LA GACETA N° 202 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 18.850

Expediente N.º 18.851

Expediente N.º 18.854

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37989-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN DE UN INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8

DE LA LEY N.º 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO

DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN

DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

Expediente N.º 18.850

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el artículo 8 de la Ley N.º 8718 que pretendemos reformar mediante esta iniciativa, la utilidad neta total de la Junta de Protección Social, se distribuye de la siguiente manera:

“a)    De un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento (14%) para la Junta de Protección Social, destinado a financiar los gastos de capital y de desarrollo institucional, así como los gastos que no tengan relación directa con la venta y operación de las loterías, los juegos y otros productos de azar”.

“c)    De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva.

d)      De un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica. Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Para estos efectos, serán objeto de financiamiento los siguientes conceptos:

1)    Equipo médico especializado.

2)    Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.

e)       De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense.

f)       De un cinco por ciento (5%) a un seis por ciento (6%) para programas destinados a la prevención y atención del cáncer, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

g)      De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución.

h)      De un dos por ciento (2%) a un dos coma cinco por ciento (2,5%) para las juntas administrativas de las escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

i)       De un uno por ciento (1%) a un uno coma cinco por ciento (1,5%) entre organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y la investigación, el tratamiento, la prevención y la atención del VIH-SIDA, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

j)       De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a personas con discapacidad física, mental o sensorial, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social”.

“k)    De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

l)       De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados al tamizaje neonatal. Dichos recursos se girarán a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño (ACTA).

m)     De un cuatro por ciento (4%) a un cinco por ciento (5%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad en condición de abandono, así como para atender la población menor de edad en condiciones de vulnerabilidad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

n)      De un dos por ciento (2%) a un tres por ciento (3%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad privadas de libertad o para personas menores de edad cuyo padre, madre, o ambos, estén privados de libertad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

ñ)      De un veinticuatro coma ocho por ciento (24,8%) a un veinticinco coma siete por ciento (25,7%) para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

o)      Un cero coma treinta por ciento (0,30%) para las entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

p)      De un siete por ciento (7%) a un siete coma cinco por ciento (7,5%) para centros diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

q)      De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

r)       De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se destinará, exclusivamente, a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva.

s)       Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) para los programas de atención de farmacodependencia que realiza Hogares Crea.

t)       Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para la Asociación Gerontológica Costarricense, para programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

u)      De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados a la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad física, mental o sensorial, así como para adultos mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

v)       De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición de un terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico penitenciario”.

Como se puede apreciar, la gama de necesidades sociales que se atienden a través de las utilidades netas de los juegos de la Junta de Protección Social es amplia, dirigida a atender programas y sectores de la población vulnerables por su condición de discapacidad, edad o estado de salud, entre otras.

Es la intencionalidad de esta propuesta agregar un inciso “w” al artículo ocho de la ley, con el fin de destinar un monto fijo a la Asociación Obras del Espíritu Santo que realiza una labor encomiable en los barrios del sur de la capital, atendiendo a niñas y niños en situación vulnerable debido a su estado de abandono, maltrato y pobreza.

La tarea pública y notoria que realiza dicha asociación, liderada por el padre Sergio Valverde posee dimensiones sociales extraordinarias. Se atiende y alimenta a niñas y niños que de manera permanente o transitoria quedan a cargo de dicha Asociación. Los infantes asisten a centros de educación pública por lo que se les uniforma y se les facilita la entrega de útiles escolares y textos educativos para que puedan acceder al único instrumento de modalidad social que subsiste en nuestros días.

Además, se les brinda atención médica, terapia para aquellos que presenten discapacidad o trastornos conductuales y los menores que en razón de haber sido declarados en estado de abandono, se depositan bajo la tutela de dicha Asociación, se les brinda cobija, servicio de guardería y educación preescolar.

El barrio Cristo Rey, ubicado en el cantón Central de San José, es testigo de la enconada labor de la Asociación. Justamente, por su ubicación geográfica, la sede de la asociación recoge y asiste a menores de esas zonas vulnerables del sur de la capital en la que, los problemas de alcoholismo, drogadicción y desempleo son mayores al promedio nacional.

Es por eso que la labor de la Asociación no solo se remite a los infantes, sino que más allá, abarca la integralidad de las madres que, en elevada mayoría son jefas de hogar, a quienes se les capacita y se les busca oportunidad de empleo decente.

Evidentemente la Asociación posee una carga presupuestaria a la que el Estado costarricense debe de contribuir. Si bien es cierto, se reciben ayudas del sector privado y ocasionalmente de algunas instituciones de bienestar social como el IMAS y la propia Junta de Protección Social, lo cierto es que siempre resulta insuficiente, especialmente cuando se requiere de decenas de kilos de arroz y frijoles para alimentar a quienes, de no ser por la obra social, no tendrían un plato de comida en sus días.

Las ayudas recibidas por la Asociación de parte del Estado son, además de frugales, esporádicas y es la voluntad de la presente iniciativa, garantizar al menos, un porcentaje fijo que provenga de los excedentes y ganancias de la lotería y otros juegos de azar administrados por la Junta de Protección Social.

Como explicamos, el artículo 8 de la ley que pretendemos reformar, establece los destinos de dichos excedentes y los porcentajes. Sin embargo, dichos porcentajes son de pleno arbitrio de la Junta y del respectivo manual de criterios de distribución de recursos lo que quiere decir, que la Asociación debe de cumplir, a pesar de la voluntad de esta ley, con todos los requerimientos reglamentarios y de la Contraloría General de la República para acceder al beneficio. Por otro lado, al existir pisos y techos porcentuales en cada una de las obligaciones y programas que debe de atender la Junta de Protección Social, al imponer una nueva obligación permanente, mediante la adición de un inciso nuevo, no se legislará en perjuicio de un programa ya existente, ni desaparecerá otro, solamente generará, la redistribución de los ya existentes.

Finalmente, aunque el espíritu que nos mueve a presentar esta iniciativa de ley, es el de resolver los profundos problemas que día a día afronta ese grupo humano que integra la Asociación de Obras del Espíritu Santo con el fin de atender a una misión social tan extraordinaria, somos responsables a establecer en nuestra propuesta un porcentaje mínimo, entre un cero veinticinco (0,25) y un cero cincuenta (0,50) de las utilidades de la Junta destinadas a la Asociación, precisamente con el fin de no desvirtuar o generar distorsión alguna en los proyectos que ya están en ejecución por parte de la Junta de Protección Social de San José.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8

DE LA LEY N.º 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO

DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN

DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES

ARTÍCULO 1.-       Adiciónese un inciso nuevo al artículo 8 de la Ley N.º 8718, de 17 de febrero de 2009 que dirá:

“Artículo 8.-

[…]

w)   De un cero veinticinco (0,25%) a un cero cincuenta (0,50%) para la Asociación Obras del Espíritu Santo.”

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo

DIPUTADO

21 de agosto de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2752.—(IN2013063681).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS

DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765

Expediente N.º 18.851

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La anterior reforma al Código Electoral en 2009, si bien representó una necesaria modernización y un salto cualitativo en materia electoral, estuvo rodeada de una urgencia mediática y política para su aprobación que provocó tal como han expresado los asesores que participaron en ella. (Ver acta de la sesión N.º 3 del 31/05/2011 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos)

a)    Errores a nivel de técnica legislativa, al incorporar una serie de reglamentos, generando un Código excesivamente reglamentista y rígido;

b)    Un listado de temas pendientes sobre los cuales no existió ambiente para discutir, pero que se estima conveniente retomar en esta oportunidad.

Por ende, la siguiente iniciativa tiene el propósito fundamental de realizar pequeños, pero importantes ajustes a nuestra legislación electoral.

Entre los cambios que busca realizar dicha propuesta se encuentran objetivos esenciales como:

1.-   Determinar con mayor claridad el bien jurídico que busca tutelar los controles contables, así como establecer mecanismos de prevención de parte del TSE a los partidos políticos, permitiéndoseles aclarar o subsanar errores contables.

2.-   Establecer la colaboración del TSE a los partidos políticos en caso que la requieran para la tramitación de las liquidaciones, esto porque, muchas agrupaciones en ocasiones encuentran enormes dificultades en dicho proceso, tanto en su tramitación como para hacerle frente a los altos costos que los servicios contables privados representan para sus finanzas.

3.-   Definir con precisión los conceptos de donaciones y contribuciones o aportes privados, sin descuidar controles, en razón de que estos se utilizan en el Código Electoral de manera indiscriminada, generando graves confusiones entre los operadores electorales, conduciendo en ocasiones peligrosamente al error.

4.-   Permitir que las personas jurídicas nacionales puedan realizar donaciones, contribuciones o aportes a los partidos políticos, ya que esto erróneamente ha sido visualizado como algo negativo, cuando realmente no es así, siempre y cuando se realice de forma transparente, mediante adecuados mecanismos de control.

También dicho proyecto rescata la mayoría de las reformas planteadas por el propio Tribunal Supremo de Elecciones y acogidas por varios diputados, contenidas en el Expediente N.º 18.739, entre ellas sobresalen:

      La adición de funciones a los fiscales (Reforma del artículo 72).

      El incremento del 15% al 50% del financiamiento anticipado (Reforma del artículo 96).

      Adición de un artículo 96 bis para el cálculo del financiamiento anticipado para las elecciones municipales.

      Nuevas reglas para el retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral y devolución de garantías correspondientes (Reforma del artículo 97, adición del artículo 98 bis).

      Servicio gratuito de transporte público el día de las elecciones así como multa en caso de incumplimiento.

      Adición para que las donaciones, contribuciones o aportes por un monto igual o equivalente a diez salarios base, sean considerados gastos deducibles sobre la renta bruta.

Y recoge finalmente la propuesta presentada por la diputada Jeannette Ruiz Delgado y acuerpada por otros diputados del Partido Acción Ciudadana en el Expediente N.º 18.357 para agregar un transitorio que modifique el monto del aporte estatal, pero en este caso solo para las elecciones nacionales del 2014, reduciendo el monto de la deuda política a un cero coma once por ciento del (0,11%) del PIB.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS

DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765

ARTÍCULO 1.-       Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 72.-

[…]

e)    Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.”

ARTÍCULO 2.-       Refórmese el artículo 86 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 86.-    Patrimonio de los partidos políticos

El patrimonio de los partidos políticos se integrará con las contribuciones privadas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado en la forma y la proporción establecidas por este Código y el ordenamiento jurídico electoral.

Asimismo, dicho patrimonio se integrará con los bienes muebles o inmuebles registrables contablemente que se adquieran con fondos del partido, o que provengan de contribuciones privadas.”

ARTÍCULO 3.-       Adiciónese un párrafo final al artículo 88 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 88.-

[…]

Cuando el comité ejecutivo superior de un partido político que por su situación económica lo estime conveniente, podrá solicitar que un departamento designado al efecto por el TSE lleve sus registros contables. El TSE reglamentará todos los aspectos concernientes con estos servicios contables.”

ARTÍCULO 4.-       Refórmese el artículo 96 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 96.-    Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones nacionales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones nacionales. Este dinero será depositado en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a)    Se destinará -en partes iguales- el ochenta por ciento (80%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala nacional que participen en la elección de presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.

b)    Se destinará -en partes iguales- el veinte por ciento (20%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala provincial que participen en la elección de diputados a la Asamblea Legislativa.”

ARTÍCULO 5.-       Adiciónese un artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 96 bis.-   Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a)    Se calculará el monto del financiamiento anticipado para cada cantón en el que se eligen autoridades municipales. Para ello, se dividirá el total del anticipo entre la cantidad de electores inscritos en el padrón electoral. Este resultado se multiplicará por la cantidad de electores inscritos en el cantón respectivo.

b)    El monto del financiamiento anticipado para cada cantón se dividirá, en partes iguales, entre todos los partidos políticos que participen en la elección de alcaldes y regidores en ese cantón.”

ARTÍCULO 6.-       Refórmese el artículo 97 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 97.-    Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.”

ARTÍCULO 7.-       Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 98 bis.-   Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.”

ARTÍCULO 8.-       Refórmese el artículo 103 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 103.-  Control contable del uso de la contribución estatal

Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que se le presenten y ordenar el pago de los gastos de los partidos políticos, sujetos al financiamiento mediante la contribución estatal.

Para la evaluación y el posterior pago de los gastos reconocidos mediante el control contable de las liquidaciones que presenten los partidos políticos, el TSE tendrá la facultad de sistematizar los procedimientos que mejor resguarden los parámetros de los gastos objeto de liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de carácter aleatorio entre partidos o entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones para constatarlos.

Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código.

Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado en la que se especifique el cumplimiento de esta norma.

Si la certificación no se aportara, el TSE deberá prevenir al respectivo partido político para que en el plazo de ocho días hábiles entregue la certificación, si vencido el plazo no se suministra, el TSE no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.”

ARTÍCULO 9.-       Adiciónese un párrafo final al artículo 104 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 104.-

[…]

Si después de haberse autorizado el pago de la contribución estatal se realizaran auditorías a los partidos políticos y en ellas se hacen observaciones y recomendaciones, el TSE concederá audiencia al partido para que se manifieste si así lo estima conveniente.”

ARTÍCULO 10.-     Adiciónese un tercer párrafo al artículo 106 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 106.-

[…]

En el caso de que un partido político se acogiere al supuesto contenido en el párrafo tres del artículo 104, el departamento del TSE designado para dicho efecto será quien presente el informe.

[…]”

ARTÍCULO 11.-     Refórmese el artículo 107 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 107.-  Comprobación de gastos

Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

En el caso de que se determine alguna inconformidad, el TSE emplazará al respectivo partido, para que en el término de quince días hábiles proceda a aclarar, subsanar o retirar los comprobantes que estime conveniente.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles. No obstante, si después de cumplida la prevención anterior existiera inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de revisión.

Los partidos políticos deberán señalar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de la contribución estatal.

En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su interposición.

Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman.

La Tesorería Nacional girará los fondos correspondientes a la contribución estatal una vez que las liquidaciones de los gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas, dentro de los plazos establecidos para cada liquidación y bajo los procedimientos establecidos en este Código.”

ARTÍCULO 12.-     Refórmese el artículo 119 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 119.-  Emisión de certificados de cesión

Los partidos políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en certificados de su emisión o mediante la entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de bonos.

Los partidos entregarán certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.

Cada partido político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente ley, que no podrá ser mayor a un cincuenta por ciento (50%) de los gastos admitidos por la normativa.”

ARTÍCULO 13.-     Refórmese el artículo 120 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 120.-  Financiamiento privado de los partidos

El financiamiento privado a los partidos políticos, incluidas las tendencias y precandidaturas oficializadas que surjan en lo interno de estos, estarán sometidos al principio de publicidad y se regularán por lo aquí dispuesto.

Se entenderá por contribuciones privadas a favor de un partido político, el dinero en efectivo, los valores financieros y los bienes inscribibles contablemente.”

ARTÍCULO 14.-     Refórmese el artículo 121 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 121.-  Auditorías sobre el financiamiento privado

Los partidos políticos están obligados a llevar dentro de su contabilidad el financiamiento privado. El TSE, mediante resolución fundada podrá ordenar auditorías sobre las finanzas de los partidos políticos, a efecto de verificar el respeto a las normas que regulan la materia, que podrán realizarse por medio de la dirección especializada en el tema, de profesionales o firmas contratadas con tal propósito.

Los partidos políticos observarán las reglas técnicas de contabilidad y las disposiciones reglamentarias que emitirá el TSE y facilitarán cualquier informe o documento que les sea requerido.

Para tales efectos, quien ocupe el cargo de la tesorería del partido deberá prestar obligada colaboración.”

ARTÍCULO 15.-     Refórmese el artículo 122 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 122.-  Cuenta bancaria única para financiamiento privado

Los partidos políticos podrán utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos; sin embargo, el dinero en efectivo y los valores financieros que reciban los partidos políticos deberán depositarse en una cuenta corriente única dedicada exclusivamente a la recepción de estas contribuciones, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

La apertura y el cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente al Tribunal por quien ocupe la tesorería del partido político, dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores al acto correspondiente.

Los bancos del Sistema Bancario Nacional tomarán las medidas necesarias de control para que a esas cuentas corrientes no se acredite depósito alguno en forma anónima. En caso de tener noticia de un depósito sospechoso, la entidad bancaria deberá dar aviso inmediato al TSE, el cual podrá ordenar el congelamiento del monto correspondiente, hasta que resuelva lo procedente.

Al suscribir el contrato de cuenta corriente, el comité ejecutivo superior deberá autorizar al banco respectivo para que entregue la información sobre los estados de cuenta que, cuando lo considere oportuno, solicite el TSE.”

ARTÍCULO 16.-     Refórmese el artículo 123 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 123.-  Requisitos de las contribuciones privadas

Las contribuciones privadas solo pueden acreditarse a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.

Toda contribución privada debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político. No podrán recibirse contribuciones privadas si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos bancarios en forma individual, de manera que se acreditará como depositante a la persona física que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de los contribuyentes.

Toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido político, garantizando el principio de transparencia y publicidad.

El tesorero deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, incluso de las tendencias y movimientos. El tesorero informará al TSE cuando este lo requiera.”

ARTÍCULO 17.-     Refórmese el artículo 125 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 125.-  Contribuciones privadas a los candidatos o precandidatos

Prohíbese las contribuciones privadas directamente a los candidatos o precandidatos oficializados por los partidos políticos a cualquier cargo de elección popular. Toda contribución privada deberá canalizarse por medio de quien ocupe la tesorería del partido político.

Para estos efectos, se entenderán por oficializadas las precandidaturas debidamente inscritas ante el partido respectivo con ocasión de sus procesos electorales internos para determinar sus candidatos a cargos de elección popular.

Las candidaturas a cargos de elección popular oficializadas serán las así reconocidas en este Código.

Las contribuciones privadas que tienen como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán trasladadas a favor de este. El comité ejecutivo superior de cada partido determinará los mecanismos para garantizar el traslado inmediato de las contribuciones privadas previendo que las mismas consten en los informes que se presentan al TSE. Estas contribuciones estarán sometidas a las mismas restricciones, controles y sanciones previstos en este Código.”

ARTÍCULO 18.-     Refórmese el artículo 126 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 126.-  Prohibición de gestión paralela de contribuciones privadas

La gestión de las contribuciones privadas estará a cargo de la tesorería del partido político o, en su defecto, de las personas autorizadas por el comité ejecutivo superior. Ninguna persona o grupo de personas podrá realizar gestiones en este sentido a beneficio del partido político sin la debida autorización de este.”

ARTÍCULO 19.-     Refórmese el artículo 127 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 127.-  Control de financiamiento a precandidaturas

Cada precandidatura, debidamente inscrita a cargos de elección popular, deberá nombrar a una persona encargada de las finanzas ante la tesorería del partido. La tesorería podrá autorizar o rechazar el nombramiento propuesto, por motivos justificados. Ninguna persona no autorizada por la tesorería podrá realizar actividades de recaudación de fondos.

Las contribuciones privadas para las precandidaturas, deben hacerse a la cuenta única del partido. Los bienes inscribibles contablemente deben realizarse a la tesorería del partido.

Se deberá informar al Tribunal el nombre y los apellidos completos, el número de cédula y el domicilio de las personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del partido.

Cada encargado de finanzas deberá entregar al partido político un informe de los gastos realizados durante el proceso electoral interno.”

ARTÍCULO 20.-     Refórmese el artículo 128 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 128.-  Prohibición de la contribución de personas físicas y jurídicas extranjeras

Las personas jurídicas costarricenses, no podrán hacer contribuciones en dineros en efectivo únicamente en especie.

A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos.

El comité ejecutivo superior dictará los procedimientos internos necesarios para garantizar el cumplimiento de esta norma.”

ARTÍCULO 21.-     Refórmese el artículo 130 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 130.-  Reporte de contribuciones en especie

Cualquier aporte, donación o colaboración a un partido político no comprendida en el artículo 120 de este Código se considerará donación en especie, la cual se regirá en su relación por las normas del Código de Comercio.

Quien ocupe la tesorería del partido deberá reportar al Tribunal todas las contribuciones anuales en especie que superen el monto de seis salarios base conforme se define en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, en el momento de la tasación del bien o servicio.”

ARTÍCULO 22.-     Refórmese el artículo 131 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 131.-  Tasación y registro

Las contribuciones privadas de bienes inscribibles contablemente y las donaciones en especie, serán objeto de tasación de común acuerdo entre la persona contribuyente y el partido receptor. El recibo correspondiente consignará, además de la tasación convenida, una descripción detallada del bien facilitado sin mediar pago o el servicio prestado a título gratuito.

El TSE tendrá la facultad de revisar y ajustar las valuaciones de las contribuciones en especie.

No requerirán tasación el trabajo voluntario y realizado en forma ad honórem por cualquier persona, para apoyar tareas de organización o labores de proselitismo electoral del partido de su preferencia.”

ARTÍCULO 23.-     Refórmese el artículo 132 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 132.-  Obligación de informar

El tesorero del partido político estará́ obligado a informar trimestralmente al TSE, sobre las contribuciones privadas y las donaciones en especie. Sin embargo, durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será́ mensual. En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones privadas o donaciones en especie dentro de los períodos señalados estará́ obligado a informar tal circunstancia. Toda la información contable de los partidos políticos es de acceso público por medio del TSE.”

ARTÍCULO 24.-     Refórmese el artículo 133 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 133.-  Requisitos del informe

Los informes de las contribuciones privadas, las donaciones en especie que deberán rendir los tesoreros o las tesoreras de los partidos políticos al TSE incluirán una lista detallada que indique el nombre completo y el número de cédula de identidad de cada persona física o jurídica costarricense donante, el monto de la contribución privada o su tasación si han sido bienes inscribibles contablemente o donaciones en especie y si la contribución ha sido realizada para las actividades propias de la agrupación política, o si es aportada con ocasión de la actividad política de un candidato o una candidata o precandidato o precandidata oficializado por el partido político para que ocupe algún puesto de elección popular. Cuando se trate de una persona jurídica se aportará certificación de su nacionalidad emitida por el Registro Nacional o por un notario público.

En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros deberán suministrar como anexo de los citados informes trimestrales, copias certificadas del auxiliar de la cuenta bancaria en donde conste el número de depósito, el estado de cuenta bancaria y de los estados contables del período, emitidos por un contador público autorizado.”

ARTÍCULO 25.-     Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 135.-  Donaciones y aportes de personas físicas y jurídicas nacionales

Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones privadas, donaciones en especie a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

El TSE divulgará por los medios que estime más convenientes para cumplir con el mandato constitucional de transparencia, los estados auditados de las finanzas de los partidos políticos, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos.”

ARTÍCULO 26.-     Refórmese el artículo 163 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 163.-  Servicio gratuito de transporte público

El día en que se celebren las elecciones nacionales o municipales, los concesionarios y permisionarios del transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta asignada, urbanas e interurbanas, deberán prestar el servicio de manera gratuita.

Tratándose de rutas interurbanas, el Tribunal Supremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser gestionados por los electores que necesiten trasladarse para votar. Los concesionarios y permisionarios únicamente exonerarán del pago del pasaje interurbano a los usuarios que entreguen el respectivo tiquete. El Tribunal definirá reglamentariamente los requisitos y formas de distribución de esos tiquetes.

Tanto en rutas urbanas como interurbanas, el servicio se deberá prestar con la frecuencia y la cantidad de unidades propias de un día hábil. Las líneas y rutas no podrán ser modificadas ese día.”

ARTÍCULO 27.-     Refórmese el artículo 274 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 274.-  Delitos sobre las contribuciones privadas

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:

a)    A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica extranjera, o persona física extranjera, done o realice contribuciones privadas, donaciones en especie o realice cualquier tipo de aportes, a favor de un partido político.

b)    Al extranjero(a) que contribuya, done o realice contribuciones privadas, donaciones en especie o realice cualquier tipo de aportes, a favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el artículo 124 de este Código.

c)    Al extranjero(a) o representante legal de persona jurídica extranjera que adquiera bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos.

d)    A quien realice directamente contribuciones privadas, a favor de candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los controles de las finanzas partidarias.

e)    A quien done o realice contribuciones privadas, donaciones en especie a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.”

ARTÍCULO 28.-     Refórmese el artículo 275 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 275.-  Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales

Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y los movimientos.

La pena será de prisión de dos a seis años para:

a)    Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados por los partidos políticos, responsables de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones privadas o donaciones en especie directamente, valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.

b)    Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, las jefaturas de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones privadas o donaciones en especie directamente.

c)    A los candidatos(as) y precandidatos(as) oficializados por el partido político que reciban contribuciones privadas o donaciones en especie directamente.

d)    A los candidatos(as) y precandidatos(as) oficializados por el partido político que reciban contribuciones, donaciones o aportes directamente.”

ARTÍCULO 29.-     Refórmese el inciso a) del artículo 276 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 276.-

[…]

“a)       Al tesorero o a la persona autorizada por el partido político para administrar los fondos partidarios, que reciba, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, en contravención a lo dispuesto en esta ley, sean estos provenientes de personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, depositados en cuenta bancaria en el extranjero o realizados mediante estructuras paralelas.

[…]”

ARTÍCULO 30.-     Refórmese el inciso a) del artículo 285 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 285.-  Tribunales competentes

Cuando el TSE conozca de un informe de cualquiera de sus dependencias en el que se presume que se cometió un delito electoral, se designará como magistrado instructor a uno de sus integrantes para que realice una investigación preliminar aplicando las normas del debido proceso, sin que para tal efecto se pronuncie sobre el fondo del asunto. Una vez realizada la investigación preliminar, el Tribunal podrá ordenar que el asunto se archive; de lo contrario, trasladará la documentación a los tribunales penales respectivos si lo considera procedente.”

