LA GACETA N° 202 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
ADICIÓN
DE UN INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8
DE LA LEY N.º 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO
DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN
DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De
conformidad con el artículo 8 de la Ley N.º 8718 que pretendemos reformar
mediante esta iniciativa, la utilidad neta total de la Junta de Protección
Social, se distribuye de la siguiente manera:
“a) De
un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento (14%) para la Junta de
Protección Social, destinado a financiar los gastos de capital y de desarrollo
institucional, así como los gastos que no tengan relación directa con la venta
y operación de las loterías, los juegos y otros productos de azar”.
“c) De
un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente,
programas públicos de salud preventiva.
d) De
un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre
asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al
bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica.
Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Para estos efectos,
serán objeto de financiamiento los siguientes conceptos:
1) Equipo médico
especializado.
2) Remodelaciones
necesarias para la instalación de los equipos médicos.
e) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%)
para la Asociación Cruz Roja Costarricense.
f) De un cinco por ciento (5%) a un seis por ciento (6%)
para programas destinados a la prevención y atención del cáncer, conforme al
Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección
Social.
g) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por
ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará,
exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo
administrado por esa Institución.
h) De un dos por ciento (2%) a un dos coma cinco por
ciento (2,5%) para las juntas administrativas de las escuelas que cuentan con
programas de atención para población con discapacidad, conforme al Manual de
criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
i) De un uno por ciento (1%) a un uno coma cinco por
ciento (1,5%) entre organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención
y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y la investigación, el
tratamiento, la prevención y la atención del VIH-SIDA, conforme al Manual de
criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%)
para programas destinados a personas con discapacidad física, mental o
sensorial, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de
la Junta de Protección Social”.
“k) De un uno coma setenta y cinco por
ciento (1,75%) a un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas
de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, conforme
al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de
Protección Social.
l) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%)
para programas destinados al tamizaje neonatal. Dichos recursos se girarán a la
Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en
el Niño (ACTA).
m) De un cuatro por ciento (4%) a un cinco por ciento
(5%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad en
condición de abandono, así como para atender la población menor de edad en
condiciones de vulnerabilidad, conforme al Manual de criterios para la distribución
de recursos de la Junta de Protección Social.
n) De un dos por ciento (2%) a un tres por ciento (3%)
para programas destinados a la atención de personas menores de edad privadas de
libertad o para personas menores de edad cuyo padre, madre, o ambos, estén
privados de libertad, conforme al Manual de criterios para la distribución de
recursos de la Junta de Protección Social.
ñ) De un veinticuatro coma ocho por ciento (24,8%) a un
veinticinco coma siete por ciento (25,7%) para entidades dedicadas a atender y
proteger a las personas adultas mayores y para
programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas
mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la
Junta de Protección Social.
o) Un
cero coma treinta por ciento (0,30%) para las entidades dedicadas a la
capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de
personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores,
conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de
Protección Social.
p) De
un siete por ciento (7%) a un siete coma cinco por ciento (7,5%) para centros
diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores, conforme al Manual de
criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
q) De
un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y
atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual
comercial, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de
la Junta de Protección Social.
r) De
un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación, que se destinará, exclusivamente, a las
reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la
práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de
deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir,
participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte,
la educación física, la recreación y la capacitación deportiva.
s) Un
cero coma veinticinco por ciento (0,25%) para los programas de atención de
farmacodependencia que realiza Hogares Crea.
t) Un
uno coma cinco por ciento (1,5%) para la Asociación Gerontológica
Costarricense, para programas orientados a la promoción de una vejez digna,
activa y participativa, conforme al Manual de criterios para la distribución de
recursos de la Junta de Protección Social.
u) De
un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados a la
promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad física, mental
o sensorial, así como para adultos mayores, conforme al Manual de criterios
para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
v) De
un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición de un
terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico
penitenciario”.
Como
se puede apreciar, la gama de necesidades sociales que se atienden a través de
las utilidades netas de los juegos de la Junta de Protección Social es amplia,
dirigida a atender programas y sectores de la población vulnerables por su
condición de discapacidad, edad o estado de salud, entre otras.
Es la
intencionalidad de esta propuesta agregar un inciso “w” al artículo ocho de la
ley, con el fin de destinar un monto fijo a la Asociación Obras del Espíritu
Santo que realiza una labor encomiable en los barrios del sur de la capital,
atendiendo a niñas y niños en situación vulnerable debido a su estado de
abandono, maltrato y pobreza.
La tarea pública
y notoria que realiza dicha asociación, liderada por el padre Sergio Valverde
posee dimensiones sociales extraordinarias. Se atiende y alimenta a niñas y
niños que de manera permanente o transitoria quedan a cargo de dicha
Asociación. Los infantes asisten a centros de educación pública por lo que se
les uniforma y se les facilita la entrega de útiles escolares y textos
educativos para que puedan acceder al único instrumento de modalidad social que
subsiste en nuestros días.
Además, se les
brinda atención médica, terapia para aquellos que presenten discapacidad o
trastornos conductuales y los menores que en razón de haber sido declarados en
estado de abandono, se depositan bajo la tutela de dicha Asociación, se les
brinda cobija, servicio de guardería y educación preescolar.
El barrio Cristo
Rey, ubicado en el cantón Central de San José, es testigo de la enconada labor
de la Asociación. Justamente, por su ubicación geográfica, la sede de la asociación
recoge y asiste a menores de esas zonas vulnerables del sur de la capital en la
que, los problemas de alcoholismo, drogadicción y desempleo son mayores al
promedio nacional.
Es por eso que la
labor de la Asociación no solo se remite a los infantes, sino que más allá,
abarca la integralidad de las madres que, en elevada mayoría son jefas de
hogar, a quienes se les capacita y se les busca oportunidad de empleo decente.
Evidentemente la
Asociación posee una carga presupuestaria a la que el Estado costarricense debe
de contribuir. Si bien es cierto, se reciben ayudas del sector privado y
ocasionalmente de algunas instituciones de bienestar social como el IMAS y la
propia Junta de Protección Social, lo cierto es que siempre resulta
insuficiente, especialmente cuando se requiere de decenas de kilos de arroz y
frijoles para alimentar a quienes, de no ser por la obra social, no tendrían un
plato de comida en sus días.
Las ayudas
recibidas por la Asociación de parte del Estado son, además de frugales,
esporádicas y es la voluntad de la presente iniciativa, garantizar al menos, un
porcentaje fijo que provenga de los excedentes y ganancias de la lotería y
otros juegos de azar administrados por la Junta de Protección Social.
Como explicamos,
el artículo 8 de la ley que pretendemos reformar, establece los destinos de
dichos excedentes y los porcentajes. Sin embargo, dichos porcentajes son de
pleno arbitrio de la Junta y del respectivo manual de criterios de distribución
de recursos lo que quiere decir, que la Asociación debe de cumplir, a pesar de
la voluntad de esta ley, con todos los requerimientos reglamentarios y de la
Contraloría General de la República para acceder al beneficio. Por otro lado,
al existir pisos y techos porcentuales en cada una de las obligaciones y
programas que debe de atender la Junta de Protección Social, al imponer una
nueva obligación permanente, mediante la adición de un inciso nuevo, no se
legislará en perjuicio de un programa ya existente, ni desaparecerá otro,
solamente generará, la redistribución de los ya existentes.
Finalmente,
aunque el espíritu que nos mueve a presentar esta iniciativa de ley, es el de
resolver los profundos problemas que día a día afronta ese grupo humano que
integra la Asociación de Obras del Espíritu Santo con el fin de atender a una
misión social tan extraordinaria, somos responsables a establecer en nuestra
propuesta un porcentaje mínimo, entre un cero veinticinco (0,25) y un cero
cincuenta (0,50) de las utilidades de la Junta destinadas a la Asociación, precisamente
con el fin de no desvirtuar o generar distorsión alguna en los proyectos que ya
están en ejecución por parte de la Junta de Protección Social de San José.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8
DE LA LEY N.º 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO
DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN
DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES
ARTÍCULO 1.- Adiciónese un inciso nuevo al artículo 8
de la Ley N.º 8718, de 17 de febrero de 2009 que dirá:
“Artículo 8.-
[…]
w) De un cero
veinticinco (0,25%) a un cero cincuenta (0,50%) para la Asociación Obras del
Espíritu Santo.”
Rige
a partir de su publicación.
Víctor Emilio
Granados Calvo
DIPUTADO
21 de agosto de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
2752.—(IN2013063681).
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La anterior reforma al Código Electoral en 2009, si
bien representó una necesaria modernización y un salto cualitativo en materia
electoral, estuvo rodeada de una urgencia mediática y política para su
aprobación que provocó tal como han expresado los asesores que participaron en
ella. (Ver acta de la sesión N.º 3 del 31/05/2011 de la Comisión Especial de
Reformas Electorales y Partidos Políticos)
a) Errores a nivel de técnica legislativa, al incorporar una serie de
reglamentos, generando un Código excesivamente reglamentista y rígido;
b) Un listado de temas pendientes sobre los cuales no existió ambiente para
discutir, pero que se estima conveniente retomar en esta oportunidad.
Por ende, la siguiente iniciativa tiene el propósito
fundamental de realizar pequeños, pero importantes ajustes a nuestra
legislación electoral.
Entre los cambios que busca realizar dicha propuesta se encuentran
objetivos esenciales como:
1.- Determinar con mayor claridad el
bien jurídico que busca tutelar los controles contables, así como establecer
mecanismos de prevención de parte del TSE a los partidos políticos,
permitiéndoseles aclarar o subsanar errores contables.
2.- Establecer la colaboración del TSE
a los partidos políticos en caso que la requieran para la tramitación de las
liquidaciones, esto porque, muchas agrupaciones en ocasiones encuentran enormes
dificultades en dicho proceso, tanto en su tramitación como para hacerle frente
a los altos costos que los servicios contables privados representan para sus
finanzas.
3.- Definir con precisión los
conceptos de donaciones y contribuciones o aportes privados, sin descuidar
controles, en razón de que estos se utilizan en el Código Electoral de manera
indiscriminada, generando graves confusiones entre los operadores electorales,
conduciendo en ocasiones peligrosamente al error.
4.- Permitir que las personas
jurídicas nacionales puedan realizar donaciones, contribuciones o aportes a los
partidos políticos, ya que esto erróneamente ha sido visualizado como algo
negativo, cuando realmente no es así, siempre y cuando se realice de forma
transparente, mediante adecuados mecanismos de control.
También dicho proyecto rescata la mayoría de las
reformas planteadas por el propio Tribunal Supremo de Elecciones y acogidas por
varios diputados, contenidas en el Expediente N.º 18.739, entre ellas
sobresalen:
• La
adición de funciones a los fiscales (Reforma del artículo 72).
• El
incremento del 15% al 50% del financiamiento anticipado (Reforma del artículo
96).
• Adición
de un artículo 96 bis para el cálculo del financiamiento anticipado para las
elecciones municipales.
• Nuevas
reglas para el retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral y
devolución de garantías correspondientes (Reforma del artículo 97, adición del
artículo 98 bis).
• Servicio
gratuito de transporte público el día de las elecciones así como multa en caso
de incumplimiento.
• Adición
para que las donaciones, contribuciones o aportes por un monto igual o equivalente
a diez salarios base, sean considerados gastos deducibles sobre la renta bruta.
Y recoge finalmente la propuesta presentada por la
diputada Jeannette Ruiz Delgado y acuerpada por otros diputados del Partido
Acción Ciudadana en el Expediente N.º 18.357 para agregar un transitorio que
modifique el monto del aporte estatal, pero en este caso solo para las
elecciones nacionales del 2014, reduciendo el monto de la deuda política a un
cero coma once por ciento del (0,11%) del PIB.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765
ARTÍCULO 1.- Adiciónese un
inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 72.-
[…]
e) Velar por el
buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.”
ARTÍCULO 2.- Refórmese el
artículo 86 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 86.- Patrimonio de los partidos políticos
El patrimonio de los partidos políticos se integrará
con las contribuciones privadas, los bienes y los recursos que autoricen sus
estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado en la
forma y la proporción establecidas por este Código y el ordenamiento jurídico
electoral.
Asimismo, dicho patrimonio se integrará con los bienes
muebles o inmuebles registrables contablemente que se adquieran con
fondos del partido, o que provengan de contribuciones privadas.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónese un
párrafo final al artículo 88 del Código Electoral que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 88.-
[…]
Cuando el comité ejecutivo superior de un partido
político que por su situación económica lo estime conveniente, podrá solicitar
que un departamento designado al efecto por el TSE lleve sus registros
contables. El TSE reglamentará todos los aspectos concernientes con estos
servicios contables.”
ARTÍCULO 4.- Refórmese el
artículo 96 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 96.- Cálculo del financiamiento anticipado para
elecciones nacionales
Los partidos políticos podrán recibir en forma
anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal
Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se
determine como contribución estatal a las elecciones nacionales. Este dinero
será depositado en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al
menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.
La disposición del anticipo se efectuará en los
siguientes términos:
a) Se destinará -en
partes iguales- el ochenta por ciento (80%) del monto establecido como
financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala nacional que
participen en la elección de presidente, vicepresidentes de la República y
diputados a la Asamblea Legislativa.
b) Se destinará -en
partes iguales- el veinte por ciento (20%) del monto establecido como
financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala
provincial que participen en la elección de diputados a la Asamblea
Legislativa.”
ARTÍCULO 5.- Adiciónese un
artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 96
bis.- Cálculo del
financiamiento anticipado para elecciones municipales
Los partidos políticos podrán recibir en forma
anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal
Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento
(50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones
municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo
en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de
antelación a la celebración de las elecciones.
La disposición del anticipo se
efectuará en los siguientes términos:
a) Se calculará el monto del financiamiento anticipado para cada cantón en
el que se eligen autoridades municipales. Para ello, se dividirá el total del
anticipo entre la cantidad de electores inscritos en el padrón electoral. Este
resultado se multiplicará por la cantidad de electores inscritos en el cantón
respectivo.
b) El monto del financiamiento anticipado para cada cantón se dividirá, en
partes iguales, entre todos los partidos políticos que participen en la elección
de alcaldes y regidores en ese cantón.”
ARTÍCULO 6.- Refórmese el artículo 97 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 97.- Retiro
del financiamiento anticipado para el proceso electoral
Los partidos políticos tendrán derecho
a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento
anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá
emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
Los retiros por ese concepto se
harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los
partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo
recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales
correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su
efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.”
ARTÍCULO 7.- Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 98 bis.- Devolución
de garantías correspondientes a financiamiento anticipado
Las garantías serán devueltas, a
solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones
notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada
partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que
la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.”
ARTÍCULO 8.- Refórmese el artículo 103
del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 103.- Control
contable del uso de la contribución estatal
Corresponde al TSE evaluar las
liquidaciones que se le presenten y ordenar el pago de los gastos de los
partidos políticos, sujetos al financiamiento mediante la contribución
estatal.
Para la evaluación y el posterior
pago de los gastos reconocidos mediante el control contable de las
liquidaciones que presenten los partidos políticos, el TSE tendrá la facultad
de sistematizar los procedimientos que mejor resguarden los parámetros de los
gastos objeto de liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de
carácter aleatorio entre partidos o entre determinados rubros de los gastos
incluidos en las liquidaciones para constatarlos.
Los partidos políticos
garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en
el rubro de capacitación durante el período no electoral están siendo
destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos
géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52
de este Código.
Para tal fin, deberán acompañar la
liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público
autorizado en la que se especifique el cumplimiento de esta norma.
Si la certificación no se
aportara, el TSE deberá prevenir al respectivo partido político para que en
el plazo de ocho días hábiles entregue la certificación, si vencido el plazo no
se suministra, el TSE no autorizará el pago de monto alguno
en ese rubro.”
ARTÍCULO 9.- Adiciónese un
párrafo final al artículo 104 del Código Electoral que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 104.-
[…]
Si después de haberse autorizado el pago de la
contribución estatal se realizaran auditorías a los partidos políticos y en
ellas se hacen observaciones y recomendaciones, el TSE concederá audiencia al
partido para que se manifieste si así lo estima conveniente.”
ARTÍCULO 10.- Adiciónese un
tercer párrafo al artículo 106 del Código Electoral para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 106.-
[…]
En el caso de que un partido político se acogiere al
supuesto contenido en el párrafo tres del artículo 104, el departamento del TSE
designado para dicho efecto será quien presente el informe.
[…]”
ARTÍCULO 11.- Refórmese el
artículo 107 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 107.- Comprobación de gastos
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la
declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el
aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos
de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.
En el caso de que se determine alguna inconformidad,
el TSE emplazará al respectivo partido, para que en el término de quince días
hábiles proceda a aclarar, subsanar o retirar los comprobantes que estime
conveniente.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la
resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en
un término máximo de quince días hábiles. No obstante, si después de cumplida
la prevención anterior existiera inconformidad de la totalidad de los gastos
liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que
respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá
autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de revisión.
Los partidos políticos deberán señalar, antes del
pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de
la contribución estatal.
En el caso de los gastos de capacitación y
organización política en período no electoral, la liquidación deberá
presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del
trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto
a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente
recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de
cinco días hábiles contados a partir de su interposición.
Si de la totalidad del monto que el partido político
presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún
remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar
los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de
organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con
las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman.
La Tesorería Nacional girará los fondos
correspondientes a la contribución estatal una vez que las liquidaciones de los
gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas, dentro de los plazos
establecidos para cada liquidación y bajo los procedimientos establecidos en
este Código.”
ARTÍCULO 12.- Refórmese el artículo 119 del Código Electoral, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 119.- Emisión de certificados de cesión
Los partidos políticos quedarán
obligados a cubrir los gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en
certificados de su emisión o mediante la entrega de documentos de crédito que
adquieran contra la entrega de bonos.
Los partidos entregarán
certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las contribuciones
redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que
expresamente señalen tal circunstancia.
Cada partido político deberá
acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo con las
instrucciones señaladas en la presente ley, que no podrá ser mayor a un
cincuenta por ciento (50%) de los gastos admitidos por la normativa.”
ARTÍCULO 13.- Refórmese el artículo 120 del Código Electoral para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 120.- Financiamiento
privado de los partidos
El financiamiento privado a los
partidos políticos, incluidas las tendencias y precandidaturas oficializadas
que surjan en lo interno de estos, estarán sometidos al principio de publicidad
y se regularán por lo aquí dispuesto.
Se entenderá por contribuciones
privadas a favor de un partido político, el dinero en efectivo, los valores
financieros y los bienes inscribibles contablemente.”
ARTÍCULO 14.- Refórmese el artículo 121 del Código Electoral, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 121.- Auditorías
sobre el financiamiento privado
Los partidos políticos están
obligados a llevar dentro de su contabilidad el financiamiento privado. El TSE,
mediante resolución fundada podrá ordenar auditorías sobre las finanzas de los
partidos políticos, a efecto de verificar el respeto a las normas que regulan
la materia, que podrán realizarse por medio de la dirección especializada en el
tema, de profesionales o firmas contratadas con tal propósito.
Los partidos políticos observarán
las reglas técnicas de contabilidad y las disposiciones reglamentarias que
emitirá el TSE y facilitarán cualquier informe o documento que les sea
requerido.
Para tales efectos, quien ocupe el
cargo de la tesorería del partido deberá prestar obligada colaboración.”
ARTÍCULO 15.- Refórmese el artículo 122 del
Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 122.- Cuenta
bancaria única para financiamiento privado
Los partidos políticos podrán
utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos; sin embargo, el
dinero en efectivo y los valores financieros que reciban los partidos políticos
deberán depositarse en una cuenta corriente única dedicada exclusivamente a la
recepción de estas contribuciones, en cualquier banco del Sistema Bancario
Nacional.
La apertura y el cierre de la
cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente al Tribunal por
quien ocupe la tesorería del partido político, dentro del plazo de ocho días
hábiles posteriores al acto correspondiente.
Los bancos del Sistema Bancario
Nacional tomarán las medidas necesarias de control para que a esas cuentas
corrientes no se acredite depósito alguno en forma anónima. En caso de tener
noticia de un depósito sospechoso, la entidad bancaria deberá dar aviso
inmediato al TSE, el cual podrá ordenar el congelamiento del monto
correspondiente, hasta que resuelva lo procedente.
Al suscribir el contrato de cuenta
corriente, el comité ejecutivo superior deberá autorizar al banco respectivo
para que entregue la información sobre los estados de cuenta que, cuando lo
considere oportuno, solicite el TSE.”
ARTÍCULO 16.- Refórmese el artículo 123 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 123.- Requisitos
de las contribuciones privadas
Las contribuciones privadas solo
pueden acreditarse a favor de los partidos políticos o de las tendencias,
precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.
Toda contribución privada
debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción,
mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido
político. No podrán recibirse contribuciones privadas si son
anónimas. Solo podrán realizarse depósitos bancarios en forma
individual, de manera que se acreditará como depositante a la persona física
que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el
partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de
los contribuyentes.
Toda actividad de recaudación de
dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente
acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido político,
garantizando el principio de transparencia y publicidad.
El tesorero deberá llevar un
registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, incluso de
las tendencias y movimientos. El tesorero informará al TSE cuando este lo
requiera.”
ARTÍCULO 17.- Refórmese el artículo 125 del Código Electoral para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 125.- Contribuciones
privadas a los candidatos o precandidatos
Prohíbese las contribuciones
privadas directamente a los candidatos o precandidatos oficializados por
los partidos políticos a cualquier cargo de elección popular. Toda contribución
privada deberá canalizarse por medio de quien ocupe la tesorería del
partido político.
Para estos efectos, se entenderán
por oficializadas las precandidaturas debidamente inscritas ante el partido
respectivo con ocasión de sus procesos electorales internos para determinar
sus candidatos a cargos de elección popular.
Las candidaturas a cargos de
elección popular oficializadas serán las así reconocidas en este Código.
Las contribuciones privadas que
tienen como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato
oficializado, serán trasladadas a favor de este. El comité ejecutivo superior
de cada partido determinará los mecanismos para garantizar el traslado
inmediato de las contribuciones privadas previendo que las mismas consten en
los informes que se presentan al TSE. Estas contribuciones estarán sometidas a
las mismas restricciones, controles y sanciones previstos en este Código.”
ARTÍCULO 18.- Refórmese el artículo 126 del Código Electoral para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 126.- Prohibición
de gestión paralela de contribuciones privadas
La gestión de las contribuciones
privadas estará a cargo de la tesorería del partido político o, en su defecto,
de las personas autorizadas por el comité ejecutivo superior. Ninguna persona o grupo de personas podrá realizar gestiones en este
sentido a beneficio del partido político sin la debida autorización de este.”
ARTÍCULO 19.- Refórmese el artículo 127 del Código Electoral para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 127.- Control
de financiamiento a precandidaturas
Cada precandidatura, debidamente
inscrita a cargos de elección popular, deberá nombrar a una persona encargada
de las finanzas ante la tesorería del partido. La tesorería podrá autorizar o
rechazar el nombramiento propuesto, por motivos justificados. Ninguna persona
no autorizada por la tesorería podrá realizar actividades de recaudación de
fondos.
Las contribuciones privadas para
las precandidaturas, deben hacerse a la cuenta única del partido. Los bienes
inscribibles contablemente deben realizarse a la tesorería del partido.
Se deberá informar al Tribunal el
nombre y los apellidos completos, el número de cédula y el domicilio de las
personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del
partido.
Cada encargado de finanzas deberá
entregar al partido político un informe de los gastos realizados durante el
proceso electoral interno.”
ARTÍCULO 20.- Refórmese el artículo 128 del Código Electoral para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 128.- Prohibición
de la contribución de personas físicas y jurídicas extranjeras
Las personas jurídicas
costarricenses, no podrán hacer contribuciones en dineros en efectivo
únicamente en especie.
A los extranjeros, sean personas
físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir
títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier
clase para los partidos políticos.
El comité ejecutivo superior
dictará los procedimientos internos necesarios para garantizar el cumplimiento
de esta norma.”
ARTÍCULO 21.- Refórmese el artículo 130 del Código Electoral para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 130.- Reporte
de contribuciones en especie
Cualquier aporte, donación o
colaboración a un partido político no comprendida en el artículo 120 de este
Código se considerará donación en especie, la cual se regirá en su relación por
las normas del Código de Comercio.
Quien ocupe la tesorería del
partido deberá reportar al Tribunal todas las contribuciones anuales en especie
que superen el monto de seis salarios base conforme se define en el artículo 2
de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, en el momento de la tasación del bien
o servicio.”
ARTÍCULO 22.- Refórmese el artículo 131 del Código Electoral para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 131.- Tasación
y registro
Las contribuciones privadas de
bienes inscribibles contablemente y las donaciones en especie, serán objeto
de tasación de común acuerdo entre la persona contribuyente y el partido
receptor. El recibo correspondiente consignará, además de la tasación
convenida, una descripción detallada del bien facilitado sin mediar pago
o el servicio prestado a título gratuito.
El TSE tendrá la facultad de
revisar y ajustar las valuaciones de las contribuciones en especie.
No requerirán tasación el trabajo
voluntario y realizado en forma ad honórem por cualquier persona, para apoyar
tareas de organización o labores de proselitismo electoral del partido de su
preferencia.”
ARTÍCULO 23.- Refórmese el artículo 132 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 132.- Obligación
de informar
El tesorero del partido político
estará́ obligado a informar trimestralmente al TSE, sobre las contribuciones
privadas y las donaciones en especie. Sin embargo, durante el período
comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será́
mensual. En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones
privadas o donaciones en especie dentro de los períodos señalados
estará́ obligado a informar tal circunstancia. Toda la información
contable de los partidos políticos es de acceso público por medio del TSE.”
ARTÍCULO 24.- Refórmese el artículo 133 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 133.- Requisitos
del informe
Los informes de las contribuciones
privadas, las donaciones en especie que deberán rendir los
tesoreros o las tesoreras de los partidos políticos al TSE incluirán una lista
detallada que indique el nombre completo y el número de cédula de identidad de
cada persona física o jurídica costarricense donante, el monto de la
contribución privada o su tasación si han sido bienes inscribibles
contablemente o donaciones en especie y si la contribución ha sido
realizada para las actividades propias de la agrupación política, o si es
aportada con ocasión de la actividad política de un candidato o una candidata o
precandidato o precandidata oficializado por el partido político para que ocupe
algún puesto de elección popular. Cuando se trate de una persona jurídica se
aportará certificación de su nacionalidad emitida por el Registro Nacional o
por un notario público.
En los mismos plazos y con la
misma regularidad, los tesoreros deberán suministrar como anexo de los citados
informes trimestrales, copias certificadas del auxiliar de la cuenta bancaria
en donde conste el número de depósito, el estado de cuenta bancaria y de los
estados contables del período, emitidos por un contador público autorizado.”
ARTÍCULO 25.- Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 135.- Donaciones
y aportes de personas físicas y jurídicas nacionales
Las personas físicas y jurídicas
nacionales podrán destinar contribuciones privadas, donaciones en
especie a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
El TSE divulgará por los medios
que estime más convenientes para cumplir con el mandato constitucional de
transparencia, los estados auditados de las finanzas de los partidos políticos,
incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del
nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos.”
ARTÍCULO 26.- Refórmese el artículo 163 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 163.- Servicio
gratuito de transporte público
El día en que se celebren las
elecciones nacionales o municipales, los concesionarios y permisionarios del
transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta
asignada, urbanas e interurbanas, deberán prestar el servicio de manera
gratuita.
Tratándose de rutas interurbanas,
el Tribunal Supremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser
gestionados por los electores que necesiten trasladarse para votar. Los
concesionarios y permisionarios únicamente exonerarán del pago del pasaje
interurbano a los usuarios que entreguen el respectivo tiquete. El Tribunal
definirá reglamentariamente los requisitos y formas de distribución de esos
tiquetes.
Tanto en rutas urbanas como
interurbanas, el servicio se deberá prestar con la frecuencia y la cantidad de
unidades propias de un día hábil. Las líneas y rutas no podrán ser modificadas
ese día.”
ARTÍCULO 27.- Refórmese el artículo 274 del Código Electoral para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 274.- Delitos
sobre las contribuciones privadas
Se impondrá pena de prisión de dos
a cuatro años:
a) A
quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica extranjera, o persona
física extranjera, done o realice contribuciones privadas, donaciones en
especie o realice cualquier tipo de aportes, a favor de un partido político.
b) Al extranjero(a) que contribuya, done o realice contribuciones
privadas, donaciones en especie o realice cualquier tipo de aportes, a
favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el
artículo 124 de este Código.
c) Al extranjero(a) o representante legal de persona jurídica extranjera
que adquiera bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los
partidos políticos.
d) A quien realice directamente contribuciones privadas, a favor de
candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los
controles de las finanzas partidarias.
e) A quien done o realice contribuciones privadas, donaciones en especie
a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u
organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o
recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo
superior del partido.”
ARTÍCULO 28.- Refórmese el artículo 275 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 275.- Delitos
relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales
Se impondrá pena de prisión de dos
meses a un año al tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita
llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido,
incluidas las tendencias y los movimientos.
La pena será de prisión de dos a
seis años para:
a) Los(as) miembros del comité
ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados por los
partidos políticos, responsables de las campañas electorales o cualquier otro
personero del partido que reciba contribuciones privadas o donaciones en
especie directamente, valiéndose de una estructura paralela para evadir
el control del partido político.
b) Los(as) miembros del comité
ejecutivo superior del partido, las jefaturas de las campañas electorales o
cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones privadas
o donaciones en especie directamente.
c) A los candidatos(as) y
precandidatos(as) oficializados por el partido político que reciban
contribuciones privadas o donaciones en especie directamente.
d) A los candidatos(as) y
precandidatos(as) oficializados por el partido político que reciban
contribuciones, donaciones o aportes directamente.”
ARTÍCULO 29.- Refórmese el inciso a) del artículo 276 del Código Electoral para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 276.-
[…]
“a) Al tesorero o a la persona
autorizada por el partido político para administrar los fondos partidarios, que
reciba, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones, préstamos o
aportes, en dinero o en especie, en contravención a lo dispuesto en esta ley,
sean estos provenientes de personas extranjeras, sean físicas o jurídicas,
depositados en cuenta bancaria en el extranjero o realizados mediante
estructuras paralelas.
[…]”
ARTÍCULO 30.- Refórmese el inciso a) del artículo 285 del Código Electoral para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 285.- Tribunales
competentes
Cuando el TSE conozca de un
informe de cualquiera de sus dependencias en el que se presume que se cometió
un delito electoral, se designará como magistrado instructor a uno de sus
integrantes para que realice una investigación preliminar aplicando las normas
del debido proceso, sin que para tal efecto se pronuncie sobre el fondo del
asunto. Una vez realizada la investigación preliminar, el Tribunal podrá
ordenar que el asunto se archive; de lo contrario, trasladará la documentación
a los tribunales penales respectivos si lo considera procedente.”
ARTÍCULO 31.- Adiciónense los artículos 286 bis al Código Electoral que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 286 bis.- Multa
por incumplimiento sobre el servicio gratuito de transporte público
Al concesionario o permisionario
de transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta
urbana o interurbana asignada, que, sin causa justificada, no ofrezca
gratuitamente el servicio de transporte previsto en el artículo 163 de este
Código, se le impondrá multa en los siguientes términos:
a) De uno a veinticinco salarios
base ante la primera falta comprobada de esta naturaleza;
b) La multa será de uno a cincuenta
salarios base por reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de
campaña electoral.
No obstante lo previsto en los
incisos anteriores, ante diez incumplimientos comprobados en el mismo período
de campaña, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la suspensión de
la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un período de treinta días
naturales. Lo anterior sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en
sede penal, llegaren a deducirse con base en el artículo 284 de este Código.”
ARTÍCULO 32.- Agrégase un artículo transitorio al Código Electoral, Ley N.º 8765, que
diga así:
“Transitorio.- Monto
del aporte estatal
En relación con las elecciones
nacionales de 2014 para elegir presidente, vicepresidentes, y diputados, así
como para los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y
organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución
Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución
estatal equivalente a un cero coma once por ciento del (0,11%) del PIB.”
