LA GACETA N° 203 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
TEXTO SUSTITUTIVO
DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS
MANATUS) COMO SÍMBOLO DE
LA FAUNA
MARINA DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1.- Declaratoria
Se declara al
manatí (Trichechus manatus) símbolo de la fauna marina de Costa Rica y
de la esperanza e interés de la niñez costarricense en la protección de los
recursos naturales presentes en el territorio nacional.
ARTÍCULO
2.- Competencia institucional
Le corresponde al
Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y convenios
internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de los
manatíes y su hábitat.
ARTÍCULO
3.- De los programas de educación y sensibilización
Las instituciones
de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y públicas,
deberán promover y colaborar en programas de educación y sensibilización
dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 13 de noviembre de
1995.
Rige a partir de
su publicación.
(Este
expediente se encuentra en trámite en la Comisión Permanente Especial de
Ambiente).
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3062.—(IN2013065965).
LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los (a) suscritos
(a) Diputados (a), miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos rinden DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto
Expediente N.º 18.140 “Ley de Acoso Laboral” con base en las siguientes
consideraciones:
I.
GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY:
La iniciativa
presentada a la corriente legislativa tiene por finalidad prevenir y sancionar
el acoso laboral o mobbing, como práctica discriminatoria contraria a la
dignidad humana, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 145 del 28 de
julio del 2011,
En palabras de
sus proponentes: “Según han resuelto los Tribunales de Justicia
costarricense, éste mal trato, no es extraño a nuestras latitudes, y cada vez
resulta más frecuente, la interposición de demandas, alegando como causa, el
acoso laboral, sufrido por la clase trabajadora”.
II.
CONSULTAS INSTITUCIONALES:
En sesión Nº 13
del 24 de julio de 2012 se aprobó moción para consultar a las siguientes
instituciones:
ü Corte Suprema de Justicia
ü Las
instituciones autónomas
ü Las
municipalidades
ü Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
ü Defensoría
de los Habitantes
ü Consejo de
Salud Ocupacional
ü Tribunal
Supremo de Elecciones
ü Contraloría
General de la República
ü Procuraduría
General de la República
ü Organización
Internacional del Trabajo, sede C.R.
ü Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados
ü Asociación
Nacional de Educadores
ü Central
Unitaria de Trabajadores de Costa Rica
ü Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
III.
RESPUESTAS RECIBIDAS:
Se han recibido
varias respuestas por parte de las instituciones consultadas, extrayéndose a
continuación lo más relevante y lo que resulta de interés:
1) En folio 216
consta oficio del Consejo Nacional de Producción en el cual realiza varias
observaciones de fondo.
2) En folio 219
consta oficio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el
cual informa que no tiene objeciones al proyecto y hace la siguiente
información:
Ø Al artículo 5 indica: “Nos parece que sería
conveniente que ese artículo 5 u otro, regules los casos en los cuales el
superior inmediato sea quien supuestamente ha protagonizado o este
protagonizando los hechos constitutivos del acoso.
3) En folio 220
consta oficio del Instituto Nacional de Seguros, en el cual se indica que no
tienen observaciones de fondo al proyecto.
4) En folio 221
consta oficio del Banco Nacional, adjuntando dictamen DJ/ 1355-2012 en el cual
realiza varias observaciones de fondo.
5) En folio 224
consta oficio del Tribunal Supremo de Elecciones, en el cual realiza varias
observaciones de fondo.
6) En folio 227
consta oficio del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, en el cual se
indica que no tienen objeciones al proyecto de ley.
7) En folio 228
consta oficio de la Municipalidad de León Cortes, mediante el cual indican que
en sesión Nº 118 del 6 de agosto de 2012 acordaron emitir voto de apoyo al
proyecto.
8) En folio 235
consta oficio de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica en el cual realiza varias observaciones de fondo.
9) En folio 240
consta oficio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico quien realiza
varias observaciones de fondo.
10) En folio 242
consta oficio de la Municipalidad de Bagaces mediante el cual indican que en
sesión Nº 275 del 7 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.
11) En folio 242
consta oficio de la Municipalidad de Bagaces mediante el cual indican que en
sesión Nº 275 del 7 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.
12) En folio 243
consta oficio de la Municipalidad de Lepanto mediante el cual indican que en
sesión Nº 548 del 7 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.
13) En folio 245
consta oficio del Instituto Nacional de Seguro quien realiza varias
observaciones de fondo.
14) En folio 255
consta oficio de la Municipalidad de Buenos Aires mediante el cual indican que
en sesión Nº 32 del 14 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.
15) En folio 256
consta oficio de la Municipalidad de Lepanto mediante el cual indican que en
sesión Nº 120 del 13 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.
16) En folio 245
consta oficio del Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado quien
señala: “…efectivamente dicha Ley vendría a dar una protección adecuada a la
estabilidad laboral de los trabajadores”
17) En folio 262
consta oficio de la Contraloría General de la República, quien señala:
“…
No obstante, el contenido del proyecto que se consulta escapa propiamente de lo
que es nuestro ámbito de competencia, sea la fiscalización superior de la
Hacienda Pública. En atención a ello, nos abstenemos de emitir nuestro parecer
sobre el particular”
18) En folio 264
consta oficio de la Caja Costarricense de Seguro Social quien realiza varias
observaciones de fondo.
19) En folio 276
consta oficio del Instituto Nacional de las Mujeres, quien realiza varias
observaciones de fondo.
20) En folio 332
consta oficio del Banco de Costa Rica, quien realiza varias observaciones de
fondo.
21) En folio 336
consta oficio del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, quien realiza varias observaciones de fondo.
22) En folio 345
consta oficio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien realiza
varias observaciones de fondo.
23) En folio 362
consta oficio de la Municipalidad de Curridabat, mediante el cual indican que
en sesión Nº 122 del 30 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.
24) En folio 364
consta oficio de la Municipalidad de Aguirre, quien realiza varias
observaciones de fondo.
25) En folio 368
consta oficio de la Corte Suprema de Justicia, quien comunica el acuerdo tomado
en la sesión Nº 31-12 del 3 de setiembre de 2012 y realiza varias observaciones
de fondo.
26) En folio 379
consta oficio del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
quien realiza varias observaciones de fondo.
27) En folio 385
consta oficio de la Municipalidad de Montes de Oca, mediante el cual indican
que en sesión Nº 123 del 3 de setiembre de 2012 acordaron remitir criterio
favorable.
28) En folio 398
consta oficio del Tecnológico de Costa Rica, quien realiza varias observaciones
de fondo.
29) En folio 408
consta oficio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, quien realiza
varias observaciones de fondo.
30) En folio 422
consta oficio de la Municipalidad de Heredia, quien realiza varias
observaciones de fondo.
31) En folio 441
consta oficio del Instituto Costarricense de Turismo, quien realiza varias
observaciones de fondo.
32) En folio 456
consta oficio de Bancredito, quien realiza varias observaciones de fondo.
33) En folio 619
consta oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, quien realiza
varias observaciones de fondo.
34) En folio 632
consta oficio de Instituto Mixto de Ayuda Social, quien realiza varias
observaciones de fondo.
35) En folio 641
consta oficio de la Universidad Estatal a Distancia, quien realiza varias
observaciones de fondo.
36) En folio 648
consta oficio de la Universidad de Costa Rica, quien realiza varias
observaciones de fondo.
37) En folio 651
consta oficio del Instituto Nacional de Aprendizaje, quien realiza varias observaciones
de fondo.
38) En folio 662
consta oficio de la Municipalidad de Goicoechea, quien realiza varias
observaciones de fondo.
39) En folio 666
consta oficio de Banco Central de Costa Rica, quien señala que no emiten
criterio sobre el proyecto en virtud de que éste no tiene vinculación normativa
con los objetivos del Banco.
IV.
AUDIENCIAS RECIBIDAS.
En sesión Nº 24
del 25 de setiembre de 2012, se aprobó moción para recibir en audiencia a la
Magistrada Julia Varela y a una/ un representante de la Defensoría de los
Habitantes de la República con responsabilidad en denuncias relativas al tema
de acoso laboral.
1) En sesión Nº
28 del 10 de octubre de 2012 se recibió en audiencia a la Magistrada Julia
Varela quien manifestó:
“Tenemos
entonces en primer lugar referirnos al origen –yo esta presentación se las voy
a dejar- (…) haciendo ver que es a partir de la década de los ochenta, noventa
que empieza las manifestaciones en un Congreso que hizo el Nobel Konrad Lorenz,
sobre el tema del mobbing, después el sicólogo alemán Heinz Leymann, se refirió
a ese tema y es muy importante tomarlo en cuenta porque son antecedentes. (…)
En
cuanto al concepto, también es importante hacer referencia a lo que dice la
doctrina, no me voy a detener porque no me va a alcanzar el tiempo, en cuanto a
que siempre hay varias definiciones sobre lo que es el concepto de “mobbing” y
yo quiero hacer una recomendación, luego de todas estas manifestaciones o
criterios sobre el concepto, qué es lo que han venido señalando en algunos
países, por ejemplo en España hacen una definición a nivel de jurisprudencia, a
nivel lega, no propiamente un ley laborar, sino que en la Ley N.º 51 reciente
del 2003, sobre la Ley de igualdad y oportunidades y no discriminación y
accesibilidad universal a la persona con discapacidad.(…)
Creo
que el tema de lo que se ha llegado a nivel mundial sobre este y sobre el acoso
sexual, ha sido un descuido a nivel de los países de no dar esa atención, esa
capacitación porque muchas veces las personas trabajadoras, incurren en estas
conducta, yo diría que mucho por ignorancia, porque no se están dando cuenta
que algunas actuaciones pueden evitarse y si están bien capacitados, sobre todo
creo yo a nivel de jefaturas, esto es muy importante para evitar los problemas.
(…)
Por
qué surge el mobbing, sin duda alguna por la forma de organización del trabajo,
eso tiene que ver, es un factor, la mala gestión de los conflictos en la
empresa es otro factor importante, las características personales del agresor
es otro aspecto a considerar.
En
cuanto al objetivo, bueno ahí está claro es controlar y dominar a otra persona
invadiendo su psiquis o sea territorio psíquico, no se trata de reacciones que
implican una descarga de agresividad, causa de malas condiciones de trabajo o
resultados en el servicio prestado, sino de una firme voluntad de dañar a la
víctima, aquí esto es muy importante que se le preste atención a este tema, lo
que es la intencionalidad de esta conducta. (…)
El
tema de la personalidad del agresor, la personalidad de la persona agresora,
sobre la personalidad de hostigada, ahí se los dejo, aquí las etapas del
proceso de hostigamiento, hay siempre una fase de conflicto o de incidentes
críticos, una segunda fase que es de acoso o estigmatización, una tercera fase
que es la intervención de la empresa que puede ser negativa o positiva,
positiva si reconoce el conflicto y actúa o negativa si más bien se confabulan
con las que están, y la fase de solicitud de ayuda o diagnóstico, que sería una
actitud positiva, tanto de parte del trabajador o trabajadora hostigadas como
de las jefaturas.(…)
Situación en el país, no existe legislación
específica, por eso estamos hoy aquí pero si tres proyectos, yo identifiqué
tres proyectos (…) También diría que vean los otros proyectos incluso a los que
ya me referí en Corte Plena, unos informes que me pidieron y que el día de hoy
los he enviado, que son los proyectos 18.184 y el 18.136, los cuales están
relacionados sobre el tema.
El
tema de la personalidad del agresor, la personalidad de la persona agresora,
sobre la personalidad de hostigada, ahí se los dejo, aquí las etapas del
proceso de hostigamiento, hay siempre una fase de conflicto o de incidentes
críticos, una segunda fase que es de acoso o estigmatización, una tercera fase
que es la intervención de la empresa que puede ser negativa o positiva,
positiva si reconoce el conflicto y actúa o negativa si más bien se confabulan
con las que están, y la fase de solicitud de ayuda o diagnóstico, que sería una
actitud positiva, tanto de parte del trabajador o trabajadora hostigadas como
de las jefaturas.(…)
En sesión Nº 24
del 25 de setiembre de 2012, se aprobó moción para recibir a una/ un
representante de la Defensoría de los Habitantes de la República con
responsabilidad en denuncias relativas al tema de acoso laboral, por lo que se
aprobó una nueva moción que dejó sin efecto la audiencia en mención.
De conformidad
con lo expuesto, y tomando en consideración aspectos técnicos, de oportunidad y
conveniencia, los suscritos diputados tomando en cuenta que la Comisión
Permanente Especial de la Mujer en sesión Nº 4 del 23 de julio de 2013, conoció
el proyecto de ley Nº 18316 inicialmente denominado: “Ley para prevenir y
sancionar el hostigamiento laboral en las relaciones de empleo público y
privado”, acogiendo un texto sustitutivo realizado con la colaboración del
licenciado Erik Briones, especialista en Derecho Laboral y funcionario del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictaminó en forma unánime dicha
iniciativa, la subcomisión constituida en su informe recomendó acoger el mismo
texto sustitutivo para que sea analizado por los diputados miembros de esta
Comisión y así fue acordado por los Diputados miembros de la Comisión en
consecuencia se DICTAMINO AFIRMATIVAMENTE el presente proyecto de ley.
Por todo lo
anterior se somete el siguiente dictamen afirmativo para su discusión en el
Plenario Legislativo.
LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL
LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR
PÚBLICO Y PRIVADO
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE LA LEY
ARTÍCULO
1.- Objetivo
La presente ley
tiene como objetivo principal regular, prohibir, prevenir y sancionar el acoso
laboral.
ARTÍCULO
2.- Ámbito de aplicación
Esta ley se
aplicará a las relaciones laborales en los sectores de empleo público y
privado, así como a las organizaciones de derecho internacional con sede en
nuestro país.
CAPÍTULO II
EL ACOSO LABORAL
ARTÍCULO
3.- Definición
Para efectos de
la presente ley se entenderá por Acoso Laboral todo maltrato continuo, sistemático
y deliberado de una o diversas personas a otra u otras, durante la relación
laboral o en el lugar de trabajo sin considerar el puesto que ocupe, sea
mediante comportamientos, acciones agresivas, u omisiones con la finalidad de
degradar sus condiciones de trabajo, el prestigio laboral, familiar, la salud
física y/o psicológica.
Asimismo, se
define:
1. Acosado o Acosada: Se entenderá por persona acosada
o sujeto pasivo a la persona que es objeto de la conducta, acción u omisión
abusiva, denigrante, injuriante por culpa ajena y que puede padecer de
repercusiones en su salud física, psicológica, entre otras.
2. Acosador
o Acosadora: Se entenderá por persona acosadora o sujeto activo a la
persona o personas que realizan acciones, conductas u omisiones que atentan
contra la integridad física o psicológica de la víctima o sujeto pasivo,
pudiendo ser superior jerárquico o no.
3. Trabajador
o Trabajadora: Se entenderá por persona trabajadora a toda persona física
que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o
escrito, individual o colectivo.
ARTÍCULO
4.- Excepción
Un sólo acto
hostil excepcionalmente bastará para acreditar el Acoso Laboral. La autoridad
competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta
denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e
integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.
ARTÍCULO
5.- Manifestaciones de Acoso Laboral
Serán
consideradas configurativas de acoso laboral, las siguientes conductas,
acciones, comportamientos o manifestaciones que se ejerzan sobre las personas
trabajadoras:
1. Provocación
de aislamiento e incomunicación de la víctima.
2. Restricción de la autonomía de la víctima
en el centro de labores.
3. Cambio de ubicación denigrante del
espacio físico ocupado por la persona trabajadora.
4. Impedir o limitar de manera injustificada
el acceso a herramientas necesarias para llevar a cabo su labor.
5. Forzar a realizar tareas denigrantes para
la dignidad humana, incompatible con sus conocimientos o imposible de realizar.
6. Impulsar el Acoso Laboral sobre su subalterno
o subalterna.
7. Discriminación o burla, relativa a sus
orígenes, nacionalidad, sexo, raza, rasgos o defectos físicos, religión,
convicciones políticas.
8. Las burlas sobre la apariencia física o
la forma de vestir, formuladas en público.
9. Agredir física, verbal, emocional y/o
psicológicamente a las personas allegadas a la víctima de hostigamiento.
10. Utilización de gestos de diversa índole
para el menosprecio de la persona trabajadora.
11. Impedir dirigirse a terceras personas y
prohibir a las demás personas compañeras de trabajo que le hablen.
12. Los actos de
agresión física, independientemente de sus consecuencias.
13. Circular todo
tipo de rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona trabajadora y
afecten su imagen personal y laboral.
14. Los comentarios
hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia
de las personas compañeras de trabajo.
15. Insultar, gritar
o criticar aspectos de personalidad o de la vida privada en forma reiterada.
16. Amenazas expresas
o solapadas en forma verbal, escrita o física personal o hacia su familia.
17. Violentar de
cualquier forma la intimidad de la persona trabajadora tanto en sus estaciones
de trabajo, el equipo requerido, conversaciones telefónicas, correo personal u otro
equipo que éste necesite para el desempeño de las labores contratadas.
18. Intervenir en la
vida privada de la persona hostigada.
19. Hacer amenazas de
forma reiterada de despido infundado.
20. Inequidad
Salarial: Consiste en el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial
entre hombres y mujeres, que se desempeñan en el mismo establecimiento con
funciones similares.
21. El trato
notoriamente discriminatorio respecto a las demás personas empleadas en cuanto
al otorgamiento de ascensos, capacitaciones, vacaciones, permisos o licencias.
22. La exigencia de
laborar en horarios excesivos respecto a la jornada contratada o legalmente
establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia
permanente de laborar los domingos y días festivos sin ningún fundamento
objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto
a las demás personas trabajadoras.
23. El envío de
anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso,
ofensivo o intimidatorio, o el sometimiento a una situación de aislamiento
social.
24. Cualquier otra
acción u omisión que llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la
dignidad o integridad psíquica o física de la persona trabajadora, que persiga
poner en peligro su empleo, o degradarle el ambiente de trabajo.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
ARTÍCULO
6.- Prevención
Todo persona
jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo,
condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de un reglamento o
política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de
acoso laboral.
Con ese fin,
deberá tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios
colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas
incluirán las siguientes:
1. Comunicar
en forma escrita a las personas supervisoras, representantes, empleadas,
usuarias de los servicios o clientela, de la existencia de una política contra
el hostigamiento laboral. Asimismo deberá colocar en lugares visibles de cada
oficina, tanto en el área central como en las sedes regionales o sucursales un
ejemplar del reglamento y políticas adoptadas en esta materia.
2. Establecer un
procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de
hostigamiento laboral, garantizar la confidencialidad de las denuncias y
sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa justa, mismo que en
ningún caso podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir
de la interposición de la denuncia por acoso laboral, y cumplirá además con las
disposiciones generales tuteladas en esta ley para la investigación y sanción
del acoso laboral. Ahora en caso de que la institución pública o la empresa
privada no cuenten con un reglamento, política o procedimiento preestablecido
al momento de que se interponga la denuncia de acoso laboral, seguirá el
procedimiento de Investigación y Sanción del Acoso Laboral en Sede
Administrativa establecido en la presente ley.
3. Asimismo, en la
investigación de toda denuncia por acoso laboral, toda parte patronal deberá
desplegar su mayor esfuerzo por averiguar la verdad real de los hechos
denunciados.
4. Incorporar en los
programas de capacitación charlas, seminarios o talleres sobre la política
interna de prevención, investigación y sanción del acoso laboral a todo el
personal.
5. Además, las
personas empleadoras deberán procurar que la carga de trabajo sea equitativa
entre todas las personas trabajadoras, propiciar buenas técnicas de gestión en
materia de recursos humanos, promover una promoción profesional basada en los
méritos, asegurar eficaces canales de comunicación, estructurar de manera
concreta las funciones y responsabilidades de cada profesional, seleccionar
cuidadosamente a los(as) directivos(as) y facilitar el acceso a cursos de
entrenamiento en habilidades sociales y en relaciones interpersonales.
ARTÍCULO
7.- Incumplimiento Patronal
La parte patronal
que no cumpliere con el deber de investigación que mediante esta ley se crea, o
no garantice a sus trabajadores y trabajadoras el respeto del contenido mínimo
de prevención de acoso laboral que por esta ley se crea, y quedando acreditado
ello en un proceso judicial, será acreedor de una sanción por infracción a esta
ley, la cual se fijará en la misma sentencia dictada dentro del proceso
sumarísimo laboral instaurado por acoso laboral, en un monto económico que se
ubicará en un rango de uno a diez salarios base mensual, según el artículo 2 de
la Ley N. ° 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la proporción que de su
inercia, quede acreditada en el expediente.
CAPÍTULO IV
DEBERES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Y DE LOS ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES
ARTÍCULO
8.- Deber de los Entes Públicos no Estatales
Los entes
públicos no estatales deberán establecer políticas preventivas y procedimientos
de investigación y sanción para las personas que incurran en conductas de acoso
laboral.
ARTÍCULO
9.- Deber del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Defensoría de
los Habitantes
Tanto el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como a la Defensoría de los
Habitantes, según corresponda deberán velar y garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley, y le ayudarán a divulgar el contenido de la presente
Ley.
Finalmente, deberán
fiscalizar que los patronos incluyan dentro de sus reglamentos internos de
trabajo un capítulo de prohibición, prevención y sanción del Acoso Laboral.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA DE DENUNCIA,
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL
Sección I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO
10.- Principios Generales
Conforman el
procedimiento de acoso laboral, los principios generales del debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos entendidos
como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas
representantes, las personas testigos y las partes que intervienen en la
investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de la
persona denunciante ni la de la persona denunciada, el principio pro víctima,
el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima y el
principio “pro homine”, el cual determina que el intérprete debe siempre elegir
la norma más amplia o la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer
derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más
restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al
ejercicio de los derechos.
ARTÍCULO
11.- Partes
Se considerarán
partes de todo procedimiento la persona denunciante, la persona denunciada y la
Defensoría de los Habitantes como coadyuvante.
ARTÍCULO
12.- Valoración de la Prueba
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana
crítica, la lógica y la experiencia; incluso, ante la ausencia de prueba
directa se deberá otorgar valor probatorio al elenco de indicios graves,
precisos y concordantes que se constaten en el expediente, y conduzcan
racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado. Lo anterior,
atendiendo los principios generales del debido proceso, proporcionalidad,
libertad probatoria, confidencialidad, pro víctima y “pro homine”. La carga
probatoria será deber de la parte demandada, desvirtuar fehacientemente tales
indicios.
ARTÍCULO
13.- Asesoramiento y Apoyo de las Partes
Las partes
tendrán derecho de contar, durante todo el procedimiento administrativo, con
asesoramiento jurídico, apoyo laboral y médico necesario, estos últimos deberán
ser proporcionados por la institución pública o empresa privada a petición de
la parte denunciante. En caso de comprobarse, al final del procedimiento
administrativo o judicial, que la persona denunciante fue víctima de acoso
laboral la parte empleadora, deberá, en un plazo no mayor de quince días
naturales de resuelto el procedimiento administrativo o judicial, reintegrarle
a la víctima lo cancelado por asesoría legal, a lo largo del procedimiento
administrativo o judicial.
ARTÍCULO
14.- Responsabilidad Patronal
Todo patrono o
jerarca que incurra en acoso laboral será responsable, personalmente, por sus
actuaciones. Además, tendrá responsabilidad si recibido las quejas de la
persona ofendida, no llevó a cabo el procedimiento de investigación y sanción
de este tipo de denuncias establecido previamente por la institución pública,
empresa privada o en ausencia del mismo el establecido en esta propuesta legal.
ARTÍCULO
15.- Derechos de la Persona Acosada
Toda persona
trabajadora tendrá derecho de dar por terminado el contrato laboral, con
responsabilidad patronal, con base en el inciso i) del artículo 83 del Código
de Trabajo y con las indemnizaciones que establece esta ley, cuando transcurran
quince días hábiles de haber interpuesto la denuncia, en el lugar de trabajo y
no se haya iniciado el proceso de investigación correspondiente.
Instaurado el
respectivo proceso, una vez que se tenga por acreditado el acoso laboral
denunciado, la persona acosada tendrá derecho a los siguientes pagos:
1. Reinstalación en
el cargo cesado con pago de salarios caídos.
2. En caso de
renunciar a la reinstalación: preaviso y auxilio de cesantía, sin perjuicio de
otros derechos indiscutibles a los cuales sea acreedor.
3. Daños y
perjuicios.
4. Daño moral fijado
por la autoridad jurisdiccional, valorando ampliamente los siguientes aspectos
de la víctima, que resulten acreditados: intensidad del dolor sufrido, gravedad
de la falta cometida en su contra, circunstancias personales, aflicción,
angustia, desesperanza, ansiedad, tiempo de duración, repercusión social,
profesional, laboral y trascendencia.
5. Las
indemnizaciones correspondientes a los riegos laborales de conformidad con el
Capítulo IV del Código de Trabajo.
ARTÍCULO
16.- Fuero de Protección
En resguardo del
derecho constitucional a tener un ambiente de trabajo libre de toda
discriminación, créase un fuero de protección especial para que ninguna persona
que haya interpuesto una denuncia por acoso laboral o haya comparecido como
testigo, podrá sufrir, por ello perjuicio personal alguno en su empleo.
Salvo prueba en
contrario, se presumirá, como perjuicio toda sanción disciplinaria, traslado,
cambio de tareas o, en general, cualquier detrimento a los derechos laborales
que sufra la persona denunciante, los o las testigos, después de interpuesta la
denuncia por acoso laboral.
Queda prohibido despedir a la persona denunciante, a las y los testigos
de este tipo de acoso laboral, salvo por causa justificada originada en falta
grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales
establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. En este caso, la parte
empleadora deberá gestionar el despido si la denuncia de acoso fue interpuesta
a nivel administrativo ante la Dirección Nacional de Inspección General de
Trabajo, ahora si la denuncia fue planteada en la vía judicial está se
tramitará por medio de un incidente ante la autoridad jurisdiccional conocedora
de la denuncia instaurada. En ambos casos la parte patronal deberá comprobar la
falta cometida por la persona denunciante y la o el testigo que justifique el
despido. En caso de incumplimiento a esta prohibición de despido, se presumirá
la mala fe del empleador o persona denunciada, teniéndose por ciertos todos los
hechos de la denuncia.
Una vez
acreditado el acoso laboral y con el fin de evitar cualquier forma de
represalia contra quienes hayan formulado una denuncia por acoso laboral o
hayan servido como testigos de la misma, se dejará sin ningún efecto todo
despido o destitución de la persona acosada y de los o las testigos cuando
alguna de ellas tengan lugar dentro de los doce meses siguientes a la
interposición de la denuncia.
ARTÍCULO
17.- Denuncias Falsas
Quien denuncie
por hostigamiento laboral falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia,
según el Código Penal. En caso de reincidencia en un lapso no mayor a dos años
continuos en el mismo lugar de trabajo, será causal suficiente de despido por
pérdida de confianza; sin perjuicio de la condena en vía penal por las
conductas indicadas anteriormente.
ARTÍCULO
18.- Medidas Preventivas
Las medidas
preventivas serán aplicables a la persona denunciante, a petición de parte,
mismas que pueden ser gestionadas en cualquier momento del procedimiento
administrativo o judicial ante la instancia competente para recibir y tramitar
la denuncia. Se considerarán medidas preventivas:
1. Cuando la persona
denunciante sea sometida a evaluaciones o calificaciones de desempeño laboral,
las mismas deberán ser suspendidas durante la investigación de la denuncia
planteada.
2. Cambio en la
supervisión de las labores de la persona denunciante. Cuando la persona
denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por
otra persona trabajadora de igual o superior jerarquía.
3. En casos
excepcionales y en forma justificada, la separación temporal del cargo,
respetando los derechos laborales.
4. Cualquier otra
medida preventiva que se considere idónea y oportuna para proteger los derechos
de él o la denunciante y en caso de ser funcionarios, que no afecte el servicio
público.
Se dispondrá en
relación con la persona denunciante, en los siguientes casos:
1. Cuando exista
subordinación con la persona denunciada;
2. Cuando exista
clara presunción de que el hostigamiento continuará;
3. Cuando el vejamen
sufrido por la presunta víctima sea de tal gravedad hacerse a un puesto de
igual categoría, respetando todos los derechos y los beneficios de la persona
denunciante.
ARTÍCULO
19.- Prioridad de Resolución
Las medidas
preventivas y cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter
de urgencia. Su vigencia será determinada por el reglamento para el proceso.
ARTÍCULO
20.- Principio de Protección
En todo momento,
la presunta persona acosada tiene derecho a que se le garantice su estabilidad
e integridad física, psicológica, emocional y sexual. Es deber de la comisión
investigadora y de las autoridades competentes evitar cualquier forma de
revictimización. En razón de ello y ante sospechas fundamentadas de eventuales
daños o alteraciones se decretarán las medidas cautelares o de protección que
sean necesarias.
ARTÍCULO
21.- Medidas Cautelares
Las medidas
cautelares serán aplicables a la persona denunciada, a petición de parte o de
oficio, las cuales pueden ser ordenadas por la comisión investigadora y el juez
en cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial, mismas que
deberán tomarse bajo resolución fundada.
Se considerarán
medidas cautelares:
1. Reubicación.
2. Permuta.
3. Modificación de
Jornada Laboral.
4. En casos
excepcionales y en forma justificada, la separación temporal del cargo,
respetando los derechos laborales.
5. Cualquier otra
medida cautelar que se considere idónea y oportuna para proteger los derechos
de él o la denunciante y en caso de ser funcionarios, que no afecte el servicio
público.
Se dispondrá, en
relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:
1. Cuando su
presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;
2. Cuando pueda entorpecer la investigación;
3. Cuando pueda
influenciar a las o a los eventuales testigos.
ARTÍCULO 22.- Demanda por acosar personas menores de
edad
Cuando la persona
ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus representantes
legales, o el Patronato Nacional de la Infancia. Sin embargo, si la persona
hostigada es mayor de quince años pero menor de dieciocho años, estará
legitimada para presentar directamente la demanda.
ARTÍCULO
23.- Demanda por acosar personas con discapacidad
Cuando la persona
ofendida tenga algún tipo de discapacidad, podrán interponer la demanda
directamente y en caso de no poder hacerlo él o ella lo realizará a través de
sus representantes legales.
ARTÍCULO
24.- Conductas Atenuantes
Son conductas
atenuantes de la pena por Acoso Laboral:
1. Que la persona o
personas declaradas culpables por llevar a cabo este tipo de acoso laboral sea
una persona acosadora primaria; es decir, que dichas personas nunca hayan sido
declaradas culpables por cometer Acoso Laboral, en contra de otro individuo u
otros individuos.
2. Que la persona
acosadora o las personas acosadoras culpables de cometer Acoso Laboral hayan
actuado en un estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en
estado de ira e intenso dolor. Sin embargo dicho estado de emoción, pasión, o
estado de ira e intenso dolor no serán considerados como conductas atenuantes
de la pena cuando se compruebe que la víctima o víctimas sufrieron de maltrato
físico o sexual.
3. Que se logre
demostrar que la persona acosadora o las personas acosadoras trataron voluntariamente,
después de realizado el acoso laboral, de disminuir o anular sus consecuencias.
4. Que se demuestre
que la persona o personas declaradas culpables por cometer acoso laboral
arregló, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
5. Que se compruebe
que la persona o las personas acosadoras declaradas culpables actuaron por
sentir condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por
circunstancias orgánicas.
6. Que se logre
probar que la persona acosadora o las personas acosadoras actuaron por
provocación, desafío o reto realizado por un superior, compañero o subalterno.
7. Cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores.
ARTÍCULO
25.- Circunstancias Agravantes
Son
circunstancias agravantes de la sanción por Acoso Laboral:
1. Que la persona o
personas declaradas culpables por llevar a cabo este tipo de acoso laboral sea
un reincidente.
2. Cuando exista
concurrencia de causales;
3. Que se demuestre que la persona o las personas declaradas culpables por
cometer acoso laboral llevó a cabo dichos ataques por motivo abyecto, fútil o
mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
4. Que se compruebe
que la persona acosadora o las personas acosadoras culpables de cometer Acoso
Laboral efectuó el acoso mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones
de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la
identificación del autor(a) partícipe.
5. Que se logre
probar que la persona(s) acosadora(s) hayan aumentado de manera deliberada e
inhumana el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.
6. Que se encuentre
en una posición predominante que la o el autor(a) ocupe en la sociedad, por su
cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;
7. Que se constate que
la persona(s) acosadora(s) ejecutó el acoso laboral valiéndose de un tercero o
de un inimputable.
8. Que la persona
ofendida sea menor de edad.
9. Que la persona
ofendida tenga algún tipo de discapacidad.
10. Cuando en la
conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o
psíquica al sujeto pasivo.
ARTÍCULO
26.- Graduación
Lo dispuesto en
los dos artículos anteriores, se aplicará para aumentar o disminuir las
sanciones.
ARTÍCULO
27.- Privacidad de las Audiencias
Todas las
audiencias en sede administrativa y judicial se realizarán en forma privada.
Las audiencias deberán ajustarse al principio de la oralidad. La expresión oral
será el medio fundamental de comunicación. En caso de duda entre la aplicación
de la oralidad y la escritura, se escogerá siempre la oralidad.
ARTÍCULO
28.- Conciliación
Al constituir el
acoso laboral un ciclo de violencia psicológica y en algunos casos física,
caracterizada por relaciones de poder asimétricas, queda prohibida la
aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento
administrativo o judicial.
ARTÍCULO
29.- Exención
Quedan exentos
del pago de impuestos y timbre fiscal todos los actos jurídicos, solicitudes y
actuaciones de cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los órganos
administrativos o judiciales, con motivo de la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 30.- Plazo para Interponer la Denuncia y
Prescripción
El plazo para
interponer la denuncia es de dos años y se computará a partir del último hecho
constitutivo del supuesto acoso laboral o a partir del cese de la causa
justificada que le impidió denunciar. Por ello los derechos y las acciones de
la parte empleadora para despedir justificadamente a los(as) trabajadores(as) o
para disciplinar sus faltas prescriben en dos años, que comenzarán a correr
desde que se dio la causa para la separación o, en su caso, desde que fueron
conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.
SECCIÓN SEGUNDA
DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN
DEL ACOSO LABORAL EN SEDE ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO
31.- Recepción de la Denuncia
La denuncia por
acoso laboral podrá ser interpuesta por la persona acosada o por una tercera
persona que tenga conocimiento del mismo de forma escrita ante el máximo
jerarca de la institución si es empleado público, y si es empleado privado ante
la gerencia o jefatura de recursos humanos de la empresa.
Toda denuncia
deberá consignar los siguientes puntos:
1. Nombre y
calidades completas de la presunta víctima y de la persona denunciada.
2. Identificación
precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y la
persona denunciada.
3. Descripción de
los hechos del acoso denunciado precisando claramente tiempo, modo y lugar.
4. Enumeración de
los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.
5. Señalamiento de
lugar para atender notificaciones.
6. Firma de la
persona denunciante.
Finalmente, en
caso de que la persona acosada del sector privado sea hostigada por el dueño de
la empresa o por la máxima autoridad de la misma, la denuncia podrá ser
interpuesta directamente en la Dirección Nacional de Inspección General de
Trabajo.
ARTÍCULO
32.- Integración de la Comisión Investigadora
Presentada la
denuncia se nombrará en un plazo de diez días hábiles una comisión investigadora
que deberá estar integrada por tres personas. Su integración deberá contar con
al menos un hombre y una mujer quienes deberán poseer conocimientos en
perspectiva de género, además entre los nombrados en dicha comisión deberá
participar un(a) profesional en derecho o un(a) delegado(a) de la Dirección
Nacional de Inspección General de Trabajo a solicitud de partes y un(a)
profesional en psicología laboral debidamente incorporados(as) en los Colegios
Profesionales respectivos.
ARTÍCULO
33.- Potestades y Atribuciones de la Comisión Investigadora
La Comisión de
Investigadora es un órgano administrativo desconcentrado, con competencia
exclusiva para:
1. Tramitar las
denuncias por acoso laboral, de acuerdo con el procedimiento establecido en
esta ley, y dictar las resoluciones correspondientes.
2. Acordar las
medidas preventivas y cautelares de protección que estime necesarias y tramitar
su ejecución ante quien corresponda.
3. Adoptar las
medidas que correspondan para garantizar que la presunta víctima y quien vaya a
comparecer como testigo de las partes o lo haya hecho no sufra menoscabo o
perjuicio personal alguno en su empleo o sus estudios.
4. Admitir o
rechazar y, en su caso, evacuar las pruebas ofrecidas por las partes o las que
considere necesario hacer llegar al procedimiento, aún en contra de la voluntad
de aquellas y con independencia de si han sido o no propuestas por ellas.
5. Cualesquiera otras que pudieran derivar de la naturaleza de sus
funciones y que resulten indispensables para la tramitación del procedimiento
en sede administrativa contemplado en la presente ley.
6. Extender
constancias y certificaciones de piezas de los expedientes bajo su custodia,
cuando las soliciten las partes, sus abogados o abogadas, alguna autoridad u
oficina pública titular de un interés legítimo debidamente acreditado.
ARTÍCULO
34.- Deberes de la Comisión Investigadora
La Comisión
Investigadora tendrá los siguientes deberes:
1. Dirigir el
procedimiento, impulsarlo de oficio y velar por su rápida solución.
2. Asegurar a las
partes igualdad de oportunidades.
3. Guardar silencio
sobre las resoluciones que dicte.
4. Reponer trámites
o corregir, de oficio, las actuaciones que puedan violentar los derechos de
igualdad y defensa de las partes.
5. Evitar cualquier
dilación del procedimiento.
6. Dictar las
resoluciones dentro de los plazos establecidos.
7. Facilitar la
consulta de los expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho a ello.
ARTÍCULO
35.- Información de Denuncias
Toda Comisión Investigadora estará obligada en informar a la Defensoría
de los Habitantes, si se trata de instituciones públicas, o a la Dirección
Nacional de Inspección General de Trabajo, si se trata de empresas privadas, de
la denuncia interpuesta por acoso laboral, con el objeto de que tengan
conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en
el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y
contralora de legalidad. Asimismo, esa autoridad deberá remitirle según
corresponda a la Defensoría de los Habitantes o la Dirección Nacional de
Inspección General de Trabajo la resolución final del caso.
ARTÍCULO
36.- Ratificación de la Denuncia
Cuando la
denuncia no la formule la presunta víctima, la Comisión Investigadora convocará
con el propósito de que, dentro de los tres días hábiles siguientes, decida si
la ratifica y, si lo considera necesario, la complemente. La negativa de la
presunta víctima a ratificarla no implicará el archivo automático de la
denuncia. Este sólo podrá acordarse válidamente si su participación resultare
indispensable para poder continuar con la investigación. Bajo ninguna
circunstancia podrá ejercerse esta atribución si el hostigamiento resultare
público y notorio.
ARTÍCULO
37.-Ampliación y Aclaración de la Denuncia
Antes del
traslado a la persona denunciada, la Comisión Investigadora podrá citar a la
persona denunciante para que, dentro de los tres días hábiles siguientes,
comparezca con el fin de aclarar o ampliar el contenido de la denuncia. El
incumplimiento de esta prevención no implicará el archivo de la denuncia.
ARTÍCULO
38.- Traslado de la Denuncia y Auto de Apertura
Una vez recibida
la denuncia y nombrada la Comisión Investigadora y cumplido si es necesario el
trámite de ratificación, ampliación y aclaración, está inmediatamente dará
traslado a la denuncia y emitirá en el plazo máximo de tres días hábiles, auto
de apertura del procedimiento en el cual:
1. Ordenará el
traslado de la denuncia a la persona denunciada.
2. Le otorgará
audiencia por el término de cinco días hábiles a efecto de que se refiera a
todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba que estime
pertinente.
3. Le prevendrá el
señalamiento de un medio para atender notificaciones, advirtiéndole que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
4. Acordará las
medidas cautelares y de protección que se estimen pertinentes.
5. El auto de apertura deberá serle notificado a la presunta persona
acosada y a la persona denunciada en forma personal y privada.
ARTÍCULO
39.- Omisión de Contestar
En caso de que la
persona denunciada no ejerza su derecho de defensa dentro del plazo otorgado,
se tendrán por ciertos los hechos denunciados, salvo que en el expediente
existan pruebas fehacientes que los contradigan, el proceso continuará hasta el
dictado de la resolución final. En ese caso, la persona denunciada podrá
apersonarse a él en cualquier momento, asumiéndolo en el estado en que se
encuentre.
ARTÍCULO
40.- Audiencia Sobre la Contestación de la Denuncia
Contestada la
denuncia, en tiempo y forma, la Comisión Investigadora dará audiencia por tres
días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, a la persona denunciante.
ARTÍCULO
41.- Audiencia de Recepción de Pruebas
Cumplida la audiencia conferida al denunciante, en un plazo de tres días
hábiles, la Comisión Investigadora señalará hora y fecha, para recibir en una
sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención
expresa de los nombres, de las y los testigos admitidos, cuya citación correrá
a cargo de los proponentes.
Cada testigo(a) será recibido en forma separada, con la sola presencia
de la Comisión Investigadora, de ambas partes y de sus abogados (as). Las o los
testigos serán interrogados por la Comisión Investigadora, únicamente en
relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los o las testigos
podrán ser representados por las partes y sus abogados (as), debiendo velar
dicha Comisión porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus
manifestaciones se levantará un acta que será firmada, al final, por todas las
personas presentes. Si alguno de los o las testigos propuestos (as) no se
hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que,
la Comisión Investigadora, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento, para dentro de los tres días naturales siguientes.
ARTÍCULO
42.- Término para Dictar la Resolución de Final
Concluida la
audiencia de recepción de pruebas, la Comisión Investigadora, gozará de un
plazo de quince días hábiles, para dictar la resolución de fondo.
ARTÍCULO
43.- Resolución Final
La resolución de
fondo deberá resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del
presente proceso administrativo, con la debida separación del pronunciamiento
correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios. No podrán
comprender otras cuestiones que las denunciadas, ni conceder más de lo que se
hubiere pedido. Se formularán con los siguientes requisitos:
1. Nombres y
calidades de las partes involucradas.
2. Resumen de las
pretensiones y de la respuesta de la parte denunciada.
3. Descripción de la
relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas.
4. Descripción
objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.
5. Sanciones.
6. Indemnizaciones.
SECCIÓN TERCERA
DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN
DEL ACOSO LABORAL EN SEDE JUDICIAL
ARTÍCULO
44.- Trámite Judicial
Toda demanda por
acoso laboral se tramitará mediante proceso sumarísimo. El planteamiento
jurisdiccional de este tipo de casos, no requiere como requisito de
admisibilidad, el agotamiento del trámite de investigación y sanción del acoso
laboral en Sede Administrativa.
ARTÍCULO
45.- Presentación de la Demanda
Las personas
acosadas psicológicamente podrán demandar a quien las hostiga o al patrono o
jerarca de este.
ARTÍCULO
46.- Demanda
El escrito de toda demanda por acoso laboral contendrá: Nombres y
apellidos, profesión u oficio, la edad aproximada, domicilio y señas exactas
del lugar donde trabajan o viven de la persona actora y de la persona
demandada; lugar para recibir notificaciones; la exposición clara y precisa de
los hechos en que se funda; la enunciación de los medios de prueba con que se
acreditarán los hechos y la expresión de los nombres, apellidos y domicilio de
los o las personas testigos. Si la parte demandante deseare que el Juzgado haga
comparecer a éstos (as), indicará el domicilio y las señas exactas del lugar
donde trabajan o viven; y si se tratare de certificaciones u otros documentos
públicos, la parte actora expresará la oficina donde se encuentran, para que la
autoridad ordene su expedición libre de derechos; las peticiones que se someten
a la resolución del Tribunal; y señalamiento de casa para oír notificaciones.
No es necesario estimar el valor pecuniario de la acción.
ARTÍCULO
47.- Emplazamiento y Excepciones
El emplazamiento será de cinco días, dentro de los cuales la parte
demandada podrá oponer excepciones, y ofrecer la prueba correspondiente. De la
oposición formulada se dará audiencia por tres días a la parte actora, quien al
referirse a ella podrá proponer su contraprueba.
Sólo serán
oponibles las siguientes excepciones: falta de competencia; falta de capacidad
o defectuosa representación; falta de derecho; falta de legitimación;
litisconsorcio necesario incompleto; litispendencia; cosa juzgada;
prescripción; caducidad.
ARTÍCULO
48.-
Si la parte demandada no contestare la demanda, dentro del término que
al respecto se le haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los
hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan
pruebas fehacientes que los contradigan. Esta regla se aplicará también en
cuanto a los hechos de la demanda, acerca de los cuales el o la demandado (a),
no haya dado contestación en la forma que indica el artículo 464 del Código de
Trabajo.
ARTÍCULO
49.- Comparecencia de las Partes
Cumplido el plazo
para contestar la demanda, la autoridad jurisdiccional competente en un plazo
de tres días señalara hora y fecha para la evacuación de la prueba.
ARTÍCULO
50.- Sentencia
Se dictará
sentencia dentro del plazo de cinco días, que se contarán a partir del día
siguiente a aquél en que se hubiere agotado la tramitación correspondiente.
ARTÍCULO
51.- Integración del procedimiento
Las disposiciones
establecidas para el proceso ordinario laboral serán aplicables al proceso
sumarísimo, en los casos en que guarde silencio esta sección.
SECCIÓN CUARTA
SANCIONES
ARTÍCULO
52.- Sanciones
Las sanciones por
acoso laboral se aplicarán según la gravedad de los hechos denunciados, lo cual
queda sujeto a la valoración del juzgador y serán:
1. Amonestación por
escrito con copia al expediente.
2. La suspensión
hasta por un mes.
3. Despido sin
responsabilidad patronal.
Lo anterior, sin
perjuicio de que la persona acosada pueda acudir a la vía penal, cuando la
persona acosadora incurra en las conductas tipificadas como amenazas, la
coacción, así como las injurias, calumnias o difamación sin perjuicio de otras
conductas constitutivas de hechos punibles, conforme al Código Penal.
ARTÍCULO
53.- Sanciones para las Personas Electas Popularmente
Las sanciones
para las personas electas popularmente serán:
1. A los diputados y
las diputadas: Cuando así lo acordare el Plenario Legislativo de conformidad
con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y al tenor de lo
establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado
o una diputada, la sanción será la de una amonestación ética pública.
2. A los alcaldes (esas), intendentes y suplentes: cuando, a partir de la
investigación que realice la Comisión investigadora, al tenor de lo establecido
en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una
alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la
suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del
artículo 18 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento
administrativo ordenado por el concejo municipal, para que se imponga la
sanción correspondiente.
3. A las regidoras,
(es) y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la Comisión
investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el
hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la
amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de
conformidad con el inciso e) del artículo 24 del Código municipal, una vez
instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal,
para que se imponga la sanción correspondiente.
4. A las síndicas
(os), municipales, suplentes y a la demás personas elegidas popularmente en el
nivel de gobierno local, cuando, a partir de la investigación que realice la
Comisión investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre
que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, u otra sanción será la
amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad
con lo establecido en el Código municipal, una vez instruido el procedimiento
administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción
correspondiente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
54.- Normas Supletorias
Para todo lo que
no se regula en la presente Ley, si no existe incompatibilidad con este texto,
se aplicarán supletoriamente, el Código de Trabajo y las leyes laborales
conexas.
Artículo
55.
En un plazo de
tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las empresas, órganos
e instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a
esta ley.
Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS.
SAN
JOSE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Luis Gerardo Villanueva Monge José María Villalta Flórez-Estrada
Presidente Secretario
Ad hoc
Antonio Calderón Castro Luis Fishman Zonzinski
Víctor Danilo Cubero Corrales Carlos Humberto Góngora Fuentes
Fabio Molina Rojas Carmen
María Muñoz Quesada
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Diputada/Diputados
NOTA: Este
expediente se puede consultar en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3364.—(IN2013066758).
TEXTO DICTAMINADO
REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES N.° 7509 DEL 9 DE MAYO DE 1995,
REFORMADA POR LA LEY 7729 DEL 1° DE
ENERO DE 1998, PUBLICADA EN LA
GACETA N.° 245 DEL 19 DE
DICIEMBRE DE 1997
ARTÍCULO
1.-
Refórmense los
artículos 3, 8, 10, 12, 14, 16, 17, 19 y 30 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles N.º 7509, de 9 de mayo de 1995, reformada por la Ley N.º 7729, de 15
de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N.º 245 de 19 de diciembre de
1997; para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 3.- Competencia de las municipalidades
Para efectos de este impuesto, las municipalidades
tendrán carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar
valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y realizar el cobro
administrativo y el judicial y de administrar en sus respectivos territorios,
el tributo creado en la presente ley. Podrá disponer de al menos un 20% del
monto recaudado por este impuesto para la administración del mismo conforme al
artículo 93 del Código Municipal del cual la administración municipal destinará
hasta un 20% para registros catastrales, proceso de valoración y gestión de
cobro directo.
Los Concejos Municipales garantizarán el cumplimiento
de lo dispuesto en este artículo en cuanto a la asignación y ejecución de
recursos”.
“Artículo 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos
Los sujetos pasivos responden por el pago del
impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El
término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo
será de tres años.
Es obligación de los sujetos pasivos suministrar una
dirección válida dentro de la jurisdicción en que se encuentre el bien inmueble
inscrito; y/o bien algún medio electrónico autorizado por Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, para efectos de notificación de
cualquier acto administrativo relativo a la aplicación de la presente ley, so
pena de que los actos posteriores les quedarán notificados con el transcurso de
veinticuatro horas posteriores a su emisión.
El titular actual responde solidariamente por los
impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos
pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual
tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del
inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido.
Los convenios celebrados entre particulares sobre el
pago del impuesto, no son aducibles en contra de la administración tributaria.
Quien cancele el impuesto sin tener obligación, podrá
subrogar los derechos del obligado al impuesto”.
“Artículo 10.- Valoración de los inmuebles
Para efectos tributarios, todo inmueble debe ser
valorado.
Los inmuebles se valorarán al acordarse una valuación
general y al producirse alguna de las causas que determinen la modificación de
los valores registrados, de acuerdo con esta ley.
La valoración general será la que abarque, por lo
menos, todos los inmuebles de un distrito del cantón respectivo, de acuerdo con
lo previsto en los artículos siguientes y cuando ocurra la circunstancia
mencionada en el artículo 15 de la presente ley.
La valoración general o individual se realizará una
vez cada cinco años. Solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya
expirado este plazo”.
“Artículo 12.- Creación del Órgano de Normalización Técnica
Créase el Órgano de Normalización Técnica con
desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano
técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por
objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de
los bienes inmuebles en todo el territorio nacional.
El Órgano de Normalización Técnica tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Establecer
las disposiciones generales de valoración para el uso común de las
municipalidades, donde deberá de considerarse, entre otros elementos, las
normas internacionales de valuación.
b) Mantener
coordinación estricta con las municipalidades y el Registro inmobiliario, para
desarrollar en forma óptima la valoración, pero será este último el obligado a
suministrar directamente a las municipalidades la información registral o
catastral que estas le requieran para efectos de la gestión del impuesto.
c) Suministrar
a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil
totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los
métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en
cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios
públicos del terreno.
d) Verificar
la correcta aplicación de las herramientas de valoración que realiza la
municipalidad, haciéndole las recomendaciones correspondientes.
e) Conocer de
otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen.
Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, las
municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación
nacional, las herramientas de valoración que dicte el Órgano de Normalización
Técnica”.
“Artículo 14.- Modificación automática de la base imponible
de un inmueble.
La base imponible de un inmueble será modificada por
la administración municipal en forma automática por:
a) El mayor
valor consignado en instrumento público con motivo de un traslado de dominio.
b) La
constitución de un gravamen hipotecario o de cédulas hipotecarias. En este
caso, la nueva base imponible será el monto por el que responda el inmueble, si
fuere mayor que el valor registrado. En caso de varias hipotecas, el valor de
la suma de sus distintos grados constituirá la base imponible, de manera que el
monto por el cual responden todas las hipotecas no canceladas en forma conjunta
será la nueva base imponible, siempre que sea una suma mayor que el valor
registrado.
Si se
constituyen estos gravámenes en otras monedas, se utilizará el tipo de cambio
oficial del día en que se constituyó la hipoteca o la cédula hipotecaria.
c) La
rectificación de cabida y la reunión de fincas. A la reunión de fincas se le
aplicará la adición de los valores registrados de cada una de las fincas
reunidas.
d) El mayor
valor que los sujetos pasivos reconozcan formalmente mediante la declaración
establecida en el artículo 3 de esta Ley.
e) El
fraccionamiento de un inmueble.
f) La
construcción o adición, en los inmuebles, de mejoras apreciables que requieran
permiso de construcción, cuya tasación modificará la base imponible, siempre
que representen un valor igual o superior al veinte por ciento (20%) del valor
registrado. En los terrenos dedicados a la actividad agropecuaria o
agroindustrial no se tomarán en cuenta, para efectos de valoración, las mejoras
o construcciones efectuadas en ellos, en beneficio de los trabajadores de
dichas actividades o de la producción”.
“Artículo 16.- Declaraciones de inmuebles
Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán
presentar una declaración del valor de sus bienes a la administración municipal
donde se ubican, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la
municipalidad donde se ubican.
El valor declarado se tomará como base del impuesto
sobre bienes inmuebles, si la administración tributaria no está conforme con el
valor, la declaración podrá ser fiscalizada inmediatamente, potestad que podrá
ejercer como máximo hasta el período fiscal siguiente.
Si la Administración Tributaria cambiare el valor, la
municipalidad lo trasladará al interesado mediante los procedimientos de
notificación de la Ley N.° 7637 de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, del 21 de octubre de 1996.
La notificación contendrá, en detalle, las
características del inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base
para el avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o
construcción. El funcionario municipal designado para este fin queda investido
de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de
notificación cuando se niegue el acuse de recibo.
En este último caso, deberá incorporarse al expediente
administrativo, el comprobante de correo certificado o el del medio utilizado
cuando se procedió a notificar a la dirección señalada o, subsidiariamente, a
la del inmueble.
El sujeto pasivo deberá señalar ante la municipalidad
lugar o medio cierto para recibir notificaciones y actualizarlo cada vez que
cambie.
En caso de no cumplir con esta obligación, se tendrá
por válida la notificación que se realice en el lugar en donde se ubique el
inmueble objeto de este impuesto.
Artículo 17.- Inobservancia de la declaración de bienes.
Cuando el contribuyente no haya presentado la
declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria
le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar, estará
facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin
declarar. La multa se calculará con base en la diferencia entre el valor fiscal
registrado en el municipio y el valor proporcionado por el proceso de
valoración en firme, que sea sujeto el bien inmueble. En este caso, la
Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones, sino hasta que
haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley.
La valoración general se hará considerando los
componentes: terreno y construcción, si ambos están presentes en la propiedad,
o únicamente el terreno, y podrá realizarse con base en el área del inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y en el valor del terreno donde
se ubica el inmueble dentro del respectivo distrito.
En esos casos de valoración o
modificación de la base imponible, si el interesado no ha señalado el lugar
para recibir notificaciones, se procederá conforme al artículo 8 de esta Ley”.
“Artículo 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo
En todas las municipalidades, se establecerá una
oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado
en esta materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el
asesoramiento directo del Órgano de Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de
bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepte
el monto asignado, este dispondrá de 15 días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la
oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo
de 15 días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo
podrá presentar formal recurso de apelación ante el alcalde municipal, dentro
de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. El alcalde
deberá resolver la apelación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
recepción del mismo. La resolución del alcalde agotará la vía administrativa”.
“Artículo 30.- Recursos para Registro Inmobiliario
Cada año, las municipalidades
deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el tres por
ciento (3%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes
inmuebles, para uso exclusivo del Registro Inmobiliario.
El Registro Inmobiliario utilizará el porcentaje
establecido, para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la
información registral y catastral de los bienes inmuebles que será transferida
en forma mensual a las municipalidades. Las municipalidades exigirán y
supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación.
Además, el Registro deberá mantener coordinación
estricta con las municipalidades, para que tengan acceso rápido y oportuno a
las bases de datos y puedan desarrollar en forma óptima la valoración.
El Registro deberá informar anualmente, a las
municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada con el uso y
destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que
corresponde a la Contraloría General de la República.
Nota: Este proyecto
puede consultarse en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3366.—(IN2013066771).
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La geografía es
una disciplina de amplia trayectoria académica y profesional en todos los
países desarrollados y una opción para el progreso de las naciones en
desarrollo. Las sociedades geográficas son instituciones de prestigio en Europa
y los Estados Unidos de América, y en Suramérica su formación y crecimiento es
un indicador reconocido de cultura y desarrollo científico.
La geografía es
una disciplina autónoma dentro del Sistema Nacional de Educación Superior. Su
relación histórica con la educación se vincula a la formación de docentes y como
tal tiene acogida en el Colegio de Licenciados y Profesores. Asimismo, es
formadora de profesionales que se dedican también al ejercicio libre de la
profesión y al estudio del espacio geográfico como un todo; su carácter les
permite trabajar en campos como el ordenamiento territorial, el manejo
sostenible de los recursos y la gestión del ambiente y los desastres naturales.
Las herramientas y el aprendizaje que se utilizan en las instancias
superiores de educación le permiten a los profesionales insertarse en el campo
privado y público en donde se demandan sus conocimientos y destrezas en:
análisis espaciales, coordinación de proyectos interdisciplinarios, cartografía
y dentro de la geomática (que incluye teledetección fotogrametría y sistemas de
posicionamiento global GPS) y sistemas de información geográfica). El
desarrollo actual de las ciencias ha permitido a la geografía desarrollarse
como un campo interdisciplinario y transdisciplinario que integra los métodos
de análisis y de aplicación al espacio territorial como totalidad
físico-natural y como formación histórica social.
El objetivo de la
geografía es el estudio de los fenómenos y procesos territoriales, los cuales
son abordados por la geografía física, humana, social y el análisis
territorial. Es la ciencia que se ocupa de analizar las relaciones del hombre
con su medio natural e identifica y caracteriza las secciones del espacio
(territorio, regiones, paisajes y localizaciones), lo cual le permite ofrecer
métodos y técnicas de análisis específicos para dar respuesta a los problemas
del ordenamiento y la gestión del territorio, con una responsabilidad social
muy alta que identifica al personal en geografía.
Los profesionales
en geografía están capacitados para el estudio del medio físico y social en que
se desenvuelve la vida humana. El perfil ocupacional está conformado por el
sector público, privado y/o consultor independiente. El perfil de este
profesional garantiza que desempeñe funciones en los siguientes campos:
• La gestión
y el manejo integrado de los recursos naturales y las áreas de conservación.
• La
coordinación de los equipos interdisciplinarios.
• La
elaboración cartográfica y el manejo de los sistemas de información geográfica,
la teledetección, la fotogrametría y la fotointerpretación.
• La
especialización en estudios de ordenamiento territorial: las áreas protegidas,
las cuencas hidrográficas, las áreas en riesgos de desastres, los planes
reguladores, la ordenación de áreas costeras y los espacios urbanos y rurales.
• Las
políticas territoriales, la planificación, la evaluación y la gestión
territorial.
• La
elaboración de los estudios y las evaluaciones del impacto ambiental.
• El
asesoramiento en asuntos legales ambientales y espaciales.
• Las
estrategias y los planes de desarrollo sostenible y la recuperación de los
ambientes.
• Los
estudios de dinámica poblacional y urbana.
• La
investigación y la docencia en los institutos académicos.
Tanto en el campo
educativo como en el ejercicio particular de la profesión se requiere la
colegiatura, requisito que no puede ser satisfecho porque la instancia legal no
existe y, por ello, resulta difícil su inserción en el campo laboral.
El ejercicio de
la profesión y sus altas responsabilidades sociales y ambientales requieren
control y respaldo ético, que solo puede ser hallado dentro de la estructura de
un colegio profesional.
Es necesario un
sistema intermedio entre los profesionales en geografía y los centros de
formación profesionales, para que de modo conjunto se establezcan las
prioridades de formación, a efectos de modernizar la disciplina y los
requerimientos propios del campo laboral.
La naturaleza
propia de la geografía, integradora, espacial, capacitada para describir,
interpretar, articular y proyectar los resultados de la relación seres
humanos-ambiente le ha permitido colocar a sus profesionales en la estructura
estatal, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas privadas o
mixtas, así como la fundación de firmas de consultoría, lo que amplía el
diverso espectro de conocimientos geográficos. Por ello, este campo debe ser
valorado, revisado y aprovechado en la gestión de los recursos físicos y
humanos del país y la región centroamericana.
La estructura del
colegio permitirá aprovechar al máximo estas acciones y constituir un cuerpo de
conocimientos, técnicas y destrezas que aportarán instrumentos válidos para el
desarrollo sostenible de su ámbito territorial.
La no existencia
del Colegio de Profesionales en Geografía ha permitido que algunas disciplinas
que no tienen la formación de base geográfica en sus propios campos
profesionales realicen los estudios propios de la disciplina con menos eficacia
y compromiso, lo cual cierra desde sus propias estructuras legalizadas la
posibilidad del ejercicio propio de la geografía. Al Colegio le correspondería
fijar las pautas de coordinación, delimitación y defensa de las áreas propias
del trabajo, de modo que sus profesionales puedan desempeñarse sin limitación y
con supervisión al trabajo propio de la geografía.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
CAPÍTULO I
Creación y Fines
ARTÍCULO 1.- Creación
Se crea el
Colegio de Profesionales en Geografía (en adelante el Colegio) como corporación
profesional. El Colegio tendrá competencia en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO
2.- Fines
Los fines del
Colegio serán:
a) Promover el
avance científico y profesional de la geografía.
b) Dignificar el
ejercicio de la profesión en todos los aspectos; mantener el espíritu de unión
y solidaridad entre las personas afiliadas y defender sus derechos
profesionales y económicos.
c) Velar por la
protección y la defensa de los intereses profesionales de las personas
colegiadas, y procurar que obtengan remuneración acorde con sus funciones.
d) Gestionar, ante
la Asamblea Legislativa, la promulgación de las leyes tendientes a contribuir con
el auge y el desarrollo de la geografía costarricense.
e) Cumplir y hacer
cumplir el Código de Ética, así como los reglamentos del Colegio.
f) Gestionar o
establecer sistemas solidarios de protección social a los afiliados,
especialmente un fondo de mutualidad y subsidios que los proteja en caso de
infortunio o muerte.
g) Contribuir con el
progreso de la geografía, la educación y la cultura, mediante actividades y
cooperación con entes públicos y privados.
h) Aplicar el
régimen disciplinario a sus agremiados por infracciones al sano cumplimiento y
faltas éticas en el desempeño de su profesión.
i) Crear espacios
propicios para la formulación de criterio en temas actuales de la geografía.
CAPÍTULO II
Profesión
ARTÍCULO 3.- Integración
El Colegio estará
integrado por profesionales que ostenten el grado mínimo de bachillerato en
geografía y diplomado en cartografía, que se hayan graduado en las
universidades del país o en otras universidades, con título reconocido por la
instancia competente en Costa Rica y por el Colegio, de acuerdo con los
tratados y las leyes vigentes.
Las personas que
se hayan graduado de licenciatura o de algún grado superior podrán incorporarse
al Colegio de Profesionales en Geografía siempre y cuando cuenten con el título
de bachillerato o diplomado a que hace referencia el párrafo anterior.
ARTÍCULO
4.- Colegiatura obligatoria
Deberán ser
miembros del Colegio quienes desempeñen cargos de jefatura en cualquier nivel y
cargos calificados como profesionales en el Instituto Geográfico Nacional, así
como las personas que laboren en las instituciones públicas y privadas,
oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas y
especializadas en las que se desempeñen los geógrafos y cartógrafos del país.
Para los
profesionales en geografía y cartografía con alguna especialidad, que ejerzan
como profesores en las instituciones de enseñanza superior pública, será
obligatorio que esten incorporados al Colegio de Profesionales en Geografía.
CAPÍTULO III
Ingreso al Colegio, deberes y derechos
ARTÍCULO 5.- Inscripción
La Junta
Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas profesionales
en geografía, como miembros del Colegio. De igual forma serán incorporados los
técnicos y diplomados en cartografía expertos en manejo de sistemas de
información geográfica, teledetección, fotogrametría y fotointerpretación.
A solicitud de la
persona interesada, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre los
reconocimientos adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio
que, mediante estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en
geografía, tales como ordenamiento territorial en áreas protegidas, cuencas
hidrográficas, áreas de riegos de desastres, planes reguladores, ordenamiento
costero, impacto ambiental, estrategias y planes de desarrollo sostenible,
recuperación de ambientes, dinámica poblacional y urbana, investigación y
docencia en institutos académicos reconocidos por el Estado.
ARTÍCULO
6.- Deberes
Las personas
colegiadas deberán:
a) Ejercer
decorosamente la profesión y rodearla del prestigio, la consideración y el
respeto necesarios.
b) Acatar y cumplir
los estatutos y los reglamentos del Colegio, los acuerdos de las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias, las disposiciones de la Junta Directiva
y del Código de Ética Profesional.
c) Pagar
puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, establecidas
por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
d) Desempeñar con
responsabilidad cualquier cargo que haya aceptado dentro del Colegio.
e) Concurrir a los
actos que programe el Colegio.
f) Velar por que
esta ley se cumpla en todos sus puntos.
ARTÍCULO 7.- Derechos
Las personas
colegiadas tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercer la
profesión dentro de los términos de esta ley y su reglamento.
b) Requerir la
intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.
c) De conformidad con los
reglamentos, disfrutar de los beneficios del Fondo de mutualidad, de los
subsidios y otros beneficios que establezca la Junta Directiva y la Asamblea
General.
d) Elegir y ser
electos para desempeñar cargos en la organización del Colegio.
e) Intervenir
con voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias del
Colegio.
f) Gozar de
cualquier otro derecho que surja de esta ley, los reglamentos del Colegio, las
asambleas generales o los acuerdos de la Junta Directiva.
g) Las personas
colegiadas tendrán derecho a retirarse temporal o definitivamente del Colegio;
para ello, deberán comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva. El
retiro lleva implícito la renuncia al ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO IV
Personalidad y capacidad jurídicas del Colegio,
organización y funcionamiento
ARTÍCULO 8.- Personalidad
y capacidad jurídicas
Para el
cumplimiento de sus funciones, el Colegio tendrá personalidad y capacidad
jurídicas plenas.
El Colegio podrá
adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e
inmuebles, con las limitaciones a que hace referencia el artículo 28 del Código
Civil.
La representación
legal del Colegio corresponde a la Presidencia, que la ejercerá de acuerdo con
las facultades señaladas en el artículo 1255 del Código Civil.
ARTÍCULO
9.- Asamblea General y Junta
Directiva
El Colegio
ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea General, ordinaria o
extraordinaria, y de su Junta Directiva.
ARTÍCULO
10.- Máxima autoridad
La Asamblea
General es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por la totalidad
de las personas colegiadas. La Asamblea General será presidida por quien ejerza
la Presidencia de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
11.- Atribuciones de la Asamblea
General
Las atribuciones
de la Asamblea General serán las siguientes:
a) Dictar los
reglamentos que requiere el buen funcionamiento del Colegio.
b) Examinar y
aprobar el programa-presupuesto presentado por la Junta Directiva.
c) Examinar los
actos de la Junta Directiva y conocer las quejas que se interpongan contra ella
por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.
d) Conocer en apelación las
resoluciones de la Junta Directiva. El recurso debe interponerlo la persona
interesada dentro del tercer día después de la aprobación del acta respectiva.
e) Elegir por
mayoría de votos de los presentes, en votación secreta, cargo por cargo, a las
personas miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes cuando existan,
observando el mismo procedimiento.
f) Nombrar a cinco
personas colegiadas para que formen el Tribunal de Honor del Colegio.
g) Acordar las
correcciones disciplinarias a que se hagan acreedoras las personas colegiadas,
cuando ello no sea competencia de la Junta Directiva.
h) Determinar el
monto de las cuotas extraordinarias que pagarán las personas colegiadas.
i) Las demás
funciones que le asigne esta ley o el reglamento del Colegio.
ARTÍCULO 12.- Reunión
ordinaria de la Asamblea General
La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de octubre,
para nombrar a la Junta Directiva, aprobar el programa-presupuesto, examinar la
marcha del Colegio en todos los aspectos y dictar los acuerdos que considere
necesarios para la buena marcha del Colegio.
ARTÍCULO
13.- Convocatoria
Para que se celebre una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se
necesita la convocatoria que se publicará por lo menos dos días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta, y que medie un plazo mínimo de cinco días entre la
primera publicación y la fecha señalada para la reunión. Además, la
convocatoria deberá publicarse, por lo menos, una vez en un diario de circulación
nacional.
La facultad de
convocar extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará
por sí, o a solicitud de diez asociados, como mínimo.
La Asamblea
General extraordinaria solo podrá conocer los asuntos incluidos en la convocatoria
debidamente publicada, de conformidad con el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO
14.- Cuórum
Formarán cuórum
en las asambleas generales la mitad más uno de las personas colegiadas. En caso
de no reunirse el cuórum requerido, la Junta Directiva hará, en el acto, una
nueva convocatoria para una hora después de la señalada y, entonces, la
Asamblea podrá sesionar con las personas presentes en ese momento.
ARTÍCULO
15.- Votación
Los acuerdos de
la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que se
refieren a la publicación y la modificación de los reglamentos y los códigos
del Colegio, las reformas de la presente ley y los relativos a la firmeza de
los acuerdos dentro de la misma Asamblea; para ello, se necesitará una mayoría
de dos tercios de los votos presentes.
En caso de empate
en una votación, el asunto deberá someterse a una tercera votación. Si el
empate persiste, la Presidencia decidirá.
Los acuerdos
tomados quedarán en firme ocho días después, salvo los casos dispuestos en el
párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO
16.- Junta Directiva
La Junta
Directiva será el órgano ejecutivo del Colegio y estará compuesta por nueve
miembros, quienes ocuparán los puestos de la Presidencia, la Vicepresidencia,
la Secretaría, la Prosecretaría, la Fiscalía, la Tesorería y tres vocalías.
ARTÍCULO
17.- Elección de la Junta Directiva
La elección de
los miembros de la Junta Directiva se hará en votación secreta, cargo por
cargo, en Asamblea General ordinaria, en los casos de elección por dos años o
las sustituciones que en ese momento se presenten, y, en Asamblea General
extraordinaria, los casos de sustitución motivada por incapacidad permanente en
el desempeño del cargo, renuncias, muerte u otras razones imprevistas. La
elección por aclamación no está permitida.
En caso de
empate, aun cuando hayan solo dos personas candidatas, se repetirá la elección
entre las personas candidatas que hayan tenido mayor número de votos. Si el
empate persiste, quedará elegido el candidato o la candidata que tenga más
tiempo de ser miembro del Colegio, según su registro.
No podrán formar parte de la misma Junta Directiva las personas que
tengan algún parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive. En caso de que se dé un nombramiento contra esta prohibición, se
tendrá por no realizado el más reciente y, en igualdad de condiciones, será
nulo el recaído en el candidato o la candidata que tenga menor tiempo de ser
parte del Colegio.
ARTÍCULO
18.- Período de la Junta Directiva
Las personas que
integren la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser
reelectos consecutivamente una sola vez.
Un año se
renovará la Presidencia, la Prosecretaría, la Fiscalía y las vocalías uno y
tres; el siguiente año, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y la
Segunda Vocalía.
ARTÍCULO 19.- Separación
de funciones de la Junta Directiva
Cesará en sus
funciones como persona miembro de la Junta Directiva:
a) Quien se separe o
sea separado por el Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición
de colegiado.
b) Quien, sin causa
justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones
ordinarias consecutivas, o quien se ausente del país por más de tres meses sin
permiso de la Junta Directiva.
c) Quien por
sentencia firme sea declarado responsable de haber cometido delito, o quien
viole la ley, los decretos y los reglamentos del Colegio.
d) Quien, por
motivos de salud, se encuentre en incapacidad permanente para desempeñar su
cargo.
En cualquiera de
los casos enumerados en los incisos anteriores, la Junta Directiva, por medio
de su fiscal, levantará la información correspondiente y hará la convocatoria
para asamblea extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y se elija a la
persona o a las personas sustitutas, si así procede, por el resto del período
legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante.
De igual forma,
se procederá en el caso de muerte o renuncia de algunos de los miembros de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO
20.- Sesiones de la Junta Directiva
La Junta
Directiva se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez al mes, o cuando la
convoque la Presidencia o tres personas que integren la Junta Directiva.
Para que la Junta
Directiva pueda celebrar sus sesiones, se requiere la presencia de al menos
cinco miembros, y para que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría de
las personas presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.
Para declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos un
tercio de los votos de los miembros presentes.
Los acuerdos de
la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General, y el recurso debe
interponerse dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta
respectiva.
ARTÍCULO
21.- Atribuciones de la Junta
Directiva
Son atribuciones
de la Junta Directiva:
a) Hacer la
convocatoria a la Asamblea General. Se fijará el día y la hora para dicho acto,
así como el orden del día.
b) Nombrar a las
personas que deben representar al Colegio en los organismos donde este deba
estar representado por la ley o los reglamentos, así como a los miembros del
Comité Consultivo.
c) Determinar
las materias que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones
académicas del Colegio.
d) Administrar el
Fondo de mutualidad y subsidios.
e) Establecer el
monto de las cuotas de ingreso y la mensualidad que deberán pagar las personas
colegiadas.
f) Nombrar las
comisiones de trabajo que estime convenientes.
g) Examinar las
cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda los cien mil colones
(¢100.000,00). Estudiar los gastos efectuados por caja chica, aprobarlos o
improbarlos, y acordar nuevos ingresos a caja chica, si es necesario.
h) Dirigir las
publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime
convenientes para el desarrollo y la difusión de la geografía y la cartografía.
i) Promover
congresos nacionales o internacionales sobre la materia indicada en el inciso
anterior, y propiciar el intercambio cultural y educativo entre las personas
miembros del Colegio y de los colegios extranjeros.
j) Recibir y
tramitar solicitudes de ingreso al Colegio, lo mismo que las renuncias que
hagan las personas miembros conforme a las disposiciones de esta ley y los
reglamentos del Colegio.
k) Formular el
proyecto de presupuesto anual de gastos, y someterlo a la Asamblea General
ordinaria, para su examen y aprobación.
l) Nombrar y
remover al personal del Colegio. En ningún caso tales nombramientos pueden
recaer en los miembros de la Junta Directiva, salvo los casos expresamente
permitidos por esta ley, los reglamentos del Colegio o los acuerdos de la
Asamblea General.
m) Elaborar y
presentar, por medio de la Presidencia, una memoria anual de labores a la
Asamblea General ordinaria.
n) Conceder licencia
por justa causa y hasta por seis meses a las personas miembros de la Junta
Directiva.
ñ) Nombrar, en las
cabeceras de provincia o en otros lugares que así lo disponga, delegados o
delegadas suyos para la mejor comunicación e intercambio con los colegiados y
las colegiadas.
o) Tomar los
acuerdos necesarios para la buena marcha del Colegio.
p) Otras
atribuciones que esta ley y los reglamentos le señalen.
CAPÍTULO V
Funciones y atribuciones de los miembros
de la Junta Directiva
ARTÍCULO
22.- Funciones y atribuciones de la
Presidencia Corresponderá a la Presidencia:
a) Ejercer la
representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de la
persona apoderada general.
b) Elaborar el
orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y
decidir las votaciones con el doble voto, en caso de empate.
c) Firmar, en unión
con la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las
asambleas.
d) Firmar, junto con
el tesorero, los cheques y las órdenes de pago contra los fondos del Colegio.
e) Ejecutar, junto
con la Fiscalía, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario,
y dejar constancia de ello en los libros de contabilidad.
f) Representar
al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos
sociales o culturales donde debe estar presente la corporación.
g) Convocar las
sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de
sus miembros.
h) Las demás
atribuciones que le asigne esta ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 23.- Vicepresidencia
En ausencia de
quien ocupe la Presidencia, asumirá sus funciones la Vicepresidencia o, en su
ausencia, las vocalías, según el orden de su nombramiento.
ARTÍCULO
24.- Fiscalía
La Fiscalía
tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el fiel
cumplimiento de esta ley, los reglamentos del Colegio, las resoluciones de las
asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.
b) Efectuar, junto
con la Presidencia, los arqueos de caja y revisar a fin de año las cuentas
presentadas por la Tesorería.
c) Velar por que se
cumpla lo establecido en el artículo 5 y cualquier otra disposición que señalen
esta ley, los reglamentos del Colegio, las asambleas o la Junta Directiva.
d) Promover, ante el
organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes con motivo de
la transgresión a esta ley o a los reglamentos del Colegio.
ARTÍCULO 25.- Tesorería
Serán funciones
de la Tesorería:
a) Custodiar bajo su
responsabilidad, en cuentas bancarias, los fondos del Colegio, y recaudar las
contribuciones que deben pagar sus miembros.
b) Organizar,
controlar y promover la recaudación de fondos.
c) Recibir y
custodiar, bajo inventario riguroso, todos los bienes del Colegio.
d) Pagar las cuentas que se le
presenten, debidamente autorizadas conforme a esta
ley, y firmarlas junto con la Presidencia.
e) Llevar una cuenta
individual de cada colegiado y colegiada, e informar a la Junta Directiva lo
que corresponda.
f) Manejar la caja
chica.
ARTÍCULO 26.- Secretaría
Corresponderá a
la Secretaría:
a) Llevar las
minutas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas, y firmarlas
junto con la Presidencia.
b) Recibir toda
la correspondencia del Colegio.
c) Llevar un
registro de los colegiados y las colegiadas, en el que conste toda la
información necesaria para mantener una efectiva relación.
d) Extender todas las
certificaciones que emanen del Colegio.
e) Hacer las
convocatorias, citaciones o comunicaciones que disponga la Junta Directiva o la
Presidencia, de acuerdo con esta ley y los reglamentos.
f) Llevar el
archivo del Colegio y custodiar sus documentos.
g) Elaborar, junto con la
Presidencia, la memoria anual de labores que ha de someterse a conocimiento de
la Asamblea General.
ARTÍCULO 27.- Prosecretaría
La Prosecretaría
asumirá las funciones de la Secretaría en las ausencias temporales de esta,
pero en todo caso la auxiliará de forma permanente.
ARTÍCULO
28.- Vocalías
Corresponderá a
las vocalías sustituir, por su orden, a los demás miembros de la Junta
Directiva, en ausencias temporales. Sin embargo, la Presidencia puede
asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes en el
funcionamiento del Colegio o de sus órganos.
CAPÍTULO VI
Fondos del Colegio y su patrimonio
ARTÍCULO 29.- Financiamiento
El Colegio
financiará sus actividades de la siguiente forma:
a) Con el
producto de las cuotas de ingreso, tanto mensuales como extraordinarias,
establecidas de acuerdo con esta ley.
b) Con las herencias, los legados
o las donaciones que reciba.
c) Con las
subvenciones que lleguen a acordar en su favor el Gobierno de la República o
cualquier otra institución.
d) Con los
ingresos provenientes de cualquier otra actividad que el Colegio promueva, compatible
con sus funciones y fines culturales y educativos.
ARTÍCULO 30.- Patrimonio
El patrimonio del Colegio estará conformado por todos los bienes muebles
e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado momento
demuestren el inventario y los balances correspondientes.
ARTÍCULO
31.- Liquidación del patrimonio
En caso de
disolución del Colegio por cualquier causa, todo su patrimonio se liquidará e
invertirá el producto de manera proporcional entre las universidades públicas,
para que sea destinado a la promoción y la enseñanza de la Geografía.
CAPÍTULO VII
Fondo de mutualidad y subsidios
ARTÍCULO 32.- Objeto
del Fondo de mutualidad y subsidios
El Fondo de
mutualidad y subsidios tendrá por objeto:
a) Entregar, después
de la muerte de la persona colegiada, a sus herederos o herederas legítimos o a
las personas beneficiarias, por él o ella instituidos, una suma de dinero en
efectivo.
b) Suministrar, a
los miembros del Colegio en situaciones de emergencia o calamidad, un subsidio
en dinero que les permita resolver, por lo menos en parte, esas situaciones.
c) El Fondo de
mutualidad y subsidios será administrado por la Junta Directiva del Colegio,
conforme a una reglamentación especial que, a propuesta de la Junta, deberá emitir
la Asamblea General.
d) Las personas
afiliadas deberán mantener al día el pago de sus cuotas, a efectos de percibir
su derecho al Fondo de mutualidad y subsidios.
ARTÍCULO 33.- Reglamento
del Fondo de mutualidad y subsidios
El reglamento del
Fondo de mutualidad y subsidios deberá contener, al menos, las siguientes
previsiones:
a) El monto, la
forma y las circunstancias como cada prestación deberá otorgarse.
b) Las causas por
las cuales tales beneficios pueden suspenderse o perderse.
c) La forma de invertir
las reservas del fondo. En todo caso, las inversiones deben hacerse en las
condiciones más sólidas de garantía y rentabilidad, y buscar, en primer lugar,
el beneficio social de las personas colegiadas.
ARTÍCULO 34.- Fusión
del Fondo de mutualidad y subsidios
El Fondo de
mutualidad y subsidios, a que se refiere este capítulo, puede ser refundido en
uno común a todos los colegios profesionales del país, siempre y cuando las
personas miembros del Colegio reciban iguales o superiores beneficios a los
aquí establecidos. El acuerdo de fusión deberá ser tomado en Asamblea General
extraordinaria convocada al efecto y por una votación de los dos tercios de las
personas colegiadas presentes, como mínimo.
CAPÍTULO VIII
Comité Consultivo
ARTÍCULO 35.- Funciones
del Comité Consultivo
El Comité
Consultivo es un organismo de nombramiento de la Junta Directiva, que tiene a
su cargo dictaminar sobre asuntos que le sean sometidos a consulta en la
Corporación, sea por los poderes públicos, las instituciones autónomas o los
particulares.
ARTÍCULO
36.- Conformación del Comité
Consultivo
El Comité
Consultivo estará formado por tres miembros del Colegio, designados por la
Junta Directiva en su primera sesión anual. El cargo de consultor o consultora
es honorario y, por lo tanto, gratuito; pero, cuando los dictámenes versen
sobre asuntos que pueden llevar implícitos resultados económicos para las
personas interesadas en la consulta, pueden ser remunerados en el monto y la
forma que determine la Junta Directiva. En esos casos, las personas interesadas
deberán depositar previamente los honorarios, a fin de que la Junta Directiva
los entregue, en su oportunidad, a los dictaminadores.
ARTÍCULO
37.- Dictamen del Comité Consultivo
El Comité
Consultivo emitirá el dictamen por mayoría relativa de votos y pasará a la
Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.
ARTÍCULO
38.- Consulta a la Asamblea General
Si a juicio del
Comité Consultivo fuera necesario el criterio de la Asamblea General, se
someterá a su conocimiento y se emitirá como opinión del Colegio la contenida
en el dictamen acogido por la mayoría de las personas colegiadas presentes.
CAPÍTULO IX
Tribunal de Honor
ARTÍCULO 39.- Integración
del Tribunal de Honor
El Tribunal de
Honor del Colegio es un organismo integrado por cinco miembros, uno de ellos de
la Junta Directiva, pero no podrá ser el presidente ni el secretario de la
Junta. Sus integrantes serán designados por la Asamblea General en sesión
ordinaria.
ARTÍCULO
40.- Funciones del Tribunal de Honor
El Tribunal de
Honor conocerá los siguientes asuntos:
a) Las
transgresiones al Código de Ética profesional del Colegio y la morosidad de los
pagos mensuales de las personas colegiadas.
b) Los conflictos
graves que afecten el honor, surgidos entre dos o más personas miembros del
Colegio.
c) Las quejas que
presenten las personas particulares contra alguna o algunas personas miembros
del Colegio, por hechos que signifiquen desdoro para la profesión o cargos
contra la moral y las buenas costumbres de sus miembros.
ARTÍCULO 41.- Investigación
de transgresiones
En caso de que se
presente la situación señalada en el inciso a) del artículo anterior,
cualquiera de los integrantes del Tribunal que por impresión propia o por
informes serios tenga noticias de tales transgresiones, convocará a los otros
integrantes para que, de oficio, se conozca el problema.
Se levantará una
información confidencial con la intervención de la persona infractora y, en su
caso, de la persona denunciante, y se fallará el caso a conciencia, a la mayor
brevedad posible. Si la persona colegiada es absuelta, se le entregará copia
del fallo y, si lo desea, se hará una publicación a cargo del Colegio, para su
satisfacción.
ARTÍCULO
42.- Investigación de conflictos
graves
En el caso del inciso
b) del artículo 40, quien presida el Tribunal ofrecerá inmediatamente su
mediación y, dentro de la mayor discreción, hará todos los esfuerzos necesarios
para resolver el conflicto. Si la mediación fracasa, y solo a gestión de parte,
pondrá el asunto a conocimiento del Tribunal, el cual comisionará a uno de sus
integrantes para que levante una información secreta, con intervención de las
personas colegiadas en pugna. Salvo en el caso que el conflicto se resuelva por
otras vías conciliatorias, el Tribunal deberá fallar a la mayor brevedad
posible y a conciencia.
ARTÍCULO
43.- Investigación de quejas
En el caso del
inciso c) del artículo 40, el Tribunal solo conocerá las denuncias que se
presenten formalmente y por escrito ante la Presidencia del Colegio.
El escrito deberá
contener una relación circunstanciada de los hechos que se acusan y de las
pruebas que respaldan cada uno de esos hechos. Además, la persona denunciante
deberá hacer una manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar
el fallo del Tribunal, si la persona denunciada es absuelta por el Tribunal de
Honor.
El Tribunal no
conocerá las denuncias que se presentan sin los requisitos indicados
anteriormente.
ARTÍCULO
44.- Tipos de sanciones
Las
deliberaciones y las votaciones del Tribunal de Honor serán secretas. Las
sanciones que puedan imponer, fallando a conciencia, son las siguientes:
a) Amonestación
escrita.
b) Suspensión
temporal de la condición de la persona colegiada.
c) Expulsión del
Colegio.
ARTÍCULO 45.- Apelación
de sanciones
La primera
sanción es inapelable; la segunda y la tercera sanciones son apelables ante la
Asamblea General, dentro del octavo día después de que la persona ha recibido
la notificación por carta certificada.
ARTÍCULO
46.- Separación temporal del Tribunal
de Honor
Las personas que
forman parte del Tribunal de Honor no podrán conocer las causas en las que
estén interesados sus familiares consanguíneos o afines hasta el tercer grado
inclusive o de personas que tengan relación laboral entre sí, y deberán
separarse del Tribunal cuando una de las partes así lo solicite, con base en
razones de indudable seriedad y fundamento. En tales casos, la Junta Directiva
del Colegio procederá a reintegrar el Tribunal, para el caso concreto, con una
de las personas colegiadas que figuran en la escogencia a que se refiere el
artículo 39.
ARTÍCULO
47.- Se deroga el
inciso b) del artículo 3 de la Ley N.º 4770, de 13 de octubre de 1972, que
modifica la Ley N.º 1231, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras y
Filosofía, de 24 de noviembre de 1950.
Rige a partir de
su publicación.
Alfonso Pérez Gómez
DIPUTADO
20
de agosto de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2757.—(IN2013063667).
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA DONAR
A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y
SEMIAUTÓNOMAS
BIENES INMUEBLES, CUYO USO SE DESTINE
AL CUMPLIMIENTO DE FINES PÚBLICOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Durante los
últimos 20 años, a raíz de situaciones como la quiebra del Banco Anglo, la
implementación de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y las deudas que
algunos entes públicos han acumulado con el fisco, el Estado ha visto
acrecentada la cantidad de bienes inmuebles inscritos a su nombre y respecto de
los cuales no ha logrado darles un uso apropiado.
De igual forma y durante los últimos años diferentes entes públicos se
han visto en la necesidad de ampliar sus servicios o construir nuevas edificaciones,
para lo cual, en muchos casos los bienes administrados por el Estado son los
más idóneos para estos efectos.
Conforme a
nuestro actual ordenamiento jurídico los bienes inmuebles no afectos a un fin
público pueden ser enajenados únicamente si su transmisión es a título oneroso
y se realiza conforme a los artículos 49 y 68 a 70 de la Ley de Contratación
Administrativa, Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995.
No existe ninguna norma en nuestro ordenamiento que autorice al Poder
Ejecutivo a enajenar a título gratuito ese tipo de bienes, por lo que en
aplicación del principio de legalidad se ha requerido, en cada caso, la emisión
de una ley que lo permita. Tanto los criterios de la Contraloría General de la
República, como los de la Procuraduría General de la República, han sido
contestes en ese aspecto.
No se pretende a
través del presente proyecto modificar la situación jurídica de los bienes de
dominio público, esto es, aquellos que se encuentren afectos a un fin público,
sino únicamente los que se conocen como bienes privados o patrimoniales de la
Administración, siguiendo la distinción que realizan tanto la Contraloría
General de la República como la Procuraduría General de la República.
“De
conformidad con lo expuesto, al constituirse el inmueble en cuestión en un bien
patrimonial de la Administración, a la luz de lo que establece el artículo 261
del Código Civil, para su enajenación no requiere desafectación en la misma
ley, por cuanto no goza de los atributos propios de los bienes de dominio
público como son: la imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad;
aspectos de los que ya se ha referido este Órgano Consultivo.
Sobre
lo anterior, debe destacarse que la Administración puede disponer normalmente
de los bienes de uso privado por los cauces que el ordenamiento jurídico
autoriza expresamente, tal como ocurre con el procedimiento de licitación
pública o remate para su enajenación, negocio que, desde luego, es a título
oneroso (artículo 68 de la Ley de Contratación Administrativa).” PGR Opinión
Jurídica OJ-006-2010 de 26 de enero del 2010. En el mismo sentido pueden
consultarse el Oficio de la Contraloría General de la República DAGJ-0624-2009
de 6 de mayo de 2009 y los siguientes dictámenes de la Procuraduría General de
la República: C-208-96, C-016-97, C-210-2002 y C-035-2005 de 15 de marzo de
2005).
