LA GACETA N° 204 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28
párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N°
5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Salud dispone en el
artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º—Que
es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que en la actualidad se conoce
mejor la enfermedad de Hansen o lepra, lo que ha permitido desarrollar e
implementar nuevas estrategias para la atención, al mismo tiempo en que se
minimiza el estigma hacia la misma.
4º—Que
siendo la enfermedad de la lepra un padecimiento tan antiguo sinónimo del
destierro social aislamiento y rechazo derivado de la ignorancia y el
conocimiento científico de esta enfermedad que es crónica, transmisible, poco
contagiosa; causada por el bacilo Mycobacterium leprae a medida que Costa Rica
cuenta con un índice de tendencia baja de mortalidad insignificante, sin
embargo las secuelas socioeconómicas y psicológicas que producen al paciente y
su familia han hecho que sea una enfermedad estigmatizante. Lo que requiere de
un mayor esfuerzo y dedicación así como medidas especiales, en el marco de
políticas afirmativas.
5º—Que
por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Norma
para la Atención Integral y Control de la Enfermedad de Hansen en Costa Rica.
6º—Que
por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la
Oficialización de la “NORMA PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE HANSEN EN COSTA RICA”
Por tanto:
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE LA “NORMA PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD
DE HANSEN EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación
obligatoria la “NORMA PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE HANSEN EN COSTA RICA”,
contenida en el anexo.
Artículo
2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente
norma.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2708.—C-9412920.—(D37909-IN2013069062).
_______
Ministerio
de Salud de Costa Rica
Caja Costarricense del Seguro Social
Instituto Costarricense de
Investigación
y
Enseñanza en Nutrición y Salud
Universidad de Costa Rica
NORMAS
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CONTROL
DE LA ENFERMEDAD DE HANSEN EN COSTA
RICA
San
José, Costa Rica
2012
Presentación
de la Señora Ministra de Salud
La Organización Mundial de la Salud (OMS) desde su
Centro de Prensa comunicó en febrero de 2010, cifras oficiales que muestran que
hay más de 231.000 personas afectadas con lepra, principalmente en Asia y
África de 121 países y territorios
La
lepra o Enfermedad de Hansen es un padecimiento tan antiguo como el hombre, sin
embargo se fue convirtiendo en un sinónimo de destierro social, aislamiento y
rechazo, debido a diversos factores de orden cultural, social e incluso religioso,
todos derivados de la ignorancia y la falta de un conocimiento científico del
tema. En la actualidad conocemos mejor esta enfermedad, lo que nos ha permitido
desarrollar e implementar nuevas estrategias para la atención, al mismo tiempo
en que se minimiza el estigma hacia la misma.
Esta
enfermedad es crónica, transmisible, poco contagiosa, causada por el bacilo Mycobacterium
leprae. Actualmente se acepta que este bacilo posee poca capacidad de
invasión, escasa virulencia, y que se necesitan varios años de exposición
íntima, para que se transmita de una a otra persona sana. Se caracteriza por
lesiones cutáneas, en mucosa y nervios periféricos que provocan
consecuentemente anestesia, debilidad muscular, y parálisis. También
alteraciones tróficas de la piel, los músculos y los huesos. La enfermedad
tiene un largo período de incubación hasta 10 - 15 años, es de muy prolongada
evolución y se cuenta con un tratamiento efectivo para lograr su cura
definitiva.
La
Enfermedad de Hansen existe en forma endémica en Costa Rica, lo que quiere
decir que se mantiene a lo largo de mucho tiempo en una población o zona
geográfica determinada. En el último estudio de prevalencia, realizado en el
2005, se determinó que la tasa de prevalencia para el periodo 1995 al 2002 fue
de 0,1 casos por cada diez mil habitantes.
La
detección por año, en nuestro país, es alrededor de 15 a 20 casos nuevos,
manteniéndose de esta manera casi inalterable durante los últimos cinco años.
La mortalidad es insignificante y no representativa, sin embargo las secuelas
socioeconómicas y psicológicas que producen en el paciente y su familia, han
hecho que sea una de las enfermedades más estigmatizantes.
Afortunadamente
en la actualidad conocemos la etiología, sus formas clínicas, métodos de
diagnóstico, algunos factores de riesgo, y se cuenta con un tratamiento eficaz,
que cura y que nos permite plantear su erradicación como problema de salud
pública.
El
control de la Enfermedad de Hansen se basa fundamentalmente en el diagnóstico
precoz y el tratamiento oportuno de los casos con poliquimioterapia (PQT) para
lograr la curación. La implementación de la PQT a nivel mundial, produjo
impacto en la prevalencia mundial, pasando de 5,6 millones de casos registrados
en 1985 a 610.000 casos registrados en 2002.
Esta
norma pretende ser una herramienta de ayuda para el personal de salud donde se
estandarizan los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, vigilancia y
control tanto de los casos confirmados y sus contactos. El cumplimiento de esta
norma garantizará progresar hacia la erradicación de esta enfermedad.
Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc Ministra de Salud
TABLA
DE CONTENIDOS
1. Introducción
1.1. Objetivo General de la norma
1.2. Objetivos Específicos
2. Aspectos clínicos de la enfermedad
2.1. Lepra lepromatosa
Variedad
nodular
Variedad Difusa
2.2. Lapra tuberculoide
2.3. Casos indeterminados
2.4. Casos dimorfos o limítrofes
3. Clasificación de la Enfermedad de Hansen,
para su manejo
3.1. Enfermedad de Hansen paucibacilar
3.2. Enfermedad de Hansen Multibacilar
4. Reacciones
4.1. Reacción tipo I (Reacción de Reversa)
4.2. Reacciones tipo II
Eritema nudoso
Eritema necrosante o fenómeno de
Lucio
Eritema polimorfo
5. Detección del paciente portador de
Enfermedad de Hansen
5.1 Examen de contactos
5.2 Examen de caso sospechoso
5.3 Examen de consultantes por otros motivos
6. Diagnóstico
6.1 Diagnóstico en el Laboratorio Clínico
6.2 Microbiología de la lepra
6.3 Toma de muestras para el examen
bacteriológico
6.4 Técnica para la obtención de la muestra
6.5 Precauciones en la recolección de las
muestras
6.6 Baciloscopía
6.7 Diagnóstico histopatológico
a) En el tipo lepromatoso
b) En el tipo tuberculoide
c) En los casos indeterminados
d) En los casos limítrofes, dimorfos o bordeline
6.8 Lepromina o Prueba de Mitsuda
6.9 Diagnóstico diferencial
7. Tratamiento
7.1 Medicamentos poliquimioterapia
Dapsona
Rifampicina
Clofazimina
7.2 Medicamentos de segunda línea
Ofloxacina
Claritromicina
Talidomida
7.3 Poliquimioterapia en enfermedad de Hansen
multibacilar:
7.4 Poliquimioterapia en Hansen paucibacilar:
7.5 Tratamiento de lepra en situaciones
especiales
7.6 Tratamiento de las manifestaciones agudas de
la Lepra
7.7 Criterios de alta de tratamiento
8. Implementación de la estrategia tratamiento
supervisado
8.1 Principios y componentes del TES
8.2 Seguimiento por farmacéutico
8.3 Seguimiento Médico
8.4 Seguimiento por Laboratorio
8.5 Seguimiento por Enfermería
8.6 Responsable de dar el tratamiento
estrictamente supervisado:
8.7 Frecuencia de la dosis del medicamento
8.8 Registro de la administración del medicamento
8.9 Distribución de los fármacos:
8.10 Sistema de registro y notificación de la
estrategia TES.
8.11 Evaluación
9. Recidiva clínica en la enfermedad de Hansen
multibacilar y
paucibacilar
9.1 Recidiva en la Enfermedad de Hansen
multibacilar:
9.2 Recidiva en la Enfermedad de Hansen
paucibacilar:
10. Prevención de la discapacidad, autocuidado y
rehabilitación
10.1 Manejo integral de la persona con Hansen:
10.2 Clasificación de la discapacidad de la lepra:
10.3 Prevención y reducción de los daños físicos:
10.4 Cuidado de sí mismo:
10.5 Rehabilitación de base comunitaria:
11. Vigilancia epidemiológica de la enfermedad de
Hansen
11.1 Definiciones operativas:
11.2 Indicadores de monitoreo y evaluación
a. Indicadores para el monitoreo del progreso
b. Indicadores para valorar la calidad de los
servicios
c. Instrumentos de recolección de información
d. Procedimientos para la vigilancia
e. Métodos de Control
f. Medidas preventivas
4. Glosario
5. Anexos
Anexo 1. Boleta
de notificación individual
Anexo 2
Ficha investigación casos
Anexo 3
Formulario para la investigación de
contactos
Anexo 4 Ficha
de Control de Tratamiento
Anexo 5
Procesamiento de las muestras
6. Bibliografía
1. Introducción
La enfermedad de Hansen, ha representado desde el
punto de vista sanitario un reto, tanto para el personal de salud dedicado a su
atención, como también para aquellos dedicados al análisis epidemiológico y
gerencial de la salud.
Lo anterior obedece al hecho de que esta enfermedad
posee una serie de patrones clínicos, que desafían al clínico y al
investigador; además, dados los importantes logros que el país ha alcanzado en
salud, las diversas actividades de vigilancia, evaluación y control han sido
necesariamente adaptadas al nuevo enfoque de atención tanto médico, social como
preventivo, que exigen nuestros indicadores de salud.
El
abordaje multidisciplinario para la enfermedad de Hansen que se describe en el
presente documento, comprende la coordinación de las actividades del personal
de salud en todos los niveles de atención, como las de los servicios de
educación, información y bienestar social, fortaleciendo de esta manera el
enfoque que el Sector Salud ha promovido para abordar integralmente la salud de
la población.
Bajo
los procedimientos y lineamientos señalados en este manual, se logra no solo la
atención del enfermo y sus contactos, sino también se brinda énfasis en las
acciones de promoción y prevención de la enfermedad, con este enfoque
biopsicosocial de la enfermedad de Hansen, se propicia que la promoción y
prevención se dirija principalmente al paciente, la familia, y la comunidad,
estimulando la participación social en el cuidado de la salud, en la ejecución
de las actividades y en la gestión de los servicios.
Estas
normas establecen un nuevo punto de partida, al abordar integralmente a la
enfermedad de Hansen, con un enfoque diferente al de intentos previos de
erradicación.
El
desafío es trabajar de forma solidaria y comprometida con la población,
utilizando a la educación y a la promoción de la salud como pilares de la
prevención y acceso a nuestros servicios de salud.
Este
tipo de iniciativas, que contribuyen al mejoramiento de las condiciones de vida
de nuestra población y fortalecen la eficiencia y eficacia de la gestión en
salud, deben ser apoyadas y ser ejes conductores de la acción de la salud del
país.
Dr. Orlando Jaramillo Antillón.
Profesor Emérito Universidad de Costa Rica
1.1 Objetivo
general de la norma
Ofrecer al personal de los
establecimientos de salud públicos y privados, un documento donde se indiquen
los pasos a seguir en el manejo integral de los pacientes con Enfermedad de
Hansen y su tratamiento, con el propósito de contribuir a reducir la carga de
enfermedad que este evento ocasiona. Se pretende que la norma guíe y apoye al
personal de salud a reducir los casos y los daños expresados en la gravedad de
las lesiones físicas, grado de incapacidad, así como en los problemas sociales
que deriven de esta enfermedad.
1.2 Objetivos
específicos
• Estandarizar
los criterios de diagnóstico, de tratamiento y de curación de los pacientes.
• Contribuir
a mejorar las competencias del personal de salud sobre las actividades
requeridas para el control de la enfermedad de Hansen.
• Fortalecer
acciones de prevención y rehabilitación de discapacidades y auto-cuidado.
• Fortalecer
el sistema de vigilancia con énfasis en los indicadores epidemiológicos
• Fortalecer
la gestión de medicamentos e insumos.
2. Aspectos
clínicos de la enfermedad
Las
manifestaciones de la Enfermedad de Hansen dependen de la respuesta
inmunológica del huésped al Mycobacterium leprae (M. Leprae). Esta respuesta inmune del organismo, determinará las
características clínicas, baciloscópicas e histopatológicas de la enfermedad.
Cuando el bacilo
ingresa al organismo, si el paciente no tiene una buena respuesta inmunológica,
vamos a encontrar abundantes bacilos en la baciloscopía de la linfa y en la
biopsia de piel. Como su inmunidad celular está disminuida, al aplicar un
antígeno preparado de bacilos (lepromina), no tendremos una respuesta, es
decir, estos pacientes son lepromina negativos, los casos que se comportan con
éstas características se denominan de “tipo lepromatoso”.
Si por el contrario, el paciente tiene
una mejor respuesta inmunológica de defensa ante la presencia del bacilo, en la
baciloscopía y la histopatología no encontraremos los bacilos, esto hará que al
aplicarle la lepromina, nos presenta a los 21 días una respuesta positiva, es
decir, son “lepromina positivo”. A este tipo se denomina como de “tipo
tuberculoide”.
En ocasiones, desde el punto de vista
clínico, los pacientes no se pueden clasificar en el “tipo lepromatoso”, ni en
el “tipo tuberculoide”, ya que no llenan los requisitos antes mencionados; a
estos casos se les denomina y clasifica en forma provisional como “casos
Indeterminados”, corresponden al principio de la enfermedad, en los cuales las
características no son lo suficientemente claras o faltan datos para lograr su
clasificación clínica.
El caso indeterminado es como
habitualmente empieza la enfermedad de Hansen, según su evolución, la respuesta
del organismo, puede transformarse en tipo lepromatoso, que es la forma
bacilífera, progresiva, que plantea un problema epidemiológico por la
posibilidad de contagio a otras personas; o si tiene una buena respuesta, se
transforma en forma “benigna”, no progresiva, baciloscópicamente negativa y que
no constituye un problema epidemiológico, es el tipo tuberculoide.
Un tipo lepromatoso no se transforma
en tuberculoide y un tipo tuberculoide no se transformará en lepromatoso. Los
casos interpolares o dimorfos, de difícil clasificación, aún son tema de
discusión y, pueden virar con el tiempo hacia alguno de los polos del espectro
inmunológico o permanecer como tales.
Con la finalidad de mantener una
igualdad de criterio, se utiliza la clasificación creada en 1966 por Ridley and
Jopling, basada en la respuesta inmunológica del huésped al M. leprae, en la
siguiente forma: 2 grupos polares en los extremos de la respuesta inmunológica,
el TT (grupo polar tuberculoide) y el LL (polar lepromatoso), estos dos tipos
polares son estables e inmutables. Hay tres grupos llamados dimorfos o
interpolares, que cuando están más cerca del polo lepromatoso se les llama BL
(Limítrofe o dimorfo lepromatoso). Cuando están en el centro del espectro se
les conoce como limítrofe o dimorfo BB (limítrofe o dimorfo dimorfo). Cuando se
acercan más al polo tuberculoide se les llama BT (límitrofe o dimorfo tuberculoide).
Estos casos son inestables, y se acercan o alejan de los polos. Cuando un caso
BL se acerca al polo T se habla de reacción de reversa (R) y cuando un BT se
desliza hacia el polo L se habla de degradación (D). La Organización Mundial de
la Salud recomienda que se use esta clasificación en los programas de control
de la Lepra para el tratamiento quimioterapeútico moderno que actualmente se
suministra a los pacientes.
El polo tuberculoide tiene una
inmunidad celular alta, pocos Mycobacterium leprae, la enfermedad es localizada
y la baciloscopía negativa, por el contrario, el polo lepromatoso tiene una
baja inmunidad celular, muchos M. Leprae, con una enfermedad generalizada y
baciloscopías positivas.
El Mycobacterium leprae ha sido
encontrado en casi todo el organismo, menos en el sistema nervioso central. Así
se ha visto en saliva, orina, heces, semen, sangre, esputo, y bilis. Se ha
encontrado en riñón, en suprarrenales, tiroides, testículos, ovarios, vesículas
seminales, yeyuno, íleon, estómago, hígado, bazo, ganglios linfáticos y
corazón.
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Es importante anotar que los enfermos
de Hansen, raramente mueren de complicaciones de la misma enfermedad, sino de
enfermedades intercurrentes, como son la tuberculosis, diabetes, insuficiencia
renal crónica, cáncer y otras enfermedades que son también causa de muerte en
la población no afectada de Enfermedad de Hansen.
2.1 Lepra
lepromatosa
Es la forma más severa, es el tipo
progresivo con tendencia a la forma sistémica, transmisible.
Desde el punto de vista clínico, se
caracteriza por invadir extensamente la piel y las mucosas en forma de nódulos,
manchas o infiltración difusa; invade también nervios periféricos, lo que lleva
a trastornos de la sensibilidad, y gran parte de órganos y sistemas, en los
cuales hay participación del sistema retículo endotelial. Bacteriológicamente
se caracteriza por la presencia abundante de Mycobacterium leprae en las
lesiones cutáneas y mucosa nasal.
Se describen dos formas clínicas de
enfermedad de Hansen lepromatosa: la variedad nodular y la difusa.
Variedad
nodular
Se caracteriza
por la presencia de nódulos eritematosos o eritemato pigmentados (Figura 1
A-B); manchas eritematosas difusas (Figura 1 D), infiltradas o no, alopecia de
cejas y pestañas, infiltración de las orejas (Figura 1 A-B-C) e infiltración
masiva de piel, y exageración de los pliegues cutáneos. Las manchas más o menos
infiltradas de carácter lepromatoso (Figura 1), se ven sobre todo en casos
incipientes. Aparecen en cualquier parte del cuerpo, pero de preferencia en la
cara, en los miembros superiores e inferiores, y en las superficies de
extensión; asimismo, en el tronco donde suelen ser extensas y confluentes,
tienen un color rojo, amarillento o cobrizo, lo cual es variable, lo mismo que
su forma.
Hay en ellas
disminución de la sensibilidad. Inicialmente las manchas pueden ser únicamente
hipopigmentadas, especialmente en la fase inicial de la transformación de la
Enfermedad de Hansen indeterminada en lepromatosa. Los nódulos aparecen primero
en la cara (Figura 1 A-B-C) y otras regiones descubiertas; su lugar de
predilección son los pabellones auriculares, regiones ciliares, mejillas,
nariz, caras externas de brazos y antebrazos, así como en muslos y piernas: las
zonas glúteas son afectadas con mucha frecuencia. El número y tamaño es
variable, pueden ser escasos o tan numerosos que al confluir en grandes placas
deforman la región. Son indoloros y no producen prurito ni ninguna otra
molestia, motivo por el cual los pacientes no consultan pronto. La agrupación
de numerosos nódulos en la cara producen la muy conocida “fascies leonina”
(Figura 1 - A).
Placas infiltradas (Figura 1-E): se
ven como zonas levantadas de la piel, bien limitadas, de color rojo violáceo,
de superficie lisa, a veces cubierta de finas escamas, su tamaño es variable
desde 1 ó 2 cm hasta 10 cm o más.
Las lesiones de la mucosa son
frecuentes en la enfermedad de Hansen lepromatosa, destacándose la rinitis, que
puede llevar a la perforación del tabique nasal y deformación nasal similar a
la que se veía en la sífilis tardía; también lesiones oculares y de los
párpados. Los testículos, el hígado, el bazo, los ganglios linfáticos pueden
ser asiento de infiltración lepromatosa ocasionando orquiepididimitis de
severidad variable, la cual puede llegar a producir impotencia sexual y
ginecomastia.
Las manifestaciones renales
específicas son habitualmente discretas, mejorando a veces con el tratamiento
específico, sin embargo, la amiloidosis renal no es infrecuente en la enfermedad
de Hansen lepromatosa.
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Fuente: Acta
Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.
Variedad
difusa
Se caracteriza
por una infiltración difusa y generalizada de la piel, que tiende a ser más
aparente en algunas regiones como en la cara y en los pabellones auriculares
(Figura 2 D-E).
Al principio la
infiltración es poco aparente, después se hace cada vez más evidente, la cara
toma un aspecto “saludable” o “atractivo”, dando un aspecto de facies de “luna
llena” o de “cara bonita” (Figura 2 A-B) que después se pierde debido a la
deformación que pueden sufrir las facciones (Figura 2-C). Los pabellones
auriculares toman un aspecto característico, se aprecian “suculentas”, a causa
de la infiltración y un brillo especial debido a que se ha perdido
completamente todo el vello que los cubre (Figura 2 D-E).
En el transcurso de los años, o bien
debido al tratamiento, el aspecto “jugoso” o “mixedematoide”, se transforma y
se hace atrófico, y el paciente presenta un aspecto de envejecimiento prematuro,
como “desinflado”, aspecto de “viejito” (Figura 2 - C).
En esta variedad no se encuentran
nódulos o manchas, ni placas infiltradas. Una característica muy llamativa es
el aspecto de las manos, las cuales toman un aspecto suculento, de edema o
falso mixedema, la mano se ve muy grande en relación al tamaño del paciente, a
la vez se nota que los dedos se van afilando, dando una imagen de “dedos en
punta de lápiz”. Hay una lenta y gradual caída de cejas y pestañas, las cuales
pueden perderse en su totalidad. En las extremidades es frecuente encontrar que
la piel está seca, anhidrótica y adormecida. (Figura 2-F)
La mucosa se enrojece y se
congestiona, produciéndose obstrucción nasal, con salida de mucosidad
sanguinolenta o presentando epistaxis. Se puede llegar a perforar el tabique
nasal o hundirse de forma característica.
Histopatológicamente, tienen una
estructura lepromatosa típica, constituida por un infiltrado de células de
Virchow, dentro de las cuales se encuentra el bacilo. En los casos de enfermedad
de Hansen lepromatosa nodular la epidermis se encuentra atrófica y la dermis
observamos un infiltrado de células de aspecto espumoso como un “cascarón
vacío” que corresponde a histiocitos vacuolados que conservan solamente la
membrana y en ocasiones su núcleo en la periferia, el protoplasma está ocupado
por grasa y grandes cantidades de bacilos los cuales se observan bien teñidos
con Ziehl-Neelsen. Estos infiltrados forman nódulos o conglomerados que pueden
llegar hasta la hipodermis, rodean los vasos y los nervios.
Al inicio de los casos difusos, no
existe la atrofia de la epidermis sino por el contrario, un aumento del grosor
de la epidermis y los infiltrados de las células de Virchow son más dispersos,
extendidos en las partes profundas de la dermis y alrededor de los vasos y de
los nervios y de los anexos a los cuales “ahogan”.
Inmunológicamente,
los pacientes con esta variedad, tienen la inmunidad celular disminuida, lo
cual se comprueba clínicamente por el empeoramiento progresivo de las lesiones
si no son tratados y por la reacción de lepromina negativa.
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Fuente: Acta Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº
3.
2.2 Lepra
tuberculoide
Habitualmente es la forma más benigna
y estable de la enfermedad. (Figura 3). Clínicamente está caracterizado porque
sus manifestaciones tienden a localizarse en la piel, en la mayoría de los
casos presenta lesiones eritematosas, con elevación marginal y en los nervios.
Las lesiones cutáneas se presentan en forma de placa, de tamaño variable, de color
eritematoso o violáceo, superficie seca, escamosa, bordes bien definidos y
levantados, o varias placas nodo edematosas, muy infiltradas que se presentan
posparto o posterior a procesos infecciosos, donde la reacción es explosiva
frente al M. Leprae. Semeja mucho a una placa de tiña. Las lesiones pueden ser
únicas o escasas y variables en tamaño (Figura 3 A-B; C-D).
Siempre hay
compromiso de las terminaciones y troncos nerviosos periféricos (Figura 3 E-F)
que pueden dar lugar a graves deformidades incapacitantes., asimétricas y
unilaterales por lo general. Se acompaña de alopecia y anhidrosis.
Bacteriológicamente
se caracteriza por la ausencia de bacilos de Hansen e histopatológicamente, por
la estructura tuberculoide, constituida por células epiteloides rodeadas por
linfocitos, en ocasiones por células gigantes tipo Langhans.
Inmunológicamente, por su estado de
resistencia, que lleva a veces a la curación espontánea, se produce con estado
de hipersensibilidad al antígeno específico, llamado lepromina. Esta respuesta
llamada también Reacción de Mitsuda, se presenta entre los 21 días y un mes
post aplicación del antígeno, se usa no como un método para el diagnóstico de
la enfermedad de Hansen, sino como un método auxiliar más para la clasificación
de los casos.
Las lesiones principalmente se
localizan en mejillas y regiones glúteas (Figura 3 A-B-D). En los niños suele
verse la llamada forma tuberculoide nodular infantil, caracterizada por una o
dos lesiones nodulares de uno a dos centímetros de color rojo oscuro con
tendencia a la involución espontánea (Figura 3 A-B).
Otra manifestación lo constituyen las
placas infiltradas, eritemato violáceas, anulares, circulares u ovales, con
borde bien delimitado, formado por micropópulas, que posteriormente confluyen y
crecen extrínsecamente, dejando áreas atróficas centrales, donde los trastornos
de la sensibilidad son más manifiestos ( Figura 3 C-D).
Existe también el llamado complejo
cutáneo nervioso tuberculoide, constituido por una o varias lesiones nodulares
que tienen un trayecto lineal siguiendo un nervio (Figura 3 E-F). Otras veces
es solo una lesión eritemato escamosa y el engrosamiento del nervio.
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formato PDF
Fuente: Acta
Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.