ARTÍCULO 33.- Adiciónese un inciso u) a la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de
21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Gastos
deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
a) […]
u) Las donaciones, contribuciones o
aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez
salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo,
por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente
inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de
Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y
calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En
el Reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que
deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como
para el receptor.”
Rige a partir de su publicación.
Luis Gerardo Villanueva Monge Agnes Gómez Franceschi
José Roberto Rodríguez Quesada Luis Fernando Mendoza Jiménez
Alfonso Pérez Gómez Mireya Zamora
Alvarado
Carlos Humberto Góngora Fuentes Elibeth Venegas Villalobos
Rita Chaves Casanova Marielos Alfaro
Murillo
Annie Alicia Saborío Mora Víctor Hugo Víquez Chaverri
Pilar Porras Zúñiga Luis
Antonio Aiza Campos
Wálter Céspedes Salazar Gloria Bejarano Almada
Luis Alberto Rojas Valerio Manuel Hernández Rivera
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz María Julia Fonseca Solano
Luis Fishman Zonzinski Rodrigo Pinto Rawson
José Joaquín Porras Contreras Xinia Espinoza Espinoza
Fabio Molina Rojas María Ocampo
Baltodano
Adonay Enríquez Guevara Ileana Brenes Jiménez
Víctor Emilio Granados Calvo Martín Monestel Contreras
Justo Orozco Álvarez Juan Acevedo
Hurtado
Carlos Luis Avendaño Calvo Rodolfo Sotomayor Aguilar
Jorge Arturo Rojas Segura Jorge Alberto Angulo Mora
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
20 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
2753.—(IN2013063678).
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
PARA QUE
LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón
Central de la provincia de Alajuela, según acuerdo que se transcribe en el
oficio DR-1103-SM-2013 (artículo 3, capítulo VII, moción primera, de la sesión
ordinaria N.º 27-2013 del martes 02 de julio 2013) ha solicitado a la Asamblea
Legislativa, la desafectación del uso público de un terreno de su propiedad y
la autorización para donar dicho terreno a la Asociación Resurgir Alajuela,
para construir el albergue hogar de paso, obra que reviste un gran contenido
social, por la asistencia que brindará a las personas con cáncer y a sus
familias, por lo que consideramos importante acoger esta iniciativa de ley y
presentarla bajo las siguientes consideraciones:
Reseña Histórica
La Asociación Resurgir nació en el año 2003 en San
José, gracias a la iniciativa de cinco mujeres que sobrevivieron al cáncer. La
pionera fue la Dra. Grace Ruiz, quien dejó como legado a las voluntarias que
sirvieran con amor y que brindaran una luz de esperanza al paciente con cáncer
y sus familias.
Ella motivó a las voluntarias a apoyar a estas personas, que viven la
dolorosa experiencia al ser diagnosticadas de cáncer, el duro proceso del
tratamiento que tienen que pasar y la impotencia que sienten tanto el paciente
como sus familiares ante esta enfermedad.
La Dra. Grace Ruiz murió de cáncer en el año 2004, sin embargo su
iniciativa continua sostenida por otras personas que se identifican con el
dolor de estos pacientes y en el año 2008 se consolida un Hogar de Paso para
pacientes de escasos recursos económicos, de zonas alejadas que deben
trasladarse a centros médicos como el Hospital México, Hospital San Juan de
Dios y Hospital Calderón Guardia, para recibir sus tratamientos de
quimioterapia y/o radioterapia.
Las instalaciones del Hogar de Paso, actualmente son alquiladas y
cuentan con una persona responsable de la recepción de pacientes, una cocinera
y una miscelánea, once dormitorios equipados con dos camas y un baño privado,
comedor, sala de televisión y visitas, sala de sesiones, cocina, zona de pilas
para el lavado de ropa.
El alojamiento y la alimentación son totalmente gratuitos (tanto para el
paciente como para un acompañante); este servicio se brinda de igual forma a
hombres, mujeres y excepcionalmente a infantes, que estén en tratamiento de
cualquier tipo de cáncer.
La Caja Costarricense de Seguro Social les brinda el traslado del Centro
Médico al Hogar de Paso y viceversa.
Resurgir utiliza como principal apoyo el testimonio personal y servir al
paciente con amor, además un compromiso de brindar aliento y esperanza.
El quehacer de la Asociación Resurgir ha surgido como un modelo de salud
novedoso en el país, capaz de brindar apoyo en el restablecimiento de pacientes
con cáncer de las zonas alejadas de aquellos centros médicos que les
suministran el tratamiento para esta enfermedad, convirtiéndose en un
complemento idóneo por tanto, requiere y merece el apoyo de las autoridades que
rigen el área de salud en nuestro país.
Misión: Ante el diagnóstico de cáncer y unido al desconocimiento tanto del
paciente, como su familia, brindamos ayuda emocional, psicológica y espiritual
ante esta situación.
Visión: Llegar a zonas lejanas de nuestro país para informar y brindar apoyo
gratuito a pacientes durante sus tratamientos de quimioterapia y radioterapia.
Necesidades Inmediatas
n Instalaciones
propias con un terreno de al menos 1500m2 donde se pueda contar con
un edificio acorde a las necesidades y demandas del tipo de pacientes a los
cuales se les brinda apoyo.
n Apoyo
financiero y económico permanente que permita tener la seguridad de satisfacer
las necesidades mínimas de las y los pacientes que buscan apoyo.
n Personal
de salud identificado con la problemática del cáncer en el país para que brinde
chequeos y asistencia médica.
n Equipo
y mobiliario acorde con las necesidades de la población hospedada.
n Vehículo
propio para brindar el traslado oportuno a nuestros pacientes.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de
las señoras diputadas y de los señores diputados para su conocimiento y
aprobación, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
PARA QUE
LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR
ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Desaféctese del uso público
el terreno propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela,
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela,
matrícula folio real número 2-342966-000, el cual se describe así: terreno
destinado a área comunal, situado en el distrito Primero, Alajuela, cantón
Central de la provincia de Alajuela, con una medida de 1,749.44 metros
cuadrados; plano catastrado A-0418621-1997 y que colinda al norte:
Urbanización El Rey; al sur: Municipalidad de Alajuela; al este:
calle pública y Cafetalera Los Higuerones S. A. y al oeste: Urbanización
El Rey y calle pública.
Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063), para
que done la propiedad desafectada según el párrafo anterior, a la Asociación
Resurgir Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro
cuatro siete dos cinco cero (N.º 3-002-447250).
ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado exclusivamente para la construcción del
Albergue Hogar de Paso Resurgir. En caso de que se varíe el uso original del
inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del
terreno donado volverá a ser de la Municipalidad del cantón Central de
Alajuela.
ARTÍCULO 3.- La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará
exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres,
especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.
Rige a partir de su publicación.
Fabio Molina Rojas
María Jeannette Ruiz Delgado Luis Alberto Rojas Valerio
Víctor Danilo Cubero Corrales José Joaquín Porras Contreras
Pilar Porras Zúñiga María Julia Fonseca Solano
Mireya Zamora Alvarado Néstor Manrique Oviedo Guzmán
Edgardo Araya Pineda Juan Bosco Acevedo Hurtado
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
21 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
2755.—(IN2013063672).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de
diciembre de 2012 y su reforma.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del
artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley
Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias
entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y
extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el
monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los
distintos Órganos del Gobierno de la República, que se requieren para cumplir
con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9103, publicada en el
Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y
su reforma.
6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los
artículos 2º, 4°, 5° y 6° de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada
en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de
2012 y su reforma, con el fin de realizar el traslado de partidas en los
Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto total de cuarenta y seis mil quinientos ochenta y
siete millones ciento setenta mil doce colones sin céntimos
(¢46.587.170.012,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a.
í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18157.—Solicitud Nº
05579.—C-205005.—(D37989-IN2013069053).
Nº 057-MEIC-MAG-PLAN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y
COMERCIO, Y AGRICULTURA Y GANADERÍA;
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLITICA
ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades establecidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de
mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37027-MEIC-PLAN,
se creó el Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB), como instancia
multisectorial (público, privado, municipal, académico, grupos organizados) y
participativa, encargada del fortalecimiento del clima de negocios y la
competitividad de las empresas de la Región Brunca, mediante el análisis
multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la
mejora de las capacidades competitivas.
II.—Que la creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca y
la definición de las acciones que por esta instancia son implementadas tienen
su fundamento en el Modelo y la Agenda de Competitividad regional, resultado
del proceso elaborado en el marco del Programa Conjunto ¨Desarrollo de la
competitividad para la Región Brunca en los sectores de turismo y
agroindustria, con énfasis en la creación de empleos verdes y decentes para la
reducción de la pobreza¨, ejecutado con recursos del Fondo Español para
alcanzar los Objetivos del Desarrollo del Milenio y la participación de seis
agencias del Sistema de Naciones Unidas (OIT, PNUD, UN-Habitat, OIM, FAO,
ONUDI) y dos instituciones de gobierno (Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y Ministerio de Agricultura y Ganadería).
III.—Que con la finalidad de fortalecer y dar sostenibilidad al procesos
iniciado en el marco del Consejo de Competitividad de la Región Brunca, el
Consejo procedió a constituirse en Asociación, denominándose para todos los
efectos: “Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región
Brunca”, cédula jurídica número 3-002-671697.
IV.—Que los Ministerios firmantes consideran de suma importancia
declarar de interés público las actividades que realice la “Asociación para el
Desarrollo de la Competitividad de la Región Brunca”, lo cual permitirá
consolidar las iniciativas impulsadas en el fortalecimiento de la
institucionalidad regional y en el impulso de las acciones que mejoren el
ecosistema de desarrollo del sector productivo regional. Por tanto;
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERES PÚBLICO
LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE LA
COMPETITIVIDAD
DE LA REGIÓN BRUNCA
Artículo 1º—Declarar de Interés Público las actividades
que realice la “Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región
Brunca”; en el marco del Decreto de Creación del Consejo de Competitividad de
la Región Brunca.
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco
legal respectivo apoyen a la Asociación para el Desarrollo de la Competitividad
de la Región Brunca; así como sus actividades.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco
días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, El Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O.
C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-075-2013.—Crédito.—(IN2013065917).
Nº 960-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 de la Ley
6227; Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas
Herrera, portador de la cédula de identidad número 2-306-306, Director General
de Servicio Civil, para que viaje a Chile, y participe en la II fase de implementación
del proyecto: “Diagnostico sobre la implementación del Sistema de Gestión de
Recursos Humanos, para su desconcentración en el Ámbito del Servicio Civil en
Costa Rica”, a celebrarse del 26 al 30 de agosto del 2013. La salida del señor
Arguedas Herrera, será el 25 de agosto y el regreso está previsto para el 31 de
agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto y hasta el 31 de agosto del
2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los trece días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
17341.—Solicitud Nº 104-022-00061.—Crédito.—(IN2013065911).
Nº 1002-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de
mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de
la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo
conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros
tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado
numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio, con cédula de identidad
1-550-535, para que disfrute de vacaciones legales desde el día 11 de setiembre
hasta el día 13 de setiembre del 2013, quien realizara un viaje personal fuera
del país que incluye además los días 14 y 15 de setiembre del mismo año, los gastos
en que incurra la señora Ministra durante estos días correrán por su cuenta por
lo que no habrá erogación alguna por parte del Estado.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía,
Industria y Comercio, se nombra al señor Luis Álvarez Soto, portador de la
cédula de identidad 1-0958-0865, como Ministro a. í. del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de las siete horas quince minutos del día once
de setiembre de dos mil trece y hasta las veinte horas veinte minutos del día
quince de setiembre del mismo año.
Artículo 3º—Rige a partir de las siete horas quince minutos del día once
de setiembre de dos mil trece y hasta las veinte horas veinte minutos del día
quince de setiembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
19500.—Solicitud Nº 111-210-098-2013.—Crédito.—(IN2013065924).
Nº 053-MEIC-2013
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del 04 de diciembre del
2012.
Considerando:
I.—Que los países de la región centroamericana con el
apoyo de la Cooperación Japonesa han venido fomentando el proyecto denominado
“Un pueblo, un producto”, como una estrategia de desarrollo local que se
fundamenta en el trabajo de las comunidades, quienes a través de ideas o productos
propios o diferenciados, se convierten en actores activos en su territorio para
la solución de sus problemas, el mejoramiento de su calidad de vida y el
fomento de la equidad; lo cual es conteste con el enfoque de desconcentración
de servicios hacia las PYME, que ha venido promoviendo el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
II.—Que ONU MUJERES ha convocado a la Reunión Interinstitucional para la
Formulación de Medidas PRIEG. Que dicha Reunión se llevará a cabo en la ciudad
de Panamá el 30 y 31 de julio del 2013.
III.—Que el objeto de dicha reunión es refrendar la Resolución sobre
Lineamientos para la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género para el
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Arias Gómez,
portadora de la cédula de identidad número 1-1021-0722, Directora de la
Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la Reunión Interinstitucional para
la Formulación de Medidas PRIEG a celebrarse en la ciudad de Panamá, Panamá del
30 al 31 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto del día 30 y 31 de julio
del 2013, será cubierto por el Proyecto COMMCA, ONU MUJERES, lo demás gastos
como transporte en el interior del país y cualquier otro gasto serán cubiertos
por el Programa 219-00 “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de julio y hasta su regreso el día
31 de julio del dos mil trece, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiséis días del mes de julio
del dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº
111-210-105-2013.—Crédito.—(IN2013065928).
Nº 061-MEIC-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover la Competencia,
órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la
libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en
aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.
II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la
Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros
suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 079-MEIC, publicado en La
Gaceta número 202 del 21 de octubre del 2011, se nombra al señor William
Portilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-562-737, como miembro
suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del
1º de agosto del 2011 y hasta el 31 de julio del 2015. El señor Portilla
Rodríguez, presenta la renuncia en el puesto que venía desempeñando en dicha
Comisión, efectiva a partir del día 15 de junio de dos mil trece.
IV.—Que con el objeto de darle continuidad a la labor de dicha Comisión,
la Administración se ve en la necesidad de llenar dichas vacantes. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de la
Comisión para Promover la Competencia al señor Federico Chacón Loaiza, portador
de la cédula de identidad 1-817-367, en sustitución del señor William Portilla
Rodríguez, durante el plazo que resta, comprendido entre el 13 de agosto del
2013 al 31 de julio del 2015.
Artículo 2.—Rige a partir del trece de agosto de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de
agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 17450.—Solicitud
Nº 111-210-065-2013.—Crédito.—(IN2013065927).
Nº 077-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28,
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), participar en la “I Reunión de la Comisión Mixta
de Cooperación Costa Rica-Panamá”, con el objetivo de exponer la posición
institucional del proyecto “Fortalecimiento de la capacidad metrológica de los
laboratorios nacionales de metrologías de Costa Rica y Panamá”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Ciudad Panamá, Panamá, los
días 26 y 27 de setiembre del dos mil trece.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir
y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los
temas enfocados al país. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives,
portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, en su condición de Director de
la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la “I
Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica-Panamá”, que se llevará
a cabo en ciudad Panamá, Panamá los días 26 y 27 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre y otros, serán cubiertos por el Proyecto
PROCALIDAD.
Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de setiembre del 2013 y hasta su
regreso el día 27 de setiembre del mismo año, devengando el funcionario el 100%
de su salario
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la ciudad de San José a los once días del mes de setiembre del dos
mil trece
Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y
Comercio a. í..—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº
111-210-103-2013.—Crédito.—(IN2013065919).
Nº 085-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por en el artículo 28
inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013,
Ley No 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009
del 19 de noviembre del año 2009, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Auditoría Interna del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), ha recibido la invitación del Instituto
de Auditores Internos de Panamá, del Instituto de Auditores Internos (Institute
of Internal Auditors Inc.) y de la Federación Latinoamericana de Auditores
Internos, para participar en el XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría
Interna.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 13 al día 16 de
octubre del 2013, en Ciudad Panamá, Panamá.
III.—Que el Congreso tiene como objetivo promocionar las mejores
prácticas que ayuden al mejoramiento de la eficacia de los procesos de gestión;
fortalecer la función del Auditor Interno al ejercer un papel más protagónico
dentro de la Organización, a través de la evaluación y contribución en la
mejora constante de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Maynor Solano Carvajal,
portador de la cédula de identidad 1-0386-0770, en su condición de Jefe de la
Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en el XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, que se
llevará a cabo en la Ciudad Panamá, Panamá, del día 13 al día 16 de octubre del
2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán
financiados por el participante, así como la inscripción al Congreso y los
impuestos de salida del país. Los traslados terrestres, alimentación y
hospedaje, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a través del programa 21500 “Actividades Centrales, subpartida 10504
“Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma mil cincuenta
y seis dólares (US $1.056,00).
Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de octubre y hasta su regreso el
día 16 de octubre del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº
111-210-104-2013.—Crédito.—(IN2013065920).
N° 087-MEIC-2013
LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
se estableció el Proyecto Procalidad, con el objetivo fortalecer la
competitividad de las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de
los procesos de evaluación de la conformidad.
II.—Que dentro de
las actividades consideradas en dicho proyecto está el intercambio de
experiencias para funcionarios de la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el
objeto de capacitarlos sobre el proceso chileno de simplificación de trámites,
la mejora regulatoria, así como la emisión y aplicación de los reglamentos
técnicos, las normas técnicas y los procedimientos de evaluación de la
conformidad en ese país.
III.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las
capacidades institucionales participando en el programa de capacitación
propuesto, con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos que posibiliten el
fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a
la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea en el ámbito de sus competencias. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Mónica Cascante Orozco y Moisés Pereira Vega,
portadores respectivamente de las cédulas de identidad número 1-1001-0878 y
8-0072-0176, ambos funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, para que
mantengan reuniones con funcionarios de la Secretaría General de la
Presidencia, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y con la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, a efectos intercambiar impresiones relacionadas con la
simplificación de trámites, la mejora regulatoria y sobre los sistemas
asociados con los aspectos de la calidad (reglamentación técnica, normas
técnicas y procesos de evaluación de la conformidad), dichas reuniones se
estará realizando en la República de Chile, Ciudad Santiago del 25 al 29 de
noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, impuestos y otros, serán
cubiertos por el proyecto PROCALIDAD.
Artículo 3º— Rige
a partir del día 24 de noviembre del dos mil trece y hasta su regreso el día 30
de noviembre del mismo año. Los funcionarios devengarán el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el
día veinticuatro de setiembre del dos mil trece.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
19138.—Solicitud Nº 111-210-101-2013.—Crédito.—(IN2013065933).
N° 088-MEIC-2013
LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
es interés del Ministerio de Economía Industria y Comercio en su
responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de la pyme a nivel
nacional y rural, integrarse en todas aquellas actividades de formación que
propicien un espacio de crecimiento como lo es el I Encuentro Iberoamericano
sobre Marketing y Promoción Turística para la Micro Pymes en Áreas Rurales e
Indígenas.
II.—Que La
Agencia Española de Cooperación Internacional AECID, ha invitado al I Encuentro
Iberoamericano sobre Marketing y Promoción Turística para Micro Pymes en Áreas
Rurales. Que dicho Encuentro se llevará a cabo en Santa Cruz de La Sierra,
Bolivia del 15 al 17 de octubre del 2013.
III.—Que el
objeto de dicho Encuentro conocer y desarrollar estrategias generales de
marketing aplicados al turismo rural con el fin de fortalecer la microempresa
rural turística. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Massiel Acevedo Dávila, portadora de la cédula de
identidad número 1-852-440, Analista de Desarrollo Productivo Empresarial de la
Creapyme de Chorotega, Dirección de Pequeña y Mediana Empresa, para que
participe en el I Encuentro Iberoamericano sobre Marketing y Promoción Turística
para Micro Pymes en Áreas Rurales. Actividad que se llevará a cabo en la ciudad
de Santa Cruz de La Sierra, Bolivia del 15 al 17 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo e impuestos corren por parte de la
participante por lo que no habrá erogación alguna por parte del Estado; siendo
que los gastos correspondientes al hospedaje, alimentación y los traslados
Aeropuerto- Hotel, Hotel Aeropuerto del día 14 de octubre al 17 de octubre,
serán cubiertos por AECID.
Artículo 3º—Rige
a partir del día 14 de octubre y hasta su regreso el día 18 de octubre del dos
mil trece, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el
día veinticuatro de octubre de dos mil trece.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C.
Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-102-2013.—Crédito.—(IN2013065936).
Nº 090-MEIC-2013
LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
participar en la “VII Foro de Competitividad de las Américas (FCA)
“Infraestructura y Tecnología: Moldeando los países de hoy” y las Reuniones de
la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), con el fin de aportar aspectos
en cuanto, al análisis del impacto que tiene la infraestructura en la
innovación, la educación, las MIPYMES, la conectividad y en general en la
calidad de vida de las sociedades de la región.
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo del 2 al 4 de octubre del presente año, en Ciudad
Panamá, Panamá. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad
1-1247-0158, en su condición de Director de la Dirección de Cooperación
Internacional del MEIC, para que participe en el “VII Foro de Competitividad de
las Américas (FCA) “Infraestructura y Tecnología: Moldeando los países de hoy” y las Reuniones de la Red Interamericana de
Competitividad (RIAC), que se celebrarán del 2 al 4 de octubre del 2013, en
Ciudad Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete de avión, hospedaje,
alimentación, transporte y otros serán cubiertos por la Organización de los
Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2013 y hasta su regreso
el día 4 de octubre del mismo año. Devengando el funcionario el 100 % de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de setiembre
del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº
111-210-100-2013.—Crédito.—(IN2013065922).
095-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013,
Ley Nº 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar en la Conferencia y el Taller de Mejores
Prácticas de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento
(ICPEN).
II.—Que dicho evento se llevará a cabo en Panamá del 7 al 11 de octubre
del 2013 y tiene como objetivo el intercambio de información y mejores
prácticas para la protección de los consumidores a nivel global.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio permitirá generar vínculos con organismos de cooperación internacional,
a fin de establecer mecanismos colaborativos con la Dirección de Apoyo al
Consumidor de Costa Rica. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cynthia Zapata
Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149, y a Dora López
López, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1311-0299, ambas funcionarias
de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participen en la Conferencia y el Taller de Mejores
Prácticas de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento
(ICPEN). Actividades que se llevarán a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del
7 al 11 de octubre del 2013.
Artículo 2.—Los gastos por concepto de tiquete aéreos -total-, y los
gastos parciales de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, programa 223 Protección al Consumidor
subpartida 10503 “Transporte al Exterior”; subpartida 10504 “Viáticos al
Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
correspondiéndole por concepto de viáticos parciales respectivamente a la Sra.
Cynthia Zapata Calvo, la suma de ¢330.036,10 (Trescientos treinta mil con
treinta y seis colones, y diez céntimos); y a la Sra Dora López López, la suma
de ¢395.093,44. (Trescientos noventa y cinco mil con noventa y tres colones,
cuarenta y cuatro céntimos). Ambas funcionarias asumirán los gastos parciales
restantes de hospedaje y alimentación, no existiendo erogación alguna por parte
del Erario Público. Ambas funcionarias ceden las millas al MEIC.
Artículo 3. Rige respectivamente para la primera de ellas a partir del
09 de octubre del 2013 y la segunda de ella a partir del día 7 de octubre;
ambas funcionarias regresarán el día 12 de octubre del 2013. Durante sus ausencias
ambas funcionarias devengarán el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, el día dos de octubre
de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº
111-210-107-2013.—Crédito.—(IN2013065939).
N° 096- MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es interés del Ministerio de Economía Industria
y Comercio, participar en un intercambio de experiencias entre los Centros de
Desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas (CDMYPES) y las CREAPYMES, en su responsabilidad
por fortalecer y acompañar el desarrollo de la pyme a nivel nacional y rural e
integrarse en todas aquellas actividades de formación, que propicien un espacio
de crecimiento entre las instituciones participantes.
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la Ciudad de San
Salvador, El Salvador, del día 16 al día 17 de octubre del 2013.
III.—Que el objeto de dicho Encuentro es conocer de primera fuente el
proceso de transparencia, adaptación y funcionamiento del Modelo CDMYPE, además
del intercambio de experiencias entre ambos países a efectos de consolidar y
fortalecer el modelo de atención para las micro, pequeñas y medianas empresas
(PYME) que actualmente opera en el país. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Ronald Mejías
Esquivel, cédula de identidad número 5-0254-0644, Jonnathan Sequeira Ureña,
cédula de identidad número 1-1102-0197, Johyner Murillo Vega, cédula de
identidad número 2-0533-0383, Isabel Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad
número 1-0675-0319, Edith Viales Araya, cédula de identidad número 5-0258-0310,
Silvia Cordero Moreira, cédula de identidad número 6-0227-0018, Yorleny Calvin
Zúñiga, cédula de identidad número 7-0147-0385, todos analistas de Desarrollo
Productivo Empresarial, Creapymes Institucionales del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participen en el I Encuentro para conocer el
proceso de transferencia, adaptación y funcionamiento del Modelo CDMYPE, que se
llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 16 al día 17
de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo e impuestos,
alimentación, hospedaje y traslados, serán cubiertos por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3°—Rige a partir del día 15 de octubre y hasta su regreso el
día 18 de octubre de dos mil trece; devengando los funcionarios el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los tres días del mes de octubre de
dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº
111-210-106-2013.—Crédito.—(IN2013065937).
Nº 000964.—San José, a las diez horas y cuarenta
minutos del día siete del mes de agosto del dos mil trece.—Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2013-0112 de 1º de febrero
del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 54231-000,
cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 11 San Sebastián,
cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 5.503,37
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Liliana Méndez M. Carmen Fernández, O; al sur, con
calle pública con 59,97 metros, otro, al este, con calle pública con
5,41metros, otros y al oeste, suroeste, calle pública con 30,67 m.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 522,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de café,
situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1621197-2012.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Intercambio de Paso Ancho”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.769 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
Plano Catastrado Nº
SJ-1621197-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 522,00
metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
54231-000
b) Naturaleza:
es terreno de café.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1621197-2012.
d) Propiedad:
Fiduciaria Cuscatlán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090811 en calidad de
fiduciario, representada por el señor José Arturo Montero Calderón, cédula Nº
1-486-393.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 522,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso
Ancho”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 54231-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José
de la provincia de San José y propiedad de Fiduciaria Cuscatlán S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-090811 en calidad de fiduciario, representada por el señor
José Arturo Montero Calderón, cédula Nº 1-486-393, una área total de 522,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado Nº SJ-1621197-2012, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00234.—Crédito.—(IN2013065906).
Nº 001006.—San José, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del día diecinueve del mes de agosto de dos mil trece.—Resolución
de Rectificación de la Resolución número 2595 de las 8:10 horas del 19 de
diciembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del
2013, sobre el pago de derechos comerciales a Corporación Aldán de Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3-101-131110.
Resultando:
1º—Mediante resolución de este Despacho número 2595 de
las 8:10 horas del 19 de diciembre del 2012, que en su parte dispositiva
resolvió: “Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de
¢25.702.189,39 (veinticinco millones setecientos dos mil ciento ochenta y nueve
colones con treinta y nueve céntimos), a favor de Corporación Aldán de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3-101-131110, según avalúo comercial 60-2008 del 5
de agosto del 2008, realizado por el Área de Valoraciones del Ministerio de
Hacienda y actualizado conforme a los índices de inflación registrados por el
Banco Central de Costa Rica por parte de la Dirección de Formulación y
Licitación de Proyectos.”
2º—Posterior a dicha resolución la Dirección de Formulación y Licitación
de Proyectos detectó un error material en el avalúo administrativo A-060-2008
del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela por lo que
solicito su corrección a dicha Institución.
3º—Mediante el oficio ATH-AV-024-2013 del 8 de abril del 2013, el Área
de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela corrige el error material
indicando que el valor total a pagar corresponde a ¢20.889.447,00 (veinte
millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones
exactos)
4º—La Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos mediante oficio
DFLP-OF-382-13 del 8 de abril del 2013, le notifica a la representante legal de
Corporación Aldán de Costa Rica S.A. el nuevo monto del avalúo comercial traído
a valor presente de conformidad con los índices de inflación publicados por el
Banco Central de Costa Rica cual arroja un monto de ¢25.591.928,02 (veinticinco
millones quinientos noventa y un mil novecientos veintiocho colones con dos
céntimos). Dicho monto fue aceptado por la representante legal de la empresa
Geysa Muñiz en escrito fechado 9 de abril del 2013, que en el expediente
administrativo.
Considerando:
Único: De conformidad con todo lo expuesto y el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se modifica la
resolución indicada en resultado primero, respecto al monto que corresponde
cancelar a la empresa Corporación Aldan de Costa Rica S.A. por un monto de
¢25.591.928.02 (veinticinco millones quinientos noventa y un mil novecientos
veintiocho colones con dos céntimos). Por tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
Modificar la resolución 2595 de las 8:10 horas del 19
de diciembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 29 del 11 de febrero
del 2013en su parte dispositiva específicamente respecto al monto a cancelar
por concepto de derechos comerciales a Corporación Aldán de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-131110 por un monto de ¢25.591.928,02 (veinticinco
millones quinientos noventa y un mil novecientos veintiocho colones con dos
céntimos). En lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº
003-2013.—Solicitud Nº 112-301-035-13.—Crédito.—(IN2013065909).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº SC-013-2013.—San José, 1º de octubre del 2013.—Se
hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la
siguiente resolución:
DG-151-2013: Crear las clases de puestos para el
Subsistema de Educación Indígena.
DG-155-2013 se modifica la Resolución DG-111-2013 en
lo que respecta al complemento salarial “extrafunciones”.
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora
General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº
104-022-00060.—Crédito.—(IN2013065912).
Nº SC-014-2013.—San José, 2 de octubre del 2013, Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-156-2013: Asignar a la Escala de Sueldos de la
Administración Pública, contenida conforme a la Resolución DG-106-2013 las
siguientes clases de puestos: Profesor de Escuela Laboratorio (Enseñanza Preescolar) y (I y II
ciclos), Profesor de Enseñanza Técnico y Profesional (Enseñanza Especial) y
(III y IV ciclos) y Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Idioma Inglés
III y IV ciclos)
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora
General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº
104-022-00062.—Crédito.—(IN2013065915).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-033-2013.—San José, a las
quince horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 38 del mismo Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para otorgar
facilidades de pago (aplazamientos y fraccionamientos) en los casos y la forma
que determine el reglamento.
III.—Que mediante resolución DGT-R-006-2011 de fecha
veintitrés de febrero de dos mil once, se norma lo referente a las facilidades
de pago, no obstante la misma no se apega a la realidad económica – financiera
de los sujetos pasivos por lo que se requiere dictar una nueva.
IV.—Que siendo prioritario que los sujetos pasivos
cuenten con una regulación sobre el otorgamiento de facilidades de pago, en
tanto se dicta el Reglamento, esta Dirección estima necesario, para garantizar
la seguridad jurídica, establecer las condiciones en que se puedan otorgar
dichas facilidades. Por tanto,
RESUELVE:
Procedimiento para el otorgamiento de facilidades
de pago
(aplazamientos y fraccionamientos)
Artículo 1.—Definiciones. Para
efectos de esta resolución se definen los siguientes conceptos:
a) Administración Tributaria: Cualquiera
de las Administraciones Tributarias Territoriales y la Dirección de Grandes
Contribuyentes, adscritas a la Dirección General de Tributación.
b) Garantía. Documento de potestad
unilateral e irrevocable, emitido por medio de una entidad financiera o
aseguradora a favor del Ministerio de Hacienda, como acreedor, para garantizar,
durante un lapso específico y hasta por un monto límite la fidelidad en el pago
o cumplimiento de una obligación relacionada a una o varias deudas tributarias.
c) Facilidad de Pago. Nombre genérico para
referirse al aplazamiento o fraccionamiento de pago.
d) Aplazamiento de pago. Autorización que
otorga la Administración Tributaria al obligado tributario, para hacer el pago
de una deuda tributaria y sus intereses, a más tardar dentro del mes siguiente
al vencimiento del plazo para el pago establecido por Ley.
e) Fraccionamiento de pago. Autorización
otorgada por la Administración Tributaria al obligado tributario, para hacer
pago en varios tractos, de una deuda tributaria líquida y exigible.
f) Salario Base. Monto equivalente al
salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos
de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley 7337.
g) Requerimiento de cobro. Documento
mediante el cual la Administración Tributaria formula una intimación al
obligado tributario para que cumpla con lo establecido o solicitado en este.
