LA GACETA N° 203 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.984

EXPEDIENTE N.º 18.140

EXPEDIENTE N.º 18.355

Expediente N.º 18.855

Expediente N.º 18.857

Expediente N.º 18.858

Expediente N.º 18.859

Expediente N.º 18.862

Expediente N.º 18.863

Expediente N.º 18.912

Expediente N.º 18.913

Expediente N.º 18.914

Expediente N.º 18.916

Expediente N.º 18.917

Expediente N.º 18.918

Expediente N.º 18.919

Expediente N.º 18.920

Expediente Nº 18.921

Expediente N.º 18.922

Expediente N.º 18.923

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37988-S

Nº 37990-G

DIRECTRIZ

N° DMT-023-2013

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

TEXTO SUSTITUTIVO

DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS

MANATUS) COMO SÍMBOLO DE LA FAUNA

MARINA DE COSTA RICA

Expediente Nº 17.984

ARTÍCULO 1.- Declaratoria

Se declara al manatí (Trichechus manatus) símbolo de la fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de la niñez costarricense en la protección de los recursos naturales presentes en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.- Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de los manatíes y su hábitat.

ARTÍCULO 3.- De los programas de educación y sensibilización

Las instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y públicas, deberán promover y colaborar en programas de educación y sensibilización dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995.

Rige a partir de su publicación.

(Este expediente se encuentra en trámite en la Comisión Permanente Especial de Ambiente).

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3062.—(IN2013065965).

LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

EXPEDIENTE N.º 18.140

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los (a) suscritos (a) Diputados (a), miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos rinden DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto Expediente N.º 18.140 “Ley de Acoso Laboral” con base en las siguientes consideraciones:

I. GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY:

La iniciativa presentada a la corriente legislativa tiene por finalidad prevenir y sancionar el acoso laboral o mobbing, como práctica discriminatoria contraria a la dignidad humana, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 145 del 28 de julio del 2011,

En palabras de sus proponentes: “Según han resuelto los Tribunales de Justicia costarricense, éste mal trato, no es extraño a nuestras latitudes, y cada vez resulta más frecuente, la interposición de demandas, alegando como causa, el acoso laboral, sufrido por la clase trabajadora”.

II. CONSULTAS INSTITUCIONALES:

En sesión Nº 13 del 24 de julio de 2012 se aprobó moción para consultar a las siguientes instituciones:

ü       Corte Suprema de Justicia

ü       Las instituciones autónomas

ü       Las municipalidades

ü       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ü       Defensoría de los Habitantes

ü       Consejo de Salud Ocupacional

ü       Tribunal Supremo de Elecciones

ü       Contraloría General de la República

ü       Procuraduría General de la República

ü       Organización Internacional del Trabajo, sede C.R.

ü       Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados

ü       Asociación Nacional de Educadores

ü       Central Unitaria de Trabajadores de Costa Rica

ü       Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

III. RESPUESTAS RECIBIDAS:

Se han recibido varias respuestas por parte de las instituciones consultadas, extrayéndose a continuación lo más relevante y lo que resulta de interés:

1) En folio 216 consta oficio del Consejo Nacional de Producción en el cual realiza varias observaciones de fondo.

2) En folio 219 consta oficio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el cual informa que no tiene objeciones al proyecto y hace la siguiente información:

Ø    Al artículo 5 indica: “Nos parece que sería conveniente que ese artículo 5 u otro, regules los casos en los cuales el superior inmediato sea quien supuestamente ha protagonizado o este protagonizando los hechos constitutivos del acoso.

3) En folio 220 consta oficio del Instituto Nacional de Seguros, en el cual se indica que no tienen observaciones de fondo al proyecto.

4) En folio 221 consta oficio del Banco Nacional, adjuntando dictamen DJ/ 1355-2012 en el cual realiza varias observaciones de fondo.

5) En folio 224 consta oficio del Tribunal Supremo de Elecciones, en el cual realiza varias observaciones de fondo.

6) En folio 227 consta oficio del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, en el cual se indica que no tienen objeciones al proyecto de ley.

7) En folio 228 consta oficio de la Municipalidad de León Cortes, mediante el cual indican que en sesión Nº 118 del 6 de agosto de 2012 acordaron emitir voto de apoyo al proyecto.

8) En folio 235 consta oficio de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en el cual realiza varias observaciones de fondo.

9) En folio 240 consta oficio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico quien realiza varias observaciones de fondo.

10) En folio 242 consta oficio de la Municipalidad de Bagaces mediante el cual indican que en sesión Nº 275 del 7 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.

11) En folio 242 consta oficio de la Municipalidad de Bagaces mediante el cual indican que en sesión Nº 275 del 7 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.

12) En folio 243 consta oficio de la Municipalidad de Lepanto mediante el cual indican que en sesión Nº 548 del 7 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.

13) En folio 245 consta oficio del Instituto Nacional de Seguro quien realiza varias observaciones de fondo.

14) En folio 255 consta oficio de la Municipalidad de Buenos Aires mediante el cual indican que en sesión Nº 32 del 14 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.

15) En folio 256 consta oficio de la Municipalidad de Lepanto mediante el cual indican que en sesión Nº 120 del 13 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.

16) En folio 245 consta oficio del Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado quien señala: “…efectivamente dicha Ley vendría a dar una protección adecuada a la estabilidad laboral de los trabajadores”

17) En folio 262 consta oficio de la Contraloría General de la República, quien señala:

“… No obstante, el contenido del proyecto que se consulta escapa propiamente de lo que es nuestro ámbito de competencia, sea la fiscalización superior de la Hacienda Pública. En atención a ello, nos abstenemos de emitir nuestro parecer sobre el particular”

18) En folio 264 consta oficio de la Caja Costarricense de Seguro Social quien realiza varias observaciones de fondo.

19) En folio 276 consta oficio del Instituto Nacional de las Mujeres, quien realiza varias observaciones de fondo.

20) En folio 332 consta oficio del Banco de Costa Rica, quien realiza varias observaciones de fondo.

21) En folio 336 consta oficio del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, quien realiza varias observaciones de fondo.

22) En folio 345 consta oficio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien realiza varias observaciones de fondo.

23) En folio 362 consta oficio de la Municipalidad de Curridabat, mediante el cual indican que en sesión Nº 122 del 30 de agosto de 2012 acordaron apoyar el proyecto.

24) En folio 364 consta oficio de la Municipalidad de Aguirre, quien realiza varias observaciones de fondo.

25) En folio 368 consta oficio de la Corte Suprema de Justicia, quien comunica el acuerdo tomado en la sesión Nº 31-12 del 3 de setiembre de 2012 y realiza varias observaciones de fondo.

26) En folio 379 consta oficio del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, quien realiza varias observaciones de fondo.

27) En folio 385 consta oficio de la Municipalidad de Montes de Oca, mediante el cual indican que en sesión Nº 123 del 3 de setiembre de 2012 acordaron remitir criterio favorable.

28) En folio 398 consta oficio del Tecnológico de Costa Rica, quien realiza varias observaciones de fondo.

29) En folio 408 consta oficio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, quien realiza varias observaciones de fondo.

30) En folio 422 consta oficio de la Municipalidad de Heredia, quien realiza varias observaciones de fondo.

31) En folio 441 consta oficio del Instituto Costarricense de Turismo, quien realiza varias observaciones de fondo.

32) En folio 456 consta oficio de Bancredito, quien realiza varias observaciones de fondo.

33) En folio 619 consta oficio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, quien realiza varias observaciones de fondo.

34) En folio 632 consta oficio de Instituto Mixto de Ayuda Social, quien realiza varias observaciones de fondo.

35) En folio 641 consta oficio de la Universidad Estatal a Distancia, quien realiza varias observaciones de fondo.

36) En folio 648 consta oficio de la Universidad de Costa Rica, quien realiza varias observaciones de fondo.

37) En folio 651 consta oficio del Instituto Nacional de Aprendizaje, quien realiza varias observaciones de fondo.

38) En folio 662 consta oficio de la Municipalidad de Goicoechea, quien realiza varias observaciones de fondo.

39) En folio 666 consta oficio de Banco Central de Costa Rica, quien señala que no emiten criterio sobre el proyecto en virtud de que éste no tiene vinculación normativa con los objetivos del Banco.

IV. AUDIENCIAS RECIBIDAS.

En sesión Nº 24 del 25 de setiembre de 2012, se aprobó moción para recibir en audiencia a la Magistrada Julia Varela y a una/ un representante de la Defensoría de los Habitantes de la República con responsabilidad en denuncias relativas al tema de acoso laboral.

1) En sesión Nº 28 del 10 de octubre de 2012 se recibió en audiencia a la Magistrada Julia Varela quien manifestó:

“Tenemos entonces en primer lugar referirnos al origen –yo esta presentación se las voy a dejar- (…) haciendo ver que es a partir de la década de los ochenta, noventa que empieza las manifestaciones en un Congreso que hizo el Nobel Konrad Lorenz, sobre el tema del mobbing, después el sicólogo alemán Heinz Leymann, se refirió a ese tema y es muy importante tomarlo en cuenta porque son antecedentes. (…)

En cuanto al concepto, también es importante hacer referencia a lo que dice la doctrina, no me voy a detener porque no me va a alcanzar el tiempo, en cuanto a que siempre hay varias definiciones sobre lo que es el concepto de “mobbing” y yo quiero hacer una recomendación, luego de todas estas manifestaciones o criterios sobre el concepto, qué es lo que han venido señalando en algunos países, por ejemplo en España hacen una definición a nivel de jurisprudencia, a nivel lega, no propiamente un ley laborar, sino que en la Ley N.º 51 reciente del 2003, sobre la Ley de igualdad y oportunidades y no discriminación y accesibilidad universal a la persona con discapacidad.(…)

Creo que el tema de lo que se ha llegado a nivel mundial sobre este y sobre el acoso sexual, ha sido un descuido a nivel de los países de no dar esa atención, esa capacitación porque muchas veces las personas trabajadoras, incurren en estas conducta, yo diría que mucho por ignorancia, porque no se están dando cuenta que algunas actuaciones pueden evitarse y si están bien capacitados, sobre todo creo yo a nivel de jefaturas, esto es muy importante para evitar los problemas. (…)

Por qué surge el mobbing, sin duda alguna por la forma de organización del trabajo, eso tiene que ver, es un factor, la mala gestión de los conflictos en la empresa es otro factor importante, las características personales del agresor es otro aspecto a considerar.

En cuanto al objetivo, bueno ahí está claro es controlar y dominar a otra persona invadiendo su psiquis o sea territorio psíquico, no se trata de reacciones que implican una descarga de agresividad, causa de malas condiciones de trabajo o resultados en el servicio prestado, sino de una firme voluntad de dañar a la víctima, aquí esto es muy importante que se le preste atención a este tema, lo que es la intencionalidad de esta conducta. (…)

El tema de la personalidad del agresor, la personalidad de la persona agresora, sobre la personalidad de hostigada, ahí se los dejo, aquí las etapas del proceso de hostigamiento, hay siempre una fase de conflicto o de incidentes críticos, una segunda fase que es de acoso o estigmatización, una tercera fase que es la intervención de la empresa que puede ser negativa o positiva, positiva si reconoce el conflicto y actúa o negativa si más bien se confabulan con las que están, y la fase de solicitud de ayuda o diagnóstico, que sería una actitud positiva, tanto de parte del trabajador o trabajadora hostigadas como de las jefaturas.(…)

Situación en el país, no existe legislación específica, por eso estamos hoy aquí pero si tres proyectos, yo identifiqué tres proyectos (…) También diría que vean los otros proyectos incluso a los que ya me referí en Corte Plena, unos informes que me pidieron y que el día de hoy los he enviado, que son los proyectos 18.184 y el 18.136, los cuales están relacionados sobre el tema.

El tema de la personalidad del agresor, la personalidad de la persona agresora, sobre la personalidad de hostigada, ahí se los dejo, aquí las etapas del proceso de hostigamiento, hay siempre una fase de conflicto o de incidentes críticos, una segunda fase que es de acoso o estigmatización, una tercera fase que es la intervención de la empresa que puede ser negativa o positiva, positiva si reconoce el conflicto y actúa o negativa si más bien se confabulan con las que están, y la fase de solicitud de ayuda o diagnóstico, que sería una actitud positiva, tanto de parte del trabajador o trabajadora hostigadas como de las jefaturas.(…)

En sesión Nº 24 del 25 de setiembre de 2012, se aprobó moción para recibir a una/ un representante de la Defensoría de los Habitantes de la República con responsabilidad en denuncias relativas al tema de acoso laboral, por lo que se aprobó una nueva moción que dejó sin efecto la audiencia en mención.

De conformidad con lo expuesto, y tomando en consideración aspectos técnicos, de oportunidad y conveniencia, los suscritos diputados tomando en cuenta que la Comisión Permanente Especial de la Mujer en sesión Nº 4 del 23 de julio de 2013, conoció el proyecto de ley Nº 18316 inicialmente denominado: “Ley para prevenir y sancionar el hostigamiento laboral en las relaciones de empleo público y privado”, acogiendo un texto sustitutivo realizado con la colaboración del licenciado Erik Briones, especialista en Derecho Laboral y funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictaminó en forma unánime dicha iniciativa, la subcomisión constituida en su informe recomendó acoger el mismo texto sustitutivo para que sea analizado por los diputados miembros de esta Comisión y así fue acordado por los Diputados miembros de la Comisión en consecuencia se DICTAMINO AFIRMATIVAMENTE el presente proyecto de ley.

Por todo lo anterior se somete el siguiente dictamen afirmativo para su discusión en el Plenario Legislativo.

LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL

LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR

PÚBLICO Y PRIVADO

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y ÁMBITO DE LA LEY

ARTÍCULO 1.- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo principal regular, prohibir, prevenir y sancionar el acoso laboral.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará a las relaciones laborales en los sectores de empleo público y privado, así como a las organizaciones de derecho internacional con sede en nuestro país.

CAPÍTULO II

EL ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 3.- Definición

Para efectos de la presente ley se entenderá por Acoso Laboral todo maltrato continuo, sistemático y deliberado de una o diversas personas a otra u otras, durante la relación laboral o en el lugar de trabajo sin considerar el puesto que ocupe, sea mediante comportamientos, acciones agresivas, u omisiones con la finalidad de degradar sus condiciones de trabajo, el prestigio laboral, familiar, la salud física y/o psicológica.

Asimismo, se define:

1.          Acosado o Acosada: Se entenderá por persona acosada o sujeto pasivo a la persona que es objeto de la conducta, acción u omisión abusiva, denigrante, injuriante por culpa ajena y que puede padecer de repercusiones en su salud física, psicológica, entre otras.

2.       Acosador o Acosadora: Se entenderá por persona acosadora o sujeto activo a la persona o personas que realizan acciones, conductas u omisiones que atentan contra la integridad física o psicológica de la víctima o sujeto pasivo, pudiendo ser superior jerárquico o no.

3.       Trabajador o Trabajadora: Se entenderá por persona trabajadora a toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

ARTÍCULO 4.- Excepción

Un sólo acto hostil excepcionalmente bastará para acreditar el Acoso Laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

ARTÍCULO 5.- Manifestaciones de Acoso Laboral

Serán consideradas configurativas de acoso laboral, las siguientes conductas, acciones, comportamientos o manifestaciones que se ejerzan sobre las personas trabajadoras:

1.       Provocación de aislamiento e incomunicación de la víctima.

2.       Restricción de la autonomía de la víctima en el centro de labores.

3.       Cambio de ubicación denigrante del espacio físico ocupado por la persona trabajadora.

4.       Impedir o limitar de manera injustificada el acceso a herramientas necesarias para llevar a cabo su labor.

5.       Forzar a realizar tareas denigrantes para la dignidad humana, incompatible con sus conocimientos o imposible de realizar.

6.       Impulsar el Acoso Laboral sobre su subalterno o subalterna.

7.       Discriminación o burla, relativa a sus orígenes, nacionalidad, sexo, raza, rasgos o defectos físicos, religión, convicciones políticas.

8.       Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

9.       Agredir física, verbal, emocional y/o psicológicamente a las personas allegadas a la víctima de hostigamiento.

10.     Utilización de gestos de diversa índole para el menosprecio de la persona trabajadora.

11.     Impedir dirigirse a terceras personas y prohibir a las demás personas compañeras de trabajo que le hablen.

12.     Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.

13.     Circular todo tipo de rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona trabajadora y afecten su imagen personal y laboral.

14.     Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de las personas compañeras de trabajo.

15.     Insultar, gritar o criticar aspectos de personalidad o de la vida privada en forma reiterada.

16.     Amenazas expresas o solapadas en forma verbal, escrita o física personal o hacia su familia.

17.     Violentar de cualquier forma la intimidad de la persona trabajadora tanto en sus estaciones de trabajo, el equipo requerido, conversaciones telefónicas, correo personal u otro equipo que éste necesite para el desempeño de las labores contratadas.

18.     Intervenir en la vida privada de la persona hostigada.

19.     Hacer amenazas de forma reiterada de despido infundado.

20.     Inequidad Salarial: Consiste en el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que se desempeñan en el mismo establecimiento con funciones similares.

21.     El trato notoriamente discriminatorio respecto a las demás personas empleadas en cuanto al otorgamiento de ascensos, capacitaciones, vacaciones, permisos o licencias.

22.     La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar los domingos y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a las demás personas trabajadoras.

23.     El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio, o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

24.     Cualquier otra acción u omisión que llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la dignidad o integridad psíquica o física de la persona trabajadora, que persiga poner en peligro su empleo, o degradarle el ambiente de trabajo.

CAPÍTULO III

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 6.- Prevención

Todo persona jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de un reglamento o política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de acoso laboral.

Con ese fin, deberá tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas incluirán las siguientes:

1.       Comunicar en forma escrita a las personas supervisoras, representantes, empleadas, usuarias de los servicios o clientela, de la existencia de una política contra el hostigamiento laboral. Asimismo deberá colocar en lugares visibles de cada oficina, tanto en el área central como en las sedes regionales o sucursales un ejemplar del reglamento y políticas adoptadas en esta materia.

2.       Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento laboral, garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa justa, mismo que en ningún caso podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por acoso laboral, y cumplirá además con las disposiciones generales tuteladas en esta ley para la investigación y sanción del acoso laboral. Ahora en caso de que la institución pública o la empresa privada no cuenten con un reglamento, política o procedimiento preestablecido al momento de que se interponga la denuncia de acoso laboral, seguirá el procedimiento de Investigación y Sanción del Acoso Laboral en Sede Administrativa establecido en la presente ley.

3.       Asimismo, en la investigación de toda denuncia por acoso laboral, toda parte patronal deberá desplegar su mayor esfuerzo por averiguar la verdad real de los hechos denunciados.

4.       Incorporar en los programas de capacitación charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del acoso laboral a todo el personal.

5.       Además, las personas empleadoras deberán procurar que la carga de trabajo sea equitativa entre todas las personas trabajadoras, propiciar buenas técnicas de gestión en materia de recursos humanos, promover una promoción profesional basada en los méritos, asegurar eficaces canales de comunicación, estructurar de manera concreta las funciones y responsabilidades de cada profesional, seleccionar cuidadosamente a los(as) directivos(as) y facilitar el acceso a cursos de entrenamiento en habilidades sociales y en relaciones interpersonales.

ARTÍCULO 7.- Incumplimiento Patronal

La parte patronal que no cumpliere con el deber de investigación que mediante esta ley se crea, o no garantice a sus trabajadores y trabajadoras el respeto del contenido mínimo de prevención de acoso laboral que por esta ley se crea, y quedando acreditado ello en un proceso judicial, será acreedor de una sanción por infracción a esta ley, la cual se fijará en la misma sentencia dictada dentro del proceso sumarísimo laboral instaurado por acoso laboral, en un monto económico que se ubicará en un rango de uno a diez salarios base mensual, según el artículo 2 de la Ley N. ° 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la proporción que de su inercia, quede acreditada en el expediente.

CAPÍTULO IV

DEBERES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Y DE LOS ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES

ARTÍCULO 8.- Deber de los Entes Públicos no Estatales

Los entes públicos no estatales deberán establecer políticas preventivas y procedimientos de investigación y sanción para las personas que incurran en conductas de acoso laboral.

ARTÍCULO 9.- Deber del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Defensoría de los Habitantes

Tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como a la Defensoría de los Habitantes, según corresponda deberán velar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, y le ayudarán a divulgar el contenido de la presente Ley.

Finalmente, deberán fiscalizar que los patronos incluyan dentro de sus reglamentos internos de trabajo un capítulo de prohibición, prevención y sanción del Acoso Laboral.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA DE DENUNCIA,

INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL

Sección I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 10.- Principios Generales

Conforman el procedimiento de acoso laboral, los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni la de la persona denunciada, el principio pro víctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima y el principio “pro homine”, el cual determina que el intérprete debe siempre elegir la norma más amplia o la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos.

ARTÍCULO 11.- Partes

Se considerarán partes de todo procedimiento la persona denunciante, la persona denunciada y la Defensoría de los Habitantes como coadyuvante.

ARTÍCULO 12.- Valoración de la Prueba

Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; incluso, ante la ausencia de prueba directa se deberá otorgar valor probatorio al elenco de indicios graves, precisos y concordantes que se constaten en el expediente, y conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado. Lo anterior, atendiendo los principios generales del debido proceso, proporcionalidad, libertad probatoria, confidencialidad, pro víctima y “pro homine”. La carga probatoria será deber de la parte demandada, desvirtuar fehacientemente tales indicios.

ARTÍCULO 13.- Asesoramiento y Apoyo de las Partes

Las partes tendrán derecho de contar, durante todo el procedimiento administrativo, con asesoramiento jurídico, apoyo laboral y médico necesario, estos últimos deberán ser proporcionados por la institución pública o empresa privada a petición de la parte denunciante. En caso de comprobarse, al final del procedimiento administrativo o judicial, que la persona denunciante fue víctima de acoso laboral la parte empleadora, deberá, en un plazo no mayor de quince días naturales de resuelto el procedimiento administrativo o judicial, reintegrarle a la víctima lo cancelado por asesoría legal, a lo largo del procedimiento administrativo o judicial.

ARTÍCULO 14.- Responsabilidad Patronal

Todo patrono o jerarca que incurra en acoso laboral será responsable, personalmente, por sus actuaciones. Además, tendrá responsabilidad si recibido las quejas de la persona ofendida, no llevó a cabo el procedimiento de investigación y sanción de este tipo de denuncias establecido previamente por la institución pública, empresa privada o en ausencia del mismo el establecido en esta propuesta legal.

ARTÍCULO 15.- Derechos de la Persona Acosada

Toda persona trabajadora tendrá derecho de dar por terminado el contrato laboral, con responsabilidad patronal, con base en el inciso i) del artículo 83 del Código de Trabajo y con las indemnizaciones que establece esta ley, cuando transcurran quince días hábiles de haber interpuesto la denuncia, en el lugar de trabajo y no se haya iniciado el proceso de investigación correspondiente.

Instaurado el respectivo proceso, una vez que se tenga por acreditado el acoso laboral denunciado, la persona acosada tendrá derecho a los siguientes pagos:

1.       Reinstalación en el cargo cesado con pago de salarios caídos.

2.       En caso de renunciar a la reinstalación: preaviso y auxilio de cesantía, sin perjuicio de otros derechos indiscutibles a los cuales sea acreedor.

3.       Daños y perjuicios.

4.       Daño moral fijado por la autoridad jurisdiccional, valorando ampliamente los siguientes aspectos de la víctima, que resulten acreditados: intensidad del dolor sufrido, gravedad de la falta cometida en su contra, circunstancias personales, aflicción, angustia, desesperanza, ansiedad, tiempo de duración, repercusión social, profesional, laboral y trascendencia.

5.       Las indemnizaciones correspondientes a los riegos laborales de conformidad con el Capítulo IV del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 16.- Fuero de Protección

En resguardo del derecho constitucional a tener un ambiente de trabajo libre de toda discriminación, créase un fuero de protección especial para que ninguna persona que haya interpuesto una denuncia por acoso laboral o haya comparecido como testigo, podrá sufrir, por ello perjuicio personal alguno en su empleo.

Salvo prueba en contrario, se presumirá, como perjuicio toda sanción disciplinaria, traslado, cambio de tareas o, en general, cualquier detrimento a los derechos laborales que sufra la persona denunciante, los o las testigos, después de interpuesta la denuncia por acoso laboral.

Queda prohibido despedir a la persona denunciante, a las y los testigos de este tipo de acoso laboral, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. En este caso, la parte empleadora deberá gestionar el despido si la denuncia de acoso fue interpuesta a nivel administrativo ante la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, ahora si la denuncia fue planteada en la vía judicial está se tramitará por medio de un incidente ante la autoridad jurisdiccional conocedora de la denuncia instaurada. En ambos casos la parte patronal deberá comprobar la falta cometida por la persona denunciante y la o el testigo que justifique el despido. En caso de incumplimiento a esta prohibición de despido, se presumirá la mala fe del empleador o persona denunciada, teniéndose por ciertos todos los hechos de la denuncia.

Una vez acreditado el acoso laboral y con el fin de evitar cualquier forma de represalia contra quienes hayan formulado una denuncia por acoso laboral o hayan servido como testigos de la misma, se dejará sin ningún efecto todo despido o destitución de la persona acosada y de los o las testigos cuando alguna de ellas tengan lugar dentro de los doce meses siguientes a la interposición de la denuncia.

ARTÍCULO 17.- Denuncias Falsas

Quien denuncie por hostigamiento laboral falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal. En caso de reincidencia en un lapso no mayor a dos años continuos en el mismo lugar de trabajo, será causal suficiente de despido por pérdida de confianza; sin perjuicio de la condena en vía penal por las conductas indicadas anteriormente.

ARTÍCULO 18.- Medidas Preventivas

Las medidas preventivas serán aplicables a la persona denunciante, a petición de parte, mismas que pueden ser gestionadas en cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial ante la instancia competente para recibir y tramitar la denuncia. Se considerarán medidas preventivas:

1.       Cuando la persona denunciante sea sometida a evaluaciones o calificaciones de desempeño laboral, las mismas deberán ser suspendidas durante la investigación de la denuncia planteada.

2.       Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante. Cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otra persona trabajadora de igual o superior jerarquía.

3.       En casos excepcionales y en forma justificada, la separación temporal del cargo, respetando los derechos laborales.

4.       Cualquier otra medida preventiva que se considere idónea y oportuna para proteger los derechos de él o la denunciante y en caso de ser funcionarios, que no afecte el servicio público.

Se dispondrá en relación con la persona denunciante, en los siguientes casos:

1.       Cuando exista subordinación con la persona denunciada;

2.       Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;

3.       Cuando el vejamen sufrido por la presunta víctima sea de tal gravedad hacerse a un puesto de igual categoría, respetando todos los derechos y los beneficios de la persona denunciante.

ARTÍCULO 19.- Prioridad de Resolución

Las medidas preventivas y cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por el reglamento para el proceso.

ARTÍCULO 20.- Principio de Protección

En todo momento, la presunta persona acosada tiene derecho a que se le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual. Es deber de la comisión investigadora y de las autoridades competentes evitar cualquier forma de revictimización. En razón de ello y ante sospechas fundamentadas de eventuales daños o alteraciones se decretarán las medidas cautelares o de protección que sean necesarias.

ARTÍCULO 21.- Medidas Cautelares

Las medidas cautelares serán aplicables a la persona denunciada, a petición de parte o de oficio, las cuales pueden ser ordenadas por la comisión investigadora y el juez en cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial, mismas que deberán tomarse bajo resolución fundada.

Se considerarán medidas cautelares:

1.       Reubicación.

2.       Permuta.

3.       Modificación de Jornada Laboral.

4.       En casos excepcionales y en forma justificada, la separación temporal del cargo, respetando los derechos laborales.

5.       Cualquier otra medida cautelar que se considere idónea y oportuna para proteger los derechos de él o la denunciante y en caso de ser funcionarios, que no afecte el servicio público.

Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:

1.       Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;

2.       Cuando pueda entorpecer la investigación;

3.       Cuando pueda influenciar a las o a los eventuales testigos.

ARTÍCULO 22.- Demanda por acosar personas menores de edad

Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus representantes legales, o el Patronato Nacional de la Infancia. Sin embargo, si la persona hostigada es mayor de quince años pero menor de dieciocho años, estará legitimada para presentar directamente la demanda.

ARTÍCULO 23.- Demanda por acosar personas con discapacidad

Cuando la persona ofendida tenga algún tipo de discapacidad, podrán interponer la demanda directamente y en caso de no poder hacerlo él o ella lo realizará a través de sus representantes legales.

ARTÍCULO 24.- Conductas Atenuantes

Son conductas atenuantes de la pena por Acoso Laboral:

1.       Que la persona o personas declaradas culpables por llevar a cabo este tipo de acoso laboral sea una persona acosadora primaria; es decir, que dichas personas nunca hayan sido declaradas culpables por cometer Acoso Laboral, en contra de otro individuo u otros individuos.

2.       Que la persona acosadora o las personas acosadoras culpables de cometer Acoso Laboral hayan actuado en un estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor. Sin embargo dicho estado de emoción, pasión, o estado de ira e intenso dolor no serán considerados como conductas atenuantes de la pena cuando se compruebe que la víctima o víctimas sufrieron de maltrato físico o sexual.

3.       Que se logre demostrar que la persona acosadora o las personas acosadoras trataron voluntariamente, después de realizado el acoso laboral, de disminuir o anular sus consecuencias.

4.       Que se demuestre que la persona o personas declaradas culpables por cometer acoso laboral arregló, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.

5.       Que se compruebe que la persona o las personas acosadoras declaradas culpables actuaron por sentir condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas.

6.       Que se logre probar que la persona acosadora o las personas acosadoras actuaron por provocación, desafío o reto realizado por un superior, compañero o subalterno.

7.          Cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores.

ARTÍCULO 25.- Circunstancias Agravantes

Son circunstancias agravantes de la sanción por Acoso Laboral:

1.       Que la persona o personas declaradas culpables por llevar a cabo este tipo de acoso laboral sea un reincidente.

2.       Cuando exista concurrencia de causales;

3.          Que se demuestre que la persona o las personas declaradas culpables por cometer acoso laboral llevó a cabo dichos ataques por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

4.       Que se compruebe que la persona acosadora o las personas acosadoras culpables de cometer Acoso Laboral efectuó el acoso mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor(a) partícipe.

5.       Que se logre probar que la persona(s) acosadora(s) hayan aumentado de manera deliberada e inhumana el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.

6.       Que se encuentre en una posición predominante que la o el autor(a) ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;

7.       Que se constate que la persona(s) acosadora(s) ejecutó el acoso laboral valiéndose de un tercero o de un inimputable.

8.       Que la persona ofendida sea menor de edad.

9.       Que la persona ofendida tenga algún tipo de discapacidad.

10.     Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

ARTÍCULO 26.- Graduación

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará para aumentar o disminuir las sanciones.

ARTÍCULO 27.- Privacidad de las Audiencias

Todas las audiencias en sede administrativa y judicial se realizarán en forma privada. Las audiencias deberán ajustarse al principio de la oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, se escogerá siempre la oralidad.

ARTÍCULO 28.- Conciliación

Al constituir el acoso laboral un ciclo de violencia psicológica y en algunos casos física, caracterizada por relaciones de poder asimétricas, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento administrativo o judicial.

ARTÍCULO 29.- Exención

Quedan exentos del pago de impuestos y timbre fiscal todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los órganos administrativos o judiciales, con motivo de la aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 30.- Plazo para Interponer la Denuncia y Prescripción

El plazo para interponer la denuncia es de dos años y se computará a partir del último hecho constitutivo del supuesto acoso laboral o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. Por ello los derechos y las acciones de la parte empleadora para despedir justificadamente a los(as) trabajadores(as) o para disciplinar sus faltas prescriben en dos años, que comenzarán a correr desde que se dio la causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.

SECCIÓN SEGUNDA

DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

DEL ACOSO LABORAL EN SEDE ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 31.- Recepción de la Denuncia

La denuncia por acoso laboral podrá ser interpuesta por la persona acosada o por una tercera persona que tenga conocimiento del mismo de forma escrita ante el máximo jerarca de la institución si es empleado público, y si es empleado privado ante la gerencia o jefatura de recursos humanos de la empresa.

Toda denuncia deberá consignar los siguientes puntos:

1.       Nombre y calidades completas de la presunta víctima y de la persona denunciada.

2.       Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y la persona denunciada.

3.       Descripción de los hechos del acoso denunciado precisando claramente tiempo, modo y lugar.

4.       Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

5.       Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

6.       Firma de la persona denunciante.

Finalmente, en caso de que la persona acosada del sector privado sea hostigada por el dueño de la empresa o por la máxima autoridad de la misma, la denuncia podrá ser interpuesta directamente en la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo.

ARTÍCULO 32.- Integración de la Comisión Investigadora

Presentada la denuncia se nombrará en un plazo de diez días hábiles una comisión investigadora que deberá estar integrada por tres personas. Su integración deberá contar con al menos un hombre y una mujer quienes deberán poseer conocimientos en perspectiva de género, además entre los nombrados en dicha comisión deberá participar un(a) profesional en derecho o un(a) delegado(a) de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo a solicitud de partes y un(a) profesional en psicología laboral debidamente incorporados(as) en los Colegios Profesionales respectivos.

ARTÍCULO 33.- Potestades y Atribuciones de la Comisión Investigadora

La Comisión de Investigadora es un órgano administrativo desconcentrado, con competencia exclusiva para:

1.       Tramitar las denuncias por acoso laboral, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley, y dictar las resoluciones correspondientes.

2.       Acordar las medidas preventivas y cautelares de protección que estime necesarias y tramitar su ejecución ante quien corresponda.

3.       Adoptar las medidas que correspondan para garantizar que la presunta víctima y quien vaya a comparecer como testigo de las partes o lo haya hecho no sufra menoscabo o perjuicio personal alguno en su empleo o sus estudios.

4.       Admitir o rechazar y, en su caso, evacuar las pruebas ofrecidas por las partes o las que considere necesario hacer llegar al procedimiento, aún en contra de la voluntad de aquellas y con independencia de si han sido o no propuestas por ellas.

5.       Cualesquiera otras que pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y que resulten indispensables para la tramitación del procedimiento en sede administrativa contemplado en la presente ley.

6.       Extender constancias y certificaciones de piezas de los expedientes bajo su custodia, cuando las soliciten las partes, sus abogados o abogadas, alguna autoridad u oficina pública titular de un interés legítimo debidamente acreditado.

ARTÍCULO 34.- Deberes de la Comisión Investigadora

La Comisión Investigadora tendrá los siguientes deberes:

1.       Dirigir el procedimiento, impulsarlo de oficio y velar por su rápida solución.

2.       Asegurar a las partes igualdad de oportunidades.

3.       Guardar silencio sobre las resoluciones que dicte.

4.       Reponer trámites o corregir, de oficio, las actuaciones que puedan violentar los derechos de igualdad y defensa de las partes.

5.       Evitar cualquier dilación del procedimiento.

6.       Dictar las resoluciones dentro de los plazos establecidos.

7.       Facilitar la consulta de los expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho a ello.

ARTÍCULO 35.- Información de Denuncias

Toda Comisión Investigadora estará obligada en informar a la Defensoría de los Habitantes, si se trata de instituciones públicas, o a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, si se trata de empresas privadas, de la denuncia interpuesta por acoso laboral, con el objeto de que tengan conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa autoridad deberá remitirle según corresponda a la Defensoría de los Habitantes o la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo la resolución final del caso.

ARTÍCULO 36.- Ratificación de la Denuncia

Cuando la denuncia no la formule la presunta víctima, la Comisión Investigadora convocará con el propósito de que, dentro de los tres días hábiles siguientes, decida si la ratifica y, si lo considera necesario, la complemente. La negativa de la presunta víctima a ratificarla no implicará el archivo automático de la denuncia. Este sólo podrá acordarse válidamente si su participación resultare indispensable para poder continuar con la investigación. Bajo ninguna circunstancia podrá ejercerse esta atribución si el hostigamiento resultare público y notorio.

ARTÍCULO 37.-Ampliación y Aclaración de la Denuncia

Antes del traslado a la persona denunciada, la Comisión Investigadora podrá citar a la persona denunciante para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, comparezca con el fin de aclarar o ampliar el contenido de la denuncia. El incumplimiento de esta prevención no implicará el archivo de la denuncia.

ARTÍCULO 38.- Traslado de la Denuncia y Auto de Apertura

Una vez recibida la denuncia y nombrada la Comisión Investigadora y cumplido si es necesario el trámite de ratificación, ampliación y aclaración, está inmediatamente dará traslado a la denuncia y emitirá en el plazo máximo de tres días hábiles, auto de apertura del procedimiento en el cual:

1.       Ordenará el traslado de la denuncia a la persona denunciada.

2.       Le otorgará audiencia por el término de cinco días hábiles a efecto de que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba que estime pertinente.

3.       Le prevendrá el señalamiento de un medio para atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

4.       Acordará las medidas cautelares y de protección que se estimen pertinentes.

5.       El auto de apertura deberá serle notificado a la presunta persona acosada y a la persona denunciada en forma personal y privada.

ARTÍCULO 39.- Omisión de Contestar

En caso de que la persona denunciada no ejerza su derecho de defensa dentro del plazo otorgado, se tendrán por ciertos los hechos denunciados, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan, el proceso continuará hasta el dictado de la resolución final. En ese caso, la persona denunciada podrá apersonarse a él en cualquier momento, asumiéndolo en el estado en que se encuentre.

ARTÍCULO 40.- Audiencia Sobre la Contestación de la Denuncia

Contestada la denuncia, en tiempo y forma, la Comisión Investigadora dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, a la persona denunciante.

ARTÍCULO 41.- Audiencia de Recepción de Pruebas

Cumplida la audiencia conferida al denunciante, en un plazo de tres días hábiles, la Comisión Investigadora señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres, de las y los testigos admitidos, cuya citación correrá a cargo de los proponentes.

Cada testigo(a) será recibido en forma separada, con la sola presencia de la Comisión Investigadora, de ambas partes y de sus abogados (as). Las o los testigos serán interrogados por la Comisión Investigadora, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los o las testigos podrán ser representados por las partes y sus abogados (as), debiendo velar dicha Comisión porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguno de los o las testigos propuestos (as) no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, la Comisión Investigadora, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los tres días naturales siguientes.

ARTÍCULO 42.- Término para Dictar la Resolución de Final

Concluida la audiencia de recepción de pruebas, la Comisión Investigadora, gozará de un plazo de quince días hábiles, para dictar la resolución de fondo.

ARTÍCULO 43.- Resolución Final

La resolución de fondo deberá resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del presente proceso administrativo, con la debida separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios. No podrán comprender otras cuestiones que las denunciadas, ni conceder más de lo que se hubiere pedido. Se formularán con los siguientes requisitos:

1.       Nombres y calidades de las partes involucradas.

2.       Resumen de las pretensiones y de la respuesta de la parte denunciada.

3.       Descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas.

4.       Descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.

5.       Sanciones.

6.       Indemnizaciones.

SECCIÓN TERCERA

DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

DEL ACOSO LABORAL EN SEDE JUDICIAL

ARTÍCULO 44.- Trámite Judicial

Toda demanda por acoso laboral se tramitará mediante proceso sumarísimo. El planteamiento jurisdiccional de este tipo de casos, no requiere como requisito de admisibilidad, el agotamiento del trámite de investigación y sanción del acoso laboral en Sede Administrativa.

ARTÍCULO 45.- Presentación de la Demanda

Las personas acosadas psicológicamente podrán demandar a quien las hostiga o al patrono o jerarca de este.

ARTÍCULO 46.- Demanda

El escrito de toda demanda por acoso laboral contendrá: Nombres y apellidos, profesión u oficio, la edad aproximada, domicilio y señas exactas del lugar donde trabajan o viven de la persona actora y de la persona demandada; lugar para recibir notificaciones; la exposición clara y precisa de los hechos en que se funda; la enunciación de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos y la expresión de los nombres, apellidos y domicilio de los o las personas testigos. Si la parte demandante deseare que el Juzgado haga comparecer a éstos (as), indicará el domicilio y las señas exactas del lugar donde trabajan o viven; y si se tratare de certificaciones u otros documentos públicos, la parte actora expresará la oficina donde se encuentran, para que la autoridad ordene su expedición libre de derechos; las peticiones que se someten a la resolución del Tribunal; y señalamiento de casa para oír notificaciones. No es necesario estimar el valor pecuniario de la acción.

ARTÍCULO 47.- Emplazamiento y Excepciones

El emplazamiento será de cinco días, dentro de los cuales la parte demandada podrá oponer excepciones, y ofrecer la prueba correspondiente. De la oposición formulada se dará audiencia por tres días a la parte actora, quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba.

Sólo serán oponibles las siguientes excepciones: falta de competencia; falta de capacidad o defectuosa representación; falta de derecho; falta de legitimación; litisconsorcio necesario incompleto; litispendencia; cosa juzgada; prescripción; caducidad.

ARTÍCULO 48.-

Si la parte demandada no contestare la demanda, dentro del término que al respecto se le haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. Esta regla se aplicará también en cuanto a los hechos de la demanda, acerca de los cuales el o la demandado (a), no haya dado contestación en la forma que indica el artículo 464 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 49.- Comparecencia de las Partes

Cumplido el plazo para contestar la demanda, la autoridad jurisdiccional competente en un plazo de tres días señalara hora y fecha para la evacuación de la prueba.

ARTÍCULO 50.- Sentencia

Se dictará sentencia dentro del plazo de cinco días, que se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere agotado la tramitación correspondiente.

ARTÍCULO 51.- Integración del procedimiento

Las disposiciones establecidas para el proceso ordinario laboral serán aplicables al proceso sumarísimo, en los casos en que guarde silencio esta sección.

SECCIÓN CUARTA

SANCIONES

ARTÍCULO 52.- Sanciones

Las sanciones por acoso laboral se aplicarán según la gravedad de los hechos denunciados, lo cual queda sujeto a la valoración del juzgador y serán:

1.       Amonestación por escrito con copia al expediente.

2.       La suspensión hasta por un mes.

3.       Despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior, sin perjuicio de que la persona acosada pueda acudir a la vía penal, cuando la persona acosadora incurra en las conductas tipificadas como amenazas, la coacción, así como las injurias, calumnias o difamación sin perjuicio de otras conductas constitutivas de hechos punibles, conforme al Código Penal.

ARTÍCULO 53.- Sanciones para las Personas Electas Popularmente

Las sanciones para las personas electas popularmente serán:

1.       A los diputados y las diputadas: Cuando así lo acordare el Plenario Legislativo de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción será la de una amonestación ética pública.

2.       A los alcaldes (esas), intendentes y suplentes: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal, para que se imponga la sanción correspondiente.

3.       A las regidoras, (es) y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 24 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal, para que se imponga la sanción correspondiente.

4.       A las síndicas (os), municipales, suplentes y a la demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local, cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora, al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en el Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54.- Normas Supletorias

Para todo lo que no se regula en la presente Ley, si no existe incompatibilidad con este texto, se aplicarán supletoriamente, el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas.

Artículo 55.

En un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a esta ley.

Vigencia. Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS.

SAN JOSE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Gerardo Villanueva Monge   José María Villalta Flórez-Estrada

Presidente                                    Secretario Ad hoc

Antonio Calderón Castro           Luis Fishman Zonzinski

Víctor Danilo Cubero Corrales Carlos Humberto Góngora Fuentes

Fabio Molina Rojas                    Carmen María Muñoz Quesada

Rodolfo Sotomayor Aguilar

Diputada/Diputados

NOTA:     Este expediente se puede consultar en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3364.—(IN2013066758).

TEXTO DICTAMINADO

REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES N.° 7509 DEL 9 DE MAYO DE 1995,

REFORMADA POR LA LEY 7729 DEL 1° DE

ENERO DE 1998, PUBLICADA EN LA

GACETA N.° 245 DEL 19 DE

DICIEMBRE DE 1997

EXPEDIENTE N.º 18.355

ARTÍCULO 1.-

Refórmense los artículos 3, 8, 10, 12, 14, 16, 17, 19 y 30 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles N.º 7509, de 9 de mayo de 1995, reformada por la Ley N.º 7729, de 15 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N.º 245 de 19 de diciembre de 1997; para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 3.-    Competencia de las municipalidades

Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y realizar el cobro administrativo y el judicial y de administrar en sus respectivos territorios, el tributo creado en la presente ley. Podrá disponer de al menos un 20% del monto recaudado por este impuesto para la administración del mismo conforme al artículo 93 del Código Municipal del cual la administración municipal destinará hasta un 20% para registros catastrales, proceso de valoración y gestión de cobro directo.

Los Concejos Municipales garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo en cuanto a la asignación y ejecución de recursos”.

“Artículo 8.-    Responsabilidad de los sujetos pasivos

Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años.

Es obligación de los sujetos pasivos suministrar una dirección válida dentro de la jurisdicción en que se encuentre el bien inmueble inscrito; y/o bien algún medio electrónico autorizado por Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, para efectos de notificación de cualquier acto administrativo relativo a la aplicación de la presente ley, so pena de que los actos posteriores les quedarán notificados con el transcurso de veinticuatro horas posteriores a su emisión.

El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido.

Los convenios celebrados entre particulares sobre el pago del impuesto, no son aducibles en contra de la administración tributaria.

Quien cancele el impuesto sin tener obligación, podrá subrogar los derechos del obligado al impuesto”.

“Artículo 10.-  Valoración de los inmuebles

Para efectos tributarios, todo inmueble debe ser valorado.

Los inmuebles se valorarán al acordarse una valuación general y al producirse alguna de las causas que determinen la modificación de los valores registrados, de acuerdo con esta ley.

La valoración general será la que abarque, por lo menos, todos los inmuebles de un distrito del cantón respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes y cuando ocurra la circunstancia mencionada en el artículo 15 de la presente ley.

La valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años. Solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado este plazo”.

“Artículo 12.-  Creación del Órgano de Normalización Técnica

Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional.

El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades, donde deberá de considerarse, entre otros elementos, las normas internacionales de valuación.

b)    Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Registro inmobiliario, para desarrollar en forma óptima la valoración, pero será este último el obligado a suministrar directamente a las municipalidades la información registral o catastral que estas le requieran para efectos de la gestión del impuesto.

c)    Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.

d)    Verificar la correcta aplicación de las herramientas de valoración que realiza la municipalidad, haciéndole las recomendaciones correspondientes.

e)    Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen.

Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, las herramientas de valoración que dicte el Órgano de Normalización Técnica”.

“Artículo 14.-  Modificación automática de la base imponible de un inmueble.

La base imponible de un inmueble será modificada por la administración municipal en forma automática por:

a)    El mayor valor consignado en instrumento público con motivo de un traslado de dominio.

b)    La constitución de un gravamen hipotecario o de cédulas hipotecarias. En este caso, la nueva base imponible será el monto por el que responda el inmueble, si fuere mayor que el valor registrado. En caso de varias hipotecas, el valor de la suma de sus distintos grados constituirá la base imponible, de manera que el monto por el cual responden todas las hipotecas no canceladas en forma conjunta será la nueva base imponible, siempre que sea una suma mayor que el valor registrado.

        Si se constituyen estos gravámenes en otras monedas, se utilizará el tipo de cambio oficial del día en que se constituyó la hipoteca o la cédula hipotecaria.

c)    La rectificación de cabida y la reunión de fincas. A la reunión de fincas se le aplicará la adición de los valores registrados de cada una de las fincas reunidas.

d)    El mayor valor que los sujetos pasivos reconozcan formalmente mediante la declaración establecida en el artículo 3 de esta Ley.

e)    El fraccionamiento de un inmueble.

f)     La construcción o adición, en los inmuebles, de mejoras apreciables que requieran permiso de construcción, cuya tasación modificará la base imponible, siempre que representen un valor igual o superior al veinte por ciento (20%) del valor registrado. En los terrenos dedicados a la actividad agropecuaria o agroindustrial no se tomarán en cuenta, para efectos de valoración, las mejoras o construcciones efectuadas en ellos, en beneficio de los trabajadores de dichas actividades o de la producción”.

“Artículo 16.-  Declaraciones de inmuebles

Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán presentar una declaración del valor de sus bienes a la administración municipal donde se ubican, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican.

El valor declarado se tomará como base del impuesto sobre bienes inmuebles, si la administración tributaria no está conforme con el valor, la declaración podrá ser fiscalizada inmediatamente, potestad que podrá ejercer como máximo hasta el período fiscal siguiente.

Si la Administración Tributaria cambiare el valor, la municipalidad lo trasladará al interesado mediante los procedimientos de notificación de la Ley N.° 7637 de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, del 21 de octubre de 1996.

La notificación contendrá, en detalle, las características del inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. El funcionario municipal designado para este fin queda investido de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.

En este último caso, deberá incorporarse al expediente administrativo, el comprobante de correo certificado o el del medio utilizado cuando se procedió a notificar a la dirección señalada o, subsidiariamente, a la del inmueble.

El sujeto pasivo deberá señalar ante la municipalidad lugar o medio cierto para recibir notificaciones y actualizarlo cada vez que cambie.

En caso de no cumplir con esta obligación, se tendrá por válida la notificación que se realice en el lugar en donde se ubique el inmueble objeto de este impuesto.

Artículo 17.-    Inobservancia de la declaración de bienes.

Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar, estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. La multa se calculará con base en la diferencia entre el valor fiscal registrado en el municipio y el valor proporcionado por el proceso de valoración en firme, que sea sujeto el bien inmueble. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones, sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley.

La valoración general se hará considerando los componentes: terreno y construcción, si ambos están presentes en la propiedad, o únicamente el terreno, y podrá realizarse con base en el área del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y en el valor del terreno donde se ubica el inmueble dentro del respectivo distrito.

En esos casos de valoración o modificación de la base imponible, si el interesado no ha señalado el lugar para recibir notificaciones, se procederá conforme al artículo 8 de esta Ley”.

“Artículo 19.-  Recursos contra la valoración y el avalúo

En todas las municipalidades, se establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano de Normalización Técnica.

Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepte el monto asignado, este dispondrá de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el alcalde municipal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. El alcalde deberá resolver la apelación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del mismo. La resolución del alcalde agotará la vía administrativa”.

“Artículo 30.-  Recursos para Registro Inmobiliario

Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el tres por ciento (3%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles, para uso exclusivo del Registro Inmobiliario.

El Registro Inmobiliario utilizará el porcentaje establecido, para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información registral y catastral de los bienes inmuebles que será transferida en forma mensual a las municipalidades. Las municipalidades exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación.

Además, el Registro deberá mantener coordinación estricta con las municipalidades, para que tengan acceso rápido y oportuno a las bases de datos y puedan desarrollar en forma óptima la valoración.

El Registro deberá informar anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.

Nota:       Este proyecto puede consultarse en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3366.—(IN2013066771).

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

Expediente N.º 18.855

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La geografía es una disciplina de amplia trayectoria académica y profesional en todos los países desarrollados y una opción para el progreso de las naciones en desarrollo. Las sociedades geográficas son instituciones de prestigio en Europa y los Estados Unidos de América, y en Suramérica su formación y crecimiento es un indicador reconocido de cultura y desarrollo científico.

La geografía es una disciplina autónoma dentro del Sistema Nacional de Educación Superior. Su relación histórica con la educación se vincula a la formación de docentes y como tal tiene acogida en el Colegio de Licenciados y Profesores. Asimismo, es formadora de profesionales que se dedican también al ejercicio libre de la profesión y al estudio del espacio geográfico como un todo; su carácter les permite trabajar en campos como el ordenamiento territorial, el manejo sostenible de los recursos y la gestión del ambiente y los desastres naturales.

Las herramientas y el aprendizaje que se utilizan en las instancias superiores de educación le permiten a los profesionales insertarse en el campo privado y público en donde se demandan sus conocimientos y destrezas en: análisis espaciales, coordinación de proyectos interdisciplinarios, cartografía y dentro de la geomática (que incluye teledetección fotogrametría y sistemas de posicionamiento global GPS) y sistemas de información geográfica). El desarrollo actual de las ciencias ha permitido a la geografía desarrollarse como un campo interdisciplinario y transdisciplinario que integra los métodos de análisis y de aplicación al espacio territorial como totalidad físico-natural y como formación histórica social.

El objetivo de la geografía es el estudio de los fenómenos y procesos territoriales, los cuales son abordados por la geografía física, humana, social y el análisis territorial. Es la ciencia que se ocupa de analizar las relaciones del hombre con su medio natural e identifica y caracteriza las secciones del espacio (territorio, regiones, paisajes y localizaciones), lo cual le permite ofrecer métodos y técnicas de análisis específicos para dar respuesta a los problemas del ordenamiento y la gestión del territorio, con una responsabilidad social muy alta que identifica al personal en geografía.

Los profesionales en geografía están capacitados para el estudio del medio físico y social en que se desenvuelve la vida humana. El perfil ocupacional está conformado por el sector público, privado y/o consultor independiente. El perfil de este profesional garantiza que desempeñe funciones en los siguientes campos:

      La gestión y el manejo integrado de los recursos naturales y las áreas de conservación.

      La coordinación de los equipos interdisciplinarios.

      La elaboración cartográfica y el manejo de los sistemas de información geográfica, la teledetección, la fotogrametría y la fotointerpretación.

      La especialización en estudios de ordenamiento territorial: las áreas protegidas, las cuencas hidrográficas, las áreas en riesgos de desastres, los planes reguladores, la ordenación de áreas costeras y los espacios urbanos y rurales.

      Las políticas territoriales, la planificación, la evaluación y la gestión territorial.

      La elaboración de los estudios y las evaluaciones del impacto ambiental.

      El asesoramiento en asuntos legales ambientales y espaciales.

      Las estrategias y los planes de desarrollo sostenible y la recuperación de los ambientes.

      Los estudios de dinámica poblacional y urbana.

      La investigación y la docencia en los institutos académicos.

Tanto en el campo educativo como en el ejercicio particular de la profesión se requiere la colegiatura, requisito que no puede ser satisfecho porque la instancia legal no existe y, por ello, resulta difícil su inserción en el campo laboral.

El ejercicio de la profesión y sus altas responsabilidades sociales y ambientales requieren control y respaldo ético, que solo puede ser hallado dentro de la estructura de un colegio profesional.

Es necesario un sistema intermedio entre los profesionales en geografía y los centros de formación profesionales, para que de modo conjunto se establezcan las prioridades de formación, a efectos de modernizar la disciplina y los requerimientos propios del campo laboral.

La naturaleza propia de la geografía, integradora, espacial, capacitada para describir, interpretar, articular y proyectar los resultados de la relación seres humanos-ambiente le ha permitido colocar a sus profesionales en la estructura estatal, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas privadas o mixtas, así como la fundación de firmas de consultoría, lo que amplía el diverso espectro de conocimientos geográficos. Por ello, este campo debe ser valorado, revisado y aprovechado en la gestión de los recursos físicos y humanos del país y la región centroamericana.

La estructura del colegio permitirá aprovechar al máximo estas acciones y constituir un cuerpo de conocimientos, técnicas y destrezas que aportarán instrumentos válidos para el desarrollo sostenible de su ámbito territorial.

La no existencia del Colegio de Profesionales en Geografía ha permitido que algunas disciplinas que no tienen la formación de base geográfica en sus propios campos profesionales realicen los estudios propios de la disciplina con menos eficacia y compromiso, lo cual cierra desde sus propias estructuras legalizadas la posibilidad del ejercicio propio de la geografía. Al Colegio le correspondería fijar las pautas de coordinación, delimitación y defensa de las áreas propias del trabajo, de modo que sus profesionales puedan desempeñarse sin limitación y con supervisión al trabajo propio de la geografía.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

CAPÍTULO I

Creación y Fines

ARTÍCULO 1.-       Creación

Se crea el Colegio de Profesionales en Geografía (en adelante el Colegio) como corporación profesional. El Colegio tendrá competencia en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.-       Fines

Los fines del Colegio serán:

a)    Promover el avance científico y profesional de la geografía.

b)    Dignificar el ejercicio de la profesión en todos los aspectos; mantener el espíritu de unión y solidaridad entre las personas afiliadas y defender sus derechos profesionales y económicos.

c)    Velar por la protección y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, y procurar que obtengan remuneración acorde con sus funciones.

d)    Gestionar, ante la Asamblea Legislativa, la promulgación de las leyes tendientes a contribuir con el auge y el desarrollo de la geografía costarricense.

e)    Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética, así como los reglamentos del Colegio.

f)     Gestionar o establecer sistemas solidarios de protección social a los afiliados, especialmente un fondo de mutualidad y subsidios que los proteja en caso de infortunio o muerte.

g)    Contribuir con el progreso de la geografía, la educación y la cultura, mediante actividades y cooperación con entes públicos y privados.

h)    Aplicar el régimen disciplinario a sus agremiados por infracciones al sano cumplimiento y faltas éticas en el desempeño de su profesión.

i)     Crear espacios propicios para la formulación de criterio en temas actuales de la geografía.

CAPÍTULO II

Profesión

ARTÍCULO 3.-       Integración

El Colegio estará integrado por profesionales que ostenten el grado mínimo de bachillerato en geografía y diplomado en cartografía, que se hayan graduado en las universidades del país o en otras universidades, con título reconocido por la instancia competente en Costa Rica y por el Colegio, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.

Las personas que se hayan graduado de licenciatura o de algún grado superior podrán incorporarse al Colegio de Profesionales en Geografía siempre y cuando cuenten con el título de bachillerato o diplomado a que hace referencia el párrafo anterior.

ARTÍCULO 4.-       Colegiatura obligatoria

Deberán ser miembros del Colegio quienes desempeñen cargos de jefatura en cualquier nivel y cargos calificados como profesionales en el Instituto Geográfico Nacional, así como las personas que laboren en las instituciones públicas y privadas, oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas y especializadas en las que se desempeñen los geógrafos y cartógrafos del país.

Para los profesionales en geografía y cartografía con alguna especialidad, que ejerzan como profesores en las instituciones de enseñanza superior pública, será obligatorio que esten incorporados al Colegio de Profesionales en Geografía.

CAPÍTULO III

Ingreso al Colegio, deberes y derechos

ARTÍCULO 5.-       Inscripción

La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas profesionales en geografía, como miembros del Colegio. De igual forma serán incorporados los técnicos y diplomados en cartografía expertos en manejo de sistemas de información geográfica, teledetección, fotogrametría y fotointerpretación.

A solicitud de la persona interesada, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre los reconocimientos adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio que, mediante estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en geografía, tales como ordenamiento territorial en áreas protegidas, cuencas hidrográficas, áreas de riegos de desastres, planes reguladores, ordenamiento costero, impacto ambiental, estrategias y planes de desarrollo sostenible, recuperación de ambientes, dinámica poblacional y urbana, investigación y docencia en institutos académicos reconocidos por el Estado.

ARTÍCULO 6.-       Deberes

Las personas colegiadas deberán:

a)    Ejercer decorosamente la profesión y rodearla del prestigio, la consideración y el respeto necesarios.

b)    Acatar y cumplir los estatutos y los reglamentos del Colegio, los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las disposiciones de la Junta Directiva y del Código de Ética Profesional.

c)    Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.

d)    Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo que haya aceptado dentro del Colegio.

e)    Concurrir a los actos que programe el Colegio.

f)     Velar por que esta ley se cumpla en todos sus puntos.

ARTÍCULO 7.-       Derechos

Las personas colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a)    Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley y su reglamento.

b)    Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.

c)      De conformidad con los reglamentos, disfrutar de los beneficios del Fondo de mutualidad, de los subsidios y otros beneficios que establezca la Junta Directiva y la Asamblea General.

d)    Elegir y ser electos para desempeñar cargos en la organización del Colegio.

e)    Intervenir con voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias del Colegio.

f)     Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, los reglamentos del Colegio, las asambleas generales o los acuerdos de la Junta Directiva.

g)    Las personas colegiadas tendrán derecho a retirarse temporal o definitivamente del Colegio; para ello, deberán comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva. El retiro lleva implícito la renuncia al ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO IV

Personalidad y capacidad jurídicas del Colegio,

organización y funcionamiento

ARTÍCULO 8.-       Personalidad y capacidad jurídicas

Para el cumplimiento de sus funciones, el Colegio tendrá personalidad y capacidad jurídicas plenas.

El Colegio podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones a que hace referencia el artículo 28 del Código Civil.

La representación legal del Colegio corresponde a la Presidencia, que la ejercerá de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo 1255 del Código Civil.

ARTÍCULO 9.-       Asamblea General y Junta Directiva

El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, y de su Junta Directiva.

ARTÍCULO 10.-     Máxima autoridad

La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por la totalidad de las personas colegiadas. La Asamblea General será presidida por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.-     Atribuciones de la Asamblea General

Las atribuciones de la Asamblea General serán las siguientes:

a)    Dictar los reglamentos que requiere el buen funcionamiento del Colegio.

b)    Examinar y aprobar el programa-presupuesto presentado por la Junta Directiva.

c)    Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas que se interpongan contra ella por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

d)    Conocer en apelación las resoluciones de la Junta Directiva. El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la aprobación del acta respectiva.

e)    Elegir por mayoría de votos de los presentes, en votación secreta, cargo por cargo, a las personas miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes cuando existan, observando el mismo procedimiento.

f)     Nombrar a cinco personas colegiadas para que formen el Tribunal de Honor del Colegio.

g)    Acordar las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedoras las personas colegiadas, cuando ello no sea competencia de la Junta Directiva.

h)    Determinar el monto de las cuotas extraordinarias que pagarán las personas colegiadas.

i)     Las demás funciones que le asigne esta ley o el reglamento del Colegio.

ARTÍCULO 12.-     Reunión ordinaria de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de octubre, para nombrar a la Junta Directiva, aprobar el programa-presupuesto, examinar la marcha del Colegio en todos los aspectos y dictar los acuerdos que considere necesarios para la buena marcha del Colegio.

ARTÍCULO 13.-     Convocatoria

Para que se celebre una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se necesita la convocatoria que se publicará por lo menos dos días consecutivos en el diario oficial La Gaceta, y que medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha señalada para la reunión. Además, la convocatoria deberá publicarse, por lo menos, una vez en un diario de circulación nacional.

La facultad de convocar extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará por sí, o a solicitud de diez asociados, como mínimo.

La Asamblea General extraordinaria solo podrá conocer los asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada, de conformidad con el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 14.-     Cuórum

Formarán cuórum en las asambleas generales la mitad más uno de las personas colegiadas. En caso de no reunirse el cuórum requerido, la Junta Directiva hará, en el acto, una nueva convocatoria para una hora después de la señalada y, entonces, la Asamblea podrá sesionar con las personas presentes en ese momento.

ARTÍCULO 15.-     Votación

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que se refieren a la publicación y la modificación de los reglamentos y los códigos del Colegio, las reformas de la presente ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos dentro de la misma Asamblea; para ello, se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos presentes.

En caso de empate en una votación, el asunto deberá someterse a una tercera votación. Si el empate persiste, la Presidencia decidirá.

Los acuerdos tomados quedarán en firme ocho días después, salvo los casos dispuestos en el párrafo primero de este artículo.

ARTÍCULO 16.-     Junta Directiva

La Junta Directiva será el órgano ejecutivo del Colegio y estará compuesta por nueve miembros, quienes ocuparán los puestos de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Prosecretaría, la Fiscalía, la Tesorería y tres vocalías.

ARTÍCULO 17.-     Elección de la Junta Directiva

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en votación secreta, cargo por cargo, en Asamblea General ordinaria, en los casos de elección por dos años o las sustituciones que en ese momento se presenten, y, en Asamblea General extraordinaria, los casos de sustitución motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo, renuncias, muerte u otras razones imprevistas. La elección por aclamación no está permitida.

En caso de empate, aun cuando hayan solo dos personas candidatas, se repetirá la elección entre las personas candidatas que hayan tenido mayor número de votos. Si el empate persiste, quedará elegido el candidato o la candidata que tenga más tiempo de ser miembro del Colegio, según su registro.

No podrán formar parte de la misma Junta Directiva las personas que tengan algún parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En caso de que se dé un nombramiento contra esta prohibición, se tendrá por no realizado el más reciente y, en igualdad de condiciones, será nulo el recaído en el candidato o la candidata que tenga menor tiempo de ser parte del Colegio.

ARTÍCULO 18.-     Período de la Junta Directiva

Las personas que integren la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos consecutivamente una sola vez.

Un año se renovará la Presidencia, la Prosecretaría, la Fiscalía y las vocalías uno y tres; el siguiente año, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y la Segunda Vocalía.

ARTÍCULO 19.-     Separación de funciones de la Junta Directiva

Cesará en sus funciones como persona miembro de la Junta Directiva:

a)    Quien se separe o sea separado por el Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de colegiado.

b)    Quien, sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o quien se ausente del país por más de tres meses sin permiso de la Junta Directiva.

c)    Quien por sentencia firme sea declarado responsable de haber cometido delito, o quien viole la ley, los decretos y los reglamentos del Colegio.

d)    Quien, por motivos de salud, se encuentre en incapacidad permanente para desempeñar su cargo.

En cualquiera de los casos enumerados en los incisos anteriores, la Junta Directiva, por medio de su fiscal, levantará la información correspondiente y hará la convocatoria para asamblea extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y se elija a la persona o a las personas sustitutas, si así procede, por el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante.

De igual forma, se procederá en el caso de muerte o renuncia de algunos de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20.-     Sesiones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez al mes, o cuando la convoque la Presidencia o tres personas que integren la Junta Directiva.

Para que la Junta Directiva pueda celebrar sus sesiones, se requiere la presencia de al menos cinco miembros, y para que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría de las personas presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia. Para declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos un tercio de los votos de los miembros presentes.

Los acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General, y el recurso debe interponerse dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO 21.-     Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)    Hacer la convocatoria a la Asamblea General. Se fijará el día y la hora para dicho acto, así como el orden del día.

b)    Nombrar a las personas que deben representar al Colegio en los organismos donde este deba estar representado por la ley o los reglamentos, así como a los miembros del Comité Consultivo.

c)    Determinar las materias que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.

d)    Administrar el Fondo de mutualidad y subsidios.

e)    Establecer el monto de las cuotas de ingreso y la mensualidad que deberán pagar las personas colegiadas.

f)     Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.

g)    Examinar las cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda los cien mil colones (¢100.000,00). Estudiar los gastos efectuados por caja chica, aprobarlos o improbarlos, y acordar nuevos ingresos a caja chica, si es necesario.

h)    Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y la difusión de la geografía y la cartografía.

i)     Promover congresos nacionales o internacionales sobre la materia indicada en el inciso anterior, y propiciar el intercambio cultural y educativo entre las personas miembros del Colegio y de los colegios extranjeros.

j)     Recibir y tramitar solicitudes de ingreso al Colegio, lo mismo que las renuncias que hagan las personas miembros conforme a las disposiciones de esta ley y los reglamentos del Colegio.

k)    Formular el proyecto de presupuesto anual de gastos, y someterlo a la Asamblea General ordinaria, para su examen y aprobación.

l)     Nombrar y remover al personal del Colegio. En ningún caso tales nombramientos pueden recaer en los miembros de la Junta Directiva, salvo los casos expresamente permitidos por esta ley, los reglamentos del Colegio o los acuerdos de la Asamblea General.

m)   Elaborar y presentar, por medio de la Presidencia, una memoria anual de labores a la Asamblea General ordinaria.

n)    Conceder licencia por justa causa y hasta por seis meses a las personas miembros de la Junta Directiva.

ñ)    Nombrar, en las cabeceras de provincia o en otros lugares que así lo disponga, delegados o delegadas suyos para la mejor comunicación e intercambio con los colegiados y las colegiadas.

o)    Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Colegio.

p)    Otras atribuciones que esta ley y los reglamentos le señalen.

CAPÍTULO V

Funciones y atribuciones de los miembros

de la Junta Directiva

ARTÍCULO 22.-     Funciones y atribuciones de la Presidencia Corresponderá a la Presidencia:

a)    Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de la persona apoderada general.

b)    Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir las votaciones con el doble voto, en caso de empate.

c)    Firmar, en unión con la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas.

d)    Firmar, junto con el tesorero, los cheques y las órdenes de pago contra los fondos del Colegio.

e)    Ejecutar, junto con la Fiscalía, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario, y dejar constancia de ello en los libros de contabilidad.

f)     Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos sociales o culturales donde debe estar presente la corporación.

g)    Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de sus miembros.

h)    Las demás atribuciones que le asigne esta ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea General.

ARTÍCULO 23.-     Vicepresidencia

En ausencia de quien ocupe la Presidencia, asumirá sus funciones la Vicepresidencia o, en su ausencia, las vocalías, según el orden de su nombramiento.

ARTÍCULO 24.-     Fiscalía

La Fiscalía tendrá las siguientes funciones:

a)    Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, los reglamentos del Colegio, las resoluciones de las asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.

b)    Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de caja y revisar a fin de año las cuentas presentadas por la Tesorería.

c)    Velar por que se cumpla lo establecido en el artículo 5 y cualquier otra disposición que señalen esta ley, los reglamentos del Colegio, las asambleas o la Junta Directiva.

d)    Promover, ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes con motivo de la transgresión a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

ARTÍCULO 25.-     Tesorería

Serán funciones de la Tesorería:

a)    Custodiar bajo su responsabilidad, en cuentas bancarias, los fondos del Colegio, y recaudar las contribuciones que deben pagar sus miembros.

b)    Organizar, controlar y promover la recaudación de fondos.

c)    Recibir y custodiar, bajo inventario riguroso, todos los bienes del Colegio.

d)      Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas conforme a esta ley, y firmarlas junto con la Presidencia.

e)    Llevar una cuenta individual de cada colegiado y colegiada, e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.

f)     Manejar la caja chica.

ARTÍCULO 26.-     Secretaría

Corresponderá a la Secretaría:

a)    Llevar las minutas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas, y firmarlas junto con la Presidencia.

b)    Recibir toda la correspondencia del Colegio.

c)    Llevar un registro de los colegiados y las colegiadas, en el que conste toda la información necesaria para mantener una efectiva relación.

d)    Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.

e)    Hacer las convocatorias, citaciones o comunicaciones que disponga la Junta Directiva o la Presidencia, de acuerdo con esta ley y los reglamentos.

f)     Llevar el archivo del Colegio y custodiar sus documentos.

g)      Elaborar, junto con la Presidencia, la memoria anual de labores que ha de someterse a conocimiento de la Asamblea General.

ARTÍCULO 27.-     Prosecretaría

La Prosecretaría asumirá las funciones de la Secretaría en las ausencias temporales de esta, pero en todo caso la auxiliará de forma permanente.

ARTÍCULO 28.-     Vocalías

Corresponderá a las vocalías sustituir, por su orden, a los demás miembros de la Junta Directiva, en ausencias temporales. Sin embargo, la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes en el funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

CAPÍTULO VI

Fondos del Colegio y su patrimonio

ARTÍCULO 29.-     Financiamiento

El Colegio financiará sus actividades de la siguiente forma:

a)    Con el producto de las cuotas de ingreso, tanto mensuales como extraordinarias, establecidas de acuerdo con esta ley.

b)    Con las herencias, los legados o las donaciones que reciba.

c)    Con las subvenciones que lleguen a acordar en su favor el Gobierno de la República o cualquier otra institución.

d)    Con los ingresos provenientes de cualquier otra actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines culturales y educativos.

ARTÍCULO 30.-     Patrimonio

El patrimonio del Colegio estará conformado por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado momento demuestren el inventario y los balances correspondientes.

ARTÍCULO 31.-     Liquidación del patrimonio

En caso de disolución del Colegio por cualquier causa, todo su patrimonio se liquidará e invertirá el producto de manera proporcional entre las universidades públicas, para que sea destinado a la promoción y la enseñanza de la Geografía.

CAPÍTULO VII

Fondo de mutualidad y subsidios

ARTÍCULO 32.-     Objeto del Fondo de mutualidad y subsidios

El Fondo de mutualidad y subsidios tendrá por objeto:

a)    Entregar, después de la muerte de la persona colegiada, a sus herederos o herederas legítimos o a las personas beneficiarias, por él o ella instituidos, una suma de dinero en efectivo.

b)    Suministrar, a los miembros del Colegio en situaciones de emergencia o calamidad, un subsidio en dinero que les permita resolver, por lo menos en parte, esas situaciones.

c)    El Fondo de mutualidad y subsidios será administrado por la Junta Directiva del Colegio, conforme a una reglamentación especial que, a propuesta de la Junta, deberá emitir la Asamblea General.

d)    Las personas afiliadas deberán mantener al día el pago de sus cuotas, a efectos de percibir su derecho al Fondo de mutualidad y subsidios.

ARTÍCULO 33.-     Reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios

El reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:

a)    El monto, la forma y las circunstancias como cada prestación deberá otorgarse.

b)    Las causas por las cuales tales beneficios pueden suspenderse o perderse.

c)    La forma de invertir las reservas del fondo. En todo caso, las inversiones deben hacerse en las condiciones más sólidas de garantía y rentabilidad, y buscar, en primer lugar, el beneficio social de las personas colegiadas.

ARTÍCULO 34.-     Fusión del Fondo de mutualidad y subsidios

El Fondo de mutualidad y subsidios, a que se refiere este capítulo, puede ser refundido en uno común a todos los colegios profesionales del país, siempre y cuando las personas miembros del Colegio reciban iguales o superiores beneficios a los aquí establecidos. El acuerdo de fusión deberá ser tomado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y por una votación de los dos tercios de las personas colegiadas presentes, como mínimo.

CAPÍTULO VIII

Comité Consultivo

ARTÍCULO 35.-     Funciones del Comité Consultivo

El Comité Consultivo es un organismo de nombramiento de la Junta Directiva, que tiene a su cargo dictaminar sobre asuntos que le sean sometidos a consulta en la Corporación, sea por los poderes públicos, las instituciones autónomas o los particulares.

ARTÍCULO 36.-     Conformación del Comité Consultivo

El Comité Consultivo estará formado por tres miembros del Colegio, designados por la Junta Directiva en su primera sesión anual. El cargo de consultor o consultora es honorario y, por lo tanto, gratuito; pero, cuando los dictámenes versen sobre asuntos que pueden llevar implícitos resultados económicos para las personas interesadas en la consulta, pueden ser remunerados en el monto y la forma que determine la Junta Directiva. En esos casos, las personas interesadas deberán depositar previamente los honorarios, a fin de que la Junta Directiva los entregue, en su oportunidad, a los dictaminadores.

ARTÍCULO 37.-     Dictamen del Comité Consultivo

El Comité Consultivo emitirá el dictamen por mayoría relativa de votos y pasará a la Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

ARTÍCULO 38.-     Consulta a la Asamblea General

Si a juicio del Comité Consultivo fuera necesario el criterio de la Asamblea General, se someterá a su conocimiento y se emitirá como opinión del Colegio la contenida en el dictamen acogido por la mayoría de las personas colegiadas presentes.

CAPÍTULO IX

Tribunal de Honor

ARTÍCULO 39.-     Integración del Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor del Colegio es un organismo integrado por cinco miembros, uno de ellos de la Junta Directiva, pero no podrá ser el presidente ni el secretario de la Junta. Sus integrantes serán designados por la Asamblea General en sesión ordinaria.

ARTÍCULO 40.-     Funciones del Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor conocerá los siguientes asuntos:

a)    Las transgresiones al Código de Ética profesional del Colegio y la morosidad de los pagos mensuales de las personas colegiadas.

b)    Los conflictos graves que afecten el honor, surgidos entre dos o más personas miembros del Colegio.

c)    Las quejas que presenten las personas particulares contra alguna o algunas personas miembros del Colegio, por hechos que signifiquen desdoro para la profesión o cargos contra la moral y las buenas costumbres de sus miembros.

ARTÍCULO 41.-     Investigación de transgresiones

En caso de que se presente la situación señalada en el inciso a) del artículo anterior, cualquiera de los integrantes del Tribunal que por impresión propia o por informes serios tenga noticias de tales transgresiones, convocará a los otros integrantes para que, de oficio, se conozca el problema.

Se levantará una información confidencial con la intervención de la persona infractora y, en su caso, de la persona denunciante, y se fallará el caso a conciencia, a la mayor brevedad posible. Si la persona colegiada es absuelta, se le entregará copia del fallo y, si lo desea, se hará una publicación a cargo del Colegio, para su satisfacción.

ARTÍCULO 42.-     Investigación de conflictos graves

En el caso del inciso b) del artículo 40, quien presida el Tribunal ofrecerá inmediatamente su mediación y, dentro de la mayor discreción, hará todos los esfuerzos necesarios para resolver el conflicto. Si la mediación fracasa, y solo a gestión de parte, pondrá el asunto a conocimiento del Tribunal, el cual comisionará a uno de sus integrantes para que levante una información secreta, con intervención de las personas colegiadas en pugna. Salvo en el caso que el conflicto se resuelva por otras vías conciliatorias, el Tribunal deberá fallar a la mayor brevedad posible y a conciencia.

ARTÍCULO 43.-     Investigación de quejas

En el caso del inciso c) del artículo 40, el Tribunal solo conocerá las denuncias que se presenten formalmente y por escrito ante la Presidencia del Colegio.

El escrito deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que se acusan y de las pruebas que respaldan cada uno de esos hechos. Además, la persona denunciante deberá hacer una manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar el fallo del Tribunal, si la persona denunciada es absuelta por el Tribunal de Honor.

El Tribunal no conocerá las denuncias que se presentan sin los requisitos indicados anteriormente.

ARTÍCULO 44.-     Tipos de sanciones

Las deliberaciones y las votaciones del Tribunal de Honor serán secretas. Las sanciones que puedan imponer, fallando a conciencia, son las siguientes:

a)    Amonestación escrita.

b)    Suspensión temporal de la condición de la persona colegiada.

c)    Expulsión del Colegio.

ARTÍCULO 45.-     Apelación de sanciones

La primera sanción es inapelable; la segunda y la tercera sanciones son apelables ante la Asamblea General, dentro del octavo día después de que la persona ha recibido la notificación por carta certificada.

ARTÍCULO 46.-     Separación temporal del Tribunal de Honor

Las personas que forman parte del Tribunal de Honor no podrán conocer las causas en las que estén interesados sus familiares consanguíneos o afines hasta el tercer grado inclusive o de personas que tengan relación laboral entre sí, y deberán separarse del Tribunal cuando una de las partes así lo solicite, con base en razones de indudable seriedad y fundamento. En tales casos, la Junta Directiva del Colegio procederá a reintegrar el Tribunal, para el caso concreto, con una de las personas colegiadas que figuran en la escogencia a que se refiere el artículo 39.