En consecuencia,
el presente proyecto de ley pretende habilitar legalmente al Poder Ejecutivo
para que los bienes que actualmente puede enajenar a título oneroso siguiendo
los procedimientos regulados en la Ley de Contratación Administrativa, los
pueda donar a las instituciones autónomas, semiautónomas y a las
municipalidades, para coadyuvar en el logro de los fines públicos que les han
sido asignados por ley.
Como antecedente,
se busca lograr el mismo objetivo que motivó la reforma del artículo 62 del
Código Municipal que autorizó a las municipalidades a donar directamente los
bienes muebles o inmuebles, siempre que las donaciones vayan dirigidas a los
órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, precisándose que
cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está
vinculado el bien, se requerirá autorización legislativa previa. Asimismo, el
artículo 67 de ese mismo cuerpo normativo autorizó al Estado a donar los bienes
patrimoniales a las municipalidades (ver en ese sentido dictamen C-221-2008).
En este proyecto se estaría ampliando la autorización a las instituciones
autónomas y semiautónomas.
Actualmente si el
Poder Ejecutivo requiere traspasarle un bien inmueble de los regulados en los
artículos 49 y 68 a 70 de la Ley de Contratación Administrativa a una
institución autónoma o semiautónoma requiere de una habilitación legal previa,
puesto que no tiene una autorización para donar, lo que implica que la Asamblea
Legislativa tenga que irlas promulgando una a una. Con esta reforma se pretende
un ahorro de tiempo y recursos del sector público en su tramitología, por
cuanto al contar con tal habilitación en una sola ley se evita la promulgación
de varias de ellas cada vez que determinado ente descentralizado requiera la
donación, para lo cual se requerirá una resolución del Poder Ejecutivo que
analice la procedencia de la misma. Eso sí, se mantendría la necesidad de
promulgar una ley cuando se requiera desafectación legal previa.
De esta forma, se dota al Estado de un trámite más ágil que responde de
forma eficaz a los requerimientos y necesidades actuales de las instituciones
que pueden ser beneficiadas con esta autorización y, por ende, a los fines y
servicios públicos que tienen a su cargo.
Por las razones
anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA DONAR
A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y
SEMIAUTÓNOMAS
BIENES INMUEBLES, CUYO USO SE DESTINE
AL CUMPLIMIENTO DE FINES PÚBLICOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmense los
artículos 68 y 69 de la ley de Contratación Administrativa, N.º 7494 de 2 de
mayo de 1995, para que se lean así:
“Artículo 68.- Procedimiento aplicable
Para enajenar los bienes inmuebles, la Administración
deberá acudir al procedimiento de licitación pública o al remate, según
convenga al interés público, salvo lo indicado en el artículo siguiente sobre
la donación.
Artículo 69.- Límites
La Administración no podrá enajenar los bienes
inmuebles afectos a un fin público.
Los bienes podrán desafectarse por el mismo
procedimiento utilizado para establecer su destino actual.
Se requerirá la autorización
expresa de la Asamblea Legislativa, cuando no conste el procedimiento para la
afectación.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para donar a las
instituciones autónomas, y semiautónomas los bienes inmuebles no afectos a un
fin público, cuando tenga por objeto coadyuvar al cumplimiento de las funciones
de estos y en aras de satisfacer el interés público. Para tal efecto deberá
emitirse resolución fundamentada del Poder Ejecutivo y acuerdo de aceptación
del órgano jerárquico superior del ente beneficiado. La escritura la realizará
la Notaría del Estado.”
Rige a partir de
su publicación.
Carolina Delgado Ramírez
DIPUTADA
21
de agosto de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2760.—(IN2013063666).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN
LOTE DE SU PROPIEDAD AL ESTADO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Curridabat es el cantón XVIII de la provincia de San José y aunque es un
cantón con una alta inversión en desarrollo urbano, aún mantiene
lamentablemente círculos de pobreza que ocupan del apoyo del Estado para así
poder contribuir a mejorar el estado nutricional de la población
materno-infantil y el adecuado desarrollo de los niños y niñas en condición de
pobreza y riesgo social, además de brindarles la oportunidad de permanecer en
servicios de atención diaria de calidad y permitirle a muchas familias que sus
padres y especialmente madres jefas de hogar, puedan laborar, teniendo la
tranquilidad de que sus hijos e hijas son cuidados en un lugar adecuado.
Como parte de la
política social de la Administración Chinchilla Miranda 2010-2014, el Gobierno
asumió la tarea de impulsar la “Red Nacional de Cuido”, que busca incrementar
la cobertura y calidad de los servicios de atención integral que reciben los
infantes desde sus primeros meses de edad nutriendo su infancia intelectual y
académica conforme vayan creciendo.
El CEN CINAI del
Ministerio de Salud ubicado en el distrito 1º del cantón de Curridabat, tiene
más de 17 años de servir a distintas comunidades de este cantón josefino y en
la actualidad atiende más de cien niños y niñas, aunque las solicitudes para
poder disfrutar de sus servicios son abundantes, ya que hay muchas zonas con
rezago social en sus alrededores. En este centro se brinda API (Atención
Integral para Infantes), comidas servidas a madres gestantes y lactantes y DAF
para niños con desnutrición.
Atender las necesidades de cuido de niños y niñas de padres que
trabajan, es indispensable en la sociedad actual en la que vivimos y para poder
lograrlo, debemos unir esfuerzos para contar con centros integrales de
nutrición y atención infantiles que no solo brinden salud física y psicológica
a niños, niñas, madres jefas de hogar y familias en general, sino que se hace
necesario que estos centros cuenten con el espacio necesario para su recreación
y sano crecimiento.
La ausencia de un
espacio de zonas verdes en que niños y niñas puedan crecer en un ambiente sano
que les permita recrearse, ha sido un problema de muchos años para este Centro.
Aunado a esto, el tener que disponer de áreas internas para la recreación,
limita la posibilidad de aprovechar ese espacio para atender a otros niños y
niñas, cuyos padres esperan que sus hijos puedan disfrutar de los servicios que
se brindan.
Por otra parte, el Decreto 30186-S que regula las Normas para la
habilitación de Centros de Atención Integral, establece en su numeral 4.3.1.3,
que “El centro debe disponer al menos de un 30% del área total del terreno
destinado a zona verde”, por lo que con la donación de este lote, el Centro
cumplirá a cabalidad con dicho reglamento.
La presente iniciativa tiene como finalidad autorizar al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para la donación de una franja de
terreno de su propiedad al Ministerio de Salud; para que sea destinada a zonas
verdes para la recreación de los niños y niñas que son atendidos en el CEN
CINAI del distrito 1º del cantón de Curridabat.
Dicha franja de
terreno se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 1-548872-000, partido de San José, situado
en el distrito 1º, Curridabat; cantón XVIII Curridabat; provincia de San José.
Lo anterior, se
hace con el único objetivo de posibilitarle al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), destinar dicho terreno para fines que beneficien a la
comunidad de Curridabat, mediante la donación de este inmueble el cual
actualmente se encuentra ocioso.
En virtud de las
consideraciones anteriormente expuestas, presento ante la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las
señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN
LOTE DE SU PROPIEDAD AL ESTADO
ARTÍCULO 1.- Autorízase al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica
N.º 2-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula N.º 1-548872-000, segregue y done un terreno, sito en el
distrito 1º, Curridabat; cantón XVIII, Curridabat; provincia de San José. El
lote por donar se describe así: su naturaleza es terreno de potrero para
reserva. Los límites son: al noroeste, calle pública; al oeste, con el Estado;
al sureste, con La Bilbaína S. A. y al este, con el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo. Mide 497 metros con 28 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado N.º 1668583-2013. El traspaso deberá
hacerse con los gravámenes que indica el Registro Público.
ARTÍCULO
2.- El donatario es
el Estado, cédula de persona jurídica número 2-000-045522, la cual destinará
dicho lote para el establecimiento de zonas verdes del CEN CINAI del Ministerio
de Salud ubicado en el distrito 1º, Curridabat; cantón XVIII, Curridabat;
provincia de San José. El bien donado quedará afecto a uso público.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la
Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso correspondiente.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que
corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Esta ley rige a
partir de su publicación.
Carolina Delgado Ramírez
DIPUTADA
21
de agosto de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2762.—(IN2013063657).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE
Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA
CONSTRUIR UN EBAIS EN EL DISTRITO
DE TIRRASES DE CURRIDABAT
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El desarrollo de
infraestructura nueva en salud de la Caja Costarricense de Seguro Social en los
últimos años ha ido acumulando experiencias positivas que buscan fortalecer la
red de salud. Con el objetivo de fortalecer la red de servicios de salud en el
primer nivel de atención, se ha promovido la búsqueda de alternativas para
satisfacer la demanda de infraestructura a nivel nacional.
La comunidad de
Tirrases de Curridabat, es una de esas zonas del país que urge satisfacer su
imperante necesidad de infraestructura para tener servicios de salud en el
primer nivel de atención, ya que no ha contado con las instalaciones que
brinden la seguridad para personal y asegurados.
Dada la anterior
situación, desde mi llegada a la Asamblea Legislativa en marzo de 2012, me di a
la tarea de sentar a distintos actores del gobierno para buscar solución a este
problema de los y las ciudadanas de Tirrases y es así como en conjunto con la
Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud y Fodesaf, logramos
encontrar los recursos para construir y equipar un Ebais tipo 3 en dicha
comunidad e identificamos este lote propiedad del Estado -Ministerio de Salud-
que reúne las condiciones necesarias para poder construir tan anhelado Ebais.
El inmueble que se propone donar, es un lote de 3.519 metros cuadrados,
según el plano SJ-1591435-2012, a segregar a partir de la Finca del Partido de
Cartago, matrícula de Folio Real número 3-83603-000. Se aclara que la finca
madre, por su gran tamaño, se ubica al mismo tiempo entre los cantones de La
Unión de la provincia de Cartago y de Curridabat de la provincia de San José.
El sector donde
se ubicará el Ebais corresponde a la parte sureste del casco central de
Curridabat, en el distrito de Tirrases que tiene una población de más de veinte
mil habitantes.
Este sector es de
características habitacionales como Ponderosa, al pie de Lomas de San Antonio y
Quince de Agosto por la ribera del río Tiribí, con cuadrantes poco definidos y
hay una iglesia, plaza, escuela, un albergue y un precario.
El sector tiene
su acceso desde la Colina hacia Tirrases, también hacia Quebradas, Rincón Mesen
y San Diego de la Unión por vías de comunicación asfaltadas. Cuenta con
servicios públicos y el desarrollo comercial se limita a pulperías,
abastecedor, panaderías, talleres mecánicos, entre otros.
El terreno a donar cuenta con frente a calle pública municipal; posee
cordón caño en todo el frente de la calle pública; cuenta con red de agua
potable, con administración de Acueductos y Alcantarillados y cuenta con suministro
de electricidad frente a la propiedad.
Por lo
anteriormente expuesto, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE
Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA
CONSTRUIR UN EBAIS EN EL DISTRITO
DE TIRRASES DE CURRIDABAT
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, cédula
de persona jurídica número 2-000-045522, para que, de la finca de su propiedad
inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo
el Sistema de Folio Real matrícula N.º 3-83603-000, segregue y done un terreno,
sito en el distrito 8º, Río Azul; cantón III, La Unión; provincia de Cartago.
El lote por donar se describe así: su naturaleza es terreno construido. Los
límites son: al noreste, con El Estado; al oeste, con calle pública; al
suroeste, con El Estado, y al sureste, con Asociación Centro de Rehabilitación
para el Adicto. Mide 3.519 metros cuadrados; todo de conformidad con el plano
catastrado SJ-1591435-2012, situado en La Trinidad, en el distrito 4º,
Tirrases; cantón 18º, Curridabat; provincia de San José. El traspaso deberá
hacerse con los gravámenes que indica el Registro Público.
ARTÍCULO
2.- La
donataria es la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica
número 4-000-042147, la cual destinará dicho lote a la construcción del Ebais
de Tirrases de Curridabat. El bien donado quedará afecto a uso público.
ARTÍCULO
3.- Autorízase
a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que
corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Carolina Delgado Ramírez
DIPUTADA
27
de agosto de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2764.—(IN2013063651).
LEY PARA RECUPERAR LA RIQUEZA ATUNERA
DE COSTA RICA Y PROMOVER SU
APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE EN BENEFICIO DEL
PUEBLO COSTARRICENSE.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 42, 49
Y 60, DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 55 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
Y UNA SECCIÓN II AL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO
II DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
N.º 8436, DE 1 DE MARZO DE 2005
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente
iniciativa busca reformar la Ley de Pesca y Acuicultura (N.º 8436 de 1 de marzo
de 2005), con tres objetivos fundamentales:
1) Proteger y
aprovechar para beneficio del pueblo costarricense la descomunal e inigualable
riqueza natural del Domo Térmico de Costa Rica.
2) Cerrar todos
los portillos legales que actualmente permiten el regalo de la riqueza atunera
de Costa Rica a embarcaciones extranjeras sin pagar ni un cinco al pueblo
costarricense por las grandes cantidades de atún extraídas anualmente o pagando
montos ridículos muy por debajo de su valor real.
3) Fomentar la
creación y el desarrollo de una flota pesquera nacional, que aproveche esta
riqueza de forma sostenible, a través de cooperativas u otras formas de
organización asociativa de economía social que generen significativas fuentes
de trabajo para la población empobrecida de nuestras costas.
1.- Protección
del Domo Térmico
El denominado
Domo Térmico contiene una riqueza biológica incalculable. Este fenómeno, único
en el planeta, se produce en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica,
abarcando un área que oscila entre 100 mil y 500 mil kilómetros cuadrados y se
ha constituido en un espacio privilegiado para la reproducción y alimentación
de numerosas especies marinas, incluyendo diversas especies migratorias como
atún, marlín, ballenas, delfines, entre muchas otras.
Esto se debe a
que las particulares condiciones físicas, geológicas, climáticas y de
intercambio de energía que se producen en el área del Domo Térmico, generan, a
su vez, altísimas concentraciones de alimento para las especies marinas y
pesqueras.
El oceanógrafo
Guillermo Quirós describe las causas de este fenómeno de la siguiente manera: “el
origen del Domo en las profundidades es el giro hacia el norte de la
Contra-Corriente Ecuatorial al colisionar en las profundidades con la
cordillera submarina Cocos. Movimiento profundo que se acopla de manera
maravillosa con las capas superiores del océano, que a su vez son movidas por
el viento que sopla haciendo un giro permanente ciclónico alrededor del Domo,
provocando una succión de aguas de un millón de metros cúbicos por segundo
(igual al caudal del Amazonas), que se intensifica en la época seca cuando
resoplan los alisios del noreste desde el mar Caribe, atravesando el Istmo en
la región aledaña a nuestra frontera con Nicaragua”. (ElPaís.cr, “El Domo
Térmico de Costa Rica: recurso natural único”, 20/02/2012)
A pesar de lo
anterior, hasta la fecha la sociedad costarricense carece de información sobre
la trascendental importancia de esta área marina. A su vez, el Estado ha
omitido la adopción de políticas específicas y planes de ordenamiento del
territorio marino para garantizar la protección del Domo Térmico y promover su
investigación, manejo y aprovechamiento sostenible para el bienestar y
mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses.
En este sentido,
uno de los objetivos del presente proyecto de ley es precisamente reformar el
artículo 42 de la Ley N.º 8436 para fortalecer la protección del Domo Térmico
como un área marina de manejo especial a la que debe prestarse particular
atención. Como parte de las medidas para garantizar esta mayor protección se
establece que el Ministerio de Ambiente y Energía deberá elaborar un plan de
ordenamiento y manejo sostenible de los recursos pesqueros ubicados en el Domo
Térmico, asegurando su preservación para beneficio de las futuras generaciones
y el acceso para la flota pesquera nacional.
2.- Urgente freno al regalo de la riqueza
atunera de Costa Rica
Gracias a sus únicas y privilegiadas condiciones naturales, los mares
costarricenses se encuentran entre los más ricos del mundo en recursos
pesqueros como el atún y otras especies de alto valor comercial.
Sin embargo,
nuestro pueblo recibe pocos o casi nulos beneficios de esta riqueza. La gran
mayoría decenas de miles de toneladas métricas de atún que anualmente son
extraídas de aguas costarricenses prácticamente terminan siendo regaladas a
embarcaciones extranjeras que ni siquiera descargan parte de su captura en
puertos nacionales. Se trata de grandes embarcaciones dedicadas a la pesca de
atún con red de cerco, que además generan considerables impactos negativos en
los ecosistemas marinos y otras actividades pesqueras de menor escala,
perjudicando especialmente a pescadores nacionales.
A estas
embarcaciones se les otorgan desde hace muchos años licencias que permiten
extraer inmensas cantidades de este valioso recurso valoradas en miles de
millones de colones, por las cuales el Estado costarricense cobra montos
sumamente bajos que no guardan relación alguna con la cantidad de atún extraída
ni con su valor comercial. Por si fuera poco, a muchas de estas embarcaciones
se les otorgan licencias gratuitas para la extracción de todo el atún que
puedan pescar durante dos meses, sin pagar un solo colón al pueblo
costarricense por la explotación intensiva de nuestros recursos marinos.
Esta situación
tan vergonzosa ha sido posible durante décadas debido a notables deficiencias
que presenta nuestra legislación sobre pesca de atún y por la desidia e
inoperancia de las autoridades nacionales que por demasiado tiempo han
permitido el saqueo impune del atún costarricense sin mayores controles.
a) Necesaria
revisión de cánones por licencias de pesca de atún
Como primera medida para corregir el problema
descrito, es necesario reformular los criterios establecidos en el artículo 49
de la Ley de Pesca y Acuicultura para la determinación del monto de los cánones
que deben pagar las embarcaciones extranjeras por licencias de pesca de atún en
aguas costarricenses. Resulta indispensable su replanteamiento porque
actualmente los criterios utilizados y el mecanismo aplicado para su fijación
no garantizan un cobro que guarde relación con los recursos marinos disponibles
ni con su valor real a precios de mercado.
Lo anterior ha ocasionado que el Estado costarricense
reciba pagos insignificantes por concepto de cánones mientras la venta del atún
extraído genera cuantiosas utilidades para las embarcaciones extranjeras. Según
un reciente estudio realizado por la Federación Costarricense de Pesca (FECOP)
con base en datos oficiales de la Comisión Internacional de Atún Tropical
(CIAT), entre 2008 y 2011, Costa Rica percibió por el pago de cánones de
licencias de atún un ingreso promedio de $37 (¢18.648) por tonelada de atún
extraído. Mientras tanto, en el mercado internacional, cada tonelada de atún
que se procesa como producto enlatado tiene un precio de $2.800 (¢1.411.200).
Si esa tonelada es vendida como producto fresco puede valer entre $6.000 y
$10.000 (entre ¢3.024.000 y ¢5.040.000).
De acuerdo con este mismo estudio, en el período
comprendido entre 2002 y 2011, se extrajeron al menos 259.180 toneladas métricas
de atún de los mares costarricenses. Es decir, un promedio de 25.900 toneladas
por año (“Análisis de la Pesquería del Atún en la Zona Económica Exclusiva del
Pacífico de Costa Rica”).
La total incongruencia entre el canon cobrado por las
licencias de atún y el valor de la riqueza extraída es posible porque el
artículo 49 de la Ley de Pesca establece una mezcla inconexa de criterios que
pueden ser utilizados para fijar el monto a cobrar por las licencias de pesca y
deja la decisión final al Incopesca, una institución donde ejercen gran
influencia grupos de interés que evidentemente son parte interesada en que los
cánones no se regulen adecuadamente.
Dentro de los criterios contemplados en el numeral 49
se encuentran aspectos como “los cánones establecidos por los países
ribereños para este tipo de flota”, que resultan sumamente discutibles por
cuanto las riquezas de cada país son distintas o simplemente dichos cánones se
fijan con un criterio de oportunidad que no necesariamente valora las mismas
adecuadamente. Pero, paradójicamente no se considera dentro de la lista de
parámetros el valor de mercado del producto capturado, a pesar de que se trata
de un elemento esencial para determinar las utilidades del titular de la
licencia y el monto justo a cobrar por la misma. Además, el citado artículo
tampoco exige estudios científicos sobre los recursos pesqueros disponibles, lo
que constituye un criterio objetivo fundamental para determinar el valor de la
licencia.
Un punto especialmente problemático es la referencia
que hace el artículo 49 al “tonelaje neto de registro” de las
embarcaciones atuneras. Este concepto se refiere al volumen disponible del
barco en sus bodegas y no a su capacidad de acarreo, es decir, la capacidad del
buque para almacenar el producto de pesca, expresado en toneladas métricas. No
se trata de una discusión puramente semántica. La utilización en la ley del
primer concepto ha ocasionado que los cánones se fijen a partir de un criterio
que subvalora la cantidad real de atún que las embarcaciones extranjeras pueden
efectivamente pescar y transportar.
Así por ejemplo, durante la discusión de la Ley N.º
8436 el Dr. Fredy Pacheco, catedrático de la Universidad Nacional, denunció que
entre 2000 y 2001 la embarcación de bandera nicaragüense Pamela Ann
reportaba 420,1 toneladas netas de registro, pero descargaba una cantidad
superior a 900 toneladas de atún. Esto es posible porque nuestra legislación
permite calcular la capacidad de los buques en unidades de volumen, pese a que
se sabe que el atún no se vende por esas unidades, sino que para su
comercialización se utilizan unidades de peso.
La Defensoría de los Habitantes también había
advertido sobre dicha anomalía desde tiempo atrás, sin que hasta la fecha
nuestras autoridades hayan tomado medidas para corregirla: “tal medida de
volumen no responde al peso o cantidad del producto capturado, operándose un
importante desfase en toneladas si éstas se considerasen como toneladas
métricas, ésta última medida de peso equivalente a 1.000 kilogramos”
(Expediente N.° 584-03-95).
Así las cosas, mediante la presente iniciativa se
pretende reformar el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura para
establecer criterios más justos y objetivos para la fijación de los cánones por
licencias de pesca de atún, que sean acordes con el valor real de la riqueza
extraída de los mares costarricenses, garantizando una retribución equitativa
por la explotación de la riqueza nacional por parte de embarcaciones
extranjeras.
Para ello proponemos que el monto
de los cánones que deben pagar las embarcaciones cerqueras extranjeras sea
determinado y actualizado por el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo y a
partir de estudios científicos. Para determinar el valor adecuado de las
licencias de pesca, es necesario conocer la producción de la biomasa pesquera
presente en nuestro mar patrimonial y la zona económica exclusiva. Solo
mediante este estudio y determinación se garantiza un valor apropiado para las
licencias de pesca en relación con la riqueza existente en nuestros mares. De
igual forma, a partir de este procedimiento, se garantiza la producción
sostenible y la perpetuidad de nuestros recursos marinos.
Al mismo tiempo, de tomarse en cuenta el valor del
atún extraído en los mercados internacionales, pues sin este parámetro no es
posible calcular el valor real de las licencias otorgadas. Por último, debe
sustituirse la referencia al tonelaje neto de registro por la capacidad de
acarreo real en toneladas de cada embarcación atunera.
En síntesis, ya es hora de que nuestra legislación
abandone fórmulas confusas y ambiguas que parecen concebidas para no cobrar el
valor real de la riqueza pesquera nacional. En su lugar los cánones deben
basarse en criterios objetivos: criterios técnicos sobre los recursos pesqueros
disponibles, el valor a precios de mercado de esos recursos y la capacidad real
de cada embarcación para explotarlos.
b) Eliminación
de licencias gratuitas a embarcaciones atuneras extranjeras
También se propone eliminar el perverso mecanismo que
en la actualidad permite el otorgamiento de licencias gratuitas a grandes
embarcaciones extranjeras, a través de la derogatoria del artículo 55 de la Ley
de Pesca y Acuicultura.
Durante muchos años, esta disposición ha ocasionado el
desvío de millonarios recursos del patrimonio nacional a poderosos grupos
económicos extranjeros, sin ninguna retribución tangible para la sociedad
costarricense. Por esta vía se han otorgado cientos de licencias para la
extracción gratuita de miles de toneladas de atún de nuestros mares, sin pagar
nada al Estado costarricense.
Como consecuencia se han afectado las finanzas
públicas y el desarrollo de programas sociales dirigidos a reducir la pobreza y
la desigualdad en las comunidades costeras. Además, se lesiona la capacidad del
Estado de resguardar adecuadamente los ecosistemas marinos, comprometiendo la
sostenibilidad de nuestra riqueza natural. Al respecto debe recordarse que los
recursos recaudados por el pago de cánones por licencias de pesca de atún se
encuentran destinados a financiar a la Universidad de Costa Rica en la
docencia, la acción social y la investigación de sus sedes en Puntarenas, Limón
y Guanacaste, a la Universidad Nacional a la carrera de biología marina, así
como a la protección de un sistema de reservas científicas marinas y terrestres
en el Golfo de Nicoya, y también al fortalecimiento del Servicio Nacional de
Guardacostas para la protección de nuestros mares (Ley N.º 8436, artículo 51).
Por otra parte, la entrega de licencias gratuitas a
grandes embarcaciones extranjeras se ha constituido en un instrumento
discriminatorio e ineficaz, que no cumple con los fines para los que fue
concebido.
Se trata de un mecanismo
discriminatorio porque premia a grandes embarcaciones que extraen considerables
cantidades de atún utilizando técnicas intensivas (red de cerco) que desplazan
a embarcaciones más pequeñas, y prácticamente les impiden el aprovechamiento de
este recurso. En lugar de corregir esta situación, la norma cuestionada acentúa
la desigualdad, pues las embarcaciones más pequeñas y los grupos de pescadores
artesanales no tienen las condiciones ni la tecnología para la captura de
grandes volúmenes de atún, por ende jamás podrían gozar del privilegio de
licencias gratuitas.
A su vez, se ha desnaturalizado completamente el
objetivo original perseguido con la creación de este mecanismo, mediante la Ley
N.º 5775 de 14 de agosto de 1975, conocida también como “Ley Ferreto” en honor
al ilustre exdiputado puntarenense Arnoldo Ferreto que impulsó su promulgación.
Esta visionaria legislación buscaba generar recursos para financiar el
desarrollo de la educación superior pública en la provincia de Puntarenas
mediante el cobro de licencias por la explotación del atún, además de fomentar
el desarrollo de la industria nacional y la generación de empleo en esta
empobrecida región del país. En este contexto, artículo 5 de la Ley Ferreto
estableció un incentivo para las embarcaciones pequeñas (menos de 400
toneladas) que vendieran sus capturas en el país a plantas procesadoras
nacionales.
No obstante, con el tiempo la norma anterior fue
contaminada con diversas modificaciones al punto de que se desdibujó
notablemente su espíritu original. Lo que nació como incentivo para embarcaciones
pequeñas, pasó a convertirse en una inaceptable regalía a favor de grandes
buques pesqueros extranjeros, pues se eliminó la referencia a barcos “de menos
de 400 toneladas”, de manera que en la actualidad se aplica a embarcaciones con
capacidades superiores a las 1000 toneladas, las cuales pueden llevarse
gratuitamente todo el atún costarricense que sean capaces de pescar en ocho
semanas.
Se supone que las licencias gratuitas van dirigidas a
incentivar que el atún pescado en aguas costarricenses sea procesado en Costa
Rica. Pero la realidad es muy distinta. Según el estudio realizado por Fecop,
entre 2002 y 2011 se registran 1512 viajes realizados en aguas costarricenses
por barcos cerqueros dedicados a la pesca de atún (sin considerar que por la
falta de recursos, el país carece de medios eficaces para controlar la pesca
ilegal). Pero apenas en un 14,5% de estos viajes las embarcaciones tuvieron a
Costa Rica como su primer país de desembarco.
La inmensa mayoría de las más de 25 mil toneladas que
en promedio se pescaron por año en nuestras aguas, ni siquiera fue desembarcada
en territorio costarricense.
Sin embargo, solo entre los años 2008 y 2011 se
entregaron 39 licencias gratuitas a barcos atuneros extranjeros de red de
cerco, lo que implica que el Estado costarricense dejó de percibir más de 1
millón de dólares, sin contar los cuantiosos ingresos perdidos por la evidente
subvaloración de las licencias.
El saqueo del patrimonio nacional podría ser mucho
mayor. Las cifras anteriores se basan fundamentalmente en datos aportados por
el Incopesca y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. No obstante, existen
fuertes indicios en el sentido de que podrían incrementarse considerablemente
las cantidades de atún extraído de nuestras aguas sin pagar nada al Estado
costarricense.
Las autoridades nacionales tienen muy poca capacidad
de fiscalización sobre la actividad de las embarcaciones atuneras en la zona
económica exclusiva de nuestro país. Por lo tanto, estas cuentan con amplia
libertad para extraer atún en cantidades superiores a las que efectivamente
reportan, especialmente si se considera su capacidad real de acarreo y el
tiempo de duración de las licencias.
Así por ejemplo, de acuerdo con datos del Incopesca,
durante el año 2000 se otorgaron 44 licencias a barcos atuneros cerqueros.
Según un estudio realizado por el Dr. Pacheco, en virtud de que tales licencias
tienen una vigencia de dos meses, se estima que tales buques pudieron haber
llenado sus bodegas al menos dos veces durante ese tiempo. Si se toma en cuenta
que sus capacidades superan las mil toneladas (en peso), es posible que solo en
aguas costarricenses se pescaran hasta 88.000 toneladas de atún, valoradas al
menos en $88 millones, según los precios de la época ($1000 por tonelada
aproximadamente).
Sin embargo, por esas licencias el Estado
costarricense únicamente recibió 227 millones de colones (0,8% del valor
estimado del atún que pudo haber sido extraído). Más significativo es constatar
que de las 44 licencias otorgadas en 2000, 14 fueron licencias gratuitas. Es
decir, solo en un año podrían haberse regalado más de 28 mil toneladas de atún,
valoradas en $28 millones.
Los mismos datos demuestran, a su vez, que de las
estimadas 88 mil toneladas de atún que habrían sido pescadas por barcos con licencia
para pescar en Costa Rica, solo una pequeña proporción fue descargada en
puertos nacionales (13.715 toneladas). Es decir, menos de la mitad del atún que
podría haberse extraído mediante el otorgamiento de licencias gratuitas. Si
bien, durante el año analizado se reportaron 19 mil toneladas de atún
descargadas en puertos nacionales, casi el 30% de esas descargas provinieron de
embarcaciones que no tenían licencias para pescar en Costa Rica.
Por todo lo anterior, es evidente
que el “incentivo” de las licencias gratuitas ha perdido por completo su razón
de ser. Costa Rica regala a grandes empresas extranjeras cantidades de atún muy
superiores a las que la industria nacional puede comprar y procesar. La
capacidad de abastecimiento de la industria atunera ubicada en nuestro país
depende de las condiciones de mercado, pues el atún en producto que se
encuentra sometido a las reglas de la oferta y la demanda. Tan es así que una
buena parte del atún comprado por dicha industria ni siquiera fue pescado
utilizando licencias costarricenses.
Con este regalo no se beneficia
en nada la población empobrecida de las zonas costeras. Por el contrario, los
privilegios otorgados a los grandes barcos atuneros perjudican a los pescadores
artesanales. Con semejantes regalías a poderosas empresas pierden nuestras
instituciones de educación superior pública, pierde el ambiente y pierde la
sociedad costarricense en su conjunto porque se debilita la capacidad del
Estado de controlar la pesca ilegal y proteger nuestros ecosistemas marinos.
Perdemos una valiosa oportunidad de generar empleo en las regiones más pobres
de nuestro país. Ha llegado la hora de cambiar esta injusta situación.
3.- Impostergable
impulso a la flota pesquera nacional: empleo digno para las gentes del mar y
aprovechamiento sostenible de nuestros recursos pesqueros
La presente
iniciativa también pretende fomentar el desarrollo de una flota pesquera
nacional que pueda aprovechar de manera sostenible los valiosos recursos
atuneros de nuestro país, generando empleo digno en las comunidades costeras.
A pesar de la
riqueza descomunal que guardan nuestros mares, las regiones costeras siguen
siendo las más pobres y abandonadas de Costa Rica. Este problema se ha venido
agravando de manera preocupante. Por ejemplo, en el cantón central de
Puntarenas, corazón de la actividad pesquera nacional, en los últimos años se
han disparado el desempleo y los problemas sociales como consecuencia de la
debacle que sufren las pesquerías tradicionales.
La actividad de
la pesca como fuente generadora de empleo se encuentra en franca decadencia por
diversos factores, entre los que destaca en primerísimo lugar el agotamiento y
la sobreexplotación de los recursos pesqueros accesibles para las embarcaciones
nacionales. Los pescadores artesanales del Golfo de Nicoya y zonas aledañas
sufren las consecuencias de la contaminación, destrucción y la explotación
irracional de los recursos marino-costeros. Otras actividades como la pesca de
arrastre, tienen también los días contados porque su impacto ambiental es
insostenible: impide la reproducción de los ecosistemas marinos, dañando el
ambiente y la actividad pesquera de pequeña escala.
El agotamiento de
los recursos pesqueros en zonas cercanas a la costa, cada vez obliga más a los
pescadores nacionales a aventurarse mar adentro para poder pescar, aún cuando
no cuentan con las embarcaciones ni las condiciones adecuadas para ello. Es
decir, poniendo en grave peligro su vida.
Pero la zona
económica exclusiva, donde Costa Rica tiene su mayor riqueza pesquera, donde se
produce el fenómeno del Domo Térmico y donde abundan valiosas variedades
comerciales como el atún, está tomada por grandes embarcaciones extranjeras.
Paradójicamente, nuestro país no cuenta con una sola embarcación para la pesca
del atún a gran escala.
Las grandes
embarcaciones atuneras cerqueras acaparan los recursos atuneros, dificultando
enormemente o incluso impidiendo el acceso a estos por parte de las
embarcaciones costarricenses más pequeñas. Esta situación fue explicada
recientemente con claridad por la investigadora Priscilla Cubero: “Si bien
esas flotas costarricenses pueden faenar más allá de las 12 mn (millas
náuticas), deben compartir espacio y especies con las flotas internacionales,
que tienen gran capacidad de captura por la estructura y tamaño de sus redes y
la tecnología que usan. Pescadores palangreros y deportivos nacionales afirman
que sus embarcaciones deben interrumpir su faena y marcharse cuando un cerquero
llega, no solo por el gran tamaño del buque y su red, sino porque, luego de
lanzada una red de cerco, su área de influencia queda libre de fauna marina, lo
cual imposibilita cualquier actividad a otras embarcaciones pesqueras”. (La
Nación, “Atún tico para pescadores ticos”, 06/07/2013)
Como resultado,
las embarcaciones nacionales han contado con limitado acceso a los recursos
atuneros del país, a pesar de que son los de mayor valor comercial. Según el
estudio realizado por la Federación Costarricense de Pesca su promedio anual de
capturas de atún no superó las 1.500 toneladas entre 2002 y 2009, lo que
contrasta fuertemente con las más de 25 mil reportadas por la flota cerquera.
Esto implica pérdidas para los pescadores nacionales de hasta $200 millones,
considerando el costo de oportunidad por no haber tenido acceso a los
cuantiosos recursos atuneros del país.
Ante la
imposibilidad de acceder al atún, las embarcaciones nacionales como las
dedicadas a la pesca con palangre han concentrado su atención en la captura de
otras especies de menor valor comercial como el dorado o los picudos (pez vela,
marlín), lo que a su vez perjudica a otros sectores con gran potencial como la
pesca turística y deportiva. Mientras que un pez vela puede generar hasta $3000
en la pesca deportiva, como recurso pesquero apenas produciría entre una décima
y una tercera parte de ese valor. Se estima que el sector dedicado a la pesca
turística y deportiva de nuestro país podría haber perdido más de $92 millones,
como consecuencia de la captura de peces picudos por parte de la flota
palangrera y las capturas incidentales de las embarcaciones cerqueras.
En efecto, el problema de la pesca incidental de los grandes barcos
atuneros (capturas que no constituyen el objetivo prioritario de las
embarcaciones cerqueras) agrava considerablemente la situación expuesta. Además
de los picudos, las grandes redes de los barcos cerqueros capturan al menos 27
especies de peces pequeños, dorado, wahoo, mantas, rayas, tiburones y delfines,
afectando no solo la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, sino también la
actividad económica de los pescadores nacionales y la industria turística
nacional que depende de la pesca deportiva y otras actividades como el buceo y
la observación de las especies afectadas.
Para solucionar
integralmente la problemática descrita es imperativo que el Estado
costarricense incentive el desarrollo de una flota pesquera nacional que se
encuentre en capacidad de aprovechar de manera sostenible los recursos atuneros
del país, faenando en nuestra Zona Económica Exclusiva.
En aras de
alcanzar este objetivo proponemos la adición de un nuevo transitorio IV a la
Ley de Pesca y Acuicultura, para establecer que durante un período de diez años
los ingresos adicionales que se obtengan por dejar de regalar licencias a
embarcaciones extranjeras y cobrar los cánones de dichas licencias de acuerdo a
su valor real se destinen a capitalizar un fondo para financiar la compra de
embarcaciones con capacidad para la pesca sostenible del atún y otras especies
de alto valor comercial, en la Zona Económica Exclusiva de nuestro país. Estas
embarcaciones serían arrendadas a precio de costo y con opción de compra a
cooperativas constituidas por trabajadores desempleados y pescadores
artesanales en condición de pobreza de las provincias costeras.
Es importante
destacar que esta medida temporal se plantea sin afectar los destinos
específicos para la educación superior pública y la protección de nuestros
recursos marinos establecidos en el artículo 51 de la Ley de Pesca y
Acuicultura. Como es previsible que aumenten los ingresos del Estado por el
cobro de cánones si dejamos de regalar las licencias de pesca, se propone
destinar los recursos adicionales que se generen a la creación del fondo
mencionado, sin afectar los ingresos que han venido recibiendo las
instituciones indicadas en el citado artículo 51. Durante los 10 años de
vigencia del transitorio, estas instituciones continuarían recibiendo el monto
más alto que se les asignó en los últimos cinco años, que sería actualizado
cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor establecido por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Una vez vencido el plazo del
transitorio IV, la totalidad de los recursos adicionales generados por la
presente reforma se distribuirá con base en los parámetros establecidos en el
artículo 51.
A su vez, se
plantea la adición de una nueva Sección II al Capítulo IV (“Pesca del Atún”)
del Título II de la Ley de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de regular los
incentivos necesarios para fomentar el surgimiento de una flota pesquera
nacional mediante el impulso de la economía social. Se propone la creación de
un fideicomiso para la compra de embarcaciones y su arrendamiento con opción de
compra (leasing) a cooperativas integradas por personas trabajadoras de
la pesca que se encuentran desempleadas, así como pescadores artesanales en
condición de pobreza, que sean residentes de las zonas costeras.
Este fideicomiso
se encargaría en administración a un banco del Estado o al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y se capitalizaría con los recursos provenientes del
transitorio IV adicionado por la presente reforma, más las donaciones y
transferencias que reciba y, eventualmente, por los aportes provenientes del
Sistema de Banca para el Desarrollo. Además contaría con un comité de
fiscalización que incentivaría la participación ciudadana.
El fomento de una flota pesquera nacional a través del impulso al
movimiento cooperativo busca generar empleo digno en las zonas más pobres del
país y el más justo reparto de la riqueza de conformidad con el mandato del
artículo 50 de nuestra Constitución Política.
Para formular
esta propuesta hemos analizado experiencias fallidas del pasado en la creación
de cooperativas pesqueras, como el caso de Coopeatún. A partir de este análisis,
se proponen las medidas de acompañamiento y capacitación y los controles
necesarios para prevenir la manipulación y la intromisión política que llevaron
al traste con tan valiosos esfuerzos.
Finalmente, se
busca establecer una serie de medidas de protección y apoyo a la flota pesquera
nacional, en aras de garantizar su consolidación, contribuyendo, además, al
aprovechamiento sostenible de nuestros recursos pesqueros. Se establece el
otorgamiento de licencias de pesca de atún con prioridad para las cooperativas
cuya creación se busca fomentar.
En este mismo
sentido, se propone reformar el artículo 60 de la Ley de Pesca y Acuicultura
para establecer un indispensable ordenamiento en el acceso a los recursos
atuneros de nuestra Zona Económica Exclusiva. A fin de evitar la exclusión de
la flota pesquera nacional y fomentar la pesca del atún mediante la utilización
de técnicas sostenibles, se propone reservar un área para el acceso exclusivo
de embarcaciones atuneras de menor tamaño e impactos que las cerqueras, así
como para el desarrollo de otras actividades de la flota pesquera nacional,
incluyendo la pesca deportiva y turística. Esta área podrá ser modificada con
base en estudios técnicos, siempre que se garantice el cumplimiento de los
objetivos que motivan su creación.
En virtud de las
consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA RECUPERAR LA RIQUEZA
ATUNERA
DE COSTA RICA Y PROMOVER SU
APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE EN BENEFICIO DEL
PUEBLO COSTARRICENSE.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 42, 49
Y 60, DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 55 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
Y UNA SECCIÓN II AL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO
II DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
N.º 8436, DE 1 DE MARZO DE 2005
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los
artículos 42, 49 y 60 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo
de 2005 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 42.- Declárase como área marina de protección y
manejo especial el área comprendida por el afloramiento del Domo Térmico
ubicado en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico.
El Estado deberá garantizar la protección y la
investigación de esta área y el aprovechamiento sostenible de sus recursos
pesqueros, en beneficio de la población costarricense.
Para estos efectos, el Ministerio de Ambiente y
Energía, con el apoyo técnico de Incopesca, elaborará y ejecutará un plan de
manejo de esta área marina. En todo caso, la flota pesquera nacional tendrá
prioridad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros del Domo Térmico.
El Estado promoverá internacionalmente la importancia
de manejar los recursos marinos del Domo Térmico como recurso vital para la
humanidad.”
“Artículo 49.- Los cánones por concepto de registro y
licencias de pesca para los barcos atuneros de cerco con bandera extranjera,
serán fijados por el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, tomando en
consideración para todos los efectos, los estudios técnicos sobre la biomasa
pesquera existente, el precio del atún en el mercado internacional y la
capacidad de acarreo real (peso en toneladas), de cada embarcación, según
haya sido comprobada por la Dirección correspondiente del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Esta comprobación deberá renovarse anualmente.
Asimismo, para dicha fijación se tomará en cuenta las políticas de
conservación y preservación del recurso, así como las necesidades de materia
prima de las plantas procesadoras nacionales.”
“Artículo 60.- Los barcos atuneros cerqueros de bandera
nacional y extranjera no podrán ejercer actividades pesqueras dentro de las
doce millas del mar territorial.
Los barcos atuneros cerqueros
tampoco podrán operar dentro de las primeras ochenta millas de la Zona
Económica Exclusiva, las cuales se reservan para la pesca sostenible del atún
por parte de embarcaciones más pequeñas y otras actividades de la flota
pesquera nacional, incluyendo la pesca deportiva y turística. De común acuerdo,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía
podrán reducir el área de esta reserva mediante decreto ejecutivo, siempre que
previamente se determine, con base en estudios técnicos, el área necesaria para
garantizar el normal desarrollo de la pesca sostenible del atún por parte de
embarcaciones de menor tamaño y otras actividades de la flota pesquera
nacional, incluyendo la pesca deportiva y turística.”
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 55 de Ley de Pesca y
Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas y adiciónase un
nuevo transitorio IV al título XII de dicha ley, cuyo texto dirá:
“Transitorio IV.-
Durante un plazo
de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los
recursos adicionales generados como resultado de la reforma del artículo 49 y
la derogatoria del artículo 55 de esta ley y el consecuente cobro de la
totalidad de los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los
barcos atuneros con bandera extranjera, serán destinados a financiar la compra
de embarcaciones para la creación de una flota atunera nacional, mediante la
constitución de cooperativas autogestionarias o cogestionarias pesqueras
integradas por personas trabajadoras desempleadas y pescadores y pescadoras
artesanales de las provincias costeras del país, según lo dispuesto en la
sección II del capítulo IV del título II de esta ley.
Lo
anterior no podrá afectar en ningún caso el cumplimiento de los destinos
específicos establecidos en el artículo 51 de esta ley. En este sentido,
durante este plazo, las entidades indicadas en dicha norma seguirán recibiendo
el equivalente al monto más alto que se les asignó en los cinco años anteriores
a la derogatoria del artículo 55, actualizado anualmente con base en el Índice
de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC).
Los
recursos adicionales serán asignados, por un plazo de diez años, de conformidad
con lo establecido en el artículo 61 A y 61 B de esta ley. Al final de este
término la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de
la presente ley.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónase una nueva sección II al
capítulo IV “Pesca del Atún” del título II “Tipos de Pesca” de la
Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas, que
se leerá así:
“Sección II
Creación de una flota atunera nacional
Artículo 61 A.- Declárase de interés público y prioridad
nacional la creación de una flota atunera nacional que aproveche los recursos
pesqueros nacionales, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo
social con distribución de la riqueza en las provincias costeras del país.
Con esta finalidad,
los recursos indicados en el transitorio IV de esta ley serán destinados a
financiar la compra de embarcaciones para la pesca del atún que serán
arrendadas o dadas en leasing bajo la modalidad del servicio al costo
única y exclusivamente a cooperativas autogestionarias o cogestionarias
integradas por personas trabajadoras de la pesca y desempleadas y pescadores y
pescadoras artesanales en condición de pobreza residentes en las provincias
costeras. Al menos un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos se destinará
a la provincia de Puntarenas.
Las embarcaciones
adquiridas tendrán el carácter de bienes públicos y no podrán ser enajenadas ni
gravadas hasta tanto las cooperativas beneficiarias no hayan cancelado su
costo.
Artículo 61 B.- Créase un Fideicomiso para fomentar la
creación de una flota atunera nacional mediante la compra y arrendamiento de
embarcaciones con capacidad para la pesca sostenible del atún y otras especies
de alto valor comercial y para faenar en la Zona Económica Exclusiva de Costa
Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 A de esta ley. El
fideicomiso estará integrado de la siguiente manera:
1) Fiduciario: El fiduciario
será un banco del Estado o el Banco Popular y Desarrollo Comunal, seleccionado
de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas a partir de la invitación
que realice el fideicomitente a dichas instituciones.
Además de las obligaciones que las disposiciones
legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario,
este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las
siguientes:
a) Administrar y
ejecutar el patrimonio del Fideicomiso, conforme a las disposiciones legales
vigentes y aplicables.
b) Mantener el
patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de
otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del
fideicomitente y los fideicomisarios.
c) Llevar la
contabilidad del Fideicomiso por las diferentes áreas.
d) Realizar la
compra de embarcaciones y darlas en arrendamiento o leasing a los
fideicomisarios, de conformidad con la presente ley, cumplir con sus
obligaciones como arrendador y cobrar los respectivos alquileres.
e) Custodiar,
controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso y cualquier otro
documento que requiera de custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o
control.
f) Brindar
todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.
g) Auditar, en
forma periódica, la administración y ejecución del Fideicomiso, recurriendo a
la auditoría interna del fiduciario o a las auditorías externas que decida
contratar el fideicomitente. Para ello el fiduciario deberá prestar la
colaboración que se requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización
superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Formalizar y
documentar, bajo su responsabilidad y por medio de sus abogados y notarios
institucionales, las operaciones relacionadas con el presente Fideicomiso.
i) Realizar el
cobro administrativo y judicial en caso de incumplimiento de los contratos de
arrendamiento, así como ejercer los derechos y las acciones necesarios, en su
carácter de acreedor fiduciario, para recuperar y proteger los bienes
arrendados.
2) Fideicomitente: El
fideicomitente será el Estado, representado por el Ministro o la Ministra de
Agricultura y Ganadería, en su condición de rector del sector. Serán
obligaciones del fideicomitente:
a) Seleccionar al
fiduciario de conformidad con lo establecido en el inciso 1), párrafo primero,
de este artículo.
b) Fiscalizar el
cumplimiento de los fines y objetivos del Fideicomiso.
c) Decidir la
realización de auditorías externas.
Créase el Comité Especial del Fideicomiso como un
órgano consultivo con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que asesorará al fideicomitente en el cumplimiento de
sus obligaciones y coadyuvará en el cumplimiento de los fines de esta ley,
garantizando la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de
fiscalización de la operación del fideicomiso.
El comité estará conformado por siete personas
nombradas de la siguiente manera:
a) Una
representante de las universidades públicas con sede en las provincias costeras
designada por el Consejo Nacional de Rectores.
b) Tres
representantes del Incopesca, del Ministerio de Ambiente y Energía y del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo respectivamente, que serán nombradas
cada una de ellas por los jerarcas respectivos.
c) Tres personas representantes
serán designadas respectivamente por las cooperativas fideicomisarias, las
asociaciones y organizaciones de pescadores artesanales de las provincias
costeras debidamente inscritas y con personería al día y los sindicatos de
personas trabajadoras de la pesca de las provincias costeras, de conformidad
con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.
Estas personas representantes cumplirán sus funciones
ad honórem y permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelectas
hasta por dos períodos consecutivos.
3) Fideicomisarios: Los
fideicomisarios serán cooperativas autogestionarias y cogestionarias integradas
por trabajadores de la pesca, trabajadores desempleados y pescadores
artesanales en condición de pobreza residentes en las provincias costeras.
Tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Cuidar, dar
mantenimiento y hacer un uso eficiente de los bienes dados en arrendamiento,
cancelar puntualmente los alquileres pactados y cumplir las demás obligaciones
derivadas de los contratos de arrendamiento o leasing suscritos con el
Fideicomiso.
b) Desarrollar su
actividad pesquera respetando rigurosamente la legislación laboral y ambiental
del país.
c) Estar inscritos
como patronos y al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social y el seguro de riesgos del trabajo respecto a todos sus trabajadores.
d) Cumplir con los
manuales de pesca responsable, respetar los planes de manejo y aplicar todas
las demás disposiciones establecidas para proteger la biodiversidad marina y
garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
e) Generar empleo en
las provincias costeras, contratando prioritariamente, salvo casos de inopia
debidamente comprobada, a personas trabajadoras residentes en las comunidades
costeras donde se encuentran domiciliadas.
El incumplimiento de estas obligaciones será causal de
resolución de los contratos de arrendamiento de embarcaciones.
4) Patrimonio del Fideicomiso: El Fideicomiso
se financiará con los siguientes recursos:
a) Los recursos
adicionales generados a partir de la derogatoria del artículo 55 de esta ley y
el consecuente cobro de la totalidad de los cánones por concepto de registro y
licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, de conformidad
con el transitorio IV de la presente ley.
Durante el plazo establecido en dicha norma
transitoria, estos recursos deberán ser transferidos trimestralmente por el
Incopesca al Fideicomiso. Los funcionarios públicos que no cumplan con esta
obligación incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en
el artículo 339 del Código Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación
para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que
se configure un delito de mayor gravedad.
b) Los ingresos
generados por el arrendamiento o leasing de las embarcaciones adquiridas por el
Fideicomiso.
c) Los intereses
y demás rendimientos generados por las inversiones de los recursos ociosos del
Fideicomiso.
d) Las donaciones y
transferencias de toda índole que las personas físicas, las entidades públicas
o privadas y los organismos nacionales e internacionales realicen a su favor.
Asimismo, se autoriza a las entidades públicas y privadas y a los organismos
nacionales e internacionales de naturaleza pública y privada para que, conforme
a sus posibilidades, puedan cooperar con la consecución de los fines del
Fideicomiso, aportando recursos de naturaleza financiera y de cualquier otro
tipo, tales como recursos humanos, vehículos y equipos de oficina. Las
donaciones de bienes muebles e inmuebles estarán exentas del pago de todo
tributo.
Los recursos del Fideicomiso deberán destinarse en su
totalidad al fin establecido en el artículo 61 A de esta ley, una vez cubiertos
los gastos de administración del fiduciario.
Artículo 61 C.- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop) deberá incluir como prioridad dentro de sus planes operativos la
capacitación y la asistencia técnica a las cooperativas mencionadas en el
artículo 61 A de esta ley. Asimismo, dichas entidades tendrán la condición de
sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, N.º 8634 de 23 de abril de 2008 y la Banca Estatal.
Estas cooperativas
tendrán prioridad en el otorgamiento de licencias para la pesca del atún en
aguas jurisdiccionales costarricenses. En caso de existir restricciones o
limitaciones sobre la cantidad de licencias o el volumen de pesca, las
solicitudes de estas entidades prevalecerán sobre las de embarcaciones
extranjeras.
Artículo 61 D.- Prohíbese cualquier tipo de injerencia o
intromisión política en la administración de las cooperativas reguladas en la
presente ley.
Como condición
para participar de los beneficios de esta ley, los gerentes o administradores
de estas cooperativas deberán ser seleccionados mediante concurso de
antecedentes y con base en criterios técnicos de idoneidad, de conformidad con
los lineamientos que emitirá la Contraloría General de la República.”
Rige a partir de
su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
DIPUTADO
22
de agosto de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ambiente.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2765.—(IN2013063645).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ
DE CORONADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA
DE CORONADO PARA PERSONAS CON
NECESIDADES ESPECIALES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley busca que la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas
con Necesidades Especiales, reciba de manera oficial el terreno que mediante el
acuerdo 2013-172-16, tomado por el Concejo Municipal del cantón de Vázquez de
Coronado, el 5 de agosto de 2013 en la sesión ordinaria 172.
El proyecto principal que presenta la organización, contribuye a
“generar y fortalecer capacidades personales y sociales de las personas con
discapacidad, sus familias y comunidad en el marco del ejercicio pleno de los
derechos humanos”, siguiendo lo definido en la Ley N.º 7600, artículo 2, que
textualmente reza: “Organización de personas con discapacidad: Son aquellas
organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares
cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad
de oportunidades”.
La Asociación
Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales es una
asociación no gubernamental, sin fines de lucro, formada por personas
especiales, padres y madres de familia, usuarias directas de los servicios, que
nace en el año 2004, como una alternativa de respuesta a las múltiples
necesidades de las personas con necesidades especiales de la comunidad. Además
de proporcionar educación-capacitación para elevar el nivel de vida de estas
personas.
Un grupo de
padres y madres de la familia de niños y jóvenes con discapacidad y de otras
personas que aun sin contar en su familia con personas con discapacidad,
habitantes en el cantón de Coronado y de cantones vecinos, comenzaron a
realizar acciones para hacer impulsar una educación de calidad, oportuna y
continua de sus hijos e hijas, basados en el principio de “educación para el
trabajo y educación continua” y con las guías estratégicas de “capacitarnos a
nosotros para participar junto a nuestros hijos en todo el proceso educativo y
de producción” y de incorporar a estos procesos a expertos en educación
especial y otras materias”, en una unidad educativa-laboral administrada por
nuestra Asociación.
El objetivo es
colaborar en la educación de los hijos e hijas con necesidades especiales y
tomar las previsiones para su vida presente y futura, ya que se había detectado
un vacío importante en estos aspectos.
La organización a
partir de numerosas consultas con expertos profesionales, decidió que la mejor
forma de cumplir los deseos y sueños de mucha gente es constituir una
asociación y desarrollar el modelo de granja escuela agrícola y agroindustrial,
como unidad de educación y producción. Proyecto que posteriormente se fue
modificando y ampliando hasta llegar a constituir una asociación con los fines
arriba descritos y con servicios de calidad desde el 30 de setiembre de 2004.
El modelo
requiere de un espacio con características esenciales, las cuales posee la finca
que la Municipalidad de Vázquez de Coronado ha dispuesto en donación, ya que se
desarrolla en tres fases:
1.- El Centro de
Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad).
2.- El Caipad y la
granja escuela: El Porvenir.
3.- El Caipad, la
granja escuela El Porvenir y desarrollo de empresas para la empleabilidad.
La finca es
propiedad de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y se encuentra inscrita en
el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, Sistema de
Folio Real matrícula número trescientos cinco mil ciento noventa y dos, que es
terreno municipal, ubicado en distrito 2º, cantón XI, provincia primera, San
Rafael, Vázquez de Coronado, San José.
Tomando en
consideración los beneficios que obtendría la Asociación Comunitaria de
Coronado para Personas con Necesidades Especiales, cédula jurídica:
3-002-400-367, al recibir en donación el terreno que actualmente ocupa, en
particular por las conocidas razones de ser beneficiaria de distintos tipos de
donaciones, solicitamos a la Asamblea Legislativa su apoyo en la aprobación de
este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ
DE CORONADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA
DE CORONADO PARA PERSONAS CON
NECESIDADES ESPECIALES
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, cédula jurídica tres-cero-uno-cuatro-
cero-cuatro-cinco-uno-cuatro-nueve (N.º 3-014-045149) para que done a la
Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales,
cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cero cero tres seis siete (N.°
3-002-400367), un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número tres
cientos cinco mil ciento noventa y dos, que es terreno municipal, ubicado en
distrito 2º, cantón XI, provincia primera, San Rafael, Vázquez de Coronado, San
José, con un área de dos mil ochenta y ocho metros cuadrados. De naturaleza
terreno solar.
Colinda al norte
con Corycal S. A., al sur con Cincomandja S. A. al este con Cincomandja S. A.
al oeste con calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con
veintidós centímetros de frente, todo de conformidad con el plano catastro SJ-
uno- seis- cinco- seis- dos- ocho- cinco- dos mil trece (N.º SJ- 1656285-2013).
El fin de la donación es la construcción de las instalaciones físicas de la
Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales.
ARTÍCULO
2.- Restricciones
El terreno será utilizado para la construcción de las instalaciones de
la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales.
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma
alguna, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años, excepto darlo en
garantía, ante las instituciones del Estado, para financiar la construcción de
edificaciones.
ARTÍCULO
3.- Autorízase a la
Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Público.
Rige a partir de
su publicación.
José Joaquín Porras Contreras Adonay Enríquez Guevara
Sianny Villalobos
Argüello Yolanda Acuña Castro
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
27
de agosto de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2766.—(IN2013063638).
LEY PARA LA CALIFICACIÓN DE CONDICIÓN
Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA PAGAR
A LAS PERSONAS EXORERAS Y EXOREROS
DESALOJADOS DE LOS PARQUES
NACIONALES
CORCOVADO Y PIEDRAS BLANCAS
DE LA PENÍNSULA DE OSA
NO INDEMNIZADOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Parque
Nacional de Corcovado, creado mediante Decreto Ejecutivo N.º 5357-A de 31 de
octubre de 1975, que posteriormente fuera adicionado en el sector de Río
Esquinas, mediante Decreto Ejecutivo N.º 20522-Mirenem, de 17 de julio de 1991
y el Decreto Ejecutivo N.º 11.148-A-Mirenem y el Parque Nacional Piedras
Blancas, creado por Decreto Ejecutivo N.º 23153-Mirenem, de fecha 19 de abril
de 1994, publicado en el diario oficial La Gaceta N.º 82, de 19 de abril de 1994,
tuvieron como objetivos principales el interés público de proteger y conservar
esas zonas del país que poseen recursos naturales o culturales de importancia
excepcional.
Al hacerse
efectiva la creación, el entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas (actual Minae), por medio del Servicio de Parques Nacionales y
posteriormente el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con fundamento en
estudios de especialistas que se citan adelante, tuvieron que realizar un
desalojo a las personas que se dedicaban a la actividad orera artesanal, ya que
a partir del momento de la declaratoria, dicha actividad era contraria a los
principios de conservación. No obstante debe entenderse que la persona que se
dedica a la extracción artesanal de oro en virtud de su condición y de que
esencialmente realiza el “lavado libre”, tiene un régimen proteccionista
regulado en el Código de Minería (Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982,
artículos 39, siguientes y concordantes) y el Reglamento del Código de Minería
(Decreto Ejecutivo N.º 15.442, de fecha 26 de abril de 1984, artículo 2 y
concordantes) y el Estado es responsable de las consecuencias en el caso
concreto no obstante la legitimidad del acto conservacionista.
Dado que la
declaratoria para efectos de conservación tiene una trascendencia especial,
reviste un interés público y es aceptada por la comunidad incluyendo a la
población afectada, en un marco de justicia y legalidad propio de nuestro
Estado social de derecho, normas del ordenamiento administrativo y recto ejercicio
de la función pública donde no es concebible que se afecten áreas, intereses,
actividades laborales y patrimonios privados sin que el Estado asuma su
responsabilidad y compense el daño que ocasiona. Corresponde entonces que se dé
un proceso de reparación y resarcimiento para un último grupo de familias
afectadas por los mencionados desalojos. Esta situación se caracteriza por la
existencia de un grupo de personas afectadas en tanto se suprimieron sus
fuentes de trabajo, se destruyeron sus viviendas, obras, mejoras,
construcciones, cultivos y otros, en una zona donde varias generaciones de
costarricenses se habían dedicado profesional, habitualmente a la extracción
artesanal de oro y a la fecha no han sido indemnizadas. Al asumirse la
responsabilidad derivada de dicha declaratoria, se estará cerrando en
definitiva este capítulo de la política conservacionista costarricense en la
zona sur del país, íntimamente ligada a la problemática.
Es necesario que
esa compensación indemnizatoria únicamente se reconozca a las personas que
resulten beneficiarias luego de un riguroso procedimiento de calificación o a
las personas herederas en el caso de las personas fallecidas que laboraron en
los citados parques.
La condición de
persona extractora artesanal se acreditará en virtud de un riguroso
procedimiento de calificación individual que realizará la Comisión Calificadora
que se crea mediante esta ley, conformada por representantes del Ministerio del
Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Instituto Mixto
de Ayuda Social y la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas. Se tomará en cuenta el listado oficial que ha
confeccionado el Minae junto con varios oreros, respaldados en la documentación
oficial; sin embargo, se aplicará el procedimiento y criterios que se dictan en
la presente ley y en lo pertinente los criterios de justicia, lógica,
conveniencia y criterio técnico (artículos 15, 16, 17, 160 y relacionados de la
Ley General de la Administración Pública).
Dado que las
personas que gestionan formalmente a la fecha y desde la década de 1980 ante el
Poder Ejecutivo y otras instancias, están conformadas por subgrupos diversos,
la correspondiente calificación individual para la percepción de los beneficios
correspondientes se realizará cuidadosamente:
a) Utilizando
los registros o listados oficiales administrativos y judiciales de personas que
ejercían la extracción artesanal en la época de los desalojos, es decir
personas censadas, confeccionados por el Ministerio de Seguridad Pública y
Gobernación, por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por
el Instituto Mixto de Ayuda Social y otras y por autoridades judiciales civiles
y penales, para proceder a los desalojos y denuncias penales. Dado su carácter
indubitable y que el pago por parte del Estado en estos casos debió realizarse
incluso de oficio, la identificación de las personas censadas o incluidas en
estos registros constituirá prueba suficiente para dictar la resolución
declarándolas beneficiarias sin necesidad de requisitos adicionales como
informaciones para perpetua memoria y otros.
b) Utilizando el
criterio de identificación y reconstrucción histórica mediante perpetua memoria
tramitada ante autoridad judicial competente.
En ambos casos,
la persona no debe haber recibido compensación de ningún tipo para poder ser
beneficiaria de este proceso indemnizatorio, el cual cerrará el tema de las
resarcimientos a los exoreros de los parques Piedras Blancas y Corcovado.
En su oportunidad
la Sala Constitucional en virtud del Recurso de Amparo tramitado en expediente
N.º 02-001797-0007-CO, dictó el Voto N.º 2002-06688 de las 11:22 horas del día
5 de julio de 2002, con la respectiva condenatoria para Judesur; se pronunció
en relación con la legitimidad de una ley diseñada para indemnizar a familias
oreras artesanales de la zona sur por parte de la Judesur, precisamente en el
momento en que la Junta pretendió desconocer la autoridad legislativa y
legitimidad de este tipo de norma indemnizatoria.
El presente proyecto
es producto del diálogo, trabajo conjunto y consenso de las familias que
realizaron históricamente la labor de extracción artesanal.
Así las cosas,
someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CALIFICACIÓN DE CONDICIÓN
Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA PAGAR
A LAS PERSONAS EXORERAS Y EXOREROS
DESALOJADOS DE LOS PARQUES
NACIONALES
CORCOVADO Y PIEDRAS BLANCAS
DE LA PENÍNSULA DE OSA
NO INDEMNIZADOS
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur) a indemnizar de
manera individual a las exoreras y exoreros que consecuencia de los desalojos
efectuados en los parques nacionales Corcovado y Anexo y Parque Nacional de
Piedras Blancas, con base en los censos oficiales registrados por el Servicio
de Parques Nacional de Oreros y Oreras durante los años de 1985 al 1986 y 1991
al 1992, y los requisitos que establece la presente ley, la suma de cinco millones de colones,
(¢5,000.000.00) conforme a la resolución que emita la comisión calificadora y
el ministro del Ambiente, Energía.
ARTÍCULO
2.- La
acreditación de la condición de orero artesanal, en favor de la persona será
declarada con base en diversos elementos probatorios aportados a la Comisión
calificadora, con base en las siguientes condiciones:
a) Las personas
que se encuentran censadas y no han recibido compensación o indemnización
alguna.
b) Las personas
de la zona correspondiente al Parque Nacional Corcovado y Anexo y Parque
Nacional de Piedras Blancas con más de cinco años de servicio en las áreas de
extracción artesanal que han gestionado información para perpetua memoria, y/o
son identificados por los funcionarias de Minae u otras instituciones en
labores de policía, que no hayan sido indemnizados.
ARTÍCULO 3.- Créase la
Comisión Calificadora que será la encargada de establecer las condición de los
beneficiarios de las personas exoreras artesanales en las áreas de los parques
nacionales de Corcovado y Piedras Blancas que fueron desalojadas en diversos
momentos a partir de la década de los años ochenta.
ARTÍCULO
4.- La
Comisión Calificadora estará integrada por los siguientes funcionarios:
a) Dos
representantes del Ministerio del Ambiente, Energía.
b) Un representante
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
c) Un representante
del Instituto Mixto de Ayuda Social.
d) Un representante
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de
Puntarenas, y
e) Dos
representantes de las familias afectadas, que tendrá únicamente voz.
ARTÍCULO 5.- La Comisión
Calificadora tendrá un plazo de cuatro meses para resolver el beneficio de la
indemnización, una vez recibida la documentación completa por parte del posible
beneficiario. El plazo podrá se prorrogable por un sola vez, en el mismo plazo.
El ministro de Ambiente y Energía mediante resolución debidamente razonada
notificará a Judesur para el pago correspondiente a la indemnización, conforme
a las condiciones que establece el artículo 8 de la presente ley.
ARTÍCULO
6.- Las
personas podrán interponer en alzada ante el ministro de Ambiente y Energía, la
reconsideración de la solicitud rechazada por la Comisión Calificadora, el cual
tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver estas apelaciones.
ARTÍCULO
7.- Las personas
sujetas al beneficio deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las
condiciones del artículo 2 de la presente ley.
b) Presentar
certificación de nacimiento.
c) Presentar
declaración jurada y copia de documento de identificación debidamente
certificada, en los casos del inciso b) del artículo 2 de la presente ley debe
aportarse certificación de información para perpetua memoria tramitada ante
autoridad judicial competente, en el caso de beneficiarios fallecidos, deberá
aportarse por la persona que ostenta la condición de Albacea certificado de
defunción y de apertura de la Sucesión debiendo depositarse la indemnización
compensatoria en la cuenta corriente de la autoridad judicial que tramita el
proceso.
ARTÍCULO 8.- Los fondos para
cubrir las indemnizaciones serán cubiertos por los recursos del superávit
proveniente de la explotación del Depósito Libre Comercial de Golfito asignado
a Judesur, existentes a la fecha de vigencia de esta ley, debiendo la
institución hacer la reserva presupuestaria para cumplir los objetivos sociales
de la presente ley.
Con el objeto de
no afectar el giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito y los
proyectos de inversión y de labor social de Judesur, el pago individual de la
indemnización se realizará en dos pagos semestrales.
ARTÍCULO
9.- Se autoriza al
Ministerio de Hacienda a modificar el techo presupuestario de Judesur y a la
Contraloría General de la República para que aprueben las modificaciones
presupuestarias que se requieran para hacer efectivo el pago que señala esta
ley.
ARTÍCULO
10.- Las disposiciones
y procedimientos contenidos en la presente ley tendrán una vigencia dos años a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO I: Al mes siguiente a la publicación de la
presente ley, se establece un periodo improrrogable de cuatro meses para la
presentación de la documentación indicada en el artículo 7 de la presente ley.
Rige a partir de
su publicación.
Jorge Alberto Angulo Mora
DIPUTADO
17
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la
provincia de Puntarenas (Expediente N.º 17.748).
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3049.—(IN2013066073).
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
N.º 4232, CREA ESCUELA PARA NIÑOS
SORDOS EN CARTAGO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Escuela para
Niños Sordos en Cartago, creada en noviembre de 1968, fue la primera
institución de educación especial dedicada a la atención particular de niños
con sordera del país.
El objetivo de su
creación en aquel momento era el de contar con un centro educativo
especializado para la población sorda del país, donde se impartieran los cursos
necesarios para que estos niños pudieran adquirir las habilidades y
conocimientos necesarios en todas sus fases educativas.
Empero, esta
institución vanguardista y pionera, ha venido a menos en con el devenir del
tiempo, producto que los avances científicos y tecnológicos, como el implante
coclear que emplean algunas personas sordas, aunado a la aplicación de la Ley
N.º 7600 Igualdad de Oportunidades, ha permitido la inclusión de estos niños y
niñas al sistema educativo regular, afectando enormemente la matrícula de este
centro de educación que ha disminuido significativamente en los últimos años. (Ver cuadro)
Matrícula Escuela para Niños Sordos
en Cartago |
||
Año |
Inicial |
Final |
2009 |
31 |
31 |
2010 |
26 |
26 |
2011 |
24 |
25 |
2012 |
21 |
24 |
2013 |
20 |
23 |
2014 |
21 |
--- |
Fuente: Elaboración propia a partir de datos suministrados por
la licenciada Melissa Román Madriz, Directora de la Escuela para niños sordos
en Cartago en agosto de 2013.
En razón de lo
anterior, el personal docente y administrativo de esta casa de estudios así
como los padres de familia, se han acercado a diferentes instancias como el
Ministerio de Educación Pública, la Dirección Regional de Educación de Cartago
y nuestro despacho (Ver oficio adjunto EPNSC 001-13 del 06-02-2013),
para exponer su preocupación sobre el futuro de esta institución,
solicitándonos modificar la Ley N.º 4232, “Crea Escuela para Niños Sordos en
Cartago”, ya que esta impide actualmente la atención de otro tipo de población
con alguna discapacidad que no sea la condición de sordera.
Para tal fin,
planteamos una reforma que permita continuar a este centro de educación,
atendiendo a la población sorda del país y a su vez brindar apertura a otras
discapacidades tales como Retardo Mental, Estimulación Temprana, Terapia
Emocional, Terapia Ocupacional, Terapia de Lenguaje, entre otras.
La planta física
de la escuela cuenta con amplias aulas y espacio físico apto para albergar a
estudiantes que en otras instituciones no tienen oportunidad de ingreso, como
es el caso de la Escuela Carlos Luis Valle que es el Centro de Educación
Especial de la provincia de Cartago que atiende una matrícula muy elevada y
tiene una amplia lista de espera.
La pretendida
modificación permitiría atender a una población especial mayor, aprovechando la
infraestructura de esta institución así como personal capacitado parta atender
diferentes especialidades, brindando más oportunidades de atención a niños y
jóvenes del país, especialmente de la provincia de Cartago y comunidades
cercanas, que buscan una certera educación como la que por muchos años se ha
brindado en la Escuela para Niños Sordos en Cartago.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
N.º 4232, CREA ESCUELA PARA NIÑOS
SORDOS EN CARTAGO
ARTÍCULO 1.- Para que la presente ley se denomine de la siguiente manera “Crea
Escuela de Diversidad Funcional en Cartago”.
ARTÍCULO
2.- Refórmense
los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley N.º 4232, de tal forma que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 1.- Establécese en la ciudad de Cartago, una
escuela de diversidad funcional, dependiente del Ministerio de Educación
Pública, que tendrá como propósito la capacitación académica y funcional,
para que mediante el uso de las técnicas más modernas, se les capacite para recibir
en la misma institución, las enseñanzas de preescolar, primaria y
educación especial de los programas oficiales del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2.- La Escuela impartirá los cursos necesarios
para que los alumnos adquieran las habilidades y conocimientos necesarios
en todas sus fases educativas, contando para esto con el personal necesario
debidamente capacitado y con el equipo y materiales que tal enseñanza exija,
según los programas oficiales del Ministerio de Educación Pública para preescolar,
primaria y educación especial.
Artículo 3.- La Escuela se organizará de modo que sea un
centro de práctica especializada en la enseñanza de la población con
diversidad funcional, para las necesidades de todo el país.
Artículo 4.- Los programas que desarrolle la Escuela serán
los que estén vigentes por el Ministerio de Educación Pública y aprobados por
el Consejo Superior de Educación.
Artículo 5.- Para el buen resultado de sus actividades la
Escuela incluirá en sus programas la capacitación e instrucción sistemática de
los padres de familia, con el fin de que la población estudiantil reciba
permanentemente una instrucción precisa y adecuada en su hogar que prolongue
los beneficios de la Escuela.”
ARTÍCULO 3.- Para que se eliminen los artículos 6 y 7
de la Ley N.º 4232.
Rige a partir de
su publicación.
Luis Gerardo Villanueva Monge
DIPUTADO
17
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ciencia, Tecnología y Educación.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3051.—(IN2013066053).
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO
DE MINERÍA, LEY N.º 6797, PARA
QUE LAS MUNICIPALIDADES
MEJOREN SU RECAUDACIÓN Y TENGAN
MÁS
CONTROLES RESPECTO A LAS
CONCESIONES
MINERAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 1 del
Código de Minería vigente establece que “El Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el
territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen,
estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan.”
En virtud de
ello, este artículo concede al Estado un derecho de propiedad sobre los
recursos minerales del territorio nacional, mismos que tienen un gran valor en
el mercado nacional e internacional.
Por eso, la
explotación de los recursos públicos, para fines privados, conlleva en sí mismo
un beneficio a favor de quienes se hacen acreedores de la concesión.
En la actualidad,
la regulación sobre el impuesto de renta y de ventas es igual para los
concesionarios mineros que para el resto de actividades comerciales, y el canon
minero vigente a favor de las municipalidades corresponde a tan solo un 3,9%
del valor del producto vendido, lo que implica que el Estado recibe únicamente
un 3,9% del valor de los recursos naturales de su propiedad.
No obstante, a
diferencia de las demás actividades económicas, los concesionarios no deben
invertir en materias primas ni insumos para desarrollar un bien, sino que es la
sociedad la que aporta la base de lo que será explotado, para su ulterior
usufructo.
A diferencia de
cualquier otra empresa que a la hora de producir un bien debe invertir en
insumos, materia prima, quienes viven de la explotación de recursos naturales,
solo deben invertir en maquinaria y mano de obra.
Sin embargo, a
pesar de lo anterior, en términos económicos, la retribución o devolución que
dichos concesionarios le hacen a la sociedad, y al país, no es comparable con
las ganancias económicas que finalmente acaban percibiendo.
Por esa razón,
una reforma al Código de Minería vigente, que permita que se le garantice al
Estado y, con él, a los y las costarricenses, una retribución justa por la
explotación privada de bienes que son de carácter público, es una reforma
urgente y por demás necesaria.
En los países
desarrollados, la plena conciencia de esta realidad, genera el cobro de altos
impuestos sobre la renta a las empresas privadas que explotan bienes públicos.
En nuestro país,
la norma vigente ha permitido y abierto portillos a explotaciones leoninas, que
han resultado ser sumamente lucrativas para los gestores privados, pero sin
mayor alcance y beneficio económico y, por si fuera poco, además de grave
impacto ambiental, para los y las costarricenses.
En virtud de lo
señalado, la presente propuesta de modificación que se hace al Código de
Minería, pretende crear un gravamen justo, con capital retribuible a las
comunidades y municipios donde las concesiones se llevan a cabo; un impuesto
sobre la renta fijo; y la implementación de controles ambientales y de
seguimiento.
En ese sentido,
la reforma que se promueve, tiene tres alcances muy claros, a saber:
1) Fortalecer a las
municipalidades mediante el cobro de un tributo más justo, que no se remita a
un porcentaje representativo (3,9%) que corresponde al 30% del impuesto de
ventas total que actualmente pagan, sino al monto total de los metros cúbicos
de arena, piedra, lastre y derivados, que sean vendidos (10% de dicho monto).
2) Una mayor
responsabilidad fiscal, mediante la aportación invariable y definitiva, de un
35% por concepto de impuesto de renta, sobre utilidades.
3) La obligatoriedad
de crear un sistema de control, que permita el debido monitoreo.
Las concesiones,
o específicamente, el carácter de percibir utilidades por concepto de
explotación de bienes que son de una comunidad, de un país, implica una ventaja
comparativa enorme. A partir de esa ventaja generada por el Estado, fomentar
una mayor contribución y responsabilidad fiscal, y una ganancia aceptable y
justa para la comunidad, a través del municipio, es lo justo y lo deseable,
para evitar el riesgo de caer en ganancias leoninas, sin la debida retribución
a la sociedad, de tal suerte que el Estado y el concesionario puedan participar
casi en calidad de socios en un 35% de las utilidades, ya que el concesionario
aporta el trabajo y la maquinaria, y el Estado la materia prima.
Paralelamente, la
experiencia de la existencia de débiles mecanismos de control, y la falta de
conciencia y compromiso de los concesionarios, han generado graves impactos
ambientales, como el sufrido por el Rio Grande de Orosi, que establecía en el
contrato original simplemente la explotación artesanal (que equivale a 10
vagonetas diarias) y que en realidad estuvo explotando más de 200 vagonetas
diarias, con los percances a la comunidad, habitantes y ambiente, esperables
para una explotación desaforada y sin verdaderos controles.
Aparte del caso
del Río Grande de Orosi, muchos son los casos en nuestro país, donde los concesionarios
mineros han sido denunciados por producir daños ambientales en sus proyectos,
debido al incumplimiento de los planes de minado de las concesiones, sobre
explotando los yacimientos, lo cual podría incluso estar promoviendo una
evasión al fisco, amparados algunos de estos concesionarios a los débiles
controles existentes en el actual Código de Minería.
Actualmente
existen tecnologías de información capaces de permitir un mejor control por
parte del Estado para la consecución de sus fines y la tutela del interés
público, y esta tecnología y métodos de control son cada vez más eficientes y
accesibles, y susceptibles de ser incorporados a la actividad minera.
En virtud de
ello, se establece una cultura de responsabilidad ambiental para los concesionarios,
de manera que sea su obligación colocar en la región explotada, sistemas de
control y seguimiento automáticos, que deberán quedar debidamente especificados
en el Reglamento, con el objetivo de evitar extracciones de grave impacto
social y depredación ambiental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO
DE MINERÍA, LEY N.º 6797, PARA
QUE LAS MUNICIPALIDADES
MEJOREN SU RECAUDACIÓN Y TENGAN
MÁS
CONTROLES RESPECTO A LAS
CONCESIONES
MINERAS
ARTÍCULO 1.- Para que se
modifique el artículo 38 del Código de Minería, Ley N.º 6797; para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 38.- Los concesionarios, tanto físicos como
jurídicos, referidos en el título IV y este título V, pagarán a la municipalidad
donde se ubiquen sus concesiones, el equivalente a un diez por ciento (10%) del
monto total de metros cúbicos vendidos de arena, piedra, lastre y derivados de
estos.
En caso de que no se produzca venta debido a que el
material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario, se pagará por cada metro cúbico extraído, un monto de
30% respecto del valor último reportado en las ventas por metro cúbico.
Las tasas serán canceladas mensualmente en favor de la
tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta
determine. La Dirección de Geología y Minas, los inspectores de Tributación
así como cada municipalidad, por medio de sus inspectores, mensualmente
verificarán y fiscalizarán de forma cruzada los volúmenes de material extraído
que egresen del tajo y los que se reporten. El concesionario deberá colocar
un sistema de control y seguimiento por medio de cámaras y dispositivos
electrónicos que permita a los geólogos regentes, a la Dirección de Geología y
Minas y a la municipalidad, comprobar semanalmente, y en tiempo real, el
cumplimiento del plan de minado, las obligaciones ambientales y la cantidad de
material procesado y sacado del sitio de concesión; así mismo, el geólogo
regente deberá realizar al menos una visita semanal a cada concesión y detallar
en esta, como mínimo, el cumplimiento del plan de minado, beneficiamiento, así
como el material extraído y procesado.
La falta de pago dentro del plazo legalmente
establecido, o las inconsistencias detectadas, causará un cobro de interés de
financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base
en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de interés por mora igual a
los artículos 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo
que corresponda, al título XVII del presente Código. La falta de pago de esta
obligación por más de 3 meses consecutivos, la falta por más de 3 meses del
reporte semanal del geólogo regente, las inconsistencias de los reportes de más
de un 30% por más de 3 meses consecutivos, o el incumplimiento en el
mantenimiento operativo del sistema de cámaras y el sistema de conteo por más
de 3 meses será motivo de caducidad de la concesión.”
ARTÍCULO 2.- Para que se
modifique el artículo 40 del Código de Minería, Ley N.º 6797; para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 40.- Las canteras se considerarán parte integrante
del terreno donde se encuentren. Podrán ser objeto de solicitud de concesión
para explotar, por parte de personas físicas o jurídicas que ofrezcan la
seguridad de que sus productos serán usados industrialmente, o de titulares de
concesión de una mina, cuando el producto de la cantera vaya a ser utilizado
dentro de la concesión misma, en los trabajos de construcción de la mina y sus
dependencias.
Sin embargo, no se tramitará la solicitud en los
siguientes casos:
a) Si la cantera
está en explotación legalmente autorizada.
b) Si el dueño de
los terrenos donde se encuentra la cantera decide explotarla personalmente o
por medio de un tercero, salvo lo dispuesto en el inciso precedente.
El Poder Ejecutivo reglamentará la explotación de las
canteras, así como las medidas de seguridad pertinentes. La información y las
formas de trabajo quedarán sujetas a la presente ley y su reglamento.
Los concesionarios de canteras pagarán a la
municipalidad donde se ubiquen sus concesiones, el equivalente a un diez por
ciento (10%) del monto total de metros cúbicos vendidos de arena, piedra,
lastre y derivados de estos.
En caso de que no se produzca venta debido a que el
material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario, se pagará por cada metro cúbico extraído, un monto de 30%
respecto del valor último reportado en las ventas por metro cúbico.
Las tasas serán canceladas mensualmente en favor de la
tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta
determine. La Dirección de Geología y Minas, los inspectores de Tributación así
como cada municipalidad, por medio de sus inspectores, mensualmente verificarán
y fiscalizarán de forma cruzada los volúmenes de material extraído que egresen
del tajo y los que se reporten.
El concesionario deberá colocar un sistema de control
por cámaras y sistemas electrónicos que permita a los geólogos regentes, a la
Dirección de Geología y Minas y a la municipalidad comprobar semanalmente, y en
tiempo real, el cumplimiento del plan de minado, las obligaciones ambientales y
la cantidad de material procesado y sacado del sitio de concesión; asimismo, el
geólogo regente deberá realizar al menos una visita semanal a cada concesión y
detallar en esta, al menos el cumplimiento del plan de minado, beneficiamiento,
así como el material extraído y procesado.
La falta de pago dentro del plazo legalmente
establecido, o las inconsistencias detectadas, causará un cobro de interés de
financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base
en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de interés por mora igual a
los artículos 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo
que corresponda, al título XVII del presente Código. La falta de pago de esta
obligación por más de 3 meses consecutivos, la falta por más de 3 meses del
reporte semanal del geólogo regente, las inconsistencias de los reportes de más
de un 30% por más de 3 meses consecutivos, o el incumplimiento en el
mantenimiento operativo del sistema de cámaras y el sistema de conteo por más
de 3 meses será motivo de caducidad de la concesión.”
ARTÍCULO 3.- Para que se modifique el artículo 56 del
Código de Minería, Ley N.º 6797; para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 56.- La actividad minera devengará un impuesto de
renta o de coparticipación de un 35% sobre sus utilidades a favor del Estado, y
quedará sujeta a las restantes disposiciones aplicables de la Ley de Impuesto
sobre la Renta.”
Rige a partir de
su publicación.
Víctor Hernández Cerdas
DIPUTADO
17
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3052.—(IN2013066036).
LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A solicitud de la
Municipalidad de Sarapiquí, me es grato presentarle el siguiente proyecto de
Ley de Patentes del Cantón de Sarapiquí, conforme a las siguientes motivaciones
por parte de este gobierno local:
“De conformidad
con lo dispuesto por los artículos 4 inciso d), y 13 inciso b) del Código
Municipal y el 121, inciso 13), 169 y 170 de la Constitución Política, el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarapiquí mediante Acuerdo Municipal,
en su sesión ordinaria N.º 25-2013, artículo 4, celebrada el lunes 24 de junio
de 2013, propone a las y los diputadas(os) de esa Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de Patentes Municipales que deroga la Ley de Patentes actual
“Ley Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Sarapiquí, N.° 7321, de 15
de diciembre de 1992.
Dada la fecha con
la que fue creada la Ley de Patentes actual para el cantón de Sarapiquí, este
cantón contaba con características sociales y económicas muy diferentes a las
actuales. Para esa época la economía del cantón giraba alrededor de la
conformación agrícola, con grandes extensiones dedicadas a la agricultura y la
ganadería, un comercio muy básico, apenas si se podía hablar de la actividad
económica de servicios; la educación primaria y secundaria privadas no
existían.
El cantón de Sarapiquí, contaba con una población en 1989 de 23.175
habitantes. Hoy la población de Sarapiquí es de 57.147 habitantes, y es un
cantón muy visitado diariamente por cientos de personas nacionales y
extranjeros para ver sus grandes bellezas naturales.
El cantón de
Sarapiquí es un cantón que por su ubicación ha venido creciendo mucho en su
economía, pues es la puerta que comunica entre la Zona Norte del país y el
Caribe.
La Ley de
Patentes de 1992, estaba ideada para otro Sarapiquí, no para el actual, es
decir la ley vigente está muy obsoleta, pues no estaba establecido en la ley el
cobro a empresas con actividad lucrativa en servicios o industrias. En el nuevo
proyecto estos casos han sido considerados, de tal modo que si realizamos una
lectura comparativa entre esa ley y el proyecto actual, podremos observar las
diferencias que anteriormente no eran reguladas, incidiendo negativamente en el
desarrollo del cantón; pues prácticamente este tipo de actividades no podrían
ser fiscalizadas por la Municipalidad, pero si demandarían con una serie de
necesidades por parte de este Gobierno Local.
Lo anterior es una herramienta jurídica que brinda seguridad jurídica no
solo al contribuyente, sino también a la Municipalidad, con el fin de mantener
y contribuir al ordenamiento y desarrollo cantonal.
Este Gobierno
Local actualmente se encuentra en el rankin municipal en el puesto N.° 17,
posición de mucha importancia, dado que todos los procesos, reglamentos y otros
instrumentos jurídicos han venido actualizándose. Para continuar por esa vía,
la ley de patentes es la principal herramienta que requiere esta institución
para una adecuada modernización jurídico-administrativa en la consecución de
recursos libres (propios).
Con lo
anteriormente expuesto, se presenta este proyecto de ley ante ustedes con el
fin de que una vez analizado y estudiado por la comisión respectiva, en
Plenario pueda ser aprobado. Por lo que, seguidamente se muestra el enunciado
del proyecto de ley en mención.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE IMPUESTOS
Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO DE PATENTE
ARTÍCULO 1.- Hecho
imponible y actividades gravadas
Todas las
personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de
actividad productiva de carácter lucrativo en forma habitual o temporal en el
cantón de Sarapiquí, y hayan obtenido la respectiva licencia que las faculte
para llevar a cabo esas actividades, pagarán a la Municipalidad de Sarapiquí el
impuesto de patente. Estarán gravadas, asimismo, las actividades productivas de
consumo, generación, venta o distribución de bienes y servicios que realicen
personas jurídicas constituidas como asociaciones, cooperativas o fundaciones,
cuando estas realicen tales actividades lucrativas de carácter empresarial con
terceras personas no asociadas. Las actividades económicas gravadas con el
impuesto de patente son las siguientes:
a) Agrarias: Comprende toda
clase de actividades de cultivo de vegetales y cría de animales, la obtención
de productos agrícolas, ganaderos o forestales destinados a su
industrialización, distribución y/o comercialización y cualquier otro tipo de
actividades agropecuarias que se desarrolle con esos fines. Las actividades
agrarias no estarán afectas al tributo cuando estas no sean objeto de
distribución o se destinen al autoconsumo.
b) Industriales:
Se refiere al conjunto de procesos y actividades que
tienen como finalidad la transformación de materias primas en productos
elaborados, la fabricación, ensamblaje, reparación y acondicionamiento de toda
clase de bienes o materiales, la extracción y explotación de yacimientos de
minerales, gas natural, fuentes de energía geotérmica y fuentes de energía
hidroeléctrica, la construcción, reparación o demolición de todo tipo de obras
de infraestructura, los procedimientos de impresión y estampación, así como el
procesamiento y empaque de productos de cualquier naturaleza.
c) Comerciales:
Comprende la compra, venta y distribución de bienes
muebles o inmuebles en forma habitual, el arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles con tres unidades constructivas o más, transacciones de toda clase de
valores, las operaciones de seguros realizadas por cualquier entidad pública o
privada, y las operaciones bancarias de crédito, inversión, fideicomiso o
cualquier otro servicio financiero realizado por empresas financieras no
bancarias, organizaciones cooperativas y bancos públicos o privados.
d) Servicios: Comprende los
servicios prestados al sector privado o público por personas físicas o
jurídicas privadas. Incluye el transporte público o privado de personas o
bienes en cualquiera de sus modalidades, el bodegaje o almacenaje de objetos,
servicios de limpieza y seguridad privada, los servicios de telecomunicaciones
(voz, datos, imágenes y video), los servicios informáticos, la televisión
satelital o por cable, el servicio de internet, la enseñanza privada, los
servicios de recreación, esparcimiento, deportivos, lúdicos, de salud y de
estética; la hostelería, los servicios publicitarios, el ejercicio liberal de
las profesiones con despacho, consultorio u oficina o sin estos, y en general,
toda clase de servicios profesionales o técnicos, prestados en forma remunerada
y bajo una organización colectiva del Derecho Mercantil.