Artículo 2º—Competencia. Las
solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas
tributarias, deben presentarse y dirigirse a la Administración Tributaria
competente, la cual debe conocer y resolver las solicitudes de facilidades de
pago.
Dichas solicitudes serán tramitadas y resueltas con
apego a lo dispuesto en las resoluciones y directrices que emita la
Administración Tributaria.
Artículo 3º—Clasificación de los deudores. Para
efectos del otorgamiento de facilidades de pago, los deudores se clasificarán
en dos rangos, de conformidad con el monto del principal adeudado:
1) Rango 1: Deudores con monto adeudado
superior a cien (100) salarios base.
2) Rango 2: Deudores con monto adeudado
menor o igual a cien (100) salarios base.
Para tales efectos se tomará en
cuenta el concepto de salario base que establece el artículo 68 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Mediante resolución general la
Administración Tributaria podrá variar los montos de los rangos establecidos en
este Reglamento, así como establecer mediante resolución general, un monto
mínimo para el otorgamiento de facilidades de pago.
Artículo 4º—Deudas tributarias no susceptibles de
facilidad de pago y condicionadas.
1) No son susceptibles de facilidades de pago:
a) Las deudas tributarias por concepto de
especies fiscales o timbres, aranceles, contribuciones, tasas y cánones que
sean requisito para la validez de un acto jurídico, el otorgamiento de una
concesión, o el disfrute de un servicio público.
b) Las deudas tributarias menores a un salario
base.
c) Las deudas que hayan sido trasladadas a la
Oficina de Cobro Judicial.
d) Las deudas tributarias que hayan sido objeto de
denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en
el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2) Se dará fraccionamiento de pago sobre las
deudas correspondientes a impuestos trasladables o a retenciones o
percepciones, en las siguientes condiciones:
a) Si fueron cobradas, retenidas o percibidas,
solo se aprobará el fraccionamiento de pago por un máximo de doce períodos
acumulados, siempre y cuando no haya disfrutado de una facilidad de pago en los
tres años anteriores al de la solicitud.
b) Si no fueron cobradas, retenidas o percibidas,
no habrá restricción para el otorgamiento de un fraccionamiento de pago,
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la presente
resolución.
Las condiciones
enumeradas en los incisos precedentes no aplican a la concesión de
aplazamientos de pago.
Artículo 5º—Situación
económico-financiera transitoria. El requisito esencial para la solicitud
de facilidades de pago es que el obligado tributario esté afrontando una
situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda
tributaria en el plazo de ley, siendo a este a quien le corresponda probar tal
situación.
De no ser admitidos los argumentos y las probanzas
por parte de la Administración Tributaria se debe fundamentar la razón para no
admitirlos.
La Administración Tributaria correspondiente podrá
calificar situaciones específicas comunes a actividades o zonas geográficas,
que expongan a un grupo de obligados tributarios a una situación
económico-financiera que les impida transitoriamente hacer frente al pago en
tiempo, de los impuestos a su cargo. Con base en el resultado del estudio podrá
definir el plazo de la situación, a efectos de ser considerado en la aprobación
de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago.
Artículo 6º—Solicitudes de facilidades de pago.
1) Las solicitudes de facilidades de pago de las deudas
tributarias deben dirigirse a la Administración Tributaria y cumplir los
siguientes requisitos, tanto para deudores del Rango 1 como para deudores del
Rango 2:
a) Presentar el formulario de solicitud
debidamente llena y suscrita por el obligado tributario o su representante
legal, con los requisitos y por los medios que establezca la Administración
Tributaria.
b) Indicar lugar o medio para recibir
notificaciones, cuando corresponda.
c) Justificar detalladamente la causal que incide
en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la
deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental que
respalde la causal indicada.
d) Aportar la declaración tributaria
autoliquidativa o el formulario de autoliquidación de sanciones cuando
corresponda, con su respectivo sello y firma de recibido, incluyendo la deuda
tributaria debidamente liquidada.
e) En caso de fraccionamiento de pago: efectuar
el pago de la prima inicial mediante la forma de pago que determine la Administración
Tributaria.
2) En el caso de fraccionamiento de pago de
deudores del Rango 1, debe presentarse además:
a) Indicación de la garantía que se rendirá
conforme disponga esta Dirección mediante resolución general.
b) Certificación de contador público autorizado de
los Estados Financieros del último período fiscal, junto con los Estados
Financieros proyectados para los dos períodos fiscales siguientes, incluyendo
Estado de Flujos de Efectivo. Como parte de su certificación el Contador
Público Autorizado debe indicar los supuestos utilizados en la elaboración de
los Estados Financieros.
3) Una vez recibida la solicitud, la
Administración Tributaria podrá requerir al solicitante el cumplimiento de
requisitos, información adicional, la corrección o aclaración sobre la
información o documentación presentada, con indicación de que si así no lo
hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual le
otorgará un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles. En casos debidamente justificados, podrá
hacer un segundo requerimiento para el cumplimiento de requisitos de aclaración
o ampliación de los suministrados.
Las condiciones y requisitos
exigidos para el otorgamiento de facilidades de pago –incluidos los
aplazamientos y fraccionamientos- establecidos en esta resolución, se aplicarán
como requisitos mínimos en la etapa de cobro judicial. Por resolución general la Dirección General
de Hacienda establecerá las condiciones bajo las cuales, de manera excepcional,
se puedan considerar circunstancias especiales para otorgar facilidades de pago
en condiciones diferentes a las aquí establecidas.
En caso de declararse sin derecho al trámite, se
continuará con el cobro de la deuda tributaria.
Artículo 7º—Notificación del requerimiento de
cobro. En caso de no haber sido notificado previamente, la Administración
Tributaria notificará al interesado del requerimiento de cobro que regula el
artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como requisito
previo a la resolución de facilidad de pago.
Artículo 8º—Prima inicial para fraccionamiento de
pago. En los casos de fraccionamientos de pago el obligado tributario debe
cancelar una prima inicial constituida por los intereses de las deudas
tributarias, cuya estimación se debe calcular a la fecha de la cancelación de
la misma.
La Administración Tributaria podrá autorizar el pago
de la prima en fracciones, según lo establezca mediante resolución general.
Artículo 9º—Efectos de la solicitud de un
fraccionamiento de pago. La interposición de una solicitud de
fraccionamiento de pago surte los siguientes efectos:
1) Interrumpe la prescripción de la deuda
tributaria.
2) Suspende el cómputo de la sanción por morosidad
en el pago de la deuda tributaria, únicamente cuando es aprobada la solicitud
de fraccionamiento de pago.
3) No interrumpe la instrucción y aplicación de la
sanción de cierre de negocio establecida en el artículo 86 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, siempre que la infracción se haya configurado con
anterioridad a la interposición de la solicitud de fraccionamiento de pago.
4) Suspende el cobro de la deuda tributaria a que
se refiera, más no será motivo para levantar los embargos decretados en vía
administrativa hasta que sea aprobada la facilidad de pago.
Artículo 10.—Criterios para
la aprobación de facilidades de pago. La Administración Tributaria puede
aprobar la solicitud de facilidad de pago cuando cumpla con los siguientes
requisitos o cualquier otro que estuvieren establecidos en esta resolución:
1) De existir anteriores facilidades de pago, no
deben haberse dado incumplimientos en un plazo mínimo de tres años anteriores a
la presentación de la solicitud en trámite.
2) El obligado tributario debe estar al día con
todas las obligaciones formales que le sean aplicables.
3) El interesado deberá adjuntar el comprobante de
la autoliquidación y pago de la sanción administrativa por morosidad en el
pago. En su defecto, de no haber
cancelado la sanción, dicho monto debe ser incluido en la solicitud de
fraccionamiento de pago.
Artículo 11.—Resolución de la
solicitud de facilidad de pago. Una vez cumplidos los requisitos de la
solicitud, debe resolverse y comunicarse al obligado tributario su aprobación o
denegatoria, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud.
El plazo podrá ampliarse por un período igual, sin
necesidad de comunicación alguna al interesado, cuando se requiera un estudio
más a fondo de la prueba aportada o garantía ofrecida o se requiera de un
estudio técnico especializado.
El oficio que apruebe la facilidad de pago debe
indicar:
a) Las condiciones de la facilidad de pago,
plazo, fechas de vencimiento y montos de cuotas.
b) La prevención de constituir y formalizar la
garantía de pago, cuando corresponda.
El oficio que desapruebe la
facilidad de pago debe indicar la advertencia de pagar la deuda tributaria
antes del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 40 o 144 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 12.—Recursos contra el acto que resuelve
la solicitud de facilidad de pago. Contra el acto que resuelve la solicitud
de facilidad de pago, no procede la interposición de recurso alguno.
Artículo 13.—Efectos de la aprobación de la
solicitud. Los efectos de la notificación del oficio que aprueba una
facilidad de pago son:
1) Interrupción de la prescripción de la deuda
tributaria.
2) Suspensión de la gestión de cobro durante el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la facilidad de pago aprobada.
3) No exime de la aplicación de sanciones que
correspondan a infracciones relacionadas con la deuda tributaria sometida a la
facilidad de pago.
Artículo 14.—Efectos de la
denegatoria de la solicitud. Los efectos de la notificación del oficio que
deniegue la solicitud de facilidad de pago son:
1. Se tiene por no interrumpido el cómputo de la
sanción por morosidad.
2. Procede la aplicación de sanciones
correspondientes a infracciones relacionadas con la deuda tributaria sometida a
la facilidad de pago.
Artículo 15.—Plazos y montos
de las cuotas a pagar. El plazo máximo para un aplazamiento de pago es de
un mes. Las cuotas del fraccionamiento de pago serán mensuales y por montos
iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.
Para establecer los montos de las cuotas, las deudas
tributarias incluidas en la facilidad de pago se fundirán en una sola. El
número de cuotas a cancelar será igual a los meses concedidos en la facilidad
de pago. La fecha de vencimiento de cada cuota será la que se fije para el pago
de la prima y cada cuota devengará los intereses de ley desde la fecha de
vencimiento. El saldo de la deuda se dividirá en tantas cuotas como meses
contemplados hallan en la facilidad de pago, las cuales devengarán los intereses
de ley. Asimismo, para el cálculo de intereses, la fecha de vencimiento de cada
cuota será la fecha de pago de la prima.
La Administración Tributaria determinará en cada
caso la cantidad de cuotas de pago que no podrá exceder de veinticuatro; sin
perjuicio de lo indicado sobre la adecuación del plazo, considerando para ello
el estudio de la situación económico-financiera transitoria del obligado
tributario, la situación macro económica, la garantía propuesta, el
comportamiento histórico del obligado tributario y la conveniencia fiscal.
Artículo 16.—Pago.
1. En todos los casos en que se apruebe una
facilidad de pago, la cancelación de la prima y las cuotas mensuales debe
hacerse mediante la forma de pago electrónico que determine la Administración
Tributaria.
2. En caso de atraso en la cancelación de una de
las cuotas, el obligado tributario dispondrá de hasta tres días hábiles para
realizar la cancelación correspondiente más los intereses respectivos, por los
medios que indique la Administración Tributaria. De no realizar el pago en el plazo indicado,
se tendrá por revocada la facilidad de pago y se remitirá el expediente a la
instancia de Cobro Judicial o dado el caso de haberse aportado una garantía de
cumplimiento, se ejecutará de inmediato, sin necesidad de comunicación alguna.
Artículo 17.—Modificación del
fraccionamiento de pago.
1) Adelantamiento de cuotas o abonos
extraordinarios. El obligado tributario podrá adelantar cuotas,
gestionándolo previamente ante la Administración Tributaria, para que realice
las previsiones necesarias, según el sistema de pago que se utilice.
Con base en abonos
extraordinarios se readecuará automáticamente la deuda, disminuyendo el plazo o
el monto de las cuotas, según lo indique el interesado.
2) Adecuación de pagos o plazos. Solo en
caso que la situación económica-financiera transitoria haya empeorado, el
obligado tributario podrá solicitar la adecuación de pagos o plazos, debiendo
aportar los comprobantes pertinentes.
La adecuación de
plazos puede ser hasta por un cincuenta por ciento (50%) del establecido
originalmente. La Administración Tributaria comunicará, mediante oficio, el
rechazo o aceptación de la solicitud de adecuación de pagos o de plazos.
Artículo 18.—Efectos del
incumplimiento de facilidades de pago. Los efectos del incumplimiento de
una facilidad de pago son:
a) Tanto en los aplazamientos como en los
fraccionamientos sin garantía, debe certificarse el saldo de la deuda que
producto de la facilidad de pago, resultó de fundir todas las deudas tributarias
en una sola.
b) La deuda sin más trámite debe remitirse a la
oficina competente para su ejecución en vía judicial.
c) No se interrumpe ni suspende el cómputo de la
sanción por morosidad.
d) En caso de haberse rendido garantía de
cumplimiento esta se ejecuta en forma inmediata.
Artículo 19.—Disposiciones
finales sobre facilidades de pago. En situaciones calificadas a juicio del
Director de Grandes Contribuyentes Nacionales o del Gerente Tributario, con la
anuencia del Director Regional correspondiente, se puede autorizar una
facilidad de pago en condiciones distintas a las establecidas en esta
resolución.
Artículo 20.—Derogatoria. Se deroga la
resolución general N° DGT-R-006-2011 de fecha veintitrés de febrero de dos mil
once.
Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-07013GII.—Crédito.—(IN2013058961).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 600, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Esquivel Rodríguez Jorge
Ernesto, cédula 1-1236-0188. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis
días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064385).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 645, emitido por el CINDEA
Santa Cruz, en el año dos mil once, a nombre de Santana Santana Carmen Patricia,
cédula 5-0383-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los primer día
del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064414).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 2, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en
el tomo 1, folio 23, asiento N° 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de General Viejo, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Calderón Sánchez Douglas, cédula 1-0751-0170. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos día del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065050).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 23, emitido por el Liceo
Académico de Comte, en el año dos mil uno, a nombre de Barboza Tenorio Didier
Alberto, cédula 6-0323-0912. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065344).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 126, emitido por el Liceo de
Gravilias en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gamboa
Ramírez Luis Gerardo, cédula 1-0935-0593. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065488).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 273, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Montes Montes Gustavo Enrique, cédula 1-0883-0707. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065493).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 58, título N° 1833, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce
Alfaro Hannia, cédula 5-0199-0368. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2013065652).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 259, emitido por el Liceo Ing.
Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Campos Ramírez Marlene Elvia, cédula 4-0128-0958. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065658).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1352, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guerrero
Madrigal Haivy Jazmín, cédula 3-0411-0893. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065812).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 130, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Loría
Alvarado Luis Alberto, cédula 5-0266-0235. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064760).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, asiento N° 738, emitido por el Liceo
Nocturno de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Acuña Arce Jorge
Eduardo, cédula 2-0482-0994. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064797).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 577,
emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y nueve,
a nombre de Campos Méndez Ginnette, cédula N° 2-0362-0904. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013065860).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Transportistas de Cañas R. L., siglas COOPETRANSCAÑAS R. L., Resolución
1464-CO, acordada en asamblea celebrada el 17 de mayo del 2013. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se
formó de la siguiente manera:
Presidente: Max Mesén Rojas
Vicepresidente: Franklin Herrera Castro
Secretario: Freddy González Fennel
Vocal 1: María Cecilia Duarte Piña
Vocal 2: Reyes Bolaños Salzar
Suplente 1: Bernal Aguilar Ramos
Suplente 2: Gerardo Sequeira Vargas
Gerente: Dennis Alberto Salguera
Miranda
San José, 3 de octubre del
2013.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones
Sociales.—(IN2013066269).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR Corporation de
E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y MÉTODO.
Para ver
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Un aparato para preparar bebidas emplea un envase de
bebidas especializado (SIC) y un método relacionado de preparación de bebidas
por infusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A23F 5/00;
cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn,
Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número
20130342, y fue presentada a las 14:34:17 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013065871).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de CONAIR
Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR
INFUSIÓN.
Para ver
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Un aparato de preparación de bebidas por infusión
comprende una carcasa que tiene un depósito para líquidos, un sitio para infusión
ubicado dentro de la carcasa y en comunicación fluida con el depósito para
líquidos; un sitio para molienda ubicado dentro de la carcasa y que está
separado funcionalmente de dicho sitio para infusión; y un cargador de infusión
que es selectivamente movible entre una primera posición adyacente al sitio de
molienda y una segunda posición adyacente al sitio de preparación de la
infusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos
inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara, Lynn. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130316, y fue presentada a las
14:56:49 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065872).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada,
céd. 1- 0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR
INFUSIÓN.
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Un montaje de bebidas comprende una carcasa que tiene
un depósito para líquidos, una parte entrada hecha en la carcasa, un envase de
bebida configurado para ser colocado de forma removible dentro de la parte
entrada y que tiene un cerramiento rompible y que contiene un ingrediente de
bebida de un primer tamaño, un mecanismo de molienda ubicado dentro de la
carcasa y en comunicación fluida con la parte entrada, y un conjunto de
perforación ubicado dentro de la carcasa, en el que el que el conjunto de
perforación perfora selectivamente el cerramiento rompible, lo que ocasiona que
dicho ingrediente de bebida ingrese en el mecanismo de molienda. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son:
Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances
Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130330, y fue
presentada a las 10:47:25 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre
del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065873).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR Corporation de
E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR
INFUSIÓN.
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Un objeto de la presente invención es proporcionar un aparato para
preparar bebidas y el método afín que comprendan las ventajas de preparar una
infusión de café a partir de los granos enteros que se muelen inmediatamente
antes de la infusión y que están envasados en un paquete práctico, desechable y
para una sola taza de café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J
31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara
Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130325, y fue presentada a las 14:40:58 del 26 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013065874).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
DE TRATAMIENTO CON INHIBIDORES SELECTIVOS DE BCL-2. Métodos de
tratamiento de lupus eritematoso sistémico, nefritis lúpica o síndrome de Sjogren
con compuestos que inhiben selectivamente la actividad de las proteínas anti
apoptóticas BCL 2. Específicamente, la presente invención está dirigida al
tratamiento con compuestos que inhiben selectivamente la actividad de proteínas
BCL-2, con una menor afinidad por la inhibición de la actividad de otras
proteínas de la familia BCL-2, incluyendo BCL-XL. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es A61K 31/496; A61P 37/00; cuyos inventores son:
Elmore, Steven, Souers, Andrew, Wang, Li Chun, Ghayur, Tariq, Perper, Stuart J.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130268, y fue presentada a las
11:51:54 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065875).
El
señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de IRM
LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA TRK.
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La
invención proporciona compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos para tratar o prevenir
enfermedades o trastornos asociados con la actividad anormal o desregulada de
la quinasa TRK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 471/04;
cuyos inventores son: Molteni, Valentina, Fan, Yi, Loren, Jon, Smith, Jeffrey
M., Flatt, Brenton T. La solicitud correspondiente lleva el número 20130410, y
fue presentada a las 14:09:51 del 26 de agosto del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013065877).
El
señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Aga Medical Corporation de E. U. A., solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE COLOCACIÓN VASCULAR.
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Se
divulga un dispositivo y un método de colocación para desplegar una
endoprótesis recubierta (stent-graft) dentro de un lumen corporal de un
paciente. La memoria descriptiva, reivindicacio-nes, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/90; cuyos inventores son: Heidner, Matthew,
C., Patrick, Bryan, Mauch, Grant, Abraham, Krans, Mark. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130433, y fue presentada a las 13:03:50 del 2
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013065878).
El
señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE
AZABENCIMIDAZOLCÍCLICO ÚTILES COMO AGENTES ANTIDIABÉTICOS.
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Los compuestos novedosos de la fórmula estructural (I) son activadores
de la proteína cinasa AMP y son útiles en el tratamiento, prevención y
supresión de enfermedades mediadas por la proteína cinasa activada por AMPK.
Los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de
diabetes de tipo 2, hiperglucemia, s 5 índrome metabólico, obesidad,
hipercolesterolemia e hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es A01N 43/58; cuyos inventores son: Anand, Rajan, Apgar, James, M.,
Biftu, Tesfaye, Chen, Ping, Chu, Lin, Colandrea, Vincent, J., Dong, Guizhen,
Dropinski, James, F., Feng, Danqing, Hicks, Jacqueline, D., Jiang, Jinlong,
Kim, Alexander, J., Leavitt, Kenneth, J., Li, Bing, Qian, Xiaoxia, Sebhat,
Iyassu, Wei, Lan, Wilkening, Robert, R., Wu, Zhicai. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130409, y fue presentada a las 14:39:39 del
26 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013065879).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES
DE PRINCIPIOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de
principios activos, en particular en una composición fungicida, que comprende
(A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I) y otro principio activo
fungicida (B). Además, la invención se refiere a un procedimiento para el
control curativo o preventivo de hongos fitopatógenos de plantas o cultivos, al
uso de una combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de
semillas, a un procedimiento para la protección de una semilla y sobre todo la
semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90;
cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130483, y fue presentada a las
08:47:13 del 25 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066050).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: RESPUESTA
INMUNE POTENCIADA EN LA ESPECIE BOVINA. La presente invención se refiere a
un procedimiento de activación inmune que es efectivo para provocar una
respuesta inmune no específica para antígenos en un miembro de la especie
bovina. El procedimiento es particularmente efectivo para proteger un miembro
de la especie bovina de enfermedades infecciosas y tratar animales afectados de
una enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/102; A61K 39/39; A61K 9/127; A61K 47/48; cuyos inventores son Abraham,
Albert, Keil, Daniel, Nickell, Jason, Weiss, Christian. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130312, y fue presentada a las 14:04:00 del
21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013066052).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15913A.—Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del
Nacimiento Camino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.819 / 807.107 hoja
Guácima. 0,23 litros por segundo del Nacimiento Tubería, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 212.769 / 807.158 hoja Guácima. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065153).
Exp. 15935P.—Inversiones Torre Vieja S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TS-56 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 199.778 / 468.772 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013065155).
Exp. 15297P.—Fiduciaria AML S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-64 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 278.862 / 485.783 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013065156).
Exp. 15625P.—Carlos Alberto
Carranza Mayorga solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-197 en finca de El Mismo en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.017 /
414.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065159).
Exp. 15918P.—Grupo Inversor Los Profesionales S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-563 en finca de su propiedad en San Juan
Grande, Esparza, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 213.975 / 462.000
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065160).
Exp. 6180P.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.,
solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en Mata Redonda,
San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.750 / 523.400 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065161).
Exp. 4915P.—Asociación Frailes Menores Conventuales
A.C., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1128 en finca de su propiedad en Asunción,
Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.800 /
517.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065162).
Exp. 15770A.—Corporation Savcam
Inversions S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.264 /
476.039 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065165).
Registro Civil – Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACION DE
TERCERA VEZ
Exp. N° 14140-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
del trece de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Jaime Óscar Seminario Alvarado con
Marlene Álvarez Monge, celebrado el once de marzo de dos mil cuatro, que lleva
el número cuatrocientos cuarenta y nueve, folio doscientos veinticinco, tomo
cuatrocientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios,
por aparecer inscrito el matrimonio de Jorge Enrique Jara Guzmán con Marlene
Ramona de la Trinidad Álvarez Monge, celebrado el ocho de noviembre de mil
novecientos setenta y tres,
inscrito en el asiento número trescientos veintisiete, folio ciento sesenta y
cuatro, tomo ciento ochenta, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jorge Enrique Jara
Guzmán, Jaime Óscar Seminario Alvarado y a la señora Marlene Ramona de la
Trinidad Álvarez Monge o Marlene Álvarez Monge, con el propósito que se
pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2013064547).
Exp. Nº 23454-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Jeikcof Jesús Arias Sanabria, que lleva el número novecientos sesenta y seis,
folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo setecientos noventa y dos de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Yeeicof Jesús Castro Sanabria, en el asiento número setecientos cincuenta y
nueve, folio trescientos ochenta, tomo ochocientos veintinueve, de la provincia
de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Luis Fernando Arias Pérez y Johnny Castro Alvarado, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud Nº 3018.—(IN2013065601).
Expediente N° 25162-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Diligencias de
cancelación del asiento de nacimiento de Shirley María Herrera Arias, que lleva
el número…, por cuanto la misma aparece inscrita en provincia que no le
corresponde e inscríbase este asiento de nacimiento en la respectiva provincia.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2013066034).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN N° 8 AL PLAN DE COMPRAS
2013
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la octava modificación al
plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en
el Sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.
San José, 16 de octubre del 2013.—José Alberto
Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
23959.—Solicitud Nº 112-323-00036.—C-8760.—(IN2013068795).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2013
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente
financiamiento |
Monto aproximado |
Compra de cámaras de CCTV y
accesorios |
II Semestre |
BCR |
¢241.627.800,00 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 62703.—Solicitud N° 925-00242-13.—(IN2013068723).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000065-01
Compra de hasta cuatrocientas (400)
diademas para
teléfonos marca Cisco, doscientas
(200) adaptadores
y veinte (20) cables de entrenamiento,
con
entregas por demanda, para un período
de dos (2) años
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de
Costa Rica le invita a participar en la
Licitación Abreviada 2013LA-000065-01 correspondiente a la “Compra de hasta
cuatrocientas (400) diademas para teléfonos marca Cisco, doscientas (200)
adaptadores y veinte (20) cables de entrenamiento, con entregas por demanda,
para un período de dos (2) años”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la
Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir de este momento.
La
apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada
en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica el próximo 11 de noviembre del 2013, a las 10:00 a. m.
La Uruca, 21 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
925-000304.—(IN2013068726).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000066-01
Compra de hasta doscientos (200)
armarios tipo torre
para carpetas, compra de hasta
doscientos (200)
armarios para suministros, con
entregas por
demanda, para un periodo de cuatro
años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 8 de
noviembre del 2013, para la “Compra de hasta doscientos (200) armarios tipo
torre para carpetas, compra de hasta doscientos (200) armarios para
suministros, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 18 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
925-000313.—(IN2013068729).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000002-2703FRO
Contratación servicios de ambulancia
para el traslado
de pacientes del Hospital Dr. Tomás
Casas Casajús
a diferentes centros asistenciales de
la zona sur
y área metropolitana
El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital
Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra disponible el Concurso de
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-2703FRO, para la Contratación Servicios de Ambulancia para el
Traslado de Pacientes del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús a diferentes Centros
Asistenciales de la Zona Sur y Área Metropolitana, con apertura de ofertas el
día 5 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los
interesados en la Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de
Agua, Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas.
Para mayor información ingresar en la página Web
www.ccss.sa.cr. Teléfonos 2786-40-65 /2786-81-60, Fax: 2786-40-65.
Ciudad Cortés, 15 de octubre del
2013.—Sr. Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2013068503).
ASOCIACIÓN CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000001-02
Compra de finca
para construir con edificio
para la Junta
Regional 06 Puntarenas
El Departamento de Proveeduría
de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la Licitación
de referencia a todos los oferentes interesados.
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría, en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa
Presidencial en Zapote, previo pago de ¢7.000,00 (siete mil colones) en la Caja
del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma Sede.
Aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, se informa que
las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del
2013.
Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe.—1
vez.—(IN2013068605).
FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD DE GOLFITO
LICITACIÓN N°
2013-01
Compra de
microscopios y materiales de laboratorio
Para “proyecto para mejorar la
educación de la ciencias” financiado por JUDESUR, La Fundación Universidad de
Golfito (ProSur) requiere comprar; 1) 75 microscopios nuevos para estudiantes
de secundaria; 2) cristalería para laboratorio. Las personas interesadas en
presentar ofertas deberán solicitar el cartel con los términos de referencia al
correo electrónico: fundación@upacificosur.org.
Fecha límite para presentar ofertas: 14:00 horas del
4 de noviembre del 2013.
Golfito, 11 de octubre del
2013.—Óscar E. Quirós, Ph.D. Presidente.—1 vez.—(IN2013068788).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONTRATACION DIRECTA Nº
2013LN-000003-01
Contratación de Servicios de
Mantenimiento en Parques
y Zonas Verdes Municipales en los
Distritos
Centrales de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia,
informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación
que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 ó
costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos
jchavarria@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. También lo pueden descargar
de la página www.heredia.go.cr. La recepción de ofertas está programada para el
día jueves, 15 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
Heredia, 17 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº
3627.—(IN2013068779).
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2O13LA-OO0005-P02
Equipamiento del
centro de red de cuido y desarrollo
infantil del cantón de Bagaces
La Municipalidad de Bagaces, invita a participar en
el proceso de Licitación Abreviada N° 2013LA-000005-P02, para el “Equipamiento
del Centro de Red de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Bagaces”. Se les
comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de
ofertas es hasta las once horas del día 12 de noviembre del 2013 en la
Proveeduría Municipal.
El
cartel se encuentra a disposición de todos los interesados, el costo del mismo
es de ¢5000,00 que deberán ser cancelados a la Municipalidad de Bagaces, previo
envío o entrega del cartel. Para mayor información favor comunicarse a los
teléfonos 26-90-13-05 ó 26-90-13-15 o al correo electrónico
frojas@bagaces.go.cr
Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1
vez.—(IN2013068599).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000017-01
Suministro e instalación de controles
de acceso para monitoreo
Se comunica a todos los interesados en la referida
licitación que mediante oficio D.E.-1623-10-2013, del 10 de octubre de 2013 y
con base en la RECOM 021-2013 de la Comisión de Recomendación para
Contrataciones Administrativas, se adjudica en forma total la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000017-01 “Suministro e instalación de controles de Acceso
para Monitoreo”, de la siguiente forma: Ítem único: Suministro e instalación de
controles de acceso para Monitoreo; a la Empresa: Tecnologística de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-182125. Monto total adjudicado:
$29.702,93 (veintinueve mil setecientos dos dólares americanos con noventa y
tres centavos).
Todo
de conformidad con el cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión
de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 021-2013 de fecha 10
de octubre de 2013.
San José, 16 de octubre del 2013.—Mba. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 23004.—Solicitud N°
101-01025-A.—(IN2013068734).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-PV
Compra de ron añejo
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38652 adoptado en la Sesión
2882 (Ord), Art.3, celebrada el día 9 de octubre del 2013, se dispuso adjudicar
la contratación por la compra de 30.000 litros de ron añejo 7 años, a la
empresa Compañía Licorera de Nicaragua S. A., por un valor de US $118.550,00
más impuestos arancelarios, que cotizó el material conforme a los términos
establecidos en el cartel.
Por
lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de
cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les
invita a retirar la garantía de participación.
Alajuela, 16 de octubre del
2013.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—(IN2013068668).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-10
Contratación de
servicios de limpieza y aseo con criterios
ambientales para
las instalaciones del anexo de la
Unidad Regional
Cartago y las instalaciones
del Centro de
Formación Parque Industrial
Z de Cartago
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago en la sesión 20-2013, artículo III,
punto 1, de fecha 14 de octubre del 2013 acuerda adjudicar la licitación en
referencia en los siguientes términos:
a) Adjudicar la licitación abreviada 2013LA-000004-10, para la
Contratación de servicios de limpieza y aseo con criterios ambientales para las
instalaciones del anexo de la Unidad Regional Cartago y las Instalaciones del
Centro de Formación Parque Industrial Z de Cartago, de conformidad con el
informe de recomendación URC-PA-1262-2013, el estudio legal URC-AL-90-2013 y el
estudio técnico URMA-PSG-1016-2013, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 4, de la empresa Limpiezas
Excelentes S. A., por un monto anual de ¢12.580.696,08, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00356.—C-20950.—(IN2013068790).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000005-10
Servicio de
Control Integrado de Plagas (Fumigación)
con Criterios
Ambientales para las instalaciones de
la Unidad Regional
Cartago, Centro de Formación
Profesional de
Turrialba, Centro de Formación
Profesional de
Paraíso, Centro de Formación
Profesional de
Loyola, Centro de Formación
Profesional Parque
Z, Almacén Regional,
Anexo de la Unidad
Regional y Centro
Nacional
Especializado Los Santos
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago en la sesión 20-2013, artículo III, punto 2, de fecha 14 de octubre del
2013 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la licitación abreviada 2013LA-000005-10, para la
contratación de Servicio de Control Integrado de Plagas (Fumigación) con
criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional de Cartago,
Centro de Formación Profesional de Turrialba, Centro de Formación Profesional
de Paraíso, Centro de Formación Profesional de Loyola, Centro de Formación
Profesional Parque Z, Almacén Regional, Anexo de la Unidad Regional y Centro
Nacional Especializado Los Santos, de conformidad con el informe de
recomendación URC-PA-1274-2013, el estudio legal URC-AL-89-2013 y el estudio
técnico URMA-PSG-1029-2013, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, a la oferta 2, de la empresa Servicios de
Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles
S. A., por un monto anual de ¢4.903.818.00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00357.—C-29040.—(IN2013068791).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-FPMP
Construcción y Decoración de Peceras
Se
informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-FPMP, que
se ha resuelto realizar acto de adjudicación por líneas como se describe a
continuación:
Línea Nº 1: Luis Gustavo Blanco Peraza,
¢2.792.060, puntuación: 89%
Línea
Nº 2: Luis Gustavo Blanco Peraza, ¢980.000, puntuación: 90%
Línea
Nº 1: Luis Gustavo Blanco Peraza, ¢1.530.470, puntuación: 91%
Línea
Nº 1: Servicios en Fibra de Vidrio S. A., ¢7.282.500, puntuación: 81%
El
detalle del Informe de Adjudicación y las evaluaciones respectivas lo pueden
observar en el expediente físico de la contratación a cargo de la Proveeduría
de la Fundación, en horario de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. de lunes a viernes.