ARTÍCULO 47.-     Se deroga el inciso b) del artículo 3 de la Ley N.º 4770, de 13 de octubre de 1972, que modifica la Ley N.º 1231, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras y Filosofía, de 24 de noviembre de 1950.

Rige a partir de su publicación.

Alfonso Pérez Gómez

DIPUTADO

20 de agosto de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2757.—(IN2013063667).

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA DONAR

A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS

BIENES INMUEBLES, CUYO USO SE DESTINE

AL CUMPLIMIENTO DE FINES PÚBLICOS

Expediente N.º 18.857

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante los últimos 20 años, a raíz de situaciones como la quiebra del Banco Anglo, la implementación de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y las deudas que algunos entes públicos han acumulado con el fisco, el Estado ha visto acrecentada la cantidad de bienes inmuebles inscritos a su nombre y respecto de los cuales no ha logrado darles un uso apropiado.

De igual forma y durante los últimos años diferentes entes públicos se han visto en la necesidad de ampliar sus servicios o construir nuevas edificaciones, para lo cual, en muchos casos los bienes administrados por el Estado son los más idóneos para estos efectos.

Conforme a nuestro actual ordenamiento jurídico los bienes inmuebles no afectos a un fin público pueden ser enajenados únicamente si su transmisión es a título oneroso y se realiza conforme a los artículos 49 y 68 a 70 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995.

No existe ninguna norma en nuestro ordenamiento que autorice al Poder Ejecutivo a enajenar a título gratuito ese tipo de bienes, por lo que en aplicación del principio de legalidad se ha requerido, en cada caso, la emisión de una ley que lo permita. Tanto los criterios de la Contraloría General de la República, como los de la Procuraduría General de la República, han sido contestes en ese aspecto.

No se pretende a través del presente proyecto modificar la situación jurídica de los bienes de dominio público, esto es, aquellos que se encuentren afectos a un fin público, sino únicamente los que se conocen como bienes privados o patrimoniales de la Administración, siguiendo la distinción que realizan tanto la Contraloría General de la República como la Procuraduría General de la República.

“De conformidad con lo expuesto, al constituirse el inmueble en cuestión en un bien patrimonial de la Administración, a la luz de lo que establece el artículo 261 del Código Civil, para su enajenación no requiere desafectación en la misma ley, por cuanto no goza de los atributos propios de los bienes de dominio público como son: la imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad; aspectos de los que ya se ha referido este Órgano Consultivo.

Sobre lo anterior, debe destacarse que la Administración puede disponer normalmente de los bienes de uso privado por los cauces que el ordenamiento jurídico autoriza expresamente, tal como ocurre con el procedimiento de licitación pública o remate para su enajenación, negocio que, desde luego, es a título oneroso (artículo 68 de la Ley de Contratación Administrativa).” PGR Opinión Jurídica OJ-006-2010 de 26 de enero del 2010. En el mismo sentido pueden consultarse el Oficio de la Contraloría General de la República DAGJ-0624-2009 de 6 de mayo de 2009 y los siguientes dictámenes de la Procuraduría General de la República: C-208-96, C-016-97, C-210-2002 y C-035-2005 de 15 de marzo de 2005).

En consecuencia, el presente proyecto de ley pretende habilitar legalmente al Poder Ejecutivo para que los bienes que actualmente puede enajenar a título oneroso siguiendo los procedimientos regulados en la Ley de Contratación Administrativa, los pueda donar a las instituciones autónomas, semiautónomas y a las municipalidades, para coadyuvar en el logro de los fines públicos que les han sido asignados por ley.

Como antecedente, se busca lograr el mismo objetivo que motivó la reforma del artículo 62 del Código Municipal que autorizó a las municipalidades a donar directamente los bienes muebles o inmuebles, siempre que las donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, precisándose que cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá autorización legislativa previa. Asimismo, el artículo 67 de ese mismo cuerpo normativo autorizó al Estado a donar los bienes patrimoniales a las municipalidades (ver en ese sentido dictamen C-221-2008). En este proyecto se estaría ampliando la autorización a las instituciones autónomas y semiautónomas.

Actualmente si el Poder Ejecutivo requiere traspasarle un bien inmueble de los regulados en los artículos 49 y 68 a 70 de la Ley de Contratación Administrativa a una institución autónoma o semiautónoma requiere de una habilitación legal previa, puesto que no tiene una autorización para donar, lo que implica que la Asamblea Legislativa tenga que irlas promulgando una a una. Con esta reforma se pretende un ahorro de tiempo y recursos del sector público en su tramitología, por cuanto al contar con tal habilitación en una sola ley se evita la promulgación de varias de ellas cada vez que determinado ente descentralizado requiera la donación, para lo cual se requerirá una resolución del Poder Ejecutivo que analice la procedencia de la misma. Eso sí, se mantendría la necesidad de promulgar una ley cuando se requiera desafectación legal previa.

De esta forma, se dota al Estado de un trámite más ágil que responde de forma eficaz a los requerimientos y necesidades actuales de las instituciones que pueden ser beneficiadas con esta autorización y, por ende, a los fines y servicios públicos que tienen a su cargo.

Por las razones anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA DONAR

A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS

BIENES INMUEBLES, CUYO USO SE DESTINE

AL CUMPLIMIENTO DE FINES PÚBLICOS

ARTÍCULO ÚNICO.-   Refórmense los artículos 68 y 69 de la ley de Contratación Administrativa, N.º 7494 de 2 de mayo de 1995, para que se lean así:

“Artículo 68.-       Procedimiento aplicable

Para enajenar los bienes inmuebles, la Administración deberá acudir al procedimiento de licitación pública o al remate, según convenga al interés público, salvo lo indicado en el artículo siguiente sobre la donación.

Artículo 69.-         Límites

La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público.

Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual.

Se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, cuando no conste el procedimiento para la afectación.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para donar a las instituciones autónomas, y semiautónomas los bienes inmuebles no afectos a un fin público, cuando tenga por objeto coadyuvar al cumplimiento de las funciones de estos y en aras de satisfacer el interés público. Para tal efecto deberá emitirse resolución fundamentada del Poder Ejecutivo y acuerdo de aceptación del órgano jerárquico superior del ente beneficiado. La escritura la realizará la Notaría del Estado.”

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

DIPUTADA

21 de agosto de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2760.—(IN2013063666).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN

LOTE DE SU PROPIEDAD AL ESTADO

Expediente N.º 18.858

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Curridabat es el cantón XVIII de la provincia de San José y aunque es un cantón con una alta inversión en desarrollo urbano, aún mantiene lamentablemente círculos de pobreza que ocupan del apoyo del Estado para así poder contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de los niños y niñas en condición de pobreza y riesgo social, además de brindarles la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad y permitirle a muchas familias que sus padres y especialmente madres jefas de hogar, puedan laborar, teniendo la tranquilidad de que sus hijos e hijas son cuidados en un lugar adecuado.

Como parte de la política social de la Administración Chinchilla Miranda 2010-2014, el Gobierno asumió la tarea de impulsar la “Red Nacional de Cuido”, que busca incrementar la cobertura y calidad de los servicios de atención integral que reciben los infantes desde sus primeros meses de edad nutriendo su infancia intelectual y académica conforme vayan creciendo.

El CEN CINAI del Ministerio de Salud ubicado en el distrito 1º del cantón de Curridabat, tiene más de 17 años de servir a distintas comunidades de este cantón josefino y en la actualidad atiende más de cien niños y niñas, aunque las solicitudes para poder disfrutar de sus servicios son abundantes, ya que hay muchas zonas con rezago social en sus alrededores. En este centro se brinda API (Atención Integral para Infantes), comidas servidas a madres gestantes y lactantes y DAF para niños con desnutrición.

Atender las necesidades de cuido de niños y niñas de padres que trabajan, es indispensable en la sociedad actual en la que vivimos y para poder lograrlo, debemos unir esfuerzos para contar con centros integrales de nutrición y atención infantiles que no solo brinden salud física y psicológica a niños, niñas, madres jefas de hogar y familias en general, sino que se hace necesario que estos centros cuenten con el espacio necesario para su recreación y sano crecimiento.

La ausencia de un espacio de zonas verdes en que niños y niñas puedan crecer en un ambiente sano que les permita recrearse, ha sido un problema de muchos años para este Centro. Aunado a esto, el tener que disponer de áreas internas para la recreación, limita la posibilidad de aprovechar ese espacio para atender a otros niños y niñas, cuyos padres esperan que sus hijos puedan disfrutar de los servicios que se brindan.

Por otra parte, el Decreto 30186-S que regula las Normas para la habilitación de Centros de Atención Integral, establece en su numeral 4.3.1.3, que “El centro debe disponer al menos de un 30% del área total del terreno destinado a zona verde”, por lo que con la donación de este lote, el Centro cumplirá a cabalidad con dicho reglamento.

La presente iniciativa tiene como finalidad autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para la donación de una franja de terreno de su propiedad al Ministerio de Salud; para que sea destinada a zonas verdes para la recreación de los niños y niñas que son atendidos en el CEN CINAI del distrito 1º del cantón de Curridabat.

Dicha franja de terreno se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 1-548872-000, partido de San José, situado en el distrito 1º, Curridabat; cantón XVIII Curridabat; provincia de San José.

Lo anterior, se hace con el único objetivo de posibilitarle al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), destinar dicho terreno para fines que beneficien a la comunidad de Curridabat, mediante la donación de este inmueble el cual actualmente se encuentra ocioso.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, presento ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN

LOTE DE SU PROPIEDAD AL ESTADO

ARTÍCULO 1.-       Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N.º 2-000-042134-1, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 1-548872-000, segregue y done un terreno, sito en el distrito 1º, Curridabat; cantón XVIII, Curridabat; provincia de San José. El lote por donar se describe así: su naturaleza es terreno de potrero para reserva. Los límites son: al noroeste, calle pública; al oeste, con el Estado; al sureste, con La Bilbaína S. A. y al este, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide 497 metros con 28 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N.º 1668583-2013. El traspaso deberá hacerse con los gravámenes que indica el Registro Público.

ARTÍCULO 2.-       El donatario es el Estado, cédula de persona jurídica número 2-000-045522, la cual destinará dicho lote para el establecimiento de zonas verdes del CEN CINAI del Ministerio de Salud ubicado en el distrito 1º, Curridabat; cantón XVIII, Curridabat; provincia de San José. El bien donado quedará afecto a uso público.

ARTÍCULO 3.-       Autorízase a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Esta ley rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

DIPUTADA

21 de agosto de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2762.—(IN2013063657).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE

Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA

CONSTRUIR UN EBAIS EN EL DISTRITO

DE TIRRASES DE CURRIDABAT

Expediente N.º 18.859

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El desarrollo de infraestructura nueva en salud de la Caja Costarricense de Seguro Social en los últimos años ha ido acumulando experiencias positivas que buscan fortalecer la red de salud. Con el objetivo de fortalecer la red de servicios de salud en el primer nivel de atención, se ha promovido la búsqueda de alternativas para satisfacer la demanda de infraestructura a nivel nacional.

La comunidad de Tirrases de Curridabat, es una de esas zonas del país que urge satisfacer su imperante necesidad de infraestructura para tener servicios de salud en el primer nivel de atención, ya que no ha contado con las instalaciones que brinden la seguridad para personal y asegurados.

Dada la anterior situación, desde mi llegada a la Asamblea Legislativa en marzo de 2012, me di a la tarea de sentar a distintos actores del gobierno para buscar solución a este problema de los y las ciudadanas de Tirrases y es así como en conjunto con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud y Fodesaf, logramos encontrar los recursos para construir y equipar un Ebais tipo 3 en dicha comunidad e identificamos este lote propiedad del Estado -Ministerio de Salud- que reúne las condiciones necesarias para poder construir tan anhelado Ebais.

El inmueble que se propone donar, es un lote de 3.519 metros cuadrados, según el plano SJ-1591435-2012, a segregar a partir de la Finca del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 3-83603-000. Se aclara que la finca madre, por su gran tamaño, se ubica al mismo tiempo entre los cantones de La Unión de la provincia de Cartago y de Curridabat de la provincia de San José.

El sector donde se ubicará el Ebais corresponde a la parte sureste del casco central de Curridabat, en el distrito de Tirrases que tiene una población de más de veinte mil habitantes.

Este sector es de características habitacionales como Ponderosa, al pie de Lomas de San Antonio y Quince de Agosto por la ribera del río Tiribí, con cuadrantes poco definidos y hay una iglesia, plaza, escuela, un albergue y un precario.

El sector tiene su acceso desde la Colina hacia Tirrases, también hacia Quebradas, Rincón Mesen y San Diego de la Unión por vías de comunicación asfaltadas. Cuenta con servicios públicos y el desarrollo comercial se limita a pulperías, abastecedor, panaderías, talleres mecánicos, entre otros.

El terreno a donar cuenta con frente a calle pública municipal; posee cordón caño en todo el frente de la calle pública; cuenta con red de agua potable, con administración de Acueductos y Alcantarillados y cuenta con suministro de electricidad frente a la propiedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE

Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA

CONSTRUIR UN EBAIS EN EL DISTRITO

DE TIRRASES DE CURRIDABAT

ARTÍCULO 1.-       Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número 2-000-045522, para que, de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 3-83603-000, segregue y done un terreno, sito en el distrito 8º, Río Azul; cantón III, La Unión; provincia de Cartago. El lote por donar se describe así: su naturaleza es terreno construido. Los límites son: al noreste, con El Estado; al oeste, con calle pública; al suroeste, con El Estado, y al sureste, con Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto. Mide 3.519 metros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado SJ-1591435-2012, situado en La Trinidad, en el distrito 4º, Tirrases; cantón 18º, Curridabat; provincia de San José. El traspaso deberá hacerse con los gravámenes que indica el Registro Público.

ARTÍCULO 2.-       La donataria es la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número 4-000-042147, la cual destinará dicho lote a la construcción del Ebais de Tirrases de Curridabat. El bien donado quedará afecto a uso público.

ARTÍCULO 3.-       Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

DIPUTADA

27 de agosto de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2764.—(IN2013063651).

LEY PARA RECUPERAR LA RIQUEZA ATUNERA

DE COSTA RICA Y PROMOVER SU APROVECHAMIENTO

SOSTENIBLE EN BENEFICIO DEL PUEBLO COSTARRICENSE.

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 42, 49 Y 60, DEROGATORIA

DEL ARTÍCULO 55 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO

Y UNA SECCIÓN II AL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO

II DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

N.º 8436, DE 1 DE MARZO DE 2005

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 18.862

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa busca reformar la Ley de Pesca y Acuicultura (N.º 8436 de 1 de marzo de 2005), con tres objetivos fundamentales:

1)    Proteger y aprovechar para beneficio del pueblo costarricense la descomunal e inigualable riqueza natural del Domo Térmico de Costa Rica.

2)    Cerrar todos los portillos legales que actualmente permiten el regalo de la riqueza atunera de Costa Rica a embarcaciones extranjeras sin pagar ni un cinco al pueblo costarricense por las grandes cantidades de atún extraídas anualmente o pagando montos ridículos muy por debajo de su valor real.

3)    Fomentar la creación y el desarrollo de una flota pesquera nacional, que aproveche esta riqueza de forma sostenible, a través de cooperativas u otras formas de organización asociativa de economía social que generen significativas fuentes de trabajo para la población empobrecida de nuestras costas.

1.-     Protección del Domo Térmico

El denominado Domo Térmico contiene una riqueza biológica incalculable. Este fenómeno, único en el planeta, se produce en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, abarcando un área que oscila entre 100 mil y 500 mil kilómetros cuadrados y se ha constituido en un espacio privilegiado para la reproducción y alimentación de numerosas especies marinas, incluyendo diversas especies migratorias como atún, marlín, ballenas, delfines, entre muchas otras.

Esto se debe a que las particulares condiciones físicas, geológicas, climáticas y de intercambio de energía que se producen en el área del Domo Térmico, generan, a su vez, altísimas concentraciones de alimento para las especies marinas y pesqueras.

El oceanógrafo Guillermo Quirós describe las causas de este fenómeno de la siguiente manera: “el origen del Domo en las profundidades es el giro hacia el norte de la Contra-Corriente Ecuatorial al colisionar en las profundidades con la cordillera submarina Cocos. Movimiento profundo que se acopla de manera maravillosa con las capas superiores del océano, que a su vez son movidas por el viento que sopla haciendo un giro permanente ciclónico alrededor del Domo, provocando una succión de aguas de un millón de metros cúbicos por segundo (igual al caudal del Amazonas), que se intensifica en la época seca cuando resoplan los alisios del noreste desde el mar Caribe, atravesando el Istmo en la región aledaña a nuestra frontera con Nicaragua”. (ElPaís.cr, “El Domo Térmico de Costa Rica: recurso natural único”, 20/02/2012)

A pesar de lo anterior, hasta la fecha la sociedad costarricense carece de información sobre la trascendental importancia de esta área marina. A su vez, el Estado ha omitido la adopción de políticas específicas y planes de ordenamiento del territorio marino para garantizar la protección del Domo Térmico y promover su investigación, manejo y aprovechamiento sostenible para el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses.

En este sentido, uno de los objetivos del presente proyecto de ley es precisamente reformar el artículo 42 de la Ley N.º 8436 para fortalecer la protección del Domo Térmico como un área marina de manejo especial a la que debe prestarse particular atención. Como parte de las medidas para garantizar esta mayor protección se establece que el Ministerio de Ambiente y Energía deberá elaborar un plan de ordenamiento y manejo sostenible de los recursos pesqueros ubicados en el Domo Térmico, asegurando su preservación para beneficio de las futuras generaciones y el acceso para la flota pesquera nacional.

2.-     Urgente freno al regalo de la riqueza atunera de Costa Rica

Gracias a sus únicas y privilegiadas condiciones naturales, los mares costarricenses se encuentran entre los más ricos del mundo en recursos pesqueros como el atún y otras especies de alto valor comercial.

Sin embargo, nuestro pueblo recibe pocos o casi nulos beneficios de esta riqueza. La gran mayoría decenas de miles de toneladas métricas de atún que anualmente son extraídas de aguas costarricenses prácticamente terminan siendo regaladas a embarcaciones extranjeras que ni siquiera descargan parte de su captura en puertos nacionales. Se trata de grandes embarcaciones dedicadas a la pesca de atún con red de cerco, que además generan considerables impactos negativos en los ecosistemas marinos y otras actividades pesqueras de menor escala, perjudicando especialmente a pescadores nacionales.

A estas embarcaciones se les otorgan desde hace muchos años licencias que permiten extraer inmensas cantidades de este valioso recurso valoradas en miles de millones de colones, por las cuales el Estado costarricense cobra montos sumamente bajos que no guardan relación alguna con la cantidad de atún extraída ni con su valor comercial. Por si fuera poco, a muchas de estas embarcaciones se les otorgan licencias gratuitas para la extracción de todo el atún que puedan pescar durante dos meses, sin pagar un solo colón al pueblo costarricense por la explotación intensiva de nuestros recursos marinos.

Esta situación tan vergonzosa ha sido posible durante décadas debido a notables deficiencias que presenta nuestra legislación sobre pesca de atún y por la desidia e inoperancia de las autoridades nacionales que por demasiado tiempo han permitido el saqueo impune del atún costarricense sin mayores controles.

a)    Necesaria revisión de cánones por licencias de pesca de atún

Como primera medida para corregir el problema descrito, es necesario reformular los criterios establecidos en el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura para la determinación del monto de los cánones que deben pagar las embarcaciones extranjeras por licencias de pesca de atún en aguas costarricenses. Resulta indispensable su replanteamiento porque actualmente los criterios utilizados y el mecanismo aplicado para su fijación no garantizan un cobro que guarde relación con los recursos marinos disponibles ni con su valor real a precios de mercado.

Lo anterior ha ocasionado que el Estado costarricense reciba pagos insignificantes por concepto de cánones mientras la venta del atún extraído genera cuantiosas utilidades para las embarcaciones extranjeras. Según un reciente estudio realizado por la Federación Costarricense de Pesca (FECOP) con base en datos oficiales de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT), entre 2008 y 2011, Costa Rica percibió por el pago de cánones de licencias de atún un ingreso promedio de $37 (¢18.648) por tonelada de atún extraído. Mientras tanto, en el mercado internacional, cada tonelada de atún que se procesa como producto enlatado tiene un precio de $2.800 (¢1.411.200). Si esa tonelada es vendida como producto fresco puede valer entre $6.000 y $10.000 (entre ¢3.024.000 y ¢5.040.000).

De acuerdo con este mismo estudio, en el período comprendido entre 2002 y 2011, se extrajeron al menos 259.180 toneladas métricas de atún de los mares costarricenses. Es decir, un promedio de 25.900 toneladas por año (“Análisis de la Pesquería del Atún en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica”).

La total incongruencia entre el canon cobrado por las licencias de atún y el valor de la riqueza extraída es posible porque el artículo 49 de la Ley de Pesca establece una mezcla inconexa de criterios que pueden ser utilizados para fijar el monto a cobrar por las licencias de pesca y deja la decisión final al Incopesca, una institución donde ejercen gran influencia grupos de interés que evidentemente son parte interesada en que los cánones no se regulen adecuadamente.

Dentro de los criterios contemplados en el numeral 49 se encuentran aspectos como “los cánones establecidos por los países ribereños para este tipo de flota”, que resultan sumamente discutibles por cuanto las riquezas de cada país son distintas o simplemente dichos cánones se fijan con un criterio de oportunidad que no necesariamente valora las mismas adecuadamente. Pero, paradójicamente no se considera dentro de la lista de parámetros el valor de mercado del producto capturado, a pesar de que se trata de un elemento esencial para determinar las utilidades del titular de la licencia y el monto justo a cobrar por la misma. Además, el citado artículo tampoco exige estudios científicos sobre los recursos pesqueros disponibles, lo que constituye un criterio objetivo fundamental para determinar el valor de la licencia.

Un punto especialmente problemático es la referencia que hace el artículo 49 al “tonelaje neto de registro” de las embarcaciones atuneras. Este concepto se refiere al volumen disponible del barco en sus bodegas y no a su capacidad de acarreo, es decir, la capacidad del buque para almacenar el producto de pesca, expresado en toneladas métricas. No se trata de una discusión puramente semántica. La utilización en la ley del primer concepto ha ocasionado que los cánones se fijen a partir de un criterio que subvalora la cantidad real de atún que las embarcaciones extranjeras pueden efectivamente pescar y transportar.

Así por ejemplo, durante la discusión de la Ley N.º 8436 el Dr. Fredy Pacheco, catedrático de la Universidad Nacional, denunció que entre 2000 y 2001 la embarcación de bandera nicaragüense Pamela Ann reportaba 420,1 toneladas netas de registro, pero descargaba una cantidad superior a 900 toneladas de atún. Esto es posible porque nuestra legislación permite calcular la capacidad de los buques en unidades de volumen, pese a que se sabe que el atún no se vende por esas unidades, sino que para su comercialización se utilizan unidades de peso.

La Defensoría de los Habitantes también había advertido sobre dicha anomalía desde tiempo atrás, sin que hasta la fecha nuestras autoridades hayan tomado medidas para corregirla: “tal medida de volumen no responde al peso o cantidad del producto capturado, operándose un importante desfase en toneladas si éstas se considerasen como toneladas métricas, ésta última medida de peso equivalente a 1.000 kilogramos” (Expediente N.° 584-03-95).

Así las cosas, mediante la presente iniciativa se pretende reformar el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura para establecer criterios más justos y objetivos para la fijación de los cánones por licencias de pesca de atún, que sean acordes con el valor real de la riqueza extraída de los mares costarricenses, garantizando una retribución equitativa por la explotación de la riqueza nacional por parte de embarcaciones extranjeras.

Para ello proponemos que el monto de los cánones que deben pagar las embarcaciones cerqueras extranjeras sea determinado y actualizado por el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo y a partir de estudios científicos. Para determinar el valor adecuado de las licencias de pesca, es necesario conocer la producción de la biomasa pesquera presente en nuestro mar patrimonial y la zona económica exclusiva. Solo mediante este estudio y determinación se garantiza un valor apropiado para las licencias de pesca en relación con la riqueza existente en nuestros mares. De igual forma, a partir de este procedimiento, se garantiza la producción sostenible y la perpetuidad de nuestros recursos marinos.

Al mismo tiempo, de tomarse en cuenta el valor del atún extraído en los mercados internacionales, pues sin este parámetro no es posible calcular el valor real de las licencias otorgadas. Por último, debe sustituirse la referencia al tonelaje neto de registro por la capacidad de acarreo real en toneladas de cada embarcación atunera.

En síntesis, ya es hora de que nuestra legislación abandone fórmulas confusas y ambiguas que parecen concebidas para no cobrar el valor real de la riqueza pesquera nacional. En su lugar los cánones deben basarse en criterios objetivos: criterios técnicos sobre los recursos pesqueros disponibles, el valor a precios de mercado de esos recursos y la capacidad real de cada embarcación para explotarlos.

b)    Eliminación de licencias gratuitas a embarcaciones atuneras extranjeras

También se propone eliminar el perverso mecanismo que en la actualidad permite el otorgamiento de licencias gratuitas a grandes embarcaciones extranjeras, a través de la derogatoria del artículo 55 de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Durante muchos años, esta disposición ha ocasionado el desvío de millonarios recursos del patrimonio nacional a poderosos grupos económicos extranjeros, sin ninguna retribución tangible para la sociedad costarricense. Por esta vía se han otorgado cientos de licencias para la extracción gratuita de miles de toneladas de atún de nuestros mares, sin pagar nada al Estado costarricense.

Como consecuencia se han afectado las finanzas públicas y el desarrollo de programas sociales dirigidos a reducir la pobreza y la desigualdad en las comunidades costeras. Además, se lesiona la capacidad del Estado de resguardar adecuadamente los ecosistemas marinos, comprometiendo la sostenibilidad de nuestra riqueza natural. Al respecto debe recordarse que los recursos recaudados por el pago de cánones por licencias de pesca de atún se encuentran destinados a financiar a la Universidad de Costa Rica en la docencia, la acción social y la investigación de sus sedes en Puntarenas, Limón y Guanacaste, a la Universidad Nacional a la carrera de biología marina, así como a la protección de un sistema de reservas científicas marinas y terrestres en el Golfo de Nicoya, y también al fortalecimiento del Servicio Nacional de Guardacostas para la protección de nuestros mares (Ley N.º 8436, artículo 51).

Por otra parte, la entrega de licencias gratuitas a grandes embarcaciones extranjeras se ha constituido en un instrumento discriminatorio e ineficaz, que no cumple con los fines para los que fue concebido.

Se trata de un mecanismo discriminatorio porque premia a grandes embarcaciones que extraen considerables cantidades de atún utilizando técnicas intensivas (red de cerco) que desplazan a embarcaciones más pequeñas, y prácticamente les impiden el aprovechamiento de este recurso. En lugar de corregir esta situación, la norma cuestionada acentúa la desigualdad, pues las embarcaciones más pequeñas y los grupos de pescadores artesanales no tienen las condiciones ni la tecnología para la captura de grandes volúmenes de atún, por ende jamás podrían gozar del privilegio de licencias gratuitas.

A su vez, se ha desnaturalizado completamente el objetivo original perseguido con la creación de este mecanismo, mediante la Ley N.º 5775 de 14 de agosto de 1975, conocida también como “Ley Ferreto” en honor al ilustre exdiputado puntarenense Arnoldo Ferreto que impulsó su promulgación. Esta visionaria legislación buscaba generar recursos para financiar el desarrollo de la educación superior pública en la provincia de Puntarenas mediante el cobro de licencias por la explotación del atún, además de fomentar el desarrollo de la industria nacional y la generación de empleo en esta empobrecida región del país. En este contexto, artículo 5 de la Ley Ferreto estableció un incentivo para las embarcaciones pequeñas (menos de 400 toneladas) que vendieran sus capturas en el país a plantas procesadoras nacionales.

No obstante, con el tiempo la norma anterior fue contaminada con diversas modificaciones al punto de que se desdibujó notablemente su espíritu original. Lo que nació como incentivo para embarcaciones pequeñas, pasó a convertirse en una inaceptable regalía a favor de grandes buques pesqueros extranjeros, pues se eliminó la referencia a barcos “de menos de 400 toneladas”, de manera que en la actualidad se aplica a embarcaciones con capacidades superiores a las 1000 toneladas, las cuales pueden llevarse gratuitamente todo el atún costarricense que sean capaces de pescar en ocho semanas.

Se supone que las licencias gratuitas van dirigidas a incentivar que el atún pescado en aguas costarricenses sea procesado en Costa Rica. Pero la realidad es muy distinta. Según el estudio realizado por Fecop, entre 2002 y 2011 se registran 1512 viajes realizados en aguas costarricenses por barcos cerqueros dedicados a la pesca de atún (sin considerar que por la falta de recursos, el país carece de medios eficaces para controlar la pesca ilegal). Pero apenas en un 14,5% de estos viajes las embarcaciones tuvieron a Costa Rica como su primer país de desembarco.

La inmensa mayoría de las más de 25 mil toneladas que en promedio se pescaron por año en nuestras aguas, ni siquiera fue desembarcada en territorio costarricense.

Sin embargo, solo entre los años 2008 y 2011 se entregaron 39 licencias gratuitas a barcos atuneros extranjeros de red de cerco, lo que implica que el Estado costarricense dejó de percibir más de 1 millón de dólares, sin contar los cuantiosos ingresos perdidos por la evidente subvaloración de las licencias.

El saqueo del patrimonio nacional podría ser mucho mayor. Las cifras anteriores se basan fundamentalmente en datos aportados por el Incopesca y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. No obstante, existen fuertes indicios en el sentido de que podrían incrementarse considerablemente las cantidades de atún extraído de nuestras aguas sin pagar nada al Estado costarricense.

Las autoridades nacionales tienen muy poca capacidad de fiscalización sobre la actividad de las embarcaciones atuneras en la zona económica exclusiva de nuestro país. Por lo tanto, estas cuentan con amplia libertad para extraer atún en cantidades superiores a las que efectivamente reportan, especialmente si se considera su capacidad real de acarreo y el tiempo de duración de las licencias.

Así por ejemplo, de acuerdo con datos del Incopesca, durante el año 2000 se otorgaron 44 licencias a barcos atuneros cerqueros. Según un estudio realizado por el Dr. Pacheco, en virtud de que tales licencias tienen una vigencia de dos meses, se estima que tales buques pudieron haber llenado sus bodegas al menos dos veces durante ese tiempo. Si se toma en cuenta que sus capacidades superan las mil toneladas (en peso), es posible que solo en aguas costarricenses se pescaran hasta 88.000 toneladas de atún, valoradas al menos en $88 millones, según los precios de la época ($1000 por tonelada aproximadamente).

Sin embargo, por esas licencias el Estado costarricense únicamente recibió 227 millones de colones (0,8% del valor estimado del atún que pudo haber sido extraído). Más significativo es constatar que de las 44 licencias otorgadas en 2000, 14 fueron licencias gratuitas. Es decir, solo en un año podrían haberse regalado más de 28 mil toneladas de atún, valoradas en $28 millones.

Los mismos datos demuestran, a su vez, que de las estimadas 88 mil toneladas de atún que habrían sido pescadas por barcos con licencia para pescar en Costa Rica, solo una pequeña proporción fue descargada en puertos nacionales (13.715 toneladas). Es decir, menos de la mitad del atún que podría haberse extraído mediante el otorgamiento de licencias gratuitas. Si bien, durante el año analizado se reportaron 19 mil toneladas de atún descargadas en puertos nacionales, casi el 30% de esas descargas provinieron de embarcaciones que no tenían licencias para pescar en Costa Rica.

Por todo lo anterior, es evidente que el “incentivo” de las licencias gratuitas ha perdido por completo su razón de ser. Costa Rica regala a grandes empresas extranjeras cantidades de atún muy superiores a las que la industria nacional puede comprar y procesar. La capacidad de abastecimiento de la industria atunera ubicada en nuestro país depende de las condiciones de mercado, pues el atún en producto que se encuentra sometido a las reglas de la oferta y la demanda. Tan es así que una buena parte del atún comprado por dicha industria ni siquiera fue pescado utilizando licencias costarricenses.

Con este regalo no se beneficia en nada la población empobrecida de las zonas costeras. Por el contrario, los privilegios otorgados a los grandes barcos atuneros perjudican a los pescadores artesanales. Con semejantes regalías a poderosas empresas pierden nuestras instituciones de educación superior pública, pierde el ambiente y pierde la sociedad costarricense en su conjunto porque se debilita la capacidad del Estado de controlar la pesca ilegal y proteger nuestros ecosistemas marinos. Perdemos una valiosa oportunidad de generar empleo en las regiones más pobres de nuestro país. Ha llegado la hora de cambiar esta injusta situación.

3.-     Impostergable impulso a la flota pesquera nacional: empleo digno para las gentes del mar y aprovechamiento sostenible de nuestros recursos pesqueros

La presente iniciativa también pretende fomentar el desarrollo de una flota pesquera nacional que pueda aprovechar de manera sostenible los valiosos recursos atuneros de nuestro país, generando empleo digno en las comunidades costeras.

A pesar de la riqueza descomunal que guardan nuestros mares, las regiones costeras siguen siendo las más pobres y abandonadas de Costa Rica. Este problema se ha venido agravando de manera preocupante. Por ejemplo, en el cantón central de Puntarenas, corazón de la actividad pesquera nacional, en los últimos años se han disparado el desempleo y los problemas sociales como consecuencia de la debacle que sufren las pesquerías tradicionales.

La actividad de la pesca como fuente generadora de empleo se encuentra en franca decadencia por diversos factores, entre los que destaca en primerísimo lugar el agotamiento y la sobreexplotación de los recursos pesqueros accesibles para las embarcaciones nacionales. Los pescadores artesanales del Golfo de Nicoya y zonas aledañas sufren las consecuencias de la contaminación, destrucción y la explotación irracional de los recursos marino-costeros. Otras actividades como la pesca de arrastre, tienen también los días contados porque su impacto ambiental es insostenible: impide la reproducción de los ecosistemas marinos, dañando el ambiente y la actividad pesquera de pequeña escala.

El agotamiento de los recursos pesqueros en zonas cercanas a la costa, cada vez obliga más a los pescadores nacionales a aventurarse mar adentro para poder pescar, aún cuando no cuentan con las embarcaciones ni las condiciones adecuadas para ello. Es decir, poniendo en grave peligro su vida.

Pero la zona económica exclusiva, donde Costa Rica tiene su mayor riqueza pesquera, donde se produce el fenómeno del Domo Térmico y donde abundan valiosas variedades comerciales como el atún, está tomada por grandes embarcaciones extranjeras. Paradójicamente, nuestro país no cuenta con una sola embarcación para la pesca del atún a gran escala.

Las grandes embarcaciones atuneras cerqueras acaparan los recursos atuneros, dificultando enormemente o incluso impidiendo el acceso a estos por parte de las embarcaciones costarricenses más pequeñas. Esta situación fue explicada recientemente con claridad por la investigadora Priscilla Cubero: “Si bien esas flotas costarricenses pueden faenar más allá de las 12 mn (millas náuticas), deben compartir espacio y especies con las flotas internacionales, que tienen gran capacidad de captura por la estructura y tamaño de sus redes y la tecnología que usan. Pescadores palangreros y deportivos nacionales afirman que sus embarcaciones deben interrumpir su faena y marcharse cuando un cerquero llega, no solo por el gran tamaño del buque y su red, sino porque, luego de lanzada una red de cerco, su área de influencia queda libre de fauna marina, lo cual imposibilita cualquier actividad a otras embarcaciones pesqueras”. (La Nación, “Atún tico para pescadores ticos”, 06/07/2013)

Como resultado, las embarcaciones nacionales han contado con limitado acceso a los recursos atuneros del país, a pesar de que son los de mayor valor comercial. Según el estudio realizado por la Federación Costarricense de Pesca su promedio anual de capturas de atún no superó las 1.500 toneladas entre 2002 y 2009, lo que contrasta fuertemente con las más de 25 mil reportadas por la flota cerquera. Esto implica pérdidas para los pescadores nacionales de hasta $200 millones, considerando el costo de oportunidad por no haber tenido acceso a los cuantiosos recursos atuneros del país.

Ante la imposibilidad de acceder al atún, las embarcaciones nacionales como las dedicadas a la pesca con palangre han concentrado su atención en la captura de otras especies de menor valor comercial como el dorado o los picudos (pez vela, marlín), lo que a su vez perjudica a otros sectores con gran potencial como la pesca turística y deportiva. Mientras que un pez vela puede generar hasta $3000 en la pesca deportiva, como recurso pesquero apenas produciría entre una décima y una tercera parte de ese valor. Se estima que el sector dedicado a la pesca turística y deportiva de nuestro país podría haber perdido más de $92 millones, como consecuencia de la captura de peces picudos por parte de la flota palangrera y las capturas incidentales de las embarcaciones cerqueras.

En efecto, el problema de la pesca incidental de los grandes barcos atuneros (capturas que no constituyen el objetivo prioritario de las embarcaciones cerqueras) agrava considerablemente la situación expuesta. Además de los picudos, las grandes redes de los barcos cerqueros capturan al menos 27 especies de peces pequeños, dorado, wahoo, mantas, rayas, tiburones y delfines, afectando no solo la sostenibilidad de los ecosistemas marinos, sino también la actividad económica de los pescadores nacionales y la industria turística nacional que depende de la pesca deportiva y otras actividades como el buceo y la observación de las especies afectadas.

Para solucionar integralmente la problemática descrita es imperativo que el Estado costarricense incentive el desarrollo de una flota pesquera nacional que se encuentre en capacidad de aprovechar de manera sostenible los recursos atuneros del país, faenando en nuestra Zona Económica Exclusiva.

En aras de alcanzar este objetivo proponemos la adición de un nuevo transitorio IV a la Ley de Pesca y Acuicultura, para establecer que durante un período de diez años los ingresos adicionales que se obtengan por dejar de regalar licencias a embarcaciones extranjeras y cobrar los cánones de dichas licencias de acuerdo a su valor real se destinen a capitalizar un fondo para financiar la compra de embarcaciones con capacidad para la pesca sostenible del atún y otras especies de alto valor comercial, en la Zona Económica Exclusiva de nuestro país. Estas embarcaciones serían arrendadas a precio de costo y con opción de compra a cooperativas constituidas por trabajadores desempleados y pescadores artesanales en condición de pobreza de las provincias costeras.

Es importante destacar que esta medida temporal se plantea sin afectar los destinos específicos para la educación superior pública y la protección de nuestros recursos marinos establecidos en el artículo 51 de la Ley de Pesca y Acuicultura. Como es previsible que aumenten los ingresos del Estado por el cobro de cánones si dejamos de regalar las licencias de pesca, se propone destinar los recursos adicionales que se generen a la creación del fondo mencionado, sin afectar los ingresos que han venido recibiendo las instituciones indicadas en el citado artículo 51. Durante los 10 años de vigencia del transitorio, estas instituciones continuarían recibiendo el monto más alto que se les asignó en los últimos cinco años, que sería actualizado cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Una vez vencido el plazo del transitorio IV, la totalidad de los recursos adicionales generados por la presente reforma se distribuirá con base en los parámetros establecidos en el artículo 51.

A su vez, se plantea la adición de una nueva Sección II al Capítulo IV (“Pesca del Atún”) del Título II de la Ley de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de regular los incentivos necesarios para fomentar el surgimiento de una flota pesquera nacional mediante el impulso de la economía social. Se propone la creación de un fideicomiso para la compra de embarcaciones y su arrendamiento con opción de compra (leasing) a cooperativas integradas por personas trabajadoras de la pesca que se encuentran desempleadas, así como pescadores artesanales en condición de pobreza, que sean residentes de las zonas costeras.

Este fideicomiso se encargaría en administración a un banco del Estado o al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y se capitalizaría con los recursos provenientes del transitorio IV adicionado por la presente reforma, más las donaciones y transferencias que reciba y, eventualmente, por los aportes provenientes del Sistema de Banca para el Desarrollo. Además contaría con un comité de fiscalización que incentivaría la participación ciudadana.

El fomento de una flota pesquera nacional a través del impulso al movimiento cooperativo busca generar empleo digno en las zonas más pobres del país y el más justo reparto de la riqueza de conformidad con el mandato del artículo 50 de nuestra Constitución Política.

Para formular esta propuesta hemos analizado experiencias fallidas del pasado en la creación de cooperativas pesqueras, como el caso de Coopeatún. A partir de este análisis, se proponen las medidas de acompañamiento y capacitación y los controles necesarios para prevenir la manipulación y la intromisión política que llevaron al traste con tan valiosos esfuerzos.

Finalmente, se busca establecer una serie de medidas de protección y apoyo a la flota pesquera nacional, en aras de garantizar su consolidación, contribuyendo, además, al aprovechamiento sostenible de nuestros recursos pesqueros. Se establece el otorgamiento de licencias de pesca de atún con prioridad para las cooperativas cuya creación se busca fomentar.

En este mismo sentido, se propone reformar el artículo 60 de la Ley de Pesca y Acuicultura para establecer un indispensable ordenamiento en el acceso a los recursos atuneros de nuestra Zona Económica Exclusiva. A fin de evitar la exclusión de la flota pesquera nacional y fomentar la pesca del atún mediante la utilización de técnicas sostenibles, se propone reservar un área para el acceso exclusivo de embarcaciones atuneras de menor tamaño e impactos que las cerqueras, así como para el desarrollo de otras actividades de la flota pesquera nacional, incluyendo la pesca deportiva y turística. Esta área podrá ser modificada con base en estudios técnicos, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos que motivan su creación.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA RECUPERAR LA RIQUEZA ATUNERA

DE COSTA RICA Y PROMOVER SU APROVECHAMIENTO

SOSTENIBLE EN BENEFICIO DEL PUEBLO COSTARRICENSE.

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 42, 49 Y 60, DEROGATORIA

DEL ARTÍCULO 55 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO

Y UNA SECCIÓN II AL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO

II DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

N.º 8436, DE 1 DE MARZO DE 2005

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-       Modifícanse los artículos 42, 49 y 60 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 42.-  Declárase como área marina de protección y manejo especial el área comprendida por el afloramiento del Domo Térmico ubicado en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico.

El Estado deberá garantizar la protección y la investigación de esta área y el aprovechamiento sostenible de sus recursos pesqueros, en beneficio de la población costarricense.

Para estos efectos, el Ministerio de Ambiente y Energía, con el apoyo técnico de Incopesca, elaborará y ejecutará un plan de manejo de esta área marina. En todo caso, la flota pesquera nacional tendrá prioridad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros del Domo Térmico.

El Estado promoverá internacionalmente la importancia de manejar los recursos marinos del Domo Térmico como recurso vital para la humanidad.”

“Artículo 49.-  Los cánones por concepto de registro y licencias de pesca para los barcos atuneros de cerco con bandera extranjera, serán fijados por el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, tomando en consideración para todos los efectos, los estudios técnicos sobre la biomasa pesquera existente, el precio del atún en el mercado internacional y la capacidad de acarreo real (peso en toneladas), de cada embarcación, según haya sido comprobada por la Dirección correspondiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Esta comprobación deberá renovarse anualmente.

Asimismo, para dicha fijación se tomará en cuenta las políticas de conservación y preservación del recurso, así como las necesidades de materia prima de las plantas procesadoras nacionales.”

“Artículo 60.-  Los barcos atuneros cerqueros de bandera nacional y extranjera no podrán ejercer actividades pesqueras dentro de las doce millas del mar territorial.

Los barcos atuneros cerqueros tampoco podrán operar dentro de las primeras ochenta millas de la Zona Económica Exclusiva, las cuales se reservan para la pesca sostenible del atún por parte de embarcaciones más pequeñas y otras actividades de la flota pesquera nacional, incluyendo la pesca deportiva y turística. De común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía podrán reducir el área de esta reserva mediante decreto ejecutivo, siempre que previamente se determine, con base en estudios técnicos, el área necesaria para garantizar el normal desarrollo de la pesca sostenible del atún por parte de embarcaciones de menor tamaño y otras actividades de la flota pesquera nacional, incluyendo la pesca deportiva y turística.”

ARTÍCULO 2.-       Derógase el artículo 55 de Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas y adiciónase un nuevo transitorio IV al título XII de dicha ley, cuyo texto dirá:

“Transitorio IV.-

Durante un plazo de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los recursos adicionales generados como resultado de la reforma del artículo 49 y la derogatoria del artículo 55 de esta ley y el consecuente cobro de la totalidad de los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, serán destinados a financiar la compra de embarcaciones para la creación de una flota atunera nacional, mediante la constitución de cooperativas autogestionarias o cogestionarias pesqueras integradas por personas trabajadoras desempleadas y pescadores y pescadoras artesanales de las provincias costeras del país, según lo dispuesto en la sección II del capítulo IV del título II de esta ley.

Lo anterior no podrá afectar en ningún caso el cumplimiento de los destinos específicos establecidos en el artículo 51 de esta ley. En este sentido, durante este plazo, las entidades indicadas en dicha norma seguirán recibiendo el equivalente al monto más alto que se les asignó en los cinco años anteriores a la derogatoria del artículo 55, actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Los recursos adicionales serán asignados, por un plazo de diez años, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 A y 61 B de esta ley. Al final de este término la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de la presente ley.”

ARTÍCULO 3.-       Adiciónase una nueva sección II al capítulo IV “Pesca del Atún” del título II “Tipos de Pesca” de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas, que se leerá así:

“Sección II

Creación de una flota atunera nacional

Artículo 61 A.-   Declárase de interés público y prioridad nacional la creación de una flota atunera nacional que aproveche los recursos pesqueros nacionales, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo social con distribución de la riqueza en las provincias costeras del país.

Con esta finalidad, los recursos indicados en el transitorio IV de esta ley serán destinados a financiar la compra de embarcaciones para la pesca del atún que serán arrendadas o dadas en leasing bajo la modalidad del servicio al costo única y exclusivamente a cooperativas autogestionarias o cogestionarias integradas por personas trabajadoras de la pesca y desempleadas y pescadores y pescadoras artesanales en condición de pobreza residentes en las provincias costeras. Al menos un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos se destinará a la provincia de Puntarenas.

Las embarcaciones adquiridas tendrán el carácter de bienes públicos y no podrán ser enajenadas ni gravadas hasta tanto las cooperativas beneficiarias no hayan cancelado su costo.

Artículo 61 B.-   Créase un Fideicomiso para fomentar la creación de una flota atunera nacional mediante la compra y arrendamiento de embarcaciones con capacidad para la pesca sostenible del atún y otras especies de alto valor comercial y para faenar en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 A de esta ley. El fideicomiso estará integrado de la siguiente manera:

1) Fiduciario: El fiduciario será un banco del Estado o el Banco Popular y Desarrollo Comunal, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a dichas instituciones.

Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:

a)    Administrar y ejecutar el patrimonio del Fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables.

b)    Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios.

c)    Llevar la contabilidad del Fideicomiso por las diferentes áreas.

d)    Realizar la compra de embarcaciones y darlas en arrendamiento o leasing a los fideicomisarios, de conformidad con la presente ley, cumplir con sus obligaciones como arrendador y cobrar los respectivos alquileres.

e)    Custodiar, controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso y cualquier otro documento que requiera de custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o control.

f)     Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

g)    Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del Fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario o a las auditorías externas que decida contratar el fideicomitente. Para ello el fiduciario deberá prestar la colaboración que se requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)    Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de sus abogados y notarios institucionales, las operaciones relacionadas con el presente Fideicomiso.

i)     Realizar el cobro administrativo y judicial en caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento, así como ejercer los derechos y las acciones necesarios, en su carácter de acreedor fiduciario, para recuperar y proteger los bienes arrendados.

2) Fideicomitente: El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministro o la Ministra de Agricultura y Ganadería, en su condición de rector del sector. Serán obligaciones del fideicomitente:

a)    Seleccionar al fiduciario de conformidad con lo establecido en el inciso 1), párrafo primero, de este artículo.

b)    Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del Fideicomiso.

c)    Decidir la realización de auditorías externas.

Créase el Comité Especial del Fideicomiso como un órgano consultivo con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que asesorará al fideicomitente en el cumplimiento de sus obligaciones y coadyuvará en el cumplimiento de los fines de esta ley, garantizando la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de fiscalización de la operación del fideicomiso.

El comité estará conformado por siete personas nombradas de la siguiente manera:

a)    Una representante de las universidades públicas con sede en las provincias costeras designada por el Consejo Nacional de Rectores.

b)    Tres representantes del Incopesca, del Ministerio de Ambiente y Energía y del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo respectivamente, que serán nombradas cada una de ellas por los jerarcas respectivos.

c)    Tres personas representantes serán designadas respectivamente por las cooperativas fideicomisarias, las asociaciones y organizaciones de pescadores artesanales de las provincias costeras debidamente inscritas y con personería al día y los sindicatos de personas trabajadoras de la pesca de las provincias costeras, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

Estas personas representantes cumplirán sus funciones ad honórem y permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelectas hasta por dos períodos consecutivos.

3) Fideicomisarios: Los fideicomisarios serán cooperativas autogestionarias y cogestionarias integradas por trabajadores de la pesca, trabajadores desempleados y pescadores artesanales en condición de pobreza residentes en las provincias costeras. Tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a)    Cuidar, dar mantenimiento y hacer un uso eficiente de los bienes dados en arrendamiento, cancelar puntualmente los alquileres pactados y cumplir las demás obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o leasing suscritos con el Fideicomiso.

b)    Desarrollar su actividad pesquera respetando rigurosamente la legislación laboral y ambiental del país.

c)    Estar inscritos como patronos y al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y el seguro de riesgos del trabajo respecto a todos sus trabajadores.

d)    Cumplir con los manuales de pesca responsable, respetar los planes de manejo y aplicar todas las demás disposiciones establecidas para proteger la biodiversidad marina y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

e)    Generar empleo en las provincias costeras, contratando prioritariamente, salvo casos de inopia debidamente comprobada, a personas trabajadoras residentes en las comunidades costeras donde se encuentran domiciliadas.

El incumplimiento de estas obligaciones será causal de resolución de los contratos de arrendamiento de embarcaciones.

4) Patrimonio del Fideicomiso: El Fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

a)    Los recursos adicionales generados a partir de la derogatoria del artículo 55 de esta ley y el consecuente cobro de la totalidad de los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, de conformidad con el transitorio IV de la presente ley.

Durante el plazo establecido en dicha norma transitoria, estos recursos deberán ser transferidos trimestralmente por el Incopesca al Fideicomiso. Los funcionarios públicos que no cumplan con esta obligación incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 339 del Código Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se configure un delito de mayor gravedad.

b)    Los ingresos generados por el arrendamiento o leasing de las embarcaciones adquiridas por el Fideicomiso.

c)    Los intereses y demás rendimientos generados por las inversiones de los recursos ociosos del Fideicomiso.

d)    Las donaciones y transferencias de toda índole que las personas físicas, las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales e internacionales realicen a su favor. Asimismo, se autoriza a las entidades públicas y privadas y a los organismos nacionales e internacionales de naturaleza pública y privada para que, conforme a sus posibilidades, puedan cooperar con la consecución de los fines del Fideicomiso, aportando recursos de naturaleza financiera y de cualquier otro tipo, tales como recursos humanos, vehículos y equipos de oficina. Las donaciones de bienes muebles e inmuebles estarán exentas del pago de todo tributo.

Los recursos del Fideicomiso deberán destinarse en su totalidad al fin establecido en el artículo 61 A de esta ley, una vez cubiertos los gastos de administración del fiduciario.

Artículo 61 C.-   El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) deberá incluir como prioridad dentro de sus planes operativos la capacitación y la asistencia técnica a las cooperativas mencionadas en el artículo 61 A de esta ley. Asimismo, dichas entidades tendrán la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.º 8634 de 23 de abril de 2008 y la Banca Estatal.

Estas cooperativas tendrán prioridad en el otorgamiento de licencias para la pesca del atún en aguas jurisdiccionales costarricenses. En caso de existir restricciones o limitaciones sobre la cantidad de licencias o el volumen de pesca, las solicitudes de estas entidades prevalecerán sobre las de embarcaciones extranjeras.

Artículo 61 D.-   Prohíbese cualquier tipo de injerencia o intromisión política en la administración de las cooperativas reguladas en la presente ley.

Como condición para participar de los beneficios de esta ley, los gerentes o administradores de estas cooperativas deberán ser seleccionados mediante concurso de antecedentes y con base en criterios técnicos de idoneidad, de conformidad con los lineamientos que emitirá la Contraloría General de la República.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

DIPUTADO

22 de agosto de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2765.—(IN2013063645).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ

DE CORONADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA

DE CORONADO PARA PERSONAS CON

NECESIDADES ESPECIALES

Expediente N.º 18.863

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley busca que la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales, reciba de manera oficial el terreno que mediante el acuerdo 2013-172-16, tomado por el Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, el 5 de agosto de 2013 en la sesión ordinaria 172.

El proyecto principal que presenta la organización, contribuye a “generar y fortalecer capacidades personales y sociales de las personas con discapacidad, sus familias y comunidad en el marco del ejercicio pleno de los derechos humanos”, siguiendo lo definido en la Ley N.º 7600, artículo 2, que textualmente reza: “Organización de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades”.

La Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales es una asociación no gubernamental, sin fines de lucro, formada por personas especiales, padres y madres de familia, usuarias directas de los servicios, que nace en el año 2004, como una alternativa de respuesta a las múltiples necesidades de las personas con necesidades especiales de la comunidad. Además de proporcionar educación-capacitación para elevar el nivel de vida de estas personas.

Un grupo de padres y madres de la familia de niños y jóvenes con discapacidad y de otras personas que aun sin contar en su familia con personas con discapacidad, habitantes en el cantón de Coronado y de cantones vecinos, comenzaron a realizar acciones para hacer impulsar una educación de calidad, oportuna y continua de sus hijos e hijas, basados en el principio de “educación para el trabajo y educación continua” y con las guías estratégicas de “capacitarnos a nosotros para participar junto a nuestros hijos en todo el proceso educativo y de producción” y de incorporar a estos procesos a expertos en educación especial y otras materias”, en una unidad educativa-laboral administrada por nuestra Asociación.

El objetivo es colaborar en la educación de los hijos e hijas con necesidades especiales y tomar las previsiones para su vida presente y futura, ya que se había detectado un vacío importante en estos aspectos.

La organización a partir de numerosas consultas con expertos profesionales, decidió que la mejor forma de cumplir los deseos y sueños de mucha gente es constituir una asociación y desarrollar el modelo de granja escuela agrícola y agroindustrial, como unidad de educación y producción. Proyecto que posteriormente se fue modificando y ampliando hasta llegar a constituir una asociación con los fines arriba descritos y con servicios de calidad desde el 30 de setiembre de 2004.

El modelo requiere de un espacio con características esenciales, las cuales posee la finca que la Municipalidad de Vázquez de Coronado ha dispuesto en donación, ya que se desarrolla en tres fases:

1.-   El Centro de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad).

2.-   El Caipad y la granja escuela: El Porvenir.

3.-   El Caipad, la granja escuela El Porvenir y desarrollo de empresas para la empleabilidad.

La finca es propiedad de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número trescientos cinco mil ciento noventa y dos, que es terreno municipal, ubicado en distrito 2º, cantón XI, provincia primera, San Rafael, Vázquez de Coronado, San José.

Tomando en consideración los beneficios que obtendría la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales, cédula jurídica: 3-002-400-367, al recibir en donación el terreno que actualmente ocupa, en particular por las conocidas razones de ser beneficiaria de distintos tipos de donaciones, solicitamos a la Asamblea Legislativa su apoyo en la aprobación de este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ

DE CORONADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA

DE CORONADO PARA PERSONAS CON

NECESIDADES ESPECIALES

ARTÍCULO 1.-       Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, cédula jurídica tres-cero-uno-cuatro- cero-cuatro-cinco-uno-cuatro-nueve (N.º 3-014-045149) para que done a la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cero cero tres seis siete (N.° 3-002-400367), un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número tres cientos cinco mil ciento noventa y dos, que es terreno municipal, ubicado en distrito 2º, cantón XI, provincia primera, San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, con un área de dos mil ochenta y ocho metros cuadrados. De naturaleza terreno solar.

Colinda al norte con Corycal S. A., al sur con Cincomandja S. A. al este con Cincomandja S. A. al oeste con calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con veintidós centímetros de frente, todo de conformidad con el plano catastro SJ- uno- seis- cinco- seis- dos- ocho- cinco- dos mil trece (N.º SJ- 1656285-2013). El fin de la donación es la construcción de las instalaciones físicas de la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales.

ARTÍCULO 2.-       Restricciones

El terreno será utilizado para la construcción de las instalaciones de la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años, excepto darlo en garantía, ante las instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.

ARTÍCULO 3.-       Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Porras Contreras         Adonay Enríquez Guevara

Sianny Villalobos Argüello              Yolanda Acuña Castro

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

27 de agosto de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2766.—(IN2013063638).

LEY PARA LA CALIFICACIÓN DE CONDICIÓN

Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA PAGAR

A LAS PERSONAS EXORERAS Y EXOREROS

DESALOJADOS DE LOS PARQUES NACIONALES

CORCOVADO Y PIEDRAS BLANCAS

DE LA PENÍNSULA DE OSA

NO INDEMNIZADOS

Expediente N.º 18.912

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Parque Nacional de Corcovado, creado mediante Decreto Ejecutivo N.º 5357-A de 31 de octubre de 1975, que posteriormente fuera adicionado en el sector de Río Esquinas, mediante Decreto Ejecutivo N.º 20522-Mirenem, de 17 de julio de 1991 y el Decreto Ejecutivo N.º 11.148-A-Mirenem y el Parque Nacional Piedras Blancas, creado por Decreto Ejecutivo N.º 23153-Mirenem, de fecha 19 de abril de 1994, publicado en el diario oficial La Gaceta N.º 82, de 19 de abril de 1994, tuvieron como objetivos principales el interés público de proteger y conservar esas zonas del país que poseen recursos naturales o culturales de importancia excepcional.

Al hacerse efectiva la creación, el entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (actual Minae), por medio del Servicio de Parques Nacionales y posteriormente el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con fundamento en estudios de especialistas que se citan adelante, tuvieron que realizar un desalojo a las personas que se dedicaban a la actividad orera artesanal, ya que a partir del momento de la declaratoria, dicha actividad era contraria a los principios de conservación. No obstante debe entenderse que la persona que se dedica a la extracción artesanal de oro en virtud de su condición y de que esencialmente realiza el “lavado libre”, tiene un régimen proteccionista regulado en el Código de Minería (Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, artículos 39, siguientes y concordantes) y el Reglamento del Código de Minería (Decreto Ejecutivo N.º 15.442, de fecha 26 de abril de 1984, artículo 2 y concordantes) y el Estado es responsable de las consecuencias en el caso concreto no obstante la legitimidad del acto conservacionista.

Dado que la declaratoria para efectos de conservación tiene una trascendencia especial, reviste un interés público y es aceptada por la comunidad incluyendo a la población afectada, en un marco de justicia y legalidad propio de nuestro Estado social de derecho, normas del ordenamiento administrativo y recto ejercicio de la función pública donde no es concebible que se afecten áreas, intereses, actividades laborales y patrimonios privados sin que el Estado asuma su responsabilidad y compense el daño que ocasiona. Corresponde entonces que se dé un proceso de reparación y resarcimiento para un último grupo de familias afectadas por los mencionados desalojos. Esta situación se caracteriza por la existencia de un grupo de personas afectadas en tanto se suprimieron sus fuentes de trabajo, se destruyeron sus viviendas, obras, mejoras, construcciones, cultivos y otros, en una zona donde varias generaciones de costarricenses se habían dedicado profesional, habitualmente a la extracción artesanal de oro y a la fecha no han sido indemnizadas. Al asumirse la responsabilidad derivada de dicha declaratoria, se estará cerrando en definitiva este capítulo de la política conservacionista costarricense en la zona sur del país, íntimamente ligada a la problemática.

Es necesario que esa compensación indemnizatoria únicamente se reconozca a las personas que resulten beneficiarias luego de un riguroso procedimiento de calificación o a las personas herederas en el caso de las personas fallecidas que laboraron en los citados parques.

La condición de persona extractora artesanal se acreditará en virtud de un riguroso procedimiento de calificación individual que realizará la Comisión Calificadora que se crea mediante esta ley, conformada por representantes del Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Instituto Mixto de Ayuda Social y la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas. Se tomará en cuenta el listado oficial que ha confeccionado el Minae junto con varios oreros, respaldados en la documentación oficial; sin embargo, se aplicará el procedimiento y criterios que se dictan en la presente ley y en lo pertinente los criterios de justicia, lógica, conveniencia y criterio técnico (artículos 15, 16, 17, 160 y relacionados de la Ley General de la Administración Pública).

Dado que las personas que gestionan formalmente a la fecha y desde la década de 1980 ante el Poder Ejecutivo y otras instancias, están conformadas por subgrupos diversos, la correspondiente calificación individual para la percepción de los beneficios correspondientes se realizará cuidadosamente:

a)    Utilizando los registros o listados oficiales administrativos y judiciales de personas que ejercían la extracción artesanal en la época de los desalojos, es decir personas censadas, confeccionados por el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por el Instituto Mixto de Ayuda Social y otras y por autoridades judiciales civiles y penales, para proceder a los desalojos y denuncias penales. Dado su carácter indubitable y que el pago por parte del Estado en estos casos debió realizarse incluso de oficio, la identificación de las personas censadas o incluidas en estos registros constituirá prueba suficiente para dictar la resolución declarándolas beneficiarias sin necesidad de requisitos adicionales como informaciones para perpetua memoria y otros.

b)    Utilizando el criterio de identificación y reconstrucción histórica mediante perpetua memoria tramitada ante autoridad judicial competente.

En ambos casos, la persona no debe haber recibido compensación de ningún tipo para poder ser beneficiaria de este proceso indemnizatorio, el cual cerrará el tema de las resarcimientos a los exoreros de los parques Piedras Blancas y Corcovado.

En su oportunidad la Sala Constitucional en virtud del Recurso de Amparo tramitado en expediente N.º 02-001797-0007-CO, dictó el Voto N.º 2002-06688 de las 11:22 horas del día 5 de julio de 2002, con la respectiva condenatoria para Judesur; se pronunció en relación con la legitimidad de una ley diseñada para indemnizar a familias oreras artesanales de la zona sur por parte de la Judesur, precisamente en el momento en que la Junta pretendió desconocer la autoridad legislativa y legitimidad de este tipo de norma indemnizatoria.

El presente proyecto es producto del diálogo, trabajo conjunto y consenso de las familias que realizaron históricamente la labor de extracción artesanal.

Así las cosas, someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CALIFICACIÓN DE CONDICIÓN

Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA PAGAR

A LAS PERSONAS EXORERAS Y EXOREROS

DESALOJADOS DE LOS PARQUES NACIONALES

CORCOVADO Y PIEDRAS BLANCAS

DE LA PENÍNSULA DE OSA

NO INDEMNIZADOS

ARTÍCULO 1.-       Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur) a indemnizar de manera individual a las exoreras y exoreros que consecuencia de los desalojos efectuados en los parques nacionales Corcovado y Anexo y Parque Nacional de Piedras Blancas, con base en los censos oficiales registrados por el Servicio de Parques Nacional de Oreros y Oreras durante los años de 1985 al 1986 y 1991 al 1992, y los requisitos que establece la presente ley, la suma de cinco millones de colones, (¢5,000.000.00) conforme a la resolución que emita la comisión calificadora y el ministro del Ambiente, Energía.

ARTÍCULO 2.-       La acreditación de la condición de orero artesanal, en favor de la persona será declarada con base en diversos elementos probatorios aportados a la Comisión calificadora, con base en las siguientes condiciones:

a)    Las personas que se encuentran censadas y no han recibido compensación o indemnización alguna.

b)    Las personas de la zona correspondiente al Parque Nacional Corcovado y Anexo y Parque Nacional de Piedras Blancas con más de cinco años de servicio en las áreas de extracción artesanal que han gestionado información para perpetua memoria, y/o son identificados por los funcionarias de Minae u otras instituciones en labores de policía, que no hayan sido indemnizados.

ARTÍCULO 3.-       Créase la Comisión Calificadora que será la encargada de establecer las condición de los beneficiarios de las personas exoreras artesanales en las áreas de los parques nacionales de Corcovado y Piedras Blancas que fueron desalojadas en diversos momentos a partir de la década de los años ochenta.

ARTÍCULO 4.-       La Comisión Calificadora estará integrada por los siguientes funcionarios:

a)    Dos representantes del Ministerio del Ambiente, Energía.

b)    Un representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

c)    Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.

d)    Un representante de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, y

e)    Dos representantes de las familias afectadas, que tendrá únicamente voz.

ARTÍCULO 5.-       La Comisión Calificadora tendrá un plazo de cuatro meses para resolver el beneficio de la indemnización, una vez recibida la documentación completa por parte del posible beneficiario. El plazo podrá se prorrogable por un sola vez, en el mismo plazo. El ministro de Ambiente y Energía mediante resolución debidamente razonada notificará a Judesur para el pago correspondiente a la indemnización, conforme a las condiciones que establece el artículo 8 de la presente ley.

ARTÍCULO 6.-       Las personas podrán interponer en alzada ante el ministro de Ambiente y Energía, la reconsideración de la solicitud rechazada por la Comisión Calificadora, el cual tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver estas apelaciones.

ARTÍCULO 7.-       Las personas sujetas al beneficio deberán presentar los siguientes requisitos:

a)    Cumplir con las condiciones del artículo 2 de la presente ley.

b)    Presentar certificación de nacimiento.

c)    Presentar declaración jurada y copia de documento de identificación debidamente certificada, en los casos del inciso b) del artículo 2 de la presente ley debe aportarse certificación de información para perpetua memoria tramitada ante autoridad judicial competente, en el caso de beneficiarios fallecidos, deberá aportarse por la persona que ostenta la condición de Albacea certificado de defunción y de apertura de la Sucesión debiendo depositarse la indemnización compensatoria en la cuenta corriente de la autoridad judicial que tramita el proceso.

ARTÍCULO 8.-       Los fondos para cubrir las indemnizaciones serán cubiertos por los recursos del superávit proveniente de la explotación del Depósito Libre Comercial de Golfito asignado a Judesur, existentes a la fecha de vigencia de esta ley, debiendo la institución hacer la reserva presupuestaria para cumplir los objetivos sociales de la presente ley.

Con el objeto de no afectar el giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito y los proyectos de inversión y de labor social de Judesur, el pago individual de la indemnización se realizará en dos pagos semestrales.

ARTÍCULO 9.-       Se autoriza al Ministerio de Hacienda a modificar el techo presupuestario de Judesur y a la Contraloría General de la República para que aprueben las modificaciones presupuestarias que se requieran para hacer efectivo el pago que señala esta ley.

ARTÍCULO 10.-     Las disposiciones y procedimientos contenidos en la presente ley tendrán una vigencia dos años a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIO I: Al mes siguiente a la publicación de la presente ley, se establece un periodo improrrogable de cuatro meses para la presentación de la documentación indicada en el artículo 7 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Alberto Angulo Mora

DIPUTADO

17 de setiembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Puntarenas (Expediente N.º 17.748).

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3049.—(IN2013066073).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY

N.º 4232, CREA ESCUELA PARA NIÑOS

SORDOS EN CARTAGO

Expediente N.º 18.913

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Escuela para Niños Sordos en Cartago, creada en noviembre de 1968, fue la primera institución de educación especial dedicada a la atención particular de niños con sordera del país.

El objetivo de su creación en aquel momento era el de contar con un centro educativo especializado para la población sorda del país, donde se impartieran los cursos necesarios para que estos niños pudieran adquirir las habilidades y conocimientos necesarios en todas sus fases educativas.

Empero, esta institución vanguardista y pionera, ha venido a menos en con el devenir del tiempo, producto que los avances científicos y tecnológicos, como el implante coclear que emplean algunas personas sordas, aunado a la aplicación de la Ley N.º 7600 Igualdad de Oportunidades, ha permitido la inclusión de estos niños y niñas al sistema educativo regular, afectando enormemente la matrícula de este centro de educación que ha disminuido significativamente en los últimos años. (Ver cuadro)

Matrícula Escuela para Niños Sordos en Cartago

Año

Inicial

Final

2009

31

31

2010

26

26

2011

24

25

2012

21

24

2013

20

23

2014

21

---

 

Fuente: Elaboración propia a partir de datos suministrados por la licenciada Melissa Román Madriz, Directora de la Escuela para niños sordos en Cartago en agosto de 2013.

En razón de lo anterior, el personal docente y administrativo de esta casa de estudios así como los padres de familia, se han acercado a diferentes instancias como el Ministerio de Educación Pública, la Dirección Regional de Educación de Cartago y nuestro despacho (Ver oficio adjunto EPNSC 001-13 del 06-02-2013), para exponer su preocupación sobre el futuro de esta institución, solicitándonos modificar la Ley N.º 4232, “Crea Escuela para Niños Sordos en Cartago”, ya que esta impide actualmente la atención de otro tipo de población con alguna discapacidad que no sea la condición de sordera.

Para tal fin, planteamos una reforma que permita continuar a este centro de educación, atendiendo a la población sorda del país y a su vez brindar apertura a otras discapacidades tales como Retardo Mental, Estimulación Temprana, Terapia Emocional, Terapia Ocupacional, Terapia de Lenguaje, entre otras.

La planta física de la escuela cuenta con amplias aulas y espacio físico apto para albergar a estudiantes que en otras instituciones no tienen oportunidad de ingreso, como es el caso de la Escuela Carlos Luis Valle que es el Centro de Educación Especial de la provincia de Cartago que atiende una matrícula muy elevada y tiene una amplia lista de espera.

La pretendida modificación permitiría atender a una población especial mayor, aprovechando la infraestructura de esta institución así como personal capacitado parta atender diferentes especialidades, brindando más oportunidades de atención a niños y jóvenes del país, especialmente de la provincia de Cartago y comunidades cercanas, que buscan una certera educación como la que por muchos años se ha brindado en la Escuela para Niños Sordos en Cartago.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY

N.º 4232, CREA ESCUELA PARA NIÑOS

SORDOS EN CARTAGO

ARTÍCULO 1.-       Para que la presente ley se denomine de la siguiente manera “Crea Escuela de Diversidad Funcional en Cartago”.

ARTÍCULO 2.-       Refórmense los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley N.º 4232, de tal forma que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.-  Establécese en la ciudad de Cartago, una escuela de diversidad funcional, dependiente del Ministerio de Educación Pública, que tendrá como propósito la capacitación académica y funcional, para que mediante el uso de las técnicas más modernas, se les capacite para recibir en la misma institución, las enseñanzas de preescolar, primaria y educación especial de los programas oficiales del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2.-    La Escuela impartirá los cursos necesarios para que los alumnos adquieran las habilidades y conocimientos necesarios en todas sus fases educativas, contando para esto con el personal necesario debidamente capacitado y con el equipo y materiales que tal enseñanza exija, según los programas oficiales del Ministerio de Educación Pública para preescolar, primaria y educación especial.

Artículo 3.-    La Escuela se organizará de modo que sea un centro de práctica especializada en la enseñanza de la población con diversidad funcional, para las necesidades de todo el país.

Artículo 4.-    Los programas que desarrolle la Escuela serán los que estén vigentes por el Ministerio de Educación Pública y aprobados por el Consejo Superior de Educación.

Artículo 5.-    Para el buen resultado de sus actividades la Escuela incluirá en sus programas la capacitación e instrucción sistemática de los padres de familia, con el fin de que la población estudiantil reciba permanentemente una instrucción precisa y adecuada en su hogar que prolongue los beneficios de la Escuela.”

ARTÍCULO 3.-       Para que se eliminen los artículos 6 y 7 de la Ley N.º 4232.

Rige a partir de su publicación.

Luis Gerardo Villanueva Monge

DIPUTADO

17 de setiembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3051.—(IN2013066053).

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO

DE MINERÍA, LEY N.º 6797, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES

MEJOREN SU RECAUDACIÓN Y TENGAN MÁS

CONTROLES RESPECTO A LAS CONCESIONES

MINERAS

Expediente N.º 18.914

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 1 del Código de Minería vigente establece que “El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan.”

En virtud de ello, este artículo concede al Estado un derecho de propiedad sobre los recursos minerales del territorio nacional, mismos que tienen un gran valor en el mercado nacional e internacional.

Por eso, la explotación de los recursos públicos, para fines privados, conlleva en sí mismo un beneficio a favor de quienes se hacen acreedores de la concesión.

En la actualidad, la regulación sobre el impuesto de renta y de ventas es igual para los concesionarios mineros que para el resto de actividades comerciales, y el canon minero vigente a favor de las municipalidades corresponde a tan solo un 3,9% del valor del producto vendido, lo que implica que el Estado recibe únicamente un 3,9% del valor de los recursos naturales de su propiedad.

No obstante, a diferencia de las demás actividades económicas, los concesionarios no deben invertir en materias primas ni insumos para desarrollar un bien, sino que es la sociedad la que aporta la base de lo que será explotado, para su ulterior usufructo.

A diferencia de cualquier otra empresa que a la hora de producir un bien debe invertir en insumos, materia prima, quienes viven de la explotación de recursos naturales, solo deben invertir en maquinaria y mano de obra.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, en términos económicos, la retribución o devolución que dichos concesionarios le hacen a la sociedad, y al país, no es comparable con las ganancias económicas que finalmente acaban percibiendo.

Por esa razón, una reforma al Código de Minería vigente, que permita que se le garantice al Estado y, con él, a los y las costarricenses, una retribución justa por la explotación privada de bienes que son de carácter público, es una reforma urgente y por demás necesaria.

En los países desarrollados, la plena conciencia de esta realidad, genera el cobro de altos impuestos sobre la renta a las empresas privadas que explotan bienes públicos.

En nuestro país, la norma vigente ha permitido y abierto portillos a explotaciones leoninas, que han resultado ser sumamente lucrativas para los gestores privados, pero sin mayor alcance y beneficio económico y, por si fuera poco, además de grave impacto ambiental, para los y las costarricenses.

En virtud de lo señalado, la presente propuesta de modificación que se hace al Código de Minería, pretende crear un gravamen justo, con capital retribuible a las comunidades y municipios donde las concesiones se llevan a cabo; un impuesto sobre la renta fijo; y la implementación de controles ambientales y de seguimiento.

En ese sentido, la reforma que se promueve, tiene tres alcances muy claros, a saber:

1)    Fortalecer a las municipalidades mediante el cobro de un tributo más justo, que no se remita a un porcentaje representativo (3,9%) que corresponde al 30% del impuesto de ventas total que actualmente pagan, sino al monto total de los metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados, que sean vendidos (10% de dicho monto).

2)    Una mayor responsabilidad fiscal, mediante la aportación invariable y definitiva, de un 35% por concepto de impuesto de renta, sobre utilidades.

3)    La obligatoriedad de crear un sistema de control, que permita el debido monitoreo.

Las concesiones, o específicamente, el carácter de percibir utilidades por concepto de explotación de bienes que son de una comunidad, de un país, implica una ventaja comparativa enorme. A partir de esa ventaja generada por el Estado, fomentar una mayor contribución y responsabilidad fiscal, y una ganancia aceptable y justa para la comunidad, a través del municipio, es lo justo y lo deseable, para evitar el riesgo de caer en ganancias leoninas, sin la debida retribución a la sociedad, de tal suerte que el Estado y el concesionario puedan participar casi en calidad de socios en un 35% de las utilidades, ya que el concesionario aporta el trabajo y la maquinaria, y el Estado la materia prima.

Paralelamente, la experiencia de la existencia de débiles mecanismos de control, y la falta de conciencia y compromiso de los concesionarios, han generado graves impactos ambientales, como el sufrido por el Rio Grande de Orosi, que establecía en el contrato original simplemente la explotación artesanal (que equivale a 10 vagonetas diarias) y que en realidad estuvo explotando más de 200 vagonetas diarias, con los percances a la comunidad, habitantes y ambiente, esperables para una explotación desaforada y sin verdaderos controles.

Aparte del caso del Río Grande de Orosi, muchos son los casos en nuestro país, donde los concesionarios mineros han sido denunciados por producir daños ambientales en sus proyectos, debido al incumplimiento de los planes de minado de las concesiones, sobre explotando los yacimientos, lo cual podría incluso estar promoviendo una evasión al fisco, amparados algunos de estos concesionarios a los débiles controles existentes en el actual Código de Minería.

Actualmente existen tecnologías de información capaces de permitir un mejor control por parte del Estado para la consecución de sus fines y la tutela del interés público, y esta tecnología y métodos de control son cada vez más eficientes y accesibles, y susceptibles de ser incorporados a la actividad minera.

En virtud de ello, se establece una cultura de responsabilidad ambiental para los concesionarios, de manera que sea su obligación colocar en la región explotada, sistemas de control y seguimiento automáticos, que deberán quedar debidamente especificados en el Reglamento, con el objetivo de evitar extracciones de grave impacto social y depredación ambiental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO

DE MINERÍA, LEY N.º 6797, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES

MEJOREN SU RECAUDACIÓN Y TENGAN MÁS

CONTROLES RESPECTO A LAS CONCESIONES

MINERAS

ARTÍCULO 1.-       Para que se modifique el artículo 38 del Código de Minería, Ley N.º 6797; para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 38.-  Los concesionarios, tanto físicos como jurídicos, referidos en el título IV y este título V, pagarán a la municipalidad donde se ubiquen sus concesiones, el equivalente a un diez por ciento (10%) del monto total de metros cúbicos vendidos de arena, piedra, lastre y derivados de estos.

En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará por cada metro cúbico extraído, un monto de 30% respecto del valor último reportado en las ventas por metro cúbico.

Las tasas serán canceladas mensualmente en favor de la tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta determine. La Dirección de Geología y Minas, los inspectores de Tributación así como cada municipalidad, por medio de sus inspectores, mensualmente verificarán y fiscalizarán de forma cruzada los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que se reporten. El concesionario deberá colocar un sistema de control y seguimiento por medio de cámaras y dispositivos electrónicos que permita a los geólogos regentes, a la Dirección de Geología y Minas y a la municipalidad, comprobar semanalmente, y en tiempo real, el cumplimiento del plan de minado, las obligaciones ambientales y la cantidad de material procesado y sacado del sitio de concesión; así mismo, el geólogo regente deberá realizar al menos una visita semanal a cada concesión y detallar en esta, como mínimo, el cumplimiento del plan de minado, beneficiamiento, así como el material extraído y procesado.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, o las inconsistencias detectadas, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de interés por mora igual a los artículos 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, al título XVII del presente Código. La falta de pago de esta obligación por más de 3 meses consecutivos, la falta por más de 3 meses del reporte semanal del geólogo regente, las inconsistencias de los reportes de más de un 30% por más de 3 meses consecutivos, o el incumplimiento en el mantenimiento operativo del sistema de cámaras y el sistema de conteo por más de 3 meses será motivo de caducidad de la concesión.”