ARTÍCULO 2.- Sujeto
pasivo
Se constituye en contribuyente u obligado al cumplimiento del pago del
impuesto de patente, toda persona física o jurídica que realice cualquiera de
las actividades descritas en el artículo 1 de esta ley dentro del cantón de
Sarapiquí, con independencia de la condición de propietario, usufructuario,
poseedor, arrendatario o simple detentador sobre los bienes muebles o inmuebles
que utilice para su ejecución, así como de su residencia o domicilio habitual.
Ostentará una condición múltiple de sujeto pasivo si concurre el ejercicio de
varias actividades en locales diferentes dentro de la jurisdicción territorial,
la misma actividad en locales distintos o distintas actividades en un mismo
local desempeñadas por el mismo titular.
ARTÍCULO
3.- Base imponible y porcentaje del
impuesto
La base sobre la
cual se calcula el impuesto de patente se determina a través de la sumatoria
total de los ingresos brutos anuales percibidos por cada actividad lucrativa
durante el ejercicio económico anterior al que se grava. En el caso de
entidades bancarias, establecimientos financieros y correduría de bienes, se
considera como ventas o ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones
e intereses y los servicios prestados.
A los ingresos
brutos anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les
aplicará la tarifa siguiente y el resultado obtenido constituirá el impuesto a
pagar por año:
a) El cero coma
quince por ciento (0,15%) para el primer año de la vigencia de esta ley.
b) El cero coma
veinte por ciento (0,20%) para el segundo año de vigencia de esta ley.
c) El cero coma
veinticinco por ciento (0,25%) a partir del tercer año de la vigencia de esta
ley.
Los
contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación bajo el
régimen de tributación simplificada, deberán cancelar por concepto del impuesto
de patente el siguiente porcentaje sobre las compras totales realizadas durante
el año correspondiente:
a) El cero coma
cuarenta por ciento (0,40%) del total de las compras realizadas para el primer
año de vigencia de esta ley.
b) El cero coma
cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del total de las compras realizadas para el
segundo año de vigencia de esta ley.
c) El cero coma
cincuenta por ciento (0,50%) del total de las compras realizadas para el tercer
año de vigencia de esta ley.
En ningún caso,
el monto a pagar por el contribuyente por concepto de impuesto de patente
municipal, podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del valor definido para
el concepto de salario base creado en el artículo 2 de la Ley N.º 7337. El
impuesto de patente se pagará todo el tiempo que el establecimiento se
encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante y durante el tiempo
en que se haya poseído licencia de actividad lucrativa, aunque la actividad no
se haya ejercido. En este último supuesto, se aplicará la tarifa mínima
anterior hasta tanto no sea solicitada la renuncia expresa y escrita de la
licencia por parte de su titular ante la Municipalidad.
ARTÍCULO
4.- Determinación de la obligación
tributaria para actividades nuevas
Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los
contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada para el pago de
patente, la Municipalidad determinará el monto del impuesto tomando en
consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la
condición física del local, los inventarios de existencias, los materiales, las
máquinas, la materia prima y el número de empleados, principalmente por
analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad. Ese
procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la
primera declaración que le corresponda efectuar al patentado.
ARTÍCULO
5.- Período impositivo y forma de
pago
El período
impositivo inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año
calendario. El impuesto deberá ser cancelado por adelantado en cuatro tractos
trimestrales durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
En caso de incumplimiento en el pago oportuno del impuesto, se producirá
la obligación de pagar un interés junto con el impuesto a partir del primer día
de cada trimestre adeudado. Los intereses se calcularán tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su
pago efectivo.
ARTÍCULO
6.- Obligación de presentación de
declaraciones y certificaciones
La presentación
de las declaraciones se regirá por las siguientes reglas:
a) Durante los
primeros 15 días del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos presentarán
ante la Municipalidad de Sarapiquí una declaración jurada para el pago del
impuesto de patente en la que se consignará el monto de los ingresos brutos
percibidos conforme lo determina el artículo 3 de esta ley, a la cual
acompañará copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la
renta presentada ante la Dirección de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda.
b) El plazo de
entrega de la declaración jurada municipal para los contribuyentes a los cuales
se ha autorizado un período fiscal especial por parte de la Dirección General
de Tributación, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del
cierre del período fiscal especial de que se trate. El contribuyente que se
encuentre en tal supuesto deberá aportar junto con la declaración municipal y
declaración de renta, copia certificada de la resolución de autorización de
Tributación Directa que le permite acogerse al período fiscal especial del
impuesto sobre la renta.
c) En el caso de
los contribuyentes adscritos al régimen de tributación simplificada, estos
deberán aportar copia certificada de las declaraciones juradas de renta
presentadas ante la Dirección General de Tributación correspondiente a los
cuatro trimestres anteriores.
d) Cuando los
ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en
diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público
autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados en el cantón de
Sarapiquí.
Los
contribuyentes están obligados a presentar toda la información necesaria para
hacer la determinación del impuesto, de conformidad con los formularios
oficiales que suministrará la Municipalidad, los cuales serán accesibles desde
su página web.
ARTÍCULO
7.- Omisión de presentación de
declaraciones o certificaciones
Si el patentado no
presenta las declaraciones juradas o certificaciones indicadas en el artículo
anterior, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, salvo
que la Sección de Gestión Tributaria determine la necesidad de recalificar la
respectiva patente, conforme se establece en el artículo siguiente.
ARTÍCULO
8.- Determinación de oficio del
impuesto
Cuando no se haya
presentado la declaración jurada que se indica en el inciso a) del artículo 6,
la Municipalidad puede determinar de oficio la obligación tributaria del
contribuyente, sea en forma directa por el conocimiento cierto de la materia
imponible, o mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten
presumir la existencia y magnitud de aquella. Asimismo, aunque se haya
presentado la declaración jurada, esta podrá ser objetada por la Municipalidad
por considerarla falsa, ilegal o incompleta, procediendo en tales casos a la
estimación de oficio al constatar alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el
contribuyente no lleve los libros de contabilidad y registros a que alude el
inciso a) del artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; o
bien, que la contabilidad sea llevada en forma irregular o defectuosa, o que
los libros tengan un atraso mayor de seis meses.
b) Que la
declaración jurada de renta presentada ante la Dirección de Tributación difiera
del monto declarado ante la Municipalidad por ingresos brutos o esta haya sido
objeto de recalificación por parte de esa Dirección. Esa incongruencia en los
montos o la recalificación realizada por Tributación provocará de inmediato la
generación en el sistema de cobro municipal del monto dejado de percibir por el
pago del impuesto en perjuicio de la Municipalidad desde la fecha en que el
tributo debió pagarse.
c) Que no se
presenten los documentos justificativos de las operaciones contables, la copia
de declaración jurada de renta ante la Dirección de Tributación, o no se
proporcionen los datos e informaciones que se soliciten.
Para realizar la
determinación de oficio de la obligación tributaria se deben tener en cuenta
los indicios que permitan estimar la existencia y medida de tributo a cancelar,
para lo cual sirven como indicios: el capital invertido en la explotación; el
volumen de las transacciones de toda clase e ingresos de otros períodos; la
existencia de mercaderías y productos; el monto de las compras y ventas
efectuadas; el rendimiento normal del negocio o explotación objeto de la
investigación o el de empresas similares ubicadas en la misma plaza; los
salarios, alquiler de negocio, combustibles, energía eléctrica y otros gastos
generales, el alquiler de la casa de habitación, los gastos particulares del
contribuyente y de su familia; el monto de su patrimonio y cualesquiera otros
elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que esta reciba o
requiera de terceros.
ARTÍCULO
9.- Procedimiento de determinación
tributaria
En caso de
comprobarse diferencias entre lo declarado por el sujeto pasivo y lo
determinado por la Municipalidad o ante la ausencia de declaración, esta última
le realizará una propuesta de regularización en un plazo prudencial definido
por la Administración, donde lo instará a que normalice su situación
tributaria, en cuyo caso, el sujeto pasivo indicará por escrito su aceptación o
su denegatoria y los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta en este
último supuesto.
En caso de
denegatoria de la propuesta de regularización, la Municipalidad procederá a
realizar el traslado de cargos y observaciones tanto determinativo como
sancionatorio. Dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de su comunicación,
el sujeto pasivo podrá oponerse a dicho traslado. Si la oposición es rechazada
o no se presenta dentro del lapso indicado, la Municipalidad de Sarapiquí
emitirá la respectiva resolución determinativa, la cual deberá dictar dentro de
los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para interponer el reclamo.
Contra la
resolución determinativa cabrán los recursos dispuestos en el artículo 162 del
Código Municipal.
ARTÍCULO
10.- Potestades de fiscalización
Con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones
tributarias, la Municipalidad de Sarapiquí, a través de los funcionarios de la
Sección de Fiscalización Tributaria podrá llevar a cabo inspecciones
tributarias con el fin de determinar la ocurrencia de los hechos generadores
del impuesto de patente que administra, cuantificar la bases de este y, en
general, verificar los elementos que configuran la obligación tributaria. Por
este medio podrá:
a) Realizar el
examen de los comprobantes, libros, registros, sistemas, programas y archivos
de contabilidad manual, mecánica o computarizada del sujeto pasivo. Igualmente
podrá examinar la información de trascendencia tributaria que se halle en poder
del sujeto pasivo.
b) Verificar las
cantidades, calidades y valores de bienes y mercaderías; confeccionar
inventarios de estos; controlar su confección o confrontar en cualquier
momento, los inventarios con las existencias reales.
c) Verificar en
todas sus etapas el proceso de producción y comercialización de bienes y
servicios. Los funcionarios deberán guardar la confidencialidad de la
información que lleguen a conocer en el ejercicio de esta facultad.
d) Citar o requerir a los sujetos
pasivos y terceros para que rindan declaraciones, presenten informes o aporten
certificaciones contables emitidas por contadores públicos, cuando exista duda
suficiente sobre el volumen de ingresos declarados.
e) Requerir de toda
persona física o jurídica, pública o privada, la información de trascendencia
tributaria que se deduzca de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas.
f) Fiscalizar el
transporte de bienes.
g) Obtener de la
Dirección General de Tributación, copia de informes e información de
trascendencia tributaria que en el ejercicio de sus tareas de control hayan
efectuado en relación con los contribuyentes, responsables o declarantes
investigados, así como copia de las declaraciones juradas de impuesto sobre la
renta y recabar de aquellas el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de
sus tareas.
h) Realizar el
control de ingresos por ventas o prestación de servicios y actividades
gravadas.
i) Cuando sea
necesario, se podrá inspeccionar establecimientos ocupados, por cualquier
título, por el sujeto pasivo respectivo, así como las instalaciones, lugares o
recintos de vehículos utilizados por este como medio para ejercer la actividad
lucrativa. En caso de negativa o resistencia del sujeto fiscalizado, se
procederá a interponer la denuncia correspondiente por el delito de
desobediencia, una vez que se haya comunicado a este la orden impartida para
que se permita el ingreso del funcionario municipal.
j) En general,
efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna
determinación de los impuestos que permita la ley.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR
ARTÍCULO 11.- Rótulos,
anuncios y vallas publicitarias
Los propietarios
o poseedores de bienes inmuebles donde se instalen rótulos de publicidad,
utilicen paredes o cualquier estructura de edificaciones que contengan anuncios
o coloquen vallas publicitarias visibles desde la vía pública u otros bienes
demaniales, pagarán un impuesto anual. El impuesto deberá ser cancelado por
adelantado en cuatro tractos trimestrales durante los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del
valor definido para el concepto de salario base creado en el artículo 2 de la
Ley N.º 7337, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las
siguientes categorías:
a) Anuncios
volados: Por cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por
ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los
luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o
estructura, se pagará uno coma cincuenta por ciento (1,50%) del salario base.
b) Anuncios
salientes: Por cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por
ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los
luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, se
pagará dos coma cinco por ciento (2,5%) del salario base.
c) Rótulos
bajo o sobre marquesinas: Por cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por
ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los
luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras,
siempre que no sobresalgan de ellas, se pagará dos coma cinco por ciento (2,5%)
del salario base.
d) Rótulos
luminosos: Por cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por
ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento
(rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), se
pagará cinco por ciento (5%) del salario base.
e) Vallas
publicitarias: Por cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por
ley instalado sobre estructuras, de cualquier material y mayor de un metro
cuadrado que se coloque en un predio colindante con la vía pública, se pagará
cincuenta por ciento (50%) del salario base.
f) Rótulos
con publicidad de bebidas alcohólicas: Por todo tipo de
rótulo o anuncio mediante los cuales se publicite bebidas alcohólicas, se
pagará veinticinco por ciento (25%) del salario base.
Quedan excluidas
de este impuesto, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la
información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella
información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen
las autoridades públicas u otras personas por encargo de estas, que podrá
incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando estos no
ocupen más del treinta por ciento (30%) del tamaño del respectivo mensaje o
aviso. Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones
artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes
comerciales o de otra naturaleza.
CAPÍTULO III
LICENCIA DE ACTIVIDAD LUCRATIVA
ARTÍCULO 12.- Licencia
de actividad lucrativa
Para ejercer
cualquier actividad productiva que genere utilidad o ganancia dentro de los
límites del territorio del cantón de Sarapiquí, sea esta temporal, permanente,
estacionaria o ambulante, e independientemente del medio utilizado para
ejercerla, se deberá obtener de forma previa autorización de la Municipalidad
de Sarapiquí. El derecho que se otorga con la licencia mediante resolución
administrativa es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona
física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, el
vencimiento del plazo, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de
aquélla a la que se otorgó, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO
13.- Vigencia
La licencia de
actividad lucrativa se otorgará mediante resolución administrativa hasta por un
plazo máximo de dos años, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales
mediante solicitud expresa y escrita del beneficiario, que deberá presentar
antes del advenimiento del plazo. La Municipalidad concederá la prórroga de la
autorización una vez que la Sección de Gestión Tributaria haya verificado la
subsistencia de las condiciones y requisitos que dieron origen a la misma y
existe conformidad a la fecha de la petición. La omisión de solicitud de
renovación de la licencia antes de finalizar el plazo bienal provocará la
extinción de la misma, en cuyo caso, si se pretende continuar con la actividad
deberá el administrado tramitar una licencia nueva, con sujeción a todos los
requisitos legales o reglamentarios que se impongan para su obtención.
ARTÍCULO
14.- Condición básica para el
otorgamiento de la licencia
Constituirá un
requisito indispensable para conceder la licencia de actividad lucrativa, que
el interesado y en su caso, el propietario o poseedor del inmueble sobre el
cual se pretenda ejercer la actividad, se encuentre al día en el pago de los
tributos en favor de la Municipalidad de Sarapiquí, así como de cualquier otra
obligación tributaria. No se concederá licencia de actividad lucrativa para
operar en aquellos inmuebles sobre los cuales se haya explotado previamente una
actividad y se adeude el impuesto de patente, salvo que el propietario del
inmueble demuestre que el titular de la licencia ostentaba únicamente un
derecho personal (arrendamiento) sobre el inmueble y que este hizo abandono del
mismo.
En tal caso, se
deberá presentar a la Municipalidad declaración jurada sobre ese hecho rendida
por el gestionante ante Notario Público, así como el contrato de arrendamiento
otorgado en escritura pública con la persona que en adelante lo explotará,
cuando el propietario no vaya a ejercer la actividad por cuenta propia.
ARTÍCULO
15.- Licencias otorgadas para su
ejercicio en un mismo establecimiento o varios establecimientos
Con excepción de
la actividad de expendio de bebidas con contenido alcohólico, en un mismo
establecimiento se podrá ejercer actividades lucrativas distintas en forma
conjunta, para lo cual se deberá contar con una licencia para cada actividad
por separado, debiendo pagarse el impuesto de patente por cada una de estas en
forma individual.
De igual forma,
una misma actividad lucrativa se podrá ejercer en varios locales o
instalaciones dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Sarapiquí
amparada en una única licencia, siempre que dichos establecimientos hayan sido
autorizados por la Municipalidad en forma previa, en cuyo caso el impuesto de
patente a pagar se determinará con base en la sumatoria de los ingresos brutos
generados en cada uno de los locales o instalaciones.
ARTÍCULO
16.- Potestades de inspección de
locales y recintos
Para efectos de
llevar a cabo el efectivo control de las actividades lucrativas que se
desarrollen en el cantón de Sarapiquí, podrán los funcionarios dependientes de
la Sección de Fiscalización Tributaria, debidamente identificados, hacer
inspecciones o visitas para constatar la conformidad del ejercicio de la
licencia concedida, la realización de actividades carentes de autorización,
ejecutar actos de clausura y decomisos en toda clase de edificaciones,
vehículos y en cualquier otro lugar que no se catalogue como recinto privado,
en el que pudieran perpetrarse infracciones a las normas legales y
reglamentarias que rigen la materia, o contra las resoluciones administrativas
que se dicten en relación. Para la práctica de tales diligencias son hábiles
todos los días y horas.
Tendrán carácter
de autoridad los funcionarios de la Municipalidad de Sarapiquí que desempeñen
cargos de inspección dentro de la Sección de Fiscalización Tributaria, que
hayan sido especialmente comisionados para la comprobación de infracciones al
Código Municipal, a esta ley o a su reglamento y tendrán Fe Pública en cuanto a
las denuncias que se formulen contra personas físicas o jurídicas por hechos o
actos que involucren infracción a tales disposiciones.
CAPÍTULO IV
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 17.- Procedimiento
sancionatorio
Las sanciones
administrativas que se impongan conforme lo define esta ley serán aplicables
una vez que se haya verificado el correspondiente procedimiento administrativo
sancionatorio, conforme al artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública.
Podrá
prescindirse de la verificación de este procedimiento, cuando el hecho que
origine la falta sancionable sea cometido en condición de flagrancia; o bien,
cuando la falta pueda ser acreditada a partir de una simple constatación
administrativa. En estos casos, se seguirá el procedimiento sancionatorio
sumario que establece la Ley General de la Administración Pública en los
numerales 320 y siguientes.
El órgano
director del procedimiento administrativo sancionatorio será constituido, de
manera ordinaria, por el servidor municipal titular de la Sección de
Fiscalización Tributaria en conjunto con el abogado interno que conoce la
materia tributaria de la Municipalidad de Sarapiquí, y extraordinariamente, por
el funcionario o funcionarios de la Municipalidad que el alcalde designe cuando
exista imposibilidad material de aquéllos para integrar el órgano director. El
órgano decisor, encargado de dictar la resolución de fondo, recaerá en el
alcalde.
Para cualquiera
de los casos en que se deba imponer una sanción administrativa, los órganos
competentes de la Municipalidad podrán recibir apoyo de asesores, sean internos
o externos a la institución, por medio de profesionales en las respectivas
materias atinentes al caso concreto.
ARTÍCULO
18.- Clausura o cierre del
establecimiento
Cuando el
administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de su
actividad lucrativa gravada, o la misma se encuentre vencida, la Municipalidad
procederá de inmediato a la clausura del negocio, utilizando los medios
materiales necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO
19.- Suspensión y cancelación de la
licencia de actividad lucrativa
La Municipalidad
procederá a suspender la licencia municipal para ejercer la actividad lucrativa
de que se trate, cuando el contribuyente se encuentre en mora por más de dos
trimestres en el pago del impuesto de patente regulado por esta ley. Si dentro
del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por
falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, el patentado no cancela las
obligaciones tributarias (principal y accesorias) adeudadas, la Municipalidad
procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del
negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.
Será aplicable la
sanción de suspensión hasta por treinta días hábiles o cancelación de la
licencia de actividad lucrativa, atendiendo a la gravedad de la falta, cuando
el local o la actividad no reúnan los requisitos legales o reglamentarios
necesarios para su operación; se realicen actividades no autorizadas, o en
contravención con el ordenamiento jurídico y condiciones impuestas en la
resolución de otorgamiento que regula la actividad; o bien, cuando se produzca
alteración del orden público, la tranquilidad o las buenas costumbres con
ocasión del desarrollo de la actividad.
Las anteriores
sanciones se establecerán con observancia del debido proceso, pudiendo
disponerse la clausura inmediata del establecimiento como medida precautoria,
la cual se mantendrá mientras persista el hecho que motivó su imposición.
ARTÍCULO
20.- Multa por continuar actividad con
licencia suspendida
Si estando
suspendida la licencia, el patentado, administrador o responsable del establecimiento
comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionado, previa garantía
del debido proceso, con una multa equivalente a tres salarios base, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal, todo
ello sin perjuicio de que se pueda seguir causa penal por los delitos de
desobediencia y violación de sellos contra el infractor.
ARTÍCULO
21.- Multa por omisión de presentación
de la declaración para el pago del impuesto de patente o presentación
extemporánea
Al sujeto pasivo
que omita presentar la declaración de autoliquidación de obligaciones
tributarias del impuesto de patente o la presente fuera del plazo legal
establecido, se le impondrá una multa calculada de acuerdo al ingreso bruto
determinado por la Municipalidad o aceptado por esta para el período fiscal
anterior, según los siguientes parámetros:
a) Ingreso bruto de
cero a diez millones de colones: el equivalente al veinticinco por ciento (25%)
de un salario base.
b) Ingreso bruto de
más de diez millones de colones y hasta treinta millones de colones: el
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base.
c) Ingreso bruto de
más de treinta millones: el equivalente al ciento por ciento (100%) de un
salario base.
ARTÍCULO 22.- Multa
por ejercicio ilegal de actividades lucrativas y decomiso
Se impondrá una
multa de medio salario base a quien realice cualquiera de las actividades
lucrativas señaladas en el artículo 1 de esta ley sin contar con licencia
municipal, cuando prevenido el infractor verbalmente o por escrito, para que
cese inmediato la actividad, persista en la misma haciendo caso omiso de la
orden municipal impartida.
Queda facultada
la Municipalidad de Sarapiquí para decomisar todo tipo de mercadería u objetos
con fines de comercio que se encuentre en la vía pública o que se halle en
bienes muebles o inmuebles que no constituyan recintos privados, así como a
impedir momentáneamente el movimiento de vehículos, sean estos automotores o
no, que sirvan de medio de acarreo de los bienes mientras se lleva a cabo la
actuación municipal, para lo cual podrá contar con el concurso y auxilio de la
Fuerza Pública. Si llegare a producirse el decomiso de mercadería, máquinas u
otros bienes, los mismos serán devueltos a su propietario una vez cancelado el
importe de la multa, habiéndose cumplido el debido proceso y acreditada la
existencia de la falta. En caso de que los bienes decomisados no sean
reclamados por la persona legitimada para hacerlo dentro del plazo de treinta
días hábiles a partir de la fecha en que se produjo el decomiso, los mismos
podrán ser donados a organizaciones sociales o juntas de educación que tengan
asiento en el cantón de Sarapiquí o en caso de que no sean susceptibles de
aprovechamiento, a su depósito en el relleno sanitario. Tratándose de bienes
perecederos, la Municipalidad podrá proceder a su depósito en el relleno
sanitario después del transcurso de cuarenta y ocho horas sin haberse requerido
su devolución por parte del propietario y satisfecho el pago de la multa.
ARTÍCULO
23.- Intereses moratorios
El atraso en el
pago de las multas dispuestas en esta ley generará el pago de intereses
moratorios a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fije, los cuales se establecerán de acuerdo con la normativa
dispuesta en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO
24.- Remoción de rótulos
Los rótulos de
publicidad que sean colocados sin autorización municipal, o que, aun habiendo
sido autorizados no se haya cancelado sobre los mismos el impuesto
correspondiente en forma oportuna, serán removidos por la Municipalidad. Previo
a su eliminación, se le otorgará al contribuyente un plazo perentorio de cinco
días hábiles para que normalice su situación, sea que solicite la licencia en
relación o realice el pago del adeudo del tributo; o bien, para que en dicho
lapso lo remueva por su cuenta. Vencido el plazo otorgado, la Municipalidad
procederá a la remoción del rótulo, cargándole el costo efectivo derivado de
dicha diligencia al propietario o poseedor del terreno donde se encuentre
instalado.
ARTÍCULO
25.- Cobro de multas e impuestos
Las
certificaciones del contador municipal relativas a las deudas por los tributos
municipales contenidos en esta ley, sus intereses moratorios, así como de las
multas que hayan adquirido firmeza contempladas en los artículos 20, 21 y 22
anteriores, constituyen título ejecutivo para su cobro en vía judicial, y en el
proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o
prescripción. El salario base utilizado para el cálculo de las multas será el
establecido en el artículo 2 la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26.- Reglamentación
Autorícese a la
Municipalidad de Sarapiquí para que emita el reglamento de la presente ley y
adopte las medidas administrativas convenientes para una adecuada
fiscalización.
ARTÍCULO
27.- Derogación
Deróguese la Ley
N.º 7321, de 15 de diciembre de 1992, Tarifa de Impuestos Municipales del
Cantón de Sarapiquí.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El porcentaje o
tipo impositivo del impuesto de patente previsto para el primer año regirá a
partir del período fiscal siguiente a aquél en que entre en vigencia esta ley,
momento a partir del cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste
correspondiente.
Rige a partir de
su publicación.
Manuel
Hernández Rivera Siany Villalobos
Argüello
DIPUTADO Y DIPUTADA
17
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3053.—(IN2013066026).
LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley vigente,
de impuesto de patentes de la Municipalidad de Guácimo, N.º 7545, fue aprobada
por la Asamblea Legislativa y publicada, en las páginas 12 y 13 del Alcance N.°
43 a la Gaceta N.° 188, de 4 de octubre de 1995, lo cual refleja el imperativo de
actualización 18 años después, más su tortuoso trámite en la corriente
legislativa de aquel entonces.
El desarrollo
proyectado del cantón requiere contar con un nuevo instrumento legal en materia
de concesión de licencias municipales, las cuales permitan realizar actividades
lucrativas y no lucrativas en la jurisdicción territorial del cantón, de manera
ordenada y supervisada por el Gobierno Local que, como se puede apreciar en la
iniciativa de ley de esta propuesta, propugna por incorporar elementos modernos
del derecho tributario municipal definiendo áreas sensibles de carácter
genérico para ser gravadas, luego desarrolladas por la vía reglamentaria, sin
entrar a definir actividades concretas que, como en el pasado, corren el riesgo
de dejar por fuera actividades que aún no están presentes en su territorio o su
presencia resulte marginal.
La nueva
normativa permitiría que se ajusten los tributos a la realidad actual y a las
necesidades de crecimiento y desarrollo con equidad en el cantón, para atender
eficientemente la prestación de los servicios ofrecidos. Dentro de las
finalidades de esta iniciativa legislativa, está dotar de ese instrumento
acorde a la realidad que vive hoy este cantón, para además de lograr un
incremento que favorezca una mayor captación de impuestos, le permita ordenar y
controlar crecimiento económico e implementar mayor rigurosidad para enfrentar
prácticas evasivas, todo lo cual conduce a incrementar los importes que se
perciban por concepto de impuesto sobre las actividades lucrativas y no
lucrativas.
Para ello el
Concejo Municipal adoptó el correspondiente acuerdo N.° Veinticuatro, de
la sesión ordinaria N.° 25-2013, bajo el Acta N.° 40-2013, de 24 de junio de
2013, mediante el cual se propone a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley
de licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Guácimo,
comunicado por medio del oficio SMG-964-2013.
Al acoger este
proyecto de ley, procuramos coadyuvar en hacer realidad los principios de
justicia tributaria, proporcionalidad y racionalidad en los tributos
establecidos constitucional y legalmente, así como subsanar los vacíos y vicios
que se presentan con la actual legislación, tales como: la evasión y la
morosidad, dado que establece sanciones sin importancia económica o del todo no
las establece, mismo que sucede con el proceso de fiscalización.
En virtud de lo
indicado, el presente proyecto pretende derogar la ley de impuesto de patentes
N.º 7545, para el cantón de Guácimo y en su lugar aprobar una nueva ley para
actualizar el marco impositivo, además de motivar a los sujetos pasivos a
adoptar una nueva cultura tributaria.
Por lo expuesto y
con base en lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en los artículos
169 y 170 de nuestra Constitución Política, sometemos a la consideración de las
señoras diputadas y señores diputados para su conocimiento y aprobación, el
siguiente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1.- Toda persona física o jurídica que
pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos
y no lucrativos en el cantón de Guácimo estará obligada a obtener, previamente
a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de
Guácimo, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de
la actividad.
En el caso de
actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios
profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo
de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón de
Guácimo. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro
del cantón de Guácimo y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán
obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.
ARTÍCULO
2.- A toda
actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por
la Municipalidad de Guácimo se le impondrá un impuesto que será establecido de
acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento
del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.
ARTÍCULO
3.- Debe
entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con
carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de
medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de
manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se
dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se
encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento
comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Clasificación
de actividades
Se entiende por
actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación,
que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades
económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12
de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: Comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de
productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y
cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
b) Industria
(manufacturera o extractiva): Se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios
productos. También, comprende la transformación mecánica o química de
sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se refiere a mercancías, valores,
construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos,
los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de
minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido,
líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios,
instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos
similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica,
comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: Comprende la
compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles,
mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de
representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias
y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones
aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de
garaje.
d) Servicios: Comprende los
servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos
por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e
instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado
a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte
terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las
comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio,
así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de
salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo
tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de
hecho o de derecho.
e) Profesiones liberales y técnicas: Comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los
profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o
inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones
tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas
o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios
diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
ARTÍCULO 4.- El hecho generador del impuesto es el
ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con
carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y
cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes
muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de
un solo bien.
ARTÍCULO
5.- El
impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se
lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y
cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de
Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica,
deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la
Municipalidad de Guácimo; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a
cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local
comercial, o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o
más trimestres de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o
no.
ARTÍCULO
6.- La
actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad
de Guácimo le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo
podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la
moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la
licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como
cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el
plan regulador del cantón de Guácimo o por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO
7.- Para realizar
todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o
ampliación de actividades y otros, el o la solicitante deberá cumplir los
requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto
dictará la Municipalidad de Guácimo.
ARTÍCULO
8.- Nadie
podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la
licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la
Municipalidad de Guácimo procederá a clausurar la actividad y el local en que
se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la
actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con
los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales
deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Licores y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.
ARTÍCULO
9.- Los
procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen
actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto
de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes
especiales.
ARTÍCULO
10.- Para solicitar,
traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con
una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño
o los dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad se
encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que
sean sujetos pasivos.
La Municipalidad
de Guácimo, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un
registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación
y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio
dentro del cantón de Guácimo, o bien, el correo electrónico, el fax u otro
medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación
de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su
representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado
en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la
resolución o notificación.
La Municipalidad
entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este
deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.
CAPÍTULO II
TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 11.- Con excepción de
lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores
determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas anuales
que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el
período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas el total de
ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos
que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado. Para el caso de
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se
considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y
comisiones.
ARTÍCULO
12.- A los ingresos
brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año
que se grava, se les aplicará la tarifa hasta de cero coma treinta y cinco por
ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido constituirá
el impuesto a pagar por año.
ARTÍCULO
13.- El impuesto se
cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá
cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
En caso de que no
se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la
Municipalidad de Guácimo estará obligada a cobrar el recargo por concepto de
intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente,
los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre. Mediante
resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés,
la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en
ningún caso, en más de seis puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis
meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago
efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se
demuestre error de la administración.
ARTÍCULO
14.- Para gravar
las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al
procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de
Guácimo hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este
procedimiento será provisional estimación tomando como parámetro otro negocio
similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base
en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se
deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a
la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro
del cantón se recurrirá a información de otro cantón.
La nueva
actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar
mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a
pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el
patentado que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje
de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la
Municipalidad.
Para fijar el
monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de
Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para
establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
Cuando en un
mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas
físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para
ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los
requisitos y obtener su respectiva licencia.
ARTÍCULO 15.- Para fijar el monto del impuesto, de
conformidad con este artículo y el artículo anterior, la Municipalidad de
Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para
establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran
registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un
porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por
cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
Categorías |
Compras mensuales hasta |
Impuesto trimestral |
1 |
¢ 1.000.000,00 |
¢ 4.500,002 |
2 |
¢2.000.000,00 |
¢ 9.000,003 |
3 |
¢ 3.000.000,00 |
¢13.500,00 |
4 |
¢ 4.000.000,00 |
¢ 18.000,00 |
5 |
¢ 5.000.000,00 |
¢ 22.500,00 |
6 |
¢ 6.000.000,00 |
¢ 27.000,00 |
7 |
¢ 7.000.000,00 |
¢ 31.500,00 |
8 |
¢ 8.000.000,00 |
¢ 36.000,00 |
9 |
¢ 9.000.000,00 |
¢ 40.500,00 |
10 |
¢ 10.000.000,00 |
¢ 45.000,00 |
11 |
¢ 11.000.000,00 |
¢ 49.500,00 |
12 |
¢ 12.000.000,00 |
¢ 54.000,00 |
13 |
¢ 13.000.000,00 |
¢ 58.500,00 |
14 |
¢ 14.000.000,00 |
¢ 63.000,00 |
Queda obligado el
patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y
a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas
ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará
acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará
una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los
límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará
sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se
ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su
cálculo.
ARTÍCULO
16.- El total del
ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan
operado únicamente una parte del período fiscal anterior se determinará con
base en el promedio mensual del período de la actividad.
ARTÍCULO
17.- La
Municipalidad de Guácimo, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá
otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea
cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en
un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en
el momento del pago. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está
autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre se les podrá aplicar el descuento
autorizado en el mes de abril.
ARTÍCULO
18.- La licencia
para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la
Municipalidad de Guácimo se podrá suspender cuando el pago del impuesto se
encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no
se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en
este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo
que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación
de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la
omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación.
Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de
intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo
13 de esta ley.
ARTÍCULO
19.- Cuando a un
establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago
y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento
administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo
previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De
igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida
continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una
multa hasta de diez salarios base, conforme lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de
5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 20.- Todos los
patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del
impuesto ante la Municipalidad de Guácimo y anexar fotocopia de la declaración
del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida
por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus
ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será
de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal.
En los casos en
que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación
para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán
comunicarlo a la Municipalidad de Guácimo para el registro correspondiente y el
plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales.
Los
contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el
Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las
declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal,
debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes
auxiliares autorizados.
ARTÍCULO
21.- Todo sujeto
pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de
Guácimo, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas
brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación
de un contador público en donde se detallen los montos correspondientes que le
corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Guácimo.
Esta información
deberá ser verificada por la Municipalidad de Guácimo que, en caso de comprobar
que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar
con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 22.- Los patentados o sujetos
pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada
del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por
ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual
deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las
fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.
ARTÍCULO
23.- La
Municipalidad de Guácimo suministrará a los patentados los formularios y la
información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del
impuesto. Los patentados deberán retirar los formularios respectivos en la
Municipalidad de Guácimo a partir del 1º de octubre de cada año.
ARTÍCULO
24.- La declaración
jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de
Guácimo quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que
regulen esta materia.
ARTÍCULO
25.- Toda declaración
queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba
que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una
variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la
recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el
contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título
ejecutivo para efectos del cobro.
ARTÍCULO
26.- La Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la
Municipalidad de Guácimo, en su condición de administración tributaria, la
información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron
declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando
estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Guácimo; para ello, la
Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre
del sujeto pasivo y su número de cédula.
La información
que la Municipalidad de Guácimo obtenga de los patentados, responsables y
terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden
judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en
forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que
figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o
sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas
sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los
tributos a su cargo.
No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o
cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden
examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones
juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones
formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 27.- La Municipalidad de Guácimo
estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en
cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes
casos:
a) Que no haya
cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.
b) Que aunque
haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento
correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se
aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de
condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.
c) Que hayan
sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
d) Que se trate
de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Guácimo.
La calificación
de oficio o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el
Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los
cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código
Municipal.
ARTÍCULO
28.- La Municipalidad
de Guácimo deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias
necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO
29.- Esta ley deroga
la Ley N.º 7545, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Guácimo, de 4 de
octubre de 1995 y todas las otras normas que se le opongan.
DISPOSICIONES FINALES
TRANSITORIO
I.-
El incremento en
el impuesto se cumplirá de la siguiente forma: para el año en que entre en
vigencia esta ley se aplicará un cero coma veinticinco por ciento (0,25%)
(¢2,50 por cada mil colones) sobre las ventas o ingresos brutos y a partir del
segundo año se aplicará un cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50
por cada mil colones).
TRANSITORIO
II.-
A todas las
personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades
económicas en el cantón de Guácimo y no cuenten con su debida licencia
municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto se les concede un plazo
de hasta sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta ley
para que presenten el trámite para la autorización de la licencia.
Rige a partir de
su publicación.
Manuel
Hernández Rivera Siany
Villalobos Argüello
DIPUTADO DIPUTADA
17
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3054.—(IN2013066021).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y CAMBIE SU
USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO
DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
(CECUDI)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De acuerdo con el
artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón, corresponde al Gobierno Municipal, integrado
por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario
ejecutivo, que según la legislación vigente es el Alcalde Municipal.
La Sala
Constitucional, desarrollando el contenido material de lo que debe entenderse
por esa administración de los servicios e intereses locales ha resuelto:
“ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES LOCALES.
Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código
Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios
e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los
cantones en armonía con el desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento
establecer una política integral de planeamiento urbano, que persiga el
desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice – al
menos – eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos
sistemas de provisión de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de
acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de iluminación y ornato de las
ciudades: eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles
y otras vías públicas y en general planes concretos y prácticos para hacer
confortable y segura la vida de la población.”
Por su parte, el
artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece dentro de las atribuciones
de las municipalidades, promover el desarrollo local participativo e inclusivo,
que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
Asimismo, el
artículo 62 de dicho Código, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer
de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por la ley
y que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las donaciones de
cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las
autorice previa y expresamente la Asamblea Legislativa mediante una ley formal
promulgada al efecto.
En el cantón de
Belén, específicamente en el distrito la Ribera, se encuentra ubicada un área
pública perteneciente a la Municipalidad de Belén, según finca del partido de
Heredia inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el Sistema de
Folio Real matrícula N.° 4174045-000, plano catastrado N.° H-638032-2000, con
una medida de 3482,77 metros cuadrados, cuya naturaleza es de área de recreo.
Al igual que
otras regiones del país, el cantón de Belén, posee cinco sectores donde habitan
no menos de 250 familias en estado de pobreza y pobreza extrema con un
importante incremento de hogares cuyo jefe es una mujer.
Belén no escapa
de la realidad nacional que refleja que durante la última década se ha mantenido
en 20 % el porcentaje de adolescentes que enfrentan un embarazo antes de los 18
años. Solo en el 2012, según datos de la ONU y Unicef el 54% de los partos de
mujeres menores de 19 años, corresponden a madres solas, lo cual implica un
problema social.
Este fenómeno
cambió la estructura tradicional de la familia, lo cual demanda el desarrollo
de una estrategia articulada con la participación de diversos actores, en este
caso liderada por el Estado, en asocio con los municipios, la empresa privada y
la sociedad civil en general, que contribuya a facilitar su efectiva
incorporación en los procesos sociales y económicos que el contexto actual
demanda.
No obstante, toda
estrategia que en este sentido se impulse debe estar orientada a disminuir o
evitar los posibles riesgos que los niños y las niñas podrían sufrir, producto
de este ajuste en las familias, ya que la desatención en el cuido podría
contribuir a generar problemas de violencia, agresión intrafamiliar,
desnutrición, drogadicción y prostitución, entre otros fenómenos que
incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
Por otra parte,
hoy se sabe que es posible potenciar la inteligencia de los niños y las niñas
y, en general, mejorar su desarrollo biosicosocial, si se les estimula y
atiende de forma integral desde que están en el vientre de la madre; por lo que
el desarrollo y valor del capital humano del país depende en gran medida de la
calidad de la crianza, educación y la atención que ellos y ellas reciban en sus
primeros años de vida.
Por lo anterior, es menester mencionar que la Municipalidad de Belén
presentó una solicitud de proyecto de construcción y equipamiento de un Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (Cecudi) en respuesta a la demanda comunal y al
estudio de necesidades por distrito. Y según demanda del servicio, su
construcción sería en el distrito de La Ribera, específicamente en el barrio
Horacio Murillo Montes de Oca, una comunidad con una población de muy escasos
recursos.
La necesidad de
abordar la anterior problemática desde el plano local, considera además los
siguientes factores:
La
responsabilidad municipal de promover el desarrollo local
Según se indicó,
la Constitución Política, en su artículo 169, establece que:
[…]
ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios
locales de cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado por un
cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y
por un funcionario ejecutivo que designará la ley.”
[…]
En el Código
Municipal, artículo 13, se expresa que son atribuciones del Concejo Municipal,
entre otras, las siguientes:
[…]
“a) Fijar las
políticas y las prioridades del desarrollo del municipio, conforme al programa
de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue
elegido y mediante la participación de los vecinos”.
“e) Celebrar
convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se
emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación
Administrativa, N°. 7494, del 2 de mayo de 1995 y su reglamento.”
[…]
Los
problemas sociales del cantón
El desarrollo del
cantón se caracteriza por la presencia de un complejo de problemas sociales
persistentes, que afectan a una parte importante de su población. No obstante
dadas las limitaciones de recursos técnicos y financieros la institución no
está en capacidad de abordar por si sola dicha problemática.
La Municipalidad
de Belén se encuentra ante el desafío de impulsar políticas de igualdad,
equidad social y de género en el marco de una perspectiva de derechos humanos,
donde el proporcionar una infraestructura de cuido se vuelve un tema
prioritario que nos permite impulsar la equidad.
Este tipo de
decisiones, adquieren relevancia en un contexto cantonal que aún cuando
presenta en términos generales condiciones socioeconómicas favorables para la
población, se ve afectado también por el incremento de la pobreza, la
desigualdad y el desempleo, afectando a muchas familias belemitas, que se
encuentran ubicadas sobre todo en zonas particulares del cantón como lo son
Barrio Cristo Rey, La Amistad, Horacio Murillo Montes de Oca, Urbanización Zamora
Hidalgo, entre otras.
El contexto
nacional e internacional tiene también sus repercusiones directas sobre esta
población, que en el marco de la crisis económica se ven más afectadas por sus
condiciones de vulnerabilidad a sufrir los efectos de esta crisis y a vivir en
su cotidianeidad los impactos expresados en condiciones como el desempleo, la
deserción escolar y el incremento de la pobreza.
Según estudios
elaborados por la Organización Internacional del Trabajo en colaboración con el
Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Bienestar Social y Familia y el
Instituto Nacional de la Mujer, para el 2011, las mujeres resultaron más
afectadas por el desempleo, con una pérdida de 1.261 puestos de trabajo, frente
a los 940 perdidos por los hombres, esto debido a la alta vulnerabilidad con
que las mujeres acceden al mercado laboral, más aún en períodos de crisis
económica.
De manera
contrastante según el mismo estudio, a finales de 2008, del total de mujeres
con trabajo remunerado, la mitad tenía secundaria completa y un 30% contaba con
formación universitaria. De los hombres, solo un tercio alcanzaba la secundaria
completa y su nivel de formación universitaria era del 20% del total.
Precisamente uno
de los factores que explican esta contradicción es el gran número de mujeres
desocupadas o con trabajos peor remunerados debido a la escasa
corresponsabilidad en el cuido de los hijos y familiares.
Frente a esta
situación, es necesario brindar respuestas y alternativas como gobierno local,
que permitan establecer líneas de acción concretas orientadas a atenuar estas
condiciones que dan paso al incremento de la brecha social y económica en el
cantón. Y es precisamente en este marco, en el que la creación y consolidación
de centros de cuido adquiere relevancia, al plantearse como alternativa que
permite a muchas madres y padres de familia la posibilidad de acceder a ofertas
laborables que les permitan mayor estabilidad y mejores condiciones económicas
a sus familias.
No obstante, a
nivel de terrenos Belén enfrente dos problemas: una escases en espacios libres
y el alto costo por metro cuadro, lo cual en el contexto financiero actual de
la Municipalidad hace imposible su adquisición para concretar la construcción
de un Centro de Cuido Infantil en el distrito de La Ribera.
En ese sentido,
el Área de Desarrollo Urbano se dio a la tarea de proponer y diseñar un lugar
apto para la construcción del Cecudi, resultando como única opción el terreno
de 3482,77 m² donde se ubica el parque Horacio Murillo Montes de Oca, y de los
cuales solo se necesitan 1.500 m² para el centro de cuido infantil.
Esta es una
situación especial donde no existe otra alternativa para construir el Cecudi.
La Municipalidad de Belén es conocedora que requiere normalizar la situación
referente al área recreativa, a la cual se le está realizando el cambio de uso
para consolidar la construcción de la red de cuido infantil, es por eso que de
previo adquirió un terreno de 2.000 metros, el cual colinda con el área del
parque Horacio Murillo Montes de Oca, con el fin de que los vecinos de esta
zona del cantón cuenten con más área de recreo y zonas verdes como en derecho
les corresponde, sin causarle de esta manera ningún perjuicio con la
segregación del inmueble antes descrito, el cual se le solicita a la Asamblea
Legislativa cambiarle su naturaleza a facilidades comunales para la
construcción del Centro de Cuido Infantil.
No omitimos
manifestar que la segregación y cambio de destino es por 1.500 m² de los
3482,77 m² del parque Horacio Murillo Montes de Oca y el terreno adquirido por
la Municipalidad de Belén, en calidad de donación (por la empresa Corporacion
Pipasa), de 2.000 m², área que será integrada al parque, mismo que queda de un
total de 3982,77 m², es decir aumentándose el total del área actual en 500 m².
Así consta en el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Belén, en la sesión ordinaria N.°
51-2013, celebrada el 27 de agosto del año en curso.
Por las razones anteriormente expuestas someto a la consideración de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y CAMBIE SU
USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO
DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
(CECUDI)
ARTÍCULO
1.-
Autorízase a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica 3-014-042090
para que del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido
de Heredia, matrícula de folio real 4174045-000, situado en el distrito 2°, La
Ribera, cantón VII, Belén de la provincia de Heredia, con los linderos: al
norte Corporación Pipasa, al sur calle pública, al este calle pública y al
oeste Sixto Alvarado Campos, segregue un lote con una cabida de 1500 metros
cuadrados.
ARTÍCULO
2.-
Se autoriza a la
Municipalidad de Belén, para que cambie el uso público de área de recreo que
tiene el lote a segregar según se dispone en el artículo anterior, al uso
público de facilidades comunales, con el fin de que se construya un Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil (Cecudi) en la comunidad de La Ribera.
Rige a partir de
su publicación.
Siany Villalobos Argüello
DIPUTADA
17
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3055.—(IN2013066007).
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7537, LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En las sociedades
actuales el uso y la necesidad de los equipos electrónicos han creado una gran
dependencia y, a su vez, una gran facilidad de comunicación por medios como los
teléfonos celulares, las tabletas electrónicas con acumulación de información y
datos que permiten la toma de decisiones en fracciones de segundo, sin contar
ni magnificar el uso de la computadora casera y la educación que ya forman
parte de nuestra vida.
En Costa Rica, la
población tiene una cobertura aproximada del ochenta por ciento en el uso del
teléfono portátil, independientemente del nivel social y económico, lo que
indica que nuestra sociedad ha evolucionado en comunicación a un ritmo nunca
antes visto por nuestros ciudadanos, lo que da una indexación a los sistemas
más avanzados, tecnológicamente hablando, que nos incorpora a la realidad
mundial, hoy conocida como globalización tecnológica.
Desde un punto de
vista positivo, esto se traduce en conocimiento, comercio y relaciones sociales
con las personas en cualquier parte del mundo, es decir, una apertura total a
un mundo del que todos somos parte y que como resultado produce una gran
cantidad de ideas que generan sinergias a favor de una sociedad mejor, más
informada e igualitaria.
Como la antítesis
de lo descrito, no podemos olvidar el hecho de que todo ese conocimiento puede
ser utilizado en muchos casos para fines ilícitos e inmorales, fraudulentos,
tales como malversación de fondos, lavado de dinero, robo de identidad e
información, sin límite para la imaginación del ser humano.
Estas bondades
con su contraparte son el resultado del conocimiento que hoy se imparte en
nuestras universidades y en los centros de formación técnica. Es así como nace
la figura de los técnicos en Computación, los ingenieros en Informática y
muchos otros profesionales asociados a las tecnologías de la información,
quienes en el ejercicio de sus funciones y conocimiento deben ser regulados por
el Estado costarricense mediante la delegación de potestades que se otorga a
los colegios profesionales. Esta delegación convertida en leyes y reglamentos
no es suficiente por sí sola, pues requiere del impulso de sus partícipes para
que se ajuste a la realidad de nuestra sociedad y que no sea un simple tratado
doctrinario.
Recientemente, se
dio la aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, de la Ley N.º 9048,
Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del
Código Penal, de 10 de julio de 2012. La señora presidenta de la República,
Laura Chinchilla Miranda, en la etapa de sanción de la citada ley, destacó la
protección que la nueva legislación brinda a la niñez con respecto al uso
doloso e irresponsable de la tecnología de la información. Señaló, además, que
es un proyecto consultado con las autoridades judiciales, especialmente, con
los representantes de la Sala Tercera, es decir, la Sala Penal.
Asimismo, la
señora presidenta detalló los aspectos relevantes de los tipos penales que
serían reformados y agravados, como el delito de utilización de las redes
sociales para buscar, para sí o para un grupo, actos sexuales con un menor o
incapaz, contemplado en el artículo 167; el delito de violación de las
comunicaciones, que señala el artículo 196 bis; el delito de fraude
electrónico, contemplado en el artículo 217 bis; el delito de alteración de
datos y sabotaje informático, a que se refiere el artículo 229 bis; el delito
de suplantación de identidad en redes sociales, a que se refiere el artículo
230 y los delitos cometidos con medios informáticos que afecten la lucha contra
el narcotráfico y el crimen organizado, contemplado en el artículo 235, entre
otros.
De lo expuesto se
colige que el Estado costarricense visualiza la necesidad de tener debidamente
regulada y actualizada la actividad informática. No debemos olvidar que la ley
que regula la actividad del Colegio de Profesionales en Informática y
Computación y sus agremiados data del año 1995, los avances tecnológicos e
informáticos durante los últimos quince años han dado un salto vertiginoso; por
ello, es hora de poner en igualdad de condiciones al Colegio Profesional de
Informática y Computación, (CPCI), con la actualidad de la profesión que
resguarda.
Esta ley tiene como objetivo brindar seguridad jurídica a todos los
actores de esta realidad tecnológica que vino para quedarse y crecer con el ser
humano. Esta era tecnológica fue debidamente adoptada por el mundo actual, su
futuro y alcances solo dependen del mismo ser humano, razón por la que debe
estar desde todo punto de vista regulada, con el fin de que se cumpla el
compromiso de vigilancia y resguardo de la profesión que el Estado subrogó en
este Colegio.
El Colegio de
Profesionales en Informática y Computación fue creado mediante la Ley N.º 7537,
de 22 de agosto de 1995, como un ente no estatal de derecho público, con plena
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Esta reforma de
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación es
motivada por el desarrollo de las ciencias informáticas y el creciente número
de profesionales que están debidamente incorporados, y otros que aún no lo
están por no tener clara la diferencia entre un “deber” y una “obligatoriedad”,
que conduzca al colegiado a mostrar una relación de dependencia, de acatamiento
a las normas jurídicas y éticas, sino que quedó como una opción, un tal vez
agravado por falta de una reforma al articulado vigente, lo que dificulta el
control, la fiscalización y la certeza jurídica para el profesional en esta
ciencia.
El Voto N.º
5483-95 de la Sala Constitucional, de 6 de octubre de 1995, señaló lo
siguiente:
“VI.-
LA COLEGIATURA OBLIGATORIA.- Adoptada la posición anterior por la Sala
Constitucional que en realidad obedece a la tradición jurídica del país y que
se fundamenta en la mayoría de la doctrina del Derecho Constitucional y
Público, en el sentido de la naturaleza pública de los Colegios profesionales,
se impone la necesidad de delimitar, en términos generales, el ámbito del
funcionamiento y los límites que encuadran a estos entes.
En
el Derecho costarricense, son notas características de la personalidad jurídica
pública las siguientes: a) pertenecen a la categoría de corporaciones
(universitas personarum), que a diferencia de las asociaciones son creados y
ordenados por el poder público (acto legislativo) y no por la voluntad pura y
simple de los agremiados. El acto legislativo fundacional señala,
invariablemente, los fines corporativos específicos que se persiguen y la
organización básica bajo la que funcionará el Colegio, b) la pertenencia
obligatoria al Colegio; c) la sujeción a la tutela administrativa; y d), ejercer
competencias administrativas por atribución legal.
En
consecuencia, aunque también se persigan fines privados, que interesan a los
miembros que integran el Colegio, las corporaciones participan de la naturaleza
de la administración pública, pero solo en cuanto ejercen funciones
administrativas. Todo ello conduce, a su vez, a que en el funcionamiento de los
Colegios profesionales, puedan estos representar a sus colegiados frente al
poder, ejerciendo entre otros, la facultad consultiva en todas sus modalidades,
ejerciendo la legitimación ante los tribunales en defensa de la profesión y
ejercitando la condición de perito natural en la materia de su conocimiento.
También,
son competentes los colegios para darse su propia organización interna
(funcionamiento de los órganos superiores: asambleas generales y consejo o
junta directiva), por medio de estatutos o reglamentos que aseguren la
presencia y continuidad de la corporación en el ámbito nacional. Además, ejerce
su competencia en las materias que suponen el control de la actividad de los
miembros, que se debe reflejar en la actuación profesional seria, honrada y
digan en beneficio de los particulares que utilizan los servicios, competencia
que se puede manifestar en el acceso a la profesión, en represión del intrusismo
y de los abusos profesionales, el control sobre las tarifas de honorarios, el
dictado y la observancia de normas de ética profesional y la vigilancia, en
general, del marco jurídico que regula la actividad.
En
resumen, las atribuciones de los colegios profesionales involucran la potestad
reglamentaria sobre el ejercicio de la profesión; la de gobierno y
administración en cuanto al régimen interno; la de representación; la
jurisdiccional, que se concreta en juzgar las infracciones del orden corporativo
e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes; y la fiscalización del
ejercicio profesional.
Todo
lo anterior, desde luego, se refiere a los Colegios de profesiones tituladas
que es el objeto de la acción, advirtiéndose, eso si, que la sala no prejuzga
sobre la posibilidad jurídica de las otras categorías diferentes que, aunque
enmarcadas en el derecho corporativo y aunque compartan las notas esenciales
señaladas, tienen sus propias características y especialidades, por ejemplo,
las cámaras de productores o industriales (caña de azúcar y café) y
cualesquiera otras actividades, empleos, facultades, oficios o profesiones no
tituladas.
Igualmente,
es relevante señalar que toda colegiatura puede y debe ser obligatoria; para
que ello sea posible se requiere que la actividad de que se trate sea, en algún
grado de importancia, el ejercicio de funciones públicas y de profesiones muy
calificadas por su incidencia social y, en general, en los campos en que es
imprescindible proteger valores sociales, o cuando la colegiatura sea necesaria
para la consecución de fines públicos.
En
otras palabras, el elemento teleológico de un colegio profesional no es la
defensa de los intereses de sus agremiados, sino la defensa de la colectividad.
La repercusión que puede tener en la sociedad la actuación de los profesionales
hace que el Estado haga suyo el interés de mantener la cohesión del grupo y
ejercer un poder frente a los miembros del Colegio. Sin embargo, conviene
precisar que sólo en la medida en que se persigan fines públicos los Colegios
profesionales utilizan y ostentan prerrogativas de poder público”.
Este voto
demuestra que son consideraciones de interés público (defensa de la
colectividad) las que justifican la colegiatura obligatoria, nunca de
naturaleza económica. Los colegios profesionales necesitan financiamiento para
cumplir las labores asignadas por el Estado; sin embargo, el ordenamiento
jurídico prevé también los procedimientos especiales para el cobro de las
deudas, en este caso por cuotas dejadas de pagar.
Según los datos
internos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, existen
actualmente seis mil cuatrocientos profesionales acreditados, para un total
estimado de más de veinte mil profesionales que integran el gremio, lo que evidencia
que el Colegio ejerce las funciones de vigilancia delegadas por el Estado
solamente sobre un tercio de la población profesional existente. Asimismo, es
de asumir, según los datos expuestos, que el Colegio no puede cumplir a
cabalidad con los deberes y las funciones asignadas por el Estado
costarricense, a excepción de aquellos que están debidamente incorporados al
Colegio.
Es necesario
tomar en cuenta, además, la creciente población de estudiantes que ingresan a
estudiar la profesión y aquellos que están por finalizar su carrera, ya que
incrementarán las cifras de los profesionales sobre los cuales el Colegio no
tiene ningún control administrativo-jurídico. Con el propósito de reafirmar lo
expuesto, se transcriben a continuación algunos pronunciamientos de la
Contraloría General de la República, relacionados con la obligatoriedad de la
colegiatura para los profesionales, así como la importancia de estar
debidamente colegiado.
1.- Momento
de configuración del derecho al ejercicio de la profesión.
[…]
“La profesión
liberal es aquella que desarrolla, en el mercado de servicios, una persona que
cuenta con un grado académico universitario, que le acredita como capaz y
competente para prestar el servicio en forma ética, responsable y eficaz, y que
como requisito esencial, debe estar incorporado a un colegio profesional en el
caso de que exista, momento a partir del cual se materializa el derecho
fundamental al ejercicio de la profesión, carácter que se deriva de la
Conjunción armónica de los derechos establecidos por la Constitución Política
en los artículos 46 y 56, en virtud de los cuales, nuestro ordenamiento
jurídico reconoce el derecho al trabajo y la libertad de empresa ...”.
(Oficio
N.º 9318 (DAGJ-2228), de 4 de agosto de 2005)
2.- El
ejercicio liberal de la profesión como libertad fundamental. El ejercicio
liberal de la profesión como libertad fundamental puede ser objeto de
regulación e, incluso, resultar sometida a restricciones en resguardo del
interés público.
[…]
“En este sentido,
debe tenerse presente que el ejercicio liberal de la profesión ha sido
reconocido por la Sala Constitucional como una libertad fundamental. Ahora
bien, como Cualquier libertad, su ejercicio no es irrestricto, sino que el
mismo se encuentra sujeto a una serie de limitaciones impuestas por el Estado,
en virtud de que a éste le corresponde ejercer las potestades de fiscalización,
regulación, control y disciplina sobre determinadas profesiones liberales
tituladas, lo cual ha sido delegado en los colegios profesionales, como organizaciones
corporativas de Derecho Público.
Precisamente,
en ejercicio de dichas potestades, los colegios establecen las condiciones que
se deben reunir para poder autorizar el ejercicio de la profesión, las cuales,
como restricciones al ejercicio de una libertad fundamental que son, se
encuentran sujetas al principio de reserva de ley. Por otra parte, existe otra
serie de restricciones establecidas por el legislador que resultan aplicables
para quienes ya habiendo superado los respectivos requisitos para ejercer una
determinada profesión liberal, encontrándose por lo tanto debidamente
autorizados para ello, se les impide hacerlo por encontrarse en una particular
situación que hace presumir un supuesto de incompatibilidad...”.
(Oficio N.º 7150
(DAGJ-1672), de 20 de junio de 2005)
Para tener un
mayor criterio sobre este tema, se señalan a continuación algunos dictámenes de
la Procuraduría General de la República:
Definición
de profesión liberal
[…]
“Esta
Procuraduría ha definido las profesiones liberales “como aquellas que, además
de poderse ejercer en el mercado de servicio en forma libre, es necesario
contar con un grado académico universitario y estar debidamente incorporado al
respectivo colegio profesional, en el caso de que exista. En otras palabras, las
profesiones liberales serían aquellas que desarrolla un sujeto en el mercado de
servicios, el cual cuenta con un grado académico universitario, acreditando su
capacidad y competencia para prestarla en forma eficaz, responsable y ética, y
que está incorporado a un colegio profesional…”.
(Dictamen N.º
C-379-2005, de 7 de noviembre de 2005)
Características
de la profesión liberal
[…]
“Así, el
profesional liberal cuenta no sólo con una formación intelectual y científica
de cierto nivel en un determinado campo de actividad o rama del conocimiento,
que a su vez lo faculta para resolver los asuntos que le sean planteados…”.
[…]
“En efecto, tal
como lo explica la doctrina, el profesional liberal en el desempeño de su
profesión actúa con independencia de criterio, es decir, existe como premisa
básica una libertad juicio, que confiere ese amplio margen de discrecionalidad
en el manejo y aplicación de sus conocimientos, criterio en el cual confía el
cliente para la resolución del asunto que le somete a su encargo, y en cuyo
manejo no interviene, justamente por esa independencia con la que actúa el
profesional liberal en su campo. Asimismo, atendiendo al perfil de ese
profesional es que su cliente lo elige a él y no a otro para asesorarlo o para
la realización de determinado trabajo…”.
(Dictamen N.º
C-379-2005, de 7 de noviembre de 2005)
El
funcionario que de propia voluntad no desea incorporarse al colegio profesional
se encuentra imposibilitado de ejercer su profesión de manera liberal, por
tanto, no le corresponde el pago por concepto de prohibición.
[…]
“Al respecto, es
claro que si el profesional decide no incorporarse al respectivo colegio o bien
incurre adrede en una conducta que provoca su inhabilitación, se encuentra en
una condición que no le permite el ejercicio liberal, a nivel privado, de su
profesión, de ahí que no contando con esa posibilidad, igualmente está ausente
la causa para pagar el plus compensatorio, habida cuenta de que la razón por la
que no puede dedicarse al ejercicio privado no es la prohibición impuesta por
ley dada su condición de funcionario público, sino el incumplimiento de
requisitos legales impuestos a cualquier profesional en ese campo, aún cuando
no ocupara ningún puesto en la Administración …”.
(Dictamen N.º
C-287-2006, de 18 de julio de 2006)
Los
funcionarios que no están incorporados al colegio profesional correspondiente,
a pesar de tener una profesión liberal, no están en igualdad de condiciones de
aquellos que sí cumplen con todos los requisitos.
[…]
“El funcionario
que se encuentra debidamente incorporado al colegio profesional respectivo y
habilitado para el ejercicio liberal de su profesión, no está en las mismas
condiciones de cualquier otro funcionario que no cuenta con el respectivo grado
académico o que, teniéndolo, no se encuentra habilitado para el ejercicio
profesional por parte del respectivo colegio, cuando dicha habilitación la
exija la ley.
Por
tal razón, si al primero se le paga, como en derecho corresponde, el plus
indemnizatorio previsto en el numeral 15 de la Ley Nº 8422 y a otros no se les
cancela dicho rubro por no estar habilitados para el ejercicio de una profesión
liberal, a nuestro juicio no se produce ninguna lesión al numeral 57 de la
Constitución Política -como en forma errada afirma el criterio legal que se
adjunta a la consulta dada la objetiva diferencia de condiciones indicada, así
como la ausencia de causa para que pueda otorgarse el pago en el segundo
supuesto, según ha quedado explicado sobradamente a lo largo del presente
dictamen…”.
(Dictamen N.º C-287-2006,
de 18 de julio de 2006)
Por las razones
expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7537, LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma, integralmente, la Ley N.º 7537,
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de 22
de agosto de 1995. El texto dirá:
“LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
CAPÍTULO I
EL COLEGIO Y SUS FINES
Artículo 1.- Creación
Se
crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación como un ente no
estatal de derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio
propio. Su domicilio legal será la ciudad de San José. El presidente de su
Junta Directiva, con carácter de apoderado legal, ejercerá la representación
judicial y extrajudicial del Colegio.
Artículo 2.- Objetivos
El
Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendrá los siguientes
fines:
a) Promover el
progreso de los profesionales en Informática y Computación.
b) Velar por que se
cumplan los principios éticos de la profesión.
c) Colaborar con el
desarrollo de esa ciencia en las instituciones de educación superior, los
institutos, los centros de investigación y otras instituciones educativas.
d) Promover el
reconocimiento de los derechos y las prerrogativas de sus miembros, gestionar y
procurar su defensa, cuando sea necesario.
e) Fomentar la
solidaridad, la colaboración y la difusión de la información entre sus
miembros.
f) Emitir opinión y
asesorar en materias de su competencia a los Poderes del Estado, los organismos,
las asociaciones y las instituciones públicas y privadas.
g) Tutelar los
derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los
profesionales miembros del Colegio por las actividades, actos u omisiones que
realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
h) Promover, a favor
de los colegiados y la sociedad costarricense, la capacitación de la
informática y la computación mediante la organización de congresos, seminarios,
conferencias, talleres y todas aquellas actividades que mejoren la calidad
profesional de los colegiados.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DEL COLEGIO
Artículo 3.- Integrantes
Integrarán
el Colegio los profesionales con grado de bachiller en Informática y
Computación, graduados en Costa Rica y /o las universidades extranjeras, los
miembros honorarios, los miembros profesionales temporales, los miembros
asociados extranjeros y miembros asociados costarricenses, que se encuentren
debidamente incorporados al Colegio de Profesionales en Informática y
Computación, de acuerdo con la normativa que rige a la institución, las leyes y
los tratados internacionales vigentes, según corresponda.
Artículo 4.- Miembros activos
Serán
miembros activos los integrantes del Colegio indicados en el artículo 3, cuando
estén al día en las obligaciones y no se encuentren suspendidos o inhabilitados
por cualquiera de las causas que regula la presente ley.
Artículo 5.- Miembros honorarios
Serán
miembros honorarios del Colegio las personas a quienes la Asamblea General les
otorgue tal distinción en reconocimiento por sus esfuerzos en la investigación,
la divulgación y el desarrollo de la informática y la computación.
Los
miembros honorarios estarán exentos del pago de su colegiatura por el período
que dure su designación como miembro honorario.
La
calidad de miembro honorario no lo exime de las obligaciones éticas que rigen a
los colegiados. En caso de demostrarse que un miembro honorario incurrió en
faltas de esta naturaleza perderá de inmediato esta condición.
Artículo 6.- Miembros profesionales temporales
Serán
miembros temporales los profesionales graduados de bachiller universitario en
Informática y Computación, como mínimo, que ingresen al país para brindar
asesoramiento temporal a los organismos estatales o privados, los colegios y
las asociaciones profesionales. Para que se les habilite en el ejercicio de su
profesión, estos profesionales deberán incorporarse al Colegio. Además, podrán
asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas
generales sin voz ni voto. Esta calidad de miembro temporal no los exime de las
obligaciones éticas que rigen al Colegio.
Artículo 7.- Miembros asociados extranjeros
Serán
miembros asociados los extranjeros graduados a nivel técnico y/o diplomado en
Informática y Computación que ingresen al país para brindar asesoramiento
temporal a los organismos estatales o privados, los colegios y las asociaciones
profesionales. Para que se les habilite en el ejercicio de su profesión, estos
asociados deberán solicitar su inscripción en el Colegio. Podrán asistir a los
actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas generales, sin voz ni
voto. Esta calidad de miembro temporal no lo exime de las obligaciones éticas
que rigen al Colegio. Su condición de miembro temporal es hasta que finalice
sus labores.
Artículo 8.- Miembros asociados costarricenses
Serán
miembros asociados del Colegio los siguientes:
Las personas graduadas por lo menos con el grado de
técnico y/o diplomado en Informática y Computación, debidamente titulados en
los centros costarricenses y/o extranjeros, que procedan a incorporarse al
Colegio. Esta calidad de miembro asociado no lo exime de las obligaciones
éticas que rigen al colegiado.
Artículo 9.- Cambio de categoría de los miembros
profesionales temporales
Para
dejar la categoría de miembro profesional temporal el extranjero deberá cumplir
los trámites y los requerimientos que fije el Colegio, así como los que
establecen la ley y los reglamentos. Además, deberá residir, de manera continua
y permanente, por lo menos dos años en Costa Rica.
Artículo 10.- Suspensión e inhabilitación de colegiados
Serán
suspendidos de su condición de miembros del Colegio y, por lo tanto, quedarán
inhabilitados en su ejercicio profesional las siguientes personas:
a) Los
colegiados que estén cumpliendo sentencia judicial de cárcel por algún delito.
b) Los colegiados
que estén inhabilitados para ejercer cargos públicos y/o privados.
c) Los colegiados
que estén declarados judicialmente en estado de insolvencia o interdicción. En
estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los profesionales podrán
reincorporarse al Colegio, previo criterio razonado del Tribunal de Ética y la
respectiva aprobación de la Junta Directiva.
Corresponde al
Tribunal de Ética iniciar el proceso de inhabilitación y a la Junta Directiva
el cumplimiento del dictamen de dicho Tribunal.
Artículo 11.- Desafiliación temporal o permanente
Todo
miembro tiene derecho a separarse del Colegio temporal o indefinidamente; al
hacerlo quedará inhabilitado para el ejercicio de la profesión en Informática,
Computación o afines que reconozca la presente ley.
Artículo 12.- Reincorporación del colegiado suspendido
El
profesional en Informática y Computación que deje de ser miembro del Colegio
por causas que se indican en el artículo 13 de esta ley podrá solicitar su
reincorporación, lo que podrá ser acordado por la Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Informática y Computación, siempre que demuestre que no lo
alcanza ningún impedimento legal ni contravenga el artículo citado.
Artículo 13.- Solicitud de suspensión
La
suspensión podrá solicitarla, además del Tribunal de Ética, el Ministerio
Público, el fiscal del Colegio o cualquier persona mayor de edad con interés
legítimo.
Artículo 14.- Publicación de la suspensión
Acordada
la suspensión, por parte de la Junta Directiva, se ordenará su publicación en
cualquier medio de prensa nacional. La medida surtirá efectos a partir de la
publicación.
CAPÍTULO III
EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 15.- Habilitación del ejercicio profesional
Todo
técnico y/o profesional en Informática y Computación solo podrá ejercer su
profesión cuando se encuentre incorporado al Colegio de Profesionales en
Informática y Computación, que será el encargado de emitir la habilitación para
el ejercicio profesional.
Tanto
en las instituciones del sector público como en todas las instituciones
privadas solo tendrán la condición de profesionales en Informática y
Computación, debidamente habilitados para ejercer la profesión, aquellos que
estén incorporados al Colegio. De igual forma, solo podrán desempeñarse en el
área de la Informática y la Computación, debidamente habilitados para ello, las
personas que sean técnicos y/o diplomados en Informática y Computación
debidamente titulados en los centros costarricenses y/o extranjeros que se
incorporen al Colegio.
Artículo 16.- Ejercicio profesional
Las
funciones públicas y/o privadas, para las cuales se exige la calidad de
profesional en Informática y Computación, solo podrán ser desempeñadas por los
miembros activos del Colegio.
Artículo 17.- Docencia
Para
ser profesor de educación superior en Informática y Computación es
indispensable estar inscrito como miembro activo del Colegio, debidamente
acreditado por este ante la institución de enseñanza superior.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Artículo 18.- Deberes
Serán
deberes de los miembros activos del Colegio:
a) Cumplir las
regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los acuerdos que tomen los órganos
del Colegio.
b) Contribuir y
velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Cooperar al buen
desarrollo del Colegio y a la conservación de sus bienes.
d) Asistir a las
asambleas generales y a las sesiones de la Junta Directiva a las que sean
convocados. Estarán exentos de este deber los profesionales en Informática y
Computación que figuren como miembros de los Supremos Poderes y los mayores de
sesenta años.
e) Desempeñar los
cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones nombradas por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Pagar
puntualmente las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que fije el Colegio por
concepto de colegiatura. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los
mecanismos de cobro y pago.
g) Observar una
conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, conforme al Código de
Ética y al reglamento de esta ley.
Artículo 19.- Derecho
Serán
derechos de los miembros activos del Colegio:
a) Participar en las
actividades que organice el Colegio.
b) Elegir y ser
electos en cualquier órgano del Colegio.
c) Participar en las
asambleas generales con derecho a voz y voto.
d) Disfrutar de los
beneficios que el Colegio determine para los miembros activos.
e) Solicitar al
Colegio la protección de sus derechos profesionales.
f) La habilitación
del ejercicio como profesional en Informática y Computación bajo el amparo de
esta ley.
Artículo 20.- Pago de cuotas
El
miembro que durante un semestre no pague a tiempo las cuotas que el Colegio
imponga, de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente su calidad de
miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley.
El
miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas
atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DEL COLEGIO
Artículo 21.- Órganos
Serán
órganos del Colegio:
a) La Asamblea
General.
b) La Junta
Directiva.
c) La Fiscalía.
d) El Tribunal
Electoral.
e) El Tribunal
de Ética Profesional.
f) El Comité
Consultivo.
Artículo 22.- Integración y atribuciones de la Asamblea
General
La
Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará compuesta por todos
los miembros activos. Se reunirá, ordinariamente, una vez al año, en la segunda
quincena de julio, y al finalizar ese mismo acto se instalará la nueva Junta
Directiva, cuando proceda. Se reunirá, extraordinariamente, cuando sea
convocada por la Junta Directiva, por solicitud escrita del fiscal o por un
mínimo del veinte por ciento (20 %) de sus miembros.
Serán
atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los
reglamentos y los proyectos de modificaciones de la ley del Colegio y sus
reformas.
b) Resolver,
mediante el voto de por lo menos dos terceras partes del total de sus miembros,
los casos de expulsión recomendados por la Junta Directiva.
c) Aprobar los
presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio.
d) Examinar los
actos de la Junta Directiva y conocer las quejas que se interpongan contra
ella, por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.
e) Elegir, por mayoría simple de
votos de los miembros activos, a la Junta Directiva y al fiscal del Colegio del
período siguiente, y/o la sustitución por el resto del período de los miembros
de este Tribunal que hayan renunciado.
f) Sancionar a
los colegiados que incumplan los deberes y las obligaciones que señalen la
presente ley y su reglamento.
g) Designar a
los miembros honorarios del Colegio.
h) Nombrar el
Tribunal de Ética Profesional del período siguiente, y/o la sustitución por el
resto del período de los miembros de este Tribunal que hayan renunciado.
i) Fijar las
distintas cuotas que deban pagar los miembros del Colegio.
j) Dictar y
modificar el Código de Ética Profesional del Colegio.
k) Dictar y
aprobar el reglamento de la presente ley.
l) Resolver las
apelaciones contra los fallos del Tribunal de Ética Profesional.
m) Elegir, por
mayoría simple de votos de los miembros activos presentes, a los integrantes
del Tribunal Electoral del período siguiente, y/o la sustitución por el resto
del período de los miembros de este Tribunal que hayan renunciado.
n) Las demás
funciones que le asignen esta ley o su reglamento.
Artículo 23.- Convocatoria
La
convocatoria a la Asamblea General se publicará dos veces, una en el diario
oficial La Gaceta y la otra en un diario de circulación nacional. En ella se
indicarán los puntos del orden del día, el sitio, el día y la hora de la
reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La
publicación en el diario oficial La Gaceta deberá efectuarse quince días
hábiles antes de celebrarse la Asamblea General.
Artículo 24.- Cuórum
La
Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación
iniciará las sesiones, ordinarias o extraordinarias, al menos con la mitad más
uno de sus miembros activos en primera convocatoria. Si a la hora señalada no
existe dicho cuórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda
convocatoria con un mínimo de sesenta miembros presentes y debidamente
acreditados.
Artículo 25.- Dirección
Las
asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el
presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el vicepresidente. De
estar ausentes ambos, presidirán los vocales, por el orden de su nombramiento.
Las
decisiones que tome la Asamblea General deberán ser aprobadas por la mitad más
uno de los miembros asistentes, según el ordenamiento vigente.
Los
acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, excepto que la misma
Asamblea tome otra disposición.
CAPÍTULO VI
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26.- Integración
La
Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y tres vocales. El período de nombramiento será de dos
años y podrán ser reelectos de forma consecutiva por una sola vez.
Artículo 27.- Sesiones
La
Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente. La convocatoria a
sesión extraordinaria la realizarán el presidente, a solicitud del fiscal, o no
menos de tres directores. El cuórum se integrará con la mitad más uno de sus
miembros.
Los
acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría
y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria y de apelación ante la Asamblea
General.
Las
actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y
el secretario. Cualquier ausencia de alguno de ellos para la firma del acta
respectiva será suplida por los vocales según el orden de su nombramiento.
Artículo 28.- Atribuciones de la Junta Directiva
Serán
atribuciones de la Junta Directiva:
a) Acordar las
convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
b) Nombrar a los
representantes del Colegio ante cualquier organización en la que tenga
representación.
c) Determinar
los asuntos que deban ser objeto de investigación y debate en el Colegio.
d) Asumir las
responsabilidades de las publicaciones y las divulgaciones que se realicen por
cuenta del Colegio.
e) Conocer y
resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
f) Conocer la
renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerla en conocimiento de
la Asamblea General, la cual se convocará para sustituirlo.
g) Administrar
los fondos y los activos del Colegio.
h) Formular los
presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los
extraordinarios, cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para
su estudio y aprobación.
i) Preparar el
informe anual y presentarlo a conocimiento de la Asamblea General ordinaria.
j) Conocer los
informes del Tribunal de Ética y aprobar, en caso de que proceda, las
respectivas sanciones a los colegiados.
k) Nombrar y remover
a los funcionarios que el Colegio requiera para su funcionamiento, respetando
las normas del debido proceso.
l) Formular y
entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas.
m) Fijar los sueldos
y los honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos remunerados.
n) Solicitar, a la
Asamblea General, la designación de los miembros honorarios, adjuntando los
respectivos atestados.
ñ) Integrar las
comisiones que han de desempeñar las funciones especiales en los colegios.
o) Resolver todos
los asuntos de orden interno del Colegio que no estén reservados expresamente a
la Asamblea General.
p) Examinar las
cuentas de la Tesorería.
q) Las demás
atribuciones que surjan de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 29.- Atribuciones del presidente
Al
presidente de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Representar
legalmente al Colegio con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, en los términos exigidos por el artículo 1253 del Código Civil; sin
embargo, para realizar cualquier gestión donde se utilicen fondos del Colegio
deberá existir acuerdo expreso de la Junta Directiva. El presidente deberá
actuar dentro de sus límites para la ejecución de los acuerdos y los programas
establecidos por la Asamblea General. Además, para vender, enajenar, pignorar o
comprometer de cualquier forma los bienes del Colegio deberá contar con el
acuerdo de la Asamblea General. Previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá
otorgar toda clase de poderes, reservándose o no su ejercicio con las limitaciones
establecidas en este artículo.
b) Velar por el
cumplimiento de los fines del Colegio e informarse sobre la marcha de sus
asuntos.
c) Presidir las
sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las
de la Junta Directiva.
d) Coordinar la
preparación del informe anual de labores.
e) Proponer el orden
del día de las sesiones de la Junta Directiva.
f) Firmar,
conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones, y con el tesorero
los libramientos contra los fondos del Colegio.
g) Convocar a las
sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos oficiales
del Colegio.
Artículo 30.- Funciones del vicepresidente
En
caso de ausencia del presidente, asumirá el vicepresidente de la Junta
Directiva, quien tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades.
Artículo 31.- Funciones del tesorero
Al
tesorero de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Custodiar los
fondos del Colegio.
b) Recaudar las
cuotas y las contribuciones establecidas por el Colegio.
c) Presentar, al
final del ejercicio anual, el estado general de los ingresos y los egresos, el
balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de
presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y
del fiscal.
d) Tramitar y
efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida
forma.
e) Firmar, junto
con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.
Artículo 32.- Funciones del secretario
Al
secretario de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Llevar las actas
de las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y las
de la Junta Directiva; además, firmarlas conjuntamente con el presidente.
b) Atender la
correspondencia del Colegio.
c) Refrendar los
títulos y las certificaciones de los miembros y los asociados, de conformidad
con los procedimientos administrativos del Colegio de Profesionales en
Informática y Contabilidad.
d) Coordinar con la
administración las convocatorias y las citaciones que el presidente de la Junta
Directiva disponga.
Artículo 33.- Funciones de los vocales
A
los vocales, por el orden de su nombramiento, les corresponderá ayudar en todas
las tareas que les encomiende la Junta Directiva, y sustituir a cualquier otro
miembro de ella cuando temporalmente se ausente o renuncie, hasta el
nombramiento del nuevo miembro por la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
FISCALÍA
Artículo 34.- Integración
La
Fiscalía estará compuesta por un fiscal titular y un fiscal suplente. En el
caso de la renuncia del titular, asume el fiscal suplente, ambos nombrados por
la Asamblea General, quienes actuarán de forma independiente de la Junta
Directiva y ejercerán una función contralora sobre las actividades del Colegio.
Artículo 35.- Funciones del fiscal
Al
fiscal titular o, en su defecto, al fiscal suplente le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de esta
ley, los reglamentos del Colegio y la debida ejecución de los acuerdos y las
resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar, por lo
menos trimestralmente, los registros de la Tesorería y los estados financieros
del Colegio.
c) Participar en las
reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
d) Rendir un informe
anual a la Asamblea General ordinaria.
e) Solicitar a la
Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria cuando lo
considere conveniente.
f) Oír las quejas de
los miembros del Colegio sobre las violaciones a esta ley o su reglamento y
realizar la investigación pertinente.
CAPÍTULO VIII
TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 36.- Nombramiento
La
Asamblea General ordinaria nombrará de su seno un Tribunal Electoral, formado
por cinco miembros, cuyos cargos serán incompatibles con el de miembro de la
Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Ética Profesional.
Los
miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos por una sola vez de forma consecutiva.
El
Tribunal Electoral designará de su seno a un presidente, un secretario, un
tesorero y dos vocales.
Artículo 37.- Responsabilidad del Tribunal Electoral
Será
responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento de las elecciones
internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban
realizarse en él, de conformidad con lo establecido en la presente ley; además,
reglamentará su funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta
reglamentación.
CAPÍTULO IX
TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 38.- Nombramiento
La
Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Ética Profesional integrado
por tres miembros titulares y dos suplentes que permanecerán dos años en sus
funciones. En caso de renuncia de algún miembro titular el suplente asumirá la
titularidad y permanecerá en sus funciones por el resto del período. Podrán ser
reelectos por una sola vez consecutiva.
El
Tribunal actuará como cuerpo colegiado para conocer cualquier denuncia sobre
faltas a la ética profesional cometidas por un miembro del Colegio.
El
cargo de miembro del Tribunal de Ética Profesional es incompatible con el
desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio.
Artículo 39.- Requisitos de los miembros
Para
ser miembro del Tribunal de Ética Profesional se debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) Residir en el
país.
b) Tener más de
tres años como profesional integrado al sector público o privado.
c) Ser persona
de reconocida solvencia moral.
d) No haber
sufrido sanciones de carácter penal o disciplinario dentro de los últimos diez
años anteriores a su nombramiento.
Artículo 40.- Proceso de investigación
Cualquier
queja o violación de los principios de la ética profesional deberá ser
interpuesta ante el Tribunal de Ética Profesional.
Cuando
una situación de esta naturaleza llegue a conocimiento de la Junta Directiva,
esta deberá poner en conocimiento al Tribunal de Ética Profesional para que
instruya la causa respectiva.
El
Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho
concreto; de acuerdo con lo establecido en el reglamento de recepción y
atención de denuncias de carácter ético del Colegio.
Artículo 41.- Sanciones
Si
se determina que existió violación a los principios de la ética profesional, la
Junta Directiva impondrá al culpable alguna de las siguientes sanciones, de
acuerdo con la gravedad de la falta:
a) Amonestación
confidencial.
b) Amonestación por
escrito.
c) Suspensión, hasta
por dos años, de los derechos y las prerrogativas inherentes a los miembros del
Colegio.
Artículo 42.- Prescripción de las sanciones
a) El plazo de
prescripción para iniciar la acción disciplinaria a un colegiado prescribirá en
cuatro años.
b) El cómputo del
plazo de prescripción de la acción disciplinaria comenzará a partir del momento
en que la persona se sienta afectada por una conducta, actuación u omisión de
un informático, tenga conocimiento de ello y esté en posibilidad de
denunciarlo.
c) La prescripción
de la acción disciplinaria, en cualquiera de los casos anteriores, se
interrumpe con la presentación de la denuncia ante el Colegio de Profesionales
en Informática y Contabilidad, ante los órganos destinados al efecto y todas
las actuaciones que con ocasión del trámite de la investigación respectiva se
realicen posteriormente.
d) Si el
procedimiento disciplinario se suspendiera mediante resolución razonada, se
procederá de la misma forma con el cómputo de la prescripción y la caducidad
por el tiempo en que el procedimiento se encuentre suspendido.
Artículo 43.- Recursos
Contra
los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al incumplimiento de los
principios de ética profesional y suspensiones, procederá el recurso de
revocatoria y apelación subsidiaria ante la Asamblea General. El interesado
deberá interponer el recurso dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación.
CAPÍTULO X
COMITÉS CONSULTIVOS
Artículo 44.- Designación
La
Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden
asesoramiento, y/o cuando alguno de los Poderes de la República, los
particulares o las corporaciones sometan a consideración del Colegio temas de
índole informática o computacional especialmente complejos.
Estos
comités estarán constituidos por tres miembros activos del Colegio, quienes
serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus condiciones
profesionales y capacidad técnica.
La
designación, como miembro de un comité consultivo, es incompatible con el
desempeño de cargos en la Fiscalía, el Tribunal de Ética Profesional, el
Tribunal Electoral y la Junta Directiva.
Artículo 45.- Pago
El
Colegio cobrará los honorarios por los dictámenes técnicos que emita y los
estudios que elabore según lo que establezca la Junta Directiva.
Los
recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que la
Junta Directiva, cuando lo considere pertinente, separe un porcentaje de esos
recursos y lo gire a los miembros del comité consultivo.
CAPÍTULO XI
PATRIMONIO DEL COLEGIO
Artículo 46.- Fondos
Constituirán
los fondos del Colegio:
a) Las cuotas de
las colegiaturas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
b) Las
donaciones, las subvenciones o los legados que reciba.
c) Las multas
que disciplinariamente el Colegio imponga a sus miembros.
d) Los ingresos
obtenidos mediante actividades realizadas por el Colegio, que contribuyan a la
consecución de sus objetivos.
Artículo 47.- Consultas
El
Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación Superior
Privada y el Consejo Superior de Educación podrán consultar al Colegio sobre el
contenido curricular cuando necesiten otorgar autorizaciones para el
funcionamiento de las escuelas de computación, las parauniversitarias o las
comerciales. Asimismo, deberán solicitar el criterio al Colegio cuando sean
carreras universitarias.
CAPÍTULO XII
RESOLUCIONES
Artículo 48.- Resoluciones de la Asamblea General
Las
resoluciones de las asambleas generales en materia de su competencia, conforme
a la presente ley, tendrán fuerza de sentencia ejecutoria, cabrán únicamente
contra ellas los recursos de adición y aclaración.
Artículo 49.- Resoluciones de la Junta Directiva
Los
acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva tienen fuerza ejecutoria.
Caben los recursos de revocatoria ante la Junta Directiva y de apelación ante
la Asamblea General.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- En un plazo máximo de un año, deberán de
haberse colegiado los informáticos que ejercen la profesión. Este mismo plazo
tendrán los informáticos que no hayan concluido su proceso de incorporación
para realizarlo.
TRANSITORIO II.- En un plazo máximo de un año, se debe reformar
y armonizar el reglamento de la presente ley, con el fin de hacerlo congruente
y eficaz con la reforma de la ley aprobada.
Rige a partir de
su publicación.
Víctor Emilio Granados Calvo José Roberto Rodríguez Quesada
Carlos Humberto
Góngora Fuentes Rita Gabriela
Chaves Casanova
Ileana Brenes
Jiménez Jorge Arturo
Rojas Segura
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz Martín
Alcides Monestel Contreras
Manuel Hernández
Rivera Luis Alberto Rojas
Valerio
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
23
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3056.—(IN2013065998).
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N.º 2,
DE 8 DE ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El origen de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) se remonta al contrato suscrito
el 27 de febrero de 1941 entre el Servicio Nacional de Electricidad, “The Costa
Rica Electric Light and Traction Company, Limited”, la Compañía Nacional de Electricidad
y la Compañía Nacional Hidroeléctrica, Sociedad Anónima. El contrato y su
concesión se aprobaron y ratificaron en el Congreso Constitucional de la
República de Costa Rica el 8 de abril de 1941.
El contrato eléctrico se emitió mediante la Ley N.º 2, que ordenó la
constitución de una nueva sociedad anónima en la escritura constitutiva de 15
de mayo de 1941, inscrita originalmente en el Registro Mercantil del Registro
Público de Costa Rica, tomo ciento dieciséis, folio quinientos uno, asiento
trescientos cincuenta y uno.
Actualmente, la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) se rige por la Ley N.º 8660,
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta N.º 156, de 13 de agosto de 2008,
Alcance N.º 31, en la que se señala a la CNFL como una empresa del Instituto
Costarricense de Electricidad que coadyuva en el cumplimiento de sus
competencias (el ICE es el accionista mayoritario).
La CNFL es una
empresa generadora, distribuidora y comercializadora de electricidad que hoy
realiza un aporte clave al desarrollo social, ambiental y económico del país.
En generación, la CNFL cuenta con siete plantas hidroeléctricas y un parque
eólico recientemente inaugurado, Parque Eólico Valle Central, cuya potencia
total instalada es de 92,8 MW.
Los proyectos de
generación eléctrica de la CNFL solo utilizan fuentes limpias renovables
(hídrico y eólico), ya que proclama la iniciativa de paz con la naturaleza y
mantiene como prioridad la Agenda de Cambio Climático (absorción de carbono,
reducción de los gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático)
en las actividades operativas y el desarrollo de los proyectos.
Esta compañía contribuye, además, con el almacenamiento de carbono por
medio de proyectos de reforestación y protección de bosques en la cuenca del
río Virilla, el pago de servicios ambientales y la protección de recursos
hídricos en las áreas del país donde están ubicados los proyectos y las plantas
de generación que están en operación.