Para
mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 o al correo
marialuisa.gutierrez@ parquemarino.org
Puntarenas,
15 de octubre del 2013.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1
vez.—Solicitud Nº 3559.—(IN2013068479).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMUNICADO A OFERENTES Y PROVEEDORES
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), avisa que
procederá a devolver a los interesados las Garantías de Participación y de
Cumplimiento, que fueron depositadas en diferentes procedimientos de
contratación administrativa promovidos por el IMAS y que a la fecha se
encuentran vencidos o el contrato ejecutado, para lo cual se otorga un plazo
perentorio de un mes contado a partir de su publicación por única vez.
En
caso de no gestionar el trámite de retiro, se tendrá como falta de interés y se
procederá con su eliminación o registros a favor del IMAS.
Para
realizar el trámite de devolución deberá apersonarse al Área de Proveeduría
Institucional, sita Barrio Francisco Peralta, primer piso para ello debe
cumplir con lo siguiente:
1) Las
Garantías de Participación y Cumplimiento serán devueltas únicamente a
solicitud del interesado, en un plazo de ocho días hábiles después de
presentada, en las cajas de la Unidad de Tesorería del IMAS.
2) Devolución de Garantía de Participación y
Cumplimiento de personas físicas y jurídica: Deberá presentar el comprobante
original, con el que hizo el depósito, además solicitud formal de la
devolución, debidamente firmada por la persona que tenga la potestad legal para
hacerlo.
3) Para persona física, adjuntar a la solicitud
fotocopia de la cédula de identidad.
4) Para persona jurídica, adjuntar a la solicitud
la personería jurídica del firmante de la solicitud y fotocopia del
Representante Legal, consignando el nombre y calidades de la persona autorizada
para realizar la gestión.
5) En caso de retiro por parte de terceros
adjuntar a la solicitud, autorización formal y fotocopia de la cédula de la
persona que retira.
6) En caso de extravío del comprobante original,
debe presentar una declaración jurada donde exonera al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), de eventuales responsabilidades.
7. Indicar en la solicitud de devolución los
siguientes datos: número de teléfono, correo electrónico y lugar para recibir
notificaciones.
El
detalle de las Garantías de Cumplimiento y Participación a disposición de
interesados es el siguiente:
Comprobante |
Oferente /
Proveedor |
Fecha documento |
Monto |
00001044 |
ADRIANA ARCE
VEGA |
31/07/2003 |
20.000,00 |
CI. 1013 |
AGUILAR DÍAZ
Y ASOCIADOS. |
27/05/2004 |
20.000,00 |
CI 1891 |
ALEJANDRO
FERNANDEZ CARRILLO |
23/04/2007 |
50.000,00 |
CIG.2101 |
ALEJANDRO
FERNANDEZ CARRILLO. |
21/12/2007 |
50.000,00 |
REL. 02143 |
ALFARO CHAVES
IVANNIA PATRICIA |
31/07/2001 |
20.000,00 |
REL. 06265 |
ALFARO MORERA
RODOLFO |
31/07/2001 |
50.000,00 |
REL. 06625 |
ALMACENES DE
ABASTECIMIENTO DOBLE |
31/07/2001 |
39.000,00 |
CI 819 |
ANA CATALINA
LEON |
31/12/2001 |
10.000,00 |
00000911 |
ANA CATALINA
LEON |
31/07/2002 |
10.000,00 |
CI 1900 |
ANA CECILIA
RIVAS TINOCO |
23/04/2007 |
50.000,00 |
00001896 CI
1267 |
ANA CRISTINA
AGUILAR V. |
19/04/2004 |
20.000,00 |
CI 960 |
ANA RAFAELA
CALDERON GAMBOA |
31/03/2003 |
20.000,00 |
CI 1000 DEP
1435 |
ANA RAFAELA
CALDERON GAMBOA |
30/05/2003 |
30.000,00 |
batch 14674 |
ARGUEDAS A.
KEYLOR |
31/07/2001 |
20.000,00 |
REL04675 y
06675 |
ARIAS JIMENEZ
MARJORIE |
31/07/2001 |
10.000,00 |
00000910 |
ASEMECO |
31/07/2002 |
10.000,00 |
CI 842 |
ASEMECO
CLINICA BIBLICA |
31/12/2001 |
10.000,00 |
00000912 |
ASISTENCIA
MEDICA DE CR |
31/07/2002 |
10.000,00 |
CIG 1212 |
ASOCIADOS
BERMUDEZ MENDEZ |
29/01/2004 |
30.000,00 |
20010731 |
BADILLA
GONZALEZ RAMON |
31/07/2001 |
50.000,00 |
CIG.2108 |
BENJAMIN
GUTIERREZ C. |
21/12/2007 |
50.000,00 |
CI 1898 |
BENJAMIN
GUTIERREZ CONTRERAS |
24/04/2007 |
50.000,00 |
CI 779 |
BERNAL LUIS
SALAZAR UREÑA |
31/08/2001 |
50.000,00 |
CI 827 |
BERNAL LUIS
SALAZAR UREÑA |
31/12/2001 |
100.000,00 |
CI 806 |
CACON |
30/11/2001 |
10.000,00 |
CI 834 |
CARLOS
CHAVERRI NEGRINI |
31/12/2001 |
50.000,00 |
CI. 1659 |
CARVAJAL
COSTA RICA SA. |
29/09/2005 |
275.000,00 |
CI 1933 |
CASTRO
GARNIER ALVARO |
23/04/2007 |
50.000,00 |
CI. 1711 |
CELAC S.A. |
30/11/2005 |
145.234,40 |
20010731 |
CELLE S.A. |
31/07/2001 |
41.000,00 |
CI. 1022 |
CENTRAL DE
SERVICIOS P.C. S.A. |
31/03/2006 |
20.000,00 |
00153766 |
CENTRAL DE
SERVICIOS PC S.A. |
31/05/2002 |
416.625,30 |
20010731 |
CENTROAMERICANA
DE COMPUTACIÓN |
31/07/2001 |
106.708,20 |
CI 772 |
CHAVERRI
NEGRINI CARLOS |
31/08/2001 |
50.000,00 |
CI. 1603 |
CHAVES CHAVES
PEDRO B. |
29/07/2005 |
50.000,00 |
CI. 1591 |
CHAVES
CORRALES PEDRO B. |
30/06/2005 |
50.000,00 |
CI.2471 |
CLARK MATERIAL HANDLING C.R |
29/01/2010 |
1.212.879,84 |
CI.2456 |
CLARK
MATERIAL HANDLING CR |
31/12/2009 |
614.168,28 |
CI.2751 |
COMERCIALIZADORA
PIEDRA GARRO |
30/11/2011 |
1.051.600,00 |
20010731 |
COMERCIALIZADORA
TAURO DEL CENTRO |
31/07/2001 |
50.543,35 |
C.I.G.S/LIC 1194 |
COMPAÍA
LEOGAR S.A. |
31/10/2003 |
2.400,00 |
CI. 1443 |
CONISA. |
31/12/2004 |
4.510,00 |
20010731 |
COTO QUIROS
ROBERT |
31/07/2001 |
100.000,00 |
00001084 |
CYNTHIA
ISABEL ZUÑIGA GONZALEZ |
31/07/2003 |
20.000,00 |
CI. 1484 |
DEP. GAR. PANELTECH S.A. |
28/02/2005 |
2.000,00 |
C.I 2049 |
DEPOSITO DE
GARANTIA REPAMAR DEL SUR |
02/10/2007 |
185.850,00 |
20010731 |
DESARROLLOS
SOFTEC S.A. |
31/07/2001 |
140.000,00 |
00155204 |
DIANA FUSTER
BARAHONA |
30/06/2003 |
20.000,00 |
CI 6011 |
DIMA
INDUSTRIA COMERCIAL S.A. |
31/07/2001 |
38.000,00 |
CI. 1368 |
DIMOSA S.A. |
25/10/2004 |
9.010,00 |
00154278 |
DISTRIBUIDORA
RAMIREZ Y CASTILLO |
31/10/2002 |
51.082,33 |
20010731 |
DISTRIBUIDORA
RAMIREZ Y CASTILLO S.A. |
31/07/2001 |
210.000,00 |
CI. 1723 |
DISTRIBUIDORA
RAMÍREZ Y CASTILLO S.A. |
30/12/2005 |
3.000,00 |
CI. 1724 |
DISTRIBUIDORA
RAMÍREZ Y CASTILLO S.A. |
30/12/2005 |
3.600,00 |
CI.2745 |
E.S
CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S.A |
31/10/2011 |
580.000,00 |
CI 784 |
EDGAR
GILBERTO ALFARO MUÑOZ |
31/08/2001 |
50.000,00 |
CI 850 |
EDGAR
GILBERTO ALFARO MUÑOZ |
31/01/2002 |
50.000,00 |
20010731 |
EDUARDO
PICADO ARAYA |
31/07/2001 |
50.000,00 |
03884395 |
EL PROGRESO
EPROSAL SA. |
30/06/2008 |
121.500,00 |
03884400 |
EL PROGRESO
EPROSAL SA. |
30/06/2008 |
148.500,00 |
CI 948 |
ELVIRA RIBA
HERNANDEZ |
31/03/2003 |
20.000,00 |
00001892 CI
1255 |
ERIKA
P.GUTIÉRREZ S. |
15/04/2004 |
20.000,00 |
CI. 1370 |
ESTAMPADOS
METÁLICOS S.A. |
25/10/2004 |
12.600,00 |
20010731 |
ESTERO NEGRO
S.A. |
31/07/2001 |
20.000,00 |
20010731 |
EUROMOBILIA
S.A. |
31/07/2001 |
110.000,00 |
00001107 |
EVELYN GARRO
CONTRERAS |
31/07/2003 |
20.000,00 |
CI.2703 |
EVENTOS
BRAGAR S.A. |
31/07/2011 |
50.000,00 |
CI 987 |
FALLAS LOPEZ
EVELYN |
31/03/2003 |
20.000,00 |
CI. 1009 |
FALLAS LÓPEZ
EVELYN. |
27/05/2004 |
30.000,00 |
CI. 1626 |
FELIPE
RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
31/08/2005 |
48.000,00 |
CI 6508 |
FORMULARIO
STANDARD |
31/07/2001 |
80.000,00 |
20010731 |
FORMULARIOS
LATINOS FORCON |
31/07/2001 |
111.300,00 |
00001896 CI
1260 |
FRANCIA
ALFARO C. |
19/04/2004 |
20.000,00 |
CI 6090 |
FRANZ AMRHEE
& CIA |
31/07/2001 |
39.000,00 |
C.I.G.S/LIC 1190 |
GARRO
CONTRERAS EVELYN |
31/10/2003 |
30.000,00 |
CI 5583 |
GEYMI S.A. |
31/07/2001 |
6.000,00 |
CI.2795 |
GLOBAL
SUMINISTROS |
30/04/2012 |
1.000.000,00 |
20010731 |
GOLI DEL
PACIFICO |
31/07/2001 |
30.000,00 |
CI.2018 |
GUILA EQUIPOS
TECNICOS S.A. |
31/07/2007 |
27.000,00 |
CI.2125 |
GUILA EQUIPOS
TECNICOS S.A. |
30/04/2008 |
38.000,00 |
CI. 1720 |
GUILA Y
COMPAÑIA. |
30/12/2005 |
510,00 |
CI.2390 |
GUTIERREZ
MARIN Y ASOC SOC |
30/09/2009 |
687.425,57 |
CI 6462 |
GYPSUM DE
COSTA RICA |
31/07/2001 |
5.000,00 |
CI 7094 |
H GARNIER
ALBERTO |
31/07/2001 |
30.000,00 |
CI 867 |
HACIENDA
VIMAGO |
30/04/2002 |
50.000,00 |
CIG. 2080 |
HEIDY RIVERA
CAMPOS. |
31/10/2007 |
50.000,00 |
CIG.2103 |
HEIDY RIVERA
CAMPOS. |
21/12/2007 |
100.000,00 |
20010731 |
HERRERA
GALLEGOS ILEANA |
31/07/2001 |
10.000,00 |
CI 782 |
HOOVER
GONZALEZ GARITA |
31/08/2001 |
50.000,00 |
CI 832 |
HOOVER
GONZALEZ GARITA |
31/12/2001 |
50.000,00 |
CI.2534 |
HP MODULARES
S.A |
30/07/2010 |
206.000,00 |
CI.2620 |
IMAGENES
DIGITALES LOMOVI |
31/12/2010 |
144.000,00 |
CI.2801 |
IMAGENES
DIGITALES LOMOVI |
30/04/2012 |
216.000,00 |
CI.2671 |
INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE ADMISTRACION PUBLICA |
30/06/2011 |
2.308.500,00 |
20010731 |
INTERQUIN |
31/07/2001 |
11.600,00 |
CI 6362-6475 |
INVERSIONES
CAMARIAS S.A. |
31/07/2001 |
20.000,00 |
00001896 CI
1265 |
ISAURA
CORDERO Z. |
19/04/2004 |
20.000,00 |
CIG.2149 |
JAIKEL CHACON
RODRIGO. |
30/04/2008 |
650.000,00 |
CI 1907 |
JENNY
HERNANDEZ SOLIS |
23/04/2007 |
50.000,00 |
CIG.2104 |
JENNY
HERNANDEZ SOLIS. |
21/12/2007 |
50.000,00 |
CI. 1448 |
JIMENEZ Y TANZY S.A. |
31/12/2004 |
16.100,00 |
00001887 CI 1239 |
JOHANNA GIBBS
LIOS |
13/04/2004 |
20.000,00 |
CI 6974 |
JOHNSON DE
CENTROAMERICA S.A. |
31/07/2001 |
6.000,00 |
CI 805 |
JORGE FUENTES
VARGAS |
30/11/2001 |
20.000,00 |
00000902 |
JORGE FUENTES
VARGAS |
30/06/2002 |
80.000,00 |
00001043 |
JOSE ERNESTO
BERTOLINI MIRANDA |
31/07/2003 |
125.000,00 |
CIG.2202 |
JOSE JOAQUIN
RODRIGUEZ RUIZ. |
30/07/2008 |
522.500,00 |
00001889 CI
1240 |
KAREN VARGAS
FALLAS |
13/04/2004 |
20.000,00 |
CI 6217 |
LABORATORIOS
ANCLA |
31/07/2001 |
10.000,00 |
20010731 |
LARA VARGAS
ALVARO |
31/07/2001 |
30.000,00 |
CI. 1418 |
LAURA
RODRIGUEZ CASTRO. |
30/10/2004 |
62.500,00 |
CI 991 |
LEON VAZQUEZ
CATALINA |
31/03/2003 |
2.000,00 |
CI 773 |
LUIS ALBERTO
SAENZ ZUMBADO |
31/08/2001 |
50.000,00 |
REC 153287 |
LUIS ALBERTO
SAENZ ZUMBADO |
31/01/2002 |
50.000,00 |
CI. 1384 |
MAS SEGURIDAD
S.A. |
19/10/2004 |
5.500,00 |
CI. 1379 |
MERCADEO
INSTITUCIONAL. |
30/09/2004 |
107.275,20 |
CI.1303 |
MICHELLE
MADRIGAL SAENZ |
31/08/2004 |
20.000,00 |
20010731 |
MICROTECNIA
AMSA |
31/07/2001 |
17.500,00 |
20010731 |
MIER
VALLADARES FERNANDO |
31/07/2001 |
10.000,00 |
CI. 1450 |
MUEBLES
CROMETAL S.A. |
31/12/2004 |
76.500,00 |
CI.2702 |
MULTISERVICIOS
ALEXA DE CR S.A |
31/07/2011 |
50.000,00 |
00155207 |
NATALIE RAMOS
CHACON |
30/06/2003 |
20.000,00 |
CI.2354 |
OFFICE WEST SHOP D M S.A |
31/08/2009 |
9.080,00 |
CIG. 2109 |
OLMAN ZUÑIGA
H. |
21/12/2007 |
500.000,00 |
20010731 |
OPTICA
PUBLICIDAD S.A. |
31/07/2001 |
50.000,00 |
20010731 |
OSCAR RODRIGO
VARGAS JIMENEZ |
31/07/2001 |
24.696,00 |
CI.2310 |
PAPIRO S.A |
31/07/2009 |
36.056,10 |
CI.2380 |
PAPIRO S.A. |
30/09/2009 |
62.326,43 |
20010731 |
PELICAN DE
COSTA RICA |
31/07/2001 |
2.200,00 |
20010731 |
PELIKAN DE
COSTA RICA S.A. |
31/07/2001 |
4.500,00 |
20010731 |
PERFORACIONES
SANCHEZ S.A. |
31/07/2001 |
40.000,00 |
C.I 2261 |
PLASTICOS
PUENTE |
08/05/2009 |
207.611,56 |
20010731 |
PRODUCTOS
AVANZADOS DE COMPUTACION |
31/07/2001 |
8.400,00 |
20010731 |
PRODUCTOS
MAGNETICOSA INT. |
31/07/2001 |
13.766,70 |
CI.2313 |
PULPEL S.A |
31/07/2009 |
106.000,00 |
CI.2379 |
PULPEL S.A |
30/09/2009 |
20.100,00 |
20010731 |
PULPEL S.A. |
31/07/2001 |
3.780,00 |
CI.2635 |
R DONNELLY DE
COSTA RICA |
31/01/2011 |
1.000.000,00 |
20010731 |
R. R.
INTERNACIONAL |
31/07/2001 |
150.000,00 |
DEP/13077079 |
R.M.C.INTERNACIONAL |
19/10/2005 |
27.500,00 |
CI.2485 |
RADIO
MENSAJES |
30/04/2010 |
252.950,00 |
CI.2668 |
RADIO
MENSAJES S.A. |
31/05/2011 |
4.500.000,00 |
CI.2710 |
RADIO
MENSAJES S.A. |
31/08/2011 |
1.200.000,00 |
00002567 |
RAMIREZ
D´AVANZO DAHIANA. |
21/03/2007 |
20.000,00 |
CI.1772 |
RAMÍREZ
D´AVANZO DAHIANA. |
23/06/2006 |
20.000,00 |
CI 6182 |
RECAUCHADORA
TRAC-TACO S.A. |
31/07/2001 |
7.200,00 |
CI 744 |
REFRIGERACION
OMEGA S.A. |
04/03/2002 |
90.000,00 |
20010731 |
RETANA
ARTAVIA LUIS |
31/07/2001 |
8.000,00 |
CI.1981 |
ROSMY S.A. |
31/05/2007 |
1.332.600,00 |
20010731 |
SAEZ ARTEAGA
ANA MARIA |
31/07/2001 |
100.000,00 |
CI 763 |
SALAZAR
RODRIGUEZ LUIS |
31/08/2001 |
50.000,00 |
CI 845 |
SALAZAR
RODRIGUEZ LUIS |
31/12/2001 |
50.000,00 |
CI. 0897 |
SALAZAR UREÑA
BERNAN L. |
27/05/2004 |
45.000,00 |
00001113 |
SALAZAR UREÑA
BERNAN LUIS |
31/07/2003 |
266.250,00 |
20010731 |
SAN VICENTE
SABORIO HERMANOS |
31/07/2001 |
28.538,30 |
CI 1937 |
SANDOVAL
PINEDA MARIO |
23/04/2007 |
50.000,00 |
00001904 CI
1270 |
SEFISA S.A. |
26/04/2004 |
60.000,00 |
00001896 CI
1262 |
SILENI LÓPEZ
D. |
19/04/2004 |
20.000,00 |
CI. 1699 |
SISTEMA DE
GESTIÓN EMPRESARIAL CONSULTORES. |
25/11/2005 |
70.000,00 |
CI. 1739 |
SISTEMA
GESTION EMPRESARIAL. |
28/02/2006 |
350.000,00 |
00001892 CI
1248 |
SONIA
P.CABALLERO H. |
15/04/2004 |
20.000,00 |
20010731 |
SYNDAG LTDA |
31/07/2001 |
408.332,61 |
20010731 |
TECNOLOGIA
TOTAL DEL SUR S.A |
31/07/2001 |
64.000,00 |
CI. 1652 |
TELECOMUNICACIONES
RADIODIGITALES SA. |
29/09/2005 |
10.000,00 |
CI.1332 |
TENORIO UMAÑA
NEVAY. |
31/08/2004 |
50.000,00 |
CI 821 |
TOBIA D
AMBROSIO UMAÑA |
31/12/2001 |
50.000,00 |
CI 786 |
TOBIA
D´AMBROSIO UMAÑA |
31/08/2001 |
50.000,00 |
CI. 1778 |
VEGA CALDERÓN
KATTYA. |
23/06/2006 |
20.000,00 |
CI. 1622 |
VICTOR
GONZALEZ LORIA |
31/08/2005 |
72.263,50 |
CI. 1579 |
VIVEROS GÓMEZ
LUZ ADRIANA. |
30/06/2005 |
28.614,60 |
CI 820 |
WILLIAN SING
ZELEDON |
31/12/2001 |
100.000,00 |
CI. 1377 |
XEROX DE C.R. |
25/10/2004 |
23.000,00 |
CIG.2105 |
XINIA ULLOA
SOLANO. |
21/12/2007 |
100.000,00 |
CI. 1587 |
ZÚÑIGA CAMPOS
BERNARDITA. |
30/06/2005 |
30.000,00 |
Dudas o consultas, favor comunicarse al teléfono
2202-4073 ó 2202-4072, con Sonia Sánchez Vargas o Luis Paulino Zeledón Castro.
San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Ramón
Alvarado Gutiérrez, MBA. Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
6702.—Solicitud Nº 25530.—C-597220.—(IN2013068677).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-0000030-DCADM (Aclaración)
Adquisición de kioscos de
auto-servicio y solución
para la administración de los kioscos
Se les comunica a los interesados en La Gaceta
número 200 del 17 de octubre del 2013, se publicó la Licitación Pública N°
2013LN-0000030-PCAD, siendo lo correcto Licitación Pública N°
2013LN-0000030-DCADM.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013068670).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS
ESPECIALES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y
LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-4403
Adquisiciones de equipos de patología
Se informa a los interesados el Alcance N° 01, el
cual se encuentra disponible en nuestras oficinas, ubicadas en Oficinas
Centrales edificio anexo, piso 12. Más información a los teléfonos: 2539-0557 y
2539-0559.
San José, 17 de octubre del 2013.—MBA. Julio César
Brenes Bermúdez, Coordinador SAGAL.—1 vez.—(IN2013068602).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS
MATERIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
399 |
EDARCO
LIMITADA |
3-102-038191-35 |
27/02/2013 |
2455 |
KIRBY
THURSTON WESLEY |
439648376 |
21/03/2013 |
229 |
INVERSIONES
CALIFORNIA S.A. |
3-101-012676 |
31/05/2013 |
807 |
GREIVIN
BADILLA GONZÁLEZ |
6-0294-0586 |
31/05/2013 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca. 27 de setiembre del
2013.—Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.—Marvin Hernández
Ramos.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—O. C. Nº 514942.—Solicitud
Nº 925-00283.—Crédito.—(IN2013064177).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3841-2013.—Elizondo Salas Marilú, costarricense,
cédula 1 0773 0552. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en
Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.—MBA José Rivera
Monge, Director.—(IN2013065151).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: extravío., correspondiente al título de: Bachillerato en Relaciones
Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo 17. Folio: 232. Asiento:
1911. A nombre de: Obando Brenes Carolina. Con fecha: 22 de noviembre del 2001.
Cédula de identidad: 5-0313-0829. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del
2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013065079).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Erick
Álvarez Ramírez, cédula Nº 401570433, carné de estudiante 9330299, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
2, acta Nº 83, página 100, registro Nº PI-98004, graduación efectuada el 20 de
febrero de 1998, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones
a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-00056.—Crédito.—(IN2013064193).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia a Mainor Alonso Brenes Molina, se le comunica la
resolución de las 17:00 horas del 26 de setiembre del 2013, donde se resuelve:
I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta número 26 del viernes, 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares.
Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Jousephine Betzabe
Porras Argüello, Yhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsy Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello
y Demian Jaloth Brenes Argüello; en el programa infantil de la Asociación Aldea
S. O. S., en Tres Ríos de Cartago. Se advierte a las partes que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que
tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión. III) Se suspenden las visitas por parte de los señores Kattia María
Argüello Campos, Luis Porras Rojas, Esteban Oviedo Alfaro y Mainor Alonso
Brenes Molina, a sus hijos e hijas. IV) Remítase el expediente al Área Integral
de esta oficina para que se brinde seguimiento a las condiciones de las
personas menores de edad y se rinda el informe correspondiente. V) Comuníquese
la presente resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para
interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Órgano Director del
Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente administrativo número
231-00127-2005.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-28040.—(IN2013065839).
Patronato
Nacional de la Infancia, a Marcela Jiménez Rodríguez y Jorge Mario Saldaña
Céspedes, se les comunica la resolución de las 13: 00 horas del 27 de setiembre
del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de
1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.
II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores
de edad Domicick Jesús Saldaña Jiménez y Ángelo Josué Jiménez Rodríguez, en el
hogar solidario de sus abuelos paternos, María del Rosario Céspedes Castro y
Pedro Saldaña Meza. Se advierte a las partes que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Así mismo
se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación
familiar con los padres, la misma se podrá llevar a cabo a través de visitas
supervisadas de una hora un día del fin de semana previo acuerdo de las partes
del lugar y la hora, en caso de conflicto las partes deberán de acudir a esta
oficina para llegar a un acuerdo y/o definir la suspensión de visitas. IV) Se
le advierte al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes; su deber de acudir a IAFA
para ser valorada por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las
recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Jorge Mario
Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez; su deber de integrarse a un grupo
de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social
de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o
grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente
a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Marcela Jiménez Rodríguez;
su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica de
los que imparte la oficina municipal de Alajuela, debiendo rendir informes de
avance periódicamente a esta institución. VII) Remítase el expediente al área de
atención integral de esta oficina, a fin de que se brinde orientación, apoyo,
seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo un mes antes
del vencimiento de las medidas de protección. VIII) Comuníquese esta resolución
al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación
48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director del
Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente número 231-00181-2013.—Lic.
Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-42520.—(IN2013065840).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se
le avisa a la señora, Carolina Zúñiga Hernández, número de cédula 111300811,
mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que
en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 143-00111-2011,
correspondiente a la medida de cuido provisional de las diez horas del seis de
setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Jefferson
Alonso Hernández Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la
abuela materna la señora Damaris Zúñiga Hernández; se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas,
se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién
lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José
Barrio Lujan; antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia
ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Publíquese tres veces consecutivas. Notifíquese. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. Exp. Nº 143-00111-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-29780.—(IN2013065881).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se
le avisa a la señora Rosa María Medina Gómez, número de cédula desconocida,
mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que
en esta Oficina Local, se tramita el expediente administrativo número
OLPZ-00176-2013, correspondiente a la medida de cuido provisional de las doce
horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores
de edad Xinia Paola Herrera Medina, en el hogar de la señora Dinorah Teresa
Mora Sánchez, como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las
partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la presidencia ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000034.—C-30000.—(IN2013065882).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Pérez Zeledón, a quien interese. Se le avisa al señor Róger Hernández
Rodríguez, número de cédula 110280169 mayor, costarricense, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente administrativo número 143-00111-2011, correspondiente a la medida de
cuido provisional de las diez horas del seis de setiembre del dos mil trece, a
favor de las personas menores de edad Jefferson Alonso Hernández Zúñiga y
Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la abuela materna la señora
Damaris Zúñiga Hernández, se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez
Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le
previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local,
quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San
José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y
las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia
ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Órgano Director del procedimiento administrativo.
Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Nº 143-00111-2011. Notifíquese.—Lic.
Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000034.—C-19820.—(IN2013065883).
Expediente administrativo número 118-000124-2010, por
desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor
Evelio Jhoel García; que en esta Oficina Local se ha dictado la resolución de
las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diez,
que ordenó medidas de protección a favor de las persona menor de edad Andy
Jarquín Azofeifa, en garantía a su derecho a la salud. Se le informa que contra
dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto,
debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del
perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000029.—C-19565.—(IN2013065983).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para los efectos del artículo 31 del Código de Comercio; la
empresa Club y Hotel Condovac La Costa Sociedad Anónima, informa que
disminuye capital social por cancelación de acciones rescatadas. Durante ese
término, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de
capital, si prueba que le causa perjuicio.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—(IN2013066120).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los
siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Wendy Villalta
Guadamuz, IC-16961, OC-574925; Ing. Adrián Navarro Navarro, ICO-7892,
OC-608568; Ing. Andrés Eladio Salas Vargas, IC-24287, OA-598432; Arq. Juan José
Herrara Amiguetti, A-1120, OC-580040; Ing. Guillermo Schwartz Quesada,
IME-22640, OC-612557; Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765, OC-603686;
Ing. William Solís Quirós, IE-1307, OA-599670; Arq. Juan Jesús Salas Elizondo,
A-7062, OA-578733; Ing. Álvaro Villalobos Villegas, IC-20621, OC-587498; Ing.
José Andrés Padilla Suárez, IC-16789, OC-581243; Ing. Fernando Ulloa,
IC-10718, OC-581736; Ing. Sergio Quintana Contreras, IC-15764, OC-579702; Juan
Carlos Villalobos Peraza, ICO-6651, OC-615866; Ing. Félix Hernández B.,
IC-4657, OC-590239; Ing. José Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-599220, OC-616304,
OC-606722; Arq. Melissa Jiménez Arias, A-23155, OC-592243; Ing. Bruce González,
IC-2527, OC-564786; Arq. Eduardo Bertheau O, A-6032, OC-606535, OC-611895; Arq.
Julio Rodríguez Quesada, A-11746, OC-589049; Ing. Alonso Paniagua Carranza,
ICO-3024, OC-614343; Ing. Carlos Andrés Gamboa Carillo, IC-23592, OC-592752;
Ing. José Luis de Briones Solórzano, IC-15749, OC-617068; Ing. Alonso Piedra
Acuña, IC-11621, OC-600424, OC-600750; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621,
OC-600424 y OC-606750; Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz, IC-9145, OC-611612;
Ing. Gerson Francisco Cordero Campos, IC-16595, OC-539809; Ing. Helmer Vargas
Hidalgo, IC-10986, OC-558377; Arq. Luis Jiménez Rivata, A-14920, A-14920,
OC-613667; Arq. Boris Alonso Sosa Centeno, A-15509, OC-609940; Arq. Carlos
Mejía López, A-6871, OC-604843; Ing. William Villalta Cruz, IC-9268, OC-461750;
Arq. Mauricio Zamora Ulloa, A-14935, oc-537716; Arq. Julio César Bonilla,
A-6996, OC-583030; Ing. Emanuel Arroyo Morales, IC-24643, OC-608355; Arq.