ARTÍCULO 31.-     Adiciónense los artículos 286 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 286 bis.- Multa por incumplimiento sobre el servicio gratuito de transporte público

Al concesionario o permisionario de transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta urbana o interurbana asignada, que, sin causa justificada, no ofrezca gratuitamente el servicio de transporte previsto en el artículo 163 de este Código, se le impondrá multa en los siguientes términos:

a)         De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta comprobada de esta naturaleza;

b)         La multa será de uno a cincuenta salarios base por reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral.

No obstante lo previsto en los incisos anteriores, ante diez incumplimientos comprobados en el mismo período de campaña, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la suspensión de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un período de treinta días naturales. Lo anterior sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en sede penal, llegaren a deducirse con base en el artículo 284 de este Código.”

ARTÍCULO 32.-     Agrégase un artículo transitorio al Código Electoral, Ley N.º 8765, que diga así:

“Transitorio.-    Monto del aporte estatal

En relación con las elecciones nacionales de 2014 para elegir presidente, vicepresidentes, y diputados, así como para los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal equivalente a un cero coma once por ciento del (0,11%) del PIB.”

ARTÍCULO 33.-     Adiciónese un inciso u) a la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8.-       Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

a) […]

u)         Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el Reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.”

Rige a partir de su publicación.

Luis Gerardo Villanueva Monge          Agnes Gómez Franceschi

José Roberto Rodríguez Quesada         Luis Fernando Mendoza Jiménez

Alfonso Pérez Gómez                                Mireya Zamora Alvarado

Carlos Humberto Góngora Fuentes     Elibeth Venegas Villalobos

Rita Chaves Casanova                               Marielos Alfaro Murillo

Annie Alicia Saborío Mora                     Víctor Hugo Víquez Chaverri

Pilar Porras Zúñiga                                      Luis Antonio Aiza Campos

Wálter Céspedes Salazar                          Gloria Bejarano Almada

Luis Alberto Rojas Valerio                      Manuel Hernández Rivera

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz            María Julia Fonseca Solano

Luis Fishman Zonzinski                           Rodrigo Pinto Rawson

José Joaquín Porras Contreras               Xinia Espinoza Espinoza

Fabio Molina Rojas                                    María Ocampo Baltodano

Adonay Enríquez Guevara                      Ileana Brenes Jiménez

Víctor Emilio Granados Calvo               Martín Monestel Contreras

Justo Orozco Álvarez                                Juan Acevedo Hurtado

Carlos Luis Avendaño Calvo                 Rodolfo Sotomayor Aguilar

Jorge Arturo Rojas Segura                       Jorge Alberto Angulo Mora

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

20 de agosto de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2753.—(IN2013063678).

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD PARA QUE

LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA

Expediente N.º 18.854

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Alajuela, según acuerdo que se transcribe en el oficio DR-1103-SM-2013 (artículo 3, capítulo VII, moción primera, de la sesión ordinaria N.º 27-2013 del martes 02 de julio 2013) ha solicitado a la Asamblea Legislativa, la desafectación del uso público de un terreno de su propiedad y la autorización para donar dicho terreno a la Asociación Resurgir Alajuela, para construir el albergue hogar de paso, obra que reviste un gran contenido social, por la asistencia que brindará a las personas con cáncer y a sus familias, por lo que consideramos importante acoger esta iniciativa de ley y presentarla bajo las siguientes consideraciones:

Reseña Histórica

La Asociación Resurgir nació en el año 2003 en San José, gracias a la iniciativa de cinco mujeres que sobrevivieron al cáncer. La pionera fue la Dra. Grace Ruiz, quien dejó como legado a las voluntarias que sirvieran con amor y que brindaran una luz de esperanza al paciente con cáncer y sus familias.

Ella motivó a las voluntarias a apoyar a estas personas, que viven la dolorosa experiencia al ser diagnosticadas de cáncer, el duro proceso del tratamiento que tienen que pasar y la impotencia que sienten tanto el paciente como sus familiares ante esta enfermedad.

La Dra. Grace Ruiz murió de cáncer en el año 2004, sin embargo su iniciativa continua sostenida por otras personas que se identifican con el dolor de estos pacientes y en el año 2008 se consolida un Hogar de Paso para pacientes de escasos recursos económicos, de zonas alejadas que deben trasladarse a centros médicos como el Hospital México, Hospital San Juan de Dios y Hospital Calderón Guardia, para recibir sus tratamientos de quimioterapia y/o radioterapia.

Las instalaciones del Hogar de Paso, actualmente son alquiladas y cuentan con una persona responsable de la recepción de pacientes, una cocinera y una miscelánea, once dormitorios equipados con dos camas y un baño privado, comedor, sala de televisión y visitas, sala de sesiones, cocina, zona de pilas para el lavado de ropa.

El alojamiento y la alimentación son totalmente gratuitos (tanto para el paciente como para un acompañante); este servicio se brinda de igual forma a hombres, mujeres y excepcionalmente a infantes, que estén en tratamiento de cualquier tipo de cáncer.

La Caja Costarricense de Seguro Social les brinda el traslado del Centro Médico al Hogar de Paso y viceversa.

Resurgir utiliza como principal apoyo el testimonio personal y servir al paciente con amor, además un compromiso de brindar aliento y esperanza.

El quehacer de la Asociación Resurgir ha surgido como un modelo de salud novedoso en el país, capaz de brindar apoyo en el restablecimiento de pacientes con cáncer de las zonas alejadas de aquellos centros médicos que les suministran el tratamiento para esta enfermedad, convirtiéndose en un complemento idóneo por tanto, requiere y merece el apoyo de las autoridades que rigen el área de salud en nuestro país.

Misión: Ante el diagnóstico de cáncer y unido al desconocimiento tanto del paciente, como su familia, brindamos ayuda emocional, psicológica y espiritual ante esta situación.

Visión: Llegar a zonas lejanas de nuestro país para informar y brindar apoyo gratuito a pacientes durante sus tratamientos de quimioterapia y radioterapia.

Necesidades Inmediatas

n    Instalaciones propias con un terreno de al menos 1500m2 donde se pueda contar con un edificio acorde a las necesidades y demandas del tipo de pacientes a los cuales se les brinda apoyo.

n    Apoyo financiero y económico permanente que permita tener la seguridad de satisfacer las necesidades mínimas de las y los pacientes que buscan apoyo.

n    Personal de salud identificado con la problemática del cáncer en el país para que brinde chequeos y asistencia médica.

n    Equipo y mobiliario acorde con las necesidades de la población hospedada.

n    Vehículo propio para brindar el traslado oportuno a nuestros pacientes.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados para su conocimiento y aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD PARA QUE

LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA

ARTÍCULO 1.-       Desaféctese del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula folio real número 2-342966-000, el cual se describe así: terreno destinado a área comunal, situado en el distrito Primero, Alajuela, cantón Central de la provincia de Alajuela, con una medida de 1,749.44 metros cuadrados; plano catastrado A-0418621-1997 y que colinda al norte: Urbanización El Rey; al sur: Municipalidad de Alajuela; al este: calle pública y Cafetalera Los Higuerones S. A. y al oeste: Urbanización El Rey y calle pública.

Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063), para que done la propiedad desafectada según el párrafo anterior, a la Asociación Resurgir Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro siete dos cinco cero (N.º 3-002-447250).

ARTÍCULO 2.-   El lote donado será destinado exclusivamente para la construcción del Albergue Hogar de Paso Resurgir. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela.

ARTÍCULO 3.-       La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.

Rige a partir de su publicación.

Fabio Molina Rojas

María Jeannette Ruiz Delgado  Luis Alberto Rojas Valerio

Víctor Danilo Cubero Corrales José Joaquín Porras Contreras

Pilar Porras Zúñiga                     María Julia Fonseca Solano

Mireya Zamora Alvarado          Néstor Manrique Oviedo Guzmán

Edgardo Araya Pineda                Juan Bosco Acevedo Hurtado

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

21 de agosto de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2755.—(IN2013063672).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37989-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y su reforma.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, que se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9103, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y su reforma.

6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 4°, 5° y 6° de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y su reforma, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto total de cuarenta y seis mil quinientos ochenta y siete millones ciento setenta mil doce colones sin céntimos (¢46.587.170.012,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18157.—Solicitud Nº 05579.—C-205005.—(D37989-IN2013069053).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 057-MEIC-MAG-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO, Y AGRICULTURA Y GANADERÍA;

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLITICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37027-MEIC-PLAN, se creó el Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB), como instancia multisectorial (público, privado, municipal, académico, grupos organizados) y participativa, encargada del fortalecimiento del clima de negocios y la competitividad de las empresas de la Región Brunca, mediante el análisis multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la mejora de las capacidades competitivas.

II.—Que la creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca y la definición de las acciones que por esta instancia son implementadas tienen su fundamento en el Modelo y la Agenda de Competitividad regional, resultado del proceso elaborado en el marco del Programa Conjunto ¨Desarrollo de la competitividad para la Región Brunca en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis en la creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza¨, ejecutado con recursos del Fondo Español para alcanzar los Objetivos del Desarrollo del Milenio y la participación de seis agencias del Sistema de Naciones Unidas (OIT, PNUD, UN-Habitat, OIM, FAO, ONUDI) y dos instituciones de gobierno (Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Agricultura y Ganadería).

III.—Que con la finalidad de fortalecer y dar sostenibilidad al procesos iniciado en el marco del Consejo de Competitividad de la Región Brunca, el Consejo procedió a constituirse en Asociación, denominándose para todos los efectos: “Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región Brunca”, cédula jurídica número 3-002-671697.

IV.—Que los Ministerios firmantes consideran de suma importancia declarar de interés público las actividades que realice la “Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región Brunca”, lo cual permitirá consolidar las iniciativas impulsadas en el fortalecimiento de la institucionalidad regional y en el impulso de las acciones que mejoren el ecosistema de desarrollo del sector productivo regional. Por tanto;

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERES PÚBLICO

LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN PARA

EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD

DE LA REGIÓN BRUNCA

Artículo 1º—Declarar de Interés Público las actividades que realice la “Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región Brunca”; en el marco del Decreto de Creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen a la Asociación para el Desarrollo de la Competitividad de la Región Brunca; así como sus actividades.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-075-2013.—Crédito.—(IN2013065917).

Nº 960-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 de la Ley 6227; Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad número 2-306-306, Director General de Servicio Civil, para que viaje a Chile, y participe en la II fase de implementación del proyecto: “Diagnostico sobre la implementación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, para su desconcentración en el Ámbito del Servicio Civil en Costa Rica”, a celebrarse del 26 al 30 de agosto del 2013. La salida del señor Arguedas Herrera, será el 25 de agosto y el regreso está previsto para el 31 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00061.—Crédito.—(IN2013065911).

Nº 1002-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio, con cédula de identidad 1-550-535, para que disfrute de vacaciones legales desde el día 11 de setiembre hasta el día 13 de setiembre del 2013, quien realizara un viaje personal fuera del país que incluye además los días 14 y 15 de setiembre del mismo año, los gastos en que incurra la señora Ministra durante estos días correrán por su cuenta por lo que no habrá erogación alguna por parte del Estado.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-0958-0865, como Ministro a. í. del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las siete horas quince minutos del día once de setiembre de dos mil trece y hasta las veinte horas veinte minutos del día quince de setiembre del mismo año.

Artículo 3º—Rige a partir de las siete horas quince minutos del día once de setiembre de dos mil trece y hasta las veinte horas veinte minutos del día quince de setiembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-098-2013.—Crédito.—(IN2013065924).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 053-MEIC-2013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del 04 de diciembre del 2012.

Considerando:

I.—Que los países de la región centroamericana con el apoyo de la Cooperación Japonesa han venido fomentando el proyecto denominado “Un pueblo, un producto”, como una estrategia de desarrollo local que se fundamenta en el trabajo de las comunidades, quienes a través de ideas o productos propios o diferenciados, se convierten en actores activos en su territorio para la solución de sus problemas, el mejoramiento de su calidad de vida y el fomento de la equidad; lo cual es conteste con el enfoque de desconcentración de servicios hacia las PYME, que ha venido promoviendo el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que ONU MUJERES ha convocado a la Reunión Interinstitucional para la Formulación de Medidas PRIEG. Que dicha Reunión se llevará a cabo en la ciudad de Panamá el 30 y 31 de julio del 2013.

III.—Que el objeto de dicha reunión es refrendar la Resolución sobre Lineamientos para la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Arias Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1-1021-0722, Directora de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Reunión Interinstitucional para la Formulación de Medidas PRIEG a celebrarse en la ciudad de Panamá, Panamá del 30 al 31 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto del día 30 y 31 de julio del 2013, será cubierto por el Proyecto COMMCA, ONU MUJERES, lo demás gastos como transporte en el interior del país y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa 219-00 “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de julio y hasta su regreso el día 31 de julio del dos mil trece, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiséis días del mes de julio del dos mil trece.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-105-2013.—Crédito.—(IN2013065928).

Nº 061-MEIC-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 079-MEIC, publicado en La Gaceta número 202 del 21 de octubre del 2011, se nombra al señor William Portilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-562-737, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1º de agosto del 2011 y hasta el 31 de julio del 2015. El señor Portilla Rodríguez, presenta la renuncia en el puesto que venía desempeñando en dicha Comisión, efectiva a partir del día 15 de junio de dos mil trece.

IV.—Que con el objeto de darle continuidad a la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de llenar dichas vacantes. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia al señor Federico Chacón Loaiza, portador de la cédula de identidad 1-817-367, en sustitución del señor William Portilla Rodríguez, durante el plazo que resta, comprendido entre el 13 de agosto del 2013 al 31 de julio del 2015.

Artículo 2.—Rige a partir del trece de agosto de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 17450.—Solicitud Nº 111-210-065-2013.—Crédito.—(IN2013065927).

Nº 077-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica-Panamá”, con el objetivo de exponer la posición institucional del proyecto “Fortalecimiento de la capacidad metrológica de los laboratorios nacionales de metrologías de Costa Rica y Panamá”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Ciudad Panamá, Panamá, los días 26 y 27 de setiembre del dos mil trece.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, en su condición de Director de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la “I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica-Panamá”, que se llevará a cabo en ciudad Panamá, Panamá los días 26 y 27 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre y otros, serán cubiertos por el Proyecto PROCALIDAD.

Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de setiembre del 2013 y hasta su regreso el día 27 de setiembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los once días del mes de setiembre del dos mil trece

Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í..—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-103-2013.—Crédito.—(IN2013065919).

Nº 085-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ha recibido la invitación del Instituto de Auditores Internos de Panamá, del Instituto de Auditores Internos (Institute of Internal Auditors Inc.) y de la Federación Latinoamericana de Auditores Internos, para participar en el XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 13 al día 16 de octubre del 2013, en Ciudad Panamá, Panamá.

III.—Que el Congreso tiene como objetivo promocionar las mejores prácticas que ayuden al mejoramiento de la eficacia de los procesos de gestión; fortalecer la función del Auditor Interno al ejercer un papel más protagónico dentro de la Organización, a través de la evaluación y contribución en la mejora constante de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Maynor Solano Carvajal, portador de la cédula de identidad 1-0386-0770, en su condición de Jefe de la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, que se llevará a cabo en la Ciudad Panamá, Panamá, del día 13 al día 16 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el participante, así como la inscripción al Congreso y los impuestos de salida del país. Los traslados terrestres, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 21500 “Actividades Centrales, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma mil cincuenta y seis dólares (US $1.056,00).

Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de octubre y hasta su regreso el día 16 de octubre del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-104-2013.—Crédito.—(IN2013065920).

N° 087-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto Procalidad, con el objetivo fortalecer la competitividad de las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad.

II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho proyecto está el intercambio de experiencias para funcionarios de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el objeto de capacitarlos sobre el proceso chileno de simplificación de trámites, la mejora regulatoria, así como la emisión y aplicación de los reglamentos técnicos, las normas técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad en ese país.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales participando en el programa de capacitación propuesto, con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Mónica Cascante Orozco y Moisés Pereira Vega, portadores respectivamente de las cédulas de identidad número 1-1001-0878 y 8-0072-0176, ambos funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, para que mantengan reuniones con funcionarios de la Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos intercambiar impresiones relacionadas con la simplificación de trámites, la mejora regulatoria y sobre los sistemas asociados con los aspectos de la calidad (reglamentación técnica, normas técnicas y procesos de evaluación de la conformidad), dichas reuniones se estará realizando en la República de Chile, Ciudad Santiago del 25 al 29 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, impuestos y otros, serán cubiertos por el proyecto PROCALIDAD.

Artículo 3º— Rige a partir del día 24 de noviembre del dos mil trece y hasta su regreso el día 30 de noviembre del mismo año. Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día veinticuatro de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 111-210-101-2013.—Crédito.—(IN2013065933).

N° 088-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es interés del Ministerio de Economía Industria y Comercio en su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de la pyme a nivel nacional y rural, integrarse en todas aquellas actividades de formación que propicien un espacio de crecimiento como lo es el I Encuentro Iberoamericano sobre Marketing y Promoción Turística para la Micro Pymes en Áreas Rurales e Indígenas.

II.—Que La Agencia Española de Cooperación Internacional AECID, ha invitado al I Encuentro Iberoamericano sobre Marketing y Promoción Turística para Micro Pymes en Áreas Rurales. Que dicho Encuentro se llevará a cabo en Santa Cruz de La Sierra, Bolivia del 15 al 17 de octubre del 2013.

III.—Que el objeto de dicho Encuentro conocer y desarrollar estrategias generales de marketing aplicados al turismo rural con el fin de fortalecer la microempresa rural turística. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Massiel Acevedo Dávila, portadora de la cédula de identidad número 1-852-440, Analista de Desarrollo Productivo Empresarial de la Creapyme de Chorotega, Dirección de Pequeña y Mediana Empresa, para que participe en el I Encuentro Iberoamericano sobre Marketing y Promoción Turística para Micro Pymes en Áreas Rurales. Actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, Bolivia del 15 al 17 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo e impuestos corren por parte de la participante por lo que no habrá erogación alguna por parte del Estado; siendo que los gastos correspondientes al hospedaje, alimentación y los traslados Aeropuerto- Hotel, Hotel Aeropuerto del día 14 de octubre al 17 de octubre, serán cubiertos por AECID.

Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de octubre y hasta su regreso el día 18 de octubre del dos mil trece, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-102-2013.—Crédito.—(IN2013065936).

Nº 090-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “VII Foro de Competitividad de las Américas (FCA) “Infraestructura y Tecnología: Moldeando los países de hoy” y las Reuniones de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), con el fin de aportar aspectos en cuanto, al análisis del impacto que tiene la infraestructura en la innovación, la educación, las MIPYMES, la conectividad y en general en la calidad de vida de las sociedades de la región.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del 2 al 4 de octubre del presente año, en Ciudad Panamá, Panamá. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, en su condición de Director de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en el “VII Foro de Competitividad de las Américas (FCA) “Infraestructura y Tecnología: Moldeando los países de hoy” y las Reuniones de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), que se celebrarán del 2 al 4 de octubre del 2013, en Ciudad Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete de avión, hospedaje, alimentación, transporte y otros serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2013 y hasta su regreso el día 4 de octubre del mismo año. Devengando el funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-100-2013.—Crédito.—(IN2013065922).

095-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley Nº 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia y el Taller de Mejores Prácticas de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN).

II.—Que dicho evento se llevará a cabo en Panamá del 7 al 11 de octubre del 2013 y tiene como objetivo el intercambio de información y mejores prácticas para la protección de los consumidores a nivel global.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio permitirá generar vínculos con organismos de cooperación internacional, a fin de establecer mecanismos colaborativos con la Dirección de Apoyo al Consumidor de Costa Rica. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149, y a Dora López López, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1311-0299, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la Conferencia y el Taller de Mejores Prácticas de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN). Actividades que se llevarán a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 7 al 11 de octubre del 2013.

Artículo 2.—Los gastos por concepto de tiquete aéreos -total-, y los gastos parciales de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, programa 223 Protección al Consumidor subpartida 10503 “Transporte al Exterior”; subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), correspondiéndole por concepto de viáticos parciales respectivamente a la Sra. Cynthia Zapata Calvo, la suma de ¢330.036,10 (Trescientos treinta mil con treinta y seis colones, y diez céntimos); y a la Sra Dora López López, la suma de ¢395.093,44. (Trescientos noventa y cinco mil con noventa y tres colones, cuarenta y cuatro céntimos). Ambas funcionarias asumirán los gastos parciales restantes de hospedaje y alimentación, no existiendo erogación alguna por parte del Erario Público. Ambas funcionarias ceden las millas al MEIC.

Artículo 3. Rige respectivamente para la primera de ellas a partir del 09 de octubre del 2013 y la segunda de ella a partir del día 7 de octubre; ambas funcionarias regresarán el día 12 de octubre del 2013. Durante sus ausencias ambas funcionarias devengarán el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día dos de octubre de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-107-2013.—Crédito.—(IN2013065939).

N° 096- MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es interés del Ministerio de Economía Industria y Comercio, participar en un intercambio de experiencias entre los Centros de Desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas (CDMYPES) y las CREAPYMES, en su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de la pyme a nivel nacional y rural e integrarse en todas aquellas actividades de formación, que propicien un espacio de crecimiento entre las instituciones participantes.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 16 al día 17 de octubre del 2013.

III.—Que el objeto de dicho Encuentro es conocer de primera fuente el proceso de transparencia, adaptación y funcionamiento del Modelo CDMYPE, además del intercambio de experiencias entre ambos países a efectos de consolidar y fortalecer el modelo de atención para las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME) que actualmente opera en el país. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Ronald Mejías Esquivel, cédula de identidad número 5-0254-0644, Jonnathan Sequeira Ureña, cédula de identidad número 1-1102-0197, Johyner Murillo Vega, cédula de identidad número 2-0533-0383, Isabel Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad número 1-0675-0319, Edith Viales Araya, cédula de identidad número 5-0258-0310, Silvia Cordero Moreira, cédula de identidad número 6-0227-0018, Yorleny Calvin Zúñiga, cédula de identidad número 7-0147-0385, todos analistas de Desarrollo Productivo Empresarial, Creapymes Institucionales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el I Encuentro para conocer el proceso de transferencia, adaptación y funcionamiento del Modelo CDMYPE, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 16 al día 17 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo e impuestos, alimentación, hospedaje y traslados, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3°—Rige a partir del día 15 de octubre y hasta su regreso el día 18 de octubre de dos mil trece; devengando los funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los tres días del mes de octubre de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-106-2013.—Crédito.—(IN2013065937).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Nº 000964.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete del mes de agosto del dos mil trece.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2013-0112 de 1º de febrero del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 54231-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 5.503,37 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Liliana Méndez M. Carmen Fernández, O; al sur, con calle pública con 59,97 metros, otro, al este, con calle pública con 5,41metros, otros y al oeste, suroeste, calle pública con 30,67 m.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 522,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de café, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1621197-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.769 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano Catastrado Nº SJ-1621197-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 522,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 54231-000

b) Naturaleza: es terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1621197-2012.

d) Propiedad: Fiduciaria Cuscatlán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090811 en calidad de fiduciario, representada por el señor José Arturo Montero Calderón, cédula Nº 1-486-393.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 522,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 54231-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Fiduciaria Cuscatlán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090811 en calidad de fiduciario, representada por el señor José Arturo Montero Calderón, cédula Nº 1-486-393, una área total de 522,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1621197-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00234.—Crédito.—(IN2013065906).

Nº 001006.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de agosto de dos mil trece.—Resolución de Rectificación de la Resolución número 2595 de las 8:10 horas del 19 de diciembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2013, sobre el pago de derechos comerciales a Corporación Aldán de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-131110.

Resultando:

1º—Mediante resolución de este Despacho número 2595 de las 8:10 horas del 19 de diciembre del 2012, que en su parte dispositiva resolvió: “Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢25.702.189,39 (veinticinco millones setecientos dos mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos), a favor de Corporación Aldán de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-131110, según avalúo comercial 60-2008 del 5 de agosto del 2008, realizado por el Área de Valoraciones del Ministerio de Hacienda y actualizado conforme a los índices de inflación registrados por el Banco Central de Costa Rica por parte de la Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos.”

2º—Posterior a dicha resolución la Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos detectó un error material en el avalúo administrativo A-060-2008 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela por lo que solicito su corrección a dicha Institución.

3º—Mediante el oficio ATH-AV-024-2013 del 8 de abril del 2013, el Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela corrige el error material indicando que el valor total a pagar corresponde a ¢20.889.447,00 (veinte millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones exactos)

4º—La Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos mediante oficio DFLP-OF-382-13 del 8 de abril del 2013, le notifica a la representante legal de Corporación Aldán de Costa Rica S.A. el nuevo monto del avalúo comercial traído a valor presente de conformidad con los índices de inflación publicados por el Banco Central de Costa Rica cual arroja un monto de ¢25.591.928,02 (veinticinco millones quinientos noventa y un mil novecientos veintiocho colones con dos céntimos). Dicho monto fue aceptado por la representante legal de la empresa Geysa Muñiz en escrito fechado 9 de abril del 2013, que en el expediente administrativo.

Considerando:

Único: De conformidad con todo lo expuesto y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se modifica la resolución indicada en resultado primero, respecto al monto que corresponde cancelar a la empresa Corporación Aldan de Costa Rica S.A. por un monto de ¢25.591.928.02 (veinticinco millones quinientos noventa y un mil novecientos veintiocho colones con dos céntimos). Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y  EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

Modificar la resolución 2595 de las 8:10 horas del 19 de diciembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2013en su parte dispositiva específicamente respecto al monto a cancelar por concepto de derechos comerciales a Corporación Aldán de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-131110 por un monto de ¢25.591.928,02 (veinticinco millones quinientos noventa y un mil novecientos veintiocho colones con dos céntimos). En lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-035-13.—Crédito.—(IN2013065909).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

Nº SC-013-2013.—San José, 1º de octubre del 2013.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente  resolución:

DG-151-2013: Crear las clases de puestos para el Subsistema de Educación Indígena.

DG-155-2013 se modifica la Resolución DG-111-2013 en lo que respecta al complemento salarial “extrafunciones”.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00060.—Crédito.—(IN2013065912).