Como principal
distribuidora de electricidad, la CNFL garantiza esa función con un sistema de
distribución formado por veintitrés subestaciones (once compartidas ICE-CNFL);
tres patios de interruptores; ciento once alimentadores; un circuito de
transmisión; 3.268 kilómetros de líneas de distribución primaria y 2.993
kilómetros de líneas de distribución secundaria para un total de 6.261
kilómetros. Se dispone de una capacidad instalada en transformadores de
distribución de 1.896.365 kVA.
Sus redes de
distribución cubren 920,9903 Km² del Gran Área Metropolitana, lugar donde se
concentra la mayor parte de la población, la vida institucional y las
principales actividades comerciales y productivas del país. De esta área se
registra un total de electrificación del noventa y nueve coma setenta y nueve
por ciento (99,79%).
La Compañía
Nacional de Fuerza y Luz cuenta, actualmente, con quinientos diez mil
trescientos catorce clientes, y para informarles y servirles cuenta con cinco
sucursales, agencias de cobro para gestión de pagos, un moderno portal
empresarial en el que se encuentra la agencia virtual (www.cnfl.go.cr /
www.grupoice.go.cr) y los centros de llamadas gratuitas 800-energía y 800
sembrar.
La misión es:
“Somos una empresa del sector eléctrico que brinda servicios públicos en el
mercado nacional y que, comprometidos con la satisfacción del cliente,
desarrollamos nuestras competencias esenciales y utilizamos los recursos de
forma óptima, para contribuir con el crecimiento económico y social y con el
desarrollo ambiental del país”.
Su visión es:
“Ser una empresa modelo en la prestación de servicios eléctricos y afines,
logrando la satisfacción del cliente basados en el desarrollo tecnológico,
socio-ambiental y la calidad técnica y humana de nuestro personal”.
La CNFL ha sido
precursora del tema de los valores y en el año 2011 promulgó el Código de Ética
y Conducta, haciéndolo de conocimiento de su personal mediante charlas y la
suscripción de la Declaración de Principios y Valores, con la finalidad de
fortalecer la cultura empresarial en la que se practiquen los valores de la
compañía: el trabajo en equipo, la cultura de servicio, la excelencia y la
transparencia.
El artículo 54 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, establece que la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz es de noventa y nueve años, a partir de la entrada en
vigencia de la ley; no obstante, el artículo 36 de la Ley N.º 2, Contrato
Eléctrico, y sus Reformas (Ley N.º 4197, de 20 de setiembre de 1968), señala
que los derechos y las obligaciones que ostenta la CNFL se mantendrán vigentes
por veinticinco años más, a partir del primero de julio de mil novecientos
sesenta y ocho, y se considerará automáticamente prorrogado por un nuevo
período igual, salvo acuerdo previo en contrario de las partes al vencimiento
del plazo que se haya convenido, esto significa que el plazo se cumple en el
año 2018.
Una vez cumplido
el plazo, la Compañía deberá disolverse, lo que no es viable, ya que el
artículo 54 de la Ley N.º 8660 estableció un plazo de noventa y nueve años más
para la CNFL, a partir del año 2008; sin embargo, los derechos y las
obligaciones que ostenta la CNFL, con fundamento en el contrato eléctrico, si
estarían por vencer en el año 2018.
Desde el año
1968, el Sindicato Industrial de los Trabajadores Eléctricos y de
Telecomunicaciones ha representado a los trabajadores de la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz en el Consejo de Administración, lo ha hecho por medio de una
terna que avala la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos
(CCTD). Es importante mencionar que actualmente el Sitet es el sindicato
mayoritario de la CNFL.
Se sabe que la
energía es un bien fundamental para la sociedad moderna y que el progreso
depende de un sector energético eficiente, eficaz, de calidad, seguro y con
capacidad de desarrollo y actualización continua. El consumo nacional de
energía comercial se incrementa constantemente y la CNFL debe trabajar con las
herramientas legales que ha tenido hasta ahora.
En virtud de lo
anterior, y con el fin de tomar desde ya las previsiones necesarias ante los
retos que enfrenta este sector, este proyecto tiene por objeto ampliar la
vigencia de las concesiones, los derechos y las obligaciones señaladas en la
Ley N.º 2, contrato eléctrico, y sus reformas, hasta por el mismo plazo
otorgado en la Ley N.º 8660, para la vigencia de la CNFL, es decir, noventa y
nueve años a partir de la promulgación de la ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N.º 2,
DE 8 DE ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Ampliación
del contrato eléctrico, Ley N.º 2, y sus reformas
Se amplía el
plazo del contrato eléctrico, Ley N.º 2, y sus reformas, hasta por el mismo
plazo otorgado en la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, para la vigencia de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., es decir, por noventa y nueve años, a
partir de la promulgación de la ley, sea el 13 de agosto de 2107.
Además, la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz podrá hacer uso y aprovechamiento de las
fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, en la misma forma que lo
hace el Instituto Costarricense de Electricidad.
ARTÍCULO
2.- Reforma del artículo 19 de la Ley N.º
4197
Se reforma el
artículo 19 de la Ley N.º 4197, Estado Avala ICE Compra Acciones CNFL; Reforma
Contrato Eléctrico SNE-CNFL y Adiciona Ley de Creación ICE, de 20 de setiembre
de 1968. El texto dirá:
“Artículo 19.- El Instituto Costarricense de Electricidad,
cada vez que deba nombrar sus representantes en la Junta Directiva o Consejo de
Administración de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, deberá incluir dentro
de ellos un empleado de dicha compañía, que sea designado mediante una terna
enviada por el sindicato mayoritario de la CNFL.”
Rige a partir de
su publicación.
Antonio Calderón Castro Alfonso Pérez Gómez
Rodrigo Pinto
Rawson Edgardo Araya
Pineda
Sianny Villalobos
Argüello Pilar Porras Zúñiga
María Ocampo
Baltodano Rodolfo
Sotomayor Aguilar
Víctor Danilo
Cubero Corrales Luis Antonio Aiza
Campos
José María
Villalta Flórez-Estrada Justo Orozco
Álvarez
Juan Acevedo
Hurtado Alicia
Fournier Vargas
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
23
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios y de Recursos Naturales.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3057.—(IN2013065995).
LEY DE LA RED NACIONAL DE CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A.
Marco jurídico
El
“interés superior del niño”, consagrado en el artículo 3 de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño del año 1989, implica que su
desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como
criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los
órdenes relativos a la vida del niño y la niña.
El artículo 57
del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998),
establece la obligación del Ministerio de Educación Pública de garantizar la
permanencia de las personas menores de edad en el Sistema Educativo y
brindarles el apoyo necesario para conseguirlo. La Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil se propone lograr acuerdos y compromisos entre las
diferentes instancias responsables de la protección, cuido y desarrollo
integral de la primera infancia.
Asimismo, el
Código de la Niñez y la Adolescencia reafirma los derechos de ese grupo
poblacional a un ambiente sano y a su pleno desarrollo, además de las
obligaciones del Estado para procurar el cumplimiento de esos derechos. En el
artículo 5 de esta norma jurídica se señala a la niñez como grupo de interés
superior en las acciones públicas o privadas, en tanto que se debe procurar su
“pleno desarrollo personal”; de ahí que los programas de cuido de la niñez
temprana deben ser una prioridad en esas acciones del Estado.
Desde esa
perspectiva, el Estado tiene una doble función, constituirse en proveedor o
garante de la prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil, así como
en regular el funcionamiento y establecer los estándares de los
establecimientos públicos y privados que prestan estos servicios.
En lo que
respecta a las obligaciones internacionales de nuestro país, entre otras, la
Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la Ley Nº 7184, de 18 de
julio de 1990), reconoce que las personas menores de edad tienen derecho a la
protección y cuidados especiales por parte de su familia y del Estado, como un derecho
que les es propio por su condición de personas.
En consonancia,
esta normativa internacional establece en su artículo tercero que los Estados
signatarios se comprometen a asegurar a la persona menor de edad, la protección
y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta
primordialmente su interés superior.
Costa Rica,
como Estado parte de la Convención, también ha reconocido que la familia es un
grupo fundamental de la sociedad, gestora de la individualidad de las personas
y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en
particular de los niños y las niñas, ya que se considera la institución
primaria en la que la persona menor de edad inicia su proceso de socialización,
de ahí que la familia debe recibir la protección y asistencia necesaria para
poder asumir plenamente tales responsabilidades.
Evidentemente,
con una red de servicios destinados al cuidado de los niños y las niñas se
amplían las oportunidades de las mujeres de insertarse o mejorar su inserción
al mercado de trabajo, promoviendo a la vez un esquema que va más allá de mero
cuido, avanzando en el desarrollo infantil.
Está
ampliamente comprobado que la rigidez en la distribución sexual del trabajo es
una de las barreras que persisten en el camino hacia la igualdad de género, no
solo en Costa Rica, sino que también en la mayoría de los países del mundo. En
Costa Rica, sin embargo, a diferencia de otros países, se ha avanzado en la
formulación de políticas tendientes a lograr una más adecuada redistribución
del trabajo remunerado y no remunerado entre hombres y mujeres, incluyendo una
mayor participación del sector público y del sector privado sin fines de lucro.
Como se señaló
en la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) del año
2007, “el cuido como problema social no solo implica avanzar en la creación de
servicios, sino también en el cambio cultural... (el cuido) debe pasar de ser
un asunto femenino a ser un asunto también masculino, y de ser un asunto
privado familiar, a ser un asunto público, estatal y empresarial”.
De igual
manera, el mismo instrumento busca, a través de su primer objetivo estratégico:
“Que en el 2017 toda mujer que requiera de servicios de cuido de niñas y niños
para desempeñarse en un trabajo remunerado, cuente con, al menos, una
alternativa de cuido pública, privada o mixta, de calidad, dando así pasos
concretos hacia la responsabilidad social en el cuido y la valoración del
trabajo doméstico”.
El cuido de
dependientes es uno de los aspectos que más pesa en la actual distribución
sexual del trabajo, motivo por el cual requiere especial atención en la
ejecución de acciones tendientes a lograr una mayor equidad y autonomía de las
mujeres.
La PIEG aboga
por un cambio cultural con miras a que la responsabilidad del cuido de niños y
niñas deje de ser un asunto propio del ámbito privado de los hogares, asignado
y encomendado a las mujeres, para pasar a involucrar activamente a los hombres
y a ser reconocido como un asunto público, que compete al Estado y al sector
privado.
En virtud de lo
anterior, tanto por los compromisos internacionales asumidos como por los
derechos ya declarados en el marco jurídico local, el Estado costarricense se
encuentra en la obligación de garantizar a las personas menores de edad, oportunidades
para alcanzar su desarrollo físico, intelectual y emocional, muy especialmente
a través de acciones instrumentadas en el marco de un sistema de cuido
auspiciado, estructurado y supervisado en forma coordinada por instituciones
públicas y con amplia participación e integración del sector privado.
B. Importancia del desarrollo integral infantil
A
nivel internacional, son muchas las experiencias que han demostrado la
necesidad de programas de cuido y desarrollo infantil, cuyo éxito depende de la
capacidad organizativa y reguladora de cada país. Adicionalmente, se han
comprobado los beneficios que estos programas generan en la consolidación del
núcleo familiar, la inserción de las madres en el mercado laboral, el
intercambio comunitario; además del aporte al desarrollo y a la calidad de vida
de niños y niñas que se benefician de estas intervenciones.
Los programas
de cuido han sido incorporados como obligación de los Estados en los
instrumentos jurídicos y convenios nacionales e internacionales, al
comprenderse que estos servicios son cruciales para facilitar el desarrollo
integral de la niñez, principalmente si se hace énfasis en aspectos
relacionados con la salud, nutrición, educación, protección, seguridad y
asistencia social.
El Estado
costarricense ha asumido ese compromiso a través de varios instrumentos, tales
como la Ley Fundamental de Educación Nº 2160, del año 1957; el Decreto Nº
10285-E de Creación de la Educación Preescolar, del año 1979 y la Ley Nº 7739, Código de Niñez y Adolescencia, de
1998. Asimismo, a nivel internacional se puede mencionar la Cumbre Mundial de
las Naciones Unidas en Favor de la Infancia, realizada en el año 1990, así como
la Conferencia Mundial de Educación para Todos, Unesco, efectuada en Tailandia,
en ese mismo año.
Esos instrumentos reconocen que la estimulación oportuna que pueda
recibir la niñez, tanto de sus familias como de aquellos provistos por
profesionales en los centros de cuido, contribuye sin duda a su desarrollo
integral, no solo en esta etapa, sino para el resto de su vida.
La primera
infancia (de 0 a 8 años) constituye la etapa más importante en cuanto al
crecimiento físico, mental, social y emocional, es por ello que el abordaje
integral de los niños y las niñas en estas edades, debe visualizarse desde una
perspectiva no solo asistencial, sino con un fuerte componente pedagógico, que
involucra las diferentes áreas del desarrollo infantil, los derechos de los
niños y las niñas, la satisfacción de las necesidades básicas, así como el respeto
por el contexto social, cultural e histórico de pertenencia.
Diversos
estudios científicos demuestran que los programas de calidad, orientados a la
atención de la primera infancia, producen efectos positivos en los ámbitos
individual, social, económico y político, contribuyendo, de esta manera, con la
familia, la comunidad y el Estado.
Existen
importantes evidencias en los campos de la fisiología, nutrición, salud,
sociología, psicología y educación, que demuestran que el desarrollo de la
inteligencia, la personalidad y el comportamiento social en los seres humanos
ocurre más rápidamente durante los primeros años de vida.
El desarrollo
de la inteligencia no está predeterminado por la estructura genética heredada,
ni ocurre tampoco de manera espontánea, sino que es un proceso en continuo
cambio, provocado inicialmente por la intensidad de los estímulos del ambiente
social sobre la conformación de las redes neuronales de los niños desde el
embarazo y durante los primeros años de vida.
Cuando el
cerebro se desarrolla bajo condiciones óptimas, aumenta el potencial de
aprendizaje y disminuyen las posibilidades de fracaso en la escuela. Por ello,
las alternativas de atención infantil que promueven la interacción con el medio
físico, natural y sociocultural pueden fomentar el desarrollo cerebral y las
potencialidades de aprendizaje, pues la mitad del desarrollo del intelecto se
produce antes de los cuatro años de edad, debido a la relación existente entre
la tasa de crecimiento del cerebro durante los primeros años y el efecto de la
estimulación oportuna sobre la estructura y organización de las conexiones
neuronales.
Desde el punto
de vista emocional, en los primeros 6 años de vida la persona construye las
bases de su autoestima, desarrolla confianza, seguridad, autonomía e
iniciativa, en su relación con otras personas y con la cultura a la que
pertenece.
Es esencial
agregar que, los programas integrales dirigidos a la primera infancia,
previenen la desnutrición, el retardo mental, mejoran el desempeño de la niñez
tanto en sus primeros años como al ingresar a la escuela primaria y secundaria,
posibilitan que la persona se integre al mundo del trabajo y estimulan el
desarrollo de las comunidades.
Además, la
inserción a la educación temprana contribuye con la equidad social al eliminar
discriminaciones entre niños y niñas: asegura la participación de ambos
teniendo en cuenta sus potencialidades más que sus diferencias. Un niño o una
niña que asiste a un centro infantil desde sus primeros años, es una persona
que socializa, que se retroalimenta de su relación con el otro, que aprenden a
compartir, a escuchar, a valorar al otro independientemente de su sexo, raza,
origen y condición social y cultural.
C. Los programas de cuido y desarrollo infantil
en Costa Rica
Uno
de los principales antecedentes en la provisión de servicios de atención
integral infantil lo constituye el desarrollo de la educación preescolar en
Costa Rica.
La educación
preescolar ha sido históricamente del interés del Estado Costarricense, y se
manifiesta en la Constitución Política, artículo 77: “La Educación Pública será
organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos,
desde la preescolar hasta la universitaria” y, en el artículo 78, vinculado al
precepto de obligatoriedad de la enseñanza.
Es con
fundamento en la Constitución Política que se emite la Ley Fundamental de
Educación (Nº 2160, de 25 de setiembre de 1957), en la que se explicitan en el
artículo 12 los fines de la Educación Preescolar. Se desprende de tales fines una
concepción integral sobre la formación del niño costarricense en sus aspectos
físico, intelectual, social y emocional; propiciando además su autonomía,
iniciativa y creatividad, así como la formación de hábitos, valores, destrezas
y habilidades necesarias para el desempeño escolar y su plena autorrealización
como ser humano.
En concordancia
con este marco jurídico, se emite en el Decreto Ejecutivo 3333-E del 27 de
octubre de 1973, el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, con el cual se le
otorga a la Educación Preescolar el primer nivel del Sistema Educativo
Costarricense. Además, se establecen las bases para su expansión y cobertura
futura, especialmente en el área rural.
Posteriormente,
y con fundamento en esos instrumentos jurídicos, se crea el Departamento de
Educación Preescolar por Decreto Nº 10285-E, del año 1979, cuyos artículos 1, 2
y 3 determinan la estructura técnica y curricular de la misma, en dos ciclos:
Materno Infantil y Transición.
El artículo 1
señala que el nivel de Educación Preescolar está destinado a atender la primera
educación de los niños a partir de su nacimiento y hasta su ingreso a la
Educación General Básica. En el artículo 2 se indica que el Ciclo Materno
Infantil tendrá una duración de cuatro años y su finalidad será la atención de
los niños desde su nacimiento y hasta su incorporación al Ciclo de Transición.
Por su parte el artículo 3 menciona que el Ciclo de Transición, es el
precedente a la Educación General Básica y tiene como finalidades
fundamentales, la atención del proceso de socialización del niño, así como el
desarrollo de sus destrezas, la transmisión de conocimientos básicos, que le
permitan al niño un mejor desarrollo emocional y psicológico.
El Ministerio
de Educación Pública (MEP), ha asumido el desafío de materializar la política
de universalización de la Educación Preescolar en respaldo a los principios de
equidad e igualdad de oportunidades, sin embargo solo ha logrado incluir en el
Sistema Educativo Nacional a los niños y niñas a partir de los cuatro años y tres
meses.
Asimismo, es
importante destacar que en Costa Rica existen diferentes alternativas de
servicios de cuido y atención infantil, con modalidades públicas, mixtas y
privadas; entre las públicas, los jardines infantiles del MEP, los centros de
cuido y desarrollo infantil administrados por las municipalidades, los centros
de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral, de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud; mixtas como los
hogares comunitarios y los centros infantiles diurnos de atención integral
Cidai (de organizaciones de bienestar social en convenio con el PANI). Además,
iniciativas privadas financiadas por universidades, empresas privadas,
asociaciones solidaristas, cooperativas, entre otras.
Este proyecto de ley, que se somete a consideración de la Asamblea
Legislativa, tiene la intención de hacer efectiva la responsabilidad del Estado
en la protección de la niñez a través de un instrumento legal que asegure,
delimite y principalmente, erija un marco jurídico de coordinación competencial
de instituciones en materia de cuido y desarrollo infantil, a la vez que
propicie la incorporación de la iniciativa privada en la materia, lo que a la
postre constituiría una red institucional sólida y clara para la operación de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil de Costa Rica (Redcudi).
Justamente, el
objetivo de la Redcudi es afianzar los programas existentes, así como
diversificar las modalidades de la oferta en la materia y con eso, ampliar la
cobertura de estos servicios, además de dotar al sistema de cuido y desarrollo
infantil del país de una fuente de recursos para el adecuado desempeño de sus
actividades. También, en la búsqueda de ampliar la cobertura y calidad de los
servicios, se inserta la posibilidad de la participación privada en el
financiamiento, apoyo técnico y administrativo en los establecimientos de
cuido, la capacitación, investigación y evaluación del sistema.
Aunado al ente
regulador y de control ya existentes, la operación de la Redcudi requiere de
dos órganos más para su completa operación. El primero es una instancia
superior nacional, la Comisión Consultiva de la Redcudi, coordinada por el
ministro/a rector del sector social y compuesta por las instituciones
vinculadas a la temática, como los ministerios de Salud, Educación Pública,
Trabajo y Seguridad Social; así como del Patronato Nacional de la Infancia, el
Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Asimismo, la Redcudi
requiere de un órgano técnico, la Secretaría Técnica prevista en este proyecto,
que fungiría además como instancia articuladora de los actores del sistema.
Los recursos
financieros para solventar la Redcudi son también un factor clave para su permanencia
en el tiempo y el éxito de la iniciativa. Para ello, se requiere que esos
recursos se definan con mayor claridad y con rango de ley, de forma que puedan
tener sostenibilidad con el tiempo para asegurar la prestación de servicios de
cuido, la fiscalización y control de los centros, la capacitación de personal y
otros requerimientos del sistema.
Con base en lo
expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los señores (as)
diputados (as), el presente proyecto de ley “Ley de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE LA RED NACIONAL DE CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO
1.- Creación y finalidad
Se
crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) con la finalidad
de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público,
universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades
de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo
infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil
integral.
ARTÍCULO
2.-
Objetivos
Los
objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes:
a)
Garantizar el derecho de todas las personas menores de edad a participar en
programas de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas
necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que
requieran;
b) Promover la corresponsabilidad social
en el cuido a través de la participación de los diversos sectores sociales;
c) Articular los diferentes actores,
alternativas y servicios de cuido y desarrollo infantil.
ARTÍCULO
3. Población objetivo
La
población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y niñas
menores de 7 años de edad, no obstante, de acuerdo con las necesidades
específicas de las comunidades y familias atendidas y a la disponibilidad
presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta 12 años de edad.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO
4. Conformación
La
Redcudi está conformada por los diferentes actores sociales, sean públicos,
mixtos o privados, que por mandato legal ostenten competencia, o por iniciativa
privada desarrollen actividades en materia de atención integral, protección y
desarrollo infantil.
Los servicios de cuido y desarrollo infantil que forman parte de la
Redcudi, serán aquellos prestados directamente por instituciones públicas, como
por ejemplo los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de
atención integral, de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de
Salud y los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las
municipalidades; igualmente, los ofrecidos por medio de subsidios de entidades
públicas como el IMAS y el PANI. Entre las modalidades que combinan lo público
y lo privado se encuentran los hogares comunitarios y los centros de cuido y
desarrollo infantil administrados por organizaciones de bienestar social (OBS),
asociaciones de desarrollo, asociaciones solidaristas, cooperativas o empresas
privadas.
ARTÍCULO
5. Sector público
En
lo que respecta al sector público, formarán parte de la red al menos los
siguientes entes y órganos:
a) el Ministerio de Educación Pública,
b) el
Patronato Nacional de la Infancia,
c) el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
d) el
Instituto Mixto de Ayuda Social,
e) el
Ministerio de Salud,
f) el
Instituto Nacional de las Mujeres,
g) la
Caja Costarricense de Seguro Social,
h) el
Instituto Nacional de Aprendizaje,
i) la
Dirección Nacional de CEN-CINAI,
j) la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y
k) las
municipalidades.
ARTÍCULO
6.- Participación privada
Forman
parte de la Redcudi tanto las personas físicas y jurídicas que prestan
directamente los servicios de cuido y desarrollo infantil, como las que
participan en actividades relacionadas con estos, entre ellas el financiamiento
y el apoyo técnico y administrativo a los establecimientos de cuido, la
capacitación de personal, la investigación científica y la evaluación
especializada.
ARTÍCULO
7. Coordinación superior
El
Ministerio que ejerza la rectoría del sector social será el superior jerárquico
de la Secretaría Técnica que se establece en esta ley y será quien coordine la
Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:
a)
Las personas titulares de las siguientes carteras ministeriales o
viceministeriales:
- Trabajo
y Seguridad Social,
- Salud,
- Educación
Pública y
b)
Las personas titulares de las siguientes instituciones autónomas:
- Patronato
Nacional de la Infancia,
- Instituto
Mixto de Ayuda Social,
- Instituto
Nacional de las Mujeres y
- Caja
Costarricense de Seguro Social.
c)
La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la
Redcudi y,
d)
Otras personas titulares de órganos o entes que se incorporen por invitación de
la Comisión Consultiva.
ARTÍCULO
8. Políticas
La
Comisión Consultiva se encargará de recomendar las políticas generales y
lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la
coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas
modalidades de prestación de servicios de la Red de Cuido.
Sesionará
ordinariamente al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando
se le convoque por su presidente; se regirá por las normas de organización
establecidas por la Ley General de la Administración Pública para órganos
colegiados.
ARTÍCULO
9. Secretaría Técnica
Se
crea la Secretaría Técnica de la Redcudi, como instancia técnica responsable de
promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados, las
diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y
desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.
La Secretaría
Técnica se constituirá en ejecutora de las actividades que le sean encomendadas
por la Comisión Consultiva, será un órgano de máxima desconcentración, técnica
y funcionalmente especializado, con independencia de criterio; y personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el financiamiento que
se establece para la Redcudi en esta ley. El presupuesto de este órgano deberá
ser remitido para su aprobación a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO
10. Funciones de la Secretaría
Técnica
Además
de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría
Técnica de la Redcudi las siguientes:
a)
Proponer y coordinar el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación de
servicios de cuido y desarrollo infantil.
b) Sugerir a las autoridades públicas,
centralizadas y descentralizadas, las políticas para favorecer el logro de los
objetivos de la Redcudi, involucrando a los diferentes participantes que
conforman la Red.
c) Participar, dentro del ámbito de su
competencia, en los procesos de capacitación de personal y de acreditación y
habilitación de establecimientos y personal de cuido y desarrollo infantil,
directa o indirectamente.
d) Llevar un registro geo-referenciado
de establecimientos públicos y privados que prestan servicios de cuido y
desarrollo infantil, incluyendo la población por ellos atendida, y realizar
estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para
identificar áreas prioritarias de atención.
e) Consolidar un sistema de información
sobre las características de la población beneficiaria de servicios de cuido y
desarrollo infantil prestados directamente por el Estado o con financiamiento
estatal.
f) Realizar recomendaciones en materia
de infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los
servicios de cuido y desarrollo infantil.
g) Propiciar estudios de costos de
prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil en las diferentes
modalidades y realizar recomendaciones para la actualización del monto de los
subsidios a las entidades responsables.
h) Impulsar la investigación en las
áreas relacionadas con el desarrollo infantil.
i) Participar, dentro del ámbito de su
competencia, en la gestión de los recursos provenientes de fuentes nacionales e
internacionales (fideicomisos y cooperación técnica, entre otros), para la
consolidación y expansión de la Redcudi; y de ser necesario, actuar como unidad
ejecutora de tales recursos.
j) Otras que le asigne la Rectoría del
Sector de Bienestar Social y Familia.
ARTÍCULO
11. Estructura de la Secretaría
La
Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una estructura organizacional y
recurso humano que garantice el desarrollo efectivo de sus funciones. En la
parte técnica, la persona titular del ministerio que ejerza la rectoría del
sector social, nombrará al titular de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría.
ARTÍCULO
12. Comisión Técnica
Interinstitucional
Créase
la Comisión Técnica Interinstitucional para el fortalecimiento de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, como un órgano de coordinación de las
acciones gubernamentales para la articulación, el fortalecimiento y la
expansión de la Redcudi.
La comisión
estará integrada por:
a) La persona titular de:
- La
Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi, quien la presidirá,
- La
Dirección Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil,
- La
jefatura del Área de Educación Preescolar del Ministerio de Educación Pública,
b)
Una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia,
c)
Una persona representante del Instituto Mixto de Ayuda Social, relacionada con
el Programa de Hogares Comunitarios u otras alternativas de cuido y desarrollo
infantil,
d) Una
persona representante de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
e)
Una persona representante del Instituto Nacional de Aprendizaje,
f)
Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres,
g)
Una persona representante de la Caja Costarricense de Seguro Social y,
h)
Otras personas que se incorporen por invitación de la Dirección Ejecutiva de la
Secretaría Técnica de la Redcudi.
ARTÍCULO
13. Funciones
La
Comisión Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones técnicas y operativas
interinstitucionales relacionadas con la Redcudi.
b) Proponer políticas, programas y
acciones pertinentes para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la
Redcudi.
c) Participar en la elaboración de los
planes de acción interinstitucionales de la Redcudi.
d) Dar seguimiento a las acciones
institucionales e interinstitucionales relacionadas con la Redcudi.
e) Conocer y pronunciarse sobre las
evaluaciones e informes de seguimiento que se realicen sobre la Redcudi.
f)
Otras que le asigne la Comisión Consultiva de la Redcudi.
ARTÍCULO
14. Organización
La
Comisión Técnica Interinstitucional se regirá por las reglas de organización de
la Ley General de la Administración Pública para órganos colegiados.
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO Y RECURSOS
ARTÍCULO
15. Financiamiento
Además
de los recursos con que cuentan las entidades y órganos integrantes, se dota a
la Redcudi con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
a)
Al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y
extraordinarios del Fodesaf. Dentro de este porcentaje se deben contabilizar
todos aquellos aportes que se giren por parte del Fodesaf a las municipalidades
para la operación, construcción ampliación y mejora de infraestructura de
centros de cuido y desarrollo infantil.
b) Recursos provenientes de fuentes
nacionales e internacionales, que se le asignen mediante convenio, directriz
presidencial, decreto o ley de la República.
ARTÍCULO
16. Asignación de recursos
Los
recursos que se destinen a las municipalidades serán determinados según la
priorización que realice la Secretaría Técnica de la Redcudi, lo cual
comunicará oportunamente a la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, y esta, a su vez, a los gobiernos locales, para que cada
corporación local pueda incluirlos en los respectivos presupuestos ordinarios o
extraordinarios. Estos recursos, para los efectos de presupuestación y
fiscalización de la Hacienda Pública, se considerarán ingresos propios de cada
gobierno local.
ARTÍCULO
17. Donaciones
Se
autoriza al Estado, las instituciones públicas, las empresas públicas
constituidas como sociedades anónimas y a las personas públicas no estatales,
para donar a favor de la Redcudi o de los entes y órganos públicos integrantes,
toda clase de servicios, recursos y bienes, sean estos muebles o inmuebles, así
como en general para colaborar y coadyuvar mediante el ejercicio de sus
competencias específicas, en el cumplimiento de los objetivos de la Redcudi.
ARTÍCULO
18. Autorización
El
Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia, estarán
autorizados para destinar recursos para construcción, remodelación, ampliación,
compra de edificaciones y terrenos, alquiler, equipamiento, apertura y
operación de centros de cuido y desarrollo infantil.
Asimismo, el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación
técnico-laboral, elaborada en coordinación con la Secretaría Técnica de la
Redcudi, dirigida a las personas que se desempeñen como cuidadoras y promotoras
de cuido y desarrollo infantil.
ARTÍCULO
19. Fideicomiso
La
Secretaría podrá celebrar todos los contratos y realizar todos los actos
administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o
necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines; incluyendo la constitución
de fideicomisos, cuya administración financiera y contable podrá ser contratada
con las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef), sin perjuicio del control que le corresponda ejercer
a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO
20. Acciones operativas
Las
principales instituciones responsables de las acciones operativas de la
Secretaría Técnica de la Redcudi serán el Instituto Mixto de Ayuda Social, el
Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, el Patronato Nacional
de la Infancia y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que le brindarán
el contenido presupuestario, el espacio físico, el apoyo logístico, el equipo,
los materiales y el personal necesarios para su adecuado funcionamiento.
Igualmente, se
autoriza a las demás instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de
competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten
recursos humanos, físicos y económicos a la Secretaría Técnica de la Redcudi.
ARTÍCULO
21. Declaratoria de interés público
Se
declara de interés público la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
(Redcudi), como una actividad de bienestar social que articula las competencias
públicas y el esfuerzo privado en procura de la atención, la educación y el
cuido de la población objetivo, así como la inserción y la estabilidad en el
mercado laboral de las madres y padres beneficiados.
CAPÍTULO IV
REFORMA LEGAL
ARTÍCULO
22. Adiciónese
un inciso ñ) al artículo 3, de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974; el texto del inciso
adicionado será el siguiente:
“Artículo 3.- Con recursos del
Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las
instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que
tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la
ejecución de programas de desarrollo social.
[…]
ñ)
Se destinará a la Red de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), al menos un
cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y
extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf).”
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre de dos
mil trece.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Fernando Marín Rojas
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
23
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ciencia, Tecnología y Educación.
1
vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3058.—Crédito.—(IN2013065989).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33
INCISO 3), 35, 72, 89,
96, 125, 177, 252, 253, 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 33 BIS, 33 TER, 94 BIS, 94 TER, 99 BIS
Y 99 TER Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, N.º 8764,
DE 19 DE AGOSTO DE 2009
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley N.º 8764,
de 19 de agosto de 2009, denominada “Ley General de Migración y Extranjería”
(en adelante “Ley” o “Ley de Migración”) introdujo un cambio sustancial en la
forma en que Costa Rica aborda las dinámicas migratorias e incorporó
importantes consideraciones a efectos de guiar la actual conducta
administrativa del Estado. Sin embargo, después de casi tres años de su entrada
en vigor y luego de una valoración cuidadosa y exhaustiva de los efectos
prácticos generados por la misma, resulta necesaria una revisión y reforma de
algunas de sus disposiciones con miras a resolver dificultades y obstáculos que
no se previeron al emitir la normativa.
En este orden de
ideas, a pesar de que la ley parte de una concepción respetuosa de los derechos
humanos y que la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) ha
realizado diversos procesos para avanzar en la incorporación de este enfoque,
en la práctica esta ley continúa violentando algunos de los derechos que busca
proteger e imposibilita la integración de la población migrante.
Las experiencias
de trabajo directo con personas migrantes que realizamos desde las distintas
organizaciones y espacios que conforman la mesa de mujeres migrantes y
refugiadas -gestora de este proceso-, nos han permitido identificar que una de
las mayores debilidades de la ley está depositada en los altos costos de
regularización que contrastan con los muy bajos ingresos en los espacios
laborales donde la población migrante más vulnerable se inserta, tales como el
trabajo doméstico, la agroindustria, la seguridad, el transporte, el cuido de
personas adultas y menores de edad. Esto no solamente se contrapone con los
fines buscados por la adopción de la ley, sino que además incrementa el riesgo
de explotación de estas personas que se encuentran al margen de las leyes
laborales, sociales y económicas.
Un ejemplo de lo
expuesto se puede constatar en el caso de las mujeres trabajadoras domésticas.
Según la escala salarial actual estas trabajadoras deben percibir un pago
mínimo de ¢152.588 colones mensuales[1] (U$ 257,28 al
tipo cambio 21 agosto 2013). No obstante, los costos iniciales para la
obtención de la cédula de residencia por primera vez ascienden a U$ 310 (con
base en los artículos 33, 89, 253 y 255 de la Ley General de Migración y
Extranjería). A lo anterior deben sumarse otros costos que implica el proceso
de regularización migratoria. En otras palabras, al tipo de cambio actual, el
salario mensual mínimo vigente de una persona empleada doméstica cubriría tan
solo el 83% del costo inicial del trámite de solicitud de residencia en el
país, lo que resulta desproporcionado y por consiguiente puede constituir un
obstáculo para que una persona inicie el proceso de regularización migratoria.
En atención a
ello, con la presente propuesta se pretende que los costos de los procesos de
regularización de las personas migrantes contribuyan con los costos de los
procesos de documentación de forma escalonada, según la ocupación laboral u
actividad económica que realicen las personas en el país. Con esto se
respetaría el principio constitucional de capacidad contributiva y económica
también en materia migratoria, evitando que se trate como iguales a quienes la
realidad ubica como desiguales.
Los datos
estadísticos oficiales emitidos por la Dirección General de Migración y
Extranjería (2012), el último Censo Nacional del Instituto de Estadística y
Censos (INEC 2010) y la Caja Costarricense de Seguro Social (2011), evidencian
condiciones alarmantes en cuanto al cumplimiento de los fines de protección e
integración de las personas migrantes en Costa Rica.
Con base en estos
datos y la realización de una proyección demográfica se concluye que para el
año 2010, la población extranjera representaba un ocho punto dos por ciento
(8.2%) de la población nacional, equivalente a un aproximado de trescientas
setenta y cuatro mil personas extranjeras presentes en Costa Rica (374 000)[2]. Para el año
2012 se presenta un crecimiento de punto dos por ciento (0,2%) para un total
aproximado de trescientos ochenta y tres mil (383 000) personas extranjeras en
el país. Esto implicaría, en buena teoría, que debería existir una cifra
similar de procesos de regularización migratoria ante la Autoridad Migratoria.
No obstante,
según los datos de la Oficina de Planificación de la DGME, las autorizaciones
del lustro comprendido 2006-2011[3], lapso que
incluye períodos de renovación de las diferentes condiciones migratorias,
reflejan que solamente doscientas veinte mil (220000) personas aproximadamente
realizaron trámites migratorios, lo que implicaría que un aproximado entre 40 y
42.5% de la población proyectada no habría ingresado al sistema de
regularización migratoria, a pesar de que se ha arraigado en Costa Rica,
laboral y familiarmente.
Llama la atención
también, la gran disminución de los trámites de regularización de las personas
migrantes correspondientes a la categoría de residente permanente con
autorización para laborar en los períodos 2010-2011, luego de la entrada en
vigencia de la nueva Ley de Migración en el año 2010, pasando de 41 548 en el
2010, a solamente 15 640 para el 2011, y existiendo para ese mismo período, un
leve incremento para las categorías de residente temporal y categorías
especiales de personas habilitadas para trabajar.
En este orden de
ideas, la puesta en práctica de los artículos que se pretenden reformar con
esta propuesta ha demostrado que existen consecuencias no deseadas relacionadas
con el sistema de trabajo migrante, el sistema financiero y recaudatorio del
régimen migratorio y la promoción de la regularización migratoria que no pueden
ser resueltos vía reglamento.
Esta propuesta de
reforma a la normativa migratoria no debe verse de manera exclusiva como un
tema de interés particular de las personas inmigrantes y sus familias que habitan
en Costa Rica. Por el contrario, es indispensable en tanto se deben tomar
medidas necesarias para hacer frente a los cambios demográficos de la sociedad
costarricense (decrecimiento de la tasa de natalidad e incremento de la
esperanza de vida); el abandono paulatino pero sostenido de diferentes sectores
productivos fundamentales por parte de los costarricenses (agricultura, trabajo
doméstico remunerado, construcción, etc.); el aumento de la emigración de
costarricense en la última década; la creciente incorporación de las mujeres
costarricenses a trabajos remunerados fuera de la casa; así como la urgencia de
asegurar la sostenibilidad de instituciones claves en Costa Rica, entre las que
destaca la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para la cual la
aportación regular y accesible de las personas extranjeras es una realidad que
ocurre pero que puede fortalecerse si se favorece el real acceso a procesos de
normalización migratoria en Costa Rica.
En este sentido,
si bien la presente propuesta no pretende abarcar todos los aspectos de la ley
cuya modificación es necesaria, algunos de los cuales deberán revisarse luego
de un análisis concienzudo de los resultados de las disposiciones transitorias,
sí busca solucionar ciertos aspectos que se han identificado como obstáculos
para los procesos de regularización y, por consiguiente, de integración de las
personas migrantes en el país.
Es indispensable
por lo anterior, que el Estado costarricense coloque la temática de las
migraciones en el real contexto de las afectaciones que podrían darse al país,
si la legislación migratoria se mantiene tan prohibitiva como hasta ahora. No
es un dato aislado, por ejemplo, el aumento de la emigración nicaragüense a El
Salvador y a Panamá y que según el Censo 2011 de Costa Rica, la migración hacia
Costa Rica se ha estabilizado y tiende a la baja. Si la migración a Costa Rica
decae, los países de origen generan condiciones para reducir la emigración o
las personas eligen nuevos destinos internacionales para buscar empleo, muchos
sectores claves en el país se verían negativamente afectados.
Tales
manifestaciones deben ser vistas por tanto, no solo desde un enfoque de control
migratorio o desde perspectivas superadas de “frenar” la inmigración porque
puede desplazar a las y los costarricenses. Por el contrario, la inmigración
debe ser considerada una oportunidad para generar mayor riqueza y desarrollo al
país si se establecen las estrategias idóneas que aseguran la permanencia
regularizada de las y los trabajadores inmigrantes y sus familias,
habilitándolos para laborar formalmente, aportar a las instituciones claves,
estudiar y dinamizar así las estructuras productivas del país.
Por lo expuesto,
se propone la modificación y adición de varios artículos respecto de los cuales
realizaremos una ampliación de los motivos concretos a considerar para cada uno
de ellos:
El artículo 33 de
la ley debe reformarse para escalonar la sanción administrativa por la estancia
irregular en el país, no es comparable la situación de una persona que acaba de
iniciar su estancia irregular a otra que lleva años en el país; motivación
suficiente para crear una sanción proporcional a la conducta.
La adición de un
artículo 33 bis y 99 ter buscan organizar el régimen de exenciones contemplado
en la ley, que actualmente se encuentra disperso y es contradictorio.
La reforma al
artículo 35 y la adición de un artículo 99 ter pretenden generar una mayor
transparencia en el actuar de las autoridades migratorias, para eliminar las
conductas arbitrarias y fomentar el cumplimiento práctico de las políticas
públicas migratorias.
La reforma al
artículo 72 constituye una herramienta para toda la Administración Pública,
para que en el ámbito de su competencia, puedan tutelar intereses públicos y
garantías constitucionales de las y los habitantes, independientemente de su
estatus migratorio.
La reforma al
inciso 2 del artículo 78 y al inciso 1 del artículo 79 buscan incorporar de
manera ordinaria lo que fue aplicado por medio de los transitorios
reglamentarios en relación con la residencia condicionada por vínculo con
persona regular que existía en normativa anterior. Con ello se busca resolver
la distinción odiosa generada entre costarricenses y extranjeros, así como
darle aplicación al 73 bis de la ley al introducir la unión de hecho.
Se adicionan al
artículo 79 que establece los requisitos para adquirir la residencia temporal,
los incisos 11 y 12, considerando que a pesar de que la ley habla de
integración, existe una absoluta desconexión en tanto que en la actualidad, las
categorías especiales no permiten migrar a una categoría de residente, pese a
que el artículo 89 y 125 de la ley así lo autorizan. De igual manera, se
incorpora la protección a los adultos mayores que dependen de una persona
costarricense o residente, realizando un énfasis a la necesidad de demostrar la
necesidad de residencia, como elemento de integración social.
Las reformas propuestas a los artículos 89, 96 y 125 parten de la noción
de que las personas migrantes ya pasaron por un proceso de regularización, realizando
la cancelación de costos y trámites administrativos, por ende, no debe existir
un impedimento para readecuar la condición migratoria a la categoría que mejor
les convenga y sea de mejor beneficio para su integración en la sociedad
costarricense.
En este sentido,
se realiza un esfuerzo para adaptar el principio constitucional de capacidad
contributiva a la materia migratoria para así ajustar los costos de los
trámites migratorios atinentes al cambio de categoría y subcategoría a la
capacidad económica de aquellos que deben soportar dichos gastos. Esto se logra
a través de una remisión al régimen tributario y utilizando coordinación
interinstitucional con información que posee la Caja Costarricense de Seguro
Social.
La reforma
propuesta al artículo 177 es una verdadera medida de contención, para
persuadir, reprimir y sancionar aquellas conductas de explotación humana por
parte de patronos que, en provecho de la condición de vulnerabilidad
migratoria, explotan al trabajador migrante o los exponen a condiciones de
riesgo; no obstante contiene una medida que invita y llama a la regularización.
La propuesta de
reforma a los artículos 252 y 253 consisten en readecuaciones que permiten
ajustar el costo periódico de los instrumentos de identificación a los que se
refieren dichos artículos, esto en aras de no tener que presentar reformas
posteriores a la ley para justificar el aumento en costos de producción.
La reforma
planteada al artículo 255 es una corrección a la redacción original, en tanto
actualmente se cobra antes de que se otorgue el beneficio que se supone es
gravado con el artículo.
Se plantea la
adición de los artículos 94 bis que busca enfrentar la realidad de aquellas
personas que por alguna razón de necesidad o conveniencia, se vean obligadas a migrar
al país al lado de algún pariente cercano y no encuentran solución de
regularización en alguno de los mecanismos que establece la ley, el reglamento
o algún régimen especial emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería y 94 ter que parte del reconocimiento de una realidad indiscutible:
el trámite migratorio se realiza con posterioridad al momento de inicio de la
relación de trabajo. Ningún patrono va a esperar 18 meses o más, para poder
iniciar labores con el trabajador extranjero. Este artículo procura brindar
cobertura jurídica y protección al trabajador migrante.
Mediante un
transitorio único se otorga el derecho a obtener una residencia temporal por
arraigo a las personas que ingresaron al país siendo menores de edad y tengan
25 años o menos al momento de entrada en vigencia de esta reforma a la ley.
Partiendo del
respeto a los compromisos adquiridos por nuestro país en materia de derechos
humanos, integración social, solidaridad y la búsqueda de bien común, fines que
la misma ley señala, es que sometemos a las señoras diputadas y a los señores
diputados este proyecto de ley para su tramitación y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33
INCISO 3), 35, 72, 89,
96, 125, 177, 252, 253, 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 33 BIS, 33 TER, 94 BIS, 94 TER, 99 BIS
Y 99 TER Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, N.º 8764,
DE 19 DE AGOSTO DE 2009
ARTÍCULO 1.- Refórmense los
artículos 33 inciso 3), 35, 72, 125, 177, 252, 253, 254 y 255 de la Ley General
de Migración y Extranjería, N.º 8764, de 19 de agosto de 2009, para que se lean
de la siguiente manera:
“Artículo 33.- Las personas extranjeras estarán sujetas a
las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamento y, en general,
al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones:
[…]
3) Las personas
extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de
permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie trámite de
regularización migratoria pendiente de resolver o una prórroga otorgada por
dicha autoridad migratoria.
Toda estancia irregular en territorio costarricense
hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria
dependiendo de la duración de su estancia, así, deberá cancelar:
3.1 El equivalente a
diez dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$10,00), por cada mes o
fracción de mes, contabilizados del primer mes o menos y hasta seis meses de
estancia irregular en el país.
3.2 El equivalente a
veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00), por
cada mes o fracción de mes, contabilizados del sexto mes y hasta un año de
estancia irregular en el país.
3.3 El equivalente a
cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$50,00), por cada
mes o fracción de mes, contabilizados del primer año y hasta el tercer año de
estancia irregular en el país.
3.4 El equivalente a
cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes
o fracción de mes, contabilizados del tercer año en adelante de estancia
irregular en el país.
De no cancelar la multa impuesta, se le impondrá a la
persona extranjera la prohibición de ingreso al país por un plazo equivalente
al triple de su permanencia irregular, en el tanto no pueda demostrar su
vínculo directo o en primer grado de consanguinidad con ciudadano/a
costarricense o residente permanente o temporal.
El extranjero que, de manera voluntaria, se presente a
liquidar dicha multa o sanción de ingreso contemplada en este artículo y se
comprometa a abandonar el país en las veinticuatro horas siguientes al acto de
compromiso, podrá acceder a un rebajo de dos tercios de la sanción
administrativa.
Las multas serán destinadas al Fondo Social de
Migración.
[…]”
“Artículo 35.- La Dirección General ejercerá el control
migratorio de ingreso y egreso del territorio nacional. Dicha información será
de acceso público, excepto la información correspondiente a las personas
menores de edad, a los refugiados y a los solicitantes de la condición de
refugiado y las víctimas del delito de la trata de personas.
Las resoluciones que admiten o rechazan las
solicitudes, modificaciones o prórrogas de ingreso, estadía y permanencia
deberán indicar de manera expresa los fundamentos de hecho y de derecho que
originan la toma de la decisión. La falta de este elemento, provocará la
nulidad de la resolución emitida.”
“Artículo 72.- Por orden judicial o a petición de una
autoridad administrativa en el ámbito de su competencia, la Dirección General
otorgará autorización de permanencia migratoria provisional a las personas
extranjeras que deban apersonarse a un proceso judicial o administrativo. El
plazo de vigencia de la autorización referida será determinado por el
solicitante.”
“Artículo 78.-
[…]
2) La persona
extranjera que pretenda arraigarse en el país con parentesco de primer grado
por consanguinidad con ciudadano costarricense o residente permanente; se entenderán
como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los
hermanos menores de edad o mayores con discapacidad.
Artículo 79.-
[…]
1) El cónyuge
o conviviente de hecho de ciudadano costarricense o residente permanente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, 73 bis y 77 de la presente ley.
[…]”
“Artículo 89.- Las personas extranjeras admitidas como no
residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país,
con especial referencia a las comprendidas en el artículo 68 de esta ley,
previo pago de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América
(US$200,00).
No obstante, aquellas personas cuya capacidad
económica esté exenta según el artículo 15 inciso c) acápite I de la Ley del
Impuesto de la Renta, Ley N.° 7092, y sus reformas, no deberá de cancelar el
anterior monto. Para la acreditación de este hecho, se utilizará el ingreso
determinado y reportado como base a la Caja Costarricense de Seguro Social, o
en su defecto, una certificación de ingresos de un contador público autorizado
o una declaración jurada cuando la persona dependa financieramente de alguien
más.”
“Artículo 96.- Las personas extranjeras admitidas bajo las
categorías especiales podrán cambiar de categoría mientras estén en el país,
siempre y cuando cumplan los requisitos prefijados por estas.”
“Artículo 125.- A solicitud de parte, la Dirección General
autorizará el cambio de categoría y subcategoría migratoria, de conformidad con
lo establecido en el artículo 78 de esta ley. Sin embargo, tal solicitud tendrá
un coste adicional de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de
América (US$200,00), salvo en los casos de refugiados, asilados, apátridas y
víctimas del delito de la trata de personas.
No obstante, aquellas personas cuya capacidad
económica esté exenta según el artículo 15 inciso c) acápite I de la Ley del
Impuesto de la Renta, Ley N.° 7092, y sus reformas, no deberá de cancelar el
anterior monto. Para la acreditación de este hecho, se utilizará el ingreso
determinado y reportado como base a la Caja Costarricense de Seguro Social. En
el caso de aquellas personas que no sean cotizantes esta circunstancia podrá
ser acreditada mediante una certificación de ingresos de un contador público
autorizado o una declaración jurada cuando la persona dependa financieramente
de alguien más.”
“Artículo 177.- Las personas físicas o los representantes de
las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u
ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades
laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas,
serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos
y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la
Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se integrará al Fondo Especial
de Migración establecido por la presente ley, y su monto será determinado según
la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les
otorgue trabajo en condición irregular.
Igual sanción se establecerá a la persona que,
buscando un beneficio para sí o para un tercero, induzca a error u obligue a
tramitar a la persona extranjera una categoría migratoria no correspondiente al
fin o destino que asigna la presente ley. No existirá sanción si la categoría
tramitada mejora el estatus migratorio de la persona migrante.
No obstante, si las citadas personas de manera
voluntaria y sin que medie acto administrativo, se presentasen a la DGME para la
regularización de sus trabajadores, se les reducirá hasta un 85% la citada
multa, tomando en cuenta la gravedad, reincidencia y otros factores agravantes
o atenuantes que se establezcan en el reglamento respectivo.”
“Artículo 252.- Los nacionales que soliciten pasaporte o
salvoconducto, así como las personas extranjeras que requieran cédula de
extranjería, deberán cancelar a favor del Estado la suma que determine la
Dirección General de Migración y Extranjería por concepto de emisión del
documento. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del
Gobierno de la República o mediante otra forma idónea que garantice una
recaudación adecuada.
El monto establecido en este artículo se calcula con
base al costo de producción del documento más un diez por ciento (10%). Los
montos se deberán revisar de manera periódica, al menos dos veces al año, y
deberá ser publicado en el diario oficial “La Gaceta” y en los diferentes
medios de comunicación que utiliza la Dirección General de Migración y Extranjería
para que sea exigible.
Artículo 253.- Por la emisión de cualquier constancia,
certificación o copia certificada que acredite la permanencia legal de una
persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a
favor del Estado la suma que determine la Dirección General de Migración y
Extranjería por concepto de emisión del documento. El monto establecido deberá
cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o mediante otra
forma idónea que garantice una recaudación adecuada.
Artículo 254.- Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por
concepto de multa se cancelará la suma de tres dólares moneda de los Estados
Unidos de América (US$3,00) por cada mes o fracción de mes de atraso. El monto
indicado podrá ser cancelado en moneda de los Estados Unidos de América o su
equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente
calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto deberá cancelarse
mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que
garantice una adecuada recaudación.
Cuando se aplique el presente artículo, no se aplicará
la multa establecida en el artículo 33 de esta ley.
Artículo 255.- La persona extranjera que por primera vez se
le otorgue la permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente
permanente o de residente temporal, deberá cancelar a favor del Estado la suma
de cincuenta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $50,00) o
su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que
diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto
establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la
República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo. Hasta tanto no
se realice la comprobación de este pago, la resolución que otorga la condición
migratoria no surtirá efectos jurídicos.”
ARTÍCULO 2.- Para que se adicionen los
artículos 33 bis, 33 ter, el inciso 11 y 12 al 79, 94 bis, 94 ter, 99 bis y 99
ter y un transitorio a la Ley de Migración y Extranjería, N.º 8764, de 19 de
agosto de 2009.
“Artículo 33
bis.- Excepto lo
dispuesto en el artículo 252 de esta ley, las personas menores de edad,
refugiadas, asilados, apátridas, víctimas de trata de personas, personas
mayores de edad con discapacidad y trabajadores transfronterizos gozarán de
exoneración en cuanto a los costos, trámites administrativos y multas
necesarios para su regulación migratoria.
La Dirección de Migración y Extranjería, con base en
criterios emitidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el
IMAS, podrá exonerar a las personas extranjeras de dicho pago, cuando la
condición socio-económica así lo justifique. Además, podrá hacerlo, mediante
resolución fundada, cuando por medios razonables se determine dicha situación
de vulnerabilidad social.
Artículo 33 ter.- La Dirección General de Migración y
Extranjería, deberá crear mecanismos adecuados de recaudación para los costos y
multas administrativas de regularización migratoria y los costos contemplados
en esta ley. Deberá crear mecanismos de arreglos de pago y aplazamiento de pago
para el cumplimiento de estas obligaciones pecuniarias.”
“Artículo 79.-
[…]
11) Las personas adultas mayores
extranjeras que tengan una dependencia con persona costarricense o residente.
Para los efectos de este inciso, se entiende dependencia como aquella necesidad
del adulto mayor de cuido y/o sustento demostrable por parte de un tercero
costarricense o residente.
12) Las personas no residentes que
soliciten el cambio de categoría al amparo del artículo 89 de esta ley y las
personas provenientes de regímenes especiales que establezca la Dirección
General de Migración y Extranjería. No obstante, para la aplicación de esta
norma, el solicitante deberá acreditar las razones que justifiquen la necesidad
de residencia, y la no idoneidad de la categoría de la cual proceden.”
“Artículo 94
bis.- Cuando por
motivos de necesidad o dependencia demostrables, una persona extranjera que
cuente con parentesco de primer grado por consanguinidad con extranjero
regularizado, tenga que migrar al país y no entre dentro de alguna de las
categorías descritas en esta ley, su reglamento y categorías especiales creadas
por la Dirección General de Migración y Extranjería, podrá tener acceso a una
regularización condicional, obteniendo las mismas garantías y condiciones que
su pariente regularizado. En caso de revocarse o caducar una condición
migratoria de la cual dependan regularizaciones, estas fenecerán de igual
manera, salvo los casos de cancelación por comisión de delito, en tales casos,
se dará oportunidad a los extranjeros condicionados de aplicar el régimen
establecido en el inciso 12 del artículo 79 de esta ley, en cuyo caso se
aplicará lo ahí dispuesto.
Artículo 94 ter.- Cuando por razones de oportunidad,
necesidad o conveniencia demostradas de manera amplia y suficiente; y siempre y
cuando la categoría migratoria a la cual se encuentra optando un extranjero
incluya en caso de otorgarse una habilitación para laborar, la Dirección
General de Migración y Extranjería, a petición del patrono correspondiente,
podrá otorgar un permiso provisionalísimo para laborar a favor de la persona
extranjera, esto mientras se resuelva de manera definitiva su condición
migratoria.
Para otorgar dicho permiso, el patrono deberá de
garantizar que cumple con la normativa vigente en cuanto al aseguramiento ante
el seguro social y ante los riesgos de trabajo, condiciones indispensables para
el otorgamiento del permiso. En caso de atraso en la resolución de la petitoria
no dará lugar a la aplicación del silencio positivo.
En caso de resolverse de manera negativa el trámite
migratorio, se deberá dar por terminado de manera inmediata la relación de
trabajo con responsabilidad patronal, debiendo pagársele a la persona
extranjera todas sus garantías y prestaciones laborales en el plazo de ley; una
vez transcurrido dicho plazo, la persona extranjera deberá de abandonar el
país, so pena de las sanciones establecidas por esta ley y su reglamento.
La pendencia de resolución definitiva de la condición
migratoria se debe entender como una cláusula resolutiva en todo contrato de
trabajo que se formalice con persona extranjera.”
“Artículo 99 bis.- Salvo lo
dispuesto en el artículo 252, para las solicitudes de permiso de trabajo
temporal, la Dirección General de Migración y Extranjería realizará un
escalonamiento de los costos y pagos que ordena la presente ley, tomando en
consideración la categorización establecida en el Decreto de Salarios Mínimos
regulado por la Ley N.º832 de 4 de noviembre de 1949, y su reglamento, teniendo
que el salario menor establecido en dicho decreto pagará un monto de $20 en
total y el salario mayor establecido, pagará la totalidad de los costos y
gastos establecidos en esta ley.
Artículo 99 ter.- De los permisos de trabajo tramitados,
aceptados y rechazados, la Dirección General de Migración llevará un registro,
a efectos de obtener las estadísticas e información de relevancia para crear la
política nacional migratoria laboral. Esta información será de acceso público.”
“Transitorio
único.- Las
personas mayores de edad que ingresaron al país siendo menores de edad y que
tengan 25 años o menos a la entrada en vigencia de esta ley, podrán optar por
una residencia temporal, siempre y cuando acrediten por medios de prueba
legítimos, que han tenido arraigo en el territorio nacional y pretenden seguir
residiendo en el país. Dicha condición migratoria les permitirá estudiar y trabajar.”
Rige a partir de
su publicación.
Gloria Bejarano Almada Carmen
Muñoz Quesada
Pilar Porras
Zúñiga José María
Villalta Flórez-Estrada
Yolanda Acuña
Castro Elibeth Venegas
Villalobos
Alicia Fournier
Vargas Rodolfo Sotomayor
Aguilar
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
23
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3059.—(IN2013065986).
LEY PARA AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA A DESAFECTAR DEL DOMINIO
PÚBLICO, SEGREGAR Y DONAR DOS TERRENOS
DE SU PROPIEDAD
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley tiene como propósito autorizar a la Municipalidad de Valverde
Vega, desafectar del dominio público, segregar y donar dos lotes de su
propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de folio real número: doscientos
cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete - cero cero cero, situada en
Sarchí Norte de Valverde Vega, distrito primero, cantón doce de la provincia de
Alajuela, ubicada exactamente en la Urbanización Sem Pérez, con plano
catastrado: A-cero ocho ocho cuatro nueve nueve cuatro-mil novecientos noventa.
Se origina este
procedimiento con el acuerdo municipal que consta en el artículo IX inciso A de
la sesión ordinaria número: 127, celebrada por el Concejo Municipal el día 23
de octubre del año 2012, cuyo propósito es revertir una acción material que por
error transfirió, incluyendo como parte del “resto de finca”, dos lotes que la
empresa desarrolladora había vendido pero omitió segregar a favor de los
adquirientes, circunstancia que no fue advertida en el momento de efectuarse la
donación a favor de la Municipalidad de Valverde Vega, en la Urbanización Sem
Pérez. Esos dos lotes que se dirán habían sido comprados antes de tal suceso
por parte de los señores: ÉDGAR EDUARDO BARRANTES ALFARO, mayor, casado una
vez, artesano, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez,
con cédula de identidad número: dos - tres dos cuatro - ocho cuatro uno y
ROSANETH SALAZAR JIMÉNEZ, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina igualmente
de la Urbanización Sem Pérez, cédula de identidad número: nueve - cero ochenta
y uno - uno seis siete.
1.- En el año 1995
la señora Rosaneth Salazar Jiménez, negoció con los señores: FREEDY ENRIQUE
SALAZAR QUIRÓS, JORGE CHACÓN VEGA Y LA SOCIEDAD GANADERA LA SILVIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, propietarios, la compra de un lote de terreno en la Urbanización Sem
Pérez en Sarchí Norte de Valverde Vega, concretamente el inmueble a que se
refiere el plano catastrado A- dos tres nueve dos seis seis - noventa y cinco,
inscrito en el Catastro Nacional desde el día 7 de marzo de 1995, con una
medida de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS. Lote que se describe hoy así: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITO EN SARCHÍ
NORTE: SEM PÉREZ SALAZAR, JORGE CHACÓN VEGA Y GANADERÍA LA SILVIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, AL SUR CALLE PÚBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE NUEVE METROS SETENTA Y
CINCO CENTÍMETROS, AL ESTE: ROSANETH SALAZAR JIMÉNEZ Y AL OESTE: INVENTATODO
SOCIEDAD ANÓNIMA.
2.- Por su parte en el año el señor:
ÉDGAR EDUARDO BARRANTES ALFARO, negoció igualmente con los señores FREEDY
ENRIQUE SALAZAR QUIRÓS, JORGE CHACÓN VEGA Y LA SOCIEDAD GANADERA LA SILVIA
SOCIEDAD ANÓNIMA, propietarios, la compra de un lote de terreno en la
Urbanización Sem Pérez en Sarchí Norte de Valverde Vega, concretamente el
inmueble a que se refiere el plano catastrado A-NUEVE UNO CINCO CUATRO SIETE
SIETE - NOVENTA, inscrito en el Catastro Nacional desde el día 21 de agosto del
año 1990, con una medida de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y
DOS DECÍMETROS CUADRADOS, lote que se describe así: TERRENO PARA CONSTRUIR.
SITO EN SARCHÍ NORTE DE VALVERDE VEGA, DISTRITO PRIMERO, CANTÓN DOCE DE
ALAJUELA. LINDANTE AL NORTE: CALLE PÚBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE TRECE METROS
SEIS CENTÍMETROS, AL SUR: EVELIO ARGÜELLO VARGAS, AL ESTE: SEM PÉREZ SALAZAR,
JORGE CHACÓN VEGA, GANADERA LA SILVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, AL OESTE: MARÍA ADA
CÉSPEDES BARQUERO.
3.- Con el plano
catastrado indicado, cada uno de los interesados, Rosaneth y Édgar Eduardo,
comparecieron ante el Notario licenciado Francisco Rodríguez Rodríguez, abogado
de los vendedores a que se le expidiera la escritura a su favor, momento en el
cual el licenciado Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario a cargo de hacer las
escrituras de venta y fraccionamiento de la citada Urbanización Sem Pérez, les
expresó su sorpresa ante el pedido pues se había asumido que todos los lotes
contaban con la respectiva escritura y que por eso se donó a la Municipalidad
de Valverde Vega el resto de la finca para destinarla para camino público. Esa
escritura de donación fue presentada al Diario del Registro Nacional, al tomo:
455, asiento 02492, el día 9 de junio del año 1998.
4.- Efectivamente el
resto de finca de la Urbanización Sem Pérez, donado a la Municipalidad de
Valverde Vega, incluyendo los lotes de Rosaneth y de Édgar Eduardo, se
inscribió bajo la matrícula de folio real número: 245937-000 el día 27 de julio
de 1998. Si bien inicialmente la Municipalidad de Valverde Vega, pensó que
podía traspasar los lotes referidos de Rosaneth y Edgar Eduardo, de cuya
titularidad no existe ninguna duda igualmente se tenía un amplio conocimiento
de los antecedentes, la Alcaldía Municipal, luego de múltiples gestiones ante
la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Concejo Municipal de Valverde Vega, les
hizo saber a los interesados Rosaneth y Édgar Eduardo, que de acuerdo con las
circunstancias de la donación a inscripción, para revertir los hechos sería
necesario tramitar un proyecto de ley para segregar, desafectar del dominio
público y traspasar como donación los respectivos lotes.
La Municipalidad de Valverde Vega, según consta en el
artículo: IX inciso A de la sesión ordinaria número: 127 celebrada por el
Concejo Municipal el día 23 de octubre del año 2012, adoptó el acuerdo de
donación y desafectación del dominio público de los lotes aludidos a favor de
Rosaneth Salazar Jiménez y Édgar Eduardo Barrantes Alfaro, acto formal que
constituye un requisito previo para este tipo de actos de autorización
legislativa. Frente al error material incurrido, si evicción solo es posible
mediante los procedimientos que este proyecto de ley pretende, de forma tal que
los afectados puedan hacer efectiva inscripción registral a su nombre.
5.- La
Municipalidad de Valverde Vega, adquirió como parte del porcentaje obligatorio
que el urbanizador tiene que donar para uso público según lo establece el
artículo 40 de la Ley N.º 4260, Ley de Planificación Urbana, la finca, Partido
de Alajuela, matrícula de folio real número: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE - CERO CERO CERO, que es terreno destinado para
camino público. Sito en Sarchí Norte, Valverde Vega, distrito primero, cantón
doce de Alajuela, lindante al norte: Rosaneth Salazar Jiménez, Francisco
Ledezma y Otoniel Alfaro; al sur: Hacienda Monte Potrero y Rafael Ángel
Jiménez; al este: calle pública; y al oeste: calle pública. Mide hoy día
catorce mil ciento cincuenta metros cuadrados. Siendo que el traspaso de ese
terreno se realizó como resto de finca y en él por error iban incluidos los
lotes, que corresponden a los planos catastrados: A- 239266-95, de fecha 7 de
marzo del año 1995 que mide: 194.93 metros cuadrados y el plano número A-915477-90,
de 21 de agosto del año 1990 que mide: 247.72 metros cuadrados, lotes que
fueron adquiridos por su orden por: ROSANETH SALAZAR JIMÉNEZ, cédula: 9-081-167
y ÉDGAR BARRANTES ALFARO, cédula 2-324-841. Estos dos lotes son del dominio
privado y no constituyen parte del porcentaje del artículo 40 de la ya citada
Ley de Planificación Urbana.
6.- Que en razón de
lo anterior se presenta el “PROYECTO DEL LEY PARA AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA A DESAFECTAR DEL DOMINIO PÚBLICO SEGREGAR Y DONAR DOS LOTES DE
SU PROPIEDAD”. Mismo que tiene por finalidad autorizar a la Municipalidad de
Valverde Vega a desafectar del Régimen de Dominio Público, segregar y donar por
su orden de esa finca, Partido de Alajuela matrícula: doscientos cuarenta y
cinco mil novecientos treinta y siete - cero cero cero a los señores: ROSANETH
SALAZAR JIMÉNEZ, cédula: 9-081-167, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina
de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez, y ÉDGAR BARRANTES
ALFARO, cédula: 2-321-841, casado una vez, artesano de Sarchí Norte de Valverde
Vega, Urbanización Sem Pérez, los lotes a que se refieren los planos: A-
239266-95, de fecha 7 de marzo del año 1995 que mide: 194.93 metros cuadrados y
el plano número A-915477-90, de 21 de agosto del año 1990 que mide: 247.72
metros cuadrados.
En atención a las
razones expuestas anteriormente, se somete a consideración de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA A DESAFECTAR DEL DOMINIO
PÚBLICO, SEGREGAR Y DONAR DOS TERRENOS
DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la
Municipalidad de Valverde Vega para desafectar del dominio público, segregar y
donar a favor de los señores Rosaneth Salazar Jiménez, cédula: 9-081-167,
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega,
Urbanización Sem Pérez, y Édgar Barrantes Alfaro, cédula: 2-321-841, casado una
vez, artesano, de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez, dos
terrenos de su propiedad, ubicado en el distrito Iº o Sarchí Norte, del cantón
XII o Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, el cual se segregará de la
finca número doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete-cero
cero cero. Esta finca se encuentra ubicada en la urbanización Sem Pérez.
ARTÍCULO
2.- Los terrenos por
desafectar, segregar y donar son terreno para construir se refieren los planos:
A-239266-95 de fecha 7 de marzo del año 1995 que mide: 194.93 metros cuadrados
a nombre de ROSANETH SALAZAR JIMÉNEZ, cédula: 9-081-167, mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez y
el plano número A-915477-90, de 21 de agosto del año 1990 que mide: 247.72
metros cuadrados a nombre Édgar Barrantes Alfaro, cédula: 2-321-841, casado una
vez, artesano, de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez.
Rige a partir de
su publicación.
Víctor Danilo
Cubero Corrales Manuel Hernández
Rivera
DIPUTADOS
23
de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3060.—(IN2013065975).
N° 30-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 184-2013, celebrada el 13 de agosto de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de los diputados Adonay Enríquez Guevara y Luis Gerardo
Villanueva Monge en el IX Foro Parlamentario Iberoamericano, que se realizará
en ciudad de Panamá los días 15, 16 y 17 de setiembre de 2013.
Asimismo se
acuerda otorgar a los legisladores los boletos aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación de los legisladores en dicha actividad, se le
solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo
informe de misión.
San José, al
primer día del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
3178.—(IN2013065960).
N° 31-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 189-2013, celebrada el 17 de setiembre de 2013.
SE ACUERDA:
Con base en la
solicitud planteada por el diputado Carlos Góngora Fuentes, mediante oficio
CGF-DO-113-IV-9-2013, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo
en el artículo 5 de la sesión Nº 186-2013, con el propósito de que se lea de la
siguiente manera:
“Se acuerda:
Autorizar la participación del diputado Carlos Góngora Fuentes en la Comisión
de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y
Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad
de México, los días 27 y 28 de setiembre del 2013.
Asimismo
se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes los pasajes aéreos y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de
vuelo.
Finalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una
vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le
solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo
informe de misión.” Acuerdo firme.
San José, al
primer día del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
3179.—(IN2013065955).
N° 32-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 187-2013, celebrada el 3 de setiembre de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de la diputada Siany Villalobos Argüello en la Comisión de
Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración, a la reunión que se
realizará en la ciudad de México, los días 27 y 28 de setiembre del 2013.
Asimismo se
acuerda otorgar a la legisladora Villalobos Argüello los pasajes aéreos y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de
vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de
misión.” Acuerdo firme.
San José, al
primer día del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
3180.—(IN2013065953).
N° 33-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 189-2013, celebrada el 17 de setiembre de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Víctor Emilio Granados Calvo, en la reunión de la
Comisión de Laborales, Prevención Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento
Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de México, los días 27 y 28 de
setiembre del 2013.
Asimismo se
acuerda otorgar al legislador Granados Calvo los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de
misión.” Acuerdo firme.
San José, al
primer día del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
3181.—(IN2013065950).
N° 34-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 189-2013, celebrada el 17 de setiembre de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Fabio Molina Rojas, en la reunión de la Comisión de
Laborales, Prevención Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento
Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de México, los días 27 y 28 de
setiembre del 2013.
Asimismo se
acuerda otorgar al legislador Molina Rojas los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de
misión.” Acuerdo firme.
San José, al
primer día del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
3182.—(IN2013065946).
N° 35-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria Nº 190-2013, celebrada el 24 de setiembre de 2013.
SE ACUERDA:
Modificar los
artículos 7, 12, 15, 18 y 22 del Reglamento Interno para la utilización,
adquisición y sustitución de vehículos en la Asamblea Legislativa, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7.- Los
vehículos de uso administrativo estarán sujetos a las siguientes regulaciones:
a) Deben
utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las funciones inherentes a su
cargo.
b) Estarán
debidamente identificados con la placa oficial de la Institución.
c) Serán
conducidos por un chofer previamente designado y debidamente identificado por
la jefatura de la Unidad de Transportes. Salvo fuerza mayor o caso fortuito,
este deberá conducir el vehículo en el trayecto para el cual fue autorizado.
d) La Unidad de Transportes suministrará las
tarjetas de combustible y ejercerá el control necesario para su uso en los
vehículos de la Institución.
e) La
boleta de solicitud de salida del vehículo será lo más precisa en cuanto a hora
de salida y regreso.
f) Si
se trata de una salida de corta duración a realizarse en la jornada ordinaria,
la solicitud será autorizada por la Dirección Ejecutiva o por el jefe de la
Unidad de Transportes.
g) Cuando
se requiera utilizar el vehículo fuera de los horarios establecidos, se
obtendrá una “Autorización de uso fuera de horario ordinario”, extendida por el
miembro del Directorio o su suplente. Para la salida de vehículos en días no
hábiles o fuera de horario normal, el conductor presentará al agente de
seguridad de la Institución ubicado en el estacionamiento, la respectiva
autorización.
h) Todos
los vehículos serán depositados y custodiados, cuando no estén en servicio, en
el estacionamiento de la Asamblea Legislativa, por lo que a cualquier hora que
se programe la salida para giras, el vehículo iniciará su recorrido desde ese
lugar y será depositado a la hora que regrese después de concluido el servicio.
Los conductores que realicen giras en el territorio nacional y deban pernoctar
o permanecer fuera de la ciudad de San José, asegurarán la mejor custodia de
los vehículos que utilicen en la realización de tales giras.
ARTÍCULO 12.- Trámite
de las pólizas.
Corresponde al Departamento Financiero realizar los
trámites para la adquisición de las pólizas a solicitud de la Unidad de
Transportes. Esto implica realizar las gestiones pertinentes para que los
vehículos cuenten con el respectivo seguro, así como tramitar ante el Instituto
Nacional de Seguros las denuncias de accidentes de tránsito en que participen
vehículos de la Institución, de igual manera remitir la documentación requerida
para la respectiva autorización del pago del deducible y otros rubros, y gestionar
los cobros correspondientes que pudieran generarse en caso de accidentes ante
el ente asegurador.
ARTÍCULO 15.- Requisitos
de la solicitud de transporte.
Cada diputado o departamento de la Asamblea
Legislativa que requiera los servicios de transporte, deberá presentar una
boleta de solicitud a la jefatura de la Unidad de Transportes.
Para su tramitación se debe cumplir con los siguientes
aspectos:
a) Cuando se trate de salidas de corta duración
durante la jornada ordinaria de trabajo, el Jefe de la Unidad de Transportes
autorizará el uso de vehículos administrativos, de conformidad con la
disponibilidad de automotores.
b) Las solicitudes para utilizar vehículos
destinados a giras en el territorio nacional, deberán presentarse los días
lunes y martes ante el miembro del Directorio Legislativo a quien se delegó
esta potestad, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. Los
servicios serán prestados siguiendo el orden de presentación de las
solicitudes.
c) La asignación del conductor del vehículo es
facultad propia de la Jefatura de la Unidad de Transportes.
d) Para la realización de giras deberá darse
prioridad a los diputados que representan zonas rurales, quienes tendrán
derecho hasta un máximo de 110 horas de servicio mensuales, cuya variación solo
puede ser autorizada por el miembro del Directorio Legislativo nombrado para
estos efectos o por el Directorio Legislativo.
e) Las solicitudes que por alguna razón sean
rechazadas, tendrán prioridad de reprogramación dentro del mes, con esto se
garantiza un acceso equitativo.
f) La Unidad de
Transportes debe destinar un vehículo a fin de cubrir las necesidades de los
diputados que usualmente no solicitan servicio. En caso de que no haya
solicitudes, el automotor podrá usarse para cubrir otros requerimientos. En
estos casos estas solicitudes deberán ser presentadas a más tardar el día
martes previo a la gira.
g) Para un mejor aprovechamiento de los vehículos
de uso administrativo, se podrán agrupar varias solicitudes de transporte
dentro de una misma ruta.
ARTÍCULO 18.- Prohibiciones
de los conductores.
Se prohíbe a los conductores de los vehículos la
realización de las siguientes acciones:
a) Guardar
los vehículos en sus casas de habitación, aún cuando el servidor finalice
labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, salvo casos especiales
autorizados por la jefatura de la Unidad de Transportes o por el miembro del
Directorio Legislativo encargado.
b) Operar
los vehículos sin la correspondiente autorización.
c) Conducir vehículos de la Institución bajo los
efectos del licor, drogas psicotrópicas o sustancias enervantes.
d) Adherir al
automotor rótulos o calcomanías que no sean las oficiales, así como conducir un
vehículo que tenga puesto en el parabrisas delantero o trasero, en las
ventanillas o ventanas laterales o posteriores, algún rótulo, cartel u otro
material opaco, que obstruya al conductor la visibilidad.
e) Estacionar o dejar los vehículos oficiales en
lugares donde se ponga en peligro su seguridad, la del personal, sus accesorios
materiales y equipos que se transportan, o que lesionen por su naturaleza, la
imagen de la Asamblea Legislativa.
f) Conducir a velocidades superiores a las
permitidas por las leyes y los reglamentos.
g) Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en
caso de accidente de tránsito a los conductores o usuarios. En tales casos,
únicamente el Director Ejecutivo de la Institución está facultado para atender
las gestiones que correspondan.
h) Utilizar indebidamente los combustibles,
lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados a los automotores e
intercambiar combustible de un vehículo a otro.
i) Ocupar o permitir el uso de vehículos en
actividades particular, salvo aquellos casos en que por la índole del
transporte, el propósito del viaje o situación así lo justifiquen, en cuyo
caso, una vez finalizado este se informará al jefe inmediato los motivos que lo
llevaron a tomar esa decisión. El cumplimiento de esa medida hará al infractor
responsable solidario de las consecuencias del uso inadecuado de los vehículos.
j) Comportarse en forma contraria a la moral y
las buenas costumbres durante los servicios de transporte.
k) Ceder la conducción de los vehículos a
funcionarios o particulares no autorizados.
ARTÍCULO 22.- Investigación
administrativa.
En caso de accidente, la Jefatura de la Unidad de
Transportes deberá realizar la investigación administrativa correspondiente e
informar al Director Ejecutivo el resultado. En caso de que se considere
oportuno, se ordenará la apertura del procedimiento disciplinario administrativo,
de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
San José, a los
siete días del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Elibeth Venegas Villalobos, Primera Prosecretaria.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
3363.—(IN2013066750).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”; la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología”; la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”; la Ley N° 8220 del 4 de marzo de
2002 y su reforma “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos”, el Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero del
2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de
Medicamentos”; el Decreto Ejecutivo N° 29317-S del 9 de noviembre del 2000
“Reglamento para la Inscripción, Importación, Comercialización y Publicidad de
Recursos Naturales Industrializados y con Cualidades Medicinales”; el Decreto
Ejecutivo N° 31595 del 2 de diciembre del 2003 “Reglamento de Notificación de
Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de
Alimentos”; el Decreto Ejecutivo N° 34482 del 3 de marzo del 2008 “Reglamento
para el registro, clasificación, importación y control de equipo y material
biomédico”; el Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio del 2008
mediante el cual se publicó la Resolución N° 231-2008 (COMIECO-L) del 26 de
junio de 2008 y sus Anexos; el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN del 18 de
marzo de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009 y
el Decreto Ejecutivo N° 36176-MP-PLAN del 8 de setiembre de 2010.
Considerando:
I.—Que
el artículo 4 inciso k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 7169,
publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 144 de 1° de agosto de
1990, señala como uno de los deberes del Estado: “Impulsar la incorporación
selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de
agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de
una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense,
en procura de mejores niveles de eficiencia.”
II.—Que el
artículo 8° de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos, N° 8220, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta
N° 49 de 11 de marzo de 2002, establece el procedimiento de coordinación
inter-institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones,
mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los
ciudadanos.
III.—Que la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, publicada
en La Gaceta N° 197 de 13 de octubre de 2005, en su artículo 1° dispone
que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados
para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos,
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
IV.—Que el
ordinal 4° del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado en La
Gaceta N° 77 de 21 de abril de 2006, señala que el Estado y todas las
dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos,
certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los
administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución
electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
V.—Que uno de
los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014, consiste en aumentar la producción mediante
el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción
estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las facilidades
tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.
VI.—Que en
ejercicio de las funciones de protección de la salud de la población y garantía
del bienestar de los ciudadanos, le compete al Ministerio de Salud el registro
de medicamentos, alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, y recursos
naturales industrializados y con cualidades medicinales, así como la emisión
del certificado de libre venta para medicamentos producidos en nuestro país,
sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de
competitividad económica del país.
VII.—Que en el
Decreto Ejecutivo N° 36176-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 192 del 4
de octubre del 2010, se crea la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital
como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para
diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno
Digital, la cual se encuentra presidida por la Presidenta de la República.
VIII.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta
N° 67 de 6 de abril de 2009 y sus reformas, se designó al Instituto
Costarricense de Electricidad como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital,
correspondiéndole entre sus objetivos el promover la utilización de tecnologías
digitales para la simplificación de trámites ante los órganos y entes públicos,
así como las empresas del Estado y sus instituciones; incentivar la eficiencia
del Estado y sus instituciones por medio del uso de las tecnologías digitales,
incrementando la transparencia y acceso a la información gubernamental.
IX.—Que en el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET “Reglamento al Título II de
la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, publicado en La Gaceta N° 72 de 15 de abril de
2009, el Poder Ejecutivo le encomendó al ICE ser el ente del Estado
costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de
Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones
dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados
para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la
empresa que este defina para verse beneficiados de los servicios que se presten
a raíz de los proyectos Gobierno Digital.
X.—Que el
Ministerio de Salud con el soporte técnico de la Secretaría Técnica de Gobierno
Digital ha implementado el portal denominado “Regístrelo”, el cual permite
efectuar en línea los trámites de inscripción, cambios post registro,
renovación, uso de registro y reconocimiento de los medicamentos, alimentos,
cosméticos, equipo y material biomédico y productos naturales medicinales de
uso humano, así como la emisión del certificado de libre venta para productos
de interés sanitario fabricados en Costa Rica. Por tanto:
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y LA UTILIZACIÓN DEL PORTAL
“REGÍSTRELO”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y
funcionamiento del sistema electrónico “Regístrelo”, en adelante denominado
Regístrelo o Sistema.
Artículo 2°—Alcance.
Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios de
Regístrelo. La aplicación de este Reglamento no exime a los usuarios de cumplir
con la normativa vigente específica en cada materia, de manera que todo aquello
que no se encuentre regulado expresamente en el presente Reglamento se regirá
por la normativa aplicable según la materia.
Lo estipulado
en el presente Reglamento prevalece sobre otras normas de igual o menor rango
que regulen el uso de medios electrónicos aplicados a los trámites que se
llevan a cabo en Regístrelo; por lo tanto, las instituciones públicas que
interoperen con el Sistema deben verificar que su normativa interna sea acorde
con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3°—Definiciones.
Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos
tienen el significado que aquí se les atribuye:
a) Administrador de Regístrelo: La
Secretaría Técnica de Gobierno Digital es la encargada de la administración de
la plataforma tecnológica de Regístrelo.
b) Administrador
institucional: Es el funcionario público responsable de mantener
actualizados los parámetros de Regístrelo requeridos para la apropiada
prestación de los servicios institucionales, entre ellos, tarifas y plazos.
Además, es el responsable de la administración de los roles y accesos de
seguridad de los funcionarios de su institución para la operación de
Regístrelo.
c) Cambios
Post-Registro: Modificaciones de registros existentes para los cuales el
producto presenta una variación al registro inicial y requieren la aprobación o
notificación de la autoridad reguladora para su implementación.
d) Certificado
electrónico de libre venta y consumo: Es el documento electrónico emitido
por el Ministerio de Salud mediante el Sistema, en el cual se indica que el producto
tiene su registro vigente y que su venta, uso y distribución está autorizada
legalmente en nuestro país. El certificado electrónico puede ser consultado por
los solicitantes en la plataforma www.registrelo.go.cr
e) Certificado
electrónico de registro de productos de interés sanitario: Es el documento
electrónico emitido por el Ministerio de Salud mediante el Sistema, en el cual
se indica que el producto fue aprobado y donde se establece la vigencia del
mismo. El certificado electrónico puede ser consultado por los interesados en
el sitio web www.registrelo.go.cr
f) Documento
oficial: es aquel documento emitido por autoridad competente de cada país,
se incluye entre estos los poderes y contratos.
g) Expediente
Electrónico de Productos Sanitarios: Constituye el conjunto de documentos
electrónicos ordenados cronológicamente que se generen en la tramitación y
vigencia del registro, cambios post registro, renovación, uso de registro y
reconocimiento de los productos de interés sanitario en la plataforma Regístrelo.
Cada expediente electrónico contará con un número único conformado por el año,
tipo de producto y un consecutivo del trámite. El expediente será almacenado en
el Sistema.
h) Firma
digital: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un
documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento.
i) Formulario
electrónico: Es cada documento estandarizado disponible en Regístrelo para
la realización de diversos trámites. Estos formularios se deben completar y
firmar digitalmente por los usuarios registrados.
j) Productos
de interés sanitario: Son aquellos productos que por su composición,
utilización o función pueden afectar la salud de las personas. Incluyen entre
otros los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos, equipos
y materiales biomédicos, plaguicidas de uso doméstico e industrial, productos
naturales medicinales, productos de higiene, tintas para tatuajes y químicos
peligrosos.
k) Reconocimiento:
Procedimiento mediante el cual se reconoce el registro sanitario de un producto
de interés sanitario emitido por una autoridad reguladora, miembro de la Unión
Aduanera Centroamericana.
l) Regístrelo:
Regístrelo es una plataforma tecnológica que permite a los usuarios registrados
efectuar por medios electrónicos los trámites necesarios para el registro,
cambios post registro, renovación, uso de registro y reconocimiento de
productos de interés sanitario, así como la emisión del certificado de libre
venta cuando dichos productos sean producidos en Costa Rica. Funciona bajo el
esquema de una ventanilla única disponible en línea (www.registrelo.go.cr) que
interconecta distintas instituciones públicas que intervienen en el proceso.
m) Registro
Sanitario Electrónico: Acto administrativo, mediante el cual el Ministerio
de Salud, después de analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos
legales establecidos, aprueba el uso y la comercialización del producto de interés
sanitario en el país.
n) Renovación
de registro sanitario: procedimiento mediante el cual se actualiza la
información y vigencia del registro sanitario de un producto.
o) Solicitante: Es la persona física o jurídica que es
propietaria, titular, o a quien este faculte, del registro o producto de
interés sanitario que requiere ser registrado ante el Ministerio de Salud.
p) Trámite:
Cada una de las diligencias, actuaciones o gestiones realizadas para la
resolución de una solicitud realizada por los usuarios registrados mediante el
Sistema.
q) Inscripción
sanitaria de alimentos: Procedimiento mediante el cual se inscribe un
producto alimenticio que ya ha sido registrado por otro solicitante.
r) Usuario
registrado: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de
Usuarios de Regístrelo, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que
regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital.
Artículo
4°—Uso de firma digital. Todos los actos con efectos jurídicos que se
realicen por medio de Regístrelo deben estar suscritos mediante firma digital
certificada emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento. La firma digital
certificada se empleará también como medio de autenticación del usuario al
iniciar sesión en el Sistema.
Artículo 5°—Disponibilidad
de Regístrelo. Regístrelo brinda el servicio las veinticuatro horas del
día, los trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna
de las siguientes situaciones:
a) Caso fortuito.
b) Fuerza
mayor.
c) Hechos de
terceros.
d) Soporte y
mantenimiento de Regístrelo.
En
los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c) Regístrelo no es
responsable por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del
inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la
debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.
Las plataformas
electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con Regístrelo,
están disponibles según el horario establecido por cada entidad. Asimismo las
actuaciones de los funcionarios públicos en Regístrelo se ejecutaran de acuerdo
con el horario establecido por el Ministerio de Salud.
Artículo 6°—Registro
de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice trámites mediante
Regístrelo, así como todo funcionario público que efectúe operaciones en el
Sistema, debe inscribirse en el Registro de Usuarios de Regístrelo. Este
registro contiene datos de identificación y de contacto de los usuarios
registrados.
En caso de que
el usuario registrado actúe en virtud de un mandato, el poder debe adjuntarse
en formato electrónico en el Sistema. El solicitante, para efectuar un trámite
de registro, cambios post registro, renovación, inscripción sanitaria de
alimentos y reconocimiento, puede facultar a terceros mediante Regístrelo, a
efecto de que los autorizados realicen en el Sistema los actos para los cuales
fueron facultados.
Artículo 7°—Obligación de actualización. Los usuarios
registrados deben mantener actualizada la información que hayan aportado al
momento de solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios.
Artículo 8°—Pagos
realizados mediante Regístrelo. Los usuarios registrados deben realizar los
pagos que correspondan a los trámites efectuados en Regístrelo utilizando los
medios de pago electrónico habilitados en el Sistema.
El usuario es
responsable por la selección correcta del trámite que va a efectuar en
Regístrelo. Toda gestión de trámite deberá ser cancelada independientemente si
la solicitud de registro es aprobada o rechazada.
Artículo 9°—Expediente
electrónico y conservación de documentos. Por cada trámite que se gestione
mediante Regístrelo, el Sistema conformará un expediente electrónico que
contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en la tramitación de
la solicitud.
El solicitante
de acuerdo a su perfil de seguridad, tendrá acceso al seguimiento de su
trámite, el cual podrá ser consultado en línea, con excepción de aquella
información que el Ministerio de Salud considere confidencial. Regístrelo
conservará en línea cada expediente electrónico por un periodo de cinco años;
luego de transcurrido este plazo, los expedientes permanecerán en custodia del
Ministerio de Salud.
Las autoridades
administrativas y judiciales consultarán directamente en Regístrelo los
expedientes electrónicos almacenados en el Sistema, siempre y cuando estén
debidamente legitimadas.
Artículo 10.—Incorporación
de documentos que no están disponibles en formato electrónico o que no cuentan
con firma digital certificada. Los documentos que requieren consularización
o apostillado como requisito para el registro de producto de interés sanitario,
deben adjuntarse a los formularios electrónicos disponibles en Regístrelo, acompañado
de una certificación extendida por un Notario Público quien la suscribirá con
firma digital, dando fe que son copia fiel y exacta de los documentos
originales.