2.3 Casos
indeterminados
Esta forma se considera como el
comienzo de la enfermedad. Los pacientes que se presentan como un caso
indeterminado, es en forma transitoria, ya que tarde o temprano viraran hacia
una u otra forma del tipo polar de la Lepra hacia el tipo polar Lepromatoso o
hacia el tipo polar Tuberculoide.
Las manifestaciones cutáneas se
presentan sólo bajo forma de manchas hipocrómicas o discretamente eritematosas,
con límites a veces precisos y otros esfumados, casi siempre con alteraciones
sensitivas y frecuentemente con disminución o ausencia de sudoración. Esta
manchas hipocrómicas anestésicas están mal limitadas (Figura 4 C), perdiéndose
el límite de la mancha con la piel sana, nunca son totalmente acrómicas; lo
cual es de gran ayuda en el diagnóstico diferencial, otra característica es que
no tienen sobre su superficie ninguna otra lesión y con mucha frecuencia existe
ausencia de vello en la mancha. (Figura 4 A-B-C-D-E).
El tamaño de las lesiones generalmente
es pequeño y su número reducido (máximo tres). Los sitios de localización más
frecuentes son la región glútea (lugar de predilección) y las mejillas, pero
pueden encontrarse en el tronco y otras partes del cuerpo. No se aprecian
alteraciones de troncos nerviosos periféricos aunque el ataque del bacilo a las
finas terminaciones nerviosas es constante y produce las anestesias antes
mencionadas. En esta forma clínica no se observan discapacidades,
bacteriológicamente no se encuentran bacilos en la linfa cutánea,
histológicamente tienen una estructura inflamatoria simple “no específica” e
inmunológicamente pueden dar una reacción a lepromina positiva o negativa,
dependiendo si están virando hacia el tipo de lepra Tuberculoide o hacia el
tipo de lepra Lepromatosa.
Esta forma inestable de la enfermedad
con el tiempo suele adquirir caracteres de alguno de los tipos polares, bien el
lepromatoso, hacia el cual vira con mayor frecuencia (Figura 4 B-D-E), en estos
casos las lesiones infiltran el borde y generalmente se hacen muy extensas o
múltiples, o bien al tipo tuberculoide, al cual vira con menor frecuencia.
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Fuente: Acta
Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.
2.4 Casos
dimorfos o limítrofes
En general se acepta que un caso del
tipo lepromatoso no pasa al polo opuesto del espectro inmunológico, que es el
tipo tuberculoide o viceversa. Sin embargo, hay un grupo con características
ambiguas, en forma transitoria por algún tiempo de su evolución; lo cual hace
difícil clasificarlos dentro de los dos tipos polares pues su condición
inmunológica no es estrictamente polar sino que está en medio de los dos polos
del espectro inmunológico, estos casos se les ha denominado de diversa manera,
dimorfos o limítrofes.
Clínicamente presentan lesiones
nodulares, nodo-edematosas o en placas, de consistencia blanda, cuyo borde
externo se difunde gradualmente, con superficie lisa, y un color que va del
rojo al vino oscuro. Las lesiones son variadas y confusas con características
de Enfermedad de Hansen tuberculoide y lepromatosa, constituidas por placas
infiltradas eritemato escamosas, parecidas a las de la tuberculoide reaccional,
pero son más numerosas y simétricas. Otras veces las lesiones son en “pastilla”
circulares, anulares, semejando las lesiones tuberculoides, con un brote
externo que se pierde insensiblemente en la piel sana, en cambio el borde
interno está muy neto. Cuando abarcan extensiones de la piel suelen dejar
huecos de piel sana, llamadas “áreas indemnes o inmunes” (Figura 5 A, B, C).
Una característica importante y
notable es que se acompañan generalmente de intenso edema de la cara y de las
manos (Figura 5 C, D). El ataque neural es muy intenso, son frecuentes las
leproreacciones y las deformaciones e incapacidades por daño neurológico.
Bacteriológicamente pueden existir o
no bacilos, dependiendo hacia que polo va a virar. Histológicamente, hay una
mezcla de estructura tuberculoide y lepromatosa, donde se observan tanto
células de Virchow como de Langhans. Inmunológicamente, por lo común, la
reacción a la lepromina es negativa.
La variedad conocida anteriormente
como tuberculoide reaccional, en la clasificación actual, corresponde al
dimorfo tuberculoide ( BT ) ( Figura 6), se presenta en forma diseminada, en
forma de grandes placas o lesiones en forma de “pastilla”, lesiones nodosas de
color rojo violáceo, que hacen gran relieve en la superficie de la piel , son
de número y formas variables. Es muy frecuente la localización de grandes
lesiones en la cara formando lesiones “nodoedematosas”. Su principio es brusco
y casi explosivo, sobre todo en mujeres después del parto, post infección,
después de procesos quirúrgicos o después de ingerir medicamentos yodados.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Fuente: Acta Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº
3.
Para ver
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Fuente: Acta
Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.
3. Clasificación
de la Enfermedad de Hansen, para su manejo
Dado el enfoque poliquimioterapeútico
de la Enfermedad de Hansen, se establece un método sistemático de agrupar a los
pacientes en dos grandes formas para efecto de su tratamiento, utilizando la
forma clínica, la baciloscopía, y la intradermorreacción.
3.1 Enfermedad
de Hansen paucibacilar
Agrupa solo las formas indeterminadas
con baciloscopías negativa, las tuberculoides (TT) y el borderline tuberculoide
(BT). Los indeterminados con lepromina positiva se manejarán como
paucibacilares. Cualquier caso indeterminado, pero que tenga baciloscopías
positivas, debe clasificarse como un paciente que ya se lepromatizó, y
manejarse como un caso multibacilar para efecto de tratamiento.
3.2 Enfermedad
de Hansen Multibacilar
Incluye los casos dimorfos (BB), el
borderline lepromatosos (BL) y el lepromatoso con su variedad nodular o difusa
(LL), de acuerdo con la clasificación de Ridkey-Jopling. Los casos
indeterminados lepromina negativa, se manejaran como multibacilares.
4. Reacciones
La reacción leprosa es un síndrome
clínico patológico, agudo o subagudo, que aparece en el curso crónico de la
enfermedad de Hansen y se manifiesta a través de síntomas generales y lesiones
locales en la piel y otros órganos.
El paciente que casi no había sentido
molestias o que incluso ignoraba que estuviera padeciendo enfermedad alguna, de
pronto se pone en muy mal estado general y tiene una serie de manifestaciones
dermato-neurológicas, que en ocasiones desconciertan al médico. Su inicio puede
ser brusco, pero generalmente tiene un período prodrómico con malestar general.
Aparece fiebre de predominio vespertina, luego se hace continua, hasta llegar a
40°C acompañada de escalofríos, cefaleas intensas, artralgias, anorexia,
vómito, astenia y adinamia. Si el paciente no es tratado en forma adecuada hay
adelgazamiento y deterioro físico. Días después se presentan las
manifestaciones cutáneo-nerviosas que son las más típicas, en forma de eritema
nudoso o eritema polimorfo, en los casos de Enfermedad de Hansen lepromatosa
nodular. En la Enfermedad de Hansen lepromatosa variedad difusa las
manifestaciones son eritema necrosante o fenómeno de Lucio. (Figura 2G.)
En la lepra hay dos tipos de reacciones: reacción
tipo I llamada “reacción de reversa” de la lepra que es un ejemplo de una
reacción de hipersensibilidad alérgica mediada por inmunidad celular (tipo IV
de la clasificación Coombs and Gell); y la reacción de la lepra tipo II, que es
un ejemplo de la hipersensibilidad humoral (tipo III de la Calcificación Coombs
and Gell).
Hay
un proceso inflamatorio de edema muy importante que se manifiesta en la cara,
pies, y manos. Hay inflamación de los nervios y dolor en ambos tipos. Los
nervios que se afecta con mayor frecuencia son el nervio cubital, el facial, el
mediano, el perineo y tibial posterior, lo que se puede traducir por una
parálisis aguda o recaída del pie.
4.1 Reacción
tipo I (Reacción de Reversa)
Ocurre en los dimorfos o limítrofes
tuberculoides (BT), el dimorfo dimorfo (BB) y especialmente en el dimorfo
lepromatoso (BL). Las lesiones se hacen más eritematosas, con edema aumentan de
tamaño.
Lo que sucede es que inmunológicamente
puede haber un aumento o disminución en el nivel de la inmunidad celular. Si
ocurre un aumento se le denomina “reacción de reversa”, si lo que sucede es una
disminución de su inmunidad se la llama “reacción de degrado”.
La reacción de reversa se presenta en
los casos tuberculoides y se caracteriza por un aumento del eritema y edema de
las lesiones preexistentes. Pueden aparecer otras como pápulas o placas
eritematosas en pequeño número. La baciloscopía puede ser positiva en algunos
casos.
La reacción de
degrado se presenta en aquellos pacientes que teniendo una forma de enfermedad
de Hansen tuberculoide “pierden inmunidad” debido a diferentes factores como
embarazo o enfermedades infecciosas intercurrentes. Clínicamente se caracteriza
por una “lepromatización” del paciente.
4.2 Reacciones
tipo II
Ocurren en los pacientes que presentan
la forma multibacilar de la enfermedad de Hansen, clínicamente se manifiestan
como un eritema nudoso, un eritema polimorfo o como el Fenómeno de Lucio.
Eritema nudoso
Lo más frecuente de esta reacción es
el eritema nudoso leproso (ENL), reacción que se caracteriza por depósitos de
complejos inmunes en los espacios celulares, sangre y vasos linfáticos que
producen focos agudos inflamatorios. Es más frecuente en pacientes con LL y
ocasionalmente con los que tienen una BL. Hay un aumento en la inmunidad
mediada por células que juega un papel en el desencadenamiento de los ataques.
El factor de necrosis tumoral alfa se encuentra elevado en el ENL. Durante la
terapéutica o en ocasiones durante el embarazo pacientes con BB o LL pueden
desencadenar reacciones de aparición súbita con nódulos o placas dolorosas y
raramente lesiones vesiculares o postulares, estas últimas recordando al
eritema polimorfo. Las lesiones que presentan con más frecuencia en las partes
extensoras de las extremidades y en la cara. Se acompaña de fiebre y malestar,
iritis epistaxis, dolores musculares, afección de nervios y articulaciones,
linfadenitis, epidídimo-orquitis y proteinuria.
Es la forma de reacción más frecuente
y está constituido por nudosidades (Figura 1 F), las cuales no se deben
confundir con los nódulos propios de la Enfermedad de Hansen que son más
superficiales, bien limitados, no dolorosos y permanentes, al desaparecer
dejarán una zona atrófica. Las nudosidades son más profundas, dolorosas, sus
límites no son bien definidos y duran algunos días, desaparecen sin dejar
cicatriz, pero sí una hiperpigmentación que puede persistir un tiempo variable.
El eritema nudoso no es exclusivo de
la reacción leprosa; en nuestro medio la causa más frecuente del son las
faringoamigdalitis; siguiendo la tuberculosis, las reacciones alérgicas a los medicamentos y las sepsis urinarias.
En la enfermedad de Hansen el eritema
nudoso se caracteriza por ser más extenso, más permanente y recidiva con
frecuencia; por lo que ante un eritema nudoso de repetición, se debe descartar
como primera causa la Enfermedad de Hansen.
Las lesiones aparecen primero en los
miembros inferiores y luego en los superiores, tronco y hasta en la cara, lo
que es infrecuente en eritemas nudosos de otra etiología. Se logra ver lesiones
en diferentes estadios; mientras unas se inician, otras van desapareciendo. Se
presentan este tipo de lesiones en forma de brotes con nudosidades rojas y
dolorosas, en ocasiones casi en forma continua.
Eritema necrosante o fenómeno de Lucio
Es la forma más frecuente de reacción
leprosa, de la enfermedad de Hansen lepromatosa, en su variedad difusa. Se
presenta como brotes de manchas rojas y dolorosas, de formas caprichosas,
primero congestionadas, después purpúricas y necróticas, por lo que, sobre todo
en los miembros inferiores, hay ulceraciones, e infecciones secundarias; son
debidas a vasculitis múltiples, explosivas y repetidas (Figura 2 - G). Latapí
las ha llamado Fenómeno de Lucio o eritema necrosante.
Estas lesiones, cuyo sustrato
anatómico es vascular, pueden aparecer en la mucosa gástrica e intestinal, lo
cual es causa de vómitos y diarreas incontrolables, que ocasionaban la muerte
del paciente en poco tiempo hace algunos años.
El caso difuso puede asimismo
presentar, sobre todo cuando ya está en tratamiento, eritema nudoso o
polimorfo.
Hay una reacción que se presenta en
pacientes con lepra lepromatosa, variedad difusa que ocurre en pacientes que
tienen lepra lepromatosa primaria difusa (Lepra bonita de Lucio y Latapí). Este
tipo de Lepra frecuente en México y Costa Rica se caracteriza por una
infiltración difusa de la piel y no se observan nódulos ni placas infiltradas
ni manchas. La piel se infiltra y aparece lisa y brillante. Hay ataque
importante de la mucosa nasal y éstos pacientes hacen una reacción que se
conoce como “Fenómeno de Lucio” que se caracteriza por lesiones eritematosas
simétricas, negras, con figuras geométricas, con lesiones necróticas en las
extremidades y en la cara. En estos pacientes la biopsia demuestra un proceso
granulomatoso con gran cantidad de Mycobacterium leprae.
Eritema polimorfo
Es un síndrome que se manifiesta como
manchas eritematosas, pápulas y ampollas. Se forman placas más o menos
extensas, con bordes bien limitados y sobre los que vemos vesículas; en la
reacción leprosa se ven en el tronco, cara y miembros; y generalmente el
paciente refiere a nivel de dichas lesiones, ardores o dolores de diversa
intensidad. el eritema polimorfo, como manifestación
de la reacción leprosa, se presenta con menor frecuencia que el eritema nudoso.
Otras causas de eritema polimorfo, son infecciones estreptocóccicas de
orofaringe, reacciones alérgicas a los medicamentos y enfermedades virales.
La reacción leprosa, ya sea el eritema
nudoso, eritema polimorfo o el fenómeno de Lucio, puede ser desencadenada por
diferentes causas, desde el cambio de temperatura, el estrés físico o mental,
infecciones faríngeas y bronquiales o urinarias; pero lo más preocupante es que
los tratamientos específicos para la Enfermedad de Hansen, también la pueden
desencadenar, sobre todo cuando se usan dosis altas de sulfonas; esto lógicamente
dificulta el manejo y tratamiento del paciente. Los yoduros son causa
importante, desencadenaste y debe tenerse en mente, pues se encuentran en gran
cantidad de complejos vitaminados y jarabes expectorantes.
Las repercusiones en nervios
periféricos pueden ser únicas o múltiples, están caracterizadas por
engrosamiento y dolor en el trayecto afectado, que puede causar postración al
enfermo, no ceder a ningún fármaco y desaparecer en una o dos semanas sin
secuelas, o dejar atrofias musculares importantes.
Las manifestaciones viscerales y
generales están dadas por fiebre variable, adenitis, diarreas, tos, derrames
pleurales, orquitis, orquiepididimitis, ataque ocular, artralgias, laringitis,
faringitis y gran ataque al estado general.
En caso de presentarse una de estas
reacciones, el paciente deberá ser referido de inmediato al dermatólogo o
centro médico más cercano.
5. Detección
del paciente portador de Enfermedad de Hansen
La primera medida para el control de
la Enfermedad de Hansen, sería la detección temprana de los casos, a fin de
someterlos a tratamiento, e interrumpir desde el inicio la transmisión de la
enfermedad.
La detección temprana es competencia
de todo el personal médico y los métodos empleados para el descubrimiento de
casos son los siguientes:
• Examen
de contactos
• Examen
de casos sospechosos
• Examen
de consultantes por otros motivos
5.1 Examen
de contactos
Este examen debe ser realizado por el
médico especialista en dermatología. Es uno de los más importantes métodos de
detección de casos, por cuanto investiga un grupo de personas con mayor riesgo
de enfermar. El examen de contactos se realizará a las personas que cumplan con
la definición de contacto, que se describe en el capítulo 11 de vigilancia
incluido en esta norma, tendrá una periodicidad anual y comprenderá un examen
clínico minucioso dérmato-neurológico. El examen de contactos tendrá prioridad
en los familiares de pacientes que sean portadores de la forma multibacilar o
“abierta” de la enfermedad, que es la forma bacilífera y contagiante de la
misma; pero también debe realizarse en los casos paucibacilares.
El examen de los contactos deberá
incluir inicialmente una historia clínica detallada. La exploración física se
realizará con buena iluminación, hay que desnudar al contacto y revisar la
totalidad de la superficie corporal. En algunos lugares se tendrá especial
cuidado ya que constituyen zonas más comúnmente afectadas por la enfermedad
como: cara, orejas, glúteos, caras laterales de las extremidades y espalda.
Será necesario buscar lesiones como
infiltración, máculas, pápulas, nódulos, disminución o atrofia de la masa
muscular, debilidad, parálisis, deformidades, úlceras, edema. La exploración
del engrosamiento de los nervios periféricos mediante la palpación es fundamental,
los nervios más comúnmente afectados son el auricular, cubital, y el ciático
poplíteo externo así mismo se deberán explorar otros troncos nerviosos:
1. Nervio
cubital: inmediatamente por encima de la fosa cubital.
2. La
rama cutánea del nervio radial: en el borde lateral del radio, cerca de la
articulación de la muñeca.
3. Nervio
mediano: palparlo profundamente entre los tendones del palmar largo y el flexor
radial del carpo, frente a la muñeca.
4. Nervio
radial: palpación profunda de la fosa radial del húmero, por detrás de la
inserción del deltoides
5. Nervio
poplíteo lateral: atrás de la rodilla en el hueco poplíteo
6. Nervio
tibial posterior: en la zona posterior e inferior al maléolo medio
7. Tibial
anterior: maléolo externo del peroné
8. Nervio
auricular: palparlo posterior a girar la cabeza hacia un lado, de forma que se
estire el nervio a través del esternocleidomastoideo.
9. Nervio
supra orbitario: palparlo deslizando el dedo índice a través del frontal, desde
el centro a la periferia.
Cuando se habla de Enfermedad de
Hansen se piensa generalmente en la insensibilidad, pero generalmente y por
mucho tiempo, predomina la hipersensibilidad o hiperestesia, que el paciente lo
manifiesta como una sensación de “ardor o quemazón” en diferentes sitios de la
piel, en especial a nivel de la punta de los dedos; o bien que siente
adormecimiento u hormigueos en tal región (parestesia). Más tarde y en
ocasiones mucho tiempo después de referir estos síntomas, viene la pérdida
gradual a la temperatura y al dolor, y finalmente la sensibilidad táctil, hipo
y anestesia.
Un método práctico para explorar la
sensibilidad, es con una aguja hipodérmica, usando la punta para estimular el
dolor y con el tope para el tacto. Se le explica al paciente lo que se le va a
hacer, que diga “pica” o “toque”, según sienta; se hace en forma comparativa y
haciendo que el paciente cierre los ojos. Es sumamente importante el saber si
una lesión es disestésica, ya que de ello, en especial en los casos
tuberculoides o en los indeterminados, depende muchas veces el diagnóstico.
En la enfermedad de Hansen solo se
pierde la sensibilidad al dolor superficial, mientras se conserva la
sensibilidad al dolor profundo y a la presión. La sensibilidad al dolor
superficial se explora mediante pinchazos con una aguja.
Todas las exploraciones de la
sensibilidad han de realizarse, teniendo el paciente los ojos cerrados; sin
embargo, primero hay que hacer una demostración con los ojos abiertos y en una
zona de piel de sensibilidad normal, para que el paciente entienda lo que se le
pide.
A todos los contactos se les debe
aplicar la lepromina o intradermorreacción de Mitsuda (siempre y cuando esté
disponible), que debe ser leída 21 días después de su aplicación. Esta prueba
no es diagnóstica, se utiliza para clasificar contactos de acuerdo a su
respuesta inmunológica. Una prueba negativa sugiere mayor vulnerabilidad, por
lo que las personas que obtienen este resultado, deben contar con un
seguimiento más cercano.
Dado que el período de incubación de
la Lepra es largo si bien no se ha podido precisar con exactitud, se sabe que
puede ser de algunos meses hasta varios años, el seguimiento de los contactos
debe ser muy prolongado.
El seguimiento de los contactos se
establecerá de acuerdo con la siguiente norma:
• Para
los casos paucibacilares y multibacilares, el control de contactos se realizará
con valoración anual por el dermatólogo, durante un período mínimo de 5 años.
La búsqueda de contactos debe
realizarse independientemente de que se trate de un caso paucibacilar o
multibacilar. Algunas veces al buscar contactos de un paucibacilar nos
encontramos un caso multibacilar que fue el que originó el caso índice.
Una vez cumplido el esquema de
vigilancia para los contactos (cinco años en los casos paucibacilares y casos
multibacilares), los contactos serán dados de alta y se retirarán del registro
activo de contactos, que se incluye en el anexo 3.
Es muy importante educar a los contactos
sobre la enfermedad, para que éstos puedan identificar en forma temprana la
aparición de signos o síntomas, con la finalidad de que acudan al servicio de
salud para ser valorados e iniciar tratamiento en caso de confirmarse el
diagnóstico, evitando así la aparición de incapacidad
5.2 Examen
de caso sospechoso
Se considera “caso sospechoso” a
aquellas personas que presentan signos o síntomas sugestivos de la existencia
de Enfermedad de Hansen. El examen detallado de estas personas es sumamente
importante por todas las razones anteriormente expuestas.
Estos casos deben ser referidos al
dermatólogo para la confirmación de Enfermedad de Hansen. Los casos de
enfermedad de Hansen confirmados, serán notificados de inmediato al Ministerio
de Salud por medio de la Boleta VE-01. (Anexo 1).
El médico que en cualquier servicio o
consulta catalogue un caso como sospechoso debe referirlo con carácter urgente
a un servicio de dermatología con el objeto de confirmar o descartar el caso.
5.3 Examen
de consultantes por otros motivos
Los médicos a
cargo de la consulta externa de los servicios de salud, serán los responsables
de esta actividad. Se interrogarán a las personas que consultan los servicios
por otros motivos, sobre la posible existencia de signos o síntomas compatibles
con Enfermedad de Hansen, como son:
• existencia de áreas de anestesia
• existencia de áreas de anhidrosis
• existencia de neuritis periféricas
• existencia de manchas, nódulos, “rosetas”
• rinitis frecuentes con epistaxis
Ante la presencia de “casos
sospechoso” se activará el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.
Cuando se piensa en el diagnóstico de
enfermedad de Hansen se deben de tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Clínico
2. Baciloscópico
(laboratorio)
3. Inmunológico
(lepromina)
4. Histológico
5. Epidemiológico
Existen cuatro signos fundamentales en
los que puede apoyarse el diagnóstico de los diferentes tipos de Enfermedad de
Hansen:
1. Manchas
hipocrómicas, nódulos, placas infiltradas, infiltración difusa de la piel, más:
2. Trastornos
de la sensibilidad
3. Engrosamiento
de los nervios
4. Presencia
de bacilos Mycobacteruim leprae en la baciloscopía de la linfa cutánea o
por la biopsia de piel
6. Diagnóstico
El diagnóstico precoz de la enfermedad
de Hansen es una de las bases para su control. Entre más certero y temprano sea
el diagnóstico, menores serán los riesgos de secuelas, reduciendo además el
periodo de contagio, e interrumpiendo la cadena epidemiológica de transmisión.
Las principales actividades en el
diagnóstico clínico precoz serán:
1. Investigación
epidemiológica a partir del caso índice (primer caso de enfermedad de Hansen
reportado en la familia) y el examen periódico de los contactos
intradomiciliares.
2. Divulgación
y capacitación intensiva de los signos y síntomas de la enfermedad.
3. Atención
integral interdisciplinaria de la enfermedad en los Servicios de Salud, a
través de profesionales en medicina, enfermería, rehabilitación, oftalmología,
trabajo social, psicología, entre otros.
6.1 Diagnóstico
en el Laboratorio Clínico
El diagnóstico de enfermedad de Hansen
en el laboratorio podría ser fácil, sobre todo en las etapas incipientes, sin
embargo, la clasificación de un caso puede ofrecer algunas dificultades.
Si hay un diagnóstico que no se debe
establecer, hasta que no haya una absoluta certeza, es el de la enfermedad de
Hansen, puesto que el daño psicológico y social que se puede provocar, por un
error muchas veces es irreparable, a pesar de las explicaciones posteriores
dadas al paciente, a su familia o amigos.
Para confirmar el
diagnóstico clínico, la clasificación de los casos y en ocasiones para
completar el estudio del paciente, el médico cuenta con exámenes de laboratorio
sumamente valiosos.
6.2 Microbiología
de la lepra
M. leprae se presenta como un bacilo
habitualmente recto o ligeramente incurvado, con extremos redondeados con un
tamaño de 1-8 micrómetros de longitud por 0,3 a 0,5 micrómetros de grosor. Se
agrupan dentro de células, denominándose a estas formaciones “globis” o
“globias”. Es no esporulado, inmóvil y no capsulado.