ARTÍCULO 2.-       Para que se modifique el artículo 40 del Código de Minería, Ley N.º 6797; para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 40.-  Las canteras se considerarán parte integrante del terreno donde se encuentren. Podrán ser objeto de solicitud de concesión para explotar, por parte de personas físicas o jurídicas que ofrezcan la seguridad de que sus productos serán usados industrialmente, o de titulares de concesión de una mina, cuando el producto de la cantera vaya a ser utilizado dentro de la concesión misma, en los trabajos de construcción de la mina y sus dependencias.

Sin embargo, no se tramitará la solicitud en los siguientes casos:

a)    Si la cantera está en explotación legalmente autorizada.

b)    Si el dueño de los terrenos donde se encuentra la cantera decide explotarla personalmente o por medio de un tercero, salvo lo dispuesto en el inciso precedente.

El Poder Ejecutivo reglamentará la explotación de las canteras, así como las medidas de seguridad pertinentes. La información y las formas de trabajo quedarán sujetas a la presente ley y su reglamento.

Los concesionarios de canteras pagarán a la municipalidad donde se ubiquen sus concesiones, el equivalente a un diez por ciento (10%) del monto total de metros cúbicos vendidos de arena, piedra, lastre y derivados de estos.

En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará por cada metro cúbico extraído, un monto de 30% respecto del valor último reportado en las ventas por metro cúbico.

Las tasas serán canceladas mensualmente en favor de la tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta determine. La Dirección de Geología y Minas, los inspectores de Tributación así como cada municipalidad, por medio de sus inspectores, mensualmente verificarán y fiscalizarán de forma cruzada los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que se reporten.

El concesionario deberá colocar un sistema de control por cámaras y sistemas electrónicos que permita a los geólogos regentes, a la Dirección de Geología y Minas y a la municipalidad comprobar semanalmente, y en tiempo real, el cumplimiento del plan de minado, las obligaciones ambientales y la cantidad de material procesado y sacado del sitio de concesión; asimismo, el geólogo regente deberá realizar al menos una visita semanal a cada concesión y detallar en esta, al menos el cumplimiento del plan de minado, beneficiamiento, así como el material extraído y procesado.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, o las inconsistencias detectadas, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de interés por mora igual a los artículos 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, al título XVII del presente Código. La falta de pago de esta obligación por más de 3 meses consecutivos, la falta por más de 3 meses del reporte semanal del geólogo regente, las inconsistencias de los reportes de más de un 30% por más de 3 meses consecutivos, o el incumplimiento en el mantenimiento operativo del sistema de cámaras y el sistema de conteo por más de 3 meses será motivo de caducidad de la concesión.”

ARTÍCULO 3.-       Para que se modifique el artículo 56 del Código de Minería, Ley N.º 6797; para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 56.-  La actividad minera devengará un impuesto de renta o de coparticipación de un 35% sobre sus utilidades a favor del Estado, y quedará sujeta a las restantes disposiciones aplicables de la Ley de Impuesto sobre la Renta.”

Rige a partir de su publicación.

Víctor Hernández Cerdas

DIPUTADO

17 de setiembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3052.—(IN2013066036).

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ

Expediente N.º 18.916

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A solicitud de la Municipalidad de Sarapiquí, me es grato presentarle el siguiente proyecto de Ley de Patentes del Cantón de Sarapiquí, conforme a las siguientes motivaciones por parte de este gobierno local:

“De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 inciso d), y 13 inciso b) del Código Municipal y el 121, inciso 13), 169 y 170 de la Constitución Política, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarapiquí mediante Acuerdo Municipal, en su sesión ordinaria N.º 25-2013, artículo 4, celebrada el lunes 24 de junio de 2013, propone a las y los diputadas(os) de esa Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Patentes Municipales que deroga la Ley de Patentes actual “Ley Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Sarapiquí, N.° 7321, de 15 de diciembre de 1992.

Dada la fecha con la que fue creada la Ley de Patentes actual para el cantón de Sarapiquí, este cantón contaba con características sociales y económicas muy diferentes a las actuales. Para esa época la economía del cantón giraba alrededor de la conformación agrícola, con grandes extensiones dedicadas a la agricultura y la ganadería, un comercio muy básico, apenas si se podía hablar de la actividad económica de servicios; la educación primaria y secundaria privadas no existían.

El cantón de Sarapiquí, contaba con una población en 1989 de 23.175 habitantes. Hoy la población de Sarapiquí es de 57.147 habitantes, y es un cantón muy visitado diariamente por cientos de personas nacionales y extranjeros para ver sus grandes bellezas naturales.

El cantón de Sarapiquí es un cantón que por su ubicación ha venido creciendo mucho en su economía, pues es la puerta que comunica entre la Zona Norte del país y el Caribe.

La Ley de Patentes de 1992, estaba ideada para otro Sarapiquí, no para el actual, es decir la ley vigente está muy obsoleta, pues no estaba establecido en la ley el cobro a empresas con actividad lucrativa en servicios o industrias. En el nuevo proyecto estos casos han sido considerados, de tal modo que si realizamos una lectura comparativa entre esa ley y el proyecto actual, podremos observar las diferencias que anteriormente no eran reguladas, incidiendo negativamente en el desarrollo del cantón; pues prácticamente este tipo de actividades no podrían ser fiscalizadas por la Municipalidad, pero si demandarían con una serie de necesidades por parte de este Gobierno Local.

Lo anterior es una herramienta jurídica que brinda seguridad jurídica no solo al contribuyente, sino también a la Municipalidad, con el fin de mantener y contribuir al ordenamiento y desarrollo cantonal.

Este Gobierno Local actualmente se encuentra en el rankin municipal en el puesto N.° 17, posición de mucha importancia, dado que todos los procesos, reglamentos y otros instrumentos jurídicos han venido actualizándose. Para continuar por esa vía, la ley de patentes es la principal herramienta que requiere esta institución para una adecuada modernización jurídico-administrativa en la consecución de recursos libres (propios).

Con lo anteriormente expuesto, se presenta este proyecto de ley ante ustedes con el fin de que una vez analizado y estudiado por la comisión respectiva, en Plenario pueda ser aprobado. Por lo que, seguidamente se muestra el enunciado del proyecto de ley en mención.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE IMPUESTOS

Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO DE PATENTE

ARTÍCULO 1.-       Hecho imponible y actividades gravadas

Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad productiva de carácter lucrativo en forma habitual o temporal en el cantón de Sarapiquí, y hayan obtenido la respectiva licencia que las faculte para llevar a cabo esas actividades, pagarán a la Municipalidad de Sarapiquí el impuesto de patente. Estarán gravadas, asimismo, las actividades productivas de consumo, generación, venta o distribución de bienes y servicios que realicen personas jurídicas constituidas como asociaciones, cooperativas o fundaciones, cuando estas realicen tales actividades lucrativas de carácter empresarial con terceras personas no asociadas. Las actividades económicas gravadas con el impuesto de patente son las siguientes:

a)    Agrarias: Comprende toda clase de actividades de cultivo de vegetales y cría de animales, la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales destinados a su industrialización, distribución y/o comercialización y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias que se desarrolle con esos fines. Las actividades agrarias no estarán afectas al tributo cuando estas no sean objeto de distribución o se destinen al autoconsumo.

b)    Industriales: Se refiere al conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad la transformación de materias primas en productos elaborados, la fabricación, ensamblaje, reparación y acondicionamiento de toda clase de bienes o materiales, la extracción y explotación de yacimientos de minerales, gas natural, fuentes de energía geotérmica y fuentes de energía hidroeléctrica, la construcción, reparación o demolición de todo tipo de obras de infraestructura, los procedimientos de impresión y estampación, así como el procesamiento y empaque de productos de cualquier naturaleza.

c)    Comerciales: Comprende la compra, venta y distribución de bienes muebles o inmuebles en forma habitual, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles con tres unidades constructivas o más, transacciones de toda clase de valores, las operaciones de seguros realizadas por cualquier entidad pública o privada, y las operaciones bancarias de crédito, inversión, fideicomiso o cualquier otro servicio financiero realizado por empresas financieras no bancarias, organizaciones cooperativas y bancos públicos o privados.

d)    Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado o público por personas físicas o jurídicas privadas. Incluye el transporte público o privado de personas o bienes en cualquiera de sus modalidades, el bodegaje o almacenaje de objetos, servicios de limpieza y seguridad privada, los servicios de telecomunicaciones (voz, datos, imágenes y video), los servicios informáticos, la televisión satelital o por cable, el servicio de internet, la enseñanza privada, los servicios de recreación, esparcimiento, deportivos, lúdicos, de salud y de estética; la hostelería, los servicios publicitarios, el ejercicio liberal de las profesiones con despacho, consultorio u oficina o sin estos, y en general, toda clase de servicios profesionales o técnicos, prestados en forma remunerada y bajo una organización colectiva del Derecho Mercantil.

ARTÍCULO 2.-       Sujeto pasivo

Se constituye en contribuyente u obligado al cumplimiento del pago del impuesto de patente, toda persona física o jurídica que realice cualquiera de las actividades descritas en el artículo 1 de esta ley dentro del cantón de Sarapiquí, con independencia de la condición de propietario, usufructuario, poseedor, arrendatario o simple detentador sobre los bienes muebles o inmuebles que utilice para su ejecución, así como de su residencia o domicilio habitual. Ostentará una condición múltiple de sujeto pasivo si concurre el ejercicio de varias actividades en locales diferentes dentro de la jurisdicción territorial, la misma actividad en locales distintos o distintas actividades en un mismo local desempeñadas por el mismo titular.

ARTÍCULO 3.-       Base imponible y porcentaje del impuesto

La base sobre la cual se calcula el impuesto de patente se determina a través de la sumatoria total de los ingresos brutos anuales percibidos por cada actividad lucrativa durante el ejercicio económico anterior al que se grava. En el caso de entidades bancarias, establecimientos financieros y correduría de bienes, se considera como ventas o ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.

A los ingresos brutos anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa siguiente y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año:

a)    El cero coma quince por ciento (0,15%) para el primer año de la vigencia de esta ley.

b)    El cero coma veinte por ciento (0,20%) para el segundo año de vigencia de esta ley.

c)    El cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a partir del tercer año de la vigencia de esta ley.

Los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación bajo el régimen de tributación simplificada, deberán cancelar por concepto del impuesto de patente el siguiente porcentaje sobre las compras totales realizadas durante el año correspondiente:

a)    El cero coma cuarenta por ciento (0,40%) del total de las compras realizadas para el primer año de vigencia de esta ley.

b)    El cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del total de las compras realizadas para el segundo año de vigencia de esta ley.

c)    El cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del total de las compras realizadas para el tercer año de vigencia de esta ley.

En ningún caso, el monto a pagar por el contribuyente por concepto de impuesto de patente municipal, podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del valor definido para el concepto de salario base creado en el artículo 2 de la Ley N.º 7337. El impuesto de patente se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante y durante el tiempo en que se haya poseído licencia de actividad lucrativa, aunque la actividad no se haya ejercido. En este último supuesto, se aplicará la tarifa mínima anterior hasta tanto no sea solicitada la renuncia expresa y escrita de la licencia por parte de su titular ante la Municipalidad.

ARTÍCULO 4.-       Determinación de la obligación tributaria para actividades nuevas

Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada para el pago de patente, la Municipalidad determinará el monto del impuesto tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad. Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado.

ARTÍCULO 5.-       Período impositivo y forma de pago

El período impositivo inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario. El impuesto deberá ser cancelado por adelantado en cuatro tractos trimestrales durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

En caso de incumplimiento en el pago oportuno del impuesto, se producirá la obligación de pagar un interés junto con el impuesto a partir del primer día de cada trimestre adeudado. Los intereses se calcularán tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.

ARTÍCULO 6.-       Obligación de presentación de declaraciones y certificaciones

La presentación de las declaraciones se regirá por las siguientes reglas:

a)    Durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos presentarán ante la Municipalidad de Sarapiquí una declaración jurada para el pago del impuesto de patente en la que se consignará el monto de los ingresos brutos percibidos conforme lo determina el artículo 3 de esta ley, a la cual acompañará copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada ante la Dirección de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

b)    El plazo de entrega de la declaración jurada municipal para los contribuyentes a los cuales se ha autorizado un período fiscal especial por parte de la Dirección General de Tributación, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate. El contribuyente que se encuentre en tal supuesto deberá aportar junto con la declaración municipal y declaración de renta, copia certificada de la resolución de autorización de Tributación Directa que le permite acogerse al período fiscal especial del impuesto sobre la renta.

c)    En el caso de los contribuyentes adscritos al régimen de tributación simplificada, estos deberán aportar copia certificada de las declaraciones juradas de renta presentadas ante la Dirección General de Tributación correspondiente a los cuatro trimestres anteriores.

d)    Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados en el cantón de Sarapiquí.

Los contribuyentes están obligados a presentar toda la información necesaria para hacer la determinación del impuesto, de conformidad con los formularios oficiales que suministrará la Municipalidad, los cuales serán accesibles desde su página web.

ARTÍCULO 7.-       Omisión de presentación de declaraciones o certificaciones

Si el patentado no presenta las declaraciones juradas o certificaciones indicadas en el artículo anterior, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, salvo que la Sección de Gestión Tributaria determine la necesidad de recalificar la respectiva patente, conforme se establece en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 8.-       Determinación de oficio del impuesto

Cuando no se haya presentado la declaración jurada que se indica en el inciso a) del artículo 6, la Municipalidad puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente, sea en forma directa por el conocimiento cierto de la materia imponible, o mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella. Asimismo, aunque se haya presentado la declaración jurada, esta podrá ser objetada por la Municipalidad por considerarla falsa, ilegal o incompleta, procediendo en tales casos a la estimación de oficio al constatar alguna de las circunstancias siguientes:

a)    Que el contribuyente no lleve los libros de contabilidad y registros a que alude el inciso a) del artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; o bien, que la contabilidad sea llevada en forma irregular o defectuosa, o que los libros tengan un atraso mayor de seis meses.

b)    Que la declaración jurada de renta presentada ante la Dirección de Tributación difiera del monto declarado ante la Municipalidad por ingresos brutos o esta haya sido objeto de recalificación por parte de esa Dirección. Esa incongruencia en los montos o la recalificación realizada por Tributación provocará de inmediato la generación en el sistema de cobro municipal del monto dejado de percibir por el pago del impuesto en perjuicio de la Municipalidad desde la fecha en que el tributo debió pagarse.

c)    Que no se presenten los documentos justificativos de las operaciones contables, la copia de declaración jurada de renta ante la Dirección de Tributación, o no se proporcionen los datos e informaciones que se soliciten.

Para realizar la determinación de oficio de la obligación tributaria se deben tener en cuenta los indicios que permitan estimar la existencia y medida de tributo a cancelar, para lo cual sirven como indicios: el capital invertido en la explotación; el volumen de las transacciones de toda clase e ingresos de otros períodos; la existencia de mercaderías y productos; el monto de las compras y ventas efectuadas; el rendimiento normal del negocio o explotación objeto de la investigación o el de empresas similares ubicadas en la misma plaza; los salarios, alquiler de negocio, combustibles, energía eléctrica y otros gastos generales, el alquiler de la casa de habitación, los gastos particulares del contribuyente y de su familia; el monto de su patrimonio y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que esta reciba o requiera de terceros.

ARTÍCULO 9.-       Procedimiento de determinación tributaria

En caso de comprobarse diferencias entre lo declarado por el sujeto pasivo y lo determinado por la Municipalidad o ante la ausencia de declaración, esta última le realizará una propuesta de regularización en un plazo prudencial definido por la Administración, donde lo instará a que normalice su situación tributaria, en cuyo caso, el sujeto pasivo indicará por escrito su aceptación o su denegatoria y los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta en este último supuesto.

En caso de denegatoria de la propuesta de regularización, la Municipalidad procederá a realizar el traslado de cargos y observaciones tanto determinativo como sancionatorio. Dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de su comunicación, el sujeto pasivo podrá oponerse a dicho traslado. Si la oposición es rechazada o no se presenta dentro del lapso indicado, la Municipalidad de Sarapiquí emitirá la respectiva resolución determinativa, la cual deberá dictar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para interponer el reclamo.

Contra la resolución determinativa cabrán los recursos dispuestos en el artículo 162 del Código Municipal.

ARTÍCULO 10.-     Potestades de fiscalización

Con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Municipalidad de Sarapiquí, a través de los funcionarios de la Sección de Fiscalización Tributaria podrá llevar a cabo inspecciones tributarias con el fin de determinar la ocurrencia de los hechos generadores del impuesto de patente que administra, cuantificar la bases de este y, en general, verificar los elementos que configuran la obligación tributaria. Por este medio podrá:

a)    Realizar el examen de los comprobantes, libros, registros, sistemas, programas y archivos de contabilidad manual, mecánica o computarizada del sujeto pasivo. Igualmente podrá examinar la información de trascendencia tributaria que se halle en poder del sujeto pasivo.

b)    Verificar las cantidades, calidades y valores de bienes y mercaderías; confeccionar inventarios de estos; controlar su confección o confrontar en cualquier momento, los inventarios con las existencias reales.

c)    Verificar en todas sus etapas el proceso de producción y comercialización de bienes y servicios. Los funcionarios deberán guardar la confidencialidad de la información que lleguen a conocer en el ejercicio de esta facultad.

d)    Citar o requerir a los sujetos pasivos y terceros para que rindan declaraciones, presenten informes o aporten certificaciones contables emitidas por contadores públicos, cuando exista duda suficiente sobre el volumen de ingresos declarados.

e)    Requerir de toda persona física o jurídica, pública o privada, la información de trascendencia tributaria que se deduzca de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

f)     Fiscalizar el transporte de bienes.

g)    Obtener de la Dirección General de Tributación, copia de informes e información de trascendencia tributaria que en el ejercicio de sus tareas de control hayan efectuado en relación con los contribuyentes, responsables o declarantes investigados, así como copia de las declaraciones juradas de impuesto sobre la renta y recabar de aquellas el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de sus tareas.

h)    Realizar el control de ingresos por ventas o prestación de servicios y actividades gravadas.

i)     Cuando sea necesario, se podrá inspeccionar establecimientos ocupados, por cualquier título, por el sujeto pasivo respectivo, así como las instalaciones, lugares o recintos de vehículos utilizados por este como medio para ejercer la actividad lucrativa. En caso de negativa o resistencia del sujeto fiscalizado, se procederá a interponer la denuncia correspondiente por el delito de desobediencia, una vez que se haya comunicado a este la orden impartida para que se permita el ingreso del funcionario municipal.

j)     En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos que permita la ley.

CAPÍTULO II

IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR

ARTÍCULO 11.-     Rótulos, anuncios y vallas publicitarias

Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles donde se instalen rótulos de publicidad, utilicen paredes o cualquier estructura de edificaciones que contengan anuncios o coloquen vallas publicitarias visibles desde la vía pública u otros bienes demaniales, pagarán un impuesto anual. El impuesto deberá ser cancelado por adelantado en cuatro tractos trimestrales durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del valor definido para el concepto de salario base creado en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a)    Anuncios volados: Por cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, se pagará uno coma cincuenta por ciento (1,50%) del salario base.

b)    Anuncios salientes: Por cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, se pagará dos coma cinco por ciento (2,5%) del salario base.

c)    Rótulos bajo o sobre marquesinas: Por cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, se pagará dos coma cinco por ciento (2,5%) del salario base.

d)    Rótulos luminosos: Por cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), se pagará cinco por ciento (5%) del salario base.

e)    Vallas publicitarias: Por cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre estructuras, de cualquier material y mayor de un metro cuadrado que se coloque en un predio colindante con la vía pública, se pagará cincuenta por ciento (50%) del salario base.

f)     Rótulos con publicidad de bebidas alcohólicas: Por todo tipo de rótulo o anuncio mediante los cuales se publicite bebidas alcohólicas, se pagará veinticinco por ciento (25%) del salario base.

Quedan excluidas de este impuesto, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de estas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando estos no ocupen más del treinta por ciento (30%) del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.

CAPÍTULO III

LICENCIA DE ACTIVIDAD LUCRATIVA

ARTÍCULO 12.-     Licencia de actividad lucrativa

Para ejercer cualquier actividad productiva que genere utilidad o ganancia dentro de los límites del territorio del cantón de Sarapiquí, sea esta temporal, permanente, estacionaria o ambulante, e independientemente del medio utilizado para ejercerla, se deberá obtener de forma previa autorización de la Municipalidad de Sarapiquí. El derecho que se otorga con la licencia mediante resolución administrativa es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, el vencimiento del plazo, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquélla a la que se otorgó, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 13.-     Vigencia

La licencia de actividad lucrativa se otorgará mediante resolución administrativa hasta por un plazo máximo de dos años, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales mediante solicitud expresa y escrita del beneficiario, que deberá presentar antes del advenimiento del plazo. La Municipalidad concederá la prórroga de la autorización una vez que la Sección de Gestión Tributaria haya verificado la subsistencia de las condiciones y requisitos que dieron origen a la misma y existe conformidad a la fecha de la petición. La omisión de solicitud de renovación de la licencia antes de finalizar el plazo bienal provocará la extinción de la misma, en cuyo caso, si se pretende continuar con la actividad deberá el administrado tramitar una licencia nueva, con sujeción a todos los requisitos legales o reglamentarios que se impongan para su obtención.

ARTÍCULO 14.-     Condición básica para el otorgamiento de la licencia

Constituirá un requisito indispensable para conceder la licencia de actividad lucrativa, que el interesado y en su caso, el propietario o poseedor del inmueble sobre el cual se pretenda ejercer la actividad, se encuentre al día en el pago de los tributos en favor de la Municipalidad de Sarapiquí, así como de cualquier otra obligación tributaria. No se concederá licencia de actividad lucrativa para operar en aquellos inmuebles sobre los cuales se haya explotado previamente una actividad y se adeude el impuesto de patente, salvo que el propietario del inmueble demuestre que el titular de la licencia ostentaba únicamente un derecho personal (arrendamiento) sobre el inmueble y que este hizo abandono del mismo.

En tal caso, se deberá presentar a la Municipalidad declaración jurada sobre ese hecho rendida por el gestionante ante Notario Público, así como el contrato de arrendamiento otorgado en escritura pública con la persona que en adelante lo explotará, cuando el propietario no vaya a ejercer la actividad por cuenta propia.

ARTÍCULO 15.-     Licencias otorgadas para su ejercicio en un mismo establecimiento o varios establecimientos

Con excepción de la actividad de expendio de bebidas con contenido alcohólico, en un mismo establecimiento se podrá ejercer actividades lucrativas distintas en forma conjunta, para lo cual se deberá contar con una licencia para cada actividad por separado, debiendo pagarse el impuesto de patente por cada una de estas en forma individual.

De igual forma, una misma actividad lucrativa se podrá ejercer en varios locales o instalaciones dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Sarapiquí amparada en una única licencia, siempre que dichos establecimientos hayan sido autorizados por la Municipalidad en forma previa, en cuyo caso el impuesto de patente a pagar se determinará con base en la sumatoria de los ingresos brutos generados en cada uno de los locales o instalaciones.

ARTÍCULO 16.-     Potestades de inspección de locales y recintos

Para efectos de llevar a cabo el efectivo control de las actividades lucrativas que se desarrollen en el cantón de Sarapiquí, podrán los funcionarios dependientes de la Sección de Fiscalización Tributaria, debidamente identificados, hacer inspecciones o visitas para constatar la conformidad del ejercicio de la licencia concedida, la realización de actividades carentes de autorización, ejecutar actos de clausura y decomisos en toda clase de edificaciones, vehículos y en cualquier otro lugar que no se catalogue como recinto privado, en el que pudieran perpetrarse infracciones a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, o contra las resoluciones administrativas que se dicten en relación. Para la práctica de tales diligencias son hábiles todos los días y horas.

Tendrán carácter de autoridad los funcionarios de la Municipalidad de Sarapiquí que desempeñen cargos de inspección dentro de la Sección de Fiscalización Tributaria, que hayan sido especialmente comisionados para la comprobación de infracciones al Código Municipal, a esta ley o a su reglamento y tendrán Fe Pública en cuanto a las denuncias que se formulen contra personas físicas o jurídicas por hechos o actos que involucren infracción a tales disposiciones.

CAPÍTULO IV

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 17.-     Procedimiento sancionatorio

Las sanciones administrativas que se impongan conforme lo define esta ley serán aplicables una vez que se haya verificado el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, conforme al artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Podrá prescindirse de la verificación de este procedimiento, cuando el hecho que origine la falta sancionable sea cometido en condición de flagrancia; o bien, cuando la falta pueda ser acreditada a partir de una simple constatación administrativa. En estos casos, se seguirá el procedimiento sancionatorio sumario que establece la Ley General de la Administración Pública en los numerales 320 y siguientes.

El órgano director del procedimiento administrativo sancionatorio será constituido, de manera ordinaria, por el servidor municipal titular de la Sección de Fiscalización Tributaria en conjunto con el abogado interno que conoce la materia tributaria de la Municipalidad de Sarapiquí, y extraordinariamente, por el funcionario o funcionarios de la Municipalidad que el alcalde designe cuando exista imposibilidad material de aquéllos para integrar el órgano director. El órgano decisor, encargado de dictar la resolución de fondo, recaerá en el alcalde.

Para cualquiera de los casos en que se deba imponer una sanción administrativa, los órganos competentes de la Municipalidad podrán recibir apoyo de asesores, sean internos o externos a la institución, por medio de profesionales en las respectivas materias atinentes al caso concreto.

ARTÍCULO 18.-     Clausura o cierre del establecimiento

Cuando el administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de su actividad lucrativa gravada, o la misma se encuentre vencida, la Municipalidad procederá de inmediato a la clausura del negocio, utilizando los medios materiales necesarios para su ejecución.

ARTÍCULO 19.-     Suspensión y cancelación de la licencia de actividad lucrativa

La Municipalidad procederá a suspender la licencia municipal para ejercer la actividad lucrativa de que se trate, cuando el contribuyente se encuentre en mora por más de dos trimestres en el pago del impuesto de patente regulado por esta ley. Si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, el patentado no cancela las obligaciones tributarias (principal y accesorias) adeudadas, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.

Será aplicable la sanción de suspensión hasta por treinta días hábiles o cancelación de la licencia de actividad lucrativa, atendiendo a la gravedad de la falta, cuando el local o la actividad no reúnan los requisitos legales o reglamentarios necesarios para su operación; se realicen actividades no autorizadas, o en contravención con el ordenamiento jurídico y condiciones impuestas en la resolución de otorgamiento que regula la actividad; o bien, cuando se produzca alteración del orden público, la tranquilidad o las buenas costumbres con ocasión del desarrollo de la actividad.

Las anteriores sanciones se establecerán con observancia del debido proceso, pudiendo disponerse la clausura inmediata del establecimiento como medida precautoria, la cual se mantendrá mientras persista el hecho que motivó su imposición.

ARTÍCULO 20.-     Multa por continuar actividad con licencia suspendida

Si estando suspendida la licencia, el patentado, administrador o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionado, previa garantía del debido proceso, con una multa equivalente a tres salarios base, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal, todo ello sin perjuicio de que se pueda seguir causa penal por los delitos de desobediencia y violación de sellos contra el infractor.

ARTÍCULO 21.-     Multa por omisión de presentación de la declaración para el pago del impuesto de patente o presentación extemporánea

Al sujeto pasivo que omita presentar la declaración de autoliquidación de obligaciones tributarias del impuesto de patente o la presente fuera del plazo legal establecido, se le impondrá una multa calculada de acuerdo al ingreso bruto determinado por la Municipalidad o aceptado por esta para el período fiscal anterior, según los siguientes parámetros:

a)    Ingreso bruto de cero a diez millones de colones: el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario base.

b)    Ingreso bruto de más de diez millones de colones y hasta treinta millones de colones: el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base.

c)    Ingreso bruto de más de treinta millones: el equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario base.

ARTÍCULO 22.-     Multa por ejercicio ilegal de actividades lucrativas y decomiso

Se impondrá una multa de medio salario base a quien realice cualquiera de las actividades lucrativas señaladas en el artículo 1 de esta ley sin contar con licencia municipal, cuando prevenido el infractor verbalmente o por escrito, para que cese inmediato la actividad, persista en la misma haciendo caso omiso de la orden municipal impartida.

Queda facultada la Municipalidad de Sarapiquí para decomisar todo tipo de mercadería u objetos con fines de comercio que se encuentre en la vía pública o que se halle en bienes muebles o inmuebles que no constituyan recintos privados, así como a impedir momentáneamente el movimiento de vehículos, sean estos automotores o no, que sirvan de medio de acarreo de los bienes mientras se lleva a cabo la actuación municipal, para lo cual podrá contar con el concurso y auxilio de la Fuerza Pública. Si llegare a producirse el decomiso de mercadería, máquinas u otros bienes, los mismos serán devueltos a su propietario una vez cancelado el importe de la multa, habiéndose cumplido el debido proceso y acreditada la existencia de la falta. En caso de que los bienes decomisados no sean reclamados por la persona legitimada para hacerlo dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se produjo el decomiso, los mismos podrán ser donados a organizaciones sociales o juntas de educación que tengan asiento en el cantón de Sarapiquí o en caso de que no sean susceptibles de aprovechamiento, a su depósito en el relleno sanitario. Tratándose de bienes perecederos, la Municipalidad podrá proceder a su depósito en el relleno sanitario después del transcurso de cuarenta y ocho horas sin haberse requerido su devolución por parte del propietario y satisfecho el pago de la multa.

ARTÍCULO 23.-     Intereses moratorios

El atraso en el pago de las multas dispuestas en esta ley generará el pago de intereses moratorios a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fije, los cuales se establecerán de acuerdo con la normativa dispuesta en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 24.-     Remoción de rótulos

Los rótulos de publicidad que sean colocados sin autorización municipal, o que, aun habiendo sido autorizados no se haya cancelado sobre los mismos el impuesto correspondiente en forma oportuna, serán removidos por la Municipalidad. Previo a su eliminación, se le otorgará al contribuyente un plazo perentorio de cinco días hábiles para que normalice su situación, sea que solicite la licencia en relación o realice el pago del adeudo del tributo; o bien, para que en dicho lapso lo remueva por su cuenta. Vencido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a la remoción del rótulo, cargándole el costo efectivo derivado de dicha diligencia al propietario o poseedor del terreno donde se encuentre instalado.

ARTÍCULO 25.-     Cobro de multas e impuestos

Las certificaciones del contador municipal relativas a las deudas por los tributos municipales contenidos en esta ley, sus intereses moratorios, así como de las multas que hayan adquirido firmeza contempladas en los artículos 20, 21 y 22 anteriores, constituyen título ejecutivo para su cobro en vía judicial, y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción. El salario base utilizado para el cálculo de las multas será el establecido en el artículo 2 la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 26.-     Reglamentación

Autorícese a la Municipalidad de Sarapiquí para que emita el reglamento de la presente ley y adopte las medidas administrativas convenientes para una adecuada fiscalización.

ARTÍCULO 27.-     Derogación

Deróguese la Ley N.º 7321, de 15 de diciembre de 1992, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Sarapiquí.

TRANSITORIO ÚNICO.-

El porcentaje o tipo impositivo del impuesto de patente previsto para el primer año regirá a partir del período fiscal siguiente a aquél en que entre en vigencia esta ley, momento a partir del cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

       Manuel Hernández Rivera         Siany Villalobos Argüello

DIPUTADO Y DIPUTADA

17 de setiembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3053.—(IN2013066026).

LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

Expediente N.º 18.917

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley vigente, de impuesto de patentes de la Municipalidad de Guácimo, N.º 7545, fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada, en las páginas 12 y 13 del Alcance N.° 43 a la Gaceta N.° 188, de 4 de octubre de 1995, lo cual refleja el imperativo de actualización 18 años después, más su tortuoso trámite en la corriente legislativa de aquel entonces.

El desarrollo proyectado del cantón requiere contar con un nuevo instrumento legal en materia de concesión de licencias municipales, las cuales permitan realizar actividades lucrativas y no lucrativas en la jurisdicción territorial del cantón, de manera ordenada y supervisada por el Gobierno Local que, como se puede apreciar en la iniciativa de ley de esta propuesta, propugna por incorporar elementos modernos del derecho tributario municipal definiendo áreas sensibles de carácter genérico para ser gravadas, luego desarrolladas por la vía reglamentaria, sin entrar a definir actividades concretas que, como en el pasado, corren el riesgo de dejar por fuera actividades que aún no están presentes en su territorio o su presencia resulte marginal.

La nueva normativa permitiría que se ajusten los tributos a la realidad actual y a las necesidades de crecimiento y desarrollo con equidad en el cantón, para atender eficientemente la prestación de los servicios ofrecidos. Dentro de las finalidades de esta iniciativa legislativa, está dotar de ese instrumento acorde a la realidad que vive hoy este cantón, para además de lograr un incremento que favorezca una mayor captación de impuestos, le permita ordenar y controlar crecimiento económico e implementar mayor rigurosidad para enfrentar prácticas evasivas, todo lo cual conduce a incrementar los importes que se perciban por concepto de impuesto sobre las actividades lucrativas y no lucrativas.

Para ello el Concejo Municipal adoptó el correspondiente acuerdo N.° Veinticuatro, de la sesión ordinaria N.° 25-2013, bajo el Acta N.° 40-2013, de 24 de junio de 2013, mediante el cual se propone a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Guácimo, comunicado por medio del oficio SMG-964-2013.

Al acoger este proyecto de ley, procuramos coadyuvar en hacer realidad los principios de justicia tributaria, proporcionalidad y racionalidad en los tributos establecidos constitucional y legalmente, así como subsanar los vacíos y vicios que se presentan con la actual legislación, tales como: la evasión y la morosidad, dado que establece sanciones sin importancia económica o del todo no las establece, mismo que sucede con el proceso de fiscalización.

En virtud de lo indicado, el presente proyecto pretende derogar la ley de impuesto de patentes N.º 7545, para el cantón de Guácimo y en su lugar aprobar una nueva ley para actualizar el marco impositivo, además de motivar a los sujetos pasivos a adoptar una nueva cultura tributaria.

Por lo expuesto y con base en lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en los artículos 169 y 170 de nuestra Constitución Política, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y señores diputados para su conocimiento y aprobación, el siguiente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.-       Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Guácimo estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Guácimo, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad.

En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón de Guácimo. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Guácimo y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 2.-       A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Guácimo se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

ARTÍCULO 3.-       Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

Clasificación de actividades

Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a)    Agricultura, ganadería, pesca y forestal: Comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.

b)    Industria (manufacturera o extractiva): Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c)    Comercio: Comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de garaje.

d)    Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.

e)    Profesiones liberales y técnicas: Comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

ARTÍCULO 4.-       El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.

ARTÍCULO 5.-       El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Guácimo; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial, o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o más trimestres de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o no.

ARTÍCULO 6.-       La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Guácimo le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del cantón de Guácimo o por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7.-       Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el o la solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Guácimo.

ARTÍCULO 8.-       Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Guácimo procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licores y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 9.-       Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.

ARTÍCULO 10.-     Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.

La Municipalidad de Guácimo, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Guácimo, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.

CAPÍTULO II

TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11.-     Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

ARTÍCULO 12.-     A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa hasta de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año.

ARTÍCULO 13.-     El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Guácimo estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre. Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de seis puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.

ARTÍCULO 14.-     Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Guácimo hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón se recurrirá a información de otro cantón.

La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad.

Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.

ARTÍCULO 15.-     Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo anterior, la Municipalidad de Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:

Categorías

Compras mensuales

hasta

Impuesto trimestral

1

¢ 1.000.000,00

¢ 4.500,002

2

¢2.000.000,00

¢ 9.000,003

3

¢  3.000.000,00

¢13.500,00

4

¢ 4.000.000,00

¢ 18.000,00

5

¢ 5.000.000,00

¢ 22.500,00

6

¢ 6.000.000,00

¢ 27.000,00

7

¢ 7.000.000,00

¢ 31.500,00

8

¢ 8.000.000,00

¢ 36.000,00

9

¢ 9.000.000,00

¢ 40.500,00

10

¢ 10.000.000,00

¢ 45.000,00

11

¢ 11.000.000,00

¢ 49.500,00

12

¢ 12.000.000,00

¢ 54.000,00

13

¢ 13.000.000,00

¢ 58.500,00

14

¢ 14.000.000,00

¢ 63.000,00

 

Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.

ARTÍCULO 16.-     El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.

ARTÍCULO 17.-     La Municipalidad de Guácimo, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril.

ARTÍCULO 18.-     La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Guácimo se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.

ARTÍCULO 19.-     Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO III

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 20.-     Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Guácimo y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal.

En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Guácimo para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales.

Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.

ARTÍCULO 21.-     Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Guácimo, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público en donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Guácimo.

Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Guácimo que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 22.-     Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley.

ARTÍCULO 23.-     La Municipalidad de Guácimo suministrará a los patentados los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados deberán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Guácimo a partir del 1º de octubre de cada año.

ARTÍCULO 24.-     La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Guácimo quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.

ARTÍCULO 25.-     Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

ARTÍCULO 26.-     La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Guácimo, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Guácimo; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.

La información que la Municipalidad de Guácimo obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 27.-     La Municipalidad de Guácimo estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:

a)    Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

b)    Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.

c)    Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

d)    Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Guácimo.

La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.

ARTÍCULO 28.-     La Municipalidad de Guácimo deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 29.-     Esta ley deroga la Ley N.º 7545, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Guácimo, de 4 de octubre de 1995 y todas las otras normas que se le opongan.

DISPOSICIONES FINALES

TRANSITORIO I.-

El incremento en el impuesto se cumplirá de la siguiente forma: para el año en que entre en vigencia esta ley se aplicará un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) (¢2,50 por cada mil colones) sobre las ventas o ingresos brutos y a partir del segundo año se aplicará un cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones).

TRANSITORIO II.-

A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Guácimo y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto se les concede un plazo de hasta sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta ley para que presenten el trámite para la autorización de la licencia.

Rige a partir de su publicación.

       Manuel Hernández Rivera              Siany Villalobos Argüello

                   DIPUTADO                                      DIPUTADA

17 de setiembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3054.—(IN2013066021).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y CAMBIE SU

USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO

DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL

(CECUDI)

Expediente N.º 18.918

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, corresponde al Gobierno Municipal, integrado por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario ejecutivo, que según la legislación vigente es el Alcalde Municipal.

La Sala Constitucional, desarrollando el contenido material de lo que debe entenderse por esa administración de los servicios e intereses locales ha resuelto:

ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES LOCALES. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento establecer una política integral de planeamiento urbano, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice – al menos – eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades: eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población.”

Por su parte, el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece dentro de las atribuciones de las municipalidades, promover el desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

Asimismo, el artículo 62 de dicho Código, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por la ley y que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las autorice previa y expresamente la Asamblea Legislativa mediante una ley formal promulgada al efecto.

En el cantón de Belén, específicamente en el distrito la Ribera, se encuentra ubicada un área pública perteneciente a la Municipalidad de Belén, según finca del partido de Heredia inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.° 4174045-000, plano catastrado N.° H-638032-2000, con una medida de 3482,77 metros cuadrados, cuya naturaleza es de área de recreo.

Al igual que otras regiones del país, el cantón de Belén, posee cinco sectores donde habitan no menos de 250 familias en estado de pobreza y pobreza extrema con un importante incremento de hogares cuyo jefe es una mujer.

Belén no escapa de la realidad nacional que refleja que durante la última década se ha mantenido en 20 % el porcentaje de adolescentes que enfrentan un embarazo antes de los 18 años. Solo en el 2012, según datos de la ONU y Unicef el 54% de los partos de mujeres menores de 19 años, corresponden a madres solas, lo cual implica un problema social.

Este fenómeno cambió la estructura tradicional de la familia, lo cual demanda el desarrollo de una estrategia articulada con la participación de diversos actores, en este caso liderada por el Estado, en asocio con los municipios, la empresa privada y la sociedad civil en general, que contribuya a facilitar su efectiva incorporación en los procesos sociales y económicos que el contexto actual demanda.

No obstante, toda estrategia que en este sentido se impulse debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y las niñas podrían sufrir, producto de este ajuste en las familias, ya que la desatención en el cuido podría contribuir a generar problemas de violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción y prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

Por otra parte, hoy se sabe que es posible potenciar la inteligencia de los niños y las niñas y, en general, mejorar su desarrollo biosicosocial, si se les estimula y atiende de forma integral desde que están en el vientre de la madre; por lo que el desarrollo y valor del capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza, educación y la atención que ellos y ellas reciban en sus primeros años de vida.

Por lo anterior, es menester mencionar que la Municipalidad de Belén presentó una solicitud de proyecto de construcción y equipamiento de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (Cecudi) en respuesta a la demanda comunal y al estudio de necesidades por distrito. Y según demanda del servicio, su construcción sería en el distrito de La Ribera, específicamente en el barrio Horacio Murillo Montes de Oca, una comunidad con una población de muy escasos recursos.

La necesidad de abordar la anterior problemática desde el plano local, considera además los siguientes factores:

La responsabilidad municipal de promover el desarrollo local

Según se indicó, la Constitución Política, en su artículo 169, establece que:

[…]

ARTÍCULO 169.-    La administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y por un funcionario ejecutivo que designará la ley.”

[…]

En el Código Municipal, artículo 13, se expresa que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, las siguientes:

[…]

“a)    Fijar las políticas y las prioridades del desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos”.

“e)    Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, N°. 7494, del 2 de mayo de 1995 y su reglamento.”

[…]

Los problemas sociales del cantón

El desarrollo del cantón se caracteriza por la presencia de un complejo de problemas sociales persistentes, que afectan a una parte importante de su población. No obstante dadas las limitaciones de recursos técnicos y financieros la institución no está en capacidad de abordar por si sola dicha problemática.

La Municipalidad de Belén se encuentra ante el desafío de impulsar políticas de igualdad, equidad social y de género en el marco de una perspectiva de derechos humanos, donde el proporcionar una infraestructura de cuido se vuelve un tema prioritario que nos permite impulsar la equidad.

Este tipo de decisiones, adquieren relevancia en un contexto cantonal que aún cuando presenta en términos generales condiciones socioeconómicas favorables para la población, se ve afectado también por el incremento de la pobreza, la desigualdad y el desempleo, afectando a muchas familias belemitas, que se encuentran ubicadas sobre todo en zonas particulares del cantón como lo son Barrio Cristo Rey, La Amistad, Horacio Murillo Montes de Oca, Urbanización Zamora Hidalgo, entre otras.

El contexto nacional e internacional tiene también sus repercusiones directas sobre esta población, que en el marco de la crisis económica se ven más afectadas por sus condiciones de vulnerabilidad a sufrir los efectos de esta crisis y a vivir en su cotidianeidad los impactos expresados en condiciones como el desempleo, la deserción escolar y el incremento de la pobreza.

Según estudios elaborados por la Organización Internacional del Trabajo en colaboración con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Bienestar Social y Familia y el Instituto Nacional de la Mujer, para el 2011, las mujeres resultaron más afectadas por el desempleo, con una pérdida de 1.261 puestos de trabajo, frente a los 940 perdidos por los hombres, esto debido a la alta vulnerabilidad con que las mujeres acceden al mercado laboral, más aún en períodos de crisis económica.

De manera contrastante según el mismo estudio, a finales de 2008, del total de mujeres con trabajo remunerado, la mitad tenía secundaria completa y un 30% contaba con formación universitaria. De los hombres, solo un tercio alcanzaba la secundaria completa y su nivel de formación universitaria era del 20% del total.

Precisamente uno de los factores que explican esta contradicción es el gran número de mujeres desocupadas o con trabajos peor remunerados debido a la escasa corresponsabilidad en el cuido de los hijos y familiares.

Frente a esta situación, es necesario brindar respuestas y alternativas como gobierno local, que permitan establecer líneas de acción concretas orientadas a atenuar estas condiciones que dan paso al incremento de la brecha social y económica en el cantón. Y es precisamente en este marco, en el que la creación y consolidación de centros de cuido adquiere relevancia, al plantearse como alternativa que permite a muchas madres y padres de familia la posibilidad de acceder a ofertas laborables que les permitan mayor estabilidad y mejores condiciones económicas a sus familias.

No obstante, a nivel de terrenos Belén enfrente dos problemas: una escases en espacios libres y el alto costo por metro cuadro, lo cual en el contexto financiero actual de la Municipalidad hace imposible su adquisición para concretar la construcción de un Centro de Cuido Infantil en el distrito de La Ribera.

En ese sentido, el Área de Desarrollo Urbano se dio a la tarea de proponer y diseñar un lugar apto para la construcción del Cecudi, resultando como única opción el terreno de 3482,77 m² donde se ubica el parque Horacio Murillo Montes de Oca, y de los cuales solo se necesitan 1.500 m² para el centro de cuido infantil.

Esta es una situación especial donde no existe otra alternativa para construir el Cecudi. La Municipalidad de Belén es conocedora que requiere normalizar la situación referente al área recreativa, a la cual se le está realizando el cambio de uso para consolidar la construcción de la red de cuido infantil, es por eso que de previo adquirió un terreno de 2.000 metros, el cual colinda con el área del parque Horacio Murillo Montes de Oca, con el fin de que los vecinos de esta zona del cantón cuenten con más área de recreo y zonas verdes como en derecho les corresponde, sin causarle de esta manera ningún perjuicio con la segregación del inmueble antes descrito, el cual se le solicita a la Asamblea Legislativa cambiarle su naturaleza a facilidades comunales para la construcción del Centro de Cuido Infantil.

No omitimos manifestar que la segregación y cambio de destino es por 1.500 m² de los 3482,77 m² del parque Horacio Murillo Montes de Oca y el terreno adquirido por la Municipalidad de Belén, en calidad de donación (por la empresa Corporacion Pipasa), de 2.000 m², área que será integrada al parque, mismo que queda de un total de 3982,77 m², es decir aumentándose el total del área actual en 500 m².

Así consta en el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Belén, en la sesión ordinaria N.° 51-2013, celebrada el 27 de agosto del año en curso.

Por las razones anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y CAMBIE SU

USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO

DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL

(CECUDI)

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica 3-014-042090 para que del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real 4174045-000, situado en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII, Belén de la provincia de Heredia, con los linderos: al norte Corporación Pipasa, al sur calle pública, al este calle pública y al oeste Sixto Alvarado Campos, segregue un lote con una cabida de 1500 metros cuadrados.

ARTÍCULO 2.-

Se autoriza a la Municipalidad de Belén, para que cambie el uso público de área de recreo que tiene el lote a segregar según se dispone en el artículo anterior, al uso público de facilidades comunales, con el fin de que se construya un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (Cecudi) en la comunidad de La Ribera.

Rige a partir de su publicación.

Siany Villalobos Argüello

DIPUTADA

17 de setiembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3055.—(IN2013066007).

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7537, LEY

ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 18.919

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En las sociedades actuales el uso y la necesidad de los equipos electrónicos han creado una gran dependencia y, a su vez, una gran facilidad de comunicación por medios como los teléfonos celulares, las tabletas electrónicas con acumulación de información y datos que permiten la toma de decisiones en fracciones de segundo, sin contar ni magnificar el uso de la computadora casera y la educación que ya forman parte de nuestra vida.

En Costa Rica, la población tiene una cobertura aproximada del ochenta por ciento en el uso del teléfono portátil, independientemente del nivel social y económico, lo que indica que nuestra sociedad ha evolucionado en comunicación a un ritmo nunca antes visto por nuestros ciudadanos, lo que da una indexación a los sistemas más avanzados, tecnológicamente hablando, que nos incorpora a la realidad mundial, hoy conocida como globalización tecnológica.

Desde un punto de vista positivo, esto se traduce en conocimiento, comercio y relaciones sociales con las personas en cualquier parte del mundo, es decir, una apertura total a un mundo del que todos somos parte y que como resultado produce una gran cantidad de ideas que generan sinergias a favor de una sociedad mejor, más informada e igualitaria.

Como la antítesis de lo descrito, no podemos olvidar el hecho de que todo ese conocimiento puede ser utilizado en muchos casos para fines ilícitos e inmorales, fraudulentos, tales como malversación de fondos, lavado de dinero, robo de identidad e información, sin límite para la imaginación del ser humano.

Estas bondades con su contraparte son el resultado del conocimiento que hoy se imparte en nuestras universidades y en los centros de formación técnica. Es así como nace la figura de los técnicos en Computación, los ingenieros en Informática y muchos otros profesionales asociados a las tecnologías de la información, quienes en el ejercicio de sus funciones y conocimiento deben ser regulados por el Estado costarricense mediante la delegación de potestades que se otorga a los colegios profesionales. Esta delegación convertida en leyes y reglamentos no es suficiente por sí sola, pues requiere del impulso de sus partícipes para que se ajuste a la realidad de nuestra sociedad y que no sea un simple tratado doctrinario.

Recientemente, se dio la aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, de la Ley N.º 9048, Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal, de 10 de julio de 2012. La señora presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en la etapa de sanción de la citada ley, destacó la protección que la nueva legislación brinda a la niñez con respecto al uso doloso e irresponsable de la tecnología de la información. Señaló, además, que es un proyecto consultado con las autoridades judiciales, especialmente, con los representantes de la Sala Tercera, es decir, la Sala Penal.

Asimismo, la señora presidenta detalló los aspectos relevantes de los tipos penales que serían reformados y agravados, como el delito de utilización de las redes sociales para buscar, para sí o para un grupo, actos sexuales con un menor o incapaz, contemplado en el artículo 167; el delito de violación de las comunicaciones, que señala el artículo 196 bis; el delito de fraude electrónico, contemplado en el artículo 217 bis; el delito de alteración de datos y sabotaje informático, a que se refiere el artículo 229 bis; el delito de suplantación de identidad en redes sociales, a que se refiere el artículo 230 y los delitos cometidos con medios informáticos que afecten la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, contemplado en el artículo 235, entre otros.

De lo expuesto se colige que el Estado costarricense visualiza la necesidad de tener debidamente regulada y actualizada la actividad informática. No debemos olvidar que la ley que regula la actividad del Colegio de Profesionales en Informática y Computación y sus agremiados data del año 1995, los avances tecnológicos e informáticos durante los últimos quince años han dado un salto vertiginoso; por ello, es hora de poner en igualdad de condiciones al Colegio Profesional de Informática y Computación, (CPCI), con la actualidad de la profesión que resguarda.

Esta ley tiene como objetivo brindar seguridad jurídica a todos los actores de esta realidad tecnológica que vino para quedarse y crecer con el ser humano. Esta era tecnológica fue debidamente adoptada por el mundo actual, su futuro y alcances solo dependen del mismo ser humano, razón por la que debe estar desde todo punto de vista regulada, con el fin de que se cumpla el compromiso de vigilancia y resguardo de la profesión que el Estado subrogó en este Colegio.

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación fue creado mediante la Ley N.º 7537, de 22 de agosto de 1995, como un ente no estatal de derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio.

Esta reforma de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación es motivada por el desarrollo de las ciencias informáticas y el creciente número de profesionales que están debidamente incorporados, y otros que aún no lo están por no tener clara la diferencia entre un “deber” y una “obligatoriedad”, que conduzca al colegiado a mostrar una relación de dependencia, de acatamiento a las normas jurídicas y éticas, sino que quedó como una opción, un tal vez agravado por falta de una reforma al articulado vigente, lo que dificulta el control, la fiscalización y la certeza jurídica para el profesional en esta ciencia.

El Voto N.º 5483-95 de la Sala Constitucional, de 6 de octubre de 1995, señaló lo siguiente:

“VI.- LA COLEGIATURA OBLIGATORIA.- Adoptada la posición anterior por la Sala Constitucional que en realidad obedece a la tradición jurídica del país y que se fundamenta en la mayoría de la doctrina del Derecho Constitucional y Público, en el sentido de la naturaleza pública de los Colegios profesionales, se impone la necesidad de delimitar, en términos generales, el ámbito del funcionamiento y los límites que encuadran a estos entes.

En el Derecho costarricense, son notas características de la personalidad jurídica pública las siguientes: a) pertenecen a la categoría de corporaciones (universitas personarum), que a diferencia de las asociaciones son creados y ordenados por el poder público (acto legislativo) y no por la voluntad pura y simple de los agremiados. El acto legislativo fundacional señala, invariablemente, los fines corporativos específicos que se persiguen y la organización básica bajo la que funcionará el Colegio, b) la pertenencia obligatoria al Colegio; c) la sujeción a la tutela administrativa; y d), ejercer competencias administrativas por atribución legal.

En consecuencia, aunque también se persigan fines privados, que interesan a los miembros que integran el Colegio, las corporaciones participan de la naturaleza de la administración pública, pero solo en cuanto ejercen funciones administrativas. Todo ello conduce, a su vez, a que en el funcionamiento de los Colegios profesionales, puedan estos representar a sus colegiados frente al poder, ejerciendo entre otros, la facultad consultiva en todas sus modalidades, ejerciendo la legitimación ante los tribunales en defensa de la profesión y ejercitando la condición de perito natural en la materia de su conocimiento.

También, son competentes los colegios para darse su propia organización interna (funcionamiento de los órganos superiores: asambleas generales y consejo o junta directiva), por medio de estatutos o reglamentos que aseguren la presencia y continuidad de la corporación en el ámbito nacional. Además, ejerce su competencia en las materias que suponen el control de la actividad de los miembros, que se debe reflejar en la actuación profesional seria, honrada y digan en beneficio de los particulares que utilizan los servicios, competencia que se puede manifestar en el acceso a la profesión, en represión del intrusismo y de los abusos profesionales, el control sobre las tarifas de honorarios, el dictado y la observancia de normas de ética profesional y la vigilancia, en general, del marco jurídico que regula la actividad.

En resumen, las atribuciones de los colegios profesionales involucran la potestad reglamentaria sobre el ejercicio de la profesión; la de gobierno y administración en cuanto al régimen interno; la de representación; la jurisdiccional, que se concreta en juzgar las infracciones del orden corporativo e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes; y la fiscalización del ejercicio profesional.

Todo lo anterior, desde luego, se refiere a los Colegios de profesiones tituladas que es el objeto de la acción, advirtiéndose, eso si, que la sala no prejuzga sobre la posibilidad jurídica de las otras categorías diferentes que, aunque enmarcadas en el derecho corporativo y aunque compartan las notas esenciales señaladas, tienen sus propias características y especialidades, por ejemplo, las cámaras de productores o industriales (caña de azúcar y café) y cualesquiera otras actividades, empleos, facultades, oficios o profesiones no tituladas.

Igualmente, es relevante señalar que toda colegiatura puede y debe ser obligatoria; para que ello sea posible se requiere que la actividad de que se trate sea, en algún grado de importancia, el ejercicio de funciones públicas y de profesiones muy calificadas por su incidencia social y, en general, en los campos en que es imprescindible proteger valores sociales, o cuando la colegiatura sea necesaria para la consecución de fines públicos.

En otras palabras, el elemento teleológico de un colegio profesional no es la defensa de los intereses de sus agremiados, sino la defensa de la colectividad. La repercusión que puede tener en la sociedad la actuación de los profesionales hace que el Estado haga suyo el interés de mantener la cohesión del grupo y ejercer un poder frente a los miembros del Colegio. Sin embargo, conviene precisar que sólo en la medida en que se persigan fines públicos los Colegios profesionales utilizan y ostentan prerrogativas de poder público”.

Este voto demuestra que son consideraciones de interés público (defensa de la colectividad) las que justifican la colegiatura obligatoria, nunca de naturaleza económica. Los colegios profesionales necesitan financiamiento para cumplir las labores asignadas por el Estado; sin embargo, el ordenamiento jurídico prevé también los procedimientos especiales para el cobro de las deudas, en este caso por cuotas dejadas de pagar.

Según los datos internos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, existen actualmente seis mil cuatrocientos profesionales acreditados, para un total estimado de más de veinte mil profesionales que integran el gremio, lo que evidencia que el Colegio ejerce las funciones de vigilancia delegadas por el Estado solamente sobre un tercio de la población profesional existente. Asimismo, es de asumir, según los datos expuestos, que el Colegio no puede cumplir a cabalidad con los deberes y las funciones asignadas por el Estado costarricense, a excepción de aquellos que están debidamente incorporados al Colegio.

Es necesario tomar en cuenta, además, la creciente población de estudiantes que ingresan a estudiar la profesión y aquellos que están por finalizar su carrera, ya que incrementarán las cifras de los profesionales sobre los cuales el Colegio no tiene ningún control administrativo-jurídico. Con el propósito de reafirmar lo expuesto, se transcriben a continuación algunos pronunciamientos de la Contraloría General de la República, relacionados con la obligatoriedad de la colegiatura para los profesionales, así como la importancia de estar debidamente colegiado.

1.-     Momento de configuración del derecho al ejercicio de la profesión.

[…]

“La profesión liberal es aquella que desarrolla, en el mercado de servicios, una persona que cuenta con un grado académico universitario, que le acredita como capaz y competente para prestar el servicio en forma ética, responsable y eficaz, y que como requisito esencial, debe estar incorporado a un colegio profesional en el caso de que exista, momento a partir del cual se materializa el derecho fundamental al ejercicio de la profesión, carácter que se deriva de la Conjunción armónica de los derechos establecidos por la Constitución Política en los artículos 46 y 56, en virtud de los cuales, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho al trabajo y la libertad de empresa ...”.

(Oficio N.º 9318 (DAGJ-2228), de 4 de agosto de 2005)

2.-     El ejercicio liberal de la profesión como libertad fundamental. El ejercicio liberal de la profesión como libertad fundamental puede ser objeto de regulación e, incluso, resultar sometida a restricciones en resguardo del interés público.

[…]

“En este sentido, debe tenerse presente que el ejercicio liberal de la profesión ha sido reconocido por la Sala Constitucional como una libertad fundamental. Ahora bien, como Cualquier libertad, su ejercicio no es irrestricto, sino que el mismo se encuentra sujeto a una serie de limitaciones impuestas por el Estado, en virtud de que a éste le corresponde ejercer las potestades de fiscalización, regulación, control y disciplina sobre determinadas profesiones liberales tituladas, lo cual ha sido delegado en los colegios profesionales, como organizaciones corporativas de Derecho Público.

Precisamente, en ejercicio de dichas potestades, los colegios establecen las condiciones que se deben reunir para poder autorizar el ejercicio de la profesión, las cuales, como restricciones al ejercicio de una libertad fundamental que son, se encuentran sujetas al principio de reserva de ley. Por otra parte, existe otra serie de restricciones establecidas por el legislador que resultan aplicables para quienes ya habiendo superado los respectivos requisitos para ejercer una determinada profesión liberal, encontrándose por lo tanto debidamente autorizados para ello, se les impide hacerlo por encontrarse en una particular situación que hace presumir un supuesto de incompatibilidad...”.

(Oficio N.º 7150 (DAGJ-1672), de 20 de junio de 2005)

Para tener un mayor criterio sobre este tema, se señalan a continuación algunos dictámenes de la Procuraduría General de la República:

Definición de profesión liberal

[…]

“Esta Procuraduría ha definido las profesiones liberales “como aquellas que, además de poderse ejercer en el mercado de servicio en forma libre, es necesario contar con un grado académico universitario y estar debidamente incorporado al respectivo colegio profesional, en el caso de que exista. En otras palabras, las profesiones liberales serían aquellas que desarrolla un sujeto en el mercado de servicios, el cual cuenta con un grado académico universitario, acreditando su capacidad y competencia para prestarla en forma eficaz, responsable y ética, y que está incorporado a un colegio profesional…”.

(Dictamen N.º C-379-2005, de 7 de noviembre de 2005)

Características de la profesión liberal

[…]

“Así, el profesional liberal cuenta no sólo con una formación intelectual y científica de cierto nivel en un determinado campo de actividad o rama del conocimiento, que a su vez lo faculta para resolver los asuntos que le sean planteados…”.

[…]

“En efecto, tal como lo explica la doctrina, el profesional liberal en el desempeño de su profesión actúa con independencia de criterio, es decir, existe como premisa básica una libertad juicio, que confiere ese amplio margen de discrecionalidad en el manejo y aplicación de sus conocimientos, criterio en el cual confía el cliente para la resolución del asunto que le somete a su encargo, y en cuyo manejo no interviene, justamente por esa independencia con la que actúa el profesional liberal en su campo. Asimismo, atendiendo al perfil de ese profesional es que su cliente lo elige a él y no a otro para asesorarlo o para la realización de determinado trabajo…”.

(Dictamen N.º C-379-2005, de 7 de noviembre de 2005)

El funcionario que de propia voluntad no desea incorporarse al colegio profesional se encuentra imposibilitado de ejercer su profesión de manera liberal, por tanto, no le corresponde el pago por concepto de prohibición.

[…]

“Al respecto, es claro que si el profesional decide no incorporarse al respectivo colegio o bien incurre adrede en una conducta que provoca su inhabilitación, se encuentra en una condición que no le permite el ejercicio liberal, a nivel privado, de su profesión, de ahí que no contando con esa posibilidad, igualmente está ausente la causa para pagar el plus compensatorio, habida cuenta de que la razón por la que no puede dedicarse al ejercicio privado no es la prohibición impuesta por ley dada su condición de funcionario público, sino el incumplimiento de requisitos legales impuestos a cualquier profesional en ese campo, aún cuando no ocupara ningún puesto en la Administración …”.

(Dictamen N.º C-287-2006, de 18 de julio de 2006)

Los funcionarios que no están incorporados al colegio profesional correspondiente, a pesar de tener una profesión liberal, no están en igualdad de condiciones de aquellos que sí cumplen con todos los requisitos.

[…]

“El funcionario que se encuentra debidamente incorporado al colegio profesional respectivo y habilitado para el ejercicio liberal de su profesión, no está en las mismas condiciones de cualquier otro funcionario que no cuenta con el respectivo grado académico o que, teniéndolo, no se encuentra habilitado para el ejercicio profesional por parte del respectivo colegio, cuando dicha habilitación la exija la ley.

Por tal razón, si al primero se le paga, como en derecho corresponde, el plus indemnizatorio previsto en el numeral 15 de la Ley Nº 8422 y a otros no se les cancela dicho rubro por no estar habilitados para el ejercicio de una profesión liberal, a nuestro juicio no se produce ninguna lesión al numeral 57 de la Constitución Política -como en forma errada afirma el criterio legal que se adjunta a la consulta dada la objetiva diferencia de condiciones indicada, así como la ausencia de causa para que pueda otorgarse el pago en el segundo supuesto, según ha quedado explicado sobradamente a lo largo del presente dictamen…”.

(Dictamen N.º C-287-2006, de 18 de julio de 2006)

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7537, LEY

ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-   Se reforma, integralmente, la Ley N.º 7537, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de 22 de agosto de 1995. El texto dirá:

“LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

CAPÍTULO I

EL COLEGIO Y SUS FINES

Artículo 1.-    Creación

Se crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación como un ente no estatal de derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San José. El presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado legal, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.

Artículo 2.-    Objetivos

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación tendrá los siguientes fines:

a)    Promover el progreso de los profesionales en Informática y Computación.

b)    Velar por que se cumplan los principios éticos de la profesión.

c)    Colaborar con el desarrollo de esa ciencia en las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación y otras instituciones educativas.

d)    Promover el reconocimiento de los derechos y las prerrogativas de sus miembros, gestionar y procurar su defensa, cuando sea necesario.

e)    Fomentar la solidaridad, la colaboración y la difusión de la información entre sus miembros.

f)     Emitir opinión y asesorar en materias de su competencia a los Poderes del Estado, los organismos, las asociaciones y las instituciones públicas y privadas.

g)    Tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio por las actividades, actos u omisiones que realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

h)    Promover, a favor de los colegiados y la sociedad costarricense, la capacitación de la informática y la computación mediante la organización de congresos, seminarios, conferencias, talleres y todas aquellas actividades que mejoren la calidad profesional de los colegiados.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DEL COLEGIO

Artículo 3.-    Integrantes

Integrarán el Colegio los profesionales con grado de bachiller en Informática y Computación, graduados en Costa Rica y /o las universidades extranjeras, los miembros honorarios, los miembros profesionales temporales, los miembros asociados extranjeros y miembros asociados costarricenses, que se encuentren debidamente incorporados al Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de acuerdo con la normativa que rige a la institución, las leyes y los tratados internacionales vigentes, según corresponda.

Artículo 4.-    Miembros activos

Serán miembros activos los integrantes del Colegio indicados en el artículo 3, cuando estén al día en las obligaciones y no se encuentren suspendidos o inhabilitados por cualquiera de las causas que regula la presente ley.

Artículo 5.-    Miembros honorarios

Serán miembros honorarios del Colegio las personas a quienes la Asamblea General les otorgue tal distinción en reconocimiento por sus esfuerzos en la investigación, la divulgación y el desarrollo de la informática y la computación.

Los miembros honorarios estarán exentos del pago de su colegiatura por el período que dure su designación como miembro honorario.

La calidad de miembro honorario no lo exime de las obligaciones éticas que rigen a los colegiados. En caso de demostrarse que un miembro honorario incurrió en faltas de esta naturaleza perderá de inmediato esta condición.

Artículo 6.-    Miembros profesionales temporales

Serán miembros temporales los profesionales graduados de bachiller universitario en Informática y Computación, como mínimo, que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal a los organismos estatales o privados, los colegios y las asociaciones profesionales. Para que se les habilite en el ejercicio de su profesión, estos profesionales deberán incorporarse al Colegio. Además, podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas generales sin voz ni voto. Esta calidad de miembro temporal no los exime de las obligaciones éticas que rigen al Colegio.

Artículo 7.-    Miembros asociados extranjeros

Serán miembros asociados los extranjeros graduados a nivel técnico y/o diplomado en Informática y Computación que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal a los organismos estatales o privados, los colegios y las asociaciones profesionales. Para que se les habilite en el ejercicio de su profesión, estos asociados deberán solicitar su inscripción en el Colegio. Podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas generales, sin voz ni voto. Esta calidad de miembro temporal no lo exime de las obligaciones éticas que rigen al Colegio. Su condición de miembro temporal es hasta que finalice sus labores.

Artículo 8.-    Miembros asociados costarricenses

Serán miembros asociados del Colegio los siguientes:

Las personas graduadas por lo menos con el grado de técnico y/o diplomado en Informática y Computación, debidamente titulados en los centros costarricenses y/o extranjeros, que procedan a incorporarse al Colegio. Esta calidad de miembro asociado no lo exime de las obligaciones éticas que rigen al colegiado.

Artículo 9.-    Cambio de categoría de los miembros profesionales temporales

Para dejar la categoría de miembro profesional temporal el extranjero deberá cumplir los trámites y los requerimientos que fije el Colegio, así como los que establecen la ley y los reglamentos. Además, deberá residir, de manera continua y permanente, por lo menos dos años en Costa Rica.

Artículo 10.-  Suspensión e inhabilitación de colegiados

Serán suspendidos de su condición de miembros del Colegio y, por lo tanto, quedarán inhabilitados en su ejercicio profesional las siguientes personas:

a)    Los colegiados que estén cumpliendo sentencia judicial de cárcel por algún delito.

b)    Los colegiados que estén inhabilitados para ejercer cargos públicos y/o privados.

c)    Los colegiados que estén declarados judicialmente en estado de insolvencia o interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los profesionales podrán reincorporarse al Colegio, previo criterio razonado del Tribunal de Ética y la respectiva aprobación de la Junta Directiva.

Corresponde al Tribunal de Ética iniciar el proceso de inhabilitación y a la Junta Directiva el cumplimiento del dictamen de dicho Tribunal.

Artículo 11.-  Desafiliación temporal o permanente

Todo miembro tiene derecho a separarse del Colegio temporal o indefinidamente; al hacerlo quedará inhabilitado para el ejercicio de la profesión en Informática, Computación o afines que reconozca la presente ley.

Artículo 12.-  Reincorporación del colegiado suspendido

El profesional en Informática y Computación que deje de ser miembro del Colegio por causas que se indican en el artículo 13 de esta ley podrá solicitar su reincorporación, lo que podrá ser acordado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, siempre que demuestre que no lo alcanza ningún impedimento legal ni contravenga el artículo citado.

Artículo 13.-  Solicitud de suspensión

La suspensión podrá solicitarla, además del Tribunal de Ética, el Ministerio Público, el fiscal del Colegio o cualquier persona mayor de edad con interés legítimo.

Artículo 14.-  Publicación de la suspensión

Acordada la suspensión, por parte de la Junta Directiva, se ordenará su publicación en cualquier medio de prensa nacional. La medida surtirá efectos a partir de la publicación.

CAPÍTULO III

EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 15.-  Habilitación del ejercicio profesional

Todo técnico y/o profesional en Informática y Computación solo podrá ejercer su profesión cuando se encuentre incorporado al Colegio de Profesionales en Informática y Computación, que será el encargado de emitir la habilitación para el ejercicio profesional.

Tanto en las instituciones del sector público como en todas las instituciones privadas solo tendrán la condición de profesionales en Informática y Computación, debidamente habilitados para ejercer la profesión, aquellos que estén incorporados al Colegio. De igual forma, solo podrán desempeñarse en el área de la Informática y la Computación, debidamente habilitados para ello, las personas que sean técnicos y/o diplomados en Informática y Computación debidamente titulados en los centros costarricenses y/o extranjeros que se incorporen al Colegio.

Artículo 16.-  Ejercicio profesional

Las funciones públicas y/o privadas, para las cuales se exige la calidad de profesional en Informática y Computación, solo podrán ser desempeñadas por los miembros activos del Colegio.

Artículo 17.-  Docencia

Para ser profesor de educación superior en Informática y Computación es indispensable estar inscrito como miembro activo del Colegio, debidamente acreditado por este ante la institución de enseñanza superior.

CAPÍTULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 18.-  Deberes

Serán deberes de los miembros activos del Colegio:

a)    Cumplir las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b)    Contribuir y velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c)    Cooperar al buen desarrollo del Colegio y a la conservación de sus bienes.

d)    Asistir a las asambleas generales y a las sesiones de la Junta Directiva a las que sean convocados. Estarán exentos de este deber los profesionales en Informática y Computación que figuren como miembros de los Supremos Poderes y los mayores de sesenta años.

e)    Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

f)     Pagar puntualmente las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que fije el Colegio por concepto de colegiatura. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los mecanismos de cobro y pago.

g)    Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, conforme al Código de Ética y al reglamento de esta ley.

Artículo 19.-  Derecho

Serán derechos de los miembros activos del Colegio:

a)    Participar en las actividades que organice el Colegio.

b)    Elegir y ser electos en cualquier órgano del Colegio.

c)    Participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.

d)    Disfrutar de los beneficios que el Colegio determine para los miembros activos.

e)    Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.

f)     La habilitación del ejercicio como profesional en Informática y Computación bajo el amparo de esta ley.

Artículo 20.-  Pago de cuotas

El miembro que durante un semestre no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga, de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley.

El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un veinte por ciento (20%) por concepto de multa.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 21.-  Órganos

Serán órganos del Colegio:

a)    La Asamblea General.

b)    La Junta Directiva.

c)    La Fiscalía.

d)    El Tribunal Electoral.

e)    El Tribunal de Ética Profesional.

f)     El Comité Consultivo.

Artículo 22.-  Integración y atribuciones de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará compuesta por todos los miembros activos. Se reunirá, ordinariamente, una vez al año, en la segunda quincena de julio, y al finalizar ese mismo acto se instalará la nueva Junta Directiva, cuando proceda. Se reunirá, extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por solicitud escrita del fiscal o por un mínimo del veinte por ciento (20 %) de sus miembros.

Serán atribuciones de la Asamblea General:

a)    Aprobar los reglamentos y los proyectos de modificaciones de la ley del Colegio y sus reformas.

b)    Resolver, mediante el voto de por lo menos dos terceras partes del total de sus miembros, los casos de expulsión recomendados por la Junta Directiva.

c)    Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio.

d)    Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

e)      Elegir, por mayoría simple de votos de los miembros activos, a la Junta Directiva y al fiscal del Colegio del período siguiente, y/o la sustitución por el resto del período de los miembros de este Tribunal que hayan renunciado.

f)     Sancionar a los colegiados que incumplan los deberes y las obligaciones que señalen la presente ley y su reglamento.

g)    Designar a los miembros honorarios del Colegio.

h)    Nombrar el Tribunal de Ética Profesional del período siguiente, y/o la sustitución por el resto del período de los miembros de este Tribunal que hayan renunciado.

i)     Fijar las distintas cuotas que deban pagar los miembros del Colegio.

j)     Dictar y modificar el Código de Ética Profesional del Colegio.

k)    Dictar y aprobar el reglamento de la presente ley.

l)     Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Ética Profesional.

m)   Elegir, por mayoría simple de votos de los miembros activos presentes, a los integrantes del Tribunal Electoral del período siguiente, y/o la sustitución por el resto del período de los miembros de este Tribunal que hayan renunciado.

n)    Las demás funciones que le asignen esta ley o su reglamento.

Artículo 23.-  Convocatoria

La convocatoria a la Asamblea General se publicará dos veces, una en el diario oficial La Gaceta y la otra en un diario de circulación nacional. En ella se indicarán los puntos del orden del día, el sitio, el día y la hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

La publicación en el diario oficial La Gaceta deberá efectuarse quince días hábiles antes de celebrarse la Asamblea General.

Artículo 24.-  Cuórum

La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación iniciará las sesiones, ordinarias o extraordinarias, al menos con la mitad más uno de sus miembros activos en primera convocatoria. Si a la hora señalada no existe dicho cuórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria con un mínimo de sesenta miembros presentes y debidamente acreditados.

Artículo 25.-  Dirección

Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el vicepresidente. De estar ausentes ambos, presidirán los vocales, por el orden de su nombramiento.

Las decisiones que tome la Asamblea General deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros asistentes, según el ordenamiento vigente.

Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados en firme, excepto que la misma Asamblea tome otra disposición.

CAPÍTULO VI

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26.-  Integración

La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. El período de nombramiento será de dos años y podrán ser reelectos de forma consecutiva por una sola vez.

Artículo 27.-  Sesiones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente. La convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el presidente, a solicitud del fiscal, o no menos de tres directores. El cuórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General.

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario. Cualquier ausencia de alguno de ellos para la firma del acta respectiva será suplida por los vocales según el orden de su nombramiento.

Artículo 28.-  Atribuciones de la Junta Directiva

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a)    Acordar las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

b)    Nombrar a los representantes del Colegio ante cualquier organización en la que tenga representación.

c)    Determinar los asuntos que deban ser objeto de investigación y debate en el Colegio.

d)    Asumir las responsabilidades de las publicaciones y las divulgaciones que se realicen por cuenta del Colegio.

e)    Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.

f)     Conocer la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerla en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará para sustituirlo.

g)    Administrar los fondos y los activos del Colegio.

h)    Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

i)     Preparar el informe anual y presentarlo a conocimiento de la Asamblea General ordinaria.

j)     Conocer los informes del Tribunal de Ética y aprobar, en caso de que proceda, las respectivas sanciones a los colegiados.

k)    Nombrar y remover a los funcionarios que el Colegio requiera para su funcionamiento, respetando las normas del debido proceso.

l)     Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas.

m)   Fijar los sueldos y los honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos remunerados.

n)    Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros honorarios, adjuntando los respectivos atestados.

ñ)    Integrar las comisiones que han de desempeñar las funciones especiales en los colegios.

o)    Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén reservados expresamente a la Asamblea General.

p)    Examinar las cuentas de la Tesorería.

q)    Las demás atribuciones que surjan de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 29.-  Atribuciones del presidente

Al presidente de la Junta Directiva le corresponderá:

a)    Representar legalmente al Colegio con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en los términos exigidos por el artículo 1253 del Código Civil; sin embargo, para realizar cualquier gestión donde se utilicen fondos del Colegio deberá existir acuerdo expreso de la Junta Directiva. El presidente deberá actuar dentro de sus límites para la ejecución de los acuerdos y los programas establecidos por la Asamblea General. Además, para vender, enajenar, pignorar o comprometer de cualquier forma los bienes del Colegio deberá contar con el acuerdo de la Asamblea General. Previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar toda clase de poderes, reservándose o no su ejercicio con las limitaciones establecidas en este artículo.

b)    Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio e informarse sobre la marcha de sus asuntos.

c)    Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.

d)    Coordinar la preparación del informe anual de labores.

e)    Proponer el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva.

f)     Firmar, conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones, y con el tesorero los libramientos contra los fondos del Colegio.

g)    Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.

Artículo 30.-  Funciones del vicepresidente

En caso de ausencia del presidente, asumirá el vicepresidente de la Junta Directiva, quien tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades.

Artículo 31.-  Funciones del tesorero

Al tesorero de la Junta Directiva le corresponderá:

a)    Custodiar los fondos del Colegio.

b)    Recaudar las cuotas y las contribuciones establecidas por el Colegio.

c)    Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de los ingresos y los egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.

d)    Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida forma.

e)    Firmar, junto con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.

Artículo 32.-  Funciones del secretario

Al secretario de la Junta Directiva le corresponderá:

a)    Llevar las actas de las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y las de la Junta Directiva; además, firmarlas conjuntamente con el presidente.

b)    Atender la correspondencia del Colegio.

c)    Refrendar los títulos y las certificaciones de los miembros y los asociados, de conformidad con los procedimientos administrativos del Colegio de Profesionales en Informática y Contabilidad.

d)    Coordinar con la administración las convocatorias y las citaciones que el presidente de la Junta Directiva disponga.

Artículo 33.-  Funciones de los vocales

A los vocales, por el orden de su nombramiento, les corresponderá ayudar en todas las tareas que les encomiende la Junta Directiva, y sustituir a cualquier otro miembro de ella cuando temporalmente se ausente o renuncie, hasta el nombramiento del nuevo miembro por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII

FISCALÍA

Artículo 34.-  Integración

La Fiscalía estará compuesta por un fiscal titular y un fiscal suplente. En el caso de la renuncia del titular, asume el fiscal suplente, ambos nombrados por la Asamblea General, quienes actuarán de forma independiente de la Junta Directiva y ejercerán una función contralora sobre las actividades del Colegio.