Nº SC-014-2013.—San José,  2 de octubre del 2013, Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente  resolución:

DG-156-2013: Asignar a la Escala de Sueldos de la Administración Pública, contenida conforme a la Resolución DG-106-2013 las siguientes clases de puestos: Profesor de Escuela  Laboratorio (Enseñanza Preescolar) y (I y II ciclos), Profesor de Enseñanza Técnico y Profesional (Enseñanza Especial) y (III y IV ciclos) y Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Idioma Inglés III y IV ciclos)

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00062.—Crédito.—(IN2013065915).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-033-2013.—San José, a las quince horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 38 del mismo Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para otorgar facilidades de pago (aplazamientos y fraccionamientos) en los casos y la forma que determine el reglamento.

III.—Que mediante resolución DGT-R-006-2011 de fecha veintitrés de febrero de dos mil once, se norma lo referente a las facilidades de pago, no obstante la misma no se apega a la realidad económica – financiera de los sujetos pasivos por lo que se requiere dictar una nueva.

IV.—Que siendo prioritario que los sujetos pasivos cuenten con una regulación sobre el otorgamiento de facilidades de pago, en tanto se dicta el Reglamento, esta Dirección estima necesario, para garantizar la seguridad jurídica, establecer las condiciones en que se puedan otorgar dichas facilidades. Por tanto,

RESUELVE:

Procedimiento para el otorgamiento de facilidades

de pago (aplazamientos y fraccionamientos)

Artículo 1.—Definiciones. Para efectos de esta resolución se definen los siguientes conceptos:

a)  Administración Tributaria: Cualquiera de las Administraciones Tributarias Territoriales y la Dirección de Grandes Contribuyentes, adscritas a la Dirección General de Tributación.

b) Garantía. Documento de potestad unilateral e irrevocable, emitido por medio de una entidad financiera o aseguradora a favor del Ministerio de Hacienda, como acreedor, para garantizar, durante un lapso específico y hasta por un monto límite la fidelidad en el pago o cumplimiento de una obligación relacionada a una o varias deudas tributarias.

c)  Facilidad de Pago. Nombre genérico para referirse al aplazamiento o fraccionamiento de pago.

d) Aplazamiento de pago. Autorización que otorga la Administración Tributaria al obligado tributario, para hacer el pago de una deuda tributaria y sus intereses, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago establecido por Ley.

e)  Fraccionamiento de pago. Autorización otorgada por la Administración Tributaria al obligado tributario, para hacer pago en varios tractos, de una deuda tributaria líquida y exigible.

f)  Salario Base. Monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337.

g)  Requerimiento de cobro. Documento mediante el cual la Administración Tributaria formula una intimación al obligado tributario para que cumpla con lo establecido o solicitado en este.

Artículo 2º—Competencia. Las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias, deben presentarse y dirigirse a la Administración Tributaria competente, la cual debe conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago.

Dichas solicitudes serán tramitadas y resueltas con apego a lo dispuesto en las resoluciones y directrices que emita la Administración Tributaria.

Artículo 3º—Clasificación de los deudores. Para efectos del otorgamiento de facilidades de pago, los deudores se clasificarán en dos rangos, de conformidad con el monto del principal adeudado:

1) Rango 1: Deudores con monto adeudado superior a cien (100) salarios base.

2) Rango 2: Deudores con monto adeudado menor o igual a cien (100) salarios base.

Para tales efectos se tomará en cuenta el concepto de salario base que establece el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Mediante resolución general la Administración Tributaria podrá variar los montos de los rangos establecidos en este Reglamento, así como establecer mediante resolución general, un monto mínimo para el otorgamiento de facilidades de pago.

Artículo 4º—Deudas tributarias no susceptibles de facilidad de pago y condicionadas.

1) No son susceptibles de facilidades de pago:

a)  Las deudas tributarias por concepto de especies fiscales o timbres, aranceles, contribuciones, tasas y cánones que sean requisito para la validez de un acto jurídico, el otorgamiento de una concesión, o el disfrute de un servicio público.

b) Las deudas tributarias menores a un salario base.

c)  Las deudas que hayan sido trasladadas a la Oficina de Cobro Judicial.

d) Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2) Se dará fraccionamiento de pago sobre las deudas correspondientes a impuestos trasladables o a retenciones o percepciones, en las siguientes condiciones:

a)  Si fueron cobradas, retenidas o percibidas, solo se aprobará el fraccionamiento de pago por un máximo de doce períodos acumulados, siempre y cuando no haya disfrutado de una facilidad de pago en los tres años anteriores al de la solicitud.

b) Si no fueron cobradas, retenidas o percibidas, no habrá restricción para el otorgamiento de un fraccionamiento de pago, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Las condiciones enumeradas en los incisos precedentes no aplican a la concesión de aplazamientos de pago.

Artículo 5º—Situación económico-financiera transitoria. El requisito esencial para la solicitud de facilidades de pago es que el obligado tributario esté afrontando una situación económico-financiera que le impida transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, siendo a este a quien le corresponda probar tal situación.

De no ser admitidos los argumentos y las probanzas por parte de la Administración Tributaria se debe fundamentar la razón para no admitirlos.

La Administración Tributaria correspondiente podrá calificar situaciones específicas comunes a actividades o zonas geográficas, que expongan a un grupo de obligados tributarios a una situación económico-financiera que les impida transitoriamente hacer frente al pago en tiempo, de los impuestos a su cargo. Con base en el resultado del estudio podrá definir el plazo de la situación, a efectos de ser considerado en la aprobación de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago.

Artículo 6º—Solicitudes de facilidades de pago.

1) Las solicitudes de facilidades de pago de las deudas tributarias deben dirigirse a la Administración Tributaria y cumplir los siguientes requisitos, tanto para deudores del Rango 1 como para deudores del Rango 2:

a)  Presentar el formulario de solicitud debidamente llena y suscrita por el obligado tributario o su representante legal, con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.

b) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda.

c)  Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal indicada.

d) Aportar la declaración tributaria autoliquidativa o el formulario de autoliquidación de sanciones cuando corresponda, con su respectivo sello y firma de recibido, incluyendo la deuda tributaria debidamente liquidada.

e)  En caso de fraccionamiento de pago: efectuar el pago de la prima inicial mediante la forma de pago que determine la Administración Tributaria.

2) En el caso de fraccionamiento de pago de deudores del Rango 1, debe presentarse además:

a)  Indicación de la garantía que se rendirá conforme disponga esta Dirección mediante resolución general.

b) Certificación de contador público autorizado de los Estados Financieros del último período fiscal, junto con los Estados Financieros proyectados para los dos períodos fiscales siguientes, incluyendo Estado de Flujos de Efectivo. Como parte de su certificación el Contador Público Autorizado debe indicar los supuestos utilizados en la elaboración de los Estados Financieros.

3) Una vez recibida la solicitud, la Administración Tributaria podrá requerir al solicitante el cumplimiento de requisitos, información adicional, la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles.  En casos debidamente justificados, podrá hacer un segundo requerimiento para el cumplimiento de requisitos de aclaración o ampliación de los suministrados.

Las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de facilidades de pago –incluidos los aplazamientos y fraccionamientos- establecidos en esta resolución, se aplicarán como requisitos mínimos en la etapa de cobro judicial.  Por resolución general la Dirección General de Hacienda establecerá las condiciones bajo las cuales, de manera excepcional, se puedan considerar circunstancias especiales para otorgar facilidades de pago en condiciones diferentes a las aquí establecidas.

En caso de declararse sin derecho al trámite, se continuará con el cobro de la deuda tributaria.

Artículo 7º—Notificación del requerimiento de cobro. En caso de no haber sido notificado previamente, la Administración Tributaria notificará al interesado del requerimiento de cobro que regula el artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como requisito previo a la resolución de facilidad de pago.

Artículo 8º—Prima inicial para fraccionamiento de pago. En los casos de fraccionamientos de pago el obligado tributario debe cancelar una prima inicial constituida por los intereses de las deudas tributarias, cuya estimación se debe calcular a la fecha de la cancelación de la misma.

La Administración Tributaria podrá autorizar el pago de la prima en fracciones, según lo establezca mediante resolución general.

Artículo 9º—Efectos de la solicitud de un fraccionamiento de pago. La interposición de una solicitud de fraccionamiento de pago surte los siguientes efectos:

1) Interrumpe la prescripción de la deuda tributaria.

2) Suspende el cómputo de la sanción por morosidad en el pago de la deuda tributaria, únicamente cuando es aprobada la solicitud de fraccionamiento de pago.

3) No interrumpe la instrucción y aplicación de la sanción de cierre de negocio establecida en el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siempre que la infracción se haya configurado con anterioridad a la interposición de la solicitud de fraccionamiento de pago.

4) Suspende el cobro de la deuda tributaria a que se refiera, más no será motivo para levantar los embargos decretados en vía administrativa hasta que sea aprobada la facilidad de pago.

Artículo 10.—Criterios para la aprobación de facilidades de pago. La Administración Tributaria puede aprobar la solicitud de facilidad de pago cuando cumpla con los siguientes requisitos o cualquier otro que estuvieren establecidos en esta resolución:

1) De existir anteriores facilidades de pago, no deben haberse dado incumplimientos en un plazo mínimo de tres años anteriores a la presentación de la solicitud en trámite.

2) El obligado tributario debe estar al día con todas las obligaciones formales que le sean aplicables.

3) El interesado deberá adjuntar el comprobante de la autoliquidación y pago de la sanción administrativa por morosidad en el pago.  En su defecto, de no haber cancelado la sanción, dicho monto debe ser incluido en la solicitud de fraccionamiento de pago.

Artículo 11.—Resolución de la solicitud de facilidad de pago. Una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, debe resolverse y comunicarse al obligado tributario su aprobación o denegatoria, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

El plazo podrá ampliarse por un período igual, sin necesidad de comunicación alguna al interesado, cuando se requiera un estudio más a fondo de la prueba aportada o garantía ofrecida o se requiera de un estudio técnico especializado.

El oficio que apruebe la facilidad de pago debe indicar:

a)  Las condiciones de la facilidad de pago, plazo, fechas de vencimiento y montos de cuotas.

b) La prevención de constituir y formalizar la garantía de pago, cuando corresponda.

El oficio que desapruebe la facilidad de pago debe indicar la advertencia de pagar la deuda tributaria antes del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 40 o 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 12.—Recursos contra el acto que resuelve la solicitud de facilidad de pago. Contra el acto que resuelve la solicitud de facilidad de pago, no procede la interposición de recurso alguno.

Artículo 13.—Efectos de la aprobación de la solicitud. Los efectos de la notificación del oficio que aprueba una facilidad de pago son:

1) Interrupción de la prescripción de la deuda tributaria.

2) Suspensión de la gestión de cobro durante el cumplimiento de las condiciones establecidas en la facilidad de pago aprobada.

3) No exime de la aplicación de sanciones que correspondan a infracciones relacionadas con la deuda tributaria sometida a la facilidad de pago.

Artículo 14.—Efectos de la denegatoria de la solicitud. Los efectos de la notificación del oficio que deniegue la solicitud de facilidad de pago son:

1.  Se tiene por no interrumpido el cómputo de la sanción por morosidad.

2.  Procede la aplicación de sanciones correspondientes a infracciones relacionadas con la deuda tributaria sometida a la facilidad de pago.

Artículo 15.—Plazos y montos de las cuotas a pagar. El plazo máximo para un aplazamiento de pago es de un mes. Las cuotas del fraccionamiento de pago serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.

Para establecer los montos de las cuotas, las deudas tributarias incluidas en la facilidad de pago se fundirán en una sola. El número de cuotas a cancelar será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago. La fecha de vencimiento de cada cuota será la que se fije para el pago de la prima y cada cuota devengará los intereses de ley desde la fecha de vencimiento. El saldo de la deuda se dividirá en tantas cuotas como meses contemplados hallan en la facilidad de pago, las cuales devengarán los intereses de ley. Asimismo, para el cálculo de intereses, la fecha de vencimiento de cada cuota será la fecha de pago de la prima.

La Administración Tributaria determinará en cada caso la cantidad de cuotas de pago que no podrá exceder de veinticuatro; sin perjuicio de lo indicado sobre la adecuación del plazo, considerando para ello el estudio de la situación económico-financiera transitoria del obligado tributario, la situación macro económica, la garantía propuesta, el comportamiento histórico del obligado tributario y la conveniencia fiscal.

Artículo 16.—Pago.

1.  En todos los casos en que se apruebe una facilidad de pago, la cancelación de la prima y las cuotas mensuales debe hacerse mediante la forma de pago electrónico que determine la Administración Tributaria.

2.  En caso de atraso en la cancelación de una de las cuotas, el obligado tributario dispondrá de hasta tres días hábiles para realizar la cancelación correspondiente más los intereses respectivos, por los medios que indique la Administración Tributaria.  De no realizar el pago en el plazo indicado, se tendrá por revocada la facilidad de pago y se remitirá el expediente a la instancia de Cobro Judicial o dado el caso de haberse aportado una garantía de cumplimiento, se ejecutará de inmediato, sin necesidad de comunicación alguna.

Artículo 17.—Modificación del fraccionamiento de pago.

1) Adelantamiento de cuotas o abonos extraordinarios. El obligado tributario podrá adelantar cuotas, gestionándolo previamente ante la Administración Tributaria, para que realice las previsiones necesarias, según el sistema de pago que se utilice.

Con base en abonos extraordinarios se readecuará automáticamente la deuda, disminuyendo el plazo o el monto de las cuotas, según lo indique el interesado.

2) Adecuación de pagos o plazos. Solo en caso que la situación económica-financiera transitoria haya empeorado, el obligado tributario podrá solicitar la adecuación de pagos o plazos, debiendo aportar los comprobantes pertinentes.

La adecuación de plazos puede ser hasta por un cincuenta por ciento (50%) del establecido originalmente. La Administración Tributaria comunicará, mediante oficio, el rechazo o aceptación de la solicitud de adecuación de pagos o de plazos.

Artículo 18.—Efectos del incumplimiento de facilidades de pago. Los efectos del incumplimiento de una facilidad de pago son:

a)  Tanto en los aplazamientos como en los fraccionamientos sin garantía, debe certificarse el saldo de la deuda que producto de la facilidad de pago, resultó de fundir todas las deudas tributarias en una sola.

b) La deuda sin más trámite debe remitirse a la oficina competente para su ejecución en vía judicial.

c)  No se interrumpe ni suspende el cómputo de la sanción por morosidad.

d) En caso de haberse rendido garantía de cumplimiento esta se ejecuta en forma inmediata.

Artículo 19.—Disposiciones finales sobre facilidades de pago. En situaciones calificadas a juicio del Director de Grandes Contribuyentes Nacionales o del Gerente Tributario, con la anuencia del Director Regional correspondiente, se puede autorizar una facilidad de pago en condiciones distintas a las establecidas en esta resolución.

Artículo 20.—Derogatoria. Se deroga la resolución general N° DGT-R-006-2011 de fecha veintitrés de febrero de dos mil once.

Artículo 21.—Vigencia.  Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-07013GII.—Crédito.—(IN2013058961).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 600, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Esquivel Rodríguez Jorge Ernesto, cédula 1-1236-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 645, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil once, a nombre de Santana Santana Carmen Patricia, cédula 5-0383-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los primer día del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064414).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 2, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento N° 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año mil novecientos ochenta  y  siete, a nombre de Calderón Sánchez Douglas, cédula 1-0751-0170. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos día del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065050).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 23, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil uno, a nombre de Barboza Tenorio Didier Alberto, cédula 6-0323-0912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065344).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 126, emitido por el Liceo de Gravilias en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gamboa Ramírez Luis Gerardo, cédula 1-0935-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065488).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 273, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Montes Montes Gustavo Enrique, cédula 1-0883-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1833, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Alfaro Hannia, cédula 5-0199-0368. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013065652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 259, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Campos Ramírez Marlene Elvia, cédula 4-0128-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065658).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1352, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guerrero Madrigal Haivy Jazmín, cédula 3-0411-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065812).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 130, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Loría Alvarado Luis Alberto, cédula 5-0266-0235. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064760).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, asiento N° 738, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Acuña Arce Jorge Eduardo, cédula 2-0482-0994. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 577, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Campos Méndez Ginnette, cédula N° 2-0362-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065860).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transportistas de Cañas R. L., siglas COOPETRANSCAÑAS R. L., Resolución 1464-CO, acordada en asamblea celebrada el 17 de mayo del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:               Max Mesén Rojas

Vicepresidente:       Franklin Herrera Castro

Secretario:                Freddy González Fennel

Vocal 1:                    María Cecilia Duarte Piña

Vocal 2:                    Reyes Bolaños Salzar

Suplente 1:               Bernal Aguilar Ramos

Suplente 2:               Gerardo Sequeira Vargas

Gerente:                    Dennis Alberto Salguera Miranda

San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2013066269).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y MÉTODO.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Un aparato para preparar bebidas emplea un envase de bebidas especializado (SIC) y un método relacionado de preparación de bebidas por infusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A23F 5/00; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130342, y fue presentada a las 14:34:17 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065871).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de CONAIR Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Un aparato de preparación de bebidas por infusión comprende una carcasa que tiene un depósito para líquidos, un sitio para infusión ubicado dentro de la carcasa y en comunicación fluida con el depósito para líquidos; un sitio para molienda ubicado dentro de la carcasa y que está separado funcionalmente de dicho sitio para infusión; y un cargador de infusión que es selectivamente movible entre una primera posición adyacente al sitio de molienda y una segunda posición adyacente al sitio de preparación de la infusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara, Lynn. La solicitud correspondiente lleva el número 20130316, y fue presentada a las 14:56:49 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065872).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. 1- 0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Un montaje de bebidas comprende una carcasa que tiene un depósito para líquidos, una parte entrada hecha en la carcasa, un envase de bebida configurado para ser colocado de forma removible dentro de la parte entrada y que tiene un cerramiento rompible y que contiene un ingrediente de bebida de un primer tamaño, un mecanismo de molienda ubicado dentro de la carcasa y en comunicación fluida con la parte entrada, y un conjunto de perforación ubicado dentro de la carcasa, en el que el que el conjunto de perforación perfora selectivamente el cerramiento rompible, lo que ocasiona que dicho ingrediente de bebida ingrese en el mecanismo de molienda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130330, y fue presentada a las 10:47:25 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065873).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Un objeto de la presente invención es proporcionar un aparato para preparar bebidas y el método afín que comprendan las ventajas de preparar una infusión de café a partir de los granos enteros que se muelen inmediatamente antes de la infusión y que están envasados en un paquete práctico, desechable y para una sola taza de café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130325, y fue presentada a las 14:40:58 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065874).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO CON INHIBIDORES SELECTIVOS DE BCL-2. Métodos de tratamiento de lupus eritematoso sistémico, nefritis lúpica o síndrome de Sjogren con compuestos que inhiben selectivamente la actividad de las proteínas anti apoptóticas BCL 2. Específicamente, la presente invención está dirigida al tratamiento con compuestos que inhiben selectivamente la actividad de proteínas BCL-2, con una menor afinidad por la inhibición de la actividad de otras proteínas de la familia BCL-2, incluyendo BCL-XL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 31/496; A61P 37/00; cuyos inventores son: Elmore, Steven, Souers, Andrew, Wang, Li Chun, Ghayur, Tariq, Perper, Stuart J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130268, y fue presentada a las 11:51:54 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065875).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA TRK.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

La invención proporciona compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos asociados con la actividad anormal o desregulada de la quinasa TRK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 471/04; cuyos inventores son: Molteni, Valentina, Fan, Yi, Loren, Jon, Smith, Jeffrey M., Flatt, Brenton T. La solicitud correspondiente lleva el número 20130410, y fue presentada a las 14:09:51 del 26 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013065877).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aga Medical Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE COLOCACIÓN VASCULAR.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Se divulga un dispositivo y un método de colocación para desplegar una endoprótesis recubierta (stent-graft) dentro de un lumen corporal de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicacio-nes, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/90; cuyos inventores son: Heidner, Matthew, C., Patrick, Bryan, Mauch, Grant, Abraham, Krans, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 20130433, y fue presentada a las 13:03:50 del 2 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065878).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE AZABENCIMIDAZOLCÍCLICO ÚTILES COMO AGENTES ANTIDIABÉTICOS.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Los compuestos novedosos de la fórmula estructural (I) son activadores de la proteína cinasa AMP y son útiles en el tratamiento, prevención y supresión de enfermedades mediadas por la proteína cinasa activada por AMPK. Los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de diabetes de tipo 2, hiperglucemia, s 5 índrome metabólico, obesidad, hipercolesterolemia e hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 43/58; cuyos inventores son: Anand, Rajan, Apgar, James, M., Biftu, Tesfaye, Chen, Ping, Chu, Lin, Colandrea, Vincent, J., Dong, Guizhen, Dropinski, James, F., Feng, Danqing, Hicks, Jacqueline, D., Jiang, Jinlong, Kim, Alexander, J., Leavitt, Kenneth, J., Li, Bing, Qian, Xiaoxia, Sebhat, Iyassu, Wei, Lan, Wilkening, Robert, R., Wu, Zhicai. La solicitud correspondiente lleva el número 20130409, y fue presentada a las 14:39:39 del 26 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065879).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de principios activos, en particular en una composición fungicida, que comprende (A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I) y otro principio activo fungicida (B). Además, la invención se refiere a un procedimiento para el control curativo o preventivo de hongos fitopatógenos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de semillas, a un procedimiento para la protección de una semilla y sobre todo la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20130483, y fue presentada a las 08:47:13 del 25 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066050).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: RESPUESTA INMUNE POTENCIADA EN LA ESPECIE BOVINA. La presente invención se refiere a un procedimiento de activación inmune que es efectivo para provocar una respuesta inmune no específica para antígenos en un miembro de la especie bovina. El procedimiento es particularmente efectivo para proteger un miembro de la especie bovina de enfermedades infecciosas y tratar animales afectados de una enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/102; A61K 39/39; A61K 9/127; A61K 47/48; cuyos inventores son Abraham, Albert, Keil, Daniel, Nickell, Jason, Weiss, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130312, y fue presentada a las 14:04:00 del 21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066052).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15913A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del Nacimiento Camino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.819 / 807.107 hoja Guácima. 0,23 litros por segundo del Nacimiento Tubería, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.769 / 807.158 hoja Guácima. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065153).

Exp. 15935P.—Inversiones Torre Vieja S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-56 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 199.778 / 468.772 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065155).

Exp. 15297P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-64 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 278.862 / 485.783 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065156).

Exp. 15625P.—Carlos Alberto Carranza Mayorga solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-197 en finca de El Mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.017 / 414.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065159).

Exp. 15918P.—Grupo Inversor Los Profesionales S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-563 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 213.975 / 462.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065160).

Exp. 6180P.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.750 / 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065161).

Exp. 4915P.—Asociación Frailes Menores Conventuales A.C., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1128 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.800 / 517.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065162).

Exp. 15770A.—Corporation Savcam Inversions S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.264 / 476.039 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065165).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Exp. N° 14140-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jaime Óscar Seminario Alvarado con Marlene Álvarez Monge, celebrado el once de marzo de dos mil cuatro, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y nueve, folio doscientos veinticinco, tomo cuatrocientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio de Jorge Enrique Jara Guzmán con Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge, celebrado el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres, inscrito en el asiento número trescientos veintisiete, folio ciento sesenta y cuatro, tomo ciento ochenta, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jorge Enrique Jara Guzmán, Jaime Óscar Seminario Alvarado y a la señora Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge o Marlene Álvarez Monge, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013064547).

Exp. Nº 23454-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeikcof Jesús Arias Sanabria, que lleva el número novecientos sesenta y seis, folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo setecientos noventa y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Yeeicof Jesús Castro Sanabria, en el asiento número setecientos cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta, tomo ochocientos veintinueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Fernando Arias Pérez y Johnny Castro Alvarado, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud Nº 3018.—(IN2013065601).

Expediente N° 25162-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Diligencias de cancelación del asiento de nacimiento de Shirley María Herrera Arias, que lleva el número…, por cuanto la misma aparece inscrita en provincia que no le corresponde e inscríbase este asiento de nacimiento en la respectiva provincia. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2013066034).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 8 AL PLAN DE COMPRAS 2013

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la octava modificación al plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 16 de octubre del 2013.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00036.—C-8760.—(IN2013068795).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2013

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto

aproximado

Compra de cámaras de CCTV y accesorios

II Semestre

BCR

¢241.627.800,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 62703.—Solicitud N° 925-00242-13.—(IN2013068723).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000065-01

Compra de hasta cuatrocientas (400) diademas para

teléfonos marca Cisco, doscientas (200) adaptadores

y veinte (20) cables de entrenamiento, con

entregas por demanda, para un período

de dos (2) años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en  la Licitación Abreviada 2013LA-000065-01 correspondiente a la “Compra de hasta cuatrocientas (400) diademas para teléfonos marca Cisco, doscientas (200) adaptadores y veinte (20) cables de entrenamiento, con entregas por demanda, para un período de dos (2) años”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de este momento.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 11 de noviembre del 2013, a las 10:00 a. m.

La Uruca, 21 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-000304.—(IN2013068726).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-01

Compra de hasta doscientos (200) armarios tipo torre

para carpetas, compra de hasta doscientos (200)

armarios para suministros, con entregas por

demanda, para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 8 de noviembre del 2013, para la “Compra de hasta doscientos (200) armarios tipo torre para carpetas, compra de hasta doscientos (200) armarios para suministros, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 18 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-000313.—(IN2013068729).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-2703FRO

Contratación servicios de ambulancia para el traslado

de pacientes del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús

a diferentes centros asistenciales de la zona sur

y área metropolitana

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra disponible el Concurso de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-2703FRO, para la Contratación Servicios de Ambulancia para el Traslado de Pacientes del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús a diferentes Centros Asistenciales de la Zona Sur y Área Metropolitana, con apertura de ofertas el día 5 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr. Teléfonos 2786-40-65 /2786-81-60, Fax: 2786-40-65.