Aunque es Gram positivo es difícil, al
igual que M. tuberculosis, ponerlo de manifiesto por este método. Cuando se
tiñe con método de Ziehl-Neelsen, se visualiza como un bacilo rojo sobre fondo
azul, ácido-alcohol-resistente, pudiéndolo hacer de forma uniforme o presentar
gránulos con mayor tamaño que el diámetro promedio de la célula. Los bacilos
que toman la coloración ácido-alcohol-resistente de manera uniforme son células
viables y sanas mientras que es probable que los que presentan granulaciones en
rosario no sean viables. La ácido-alcohol-resistencia de M. leprae puede ser
eliminada por medio de la extracción preliminar con piridina, una propiedad
útil para diferenciar a este microorganismo de la mayor parte de las otras
micobacterias.
Puede emplearse también para
visualizarlo la fluorescencia con auramina o naranja de acridina. Sin embargo,
a diferencia de otras micobacterias no se colorea en negro Sudán III y posee
actividad fenolásica. M. leprae presenta una triple cubierta rica en
polisacáridos externos y en peptidoglicano basal que forma la pared que rodea
al citoplasma. Peptidoglicano arabinogalactanos y micolatos contribuyen
significativamente a la integridad estructural de la pared. En cambio otros,
glicolípidos, glicopeptidolípidos y trehalosa que contienen lipooligosacáridos
se han encontrado que son componentes activos de las micobacterias.
La más notable de las moléculas de
glicolípidos asociados a la pared celular de M. leprae es el glicolípido
fenólico I (PGL-I), con un trisacárido especial que ha demostrado ser especie
específico e inmunogénico durante la infección de M. leprae. La presencia de
glicina en vez de alanina en la pared le dota de fragilidad y crecimiento
aberrante. El citoplasma posee una estructura central con ácidos nucleicos y
ribosomas.
M. leprae se desarrolla lentamente y
tiene un tiempo de generación de 1 día. Se comporta como un parásito
intracelular obligado. Hasta el presente no se ha conseguido su cultivo en
medios de laboratorio.
M. leprae posee varios antígenos de
superficie y citoplasmáticos, algunos de los cuales son comunes a otras
micobacterias y nocardias.
Ciertos polisacáridos estimulan
títulos elevados de anticuerpos que presentan reacciones cruzadas con antígenos
de otras micobacterias. Las proteínas desencadenan una reacción de sensibilidad
tardía que se manifiesta por la cutireacción de Fernández a las 48 horas
similar a la reacción de la tuberculina, donde esté disponible. También se
utiliza la reacción de Mitsuda pero su resultado se lee a las 4 semanas.
6.3 Toma
de muestras para el examen bacteriológico
La extracción de muestras para
baciloscopía requiere un cuidadoso examen previo de la piel del paciente. En
muchos casos, una acertada elección de la zona para realizar la toma, es la
determinante para un diagnóstico exitoso. Se dará preferencia a las lesiones
recientes, razón por la cual es conveniente interrogar al enfermo sobre este
aspecto.
En toda lesión circunscrita el corte
se realizará en el borde. Si la misma tuviera una zona central sana (lesiones
en escarapela) se elegirá entre el borde interno y el externo aquel que
presente un aspecto más difuso.
Si el paciente no presenta lesiones
activas en el momento del examen, se pueden efectuar incisiones en los lóbulos
de las orejas y codos.
6.4 Técnica
para la obtención de la muestra
La muestra ideal es la linfa ya que
por sus características no se afecta la coloración del bacilo teñido.
El profesional encargado de obtener la
muestra debe tener listo el material que utilizará antes de recibir al
paciente. Solamente se utilizarán láminas nuevas previamente desgrasadas y
rotuladas con lápiz de punta de diamante aquellas sin borde esmerilado o con
lápiz de grafito para las esmeriladas, de la siguiente manera: LI (lóbulo
izquierdo), LD (lóbulo derecho), CI (codo izquierdo), CD (codo derecho),
seguido del número del paciente. Debe tener la pinza preparada, las torundas de
algodón, el alcohol de 70° y la hoja de bisturí estéril desechable pequeña
Nº15. El uso de guantes es obligatorio para el procedimiento.
Antes de realizar la incisión para la
obtención de linfa, se debe efectuar una meticulosa desinfección de la piel con
alcohol 70o. Una vez seca la zona, se pinzará con una pinza preparada para ello
o puede pinzarse con los dedos pulgar e índice y en ambos casos se comprime el
tejido para anemizarlo.
Manteniendo la presión, se realiza un
corte de aproximadamente 5 mm de longitud y 2 ó 3 mm de profundidad, con un
bisturí.
Una vez efectuada la incisión se
raspan los bordes internos de la misma con la punta del bisturí colocado
transversalmente al corte, para que fluya la linfa con el tegumento, con el
borde no filoso y mediante un rápido movimiento se recoge el material que
inmediatamente se extiende con el mismo instrumento en el portaobjeto. La linfa
se distribuye uniformemente en un área de 6 ó 7 mm de diámetro, mediante
movimientos circulares suaves.
La hoja debe ser descartada en un
recipiente con cloro al 1% una vez terminada la última toma del paciente. Si se
utilizan la pinza y el mango, deben ser esterilizados, lavados y secados.
6.5 Precauciones
en la recolección de las muestras
Es importante reiterar que no se deben
reutilizar portaobjetos que hayan sido empleados previamente en baciloscopías,
ya que en muchos casos se ha comprobado la persistencia de elementos teñidos en
portaobjetos reutilizados.
Los portaobjetos nuevos deben ser
desgrasados; almacenando las láminas en alcohol/éter, alcohol/acetona o
alcohol/ácido antes de su uso, la mezcla más frecuentemente empleada es de
alcohol éter (una parte de éter por dos partes de alcohol de 95 grados) En el
momento de utilizar una lámina ésta debe estar seca.
En cada portaobjeto se pueden colocar
hasta 6 muestras de un mismo paciente, siempre y cuando se cuente con lápiz de
punta de diamante y cada círculo esté debidamente identificado.
6.6 Baciloscopía
Se debe hacer en forma sistematizada
en todo caso en el que se sospeche enfermedad de Hansen.
Los bacilos que resisten la
decoloración con alcohol-ácido permanecen teñidos de rojo sobre fondo azul. En
la enfermedad de Hansen lepromatosa, se encuentran bacilos en número muy
abundante y se agrupan en una forma característica de “globias”. (Figura 7A).
Los dimorfos, limítrofes, si pueden presentar algunos grupos de bacilos pero
nunca tan abundantes como en los lepromatosos y no forman globias.
Los casos tuberculoides y los
indeterminados no muestran bacilos; rara vez puede haber uno que otro, en forma
aislada.
La baciloscopía, además de su aporte
para el diagnóstico de la enfermedad, es un elemento valioso para el control
del tratamiento de los casos “abiertos”, ya que el bacilo, por efecto de la
terapia sulfónica sufre un proceso de destrucción y muerte, que se pone de
manifiesto en las láminas teñidas, por el aspecto morfológico de los bacilos,
que en vez de teñirse de manera regular pasan a tomar una forma fragmentada,
hasta llegar finalmente a tener la apariencia de “polvo bacilar”. (Figura 7 B).
La investigación del bacilo de Hansen
(baciloscopía) se debe hacer en todos los enfermos de Hansen. Este examen es de
gran valor para clasificar el caso y valorar los resultados terapéuticos. Su
positividad afirma el diagnóstico, pero su negatividad no lo excluye, ya que en
la lepra tuberculoide, la baciloscopía es negativa.
El estudio bacteriológico del frotis o
baciloscopía proporciona importante información y ayuda en:
1. La
clasificación del caso previo al inicio del tratamiento
2. El
control de la respuesta al tratamiento en los pacientes multibacilares
3. La
definición del momento de acabar el tratamiento en los pacientes multibacilares
4. La
evaluación del pronóstico del paciente
5. La
estimación de la importancia epidemiológica de los pacientes y la asignación de
prioridades para el tratamiento, examen de contactos.
La baciloscopía proporciona dos
índices: el bacteriológico y el morfológico.
a) Para
el índice bacteriológico (I.B.), se utilizará la escala logarítmica de Ridley
Jopling y el grado de positividad se establece de la siguiente forma: mide el
número de bacilos alcohol ácido resistentes (BAAR) por campo óptico. (Ver
Cuadro 1)
Cuadro 1. Índice bacteriológico de
Ridley y Jopling.
Cruces |
Bacilos |
0 |
Ausencia de bacilos /100 campos ópticos |
1+ |
1-10
bacilos /100 campos ópticos |
2+ |
1-10bacilos
/10 campos ópticos |
3+ |
1-10
bacilos / campo óptico |
4+ |
11-100
bacilos / campo óptico |
5+ |
101-1000
bacilos / campo óptico |
6+ |
+
de 1000 bacilos / campo óptico |
Fuente:
Enfermedad de Hansen, Normas de Atención, 2005 (Modificado)
b) El
índice morfológico de Rees: determina el porcentaje de gérmenes coloreados en
forma uniforme observados con el objetivo de inmersión a la microscopía de luz.
Se ha establecido una correlación entre el aspecto morfológico de los bacilos y
el grado de infectividad al paciente. Para el índice morfológico se consideran
bacilos viables o vivos con capacidad de contagiar, aquellos bacilos sólidos,
completos e intensamente coloreados. Los demás bacilos se consideran muertos.
En pacientes multibacilares se deben
realizar la baciloscopía al diagnóstico, a los 6 meses, al año y a los 2 años,
posteriormente de forma anual por 5 años y en los paucibacilares al diagnóstico
y a los 6 meses.
Otras técnicas diagnósticas tales como
las moleculares, pueden ser utilizadas si su especificidad y su sensibilidad
son satisfactorias.
(Para
la fijación y tinción ver anexo 5)
6.7 Diagnóstico
histopatológico
Es un estudio sumamente útil, tanto
para la confirmación del diagnóstico, como para la clasificación del caso y el
control al tratamiento.
El cuadro histopatológico depende del
grado de respuesta inmune del paciente. Si un individuo entra en contacto con
el Mycobacterium leprae y tiene una buena resistencia, no desarrollará
la enfermedad.
Cuando la resistencia contra este
bacilo es incompleta se puede producir la enfermedad.
Dependiendo de la resistencia del
paciente, hay un amplio espectro de manifestaciones de la enfermedad, lo cual
se traduce en el cuadro histopatológico de cada caso en particular.
Cuando la resistencia contra el Mycobacterium
leprae es incompleta, se puede producir la enfermedad. Dependiendo del
grado de inmunidad celular del paciente, la lesión o lesiones iniciales pueden
regresar espontáneamente o la enfermedad puede progresar.
Cuando la inmunidad celular es baja,
los histiocitos (macrófagos), que fagocitan los bacilos, pueden no ser capaces
de destruir los bacilos en forma eficaz; por lo tanto, los bacilos se
multiplican dentro de ellos y la enfermedad progresa hacia el tipo lepromatoso.
Cuando la inmunidad del paciente es
más alta, el Mycobacterium leprae en multiplicación hace que los
histiocitos se transformen en células epitelioides y en células gigantes de
Langhans. Estas células junto con los linfocitos, producen lesiones de
enfermedad de Hansen tuberculoide, en las cuales los bacilos son escasos
(dimorfo tuberculoide), o su número es tan reducido que no es posible ponerlos
de manifiesto por éstos procedimientos comunes, (tuberculoide fija), si bien la
reacción celular en la piel y en los nervios es grave.
En general, el estudio histopatológico
de la enfermedad de Hansen lo podemos resumir así:
a) En
el tipo lepromatoso
Se encuentra el infiltrado
lepromatoso, formado por histiocitos que se transforman en células vacuoladas
(células de Virchow), dentro de las cuales se encuentran en forma abundante los
bacilos, estos se logran mediante la coloración de Ziehl Neelsen o de Fite
Faraco. En la subepidermis queda una zona indemne del infiltrado lepromatoso,
denominada banda de Unna (Figura 7 C).
b) En
el tipo tuberculoide
Encontramos granulomas tuberculoides,
constituidos por células gigantes de Langhans, células epiteliodes y
linfocitos.
c) En
los casos indeterminados
Solo se observa un infiltrado
inflamatorio inespecífico, la presencia de un bacilo ácido-alcohol resistente
intraneural es una característica distintiva en la enfermedad de Hansen y no
aparece en ninguna otra enfermedad por micobacterias. Este hallazgo es
diagnóstico de enfermedad de Hansen.
d) En
los casos limítrofes, dimorfos o bordeline
Se caracterizan por la presencia
simultánea, en el mismo paciente, muchas veces en el mismo corte, por un
infiltrado que es una mezcla del aspecto tuberculoide y del aspecto
lepromatoso, con predominio de uno u otro, según la posición que ocupe dentro
del espectro inmunológico.
La histopatología puede ser útil para
confirmar el diagnóstico de enfermedad de Hansen, sobre todo en niños, en los
cuales no pueden realizarse fácilmente las pruebas de sensibilidad y en
lesiones precoces (enfermedad de Hansen indeterminada).
Para hacer la toma de biopsias se
utiliza la incisión. El lugar de elección es donde se muestren las lesiones
cutáneas, su estudio histopatológico solo puede realizarse en un laboratorio y
por un patólogo. Las muestras de biopsias deberán ser fijadas en formalina en
los mismos frascos que se utilizan para el envío rutinario de otras biopsias y
ser enviadas a un laboratorio regional o central para su estudio. Para
encontrar los bacilos es necesaria una meticulosa búsqueda en varios cortes
seriados.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Fuente: Acta
Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.
6.8 Lepromina
o Prueba de Mitsuda
La lepromina representa un test
biológico que indica si el sujeto ha estado en contacto con el bacilo de Hansen
y tiene la aptitud de reaccionar hacia el mismo; por lo cual no debe usarse
para el diagnóstico de enfermedad de Hansen, sino para la clasificación de los
casos, así como para el estudio inmunológico de los contactos.
La lepromina o Mitsuda no es una
prueba diagnóstica, pero si es muy útil para ayudar a clasificar clínicamente a
los pacientes.
Consiste en una inyección intradérmica
de una preparación de tejido lepromatoso emulsionado y esterilizado con
autoclave y estandarizado a una determinada concentración, en promedio
40.000.000 de bacilos por ml.
Para realizar la prueba, se inyectan
por vía intradérmica 0.1 ml de lepromina en jeringa de tuberculina, en la
superficie flexora del antebrazo izquierdo en la unión del tercio medio con el
tercio superior del mismo, con una aguja hipodérmica de calibre 25. Debe
utilizarse siempre la misma localización en todos los pacientes. El resultado
debe ser leído al cabo de 21 días.
Para la lectura se utiliza una regla
milimetrada para medir el diámetro mayor y el perpendicular de la induración y
se anota el resultado.
La prueba se considera positiva cuando
mide 5 o más milímetros (0,5 cm), en caso de aparecer ulceración también se
deberá anotar. El reporte del resultado se debe realizar en milímetros.
La prueba es positiva en enfermos con
enfermedad de Hansen tuberculoide y negativa en la lepra lepromatosa.
En la forma indeterminada los
resultados son variables, en este último caso la prueba puede utilizarse para
evaluar la dirección de la desviación inmunológica, y por lo tanto debe
orientar el tipo de tratamiento a seguir.
6.9 Diagnóstico
diferencial
En la enfermedad de Hansen, el
diagnóstico puede ser a veces muy difícil de establecer, especialmente, en las
formas incipientes, en las que, tanto la baciloscopía, como el estudio
histopatológico, poco o nada contribuyen a la inspección clínica. Tal es el
caso de las lesiones cutáneas iniciales de la enfermedad de Hansen
indeterminada.
Por otro lado, puede ser relativamente
fácil de establecer, en las formas lepromatosas, avanzadas o de comienzo, en
las que, la baciloscopía siempre es positiva, (en enfermos no tratados), y la
histopatología característica; son un magnífico auxiliar para el médico, siendo
las lesiones relativamente fáciles de reconocer clínicamente.
Hay cuatro elementos característicos,
aislados o concurrentes al mismo tiempo, los que constituyen la característica
en que se basa el diagnóstico clínico y de laboratorio:
Trastornos de la pigmentación
(hipocromía).
• Trastornos
de la sensibilidad (anestesias).
• Engrosamiento
de nervios periféricos (neuritis).
• Presencia
de bacilos de Hansen.
Siendo la enfermedad de Hansen, una
enfermedad en la que participan manifestaciones cutáneas y neurales, su
diagnóstico diferencial, deberá hacerse tanto con dermatosis como con cuadros
neurales, especialmente de localización periférica.
Cabe recomendar un examen minucioso y
prolijo, siempre que se sospeche enfermedad de Hansen y que se acuda a las
pruebas diagnósticas auxiliares, tales como el examen baciloscópico e
histopatológico.
Cuadro 2. Diagnóstico diferencial de
la enfermedad de Hansen
Lesión |
Diagnóstico
diferencial |
Neurológica |
Parálisis de Bell,
siringomielia, neuropatía hipertrófica, contractura de Dupuytren, síndrome
del túnel carpal, mano por artritis reumatoidea, poliomielitis, neuritis por
tracción del femoral cutáneo, neuropatía diabética, lesiones traumáticas del
nervio radial, radiculopatìa de la VII raíz cervical, neuritis hipertrófica
intersticial familiar, histeria, indiferencia congénita al dolor, atrofia
muscular progresiva |
Dermatológicas |
Máculas: Nevus acròmico, nevus anémico, vitiligo, pitiriasis
alba, pitiriasis versicolor, pitiriasis rosada de Gilbert, dermatitis
seborreica, rosácea, dermatomicosis, morfea (esclodermia en placa) Placas levantadas y pigmentadas: Granuloma anular, granuloma
multiforme, lupus eritematoso discoide, liquen plano, sarcoidosis, lupus
vulvar, reticulosis y linfoma cutáneo de células T, leishmaniosis cutánea,
tiña del cuerpo, psoriasis y parapsoriasis. Nodulares Neurofibromatosis múltiple (enfermedad de Von
Recklinghausen), leishmaniasis mucocutánea, xantomas tuberosos, sarcoma de
Kaposi, eritema indurado de Bazin, esporotricosis, mucinosis folicular,
granulomatosis de Wegener, sífilis terciaria Difusas Esclerosis sistémica, mixedema, erisipela,
leishmaniasis cutanea difusa anergica, rash alérgico |
Fuente:
Enfermedad de Hansen. Normas de Atenciòn. Costa Rica, 2005
7. Tratamiento
El tratamiento de los pacientes con
enfermedad de Hansen, en todas sus formas clínicas, se llevará a cabo
utilizando un régimen ambulatorio, en los servicios de salud. Se hospitalizarán
únicamente aquellos casos que presenten algún tipo de complicación médico
quirúrgica o reacción leprosa que así lo amerite.
Los
objetivos de la terapia multimedicamentosa son:
• Eliminación
eficaz del Mycobacterium leprae en el menor tiempo posible
• La
prevención de la aparición de cepas de Mycobacterium leprae resistentes,
lo que a su vez evita los fracasos terapéuticos y las recidiva.
Las ventajas de la poliquimioterapia o terapia multimedicamentosa
son:
• Terapéutica
eficaz
• De
aplicación fácil para uso de campo
• Socialmente
aceptable, con mínimos efectos colaterales adversos
• Medicamentos
adecuados para los regímenes multiterapéuticos (POLIQUIMIOTERAPIA) que deberá
ser supervisada, es decir, asegurarse de que el paciente tome sus medicamentos
en presencia del médico o persona que le suministre los mismos.
7.1 Medicamentos
poliquimioterapia
Los medicamentos empleados en el
régimen multidroga o poliquimioterapia se describen seguidamente.
Dapsona
La diamino difenilsulfona (DDS) o
dapsona, es una sulfona sintética con acción bacteriostática y actividad
antimicobacteriana y antiprotozoaria. Su mecanismo de acción no ha sido
completamente aclarado. Se encuentra disponible en la presentación de tabletas
conteniendo 100 mg del principio activo. Se administra vía oral y es absorbida
rápida y casi completamente desde el tracto gastrointestinal, posee una
excelente penetración tisular, siendo retenida en piel, músculo, riñones e
hígado; encontrándose concentraciones traza en estos órganos por hasta 3
semanas posterior a la suspensión de su administración. También es distribuida
en sudor, saliva, esputo, lágrimas, bilis, leche materna; cruza la placenta. Es
un medicamento de bajo costo, fácil de administrar y prácticamente atóxico.
En cuanto a su vida media plasmática,
presenta una gran variación interindividual, con rangos de 10-83 horas y un
promedio de 20-30 horas.
Este fármaco es acetilado a nivel
hepático obteniéndose monoacetil y diacetil derivados. Su principal metabolito
es la monoacetildapsona (MADDS), siendo la tasa de acetilación, determinada
genéticamente y sujeta a variación interindividual. Asimismo, este fármaco es
hidroxilado en el hígado a hidroxilamina-dapsona (NOH-DDS), la cual parece ser
la responsable de inducir a metahemoglobinemia y hemólisis. Tanto la dapsona
como su principal metabolito MADDS, sufren recirculación enterohepática.
Aproximadamente el 20% de cada dosis
de dapsona es excretada en orina como fármaco sin cambio, 70-85% como
metabolitos hidrosolubles, y una pequeña cantidad en heces.
Entre los efectos adversos que se
pueden presentar, la literatura reporta:
• Dermatológicas:
las reacciones cutáneas adversas, usualmente son resultado de sensibilización a
la dapsona y han sido reportadas en raras ocasiones, tales como dermatitis
exfoliativa, eritema tóxico, eritema multiforme, necrólisis epidérmica tóxica,
erupciones morbiliformes y escarlatiformes, urticaria y eritema nodoso.
• Gastrointestinal:
anorexia, dolor abdominal, náusea y vómito.
• Hematológico:
Anemia (raras ocasiones), siendo más frecuente la hemólisis ligera. La anemia
hemolítica y la metahemoglobinemia, que es la reacción más frecuente, son
reacciones dosis dependientes y han sido reportadas igualmente en raras
ocasiones.
• Hepáticos:
Durante los estadíos iniciales del tratamiento con dapsona se han reportado
casos de hepatitis tóxica e ictericia colestática. Esas complicaciones pueden
manifestarse como enzimas hepáticas elevadas, especialmente con incremento en
la fosfatasa alcalina, SGOT, bilirrubina y LDH.
• Renal:
En raras ocasiones se ha reportado: albuminuria, síndrome nefrótico, y necrosis
papilar renal.
• Sistema
nervioso central: insomnio, cefalea, nerviosismo, vértigo y psicosis.
Rifampicina
La rifampicina es un antibiótico
semisintético obtenido de la rifamicina B (un antibiótico derivado de
Streptomyces mediterranei) el cual tiene acción bactericida contra la lepra;
siendo más activa contra bacterias susceptibles durante la división celular.
Actúa inhibiendo la síntesis de RNA tanto bacteriana como micobacteriana. Se
encuentra disponible en la presentación de cápsulas de 300 mg del principio
activo. Se administra vía oral, siendo rápidamente absorbida desde el tracto
gastrointestinal; no obstante, la presencia de alimentos altera la tasa y la
extensión de la absorción por lo que se recomienda administrar una hora antes o
dos horas después de los alimentos, para garantizar la máxima absorción.
La rifampicina es ampliamente
distribuida en la mayoría de tejidos corporales y fluidos (pleural, peritoneal,
seminal, ascítico, cefalorraquídeo) incluyendo, hígado, pulmones, bilis,
próstata, saliva, lágrimas, hueso y leche materna; además, cruza la placenta.
La vida media plasmática en adultos es de aproximadamente 3.4-3.6 horas; niños
6-58 meses, 2.9 horas.
La rifampicina es metabolizada a nivel
hepático a un derivado deacetilado el cual también presenta actividad
antibacteriana. Tanto la rifampicina como su metabolito deacetilado son
excretados en bilis, pero solo la rifampicina sufre recirculación
enterohepática. La vida media de eliminación es de 3-5 horas, la cual es
disminuida con el uso prolongado debido a un incremento en la excreción biliar.
Tanto la rifampicina como su metabolito son excretados principalmente (60%) en
heces (vía eliminación biliar) y hasta un 30% de la dosis excretada en orina.
Es intensamente bactericida, con una dosis de 600 mg, el 99% de las bacterias
dejan de ser viables entre los 3 y 7 días, mientras con las sulfonas y
clofazimina tarda de 3 a 4 meses. De aquí la gran importancia de que la toma
mensual del tratamiento, sea estrictamente supervisado.
No se han observado efectos tóxicos
significativos en casos de administración mensual.
Entre los efectos adversos que se
pueden presentar, la literatura reporta:
• Hematológica:
Trombocitopenia, leucopenia, púrpura, anemia hemolítica, hemólisis,
hemoglobinuria, disminución en las concentraciones de hemoglobina
• Hepático:
Incremento transitorio en las concentraciones séricas AST (SGOT), ALT (SGPT),
bilirrubina y fosfatasa alcalina. En raras ocasiones ha sido reportado
hepatitis.
• Renal:
En raras ocasiones se ha presentado un incremento en nitrógeno ureico
sanguíneo, ácido úrico, hematuria, insuficiencia renal, nefritis interstiticial.
• Síndrome abdominal: dolor abdominal y
náusea, a veces acompañado de vómitos o, con menor frecuencia diarrea.
• Síndrome
cutáneo: prurito, rubor o ambos, con o sin erupción, que afecta
principalmente cara y cuero cabelludo, a menudo con enrojecimiento ocular y
lagrimeo.