Quien adjunte
documentos a los formularios electrónicos de Regístrelo, será responsable por
la custodia y conservación de los documentos físicos originales anexados;
además, deberá presentarlos ante cualquier autoridad administrativa o judicial
que válidamente los requiera.
En un trámite
nuevo de registro de un producto de interés sanitario, no será necesario
presentar los documentos vigentes que consten en el sistema Regístrelo, bastará
con indicar donde se ubican dichos documentos o el número de registro del
producto donde están ubicados. Tampoco será solicitado cualquier documento que
lo emite el Ministerio de Salud.
Toda la
documentación que se adjunte a los formularios electrónicos disponibles en
Regístrelo debe ser presentada en idioma castellano/español, los documentos
oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse con su respectiva
traducción oficial.
Todo documento
oficial para efectos del trámite de registro ante el Ministerio de Salud, en
los casos en los que no se indique su fecha de vigencia, ésta será de dos (2)
años a partir de la fecha de emisión.
Artículo 11.—Verificación
electrónica de requisitos. Con el establecimiento de la interoperabilidad
entre instituciones, cada vez que se inicie un trámite en Regístrelo el Sistema
verificará de forma automática y en línea el cumplimiento de los siguientes
requisitos: la identificación del solicitante; la representación y vigencia de
la personería jurídica; la puntualidad en el pago de las cuotas obrero
patronales, así como cualquier otra información cuya validación mediante
interoperabilidad se habilite en el futuro; de manera que el solicitante no
deberá presentar documentos físicos ante el Ministerio para demostrar el
cumplimiento de estos aspectos.
En caso de que
la validación realizada por Regístrelo resultare negativa en al menos uno de
los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite.
Artículo 12.—Tramitación
electrónica obligatoria. Es obligación de los solicitantes gestionar en el
Sistema el registro, cambios post registro, renovación, inscripción sanitaria
de alimentos y reconocimiento de productos de interés sanitario, así como la
emisión del certificado de libre venta y de buenas prácticas de manufactura,
cuando dichos productos sean producidos en nuestro país.
Artículo 13.—Habilitación
de los trámites a realizar en Regístrelo. El Ministerio de Salud
determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, el momento en
que se habilitará en el Sistema el trámite electrónico de los registros,
cambios post registro, renovaciones, inscripción sanitaria de alimentos y
reconocimiento de productos de interés sanitario. A partir del momento en que
se habilita un trámite en el Sistema, será obligatorio su diligenciamiento en
Regístrelo desde la solicitud hasta la resolución que concede o deniega la
gestión.
CAPÍTULO II
Comunicaciones por medio de Regístrelo
Artículo
14.—Domicilio electrónico permanente. Al momento de inscribirse en el
Registro de Usuarios de Regístrelo, los usuarios deben designar una dirección
de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de
notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en el Sistema. Este
señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seriedad
y seguridad de la cuenta designada son responsabilidad del usuario.
El domicilio
electrónico podrá ser modificado en cualquier tiempo, sin perjuicio de las
consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las
notificaciones efectuadas al domicilio electrónico permanente anterior.
Artículo 15.—Cómputo
de los plazos en Regístrelo. Tratándose de la notificación al domicilio
electrónico permanente y al medio subsidiario, el usuario quedará notificado el
día hábil siguiente al de la recepción de la notificación.
Para efectos
legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la
notificación efectuada al solicitante.
Artículo 16.—Medios
disponibles para el seguimiento de los trámites gestionados en Regístrelo.
Además de informar mediante el portal, Regístrelo podrá comunicar a los
usuarios registrados vía correo electrónico, servicio de mensajería SMS u otros
medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos
servicios no eximen al usuario registrado de su deber de dar seguimiento al estado
del trámite mediante Regístrelo.
CAPÍTULO III
Seguridad de Regístrelo
Artículo
17.—Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital
certificada, Regístrelo garantiza la vinculación jurídica de la firma del
emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de este, de manera
tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original
de cada documento que se reciba y se envíe por medio de Regístrelo.
Artículo 18.—Trazabilidad
y consulta de Regístrelo. Regístrelo debe permitir la visualización del
estado en que se encuentran los trámites realizados, así como los responsables
de diligenciarlos.
Artículo 19.—Integridad
e inalterabilidad de la información. Regístrelo debe conservar sin ningún
tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y recibidos mediante
el Sistema y dejar constancia en su bitácora de todas las transacciones y los
mensajes generados.
Artículo 20.—Almacenamiento
y custodia de la información. Regístrelo debe contar con los espacios
físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se
encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños,
pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.
Artículo 21.—Requerimientos
técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso de Regístrelo, deben cumplir
los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además, son
responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la
utilización de Regístrelo.
Artículo 22.—Compatibilidad
de los equipos. A fin de contar con un servicio óptimo, los usuarios de
Regístrelo deben contar con equipos y programas informáticos adecuados para la
conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán detallados en las
Políticas de uso. Los usuarios son responsables del mantenimiento del hardware
y el software que adquieran e instalen para la utilización de Regístrelo.
Artículo 23.—Mejoras
en las medidas de seguridad. El administrador de Regístrelo está facultado
para introducir todas las medidas de seguridad que considere necesarias para el
uso del Sistema. Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de
las condiciones normales de funcionamiento de Regístrelo, el Administrador debe
comunicar los cambios a los usuarios registrados con al menos tres días hábiles
de antelación a la implementación de las mejoras.
Artículo 24.—Plan
de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el
buen funcionamiento de Regístrelo que documenta y pone en práctica, en forma
efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base
en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus
recursos de Tecnología de Información, según su criticidad.
En caso de
fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio,
Regístrelo debe aplicar el Plan de continuidad. El administrador de Regístrelo
en conjunto con las instituciones públicas con las que este Sistema establece
interoperabilidad deben divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de
continuidad. Este Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y
las referidas instituciones públicas.
Artículo 25.—Deber
de reportar discontinuidad y fallas en los Sistemas. Las instituciones
públicas con plataformas electrónicas que interoperan con Regístrelo deben
reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las fallas en la
infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este
reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad
o la falla.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades por el uso de
Regístrelo
Artículo 26.—Debida custodia y uso de la firma
digital certificada. Es deber del usuario registrado de Regístrelo
salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un
lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites
autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie
la clave de seguridad del certificado.
Artículo 27.—Actualización
de información. Es deber de los usuarios registrados mantener actualizada
la información que suministran al inscribirse en Regístrelo.
Artículo 28.—Designación
de funcionarios. Las instituciones públicas que establezcan
interoperabilidad con Regístrelo deben contar con funcionarios autorizados para
operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos funcionarios son
responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que
ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones que se reciban por
medio de Regístrelo.
Artículo 29.—Calidad
del servicio. El administrador de Regístrelo es responsable de la
administración, la gestión y la operación del Sistema, así como de velar por el
cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es obligación del
administrador de Regístrelo tomar las medidas necesarias para que el Sistema
cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como
para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o
divulgación indebida de la información. También, debe contar con un plan de
continuidad, así como con planes de evaluación y ejecución periódica, para
valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la
información.
Artículo 30.—Fallas
técnicas. El administrador de Regístrelo queda exento de toda
responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el
software empleados por los usuarios para acceder a Regístrelo. Es responsabilidad
exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del
hardware y el software que utilice.
Artículo 31.—Deber de confidencialidad y probidad. Tanto el
administrador de Regístrelo como el Ministerio de Salud deberán adoptar las medidas
de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la
información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad
establecidos por el Sistema.
Los
funcionarios públicos que tengan autorización para realizar transacciones en el
Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir información, quedan
obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad
que aplica el Sistema, así como no revelar información calificada como
confidencial.
Asimismo, se
prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información
disponible en Regístrelo, con fines distintos para los que fue suministrada,
todo de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 32.—Responsabilidad
del funcionario público por el uso de la firma digital y las claves de acceso
al Sistema. Queda prohibido a los funcionarios públicos que utilicen
Regístrelo revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su firma digital
certificada.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Disposiciones finales
Artículo
33.—El Ministerio de Salud acondicionará un espacio físico con el equipo
necesario para aquellos usuarios que no cuenten con éste para realizar el
trámite mediante el Sistema Regístrelo.
Disposiciones transitorias.
Transitorio
I.—El registro de productos de interés
sanitario en el sistema Regístrelo, será habilitado de forma paulatina por tipo
de producto, para lo cual, el Ministerio de Salud determinará en coordinación
con el Administrador de Regístrelo, la fecha a partir de la cual se habilita el
trámite en el Sistema, siendo obligatorio a partir de ese momento su
diligenciamiento en Regístrelo. El Ministerio de Salud comunicará en forma
anticipada la fecha a partir de la cual se implementará en el Sistema cada tipo
de producto de interés sanitario, mediante resolución que se publicará en el
Diario Oficial La Gaceta. El registro de medicamento en el sistema
Regístrelo, se iniciará a partir del 21 de octubre del 2013.
Transitorio II.—Las
solicitudes de registro de medicamentos presentadas ante el Ministerio de Salud
cumpliendo todos los requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Reglamento, continuarán su trámite con documentos físicos. A excepción
de aquellos trámites que en un plazo establecido por comunicación oficial por
parte del Ministerio posterior a la entrada en vigencia del presente
reglamento, el solicitante desee realizar el trámite a través de la plataforma
Regístrelo, en cuyo caso se reconocerá el pago efectuado y se respetará el
número de trámite.
Artículo 34.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre
del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.
C. N° 17486.—Solicitud N° 2716.—C-341670.—(D37988-IN2013068693).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política; 23, 25, 27, inciso 1), 28 acápite 2 inciso b), de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y
los artículos 5, 7 y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº
8764 del 19 de agosto de 2009.
Considerando:
1º—Que
el 26 de setiembre de 2011 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo Nº 36769-G,
Reglamento de Control Migratorio.
2º—Que en dicho
Reglamento, se regula el cobro de las multas conforme lo establecido en los
artículos 33 inciso 3), 149, 164, 170, 171, 177 y 182 de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8764, instituyéndose que dicho cobro se aplicará a
partir de un año después de publicado.
3º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 37673-G se
estableció que el cobro de las multas referidas en los artículos 33 inciso 3) y
177 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 comenzaría a regir el
23 de octubre del año 2013.
4º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 37112-G, publicado en La Gaceta Nº 95, del
jueves 17 de mayo de 2012, Alcance digital Nº 64, se promulgó el Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería, denominado “Reglamento de
Extranjería” que incluye tres disposiciones transitorias (transitorios II, III,
IV) tendientes a regularizar la situación migratoria de grupos específicos de
personas extranjeras que se encuentran en situación irregular y a garantizar el
Principio del Interés Superior del Niño, y lo ratificado en Tratados de
Derechos Humanos, en atención a la situación de vulnerabilidad en que
permanecían estos grupos de población.
5º—Que lo
señalado anteriormente generó un importante movimiento de personas extranjeras
radicadas en Costa Rica hacia sus países de origen, en la búsqueda de
complementar los requisitos solicitados para optar por su regularización
migratoria, y siendo que mediante las disposiciones transitorias mencionadas,
se encuentra vigente el procedimiento especial de regularización para algunas
áreas de trabajo, resulta oportuno que la aplicación de la sanción dispuesta en
el artículo 33, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764
del 19 de agosto de 2009, sea nuevamente prorrogada por razones de oportunidad
y conveniencia.
6º—Que tomando
en cuenta que a pesar de los esfuerzos, los resultados en la recepción de
trámites no han sido aún los esperados, considerando las múltiples solicitudes
que el Gobierno de la República ha recibido tanto de los grupos que apoyan a
las personas migrantes como de las Cámaras que representan a las Empresas que
contratan trabajadores migrantes, aunados a los criterios técnicos emitidos
sobre el tema, deviene en necesario, ampliar el plazo del período de
regularización migratoria (régimen de excepción ) establecido por el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 37673-G, publicado en el alcance digital N° 79 de La
Gaceta N° 80 del 26 de abril de 2013. Para los trabajadores migrantes de
los sectores agrícola, construcción y el área del servicio doméstico.
7º—Que
igualmente deviene importante observar el aporte en el desarrollo del país que
hace el sector agropecuario por lo que esta ampliación también debe dirigirse a
este sector y no solo limitarse al sector agrícola.
8º—Que permitir
la regularización migratoria de trabajadores migrantes del sector de servicio
doméstico es una forma garantista que promueve el desarrollo de los derechos de
este sector lo cuales son promovidos por convenios internacionales. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 364 DEL
DECRETO
EJECUTIVO Nº 36769-G DEL 23 DE MAYO DE
2011
Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL
DECRETO
EJECUTIVO N° 37673-G DEL 26 DE ABRIL
DE 2013
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 364 del Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de
setiembre de 2011, para que, en lo sucesivo, en lugar de “ salvo por lo
dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes citados, cuyas ejecuciones
serán a partir del 23 de octubre de 2013” se lea de la siguiente manera “salvo
por lo dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes citados, cuyas
ejecuciones serán a partir del 01 de agosto de 2014”.
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37673-G del 26 de abril
de 2013 publicado en el alcance digital N° 79 del Diario Oficial La Gaceta
N° 80 del 26 de abril de 2013 para que en lo sucesivo se lea:
Artículo
2º—Implementar a partir del 18 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de julio del
2014, un período de regularización migratoria para los trabajadores de los
sectores agropecuario y de la construcción a la persona extranjera que
demuestre que mantiene una relación laboral continua de dependencia, al menos
desde el 18 de setiembre del 2013, además, se les recibirá para la demostración
de su nacionalidad y de sus antecedentes penales las certificaciones emitidas
por el Consulado de su país de origen ubicados en Costa Rica y que cuenten con
mecanismos de seguridad. Deberán cumplir con los requisitos estipulados en los
artículos 108, 112 y 113 del Reglamento de Extranjería, así como la
presentación de la fotocopia de la orden patronal emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, quedando exentos dichos trabajadores de
demostrar su permanencia vigente a la presentación de dichos requisitos. Todo
patrono, sea persona física o jurídica podrá regularizar a las personas
extranjeras de los sectores aquí indicados que le estén prestando servicios.
Igual período
de regularización y condiciones aplicará para las personas mujeres trabajadoras
del área del servicio doméstico cuya nacionalidad se encuentre circunscrita a
los países centroamericanos.
Todas las
personas que opten para el presente régimen de excepción estarán sujetas a un
escrutinio de antecedentes penales confrontados con las bases de datos de la
INTERPOL y las bases de datos de información judicial nacional con el objetivo
de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del país.
Asimismo, se
autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería y a Gobierno
Digital, a través de las Ventanillas Electrónicas de Servicio, para suscribir
convenios interinstitucionales que faciliten la recepción de los documentos
migratorios, para dichos efectos podrán establecer los parámetros y condiciones
de operatividad que consideren necesarias a fin de facilitar los procesos de
documentación de la población migrante perteneciente a los sectores laborales
aquí establecidos.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de setiembre
de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud Nº
60305.—C-79500.—(D37990-IN2013069266).
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de
las atribuciones que les otorga los artículos 140, 141 y 146 de la Constitución
Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de
la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, y los ordinales 1,
3, 5, 19 y 25 de la Ley N° 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, y su reforma integral, según Ley N° 8783 y 1, 3, 28, 88 a 102 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
1º—Que la Ley N°
8783 del 14 de octubre del 2009, Ley de Reforma la Ley N° 5662, Ley de Creación
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, asigna un 49.14% de
los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), a diecinueve programas sociales gestionados por quince instituciones
públicas.
2º—Que el
restante 50.86% de los recursos del FODESAF no se encuentra asignado por Ley y
en consecuencia resulta conveniente definir una metodología que establezca
claramente cuáles son los procedimientos a seguir y los criterios mediante los
cuales se asignarán cada año los recursos que quedan disponibles, una vez
realizadas las asignaciones ordenadas por ley.
3º—Que la
Contraloría General de la República, en la disposición 4.4 del Informe
DFOE-IF-14-2012, solicita al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aprobar
una metodología para distribuir los recursos del FODESAF, que no se encuentran
asignados por Ley. Por tanto,
El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, emite la siguiente Directriz dirigida a la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, mediante la
cual se establece la metodología de distribución de los recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que no son asignados por Ley.
Artículo 1º—La
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares deberá
distribuir los recursos del FODESAF que no se encuentran asignados por Ley,
utilizando la metodología que se detalla en la presente Directriz, la cual se
encuentra compuesta por un criterio cuantitativo y un criterio cualitativo.
Artículo 2º—Criterio
cuantitativo para la asignación de los recursos. El criterio cuantitativo
se basa en la historia de ejecución de las metas de presupuesto y de cobertura.
El presupuesto no asignado por ley que recibirán los programas en el periodo
t+1 será igual al que ejecutaron en el periodo t–1 más el porcentaje de
sub-ejecución media en el periodo t–1 más la tasa de crecimiento del Fondo. Con
este criterio, se castiga los programas que ejecutan un porcentaje de su
presupuesto inferior al promedio y se premia los que ejecutan un porcentaje
superior.
Artículo 3º—Cálculo
del criterio cuantitativo:
a) Reasignación
del presupuesto base. Se calcula para el periodo t–1 la relación entre el
presupuesto no ejecutado y el presupuesto ejecutado. Luego se toma el
presupuesto ejecutado por cada programa en el periodo t–1 y se incrementa en
esa relación. El resultado es el presupuesto base reasignado de cada programa.
b) Asignación
del crecimiento. Se calcula la tasa de crecimiento del Fondo en t+1 con
respecto al Fondo en t (tasa de crecimiento bianual) y se adiciona al
presupuesto base reasignado de cada programa. El resultado es el presupuesto
del periodo t+1 de cada programa.
Artículo 4º—Criterio
cualitativo para asignación de los recursos. Los porcentajes determinados
anualmente a partir de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo
anterior, serán presentados para revisión y visto bueno del Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, quien puede apartarse de la asignación cuantitativa
preliminar, mediante una resolución razonada que debe considerar al menos los
siguientes criterios:
(i) Las
prioridades políticas del gobierno, documentadas en el Plan Nacional de
Desarrollo o en alguna norma emitida formalmente por el Gobierno (decreto,
directriz, etc.);
(ii) Eventuales
evaluaciones de impacto que se hayan realizado de los programas; y,
(iii) Programas
de mejora en la capacidad de ejecución en que se hayan comprometido las
instituciones.
Artículo 5º—La
presente metodología se deberá aplicar tanto a períodos de expansión como de
contracción del Fondo, distribuyendo el monto del aumento o el monto de
reducción del FODESAF, dependiendo del caso.
Artículo 6º—Rige
a partir de su publicación.
Dada en San José,
a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece.
Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400001943.—Solicitud Nº 2729.—(D023-IN2013067227).
N° 042-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y
47 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte del Comité Organizador del próximo Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI 2013) y Taller “Auditoría basada en
Riesgos”, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, durante los días del 14
al 16 de octubre del 2013.
2º—Que las actividades indicadas son de interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para la Dirección General de Auditoría del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo conocer los
nuevos desarrollos y técnicas en Auditoría así como la posibilidad de mejorar
los procesos de trabajo.
3º—Que la participación del señor Javier González Castro, cédula N° 1-0617-0026,
en este evento, responde a las funciones de Auditor General del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Javier González Castro, cédula N° 1-0617-0026, Auditor
General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en el
Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI 2013), a realizarse en la
ciudad de Panamá, Panamá, durante los días del 14 al 16 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Javier González Castro, serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: -
Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del
Programa 729 se autoriza la suma de US $240,00 diarios para Panamá (doscientos
cuarenta dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será
cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida
105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización recursos de
la partida 106.01 del Programa 729.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza al señor Javier González Castro, Auditor
General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el
Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI 2013), a realizarse en la
ciudad de Panamá, Panamá, durante los días del 13 al 16 de octubre del 2013,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 13 y hasta el 16 de octubre del 2013.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas
del día tres de setiembre del dos mil trece.
Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400001943.—Solicitud Nº 2777.—(IN2013067249).
N° 044-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que durante
los días del 8 al 10 de octubre del 2013, se estará realizando en Brasilia,
Brasil la III Conferencia Global sobre Trabajo Infantil. Dicha conferencia
estará presidida y organizada por el Gobierno de Brasil, cuenta con el apoyo de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y está invitando a 193 países,
representados por gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleadores y la
sociedad civil para participar en las actividades.
2º—Que dicha
actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo
el realizar un balance de los progresos realizados desde la adopción del
Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición
de las peores formas de trabajo infantil, y proponer medidas para acelerar las
acciones hacia la meta de 2016, teniendo en cuenta las experiencias más
exitosas que están siendo desarrolladas en los países de los cinco continentes.
3º—Que la
participación del señor Juan Manuel Cordero González, cédula N° 1-682-894, en
este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula N° 1-682-894,
Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en la III Conferencia Global sobre Trabajo Infantil que se estará
realizando en Brasilia, Brasil, del 8 al 10 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje,
alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de las subpartidas
105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto
de US $320,00 diarios para Brasil (trescientos veinte dólares con cero
centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida
105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se
cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones
que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse. Los gastos por concepto de póliza de
seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del
Programa 729.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González,
Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en la III Conferencia Global sobre Trabajo Infantil
que se estará desarrollando en Brasilia, Brasil del 8 al 10 de octubre del
2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 6 y hasta el 11 de octubre del 2013.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas
del 17 de setiembre del 2013.
Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400001943.—Solicitud Nº 2717.—(IN2013067237).
N° 045-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes,
del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT)
para asistir a la Reunión Regional Tripartita Iberoamericana “La crisis del
empleo juvenil: un llamado a la acción”, que se realizará en la sede de la
Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, ubicada en Lima,
Perú, los días 2 y 3 de octubre del 2013.
2º—Que dicha
actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
debido a que tiene como objetivo principal conocer y debatir las principales
medidas que se están desarrollando en Iberoamérica, sobre educación, formación
y competencias profesionales para la empleabilidad, incluyendo la transición
escuela trabajo, así como sobre el mercado de trabajo y la formalización del
empleo juvenil. Igualmente se espera que la reunión proporcione insumos para la
elaboración de un plan de acción regional en la materia, que haga operativo el
plan de seguimiento de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional
del Trabajo en junio del 2012, denominada “La crisis del empleo de los jóvenes:
un llamado a la acción”.
3º—Que la
participación del señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1042-0227,
en este evento, responde a las funciones de Director Nacional de Empleo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad N°
1-1042-0227, Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en la Reunión Regional Tripartita Iberoamericana “La
crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción”, que tendrá lugar en Lima,
Perú, los días 2 y 3 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de hospedaje,
alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por la Oficina Internacional del
Trabajo. Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán
cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza al señor Andrés Romero Rodríguez, Director
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en la Reunión Regional Tripartita Iberoamericana “La crisis del
empleo juvenil: un llamado a la acción”, que tendrá lugar en Lima, Perú, los
días 02 y 03 de octubre del 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 01 y hasta el 04 de octubre del 2013.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.
Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400001943.—Solicitud Nº 2733.—(IN2013067221).
N° 046-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes,
del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Asociación de Servicios
Públicos de Empleo para participar en la Primera Fase del Curso “Armonización
de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los Servicios
Públicos de Empleo”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de
octubre del 2013.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal definir y
promover sistemas de gestión de la movilidad laboral con intervención de los
servicios públicos de empleo y dotar a los participantes de información,
herramientas prácticas; además de fomentar las relaciones de cooperación
interinstitucionales.
3º—Que la
participación del señor Diego Delgado Martínez, cédula de identidad N°
1-0776-0033, en este evento, responde a sus responsabilidades como funcionario
del Programa Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Diego Delgado Martínez, cédula de identidad N°
1-0776-0033, funcionario del Programa Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Primera Fase del Curso
“Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los
Servicios Públicos de Empleo”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 21
al 25 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de participación del señor Diego Delgado Martínez en la Primera Fase del
Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde
los Servicios Públicos de Empleo”, serán asumidos por el Proyecto Formación,
Orientación e Inserción Laboral de la Organización Internacional del Trabajo
(FOIL-OIT).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Diego
Delgado Martínez, funcionario del Programa Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Primera Fase del Curso
“Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los
Servicios Públicos de Empleo”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 21
al 25 de octubre del 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 20 y hasta el 26 de octubre del 2013.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.
Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400001943.—Solicitud
Nº 2735.—(IN2013067213).
N° 047-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de la Asociación de Servicios Públicos de Empleo
para participar en la Primera Fase del Curso “Armonización de procedimientos de
gestión de la movilidad laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, que se
realizará en Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de octubre del 2013.
2º—Que dicha
actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
debido a que tiene como objetivo principal definir y promover sistemas de
gestión de la movilidad laboral con intervención de los servicios públicos de
empleo y dotar a los participantes de información, herramientas prácticas;
además de fomentar las relaciones de cooperación interinstitucionales.
3º—Que la
participación de la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula de identidad N°
1-0672-0083, en este evento, responde a sus responsabilidades como funcionaria
del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula de identidad N° 1-0672-0083,
funcionaria del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional
de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en
la Primera Fase del Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la
movilidad laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, que se realizará en
Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de participación de la señora Rocío Ruiz Piedra en la Primera Fase del
Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde
los Servicios Públicos de Empleo”, serán asumidos por el Proyecto Formación,
Orientación e Inserción Laboral de la Organización Internacional del Trabajo
(FOIL-OIT).
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza a la señora Rocío Ruiz Piedra, funcionaria
del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Primera
Fase del Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad
laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, que se realizará en Antigua,
Guatemala, del 21 al 25 de octubre del 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 20 y hasta el 26 de octubre del 2013.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.
Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400001943.—Solicitud Nº 3037.—(IN2013067081).
N° 0178-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Ricardo Vargas Aguilar, mayor, casado, abogado y notario, portador de la cédula
de identidad número 3-304-085, vecino de Cartago, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo
Desarrollador de Parques Industriales S. A., cédula jurídica número
3-101-660654, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Grupo
Desarrollador de Parques Industriales S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2013 de fecha 03 de junio de 2013,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por
el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras
de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para
que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como
Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos
doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a
la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas
procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior
debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
IV.—Que el señor
Erwin Martin Holmann Pastora, en su condición de tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Círculo Inmobiliario El Guayabal
S. A., cédula jurídica número 3-101-439843, empresa propietaria del inmueble
donde se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación del mismo al
Régimen de Zonas Francas.
V.—Que se ha
verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta
aplicable.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Grupo Desarrollador de Parques
Industriales S. A., cédula jurídica número 3-101-660654 (en adelante denominada
la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo
establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas
en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque deberá tener
capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas
acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, sea la finca que se detalla a continuación:
inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 192906-000, situado en el distrito cuarto San
Antonio, del cantón primero Alajuela, de la Provincia de Alajuela.
3º—La empresa se
dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en
el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen,
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen
de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
6º—La
administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 04
trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 01 de octubre de 2014.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 91,44%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 1° de octubre de 2014. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del
Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de
este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables,
en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe
implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse
de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se
descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la
Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior,
salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la
denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a
iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un
reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
16.—La empresa
administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
18.—Con arreglo a
las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios
para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la
Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
19.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del
año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabelle González Campabadal.—1
vez.—(IN2013066479).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Calle La Isla de San Vicente de Moravia. Por medio de su
representante: Damaso Enrique de la Trinidad Pérez Rodríguez, cédula 7-075-002
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para
que en adelante se lea así:
Artículo
17: Para que se modifique y agregue que estará integrada por siete miembros,
durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por
una única vez y en forma alterna indefinidamente de igual manera la figura del
fiscal, se permite la elección de tres suplentes.
Dicha
reforma es visible a folio 51 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
10 de agosto del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, 4 de febrero del 2013.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013065949).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Administración del Centro de Capacitación y Formación de Hatillo 5, San José.
Por medio de su representante: Gioconda Patricia Rodríguez Segura, cédula
107470501 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:20 horas del día 08/10/2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013066320).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Quirimañ de Nicoya, Guanacaste, por medio de su
representante: José Silvino Torres Díaz, cédula 5-149-646, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se
lea así:
Artículo
01: Los límite
Al noroeste: Comunidad la Esperanza.
Al norte: Finca Mano Molina y Comunidad el Jobo y
Costado Colas de Gallo.
Al noroeste: Comunidad Quirimancito.
Al oeste: Comunidad de la Esperanza, Lajas y Finca
la Piragua.
Al este: Finca las Palmas.
Al Sur: Dulce Nombre, la Zampopa y Cerro las Nubes.
Dicha
reforma es visible a folio 91 de la copia del resultado de asamblea del tomo 2
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue mediante asamblea general
extraordinaria de afilados celebrada el día 26 de mayo del 2013. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia se emplaza
por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las nueve horas del 10 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013066911).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai
y Bienestar Comunal de Lomas del Río Pavas, San José, por medio de su
representante: Olga Patricia Campos Hidalgo, cédula 105550281 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de registro.—San José, a
las 14:57 horas del día 09/10/2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013067353).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
OBLIGATORIEDAD PARA LOS GRANDES
CONTRIBUTENTES
Y GRANDES EMPRESAS TERRITORIALES EN LA
LLEVANZA
DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DE COMPRAS
Y VENTAS DE MERCANCIAS, ASÍ COMO
DE SERVICIOS PRESTADOS
Nº
DGT-R-035-2013.—San José, a las10 horas y 13 minutos del día 24 de setiembre de
dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformado mediante Ley 9069 del 26 de agosto del 2012, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el
artículo 103 inciso b) de ese código,
establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de
cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los
medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime
convenientes.
III.—Que el
artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que,
para verificar la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración
Tributaria les podrá requerir la presentación de libros, archivos, registros
contables y toda otra información de trascendencia tributaria, que se encuentre
impresa, en soporte electrónico o registrada en otro medio tecnológico.
IV.—Que el
artículo 109 de esa misma norma faculta a la Administración Tributaria para
establecer directrices, respecto a la forma en que se deberá consignar la
información que se requerirá a los sujetos pasivos, además de otorgarle la potestad de exigirles a que lleven los registros necesarios para la
fiscalización y la determinación correcta de las obligaciones tributarias.
V.—Que el artículo
8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establece que los
contribuyentes y declarantes deben llevar registros contables en la forma y las
condiciones que se determinen en el reglamento.
VI.—Que el
artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas establece que los contribuyentes y declarantes de este
impuesto, están obligados a llevar y a mantener al día un registro de compras y
otro de las ventas de mercancías.
VII.—Que con
fundamento en lo anterior, es preciso que la administración tributaria defina
las características y requisitos que deben contener los registros de compras y
ventas que llevarán esos contribuyentes para cumplir con esa obligación
tributaria formal.
VIII.—Que el
artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el
Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo
trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto;
RESUELVE:
Artículo 1º—Sujetos
pasivos. Todos aquellos sujetos pasivos clasificados como Grandes
Contribuyentes Nacionales o como Grandes Empresas Territoriales, deberán llevar
electrónicamente , los registros de Compras y Ventas de Mercancías y Servicios
a que alude el artículo 8 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, y 15
de su Reglamento.
Artículo 2º—Siglas.
Para todos los efectos, cuando en la presente resolución se utilicen las siglas
siguientes, debe dársele las acepciones que a continuación se indican:
I. DAI: Derechos Arancelarios de Importación.
II. DUA: Declaración Única Aduanera.
III.
IVA: Impuesto General sobre las Ventas.
IV.
ISC: Impuesto Selectivo de Consumo.
Artículo 3º—Conformación de los registros. Los registros electrónicos
de compras y ventas de mercancías, así como de servicios prestados estarán
conformados por las compras y las ventas realizadas, gravadas o no, así como
los servicios prestados gravados o no. Se entiende que los anteriores supuestos
se pueden dar tanto en el mercado
interno, como a nivel de importaciones y exportaciones.
Artículo 4.—Registro
electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios. En el
registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios se
detallará cada una de las facturas emitidas por alguno de esos conceptos. Las
devoluciones (notas de crédito) que afecten las ventas, también formarán parte
del registro electrónico, las cuales deberán identificarse plenamente,
utilizando la misma estructura y agregando una columna que identifique la
justificación de la emisión de la nota de crédito.
El registro
electrónico que por esta resolución se regula,
deberá contener obligatoriamente y en el orden que se detalla, la
siguiente información:
i. Número de factura: Número de identificación
consecutivo asignado a la factura de venta.
ii. Número de nota de crédito: Número de
identificación consecutivo asignado, mediante el cual se reciben las
devoluciones de mercancías.
iii. Fecha de emisión: Es la fecha en la cual se emite la factura, nota
de crédito o de débito.
iv. Número de identificación del cliente: Número de
cédula física o jurídica del cliente.
v. Nombre o denominación social del cliente,
según se trate de persona física o jurídica.
vi. Código de las mercancías vendidas o de los
servicios prestados: Código numérico o alfanumérico asignado por el sistema de
inventario del contribuyente, que permite la identificación de las mercancías
vendidas o los servicios prestados.
vii. Descripción de cada una de las mercancías o de
los servicios.
viii. Precio unitario: Es el precio por unidad de
medida de las mercancías o de los servicios prestados
ix. Cantidades vendidas: Cantidad de unidades
vendidas de cada mercancía o servicio, esto de acuerdo a la presentación de los
mismos (unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc.).
x. Unidad de medida: Corresponde a la
presentación estandarizada de los bienes o servicios vendidos, pudiendo ser en
unidades, docenas, gramos, kilos,
litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc.
xi. Importe gravado con ISC: Corresponde al monto
pecuniario que se encuentra afecto a Impuesto Selectivo de Consumo.
xii. Importe autorizado sin ISC : Es el monto
pecuniario sobre el cual aplica una autorización de venta sin el respectivo
cobro del Impuesto Selectivo de Consumo
xiii. Importe determinado por concepto de impuestos
específicos, cuando corresponda.
xiv. Importe gravado con IVA: Monto pecuniario que
se encuentra afecto al Impuesto General sobre las Ventas.
xv. Importe
exento de IVA: Monto pecuniario que conforme a la ley se encuentra exento del
Impuesto General sobre las Ventas.
xvi. Importe autorizado sin IVA: Monto pecuniario
sobre el cual aplica una autorización, debidamente otorgada, para la venta sin
el respectivo cobro del Impuesto General sobre las Ventas.
xvii. Monto subtotal: Cifra numérica que se
obtiene al multiplicar las cantidades vendidas de cada bien o servicio por su
respectivo precio unitario.
xviii. Importe del descuento aplicado: Corresponde, si
lo hubiese, al monto aplicado como descuento al precio de venta de cada bien o
servicio.
xix. Importe de ISC u otro impuesto específico:
Monto de Impuesto Selectivo de Consumo o impuesto específico cobrado en la
factura.
xx. Importe del IVA facturado: Monto de Impuesto
General sobre las Ventas cobrado en la factura.
xxi. Monto total facturado: Cifra, en colones, que
se obtiene al realizar la siguiente operación aritmética, Monto subtotal
(señalado en acápite xvii), menos descuentos otorgados, más ISC u otros
impuestos específicos, más IVA.
xxii. Número de la nota de autorización o exención
para la venta sin IVA, ISC o algún otro impuesto específico: Se indicará el
número de oficio o nota de autorización de la Dirección General de Tributación
o de la Dirección General de Hacienda, que respalda la venta realizada sin el
cobro de los impuestos respectivos.
xxiii. Fecha de vigencia de la autorización: Periodo
que cubre la autorización que se menciona en el acápite anterior.
De igual manera,
formarán parte del registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de
servicios, las realizadas por exportación, las cuales deberán ser incluidas
bajo los mismos parámetros enunciados, que identifiquen claramente que corresponden
a exportaciones efectuadas. Adicionalmente a lo establecido, el registro de
estas transacciones deberá detallar:
xxiv. Número de DUA de Exportación: Número de
identificación de la declaración bajo la
que se están exportando las mercancías o servicios.
xxv. Fecha del DUA de Exportación: Fecha de la
Declaración.
xxvi. País de destino: País hacia el cual se
exportarán las mercancías o servicios.
xxvii. Nombre de la agencia aduanal o el agente de
aduanas: Persona física o jurídica que realiza el trámite de exportación.
xxviii. Número de identificación (cédula física o
jurídica) del agente de aduanas o la agencia aduanal que realiza el trámite de
exportación.
Artículo 5º—Registro
electrónico de compras de mercancías y servicios. El registro electrónico
de compras de mercancías y de servicios detallará cada una de las facturas por
concepto de compra de mercancías y/o de servicios, así como también las
devoluciones (notas de débito) que las afecte, adicionando una observación en
la que se indique la razón de la devolución.
Este registro
deberá contener obligatoriamente y en el orden que se detalla, la siguiente
información:
i. Número de factura: Número de identificación
asignado por el proveedor a la factura que respalda la compra.
ii. Nota de débito: Número consecutivo asignado a
las notas que respaldan las devoluciones de las compras realizadas.
iii. Fecha de emisión: Fecha en la cual se emite
la factura o nota de débito.
iv. Número de identificación del proveedor: Número
de cédula física o jurídica de la persona a la que se le está efectuando la
compra o emitiendo la nota de débito.
v. Código del proveedor: Numeración interna
(diferente al número del acápite iv), si existe, asignada por el
contribuyente para la identificación del
proveedor.
vi. Nombre o denominación social, según se trate de
persona física o jurídica.
vii. Código de las mercancías o servicios
comprados: corresponde al código numérico o alfanumérico asignado por el
sistema de inventario del Gran Contribuyente o Gran Empresa Territorial, que
permite la identificación de las mercancías compradas o los servicios
recibidos.
viii. Descripción de las mercancías compradas o
servicios recibidos
ix. Precio unitario: Precio por unidad de las
mercancías o de los servicios.
x. Cantidades: Cantidad de unidades de cada
mercancía o servicio, esto de acuerdo a la presentación de los mismos
(unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados, metros cúbicos,
etc).
xi. Unidad de medida: Presentación estandarizada de
los bienes o servicios, pudiendo ser en unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados, metros cúbicos,
etc.
xii. Monto subtotal: Monto que se obtiene al
multiplicar el precio unitario por las cantidades.
xiii. Descuento aplicado: Monto aplicado como
descuento.
xiv. Importe de ISC: Monto de Impuesto Selectivo de
Consumo soportado.
xv. Importe de impuesto específico: Monto de
impuesto específico soportado.
xvi. Importe de IVA: Monto de Impuesto General sobre
las Ventas soportado.
xvii. Monto total de la factura de compra: Cifra que
se obtiene al realizar la siguiente operación aritmética, Monto subtotal menos
descuento más ISC u otro impuesto específico más IVA.
xviii. Número de nota de autorización o exención para
comprar sin IVA, ISC o algún otro Impuesto Específico: Se indicará el número de
oficio o nota de autorización de la Dirección General de Tributación o de la
Dirección de Hacienda, que respalda la compra realizada sin el cobro de los
impuestos respectivos.
xix. Fecha de vigencia de la autorización: Periodo
que cubre la nota de autorización que se menciona en el acápite anterior.
De igual manera,
formarán parte del registro electrónico de compras de mercancías y servicios
realizadas por internación o importación, las cuales deberán ser incluidas bajo
los mismos parámetros enunciados que identifiquen claramente que corresponden a
importaciones efectuadas. Adicionalmente a lo establecido, el registro de estas
transacciones deberá detallar:
xx. Número de DUA de Importación: Número de
identificación de la Declaración Única Aduanera con la que se están importando
las mercancías.
xxi. Fecha de la DUA de Importación: Fecha de la
Declaración Única Aduanera.
xxii. Partida arancelaria: Epígrafe que el
arancel de aduanas asigna a la mercancía.
xxiii. Detalle de la partida arancelaría: Descripción
asignada a la partida arancelaria
referenciada en el acápite
anterior.
xxiv. Aduana: Nombre la Aduana a través de la cual
ingresaron las mercancías importadas.
xxv. Nombre de la agencia aduanal o el agente de
aduanas (sea persona física o jurídica) que realiza el trámite de importación.
xxvi. Número de identificación (cédula física o
jurídica) del agente de aduanas o la agencia aduanal que realiza el trámite de
exportación.
xxvii. Valor de Aduanas: Valor de las mercancías
reflejado en la DUA.
Artículo 6º—Medios
electrónicos de almacenamiento. Cuando la Administración Tributaria en
función de sus facultades de control, solicite la entrega de estos registros a
los Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales, los mismos deberán
ser proporcionados a través de algún medio de almacenamiento electrónico, tales
como discos compactos, dispositivos USB o cualquier otro medio electrónico de
almacenamiento que sea compatible con
los sistemas utilizados por la Administración Tributaria. Tales registros han
de ser suministrados en formato Texto (.txt) en archivos planos secuenciales y
deberán cumplir con la siguiente estructura:
i. La primera línea, la del encabezado, debe
contener únicamente el nombre de las columnas, por ejemplo:
Número de Factura |
Fecha de Emisión |
Número de Identificación |
Código asignado |
ii. Seguida de la línea de encabezado, se
presentarán en forma continua los datos correspondientes. Deben asegurarse que
los datos no contengan registros dañados y la tabla se construya correctamente.
Además, verificar la exclusividad, las relaciones de los datos y la
confiabilidad.
iii. El ancho de las columnas deberá de ser
estándar a lo largo del documento.
iv. No deben de existir espacios en blanco entre
cada fila o cada columna, la información debe de ser continua.
v. No debe de contener filas y/o columnas en
blanco, en los casos en los que no corresponda consignar valor alguno en las
filas o en las columnas, se deberá de indicar un 0 (cero) si este dato
corresponde a cifras numéricas, si se trata de
datos de texto o alfanuméricos, se deberá de indicar N/A (No Aplica),
por ejemplo:
Monto subtotal facturado |
Importe descuento aplicado |
Importe IVA facturado |
Monto total facturado |
Número de autorización sin IVA |
Fecha de vigencia |
Porcentaje de Autorización |
100,00 |
0,00 |
13,00 |
113,00 |
N/A |
N/A |
0,00 |
vi. No debe interponerse subtotales o totales en
las columnas con datos numéricos, es decir, la información deberá ser
consecutiva a lo largo del archivo.
vii. Los campos referentes a fechas deben de tener
el siguiente formato DD/MM/AAAA (Día/Mes/Año), con un tamaño de 10 caracteres.
viii. El formato de los campos referidos a los
importes monetarios, debe de ser numérico y con dos decimales, utilizando la
“coma” (,) para separar miles y el “punto” (.) para separar decimales, con un
tamaño de 24 caracteres (que incluye dos decimales).
ix. El formato de los campos numéricos o
alfanuméricos que no hagan referencia a importes monetarios (por ejemplo:
número de factura, número de identificación, códigos de producto, número de
DUA, partida arancelaria, etc.), deberá de ser “ASCII”, con un tamaño de 20
caracteres.
x. Los campos que contengan información tipo
texto (por ejemplo: nombres jurídicos o físicos de clientes o proveedores,
descripción de las mercancías, país de destino o procedencia, etc.), serán en
formato “ASCII”, con un tamaño de 80
caracteres.
Artículo 7.—Entrega
de registros electrónicos. La entrega de los registros electrónicos
solicitados por la Administración Tributaria deberá acompañarse de una
declaración firmada por el Representante Legal, haciendo constar la entrega de
los mismos, y en la que se deberá indicar:
i. Nombre del o los archivos, incluyendo la
extensión (TXT, etc.)
ii. Tamaño en bytes, KB, MB o GB
iii. Número de registros (filas)
iv. Totales numéricos de las columnas incluidas en
el archivo (total en facturas, descuentos,
IVA, específicos etc.)
Esta declaración
podrá ser remitida en forma electrónica, si se firma digitalmente.
Artículo 8º—Incumplimiento.
El incumplimiento del deber de llevar los registros electrónicos bajo el
formato establecido en la presente resolución, así como el incumplimiento en el
suministro de los mismos, podría acarrear la imposición de las respectivas sanciones establecidas en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
9.—Vigencia. Rige a partir del 1º de enero del 2014.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-07613.—Crédito.—(IN2013066565).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
AE-REG-E-280/2013.—El
señor José Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente
químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Colonofertil 15-3-31, compuesto a base de
Nitrógeno (15%), Fósforo (3%), Potasio (31%) todos declarados en peso/peso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:20 horas del 10 de setiembre del 2013.—Ing.
Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013065398).
AE-REG-E-279/2013.—El
señor José Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente
químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante
Inorgánico de nombre comercial Colonofertil 26-0-26, compuesto a base de
Nitrógeno (26%), Fósforo (0%), Potasio (26%) todos declarados en peso/peso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:40 horas del 10 de setiembre del 2013.—Ing.
Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013065399).
AE-REG-E-278/2013.—El
señor José Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente
químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Colonofertil 15-15-15, compuesto a base de
Nitrógeno (15%), Fósforo (15%), Potasio (15%) todos declarados en peso/peso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:18 horas del 10 de setiembre del 2013.—Ing.
Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013065401).
AE-REG-E-283/2013.—El
señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante
legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Colonofertil 10-30-10 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo,
Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 10 de setiembre del 2013.—Ing.
Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013065402).
AE-REG-E-282/2013.—El
señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante
legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Colonofertil 12-24-12 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo,
Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 10 de
setiembre del 2013.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a, í.—1
vez.—(IN2013065404).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Sinpulgar Tabletas fabricado por Laboratorios Chalver
de Colombia S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada
tableta contiene: Lufenuron 409.8 mg o 205.9 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento y prevención de infestaciones de pulgas. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del
2013.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013066610).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 24, título N° 130, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Loría Alvarado Luis Alberto,
cédula 5-0266-0235. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064760).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 132, asiento N° 738, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el
año dos mil cinco, a nombre de Acuña Arce Jorge Eduardo, cédula 2-0482-0994. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013064797).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 577, emitido por el Colegio de
Palmares, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Campos Méndez
Ginnette, cédula N° 2-0362-0904. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez
días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065860).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, asiento N° 361,
y del título de Técnico Medio en Electricidad, inscrito en el tomo II, folio
39, asiento N° 556, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional La Mansión, en el año dos mil, a nombre de Orozco Fernández José
Mariano, cédula 5-0324-0903. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013065469).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 30,
título N° 0048 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad
inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 7, título N° 0056, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil
uno, a nombre
de Eduarte Arce Paola Johanna,
cédula 1-1177-0859. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065790).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, asiento N° 350,
emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil nueve, a nombre de
Briones Elizondo Joseph Richard, cédula 7-0188-0471. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066039).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 31,título N° 3168,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a
nombre de Núñez Reyes Nancy Viviana, cédula 7-0142-0471. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066040).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 116,
emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil, a nombre de
Elizondo Zamora Noemy, cédula 7-0083-0689. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066041).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 18,
emitido por el Centro Educativo Itskatzú-Educación Integral, en el año dos mil
diez, a nombre de Socarrás Echeverri Diego, cédula 8-0106-0485. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066329).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 356, título Nº 3367, emitido por el Colegio Naranjo, en el año dos mil
once, a nombre de Chaves Rodríguez Jocelyn Tatiana, céd. 2-0715-0333. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013066620).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 141, y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroecología, inscrito en el
tomo 1, folio 48, título Nº 269, ambos títulos fueron emitidos en el año mil
novecientos noventa y ocho, por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de
Bagaces, a nombre de Espinoza Vásquez Emileth, céd. 1-1066-0611. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013066632).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad
de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 50, título Nº 368-86, emitido por el
Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre
de Mora Gamboa Rose Mary, céd. 1-0604-0933. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013066697).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios Educación Diversificada en la Especialidad “Educación
Vida Familiar”, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento 09, título N° 1092,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Montero Huete Kattia Elena, cédula 1-0754-0169. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013066777).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 26,
título N° 237, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M. L. Vicente
Castro, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Valverde Obregón
Minor, cédula 6-0241-0568. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066824).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 78,
emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Acón Sánchez Diana Elena, cédula 1-1147-0406. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013066923).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 182,
emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de
Vásquez Barquero José Esteban, cédula 1-1415-0322. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066952).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 204,
emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de
Navarro Pizarro Juan Pablo, cédula 1-1493-0698. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066955).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 113,
emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo
Jiménez Oreamuno, en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Gamboa Mauren,
cédula 1-1411-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066958).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 1907,
emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil seis, a nombre de Solís
Vargas Leticia, cédula 4-0204-0005. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067054).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y SALUD (INCIENSA)
Con fundamento en
lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Nydia Quirós Sáenz, cédula de identidad N°
3-293-433, en el puesto 503962 clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2,
código 511. Rige a partir del 1° de junio del 2013.
Artículo
2º—Nombramiento en propiedad de Carlos Miguel Martínez Aguirre, cédula de
residencia N° 134000014632, en el puesto 402463 clasificado como Misceláneo de
Servicio Civil 2, código 512. Rige a partir del 22 de julio del 2013.
Artículo
3º—Nombramiento en propiedad de Roque Félix Artavia Quirós, cédula de identidad
N° 3-242-737, en el puesto 402362, clasificado como Trabajador Calificado
Servicio Civil 2, código 512. Rige a partir del 1° de agosto del 2013.
Artículo
4º—Nombramiento en propiedad de Minor Fernández Vega, cédula N° 1-1339-507, en
el puesto 402366, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1,
código 511. Rige a partir del 16 de julio del 2013.
Artículo
5º—Nombramiento en propiedad de Grettel Pereira Rivera, cédula de identidad N°
9-089-849, en el puesto 025876 clasificado como Profesional Jefe Servicio Civil
1, código 512. Rige a partir del 1° de setiembre del 2013.
Artículo 6º—Nombramiento en propiedad de Leonardo Villalta Barquero,
cédula de identidad N° 3-375-336, en el puesto 503966 clasificado como Profesional
de Servicio Civil 1-A, código 512. Rige a partir del 10 de setiembre del
2013.—Tres Ríos, 3 de octubre del 2013.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº 3231.—(IN2013066512).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada Cooperativa de Transportistas de Cañas R.
L., siglas COOPETRANSCAÑAS R. L., Resolución 1464-CO, acordada en asamblea
celebrada el 17 de mayo del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: Max
Mesén Rojas
Vicepresidente: Franklin
Herrera Castro
Secretario: Freddy
González Fennel
Vocal 1: María
Cecilia Duarte Piña
Vocal 2: Reyes
Bolaños Salzar
Suplente 1: Bernal
Aguilar Ramos
Suplente 2: Gerardo
Sequeira Vargas
Gerente: Dennis
Alberto Salguera Miranda
San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2013066269).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Unión de Trabajadores Bananeros de Sixaola
1-2-3, siglas UNTRABASI, Expediente 954-SI, acordada en asamblea celebrada el
28 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 2, folio 255, asiento 4758, del 2 de octubre del 2013.
La
Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario
General |
César
Carrillo Espinoza |
Secretaria
General Adjunta |
Katia Lorena
Muñoz Alfaro |
Secretario de
Finanzas |
Luis
Rodríguez López |
Secretario
Conflictos |
Julio Obado
Aranda |
Secretario de
Actas y Correspondencia |
Hayle Virna Álvarez Chavarría |
Secretario de
Educación |
Jesús Zúñiga
Meza |
Secretaria de
Organización |
Maritza
Martínez Meza |
Vocal 1 |
José
Francisco Bustos López |
Vocal 2 |
Carlos
Chavarría Vega |
Fiscal |
Noé Anastasio
Santos |
2
de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013065396).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Farmacia de la Caja
Costarricense de Seguro Social y Afines, siglas: SINTAF, acordada en asamblea
celebrada el día 9 de agosto de 2013. Expediente S-T155. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 2, folio: 226, asiento: 4754, del 23 de setiembre de
2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varió el nombre de esta organización, y en lo sucesivo se
denominará Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas: SINTAF.—23 de setiembre del
2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—(IN2013066304).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de los Productores de Guanaba de
Barbilla de Matina.L, siglas: Copebarbila R. L., acordada en asamblea celebrada
el 25 de abril del 2013. Resolución 1463-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Trinidad Masís Quirós |
Vicepresidente |
Jhonny García Alvarado |
Secretario |
Luis Ovares Leal |
Vocal 1 |
Walther Hidalgo Prado |
Vocal 2 |
Michael Ríos Ortega |
Suplente 1 |
Elizabeth Juárez Chavarría |
Suplente 2 |
Gerardo Agüero Agüero |
Gerente |
German Ortiz Meseguer |
San
José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013066558).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2013-1536.—Luis Ángel Carrillo Matarrita, cédula de identidad 0502550476,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, Caballito, 1 km al este de la escuela del poblado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2013, según el expediente Nº
2013-1536.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013064181).
Solicitud N°
2013-1395.—Francisco Fonseca Toruño, cédula de identidad 0501790614, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Pozo de Agua. 2 kilómetros oeste de la Plaza de Pozo de Agua. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013, según el
expediente Nº 2013-1395.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013064243).
Solicitud N°
2013-1389.—Ronny Alberto Díaz García, cédula de identidad 0503950968, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Caimital, Caimital, 1 kilómetro al suroeste de la escuela de Caimital. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013, según el
expediente Nº 2013-1389.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013064244).
Nº
2013-1630.—Ricardo Rodríguez Blandón, cédula de residencia 155809407835,
solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso-Upala,
Katira-Canalete, del Ebais 900 metros al norte- 2 km al noroeste del centro de
Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2013. Según el
expediente Nº 2013-1630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013066597).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., de Rep. de
Corea, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN COMPLEJA ORAL
QUE CONTIENE ÉSTER DE ÁCIDO GRASOS OMEGA-3 E INHIBIDOR DE REDUCTASA HMG-COA.
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Una composición de complejo oral que contiene éster de ácido graso
omega-3 e inhibidor de la reductasa HMG-CoA puede aumentar en forma efectiva el
nivel de lipoproteína de alta densidad y los niveles de triglicéridos, pudiendo
ser utilizada para tratar hiperlipidemia, debido a su buen régimen de
disolución del medicamento y estabilidad bajo almacenamiento, sin presentar
comportamiento de liberación demorada inclusive después de 6 meses de
almacenamiento acelerado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/28; A61K 47/48; A61K 9/48; A61K 31/20; cuyos inventores son Kim, Yong IL,
Yoon, Eun Jin, Im, Ho Taek, Shin, Yoon Sub, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130491, y fue presentada a las
10:00:08 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de octubre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066492).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Genentech Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-PCSK9 Y
MÉTODOS DE USO. La proproteína
de convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9) es un elemento de la familia de
subtilisina mamaria de la proproteína de las convertasas. PCSK9 cumple un papel
crítico en el metabolismo del colesterol por el control de los niveles de las
partículas de la lipoproteína de baja densidad (LDL) que circulan en el
torrente sanguíneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40;
A61K 39/395; cuyos inventores son Wu, Yan, Chiu, Cecilia, Kirchhofer, Daniel,
Peterson, Andrew, Kolumam, Ganesh, Kong Beltran, Monica, Moran, Paul, Li, Wei.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130336, y fue presentada a las
14:38:22 del 9 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013066616).
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula
1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente
invención se dirige a composiciones de materia útiles para el diagnóstico y
tratamiento de tumor en mamíferos y a métodos para utilizar estas composiciones
de materia para lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/48; C07K 16/18; A61K 39/395; A61P 35/00; G01N 33/574; C12N 151/3; C12N 5/18;
cuyos inventores son Dennis, Mark, Mallet, William, Polakis, Paul. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130455, y fue presentada a las 12:58:23 del
10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066618).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula: 1-0994-0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez
Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR
PARA CUBIERTA DE TECHO CON VALLES LISOS Y SEMI LISOS.
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Adaptador
metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo, con su base
cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; cuyo inventor es
Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130439 y fue presentada a las 14:46:12 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013066842).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez
Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR
PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL
VALLE.
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Adaptador metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de
techo. Con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga
térmico y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/01, cuyos inventores son Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130440 y fue presentada a las 14:46:23 del 4
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013066844).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula:
1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Danilo
Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: ADAPTADOR
PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL
VALLE Y CON SELLO MECÁNICO.
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Un diseño como
se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130441, y fue presentada a las
14:47:01 del 04 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066845).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez
Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR
PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS SEMIPERPENDICULARES AL VALLE.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
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Adaptador
metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base
cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es
Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130442 y fue presentada a las 14:47:10 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013066846).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez,
de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR PARA
CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS SEMIPERPENDICULARES AL VALLE Y CON SELLO
MECÁNICO.
Para ver
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Adaptador
metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base
cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es
Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130443 y fue presentada a las 14:47:21 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013066848).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula: 1-0994-0112, mayor de edad, vecino
de San José, apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO
CON CRESTAS TIPO RECTANGULAR.
Para ver
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Un
diseño industrial como se muestra y se describe La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez
Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130444 y fue
presentada a las 14:49:29 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066857).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica,
solicita el diseño industrial denominado: ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO
INSTALADO SOBRE CRESTAS.
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Un
diseño industrial como se muestra y se describe La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez
Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130445 y fue
presentada a las 14:49:41 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066858).
El
señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-840, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECIPIENTE DE POLIESTER
MOLDEADO POR INSUFLACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO CON UNA CAPA TERMOPLASTICA
SOBREMOLDEADA.
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La
invención está dirigida a recipientes de poliéster que son productos a partir
de preformas de poliéster, donde las preformas preferiblemente tienen una capa
termoplástica sobremoldeada sobre al menos parte de la superficie externa de
las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, cuyo
inventor es Yu Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 11773 y fue
presentada a las 11:27:00 del 2 de noviembre del 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre
del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066865).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del cinco de
noviembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PARTE
SUPERIOR DE LA BOTELLA a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en
Estados Unidos, cuyos creadores son: Carolina Fontana, Guilhem Rousselet de
nacionalidad Francesa; Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton de nacionalidad
Estadounidense y Nick Verebelyi de nacionalidad británica, se le ha otorgado el
número de inscripción de modelo industrial 583, estará vigente hasta el cinco
de noviembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 09/01.—San José, a las catorce horas
diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013066860).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Torat Hayim
Veahavat Jesed (Asociación Enseñanza de Vida y Amar la Bondad), con domicilio
en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Servicio Civil cien
metros al norte y cien al este. Cuyos fines primordiales son: Promoción de la
educación y la cultura. Inculcación de valores sociales y éticos. Su presidente
José Joaquín Herrera De la O es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 154885, sin adicionales, dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos, del 5 de agosto del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065353).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560838, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Martín, distrito
de Patio Agua, cantón de El Guarco, provincia de Cartago. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento
tomo: 2013, asiento: 204464.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 0
minutos y 51 segundos, del 13 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065400).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Soluciones
Integrales de Inspección Veterinaria, con domicilio en la provincia de Heredia.
Sus fines, entre otros están: Fomentar el desarrollo de la inspección tanto
médica veterinaria como agronómica a nivel nacional, por medio de la cración de
vínculos y cooperación entre médicos veterinarios y agrónomos. Carolina Zúñiga
Brenes, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 112024.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos del doce de agosto del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065407).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva para
el Desarrollo de Nadadores de Alto Rendimiento, Paraolímpicos y de
Rehabilitación, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar la
disciplina de la natación de alto rendimiento, incluyendo nadadores
competitivos, masters, infantiles, juveniles y nadadores con limitaciones
físicas que compitan en eventos paralímpicos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Carlos Enrique Araya Arias. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asiento: 242468).—Curridabat, 23 de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065432).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-117087, denominación: Asociación Cámara Nacional de Transportistas de
Carga. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 218922. Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 16 minutos y 7 segundos, del 29 de agosto del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013066275).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Interamericana
de Ayuda Humana, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre
otros serán los siguientes: Contribuir con la formación integral de jóvenes,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Robertson
Macleod. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 186008).—Curridabat,
veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2013066297).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto de
Consultoría y Formación Profesional, con domicilio en la provincia de San José,
San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana trescientos
metros al norte y cien al oeste, casa número dieciocho. Cuyos fines
primordiales son: Brindar ayuda profesional en el campo de la formación
académica a estudiantes graduados de colegios localizados en áreas marginales
del país. Motivar la participación activa de los asociados para solucionar cualquier
problema de orden educativo, académico y social. Su presidente Ercka Brealey
Quesada es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite; tomo: 2013 asiento: 063376, sin adicionales, dado en el Registro Nacional,
a las 09 horas 30 minutos, del 22 de abril del 2013.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013066535).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087152, denominación: Asociación de Líneas Aéreas Internacionales ALA.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento:
333383.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 0 minutos y 20 segundos,
del 22 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—(IN2013066568).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad
Internacional Nuevo Pacto, domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el Evangelio de
nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Gustavo
Acuña Guilen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento:
153476).—Curridabat, 19 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—(IN2013066640).
El Registro de personas jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-308094,
denominación: Asociación de los Salesianos y Salesianas Cooperadores de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 182704.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 54 minutos y 30 segundos del 23 de agosto del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013066876).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: número 3-002-291125, denominación:
Asociación Costa Rica PMI Chapter (Asociación PMI Capítulo de Costa Rica). Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2013 Asiento: 209913. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 19 minutos y 34 segundos, del 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013067220).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos de
Papagayo, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Defender los intereses comunes de sus afiliados
ante todas las instituciones del gobierno y fomentar la cooperación mutua. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Linda Kathryn Templeton. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 176483).—Curridabat, al primer día del mes de
octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013067248).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-590205, denominación: Asociación Pro Ayuda al
Hermano Limonense en Situación de Calle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento:
213196. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 34 segundos,
del 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.
í.—1 vez.—(IN2013067320).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores
Orgánicos Las Brumas, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Consolidar la Asociación de
Productores Orgánicos Las Brumas, con la implementación de proyectos
organizativos, productivos y de comercialización que contribuyan al crecimiento
de la organización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Cruz
Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formulé reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 310895,
adicional tomo: 2013 asiento: 235469).—Curridabat, a los treinta días del mes
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.
í.—1 vez.—(IN2013067324).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
AVISO
Hugo
Antonio Solís González, cédula de identidad 1-520-641, vecino de San José,
Curridabat Urbanización La Colina, mayor, casado, pastor evangélico, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cristiana Centro Evangelístico
cédula jurídica 3-002-114557, solicita la inscripción a favor de su
representada como productora del fonograma, de los derechos patrimoniales en la
obra artística, en colaboración y divulgada que se titula ETERNIDAD BANDA FUSIÓN.
La obra es un fonograma en un disco compacto y contiene una canción (la letra y
música) titulada Eternidad del género de música cristiana, dedicada a expresar
la fe en Jesucristo y en La Biblia. La canción expresa el sentir del ser humano
ante la conciencia de la eternidad y grandeza de Dios. Los derechos morales en
la canción son de los coautores Jorge Luis Calvo Prendas cédula de identidad
1-1423-080, mayor, soltero, productor, vecino de Curridabat San José y Brandon
García López cédula de identidad 1-1552-765, mayor, soltero, estudiante, vecino
de Paso Ancho, San José. Los intérpretes y ejecutantes Jorge Luis Calvo Prendas,
Brandon García López, Pablo Monge Gómez cédula de identidad 1-1381-344, Esteban
Jiménez Carvajal cédula de identidad 1-1402-599, Kenneth Méndez Miranda cédula
de identidad 1-1446-656, Daniela Delgado Muñoz cédula de identidad 1-1592-071 y
Andrés Jiménez Acosta cédula de identidad 1-1596-717 tienen derechos conexos
morales sobre su ejecución e interpretación. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7492.—Curridabat, 4 de octubre
del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013066580).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2100-2013
de las 09 horas 22 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001131-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Henry Ricardo Arroyo Villegas, cédula
N° 1-0824-0966, carné N° 7966, la suspensión en el ejercicio de la función
notarial por siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2008-2013
de las 12 horas 37 minutos del 3 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000515-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Álvaro Fernando López Báez, cédula N°
104350436, carné N° 2694, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por ochenta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2018-2013
de las 11 horas 18 minutos del 4 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000526-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Adrián Martínez Vásquez, cédula N°
901050027, carné N° 15929, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por setenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 código
notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2175-2013 de las 09 horas
19 minutos del 17 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por
no presentación de índices, expediente N° 13-000624-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Marco Vinicio Calvo Amador, cédula N° 105780682,
carné N° 15206, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
cuarenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2176-2013
de las 10 horas 19 minutos del 17 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000645-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Rigoberto Cubillo Mena, cédula N°
501760788, carné N° 7477, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1879-2013, de las 13 horas
14 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente N° 13-000665-0624-NO, se dispuso imponerle
al notario público Guillermo Enrique Ramírez Gatgens, cédula N° 601790948,
carné N° 13588, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
treinta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
1880-2013, de las 13 horas 19 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en
proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N°
13-000860-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Cristhian Obando
Díaz, cédula N° 503100164, carné N° 12513, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por treinta meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución
1863-2013, de las 12 horas 20 minutos del 26 de agosto del 2013, dictada en
proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N°
13-000936-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Gazo
Chavarría, cédula N° 601320583, carné N° 9909, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por treinta y cinco meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2100-2013 de las 09 horas
22 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente N° 13-001131-0624-NO, se dispuso imponerle
al notario público Henry Ricardo Arroyo Villegas, cédula N° 1-0824-0966, carné
N° 7966, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por siete meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2099-2013
de las 14 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-0001132-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Gerardo Madrigal Campos, cédula N°
1-0368-0508, carné N° 1970, la suspensión en el ejercicio de la función
notarial por 27 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2263-2013
de las 08 horas 12 minutos del 26 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000227-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Francisco José Chaves Torres, cédula N°
109790171, carné N° 11402, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por veintidós meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1844-2013
de las 09 horas 54 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000368-0624-NO,
se dispuso imponerle a la notaria pública Yensi Salazar Matamoros, cédula N°
109160527, carné N° 14203, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por ciento tres meses, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1907-2013
de las 10 horas 53 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000427-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Lawrence Gómez Picado, cédula N°
502570669, carné N° 10583, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por sesenta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1978-2013
de las 16 horas 10 minutos del 30 de agosto del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000459-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Mauricio Delgado Durán, cédula N°
107230296, carné N° 7594, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por cincuenta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2145-2013
de las 14 horas 15 minutos del 13 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000470-0624-no,
se dispuso imponerle al notario público Luis Alberto Miranda García, cédula N°
602800440, carné N° 14769, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por ochenta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2121-2013 de las 10 horas
40 minutos del 12 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por
no presentación de índices, expediente N° 13-000539-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, cédula N°
700490743, carné N° 4970, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por treinta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2091-2013
de las 10 horas del 10 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000618-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Randall Antonio Miranda Córdoba, cédula N°
204470026, carné N° 14099, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por cuarenta y ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2083-2013
de las 14 horas 47 minutos del 9 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000668-0624-NO,
se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Virginia Coto Arias, cédula N°
205620680, carné N° 15995, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por sesenta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1997-2013 de las 14 horas
15 minutos del 02 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por
no presentación de índices, expediente N° 13-000709-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Luis Ángel Leitón Aguilar, cédula N° 106330403,
carné N° 8371, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
cincuenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el
artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1861-2013
de las 16 horas 45 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente n° 13-000939-0624-no,
se dispuso imponerle a la notaria pública Laury María Angulo Villagra, cédula
N° 502780334, carné N° 7270, la suspensión en el ejercicio de la función
notarial por dieciocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº
3177.—(IN2013066518).
Hace
saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gina
Meléndez Benovici, cédula de identidad N° 1-0448-0129, carné de abogada N°
21081. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002889-0624-NO.—San José,
9 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial—Lic. Tattiana Rojas
S. Abogada.—1 vez.—(IN2013066614).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Olga Barquero Elizondo, cédula de identidad
número 1-0649-0510, carné profesional número 20986. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente: 13-002958-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2013066822).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Jorge Luis Sibaja Alfaro, cédula de identidad número
2-0600-0746, carné de abogado número 19287. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-003093-0624-NO.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic.
Tattiana Rojas S., Abogada Área de Gestión y Trámite Notarial.—1
vez.—(IN2013067309).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15914-P.—Valle de las Quebradas S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero RG-143, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.100 / 501.500 hoja Río
Grande. 5 litros por segundo del acuífero RG-379, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.120 / 501.520 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013066031).
Exp.
15304-P.—Corporación Rosa Amelia Quirós S. A., solicita concesión de: 2,2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TM-36 en finca del mismo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 280.028 / 399.955 hoja Tierras
Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013066137).
Exp. 15489-P.—José Isacc Castellón Castellón,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BH-79 en finca de el mismo en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.646 /
347.277 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013066142).
Exp. N° 15493P.—Cafetalera La Lima S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-956 en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago, Cartago, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.715 / 541.945 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066150).
Exp. 15305-P.—Plutonix S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AG-156 en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 248.565 / 408.741 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066154).
Exp. 7605-P.—Virgina Cascante Mora, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-257 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-abrevadero. Coordenadas
279.900 / 354.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013066158).
N° 29-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario
Juan Daniel Bolaños Monge, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos setenta-trescientos diecinueve, nombrado como Asistente
Funcional 2 del Departamento Civil, a partir del 1° de octubre del 2013, para
que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la
respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol
Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1
vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3191.—(IN2013066351).
N° 30-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se
autoriza a los funcionarios Marcela Márquez Hudgins, portadora de la cédula de
identidad número uno-seiscientos veintisiete-cincuenta y dos; y Gabriel Antonio
Valverde Prado, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
cuarenta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, nombrados como Asistentes
Funcionales 2 del Departamento Civil, a partir del 1° de octubre de 2013, para
que firmen certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la
respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3208.—(IN2013066364).
N° 31-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios
Ligia Gamboa Martínez, portadora de la cédula de identidad número seis cero
doscientos ochenta y seis cero ochocientos setenta y cinco, Asistente Funcional
3; Karla Romero Ojeda, portadora de la cédula de identidad número ocho cero
cero ochenta y seis cero novecientos cuarenta y cuatro, Asistente
Administrativo 2; Luis Gerardo Cascante Solís, portador de la cédula de
identidad número uno mil ciento setenta y cuatro cero ochocientos setenta y
tres, Asistente Administrativo 2, y Jesenia Lorena Salas Duarte, portadora de
la cédula de identidad número tres cero trescientos cuarenta y cinco cero cero
setenta y tres, Asistente Administrativo 1; todos de la Oficina Regional de
Heredia, así como a los funcionarios Alexandra Mejía Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad número nueve cero ciento seis cero trescientos dieciséis,
Asistente Funcional 3; Marilyn María Díaz Chavarría, portadora de la cédula de
identidad número dos cero cuatrocientos noventa y siete cero cero cero dos,
Asistente Funcional 2, y Estefanía Castro Guevara, portadora de la cédula de
identidad número dos cero seiscientos sesenta y nueve cero novecientos
cincuenta y ocho, Asistente Administrativo 2; todos de la Oficina Regional de
San Ramón, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre del
dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro
Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
3400017957.—Solicitud Nº 3380.—(IN2013067319).
N°
3970-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del
seis de setiembre de dos mil trece. Expediente N° 189-E-2013.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal municipal
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez,
provincia Cartago, que ostenta el señor Luis Serrano Brenes.
Resultando:
1º—En oficio SM
53-2013 del 24 de mayo de 2013, presentado ante la Secretaría de este Tribunal
el día 28 de ese mismo mes y año, la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria
del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, comunicó el acuerdo N° 04,
adoptado por ese concejo en el artículo XI de la sesión ordinaria N° 102-2012
del 21 de mayo de 2013, en el que se conoció y aceptó la renuncia del señor
Luis Alberto Serrano Brenes al cargo de concejal municipal suplente del
distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (folios 01 a 04).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Luis Serrano Brenes es miembro
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez,
provincia Cartago, en virtud de que fue designado para ese cargo por este
Tribunal en resolución N° 7324-M-2012 de las 13:45 horas del 11 de octubre de
2012 (folios 07 y 08); 2) que el señor Serrano Brenes fue propuesto por el
partido Liberación Nacional (folios 05 y 06 vuelto); 3) que el señor Serrano
Brenes renunció a su cargo (folios 02 y 04); 4) que el Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor
Serrano Brenes en el acuerdo N° 04, adoptado en el artículo XI de la sesión
ordinaria N° 102-2012 del 21 de mayo de 2012 (folio 02 y 03); 5) que se han
agotado los candidatos no electos en la nómina de suplentes propuesta por el
partido Liberación Nacional en ese distrito (folios 05 y 09); y 6) que la
candidata que sigue en la nómina de propietarios que no fue electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Sara María
Quesada Hidalgo, cédula N° 103080805 (folios 06, 09 y 10).
II.—Sobre el
fondo. 1) Sobre la procedencia de la cancelación de credenciales del señor Luis
Serrano Brenes como concejal municipal suplente: Resulta indispensable
señalar que los Concejos Municipales de Distrito se regulan en forma especial
en el artículo 172 de la Constitución Política y en la “Ley General de Concejos
Municipales de Distrito”, N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 (publicada en La
Gaceta N° 7 de 10 de enero de 2002).
El artículo 3° de
esa Ley establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de
distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya
incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.
Además, el ordinal 6° señala que tanto los concejales propietarios como los
suplentes se regirán bajo las mismas
condiciones, deberes y atribuciones que los regidores municipales, incluso en lo
atinente a dietas.
Por su parte, el
numeral 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contenidos expresamente
en la ley, lo que aplica a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de
distrito. Además, el artículo 208 regula la respectiva sustitución -ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo-
estipulando que se llamará a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.
Así las cosas, al
haberse tenido por probado en autos que el señor Luis Serrano Brenes
renunció voluntariamente a su cargo como miembro suplente del Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago y que su renuncia
fue conocida por ese Órgano Deliberante, lo que procede es cancelar su
credencial y designar a quien corresponda.
2) Sobre la
sustitución de la vacante que deja el señor Luis Serrano Brenes como concejal
municipal suplente: Al cancelarse la credencial del señor Serrano Brenes
se produce una vacante entre los miembros suplentes del concejo municipal de
distrito citado que es necesario suplir.
Tal como se
señaló en el acápite anterior, el párrafo segundo del artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución de los funcionarios municipales de elección
popular (lo que incluye a los concejales municipales de distrito) señalando que
esta Magistratura Electoral los reemplazará con los candidatos de la misma
naturaleza (que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo).
No obstante, tal como se desprende del elenco de hechos probados, ya se han agotado los candidatos no electos en
la nómina de suplentes presentada por el partido Liberación Nacional para
ese distrito, lo que provoca la imposibilidad
material de suplir la integración con postulantes de esa naturaleza. La
normativa es omisa sobre este particular, situación que obliga a integrar el
ordenamiento jurídico.
En ese sentido,
tomando como antecedente que este Tribunal ha entendido que el legislador forjó
un paralelismo entre los regidores
municipales y los miembros de los Concejos Municipales de Distrito (con
sustento en la importante función que cumplen estos últimos), el criterio
adoptado en la resolución N° 3138-M-2012 de las 09:26 horas del 24 de abril de
2012 (que atendió la sustitución de un regidor suplente cuya nómina se había
agotado), resulta asimilable y plenamente
aplicable al presente caso.
En efecto, en esa oportunidad -al amparo de los artículos 28 y 30 del
Código Municipal- este Tribunal reconoció que el legislador quiso dotar a los
regidores suplentes de una función
permanente y activa, pues están sometidos a las mismas disposiciones que los
regidores propietarios y les sustituirán en caso de ausencias temporales u
ocasionales (con derecho a voto). Además, aun cuando no sean llamados a
sustitución, deberán asistir a todas las sesiones del concejo con derecho a voz
y a devengar el 50% de la dieta correspondiente al regidor propietario. Por
ello, ante el agotamiento de la lista de candidatos suplentes y a fin de que el
órgano se pudiera constituir en debida forma, se dispuso suplir la vacante con el primer candidato de la nómina de
regidores propietarios que no hubiere sido electo ni designado para ocupar
plaza alguna.
Así las cosas, en el presente caso, por la trascendencia que revisten
los Concejos Municipales de Distrito y para no poner en riesgo los cometidos
constitucionales y legales que les han sido asignados, lo procedente es actuar en el mismo sentido y acudir a la nómina
de candidatos propietarios para suplir la vacante producida (así se dispuso
también en resolución N° 3906-M-2008 de las 14:35 horas del 5 de noviembre de
2008, que conoció una vacante en idénticas condiciones pero durante la vigencia
de la normativa anterior).
Así las cosas, siendo que la candidata que sigue en la nómina de
candidatos propietarios del partido Liberación Nacional que no fue electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Sara
María Quesada Hidalgo, cédula N° 103080805, lo procedente es designarla para
desempeñar el cargo de concejal municipal suplente del distrito Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia Cartago. La señora Quesada Hidalgo deberá ser
juramentada para que integre el concejo municipal de distrito a la mayor
brevedad y su designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la
credencial de miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Luis Serrano Brenes.
Para sustituir esa vacante se designa a la señora Sara María Quesada
Hidalgo, cédula N° 103080805. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en
el Diario Oficial. Notifíquese al señor Serrano Brenes, a la señora Quesada
Hidalgo y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº
3400017957.—Solicitud Nº 3210.—(IN2013066359).
Registro Civil – Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 3928-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas del tres de octubre del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elizabeth Acuña
Taleno, que lleva el número quinientos veinticuatro, folio doscientos sesenta y
dos, tomo trescientos siete, de la provincia de Guanacaste, Sección
Nacimientos, por aparecer inscrita como Sonia Elizabeth Martínez Acuña, en el
asiento de nacimiento número ciento setenta y seis, folio cero ochenta y ocho,
tomo quinientos treinta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora
Elizabeth Acuña Taleno o Sonia Elizabeth Martínez Acuña, con el propósito que
se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las
partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3416.—(IN2013067499).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Yerlin Carolina Sobalvarro Velásquez, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1822-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece. Exp. N° 49308-2012.
Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Lander Yosimar Ordóñez Sobalbarro... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Yerlin Carolina Sobalvarro Velásquez” y el de
Laura Ordóñez Sobalbarro... en el sentido que el nombre y el primer apellido de
la madre... son “Yerlin Carolina” y “Sobalvarro” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013065345).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Aracelia del Socorro Jarquín Pérez conocida como Aracely
Pérez Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2104-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas trece minutos del cinco de junio de dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 51407-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ashly Vanessa Torres Pérez, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre... son “Aracelia del Socorro Jarquín
Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065441).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Carol Andrea Muñoz Cambronero, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3049-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece. Exp. N° 24327-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carol Andrea
Muñoz Cambronero, en el sentido que el primer nombre.... es “Karol” y el
asiento de matrimonio de Jeffry Murillo Campos con Carol Andrea Muñoz Cambronero,
en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Karol”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013065456).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Roberto Antonio López, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3304-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece. Exp. N°
12239-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Roberto Antonio López Guevara con Shirley Soraya Winther, no indica otro
apellido, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Roberto
Antonio López, no indica segundo apellido, hijo de Etanislao López, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065471).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerly de los
Ángeles Palacios Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3176-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del cinco de setiembre
de dos mil trece. Exp. Nº 39375-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Luis Carlos y Nawel de apellidos Palacios Vargas e
Isaac Agusto Martínez Palacios..., en el sentido que el nombre de la madre...
es “Yerly de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013066284).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iris Nohemi
Díaz Lira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3077-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas once minutos del veintisiete de agosto del dos mil
trece. Ocurso. Exp N° 49310-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica Naomi Granja Díaz, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Iris Nohemi” y
“Lira” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066520).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha
Alicia Hernández Marfil, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2722-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del dieciocho de julio del dos
mil trece. Exp. N° 15846-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de matrimonio de Gerber Eduardo Vindas Hernández con Martha Alicia
Hernández Marfil, en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge
es “Sagahon”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066524).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiaoquan Gen Wu, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2714-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas catorce minutos del diecisiete de julio del dos mil
trece. Exp. N° 6501-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Cindy Cen Xie... en el sentido que el segundo apellido
del padre... es “Wu”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066528).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Griselda
Aracelia Díaz Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3032-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas dieciséis minutos del veintiuno de
agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 55186-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Adrián López
Aguilar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Griselda Aracelia Díaz Aguilar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066571).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Zahira Picado Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2237-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuatro minutos del
once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 11532-2013. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Renson Jansen Arguedas
Picado...; en el sentido que el primer nombre... es “Renso”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013066624).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Isabel
Mora Ríos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3153-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre
del dos mil trece. Exp. N° 9338-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de
José David Munguía Vargas con Karla Mora Ríos... en el sentido que el nombre de
la cónyuge y el apellido del padre de la misma son “Carla Isabel” y “Mora, no
indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066629).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Berta Martínez Ramos,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2049-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
trece. Exp. N° 11069-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Hasly Daniela Martínez Ramos... en el
sentido que el primer nombre... es “Ashley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013066654).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina
Almanza Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3162-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 29101-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cristina Almanza Monge...; en el
sentido que la fecha de nacimiento... es “veintitrés de agosto de mil
novecientos cincuenta y cuatro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066852).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Balvina Pastrán Palacios,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3120-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de agosto del
dos mil trece. Exp. N° 56320-2012. Resultando: 1... 2...; Considerando:
I-Hechos Probados… II. Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de David García Pastrán... y el de Alexis Ariel García Pastrán... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Zayda Balbina”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013066901).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel
Rafael Ravelo León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2831-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 10624-2007. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sol María Rabelo Chavarría, en el sentido que el primer apellido
del padre es “Ravelo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora, General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067330).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Adela Mairena Torrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2957-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
trece de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 55997-2012. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Estrella Mayerlin Cabezas
Mairena..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Torrez” y
de Jeimmy Lucero Cabezas Mairena..., en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre… son “Adela” y “Torrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067388).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Eugenia
Gutiérrez Contreras, conocida como Ana Eugenia Contreras Contreras y Willian
Alonso Álvarez Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2143-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del seis de junio del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7869-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de William Alonso Álvarez Contreras... en
el sentido que el primer apellido de la madre... es “Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067391).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Eugenia
Gutiérrez Contreras conocida como Ana Eugenia Contreras Contreras y Dayana
Idaney Álvarez Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2059-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cuatro de junio del dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 7871-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dayana Idaney Álvarez Contreras, en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013067392).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Eva Irene Urbina García, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 162-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del
once de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43159-2012. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Danny Yahir Espinoza Urbina...; en el
sentido que el segundo nombre de la madre... es “Irene”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067398).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen del
Rosario Hernández no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 990-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas tres minutos del
quince de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 45125-2011. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Hernández Hernández...;
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Carmen del
Rosario Hernández, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067402).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Julissa
Esperanza Díaz Castellón, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia 155813002515, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 132856-2013.—San José, cuatro de octubre de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065370).
Anielka
Esmeralda Silva Muñoz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800886803, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.1423-2012.—San José, treinta de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065463).
John Edwin Montenegro Salazar, mayor, soltero,
estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001132036, vecino de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 3296-2012.—San José, cuatro de octubre
de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065472).
Santiago Toro
Mejía, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001091614,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4744-2012.—San José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066285).
Nicolás Toro Mejía, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117001091721, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4743-2012.—San José, quince de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066286).
Juliana Isabel Mejía Posada, mayor, casada, del hogar, colombiana,
cédula de residencia N° 117001091507, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4742-2012.—San José, once de julio de dos
mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013066287).
Carlos Alberto
Toro Puerta, mayor, casado, ejecutivo internacional, colombiano, cédula de
residencia N° 117001059717, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4741-2012.—San José, dieciséis de setiembre de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066289).
Mario Peña Martínez,
mayor, soltero, policía e inspector tráfico, nicaragüense, cédula de residencia
155814697730, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132896-2013.—San José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066323).
Jéssica Montoya
Henao, mayor, soltera, vendedora y demostradora, colombiana, cédula de
residencia 117000615635, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4559-2012.—San José, ocho de octubre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066325).
Skarlecth Lambert
Alonso, mayor, soltera, auxiliar en contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155802005835, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132368-2013.—San José, tres de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066495).
Lina
María Buitrago Aristizábal, mayor,
divorciada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000245723, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1491-2011.—San José, 4 de
octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066515).
José Claudio Díaz Argueta, mayor, casado,
economista, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200047616, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 266-2013.—San José, 11 de
setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013066523).
Marta
Esmeralda Díaz Pérez, mayor, casada, administradora, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200047509, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 267-2013.—San José, 11 de setiembre del
2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066526).
María Mercedes Alfaro Meléndez, mayor, soltera, del
hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200029328, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.132852-2013.—San José, tres de octubre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066859).
Cinthya Porras
Zúñiga, mayor, soltera, del hogar, panameña, pasaporte N° 1658620, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132884-2013.—San José, siete de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013067259).
Anselmo Orozco
López, mayor, casado, jardinero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813535027, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
278-2013.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067340).
Liliana Maritza Cano García, mayor, casada, del hogar, colombiana,
cédula de residencia 117000596723, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132914-2013.—San José, diez de octubre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067341).
Benjamín Toro
Rubio, mayor, casado, ingeniero electricista, colombiano, cédula de residencia
117000709713, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132913-2013.—San José, diez de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavaría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067342).
María de los
Ángeles Sánchez Uriarte, mayor, viuda, auxiliar de cocina, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155807731322, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 229-2013.—San José, veintitrés de agosto de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067358).
Karla Vanessa Huete Padilla, mayor, soltera, nicaragüense, cédula de
residencia 155815947132, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132883-2013.—San José, once de octubre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067359).
Yves Alain Roulin Roulin, mayor, soltero, técnico en computación, suizo,
pasaporte N° F2383700, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
317-2013.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067367).
José Juan Rodríguez Romero, mayor, casado, docente, español, cédula de
residencia N° 172400030919, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 452-2013.—San José, veintitrés de setiembre de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067379).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-13801
Compra de software y hardware para la renovación de la
infraestructura
existente (Servidores tipo Blade, interconectores
(Switchs San), librería virtual,
licencias
para dataprotector y cintas
para
respaldo y tarjetas CISCO)
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas
electrónicas a través del Sistema Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 18
de noviembre del 2013, para la contratación citada anteriormente, a favor del
Programa Dirección de Tecnología de Información y Comunicación.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 17 de
octubre del 2013.—Proveeduría.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº
109-125-01613D.—Crédito.—(IN2013069130).
PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
SELECCIÓN DE FIRMAS PARA LA SUPERVISIÓN DE
OBRAS EN PLAYA
LOS BAÑOS, CIUDAD DE LIMÓN
REPÚBLICA DE
COSTA RICA
MINISTERIO DE
HACIENDA
UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN
CIUDAD PUERTO-UTE
JAPDEVA
Préstamo N°
7498-CR
El Gobierno de
Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), y se propone utilizar una parte de los fondos para la
contratación de una firma consultora para la Supervisión de las obras de
infraestructura y urbanística del proceso de revitalización de Playa Los Baños
en la Ciudad de Limón.
Los servicios
comprenden: Realizar la inspección de las obras de infraestructura y
urbanística del proceso de revitalización de Playa Los Baños ubicado en la
provincia de Limón.
Las
características principales de las obras se encuentran contenidas en planos y
diseños contratados para tales efectos por la Unidad Técnica Ejecutora de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) y por el Proyecto Limón Ciudad Puerto, entre ellos
Construcción de diques norte y sur para el confinamiento de Playa Baños, obras
pluviales y urbanas en Playa Los Baños.
Las firmas que
cuenten con experiencia en trabajos de igual naturaleza deberán remitir una
carta manifestando expresión de interés y deberán proporcionar información que
demuestre estar calificada para suministrar los servicios requeridos (folletos,
descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares,
disponibilidad de personal que tenga conocimientos a fines, etc.).
A efectos de
evaluar las firmas, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:
1. Una copia simple que acredite la existencia
legal de la empresa.
2. Lista de trabajos de inspección y/o
supervisión en monto y complejidad técnica ejecutado en los últimos dos años.
3. Lista de referencia de clientes que hayan
recibido servicios equivalentes al solicitado en el presente documento.
4. Antecedentes profesionales del personal clave
referidos al servicio a contratar y su disponibilidad.
Las firmas serán
seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las normas del Banco
Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por
Prestatarios del Banco Mundial, edición mayo 2004 (versión revisada en octubre
de 2010).
Las expresiones
de interés deberán ser enviadas a las oficinas del Proyecto, sitas en el
Edificio Langer, contiguo a Casa Presidencial, segundo piso, oficina 24, a más
tardar el día 11 de noviembre de 2013 hasta las 16 horas local.
Tel: 25241047
Correo
electónico:rblanco@plcp.go.cr
Dirección: Casa
Presidencial, Edificio Langer, segundo piso, oficina 24
Portal:
http//:www.limonciudadpuerto.go.cr
Lic. Victoria
León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 011-2013.—Solicitud N°
60909.—C-46020.—(IN2013069422).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA PÚBLICA
N°
2013LA-000019-UPIMS
Cuartos fríos para conservación de
vacunas
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, comunica que recibirá ofertas el martes 5 de noviembre 2013 a las 10:00
horas para la compra de:
Línea
uno: dos cuartos fríos para conservación y mantenimiento de vacunas.
Línea dos:
alarma para el centro de distribución (Almacén Frigoríficos).
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría
Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del
Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San
José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00306.—C-22035.—(IN2013069161).
LICITACIÓN ABREVIADA PÚBLICA
N°
2013LA-000020-UPIMS
Máquinas termonebulizadoras y de
fumigación
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, comunica que recibirá ofertas el martes 5 de noviembre 2013 a las 13:30
horas para la compra de:
Línea
uno: doce máquinas termonebulizadoras.
Línea dos: dos
máquinas de fumigación
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados sin
costo alguno a partir de la presente publicación en la Proveeduría
Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del
Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
17486.—Solicitud N° 114-600-00308.—C-20950.—(IN2013069162).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000004-UPIMS
Equipo de cómputo
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, comunica que recibirá ofertas el miércoles 13 de noviembre 2013 a las
10:00 horas para la compra de: equipo de cómputo.
El cartel con
las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados sin costo alguno a
partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 18 de octubre de 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
17486.—Solicitud N° 114-600-00314.—C-19555.—(IN2013069179).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE
INTERÉS
PARA
CONTRATAR SERVICIOS
Institución:
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa
Rica-Ministerio de Salud.
País: Costa
Rica.
Proyecto:
Programa Salud Mesoamérica 2015 Costa Rica.
Donación N°
GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR.
Licitación N°
SM2015-24-SCC-CF-C3A4.
Fecha límite
para la presentación de expresiones de interés: 08 de noviembre del 2013.
La
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica
ha recibido un financiamiento no reembolsable del fondo Mesoamericano de Salud,
a través de la asistencia técnica y gestión del Banco Interamericano de
Desarrollo y se propone utilizar una parte de los fondos de la donación para
cancelar estos servicios.