Ciudad Cortés, 15 de octubre del 2013.—Sr. Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2013068503).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-02

Compra de finca para construir con edificio

para la Junta Regional 06 Puntarenas

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la Licitación de referencia a todos los oferentes interesados.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de ¢7.000,00 (siete mil colones) en la Caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma Sede.

Aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, se informa que las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2013.

Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2013068605).

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE GOLFITO

LICITACIÓN N° 2013-01

Compra de microscopios y materiales de laboratorio

Para “proyecto para mejorar la educación de la ciencias” financiado por JUDESUR, La Fundación Universidad de Golfito (ProSur) requiere comprar; 1) 75 microscopios nuevos para estudiantes de secundaria; 2) cristalería para laboratorio. Las personas interesadas en presentar ofertas deberán solicitar el cartel con los términos de referencia al correo electrónico: fundación@upacificosur.org.

Fecha límite para presentar ofertas: 14:00 horas del 4 de noviembre del 2013.

Golfito, 11 de octubre del 2013.—Óscar E. Quirós, Ph.D. Presidente.—1 vez.—(IN2013068788).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONTRATACION DIRECTA Nº 2013LN-000003-01

Contratación de Servicios de Mantenimiento en Parques

y Zonas Verdes Municipales en los Distritos

Centrales de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 ó costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos jchavarria@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. También lo pueden descargar de la página www.heredia.go.cr. La recepción de ofertas está programada para el día jueves, 15 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.

Heredia, 17 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 3627.—(IN2013068779).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2O13LA-OO0005-P02

Equipamiento del centro de red de cuido y desarrollo

infantil del cantón de Bagaces

La Municipalidad de Bagaces, invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2013LA-000005-P02, para el “Equipamiento del Centro de Red de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Bagaces”. Se les comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas del día 12 de noviembre del 2013 en la Proveeduría Municipal.

El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados, el costo del mismo es de ¢5000,00 que deberán ser cancelados a la Municipalidad de Bagaces, previo envío o entrega del cartel. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 26-90-13-05 ó 26-90-13-15 o al correo electrónico frojas@bagaces.go.cr

Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2013068599).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01

Suministro e instalación de controles

de acceso para monitoreo

Se comunica a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio D.E.-1623-10-2013, del 10 de octubre de 2013 y con base en la RECOM 021-2013 de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, se adjudica en forma total la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000017-01 “Suministro e instalación de controles de Acceso para Monitoreo”, de la siguiente forma: Ítem único: Suministro e instalación de controles de acceso para Monitoreo; a la Empresa: Tecnologística de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-182125. Monto total adjudicado: $29.702,93 (veintinueve mil setecientos dos dólares americanos con noventa y tres centavos).

Todo de conformidad con el cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 021-2013 de fecha 10 de octubre de 2013.

San José, 16 de octubre del 2013.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 23004.—Solicitud N° 101-01025-A.—(IN2013068734).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-PV

Compra de ron añejo

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38652 adoptado en la Sesión 2882 (Ord), Art.3, celebrada el día 9 de octubre del 2013, se dispuso adjudicar la contratación por la compra de 30.000 litros de ron añejo 7 años, a la empresa Compañía Licorera de Nicaragua S. A., por un valor de US $118.550,00 más impuestos arancelarios, que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 16 de octubre del 2013.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—(IN2013068668).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-10

Contratación de servicios de limpieza y aseo con criterios

ambientales para las instalaciones del anexo de la

Unidad Regional Cartago y las instalaciones

del Centro de Formación Parque Industrial

Z de Cartago

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago en la sesión 20-2013, artículo III, punto 1, de fecha 14 de octubre del 2013 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a)  Adjudicar la licitación abreviada 2013LA-000004-10, para la Contratación de servicios de limpieza y aseo con criterios ambientales para las instalaciones del anexo de la Unidad Regional Cartago y las Instalaciones del Centro de Formación Parque Industrial Z de Cartago, de conformidad con el informe de recomendación URC-PA-1262-2013, el estudio legal URC-AL-90-2013 y el estudio técnico URMA-PSG-1016-2013, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 4, de la empresa Limpiezas Excelentes S. A., por un monto anual de ¢12.580.696,08, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00356.—C-20950.—(IN2013068790).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-10

Servicio de Control Integrado de Plagas (Fumigación)

con Criterios Ambientales para las instalaciones de

la Unidad Regional Cartago, Centro de Formación

Profesional de Turrialba, Centro de Formación

Profesional de Paraíso, Centro de Formación

Profesional de Loyola, Centro de Formación

Profesional Parque Z, Almacén Regional,

Anexo de la Unidad Regional y Centro

Nacional Especializado Los Santos

La Comisión Local Regional  de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago en la sesión 20-2013, artículo III, punto 2, de fecha 14 de octubre del 2013 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la licitación abreviada 2013LA-000005-10, para la contratación de Servicio de Control Integrado de Plagas (Fumigación) con criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional de Cartago, Centro de Formación Profesional de Turrialba, Centro de Formación Profesional de Paraíso, Centro de Formación Profesional de Loyola, Centro de Formación Profesional Parque Z, Almacén Regional, Anexo de la Unidad Regional y Centro Nacional Especializado Los Santos, de conformidad con el informe de recomendación URC-PA-1274-2013, el estudio legal URC-AL-89-2013 y el estudio técnico URMA-PSG-1029-2013, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, a la oferta 2, de la empresa Servicios de Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A., por un monto anual de ¢4.903.818.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00357.—C-29040.—(IN2013068791).

AVISOS

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-FPMP

Construcción y Decoración de Peceras

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-FPMP, que se ha resuelto realizar acto de adjudicación por líneas como se describe a continuación:

Línea Nº 1: Luis Gustavo Blanco Peraza, ¢2.792.060, puntuación: 89%

Línea Nº 2: Luis Gustavo Blanco Peraza, ¢980.000, puntuación: 90%

Línea Nº 1: Luis Gustavo Blanco Peraza, ¢1.530.470, puntuación: 91%

Línea Nº 1: Servicios en Fibra de Vidrio S. A., ¢7.282.500, puntuación: 81%

El detalle del Informe de Adjudicación y las evaluaciones respectivas lo pueden observar en el expediente físico de la contratación a cargo de la Proveeduría de la Fundación, en horario de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. de lunes a viernes.

Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270 o al correo marialuisa.gutierrez@ parquemarino.org

Puntarenas, 15 de octubre del 2013.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 3559.—(IN2013068479).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMUNICADO A OFERENTES Y PROVEEDORES

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), avisa que procederá a devolver a los interesados las Garantías de Participación y de Cumplimiento, que fueron depositadas en diferentes procedimientos de contratación administrativa promovidos por el IMAS y que a la fecha se encuentran vencidos o el contrato ejecutado, para lo cual se otorga un plazo perentorio de un mes contado a partir de su publicación por única vez.

En caso de no gestionar el trámite de retiro, se tendrá como falta de interés y se procederá con su eliminación o registros a favor del IMAS.

Para realizar el trámite de devolución deberá apersonarse al Área de Proveeduría Institucional, sita Barrio Francisco Peralta, primer piso para ello debe cumplir con lo siguiente:

1) Las Garantías de Participación y Cumplimiento serán devueltas únicamente a solicitud del interesado, en un plazo de ocho días hábiles después de presentada, en las cajas de la Unidad de Tesorería del IMAS.

2) Devolución de Garantía de Participación y Cumplimiento de personas físicas y jurídica: Deberá presentar el comprobante original, con el que hizo el depósito, además solicitud formal de la devolución, debidamente firmada por la persona que tenga la potestad legal para hacerlo.

3) Para persona física, adjuntar a la solicitud fotocopia de la cédula de identidad.

4) Para persona jurídica, adjuntar a la solicitud la personería jurídica del firmante de la solicitud y fotocopia del Representante Legal, consignando el nombre y calidades de la persona autorizada para realizar la gestión. 

5) En caso de retiro por parte de terceros adjuntar a la solicitud, autorización formal y fotocopia de la cédula de la persona que retira.

6) En caso de extravío del comprobante original, debe presentar una declaración jurada donde exonera al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de eventuales responsabilidades.

7.  Indicar en la solicitud de devolución los siguientes datos: número de teléfono, correo electrónico y lugar para recibir notificaciones.

El detalle de las Garantías de Cumplimiento y Participación a disposición de interesados es el siguiente:

Comprobante

Oferente / Proveedor

Fecha

documento

Monto

00001044

ADRIANA ARCE VEGA

31/07/2003

20.000,00

CI. 1013

AGUILAR DÍAZ Y ASOCIADOS.

27/05/2004

20.000,00

CI 1891

ALEJANDRO FERNANDEZ CARRILLO

23/04/2007

50.000,00

CIG.2101

ALEJANDRO FERNANDEZ CARRILLO.

21/12/2007

50.000,00

REL.   02143

ALFARO CHAVES IVANNIA PATRICIA

31/07/2001

20.000,00

REL.   06265

ALFARO MORERA RODOLFO

31/07/2001

50.000,00

REL.   06625

ALMACENES DE ABASTECIMIENTO DOBLE

31/07/2001

39.000,00

CI 819

ANA CATALINA LEON

31/12/2001

10.000,00

00000911

ANA CATALINA LEON

31/07/2002

10.000,00

CI 1900

ANA CECILIA RIVAS TINOCO

23/04/2007

50.000,00

00001896 CI 1267

ANA CRISTINA AGUILAR V.

19/04/2004

20.000,00

CI 960

ANA RAFAELA CALDERON GAMBOA

31/03/2003

20.000,00

CI 1000 DEP 1435

ANA RAFAELA CALDERON GAMBOA

30/05/2003

30.000,00

batch 14674

ARGUEDAS A. KEYLOR

31/07/2001

20.000,00

REL04675 y 06675

ARIAS JIMENEZ MARJORIE

31/07/2001

10.000,00

00000910

ASEMECO

31/07/2002

10.000,00

CI 842

ASEMECO CLINICA BIBLICA

31/12/2001

10.000,00

00000912

ASISTENCIA MEDICA DE CR

31/07/2002

10.000,00

CIG 1212

ASOCIADOS BERMUDEZ MENDEZ

29/01/2004

30.000,00

20010731

BADILLA GONZALEZ RAMON

31/07/2001

50.000,00

CIG.2108

BENJAMIN GUTIERREZ C.

21/12/2007

50.000,00

CI 1898

BENJAMIN GUTIERREZ CONTRERAS

24/04/2007

50.000,00

CI 779

BERNAL LUIS SALAZAR UREÑA

31/08/2001

50.000,00

CI 827

BERNAL LUIS SALAZAR UREÑA

31/12/2001

100.000,00

CI 806

CACON

30/11/2001

10.000,00

CI 834

CARLOS CHAVERRI NEGRINI

31/12/2001

50.000,00

CI. 1659

CARVAJAL COSTA RICA SA.

29/09/2005

275.000,00

CI 1933

CASTRO GARNIER ALVARO

23/04/2007

50.000,00

CI. 1711

CELAC S.A.

30/11/2005

145.234,40

20010731

CELLE S.A.

31/07/2001

41.000,00

CI. 1022

CENTRAL DE SERVICIOS P.C. S.A.

31/03/2006

20.000,00

00153766

CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A.

31/05/2002

416.625,30

20010731

CENTROAMERICANA DE COMPUTACIÓN

31/07/2001

106.708,20

CI 772

CHAVERRI NEGRINI CARLOS

31/08/2001

50.000,00

CI. 1603

CHAVES CHAVES PEDRO B.

29/07/2005

50.000,00

CI. 1591

CHAVES CORRALES PEDRO B.

30/06/2005

50.000,00

CI.2471

CLARK MATERIAL HANDLING C.R

29/01/2010

1.212.879,84

CI.2456

CLARK MATERIAL HANDLING CR

31/12/2009

614.168,28

CI.2751

COMERCIALIZADORA PIEDRA GARRO

30/11/2011

1.051.600,00

20010731

COMERCIALIZADORA TAURO DEL CENTRO

31/07/2001

50.543,35

C.I.G.S/LIC  1194

COMPAÍA LEOGAR S.A.

31/10/2003

2.400,00

CI.  1443

CONISA.

31/12/2004

4.510,00

20010731

COTO QUIROS ROBERT

31/07/2001

100.000,00

00001084

CYNTHIA ISABEL ZUÑIGA GONZALEZ

31/07/2003

20.000,00

CI. 1484

DEP. GAR. PANELTECH S.A.

28/02/2005

2.000,00

C.I 2049

DEPOSITO DE GARANTIA REPAMAR DEL SUR

02/10/2007

185.850,00

20010731

DESARROLLOS SOFTEC S.A.

31/07/2001

140.000,00

00155204

DIANA FUSTER BARAHONA

30/06/2003

20.000,00

CI 6011

DIMA INDUSTRIA COMERCIAL S.A.

31/07/2001

38.000,00

CI. 1368

DIMOSA S.A.

25/10/2004

9.010,00

00154278

DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO

31/10/2002

51.082,33

20010731

DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.A.

31/07/2001

210.000,00

CI. 1723

DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S.A.

30/12/2005

3.000,00

CI. 1724

DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S.A.

30/12/2005

3.600,00

CI.2745

E.S CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S.A

31/10/2011

580.000,00

CI 784

EDGAR GILBERTO ALFARO MUÑOZ

31/08/2001

50.000,00

CI 850

EDGAR GILBERTO ALFARO MUÑOZ

31/01/2002

50.000,00

20010731

EDUARDO PICADO ARAYA

31/07/2001

50.000,00

03884395

EL PROGRESO EPROSAL SA.

30/06/2008

121.500,00

03884400

EL PROGRESO EPROSAL SA.

30/06/2008

148.500,00

CI 948

ELVIRA RIBA HERNANDEZ

31/03/2003

20.000,00

00001892 CI 1255

ERIKA P.GUTIÉRREZ S.

15/04/2004

20.000,00

CI. 1370

ESTAMPADOS METÁLICOS S.A.

25/10/2004

12.600,00

20010731

ESTERO NEGRO S.A.

31/07/2001

20.000,00

20010731

EUROMOBILIA S.A.

31/07/2001

110.000,00

00001107

EVELYN GARRO CONTRERAS

31/07/2003

20.000,00

CI.2703

EVENTOS BRAGAR S.A.

31/07/2011

50.000,00

CI 987

FALLAS LOPEZ EVELYN

31/03/2003

20.000,00

CI. 1009

FALLAS LÓPEZ EVELYN.

27/05/2004

30.000,00

CI. 1626

FELIPE RODRIGUEZ RODRIGUEZ

31/08/2005

48.000,00

CI 6508

FORMULARIO STANDARD

31/07/2001

80.000,00

20010731

FORMULARIOS LATINOS FORCON

31/07/2001

111.300,00

00001896 CI 1260

FRANCIA ALFARO C.

19/04/2004

20.000,00

CI 6090

FRANZ AMRHEE & CIA

31/07/2001

39.000,00

C.I.G.S/LIC  1190

GARRO CONTRERAS EVELYN

31/10/2003

30.000,00

CI 5583

GEYMI S.A.

31/07/2001

6.000,00

CI.2795

GLOBAL SUMINISTROS

30/04/2012

1.000.000,00

20010731

GOLI DEL PACIFICO

31/07/2001

30.000,00

CI.2018

GUILA EQUIPOS TECNICOS S.A.

31/07/2007

27.000,00

CI.2125

GUILA EQUIPOS TECNICOS S.A.

30/04/2008

38.000,00

CI. 1720

GUILA Y COMPAÑIA.

30/12/2005

510,00

CI.2390

GUTIERREZ MARIN Y ASOC SOC

30/09/2009

687.425,57

CI 6462

GYPSUM DE COSTA RICA

31/07/2001

5.000,00

CI 7094

H GARNIER ALBERTO

31/07/2001

30.000,00

CI 867

HACIENDA VIMAGO

30/04/2002

50.000,00

CIG. 2080

HEIDY RIVERA CAMPOS.

31/10/2007

50.000,00

CIG.2103

HEIDY RIVERA CAMPOS.

21/12/2007

100.000,00

20010731

HERRERA GALLEGOS ILEANA

31/07/2001

10.000,00

CI 782

HOOVER GONZALEZ GARITA

31/08/2001

50.000,00

CI 832

HOOVER GONZALEZ GARITA

31/12/2001

50.000,00

CI.2534

HP MODULARES S.A

30/07/2010

206.000,00

CI.2620

IMAGENES DIGITALES LOMOVI

31/12/2010

144.000,00

CI.2801

IMAGENES DIGITALES LOMOVI

30/04/2012

216.000,00

CI.2671

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMISTRACION PUBLICA

30/06/2011

2.308.500,00

20010731

INTERQUIN

31/07/2001

11.600,00

CI 6362-6475

INVERSIONES CAMARIAS S.A.

31/07/2001

20.000,00

00001896 CI 1265

ISAURA CORDERO Z.

19/04/2004

20.000,00

CIG.2149

JAIKEL CHACON RODRIGO.

30/04/2008

650.000,00

CI 1907

JENNY HERNANDEZ SOLIS

23/04/2007

50.000,00

CIG.2104

JENNY HERNANDEZ SOLIS.

21/12/2007

50.000,00

CI. 1448

 JIMENEZ Y TANZY S.A.

31/12/2004

16.100,00

00001887  CI 1239

JOHANNA GIBBS LIOS

13/04/2004

20.000,00

CI 6974

JOHNSON DE CENTROAMERICA S.A.

31/07/2001

6.000,00

CI 805

JORGE FUENTES VARGAS

30/11/2001

20.000,00

00000902

JORGE FUENTES VARGAS

30/06/2002

80.000,00

00001043

JOSE ERNESTO BERTOLINI MIRANDA

31/07/2003

125.000,00

CIG.2202

JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ RUIZ.

30/07/2008

522.500,00

00001889 CI 1240

KAREN VARGAS FALLAS

13/04/2004

20.000,00

CI 6217

LABORATORIOS ANCLA

31/07/2001

10.000,00

20010731

LARA VARGAS ALVARO

31/07/2001

30.000,00

CI. 1418

LAURA RODRIGUEZ CASTRO.

30/10/2004

62.500,00

CI 991

LEON VAZQUEZ CATALINA

31/03/2003

2.000,00

CI 773

LUIS ALBERTO SAENZ ZUMBADO

31/08/2001

50.000,00

REC 153287

LUIS ALBERTO SAENZ ZUMBADO

31/01/2002

50.000,00

CI. 1384

MAS SEGURIDAD S.A.

19/10/2004

5.500,00

CI. 1379

MERCADEO INSTITUCIONAL.

30/09/2004

107.275,20

CI.1303

MICHELLE MADRIGAL SAENZ

31/08/2004

20.000,00

20010731

MICROTECNIA AMSA

31/07/2001

17.500,00

20010731

MIER VALLADARES FERNANDO

31/07/2001

10.000,00

CI. 1450

MUEBLES CROMETAL S.A.

31/12/2004

76.500,00

CI.2702

MULTISERVICIOS ALEXA DE CR S.A

31/07/2011

50.000,00

00155207

NATALIE RAMOS CHACON

30/06/2003

20.000,00

CI.2354

OFFICE WEST SHOP D M S.A

31/08/2009

9.080,00

CIG. 2109

OLMAN ZUÑIGA H.

21/12/2007

500.000,00

20010731

OPTICA PUBLICIDAD S.A.

31/07/2001

50.000,00

20010731

OSCAR RODRIGO VARGAS JIMENEZ

31/07/2001

24.696,00

CI.2310

PAPIRO S.A

31/07/2009

36.056,10

CI.2380

PAPIRO S.A.

30/09/2009

62.326,43

20010731

PELICAN DE COSTA RICA

31/07/2001

2.200,00

20010731

PELIKAN DE COSTA RICA S.A.

31/07/2001

4.500,00

20010731

PERFORACIONES SANCHEZ S.A.

31/07/2001

40.000,00

C.I 2261

PLASTICOS PUENTE

08/05/2009

207.611,56

20010731

PRODUCTOS AVANZADOS DE COMPUTACION

31/07/2001

8.400,00

20010731

PRODUCTOS MAGNETICOSA INT.

31/07/2001

13.766,70

CI.2313

PULPEL S.A

31/07/2009

106.000,00

CI.2379

PULPEL S.A

30/09/2009

20.100,00

20010731

PULPEL S.A.

31/07/2001

3.780,00

CI.2635

R DONNELLY DE COSTA RICA

31/01/2011

1.000.000,00

20010731

R. R. INTERNACIONAL

31/07/2001

150.000,00

DEP/13077079

R.M.C.INTERNACIONAL

19/10/2005

27.500,00

CI.2485

RADIO MENSAJES

30/04/2010

252.950,00

CI.2668

RADIO MENSAJES S.A.

31/05/2011

4.500.000,00

CI.2710

RADIO MENSAJES S.A.

31/08/2011

1.200.000,00

00002567

RAMIREZ D´AVANZO DAHIANA.

21/03/2007

20.000,00

CI.1772

RAMÍREZ D´AVANZO DAHIANA.

23/06/2006

20.000,00

CI 6182

RECAUCHADORA TRAC-TACO S.A.

31/07/2001

7.200,00

CI 744

REFRIGERACION OMEGA S.A.

04/03/2002

90.000,00

20010731

RETANA ARTAVIA LUIS

31/07/2001

8.000,00

CI.1981

ROSMY S.A.

31/05/2007

1.332.600,00

20010731

SAEZ ARTEAGA ANA MARIA

31/07/2001

100.000,00

CI 763

SALAZAR RODRIGUEZ LUIS

31/08/2001

50.000,00

CI 845

SALAZAR RODRIGUEZ LUIS

31/12/2001

50.000,00

CI. 0897

SALAZAR UREÑA BERNAN L.

27/05/2004

45.000,00

00001113

SALAZAR UREÑA BERNAN LUIS

31/07/2003

266.250,00

20010731

SAN VICENTE SABORIO HERMANOS

31/07/2001

28.538,30

CI 1937

SANDOVAL PINEDA MARIO

23/04/2007

50.000,00

00001904 CI 1270

SEFISA S.A.

26/04/2004

60.000,00

00001896 CI 1262

SILENI LÓPEZ D.

19/04/2004

20.000,00

CI. 1699

SISTEMA DE GESTIÓN EMPRESARIAL CONSULTORES.

25/11/2005

70.000,00

CI. 1739

SISTEMA GESTION EMPRESARIAL.

28/02/2006

350.000,00

00001892 CI 1248

SONIA P.CABALLERO H.

15/04/2004

20.000,00

20010731

SYNDAG LTDA

31/07/2001

408.332,61

20010731

TECNOLOGIA TOTAL DEL SUR S.A

31/07/2001

64.000,00

CI. 1652

TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES SA.

29/09/2005

10.000,00

CI.1332

TENORIO UMAÑA NEVAY.

31/08/2004

50.000,00

CI 821

TOBIA D AMBROSIO UMAÑA

31/12/2001

50.000,00

CI 786

TOBIA D´AMBROSIO UMAÑA

31/08/2001

50.000,00

CI. 1778

VEGA CALDERÓN KATTYA.

23/06/2006

20.000,00

CI. 1622

VICTOR GONZALEZ LORIA

31/08/2005

72.263,50

CI. 1579

VIVEROS GÓMEZ LUZ ADRIANA.

30/06/2005

28.614,60

CI 820

WILLIAN SING ZELEDON

31/12/2001

100.000,00

CI. 1377

XEROX DE C.R.

25/10/2004

23.000,00

CIG.2105

XINIA ULLOA SOLANO.

21/12/2007

100.000,00

CI. 1587

ZÚÑIGA CAMPOS BERNARDITA.

30/06/2005

30.000,00

 

Dudas o consultas, favor comunicarse al teléfono 2202-4073 ó 2202-4072, con Sonia Sánchez Vargas o Luis Paulino Zeledón Castro.

San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, MBA. Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6702.—Solicitud Nº 25530.—C-597220.—(IN2013068677).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000030-DCADM (Aclaración)

Adquisición de kioscos de auto-servicio y solución

para la administración de los kioscos

Se les comunica a los interesados en La Gaceta número 200 del 17 de octubre del 2013, se publicó la Licitación Pública N° 2013LN-0000030-PCAD, siendo lo correcto Licitación Pública N° 2013LN-0000030-DCADM.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013068670).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-4403

Adquisiciones de equipos de patología

Se informa a los interesados el Alcance N° 01, el cual se encuentra disponible en nuestras oficinas, ubicadas en Oficinas Centrales edificio anexo, piso 12. Más información a los teléfonos: 2539-0557 y 2539-0559.

San José, 17 de octubre del 2013.—MBA. Julio César Brenes Bermúdez, Coordinador SAGAL.—1 vez.—(IN2013068602).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

399

EDARCO LIMITADA

3-102-038191-35

27/02/2013

2455

KIRBY THURSTON WESLEY

439648376

21/03/2013

229

INVERSIONES CALIFORNIA S.A.

3-101-012676

31/05/2013

807

GREIVIN BADILLA GONZÁLEZ

6-0294-0586

31/05/2013

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca. 27 de setiembre del 2013.—Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.—Marvin Hernández Ramos.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00283.—Crédito.—(IN2013064177).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3841-2013.—Elizondo Salas Marilú, costarricense, cédula 1 0773 0552. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013065151).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío., correspondiente al título de: Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de  títulos bajo: Tomo 17. Folio: 232. Asiento: 1911. A nombre de: Obando Brenes Carolina. Con fecha: 22 de noviembre del 2001. Cédula de identidad: 5-0313-0829. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013065079).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Erick Álvarez Ramírez, cédula Nº 401570433, carné de estudiante 9330299, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 83, página 100, registro Nº PI-98004, graduación efectuada el 20 de febrero de 1998, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-00056.—Crédito.—(IN2013064193).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia a Mainor Alonso Brenes Molina, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 26 de setiembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes, 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Jousephine Betzabe Porras Argüello, Yhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsy Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello y Demian Jaloth Brenes Argüello; en el programa infantil de la Asociación Aldea S. O. S., en Tres Ríos de Cartago. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se suspenden las visitas por parte de los señores Kattia María Argüello Campos, Luis Porras Rojas, Esteban Oviedo Alfaro y Mainor Alonso Brenes Molina, a sus hijos e hijas. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina para que se brinde seguimiento a las condiciones de las personas menores de edad y se rinda el informe correspondiente. V) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente administrativo número 231-00127-2005.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-28040.—(IN2013065839).