• Síndrome
gripal: Fiebre, escalofríos, mal estado general, cefalea, dolores óseos.
• Síndrome
respiratorio: consistente en dificultad respiratoria, raramente asociada
con choque y colapso (extremadamente raro).
• Síndrome
tipo-lupus: principalmente manifestado por malestar, mialgias, artritis y
edema periférico y acompañado por pruebas de anticuerpo antinuclear positivo
(ANA).
• Sistema
nervioso central: cefalea, somnolencia, fatiga, ataxia, mareo, disminución
en la capacidad para concentrarse, confusión mental, trastornos visuales.
Clofazimina
La clofazimina es un colorante de
fenazina (derivado de iminofenazina sustituido) con actividad
antimicobacteriana y anti-inflamatoria. Se encuentra disponible como tabletas
de 50 mg del principio activo y, es activo contra varias Mycobacterium,
incluyendo M. leprae. Su mecanismo de acción no está completamente
aclarado; no obstante, parece que este fármaco se une preferencialmente al ADN
micobacteriano e inhibe la replicación y el crecimiento de la micobacteria. Se
ha reportado que la acción bactericida de la clofazimina contra el Mycobacterium
leprae in vivo es lenta; sin embargo, la evaluación de los efectos
del fármaco sobre el organismo son difíciles debido a que el M. leprae
no puede ser cultivado in vitro.
La clofazimina es absorbida en forma
incompleta desde el tracto gastrointestinal. La extensión de la absorción oral
de este fármaco exhibe una considerable variación interindividual, y depende de
varios factores incluyendo tamaño de la partícula, dosis administrada y
presencia de alimento en el tracto gastrointestinal el cual puede incrementar
la tasa y la extensión de la absorción de este medicamento. La fracción de la
dosis absorbida, parece disminuir cuando la dosis oral de clofazimina es
incrementada.
La clofazimina es altamente lipofílica
y es distribuida principalmente en el tejido graso y las células del sistema
retículoendotelial; asimismo, es tomado por macrófagos en todo el cuerpo.
Adicionalmente, en los pacientes con lepra, la clofazimina parece ser
distribuida y acumulada como cristales en mayores concentraciones en los
nódulos linfáticos mesentéricos, tejido adiposo, adrenales, hígado, pulmones,
vesícula biliar, bilis y bazo; y en bajas concentraciones en la piel, intestino
delgado, pulmones, corazón, riñones, páncreas, músculo, hueso.
Los cristales de clofazimina, también
han sido encontrados en médula ósea, esputo, sudor, iris, conjuntiva, mácula,
esclera y córnea. No parece ser distribuida en el cerebro o en líquido
cefalorraquídeo. La clofazimina cruza la placenta y es distribuida en leche
materna. El destino metabólico de la clofazimina no ha sido completamente
aclarado, pero este fármaco parece acumularse en el cuerpo para luego ser
excretado como fármaco sin cambio. La clofazimina parece ser parcialmente
metabolizada. Al menos, han sido encontrados tres metabolitos en orina.
La vida media de eliminación de una
dosis única la clofazimina es de aproximadamente 8 días; mientras que en dosis
múltiples ha sido estimada en al menos 70 días.
La clofazimina es excretada
principalmente en heces vía eliminación biliar. La eliminación fecal exhibe
considerable variación interindividual, y del 35-74% de una dosis única puede
ser excretada como fármaco sin cambio en heces.
La clofazimina es la única droga
antileprosa que tiene una acción muy importante antiinflamatoria por inhibición
de la movilidad de los neutrófilos y la transformación linfoblástica por lo que
es efectiva en la prevención y en el tratamiento de la reacción tipo eritema
nodoso leproso, en pacientes con lepra lepromatosa. Su efecto es principalmente
bacteriostático y débilmente bactericida.
Entre los efectos adversos que se
pueden presentar, la literatura reporta:
• Dermatológico:
decoloración de la piel pardo-negruzca reversible y proporcional a la dosis en
las lesiones cutáneas (hasta 75-100% de la seborreica, y erupciones cutáneas
inespecíficas.pacientes), siendo más pronunciado en las partes o área del
cuerpo expuestas a la luz. Esta decoloración, usualmente es evidente en el
lapso de 1-4 semanas después de iniciado el tratamiento con clofazimina y
gradualmente desaparece entre 6-12 meses después de la suspensión del mismo.
También se ha reportado ictiosis, resequedad de la piel (xerodermia)
especialmente en piernas y antebrazos, prurito y rash no específico (como
folicular y papular), erupciones acneiformes, dermatitis
• Gastrointestinal:
Son limitados a la dosificación: dolor abdominal y epigástrico, diarrea,
náusea, vómito, intolerancia gastrointestinal, anorexia, pérdida de peso,
mal-absorción, constipación.
• Oftálmicas:
Sequedad, ardor, picazón, irritación y lagrimeo. También se ha observado una
decoloración café-parduzca de la conjuntiva, córnea y fluido lagrimal
relacionada con la dosis. Sin embargo, la decoloración en la conjuntiva y otras
partes del ojo durante el tratamiento con clofazimina no parece afectar la
agudeza visual.
• Sistema
nervioso central: En menos del 1% de los pacientes se ha reportado mareo,
somnolencia, fatiga, cefalea, neuralgia y trastornos en el gusto.
• Otros:
Debido a que la clofazimina es un medio de contraste, la mayoría de las
secreciones corporales tales como sudor, lágrimas, heces, revestimiento de los
párpados, esputo, orina, secreciones nasales, semen, leche materna, pueden
presentar una decoloración durante el tratamiento con este fármaco. La
decoloración de las heces puede presentarse como un color negro o alquitranado,
lo cual puede ser malinterpretada como una hemorragia GI.
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imagen hacerlo solo en La Gaceta con
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7.2 Medicamentos
de segunda línea
Ofloxacina
La ofloxacina es una fluoroquinolona
sintética, con acción bactericida y que actúa impidiendo la síntesis de ADN en
organismos susceptibles, vía inhibición de las actividades enzimáticas de 2
enzimas miembros de la ADN topoisomerasa. La ofloxacina, ha sido utilizada como
un fármaco alternativo en regímenes multidosis en el tratamiento de la lepra en
aquellos pacientes que no pueden tolerar el uso de rifampicina debido a efectos
adversos, enfermedad interrecurrente (como hepatitis crónica) o resistencia a
rifampicina.
La ofloxacina es rápida y casi
completamente absorbida desde el tracto gastrointestinal después de la
administración oral. No sufre apreciable metabolismo de primer paso y presenta
una biodisponibilidad del 85-100% en adultos sanos y en ayunas.
La ofloxacina es distribuida en hueso,
cartílago, bilis, piel, esputo, secreciones bronquiales, efusiones pleurales,
saliva, mucosa gingival, secreciones nasales, humor acuoso, lagrimas, sudor,
pulmones, fluidos (pancreático, ascítico, peritoneal, prostático, amniótico,
cefalorraquídeo), tejido ginecológico, fluido vaginal, cérvix, ovario, semen,
tejido prostático, sangre del cordón umbilical y leche materna. Para la mayoría
de esos tejidos y fluidos las concentraciones de ofloxacina se encuentran
aproximadamente de 0.5-1.7 veces las concentraciones séricas. La ofloxacina
también es concentrada en los neutrófilos alcanzando concentraciones en esas
células que pueden ser de hasta 8 veces mayores que las concentraciones
extracelulares; asimismo, se une de un 20-32% a las proteínas séricas y menos
del 10% de una dosis única es metabolizada.
La vida media de eliminación en la
fase de distribución (T ½ α) presenta un rango de 0.5-0.6 horas y la vida
media de eliminación terminal (T ½ β) presenta un rango de 4-8 horas.
Tanto la ofloxacina y sus metabolitos son excretados ambos en orina y en heces.
Entre los efectos adversos que se
pueden presentar, la literatura reporta:
• Cardiovascular:
Prolongación del intervalo QT lo cual conlleva a arritmias ventriculares,
incluyendo torsades de pointes. Menos del 1%, edema, hipertensión,
palpitaciones, taquicardia.
• Dermatológico
y reacciones de sensibilidad: Rash, prurito.
• Gastrointestinal:
Diarrea, vómito, dolor/malestar abdominal, flatulencia, constipación,
dispepsia, pirosis, resequedad de boca, disminución del apetito, anorexia.
• Hematológicos:
Menos del 1%: Eosinofilia, linfocitopenia, linfocitosis, leucocitosis,
neutropenia, trombocitosis, trombocitopenia, leucopenia, anemia.
• Hepáticos:
Incremento transitorio en las concentraciones séricas AST (SGOT) y ALT (SGPT),
fosfatasa alcalina, bilirrubina, gama-glutamiltransferasa.
• Oftálmicos:
1-3%: Trastornos visuales transitorios, incluyendo diplopía o cambios en la
agudeza visual o percepción del color.
• Sistema
nervioso central: Cefalea, insomnio, mareo.
• Tendinopatía
y ruptura de tendón: Incremento en el riesgo en todas las edades.
Claritromicina
La claritromicina es un antibiótico
macrólido semisintético, el cual se diferencia estructuralmente de la
eritromicina solo por la metilación del grupo hidroxilo en la posición 5 del
anilllo de lactona.
La claritromicina, por su alto costo
se recomienda en el tratamiento de M. leprae en aquellos casos que presentan
resistencia a la rifampicina y, es un agente que tiene efecto bactericida.
Actúa inhibiendo la síntesis de proteínas en organismos susceptibles al
penetrar la pared celular y unirse a la subunidad 50S ribosomal. La dosis de
500 mg diarios vía oral, destruye el 99% de los bacilos de M, leprae, luego de
56 días de tratamiento.
La claritromicina es rápidamente
absorbida desde el tracto gastrointestinal posterior a la administración oral.
La biodisponibilidad absoluta es de 50-55%, lo cual probablemente es subestimado
de la actividad sistémica debido a que este fármaco sufre metabolismo de primer
paso, obteniéndose un metabolito activo.
Este antibiótico es distribuido en la
mayoría de tejidos y fluidos corporales. Debido a sus altas concentraciones a
nivel intracelular, las concentraciones en tejido son mayores que las
concentraciones a nivel sérico. En estudios in vitro se ha observado que la
claritromicina se une a proteínas en un rango de 42-50% a las concentraciones
usuales séricas. La vida media de eliminación de la presentación de liberación
inmediata es de 3-7 horas y para su metabolito 14-OH-claritromicina de 5-9
horas. Se excreta principalmente por orina (20-40%) como fármaco sin cambio y
de 10-15% como metabolito.
Entre los efectos adversos que se pueden
presentar, la literatura reporta:
• Dermatológico:
Rash.
• Gastrointestinal:
1-10%: Alteraciones en el gusto, diarrea, vómito, dispepsia.
• Renal:
Incremento nitrógeno-ureico sanguíneo (BUN) (4%).
• Sistema
nervioso central: Cefalea.
• Otros:
Incremento en el tiempo de protrombina (1%).
Talidomida
La talidomida es un derivado sintético
del ácido glutámico. Es un agente inmunomodulador con actividad
anti-inflamatoria, antiangiogénica y efectos sedantes e hipnóticos; así mismo
es un potente teratogénico.
El mecanismo de
acción de los efectos inmunomoduladores y anti-inflamatorios de la talidomida,
son complejos y no han sido completamente determinados; sin embargo, parecen
ser resultado en parte de la modulación de los niveles del factor de necrosis
tumoral alfa (TNF-á), co-estimulación o efecto adyuvante sobre las células-T,
resultando en una proliferación aumentada de células-T y un incremento en la
producción de interleucina-2 e interferón-g-, y/o modulación de la migración de leucocitos y quimiotaxis.
Otros efectos anti-inflamatorios e
inmunomoduladores de este fármaco pueden incluir supresión de la participación
de los macrófagos, de síntesis de prostaglandinas y la modulación de la
producción de la interleucina-10 y la interleucina-12 por las células
mononucleares en sangre periférica. La talidomida, no tiene actividad directa
antibacteriana contra M. leprae; no obstante, es utilizado para el tratamiento
agudo de manifestaciones cutáneas de la reacción eritema nodoso leproso (ENL)
[reacciones de lepra tipo 2] en pacientes con lepra, asimismo como en terapia
de mantenimiento para la prevención y supresión de las manifestaciones cutáneas
recurrentes de ENL.
La talidomida que se encuentra
disponible comercialmente, corresponde a una mezcla racémica del fármaco con
una pobre solubilidad en agua. Seguida de la administración oral, la talidomida
(racémica) es lentamente absorbida desde el tracto gastrointestinal,
reportándose alguna variación interindividual en la misma.
Con respecto a la distribución de la
talidomida en humanos, no se encuentra información disponible; sin embargo, en
estudios realizados en animales, indican que altas concentraciones de este
medicamento han sido encontradas en el tracto gastrointestinal, hígado,
riñones, bajas concentraciones en músculo, cerebro y tejido adiposo; asimismo,
cruza la placenta y ha sido clasificado con un medicamento altamente
teratogénico.
La talidomida parece sufre hidrólisis
no-enzimática en el plasma y no es hepáticamente metabolizada. La vida media
presenta un rango de 6-7 horas y menos del 0.7% es excretado en la orina como
fármaco sin cambio, siendo indetectable en orina 48 horas posterior a la
administración de una dosis única. Una pequeña cantidad de sus metabolitos han
sido detectados de 12-24 horas después de una dosis. Se une a proteínas de un
55-66%.
La dosis inicial es de 300 ó 400 mg
descendiendo 100 mg de acuerdo a la mejoría del cuadro hasta dosis de
mantenimiento de 100 ó 50 mg diarios
Entre los efectos adversos que se
pueden presentar, la literatura reporta:
• Cardiovasculares: Trombosis/embolismo, hipotensión, edema
• Dermatológica:
Rash, rash/descamación, resequedad de piel, rash maculopapular, acné,
dermatitis por hongos, prurito.
• Gastrointestinal:
Constipación, anorexia, náusea, pérdida peso, ganancia de peso, diarrea.
• Hematológico:
Leucopenia, neutropenia, anemia, linfadenopatía.
• Hepático:
Incremento AST y bilirrubina.
• Neuromuscular/esquelético:
Debilidad muscular, tremor, mialgia, parestesia, artralgia.
• Renal:
Hematuria.
• Respiratorio:
Disnea.
• Sistema
nervioso central: Fatiga, somnolencia, insomnio, mareo, neuropatía
sensorial, ansiedad/agitación, confusión, cefalea, neuropatía motora.
• Otros:
Diaforesis.
7.3 Poliquimioterapia
en enfermedad de Hansen multibacilar:
Un paciente es multibacilar si
clínicamente está clasificado como enfermedad de Hansen lepromatosa o dimorfa,
según la clasificación de Ridley Jopling y cuenta con baciloscopías positivas.
Se recomienda que si el paciente
continúa con bacteriología positiva se debe continuar
el tratamiento hasta lograr la negativización, no se debe interrumpir el mismo,
cuando existan cuadros reactivos de cualquier tipo.
El personal de salud o el encargado en
la comunidad será responsable de suministrar los medicamentos. Al administrar
los paquetes de tratamientos mensuales, deben garantizar que el paciente a
través de observación directa, este ingiera las dosis supervisadas y anotarlo
en el formulario correspondiente. Esta importante acción del personal de salud
es la única forma de garantizar que mediante estos esquemas terapéuticos para
el tratamiento de la lepra tengan los resultados deseados, logrando una mayor
acción bactericida en el esquema terapéutico, lo que garantizará que la
duración total del tratamiento de un paciente con Hansen sea efectiva y que
haya un menor porcentaje de recaídas después de la interrupción del
tratamiento.
Duración:
El tratamiento, según cuadros 3, debe administrarse al menos durante dos años y
si es posible hasta que se consiga la negatividad en las baciloscopías,
definida como el hallazgo de dos estudios negativos consecutivos en extensiones
cutáneas realizadas con un intervalo de al menos un mes (tomadas al menos de
tres puntos diferentes) y biopsia cutánea negativa.
Cuadro 3. Esquema terapéutico para
Lepra.
MEDICAMENTO |
NIÑOS |
ADULTOS |
CONTRAINDICACIONES Y EFECTOS SECUNDARIOS DEL TRATAMIENTO |
||||
Menor de 10 años de edad o menos de 30
kg de peso |
De 10 a 15 años de edad |
||||||
Dosis mensual: Primer día del esquema
supervisado |
Hepatopatía Daño renal Anemia severa Hemólisis Metahemoglobinemia |
||||||
Rifampicina Clofazimina Dapsona |
300 mg 100 mg 25 mg |
450 mg 150 mg 50 mg |
600 mg 300 mg 100 mg |
||||
Dosis diaria supervisada: del 2° al 28° día |
|||||||
Clofazimina Dapsona |
50 mg 50 mg |
50 mg 50 mg |
100 mg 50 mg |
||||
Duración 24 meses (24 blíster en no
más de 36 meses) |
|||||||
Se considera que un paciente sigue un
tratamiento regular o aceptable si recibe la terapia combinada durante al menos
las dos terceras partes del número total de los meses en cualquier intervalo de
tiempo.
Un
tratamiento adecuado significa que el paciente ha recibo 24 dosis mensuales de
terapia combinada en un intervalo de 36 meses.
Sin embargo, existen razones para
interrumpir temporalmente la terapia como: |
Diarrea
intensa |
Ictericia |
Enfermedad
grave intercurrente |
Si aparece ictericia, solo deberá
reiniciarse el tratamiento una vez que las pruebas de función hepática hayan
recuperado su valor normal. Es preferible hospitalizar al enfermo para la
administración de una dosis de prueba de 600 mg. de rifampicina, antes de
reiniciar el tratamiento y tener precaución una vez reiniciado el mismo.
Control del progreso del tratamiento:
Supervisión por parte del personal de
salud:
1. Realizar
una detallada exploración física general a cargo del médico dermatólogo como
mínimo al diagnóstico, a los 6 meses, al año y cada año durante su control; se
deberá advertir al paciente que debe acudir a control en cualquier momento que
los síntomas se repitan o aparezcan nuevas lesiones.
2. Obtener
información oportuna referente a los efectos secundarios de molestias
intercurrentes
3. Vigilar
la aparición de reacciones adversas o enfermedades intercurrentes
Vigilancia posterapéutica:
Los pacientes multibacilares que han
concluido su régimen terapéutico deben ser estudiados clínica y
bacteriológicamente al menos una vez al año durante un mínimo de 5 años después
de la finalización del tratamiento, a fin de detectar precozmente las
reactivaciones.
Se considera que un paciente ha
completado el periodo de vigilancia posterapeútica, cuando después del mismo no
muestra signos de reactivación.
7.4 Poliquimioterapia
en Hansen paucibacilar:
Un gran número de pacientes con
Enfermedad de Hansen paucibacilar con lesiones únicas curan de manera
espontánea, no obstante se debe tratar a todos los pacientes ya que no es
posible distinguir a los que curan espontáneamente, de los que tienen una
enfermedad progresiva evitando el desarrollo de lesiones nerviosas.
Duración:
Según esquema cuadro 4, el tratamiento debe mantenerse hasta que se hayan
administrado 6 dosis mensuales de Rifampicina supervisadas. Puede darse por
finalizado el tratamiento a los 6 meses si una exploración clínica realizada
por el médico tratante demuestra que:
1. No
existe extensión de las lesiones previas, ni han aparecido otras nuevas
2. Las
lesiones muestran signos de regresión
Cuadro
4: Tratamiento de pacientes con lepra
paucibacilar
según esquema de seis meses.
MEDICAMENTO |
NIÑOS |
ADULTOS |
CONTRAINDICACIONES Y EFECTOS SECUNDARIOS DEL TRATAMIENTO |
||||
Menor de 10 años de edad o menos de 30
kg de peso |
De 10 a 15 años de edad |
||||||
Dosis mensual: Primer día del esquema
supervisado |
Hepatopatía Daño renal Anemia severa Hemólisis Metahemoglobinemia |
||||||
Rifampicina Dapsona |
300 mg 25
mg |
450 mg 50 mg |
600 mg 100 mg |
||||
Dosis diaria supervisada: del 2° al 27° día |
|||||||
Dapsona |
25 mg |
50 mg |
100 mg |
||||
Duración 6 meses (9 blíster en no más
de 9 meses) |
|||||||
Control del progreso del tratamiento
Antes de dar de alta se debe advertir
al paciente que:
1. Se
debe valorar al paciente al diagnóstico y al terminar el tratamiento como
mínimo.
2. La
disminución o desaparición de las lesiones se producirá en forma gradual
3. No
es necesario que busque tratamiento en otra parte
4. Si
en cualquier momento aparecen nuevas lesiones o los síntomas repiten, debe
acudir nuevamente, para recibir una nueva exploración de inmediato
El objetivo de un ciclo corto de
quimioterapia es dejar al paciente libre de bacilos viables. La resolución de
las lesiones cutáneas y nerviosas será gradual, las lesiones de naturaleza
trófica o degenerativa serán irreversibles y en ocasiones, aparecen mucho más
tarde, no deben ser consideradas como signo de actividad.
Tras la finalización de un tratamiento
adecuado, las lesiones pueden no mostrar ningún signo de regresión y, por el
contrario pueden aparecer nuevas lesiones. Ello es más probable en pacientes
situados en zonas limítrofes del espectro, que erróneamente fueron clasificados
como paucibacilares. Deberá ser reevaluado por el médico tratante, si la
clasificación es correcta, debe mantenerse el tratamiento a las mismas dosis
durante otro período de 6 meses. Si se considera errónea, debe cambiarse el
tratamiento y seguir el recomendado para la enfermedad de Hansen multibacilar.
En caso de los pacientes
paucibacilares, un tratamiento adecuado significa que el enfermo ha recibido 6
dosis mensuales de terapia combinada en un plazo no superior a 9 meses.
Las razones para interrumpir el
tratamiento: se dan por la aparición de
reacciones adversas a la Dapsona o a la rifampicina o enfermedades
intercurrentes graves. |
Si se desarrolla ictericia,
interrumpirlo temporalmente y se reinicia su administración cuando las pruebas
de función hepática hayan vuelto a la normalidad y continúen así tras una
prueba de administración de rifampicina.
Se hace necesario el control del
progreso del tratamiento para la obtención oportuna de información referente a
los efectos secundarios y reacciones adversas, enfermedades y reacciones
intercurrentes mediante la supervisión del dermatólogo tratante o el médico de
atención primaria
Cuadro 5: Esquema terapéutico cuando no se puede utilizar
Dapsona.
Adultos (
mayores de 15 años) Supervisado |
|
Niños de 10 a
14 años Supervisado |
||
Nombre |
Dosis |
Nombre |
Dosis |
|
Rifampicina |
600mg, una
vez por mes, supervisado mas |
Rifampicina |
450 mg, una
vez por mes, supervisado mas |
|
Clofazimina |
300 mg una
vez por mes, supervisado, mas 50 mg
diarios hasta la negativización
baciloscópica |
Clofazimina |
150mg una vez
por mes, supervisado, mas 50 mg diarios Hasta la negativización
baciloscópica |
Fuente: Modificado de WHO model prescribing information. Drug used in
leprosy, 1998
Realizar una detallada exploración
física general un mes siguiente a la sexta dosis supervisada de Rifampicina, a
cargo del médico tratante, se deberá advertir al paciente que debe acudir a
control en cualquier momento que los síntomas se repitan o aparezcan nuevas
lesiones.
Vigilancia post-terapéutica:
El riesgo inherente a un ciclo corto
de poliquimioterapia es la posibilidad de recidivas posteriores. A fin de
detectarlas de forma precoz, a los pacientes paucibacilares, después de haber
completado el tratamiento, deben someterse a un examen anual al menos durante
dos años y han de ser estimulados a informar a su médico de cualquier sospecha
de reactivación.
Un enfermo que ha completado el
periodo de vigilancia posterapeútica y no muestra signos de reactivación, se
considera que ha acabado la vigilancia.
7.5 Tratamiento
de lepra en situaciones especiales
Embarazo
La lepra se exacerba en embarazo, por
lo que el régimen de tratamiento múltiple debe ser continuado. Una pequeña
cantidad puede estar presente en leche materna, pero no hay reportes de efectos
adversos asociados. En caso de una paciente embarazada con Lepra debe ser
referido al especialista en dermatología.
Tuberculosis activa
Es necesario tratar ambos
padecimientos en forma simultánea. La rifampicina debe darse de acuerdo a la
dosis para tratar tuberculosis.
Pacientes que no pueden usar
rifampicina, clofazimina o dapsona
Aquellos
pacientes que presentan alergia, hepatitis crónica, resistencia, toxicidad o
intolerancia, que pueden utilizar las alternativas descritas en los cuadros 6,
7, 8 y 9.