Artículo 35.-  Funciones del fiscal

Al fiscal titular o, en su defecto, al fiscal suplente le corresponderá:

a)    Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos del Colegio y la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)    Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de la Tesorería y los estados financieros del Colegio.

c)    Participar en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

d)    Rendir un informe anual a la Asamblea General ordinaria.

e)    Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria cuando lo considere conveniente.

f)     Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre las violaciones a esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.

CAPÍTULO VIII

TRIBUNAL ELECTORAL

Artículo 36.-  Nombramiento

La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno un Tribunal Electoral, formado por cinco miembros, cuyos cargos serán incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Ética Profesional.

Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez de forma consecutiva.

El Tribunal Electoral designará de su seno a un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.

Artículo 37.-  Responsabilidad del Tribunal Electoral

Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento de las elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, de conformidad con lo establecido en la presente ley; además, reglamentará su funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación.

CAPÍTULO IX

TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL

Artículo 38.-  Nombramiento

La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Ética Profesional integrado por tres miembros titulares y dos suplentes que permanecerán dos años en sus funciones. En caso de renuncia de algún miembro titular el suplente asumirá la titularidad y permanecerá en sus funciones por el resto del período. Podrán ser reelectos por una sola vez consecutiva.

El Tribunal actuará como cuerpo colegiado para conocer cualquier denuncia sobre faltas a la ética profesional cometidas por un miembro del Colegio.

El cargo de miembro del Tribunal de Ética Profesional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio.

Artículo 39.-  Requisitos de los miembros

Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional se debe cumplir los siguientes requisitos:

a)    Residir en el país.

b)    Tener más de tres años como profesional integrado al sector público o privado.

c)    Ser persona de reconocida solvencia moral.

d)    No haber sufrido sanciones de carácter penal o disciplinario dentro de los últimos diez años anteriores a su nombramiento.

Artículo 40.-  Proceso de investigación

Cualquier queja o violación de los principios de la ética profesional deberá ser interpuesta ante el Tribunal de Ética Profesional.

Cuando una situación de esta naturaleza llegue a conocimiento de la Junta Directiva, esta deberá poner en conocimiento al Tribunal de Ética Profesional para que instruya la causa respectiva.

El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto; de acuerdo con lo establecido en el reglamento de recepción y atención de denuncias de carácter ético del Colegio.

Artículo 41.-  Sanciones

Si se determina que existió violación a los principios de la ética profesional, la Junta Directiva impondrá al culpable alguna de las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:

a)    Amonestación confidencial.

b)    Amonestación por escrito.

c)    Suspensión, hasta por dos años, de los derechos y las prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio.

Artículo 42.-  Prescripción de las sanciones

a)    El plazo de prescripción para iniciar la acción disciplinaria a un colegiado prescribirá en cuatro años.

b)    El cómputo del plazo de prescripción de la acción disciplinaria comenzará a partir del momento en que la persona se sienta afectada por una conducta, actuación u omisión de un informático, tenga conocimiento de ello y esté en posibilidad de denunciarlo.

c)    La prescripción de la acción disciplinaria, en cualquiera de los casos anteriores, se interrumpe con la presentación de la denuncia ante el Colegio de Profesionales en Informática y Contabilidad, ante los órganos destinados al efecto y todas las actuaciones que con ocasión del trámite de la investigación respectiva se realicen posteriormente.

d)    Si el procedimiento disciplinario se suspendiera mediante resolución razonada, se procederá de la misma forma con el cómputo de la prescripción y la caducidad por el tiempo en que el procedimiento se encuentre suspendido.

Artículo 43.-  Recursos

Contra los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al incumplimiento de los principios de ética profesional y suspensiones, procederá el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria ante la Asamblea General. El interesado deberá interponer el recurso dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.

CAPÍTULO X

COMITÉS CONSULTIVOS

Artículo 44.-  Designación

La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden asesoramiento, y/o cuando alguno de los Poderes de la República, los particulares o las corporaciones sometan a consideración del Colegio temas de índole informática o computacional especialmente complejos.

Estos comités estarán constituidos por tres miembros activos del Colegio, quienes serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus condiciones profesionales y capacidad técnica.

La designación, como miembro de un comité consultivo, es incompatible con el desempeño de cargos en la Fiscalía, el Tribunal de Ética Profesional, el Tribunal Electoral y la Junta Directiva.

Artículo 45.-  Pago

El Colegio cobrará los honorarios por los dictámenes técnicos que emita y los estudios que elabore según lo que establezca la Junta Directiva.

Los recursos ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que la Junta Directiva, cuando lo considere pertinente, separe un porcentaje de esos recursos y lo gire a los miembros del comité consultivo.

CAPÍTULO XI

PATRIMONIO DEL COLEGIO

Artículo 46.-  Fondos

Constituirán los fondos del Colegio:

a)    Las cuotas de las colegiaturas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.

b)    Las donaciones, las subvenciones o los legados que reciba.

c)    Las multas que disciplinariamente el Colegio imponga a sus miembros.

d)    Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el Colegio, que contribuyan a la consecución de sus objetivos.

Artículo 47.-  Consultas

El Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Educación Superior Privada y el Consejo Superior de Educación podrán consultar al Colegio sobre el contenido curricular cuando necesiten otorgar autorizaciones para el funcionamiento de las escuelas de computación, las parauniversitarias o las comerciales. Asimismo, deberán solicitar el criterio al Colegio cuando sean carreras universitarias.

CAPÍTULO XII

RESOLUCIONES

Artículo 48.-  Resoluciones de la Asamblea General

Las resoluciones de las asambleas generales en materia de su competencia, conforme a la presente ley, tendrán fuerza de sentencia ejecutoria, cabrán únicamente contra ellas los recursos de adición y aclaración.

Artículo 49.-  Resoluciones de la Junta Directiva

Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva tienen fuerza ejecutoria. Caben los recursos de revocatoria ante la Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-   En un plazo máximo de un año, deberán de haberse colegiado los informáticos que ejercen la profesión. Este mismo plazo tendrán los informáticos que no hayan concluido su proceso de incorporación para realizarlo.

TRANSITORIO II.- En un plazo máximo de un año, se debe reformar y armonizar el reglamento de la presente ley, con el fin de hacerlo congruente y eficaz con la reforma de la ley aprobada.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo    José Roberto Rodríguez Quesada

Carlos Humberto Góngora Fuentes              Rita Gabriela Chaves Casanova

Ileana Brenes Jiménez                  Jorge Arturo Rojas Segura

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz            Martín Alcides Monestel Contreras

Manuel Hernández Rivera           Luis Alberto Rojas Valerio

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

23 de setiembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3056.—(IN2013065998).

AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N.º 2,

DE 8 DE ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 18.920

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El origen de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) se remonta al contrato suscrito el 27 de febrero de 1941 entre el Servicio Nacional de Electricidad, “The Costa Rica Electric Light and Traction Company, Limited”, la Compañía Nacional de Electricidad y la Compañía Nacional Hidroeléctrica, Sociedad Anónima. El contrato y su concesión se aprobaron y ratificaron en el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica el 8 de abril de 1941.

El contrato eléctrico se emitió mediante la Ley N.º 2, que ordenó la constitución de una nueva sociedad anónima en la escritura constitutiva de 15 de mayo de 1941, inscrita originalmente en el Registro Mercantil del Registro Público de Costa Rica, tomo ciento dieciséis, folio quinientos uno, asiento trescientos cincuenta y uno.

Actualmente, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) se rige por la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta N.º 156, de 13 de agosto de 2008, Alcance N.º 31, en la que se señala a la CNFL como una empresa del Instituto Costarricense de Electricidad que coadyuva en el cumplimiento de sus competencias (el ICE es el accionista mayoritario).

La CNFL es una empresa generadora, distribuidora y comercializadora de electricidad que hoy realiza un aporte clave al desarrollo social, ambiental y económico del país. En generación, la CNFL cuenta con siete plantas hidroeléctricas y un parque eólico recientemente inaugurado, Parque Eólico Valle Central, cuya potencia total instalada es de 92,8 MW.

Los proyectos de generación eléctrica de la CNFL solo utilizan fuentes limpias renovables (hídrico y eólico), ya que proclama la iniciativa de paz con la naturaleza y mantiene como prioridad la Agenda de Cambio Climático (absorción de carbono, reducción de los gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático) en las actividades operativas y el desarrollo de los proyectos.

Esta compañía contribuye, además, con el almacenamiento de carbono por medio de proyectos de reforestación y protección de bosques en la cuenca del río Virilla, el pago de servicios ambientales y la protección de recursos hídricos en las áreas del país donde están ubicados los proyectos y las plantas de generación que están en operación.

Como principal distribuidora de electricidad, la CNFL garantiza esa función con un sistema de distribución formado por veintitrés subestaciones (once compartidas ICE-CNFL); tres patios de interruptores; ciento once alimentadores; un circuito de transmisión; 3.268 kilómetros de líneas de distribución primaria y 2.993 kilómetros de líneas de distribución secundaria para un total de 6.261 kilómetros. Se dispone de una capacidad instalada en transformadores de distribución de 1.896.365 kVA.

Sus redes de distribución cubren 920,9903 Km² del Gran Área Metropolitana, lugar donde se concentra la mayor parte de la población, la vida institucional y las principales actividades comerciales y productivas del país. De esta área se registra un total de electrificación del noventa y nueve coma setenta y nueve por ciento (99,79%).

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz cuenta, actualmente, con quinientos diez mil trescientos catorce clientes, y para informarles y servirles cuenta con cinco sucursales, agencias de cobro para gestión de pagos, un moderno portal empresarial en el que se encuentra la agencia virtual (www.cnfl.go.cr / www.grupoice.go.cr) y los centros de llamadas gratuitas 800-energía y 800 sembrar.

La misión es: “Somos una empresa del sector eléctrico que brinda servicios públicos en el mercado nacional y que, comprometidos con la satisfacción del cliente, desarrollamos nuestras competencias esenciales y utilizamos los recursos de forma óptima, para contribuir con el crecimiento económico y social y con el desarrollo ambiental del país”.

Su visión es: “Ser una empresa modelo en la prestación de servicios eléctricos y afines, logrando la satisfacción del cliente basados en el desarrollo tecnológico, socio-ambiental y la calidad técnica y humana de nuestro personal”.

La CNFL ha sido precursora del tema de los valores y en el año 2011 promulgó el Código de Ética y Conducta, haciéndolo de conocimiento de su personal mediante charlas y la suscripción de la Declaración de Principios y Valores, con la finalidad de fortalecer la cultura empresarial en la que se practiquen los valores de la compañía: el trabajo en equipo, la cultura de servicio, la excelencia y la transparencia.

El artículo 54 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, establece que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz es de noventa y nueve años, a partir de la entrada en vigencia de la ley; no obstante, el artículo 36 de la Ley N.º 2, Contrato Eléctrico, y sus Reformas (Ley N.º 4197, de 20 de setiembre de 1968), señala que los derechos y las obligaciones que ostenta la CNFL se mantendrán vigentes por veinticinco años más, a partir del primero de julio de mil novecientos sesenta y ocho, y se considerará automáticamente prorrogado por un nuevo período igual, salvo acuerdo previo en contrario de las partes al vencimiento del plazo que se haya convenido, esto significa que el plazo se cumple en el año 2018.

Una vez cumplido el plazo, la Compañía deberá disolverse, lo que no es viable, ya que el artículo 54 de la Ley N.º 8660 estableció un plazo de noventa y nueve años más para la CNFL, a partir del año 2008; sin embargo, los derechos y las obligaciones que ostenta la CNFL, con fundamento en el contrato eléctrico, si estarían por vencer en el año 2018.

Desde el año 1968, el Sindicato Industrial de los Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones ha representado a los trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz en el Consejo de Administración, lo ha hecho por medio de una terna que avala la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD). Es importante mencionar que actualmente el Sitet es el sindicato mayoritario de la CNFL.

Se sabe que la energía es un bien fundamental para la sociedad moderna y que el progreso depende de un sector energético eficiente, eficaz, de calidad, seguro y con capacidad de desarrollo y actualización continua. El consumo nacional de energía comercial se incrementa constantemente y la CNFL debe trabajar con las herramientas legales que ha tenido hasta ahora.

En virtud de lo anterior, y con el fin de tomar desde ya las previsiones necesarias ante los retos que enfrenta este sector, este proyecto tiene por objeto ampliar la vigencia de las concesiones, los derechos y las obligaciones señaladas en la Ley N.º 2, contrato eléctrico, y sus reformas, hasta por el mismo plazo otorgado en la Ley N.º 8660, para la vigencia de la CNFL, es decir, noventa y nueve años a partir de la promulgación de la ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N.º 2,

DE 8 DE ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-  Ampliación del contrato eléctrico, Ley N.º 2, y sus reformas

Se amplía el plazo del contrato eléctrico, Ley N.º 2, y sus reformas, hasta por el mismo plazo otorgado en la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, para la vigencia de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., es decir, por noventa y nueve años, a partir de la promulgación de la ley, sea el 13 de agosto de 2107.

Además, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz podrá hacer uso y aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, en la misma forma que lo hace el Instituto Costarricense de Electricidad.

ARTÍCULO 2.-  Reforma del artículo 19 de la Ley N.º 4197

Se reforma el artículo 19 de la Ley N.º 4197, Estado Avala ICE Compra Acciones CNFL; Reforma Contrato Eléctrico SNE-CNFL y Adiciona Ley de Creación ICE, de 20 de setiembre de 1968. El texto dirá:

“Artículo 19.-  El Instituto Costarricense de Electricidad, cada vez que deba nombrar sus representantes en la Junta Directiva o Consejo de Administración de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, deberá incluir dentro de ellos un empleado de dicha compañía, que sea designado mediante una terna enviada por el sindicato mayoritario de la CNFL.”

Rige a partir de su publicación.

Antonio Calderón Castro                  Alfonso Pérez Gómez

Rodrigo Pinto Rawson                       Edgardo Araya Pineda

Sianny Villalobos Argüello              Pilar Porras Zúñiga

María Ocampo Baltodano                 Rodolfo Sotomayor Aguilar

Víctor Danilo Cubero Corrales        Luis Antonio Aiza Campos

José María Villalta Flórez-Estrada  Justo Orozco Álvarez

Juan Acevedo Hurtado                      Alicia Fournier Vargas

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

23 de setiembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3057.—(IN2013065995).

LEY DE LA RED NACIONAL DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL

Expediente Nº 18.921

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A. Marco jurídico

El “interés superior del niño”, consagrado en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño del año 1989, implica que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño y la niña.

El artículo 57 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998), establece la obligación del Ministerio de Educación Pública de garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el Sistema Educativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo. La Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil se propone lograr acuerdos y compromisos entre las diferentes instancias responsables de la protección, cuido y desarrollo integral de la primera infancia.

Asimismo, el Código de la Niñez y la Adolescencia reafirma los derechos de ese grupo poblacional a un ambiente sano y a su pleno desarrollo, además de las obligaciones del Estado para procurar el cumplimiento de esos derechos. En el artículo 5 de esta norma jurídica se señala a la niñez como grupo de interés superior en las acciones públicas o privadas, en tanto que se debe procurar su “pleno desarrollo personal”; de ahí que los programas de cuido de la niñez temprana deben ser una prioridad en esas acciones del Estado.

Desde esa perspectiva, el Estado tiene una doble función, constituirse en proveedor o garante de la prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil, así como en regular el funcionamiento y establecer los estándares de los establecimientos públicos y privados que prestan estos servicios.

En lo que respecta a las obligaciones internacionales de nuestro país, entre otras, la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la Ley Nº 7184, de 18 de julio de 1990), reconoce que las personas menores de edad tienen derecho a la protección y cuidados especiales por parte de su familia y del Estado, como un derecho que les es propio por su condición de personas.

En consonancia, esta normativa internacional establece en su artículo tercero que los Estados signatarios se comprometen a asegurar a la persona menor de edad, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta primordialmente su interés superior.

Costa Rica, como Estado parte de la Convención, también ha reconocido que la familia es un grupo fundamental de la sociedad, gestora de la individualidad de las personas y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños y las niñas, ya que se considera la institución primaria en la que la persona menor de edad inicia su proceso de socialización, de ahí que la familia debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente tales responsabilidades.

Evidentemente, con una red de servicios destinados al cuidado de los niños y las niñas se amplían las oportunidades de las mujeres de insertarse o mejorar su inserción al mercado de trabajo, promoviendo a la vez un esquema que va más allá de mero cuido, avanzando en el desarrollo infantil.

Está ampliamente comprobado que la rigidez en la distribución sexual del trabajo es una de las barreras que persisten en el camino hacia la igualdad de género, no solo en Costa Rica, sino que también en la mayoría de los países del mundo. En Costa Rica, sin embargo, a diferencia de otros países, se ha avanzado en la formulación de políticas tendientes a lograr una más adecuada redistribución del trabajo remunerado y no remunerado entre hombres y mujeres, incluyendo una mayor participación del sector público y del sector privado sin fines de lucro.

Como se señaló en la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) del año 2007, “el cuido como problema social no solo implica avanzar en la creación de servicios, sino también en el cambio cultural... (el cuido) debe pasar de ser un asunto femenino a ser un asunto también masculino, y de ser un asunto privado familiar, a ser un asunto público, estatal y empresarial”.

De igual manera, el mismo instrumento busca, a través de su primer objetivo estratégico: “Que en el 2017 toda mujer que requiera de servicios de cuido de niñas y niños para desempeñarse en un trabajo remunerado, cuente con, al menos, una alternativa de cuido pública, privada o mixta, de calidad, dando así pasos concretos hacia la responsabilidad social en el cuido y la valoración del trabajo doméstico”.

El cuido de dependientes es uno de los aspectos que más pesa en la actual distribución sexual del trabajo, motivo por el cual requiere especial atención en la ejecución de acciones tendientes a lograr una mayor equidad y autonomía de las mujeres.

La PIEG aboga por un cambio cultural con miras a que la responsabilidad del cuido de niños y niñas deje de ser un asunto propio del ámbito privado de los hogares, asignado y encomendado a las mujeres, para pasar a involucrar activamente a los hombres y a ser reconocido como un asunto público, que compete al Estado y al sector privado.

En virtud de lo anterior, tanto por los compromisos internacionales asumidos como por los derechos ya declarados en el marco jurídico local, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de garantizar a las personas menores de edad, oportunidades para alcanzar su desarrollo físico, intelectual y emocional, muy especialmente a través de acciones instrumentadas en el marco de un sistema de cuido auspiciado, estructurado y supervisado en forma coordinada por instituciones públicas y con amplia participación e integración del sector privado.

B.  Importancia del desarrollo integral infantil

A nivel internacional, son muchas las experiencias que han demostrado la necesidad de programas de cuido y desarrollo infantil, cuyo éxito depende de la capacidad organizativa y reguladora de cada país. Adicionalmente, se han comprobado los beneficios que estos programas generan en la consolidación del núcleo familiar, la inserción de las madres en el mercado laboral, el intercambio comunitario; además del aporte al desarrollo y a la calidad de vida de niños y niñas que se benefician de estas intervenciones.

Los programas de cuido han sido incorporados como obligación de los Estados en los instrumentos jurídicos y convenios nacionales e internacionales, al comprenderse que estos servicios son cruciales para facilitar el desarrollo integral de la niñez, principalmente si se hace énfasis en aspectos relacionados con la salud, nutrición, educación, protección, seguridad y asistencia social.

El Estado costarricense ha asumido ese compromiso a través de varios instrumentos, tales como la Ley Fundamental de Educación Nº 2160, del año 1957; el Decreto Nº 10285-E de Creación de la Educación Preescolar, del año 1979 y la Ley Nº  7739, Código de Niñez y Adolescencia, de 1998. Asimismo, a nivel internacional se puede mencionar la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas en Favor de la Infancia, realizada en el año 1990, así como la Conferencia Mundial de Educación para Todos, Unesco, efectuada en Tailandia, en ese mismo año.

Esos instrumentos reconocen que la estimulación oportuna que pueda recibir la niñez, tanto de sus familias como de aquellos provistos por profesionales en los centros de cuido, contribuye sin duda a su desarrollo integral, no solo en esta etapa, sino para el resto de su vida.

La primera infancia (de 0 a 8 años) constituye la etapa más importante en cuanto al crecimiento físico, mental, social y emocional, es por ello que el abordaje integral de los niños y las niñas en estas edades, debe visualizarse desde una perspectiva no solo asistencial, sino con un fuerte componente pedagógico, que involucra las diferentes áreas del desarrollo infantil, los derechos de los niños y las niñas, la satisfacción de las necesidades básicas, así como el respeto por el contexto social, cultural e histórico de pertenencia.

Diversos estudios científicos demuestran que los programas de calidad, orientados a la atención de la primera infancia, producen efectos positivos en los ámbitos individual, social, económico y político, contribuyendo, de esta manera, con la familia, la comunidad y el Estado.

Existen importantes evidencias en los campos de la fisiología, nutrición, salud, sociología, psicología y educación, que demuestran que el desarrollo de la inteligencia, la personalidad y el comportamiento social en los seres humanos ocurre más rápidamente durante los primeros años de vida.

El desarrollo de la inteligencia no está predeterminado por la estructura genética heredada, ni ocurre tampoco de manera espontánea, sino que es un proceso en continuo cambio, provocado inicialmente por la intensidad de los estímulos del ambiente social sobre la conformación de las redes neuronales de los niños desde el embarazo y durante los primeros años de vida.

Cuando el cerebro se desarrolla bajo condiciones óptimas, aumenta el potencial de aprendizaje y disminuyen las posibilidades de fracaso en la escuela. Por ello, las alternativas de atención infantil que promueven la interacción con el medio físico, natural y sociocultural pueden fomentar el desarrollo cerebral y las potencialidades de aprendizaje, pues la mitad del desarrollo del intelecto se produce antes de los cuatro años de edad, debido a la relación existente entre la tasa de crecimiento del cerebro durante los primeros años y el efecto de la estimulación oportuna sobre la estructura y organización de las conexiones neuronales.

Desde el punto de vista emocional, en los primeros 6 años de vida la persona construye las bases de su autoestima, desarrolla confianza, seguridad, autonomía e iniciativa, en su relación con otras personas y con la cultura a la que pertenece.

Es esencial agregar que, los programas integrales dirigidos a la primera infancia, previenen la desnutrición, el retardo mental, mejoran el desempeño de la niñez tanto en sus primeros años como al ingresar a la escuela primaria y secundaria, posibilitan que la persona se integre al mundo del trabajo y estimulan el desarrollo de las comunidades.

Además, la inserción a la educación temprana contribuye con la equidad social al eliminar discriminaciones entre niños y niñas: asegura la participación de ambos teniendo en cuenta sus potencialidades más que sus diferencias. Un niño o una niña que asiste a un centro infantil desde sus primeros años, es una persona que socializa, que se retroalimenta de su relación con el otro, que aprenden a compartir, a escuchar, a valorar al otro independientemente de su sexo, raza, origen y condición social y cultural.

C.  Los programas de cuido y desarrollo infantil en Costa Rica

Uno de los principales antecedentes en la provisión de servicios de atención integral infantil lo constituye el desarrollo de la educación preescolar en Costa Rica.

La educación preescolar ha sido históricamente del interés del Estado Costarricense, y se manifiesta en la Constitución Política, artículo 77: “La Educación Pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria” y, en el artículo 78, vinculado al precepto de obligatoriedad de la enseñanza.

Es con fundamento en la Constitución Política que se emite la Ley Fundamental de Educación (Nº 2160, de 25 de setiembre de 1957), en la que se explicitan en el artículo 12 los fines de la Educación Preescolar. Se desprende de tales fines una concepción integral sobre la formación del niño costarricense en sus aspectos físico, intelectual, social y emocional; propiciando además su autonomía, iniciativa y creatividad, así como la formación de hábitos, valores, destrezas y habilidades necesarias para el desempeño escolar y su plena autorrealización como ser humano.

En concordancia con este marco jurídico, se emite en el Decreto Ejecutivo 3333-E del 27 de octubre de 1973, el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, con el cual se le otorga a la Educación Preescolar el primer nivel del Sistema Educativo Costarricense. Además, se establecen las bases para su expansión y cobertura futura, especialmente en el área rural.

Posteriormente, y con fundamento en esos instrumentos jurídicos, se crea el Departamento de Educación Preescolar por Decreto Nº 10285-E, del año 1979, cuyos artículos 1, 2 y 3 determinan la estructura técnica y curricular de la misma, en dos ciclos: Materno Infantil y Transición.

El artículo 1 señala que el nivel de Educación Preescolar está destinado a atender la primera educación de los niños a partir de su nacimiento y hasta su ingreso a la Educación General Básica. En el artículo 2 se indica que el Ciclo Materno Infantil tendrá una duración de cuatro años y su finalidad será la atención de los niños desde su nacimiento y hasta su incorporación al Ciclo de Transición. Por su parte el artículo 3 menciona que el Ciclo de Transición, es el precedente a la Educación General Básica y tiene como finalidades fundamentales, la atención del proceso de socialización del niño, así como el desarrollo de sus destrezas, la transmisión de conocimientos básicos, que le permitan al niño un mejor desarrollo emocional y psicológico.

El Ministerio de Educación Pública (MEP), ha asumido el desafío de materializar la política de universalización de la Educación Preescolar en respaldo a los principios de equidad e igualdad de oportunidades, sin embargo solo ha logrado incluir en el Sistema Educativo Nacional a los niños y niñas a partir de los cuatro años y tres meses.

Asimismo, es importante destacar que en Costa Rica existen diferentes alternativas de servicios de cuido y atención infantil, con modalidades públicas, mixtas y privadas; entre las públicas, los jardines infantiles del MEP, los centros de cuido y desarrollo infantil administrados por las municipalidades, los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral, de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud; mixtas como los hogares comunitarios y los centros infantiles diurnos de atención integral Cidai (de organizaciones de bienestar social en convenio con el PANI). Además, iniciativas privadas financiadas por universidades, empresas privadas, asociaciones solidaristas, cooperativas, entre otras.

Este proyecto de ley, que se somete a consideración de la Asamblea Legislativa, tiene la intención de hacer efectiva la responsabilidad del Estado en la protección de la niñez a través de un instrumento legal que asegure, delimite y principalmente, erija un marco jurídico de coordinación competencial de instituciones en materia de cuido y desarrollo infantil, a la vez que propicie la incorporación de la iniciativa privada en la materia, lo que a la postre constituiría una red institucional sólida y clara para la operación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil de Costa Rica (Redcudi).

Justamente, el objetivo de la Redcudi es afianzar los programas existentes, así como diversificar las modalidades de la oferta en la materia y con eso, ampliar la cobertura de estos servicios, además de dotar al sistema de cuido y desarrollo infantil del país de una fuente de recursos para el adecuado desempeño de sus actividades. También, en la búsqueda de ampliar la cobertura y calidad de los servicios, se inserta la posibilidad de la participación privada en el financiamiento, apoyo técnico y administrativo en los establecimientos de cuido, la capacitación, investigación y evaluación del sistema.

Aunado al ente regulador y de control ya existentes, la operación de la Redcudi requiere de dos órganos más para su completa operación. El primero es una instancia superior nacional, la Comisión Consultiva de la Redcudi, coordinada por el ministro/a rector del sector social y compuesta por las instituciones vinculadas a la temática, como los ministerios de Salud, Educación Pública, Trabajo y Seguridad Social; así como del Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Asimismo, la Redcudi requiere de un órgano técnico, la Secretaría Técnica prevista en este proyecto, que fungiría además como instancia articuladora de los actores del sistema.

Los recursos financieros para solventar la Redcudi son también un factor clave para su permanencia en el tiempo y el éxito de la iniciativa. Para ello, se requiere que esos recursos se definan con mayor claridad y con rango de ley, de forma que puedan tener sostenibilidad con el tiempo para asegurar la prestación de servicios de cuido, la fiscalización y control de los centros, la capacitación de personal y otros requerimientos del sistema.

Con base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de ley “Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE LA RED NACIONAL DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.-  Creación y finalidad

Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

ARTÍCULO 2.-  Objetivos

Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes:

a) Garantizar el derecho de todas las personas menores de edad a participar en programas de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran;

b) Promover la corresponsabilidad social en el cuido a través de la participación de los diversos sectores sociales;

c) Articular los diferentes actores, alternativas y servicios de cuido y desarrollo infantil.

ARTÍCULO 3.  Población objetivo

La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y niñas menores de 7 años de edad, no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas y a la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta 12 años de edad.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 4.  Conformación

La Redcudi está conformada por los diferentes actores sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato legal ostenten competencia, o por iniciativa privada desarrollen actividades en materia de atención integral, protección y desarrollo infantil.

Los servicios de cuido y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi, serán aquellos prestados directamente por instituciones públicas, como por ejemplo los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral, de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud y los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades; igualmente, los ofrecidos por medio de subsidios de entidades públicas como el IMAS y el PANI. Entre las modalidades que combinan lo público y lo privado se encuentran los hogares comunitarios y los centros de cuido y desarrollo infantil administrados por organizaciones de bienestar social (OBS), asociaciones de desarrollo, asociaciones solidaristas, cooperativas o empresas privadas.

ARTÍCULO 5.  Sector público

En lo que respecta al sector público, formarán parte de la red al menos los siguientes entes y órganos:

a) el Ministerio de Educación Pública,

b) el Patronato Nacional de la Infancia,

c)  el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

d) el Instituto Mixto de Ayuda Social,

e)  el Ministerio de Salud,

f)  el Instituto Nacional de las Mujeres,

g) la Caja Costarricense de Seguro Social,

h) el Instituto Nacional de Aprendizaje,

i)  la Dirección Nacional de CEN-CINAI,

j)  la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y

k) las municipalidades.

ARTÍCULO 6.-  Participación privada

Forman parte de la Redcudi tanto las personas físicas y jurídicas que prestan directamente los servicios de cuido y desarrollo infantil, como las que participan en actividades relacionadas con estos, entre ellas el financiamiento y el apoyo técnico y administrativo a los establecimientos de cuido, la capacitación de personal, la investigación científica y la evaluación especializada.

ARTÍCULO 7.  Coordinación superior

El Ministerio que ejerza la rectoría del sector social será el superior jerárquico de la Secretaría Técnica que se establece en esta ley y será quien coordine la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:

a) Las personas titulares de las siguientes carteras ministeriales o viceministeriales:

-    Trabajo y Seguridad Social,

-    Salud,

-    Educación Pública y

b) Las personas titulares de las siguientes instituciones autónomas:

-    Patronato Nacional de la Infancia,

-    Instituto Mixto de Ayuda Social,

-    Instituto Nacional de las Mujeres y

-    Caja Costarricense de Seguro Social.

c) La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi y,

d) Otras personas titulares de órganos o entes que se incorporen por invitación de la Comisión Consultiva.

ARTÍCULO 8.  Políticas

La Comisión Consultiva se encargará de recomendar las políticas generales y lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios de la Red de Cuido.

Sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando se le convoque por su presidente; se regirá por las normas de organización establecidas por la Ley General de la Administración Pública para órganos colegiados.

ARTÍCULO 9.  Secretaría Técnica

Se crea la Secretaría Técnica de la Redcudi, como instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados, las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.

La Secretaría Técnica se constituirá en ejecutora de las actividades que le sean encomendadas por la Comisión Consultiva, será un órgano de máxima desconcentración, técnica y funcionalmente especializado, con independencia de criterio; y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el financiamiento que se establece para la Redcudi en esta ley. El presupuesto de este órgano deberá ser remitido para su aprobación a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 10.  Funciones de la Secretaría Técnica

Además de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría Técnica de la Redcudi las siguientes:

a) Proponer y coordinar el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil.

b) Sugerir a las autoridades públicas, centralizadas y descentralizadas, las políticas para favorecer el logro de los objetivos de la Redcudi, involucrando a los diferentes participantes que conforman la Red.

c) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de capacitación de personal y de acreditación y habilitación de establecimientos y personal de cuido y desarrollo infantil, directa o indirectamente.

d) Llevar un registro geo-referenciado de establecimientos públicos y privados que prestan servicios de cuido y desarrollo infantil, incluyendo la población por ellos atendida, y realizar estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para identificar áreas prioritarias de atención.

e) Consolidar un sistema de información sobre las características de la población beneficiaria de servicios de cuido y desarrollo infantil prestados directamente por el Estado o con financiamiento estatal.

f) Realizar recomendaciones en materia de infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil.

g) Propiciar estudios de costos de prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil en las diferentes modalidades y realizar recomendaciones para la actualización del monto de los subsidios a las entidades responsables.

h) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el desarrollo infantil.

i) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la gestión de los recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales (fideicomisos y cooperación técnica, entre otros), para la consolidación y expansión de la Redcudi; y de ser necesario, actuar como unidad ejecutora de tales recursos.

j) Otras que le asigne la Rectoría del Sector de Bienestar Social y Familia.

ARTÍCULO 11.  Estructura de la Secretaría

La Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una estructura organizacional y recurso humano que garantice el desarrollo efectivo de sus funciones. En la parte técnica, la persona titular del ministerio que ejerza la rectoría del sector social, nombrará al titular de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría.

ARTÍCULO 12.  Comisión Técnica Interinstitucional

Créase la Comisión Técnica Interinstitucional para el fortalecimiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, como un órgano de coordinación de las acciones gubernamentales para la articulación, el fortalecimiento y la expansión de la Redcudi.

La comisión estará integrada por:

a)  La persona titular de:

-    La Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi, quien la presidirá,

-    La Dirección Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil,

-    La jefatura del Área de Educación Preescolar del Ministerio de Educación Pública,

b) Una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia,

c) Una persona representante del Instituto Mixto de Ayuda Social, relacionada con el Programa de Hogares Comunitarios u otras alternativas de cuido y desarrollo infantil,

d) Una persona representante de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,

e) Una persona representante del Instituto Nacional de Aprendizaje,

f) Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres,

g) Una persona representante de la Caja Costarricense de Seguro Social y,

h) Otras personas que se incorporen por invitación de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi.

ARTÍCULO 13.  Funciones

La Comisión Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones técnicas y operativas interinstitucionales relacionadas con la Redcudi.

b) Proponer políticas, programas y acciones pertinentes para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la Redcudi.

c) Participar en la elaboración de los planes de acción interinstitucionales de la Redcudi.

d) Dar seguimiento a las acciones institucionales e interinstitucionales relacionadas con la Redcudi.

e) Conocer y pronunciarse sobre las evaluaciones e informes de seguimiento que se realicen sobre la Redcudi.

f)  Otras que le asigne la Comisión Consultiva de la Redcudi.

ARTÍCULO 14.  Organización

La Comisión Técnica Interinstitucional se regirá por las reglas de organización de la Ley General de la Administración Pública para órganos colegiados.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO Y RECURSOS

ARTÍCULO 15.  Financiamiento

Además de los recursos con que cuentan las entidades y órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

a) Al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fodesaf. Dentro de este porcentaje se deben contabilizar todos aquellos aportes que se giren por parte del Fodesaf a las municipalidades para la operación, construcción ampliación y mejora de infraestructura de centros de cuido y desarrollo infantil.

b) Recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales, que se le asignen mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República.

ARTÍCULO 16.  Asignación de recursos

Los recursos que se destinen a las municipalidades serán determinados según la priorización que realice la Secretaría Técnica de la Redcudi, lo cual comunicará oportunamente a la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y esta, a su vez, a los gobiernos locales, para que cada corporación local pueda incluirlos en los respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios. Estos recursos, para los efectos de presupuestación y fiscalización de la Hacienda Pública, se considerarán ingresos propios de cada gobierno local.

ARTÍCULO 17.  Donaciones

Se autoriza al Estado, las instituciones públicas, las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas y a las personas públicas no estatales, para donar a favor de la Redcudi o de los entes y órganos públicos integrantes, toda clase de servicios, recursos y bienes, sean estos muebles o inmuebles, así como en general para colaborar y coadyuvar mediante el ejercicio de sus competencias específicas, en el cumplimiento de los objetivos de la Redcudi.

ARTÍCULO 18.  Autorización

El Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia, estarán autorizados para destinar recursos para construcción, remodelación, ampliación, compra de edificaciones y terrenos, alquiler, equipamiento, apertura y operación de centros de cuido y desarrollo infantil.

Asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral, elaborada en coordinación con la Secretaría Técnica de la Redcudi, dirigida a las personas que se desempeñen como cuidadoras y promotoras de cuido y desarrollo infantil.

ARTÍCULO 19.  Fideicomiso

La Secretaría podrá celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines; incluyendo la constitución de fideicomisos, cuya administración financiera y contable podrá ser contratada con las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), sin perjuicio del control que le corresponda ejercer a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 20.  Acciones operativas

Las principales instituciones responsables de las acciones operativas de la Secretaría Técnica de la Redcudi serán el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, el Patronato Nacional de la Infancia y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que le brindarán el contenido presupuestario, el espacio físico, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios para su adecuado funcionamiento.

Igualmente, se autoriza a las demás instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos a la Secretaría Técnica de la Redcudi.

ARTÍCULO 21.  Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), como una actividad de bienestar social que articula las competencias públicas y el esfuerzo privado en procura de la atención, la educación y el cuido de la población objetivo, así como la inserción y la estabilidad en el mercado laboral de las madres y padres beneficiados.

CAPÍTULO IV

REFORMA LEGAL

ARTÍCULO 22.  Adiciónese un inciso ñ) al artículo 3, de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.° 5662, de 23 de diciembre de 1974; el texto del inciso adicionado será el siguiente:

Artículo 3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

[…]

ñ) Se destinará a la Red de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Fernando Marín Rojas

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

23 de setiembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3058.—Crédito.—(IN2013065989).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3), 35, 72, 89,

96, 125, 177, 252, 253, 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS

ARTÍCULOS 33 BIS, 33 TER, 94 BIS, 94 TER, 99 BIS

Y 99 TER Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, N.º 8764,

DE 19 DE AGOSTO DE 2009

Expediente N.º 18.922

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.º 8764, de 19 de agosto de 2009, denominada “Ley General de Migración y Extranjería” (en adelante “Ley” o “Ley de Migración”) introdujo un cambio sustancial en la forma en que Costa Rica aborda las dinámicas migratorias e incorporó importantes consideraciones a efectos de guiar la actual conducta administrativa del Estado. Sin embargo, después de casi tres años de su entrada en vigor y luego de una valoración cuidadosa y exhaustiva de los efectos prácticos generados por la misma, resulta necesaria una revisión y reforma de algunas de sus disposiciones con miras a resolver dificultades y obstáculos que no se previeron al emitir la normativa.

En este orden de ideas, a pesar de que la ley parte de una concepción respetuosa de los derechos humanos y que la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) ha realizado diversos procesos para avanzar en la incorporación de este enfoque, en la práctica esta ley continúa violentando algunos de los derechos que busca proteger e imposibilita la integración de la población migrante.

Las experiencias de trabajo directo con personas migrantes que realizamos desde las distintas organizaciones y espacios que conforman la mesa de mujeres migrantes y refugiadas -gestora de este proceso-, nos han permitido identificar que una de las mayores debilidades de la ley está depositada en los altos costos de regularización que contrastan con los muy bajos ingresos en los espacios laborales donde la población migrante más vulnerable se inserta, tales como el trabajo doméstico, la agroindustria, la seguridad, el transporte, el cuido de personas adultas y menores de edad. Esto no solamente se contrapone con los fines buscados por la adopción de la ley, sino que además incrementa el riesgo de explotación de estas personas que se encuentran al margen de las leyes laborales, sociales y económicas.

Un ejemplo de lo expuesto se puede constatar en el caso de las mujeres trabajadoras domésticas. Según la escala salarial actual estas trabajadoras deben percibir un pago mínimo de ¢152.588 colones mensuales[1] (U$ 257,28 al tipo cambio 21 agosto 2013). No obstante, los costos iniciales para la obtención de la cédula de residencia por primera vez ascienden a U$ 310 (con base en los artículos 33, 89, 253 y 255 de la Ley General de Migración y Extranjería). A lo anterior deben sumarse otros costos que implica el proceso de regularización migratoria. En otras palabras, al tipo de cambio actual, el salario mensual mínimo vigente de una persona empleada doméstica cubriría tan solo el 83% del costo inicial del trámite de solicitud de residencia en el país, lo que resulta desproporcionado y por consiguiente puede constituir un obstáculo para que una persona inicie el proceso de regularización migratoria.

En atención a ello, con la presente propuesta se pretende que los costos de los procesos de regularización de las personas migrantes contribuyan con los costos de los procesos de documentación de forma escalonada, según la ocupación laboral u actividad económica que realicen las personas en el país. Con esto se respetaría el principio constitucional de capacidad contributiva y económica también en materia migratoria, evitando que se trate como iguales a quienes la realidad ubica como desiguales.

Los datos estadísticos oficiales emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería (2012), el último Censo Nacional del Instituto de Estadística y Censos (INEC 2010) y la Caja Costarricense de Seguro Social (2011), evidencian condiciones alarmantes en cuanto al cumplimiento de los fines de protección e integración de las personas migrantes en Costa Rica.

Con base en estos datos y la realización de una proyección demográfica se concluye que para el año 2010, la población extranjera representaba un ocho punto dos por ciento (8.2%) de la población nacional, equivalente a un aproximado de trescientas setenta y cuatro mil personas extranjeras presentes en Costa Rica (374 000)[2]. Para el año 2012 se presenta un crecimiento de punto dos por ciento (0,2%) para un total aproximado de trescientos ochenta y tres mil (383 000) personas extranjeras en el país. Esto implicaría, en buena teoría, que debería existir una cifra similar de procesos de regularización migratoria ante la Autoridad Migratoria.

No obstante, según los datos de la Oficina de Planificación de la DGME, las autorizaciones del lustro comprendido 2006-2011[3], lapso que incluye períodos de renovación de las diferentes condiciones migratorias, reflejan que solamente doscientas veinte mil (220000) personas aproximadamente realizaron trámites migratorios, lo que implicaría que un aproximado entre 40 y 42.5% de la población proyectada no habría ingresado al sistema de regularización migratoria, a pesar de que se ha arraigado en Costa Rica, laboral y familiarmente.

Llama la atención también, la gran disminución de los trámites de regularización de las personas migrantes correspondientes a la categoría de residente permanente con autorización para laborar en los períodos 2010-2011, luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración en el año 2010, pasando de 41 548 en el 2010, a solamente 15 640 para el 2011, y existiendo para ese mismo período, un leve incremento para las categorías de residente temporal y categorías especiales de personas habilitadas para trabajar.

En este orden de ideas, la puesta en práctica de los artículos que se pretenden reformar con esta propuesta ha demostrado que existen consecuencias no deseadas relacionadas con el sistema de trabajo migrante, el sistema financiero y recaudatorio del régimen migratorio y la promoción de la regularización migratoria que no pueden ser resueltos vía reglamento.

Esta propuesta de reforma a la normativa migratoria no debe verse de manera exclusiva como un tema de interés particular de las personas inmigrantes y sus familias que habitan en Costa Rica. Por el contrario, es indispensable en tanto se deben tomar medidas necesarias para hacer frente a los cambios demográficos de la sociedad costarricense (decrecimiento de la tasa de natalidad e incremento de la esperanza de vida); el abandono paulatino pero sostenido de diferentes sectores productivos fundamentales por parte de los costarricenses (agricultura, trabajo doméstico remunerado, construcción, etc.); el aumento de la emigración de costarricense en la última década; la creciente incorporación de las mujeres costarricenses a trabajos remunerados fuera de la casa; así como la urgencia de asegurar la sostenibilidad de instituciones claves en Costa Rica, entre las que destaca la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para la cual la aportación regular y accesible de las personas extranjeras es una realidad que ocurre pero que puede fortalecerse si se favorece el real acceso a procesos de normalización migratoria en Costa Rica.

En este sentido, si bien la presente propuesta no pretende abarcar todos los aspectos de la ley cuya modificación es necesaria, algunos de los cuales deberán revisarse luego de un análisis concienzudo de los resultados de las disposiciones transitorias, sí busca solucionar ciertos aspectos que se han identificado como obstáculos para los procesos de regularización y, por consiguiente, de integración de las personas migrantes en el país.

Es indispensable por lo anterior, que el Estado costarricense coloque la temática de las migraciones en el real contexto de las afectaciones que podrían darse al país, si la legislación migratoria se mantiene tan prohibitiva como hasta ahora. No es un dato aislado, por ejemplo, el aumento de la emigración nicaragüense a El Salvador y a Panamá y que según el Censo 2011 de Costa Rica, la migración hacia Costa Rica se ha estabilizado y tiende a la baja. Si la migración a Costa Rica decae, los países de origen generan condiciones para reducir la emigración o las personas eligen nuevos destinos internacionales para buscar empleo, muchos sectores claves en el país se verían negativamente afectados.

Tales manifestaciones deben ser vistas por tanto, no solo desde un enfoque de control migratorio o desde perspectivas superadas de “frenar” la inmigración porque puede desplazar a las y los costarricenses. Por el contrario, la inmigración debe ser considerada una oportunidad para generar mayor riqueza y desarrollo al país si se establecen las estrategias idóneas que aseguran la permanencia regularizada de las y los trabajadores inmigrantes y sus familias, habilitándolos para laborar formalmente, aportar a las instituciones claves, estudiar y dinamizar así las estructuras productivas del país.

Por lo expuesto, se propone la modificación y adición de varios artículos respecto de los cuales realizaremos una ampliación de los motivos concretos a considerar para cada uno de ellos:

El artículo 33 de la ley debe reformarse para escalonar la sanción administrativa por la estancia irregular en el país, no es comparable la situación de una persona que acaba de iniciar su estancia irregular a otra que lleva años en el país; motivación suficiente para crear una sanción proporcional a la conducta.

La adición de un artículo 33 bis y 99 ter buscan organizar el régimen de exenciones contemplado en la ley, que actualmente se encuentra disperso y es contradictorio.

La reforma al artículo 35 y la adición de un artículo 99 ter pretenden generar una mayor transparencia en el actuar de las autoridades migratorias, para eliminar las conductas arbitrarias y fomentar el cumplimiento práctico de las políticas públicas migratorias.

La reforma al artículo 72 constituye una herramienta para toda la Administración Pública, para que en el ámbito de su competencia, puedan tutelar intereses públicos y garantías constitucionales de las y los habitantes, independientemente de su estatus migratorio.

La reforma al inciso 2 del artículo 78 y al inciso 1 del artículo 79 buscan incorporar de manera ordinaria lo que fue aplicado por medio de los transitorios reglamentarios en relación con la residencia condicionada por vínculo con persona regular que existía en normativa anterior. Con ello se busca resolver la distinción odiosa generada entre costarricenses y extranjeros, así como darle aplicación al 73 bis de la ley al introducir la unión de hecho.

Se adicionan al artículo 79 que establece los requisitos para adquirir la residencia temporal, los incisos 11 y 12, considerando que a pesar de que la ley habla de integración, existe una absoluta desconexión en tanto que en la actualidad, las categorías especiales no permiten migrar a una categoría de residente, pese a que el artículo 89 y 125 de la ley así lo autorizan. De igual manera, se incorpora la protección a los adultos mayores que dependen de una persona costarricense o residente, realizando un énfasis a la necesidad de demostrar la necesidad de residencia, como elemento de integración social.

Las reformas propuestas a los artículos 89, 96 y 125 parten de la noción de que las personas migrantes ya pasaron por un proceso de regularización, realizando la cancelación de costos y trámites administrativos, por ende, no debe existir un impedimento para readecuar la condición migratoria a la categoría que mejor les convenga y sea de mejor beneficio para su integración en la sociedad costarricense.

En este sentido, se realiza un esfuerzo para adaptar el principio constitucional de capacidad contributiva a la materia migratoria para así ajustar los costos de los trámites migratorios atinentes al cambio de categoría y subcategoría a la capacidad económica de aquellos que deben soportar dichos gastos. Esto se logra a través de una remisión al régimen tributario y utilizando coordinación interinstitucional con información que posee la Caja Costarricense de Seguro Social.

La reforma propuesta al artículo 177 es una verdadera medida de contención, para persuadir, reprimir y sancionar aquellas conductas de explotación humana por parte de patronos que, en provecho de la condición de vulnerabilidad migratoria, explotan al trabajador migrante o los exponen a condiciones de riesgo; no obstante contiene una medida que invita y llama a la regularización.

La propuesta de reforma a los artículos 252 y 253 consisten en readecuaciones que permiten ajustar el costo periódico de los instrumentos de identificación a los que se refieren dichos artículos, esto en aras de no tener que presentar reformas posteriores a la ley para justificar el aumento en costos de producción.

La reforma planteada al artículo 255 es una corrección a la redacción original, en tanto actualmente se cobra antes de que se otorgue el beneficio que se supone es gravado con el artículo.

Se plantea la adición de los artículos 94 bis que busca enfrentar la realidad de aquellas personas que por alguna razón de necesidad o conveniencia, se vean obligadas a migrar al país al lado de algún pariente cercano y no encuentran solución de regularización en alguno de los mecanismos que establece la ley, el reglamento o algún régimen especial emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería y 94 ter que parte del reconocimiento de una realidad indiscutible: el trámite migratorio se realiza con posterioridad al momento de inicio de la relación de trabajo. Ningún patrono va a esperar 18 meses o más, para poder iniciar labores con el trabajador extranjero. Este artículo procura brindar cobertura jurídica y protección al trabajador migrante.

Mediante un transitorio único se otorga el derecho a obtener una residencia temporal por arraigo a las personas que ingresaron al país siendo menores de edad y tengan 25 años o menos al momento de entrada en vigencia de esta reforma a la ley.

Partiendo del respeto a los compromisos adquiridos por nuestro país en materia de derechos humanos, integración social, solidaridad y la búsqueda de bien común, fines que la misma ley señala, es que sometemos a las señoras diputadas y a los señores diputados este proyecto de ley para su tramitación y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3), 35, 72, 89,

96, 125, 177, 252, 253, 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS

ARTÍCULOS 33 BIS, 33 TER, 94 BIS, 94 TER, 99 BIS

Y 99 TER Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, N.º 8764,

DE 19 DE AGOSTO DE 2009

ARTÍCULO 1.-  Refórmense los artículos 33 inciso 3), 35, 72, 125, 177, 252, 253, 254 y 255 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.º 8764, de 19 de agosto de 2009, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 33.-    Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamento y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones:

[…]

3)    Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie trámite de regularización migratoria pendiente de resolver o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria.

Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria dependiendo de la duración de su estancia, así, deberá cancelar:

3.1     El equivalente a diez dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$10,00), por cada mes o fracción de mes, contabilizados del primer mes o menos y hasta seis meses de estancia irregular en el país.

3.2     El equivalente a veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00), por cada mes o fracción de mes, contabilizados del sexto mes y hasta un año de estancia irregular en el país.

3.3     El equivalente a cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$50,00), por cada mes o fracción de mes, contabilizados del primer año y hasta el tercer año de estancia irregular en el país.

3.4     El equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes o fracción de mes, contabilizados del tercer año en adelante de estancia irregular en el país.

De no cancelar la multa impuesta, se le impondrá a la persona extranjera la prohibición de ingreso al país por un plazo equivalente al triple de su permanencia irregular, en el tanto no pueda demostrar su vínculo directo o en primer grado de consanguinidad con ciudadano/a costarricense o residente permanente o temporal.

El extranjero que, de manera voluntaria, se presente a liquidar dicha multa o sanción de ingreso contemplada en este artículo y se comprometa a abandonar el país en las veinticuatro horas siguientes al acto de compromiso, podrá acceder a un rebajo de dos tercios de la sanción administrativa.

Las multas serán destinadas al Fondo Social de Migración.

[…]”

“Artículo 35.-    La Dirección General ejercerá el control migratorio de ingreso y egreso del territorio nacional. Dicha información será de acceso público, excepto la información correspondiente a las personas menores de edad, a los refugiados y a los solicitantes de la condición de refugiado y las víctimas del delito de la trata de personas.

Las resoluciones que admiten o rechazan las solicitudes, modificaciones o prórrogas de ingreso, estadía y permanencia deberán indicar de manera expresa los fundamentos de hecho y de derecho que originan la toma de la decisión. La falta de este elemento, provocará la nulidad de la resolución emitida.”

“Artículo 72.-    Por orden judicial o a petición de una autoridad administrativa en el ámbito de su competencia, la Dirección General otorgará autorización de permanencia migratoria provisional a las personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso judicial o administrativo. El plazo de vigencia de la autorización referida será determinado por el solicitante.”

“Artículo 78.-

[…]

2)    La persona extranjera que pretenda arraigarse en el país con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense o residente permanente; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad.

Artículo 79.-

[…]

1)      El cónyuge o conviviente de hecho de ciudadano costarricense o residente permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, 73 bis y 77 de la presente ley.

[…]”

“Artículo 89.-    Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a las comprendidas en el artículo 68 de esta ley, previo pago de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

No obstante, aquellas personas cuya capacidad económica esté exenta según el artículo 15 inciso c) acápite I de la Ley del Impuesto de la Renta, Ley N.° 7092, y sus reformas, no deberá de cancelar el anterior monto. Para la acreditación de este hecho, se utilizará el ingreso determinado y reportado como base a la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su defecto, una certificación de ingresos de un contador público autorizado o una declaración jurada cuando la persona dependa financieramente de alguien más.”

“Artículo 96.-    Las personas extranjeras admitidas bajo las categorías especiales podrán cambiar de categoría mientras estén en el país, siempre y cuando cumplan los requisitos prefijados por estas.”

“Artículo 125.-  A solicitud de parte, la Dirección General autorizará el cambio de categoría y subcategoría migratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de esta ley. Sin embargo, tal solicitud tendrá un coste adicional de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00), salvo en los casos de refugiados, asilados, apátridas y víctimas del delito de la trata de personas.

No obstante, aquellas personas cuya capacidad económica esté exenta según el artículo 15 inciso c) acápite I de la Ley del Impuesto de la Renta, Ley N.° 7092, y sus reformas, no deberá de cancelar el anterior monto. Para la acreditación de este hecho, se utilizará el ingreso determinado y reportado como base a la Caja Costarricense de Seguro Social. En el caso de aquellas personas que no sean cotizantes esta circunstancia podrá ser acreditada mediante una certificación de ingresos de un contador público autorizado o una declaración jurada cuando la persona dependa financieramente de alguien más.”

“Artículo 177.-  Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se integrará al Fondo Especial de Migración establecido por la presente ley, y su monto será determinado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue trabajo en condición irregular.

Igual sanción se establecerá a la persona que, buscando un beneficio para sí o para un tercero, induzca a error u obligue a tramitar a la persona extranjera una categoría migratoria no correspondiente al fin o destino que asigna la presente ley. No existirá sanción si la categoría tramitada mejora el estatus migratorio de la persona migrante.

No obstante, si las citadas personas de manera voluntaria y sin que medie acto administrativo, se presentasen a la DGME para la regularización de sus trabajadores, se les reducirá hasta un 85% la citada multa, tomando en cuenta la gravedad, reincidencia y otros factores agravantes o atenuantes que se establezcan en el reglamento respectivo.”

“Artículo 252.-  Los nacionales que soliciten pasaporte o salvoconducto, así como las personas extranjeras que requieran cédula de extranjería, deberán cancelar a favor del Estado la suma que determine la Dirección General de Migración y Extranjería por concepto de emisión del documento. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o mediante otra forma idónea que garantice una recaudación adecuada.

El monto establecido en este artículo se calcula con base al costo de producción del documento más un diez por ciento (10%). Los montos se deberán revisar de manera periódica, al menos dos veces al año, y deberá ser publicado en el diario oficial “La Gaceta” y en los diferentes medios de comunicación que utiliza la Dirección General de Migración y Extranjería para que sea exigible.

Artículo 253.-    Por la emisión de cualquier constancia, certificación o copia certificada que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma que determine la Dirección General de Migración y Extranjería por concepto de emisión del documento. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o mediante otra forma idónea que garantice una recaudación adecuada.

Artículo 254.-    Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por concepto de multa se cancelará la suma de tres dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00) por cada mes o fracción de mes de atraso. El monto indicado podrá ser cancelado en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

Cuando se aplique el presente artículo, no se aplicará la multa establecida en el artículo 33 de esta ley.

Artículo 255.-    La persona extranjera que por primera vez se le otorgue la permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente o de residente temporal, deberá cancelar a favor del Estado la suma de cincuenta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo. Hasta tanto no se realice la comprobación de este pago, la resolución que otorga la condición migratoria no surtirá efectos jurídicos.”

ARTÍCULO 2.-  Para que se adicionen los artículos 33 bis, 33 ter, el inciso 11 y 12 al 79, 94 bis, 94 ter, 99 bis y 99 ter y un transitorio a la Ley de Migración y Extranjería, N.º 8764, de 19 de agosto de 2009.

“Artículo 33 bis.-   Excepto lo dispuesto en el artículo 252 de esta ley, las personas menores de edad, refugiadas, asilados, apátridas, víctimas de trata de personas, personas mayores de edad con discapacidad y trabajadores transfronterizos gozarán de exoneración en cuanto a los costos, trámites administrativos y multas necesarios para su regulación migratoria.

La Dirección de Migración y Extranjería, con base en criterios emitidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el IMAS, podrá exonerar a las personas extranjeras de dicho pago, cuando la condición socio-económica así lo justifique. Además, podrá hacerlo, mediante resolución fundada, cuando por medios razonables se determine dicha situación de vulnerabilidad social.

Artículo 33 ter.-     La Dirección General de Migración y Extranjería, deberá crear mecanismos adecuados de recaudación para los costos y multas administrativas de regularización migratoria y los costos contemplados en esta ley. Deberá crear mecanismos de arreglos de pago y aplazamiento de pago para el cumplimiento de estas obligaciones pecuniarias.”

“Artículo 79.-

[…]

11)  Las personas adultas mayores extranjeras que tengan una dependencia con persona costarricense o residente. Para los efectos de este inciso, se entiende dependencia como aquella necesidad del adulto mayor de cuido y/o sustento demostrable por parte de un tercero costarricense o residente.

12)  Las personas no residentes que soliciten el cambio de categoría al amparo del artículo 89 de esta ley y las personas provenientes de regímenes especiales que establezca la Dirección General de Migración y Extranjería. No obstante, para la aplicación de esta norma, el solicitante deberá acreditar las razones que justifiquen la necesidad de residencia, y la no idoneidad de la categoría de la cual proceden.”

“Artículo 94 bis.-   Cuando por motivos de necesidad o dependencia demostrables, una persona extranjera que cuente con parentesco de primer grado por consanguinidad con extranjero regularizado, tenga que migrar al país y no entre dentro de alguna de las categorías descritas en esta ley, su reglamento y categorías especiales creadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, podrá tener acceso a una regularización condicional, obteniendo las mismas garantías y condiciones que su pariente regularizado. En caso de revocarse o caducar una condición migratoria de la cual dependan regularizaciones, estas fenecerán de igual manera, salvo los casos de cancelación por comisión de delito, en tales casos, se dará oportunidad a los extranjeros condicionados de aplicar el régimen establecido en el inciso 12 del artículo 79 de esta ley, en cuyo caso se aplicará lo ahí dispuesto.

Artículo 94 ter.-     Cuando por razones de oportunidad, necesidad o conveniencia demostradas de manera amplia y suficiente; y siempre y cuando la categoría migratoria a la cual se encuentra optando un extranjero incluya en caso de otorgarse una habilitación para laborar, la Dirección General de Migración y Extranjería, a petición del patrono correspondiente, podrá otorgar un permiso provisionalísimo para laborar a favor de la persona extranjera, esto mientras se resuelva de manera definitiva su condición migratoria.

Para otorgar dicho permiso, el patrono deberá de garantizar que cumple con la normativa vigente en cuanto al aseguramiento ante el seguro social y ante los riesgos de trabajo, condiciones indispensables para el otorgamiento del permiso. En caso de atraso en la resolución de la petitoria no dará lugar a la aplicación del silencio positivo.

En caso de resolverse de manera negativa el trámite migratorio, se deberá dar por terminado de manera inmediata la relación de trabajo con responsabilidad patronal, debiendo pagársele a la persona extranjera todas sus garantías y prestaciones laborales en el plazo de ley; una vez transcurrido dicho plazo, la persona extranjera deberá de abandonar el país, so pena de las sanciones establecidas por esta ley y su reglamento.

La pendencia de resolución definitiva de la condición migratoria se debe entender como una cláusula resolutiva en todo contrato de trabajo que se formalice con persona extranjera.”

“Artículo 99 bis.-   Salvo lo dispuesto en el artículo 252, para las solicitudes de permiso de trabajo temporal, la Dirección General de Migración y Extranjería realizará un escalonamiento de los costos y pagos que ordena la presente ley, tomando en consideración la categorización establecida en el Decreto de Salarios Mínimos regulado por la Ley N.º832 de 4 de noviembre de 1949, y su reglamento, teniendo que el salario menor establecido en dicho decreto pagará un monto de $20 en total y el salario mayor establecido, pagará la totalidad de los costos y gastos establecidos en esta ley.

Artículo 99 ter.-     De los permisos de trabajo tramitados, aceptados y rechazados, la Dirección General de Migración llevará un registro, a efectos de obtener las estadísticas e información de relevancia para crear la política nacional migratoria laboral. Esta información será de acceso público.”

“Transitorio único.-             Las personas mayores de edad que ingresaron al país siendo menores de edad y que tengan 25 años o menos a la entrada en vigencia de esta ley, podrán optar por una residencia temporal, siempre y cuando acrediten por medios de prueba legítimos, que han tenido arraigo en el territorio nacional y pretenden seguir residiendo en el país. Dicha condición migratoria les permitirá estudiar y trabajar.”

Rige a partir de su publicación.

Gloria Bejarano Almada          Carmen Muñoz Quesada

Pilar Porras Zúñiga                   José María Villalta Flórez-Estrada

Yolanda Acuña Castro             Elibeth Venegas Villalobos

Alicia Fournier Vargas            Rodolfo Sotomayor Aguilar

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

23 de setiembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3059.—(IN2013065986).

LEY PARA AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD

DE VALVERDE VEGA A DESAFECTAR DEL DOMINIO

PÚBLICO, SEGREGAR Y DONAR DOS TERRENOS

DE SU PROPIEDAD

Expediente N.º 18.923

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como propósito autorizar a la Municipalidad de Valverde Vega, desafectar del dominio público, segregar y donar dos lotes de su propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de folio real número: doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete - cero cero cero, situada en Sarchí Norte de Valverde Vega, distrito primero, cantón doce de la provincia de Alajuela, ubicada exactamente en la Urbanización Sem Pérez, con plano catastrado: A-cero ocho ocho cuatro nueve nueve cuatro-mil novecientos noventa.

Se origina este procedimiento con el acuerdo municipal que consta en el artículo IX inciso A de la sesión ordinaria número: 127, celebrada por el Concejo Municipal el día 23 de octubre del año 2012, cuyo propósito es revertir una acción material que por error transfirió, incluyendo como parte del “resto de finca”, dos lotes que la empresa desarrolladora había vendido pero omitió segregar a favor de los adquirientes, circunstancia que no fue advertida en el momento de efectuarse la donación a favor de la Municipalidad de Valverde Vega, en la Urbanización Sem Pérez. Esos dos lotes que se dirán habían sido comprados antes de tal suceso por parte de los señores: ÉDGAR EDUARDO BARRANTES ALFARO, mayor, casado una vez, artesano, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez, con cédula de identidad número: dos - tres dos cuatro - ocho cuatro uno y ROSANETH SALAZAR JIMÉNEZ, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina igualmente de la Urbanización Sem Pérez, cédula de identidad número: nueve - cero ochenta y uno - uno seis siete.

1.-   En el año 1995 la señora Rosaneth Salazar Jiménez, negoció con los señores: FREEDY ENRIQUE SALAZAR QUIRÓS, JORGE CHACÓN VEGA Y LA SOCIEDAD GANADERA LA SILVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, propietarios, la compra de un lote de terreno en la Urbanización Sem Pérez en Sarchí Norte de Valverde Vega, concretamente el inmueble a que se refiere el plano catastrado A- dos tres nueve dos seis seis - noventa y cinco, inscrito en el Catastro Nacional desde el día 7 de marzo de 1995, con una medida de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS. Lote que se describe hoy así: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITO EN SARCHÍ NORTE: SEM PÉREZ SALAZAR, JORGE CHACÓN VEGA Y GANADERÍA LA SILVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, AL SUR CALLE PÚBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE NUEVE METROS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS, AL ESTE: ROSANETH SALAZAR JIMÉNEZ Y AL OESTE: INVENTATODO SOCIEDAD ANÓNIMA.

2.-   Por su parte en el año el señor: ÉDGAR EDUARDO BARRANTES ALFARO, negoció igualmente con los señores FREEDY ENRIQUE SALAZAR QUIRÓS, JORGE CHACÓN VEGA Y LA SOCIEDAD GANADERA LA SILVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, propietarios, la compra de un lote de terreno en la Urbanización Sem Pérez en Sarchí Norte de Valverde Vega, concretamente el inmueble a que se refiere el plano catastrado A-NUEVE UNO CINCO CUATRO SIETE SIETE - NOVENTA, inscrito en el Catastro Nacional desde el día 21 de agosto del año 1990, con una medida de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, lote que se describe así: TERRENO PARA CONSTRUIR. SITO EN SARCHÍ NORTE DE VALVERDE VEGA, DISTRITO PRIMERO, CANTÓN DOCE DE ALAJUELA. LINDANTE AL NORTE: CALLE PÚBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE TRECE METROS SEIS CENTÍMETROS, AL SUR: EVELIO ARGÜELLO VARGAS, AL ESTE: SEM PÉREZ SALAZAR, JORGE CHACÓN VEGA, GANADERA LA SILVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, AL OESTE: MARÍA ADA CÉSPEDES BARQUERO.

3.-   Con el plano catastrado indicado, cada uno de los interesados, Rosaneth y Édgar Eduardo, comparecieron ante el Notario licenciado Francisco Rodríguez Rodríguez, abogado de los vendedores a que se le expidiera la escritura a su favor, momento en el cual el licenciado Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario a cargo de hacer las escrituras de venta y fraccionamiento de la citada Urbanización Sem Pérez, les expresó su sorpresa ante el pedido pues se había asumido que todos los lotes contaban con la respectiva escritura y que por eso se donó a la Municipalidad de Valverde Vega el resto de la finca para destinarla para camino público. Esa escritura de donación fue presentada al Diario del Registro Nacional, al tomo: 455, asiento 02492, el día 9 de junio del año 1998.

4.-   Efectivamente el resto de finca de la Urbanización Sem Pérez, donado a la Municipalidad de Valverde Vega, incluyendo los lotes de Rosaneth y de Édgar Eduardo, se inscribió bajo la matrícula de folio real número: 245937-000 el día 27 de julio de 1998. Si bien inicialmente la Municipalidad de Valverde Vega, pensó que podía traspasar los lotes referidos de Rosaneth y Edgar Eduardo, de cuya titularidad no existe ninguna duda igualmente se tenía un amplio conocimiento de los antecedentes, la Alcaldía Municipal, luego de múltiples gestiones ante la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Concejo Municipal de Valverde Vega, les hizo saber a los interesados Rosaneth y Édgar Eduardo, que de acuerdo con las circunstancias de la donación a inscripción, para revertir los hechos sería necesario tramitar un proyecto de ley para segregar, desafectar del dominio público y traspasar como donación los respectivos lotes.

La Municipalidad de Valverde Vega, según consta en el artículo: IX inciso A de la sesión ordinaria número: 127 celebrada por el Concejo Municipal el día 23 de octubre del año 2012, adoptó el acuerdo de donación y desafectación del dominio público de los lotes aludidos a favor de Rosaneth Salazar Jiménez y Édgar Eduardo Barrantes Alfaro, acto formal que constituye un requisito previo para este tipo de actos de autorización legislativa. Frente al error material incurrido, si evicción solo es posible mediante los procedimientos que este proyecto de ley pretende, de forma tal que los afectados puedan hacer efectiva inscripción registral a su nombre.

5.-   La Municipalidad de Valverde Vega, adquirió como parte del porcentaje obligatorio que el urbanizador tiene que donar para uso público según lo establece el artículo 40 de la Ley N.º 4260, Ley de Planificación Urbana, la finca, Partido de Alajuela, matrícula de folio real número: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE - CERO CERO CERO, que es terreno destinado para camino público. Sito en Sarchí Norte, Valverde Vega, distrito primero, cantón doce de Alajuela, lindante al norte: Rosaneth Salazar Jiménez, Francisco Ledezma y Otoniel Alfaro; al sur: Hacienda Monte Potrero y Rafael Ángel Jiménez; al este: calle pública; y al oeste: calle pública. Mide hoy día catorce mil ciento cincuenta metros cuadrados. Siendo que el traspaso de ese terreno se realizó como resto de finca y en él por error iban incluidos los lotes, que corresponden a los planos catastrados: A- 239266-95, de fecha 7 de marzo del año 1995 que mide: 194.93 metros cuadrados y el plano número A-915477-90, de 21 de agosto del año 1990 que mide: 247.72 metros cuadrados, lotes que fueron adquiridos por su orden por: ROSANETH SALAZAR JIMÉNEZ, cédula: 9-081-167 y ÉDGAR BARRANTES ALFARO, cédula 2-324-841. Estos dos lotes son del dominio privado y no constituyen parte del porcentaje del artículo 40 de la ya citada Ley de Planificación Urbana.

6.-   Que en razón de lo anterior se presenta el “PROYECTO DEL LEY PARA AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA A DESAFECTAR DEL DOMINIO PÚBLICO SEGREGAR Y DONAR DOS LOTES DE SU PROPIEDAD”. Mismo que tiene por finalidad autorizar a la Municipalidad de Valverde Vega a desafectar del Régimen de Dominio Público, segregar y donar por su orden de esa finca, Partido de Alajuela matrícula: doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete - cero cero cero a los señores: ROSANETH SALAZAR JIMÉNEZ, cédula: 9-081-167, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez, y ÉDGAR BARRANTES ALFARO, cédula: 2-321-841, casado una vez, artesano de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez, los lotes a que se refieren los planos: A- 239266-95, de fecha 7 de marzo del año 1995 que mide: 194.93 metros cuadrados y el plano número A-915477-90, de 21 de agosto del año 1990 que mide: 247.72 metros cuadrados.

En atención a las razones expuestas anteriormente, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD

DE VALVERDE VEGA A DESAFECTAR DEL DOMINIO

PÚBLICO, SEGREGAR Y DONAR DOS TERRENOS

DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1.-  Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para desafectar del dominio público, segregar y donar a favor de los señores Rosaneth Salazar Jiménez, cédula: 9-081-167, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez, y Édgar Barrantes Alfaro, cédula: 2-321-841, casado una vez, artesano, de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez, dos terrenos de su propiedad, ubicado en el distrito Iº o Sarchí Norte, del cantón XII o Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, el cual se segregará de la finca número doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete-cero cero cero. Esta finca se encuentra ubicada en la urbanización Sem Pérez.

ARTÍCULO 2.-  Los terrenos por desafectar, segregar y donar son terreno para construir se refieren los planos: A-239266-95 de fecha 7 de marzo del año 1995 que mide: 194.93 metros cuadrados a nombre de ROSANETH SALAZAR JIMÉNEZ, cédula: 9-081-167, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez y el plano número A-915477-90, de 21 de agosto del año 1990 que mide: 247.72 metros cuadrados a nombre Édgar Barrantes Alfaro, cédula: 2-321-841, casado una vez, artesano, de Sarchí Norte de Valverde Vega, Urbanización Sem Pérez.

Rige a partir de su publicación.

   Víctor Danilo Cubero Corrales       Manuel Hernández Rivera

DIPUTADOS

23 de setiembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3060.—(IN2013065975).

ACUERDOS

N° 30-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 184-2013, celebrada el 13 de agosto de 2013.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Adonay Enríquez Guevara y Luis Gerardo Villanueva Monge en el IX Foro Parlamentario Iberoamericano, que se realizará en ciudad de Panamá los días 15, 16 y 17 de setiembre de 2013.

Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de los legisladores en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.

San José, al primer día del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3178.—(IN2013065960).

N° 31-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 189-2013, celebrada el 17 de setiembre de 2013.

SE ACUERDA:

Con base en la solicitud planteada por el diputado Carlos Góngora Fuentes, mediante oficio CGF-DO-113-IV-9-2013, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 5 de la sesión Nº 186-2013, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Se acuerda: Autorizar la participación del diputado Carlos Góngora Fuentes en la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de México, los días 27 y 28 de setiembre del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.” Acuerdo firme.

San José, al primer día del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3179.—(IN2013065955).

N° 32-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 187-2013, celebrada el 3 de setiembre de 2013.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Siany Villalobos Argüello en la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración, a la reunión que se realizará en la ciudad de México, los días 27 y 28 de setiembre del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Villalobos Argüello los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.” Acuerdo firme.

San José, al primer día del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3180.—(IN2013065953).

N° 33-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 189-2013, celebrada el 17 de setiembre de 2013.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Víctor Emilio Granados Calvo, en la reunión de la Comisión de Laborales, Prevención Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de México, los días 27 y 28 de setiembre del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Granados Calvo los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.” Acuerdo firme.

San José, al primer día del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3181.—(IN2013065950).

N° 34-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 189-2013, celebrada el 17 de setiembre de 2013.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Fabio Molina Rojas, en la reunión de la Comisión de Laborales, Prevención Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de México, los días 27 y 28 de setiembre del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Molina Rojas los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.” Acuerdo firme.

San José, al primer día del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3182.—(IN2013065946).

N° 35-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 190-2013, celebrada el 24 de setiembre de 2013.

SE ACUERDA:

Modificar los artículos 7, 12, 15, 18 y 22 del Reglamento Interno para la utilización, adquisición y sustitución de vehículos en la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7.-   Los vehículos de uso administrativo estarán sujetos a las siguientes regulaciones:

a) Deben utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.

b) Estarán debidamente identificados con la placa oficial de la Institución.

c)  Serán conducidos por un chofer previamente designado y debidamente identificado por la jefatura de la Unidad de Transportes. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, este deberá conducir el vehículo en el trayecto para el cual fue autorizado.

d) La Unidad de Transportes suministrará las tarjetas de combustible y ejercerá el control necesario para su uso en los vehículos de la Institución.

e)  La boleta de solicitud de salida del vehículo será lo más precisa en cuanto a hora de salida y regreso.

f)  Si se trata de una salida de corta duración a realizarse en la jornada ordinaria, la solicitud será autorizada por la Dirección Ejecutiva o por el jefe de la Unidad de Transportes.

g) Cuando se requiera utilizar el vehículo fuera de los horarios establecidos, se obtendrá una “Autorización de uso fuera de horario ordinario”, extendida por el miembro del Directorio o su suplente. Para la salida de vehículos en días no hábiles o fuera de horario normal, el conductor presentará al agente de seguridad de la Institución ubicado en el estacionamiento, la respectiva autorización.

h) Todos los vehículos serán depositados y custodiados, cuando no estén en servicio, en el estacionamiento de la Asamblea Legislativa, por lo que a cualquier hora que se programe la salida para giras, el vehículo iniciará su recorrido desde ese lugar y será depositado a la hora que regrese después de concluido el servicio. Los conductores que realicen giras en el territorio nacional y deban pernoctar o permanecer fuera de la ciudad de San José, asegurarán la mejor custodia de los vehículos que utilicen en la realización de tales giras.

ARTÍCULO 12.- Trámite de las pólizas.

Corresponde al Departamento Financiero realizar los trámites para la adquisición de las pólizas a solicitud de la Unidad de Transportes. Esto implica realizar las gestiones pertinentes para que los vehículos cuenten con el respectivo seguro, así como tramitar ante el Instituto Nacional de Seguros las denuncias de accidentes de tránsito en que participen vehículos de la Institución, de igual manera remitir la documentación requerida para la respectiva autorización del pago del deducible y otros rubros, y gestionar los cobros correspondientes que pudieran generarse en caso de accidentes ante el ente asegurador.

ARTÍCULO 15.- Requisitos de la solicitud de transporte.

Cada diputado o departamento de la Asamblea Legislativa que requiera los servicios de transporte, deberá presentar una boleta de solicitud a la jefatura de la Unidad de Transportes.

Para su tramitación se debe cumplir con los siguientes aspectos:

a) Cuando se trate de salidas de corta duración durante la jornada ordinaria de trabajo, el Jefe de la Unidad de Transportes autorizará el uso de vehículos administrativos, de conformidad con la disponibilidad de automotores.

b) Las solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras en el territorio nacional, deberán presentarse los días lunes y martes ante el miembro del Directorio Legislativo a quien se delegó esta potestad, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. Los servicios serán prestados siguiendo el orden de presentación de las solicitudes.

c)  La asignación del conductor del vehículo es facultad propia de la Jefatura de la Unidad de Transportes.

d) Para la realización de giras deberá darse prioridad a los diputados que representan zonas rurales, quienes tendrán derecho hasta un máximo de 110 horas de servicio mensuales, cuya variación solo puede ser autorizada por el miembro del Directorio Legislativo nombrado para estos efectos o por el Directorio Legislativo.

e)  Las solicitudes que por alguna razón sean rechazadas, tendrán prioridad de reprogramación dentro del mes, con esto se garantiza un acceso equitativo.

f)  La Unidad de Transportes debe destinar un vehículo a fin de cubrir las necesidades de los diputados que usualmente no solicitan servicio. En caso de que no haya solicitudes, el automotor podrá usarse para cubrir otros requerimientos. En estos casos estas solicitudes deberán ser presentadas a más tardar el día martes previo a la gira.

g) Para un mejor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo, se podrán agrupar varias solicitudes de transporte dentro de una misma ruta.

ARTÍCULO 18.- Prohibiciones de los conductores.