Patronato Nacional de la Infancia, a Marcela Jiménez Rodríguez y Jorge Mario Saldaña Céspedes, se les comunica la resolución de las 13: 00 horas del 27 de setiembre del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Domicick Jesús Saldaña Jiménez y Ángelo Josué Jiménez Rodríguez, en el hogar solidario de sus abuelos paternos, María del Rosario Céspedes Castro y Pedro Saldaña Meza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Así mismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación familiar con los padres, la misma se podrá llevar a cabo a través de visitas supervisadas de una hora un día del fin de semana previo acuerdo de las partes del lugar y la hora, en caso de conflicto las partes deberán de acudir a esta oficina para llegar a un acuerdo y/o definir la suspensión de visitas. IV) Se le advierte al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes; su deber de acudir a IAFA para ser valorada por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez; su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Marcela Jiménez Rodríguez; su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica de los que imparte la oficina municipal de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Remítase el expediente al área de atención integral de esta oficina, a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente número 231-00181-2013.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-42520.—(IN2013065840).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se le avisa a la señora, Carolina Zúñiga Hernández, número de cédula 111300811, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 143-00111-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las diez horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Jefferson Alonso Hernández Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la abuela materna la señora Damaris Zúñiga Hernández; se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas, se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José Barrio Lujan; antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Publíquese tres veces consecutivas. Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Exp. Nº 143-00111-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-29780.—(IN2013065881).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se le avisa a la señora Rosa María Medina Gómez, número de cédula desconocida, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local, se tramita el expediente administrativo número OLPZ-00176-2013, correspondiente a la medida de cuido provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Xinia Paola Herrera Medina, en el hogar de la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez, como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-30000.—(IN2013065882).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese. Se le avisa al señor Róger Hernández Rodríguez, número de cédula 110280169 mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 143-00111-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las diez horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Jefferson Alonso Hernández Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la abuela materna la señora Damaris Zúñiga Hernández, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local, quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Órgano Director del procedimiento administrativo. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Nº 143-00111-2011. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-19820.—(IN2013065883).

Expediente administrativo número 118-000124-2010, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Evelio Jhoel García; que en esta Oficina Local se ha dictado la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diez, que ordenó medidas de protección a favor de las persona menor de edad Andy Jarquín Azofeifa, en garantía a su derecho a la salud. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000029.—C-19565.—(IN2013065983).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los efectos del artículo 31 del Código de Comercio; la empresa Club y Hotel Condovac La Costa Sociedad Anónima, informa que disminuye capital social por cancelación de acciones rescatadas. Durante ese término, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le causa perjuicio.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—(IN2013066120).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Wendy Villalta Guadamuz, IC-16961, OC-574925; Ing. Adrián Navarro Navarro, ICO-7892, OC-608568; Ing. Andrés Eladio Salas Vargas, IC-24287, OA-598432; Arq. Juan José Herrara Amiguetti, A-1120, OC-580040; Ing. Guillermo Schwartz Quesada, IME-22640, OC-612557; Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765, OC-603686; Ing. William Solís Quirós, IE-1307, OA-599670; Arq. Juan Jesús Salas Elizondo, A-7062, OA-578733; Ing. Álvaro Villalobos Villegas, IC-20621, OC-587498; Ing. José Andrés Padilla Suárez, IC-16789, OC-581243; Ing. Fernando Ulloa, IC-10718, OC-581736; Ing. Sergio Quintana Contreras, IC-15764, OC-579702; Juan Carlos Villalobos Peraza, ICO-6651, OC-615866; Ing. Félix Hernández B., IC-4657, OC-590239; Ing. José Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-599220, OC-616304, OC-606722; Arq. Melissa Jiménez Arias, A-23155, OC-592243; Ing. Bruce González, IC-2527, OC-564786; Arq. Eduardo Bertheau O, A-6032, OC-606535, OC-611895; Arq. Julio Rodríguez Quesada, A-11746, OC-589049; Ing. Alonso Paniagua Carranza, ICO-3024, OC-614343; Ing. Carlos Andrés Gamboa Carillo, IC-23592, OC-592752; Ing. José Luis de Briones Solórzano, IC-15749, OC-617068; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-600424, OC-600750; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-600424 y OC-606750; Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz, IC-9145, OC-611612; Ing. Gerson Francisco Cordero Campos, IC-16595, OC-539809; Ing. Helmer Vargas Hidalgo, IC-10986, OC-558377; Arq. Luis Jiménez Rivata, A-14920, A-14920, OC-613667; Arq. Boris Alonso Sosa Centeno, A-15509, OC-609940; Arq. Carlos Mejía López, A-6871, OC-604843; Ing. William Villalta Cruz, IC-9268, OC-461750; Arq. Mauricio Zamora Ulloa, A-14935, oc-537716; Arq. Julio César Bonilla, A-6996, OC-583030; Ing. Emanuel Arroyo Morales, IC-24643, OC-608355; Arq. Soledad Díaz Hernández, A-4688, OC-603826; Arq. Yury Chaves Leiva, A-5892, OC-426404; Ing. Carlos Díaz Fallas, IC-3918, OC-588092; Ing. Fernando Peñaranda Peralta, IC-2849, OC-400188-EX; Ing. Jorge Arturo Ovares, ICO-18435, OC-585456.—San José, 13 de agosto del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 720-2013.—Solicitud Nº 984-32-13.—(IN2013065903).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones y libre alojamiento N° 1879, 1498, 1693, 1674, 2547 y CO 0047 a nombre de Frank & Rose Giudicessi. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de octubre del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013066177).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULTORÍA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN C T C S. A.

Consultoría Técnica de Construcción C T C S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-58167, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros N° 2 de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, los dos primeros por pérdida y el último por deterioro.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Ezequiel Vieto de La Fuente, Representante.—1 vez.—(IN2013064622).

H.R. HIL-RAN-ELI VIGILANCIA

DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios del tomo primero de H.R. HIL-RAN-ELI Vigilancia del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409.288, los cuales se extraviaron sin poder precisar la fecha y el lugar.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2134.—(IN2013059440).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta donde se reduce el capital social de la serie B de la sociedad. Club La Guaria S. A.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—(IN2013054673).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empresa Escudos Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-151043, que modifica la cláusula sétima del pacto social, que modifica la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013064707).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del doce de agosto del dos mil trece, de Fracción Cromo Veintiocho Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas quinta, octava y novena.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 1684.—(IN2013055641).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2013, mediante escritura N° 102 del tomo 5, se constituyó la sociedad: Lubrimotors Belén S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años desde su constitución. El presidente y el tesorero, serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de agosto del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 1699.—(IN2013055659).

A las ocho horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Piata S. A., por medio de la cual se modificó la composición de junta directiva, el cargo de fiscal y las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo y en consecuencia se modifica el nombre por Bahía de Escape S. A., el domicilio y el objeto social de la sociedad.—San José, a las 08:07 horas del 23 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 1703.—(IN2013055674).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Farmacia Don Gerardo Sociedad Anónima; Farmacia Don Gerardo Esparza Sociedad Anónima; Farmacia Don Gerardo El Puerto Sociedad Anónima; Farmacia Don Gerardo El Roble Sociedad Anónima, y Farmacia Don Gerardo Hospital Sociedad Anónima, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil trece. Al presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2120.—(IN2013059366).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Especialidades en Tallas Grandes S. A., mediante la que se modifica la cláusula tercera “del objeto”, del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2149.—(IN2013059370).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Tutudos Ltda.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 2152.—(IN2013059429).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos sesenta y nueve-dos, otorgada a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizó el cambio en la integración de la junta directiva y las modificaciones de las cláusulas primera y quinta, del pacto constitutivo de la sociedad: Alambres y Grapas de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2143.—(IN2013059456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se constituyó la entidad denominada: BM Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Goicoechea, cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2110.—(IN2013059520).

Por escritura N° 114-24 de las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Roel Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2160.—(IN2013059525).

Ante esta notaría, se constituyó: Helados Artesanales S.R.L. Gerente: Maximiliano Esteban Montenegro. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las doce horas del día doce de setiembre del dos mil trece, ante el notario público Jonathan Jara Castro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2188.—(IN2013059998).

Por escritura otorgada el treinta de agosto del dos mil trece, escritura ochenta y tres del tomo quinto del notario Allan Pérez Montes, el representante declara bajo fe de juramento y solicita al Registro Nacional la disolución y se disuelve el pacto constitutivo de las firma: Transportes Elinar S. A.—Grecia cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 2255.—(IN2013060571).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada: Corriente del Saguenay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil seiscientos cincuenta y tres, modificándose su nombre a Materiales Laurel Sociedad Anónima.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 2248.—(IN2013060575).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento seis de las trece horas del treinta de agosto del dos mil trece, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua La Argentina.—Lic. German Ignacio Pochet Ballester, Notario.—1 vez.—(IN2013063156).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 24 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedad de esta plaza denominada PVG Total Travel S. A., cédula jurídica 3-102-561089, modificándose la cláusula de la representación y nombrándose nuevo gerente.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013063159).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Brujo Azul S. A., con domicilio social Alajuela-Alajuela, Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos dieciocho. A las 13:30 horas del 23 de setiembre de 2013.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013063160).

Por escritura número sesenta y tres-quince, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013063161).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Cobranzas Especializadas COES Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(IN2013063166).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las ocho horas del sábado catorce de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad No Place That Far S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013063168).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las diez horas del viernes veinte de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diversiones Permanentes B Y N S. A., mediante la cual se acuerda la di veinticuatro de setiembre del año dos mil de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013063169).

Por escritura 275-7, de las 15 horas del 24 de setiembre 2013 del tomo 7 del protocolo de Licda Lourdes Salazar Agüero se protocoliza acta 9 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Walton Acuasol S. A., cédula jurídica 3-101-489025 se nombra Presidente: Daniel Casafont Flores cédula 1-432-311, Secretaria: Aziyade Quirós Lara cédula 1-407-017, Tesorero: Enrique Casafont Quirós cédula 1-1374-537 todos apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el artículo 1253 del Código Civil actuando conjunta o separadamente, se cambió domicilio: Cartago, La Unión Tres Ríos, de San Gregory School 200 oeste casa portón rojo a mano derecha.—San José, 24 de setiembre 2013.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2013063174).

Por escritura 276-7, de las 8 horas del 25 de setiembre 2013 del tomo 7 del protocolo de Licda Lourdes Salazar Agüero se protocoliza acta 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Ciento Dos Caoba Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica 3-101-489025 se nombra como presidenta a María Casafont Quirós, cédula 1-1307-37 con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma conforme el artículo 1253 del Código Civil y Tesorero: Jorge Casafont Flores cédula 1-386-596.—San José, 24 de setiembre 2013.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2013063175).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Perforaciones de Palmares Limitada, mediante la cual se reforma clausula sexta y se nombre subgerente.—Palmares, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—(IN2013063176).

Mediante escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada a las veinte horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, ante la suscrita notaria pública, se reforma la cláusula Novena, de la administración, y se elimina la cláusula décima tercera, del agente residente, del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Estrategia Comercial Oroki S. A..—San José, veintiuno de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013063177).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 10:00 horas del 25 de Setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Compañía Vasconcelos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013063178).

Que mediante el acuerdo primero de la asamblea General Extraordinaria de socios número dos de la compañía Colocaciones de Asfaltos y Concretos de los Santos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-247822, se acordó modificar la cláusula octava, que en lo sucesivo quedará así: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargo de presidente, tesorero, secretario, los cuales durarán en sus cargos todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple, corresponderá al Presidente de la representación judicial y extrajudicial de la compañía, teniendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o es parte, reservándose o no su ejercicio, revoca dichas instituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Queda además facultado el presidente para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dicha instituciones.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013063183).

Por escritura número 126-5, de las 17:00 horas del 31/8/2013, tomo 5, se constituyó Grupo Fexsa Comercial S. A., representada por el presidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013063228).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se realizó escritura 311 del protocolo tomo 25, donde se pide la disolución de la empresa Multiexpress Occidental S A, protocolización de la asamblea de socios del siete de setiembre del dos mil trece.—Palmares, 20 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013063233).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de, veinticinco de setiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Perlita Tropical Infinita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 25 de setiembre de 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013063234).

A las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de Cacelamhi S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 25 de setiembre de 2013.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013063259).

En mi notaria en la escritura número cuarenta y cuatro del tomo sesenta y siete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número trece de la sociedad denominada Rancho Fresco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil doscientos cuarenta y uno, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—Liberia, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013063261).

En Santa Ana, San José, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se modificó domicilio, representación y junta directiva de Gerenciamos M&S Sociedad Anónima. 3-101-596555.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013063262).

En Santa Ana, San José, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil trece, se modificó domicilio, representación y junta directiva de Balcones Deodara D. A. L. C. E Dos Sociedad Anónima. 3-101-393007.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013063263).

En Santa Ana, San José, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil trece, se modificó, representación y junta directiva de Abril de Santa Ana 3-101-345846.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013063264).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 25 de septiembre de 2013, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Wright Medical S. A.—San José, 26 de setiembre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013063265).

Por escritura N° 24 de las siete horas del 25 de setiembre del 2013, se reforma pacto constitutivo de Compañía Ganadera Tres J S. A., con cédula jurídica número: 3-101-034422.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013063266).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y dos, otorgada a las nueve y cuarenta y cinco minutos del día 17 de setiembre del año 2013, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Cerca de Loretto Sociedad Anónima, en la cual se acordó su disolución.—San José, 24 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013063267).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Servicentro Duarte Quebrada Honda S. A, mediante la cual se reforma totalmente la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Filadelfia, dieciséis de setiembre del dos mil doce.—Lic. María Vargas Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013063268).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad 3-102-569295 S.R.L., cedula jurídica 3-102-569295, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 25 de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013063269).

Por escritura número trescientos dos, visible a folio ciento sesenta vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizo acta de Junglas Montecristo S. A. Nombra miembro de junta directiva; tesorero. Nombra fiscal. Reforman pacto constitutivo cláusula octava.—Ciudad Quesada veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063271).

Por escritura número trescientos uno, visible a folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo veintiuno del Protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de “Transportes Los Ovejos S. A. Nombran miembros de Junta Directiva; Presidente y Tesorero. Reforman pacto constitutivo clausulas primera y segunda.—Ciudad Quesada, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063272).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas el veinticuatro de setiembre del dos mil trece, a las diecisiete horas quince minutos se constituyó la sociedad que se denomina Farmacia San Martín de Venecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Édgar Enrique Esquivel Jiménez y Maritza Yamileth Arce Rojas; subgerente: Katiana De Los Ángeles Esquivel Arce.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063273).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Autos La Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231330, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063275).

Ante el suscrito notario los señores: Fernando Enrique Fonseca Espinoza y Monserrat Valverde Rojas, constituyeron una sociedad civil denominada Mar Abierto de Costa Rica, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones. Administradores los dos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 30 de agosto del 2013. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013063280).

Por escritura pública número cuarenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta Y Cinco Mil Novecientos Cincuenta Y Cuatro SR.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio, quinta: del capital y sétima: de la administración, en el pacto social.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013063281).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2013, se modifica la cláusula 2° del pacto social de Yellow Bee Developments Limitada S. A. Nombramientos de gerentes 1 y 2, así como agente residente.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013063283).

A las diecisiete horas del lunes veintitrés de setiembre del año dos mil trece la sociedad Alblanc Studio Sociedad Anónima nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva se comisionó a la notaria Teresita Calvo Cordero para protocolizar el acta.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013063284).

En escritura número treinta y tres-nueve, de las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mesitas del Colegio S. A., reformando las cláusulas primera, segunda, y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013063286).

Mediante escritura número cincuenta y dos-sesenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas de dieciocho de setiembre del año dos mil trece, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula del pacto constitutivo de la compañía Sanilabra Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y uno, la cual hace referencia al capital social dicha compañía.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013063287).

Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula primera de la razón social de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013063288).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante mí a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de Abril del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Constructora Lujoke Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y nueva apoderada.—Lic. Robert Antonio Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013063291).

Por escritura pública número cincuenta y tres-diez de las 18:00 horas del 24 de setiembre de 2013, Sergio Castro Cabalceta y Pedro Castro Secades, constituyeron sociedad anónima con domicilio en San José, plazo: noventa y nueve años, capital: cien mil colones. Representación: Presidente. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013063299).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Biomechanics And Business Solutions Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, referentes al nombre y al domicilio, respectivamente, y se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura pública número ochenta y cinco, otorgada en San José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal a las catorce horas del día once de setiembre de dos mil trece, visible al folio noventa y cinco frente del tomo primero de su protocolo.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013063301).

Según consta en el acta número uno del libro de asambleas generales, celebrada al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad Anónima, con mismo número de cédula jurídica.—Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Yenny del Carmen Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2013063303).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil trece se aprueba la disolución de Jonaco de Oro Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos tres ocho dos ocho seis. Tel: 2280-5139.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013063304).

Ante mí, Braulio Murillo Segura notario público de Alajuela a las 16 horas del 25 de setiembre del 2013 se disolvió la empresa Mejías y Quirós S. A., cédula jurídica número 3-101-617720.—Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063307).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 25 de setiembre del 2013, se reestructura el consejo de administración nombrándose nuevo presidente y tesorero, y se modifica la cláusula novena de la Administración y el domicilio social de la entidad Montes del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364547.—Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063308).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 25 de setiembre del 2013, se reestructura el consejo de administración nombrándose nuevo presidente y secretario y el domicilio social de la entidad C O R I Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293211.—Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063309).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 25 de setiembre del 2013, se reestructura el consejo de administración nombrándose nuevo presidente de la entidad Ladoleyen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-542216.—Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063310).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 25 de setiembre del 2013, se constituyeron las sociedades anónimas L.N.V. Uno Sociedad Anónima, L.N.V. Dos Sociedad Anónima Grupo Casero Express Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, capital social de diez mil.—Alajuela 25 de setiembre del 2013.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063311).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima D.E.K.E.N. Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente, capital social de diez mil.—Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063312).

A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zacatito S. A., donde se modifican la cláusula quinta del pacto de constitución.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2013063314).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de setiembre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sistemas Mantaraya Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil doscientos sesenta, de las diez horas del dos de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso C del Código de Comercio.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013063317).

Mediante escritura número trescientos veintisiete otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil trece se constituye Fundación Costarricense para la Prevención de la Ceguera y Bienestar Social (FUCOPCE).—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013063321).

Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de julio del dos mil trece, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, se modificó el pacto constitutivo, domicilio social y razón social de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Siete, Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063326).

Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticinco de Setiembre del dos mil trece, visible al folio ciento cincuenta vuelto, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Karoji Consulorías Informáticas Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063327).

Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con quince minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil trece, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063329).

Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil trece, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063330).

Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco de setiembre del dos mil trece, visible al folio ciento diez vuelto, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada White Wall Real Estáte Anónima, el cual es  nombre de fantasía. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013063332).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad The Green & Energy Consulting Group Mz S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Marco Antonio Lizano Monge, notario.—1 vez.—(IN2013063335).

Ante la notaría, de la Licenciada Vanessa De Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera Lomas del Diquis Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones.—San José, 16 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013063337).

La sociedad C B Richard Ellis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278258, cambia su nombre a CBRE Sociedad Anónima y al agente residente mediante acta 3 de asamblea general de socios. Protocolizada por el notario público: Ronald Garita López.—San José, 24 de setiembre, 2013.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013063341).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Y Dos Mil Ciento Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652-111-SA, modificó el objeto y las facultades del tesorero mediante acta 2 de asamblea general de socios, protocolizada en escritura número cincuenta y cinco del tomo 15 de la notaria: María Adilia Salas Bolaños.—San José, 24 de setiembre, 2013.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013063342).

A las 16:00 horas del día 18 de setiembre del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobilairia Tuy S. A., cédula jurídica número 3-101-130072, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. José Gabriel Jeréz Cerda, Notaria.—1 vez.—(IN2013063345).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de setiembre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consultora Ambientank S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del nombre.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013063346).

En la notaría Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de Distribuidora Delgado y Matamoros Didema S. A, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro, en el cual se nombra nuevo presidente. secretario, tesorero y cambio de domicilio social, cuyo domicilio será provincia de San José, en Barrio Luján al costado noroeste del Auditorio de la Clínica Carlos Durán casa a mano izquierda con portón café añejado con rotulo de ADT. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013063347).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Servicios Múltiples ELC López y Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cinco; en la cual se acordó disolver la citada Compañía. Capital social es la suma de Cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Guanacaste, Cañas del Mercado Central cien metros al Norte, veinticinco Oeste, Barrio El Castillo. Presidente: Eduardo López Carranza. Alajuela dieciocho de Setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013063348).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Catalinas Properties Holding Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013063349).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios, actuando en el protocolo del conotario Mora Doninelli a las nueve horas hoy, se constituyó la sociedad Redvolution Shopper Marketing, Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli y Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2013063350).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ethel Duffy Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013063351).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios, actuando en el protocolo del conotario Mora Doninelli a las quince horas hoy, se constituyó la sociedad Up Goods Special Transports, Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli y Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2013063353).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 133-IV, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 20 de setiembre del año 2013 se protocolizó el acta número veintitrés de la asociación denominada Costa Rica Global Association of Real Estate. Acuerdos: Primero: .... Segundo:... Tercero:.... Cuarto:.... Quinto: Se escucha la renuncia del puesto de Vocal Uno. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Vicepresidenta: Rebeca Clower, Tesorera: Lauirie Ane Adana Meier, Vocal Dos: Sallynne Monti, Vocal Cuatro: Alberto Triquell, Vocal Uno: Robert Charles Kline, Fiscal: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063356).

Por escritura de las 20:00 horas del 19 de marzo de 2013 se disuelve la sociedad Inmobiliaria Toulouse Empresarial S. A. cédula 3-101-272.869. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—19 de marzo de 2013.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063361).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy se constituye la sociedad Grupo Seyma S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—3 de setiembre de 2013.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063362).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy se constituye la sociedad Seyma Ingeniería S. A. Se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—3 de setiembre de 2013.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063363).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad Calox de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y aumentar el capital social.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2013063366).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Runnegue S. A., donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2013063370).

Ante el suscrito notario los señores: Byron Cano Castillo y Enrique Cano Chaves, constituyeron 2 sociedades civiles denominadas BYR Costa Rica Sociedad Civil y BYR Uno Sociedad Civil, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones. Administradores los dos. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2013.—1 vez.—(IN2013063373).

Ante esta Notaría se modificó el pacto constitutivo de la Sociedad Gestión y Desarrollo J&D S. A, el 26-9-2013.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodriguez, Notario.—1 vez.—(IN2013063380).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Transportes Rodriquesa S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno trescientos seis mil novecientos noventa y siete, EL 24- 9- 2013.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodriguez, Notario.—1 vez.—(IN2013063382).

El suscrito notario Carlos Manuel Gómez Morales hace del conocimiento que ante esta notaría, al folio treinta y uno frente del tomo segundo del protocolo, se constituyó al ser las a las ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil trece en la ciudad de San José San Juan de Tibás, la sociedad de esta plaza H.E, STAR Productions Sociedad Anónima, para cualquier oposición comunicarse al teléfono 2240-4603 o 7104-7227 de esta notaría.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013063386).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Vista Linda Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones, plazo social 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2013063387).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, Su plazo Social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013063409).

Por escritura pública de las 9:30 horas, del veinticinco de setiembre del 2013, disuelve y liquida, la sociedad Chavetti de Costa Rica, Sociedad Anónima, se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de setiembre de 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013063415).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 23 de setiembre de 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nichobon Ltda., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marco Vinicio Obón Dent.—San José, 23 de setiembre de 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013063425).

Por escritura de las 8 horas del 26 de setiembre del año 2013, protocolicé acta de Vista Hermosa a San José S. A., mediante la cual se modifica el capital social de dicha empresa, aumentándose el capital social en la suma de ¢249.900.000,00, para un total de ¢250.000.000,00.—San José, 26 de setiembre del año 2013.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—(IN2013063432).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se disolvió la empresa Corporación Valu Gho S. A.—26 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013063434).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se disolvió la empresa Inversiones Vargas Ovejero Construcciones Ivoc S. A.—26 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013063435).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las trece horas quince minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil trece, se disolvió la empresa Expresiones TQM S. A.—26 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013063437).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Urbanizadora Potrero Grande S. A.—Ciudad Quesada, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013063439).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada González y Taleno Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063440).

Ante nosotros, Carlos Manuel Arroyo Rojas y Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Exportadora La Piña Fría Cuatro de Pital S. A.—Ciudad Quesada, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013063441).

Mediante escritura numero trescientos cincuenta y cinco de las catorce horas del diecisiete de julio del año dos mil trece, se acordó la liquidación de la sociedad Complejo Recreativo de Veteranos de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013063443).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ocho, de las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil trece, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de la sociedad LTN Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600734, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2013063444).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sebas y Mariafer Sociedad Anónima, se acuerda liquidar la sociedad.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2013063445).

Ante nosotros, Carlos Manuel Arroyo Rojas y Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad L Y L Proyectos MMV S. A.—Ciudad Quesada, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013063446).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2013 se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Pablito Rojas O.R.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501577.—Naranjo, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013063448).

Mediante escritura número 260, otorgada a las 13 horas del 8 de agosto del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Prisma BB, XXI S. A., cédula jurídica 3-101-620284, y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063456).

Mediante escritura número 267, otorgada a las 9 horas del 13 de agosto del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Prisma BB, XXV S. A., cédula jurídica 3-101-620287, y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063458).