Resumen:
Contratar servicios para la formulación y validación de los planes locales,
integrado con plan de monitoreo de cada Unidad de Coordinación Local, con la
respectiva capacitación y asistencia técnica incluyendo el soporte logístico
para la implementación de las actividades.
Perfil de la
Firma: La empresa consultora que participe
para el desarrollo de esta asesoría debe contar con La experiencia acreditada
de por lo menos de cinco años en el trabajo de gestión y planificación
estratégica y operativa, capacitación sobre administración de proyectos de
gestión local con instituciones públicas y organizaciones sociales
especialmente relacionados con personas adolescentes, jóvenes y /o en temas
relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
Además, la empresa debe contar con profesionales en las ramas de la
planificación sociales, ciencias de la salud, promoción de la salud, ciencias
sociales y/o educativas con experiencia acreditada en desarrollo en el trabajo
con personas menores de edad y jóvenes, en capacitación sobre derechos humanos,
derechos sexuales y reproductivos.
Los servicios
comprenden además los siguientes objetivos específicos:
• Formular, facilitar la construcción de los
planes locales de cada unidad de coordinación local con la participación activa
de todos sus miembros.
• Validar los Planes e instrumentos de
monitoreo de los Planes Locales.
• Desarrollar contenidos técnicos; teóricos-
metológicos y logísticos que deberán formar parte de la capacitación a los
miembros de las UCLs.
• Facilitar la asistencia técnica a cada UCL
para la formulación e implementación de su Plan respectivo, así como el
seguimiento semestral.
• Sistematizar el proceso inicial y semestral
de los planes de cada UCL.
Por
lo anterior la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República
de Costa Rica, invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés
en prestar los servicios solicitados. Para lo cual, los interesados deberán
proporcionar información que indique que tienen calificaciones y recurso humano
para suministrar los servicios.
Las cuales
serán valoradas para solicitar una propuesta técnica y económica a la firma con
las mejores calificaciones y recursos humanos y técnicos.
Los consultores
serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los
licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en
dichas políticas.
Los consultores
podrán asociarse con otras firmas o subcontratistas con el fin de mejorar sus
calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de
la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o
incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad
de la firma que se designe como representante.
Los Consultores
serán seleccionados en base al método de selección calificación de consultores
(SCC) descrito en las Políticas de Consultoría, GN-2350-9.
Los consultores interesados pueden obtener más información en la
dirección indicada al final de esta licitación, durante horas hábiles.
Las expresiones
de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a
continuación (personalmente y por correo electrónico), a más tardar el 8 de
noviembre del 2013.
Oficina
Proyecto Salud Mesoamérica 2015.
Dirección
electrónica: mleon@ccss.sa.cr
Referencia:
Expresiones de Interés-Licitación N° SM2015-24-SCC-CF-C3A4.
Sita: Edificio
Jenaro Valverde (Anexo Caja Costarricense de Seguro Social).
Avenida
Segunda, calle 5, iv piso, teléfono: 2539-0193.—Vanessa Arroyo Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00313.—C-75990.—(IN2013069182).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000027-PROV
Concesión de soda y contratación de
servicios de alimentación
para
el I Circuito Judicial de San José
Fecha
y hora de apertura: 13 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
San
José, 18 de octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013068969).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000024-05101
(3 ÍTEMES)
Temozolamida 100 mg. cápsulas / octreotida (como
acetato)
20
mg de acción prolongada. Polvo para suspensión
inyectable.
Frasco ampolla con diluente adjunto.
/
Temozolamida 20 mg, tableta
Se les informa a
los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Comprared el
cartel de la Licitación Pública de Medicamentos Nº 2013LN-000024-05101 para la
adquisición de Temozolamida 100 mg. cápsulas. / octreotida (como acetato) 20
mg., de acción prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con
diluente adjunto. / Temozolamida 20 mg, tableta. La apertura del proceso se
llevará a cabo el 20 de noviembre a las 10:00 horas.
San José, 16 de
setiembre del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
63308.—C-21620.—(IN2013068961).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000023-5101
Tenoxican 20 mg tabletas recubiertas
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Comprared el
cartel de la Licitación Pública de Medicamento Nº 2013LN-000023-05101, para la
adquisición de:
Ítem Único:
41.500 CN Tenoxican 20 mg tabletas recubiertas.
Apertura de
ofertas: 9:00 horas del día 28 de noviembre del 2013.
San José, 17 de
octubre del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
63307.—C-21620.—(IN2013068963).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000117-PRI
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
de
la infraestructura de la red inalámbrica
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20
de noviembre del 2013, para contratar el servicio motivo de la presente
licitación.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en
el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
5100002141.—Solicitud Nº 3681.—C-39980.—(IN2013069183).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000029-01
Adquisición de un equipo de
telecomunicaciones con sistema
de
almacenamiento para la infraestructura virtual de
comunicaciones
del Instituto de Desarrollo Rural
Fecha
y hora de recepción de ofertas: miércoles 30 de octubre 2013, a las 10:00 horas
(10:00 a.m.).
El cartel está
a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de LICITACIONES,
o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
Lic.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013068989).
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO
GÁMEZ SOLANO (IDP)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-25000
Equipamiento de 12 salas de innovación tecnológica,
bajo
la modalidad llave en mano
La Proveeduría
Institucional del IDP, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 13 de
noviembre del 2013, para la compra de los bienes anteriormente indicados y
requeridos por el Departamento de Gestión de Recursos.
Los interesados
podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en
forma gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a
disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared 2.0.
La Proveeduría
Institucional del IDP, se encuentra ubicada en San Francisco de Goicoechea; 100
metros norte y 100 metros oeste, de la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro
Comercial El Pueblo, Edificio CENADI, segundo piso. CRAV6711314022013
Lic. Alexander
Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 007-2013.—Solicitud Nº
113-505-0008.—Crédito.—(IN2013069122).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000017-MMO
Contratación de servicio de instalación de equipo de
comunicación
para el enlace edificios municipales y Red Wifi
en
diferentes puntos del cantón de Montes de Oca
La Municipalidad
de Montes de Oca, invita a todos los interesados a participar en este proceso
licitatorio para la contratación de servicio de instalación de equipo de
comunicación para el enlace edificios municipales y Red Wifi en diferentes
puntos del Cantón de Montes de Oca.
El cartel se pondrá a disposición de los interesados a partir del día
siguiente de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la
primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte
del Parque Kennedy.
Corre por cuenta
de los interesados las copias del documento.
La apertura será
diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta
publicación a las diez horas en las oficinas de Proveeduría Municipal
San Pedro de Montes
de Oca, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Víctor
Hugo Portilla Madrigal.—1 vez.—(IN2013069084).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE MONTEVERDE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01
El Concejo
Municipal del Distrito de Monteverde, avisa a todos los interesados que a
partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas ubicadas
en Santa Elena centro, contiguo a la Agencia del Banco Nacional o través de los
correos electrónicos munimonteverde@ice.go.cr o al unifrethcabezas@gmail.com.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 15:00 horas del 31 de
octubre del 2013, cualquier consulta/información puede solicitarla, a los
correos antes mencionados o al teléfono 2645-6909 con la señora Unifreth Cabezas
Solano.
Santa Elena,
Monteverde, 17 de octubre del 2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013069031).
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-63101
Alquiler de inmueble para albergar Dirección
Regional
Rectoría de la Salud Central Este
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud,
comunica que: Por medio de la Resolución Nº 0185-2013 del 4 de octubre del
2013, se procede a adjudicar:
Línea única. Alquiler de Inmueble para albergar Dirección regional
Rectoría de la Salud-Central Este a la empresa Autotransportes OROSI S. A.,
cédula jurídica 3-101-050218, por un monto mensual de ¢2.500.000,00 (Dos
millones quinientos mil colones exactos) por el periodo de un año prorrogable
por periodos iguales hasta un máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses.
San José, 17 de
octubre de 2013.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00310.—Crédito.—(IN2013069139).
LICITACIÓN ABREVIADA PÚBLICA
N°
2013LA-000016-UPIMS
Máquinas termonebulizadoras y
fumigadoras
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, comunica que por medio de la Resolución N° 0186-2013 del 4 de octubre
2013 se procede a declarar infructuoso:
Línea
uno: doce máquinas termonebulizadoras.
Línea dos: dos
máquinas de fumigación
San
José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-309.—C-14575.—(IN2013069158).
LICITACIÓN ABREVIADA PÚBLICA
N°
2013LA-000018-UPIMS
Cuartos fríos para conservación de
vacunas
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, comunica que por medio de la Resolución N° 0181-2013 del 04 de octubre
2013 se procede a declarar infructuoso:
Línea
única. Cuartos fríos para conservación y mantenimiento de Vacunas.
San
José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
114-600-00307.—C-12790.—(IN2013069159).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000044-01
Contratación del servicio de acondicionamiento
físico
en oficinas centrales
El Banco de Costa
Rica, informa que la División de Servicios Corporativos y la División de
Capital Humano, acordaron en forma conjunta adjudicar la contratación en
referencia según el siguiente detalle:
Adjudicar a: Recre Sport Ludi S. A.
Monto mensual: ¢2.754.446,06
Monto semestral: ¢16.526.676,36
Plazo del
contrato: 6 meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de
4 años, previa evaluación por parte del Banco del servicio prestado.
Rige a partir del
21 de enero del 2014.
San José, 17 de
octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Área de
Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00243-13.—Crédito.—(IN2013069125).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000017-DCADM
Compra de solución de video
conferencia
unificada
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000017-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta
Nº 326-2013 del 15 de octubre del 2013, resolvió declarar Infructuosa la
presente Licitación.
San
José, 18 de octubre del 2013.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013068959).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000011-DCADM
Contratación de servicios de auditoría
externa
para
evaluar el Proceso Administrativo Integral
de
Riesgo SUGEF 2-10
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000011-DCADM, que la Junta Directiva Nacional, mediante Acuerdo N°
JDN-5111-Acd-526-Art-7, tomado en la sesión ordinaria 5111, celebrada el 15 de
octubre del 2013, resolvió adjudicar la presente Licitación en los siguientes
términos a:
Despacho
Lara Eduarte (S.C) cédula jurídica 3-104-017989
Honorarios: Los
servicios de auditoría del proceso administrativo integral de riesgos al 31 de
diciembre del 2013, serán de nueve millones novecientos mil colones con 00/100
(¢9.900.000,00).
Garantía
de cumplimiento: El Adjudicatario se compromete a rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢2.000.000,00 (dos
millones de colones exactos) y con una vigencia mínima de catorce meses.
San
José, 18 de octubre del 2013.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013068962).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000010-CNR
Contratación de servicios para el
inventario,
registro
y control de activos del CONARE
El
Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 26-13 del 15 de
octubre de 2013 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000010-CNR “Contratación de servicios para el inventario, registro y
control de activos del CONARE” de la siguiente forma:
Valor
Inmueble.com CONECAM (VICN) S. A., cédula jurídica 3-101-507920
Línea
1:
1
servicio Contratación de servicios para
el inventario, registro y control de activos del CONARE, todo de acuerdo al
cartel y la oferta presentada.
Plazo
de entrega: 9 semanas.
Total
adjudicado a CONECAM (VICN) S. A. $18.725,00
Pavas,
17 de octubre del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1
vez.—(IN2013069014).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000013-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
de
las áreas verdes (jardines y zonas verdes) del
Consejo
Nacional de Rectores
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante
sesión Nº 26-13 del 15 de octubre de 2013 se acuerda en firme adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000013-CNR “Servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de las áreas verdes (jardines y zonas verdes) del Consejo Nacional
de Rectores.” de la siguiente forma:
Representaciones
Pizarro y Apú S. A., cédula jurídica: 3-101-223456
Línea
1:
1 Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de las áreas verdes (jardines y zonas
verdes) del Consejo Nacional de Rectores. a) Edificio Dr. Franklin Chang Díaz,
su mantenimiento es mensual. b) Propiedades del CONARE, su mantenimiento es
bimensual: Lote en Urbanización El Prado de Curridabat, cuenta con una
extensión de 1.600 m² aproximadamente y lote en Calle Masís en San Pedro,
cuenta con una extensión de 2.586,98 m² aproximadamente. La vigencia de la
contratación es de un año, a partir de la comunicación de la orden de compra
que será la orden de inicio de la contratación y será prorrogable por un
período igual, hasta por tres años más.
Costo
mensual del Edificio Franklin Chang Díaz ¢220,000.00
Costo por el
mantenimiento bimensual de los lotes:
Lote en
Urbanización El Prado: ¢56,000.00
Lote en Calle
Masís: ¢89,000.00
Total
adjudicado anual a Representaciones Pizarro y Apú S. A. ¢3.510.000,00
Pavas,
17 de octubre del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1
vez.—(IN2013069018).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013 LA-000002-2202
Reactivos químicos y biológicos (por periodo de un año
con
posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de
entrega según demanda)
Se les informa a los interesados del presente concurso que por
Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro
hospitalario se dicta el acto de adjudicación al ser las dieciséis horas del
día tres de octubre del dos mil trece, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente: Siemens Healthcare Diagnostics S.
A.
Cédula jurídica: 3-101-222217
Oferta: Nº 2
Ítems Nos.: Del 1 al 12
El monto total estimado de adjudicación corresponde a $91.560,00; sin
embargo, por tratarse de una licitación abreviada con modalidad de entrega
según demanda prevalecen los precios unitarios y el tope de adjudicación
indicado en el expediente.
En caso de dudas,
el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a
viernes, de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
San José, 16 de
octubre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013068927).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000074-05101
Emulsión de lípidos al 20% inyectable fco con 250 ml
Se informa a
todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Nutri Med S. A., por un monto total de $195.360,000000 (ciento
noventa y cinco mil trescientos sesenta dólares). Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 18 de
octubre del 2013.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63309.—C-15620.—(IN2013068953).
Comunica
la adjudicación de los siguientes procesos:
De
conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER,
artículo 30, inciso f) y según oficio GG-568-2013 del 17 de octubre de 2013, se
comunican las siguientes adjudicaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000017-01
Compra de
semillas, insumos y herramientas para asentamientos
administrados por la Oficina Subregional de La
Virgen
y Horquetas de Sarapiquí el Inder
A
la oferta N°1 presentada por la Asociación Cámara de Productores de Caña del
Pacífico, cédula jurídica N° 3-002-045365, por ¢517.665,00 (quinientos
diecisiete mil seiscientos sesenta y cinco colones con 00/100), plazo de
entrega 5 días hábiles después de recibida la orden de compra y a la oferta N°
2 presentada por El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica N°
3-101-268981, por un monto de ¢35.282.070,75 (treinta y cinco millones
doscientos ochenta y dos mil setenta colones con 75/100), plazo de entrega 3
días hábiles después de recibida la orden de compra.
El control,
seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará
a cargo del Área de Seguridad Alimentaria y Oficina Subregional La Virgen de
Sarapiquí, mismas que fungirán como fiscalizadores y encargados generales del
contrato.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000022-01
Compra de insumos, semilla y bombas de
espalda requeridos
para
la siembra de frijol en asentamientos administrados
por
la Oficina Subregional de Liberia del Inder
Líneas
1, 2 y 3 a la Oferta N° 2 presentada por El Colono Agropecuario S.A. cédula
jurídica 3-101-268981, con el 100% del total de los puntos. Por un monto
total de ¢20.843.262,77 (veinte millones ochocientos cuarenta y tres mil
doscientos sesenta y dos colones con 77/100), con un plazo de entrega de 3 días
hábiles a partir de la notificación de la Orden de Compra. El control,
seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará
a cargo del Área de Seguridad Alimentaria y Oficina Subregional de Liberia,
mismas que fungirán como fiscalizadores y encargados generales del contrato.
Lic.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013069451).
Comunica
la declaración de infructuoso del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000019-01
Compra de llantas para la flotilla
vehicular para el INDER
Según
oficio GG-568-2013 del 17 de octubre 2013, se declara infructuoso el concurso
por cuanto la única oferta presentada por la Importadora Autonomía de Cartago
S. A., cédula jurídica 3-101-197460 no se ajusta a los elementos esenciales del
concurso.
Lic.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013069454).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-01
Compra de muebles, sillas, pupitres y pizarras
acrílicas
El Proceso de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 324-2013, del día 17 de
octubre del 2013, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000027-01 para la compra de muebles, sillas, pupitres y pizarras
acrílicas, en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta
número 4 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de
¢2.754.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar las líneas 3 y 4 a la oferta
número 5 de la empresa Mobi Centro Ltda., por un monto de ¢5.442.000,00
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con
un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar la línea 5 a la oferta número 8 de
la empresa Basic Seats Ltda., por un monto de ¢4.314.600,00 por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de
entrega de 30 días hábiles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00358.—Crédito.—(IN2013069102).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-ARESEP
Adquisición de Licencias (Software)
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº
022-DGO-2013, se adjudica dicha licitación, de la siguiente forma:
Reglón |
Unids |
Total unitario |
Total |
Adjudicatario |
RENGLÓN Nº 1: 30 LLICENCIAS ANTIVIRUS BITDEFENDER
SBS SECURITY A UN AÑO |
30 |
$46,82 |
$1.404,60 |
JOB Solutions S. A. |
RENGLÓN Nº 2: LICENCIA NITRO PDF TO WORD CONVERTER |
1 |
$684,00 |
$684,00 |
Álvaro Alfaro Montero |
RENGLÓN Nº 3: LICENCIA DB ARTISAN XE 3.5. |
1 |
$9.793,00 |
$9.793,00 |
Álvaro Alfaro Montero |
RENGLÓN Nº 4: LICENCIAS DE FORECAST PRO |
2 |
$2.875,00 |
$5.750,00 |
Álvaro Alfaro Montero |
RENGLÓN Nº 5: LICENCIA DE MICROSOFT VISUAL STUDIO |
5 |
¢406.798,39 |
¢2.033.991,94 |
Softline International S. A. |
RENGLÓN Nº 6: LICENCIAS DE MICROSOFT OFFICE PROFESSIONAL |
75 |
¢181.647,93 |
¢13.623.594,96 |
Softline International S. A. |
RENGLÓN Nº 7: LICENCIAS DE MICROSOFT PROJECT PROFESSIONAL |
8 |
¢335.600,37 |
¢2.684.802,94 |
Softline International S. A. |
RENGLÓN Nº 8: LICENCIA DE MICROSOFT VISIO
PROFESSIONAL. |
1 |
¢172,216,85 |
¢172.216,85 |
Softline International S. A. |
RENGLÓN Nº 9: MÓDULOS ARGIS ARCVIEW |
2 |
$1.900,00 |
$3.800,00 |
Geos Telecom S. A. |
RENGLÓN Nº 10: LICENCIAS SPSS |
2 |
$4.582,15 |
$9.164,30 |
F1 Consultores S. A. |
RENGLÓN Nº 11: LICENCIA DE EVIEWS ENTERPRISE EDITION |
1 |
$1.975,81 |
$1.975,81 |
F1 Consultores S. A. |
RENGLÓN Nº 12: LICENCIA DE EVIEWS STANDARD EDITION |
1 |
$1.582,85 |
$1.582,85 |
F1 Consultores S. A. |
RENGLÓN Nº 13: LICENCIA DE MINITAB STATISTICAL |
1 |
$2.355,00 |
$2.355,00 |
Álvaro Alfaro Montero |
RENGLÓN Nº 14: LICENCIAS DE DECISION TOOLS SUITE |
2 |
¢1.556.373,53 |
¢3.112.747,06 |
Softline International S. A. |
RENGLÓN Nº 15: LICENCIA DE STATA |
1 |
$3.500,00 |
$3.500,00 |
Álvaro Alfaro Montero |
RENGLÓN Nº 16: LICENCIA DE MATHTYPE |
1 |
$651,00 |
$651,00 |
Álvaro Alfaro Montero |
San José, 15 de octubre del 2013.—Proveeduría.—MBA.
Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional..—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-386.—Crédito.—(IN2013069100).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000007-ARESEP
Adquisición e instalación de unidades
ininterrumpidas
de
potencia (ups) trifásicas o sistema modular trifásico
La
Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica
N° 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de
referencia, que mediante el oficio Nº 045-DGO-2013, se adjudica dicha
licitación, al siguiente oferente:
Comtel
Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-136314,
quien cotiza el objeto de esta contratación, en la suma de $65.743,40 (sesenta
y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares con 40/100), según su oferta
alternativa.
San
José, 18 de octubre de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264.—Solicitud Nº
3647.—C-13430.—(IN2013069164).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000008-ARESEP
Adquisición de vehículos
La
Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula
jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 035-DGO-2013, se adjudica
dicha licitación, de la siguiente forma:
Renglón |
Unids |
Total unitario |
Total |
Adjudicatario |
Vehículo Rural, marca Mitsubishi, estilo Sport Luz, modelo 2013, (4
x 4) |
02 |
$38.882.00 |
$77.764.00 |
Vehículos Internacionales Veinsa S. A. |
Vehículo Amigables con el ambiente, marca Toyota, estilo Prius, tipo
Sedan, mod. 2014 |
01 |
$51.355.00 |
$51.355.00 |
Purdy Motor S. A. |
Vehículo tipo microbús 4 x 2, marca Nissan Wide
NV-350, año 2014 |
01 |
$53.800.00 |
$53.800.00 |
Agencia Datsun S.A. |
San José, 16 de octubre de 2013.—MBA.
Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
7264.—Solicitud Nº 3611.—C-35680.—(IN2013069173).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000003-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los
trabajos de construcción
de
un tramo de vía correspondiente a la Circunvalación Sur,
a
lo largo de 272 metros, mediante obras nuevas
de
infraestructura vial, las cuales contemplan
sistemas
de escorrentía pluvial, estructura
de
pavimento y otras obras
complementarias
A
los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal
del cantón Central de Cartago, en Acta N° 257-13, Artículo N° 15 de sesión
celebrada el 15 de octubre del 2013, acordó adjudicar este proceso licitatorio
de la siguiente forma:
Oferente:
Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, actuando como
empresa líder:
Transportes
Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica N° 3-101-114178
Ítem
Único:
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de construcción de un tramo de vía
correspondiente a la circunvalación sur, a lo largo de 272 metros, mediante
obras nuevas e infraestructura vial, las cuales contemplan sistemas de
escorrentía pluvial, estructura de pavimento y otras obras complementarias en
Calle Los Sancho, distrito de Guadalupe.
Monto total de
la oferta: ¢276.909.591,49 (doscientos setenta y seis millones, novecientos
nueve mil, quinientos noventa y un colones con 49/100), monto este al que
aplica un descuento del 10%, correspondiendo a ¢27.690.959,14 (veintisiete
millones, seiscientos noventa mil, novecientos cincuenta y nueve colones con
14/100), para un gran total de la oferta de ¢249.218.632,35 (doscientos
cuarenta y nueve millones, doscientos dieciocho mil seiscientos treinta y dos
colones con 35/100).
Plazo de
ejecución: (45) cuarenta y cinco días naturales, a partir del recibo de la
orden de compra u orden de inicio.
Forma de pago:
Acepta la indicada en el cartel.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013069059).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
Contratación de una persona física o jurídica para
concesión
del uso de las instalaciones del Centro
Turístico
y Cultural El Mirador, distrito primero
La
Cruz del cantón de La Cruz
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos
los interesados que: La Licitación Pública Nº 2013LN-000004-01, para la
contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las
instalaciones del centro turístico y cultural el mirador, distrito primero La
Cruz del cantón de la Cruz. Dicho proceso se declara infructuoso. Según acuerdo
Nº 2-10 de la Sesión Ordinaria Nº 29-2013, del día 5 de setiembre del 2013.
La Cruz,
Guanacaste, 17 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2013068924).
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL
CARLOS
MANUEL VICENTE CASTRO
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro,
acuerda por unanimidad de los presentes hacer la publicación en La Gaceta del
remate de:
Embarcación: Tipo
Eduardoño color gris, de aproximadamente 40 pies de largo, por 8 pies de ancho.
Matrícula: Sin inscribir. Base remate: Doce millones de colones exactos
(¢12.000.000).
El remate se efectuará a las 10:00 horas del día 9 de noviembre del
2013, en las instalaciones del Colegio, sita en Golfito, Barrio INVU La
Rotonda, detrás del Depósito Libre Comercial de Golfito.
La observación
del bien podrá realizarse con anticipación en las instalaciones del Colegio.
Según lo
establecido en el artículo 50, incisos e), f) y g) de la Ley de Contratación
Administrativa, se adjudicará el bien a la persona que en el acto, ofrezca el
precio más alto, el ganador del remate deberá entregar inmediatamente un cheque
certificado, depósito bancario o transferencia electrónica a la Cuenta
Corriente Nº 100-01-007-000255-3 o Cuenta Cliente Nº 15100710010002557 del
Banco Nacional a nombre de: Junta Administrativa CTP Carlos Manuel Vicente
Castro de Golfito, con la garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%)
del valor del bien rematado, y dispondrá de tres días hábiles para cancelar el
resto del precio; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Junta
Administrativa de la institución.
Nota: El ganador
del remate deberá cubrir con los costos de traslado, inscripción y otros, y
dispondrá de 10 días hábiles para retirar el bien adjudicado de la institución.
Junta
Administrativa.—Adolfo Merino Espinoza, Presidente.—1 vez.—(IN2013069017).
Invitación a conformar Registro de Proveedores
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, invita a los proveedores de los
cantones de Pérez Zeledón, Golfito y Corredores que brinden servicios de
alimentación (catering service), alquiler instalaciones, mobiliario, mantelería
y decoración, para eventos oficiales; a registrarse como proveedores del
Instituto Nacional de Aprendizaje en la Región Brunca.
Para información acerca de los trámites de registro de Proveedores,
llamar a la Sra. Maricel Barrantes Rojas, al teléfono 2771-3945 Ex. 120 o la
dirección electrónica mbarrantesrojas@ina.ac.cr.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00359.—Crédito.—(IN2013069105).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000046-02
(Enmienda Nº 1 y
Prórroga Nº 1)
Suministro de bombas
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar al segundo piso de Oficinas Centrales de RECOPE,
edificio Hernán Garrón Salazar, Barrio Tournón, San José 150 mts., este del
Periódico la República a retirar la enmienda Nº 1, o bien, consultarla a través
de nuestro sitio web www.recope.com donde se encuentra disponible. Asimismo, se
indica que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día
31 de octubre del 2013, a las 10:00 horas. Se les recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-00250-PROV.—Crédito.—(IN2013069109).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-02
(Enmienda Nº 1)
Construcción Unidad de Vapores
en
Refinería
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, a
retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página web
de RECOPE www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-00249-PROV.—Crédito.—(IN2013069115).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación de servicios
profesionales
de
abogados externos para procesos de
cobro
judicial de la Municipalidad
de
Santa Ana
La
Municipalidad de Santa Ana les comunica que se interpusieron dos recursos de
objeción al cartel, los cuales se encuentran en la Contraloría General de la
República, en estudio.
Por
encontrarnos en espera que la Contraloría resuelva se toma la decisión de
prorrogar la Apertura por quince días esta se realizará el día viernes 15 de
noviembre 2013, a las 14:00 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.
Lic.
María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013069016).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la
sesión 5614-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013,
considerando
que:
A. Es
necesario crear las condiciones adecuadas para que la tasa de interés de muy
corto plazo constituya el principal instrumento de política monetaria y así
influir directamente sobre los elementos determinantes de la inflación.
B. Es preciso
contar con instrumentos eficientes de captación e inyección a un día plazo,
para evitar desvíos recurrentes y significativos en la tasa promedio de las
operaciones en el Mercado Integral de Liquidez, con respecto a la Tasa de
Política Monetaria.
C. Como parte
de los lineamientos definidos por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, la Administración debe disponer de la flexibilidad suficiente en asuntos
operativos, entre ellos, la modificación de horarios de intervención en este
mercado.
D. En el
artículo 5, del acta de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de noviembre del
2012, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica modificó los artículos
3, 4 y 6 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos,
para asignar a la Comisión de Mercados las funciones y atribuciones al Comité
de Deuda y al Comité de Afinamiento de las Operaciones de Política Monetaria.
dispuso
en firme:
1. Modificar
el texto del artículo 14 de las Políticas Generales para la Administración de
Pasivos, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
14.—Subastas diarias de contracción e inyección de liquidez. Las
subastas diarias de contracción e inyección de liquidez tendrán como objetivo
principal regular el nivel de la liquidez en el sistema financiero local, de
tal forma que no se manifiesten en variaciones en la tasa promedio de interés
de las operaciones a un día plazo en el MIL, que superen las establecidas por
el corredor de tasas de interés de intervención del Banco Central de Costa
Rica.
Estos
eventos se realizarán durante la jornada de negociación del MIL, en los días en
que el EDSL proyecte excesos o faltantes de liquidez, que pueden desviar la
tasa promedio de interés de las operaciones a un día plazo en el MIL de la tasa
objetivo de política monetaria.
Las contrapartes
del Banco Central de Costa Rica en las subastas de liquidez serán únicamente
las entidades supervisadas y reguladas por el SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN,
así como cualquier otro participante que considere conveniente la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica.
La tasa
de corte de estas subastas se ubicará dentro de los parámetros establecidos por
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. En las subastas de
inyección de liquidez, la tasa mínima que cobrará el Banco Central de Costa
Rica por los créditos a un día plazo será la Tasa de Política Monetaria. En el
caso de subastas de contracción de liquidez, la tasa máxima que el Banco
Central de Costa Rica reconocerá por los depósitos a un día plazo será la Tasa
de Política Monetaria.”
2. Modificar
el texto del artículo 16 de las Políticas Generales para la Administración de
Pasivos, para que en adelante se lea:
“Artículo
16.—Dinámica de la Intervención del Banco Central de Costa Rica en el MIL.
La estimación del monto y dirección de la intervención diaria será comunicada
por la División Económica a la División Gestión de Activos y Pasivos. Una vez
recibida, esta última convocará al sistema financiero a la subasta
correspondiente por medio de los mecanismos adecuados y se encargará de
realizar dicho evento a las horas previamente establecidas.
A lo
largo de la jornada de negociación se ofrecerán las facilidades permanentes de
contracción e inyección de liquidez para las entidades participantes en el MIL.
En el
transcurso de la jornada de negociación la División Económica dará seguimiento
al comportamiento de los diferentes mercados de negociación de dinero, para
analizar la evolución de las tasas de interés, las condiciones de liquidez en
dichos mercados e identificar posibles fuentes y filtraciones de liquidez no
detectadas por el EDSL. De requerirse, la División Económica propondrá a la
Comisión de Mercados realizar una subasta extraordinaria de liquidez en horario
posterior a la subasta regular.”
3. Los
acuerdos consignados en los numerales 1 y 2 anteriores rigen a partir del 18 de
setiembre del 2013.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2013012904.—Solicitud Nº
2737.—(IN2013067505).
Acuerdo emitido
por el Consejo Directivo en el artículo 3° de la sesión N° 6060 del 25 de
setiembre del 2013, que textualmente indica:
“Considerando que:
1. Según el
artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, tanto el ICE como sus empresas contarán
con una Junta de Adquisiciones Corporativa cuyo objetivo consiste en ejecutar
los procedimientos de contratación administrativa correspondientes, incluyendo
la adjudicación y las impugnaciones.
2. Al Consejo
Directivo como superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones Corporativa, le
asiste la responsabilidad de velar que su normativa le permita un marco de
acción flexible, razón por la cual determina la conveniencia de que las compras
que promueve cada una de sus empresas, sean canalizadas por medio de su propio
órgano de adquisición, exceptuando de estas, los casos de compras corporativas,
es decir las que integren adquisiciones de varias empresas del ICE a fin de
aprovechar economías de escala.
3. En aras de
mejorar la parte operativa del ICE y sus empresas, se recomienda modificar el
Reglamento de la Junta de Adquisiciones Corporativa, para que en adelante sus
empresas no participen en las decisiones sobre los diferentes procedimientos y
trámites de compra que realiza el ICE, con excepción de los casos de compras
corporativas.
4. La División
Jurídica Institucional mediante oficio 256-118-2013 del 5 de agosto del 2013,
considera que la reforma propuesta resulta jurídicamente viable.
Por
tanto, por unanimidad acuerda:
1. Modificar el
Reglamento de la Junta de Adquisiciones Corporativa, aprobado en el artículo 10
de la sesión N° 5879 del 11 de agosto del 2009 y modificado posteriormente en
el artículo 5° de la sesión N° 6032 del 10 de abril del 2013, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE
ADQUISICIONES
DEL ICE/CORPORATIVA
De conformidad
con las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Ley de
creación del Instituto Costarricense de Electricidad 449 del 8 de abril de
1949, la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones, así como la Ley General de Administración
Pública, se emite el siguiente reglamento que regulará el funcionamiento y potestades
de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa.
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN I
De la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa
Artículo 1º—La
Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa es el órgano competente para
ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole del
ICE o sus empresas, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto
de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo (conocida como
Póliza U-500) y otros propios de su competencia, que requieran ser resueltos
por dicha Junta, cuyo monto sea superior a 1 000 000 USD, o su equivalente en
otra moneda. Para el caso del ICE deberá ser resuelto todo monto superior a 1
000 000 USD.
En
el caso del ICE tendrá competencia para:
- Aprobar
donaciones.
- Aprobar
líneas de crédito de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años)
para apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y
financiamiento de capital de trabajo.
- Aprobar
seguros asociados con bienes muebles e inmuebles institucionales, derivados
financieros requeridos en la implementación de la estrategia de cobertura de
riesgos financieros de los portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos
de proveedores como instrumento de financiamiento para las diferentes
modalidades de contratación cuando así se requiera, así como otras figuras o
instrumentos financieros que permitan obtener recursos a través de entidades
financieras nacionales e internacionales, mercado de capitales y suplidores de
bienes y servicios, necesarios para la eficiente ejecución de las actividades
de operación e inversión, siempre y cuando el monto no sobrepase los 20 000 000
USD.
Las pólizas de
reaseguro contra todo daño físico directo (conocida como Póliza U-500) cuando
su prima sobrepase los 20 000 000 USD, deben ser aprobadas únicamente por el
Consejo Directivo.
Por
su parte, para los casos de
adquisiciones superiores a 1
000 000 USD o su equivalente en otra moneda que integren adquisiciones que
correspondan a varias empresas del ICE, a fin de aprovechar economías de
escala, estas empresas deberán centralizar sus adquisiciones a través de dicha
Junta, quien para el presente caso fungirá en su condición de Corporativa.
El
Superior Jerárquico de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa es el
Consejo Directivo del ICE.
Artículo
2º—La Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa estará integrada por el
Gerente General, los Gerentes respectivos de cada Área y el Proveedor Institucional,
todos ellos del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuando
ésta funja como Junta de Adquisiciones Corporativa, participará además el o los
máximos jerarcas unipersonales de las empresas subsidiarias del ICE que se vean
afectados por la compra conjunta, quienes de conformidad con lo que establece
el artículo 54 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, tendrán
voz pero no voto.
El
Gerente General del ICE actuará como presidente de la Junta.
La
asistencia a las sesiones de Junta será obligatoria y únicamente se podrá
excusar por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otra muy calificada,
previa autorización del Gerente General. El titular será sustituido por quien
esté nombrado como suplente permanente por parte del Gerente General.
Los
asuntos relacionados con las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva u otras
áreas no contempladas en las Gerencias antes mencionadas, serán presentados por
la Gerencia General del ICE. Por su parte, las compras conjuntas promovidas por
las empresas del Grupo ICE, serán expuestas por los máximos jerarcas
unipersonales de dichas empresas y sus funcionarios de apoyo.
La
Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa podrá convocar a sus sesiones o
pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas,
cuando lo requiera.
Fungirá
como asesor legal el Director (a) de la Dirección de Contratación
Administrativa del ICE o quien éste (a) designe en su ausencia, quien tendrá
voz pero no voto.
Artículo
3º—Son deberes de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa:
1. Ejecutar
los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo
las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.
2. La
aprobación de temas financieros y de seguros, según lo establecido en el
artículo 1° de este Reglamento.
3. Resolver
los procesos de donaciones según los topes definidos por el Consejo Directivo.
4. Proponer al
Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento, así como al de
Donaciones.
5. Proponer
cambios en la normativa interna de compras del ICE y aprobar los procedimientos
internos que regulen el funcionamiento de la Junta.
6. Resolver
cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas por el Consejo
Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de la Institución.
7. Aprobar o
improbar los diferentes asuntos que constituyen la Orden del Día de la sesión
sometida a su consideración.
8. Contar con
un Sistema de Control Interno de aplicación obligatoria para cada uno de sus
miembros.
9. Cualquier
otra que en razón de su naturaleza le corresponda.
Artículo 4º—Son
deberes de los miembros de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa:
1. Asistir a
las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.
2. Justificar
la inasistencia a las sesiones.
3. Votar los
asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere
necesario.
4. Ejecutar y
rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la Junta de
Adquisiciones del ICE/Corporativa.
5. Abstenerse
de votar en asuntos en donde tenga interés directo o algún familiar, conforme
lo determina la ley.
Artículo 5º—Son
atribuciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa:
1. Formular y
presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre
asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE, así
como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.
2. Hacer
constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo.
3. Designar,
cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a
discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad
hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible
para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.
SECCIÓN II
Del personal de asistencia de los miembros de la Junta
Artículo 6º—Con
el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, la Junta de
Adquisiciones del ICE/Corporativa contará con un Secretario (a). Fungirá en tal
función el Secretario (a) del Consejo Directivo del ICE o Secretario (a)
Adjunto (a).
SECCIÓN III
Del presidente de la Junta
Artículo 7º—Son
deberes y atribuciones del Presidente:
1. Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.
2. Ejecutar
los acuerdos que se dicten.
3. Velar por
la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las
resoluciones que por competencia tengan que emitir.
4. Aprobar la
agenda de las sesiones.
5. Velar
porque se cumpla la orden del día de la agenda de cada sesión, someter a
votación los asuntos conocidos por la Junta, computar los votos, declarar la
aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.
6. Aplicar las
medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden y
seguridad de las sesiones y sus miembros.
7. Abrir,
declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones
ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.
8. Dirigir la
discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.
9. Conceder la
palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una
moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante
inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en
ese momento.
10. Resolver
cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Junta, para cuyo caso
tendrá voto de calidad.
11. Firmar las
actas de cada sesión.
SECCIÓN IV
Del secretario(a) y secretario(a) adjunto(a) de la
Junta
Artículo 8º—Son
deberes del secretario(a):
1. Dirigir y
coordinar los asuntos de la Secretaría, informando periódicamente al Presidente
o a la Junta, la marcha de los asuntos que le hayan sido encomendados.
2. Ejecutar
las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.
3. Representar
a la Junta en actos o eventos, cuando así se determine.
4. Preparar
conjuntamente con el Presidente, las agendas de los asuntos a tratar en las
sesiones de la Junta y con la anuencia de éste, realizar la convocatoria formal
a la sesión.
5. Procurar
asistencia técnica a los miembros de la Junta, en la materia que requieran.
6. Asistir a
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta con voz, pero sin voto.
7. Redactar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y
correcciones que formulen los miembros de la Junta.
8. Firmar
junto con el Presidente las actas de cada sesión.
9. Comunicar
oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta.
10. Remitir para
su custodia al Área de Gestión, Documentación y Archivo, el Libro Oficial de
Actas.
11. Orientar a
los miembros de la Junta sobre acuerdos anteriores, relacionados con los
asuntos que deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con
respecto a actos anteriores.
12. Mantener el
control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta y
comunicar mensualmente su cumplimiento.
13. Extender las
certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de
la Junta, que de oficio, o a solicitud de parte, deban extenderse.
14. Mantener una
oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y de las
empresas, así como con otras instituciones públicas o privadas.
15. Atender y
resolver, siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y
escritas que presenten las otras dependencias de la Institución, clientes,
proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite
de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.
16. Velar porque
se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de la
Junta.
17. Archivar
electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada
sesión de la Junta, los cuales deben ser respaldados periódicamente.
18. Preparar un
informe trimestral sobre las contrataciones adjudicadas por la Junta, para ser
presentado al Consejo Directivo del ICE.
19. Cualquier
otra que le indique la Junta o su Presidente.
Artículo 9º—En caso de ausencia o enfermedad del Secretario (a) en las
sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por el Secretario (a)
Adjunto (a), quien asumirá los deberes inherentes al cargo de Secretario (a),
por el tiempo de su ausencia.
Corresponderá a la Secretaría del Consejo Directivo
del ICE, asumir todas las funciones y responsabilidades del Secretario (a) de
la Junta. Tratándose de las compras corporativas se contará con el soporte
logístico y administrativo del Secretario (a) de la Junta Directiva de las
empresas del ICE que corresponda.
SECCIÓN V
De las comisiones
Artículo 10.—
Son comisiones permanentes: Aquellas designadas por la Junta para atender permanentemente algún
asunto o trámite y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el
momento de su constitución.
Son comisiones especiales: Aquellas nombradas por las Junta para atender un asunto específico y
deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su
constitución, no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la
Junta, en razón de la complejidad del asunto en investigación.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las sesiones y acuerdos de la
Junta
SECCIÓN I
Sesiones
Artículo 11.—La Junta de común acuerdo, definirá los días en que
sesionará en forma ordinaria y extraordinaria.
Para que la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa pueda sesionar
válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la
constituyen.
Artículo 12.—Las sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que por mayoría de la
Junta, se acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o
personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar
en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
SECCIÓN II
Del acta
Artículo 13.—El Secretario (a) levantará un borrador de acta de cada
sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha
y hora de inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma
y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún
miembro de la Junta quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo
quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al Secretario (a) en el
momento de su intervención, que así lo consigne, debiendo éste transcribir
literalmente de la grabación que se esté realizando.
Artículo 14.—Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al
conocimiento de todos los miembros de la Junta, con al menos veinticuatro horas
de antelación a la próxima sesión ordinaria.
Artículo 15.—Cuando el borrador de acta sea sometido
al conocimiento y aprobación de la Junta, será corregido por el Secretario (a),
en caso de ser necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la Secretaría
procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de Actas de la Junta y será
firmado por el Presidente y el Secretario (a) de la Junta, dando fe de que
dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta.
SECCIÓN III
De los acuerdos y recursos
Artículo 16.—Los acuerdos de la Junta, serán adoptados por mayoría
absoluta de los miembros asistentes.
Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se
dicten, si así lo disponen al menos dos tercios de la
totalidad de los miembros de la Junta. En caso contrario, quedarán en firme en
la siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.
Artículo
17.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la orden del
día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
Artículo
18.—Los miembros de la Junta podrán hacer constar en la respectiva acta, su
voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo justifiquen, quedando en
tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de
los acuerdos.
Artículo
19.—Cualquiera de los miembros de la Junta podrá interponer recurso de revisión
contra los acuerdos dictados que no estén firmes, en cuyo caso será interpuesto
y resuelto al conocerse el borrador del acta en la sesión ordinaria siguiente,
salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se
decida conocer en sesión extraordinaria.
Artículo
20.—Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los
acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del
artículo anterior.
Artículo
21.—Contra los actos y resoluciones de la Junta de Adquisiciones del
ICE/Corporativa, en el caso del ICE, procederán los recursos que se establecen
en la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones.
Artículo
22.—De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, el Consejo Directivo del ICE mantendrá la obligación de vigilar la
gestión de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa, lo cual hará mediante
un sistema de control interno.
Artículo
23.—Los miembros de la Junta, en su calidad de funcionarios públicos, son
responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de
incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo
24.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 01 de
octubre del 2013.—Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—Luis Acuña
Rodríguez, Licitaciones-Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
363314.—Solicitud Nº 3021.—(IN2013066099).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
El
Concejo Municipal del Gobierno Local de Grecia, mediante el acuerdo rotulado
artículo IV, inciso 4) subinciso a) del acta 262 de la sesión ordinaria del 26
de agosto del dos mil trece, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y o) del Código Municipal, Ley N° 7794,
170 de la Constitución Política, 1 y 9 de la Ley N° 3580 del 13 de noviembre
1965 reformada por Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las
municipalidades a cobra impuestos por el estacionamiento en las vías públicas
en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, decreta:
REGLAMENTO PARA EL ESTACIONAMIENTO
AUTORIZADO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS
PÚBLICAS,
DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CANTÓN
DE GRECIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—Del objeto. El objeto de este Reglamento es regular el
estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón de Grecia y el
cobro del respectivo impuesto.
Artículo 2°—Definiciones
y abreviaturas. Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes
conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos lo siguiente:
a) Alcalde: El Alcalde del cantón de
Grecia.
b) Área de
estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el estacionamiento
de vehículos en las vías públicas del cantón.
c) Áreas
especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de
Ingeniería de Transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el
estacionamiento de taxis, taxis carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.
d) Boleta:
Documento que comprueba el pago a la Municipalidad de Grecia, por el derecho a
estacionar un vehículo en las zonas de estacionamiento autorizado por un
periodo determinado.
e) Concejo
Municipal: Concejo Municipal de Grecia.
f) Estacionómetro:
Sistema mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles,
avenidas, vías públicas y otros lugares públicos, mediante el pago a la
Municipalidad de Grecia de un importe económico al comprar una boleta de
estacionamiento, o al pagar una fracción de tiempo para ello a través de
mecanismos digitales que ofrezcan una óptima seguridad, conforme con el
artículo uno y concordantes de la Ley 8454 (Ley de certificados, firmas
digitales y documentos electrónicos) y el artículo cuatro y concordantes de su
Reglamento.
g) Infracción:
Incumplimiento debidamente tipificado en el presente Reglamento o por las Leyes
y demás normas que sean aplicables.
h) Municipalidad:
Municipalidad de Grecia.
i) MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
j) Permiso:
Documento, sea físico o electrónico, que comprueba el pago a la Municipalidad
de Grecia, por el derecho a estacionar un vehículo por un tiempo determinado en
las zonas de estacionamiento autorizado, bajo una modalidad diferente a la de
compra de boletas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y
descarga, monederos electrónicos, boletas prepago, entre otros.
k) Tarifa:
Importe económico que la Municipalidad de Grecia determinará para que se
obtengan las prestaciones del sistema de estacionómetros y que deberá ser
pagado por los usuarios del mismo.
l) Vehículo:
Cualquier medio de transporte usado para trasladar personas o acarrear bienes
por la vía pública y su clasificación corresponderá a la definida por la Ley de
Tránsito vigente.
m) Usuario:
Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de
estacionómetros y sus regulaciones.
n) Zona de
Estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías públicas y demás
lugares públicos, que se encuentran afectadas al sistema de estacionómetros.
o) Zona
Oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías públicas y demás lugares
públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos
oficiales del Estado central y descentralizado.
p) Zona
Prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías públicas y demás lugares
públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.
q) Zona
céntrica: Es la zona comprendida entre las franjas que se indican en la
fotografía del anexo N° 1.
r) Zona no
céntrica: Es aquella que se ubica inmediatamente siguiente de la zona
céntrica y hasta los límites de la ciudad. Estas zonas podrán ser actualizadas
mediante acto administrativo debidamente razonado por parte de la Alcaldía
Municipal.
s) Personas
con movilidad reducida o personas con discapacidad: Son aquellas personas
con limitaciones de movilidad, permanente o temporal, provocadas por una
deficiencia física, psíquica o sensorial, y que su afectación ha sido definida
por el artículo 2 de la Ley 7600 como discapacidad.
CAPÍTULO II
Del sistema de estacionómetros
Artículo
3°—Objetivo del sistema. El sistema que por medio del presente
Reglamento se regula procura ofrecer a los usuarios que aparcan vehículos en
las vías públicas del cantón de Grecia afectas al sistema de estacionómetros,
un aparcamiento ordenado, un tránsito vehicular fluido y contribuir a seguridad
vial de la ciudad.
Artículo 4°—De
la competencia. La Municipalidad por medio de la Alcaldía será la
responsable del funcionamiento, fiscalización, control y administración del
sistema de estacionamiento, establecerá las zonas que se destinarán al
aparcamiento de vehículos dentro de las vías del Cantón de Grecia.
Artículo 5°—Prestaciones
máximas del sistema. El sistema que se ofrecerá garantizará como máximo las
siguientes prestaciones:
a) Derecho a
aparcar un vehículo en las zonas de estacionamiento autorizadas y vacantes por
un periodo determinado.
b) Las autorizaciones para el uso de vías públicas o bienes de dominio
municipal para el aparcamiento, reguladas en el presente Reglamento, no
constituyen derechos adquiridos a favor de terceros y, en consecuencia, pueden
ser revocadas en cualquier momento por el Gobierno Local.
c) En caso de daños o robos sobre vehículos o bienes en la zona
asignada, el inspector al tener conocimiento por cuenta propia, por aviso de un
tercero o alerta del conductor o algún pasajero del mismo, reportará de
inmediato a las autoridades policiales pertinentes. El inspector deberá
levantar la información útil y necesaria que se encuentre a su alcance,
anotando el nombre y calidades de eventuales testigos y conductores, así como
la descripción sucinta de vehículos involucrados y del suceso para eventuales
procesos administrativos o judiciales que lo requieran.
d) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la vía pública que
corresponda al inspector, garantizando que los automotores respeten los
espacios demarcados, guarden una distancia razonable entre sí que permita
maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el aparcamiento en
zonas prohibidas.
El cumplimiento de los cometidos anteriores se
realizará con apoyo de la policía administrativa y la policía de tránsito,
autoridades a las que el inspector vial estará obligado a reportar cualquier
situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan.
Artículo 6°—Financiamiento del sistema de estacionómetros. El
sistema de estacionómetros será financiado con los recursos que se obtengan por
la venta de boletas o por el pago de permisos, el importe de las multas que se
impongan por infracciones y otros recursos que leyes especiales o el
presupuesto municipal destinenal efecto.
Artículo 7°—Definición de zonas. La Municipalidad por medio de
su Alcalde, definirá las zonas de oficialización, permisión, prohibición o
restricción de estacionamiento en las zonas céntricas y no céntricas. Para la
validez de esta señalización y su aplicación formal, la misma deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
En las zonas céntricas y no céntricas se cobrará el precio público de
estacionamiento en todas aquellas áreas que por sus medidas y condiciones sean
aptas para el estacionamiento de vehículos. Mediante el sistema de
estacionómetros por medio de boletas, o por cualquier otro medio tecnológico
que permita de manera segura y eficiente el cumplimiento del presente
Reglamento. En el resto de las vías públicas el estacionamiento será autorizado
gratuitamente, en el tanto que no esté prohibido por las regulaciones propias
de la Ley de Tránsito y Leyes conexas.
Artículo 8°—Demarcación de zonas. Tanto en la zona céntrica
como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de
vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito,
sean aptas para ese fin.
Artículo 9°—De las zonas destinadas al transporte colectivo y uso
oficial: La Alcaldía Municipal ordenará la regulación en las zonas de
estacionamiento establecerá los espacios dedicados al transporte remunerado de
personas y los necesarios para zonas oficiales, bajo criterio técnico de la
Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 10.—Señalización. Los equipos que se requieran para el
cumplimiento de este Reglamento, así como los rótulos de información
pertinentes, serán instalados preferentemente sobre las aceras, evitando en lo
posible obstaculizar el tránsito de los peatones.
A cada zona de estacionamiento
se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán
estacionarse los vehículos, que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de
siete metros de largo, por dos metros de ancho. Dicha demarcación se hará con
pintura de color blanco, y adicionalmente se establecerá rotulación vertical
con la leyenda de: “estacionamiento regulado”.
Además, la Municipalidad demarcará zonas especiales para el
estacionamiento de transporte de personas con discapacidad. Estos vehículos
circularán debidamente identificados de conformidad con la Ley 7600.
En estas zonas
especiales de estacionamiento de personas con movilidad reducida, no podrán
estacionar otros vehículos que no cumplan con esta característica, so pena de
ser sancionados cumpliéndose el debido proceso y el derecho a la defensa.
CAPÍTULO III
De las tarifas y su cobro
Artículo
11.—Hecho generador. El estacionamiento lo causará el aparcamiento de
vehículos de dos o más ruedas en las calles del cantón, ocupando uno o más de
los espacios destinados a ese fin.
Artículo 12.—Precio
Público. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de
estacionamiento, serán aquellos precios públicos fijados por la Municipalidad y
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales deberán revisarse en
forma trimestral.
En ningún caso,
este precio no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento del precio que
cobren los estacionamientos privados por servicios similares según establecido
el artículo 2° de la Ley N° 6852.
Artículo 13°—Forma
de pago. El pago de boletas lo deberá efectuar el usuario de forma
adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de
estacionamiento.
Artículo 14°—De
la exención del cobro. Estarán exentas del pago de la tarifa:
a. Los espacios especialmente demarcados para el
estacionamiento de dos ruedas tales como bicicletas, o bicimotos de cualquier
naturaleza.
b. Las áreas
especiales demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 9 y párrafo
tercero del numeral 10, transporte público, servicio de taxi autorizado y
servicio de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente autorizados
para la utilización de la misma.
c. Los
espacios frente a los edificios públicos, institucionales, hospitales, Ebais,
Centros Educativos de Primer y Segundo Ciclo, Estaciones de Cruz Roja,
Bomberos, Fuerza Pública, Municipalidad, Delegaciones del Tránsito.
d. Los
espacios libres que requieran entrada a los garajes o estacionamientos públicos
o privados, planteles, clínicas, zonas peatonales y las áreas de hidrantes.
Artículo
15.—Comprobación del pago de tarifas. Para el cobro por estacionamiento,
la Municipalidad pondrá en circulación boletas de estacionamiento que se
confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea
el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de boletas de
estacionamiento de dos horas, una hora, y media hora.
En caso de
utilizarse otros medios tecnológicos para realizar el pago respectivo, como el
uso de boletas prepago o monederos electrónicos a través de mensajería de
texto, o cualquier otro medio tecnológico que sea autorizado por acto
administrativo, debidamente publicado por la Alcaldía Municipal, la
verificación del debido pago lo realizará la Unidad de Parquímetros, mediante
los instrumentos tecnológicos que para tal efecto se establezcan.
Artículo 16.—Disposiciones
para el uso de las boletas. La utilización de las boletas de estacionamiento,
por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las
áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a. Cada boleta se utilizará una única vez.
b. No podrán
colocarse más de cinco boletas en forma simultánea.
c. Deberán
colocarse en la parte interior del parabrisas delantero o de la ventana que da
a la acera.
d. Deberá ser
colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del
vehículo. Por seguridad de los inspectores, las boletas deben ser visibles
desde la acera.
e. Deberá
señalarse en la boleta en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo
estacionado, el año, mes, fecha, día, hora y minutos de llegada al lugar de
estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al
dorso de las boletas.
f. Para ello
se utilizará bolígrafo o cualquiera otro instrumento de escritura que sea
indeleble y deberá perforarse la fecha y hora de utilización, de forma que sea
imposible la reutilización de la boleta.
g. Deberá
colocarse una boleta por cada espacio de estacionamiento utilizado por el
vehículo.
h. Las boletas
tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva
tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por boletas de nueva
denominación, previo pago de la diferencia.
Artículo
17.—Del aparcamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán
ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la boletas
utilizada y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras boletas
cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra
boletas, siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.
Cuando el
conductor retire su vehículo antes de vencerse el tiempo registrado por el cual
pagó, renuncia de hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación
alguna, ya que el mismo corre de manera continuada y por tanto no podrá
suspenderse para utilizar saldos posteriormente.
No obstante lo
anterior, el usuario que mueva su vehículo del sitio donde decidió estacionarlo
la primera vez, podrá aprovechar del tiempo restante que sigue corriendo a su
favor dentro de las zonas demarcadas para ello en el cantón. Lo anterior antes
de que la fracción de tiempo registrada y pagada llegare a fenecer.
Artículo 18.—Distribución
de las boletas. Las boletas se venderán en las cajas recaudadoras
municipales y, por convenio suscrito entre las partes, en los establecimientos
mercantiles o sitios de venta autorizados por esta Municipalidad.
La Alcaldía
Municipal por medio de resolución general procurará la suscripción de convenios
con instituciones de bien social y de carácter no lucrativo, para que en forma directa
distribuyan y vendan las boletas de estacionamiento en la ciudad.
CAPÍTULO IV
Del uso de marchamos digitales de
estacionamiento
Artículo
19.—Emisión de marchamos. Se autoriza la utilización de marchamos
digitales para el estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas
por la Municipalidad. Dichos marchamos se utilizarán mediante el uso de
mecanismos digitales distintos al uso de boletas.
La tarifa a
pagar por estos permisos de estacionamiento será determinada por la
Municipalidad en atención a las condiciones especiales de éstos, respetando las
reglas de fijación establecidas en el presente Reglamento y las demás leyes
aplicables.
Artículo 20.—Disposiciones
para el uso de marchamos. La utilización de los marchamos de
estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que
hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a) Serán válidos únicamente para el mes que se
indique en él.
b) Sólo podrá
ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida con la consignada en el
marchamo.
c) Deberán
colocarse en el interior del vehículo, en el parabrisas delantero o la ventana
que da a la acera.
d) Podrá
utilizarse en cualquier área de estacionamiento autorizada por la
Municipalidad, salvo en las áreas de estacionamiento especial.
Artículo
21.—Adquisición de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán
adquiridos y expedidos por la Tesorería Municipal. Para tales efectos el
interesado deberá cancelar por adelantado la tarifa publicada en el Diario
Oficial, por el cual se girará un recibo en el que se consignarán los datos que
identifiquen el marchamo digital asignado. Una vez cancelado, se incluirán en
el marchamo el mes calendario para el cual será válido y el número de matrícula
del vehículo en el que será utilizado.
Artículo 22.—Costo
del marchamo. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor
de una hora de estacionamiento por el tiempo habilitado para el cobro del
precio de estacionamiento durante el respectivo mes, con un treinta por ciento
de descuento.
Artículo 23.—De
las zonas sujetas a marchamo digital. Las zonas o espacios para marchamo
digital podrán adjudicarse por plazos de seis meses a un año. La Alcaldía
solicitará criterio técnico a efectos de ordenar la prórroga del plazo de
adjudicación, o adjudicarlo a otro interesado de acuerdo al interés público o
de la Municipalidad, dando preferencia a quien lo ha disfrutado en los últimos
seis meses.
El interesado deberá hacer solicitud de prórroga con un mes de anticipación
a su vencimiento. En el caso de que posteriormente se prohíba el
estacionamiento donde actualmente exista servicio de zonas o espacios para
marchamo digital, la Municipalidad se obliga únicamente a devolver la suma
proporcional al tiempo no disfrutado y pagado.
Artículo 24.—De las obligaciones. Los adjudicatarios de zonas
sujetas a marchamo digital estarán sujetos a las prescripciones que la Ley y
éste Reglamento dictan y no podrán prestar, subarrendar, o ceder por ningún
título o uso distinto el espacio adjudicado, so pena de perder los derechos
pagados, cancelándose de inmediato la adjudicación y quedando la Municipalidad
autorizada para adjudicar de nuevo la zona a otro interesado. Lo anterior sin
perjuicio de aplicar las multas y sanciones correspondientes al infractor.
CAPÍTULO V
Supervisión y
control del sistema de estacionómetros
Artículo 25.—Unidad de Parquímetros. Las
acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado
estarán a cargo de la unidad designada por la Alcaldía Municipal, la cual
velará por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento,
registro de infracciones, gestionar el cobro de las multas, registrar los
gravámenes ante la oficina encargada, la supervisión de los inspectores viales
y general, todas aquellas labores de fiscalización necesarias para garantizar
un óptimo funcionamiento.
Para el cumplimiento de sus acciones legales, la Unidad de
Parquímetros y la Dirección General del Tránsito tomarán las medidas
pertinentes en estrecha colaboración y sus delegados estarán investidos de
autoridad para lo que atañe a las actuaciones oficiales a ese respecto.
Artículo 26°—De los Inspectores Viales. Corresponderá a los
inspectores viales, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento y reportarlos vehículos que infrinjan la ley, así como dar
seguimiento a las sanciones impuestas.
Artículo 27°—Vigilancia limitada. La Municipalidad no asume
ninguna responsabilidad por los daños o robos ocasionados en los vehículos, los
objetos que se encuentren el ellos o las propiedades ni por el costo de
reparaciones en razón de accidentes de tránsito. Es obligación del conductor y
pasajeros de los vehículos no dejar objetos visibles que llamen la atención de
los delincuentes.
CAPÍTULO VI
Infracciones y
sanciones
Artículo 28.—Infracciones. Se considerarán
como Infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los
usuarios:
a) El
estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento autorizado sin hacer
uso de la boleta respectiva.
b) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo
por el cual se pagó.
c) Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el
inspector o llenarla en forma incorrecta.
d) El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este
Reglamento.
e) Estacionar en zonas no autorizadas para el aparcamiento de
vehículos.
f) Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de
las zonas restringidas.
g) Colocar más de cinco boletas de estacionamiento en forma
simultánea.
h) Estacionar vehículos particulares frente a la entrada o salidas de
planteles institucionales, educativos, hospitales, clínicas, estaciones de
bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, zonas peatonales,
hidrantes. Las cuales siempre deben permanecer libres en todo momento.
Los propietarios de los vehículos serán responsables
de forma solidaria en los términos establecidos en la Ley por las infracciones
cometidas por los usuarios.
Artículo 29.—Sanciones. La verificación de infracciones
indicadas en el presente reglamento, se sancionará con una multa equivalente a
diez veces el valor del precio por hora de estacionamiento, y se le
impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por
los funcionarios autorizados.
Una vez
infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones
normativas, los inspectores viales coordinarán con las autoridades de tránsito
la remoción del vehículo de la zona respectiva.
Artículo 30°—Pago
de la multa. La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su imposición según el boleta de infracción, en la
Municipalidad o en los recaudadores autorizados.
En caso de no
pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por
intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal, a razón de un dos
por ciento mensual, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por
ciento del monto adeudado.
Artículo 31.—Gravamen.
Las multas no canceladas se constituirán en gravamen sobre el vehículo con el
cual se cometió la infracción, el que responderá por los montos adeudados,
intereses y demás gastos que demande la acción judicial cobratoria, siendo
posible su remate para tal efecto.
El gravamen se
anotará mediante oficio que enviará la Unidad de Parquímetros al Registro
Público de la Propiedad Mueble, Sección de Vehículos. La cancelación total de
estas multas, será requisito indispensable para retirar los derechos de
circulación, a los cuales se acompañarán los correspondientes comprobantes de
infracción junto con una nota de la Unidad de Parquímetros que levante el
gravamen.
Artículo 32.—Responsabilidad
penal: Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la
normativa penal, aquellos propietarios o conductores de vehículos que cometan
alteraciones o fraudes en las boletas de estacionamiento. Los inspectores
viales que detecten dichas anomalías, deberán ponerlas en conocimiento de la
Unidad de Parquímetros, que ésta a su vez coordinará con el Departamento Legal
Institucional para lo que corresponda.
Artículo 33.—Daños
a la infraestructura. Cualquier persona que provoque daños a la
infraestructura del sistema de estacionómetros, como a la señalización vertical
u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo
obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán
denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los
daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.
Artículo 34.—De
las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia
el artículo 28 de este reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del
sistema de estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados.
En ellas se
consignará la fecha y hora de su elaboración, el número de matrícula del
vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta y la zona
donde fue cometida y la firma y código del funcionario que la elaboró.
Artículo 35.—Formas
de impugnación. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de
revocatoria ante la Actividad de Parquímetros y apelación para ante el Alcalde,
fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá
producirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la
sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
36.—Prohibición de actividad informal. Queda absolutamente prohibido a
cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de
vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Grecia.
Artículo 37.—Recaudación.
Lo que se recaude por concepto de los tributos autorizados por la Ley, y
normados mediante el presente Reglamento, será invertido por parte de la
Municipalidad en lo siguiente:
1) Para el pago de gastos administrativos que se
derive de su aplicación.
2) Para el pago
de los gastos y endeudamiento ocasionados para la instalación del sistema de
cobro respectivo.
3) Para el mantenimiento y mejora de las vías públicas del cantón.
4) Para el
mantenimiento y mejora de la señalización cantonal.
5) Para
invertir en mayor seguridad en las vías públicas del cantón.
Artículo
38.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del impuesto y la
imposición de las multas a que hace referencia este reglamento, se establece el
horario de lunes a sábados entre las seis horas hasta las dieciocho horas.
No están
sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de
estacionamiento, durante los días domingos, feriados, fiestas y similares del
cantón debidamente autorizadas por el Concejo Municipal de Grecia.
Artículo 39.—Vehículos
sin matrícula. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las
áreas de estacionamiento, cuando no posean sus respectivas placas de
circulación. En tales casos, la Municipalidad, por medio de los inspectores
viales, podrán coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del
vehículo que no porte placas de identificación.
Artículo 40.—Definición
de áreas especiales. La Municipalidad, de común acuerdo con el MOPT,
definirá las paradas de vehículos destinados a transporte remunerado de
personas o de carga.
Artículo 41.—Motocicletas.
Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado,
quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé
este reglamento.
Artículo 42.—Anulación
de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de
parte será respectivamente, de la Unidad de Parquímetros al resolver los
recursos de revocatoria y del Alcalde al resolver los recursos de apelación
presentados en tiempo.
Artículo 43.—De
las fiestas cívicas, populares, patronales, turnos y actividades especiales del
Cantón. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal de Grecia,
podrá suspender el cobro del impuesto de estacionamiento por boleta o marchamo
digital estime conveniente limitar el tiempo y el uso de estacionamiento, para
la realización de festejos del cantón.
Lo cual lo hará
de conocimiento de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las
zonas respectivas, indicando el horario de los eventos, plazo, las condiciones
de uso, reinicio, obligaciones y responsabilidades de propietarios y
conductores.
Artículo 44.—Vigencia.
Rige a partir del día hábil inmediato siguiente a su publicación el Diario
Oficial La Gaceta. Y se somete a consulta pública por el plazo de diez
hábiles de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
SE ACUERDA:
Por
unanimidad, aprobar el Reglamento para el Estacionamiento Autorizado de
Vehículos en las Vías Públicas, Dentro de la Jurisdicción del Cantón de Grecia.
Se autoriza al Alcalde Municipal proceda a publicar el mismo en el Diario
Oficial La Gaceta y sométase a consulta pública en un plazo no mayor a
treinta días naturales.
Grecia,
01 de octubre del 2013.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde.—1
vez.—(IN2013065437).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
AVISA:
Que
el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión extraordinaria celebrada el
miércoles 6 de marzo del 2012, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad,
mediante Artículo N° 25, acta N° 13, acordó que al no haberse presentado
objeciones al Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de
San Carlos, publicado por primera en el diario oficial La Gaceta N° 6
del miércoles 9 de enero de 2013, acuerda ratificar el Reglamento anteriormente
indicado.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
El
presente Reglamento regulará la organización y funcionamiento del Concejo
Municipal de San Carlos, así como las facultades y obligaciones del Presidente
Municipal, Secretario, Regidores (as), Síndicos (as), Administrados (as) y
personal dependiente del Concejo Municipal de San Carlos, todo con fundamento
en lo estipulado en la Ley N° 7794, denominada Código Municipal y legislación
conexa.
CAPÍTULO I
De la instalación del Concejo
Municipal y su Directorio
Artículo
1°—Los (as) Regidores (as) que conforman el Concejo Municipal de San Carlos,
tomarán posesión de sus cargos, en la sesión que iniciará a las doce horas del
primero de mayo posterior a su elección y elegirán de su seno, un (a)
Presidente y un (a) Vicepresidente que durarán en sus cargos dos años.
Para esos
efectos se acondicionará debidamente el Salón de Sesiones de la Municipalidad,
iniciando dicha Sesión con la entrada del Pabellón, Entonación del Himno
Nacional y el Himno a San Carlos.
Para efectos de
la sesión de elección de nuevo directorio, se aplicarán las mismas reglas
descritas en el párrafo anterior, pudiéndose previo a acuerdo municipal,
realizar la Sesión en un lugar distinto al Salón de Sesiones de la
Municipalidad.
Artículo 2°—El
procedimiento para elegir el (la) Presidente y Vicepresidente será el
siguiente:
a. El Tribunal Supremo de Elecciones informará de
los (as) Regidores(as) de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos
en directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información
indicada, deberá identificarse la mayoría de edad, con verificación de las
cédulas de identidad de los (as) Regidores (as).
b. El (la)
tercer Regidor (a) que haga constar su mayoría de edad, juramentará al
Directorio Provisional en nombre del Concejo Municipal.
c. Inmediatamente
después de juramentados, el Directorio Provisional procederá a comprobar la
asistencia con base en la nómina que remitirá el Tribunal Supremo de
Elecciones. Posteriormente, procederá a juramentar a los demás Regidores. El
(la) Regidor (a) que por ausencia no se juramentó, deberá juramentarse en la
siguiente sesión ante quien presida.
d. Posteriormente
el Directorio Provisional abrirá el espacio para que los (as) Regidores (as)
propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los presentadores
un máximo de diez minutos para presentar a los (as) candidatos (as).
e. Los (as)
candidatos (as) deberán indicar si aceptan o no la postulación.
f. En
votación secreta se procederá a la elección de el (la) Presidente, y para esos
efectos se acondicionará un recinto dentro del Salón de Sesiones.
g. Las
papeletas para votar para Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por
la Secretaría del Concejo Municipal, y deben ser de diferente color, indicar el
nombre del cargo y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.
h. Para la
elección de el (la) Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría
relativa de los votos presentes.
i. El
recuento de los votos estará a cargo de el (la) abogado (a) del Concejo
Municipal, o en su defecto el (la) representante del Departamento Legal de la
Municipalidad, quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e
informará del resultado de la misma. Para estos efectos los Jefes de Fracción
de las diferentes fracciones políticas, podrán si así lo quieren, presenciar el
recuento de los votos, para lo cual serán llamados antes de iniciarse con el
mismo.
j. Una vez
seleccionado el (la) Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para
elegir a el (la) Vicepresidente.
k. Escogidos
los (as) Regidores (as) que ocuparán los puestos de Presidente y
Vicepresidente, se les juramentará por parte del Directorio Provisional,
llamándolos de inmediato para que ocupen sus respectivas curules, finalizando
así la misión del Directorio Provisional.
l. Ambos
Regidores (as) el Presidente y Vicepresidente tendrán quince minutos, para que
se manifiesten sobre sus expectativas en el cargo.
m. El (la)
Presidente Electo otorgará la palabra a el (la) Alcalde o Alcaldesa, para que
la utilice por un tiempo máximo de 10 minutos, y posteriormente dará la palabra
a los Jefes de Fracción, para que los mismos hagan uso de la misma, por el
mismo tiempo máximo señalado para el (la) Alcalde o Alcaldesa.
n. El (la)
Presidente electo (a) informará del día y la hora en que se seguirá sesionando
y acto seguido cerrará la sesión.
CAPÍTULO II
De la presidencia del Concejo
Municipal
Artículo
3°—El (la) Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser
reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el
Vicepresidente(a), designado también por el mismo período que el Presidente
(a), las ausencias temporales del Presidente(a) y Vicepresidente(a) serán
suplidas por el Regidor(a) presente de mayor edad.
Artículo 4°—Corresponde
al Presidente del Concejo.
a. Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas
y cerrarlas.
b. Preparar el
orden del día.
c. Recibir las
votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d. Conceder la
palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus
expresiones.
e. Vigilar el
orden en las Sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y
se comporten indebidamente, llamando a los oficiales de seguridad de la
Municipalidad o Fuerza Pública para que ejecuten el retiro de los
irrespetuosos.
f. Firmar,
junto con el Secretario(a), las actas de las sesiones.
g. Nombrar a
los miembros de las Comisiones Ordinarias y Especiales, procurando que
participen en ellas las Fracciones Políticas representadas en la corporación y
señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
CAPÍTULO III
De los (as) regidores (as) municipales
Artículo
5°—Los siguientes son los deberes de los (as) Regidores (as):
a. Concurrir a las sesiones.
b. Votar en
los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o
negativo.
c. No
abandonar las sesiones sin el permiso del presidente municipal o en quien
asigne el Concejo Municipal.
d. Desempeñar
las funciones y Comisiones que se les encarguen. Esta función deberá
desempeñarse con responsabilidad y eficiencia.
e. Responder
solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan
salvado el voto razonadamente.
f. Justificar
las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g. Concretar
en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la
compostura en el ejercicio de sus funciones.
h. Los demás
deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo
6°—Las causas para la pérdida de la credencial como Regidor (a) son:
a. Pérdida de un requisito o adolecer de un
impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.
b. La ausencia
injustificada a las Sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses
consecutivos.
c. La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
d. Lo
establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y
artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo
7°—Facultades de los (as) Regidores (as):
a. Pedirle al presidente municipal la palabra
para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.
b. Formular
mociones y proposiciones. Las mismas deberán ser por escrito, excepto las
mociones de orden y el Recurso de Revisión de acuerdos.
c. Pedir la
revisión de acuerdos municipales.
d. Apelar ante
el concejo las resoluciones del presidente municipal.
e. Llamar al
orden al presidente municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se
separe de las disposiciones del Código Municipal o los Reglamentos Internos de
la Municipalidad.
f. Solicitar
por escrito la convocatoria a Sesiones Extraordinarias, cuando sea solicitud de
al menos la tercera parte de los Regidores Propietarios.
Artículo
8°—Los (as) Regidores (as) Suplentes estarán sometidos a las mismas
disposiciones que regulan a los (as) Regidores (as) Propietarios. Sustituirán a
los (as) Propietarios (as) de su mismo Partido Político, en los casos de
ausencias temporales u ocasionales y serán llamados por el Presidente Municipal
de entre los presentes y según el orden de elección.
Artículo 9°—Los
(as) Regidores (as) Suplentes deberán asistir a todas las Sesiones del Concejo
Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un (a) Regidor (a)
Propietario (a).
Artículo 10.—De
las prohibiciones al Alcalde y a los (as) Regidores (as):
a. Intervenir en la discusión y votación en su
caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b. Ligarse a
la Municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, Comisión,
trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en
general, percibir dinero o bienes del Patrimonio Municipal, excepto salarios o
dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.
c. Intervenir
en asuntos y funciones de su competencia, que competan al Alcalde Municipal,
los (as) Regidores (as) o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan
las Comisiones especiales que desempeñen.
d. Integrar
las Comisiones que se crean según lo establece el artículo 31 del Código
Municipal.
e. Abandonar
la Curul para evadir votar un determinado asunto.
Artículo
11.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el (la) Regidor (a) que no se
excuse de intervenir en la discusión a la que se refiere el inciso a) del
artículo anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede y buscar más
datos para resolver.
CAPÍTULO IV
De las sesiones del Concejo Municipal
Artículo
12.—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya
sido acordado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento de Ley. En
caso de que El Concejo Municipal modifique el día y/o hora de celebración de
sus Sesiones Ordinarias, deberá publicarse el acuerdo respectivo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo
13.—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día, hora y lugar que se
indique en la convocatoria.
Artículo 14.—En
sesión extraordinaria se conocerán los asuntos indicados en la convocatoria y
los puntos que adicionalmente se acuerden conocer en la sesión, para lo cual
deberá, mediante moción de orden, plantearse la modificación del orden del día
, la cual deberá ser aprobada por unanimidad de los miembros presentes del
Concejo Municipal. Igualmente, si se pretende dejar de conocer la totalidad de
un punto de la agenda, deberá someterse a votación dicha modificación o
suspensión del punto, lo cual podrá aprobarse únicamente con la votación
unánime de la totalidad de los miembros presentes del Concejo Municipal. Es
decir, que las Sesiones Extraordinarias, no tendrán hora de término, pues la
misma termina hasta que se concluya la discusión de todos los puntos de agenda,
o se altere o suspenda la discusión, mediante el mecanismo indicado con
anterioridad.
Artículo 15.—La
convocatoria a sesión extraordinaria se notificará personalmente por el medio
disponible a los que no estén presentes en la sesión en la cual se tomó el acuerdo
de convocatoria a sesión extraordinaria, indicándole los asuntos a tratar.
Artículo 16.—En
las sesiones que se desarrollen en las comunidades, y donde se traten asuntos
que eventualmente generen comportamientos que pongan en peligro la integridad física
de los miembros del Concejo Municipal, estos se harán acompañar de funcionarios
de la Fuerza Pública, en caso de que los Munícipes no dejen continuar la
sesión, ésta se suspenderá por quince minutos; de persistir el desorden, se
suspenderá la sesión y se continuará en el Palacio Municipal, en el día y la
hora que el Concejo Municipal acuerde, comunicándolo así a la comunidad
interesada.
Artículo 17.—El
quórum de las Sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo
Municipal. Deberán encontrarse en el Salón de Sesiones, ocupando sus
respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y
votaciones y al efectuarse las justificaciones de los votos negativos.
Artículo
18.—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince
minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del
local donde se lleve a cabo la sesión, y en caso de que el mismo no esté en
funcionamiento o que no se cuente con éste, se hará de acuerdo al reloj de
quien ocupe la presidencia. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se
dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los (as)
Regidores (as) y Síndicos (as) presentes, a fin de acreditarles su asistencia
para efecto del pago de dietas.
Artículo 19.—Si
en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el (la) Presidente por
medio del Secretario instará a los (as) señores (as) Regidores (as) que se
hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos
quince minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la
sesión. Los (as) Regidores (as) remisos perderán el derecho a la dieta
correspondiente.
Artículo 20.—El
(la) Regidor (a) o Síndico (a), que llegase después de transcurridos los quince
minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el
derecho de devengar la dieta, conservará su derecho a voz. Igualmente, perderá
el derecho a dieta, si se ausenta 15 minutos antes de que concluya la Sesión.
Así mismo los integrantes del Concejo podrán salir del salón de Sesiones
durante lapsos de 15 minutos, con previa autorización de quien ejerza la
Presidencia, o de quien el Concejo haya designado para llevar esos controles,
una vez transcurridos los mismos, si no hiciere ingreso al salón, perderá el
derecho a devengar la dieta. El (la) Regidor (a) o Síndico (a), deberá
indicarle a quien ejerza la Presidencia, o a quien el Concejo haya designado
para llevar esos controles, que ha regresado al Salón, si no lo hace y
transcurren los 15 minutos señalados, la persona encargada de dichos controles,
no tendrá responsabilidad, y deberá acreditar que no ingresó antes de ese
tiempo, perdiendo así el (la) Regidor (a), Sindico (a), el derecho a devengar
la dieta. En el caso de los (as) Regidores (as) que se encuentre fungiendo en
calidad de propietarios (as), la función de autorizar y llevar el control de
los egresos e ingresos de los(as) mismos (as), no podrá ser delegada en ningún
otro miembro del Concejo, puesto que esta función será competencia exclusiva de
quien ejerza la Presidencia.
Artículo 21.—El
(la) Regidor (a) suplente que sustituye a un (a) propietario (a), tendrá
derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y
voto y el derecho a devengar la dieta como propietario (a), si la sustitución
se hubiere efectuado dentro de los quince minutos a que se refiere el artículo
anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no
se hubiere presentado.
Artículo
22.—Las sesiones del concejo se desarrollarán conforme con el orden previamente
elaborado por el (la) Presidente, el cual podrá ser modificado o alterado
mediante aprobación por parte del Concejo Municipal, de una moción de orden
presentada al efecto, misma que para se aprobada requerirá de la votación
afirmativa de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.
CAPÍTULO V
De los recesos del Concejo Municipal
Artículo
23.—Existirán dos tipos de recesos en las sesiones municipales, que serán
otorgados por el (la) Presidente del Concejo Municipal. Un tipo de receso que
dictará el (la) Presidente Municipal para estudiar y profundizar en algún punto
del orden del día y que tendrá un término decretado por el (la) Presidente con
fundamento en la complejidad del asunto. Otro tipo de receso dictado por el
Presidente Municipal, que será para descanso de los miembros del Concejo
Municipal. El (la) Regidor (a) que no ocupe su curul en el horario establecido
por el (la) Presidente para reiniciar la Sesión posterior al receso y que se
presente a ocupar su curul después del tiempo establecido, será sustituido por
el regidor suplente que corresponda, perdiendo su derecho a la dieta y
manteniendo su derecho a voz. En el caso de los (as) Regidores (as) Suplentes,
rigen las mismas reglas, y en el caso de los (as) Síndicos (as), deberán estar
dentro del salón de sesiones al momento de reiniciar la sesión o perderán el
derecho a devengar la dieta.
CAPÍTULO VI
De la agenda para las sesiones del
Concejo Municipal
Artículo
24.—El orden del día será elaborado por el (la) Presidente Municipal, se
tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes puntos:
- Comprobación del quórum.
- Lectura
del orden del día.
- Reflexión.
- Lectura y
aprobación de el (las) acta (s).
- Lectura y
aprobación de juntas administrativas y de educación.
- Lectura y
aprobación de permisos provisionales de licor.
- Juramentación
de miembros de comités de caminos.
- Audiencias.
- Informes
del alcalde.
- Lectura y
análisis de informe de correspondencia.
- Asuntos de
los concejos de distrito.
- Mociones.
Artículo
25.—El (la) Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente
para incluirlos en el orden del día. En sesión del Concejo Municipal podrán
incluirse los de trámite urgente por iniciativa del (la) Presidente o de uno o
más Regidores (as) por acuerdo de dos terceras partes de los miembros del
Concejo Municipal.
Artículo 26.—En
el capítulo de asuntos de Concejos de Distrito, la intervención de los Síndicos
(as), deberá realizarse acompañado de una solicitud o moción por escrito y
firmada, y secundada con la firma de un(a) Regidor (a) Propietario (a).
CAPÍTULO VII
De las mociones o proposiciones
Artículo
27.—En el capítulo de Mociones, los (as) Regidores (as) Propietarios (as)
presentarán las Mociones y proposiciones por escrito y firmadas o vía correo
digital. En caso de que la moción la plantee un (a) Regidor (a) Suplente o un
(a) Síndico (a), deberá ir secundada con la firma de un (a) Regidor (a)
Propietario (a). El Secretario anotará la hora y fecha en que fueron
presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando
se trate de Mociones de Orden.
Artículo
28.—Toda moción para que sea analizada, discutida, y sometida a votación en la
misma Sesión en que se conoce, deberá ser dispensada de Trámite de Comisión, lo
cual deberá solicitarse en forma explícita en la misma, y requerirá para su
aprobación de las dos terceras partes de los votos del Concejo Municipal. En
caso de que se apruebe la dispensa, se procede a la discusión y posterior
votación de la moción. Si se pretende modificar la misma, en el transcurso de
la discusión, deberán manifestar, tanto los proponentes como quienes secundaron
la moción, que se está de acuerdo con la modificación propuesta, si uno (a) de esas
personas manifiesta su oposición a la modificación, la misma no podrá
alterarse, y se procederá a la votación conforme a como fue presentada. Si
alguno de los (as) proponentes o quienes secundan no se encuentra en el Salón
para manifestar su posición, la moción no podrá ser modificada. La moción podrá
ser retirada de la discusión, siempre que los (as) proponentes así lo
soliciten, para lo cual regirán las mismas reglas anteriormente señaladas, en
cuanto a que deben manifestar su anuencia, y lo que procede en caso de que
algún proponente no esté de acuerdo o no se encuentre presente para
manifestarse. En caso de que la dispensa no se apruebe, quien ocupe la
Presidencia, recomendará al Concejo a cual comisión municipal trasladarla, a
efectos de que la misma sea analizada y se brinde la recomendación al Concejo
en el plazo señalado por la Presidencia, dicha propuesta deberá someterse a
votación.
CAPÍTULO VIII
De la participación de particulares y
audiencias
Artículo
29.—Cuando concurrieren al Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes
o Invitados Especiales, representantes de Organismos Oficiales o Extranjeros,
representantes de Instituciones Autónomas o Semiautónomas, se les recibirá en
el Salón de Sesiones e inmediatamente después del saludo de rigor se les
concederá la palabra.
Artículo 30.—En
las audiencias los expositores tendrán un tiempo de hasta treinta minutos para
hacer su manifestación, quedando el tiempo asignado a criterio de la
Presidencia y se darán cinco minutos a los (as) miembros del Concejo Municipal,
que lo solicite para evacuación de consultas.
Artículo 31.—En
el caso de que en la exposición se haya aludido a un miembro del Concejo
Municipal o funcionario presente, éste contará con 10 minutos para ejercer su
derecho a la defensa.
Artículo
32.—Los Munícipes deberán solicitar verbalmente o por escrito, ante quien ocupe
el cargo de Presidente Municipal la audiencia que desea para que sean atendidas
sus peticiones. En casos especiales o de emergencia, en que la audiencia no sea
concedida por quien ejerce la Presidencia, el munícipe podrá acudir al Concejo
Municipal, por escrito, inclusive el mismo día en que pretende que se le
atienda, para que el Concejo Municipal, por mayoría calificada, apruebe atender
la solicitud planteada.
Artículo 33.—En
el momento de solicitar la audiencia, el Munícipe deberá indicar cuál será el
asunto a tratar, con el objeto de que los Regidores se preparen debidamente
para la misma o citen al funcionario Municipal que conozca de la materia para
que los asesore debidamente. En caso de que quien solicite la audiencia
represente a una persona jurídica, deberá presentarse el poder correspondiente
que le acredite como representante de la misma. En caso de que la audiencia sea
solicitada por escrito, el particular que solicite audiencia, deberá señalar
lugar, fax o teléfono para atender notificaciones y será la Secretaría
Municipal la encargada de enterar oportunamente al particular del día y hora en
que será atendido.
Artículo
34.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y
respeto que se merecen los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto
de la spersonas presentes.
Artículo
35.—Cuando un Munícipe abuse de la palabra, ofendiendo el decoro de los (as)
Regidores (as) y Síndicos (as) o de cualquiera de los presentes a criterio de
el (la) Presidente Municipal le quitará la palabra y definirá lo procedente
para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona
o en su defecto pidiendo que conste en actas dichas declaraciones, para que
pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.
Artículo 36.—El
(la) Presidente del Concejo Municipal pedirá el desalojo del Salón de Sesiones,
en el momento en que los Munícipes que estén dentro provoquen desorden,
amenacen o insulten a los (as) Regidores (as) o Síndicos (as), o en cualquier
otra forma interrumpan la sesión, en cuyo caso deberá hacerlo mediante la
participación de la Fuerza Pública o en defecto de ésta dar por terminada la
Sesión, citando a los restantes Munícipes para la sesión inmediata posterior.
Artículo
37.—Será potestativo para el (la) Presidente Municipal el denunciar de
conformidad con los artículos 389, inciso VII) y 390, inciso 2) del Código
Penal, al que interrumpiere el desarrollo normal de la Sesión Municipal.
CAPÍTULO IX
De las participaciones de los miembros
del concejo
Artículo
38.—El (la) Regidor (a), Alcalde o Alcaldesa, tendrán un tiempo de 5 minutos
para referirse a los temas en discusión, y 3 minutos de réplica, que podrán
utilizarse como tales o bien, si el (la) Regidor (a) lo desea, una vez
cumplidos los 5 minutos, podría solicitar utilizar esos 3 minutos como una
extensión a su tiempo. Los mismos deberán solicitarse antes de que quien ejerza
la Presidencia indique que se cerrará el espacio para pedir la palabra o que se
cerrará el espacio para pedir la réplica, pues a partir de que esto se indique,
ya no se podrá solicitar la palabra, o el derecho a la réplica. En el caso de
los (as) Síndicos (as), se aplican las mismas reglas anteriormente indicadas,
pero únicamente para hacer referencia a temas relacionados o de interés del
Distrito que representan. Adicionalmente, una vez vencido el tiempo que puede
utilizarse para las intervenciones, y en caso de requerir tiempo adicional,
otro (a) Regidor (a), Propietario (a) o Suplente, o Síndico (a), podrá cederle
sus 5 minutos al Regidor (a) que lo solicite. Quien ejerce la Presidencia,
puede solicitarle a quien haga uso de la palabra que se concrete al tema en
discusión, de no hacerlo, la Presidencia podrá retirarle el uso de la misma.
Artículo 39.—En
cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en
relación con el asunto que se discute. Las Mociones de Orden suspenden el tema
en discusión y se escucha en qué consiste la llamada al orden, si existe razón
en la propuesta de la moción de orden, el (la) Presidente deberá declararla con
lugar y corregir la falta, o por el contrario denegarla, y permitir el
seguimiento de la discusión del tema suspendido.
Artículo 40.—En
caso de que algún Regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio de él (la)
Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá sobre la Moción de
Orden, por simple mayoría de votos.
Artículo
41.—Para solicitar el uso de la palabra a el (la) Presidente, los (as)
Regidores (as) o Síndicos (as) lo harán levantando la mano y el (la) Presidente
anotará los nombres de los solicitantes según el orden de petición para otorgar
la palabra.
Artículo 42.—El
Presidente cederá la palabra en el orden solicitado, refiriéndose al Regidor
(a) por su nombre.
Artículo
43.—Los demás Regidores (as) , Síndicos (as), miembros de la Administración
Municipal y Público en General estarán atentos y en silencio, escuchando las
exposiciones de sus compañeros y de las personas que hagan uso de la palabra en
las sesiones.
Artículo 44.—En caso de que un (a) Regidor (a) o Síndico (a),
interrumpa la sesión al mantener conversaciones con sus compañeros durante la
misma, el (la) presidente le llamará la atención, de continuar hablando se le
hará una segunda llamada de atención en la que se le advertirá que en caso de
reincidencia en la falta, el (la) presidente podrá solicitarle que abandone el
salón de sesiones.
Artículo 45.—No
se permitirán entrevistas a los regidores (as), síndicos (as), funcionarios
(as) o público presente, dentro del salón de sesiones, durante las sesiones del
concejo municipal.
CAPÍTULO X
De las votaciones y acuerdos
Artículo
46.—Al dar por discutido un asunto, el (la) Presidente del Concejo Municipal,
dará término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando
que esta se realice cuando los (as) Regidores (as) presentes estén ocupando sus
curules. Los (as) Regidores (as) deberán dar su voto necesariamente en sentido
afirmativo o negativo. El Regidor (a) que razone su voto negativo deberá
circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco
minutos en esa intervención.