Soledad Díaz Hernández, A-4688, OC-603826; Arq. Yury Chaves Leiva, A-5892,
OC-426404; Ing. Carlos Díaz Fallas, IC-3918, OC-588092; Ing. Fernando Peñaranda
Peralta, IC-2849, OC-400188-EX; Ing. Jorge
Arturo Ovares, ICO-18435, OC-585456.—San José, 13 de agosto del
2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C.
Nº 720-2013.—Solicitud Nº 984-32-13.—(IN2013065903).
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones y
libre alojamiento N° 1879, 1498, 1693, 1674, 2547 y CO 0047 a nombre de Frank
& Rose Giudicessi. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de
la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 3 de octubre del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—(IN2013066177).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
CONSULTORÍA
TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN C T C S. A.
Consultoría Técnica de
Construcción C T C S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-58167,
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición
de los libros N° 2 de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de
Asamblea de Socios, los dos primeros por pérdida y el último por deterioro.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Ezequiel Vieto de La Fuente, Representante.—1
vez.—(IN2013064622).
H.R. HIL-RAN-ELI VIGILANCIA
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicita
la reposición de los libros de Actas de Asambleas, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios del tomo primero de H.R. HIL-RAN-ELI
Vigilancia del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409.288, los
cuales se extraviaron sin poder precisar la fecha y el lugar.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2134.—(IN2013059440).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó
la cláusula quinta donde se reduce el capital social de la serie B de la
sociedad. Club La Guaria S. A.—San José, catorce de agosto del dos mil
trece.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—(IN2013054673).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Empresa Escudos Azules Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-151043, que modifica la cláusula sétima del
pacto social, que modifica la representación de la sociedad. Es todo.—San José,
24 de setiembre del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013064707).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del doce de agosto del dos mil
trece, de Fracción Cromo Veintiocho Sociedad Anónima, en donde se
procedió a reformar cláusulas quinta, octava y novena.—San José, 23 de agosto
del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
1684.—(IN2013055641).
En
esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2013, mediante escritura
N° 102 del tomo 5, se constituyó la sociedad: Lubrimotors Belén S. A.
Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años desde su constitución.
El presidente y el tesorero, serán los representantes judiciales y
extrajudiciales de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjuntamente.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de
agosto del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
1699.—(IN2013055659).
A
las ocho horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Piata S. A., por
medio de la cual se modificó la composición de junta directiva, el cargo de
fiscal y las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo y en
consecuencia se modifica el nombre por Bahía de Escape S. A., el
domicilio y el objeto social de la sociedad.—San José, a las 08:07 horas del 23
de agosto del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
1703.—(IN2013055674).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se
constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Farmacia Don Gerardo
Sociedad Anónima; Farmacia Don Gerardo Esparza Sociedad Anónima; Farmacia
Don Gerardo El Puerto Sociedad Anónima; Farmacia Don Gerardo El Roble
Sociedad Anónima, y Farmacia Don Gerardo Hospital Sociedad Anónima,
a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil trece. Al presidente, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cinco de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 2120.—(IN2013059366).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Especialidades en Tallas Grandes S. A., mediante la que se
modifica la cláusula tercera “del objeto”, del pacto social. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las once horas del día nueve de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
2149.—(IN2013059370).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 5 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Tutudos Ltda.—San
José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 2152.—(IN2013059429).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número doscientos sesenta y nueve-dos,
otorgada a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil trece, se
protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las
modificaciones de las cláusulas primera y quinta, del pacto constitutivo de la
sociedad: Alambres y Grapas de Centroamérica Sociedad Anónima. Es
todo.—Cartago, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Montero Granados,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2143.—(IN2013059456).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de setiembre
del dos mil trece, se constituyó la entidad denominada: BM Soluciones
Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90
años.—Goicoechea, cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2110.—(IN2013059520).
Por
escritura N° 114-24 de las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2013, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial
Roel Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2160.—(IN2013059525).
Ante
esta notaría, se constituyó: Helados Artesanales S.R.L. Gerente:
Maximiliano Esteban Montenegro. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las
doce horas del día doce de setiembre del dos mil trece, ante el notario público
Jonathan Jara Castro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
2188.—(IN2013059998).
Por
escritura otorgada el treinta de agosto del dos mil trece, escritura ochenta y
tres del tomo quinto del notario Allan Pérez Montes, el representante declara
bajo fe de juramento y solicita al Registro Nacional la disolución y se
disuelve el pacto constitutivo de las firma: Transportes Elinar S. A.—Grecia
cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 2255.—(IN2013060571).
Ante
esta notaría, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada: Corriente
del Saguenay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos diez mil seiscientos cincuenta y tres, modificándose
su nombre a Materiales Laurel Sociedad Anónima.—San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. David Matamoros Salazar,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 2248.—(IN2013060575).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento
seis de las trece horas del treinta de agosto del dos mil trece, se constituye
la Sociedad de Usuarios de Agua La Argentina.—Lic. German Ignacio
Pochet Ballester, Notario.—1 vez.—(IN2013063156).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00
horas del 24 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de las sociedad de esta plaza denominada PVG
Total Travel S. A., cédula jurídica 3-102-561089, modificándose la cláusula
de la representación y nombrándose nuevo gerente.—San José, 24 de setiembre del
2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013063159).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la
sociedad Brujo Azul S. A., con domicilio social
Alajuela-Alajuela, Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos
dieciocho. A las 13:30 horas del 23 de setiembre de 2013.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013063160).
Por escritura número sesenta y tres-quince, otorgada
en la ciudad de San José, a las once horas del día veinticinco de setiembre del
año dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad Limitada.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013063161).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 25 de
setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Cobranzas
Especializadas COES Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Lic. Ana
Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(IN2013063166).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado
Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las ocho horas del sábado catorce de
setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad No Place That Far S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San
Carlos, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013063168).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado
Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las diez horas del viernes veinte de
setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diversiones Permanentes B
Y N S. A., mediante la cual se acuerda la di veinticuatro de setiembre del
año dos mil de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, veinticuatro de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013063169).
Por escritura 275-7, de las 15 horas del 24 de
setiembre 2013 del tomo 7 del protocolo de Licda Lourdes Salazar Agüero se
protocoliza acta 9 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Walton
Acuasol S. A., cédula jurídica 3-101-489025 se nombra Presidente: Daniel
Casafont Flores cédula 1-432-311, Secretaria: Aziyade Quirós Lara cédula
1-407-017, Tesorero: Enrique Casafont Quirós cédula 1-1374-537 todos apoderados
generalísimos sin límite de suma conforme el artículo 1253 del Código Civil
actuando conjunta o separadamente, se cambió domicilio: Cartago, La Unión Tres
Ríos, de San Gregory School 200 oeste casa portón rojo a mano derecha.—San
José, 24 de setiembre 2013.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1
vez.—(IN2013063174).
Por escritura 276-7, de las 8 horas del 25 de
setiembre 2013 del tomo 7 del protocolo de Licda Lourdes Salazar Agüero se
protocoliza acta 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial
Ciento Dos Caoba Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica 3-101-489025 se
nombra como presidenta a María Casafont Quirós, cédula 1-1307-37 con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma conforme el artículo 1253 del
Código Civil y Tesorero: Jorge Casafont Flores cédula 1-386-596.—San José, 24
de setiembre 2013.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2013063175).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en
Palmares, he procedido a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Perforaciones de Palmares Limitada,
mediante la cual se reforma clausula sexta y se nombre subgerente.—Palmares, 20
de setiembre del 2013.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1
vez.—(IN2013063176).
Mediante escritura pública número cincuenta y nueve,
otorgada a las veinte horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece,
ante la suscrita notaria pública, se reforma la cláusula Novena, de la
administración, y se elimina la cláusula décima tercera, del agente residente,
del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Estrategia Comercial Oroki
S. A..—San José, veintiuno de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013063177).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las 10:00
horas del 25 de Setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Vasconcelos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José,
Curridabat. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2013063178).
Que mediante el acuerdo primero de la asamblea
General Extraordinaria de socios número dos de la compañía Colocaciones de
Asfaltos y Concretos de los Santos Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-247822, se acordó modificar la cláusula octava, que en lo sucesivo
quedará así: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta
por tres miembros socios o no, con los cargo de presidente, tesorero,
secretario, los cuales durarán en sus cargos todo el plazo social. La elección
de los directivos se regirá por el sistema de voto simple, corresponderá al
Presidente de la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
teniendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o
delegar sus poderes en todo o es parte, reservándose o no su ejercicio, revoca
dichas instituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Queda además
facultado el presidente para girar cheques contra las cuentas corrientes que la
sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros efectuar y retirar
depósitos a plazo fijo en dicha instituciones.—San José, veinticinco de
setiembre del año dos mil trece.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013063183).
Por escritura número 126-5, de las 17:00 horas del
31/8/2013, tomo 5, se constituyó Grupo Fexsa Comercial S. A.,
representada por el presidente y secretario, tendrán la representación judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063228).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público,
se realizó escritura 311 del protocolo tomo 25, donde se pide la disolución de
la empresa Multiexpress Occidental S A, protocolización de la asamblea
de socios del siete de setiembre del dos mil trece.—Palmares, 20 de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2013063233).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
de, veinticinco de setiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Perlita Tropical Infinita Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada,
25 de setiembre de 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013063234).
A las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de Cacelamhi
S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 25 de setiembre de 2013.—Lic.
Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013063259).
En mi notaria en la escritura número cuarenta y
cuatro del tomo sesenta y siete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del
veinticinco de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria número trece de la sociedad denominada Rancho Fresco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil
doscientos cuarenta y uno, en la que se modifica la cláusula segunda del
domicilio social.—Liberia, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013063261).
En Santa Ana, San José, a las diez horas del día
veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se modificó domicilio,
representación y junta directiva de Gerenciamos M&S Sociedad
Anónima. 3-101-596555.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2013063262).
En Santa Ana, San José, a las diez horas treinta
minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil trece, se modificó
domicilio, representación y junta directiva de Balcones Deodara D. A. L. C.
E Dos Sociedad Anónima. 3-101-393007.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2013063263).
En Santa Ana, San José, a las nueve horas treinta
minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil trece, se modificó,
representación y junta directiva de Abril de Santa Ana
3-101-345846.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013063264).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a
las 09:00 horas, del 25 de septiembre de 2013, se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Wright Medical S. A.—San José, 26 de
setiembre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013063265).
Por escritura N° 24 de las siete horas del 25 de
setiembre del 2013, se reforma pacto constitutivo de Compañía Ganadera Tres
J S. A., con cédula jurídica número: 3-101-034422.—Lic. José Alberto Fonseca
D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013063266).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y
dos, otorgada a las nueve y cuarenta y cinco minutos del día 17 de setiembre
del año 2013, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Cerca
de Loretto Sociedad Anónima, en la cual se acordó su disolución.—San José,
24 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2013063267).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Servicentro Duarte Quebrada Honda S. A, mediante la cual se
reforma totalmente la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran
nuevos miembros de la junta directiva.—Filadelfia, dieciséis de setiembre del
dos mil doce.—Lic. María Vargas Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013063268).
Por asamblea general extraordinaria la sociedad 3-102-569295
S.R.L., cedula jurídica 3-102-569295, se modifica la cláusula sexta
del pacto social.—San José, 25 de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Sánchez Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2013063269).
Por escritura número trescientos dos, visible a
folio ciento sesenta vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la notaria
Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veinte de setiembre del
dos mil trece, se protocolizo acta de Junglas Montecristo S. A. Nombra
miembro de junta directiva; tesorero. Nombra fiscal. Reforman pacto
constitutivo cláusula octava.—Ciudad Quesada veinte de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063271).
Por escritura número trescientos uno, visible a
folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo veintiuno del Protocolo de la
notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del veinte de setiembre
del dos mil trece, se protocolizó acta de “Transportes Los Ovejos S. A.
Nombran miembros de Junta Directiva; Presidente y Tesorero. Reforman pacto
constitutivo clausulas primera y segunda.—Ciudad Quesada, veinte de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063272).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas el veinticuatro
de setiembre del dos mil trece, a las diecisiete horas quince minutos se
constituyó la sociedad que se denomina Farmacia San Martín de Venecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Édgar Enrique Esquivel
Jiménez y Maritza Yamileth Arce Rojas; subgerente: Katiana De Los Ángeles
Esquivel Arce.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veinticinco de setiembre de dos
mil trece.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063273).
Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Autos
La Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231330, no existen activos ni
pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las ocho horas y
treinta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063275).
Ante el suscrito notario los señores: Fernando
Enrique Fonseca Espinoza y Monserrat Valverde Rojas, constituyeron una sociedad
civil denominada Mar Abierto de Costa Rica, según dispone el decreto
treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del
veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de diez mil
colones. Administradores los dos. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del 30 de agosto del 2013. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013063280).
Por escritura pública número cuarenta y ocho
otorgada ante mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de Asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cuarenta Y Cinco Mil Novecientos Cincuenta Y Cuatro SR.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y
cuatro, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio,
quinta: del capital y sétima: de la administración, en el pacto social.—San
José, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013063281).
En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2013, se
modifica la cláusula 2° del pacto social de Yellow Bee Developments Limitada
S. A. Nombramientos de gerentes 1 y 2, así como agente residente.—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2013063283).
A las diecisiete horas del lunes veintitrés de
setiembre del año dos mil trece la sociedad Alblanc Studio Sociedad Anónima
nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva se comisionó a la
notaria Teresita Calvo Cordero para protocolizar el acta.—Lic. Teresita Calvo
Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013063284).
En escritura número treinta y tres-nueve, de las
quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mesitas del Colegio S.
A., reformando las cláusulas primera, segunda, y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013063286).
Mediante escritura número cincuenta y dos-sesenta y
cuatro, otorgada a las dieciséis horas de dieciocho de setiembre del año dos
mil trece, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula del
pacto constitutivo de la compañía Sanilabra Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta
y uno, la cual hace referencia al capital social dicha compañía.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. William Méndez Rosales,
Notario.—1 vez.—(IN2013063287).
Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00
horas del 25 de setiembre del 2013, se protocolizó acta mediante la cual se
reformó la cláusula primera de la razón social de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Carolina
Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013063288).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho,
otorgada ante mí a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
Abril del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
la compañía Constructora Lujoke Sociedad Anónima, por medio de la cual
se nombra nueva junta directiva y nueva apoderada.—Lic. Robert Antonio
Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013063291).
Por escritura pública número cincuenta y tres-diez
de las 18:00 horas del 24 de setiembre de 2013, Sergio Castro Cabalceta y Pedro
Castro Secades, constituyeron sociedad anónima con domicilio en San José,
plazo: noventa y nueve años, capital: cien mil colones. Representación:
Presidente. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013063299).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Biomechanics
And Business Solutions Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, referentes al nombre y al
domicilio, respectivamente, y se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente
residente. Escritura pública número ochenta y cinco, otorgada en San José, ante
el notario público Javier Escalante Madrigal a las catorce horas del día once
de setiembre de dos mil trece, visible al folio noventa y cinco frente del tomo
primero de su protocolo.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013063301).
Según consta en el acta número uno del libro de
asambleas generales, celebrada al ser las quince horas del veintisiete de
agosto del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad Anónima,
con mismo número de cédula jurídica.—Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del
año dos mil trece.—Lic. Yenny del Carmen Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—(IN2013063303).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil trece se aprueba la
disolución de Jonaco de Oro Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos
tres ocho dos ocho seis. Tel: 2280-5139.—San José, veintiséis de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013063304).
Ante mí, Braulio Murillo Segura notario público de
Alajuela a las 16 horas del 25 de setiembre del 2013 se disolvió la empresa Mejías
y Quirós S. A., cédula jurídica número 3-101-617720.—Alajuela, 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013063307).
Por escritura otorgada a las 14 horas del 25 de
setiembre del 2013, se reestructura el consejo de administración nombrándose
nuevo presidente y tesorero, y se modifica la cláusula novena de la
Administración y el domicilio social de la entidad Montes del Mar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-364547.—Alajuela, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063308).
Por escritura otorgada a las 13 horas del 25 de
setiembre del 2013, se reestructura el consejo de administración nombrándose nuevo presidente y secretario y el
domicilio social de la entidad C O R I Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-293211.—Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063309).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 25 de
setiembre del 2013, se reestructura el consejo de administración nombrándose
nuevo presidente de la entidad Ladoleyen Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-542216.—Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Braulio Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063310).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 25 de
setiembre del 2013, se constituyeron las sociedades anónimas L.N.V. Uno
Sociedad Anónima, L.N.V. Dos Sociedad Anónima Grupo Casero
Express Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma
presidente, capital social de diez mil.—Alajuela 25 de setiembre del 2013.—Lic.
Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063311).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 25 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima D.E.K.E.N.
Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente,
capital social de diez mil.—Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063312).
A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro
de setiembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Zacatito S. A., donde se modifican la
cláusula quinta del pacto de constitución.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2013063314).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del trece de setiembre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sistemas Mantaraya Limitada,
con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y
seis mil doscientos sesenta, de las diez horas del dos de setiembre del dos mil
trece, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso C del Código de Comercio.—Lic. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013063317).
Mediante escritura número trescientos veintisiete
otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco
de junio de dos mil trece se constituye Fundación Costarricense para la
Prevención de la Ceguera y Bienestar Social (FUCOPCE).—Licda. Heilyn
Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013063321).
Escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del día veintitrés de julio del dos mil trece, visible al folio ciento
cincuenta y uno vuelto, se modificó el pacto constitutivo, domicilio social y
razón social de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Siete, Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063326).
Escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas del día veinticinco de Setiembre del dos mil trece, visible al folio
ciento cincuenta vuelto, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de
esta plaza denominada Karoji Consulorías Informáticas Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063327).
Escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas con quince minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil trece,
visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad
Anónima, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2013063329).
Escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas con diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil trece,
visible al folio ciento cincuenta y uno frente, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063330).
Escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del día veinticinco de setiembre del dos mil trece, visible al folio
ciento diez vuelto, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza denominada White Wall Real Estáte Anónima, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2013063332).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se
constituyó la sociedad The Green & Energy Consulting Group Mz S. A., capital
totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Marco
Antonio Lizano Monge, notario.—1 vez.—(IN2013063335).
Ante la notaría, de la Licenciada Vanessa De Paul
Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera Lomas
del Diquis Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil
colones.—San José, 16 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Vanessa de Paul
Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013063337).
La sociedad C B Richard Ellis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-278258, cambia su nombre a CBRE Sociedad Anónima y
al agente residente mediante acta 3 de asamblea general de socios.
Protocolizada por el notario público: Ronald Garita López.—San José, 24 de
setiembre, 2013.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013063341).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta
Y Dos Mil Ciento Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652-111-SA,
modificó el objeto y las facultades del tesorero mediante acta 2 de asamblea
general de socios, protocolizada en escritura número cincuenta y cinco del tomo
15 de la notaria: María Adilia Salas Bolaños.—San José, 24 de setiembre, 2013.—Lic.
María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013063342).
A las 16:00 horas del día 18 de setiembre del año
2013, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobilairia
Tuy S. A., cédula jurídica número 3-101-130072, mediante la cual se reformó
la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic.
José Gabriel Jeréz Cerda, Notaria.—1 vez.—(IN2013063345).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del cuatro de setiembre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Consultora Ambientank S. A.,
mediante la que se modifica la cláusula primera del nombre.—San José,
veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2013063346).
En la notaría Viviana Navarro Miranda, se
protocolizó el acta de Distribuidora Delgado y Matamoros Didema S. A,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ochocientos setenta y
cuatro, en el cual se nombra nuevo presidente. secretario, tesorero y cambio de
domicilio social, cuyo domicilio será provincia de San José, en Barrio Luján al
costado noroeste del Auditorio de la Clínica Carlos Durán casa a mano izquierda
con portón café añejado con rotulo de ADT. Publíquese edicto de ley. Es
todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Viviana
Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013063347).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecinueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Servicios
Múltiples ELC López y Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cinco; en la
cual se acordó disolver la citada Compañía. Capital social es la suma de Cien
mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una. Domicilio: Guanacaste, Cañas del Mercado Central cien metros al Norte,
veinticinco Oeste, Barrio El Castillo. Presidente: Eduardo López Carranza.
Alajuela dieciocho de Setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Mora Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2013063348).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas quince minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Catalinas Properties Holding Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinticuatro
de setiembre del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamúz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063349).
Por escritura otorgada ante los suscritos notarios,
actuando en el protocolo del conotario Mora Doninelli a las nueve horas hoy, se
constituyó la sociedad Redvolution Shopper Marketing, Sociedad Anónima,
para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado.—San José,
veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli y
Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2013063350).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ethel
Duffy Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Licda. Magally
María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013063351).
Por escritura otorgada ante los suscritos notarios,
actuando en el protocolo del conotario Mora Doninelli a las quince horas hoy,
se constituyó la sociedad Up Goods Special Transports, Sociedad Anónima,
para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado.—San José,
veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli y
Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2013063353).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 133-IV, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 20 de setiembre del
año 2013 se protocolizó el acta número veintitrés de la asociación denominada Costa
Rica Global Association of Real Estate. Acuerdos: Primero: .... Segundo:...
Tercero:.... Cuarto:.... Quinto: Se escucha la renuncia del puesto de Vocal
Uno. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Vicepresidenta: Rebeca
Clower, Tesorera: Lauirie Ane Adana Meier, Vocal Dos: Sallynne Monti, Vocal
Cuatro: Alberto Triquell, Vocal Uno: Robert Charles Kline, Fiscal: Priscilla
Solano Castillo.—Guanacaste, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063356).
Por escritura de las 20:00 horas del 19 de marzo de
2013 se disuelve la sociedad Inmobiliaria Toulouse Empresarial S. A.
cédula 3-101-272.869. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo
de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—19 de marzo de 2013.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063361).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy se constituye
la sociedad Grupo Seyma S. A. Se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. Publíquese por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—3 de setiembre de 2013.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063362).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy se
constituye la sociedad Seyma Ingeniería S. A. Se designa Presidente con
facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. Publíquese por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—3 de setiembre de 2013.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063363).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta
de Asamblea de la sociedad Calox de Costa Rica Sociedad Anónima.
Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y aumentar el
capital social.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2013063366).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Runnegue S. A.,
donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2013063370).
Ante el suscrito notario los señores: Byron Cano Castillo
y Enrique Cano Chaves, constituyeron 2 sociedades civiles denominadas BYR
Costa Rica Sociedad Civil y BYR Uno Sociedad Civil, según dispone el
decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta
del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de diez
mil colones. Administradores los dos. Escritura otorgada en San José a las ocho
horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Es todo.—San José, 16 de
setiembre del 2013.—1 vez.—(IN2013063373).
Ante esta Notaría se modificó el pacto constitutivo
de la Sociedad Gestión y Desarrollo J&D S. A, el 26-9-2013.—Lic. Max
Alberto Aguilar Rodriguez, Notario.—1 vez.—(IN2013063380).
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Transportes Rodriquesa S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno trescientos seis mil novecientos noventa y
siete, EL 24- 9- 2013.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodriguez, Notario.—1
vez.—(IN2013063382).
El suscrito notario Carlos Manuel Gómez Morales hace
del conocimiento que ante esta notaría, al folio treinta y uno frente del tomo
segundo del protocolo, se constituyó al ser las a las ocho horas del
veintisiete de agosto del año dos mil trece en la ciudad de San José San Juan
de Tibás, la sociedad de esta plaza H.E, STAR Productions Sociedad
Anónima, para cualquier oposición
comunicarse al teléfono 2240-4603 o 7104-7227 de esta notaría.—Lic. Carlos
Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013063386).
Ante esta notaría, a las 12:00
horas del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Vista Linda
Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil
colones, plazo social 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—(IN2013063387).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres
mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número
de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el
momento de su inscripción, Su plazo Social es de noventa y nueve años, su
capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario
son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece. Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013063409).
Por escritura pública de las
9:30 horas, del veinticinco de setiembre del 2013, disuelve y liquida, la
sociedad Chavetti de Costa Rica, Sociedad Anónima, se advierte a los
interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la
fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos.—San José, 26 de setiembre de 2013.—Lic. Rose Mary Carro
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013063415).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del día 23 de setiembre de 2013, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Nichobon Ltda., capital social
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marco Vinicio Obón Dent.—San José, 23
de setiembre de 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2013063425).
Por escritura de las 8 horas del
26 de setiembre del año 2013, protocolicé acta de Vista Hermosa a San José
S. A., mediante la cual se modifica el capital social de dicha empresa,
aumentándose el capital social en la suma de ¢249.900.000,00, para un total de
¢250.000.000,00.—San José, 26 de setiembre del año 2013.—Lic. José Francisco
Chacón González, Notario.—1 vez.—(IN2013063432).
Ante mí Héctor Rolando Vargas
Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las
catorce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se disolvió la
empresa Corporación Valu Gho S. A.—26 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013063434).
Ante mí Héctor Rolando Vargas
Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las
trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil trece,
se disolvió la empresa Inversiones Vargas Ovejero Construcciones Ivoc S. A.—26
de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013063435).
Ante mí Héctor Rolando Vargas
Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las
trece horas quince minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil trece,
se disolvió la empresa Expresiones TQM S. A.—26 de setiembre del
2013.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013063437).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo
Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Urbanizadora
Potrero Grande S. A.—Ciudad Quesada, diecisiete de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013063439).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo
Rojas se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada González y
Taleno Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinticinco de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063440).
Ante nosotros, Carlos Manuel
Arroyo Rojas y Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula quinta del pacto
de constitución de la sociedad Exportadora La Piña Fría Cuatro de Pital S. A.—Ciudad
Quesada, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Giannina Arroyo Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063441).
Mediante escritura numero
trescientos cincuenta y cinco de las catorce horas del diecisiete de julio del
año dos mil trece, se acordó la liquidación de la sociedad Complejo
Recreativo de Veteranos de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles,
19 de setiembre del 2013.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013063443).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número ocho, de las diez horas del día veinticinco de setiembre del
año dos mil trece, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de
socios de la sociedad LTN Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-600734, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2013063444).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del nueve de septiembre de dos mil trece, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sebas y
Mariafer Sociedad Anónima, se acuerda liquidar la sociedad.—San José,
veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063445).
Ante nosotros, Carlos Manuel
Arroyo Rojas y Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula quinta del pacto
de constitución de la sociedad L Y L Proyectos MMV S. A.—Ciudad
Quesada, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Giannina Arroyo Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063446).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 26 de setiembre del 2013 se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Pablito Rojas O.R.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-501577.—Naranjo, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2013063448).
Mediante escritura número 260,
otorgada a las 13 horas del 8 de agosto del 2013, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Prisma BB, XXI S. A.,
cédula jurídica 3-101-620284, y se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombró junta directiva.—Lic. Georgina Castillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063456).
Mediante escritura número 267,
otorgada a las 9 horas del 13 de agosto del 2013, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Prisma BB, XXV S. A.,
cédula jurídica 3-101-620287, y se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombró junta directiva.—Lic. Georgina Castillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063458).
La empresa Jegaze y
Compañía Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava, de la
Administración, mediante escritura otorgada en esta notaría.—San José, a las
quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. José
Francisco Monge Masis, Notario.—1 vez.—(IN2013063460).
Por escritura número
dieciocho-once, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y
Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis
horas del día veinticinco de septiembre del dos mil trece, se reforma
transforman los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta
y Siete Mil Quinientos Veinticinco S. A. para que en adelante sea una
sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Siete Mil Quinientos Veinticinco Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2013063464).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada C.M.F.C. Sociedad Anónima, mediante la escritura
numero setenta y tres de las diez horas del veinticinco de setiembre del dos
mil trece.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Irene
Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN20163476).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada por esta notaría a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2013
se reforman los estatutos de la sociedad La Llave Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1
vez.—(IN2013063478).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de
hoy a las doce horas se constituyó la empresa Inversiones IVY I Escazú
Limitada”. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—(IN2013063479).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy a las trece horas se constituyó la empresa Terra Ivy Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notaria.—1 vez.—(IN2013063482).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la
firma CPV Casa Manuel Antonio Limitada. Domiciliada en Puntarenas, Costa
Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; gerente
general: Richard Gene Geren, fecha de otorgamiento 25 de septiembre del 2013.
San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2013063484).
Por escritura cincuenta y cinco-cuatro, de las once
horas del veintitrés de septiembre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seis siete dos seis cinco
cuatro sociedad anónima, quien modificó su nombre social a Bussiness
Intelligence Consultores Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce
horas del veinticinco de septiembre del dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013063489).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la
entidad tres-ciento uno-seiscientos trece mil setecientos noventa sociedad
anónima, nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Escritura otorgada
en Heredia, a las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil
trece.—Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marco A.
Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063493).
Por escritura número noventa y nueve otorgada ante
esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinte de septiembre del
dos mil trece, se Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juezamodificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Torres de Alcalá Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos once.—San José, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2013063495).
Ante ésta notaría, por medio de escritura número
41-1, otorgada el 3 de setiembre del 2013, se acuerda la disolución de la
sociedad Crafty Memories S. A.—Heredia, 24 de setiembre del 2013.—Lic.
Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013063496).
Por escritura Nº 25, otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 12 de agosto de 2013, Wu Pingfan y Wei Qun Chen constituyeron Fuente
de la Fortuna L C S. A.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. José Pablo
Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013063498).
Ante ésta notaría, por medio de la escritura 51-1,
otorgada el 24 de setiembre de 2013, se acuerda reforma de cláusulas 2 y 13, y
se nombra nueva junta directiva de la sociedad Condominio Valle Escondido F
Siete haba S. A.—Heredia, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013063500).
Que mediante escritura número 281, de las 17:00
horas del 25 de setiembre del 2013, ante el notario licenciado José Francisco
Pereira Torres, se otorgó escritura de modificación de junta directiva de Mueblería
y Colchonería Sandoval Sociedad.—Cartago, 25 de setiembre del 2013.—Lic.
José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—(IN2013063510).
En esta notaría se constituye la sociedad denominada
Rojo Vivo Wei & Lu Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
setiembre del año dos mil trece.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—(IN2013063514).
Por escritura número 269 ante el suscrito notario a
las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2013; se constituyó la compañía Su
Evento S H F de Costa Rica S. A.—San José, 25 de setiembre del 2013.—MSC.
Jennifer Aguilar Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013063515).
Mediante escritura número 188 del tomo 8 de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Julimen Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos
treinta y seis.—Guadalupe, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Lucy
Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013063523).
Mediante protocolización de acta de asamblea general
de socios de la sociedad Multigestiones Río Pardo Limitada, se reformó
la cláusula segunda de los estatutos.—San José; 24 de setiembre del 2013.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013063537).
En esta notaría pública se ha protocolizado acta
general extraordinaria de socios de la empresa Johannes S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-cinco cinco siete dos cero nueve, donde se reforma
la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—Santiago de Puriscal, treinta y uno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013063541).
Ante mí se protocolizaron actas en las que se
reforma el pacto social de las empresas: Maquivial S. A. y Live
Builders Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063573).
Que mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocolizó acta de la sociedad Insecta Zoocriaderos de Costa
Rica S. A., en la cual se acordó modificar el domicilio de la sociedad,
nombrar nueva junta directiva, ceder las acciones y revocar agente residente.
Es todo.—Cartago, 28 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco,
Notario.—1 vez.—(IN2013063576).
Don Maguin Sociedad Anónima,
otorgada a las: diez horas del día trece de julio del dos mil trece, mediante
escritura número: doscientos veintidós, visible a folios: ciento veintiuno
frente del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 24 de
setiembre del 2013.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2013063582).
El suscrito licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas
notario público, comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima Inversiones Gutcogui S. A., con un capital social de dos
millones de colones, la representación judicial y apoderados generalísimos
serán para el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Cartago,
veintitrés de agosto del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013063596).
El suscrito licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas
informa que ante esta notaría se protocolizó en lo conducente la disolución de
la sociedad Sistesisi y Tecnología S. A. con cédula jurídica tres-ciento
uno-cien mil setecientos cincuenta y tres. Es todo.—Cartago, veinticinco de
setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013063598).
El suscrito notario licenciado Carlos Enrique Leiva
Rojas informa que ante esta notaría se protocolizó en lo conducente la
disolución de la sociedad Consultores Asociados de Centroamérica S. A.
con cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno ocho siete ocho cero. Es
todo.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos
Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063602).
El suscrito notario licenciado Carlos Enrique Leiva
Rojas informa que ante esta notaría se
protocolizó en lo conducente la disolución de la sociedad anónima Formuquisa
Veterinaria S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis
mil trescientos veintiuno. Es todo.—Cartago, veinticinco de setiembre del año
dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063605).