Pacientes que no toleran dapsona por
toxicidad: Si la dapsona produce efectos
tóxicos debe suspenderse inmediatamente. En el caso de la lepra multibacilar
se continúa con los otros medicamentes. En el caso de la lepra paucibacilar
se recomienda el régimen descrito en el cuadro 9 |
Cuadro
6. Régimen estándar para tratamiento de lepra
para pacientes que
no pueden tomar Rifampicina
Duración de tratamiento |
Clofazimina |
Ofloxacina |
24
meses (biasociado) |
50 mg/diario |
400 mg/diario |
Fuente:
Modificado de WHO model prescribing information. Drug
used in Leprosy, 1998. WHO/DMP/DSI/98.1
Cuadro
7. Régimen estándar para el tratamiento de Lepra
multibacilar,
para pacientes que no pueden tomar clofazimina
Duración del tratamiento |
Rifampicina |
Ofloxacina |
24 meses |
600 mg/una
vez por mes |
400 mg /diario |
Fuente:
Modificado de WHO model prescribing information. Drug
used in Leprosy, 1998. WHO/DMP/DSI/98.1
Cuadro
8: Régimen estándar para tratamientos de pacientes
con Lepra
Paucibacilar que no toleran Dapsona,
régimen
por 6 meses
Medicamento y
dosis |
Adultos (50-70 kg) |
Niños (10-14 años) |
Rifampicina |
600 mg una
vez por mes supervisado |
450 mg una
vez por mes supervisado |
Clofazimina |
50 mg /diario supervisado más 300 mg una vez por mes supervisado |
50 mg /diario supervisado más 150 mg una vez por mes supervisado |
Fuente: Modificado de WHO model prescribing
information. Drug used in Leprosy, 1998.
WHO/DMP/DSI/98.1
7.6 Tratamiento
de las manifestaciones agudas de la Lepra
a) Reacción
tipo 1 (reversa):
Esta reacción se ve más en los casos
dimorfos o limítrofes (BB, BT, BL). Ocurre de 6 a 18 meses durante el
tratamiento y el edema de las extremidades es manifiesto con neuropatía de uno
o más nervios, con cambios oculares, pueden tener caída de la mano, del pie,
parálisis facial con o sin lagoftalmos y puede presentar queratitis. El
tratamiento es con prednisolona en dosis de 20 a 30 mg por día. En casos
severos algunos preconizan el uso de 40-60 mg de prednisolona (1 mg por Kg por
día), por doce semanas. Se pueden usar también anti-inflamatorios no
esteroideos. El tratamiento multidroga antihanseniano, debe continuarse. La
talidomida no tiene efectividad en estas reacciones. La neuritis es un proceso
inflamatorio agudo de los nervios, asociado a dolor, edema local y pérdida de
funcionalidad. Puede ocurrir antes del diagnóstico de lepra, durante el
tratamiento de la lepra o inclusive varios años luego de completado el tratamiento.
Toda neuritis con menos de 6 meses de duración deben ser tratadas con el
régimen estándar de prednisolona 40-60mg/d (1mg por Kg por día), por doce
semanas. Existe un pequeño riesgo de reactivación por efecto de esteroides, por
lo que se debe agregar clofazimina 50mg/d como profilaxis si la duración del
uso de esteroides se espera que sea mayor de 4 meses y, debe ser continuado
hasta que cesen los esteroides.
Reacciones tipo II:
En casos de reacciones tipo II, cuando
se trata de eritema nudoso leproso, se presenta en los casos de lepra
lepromatosa (LL) y ocasionalmente en los dimorfos o limítrofes lepromatosos
(BL). Puede ocurrir antes del tratamiento pero lo más frecuente es que se
presente durante el mismo. Las nudosidades son rojas dolorosas y se presentan
además de los miembros inferiores en las extremidades superiores y cara, lo
cual debe hacer pensar estas dos últimas dos localizaciones, que se trate de
una reacción leprosa de tipo II, ya que el eritema nudoso de otras etiologías
generalmente es solo en los miembros inferiores. Concomitantemente con edema de
cara, manos y pies, hay orquitis, dactilitis y proteinuria. Hay un edema
doloroso de muchos nervios iridociclitis y escleritis.
El tratamiento de elección es la
talidomida, en dosis de 300 mg diarios. En mujeres en edad de concebir se deben
tomar medidas estrictas, que aseguren la anticoncepción para evitar los
terribles efectos teratogénicos que produce. Debe ser de uso restringido dentro
de los servicios hospitalarios, con un control estricto, con vigilancia de un
servicio de dermatología. En hombres y ancianas no presenta ningún peligro.
La Talidomida controla las reacciones,
aún cuando no tiene ninguna acción contra la lepra misma. Se menciona que posee
propiedades antiinflamatorias e inmunomoduladoras, inhibiendo la migración de
los polimorfonucleares y la producción de la inmunoglobulina IgG, se ha
señalado que bloquea el factor de necrosis tumoral. La fiebre desaparece en 2 a
3 días al igual que los dolores articulares. Las lesiones del eritema nodoso
involucionan en la primera semana.
El uso de talidomida requiere medidas
de contracepción efectivas 4 semanas antes, durante, y 4 semanas después del
tratamiento.
En relación a esta recomendación del
uso de Talidomida, en estos casos, debe ser del especialista en Dermatología y
preferiblemente en forma intra-hospitalaria, con las recomendaciones para el
paciente, sus familiares, así como al personal de salud, por los riesgos que
puede conllevar el que este medicamento sea tomado, por equivocación, en una
mujer en vida fértil que esté embarazada o se embarace en los próximos días,
dado sus efectos teratogénicos.
Basado en el bloqueo en la producción
del factor de necrosis tumoral alfa, se está usando la pentoxifilina, en dosis
de 800 mg al día. Su acción es menos rápida que la talidomida y el paciente se
mejora en pocos días.
En la reacción leprosa tipo II en la
opinión de distinguidos leprólogos como los profesores Amado Saúl de México y
Huberto Bogaert de República Dominicana, concuerdan que en general en la
reacción leprosa tipo II, en general no están indicados los corticoesteroides
por la corticodependencia y la taquifilaxia que producen además de sus efectos
colaterales. Solo en casos de mano reaccional e intensa neuritis se indicarían
en dosis de 25 a 50 mg diarios de prednisolona, temporalmente.
En el caso de reacción de tipo II, se
debe continuar con el tratamiento regular multidroga e incluso se podría
aumentar la dosis de clofazimina, si no hay buena respuesta a la talidomida o a
los corticoesteriodes, ya que la clofazina tiene un efecto antiinflamatorio y
ayudan para disminuir la necesidad de los corticoesteriodes, la dosis usada es
de 200 a 300 mg dividido en 2 o 3 dosis por día, tratamiento que habitualmente
se da por 4 a 6 semanas.
Fenómeno de Lucio: Este tipo de
reacción se ve en la lepra lepromatosa difusa, es frecuente en México y Costa
Rica. Se caracteriza por eritema geométrico necrotizante con vesículas
hemorrágicas que se presenta en las extremidades y cara, con una anemia marcada,
velocidad de eritrosedimentacion muy elevada, pruebas serológicas para la
sífilis positiva, facies pseudomixedematosa (cara de luna llena), pérdida de
las cejas o pestañas (madarosis), pérdida difusa del pelo y una rinitis severa.
En éstos pacientes el tratamiento es el mismo usado para las otras formas de
eritema reaccional tipo II.
En el tratamiento actual de los
pacientes multibacilares, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
propuesto reducir el tiempo total de tratamiento en la Lepra multibacilar de 24
meses a 12 meses (1 año). Esta decisión ha sido criticada por un número de
científicos y directores de programa que consideran que la modificación se ha
hecho en base a evidencias insuficientes y una interpretación abusiva del
comité encargado de fijar estas pautas. Esta materia de tanta controversia
nunca ha sido debatida abiertamente en congresos, reuniones o Internet, según
refiere la publicación de la OMS del tratamiento multidroga antilepra publicado
en el año 2004.
7.7 Criterios
de alta de tratamiento
Para dar alta de tratamiento a los
pacientes con enfermedad de Hansen multibacilar y paucibacilar debe cumplir con
los siguientes criterios
Cuadro 9:
Criterios de alta de tratamiento según tipo de Hansen
Criterios |
Multibacilar (MB) |
Paucibacilar(PB) |
1.
Farmacológico |
Haber tomado en forma supervisada, los
24 meses de tratamiento (Blisters) de la poliquimioterapia para
multibacilares, en un término de 36 meses como máximo. |
Haber tomado en forma supervisada, los
6 meses de tratamiento (Blisters) de la poliquimioterapia para
paucibacilares, en un término de 9 meses. |
2. Clínico |
Desaparición de las lesiones activas y
no presentar nuevas lesiones. |
Desaparición
de las lesiones |
3.
Baciloscópico |
Disminución progresiva del índice
bacteriológico y un índice morfológico
que indique 0% de bacilos viables. |
No hay
bacilos |
4.Histopatológico
(se hará a criterio del médico tratante) |
Ausencia de histiocitos vacuolados y
ausencia de bacilos |
Desaparición
de la estructura tuberculoide |
Fuente:
Criterio de expertos: Dr. Orlando Jaramillo A. Dra. Sonia Koon y Dr. Nelson
Aguilar A.
8. Implementación
de la estrategia tratamiento supervisado
La estrategia de tratamiento
estrictamente supervisado (TES) está recomendada internacionalmente para
asegurar la curación de una enfermedad.
La serie de intervenciones que
finalmente llegó a conocerse como la estrategia de tratamiento supervisado se
formuló al principio en los programas nacionales de lucha antituberculosa bajo
el liderazgo del doctor Karel Styblo.
Para su implementación se debe contar
con el personal y los recursos para organizar los servicios para brindar el
tratamiento, y mantener el abastecimiento de los fármacos al menos por Área de
Salud.
El monitoreo para el funcionamiento
del programa es una actividad prioritaria. La Organización Mundial de la Salud
comenzó a promover ésta estrategia en 1991 y en 1994 produjo el marco para el
Control Eficaz de la Tuberculosis que describió claramente los componentes
principales de lo que, a posteriori, se conoció como la estrategia Tratamiento
acortado estrictamente supervisado (TAES).
El marco fue revisado y ampliado en
2002 recomendándose esta estrategia a otros eventos como la enfermedad de
Hansen cuyo tratamiento es prolongado.
8.1 Principios
y componentes del TES
• Compromiso
gubernamental para asegurar acciones de diagnóstico, suministro y supervisión
del tratamiento.
• Detección
temprana de casos.
• Quimioterapia
directamente observada todo el tratamiento, para esto se requiere del
suministro regular, ininterrumpido, de todos los medicamentos esenciales.
• Sistema
de registro normalizado y estandarizado, que permita evaluar la detección de
casos y el resultado de la quimioterapia para cada paciente.
La estrategia TES para la enfermedad
de Hansen será implementada inicialmente en el 100% de las áreas con casos.
Seguimiento
y control:
Los pacientes multibacilares que han
concluido su régimen terapéutico deben ser estudiados clínica y
bacteriológicamente. Se debe:
• Dar
al paciente una cita anual programada con el dermatólogo
• Realizar
baciloscopía anual
• Durante
un mínimo de 5 años después de la finalización del tratamiento
Los pacientes
paucibacilares que concluyen su tratamiento deben ser estudiados clínicamente
por un periodo de 2 años.
8.2 Seguimiento
por farmacéutico
Debe ser realizado por el farmacéutico
del establecimiento mediante la aplicación del instrumento denominado “Atención
Farmacéutica”
Este se aplicará al diagnóstico, al
finalizar el sexto mes, al año de tratamiento y al finalizar el esquema de
tratamiento.
En esta entrevista se deben evaluar
aspectos como:
1. Obtener
información oportuna referente a los efectos secundarios de molestias
intercurrentes
2. Vigilar
la aparición de reacciones adversas o enfermedades intercurrentes
8.3 Seguimiento
Médico
Realizar una detallada exploración
física general a cargo del médico dermatólogo; se deberá advertir al paciente
que debe acudir a control en cualquier momento que los síntomas se repitan o
aparezcan nuevas lesiones.
8.4 Seguimiento
por Laboratorio
Realizar baciloscopía a los pacientes
multibacilares al diagnóstico, a los 6 meses, al año y a los 2 años y continuar
anualmente durante el seguimiento por 5 años y para pacientes paucibacilares al
diagnóstico y a los 6 meses.
8.5 Seguimiento
por Enfermería
Debe centrarse en la supervisión y
verificación de que efectivamente el tratamiento se brinda estrictamente
supervisado.
Debe, en conjunto con los miembros de
la Comisión Local de Vigilancia Epidemiológica de la CCSS (COLOVE), elaborar la
cohorte anual junto con el cálculo de los indicadores.
Debe, en conjunto con los miembros de
la COLOVE, dar seguimiento al paciente en caso de que pretenda dejar el
tratamiento.
8.6 Responsable
de dar el tratamiento estrictamente supervisado:
Se recomienda que el paciente asista
al Equipo Básico de Atención integral en salud (EBAIS) más cercano a recibir el
tratamiento.
La solicitud de los fármacos será
responsabilidad del farmacéutico y puede ser administrado por el técnico de
farmacia, auxiliar de enfermería, asistente técnico de atención primaria en
salud (ATAP) u otro funcionario del EBAIS para ser entregado al paciente.
Además de supervisar la toma del medicamento por el paciente el personal
encargado deberá reforzar la educación sobre la importancia del tratamiento y
sobre el autocuidado del paciente para prevenir la discapacidad
La modalidad para brindar el
tratamiento supervisado dependerá de las condiciones del paciente y se
presentan a continuación:
1. El
enfermo acude diariamente al establecimiento de salud EBAIS a recibir el
tratamiento, ó
2. El
personal de salud visita la casa de habitación en los casos en que se documente
algún tipo de limitación para que el paciente asista al EBAIS, ó
3. Líder
comunitario u otra persona adecuadamente capacitada brindará el tratamiento,
pero solo en situaciones muy justificadas como cuando el paciente vive muy
lejos u otras.
8.7 Frecuencia
de la dosis del medicamento
De lunes a viernes el paciente acude
al EBAIS o el ATAP o un líder de la comunidad asiste a la casa, donde se le
dará el tratamiento en una sola toma dos horas después de desayunar.
Los días sábado y domingo es
completamente autoadministrado por lo que el día viernes se le entregarán al
paciente los medicamentos para esos dos días.
8.8 Registro
de la administración del medicamento
El personal encargado completará la
ficha de control de tratamiento
8.9 Distribución
de los fármacos:
Los medicamentos se encontrarán en el
Almacén General de la Caja Costarricense de Seguro Social y serán autorizados
al nivel local mediante un visto bueno (un número consecutivo) dado por la
farmacéutica responsable del programa de vigilancia y control de la enfermedad
de Hansen.
El tratamiento será preparado en las
dosis diarias, semanales y adecuadas para cada paciente por el farmacéutico
responsable del área de salud.
Este a su vez se lo entregará
diariamente al responsable de dar el tratamiento estrictamente supervisado.
8.10 Sistema
de registro y notificación de la estrategia TES.
Permite un seguimiento individualizado
y basado en objetivos para ayudar a los pacientes que no evolucionen
satisfactoriamente, así como una rápida evolución gerencial del rendimiento
global en cada uno de los niveles de atención.
Se utilizará para el registro:
La VE-01
La ficha de investigación de caso
La ficha de registro de contactos
8.11 Evaluación
Análisis de cohorte
Es el instrumento clave para evaluar
la eficiencia de las actividades en un área o región de salud. Semestralmente
los miembros de las CILOVIS y CIREVIS (Áreas de Salud, Regiones, Clínicas
Metropolitanas, Centros Penitenciarios) y Hospitales Nacionales analizan la
Cohorte de casos confirmados a través de los indicadores descritos en el
capítulo 11.
9. Recidiva
clínica en la enfermedad de Hansen multibacilar y paucibacilar
9.1 Recidiva
en la Enfermedad de Hansen multibacilar:
Se puede manifestar por el deterioro
clínico de las lesiones preexistentes o por la aparición de nuevas lesiones.
Una recidiva bacteriológica, puede preceder a una recidiva clínica en 6 a 12
meses. Si la recidiva es confirmada deberá iniciarse de inmediato el
tratamiento para estos casos. Ello supone una intensa educación sanitaria al
paciente y a los miembros de su familia y frecuentes visitas domiciliarias por
parte del personal sanitario.
9.2 Recidiva
en la Enfermedad de Hansen paucibacilar:
Es preciso diferenciar las recidivas
de las reacciones de reversión (ver cuadro 11), a veces difícil en especial en
el trabajo de campo, cuando se ha confirmado la recidiva después de un
cuidadoso estudio clínico y bacteriológico debe revisarse la clasificación con
espíritu crítico. Si esta no cambia, se deberá repetir el mismo tratamiento por
6 meses más, se debe mantener una estrecha vigilancia para asegurarse que el
paciente está tomado los medicamentos adecuadamente. Si el paciente es
reclasificado como multibacilar, se iniciará el régimen terapéutico
recomendado.
Cuadro 10. Diferencias entre reacción
de reversa y recidiva
Características |
Reacción de reversa |
Recidiva |
Intervalo de
tiempo |
Aparece
antes, durante o meses después de la finalización de la PQT. |
Ocurre mucho
después de terminar PQT, en general por encima de los 5 años |
Aparición |
Súbita |
Lenta e
insidiosa |
Manifestaciones
sistémicos |
Puede haber
fiebre y malestar |
Generalmente
no hay manifestaciones sistémicas |
Lesiones
antiguas |
Algunas o
todas se vuelven eritematosas, brillantes, hinchadas, con infiltración |
Algunas
lesiones antiguas pueden volverse eritematosas e infiltradas nuevamente y
además aparecen múltiples lesiones nuevas |
Ulceración |
Las lesiones
muchas veces se agravan y ulceran |
Raramente hay
ulceración |
Regresión |
Con
descamación |
No hay
descamación |
Lesión de
nervios |
Muchos
nervios pueden ser afectados con dolor, alteración de la sensibilidad y
manifestaciones motoras en forma aguda |
Puede afectar
un solo nervio. Y los daños motores
ocurren muy lentamente |
Respuesta a
los corticoides |
Excelente |
Poca o ninguna |
Fuente: Guía de
atención integral para el control de la Lepra en América, 2010
10. Prevención
de la discapacidad, autocuidado y rehabilitación
El periodo entre la aparición de los
primeros síntomas de la Lepra y el inicio de tratamiento puede haber daño del
sistema nervioso periférico. Por tal razón, el esfuerzo debe orientarse a la
información del público en general de la importancia del diagnóstico temprano y
del tratamiento como medidas preventivas a las complicaciones de la enfermedad.
Es importante conocer que el daño de
los nervios periféricos ocurre durante la terapia multi droga y después que el
paciente ha completado dicho tratamiento, el riesgo declina en los tres años
siguientes.
Es importante que el personal de salud
encargado de dar el tratamiento eduque al paciente sobre las medidas de
prevención de la discapacidad
10.1 Manejo
integral de la persona con Hansen:
El tratamiento integral comprende:
• Tratamiento
específico de su enfermedad
• Mejoramiento
del estado general y tratamiento de otras enfermedades concomitantes.
• Psicoterapia
de apoyo.
• Rehabilitación
física, síquica y social.
• Prevención
de discapacidades.
10.2 Clasificación
de la discapacidad de la lepra:
El sistema de clasificación de la
discapacidad de la OMS en 3 grados (0, 1, 2) se ha utilizado durante varios
años y ha demostrado ser una buena base para medir la magnitud del problema y
la organización de actividades de rehabilitación, a nivel individual tanto como
comunitario.
Cuadro 11 Clasificación de la
discapacidad
Manos: |
|
Grado 0: Grado 1: Grado 2: |
Sin daños Mano insensible Úlceras y lesiones traumáticas y/o
mano en garra movible y/o mutilación
leve. Muñeca caída o dedos en garfio y
articulaciones rígidas y/o Mutilación grave de los dedos |
Pies |
|
Grado 0: Grado 1: Grado 2: |
Sin daño Pie insensible Mal perforante y/o dedos en garfio o
pie caído y/o mutilación leve, contractura y/o mutilación severa. |
Ojos |
|
Grado 0: Grado 1: Grado 2: |
Sin daños Enrojecimiento de la conjuntiva
(conjuntivitis) Lagoftalmos y/o inflamación del
globo ocular (iritis o queratitis) y/o visión borrosa. Pérdida severa de visión o ceguera. |
Insensibilidad: |
|
Averiguar si esta persona ha perdido
su sensibilidad protectora La pérdida de la sensibilidad táctil
superficial no es una verdadera discapacidad, pero si el paciente no puede
localizar una presión ejercida con fuerza, estará expuesto a frecuentes
accidentes traumáticos. La investigación de la
insensibilidad puede hacerse, por ejemplo,
utilizando la punta del lápiz para ejercer una presión bastante fuerte
para deprimir la piel, sin llegar a mover el dedo o la mano del enfermo. Durante el procedimiento el paciente,
tendrá la mano apoyada en una superficie dura y, con los ojos cerrados deberá
indicar el lugar en que a su juicio lo ha tocado la punta del lápiz. Se considera que hay insensibilidad cuando
el paciente se equivoque en 2 centímetros o más, al señalar el lugar. La experiencia demuestra que la
imposibilidad de localizar una presión como antedicha acarrea el peligro de
traumatismos mecánicos y quemaduras. |
|
Úlceras y lesiones traumáticas: |
|
Los hematomas, las ampollas y las
heridas indican que esta persona utiliza de forma inapropiada sus manos o
pies insensibles y que el mismo requiere de una educación correcta. |
|
Mutilación: |
|
Cualquier tipo de mutilación
corresponde a grado 2. |
|
Rigidez de los dedos: |
|
Si los dedos conservan bastante
capacidad de movimiento pasivo, sin llegar al 100%, se considera que son
móviles, pero si han perdido un 25% de esa capacidad, se clasificarán como
rígidos. |
|
Inflamación del globo ocular: |
|
Comprende desde el enrojecimiento
generalizado de la conjuntiva, propio de la conjuntivitis, y el
enrojecimiento pericorneal que puede indicar la existencia de una inflamación
del iris y de la parte visual del ojo.
En este último, se trata de una discapacidad grado 2, que debe
tratarse con urgencia por oftalmología. La fotofobia y los dolores de los
ojos pueden indicar la existencia de iritis; en cambio la opacidad y las
ulceraciones de la cornea se registrarán como síntomas de queratitis,
correspondiente también a discapacidad grado 2. |
|
Agudeza visual: |
|
Se utiliza una tarjeta con una “C”
impresa. El ojo normal puede ver la hendidura de la corona a una distancia de
6 metros. Se muestra la tarjeta a la
persona, desde una distancia de 3 pasos y se preguntara a qué lado de la
corona esta la hendidura; si la persona no puede verla desde 3 metros de
distancia, se considerará que tiene visión borrosa. Colocando la tarjeta con la corona en
distintas posiciones, podrán descubrirse en poco tiempo los casos de visión
deficiente. Se hará la prueba con cada
ojo por separado, tapando el ojo. La pérdida
total de la visión significa que el ojo no puede percibir la luz. |
Fuente: Guía de
atención integral para el control de la Lepra en América, 2010
10.3 Prevención
y reducción de los daños físicos:
La prevención de la discapacidad
comienza con el diagnóstico temprano de la lepra, el reconocimiento y
tratamiento de las complicaciones tales como neuritis y reacciones, identificar
a los pacientes en riesgo de desarrollar discapacidades secundarias e
intervenir a tiempo. Es fundamental tener disponible la información sobre
discapacidad G1 para que los pacientes sean apoyados a través de medidas
preventivas tales como el suministro de calzado, los dispositivos de protección
y asesoramiento en el autocuidado.
Estas medidas preventivas son
igualmente indispensables para las personas que se curan, pero que normalmente
no se presentan en los servicios a menos que exista un seguimiento activo
adecuado.
10.4 Cuidado
de sí mismo:
El entrenamiento en autocuidado de las
personas, así como de su familia y los miembros de la comunidad, es necesario e
indispensable porque las medidas de prevención y tratamiento de las
discapacidades deben mantenerse. Este debe ser dado por todo el equipo
encargado de la atención, el dermatólogo y el equipo encargado de la
supervisión del tratamiento a nivel local.
A continuación se detallan algunas de
las complicaciones más importantes de la enfermedad de Hansen y como, el
trabajador de salud puede ayudar a evitar las secuelas en:
Ojos
Inspeccionar los ojos en el espejo
para ver si hay enrojecimiento.
Entender que se parpadea
frecuentemente y hacer este ejercicio diariamente.
Prevención de la resequedad del ojo
sobre todo durante el sueño con el uso de lágrimas artificiales antes de
dormir.
Prevención de la infección: lavados,
uso de un antiséptico suave.
Uso de anteojos oscuros que reduzcan
la luminosidad y protejan a los ojos de daños.
Cubrir los ojos durante la noche si
hubiese lesiones en los párpados.
Si la sensibilidad corneal está
alterada o existe cierto grado de queratitis, el paciente ha de ser referido a
un oftalmólogo con carácter urgente.
Nervios
La inflamación aguda o crónica de los
nervios periféricos, produce una neuritis que suele causar dolor espontáneo y a
la palpación, que a menudo acaba en una parálisis completa o parcial de los
músculos inervados por los nervios lesionados. Los nervios más afectados son el
cubital, mediano, radial, ciático poplíteo externo e interno y el nervio sural.
Las neuritis debidas a una reacción de reversión, deben ser tratadas
enérgicamente con esteroides.
Manos
La afectación de
los nervios periféricos cubital, mediano suele producir debilidad en los
músculos intrínsecos de la mano, dando lugar a una mano en garra parcial o
completa. La caída de la muñeca se presenta si hay lesión en el nervio radial.
Pueden presentar resequedad de la
piel, piel quebradiza y quemaduras por exposición al calor por falta de
sensibilidad.