La empresa Jegaze y Compañía Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava, de la Administración, mediante escritura otorgada en esta notaría.—San José, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Monge Masis, Notario.—1 vez.—(IN2013063460).

Por escritura número dieciocho-once, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día veinticinco de septiembre del dos mil trece, se reforma transforman los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Quinientos Veinticinco S. A. para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Siete Mil Quinientos Veinticinco Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013063464).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada C.M.F.C. Sociedad Anónima, mediante la escritura numero setenta y tres de las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN20163476).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2013 se reforman los estatutos de la sociedad La Llave Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—(IN2013063478).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las doce horas se constituyó la empresa Inversiones IVY I Escazú Limitada”. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2013063479).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las trece horas se constituyó la empresa Terra Ivy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notaria.—1 vez.—(IN2013063482).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma CPV Casa Manuel Antonio Limitada. Domiciliada en Puntarenas, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; gerente general: Richard Gene Geren, fecha de otorgamiento 25 de septiembre del 2013. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013063484).

Por escritura cincuenta y cinco-cuatro, de las once horas del veintitrés de septiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seis siete dos seis cinco cuatro sociedad anónima, quien modificó su nombre social a Bussiness Intelligence Consultores Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas del veinticinco de septiembre del dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013063489).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad tres-ciento uno-seiscientos trece mil setecientos noventa sociedad anónima, nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marco A. Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063493).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinte de septiembre del dos mil trece, se Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juezamodificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Torres de Alcalá Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos once.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013063495).

Ante ésta notaría, por medio de escritura número 41-1, otorgada el 3 de setiembre del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Crafty Memories S. A.—Heredia, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013063496).

Por escritura Nº 25, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 12 de agosto de 2013, Wu Pingfan y Wei Qun Chen constituyeron Fuente de la Fortuna L C S. A.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013063498).

Ante ésta notaría, por medio de la escritura 51-1, otorgada el 24 de setiembre de 2013, se acuerda reforma de cláusulas 2 y 13, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Condominio Valle Escondido F Siete haba S. A.—Heredia, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013063500).

Que mediante escritura número 281, de las 17:00 horas del 25 de setiembre del 2013, ante el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de modificación de junta directiva de Mueblería y Colchonería Sandoval Sociedad.—Cartago, 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—(IN2013063510).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Rojo Vivo Wei & Lu Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2013063514).

Por escritura número 269 ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2013; se constituyó la compañía Su Evento S H F de Costa Rica S. A.—San José, 25 de setiembre del 2013.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013063515).

Mediante escritura número 188 del tomo 8 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Julimen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos treinta y seis.—Guadalupe, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013063523).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios de la sociedad Multigestiones Río Pardo Limitada, se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José; 24 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013063537).

En esta notaría pública se ha protocolizado acta general extraordinaria de socios de la empresa Johannes S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cinco siete dos cero nueve, donde se reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Santiago de Puriscal, treinta y uno de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013063541).

Ante mí se protocolizaron actas en las que se reforma el pacto social de las empresas: Maquivial S. A. y Live Builders Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063573).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Insecta Zoocriaderos de Costa Rica S. A., en la cual se acordó modificar el domicilio de la sociedad, nombrar nueva junta directiva, ceder las acciones y revocar agente residente. Es todo.—Cartago, 28 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013063576).

Don Maguin Sociedad Anónima, otorgada a las: diez horas del día trece de julio del dos mil trece, mediante escritura número: doscientos veintidós, visible a folios: ciento veintiuno frente del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013063582).

El suscrito licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas notario público, comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Inversiones Gutcogui S. A., con un capital social de dos millones de colones, la representación judicial y apoderados generalísimos serán para el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Cartago, veintitrés de agosto del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063596).

El suscrito licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas informa que ante esta notaría se protocolizó en lo conducente la disolución de la sociedad Sistesisi y Tecnología S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil setecientos cincuenta y tres. Es todo.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063598).

El suscrito notario licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas informa que ante esta notaría se protocolizó en lo conducente la disolución de la sociedad Consultores Asociados de Centroamérica S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno ocho siete ocho cero. Es todo.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063602).

El suscrito notario licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas  informa que ante esta notaría se protocolizó en lo conducente la disolución de la sociedad anónima Formuquisa Veterinaria S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil trescientos veintiuno. Es todo.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063605).

El suscrito notario licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas  informa que ante esta notaría se protocolizo en lo conducente la disolución de la sociedad Dinámica de Crédito Dicresa S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro ocho siete dos. Es todo.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063609).

El suscrito notario licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas informa que ante esta notaría se protocolizó en lo conducente la disolución de la sociedad Formuquisa Comercial S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres nueve dos cinco cinco. Es todo.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013063612).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de CPA Constructora Proyectos Ambientales S. A., mediante la cual se reforman la cláusulas quinta, sétima, décima, décima primera y décima octava del pacto social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013063614).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Proyectos Ambientales Proamsa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013063616).

Ante esta notaría, mediante escritura de las catorce horas del veintidós de septiembre de dos mil trece, Luis Alonso Naranjo Muñoz y Paula María Lucas Cambronero, constituyeron la sociedad Creciendo Mercadeo CR Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo de cien años.—San José, veintiséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(IN2013063617).

Eric Paul Kuipers de único apellido en razón de su nacionalidad holandesa y Lilliana Herrera Meza, constituyen la sociedad Depodent Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones acciones comunes y nominativas. Escritura otorgadas en San José a las catorce horas del veintiuno de agosto y adicional a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del año dos mil trece. Ante la notaria Libia Herrera Zamora.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013063622).

El suscrito notario da fe y hace constar que se incrementa el capital de la sociedad Sweetwell Costa Rica Limitada a la suma de ochocientos cincuenta millones de colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de ocho millones quinientos mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013063625).

Quien suscribe, la licenciada María José Aguilar Retana, notaría pública con oficina abierta en San José. Ante mí se otorgó la escritura pública número veintiséis en la que comparecen los señores Edwin Gómez Frittella y Luis Alonso Madrigal Delgado para constituir una sociedad de responsabilidad limitada con denominación de nombre Fire Forest seguida del aditamento “sociedad de responsabilidad limitada” pudiendo abreviarse “S.R.L.”.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013063628).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil trece, se constituye la sociedad Desarollos y Proyectos F&M Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2013063631).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Choluda Danise Sociedad Anónima que contiene modificación de las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2013063633).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Interseción Espiritual Sociedad Anónima que contiene modificación de la clausulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2013063634).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de A.P.C Holding Tad Sociedad Sociedad Anónima que contiene modificación de las clausulas primera, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2013063635).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina En La Red Supermercado.Com Sociedad Anónima. Presidente Adolfo José Ortega Quirós. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur a las veinte horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—(IN2013063637).

Por escritura 187-23, otorgada a las 17:00 horas del 25 de septiembre del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima de pacto constitutivo de la sociedad de Transportes Bomar de Grecia CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501657. Presidente: Marlon Bogantes Arias, cédula dos-cuatrocientos sesenta y dos-trescientos.—Grecia, veinticinco de septiembre del dos mil trece.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2013063639).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad El Poeta Feliz S. A., con domicilio social Alajuela-Alajuela Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de persona jurídica número 3-101-132913, A las 13:00 horas del 23 de septiembre de 2013.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013063641).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Consultora y Asesora Fundecor Internacional Cafi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa y tres.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2013063646).

Ante esta notaría se procedió a cambiar la razón social de la sociedad Inversiones Safiro de Oriente S. A. siendo su nueva razón social Aservi Sol S. A., se reformó la cláusula primera.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2013063653).

Por escritura Nº 174 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del día 16 de setiembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Costeña de Chile Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula quinta del capital social, se eliminó la cláusula décima tercera del agente residente. Se revocaron nombramientos de tesorero y fiscal se nombraron nuevos.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063662).

Por escritura Nº 175 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del día 16 de setiembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Valparaíso Sociedad Anónima, donde se reformaron las cláusulas cuarta del capital social, sétima de la administración. Se eliminó la cláusula del agente residente. Se revocaron nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombraron nuevos.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063663).

Por escritura número doscientos setenta y tres-uno, de las doce horas del siete de setiembre del dos mil trece, se reforma la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la Asociación Comunidad Cristiana para La Familia de Las Asambleas de Dios, con cédula jurídica 3-002-467410.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063675).

Por escritura 31-5, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2013, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Industrias Cena CRC Sociedad Anónima, otorgando la representación únicamente al presidente de la entidad.—San José. 24 de setiembre del 2013.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013063686).

Por escritura 32-5, otorgada en San José, a las 7:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se modificó la cláusula de representación del pacto constitutivo de la entidad El Jardín de las Violetas Sociedad Anónima, limitando a los representantes y apoderados a solo poder disponer de los bienes de la entidad, si cuentan previamente con el acta respectiva de la asamblea general de socios.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013063687).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario público, Carolina Castro Sánchez y Daniela Camacho Saborío, constituyen Blue Group Consulting (en español Consultoría Grupo Azul) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013063689).

Constitución de sociedad por Reinaldo De Jesús Mercado Arriola, nacionalidad nicaragüense y con cédula de residencia 155808227505; Maikol Cristóbal Bermúdez Fernández, cédula 7-166-161; Bradley José Castro Chavarría, cédula 7-203-270 y Yeiner Alejandro Bermúdez Fernández, cédula 7-181-210, siendo Reinaldo De Jesús Mercado Arriola el presidente y Maikol Cristóbal Bermúdez Fernández el Tesorero, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes constituyen Vidrios Ojo de Agua S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número noventa y uno, visible a folio cuarenta y uno vuelto del Tomo cinco, de la notaria Nydia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las diez horas del veintinueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2013063691).

Por escritura 88-1, otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 8 de agosto del 2013, se constituyó la empresa Jabalú Agrícola Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón de San Carlos, distrito Pital, exactamente en El Carmen de Pital, frente a la iglesia católica. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite suma pudiendo actuar individualmente excepto para vender bienes o endeudar la empresa. Presidente José Virgilio Barrantes Quesada, secretario Alba María Murillo Bolaños.—Lic. Roberto Dormond Cantú, Notario.—1 vez.—(IN2013063704).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de septiembre del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Fornax Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, quince horas veintiséis de septiembre del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013063709).

Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada el siete de agosto de dos mil trece se constituyó Granja Avícola de San Isidro de Cóbano S. R. L. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Isidro de Cóbano Puntarenas. Dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2013063713).

Mediante escritura numero ciento ochenta y siete-nueve, del tomo nueve: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Latin American Coverage S. A., en lo conducente se nombra nueva nuevo presidente de la junta directiva y se cambia la razón social a Peaceful Lifestile Management Sociedad Anónima.—San José 27 de setiembre de 2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013063714).

Hoy a las once horas, se constituyó ante mí, la sociedad Coco Smart Corp S. A.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013063715).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis - nueve, del tomo nueve, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Megurim Inc S. A., en lo conducente se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013063716).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-nueve, del tomo nueve, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Dos Nueve Tres Cuatro S. A., en lo conducente se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013063718).

Ante esta notaría, en la escritura número cincuenta y dos, del tomo primero, las señoras María Catalina Salazar Estrada, cédula de identidad cinco-doscientos dieciséis-seiscientos cuarenta y seis, Maribel Mitzia del Real Tourney, cédula ocho-cero ochenta y cuatro-doscientos veintiséis y Kathia Medrano Canales, cédula cinco- trescientos dieciséis-ochocientos veintidós, han constituido una fundación denominada Fundación Senderos de Oportunidades. Patrimonio: ocho mil colones.—Liberia, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Ugarte Chévez, Notario.—1 vez.—(IN2013063719).

Mediante la escritura número 7-8, autorizada en mi notaría, al ser las 9:30 horas del día 24 de setiembre del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias San Luis M V Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, San Luis de Monte Verde, quinientos metros al norte del cementerio de la localidad, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Licda. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013063723).

Mediante la escritura número 6-8, autorizada en mi notaría, al ser las 9:00 horas del día 24 de setiembre del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sysmaro T & M Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Catedral, avenida dos, calle uno y tres, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Licda. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013063724).

Mediante la escritura número 5-8, autorizada en mi notaría, al ser las 8:30 horas del día 24 de setiembre del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Importadora Monteverde Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, La Florida, setenta y cinco este del Supermercado Palí, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Licda. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013063725).

Mediante la escritura número 4-8, autorizada en mí notaría, al ser las 8:00 horas del día 24 de setiembre del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, distrito noveno Monteverde, en las instalaciones de la fábrica de quesos, frente al Instituto Monteverde, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Licda. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013063726).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 26 de setiembre del dos mil trece, se constituyó Sotari Motors SRL. Cuotas totalmente suscritas y pagadas Gerente y Subgerente, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013063727).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima correspondiente a la administración de la sociedad Inversiones JMGR Ciento Doce, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y seis.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013063728).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Uniformes y Creaciones Inkasa Sociedad Anónima. Capital: un millón quinientos mil colones sin céntimos. Domicilio: San José, Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Dinorah Inés Fernández Díaz.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013063734).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La Casa Inteligente Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San, José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013063737).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Alejandra Chang Segares, cédula seis-doscientos noventa y seis-setecientos cuarenta y nueve y Eugenia Chang Segares, cédula seis-doscientos setenta y siete-cero veinte, constituyen la sociedad Quetzales y Tamarindos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Quetzales y Tamarindos S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: las dos constituyentes y Marcela Chang Segares, casada una vez, abogada, cédula seis-doscientos sesenta y cuatro- trescientos trece. Domicilio, altos de la botica Suyapa, Puntarenas, distrito y cantón primeros de Puntarenas. Plazo: cien años.—Puntarenas, tres de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013063742).

Por asamblea general extraordinaria de las once horas del quince de julio de dos mil trece, la sociedad Jogo de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete, fue disuelta.—Puntarenas, veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013063743).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las siete horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Villa Real Ágata S. A., en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y se revocaron los nombramientos del presidente, secretario y tesorero y se nombraron nuevos.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2013063748).

Por escritura número doscientos noventa y seis, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gold Star Burgers S. A., donde se aumenta el capital social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013063752).

En esta notaría, al ser las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Corpo Restauración Antares, S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo social y se modifica el pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Licda. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2013063756).

 Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, a las 16:00 horas del 24 de septiembre del 2013, se constituyó Expendio de Carnes Aguiper J. E., Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. El presidente de la junta directiva, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Colón, el día 27 de setiembre del 2013.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013063757).

Escritura otorgada Multiservicios Masaca Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 26 del septiembre dos mil trece, se constituyó S. A. Domicilio: cantón San José, centro.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013063766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Palma Caoba Carden, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la administración.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013063781).

Ante mi notaría, El Vilar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 42221, modificó su domicilio social, representación y junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2013063786).

Por escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se disuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Bau-Mer PDH, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos sesenta y cuatro.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013063797).

Por escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada ante mí, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se disuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Telepromociones, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento setenta y cinco.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013063800).

Por escritura número ochenta y siete de las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se reformó la sociedad Servicentro Quesada Maroto de Tacares Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco-cero ocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013063802).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrolladora Altos de la Trinidad Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013063806).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Yerimadi Future Srl, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos ocho, reformando su cláusula primera, y reformando su Administración.—Jacó, 26 de setiembre del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2013063807).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 43-23, visible al folio veinte vuelto del tomo vigesimotercero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Sorqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055815, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos relacionada con su plazo social.—Santo Domingo de Heredia, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013063808).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de agosto de, año dos mil trece, se constituye BRA de Alajuela LLC Sociedad Anónima.—San José veintinueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,  Notario.—1 vez.—(IN2013063809).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de acta de reforma de estatutos de Transportes Nuevo Milenio, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3 -101 - 241570.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde,  Notario.—1 vez.—(IN2013063810).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arileo del Norte Sociedad Anónima, reformando la clausula sexta. Se nombra secretaria.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2013063821).

Mediante escritura número doce, otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Sustainable Reference Centroamérica S. A., con un capital social de cien dólares, y con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina Uno C Uno—San José, 26 de setiembre de 2013.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013063822).

Por escritura número 8 otorgada, a las 17:50 horas del 24 de setiembre del 2013, se protocolizó, acta de asamblea de socios de la empresa denominada Kemakmuran Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-657566. Se acuerda cambiar la Junta Directiva.—San José 27 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013063829).

Por escrituro otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Campimetría Computarizada S. A., donde se reforma cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo y se nombra  secretario.— San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013063845).

Por escritura catorce-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, a las doce horas, se protocolizan acuerdos se nombra secretario de la sociedad denominada Llenaoptical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596961.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013063851).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 11:00 horas del 24 de septiembre de 2013, se acordó la disolución de las siguientes sociedades: a) Tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. b) Tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. c) Tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. d) Tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento noventa y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. e) Tres-ciento dos-seiscientos quince mil cuatrocientos sesenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. f) Tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento cincuenta y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. g) Tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento setenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. h) Tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil quinientos veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada. i) L G Construcciones Económicas LLC S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos mil trescientos cincuenta y cuatro.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013063852).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 24 de setiembre de 2013, se constituyen doce sociedades de responsabilidad limitada, todas con un capital social de diez mil colones, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, Jorge Enrique Garita Medrano.—San José, de 24 setiembre de 2013.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013063854).

Ante este notario mediante escritura número trescientos treinta y tres, del tomo cuarenta y dos de las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil trece, se reforma cláusula primera y octava, de pacto constitutivo de Inversiones RRS Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013063856).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Jade GV S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Barrio Escalante, doscientos veinticinco metros al este de la Rotonda el Farolito.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013063859).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria, a las 8:00 horas del día 25 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de  asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Raylink Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta del capital social.—San José, 25 de setiembre del dos mil trece.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013063863).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante este notario, el día veintiséis de setiembre del año dos mil trece, a las diez horas, se constituyó la sociedad anónima Smart Analytiks Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos de colones, representado por doce cuotas nominativas de cien colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(IN2013063866).

Por escritura número: trescientas quince-treinta y tres, otorgada en la ciudad de San Isidro de Heredia, a las doce horas del trece de setiembre del dos mu trece, se constituyó la empresa Corporación Jurídica Retana Carmona Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. El Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, trece de setiembre de dos mil trece.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013063872).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Grupo Calder Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Se nombra gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2013063876).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número diecisiete de asamblea de directores, sesión de junta administrativa de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se nombra junta administrativa del veintidós de octubre de dos mil trece al veintidós de octubre de dos mil catorce.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2013063877).

Por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de julio del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversora de Acciones Maxus Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-517222, en la cual se modificó la cláusula cuarta, del pacto constitutivo, y se acordó disminuir el capital social.—San José, 26 de setiembre del año 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013063878).

Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acta de Esquina Bonita Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambia el domicilio social de la sociedad.—Paso Canoas, dieciocho de septiembre del dos mil trece.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013063879).

Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acta de PGE Panamerican Group Educación Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombran miembros de la junta directiva.—Paso Canoas, dieciocho de septiembre del dos mil trece.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013063880).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 9:30 horas del 18 de setiembre del 2013 se disolvió la sociedad Quesada y Madrigal de Grecia S. A. cédula jurídica número 3-101-150251.—Alajuela, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013063881).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 14 de septiembre del 2013, se constituyó la sociedad Sarimed S. A., domicilio: Heredia. Plazo 99 años. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de septiembre de 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013063890).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de septiembre del 2013, se modifica la cláusula primera del pacto social, de la sociedad Inversiones Jesurum Paz S. A., cédula jurídica número: 3-101-635531.—San José, 23 de septiembre del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013063891).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó JNC Story Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto será brindar toda clase de servicios, la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería en general, importaciones y exportaciones.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013063892).

Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Alianza de Profesionales en Gestión Empresarial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve, reformando su junta directiva y eliminando la cláusula de agente residente. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013063894).

Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía de Inversiones Aguikes S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta, solicitando la disolución de la empresa de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013063895).

La suscrita Priscila Devandas Artavia, notaría pública de San José, hace saber a quienes interese que en su notaría mediante escritura número ciento treinta y tres visible al folio ochenta y uno frente del tomo veinticuatro de su protocolo se protocoliza acta número uno de asamblea de accionistas registrada en el libro respectivo legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno uno cuatro uno nueve nueve siete dos; de Shama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mii doscientos diez, en la que el socio Cristian Rojas Morales, cédula, uno-novecientos treinta y ocho-trescientos cincuenta y ocho traspasa nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una a la socia María de los Ángeles Morales Carrazco, cédula 7-0028-0800.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2013063896).

Merlyn Torres Martínez, socia de la sociedad Puerta de Toledo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero siete siete siete, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil, manifiesto: que soy el dueño de la totalidad del capital accionario y acordé disolver Puerta de Toledo Sociedad Anónima a partir del treinta de setiembre de dos mil trece. Es todo.—San José, 27 de septiembre de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063899).

Merlyn Torres Martínez, socia de la sociedad Time to Play MTM Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cuatro uno nueve ocho, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil, manifiesto: que soy el dueño de la totalidad del capital accionario y acordé disolver Time to Play MTM Costa Rica Sociedad Anónima a partir del treinta de setiembre de dos mil trece. Es todo.—San José, 27 de septiembre de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063900).

Merlyn Torres Martínez, socia de la sociedad Inversiones Escanflor M.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cinco dos tres uno, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil, manifiesto: que soy el dueño de la totalidad del capital accionario y acordé disolver Inversiones Escanflor M.T. Sociedad Anónima a partir del treinta de setiembre de dos mil trece. Es todo.—San José, 27 de septiembre de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063901).

Merlyn Torres Martínez, socia de la sociedad Make Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cuatro uno uno uno, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil, manifiesto: que soy el dueño de la totalidad del capital accionario y acordé disolver Make Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad Anónima a partir del treinta de setiembre de dos mil trece. Es todo.—San José, 27 de septiembre de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063902).

Merlyn Torres Martínez, socia de la sociedad Make CR del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro nueve dos cero cinco, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil, manifiesto: que soy el dueño de la totalidad del capital accionario y acordé disolver Make CR del Norte Sociedad Anónima a partir del treinta de setiembre de dos mil trece. Es todo.—San José, 27 de septiembre de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013063905).

Que el notario Jorge Ross Araya, en escritura número 128 otorgada a las 7:00 horas del 25 de setiembre del 2013, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Eco-Lex Consultores Ambientales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8:00 horas del 25 de setiembre 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013063909).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se reforma la cláusula décima de la sociedad Servicio de Auto Remodelación y Pintura Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos quince.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013063911).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su respectivo domicilio social, de cambio de junta directiva presidente y tesorero de la sociedad denominada Quirós & Bresnahan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero siete ocho dos.—San José, veinte de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013063913).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha presentado Arnaldo Bonilla Quesada a protocolizar acta cambio de asamblea de la sociedad denominada Cre Ciento Treinta y Ocho Calandria Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063914).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las 8:00 horas del 22 de julio del año 2013, se adicionó la escritura número 135, de las 18:00 horas del 15 de abril del año 2013, visible al folio 171 vuelto, del tomo 11, del mismo notario, presentada al Registro bajo el tomo: 2013; asiento: 00145952; para hacer constar que se reforma la cláusula primera del acta constitutiva para que en adelante se lea así: Primera: Del nombre: Se denominará Grupo Inmobiliario Breque B Q Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Inmobiliario Breque B Q S A. y que es nombre de fantasía. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero: Representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 22 de julio del 2013.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013063916).

Al ser las trece horas del treinta de agosto del dos mil trece, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Nuestro Bar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, dos de setiembre del 2013.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013063919).

Al ser las once horas del once de setiembre del dos mil trece, se constituyó ante esta notaría la sociedad Multiservicios Santamaría JEK Sociedad Anónima, domiciliada en San José Hatillo, capital social cien mil colones.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013063920).

Al ser las quince horas del veintinueve de julio del dos mil trece, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Clifford RBSJCS Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013063921).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de septiembre del dos mil trece ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compuredes Col & CR Sociedad Anónima en la que se acordó la disolución dicha sociedad.—San José, veinticinco de septiembre del dos mil tres.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013063923).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el Acuerdo de Fusión societaria de las compañías Eco Racing Motors Guanacaste Sociedad Anónima e Inversiones Fique Sociedad, así como las actas de asamblea general extraordinaria de ambas compañías por las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de las cláusulas quinta, del capital social y sétima, de la administración, de sus estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San José, veintiséis de setiembre del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013063928).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, mediante escritura pública se constituye la siguiente sociedad: Los Camacho Vargas CYV Limitada.—Escazú, 19 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013063929).

Por escritura Nº 27 otorgada ante los notarios Adrián Alberto Quesada Arias y Miguel Antonio Elizondo Soto, en el protocolo número ocho del notario Adrián Alberto Quesada Arias, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2013, se fusionaron las compañías El Sultán de Piedra S. A., cédula jurídica 3-101-530530, Zephyr del Sur Z.D.S S. A., cédula jurídica 3-101-500411, y WS de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-557002, prevaleciendo esta última. Capital social ¢12.000 colones exactos, domicilio social San José, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, piso dos, oficina doscientos catorce.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013063931).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General la sociedad, J & G Wood Art S. A., con cédula jurídica número: 3-101-512447, de que a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2013, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se reforma la cláusula primera y segunda: del nombre y domicilio.—Heredia, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013063933).

Álvaro Enrique Mata Lobo y Álvaro Enrique Mata Arguedas, constituyen la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno. Capital social cien mil colones.—San José, a las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013063934).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas “Primera: del nombre y la segunda: del domicilio” de la firma Los Calvitos Sociedad Anónima, fecha: 26 de septiembre, 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(IN2013063935).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad, Starcom Development and Software S. A., capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013063936).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad, Ent.Emp S. A., capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013063937).

Por escritura doscientos sesenta, tomo primero, otorgada ante mí, Rafael Ángel Díaz Casares, notario público de Guápiles, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se funda: Distribuidora Gutiérrez Villegas del Caribe S. A. Presidente: Brayan Gutiérrez Villegas, mayor, casado una vez en unión de hecho, comerciante, cédula número siete-ciento noventa y nueve-ciento cinco, vecino de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, doscientos metros oeste de la iglesia evangélica. Domicilio social: Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, doscientos metros oeste de la iglesia evangélica.—Guápiles, Pococí, julio dieciséis del año dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Notario.—1 vez.—(IN2013063949).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alianza Representaciones Sociedad Anónima, en que se acuerda disolución de dicha sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013063951).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sefarinvest Sociedad Anónima, en que se reforma cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013063952).