Se prohíbe a los conductores de los vehículos la realización de las siguientes acciones:

a) Guardar los vehículos en sus casas de habitación, aún cuando el servidor finalice labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, salvo casos especiales autorizados por la jefatura de la Unidad de Transportes o por el miembro del Directorio Legislativo encargado.

b) Operar los vehículos sin la correspondiente autorización.

c)  Conducir vehículos de la Institución bajo los efectos del licor, drogas psicotrópicas o sustancias enervantes.

d) Adherir al automotor rótulos o calcomanías que no sean las oficiales, así como conducir un vehículo que tenga puesto en el parabrisas delantero o trasero, en las ventanillas o ventanas laterales o posteriores, algún rótulo, cartel u otro material opaco, que obstruya al conductor la visibilidad.

e)  Estacionar o dejar los vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, la del personal, sus accesorios materiales y equipos que se transportan, o que lesionen por su naturaleza, la imagen de la Asamblea Legislativa.

f)  Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y los reglamentos.

g) Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente de tránsito a los conductores o usuarios. En tales casos, únicamente el Director Ejecutivo de la Institución está facultado para atender las gestiones que correspondan.

h) Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados a los automotores e intercambiar combustible de un vehículo a otro.

i)  Ocupar o permitir el uso de vehículos en actividades particular, salvo aquellos casos en que por la índole del transporte, el propósito del viaje o situación así lo justifiquen, en cuyo caso, una vez finalizado este se informará al jefe inmediato los motivos que lo llevaron a tomar esa decisión. El cumplimiento de esa medida hará al infractor responsable solidario de las consecuencias del uso inadecuado de los vehículos.

j)  Comportarse en forma contraria a la moral y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.

k) Ceder la conducción de los vehículos a funcionarios o particulares no autorizados.

ARTÍCULO 22.- Investigación administrativa.

En caso de accidente, la Jefatura de la Unidad de Transportes deberá realizar la investigación administrativa correspondiente e informar al Director Ejecutivo el resultado. En caso de que se considere oportuno, se ordenará la apertura del procedimiento disciplinario administrativo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Elibeth Venegas Villalobos, Primera Prosecretaria.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 3363.—(IN2013066750).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37988-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología”; la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”; la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, el Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”; el Decreto Ejecutivo N° 29317-S del 9 de noviembre del 2000 “Reglamento para la Inscripción, Importación, Comercialización y Publicidad de Recursos Naturales Industrializados y con Cualidades Medicinales”; el Decreto Ejecutivo N° 31595 del 2 de diciembre del 2003 “Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos”; el Decreto Ejecutivo N° 34482 del 3 de marzo del 2008 “Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”; el Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio del 2008 mediante el cual se publicó la Resolución N° 231-2008 (COMIECO-L) del 26 de junio de 2008 y sus Anexos; el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN del 18 de marzo de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 36176-MP-PLAN del 8 de setiembre de 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 4 inciso k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 7169, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 144 de 1° de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado: “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

II.—Que el artículo 8° de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo de 2002, establece el procedimiento de coordinación inter-institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.

III.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, publicada en La Gaceta N° 197 de 13 de octubre de 2005, en su artículo 1° dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

IV.—Que el ordinal 4° del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado en La Gaceta N° 77 de 21 de abril de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

V.—Que uno de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, consiste en aumentar la producción mediante el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.

VI.—Que en ejercicio de las funciones de protección de la salud de la población y garantía del bienestar de los ciudadanos, le compete al Ministerio de Salud el registro de medicamentos, alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, y recursos naturales industrializados y con cualidades medicinales, así como la emisión del certificado de libre venta para medicamentos producidos en nuestro país, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país.

VII.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36176-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 192 del 4 de octubre del 2010, se crea la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la cual se encuentra presidida por la Presidenta de la República.

VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta N° 67 de 6 de abril de 2009 y sus reformas, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, correspondiéndole entre sus objetivos el promover la utilización de tecnologías digitales para la simplificación de trámites ante los órganos y entes públicos, así como las empresas del Estado y sus instituciones; incentivar la eficiencia del Estado y sus instituciones por medio del uso de las tecnologías digitales, incrementando la transparencia y acceso a la información gubernamental.

IX.—Que en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, publicado en La Gaceta N° 72 de 15 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo le encomendó al ICE ser el ente del Estado costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la empresa que este defina para verse beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los proyectos Gobierno Digital.

X.—Que el Ministerio de Salud con el soporte técnico de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital ha implementado el portal denominado “Regístrelo”, el cual permite efectuar en línea los trámites de inscripción, cambios post registro, renovación, uso de registro y reconocimiento de los medicamentos, alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico y productos naturales medicinales de uso humano, así como la emisión del certificado de libre venta para productos de interés sanitario fabricados en Costa Rica. Por tanto:

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

Y LA UTILIZACIÓN DEL PORTAL “REGÍSTRELO”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del sistema electrónico “Regístrelo”, en adelante denominado Regístrelo o Sistema.

Artículo 2°—Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios de Regístrelo. La aplicación de este Reglamento no exime a los usuarios de cumplir con la normativa vigente específica en cada materia, de manera que todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente Reglamento se regirá por la normativa aplicable según la materia.

Lo estipulado en el presente Reglamento prevalece sobre otras normas de igual o menor rango que regulen el uso de medios electrónicos aplicados a los trámites que se llevan a cabo en Regístrelo; por lo tanto, las instituciones públicas que interoperen con el Sistema deben verificar que su normativa interna sea acorde con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que aquí se les atribuye:

a)  Administrador de Regístrelo: La Secretaría Técnica de Gobierno Digital es la encargada de la administración de la plataforma tecnológica de Regístrelo.

b) Administrador institucional: Es el funcionario público responsable de mantener actualizados los parámetros de Regístrelo requeridos para la apropiada prestación de los servicios institucionales, entre ellos, tarifas y plazos. Además, es el responsable de la administración de los roles y accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para la operación de Regístrelo.

c)  Cambios Post-Registro: Modificaciones de registros existentes para los cuales el producto presenta una variación al registro inicial y requieren la aprobación o notificación de la autoridad reguladora para su implementación.

d) Certificado electrónico de libre venta y consumo: Es el documento electrónico emitido por el Ministerio de Salud mediante el Sistema, en el cual se indica que el producto tiene su registro vigente y que su venta, uso y distribución está autorizada legalmente en nuestro país. El certificado electrónico puede ser consultado por los solicitantes en la plataforma www.registrelo.go.cr

e)  Certificado electrónico de registro de productos de interés sanitario: Es el documento electrónico emitido por el Ministerio de Salud mediante el Sistema, en el cual se indica que el producto fue aprobado y donde se establece la vigencia del mismo. El certificado electrónico puede ser consultado por los interesados en el sitio web www.registrelo.go.cr

f)  Documento oficial: es aquel documento emitido por autoridad competente de cada país, se incluye entre estos los poderes y contratos.

g)  Expediente Electrónico de Productos Sanitarios: Constituye el conjunto de documentos electrónicos ordenados cronológicamente que se generen en la tramitación y vigencia del registro, cambios post registro, renovación, uso de registro y reconocimiento de los productos de interés sanitario en la plataforma Regístrelo. Cada expediente electrónico contará con un número único conformado por el año, tipo de producto y un consecutivo del trámite. El expediente será almacenado en el Sistema.

h) Firma digital: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

i)  Formulario electrónico: Es cada documento estandarizado disponible en Regístrelo para la realización de diversos trámites. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios registrados.

j)  Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas. Incluyen entre otros los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos, equipos y materiales biomédicos, plaguicidas de uso doméstico e industrial, productos naturales medicinales, productos de higiene, tintas para tatuajes y químicos peligrosos.

k) Reconocimiento: Procedimiento mediante el cual se reconoce el registro sanitario de un producto de interés sanitario emitido por una autoridad reguladora, miembro de la Unión Aduanera Centroamericana.

l)  Regístrelo: Regístrelo es una plataforma tecnológica que permite a los usuarios registrados efectuar por medios electrónicos los trámites necesarios para el registro, cambios post registro, renovación, uso de registro y reconocimiento de productos de interés sanitario, así como la emisión del certificado de libre venta cuando dichos productos sean producidos en Costa Rica. Funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea (www.registrelo.go.cr) que interconecta distintas instituciones públicas que intervienen en el proceso.

m)     Registro Sanitario Electrónico: Acto administrativo, mediante el cual el Ministerio de Salud, después de analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos legales establecidos, aprueba el uso y la comercialización del producto de interés sanitario en el país.

n) Renovación de registro sanitario: procedimiento mediante el cual se actualiza la información y vigencia del registro sanitario de un producto.

o) Solicitante: Es la persona física o jurídica que es propietaria, titular, o a quien este faculte, del registro o producto de interés sanitario que requiere ser registrado ante el Ministerio de Salud.

p) Trámite: Cada una de las diligencias, actuaciones o gestiones realizadas para la resolución de una solicitud realizada por los usuarios registrados mediante el Sistema.

q) Inscripción sanitaria de alimentos: Procedimiento mediante el cual se inscribe un producto alimenticio que ya ha sido registrado por otro solicitante.

r)  Usuario registrado: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de Usuarios de Regístrelo, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital.

Artículo 4°—Uso de firma digital. Todos los actos con efectos jurídicos que se realicen por medio de Regístrelo deben estar suscritos mediante firma digital certificada emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento. La firma digital certificada se empleará también como medio de autenticación del usuario al iniciar sesión en el Sistema.

Artículo 5°—Disponibilidad de Regístrelo. Regístrelo brinda el servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a)  Caso fortuito.

b) Fuerza mayor.

c)  Hechos de terceros.

d) Soporte y mantenimiento de Regístrelo.

En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c) Regístrelo no es responsable por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.

Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con Regístrelo, están disponibles según el horario establecido por cada entidad. Asimismo las actuaciones de los funcionarios públicos en Regístrelo se ejecutaran de acuerdo con el horario establecido por el Ministerio de Salud.

Artículo 6°—Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice trámites mediante Regístrelo, así como todo funcionario público que efectúe operaciones en el Sistema, debe inscribirse en el Registro de Usuarios de Regístrelo. Este registro contiene datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados.

En caso de que el usuario registrado actúe en virtud de un mandato, el poder debe adjuntarse en formato electrónico en el Sistema. El solicitante, para efectuar un trámite de registro, cambios post registro, renovación, inscripción sanitaria de alimentos y reconocimiento, puede facultar a terceros mediante Regístrelo, a efecto de que los autorizados realicen en el Sistema los actos para los cuales fueron facultados.

Artículo 7°—Obligación de actualización. Los usuarios registrados deben mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios.

Artículo 8°—Pagos realizados mediante Regístrelo. Los usuarios registrados deben realizar los pagos que correspondan a los trámites efectuados en Regístrelo utilizando los medios de pago electrónico habilitados en el Sistema.

El usuario es responsable por la selección correcta del trámite que va a efectuar en Regístrelo. Toda gestión de trámite deberá ser cancelada independientemente si la solicitud de registro es aprobada o rechazada.

Artículo 9°—Expediente electrónico y conservación de documentos. Por cada trámite que se gestione mediante Regístrelo, el Sistema conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en la tramitación de la solicitud.

El solicitante de acuerdo a su perfil de seguridad, tendrá acceso al seguimiento de su trámite, el cual podrá ser consultado en línea, con excepción de aquella información que el Ministerio de Salud considere confidencial. Regístrelo conservará en línea cada expediente electrónico por un periodo de cinco años; luego de transcurrido este plazo, los expedientes permanecerán en custodia del Ministerio de Salud.

Las autoridades administrativas y judiciales consultarán directamente en Regístrelo los expedientes electrónicos almacenados en el Sistema, siempre y cuando estén debidamente legitimadas.

Artículo 10.—Incorporación de documentos que no están disponibles en formato electrónico o que no cuentan con firma digital certificada. Los documentos que requieren consularización o apostillado como requisito para el registro de producto de interés sanitario, deben adjuntarse a los formularios electrónicos disponibles en Regístrelo, acompañado de una certificación extendida por un Notario Público quien la suscribirá con firma digital, dando fe que son copia fiel y exacta de los documentos originales.

Quien adjunte documentos a los formularios electrónicos de Regístrelo, será responsable por la custodia y conservación de los documentos físicos originales anexados; además, deberá presentarlos ante cualquier autoridad administrativa o judicial que válidamente los requiera.

En un trámite nuevo de registro de un producto de interés sanitario, no será necesario presentar los documentos vigentes que consten en el sistema Regístrelo, bastará con indicar donde se ubican dichos documentos o el número de registro del producto donde están ubicados. Tampoco será solicitado cualquier documento que lo emite el Ministerio de Salud.

Toda la documentación que se adjunte a los formularios electrónicos disponibles en Regístrelo debe ser presentada en idioma castellano/español, los documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse con su respectiva traducción oficial.

Todo documento oficial para efectos del trámite de registro ante el Ministerio de Salud, en los casos en los que no se indique su fecha de vigencia, ésta será de dos (2) años a partir de la fecha de emisión.

Artículo 11.—Verificación electrónica de requisitos. Con el establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se inicie un trámite en Regístrelo el Sistema verificará de forma automática y en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos: la identificación del solicitante; la representación y vigencia de la personería jurídica; la puntualidad en el pago de las cuotas obrero patronales, así como cualquier otra información cuya validación mediante interoperabilidad se habilite en el futuro; de manera que el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante el Ministerio para demostrar el cumplimiento de estos aspectos.

En caso de que la validación realizada por Regístrelo resultare negativa en al menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite.

Artículo 12.—Tramitación electrónica obligatoria. Es obligación de los solicitantes gestionar en el Sistema el registro, cambios post registro, renovación, inscripción sanitaria de alimentos y reconocimiento de productos de interés sanitario, así como la emisión del certificado de libre venta y de buenas prácticas de manufactura, cuando dichos productos sean producidos en nuestro país.

Artículo 13.—Habilitación de los trámites a realizar en Regístrelo. El Ministerio de Salud determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, el momento en que se habilitará en el Sistema el trámite electrónico de los registros, cambios post registro, renovaciones, inscripción sanitaria de alimentos y reconocimiento de productos de interés sanitario. A partir del momento en que se habilita un trámite en el Sistema, será obligatorio su diligenciamiento en Regístrelo desde la solicitud hasta la resolución que concede o deniega la gestión.

CAPÍTULO II

Comunicaciones por medio de Regístrelo

Artículo 14.—Domicilio electrónico permanente. Al momento de inscribirse en el Registro de Usuarios de Regístrelo, los usuarios deben designar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en el Sistema. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seriedad y seguridad de la cuenta designada son responsabilidad del usuario.

El domicilio electrónico podrá ser modificado en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al domicilio electrónico permanente anterior.

Artículo 15.—Cómputo de los plazos en Regístrelo. Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y al medio subsidiario, el usuario quedará notificado el día hábil siguiente al de la recepción de la notificación.

Para efectos legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación efectuada al solicitante.

Artículo 16.—Medios disponibles para el seguimiento de los trámites gestionados en Regístrelo. Además de informar mediante el portal, Regístrelo podrá comunicar a los usuarios registrados vía correo electrónico, servicio de mensajería SMS u otros medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos servicios no eximen al usuario registrado de su deber de dar seguimiento al estado del trámite mediante Regístrelo.

CAPÍTULO III

Seguridad de Regístrelo

Artículo 17.—Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital certificada, Regístrelo garantiza la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de este, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de Regístrelo.

Artículo 18.—Trazabilidad y consulta de Regístrelo. Regístrelo debe permitir la visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados, así como los responsables de diligenciarlos.

Artículo 19.—Integridad e inalterabilidad de la información. Regístrelo debe conservar sin ningún tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y recibidos mediante el Sistema y dejar constancia en su bitácora de todas las transacciones y los mensajes generados.

Artículo 20.—Almacenamiento y custodia de la información. Regístrelo debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.

Artículo 21.—Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso de Regístrelo, deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además, son responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilización de Regístrelo.

Artículo 22.—Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio óptimo, los usuarios de Regístrelo deben contar con equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán detallados en las Políticas de uso. Los usuarios son responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen para la utilización de Regístrelo.

Artículo 23.—Mejoras en las medidas de seguridad. El administrador de Regístrelo está facultado para introducir todas las medidas de seguridad que considere necesarias para el uso del Sistema. Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento de Regístrelo, el Administrador debe comunicar los cambios a los usuarios registrados con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación de las mejoras.

Artículo 24.—Plan de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento de Regístrelo que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su criticidad.

En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, Regístrelo debe aplicar el Plan de continuidad. El administrador de Regístrelo en conjunto con las instituciones públicas con las que este Sistema establece interoperabilidad deben divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas instituciones públicas.

Artículo 25.—Deber de reportar discontinuidad y fallas en los Sistemas. Las instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan con Regístrelo deben reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad o la falla.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades por el uso de Regístrelo

Artículo 26.—Debida custodia y uso de la firma digital certificada. Es deber del usuario registrado de Regístrelo salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado.

Artículo 27.—Actualización de información. Es deber de los usuarios registrados mantener actualizada la información que suministran al inscribirse en Regístrelo.

Artículo 28.—Designación de funcionarios. Las instituciones públicas que establezcan interoperabilidad con Regístrelo deben contar con funcionarios autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos funcionarios son responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones que se reciban por medio de Regístrelo.

Artículo 29.—Calidad del servicio. El administrador de Regístrelo es responsable de la administración, la gestión y la operación del Sistema, así como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es obligación del administrador de Regístrelo tomar las medidas necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información. También, debe contar con un plan de continuidad, así como con planes de evaluación y ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.

Artículo 30.—Fallas técnicas. El administrador de Regístrelo queda exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder a Regístrelo. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.

Artículo 31.—Deber de confidencialidad y probidad. Tanto el administrador de Regístrelo como el Ministerio de Salud deberán adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por el Sistema.

Los funcionarios públicos que tengan autorización para realizar transacciones en el Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir información, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que aplica el Sistema, así como no revelar información calificada como confidencial.

Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible en Regístrelo, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 32.—Responsabilidad del funcionario público por el uso de la firma digital y las claves de acceso al Sistema. Queda prohibido a los funcionarios públicos que utilicen Regístrelo revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su firma digital certificada.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales y transitorias

Disposiciones finales

Artículo 33.—El Ministerio de Salud acondicionará un espacio físico con el equipo necesario para aquellos usuarios que no cuenten con éste para realizar el trámite mediante el Sistema Regístrelo.

Disposiciones transitorias.

Transitorio I.—El registro de productos de interés sanitario en el sistema Regístrelo, será habilitado de forma paulatina por tipo de producto, para lo cual, el Ministerio de Salud determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, la fecha a partir de la cual se habilita el trámite en el Sistema, siendo obligatorio a partir de ese momento su diligenciamiento en Regístrelo. El Ministerio de Salud comunicará en forma anticipada la fecha a partir de la cual se implementará en el Sistema cada tipo de producto de interés sanitario, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El registro de medicamento en el sistema Regístrelo, se iniciará a partir del 21 de octubre del 2013.

Transitorio II.—Las solicitudes de registro de medicamentos presentadas ante el Ministerio de Salud cumpliendo todos los requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán su trámite con documentos físicos. A excepción de aquellos trámites que en un plazo establecido por comunicación oficial por parte del Ministerio posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, el solicitante desee realizar el trámite a través de la plataforma Regístrelo, en cuyo caso se reconocerá el pago efectuado y se respetará el número de trámite.

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 2716.—C-341670.—(D37988-IN2013068693).

Nº 37990-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 23, 25, 27, inciso 1), 28 acápite 2 inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 5, 7 y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009.

Considerando:

1º—Que el 26 de setiembre de 2011 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo Nº 36769-G, Reglamento de Control Migratorio.

2º—Que en dicho Reglamento, se regula el cobro de las multas conforme lo establecido en los artículos 33 inciso 3), 149, 164, 170, 171, 177 y 182 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, instituyéndose que dicho cobro se aplicará a partir de un año después de publicado.

3º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 37673-G se estableció que el cobro de las multas referidas en los artículos 33 inciso 3) y 177 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 comenzaría a regir el 23 de octubre del año 2013.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37112-G, publicado en La Gaceta Nº 95, del jueves 17 de mayo de 2012, Alcance digital Nº 64, se promulgó el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, denominado “Reglamento de Extranjería” que incluye tres disposiciones transitorias (transitorios II, III, IV) tendientes a regularizar la situación migratoria de grupos específicos de personas extranjeras que se encuentran en situación irregular y a garantizar el Principio del Interés Superior del Niño, y lo ratificado en Tratados de Derechos Humanos, en atención a la situación de vulnerabilidad en que permanecían estos grupos de población.

5º—Que lo señalado anteriormente generó un importante movimiento de personas extranjeras radicadas en Costa Rica hacia sus países de origen, en la búsqueda de complementar los requisitos solicitados para optar por su regularización migratoria, y siendo que mediante las disposiciones transitorias mencionadas, se encuentra vigente el procedimiento especial de regularización para algunas áreas de trabajo, resulta oportuno que la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 33, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009, sea nuevamente prorrogada por razones de oportunidad y conveniencia.

6º—Que tomando en cuenta que a pesar de los esfuerzos, los resultados en la recepción de trámites no han sido aún los esperados, considerando las múltiples solicitudes que el Gobierno de la República ha recibido tanto de los grupos que apoyan a las personas migrantes como de las Cámaras que representan a las Empresas que contratan trabajadores migrantes, aunados a los criterios técnicos emitidos sobre el tema, deviene en necesario, ampliar el plazo del período de regularización migratoria (régimen de excepción ) establecido por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37673-G, publicado en el alcance digital N° 79 de La Gaceta N° 80 del 26 de abril de 2013. Para los trabajadores migrantes de los sectores agrícola, construcción y el área del servicio doméstico.

7º—Que igualmente deviene importante observar el aporte en el desarrollo del país que hace el sector agropecuario por lo que esta ampliación también debe dirigirse a este sector y no solo limitarse al sector agrícola.

8º—Que permitir la regularización migratoria de trabajadores migrantes del sector de servicio doméstico es una forma garantista que promueve el desarrollo de los derechos de este sector lo cuales son promovidos por convenios internacionales. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 364 DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 36769-G DEL 23 DE MAYO DE 2011

Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 37673-G DEL 26 DE ABRIL DE 2013

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 364 del Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2011, para que, en lo sucesivo, en lugar de “ salvo por lo dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes citados, cuyas ejecuciones serán a partir del 23 de octubre de 2013” se lea de la siguiente manera “salvo por lo dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes citados, cuyas ejecuciones serán a partir del 01 de agosto de 2014”.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37673-G del 26 de abril de 2013 publicado en el alcance digital N° 79 del Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 26 de abril de 2013 para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 2º—Implementar a partir del 18 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de julio del 2014, un período de regularización migratoria para los trabajadores de los sectores agropecuario y de la construcción a la persona extranjera que demuestre que mantiene una relación laboral continua de dependencia, al menos desde el 18 de setiembre del 2013, además, se les recibirá para la demostración de su nacionalidad y de sus antecedentes penales las certificaciones emitidas por el Consulado de su país de origen ubicados en Costa Rica y que cuenten con mecanismos de seguridad. Deberán cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 108, 112 y 113 del Reglamento de Extranjería, así como la presentación de la fotocopia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, quedando exentos dichos trabajadores de demostrar su permanencia vigente a la presentación de dichos requisitos. Todo patrono, sea persona física o jurídica podrá regularizar a las personas extranjeras de los sectores aquí indicados que le estén prestando servicios.

Igual período de regularización y condiciones aplicará para las personas mujeres trabajadoras del área del servicio doméstico cuya nacionalidad se encuentre circunscrita a los países centroamericanos.

Todas las personas que opten para el presente régimen de excepción estarán sujetas a un escrutinio de antecedentes penales confrontados con las bases de datos de la INTERPOL y las bases de datos de información judicial nacional con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del país.

Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería y a Gobierno Digital, a través de las Ventanillas Electrónicas de Servicio, para suscribir convenios interinstitucionales que faciliten la recepción de los documentos migratorios, para dichos efectos podrán establecer los parámetros y condiciones de operatividad que consideren necesarias a fin de facilitar los procesos de documentación de la población migrante perteneciente a los sectores laborales aquí establecidos.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud Nº 60305.—C-79500.—(D37990-IN2013069266).

DIRECTRIZ

N° DMT-023-2013

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones que les otorga los artículos 140, 141 y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, y los ordinales 1, 3, 5, 19 y 25 de la Ley N° 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y su reforma integral, según Ley N° 8783 y 1, 3, 28, 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8783 del 14 de octubre del 2009, Ley de Reforma la Ley N° 5662, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, asigna un 49.14% de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), a diecinueve programas sociales gestionados por quince instituciones públicas.

2º—Que el restante 50.86% de los recursos del FODESAF no se encuentra asignado por Ley y en consecuencia resulta conveniente definir una metodología que establezca claramente cuáles son los procedimientos a seguir y los criterios mediante los cuales se asignarán cada año los recursos que quedan disponibles, una vez realizadas las asignaciones ordenadas por ley.

3º—Que la Contraloría General de la República, en la disposición 4.4 del Informe DFOE-IF-14-2012, solicita al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aprobar una metodología para distribuir los recursos del FODESAF, que no se encuentran asignados por Ley. Por tanto,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, emite la siguiente Directriz dirigida a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, mediante la cual se establece la metodología de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que no son asignados por Ley.

Artículo 1º—La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares deberá distribuir los recursos del FODESAF que no se encuentran asignados por Ley, utilizando la metodología que se detalla en la presente Directriz, la cual se encuentra compuesta por un criterio cuantitativo y un criterio cualitativo.

Artículo 2º—Criterio cuantitativo para la asignación de los recursos. El criterio cuantitativo se basa en la historia de ejecución de las metas de presupuesto y de cobertura. El presupuesto no asignado por ley que recibirán los programas en el periodo t+1 será igual al que ejecutaron en el periodo t–1 más el porcentaje de sub-ejecución media en el periodo t–1 más la tasa de crecimiento del Fondo. Con este criterio, se castiga los programas que ejecutan un porcentaje de su presupuesto inferior al promedio y se premia los que ejecutan un porcentaje superior.

Artículo 3º—Cálculo del criterio cuantitativo:

a)    Reasignación del presupuesto base. Se calcula para el periodo t–1 la relación entre el presupuesto no ejecutado y el presupuesto ejecutado. Luego se toma el presupuesto ejecutado por cada programa en el periodo t–1 y se incrementa en esa relación. El resultado es el presupuesto base reasignado de cada programa.

b)    Asignación del crecimiento. Se calcula la tasa de crecimiento del Fondo en t+1 con respecto al Fondo en t (tasa de crecimiento bianual) y se adiciona al presupuesto base reasignado de cada programa. El resultado es el presupuesto del periodo t+1 de cada programa.

Artículo 4º—Criterio cualitativo para asignación de los recursos. Los porcentajes determinados anualmente a partir de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo anterior, serán presentados para revisión y visto bueno del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien puede apartarse de la asignación cuantitativa preliminar, mediante una resolución razonada que debe considerar al menos los siguientes criterios:

(i)   Las prioridades políticas del gobierno, documentadas en el Plan Nacional de Desarrollo o en alguna norma emitida formalmente por el Gobierno (decreto, directriz, etc.);

(ii)  Eventuales evaluaciones de impacto que se hayan realizado de los programas; y,

(iii) Programas de mejora en la capacidad de ejecución en que se hayan comprometido las instituciones.

Artículo 5º—La presente metodología se deberá aplicar tanto a períodos de expansión como de contracción del Fondo, distribuyendo el monto del aumento o el monto de reducción del FODESAF, dependiendo del caso.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dada en San José, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400001943.—Solicitud Nº 2729.—(D023-IN2013067227).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 042-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 47 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Comité Organizador del próximo Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI 2013) y Taller “Auditoría basada en Riesgos”, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, durante los días del 14 al 16 de octubre del 2013.

2º—Que las actividades indicadas son de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo conocer los nuevos desarrollos y técnicas en Auditoría así como la posibilidad de mejorar los procesos de trabajo.

3º—Que la participación del señor Javier González Castro, cédula N° 1-0617-0026, en este evento, responde a las funciones de Auditor General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier González Castro, cédula N° 1-0617-0026, Auditor General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en el Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI 2013), a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, durante los días del 14 al 16 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Javier González Castro, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $240,00 diarios para Panamá (doscientos cuarenta dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización recursos de la partida 106.01 del Programa 729.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Javier González Castro, Auditor General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI 2013), a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, durante los días del 13 al 16 de octubre del 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 16 de octubre del 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del día tres de setiembre del dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400001943.—Solicitud Nº 2777.—(IN2013067249).

N° 044-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que durante los días del 8 al 10 de octubre del 2013, se estará realizando en Brasilia, Brasil la III Conferencia Global sobre Trabajo Infantil. Dicha conferencia estará presidida y organizada por el Gobierno de Brasil, cuenta con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y está invitando a 193 países, representados por gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleadores y la sociedad civil para participar en las actividades.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo el realizar un balance de los progresos realizados desde la adopción del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y proponer medidas para acelerar las acciones hacia la meta de 2016, teniendo en cuenta las experiencias más exitosas que están siendo desarrolladas en los países de los cinco continentes.

3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cédula N° 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula N° 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la III Conferencia Global sobre Trabajo Infantil que se estará realizando en Brasilia, Brasil, del 8 al 10 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de US $320,00 diarios para Brasil (trescientos veinte dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse. Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la III Conferencia Global sobre Trabajo Infantil que se estará desarrollando en Brasilia, Brasil del 8 al 10 de octubre del 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 11 de octubre del 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del 17 de setiembre del 2013.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400001943.—Solicitud Nº 2717.—(IN2013067237).

N° 045-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) para asistir a la Reunión Regional Tripartita Iberoamericana “La crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción”, que se realizará en la sede de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, ubicada en Lima, Perú, los días 2 y 3 de octubre del 2013.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal conocer y debatir las principales medidas que se están desarrollando en Iberoamérica, sobre educación, formación y competencias profesionales para la empleabilidad, incluyendo la transición escuela trabajo, así como sobre el mercado de trabajo y la formalización del empleo juvenil. Igualmente se espera que la reunión proporcione insumos para la elaboración de un plan de acción regional en la materia, que haga operativo el plan de seguimiento de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio del 2012, denominada “La crisis del empleo de los jóvenes: un llamado a la acción”.

3º—Que la participación del señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1042-0227, en este evento, responde a las funciones de Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1042-0227, Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión Regional Tripartita Iberoamericana “La crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción”, que tendrá lugar en Lima, Perú, los días 2 y 3 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por la Oficina Internacional del Trabajo. Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Andrés Romero Rodríguez, Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión Regional Tripartita Iberoamericana “La crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción”, que tendrá lugar en Lima, Perú, los días 02 y 03 de octubre del 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 y hasta el 04 de octubre del 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400001943.—Solicitud Nº 2733.—(IN2013067221).

N° 046-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Asociación de Servicios Públicos de Empleo para participar en la Primera Fase del Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de octubre del 2013.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal definir y promover sistemas de gestión de la movilidad laboral con intervención de los servicios públicos de empleo y dotar a los participantes de información, herramientas prácticas; además de fomentar las relaciones de cooperación interinstitucionales.

3º—Que la participación del señor Diego Delgado Martínez, cédula de identidad N° 1-0776-0033, en este evento, responde a sus responsabilidades como funcionario del Programa Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Diego Delgado Martínez, cédula de identidad N° 1-0776-0033, funcionario del Programa Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Primera Fase del Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Diego Delgado Martínez en la Primera Fase del Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, serán asumidos por el Proyecto Formación, Orientación e Inserción Laboral de la Organización Internacional del Trabajo (FOIL-OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Diego Delgado Martínez, funcionario del Programa Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Primera Fase del Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de octubre del 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de octubre del 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400001943.—Solicitud Nº 2735.—(IN2013067213).

N° 047-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Asociación de Servicios Públicos de Empleo para participar en la Primera Fase del Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de octubre del 2013.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal definir y promover sistemas de gestión de la movilidad laboral con intervención de los servicios públicos de empleo y dotar a los participantes de información, herramientas prácticas; además de fomentar las relaciones de cooperación interinstitucionales.

3º—Que la participación de la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula de identidad N° 1-0672-0083, en este evento, responde a sus responsabilidades como funcionaria del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula de identidad N° 1-0672-0083, funcionaria del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Primera Fase del Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Rocío Ruiz Piedra en la Primera Fase del Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, serán asumidos por el Proyecto Formación, Orientación e Inserción Laboral de la Organización Internacional del Trabajo (FOIL-OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Rocío Ruiz Piedra, funcionaria del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Primera Fase del Curso “Armonización de procedimientos de gestión de la movilidad laboral desde los Servicios Públicos de Empleo”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de octubre del 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de octubre del 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400001943.—Solicitud Nº 3037.—(IN2013067081).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0178-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ricardo Vargas Aguilar, mayor, casado, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 3-304-085, vecino de Cartago, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., cédula jurídica número 3-101-660654, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2013 de fecha 03 de junio de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

IV.—Que el señor Erwin Martin Holmann Pastora, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Círculo Inmobiliario El Guayabal S. A., cédula jurídica número 3-101-439843, empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., cédula jurídica número 3-101-660654 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la finca que se detalla a continuación: inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 192906-000, situado en el distrito cuarto San Antonio, del cantón primero Alajuela, de la Provincia de Alajuela.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 04 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 01 de octubre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 91,44%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de octubre de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabelle González Campabadal.—1 vez.—(IN2013066479).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Calle La Isla de San Vicente de Moravia. Por medio de su representante: Damaso Enrique de la Trinidad Pérez Rodríguez, cédula 7-075-002 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 17: Para que se modifique y agregue que estará integrada por siete miembros, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una única vez y en forma alterna indefinidamente de igual manera la figura del fiscal, se permite la elección de tres suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 51 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de agosto del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 4 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013065949).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración del Centro de Capacitación y Formación de Hatillo 5, San José. Por medio de su representante: Gioconda Patricia Rodríguez Segura, cédula 107470501 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:20 horas del día 08/10/2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013066320).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Quirimañ de Nicoya, Guanacaste, por medio de su representante: José Silvino Torres Díaz, cédula 5-149-646, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Los límite

Al noroeste: Comunidad la Esperanza.

Al norte: Finca Mano Molina y Comunidad el Jobo y Costado Colas de Gallo.

Al noroeste: Comunidad Quirimancito.

Al oeste: Comunidad de la Esperanza, Lajas y Finca la Piragua.

Al este: Finca las Palmas.

Al Sur: Dulce Nombre, la Zampopa y Cerro las Nubes.

Dicha reforma es visible a folio 91 de la copia del resultado de asamblea del tomo 2 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue mediante asamblea general extraordinaria de afilados celebrada el día 26 de mayo del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del 10 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013066911).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal de Lomas del Río Pavas, San José, por medio de su representante: Olga Patricia Campos Hidalgo, cédula 105550281 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de registro.—San José, a las 14:57 horas del día 09/10/2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013067353).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE  TRIBUTACIÓN

OBLIGATORIEDAD PARA LOS GRANDES CONTRIBUTENTES

Y GRANDES EMPRESAS TERRITORIALES EN LA LLEVANZA

DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DE COMPRAS

Y VENTAS DE MERCANCIAS, ASÍ COMO

DE SERVICIOS PRESTADOS

Nº DGT-R-035-2013.—San José, a las10 horas y 13 minutos del día 24 de setiembre de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley 9069 del 26 de agosto del 2012, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 103 inciso b) de ese código,  establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.

III.—Que el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, para verificar la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración Tributaria les podrá requerir la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrada en otro medio tecnológico.

IV.—Que el artículo 109 de esa misma norma faculta a la Administración Tributaria para establecer directrices, respecto a la forma en que se deberá consignar la información que se requerirá a los sujetos pasivos, además de otorgarle  la potestad de exigirles a que  lleven los registros necesarios para la fiscalización y la determinación correcta de las obligaciones tributarias.

V.—Que el  artículo  8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establece que los contribuyentes y declarantes deben llevar registros contables en la forma y las condiciones que se determinen en el reglamento.

VI.—Que el artículo  15 del  Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establece que los contribuyentes y declarantes de este impuesto, están obligados a llevar y a mantener al día un registro de compras y otro de las ventas de mercancías.

VII.—Que con fundamento en lo anterior, es preciso que la administración tributaria defina las características y requisitos que deben contener los registros de compras y ventas que llevarán esos contribuyentes para cumplir con esa obligación tributaria formal.

VIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto;

RESUELVE:

Artículo 1º—Sujetos pasivos. Todos aquellos sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o como Grandes Empresas Territoriales, deberán llevar electrónicamente , los registros de Compras y Ventas de Mercancías y Servicios a que alude el artículo 8 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, y 15 de su Reglamento.

Artículo 2º—Siglas. Para todos los efectos, cuando en la presente resolución se utilicen las siglas siguientes, debe dársele las acepciones que a continuación se indican:

I.   DAI: Derechos Arancelarios de Importación.

II.  DUA: Declaración Única Aduanera.

III. IVA: Impuesto General sobre las Ventas.

IV. ISC: Impuesto Selectivo de Consumo.

Artículo 3º—Conformación de los registros. Los registros electrónicos de compras y ventas de mercancías, así como de servicios prestados estarán conformados por las compras y las ventas realizadas, gravadas o no, así como los servicios prestados gravados o no. Se entiende que los anteriores supuestos se pueden dar  tanto en el mercado interno,  como a nivel de  importaciones y exportaciones.

Artículo 4.—Registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios. En el registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios se detallará cada una de las facturas emitidas por alguno de esos conceptos. Las devoluciones (notas de crédito) que afecten las ventas, también formarán parte del registro electrónico, las cuales deberán identificarse plenamente, utilizando la misma estructura y agregando una columna que identifique la justificación de la emisión de la nota de crédito.

El registro electrónico que por esta resolución se regula,  deberá contener obligatoriamente y en el orden que se detalla, la siguiente información:

i.   Número de factura: Número de identificación consecutivo asignado a la factura de venta.

ii.  Número de nota de crédito: Número de identificación consecutivo asignado, mediante el cual se reciben las devoluciones de mercancías.

iii.     Fecha de emisión: Es  la fecha en la cual se emite la factura, nota de crédito o de débito.

iv. Número de identificación del cliente: Número de cédula física o jurídica del cliente.

v.  Nombre o denominación social del cliente, según se trate de persona física o jurídica.

vi. Código de las mercancías vendidas o de los servicios prestados: Código numérico o alfanumérico asignado por el sistema de inventario del contribuyente, que permite la identificación de las mercancías vendidas o los servicios prestados.

vii.  Descripción de cada una de las mercancías o de los servicios.

viii. Precio unitario: Es el precio por unidad de medida de las mercancías o de los servicios prestados

ix. Cantidades vendidas: Cantidad de unidades vendidas de cada mercancía o servicio, esto de acuerdo a la presentación de los mismos (unidades, docenas, gramos, kilos, litros,  metros cuadrados, metros cúbicos, etc.).

x.  Unidad de medida: Corresponde a la presentación estandarizada de los bienes o servicios vendidos, pudiendo ser en unidades, docenas, gramos, kilos,  litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc. 

xi. Importe gravado con ISC: Corresponde al monto pecuniario que se encuentra afecto a Impuesto Selectivo de Consumo.

xii.  Importe autorizado sin ISC : Es el monto pecuniario sobre el cual aplica una autorización de venta sin el respectivo cobro del Impuesto Selectivo de Consumo

xiii. Importe determinado por concepto de impuestos específicos, cuando corresponda.

xiv. Importe gravado con IVA: Monto pecuniario que se encuentra afecto al Impuesto General sobre las Ventas.

xv.  Importe exento de IVA: Monto pecuniario que conforme a la ley se encuentra exento del Impuesto General sobre las Ventas.

xvi. Importe autorizado sin IVA: Monto pecuniario sobre el cual aplica una autorización, debidamente otorgada, para la venta sin el respectivo cobro del Impuesto General sobre las Ventas.

xvii.     Monto subtotal: Cifra numérica que se obtiene al multiplicar las cantidades vendidas de cada bien o servicio por su respectivo precio unitario.

xviii. Importe del descuento aplicado: Corresponde, si lo hubiese, al monto aplicado como descuento al precio de venta de cada bien o servicio.

xix. Importe de ISC u otro impuesto específico: Monto de Impuesto Selectivo de Consumo o impuesto específico cobrado en la factura.

xx.  Importe del IVA facturado: Monto de Impuesto General sobre las Ventas cobrado en la factura.

xxi. Monto total facturado: Cifra, en colones, que se obtiene al realizar la siguiente operación aritmética, Monto subtotal (señalado en acápite xvii), menos descuentos otorgados, más ISC u otros impuestos específicos, más IVA.

xxii.  Número de la nota de autorización o exención para la venta sin IVA, ISC o algún otro impuesto específico: Se indicará el número de oficio o nota de autorización de la Dirección General de Tributación o de la Dirección General de Hacienda, que respalda la venta realizada sin el cobro de los impuestos respectivos.

xxiii. Fecha de vigencia de la autorización: Periodo que cubre la autorización que se menciona en el acápite anterior.

De igual manera, formarán parte del registro electrónico de ventas de mercancías y prestación de servicios, las realizadas por exportación, las cuales deberán ser incluidas bajo los mismos parámetros enunciados, que identifiquen claramente que corresponden a exportaciones efectuadas. Adicionalmente a lo establecido, el registro de estas transacciones deberá detallar:

xxiv. Número de DUA de Exportación: Número de identificación de la declaración bajo  la que se están exportando las mercancías o servicios.

xxv.  Fecha del DUA de Exportación: Fecha de la Declaración.

xxvi. País de destino: País hacia el cual se exportarán las mercancías o servicios.

xxvii.     Nombre de la agencia aduanal o el agente de aduanas: Persona física o jurídica que realiza el trámite de exportación.

xxviii.    Número de identificación (cédula física o jurídica) del agente de aduanas o la agencia aduanal que realiza el trámite de exportación.

Artículo 5º—Registro electrónico de compras de mercancías y servicios. El registro electrónico de compras de mercancías y de servicios detallará cada una de las facturas por concepto de compra de mercancías y/o de servicios, así como también las devoluciones (notas de débito) que las afecte, adicionando una observación en la que se indique la razón de la devolución.

Este registro deberá contener obligatoriamente y en el orden que se detalla, la siguiente información:

i.   Número de factura: Número de identificación asignado por el proveedor a la factura que respalda la compra.

ii.  Nota de débito: Número consecutivo asignado a las notas que respaldan las devoluciones de las compras realizadas.

iii.     Fecha de emisión: Fecha en la cual se emite la factura o nota de débito.

iv. Número de identificación del proveedor: Número de cédula física o jurídica de la persona a la que se le está efectuando la compra o emitiendo la nota de débito.

v.  Código del proveedor: Numeración interna (diferente al número del acápite iv), si existe, asignada por el contribuyente  para la identificación del proveedor.

vi. Nombre o denominación social, según se trate de persona física o jurídica.

vii.  Código de las mercancías o servicios comprados: corresponde al código numérico o alfanumérico asignado por el sistema de inventario del Gran Contribuyente o Gran Empresa Territorial, que permite la identificación de las mercancías compradas o los servicios recibidos.

viii. Descripción de las mercancías compradas o servicios recibidos

ix. Precio unitario: Precio por unidad de las mercancías o de los servicios.

x.  Cantidades: Cantidad de unidades de cada mercancía o servicio, esto de acuerdo a la presentación de los mismos (unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc).

xi. Unidad de medida: Presentación estandarizada de los bienes o servicios, pudiendo ser en unidades, docenas, gramos, kilos,  litros, metros cuadrados, metros cúbicos, etc.

xii.  Monto subtotal: Monto que se obtiene al multiplicar el precio unitario por las cantidades.

xiii. Descuento aplicado: Monto aplicado como descuento.

xiv. Importe de ISC: Monto de Impuesto Selectivo de Consumo soportado.

xv.  Importe de impuesto específico: Monto de impuesto específico soportado.

xvi. Importe de IVA: Monto de Impuesto General sobre las Ventas soportado.

xvii.  Monto total de la factura de compra: Cifra que se obtiene al realizar la siguiente operación aritmética, Monto subtotal menos descuento más ISC u otro impuesto específico más IVA.

xviii. Número de nota de autorización o exención para comprar sin IVA, ISC o algún otro Impuesto Específico: Se indicará el número de oficio o nota de autorización de la Dirección General de Tributación o de la Dirección de Hacienda, que respalda la compra realizada sin el cobro de los impuestos respectivos.

xix. Fecha de vigencia de la autorización: Periodo que cubre la nota de autorización que se menciona en el acápite anterior.

De igual manera, formarán parte del registro electrónico de compras de mercancías y servicios realizadas por internación o importación, las cuales deberán ser incluidas bajo los mismos parámetros enunciados que identifiquen claramente que corresponden a importaciones efectuadas. Adicionalmente a lo establecido, el registro de estas transacciones deberá detallar:

xx.  Número de DUA de Importación: Número de identificación de la Declaración Única Aduanera con la que se están importando las mercancías.

xxi. Fecha de la DUA de Importación: Fecha de la Declaración Única Aduanera.

xxii.     Partida arancelaria: Epígrafe que el arancel de aduanas asigna a la mercancía.

xxiii. Detalle de la partida arancelaría: Descripción asignada a la partida arancelaria  referenciada  en el acápite anterior.

xxiv. Aduana: Nombre la Aduana a través de la cual ingresaron las mercancías importadas.

xxv.     Nombre de la agencia aduanal o el agente de aduanas (sea persona física o jurídica) que realiza el trámite de importación.

xxvi. Número de identificación (cédula física o jurídica) del agente de aduanas o la agencia aduanal que realiza el trámite de exportación.

xxvii.     Valor de Aduanas: Valor de las mercancías reflejado en la DUA.

Artículo 6º—Medios electrónicos de almacenamiento. Cuando la Administración Tributaria en función de sus facultades de control, solicite la entrega de estos registros a los Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales, los mismos deberán ser proporcionados a través de algún medio de almacenamiento electrónico, tales como discos compactos, dispositivos USB o cualquier otro medio electrónico de almacenamiento  que sea compatible con los sistemas utilizados por la Administración Tributaria. Tales registros han de ser suministrados en formato Texto (.txt) en archivos planos secuenciales y deberán cumplir con la siguiente estructura:

i.   La primera línea, la del encabezado, debe contener únicamente el nombre de las columnas, por ejemplo:

Número de Factura

Fecha de Emisión

Número

de Identificación

Código asignado

 

ii.  Seguida de la línea de encabezado, se presentarán en forma continua los datos correspondientes. Deben asegurarse que los datos no contengan registros dañados y la tabla se construya correctamente. Además, verificar la exclusividad, las relaciones de los datos y la confiabilidad.

iii.     El ancho de las columnas deberá de ser estándar a lo largo del documento.

iv. No deben de existir espacios en blanco entre cada fila o cada columna, la información debe de ser continua.

v.  No debe de contener filas y/o columnas en blanco, en los casos en los que no corresponda consignar valor alguno en las filas o en las columnas, se deberá de indicar un 0 (cero) si este dato corresponde a cifras numéricas, si se trata de  datos de texto o alfanuméricos, se deberá de indicar N/A (No Aplica), por ejemplo:

Monto subtotal

facturado

Importe descuento

aplicado

Importe IVA

facturado

Monto total

facturado

Número de autorización

sin IVA

Fecha

de vigencia

Porcentaje

de Autorización

100,00

0,00

13,00

113,00

N/A

N/A

0,00

 

vi. No debe interponerse subtotales o totales en las columnas con datos numéricos, es decir, la información deberá ser consecutiva a lo largo del archivo.

vii.  Los campos referentes a fechas deben de tener el siguiente formato DD/MM/AAAA (Día/Mes/Año), con un tamaño de 10 caracteres.

viii. El formato de los campos referidos a los importes monetarios, debe de ser numérico y con dos decimales, utilizando la “coma” (,) para separar miles y el “punto” (.) para separar decimales, con un tamaño de 24 caracteres (que incluye dos decimales).

ix.   El formato de los campos numéricos o alfanuméricos que no hagan referencia a importes monetarios (por ejemplo: número de factura, número de identificación, códigos de producto, número de DUA, partida arancelaria, etc.), deberá de ser “ASCII”, con un tamaño de 20 caracteres.

x.    Los campos que contengan información tipo texto (por ejemplo: nombres jurídicos o físicos de clientes o proveedores, descripción de las mercancías, país de destino o procedencia, etc.), serán en formato  “ASCII”, con un tamaño de 80 caracteres.

Artículo 7.—Entrega de registros electrónicos. La entrega de los registros electrónicos solicitados por la Administración Tributaria deberá acompañarse de una declaración firmada por el Representante Legal, haciendo constar la entrega de los mismos, y en la que se deberá indicar:

i.   Nombre del o los archivos, incluyendo la extensión (TXT, etc.)

ii.  Tamaño en bytes, KB, MB o GB

iii.     Número de registros (filas)

iv. Totales numéricos de las columnas incluidas en el archivo (total en facturas, descuentos,  IVA,  específicos etc.)

Esta declaración podrá ser remitida en forma electrónica, si se firma digitalmente.

Artículo 8º—Incumplimiento. El incumplimiento del deber de llevar los registros electrónicos bajo el formato establecido en la presente resolución, así como el incumplimiento en el suministro de los mismos, podría acarrear la imposición de las  respectivas sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 9.—Vigencia. Rige a partir del 1º de enero del 2014.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-07613.—Crédito.—(IN2013066565).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

AE-REG-E-280/2013.—El señor José Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Colonofertil 15-3-31, compuesto a base de Nitrógeno (15%), Fósforo (3%), Potasio (31%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:20 horas del 10 de setiembre del 2013.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013065398).

AE-REG-E-279/2013.—El señor José Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Colonofertil 26-0-26, compuesto a base de Nitrógeno (26%), Fósforo (0%), Potasio (26%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:40 horas del 10 de setiembre del 2013.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013065399).

AE-REG-E-278/2013.—El señor José Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Colonofertil 15-15-15, compuesto a base de Nitrógeno (15%), Fósforo (15%), Potasio (15%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:18 horas del 10 de setiembre del 2013.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013065401).

AE-REG-E-283/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Colonofertil 10-30-10 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 10 de setiembre del 2013.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013065402).

AE-REG-E-282/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil 12-24-12 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2013.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a, í.—1 vez.—(IN2013065404).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Geovanni Paniagua Jiménez número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sinpulgar Tabletas fabricado por Laboratorios Chalver de Colombia S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Lufenuron 409.8 mg o 205.9 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de infestaciones de pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013066610).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 130, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Loría Alvarado Luis Alberto, cédula 5-0266-0235. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064760).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, asiento N° 738, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Acuña Arce Jorge Eduardo, cédula 2-0482-0994. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 577, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Campos Méndez Ginnette, cédula N° 2-0362-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065860).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, asiento N° 361, y del título de Técnico Medio en Electricidad, inscrito en el tomo II, folio 39, asiento N° 556, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil, a nombre de Orozco Fernández José Mariano, cédula 5-0324-0903. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065469).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 30, título N° 0048 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 7, título N° 0056, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos  mil  uno,  a  nombre  de  Eduarte Arce Paola Johanna, cédula 1-1177-0859. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065790).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, asiento N° 350, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil nueve, a nombre de Briones Elizondo Joseph Richard, cédula 7-0188-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066039).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 31,título N° 3168, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Núñez Reyes Nancy Viviana, cédula 7-0142-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066040).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 116, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil, a nombre de Elizondo Zamora Noemy, cédula 7-0083-0689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066041).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 18, emitido por el Centro Educativo Itskatzú-Educación Integral, en el año dos mil diez, a nombre de Socarrás Echeverri Diego, cédula  8-0106-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066329).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 356, título Nº 3367, emitido por el Colegio Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Chaves Rodríguez Jocelyn Tatiana, céd. 2-0715-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066620).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 141, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 269, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos noventa y ocho, por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, a nombre de Espinoza Vásquez Emileth, céd. 1-1066-0611. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066632).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 50, título Nº 368-86, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora Gamboa Rose Mary, céd. 1-0604-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066697).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios Educación Diversificada en la Especialidad “Educación Vida Familiar”, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento 09, título N° 1092, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Montero Huete Kattia Elena, cédula 1-0754-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 26, título N° 237, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Valverde Obregón Minor, cédula 6-0241-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066824).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 78, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acón Sánchez Diana Elena, cédula 1-1147-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 182, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Vásquez Barquero José Esteban, cédula 1-1415-0322. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066952).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 204, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Navarro Pizarro Juan Pablo, cédula 1-1493-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066955).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 113, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Gamboa Mauren, cédula 1-1411-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066958).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 1907, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil seis, a nombre de Solís Vargas Leticia, cédula 4-0204-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067054).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Nydia Quirós Sáenz, cédula de identidad N° 3-293-433, en el puesto 503962 clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2, código 511. Rige a partir del 1° de junio del 2013.

Artículo 2º—Nombramiento en propiedad de Carlos Miguel Martínez Aguirre, cédula de residencia N° 134000014632, en el puesto 402463 clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 2, código 512. Rige a partir del 22 de julio del 2013.

Artículo 3º—Nombramiento en propiedad de Roque Félix Artavia Quirós, cédula de identidad N° 3-242-737, en el puesto 402362, clasificado como Trabajador Calificado Servicio Civil 2, código 512. Rige a partir del 1° de agosto del 2013.

Artículo 4º—Nombramiento en propiedad de Minor Fernández Vega, cédula N° 1-1339-507, en el puesto 402366, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, código 511. Rige a partir del 16 de julio del 2013.

Artículo 5º—Nombramiento en propiedad de Grettel Pereira Rivera, cédula de identidad N° 9-089-849, en el puesto 025876 clasificado como Profesional Jefe Servicio Civil 1, código 512. Rige a partir del 1° de setiembre del 2013.

Artículo 6º—Nombramiento en propiedad de Leonardo Villalta Barquero, cédula de identidad N° 3-375-336, en el puesto 503966 clasificado como Profesional de Servicio Civil 1-A, código 512. Rige a partir del 10 de setiembre del 2013.—Tres Ríos, 3 de octubre del 2013.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº 3231.—(IN2013066512).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transportistas de Cañas R. L., siglas COOPETRANSCAÑAS R. L., Resolución 1464-CO, acordada en asamblea celebrada el 17 de mayo del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:               Max Mesén Rojas

Vicepresidente:       Franklin Herrera Castro

Secretario:                Freddy González Fennel

Vocal 1:                    María Cecilia Duarte Piña

Vocal 2:                    Reyes Bolaños Salzar

Suplente 1:               Bernal Aguilar Ramos

Suplente 2:               Gerardo Sequeira Vargas

Gerente:                    Dennis Alberto Salguera Miranda

San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2013066269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Trabajadores Bananeros de Sixaola 1-2-3, siglas UNTRABASI, Expediente 954-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización  ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 255, asiento 4758, del 2 de octubre del 2013.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General

César Carrillo Espinoza

Secretaria General Adjunta

Katia Lorena Muñoz Alfaro

Secretario de Finanzas

Luis Rodríguez López

Secretario Conflictos

Julio Obado Aranda

Secretario de Actas  y Correspondencia

Hayle Virna Álvarez Chavarría

Secretario de Educación

Jesús Zúñiga Meza

Secretaria de Organización

Maritza Martínez Meza

Vocal 1

José Francisco Bustos López

Vocal 2

Carlos Chavarría Vega

Fiscal

Noé Anastasio Santos

 

2 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013065396).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines, siglas: SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 9 de agosto de 2013. Expediente S-T155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 226, asiento: 4754, del 23 de setiembre de 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de esta organización, y en lo sucesivo se denominará Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: SINTAF.—23 de setiembre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013066304).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de los Productores de Guanaba de Barbilla de Matina.L, siglas: Copebarbila R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de abril del 2013. Resolución 1463-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Trinidad Masís Quirós

Vicepresidente

Jhonny García Alvarado

Secretario

Luis Ovares Leal

Vocal 1

Walther Hidalgo Prado

Vocal 2

Michael Ríos Ortega

Suplente 1

Elizabeth Juárez Chavarría

Suplente 2

Gerardo Agüero Agüero

Gerente

German Ortiz Meseguer

 

San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013066558).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2013-1536.—Luis Ángel Carrillo Matarrita, cédula de identidad 0502550476, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Caballito, 1 km al este de la escuela del poblado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1536.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013064181).

Solicitud N° 2013-1395.—Francisco Fonseca Toruño, cédula de identidad 0501790614, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua. 2 kilómetros oeste de la Plaza de Pozo de Agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013, según el expediente Nº 2013-1395.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013064243).

Solicitud N° 2013-1389.—Ronny Alberto Díaz García, cédula de identidad 0503950968, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Caimital, Caimital, 1 kilómetro al suroeste de la escuela de Caimital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013, según el expediente Nº 2013-1389.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013064244).

Nº 2013-1630.—Ricardo Rodríguez Blandón, cédula de residencia 155809407835, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso-Upala, Katira-Canalete, del Ebais 900 metros al norte- 2 km al noroeste del centro de Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-1630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013066597).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN COMPLEJA ORAL QUE CONTIENE ÉSTER DE ÁCIDO GRASOS OMEGA-3 E INHIBIDOR DE REDUCTASA HMG-COA.

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Una composición de complejo oral que contiene éster de ácido graso omega-3 e inhibidor de la reductasa HMG-CoA puede aumentar en forma efectiva el nivel de lipoproteína de alta densidad y los niveles de triglicéridos, pudiendo ser utilizada para tratar hiperlipidemia, debido a su buen régimen de disolución del medicamento y estabilidad bajo almacenamiento, sin presentar comportamiento de liberación demorada inclusive después de 6 meses de almacenamiento acelerado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K 47/48; A61K 9/48; A61K 31/20; cuyos inventores son Kim, Yong IL, Yoon, Eun Jin, Im, Ho Taek, Shin, Yoon Sub, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130491, y fue presentada a las 10:00:08 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066492).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Genentech Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-PCSK9 Y MÉTODOS DE USO. La proproteína de convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9) es un elemento de la familia de subtilisina mamaria de la proproteína de las convertasas. PCSK9 cumple un papel crítico en el metabolismo del colesterol por el control de los niveles de las partículas de la lipoproteína de baja densidad (LDL) que circulan en el torrente sanguíneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; cuyos inventores son Wu, Yan, Chiu, Cecilia, Kirchhofer, Daniel, Peterson, Andrew, Kolumam, Ganesh, Kong Beltran, Monica, Moran, Paul, Li, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20130336, y fue presentada a las 14:38:22 del 9 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013066616).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se dirige a composiciones de materia útiles para el diagnóstico y tratamiento de tumor en mamíferos y a métodos para utilizar estas composiciones de materia para lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; C07K 16/18; A61K 39/395; A61P 35/00; G01N 33/574; C12N 151/3; C12N 5/18; cuyos inventores son Dennis, Mark, Mallet, William, Polakis, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20130455, y fue presentada a las 12:58:23 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066618).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula: 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON VALLES LISOS Y SEMI LISOS.

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Adaptador metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo, con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130439 y fue presentada a las 14:46:12 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066842).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL VALLE.

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Adaptador metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyos inventores son Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130440 y fue presentada a las 14:46:23 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066844).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula: 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL VALLE Y CON SELLO MECÁNICO.

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Un diseño como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130441, y fue presentada a las 14:47:01 del 04 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066845).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS SEMIPERPENDICULARES AL VALLE.

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Adaptador metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130442 y fue presentada a las 14:47:10 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066846).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS SEMIPERPENDICULARES AL VALLE Y CON SELLO MECÁNICO.

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Adaptador metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130443 y fue presentada a las 14:47:21 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066848).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula: 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS TIPO RECTANGULAR.

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Un diseño industrial como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130444 y fue presentada a las 14:49:29 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066857).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO INSTALADO SOBRE CRESTAS.

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Un diseño industrial como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130445 y fue presentada a las 14:49:41 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066858).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECIPIENTE DE POLIESTER MOLDEADO POR INSUFLACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO CON UNA CAPA TERMOPLASTICA SOBREMOLDEADA.

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La invención está dirigida a recipientes de poliéster que son productos a partir de preformas de poliéster, donde las preformas preferiblemente tienen una capa termoplástica sobremoldeada sobre al menos parte de la superficie externa de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, cuyo inventor es Yu Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 11773 y fue presentada a las 11:27:00 del 2 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066865).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PARTE SUPERIOR DE LA BOTELLA a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en Estados Unidos, cuyos creadores son: Carolina Fontana, Guilhem Rousselet de nacionalidad Francesa; Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton de nacionalidad Estadounidense y Nick Verebelyi de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 583, estará vigente hasta el cinco de noviembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01.—San José, a las catorce horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013066860).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Torat Hayim Veahavat Jesed (Asociación Enseñanza de Vida y Amar la Bondad), con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Servicio Civil cien metros al norte y cien al este. Cuyos fines primordiales son: Promoción de la educación y la cultura. Inculcación de valores sociales y éticos. Su presidente José Joaquín Herrera De la O es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 154885, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos, del 5 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065353).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560838, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Martín, distrito de Patio Agua, cantón de El Guarco, provincia de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 2013, asiento: 204464.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 0 minutos y 51 segundos, del 13 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065400).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Soluciones Integrales de Inspección Veterinaria, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Fomentar el desarrollo de la inspección tanto médica veterinaria como agronómica a nivel nacional, por medio de la cración de vínculos y cooperación entre médicos veterinarios y agrónomos. Carolina Zúñiga Brenes, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 112024.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065407).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva para el Desarrollo de Nadadores de Alto Rendimiento, Paraolímpicos y de Rehabilitación, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar la disciplina de la natación de alto rendimiento, incluyendo nadadores competitivos, masters, infantiles, juveniles y nadadores con limitaciones físicas que compitan en eventos paralímpicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Enrique Araya Arias. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 242468).—Curridabat, 23 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065432).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-117087, denominación: Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 218922. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 7 segundos, del 29 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013066275).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Interamericana de Ayuda Humana, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Contribuir con la formación integral de jóvenes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Robertson Macleod. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 186008).—Curridabat, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013066297).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto de Consultoría y Formación Profesional, con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana trescientos metros al norte y cien al oeste, casa número dieciocho. Cuyos fines primordiales son: Brindar ayuda profesional en el campo de la formación académica a estudiantes graduados de colegios localizados en áreas marginales del país. Motivar la participación activa de los asociados para solucionar cualquier problema de orden educativo, académico y social. Su presidente Ercka Brealey Quesada es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 063376, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 30 minutos, del 22 de abril del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013066535).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087152, denominación: Asociación de Líneas Aéreas Internacionales ALA. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 333383.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 0 minutos y 20 segundos, del 22 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013066568).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Internacional Nuevo Pacto, domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Gustavo Acuña Guilen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 153476).—Curridabat, 19 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013066640).

El Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-308094, denominación: Asociación de los Salesianos y Salesianas Cooperadores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 182704.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 54 minutos y 30 segundos del 23 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013066876).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: número 3-002-291125, denominación: Asociación Costa Rica PMI Chapter (Asociación PMI Capítulo de Costa Rica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 209913. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 34 segundos, del 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013067220).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos de Papagayo, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender los intereses comunes de sus afiliados ante todas las instituciones del gobierno y fomentar la cooperación mutua. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Linda Kathryn Templeton. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 176483).—Curridabat, al primer día del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013067248).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-590205, denominación: Asociación Pro Ayuda al Hermano Limonense en Situación de Calle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 213196. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 34 segundos, del 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013067320).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Orgánicos Las Brumas, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Consolidar la Asociación de Productores Orgánicos Las Brumas, con la implementación de proyectos organizativos, productivos y de comercialización que contribuyan al crecimiento de la organización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Cruz Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formulé reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 310895, adicional tomo: 2013 asiento: 235469).—Curridabat, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013067324).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Hugo Antonio Solís González, cédula de identidad 1-520-641, vecino de San José, Curridabat Urbanización La Colina, mayor, casado, pastor evangélico, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cristiana Centro Evangelístico cédula jurídica 3-002-114557, solicita la inscripción a favor de su representada como productora del fonograma, de los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración y divulgada que se titula ETERNIDAD BANDA FUSIÓN. La obra es un fonograma en un disco compacto y contiene una canción (la letra y música) titulada Eternidad del género de música cristiana, dedicada a expresar la fe en Jesucristo y en La Biblia. La canción expresa el sentir del ser humano ante la conciencia de la eternidad y grandeza de Dios. Los derechos morales en la canción son de los coautores Jorge Luis Calvo Prendas cédula de identidad 1-1423-080, mayor, soltero, productor, vecino de Curridabat San José y Brandon García López cédula de identidad 1-1552-765, mayor, soltero, estudiante, vecino de Paso Ancho, San José. Los intérpretes y ejecutantes Jorge Luis Calvo Prendas, Brandon García López, Pablo Monge Gómez cédula de identidad 1-1381-344, Esteban Jiménez Carvajal cédula de identidad 1-1402-599, Kenneth Méndez Miranda cédula de identidad 1-1446-656, Daniela Delgado Muñoz cédula de identidad 1-1592-071 y Andrés Jiménez Acosta cédula de identidad 1-1596-717 tienen derechos conexos morales sobre su ejecución e interpretación. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7492.—Curridabat, 4 de octubre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013066580).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2100-2013 de las 09 horas 22 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001131-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Henry Ricardo Arroyo Villegas, cédula N° 1-0824-0966, carné N° 7966, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2008-2013 de las 12 horas 37 minutos del 3 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000515-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Álvaro Fernando López Báez, cédula N° 104350436, carné N° 2694, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2018-2013 de las 11 horas 18 minutos del 4 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000526-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Adrián Martínez Vásquez, cédula N° 901050027, carné N° 15929, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 código notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2175-2013 de las 09 horas 19 minutos del 17 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000624-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Marco Vinicio Calvo Amador, cédula N° 105780682, carné N° 15206, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuarenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2176-2013 de las 10 horas 19 minutos del 17 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000645-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rigoberto Cubillo Mena, cédula N° 501760788, carné N° 7477, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1879-2013, de las 13 horas 14 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000665-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Guillermo Enrique Ramírez Gatgens, cédula N° 601790948, carné N° 13588, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1880-2013, de las 13 horas 19 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000860-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Cristhian Obando Díaz, cédula N° 503100164, carné N° 12513, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1863-2013, de las 12 horas 20 minutos del 26 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000936-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Gazo Chavarría, cédula N° 601320583, carné N° 9909, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2100-2013 de las 09 horas 22 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001131-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Henry Ricardo Arroyo Villegas, cédula N° 1-0824-0966, carné N° 7966, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2099-2013 de las 14 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-0001132-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Gerardo Madrigal Campos, cédula N° 1-0368-0508, carné N° 1970, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 27 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2263-2013 de las 08 horas 12 minutos del 26 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000227-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Francisco José Chaves Torres, cédula N° 109790171, carné N° 11402, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintidós meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1844-2013 de las 09 horas 54 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000368-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Yensi Salazar Matamoros, cédula N° 109160527, carné N° 14203, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento tres meses, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1907-2013 de las 10 horas 53 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000427-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Lawrence Gómez Picado, cédula N° 502570669, carné N° 10583, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1978-2013 de las 16 horas 10 minutos del 30 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000459-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Mauricio Delgado Durán, cédula N° 107230296, carné N° 7594, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2145-2013 de las 14 horas 15 minutos del 13 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000470-0624-no, se dispuso imponerle al notario público Luis Alberto Miranda García, cédula N° 602800440, carné N° 14769, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2121-2013 de las 10 horas 40 minutos del 12 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000539-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, cédula N° 700490743, carné N° 4970, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2091-2013 de las 10 horas del 10 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000618-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Randall Antonio Miranda Córdoba, cédula N° 204470026, carné N° 14099, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuarenta y ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2083-2013 de las 14 horas 47 minutos del 9 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000668-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Virginia Coto Arias, cédula N° 205620680, carné N° 15995, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1997-2013 de las 14 horas 15 minutos del 02 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000709-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Luis Ángel Leitón Aguilar, cédula N° 106330403, carné N° 8371, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1861-2013 de las 16 horas 45 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente n° 13-000939-0624-no, se dispuso imponerle a la notaria pública Laury María Angulo Villagra, cédula N° 502780334, carné N° 7270, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dieciocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 3177.—(IN2013066518).

Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gina Meléndez Benovici, cédula de identidad N° 1-0448-0129, carné de abogada N° 21081. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002889-0624-NO.—San José, 9 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2013066614).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Olga Barquero Elizondo, cédula de identidad número 1-0649-0510, carné profesional número 20986. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13-002958-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013066822).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Jorge Luis Sibaja Alfaro, cédula de identidad número 2-0600-0746, carné de abogado número 19287. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-003093-0624-NO.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Área de Gestión y Trámite Notarial.—1 vez.—(IN2013067309).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15914-P.—Valle de las Quebradas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero RG-143, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.100 / 501.500 hoja Río Grande. 5 litros por segundo del acuífero RG-379, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.120 / 501.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066031).

Exp. 15304-P.—Corporación Rosa Amelia Quirós S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-36 en finca del mismo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 280.028 / 399.955 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066137).

Exp. 15489-P.—José Isacc Castellón Castellón, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-79 en finca de el mismo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.646 / 347.277 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066142).

Exp. N° 15493P.—Cafetalera La Lima S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-956 en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.715 / 541.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066150).

Exp. 15305-P.—Plutonix S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-156 en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 248.565 / 408.741 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066154).

Exp. 7605-P.—Virgina Cascante Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-257 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 279.900 / 354.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066158).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 29-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Juan Daniel Bolaños Monge, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta-trescientos diecinueve, nombrado como Asistente Funcional 2 del Departamento Civil, a partir del 1° de octubre del 2013, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3191.—(IN2013066351).

N° 30-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Marcela Márquez Hudgins, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos veintisiete-cincuenta y dos; y Gabriel Antonio Valverde Prado, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, nombrados como Asistentes Funcionales 2 del Departamento Civil, a partir del 1° de octubre de 2013, para que firmen certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3208.—(IN2013066364).

N° 31-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Ligia Gamboa Martínez, portadora de la cédula de identidad número seis cero doscientos ochenta y seis cero ochocientos setenta y cinco, Asistente Funcional 3; Karla Romero Ojeda, portadora de la cédula de identidad número ocho cero cero ochenta y seis cero novecientos cuarenta y cuatro, Asistente Administrativo 2; Luis Gerardo Cascante Solís, portador de la cédula de identidad número uno mil ciento setenta y cuatro cero ochocientos setenta y tres, Asistente Administrativo 2, y Jesenia Lorena Salas Duarte, portadora de la cédula de identidad número tres cero trescientos cuarenta y cinco cero cero setenta y tres, Asistente Administrativo 1; todos de la Oficina Regional de Heredia, así como a los funcionarios Alexandra Mejía Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número nueve cero ciento seis cero trescientos dieciséis, Asistente Funcional 3; Marilyn María Díaz Chavarría, portadora de la cédula de identidad número dos cero cuatrocientos noventa y siete cero cero cero dos, Asistente Funcional 2, y Estefanía Castro Guevara, portadora de la cédula de identidad número dos cero seiscientos sesenta y nueve cero novecientos cincuenta y ocho, Asistente Administrativo 2; todos de la Oficina Regional de San Ramón, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3380.—(IN2013067319).

RESOLUCIONES

N° 3970-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del seis de setiembre de dos mil trece. Expediente N° 189-E-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal municipal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Luis Serrano Brenes.

Resultando:

1º—En oficio SM 53-2013 del 24 de mayo de 2013, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 28 de ese mismo mes y año, la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, comunicó el acuerdo N° 04, adoptado por ese concejo en el artículo XI de la sesión ordinaria N° 102-2012 del 21 de mayo de 2013, en el que se conoció y aceptó la renuncia del señor Luis Alberto Serrano Brenes al cargo de concejal municipal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (folios 01 a 04).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Luis Serrano Brenes es miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal en resolución N° 7324-M-2012 de las 13:45 horas del 11 de octubre de 2012 (folios 07 y 08); 2) que el señor Serrano Brenes fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folios 05 y 06 vuelto); 3) que el señor Serrano Brenes renunció a su cargo (folios 02 y 04); 4) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Serrano Brenes en el acuerdo N° 04, adoptado en el artículo XI de la sesión ordinaria N° 102-2012 del 21 de mayo de 2012 (folio 02 y 03); 5) que se han agotado los candidatos no electos en la nómina de suplentes propuesta por el partido Liberación Nacional en ese distrito (folios 05 y 09); y 6) que la candidata que sigue en la nómina de propietarios que no fue electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Sara María Quesada Hidalgo, cédula N° 103080805 (folios 06, 09 y 10).

II.—Sobre el fondo. 1) Sobre la procedencia de la cancelación de credenciales del señor Luis Serrano Brenes como concejal municipal suplente: Resulta indispensable señalar que los Concejos Municipales de Distrito se regulan en forma especial en el artículo 172 de la Constitución Política y en la “Ley General de Concejos Municipales de Distrito”, N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 (publicada en La Gaceta N° 7 de 10 de enero de 2002).

El artículo 3° de esa Ley establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes. Además, el ordinal 6° señala que tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones, deberes y atribuciones que los regidores municipales, incluso en lo atinente a dietas.

Por su parte, el numeral 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contenidos expresamente en la ley, lo que aplica a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. Además, el artículo 208 regula la respectiva sustitución -ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo- estipulando que se llamará a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el señor Luis Serrano Brenes renunció voluntariamente a su cargo como miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago y que su renuncia fue conocida por ese Órgano Deliberante, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

2) Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Luis Serrano Brenes como concejal municipal suplente: Al cancelarse la credencial del señor Serrano Brenes se produce una vacante entre los miembros suplentes del concejo municipal de distrito citado que es necesario suplir.

Tal como se señaló en el acápite anterior, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular (lo que incluye a los concejales municipales de distrito) señalando que esta Magistratura Electoral los reemplazará con los candidatos de la misma naturaleza (que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo).

No obstante, tal como se desprende del elenco de hechos probados, ya se han agotado los candidatos no electos en la nómina de suplentes presentada por el partido Liberación Nacional para ese distrito, lo que provoca la imposibilidad material de suplir la integración con postulantes de esa naturaleza. La normativa es omisa sobre este particular, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico.

En ese sentido, tomando como antecedente que este Tribunal ha entendido que el legislador forjó un paralelismo entre los regidores municipales y los miembros de los Concejos Municipales de Distrito (con sustento en la importante función que cumplen estos últimos), el criterio adoptado en la resolución N° 3138-M-2012 de las 09:26 horas del 24 de abril de 2012 (que atendió la sustitución de un regidor suplente cuya nómina se había agotado), resulta asimilable y plenamente aplicable al presente caso.

En efecto, en esa oportunidad -al amparo de los artículos 28 y 30 del Código Municipal- este Tribunal reconoció que el legislador quiso dotar a los regidores suplentes de una función permanente y activa, pues están sometidos a las mismas disposiciones que los regidores propietarios y les sustituirán en caso de ausencias temporales u ocasionales (con derecho a voto). Además, aun cuando no sean llamados a sustitución, deberán asistir a todas las sesiones del concejo con derecho a voz y a devengar el 50% de la dieta correspondiente al regidor propietario. Por ello, ante el agotamiento de la lista de candidatos suplentes y a fin de que el órgano se pudiera constituir en debida forma, se dispuso suplir la vacante con el primer candidato de la nómina de regidores propietarios que no hubiere sido electo ni designado para ocupar plaza alguna.

Así las cosas, en el presente caso, por la trascendencia que revisten los Concejos Municipales de Distrito y para no poner en riesgo los cometidos constitucionales y legales que les han sido asignados, lo procedente es actuar en el mismo sentido y acudir a la nómina de candidatos propietarios para suplir la vacante producida (así se dispuso también en resolución N° 3906-M-2008 de las 14:35 horas del 5 de noviembre de 2008, que conoció una vacante en idénticas condiciones pero durante la vigencia de la normativa anterior).

Así las cosas, siendo que la candidata que sigue en la nómina de candidatos propietarios del partido Liberación Nacional que no fue electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Sara María Quesada Hidalgo, cédula N° 103080805, lo procedente es designarla para desempeñar el cargo de concejal municipal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. La señora Quesada Hidalgo deberá ser juramentada para que integre el concejo municipal de distrito a la mayor brevedad y su designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Luis Serrano Brenes. Para sustituir esa vacante se designa a la señora Sara María Quesada Hidalgo, cédula N° 103080805. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Serrano Brenes, a la señora Quesada Hidalgo y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3210.—(IN2013066359).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 3928-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elizabeth Acuña Taleno, que lleva el número quinientos veinticuatro, folio doscientos sesenta y dos, tomo trescientos siete, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Sonia Elizabeth Martínez Acuña, en el asiento de nacimiento número ciento setenta y seis, folio cero ochenta y ocho, tomo quinientos treinta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Elizabeth Acuña Taleno o Sonia Elizabeth Martínez Acuña, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3416.—(IN2013067499).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin Carolina Sobalvarro Velásquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1822-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece. Exp. N° 49308-2012. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lander Yosimar Ordóñez Sobalbarro... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yerlin Carolina Sobalvarro Velásquez” y el de Laura Ordóñez Sobalbarro... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yerlin Carolina” y “Sobalvarro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065345).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracelia del Socorro Jarquín Pérez conocida como Aracely Pérez Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2104-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del cinco de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 51407-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Vanessa Torres Pérez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Aracelia del Socorro Jarquín Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065441).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carol Andrea Muñoz Cambronero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3049-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece. Exp. N° 24327-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carol Andrea Muñoz Cambronero, en el sentido que el primer nombre.... es “Karol” y el asiento de matrimonio de Jeffry Murillo Campos con Carol Andrea Muñoz Cambronero, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Karol”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065456).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Antonio López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3304-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 12239-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Antonio López Guevara con Shirley Soraya Winther, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Roberto Antonio López, no indica segundo apellido, hijo de Etanislao López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065471).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerly de los Ángeles Palacios Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3176-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 39375-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Carlos y Nawel de apellidos Palacios Vargas e Isaac Agusto Martínez Palacios..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Yerly de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066284).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iris Nohemi Díaz Lira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3077-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 49310-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica Naomi Granja Díaz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Iris Nohemi” y “Lira” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066520).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Alicia Hernández Marfil, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2722-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del dieciocho de julio del dos mil trece. Exp. N° 15846-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerber Eduardo Vindas Hernández con Martha Alicia Hernández Marfil, en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Sagahon”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066524).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiaoquan Gen Wu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2714-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas catorce minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Exp. N° 6501-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Cen Xie... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Wu”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066528).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Griselda Aracelia Díaz Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3032-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dieciséis minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 55186-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Adrián López Aguilar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Griselda Aracelia Díaz Aguilar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066571).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zahira Picado Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2237-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuatro minutos del once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 11532-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Renson Jansen Arguedas Picado...; en el sentido que el primer nombre... es “Renso”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066624).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Isabel Mora Ríos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3153-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Exp. N° 9338-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de José David Munguía Vargas con Karla Mora Ríos... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el apellido del padre de la misma son “Carla Isabel” y “Mora, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066629).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Berta Martínez Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2049-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Exp. N° 11069-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hasly Daniela Martínez Ramos... en el sentido que el primer nombre... es “Ashley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066654).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Almanza Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3162-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 29101-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cristina Almanza Monge...; en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066852).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Balvina Pastrán Palacios, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3120-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil trece. Exp. N° 56320-2012. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados… II. Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de David García Pastrán... y el de Alexis Ariel García Pastrán... en el sentido que el nombre de la madre... es “Zayda Balbina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066901).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Rafael Ravelo León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2831-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 10624-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sol María Rabelo Chavarría, en el sentido que el primer apellido del padre es “Ravelo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora, General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067330).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adela Mairena Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2957-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del trece de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 55997-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Estrella Mayerlin Cabezas Mairena..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Torrez” y de Jeimmy Lucero Cabezas Mairena..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Adela” y “Torrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067388).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Eugenia Gutiérrez Contreras, conocida como Ana Eugenia Contreras Contreras y Willian Alonso Álvarez Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2143-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del seis de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7869-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de William Alonso Álvarez Contreras... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067391).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Eugenia Gutiérrez Contreras conocida como Ana Eugenia Contreras Contreras y Dayana Idaney Álvarez Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2059-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 7871-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Idaney Álvarez Contreras, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067392).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eva Irene Urbina García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 162-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del once de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43159-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Danny Yahir Espinoza Urbina...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Irene”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067398).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen del Rosario Hernández no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 990-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas tres minutos del quince de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 45125-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Hernández Hernández...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Carmen del Rosario Hernández, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067402).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julissa Esperanza Díaz Castellón, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155813002515, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132856-2013.—San José, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065370).