El suscrito notario licenciado Carlos Enrique Leiva
Rojas informa que ante esta notaría se
protocolizo en lo conducente la disolución de la sociedad Dinámica de
Crédito Dicresa S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro ocho
siete dos. Es todo.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063609).
El suscrito notario licenciado Carlos Enrique Leiva
Rojas informa que ante esta notaría se protocolizó en lo conducente la
disolución de la sociedad Formuquisa Comercial S. A. con cédula jurídica
tres-ciento uno-uno tres nueve dos cinco cinco. Es todo.—Cartago, veinticinco
de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013063612).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de CPA Constructora
Proyectos Ambientales S. A., mediante la cual se reforman la cláusulas
quinta, sétima, décima, décima primera y décima octava del pacto social.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013063614).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía
Proyectos Ambientales Proamsa S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2013063616).
Ante esta notaría, mediante escritura de las catorce
horas del veintidós de septiembre de dos mil trece, Luis Alonso Naranjo Muñoz y
Paula María Lucas Cambronero, constituyeron la sociedad Creciendo Mercadeo
CR Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo
de cien años.—San José, veintiséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Arcelio
Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(IN2013063617).
Eric Paul Kuipers de único apellido en razón de su
nacionalidad holandesa y Lilliana Herrera Meza, constituyen la sociedad Depodent
Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones acciones comunes y
nominativas. Escritura otorgadas en San José a las catorce horas del veintiuno
de agosto y adicional a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del
año dos mil trece. Ante la notaria Libia Herrera Zamora.—Lic. Libia Herrera
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013063622).
El suscrito notario da fe y hace constar que se
incrementa el capital de la sociedad Sweetwell Costa Rica Limitada
a la suma de ochocientos cincuenta millones de colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de ocho millones
quinientos mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—(IN2013063625).
Quien suscribe, la licenciada
María José Aguilar Retana, notaría pública con oficina abierta en San José.
Ante mí se otorgó la escritura pública número veintiséis en la que comparecen
los señores Edwin Gómez Frittella y Luis Alonso Madrigal Delgado para
constituir una sociedad de responsabilidad limitada con denominación de nombre Fire
Forest seguida del aditamento “sociedad de responsabilidad limitada”
pudiendo abreviarse “S.R.L.”.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2013063628).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de septiembre
del dos mil trece, se constituye la sociedad Desarollos y Proyectos F&M
Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063631).
He protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Choluda Danise Sociedad Anónima
que contiene modificación de las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Denice Yorleny Brown
Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2013063633).
He protocolizado acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Interseción Espiritual Sociedad Anónima
que contiene modificación de la clausulas quinta y sexta del pacto
constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Denice Yorleny Brown
Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2013063634).
He protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de A.P.C Holding Tad Sociedad
Sociedad Anónima que contiene modificación de las clausulas primera,
quinta, sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2013063635).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se constituye la entidad que se denomina En La Red Supermercado.Com
Sociedad Anónima. Presidente Adolfo José Ortega Quirós. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, Curridabat del correo cien metros al este y ciento
cincuenta metros al sur a las veinte horas del día veinticinco de setiembre del
año dos mil trece.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—(IN2013063637).
Por escritura 187-23, otorgada
a las 17:00 horas del 25 de septiembre del dos mil trece, se reforma la
cláusula sétima de pacto constitutivo de la sociedad de Transportes Bomar de
Grecia CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501657. Presidente: Marlon
Bogantes Arias, cédula dos-cuatrocientos sesenta y dos-trescientos.—Grecia,
veinticinco de septiembre del dos mil trece.—Lic. Isabel Cristina Vargas
Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2013063639).
Que en mi notaría se reformaron
estatutos de la sociedad El Poeta Feliz S. A., con domicilio social
Alajuela-Alajuela Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de
persona jurídica número 3-101-132913, A las 13:00 horas del 23 de septiembre de
2013.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013063641).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se
acuerda disolver la sociedad Consultora y Asesora Fundecor Internacional
Cafi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
dieciséis mil ochocientos noventa y tres.—San José, 26 de setiembre del
2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2013063646).
Ante esta notaría se procedió a
cambiar la razón social de la sociedad Inversiones Safiro de Oriente S. A.
siendo su nueva razón social Aservi Sol S. A., se reformó la cláusula
primera.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2013063653).
Por escritura Nº 174 otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas, del día 16 de setiembre del 2013, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La
Costeña de Chile Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula quinta del
capital social, se eliminó la cláusula décima tercera del agente residente. Se
revocaron nombramientos de tesorero y fiscal se nombraron nuevos.—San José, 16
de setiembre del 2013.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1
vez.—(IN2013063662).
Por escritura Nº 175 otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas, del día 16 de setiembre del 2013, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades
Valparaíso Sociedad Anónima, donde se reformaron las cláusulas cuarta del
capital social, sétima de la administración. Se eliminó la cláusula del agente
residente. Se revocaron nombramientos de junta directiva y fiscal y se
nombraron nuevos.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Esther Badilla
Meléndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063663).
Por escritura número doscientos
setenta y tres-uno, de las doce horas del siete de setiembre del dos mil trece,
se reforma la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la Asociación
Comunidad Cristiana para La Familia de Las Asambleas de Dios, con cédula
jurídica 3-002-467410.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013063675).
Por escritura 31-5, otorgada en
San José, a las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2013, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Industrias Cena CRC
Sociedad Anónima, otorgando la representación únicamente al presidente de
la entidad.—San José. 24 de setiembre del 2013.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013063686).
Por escritura 32-5, otorgada en
San José, a las 7:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se modificó la
cláusula de representación del pacto constitutivo de la entidad El Jardín de
las Violetas Sociedad Anónima, limitando a los representantes y apoderados
a solo poder disponer de los bienes de la entidad, si cuentan previamente con
el acta respectiva de la asamblea general de socios.—San José, 25 de setiembre
del 2013.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013063687).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario público, Carolina Castro Sánchez y Daniela Camacho Saborío,
constituyen Blue Group Consulting (en español Consultoría Grupo Azul)
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de setiembre de
dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013063689).
Constitución de sociedad por
Reinaldo De Jesús Mercado Arriola, nacionalidad nicaragüense y con cédula de
residencia 155808227505; Maikol Cristóbal Bermúdez Fernández, cédula 7-166-161;
Bradley José Castro Chavarría, cédula 7-203-270 y Yeiner Alejandro Bermúdez
Fernández, cédula 7-181-210, siendo Reinaldo De Jesús Mercado Arriola el
presidente y Maikol Cristóbal Bermúdez Fernández el Tesorero, ambos con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes constituyen Vidrios
Ojo de Agua S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número noventa y
uno, visible a folio cuarenta y uno vuelto del Tomo cinco, de la notaria Nydia
Elena Fonseca Trejos, otorgada a las diez horas del veintinueve de agosto del
año dos mil trece.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1
vez.—(IN2013063691).
Por escritura 88-1, otorgada
ante mí, a las 14:30 horas del 8 de agosto del 2013, se constituyó la empresa Jabalú
Agrícola Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón de San Carlos,
distrito Pital, exactamente en El Carmen de Pital, frente a la iglesia
católica. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite suma
pudiendo actuar individualmente excepto para vender bienes o endeudar la
empresa. Presidente José Virgilio Barrantes Quesada, secretario Alba María
Murillo Bolaños.—Lic. Roberto Dormond Cantú, Notario.—1 vez.—(IN2013063704).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veintiséis de septiembre
del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Industrias Fornax Sociedad Anónima, se acuerda
disolver esta sociedad. Es todo.—San José, quince horas veintiséis de
septiembre del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013063709).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
setenta y cuatro otorgada el siete de agosto de dos mil trece se constituyó Granja
Avícola de San Isidro de Cóbano S. R. L. Capital social: cien mil colones.
Domicilio social: San Isidro de Cóbano Puntarenas. Dos Gerentes con facultades
de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2013063713).
Mediante escritura numero ciento ochenta y
siete-nueve, del tomo nueve: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de
la sociedad Latin American Coverage S. A., en lo conducente se nombra
nueva nuevo presidente de la junta directiva y se cambia la razón social a Peaceful
Lifestile Management Sociedad Anónima.—San José 27 de setiembre de
2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013063714).
Hoy
a las once horas, se constituyó ante mí, la sociedad Coco Smart Corp S. A.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013063715).
Mediante
escritura número ciento ochenta y seis - nueve, del tomo nueve, hoy protocolicé
asamblea general extraordinaria de la sociedad Megurim Inc S. A., en lo
conducente se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de setiembre de
2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013063716).
Mediante
escritura número ciento ochenta y cinco-nueve, del tomo nueve, hoy protocolicé
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro
Dos Nueve Tres Cuatro S. A., en lo conducente se nombra nueva junta
directiva.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco
Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013063718).
Ante
esta notaría, en la escritura número cincuenta y dos, del tomo primero, las
señoras María Catalina Salazar Estrada, cédula de identidad cinco-doscientos
dieciséis-seiscientos cuarenta y seis, Maribel Mitzia del Real Tourney, cédula
ocho-cero ochenta y cuatro-doscientos veintiséis y Kathia Medrano Canales,
cédula cinco- trescientos dieciséis-ochocientos veintidós, han constituido una
fundación denominada Fundación Senderos de Oportunidades. Patrimonio:
ocho mil colones.—Liberia, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Alberto Ugarte Chévez, Notario.—1 vez.—(IN2013063719).
Mediante
la escritura número 7-8, autorizada en mi notaría, al ser las 9:30 horas del
día 24 de setiembre del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias San Luis M V Sociedad
Anónima, domiciliada en Puntarenas, San Luis de Monte Verde, quinientos
metros al norte del cementerio de la localidad, en la cual se acordó por
acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Licda. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013063723).
Mediante
la escritura número 6-8, autorizada en mi notaría, al ser las 9:00 horas del
día 24 de setiembre del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Sysmaro T & M Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San José, Catedral, avenida dos, calle uno y tres,
edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres, en la cual se acordó
por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Licda. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013063724).
Mediante
la escritura número 5-8, autorizada en mi notaría, al ser las 8:30 horas del día
24 de setiembre del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Importadora Monteverde Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Tibás, San Juan, La Florida, setenta y cinco este del
Supermercado Palí, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la
sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Licda. Fresia Mª Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063725).
Mediante
la escritura número 4-8, autorizada en mí notaría, al ser las 8:00 horas del
día 24 de setiembre del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil
Novecientos Doce Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas,
distrito noveno Monteverde, en las instalaciones de la fábrica de quesos,
frente al Instituto Monteverde, en la cual se acordó por acuerdo de socios
disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Licda. Fresia Mª
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013063726).
Mediante
escritura pública número ciento sesenta y ocho otorgada ante mí, a las 10:30
horas del 26 de setiembre del dos mil trece, se constituyó Sotari Motors SRL.
Cuotas totalmente suscritas y pagadas Gerente y Subgerente, representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013063727).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las a las trece horas del veintiocho de agosto
del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima correspondiente a la
administración de la sociedad Inversiones JMGR Ciento Doce, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil
setecientos ochenta y seis.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013063728).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Uniformes y Creaciones Inkasa Sociedad Anónima. Capital: un
millón quinientos mil colones sin céntimos. Domicilio: San José, Plazo: noventa
y nueve años. Presidenta: Dinorah Inés Fernández Díaz.—San José, 27 de
setiembre del 2013.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013063734).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de
hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La
Casa Inteligente Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la
cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San, José, 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013063737).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Alejandra Chang Segares, cédula seis-doscientos
noventa y seis-setecientos cuarenta y nueve y Eugenia Chang Segares, cédula
seis-doscientos setenta y siete-cero veinte, constituyen la sociedad Quetzales
y Tamarindos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Quetzales y
Tamarindos S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: las dos
constituyentes y Marcela Chang Segares, casada una vez, abogada, cédula
seis-doscientos sesenta y cuatro- trescientos trece. Domicilio, altos de la
botica Suyapa, Puntarenas, distrito y cantón primeros de Puntarenas. Plazo:
cien años.—Puntarenas, tres de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013063742).
Por
asamblea general extraordinaria de las once horas del quince de julio de dos
mil trece, la sociedad Jogo de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ciento ochenta y
siete, fue disuelta.—Puntarenas, veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic.
Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013063743).
Por
escritura otorgada por el infrascrito notario, a las siete horas del día de
hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Condominio Villa Real Ágata S. A., en la que se reformó
la cláusula primera del pacto constitutivo y se revocaron los nombramientos del
presidente, secretario y tesorero y se nombraron nuevos.—San José, veintitrés
de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—(IN2013063748).
Por escritura número doscientos noventa y seis,
visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gold Star Burgers
S. A., donde se aumenta el capital social.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013063752).
En esta notaría, al ser las trece horas del veintiséis
de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de la empresa Corpo Restauración Antares, S. A., mediante
la cual se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo social y se
modifica el pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Licda. Bárbara
van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2013063756).
Mediante escritura
pública otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, a las 16:00 horas del 24 de
septiembre del 2013, se constituyó Expendio de Carnes Aguiper J. E.,
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.
El presidente de la junta directiva, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Ciudad Colón, el día 27 de setiembre del 2013.—Lic. José
Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013063757).
Escritura otorgada Multiservicios Masaca Sociedad
Anónima, a las 14:00 horas del 26 del septiembre dos mil trece, se
constituyó S. A. Domicilio: cantón San José, centro.—San José, 27 de
setiembre de 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013063766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45
horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Palma Caoba
Carden, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la
administración.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013063781).
Ante mi notaría, El Vilar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 42221, modificó su domicilio social, representación y
junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Licda. Roxana Figueroa
Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2013063786).
Por escritura pública número ciento cuarenta y uno,
otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil trece, se disuelve, de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la empresa Bau-Mer PDH, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos
sesenta y cuatro.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—(IN2013063797).
Por escritura pública número ciento treinta y ocho,
otorgada ante mí, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil trece, se disuelve, de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la empresa Telepromociones, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento setenta y
cinco.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013063800).
Por escritura número ochenta y siete de las doce horas
del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se reformó la sociedad Servicentro
Quesada Maroto de Tacares Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco-cero ocho.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013063802).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de
setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrolladora
Altos de la Trinidad Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013063806).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto
Mora Zahner, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de la sociedad Yerimadi Future Srl, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos
ocho, reformando su cláusula primera, y reformando su Administración.—Jacó, 26
de setiembre del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2013063807).
Ante
la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura
número 43-23, visible al folio veinte vuelto del tomo vigesimotercero del
protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 23 de setiembre
del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa denominada Sorqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-055815, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos relacionada
con su plazo social.—Santo Domingo de Heredia, 23 de setiembre del 2013.—Lic.
Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013063808).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de
agosto de, año dos mil trece, se constituye BRA de Alajuela LLC Sociedad
Anónima.—San José veintinueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013063809).
Ante
esta notaría, se procede a la protocolización de acta de reforma de estatutos
de Transportes Nuevo Milenio, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3 -101 - 241570.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013063810).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
Arileo del Norte Sociedad Anónima, reformando la clausula sexta. Se
nombra secretaria.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Coto Arrieta,
Notario.—1 vez.—(IN2013063821).
Mediante
escritura número doce, otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco
de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Sustainable
Reference Centroamérica S. A., con un capital social de cien dólares, y con
domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C,
oficina Uno C Uno—San José, 26 de setiembre de 2013.—Lic. Andrey Dorado Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013063822).
Por
escritura número 8 otorgada, a las 17:50 horas del 24 de setiembre del 2013, se
protocolizó, acta de asamblea de socios de la empresa denominada Kemakmuran
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-657566. Se acuerda
cambiar la Junta Directiva.—San José 27 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo
Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013063829).
Por
escrituro otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de sociedad Campimetría Computarizada
S. A., donde se reforma cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo y
se nombra secretario.— San José,
veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2013063845).
Por
escritura catorce-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día veinticuatro de
setiembre del dos mil trece, a las doce horas, se protocolizan acuerdos se
nombra secretario de la sociedad denominada Llenaoptical Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-596961.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013063851).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 11:00 horas del
24 de septiembre de 2013, se acordó la disolución de las siguientes sociedades:
a) Tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y
ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. b) Tres-ciento dos-
seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada. c) Tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y
cinco mil ochocientos sesenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. d)
Tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento noventa y cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada. e) Tres-ciento dos-seiscientos quince mil
cuatrocientos sesenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. f)
Tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento cincuenta y dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. g) Tres-ciento dos-seiscientos quince mil
ciento setenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. h) Tres-ciento
dos-seiscientos veintidós mil quinientos veinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada. i) L G Construcciones Económicas LLC S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno- seiscientos mil trescientos cincuenta y cuatro.—Lic.
Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013063852).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 24 de setiembre
de 2013, se constituyen doce sociedades de responsabilidad limitada, todas con
un capital social de diez mil colones, cuya denominación social será el número
de cédula jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, Jorge Enrique
Garita Medrano.—San José, de 24 setiembre de 2013.—Lic. Mario Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013063854).
Ante
este notario mediante escritura número trescientos treinta y tres, del tomo
cuarenta y dos de las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil trece,
se reforma cláusula primera y octava, de pacto constitutivo de Inversiones
RRS Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de setiembre de dos mil
trece.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013063856).
Ante
esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Jade GV S. A., con
un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Barrio
Escalante, doscientos veinticinco metros al este de la Rotonda el Farolito.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Bautista Loría
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013063859).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaria, a las 8:00 horas del día 25 de
setiembre del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Raylink
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las
cláusulas cuarta del capital social.—San José, 25 de setiembre del dos mil
trece.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013063863).
Por
escritura número veintisiete, otorgada ante este notario, el día veintiséis de
setiembre del año dos mil trece, a las diez horas, se constituyó la sociedad
anónima Smart Analytiks Limitada. Plazo social: cien años. Capital
social: mil doscientos de colones, representado por doce cuotas nominativas de
cien colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, veintiséis
de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1
vez.—(IN2013063866).
Por
escritura número: trescientas quince-treinta y tres, otorgada en la ciudad de
San Isidro de Heredia, a las doce horas del trece de setiembre del dos mu
trece, se constituyó la empresa Corporación Jurídica Retana Carmona Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado. El Presidente es apoderado generalísimo sin
límite de suma con representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de
Heredia, trece de setiembre de dos mil trece.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013063872).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó Grupo Calder Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Se nombra gerente
general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
27 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—(IN2013063876).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número diecisiete de asamblea de
directores, sesión de junta administrativa de Fundación Ciudadanía Activa,
cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se nombra junta
administrativa del veintidós de octubre de dos mil trece al veintidós de
octubre de dos mil catorce.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Carlos
Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2013063877).
Por escritura otorgada a las diez horas del día
nueve de julio del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Inversora de Acciones Maxus Ltda.,
con cédula de persona jurídica 3-102-517222, en la cual se modificó la cláusula
cuarta, del pacto constitutivo, y se acordó disminuir el capital social.—San
José, 26 de setiembre del año 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013063878).
Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé
acta de Esquina Bonita Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambia el domicilio social de la
sociedad.—Paso Canoas, dieciocho de septiembre del dos mil trece.—Lic. Ginette
Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013063879).
Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé
acta de PGE Panamerican Group Educación Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombran miembros
de la junta directiva.—Paso Canoas, dieciocho de septiembre del dos mil
trece.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013063880).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de
Alajuela a las 9:30 horas del 18 de setiembre del 2013 se disolvió la sociedad Quesada
y Madrigal de Grecia S. A. cédula jurídica número 3-101-150251.—Alajuela,
18 de setiembre del 2013.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013063881).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San
José, a las 13:00 horas del 14 de septiembre del 2013, se constituyó la
sociedad Sarimed S. A., domicilio: Heredia. Plazo 99 años.
Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de septiembre de 2013.—Lic.
Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013063890).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
23 de septiembre del 2013, se modifica la cláusula primera del pacto social, de
la sociedad Inversiones Jesurum Paz S. A., cédula jurídica número:
3-101-635531.—San José, 23 de septiembre del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas
Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013063891).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó JNC Story Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto será
brindar toda clase de servicios, la industria, el comercio, la agricultura y la
ganadería en general, importaciones y exportaciones.—San José, 27 de setiembre
del 2013.—Lic. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013063892).
Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Alianza de
Profesionales en Gestión Empresarial S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve, reformando su
junta directiva y eliminando la cláusula de agente residente. Escritura
otorgada a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece. Es
todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando José
González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013063894).
Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Compañía de Inversiones
Aguikes S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho
mil ochocientos sesenta, solicitando la disolución de la empresa de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece.
Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando José
González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013063895).
La suscrita Priscila Devandas Artavia, notaría
pública de San José, hace saber a quienes interese que en su notaría mediante
escritura número ciento treinta y tres visible al folio ochenta y uno frente
del tomo veinticuatro de su protocolo se protocoliza acta número uno de
asamblea de accionistas registrada en el libro respectivo legalizado bajo el
número cuatro cero seis uno cero uno uno cuatro uno nueve nueve siete dos; de Shama
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos
mii doscientos diez, en la que el socio Cristian Rojas Morales, cédula,
uno-novecientos treinta y ocho-trescientos cincuenta y ocho traspasa nueve
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una a la socia María de los
Ángeles Morales Carrazco, cédula 7-0028-0800.—San José, 23 de setiembre del
2013.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2013063896).
Merlyn Torres Martínez, socia de la sociedad Puerta
de Toledo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero
siete siete siete, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección
Mercantil, manifiesto: que soy el dueño de la totalidad del capital accionario
y acordé disolver Puerta de Toledo Sociedad Anónima a partir del treinta
de setiembre de dos mil trece. Es todo.—San José, 27 de septiembre de
2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063899).
Merlyn Torres Martínez, socia de la sociedad Time
to Play MTM Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco siete cuatro uno nueve ocho, sociedad inscrita con vista en el
Registro Público, Sección Mercantil, manifiesto: que soy el dueño de la
totalidad del capital accionario y acordé disolver Time to Play MTM Costa
Rica Sociedad Anónima a partir del treinta de setiembre de dos mil trece.
Es todo.—San José, 27 de septiembre de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063900).
Merlyn Torres Martínez, socia de la sociedad Inversiones
Escanflor M.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos
cinco dos tres uno, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección
Mercantil, manifiesto: que soy el dueño de la totalidad del capital accionario
y acordé disolver Inversiones Escanflor M.T. Sociedad Anónima a partir
del treinta de setiembre de dos mil trece. Es todo.—San José, 27 de septiembre
de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063901).
Merlyn Torres Martínez, socia de la sociedad Make
Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cinco cuatro uno uno uno, sociedad inscrita con vista en el Registro
Público, Sección Mercantil, manifiesto: que soy el dueño de la totalidad del
capital accionario y acordé disolver Make Bienes Raíces de Costa Rica
Sociedad Anónima a partir del treinta de setiembre de dos mil trece. Es
todo.—San José, 27 de septiembre de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2013063902).
Merlyn Torres Martínez, socia de la sociedad Make
CR del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
cuatro nueve dos cero cinco, sociedad inscrita con vista en el Registro
Público, Sección Mercantil, manifiesto: que soy el dueño de la totalidad del
capital accionario y acordé disolver Make CR del Norte Sociedad Anónima
a partir del treinta de setiembre de dos mil trece. Es todo.—San José, 27 de
septiembre de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013063905).
Que el notario Jorge Ross Araya, en escritura número
128 otorgada a las 7:00 horas del 25 de setiembre del 2013, otorga escritura
constituyendo la sociedad denominada Eco-Lex Consultores Ambientales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8:00 horas del 25 de
setiembre 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013063909).
Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en
San José, al ser las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece,
se reforma la cláusula décima de la sociedad Servicio de Auto Remodelación y
Pintura Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y ocho mil seiscientos quince.—San José, veintiséis de setiembre de
dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2013063911).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en
su respectivo domicilio social, de cambio de junta directiva presidente y
tesorero de la sociedad denominada Quirós & Bresnahan Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero siete ocho
dos.—San José, veinte de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Andrés Carrillo
Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013063913).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha
presentado Arnaldo Bonilla Quesada a protocolizar acta cambio de asamblea de la
sociedad denominada Cre Ciento Treinta y Ocho Calandria Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Laura Sagot Somarribas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063914).
Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso
Aguilar Fernández, a las 8:00 horas del 22 de julio del año 2013, se adicionó
la escritura número 135, de las 18:00 horas del 15 de abril del año 2013,
visible al folio 171 vuelto, del tomo 11, del mismo notario, presentada al
Registro bajo el tomo: 2013; asiento: 00145952; para hacer constar que se
reforma la cláusula primera del acta constitutiva para que en adelante se lea
así: Primera: Del nombre: Se denominará Grupo Inmobiliario Breque B Q
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Inmobiliario Breque B Q S A.
y que es nombre de fantasía. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años.
Presidente, secretario y tesorero: Representantes judiciales y
extrajudiciales.—Paraíso, 22 de julio del 2013.—Lic. Diego Alonso Aguilar
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013063916).
Al ser las trece horas del treinta de agosto del dos
mil trece, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Nuestro Bar Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José,
dos de setiembre del 2013.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013063919).
Al ser las once horas del once de setiembre del dos
mil trece, se constituyó ante esta notaría la sociedad Multiservicios
Santamaría JEK Sociedad Anónima, domiciliada en San José Hatillo, capital
social cien mil colones.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Ivannia
Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013063920).
Al ser las quince horas del veintinueve de julio del
dos mil trece, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Clifford RBSJCS Sociedad Anónima
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 1° de agosto del
2013.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013063921).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día
veinticinco de septiembre del dos mil trece ante mi notaría se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compuredes
Col & CR Sociedad Anónima en la que se acordó la disolución
dicha sociedad.—San José, veinticinco de septiembre del dos mil tres.—Lic.
Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013063923).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 9:00
horas del día de hoy, se protocoliza el Acuerdo de Fusión societaria de las
compañías Eco Racing Motors Guanacaste Sociedad Anónima e Inversiones
Fique Sociedad, así como las actas de asamblea general extraordinaria de
ambas compañías por las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera
de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de las cláusulas quinta, del
capital social y sétima, de la administración, de sus estatutos sociales. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Se efectúa la presente publicación para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del Código de
Comercio.—San José, veintiséis de setiembre del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013063928).
Yo, Carlos Manuel Segura
Quirós, notario público de Escazú, mediante escritura pública se constituye la
siguiente sociedad: Los Camacho Vargas CYV Limitada.—Escazú, 19 de marzo
del 2013.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013063929).
Por escritura Nº 27 otorgada
ante los notarios Adrián Alberto Quesada Arias y Miguel Antonio Elizondo Soto,
en el protocolo número ocho del notario Adrián Alberto Quesada Arias, a las
15:00 horas del 24 de setiembre de 2013, se fusionaron las compañías El
Sultán de Piedra S. A., cédula jurídica 3-101-530530, Zephyr del Sur
Z.D.S S. A., cédula jurídica 3-101-500411, y WS de Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-557002, prevaleciendo esta última. Capital
social ¢12.000 colones exactos, domicilio social San José, San Rafael, Centro
Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso dos, oficina doscientos catorce.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013063931).
Con vista en el libro de Actas
de Asamblea General la sociedad, J & G Wood Art S. A., con cédula
jurídica número: 3-101-512447, de que a las 10:00 horas del 26 de setiembre del
2013, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se reforma la cláusula primera y segunda: del nombre y
domicilio.—Heredia, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2013063933).
Álvaro Enrique Mata Lobo y
Álvaro Enrique Mata Arguedas, constituyen la sociedad cuya denominación social
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto
ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno. Capital social cien mil
colones.—San José, a las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013063934).
Por escritura otorgada ante mí,
se modifican las cláusulas “Primera: del nombre y la segunda: del domicilio” de
la firma Los Calvitos Sociedad Anónima, fecha: 26 de septiembre, 2013.
Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2013063935).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad, Starcom Development and Software S. A.,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Dunnia Monge Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063936).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad, Ent.Emp S. A., capital social diez mil
colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial.—San José, veintisiete de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013063937).
Por escritura doscientos
sesenta, tomo primero, otorgada ante mí, Rafael Ángel Díaz Casares, notario
público de Guápiles, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil
trece, se funda: Distribuidora Gutiérrez Villegas del Caribe S. A.
Presidente: Brayan Gutiérrez Villegas, mayor, casado una vez en unión de hecho,
comerciante, cédula número siete-ciento noventa y nueve-ciento cinco, vecino de
Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, doscientos metros oeste de la iglesia
evangélica. Domicilio social: Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, doscientos
metros oeste de la iglesia evangélica.—Guápiles, Pococí, julio dieciséis del
año dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Notario.—1
vez.—(IN2013063949).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Alianza Representaciones Sociedad Anónima, en que se
acuerda disolución de dicha sociedad.—San José, 27 de setiembre
del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013063951).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sefarinvest
Sociedad Anónima, en que se reforma cláusula segunda y sexta de los
estatutos.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063952).
Por
escritura número 27 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 26
de setiembre del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Eliseas S.R.L., en los que se
reforma la cláusula del domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael, del
restaurante Maderos seiscientos metros al este y doscientos metros al
norte.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063962).
Mediante
escritura de las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2013, protocolicé asamblea
general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad denominada: New
Jersey Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-423953, donde:
(i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) Se reforma la
cláusula novena de la representación.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic.
Jonathan Jonás Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013063965).
Ante esta notaría se constituyó el día de hoy la
sociedad: Inversiones Waybar, C. R., Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, 23 de setiembre del 2013.—José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN2013063967).
En
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de agosto del
2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bastión
Azul del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-31354, donde se modifican
las cláusula cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra
presidente.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063968).
Por escritura veintiuno - uno otorgada ante esta
notaría a las doce horas del veinte de septiembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Accionistas de Cañas y Barros, Sociedad Anónima,en donde se modifican su
cláusula novena, de la administración.—San José, treinta de setiembre del dos
mil trece.—Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013063970).
El
suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea
general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil
Cuatrocientos Diez S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y
se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013063971).
El
suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Catorce S. A., mediante
la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio); la cláusula sexta (de
la junta directiva), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y
fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013063972).
Por escritura número 287-13 de las 13:00 horas del
día 23 de setiembre de 2013, Lisette Cristina Saer Arias y GyselaBraulio José
Mata Villarroel, constituyen Servicios Integrales BM/AAA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.Capital: cien mil colones.Domicilio: San José.
Gerente:Lisette Cristina Saer Arias.—Francisco Vargas Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013063973).
Ante
esta notaría, mediante escritura de las 07:30 horas del 26 de setiembre del
2013, se protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula segunda del
domicilio social, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente,
se revocaron poderes general y general judicial, se otorgaron nuevos poderes
generalísimos de la sociedad: Veritas Gold
CR S. A.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013063974).
Taimary Rosa Arencibia González
y Ronulfo Eduardo Castillo Escobedo constituyen Gentresa Generadora de
Trabajos, Especializados S. A.—San José, a las 10:30 horas del 26 de
setiembre del año 2013.—Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2013063975).
Por escritura pública otorgada
ante la Notaría se constituyó la empresa Vistas del CariariHouse, Sociedad
Anónima.Capital suscrito y pagado. San José, 27 setiembre del
2013.—DeyaniraChinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013063976).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 07:15
horas del 26 de setiembre del 2013, se protocolizó acta mediante la cual se
reformó la cláusula segunda, del domicilio social, se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente, se revocan poder general y general
judicial, se otorgaron nuevos poderes generalísimos de la sociedad: Ganadera
Los Maizoles S. A.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013063977).
Que mediante escritura número doscientos veintidós,
tomo cuarto del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima
cuya denominación social se realiza de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo N° 33171-J. Domicilio: San José, Tibás. Representación:
presidente.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Dennis León Chinchilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013063979).
Ante mi, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Sistemasde Ventanería
la Valencia, Sociedad Anónima, nombró presidente a: Alejandro Antonio
Martínez Olivas.—Barva de Heredia, veintisiete de setiembre del año dos mil
trece.—Rafael ÁngelSalazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013063987).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las siete horas del treinta de setiembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Gestionadora Internacional
Servicrédito, Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca poder general
otorgado al señor Alberto Hidalgo Gamboa.—San José, treinta de setiembre del
año dos mil trece.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2013063996).
Mediante escritura por mi
otorgada en San José a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos
mil trece se modifica pacto constitutivo de La Perla del Pacífico, S. A.—Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013063998).