Recomendaciones:
Examinar periódicamente sus manos
No utilizar objetos cortantes ni
calientes
Si se produce una herida o infección
de la mano afectada, debe mantenerse en reposo en posición funcional con la ayuda
de una férula de mano a confeccionada a medida.
Pies:
La presencia de úlceras tróficas es
una de las complicaciones más frecuentes de la enfermedad de Hansen, aunque
podría evitarse si se le prestara una atención temprana. La pérdida de
sensibilidad es el mayor problema, la piel se torna seca, escamosa y agrietada.
En los pies suelen aparecer fisuras y grietas que tienden a favorecer la
infección y que pueden ser la causa de alteraciones más graves. La prevención
es más importante que el tratamiento.
Una de las causas más importantes de
discapacidad de la persona con Hansen es la ulceración plantar que lo puede
llevar a una amputación del miembro afectado en diferentes niveles.
Se recomienda:
Sumergir los pies y la parte inferior
de las piernas en un recipiente con agua temperatura ambiente durante 15-20
minutos, se secan y se aplica alguna sustancia lubricante, por ejemplo vaselina
sin olor o aceite mineral.
Examinar los pies al terminar el día
para descartar la presencia de espinas o heridas, curándolas inmediatamente si
existieran.
Calzar zapatos cómodos que no tengan
clavos que sobresalgan dentro del calzado.
Limitar la marcha sobre todo en
caminos pavimentados duros o de piedras
El reposo es esencial si hay presencia
de úlceras y hacerla curación diaria de la misma.
El personal que trabaja en el programa
de control debe examinar los pies y las manos de estas personas que han perdido
la sensibilidad y sudoración buscando áreas de tumefacción, enrojecimiento,
ampollas o espinas. Hay que quitar los callos duros con una tijera estéril o
reblandecerlos con ácido salicílico con una concentración al 5%, disuelta con
vaselina solida durante varios días antes de eliminarlos.
El calzado juega un papel importante
para proteger los pies. Las personas sin alteraciones en los pies no van a
requerir usar zapatos especialmente confeccionados. Los zapatos deportivos tipo
tenis, al igual que sandalias adecuadas y zapatos suaves de cuero con mayor
altura del antepié y suelas que absorba el impacto de la marcha, pueden ser
usados.
La rehabilitación debe iniciarse desde
el diagnóstico, con la finalidad de prevenir hipotrofias musculares, limitación
de los movimientos de las articulaciones, además de lesiones leves, moderadas y
severas en manos y pies de las personas con Hansen. Por lo que la referencia a
un Servicio de Rehabilitación, desde el inicio, es indispensable para la
prevención, valoración y seguimiento de futuras discapacidades y complicaciones
en manos y pies. Así, como los estudios de conducción nerviosa para verificar
las lesiones de los nervios periféricos.
El abordaje de intervención deberá
darse en equipo multidisciplinario, incluyendo dermatólogo, médico fisiatra,
oftalmólogo, terapia física, terapia ocupacional, psicología, trabajo social y
enfermería.
10.5 Rehabilitación
de base comunitaria:
Siendo la salud un derecho humano
fundamental y teniendo en cuenta las limitaciones y restricciones de los
servicios especializados de rehabilitación médica, la Organización Mundial de
la Salud propone una estrategia de rehabilitación basada en la comunidad.
La estrategia central de
Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) es facilitar la acción comunitaria
para garantizar que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos y
oportunidades que todos los miembros de la comunidad. Esto incluye, por
ejemplo, empleo, vida familiar, movilidad social, creación de grupos
organizados y empoderamiento político.
11. Vigilancia
epidemiológica de la enfermedad de Hansen
El Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, de Costa Rica
según decreto ejecutivo Nº 30945-S publicado en La Gaceta Nº 18 del 27
de enero del 2003, indica que la enfermedad de Hansen es de notificación
individual obligatoria. Se encuentra en el Grupo C y la notificación e
investigación debe hacerse en un periodo de una semana a la Dirección de
Vigilancia de la Salud.
Costa Rica alcanzó el indicador de
eliminación de la lepra desde 1995 antes de que la OMS anunciara en 1999 la
eliminación de la lepra en América para el 2005.
A partir del
2002, se cuenta con un protocolo de vigilancia epidemiológica para el manejo
integral de la enfermedad y en el 2005 se publicó la primera Norma de Atención.
Además se cuenta con los medicamentos disponibles en todos los establecimientos
de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Se han incorporado indicadores de
monitoreo y evaluación, con el propósito de asegurarnos mantener la eliminación
de la enfermedad.
11.1 Definiciones
operativas:
Caso sospechoso
Persona que presentan uno o más de los
siguientes signos:
• Lesiones
cutáneas hipopigmentadas o eritematosas (rojas) con pérdida clara de la
sensibilidad.
• Compromiso
de los nervios periféricos, demostrado por engrosamiento claro con pérdida de
la sensibilidad.
• Alopecia
de la cola de las cejas.
• Engrosamiento
del pabellón auricular
• Nódulos
• Máculas
infiltradas.
Caso confirmado:
Es todo caso sospechoso que presenta
baciloscopia positiva en caso de enfermedad de Hansen Multibacilar o con
confirmación clínica por un dermatólogo en los casos de Enfermedad de Hansen
Paucibacilar y que necesita tratamiento con PQT.
Caso descartado
Es un caso sospechoso de tener la
enfermedad de Hansen y que luego de la investigación adecuada y valoración hecha
por un especialista en dermatología, tuvo como resultado otro diagnóstico.
Paciente incumplidor
Todo caso que no completa el
tratamiento dentro del periodo prescrito.
Caso curado
Todo paciente que cumple criterios de
curación establecidos en esta norma.
Caso resistente
Se considera que un caso es resistente
cuando el paciente ha completado un ciclo adecuado de terapia
multimedicamentosa y continúa presentando síntomas y signos de la enfermedad
con baciloscopía y biopsia cutánea positiva, que muestran la actividad de su
enfermedad o confirmación por medio de nuevas técnicas diagnósticas.
Contacto
Es aquella persona que habita en el
mismo domicilio de un paciente con enfermedad de Hansen (contacto
intradomiciliar) o aquella persona que tiene un contacto íntimo y prolongado
con el paciente que viven fuera del domicilio del caso (contacto
extradomiciliar).
11.2 Indicadores
de monitoreo y evaluación
Hay al menos dos tipos de indicadores
que se deben formar parte del monitoreo de la vigilancia de la lepra:
a. Indicadores
para el monitoreo del progreso
b. Indicadores
para valorar la calidad de los servicios
a. Indicadores
para el monitoreo del progreso
El principal objetivo de monitorear el
progreso hacía una mayor reducción de la carga de morbilidad es permitir a
tiempo adoptar las medidas correctivas necesarias.
• Tasa
de detección de casos nuevos por 100.000 habitantes por año
Es el mejor indicador de la trasmisión
de la infección en el pasado reciente y, además, indica la carga actual de la
enfermedad. Determina la tendencia que sigue la enfermedad y la intensidad de
las medidas de búsqueda de casos nuevos.
La
detección es igual al número de casos nuevos detectados y nunca antes tratados
durante un año específico, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del año
específico
Definición |
Método para el cálculo |
Tasa de detección = número de
nuevos casos detectados y nunca antes tratados en un año específico por cada
100.000 habitantes |
Tasa de detección: Detección / población en un
área específica x 100.000 |
Aplica tanto para casos multibacilares
como paucibacilares.
• Prevalencia
de Lepra por cada 10 000 habitantes
Mide
magnitud de la enfermedad y permite comparación mundial.
Definición |
Método para el cálculo |
Casos en tratamiento en un punto
definido en el tiempo. Prevalencia: número de casos en
tratamiento en un punto definido en el tiempo dividido entre el total de
población en un área específica por 10 000 habitantes |
Casos de lepra en tratamiento
registrados al 31 de diciembre del año a reportar = (A) - Total de población del área
específica en ése mismo año = (B) -Prevalencia: (A) / (B) * 10.000 |
Tenga en cuenta que para estimar la
prevalencia no deben ser incluidos en el numerador los siguientes casos:
1) casos
que terminaron tratamiento antes del 31 de diciembre
2) abandonos
3) casos
referidos a otras áreas geográficas que no completaron tratamiento
4) casos
fallecidos antes de terminar tratamiento
5) casos
que no eran nuevos sino previamente tratados o que han sido registrados más de
una vez en el sistema.
• Tasa
de casos nuevos con discapacidad grado 2 por 100.000 habitantes
Este
es un indicador de la calidad en la detección de casos. Detectar casos nuevos
con discapacidad grado 2 da cuenta de que está presentándose una sub-detección
de casos nuevos. Los cambios en la tasa de casos nuevos con discapacidad grado
2 por 100.000 habitantes se espera que refleje cambios en la tasa de detección
de casos nuevos.
Definición |
Método para
el cálculo |
Tasa de casos
nuevos con discapacidad grado 2 = número de casos nuevos detectados con
discapacidad grado 2 en un año específico por cada 100.000 habitantes |
Casos nuevos con discapacidad grado 2 /
población en un área específica x 100.000 |
• Tratamientos
terminados / Tasa de curación
La tasa de curación requeriría que el
paciente complete el tratamiento recomendado y que adicionalmente tenga un
examen que confirme la ausencia de una exacerbación o la aparición de nuevas
lesiones; esto requeriría un examen mucho más detallado y un periodo más largo
de seguimiento. Para efectos prácticos, la tasa de tratamientos terminados
puede ser usada en terreno como un indicador aproximado para la tasa de
curación.
La
tasa de tratamientos terminados debe calcularse de forma separada para casos PB
y casos MB, en lo que se conoce como “análisis de cohortes”. Una cohorte es
simplemente un grupo de pacientes que empezaron tratamiento en el mismo grupo o
lote, que usualmente corresponde a un mismo año.
Definición |
Método para el cálculo |
Número de casos nuevos que terminaron tratamiento PQT dividido por el
número de casos nuevos que iniciaron tratamiento PQT en la misma cohorte
(debe ser diferenciado por casos PB y MB) |
La fecha de informe será normalmente al comienzo
de un nuevo año de referencia, y el informe anual se referirá al año que
acaba de completarse (año “Y”). Para efectos de las estadísticas, la cohorte
PB será del año Y-1 y la cohorte MB será del año Y-3. Esto significa que por
ejemplo el reporte del año Y= 2011 incluirá estadísticas completas de casos
PB registrados en el año 2010 (Y-1) y casos MB registrados en 2009 (Y-3). |
|
|
|
Tasa de tratamientos terminados en casos PB: |
|
-Identifique todos los pacientes PB que son casos
nuevos en el registro de casos y que empezaron PQT en el Y-1. Escriba este
número = (B) |
|
-Para esta cohorte, cuente el número de quienes
terminaron tratamiento en los nueve meses de registro = (A) |
|
-La tasa de tratamientos terminados en casos PB se
calcula así: (A) / (B) * 100 |
|
Tasa de tratamientos terminados en casos MB: |
|
-Identifique todos los pacientes MB que son casos
nuevos en el registro de casos y que empezaron PQT en el Y-3. Escriba este número
= (B) |
|
-Para esta cohorte, cuente el número de quienes
terminaron tratamiento en los 36 meses de registro= (A) |
|
-La tasa de tratamientos terminados en casos MB se
calcula así: (A) / (B) * 100 |
|
Recuerde que cada cohorte incluye todos los casos
nuevos que iniciaron tratamiento durante un año determinado, incluyendo todos
aquellos que lo abandonaron o quienes murieron antes de terminar su
tratamiento. |
• Número
y proporción de niños entre los casos nuevos (menores de 15 años)
Definición |
Método para
el cálculo |
-Número de
casos nuevos en niños menores de 15 años: número de casos nuevos detectados
que tienen menos de 15 años de edad -Proporción de casos nuevos en menores de 15 años: número de casos
nuevos en menores de 15 años dividido entre el total de casos nuevos
detectados en un periodo de tiempo, expresado en porcentaje |
-Número de casos nuevos detectados durante el año y que fueron
menores de 15 años = (A) -Número total de casos nuevos detectados en el mismo año= (B) -Proporción
de casos nuevos que son menores de 15 años = (A) / (B) x 100 |
• Número y proporción de casos
nuevos en pacientes femeninos
Debe considerarse es que, las mujeres
generalmente pasan la mayor parte del tiempo con los niños, y esta situación
podría convertirse en un factor de riesgo para la trasmisión en los mismos.
Definición |
Método para
el cálculo |
-Número de
casos nuevos en mujeres: número de casos nuevos detectados que son mujeres -Proporción
de casos nuevos que son mujeres: número de casos nuevos que son mujeres
dividido entre el total de casos nuevos detectados en un periodo de tiempo,
expresado en porcentaje |
-Número de
casos nuevos detectados durante el año y que fueron mujeres = (A) -Número total
de casos nuevos detectados en el mismo año= (B) -Proporción
de casos nuevos que son mujeres = (A) / (B) x 100 |
• Número y proporción de MB detectados
entre los casos nuevos
La proporción de casos MB es una guía
útil para la proporción de casos en riesgos de complicaciones, además que se
necesita para reabastecer correctamente las existencias de TMM.
Definición |
Método para
el cálculo |
-Número de
casos nuevos multibacilares: número de casos nuevos detectados que son
clasificados como MB -Proporción
de casos nuevos que son MB: número de casos nuevos que son clasificados como
MB dividido entre el total de casos nuevos detectados en un periodo de
tiempo, expresado en porcentaje |
-Número de
casos nuevos detectados durante el año y que fueron MB = (A) -Número total
de casos nuevos detectados en el mismo año= (B) -Proporción
de casos nuevos que son MB = (A) / (B) x 100 |
b. Indicadores
para valorar la calidad de los servicios
• Proporción
de abandonos en el tratamiento
Este
indicador solo requiere verificación cuando las tasas de terminación de
tratamiento son bajas.
-Número de
casos que abandonaron el tratamiento: un caso que abandona es un individuo
que falla en completar el tratamiento durante el periodo de tiempo máximo
permitido (nueve meses para PB y 36 meses para MB). Estos casos se estiman
por cohorte. |
-La fecha de
informe será normalmente al comienzo de un nuevo año de referencia, y el
informe anual se referirá al año que acaba de completarse (año “Y”). Para
efectos de las estadísticas, la cohorte PB será del año Y-1 y la cohorte MB
será del año Y-3. Esto significa que por ejemplo el reporte del año Y= 2011
incluirá estadísticas completas de casos PB registrados en el año 2010 (Y-1)
y casos MB registrados en 2008 (Y-3). |
|
-Proporción de casos nuevos que abandonaron el tratamiento por
cohorte: número de casos nuevos que abandonaron el tratamiento (PB o MB)
dividido entre el total de casos nuevos que iniciaron tratamiento en una
cohorte, expresado en porcentaje |
||
Proporción de
abandonos de tratamiento en casos PB: -Identifique todos los pacientes PB que son
casos nuevos en el registro de casos y que empezaron PQT en el Y-1. Escriba
este número = (B) -Para esta
cohorte, cuente el número de quienes no terminaron el tratamiento en los
nueve meses de registro = (A) |
||
|
-La
proporción de abandonos de tratamiento PB se calcula así: (A) / (B) * 100 |
|
|
Proporción de
abandonos de tratamiento en casos MB: |
|
|
-Identifique
todos los pacientes MB que son casos nuevos en el registro de casos y que
empezaron PQT en el Y-2. Escriba este número = (B) |
|
|
-Para esta
cohorte, cuente el número de quienes no terminaron el tratamiento en los 18
meses de registro = (A) |
|
|
-La
proporción de abandonos de tratamiento en casos MB se calcula así: (A) / (B)
* 100 |
•
Proporción de recaídas reportadas durante el año
Los casos con recaídas ocurren
esporádicamente y no hacen parte generalmente de ninguna cohorte, por lo cual
estas cifras son difíciles de analizar. Si se presenta un reporte alto del
número de recaídas en algún área geográfica en particular, debe llevarse a cabo
una investigación particular para analizar la situación. En todo caso es
necesario verificar que la guía de manejo de casos de lepra del país tenga
criterios claros sobre la identificación de recaídas y la diferenciación con
reacciones lepróticas, y que los trabajadores de salud están aplicando
adecuadamente ésos parámetros.
• Proporción
de pacientes que desarrollan nuevas o adicionales discapacidades durante la
PQT
Este indicador mide qué tan bien se
detecta y se trata el daño de los nervios en los programas de lepra. Hay dos
formas de recolectar información a nivel de los servicios de salud: 1) a través
del sistema de puntaje de EHF que hace evaluación de ojos-manos-pies (por su
sigla en inglés eye-hand-foot) y el formato de resumen de impedimentos o
discapacidades (ISF, por su sigla en inglés Impairment Summary Form). Para más
detalles sobre estos sistemas de puntuación puede consultarse los lineamientos
operativos de la Estrategia Global Mejorada para Reducir aún más la Carga de
Enfermedad por Lepra13.
11.3. Instrumentos
de recolección de información
Los instrumentos de recolección de
información son la boleta VE-01, la boleta de investigación de caso y la boleta
de registro de contactos, registro de discapacidad y la Ficha de Control de
Tratamiento
Para conocer la distribución y el
comportamiento de la enfermedad en el territorio nacional, es necesario brindar
la información solicitada en la boleta VE-01 que se encuentra en el anexo 1.
Los indicadores epidemiológicos y
operacionales solicitados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del
Ministerio de Salud, se obtienen tanto de la boleta VE-01 como de las
investigaciones epidemiológicas, que realizan los encargados de vigilancia de
los niveles locales tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social como los
del Ministerio de Salud y se muestran en el anexos 1, 2, 3 y 4.
11.4. Procedimientos
para la vigilancia
Es importante que los criterios para
identificar un caso de lepra sean válidos, inequívocos y reproducibles como sea
posible. Se incluye dentro de los procedimientos de vigilancia:
• Detección
de los casos: todo caso detectado en los servicios de salud debe ser
referido para su corroboración, a un especialista en dermatología, a los
servicios de dermatología de las clínicas y hospitales del sistema de salud de
acuerdo al área de referencia. El médico que confirma el caso debe activar el
sistema de vigilancia por medio de la notificación obligatoria para iniciar la
investigación clínico epidemiológico del caso.
• Notificación
de los casos: todo caso debe ser reportado en el transcurso de la semana
por el médico que lo atiende siguiendo el flujograma para la vigilancia, de
acuerdo a la legislación vigente.
•
Investigación de los casos: todos los casos se investigan. La COLOVE
realiza la investigación clínico epidemiológico, mediante el formulario de
investigación de casos y contactos que se presenta en el anexo 2 y 3.
• Diagnóstico
por laboratorio: La confirmación del diagnóstico para los casos
multibacilares, se hace a través de la baciloscopía de la linfa cutánea del
codo y del lóbulo de la oreja, lesiones visibles en zonas activas en la
periferia de las mismas. Todas las baciloscopías deben ser enviadas al Centro
Nacional de Referencia Micobacterias en el INCIENSA, para diagnóstico. Las
láminas deben ir acompañadas de la boleta de solicitud diagnóstica
correspondiente (ver sitio web: www.inciensa.sa.cr).
11.5. Métodos
de Control
Ante la confirmación de un caso de
Lepra, las comisiones locales de vigilancia realizaran las investigaciones
epidemiológicas de los casos, que debe incluir como parte primordial la
identificación de todos los contactos familiares y extrafamiliares íntimos y
por tiempo prolongado.
La investigación epidemiológica,
podría capturar los casos nuevos en forma temprana y suministrarles
tratamiento, rompiendo así la cadena de transmisión.
Todos los contactos identificados
deben ser valorados clínicamente, buscando signos y síntomas de la enfermedad.
Las acciones para el control de contactos se detallan en el capítulo 5.
Las acciones de vigilancia e
intervención son responsabilidad directa del personal de los servicios de salud
del nivel local y de los dermatólogos de hospitales regionales y nacionales.
En cada nivel de gestión de la Caja
Costarricense del Seguro Social se deberá contar con un registro para hacer el
seguimiento de todos los contactos, casos sospechosos, casos confirmados y de
los diferentes resultados de las investigaciones y el Ministerio de Salud
deberá garantizar su existencia y actualización de los registros. En este se
registrará la evaluación inicial, evaluación periódica, evaluación
baciloscópica, el grado de discapacidad, cambios de esquemas terapéuticos,
ocurrencia de reacciones y el grado de cumplimiento del tratamiento.
11.6. Medidas
preventivas
Proporcionar educación para la salud
que destaque la disponibilidad de múltiples medicamentos para el tratamiento,
la ausencia de infectividad en los pacientes sometidos a tratamiento continuo y
la prevención de incapacidades físicas y sociales.
Detectar los casos, en particular los
de tipo multibacilar infeccioso, e instaurar el tratamiento temprano con
fármacos múltiples, de manera ambulatoria regular. En estudios de campo
realizados en Uganda, India, Malowi, Myanmar y Papua Nueva Guinea, la
aplicación profiláctica del Bacillus Calmete-Guérin (BCG), al parecer logró
disminuir considerablemente la incidencia de lepra tuberculoide entre los
contactos. En la India, un estudio señaló protección notable contra la lepra,
pero no contra la tuberculosis. Otros estudios realizados en Myanmar y la India
indicaron menor protección que en Uganda.
La disponibilidad de medicamentos
eficaces para el tratamiento y la eliminación rápida de la infectividad, han
cambiado la atención de los pacientes de lepra, que han pasado del aislamiento
social, con la desesperanza que ello conllevaba, al tratamiento ambulatorio. La
hospitalización se reserva para tratar las reacciones, corregir quirúrgicamente
las deformidades y tratar las ulceras resultantes de la anestesia de las
extremidades.
Los estudios de quimioprofilaxis
sugieren que con dapsona o acetodapsona puede lograse una protección aproximada
de un 50% contra la enfermedad, pero no se recomienda su uso, salvo que la
supervisión sea minuciosa.
La clave de la prevención esta en el
control del paciente, de los contactos y del ambiente inmediatos.
No se requiere
aislamiento en los casos de lepra tuberculoide. En los casos de lepra
multibacilar se debe insistir al paciente, así como al personal de salud, que
la mejor protección a los contactos (generalmente familiares), es que el
paciente tome regularmente el tratamiento medicamentoso, con lo cual se evita
contagiar a los contactos. La hospitalización a menudo está indicada durante el
tratamiento de las reacciones, no se necesitan procedimientos especiales,
cuando se hospitalizan los enfermos. Tampoco se indica cuarentena en ninguno de
los casos. Se debe investigación de los contactos y de la fuente de infección:
examen periódico de las personas que están en contacto estrecho con el
paciente, tanto en el hogar como en otros lugares a intervalos de 12 meses, por
lo menos durante cinco años después del último contacto con el caso infeccioso.
12. Glosario
• Discapacidad:
Término genérico que cubre cualquier disfunción, limitación de la actividad o
restricción de la participación de la persona ocupada
• Disfunción:
Problema en el funcionamiento del organismo o de una estructura, como una
desviación mayor o pérdida significativa
• Indicador:
es un aspecto medible de un programa, que puede indicar el nivel de
funcionamiento o cambios en el funcionamiento
• TMM:
Terapia multifármacos
• PQT:
Poliquimioterapia
• Dosis
mensual: Hace referencia a la PQT como si la administración fuera de tipo
“mensual”; de hecho, los paquetes tipo blister de PQT contienen medicamento
para 28 días, o 4 semanas, de tratamiento. Por lo tanto, se deben programar
citas cada cuatro semana, no estrictamente en un mes
• Multibacilar
(MB): Paciente leproso con más de 5 manchas cutáneas y/o baciloscopia positiva.
• Paucibacilar:
(PB)Paciente leproso con 5 manchas cutáneas o menos y
baciloscopia negativa
• Reacción:
Aparición repentina de signos y síntomas de inflamación de la piel en un
paciente leproso
• Recaída:
La re-ocurrencia de la enfermedad en cualquier momento después de haber
terminado el esquema completo de tratamiento
13. Anexos
Anexo 1. Boleta de notificación
individual
Para ver
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Anexo 2
Ficha investigación casos
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Anexo
3
Formulario para la investigación de
contactos
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Anexo
4 Ficha de Control de Tratamiento
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Anexo
5
Procesamiento de las muestras
Fijado
Una vez realizados los frotis, se
dejan secar al aire y luego se fijan pasando los portaobjetos (sostenido con la
mano o con pinza) sobre una llama débil, de modo que se caliente el lado
contrario al que contiene las muestras.
El flameando no debe ser excesivo, ya que puede
interferir la coloración. Tres o cuatro pasajes sobre la llama son suficientes.
En caso de contar con una plantilla, los
portaobjetos se dejan durante cinco minutos a una temperatura de 60 grados
Celsius.
En el trabajo de campo, el fijado por calor puede
realizar sosteniendo la lámina con una pinza o con la mano y pasando la llama
de un encendedor. Este fijado protege los frotis hasta la llegada al
laboratorio que en lo posible debe ser antes de las 72 horas.
14. Bibliografía
1. Jaramillo
O., De la Cruz R. La Enfermedad de Hansen en Costa Rica. Acta Médica
Costarricense. 18 (3): 151-207,1975.
2. OMS.
Una Guía para el Control de la Enfermedad de Hansen. Ministerio de Sanidad y
Consumo España, Segunda edición, 170 p., 1988.
3. Ministerio
de Salud de Brasil. Guía para el Control del Hansen., Segunda edición, 156
p., 1994.