Anielka Esmeralda Silva Muñoz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800886803, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1423-2012.—San José, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065463).

John Edwin Montenegro Salazar, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001132036, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3296-2012.—San José, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065472).

Santiago Toro Mejía, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001091614, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4744-2012.—San José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066285).

Nicolás Toro Mejía, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001091721, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4743-2012.—San José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066286).

Juliana Isabel Mejía Posada, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117001091507, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4742-2012.—San José, once de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013066287).

Carlos Alberto Toro Puerta, mayor, casado, ejecutivo internacional, colombiano, cédula de residencia N° 117001059717, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4741-2012.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066289).

Mario Peña Martínez, mayor, soltero, policía e inspector tráfico, nicaragüense, cédula de residencia 155814697730, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132896-2013.—San José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066323).

Jéssica Montoya Henao, mayor, soltera, vendedora y demostradora, colombiana, cédula de residencia 117000615635, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4559-2012.—San José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066325).

Skarlecth Lambert Alonso, mayor, soltera, auxiliar en contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802005835, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132368-2013.—San José, tres de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066495).

Lina María Buitrago Aristizábal, mayor, divorciada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000245723, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1491-2011.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066515).

José Claudio Díaz Argueta, mayor, casado, economista, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200047616, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 266-2013.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066523).

Marta Esmeralda Díaz Pérez, mayor, casada, administradora, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200047509, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 267-2013.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066526).

María Mercedes Alfaro Meléndez, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200029328, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132852-2013.—San José, tres de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066859).

Cinthya Porras Zúñiga, mayor, soltera, del hogar, panameña, pasaporte N° 1658620, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132884-2013.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067259).

Anselmo Orozco López, mayor, casado, jardinero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813535027, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 278-2013.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067340).

Liliana Maritza Cano García, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000596723, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132914-2013.—San José, diez de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067341).

Benjamín Toro Rubio, mayor, casado, ingeniero electricista, colombiano, cédula de residencia 117000709713, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132913-2013.—San José, diez de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavaría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067342).

María de los Ángeles Sánchez Uriarte, mayor, viuda, auxiliar de cocina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807731322, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 229-2013.—San José, veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067358).

Karla Vanessa Huete Padilla, mayor, soltera, nicaragüense, cédula de residencia 155815947132, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132883-2013.—San José, once de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067359).

Yves Alain Roulin Roulin, mayor, soltero, técnico en computación, suizo, pasaporte N° F2383700, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 317-2013.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067367).

José Juan Rodríguez Romero, mayor, casado, docente, español, cédula de residencia N° 172400030919, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 452-2013.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067379).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-13801

Compra de software y hardware para la renovación de la infraestructura

existente (Servidores tipo Blade, interconectores (Switchs San), librería virtual,

licencias para dataprotector y cintas

para respaldo y tarjetas CISCO)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del Sistema Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 18 de noviembre del 2013, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección de Tecnología de Información y Comunicación.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 17 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-01613D.—Crédito.—(IN2013069130).

PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

SELECCIÓN DE FIRMAS PARA LA SUPERVISIÓN DE

OBRAS EN PLAYA LOS BAÑOS, CIUDAD DE LIMÓN

REPÚBLICA DE COSTA RICA

MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN

CIUDAD PUERTO-UTE JAPDEVA

Préstamo N° 7498-CR

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y se propone utilizar una parte de los fondos para la contratación de una firma consultora para la Supervisión de las obras de infraestructura y urbanística del proceso de revitalización de Playa Los Baños en la Ciudad de Limón.

Los servicios comprenden: Realizar la inspección de las obras de infraestructura y urbanística del proceso de revitalización de Playa Los Baños ubicado en la provincia de Limón.

Las características principales de las obras se encuentran contenidas en planos y diseños contratados para tales efectos por la Unidad Técnica Ejecutora de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y por el Proyecto Limón Ciudad Puerto, entre ellos Construcción de diques norte y sur para el confinamiento de Playa Baños, obras pluviales y urbanas en Playa Los Baños.

Las firmas que cuenten con experiencia en trabajos de igual naturaleza deberán remitir una carta manifestando expresión de interés y deberán proporcionar información que demuestre estar calificada para suministrar los servicios requeridos (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga conocimientos a fines, etc.).

A efectos de evaluar las firmas, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1.  Una copia simple que acredite la existencia legal de la empresa.

2.  Lista de trabajos de inspección y/o supervisión en monto y complejidad técnica ejecutado en los últimos dos años.

3.  Lista de referencia de clientes que hayan recibido servicios equivalentes al solicitado en el presente documento.

4.  Antecedentes profesionales del personal clave referidos al servicio a contratar y su disponibilidad.

Las firmas serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las normas del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición mayo 2004 (versión revisada en octubre de 2010).

Las expresiones de interés deberán ser enviadas a las oficinas del Proyecto, sitas en el Edificio Langer, contiguo a Casa Presidencial, segundo piso, oficina 24, a más tardar el día 11 de noviembre de 2013 hasta las 16 horas local.

Tel: 25241047

Correo electónico:rblanco@plcp.go.cr

Dirección: Casa Presidencial, Edificio Langer, segundo piso, oficina 24

Portal: http//:www.limonciudadpuerto.go.cr

Lic. Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 011-2013.—Solicitud N° 60909.—C-46020.—(IN2013069422).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA PÚBLICA

N° 2013LA-000019-UPIMS

Cuartos fríos para conservación de vacunas

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que recibirá ofertas el martes 5 de noviembre 2013 a las 10:00 horas para la compra de:

Línea uno: dos cuartos fríos para conservación y mantenimiento de vacunas.

Línea dos: alarma para el centro de distribución (Almacén Frigoríficos).

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00306.—C-22035.—(IN2013069161).

LICITACIÓN ABREVIADA PÚBLICA

N° 2013LA-000020-UPIMS

Máquinas termonebulizadoras y de fumigación

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que recibirá ofertas el martes 5 de noviembre 2013 a las 13:30 horas para la compra de:

Línea uno: doce máquinas termonebulizadoras.

Línea dos: dos máquinas de fumigación

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados sin costo alguno a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00308.—C-20950.—(IN2013069162).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-UPIMS

Equipo de cómputo

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que recibirá ofertas el miércoles 13 de noviembre 2013 a las 10:00 horas para la compra de: equipo de cómputo.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados sin costo alguno a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 18 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00314.—C-19555.—(IN2013069179).

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

PARA CONTRATAR SERVICIOS

Institución: Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica-Ministerio de Salud.

País: Costa Rica.

Proyecto: Programa Salud Mesoamérica 2015 Costa Rica.

Donación N° GRT/HE-13629-CR/GRT/HE-13630-CR.

Licitación N° SM2015-24-SCC-CF-C3A4.

Fecha límite para la presentación de expresiones de interés: 08 de noviembre del 2013.

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica ha recibido un financiamiento no reembolsable del fondo Mesoamericano de Salud, a través de la asistencia técnica y gestión del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar una parte de los fondos de la donación para cancelar estos servicios.

Resumen: Contratar servicios para la formulación y validación de los planes locales, integrado con plan de monitoreo de cada Unidad de Coordinación Local, con la respectiva capacitación y asistencia técnica incluyendo el soporte logístico para la implementación de las actividades.

Perfil de la Firma: La empresa consultora que participe para el desarrollo de esta asesoría debe contar con La experiencia acreditada de por lo menos de cinco años en el trabajo de gestión y planificación estratégica y operativa, capacitación sobre administración de proyectos de gestión local con instituciones públicas y organizaciones sociales especialmente relacionados con personas adolescentes, jóvenes y /o en temas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.

Además, la empresa debe contar con profesionales en las ramas de la planificación sociales, ciencias de la salud, promoción de la salud, ciencias sociales y/o educativas con experiencia acreditada en desarrollo en el trabajo con personas menores de edad y jóvenes, en capacitación sobre derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos.

Los servicios comprenden además los siguientes objetivos específicos:

    Formular, facilitar la construcción de los planes locales de cada unidad de coordinación local con la participación activa de todos sus miembros.

    Validar los Planes e instrumentos de monitoreo de los Planes Locales.

    Desarrollar contenidos técnicos; teóricos- metológicos y logísticos que deberán formar parte de la capacitación a los miembros de las UCLs.

    Facilitar la asistencia técnica a cada UCL para la formulación e implementación de su Plan respectivo, así como el seguimiento semestral.

    Sistematizar el proceso inicial y semestral de los planes de cada UCL.

Por lo anterior la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud de la República de Costa Rica, invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Para lo cual, los interesados deberán proporcionar información que indique que tienen calificaciones y recurso humano para suministrar los servicios.

Las cuales serán valoradas para solicitar una propuesta técnica y económica a la firma con las mejores calificaciones y recursos humanos y técnicos.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los consultores podrán asociarse con otras firmas o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante.

Los Consultores serán seleccionados en base al método de selección calificación de consultores (SCC) descrito en las Políticas de Consultoría, GN-2350-9.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta licitación, durante horas hábiles.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente y por correo electrónico), a más tardar el 8 de noviembre del 2013.

Oficina Proyecto Salud Mesoamérica 2015.

Dirección electrónica: mleon@ccss.sa.cr

Referencia: Expresiones de Interés-Licitación N° SM2015-24-SCC-CF-C3A4.

Sita: Edificio Jenaro Valverde (Anexo Caja Costarricense de Seguro Social).

Avenida Segunda, calle 5, iv piso, teléfono: 2539-0193.—Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00313.—C-75990.—(IN2013069182).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000027-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación

para el I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 13 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

San José, 18 de octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013068969).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000024-05101

(3 ÍTEMES)

Temozolamida 100 mg. cápsulas / octreotida (como acetato)

20 mg de acción prolongada. Polvo para suspensión

inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto.

/ Temozolamida 20 mg, tableta

Se les informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Comprared el cartel de la Licitación Pública de Medicamentos Nº 2013LN-000024-05101 para la adquisición de Temozolamida 100 mg. cápsulas. / octreotida (como acetato) 20 mg., de acción prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto. / Temozolamida 20 mg, tableta. La apertura del proceso se llevará a cabo el 20 de noviembre a las 10:00 horas.

San José, 16 de setiembre del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63308.—C-21620.—(IN2013068961).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000023-5101

Tenoxican 20 mg tabletas recubiertas

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Comprared el cartel de la Licitación Pública de Medicamento Nº 2013LN-000023-05101, para la adquisición de:

Ítem Único: 41.500 CN Tenoxican 20 mg tabletas recubiertas.

Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 28 de noviembre del 2013.

San José, 17 de octubre del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63307.—C-21620.—(IN2013068963).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000117-PRI

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de la infraestructura de la red inalámbrica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2013, para contratar el servicio motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3681.—C-39980.—(IN2013069183).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000029-01

Adquisición de un equipo de telecomunicaciones con sistema

de almacenamiento para la infraestructura virtual de

comunicaciones del Instituto de Desarrollo Rural

Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 30 de octubre 2013, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013068989).

AVISOS

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDP)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-25000

Equipamiento de 12 salas de innovación tecnológica,

bajo la modalidad llave en mano

La Proveeduría Institucional del IDP, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 13 de noviembre del 2013, para la compra de los bienes anteriormente indicados y requeridos por el Departamento de Gestión de Recursos.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared 2.0.

La Proveeduría Institucional del IDP, se encuentra ubicada en San Francisco de Goicoechea; 100 metros norte y 100 metros oeste, de la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro Comercial El Pueblo, Edificio CENADI, segundo piso. CRAV6711314022013

Lic. Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 007-2013.—Solicitud Nº 113-505-0008.—Crédito.—(IN2013069122).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000017-MMO

Contratación de servicio de instalación de equipo de

comunicación para el enlace edificios municipales y Red Wifi

en diferentes puntos del cantón de Montes de Oca

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio para la contratación de servicio de instalación de equipo de comunicación para el enlace edificios municipales y Red Wifi en diferentes puntos del Cantón de Montes de Oca.

El cartel se pondrá a disposición de los interesados a partir del día siguiente de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.

Corre por cuenta de los interesados las copias del documento.

La apertura será diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación a las diez horas en las oficinas de Proveeduría Municipal

San Pedro de Montes de Oca, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal.—1 vez.—(IN2013069084).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE MONTEVERDE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01

El Concejo Municipal del Distrito de Monteverde, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas ubicadas en Santa Elena centro, contiguo a la Agencia del Banco Nacional o través de los correos electrónicos munimonteverde@ice.go.cr o al unifrethcabezas@gmail.com. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 15:00 horas del 31 de octubre del 2013, cualquier consulta/información puede solicitarla, a los correos antes mencionados o al teléfono 2645-6909 con la señora Unifreth Cabezas Solano.

Santa Elena, Monteverde, 17 de octubre del 2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013069031).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-63101

Alquiler de inmueble para albergar Dirección

Regional Rectoría de la Salud Central Este

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que: Por medio de la Resolución Nº 0185-2013 del 4 de octubre del 2013, se procede a adjudicar:

Línea única. Alquiler de Inmueble para albergar Dirección regional Rectoría de la Salud-Central Este a la empresa Autotransportes OROSI S. A., cédula jurídica 3-101-050218, por un monto mensual de ¢2.500.000,00 (Dos millones quinientos mil colones exactos) por el periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses.

San José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00310.—Crédito.—(IN2013069139).

LICITACIÓN ABREVIADA PÚBLICA

N° 2013LA-000016-UPIMS

Máquinas termonebulizadoras y fumigadoras

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución N° 0186-2013 del 4 de octubre 2013 se procede a declarar infructuoso:

Línea uno: doce máquinas termonebulizadoras.

Línea dos: dos máquinas de fumigación

San José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-309.—C-14575.—(IN2013069158).

LICITACIÓN ABREVIADA PÚBLICA

N° 2013LA-000018-UPIMS

Cuartos fríos para conservación de vacunas

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución N° 0181-2013 del 04 de octubre 2013 se procede a declarar infructuoso:

Línea única. Cuartos fríos para conservación y mantenimiento de Vacunas.

San José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00307.—C-12790.—(IN2013069159).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000044-01

Contratación del servicio de acondicionamiento

físico en oficinas centrales

El Banco de Costa Rica, informa que la División de Servicios Corporativos y la División de Capital Humano, acordaron en forma conjunta adjudicar la contratación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicar a:             Recre Sport Ludi S. A.

Monto mensual:      ¢2.754.446,06

Monto semestral:    ¢16.526.676,36

Plazo del contrato: 6 meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, previa evaluación por parte del Banco del servicio prestado.

Rige a partir del 21 de enero del 2014.

San José, 17 de octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00243-13.—Crédito.—(IN2013069125).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000017-DCADM

Compra de solución de video

conferencia unificada

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000017-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 326-2013 del 15 de octubre del 2013, resolvió declarar Infructuosa la presente Licitación.

San José, 18 de octubre del 2013.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013068959).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-DCADM

Contratación de servicios de auditoría externa

para evaluar el Proceso Administrativo Integral

de Riesgo SUGEF 2-10

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000011-DCADM, que la Junta Directiva Nacional, mediante Acuerdo N° JDN-5111-Acd-526-Art-7, tomado en la sesión ordinaria 5111, celebrada el 15 de octubre del 2013, resolvió adjudicar la presente Licitación en los siguientes términos a:

Despacho Lara Eduarte (S.C) cédula jurídica 3-104-017989

Honorarios: Los servicios de auditoría del proceso administrativo integral de riesgos al 31 de diciembre del 2013, serán de nueve millones novecientos mil colones con 00/100 (¢9.900.000,00).

Garantía de cumplimiento: El Adjudicatario se compromete a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos) y con una vigencia mínima de catorce meses.

San José, 18 de octubre del 2013.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013068962).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-CNR

Contratación de servicios para el inventario,

registro y control de activos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 26-13 del 15 de octubre de 2013 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000010-CNR “Contratación de servicios para el inventario, registro y control de activos del CONARE” de la siguiente forma:

Valor Inmueble.com CONECAM (VICN) S. A., cédula jurídica 3-101-507920

Línea 1:

1 servicio   Contratación de servicios para el inventario, registro y control de activos del CONARE, todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Plazo de entrega: 9 semanas.

Total adjudicado a CONECAM (VICN) S. A.     $18.725,00

Pavas, 17 de octubre del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013069014).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-CNR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de las áreas verdes (jardines y zonas verdes) del

Consejo Nacional de Rectores

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 26-13 del 15 de octubre de 2013 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000013-CNR “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las áreas verdes (jardines y zonas verdes) del Consejo Nacional de Rectores.” de la siguiente forma:

Representaciones Pizarro y Apú S. A., cédula jurídica: 3-101-223456

Línea 1:

1  Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las áreas verdes (jardines y zonas verdes) del Consejo Nacional de Rectores. a) Edificio Dr. Franklin Chang Díaz, su mantenimiento es mensual. b) Propiedades del CONARE, su mantenimiento es bimensual: Lote en Urbanización El Prado de Curridabat, cuenta con una extensión de 1.600 m² aproximadamente y lote en Calle Masís en San Pedro, cuenta con una extensión de 2.586,98 m² aproximadamente. La vigencia de la contratación es de un año, a partir de la comunicación de la orden de compra que será la orden de inicio de la contratación y será prorrogable por un período igual, hasta por tres años más.

Costo mensual del Edificio Franklin Chang Díaz ¢220,000.00

Costo por el mantenimiento bimensual de los lotes:

Lote en Urbanización El Prado: ¢56,000.00

Lote en Calle Masís: ¢89,000.00

Total adjudicado anual a Representaciones Pizarro y Apú S. A. ¢3.510.000,00

Pavas, 17 de octubre del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013069018).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013 LA-000002-2202

Reactivos químicos y biológicos (por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda)

Se les informa a los interesados del presente concurso que por Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el acto de adjudicación al ser las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil trece, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente:           Siemens Healthcare Diagnostics S. A.

Cédula jurídica:       3-101-222217

Oferta:               Nº 2

Ítems Nos.:        Del 1 al 12

El monto total estimado de adjudicación corresponde a $91.560,00; sin embargo, por tratarse de una licitación abreviada con modalidad de entrega según demanda prevalecen los precios unitarios y el tope de adjudicación indicado en el expediente.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

San José, 16 de octubre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013068927).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000074-05101

Emulsión de lípidos al 20% inyectable fco con 250 ml

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., por un monto total de $195.360,000000 (ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta dólares). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de octubre del 2013.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63309.—C-15620.—(IN2013068953).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Comunica la adjudicación de los siguientes procesos:

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículo 30, inciso f) y según oficio GG-568-2013 del 17 de octubre de 2013, se comunican las siguientes adjudicaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01

Compra de semillas, insumos y herramientas para asentamientos

administrados por la Oficina Subregional de La Virgen

y Horquetas de Sarapiquí el Inder

A la oferta N°1 presentada por la Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica N° 3-002-045365, por ¢517.665,00 (quinientos diecisiete mil seiscientos sesenta y cinco colones con 00/100), plazo de entrega 5 días hábiles después de recibida la orden de compra y a la oferta N° 2 presentada por El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica N° 3-101-268981, por un monto de ¢35.282.070,75 (treinta y cinco millones doscientos ochenta y dos mil setenta colones con 75/100), plazo de entrega 3 días hábiles después de recibida la orden de compra.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria y Oficina Subregional La Virgen de Sarapiquí, mismas que fungirán como fiscalizadores y encargados generales del contrato.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-01

Compra de insumos, semilla y bombas de espalda requeridos

para la siembra de frijol en asentamientos administrados

por la Oficina Subregional de Liberia del Inder

Líneas 1, 2 y 3 a la Oferta N° 2 presentada por El Colono Agropecuario S.A. cédula jurídica 3-101-268981, con el 100% del total de los puntos. Por un monto total de ¢20.843.262,77 (veinte millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con 77/100), con un plazo de entrega de 3 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Compra. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria y Oficina Subregional de Liberia, mismas que fungirán como fiscalizadores y encargados generales del contrato.

Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013069451).

Comunica la declaración de infructuoso del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000019-01

Compra de llantas para la flotilla vehicular para el INDER

Según oficio GG-568-2013 del 17 de octubre 2013, se declara infructuoso el concurso por cuanto la única oferta presentada por la Importadora Autonomía de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-197460 no se ajusta a los elementos esenciales del concurso.

Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013069454).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-01

Compra de muebles, sillas, pupitres y pizarras acrílicas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 324-2013, del día 17 de octubre del 2013, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000027-01 para la compra de muebles, sillas, pupitres y pizarras acrílicas, en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta número 4 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de ¢2.754.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 3 y 4 a la oferta número 5 de la empresa Mobi Centro Ltda., por un monto de ¢5.442.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar la línea 5 a la oferta número 8 de la empresa Basic Seats Ltda., por un monto de ¢4.314.600,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00358.—Crédito.—(IN2013069102).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-ARESEP

Adquisición de Licencias (Software)

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 022-DGO-2013, se adjudica dicha licitación, de la siguiente forma: 

Reglón

Unids

Total unitario

Total

Adjudicatario

RENGLÓN Nº 1: 30 LLICENCIAS ANTIVIRUS BITDEFENDER SBS SECURITY A UN AÑO

30

$46,82

$1.404,60

JOB Solutions S. A.

RENGLÓN Nº 2: LICENCIA NITRO PDF TO WORD CONVERTER

1

$684,00

$684,00

Álvaro Alfaro Montero

RENGLÓN Nº 3: LICENCIA DB ARTISAN XE 3.5.

1

$9.793,00

$9.793,00

Álvaro Alfaro Montero

RENGLÓN Nº 4: LICENCIAS DE FORECAST PRO

2

$2.875,00

$5.750,00

Álvaro Alfaro Montero

RENGLÓN Nº 5: LICENCIA DE MICROSOFT VISUAL STUDIO

5

¢406.798,39

¢2.033.991,94

Softline International S. A.

RENGLÓN Nº 6: LICENCIAS DE MICROSOFT OFFICE PROFESSIONAL

75

¢181.647,93

¢13.623.594,96

Softline International S. A.

RENGLÓN Nº 7: LICENCIAS DE MICROSOFT PROJECT PROFESSIONAL

8

¢335.600,37

¢2.684.802,94

Softline International S. A.

RENGLÓN Nº 8: LICENCIA DE MICROSOFT VISIO PROFESSIONAL.

1

¢172,216,85

¢172.216,85

Softline International S. A.

RENGLÓN Nº 9: MÓDULOS ARGIS ARCVIEW

2

$1.900,00

$3.800,00

Geos Telecom S. A.

RENGLÓN Nº 10: LICENCIAS SPSS

2

$4.582,15

$9.164,30

F1 Consultores S. A.

RENGLÓN Nº 11: LICENCIA DE EVIEWS ENTERPRISE EDITION

1

$1.975,81

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F1 Consultores S. A.

RENGLÓN Nº 12: LICENCIA DE EVIEWS STANDARD EDITION

1

$1.582,85

$1.582,85

F1 Consultores S. A.

RENGLÓN Nº 13: LICENCIA DE MINITAB STATISTICAL

1

$2.355,00

$2.355,00

Álvaro Alfaro Montero

RENGLÓN Nº 14: LICENCIAS DE DECISION TOOLS SUITE

2

¢1.556.373,53

¢3.112.747,06

Softline International S. A.

RENGLÓN Nº 15: LICENCIA DE STATA

1

$3.500,00

$3.500,00

Álvaro Alfaro Montero

RENGLÓN Nº 16: LICENCIA DE MATHTYPE

1

$651,00

$651,00

Álvaro Alfaro Montero

 

San José,  15 de octubre del 2013.—Proveeduría.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional..—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-386.—Crédito.—(IN2013069100).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-ARESEP

Adquisición e instalación de unidades ininterrumpidas

de potencia (ups) trifásicas o sistema modular trifásico

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 045-DGO-2013, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Comtel Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-136314, quien cotiza el objeto de esta contratación, en la suma de $65.743,40 (sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres dólares con 40/100), según su oferta alternativa.

San José, 18 de octubre de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264.—Solicitud Nº 3647.—C-13430.—(IN2013069164).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-ARESEP

Adquisición de vehículos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 035-DGO-2013, se adjudica dicha licitación, de la siguiente forma:

Renglón

Unids

Total

unitario

Total

Adjudicatario

Vehículo Rural, marca Mitsubishi, estilo Sport Luz, modelo 2013, (4 x 4)

02

$38.882.00

$77.764.00

Vehículos Internacionales Veinsa S. A.

Vehículo Amigables con el ambiente, marca Toyota, estilo Prius, tipo Sedan, mod. 2014

01

$51.355.00

$51.355.00

Purdy Motor S. A.

Vehículo tipo microbús 4 x 2, marca Nissan Wide NV-350, año 2014

01

$53.800.00

$53.800.00

Agencia Datsun S.A.

 

San José, 16 de octubre de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264.—Solicitud Nº 3611.—C-35680.—(IN2013069173).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de construcción

de un tramo de vía correspondiente a la Circunvalación Sur,

a lo largo de 272 metros, mediante obras nuevas

de infraestructura vial, las cuales contemplan

sistemas de escorrentía pluvial, estructura

de pavimento y otras obras

complementarias

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 257-13, Artículo N° 15 de sesión celebrada el 15 de octubre del 2013, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, actuando como empresa líder:

Transportes Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica N° 3-101-114178

Ítem Único:

Contratación para llevar a cabo los trabajos de construcción de un tramo de vía correspondiente a la circunvalación sur, a lo largo de 272 metros, mediante obras nuevas e infraestructura vial, las cuales contemplan sistemas de escorrentía pluvial, estructura de pavimento y otras obras complementarias en Calle Los Sancho, distrito de Guadalupe.

Monto total de la oferta: ¢276.909.591,49 (doscientos setenta y seis millones, novecientos nueve mil, quinientos noventa y un colones con 49/100), monto este al que aplica un descuento del 10%, correspondiendo a ¢27.690.959,14 (veintisiete millones, seiscientos noventa mil, novecientos cincuenta y nueve colones con 14/100), para un gran total de la oferta de ¢249.218.632,35 (doscientos cuarenta y nueve millones, doscientos dieciocho mil seiscientos treinta y dos colones con 35/100).

Plazo de ejecución: (45) cuarenta y cinco días naturales, a partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013069059).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01

Contratación de una persona física o jurídica para

concesión del uso de las instalaciones del Centro

Turístico y Cultural El Mirador, distrito primero

La Cruz del cantón de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: La Licitación Pública Nº 2013LN-000004-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones del centro turístico y cultural el mirador, distrito primero La Cruz del cantón de la Cruz. Dicho proceso se declara infructuoso. Según acuerdo Nº 2-10 de la Sesión Ordinaria Nº 29-2013, del día 5 de setiembre del 2013.

La Cruz, Guanacaste, 17 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2013068924).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, acuerda por unanimidad de los presentes hacer la publicación en La Gaceta del remate de:

Embarcación: Tipo Eduardoño color gris, de aproximadamente 40 pies de largo, por 8 pies de ancho. Matrícula: Sin inscribir. Base remate: Doce millones de colones exactos (¢12.000.000).

El remate se efectuará a las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2013, en las instalaciones del Colegio, sita en Golfito, Barrio INVU La Rotonda, detrás del Depósito Libre Comercial de Golfito.

La observación del bien podrá realizarse con anticipación en las instalaciones del Colegio.

Según lo establecido en el artículo 50, incisos e), f) y g) de la Ley de Contratación Administrativa, se adjudicará el bien a la persona que en el acto, ofrezca el precio más alto, el ganador del remate deberá entregar inmediatamente un cheque certificado, depósito bancario o transferencia electrónica a la Cuenta Corriente Nº 100-01-007-000255-3 o Cuenta Cliente Nº 15100710010002557 del Banco Nacional a nombre de: Junta Administrativa CTP Carlos Manuel Vicente Castro de Golfito, con la garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del bien rematado, y dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Junta Administrativa de la institución.

Nota: El ganador del remate deberá cubrir con los costos de traslado, inscripción y otros, y dispondrá de 10 días hábiles para retirar el bien adjudicado de la institución.

Junta Administrativa.—Adolfo Merino Espinoza, Presidente.—1 vez.—(IN2013069017).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Invitación a conformar Registro de Proveedores

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, invita a los proveedores de los cantones de Pérez Zeledón, Golfito y Corredores que brinden servicios de alimentación (catering service), alquiler instalaciones, mobiliario, mantelería y decoración, para eventos oficiales; a registrarse como proveedores del Instituto Nacional de Aprendizaje en la Región Brunca.

Para información acerca de los trámites de registro de Proveedores, llamar a la Sra. Maricel Barrantes Rojas, al teléfono 2771-3945 Ex. 120 o la dirección electrónica mbarrantesrojas@ina.ac.cr.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00359.—Crédito.—(IN2013069105).

FE DE ERRATAS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000046-02

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Suministro de bombas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón Salazar, Barrio Tournón, San José 150 mts., este del Periódico la República a retirar la enmienda Nº 1, o bien, consultarla a través de nuestro sitio web www.recope.com donde se encuentra disponible. Asimismo, se indica que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de octubre del 2013, a las 10:00 horas. Se les recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00250-PROV.—Crédito.—(IN2013069109).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-02

(Enmienda Nº 1)

Construcción Unidad de Vapores

en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página web de RECOPE www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00249-PROV.—Crédito.—(IN2013069115).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Contratación de servicios profesionales

de abogados externos para procesos de

cobro judicial de la Municipalidad

de Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana les comunica que se interpusieron dos recursos de objeción al cartel, los cuales se encuentran en la Contraloría General de la República, en estudio.

Por encontrarnos en espera que la Contraloría resuelva se toma la decisión de prorrogar la Apertura por quince días esta se realizará el día viernes 15 de noviembre 2013, a las 14:00 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013069016).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5614-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013,

considerando que:

A.    Es necesario crear las condiciones adecuadas para que la tasa de interés de muy corto plazo constituya el principal instrumento de política monetaria y así influir directamente sobre los elementos determinantes de la inflación.

B.    Es preciso contar con instrumentos eficientes de captación e inyección a un día plazo, para evitar desvíos recurrentes y significativos en la tasa promedio de las operaciones en el Mercado Integral de Liquidez, con respecto a la Tasa de Política Monetaria.

C.    Como parte de los lineamientos definidos por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, la Administración debe disponer de la flexibilidad suficiente en asuntos operativos, entre ellos, la modificación de horarios de intervención en este mercado.

D.    En el artículo 5, del acta de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de noviembre del 2012, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica modificó los artículos 3, 4 y 6 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para asignar a la Comisión de Mercados las funciones y atribuciones al Comité de Deuda y al Comité de Afinamiento de las Operaciones de Política Monetaria.

dispuso en firme:

1.    Modificar el texto del artículo 14 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para que se lea de la siguiente forma:

        “Artículo 14.—Subastas diarias de contracción e inyección de liquidez. Las subastas diarias de contracción e inyección de liquidez tendrán como objetivo principal regular el nivel de la liquidez en el sistema financiero local, de tal forma que no se manifiesten en variaciones en la tasa promedio de interés de las operaciones a un día plazo en el MIL, que superen las establecidas por el corredor de tasas de interés de intervención del Banco Central de Costa Rica.

        Estos eventos se realizarán durante la jornada de negociación del MIL, en los días en que el EDSL proyecte excesos o faltantes de liquidez, que pueden desviar la tasa promedio de interés de las operaciones a un día plazo en el MIL de la tasa objetivo de política monetaria.

        Las contrapartes del Banco Central de Costa Rica en las subastas de liquidez serán únicamente las entidades supervisadas y reguladas por el SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, así como cualquier otro participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

        La tasa de corte de estas subastas se ubicará dentro de los parámetros establecidos por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. En las subastas de inyección de liquidez, la tasa mínima que cobrará el Banco Central de Costa Rica por los créditos a un día plazo será la Tasa de Política Monetaria. En el caso de subastas de contracción de liquidez, la tasa máxima que el Banco Central de Costa Rica reconocerá por los depósitos a un día plazo será la Tasa de Política Monetaria.”

2.    Modificar el texto del artículo 16 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para que en adelante se lea:

        “Artículo 16.—Dinámica de la Intervención del Banco Central de Costa Rica en el MIL. La estimación del monto y dirección de la intervención diaria será comunicada por la División Económica a la División Gestión de Activos y Pasivos. Una vez recibida, esta última convocará al sistema financiero a la subasta correspondiente por medio de los mecanismos adecuados y se encargará de realizar dicho evento a las horas previamente establecidas.

        A lo largo de la jornada de negociación se ofrecerán las facilidades permanentes de contracción e inyección de liquidez para las entidades participantes en el MIL.

        En el transcurso de la jornada de negociación la División Económica dará seguimiento al comportamiento de los diferentes mercados de negociación de dinero, para analizar la evolución de las tasas de interés, las condiciones de liquidez en dichos mercados e identificar posibles fuentes y filtraciones de liquidez no detectadas por el EDSL. De requerirse, la División Económica propondrá a la Comisión de Mercados realizar una subasta extraordinaria de liquidez en horario posterior a la subasta regular.”

3.    Los acuerdos consignados en los numerales 1 y 2 anteriores rigen a partir del 18 de setiembre del 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2013012904.—Solicitud Nº 2737.—(IN2013067505).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 3° de la sesión N° 6060 del 25 de setiembre del 2013, que textualmente indica:

Considerando que:

1.  Según el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, tanto el ICE como sus empresas contarán con una Junta de Adquisiciones Corporativa cuyo objetivo consiste en ejecutar los procedimientos de contratación administrativa correspondientes, incluyendo la adjudicación y las impugnaciones.

2.  Al Consejo Directivo como superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones Corporativa, le asiste la responsabilidad de velar que su normativa le permita un marco de acción flexible, razón por la cual determina la conveniencia de que las compras que promueve cada una de sus empresas, sean canalizadas por medio de su propio órgano de adquisición, exceptuando de estas, los casos de compras corporativas, es decir las que integren adquisiciones de varias empresas del ICE a fin de aprovechar economías de escala.

3.  En aras de mejorar la parte operativa del ICE y sus empresas, se recomienda modificar el Reglamento de la Junta de Adquisiciones Corporativa, para que en adelante sus empresas no participen en las decisiones sobre los diferentes procedimientos y trámites de compra que realiza el ICE, con excepción de los casos de compras corporativas.

4.  La División Jurídica Institucional mediante oficio 256-118-2013 del 5 de agosto del 2013, considera que la reforma propuesta resulta jurídicamente viable.

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1.  Modificar el Reglamento de la Junta de Adquisiciones Corporativa, aprobado en el artículo 10 de la sesión N° 5879 del 11 de agosto del 2009 y modificado posteriormente en el artículo 5° de la sesión N° 6032 del 10 de abril del 2013, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES

DEL ICE/CORPORATIVA

De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad 449 del 8 de abril de 1949, la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, así como la Ley General de Administración Pública, se emite el siguiente reglamento que regulará el funcionamiento y potestades de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa.

CAPÍTULO PRIMERO

SECCIÓN I

De la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa

Artículo 1º—La Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa es el órgano competente para ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE o sus empresas, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo (conocida como Póliza U-500) y otros propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a 1 000 000 USD, o su equivalente en otra moneda. Para el caso del ICE deberá ser resuelto todo monto superior a 1 000 000 USD.

En el caso del ICE tendrá competencia para:

-      Aprobar donaciones.

-      Aprobar líneas de crédito de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años) para apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y financiamiento de capital de trabajo.

-      Aprobar seguros asociados con bienes muebles e inmuebles institucionales, derivados financieros requeridos en la implementación de la estrategia de cobertura de riesgos financieros de los portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos de proveedores como instrumento de financiamiento para las diferentes modalidades de contratación cuando así se requiera, así como otras figuras o instrumentos financieros que permitan obtener recursos a través de entidades financieras nacionales e internacionales, mercado de capitales y suplidores de bienes y servicios, necesarios para la eficiente ejecución de las actividades de operación e inversión, siempre y cuando el monto no sobrepase los 20 000 000 USD.

Las pólizas de reaseguro contra todo daño físico directo (conocida como Póliza U-500) cuando su prima sobrepase los 20 000 000 USD, deben ser aprobadas únicamente por el Consejo Directivo.

Por su parte, para los casos de  adquisiciones  superiores  a  1 000 000 USD o su equivalente en otra moneda que integren adquisiciones que correspondan a varias empresas del ICE, a fin de aprovechar economías de escala, estas empresas deberán centralizar sus adquisiciones a través de dicha Junta, quien para el presente caso fungirá en su condición de Corporativa.

El Superior Jerárquico de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa es el Consejo Directivo del ICE.

Artículo 2º—La Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa estará integrada por el Gerente General, los Gerentes respectivos de cada Área y el Proveedor Institucional, todos ellos del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuando ésta funja como Junta de Adquisiciones Corporativa, participará además el o los máximos jerarcas unipersonales de las empresas subsidiarias del ICE que se vean afectados por la compra conjunta, quienes de conformidad con lo que establece el artículo 54 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, tendrán voz pero no voto.

El Gerente General del ICE actuará como presidente de la Junta.

La asistencia a las sesiones de Junta será obligatoria y únicamente se podrá excusar por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otra muy calificada, previa autorización del Gerente General. El titular será sustituido por quien esté nombrado como suplente permanente por parte del Gerente General.

Los asuntos relacionados con las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva u otras áreas no contempladas en las Gerencias antes mencionadas, serán presentados por la Gerencia General del ICE. Por su parte, las compras conjuntas promovidas por las empresas del Grupo ICE, serán expuestas por los máximos jerarcas unipersonales de dichas empresas y sus funcionarios de apoyo.

La Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas, cuando lo requiera.

Fungirá como asesor legal el Director (a) de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE o quien éste (a) designe en su ausencia, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 3º—Son deberes de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa:

1.    Ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.

2.    La aprobación de temas financieros y de seguros, según lo establecido en el artículo 1° de este Reglamento.

3.    Resolver los procesos de donaciones según los topes definidos por el Consejo Directivo.

4.    Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento, así como al de Donaciones.

5.    Proponer cambios en la normativa interna de compras del ICE y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Junta.

6.    Resolver cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas por el Consejo Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de la Institución.

7.    Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen la Orden del Día de la sesión sometida a su consideración.

8.    Contar con un Sistema de Control Interno de aplicación obligatoria para cada uno de sus miembros.

9.    Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.

Artículo 4º—Son deberes de los miembros de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa:

1.    Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.

2.    Justificar la inasistencia a las sesiones.

3.    Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4.    Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa.

5.    Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo o algún familiar, conforme lo determina la ley.

Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa:

1.    Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE, así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.

2.    Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo.

3.    Designar, cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.

SECCIÓN II

Del personal de asistencia de los miembros de la Junta

Artículo 6º—Con el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa contará con un Secretario (a). Fungirá en tal función el Secretario (a) del Consejo Directivo del ICE o Secretario (a) Adjunto (a).

SECCIÓN III

Del presidente de la Junta

Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del Presidente:

1.    Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

2.    Ejecutar los acuerdos que se dicten.

3.    Velar por la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.

4.    Aprobar la agenda de las sesiones.

5.    Velar porque se cumpla la orden del día de la agenda de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la Junta, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.

6.    Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.

7.    Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.

8.    Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.

9.    Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en ese momento.

10.  Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Junta, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

11.  Firmar las actas de cada sesión.

SECCIÓN IV

Del secretario(a) y secretario(a) adjunto(a) de la Junta

Artículo 8º—Son deberes del secretario(a):

1.    Dirigir y coordinar los asuntos de la Secretaría, informando periódicamente al Presidente o a la Junta, la marcha de los asuntos que le hayan sido encomendados.

2.    Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.

3.    Representar a la Junta en actos o eventos, cuando así se determine.

4.    Preparar conjuntamente con el Presidente, las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta y con la anuencia de éste, realizar la convocatoria formal a la sesión.

5.    Procurar asistencia técnica a los miembros de la Junta, en la materia que requieran.

6.    Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta con voz, pero sin voto.

7.    Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Junta.

8.    Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.

9.    Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta.

10.  Remitir para su custodia al Área de Gestión, Documentación y Archivo, el Libro Oficial de Actas.

11.  Orientar a los miembros de la Junta sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

12.  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta y comunicar mensualmente su cumplimiento.

13.  Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta, que de oficio, o a solicitud de parte, deban extenderse.

14.  Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y de las empresas, así como con otras instituciones públicas o privadas.

15.  Atender y resolver, siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y escritas que presenten las otras dependencias de la Institución, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.

16.  Velar porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de la Junta.

17.  Archivar electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta, los cuales deben ser respaldados periódicamente.

18.  Preparar un informe trimestral sobre las contrataciones adjudicadas por la Junta, para ser presentado al Consejo Directivo del ICE.

19.  Cualquier otra que le indique la Junta o su Presidente.

Artículo 9º—En caso de ausencia o enfermedad del Secretario (a) en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por el Secretario (a) Adjunto (a), quien asumirá los deberes inherentes al cargo de Secretario (a), por el tiempo de su ausencia.

Corresponderá a la Secretaría del Consejo Directivo del ICE, asumir todas las funciones y responsabilidades del Secretario (a) de la Junta. Tratándose de las compras corporativas se contará con el soporte logístico y administrativo del Secretario (a) de la Junta Directiva de las empresas del ICE que corresponda.

SECCIÓN V

De las comisiones

Artículo 10.—

Son comisiones permanentes: Aquellas designadas por la Junta para atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución.

Son comisiones especiales: Aquellas nombradas por las Junta para atender un asunto específico y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución, no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Junta, en razón de la complejidad del asunto en investigación.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las sesiones y acuerdos de la Junta

SECCIÓN I

Sesiones

Artículo 11.—La Junta de común acuerdo, definirá los días en que sesionará en forma ordinaria y extraordinaria.

Para que la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la constituyen.

Artículo 12.—Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que por mayoría de la Junta, se acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

SECCIÓN II

Del acta

Artículo 13.—El Secretario (a) levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al Secretario (a) en el momento de su intervención, que así lo consigne, debiendo éste transcribir literalmente de la grabación que se esté realizando.

Artículo 14.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la Junta, con al menos veinticuatro horas de antelación a la próxima sesión ordinaria.

Artículo 15.—Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta, será corregido por el Secretario (a), en caso de ser necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la Secretaría procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de Actas de la Junta y será firmado por el Presidente y el Secretario (a) de la Junta, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta.

SECCIÓN III

De los acuerdos y recursos

Artículo 16.—Los acuerdos de la Junta, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicten, si así lo disponen al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta. En caso contrario, quedarán en firme en la siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.

Artículo 17.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 18.—Los miembros de la Junta podrán hacer constar en la respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 19.—Cualquiera de los miembros de la Junta podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados que no estén firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador del acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.

Artículo 20.—Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior.

Artículo 21.—Contra los actos y resoluciones de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa, en el caso del ICE, procederán los recursos que se establecen en la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 22.—De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo Directivo del ICE mantendrá la obligación de vigilar la gestión de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa, lo cual hará mediante un sistema de control interno.

Artículo 23.—Los miembros de la Junta, en su calidad de funcionarios públicos, son responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 01 de octubre del 2013.—Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—Luis Acuña Rodríguez, Licitaciones-Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 3021.—(IN2013066099).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal del Gobierno Local de Grecia, mediante el acuerdo rotulado artículo IV, inciso 4) subinciso a) del acta 262 de la sesión ordinaria del 26 de agosto del dos mil trece, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y o) del Código Municipal, Ley N° 7794, 170 de la Constitución Política, 1 y 9 de la Ley N° 3580 del 13 de noviembre 1965 reformada por Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobra impuestos por el estacionamiento en las vías públicas en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, decreta:

REGLAMENTO PARA EL ESTACIONAMIENTO

AUTORIZADO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS,

DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CANTÓN DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Del objeto. El objeto de este Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón de Grecia y el cobro del respectivo impuesto.

Artículo 2°—Definiciones y abreviaturas. Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos lo siguiente:

a)  Alcalde: El Alcalde del cantón de Grecia.

b) Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

c)  Áreas especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de Ingeniería de Transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el estacionamiento de taxis, taxis carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.

d) Boleta: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad de Grecia, por el derecho a estacionar un vehículo en las zonas de estacionamiento autorizado por un periodo determinado.

e)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de Grecia.

f)  Estacionómetro: Sistema mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías públicas y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de Grecia de un importe económico al comprar una boleta de estacionamiento, o al pagar una fracción de tiempo para ello a través de mecanismos digitales que ofrezcan una óptima seguridad, conforme con el artículo uno y concordantes de la Ley 8454 (Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos) y el artículo cuatro y concordantes de su Reglamento.

g)  Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado en el presente Reglamento o por las Leyes y demás normas que sean aplicables.

h) Municipalidad: Municipalidad de Grecia.

i)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

j)  Permiso: Documento, sea físico o electrónico, que comprueba el pago a la Municipalidad de Grecia, por el derecho a estacionar un vehículo por un tiempo determinado en las zonas de estacionamiento autorizado, bajo una modalidad diferente a la de compra de boletas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, monederos electrónicos, boletas prepago, entre otros.

k) Tarifa: Importe económico que la Municipalidad de Grecia determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionómetros y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo.

l)  Vehículo: Cualquier medio de transporte usado para trasladar personas o acarrear bienes por la vía pública y su clasificación corresponderá a la definida por la Ley de Tránsito vigente.

m)     Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionómetros y sus regulaciones.

n) Zona de Estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías públicas y demás lugares públicos, que se encuentran afectadas al sistema de estacionómetros.

o) Zona Oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías públicas y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado central y descentralizado.

p) Zona Prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías públicas y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

q) Zona céntrica: Es la zona comprendida entre las franjas que se indican en la fotografía del anexo N° 1.

r)  Zona no céntrica: Es aquella que se ubica inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad. Estas zonas podrán ser actualizadas mediante acto administrativo debidamente razonado por parte de la Alcaldía Municipal.

s)  Personas con movilidad reducida o personas con discapacidad: Son aquellas personas con limitaciones de movilidad, permanente o temporal, provocadas por una deficiencia física, psíquica o sensorial, y que su afectación ha sido definida por el artículo 2 de la Ley 7600 como discapacidad.

CAPÍTULO II

Del sistema de estacionómetros

Artículo 3°—Objetivo del sistema. El sistema que por medio del presente Reglamento se regula procura ofrecer a los usuarios que aparcan vehículos en las vías públicas del cantón de Grecia afectas al sistema de estacionómetros, un aparcamiento ordenado, un tránsito vehicular fluido y contribuir a seguridad vial de la ciudad.

Artículo 4°—De la competencia. La Municipalidad por medio de la Alcaldía será la responsable del funcionamiento, fiscalización, control y administración del sistema de estacionamiento, establecerá las zonas que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías del Cantón de Grecia.

Artículo 5°—Prestaciones máximas del sistema. El sistema que se ofrecerá garantizará como máximo las siguientes prestaciones:

a)  Derecho a aparcar un vehículo en las zonas de estacionamiento autorizadas y vacantes por un periodo determinado.

b) Las autorizaciones para el uso de vías públicas o bienes de dominio municipal para el aparcamiento, reguladas en el presente Reglamento, no constituyen derechos adquiridos a favor de terceros y, en consecuencia, pueden ser revocadas en cualquier momento por el Gobierno Local.

c)  En caso de daños o robos sobre vehículos o bienes en la zona asignada, el inspector al tener conocimiento por cuenta propia, por aviso de un tercero o alerta del conductor o algún pasajero del mismo, reportará de inmediato a las autoridades policiales pertinentes. El inspector deberá levantar la información útil y necesaria que se encuentre a su alcance, anotando el nombre y calidades de eventuales testigos y conductores, así como la descripción sucinta de vehículos involucrados y del suceso para eventuales procesos administrativos o judiciales que lo requieran.

d) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la vía pública que corresponda al inspector, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden una distancia razonable entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el aparcamiento en zonas prohibidas.

El cumplimiento de los cometidos anteriores se realizará con apoyo de la policía administrativa y la policía de tránsito, autoridades a las que el inspector vial estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan.

Artículo 6°—Financiamiento del sistema de estacionómetros. El sistema de estacionómetros será financiado con los recursos que se obtengan por la venta de boletas o por el pago de permisos, el importe de las multas que se impongan por infracciones y otros recursos que leyes especiales o el presupuesto municipal destinenal efecto.

Artículo 7°—Definición de zonas. La Municipalidad por medio de su Alcalde, definirá las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento en las zonas céntricas y no céntricas. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal, la misma deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

En las zonas céntricas y no céntricas se cobrará el precio público de estacionamiento en todas aquellas áreas que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos. Mediante el sistema de estacionómetros por medio de boletas, o por cualquier otro medio tecnológico que permita de manera segura y eficiente el cumplimiento del presente Reglamento. En el resto de las vías públicas el estacionamiento será autorizado gratuitamente, en el tanto que no esté prohibido por las regulaciones propias de la Ley de Tránsito y Leyes conexas.

Artículo 8°—Demarcación de zonas. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin.

Artículo 9°—De las zonas destinadas al transporte colectivo y uso oficial: La Alcaldía Municipal ordenará la regulación en las zonas de estacionamiento establecerá los espacios dedicados al transporte remunerado de personas y los necesarios para zonas oficiales, bajo criterio técnico de la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 10.—Señalización. Los equipos que se requieran para el cumplimiento de este Reglamento, así como los rótulos de información pertinentes, serán instalados preferentemente sobre las aceras, evitando en lo posible obstaculizar el tránsito de los peatones.

A cada zona de estacionamiento  se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos metros de ancho. Dicha demarcación se hará con pintura de color blanco, y adicionalmente se establecerá rotulación vertical con la leyenda de: “estacionamiento regulado”.

Además, la Municipalidad demarcará zonas especiales para el estacionamiento de transporte de personas con discapacidad. Estos vehículos circularán debidamente identificados de conformidad con la Ley 7600.

En estas zonas especiales de estacionamiento de personas con movilidad reducida, no podrán estacionar otros vehículos que no cumplan con esta característica, so pena de ser sancionados cumpliéndose el debido proceso y el derecho a la defensa.

CAPÍTULO III

De las tarifas y su cobro

Artículo 11.—Hecho generador. El estacionamiento lo causará el aparcamiento de vehículos de dos o más ruedas en las calles del cantón, ocupando uno o más de los espacios destinados a ese fin.

Artículo 12.—Precio Público. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento, serán aquellos precios públicos fijados por la Municipalidad y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales deberán revisarse en forma trimestral.

En ningún caso, este precio no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares según establecido el artículo 2° de la Ley N° 6852.

Artículo 13°—Forma de pago. El pago de boletas lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento.

Artículo 14°—De la exención del cobro. Estarán exentas del pago de la tarifa:

a.  Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de dos ruedas tales como bicicletas, o bicimotos de cualquier naturaleza. 

b.  Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 9 y párrafo tercero del numeral 10, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente autorizados para la utilización de la misma.

c.  Los espacios frente a los edificios públicos, institucionales, hospitales, Ebais, Centros Educativos de Primer y Segundo Ciclo, Estaciones de Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, Municipalidad, Delegaciones del Tránsito.

d.  Los espacios libres que requieran entrada a los garajes o estacionamientos públicos o privados, planteles, clínicas, zonas peatonales y las áreas de hidrantes.

Artículo 15.—Comprobación del pago de tarifas. Para el cobro por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación boletas de estacionamiento que se confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de boletas de estacionamiento de dos horas, una hora, y media hora.

En caso de utilizarse otros medios tecnológicos para realizar el pago respectivo, como el uso de boletas prepago o monederos electrónicos a través de mensajería de texto, o cualquier otro medio tecnológico que sea autorizado por acto administrativo, debidamente publicado por la Alcaldía Municipal, la verificación del debido pago lo realizará la Unidad de Parquímetros, mediante los instrumentos tecnológicos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 16.—Disposiciones para el uso de las boletas. La utilización de las boletas de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a.  Cada boleta se utilizará una única vez.

b.  No podrán colocarse más de cinco boletas en forma simultánea.

c.  Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas delantero o de la ventana que da a la acera.

d.  Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los inspectores, las boletas deben ser visibles desde la acera.

e.  Deberá señalarse en la boleta en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las boletas.

f.   Para ello se utilizará bolígrafo o cualquiera otro instrumento de escritura que sea indeleble y deberá perforarse la fecha y hora de utilización, de forma que sea imposible la reutilización de la boleta.

g.  Deberá colocarse una boleta por cada espacio de estacionamiento utilizado por el vehículo.

h.  Las boletas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por boletas de nueva denominación, previo pago de la diferencia.

Artículo 17.—Del aparcamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la boletas utilizada y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras boletas cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boletas, siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.

Cuando el conductor retire su vehículo antes de vencerse el tiempo registrado por el cual pagó, renuncia de hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna, ya que el mismo corre de manera continuada y por tanto no podrá suspenderse para utilizar saldos posteriormente.

No obstante lo anterior, el usuario que mueva su vehículo del sitio donde decidió estacionarlo la primera vez, podrá aprovechar del tiempo restante que sigue corriendo a su favor dentro de las zonas demarcadas para ello en el cantón. Lo anterior antes de que la fracción de tiempo registrada y pagada llegare a fenecer.

Artículo 18.—Distribución de las boletas. Las boletas se venderán en las cajas recaudadoras municipales y, por convenio suscrito entre las partes, en los establecimientos mercantiles o sitios de venta autorizados por esta Municipalidad.

La Alcaldía Municipal por medio de resolución general procurará la suscripción de convenios con instituciones de bien social y de carácter no lucrativo, para que en forma directa distribuyan y vendan las boletas de estacionamiento en la ciudad.

CAPÍTULO IV

Del uso de marchamos digitales de estacionamiento

Artículo 19.—Emisión de marchamos. Se autoriza la utilización de marchamos digitales para el estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas por la Municipalidad. Dichos marchamos se utilizarán mediante el uso de mecanismos digitales distintos al uso de boletas.

La tarifa a pagar por estos permisos de estacionamiento será determinada por la Municipalidad en atención a las condiciones especiales de éstos, respetando las reglas de fijación establecidas en el presente Reglamento y las demás leyes aplicables.

Artículo 20.—Disposiciones para el uso de marchamos. La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)  Serán válidos únicamente para el mes que se indique en él.

b) Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida con la consignada en el marchamo.

c)  Deberán colocarse en el interior del vehículo, en el parabrisas delantero o la ventana que da a la acera.

d) Podrá utilizarse en cualquier área de estacionamiento autorizada por la Municipalidad, salvo en las áreas de estacionamiento especial.

Artículo 21.—Adquisición de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos y expedidos por la Tesorería Municipal. Para tales efectos el interesado deberá cancelar por adelantado la tarifa publicada en el Diario Oficial, por el cual se girará un recibo en el que se consignarán los datos que identifiquen el marchamo digital asignado. Una vez cancelado, se incluirán en el marchamo el mes calendario para el cual será válido y el número de matrícula del vehículo en el que será utilizado.

Artículo 22.—Costo del marchamo. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora de estacionamiento por el tiempo habilitado para el cobro del precio de estacionamiento durante el respectivo mes, con un treinta por ciento de descuento.

Artículo 23.—De las zonas sujetas a marchamo digital. Las zonas o espacios para marchamo digital podrán adjudicarse por plazos de seis meses a un año. La Alcaldía solicitará criterio técnico a efectos de ordenar la prórroga del plazo de adjudicación, o adjudicarlo a otro interesado de acuerdo al interés público o de la Municipalidad, dando preferencia a quien lo ha disfrutado en los últimos seis meses.

El interesado deberá hacer solicitud de prórroga con un mes de anticipación a su vencimiento. En el caso de que posteriormente se prohíba el estacionamiento donde actualmente exista servicio de zonas o espacios para marchamo digital, la Municipalidad se obliga únicamente a devolver la suma proporcional al tiempo no disfrutado y pagado. 

Artículo 24.—De las obligaciones. Los adjudicatarios de zonas sujetas a marchamo digital estarán sujetos a las prescripciones que la Ley y éste Reglamento dictan y no podrán prestar, subarrendar, o ceder por ningún título o uso distinto el espacio adjudicado, so pena de perder los derechos pagados, cancelándose de inmediato la adjudicación y quedando la Municipalidad autorizada para adjudicar de nuevo la zona a otro interesado. Lo anterior sin perjuicio de aplicar las multas y sanciones correspondientes al infractor.

CAPÍTULO V

Supervisión y control del sistema de estacionómetros

Artículo 25.—Unidad de Parquímetros. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estarán a cargo de la unidad designada por la Alcaldía Municipal, la cual velará por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, registro de infracciones, gestionar el cobro de las multas, registrar los gravámenes ante la oficina encargada, la supervisión de los inspectores viales y general, todas aquellas labores de fiscalización necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento.

Para el cumplimiento de sus acciones legales, la Unidad de Parquímetros y la Dirección General del Tránsito tomarán las medidas pertinentes en estrecha colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para lo que atañe a las actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 26°—De los Inspectores Viales. Corresponderá a los inspectores viales, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y reportarlos vehículos que infrinjan la ley, así como dar seguimiento a las sanciones impuestas.

Artículo 27°—Vigilancia limitada. La Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por los daños o robos ocasionados en los vehículos, los objetos que se encuentren el ellos o las propiedades ni por el costo de reparaciones en razón de accidentes de tránsito. Es obligación del conductor y pasajeros de los vehículos no dejar objetos visibles que llamen la atención de los delincuentes.

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 28.—Infracciones. Se considerarán como Infracciones al sistema de estacionómetros las siguientes conductas de los usuarios:

a)  El estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva.

b) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual se pagó.

c)  Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el inspector o llenarla en forma incorrecta.

d) El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este Reglamento.

e)  Estacionar en zonas no autorizadas para el aparcamiento de vehículos.

f)  Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.

g)  Colocar más de cinco boletas de estacionamiento en forma simultánea.

h) Estacionar vehículos particulares frente a la entrada o salidas de planteles institucionales, educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, zonas peatonales, hidrantes. Las cuales siempre deben permanecer libres en todo momento.

Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en la Ley por las infracciones cometidas por los usuarios.

Artículo 29.—Sanciones. La verificación de infracciones indicadas en el presente reglamento, se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor del precio por hora de estacionamiento, y se le impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los funcionarios autorizados.

Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas, los inspectores viales coordinarán con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.

Artículo 30°—Pago de la multa. La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el boleta de infracción, en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados.

En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal, a razón de un dos por ciento mensual, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado.

Artículo 31.—Gravamen. Las multas no canceladas se constituirán en gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá por los montos adeudados, intereses y demás gastos que demande la acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto.

El gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Unidad de Parquímetros al Registro Público de la Propiedad Mueble, Sección de Vehículos. La cancelación total de estas multas, será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación, a los cuales se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción junto con una nota de la Unidad de Parquímetros que levante el gravamen.

Artículo 32.—Responsabilidad penal: Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios o conductores de vehículos que cometan alteraciones o fraudes en las boletas de estacionamiento. Los inspectores viales que detecten dichas anomalías, deberán ponerlas en conocimiento de la Unidad de Parquímetros, que ésta a su vez coordinará con el Departamento Legal Institucional para lo que corresponda.

Artículo 33.—Daños a la infraestructura. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Artículo 34.—De las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 28 de este reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados.

En ellas se consignará la fecha y hora de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta y la zona donde fue cometida y la firma y código del funcionario que la elaboró.

Artículo 35.—Formas de impugnación. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante la Actividad de Parquímetros y apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 36.—Prohibición de actividad informal. Queda absolutamente prohibido a cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Grecia.

Artículo 37.—Recaudación. Lo que se recaude por concepto de los tributos autorizados por la Ley, y normados mediante el presente Reglamento, será invertido por parte de la Municipalidad en lo siguiente:

1) Para el pago de gastos administrativos que se derive de su aplicación.

2) Para el pago de los gastos y endeudamiento ocasionados para la instalación del sistema de cobro respectivo.

3) Para el mantenimiento y mejora de las vías públicas del cantón.

4) Para el mantenimiento y mejora de la señalización cantonal.

5) Para invertir en mayor seguridad en las vías públicas del cantón.

Artículo 38.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del impuesto y la imposición de las multas a que hace referencia este reglamento, se establece el horario de lunes a sábados entre las seis horas hasta las dieciocho horas.

No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento, durante los días domingos, feriados, fiestas y similares del cantón debidamente autorizadas por el Concejo Municipal de Grecia.

Artículo 39.—Vehículos sin matrícula. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, cuando no posean sus respectivas placas de circulación. En tales casos, la Municipalidad, por medio de los inspectores viales, podrán coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.

Artículo 40.—Definición de áreas especiales. La Municipalidad, de común acuerdo con el MOPT, definirá las paradas de vehículos destinados a transporte remunerado de personas o de carga.

Artículo 41.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé este reglamento.

Artículo 42.—Anulación de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de parte será respectivamente, de la Unidad de Parquímetros al resolver los recursos de revocatoria y del Alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en tiempo.

Artículo 43.—De las fiestas cívicas, populares, patronales, turnos y actividades especiales del Cantón. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal de Grecia, podrá suspender el cobro del impuesto de estacionamiento por boleta o marchamo digital estime conveniente limitar el tiempo y el uso de estacionamiento, para la realización de festejos del cantón.

Lo cual lo hará de conocimiento de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas, indicando el horario de los eventos, plazo, las condiciones de uso, reinicio, obligaciones y responsabilidades de propietarios y conductores.

Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir del día hábil inmediato siguiente a su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Y se somete a consulta pública por el plazo de diez hábiles de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

SE ACUERDA:

Por unanimidad, aprobar el Reglamento para el Estacionamiento Autorizado de Vehículos en las Vías Públicas, Dentro de la Jurisdicción del Cantón de Grecia. Se autoriza al Alcalde Municipal proceda a publicar el mismo en el Diario Oficial La Gaceta y sométase a consulta pública en un plazo no mayor a treinta días naturales.

Grecia, 01 de octubre del 2013.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde.—1 vez.—(IN2013065437).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

AVISA:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión extraordinaria celebrada el miércoles 6 de marzo del 2012, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo N° 25, acta N° 13, acordó que al no haberse presentado objeciones al Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de San Carlos, publicado por primera en el diario oficial La Gaceta N° 6 del miércoles 9 de enero de 2013, acuerda ratificar el Reglamento anteriormente indicado.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El presente Reglamento regulará la organización y funcionamiento del Concejo Municipal de San Carlos, así como las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, Secretario, Regidores (as), Síndicos (as), Administrados (as) y personal dependiente del Concejo Municipal de San Carlos, todo con fundamento en lo estipulado en la Ley N° 7794, denominada Código Municipal y legislación conexa.

CAPÍTULO I

De la instalación del Concejo Municipal y su Directorio

Artículo 1°—Los (as) Regidores (as) que conforman el Concejo Municipal de San Carlos, tomarán posesión de sus cargos, en la sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo posterior a su elección y elegirán de su seno, un (a) Presidente y un (a) Vicepresidente que durarán en sus cargos dos años.

Para esos efectos se acondicionará debidamente el Salón de Sesiones de la Municipalidad, iniciando dicha Sesión con la entrada del Pabellón, Entonación del Himno Nacional y el Himno a San Carlos.

Para efectos de la sesión de elección de nuevo directorio, se aplicarán las mismas reglas descritas en el párrafo anterior, pudiéndose previo a acuerdo municipal, realizar la Sesión en un lugar distinto al Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Artículo 2°—El procedimiento para elegir el (la) Presidente y Vicepresidente será el siguiente:

a.  El Tribunal Supremo de Elecciones informará de los (as) Regidores(as) de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos en directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información indicada, deberá identificarse la mayoría de edad, con verificación de las cédulas de identidad de los (as) Regidores (as).

b.  El (la) tercer Regidor (a) que haga constar su mayoría de edad, juramentará al Directorio Provisional en nombre del Concejo Municipal.

c.  Inmediatamente después de juramentados, el Directorio Provisional procederá a comprobar la asistencia con base en la nómina que remitirá el Tribunal Supremo de Elecciones. Posteriormente, procederá a juramentar a los demás Regidores. El (la) Regidor (a) que por ausencia no se juramentó, deberá juramentarse en la siguiente sesión ante quien presida.

d.  Posteriormente el Directorio Provisional abrirá el espacio para que los (as) Regidores (as) propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los presentadores un máximo de diez minutos para presentar a los (as) candidatos (as).

e.  Los (as) candidatos (as) deberán indicar si aceptan o no la postulación.

f.   En votación secreta se procederá a la elección de el (la) Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del Salón de Sesiones.

g.  Las papeletas para votar para Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría del Concejo Municipal, y deben ser de diferente color, indicar el nombre del cargo y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.

h.  Para la elección de el (la) Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.

i.   El recuento de los votos estará a cargo de el (la) abogado (a) del Concejo Municipal, o en su defecto el (la) representante del Departamento Legal de la Municipalidad, quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del resultado de la misma. Para estos efectos los Jefes de Fracción de las diferentes fracciones políticas, podrán si así lo quieren, presenciar el recuento de los votos, para lo cual serán llamados antes de iniciarse con el mismo.

j.   Una vez seleccionado el (la) Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para elegir a el (la) Vicepresidente.

k.  Escogidos los (as) Regidores (as) que ocuparán los puestos de Presidente y Vicepresidente, se les juramentará por parte del Directorio Provisional, llamándolos de inmediato para que ocupen sus respectivas curules, finalizando así la misión del Directorio Provisional.

l.   Ambos Regidores (as) el Presidente y Vicepresidente tendrán quince minutos, para que se manifiesten sobre sus expectativas en el cargo.

m. El (la) Presidente Electo otorgará la palabra a el (la) Alcalde o Alcaldesa, para que la utilice por un tiempo máximo de 10 minutos, y posteriormente dará la palabra a los Jefes de Fracción, para que los mismos hagan uso de la misma, por el mismo tiempo máximo señalado para el (la) Alcalde o Alcaldesa.

n.  El (la) Presidente electo (a) informará del día y la hora en que se seguirá sesionando y acto seguido cerrará la sesión.

CAPÍTULO II

De la presidencia del Concejo Municipal

Artículo 3°—El (la) Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente(a), designado también por el mismo período que el Presidente (a), las ausencias temporales del Presidente(a) y Vicepresidente(a) serán suplidas por el Regidor(a) presente de mayor edad.

Artículo 4°—Corresponde al Presidente del Concejo.

a.  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b.  Preparar el orden del día.

c.  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d.  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e.  Vigilar el orden en las Sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente, llamando a los oficiales de seguridad de la Municipalidad o Fuerza Pública para que ejecuten el retiro de los irrespetuosos.

f.   Firmar, junto con el Secretario(a), las actas de las sesiones.

g.  Nombrar a los miembros de las Comisiones Ordinarias y Especiales, procurando que participen en ellas las Fracciones Políticas representadas en la corporación y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

CAPÍTULO III

De los (as) regidores (as) municipales

Artículo 5°—Los siguientes son los deberes de los (as) Regidores (as):

a.  Concurrir a las sesiones.

b.  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c.  No abandonar las sesiones sin el permiso del presidente municipal o en quien asigne el Concejo Municipal.

d.  Desempeñar las funciones y Comisiones que se les encarguen. Esta función deberá desempeñarse con responsabilidad y eficiencia.

e.  Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f.   Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g.  Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h.  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 6°—Las causas para la pérdida de la credencial como Regidor (a) son:

a.  Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.

b.  La ausencia injustificada a las Sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses consecutivos.

c.  La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.

d.  Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 7°—Facultades de los (as) Regidores (as):

a.  Pedirle al presidente municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b.  Formular mociones y proposiciones. Las mismas deberán ser por escrito, excepto las mociones de orden y el Recurso de Revisión de acuerdos.

c.  Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d.  Apelar ante el concejo las resoluciones del presidente municipal.

e.  Llamar al orden al presidente municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los Reglamentos Internos de la Municipalidad.

f.   Solicitar por escrito la convocatoria a Sesiones Extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los Regidores Propietarios.

Artículo 8°—Los (as) Regidores (as) Suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los (as) Regidores (as) Propietarios. Sustituirán a los (as) Propietarios (as) de su mismo Partido Político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de elección.

Artículo 9°—Los (as) Regidores (as) Suplentes deberán asistir a todas las Sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un (a) Regidor (a) Propietario (a).

Artículo 10.—De las prohibiciones al Alcalde y a los (as) Regidores (as):

a.  Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b.  Ligarse a la Municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, Comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general, percibir dinero o bienes del Patrimonio Municipal, excepto salarios o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.

c.  Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al Alcalde Municipal, los (as) Regidores (as) o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las Comisiones especiales que desempeñen.

d.  Integrar las Comisiones que se crean según lo establece el artículo 31 del Código Municipal.

e.  Abandonar la Curul para evadir votar un determinado asunto.

Artículo 11.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el (la) Regidor (a) que no se excuse de intervenir en la discusión a la que se refiere el inciso a) del artículo anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede y buscar más datos para resolver.

CAPÍTULO IV

De las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 12.—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya sido acordado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento de Ley. En caso de que El Concejo Municipal modifique el día y/o hora de celebración de sus Sesiones Ordinarias, deberá publicarse el acuerdo respectivo en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 13.—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día, hora y lugar que se indique en la convocatoria.

Artículo 14.—En sesión extraordinaria se conocerán los asuntos indicados en la convocatoria y los puntos que adicionalmente se acuerden conocer en la sesión, para lo cual deberá, mediante moción de orden, plantearse la modificación del orden del día , la cual deberá ser aprobada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Municipal. Igualmente, si se pretende dejar de conocer la totalidad de un punto de la agenda, deberá someterse a votación dicha modificación o suspensión del punto, lo cual podrá aprobarse únicamente con la votación unánime de la totalidad de los miembros presentes del Concejo Municipal. Es decir, que las Sesiones Extraordinarias, no tendrán hora de término, pues la misma termina hasta que se concluya la discusión de todos los puntos de agenda, o se altere o suspenda la discusión, mediante el mecanismo indicado con anterioridad.

Artículo 15.—La convocatoria a sesión extraordinaria se notificará personalmente por el medio disponible a los que no estén presentes en la sesión en la cual se tomó el acuerdo de convocatoria a sesión extraordinaria, indicándole los asuntos a tratar.

Artículo 16.—En las sesiones que se desarrollen en las comunidades, y donde se traten asuntos que eventualmente generen comportamientos que pongan en peligro la integridad física de los miembros del Concejo Municipal, estos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública, en caso de que los Munícipes no dejen continuar la sesión, ésta se suspenderá por quince minutos; de persistir el desorden, se suspenderá la sesión y se continuará en el Palacio Municipal, en el día y la hora que el Concejo Municipal acuerde, comunicándolo así a la comunidad interesada.

Artículo 17.—El quórum de las Sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal. Deberán encontrarse en el Salón de Sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y votaciones y al efectuarse las justificaciones de los votos negativos.

Artículo 18.—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, y en caso de que el mismo no esté en funcionamiento o que no se cuente con éste, se hará de acuerdo al reloj de quien ocupe la presidencia. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 19.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el (la) Presidente por medio del Secretario instará a los (as) señores (as) Regidores (as) que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos quince minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los (as) Regidores (as) remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 20.—El (la) Regidor (a) o Síndico (a), que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, conservará su derecho a voz. Igualmente, perderá el derecho a dieta, si se ausenta 15 minutos antes de que concluya la Sesión. Así mismo los integrantes del Concejo podrán salir del salón de Sesiones durante lapsos de 15 minutos, con previa autorización de quien ejerza la Presidencia, o de quien el Concejo haya designado para llevar esos controles, una vez transcurridos los mismos, si no hiciere ingreso al salón, perderá el derecho a devengar la dieta. El (la) Regidor (a) o Síndico (a), deberá indicarle a quien ejerza la Presidencia, o a quien el Concejo haya designado para llevar esos controles, que ha regresado al Salón, si no lo hace y transcurren los 15 minutos señalados, la persona encargada de dichos controles, no tendrá responsabilidad, y deberá acreditar que no ingresó antes de ese tiempo, perdiendo así el (la) Regidor (a), Sindico (a), el derecho a devengar la dieta. En el caso de los (as) Regidores (as) que se encuentre fungiendo en calidad de propietarios (as), la función de autorizar y llevar el control de los egresos e ingresos de los(as) mismos (as), no podrá ser delegada en ningún otro miembro del Concejo, puesto que esta función será competencia exclusiva de quien ejerza la Presidencia.

Artículo 21.—El (la) Regidor (a) suplente que sustituye a un (a) propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta como propietario (a), si la sustitución se hubiere efectuado dentro de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 22.—Las sesiones del concejo se desarrollarán conforme con el orden previamente elaborado por el (la) Presidente, el cual podrá ser modificado o alterado mediante aprobación por parte del Concejo Municipal, de una moción de orden presentada al efecto, misma que para se aprobada requerirá de la votación afirmativa de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

De los recesos del Concejo Municipal

Artículo 23.—Existirán dos tipos de recesos en las sesiones municipales, que serán otorgados por el (la) Presidente del Concejo Municipal. Un tipo de receso que dictará el (la) Presidente Municipal para estudiar y profundizar en algún punto del orden del día y que tendrá un término decretado por el (la) Presidente con fundamento en la complejidad del asunto. Otro tipo de receso dictado por el Presidente Municipal, que será para descanso de los miembros del Concejo Municipal. El (la) Regidor (a) que no ocupe su curul en el horario establecido por el (la) Presidente para reiniciar la Sesión posterior al receso y que se presente a ocupar su curul después del tiempo establecido, será sustituido por el regidor suplente que corresponda, perdiendo su derecho a la dieta y manteniendo su derecho a voz. En el caso de los (as) Regidores (as) Suplentes, rigen las mismas reglas, y en el caso de los (as) Síndicos (as), deberán estar dentro del salón de sesiones al momento de reiniciar la sesión o perderán el derecho a devengar la dieta.

CAPÍTULO VI

De la agenda para las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 24.—El orden del día será elaborado por el (la) Presidente Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes puntos:

-    Comprobación del quórum.

-    Lectura del orden del día.

-    Reflexión.

-    Lectura y aprobación de el (las) acta (s).

-    Lectura y aprobación de juntas administrativas y de educación.

-    Lectura y aprobación de permisos provisionales de licor.

-    Juramentación de miembros de comités de caminos.

-    Audiencias.

-    Informes del alcalde.

-    Lectura y análisis de informe de correspondencia.

-    Asuntos de los concejos de distrito.

-    Mociones.

Artículo 25.—El (la) Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente para incluirlos en el orden del día. En sesión del Concejo Municipal podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa del (la) Presidente o de uno o más Regidores (as) por acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 26.—En el capítulo de asuntos de Concejos de Distrito, la intervención de los Síndicos (as), deberá realizarse acompañado de una solicitud o moción por escrito y firmada, y secundada con la firma de un(a) Regidor (a) Propietario (a).

CAPÍTULO VII

De las mociones o proposiciones

Artículo 27.—En el capítulo de Mociones, los (as) Regidores (as) Propietarios (as) presentarán las Mociones y proposiciones por escrito y firmadas o vía correo digital. En caso de que la moción la plantee un (a) Regidor (a) Suplente o un (a) Síndico (a), deberá ir secundada con la firma de un (a) Regidor (a) Propietario (a). El Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de Mociones de Orden.

Artículo 28.—Toda moción para que sea analizada, discutida, y sometida a votación en la misma Sesión en que se conoce, deberá ser dispensada de Trámite de Comisión, lo cual deberá solicitarse en forma explícita en la misma, y requerirá para su aprobación de las dos terceras partes de los votos del Concejo Municipal. En caso de que se apruebe la dispensa, se procede a la discusión y posterior votación de la moción. Si se pretende modificar la misma, en el transcurso de la discusión, deberán manifestar, tanto los proponentes como quienes secundaron la moción, que se está de acuerdo con la modificación propuesta, si uno (a) de esas personas manifiesta su oposición a la modificación, la misma no podrá alterarse, y se procederá a la votación conforme a como fue presentada. Si alguno de los (as) proponentes o quienes secundan no se encuentra en el Salón para manifestar su posición, la moción no podrá ser modificada. La moción podrá ser retirada de la discusión, siempre que los (as) proponentes así lo soliciten, para lo cual regirán las mismas reglas anteriormente señaladas, en cuanto a que deben manifestar su anuencia, y lo que procede en caso de que algún proponente no esté de acuerdo o no se encuentre presente para manifestarse. En caso de que la dispensa no se apruebe, quien ocupe la Presidencia, recomendará al Concejo a cual comisión municipal trasladarla, a efectos de que la misma sea analizada y se brinde la recomendación al Concejo en el plazo señalado por la Presidencia, dicha propuesta deberá someterse a votación.

CAPÍTULO VIII

De la participación de particulares y audiencias

Artículo 29.—Cuando concurrieren al Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes o Invitados Especiales, representantes de Organismos Oficiales o Extranjeros, representantes de Instituciones Autónomas o Semiautónomas, se les recibirá en el Salón de Sesiones e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 30.—En las audiencias los expositores tendrán un tiempo de hasta treinta minutos para hacer su manifestación, quedando el tiempo asignado a criterio de la Presidencia y se darán cinco minutos a los (as) miembros del Concejo Municipal, que lo solicite para evacuación de consultas.