Por medio de escritura otorgada
a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil trece,se constituyó la
sociedad Sebymar Inversiones, Sociedad Anónima.Plazo: Noventa y nueve
años.Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent del I.N.E.C.
cien al sur.Capital Social: Diez mil colones.Presidente: Fabio Arguedas Mora.
Secretaria: Olga Mora Rojas. Tesorero: Ingrid Guiselle Martínez Ortiz. Fiscal:
Guillermo Arguedas Rivera.—Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2013063999).
Mediante la escritura número
ciento cincuenta y seis otorgada el veintiséis de setiembre de dos mil trece, a
las dieciséis horas, en el tomo décimo primero del protocolo del notario José
Alberto Zúñiga López, se conoció la renuncia del Presidente, se incluyeron
nuevos nombramientos y se rectificó la representación en sus cargos de la
sociedad denominada Consorcio Elizondo C.L., S. A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil ciento
sesenta y siete.—José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2013064002).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Bienes Raíces Caracolí, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta
del capital social.—San José, a las once
horasdel veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013064003).
Por escritura Número
Veintiséis, de las trece horas del catorce de agosto de dos mil trece, se
constituyóProducciones Idini León de Centroamérica, Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado.—San José, treinta de setiembre de dos mil
trece.—Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013064004).
Carlos Eduardo Soto Camacho:
Conforma la sociedad Bodegas el Trigal, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- tres seis cuatro cero ocho dos. Acuerdan
mediante escritura pública número tres de la notaria pública Ana María Chacón
Solórzano, visible al folio uno vuelto, del tomo cuatro, de las diez horas del
día veintisiete de setiembre del año dos mil trece, se autoriza la
protocolización de Acta número seis, a las nueve horas del veinticinco de
septiembre del año dos mil trece, de Accionistas, se acuerda modificar y
aumentar el capital social, cláusula cuarta del pacto constitutivo, quedando un
monto de total del capital social de trescientos cuarenta y seis millones
ochocientos sesenta mil colones exactos.—Heredia, a las once horas del día
veintisiete de setiembre del año dos mil trece.—Ana María Chacón Solórzano
Notaria.—1 vez.—(IN2013064005).
Carlos Eduardo Soto Camacho:
conforma la sociedad Central de Contenedores Valle del Sol, Sociedad
Anónima,cédula de persona jurídica número tres- cero cero uno- uno uno
nueve cinco uno ocho. Acuerdan mediante escritura pública número cuatro de la
notaría pública Ana María Chacón Solórzano, visible al folio dos vuelto, del
tomo cuatro, de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre
del año dos mil trece, se autoriza la protocolización de acta número tres, de
al ser las diecinueve horas del veinticinco de septiembre del año dos mil
trece, de accionistas, se acuerda modificar y aumentar el capital social,
cláusula cuarta del pacto constitutivo, quedando un monto de total del capital
social de ciento ochenta y tres millones de colones exactos.—Heredia, a las
once horas diez minutos, del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece
Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013064007).
Por escritura número cuarenta y
nueve otorgada ante mi a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil trece, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistasde la sociedad KalonInvestments, S. R. L,en
la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Paola María Montealegre
Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013064008).
Por escritura número cuarenta y
ocho otorgada ante mi a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos
mil trece, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Kalon Surf, S. R. L., en la cual se reformó la
cláusula segunda, modificando su domicilio social.—San José, veintisiete de setiembre
del dos mil trece.—Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—(IN2013064009).
Por escritura otorgada en mi
notaría en el día de hoy, se nombró nueva junta directiva de la firma YMIR
de Cabo Velas YCV, S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.- San José, cuatro de setiembre 2013.—J.R.
Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2013064010).
Mediante escritura número 102
de las 16:00 horas del 14 de enero del 2013, ante la notaría del Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general número cuatro de
la entidad Jungla y Senderos los Lagos, Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de
septiembre del 2013.—Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2013064011).
Mediante escritura otorgada en
mi Notaría Pública, por los socios dueños del capital social, el día de hoy, se
acordó la disolución de la empresa Mundofertas y Promociones del Hogar, S. A.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064016).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría Pública,
por los socios dueños del capital social, el día de hoy, se acordó la
disolución de la empresa Asesoría en Mercadeo Quesada y Gómez, S. A.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013064018).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría Pública,
por los socios dueños del capital social, el día de hoy, se acordó la
disolución de la empresa Variedades, Ofertas y Promociones del Este, S. A.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064021).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría Pública,
por los socios dueños del capital social, el día de hoy, se acordó la
disolución de la empresa Ofertas y Promociones del Atlántico, S. A..—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013064023).
En mi Notaría Pública, el día de hoy, se constituyó Cehuno,
S. A. Capital: ¢ l.000.000,00 suscrito y pagado. Domicilio: Ciudad Quesada
de San Carlos, 200 metros al norte y 50 al este, de la esquina noroeste del
templo católico, contiguo a La Cañera. Plazo: 99 años. Su objeto primordial es
la fabricación y venta de empaques plásticos o de otro material, su
distribución en todos los niveles.—San José, 26 de setiembre del
2013.—CarrieTung Young, Notario.—1 vez.—(IN2013064024).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación B.L.
Catorce De Santa Ana, Sociedad Anónima, en laque se reforma la cláusula
tercera de los estatutos de la empresa.—San José, a las quince horas del
veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Herman Julio Kierszenson Mamet.,
Notario.—1 vez.—(IN2013064040).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro
-siete, en Palmares de Alajuela al ser las ocho horas del día treinta de setiembre
del dos mil trece, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se
nombra nuevos miembro de junta directiva y gerente de la sociedad denominada, Agencia
de Seguros Inversiones y Seguros de Occidente, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres- ciento uno – ciento noventa y seis mil cuatrocientos
uno.—San José treinta de Setiembre del dos mil trece, Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—(IN2013064041).
Por escritura número Ciento Treinta y Nueve-Siete,
en Palmares de Alajuela al ser las dieciocho horas del día dieciocho de
setiembre del dos mil trece, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta
donde se nombra Junta Directiva de la Fundación denominada, Fundación Pro
Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Palmares, cédula
jurídica número: tres- cero cero seis- seiscientos sesenta y seis mil
quinientos cincuenta y dos.—San José, treinta de setiembre del dos mil
trece.—Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013064042).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete
de setiembre del dos mil trece se acordó por medio de asamblea de socios
disolver la sociedad denominada Condominio Cindy Negro Dos, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y
cuatro mil cincuenta y cuatro.—San José, 27 de setiembre del dos mil
trece.—Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013064048).
Ante esta Notaria Pública se protocoliza reforma de
pacto de constitución de Expresalud, S. A.—San José, 29 de setiembre
2013.—Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013064050).
Ante esta Notaria Pública se protocoliza reforma
cláusula de representación de Mauly, RC.—San José, 29 de setiembre
2013.—Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013064051).
Por escritura otorgada en la notaría del notario
César Gómez Montoya en la ciudad de San José, a las doce horas del veinticinco
de setiembre de 2013, mediante la escritura número se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes
sociedades mercantiles respectivamente; Proyectos Orosi Siglo XXI, S.A. con
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos noventa y tres mil ciento veinte; Asfaltos
Orosi S XXI, S.A. con cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos
dieciséis mil ochocientos catorce; Concretos Orosi, S. A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y tres mil trescientos
cuarenta y tres; y Duro-Block Orosi, S.A. con cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos diecisiete mil setecientos treinta y nueve,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades
prevaleciendo Asfaltos Orosi S XXI, S. A. De la misma forma en razón de
la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad mercantil Asfaltos Orosi S XXI para que en
adelante se lea de la siguiente forma: “Quinta: el capital social es la suma de
seiscientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta mil colones ,
representado por diez acciones comunes y nominativas de sesenta y cuatro
millones quinientos noventa y tres mil colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas manteniendo incólume la distribución del capital accionario. Los
títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el
presidente y el secretario de la junta directiva (o quien decidan los socios)
.—San José, miércoles 25 de setiembre del 2013.—César Gómez Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2013064052).
Por
escritura número 94-2 otorgada a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2013, se
protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de las compañías: Inversiones
Comerciales E y F Sociedad Anónima, y Servicios Contables Ticos Sociedad
Anónima, en donde se fusionan.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. José
Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013064053).
Por escritura otorgada el día 23 de setiembre dos
mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Inversiones
Prosto M CH C, Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil
trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013064055).
Por escritura de las quince horas del diecinueve de
setiembre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz, en
escritura numero ciento doce, se protocolizó acta de asamblea número trece, de
sociedad anónima, Promobelco, S. A. donde se toman los siguientes
acuerdos: modificar las cláusulas segunda y décimo tercera, se revocan los
nombramientos de toda la junta directiva, se hacen los respectivos
nombramientos de la nueva junta directiva, del pacto constitutivo.—San José,
diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013064061).
Por instrumento público número 49-5 autorizado a las
9:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria accionistas de Tecnología en Polímeros Tecnopol,
S. A., en virtud de la cual se acordó la modificación de cláusula sétima y
cambio de junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Luis Eduardo
Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013064064).
En escritura pública otorgada ante mí el veintisiete
de setiembre del año dos mil trece, semodificó la cláusula segunda. El
domicilio estará en Costa Rica, provincia San José, SantaAna, Condominio Las
Palmas Filial treinta y siete y se modificó la junta directiva de Corporación
Fantasía Árnica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -cuatro
ocho cero dos uno ocho, siendo presidenta Catalina de los Ángeles
BrenesPalma.—Cartago, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Carlos
AlbertoHernández Navarro. Notario.—1 vez.—(IN2013064065).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 26 de setiembre del 2013, de Percance
del Nilo Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San
José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—(IN2013064066).
Ante
el suscrito notario, los señores: Arnold Arias Ramírez y Jesús María León
Arias, constituyeron la sociedad civil denominada: BYR Río Frío Sociedad
Civil, según dispone el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente
año. Plazo: 99 años. Capital social: de diez mil colones. Administradores: los
dos. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del 26 de setiembre del
2013. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Enrique Cano Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013064069).
Con vista en el libro de actas de asamblea general
de socios de la sociedad Agricenter, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres - ciento uno -trescientos un mil cuatrocientos
veintinueve, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece,
se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por
la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos de modificar
las facultades del agente residente.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil
trece.—Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013064072).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil trece,
en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Costa Rica en Línea Punto Com S. A., cédula jurídica Nº
3-101-295755, celebrada el 20 de mayo del 2013, dicha asamblea acordó por
acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad en mención. Cualquier
interesado podrá oponerse a la disolución dentro de los treinta días siguientes
a la publicación.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013064075).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de
setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Bibeló Costa
Rica, Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos
del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece.—Rodolfo Jiménez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013064076).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00
horas del 26 de setiembre de dos mil trece, se constituyó Valle de Althair C
Y J, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado. Los gerentes uno y dos son representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Juan Carlos Cersósimo D’ Agostino,
Notario.—1 vez.—(IN2013064083).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
veinte horas del veinticuatro de setiembre dos mil trece, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Munbrid PGCC AO
Cuarenta y Seis, S. A., en la que se modifica la cláusula primera, segunda
y nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil trece.—Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2013064084).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Inversiones AADE de Costa Rica, Sociedad Anónima cuya
presidenta es Delis Espinoza Viales.—San José, treinta de setiembre del dos mil
trece.—Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013064086).
Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada
ante mi notaría a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil trece,
se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de
cédula jurídica que le asigne a la misma dicho Registro, además de las palabras
Sociedad Anónima; cuyo plazo social es de noventa y nueve años y el capital
social de ciento ochenta mil colones. presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 30 de
setiembre 2013.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013064091).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
veintitrés de agosto del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Cerexagri
Costa Rica, Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula primera del
pacto social -Denominación Social.—Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013064092).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública se modificó pacto social de la sociedad 3-101-622373,
S.A.—San José treinta de octubre del año dos mil trece.—Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013064094).
Per escritura otorgada ante
esta Notaría a las 9:00 horasdel 27 de setiembre del año 2013, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Sol Naciente, S.A,
en la que se reforma el pacto social, en cuanto al domicilio y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Carlos Alberto Vargas
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013064096).
Consorcio Reyes & Zumbado
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cinco ocho uno, comunica que modificó
la cláusula quinta del acta constitutiva aumentando el capital de esta
sociedad.—Belén, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, .—1 vez.—(IN2013064097).
Por escritura número doscientos
once- seis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas delveinticinco de
septiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinariade socios de la sociedad Insist Informática y Sistemas Siglo
XXI, S. A., cédula jurídica númerotres- ciento uno- Trescientos veintinueve
mil sesenta y cuatro, en la cual se aumenta el capital socialy se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de septiembre del
dos mil trece.—Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013064105).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas treinta minutos del día veinte de setiembre del
presente año, se constituyó la sociedad denominada Verdeza Internacional,
Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Oscar
Arias, cien metros sur trescientos oeste, Oficentro Nunziatura. Capital social:
Mil dólares.—San José, veinte de setiembre del año dos mil trece.—Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013064106).
Por escritura número doscientos
doce-seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de
septiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades
y Terrenos Galería Forestal, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos- cuatrocientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete; en la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, veinticinco de
septiembre del dos mil trece.—Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013064107).
Se hace saber que mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de setiembre
de dos mil trece se modificó la cláusula octava del pacto social de 3-101-549398,
S. A.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Ana Laura Valverde Fonseca,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064113).
Inversiones Rodríguez y Cortés
de La Bajura S. A., reforma pacto
constitutivo, clausula quinta y aumenta. Capital. Escritura otorgada en Liberia
al ser las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. María
Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064114).
Ante mi notaría se constituyó
la Compañía Distribuciones Químicas JM-IM, Sociedad Anónima en fecha
veinticinco de setiembre del presente año, su apoderados presidente Juan Rafael
Monge Arguedas. Secretario: Iván Medrano Loria.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013064116).
Por escritura número ciento
diecisiete - cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roeschy Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de
setiembre del dos mil trece, se constituye una sociedad de responsabilidad
limitada que se denominará Villa Pacífico Uvita, Limitada.—San José, 27
de setiembre del 2013.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013064117).
A las 11:00 horas del 11 de setiembre de 2013,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Empresa
de Inversiones Rosabal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento
del agente residente.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2013064118).
En mi notaría al ser las ocho horas treinta minutos
del treinta de setiembre del año dos mil trece, se reformó la totalidad del
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil
Seiscientos Once Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del año
dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064119).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil trece las sociedades La
Cocay VRO S. A. Pluma de Colibrí S. A., y Fegila S. A., se fusionaron
prevaleciendo la última, la cual cambia su nombre a la Cocay VRO S. A.—Heredia,
25 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco González, Notario.—1
vez.—(IN2013064120).
En mi notaría al ser las nueve horas del treinta de
setiembre del año dos mil trece, se reformó la totalidad del pacto constitutivo
de la sociedad Santa Ana Ponderosa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ciento treinta y siete mil cero sesenta y dos.—San José, treinta de
setiembre del año dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013064121).
En mi notaría al ser las nueve horas treinta minutos
del treinta de setiembre del año dos mil trece, se reformó la totalidad del
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil
Seiscientos Doce Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del año
dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064122).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho
horas del día diecinueve de setiembre del dos mil trece, la sociedad Egavi
S. A., cédula tres-ciento uno- doscientos cinco mil setecientos nueve
acordó su disolución y liquidación.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Francisco Alberto González, Notario.—1 vez.—(IN2013064123).
En mi notaría al ser las ocho horas veinte minutos del
treinta de setiembre del año dos mil trece, se reformó la totalidad del pacto
constitutivo de la sociedad Los Altos FF Setenta Swordfish Sociedad Anónima.—San
José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064124).
En mi notaría al ser las ocho horas del treinta de
setiembre del año dos mil trece, se reformó la totalidad del pacto constitutivo
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Doscientos Siete Sociedad
Anónima.—San José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Carla
Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064126).
Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante la
suscrita notario, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Microcheck (A.LM) Sociedad Anónima.—San José, 26
de setiembre del 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2013064127).
Por protocolización de actas en escritura número
117-125, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las
14:00 horas del día 27 de setiembre del año 2013, se acordó aumentar el capital
social de la sociedad Denominada K-Nueve Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuarenta y
cinco, en la suma de 200,000.00 colones; modificando la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Hereda 30 de setiembre del año dos 2013.—Lic. Mario Enrique Ulate
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013064128).
Por
escritura número ciento cuarenta y cuatro-veintiuno, otorgada ante la notaria
Tatiana Saborío Marín, a las dieciséis horas del día veinticuatro de septiembre
de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Herague Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento
cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013064129).
El
suscrito notario de fe de que con fecha catorce de agosto del dos mil trece, se
ha constituido la Asociación Cristiana de Avivamiento y Poder Familia de
Dios, domiciliada en Limón, Barrio Santa Eduviges, de entrada Iglesia
Adventista la casa de dos pisos, siendo el presidente Carlos Alberto Callimore
Callimore, cédula siete-cero cero ocho dos-cero nueve uno nueve.—Limón,
veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Salvador Orozco Trejos,
Notario.—1 vez.—(IN2013064131).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día
veintiséis de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-671142, SRL, donde
se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064133).
El
suscrito notario de fe de que con fecha veinte de agosto del dos mil trece, se
ha disuelto la sociedad Servicios de Cablegia Mengar Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de San José, avenida quince, calles veintitrés y
treinta y tres, siendo el Presidente Jorge Enrique Méndez García, cédula
siete-cero siete cuatro-dos seis seis.—Limón treinta de agosto del dos mil
trece.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013064134).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de
setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Fila De Mogote D C R, SRL, donde se
acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013064136).
Por
escritura número 156-9, otorgada a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2013,
ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Moving Like A Jellyfish
Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos.—Puntarenas, 20 de setiembre de 2013.—Licda. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2013064137).
Por
escritura número 160-9, otorgada a las 11:20 horas del 23 de setiembre del
2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Organic Fisheries Central
América Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda y quinta
de los estatutos.—Puntarenas, 23 de setiembre de 2013.— Licda. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2013064138).
Ante
mí, la empresa Braunstone Hall, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cero sesenta, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las quince horas del dieciséis de
setiembre del dos mil trece, se aceptó la renuncia del presidente, se realizó
un nuevo nombramiento, se reformó la cláusula segunda en donde se cambió el
domicilio social, igualmente se reformó la cláusula quinta aumentándose el
capital social. Por último se reformó la cláusula sétima, para que en lo
sucesivo les corresponda al presidente y la secretaria la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013064140).
El
suscrito Erick Alexander Muñoz Linkimer, notario público hago constar y doy fe
que en mi notaría, ubicada en San Isidro del General, Avenida Central en Bufete
Muñoz Linkimer, mediante la escritura pública número setenta y uno-dieciocho,
otorgada a las diecisiete horas del veinte de setiembre del año dos mil trece
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la persona jurídica denominada
Inversiones Treinta y Cinco Años al Descanzo en Pérez Zeledón Sociedad
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- doscientos setenta mil doscientos siete, para que en lo sucesivo se le
cambie el aditamento a Sociedad Anónima.—San Isidro del General, veintitrés de
setiembre del año dos mil trece.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—(IN2013064141).
Ante
mí, se constituyó la compañía denominada Petroequipos, Sociedad Anónima,
con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y el
vicepresidente.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge
Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013064142).
El
suscrito Erick Alexander Muñoz Linkimer, notario público hago constar y doy fe
que en mi notaría, ubicada en San Isidro del General, Avenida Central en Bufete
Muñoz Linkimer, mediante la escritura pública número sesenta y ocho-dieciocho,
otorgada a las dieciocho horas del treinta de agosto del año dos mil trece,
se encuentra tramitándose el proceso de
disolución de la persona jurídica denominada Construmec Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete
mil seiscientos cincuenta y nueve, con domicilio social en San Isidro del
General, frente a la Escuela Pedro Pérez Zeledón. Se cita a los interesados a
que de conformidad al artículo doscientos siete del Código de Comercio en el
plazo improrrogable de treinta días naturales siguientes a esta publicación, se
oponga judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—(IN2013064143).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de
setiembre del 2013, se reforma junta directiva de la denominada, Okanagan S.A., cédula
3-101-256960, representada judicial extrajudicialmente por su presidente, José
Rafael Martínez Araya, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cervantes, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Salvador Brenes Coto,
Notario.—1 vez.—(IN2013064146).
Ante
mí, la empresa Desarrollos Cerro Alto, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos
veinticinco, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada al
ser las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se aceptó la
renuncia del presidente, secretario y tesorero; y se realizaron nuevos
nombramientos. Asimismo se reformó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio
social de la compañía.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013064149).
A
las 8:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de socios de
Inversiones Edira S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y
sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veintisiete de setiembre del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2013064168).
A
las 8:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de socios de
Jardines Del Valle Cinco Celeste, S.A., en la cual se modifican la
cláusula sexta del Pacto Social.— San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. José
Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013064169).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de septiembre de 2013, se
reformó la cláusula del capital social de la sociedad Inversiones Ebasa S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil setecientos
veintisiete.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Licda. Helen Adriana Solano
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013064176).
En
mi notaría, al ser las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Tortilleria La Mexicana S. A., y corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, veintisiete de setiembre
del 2013.—Li. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013064185).
En
mi notaría, al ser las 8:30 horas del 24 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Pesquera Costa Rica S. A., y corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, treinta de setiembre del
2013.—Li. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013064186).
A
las 18:00 horas del 18 de setiembre del año 2013, Dwayne Porr Lesli Cynthia Alfaro Marín, constituyen la sociedad
anónima que se denominará TI Small Business Engineers S. A. Domicilio
social: Heredia, San Joaquín de Flores, Llorente, 200 metros norte y 25 metros
oeste de la Escuela de Lorente. Capital: suscrito pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Dwayne
Porr Lesli.—San Rafael de Heredia, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo
Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013064194).
Según
escritura pública número ciento treinta y tres, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, con el número de cédula jurídica que le establezca registro
donde los comparecientes son: a) Jeremy Antonio Campos Ramírez. b) Yanick
Eduardo Campos Ramírez. c) Nelly Ramírez Martínez, celebrada en Turrialba, a
las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Gómez
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013064195).
Ante
mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Copaban
Limitada.—San Vito, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013064197).
Ante
mí Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyo Materiales
y Ferretería Ruta Treinta y Dos Sociedad Anónima. Nombramientos:
Presidente: Ruddy José Céspedes Calvo, y tesorero: Cindy Mariela Céspedes
Calvo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: Un millón de colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón
tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, contiguo al Servi Centro
Siquirres, sobre la ruta treinta y dos.—Siquirres, 27 de setiembre del
2013.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013064203).
Por
escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 23
de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima, de Minarete
de kalta, domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Gustavo Hampl Ginel, Presidente.—30 de
setiembre del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013064204).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se reformó las clausulas
quinta y novena de la sociedad IMP El Muro S. A., mediante escritura
número 126, visible al folio 86 vuelto del tomo 26 del protocolo del suscrito
notario.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013064206).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de setiembre
de dos mil trece, se constituyó la empresa denominada World Travel Smart
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, corresponde a su
presidente y secretario la representación de dicha empresa.—San José, treinta
de setiembre de dos mil trece.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064212).
Mediante
escritura número 13-9 otorgada a las 8:10 horas del 30 de julio de 2013,
protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-555995
S.A., mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad.—30 de julio del
2013.—Licda. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—(IN2013064226).
Eugenia
Isabel Rojas Sánchez, cédula 1-984-708, Jesús Alberto Barquero Corrales, cédula
1-1037-924, Eugenio Carrillo Espinoza, cédula número 9-106-327, constituyen Construcción,
Mantenimiento y Limpieza Cemil Sociedad Anónima. Escritura 343, tomo 14, de
las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre año 2013.—Lic. Rubén
Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013064228).
Se
comunica por este medio la reposición del libro de actas de asamblea de la
sociedad Bite Twenty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica número 3-102-650717, por motivo de extravío.
Se hace la anterior comunicación a la luz del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional, para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles,
del veintiocho de diciembre de dos mil doce. Andre N Moray Hon Andrew Stuart,
gerente —San José, 5 de setiembre de 2013.—1 vez.—(IN2013064229).
Asamblea
general ordinaria extraordinaria de socios de Agrovetrinaria San José
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
tres mil ochocientos ochenta y siete, reforma acta constitutiva.—Catorce horas
del treinta de setiembre del dos mil trece.—Licda. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064232).
Por
escritura pública número setenta y uno - once, otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas del doce de agosto del dos mil trece, se protocoliza
literalmente el acta número dos de la compañía Auto Decoración Dos M
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos veintiséis, celebrada en su
domicilio social, mediante la cláusula octava de su estatuto constitutivo, se
nombra nuevo tesorero de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos,
diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Guillermo Francisco Webb
Masis, Notario.—1 vez.—(IN2013064233).
Por
escritura otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 12:00 horas del 21 de
setiembre 2013, se constituyó la sociedad anónima sin denominación y que será
asignado por el Registro Público de la Propiedad, con capital social totalmente
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre 2013.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario.—1 vez.—(IN2013064234).
Por
escritura otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 16:00 horas del 23 de
setiembre 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada La Nechu MISQ
Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 23 de setiembre 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1
vez.—(IN2013064236).
Por
escritura otorgada ante mí Robert Solís Sauma,
a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad anónima sin denominación y que será asignado por el Registro Público
de la Propiedad, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada,
23 de setiembre 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—(IN2013064237).
Ante
mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 317 del
protocolo tomo 25, donde se pide el aumento de capital de la empresa Ganadera
Joma S. A., protocolización de la asamblea de socios del 23 de setiembre
del dos mil trece.—Palmares, 24 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013064240).
Por
escritura otorgada ante mí Robert Solís
Sauma, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad anónima sin denominación y que será asignado por el Registro Público
de la Propiedad, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada,
23 de setiembre 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—(IN2013064241).
Por
escritura número 88 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 26
de setiembre del año 2013, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada DRFH Dos Mil Nueve, Ltda., cuya representación judicial y
extrajudicial recae sobre el gerente.—San José, 27 de setiembre del año
2013.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013064254).
En escritura otorgada en mi notaría de las 11 horas
del 30 de setiembre de 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la siguiente sociedad: Vo Ip y Soporte Eléctrico S. A.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—(IN2013064257).
Ante esta notaría, se constituyó Yaifa Amazing
S. A. Presidente: Fabio Alberto Parreaguirre Gamboa. Escritura otorgada
en ciudad de San José, a las dieciséis
horas del día veintisiete de setiembre del dos mil trece, ante el
notario público Jonathan Jara Castro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013064264).
Por escritura número diez otorgada en esta misma
notaría, a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Desarrollo Educativo Mama Margarita Demma Sociedad
Anónima, se nombra como presidenta: María Montero Váez.—San José, treinta
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013064265).
Ante esta notaría, se constituyó Vicentico
Helados Artesanales S.R.L. Gerente Maximiliano Esteban Montenegro.
Escritura otorgada en ciudad de San José, a las doce horas del día doce de
setiembre de dos mil trece, ante el notario público Jonathan Jara Castro.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013064266).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Praga Ingeniería
Sociedad Anónima, se nombra nuevo: presidente, secretaria y fiscal.—San
José, 29 de setiembre del 2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2013064267).
En San José ante el notario público Héctor Fallas
Vargas, al ser las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil trece, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Paradox Designs Limitada.
Capital social veinte mil colones. Gerente Bernal Herrera Madrigal.—San José 26
de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013064268).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina
en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Fusion Works de Costa Rica
Sociedad Anónima. Presidente: Jairo Madrigal Hurtado.—Barva de Heredia,
veintiocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2013067271).
En esta notaría al ser las quince horas y veintisiete
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta
del pacto constitutivo de Brisas del Valle Limpieza Sociedad Anónima.—Pérez
Zeledón, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Diego Campos
Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013064276).
Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora,
se realizó modificación a los estatutos de Agropecuaria Sibaja Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil
novecientos cincuenta y siete, cuya presidenta es Margarita González Vargas,
específicamente a la cláusula quinta del acta constitutiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, al ser dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013064277).
Mediante escritura de las nueve horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se
modifica la cláusula del domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos sesenta y
siete mil ochocientos treinta y ocho.—Liberia, 24 de setiembre del
2013.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013064281).
Por escritura número veinte otorgada ante notario
Adrián Hernández Araya, a las quince horas del veintisiete de setiembre de dos
mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Daneth Estudio
Sociedad Anónima, visible al folio catorce vuelto del tomo tres del
suscrito notario, domiciliada en San José, Escazú San Rafael, Frente a la
Escuela Pública de Guachipelín, se nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre el
2013.—Lic. Adrián Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013064282).
A las 12:00 horas del 30 de setiembre del 2013,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Compañía de Servicios las Lomas S. A., de esta plaza mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena de la escritura constitutiva
y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013064283).
A las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2013,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Lomas de Faro Escondido S. A., de esta plaza, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, sexta y novena de la escritura constitutiva y
se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013064284).
Mediante escritura número ciento dieciocho-tres,
protocolo tres del suscrito notario público, se constituyó ante mí la empresa Centro
Radiológico de Imágenes Maxilofaciales Puriscal Sociedad Anónima.—San José,
a las siete horas del primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Julio César
Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013064286).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del
12 de setiembre de 2013, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad Hotel Pachira Tortuguero H.P.T. Sociedad Anónima, se aumenta
el capital social.—San José, 12 de setiembre de 2013.—Lic. Marco Antonio
Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2013064287).
Por escritura número ciento dieciocho-cuarenta y
ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge
González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las quince horas del treinta de setiembre del dos mil trece, se constituye una
sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Manuel Antonio
Brewing Company Limitada.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013064291).
Ante esta notaría en escritura número 142-7, con
fecha del 28 de setiembre del 2013 a las 11:00 horas se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil dos noventa y uno sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos noventa y
uno en la que se disuelve dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de setiembre
del 2013.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013064293).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho
otorgada en mi despacho, a la ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil
trece, se realizó cambio de la dirección social de la sociedad Eco Servicios
Biotec del Atlántico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil trescientos veinticuatro, así como los puestos de secretario,
secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva. Es todo.—Grecia, primero
de octubre de dos mil trece.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2013064294).
Por escritura número ciento ochenta y nueve otorgada
en mi despacho, a las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil
trece, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Action
Sports Distribuitor Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo de noventa
y nueve años, gerentes con facultades de apoderado generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—Grecia, primero de octubre de dos mil trece.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013064296).
A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la empresa R.E.V.E Entreprises Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera del nombre Stratus
STCR Costa Rica Sociedad Anónima, segunda, décima primera, se adiciona la
cláusula vigésima, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal se
nombran nuevos, y se nombra agente residente.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013064297).
Por escritura noventa y nueve, tomo siete, otorgada
ante mí a las dieciocho horas del 27 de julio del 2013, se acuerda por
unanimidad de socios la disolución de la sociedad Vire de Turrialba Sociedad
Anónima.—Turrialba, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Otoniel Díaz Flores,
Notario.—1 vez.—(IN2013064299).
En esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada: Multillantas de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en
naranjo, alajuela, con un capital social de cien mil colones, su presidenta es
la señora: Marlene Barquero Salazar. Es todo.—Naranjo, 20 de setiembre de
2013.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013064301).
Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad
anónima denominada Alternativas Económicas S. A. Presidente: Marco
Hernández Vargas.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064308).
Por escritura número ciento treinta y nueve del tomo
número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José a las quince
horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Servicios de Jardinería JR Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse a Servicios de Jardinería JR S.A., que es nombre de
fantasía.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013064317).
Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del
25 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Portafolio Inmobiliario S. A., se reformó la cláusula
cuarta de los estatutos sociales.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Rosa
Ma. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2013064319).
Mediante escritura pública 8-125, otorgada ante el
suscrito notario público, a las 16:00 horas del 30 de setiembre de 2013, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Resuelva
S. A., cédula jurídica 3-101-659838 y se acuerda modificar las cláusulas
quinta del capital social y sétima de la administración del pacto social.—San
José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos
Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2013064321).
Se constituye la sociedad Inpprod Capital
Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Pérez Ávila. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013064322).
Por escritura pública número sesenta y seis-siete
otorgada a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil trece, ante
los notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro s. a.,
mediante la cual se reformó el nombre de la sociedad a Sr Inversiones S. A.
y la cláusula quinta de la administración y se nombró junta directiva y
fiscal.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Mehir
Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2013064323).