Por escritura número 27 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Eliseas S.R.L., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Montes de Oca, San Rafael, del restaurante Maderos seiscientos metros al este y doscientos metros al norte.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013063962).

Mediante escritura de las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2013, protocolicé asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad denominada: New Jersey Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-423953, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) Se reforma la cláusula novena de la representación.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Jonathan Jonás Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013063965).

Ante esta notaría se constituyó el día de hoy la sociedad: Inversiones Waybar, C. R., Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 23 de setiembre del 2013.—José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013063967).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bastión Azul del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-31354, donde se modifican las cláusula cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—(IN2013063968).

Por escritura veintiuno - uno otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de septiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Cañas y Barros, Sociedad Anónima,en donde se modifican su cláusula novena, de la administración.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013063970).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Diez S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013063971).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Catorce S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio); la cláusula sexta (de la junta directiva), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013063972).

Por escritura número 287-13 de las 13:00 horas del día 23 de setiembre de 2013, Lisette Cristina Saer Arias y GyselaBraulio José Mata Villarroel, constituyen Servicios Integrales BM/AAA Sociedad de Responsabilidad Limitada.Capital: cien mil colones.Domicilio: San José. Gerente:Lisette Cristina Saer Arias.—Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013063973).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 07:30 horas del 26 de setiembre del 2013, se protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se revocaron poderes general y general judicial, se otorgaron nuevos poderes generalísimos de la sociedad: Veritas Gold CR S. A.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013063974).

Taimary Rosa Arencibia González y Ronulfo Eduardo Castillo Escobedo constituyen Gentresa Generadora de Trabajos, Especializados S. A.—San José, a las 10:30 horas del 26 de setiembre del año 2013.—Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013063975).

Por escritura pública otorgada ante la Notaría se constituyó la empresa Vistas del CariariHouse, Sociedad Anónima.Capital suscrito y pagado. San José, 27 setiembre del 2013.—DeyaniraChinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013063976).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 07:15 horas del 26 de setiembre del 2013, se protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula segunda, del domicilio social, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se revocan poder general y general judicial, se otorgaron nuevos poderes generalísimos de la sociedad: Ganadera Los Maizoles S. A.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013063977).

Que mediante escritura número doscientos veintidós, tomo cuarto del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Domicilio: San José, Tibás. Representación: presidente.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2013063979).

Ante mi, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Sistemasde Ventanería la Valencia, Sociedad Anónima, nombró presidente a: Alejandro Antonio Martínez Olivas.—Barva de Heredia, veintisiete de setiembre del año dos mil trece.—Rafael ÁngelSalazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013063987).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las siete horas del treinta de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gestionadora Internacional Servicrédito, Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca poder general otorgado al señor Alberto Hidalgo Gamboa.—San José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2013063996).

Mediante escritura por mi otorgada en San José a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil trece se modifica pacto constitutivo de La Perla del Pacífico, S. A.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013063998).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil trece,se constituyó la sociedad Sebymar Inversiones, Sociedad Anónima.Plazo: Noventa y nueve años.Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent del I.N.E.C. cien al sur.Capital Social: Diez mil colones.Presidente: Fabio Arguedas Mora. Secretaria: Olga Mora Rojas. Tesorero: Ingrid Guiselle Martínez Ortiz. Fiscal: Guillermo Arguedas Rivera.—Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013063999).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y seis otorgada el veintiséis de setiembre de dos mil trece, a las dieciséis horas, en el tomo décimo primero del protocolo del notario José Alberto Zúñiga López, se conoció la renuncia del Presidente, se incluyeron nuevos nombramientos y se rectificó la representación en sus cargos de la sociedad denominada Consorcio Elizondo C.L., S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y siete.—José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2013064002).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces Caracolí, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, a las once horasdel veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013064003).

Por escritura Número Veintiséis, de las trece horas del catorce de agosto de dos mil trece, se constituyóProducciones Idini León de Centroamérica, Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, treinta de setiembre de dos mil trece.—Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013064004).

Carlos Eduardo Soto Camacho: Conforma la sociedad Bodegas el Trigal, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres seis cuatro cero ocho dos. Acuerdan mediante escritura pública número tres de la notaria pública Ana María Chacón Solórzano, visible al folio uno vuelto, del tomo cuatro, de las diez horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece, se autoriza la protocolización de Acta número seis, a las nueve horas del veinticinco de septiembre del año dos mil trece, de Accionistas, se acuerda modificar y aumentar el capital social, cláusula cuarta del pacto constitutivo, quedando un monto de total del capital social de trescientos cuarenta y seis millones ochocientos sesenta mil colones exactos.—Heredia, a las once horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece.—Ana María Chacón Solórzano Notaria.—1 vez.—(IN2013064005).

Carlos Eduardo Soto Camacho: conforma la sociedad Central de Contenedores Valle del Sol, Sociedad Anónima,cédula de persona jurídica número tres- cero cero uno- uno uno nueve cinco uno ocho. Acuerdan mediante escritura pública número cuatro de la notaría pública Ana María Chacón Solórzano, visible al folio dos vuelto, del tomo cuatro, de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece, se autoriza la protocolización de acta número tres, de al ser las diecinueve horas del veinticinco de septiembre del año dos mil trece, de accionistas, se acuerda modificar y aumentar el capital social, cláusula cuarta del pacto constitutivo, quedando un monto de total del capital social de ciento ochenta y tres millones de colones exactos.—Heredia, a las once horas diez minutos, del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013064007).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante mi a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistasde la sociedad KalonInvestments, S. R. L,en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013064008).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante mi a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kalon Surf, S. R. L., en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013064009).

Por escritura otorgada en mi notaría en el día de hoy, se nombró nueva junta directiva de la firma YMIR de Cabo Velas YCV, S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.- San José, cuatro de setiembre 2013.—J.R. Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2013064010).

Mediante escritura número 102 de las 16:00 horas del 14 de enero del 2013, ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general número cuatro de la entidad Jungla y Senderos los Lagos, Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de septiembre del 2013.—Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013064011).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría Pública, por los socios dueños del capital social, el día de hoy, se acordó la disolución de la empresa Mundofertas y Promociones del Hogar, S. A.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064016).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría Pública, por los socios dueños del capital social, el día de hoy, se acordó la disolución de la empresa Asesoría en Mercadeo Quesada y Gómez, S. A.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064018).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría Pública, por los socios dueños del capital social, el día de hoy, se acordó la disolución de la empresa Variedades, Ofertas y Promociones del Este, S. A.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064021).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría Pública, por los socios dueños del capital social, el día de hoy, se acordó la disolución de la empresa Ofertas y Promociones del Atlántico, S. A..—San José, 26 de setiembre del 2013.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064023).

En mi Notaría Pública, el día de hoy, se constituyó Cehuno, S. A. Capital: ¢ l.000.000,00 suscrito y pagado. Domicilio: Ciudad Quesada de San Carlos, 200 metros al norte y 50 al este, de la esquina noroeste del templo católico, contiguo a La Cañera. Plazo: 99 años. Su objeto primordial es la fabricación y venta de empaques plásticos o de otro material, su distribución en todos los niveles.—San José, 26 de setiembre del 2013.—CarrieTung Young, Notario.—1 vez.—(IN2013064024).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación B.L. Catorce De Santa Ana, Sociedad Anónima, en laque se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la empresa.—San José, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Herman Julio Kierszenson Mamet., Notario.—1 vez.—(IN2013064040).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro -siete, en Palmares de Alajuela al ser las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil trece, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra nuevos miembro de junta directiva y gerente de la sociedad denominada, Agencia de Seguros Inversiones y Seguros de Occidente, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno – ciento noventa y seis mil cuatrocientos uno.—San José treinta de Setiembre del dos mil trece, Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013064041).

Por escritura número Ciento Treinta y Nueve-Siete, en Palmares de Alajuela al ser las dieciocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil trece, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra Junta Directiva de la Fundación denominada, Fundación Pro Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Palmares, cédula jurídica número: tres- cero cero seis- seiscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y dos.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013064042).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Condominio Cindy Negro Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y cuatro.—San José, 27 de setiembre del dos mil trece.—Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013064048).

Ante esta Notaria Pública se protocoliza reforma de pacto de constitución de Expresalud, S. A.—San José, 29 de setiembre 2013.—Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013064050).

Ante esta Notaria Pública se protocoliza reforma cláusula de representación de Mauly, RC.—San José, 29 de setiembre 2013.—Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013064051).

Por escritura otorgada en la notaría del notario César Gómez Montoya en la ciudad de San José, a las doce horas del veinticinco de setiembre de 2013, mediante la escritura número se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades mercantiles respectivamente; Proyectos Orosi Siglo XXI, S.A. con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos noventa y tres mil ciento veinte; Asfaltos Orosi S XXI, S.A. con cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos catorce; Concretos Orosi, S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres; y Duro-Block Orosi, S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos diecisiete mil setecientos treinta y nueve, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Asfaltos Orosi S XXI, S. A. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad mercantil Asfaltos Orosi S XXI para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Quinta: el capital social es la suma de seiscientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta mil colones , representado por diez acciones comunes y nominativas de sesenta y cuatro millones quinientos noventa y tres mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas manteniendo incólume la distribución del capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva (o quien decidan los socios) .—San José, miércoles 25 de setiembre del 2013.—César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013064052).

Por escritura número 94-2 otorgada a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2013, se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de las compañías: Inversiones Comerciales E y F Sociedad Anónima, y Servicios Contables Ticos Sociedad Anónima, en donde se fusionan.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013064053).

Por escritura otorgada el día 23 de setiembre dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Inversiones Prosto M CH C, Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013064055).

Por escritura de las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz, en escritura numero ciento doce, se protocolizó acta de asamblea número trece, de sociedad anónima, Promobelco, S. A. donde se toman los siguientes acuerdos: modificar las cláusulas segunda y décimo tercera, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, se hacen los respectivos nombramientos de la nueva junta directiva, del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013064061).

Por instrumento público número 49-5 autorizado a las 9:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria accionistas de Tecnología en Polímeros Tecnopol, S. A., en virtud de la cual se acordó la modificación de cláusula sétima y cambio de junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013064064).

En escritura pública otorgada ante mí el veintisiete de setiembre del año dos mil trece, semodificó la cláusula segunda. El domicilio estará en Costa Rica, provincia San José, SantaAna, Condominio Las Palmas Filial treinta y siete y se modificó la junta directiva de Corporación Fantasía Árnica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -cuatro ocho cero dos uno ocho, siendo presidenta Catalina de los Ángeles BrenesPalma.—Cartago, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Carlos AlbertoHernández Navarro. Notario.—1 vez.—(IN2013064065).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 26 de setiembre del 2013, de Percance del Nilo Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013064066).

Ante el suscrito notario, los señores: Arnold Arias Ramírez y Jesús María León Arias, constituyeron la sociedad civil denominada: BYR Río Frío Sociedad Civil, según dispone el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social: de diez mil colones. Administradores: los dos. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del 26 de setiembre del 2013. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013064069).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Agricenter, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -trescientos un mil cuatrocientos veintinueve, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos de modificar las facultades del agente residente.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil trece.—Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013064072).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica en Línea Punto Com S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295755, celebrada el 20 de mayo del 2013, dicha asamblea acordó por acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad en mención. Cualquier interesado podrá oponerse a la disolución dentro de los treinta días siguientes a la publicación.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013064075).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Bibeló Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece.—Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013064076).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 26 de setiembre de dos mil trece, se constituyó Valle de Althair C Y J, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes uno y dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Juan Carlos Cersósimo D’ Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2013064083).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del veinticuatro de setiembre dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Munbrid PGCC AO Cuarenta y Seis, S. A., en la que se modifica la cláusula primera, segunda y nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013064084).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones AADE de Costa Rica, Sociedad Anónima cuya presidenta es Delis Espinoza Viales.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013064086).

Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma dicho Registro, además de las palabras Sociedad Anónima; cuyo plazo social es de noventa y nueve años y el capital social de ciento ochenta mil colones. presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 30 de setiembre 2013.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013064091).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Cerexagri Costa Rica, Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula primera del pacto social -Denominación Social.—Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013064092).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó pacto social de la sociedad 3-101-622373, S.A.—San José treinta de octubre del año dos mil trece.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013064094).

Per escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horasdel 27 de setiembre del año 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Sol Naciente, S.A, en la que se reforma el pacto social, en cuanto al domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013064096).

Consorcio Reyes & Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cinco ocho uno, comunica que modificó la cláusula quinta del acta constitutiva aumentando el capital de esta sociedad.—Belén, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, .—1 vez.—(IN2013064097).

Por escritura número doscientos once- seis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas delveinticinco de septiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinariade socios de la sociedad Insist Informática y Sistemas Siglo XXI, S. A., cédula jurídica númerotres- ciento uno- Trescientos veintinueve mil sesenta y cuatro, en la cual se aumenta el capital socialy se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de septiembre del dos mil trece.—Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013064105).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veinte de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Verdeza Internacional, Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias, cien metros sur trescientos oeste, Oficentro Nunziatura. Capital social: Mil dólares.—San José, veinte de setiembre del año dos mil trece.—Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013064106).

Por escritura número doscientos doce-seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de septiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general  extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades y Terrenos Galería Forestal, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete; en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, veinticinco de septiembre del dos mil trece.—Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013064107).

Se hace saber que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil trece se modificó la cláusula octava del pacto social de 3-101-549398, S. A.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013064113).

Inversiones Rodríguez y Cortés de La Bajura S. A., reforma pacto constitutivo, clausula quinta y aumenta. Capital. Escritura otorgada en Liberia al ser las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064114).

Ante mi notaría se constituyó la Compañía Distribuciones Químicas JM-IM, Sociedad Anónima en fecha veinticinco de setiembre del presente año, su apoderados presidente Juan Rafael Monge Arguedas. Secretario: Iván Medrano Loria.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013064116).

Por escritura número ciento diecisiete - cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roeschy Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil trece, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Villa Pacífico Uvita, Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013064117).

A las 11:00 horas del 11 de setiembre de 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Empresa de Inversiones Rosabal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del agente residente.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2013064118).

En mi notaría al ser las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil trece, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064119).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil trece las sociedades La Cocay VRO S. A. Pluma de Colibrí S. A., y Fegila S. A., se fusionaron prevaleciendo la última, la cual cambia su nombre a la Cocay VRO S. A.—Heredia, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco González, Notario.—1 vez.—(IN2013064120).

En mi notaría al ser las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil trece, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Santa Ana Ponderosa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cero sesenta y dos.—San José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064121).

En mi notaría al ser las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil trece, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Seiscientos Doce Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064122).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil trece, la sociedad Egavi S. A., cédula tres-ciento uno- doscientos cinco mil setecientos nueve acordó su disolución y liquidación.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Francisco Alberto González, Notario.—1 vez.—(IN2013064123).

En mi notaría al ser las ocho horas veinte minutos del treinta de setiembre del año dos mil trece, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Los Altos FF Setenta Swordfish Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064124).

En mi notaría al ser las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil trece, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064126).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante la suscrita notario, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Microcheck (A.LM) Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064127).

Por protocolización de actas en escritura número 117-125, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las 14:00 horas del día 27 de setiembre del año 2013, se acordó aumentar el capital social de la sociedad Denominada K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuarenta y cinco, en la suma de 200,000.00 colones; modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Hereda 30 de setiembre del año dos 2013.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013064128).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-veintiuno, otorgada ante la notaria Tatiana Saborío Marín, a las dieciséis horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Herague Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013064129).

El suscrito notario de fe de que con fecha catorce de agosto del dos mil trece, se ha constituido la Asociación Cristiana de Avivamiento y Poder Familia de Dios, domiciliada en Limón, Barrio Santa Eduviges, de entrada Iglesia Adventista la casa de dos pisos, siendo el presidente Carlos Alberto Callimore Callimore, cédula siete-cero cero ocho dos-cero nueve uno nueve.—Limón, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013064131).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-671142, SRL, donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013064133).

El suscrito notario de fe de que con fecha veinte de agosto del dos mil trece, se ha disuelto la sociedad Servicios de Cablegia Mengar Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, avenida quince, calles veintitrés y treinta y tres, siendo el Presidente Jorge Enrique Méndez García, cédula siete-cero siete cuatro-dos seis seis.—Limón treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013064134).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fila De Mogote D C R, SRL, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013064136).

Por escritura número 156-9, otorgada a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Moving Like A Jellyfish Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 20 de setiembre de 2013.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2013064137).

Por escritura número 160-9, otorgada a las 11:20 horas del 23 de setiembre del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Organic Fisheries Central América Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda y quinta de los estatutos.—Puntarenas, 23 de setiembre de 2013.— Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2013064138).

Ante mí, la empresa Braunstone Hall, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cero sesenta, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se aceptó la renuncia del presidente, se realizó un nuevo nombramiento, se reformó la cláusula segunda en donde se cambió el domicilio social, igualmente se reformó la cláusula quinta aumentándose el capital social. Por último se reformó la cláusula sétima, para que en lo sucesivo les corresponda al presidente y la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013064140).

El suscrito Erick Alexander Muñoz Linkimer, notario público hago constar y doy fe que en mi notaría, ubicada en San Isidro del General, Avenida Central en Bufete Muñoz Linkimer, mediante la escritura pública número setenta y uno-dieciocho, otorgada a las diecisiete horas del veinte de setiembre del año dos mil trece se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la persona jurídica denominada Inversiones Treinta y Cinco Años al Descanzo en Pérez Zeledón Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- doscientos setenta mil doscientos siete, para que en lo sucesivo se le cambie el aditamento a Sociedad Anónima.—San Isidro del General, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—(IN2013064141).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada Petroequipos, Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y el vicepresidente.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013064142).

El suscrito Erick Alexander Muñoz Linkimer, notario público hago constar y doy fe que en mi notaría, ubicada en San Isidro del General, Avenida Central en Bufete Muñoz Linkimer, mediante la escritura pública número sesenta y ocho-dieciocho, otorgada a las dieciocho horas del treinta de agosto del año dos mil trece, se  encuentra tramitándose el proceso de disolución de la persona jurídica denominada Construmec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, con domicilio social en San Isidro del General, frente a la Escuela Pedro Pérez Zeledón. Se cita a los interesados a que de conformidad al artículo doscientos siete del Código de Comercio en el plazo improrrogable de treinta días naturales siguientes a esta publicación, se oponga judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Erick Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—(IN2013064143).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de setiembre del 2013, se reforma junta directiva de la  denominada, Okanagan S.A., cédula 3-101-256960, representada judicial extrajudicialmente por su presidente, José Rafael Martínez Araya, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cervantes, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013064146).

Ante mí, la empresa Desarrollos Cerro Alto, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos veinticinco, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada al ser las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se aceptó la renuncia del presidente, secretario y tesorero; y se realizaron nuevos nombramientos. Asimismo se reformó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social de la compañía.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013064149).

A las 8:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Edira S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de setiembre del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013064168).

A las 8:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de socios de Jardines Del Valle Cinco Celeste, S.A., en la cual se modifican la cláusula sexta del Pacto Social.— San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013064169).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de septiembre de 2013, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad Inversiones Ebasa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil setecientos veintisiete.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013064176).

En mi notaría, al ser las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tortilleria La Mexicana S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, veintisiete de setiembre del 2013.—Li. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013064185).

En mi notaría, al ser las 8:30 horas del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pesquera Costa Rica S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, treinta de setiembre del 2013.—Li. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013064186).

A las 18:00 horas del 18 de setiembre del año 2013, Dwayne Porr Lesli  Cynthia Alfaro Marín, constituyen  la sociedad  anónima que se denominará TI Small Business Engineers S. A. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores, Llorente, 200 metros norte y 25 metros oeste de la Escuela de Lorente. Capital: suscrito  pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Dwayne Porr Lesli.—San Rafael de Heredia, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013064194).

Según escritura pública número ciento treinta y tres, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, con el número de cédula jurídica que le establezca registro donde los comparecientes son: a) Jeremy Antonio Campos Ramírez. b) Yanick Eduardo Campos Ramírez. c) Nelly Ramírez Martínez, celebrada en Turrialba, a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013064195).

Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Copaban Limitada.—San Vito, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013064197).

Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyo Materiales y Ferretería Ruta Treinta y Dos Sociedad Anónima. Nombramientos: Presidente: Ruddy José Céspedes Calvo, y tesorero: Cindy Mariela Céspedes Calvo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: Un millón de colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, contiguo al Servi Centro Siquirres, sobre la ruta treinta y dos.—Siquirres, 27 de setiembre del 2013.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013064203).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima, de Minarete de kalta, domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gustavo Hampl Ginel, Presidente.—30 de setiembre del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013064204).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se reformó las clausulas quinta y novena de la sociedad IMP El Muro S. A., mediante escritura número 126, visible al folio 86 vuelto del tomo 26 del protocolo del suscrito notario.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013064206).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil trece, se constituyó la empresa denominada World Travel Smart Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, corresponde a su presidente y secretario la representación de dicha empresa.—San José, treinta de setiembre de dos mil trece.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013064212).

Mediante escritura número 13-9 otorgada a las 8:10 horas del 30 de julio de 2013, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-555995 S.A., mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad.—30 de julio del 2013.—Licda. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—(IN2013064226).

Eugenia Isabel Rojas Sánchez, cédula 1-984-708, Jesús Alberto Barquero Corrales, cédula 1-1037-924, Eugenio Carrillo Espinoza, cédula número 9-106-327, constituyen Construcción, Mantenimiento y Limpieza Cemil Sociedad Anónima. Escritura 343, tomo 14, de las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre año 2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013064228).

Se comunica por este medio la reposición del libro de actas de asamblea de la sociedad Bite Twenty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-650717, por motivo de extravío. Se hace la anterior comunicación a la luz del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional, para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, del veintiocho de diciembre de dos mil doce. Andre N Moray Hon Andrew Stuart, gerente —San José, 5 de setiembre de 2013.—1 vez.—(IN2013064229).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Agrovetrinaria San José Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos ochenta y siete, reforma acta constitutiva.—Catorce horas del treinta de setiembre del dos mil trece.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064232).

Por escritura pública número setenta y uno - once, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del doce de agosto del dos mil trece, se protocoliza literalmente el acta número dos de la compañía Auto Decoración Dos M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos veintiséis, celebrada en su domicilio social, mediante la cláusula octava de su estatuto constitutivo, se nombra nuevo tesorero de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masis, Notario.—1 vez.—(IN2013064233).

Por escritura otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 12:00 horas del 21 de setiembre 2013, se constituyó la sociedad anónima sin denominación y que será asignado por el Registro Público de la Propiedad, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—(IN2013064234).

Por escritura otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 16:00 horas del 23 de setiembre 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada La Nechu MISQ Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—(IN2013064236).

Por escritura otorgada ante mí Robert Solís Sauma,   a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima sin denominación y que será asignado por el Registro Público de la Propiedad, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—(IN2013064237).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 317 del protocolo tomo 25, donde se pide el aumento de capital de la empresa Ganadera Joma S. A., protocolización de la asamblea de socios del 23 de setiembre del dos mil trece.—Palmares, 24 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013064240).

Por escritura otorgada ante mí   Robert Solís Sauma, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima sin denominación y que será asignado por el Registro Público de la Propiedad, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre 2013.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—(IN2013064241).

Por escritura número 88 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 26 de setiembre del año 2013, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada DRFH Dos Mil Nueve, Ltda., cuya representación judicial y extrajudicial recae sobre el gerente.—San José, 27 de setiembre del año 2013.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013064254).

En escritura otorgada en mi notaría de las 11 horas del 30 de setiembre de 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: Vo Ip y Soporte Eléctrico S. A.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2013064257).

Ante esta notaría, se constituyó Yaifa Amazing S. A. Presidente: Fabio Alberto Parreaguirre Gamboa. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las dieciséis  horas del día veintisiete de setiembre del dos mil trece, ante el notario público Jonathan Jara Castro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013064264).

Por escritura número diez otorgada en esta misma notaría, a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Desarrollo Educativo Mama Margarita Demma Sociedad Anónima, se nombra como presidenta: María Montero Váez.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013064265).

Ante esta notaría, se constituyó Vicentico Helados Artesanales S.R.L. Gerente Maximiliano Esteban Montenegro. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las doce horas del día doce de setiembre de dos mil trece, ante el notario público Jonathan Jara Castro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013064266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Praga Ingeniería Sociedad Anónima, se nombra nuevo: presidente, secretaria y fiscal.—San José, 29 de setiembre del 2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013064267).

En San José ante el notario público Héctor Fallas Vargas, al ser las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Paradox Designs Limitada. Capital social veinte mil colones. Gerente Bernal Herrera Madrigal.—San José 26 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064268).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Fusion Works de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Jairo Madrigal Hurtado.—Barva de Heredia, veintiocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013067271).

En esta notaría al ser las quince horas y veintisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta del pacto constitutivo de Brisas del Valle Limpieza Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013064276).

Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora, se realizó modificación a los estatutos de Agropecuaria Sibaja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil novecientos cincuenta y siete, cuya presidenta es Margarita González Vargas, específicamente a la cláusula quinta del acta constitutiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013064277).

Mediante escritura de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho.—Liberia, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013064281).

Por escritura número veinte otorgada ante notario Adrián Hernández Araya, a las quince horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Daneth Estudio Sociedad Anónima, visible al folio catorce vuelto del tomo tres del suscrito notario, domiciliada en San José, Escazú San Rafael, Frente a la Escuela Pública de Guachipelín, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre el 2013.—Lic. Adrián Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013064282).

A las 12:00 horas del 30 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía de Servicios las Lomas S. A., de esta plaza mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena de la escritura constitutiva y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013064283).

A las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lomas de Faro Escondido S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena de la escritura constitutiva y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013064284).