Artículo
47.—Los acuerdos del Concejo Municipal serán tomados por simple mayoría de votos,
salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría
calificada.
Artículo
48.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo
Municipal y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El
trámite de Comisión podrá dispensarse, si el Concejo Municipal lo acuerda por
votación calificada de los (as) Regidores (as) presentes.
CAPÍTULO XI
De las actas de las sesiones
municipales
Artículo
49.—Toda sesión será grabada y concomitantemente se levantará una Acta en la
que se hará constar los acuerdos tomados y resumidamente las deliberaciones
habidas y cuando un Regidor (a), Síndico (a) u otra persona que esté en uso de
la palabra solicite que lo que este manifestando quede en actas, se
transcribirá textualmente la manifestación requerida.
Artículo
50.—Las actas de las sesiones del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la
sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo
impidan.
Artículo 51.—El
Recurso de Revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido
declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el Acta. Para
acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el
acuerdo. Sometida a votación la propuesta de revisión y de ser aceptada la
misma, el Presidente pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo
y una vez que se haya discutido adecuadamente el asunto lo someterá a votación.
Artículo
52.—Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario en la Sesión
Municipal posterior a la aprobación respectiva, además las Actas podrán
llevarse en hojas sueltas cuando fueren previamente foliadas y selladas por el
Departamento de Auditoria Interna de esta Municipalidad.
Artículo
53.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse
el Acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo Municipal
por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá
declarar firmes sus acuerdos.
CAPÍTULO XII
De las comisiones municipales
Artículo
54.—En la sesión del concejo municipal inmediata posterior a la elección de el
(la) Presidente, éste designará a los miembros de las Comisiones de trabajo
quienes durarán en sus funciones dos años. Habrá al menos las siguientes Comisiones
Permanentes, de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales,
Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos
Culturales, y Condición de la Mujer así como una Comisión Especial de
Correspondencia, y una de Asuntos Agropecuarios, estas últimas, creadas por
acuerdo municipal. Adicionalmente, aquellas comisiones permanentes creadas por
ley. Y existirán todas las comisiones especiales que el Concejo Municipal
considere necesarias, para tratar temas específicos. En el caso de las
comisiones especiales, su integración estará a cargo de el (la) Presidente del
Concejo.
Artículo
55.—Toda Comisión estará integrada necesariamente de los (as) Regidores (as)
Propietarios (as) y Suplentes y Síndicos (as) Propietarios (as) y Suplentes,
representantes de las diferentes Fracciones Políticas que tienen representación
en la Municipalidad y de acuerdo al criterio de la Presidencia. Los
funcionarios Municipales y los particulares podrán participar en las Sesiones
con carácter de Asesores y no tendrán voto ante la Comisión. Los asesores,
serán convocados a las reuniones por el (la) coordinador (a) de la comisión,
según lo considere necesario.
Artículo
56.—Una vez designadas las Comisiones por el (la) Presidente Municipal, sus
miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince
días siguientes, nombrará de su seno a un Coordinador, un Secretario y fijarán
las fechas y horas de sesiones ordinarias, brindando dicha información al
Concejo mediante su primer informe de comisión.
Artículo
57.—Las Comisiones tramitarán los asuntos a su cargo en un plazo no mayor de
quince días. Salvo los casos especiales en que el (la) Presidente del Concejo
Municipal, en forma expresa, fije un término.
Artículo
58.—Las Comisiones conocerán de aquellos asuntos que el Concejo les delegue,
tomando en consideración, que cada una de ellas deberá encargarse de los
siguientes temas:
a. Comisión de Hacienda y Presupuesto: se encarga
de conocer temas relacionados con las finanzas municipales, presupuestos
municipales, modificaciones o variaciones presupuestarias, empréstitos,
negociación de aumentos salariales para los funcionarios municipales, informes
de ingresos y egresos, liquidaciones presupuestarias, presupuestos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación y cualquier otro ente adscrito o dependiente
de la Municipalidad, así como los respectivos informes o rendiciones de cuentas
de estos últimos. Deberá coordinar con la Administración Municipal y solicitar
la asesoría de los funcionarios que requiera para poder desempeñar sus
funciones de la mejor manera.
b. Comisión de
Obra Pública: Se encarga de conocer temas relacionados con infraestructura vial
(puentes, caminos, carreteras, aceras), edificaciones comunales (salones
multiuso, centros educativos, ebais), desarrollo urbano, mismas que sean
recibidas en el Concejo vía proyectos, mociones, informes, denuncias, o
inciativas. Recepción de urbanizaciones. Coordinar sus funciones con la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, Juta Vial Municipal, MOPT, CONAVI, COSEVI;
COLOSEVI, Departamento de Ingeniería para compartir información, recibir
asesoramiento que le permita realizar sus funciones.
c. Comisión de
Asuntos Sociales: se encarga de la atención del área social, analizando temas
relacionados con esta, como temas de vivienda, pobreza, promoción de medios de
empleo, temas relacionados con la atención integral a población vulnerable,
como niños y adultos mayores en estado de abandono o con limitaciones
económicas, etc. Deberán coordinar con la Administración Municipal, y las
propuestas que emanen de estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno,
y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como
deberán llevar a cabo coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y
privados que tengan a cargo los temas relacionados con el área de desarrollo
social. Deberán tener una coordinación estrecha y permanente con la Dirección
de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos.
d. Comisión de
Gobierno y Administración: se encarga de temas en los cuales el Concejo
Municipal deba llevar a cabo coordinaciones con la misma Administración
Municipal y/o Instituciones de Gobierno. Esta comisión deberá encargarse de dar
seguimiento a acuerdos del Concejo encaminadas a llevar a cabo gestiones con
otras instituciones, así como que tendrán bajo su responsabilidad, el impulso
de Sesiones extraordinarias en los diferentes distritos, a efectos de formar e
informar a sus habitantes de los procesos de planificación y participación
ciudadana que debe llevar a cabo el Gobierno Local. Adicionalmente esta
comisión es la encargada de analizar las propuestas de políticas y prioridades
del Concejo Municipal, así como definir los mecanismos para determinar las mismas,
brindando las recomendaciones que sean pertinentes al Concejo Municipal. Debe
estar en constante contacto con los Concejos de Distrito.
e. Comisión de
Asuntos Culturales: se encarga de la atención del área cultural. Los temas de
arte, cultura, recreación, deporte, serán sus ámbitos de acción. Para lo cual
deberán estar en constante coordinación con la Administración Municipal, y las
propuestas que emanen de estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno,
y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como
deberán llevar a cabo coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y
privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo.
Serán los encargados de coordinar con el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Carlos en estos temas.
f. Comisión
de Asuntos Jurídicos: se encarga de conocer aquellos temas que requieran de un
análisis jurídico para poder tomar decisiones en el Seno del Concejo Municipal,
así como determinar la procedencia o no de denuncias que competa resolver al
Concejo Municipal. Deberán mantener una coordinación estrecha con la Dirección
Jurídica de la Municipalidad, a efectos de contar con la asesoría que
requieran. Deberán conocer de aquellos convenios y reglamentos que la
Municipalidad pretenda llevar a cabo, a efectos de que brinde la recomendación
que corresponda al Concejo referente a la aprobación o no de los mismos.
g. Comisión de
Asuntos Ambientales: se encarga de la atención del área ambiental. Temas como
recurso hídrico, desechos, cuencas, protección de recursos naturales, etc,
estarán a su cargo. Para estos efectos las propuestas que emanen de esta
comisión, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y
prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como deberán llevar a
cabo coordinaciones con el Departamento de Gestión Ambiental Municipal y otras
Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas
relacionados con esta área de desarrollo.
h. Comisión de
la Condición de la Mujer: se encarga de la atención de temas relacionados con
políticas de género, participación de la mujer en las diferentes esferas de
desarrollo local, promoción y capacitación, formación y búsqueda de fuentes de
desarrollo laboral para este sector de la población, deberán dar énfasis en la
atención de casos de mujeres que se encuentren en desventaja social y las
propuestas que emanen de esta, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y
las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como llevar a cabo coordinaciones con otras
Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas
relacionados con esta área de desarrollo. Deben tener una coordinación estrecha
y permanente con la Oficina de la Mujer de la Municipalidad.
i. Comisión Especial de Correspondencia: esta comisión se encarga del
análisis de la correspondencia que deberá conocer el Concejo Municipal, para
los efectos, deberá determinarse la hora en que sesionara, la cual deberá ser
el mismo día en que se celebren las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal.
Dicha comisión brindará recomendaciones para el trámite que debe dársele a cada
documento que llegue al Concejo Municipal, el informe correspondiente deberá
entregarse de manera digital a la Secretaria Municipal, quien a su vez, deberá
ponerlo a disposición de los miembros del Concejo de manera impresa, al menos 2
horas antes de que inicie la Sesión Municipal. Obligatoriamente en esta comisión,
deberán estar el (la) Presidente y Vicepresidente Municipal, y los demás
Regidores (as) que considere pertinentes el (la) Presidente, siempre que el
número de los miembros que la integren sea impar. La correspondencia que
conocerá el Concejo, será únicamente la que haya sido analizada por esta
comisión, para lo cual, la correspondencia que llegue a la Secretaria del
Concejo Municipal, posterior a la hora de inicio de la Sesión de esta comisión,
quedará pendiente para la siguiente Sesión, salvo que el Concejo Municipal, por
acuerdo, determine que algún documento de urgencia sea conocido en pleno por el
Concejo, aunque no haya sido conocido por la comisión, para lo cual por medio
de la aprobación de una moción de orden, deberá realizarse la modificación al
orden del día para que se vea dicho documento.
j. Comisión de Asuntos Agropecuarios: Se encarga de conocer temas
relacionados con proyectos, informes, denuncias, mociones que tengan que ver
con actividades agrícolas, pecuarias, de organizaciones de productores, de
ferias del agricultor, eventos o actividades del sector campesino. Coordinar
con Instituciones del sector agropecuario para compartir información o tener
asesoramiento en el desarrollo de sus funciones
Artículo 59.—Los dictámenes de las Comisiones, e
informes de comisión de Regidores (as) o Síndicos (as), deberán presentarse por
escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Si
carece de alguna firma de los miembros que lo emiten, el dictamen o informe no
podrá ser conocido en esa Sesión, sino hasta la siguiente sesión, en la cual ya
deberá tener todas las firmas. Si no están todas las firmas, por razones de
fuerza mayor en esa siguiente sesión, se conocerá el dictamen o informe de
comisión, siempre que la mayoría de los miembros que debían firmar, lo hubieren
hecho.
Artículo 60.—En caso de que algún (nos) integrantes de la comisión que
vaya a presentar un informe no esté (n) de acuerdo con las recomendaciones del
mismo, deberán presentar un dictamen de minoría, mismo que necesariamente
deberá conocerse al mismo tiempo que el de mayoría, y posterior a conocer
ambos, el Concejo Municipal, procederá a la votación, uno a uno, de acuerdo al
orden en que hayan sido presentados a la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 61.—Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter
de firmes y se decidirán por simple mayoría.
Artículo 62.—Los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) deberán
participar en las Comisiones permanentes o especiales que se les nombre, el
incumplimiento acarreará una sanción con una llamada de atención verbal.
Artículo 63.—Las sesiones de las comisiones municipales, deberán
iniciarse dentro de los 15 minutos posteriores a la convocatoria, una vez
trascurrido ese tiempo, si no se cuenta con el quórum requerido para sesionar,
el (la) Regidor (a), o los (as) Regidores (as) presentes, elaborarán un informe
de Regidor (es), en el cual brindarán las recomendaciones que consideren
pertinentes en los temas tratados en dicha sesión.
CAPÍTULO XIII
Del pago de las
dietas a regidores (as) y síndicos (as)
Artículo 64.—Los montos de las dietas para los (as)
Regidores (as) y Síndicos (as) se calcularán por cada sesión y será pagada por
una sesión Ordinaria a la semana y la primera y
segunda sesión extraordinaria por mes.
Artículo 65.—Las dietas se pagarán de acuerdo al Presupuesto Ordinario
de la Municipalidad de San Carlos. Los aumentos anuales de las dietas serán
acordes al porcentaje de aumento del Presupuesto Municipal.
Artículo 66.—Las dietas de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se
pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el
Presupuesto Municipal aumente, con relación al del año anterior, en una
proporción igual o superior al porcentaje que se fije.
Artículo 67.—No se pagará más de una dieta por Regidor (a) y Sindico
(a), por cada sesión remunerable.
Artículo 68.—Los (as) Regidores (as) Suplentes devengarán dieta como
Propietarios (as) en sustitución de un (a) Propietario (a) en una sesión
remunerable.
Artículo 69.—En caso que los (as) Regidores (as) Suplentes, no hayan
sustituido a los (as) Propietarios (as) en una Sesión remunerable, pero estén
presentes durante toda la Sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento
de la dieta correspondiente del Regidor Propietario.
Artículo 70.—En sesiones remunerables, donde asistan los (as) Síndicos
(as) propietarios (as) , devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que
devenguen los (as) Regidores (as) Propietarios (as). Los (as) Síndicos (as)
Suplentes devengarán la misma dieta que los (as) Propietarios (as) cuando
sustituyan a estos (as). Los (as) Síndicos (as) Suplentes que no estén
sustituyendo a un (a) Propietario (a) y se encuentren presentes durante toda la
sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la dieta de un (a) Regidor (a)
Propietario (a).
Artículo 71.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce
de dietas a los Regidores (as) y Síndicos (as) por los siguientes motivos:
a. Por
necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.
b. Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.
c. Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta
por un mes.
Artículo 72.—Los (as) Regidores (as) que se ausenten
de la Municipalidad, para representar a la misma, se les otorgará licencia con
goce de dieta, según el caso y previo informe debidamente presentado al
Concejo, de la gestión realizada.
CAPÍTULO XIV
Del personal a
cargo del Concejo Muncipal
Artículo 73.—El Concejo Municipal contará con un
Secretario(a), preparado adecuadamente, nombrado por el Concejo Municipal, y
éste podrá ser suspendido(a) o destituido(a) de su cargo, en caso de existir
justa causa.
Artículo 74.—Son deberes del Secretario(a) del Concejo Municipal:
a. Asistir a
las Sesiones del Concejo, levantar las Actas y tenerlas listas dos horas antes
del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en
el artículo 48 del Código Municipal.
b. Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo,
conforme a la ley.
c. Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.
d. Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos
internos o el Concejo Municipal.
Artículo 75.—En cuanto a los permisos y vacaciones
se designa para otorgarlos únicamente al Alcalde Municipal en cuanto a la
Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para el señor Auditor Interno
al Concejo Municipal.
Artículo 76.—Este reglamento rige a partir de su publicación como
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogado a partir de ese
acto, el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos, que fue
acordado por el Concejo Municipal mediante el Artículo 2 del Acta 63, de la
Sesión celebrada el 8 de noviembre del 2006 y publicado como Reglamento en La
Gaceta número 97 del martes 22 de mayo del 2007.
Ocho votos a favor y un voto en contra de la Regidora Liz Vargas.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Secretaría del Concejo
Municipal.—Alejandra Bustamante Segura, Secretaria.—1 vez.—(IN2013066833).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
DE ACCESIBILIDAD (COMAD) DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
La
Municipalidad del cantón de San Carlos, con fundamento en el artículo 169 de la
Constitución Política, y en los artículo 43, del Código Municipal, y por
acuerdo del Concejo Municipal de San Carlos, en acta N° 52, artículo N° 09,
incisos 02, 03, 04, celebrada el lunes 09 de setiembre del 2013, aprueba el
siguiente Reglamento de la Comisión de Accesibilidad (COMAD) de la
Municipalidad de San Carlos.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1°—Se establecen las siguientes definiciones:
Producto
de Apoyo: Elemento requerido por una persona
con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
COMAD San
Carlos: Comisión Municipal de Accesibilidad
de la Municipalidad de San Carlos.
Discapacidad:
aquella cuya capacidad para llevar una vida inclusiva en la comunidad de su
elección esté limitada por el impacto simultáneo del entorno físico, económico,
social y cultural con factores personales que se derivan de condiciones
físicas, sensoriales, psico-sociales, neurológicos, médicas, intelectuales u
otras que pueden ser permanentes, temporales, intermitentes, percibidas o
imputadas.
Equiparación de
oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los
servicios, las actividades, la información, la documentación así como las
actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las personas con
discapacidad.
Estimulación
temprana: Atención brindada al niño entre cero
y siete años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas,
intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y
secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el
curso lógico de la maduración.
Igualdad de
oportunidades: Principio que reconoce la importancia
de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base
de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los
recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de
acceso y participación en idénticas circunstancias.
Necesidad
educativa especial: Necesidad de una persona derivada de
su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.
Organización de
personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas
por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos
están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.
Servicio de
apoyo: Productos de apoyo, equipo, recursos
auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por
las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar
oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo
2°—La Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD) es una instancia generadora
de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias,
relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas
con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo
Municipal y ser ejecutadas por parte de la Administración Municipal, por medio
de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en
coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón. La
Gaceta N° 219 - Martes 15 de noviembre del 2011 Pág 17.
Artículo 3°—Son
atribuciones de la COMAD:
a) Promover y contribuir con la organización y
ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con
discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios
públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y
oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la
Municipalidad.
b) Resolver o
emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo
Municipal o la Administración Municipal.
c) Presentar
al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones
tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades
en el cantón.
d) Promover la
evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y
accesibilidad, y participar activamente en este proceso.
e) Proponer y
verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto
anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y
otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con
discapacidad.
f) Promover la
participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los
diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano,
verificación, otros.
g) Promover la
dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del Gobierno Local a
las personas que los requieran, así como llevar a cabo las coordinaciones
interinstitucionales para cumplir con este cometido.
h) Promover la
articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y
privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.
i) Servir de
enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la
formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y
discapacidad.
j) Promover la
incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en
reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y
servicios municipales.
k) Participar
en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan
realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.
l) Colaborar
con el Concejo Municipal y la Administración Municipal, en la organización de
consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que
competen a esta población.
CAPÍTULO III
De la conformación y funcionamiento
Artículo
4°—Esta comisión estará conformada por un mínimo de tres integrantes del
Concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la
Administración Municipal y de la sociedad civil en calidad de asesores y
asesoras, quienes serán nombrados por mayoría absoluta de los miembros del
Concejo Municipal.
Artículo 5°—Las
personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, tendrán voz pero no
tendrán voto, y podrán participar en esta cuando la comisión así lo requiera.
Artículo 6°—La
comisión nombrará en su seno, a una persona que funja como coordinador (a) y
otra que asuma la secretaría. La presidencia tendrá la responsabilidad de
coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las
funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de
cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al
Concejo Municipal y resguardar los documentos que se generen de la gestión de
la COMAD.
Artículo 7°.—El
quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias
será la mitad más uno de sus miembros. En caso de que transcurran 15 minutos
después de la hora fijada para el inicio de la reunión, y no exista el quorum
requerido, el (la), los (as), Regidor (a) Regidores (as) presentes, podrán
presentar al Concejo Municipal, un informe de Regidor (a) Regidores (es), con
las recomendaciones de acuerdo si es que las hay, sobre los temas que debían
tratarse en dicha sesión municipal, a efectos de no generar atrasos en el
análisis y resolución de los temas relacionados con la COMAD.
Artículo 8°—La
COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces
que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el
Concejo Municipal o la Administración Municipal, o bien de la programación y
ejecución de sus actividades propias.
Artículo 9°—La
COMAD podrá sesionar en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, y en otros
espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el
seno de esta comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos
tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal.
Artículo 10.—La
COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente
al Concejo Municipal, en el plazo establecido según el Reglamento del Concejo
Municipal. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir el informe en
el plazo establecido, la COMAD justificará ante el Concejo Municipal los
motivos del atraso y solicitará la prórroga respectiva, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Concejo Municipal.
Artículo
11.—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre los miembros de la
comisión.
CAPÍTULO IV
De la publicidad y divulgación de las
gestiones
de la COMAD y el gobierno local
Artículo
12.—La Municipalidad dispondrá un blog en su página web para información
relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de
oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía,
relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los
servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales
en materia de accesibilidad. Para lo anterior, la secretaria del Concejo
Municipal remitirá a la Administración Municipal todos los acuerdos
relacionados con este tema, y aquellos originados de los informes de la COMAD,
a efectos de que la Administración, proceda a remitirlos al funcionario que
ésta haya designado para que actualice la información en el sitio WEB.
Artículo 13.—La
COMAD solicitará por medio del Concejo Municipal, que la Administración
Municipal presente informes de rendición de cuentas al Concejo Municipal y a la
ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad,
la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento
de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este
particular. Dicho informe deberá ser rendido al menos una vez al año, en el
momento en que así lo disponga la COMAD.
Artículo
14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su
publicación definitiva.
En observancia
del Artículo 43 de la Ley 7794, denominada Código Municipal, se somete a
consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, el
Proyecto de Reglamento de la Comisión de Accesibilidad de La Municipalidad de
San Carlos.
Lic.
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013066840).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, servirá para
regular las relaciones de servicio entre la Federación de Municipalidades de
Guanacaste y sus servidores (as) de conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico administrativo laboral vigente, para los efectos de
interpretación se homologan los procedimientos específicos establecidos en el
Código Municipal, para las Municipalidades en igualdad de aplicación para esta
Federación y se detallarán en el capítulo respectivo, según corresponda.
Artículo 2º—Las
normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento
y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en
todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y
obligaciones de los trabajadores (as) y debe de entenderse para todos los
efectos administrativos y legales la homologación de su aplicabilidad lo
concerniente al Código Municipal para todas las gestiones y hechos de relación
laboral, conforme a lo establecido en esa normativa legal, para todos (as) las
funcionarios de esa institución, sin importar el tipo de relación laboral que
ligue al o los funcionarios a institución.
Artículo 3º—Las
normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo
a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Códigos:
Municipal y de Trabajo según corresponda, Leyes Conexas, el uso y la costumbre
en forma que mejor garantice la realización del fin a que se dirigen, dentro
del respeto debido a los derechos del servidor.
Artículo 4º—En
virtud del principio de legalidad, el servidor (a) no podrá disfrutar de más
beneficios, ni la Administración ejercer mayores potestades que las
expresamente autorizadas por este Reglamento o en su defecto, por las demás
normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—La
aplicación de este Reglamento corresponde a la Dirección Ejecutiva de la
institución y sus representantes, según corresponda y rige para todos los
funcionarios (as). El Director Ejecutivo (a) o quien este designe para tal fin,
deberá interpretar y resolver las dudas o lagunas que contenga, o en alzada el
Concejo Directivo, en el cual podrás asesorarse consulta con especialistas en
la materia, tanto de legal, como Técnicas de Recursos Humanos.
CAPÍTULO II
Principios éticos de la función pública
Artículo
9º—Son principios éticos de la función pública y del servidor y servidora los
siguientes:
a) El ejercicio de la función pública debe
orientarse a la satisfacción del bien común de la institución, hacia el buen
servicio a sus asociadas y al régimen municipal costarricense y por ende a la
población de la Provincia de GUANACASTE, que es su fin último y esencial. Para
ello la función pública propondrá hacia la actualización de los valores de
seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad,
la eficacia, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores
fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función
pública, también se tendrán presentes los principios del servicio público, los
deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos se
fundamentan en esos valores y principios.
c) El
funcionario público es un servidor (a) de los administrados en general y es
particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud
de la prestación de servicio y de la función pública que desempeña.
d) El servidor
(a) público (a), debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el
examen público más minucioso, para ello no es suficiente la simple observación
de la Ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio
público; sean estos regulados o no de modo directo por la Ley.
Artículo
10.—Función de los principios éticos del servidor público de la Federación.
El servicio
público debe inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la
credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios
éticos del servicio público, tienen como función esa confianza, para facilitar
a los asociados en el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio
de la comunidad.
CAPÍTULO III
Estructura de la administración
Artículo
11.—La Federación está integrada por las Municipalidades de Guanacaste, las
cuales son: Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia, La Cruz, Carrillo,
Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y el Concejo Municipal de distrito de
Colorado.
La
Administración de la Federación de Municipalidades de la provincia de
Guanacaste, está integrada por:
a) Un cuerpo deliberativo denominado Junta
Directiva e integrado por 12 directores, 9 propietarios y 3 suplentes,
designados por las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito,
afiliados a la Federación, los cuales deben de ser Regidores (as) y/o Alcaldes
(as) y cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los estatutos de creación
de la institución, así como los respectivos plazos de nombramiento.
b) Un Director
(a), cuyo titular será nombrado por el Concejo Directivo y que tiene las
obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 33, 34,
35 del estatuto de la institución, así como los establecido en este Reglamento
y lo expresado en el Código Municipal y que por su posición y finalidad
institucional, le sea aplicable al Alcalde Municipal de forma homologa,
igualmente lo establecido en los artículos 101 al 103 de la Ley General de la
Administración Pública y demás Leyes conexas.
c) Un Auditor
(a) nombrado (a) por el Concejo Directivo, cuyas obligaciones se encuentran
indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y otras leyes y normas en
materia de auditorías internas dictadas por la Contraloría General de la
República u otra institución que le sea vinculante, así como establecido en la
Ley de Control Interno.
d) Un
secretario (a) de actas, de nombramiento del Concejo Directivo, encargado (a)
de la elaboración, trascripción de actas y su respectiva notificación de
acuerdos, asi como el seguimiento de los mismos, de conformidad con el artículo
53 del Código Municipal.
e) Coordinadores
y/o encargados, que componen las distintas unidades administrativas y/o programas
que conforman la estructura organizacional de la Institución; cargos que serán
nombrados por el Director Ejecutivo (a), así como las unidades administrativas
y/o financieras, unidades técnicas , producto de los convenios con
organizaciones nacionales o cooperantes para el sector municipal, tal y como lo
establece la Legislación vigente en la materia, y según los programas y/o
unidades establecidas en el organigrama de la institución, el Plan Estratégico,
Plan operativo y otras normas, estatutos, Convenios, reglamentos y leyes que
dictan las potestades de ejercicio de la institución.
Artículo
12.—El Director Ejecutivo (a) es el enlace directo entre el Concejo Directivo y
los servidores de la institución, él es el funcionario (a) de mayor jerarquía dentro
de la organización, por lo que toda información que sea dirigida al Concejo
Directivo ha de ser remitida por su despacho y rubricada por su autoridad. A él
o ella le corresponde la presentación al Concejo directivo de toda iniciativa y
de los informes que presente la Administración ante dicha instancia.
Artículo 13.—La
Federación, mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento,
cuya aplicación será responsabilidad del Director (a) Ejecutivo, conforme lo
establece el artículo 121 del Código Municipal.
CAPÍTULO IV
De la naturaleza y contenido de la
relación de servicio
Artículo
14.—En su relación laboral, el servidor estará sujeto a las condiciones
establecidas en el contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante
acción de personal, se consideran incorporados las disposiciones del presente
Reglamento, los Códigos Municipal y de Trabajo y aquellas que por su afinidad
se deduzcan de la relación laboral y el servicio que se presta, así como otras
leyes, normas y reglamentos afines a la gestión institucional y a la labor
directa de su puesto de trabajo en esta institución.
CAPÍTULO V
De la selección de personal y del
ingreso a la Federación
Artículo
15.—Las personas que ingresen al servicio de la institución, lo harán mediante
nombramientos o contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado,
conforme a las siguientes disposiciones:
a) Por tiempo indefinido: Se firmarán con
aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias
permanentes de la institución, que hayan cumplido con todos los requerimientos
establecidos para el ingreso a la Federación; de acuerdo con lo contemplado en
el Código Municipal para la Carrera Administrativa Municipal.
b) Por
tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecutan
temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de
vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como
aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme
a la naturaleza de los servicios que se van a prestar, empleados de confianza,
tal y como lo establece el artículo 118 del Código Municipal.
Estas
contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto, que dictan
las normas, leyes y Reglamentos, correspondientes.
Artículo
16.—Para ingresar al servicio de la Federación se requiere:
a) Ser mayor de edad o de quince años, en este
caso el postulante habrá de contar con la debida autorización que establecen
las leyes que rigen en la materia.
b) Contar con
permiso de trabajo si es extranjero.
c) Poseer la
capacidad física, aptitud y/o conocimientos técnicos, profesionales y
científicos para el desempeño del cargo y demostrarlo mediante los documentos
que indique el Manual de Clases y los exámenes o pruebas que se requieran al
efecto.
d) Figurar en
la nómina de elegibles que al efecto elabora la entidad especializada para el
caso y conforme al artículo 124 del Código Municipal.
e) No serán
elegibles para los nombramientos aquellas personas que hayan incurrido en
delito o falta grave tal y como lo señala el artículo 72 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, así como las prohibiciones establecidas
en otras normas, reglamentos y leyes de aplicación a la institución y
específicamente en el artículo 127 del Código Municipal, aplicable a los
directores, homólogos de los concejales y a la Directora Ejecutiva homologa de
los Alcaldes (sa) para efectos legales de este artículo.
f) Ser
escogido de entre los postulantes que resulten elegibles y nombrado por el
Director (a) Ejecutiva, según lo establece el artículo 119 del Código
Municipal.
g) Cumplir
cualquier otro requisito que establezca las disposiciones legales,
reglamentarias aplicables.
Artículo
17.—Para integrar a la nómina de elegibles se requiere:
a) Cumplir los requisitos que establezca el
Manual de Puestos, y el de Normas de Reclutamiento y Selección de Personal,
dependiendo del puesto y su complejidad podrán someterse a las pruebas que
disponga la Unidad especializada para tal efecto, la unidad especializada en
esta materia debe de cumplir con los conocimientos, aptitudes y destrezas
necesarias para tal fin, así como tener la oficialidad de ejercicio en este
caso el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, esta gestión puede ser
contratado de forma externa.
b) No tener
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con ningún
miembro de la Junta Directiva, o del Director (a) Ejecutiva de la institución,
tal y como lo establece el artículo 127 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Del expediente personal y del
prontuario
Artículo
18.—La Dirección Ejecutiva, con el apoyo de personal especializado en Recursos
Humanos, caso contrario podrá contratar los servicios de asesoría en esta
materia. La Dirección ejecutiva será la responsable de la formación y custodia
del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de la
Institución, de mantenerlos al día en cuanto a los documentos que estos aporten
y de preservar su confidencialidad.
CAPÍTULO VII
De los funcionarios con discapacidad
Artículo
19.—La institución garantiza de conformidad con la Ley N° 7600 de noviembre de
1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a
un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, así como las
obligaciones en esta materia estipuladas en esta Ley.
CAPÍTULO VIII
De la clasificación y valoración de
puestos
Artículo
20.—El Manual de Puestos, contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las
responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la institución y
será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios
de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 121 y 122 del Código
Municipal, y será responsabilidad de la Dirección ejecutiva, mantener
actualizado dicho Manual.
CAPÍTULO IX
De la evaluación y calificación del
desempeño
Artículo
21.—Los servidores (as) de la Institución, tendrán de acuerdo al artículo 135 del
Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales
efectos, la Dirección Ejecutiva, con el apoyo de personal especializado en
Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el
caso, previo estudio de los mismos.
CAPÍTULO X
De la carrera administrativa
Artículo
22.—Los funcionarios tendrán derecho a la Carrera Administrativa, la cual se
regirá de acuerdo a lo que dispone el Manual de Carrera Administrativa
Municipal.
La Carrera
Administrativa se regirá por las normas establecidas en el Titulo Quinto del
Código Municipal.
Artículo
23.—Los servidores interinos de la institución, el personal de confianza y
aquellos contratados por convenios o programas específicos de carácter
temporal, no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera
Administrativa Municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.
Artículo
24.—Para ingresar a la Carrera Administrativa Municipal en la Federación, se
requiere:
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el
Manual de Puestos de acuerdo a la naturaleza del mismo.
b) Demostrar
idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este
Reglamento.
c) Ser
escogidos de la nómina enviada por una Unidad Especializada.
d) Prestar
juramento ante el Dirección Ejecutiva, como lo establece el artículo 194 de la
Constitución Política de la República.
e) Firmar una
declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal
para vincularse laboralmente con esta institución.
f) Llenar
cualquier otro requisito que disponga en lo sucesivo este Reglamento u otras
disposiciones legales.
CAPÍTULO XI
Del manual de clases de puestos y de
los sueldos y salarios
Artículo
25.—La Federación de municipalidades de la provincia de Guanacaste, tendrán un
Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará
con base en los procesos y subprocesos de gestión, establecidos en el
organigrama institucional vigente, utilizando la concepción de
polifuncionabilidad, con el propósito de impulsar una modernización
institucional.
La institución
no podrá crear plazas, sin que estas estén incluidas en el Manual de clases y
los perfiles ocupacionales correspondientes.
Artículo
26.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) se regirán de la siguiente
forma:
a) Ningún servidor (a) devengará un sueldo
inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa,
entiéndase salario mínimo, de conformidad con el percentil definido en la
Escala elaborada y publicada por la Unión Nacional de gobiernos Locales y la
cual se actualizara para los efectos de aumentos conforme la IPC cada seis
meses.
b) Los sueldos
y salarios de los servidores (as), serán determinados por una escala de sueldos
la cual se fijará en sumas establecidas para cada categoría de puestos.
c) Para
determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones
presupuestarias de la institución, el costo de vida en las distintas regiones,
los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera
otras disposiciones legales en materia salarial.
d) Para
determinar el salario del Director Ejecutivo (a) esta se aplicará el
procedimiento establecido en el Código Municipal para el cálculo del salario
del Alcalde Municipal, y el cual se establece en el artículo 20 citado en el
Código Municipal, partiendo la base del salario base más alto pagado en la
organización, el cual determinara el salario base, así mismo podrá pagársele
hasta un 55% por concepto de Dedicación Exclusiva, si es licenciado y hasta un
30% si es de grado Bachiller, para ambos casos debe de estar incorporado al
Colegio Profesional Respectivo y al día con las cuotas.
e) Los
aumentos de salarios de los trabajadores de la institución y que estén
incluidos dentro de la carrera administrativa municipal, se harán efectivos
cada seis meses conforme a lo indicado en el artículo 100 del Código Municipal,
conforme al porcentaje del índice de precios al consumidor, dictados por el
Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadísticas y Censos, el
cual deberá de considerar las posibilidades presupuestarias y financieras de la
institución, así como cualquier otro razonamiento técnico o jurídico que
corresponda.
f) Para
determinar el monto y los aumentos establecidos para el pago de las dietas a
los Directores, se aplicará en homologación, el procedimiento establecido en el
artículo 30 del Código Municipal, para el pago de dietas a los Regidores
Municipales.
CAPÍTULO XII
De los beneficios e incentivos
Artículo
27.—Los servidores (as) de la institución, gozarán de los incentivos y
beneficios que ésta fije para el cumplimiento de los objetivos y que propicien
por sus características internas, el desarrollo y la promoción del personal
institucional y estarán regulados por la evaluación del desempeño.
CAPÍTULO XIII
De la capacitación y el desarrollo del
personal
Artículo
28.—La Federación, mantendrá un programa de capacitación acorde con las
necesidades de su personal y previa detección de las mismas, las cuales
ejecutará por diversos medios de acuerdo con el artículo 146, inciso h) del
Código Municipal, tales como asignación presupuestaria o convenios y otros
ligámenes o invitaciones con o de instituciones nacionales e internacionales
que las concedan sin costo adicional para tales efectos.
CAPÍTULO XIV
De la terminación de la relación de
servicio
Artículo
29.—Los funcionarios (as) regulares terminarán su relación de servicios, cuando
se dé uno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia debidamente aceptada.
b) Despido sin
responsabilidad patronal.
c) Remoción
con responsabilidad patronal, conforme a lo establecido para este efecto en el
artículo 146 del Código Municipal.
d) Fallecimiento.
e) Invalidez
total o permanente debidamente declarada.
f) Acogimiento
a un programa de movilidad laboral voluntaria.
Artículo
30.—En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra terminada, la
relación de servicio termina:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado
o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.
b) Se sitúe en
cualquiera de las causas enumeradas del artículo anterior
CAPÍTULO XV
De los derechos de los funcionarios de
la Federación
Artículo
31.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal,
Leyes y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:
a) Recibir capacitación conforme a la naturaleza
de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su
mejor desempeño y estímulo.
b) No podrán
ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido
que describe el Código de Trabajo, este reglamento y conforme a los
procedimientos señalados en el artículo 150 del Código Municipal, la ley de
administración pública y otras leyes aplicables a la legislación laboral en el
régimen municipal.
c) Reasignación y recalificación de los puestos
conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.
d) Ingreso a la Carrera Administrativa.
e) Recibir
instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y
responsabilidades.
f) Aportar y
recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos
relacionados con sus labores.
g) Contar con
un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante
el tiempo estipulado, sin perjuicio del que en el mismo se puedan expender
alimentos a precios módicos.
h) Contar con
los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar sus
trabajos; así como las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando
los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su
trabajo, excepto cuando éste deba realizarse obligatoriamente a la intemperie o
bajo condiciones adversas de clima y ambiente.
i) Ser
escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones
encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual, en la forma
prescrita por la Ley en esa materia y que se encuentre vigente en la
Institución.
j) Garantía al
debido proceso y derecho de defensa en todo acto administrativo laboral de
índole disciplinario.
k) Contar con
una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y
exigencias, tanto académicas como legales.
l) Disfrutar
de vacaciones anuales, según el tiempo consecutivo servido y según lo
establecido en el artículo 146 en su inciso e), del Código Municipal.
m) Podrán
disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él,
según las disposiciones del Código Municipal.
n) Tendrá
derecho a una evaluación anual como mínimo del desempeño de sus labores.
o) Tendrá
derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, conforme a la Ley.
p) Tendrá
derecho a un salario escolar, el cual se pagará en el mes de enero de cada año,
partir del año siguiente a la aprobación efectiva de este reglamento y se
procederá conforme a lo establecido en la ley para este efecto, para este
efecto deberán realizar los rebajos respectivos conforme lo determina la ley.
q) Toda
servidora embarazada o que adopte a un menor de edad, gozará de licencia, los
deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo.
Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto restante
del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta
completar el ciento por ciento (100%) de su salario.
CAPÍTULO XVI
De la salud ocupacional
Artículo
32.—Es deber de la Institución, procurar el bienestar físico, mental y social
de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e
interés en todo lo relacionado con la salud, por lo que garantizará:
a) La elaboración y la implementación de un
programa de salud ocupacional que cubra todas las dependencias de la
institución, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo N° 6727, del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.
CAPÍTULO XVII
Del hostigamiento y acoso sexual
Artículo
33.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de
la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, del
3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y
cumplimiento en la prestación del servicio.
c) Estado
personal del bienestar personal.
También
se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido solo una
vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo
34.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes
comportamientos:
1) Requerimiento de formas sexuales que indiquen:
a. Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba;
b. Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la
situación actual o futura de empleo de quien la reciba;
c. Exigencia
de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como
condición para el empleo.
2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3) Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u
ofensivas para quien las reciba.
Artículo
34.—El Jerarca administrativo hará el procedimiento administrativo y deberá ser
llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus
participantes y los principios que siguen la actividad administrativa,
garantizando ante todo, el debido proceso y la confidencialidad que se requiere
para garantizar la objetividad de procedimiento.
CAPÍTULO XVIII
Del trabajo de las mujeres y menores
de edad
Artículo
35.—El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, si los hubiese, se
regirá además de lo dispuesto en este Reglamento por lo que al efecto establece
el Código de Trabajo.
CAPÍTULO XIX
De la jornada de trabajo y los días de
descanso y feriados
Artículo
36.—La jornada de trabajo para el personal se desarrollará en las instalaciones
de la institución, ubicadas o no en el edificio principal o las oficinas
designadas para los efectos o el lugar determinado para la realización de los
programas de trabajo. Para el personal que debe laborar fuera de las
instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la
jornada de servicio o labores se desarrollará en los sitios o lugares que la
administración señale y de acuerdo a las necesidades del servicio que se
preste.
La jornada
ordinaria de trabajo de los servidores, se desarrollará conforme lo establece
el artículo 136 del Código de Trabajo y en el caso específico de los
funcionarios de esta institución las jornada se dicta de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua, con 15 minutos para café por la
mañana, 45 minutos para el almuerzo, en el caso de los días sábados la jornada
es optativa, y se establece por convenio de las partes, a no ser en el caso
específico que así lo determine el convenio o contrato firmado por las partes,
donde se establezcan las condiciones requeridas para el buen desarrollo de la
gestión correspondiente.
Artículo
37.—Todo trabajador tiene derecho como mínimo a disfrutar de un día de descanso
absoluto, después de cada seis días de trabajo continuo, según el artículo 152
del Código de Trabajo, con excepción de los funcionarios con una jornada
diferente, definidas por las características de la contratación.
Artículo
38.—Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados
señalados en el artículo 147 del Código de Trabajo y aquellos que el Consejo
Directivo declare de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días,
siempre y cuando ello sea posible a tenor de las excepciones contenidas en la
legislación vigente.
Artículo
39.—Las vacaciones son incompensables, salvo lo indicado en la reforma de la
Ley N° 7989.
Artículo 40.—El
disfrute del período vacacional se suspende si, durante el mismo, el servidor
es incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto
Nacional de Seguros o el médico de empresa en caso de que existiera.
Artículo
41.—Los servidores (as) de la institución disfrutarán de vacaciones anuales
remuneradas de acuerdo con las siguientes normas, tal y como establece el
artículo 146 del Código Municipal.
a) Si hubiesen trabajado de cincuenta semanas a
cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubiesen
trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas,
gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si hubiesen
trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más gozarán de treinta días
hábiles de vacaciones.
El
derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación
laboral del servidor (a) con la institución y aunque no preste servicios todos
los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria, así
como en los casos de reconocimiento de anualidades laboradas en otras
instituciones del sector público, se aplicará el procedimiento de cálculo
conforme a lo establecido en el articulado anterior.
Artículo 42.—La
Dirección Ejecutiva, señalará la época en que los funcionarios (as) disfrutarán
sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones
encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso, la fijación
deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla
el derecho de disfrutar sus vacaciones.
Artículo
43.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo; cuando así lo
convengan las partes y siempre que se tratare de labores de índole especial,
que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se
considere necesaria para la buena marcha del servicio. Las vacaciones serán
autorizadas por el Director Ejecutivo (a), quienes enviarán copia al expediente
para los registros correspondientes.
Del total que
le corresponde, el servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días
hábiles cada año, período que es incompensable.
Cuando el
servidor (a) lo solicite, y la institución así lo acepte por razones de
conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá
compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor
(a) en forma total o parcial.
CAPÍTULO XX
De las licencias
Artículo
44.—El Director Ejecutivo (a), según lo establecido en los artículos 145 y el
artículo 144, incisos a), b) y c) del Código Municipal, podrá otorgar permisos
sin goce de salario hasta por seis meses prorrogables por un plazo igual a
aquellos funcionarios (as) en propiedad, que así lo soliciten por escrito al
menos con ocho días de anticipación.
Artículo
45.—Otras actividades del servidor (a)
1) El Director Ejecutivo (a), podrá otorgar
licencias, para aquellos funcionarios (as) que reciban las invitaciones de
gobiernos o de Organismos Internacionales, para viajes de representación en
seminarios, congresos o actividades similares, hasta por quince días al
servidor (a) que haya sido designado para representar al país tanto en el
interior como en el exterior en actividades culturales, académicas o deportivas
siempre y cuando se aporte la documentación respectiva que demuestre la certeza
de la actividad, los viáticos y otros conceptos de gastos se regirán por lo
establecido en el Reglamento correspondiente y con el trámite allí descrito, el
cual es dictado por la Contraloría General de la República y si para la
actividad corresponde el pago respectivo.
Artículo
46.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, se podrá conceder
licencias con apego a las siguientes disposiciones:
a) En caso de que el servidor cuyo cónyuge,
compañero (a) de vida, hijos entenados, padres, hermanos o abuelos hayan
enfermado y necesiten su atención personal, hasta por un máximo de cinco días.
b) Al servidor
que se encuentre en alguna otra situación que a juicio de la Dirección
Ejecutiva lo amerite.
c) La
Dirección Ejecutiva con base al artículo 144 del Código Municipal, otorgará
permisos con goce de salario, al trabajador que se encuentre en los siguientes
casos:
En
caso de fallecimiento de sus padres, hijos, entenados, hermanos, cónyuge,
compañero (a) de vida, hasta por cinco días hábiles, a disfrutar en forma
inmediata.
En
caso de nupcias, cinco días y será a partir del día siguiente hábil a aquel en
que fue celebrado el acto o en su defecto, el día hábil siguiente al mismo y
para su disfrute debe solicitarlo el trabajador acompañándola del documento a
que se refiere el inciso siguiente.
Para
los efectos del inciso anterior, se debe entender como válida la certificación
emitida por sacerdotes, notarios públicos, gobernadores, autoridades de
policía, Capitanes de Naves y aeronaves, Alcaldes y Jueces, entre otros que la
ley da potestad para el acto en mención.
Una
copia del certificado de matrimonio, deberá ser entregada sin prórroga alguna,
para incluir en el expediente personal, a más tardar al noveno día hábil de
haber contraído nupcias.
En caso de nacimiento de un niño vivo de la esposa o
compañera del trabajador, tres días hábiles, que disfrutará en forma inmediata
al nacimiento o a partir del momento en que la madre sea dada de alta por el
nosocomio respectivo, debiéndose presentar el documento que compruebe el
nacimiento el primer día hábil de haber regresado del disfrute de este
beneficio.
CAPÍTULO XXI
De las incapacidades para trabajar
Artículo
47.—La institución reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a)
motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o
riesgo profesional y se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) La incapacidad para trabajar por motivos de
enfermedad será reconocida durante todo su período y pagará la diferencia que
exista entre lo que cancelen las instituciones aseguradoras y el 100% de su
salario, conforme a la normativa que rige la materia.
b) La
incapacidad para trabajar por motivos de maternidad se pagará durante los
cuatro meses que señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo la
diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja
Costarricense de Seguro Social y la misma se entenderá para todos los efectos
como permiso con goce de salario.
c) Tratándose
de incapacidad para trabajar por riesgo profesional, se tomará lo dispuesto en
el artículo 235 de la Ley sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 del 04 de marzo
de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del
salario.
d) En todo lo
que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto a incapacidades, se
considerarán disposiciones supletorias del presente Reglamento.
El
Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as)
beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento
General de Riesgos del Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida
la Caja Costarricense de Seguro Social.
En ningún caso de incapacidad para trabajar por
enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la
respectiva institución aseguradora, sumado al que pague la institución, podrá
exceder el 100% del monto del salario que percibe el servidor (a).
Artículo
48.—El servidor o cualquiera de sus familiares deberán dar aviso al Director
Ejecutivo (a) o la persona que este autorizada por esta de la incapacidad en un
plazo improrrogable de tres días y aportar el documento oficial que determine
la razón o la justificación en caso de no poder hacerlo, por cualquier medio
idóneo, quedan a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad
del funcionario (a) debidamente comprobada, no le sea posible cumplir con lo
anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo indicado el
primer día hábil en que reinicie sus actividades laborales.
CAPÍTULO XXII
El salario, aguinaldo y cesantía
Artículo
49.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondientes a los
mismos en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en homologación a los puestos
definidos en la Escala de la Institución.
La escala de
salario será aprobada por el Concejo Directivo de acuerdo a lo establecido en
los artículos 120, 121, 122 del Código Municipal.
Artículo
50.—Los funcionarios contratados por la institución, podrán beneficiarse con
cualquier plus salarial correspondiente, por lo que la Dirección Ejecutiva,
implementará, los mismos acorde a las disposiciones técnicas y legales que
corresponden, tales como reconocimiento de anualidades, prohibición, dedicación
exclusiva y otros.
Artículo 51.—El
salario será pagado por períodos mensuales, mediante tractos quincenales y su
forma de pago se realizará empleando el sistema de tarjeta de débito en los cajeros
automáticos del sistema bancario nacional, o cualquier otro medio idóneo, en
referencia a los aumentos salariales, los mismos se regirán por lo establecido
en el artículo 100 del Código Municipal y se aplicará el porcentaje establecido
por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadísticas y
Censos denominado índice de precios al consumidor(IPC) para cada seis meses,
por lo que en este mismo plazo se deben de realizar las gestiones necesarias
para el pago efectivo a todos (as) las funcionarias de la institución.
Artículo
52.—Para calcular el salario del Director Ejecutivo (a) ese aplicará el
procedimiento establecido para el cálculo del salario del Alcalde determinado
en el artículo 20 del Código Municipal, así mismo para el monto por concepto de
dietas a directores, y sus respectivos aumentos se aplicará el procedimiento
establecido para el pago de dietas a regidores y síndicos determinado en el
artículo 30 del Código Municipal.
Artículo
53.—Según la legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la
función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, denominado
Aguinaldo, equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios
y extraordinarios percibidos durante el período respectivo. Dicho beneficio
será entregado en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año en
que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes de vencerse el
período respectivo, caso en el cual se pagará proporcionalmente con la
liquidación final.
Artículo 54.—El
pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos
29, 30 y 85 del Código de Trabajo y reformados según Ley de Protección al
Trabajador, así como los derechos adquiridos según corresponda.
CAPÍTULO XXIII
De las obligaciones laborales
Artículo
55.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal, Leyes conexas
y este Reglamento, son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma
regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral,
dentro de la jornada de trabajo establecida.
b) Ejecutar el
trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma,
tiempo y lugar convenidos.
c) Desempeñar
sus funciones bajo la supervisión directa o delegada del patrono, a cuya
autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las
labores que se le encomienden, dentro de la jornada de trabajo, siempre y
cuando estas sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.
d) Respetar
estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a
este principio, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente
presentar, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico, en cuya
situación deberá acudir al superior inmediato de este.
e) Obedecer
las órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107, numeral 2) 108, 109 y 110 de la
Ley General de la Administración Pública.
f) Conducirse
en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral, y aún
fuera de esta mientras se encuentre dentro de la institución o en giras de
trabajo, igualmente cuando esté fuera de la Institución y porte uniforme o
emblemas que lo identifiquen con ésta.
g) Vestir
correctamente durante la jornada de trabajo, con sujeción a las normas que al
efecto establecen en el Reglamento respectivo.
h) Portar en un
lugar visible de su vestimenta, dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, cuando
por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo requiera
identificarse, su carné de identificación.
i) Atender con
diligencia, espíritu de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a
las oficinas de la institución, así como a todos aquellos que en desempeño de
su trabajo deba de atender fuera de la institución, guardar a éste la
consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por
el mal servicio, maltrato o falta de atención.
j) Guardar a
los representantes institucionales y a los compañeros de trabajo, la
consideración y el respeto debidos de modo que no se origine queja por maltrato
o irrespeto, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina.
k) Conservar en
buen estado los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria y
vehículos que se le faciliten para la prestación de servicio, en el entendido
de no ser responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos
a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación en que está
sobre dar aviso inmediato a su supervisor jerárquico respecto de cualquier
avería o menoscabo que sufran dichos bienes.
l) Debe
aceptar y mantener actualizados los registros por equipos, herramientas,
libros, etc.
m) Restituir
a la institución los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo.
n) Responder
por todos los daños y perjuicios que le cause a la institución por culpa o
dolo, aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos
establecidos en el Título Sétimo del libro Primero de la Ley General de la
Administración Pública.
o) Informar a
su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia error, deficiencia, anomalía o
falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas
y/o a la persona autorizada, en los bienes o intereses de la institución, ya
sea cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.
p) Guardar
absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su
naturaleza o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo
requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la institución o a sus
funcionarios.
q) Ayudar a sus
compañeros en las labores que estén ejecutando cuando las circunstancias lo
demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.
r) Efectuar
personalmente su marca de control de asistencia a labores o cumplir con
cualquier otro sistema establecido al efecto.
s) Rendir
dentro del plazo establecido los informes que le sean solicitados por su
superior jerárquico.
t) Declarar
cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario
administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean
solicitados por los superiores. Así mismo, en proceso judicial en el que se
defiendan los derechos e intereses de la institución.
u) Someterse a
petición de la institución a reconocimiento médico tanto al iniciar su relación
de servicio como en el curso de esta, a efecto de comprobar que no padece
ninguna incapacidad permanente o enfermedad profesional, contagiosa o
incurable, así como los exámenes clínicos que, por cualquier motivo, ordenen
las autoridades en materia de salud pública o de seguridad social.
v) Observar
rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes,
en materia de salud ocupacional, denunciar toda situación susceptible de
provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de
cualquier accidente de trabajo que sufriera el o alguno de sus compañeros.
w) Prestar el
auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente, en que los bienes de
la institución y/o la integridad de algún compañero de trabajo se encuentren en
peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.
x) Participar
con la Comisiones y/o Brigadas de Salud Ocupacional que se establezcan y
prestar a estas el apoyo y la cooperación necesarios para que cumplan su
cometido.
y) Participar
en reuniones, seminario, cursos y cualesquiera otras actividades que la
Administración lo convoque dentro de la jornada laboral o fuera de las mismas,
tendientes a su capacitación o a obtener su colaboración en el desarrollo de
tareas de interés institucional.
z) Desarrollar
las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.
aa) No sobrepasar los límites de los descansos
entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros.
bb) Liquidar
los valores de la Caja Chica, en un plazo máximo de tres días hábiles contados
a partir de aquel en que reciba el dinero, aportando la factura debidamente
timbrada que ampare el gasto realizado.
Artículo
56.—Quienes conduzcan vehículos de la institución tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Velar por la limpieza, custodia y conservación
del vehículo que se le asigna durante el desempeño de sus funciones.
b) Velar por
que el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las
herramientas y accesorios necesarios.
c) Rehusar la
operación de un vehículo que se encuentre en condiciones de poner en peligro la
integridad física del servidor y de terceros, previo diagnóstico del
funcionario competente, comunicándolo a su jefe inmediato, por escrito de las
razones que le asisten para negarse.
d) Informar a
la jefatura de todo accidente que le ocurra suministrando los nombres y
apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que resulten
afectados con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el
lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este informe deberá
rendirse a más tardar un día después de acaecido el hecho.
e) Mantener su
licencia al día, el costo de renovación de la licencia corre por parte del
funcionario (a).
f) Utilizar
los vehículos exclusivamente en las labores asignadas en la administración y/o
los intereses de la institución de conformidad con las siguientes
disposiciones:
a. Anotar en la bitácora de salida, el destino
específico al que se dirige y en ocasión del servicio que va a prestar.
b. Ingresar
los vehículos a los lugares de parqueo correspondientes, nunca retirarlos en
días no hábiles, salvo autorización razonada ante la jefatura.
CAPÍTULO XXIV
De la asistencia
Artículo
57.—La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por
cada funcionario al inicio y finalización de la jornada, mediante el sistema de
control idóneo para tal fin.
El control y
salida durante el tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la
responsabilidad de cada encargado o en su defecto del Director (a) Ejecutivo,
quien establecerá los mecanismos necesarios para ello, de manera que no se
cierre el despacho y o se ocasione menoscabo en la prestación del servicio.
Artículo 58.—El
servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier
otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la
jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso
fortuito.
Artículo 59.—No
obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más
tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según
sea el caso. El jefe correspondiente; determinará si la ausencia es justificada
o no. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de
certificado médico. Las certificaciones emitidas por médicos particulares
justificarán únicamente la ausencia pero no dará derecho a su pago.
En aquellos
casos en que la incapacidad sea emitida por médico particular, el funcionario
está en la obligación de presentar la misma con el referendo u autorización
extendida sobre esta por la clínica a la cual está adscrito, según controles de
la Caja Costarricense de Seguro Social, y la normativa que para estos efectos
estipula la institución respectiva.
CAPÍTULO XXV
De las llegadas tardías y del abandono
de trabajo
Artículo
60.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora
exacta señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de
la jornada, otorgando un periodo de gracia de hasta cinco minutos, en cuyo caso
debe de ser de forma ocasional y nunca una actitud permanente, las cuales no
podrán superar las tres en un mes calendario, en cuyo caso se tomarán las
medidas correspondientes y se aplicará la normativa normal de control de
llegadas tardías y sus respectivas sanciones.
Artículo 61.—Se
considerará abandono del trabajo el hacer abandono dentro de la jornada de
trabajo, de la labor objeto de contrato o de la relación laboral. Para efectos
de calificar el abandono, no es necesario que salga del lugar donde presta sus
servicios sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha
encomendado. Igualmente, constituye abandono de trabajo, el mantener conversaciones
innecesarias con compañeros de trabajo y otras personas con perjuicio o con
demora de las labores asignadas a este.
CAPÍTULO XXVI
De las prohibiciones de los servidores
(as)
de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste
Artículo
62.—Está prohibido a los servidores, sin importar el tipo de relación laboral:
a) Lo indicado en el artículo 72 del Código de
Trabajo.
b) Actuar en el
desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus
contratos de trabajo.
c) Tener
obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas o adquirir
compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la
institución, por lo anterior la institución velará por establecer un régimen de
prohibición y/o dedicación exclusiva para los profesionales con la finalidad de
no ocasionarle perjuicios, tanto al funcionario como a la institución, y se
definirá lo correspondiente para los efectos de aquellos contratados por obra
especifica o a plazo fijo como soporte o asistencia.
d) Utilizar o
distraer los bienes y recursos de la institución en labores, actividades y
asignaciones privadas distintas del interés público, que media para los fines
organizacionales.
e) Durante los
procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de
sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de
neutralidad que estatuye el Código Electoral, en los casos que le sean
aplicables.
f) Aceptar
dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos
inherentes a sus empleados, conforme a lo establecido por la Ley de
enriquecimiento ilícito y la corrupción, así como otras normas, reglamentos y
leyes expresas en esta materia y aplicables a los funcionarios de esta
institución.
g) Penar a sus
subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político
electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
h) Usar el
poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar
servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que
implique un privilegio a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie
o no remuneración.
i) Emitir
normas en su propio beneficio.
j) Usar a
título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina para
asuntos de carácter personal o privado.
k) Usar los
servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la
institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos,
salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
l) Participar
en transacciones financieras utilizando información de la institución que no es
pública.
m) Efectuar
o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se
encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la
prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una
discriminación o favor a tercero.
n) Dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a
personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones
o privilegios de la Administración o que fueren proveedores o contratistas.
o) Solicitar
servicios o recursos especiales para la Institución, cuando dicha aportación
comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
p) Hacer
abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin
permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin
perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
1. Distraer tiempo de sus horas de trabajo para
asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
2. Atender en
horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal
para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de
urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.
3. Visitar
otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que
lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones
innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con
demora del trabajo que se está ejecutando.
4. Distraer
con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o
quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones
del personal de la institución.
5. Incumplir
las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por Ley.
6. Divulgar el
contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público
cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización
correspondiente.
7. Ingerir
licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra
condición análoga, en las oficinas centrales de la institución o en cualquier
lugar en representación de la misma por objeto de su trabajo.
8. Utilizar o
ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la
institución, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente
destinados.
9. Portar armas
de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito
derivado del desempeño de su cargo.
10. Recoger o
solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o
cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de
objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas,
autorizadas por la Dirección Ejecutiva.
11. Ampárase
en la condición de funcionario (a) de esta institución para obtener ventajas de
cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.
12. Ejercer
actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las
funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la Ley
para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de
dedicación exclusiva o servir de mediadores para facilitar a terceros sus
actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
13. Ejercer
presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para
obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos,
religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
14. Fumar en
el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.
15. Hacer
propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.
16. Extraer de
la institución documentos, expedientes, equipo o en general cualquier bien de
la Federación, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la misma, sin
autorización expresa y previa autorización de la Dirección Ejecutiva o quien
este autorizado para tal fin.
17. Tratar de
resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que
surjan con jefes, servidores o usuarios.
18. Consumir
café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito o en
los lugares designados para ello.
19. Incurrir
en prácticas labores desleales.
20. Nombrar a
funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa
o colateral hasta tercer grado inclusive, de conformidad con el artículo 127
del Código Municipal.
21. Realizar
actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones
tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier
funcionario de la institución.
22. Aquellas
otras que se estipulen por medios administrados y jurídicos y las demás
incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado
en este artículo.
23. Utilizar
teléfonos, radio-comunicadores y demás instrumentos de comunicación, para
asuntos personales y/o ajenos a las funciones de sus cargos.
24. Transportar
en vehículos de la institución, personas ajenas a ésta, así como conducirlos
sin contar con el permiso interno correspondiente.
25. Impedir o
entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud,
seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y en cualquier otra actividad
que se desarrolle.
26. Intervenir
directamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por la
institución en los términos señalados por la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento.
27. Negarle el
debido acatamiento y cumplimiento a las órdenes superiores cuando estas sean
propias del objeto de su contrato laboral.
CAPÍTULO XXVI
Del régimen disciplinario y la
instrucción de la falta
Artículo
63.—La inobservancia de los deberes, obligaciones o la violencia de las
prohibiciones por parte de los funcionarios (as) en el desempeño de sus
funciones debidamente establecidas en este Reglamento, Códigos Municipal y de
Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y
siguiente el procedimiento aquí establecido.
La valoración
de las mismas en que incurran los funcionarios (as), se fundamentarán para
determinación de la sanción correspondiente en los principios de: Derecho,
causalidad, objetiva y psicológica y de proporcionalidad, las sanciones se
clasifican en:
¬ Amonestación verbal, dejando constancia por
escrito.
¬ Amonestación
escrita.
¬ Suspensión
sin goce de salario hasta por quince días hábiles.
¬ Despido sin
responsabilidad Patronal.
Las
sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo no estrictamente el orden
en que aquí aparecen, sino atendiendo a la gravedad de la falta.
Artículo
64.—Denomínese instrucción de la falta, al procedimiento administrativo laboral
que se siga para analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran
los servidores (as).
La instrucción
se orientará a definir y establecer las sanciones disciplinarias que
correspondan en cada caso, atendiendo para ello los principios de: causalidad,
actualidad y proporcionalidad de la falta.
Artículo
65.—Dentro del procedimiento establecido, se respetará al funcionario los
derechos que le asisten en virtud del ordenamiento jurídico vigente, el cual es
el fundamento del mismo.
En toda
instrucción se aplicará la lógica, ciencia, experiencia y sana crítica, para la
verificación y calificación de los hechos.
Artículo 66.—En
resguardo de los derechos del servidor, el procedimiento disciplinario deberá
efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la Administración por todos
los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir
una resolución ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo o
negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento, incurrirá en
responsabilidad y será acreedor de la falta respectiva.
Artículo
67.—Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya
correcta realización hubiere impedido o cambiado la decisión final en aspectos
importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la Institución.
La nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él
dependan, debiendo consecuentemente retraerse el procedimiento a la situación
inmediata anterior al acto o diligencia viciada. En este caso los
correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.
Artículo 68.—El
procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:
a) Las jefaturas o encargados deberán reportar el
caso a la Dirección Ejecutiva, las faltas en que incurran sus subalternos
dentro de los tres días hábiles siguientes en que estas sean de su
conocimiento.
b) Toda
denuncia deberá ser presentada por escrito y contener una relación
circunstanciada de los hechos, indicación del o los servidores participantes,
fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá aportar y
ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.
c) La
Dirección Ejecutiva o a quien esta designe para llevar a cabo el procedimiento
de instrucción de la falta, hará una prevaloración de la misma, que fuese
reportada para determinar su naturaleza, circunstancias y gravedad y establecer
la necesidad o no de iniciar una investigación.
d) Establecida
la falta y definida la sanción correspondiente, de aplicarse a la misma
amonestación, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad
patronal, procederá a comunicarla al trabajador conforme el procedimiento
establecido en los artículos 150 y 151 del Código Municipal.
Artículo
69.—La potestad sancionatoria Institucional prescribirá conforme a lo dispuesto
en el artículo 603 del Código de Trabajo, este plazo se considera a partir del
conocimiento real y demostrado de la falta por parte de la administración
activa en donde se halla comprobado la veracidad de la falta cometida,
entendiéndose que a partir de ese momento se tiene el conocimiento real del
hecho, quedan a salvo las faltas contra la hacienda pública municipal conforme
a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que prescribirán
al término de cinco años.
Artículo 70.—En
todo caso la acción disciplinaria prescribirá:
a) Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la
Dirección Ejecutiva.
b) Si la
instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un mes,
por negligencia de o los encargados del proceso disciplinario, quien asumirán
la responsabilidad del hecho y incurrirá en las sanciones que correspondan.
Artículo
71.—Todo acto desde el inicial que tienda a la prosecución de la investigación
interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria.
Artículo
72.—Los plazos para denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cual
la Dirección Ejecutiva, debe dictar la resolución final, son perentorios e
improrrogables.
Artículo
73.—Las faltas injustificadas contra la asistencia, puntualidad y permanencia
en el trabajo, serán sancionados de la siguiente forma:
a) Por media ausencia: amonestación escrita.
b) Por una
ausencia o dos medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por
tres días.
c) Por una y
media ausencia, o tres medias ausencias dentro del mismo mes calendario:
suspensión por cinco días.
d) Por cuatro
medias ausencias o dos ausencias alternas: suspensión por ocho días.
e) Por cinco
medias ausencias o más medias ausencias: suspensión por quince días.
f) Por dos
ausencias consecutivas o tres alternas, dentro del mismo mes calendario,
despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 74.—Las llegadas tardías
injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán
sancionadas de la siguiente manera:
Hasta por cuatro: amonestación
escrita. |
Por siete: suspensión sin goce de
salario por quince días. |
Por cinco: suspensión sin goce de
salario por un día. |
Por ocho y nueve o más: despido sin
responsabilidad patronal. |
Por seis: suspensión sin goce de
salario por tres días. |
Por diez o más: despido sin
responsabilidad patronal. |
La
aplicación y el respectivo trámite le corresponderán a la Dirección Ejecutiva o
a quien esta designe.
Artículo 75.—El
abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del encargado, se
sancionará de la siguiente manera:
Amonestación
escrita, cuando se trate de la primera vez.
Suspensión de
ocho días sin goce de salario, la segunda.
Despido sin
responsabilidad patronal, la tercera vez.
Artículo
76.—La presentación al trabajo bajo los efectos del licor, drogas enervantes, o
la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, además del rebajo correspondiente
dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Por
primera vez, apercibimiento escrito, de conformidad con el artículo 72 del
Código de Trabajo.
Segunda
vez, despido sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 81 del Código
de Trabajo.
Artículo
77.—Suspensión sin goce de salario por cinco días, cuando el funcionario por
primera vez, no liquide dentro del plazo de tres días hábiles, contados a
partir de la fecha en que reciba los vales de Caja chica, que le sean
entregados.
Suspensión sin
goce de salario por diez días: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en
el párrafo anterior, y Despido sin responsabilidad patronal cuando por tercera
vez incurra en la misma falta.
Artículo
78.—Suspensión por ocho días cuando el jefe o encargado no presente dentro del
plazo de cinco días el rol de vacaciones que señala este Reglamento.
Artículo
79.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del
servidor sea regular por dos veces consecutivas será causal de despido, sin
responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 141 del Código
Municipal.
Artículo
80.—Las sanciones descritas en este capítulo, serán aplicadas por la Dirección
Ejecutiva o quien esta designe para tal fin, conforme al procedimiento que establece
este Reglamento, y lo estipulado en los artículo 149 y 150 del Código Municipal
y cualquier otra norma expresa, referente a la materia.
Artículo
81.—Además en las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81
del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y
reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin
responsabilidad patronal de un trabajador cuando:
a) Se apodere, copie, destruya, inutilice,
facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación y sus bases de
datos, utilizados por la institución en asuntos propios del servicio
debidamente comprobado.
b) Dañe los
componentes materiales o aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el
funcionamiento de las gestiones institucionales, y/o sistemas informáticos
diseñados para las operaciones de cualquiera de la organización con cualquier
propósito.
c) Facilite el
uso de Código y clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas
informáticos de esta institución, para que otra persona lo use a cualquier
título.
d) Ocultare o
destruyere información, libros contables, bienes, documentos, registros,
sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros medios de
trascendencia para la institución, siempre y cuando los mismos no estén
deshabilitados para su uso.
e) Divulgar en
cualquier forma o por cualquier medio la cuantía u origen de los atributos o
cualquier otro dato que figure en las declaraciones; o permitir que estas o sus
copias, libros documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean
vistas por personas ajenas a las que la Administración haya encargado del
manejo de esa información.
f) Efectúe
conscientemente un registro de asistencia que no sea el suyo, o solicite a otro
que le registre su marca de asistencia.
g) Viole la
confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.
Artículo
82.—Se amonesta por escrito al funcionario que por primera vez no atienda un
citatorio, realice o remita la información que le sea solicitada para la
resolución de un asunto disciplinario laboral y se le suspenderá por cinco días
en caso de reincidencia.
Artículo 83.—Se
procederá a suspenderse sin goce de salario hasta por quince días hábiles: al
servidor, que amonestado por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca
esa misma sanción dentro del plazo de reincidencia, determinado dentro un plazo
de seis meses, contados a partir de la aplicación por la sanción de la falta
anterior.
Artículo
84.—Los plazos para la reincidencia serán en un término de tres meses; y
sancionados con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.
Artículo
85.—Sin perjuicio de cualquier otra prevista en otras leyes y reglamentos
propios de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal, las
siguientes sanciones a un trabajador cuando incurra en los siguientes causales
establecidos en:
a) Ley N° 8131 (Ley de Administración Financiera
de la República), en los artículos del 110 al 116.
b) Ley N° 8220
(Ley de Protección al Ciudadano frente al exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos), en los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
c) Ley N° 7476
(Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia), en los artículos
25 y siguientes.
d) Ley N° 7428
(Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) en los artículos 67,
68, 69 y 70.
e) Ley N° 8292
(Ley General de Control Interno).
f) Ley Nº 6227
(Ley General de la Administración Pública).
g) Ley Contra
la corrupción y el enriquecimiento Ilícito
h) Cualquier
norma definida en las leyes o Reglamentos y apliquen a la gestión Municipal
CAPÍTULO XXVII
Disposiciones finales
Artículo
86.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudica los derechos
adquiridos por los trabajadores. Se presumirá del conocimiento de éstos y será
de observancia obligatoria para todos los trabajadores de la Federación desde
el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar
para ella.
Artículo 87.—La
Federación de Municipalidades de Guanacaste se reserva el derecho de adicionar
o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su
aprobación.
Artículo 88.—La
violación de este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.
Artículo 89.—El
presente Reglamento deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas
internas de su mismo rango que se le opongan.
Artículo
90.—Rige a partir de la aprobación del acuerdo por parte del Concejo Directivo
y su respectiva publicación en el diario oficial para el efecto.
Artículo
91.—Este reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año, de ser
necesario y podrá modificarse, en forma parcial o total cuando el Concejo
Directivo o la Dirección Ejecutiva, así lo consideren, conforme al
procedimiento utilizado, según la legislación vigente.
Transitorio
único.—A la fecha de iniciar la aplicación de este Reglamento y para definir el
salario base del Director Ejecutivo de la institución el monto por dietas a los
Directores, debe de definirse por el promedio simple de los salarios pagados a
los Alcaldes y las Dietas a los Regidores Propietarios de la provincia de
Guanacaste, en adelante debe de aplicarse lo establecido en los artículo 20 y
30 respectivamente del Código Municipal.
Acuerdo
del Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, tomado
en la pasada sesión ordinaria N° 05-2013 el 07 de setiembre en el cantón de
Tilarán Guanacaste.
Cañas,
30 de setiembre del 2013.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Director Ejecutiva.—1
vez.—(IN2013066798).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
Comunica:
La
Junta de Gobierno en seguimiento a la sesión ordinaria 2013-09-04 celebrada el
4 de setiembre del año dos mil trece, acuerda aprobar la creación de la
siguiente Normativa para la compra, confección y uso del Recetario Médico
Único:
NORMATIVA PARA LA COMPRA, CONFECCIÓN Y
USO DEL RECETARIO MÉDICO ÚNICO AUTORIZADO POR EL
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
En
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1, 2, 3 inciso e),
5, 12 inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, Ley N° 3019, los artículos 4, 5, 7 y 33 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos Decreto Ejecutivo N° 23110-S y el artículo
54 de la Ley General de Salud.
Considerandos:
“I.—Que
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como ente público no estatal,
al cual el Estado le ha otorgado una serie de potestades y funciones
públicas-administrativas, le corresponde a través de sus órganos regular y
fiscalizar el ejercicio legal del profesional en medicina.
II.—Que las
Recetas Médicas se realizan sin ningún control de tiempo, de medicamentos
despachados y persona prescriptora, y la emisión conforme el acto médico que se
realiza, se encuentran reguladas por la normativa interna de este Colegio,
tanto por el Código de Ética Médica como por los acuerdos tomados en la Junta de
Gobierno y la Asamblea General de este Colegio Profesional, conforme la cual
debe respetarse y acatarse a fin de ejercer legalmente la profesión en
medicina.
III.—Que por
tales razones, se crea el recetario único, que será de uso exclusivo del
médico debidamente inscrito y al día en
el pago de cuotas de colegiatura en este Colegio Profesional. Dicho documento
será personalizado con información autorizada, de fácil acceso y con altas
medidas de seguridad para la protección del interés público que se resguarda,
cual es, la salud de la población costarricense.
IV.—Que al no
existir normativa vigente para la regulación del recetario único, en
cumplimiento del correcto y legal ejercicio profesional del médico, conforme
las disposiciones de la Ley N° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, y su Reglamento, se aprobó en sesión general
extraordinaria de asamblea general del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica N° 2013.01.16 celebrada el 16 de enero del 2013 y en Sesión Ordinaria de
Junta de Gobierno N° 2013.09.04 celebrada el 4 de setiembre de 2013, el nuevo
texto que regula la compra, confección y uso del recetario médico único
autorizado por este Colegio Profesional para los profesionales en medicina. Por
tanto,”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Definición
Artículo
1º—Entiéndase por Recetario Médico Único lo siguiente: Aquel documento
legal, oficial, de acatamiento obligatorio y personal del Médico que lo emite,
que contiene sus datos personales, y en el cual se prescriben los medicamentos,
previo acto médico, emitido en papelería oficial del Colegio de Médicos y
Cirujanos, para tal efecto. Y que le permite prescribir todos aquellos
medicamentos, que no estén regulados bajo la Ley de Estupefacientes, el
Reglamento de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicos.
El cual posee
características especiales, tales como: Seguridad, Personalización y es de
carácter legal, cuya naturaleza jurídica se genera de la presente normativa.
Ámbito
de Aplicación.
Artículo
2º—Únicamente se venderán los recetarios médicos, a todos los Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica debidamente incorporados, que se
encuentren activos, y al día en el pago de la Colegiatura. Haciendo cumplir con
el artículo 4° y 8° de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo
3º—Todo Médico y Cirujano debidamente inscrito, activo, deberá cumplir con ésta
normativa, la cual es de acatamiento obligatorio.
En el caso de
no respetar lo estipulado en la presente
normativa, se considerará una falta al Código de Ética médica, según lo
establece el artículo 9° inciso c) y artículo 144 inciso b) del Código supra
citado.
Artículo 4º—La
Fiscalía del Colegio de Médicos queda facultado para velar y fiscalizar por el
cumplimiento de la presente normativa, siempre en respeto a las garantías
constitucionales y el uso adecuado de éste documento.
Artículo 5º—El
Recetario Médico al ser un documento personalizado y de carácter legal, sólo
podrá ser utilizado por el médico general o especialista, previo acto médico;
el cual, deberá estar consignado en el expediente clínico del paciente.
Artículo
6º—Requisitos. Este recetario médico único es de acatamiento obligatorio
y para ello se establecen los requisitos señalados:
- Estar
debidamente incorporado a nuestro Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
- Estar
al día en el pago de las colegiaturas.
- Realizar
las gestiones de personalización y despacho de los recetarios en cualquiera de
las sedes de este Colegio Profesional conforme a la presente normativa.
- La
obtención de los recetarios debe ser personal, y de no ser posible venir,
deberá traer poder especial debidamente autenticado por un notario público,
donde se autorice a tercera persona a realizar dicho trámite.
CAPÍTULO II
De los recetarios médicos en caso de
Especialistas
Del
Recetario Médico en caso de Especialistas
Artículo
7º—Todo Médico y Cirujano y aquel que posea una Especialidad o Subespecialidad
reconocida y debidamente incorporada ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, deberán utilizar el recetario médico, que para tales efectos
proporcione el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ya que en el mismo
se incluirá la personalización con su debida (s) especialidades.
CAPÍTULO III
Del diseño, personalización y
seguridad del recetario médico
Del
diseño, personalización y seguridad
Artículo
8º—Los elementos de personalización que de manera obligatoria, deberán
consignarse en estos recetarios son los siguientes:
o Nombre
completo del médico y cirujano.
o Código médico.
o Especialidad o Subespecialidad, debidamente
inscrita y autorizada por éste Colegio, según el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades vigente a la fecha de su solicitud.
o Número de teléfono, según corresponda.
Opcionalmente,
el médico y cirujano podrá incluir si así lo desea: dirección de su o sus
consultorios, correo electrónico, página web, horario de atención u alguna otra
información que desee suministrar; la cual, no deberá ser falsa, inexacta o
confusa para el usuario del servicio, ya que podría transgredir el código de
ética médica y ésta normativa. Los opcionales quedarán sujetos al espacio
disponible en el recetario médico único.
Artículo
9º—Los recetarios estarán fabricados en papel de seguridad. El recetario único,
será confeccionado en bloques de hasta 100 hojas cada uno, en papel de
seguridad y con holograma de seguridad; teniendo como características mínimas
un número de consecutivo y brindando la seguridad jurídica necesaria y
efectiva, conforme las características que tiene el papel.
En cuanto al
tipo de papel, formato, tamaño de la hoja, color u otras características de
seguridad, serán analizados y aprobados por la Junta de Gobierno. La empresa
encargada de realizar los recetarios, con las medidas de seguridad y de formato
solicitadas por el Colegio de Médicos, será analizada y aprobada por la Junta
de Gobierno, como lo establecen los procedimientos internos del Colegio de
Médicos y Cirujanos.
El Departamento
de Plataforma de Servicios deberá llevar un registro, el cual podrá ser físico
o digital, sobre la entrega de estos recetarios.
Artículo 10.—El
buen uso de los recetarios es responsabilidad del Profesional en Medicina, pero
en caso de extravío o robo de recetarios, inmediatamente deberá reportarlo a la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, para que ésta envíe un comunicado
a las diferentes farmacias (todas), así como al Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, Ministerio de Salud y de esta manera salvar de toda responsabilidad
al Profesional en Medicina por el uso inadecuado de las mismas. Se debe
notificar a las entidades e instituciones señaladas, que en caso de omisión a
este comunicado, éstas serán responsables ante terceros de la emisión de dichas
recetas reportadas. En caso de deterioro de los recetarios, deberán aportar los
mismos y en base a la justificación para efectos de su reposición. En la
eventualidad, de no aportar los recetarios deterioradas, deberán aportar
declaración jurada ante notario público; en la cual, se plasme las razones del
deterioro y la ausencia de los recetarios.
Artículo
11.—Informar a los Profesionales en Farmacia (mediante comunicado), que queda
bajo su responsabilidad el despacho de medicamentos con numeración de
recetarios extraviados, robados o deteriorados.
CAPÍTULO IV
De los precios de los recetarios
médicos de salud
Del
precio.
Artículo
12.—El precio de los recetarios será un monto que establecerá la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, los cuales se
revisarán anualmente y cuyo valor no supere el costo del mercado.
CAPÍTULO IV
Del uso del recetario médico único
De
la realización o confección.
Artículo
13.—Según la definición de Acto Médico: toda receta prescrita deberá
previamente acompañarse del acto médico en donde haya una relación
médico-paciente y se deberán consignar los medicamentos prescritos en el
respectivo expediente médico.
Artículo 14.—En
caso de equivocación a la hora de llenar el encabezado, o por error material en
la prescripción del medicamento, se deberá
pasar una línea sobre lo escrito y justificar su enmienda al dorso e ir
firmada y sellada por el mismo médico.
Artículo
15.—Todo recetario debe ser completado de forma escrita o impresa y llevará la
firma y sello del médico.
Artículo 16.—Se
prohíbe al médico firmar en blanco hojas de recetario médico único, dictámenes,
certificados u otros documentos médicos, conforme el artículo 101 del Código de
Ética Médica. Además, este documento médico debe apegarse estrictamente a la
verdad, y debe emitirse con fecha ciertos (artículos 103,104 del Código de
Ética Médica), vigentes al momento de ésta normativa.
Artículo 17.—El
recetario médico único es de carácter personal e intransferible, el médico será
responsable por el uso y confección de las recetas que emita y deberá acatar el
Código de Ética Médica y la normativa interna de este Colegio Profesional
conforme las disposiciones de esta regulación.
Artículo 18.—El
Farmacéutico no deberá despachar otro medicamento que no esté expresamente
indicado en el recetario médico único. En caso de no contar con los
medicamentos prescritos por el médico, el Farmacéutico deberá comunicarse con
el médico tratante para ofrecer las opciones existentes del caso particular.
Artículo 19.—El
médico podrá utilizar el recetario tanto en su anverso como reverso, para
prescribir o indicar tanto medicamentos, como exámenes de laboratorio y
gabinete, luego de efectuado el acto médico e indicados en el expediente
médico.
Prohibición
Artículo
20.—Queda totalmente prohibido la emisión de recetarios médicos que sean
emitidos en papelería que no sea la oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica. De hacerse caso omiso, se estará incurriendo en una transgresión
al artículo 144 inciso b) del Código de Ética Médica; además, de las normativas
internas de este Colegio Profesional y el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo
21.—Queda totalmente prohibido prescribir medicamentos psicotrópicos y
estupefacientes en este recetario; los mismos, solamente se pueden prescribir
en recetas especiales para tal fin, reguladas bajo la Ley de Estupefacientes,
el Reglamentos de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicos; y la fiscalización
de la Junta de Drogas del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO V
De la vigencia o caducidad de la
receta médica
De
la vigencia o caducidad.
Artículo
22.—Las recetas emitidas que no sean de productos de venta libre, tendrán un
período de vigencia máximo de 7 días para su respectivo despacho. En el caso de
patologías crónicas, el médico deberá especificar el tiempo de uso máximo del
medicamento, cuya extensión de la receta no podrá exceder de los seis meses.
De
la digitalización.
Artículo
23.—Lo dispuesto en ésta normativa se mantendrá cuando se de la eventual
digitalización de la misma.
Transitorio
único:
La
presente normativa tendrá un período de seis meses, a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para que la utilización de los mismos
sea único y obligatorio.
Dr.
Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013066521).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Manual de Políticas y Procedimientos
Departamento Financiero
Política y
procedimiento: Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión. |
Nomenclatura: Pol/pro-COB04 Versión: 7 Agosto 2013 |
|
Dirigido a: Colegiados y Colaboradores. |
||
Revisado por: Jefatura Financiera, Director
Ejecutivo y Comisión de Revisión de Políticas. |
||
Fecha de emisión: 01-03-2007 |
Reemplaza a: POL/PRO-COB04 Versión 6 |
|
Creado por: Unidad de Cobro y FMS |
Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 101-2009,
celebrada el 02-12-09, acuerdo Nº 03 |
|
Objetivo:
Establecer
lineamientos que permitan unificar las acciones por seguir en la gestión de
cobro de cuotas de colegiación, la suspensión de la colegiatura y levantamiento
de la misma.
Políticas
generales:
1. A las personas colegiadas que realicen la
respectiva autorización de deducción, se
les rebajará del salario las obligaciones con el Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (en adelante Colegio),
independientemente de la condición que éstas tengan (activos, retirados o
suspendidos por morosidad).
2. A las
personas colegiadas morosas que se les esté aplicando el rebajo de doble cuota
de colegiación, no serán suspendidas.
3. Las
personas colegiadas que incurran en morosidad
de dos (2) cuotas o más, serán comunicados de su condición por medio del
Diario Oficial La Gaceta y otros medios de comunicación idóneo.
4. Las
personas colegiadas que incurran en morosidad
de cuatro (4) cuotas o más, serán suspendidos y se publicará dicha
suspensión en el Diario Oficial La Gaceta.
5. La Unidad
de Cobro y FMS, es la encargada de ejecutar la suspensión por morosidad y
levantamiento de la misma; además deberá presentar un informe mensual de dichos
trámites a Junta Directiva y a la
Fiscalía del Colegio.
6. La Fiscalía
comunicará y dará el seguimiento de la suspensión al respectivo patrono en
cumplimiento de la Ley N° 4770.
7. La primera
cuota de colegiación, se cobrará con el pago de la Incorporación, si la
juramentación se realiza los primeros 15 días del mes, se aplicará la cuota al
mismo mes, si se realiza del 16 al 31 se aplicará al mes siguiente.
8. La persona
colegiada que se reincorpore, retire, suspenda o levante la suspensión, deberá pagar la cuota de colegiación
correspondiente al mes en que se aplique
el movimiento.
9. Si un
colegiado tiene cuotas canceladas por adelantado y se realiza un aumento de cuota no se le cobrará la
diferencia.
10. Se
publicará dos veces en el Diario Oficial La Gaceta aquellas personas
colegiadas que incurran con lo estipulado en el artículo 46 del Reglamento
General del Colegio, que se refiere a las Multas y prescripción en el cobro de
cuotas, con la finalidad de interrumpir la
prescripción de la obligación.
11. Para los
colegiados suspendidos que laboren en instituciones privadas o autónomas, la
fecha del levantamiento debe ser coincidente con el mes de deducción realizado
al colegiado.
12. En el caso
de que un colegiado fuese suspendido por morosidad por falta de información en
el detalle del depósito bancario o por no haber enviado el comprobante de
depósito por fax u otro medio, y al aplicarle el mismo se compruebe que no era
causal de suspensión, se procederá a levantar la suspensión con la misma fecha
en que fue aplicada y se cobrarán las cuotas de los meses hasta la fecha que se
logró detectar la omisión por parte del colegiado.
13. Todo
colegiado que se presente a realizar un trámite al Colegio (Cualquier Sede o
Plataforma) deberá previamente actualizar sus datos.
14. Las personas,
colegiadas, para efectos de cualquier tipo de comunicados o notificaciones,
sean estas de carácter administrativo o judicial, deberán mantener actualizado
su domicilio en la base de datos o el registro que para tal fin tenga el
Colegio, para estos efectos entiéndase por domicilio cualquier medio
electrónico o físico habilitado por el colegiado para atender o recibir dichos
comunicados o notificaciones.
15. El
colegiado se compromete a suministrar información veraz y exacta, así como
de mantener actualizados sus datos
personales y laborales; e informar al Colegio cualquier cambio en su condición
o estatus. En caso de que el colegiado no actualice sus datos o que los mismos
no sean veraces y exactos; y exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio,
en caso de que no pueda ser contactado, para que ponga al día sus cuotas
pendientes.
16. La Unidad
de Cobro y FMS así como cualquier instancia que se designe por el Colegio será
la encargada de realizar todos los trámites del cobro inclusive los compromisos
de pago.
Políticas
específicas:
1. La gestión de cobro se realizara de
acuerdo a un cronograma elaborado por el
Encargado de la Unidad de Cobro, el cual debe contener metas medibles y
cuantificables de las gestiones que deben realizarse.
2. El Encargado
de la Unidad de Cobro y FMS debe presentar a su jefatura inmediata con copia al
Director Ejecutivo y Tesorero de Junta Directiva, un informe escrito mensual, con el detalle de la gestión de
cobro realizada y el estado actual de la morosidad.
3. A las
personas colegiadas que incurran en morosidad, se les realizará cobro
preventivo por medio de: Llamada telefónica, correo electrónico, mensaje de
texto u otro medio idóneo siendo todas excluyentes entre sí y no siendo
obligación del Colegio todas las acciones antes citadas.
4. Una vez
realizada la publicación de morosidad la persona colegiada tendrá diez (10)
días hábiles para arreglar su situación con el Colegio, caso contrario se
procederá con la suspensión respectiva.
5. Las
personas colegiadas morosas serán comunicadas de la suspensión y del
levantamiento de la misma, mediante
publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta.
M.Sc.
Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013066637).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste
extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el
expediente ET-111-2013, según el siguiente detalle:
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
NOTA: El
margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por
RECOPE es de 14,836% para todos los productos.
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 24 de
octubre de 2013 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones
o coadyuvancias se pueden presentar: ►en
las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en
el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San
José, ►o
al fax 2215-6002, ►o
por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones
o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número
2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones
RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que
el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
(1) En el caso
de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.
C. Nº 7264.—Solicitud Nº 3594.—C-259610.—(IN2013069178).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de agosto del 2013, son los siguientes:
|
Índice Julio 2013 |
Índice Agosto
2013 |
Variación
porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
98,767 |
99,150 |
0,39 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social |
98,876 |
98,982 |
0,11 |
|
|
|
|
Índices de
Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión de
Maquinaria y Equipo |
99,378 |
99,842 |
0,47 |
Índice de Precios de Repuestos |
95,697 |
95,830 |
0,14 |
Índice de Precios de Llantas |
93,866 |
94,245 |
0,40 |
Índice de Precios de Combustibles |
106,449 |
107,815 |
1,28 |
Índice de Precios de Lubricantes |
104,040 |
104,040 |
0,00 |
Índice de Precios de Asfálticos |
102,929 |
102,098 |
- 0,81 |
Índice de Precios de Cemento Portland |
111,118 |
111,117 |
0,00 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
101,552 |
101,552 |
0,00 |
Índice de Precios de Encofrados |
104,120 |
103,663 |
- 0,44 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
114,757 |
102,677 |
- 10,53 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
100,000 |
100,000 |
0,00 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
98,995 |
100,301 |
1,32 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
102,418 |
102,450 |
0,03 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
99,592 |
99,592 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
77,106 |
77,106 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural de
Importación |
78,221 |
80,501 |
2,91 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
90,995 |
90,955 |
- 0,04 |
Índice de Precios de Señalización y Demarcación
Vial |
96,313 |
96,286 |
- 0,03 |
Índice de Precios de Explosivos |
98,135 |
98,135 |
0,00 |
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
003739.—Solicitud Nº 111-11-00027.—Crédito.—(IN2013066246).