4. Capurro
E., Pompeu T. Manual de Leprología, 1-49, 1968.
5. Bogaert
H., Castellazzi Z. Manual de Enfermedad de Hansen, 1-90, 1990.
6. Ministerio
de Salud de Brasil, Acao participativa: trabalhando com hanseníase. Segunda
edición, 36 p., 1994.
7. OMS. Quimioterapia de la Enfermedad
de Hansen para los programas de lucha Serie de informes técnicos 675, 35 p.,
1982.
8. WHO. Expert Commitee on Leprosy. Fifth Report.
Technical Report Series 607, 48 p., 1977.
9. Masayoshi
I., Eason A. Manual para adiestrar al personal en la rehabilitación de
enfermos de Enfermedad de Hansen. Publicación científica Nº 82 OMS/OPS, 93 p.,
1963.
10. Sampson
C. Informe de consultoría, Programa de Control de Enfermedad de Hansen en
Costa Rica, 19-26 noviembre, 1995. OPS Programa de Prevención y Control de
Enfermedades.
11. Marín
F., Guzmán A., Fonseca J., et al. Proyecto de Reforma del Sector Salud.
Componente de readecuación del Modelo de Atención. Unidad preparatoria de
proyectos República de Costa Rica, mayo 1993.
12. Jaramillo
O., De la Cruz R. Nuevo Programa del Control de la Lepra en Costa Rica.
Hospitales de Costa Rica. 5; 5 - 8. 1975
13. Jaramillo
O., Hidalgo H. Programa coordinado para el control de la Lepra en Costa
Rica. Dermatología, Revista Mexicana. XX: 34 - 41. 1976.
14. Espinoza
A, Jaramillo O, Maroto S, Chávez A., Gamboa A. Protocolo de Vigilancia para
el Manejo de la Enfermedad de Hansen. O.M.S., Serie de documentos técnicos No
6., 2004.
15. Terencio
de las Aguas J. La Lepra, pasado, presente y futuro. Editorial Generalitat
Valenciana, 1999.
16. Saúl
A. Lecciones de Dermatología. Méndez Editores S. A. México, DF. pp 123-200, 2001.
17. WHO
Model Prescribing Information. Drugs used in leprosy, 1998.
WHO/DMP/DSI/98.1
18. 7th WHO Expert
Commimittee on Leprosy updated 2003.
19. Núñez
L, Bogaert H. Episodios Reacciónales en Lepra. Rev Dominicana Dermatología 19
(2): 9-19, enero-junio, 1992
20. Giménez
M, Grassi M, Molinari M. Episodios Reacciónales en Lepra Dermatología Rev Mex
1996; 40 (2): 101-105.
21. Moschella S. An update on the diagnosis and treatment of leprosy. Journal
Am Acad Dermatologi September 2004. Pag. 417- 426.
22. Olivares
L. Terapéutica de la Lepra. Pasado, presente y futuro. Act Terap Dermatol 2000:
23; 394.
23. Center for Disease
Control. Guidelines for the Control of Leposy in the Northern
Territory. Octubre 2002. Pag.
1-46.
24. Sweetman SC. (ed) Martindale, The Extra Pharmacopeia. 33 ed, Londres:The Parmaceutical Press, 2002; 191.
25. Domínguez,
L y Cortez R. Lepra. Funda-mentos de Medicina. Dermatología. Sexta Edición. Pag. 147-156. 2002.
26. World Health
Organization. Multidrug therapy against leprosy. Development and implementation over the past 25 years.
Geneva 2004.
27. Languillon J. Acta
Leprologica, Précis de Léprologie, 1988, VI (109) p 1-389.
28. Jaramillo
O, Elizondo J, Espinoza A, Víquez A. Enfermedad de Hansen. Normas de Atención.
Ministerio de Salud, OPS/OMS Costa Rica. Mayo 2005.
29. Jaramillo
O, Espinoza A, Lobo R. Hansen en Costa Rica: Pasado, Presente y Futuro. Acta
Médica Costarricense. Volumen 51 Nº4 Octubre-Diciembre 2009.
Pág. 229-235.
30. Global strategy for
futher reducing the leprosy burden and sustaining leprosy control activities. Operational
Guidelines WHO 2006-2010.
31. Normas
técnicas para el control y tratamiento de la Lepra. Editorial Ciencias Médicas
Calle 23. Nº 177. La Habana. Cuba. 2008
32. Guía
de Atención integral para el control de Lepra en las Américas. 2009.
33. Jerry R Mendell, MD.
Diagnosis and management of peripheral nerve disordeds.Orford University
2001:551-563
34. Procedimientos
en Microbiología Clínica, recomendaciones de la Sociedad Española de
Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica. Casal M., Guerrero A., Martín
N., Moreno S., Nogales M. Revista de Enfermedades Infecciosas y Microbiología
Clínica, España. 9, 1999.
35. Mc Evoy G (editor). AHFS Drug Information 2011. American
Society of Health-System Pharmacist® Bethesda. 2011.
36. Stuart M.C, Douimtzi
M, Hill S.R. (editors). WHO Model Formulary 2008. World
Health Organization. Geneva. Versión electrónica disponible en formato PDF:
http://www.who.int/selection_medicines/list/WMF2008.pdf.
37. Monografías
disponibles en la página web MDConsult , consultado el
3 de julio de 2011:
o Monograph Dapsone: Drug Information provided by Gold Standard Inc
© 2010. [Revised 3/15/2011 1:43:00 PM ], disponible en la página web MDConsult en:
http://www.mdconsult.com/das/pharm/body/266572532-3/0/full/168
o Monograph Rifampin. Drug Information provided by Gold Standard Inc
© 2010. [Revised 5/27/2011 10:45:00 AM ], disponible en la página web MDConsult en:
http://www.mdconsult.com/das/pharm/body/266572532-6/0/full/545
o Monograph Clofazimin. Drug Information provided by Gold Standard
Inc © 2010. [ Revised
12/29/2010 2:18:00 PM ], disponible en la página web MDConsult en: http://www.mdconsult.com/das/pharm/body/266572532-7/1180214863/full/134
o Monograph Minocicline. Drug information provided by Gold Standar
Inc © 2010. [Revised 2/2/2011 11:38:00 AM ], disponible en la página web MDConsult en:
http://www.mdconsult.com/das/pharm/body/266572532-10/1180215356/full/407
o Monograph Ofloxacin. Drug Information provided by Gold Standar Inc
© 2010. [Revised 3/15/2011 1:11:00 PM ], disponible en la página web MDConsult en:
http://www.mdconsult.com/das/pharm/body/266572532-11/1180219570/full/450
o Monograph Thalidomide. Drug Information provided by Gold Standar
Inc © 2010. [ Revised 9/7/2010 11:51:00 AM ],
disponible en:
http://www.mdconsult.com/das/pharm/body/266572532-12/1180220127/full/812
Nº 900-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con
fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de
1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del
2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada por la República Popular
China a asistir al Foro Mundial “GLAST 2013” y al Trigésimo Aniversario de
Cooperación entre China y CGIAR, con el Tema de Innovación de Ciencia,
Transferencia de Tecnología y Desarrollo de Industria Agrícola. De igual forma
ha sido invitada en representación de Costa Rica al I Foro de Ministros de
Agricultura China- América Latina y el Caribe, ambos, que se llevarán a cabo en
la ciudad de Beijing, República Popular China, el primer Foro los días 5 y 6 y
el segundo los días 8 y 9, ambos de junio del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de
identidad número 1-416-056, Ministra de
Agricultura y Ganadería, para que asista al Foro Mundial “GLAST 2013” y al
Trigésimo Aniversario de Cooperación entre China y CGIAR, con el Tema de
Innovación de Ciencia, Transferencia de Tecnología y Desarrollo de Industria
Agrícola. Asimismo para que participe en el I Foro de Ministros de Agricultura
China- América Latina y el Caribe, ambos foros se llevarán a cabo en la ciudad
de Beijing, República Popular China, el primero los días 5 y 6 y el segundo los
días 8 y 9, todos de junio del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, viáticos y estadía serán
sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto
anticipado de viáticos por la suma de ¢1.200.000,00, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—Se
nombra Ministra a. í., a la Vice-Ministra Xinia María Chaves Quirós, cédula de
identidad número 1-468-752, de las seis horas del cuatro de junio del dos mil
trece a las diez horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil trece.
Artículo 4º—Rige
a partir de las seis horas del cuatro de junio del dos mil trece a las diez
horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil trece
Dado
en la Presidencia de la República a los veintiún días del mes de mayo del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 19810.—Solicitud Nº 110-170-000025.—Crédito.—(IN2013066464).
Nº 921-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con
fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
Único:
Que la señora Gloria Abraham Peralta, debe participar en la reunión
extraordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) que
se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, el día 21 de junio del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de
identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en la reunión extraordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario
Centroamericano –CAC- que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, el día 21 de
junio del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Artículo 3º—Se
nombra Ministra a. í., a Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207,
de las 8:33 horas a las 19:31 horas del 21 de junio del 2013.
Artículo 4º—Rige
a partir de las 8:33 horas del 21 de junio del 2013 a las 19:31 horas del 21 de
junio del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de junio del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 19810.—Solicitud Nº 110-170-000026.—Crédito.—(IN2013066489).
Nº 953-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPUBLICA
Con
fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que
resulta necesario que la señora Gloria Abraham Peralta, participe en la Reunión
Ordinaria del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano
(CAC) a llevarse a cabo el día jueves 1º y viernes, 2 de agosto del dos mil
trece, en Ciudad Panamá, Panamá.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de
identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros del Consejo
Agropecuario Centroamericano (CAC) a llevarse a cabo el día jueves 1º y viernes
2 de agosto del dos mil trece en Ciudad Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano.
Artículo 3º—Se
nombra Ministra a. í. a la Vice-Ministra Tania López Lee, con cédula de
identidad Nº 2-350-207, de las ocho horas veintiocho minutos del primero de
agosto del dos mil trece, a las diecinueve horas tres minutos del dos de agosto
del dos mil trece.
Artículo 4º—Rige
a partir de las ocho horas veintiocho minutos del primero de agosto del dos mil
trece a las diecinueve horas tres minutos del dos de agosto del dos mil trece.
Dado
en la Presidencia de la República a los treinta y un días del mes de julio del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 19810.—Solicitud Nº 110-170-000027.—Crédito.—(IN2013066475).
Nº 990-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con
fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de
1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del
2008 y sus reformas.
Considerando:
Único:
Que la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada para que asista y
participe en el “Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y
de la Décimo Séptima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de
Agricultura (JIA) a realizarse del 24 al 27 de setiembre del 2013, en Los
Cardales, Argentina.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número
1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en
el “Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y de la Décimo
Séptima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) a
realizarse del 24 al 27 de setiembre del 2013, en Los Cardales, Argentina.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, impuestos y viáticos serán
sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto
anticipado de viáticos por la suma de ¢305.845,00 y el Instituto Interamericano
de Cooperación para la Agricultura (IICA) cubrirá los gastos de hospedaje, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Se
nombra Ministra a. í. a Tania López Lee, con cédula de identidad número
2-350-207, de las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil trece.
Artículo 4º—Rige
a partir de las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil trece.
Dado
en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19126.—Solicitud Nº 110-170-0000024.—Crédito.—(IN2013066496).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Integral de Chires de Parrita Puntarenas, por medio de
su representante: Rufino De La Trinidad Mora González, cédula 601720190 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, 14 de octubre del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013067479).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-291/2013.—El señor José Luis Bolaños
Quesada, cédula 2-0420-0521, en calidad de representante legal de la empresa
Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R. L., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Liberia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Green Star compuesto a base de nitrógeno,
calcio, magnesio, azufre, sodio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013067090).
AE-REG-E-305/2013.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-746-492, en
calidad de Representante Legal de la compañía Trisán S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Codaphos Zn, compuesto a base de fósforo
(28.00%), zinc (8.00%) declarados en peso/peso conforme a lo que establece la
ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas del 7 de octubre del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka
Chaves Varela. Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013067094).
AE-REG-E-289/2013.—El
señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la empresa Trisán S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Citrato K-35 compuesto a base de potasio.
Conforme a lo que establece la ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio
fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 24 de
setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013067095).
AE-REG-E-307-2013.—El señor Farid Silman Carranza,
cédula 8-067-028, en calidad de representante legal de la compañía Innovaciones
Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Hanit,
compuesto a base de Nitrógeno (3,8%), Magnesio (1.9%), Calcio (6.7%), Azufre
(1.5%), Cobre (3.0%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en et Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de
octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013067431).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 68, asiento N° 361, y del título de Técnico Medio en Electricidad,
inscrito en el tomo II, folio 39, asiento N° 556, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil, a nombre de
Orozco Fernández José Mariano, cédula 5-0324-0903. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013065469).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 10, asiento 30, título N° 0048 y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 7, título
N° 0056, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Flores, en el año dos mil uno,
a nombre de
Eduarte Arce Paola Johanna, cédula 1-1177-0859. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065790).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, asiento N° 350,
emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil nueve, a nombre de
Briones Elizondo Joseph Richard, cédula 7-0188-0471. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066039).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 31,título N° 3168, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Núñez Reyes Nancy Viviana, cédula
7-0142-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013066040).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 116,
emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil, a nombre de
Elizondo Zamora Noemy, cédula 7-0083-0689. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066041).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 08, título N° 18, emitido por el Centro Educativo Itskatzú-Educación
Integral, en el año dos mil diez, a nombre de Socarrás Echeverri Diego,
cédula 8-0106-0485. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066329).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 356, título Nº 3367, emitido por el Colegio
Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Chaves Rodríguez Jocelyn Tatiana,
céd. 2-0715-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho
días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066620).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 45, título Nº 141, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Agroecología, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 269, ambos títulos
fueron emitidos en el año mil novecientos noventa y ocho, por el Colegio
Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, a nombre de Espinoza Vásquez
Emileth, céd. 1-1066-0611. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013066632).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 50, título
Nº 368-86, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Mora Gamboa Rose Mary, céd. 1-0604-0933. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066697).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios Educación
Diversificada en la Especialidad “Educación Vida Familiar”, inscrito en el tomo
1, folio 66, asiento 09, título N° 1092, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Montero Huete Kattia Elena, cédula 1-0754-0169. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066777).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 37, asiento 26, título N° 237, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Valverde Obregón Minor, cédula 6-0241-0568. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066824).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 78, emitido por el Colegio
Laboratorio del C.U.P., en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Acón Sánchez Diana Elena, cédula 1-1147-0406. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066923).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 93, título N° 182, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año
dos mil nueve, a nombre de Vásquez Barquero José Esteban, cédula 1-1415-0322.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013066952).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 99, título N° 204, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año
dos mil nueve, a nombre de Navarro Pizarro Juan Pablo, cédula 1-1493-0698. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066955).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 108, título N° 113, emitido por el Centro Metropolitano de Educación
para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil nueve, a
nombre de Barquero Gamboa Mauren, cédula 1-1411-0372. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066958).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 150, título N° 1907, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos
mil seis, a nombre de Solís Vargas Leticia, cédula 4-0204-0005. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067054).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Area de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 29,
título N° 220, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil dos, a nombre
de Rivera Landeverde Olga Leticia,
cédula 2-0572-0990. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de
octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067728).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Unión de Trabajadores
Bananeros de Sixaola 1-2-3, siglas UNTRABASI, Expediente 954-SI, acordada en
asamblea celebrada el 28 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 255, asiento 4758, del
2 de octubre del 2013.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General |
César Carrillo Espinoza |
Secretaria
General Adjunta |
Katia Lorena
Muñoz Alfaro |
Secretario de
Finanzas |
Luis
Rodríguez López |
Secretario
Conflictos |
Julio Obado
Aranda |
Secretario de
Actas y Correspondencia |
Hayle Virna Álvarez Chavarría |
Secretario de
Educación |
Jesús Zúñiga
Meza |
Secretaria de
Organización |
Maritza
Martínez Meza |
Vocal 1 |
José
Francisco Bustos López |
Vocal 2 |
Carlos
Chavarría Vega |
Fiscal |
Noé Anastasio
Santos |
2 de octubre del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013065396).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines,
siglas: SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 9 de agosto de 2013.
Expediente S-T155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 226, asiento: 4754,
del 23 de setiembre de 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de esta
organización, y en lo sucesivo se denominará Sindicato de Trabajadoras y
Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas:
SINTAF.—23 de setiembre del 2013.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013066304).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de
la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples de los Productores de Guanaba de Barbilla de Matina.L,
siglas: Copebarbila R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de abril del
2013. Resolución 1463-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Trinidad Masís Quirós |
Vicepresidente |
Jhonny García Alvarado |
Secretario |
Luis Ovares Leal |
Vocal 1 |
Walther Hidalgo Prado |
Vocal 2 |
Michael Ríos Ortega |
Suplente 1 |
Elizabeth Juárez Chavarría |
Suplente 2 |
Gerardo Agüero Agüero |
Gerente |
German Ortiz Meseguer |
San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013066558).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Funcionarios
(as) Públicos (as) y Privados (as) de Costa Rica, siglas: SIFUPCR, código
955-SI acordada en asamblea celebrada el 23 de agosto del 2013. Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo:
16, folio: 163, asiento: 4761, del 4 de octubre de 2013.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 23 de agosto del 2013.
SECRETARIO GENERAL |
ÓSCAR GERARDO
CRUZ MORALES |
SECRETARIO
GENERAL ADJUNTO |
VÍCTOR
QUESADA VARGAS |
SECRETARIA DE
ACTAS Y
CORRESPONDENCIA |
SILVIA PIEDRA
BENAVIDES |
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN |
JOHANNA CHINCHILLA TORRES |
SECRETARIO DE
FORMACIÓN |
JORGE
TARDENCILLA MARTÍNEZ |
SECRETARIA DE
FINANZAS |
LAURA SEGURA
COTO |
SECRETARIO
PRENSA E INFORMACIÓN |
ROLANDO
PEREIRA LEÓN |
SECRETARIO DE
CONFLICTOS |
ALFONSO CRUZ
MORALES |
SECRETARIO
VOCAL |
WILBERTH
OBANDO HERNÁNDEZ |
SECRETARIO
FISCAL |
JOSÉ DANIEL
ORTEGA MORALES |
San José, 8 de octubre del 2013.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013067017).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada Sindicato de Trabajadores de Guanacaste, Siglas SITRAGUA,
acordada en asamblea celebrada el día 13 de agosto del 2013. Expediente N° G-6.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 231, asiento
4760 del 4 de octubre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013067019).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
FINANCIERO DEL REGISTRO NACIONAL
HACE
CONSTAR:
Que dentro del
Presupuesto Ordinario de la Junta Administrativa del Registro Nacional, Período
2013, existe la Orden de compra OC13-0004, para hacer frente a la siguiente
contratación:
Descripción |
Monto |
Saldo O. C. |
|
1-2-0-1-0-1-03-01-02-00-0 Información |
Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta |
¢44.715,00 |
¢2.437.765,00 |
|
TOTAL |
¢44.715,00 |
|
Se
extiende la presente a solicitud de la Licda. Ruth Espinoza Miranda, Registro
Inmobiliario, del Registro Nacional, al 1º de octubre deL 2013, de conformidad
con lo indicado en la Solicitud Nº 13-0176 recibido mediante correo electrónico
el día 01-10-2013.
Equipo
de Presupuesto.—Lic. Elizabeth Chacón Barahona,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0176.—Crédito.—(IN2013066374).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de Nombre Nº 81975
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
1-487-992, en calidad de Apoderado Especial de Adrienne Marie Pellizari,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de,
Adrienne Marie Dudgeon, cédula de residencia 175-139701-011513 por el de
Adrienne Marie Pellizari, presentada el día 18 de diciembre del 2012 bajo
expediente 81975. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003676
Registro Nº 135870 MILAGRO
en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066682).
Cambio
de nombre fusión por absorción Nº 84034
Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad
108000402, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos de Consumo
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de:
Corporación de Mercadeo Cormersa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302153
por el de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., presentada el día 18 de abril
del 2013 bajo expediente 84034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0001214 Registro Nº 142388 MISABOR
en clase 32 Marca Denominativa, 2003-0001216 Registro Nº 142389 MISABOR en clase 31
Marca Denominativa, 2003-0001217 Registro Nº 142390 MISABOR en clase 30
Marca Denominativa y 2003-0001218 Registro Nº 142391 MISABOR en clase 29
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2013066683).
Cambio
de Nombre Nº 85033
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
104870992, en calidad de Apoderada Especial de GMG Servicios Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-91720 por el de
GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 18 de junio del
2013 bajo expediente 85033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0008186 Registro Nº 140018 GARANTÍA MONGE
en clase 35 Marca Mixto y 2002-0008229 Registro Nº 141297 CRÉDITO MONGE
en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2013066684).
Cambio
de Nombre Nº 85602
Que,
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Discovery Communications LLC., solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Discovery Communications Inc.,
por el de Discovery Communications LLC., domiciliada en One Discovery Place,
Silver Spring, Maryland 20910, presentada el día 22 de julio del 2013, bajo
expediente 85602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008359 registro Nº 139687 DISCOVERY KIDS en clase 16 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013067184).
Cambio
de Nombre Nº 85886
Que,
Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de
apoderada especial de Melophone Consultores E Serviços S. A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Melophone-Consultores E
Servicos Lda., por el de Melophone Consultores E Serviços S. A., presentada el
día 8 de agosto del 2013 bajo expediente 85886. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4692825, registro Nº 46928 Lois en clase 25
marca mixto, 1900-5744225 registro Nº 57442 CIMARRÓN en clase 25 marca
mixto, 1900-6249925 registro Nº 62499 CAROCHE en clase 25 marca mixto,
1900-6392325 registro Nº 63923 Lois en clase 25 marca mixto,
2006-0001824 registro Nº 166906 en clase 25 marca figurativa y 2007-0009709
registro Nº 172853 Lois en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic.
Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013067185).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd.,
de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN COMPLEJA ORAL QUE CONTIENE ÉSTER DE ÁCIDO GRASOS
OMEGA-3 E INHIBIDOR DE REDUCTASA HMG-COA.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Una composición de complejo oral que contiene éster de
ácido graso omega-3 e inhibidor de la reductasa HMG-CoA puede aumentar en forma
efectiva el nivel de lipoproteína de alta densidad y los niveles de
triglicéridos, pudiendo ser utilizada para tratar hiperlipidemia, debido a su
buen régimen de disolución del medicamento y estabilidad bajo almacenamiento,
sin presentar comportamiento de liberación demorada inclusive después de 6
meses de almacenamiento acelerado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/28; A61K 47/48; A61K 9/48; A61K 31/20; cuyos inventores son
Kim, Yong IL, Yoon, Eun Jin, Im, Ho Taek, Shin, Yoon Sub, Park, Jae Hyun, Woo,
Jong Soo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130491, y fue
presentada a las 10:00:08 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066492).
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de Genentech Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPO ANTI-PCSK9 Y MÉTODOS DE USO. La proproteína de convertasa subtilisina/kexina
tipo 9 (PCSK9) es un elemento de la familia de subtilisina mamaria de la
proproteína de las convertasas. PCSK9 cumple un papel crítico en el metabolismo
del colesterol por el control de los niveles de las partículas de la
lipoproteína de baja densidad (LDL) que circulan en el torrente sanguíneo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; cuyos
inventores son Wu, Yan, Chiu, Cecilia, Kirchhofer, Daniel, Peterson, Andrew,
Kolumam, Ganesh, Kong Beltran, Monica, Moran, Paul, Li, Wei. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130336, y fue presentada a las 14:38:22 del 9
de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de octubre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013066616).
El señor Federico Ureña
Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se dirige a composiciones de
materia útiles para el diagnóstico y tratamiento de tumor en mamíferos y a
métodos para utilizar estas composiciones de materia para lo mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; C07K 16/18; A61K
39/395; A61P 35/00; G01N 33/574; C12N 151/3; C12N 5/18; cuyos inventores son Dennis,
Mark, Mallet, William, Polakis, Paul. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130455, y fue presentada a las 12:58:23 del 10 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066618).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor,
abogado, cédula: 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON VALLES LISOS Y
SEMI LISOS.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Adaptador metálico para instalación de equipos sobre
cubiertas de techo, con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación
hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; cuyo inventor es Rodríguez
Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130439 y fue
presentada a las 14:46:12 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066842).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor,
abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS
PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL VALLE.
Para ver
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Adaptador metálico para
instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base cuadrada o
rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y
acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/01, cuyos inventores son Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130440 y fue presentada a las 14:46:23 del 4 de setiembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013066844).
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, cédula: 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el diseño
industrial denominado: ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS
PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL VALLE Y CON SELLO MECÁNICO.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Un diseño como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es
Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130441, y fue presentada a las 14:47:01 del 04 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066845).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor,
abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS
SEMIPERPENDICULARES AL VALLE.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Adaptador metálico para instalación de equipos sobre
cubiertas de techo. Con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación
hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez
Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130442 y fue
presentada a las 14:47:10 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066846).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor,
abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominada ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS
SEMIPERPENDICULARES AL VALLE Y CON SELLO MECÁNICO.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Adaptador metálico para instalación de equipos sobre
cubiertas de techo. Con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación
hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez
Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130443 y fue
presentada a las 14:47:21 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066848).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula:
1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Danilo
Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR
PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS TIPO RECTANGULAR.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Un diseño industrial como se muestra y se describe
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor
es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130444 y fue presentada a las 14:49:29 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013066857).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Danilo
Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: ADAPTADOR
PARA CUBIERTA DE TECHO INSTALADO SOBRE CRESTAS.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Un diseño industrial como se muestra y se describe
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor
es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130445 y fue presentada a las 14:49:41 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013066858).