Se constituye la sociedad Puertas
y Plywood Orozco de Costa Rica S. A. Presidente: Jaime Heliodoro Orozco
Ramos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del
veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064324).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 18 horas del 27 de setiembre del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza C.S.V. Centroamérica Servico & Ventas S. A., por la que se
varían cláusulas y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de
setiembre del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—(IN2013064325).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversiones
Bergen Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la
cláusula del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José,
treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(IN2013064328).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas del 27 de setiembre de 2013, se constituye la
compañía Ceiba Women Sociedad Anónima, capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta: Arletha Donnyale Livingston.—San José, 30 de
setiembre de 2013.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013064331).
Mediante escritura pública
otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre de
fantasía Yunisa Sociedad Anónima, las últimas palabras podrán abreviarse
S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alfredo Ellis Quesada.—Lic.
Abel Gustavo Jiménez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013064332).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada el nueve de setiembre de dos mil trece a las quince, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica: A) El domicilio de
la compañía, B) El objeto de la compañía, C) La representación de los
personeros de la empresa, D) Nombramiento de nuevo presiente, vicepresidente,
secretario y tesorero de la junta directiva; todo lo anterior de la sociedad
denominada Interjuris Sociedad Anónima. Cualquier interesado sírvase
apersonarse apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2013064335).
En mi notaría mediante
escritura otorgada el veinticinco de setiembre de dos mil trece, a las trece
horas se constituyó la sociedad que llevará por nombre: Viaservicios
Sociedad Anónima, pudiéndose a su vez abreviarse el mismo como Viaservicios
S. A. Cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus
derechos.—Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064336).
Por escritura número nueve
otorgada ante este notario, a las siete horas del 26 de setiembre de 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ginecología
Oncológica y Obstetricia del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-614511, en la que se acuerda por unanimidad de socios proceder a disolver
la citada sociedad prescindiendo del nombramiento de liquidador y de los
trámites respectivos de liquidación.—San José, 26 de setiembre del 2013, al ser
las nueve treinta minutos.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013064338).
Por escritura número once
otorgada ante este notario a las nueve horas del 26 de setiembre de 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ginecología
Oncológica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612551, en la
que se acuerda por unanimidad de socios proceder a disolver la citada sociedad
prescindiendo del nombramiento de liquidador y de los trámites respectivos de
liquidación.—San José, 26 de setiembre de 2013, al ser
las diez horas quince minutos.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013064339).
Por escritura número diez otorgada ante este notario
a las ocho horas treinta minutos del 26 de setiembre de 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto de
Ginecología Oncológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615236, en
la que se acuerda por unanimidad de socios proceder a disolver la citada
sociedad prescindiendo del nombramiento de liquidador y de los trámites
respectivos de liquidación.—San José, 26 de setiembre de 2013, al ser las diez
horas.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013064341).
Ante esta notaría los señores Cache C Sullivan de
nacionalidad canadiense, pasaporte número BA655484 y Heather Elizabeth Campo,
de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 4871133482, han comparecido
para constituir la empresa Cache Sullivan Designs Limitada. Escritura
otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, ambos
comparecientes ejercen en su orden la gerencia y subgerencia. Agente residente
Gerardo Humberto Mora Salas, abogado y notario, cédula 2-234-353, carné 3820.—
Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064343).
Por
la escritura 200, otorgada a las 17:15 horas del 12 de setiembre del 2013, se
reforma cláusulas 1, 5, 6 del pacto constitutivo, se nombra junta directiva de tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil novecientos sesenta y nueve S. A.—San José, 12
de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013064345).
Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada
ante mi notaría a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil
trece, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo
de la sociedad Inversiones Lititz de Grecia S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil trescientos setenta y
uno.—Grecia, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jesús Osvaldo
Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2013064348).
Por escritura otorgada el 30 de setiembre del 2013,
ante esta notaría se aumenta el capital social de la sociedad anónima Jardín
Botánico LDL de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del
2013.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013064350).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del veintinueve
de agosto del dos mil trece, se constituyó la fundación de esta plaza
denominada: Fundación Bachillerato Internacional Palmares.—Lic. Cristian
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013064351).
Por
escritura número cuatrocientos, del veinticinco de setiembre del dos mil trece,
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Círculo
de Emprendedores S. A.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Roy
Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013064358).
La
entidad denominada: Hotel Cerca del Cielo Sociedad Anónima, reforma
cláusula sexta de administración. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 30
de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2013064360).
Por escritura número 29 otorgada ante la suscrita
notaria, a las 9:00 horas del 1° de octubre del 2013, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Jio S. A., en
los que se reforma la cláusula del capital social: tres millones setecientos
diez mil dólares representado por tres mil setecientas diez acciones comunes y
nominativas de mil dólares cada una.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013064361).
Por
escritura N° 217 del tomo 21 de mí protocolo, se constituyó la sociedad
denominada: Asiana Medical S. A. Presidente: Rodolfo Villalobos de la
Peña. Secretaria: Iliana Irene Thuel Jiménez. Tesorera: Tania Magallanes
Jarero. Fiscal: Shirley Thuel Jiménez.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2013064366).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 30 de setiembre
del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Esfera
Dorada S. A., donde se acordó transformar la compañía en una sociedad de
responsabilidad limitada, y a las 11:00 horas del día 30 de setiembre del 2013,
se protocolizó acta de asamblea general de Valle Silicón Verde S. A.,
donde se acordó transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad
limitada.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013064368).
Por
escritura número uno-uno, otorgada ante el notario público Rafael Gerardo
Montenegro Peña, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía: Crusardi Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2013064369).
Por
escritura número veintitrés-diecisiete, otorgada ante mí, a las diez horas del
dieciséis de setiembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad: Levio
Sector Este Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2013064373).
En
mi notaría, mediante asamblea general de dieciséis de setiembre en curso, Cincuenta
Mil Doscientos Dieciocho S. A., se transforma en Cincuenta Mil
Doscientos Dieciocho Limitada. Capital: diez mil colones. Tres gerentes,
apoderados generalísimos.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013064374).
Por
este medio el suscrito notario hace constar que a las once horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece, mediante escritura
número setenta y seis-tres, otorgada en el tomo tercero del protocolo del
suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Yucca del Caribe
Limitada.—Puerto Viejo, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013064377).
Por
este medio el suscrito notario hace constar que a las diez horas del veintisiete
de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número setenta y
cuatro-tres, otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se
constituyó una sociedad denominada: Else Sociedad Anónima.—Puerto Viejo,
veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—(IN2013064380).
Mediante
escritura otorgada ente los notarios Claudia Carro Maklouf y Ferdinand von
Herold, el señor Douglas Aymerich Matute, quien es mayor, casado una vez,
licenciado en ciencias económicas, vecino de Santa Ana, portador de la cédula
de identidad número uno-quinientos catorce-doscientos treinta, actuando en su
condición de liquidador de la sociedad denominada: Analyse A & A
Sociedad Anónima, señala que la referida sociedad cuenta con un patrimonio
social de capital social de diez mil colones exactos, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrita y pagadas de
conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad. Que de conformidad
con las facultades que le fueron conferidas por la asamblea de accionistas al
liquidador, indica que consecuentemente la sociedad no tiene créditos a cobrar
y las obligaciones a su cargo así como las operaciones sociales pendientes al
tiempo de la disolución respectiva no resulta posible concluirlas. Asimismo
indico que la empresa no cuenta con bienes de ninguna naturaleza que pudieran
ser objeto de venta. Que la sociedad se encuentra disuelta en el Registro
Mercantil de Costa Rica, al tomo: dos mil doce, asiento: cero cero uno siete
cinco dos uno, desde el día veinte de agosto del dos mil doce. Por
consecuentemente el liquidador decreta la liquidación total de la sociedad, a
partir de este día y pone a disposición de los socios lo que corresponda del
capital social de la sociedad contra la entrega de los títulos.—San José,
veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte,
Notario.—1 vez.—(IN2013064381).
Ante el notario que suscribe, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada: El Halcón.—San José, primero de
octubre del dos mil trece.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013064388).
En mi notaría, mediante escritura N° 284-01, otorgada
en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las quince horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima,
cuya razón social es el número de cédula jurídica que se le asigne a la misma
por la Sección Mercantil del Registro Público. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto: prestación de servicios profesionales, desarrollo de actividades de
comercio y servicios en general, además de industriales, fiduciarios y
agropecuarias. Presidente: Stephen George Fox.—Grecia, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013064389).
Se acuerda la disolución anticipada de Sueños del
Retiro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-54258, no existen activos
ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura número doscientos setenta y
seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013064391).
Hoy compareció el total del capital social y acordó
disolver la sociedad: Vido Lab de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-069835, inscrita al tomo: 402, folio: 163, asiento: 143.—San José, 24 de
setiembre del 2013.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2013064396).
Por escritura N° 33, otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 5 de setiembre del 2013, Joseph Henry Wood Bonilla, José Pablo
González Rojas y Leticia Herrera Mata, constituyeron la sociedad mercantil: G
H W & Sons Incorporated S. A. Domiciliada: en San Pedro de Montes de
Oca, con un capital social: de ¢10.000,00, que será administrada por una junta
directiva formada por presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1
vez.—(IN2013064397).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas
cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron
las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías: Centro
Comercial Plaza Tamarindo O.C.R. Sociedad Anónima; Empresa Wogo Sociedad
Anónima, y Compañía Hotelera Playas de Tamarindo Sociedad Anónima, mediante
las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo: Compañía
Hotelera Playas de Tamarindo Sociedad Anónima, y en virtud de la fusión se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, treinta de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013064399).
La empresa Corporación Hermanos Camacho Herrera
Sociedad Anónima, modifica pacto social. Escritura otorgada en Guápiles, al
ser las trece horas diez minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064402).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad: Grupo
Se3 Sociedad Anónima. Presidenta: Marcela Fernández Jiménez. Ostenta,
representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: en la provincia de San
José, cantón Desamparados, San Rafael Abajo, Condominio Las Aralias, casa
quince A. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto principal: el comercio en
general. Capital social: es de diez mil colones, con acciones comunes y
nominativas de mil colones. Escritura número doscientos treinta y dos, del tomo
segundo del protocolo del notario Rubén Gerardo Chaves Ortiz, otorgada en San
José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil trece.—San José, a
los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rubén Gerardo
Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013064403).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del día 30 de setiembre del 2013, protocolicé acta de la siguiente
sociedad: Inversiones Molhoe S. A. Se reformó
cláusulas primera y segunda.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Manrique
Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013064404).
Ante
esta notaría, se ha modificado el pacto social de la sociedad: Favigon
Sociedad Anónima, modificando su nombre a Grupo Empresarial Yuan Dong,
modificación del nuevo presidente: Xu Huang Jianguo, como representante
judicial y extrajudicial, modificación del domicilio social: en la provincia de
San José, cantón Central, distrito Merced, trescientos metros al norte del
Hospital San Juan de Dios; y modificación en el agente residente. Escritura
número doscientos dieciséis, del tomo segundo del protocolo del notario Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, otorgada en San José, a los veintiséis días del mes de
junio del dos mil trece.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del
dos mil trece.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013064405).
Ante
esta notaría, se ha constituido la sociedad que se denominará: Soluciones de
la Construcción Sostenible Sociedad Anónima, con domicilio: provincia de
Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, La Carpintera, Condominio Vita
Bellavista número trescientos tres; el plazo social de la sociedad: será de
noventa y nueve años; el objeto principal de la sociedad: será el ejercicio
amplío del comercio y los servicios en general, la industria, la agroindustria,
servicios comerciales y servicios profesionales en general. El capital social:
es la suma de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. Corresponde al presidente, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, que recae en Juan Carlos Diez
Fernández. Escritura número doscientos doce del tomo segundo del protocolo de
Rubén Gerardo Chaves Ortiz.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2013064407).
A
las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Group S&R Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos mil novecientos ochenta y
ocho, por medio de la cual se revoca y se nombra nuevo tesorero.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064410).
Ante
esta notaría y mediante escritura número treinta y dos-seis, visible en su
inicio a folio nueve vuelto, del tomo seis del protocolo de esta notaría, de la
entidad denominada: Habi Servicios Rojas & Asociados Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diecinueve de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2013064411).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2013,
se protocoliza acta de Desertic Paradise S. A. Se reforma cláusula
segunda y sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013064412).
Ante
mí, Isabel Irene Montero Mora, notaria pública, protocolicé el acta número
cuatro, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Siete Uno Cinco Tres Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual
modifico el domicilio social, para que en adelante se tenga el siguiente: Dulce
Nombre de Naranjo-Alajuela, Urbanización La Plaza, segunda casa a mano derecha.
Escritura otorgada en Naranjo, a las quince horas del veinticinco de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013064413).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Alternativas
y Soluciones Fresoca F. S. C. S. A. Presidente: Freddy Leonidas Sosa
Cascante. Secretario: Guillermo Cascante Barboza.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013064416).
Mediante
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día
30 de setiembre del 2013, se modifica la cláusula segunda de los estatutos
sociales de la compañía: Durman Esquivel Sociedad Anónima.—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2013064418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Cuatro Nueve Cuatro Seis Sociedad
Anónima, cambió la junta directiva y se modifican los estatutos primero y
sexto.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Willy Curling Rutishsauser,
Notario.—1 vez.—(IN2013064419).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Mini
Mercado Salas de Heredia S. A., celebrada en el domicilio social el
diecisiete de setiembre del dos mil trece, presente todo el capital social, se
acuerda en firme modificar la cláusula sétima del acta constitutiva, y se
nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por la suscrita notaria, a las
quince horas del treinta de setiembre del dos mil trece.—San Josecito, San
Isidro de Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 25 de junio del 2012, se solicita liquidación y disolución de las
sociedades: Chapter Games S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327942; International
E-Marketting Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361596.—Lic. Yelba
Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064421).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Autopartes
de Heredia S. A., celebrada en el domicilio social el treinta de setiembre
del dos mil trece, presente todo el capital social, se acuerda en firme
modificar la cláusula sétima del acta constitutiva, y se nombra nueva junta
directiva. Acta protocolizada por la suscrita notaria, a las quince horas del
treinta de setiembre del dos mil trece.—San Josecito, San Isidro de Heredia, 1°
de octubre del 2013.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—(IN2013064422).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Automercado
del Norte de Heredia S. A., celebrada en el domicilio social el diecisiete
de setiembre del dos mil trece, presente todo el capital social, se acuerda en
firme modificar la cláusula novena del acta constitutiva, y se nombra nueva
junta directiva. Acta protocolizada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas
del treinta de setiembre del dos mil trece.—San Josecito, San Isidro de
Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—(IN2013064423).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Salas Ramos S. A., celebrada en el domicilio social el diecisiete de
setiembre del dos mil trece, presente todo el capital social, se acuerda en
firme modificar la cláusula G del acta constitutiva, y se nombra nueva junta
directiva. Acta protocolizada por la suscrita notaria, a las dieciséis horas
del treinta de setiembre del dos mil trece.—San Josecito, San Isidro de
Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—(IN2013064424).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecinueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se modificaron
las cláusulas primera, segunda y tercera, del pacto constitutivo de la empresa
denominada: Multiservicios Amil S. A., referente al nombre pasando a
llamarse: Depaseoperu S. A., el domicilio y el objeto principal de la
sociedad.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Hernán Alexis
Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013064433).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de India Rubber Tree I.R.T. S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos
cinco, relativa al domicilio social.—San José, veintisiete de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2013064434).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada al ser
las ocho horas del primero de octubre del dos mil trece, ante el suscrito
notario, se constituye la sociedad: Inversiones Terepaima Sociedad Anónima.—Tres Ríos,
primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2013064446).
Por
escritura número cuarenta y tres, otorgada al ser las ocho horas treinta
minutos del primero de octubre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se
constituye la sociedad: Inversiones Vene RD Sociedad Anónima.—Tres Ríos,
primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2013064447).
Por
escritura número ciento sesenta y uno, del tomo dos, otorgada en esta notaría,
a las 08:00 horas del 1° de octubre del 2013, se protocolizó poder generalísimo
sin límite de suma, conforme artículo 1254 Código Civil de Costa Rica, por la
sociedad: Almacenes Simán Sociedad Anónima.—Santa Ana, 1° de octubre del
2013.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013064452).
Pelotita
de Alajuela S. A., modifica pacto constitutivo en asamblea general
extraordinaria, celebrada en su domicilio social, Alajuela, frente al Colegio
Redentorista San Alfonso. Presidenta: Zoila Corella Villalobos.—Alajuela, 1° de
octubre del 2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013064453).
Que
por asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, se resolvió modificar
la cláusula tercera: referente al objetivo principal de la sociedad: Soalfa
R V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos
cero uno cinco dos, con domicilio: en San José. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Fecha de modificación: seis de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013064454).
Soluciones
FM S. A., modifica pacto constitutivo en asamblea general
extraordinaria, celebrada en su domicilio social, San Pablo de Heredia,
Urbanización Las Brisas, segunda alameda mano izquierda, casa N° 31.
Presidente: Fernando José Marín González.—Alajuela, 1° de octubre del
2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013064456).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil
trece, se modifica la cláusula “sétima” del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Zuma Brands Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y
cuatro.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2013064457).
Que
por asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, se resolvió
modificar la cláusula segunda, sexta y cláusula décima quinta en cuanto al
domicilio social, representación de la sociedad y cambio de agente residente de
la sociedad: Fa Cha de Belso Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos dos tres cinco dos. Fecha de
modificación: seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013064458).
En
mí notaría este año, en setiembre, el dieciocho: Publicidad E Impresos Los
Reyes, nombró presidente y secretario, modificó cláusula representación.
Hoy, Tesoros Ravilomu, modificó cláusula sétima y nombró presidente y
secretario. Ambas sociedades anónimas.—San José, treinta de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013064461).
Ante
esta notaría, el día veintisiete de setiembre del dos mil trece, se protocoliza
acta de extraordinaria de Treecity Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se otorga poder generalísimo. Es todo.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064462).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
Nº
ED-DGT-ATH.211-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotadas las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación se indican:
N° Requerimiento. |
Cédula |
Imp. |
|||
1911001794405 |
CORPORACION
RIHER R H H SOCIEDAD ANONIMA 310153451528 |
RENTA |
1012603645907 |
12/2012 |
2,697,363.25 |
1911001794405 |
CORPORACION
RIHER R H H SOCIEDAD ANONIMA 310153451528 |
RENTA |
1221093839576 |
03/2012 |
581,523.78 |
1911001794405 |
CORPORACION
RIHER R H H SOCIEDAD ANONIMA 310153451528 |
RENTA |
1221093839551 |
06/2012 |
572,747.25 |
1911001794405 |
CORPORACION
RIHER R H H SOCIEDAD ANONIMA 310153451528 |
RENTA |
1221093839533 |
09/2012 |
572,879.53 |
1911001794597 |
DESARROLLOS E
INVERSIONES DELOESTE SOCIEDAD ANONIMA 310157048115 |
RENTA |
1012603646144 |
12/2012 |
520,806.00 |
1911001794597 |
DESARROLLOS E
INVERSIONES DELOESTE SOCIEDAD ANONIMA 310157048115 |
RENTA |
1221093845754 |
03/2012 |
29,132.75 |
1911001794597 |
DESARROLLOS E
INVERSIONES DELOESTE SOCIEDAD ANONIMA 310157048115 |
RENTA |
1221093845736 |
06/2012 |
28,693.00 |
1911001794597 |
DESARROLLOS E
INVERSIONES DELOESTE SOCIEDAD ANONIMA 310157048115 |
RENTA |
1221093845711 |
09/2012 |
28,699.66 |
1911001767674 |
ARCUS
SOLUCIONES LIMITADA 310253732608 |
TIMBRE DE EDUCACION Y CULTURA |
1261035811095 |
12/2010 |
750.00 |
1911001767674 |
ARCUS
SOLUCIONES LIMITADA 310253732608 |
TIMBRE DE EDUCACION Y CULTURA |
1261037365357 |
12/2011 |
750.00 |
1911001767674 |
ARCUS
SOLUCIONES LIMITADA 310253732608 |
RENTA - RETENCIONES |
1031016587517 |
02/2012 |
7,204.50 |
1911001767674 |
ARCUS
SOLUCIONES LIMITADA 310253732608 |
RENTA - RETENCIONES |
1031016587526 |
03/2012 |
7,788.32 |
1911001767674 |
ARCUS
SOLUCIONES LIMITADA 310253732608 |
RENTA - RETENCIONES |
1031017026191 |
04/2012 |
11,053.77 |
1911001767674 |
ARCUS
SOLUCIONES LIMITADA 310253732608 |
RENTA - RETENCIONES |
1031017026164 |
05/2012 |
14,092.66 |
1911001767674 |
ARCUS
SOLUCIONES LIMITADA 310253732608 |
RENTA - RETENCIONES |
1034700038233 |
07/2012 |
1,556,228.00 |
1911001818704 |
LUGO HOYOS
OSCAR ORLANDO 117000650605 |
RENTA |
1012602250983 |
12/2012 |
120,230.76 |
1911001818704 |
LUGO HOYOS
OSCAR ORLANDO 117000650605 |
RENTA |
1221091119656 |
03/2012 |
40,140.08 |
1911001818704 |
LUGO HOYOS
OSCAR ORLANDO 117000650605 |
RENTA |
1221091119631 |
06/2012 |
40,140.08 |
1911001818704 |
LUGO HOYOS
OSCAR ORLANDO 117000650605 |
RENTA |
1221091119613 |
09/2012 |
40,140.08 |
1911001804634 |
GRUPO ICONO
SOCIEDAD ANONIMA 310143606432 |
RENTA |
1012603369942 |
12/2012 |
1,179,954.25 |
1911001804634 |
GRUPO ICONO
SOCIEDAD ANONIMA 310143606432 |
RENTA |
1221093447095 |
06/2012 |
56,434.25 |
1911001804634 |
GRUPO ICONO
SOCIEDAD ANONIMA 310143606432 |
RENTA |
1221093447077 |
09/2012 |
56,434.25 |
1911001810137 |
JOHNSON SIMLA
KALINDI DASI 10881087131 |
RENTA |
1012603713213 |
12/2012 |
474,998.50 |
1911001810137 |
JOHNSON SIMLA
KALINDI DASI 10881087131 |
RENTA |
1221087577796 |
03/2012 |
29,298.50 |
1911001810137 |
JOHNSON SIMLA
KALINDI DASI 10881087131 |
RENTA |
1221087577771 |
06/2012 |
29,298.50 |
1911001810137 |
JOHNSON SIMLA
KALINDI DASI 10881087131 |
RENTA |
1221087577753 |
09/2012 |
29,298.50 |
1911001809997 |
G.I SNAP
CASBRI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 310156648226 |
RENTA |
1221092538172 |
03/2012 |
172,591.66 |
1911001809997 |
G.I SNAP
CASBRI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 310156648226 |
RENTA |
1221092538154 |
06/2012 |
417,612.66 |
1911001809997 |
G.I SNAP
CASBRI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 310156648226 |
RENTA |
1221092538136 |
09/2012 |
106,183.68 |
1911001806515 |
NARVAEZ GOMEZ
HUGO RAMIRO 312012816006 |
RENTA |
1012602875916 |
03/2012 |
9,375.00 |
1911001806515 |
NARVAEZ GOMEZ
HUGO RAMIRO 312012816006 |
RENTA |
1221092968435 |
06/2012 |
9,375.00 |
1911001806515 |
NARVAEZ GOMEZ
HUGO RAMIRO 312012816006 |
RENTA |
1221092968417 |
09/2012 |
9,375.00 |
1911001806515 |
NARVAEZ GOMEZ
HUGO RAMIRO 312012816006 |
RENTA |
1221092968392 |
12/2012 |
195,401.00 |
1911001810015 |
GRUPO
INDUSTRIAL MILCA SOCIEDAD ANONIMA 310156590627 |
RENTA |
1012262302931 |
12/2012 |
184,737.75 |
1911001810015 |
GRUPO
INDUSTRIAL MILCA SOCIEDAD ANONIMA 310156590627 |
RENTA |
1221092528695 |
03/2012 |
159,210.75 |
1911001810015 |
GRUPO
INDUSTRIAL MILCA SOCIEDAD ANONIMA 310156590627 |
RENTA |
1221092528677 |
06/2012 |
159,210.75 |
1911001810015 |
GRUPO
INDUSTRIAL MILCA SOCIEDAD ANONIMA 310156590627 |
RENTA |
1221092528652 |
09/2012 |
159,210.75 |
1911001780685 |
DISTRIBUCIONES
INTERNACIONALES DE CALIDAD DICASA SOCIEDAD ANONIM 310112061112 |
SANCIONES |
9222000496432 |
12/2008 |
10,590.00 |
1911001780685 |
DISTRIBUCIONES
INTERNACIONALES DE CALIDAD DICASA SOCIEDAD ANONIM 310112061112 |
SANCIONES |
9222000496423 |
11/2008 |
153,100.00 |
1911001780685 |
DISTRIBUCIONES
INTERNACIONALES DE CALIDAD DICASA SOCIEDAD ANONIM 310112061112 |
SANCIONES |
9222000496457 |
01/2009 |
178,198.00 |
1911001780685 |
DISTRIBUCIONES
INTERNACIONALES DE CALIDAD DICASA SOCIEDAD ANONIM 310112061112 |
SANCIONES |
9222000496466 |
02/2009 |
1,125,602.00 |
1911001780685 |
DISTRIBUCIONES
INTERNACIONALES DE CALIDAD DICASA SOCIEDAD ANONIMA 310112061112 |
SANCIONES |
9222000496493 |
05/2009 |
121,344.00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de
Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.— Carlos Vargas
Durán, Director General.—María E. Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
17346.—Solicitud Nº 109-117-08213G.—C-314450.—(IN2013068793).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, notifica al notario que se indica que bajo el expediente
administrativo y mediante la resolución que aquí se publica se ha dado inicio
al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de
índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha
ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:
Procedimiento administrativo disciplinario.
Expediente
N° 13-001034-0624-NO.
Notario
Víctor Alcides Reyes Vargas.
Apertura de Procedimiento
Dirección Nacional de Notariado. San José,
Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la
Heladería Pops, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil trece.
De conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público
Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808, con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante oficio número
DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha,
la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía
Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se
encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados,
a setiembre del 2012.
2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato
digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del
Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012
se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así
como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se
concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Víctor
Alcides Reyes Vargas, carné 14808, se encuentra atrasado en la presentación de
los siguientes índices:
Segunda quincena de enero 2011,
primera quincena de febrero 2011, segunda quincena de febrero 2011, primera
quincena de marzo 2011, segunda quincena de marzo 2011, primera quincena de
abril 2011, segunda quincena de abril 2011, primera quincena de mayo 2011,
segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de junio 2011, segunda quincena
de junio 2011, primera quincena de julio 2011, segunda quincena de setiembre
2012, primera quincena de octubre 2012, segunda quincena de octubre 2012,
primera quincena de enero 2013, primera quincena de febrero 2013, primera
quincena de marzo 2013, segunda quincena de abril 2013.
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen:
“Artículo 26.—Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y
funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”
“Artículo 27.—Presentación de los índices.
Los índices quincenales deben
presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y
último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los
índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo
cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de
los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el
órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de
recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario
por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.
Cuando los notarios públicos se
ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben
presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de
esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si se llegase a comprobar la
comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:
“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.
Se impondrá a los notarios una
suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la
falta, cuando:
(…)
j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras
y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”
Se le confiere al notario
investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos
supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa
que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección
Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo
Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de
julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:
“1. Por la falta de
presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.
3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.
4. Quienes no acrediten haber presentado el índice,
se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices
omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante
señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años,
por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial
dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por
incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la
causa o el incumplimiento.”
A la luz de lo dispuesto en el
artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene
recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Notificaciones: De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera,
serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro
Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y
según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto
final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el
notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de
datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar
dicha información.
Según consta en el Registro Nacional de Notarios,
notifíquese al notario Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808 en: Dirección
Guanacaste, Nicoya, B° la Virginia, 100 n, 100 e, 25 n, salón comunal. Se
comisiona al Delegado Policial de Nicoya.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3081.—(IN2013065476).
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que
bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica,
se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en
la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se
enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La
Gaceta:
Procedimiento Administrativo
Disciplinario.
Expediente N° 13-000667-0624-NO.
Notario Luis Eduardo Solano Rojas.
Apertura de
procedimiento
Dirección Nacional de
Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros
al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil
trece.
De conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público
Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885, con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante oficio número
DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha,
la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana
Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se
encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados,
a setiembre del 2012.
2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato
digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del
Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012
se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así
como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se
concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Luis
Eduardo Solano Rojas, carné 13885, se encuentra atrasado en la presentación de
los siguientes índices:
Índices atrasados del año dos
mil siete: Primera Quincena de diciembre. Índices atrasados del año dos mil
diez: primera quincena de setiembre, segunda quincena de noviembre, segunda
quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil once: primera quincena
de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda
quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. índices atrasados del año
dos mil doce: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. índices atrasados del año
dos mil trece: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril.
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen:
“Artículo 26.—Deber de
presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en
funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial
índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los
requisitos que señale esta oficina.”
“Artículo 27.—Presentación de los índices.
Los índices quincenales deben presentarse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los
notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o
cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como
fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de
correos.
Vencido el término indicado para recibir los
índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo
cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de
los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el
órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de
recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario
por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.—Índices de notarios públicos
ausentes del país.
Cuando los notarios públicos se ausenten del país,
ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la
forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan
depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si se llegase a comprobar la
comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:
“Artículo 143.—Suspensiones
hasta por un mes.
Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por
un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:
(…)
j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras
y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”
Se le confiere al notario
investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos
supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa
que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional
de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior
Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del
2011, se seguirán los siguientes parámetros:
“1. Por la falta de
presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.
3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.
4. Quienes no acrediten haber presentado el índice,
se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices
omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante
señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años,
por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial
dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por
incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la
causa o el incumplimiento.”
A la luz de lo dispuesto en el
artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene
recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Notificaciones: de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera,
serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro
Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y
según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley No. 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto
final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el
notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de
datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar
dicha información.
Según consta en el Registro Nacional de Notarios,
notifíquese al notario Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885 en su oficina
ubicada en Guanacaste, Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local B-18.
De no prosperar la notificación en la dirección anterior utilícese como alterna
la de su casa de habitación ubicada en Guanacaste Tamarindo, Condominios Sueño
Uno, apartamento N° siete. De requerirse solicítese asistencia a la Policía de
Proximidad de Santa Cruz, ubicada al costado sur del aeropuerto.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N°
3092.—(IN2013065521).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta
metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican que
bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se
enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra
por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las
quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria: Jeannette Román
González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución de las dieciocho
horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del 2008: Todas las quincenas correspondientes desde la
primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del 2009: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del
2010: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la
segunda de diciembre. Del 2011: todas las quincenas correspondientes desde la
primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2012: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del
2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la
segunda de marzo.
Notaria: Katy María Ávila Pérez, carné 14343,
expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cincuenta y
nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, quincenas pendientes:
del 2012: primera y segunda de mayo, primera de julio y primera de agosto. Del
2013: primera y segunda de febrero, segunda de abril y primera de junio.
Notario: Luis Diego Chacón Bolaños, carné 7137,
expediente 13-001520-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos
del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda
quincena de febrero del 2013 a la primera quincena de junio del 2013.
En todos los casos la resolución que confiere el
traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo
140 del Código Notarial y según el anterior detalle de atraso en la
presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento
administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir
la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del
Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese
mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le
confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de
instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José,
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y
2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida
la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el
Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o
de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1,
11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios.
Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en
el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del
Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración
Pública, notifíquesele por medio de Edicto que se publicará tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir
de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3134.—(IN2013065752).
En el Acuerdo Nº 088-MEIC-2013, de la funcionaria
Massiel Acevedo Dávila, portadora de la cédula de identidad 1-852-440, se
consignó por error material la fecha del dado, por lo que se debe leer como
sigue y no como se consignó:
“(…) Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, el día veinticuatro de setiembre de dos mil
trece (…)”.
En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se
mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los dos días del mes de octubre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº
111-210-108-2013.—Crédito.—(IN2013065931).