Artículo 31.—En el caso de que en la exposición se haya aludido a un miembro del Concejo Municipal o funcionario presente, éste contará con 10 minutos para ejercer su derecho a la defensa.

Artículo 32.—Los Munícipes deberán solicitar verbalmente o por escrito, ante quien ocupe el cargo de Presidente Municipal la audiencia que desea para que sean atendidas sus peticiones. En casos especiales o de emergencia, en que la audiencia no sea concedida por quien ejerce la Presidencia, el munícipe podrá acudir al Concejo Municipal, por escrito, inclusive el mismo día en que pretende que se le atienda, para que el Concejo Municipal, por mayoría calificada, apruebe atender la solicitud planteada.

Artículo 33.—En el momento de solicitar la audiencia, el Munícipe deberá indicar cuál será el asunto a tratar, con el objeto de que los Regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario Municipal que conozca de la materia para que los asesore debidamente. En caso de que quien solicite la audiencia represente a una persona jurídica, deberá presentarse el poder correspondiente que le acredite como representante de la misma. En caso de que la audiencia sea solicitada por escrito, el particular que solicite audiencia, deberá señalar lugar, fax o teléfono para atender notificaciones y será la Secretaría Municipal la encargada de enterar oportunamente al particular del día y hora en que será atendido.

Artículo 34.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto de la spersonas presentes.

Artículo 35.—Cuando un Munícipe abuse de la palabra, ofendiendo el decoro de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) o de cualquiera de los presentes a criterio de el (la) Presidente Municipal le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que conste en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.

Artículo 36.—El (la) Presidente del Concejo Municipal pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, en el momento en que los Munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen o insulten a los (as) Regidores (as) o Síndicos (as), o en cualquier otra forma interrumpan la sesión, en cuyo caso deberá hacerlo mediante la participación de la Fuerza Pública o en defecto de ésta dar por terminada la Sesión, citando a los restantes Munícipes para la sesión inmediata posterior.

Artículo 37.—Será potestativo para el (la) Presidente Municipal el denunciar de conformidad con los artículos 389, inciso VII) y 390, inciso 2) del Código Penal, al que interrumpiere el desarrollo normal de la Sesión Municipal.

CAPÍTULO IX

De las participaciones de los miembros del concejo

Artículo 38.—El (la) Regidor (a), Alcalde o Alcaldesa, tendrán un tiempo de 5 minutos para referirse a los temas en discusión, y 3 minutos de réplica, que podrán utilizarse como tales o bien, si el (la) Regidor (a) lo desea, una vez cumplidos los 5 minutos, podría solicitar utilizar esos 3 minutos como una extensión a su tiempo. Los mismos deberán solicitarse antes de que quien ejerza la Presidencia indique que se cerrará el espacio para pedir la palabra o que se cerrará el espacio para pedir la réplica, pues a partir de que esto se indique, ya no se podrá solicitar la palabra, o el derecho a la réplica. En el caso de los (as) Síndicos (as), se aplican las mismas reglas anteriormente indicadas, pero únicamente para hacer referencia a temas relacionados o de interés del Distrito que representan. Adicionalmente, una vez vencido el tiempo que puede utilizarse para las intervenciones, y en caso de requerir tiempo adicional, otro (a) Regidor (a), Propietario (a) o Suplente, o Síndico (a), podrá cederle sus 5 minutos al Regidor (a) que lo solicite. Quien ejerce la Presidencia, puede solicitarle a quien haga uso de la palabra que se concrete al tema en discusión, de no hacerlo, la Presidencia podrá retirarle el uso de la misma.

Artículo 39.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. Las Mociones de Orden suspenden el tema en discusión y se escucha en qué consiste la llamada al orden, si existe razón en la propuesta de la moción de orden, el (la) Presidente deberá declararla con lugar y corregir la falta, o por el contrario denegarla, y permitir el seguimiento de la discusión del tema suspendido.

Artículo 40.—En caso de que algún Regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio de él (la) Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá sobre la Moción de Orden, por simple mayoría de votos.

Artículo 41.—Para solicitar el uso de la palabra a el (la) Presidente, los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) lo harán levantando la mano y el (la) Presidente anotará los nombres de los solicitantes según el orden de petición para otorgar la palabra.

Artículo 42.—El Presidente cederá la palabra en el orden solicitado, refiriéndose al Regidor (a) por su nombre.

Artículo 43.—Los demás Regidores (as) , Síndicos (as), miembros de la Administración Municipal y Público en General estarán atentos y en silencio, escuchando las exposiciones de sus compañeros y de las personas que hagan uso de la palabra en las sesiones.

Artículo 44.—En caso de que un (a) Regidor (a) o Síndico (a), interrumpa la sesión al mantener conversaciones con sus compañeros durante la misma, el (la) presidente le llamará la atención, de continuar hablando se le hará una segunda llamada de atención en la que se le advertirá que en caso de reincidencia en la falta, el (la) presidente podrá solicitarle que abandone el salón de sesiones.

Artículo 45.—No se permitirán entrevistas a los regidores (as), síndicos (as), funcionarios (as) o público presente, dentro del salón de sesiones, durante las sesiones del concejo municipal.

CAPÍTULO X

De las votaciones y acuerdos

Artículo 46.—Al dar por discutido un asunto, el (la) Presidente del Concejo Municipal, dará término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando los (as) Regidores (as) presentes estén ocupando sus curules. Los (as) Regidores (as) deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El Regidor (a) que razone su voto negativo deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención.

Artículo 47.—Los acuerdos del Concejo Municipal serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 48.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo Municipal y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El trámite de Comisión podrá dispensarse, si el Concejo Municipal lo acuerda por votación calificada de los (as) Regidores (as) presentes.

CAPÍTULO XI

De las actas de las sesiones municipales

Artículo 49.—Toda sesión será grabada y concomitantemente se levantará una Acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y resumidamente las deliberaciones habidas y cuando un Regidor (a), Síndico (a) u otra persona que esté en uso de la palabra solicite que lo que este manifestando quede en actas, se transcribirá textualmente la manifestación requerida.

Artículo 50.—Las actas de las sesiones del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.

Artículo 51.—El Recurso de Revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el Acta. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Sometida a votación la propuesta de revisión y de ser aceptada la misma, el Presidente pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo y una vez que se haya discutido adecuadamente el asunto lo someterá a votación.

Artículo 52.—Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario en la Sesión Municipal posterior a la aprobación respectiva, además las Actas podrán llevarse en hojas sueltas cuando fueren previamente foliadas y selladas por el Departamento de Auditoria Interna de esta Municipalidad.

Artículo 53.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el Acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo Municipal por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.

CAPÍTULO XII

De las comisiones municipales

Artículo 54.—En la sesión del concejo municipal inmediata posterior a la elección de el (la) Presidente, éste designará a los miembros de las Comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones dos años. Habrá al menos las siguientes Comisiones Permanentes, de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer así como una Comisión Especial de Correspondencia, y una de Asuntos Agropecuarios, estas últimas, creadas por acuerdo municipal. Adicionalmente, aquellas comisiones permanentes creadas por ley. Y existirán todas las comisiones especiales que el Concejo Municipal considere necesarias, para tratar temas específicos. En el caso de las comisiones especiales, su integración estará a cargo de el (la) Presidente del Concejo.

Artículo 55.—Toda Comisión estará integrada necesariamente de los (as) Regidores (as) Propietarios (as) y Suplentes y Síndicos (as) Propietarios (as) y Suplentes, representantes de las diferentes Fracciones Políticas que tienen representación en la Municipalidad y de acuerdo al criterio de la Presidencia. Los funcionarios Municipales y los particulares podrán participar en las Sesiones con carácter de Asesores y no tendrán voto ante la Comisión. Los asesores, serán convocados a las reuniones por el (la) coordinador (a) de la comisión, según lo considere necesario.

Artículo 56.—Una vez designadas las Comisiones por el (la) Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno a un Coordinador, un Secretario y fijarán las fechas y horas de sesiones ordinarias, brindando dicha información al Concejo mediante su primer informe de comisión.

Artículo 57.—Las Comisiones tramitarán los asuntos a su cargo en un plazo no mayor de quince días. Salvo los casos especiales en que el (la) Presidente del Concejo Municipal, en forma expresa, fije un término.

Artículo 58.—Las Comisiones conocerán de aquellos asuntos que el Concejo les delegue, tomando en consideración, que cada una de ellas deberá encargarse de los siguientes temas:

a.  Comisión de Hacienda y Presupuesto: se encarga de conocer temas relacionados con las finanzas municipales, presupuestos municipales, modificaciones o variaciones presupuestarias, empréstitos, negociación de aumentos salariales para los funcionarios municipales, informes de ingresos y egresos, liquidaciones presupuestarias, presupuestos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y cualquier otro ente adscrito o dependiente de la Municipalidad, así como los respectivos informes o rendiciones de cuentas de estos últimos. Deberá coordinar con la Administración Municipal y solicitar la asesoría de los funcionarios que requiera para poder desempeñar sus funciones de la mejor manera.

b.  Comisión de Obra Pública: Se encarga de conocer temas relacionados con infraestructura vial (puentes, caminos, carreteras, aceras), edificaciones comunales (salones multiuso, centros educativos, ebais), desarrollo urbano, mismas que sean recibidas en el Concejo vía proyectos, mociones, informes, denuncias, o inciativas. Recepción de urbanizaciones. Coordinar sus funciones con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Juta Vial Municipal, MOPT, CONAVI, COSEVI; COLOSEVI, Departamento de Ingeniería para compartir información, recibir asesoramiento que le permita realizar sus funciones.

c.  Comisión de Asuntos Sociales: se encarga de la atención del área social, analizando temas relacionados con esta, como temas de vivienda, pobreza, promoción de medios de empleo, temas relacionados con la atención integral a población vulnerable, como niños y adultos mayores en estado de abandono o con limitaciones económicas, etc. Deberán coordinar con la Administración Municipal, y las propuestas que emanen de estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como deberán llevar a cabo coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con el área de desarrollo social. Deberán tener una coordinación estrecha y permanente con la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos.

d.  Comisión de Gobierno y Administración: se encarga de temas en los cuales el Concejo Municipal deba llevar a cabo coordinaciones con la misma Administración Municipal y/o Instituciones de Gobierno. Esta comisión deberá encargarse de dar seguimiento a acuerdos del Concejo encaminadas a llevar a cabo gestiones con otras instituciones, así como que tendrán bajo su responsabilidad, el impulso de Sesiones extraordinarias en los diferentes distritos, a efectos de formar e informar a sus habitantes de los procesos de planificación y participación ciudadana que debe llevar a cabo el Gobierno Local. Adicionalmente esta comisión es la encargada de analizar las propuestas de políticas y prioridades del Concejo Municipal, así como definir los mecanismos para determinar las mismas, brindando las recomendaciones que sean pertinentes al Concejo Municipal. Debe estar en constante contacto con los Concejos de Distrito.

e.  Comisión de Asuntos Culturales: se encarga de la atención del área cultural. Los temas de arte, cultura, recreación, deporte, serán sus ámbitos de acción. Para lo cual deberán estar en constante coordinación con la Administración Municipal, y las propuestas que emanen de estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como deberán llevar a cabo coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo. Serán los encargados de coordinar con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos en estos temas.

f.   Comisión de Asuntos Jurídicos: se encarga de conocer aquellos temas que requieran de un análisis jurídico para poder tomar decisiones en el Seno del Concejo Municipal, así como determinar la procedencia o no de denuncias que competa resolver al Concejo Municipal. Deberán mantener una coordinación estrecha con la Dirección Jurídica de la Municipalidad, a efectos de contar con la asesoría que requieran. Deberán conocer de aquellos convenios y reglamentos que la Municipalidad pretenda llevar a cabo, a efectos de que brinde la recomendación que corresponda al Concejo referente a la aprobación o no de los mismos.

g.  Comisión de Asuntos Ambientales: se encarga de la atención del área ambiental. Temas como recurso hídrico, desechos, cuencas, protección de recursos naturales, etc, estarán a su cargo. Para estos efectos las propuestas que emanen de esta comisión, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como deberán llevar a cabo coordinaciones con el Departamento de Gestión Ambiental Municipal y otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo.

h.  Comisión de la Condición de la Mujer: se encarga de la atención de temas relacionados con políticas de género, participación de la mujer en las diferentes esferas de desarrollo local, promoción y capacitación, formación y búsqueda de fuentes de desarrollo laboral para este sector de la población, deberán dar énfasis en la atención de casos de mujeres que se encuentren en desventaja social y las propuestas que emanen de esta, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como llevar a cabo coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo. Deben tener una coordinación estrecha y permanente con la Oficina de la Mujer de la Municipalidad.

i.   Comisión Especial de Correspondencia: esta comisión se encarga del análisis de la correspondencia que deberá conocer el Concejo Municipal, para los efectos, deberá determinarse la hora en que sesionara, la cual deberá ser el mismo día en que se celebren las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal. Dicha comisión brindará recomendaciones para el trámite que debe dársele a cada documento que llegue al Concejo Municipal, el informe correspondiente deberá entregarse de manera digital a la Secretaria Municipal, quien a su vez, deberá ponerlo a disposición de los miembros del Concejo de manera impresa, al menos 2 horas antes de que inicie la Sesión Municipal. Obligatoriamente en esta comisión, deberán estar el (la) Presidente y Vicepresidente Municipal, y los demás Regidores (as) que considere pertinentes el (la) Presidente, siempre que el número de los miembros que la integren sea impar. La correspondencia que conocerá el Concejo, será únicamente la que haya sido analizada por esta comisión, para lo cual, la correspondencia que llegue a la Secretaria del Concejo Municipal, posterior a la hora de inicio de la Sesión de esta comisión, quedará pendiente para la siguiente Sesión, salvo que el Concejo Municipal, por acuerdo, determine que algún documento de urgencia sea conocido en pleno por el Concejo, aunque no haya sido conocido por la comisión, para lo cual por medio de la aprobación de una moción de orden, deberá realizarse la modificación al orden del día para que se vea dicho documento.

j.   Comisión de Asuntos Agropecuarios: Se encarga de conocer temas relacionados con proyectos, informes, denuncias, mociones que tengan que ver con actividades agrícolas, pecuarias, de organizaciones de productores, de ferias del agricultor, eventos o actividades del sector campesino. Coordinar con Instituciones del sector agropecuario para compartir información o tener asesoramiento en el desarrollo de sus funciones

Artículo 59.—Los dictámenes de las Comisiones, e informes de comisión de Regidores (as) o Síndicos (as), deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Si carece de alguna firma de los miembros que lo emiten, el dictamen o informe no podrá ser conocido en esa Sesión, sino hasta la siguiente sesión, en la cual ya deberá tener todas las firmas. Si no están todas las firmas, por razones de fuerza mayor en esa siguiente sesión, se conocerá el dictamen o informe de comisión, siempre que la mayoría de los miembros que debían firmar, lo hubieren hecho.

Artículo 60.—En caso de que algún (nos) integrantes de la comisión que vaya a presentar un informe no esté (n) de acuerdo con las recomendaciones del mismo, deberán presentar un dictamen de minoría, mismo que necesariamente deberá conocerse al mismo tiempo que el de mayoría, y posterior a conocer ambos, el Concejo Municipal, procederá a la votación, uno a uno, de acuerdo al orden en que hayan sido presentados a la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 61.—Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

Artículo 62.—Los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) deberán participar en las Comisiones permanentes o especiales que se les nombre, el incumplimiento acarreará una sanción con una llamada de atención verbal.

Artículo 63.—Las sesiones de las comisiones municipales, deberán iniciarse dentro de los 15 minutos posteriores a la convocatoria, una vez trascurrido ese tiempo, si no se cuenta con el quórum requerido para sesionar, el (la) Regidor (a), o los (as) Regidores (as) presentes, elaborarán un informe de Regidor (es), en el cual brindarán las recomendaciones que consideren pertinentes en los temas tratados en dicha sesión.

CAPÍTULO XIII

Del pago de las dietas a regidores (as) y síndicos (as)

Artículo 64.—Los montos de las dietas para los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se calcularán por cada sesión y será pagada por una sesión Ordinaria a la semana y la primera y segunda sesión extraordinaria por mes.

Artículo 65.—Las dietas se pagarán de acuerdo al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de San Carlos. Los aumentos anuales de las dietas serán acordes al porcentaje de aumento del Presupuesto Municipal.

Artículo 66.—Las dietas de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el Presupuesto Municipal aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.

Artículo 67.—No se pagará más de una dieta por Regidor (a) y Sindico (a), por cada sesión remunerable.

Artículo 68.—Los (as) Regidores (as) Suplentes devengarán dieta como Propietarios (as) en sustitución de un (a) Propietario (a) en una sesión remunerable.

Artículo 69.—En caso que los (as) Regidores (as) Suplentes, no hayan sustituido a los (as) Propietarios (as) en una Sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la Sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del Regidor Propietario.

Artículo 70.—En sesiones remunerables, donde asistan los (as) Síndicos (as) propietarios (as) , devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devenguen los (as) Regidores (as) Propietarios (as). Los (as) Síndicos (as) Suplentes devengarán la misma dieta que los (as) Propietarios (as) cuando sustituyan a estos (as). Los (as) Síndicos (as) Suplentes que no estén sustituyendo a un (a) Propietario (a) y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la dieta de un (a) Regidor (a) Propietario (a).

Artículo 71.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los Regidores (as) y Síndicos (as) por los siguientes motivos:

a.  Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.

b.  Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.

c.  Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.

Artículo 72.—Los (as) Regidores (as) que se ausenten de la Municipalidad, para representar a la misma, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso y previo informe debidamente presentado al Concejo, de la gestión realizada.

CAPÍTULO XIV

Del personal a cargo del Concejo Muncipal

Artículo 73.—El Concejo Municipal contará con un Secretario(a), preparado adecuadamente, nombrado por el Concejo Municipal, y éste podrá ser suspendido(a) o destituido(a) de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 74.—Son deberes del Secretario(a) del Concejo Municipal:

a.  Asistir a las Sesiones del Concejo, levantar las Actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

b.  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

c.  Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d.  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

Artículo 75.—En cuanto a los permisos y vacaciones se designa para otorgarlos únicamente al Alcalde Municipal en cuanto a la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para el señor Auditor Interno al Concejo Municipal.

Artículo 76.—Este reglamento rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogado a partir de ese acto, el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos, que fue acordado por el Concejo Municipal mediante el Artículo 2 del Acta 63, de la Sesión celebrada el 8 de noviembre del 2006 y publicado como Reglamento en La Gaceta número 97 del martes 22 de mayo del 2007.

Ocho votos a favor y un voto en contra de la Regidora Liz Vargas. Acuerdo definitivamente aprobado.

Secretaría del Concejo Municipal.—Alejandra Bustamante Segura, Secretaria.—1 vez.—(IN2013066833).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN

DE ACCESIBILIDAD (COMAD) DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad del cantón de San Carlos, con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, y en los artículo 43, del Código Municipal, y por acuerdo del Concejo Municipal de San Carlos, en acta N° 52, artículo N° 09, incisos 02, 03, 04, celebrada el lunes 09 de setiembre del 2013, aprueba el siguiente Reglamento de la Comisión de Accesibilidad (COMAD) de la Municipalidad de San Carlos.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Se establecen las siguientes definiciones:

Producto de Apoyo: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

COMAD San Carlos: Comisión Municipal de Accesibilidad de la Municipalidad de San Carlos.

Discapacidad: aquella cuya capacidad para llevar una vida inclusiva en la comunidad de su elección esté limitada por el impacto simultáneo del entorno físico, económico, social y cultural con factores personales que se derivan de condiciones físicas, sensoriales, psico-sociales, neurológicos, médicas, intelectuales u otras que pueden ser permanentes, temporales, intermitentes, percibidas o imputadas.

Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las personas con discapacidad.

Estimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y siete años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de la maduración.

Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.

Organización de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.

Servicio de apoyo: Productos de apoyo, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

CAPÍTULO II

Atribuciones

Artículo 2°—La Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD) es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la Administración Municipal, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón. La Gaceta N° 219 - Martes 15 de noviembre del 2011 Pág 17.

Artículo 3°—Son atribuciones de la COMAD:

a)  Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo Municipal o la Administración Municipal.

c)  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e)  Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f)  Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g)  Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del Gobierno Local a las personas que los requieran, así como llevar a cabo las coordinaciones interinstitucionales para cumplir con este cometido.

h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

i)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

j)  Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

l)  Colaborar con el Concejo Municipal y la Administración Municipal, en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.

CAPÍTULO III

De la conformación y funcionamiento

Artículo 4°—Esta comisión estará conformada por un mínimo de tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la Administración Municipal y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras, quienes serán nombrados por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 5°—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, tendrán voz pero no tendrán voto, y podrán participar en esta cuando la comisión así lo requiera.

Artículo 6°—La comisión nombrará en su seno, a una persona que funja como coordinador (a) y otra que asuma la secretaría. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al Concejo Municipal y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.

Artículo 7°.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros. En caso de que transcurran 15 minutos después de la hora fijada para el inicio de la reunión, y no exista el quorum requerido, el (la), los (as), Regidor (a) Regidores (as) presentes, podrán presentar al Concejo Municipal, un informe de Regidor (a) Regidores (es), con las recomendaciones de acuerdo si es que las hay, sobre los temas que debían tratarse en dicha sesión municipal, a efectos de no generar atrasos en el análisis y resolución de los temas relacionados con la COMAD.

Artículo 8°—La COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo Municipal o la Administración Municipal, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 9°—La COMAD podrá sesionar en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal.

Artículo 10.—La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal, en el plazo establecido según el Reglamento del Concejo Municipal. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir el informe en el plazo establecido, la COMAD justificará ante el Concejo Municipal los motivos del atraso y solicitará la prórroga respectiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Concejo Municipal.

Artículo 11.—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre los miembros de la comisión.

CAPÍTULO IV

De la publicidad y divulgación de las gestiones

de la COMAD y el gobierno local

Artículo 12.—La Municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad. Para lo anterior, la secretaria del Concejo Municipal remitirá a la Administración Municipal todos los acuerdos relacionados con este tema, y aquellos originados de los informes de la COMAD, a efectos de que la Administración, proceda a remitirlos al funcionario que ésta haya designado para que actualice la información en el sitio WEB.

Artículo 13.—La COMAD solicitará por medio del Concejo Municipal, que la Administración Municipal presente informes de rendición de cuentas al Concejo Municipal y a la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular. Dicho informe deberá ser rendido al menos una vez al año, en el momento en que así lo disponga la COMAD.

Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación definitiva.

En observancia del Artículo 43 de la Ley 7794, denominada Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, el Proyecto de Reglamento de la Comisión de Accesibilidad de La Municipalidad de San Carlos.

Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013066840).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, servirá para regular las relaciones de servicio entre la Federación de Municipalidades de Guanacaste y sus servidores (as) de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo laboral vigente, para los efectos de interpretación se homologan los procedimientos específicos establecidos en el Código Municipal, para las Municipalidades en igualdad de aplicación para esta Federación y se detallarán en el capítulo respectivo, según corresponda.

Artículo 2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores (as) y debe de entenderse para todos los efectos administrativos y legales la homologación de su aplicabilidad lo concerniente al Código Municipal para todas las gestiones y hechos de relación laboral, conforme a lo establecido en esa normativa legal, para todos (as) las funcionarios de esa institución, sin importar el tipo de relación laboral que ligue al o los funcionarios a institución.

Artículo 3º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Códigos: Municipal y de Trabajo según corresponda, Leyes Conexas, el uso y la costumbre en forma que mejor garantice la realización del fin a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.

Artículo 4º—En virtud del principio de legalidad, el servidor (a) no podrá disfrutar de más beneficios, ni la Administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o en su defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—La aplicación de este Reglamento corresponde a la Dirección Ejecutiva de la institución y sus representantes, según corresponda y rige para todos los funcionarios (as). El Director Ejecutivo (a) o quien este designe para tal fin, deberá interpretar y resolver las dudas o lagunas que contenga, o en alzada el Concejo Directivo, en el cual podrás asesorarse consulta con especialistas en la materia, tanto de legal, como Técnicas de Recursos Humanos.

CAPÍTULO II

Principios éticos de la función pública

Artículo 9º—Son principios éticos de la función pública y del servidor y servidora los siguientes:

a)  El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común de la institución, hacia el buen servicio a sus asociadas y al régimen municipal costarricense y por ende a la población de la Provincia de GUANACASTE, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propondrá hacia la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b) La lealtad, la eficacia, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública, también se tendrán presentes los principios del servicio público, los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c)  El funcionario público es un servidor (a) de los administrados en general y es particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función pública que desempeña.

d) El servidor (a) público (a), debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso, para ello no es suficiente la simple observación de la Ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público; sean estos regulados o no de modo directo por la Ley.

Artículo 10.—Función de los principios éticos del servidor público de la Federación.

El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público, tienen como función esa confianza, para facilitar a los asociados en el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO III

Estructura de la administración

Artículo 11.—La Federación está integrada por las Municipalidades de Guanacaste, las cuales son: Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia, La Cruz, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y el Concejo Municipal de distrito de Colorado.

La Administración de la Federación de Municipalidades de la provincia de Guanacaste, está integrada por:

a)  Un cuerpo deliberativo denominado Junta Directiva e integrado por 12 directores, 9 propietarios y 3 suplentes, designados por las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, afiliados a la Federación, los cuales deben de ser Regidores (as) y/o Alcaldes (as) y cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los estatutos de creación de la institución, así como los respectivos plazos de nombramiento.

b) Un Director (a), cuyo titular será nombrado por el Concejo Directivo y que tiene las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 33, 34, 35 del estatuto de la institución, así como los establecido en este Reglamento y lo expresado en el Código Municipal y que por su posición y finalidad institucional, le sea aplicable al Alcalde Municipal de forma homologa, igualmente lo establecido en los artículos 101 al 103 de la Ley General de la Administración Pública y demás Leyes conexas.

c)  Un Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo Directivo, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y otras leyes y normas en materia de auditorías internas dictadas por la Contraloría General de la República u otra institución que le sea vinculante, así como establecido en la Ley de Control Interno.

d) Un secretario (a) de actas, de nombramiento del Concejo Directivo, encargado (a) de la elaboración, trascripción de actas y su respectiva notificación de acuerdos, asi como el seguimiento de los mismos, de conformidad con el artículo 53 del Código Municipal.

e)  Coordinadores y/o encargados, que componen las distintas unidades administrativas y/o programas que conforman la estructura organizacional de la Institución; cargos que serán nombrados por el Director Ejecutivo (a), así como las unidades administrativas y/o financieras, unidades técnicas , producto de los convenios con organizaciones nacionales o cooperantes para el sector municipal, tal y como lo establece la Legislación vigente en la materia, y según los programas y/o unidades establecidas en el organigrama de la institución, el Plan Estratégico, Plan operativo y otras normas, estatutos, Convenios, reglamentos y leyes que dictan las potestades de ejercicio de la institución.

Artículo 12.—El Director Ejecutivo (a) es el enlace directo entre el Concejo Directivo y los servidores de la institución, él es el funcionario (a) de mayor jerarquía dentro de la organización, por lo que toda información que sea dirigida al Concejo Directivo ha de ser remitida por su despacho y rubricada por su autoridad. A él o ella le corresponde la presentación al Concejo directivo de toda iniciativa y de los informes que presente la Administración ante dicha instancia.

Artículo 13.—La Federación, mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del Director (a) Ejecutivo, conforme lo establece el artículo 121 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

De la naturaleza y contenido de la relación de servicio

Artículo 14.—En su relación laboral, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante acción de personal, se consideran incorporados las disposiciones del presente Reglamento, los Códigos Municipal y de Trabajo y aquellas que por su afinidad se deduzcan de la relación laboral y el servicio que se presta, así como otras leyes, normas y reglamentos afines a la gestión institucional y a la labor directa de su puesto de trabajo en esta institución.

CAPÍTULO V

De la selección de personal y del ingreso a la Federación

Artículo 15.—Las personas que ingresen al servicio de la institución, lo harán mediante nombramientos o contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la institución, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso a la Federación; de acuerdo con lo contemplado en el Código Municipal para la Carrera Administrativa Municipal.

b) Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecutan temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar, empleados de confianza, tal y como lo establece el artículo 118 del Código Municipal.

Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto, que dictan las normas, leyes y Reglamentos, correspondientes.

Artículo 16.—Para ingresar al servicio de la Federación se requiere:

a)  Ser mayor de edad o de quince años, en este caso el postulante habrá de contar con la debida autorización que establecen las leyes que rigen en la materia.

b) Contar con permiso de trabajo si es extranjero.

c)  Poseer la capacidad física, aptitud y/o conocimientos técnicos, profesionales y científicos para el desempeño del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual de Clases y los exámenes o pruebas que se requieran al efecto.

d) Figurar en la nómina de elegibles que al efecto elabora la entidad especializada para el caso y conforme al artículo 124 del Código Municipal.

e)  No serán elegibles para los nombramientos aquellas personas que hayan incurrido en delito o falta grave tal y como lo señala el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como las prohibiciones establecidas en otras normas, reglamentos y leyes de aplicación a la institución y específicamente en el artículo 127 del Código Municipal, aplicable a los directores, homólogos de los concejales y a la Directora Ejecutiva homologa de los Alcaldes (sa) para efectos legales de este artículo.

f)  Ser escogido de entre los postulantes que resulten elegibles y nombrado por el Director (a) Ejecutiva, según lo establece el artículo 119 del Código Municipal.

g)  Cumplir cualquier otro requisito que establezca las disposiciones legales, reglamentarias aplicables.

Artículo 17.—Para integrar a la nómina de elegibles se requiere:

a)  Cumplir los requisitos que establezca el Manual de Puestos, y el de Normas de Reclutamiento y Selección de Personal, dependiendo del puesto y su complejidad podrán someterse a las pruebas que disponga la Unidad especializada para tal efecto, la unidad especializada en esta materia debe de cumplir con los conocimientos, aptitudes y destrezas necesarias para tal fin, así como tener la oficialidad de ejercicio en este caso el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, esta gestión puede ser contratado de forma externa.

b) No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con ningún miembro de la Junta Directiva, o del Director (a) Ejecutiva de la institución, tal y como lo establece el artículo 127 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Del expediente personal y del prontuario

Artículo 18.—La Dirección Ejecutiva, con el apoyo de personal especializado en Recursos Humanos, caso contrario podrá contratar los servicios de asesoría en esta materia. La Dirección ejecutiva será la responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de la Institución, de mantenerlos al día en cuanto a los documentos que estos aporten y de preservar su confidencialidad.

CAPÍTULO VII

De los funcionarios con discapacidad

Artículo 19.—La institución garantiza de conformidad con la Ley N° 7600 de noviembre de 1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, así como las obligaciones en esta materia estipuladas en esta Ley.

CAPÍTULO VIII

De la clasificación y valoración de puestos

Artículo 20.—El Manual de Puestos, contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la institución y será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 121 y 122 del Código Municipal, y será responsabilidad de la Dirección ejecutiva, mantener actualizado dicho Manual.

CAPÍTULO IX

De la evaluación y calificación del desempeño

Artículo 21.—Los servidores (as) de la Institución, tendrán de acuerdo al artículo 135 del Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva, con el apoyo de personal especializado en Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previo estudio de los mismos.

CAPÍTULO X

De la carrera administrativa

Artículo 22.—Los funcionarios tendrán derecho a la Carrera Administrativa, la cual se regirá de acuerdo a lo que dispone el Manual de Carrera Administrativa Municipal.

La Carrera Administrativa se regirá por las normas establecidas en el Titulo Quinto del Código Municipal.

Artículo 23.—Los servidores interinos de la institución, el personal de confianza y aquellos contratados por convenios o programas específicos de carácter temporal, no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Artículo 24.—Para ingresar a la Carrera Administrativa Municipal en la Federación, se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual de Puestos de acuerdo a la naturaleza del mismo.

b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este Reglamento.

c)  Ser escogidos de la nómina enviada por una Unidad Especializada.

d) Prestar juramento ante el Dirección Ejecutiva, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con esta institución.

f)  Llenar cualquier otro requisito que disponga en lo sucesivo este Reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO XI

Del manual de clases de puestos y de los sueldos y salarios

Artículo 25.—La Federación de municipalidades de la provincia de Guanacaste, tendrán un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en los procesos y subprocesos de gestión, establecidos en el organigrama institucional vigente, utilizando la concepción de polifuncionabilidad, con el propósito de impulsar una modernización institucional.

La institución no podrá crear plazas, sin que estas estén incluidas en el Manual de clases y los perfiles ocupacionales correspondientes.

Artículo 26.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) se regirán de la siguiente forma:

a)  Ningún servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa, entiéndase salario mínimo, de conformidad con el percentil definido en la Escala elaborada y publicada por la Unión Nacional de gobiernos Locales y la cual se actualizara para los efectos de aumentos conforme la IPC cada seis meses.

b) Los sueldos y salarios de los servidores (as), serán determinados por una escala de sueldos la cual se fijará en sumas establecidas para cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la institución, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

d) Para determinar el salario del Director Ejecutivo (a) esta se aplicará el procedimiento establecido en el Código Municipal para el cálculo del salario del Alcalde Municipal, y el cual se establece en el artículo 20 citado en el Código Municipal, partiendo la base del salario base más alto pagado en la organización, el cual determinara el salario base, así mismo podrá pagársele hasta un 55% por concepto de Dedicación Exclusiva, si es licenciado y hasta un 30% si es de grado Bachiller, para ambos casos debe de estar incorporado al Colegio Profesional Respectivo y al día con las cuotas.

e)  Los aumentos de salarios de los trabajadores de la institución y que estén incluidos dentro de la carrera administrativa municipal, se harán efectivos cada seis meses conforme a lo indicado en el artículo 100 del Código Municipal, conforme al porcentaje del índice de precios al consumidor, dictados por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadísticas y Censos, el cual deberá de considerar las posibilidades presupuestarias y financieras de la institución, así como cualquier otro razonamiento técnico o jurídico que corresponda.

f)  Para determinar el monto y los aumentos establecidos para el pago de las dietas a los Directores, se aplicará en homologación, el procedimiento establecido en el artículo 30 del Código Municipal, para el pago de dietas a los Regidores Municipales.

CAPÍTULO XII

De los beneficios e incentivos

Artículo 27.—Los servidores (as) de la institución, gozarán de los incentivos y beneficios que ésta fije para el cumplimiento de los objetivos y que propicien por sus características internas, el desarrollo y la promoción del personal institucional y estarán regulados por la evaluación del desempeño.

CAPÍTULO XIII

De la capacitación y el desarrollo del personal

Artículo 28.—La Federación, mantendrá un programa de capacitación acorde con las necesidades de su personal y previa detección de las mismas, las cuales ejecutará por diversos medios de acuerdo con el artículo 146, inciso h) del Código Municipal, tales como asignación presupuestaria o convenios y otros ligámenes o invitaciones con o de instituciones nacionales e internacionales que las concedan sin costo adicional para tales efectos.

CAPÍTULO XIV

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 29.—Los funcionarios (as) regulares terminarán su relación de servicios, cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia debidamente aceptada.

b) Despido sin responsabilidad patronal.

c)  Remoción con responsabilidad patronal, conforme a lo establecido para este efecto en el artículo 146 del Código Municipal.

d) Fallecimiento.

e)  Invalidez total o permanente debidamente declarada.

f)  Acogimiento a un programa de movilidad laboral voluntaria.

Artículo 30.—En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra terminada, la relación de servicio termina:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.

b) Se sitúe en cualquiera de las causas enumeradas del artículo anterior

CAPÍTULO XV

De los derechos de los funcionarios de la Federación

Artículo 31.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:

a)  Recibir capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.

b) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que describe el Código de Trabajo, este reglamento y conforme a los procedimientos señalados en el artículo 150 del Código Municipal, la ley de administración pública y otras leyes aplicables a la legislación laboral en el régimen municipal.

c)  Reasignación y recalificación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.

d) Ingreso a la Carrera Administrativa.

e)  Recibir instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades.

f)  Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con sus labores.

g)  Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin perjuicio del que en el mismo se puedan expender alimentos a precios módicos.

h) Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar sus trabajos; así como las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste deba realizarse obligatoriamente a la intemperie o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.

i)  Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la Ley en esa materia y que se encuentre vigente en la Institución.

j)  Garantía al debido proceso y derecho de defensa en todo acto administrativo laboral de índole disciplinario.

k) Contar con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias, tanto académicas como legales.

l)  Disfrutar de vacaciones anuales, según el tiempo consecutivo servido y según lo establecido en el artículo 146 en su inciso e), del Código Municipal.

m)     Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

n) Tendrá derecho a una evaluación anual como mínimo del desempeño de sus labores.

o) Tendrá derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, conforme a la Ley.

p) Tendrá derecho a un salario escolar, el cual se pagará en el mes de enero de cada año, partir del año siguiente a la aprobación efectiva de este reglamento y se procederá conforme a lo establecido en la ley para este efecto, para este efecto deberán realizar los rebajos respectivos conforme lo determina la ley.

q) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad, gozará de licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

CAPÍTULO XVI

De la salud ocupacional

Artículo 32.—Es deber de la Institución, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud, por lo que garantizará:

a)  La elaboración y la implementación de un programa de salud ocupacional que cubra todas las dependencias de la institución, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 6727, del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

CAPÍTULO XVII

Del hostigamiento y acoso sexual

Artículo 33.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

c)  Estado personal del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido solo una vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 34.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1) Requerimiento de formas sexuales que indiquen:

a.  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;

c.  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Artículo 34.—El Jerarca administrativo hará el procedimiento administrativo y deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso y la confidencialidad que se requiere para garantizar la objetividad de procedimiento.

CAPÍTULO XVIII

Del trabajo de las mujeres y menores de edad

Artículo 35.—El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, si los hubiese, se regirá además de lo dispuesto en este Reglamento por lo que al efecto establece el Código de Trabajo.

CAPÍTULO XIX

De la jornada de trabajo y los días de descanso y feriados

Artículo 36.—La jornada de trabajo para el personal se desarrollará en las instalaciones de la institución, ubicadas o no en el edificio principal o las oficinas designadas para los efectos o el lugar determinado para la realización de los programas de trabajo. Para el personal que debe laborar fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la jornada de servicio o labores se desarrollará en los sitios o lugares que la administración señale y de acuerdo a las necesidades del servicio que se preste.

La jornada ordinaria de trabajo de los servidores, se desarrollará conforme lo establece el artículo 136 del Código de Trabajo y en el caso específico de los funcionarios de esta institución las jornada se dicta de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua, con 15 minutos para café por la mañana, 45 minutos para el almuerzo, en el caso de los días sábados la jornada es optativa, y se establece por convenio de las partes, a no ser en el caso específico que así lo determine el convenio o contrato firmado por las partes, donde se establezcan las condiciones requeridas para el buen desarrollo de la gestión correspondiente.

Artículo 37.—Todo trabajador tiene derecho como mínimo a disfrutar de un día de descanso absoluto, después de cada seis días de trabajo continuo, según el artículo 152 del Código de Trabajo, con excepción de los funcionarios con una jornada diferente, definidas por las características de la contratación.

Artículo 38.—Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 147 del Código de Trabajo y aquellos que el Consejo Directivo declare de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible a tenor de las excepciones contenidas en la legislación vigente.

Artículo 39.—Las vacaciones son incompensables, salvo lo indicado en la reforma de la Ley N° 7989.

Artículo 40.—El disfrute del período vacacional se suspende si, durante el mismo, el servidor es incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el médico de empresa en caso de que existiera.

Artículo 41.—Los servidores (as) de la institución disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo con las siguientes normas, tal y como establece el artículo 146 del Código Municipal.

a)  Si hubiesen trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b) Si hubiesen trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubiesen trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la institución y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria, así como en los casos de reconocimiento de anualidades laboradas en otras instituciones del sector público, se aplicará el procedimiento de cálculo conforme a lo establecido en el articulado anterior.

Artículo 42.—La Dirección Ejecutiva, señalará la época en que los funcionarios (as) disfrutarán sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso, la fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Artículo 43.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo; cuando así lo convengan las partes y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio. Las vacaciones serán autorizadas por el Director Ejecutivo (a), quienes enviarán copia al expediente para los registros correspondientes.

Del total que le corresponde, el servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando el servidor (a) lo solicite, y la institución así lo acepte por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor (a) en forma total o parcial.

CAPÍTULO XX

De las licencias

Artículo 44.—El Director Ejecutivo (a), según lo establecido en los artículos 145 y el artículo 144, incisos a), b) y c) del Código Municipal, podrá otorgar permisos sin goce de salario hasta por seis meses prorrogables por un plazo igual a aquellos funcionarios (as) en propiedad, que así lo soliciten por escrito al menos con ocho días de anticipación.

Artículo 45.—Otras actividades del servidor (a)

1) El Director Ejecutivo (a), podrá otorgar licencias, para aquellos funcionarios (as) que reciban las invitaciones de gobiernos o de Organismos Internacionales, para viajes de representación en seminarios, congresos o actividades similares, hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país tanto en el interior como en el exterior en actividades culturales, académicas o deportivas siempre y cuando se aporte la documentación respectiva que demuestre la certeza de la actividad, los viáticos y otros conceptos de gastos se regirán por lo establecido en el Reglamento correspondiente y con el trámite allí descrito, el cual es dictado por la Contraloría General de la República y si para la actividad corresponde el pago respectivo.

Artículo 46.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, se podrá conceder licencias con apego a las siguientes disposiciones:

a)  En caso de que el servidor cuyo cónyuge, compañero (a) de vida, hijos entenados, padres, hermanos o abuelos hayan enfermado y necesiten su atención personal, hasta por un máximo de cinco días.

b) Al servidor que se encuentre en alguna otra situación que a juicio de la Dirección Ejecutiva lo amerite.

c)  La Dirección Ejecutiva con base al artículo 144 del Código Municipal, otorgará permisos con goce de salario, al trabajador que se encuentre en los siguientes casos:

En caso de fallecimiento de sus padres, hijos, entenados, hermanos, cónyuge, compañero (a) de vida, hasta por cinco días hábiles, a disfrutar en forma inmediata.

En caso de nupcias, cinco días y será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el acto o en su defecto, el día hábil siguiente al mismo y para su disfrute debe solicitarlo el trabajador acompañándola del documento a que se refiere el inciso siguiente.

Para los efectos del inciso anterior, se debe entender como válida la certificación emitida por sacerdotes, notarios públicos, gobernadores, autoridades de policía, Capitanes de Naves y aeronaves, Alcaldes y Jueces, entre otros que la ley da potestad para el acto en mención.

Una copia del certificado de matrimonio, deberá ser entregada sin prórroga alguna, para incluir en el expediente personal, a más tardar al noveno día hábil de haber contraído nupcias.

En caso de nacimiento de un niño vivo de la esposa o compañera del trabajador, tres días hábiles, que disfrutará en forma inmediata al nacimiento o a partir del momento en que la madre sea dada de alta por el nosocomio respectivo, debiéndose presentar el documento que compruebe el nacimiento el primer día hábil de haber regresado del disfrute de este beneficio.

CAPÍTULO XXI

De las incapacidades para trabajar

Artículo 47.—La institución reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional y se ajustará a las siguientes disposiciones:

a)  La incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad será reconocida durante todo su período y pagará la diferencia que exista entre lo que cancelen las instituciones aseguradoras y el 100% de su salario, conforme a la normativa que rige la materia.

b) La incapacidad para trabajar por motivos de maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense de Seguro Social y la misma se entenderá para todos los efectos como permiso con goce de salario.

c)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional, se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 del 04 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

d) En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto a incapacidades, se considerarán disposiciones supletorias del presente Reglamento.

El Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgos del Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora, sumado al que pague la institución, podrá exceder el 100% del monto del salario que percibe el servidor (a).

Artículo 48.—El servidor o cualquiera de sus familiares deberán dar aviso al Director Ejecutivo (a) o la persona que este autorizada por esta de la incapacidad en un plazo improrrogable de tres días y aportar el documento oficial que determine la razón o la justificación en caso de no poder hacerlo, por cualquier medio idóneo, quedan a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario (a) debidamente comprobada, no le sea posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo indicado el primer día hábil en que reinicie sus actividades laborales.

CAPÍTULO XXII

El salario, aguinaldo y cesantía

Artículo 49.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondientes a los mismos en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en homologación a los puestos definidos en la Escala de la Institución.

La escala de salario será aprobada por el Concejo Directivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121, 122 del Código Municipal.

Artículo 50.—Los funcionarios contratados por la institución, podrán beneficiarse con cualquier plus salarial correspondiente, por lo que la Dirección Ejecutiva, implementará, los mismos acorde a las disposiciones técnicas y legales que corresponden, tales como reconocimiento de anualidades, prohibición, dedicación exclusiva y otros.

Artículo 51.—El salario será pagado por períodos mensuales, mediante tractos quincenales y su forma de pago se realizará empleando el sistema de tarjeta de débito en los cajeros automáticos del sistema bancario nacional, o cualquier otro medio idóneo, en referencia a los aumentos salariales, los mismos se regirán por lo establecido en el artículo 100 del Código Municipal y se aplicará el porcentaje establecido por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadísticas y Censos denominado índice de precios al consumidor(IPC) para cada seis meses, por lo que en este mismo plazo se deben de realizar las gestiones necesarias para el pago efectivo a todos (as) las funcionarias de la institución.

Artículo 52.—Para calcular el salario del Director Ejecutivo (a) ese aplicará el procedimiento establecido para el cálculo del salario del Alcalde determinado en el artículo 20 del Código Municipal, así mismo para el monto por concepto de dietas a directores, y sus respectivos aumentos se aplicará el procedimiento establecido para el pago de dietas a regidores y síndicos determinado en el artículo 30 del Código Municipal.

Artículo 53.—Según la legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, denominado Aguinaldo, equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período respectivo. Dicho beneficio será entregado en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año en que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes de vencerse el período respectivo, caso en el cual se pagará proporcionalmente con la liquidación final.

Artículo 54.—El pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo y reformados según Ley de Protección al Trabajador, así como los derechos adquiridos según corresponda.

CAPÍTULO XXIII

De las obligaciones laborales

Artículo 55.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal, Leyes conexas y este Reglamento, son obligaciones de los trabajadores:

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo establecida.

b) Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

c)  Desempeñar sus funciones bajo la supervisión directa o delegada del patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que se le encomienden, dentro de la jornada de trabajo, siempre y cuando estas sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.

d) Respetar estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a este principio, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior inmediato de este.

e)  Obedecer las órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107, numeral 2) 108, 109 y 110 de la Ley General de la Administración Pública.

f)  Conducirse en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral, y aún fuera de esta mientras se encuentre dentro de la institución o en giras de trabajo, igualmente cuando esté fuera de la Institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con ésta.

g)  Vestir correctamente durante la jornada de trabajo, con sujeción a las normas que al efecto establecen en el Reglamento respectivo.

h) Portar en un lugar visible de su vestimenta, dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, cuando por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo requiera identificarse, su carné de identificación.

i)  Atender con diligencia, espíritu de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de la institución, así como a todos aquellos que en desempeño de su trabajo deba de atender fuera de la institución, guardar a éste la consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal servicio, maltrato o falta de atención.

j)  Guardar a los representantes institucionales y a los compañeros de trabajo, la consideración y el respeto debidos de modo que no se origine queja por maltrato o irrespeto, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina.

k) Conservar en buen estado los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten para la prestación de servicio, en el entendido de no ser responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación en que está sobre dar aviso inmediato a su supervisor jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran dichos bienes.

l)  Debe aceptar y mantener actualizados los registros por equipos, herramientas, libros, etc.

m)     Restituir a la institución los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo.

n) Responder por todos los daños y perjuicios que le cause a la institución por culpa o dolo, aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos establecidos en el Título Sétimo del libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

o) Informar a su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas y/o a la persona autorizada, en los bienes o intereses de la institución, ya sea cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.

p) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la institución o a sus funcionarios.

q) Ayudar a sus compañeros en las labores que estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.

r)  Efectuar personalmente su marca de control de asistencia a labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.

s)  Rendir dentro del plazo establecido los informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

t)  Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean solicitados por los superiores. Así mismo, en proceso judicial en el que se defiendan los derechos e intereses de la institución.

u) Someterse a petición de la institución a reconocimiento médico tanto al iniciar su relación de servicio como en el curso de esta, a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o enfermedad profesional, contagiosa o incurable, así como los exámenes clínicos que, por cualquier motivo, ordenen las autoridades en materia de salud pública o de seguridad social.

v) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud ocupacional, denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de trabajo que sufriera el o alguno de sus compañeros.

w) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente, en que los bienes de la institución y/o la integridad de algún compañero de trabajo se encuentren en peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.

x) Participar con la Comisiones y/o Brigadas de Salud Ocupacional que se establezcan y prestar a estas el apoyo y la cooperación necesarios para que cumplan su cometido.

y) Participar en reuniones, seminario, cursos y cualesquiera otras actividades que la Administración lo convoque dentro de la jornada laboral o fuera de las mismas, tendientes a su capacitación o a obtener su colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional.

z)  Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.

aa)  No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros.

bb)  Liquidar los valores de la Caja Chica, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de aquel en que reciba el dinero, aportando la factura debidamente timbrada que ampare el gasto realizado.

Artículo 56.—Quienes conduzcan vehículos de la institución tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Velar por la limpieza, custodia y conservación del vehículo que se le asigna durante el desempeño de sus funciones.

b) Velar por que el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios.

c)  Rehusar la operación de un vehículo que se encuentre en condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor y de terceros, previo diagnóstico del funcionario competente, comunicándolo a su jefe inmediato, por escrito de las razones que le asisten para negarse.

d) Informar a la jefatura de todo accidente que le ocurra suministrando los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que resulten afectados con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este informe deberá rendirse a más tardar un día después de acaecido el hecho.

e)  Mantener su licencia al día, el costo de renovación de la licencia corre por parte del funcionario (a).

f)  Utilizar los vehículos exclusivamente en las labores asignadas en la administración y/o los intereses de la institución de conformidad con las siguientes disposiciones:

a.  Anotar en la bitácora de salida, el destino específico al que se dirige y en ocasión del servicio que va a prestar.

b.  Ingresar los vehículos a los lugares de parqueo correspondientes, nunca retirarlos en días no hábiles, salvo autorización razonada ante la jefatura.

CAPÍTULO XXIV

De la asistencia

Artículo 57.—La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de la jornada, mediante el sistema de control idóneo para tal fin.

El control y salida durante el tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada encargado o en su defecto del Director (a) Ejecutivo, quien establecerá los mecanismos necesarios para ello, de manera que no se cierre el despacho y o se ocasione menoscabo en la prestación del servicio.

Artículo 58.—El servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 59.—No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe correspondiente; determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico. Las certificaciones emitidas por médicos particulares justificarán únicamente la ausencia pero no dará derecho a su pago.

En aquellos casos en que la incapacidad sea emitida por médico particular, el funcionario está en la obligación de presentar la misma con el referendo u autorización extendida sobre esta por la clínica a la cual está adscrito, según controles de la Caja Costarricense de Seguro Social, y la normativa que para estos efectos estipula la institución respectiva.

CAPÍTULO XXV

De las llegadas tardías y del abandono de trabajo

Artículo 60.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada, otorgando un periodo de gracia de hasta cinco minutos, en cuyo caso debe de ser de forma ocasional y nunca una actitud permanente, las cuales no podrán superar las tres en un mes calendario, en cuyo caso se tomarán las medidas correspondientes y se aplicará la normativa normal de control de llegadas tardías y sus respectivas sanciones.

Artículo 61.—Se considerará abandono del trabajo el hacer abandono dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto de contrato o de la relación laboral. Para efectos de calificar el abandono, no es necesario que salga del lugar donde presta sus servicios sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha encomendado. Igualmente, constituye abandono de trabajo, el mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo y otras personas con perjuicio o con demora de las labores asignadas a este.

CAPÍTULO XXVI

De las prohibiciones de los servidores (as)

de la Federación de Municipalidades de Guanacaste

Artículo 62.—Está prohibido a los servidores, sin importar el tipo de relación laboral:

a)  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

b) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

c)  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la institución, por lo anterior la institución velará por establecer un régimen de prohibición y/o dedicación exclusiva para los profesionales con la finalidad de no ocasionarle perjuicios, tanto al funcionario como a la institución, y se definirá lo correspondiente para los efectos de aquellos contratados por obra especifica o a plazo fijo como soporte o asistencia.

d) Utilizar o distraer los bienes y recursos de la institución en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público, que media para los fines organizacionales.

e)  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral, en los casos que le sean aplicables.

f)  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados, conforme a lo establecido por la Ley de enriquecimiento ilícito y la corrupción, así como otras normas, reglamentos y leyes expresas en esta materia y aplicables a los funcionarios de esta institución.

g)  Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

h) Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

i)  Emitir normas en su propio beneficio.

j)  Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o privado.

k) Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

l)  Participar en transacciones financieras utilizando información de la institución que no es pública.

m)     Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor a tercero.

n) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración o que fueren proveedores o contratistas.

o) Solicitar servicios o recursos especiales para la Institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

p) Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

1.  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

2.  Atender en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

3.  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

4.  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.

5.  Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por Ley.

6.  Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

7.  Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga, en las oficinas centrales de la institución o en cualquier lugar en representación de la misma por objeto de su trabajo.

8.  Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la institución, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

9.  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

10.  Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por la Dirección Ejecutiva.

11.  Ampárase en la condición de funcionario (a) de esta institución para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

12.  Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la Ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

13.  Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

14.  Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

15.  Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

16.  Extraer de la institución documentos, expedientes, equipo o en general cualquier bien de la Federación, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la misma, sin autorización expresa y previa autorización de la Dirección Ejecutiva o quien este autorizado para tal fin.

17.  Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

18.  Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito o en los lugares designados para ello.

19.  Incurrir en prácticas labores desleales.

20.  Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de conformidad con el artículo 127 del Código Municipal.

21.  Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la institución.

22.  Aquellas otras que se estipulen por medios administrados y jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

23.  Utilizar teléfonos, radio-comunicadores y demás instrumentos de comunicación, para asuntos personales y/o ajenos a las funciones de sus cargos.

24.  Transportar en vehículos de la institución, personas ajenas a ésta, así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente.

25.  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud, seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y en cualquier otra actividad que se desarrolle.

26.  Intervenir directamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por la institución en los términos señalados por la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

27.  Negarle el debido acatamiento y cumplimiento a las órdenes superiores cuando estas sean propias del objeto de su contrato laboral.

CAPÍTULO XXVI

Del régimen disciplinario y la instrucción de la falta

Artículo 63.—La inobservancia de los deberes, obligaciones o la violencia de las prohibiciones por parte de los funcionarios (as) en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiente el procedimiento aquí establecido.

La valoración de las mismas en que incurran los funcionarios (as), se fundamentarán para determinación de la sanción correspondiente en los principios de: Derecho, causalidad, objetiva y psicológica y de proporcionalidad, las sanciones se clasifican en:

¬   Amonestación verbal, dejando constancia por escrito.

¬   Amonestación escrita.

¬   Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

¬   Despido sin responsabilidad Patronal.

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino atendiendo a la gravedad de la falta.

Artículo 64.—Denomínese instrucción de la falta, al procedimiento administrativo laboral que se siga para analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores (as).

La instrucción se orientará a definir y establecer las sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso, atendiendo para ello los principios de: causalidad, actualidad y proporcionalidad de la falta.

Artículo 65.—Dentro del procedimiento establecido, se respetará al funcionario los derechos que le asisten en virtud del ordenamiento jurídico vigente, el cual es el fundamento del mismo.

En toda instrucción se aplicará la lógica, ciencia, experiencia y sana crítica, para la verificación y calificación de los hechos.

Artículo 66.—En resguardo de los derechos del servidor, el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la Administración por todos los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir una resolución ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo o negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento, incurrirá en responsabilidad y será acreedor de la falta respectiva.

Artículo 67.—Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya correcta realización hubiere impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la Institución. La nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan, debiendo consecuentemente retraerse el procedimiento a la situación inmediata anterior al acto o diligencia viciada. En este caso los correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.

Artículo 68.—El procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:

a)  Las jefaturas o encargados deberán reportar el caso a la Dirección Ejecutiva, las faltas en que incurran sus subalternos dentro de los tres días hábiles siguientes en que estas sean de su conocimiento.

b) Toda denuncia deberá ser presentada por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.

c)  La Dirección Ejecutiva o a quien esta designe para llevar a cabo el procedimiento de instrucción de la falta, hará una prevaloración de la misma, que fuese reportada para determinar su naturaleza, circunstancias y gravedad y establecer la necesidad o no de iniciar una investigación.

d) Establecida la falta y definida la sanción correspondiente, de aplicarse a la misma amonestación, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, procederá a comunicarla al trabajador conforme el procedimiento establecido en los artículos 150 y 151 del Código Municipal.

Artículo 69.—La potestad sancionatoria Institucional prescribirá conforme a lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Trabajo, este plazo se considera a partir del conocimiento real y demostrado de la falta por parte de la administración activa en donde se halla comprobado la veracidad de la falta cometida, entendiéndose que a partir de ese momento se tiene el conocimiento real del hecho, quedan a salvo las faltas contra la hacienda pública municipal conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que prescribirán al término de cinco años.

Artículo 70.—En todo caso la acción disciplinaria prescribirá:

a)  Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la Dirección Ejecutiva.

b) Si la instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por negligencia de o los encargados del proceso disciplinario, quien asumirán la responsabilidad del hecho y incurrirá en las sanciones que correspondan.

Artículo 71.—Todo acto desde el inicial que tienda a la prosecución de la investigación interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria.

Artículo 72.—Los plazos para denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cual la Dirección Ejecutiva, debe dictar la resolución final, son perentorios e improrrogables.

Artículo 73.—Las faltas injustificadas contra la asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, serán sancionados de la siguiente forma:

a)  Por media ausencia: amonestación escrita.

b) Por una ausencia o dos medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por tres días.

c)  Por una y media ausencia, o tres medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por cinco días.

d) Por cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas: suspensión por ocho días.

e)  Por cinco medias ausencias o más medias ausencias: suspensión por quince días.

f)  Por dos ausencias consecutivas o tres alternas, dentro del mismo mes calendario, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 74.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

Hasta por cuatro: amonestación escrita.

Por siete: suspensión sin goce de salario por quince días.

Por cinco: suspensión sin goce de salario por un día.

Por ocho y nueve o más: despido sin responsabilidad patronal. 

Por seis: suspensión sin goce de salario por tres días.

Por diez o más: despido sin responsabilidad patronal. 

 

La aplicación y el respectivo trámite le corresponderán a la Dirección Ejecutiva o a quien esta designe.

Artículo 75.—El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del encargado, se sancionará de la siguiente manera:

Amonestación escrita, cuando se trate de la primera vez.

Suspensión de ocho días sin goce de salario, la segunda.

Despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.

Artículo 76.—La presentación al trabajo bajo los efectos del licor, drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, además del rebajo correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

Por primera vez, apercibimiento escrito, de conformidad con el artículo 72 del Código de Trabajo.

Segunda vez, despido sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 77.—Suspensión sin goce de salario por cinco días, cuando el funcionario por primera vez, no liquide dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba los vales de Caja chica, que le sean entregados.

Suspensión sin goce de salario por diez días: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, y Despido sin responsabilidad patronal cuando por tercera vez incurra en la misma falta.

Artículo 78.—Suspensión por ocho días cuando el jefe o encargado no presente dentro del plazo de cinco días el rol de vacaciones que señala este Reglamento.

Artículo 79.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular por dos veces consecutivas será causal de despido, sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 141 del Código Municipal.

Artículo 80.—Las sanciones descritas en este capítulo, serán aplicadas por la Dirección Ejecutiva o quien esta designe para tal fin, conforme al procedimiento que establece este Reglamento, y lo estipulado en los artículo 149 y 150 del Código Municipal y cualquier otra norma expresa, referente a la materia.

Artículo 81.—Además en las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador cuando:

a)  Se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por la institución en asuntos propios del servicio debidamente comprobado.

b) Dañe los componentes materiales o aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones institucionales, y/o sistemas informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de la organización con cualquier propósito.

c)  Facilite el uso de Código y clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de esta institución, para que otra persona lo use a cualquier título.

d) Ocultare o destruyere información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para la institución, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.

e)  Divulgar en cualquier forma o por cualquier medio la cuantía u origen de los atributos o cualquier otro dato que figure en las declaraciones; o permitir que estas o sus copias, libros documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración haya encargado del manejo de esa información.

f)  Efectúe conscientemente un registro de asistencia que no sea el suyo, o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

g)  Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.

Artículo 82.—Se amonesta por escrito al funcionario que por primera vez no atienda un citatorio, realice o remita la información que le sea solicitada para la resolución de un asunto disciplinario laboral y se le suspenderá por cinco días en caso de reincidencia.

Artículo 83.—Se procederá a suspenderse sin goce de salario hasta por quince días hábiles: al servidor, que amonestado por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca esa misma sanción dentro del plazo de reincidencia, determinado dentro un plazo de seis meses, contados a partir de la aplicación por la sanción de la falta anterior.

Artículo 84.—Los plazos para la reincidencia serán en un término de tres meses; y sancionados con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.

Artículo 85.—Sin perjuicio de cualquier otra prevista en otras leyes y reglamentos propios de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal, las siguientes sanciones a un trabajador cuando incurra en los siguientes causales establecidos en:

a)  Ley N° 8131 (Ley de Administración Financiera de la República), en los artículos del 110 al 116.

b) Ley N° 8220 (Ley de Protección al Ciudadano frente al exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), en los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

c)  Ley N° 7476 (Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia), en los artículos 25 y siguientes.

d) Ley N° 7428 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) en los artículos 67, 68, 69 y 70.

e)  Ley N° 8292 (Ley General de Control Interno).

f)  Ley Nº 6227 (Ley General de la Administración Pública).

g)  Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito

h) Cualquier norma definida en las leyes o Reglamentos y apliquen a la gestión Municipal

CAPÍTULO XXVII

Disposiciones finales

Artículo 86.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los trabajadores. Se presumirá del conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todos los trabajadores de la Federación desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para ella.

Artículo 87.—La Federación de Municipalidades de Guanacaste se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.

Artículo 88.—La violación de este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.

Artículo 89.—El presente Reglamento deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas internas de su mismo rango que se le opongan.

Artículo 90.—Rige a partir de la aprobación del acuerdo por parte del Concejo Directivo y su respectiva publicación en el diario oficial para el efecto.

Artículo 91.—Este reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año, de ser necesario y podrá modificarse, en forma parcial o total cuando el Concejo Directivo o la Dirección Ejecutiva, así lo consideren, conforme al procedimiento utilizado, según la legislación vigente.

Transitorio único.—A la fecha de iniciar la aplicación de este Reglamento y para definir el salario base del Director Ejecutivo de la institución el monto por dietas a los Directores, debe de definirse por el promedio simple de los salarios pagados a los Alcaldes y las Dietas a los Regidores Propietarios de la provincia de Guanacaste, en adelante debe de aplicarse lo establecido en los artículo 20 y 30 respectivamente del Código Municipal.

Acuerdo del Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, tomado en la pasada sesión ordinaria N° 05-2013 el 07 de setiembre en el cantón de Tilarán Guanacaste.

Cañas, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Director Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013066798).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno en seguimiento a la sesión ordinaria 2013-09-04 celebrada el 4 de setiembre del año dos mil trece, acuerda aprobar la creación de la siguiente Normativa para la compra, confección y uso del Recetario Médico Único:

NORMATIVA PARA LA COMPRA, CONFECCIÓN Y USO DEL RECETARIO MÉDICO ÚNICO AUTORIZADO POR EL

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1, 2, 3 inciso e), 5, 12 inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley N° 3019, los artículos 4, 5, 7 y 33 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Decreto Ejecutivo N° 23110-S y el artículo 54 de la Ley General de Salud.

Considerandos:

“I.—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como ente público no estatal, al cual el Estado le ha otorgado una serie de potestades y funciones públicas-administrativas, le corresponde a través de sus órganos regular y fiscalizar el ejercicio legal del profesional en medicina.

II.—Que las Recetas Médicas se realizan sin ningún control de tiempo, de medicamentos despachados y persona prescriptora, y la emisión conforme el acto médico que se realiza, se encuentran reguladas por la normativa interna de este Colegio, tanto por el Código de Ética Médica como por los acuerdos tomados en la Junta de Gobierno y la Asamblea General de este Colegio Profesional, conforme la cual debe respetarse y acatarse a fin de ejercer legalmente la profesión en medicina.

III.—Que por tales razones, se crea el recetario único, que será de uso exclusivo del médico  debidamente inscrito y al día en el pago de cuotas de colegiatura en este Colegio Profesional. Dicho documento será personalizado con información autorizada, de fácil acceso y con altas medidas de seguridad para la protección del interés público que se resguarda, cual es, la salud de la población costarricense.

IV.—Que al no existir normativa vigente para la regulación del recetario único, en cumplimiento del correcto y legal ejercicio profesional del médico, conforme las disposiciones de la Ley N° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y su Reglamento, se aprobó en sesión general extraordinaria de asamblea general del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica N° 2013.01.16 celebrada el 16 de enero del 2013 y en Sesión Ordinaria de Junta de Gobierno N° 2013.09.04 celebrada el 4 de setiembre de 2013, el nuevo texto que regula la compra, confección y uso del recetario médico único autorizado por este Colegio Profesional para los profesionales en medicina. Por tanto,”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Definición

Artículo 1º—Entiéndase por Recetario Médico Único lo siguiente: Aquel documento legal, oficial, de acatamiento obligatorio y personal del Médico que lo emite, que contiene sus datos personales, y en el cual se prescriben los medicamentos, previo acto médico, emitido en papelería oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos, para tal efecto. Y que le permite prescribir todos aquellos medicamentos, que no estén regulados bajo la Ley de Estupefacientes, el Reglamento de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicos.

El cual posee características especiales, tales como: Seguridad, Personalización y es de carácter legal, cuya naturaleza jurídica se genera de la presente normativa.

Ámbito de Aplicación.

Artículo 2º—Únicamente se venderán los recetarios médicos, a todos los Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica debidamente incorporados, que se encuentren activos, y al día en el pago de la Colegiatura. Haciendo cumplir con el artículo 4° y 8° de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 3º—Todo Médico y Cirujano debidamente inscrito, activo, deberá cumplir con ésta normativa, la cual es de acatamiento obligatorio.

En el caso de no respetar  lo estipulado en la presente normativa, se considerará una falta al Código de Ética médica, según lo establece el artículo 9° inciso c) y artículo 144 inciso b) del Código supra citado.

Artículo 4º—La Fiscalía del Colegio de Médicos queda facultado para velar y fiscalizar por el cumplimiento de la presente normativa, siempre en respeto a las garantías constitucionales y el uso adecuado de éste documento.

Artículo 5º—El Recetario Médico al ser un documento personalizado y de carácter legal, sólo podrá ser utilizado por el médico general o especialista, previo acto médico; el cual, deberá estar consignado en el expediente clínico del paciente.

Artículo 6º—Requisitos. Este recetario médico único es de acatamiento obligatorio y para ello se establecen los requisitos señalados:

-    Estar debidamente incorporado a nuestro Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

-    Estar al día en el pago de las colegiaturas.

-    Realizar las gestiones de personalización y despacho de los recetarios en cualquiera de las sedes de este Colegio Profesional conforme a la presente normativa.

-    La obtención de los recetarios debe ser personal, y de no ser posible venir, deberá traer poder especial debidamente autenticado por un notario público, donde se autorice a tercera persona a realizar dicho trámite.

CAPÍTULO II

De los recetarios médicos en caso de Especialistas

Del Recetario Médico en caso de Especialistas

Artículo 7º—Todo Médico y Cirujano y aquel que posea una Especialidad o Subespecialidad reconocida y debidamente incorporada ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, deberán utilizar el recetario médico, que para tales efectos proporcione el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ya que en el mismo se incluirá la personalización con su debida (s) especialidades.

CAPÍTULO III

Del diseño, personalización y seguridad del recetario médico

Del diseño, personalización y seguridad

Artículo 8º—Los elementos de personalización que de manera obligatoria, deberán consignarse en estos recetarios son los siguientes:

o   Nombre completo del médico y cirujano.

o   Código médico.

o   Especialidad o Subespecialidad, debidamente inscrita y autorizada por éste Colegio, según el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades vigente a la fecha de su solicitud.

o   Número de teléfono, según corresponda.

Opcionalmente, el médico y cirujano podrá incluir si así lo desea: dirección de su o sus consultorios, correo electrónico, página web, horario de atención u alguna otra información que desee suministrar; la cual, no deberá ser falsa, inexacta o confusa para el usuario del servicio, ya que podría transgredir el código de ética médica y ésta normativa. Los opcionales quedarán sujetos al espacio disponible en el recetario médico único.

Artículo 9º—Los recetarios estarán fabricados en papel de seguridad. El recetario único, será confeccionado en bloques de hasta 100 hojas cada uno, en papel de seguridad y con holograma de seguridad; teniendo como características mínimas un número de consecutivo y brindando la seguridad jurídica necesaria y efectiva, conforme las características que tiene el papel.

En cuanto al tipo de papel, formato, tamaño de la hoja, color u otras características de seguridad, serán analizados y aprobados por la Junta de Gobierno. La empresa encargada de realizar los recetarios, con las medidas de seguridad y de formato solicitadas por el Colegio de Médicos, será analizada y aprobada por la Junta de Gobierno, como lo establecen los procedimientos internos del Colegio de Médicos y Cirujanos.

El Departamento de Plataforma de Servicios deberá llevar un registro, el cual podrá ser físico o digital, sobre la entrega de estos recetarios.

Artículo 10.—El buen uso de los recetarios es responsabilidad del Profesional en Medicina, pero en caso de extravío o robo de recetarios, inmediatamente deberá reportarlo a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, para que ésta envíe un comunicado a las diferentes farmacias (todas), así como al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ministerio de Salud y de esta manera salvar de toda responsabilidad al Profesional en Medicina por el uso inadecuado de las mismas. Se debe notificar a las entidades e instituciones señaladas, que en caso de omisión a este comunicado, éstas serán responsables ante terceros de la emisión de dichas recetas reportadas. En caso de deterioro de los recetarios, deberán aportar los mismos y en base a la justificación para efectos de su reposición. En la eventualidad, de no aportar los recetarios deterioradas, deberán aportar declaración jurada ante notario público; en la cual, se plasme las razones del deterioro y la ausencia de los recetarios.

Artículo 11.—Informar a los Profesionales en Farmacia (mediante comunicado), que queda bajo su responsabilidad el despacho de medicamentos con numeración de recetarios extraviados, robados o deteriorados.

CAPÍTULO IV

De los precios de los recetarios médicos de salud

Del precio.

Artículo 12.—El precio de los recetarios será un monto que establecerá la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, los cuales se revisarán anualmente y cuyo valor no supere el costo del mercado.

CAPÍTULO IV

Del uso del recetario médico único

De la realización o confección.

Artículo 13.—Según la definición de Acto Médico: toda receta prescrita deberá previamente acompañarse del acto médico en donde haya una relación médico-paciente y se deberán consignar los medicamentos prescritos en el respectivo expediente médico.

Artículo 14.—En caso de equivocación a la hora de llenar el encabezado, o por error material en la prescripción del medicamento, se deberá  pasar una línea sobre lo escrito y justificar su enmienda al dorso e ir firmada y sellada por el mismo médico.

Artículo 15.—Todo recetario debe ser completado de forma escrita o impresa y llevará la firma y sello del médico.

Artículo 16.—Se prohíbe al médico firmar en blanco hojas de recetario médico único, dictámenes, certificados u otros documentos médicos, conforme el artículo 101 del Código de Ética Médica. Además, este documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad, y debe emitirse con fecha ciertos (artículos 103,104 del Código de Ética Médica), vigentes al momento de ésta normativa.

Artículo 17.—El recetario médico único es de carácter personal e intransferible, el médico será responsable por el uso y confección de las recetas que emita y deberá acatar el Código de Ética Médica y la normativa interna de este Colegio Profesional conforme las disposiciones de esta regulación.

Artículo 18.—El Farmacéutico no deberá despachar otro medicamento que no esté expresamente indicado en el recetario médico único. En caso de no contar con los medicamentos prescritos por el médico, el Farmacéutico deberá comunicarse con el médico tratante para ofrecer las opciones existentes del caso particular.

Artículo 19.—El médico podrá utilizar el recetario tanto en su anverso como reverso, para prescribir o indicar tanto medicamentos, como exámenes de laboratorio y gabinete, luego de efectuado el acto médico e indicados en el expediente médico.

Prohibición

Artículo 20.—Queda totalmente prohibido la emisión de recetarios médicos que sean emitidos en papelería que no sea la oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. De hacerse caso omiso, se estará incurriendo en una transgresión al artículo 144 inciso b) del Código de Ética Médica; además, de las normativas internas de este Colegio Profesional y el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 21.—Queda totalmente prohibido prescribir medicamentos psicotrópicos y estupefacientes en este recetario; los mismos, solamente se pueden prescribir en recetas especiales para tal fin, reguladas bajo la Ley de Estupefacientes, el Reglamentos de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicos; y la fiscalización de la Junta de Drogas del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO V

De la vigencia o caducidad de la receta médica

De la vigencia o caducidad.

Artículo 22.—Las recetas emitidas que no sean de productos de venta libre, tendrán un período de vigencia máximo de 7 días para su respectivo despacho. En el caso de patologías crónicas, el médico deberá especificar el tiempo de uso máximo del medicamento, cuya extensión de la receta no podrá exceder de los seis meses.

De la digitalización.

Artículo 23.—Lo dispuesto en ésta normativa se mantendrá cuando se de la eventual digitalización de la misma.

Transitorio único:

La presente normativa tendrá un período de seis meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que la utilización de los mismos sea único y obligatorio.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013066521).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Manual de Políticas y Procedimientos

Departamento Financiero

Política y procedimiento: Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión.

Nomenclatura:

Pol/pro-COB04

Versión: 7

Agosto 2013

Dirigido a: Colegiados y Colaboradores.

Revisado por: Jefatura Financiera, Director Ejecutivo y Comisión de Revisión de Políticas.

Fecha de emisión: 01-03-2007

Reemplaza a:

POL/PRO-COB04 Versión 6

Creado por: Unidad de Cobro y FMS

Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 101-2009, celebrada el 02-12-09, acuerdo Nº 03

 

Objetivo:

Establecer lineamientos que permitan unificar las acciones por seguir en la gestión de cobro de cuotas de colegiación, la suspensión de la colegiatura y levantamiento de la misma.

Políticas generales:

1.  A las personas colegiadas que realicen la respectiva autorización de deducción, se  les rebajará del salario las obligaciones con el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (en adelante Colegio), independientemente de la condición que éstas tengan (activos, retirados o suspendidos por morosidad).

2.  A las personas colegiadas morosas que se les esté aplicando el rebajo de doble cuota de colegiación, no serán suspendidas.

3.  Las personas colegiadas que incurran en morosidad  de dos (2) cuotas o más, serán comunicados de su condición por medio del Diario Oficial La Gaceta y otros medios de comunicación idóneo.

4.  Las personas colegiadas que incurran en morosidad  de cuatro (4) cuotas o más, serán suspendidos y se publicará dicha suspensión en el Diario Oficial La Gaceta.

5.  La Unidad de Cobro y FMS, es la encargada de ejecutar la suspensión por morosidad y levantamiento de la misma; además deberá presentar un informe mensual de dichos trámites a  Junta Directiva y a la Fiscalía del Colegio.

6.  La Fiscalía comunicará y dará el seguimiento de la suspensión al respectivo patrono en cumplimiento de la Ley N° 4770.

7.  La primera cuota de colegiación, se cobrará con el pago de la Incorporación, si la juramentación se realiza los primeros 15 días del mes, se aplicará la cuota al mismo mes, si se realiza del 16 al 31 se aplicará al mes siguiente.

8.  La persona colegiada que se reincorpore, retire, suspenda o levante la suspensión,  deberá pagar la cuota de colegiación correspondiente al  mes en que se aplique el movimiento.

9.  Si un colegiado tiene cuotas canceladas por adelantado y se realiza  un aumento de cuota no se le cobrará la diferencia.

10.  Se publicará dos veces en el Diario Oficial La Gaceta aquellas personas colegiadas que incurran con lo estipulado en el artículo 46 del Reglamento General del Colegio, que se refiere a las Multas y prescripción en el cobro de cuotas, con la finalidad de interrumpir la  prescripción de la obligación.

11.  Para los colegiados suspendidos que laboren en instituciones privadas o autónomas, la fecha del levantamiento debe ser coincidente con el mes de deducción realizado al colegiado.

12.  En el caso de que un colegiado fuese suspendido por morosidad por falta de información en el detalle del depósito bancario o por no haber enviado el comprobante de depósito por fax u otro medio, y al aplicarle el mismo se compruebe que no era causal de suspensión, se procederá a levantar la suspensión con la misma fecha en que fue aplicada y se cobrarán las cuotas de los meses hasta la fecha que se logró detectar la omisión por parte del colegiado.

13.  Todo colegiado que se presente a realizar un trámite al Colegio (Cualquier Sede o Plataforma) deberá previamente actualizar sus datos.

14.  Las personas, colegiadas, para efectos de cualquier tipo de comunicados o notificaciones, sean estas de carácter administrativo o judicial, deberán mantener actualizado su domicilio en la base de datos o el registro que para tal fin tenga el Colegio, para estos efectos entiéndase por domicilio cualquier medio electrónico o físico habilitado por el colegiado para atender o recibir dichos comunicados o notificaciones.

15.  El colegiado se compromete a suministrar información veraz y exacta, así como de  mantener actualizados sus datos personales y laborales; e informar al Colegio cualquier cambio en su condición o estatus. En caso de que el colegiado no actualice sus datos o que los mismos no sean veraces y exactos; y exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio, en caso de que no pueda ser contactado, para que ponga al día sus cuotas pendientes.

16.  La Unidad de Cobro y FMS así como cualquier instancia que se designe por el Colegio será la encargada de realizar todos los trámites del cobro inclusive los compromisos de pago.

Políticas específicas:

1.  La gestión de cobro se realizara de acuerdo  a un cronograma elaborado por el Encargado de la Unidad de Cobro, el cual debe contener metas medibles y cuantificables de las gestiones que deben realizarse.