AVISO
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a setiembre 2013 es de
162,594 el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,13 y una variación porcentual acumulada del primero de
octubre del 2012 al treinta de setiembre del 2013 (12 meses) de 5,37.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, dos de octubre de dos mil trece.—Floribel
Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 003739.—Solicitud N°
111-211-00028.—C-9300.—(IN2013067007).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
CACAO, DE CACAO
DE SANTA RITA
DE
NANDAYURE-GUANACASTE
Se hace conocimiento que la Junta de Educación , del
centro educativo Cacao de Cacao de Santa Rita de Nandayure-Guanacaste, cédula
Jurídica 3-008-061815, ha solicitado a la Procuraduría General de la República
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Santa Rita, Caserío Cacao, 300 metros
sur de la pulpería El Cruce, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Cacao el cual colinda al norte: con Luis Fernando Gómez Salazar , al sur: con
Luis Fernando Gómez Salazar, al este: con Demetria Gómez Gómez y oeste: calle
pública, cuenta con plano catastrado número G-0009819-1972, con un área de 4782
m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa
ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma
quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá
hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del
Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
San José, 2 de octubre de 2013.—Evangelina Gutiérrez
Dinarte, Presidenta.—1 vez.—(IN2013066892).
N° 030-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Importadora de Ropa y Tela
MJ, cédula jurídica 3-101-233318, ha presentado solicitud de traspaso de
Licencia Comercial N° 8550b a nombre de Young & Kim S. A., cédula
3-101-350323. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 7 de octubre del 2013.—Departamento de
Patentes.—Lilliana Barrantes, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013066594).
En escritura Nº 31-2 de las 16:00 horas del 2 de
setiembre del 2013, tomo segundo, se constituye Sociedad Curridabat de
Telecomunicaciones, Sociedad Pública de Economía Mixta, que se podrá abreviar
Sociedad Curridabat de Telecomunicaciones, SPEM. Domicilio: Curridabat, Palacio
Municipal, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al este de la
Iglesia de Curridabat.
El fin principal es las telecomunicaciones,
instalación, mantenimiento y operación de infraestructura y redes de
telecomunicaciones, servicios de internet, las inversiones, la industria, la
informática, la telemática el tele mercadeo, la incomunicación, el servicio al
cliente y el comercio. Presidente: Ronald Pacheco Alvarado y vicepresidente
Guillermo Alonso Guzmán.
San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Irene
Murillo Ruin, Notaria.—1 vez.—(IN2013065342).
LOS CHILES, ALAJUELA
Traspaso de patente de licores
nacionales
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los
Chiles, ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores Nacionales
número 12 a nombre de Mayra Hidalgo Sánchez, cédula de identidad número
2-475-431, para que se inscriba a nombre de Corporación de Supermercados Unidos
S. A., cédula jurídica número 3-101-007223. Transitorio 1 de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25
de junio de 2012.
La referida
patente se explota, en el Supermercado denominado Palí Los Chiles, distrito
primero Los Chiles, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de
Alajuela.
Se otorga plazo
de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule
las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta
Municipalidad.
21 de mayo del
2013.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—(IN2013066418).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria Nº 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI,
según oficio SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013.
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un
derecho donde se encuentra registrado a nombre de Hermanos Caderón Morales
(Isaac Calderón Morales) conformados por 8 hermanos de los cuales solo dos
sobreviven, Sra. Olga Ma. y Víctor Ml., ambos Calderón Morales, quienes en
común acuerdo solicitan que se traspase a un sobrino y ellos como beneficiarios, nombrando así a:
Arrendatario: José Andrés Rodríguez Calderón céd. Nº 4-206-292
Beneficiarios: José Fco. Rodríguez Valverde céd Nº 2-279-617
Olga Ma. Calderón Morales céd. Nº 4-102-1274
Víctor Ml. Calderón Morales céd. Nº 9-010-462
Lote
Nº 203 Bloque H, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud
Nº 113, recibo Nº 69463, inscrito en folio 11, libro 2, el cual fue adquirido
el 7 de noviembre de 1983.El mismo se encuentra a nombre de Hermanos Calderón
Morales. (Isaac Calderón Morales, (fallecido). Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha
13-03-2013.
Se emplaza por
30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la patente.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013066443).
AUDIENCIA PÚBLICA
PROPUESTA DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, INHUMACIÓN
Y EXHUMACIÓN
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
De conformidad
con el artículo Nº 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
Voto Nº 4178-12 del 30 de marzo del 2012 de la Sala Constitucional, acuerdo
unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 271-13 de la sesión ordinaria
Nº 35-13, celebrada el 2 de setiembre del 2013, acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado Nº 283-13 de la sesión ordinaria Nº 36-13, celebrada
el 9 de setiembre del 2013, se convoca a Audiencia Pública a las diecisiete
horas del día 29 de octubre del 2013, en las instalaciones del Centro Cultural
de San Pablo de Heredia, con el objeto de dar a conocer las tarifas del servicio
de mantenimiento, inhumación y exhumación del Cementerio Municipal de San Pablo
de Heredia; para lo cual los usuarios de los servicios afectados, dispondrán de
10 minutos para que se expresen de forma oral, indicando al inicio su nombre,
número de identificación y un lugar para recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso contrario se les tendrá por notificados con el
solo el transcurso de veinticuatro horas. También, podrán presentar su
oposición de manera escrita, en la misma Audiencia Pública o con antelación
ante la Junta Administrativa del Cementerio, antes de la hora y fecha fijada
por el Municipio. En caso de personas jurídicas, deben interponer su oposición
por medio del representante legal de dicha entidad, indicando su nombre completo,
aportando en el acto copia de la personería jurídica vigente y señalando lugar
para atender notificaciones. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, por lo que no son admisibles
simples juicios de opinión, para efectos en lo indicado por la normativa
vigente, procédase a publicar en el periódico Oficial La Gaceta y en dos
diarios de circulación nacional.
CUADRO
COMPARATIVO CON RELACIÓN A LAS TARIFAS
VIGENTES Y DE
LA PROPUESTA DEL PERIODO FISCAL
2013, POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO,
INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL DE
SAN PABLO DE HEREDIA
Tipo de tarifa |
Tarifa propuesta |
Tarifa anterior |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
Mantenimiento |
¢1.322,37 |
¢426,69 |
¢895,68 |
209.91% |
Inhumación |
¢10.431,57 |
¢10.476,00 |
¢-44,43 |
-0.42% |
Exhumación Categoría A |
¢12.355,26 |
¢10.476,00 |
¢1.879,91 |
17.94% |
Exhumación Categoría B |
¢12.355,26 |
¢10.476,00 |
¢1.879,91 |
17.94% |
Exhumación Categoría C |
¢24.710,40 |
¢20.952,00 |
¢3.758,40 |
17.94% |
Exhumación Categoría D |
¢29.208,41 |
¢25.000,00 |
¢4.208,41 |
16.83% |
San Pablo de
Heredia, 11 de octubre del 2013.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2013067255).
Cambio de sesiones - diciembre 2013
El Concejo
Municipal de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a
través del acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria N° 40-2013 celebrada el
día 1° de octubre del año en curso; cambiar las sesiones ordinarias y
extraordinarias del mes de diciembre 2013, para que se realicen de la siguiente
forma:
n Lunes 02, Extraordinaria.
n Martes 03,
Ordinaria.
n Miércoles 04,
Ordinaria.
n Jueves 05,
Ordinaria.
n Viernes 06,
Ordinaria.
n Lunes 09,
Extraordinaria.
n Martes 10,
Ordinaria.
Todas a las
dieciséis horas (04:00 p. m.) en el recinto municipal. Publíquese para efectos
de ley.
Filadelfia, 3 de
octubre del 2013.—Mayela Canales Líos.—1 vez.—Solicitud Nº
3119.—(IN2013067051).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Punta Cruz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171973, representada por el
señor Raymond Frenette, cédula de residencia número 112400108907, mayor,
empresario, soltero, vecino de Escazú. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de
Puntarenas. Mide: 865 m², de conformidad con el plano de catastro
P-1381398-2013, y es terreno para dedicarlo al uso Residencial Turístico de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, propiedad privada;
al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Aguirre; y al oeste,
Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el
uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 7 de octubre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga MBA,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013066478).
JOSAMA S. A.
Por este medio se les convoca a la asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día jueves 7 de noviembre
del 2013, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en
segunda convocatoria en las instalaciones del Bufete Suñol & Suñol, sito en
San José, Barrio Escalante, del parqueo trasero del Cine Magaly, doscientos
metros al este, casa número dos mil novecientos siete, con el fin de tratar los
siguientes puntos: 1) Elección de miembros de la junta directiva de la
sociedad; 2) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad la
asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la
presencia de los socios que representen la totalidad del capital social y en
segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.—San José, 17
de octubre del 2013.—Juan Aristides Villalobos Garro, Presidente.—1
vez.—(IN2013068738).
FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la
asamblea general ordinaria anual para conocer de los asuntos que indica el
artículo 155 del Código de Comercio la cual tendrá lugar en las oficinas de
Finsa S. A., en San José, el 26 de noviembre del 2013 a las 15:00 horas. En
caso de no haber quórum la asamblea se celebrará el mismo día una hora después
con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 16 de octubre del
2013.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2013068818).
INMOBILIARIA
FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa
S. A., a la asamblea general ordinaria anual para conocer de los asuntos que
indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las
oficinas de Finsa S. A., en San José el 15 de noviembre del 2013 a las 14:00
horas. En caso de no haber quórum la asamblea se celebrará el mismo día una
hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 16 de
octubre del 2013.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2013068822).
LOS REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a
la asamblea general ordinaria anual para conocer de los asuntos que indica el
artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las Casa del
Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el 22 de noviembre del 2013 a
las 12:00 horas. En caso de no haber quórum la asamblea se celebrará el mismo
día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José,
16 de octubre del 2013.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2013068823).
AMO Y SEÑOR CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Amo y Señor CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-102-370794, a realizarse en Escazú, Plaza Roble, Los Balcones, 4
piso, en las oficinas de Zürcher Odio & Raven el día 27/11/13, a las 6:00
horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, se celebrará la
asamblea en segunda convocatoria a las 7:00 horas con los socios presentes, a
efectos de conocer la siguiente agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Disolución de
la sociedad.
Se les recuerda a todos los socios que deben estar debidamente
acreditados para poder participar y votar en la asamblea. En consecuencia,
deberán de traer sus respectivas certificaciones de personería (en caso de
persona física) y en caso de comparecencia mediante apoderado especial, el
poder deberá encontrarse autenticado por notario público.—San José, 16 de
octubre del 2013.—Eric Mora Cole, Presidente.—1 vez.—(IN2013069019).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo: Ing. Wendy Villalta Guadamuz, IC-16961,
OC-574925; Ing. Adrián Navarro Navarro, ICO-7892, OC-608568; Ing. Andrés Eladio
Salas Vargas, IC-24287, OA-598432; Arq. Juan José Herrara Amiguetti, A-1120,
OC-580040; Ing. Guillermo Schwartz Quesada, IME-22640, OC-612557; Ing. Luis
Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765, OC-603686; Ing. William Solís Quirós, IE-1307,
OA-599670; Arq. Juan Jesús Salas Elizondo, A-7062, OA-578733; Ing. Álvaro
Villalobos Villegas, IC-20621, OC-587498; Ing. José Andrés Padilla Suárez,
IC-16789, OC-581243; Ing. Fernando Ulloa, IC-10718, OC-581736; Ing. Sergio
Quintana Contreras, IC-15764, OC-579702; Juan Carlos Villalobos Peraza,
ICO-6651, OC-615866; Ing. Félix Hernández B., IC-4657, OC-590239; Ing. José Calderón
Zúñiga, IC-20971, OC-599220, OC-616304, OC-606722; Arq. Melissa Jiménez Arias,
A-23155, OC-592243; Ing. Bruce González, IC-2527, OC-564786; Arq. Eduardo
Bertheau O, A-6032, OC-606535, OC-611895; Arq. Julio Rodríguez Quesada,
A-11746, OC-589049; Ing. Alonso Paniagua Carranza, ICO-3024, OC-614343; Ing.
Carlos Andrés Gamboa Carillo, IC-23592, OC-592752; Ing. José Luis de Briones
Solórzano, IC-15749, OC-617068; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-600424,
OC-600750; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-600424 y OC-606750; Ing. Luis
Guillermo Chaves Díaz, IC-9145, OC-611612; Ing. Gerson Francisco Cordero
Campos, IC-16595, OC-539809; Ing. Helmer Vargas Hidalgo, IC-10986, OC-558377;
Arq. Luis Jiménez Rivata, A-14920, A-14920, OC-613667; Arq. Boris Alonso Sosa
Centeno, A-15509, OC-609940; Arq. Carlos Mejía López, A-6871, OC-604843; Ing.
William Villalta Cruz, IC-9268, OC-461750; Arq. Mauricio Zamora Ulloa, A-14935,
oc-537716; Arq. Julio César Bonilla, A-6996, OC-583030; Ing. Emanuel Arroyo
Morales, IC-24643, OC-608355; Arq. Soledad Díaz Hernández, A-4688, OC-603826;
Arq. Yury Chaves Leiva, A-5892, OC-426404; Ing. Carlos Díaz Fallas, IC-3918,
OC-588092; Ing. Fernando Peñaranda Peralta, IC-2849, OC-400188-EX; Ing. Jorge
Arturo Ovares, ICO-18435, OC-585456.—San José, 13 de agosto del
2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C.
Nº 720-2013.—Solicitud Nº 984-32-13.—(IN2013065903).
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones y libre alojamiento N°
1879, 1498, 1693, 1674, 2547 y CO 0047 a nombre de Frank & Rose Giudicessi.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692,
708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de octubre
del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013066177).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de octubre 2013, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Castro Trejos Ana Luisa |
109550574 |
Corella Salazar Alfonso |
202750039 |
Fernández Hernández Cecilia |
119200055407 |
Fernández Naranjo Wendy María |
114420810 |
García De Benedictis Ana Virginia |
202630661 |
García Sancho Ana Matilde |
103590097 |
Gómez Monge Marilyn |
111240552 |
González Valdez Berta |
600760435 |
Grijalba Gutiérrez Xinia María |
502240242 |
Méndez Rivera Irene |
106780058 |
Mora López Sidey |
602960977 |
Naranjo Varela Kattia Marcela |
110780068 |
Quirós Robinsson Xinia María |
401090976 |
Richards Bimghan Kareem Uval |
901130640 |
Rivas Jiménez Katherine |
701640088 |
Umaña Alvarado Marisol |
106880811 |
Varela Cordero Vivian Raquel |
111400835 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013066301). 2 v. 1 Alt.
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Yo, Gastón Monge Chévez, mayor de edad, casado en primeras nupcias,
administrador, cédula de identidad número 2-0462-0267 y vecino de San José, San
Rafael de Escazú, comunico por este medio sobre la solicitud del trámite de
reposición de la acción Nº 0322 del Costa Rica Country Club S. A., la cual fue
extraviada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
secretaría del Costa Rica Country Club, S. A., en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del presente aviso.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Gastón Monge Chévez.—(IN2013066444).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la acción N° 0120 a nombre de María Laura Sequeira Chaves, cédula de
identidad N° 1-1065-0793 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2013066513).
Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zarate, se
hace saber que en esta notaría se tramita la compra venta de establecimiento
mercantil, cuyo nombre comercial es: Taller Mecánico Automotriz-Contecha,
localizado en Alajuela, Desamparados, Calle Pinares, de la entrada principal,
ochocientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, propiedad de la
sociedad denominada: Inversiones Contecha & Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos setenta y siete mil setecientos nueve, se emplaza a acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Carolina Ulate Zarate, sita en
Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la Panadería Mussmanni, cien metros
este y ciento setenta y cinco metros norte, Bufete Zárate & Asociados,
Teléfono dos dos-sesenta y dos-setenta y cuatro-setenta y cuatro, fax dos dos
sesenta y uno-cincuenta y dos-ochenta y tres.—Heredia, primero de octubre del
dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—(IN2013066917).
Se informa al público en general que mediante
escritura pública número setenta y cinco otorgada ante el notario público
Randall Rubén Sánchez Mora en conotariado con el notario público Alberto Sáenz
Roesch, a las once horas y treinta minutos del día siete de octubre 2013, se
suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil
mediante el cual Corporación Pedazo de Alegría Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-470724, vendió todos los activos
tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Villas Altura
de San Martín Villas y Restaurante” a Villa Altura Limitada, con cédula de
persona jurídica 3-102-673753. Se aclara e informa que el referido
establecimiento mercantil ha sido operado durante los últimos años por la
compañía Hanalei North Shore Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-637847. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de
la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá
notificarse en las oficinas de Latinamérica Trust & Escrow Company S. A.,
sitas en San José, Paseo Colón, Centro Colón, piso trece, oficina número dos,
Atención: Adriana Zúñiga. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2013067254).
ARGUEDAS GARITA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Arguedas
Garita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil
ochocientos siete, domiciliada en la ciudad de Cariari, Pococí, Limón, frente a
la iglesia católica, comunica a sus interesados, que sus socios: Francisco
Arguedas Arce y María de los Ángeles Garita Guerrero, han solicitado la
reposición de su certificado de una acción, cada uno, por motivo de extravío
del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito
presentándola en el domicilio social ya indicado, en el término de un mes contado
a partir de la última publicación de éste aviso.—Francisco Arguedas Arce
Presidente.—(IN2013067285).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 42-2012, acuerdo 2012-42-058, le impuso al Lic. Ricardo
Argüello Chaverri, carné 6210, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente
administrativo 017-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
9249.—Solicitud N°
982-00083.—C-5620.—(IN2013053516).
GRUPO AIE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura número 77 autorizada en esta notaría, a las 9:00 horas del
primero de octubre de dos mil trece, por motivo de extravío, se protocolizó
solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de
Asamblea y el Libro de Junta Directiva de la compañía Grupo AIE Construcción,
Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre de dos mil trece.—Lic. Álvaro Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013065296).
TRANSPORTES
CENTROAMERICANOS
NÚÑEZ Y ZÚÑIGA S.
A.
Se avisa a todos los interesados, que los únicos
dueños de la totalidad del capital social de Transportes Centroamericanos Núñez
y Zúñiga S. A., mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve
horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, acuerdan disolver dicha
sociedad y de prescindir el trámite de liquidación porque no tiene activos ni
pasivos, razón por la cual se les cita para que dentro de plazo de treinta
días, que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de este edicto, para que se opongan judicialmente a dicha
disolución.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013065321).
TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE LIMITADA.
En escritura 185, tomo 5 del notario Henry Gómez Pineda, se solicita al
Registro Reposición de Libros Legales de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y
Cinco Mil Quinientos Ochenta y Nueve Limitada, asimismo en escritura 201 mismo
tomo y notario, se modificó pacto constitutivo y junta directiva de Lyon of
South Eleven Investments S. A.—Quepos, 24 de septiembre de 2013.—Lic. Henry
Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013065339).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
Que su Junta
Directiva, en la sesión ordinaria N° 462, celebrada el martes 01 de octubre de
2013, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:
“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo N°
28665-MAG, ampliar el plazo para que los productores registren la caña que
pretenden entregar en la zafra 2013/2014 ante la correspondiente Comisión de
Zafra, en 15 días calendario. Este acuerdo rige para todo el país”.
REUNIONES ORDINARIAS DE LAS COMISIONES DE ZAFRA PERIODO
2013 / 2014 |
|||
Ingenio |
Día |
Hora |
Lugar |
AGROATIRRO |
Primeros y terceros jueves de cada mes |
03:00 p.m. |
Ingenio Agroatirro |
CATSA |
Martes de cada semana |
02:00 p.m. |
Cámara de Productores de Caña de
Guanacaste |
COSTA RICA |
Primeros y terceros miércoles de cada
mes |
01:30 p.m. |
Ingenio Costa Rica |
CUTRIS |
Primeros miércoles de cada mes |
05:00 p.m |
Ingenio Cutris |
EL GENERAL |
Segundos y cuartos miércoles de cada
mes |
03:00 p.m. |
Cámara de Productores de Caña de la
Zona Sur en período de Registro, y en Ingenio El General en período de
molienda |
EL PALMAR |
Terceros jueves de cada mes |
02:00 p.m. |
Ingenio El Palmar |
EL VIEJO |
Primeros y terceros miércoles de cada
mes |
04:30 p.m. |
Cámara de Productores de Caña de
Guanacaste |
JUAN VIÑAS |
Cuartos jueves de cada mes |
03:00 p.m. |
Ingenio Juan Viñas |
PORVENIR |
Primeros y terceros miércoles de cada
mes |
02:00 p.m. |
Ingenio Porvenir |
PROVIDENCIA |
Primeros y terceros miércoles de cada
mes |
02:30 p.m. |
Ingenio Providencia |
QUEBRADA AZUL |
Terceros miércoles de cada mes |
02:00 p.m. |
Ingenio Quebrada Azul |
TABOGA |
Jueves de cada mes |
04:00 p.m. |
Oficina de Dieca, MAG- Cañas,
Guanacaste |
COOPEVICTORIA |
Primeros lunes de cada mes |
08:00 a.m. |
Oficina Ingenio CoopeVictoria |
Lourdes Matamoros
Retana.—1 vez.—(IN2013065340).
MATERIALES EL CARPINTERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales y
contables de Materiales El Carpintero Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro seis seis cuatro cero. Oposiciones al fax número
2546-6447, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar
a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San
Marcos Tarrazú, 3 de octubre del 2013.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065351).
AGRO SAN MARCOS TARRAZÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales y
contables de Agro San Marcos Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno seis cinco dos uno tres. Oposiciones al fax número
2546-6447, dentro del término de Ley. Publíquese una vez para efectos de llevar
a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San
Marcos Tarrazú, 3 de octubre del 2013.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065352).
MYV SOLUCIONES GEOTÉCNICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
MYV
Soluciones Geotécnicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cinco ocho siete siete cuatro; solicita ante el Registro Mercantil, la
reposición del Libro de Acta de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de
Administración en virtud del extravío de los mismos.—San José, veinticinco de
setiembre de dos mil trece.—Luis Ángel Vargas Herrera, Presidente.—Mauricio
Coto Loría, Tesorero.—1 vez.—(IN2013065416).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/Ingenieros en
Metalurgia/Ingenieros
en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos
de Alimentos/Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se
encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Cédula |
Profesión |
N_A |
Status |
N° Sesión |
Meseguer |
Quesada |
Carmen |
1-0486-0268 |
Tecnóloga de
Alimentos |
607 |
Suspendido |
08-2013 |
Azofeida |
Chaves |
Jessica |
1-0966-0055 |
Tecnóloga de
Alimentos |
2151 |
Suspendido |
09-2013 |
Araya |
Mora |
Fabián |
3-0376-0847 |
Ingeniero en
Metalurgia |
2375 |
Suspendido |
09-2013 |
Araya |
Ortiz |
Sergio Fco. |
1-0622-0275 |
Ingeniero en
Metalurgia |
967 |
Suspendido |
09-2013 |
Delgado |
Oviedo |
Kathia Gbla. |
2-0564-0234 |
Ingeniera Química |
2690 |
Suspendido |
09-2013 |
Montoya |
Pérez |
Luisa |
8-0095-0632 |
Ingeniera Química |
2697 |
Reincorporación |
09-2013 |
Varela |
Benavides |
Mileidy |
2-0503-0427 |
Tecnóloga de
Alimentos |
2081 |
Retirado |
09-2013 |
Ramírez |
Pacheco |
Flora |
1-0536-0913 |
Tecnóloga de
Alimentos |
650 |
Reincorporación |
09-2013 |
Ing. Alberto José
Antillón Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2013066333).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 23 de agosto de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Abarca Espeleta Marianela |
110960586 |
Aburto Bustos Leda Sobeida |
900510963 |
Acosta Collado Alejandra |
112810416 |
Agüero Lee Gabriela María |
106950908 |
Aguilar Hernández Douglas Ulises |
106500520 |
Alfaro Vargas Ana Lorena |
105130431 |
Alvarado Arias Sobeida |
603080240 |
Álvarez Campos Ana Maritza |
503140708 |
Álvarez González Evelyn Tatiana |
111670905 |
Álvarez Guerrero Marvin |
105450304 |
Angulo García Luis Alejandro |
503480570 |
Araya Ramírez Michel Alejandro |
304190646 |
Arbustini Bonilla Marcelly |
108070169 |
Arguedas Castro Luis Alfredo |
206270298 |
Arias Quesada Shirley |
205520587 |
Baldelomar Meléndez Ivette Eunice |
107550833 |
Barboza Rodríguez Mario |
203690956 |
Bermúdez Quesada Katherine |
113500019 |
Berrios González Ela |
103530579 |
Blanco Paniagua Evelyn María |
110800151 |
Bolaños Morales Edgardo |
303750384 |
Brenes Conejo Laura Milena |
113470949 |
Brenes Miranda María Julia |
601410353 |
Burke Peterkin Jennifer |
701160854 |
Calvo Fernández Patricia |
203690267 |
Campos Morales Marta |
109930248 |
Campos Sáenz Ana Isabel |
401070995 |
Cano Navarro Eda Vilma |
202380057 |
Cañas Murillo Ana María |
113160987 |
Carazo Carvajal Lorena |
303740121 |
Cárdenas Torres Olga Virginia |
503420419 |
Carrera Castro Thelma Judith |
801020144 |
Carrillo Granados Sady Lais |
503260254 |
Carrillo Miranda Jéssica Lorena |
503600985 |
Carvajal Campos Víctor |
601230708 |
Céspedes Solís Pablo Andrés |
110400535 |
Chacón Díaz Mynor Alberto |
105420475 |
Chavarría Castellón Adelaida |
110400931 |
Chaves Chavarría Jorge Luis |
401050936 |
Chinchilla Mena Marta María |
110070105 |
Cisneros Gallo Susana |
800450551 |
Contreras Chavarría Yadely |
502250144 |
Coronado Calvo Olga |
104000781 |
Corrales Mora Melania Irene |
303920308 |
Cruz Cordero Carmen Lilia |
103660578 |
Cruz Fonseca Ana Victoria |
108590994 |
Elizondo Salazar Mario Humberto |
106030543 |
Elizondo Torres Manaces |
112900892 |
Escobar Cordero Jacqueline Jassiel |
112680410 |
Esquivel Sibaja Ana Gabriela |
111880307 |
Esquivel Villegas Yesenia |
113230091 |
Fernández Arguedas Manuel |
501490711 |
Fernández Godínez José Manuel |
104680237 |
Fonseca Bustamante Karen Jeannette |
109840119 |
Gamboa Camareno Sonia |
105800039 |
Gamboa Guzmán Nelson |
202470849 |
Garro Alvarado Kenia |
113150545 |
Gómez Cubero Vanessa |
701130368 |
Gómez Hernández Aider Francisco |
503130436 |
Gómez Ortiz Kerlin María |
503550030 |
Gómez Villarreal Cinthia Vanesa |
503170260 |
González Centeno Nancy Arllery |
603580520 |
González Escalante Mariana |
113040403 |
González Monge Aderit Vanessa |
401920269 |
González Núñez Guadalupe |
205340179 |
González Traña Fressy |
602360279 |
Goumachvili Tsiklauri Lali |
800710847 |
Gutiérrez Barrantes Eric Fernando |
503340509 |
Gutiérrez Cano Alberto Benito |
111320839 |
Gutiérrez Sibaja Sandra Cristina |
105590867 |
Hernández Fernández Ana Victoria |
111500808 |
Jara Jara Rosa Victoria |
121800026827 |
Jiménez Alpízar Cinthya Larinza |
204840693 |
Jiménez Castro Maynor |
502520425 |
Jiménez Gibbler Karla María |
108690138 |
Jiménez Marín Margarita |
104130366 |
Larios Flores Ramón Enrique |
155812538313 |
López Diez Jinny |
700380813 |
López Durán Marco Tulio |
204020363 |
López López Margarita del Socorro |
155806239615 |
Loría Ulloa Gloria Elena |
108980416 |
Madrigal Cisneros Maribel |
105850307 |
Mauricio Abad Conrado Eduardo |
160400137500 |
Mejías Vargas José Andrés |
205370875 |
Méndez Castro Laura |
303450678 |
Méndez Pizarro Jorge Alberto |
501510860 |
Meza Vásquez Edgar Alonso |
603540067 |
Montero Alvarado Natalia María |
113170528 |
Moody Bernard Lerline Sheran |
700790881 |
Mora Arguedas David |
113030635 |
Mora Hamblin Deifilia |
700560672 |
Mora Mora Stephanie Margarita |
112570163 |
Mora Villalobos Allan |
602950736 |
Moraga Moreno Alfredo |
601210269 |
Morales Rodríguez Bryan Jesús |
206620919 |
Moreno Sánchez Róger |
107070376 |
Morera Murillo Melissa María |
206360016 |
Muñiz Bermúdez Mary Jacquelinne |
800720322 |
Murillo Tzschoppe Lieselotte María |
110010723 |
Naranjo Abarca Luissiana |
107290427 |
Navarro Barrantes Gabriela Melissa |
303850531 |
Navarro Morales José Francisco |
103490543 |
Navarro Núñez Marjorie |
303650087 |
Núñez Guerrero Ana Cecilia |
304260980 |
Obregón Gómez Virginia |
105120769 |
Ortiz Cruz Gabriela |
502950003 |
Oviedo Arauz Patricia |
104550285 |
Pacheco Chinchilla María Lourdes |
104880336 |
Padilla Gómez Roger Enrique |
401930382 |
Palma Rivera Luis Humberto |
700930418 |
Paniagua Jiménez Juan Carlos |
204000902 |
Pérez Blanco Ana Gabriela |
112920877 |
Pérez Rodríguez Priscila de los
Ángeles |
304260681 |
Porras Boza Wendy Lisbeth |
206760984 |
Quesada Guzmán Maritza |
302120223 |
Quesada Sancho Olga Patricia |
203380172 |
Ramírez Hernández Melissa |
303970606 |
Ramírez Morera Olga Lidia |
106260609 |
Ramírez Ramírez Elizabeth |
301750323 |
Ramírez Sandí Allen Daniel |
113340501 |
Reyes González Angie Melissa |
603380848 |
Ríos Villegas Rosita |
701310060 |
Rivera Soto Ivannia |
303530207 |
Rodríguez Díaz Claudia Natalia |
503440452 |
Rodríguez Guerrero Ilsa María |
315194500006882 |
Rodríguez Ledezma Ligia María |
203620285 |
Rojas Duarte Wilber |
602400243 |
Rojas Vargas Mariana |
108620183 |
Román Sánchez Susana Eugenia |
303700695 |
Romero Aguilar Ronald Eduardo |
303820136 |
Salazar Araya Johanna María |
401810420 |
Salazar Quirós Víctor Hugo |
202770441 |
Sánchez Aguilar Lizbeth |
401310731 |
Sánchez Sandi Keylor David |
206270506 |
Sánchez Umaña Isabel |
701810512 |
Santana Umaña Alexandra |
204470074 |
Sarmiento Silva Carolina |
109560394 |
Scott Jadd Ricardo |
104790921 |
Segura Díaz María del Carmen |
112750311 |
Sibaja Reyes Kathleen |
503110724 |
Sibaja Vargas Ana Alicia |
203080272 |
Solano Aguilar Mercedes María |
302900134 |
Ulate Chaves Norman David |
401890497 |
Ulate Matarrita Allan Fernando |
503550388 |
Umaña Soto Laura Alejandra |
205310511 |
Urbina Méndez Yerlin Arlette |
206680082 |
Ureña Sandí Sandra María |
105060403 |
Valdelomar Chacón Rafael Ángel |
106230288 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
Vargas Cantillo Ana Lorena |
105330274 |
Vargas Chaves Jessica Vanessa |
401870135 |
Vargas Víquez Laura |
204370949 |
Vásquez Morales Andrea Tatiana |
113390325 |
Vega Castro Rosa Judith |
106040540 |
Vega Ortega Marita Lizeth |
106810656 |
Víquez López Natalia |
110070178 |
Wolker Wilson Karen Patricia |
108440861 |
Zamora Picado María Virginia |
104030059 |
Zamora Ruiz Alexander |
109190001 |
Zumbado Montejo Nuria Mayela |
401040986 |
Zúñiga Solís Norman Alexander |
111520393 |
M.Sc.
Félix Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013066639).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev |
Durán Aguilar Flor De María |
301731000 |
31/07/2013 |
Malcolm Malcolm Priscila |
104870955 |
26/07/2013 |
Ramírez Arias Karen Jeanina |
402070376 |
27/07/2013 |
M.Sc. Félix Salas
Castro, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013066641).
ASOCIACIÓN CÍVICA PALMAREÑA
Yo,
Warner Vargas Delgado, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de
identidad numero dos-cuatrocientos veintiocho-novecientos cinco, vecino de
Villa Bonita, Alajuela, frente a souvenir Sr. y Sra. “S”, en mi condición de
presidente de la Asociación Cívica Palmareña, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero siete ocho dos siete seis, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Registro de Asociados número uno el cual fue extraviado, sin que se tuviera más
conocimiento del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Palmares, cuatro de octubre del dos mil trece.—Warner Vargas
Delgado, Presidente.—1 vez.—(IN2013066886).
CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL CONARROZ
La
Corporación Arrocera Nacional CONARROZ comunica que por acuerdo firme, tomado
por la junta directiva en la sesión N° 564 del 24 de setiembre de 2013, se
dispuso “4.6 (564-09-13), reelegir a los señores Carlos Rodrigo Chaves Jiménez,
William Ureña Güendel y Mario Valverde Mora, en los cargos de presidente,
vicepresidente y secretario, respectivamente, de la Junta Directiva de la
Corporación Arrocera Nacional para el período comprendido entre el 1° de
octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014. Publíquese. Acuerdo firme. En
virtud de lo anterior el presidente tendrá las facultades que señala el
artículo 44 de la Ley 8285.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Minor Barboza
Esquivel, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013067218).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se reformó la cláusula quinta donde se reduce el capital social
de la serie B de la sociedad. Club La Guaria S. A.—San José, catorce de
agosto del dos mil trece.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—(IN2013054673).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
En
mi notaría, se constituye una sociedad civil, cuya denominación social es Gur
Ari Iglesias Sociedad Civil. Domicilio Santa Teresa de Cóbano de
Puntarenas. Capital social 10.000 colones.—Santa Teresa de Cóbano, cinco de
setiembre del 2013.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013059011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de
junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad con el número de cédula
jurídica que asigne el registro, sociedad de responsabilidad limitada. Capital
social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 27 de setiembre del
2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013064463).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se acordó disolver la
sociedad: Verycar Group S. A., de conformidad con el artículo doscientos
uno del Código de Comercio.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Dr. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013064464).
Ante está Notaría a las 10:00 horas del 7 de mayo
del 2013, se constituyó la sociedad Grupo Arjica S. A.—San José, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013064466).
A las 14:00 horas del 30 de octubre del 2012, se
modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, de la empresa
Propiedades Amcar S. A., cédula jurídica 3-101-62078.—San José, 01 de
octubre del 2013.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013064469).
Ante el suscrito Notario por escritura de las quince
horas del día veinticuatro de
setiembre del dos
mil trece, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y
domicilio de la
sociedad El Secreto S. A.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2013064470).
El suscrito Notario hace constar que el día primero
de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Bionema System
Agrícola Sociedad Anónima, siendo su presidente Gustavo Adolfo Yglesias
García, cédula de identidad número uno guión quinientos veinte guión doscientos
cuarenta y nueve y el capital social de noventa mil colones.—Ciudad Quesada, 30
de setiembre del 2013.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013064472).
Escritura Nº 10, de las 17:00 horas del 23 de
setiembre del 2013, Lic Christian Hugo Barrero Godínez, protocoliza acta Nº 1
asamblea general extraordinaria Monitoreo Non-Stop S. A., cédula
jurídica 3-101-667495. Acuerdos en lo conduc: 1 prescinde convocat: presencia
100%. Capital social. 2 modific cláus 8 pacto social: poder generalísimo sin
límite de suma Presid y Repres Legal. Nombra Presid y Repres legal Erick
Arrecis pas Guatem 000190597. 3. Nombra tesorero Wyllian Rosales pas Guatem
162075782. 4. Nombra agent resid Javier Slein Sandí, abog ofc San José, C 15,
avs 26/28. 5. Gestión protocoliz Lic. Slein Sandí. 6. Acuerdos firmados 100%
capit social.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2013064473).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once
horas del primero de octubre del dos mil trece, se modificó el pacto
constitutivo de Nuevo Horizonte del Tempisque S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos diez. Domicilio social:
Alajuela, Central, Desamparados, Urbanización La Cataluña, casa esquinera de
dos pisos, número cuarenta y cinco-O, color amarillo. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad cambio de Junta Directiva.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013064477).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del treinta de agosto del año dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de El Castillo de
Cardiff S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda-domicilio social
de la escritura constitutiva.—Alajuela, 24 de setiembre de 2013.—Lic. Armando
Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2013064478).
Por escritura de las ocho horas del día dieciocho de
setiembre del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Innova Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos sesenta, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 1° de octubre del 2013—Lic. Juan
Carlos Vega Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2013064479).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del treinta de setiembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Asesoría y Servicios en Ingeniería Topográfica Ltda. Domicilio
social: San José. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: íntegramente pagado.—San José, 30 de setiembre del 2013—Lic. Jorge
Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2013064482).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil
trece, se protocolizó acta uno de asamblea extrarodinaria de accionistas de la
empresa tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada. Se nombró
subgerente—San José, 01 de octubre de 2013—Lic. Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013064498).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del primero de octubre de dos mil
trece, se protocolizó acta cuatro de asamblea general ordinaria de los
asociados de la Asociación de Vecinos de Residencial La Ladrillera. Se
nombró la integración de la nueva junta directiva para el período
2013-2015.—San José, 01 de octubre de 2013—Lic. Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013064499).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las ocho horas del primero de octubre de dos mil
trece, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la
empresa tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y
cinco sociedad anónima. Se modificaron las cláusulas sexta y octava del
pacto constitutivo. Se nombró secretario y tesorero.—San José, 01 de octubre de
2013—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2013064500).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Solano Arce del Caribe S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ciento treinta y
seis, por la cual se acepta la renuncia del tesorero de la junta directiva y se
hace un nuevo nombramiento.—Guápiles, 01 de octubre de 2013—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2013064502).
Por escritura 262, visible a folio 106 frente, del
tomo 4, de la Notaria Atalia Miranda Castillo, otorgada a las 17:00 horas del
30 de setiembre de 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Refrisurere S. A., cédula jurídica número 3-101-601344 y se
nombra presidente al señor Diego Angulo Oses, cédula 7-150-735.—Licda. Atalia
Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013064503).
Por escritura
otorgada ante mí, número 220, a las 12:00 horas del día 30 de setiembre
del 2013, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar Lazos de
las Américas Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril setiembre.—Lic. Mario
Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2013064508).
Por escritura
de las 14:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta
de asamblea de
socios de Inversiones Osprey S. A., en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—(IN2013064514).
Se constituyó la sociedad anónima M Y D del Valle
S. A. bajo escritura 138-15, de las 8:00 horas del 27-09-2013. Tomo: 15,
folio 87 vuelto. Capital social mil colones.—San José, veintisiete de setiembre
del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—(IN2013064517).
Por escritura
otorgada ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad
anónima denominada The Powell Group Corporation M.D.M. S. A., a las
dieciséis horas veinte minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil
trece.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Lic. Marlon Campbell Griffiths,
Notario.—1 vez.—(IN2013064518).
Ante esta notaría, a las once horas del día veinte
de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó acta número cuatro de la
sociedad Nube Clara Hermosa Sociedad Anónima, se nombra nuevo agente
residente recayendo en la persona de María Gabriela Gómez Miranda, abogada, con
oficina en Guanacaste, Carrillo-Sardinal, en Playas del Coco, del Centro
Comercial Pueblito Sur, setenta y cinco metros al noroeste, oficina
tres.—Liberia, 20 de setiembre de 2013.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2013064519).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día
veintinueve de setiembre del año dos mil trece, se protocoliza acta número uno
de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuarenta y cinco
sociedad anónima, se nombra nuevo presidente recayendo en la persona de
Roberto Carlos Asin Blanco.—Liberia, 29 de setiembre de 2013.—Licda. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013064520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la firma Corporación
Internacional Fucaes Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y tres. Se reforma el pacto
social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y
agente residente.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Paul Portuguez
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013064524).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del día veintisiete de setiembre de dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Alekri C R C O S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 27 de setiembre de
2013.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013064525).
Mediante escritura número ciento ocho, de las once
horas del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, otorgada ante la
notaria Jéssica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad anónima denominada Servicios
Villaroma V Y R de Poás S. A., y su presidente es el señor Alonso
Villalobos Román.—San Rafael de Poás, 17 de setiembre de 2013.—Licda. Jéssica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013064527).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos dieciséis, Rain
Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis, tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil ciento dieciocho sociedad anónima, Los
Higuerones del Bajo de la Montaña Norte en Heredia Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil
doscientos trece, Grupo Empresarial Age Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Círculo Capricornio YWZX Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil treinta, Age
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, Age Pura Fruta Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Age Motors Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
ocho mil ciento noventa y siete, Age Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y ocho mil doscientos seis, Age Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno, Age Industrial
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos veintiocho, Age
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cinco, Age
Bottling Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos catorce,
mediante la cual se reforma la cláusula siete de la administración y otras
cláusulas se revocan nombramiento de la junta directiva y se modifica el
domicilio, se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y se otorgan
poderes. Es todo.—San José, 1° de octubre de 2013.—Licda. Hellen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013064529).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis,
de las once horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil
trece, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad
anónima denominada Transportes Frenema Sociedad Anónima, y su presidente
es el señor Fredy Alonso León Araya.—San Rafael de Poás, 30 de setiembre de
2013.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013064532).
En la notaría del licenciado Rafael Ricardo Morales
Espinoza, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, celebrada a las
16:15 horas del 29 de setiembre de 2013, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Sanskar S. A., presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera
conjunta o separadamente.—Liberia, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Rafael Ricardo
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013064533).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las
ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Roles y
Ferretería ROFERSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y nueve diez cinco seis. Se reforma cláusula novena y se
reorganizó la junta directiva. Presidenta: Marisol del Carmen Romero
Gutiérrez.—San José, 10 de agosto de 2013—Lic. Cristian Pérez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013064535).
A las catorce horas del dos de setiembre del año dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Rodrilesa
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula décima del pacto
constitutivo.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013064536).
En mi notaría, mediante escritura pública número
treinta y tres, iniciada al folio dieciocho vuelto del tomo treinta y tres de
mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Andrecel Sociedad Anónima,
capital social de quinientos mil colones suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal con la representación judicial y
extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013064539).
Ante este notario público, José Fermín Morales
Campos, se constituye escritura de la sociedad Go Productions Heredia
Sociedad Anónima cuya traducción en idioma español es Vaya Producciones
Heredia Sociedad Anónima, inscrita en la escritura trescientos diecisiete
iniciada en el folio ciento sesenta y seis frente del tomo siete de mi
protocolo, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las trece horas del primero de
octubre del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013064542).
Ante este notario público, José Fermín Morales
Campos, se constituye escritura de la sociedad Frenos y Embragues Más
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura
trescientos once iniciada en el folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo
siete de mi protocolo, cuyo capital social está representado por cien acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una.—Alajuela, el treinta de
setiembre del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013064544).
Mediante escritura número ciento treinta y tres,
otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad LCC Diseño de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil trescientos sesenta y dos, con
domicilio en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C,
oficina uno C uno, con el objeto de disolver la sociedad y nombrar como
liquidador a Carolina Flores Bedoya, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos-quinientos nueve.—San José, 26 de setiembre de 2013.—Licda.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013064546).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del primero de octubre del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Bayarte Sociedad Anónima, se
acuerda reformar estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 15:00 horas del
1° de octubre de 2013.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013064548).
En mi notaría, se modificó la junta directiva de la
sociedad denominada Unibebidas Sociedad Anónima. Destitución de la
anterior junta directiva y nombramiento de una nueva. Presidente Wei Pen Wu Hu,
siendo Wei Pen su nombre y Wu Hu su apellidos, cédula de identidad nacional
ocho cero cero ochenta y ocho cero trescientos cuatro.—Heredia, 1° de octubre
del 2013.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2013064549).
En mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de Grupo
Forcosa Best Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo, se sustituye el secretario siendo el señor Milton Fernando
Rodríguez Valerín y se nombra como agente residente a Sergio Elizondo Garófalo,
carné 5134, con oficina abierta en Heredia, frente al OIJ.—Heredia, 1° de
octubre del 2013.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1
vez.—(IN2013064550).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 4 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad World Wide
Telecom S. A., en la que se nombró nuevo presidente de junta
directiva.—Ciudad Quesada, 1° de octubre del 2013.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064553).
Que ante el suscrito notario por escritura número
cincuenta y tres, otorgada al ser las once horas del día catorce de mayo del
año dos mil trece, se acordó disolver la sociedad La Costa Mágica LCM
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro
siete seis uno nueve.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Blair
Houston, Notario.—1 vez.—(IN2013064554).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 9 de agosto del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Bienes
Marlumay Sociedad Anónima. No quedan activos, ni pasivos por
liquidar.—Ciudad Quesada, 1° de octubre del 2013.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064556).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada CR
Primo R.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 21 de setiembre del
2013.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064558).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Anastasia
Investments Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus
estatutos.—Jacó, Puntarenas, 21 de setiembre del 2013.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064559).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Condominio
Alta Vista de Jacó Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 20 de setiembre
del 2013.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064561).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de CT Consultores
S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y
se designa nueva junta directiva..—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2013064563).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Castro y de la
Torre S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula novena del pacto
social y se designa nueva junta directiva.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2013064564).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cimentaciones
Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto
social y se designan gerentes.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2013064565).
Que el día
primero de octubre del dos mil trece, mediante escritura pública número ciento
setenta y ocho del protocolo primero de la notaria pública Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Monterra
Developer Group Limitada SRL, en la que se reforma cláusula sexta y se
nombra nuevo gerente general.—San José, 1° de octubre del 2013.—Licda. Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064566).
Que el día
primero de octubre del dos mil trece, mediante escritura pública número treinta
y seis del protocolo primero de la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Limitless Possibilities SRL,
en la que se reforma cláusula sexta y se nombra nuevo gerente general.—San
José, 1° de octubre del 2013.—Licda.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064568).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00
horas del día de hoy, se constituyó Fundación Fruktus. Domicilio,
Guácimo.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2013064570).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve
horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Grupo Cometa Fao Sociedad Anónima, donde se
reorganiza junta directiva.—Alajuela, 26 de setiembre del 2013.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—(IN2013064573).
Ante esta notaría por escritura número ciento
noventa y ocho, otorgada en San José, el día treinta de setiembre del dos mil
doce, se constituyó la empresa Todo Tú Mercadeo de Centroamérica Ltda.,
plazo social noventa y nueve años.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez,
Notario.—1 vez.—(IN2013064574).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del
veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Punta del Este Hermosa Inversiones Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa
Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito,
provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013064578).
Por este medio yo, licenciado Rónald Joaquín Campos
Arias, notario público, a solicitud del señor Víctor Omar Jiménez Espinoza,
mayor, soltero. Ingeniero Mecánico, vecino de Limón, Barrio La Colina, de la
entrada cien metros al sur y veinticinco al este, portador de la cédula de
identidad número siete cero ciento veinticuatro-cero trescientos trece, en su
condición de presidente de la sociedad denominada Jiménez & Espinoza
Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos once, con el
mismo domicilio del Presidente, solicito al Registro Nacional, la disolución de
dicha sociedad, ello por mandato de la asamblea general extraordinaria de los
socios, se publica el mismo por el plazo de ley, para lo que corresponda y para
cualquier tercero interesado.—Lic. Rónald Joaquín Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013064581).
El suscrito notario público, manifiesta que ante la
notaría se a protocolizado acta de asamblea general de la sociedad Bufete
Vargas Valverde Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y ocho,
otorgada en San José a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre
de dos mil trece.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064583).
Ante mí, licenciado Andrés Vargas Valverde, notario
público se constituye Energías Limpias del Salto Sociedad Anónima,
escritura número setenta y cuatro-dos, otorgada en San José a las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece.—San José, 26
de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013064584).
El suscrito notario público, manifiesta que ante la
notaría se ha constituido la sociedad Consultores Infante & Asociados
Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y tres, otorgada en San
José a las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil
trece.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Jorge Hernández
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064585).
Mediante escritura pública número ciento setenta y
tres otorgada ante mí a las 13:00 horas del 1° de octubre del dos mil trece, se
constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Tecnophone.
Capital totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013064586).
En mi notaría por escritura N° 260, otorgada en San
José a las 17 horas del 1° de octubre del año 2013, del tomo 9, se constituyó
la sociedad anónima denominada: High Light Store S. A., domiciliada en
La Unión, Tres Ríos, presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma, capital social diez mil colones.—San José a las 18:00 horas del
1° de octubre del año 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2013064587).
En mi notaría por escritura número 258, otorgada en
San José a las 15:00 horas del 1° de octubre del año 2013, del tomo 9, se
constituyó la sociedad anónima denominada: Roskie del Oeste S. A.,
domiciliada en San José, presidente y secretarios apoderados generalísimos sin
límite de suma, capital social diez mil colones.—San José a las 16:00 horas del
1° de octubre del año 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2013064588).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 1°
de octubre del 2013, a las 8:00 horas, la sociedad Olcrin S. A.,
protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1° de
octubre del 2013.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013064589).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas, del primero de octubre del dos mil trece, se aumentó el capital
social de la sociedad denominada Agroindustrial Proave Sociedad Anónima,
y se reforma la cláusula quinta del pacto social—San José, dos de octubre del
dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013064590).
Por medio de escritura otorgada al ser las nueve
horas del día cuatro de septiembre del año dos mil trece, ante el notario
público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza Inversiones Orcas San Rafael Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de septiembre del año dos mil trece.—Lic. Esteban Chérigo Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2013064592).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada
ante mí a las quince horas del primero de octubre del dos mil trece, se
constituyó la siguiente sociedad: Mobiliarios Flexibles Sociedad Anónima,
presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, La
Uruca, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San
José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan José Quirós Meléndez,
Notario.—1 vez.—(IN2013064593).
Por escritura número 34-3, otorgada a las 10:00
horas del 27 de setiembre del dos mil trece, ante la suscrita notaria, se
acuerda modificar las cláusula octava del pacto constitutivo de la
representación, asimismo se revocan los cargos actuales de gerente y subgerente
y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada: Claro
D.C.R. S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos once mil trescientos setenta y seis.—San José, 27 de setiembre
del 2013.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013064598).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada El Paraíso de Cristian Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández
Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013064599).
Por escritura número cuarenta y nueve-veinticinco,
otorgada a las 15:00 horas del 1° de octubre del dos mil trece, ante el
suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo del domicilio, asimismo se revocan los cargos actuales de gerente
y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residence
Club Suite Seis Mil Doscientos Once-Qlmos Secos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—San José, 1° de octubre del
2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013064601).
La suscrita notaria mediante escritura número cuatro
de las trece horas con treinta minutos del primero de octubre del año dos mil
trece se modifica la junta directiva de la sociedad anónima Kerling con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno ocho cuatro cero
ocho, inscrita en el Registro Público al tomo mil ochenta y cinco, folio
treinta y siete, asiento cuarenta y nueve, según acuerdo tomado en el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria. Es todo.—Lic. Roxana Gamboa
Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064604).
Por escritura número noventa y siete-uno, otorgada a
las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2013, ante mí, se constituyó sociedad
anónima denominada Inversiones y Servicios Jadhe S. A. Plazo social 100
años contados a partir del 17 de setiembre del 2013. Objeto social: el comercio
y la industria en general, servicios de mantenimiento, aseo, limpieza,
vigilancia, y en general la importación y exportación de toda clase de
artículos. Rocío Jeanette García Valverde, presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 17 de setiembre del
2013.—Lic. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013064605).
Por escritura pública de las quince horas quince
minutos del treinta de septiembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Costa Rica Leasing S. A., titular de
la cédula jurídica número 3-101-298121, mediante la cual se reforma la cláusula
octava de la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, treinta de septiembre de dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064607).
Por escritura pública de las catorce horas quince
minutos del treinta de septiembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Vía Lindora S. A., titular de la
cédula jurídica número 3-101-280934, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, treinta de septiembre de dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064608).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez
horas del día treinta de setiembre del año dos mil trece, ante el notario
público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las
cláusula octava de la sociedad de esta plaza EBF de San
Fernando Dos Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del año dos
mil trece.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013064610).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las 16:00
horas del día 22 de agosto del 2013, N° 10-25, de mi protocolo 25 se modificó
el nombre de la sociedad Dr. Alexander Godínez Vargas, Asesores
Profesionales en Derecho del Trabajo y Seguridad Social Sociedad Anónima.—San
José, La Uruca, 1° de octubre del 2013.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer,
Notario.—1 vez.—(IN2013064615).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a
las 10:00 horas, del 19 de septiembre de 2013, se reformaron la cláusulas
primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lexcen Fields
S. A.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013064617).
Por escritura otorgada en connotariado con el
licenciado Luis Eduardo Ortiz Meseguer, a las 18:30 horas del día 23 de
septiembre del 2013, número 31-25, del protocolo 25 del notario público Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, se constituyó la sociedad OBL Cobranzas y Asesorías
S. A.—San José, La Uruca. 27 de septiembre del 2013.—Lic. Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013064618).
Por escritura ciento veinticinco, otorgada ante la
notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las veintiún horas del día primero de
octubre del año dos mil trece, se modificó las cláusulas sexta y primera de la
sociedad denominada Inversiones Contecha & Asociados Limitada.—Heredia,
primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zarate,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064620).
Según escritura número 110, realizada en el tomo quinto
del notario público licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la
cláusula segunda y la cláusula quinta del pacto constitución de la sociedad
denominada Corporación Hastitalia Sociedad Anónima.—San José, 1° de
octubre del 2013.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013064621).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
celebrada el día nueve de setiembre del dos mil trece, se acordó disolver la
sociedad Naileska y Joel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil sesenta y cinco, domiciliada en Alajuela, San
Ramón, Volio, cien metros al norte de la Escuela Julián Volio Llorente.—Lic.
Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013064623).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y cinco, ambas
del primero de octubre del dos mil trece protocolicé acuerdos de asamblea
general de Four Ducky S. A. y Lucky Number S. A. en donde se
reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José,
primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—(IN2013064624).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Limosinas
CR Sociedad Anónima, a las 11:00 horas, el día 6 de setiembre del
2013. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013064625).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del
25 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Corporación Mathval Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
quinientos treinta y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda
del domicilio social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2013064627).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Esperanza
Mountain Group S. R. L., mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya,
Guanacaste, diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Samuel Carver.
Gerente.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013064628).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Esperanza
Nef I Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos. Samuel
Carver. Presidente.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013064629).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Aussie
Tennis Can Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013064630).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Esperanza
MSC S. R. L, mediante la cual se reforma estatutos. Samuel Carver.
Gerente.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013064631).
Por escrituras otorgadas el día 1° de octubre dos
mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima: A) A
P I Infinitum de Costa Rica Sociedad Anónima, y B) My Point
Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013064635).
Que en esta notaría, se ha modificado la presidencia
de la sociedad de esta plaza Carcamara S. A. Es todo. Firmo en San José,
a las diez horas del día primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Andrés
Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2013064637).
Nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura
procedimos a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa 3-101-541251, en la cual se reforma la cláusula
primera, y se nombra junta directiva.—Escazú, 30 de setiembre del 2013.—Lic.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064638).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 27 de septiembre de 2013 se constituyó la sociedad José Marvin
Fernández Vega Limitada; nombrándose, fondo de reserva legal, gerente y
subgerente y capital social, domiciliada en San Diego del Monte de Tres
Ríos.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013064639).
Ante la notaría del licenciado Carlos Rodríguez
Paniagua, a las trece horas del veintiséis de setiembre del año dos mil trece,
se constituyó la sociedad anónima cuya razón social se dispondrá de acuerdo al
decreto: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, con capital social de cien
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones, domiciliada en Alajuela costado norte del Parque Juan Santamaría
teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente. Es
todo.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013064642).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00
horas del 2 de octubre de 2013 la sociedad Capitalia Investment Sociedad
Anónima, reforma cláusulas segunda y séptima sobre domicilio y
administración respectivamente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013064643).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil trece,
se constituye la sociedad Inmobiliaria León & Águila Sociedad Anónima,
plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente:
José Ángel León Aguilar.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013064647).
Por escritura otorgada por mí, el día 3 de setiembre
del dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada Condominio Vistas de Nunciatura Escalonia Número Noventa y Uno S.
A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y
séptima (representación) de su pacto social.—San José, 3 de setiembre del
2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064649).
Por escritura otorgada por mí, el día 18 de
setiembre del dos mil trece, a las trece horas, se protocolizó el acta de la
sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Anís Número Veinte S. A.,
mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y séptima
(representación) de su pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064651).
Por escritura otorgada por mí, el día 1° de octubre
del dos mil trece, a las 10:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada Quilate S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda (domicilio) y séptima (administración) de su pacto social.—San José, 1°
de octubre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064652).
Por escritura número setenta y siete, otorgada a las
8:00 horas, del 25 de setiembre del 2013, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Ekoprensa Internacional S. A., cédula
3-101-496845, en que se modificó la cláusula segunda y se nombra presiente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Alfredo
Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064653).
Por escritura otorgada por mí, el día 1° de octubre
del dos mil trece, a las 9:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada Tecnoconsult S. A. mediante la cual se modifica la cláusula
décima quinta (administración y representación) de su pacto social.—San José,
1° de octubre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064654).
Por escritura otorgada por mí, el día 1° de octubre
del dos mil trece, a las 8:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada Quimera S. A. mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda (domicilio) y séptima (administración) de su pacto
social.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064655).
En escritura otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del diecinueve de setiembre del año en curso, Flora María Aguilar
Mirambel y Herbert Wedel Poltronieri, en su condición de únicos socios,
disuelven la sociedad CEE Centro de Estudios Estratégicos S. A.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064659).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de
accionistas celebrada a las catorce horas del doce de julio del dos mil trece,
se disuelve la empresa denominada Representaciones Aguiara R.R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cuatro tres
uno siete, en escritura número doscientos cincuenta y dos-dos, otorgada en
Heredia, a las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil trece.—Lic.
Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013064660).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
2 de octubre del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
donde se disuelve la sociedad El Mundo Moderno del Pacífico H.I.J. S. A.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1
vez.—(IN2013064661).
Por escritura de las trece horas treinta minutos del 19 de setiembre del
2013, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Estudios para El Futuro
Consultores Especializados S. A., ante esta notaría.—San José, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1
vez.—(IN2013064662).
Mediante protocolización de acta (escritura ciento sesenta y ocho), IMS
Eventos de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno ocho
nueve cuatro cero, se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013064668).
Los señores Giovanni Bulgarelli Rojas y Max Alonso Borge Gómez Comercializadora
Unos y Ceros Internacional S. A. Escritura otorgada
a las catorce horas del diecinueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis
Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013064675).
Por escritura 280 otorgada en esta notaría, 8:00 horas del 27 de
setiembre del 2013, la sociedad: Comercial Racaz S. A. cambió el nombre
a Talima Ventures S. A., y cambió su cláusula de representación.—Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013064679).
Por escritura pública número 027-10, otorgada a las 8:00 horas del 27 de
setiembre del 2013, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad denominada
Inversiones Santa Justa S. A., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad sin más trámites.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013064680).
Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 13 horas del 23 de
setiembre de 2013, se acordó disolver la sociedad Proquímica B.Y.B.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis
mil trescientos setenta y uno.—Barva, 1° de octubre de 2013.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013064682).
Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, la señora Paola
Alfaro Rojas, cédula uno-novecientos treinta y ocho-ciento treinta y dos,
vendió a la señora Roxinia Rodríguez Méndez cédula uno-seiscientos sesenta y
ocho-ciento veinte, el negocio comercial que actualmente funciona en la
modalidad de farmacia con venta al público, que se localiza en San José, Montes
de Oca, Vargas Araya y que se denomina Farmacia Carkena. Es todo.—San
José, 1° de octubre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013064688).
Por escritura 138 de las 9:30 horas del 27 de setiembre 2013, ante el
notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Río de Janeiro de
Cartago S. A. Se reformó cláusula segunda del domicilio. Se
reformó cláusula sexta de la junta directiva y la administración. Se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 27 de setiembre del 2013.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013064689).
Carlos Eduardo Sánchez Segura y Nelson Javier Zúñiga Castillo,
constituyen sociedad anónima, denominada N&S Innovating Proyects
Corporación Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, Curridabat, del Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
primera calle, ciento veinte metros al norte, casa amarilla a mano derecha.
Capital social: diez mil colones. Agente residente: Lic. Fabián Arias
Amador.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013064690).
Ante mi notaría, el dieciocho de setiembre del dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Inversiones Nelcalar Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones. Domicilio: Costa
Rica, San José, Santa María de Dota, cuatrocientos metros al sur del Centro
Turístico El Arbolito, Calle Higueronal. Será representada por dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para enajenar
bienes inmuebles deben actuar conjuntamente.—San José, dieciocho de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2013064693).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las
doce horas del día veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocoliza
acta número uno de la empresa Ml Inmobiliaria Jemolo S. A. por el que se
acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinticinco de setiembre del dos
mil trece.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013064697).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las
catorce con cincuenta y tres horas del día veintiséis de setiembre del dos mil
trece, se protocoliza acta número dos de la empresa Producciones Frente S.
A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013064699).
Ante mi notaría mediante escritura número 104 otorgada a las 15 horas
del 30 de setiembre del 2013, se celebró asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Victorioso Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-554901, mediante la cual renuncia la tesorera y se nombra en su lugar a
Roberto Agustín Meléndez Reyes. Asimismo se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo, en la cual el presidente y el tesorero tendrán facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separada o
conjuntamente.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064704).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Pague Menos Almacén de Descuentos del
Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-328895, que
modifica la cláusula sexta del pacto social, que modifica la representación de
la sociedad. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Manuela
Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013064705).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Industria Regiomontana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-63273, que modifica la cláusula sétima
del pacto social, que modifica la representación de la sociedad. Es todo.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013064708).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince
minutos del primero de octubre de dos mil trece, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Evertec
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-diecinueve mil novecientos catorce; Tarjetas Inteligentes
Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce; y Evertec
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y cinco mil trescientos veinticinco, para fusionar por absorción la
primera con las otras dos, prevaleciendo Evertec Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, primero de octubre de dos mil trece.—Lic. Daniel Araya González,
Notario.—1 vez.—(IN2013064711).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del
doce de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Cometa Quince-Morado
Sociedad Anónima, por la cual se disuelve.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013064720).
Mediante escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día dos de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Bad Boy Beach House Limitada. Domicilio: San José. Capital
social: mil colones. Representación: corresponde al gerente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013064724).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
OF: ATH-183-2013
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
Nº Requerimiento |
Imp. |
||||
Requerimiento de pago N° 1911001830701 de fecha
04/09/2013 |
Soluciones Textiles Profesionales Sociedad
Responsabilidad Li 3-102-60210327 |
Impuesto sobre las ventas |
1044010646892 |
07/2012 |
412.028,00 |
Requerimiento de pago N° 1911001830701 de fecha
04/09/2013 |
Soluciones Textiles Profesionales Sociedad
Responsabilidad Li 3-102-60210327 |
Impuesto sobre las ventas |
1044010647005 |
08/2012 |
365.108,00 |
Requerimiento de pago N° 1911001830701 de fecha
04/09/2013 |
Soluciones Textiles Profesionales Sociedad
Responsabilidad Li 3-102-60210327 |
Impuesto sobre las ventas |
1044010647145 |
09/2012 |
75.954,00 |
Requerimiento de pago N° 1911001830701 de fecha
04/09/2013 |
Soluciones Textiles Profesionales Sociedad
Responsabilidad Li 3-102-60210327 |
Impuesto sobre las ventas |
1044010647337 |
12/2012 |
168.402,00 |
Requerimiento de pago N° 1911001830701 de fecha
04/09/2013 |
Soluciones Textiles Profesionales Sociedad
Responsabilidad Li 3-102-60210327 |
Impuesto sobre las ventas |
1044011052944 |
04/2013 |
71.011,00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N°
109-117-07413GII.—C-87555.—(IN2013065655).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la
Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican que bajo los expedientes
administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio
a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: Jeannette Román González, carné 2199,
expediente 13-000321-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cuarenta y
ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes:
Del 2008: Todas las quincenas correspondientes desde la primera de julio y
hasta la segunda de diciembre. Del 2009: todas las quincenas correspondientes
desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2010: todas las
quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de
diciembre. Del 2011: todas las quincenas correspondientes desde la primera de
enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2012: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del
2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la
segunda de marzo.
Notaria: Katy María Ávila Pérez, carné 14343, expediente 13-001101-0624-NO,
resolución de las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis
de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2012: primera y segunda
de mayo, primera de julio y primera de agosto. Del 2013: primera y segunda de
febrero, segunda de abril y primera de junio.
Notario: Luis Diego Chacón Bolaños, carné 7137, expediente
13-001520-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos del
diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda
quincena de febrero del 2013 a la primera quincena de junio del 2013.
En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos
dice:
De conformidad con el artículo 140 del Código
Notarial y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de
instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en
su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo
dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a
comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en
el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial,
manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De
conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario
investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de
su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra
indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante
este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este
órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José,
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y
2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida
la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el
Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la
comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N°
8687 o Ley de Notificaciones Judiciales las resoluciones posteriores le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos
por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico
ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados
Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley
General de Administración Pública, notifíquesele por medio de Edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta; expídase el edicto correspondiente. El
emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N°
3134.—(IN2013065752).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2013/17151.—Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 9-012-480, en calidad de representante legal de Bacardi &
Company Limited. Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha:
Anotación/2-84226 de 02/05/2013 Expediente: 1994-0000793 Registro N° 87688
LEGENDARIO en clase 33 Marca Denominativa.
San José, a las 15:17:47 del 8 de mayo de 2013. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela; cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de
LEGENDARIO S.L. contra el registro del signo distintivo LEGENDARIO, Registro N°
87688, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. En
clase 33 internacional, propiedad de Bacardi & Company Limited. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídico.—(IN2013066536).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref. 30/2012/37515.—Noymar Josefina Suárez
Henríquez, Pasaporte D0540157, en calidad de apoderado especial de Mitah
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414.—Documento: Cancelación por
falta de uso (William Marcovici Longaver, so).—N° y fecha: Anotación/2-80234 de
24/08/2012.—Expediente: 2004-0004645 Registro Nº 151610 JET SET en clase 49
Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:38:11 del 24
de setiembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver,
contra el registro del signo distintivo JET SET, Registro Nº 151610, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y
venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero, todo tipo de
calzado para dama y caballero, y todo tipo de accesorios relacionados con el
vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael
de Escazú, San José, en clase 49 internacional, propiedad de Mitah Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013067299).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Jerónimo Francisco Sánchez Quesada, cédula 5-0103-0552,
como titular registral del inmueble de Limón matrícula número 30897, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a gestión de parte,
relacionadas con la duplicidad del plano L-617379-1986, el cual se encuentra
asociado tanto inmueble indicado, como a aquel matrícula 7-31511. En virtud de
lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:09 horas del
17/09/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca
matrícula 7-30897, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:40 horas del 18/09/2013, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público Nº 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
(Referencia Exp. Nº 2013-2656-RIM). Publíquese.—Curridabat, 18 de setiembre del
2013.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0173.—Crédito.—(IN2013066352).
Se hace saber a Juan Bautista Mayorga Cruz, cédula de identidad
5-115-865, en su condición de
propietaria registral de la finca G-29919-000, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta la finca indicada de su propiedad. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 31 de julio del 2013,
ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma
por resolución de las diez horas del primero de agosto del 2013; cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia Exp. Nº 2013-2049-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 1º de
agosto del 2013.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0138.—Crédito.—(IN2013066378).
Se hace saber a Dago Alfredo Castillo Rojas, cédula 3-0212-0847, como
propietario de la finca de Cartago, 146473 y a Patricia de los Ángeles
Donaldson Dickson, cédula 3-0271-0079, como beneficiaria de la habitación
familiar citas 462-00006702-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas, por doble inmatriculación de las fincas de Cartago
146473 y 149004, y sus planos C-0148768-1993 y C-0730196-1988. En virtud de lo
anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del 13/06/2013,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Cartago, 146473
y 149004, y los planos catastrados C-0148768-1993 y C-0730196-1988; y, con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 9:00 horas del 12/08/2013, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirles audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y
se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente
a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Referencia Exp. Nº 2013-1220-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 12 de agosto del
2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—Máster Priscilla Loretto
Soto Arias.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0178.—Crédito.—(IN2013066381).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
DIRECCIÓN CENTRAL
DE SUCURSALES
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por
medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de
Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Distribuidora Santa Teresa S. A., número patronal
2-03101279801-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-02037, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 20 del expediente administrativo, por el período de julio 2007
hasta febrero del 2008 por la trabajadora Paola Barboza Serrano, y de setiembre
2007 hasta febrero 2008 por la trabajadora Alejandra Lizano Cerdas. Total de
salarios omitidos ¢2.431.286,96, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢543.149,49. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢139.798,99. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe,
C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 7 de octubre del 2013.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013066500).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por
medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de
Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Mora Zúñiga Alexander., número patronal 0-00108400926-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1204-2013-01856, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 47 del expediente
administrativo, por los trabajadores Humberto Solano Aguilar cedula
3-0205-0211, periodo 31 de octubre del 2002 hasta el 30 de abril 2008, Cira
Ivannia Zúñiga Jiménez cedula 1-1010-0814, periodo del 15 de enero 2008 hasta
el 30 de abril 2008, Alexander Salazar Vargas cedula 1-0894-0763 periodo del 20
de enero del 2008 hasta el 30 de abril 2008, Esteban Espinoza Pérez cedula
1-1390-0218 del periodo del 02 de enero del 2008 hasta abril 2008; y Paola Soto
Sánchez cedula 1-1172-0878 por el periodo del 20 de diciembre del 2007 hasta el
30 de abril del 2008. Total de salarios omitidos ¢19.042.501,74, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.254.094,70. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢1.094.943,80. Consulta expediente: en esta
oficina Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
octubre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2013066501).
SUCURSAL DE
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Vásquez Porras Luis Alberto, número patronal 0-00900620812-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1202-2013-01552, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora
Cynthia Alpízar Gómez detallada en hoja de trabajo, folio diez y nueve el
expediente administrativo, por el número de identificación 1-1057-0698, del
período de mayo a junio del 2008. Total de salarios omitidos ¢59.999,99, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢16.649,98. Consulta expediente: en
esta oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure,
Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 4 de octubre del 2013.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2013066504).
SUCURSAL DE
GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Organización Familia y Cultura M.E.H. S.A., número patronal
2-03101491707-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01953, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio
24 del expediente administrativo, por el período de octubre hasta diciembre
2007 por las trabajadoras Francy Elías Arias Montero, número de asegurado
16122528 y Martha Millán Montoya. Total de salarios omitidos ¢800.000,00, Total
de Cuotas obreras y patronales de la Caja ¢178.720,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢46.000,00. Consulta expediente: en esta
oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
octubre del 2013.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013066507).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Efecto Positivo S.A., número patronal 2-03101373423-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2013-02322, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 23 del expediente
administrativo, por el período de setiembre 2003 hasta diciembre 2007 por la
trabajadora Rocío Cárdenas Díaz. Total de salarios omitidos ¢20.453.316,00,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.569.270,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.176.065,00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2013066508).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ana
Madrigal Céspedes, número patronal 0106660727-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01826,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en
hoja de trabajo, folio 11 del expediente administrativo, por el período de
marzo 2008 por la trabajadora Jennifer Flores Arroyo. Total de salarios
omitidos ¢60.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢13.404,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢3.450,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2013066509).
BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alfonso Meléndez Vega, mayor, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos treinta-cuatrocientos cuarenta y siete, en mí condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma para este acto de Banco Improsa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur
del Periódico La República, personería debidamente inscrita en el Registro
Mercantil del Registro Público; sociedad que figura como Fiduciario del
fideicomiso irrevocable denominado “One Jaco, BCIE, Lafise-Dos Mil Siete”
suscrito el día nueve de marzo del año dos mil siete, su Primer Addéndum
suscrito el día catorce de diciembre del año dos mil siete, su Segundo Addéndum
suscrito el día veintiuno de octubre del año dos mil ocho y su Tercer Addéndum
suscrito el día veintitrés de julio del año dos mil nueve, para garantizar
obligaciones otorgadas a favor de Banco Centroamericano de Integración
Económica, cédula de persona jurídica número 3-003-045239, Banco Lafise
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023155, Banco Lafise Panamá
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-476755 y el Banco Lafise
Bancentro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-562136,
hago del conocimiento de las siguientes personas:
fideicomitentes/fideicomisarias subsidiarias: En un conjunto las sociedades
Cocodrilos Costarricenses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-125411, Jungle Park Resort Homes Vacations Villas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-253665, La Jungla Parque DE Vida
Silvestre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249430,
Jaco River Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-350146
y Desarrollos Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-422099; desarrollador o prestatario/deudora: Desarrollos
Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-422099; fiadores solidarios: En un conjunto los señores Joshua Ten Brink
Rio, cédula de identidad número 1-966-094 y Gerardo conocido como Jerry Ten
Brink Tabah, cédula de residencia número 175773467838 y las sociedades Jungle
Park Resort Homes Vacations Villas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-253665, La Jungla Parque de Vida Silvestre Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-249430 y Cocodrilos Costarricenses Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-125411 y fideicomitentes
aportantes de bienes al fideicomiso: En un conjunto: 1) 3-101-529374 S. A.; 2)
3-101-529440 S. A.; 3) 3-101-529213 S. A.; 4) 3-101-529220 S. A.; 5)
3-101-529221 S. A.; 6) 3-101-529222 S. A.; 7) 3-101-529223 S. A.; 8)
3-101-529224 S. A.; 9) 3-101-529225 S. A.; 10) 3-101-529226 S. A.; 11)
3-101-529227 S. A.; 12) 3-101-529228 S. A.; 13) 3-101-529229 S. A.; 14)
3-101-529230 S. A.; 15) 3-101-529231 S. A.; 16) 3-101-529233 S. A.; 17) 3-101-529235
S. A.; 18) 3-101-529237 S. A.; 19) 3-101-529238 S. A.; 20) 3-101-529239 S. A.;
21) 3-101-529241 S. A.; 22) 3-101-529242 S. A.; 23) 3-101-529243 S. A.; 24)
3-101-529244 S. A.; 25) 3-101-529245 S. A.; 26) 3-101-529246 S. A.; 27)
3-101-529247 S. A.; 28) 3-101-529248 S. A.; 29) 3-101-529249 S. A.; 30)
3-101-529250 S. A.; 31) 3-101-529251 S. A.; 32) 3-101-529252 S. A.; 33)
3-101-529253 S. A.; 34) 3-101-529254 S. A.; 35) 3-101-529256 S. A.; 36)
3-101-529257 S. A.; 37) 3-101-529258 S. A.; 38) 3-101-529259 S. A.; 39)
3-101-529260 S. A.; 40) 3-101-529262 S. A.; 41) 3-101-529263 S. A.; 42)
3-101-529265 S. A.; 43) 3-101-529266 S. A.; 44) 3-101-529267 S. A.; 45)
3-101-529268 S. A.; 46) 3-101-529269 S. A.; 47) 3-101-529270 S. A.; 48)
3-101-529271 S. A.; 49) 3-101-529272 S. A.; 50) 3-101-529273 S. A.; 51)
3-101-529274 S. A.; 52) 3-101-529275 S. A.; 53) 3-101-529276 S. A.; 54)
3-101-529277 S. A.; 55) 3-101-529278 S. A.; 56) 3-101-529279 S. A.; 57)
3-101-529280 S. A.; 58) 3-101-529281 S. A.; 59) 3-101-529283 S. A.; 60)
3-101-529284 S. A.; 61) 3-101-529285 S. A.; 62) 3-101-529286 S. A.; 63)
3-101-529287 S. A.; 64) 3-101-529288 S. A.; 65) 3-101-529289 S. A.; 66)
3-101-529290 S. A.; 67) 3-101-529291 S. A.; 68) 3-101-529292 S. A.; 69)
3-101-529293 S. A.; 70) 3-101-529294 S. A.; 71) 3-101-529295 S. A.; 72)
3-101-529296 S. A.; 73) 3-101-529297 S. A.; 74) 3-101-529298 S. A.; 75)
3-101-529299 S. A.; 76) 3-101-529300 S. A.; 77) 3-101-529301 S. A.; 78)
3-101-529303 S. A.; 79) 3-101-529304 S. A.; 80) 3-101-529305 S. A.; 81) 3-101-529306
S. A.; 82) 3-101-529307 S. A.; 83) 3-101-529308 S. A.; 84) 3-101-529309 S. A.;
85) 3-101-529310 S. A.; 86) 3-101-529311 S. A.; 87) 3-101-529312 S. A.; 88)
3-101-529313 S. A.; 89) 3-101-529314 S. A.; 90) 3-101-529315 S. A.; 91)
3-101-529316 S. A.; 92) 3-101-529317 S. A.; 93) 3-101-529318 S. A.; 94)
3-101-529319 S. A.; 95) 3-101-529320 S. A.; 96) 3-101-529321 S. A.; 97)
3-101-529322 S. A.; 98) 3-101-529323 S. A.; 99) 3-101-529324 S. A.; 100)
3-101-529325 S. A.; 101) 3-101-529326 S. A.; 102) 3-101-529327 S. A.; 103)
3-101-529328 S. A.; 104) 3-101-529329 S. A.; 105) 3-101-529330 S. A.; 106)
3-101-529331 S. A.; 107) 3-101-529332 S. A.; 108) 3-101-529333 S. A.; 109)
3-101-529334 S. A.; 110) 3-101-529335 S. A.; 111) 3-101-529336 S. A.; 112)
3-101-529337 S. A.; 113) 3-101-529338 S. A.; 114) 3-101-529339 S. A.; 115)
3-101-529341 S. A.; 116) 3-101-529342 S. A.; 117) 3-101-529343 S. A.; 118)
3-101-529344 S. A.; 119) 3-101-529345 S. A.; 120) 3-101-529346 S. A.; 121)
3-101-529347 S. A.; 122) 3-101-529348 S. A.; 123) 3-101-529349 S. A.; 124)
3-101-529351 S. A.; 125) 3-101-529352 S. A.; 126) 3-101-529353 S. A.; 127)
3-101-529355 S. A.; 128) 3-101-529357 S. A.; 129) 3-101-529359 S. A.; 130)
3-101-529360 S. A.; 131) 3-101-529361 S. A.; 132) 3-101-529362 S. A.; 133)
3-101-529363 S. A.; 134) 3-101-529364 S. A.; 135) 3-101-529367 S. A.; 136)
3-101-529368 S. A.; 137) 3-101-529369 S. A.; 138) 3-101-529370 S. A.; 139)
3-101-529371 S. A.; 140) 3-101-529372 S. A.; 141) 3-101-529376 S. A.; 142)
3-101-529377 S. A.; 143) 3-101-529378 S. A.; 144) 3-101-529379 S. A.; 145)
3-101-529380 S. A.; 146) 3-101-529381 S. A.; 147) 3-101-529382 S. A.; 148)
3-101-529383 S. A.; 149) 3-101-529384 S. A.; 150) 3-101-529385 S. A.; 151)
3-101-529386 S. A.; 152) 3-101-529387 S. A.; 153) 3-101-529388 S. A.; 154)
3-101-529389 S. A.; 155) 3-101-529392 S. A.; 156) 3-101-529393 S. A.; 157)
3-101-529394 S. A.; 158) 3-101-529395 S. A.; 159) 3-101-529396 S. A.; 160)
3-101-529397 S. A.; 161) 3-101-529398 S. A.; 162) 3-101-529399 S. A.; 163)
3-101-529400 S. A.; 164) 3-101-529401 S. A.; 165) 3-101-529402 S. A.; 166)
3-101-529403 S. A.; 167) 3-101-529404 S. A.; 168) 3-101-529405 S. A.; 169)
3-101-529406 S. A.; 170) 3-101-529407 S. A.; 171) 3-101-529408 S. A.; 172)
3-101-529409 S. A.; 173) 3-101-529410 S. A.; 174) 3-101-529411 S. A.; 175)
3-101-529412 S. A.; 176) 3-101-529413 S. A.; 177) 3-101-529414 S. A.; 178)
3-101-529415 S. A.; 179) 3-101-529416 S. A.; 180) 3-101-529417 S. A.; 181)
3-101-529418 S. A.; 182) 3-101-529419 S. A.; 183) 3-101-529420 S. A.; 184) 3-101-529422
S. A.; 185) 3-101-529423 S. A.; 186) 3-101-529424 S. A.; 187) 3-101-529425 S.
A.; 188) 3-101-529426 S. A.; 189) 3-101-529427 S. A.; 190) 3-101-529428 S. A.;
191) 3-101-529429 S. A.; 192) 3-101-529430 S. A.; 193) 3-101-529431 S. A.; 194)
3-101-529432 S. A.; 195) 3-101-529433 S. A.; 196) 3-101-529434 S. A.; 197)
3-101-529435 S. A.; 198) 3-101-529436 S. A.; 199) 3-101-529437 S. A.; 200)
3-101-529438 S. A.; 201) 3-101-529439 S. A.; 202) 3-101-529441 S. A.; 203)
3-101-529442 S. A.; 204) 3-101-529443 S. A.; 205) 3-101-529444 S. A.; 206)
3-101-529445 S. A.; 207) 3-101-529446 S. A.; 208) 3-101-529447 S. A.; 209)
3-101-529448 S. A.; 210) 3-101-529449 S. A.; 211) 3-101-529450 S. A.; 212)
3-101-529451 S. A. y 213) Jaco Rivers Dos S. A. 3-101-349682; lo siguiente: 1-)
Que Banco Centroamericano de Integración Económica, Banco Lafise Sociedad
Anónima, Banco Lafise Panamá Sociedad Anónima y el Banco Lafise Bancentro
Sociedad Anónima, conjuntamente en su condición de fideicomisarios principales
han notificado formalmente a mí representada Banco Improsa Sociedad Anónima de
la Causal de Ejecución por incumplimiento de los pagos, por parte de la
sociedad Desarrollos Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, de las
obligaciones garantizadas con el Fideicomiso y han requerido que aplique los
Fondos Líquidos con que cuenta el Fideicomiso a las operaciones en mora de los
fideicomisarios principales. 2-) Que al no existir Fondos Líquidos en el
Fideicomiso que cubran la totalidad de los saldos morosos, el fiduciario de
conformidad con lo establecido en la cláusula “duodécima” inciso (b) sobre las
“Instrucciones ante una Causal de Ejecución” (ii) del Contrato de Fideicomiso
antes citado, les previene para que resuelvan satisfactoriamente la mora de los
montos adeudados a los acreedores, en el plazo de ocho días hábiles contados a
partir de la presente publicación. Si vencido el plazo referido el
desarrollador o prestatario/deudora y los fideicomitentes no han cancelado los
saldos al descubierto de principal e intereses de los Préstamos, el fiduciario
en forma inmediata, procederá a subastar las Fincas Fideicometidas que
conforman, al día de hoy, el patrimonio del Fideicomiso, conforme el
procedimiento y requerimientos acordados por las partes en el fideicomiso irrevocable
denominado “One Jaco, BCIE, Lafise-Dos Mil Siete”. Los montos detallados de las
acreencias en mora de cada acreedor podrán ser solicitados por escrito por las
partes del Fideicomiso al Banco Improsa Sociedad Anónima mediante nota dirigida
al Departamento de Fideicomisosubicado en Barrio Escalante de la Iglesia Santa
Teresita, trescientos metros al este y
doscientos metros al sur, casa esquinera. La presente publicación se realiza de
conformidad con la cláusula “duodécima” inciso (b) sobre las “Instrucciones
ante una Causal de Ejecución” (ii) del fideicomiso irrevocable denominado “One
Jaco, BCIE, Lafise-Dos Mil Siete”. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos
mil trece.—Alfonso Meléndez Vega, cédula de identidad uno-ochocientos
treinta-cuatrocientos cuarenta y siete, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2013066294).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se
encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75,
76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder
a limpiar la vegetación de sus predio ubicados a orillas de las vías públicas y
recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo;
garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de
propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en
relación con ellas:
Marusal Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 2-101-140758,
finca 105540. Isabella Gerzhofer Martinolich, pasaporte N° T155941, finca 77174
duplicado A. Wong Song Dae, pasaporte N° 304496370, finca 68642. Inmateca
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-267195, finca 111194. Sih Tsoong
Yoh, pasaporte N° 130934546, finca 75653.
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden
los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido
estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el
cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes
Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de
24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo
costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de:
Marusal Internacional Sociedad Anónima, finca 105540: ¢112.416,16.
Isabella Gerzhofer Martinolich, finca 77174 duplicado A: ¢114.564,8. Wong Song
Dae, finca 68642: ¢153.165,57. Inmateca Sociedad Anónima, finca 111194:
¢83.339,67. Sih Tsoong Yoh, finca 75653: ¢64.848,00.
Belén, 11 de octubre del 2013.—Área Administrativa Financiera.—Lic.
Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 029119.—Solicitud Nº
3463.—(IN2013067306).
Por única vez, se cita y emplaza
a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Ana
Lucía Salas Murillo |
2-0736-0300 |
Ciudad Quesada |
Andrés de Dios Chaves Rodríguez |
2-0579-0331 |
San Ramón |
Angélica
Fabiola Mena Aguilar |
Indocumentado |
Guápiles |
Carlos
Alberto Sequeira Cascante |
6-0350-0975 |
Ciudad Neily |
Carlos
Chaves Porras |
7-0065-0435 |
Guápiles |
Danny
Alcides Sáenz Delgado |
7-0160-0988 |
Guápiles |
Diego
Froilán Soto Jara |
2-0680-0694 |
Guápiles |
Donald
Gamboa Ramírez |
7-0045-0643 |
Guápiles |
Donald
Quirós Duarte |
1-0892-0444 |
Ciudad Neily |
Eladio
Cordero Vega |
3-0176-0918 |
Desamparados |
Erick
Vinicio Herrera Agüero |
2-0630-0089 |
Ciudad Quesada |
Ernesto
José García Salazar |
155803709531* |
Guápiles |
Esteban
Francisco Montero Salazar |
6-0391-0280 |
Ciudad Neily |
Evelyn
Jiménez Abarca |
1-1599-0937 |
San
Isidro |
Fernando
David Alvarado Fonseca |
7-0227-0527 |
Limón |
Flor
María Solera Meza |
1-0439-0669 |
San Isidro |
Gonzalo
Fallas Ramírez |
1-0424-0517 |
San Isidro |
Henry
Guerrero Zamora |
1-0970-0290 |
Pavas |
Heriberto
Espinoza Reyes |
2-0521-0277 |
Guápiles |
Jorge
Esteban Rojas Carranza |
2-0624-0664 |
Alajuela |
Jorge
Gustavo Dávila Carrillo |
1-1483-0477 |
Ciudad Neily |
Jorge
Rachad Chacón Morales |
2-0501-0930 |
Alajuela |
José
Lester Suarez Murillo |
2-0668-0825 |
Ciudad Quesada |
Juan
Reinaldo López López |
7-0090-0874 |
Limón |
Karen
Dayana González Villalobos |
1-0841-0023 |
Desamparados |
Leslie Vega Hernández |
1-0834-0239 |
Liberia |
Luis
Diego Blanco Portugués |
851427 |
Alajuela |
María
Ana Benavides Benavides |
4-0075-0932 |
Liberia |
María de los Ángeles Estrada García |
1-1649-0087 |
La Merced |
Minor
Enrique Calderón Ovares |
3-0463-0316 |
Ciudad Neily |
Paúl
Alejandro Anchía Zamora |
1-0877-0434 |
Pavas |
Pedro
Joaquín Mayorga Santamaría |
Indocumentado |
Liberia |
Rafael
Jiménez Pérez |
6-0262-0151 |
Guápiles |
Rodolfo
Alejandro Montoya Calderón |
1-0582-0778 |
La Merced |
Solón
Chaves Castellón |
5-0540-1384 |
Nicoya |
Víctor
Manuel Arce Benavides |
2-0340-0407 |
Ciudad Quesada |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el
reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización
pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de Seguros
Solidarios.—Patricia Marcela Mora Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 3265.—Solicitud Nº
3265.—(IN2013066213).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
En relación a la publicación de las nuevas tarifas en los servicios
municipales de los servicios de limpieza de vías y mantenimiento de parques,
realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 18 de setiembre del
2013.
Le solicito respetuosamente realizar la respectiva aclaración debido a
que se dice que: “El Concejo Municipal de Belén, en sesión ordinaria N° 48-2013
celebrada el trece de agosto del dos mil trece, confirma lo aprobado por este
mismo Concejo en sesión ordinaria N° 38-2013, relacionado con la propuesta
tarifaria para el servicio de limpieza de vías, y cumpliéndose con lo que
establece el artículo 74 del Código Municipal, se procede a publicar en forma
definitiva las nuevas tarifas que entrarán en vigencia treinta días posteriores
a la fecha de publicación. Publíquese.
Tipo
de contribuyente Tarifa
propuesta mensual ¢
Social 22
Residencial 50
Comercial 157
Industrial 501
Zona
Franca 940
Se aclara que la estructura tarifaria descrita en este texto corresponde
al servicio para el mantenimiento de parques y obras de ornato.
San Antonio de Belén, Heredia 19 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge L.
González González, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 029119.—Solicitud
Nº 3447.—(IN2013067270).
[1] Según la
lista de salarios mínimos para el primer trimestre del 2012 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
[2] Datos
obtenidos de las proyecciones emitidas por el INEC para la elaboración del
“Informe Nacional 2011 de Migración e Integración en Costa Rica”, emitido por
la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.
[3] Los datos
estadísticos están disponibles a partir del 2006, ya que es el momento en que
se implementó el sistema integrado de extranjería (SINEX).