Mediante escritura número ciento dieciocho-tres, protocolo tres del suscrito notario público, se constituyó ante mí la empresa Centro Radiológico de Imágenes Maxilofaciales Puriscal Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas del primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013064286).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 12 de setiembre de 2013, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hotel Pachira Tortuguero H.P.T. Sociedad Anónima, se aumenta el capital social.—San José, 12 de setiembre de 2013.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2013064287).

Por escritura número ciento dieciocho-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil trece, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Manuel Antonio Brewing Company Limitada.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013064291).

Ante esta notaría en escritura número 142-7, con fecha del 28 de setiembre del 2013 a las 11:00 horas se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil dos noventa y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos noventa y uno en la que se disuelve dicha sociedad. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013064293).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada en mi despacho, a la ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se realizó cambio de la dirección social de la sociedad Eco Servicios Biotec del Atlántico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos veinticuatro, así como los puestos de secretario, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva. Es todo.—Grecia, primero de octubre de dos mil trece.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013064294).

Por escritura número ciento ochenta y nueve otorgada en mi despacho, a las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil trece, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Action Sports Distribuitor Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo de noventa y nueve años, gerentes con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Grecia, primero de octubre de dos mil trece.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013064296).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa R.E.V.E Entreprises Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera del nombre Stratus STCR Costa Rica Sociedad Anónima, segunda, décima primera, se adiciona la cláusula vigésima, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal se nombran nuevos, y se nombra agente residente.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013064297).

Por escritura noventa y nueve, tomo siete, otorgada ante mí a las dieciocho horas del 27 de julio del 2013, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Vire de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013064299).

En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada: Multillantas de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en naranjo, alajuela, con un capital social de cien mil colones, su presidenta es la señora: Marlene Barquero Salazar. Es todo.—Naranjo, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013064301).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima denominada Alternativas Económicas S. A. Presidente: Marco Hernández Vargas.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064308).

Por escritura número ciento treinta y nueve del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Servicios de Jardinería JR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Servicios de Jardinería JR S.A., que es nombre de fantasía.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013064317).

Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Portafolio Inmobiliario S. A., se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Rosa Ma. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2013064319).

Mediante escritura pública 8-125, otorgada ante el suscrito notario público, a las 16:00 horas del 30 de setiembre de 2013, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Resuelva S. A., cédula jurídica 3-101-659838 y se acuerda modificar las cláusulas quinta del capital social y sétima de la administración del pacto social.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2013064321).

Se constituye la sociedad Inpprod Capital Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Pérez Ávila. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013064322).

Por escritura pública número sesenta y seis-siete otorgada a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil trece, ante los notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro s. a., mediante la cual se reformó el nombre de la sociedad a Sr Inversiones S. A. y la cláusula quinta de la administración y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2013064323).

Se constituye la sociedad Puertas y Plywood Orozco de Costa Rica S. A. Presidente: Jaime Heliodoro Orozco Ramos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013064324).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18 horas del 27 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza C.S.V. Centroamérica Servico & Ventas S. A., por la que se varían cláusulas y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013064325).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversiones Bergen Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013064328).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 27 de setiembre de 2013, se constituye la compañía Ceiba Women Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Arletha Donnyale Livingston.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013064331).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre de fantasía Yunisa Sociedad Anónima, las últimas palabras podrán abreviarse S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alfredo Ellis Quesada.—Lic. Abel Gustavo Jiménez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013064332).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el nueve de setiembre de dos mil trece a las quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica: A) El domicilio de la compañía, B) El objeto de la compañía, C) La representación de los personeros de la empresa, D) Nombramiento de nuevo presiente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva; todo lo anterior de la sociedad denominada Interjuris Sociedad Anónima. Cualquier interesado sírvase apersonarse apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2013064335).

En mi notaría mediante escritura otorgada el veinticinco de setiembre de dos mil trece, a las trece horas se constituyó la sociedad que llevará por nombre: Viaservicios Sociedad Anónima, pudiéndose a su vez abreviarse el mismo como Viaservicios S. A. Cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013064336).

Por escritura número nueve otorgada ante este notario, a las siete horas del 26 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ginecología Oncológica y Obstetricia del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-614511, en la que se acuerda por unanimidad de socios proceder a disolver la citada sociedad prescindiendo del nombramiento de liquidador y de los trámites respectivos de liquidación.—San José, 26 de setiembre del 2013, al ser las nueve treinta minutos.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013064338).

Por escritura número once otorgada ante este notario a las nueve horas del 26 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ginecología Oncológica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612551, en la que se acuerda por unanimidad de socios proceder a disolver la citada sociedad prescindiendo del nombramiento de liquidador y de los trámites respectivos de liquidación.—San José, 26 de setiembre de 2013, al ser las diez horas quince minutos.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013064339).

Por escritura número diez otorgada ante este notario a las ocho horas treinta minutos del 26 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto de Ginecología Oncológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615236, en la que se acuerda por unanimidad de socios proceder a disolver la citada sociedad prescindiendo del nombramiento de liquidador y de los trámites respectivos de liquidación.—San José, 26 de setiembre de 2013, al ser las diez horas.—Lic. Rolando Jesús Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013064341).

Ante esta notaría los señores Cache C Sullivan de nacionalidad canadiense, pasaporte número BA655484 y Heather Elizabeth Campo, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 4871133482, han comparecido para constituir la empresa Cache Sullivan Designs Limitada. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, ambos comparecientes ejercen en su orden la gerencia y subgerencia. Agente residente Gerardo Humberto Mora Salas, abogado y notario, cédula 2-234-353, carné 3820.— Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064343).

Por la escritura 200, otorgada a las 17:15 horas del 12 de setiembre del 2013, se reforma cláusulas 1, 5, 6 del pacto constitutivo, se nombra junta directiva de tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos sesenta y nueve S. A.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013064345).

Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo de la sociedad Inversiones Lititz de Grecia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil trescientos setenta y uno.—Grecia, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2013064348).

Por escritura otorgada el 30 de setiembre del 2013, ante esta notaría se aumenta el capital social de la sociedad anónima Jardín Botánico LDL de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2013.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013064350).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se constituyó la fundación de esta plaza denominada: Fundación Bachillerato Internacional Palmares.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013064351).

Por escritura número cuatrocientos, del veinticinco de setiembre del dos mil trece, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Círculo de Emprendedores S. A.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013064358).

La entidad denominada: Hotel Cerca del Cielo Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta de administración. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013064360).

Por escritura número 29 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 1° de octubre del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Jio S. A., en los que se reforma la cláusula del capital social: tres millones setecientos diez mil dólares representado por tres mil setecientas diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013064361).

Por escritura N° 217 del tomo 21 de mí protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Asiana Medical S. A. Presidente: Rodolfo Villalobos de la Peña. Secretaria: Iliana Irene Thuel Jiménez. Tesorera: Tania Magallanes Jarero. Fiscal: Shirley Thuel Jiménez.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013064366).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Esfera Dorada S. A., donde se acordó transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y a las 11:00 horas del día 30 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de Valle Silicón Verde S. A., donde se acordó transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013064368).

Por escritura número uno-uno, otorgada ante el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Crusardi Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013064369).

Por escritura número veintitrés-diecisiete, otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad: Levio Sector Este Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013064373).

En mi notaría, mediante asamblea general de dieciséis de setiembre en curso, Cincuenta Mil Doscientos Dieciocho S. A., se transforma en Cincuenta Mil Doscientos Dieciocho Limitada. Capital: diez mil colones. Tres gerentes, apoderados generalísimos.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013064374).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número setenta y seis-tres, otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Yucca del Caribe Limitada.—Puerto Viejo, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013064377).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número setenta y cuatro-tres, otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Else Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013064380).

Mediante escritura otorgada ente los notarios Claudia Carro Maklouf y Ferdinand von Herold, el señor Douglas Aymerich Matute, quien es mayor, casado una vez, licenciado en ciencias económicas, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos catorce-doscientos treinta, actuando en su condición de liquidador de la sociedad denominada: Analyse A & A Sociedad Anónima, señala que la referida sociedad cuenta con un patrimonio social de capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrita y pagadas de conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo de la sociedad. Que de conformidad con las facultades que le fueron conferidas por la asamblea de accionistas al liquidador, indica que consecuentemente la sociedad no tiene créditos a cobrar y las obligaciones a su cargo así como las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución respectiva no resulta posible concluirlas. Asimismo indico que la empresa no cuenta con bienes de ninguna naturaleza que pudieran ser objeto de venta. Que la sociedad se encuentra disuelta en el Registro Mercantil de Costa Rica, al tomo: dos mil doce, asiento: cero cero uno siete cinco dos uno, desde el día veinte de agosto del dos mil doce. Por consecuentemente el liquidador decreta la liquidación total de la sociedad, a partir de este día y pone a disposición de los socios lo que corresponda del capital social de la sociedad contra la entrega de los títulos.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2013064381).

Ante el notario que suscribe, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: El Halcón.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013064388).

En mi notaría, mediante escritura N° 284-01, otorgada en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social es el número de cédula jurídica que se le asigne a la misma por la Sección Mercantil del Registro Público. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales, desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, además de industriales, fiduciarios y agropecuarias. Presidente: Stephen George Fox.—Grecia, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013064389).

Se acuerda la disolución anticipada de Sueños del Retiro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-54258, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064391).

Hoy compareció el total del capital social y acordó disolver la sociedad: Vido Lab de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069835, inscrita al tomo: 402, folio: 163, asiento: 143.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013064396).

Por escritura N° 33, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2013, Joseph Henry Wood Bonilla, José Pablo González Rojas y Leticia Herrera Mata, constituyeron la sociedad mercantil: G H W & Sons Incorporated S. A. Domiciliada: en San Pedro de Montes de Oca, con un capital social: de ¢10.000,00, que será administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(IN2013064397).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías: Centro Comercial Plaza Tamarindo O.C.R. Sociedad Anónima; Empresa Wogo Sociedad Anónima, y Compañía Hotelera Playas de Tamarindo Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo: Compañía Hotelera Playas de Tamarindo Sociedad Anónima, y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013064399).

La empresa Corporación Hermanos Camacho Herrera Sociedad Anónima, modifica pacto social. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las trece horas diez minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064402).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad: Grupo Se3 Sociedad Anónima. Presidenta: Marcela Fernández Jiménez. Ostenta, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: en la provincia de San José, cantón Desamparados, San Rafael Abajo, Condominio Las Aralias, casa quince A. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto principal: el comercio en general. Capital social: es de diez mil colones, con acciones comunes y nominativas de mil colones. Escritura número doscientos treinta y dos, del tomo segundo del protocolo del notario Rubén Gerardo Chaves Ortiz, otorgada en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil trece.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013064403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 30 de setiembre del 2013, protocolicé acta de la siguiente sociedad: Inversiones Molhoe S. A. Se reformó cláusulas primera y segunda.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013064404).

Ante esta notaría, se ha modificado el pacto social de la sociedad: Favigon Sociedad Anónima, modificando su nombre a Grupo Empresarial Yuan Dong, modificación del nuevo presidente: Xu Huang Jianguo, como representante judicial y extrajudicial, modificación del domicilio social: en la provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, trescientos metros al norte del Hospital San Juan de Dios; y modificación en el agente residente. Escritura número doscientos dieciséis, del tomo segundo del protocolo del notario Rubén Gerardo Chaves Ortiz, otorgada en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013064405).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad que se denominará: Soluciones de la Construcción Sostenible Sociedad Anónima, con domicilio: provincia de Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, La Carpintera, Condominio Vita Bellavista número trescientos tres; el plazo social de la sociedad: será de noventa y nueve años; el objeto principal de la sociedad: será el ejercicio amplío del comercio y los servicios en general, la industria, la agroindustria, servicios comerciales y servicios profesionales en general. El capital social: es la suma de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, que recae en Juan Carlos Diez Fernández. Escritura número doscientos doce del tomo segundo del protocolo de Rubén Gerardo Chaves Ortiz.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013064407).

A las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Group S&R Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos mil novecientos ochenta y ocho, por medio de la cual se revoca y se nombra nuevo tesorero.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013064410).

Ante esta notaría y mediante escritura número treinta y dos-seis, visible en su inicio a folio nueve vuelto, del tomo seis del protocolo de esta notaría, de la entidad denominada: Habi Servicios Rojas & Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013064411).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de Desertic Paradise S. A. Se reforma cláusula segunda y sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013064412).

Ante mí, Isabel Irene Montero Mora, notaria pública, protocolicé el acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Uno Cinco Tres Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual modifico el domicilio social, para que en adelante se tenga el siguiente: Dulce Nombre de Naranjo-Alajuela, Urbanización La Plaza, segunda casa a mano derecha. Escritura otorgada en Naranjo, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013064413).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Alternativas y Soluciones Fresoca F. S. C. S. A. Presidente: Freddy Leonidas Sosa Cascante. Secretario: Guillermo Cascante Barboza.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013064416).

Mediante escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 30 de setiembre del 2013, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía: Durman Esquivel Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2013064418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Cuatro Nueve Cuatro Seis Sociedad Anónima, cambió la junta directiva y se modifican los estatutos primero y sexto.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—(IN2013064419).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Mini Mercado Salas de Heredia S. A., celebrada en el domicilio social el diecisiete de setiembre del dos mil trece, presente todo el capital social, se acuerda en firme modificar la cláusula sétima del acta constitutiva, y se nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por la suscrita notaria, a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil trece.—San Josecito, San Isidro de Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013064420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2012, se solicita liquidación y disolución de las sociedades: Chapter Games S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327942; International E-Marketting Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361596.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064421).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Autopartes de Heredia S. A., celebrada en el domicilio social el treinta de setiembre del dos mil trece, presente todo el capital social, se acuerda en firme modificar la cláusula sétima del acta constitutiva, y se nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por la suscrita notaria, a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil trece.—San Josecito, San Isidro de Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013064422).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Automercado del Norte de Heredia S. A., celebrada en el domicilio social el diecisiete de setiembre del dos mil trece, presente todo el capital social, se acuerda en firme modificar la cláusula novena del acta constitutiva, y se nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del dos mil trece.—San Josecito, San Isidro de Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013064423).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Salas Ramos S. A., celebrada en el domicilio social el diecisiete de setiembre del dos mil trece, presente todo el capital social, se acuerda en firme modificar la cláusula G del acta constitutiva, y se nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por la suscrita notaria, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil trece.—San Josecito, San Isidro de Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013064424).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera, del pacto constitutivo de la empresa denominada: Multiservicios Amil S. A., referente al nombre pasando a llamarse: Depaseoperu S. A., el domicilio y el objeto principal de la sociedad.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013064433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de India Rubber Tree I.R.T. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cinco, relativa al domicilio social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2013064434).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada al ser las ocho horas del primero de octubre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad: Inversiones Terepaima Sociedad Anónima.—Tres Ríos, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013064446).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad: Inversiones Vene RD Sociedad Anónima.—Tres Ríos, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013064447).

Por escritura número ciento sesenta y uno, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de octubre del 2013, se protocolizó poder generalísimo sin límite de suma, conforme artículo 1254 Código Civil de Costa Rica, por la sociedad: Almacenes Simán Sociedad Anónima.—Santa Ana, 1° de octubre del 2013.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013064452).

Pelotita de Alajuela S. A., modifica pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, Alajuela, frente al Colegio Redentorista San Alfonso. Presidenta: Zoila Corella Villalobos.—Alajuela, 1° de octubre del 2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013064453).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, se resolvió modificar la cláusula tercera: referente al objetivo principal de la sociedad: Soalfa R V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cero uno cinco dos, con domicilio: en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Fecha de modificación: seis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013064454).

Soluciones FM S. A., modifica pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, San Pablo de Heredia, Urbanización Las Brisas, segunda alameda mano izquierda, casa N° 31. Presidente: Fernando José Marín González.—Alajuela, 1° de octubre del 2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013064456).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula “sétima” del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Zuma Brands Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013064457).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, se resolvió modificar la cláusula segunda, sexta y cláusula décima quinta en cuanto al domicilio social, representación de la sociedad y cambio de agente residente de la sociedad: Fa Cha de Belso Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos dos tres cinco dos. Fecha de modificación: seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013064458).

En mí notaría este año, en setiembre, el dieciocho: Publicidad E Impresos Los Reyes, nombró presidente y secretario, modificó cláusula representación. Hoy, Tesoros Ravilomu, modificó cláusula sétima y nombró presidente y secretario. Ambas sociedades anónimas.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013064461).

Ante esta notaría, el día veintisiete de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de extraordinaria de Treecity Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se otorga poder generalísimo. Es todo.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2013064462).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

Nº ED-DGT-ATH.211-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotadas las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Requerimiento.

Contribuyente

Cédula

Imp.

Documento

Período

Monto en

colones

1911001794405

CORPORACION RIHER R H H SOCIEDAD ANONIMA

310153451528

RENTA

1012603645907

12/2012

2,697,363.25

1911001794405

CORPORACION RIHER R H H SOCIEDAD ANONIMA

310153451528

RENTA

1221093839576

03/2012

581,523.78

1911001794405

CORPORACION RIHER R H H SOCIEDAD ANONIMA

310153451528

RENTA

1221093839551

06/2012

572,747.25

1911001794405

CORPORACION RIHER R H H SOCIEDAD ANONIMA

310153451528

RENTA

1221093839533

09/2012

572,879.53

1911001794597

DESARROLLOS E INVERSIONES DELOESTE SOCIEDAD ANONIMA

310157048115

RENTA

1012603646144

12/2012

520,806.00

1911001794597

DESARROLLOS E INVERSIONES DELOESTE SOCIEDAD ANONIMA

310157048115

RENTA

1221093845754

03/2012

29,132.75

1911001794597

DESARROLLOS E INVERSIONES DELOESTE SOCIEDAD ANONIMA

310157048115

RENTA

1221093845736

06/2012

28,693.00

1911001794597

DESARROLLOS E INVERSIONES DELOESTE SOCIEDAD ANONIMA

310157048115

RENTA

1221093845711

09/2012

28,699.66

1911001767674

ARCUS SOLUCIONES LIMITADA

310253732608

TIMBRE DE EDUCACION Y CULTURA

1261035811095

12/2010

750.00

1911001767674

ARCUS SOLUCIONES LIMITADA

310253732608

TIMBRE DE EDUCACION Y CULTURA

1261037365357

12/2011

750.00

1911001767674

ARCUS SOLUCIONES LIMITADA

310253732608

RENTA - RETENCIONES

1031016587517

02/2012

7,204.50

1911001767674

ARCUS SOLUCIONES LIMITADA

310253732608

RENTA - RETENCIONES

1031016587526

03/2012

7,788.32

1911001767674

ARCUS SOLUCIONES LIMITADA

310253732608

RENTA - RETENCIONES

1031017026191

04/2012

11,053.77

1911001767674

ARCUS SOLUCIONES LIMITADA

310253732608

RENTA - RETENCIONES

1031017026164

05/2012

14,092.66

1911001767674

ARCUS SOLUCIONES LIMITADA

310253732608

RENTA - RETENCIONES

1034700038233

07/2012

1,556,228.00

1911001818704

LUGO HOYOS OSCAR ORLANDO

117000650605

RENTA

1012602250983

12/2012

120,230.76

1911001818704

LUGO HOYOS OSCAR ORLANDO

117000650605

RENTA

1221091119656

03/2012

40,140.08

1911001818704

LUGO HOYOS OSCAR ORLANDO

117000650605

RENTA

1221091119631

06/2012

40,140.08

1911001818704

LUGO HOYOS OSCAR ORLANDO

117000650605

RENTA

1221091119613

09/2012

40,140.08

1911001804634

GRUPO ICONO SOCIEDAD ANONIMA

310143606432

RENTA

1012603369942

12/2012

1,179,954.25

1911001804634

GRUPO ICONO SOCIEDAD ANONIMA

310143606432

RENTA

1221093447095

06/2012

56,434.25

1911001804634

GRUPO ICONO SOCIEDAD ANONIMA

310143606432

RENTA

1221093447077

09/2012

56,434.25

1911001810137

JOHNSON SIMLA KALINDI DASI

10881087131

RENTA

1012603713213

12/2012

474,998.50

1911001810137

JOHNSON SIMLA KALINDI DASI

10881087131

RENTA

1221087577796

03/2012

29,298.50

1911001810137

JOHNSON SIMLA KALINDI DASI

10881087131

RENTA

1221087577771

06/2012

29,298.50

1911001810137

JOHNSON SIMLA KALINDI DASI

10881087131

RENTA

1221087577753

09/2012

29,298.50

1911001809997

G.I SNAP CASBRI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

310156648226

RENTA

1221092538172

03/2012

172,591.66

1911001809997

G.I SNAP CASBRI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

310156648226

RENTA

1221092538154

06/2012

417,612.66

1911001809997

G.I SNAP CASBRI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

310156648226

RENTA

1221092538136

09/2012

106,183.68

1911001806515

NARVAEZ GOMEZ HUGO RAMIRO

312012816006

RENTA

1012602875916

03/2012

9,375.00

1911001806515

NARVAEZ GOMEZ HUGO RAMIRO

312012816006

RENTA

1221092968435

06/2012

9,375.00

1911001806515

NARVAEZ GOMEZ HUGO RAMIRO

312012816006

RENTA

1221092968417

09/2012

9,375.00

1911001806515

NARVAEZ GOMEZ HUGO RAMIRO

312012816006

RENTA

1221092968392

12/2012

195,401.00

1911001810015

GRUPO INDUSTRIAL MILCA SOCIEDAD ANONIMA

310156590627

RENTA

1012262302931

12/2012

184,737.75

1911001810015

GRUPO INDUSTRIAL MILCA SOCIEDAD ANONIMA

310156590627

RENTA

1221092528695

03/2012

159,210.75

1911001810015

GRUPO INDUSTRIAL MILCA SOCIEDAD ANONIMA

310156590627

RENTA

1221092528677

06/2012

159,210.75

1911001810015

GRUPO INDUSTRIAL MILCA SOCIEDAD ANONIMA

310156590627

RENTA

1221092528652

09/2012

159,210.75

1911001780685

DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE CALIDAD DICASA SOCIEDAD ANONIM

310112061112

SANCIONES

9222000496432

12/2008

10,590.00

1911001780685

DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE CALIDAD DICASA SOCIEDAD ANONIM

310112061112

SANCIONES

9222000496423

11/2008

153,100.00

1911001780685

DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE CALIDAD DICASA SOCIEDAD ANONIM

310112061112

SANCIONES

9222000496457

01/2009

178,198.00

1911001780685

DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE CALIDAD DICASA SOCIEDAD ANONIM

310112061112

SANCIONES

9222000496466

02/2009

1,125,602.00

1911001780685

DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE CALIDAD DICASA SOCIEDAD ANONIMA

310112061112

SANCIONES

9222000496493

05/2009

121,344.00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.— Carlos Vargas Durán, Director General.—María E. Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-08213G.—C-314450.—(IN2013068793).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:

Procedimiento administrativo disciplinario.

Expediente N° 13-001034-0624-NO.

Notario Víctor Alcides Reyes Vargas.

Apertura de Procedimiento

Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808, con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:

Segunda quincena de enero 2011, primera quincena de febrero 2011, segunda quincena de febrero 2011, primera quincena de marzo 2011, segunda quincena de marzo 2011, primera quincena de abril 2011, segunda quincena de abril 2011, primera quincena de mayo 2011, segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de junio 2011, segunda quincena de junio 2011, primera quincena de julio 2011, segunda quincena de setiembre 2012, primera quincena de octubre 2012, segunda quincena de octubre 2012, primera quincena de enero 2013, primera quincena de febrero 2013, primera quincena de marzo 2013, segunda quincena de abril 2013.

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:

“Artículo 26.—Deber de presentar índices.

Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”

“Artículo 27.—Presentación de los índices.

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”

“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.

Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”

Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:

“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(…)

j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”

Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:

“1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones: De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.

Según consta en el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808 en: Dirección Guanacaste, Nicoya, B° la Virginia, 100 n, 100 e, 25 n, salón comunal. Se comisiona al Delegado Policial de Nicoya.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3081.—(IN2013065476).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:

Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Expediente N° 13-000667-0624-NO.

Notario Luis Eduardo Solano Rojas.

Apertura de procedimiento

Dirección Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885, con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:

Índices atrasados del año dos mil siete: Primera Quincena de diciembre. Índices atrasados del año dos mil diez: primera quincena de setiembre, segunda quincena de noviembre, segunda quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil once: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil doce: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil trece: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril.

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:

“Artículo 26.—Deber de presentar índices.

Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”

“Artículo 27.—Presentación de los índices.

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”

“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.

Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”

Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:

“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(…)

j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”

Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:

“1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones: de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley No. 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.

Según consta en el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885 en su oficina ubicada en Guanacaste, Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local B-18. De no prosperar la notificación en la dirección anterior utilícese como alterna la de su casa de habitación ubicada en Guanacaste Tamarindo, Condominios Sueño Uno, apartamento N° siete. De requerirse solicítese asistencia a la Policía de Proximidad de Santa Cruz, ubicada al costado sur del aeropuerto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3092.—(IN2013065521).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Jeannette Román González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del 2008: Todas las quincenas correspondientes desde la primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del 2009: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2010: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2011: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2012: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de marzo.

Notaria: Katy María Ávila Pérez, carné 14343, expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2012: primera y segunda de mayo, primera de julio y primera de agosto. Del 2013: primera y segunda de febrero, segunda de abril y primera de junio.

Notario: Luis Diego Chacón Bolaños, carné 7137, expediente 13-001520-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de febrero del 2013 a la primera quincena de junio del 2013.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de Edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3134.—(IN2013065752).

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el Acuerdo Nº 088-MEIC-2013, de la funcionaria Massiel Acevedo Dávila, portadora de la cédula de identidad 1-852-440, se consignó por error material la fecha del dado, por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó:

“(…) Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día veinticuatro de setiembre de dos mil trece (…)”.

En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dos días del mes de octubre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-108-2013.—Crédito.—(IN2013065931).