2.  El Encargado de la Unidad de Cobro y FMS debe presentar a su jefatura inmediata con copia al Director Ejecutivo y Tesorero de Junta Directiva, un informe escrito  mensual, con el detalle de la gestión de cobro realizada y el estado actual de la morosidad.

3.  A las personas colegiadas que incurran en morosidad, se les realizará cobro preventivo por medio de: Llamada telefónica, correo electrónico, mensaje de texto u otro medio idóneo siendo todas excluyentes entre sí y no siendo obligación del Colegio todas las acciones antes citadas.

4.  Una vez realizada la publicación de morosidad la persona colegiada tendrá diez (10) días hábiles para arreglar su situación con el Colegio, caso contrario se procederá  con la suspensión respectiva.

5.  Las personas colegiadas morosas serán comunicadas de la suspensión y del levantamiento  de la misma, mediante publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta.

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013066637).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-111-2013, según el siguiente detalle:

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

NOTA:  El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 14,836% para todos los productos.

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 24 de octubre de 2013 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(1) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264.—Solicitud Nº 3594.—C-259610.—(IN2013069178).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de agosto del 2013, son los siguientes:

 

Índice

Julio 2013

Índice Agosto 2013

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

98,767

99,150

0,39

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

98,876

98,982

0,11

 

 

 

 

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

99,378

99,842

0,47

Índice de Precios de Repuestos

95,697

95,830

0,14

Índice de Precios de Llantas

93,866

94,245

0,40

Índice de Precios de Combustibles

106,449

107,815

1,28

Índice de Precios de Lubricantes

104,040

104,040

0,00

Índice de Precios de Asfálticos

102,929

102,098

- 0,81

Índice de Precios de Cemento Portland

111,118

111,117

0,00

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

101,552

101,552

0,00

Índice de Precios de Encofrados

104,120

103,663

- 0,44

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

114,757

102,677

- 10,53

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

100,000

100,000

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

98,995

100,301

1,32

Índice de Precios de Hierro Dúctil

102,418

102,450

0,03

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

99,592

99,592

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

77,106

77,106

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

78,221

80,501

2,91

Índice de Precios de Cable Eléctrico

90,995

90,955

- 0,04

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

96,313

96,286

- 0,03

Índice de Precios de Explosivos

98,135

98,135

0,00

 

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003739.—Solicitud Nº 111-11-00027.—Crédito.—(IN2013066246).

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a setiembre 2013 es de 162,594 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,13 y una variación porcentual acumulada del primero de octubre del 2012 al treinta de setiembre del 2013 (12 meses) de 5,37.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, dos de octubre de dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 003739.—Solicitud N° 111-211-00028.—C-9300.—(IN2013067007).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

CACAO, DE CACAO DE SANTA RITA

DE NANDAYURE-GUANACASTE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación , del centro educativo Cacao de Cacao de Santa Rita de Nandayure-Guanacaste, cédula Jurídica 3-008-061815, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distrito Santa Rita, Caserío Cacao, 300 metros sur de la pulpería El Cruce, terreno donde se localiza el Centro Educativo Cacao el cual colinda al norte: con Luis Fernando Gómez Salazar , al sur: con Luis Fernando Gómez Salazar, al este: con Demetria Gómez Gómez y oeste: calle pública, cuenta con plano catastrado número G-0009819-1972, con un área de 4782 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 2 de octubre de 2013.—Evangelina Gutiérrez Dinarte, Presidenta.—1 vez.—(IN2013066892).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 030-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Importadora de Ropa y Tela MJ, cédula jurídica 3-101-233318, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 8550b a nombre de Young & Kim S. A., cédula 3-101-350323. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013066594).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En escritura Nº 31-2 de las 16:00 horas del 2 de setiembre del 2013, tomo segundo, se constituye Sociedad Curridabat de Telecomunicaciones, Sociedad Pública de Economía Mixta, que se podrá abreviar Sociedad Curridabat de Telecomunicaciones, SPEM. Domicilio: Curridabat, Palacio Municipal, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al este de la Iglesia de Curridabat.

El fin principal es las telecomunicaciones, instalación, mantenimiento y operación de infraestructura y redes de telecomunicaciones, servicios de internet, las inversiones, la industria, la informática, la telemática el tele mercadeo, la incomunicación, el servicio al cliente y el comercio. Presidente: Ronald Pacheco Alvarado y vicepresidente Guillermo Alonso Guzmán.

San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Irene Murillo Ruin, Notaria.—1 vez.—(IN2013065342).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

LOS CHILES, ALAJUELA

Traspaso de patente de licores nacionales

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles, ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores Nacionales número 12 a nombre de Mayra Hidalgo Sánchez, cédula de identidad número 2-475-431, para que se inscriba a nombre de Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica número 3-101-007223. Transitorio 1 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio de 2012.

La referida patente se explota, en el Supermercado denominado Palí Los Chiles, distrito primero Los Chiles, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela.

Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

21 de mayo del 2013.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—(IN2013066418).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI, según oficio SCM-1535-2013 del 12 de junio del 2013.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde se encuentra registrado a nombre de Hermanos Caderón Morales (Isaac Calderón Morales) conformados por 8 hermanos de los cuales solo dos sobreviven, Sra. Olga Ma. y Víctor Ml., ambos Calderón Morales, quienes en común acuerdo solicitan que se traspase a un sobrino y ellos como beneficiarios, nombrando así a:

Arrendatario:      José Andrés Rodríguez Calderón      d. Nº 4-206-292

Beneficiarios:     José Fco. Rodríguez Valverde            céd Nº 2-279-617

Olga Ma. Calderón Morales                 céd. Nº 4-102-1274

Víctor Ml. Calderón Morales              céd. Nº 9-010-462

Lote Nº 203 Bloque H, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 113, recibo Nº 69463, inscrito en folio 11, libro 2, el cual fue adquirido el 7 de noviembre de 1983.El mismo se encuentra a nombre de Hermanos Calderón Morales. (Isaac Calderón Morales, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 13-03-2013.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la patente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013066443).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

AUDIENCIA PÚBLICA

PROPUESTA DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO,  INHUMACIÓN

Y EXHUMACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

De conformidad con el artículo Nº 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Voto Nº 4178-12 del 30 de marzo del 2012 de la Sala Constitucional, acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 271-13 de la sesión ordinaria Nº 35-13, celebrada el 2 de setiembre del 2013, acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 283-13 de la sesión ordinaria Nº 36-13, celebrada el 9 de setiembre del 2013, se convoca a Audiencia Pública a las diecisiete horas del día 29 de octubre del 2013, en las instalaciones del Centro Cultural de San Pablo de Heredia, con el objeto de dar a conocer las tarifas del servicio de mantenimiento, inhumación y exhumación del Cementerio Municipal de San Pablo de Heredia; para lo cual los usuarios de los servicios afectados, dispondrán de 10 minutos para que se expresen de forma oral, indicando al inicio su nombre, número de identificación y un lugar para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso contrario se les tendrá por notificados con el solo el transcurso de veinticuatro horas. También, podrán presentar su oposición de manera escrita, en la misma Audiencia Pública o con antelación ante la Junta Administrativa del Cementerio, antes de la hora y fecha fijada por el Municipio. En caso de personas jurídicas, deben interponer su oposición por medio del representante legal de dicha entidad, indicando su nombre completo, aportando en el acto copia de la personería jurídica vigente y señalando lugar para atender notificaciones. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, por lo que no son admisibles simples juicios de opinión, para efectos en lo indicado por la normativa vigente, procédase a publicar en el periódico Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional.

CUADRO COMPARATIVO CON RELACIÓN A LAS TARIFAS

VIGENTES Y DE LA PROPUESTA DEL PERIODO FISCAL

2013, POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO,

INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN DEL CEMENTERIO

MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Tipo de tarifa

Tarifa propuesta

Tarifa anterior

Variación absoluta

Variación porcentual

Mantenimiento

¢1.322,37

¢426,69

¢895,68

209.91%

Inhumación

¢10.431,57

¢10.476,00

¢-44,43

-0.42%

Exhumación Categoría A

¢12.355,26

¢10.476,00

¢1.879,91

17.94%

Exhumación Categoría B

¢12.355,26

¢10.476,00

¢1.879,91

17.94%

Exhumación Categoría C

¢24.710,40

¢20.952,00

¢3.758,40

17.94%

Exhumación Categoría D

¢29.208,41

¢25.000,00

¢4.208,41

16.83%

 

San Pablo de Heredia, 11 de octubre del 2013.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013067255).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de sesiones - diciembre 2013

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria N° 40-2013 celebrada el día 1° de octubre del año en curso; cambiar las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre 2013, para que se realicen de la siguiente forma:

n   Lunes 02, Extraordinaria.

n   Martes 03, Ordinaria.

n   Miércoles 04, Ordinaria.

n   Jueves 05, Ordinaria.

n   Viernes 06, Ordinaria.

n   Lunes 09, Extraordinaria.

n   Martes 10, Ordinaria.

Todas a las dieciséis horas (04:00 p. m.) en el recinto municipal. Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 3 de octubre del 2013.—Mayela Canales Líos.—1 vez.—Solicitud Nº 3119.—(IN2013067051).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Punta Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171973, representada por el señor Raymond Frenette, cédula de residencia número 112400108907, mayor, empresario, soltero, vecino de Escazú. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 865 m², de conformidad con el plano de catastro P-1381398-2013, y es terreno para dedicarlo al uso Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, propiedad privada; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Aguirre; y al oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 7 de octubre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga MBA, Coordinador.—1 vez.—(IN2013066478).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JOSAMA S. A.

Por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día jueves 7 de noviembre del 2013, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en segunda convocatoria en las instalaciones del Bufete Suñol & Suñol, sito en San José, Barrio Escalante, del parqueo trasero del Cine Magaly, doscientos metros al este, casa número dos mil novecientos siete, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Elección de miembros de la junta directiva de la sociedad; 2) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.—San José, 17 de octubre del 2013.—Juan Aristides Villalobos Garro, Presidente.—1 vez.—(IN2013068738).

FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el 26 de noviembre del 2013 a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 16 de octubre del 2013.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2013068818).

INMOBILIARIA FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José el 15 de noviembre del 2013 a las 14:00 horas. En caso de no haber quórum la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 16 de octubre del 2013.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2013068822).

LOS REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las Casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el 22 de noviembre del 2013 a las 12:00 horas. En caso de no haber quórum la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 16 de octubre del 2013.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2013068823).

AMO Y SEÑOR CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Amo y Señor CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-102-370794, a realizarse en Escazú, Plaza Roble, Los Balcones, 4 piso, en las oficinas de Zürcher Odio & Raven el día 27/11/13, a las 6:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 7:00 horas con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1.  Verificación de quórum.

2.  Disolución de la sociedad.

Se les recuerda a todos los socios que deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea. En consecuencia, deberán de traer sus respectivas certificaciones de personería (en caso de persona física) y en caso de comparecencia mediante apoderado especial, el poder deberá encontrarse autenticado por notario público.—San José, 16 de octubre del 2013.—Eric Mora Cole, Presidente.—1 vez.—(IN2013069019).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Wendy Villalta Guadamuz, IC-16961, OC-574925; Ing. Adrián Navarro Navarro, ICO-7892, OC-608568; Ing. Andrés Eladio Salas Vargas, IC-24287, OA-598432; Arq. Juan José Herrara Amiguetti, A-1120, OC-580040; Ing. Guillermo Schwartz Quesada, IME-22640, OC-612557; Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765, OC-603686; Ing. William Solís Quirós, IE-1307, OA-599670; Arq. Juan Jesús Salas Elizondo, A-7062, OA-578733; Ing. Álvaro Villalobos Villegas, IC-20621, OC-587498; Ing. José Andrés Padilla Suárez, IC-16789, OC-581243; Ing. Fernando Ulloa, IC-10718, OC-581736; Ing. Sergio Quintana Contreras, IC-15764, OC-579702; Juan Carlos Villalobos Peraza, ICO-6651, OC-615866; Ing. Félix Hernández B., IC-4657, OC-590239; Ing. José Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-599220, OC-616304, OC-606722; Arq. Melissa Jiménez Arias, A-23155, OC-592243; Ing. Bruce González, IC-2527, OC-564786; Arq. Eduardo Bertheau O, A-6032, OC-606535, OC-611895; Arq. Julio Rodríguez Quesada, A-11746, OC-589049; Ing. Alonso Paniagua Carranza, ICO-3024, OC-614343; Ing. Carlos Andrés Gamboa Carillo, IC-23592, OC-592752; Ing. José Luis de Briones Solórzano, IC-15749, OC-617068; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-600424, OC-600750; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-600424 y OC-606750; Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz, IC-9145, OC-611612; Ing. Gerson Francisco Cordero Campos, IC-16595, OC-539809; Ing. Helmer Vargas Hidalgo, IC-10986, OC-558377; Arq. Luis Jiménez Rivata, A-14920, A-14920, OC-613667; Arq. Boris Alonso Sosa Centeno, A-15509, OC-609940; Arq. Carlos Mejía López, A-6871, OC-604843; Ing. William Villalta Cruz, IC-9268, OC-461750; Arq. Mauricio Zamora Ulloa, A-14935, oc-537716; Arq. Julio César Bonilla, A-6996, OC-583030; Ing. Emanuel Arroyo Morales, IC-24643, OC-608355; Arq. Soledad Díaz Hernández, A-4688, OC-603826; Arq. Yury Chaves Leiva, A-5892, OC-426404; Ing. Carlos Díaz Fallas, IC-3918, OC-588092; Ing. Fernando Peñaranda Peralta, IC-2849, OC-400188-EX; Ing. Jorge Arturo Ovares, ICO-18435, OC-585456.—San José, 13 de agosto del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 720-2013.—Solicitud Nº 984-32-13.—(IN2013065903).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones y libre alojamiento N° 1879, 1498, 1693, 1674, 2547 y CO 0047 a nombre de Frank & Rose Giudicessi. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de octubre del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013066177).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de octubre 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Castro Trejos Ana Luisa

109550574

Corella Salazar Alfonso

202750039

Fernández Hernández Cecilia

119200055407

Fernández Naranjo Wendy María

114420810

García De Benedictis Ana Virginia

202630661

García Sancho Ana Matilde

103590097

Gómez Monge Marilyn

111240552

González Valdez Berta

600760435

Grijalba Gutiérrez Xinia María

502240242

Méndez Rivera Irene

106780058

Mora López Sidey

602960977

Naranjo Varela Kattia Marcela

110780068

Quirós Robinsson Xinia María

401090976

Richards Bimghan Kareem Uval

901130640

Rivas Jiménez Katherine

701640088

Umaña Alvarado Marisol

106880811

Varela Cordero Vivian Raquel

111400835

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013066301).                                   2 v. 1 Alt.

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Yo, Gastón Monge Chévez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, administrador, cédula de identidad número 2-0462-0267 y vecino de San José, San Rafael de Escazú, comunico por este medio sobre la solicitud del trámite de reposición de la acción Nº 0322 del Costa Rica Country Club S. A., la cual fue extraviada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría del Costa Rica Country Club, S. A., en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del presente aviso.—San José, 7 de octubre del 2013.—Gastón Monge Chévez.—(IN2013066444).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0120 a nombre de María Laura Sequeira Chaves, cédula de identidad N° 1-1065-0793 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013066513).

Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zarate, se hace saber que en esta notaría se tramita la compra venta de establecimiento mercantil, cuyo nombre comercial es: Taller Mecánico Automotriz-Contecha, localizado en Alajuela, Desamparados, Calle Pinares, de la entrada principal, ochocientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, propiedad de la sociedad denominada: Inversiones Contecha & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil setecientos nueve, se emplaza a acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Carolina Ulate Zarate, sita en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la Panadería Mussmanni, cien metros este y ciento setenta y cinco metros norte, Bufete Zárate & Asociados, Teléfono dos dos-sesenta y dos-setenta y cuatro-setenta y cuatro, fax dos dos sesenta y uno-cincuenta y dos-ochenta y tres.—Heredia, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—(IN2013066917).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número setenta y cinco otorgada ante el notario público Randall Rubén Sánchez Mora en conotariado con el notario público Alberto Sáenz Roesch, a las once horas y treinta minutos del día siete de octubre 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Corporación Pedazo de Alegría Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-470724, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Villas Altura de San Martín Villas y Restaurante” a Villa Altura Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-673753. Se aclara e informa que el referido establecimiento mercantil ha sido operado durante los últimos años por la compañía Hanalei North Shore Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-637847. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Latinamérica Trust & Escrow Company S. A., sitas en San José, Paseo Colón, Centro Colón, piso trece, oficina número dos, Atención: Adriana Zúñiga. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2013067254).

ARGUEDAS GARITA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Arguedas Garita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ochocientos siete, domiciliada en la ciudad de Cariari, Pococí, Limón, frente a la iglesia católica, comunica a sus interesados, que sus socios: Francisco Arguedas Arce y María de los Ángeles Garita Guerrero, han solicitado la reposición de su certificado de una acción, cada uno, por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito presentándola en el domicilio social ya indicado, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de éste aviso.—Francisco Arguedas Arce Presidente.—(IN2013067285).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2012, acuerdo 2012-42-058, le impuso al Lic. Ricardo Argüello Chaverri, carné 6210, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 017-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud N° 982-00083.—C-5620.—(IN2013053516).

GRUPO AIE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 77 autorizada en esta notaría, a las 9:00 horas del primero de octubre de dos mil trece, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Junta Directiva de la compañía Grupo AIE Construcción, Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre de dos mil trece.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013065296).

TRANSPORTES CENTROAMERICANOS

NÚÑEZ Y ZÚÑIGA S. A.

Se avisa a todos los interesados, que los únicos dueños de la totalidad del capital social de Transportes Centroamericanos Núñez y Zúñiga S. A., mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, acuerdan disolver dicha sociedad y de prescindir el trámite de liquidación porque no tiene activos ni pasivos, razón por la cual se les cita para que dentro de plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que se opongan judicialmente a dicha disolución.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013065321).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE LIMITADA.

En escritura 185, tomo 5 del notario Henry Gómez Pineda, se solicita al Registro Reposición de Libros Legales de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Nueve Limitada, asimismo en escritura 201 mismo tomo y notario, se modificó pacto constitutivo y junta directiva de Lyon of South Eleven Investments S. A.—Quepos, 24 de septiembre de 2013.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013065339).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA:

Que su Junta Directiva, en la sesión ordinaria N° 462, celebrada el martes 01 de octubre de 2013, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:

“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG, ampliar el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2013/2014 ante la correspondiente Comisión de Zafra, en 15 días calendario. Este acuerdo rige para todo el país”.

REUNIONES ORDINARIAS DE

LAS COMISIONES DE ZAFRA

PERIODO 2013 / 2014

Ingenio

Día

Hora

Lugar

AGROATIRRO

Primeros y terceros jueves de cada mes

03:00 p.m.

Ingenio Agroatirro

CATSA

Martes de cada semana

02:00 p.m.

Cámara de Productores de Caña de Guanacaste

COSTA RICA

Primeros y terceros miércoles de cada mes

01:30 p.m.

Ingenio Costa Rica

CUTRIS

Primeros miércoles de cada mes

05:00 p.m

Ingenio Cutris

EL GENERAL

Segundos y cuartos miércoles de cada mes

03:00 p.m.

Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur en período de Registro, y en Ingenio El General en período de molienda

EL PALMAR

Terceros jueves de cada mes

02:00 p.m.

Ingenio El Palmar

EL VIEJO

Primeros y terceros miércoles de cada mes

04:30 p.m.

Cámara de Productores de Caña de Guanacaste

JUAN VIÑAS

Cuartos jueves de cada mes

03:00 p.m.

Ingenio Juan Viñas

PORVENIR

Primeros y terceros miércoles de cada mes

02:00 p.m.

Ingenio Porvenir

PROVIDENCIA

Primeros y terceros miércoles de cada mes

02:30 p.m.

Ingenio Providencia

QUEBRADA AZUL

Terceros  miércoles de cada mes

02:00 p.m.

Ingenio Quebrada Azul

TABOGA

Jueves de cada mes

04:00 p.m.

Oficina de Dieca, MAG- Cañas, Guanacaste

COOPEVICTORIA

Primeros lunes de cada mes

08:00 a.m.

Oficina Ingenio CoopeVictoria

 

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2013065340).

MATERIALES EL CARPINTERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales y contables de Materiales El Carpintero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis cuatro cero. Oposiciones al fax número 2546-6447, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Marcos Tarrazú, 3 de octubre del 2013.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013065351).

AGRO SAN MARCOS TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales y contables de Agro San Marcos Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cinco dos uno tres. Oposiciones al fax número 2546-6447, dentro del término de Ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Marcos Tarrazú, 3 de octubre del 2013.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013065352).

MYV SOLUCIONES GEOTÉCNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

MYV Soluciones Geotécnicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco ocho siete siete cuatro; solicita ante el Registro Mercantil, la reposición del Libro de Acta de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración en virtud del extravío de los mismos.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Luis Ángel Vargas Herrera, Presidente.—Mauricio Coto Loría, Tesorero.—1 vez.—(IN2013065416).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros

en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos

de Alimentos/Ingenieros en Maderas

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Cédula

Profesión

N_A

Status

N° Sesión

Meseguer

Quesada

Carmen

1-0486-0268

Tecnóloga de Alimentos

607

Suspendido

08-2013

Azofeida

Chaves

Jessica

1-0966-0055

Tecnóloga de Alimentos

2151

Suspendido

09-2013

Araya

Mora

Fabián

3-0376-0847

Ingeniero en Metalurgia

2375

Suspendido

09-2013

Araya

Ortiz

Sergio Fco.

1-0622-0275

Ingeniero en Metalurgia

967

Suspendido

09-2013

Delgado

Oviedo

Kathia Gbla.

2-0564-0234

Ingeniera Química

2690

Suspendido

09-2013

Montoya

Pérez

Luisa

8-0095-0632

Ingeniera Química

2697

Reincorporación

09-2013

Varela

Benavides

Mileidy

2-0503-0427

Tecnóloga de Alimentos

2081

Retirado

09-2013

Ramírez

Pacheco

Flora

1-0536-0913

Tecnóloga de Alimentos

650

Reincorporación

09-2013

 

Ing. Alberto José Antillón Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2013066333).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 23 de agosto de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Abarca Espeleta Marianela

110960586

Aburto Bustos Leda Sobeida

900510963

Acosta Collado Alejandra

112810416

Agüero Lee Gabriela María

106950908

Aguilar Hernández Douglas Ulises

106500520

Alfaro Vargas Ana Lorena

105130431

Alvarado Arias Sobeida

603080240

Álvarez Campos Ana Maritza

503140708

Álvarez González Evelyn Tatiana

111670905

Álvarez Guerrero Marvin

105450304

Angulo García Luis Alejandro

503480570

Araya Ramírez Michel Alejandro

304190646

Arbustini Bonilla Marcelly

108070169

Arguedas Castro Luis Alfredo

206270298

Arias Quesada Shirley

205520587

Baldelomar Meléndez Ivette Eunice

107550833

Barboza Rodríguez Mario

203690956

Bermúdez Quesada Katherine

113500019

Berrios González Ela

103530579

Blanco Paniagua Evelyn María

110800151

Bolaños Morales Edgardo

303750384

Brenes Conejo Laura Milena

113470949

Brenes Miranda María Julia

601410353

Burke Peterkin Jennifer

701160854

Calvo Fernández Patricia

203690267

Campos Morales Marta

109930248

Campos Sáenz Ana Isabel

401070995

Cano Navarro Eda Vilma

202380057

Cañas Murillo Ana María

113160987

Carazo Carvajal Lorena

303740121

Cárdenas Torres Olga Virginia

503420419

Carrera Castro Thelma Judith

801020144

Carrillo Granados Sady Lais

503260254

Carrillo Miranda Jéssica Lorena

503600985

Carvajal Campos Víctor

601230708

Céspedes Solís Pablo Andrés

110400535

Chacón Díaz Mynor Alberto

105420475

Chavarría Castellón Adelaida

110400931

Chaves Chavarría Jorge Luis

401050936

Chinchilla Mena Marta María

110070105

Cisneros Gallo Susana

800450551

Contreras Chavarría Yadely

502250144

Coronado Calvo Olga

104000781

Corrales Mora Melania Irene

303920308

Cruz Cordero Carmen Lilia

103660578

Cruz Fonseca Ana Victoria

108590994

Elizondo Salazar Mario Humberto

106030543

Elizondo Torres Manaces

112900892

Escobar Cordero Jacqueline Jassiel

112680410

Esquivel Sibaja Ana Gabriela

111880307

Esquivel Villegas Yesenia

113230091

Fernández Arguedas Manuel

501490711

Fernández Godínez José Manuel

104680237

Fonseca Bustamante Karen Jeannette

109840119

Gamboa Camareno Sonia

105800039

Gamboa Guzmán Nelson

202470849

Garro Alvarado Kenia

113150545

Gómez Cubero Vanessa

701130368

Gómez Hernández Aider Francisco

503130436

Gómez Ortiz Kerlin María

503550030

Gómez Villarreal Cinthia Vanesa

503170260

González Centeno Nancy Arllery

603580520

González Escalante Mariana

113040403

González Monge Aderit Vanessa

401920269

González Núñez Guadalupe

205340179

González Traña Fressy

602360279

Goumachvili Tsiklauri Lali

800710847

Gutiérrez Barrantes Eric Fernando

503340509

Gutiérrez Cano Alberto Benito

111320839

Gutiérrez Sibaja Sandra Cristina

105590867

Hernández Fernández Ana Victoria

111500808

Jara Jara Rosa Victoria

121800026827

Jiménez Alpízar Cinthya Larinza

204840693

Jiménez Castro Maynor

502520425

Jiménez Gibbler Karla María

108690138

Jiménez Marín Margarita

104130366

Larios Flores Ramón Enrique

155812538313

López Diez Jinny

700380813

López Durán Marco Tulio

204020363

López López Margarita del Socorro

155806239615

Loría Ulloa Gloria Elena

108980416

Madrigal Cisneros Maribel

105850307

Mauricio Abad Conrado Eduardo

160400137500

Mejías Vargas José Andrés

205370875

Méndez Castro Laura

303450678

Méndez Pizarro Jorge Alberto

501510860

Meza Vásquez Edgar Alonso

603540067

Montero Alvarado Natalia María

113170528

Moody Bernard Lerline Sheran

700790881

Mora Arguedas David

113030635

Mora Hamblin Deifilia

700560672

Mora Mora Stephanie Margarita

112570163

Mora Villalobos Allan

602950736

Moraga Moreno Alfredo

601210269

Morales Rodríguez Bryan Jesús

206620919

Moreno Sánchez Róger

107070376

Morera Murillo Melissa María

206360016

Muñiz Bermúdez Mary Jacquelinne

800720322

Murillo Tzschoppe Lieselotte María

110010723

Naranjo Abarca Luissiana

107290427

Navarro Barrantes Gabriela Melissa

303850531

Navarro Morales José Francisco

103490543

Navarro Núñez Marjorie

303650087

Núñez Guerrero Ana Cecilia

304260980

Obregón Gómez Virginia

105120769

Ortiz Cruz Gabriela

502950003

Oviedo Arauz Patricia

104550285

Pacheco Chinchilla María Lourdes

104880336

Padilla Gómez Roger Enrique

401930382

Palma Rivera Luis Humberto

700930418

Paniagua Jiménez Juan Carlos

204000902

Pérez Blanco Ana Gabriela

112920877

Pérez Rodríguez Priscila de los Ángeles

304260681

Porras Boza Wendy Lisbeth

206760984

Quesada Guzmán Maritza

302120223

Quesada Sancho Olga Patricia

203380172

Ramírez Hernández Melissa

303970606

Ramírez Morera Olga Lidia

106260609

Ramírez Ramírez Elizabeth

301750323

Ramírez Sandí Allen Daniel

113340501

Reyes González Angie Melissa

603380848

Ríos Villegas Rosita

701310060

Rivera Soto Ivannia

303530207

Rodríguez Díaz Claudia Natalia

503440452

Rodríguez Guerrero Ilsa María

315194500006882

Rodríguez Ledezma Ligia María

203620285

Rojas Duarte Wilber

602400243

Rojas Vargas Mariana

108620183

Román Sánchez Susana Eugenia

303700695

Romero Aguilar Ronald Eduardo

303820136

Salazar Araya Johanna María

401810420

Salazar Quirós Víctor Hugo

202770441

Sánchez Aguilar Lizbeth

401310731

Sánchez Sandi Keylor David

206270506

Sánchez Umaña Isabel

701810512

Santana Umaña Alexandra

204470074

Sarmiento Silva Carolina

109560394

Scott Jadd Ricardo

104790921

Segura Díaz María del Carmen

112750311

Sibaja Reyes Kathleen

503110724

Sibaja Vargas Ana Alicia

203080272

Solano Aguilar Mercedes María

302900134

Ulate Chaves Norman David

401890497

Ulate Matarrita Allan Fernando

503550388

Umaña Soto Laura Alejandra

205310511

Urbina Méndez Yerlin Arlette

206680082

Ureña Sandí Sandra María

105060403

Valdelomar Chacón Rafael Ángel

106230288

Vallejos Bustos Kattia

107250443

Vargas Cantillo Ana Lorena

105330274

Vargas Chaves Jessica Vanessa

401870135

Vargas Víquez Laura

204370949

Vásquez Morales Andrea Tatiana

113390325

Vega Castro Rosa Judith

106040540

Vega Ortega Marita Lizeth

106810656

Víquez López Natalia

110070178

Wolker Wilson Karen Patricia

108440861

Zamora Picado María Virginia

104030059

Zamora Ruiz Alexander

109190001

Zumbado Montejo Nuria Mayela

401040986

Zúñiga Solís Norman Alexander

111520393

 

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013066639).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev

Durán Aguilar Flor De María

301731000

31/07/2013

Malcolm Malcolm Priscila

104870955

26/07/2013

Ramírez Arias Karen Jeanina

402070376

27/07/2013

 

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013066641).

ASOCIACIÓN CÍVICA PALMAREÑA

Yo, Warner Vargas Delgado, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad numero dos-cuatrocientos veintiocho-novecientos cinco, vecino de Villa Bonita, Alajuela, frente a souvenir Sr. y Sra. “S”, en mi condición de presidente de la Asociación Cívica Palmareña, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho dos siete seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno el cual fue extraviado, sin que se tuviera más conocimiento del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palmares, cuatro de octubre del dos mil trece.—Warner Vargas Delgado, Presidente.—1 vez.—(IN2013066886).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL CONARROZ

La Corporación Arrocera Nacional CONARROZ comunica que por acuerdo firme, tomado por la junta directiva en la sesión N° 564 del 24 de setiembre de 2013, se dispuso “4.6 (564-09-13), reelegir a los señores Carlos Rodrigo Chaves Jiménez, William Ureña Güendel y Mario Valverde Mora, en los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014. Publíquese. Acuerdo firme. En virtud de lo anterior el presidente tendrá las facultades que señala el artículo 44 de la Ley 8285.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Minor Barboza Esquivel, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013067218).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta donde se reduce el capital social de la serie B de la sociedad. Club La Guaria S. A.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—(IN2013054673).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, se constituye una sociedad civil, cuya denominación social es Gur Ari Iglesias Sociedad Civil. Domicilio Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas. Capital social 10.000 colones.—Santa Teresa de Cóbano, cinco de setiembre del 2013.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013059011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que asigne el registro, sociedad de responsabilidad limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013064463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad: Verycar Group S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013064464).

Ante está Notaría a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Grupo Arjica S. A.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013064466).

A las 14:00 horas del 30 de octubre del 2012, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, de la empresa Propiedades Amcar S. A., cédula jurídica 3-101-62078.—San José, 01 de octubre del 2013.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013064469).

Ante el suscrito Notario por escritura de las quince horas del día  veinticuatro  de  setiembre  del  dos  mil trece, se nombra nueva junta  directiva,  fiscal  y  domicilio  de  la  sociedad  El Secreto S. A.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger,  Notario.—1 vez.—(IN2013064470).

El suscrito Notario hace constar que el día primero de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Bionema System Agrícola Sociedad Anónima, siendo su presidente Gustavo Adolfo Yglesias García, cédula de identidad número uno guión quinientos veinte guión doscientos cuarenta y nueve y el capital social de noventa mil colones.—Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,  Notario.—1 vez.—(IN2013064472).

Escritura Nº 10, de las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2013, Lic Christian Hugo Barrero Godínez, protocoliza acta Nº 1 asamblea general extraordinaria Monitoreo Non-Stop S. A., cédula jurídica 3-101-667495. Acuerdos en lo conduc: 1 prescinde convocat: presencia 100%. Capital social. 2 modific cláus 8 pacto social: poder generalísimo sin límite de suma Presid y Repres Legal. Nombra Presid y Repres legal Erick Arrecis pas Guatem 000190597. 3. Nombra tesorero Wyllian Rosales pas Guatem 162075782. 4. Nombra agent resid Javier Slein Sandí, abog ofc San José, C 15, avs 26/28. 5. Gestión protocoliz Lic. Slein Sandí. 6. Acuerdos firmados 100% capit social.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez,  Notario.—1 vez.—(IN2013064473).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del primero de octubre del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de Nuevo Horizonte del Tempisque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos diez. Domicilio social: Alajuela, Central, Desamparados, Urbanización La Cataluña, casa esquinera de dos pisos, número cuarenta y cinco-O, color amarillo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad cambio de Junta Directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís,  Notario.—1 vez.—(IN2013064477).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta de agosto del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de El Castillo de Cardiff S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda-domicilio social de la escritura constitutiva.—Alajuela, 24 de setiembre de 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca,  Notario.—1 vez.—(IN2013064478).

Por escritura de las ocho horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Innova Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos sesenta, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 1° de octubre del 2013—Lic. Juan Carlos Vega Montoya,  Notario.—1 vez.—(IN2013064479).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Asesoría y Servicios en Ingeniería Topográfica Ltda. Domicilio social: San José. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: íntegramente pagado.—San José, 30 de setiembre del 2013—Lic. Jorge Fournier Estrada,  Notario.—1 vez.—(IN2013064482).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea extrarodinaria de accionistas de la empresa tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada. Se nombró subgerente—San José, 01 de octubre de 2013—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez,  Notario.—1 vez.—(IN2013064498).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del primero de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta cuatro de asamblea general ordinaria de los asociados de la Asociación de Vecinos de Residencial La Ladrillera. Se nombró la integración de la nueva junta directiva para el período 2013-2015.—San José, 01 de octubre de 2013—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez,  Notario.—1 vez.—(IN2013064499).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las ocho horas del primero de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y cinco sociedad anónima. Se modificaron las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo. Se nombró secretario y tesorero.—San José, 01 de octubre de 2013—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez,  Notario.—1 vez.—(IN2013064500).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Solano Arce del Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ciento treinta y seis, por la cual se acepta la renuncia del tesorero de la junta directiva y se hace un nuevo nombramiento.—Guápiles, 01 de octubre de 2013—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,  Notario.—1 vez.—(IN2013064502).

Por escritura 262, visible a folio 106 frente, del tomo 4, de la Notaria Atalia Miranda Castillo, otorgada a las 17:00 horas del 30 de setiembre de 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Refrisurere S. A., cédula jurídica número 3-101-601344 y se nombra presidente al señor Diego Angulo Oses, cédula 7-150-735.—Licda. Atalia Miranda Castillo,  Notaria.—1 vez.—(IN2013064503).

Por escritura  otorgada ante mí, número 220, a las 12:00 horas del día 30 de setiembre del 2013, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar Lazos de las Américas Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril setiembre.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado,   Notario.—1 vez.—(IN2013064508).

Por escritura  de las 14:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé  acta  de  asamblea  de  socios de Inversiones Osprey S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,   Notario.—1 vez.—(IN2013064514).

Se constituyó la sociedad anónima M Y D del Valle S. A. bajo escritura 138-15, de las 8:00 horas del 27-09-2013. Tomo: 15, folio 87 vuelto. Capital social mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2013064517).

Por escritura  otorgada ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada The Powell Group Corporation M.D.M. S. A., a las dieciséis horas veinte minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2013064518).

Ante esta notaría, a las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Nube Clara Hermosa Sociedad Anónima, se nombra nuevo agente residente recayendo en la persona de María Gabriela Gómez Miranda, abogada, con oficina en Guanacaste, Carrillo-Sardinal, en Playas del Coco, del Centro Comercial Pueblito Sur, setenta y cinco metros al noroeste, oficina tres.—Liberia, 20 de setiembre de 2013.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013064519).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuarenta y cinco sociedad anónima, se nombra nuevo presidente recayendo en la persona de Roberto Carlos Asin Blanco.—Liberia, 29 de setiembre de 2013.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013064520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la firma Corporación Internacional Fucaes Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y tres. Se reforma el pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013064524).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintisiete de setiembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alekri C R C O S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013064525).

Mediante escritura número ciento ocho, de las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad anónima denominada Servicios Villaroma V Y R de Poás S. A., y su presidente es el señor Alonso Villalobos Román.—San Rafael de Poás, 17 de setiembre de 2013.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013064527).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos dieciséis, Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis, tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento dieciocho sociedad anónima, Los Higuerones del Bajo de la Montaña Norte en Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil doscientos trece, Grupo Empresarial Age Sociedad de Responsabilidad Limitada, Círculo Capricornio YWZX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil treinta, Age Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, Age Pura Fruta Sociedad de Responsabilidad Limitada, Age Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento noventa y siete, Age Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos seis, Age Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno, Age Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos veintiocho, Age Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cinco, Age Bottling Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula siete de la administración y otras cláusulas se revocan nombramiento de la junta directiva y se modifica el domicilio, se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y se otorgan poderes. Es todo.—San José, 1° de octubre de 2013.—Licda. Hellen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013064529).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, de las once horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil trece, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Frenema Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Fredy Alonso León Araya.—San Rafael de Poás, 30 de setiembre de 2013.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013064532).

En la notaría del licenciado Rafael Ricardo Morales Espinoza, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, celebrada a las 16:15 horas del 29 de setiembre de 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sanskar S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Liberia, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Rafael Ricardo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013064533).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Roles y Ferretería ROFERSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve diez cinco seis. Se reforma cláusula novena y se reorganizó la junta directiva. Presidenta: Marisol del Carmen Romero Gutiérrez.—San José, 10 de agosto de 2013—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013064535).

A las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Rodrilesa Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013064536).

En mi notaría, mediante escritura pública número treinta y tres, iniciada al folio dieciocho vuelto del tomo treinta y tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Andrecel Sociedad Anónima, capital social de quinientos mil colones suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013064539).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Go Productions Heredia Sociedad Anónima cuya traducción en idioma español es Vaya Producciones Heredia Sociedad Anónima, inscrita en la escritura trescientos diecisiete iniciada en el folio ciento sesenta y seis frente del tomo siete de mi protocolo, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las trece horas del primero de octubre del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013064542).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Frenos y Embragues Más Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en  S. A., inscrita en la escritura trescientos once iniciada en el folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo siete de mi protocolo, cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Alajuela, el treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013064544).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad LCC Diseño de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil trescientos sesenta y dos, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, con el objeto de disolver la sociedad y nombrar como liquidador a Carolina Flores Bedoya, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos-quinientos nueve.—San José, 26 de setiembre de 2013.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013064546).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de octubre del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Bayarte Sociedad Anónima, se acuerda reformar estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 15:00 horas del 1° de octubre de 2013.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013064548).

En mi notaría, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Unibebidas Sociedad Anónima. Destitución de la anterior junta directiva y nombramiento de una nueva. Presidente Wei Pen Wu Hu, siendo Wei Pen su nombre y Wu Hu su apellidos, cédula de identidad nacional ocho cero cero ochenta y ocho cero trescientos cuatro.—Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2013064549).

En mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de Grupo Forcosa Best Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, se sustituye el secretario siendo el señor Milton Fernando Rodríguez Valerín y se nombra como agente residente a Sergio Elizondo Garófalo, carné 5134, con oficina abierta en Heredia, frente al OIJ.—Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2013064550).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad World Wide Telecom S. A., en la que se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 1° de octubre del 2013.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013064553).

Que ante el suscrito notario por escritura número cincuenta y tres, otorgada al ser las once horas del día catorce de mayo del año dos mil trece, se acordó disolver la sociedad La Costa Mágica LCM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete seis uno nueve.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Blair Houston, Notario.—1 vez.—(IN2013064554).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Bienes Marlumay Sociedad Anónima. No quedan activos, ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 1° de octubre del 2013.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013064556).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada CR Primo R.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 21 de setiembre del 2013.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064558).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Anastasia Investments Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 21 de setiembre del 2013.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064559).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Condominio Alta Vista de Jacó Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 20 de setiembre del 2013.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064561).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de CT Consultores S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se designa nueva junta directiva..—San José, 1° de octubre  del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia,  Notario.—1 vez.—(IN2013064563).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Castro y de la Torre S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula novena del pacto social y se designa nueva junta directiva.—San José, 1° de octubre  del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia,  Notario.—1 vez.—(IN2013064564).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cimentaciones Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social y se designan gerentes.—San José, 1° de octubre  del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia,  Notario.—1 vez.—(IN2013064565).

Que el  día primero de octubre del dos mil trece, mediante escritura pública número ciento setenta y ocho del protocolo primero de la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Monterra Developer Group Limitada SRL, en la que se reforma cláusula sexta y se nombra nuevo gerente general.—San José, 1° de octubre  del 2013.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064566).

Que el  día primero de octubre del dos mil trece, mediante escritura pública número treinta y seis del protocolo primero de la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Limitless Possibilities SRL, en la que se reforma cláusula sexta y se nombra nuevo gerente general.—San José, 1° de octubre  del 2013.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064568).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó Fundación Fruktus. Domicilio, Guácimo.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2013064570).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo Cometa Fao Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, 26 de setiembre del  2013.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013064573).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada en San José, el día treinta de setiembre del dos mil doce, se constituyó la empresa Todo Tú Mercadeo de Centroamérica Ltda., plazo social noventa y nueve años.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2013064574).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Punta del Este Hermosa Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013064578).

Por este medio yo, licenciado Rónald Joaquín Campos Arias, notario público, a solicitud del señor Víctor Omar Jiménez Espinoza, mayor, soltero. Ingeniero Mecánico, vecino de Limón, Barrio La Colina, de la entrada cien metros al sur y veinticinco al este, portador de la cédula de identidad número siete cero ciento veinticuatro-cero trescientos trece, en su condición de presidente de la sociedad denominada Jiménez & Espinoza Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos once, con el mismo domicilio del Presidente, solicito al Registro Nacional, la disolución de dicha sociedad, ello por mandato de la asamblea general extraordinaria de los socios, se publica el mismo por el plazo de ley, para lo que corresponda y para cualquier tercero interesado.—Lic. Rónald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013064581).

El suscrito notario público, manifiesta que ante la notaría se a protocolizado acta de asamblea general de la sociedad Bufete Vargas Valverde Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en San José a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil trece.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064583).

Ante mí, licenciado Andrés Vargas Valverde, notario público se constituye Energías Limpias del Salto Sociedad Anónima, escritura número setenta y cuatro-dos, otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013064584).

El suscrito notario público, manifiesta que ante la notaría se ha constituido la sociedad Consultores Infante & Asociados Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y tres, otorgada en San José a las diez horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064585).

Mediante escritura pública número ciento setenta y tres otorgada ante mí a las 13:00 horas del 1° de octubre del dos mil trece, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Tecnophone. Capital totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013064586).

En mi notaría por escritura N° 260, otorgada en San José a las 17 horas del 1° de octubre del año 2013, del tomo 9, se constituyó la sociedad anónima denominada: High Light Store S. A., domiciliada en La Unión, Tres Ríos, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José a las 18:00 horas del 1° de octubre del año 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013064587).

En mi notaría por escritura número 258, otorgada en San José a las 15:00 horas del 1° de octubre del año 2013, del tomo 9, se constituyó la sociedad anónima denominada: Roskie del Oeste S. A., domiciliada en San José, presidente y secretarios apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José a las 16:00 horas del 1° de octubre del año 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013064588).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 1° de octubre del 2013, a las 8:00 horas, la sociedad Olcrin S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013064589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del primero de octubre del dos mil trece, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Agroindustrial Proave Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula quinta del pacto social—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013064590).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día cuatro de septiembre del año dos mil trece, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Inversiones Orcas San Rafael Sociedad Anónima.—San José, cuatro de septiembre del año dos mil trece.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013064592).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante mí a las quince horas del primero de octubre del dos mil trece, se constituyó la siguiente sociedad: Mobiliarios Flexibles Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, La Uruca, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013064593).

Por escritura número 34-3, otorgada a las 10:00 horas del 27 de setiembre del dos mil trece, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar las cláusula octava del pacto constitutivo de la representación, asimismo se revocan los cargos actuales de gerente y subgerente y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada: Claro D.C.R. S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos once mil trescientos setenta y seis.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013064598).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de Cristian Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013064599).

Por escritura número cuarenta y nueve-veinticinco, otorgada a las 15:00 horas del 1° de octubre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, asimismo se revocan los cargos actuales de gerente y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residence Club Suite Seis Mil Doscientos Once-Qlmos Secos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013064601).

La suscrita notaria mediante escritura número cuatro de las trece horas con treinta minutos del primero de octubre del año dos mil trece se modifica la junta directiva de la sociedad anónima Kerling con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno ocho cuatro cero ocho, inscrita en el Registro Público al tomo mil ochenta y cinco, folio treinta y siete, asiento cuarenta y nueve, según acuerdo tomado en el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria. Es todo.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064604).

Por escritura número noventa y siete-uno, otorgada a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2013, ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones y Servicios Jadhe S. A. Plazo social 100 años contados a partir del 17 de setiembre del 2013. Objeto social: el comercio y la industria en general, servicios de mantenimiento, aseo, limpieza, vigilancia, y en general la importación y exportación de toda clase de artículos. Rocío Jeanette García Valverde, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013064605).

Por escritura pública de las quince horas quince minutos del treinta de septiembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Leasing S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-298121, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, treinta de septiembre de dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2013064607).

Por escritura pública de las catorce horas quince minutos del treinta de septiembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Vía Lindora S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-280934, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, treinta de septiembre de dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2013064608).

Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día treinta de setiembre del año dos mil trece, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula octava de la sociedad de esta plaza EBF de San Fernando Dos Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013064610).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 16:00 horas del día 22 de agosto del 2013, N° 10-25, de mi protocolo 25 se modificó el nombre de la sociedad Dr. Alexander Godínez Vargas, Asesores Profesionales en Derecho del Trabajo y Seguridad Social Sociedad Anónima.—San José, La Uruca, 1° de octubre del 2013.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—(IN2013064615).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 19 de septiembre de 2013, se reformaron la cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lexcen Fields S. A.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013064617).

Por escritura otorgada en connotariado con el licenciado Luis Eduardo Ortiz Meseguer, a las 18:30 horas del día 23 de septiembre del 2013, número 31-25, del protocolo 25 del notario público Luis Eduardo Ortiz Meseguer, se constituyó la sociedad OBL Cobranzas y Asesorías S. A.—San José, La Uruca. 27 de septiembre del 2013.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013064618).

Por escritura ciento veinticinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las veintiún horas del día primero de octubre del año dos mil trece, se modificó las cláusulas sexta y primera de la sociedad denominada Inversiones Contecha & Asociados Limitada.—Heredia, primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—(IN2013064620).

Según escritura número 110, realizada en el tomo quinto del notario público licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula segunda y la cláusula quinta del pacto constitución de la sociedad denominada Corporación Hastitalia Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064621).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día nueve de setiembre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Naileska y Joel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil sesenta y cinco, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Volio, cien metros al norte de la Escuela Julián Volio Llorente.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013064623).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y cinco, ambas del primero de octubre del dos mil trece protocolicé acuerdos de asamblea general de Four Ducky S. A. y Lucky Number S. A. en donde se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2013064624).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Limosinas CR Sociedad Anónima, a las 11:00 horas, el día 6 de setiembre del 2013. San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013064625).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Mathval Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos treinta y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2013064627).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Esperanza Mountain Group S. R. L., mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Samuel Carver. Gerente.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013064628).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Esperanza Nef I Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos. Samuel Carver. Presidente.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013064629).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Aussie Tennis Can Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013064630).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Esperanza MSC S. R. L, mediante la cual se reforma estatutos. Samuel Carver. Gerente.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013064631).

Por escrituras otorgadas el día 1° de octubre dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima: A) A P I Infinitum de Costa Rica Sociedad Anónima, y B) My Point Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013064635).

Que en esta notaría, se ha modificado la presidencia de la sociedad de esta plaza Carcamara S. A. Es todo. Firmo en San José, a las diez horas del día primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2013064637).

Nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura procedimos a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-541251, en la cual se reforma la cláusula primera, y se nombra junta directiva.—Escazú, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064638).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de septiembre de 2013 se constituyó la sociedad José Marvin Fernández Vega Limitada; nombrándose, fondo de reserva legal, gerente y subgerente y capital social, domiciliada en San Diego del Monte de Tres Ríos.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013064639).

Ante la notaría del licenciado Carlos Rodríguez Paniagua, a las trece horas del veintiséis de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social se dispondrá de acuerdo al decreto: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domiciliada en Alajuela costado norte del Parque Juan Santamaría teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013064642).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 2 de octubre de 2013 la sociedad Capitalia Investment Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y séptima sobre domicilio y administración respectivamente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013064643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad Inmobiliaria León & Águila Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Ángel León Aguilar.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064647).

Por escritura otorgada por mí, el día 3 de setiembre del dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Escalonia Número Noventa y Uno S. A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y séptima (representación) de su pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064649).

Por escritura otorgada por mí, el día 18 de setiembre del dos mil trece, a las trece horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Anís Número Veinte S. A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y séptima (representación) de su pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064651).

Por escritura otorgada por mí, el día 1° de octubre del dos mil trece, a las 10:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Quilate S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y séptima (administración) de su pacto social.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064652).

Por escritura número setenta y siete, otorgada a las 8:00 horas, del 25 de setiembre del 2013, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ekoprensa Internacional S. A., cédula 3-101-496845, en que se modificó la cláusula segunda y se nombra presiente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064653).

Por escritura otorgada por mí, el día 1° de octubre del dos mil trece, a las 9:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Tecnoconsult S. A. mediante la cual se modifica la cláusula décima quinta (administración y representación) de su pacto social.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064654).

Por escritura otorgada por mí, el día 1° de octubre del dos mil trece, a las 8:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Quimera S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y séptima (administración) de su pacto social.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064655).

En escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de setiembre del año en curso, Flora María Aguilar Mirambel y Herbert Wedel Poltronieri, en su condición de únicos socios, disuelven la sociedad CEE Centro de Estudios Estratégicos S. A.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2013064659).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las catorce horas del doce de julio del dos mil trece, se disuelve la empresa denominada Representaciones Aguiara R.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cuatro tres uno siete, en escritura número doscientos cincuenta y dos-dos, otorgada en Heredia, a las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013064660).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad El Mundo Moderno del Pacífico H.I.J. S. A.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2013064661).

Por escritura de las trece horas treinta minutos del 19 de setiembre del 2013, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad  Estudios para El Futuro Consultores Especializados S. A., ante esta notaría.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2013064662).

Mediante protocolización de acta (escritura ciento sesenta y ocho), IMS Eventos de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno ocho nueve cuatro cero, se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064668).

Los señores Giovanni Bulgarelli Rojas y Max Alonso Borge Gómez Comercializadora Unos y Ceros Internacional S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013064675).

Por escritura 280 otorgada en esta notaría, 8:00 horas del 27 de setiembre del 2013, la sociedad: Comercial Racaz S. A. cambió el nombre a Talima Ventures S. A., y cambió su cláusula de representación.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013064679).

Por escritura pública número 027-10, otorgada a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2013, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Santa Justa S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad sin más trámites.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013064680).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 13 horas del 23 de setiembre de 2013, se acordó disolver la sociedad Proquímica B.Y.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos setenta y uno.—Barva, 1° de octubre de 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013064682).

Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, la señora Paola Alfaro Rojas, cédula uno-novecientos treinta y ocho-ciento treinta y dos, vendió a la señora Roxinia Rodríguez Méndez cédula uno-seiscientos sesenta y ocho-ciento veinte, el negocio comercial que actualmente funciona en la modalidad de farmacia con venta al público, que se localiza en San José, Montes de Oca, Vargas Araya y que se denomina Farmacia Carkena. Es todo.—San José, 1° de octubre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013064688).

Por escritura 138 de las 9:30 horas del 27 de setiembre 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Río de Janeiro de Cartago S. A. Se reformó cláusula segunda del domicilio. Se reformó cláusula sexta de la junta directiva y la administración. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013064689).

Carlos Eduardo Sánchez Segura y Nelson Javier Zúñiga Castillo, constituyen sociedad anónima, denominada N&S Innovating Proyects Corporación Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat, del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, primera calle, ciento veinte metros al norte, casa amarilla a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Agente residente: Lic. Fabián Arias Amador.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013064690).

Ante mi notaría, el dieciocho de setiembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inversiones Nelcalar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones. Domicilio: Costa Rica, San José, Santa María de Dota, cuatrocientos metros al sur del Centro Turístico El Arbolito, Calle Higueronal. Será representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para enajenar bienes inmuebles deben actuar conjuntamente.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013064693).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las doce horas del día veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la empresa Ml Inmobiliaria Jemolo S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013064697).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las catorce con cincuenta y tres horas del día veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta número dos de la empresa Producciones Frente S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013064699).

Ante mi notaría mediante escritura número 104 otorgada a las 15 horas del 30 de setiembre del 2013, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Victorioso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554901, mediante la cual renuncia la tesorera y se nombra en su lugar a Roberto Agustín Meléndez Reyes. Asimismo se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, en la cual el presidente y el tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separada o conjuntamente.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013064704).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pague Menos Almacén de Descuentos del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-328895, que modifica la cláusula sexta del pacto social, que modifica la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013064705).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industria Regiomontana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-63273, que modifica la cláusula sétima del pacto social, que modifica la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013064708).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del primero de octubre de dos mil trece, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos catorce; Tarjetas Inteligentes Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce; y Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos veinticinco, para fusionar por absorción la primera con las otras dos, prevaleciendo Evertec Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre de dos mil trece.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2013064711).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del doce de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cometa Quince-Morado Sociedad Anónima, por la cual se disuelve.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013064720).

Mediante escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Bad Boy Beach House Limitada. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Representación: corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013064724).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

OF: ATH-183-2013

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Requerimiento

Contribuyente

Imp.

Documento

Periodo

Monto ¢

Requerimiento de pago N° 1911001830701 de fecha 04/09/2013

Soluciones Textiles Profesionales Sociedad Responsabilidad Li 3-102-60210327

Impuesto sobre las ventas

1044010646892

07/2012

412.028,00

Requerimiento de pago N° 1911001830701 de fecha 04/09/2013

Soluciones Textiles Profesionales Sociedad Responsabilidad Li 3-102-60210327

Impuesto sobre las ventas

1044010647005

08/2012

365.108,00

Requerimiento de pago N° 1911001830701 de fecha 04/09/2013

Soluciones Textiles Profesionales Sociedad Responsabilidad Li 3-102-60210327

Impuesto sobre las ventas

1044010647145

09/2012

75.954,00

Requerimiento de pago N° 1911001830701 de fecha 04/09/2013

Soluciones Textiles Profesionales Sociedad Responsabilidad Li 3-102-60210327

Impuesto sobre las ventas

1044010647337

12/2012

168.402,00

Requerimiento de pago N° 1911001830701 de fecha 04/09/2013

Soluciones Textiles Profesionales Sociedad Responsabilidad Li 3-102-60210327

Impuesto sobre las ventas

1044011052944

04/2013

71.011,00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-07413GII.—C-87555.—(IN2013065655).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Jeannette Román González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del 2008: Todas las quincenas correspondientes desde la primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del 2009: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2010: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2011: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2012: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de marzo.

Notaria: Katy María Ávila Pérez, carné 14343, expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2012: primera y segunda de mayo, primera de julio y primera de agosto. Del 2013: primera y segunda de febrero, segunda de abril y primera de junio.

Notario: Luis Diego Chacón Bolaños, carné 7137, expediente 13-001520-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de febrero del 2013 a la primera quincena de junio del 2013.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de Edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3134.—(IN2013065752).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2013/17151.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de representante legal de Bacardi & Company Limited. Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-84226 de 02/05/2013 Expediente: 1994-0000793 Registro N° 87688 LEGENDARIO en clase 33 Marca Denominativa.

San José, a las 15:17:47 del 8 de mayo de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de LEGENDARIO S.L. contra el registro del signo distintivo LEGENDARIO, Registro N° 87688, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. En clase 33 internacional, propiedad de Bacardi & Company Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—(IN2013066536).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2012/37515.—Noymar Josefina Suárez Henríquez, Pasaporte D0540157, en calidad de apoderado especial de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica  3-102-513414.—Documento: Cancelación por falta de uso (William Marcovici Longaver, so).—N° y fecha: Anotación/2-80234 de 24/08/2012.—Expediente: 2004-0004645 Registro Nº 151610 JET SET en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:38:11 del 24 de setiembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, contra el registro del signo distintivo JET SET, Registro Nº 151610, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo de accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú, San José, en clase 49 internacional, propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013067299).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Jerónimo Francisco Sánchez Quesada, cédula 5-0103-0552, como titular registral del inmueble de Limón matrícula número 30897, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a gestión de parte, relacionadas con la duplicidad del plano L-617379-1986, el cual se encuentra asociado tanto inmueble indicado, como a aquel matrícula 7-31511. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:09 horas del 17/09/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca matrícula 7-30897, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:40 horas del 18/09/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. (Referencia Exp. Nº 2013-2656-RIM). Publíquese.—Curridabat, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0173.—Crédito.—(IN2013066352).

Se hace saber a Juan Bautista Mayorga Cruz, cédula de identidad 5-115-865,  en su condición de propietaria registral de la finca G-29919-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca indicada de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 31 de julio del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las diez horas del primero de agosto del 2013; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. Nº 2013-2049-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 1º de agosto del 2013.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0138.—Crédito.—(IN2013066378).

Se hace saber a Dago Alfredo Castillo Rojas, cédula 3-0212-0847, como propietario de la finca de Cartago, 146473 y a Patricia de los Ángeles Donaldson Dickson, cédula 3-0271-0079, como beneficiaria de la habitación familiar citas 462-00006702-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por doble inmatriculación de las fincas de Cartago 146473 y 149004, y sus planos C-0148768-1993 y C-0730196-1988. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del 13/06/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Cartago, 146473 y 149004, y los planos catastrados C-0148768-1993 y C-0730196-1988; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 12/08/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. Nº 2013-1220-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 12 de agosto del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0178.—Crédito.—(IN2013066381).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Santa Teresa S. A., número patronal 2-03101279801-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-02037, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 20 del expediente administrativo, por el período de julio 2007 hasta febrero del 2008 por la trabajadora Paola Barboza Serrano, y de setiembre 2007 hasta febrero 2008 por la trabajadora Alejandra Lizano Cerdas. Total de salarios omitidos ¢2.431.286,96, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢543.149,49. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢139.798,99. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de octubre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013066500).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mora Zúñiga Alexander., número patronal 0-00108400926-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01856, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 47 del expediente administrativo, por los trabajadores Humberto Solano Aguilar cedula 3-0205-0211, periodo 31 de octubre del 2002 hasta el 30 de abril 2008, Cira Ivannia Zúñiga Jiménez cedula 1-1010-0814, periodo del 15 de enero 2008 hasta el 30 de abril 2008, Alexander Salazar Vargas cedula 1-0894-0763 periodo del 20 de enero del 2008 hasta el 30 de abril 2008, Esteban Espinoza Pérez cedula 1-1390-0218 del periodo del 02 de enero del 2008 hasta abril 2008; y Paola Soto Sánchez cedula 1-1172-0878 por el periodo del 20 de diciembre del 2007 hasta el 30 de abril del 2008. Total de salarios omitidos ¢19.042.501,74, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.254.094,70. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.094.943,80. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de octubre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013066501).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vásquez Porras Luis Alberto, número patronal 0-00900620812-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01552, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Cynthia Alpízar Gómez detallada en hoja de trabajo, folio diez y nueve el expediente administrativo, por el número de identificación 1-1057-0698, del período de mayo a junio del 2008. Total de salarios omitidos ¢59.999,99, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢16.649,98. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 4 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2013066504).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Organización Familia y Cultura M.E.H. S.A., número patronal 2-03101491707-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01953, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 24 del expediente administrativo, por el período de octubre hasta diciembre 2007 por las trabajadoras Francy Elías Arias Montero, número de asegurado 16122528 y Martha Millán Montoya. Total de salarios omitidos ¢800.000,00, Total de Cuotas obreras y patronales de la Caja ¢178.720,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢46.000,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013066507).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Efecto Positivo S.A., número patronal 2-03101373423-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-02322, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 23 del expediente administrativo, por el período de setiembre 2003 hasta diciembre 2007 por la trabajadora Rocío Cárdenas Díaz. Total de salarios omitidos ¢20.453.316,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.569.270,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.176.065,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013066508).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ana Madrigal Céspedes, número patronal 0106660727-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01826, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 11 del expediente administrativo, por el período de marzo 2008 por la trabajadora Jennifer Flores Arroyo. Total de salarios omitidos ¢60.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢13.404,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.450,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013066509).

AVISOS

BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alfonso Meléndez Vega, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-cuatrocientos cuarenta y siete, en mí condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para este acto de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, personería debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público; sociedad que figura como Fiduciario del fideicomiso irrevocable denominado “One Jaco, BCIE, Lafise-Dos Mil Siete” suscrito el día nueve de marzo del año dos mil siete, su Primer Addéndum suscrito el día catorce de diciembre del año dos mil siete, su Segundo Addéndum suscrito el día veintiuno de octubre del año dos mil ocho y su Tercer Addéndum suscrito el día veintitrés de julio del año dos mil nueve, para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Centroamericano de Integración Económica, cédula de persona jurídica número 3-003-045239, Banco Lafise Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023155, Banco Lafise Panamá Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-476755 y el Banco Lafise Bancentro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-562136, hago del conocimiento de las siguientes personas: fideicomitentes/fideicomisarias subsidiarias: En un conjunto las sociedades Cocodrilos Costarricenses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-125411, Jungle Park Resort Homes Vacations Villas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-253665, La Jungla Parque DE Vida Silvestre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249430, Jaco River Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-350146 y Desarrollos Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-422099; desarrollador o prestatario/deudora: Desarrollos Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-422099; fiadores solidarios: En un conjunto los señores Joshua Ten Brink Rio, cédula de identidad número 1-966-094 y Gerardo conocido como Jerry Ten Brink Tabah, cédula de residencia número 175773467838 y las sociedades Jungle Park Resort Homes Vacations Villas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-253665, La Jungla Parque de Vida Silvestre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249430 y Cocodrilos Costarricenses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-125411 y fideicomitentes aportantes de bienes al fideicomiso: En un conjunto: 1) 3-101-529374 S. A.; 2) 3-101-529440 S. A.; 3) 3-101-529213 S. A.; 4) 3-101-529220 S. A.; 5) 3-101-529221 S. A.; 6) 3-101-529222 S. A.; 7) 3-101-529223 S. A.; 8) 3-101-529224 S. A.; 9) 3-101-529225 S. A.; 10) 3-101-529226 S. A.; 11) 3-101-529227 S. A.; 12) 3-101-529228 S. A.; 13) 3-101-529229 S. A.; 14) 3-101-529230 S. A.; 15) 3-101-529231 S. A.; 16) 3-101-529233 S. A.; 17) 3-101-529235 S. A.; 18) 3-101-529237 S. A.; 19) 3-101-529238 S. A.; 20) 3-101-529239 S. A.; 21) 3-101-529241 S. A.; 22) 3-101-529242 S. A.; 23) 3-101-529243 S. A.; 24) 3-101-529244 S. A.; 25) 3-101-529245 S. A.; 26) 3-101-529246 S. A.; 27) 3-101-529247 S. A.; 28) 3-101-529248 S. A.; 29) 3-101-529249 S. A.; 30) 3-101-529250 S. A.; 31) 3-101-529251 S. A.; 32) 3-101-529252 S. A.; 33) 3-101-529253 S. A.; 34) 3-101-529254 S. A.; 35) 3-101-529256 S. A.; 36) 3-101-529257 S. A.; 37) 3-101-529258 S. A.; 38) 3-101-529259 S. A.; 39) 3-101-529260 S. A.; 40) 3-101-529262 S. A.; 41) 3-101-529263 S. A.; 42) 3-101-529265 S. A.; 43) 3-101-529266 S. A.; 44) 3-101-529267 S. A.; 45) 3-101-529268 S. A.; 46) 3-101-529269 S. A.; 47) 3-101-529270 S. A.; 48) 3-101-529271 S. A.; 49) 3-101-529272 S. A.; 50) 3-101-529273 S. A.; 51) 3-101-529274 S. A.; 52) 3-101-529275 S. A.; 53) 3-101-529276 S. A.; 54) 3-101-529277 S. A.; 55) 3-101-529278 S. A.; 56) 3-101-529279 S. A.; 57) 3-101-529280 S. A.; 58) 3-101-529281 S. A.; 59) 3-101-529283 S. A.; 60) 3-101-529284 S. A.; 61) 3-101-529285 S. A.; 62) 3-101-529286 S. A.; 63) 3-101-529287 S. A.; 64) 3-101-529288 S. A.; 65) 3-101-529289 S. A.; 66) 3-101-529290 S. A.; 67) 3-101-529291 S. A.; 68) 3-101-529292 S. A.; 69) 3-101-529293 S. A.; 70) 3-101-529294 S. A.; 71) 3-101-529295 S. A.; 72) 3-101-529296 S. A.; 73) 3-101-529297 S. A.; 74) 3-101-529298 S. A.; 75) 3-101-529299 S. A.; 76) 3-101-529300 S. A.; 77) 3-101-529301 S. A.; 78) 3-101-529303 S. A.; 79) 3-101-529304 S. A.; 80) 3-101-529305 S. A.; 81) 3-101-529306 S. A.; 82) 3-101-529307 S. A.; 83) 3-101-529308 S. A.; 84) 3-101-529309 S. A.; 85) 3-101-529310 S. A.; 86) 3-101-529311 S. A.; 87) 3-101-529312 S. A.; 88) 3-101-529313 S. A.; 89) 3-101-529314 S. A.; 90) 3-101-529315 S. A.; 91) 3-101-529316 S. A.; 92) 3-101-529317 S. A.; 93) 3-101-529318 S. A.; 94) 3-101-529319 S. A.; 95) 3-101-529320 S. A.; 96) 3-101-529321 S. A.; 97) 3-101-529322 S. A.; 98) 3-101-529323 S. A.; 99) 3-101-529324 S. A.; 100) 3-101-529325 S. A.; 101) 3-101-529326 S. A.; 102) 3-101-529327 S. A.; 103) 3-101-529328 S. A.; 104) 3-101-529329 S. A.; 105) 3-101-529330 S. A.; 106) 3-101-529331 S. A.; 107) 3-101-529332 S. A.; 108) 3-101-529333 S. A.; 109) 3-101-529334 S. A.; 110) 3-101-529335 S. A.; 111) 3-101-529336 S. A.; 112) 3-101-529337 S. A.; 113) 3-101-529338 S. A.; 114) 3-101-529339 S. A.; 115) 3-101-529341 S. A.; 116) 3-101-529342 S. A.; 117) 3-101-529343 S. A.; 118) 3-101-529344 S. A.; 119) 3-101-529345 S. A.; 120) 3-101-529346 S. A.; 121) 3-101-529347 S. A.; 122) 3-101-529348 S. A.; 123) 3-101-529349 S. A.; 124) 3-101-529351 S. A.; 125) 3-101-529352 S. A.; 126) 3-101-529353 S. A.; 127) 3-101-529355 S. A.; 128) 3-101-529357 S. A.; 129) 3-101-529359 S. A.; 130) 3-101-529360 S. A.; 131) 3-101-529361 S. A.; 132) 3-101-529362 S. A.; 133) 3-101-529363 S. A.; 134) 3-101-529364 S. A.; 135) 3-101-529367 S. A.; 136) 3-101-529368 S. A.; 137) 3-101-529369 S. A.; 138) 3-101-529370 S. A.; 139) 3-101-529371 S. A.; 140) 3-101-529372 S. A.; 141) 3-101-529376 S. A.; 142) 3-101-529377 S. A.; 143) 3-101-529378 S. A.; 144) 3-101-529379 S. A.; 145) 3-101-529380 S. A.; 146) 3-101-529381 S. A.; 147) 3-101-529382 S. A.; 148) 3-101-529383 S. A.; 149) 3-101-529384 S. A.; 150) 3-101-529385 S. A.; 151) 3-101-529386 S. A.; 152) 3-101-529387 S. A.; 153) 3-101-529388 S. A.; 154) 3-101-529389 S. A.; 155) 3-101-529392 S. A.; 156) 3-101-529393 S. A.; 157) 3-101-529394 S. A.; 158) 3-101-529395 S. A.; 159) 3-101-529396 S. A.; 160) 3-101-529397 S. A.; 161) 3-101-529398 S. A.; 162) 3-101-529399 S. A.; 163) 3-101-529400 S. A.; 164) 3-101-529401 S. A.; 165) 3-101-529402 S. A.; 166) 3-101-529403 S. A.; 167) 3-101-529404 S. A.; 168) 3-101-529405 S. A.; 169) 3-101-529406 S. A.; 170) 3-101-529407 S. A.; 171) 3-101-529408 S. A.; 172) 3-101-529409 S. A.; 173) 3-101-529410 S. A.; 174) 3-101-529411 S. A.; 175) 3-101-529412 S. A.; 176) 3-101-529413 S. A.; 177) 3-101-529414 S. A.; 178) 3-101-529415 S. A.; 179) 3-101-529416 S. A.; 180) 3-101-529417 S. A.; 181) 3-101-529418 S. A.; 182) 3-101-529419 S. A.; 183) 3-101-529420 S. A.; 184) 3-101-529422 S. A.; 185) 3-101-529423 S. A.; 186) 3-101-529424 S. A.; 187) 3-101-529425 S. A.; 188) 3-101-529426 S. A.; 189) 3-101-529427 S. A.; 190) 3-101-529428 S. A.; 191) 3-101-529429 S. A.; 192) 3-101-529430 S. A.; 193) 3-101-529431 S. A.; 194) 3-101-529432 S. A.; 195) 3-101-529433 S. A.; 196) 3-101-529434 S. A.; 197) 3-101-529435 S. A.; 198) 3-101-529436 S. A.; 199) 3-101-529437 S. A.; 200) 3-101-529438 S. A.; 201) 3-101-529439 S. A.; 202) 3-101-529441 S. A.; 203) 3-101-529442 S. A.; 204) 3-101-529443 S. A.; 205) 3-101-529444 S. A.; 206) 3-101-529445 S. A.; 207) 3-101-529446 S. A.; 208) 3-101-529447 S. A.; 209) 3-101-529448 S. A.; 210) 3-101-529449 S. A.; 211) 3-101-529450 S. A.; 212) 3-101-529451 S. A. y 213) Jaco Rivers Dos S. A. 3-101-349682; lo siguiente: 1-) Que Banco Centroamericano de Integración Económica, Banco Lafise Sociedad Anónima, Banco Lafise Panamá Sociedad Anónima y el Banco Lafise Bancentro Sociedad Anónima, conjuntamente en su condición de fideicomisarios principales han notificado formalmente a mí representada Banco Improsa Sociedad Anónima de la Causal de Ejecución por incumplimiento de los pagos, por parte de la sociedad Desarrollos Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, de las obligaciones garantizadas con el Fideicomiso y han requerido que aplique los Fondos Líquidos con que cuenta el Fideicomiso a las operaciones en mora de los fideicomisarios principales. 2-) Que al no existir Fondos Líquidos en el Fideicomiso que cubran la totalidad de los saldos morosos, el fiduciario de conformidad con lo establecido en la cláusula “duodécima” inciso (b) sobre las “Instrucciones ante una Causal de Ejecución” (ii) del Contrato de Fideicomiso antes citado, les previene para que resuelvan satisfactoriamente la mora de los montos adeudados a los acreedores, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Si vencido el plazo referido el desarrollador o prestatario/deudora y los fideicomitentes no han cancelado los saldos al descubierto de principal e intereses de los Préstamos, el fiduciario en forma inmediata, procederá a subastar las Fincas Fideicometidas que conforman, al día de hoy, el patrimonio del Fideicomiso, conforme el procedimiento y requerimientos acordados por las partes en el fideicomiso irrevocable denominado “One Jaco, BCIE, Lafise-Dos Mil Siete”. Los montos detallados de las acreencias en mora de cada acreedor podrán ser solicitados por escrito por las partes del Fideicomiso al Banco Improsa Sociedad Anónima mediante nota dirigida al Departamento de Fideicomisosubicado en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros al este y doscientos metros al sur, casa esquinera. La presente publicación se realiza de conformidad con la cláusula “duodécima” inciso (b) sobre las “Instrucciones ante una Causal de Ejecución” (ii) del fideicomiso irrevocable denominado “One Jaco, BCIE, Lafise-Dos Mil Siete”. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil trece.—Alfonso Meléndez Vega, cédula de identidad uno-ochocientos treinta-cuatrocientos cuarenta y siete, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013066294).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predio ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas:

Marusal Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 2-101-140758, finca 105540. Isabella Gerzhofer Martinolich, pasaporte N° T155941, finca 77174 duplicado A. Wong Song Dae, pasaporte N° 304496370, finca 68642. Inmateca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-267195, finca 111194. Sih Tsoong Yoh, pasaporte N° 130934546, finca 75653.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de:

Marusal Internacional Sociedad Anónima, finca 105540: ¢112.416,16. Isabella Gerzhofer Martinolich, finca 77174 duplicado A: ¢114.564,8. Wong Song Dae, finca 68642: ¢153.165,57. Inmateca Sociedad Anónima, finca 111194: ¢83.339,67. Sih Tsoong Yoh, finca 75653: ¢64.848,00.

Belén, 11 de octubre del 2013.—Área Administrativa Financiera.—Lic. Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 029119.—Solicitud Nº 3463.—(IN2013067306).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Ana Lucía Salas Murillo

2-0736-0300

Ciudad Quesada

Andrés de Dios Chaves Rodríguez

2-0579-0331

San Ramón

Angélica Fabiola Mena Aguilar

Indocumentado

Guápiles

Carlos Alberto Sequeira Cascante

6-0350-0975

Ciudad Neily

Carlos Chaves Porras

7-0065-0435

Guápiles

Danny Alcides Sáenz Delgado

7-0160-0988

Guápiles

Diego Froilán Soto Jara

2-0680-0694

Guápiles

Donald Gamboa Ramírez

7-0045-0643

Guápiles

Donald Quirós Duarte

1-0892-0444

Ciudad Neily

Eladio Cordero Vega

3-0176-0918

Desamparados

Erick Vinicio  Herrera Agüero

2-0630-0089

Ciudad Quesada

Ernesto José García Salazar

155803709531*

Guápiles

Esteban Francisco Montero Salazar

6-0391-0280

Ciudad Neily

Evelyn Jiménez Abarca

1-1599-0937

San  Isidro

Fernando David Alvarado Fonseca

7-0227-0527

Limón

Flor María Solera Meza

1-0439-0669

San Isidro

Gonzalo Fallas Ramírez

1-0424-0517

San Isidro

Henry Guerrero Zamora

1-0970-0290

Pavas

Heriberto Espinoza Reyes

2-0521-0277

Guápiles

Jorge Esteban Rojas Carranza

2-0624-0664

Alajuela

Jorge Gustavo Dávila Carrillo

1-1483-0477

Ciudad Neily

Jorge Rachad Chacón Morales

2-0501-0930

Alajuela

José Lester Suarez Murillo

2-0668-0825

Ciudad Quesada

Juan Reinaldo López López

7-0090-0874

Limón

Karen Dayana González Villalobos

1-0841-0023

Desamparados

 Leslie Vega Hernández

1-0834-0239

Liberia

Luis Diego Blanco Portugués

851427

Alajuela

María Ana Benavides Benavides

4-0075-0932

Liberia

María de los Ángeles Estrada García

1-1649-0087

La Merced

Minor Enrique Calderón Ovares

3-0463-0316

Ciudad Neily

Paúl Alejandro Anchía Zamora

1-0877-0434

Pavas

Pedro Joaquín Mayorga Santamaría

Indocumentado

Liberia

Rafael Jiménez Pérez

6-0262-0151

Guápiles

Rodolfo Alejandro Montoya Calderón

1-0582-0778

La Merced

Solón Chaves Castellón

5-0540-1384

Nicoya

Víctor Manuel Arce Benavides

2-0340-0407

Ciudad Quesada

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de Seguros Solidarios.—Patricia Marcela Mora Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 3265.—Solicitud Nº 3265.—(IN2013066213).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

En relación a la publicación de las nuevas tarifas en los servicios municipales de los servicios de limpieza de vías y mantenimiento de parques, realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 18 de setiembre del 2013.

Le solicito respetuosamente realizar la respectiva aclaración debido a que se dice que: “El Concejo Municipal de Belén, en sesión ordinaria N° 48-2013 celebrada el trece de agosto del dos mil trece, confirma lo aprobado por este mismo Concejo en sesión ordinaria N° 38-2013, relacionado con la propuesta tarifaria para el servicio de limpieza de vías, y cumpliéndose con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, se procede a publicar en forma definitiva las nuevas tarifas que entrarán en vigencia treinta días posteriores a la fecha de publicación. Publíquese.

             Tipo de contribuyente                       Tarifa propuesta mensual ¢

                              Social                                                                    22

                         Residencial                                                              50

                          Comercial                                                              157

                           Industrial                                                               501

                        Zona Franca                                                            940

Se aclara que la estructura tarifaria descrita en este texto corresponde al servicio para el mantenimiento de parques y obras de ornato.

San Antonio de Belén, Heredia 19 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge L. González González, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 029119.—Solicitud Nº 3447.—(IN2013067270).

 



[1]   Según la lista de salarios mínimos para el primer trimestre del 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

[2]   Datos obtenidos de las proyecciones emitidas por el INEC para la elaboración del “Informe Nacional 2011 de Migración e Integración en Costa Rica”, emitido por la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.

 

[3]   Los datos estadísticos están disponibles a partir del 2006, ya que es el momento en que se implementó el sistema integrado de extranjería (SINEX).