El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula
2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECIPIENTE
DE POLIESTER MOLDEADO POR INSUFLACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO CON UNA CAPA
TERMOPLASTICA SOBREMOLDEADA.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
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La invención está dirigida a recipientes de
poliéster que son productos a partir de preformas de poliéster, donde las
preformas preferiblemente tienen una capa termoplástica sobremoldeada sobre al
menos parte de la superficie externa de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 1/02, cuyo inventor es Yu Shi. La solicitud
correspondiente lleva el número 11773 y fue presentada a las 11:27:00 del 2 de
noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066865).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Miguel Ángel Moreno Álvarez, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada ANTIOXIDANTE SÓLIDO SOLUBLE EN AGUA.
Una composición química que comprende un antioxidante sólido en agua. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C23F 11/00; C09K 15/00; cuyo(s)
inventor (es) es (son) Moreno Álvarez, Miguel Ángel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130420, y fue presentada a las 10:12:21 del
29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066699).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Goglio
S.p.A. de Italia, solicita la patente de invención denominada “ENVASE,
PARTICULARMENTE PARA PRODUCTOS QUE PUEDEN ENVASARSE ASÉPTICAMENTE”
Para ver
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Se da una descripción de un envase (10),
particularmente para envasado aséptico, constituido de dos paredes frontales
opuestas (12) selladas con calor una a la otra a lo largo de una línea periférica
(S). Las paredes (12) comprenden al menos una capa en material plástico
sellable por calor metalizado (13) o con efecto de barrera y al menos una capa
(16) en material plástico sellable con calor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es B31B 23/00; B65D 30/08; cuyo inventor es Goglio
Franco. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0186, y fue
presentada a las 12:22:23 del 29 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de setiembre del 2013..—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067123).
La
señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066
0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Zinfandel
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO
DE IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO DE LA ENFERMEDAD.
Para ver
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Aquí
se proporciona un método para la identificación de una variante genética que
está asociada con el desarrollo de un padecimiento de interés (por ejemplo, la
enfermedad de Alzheimer), y las variantes genéticas identificadas de esta
manera. También se proporcionan métodos de tratamiento con un ingrediente
activo (por ejemplo, con un agente activo particular y/o en una etapa más
temprana), al momento de detectar una variante genética aquí descrita. En
algunas modalidades, la variante genética es un polimorfismo de
eliminación/inserción (DIP) del gen TOMM40. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: B01N 33/48; G01N 33/50; cuyo inventor es Roses Allen D. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130199, y fue presentada a las 14:30:11 del 2 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067124).
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Honda Motor Ltd., de Japón, solicita el diseño
industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
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Un
diseño de una motocicleta como se describe la memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores son Yosuke
Matsuoka, Yoshihiro Takanashi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130482, y fue presentada a las 12:12:28 del 24 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013067125).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de HSIN,
Shaochi solicita la patente de invención denominada “USO
DE COMPOSICIÓN DE POLÍMIERO DE ALTO PESO MOLECULAR, INCLUYENDO CAMPO DE LA
INVENCIÓN”
Para ver
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Se
proporciona un polímero de alto peso molecular y un compuesto que lo incluye.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes 2006.01 es A23L 1/308 cuyo inventor
es Hsin, Shaochi. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0463, y fue
presentada a las 11:49:31 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067126).
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón,
solicita la patente de invención denominada PREPARACIÓN
SÓLIDA. La presente invención proporciona una preparación
sólida, en donde se suprime la variación en peso, una preparación sólida en
donde el ingrediente activo se estabiliza y su método de estabilización la
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A6lK 9/20; A61K 31/418; cuyos
inventores son: Hoshina, Wataru, Misaki, Masafumi. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130481, y fue presentada a las 12:11:29 del 24 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013067127).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp.
Nº 2012-0373.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de
setiembre del dos mil trece, fue inscrito el diseño industrial denominado “CONTENEDOR” de la compañía
Mars Incorporated; cuyos creadores son Justin Coble y Stanley Joseph Clifford;
ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de diseños industriales 679 estará vigente hasta el día nueve de
setiembre de dos mil veintitrés; la clasificación internacional novena edición
de diseños industriales es 09-03.—San José, a las quince horas veintitrés
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013067128).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cámara de Turismo de Playas de Nandayure, con domicilio
en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la actividad turística y el desarrollo de la zona. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jader Ramos Álvarez. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 193717).—Curridabat,
21 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013067018).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Academia Costarricense de Cirugía Oral y Maxilofacial,
con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Comercial Avenida
Escazú, local doscientos seis. Cuyos fines primordiales son: Promover la
superación y excelencia en la enseñanza, capacitación y ejercicio profesional
de la especialidad de cirugía oral y maxilofacial en Costa Rica. Promover la
difusión y el reconocimiento de la especialidad en cirugía oral y maxilofacial
ante las instituciones educativas y de salud del país. Su presidente Andrés
Fernández Rodríguez es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite; tomo: 2013, asiento: 128668, adicional tomo: 2013, asiento: 182496.—Curridabat, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013067028).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Templo Bautista Los Pinos de Barrio Cuba San José, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Proclamar el Evangelio de Jesucristo en la predicación y en la
educación cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco
Miguel Campos Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 193875).—Curridabat, veintiséis días del mes
de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013067039).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-548565, denominación: Asociación de Servicios Funerarios Dulce Nombre de
Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2013, asiento:
187452.—Curridabat, 26 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013067041).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación por la Música de Zarcero, con domicilio en la provincia
de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
el arte musical y los valores culturales del cantón de Zarcero. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: María Julia Rodríguez Marín. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 217452).—Curridabat,
nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013067070).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: número
3-002-662628, denominación: Asociación Internacional Casa del Padre MDF. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 208116.— Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 4 segundos, del 25 de setiembre
del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez—(IN2013067434).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Ecomujeres Empresarias de Osa ASEMEOSA, con domicilio en
la Provincia de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, del Ministerio de Agricultura y
Ganadería ciento cincuenta metros al oeste, calle dos, avenida cinco, casa
celeste, dos pisos, 21. Cuyos fines primordiales son: Visibilizar la
empresariedad de las mujeres del cantón de Osa como un fin del desarrollo
local. Promover el empoderamiento, el fortalecimiento de las capacidades de las
mujeres y su liderazgo empresarial a nivel personal y colectivo. Su presidenta
Elibeth de los Ángeles Reyes Santamaría es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de
hasta quinientos mil colones exactos y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. La vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que esta cuando la
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 243557, sin
adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 45 minutos, del 7 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez—(IN2013067495).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Costarricense de Biotecnología Médica y Dispositivos Médicos, con
domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno,
edificio C, Oficina uno-c-uno, Bufete Arias & Muñoz, cuyos fines
primordiales son: Promover el desarrollo de la industria local en las áreas de
biotecnología médica. El desarrollo y manufactura de dispositivos médicos. Su
Presidente Carlos Francisco Camacho González es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente
sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y
atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite;
tomo: 2013 asiento: 081107 sin adicionales.—Curridabat,
23 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—(IN2013067496).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-071553, denominación: Asociación Iglesia Bautista Bethel de San Ramón.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 217309 con adicional(es): 2013-234011.—Curridabat, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez—(IN2013067512).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Provivienda Milagro de Dios, con domicilio en la
provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda actividad digna.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: María José Tijerino Zambrana. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento, 204774).—Curridabat,
14 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013067533).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-554668, denominación: Asociación Instituto Adventista de Monteverde. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 218379.—Curridabat, 16
de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez—(IN2013067597).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359614,
denominación: Federación Unida de Triatlón de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2013 Asiento: 145867. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23
minutos y 17 segundos, del 16 de octubre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013069029).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lisa María Bejarano
Valverde, cédula de identidad número 3-0373-0819, carné de abogada número
21068. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-003089-0624-NO.—San José, 08 de octubre del 2013.—Área de Gestión y
Trámite Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2013066723).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial por Cinthia Ulloa Hernández, con cédula de
identidad número 1-1201-235, carné de abogada número 21105. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003085-0624-NO.—San José, 8 de octubre del 2013.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1
vez.—(IN2013066974).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del licenciado Ricardo Salazar Hidalgo,
cédula de identidad número 2-0432-0018, carné de abogado número 21100. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003063-0624-NO.—San José, 8 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2013067057).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del licenciado Juan José Valerio Alfaro,
cédula de identidad número 1-1346-0717, carné de abogado número 20976. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003043-0624-NO.—San José, 7 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013067071).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber; que ante este Despacho, se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de Ana Guiselle Chaves Salas, con cédula de identidad número
2-405-144, carné de abogada número 20314. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Exp. Nº 13-003086-0624-NO.—San José, 8 de
octubre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde. Abogado.—1 vez.—(IN2013067100).
Hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Daniela Hernández Clausen, cédula de identidad número
1-1393-0653, carné profesional N° 19799. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. N° 13-002658-0624-NO.—San José, 20
de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—(IN2013067591).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15914-P.—Valle
de las Quebradas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero RG-143, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 217.100 / 501.500 hoja Río Grande. 5 litros por segundo
del acuífero RG-379, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 217.120 / 501.520 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066031).
Exp. 15304-P.—Corporación
Rosa Amelia Quirós S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-36 en finca del mismo
en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 280.028 / 399.955 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066137).
Exp. 15489-P.—José Isacc
Castellón Castellón, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BH-79 en finca de el mismo en La
Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 333.646 / 347.277 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066142).
Exp. N° 15493P.—Cafetalera La Lima S. A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-956 en
finca de el mismo en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 205.715 / 541.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066150).
Exp. 15305-P.—Plutonix
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AG-156 en finca de el mismo en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 248.565 /
408.741 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013066154).
Exp. 7605-P.—Virgina
Cascante Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-257 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 279.900 / 354.350 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066158).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 4334A.—Municipalidad de San Carlos, solicita
aumento de fuente de concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Elidoro
C, efectuando la captación en finca de arrendamientos. San Pascual S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
253.216/ 490.428 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Depto Información.—(IN2013066484).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 3928-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Elizabeth Acuña Taleno, que lleva el número quinientos veinticuatro, folio
doscientos sesenta y dos, tomo trescientos siete, de la provincia de
Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Sonia Elizabeth
Martínez Acuña, en el asiento de nacimiento número ciento setenta y seis, folio
cero ochenta y ocho, tomo quinientos treinta y nueve, de la provincia de Alajuela,
Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a
la señora Elizabeth Acuña Taleno o Sonia Elizabeth Martínez Acuña, con el
propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº
3416.—(IN2013067499).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por, Maryoris del Carmen Mayorga, no indica segundo apellido, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2397-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de junio del
dos mil trece Exp. Nº 19655-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Miguel Antonio Chavarría
Zúñiga con Maryoris del Carmen Mayorga Madrigal... en el sentido que el
apellido de la cónyuge es “Mayorga, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066685).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María
Auxiliadora Ramírez Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: resolución No. 2879-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas veintinueve minutos del primero de agosto de dos mil trece. Exp. Nº
24247-2010. Resultando 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Greivin Julián y Alexa Regina,
ambos de apellidos Martínez Centeno... en el sentido que el primer apellido de
la madre...consecuentemente, el primer apellido de las mismas es
“Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066867).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Josefina Chavarría Chavarría, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2251-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
tres minutos del doce de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
12640-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando Único: ..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerin Villafuerte Chavarría...; en el
sentido que el nombre... es “Valery”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013066995).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Alexa González Castillo, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1914-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veintiocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente
N° 2516-2013 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francis Alexa Medina González, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Alexa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067005).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Gabriela González Vargas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1643-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso expediente N°
15955-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Brandon Andrés, Blanca Michelle y Anyelina
Cassandra todos de apellidos Salazar Salazar...; en el sentido que los
apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “González Vargas” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í. Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067010).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Carmen Leonor Zarate Santamaría, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3233-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas once minutos del once de setiembre del dos mil trece. Expediente N°
26947-2013. Resultando 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lawrence Davenport Huntington IV no
indica con Carmen Leonor Zarate De Trelles no indica... en el sentido que el
apellido y la nacionalidad del padre y el apellido y la nacionalidad de la
madre de la cónyuge y consecuentemente, los apellidos de la misma son: “Zarate,
no indica segundo apellido, colombiano”, “Santamaría, no indica segundo
apellido, colombiana” y “Zarate Santamaría”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013067050).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José Ángel
Morales Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución No 3333-2013. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del
veinte de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 2239-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto; Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kellis Marialis Rodríguez Díaz, en el sentido que el primer
nombre y los apellidos del padre... son “José” y “Morales Barrera”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013067122).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karla
Vaneza Arana Andino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 1452-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil trece. Exp. Nº 42469-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Olman Antonio Arana Andino..., en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre... son “Karla Vaneza Arana Andino”, consecuentemente el segundo
apellido del mismo., es “Arana” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067154).
Se
hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por José
Francisco Rivera Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2998-2013. Registro Civil, Departamento Civil, sección actos
jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecinueve de agosto
del dos mil trece. Ocurso. Exp. Nº 20732-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natali Rivera
Porras, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Ramírez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013067204).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Maribel Chávez Bonilla, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2523-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Exp. N°
32226-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Andrea Miranda Chaves..., en
el sentido que el primer apellido de la madre... es “Chávez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067403).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Manuela Salvadora Argueta Jiménez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2787-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Exp. N°
42191-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Maryerie Argueta Solano... y de Junior Antonio Argueta Solano... en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Manuela Salvadora” y
“Jiménez”, respectivamente; de Karen María Argueta Solano... en el sentido que
el segundo apellido de la madre... es “Jiménez” y de Katherine Tatiana Duarte
Argueta... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Manuela Salvadora Argueta Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067410).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Harold Ulises Orozco, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3065-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas trece minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Exp. N°
49780-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Michelle Orozco García... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Angélica María”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067464).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yonatha Andrés Sandobal Martínez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3220-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del diez de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N°. 21381-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jennifer Ninozka Sandobal Moreno...; en el sentido que el primer
nombre del padre... es “Yonatha”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067563).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Cecilia Loaiza Martínez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3224-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuatro minutos del once de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
29550-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de Bernabé de María Edgar Álvarez Gutiérrez con Ana Cecilia Martínez
Víctor, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Loaiza Martínez,
hija de José Rufino Loaiza Loaiza y María Magdalena Martínez Víctor”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013067566).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Lindira Guido Avendaño, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3555-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp. N° 31036-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquense el asiento de
nacimiento de Scarleth Noemi Largaespada Guido... y el de Isaac Francisco
Largaespada Guido..., en el sentido que el nombre de la madre... es
“Lindira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067621).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Flor de María Ceaz Rojas, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3260-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
50892-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Franci Nickol Arbizú Seas, en el
sentido el nombre y el primer apellido de la madre... son “Flor de María” y
“Ceaz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013067624).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elda de Jesús Zuluaga Botero, mayor, viuda,
comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000920724, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 132687-2013.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066665).
María Guadalupe Gaitán Reyes, mayor, soltera,
estilista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807758014, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1795-2013.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013066936).
María
Auxiliadora Medina Soza, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155811333721, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 392-2013.—San José,
diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013067198).
Yasmina del Carmen Alemán Martínez, mayor, casada,
operadora, nicaragüense, cédula de residencia 155807661501, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 132899-2013.—San
José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067577).
Daniel Armando Flores Rivera, mayor, soltero,
estudiante, hondureño, cédula de residencia N° 134000154330, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 353-2013.—San
José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067583).
Karen Anielka Zelaya Martínez, mayor, soltera,
ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806511017, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132746-2013.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067610).
Ana Isabel Sánchez Uriarte, mayor, soltera,
asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802419512,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
234-2013.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013067618).
LICITACIÓN
ABREVIADA EN CONJUNTO
N° 2013LA-000061-01
Contratación
de una empresa que apoye el proceso de gestión
de
clima organizacional del Banco Nacional de Costa Rica
y
BN Corredora de Seguros S. A.
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 13 de noviembre del 2013, para la
“Contratación de una empresa que apoye el proceso de gestión de clima
organizacional del Banco Nacional de Costa Rica y BN Corredora de Seguros S.
A”.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.
La
Uruca, 23 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00314.—(IN2013069514).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000067-01
Compra
de racks para servidores, consolas (Console Switch),
cables
KVM, con entregas por demanda, para un periodo
de
cuatro años
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 13 de noviembre del 2013, para la
“Compra de racks para servidores, consolas (Console Switch), cables KVM, con
entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional, a partir del 24 de octubre del 2013 en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.
La
Uruca, 24 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00316.—(IN2013069518).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000004-01
Contratación
de una empresa calificadora de riesgos
El
Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar
apertura a la Licitación Abreviada N° 2013LA-000004-01, para la “Contratación
de una empresa calificadora de riesgos”, de conformidad con las condiciones
específicas del cartel.
Los interesados
pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la
página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda: www.banhvi.fi.cr, sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite
para recibir ofertas será el 01 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas, fecha
y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las
instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100
metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2013069410).
HOSPITAL NACIONAL
DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000009-2202
Servicios
profesionales de vigilancia y seguridad por periodo
de
un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de
entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización
de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta
las nueve horas del día 14 de noviembre del 2013.
Las bases del
concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación
Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 07:30 a. m. a
12:00 m. d., o en la dirección electrónica: http/www.ccss.sa.cr.
San
José, 17 de octubre del 2013.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013069260).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
Se
invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de
contratación administrativa:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000008-01
Actualización
del inventario de la red vial
cantonal
de Siquirres
Se
recibirán ofertas hasta las doce horas del día lunes 11 de noviembre del 2013.
El cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma digital a través
del correo electrónico: mauriciomora@siquirres.go.cr, o bien en la oficina de
Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo
de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se
encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.
El horario de
atención es de lunes a viernes, de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 2768-1338.
Siquirres,
18 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Juan M. Mora
Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013069396).
Se
invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación
administrativa:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-01
Equipamiento
del Centro de Red de Cuido
y
Desarrollo Infantil de Siquirres
Se
recibirán ofertas hasta las catorce horas del día lunes 11 de noviembre del
2013. El cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma digital a
través del correo electrónico: mauriciomora@siquirres.go.cr, o bien en la
oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un
dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el
mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.
El horario de
atención es de lunes a viernes, de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 2768-1338.
Siquirres,
18 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Juan M. Mora
Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013069397).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-UPIMS
Desalmacenaje
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, por medio del Presupuesto de la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología, comunica que se declara infructuosa la Licitación Pública N°
2013LN-000002-UPIMS Reserva abierta: “Servicios desalmacenaje”, con base en la
resolución N° 0202-2013.
San
José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
17486.—Solicitud Nº 114-600-00312.—(IN2013069530).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-01
Contratación
de servicios de vigilancia y custodia para las instalaciones y bienes
adquiridos por el BCR
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en
la contratación en referencia, que el Comité Ejecutivo en reunión 26-13 CE del
16 de octubre del 2013, adjudicó dicho concurso a la empresa: Comandos de
Inteligencia y Seguridad CIS S. A., según el siguiente desglose:
Para ver
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Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00244-13.—(IN2013069510).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000062-05101
Digoxina
0.075% (CompraRed)
Se
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó
a la empresa: Inversiones Acifolium Limitada, por un monto total de USD
$199.500,00 (ciento noventa y nueve mil quinientos dólares exactos). Vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared y página web: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de octubre del 2013.—Subárea
de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63310.—C-19150.—(IN2013069370).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000020-PRI (Readjudicación)
Compra de productos
químicos
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2013-801, del
9 de octubre del 2013, se readjudica la posición Nº 2 de la Licitación
Abreviada 2013LA-000020-PRI, compra de productos químicos.
A:
Oferta Nº 9: Continex Representaciones S. A.
Posición Nº 2: 6.750 kilos de hipoclorito de calcio
granular al 65%. Monto total adjudicado $28.221,75 i.v.i.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
5100002141.—Solicitud Nº 3613.—C-11970.—(IN2013069587).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000096-PRI
Contratación de servicio
de enlaces de la red
de
telecomunicaciones institucionales
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2013-803, del
11 de octubre del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000096-PRI,
contratación de servicio de enlaces de la red de telecomunicaciones
institucionales
A:
Oferta Nº 1: Consorcio Redcom-Netsys.
Contratación
de servicio de enlaces de la red de telecomunicaciones institucionales, monto
total adjudicado mensual $12.455,00, total anual $149.460,00.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
3612.—C-28080.—(IN2013069588).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000043-01
(Infructuoso)
Compra
de centrales telefónicas
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión extraordinaria N° 31-2013, del día 18 de octubre del 2013, artículo
V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuosa la licitación en referencia ya que ninguno de los oferentes cumple
técnicamente según dictamen técnico USST-ADQ-318-2013 e informe administrativo
UCI-PA-3166-2013.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00361.—(IN2013069528).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO
INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
Comunican:
Que en atención a
los oficios AMTC-2405-10-2013 y AMTC-2404-10-2013 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-1273-2013 de la Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó las siguientes fichas técnicas
de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripciónmedicamento |
Observaciones |
1-10-04-0580 |
Efavirenz 600 mg |
Versión 31107 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-52-4970 |
Citrato de galio (67Ga) |
Versión 0014 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. |
Estas
fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi,
oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Ing.
Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud
Nº 2482.—C-33600.—(IN2013069367).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000006-BCCR
Contratación
del servicio de diseño e implementación
gradual
de un modelo de evaluación 360°, considerando
el
ciclo de la planeación estratégica, mediante una
herramienta
informática en la nube
Se
avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se
realizaron aclaraciones, adiciones y modificaciones al cartel, las cuales
podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, en el edificio
principal, ubicado en avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p. m., o bien a partir de la
fecha de esta publicación estarán disponibles en la siguiente dirección
electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Se amplía el
plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 19 de
noviembre del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría.
San
José, 17 de octubre del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Solicitud Nº
910-01-194.—(IN2013069511).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000021-01
(Prórroga N° 1)
Contratación
de una o varias empresas constructoras para
la
remodelación e instalación de ascensores en los edificios
del
Banco Nacional en las localidades de San Pedro, Siquirres,
Santo Domingo de Heredia, San Marcos de Tarrazú y Río
Frío
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000021-01, lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día veintidós (22) de noviembre del dos mil
trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 23 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00315.—(IN2013069523).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-UTN
(Modificación y prórroga)
Compra de pizarras
digitales interactivas
A
todos los interesados en el presente concurso se les informa que se realizarán
modificaciones al cartel para la compra de pizarras digitales interactivas y
sistema integrado de audio y video, las mismas serán publicadas próximamente en
la en la página oficial de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr>
Contratación Administrativa> Licitaciones Públicas. Asimismo, se les
comunica que la fecha para recepción de ofertas se traslada para las 10:00
horas del 6 de noviembre del 2013.
Para consultas
con Lizeth Carmona al correo lcarmona@utn.ac.cr con copia a mgonzalez@utn.ac.cr
y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 3609.— (IN2013069264).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000020-05101
(Aviso N° 3. Prórroga)
Contratación
de profesionales en derecho
para
brindar servicios de notariado externo
en
la Gerencia de Pensiones
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas
se prorroga para el día miércoles 13 de noviembre del 2013, a las 11:00 horas,
siendo que fueron presentados recursos de objeción al cartel, pendientes de
resolución por parte de la Contraloría General de la República y conforme el
artículo 171 del Reglamento de la Contratación Administrativa se cuentan con 10
días para resolver, por lo que se decide realizar la presente prórroga. “Ver
detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramiden=2013LN-000020-05101
y en la página web: http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 18 de octubre del 2013.—Subárea de Reactivos y
Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 61643.—C-28160.—(IN2013069366).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000031-01
(Corrección del acto de adjudicación)
Compra
de impresoras
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión extraordinaria N° 20-2013, del día 19 de agosto del 2013, artículo
III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la
corrección del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N°
2012LA-000031-01, se lee de la siguiente manera:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2012LA-000031-01, para la “Compra de impresoras”, según
el dictamen técnico USS-ADQ-221-2013 y el informe de recomendación
UCI-PA-2157-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de
la siguiente manera:
• Adjudicar la
línea 2 a la oferta N° 2, de la empresa: I.S. Productos de Oficina
Centroamérica S. A., por un monto de $12.180,00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días
hábiles.
• Adjudicar la
línea 4 a la oferta N° 8, de la empresa: Sonda Tecnologías de Información de
Costa Rica S.A., por un monto de $1.296,78, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días
hábiles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00360.—(IN2013069526).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-04
(Modificación y prórroga)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para las instalaciones de la Unidad Regional
Chorotega, Almacén Regional 70 y el Centro Regional
Polivalente de Liberia
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje comunica modificaciones a las especificaciones técnicas del
mismo, ya que al realizarse la visita al sitio, se determinan algunos aspectos
que deben ser variados; esto según el oficio URMA-PSG-1118-2013:
1. Se adiciona
al punto 5 “Perfil del personal de vigilancia”, dos aspectos importantes ya que
no se incluyó la experiencia requerida para el personal dispuesto en las
instalaciones y con el cambio de la motocicleta, el oficial designado para el
puesto de recorrido debe tener licencia para uso de la misma.
- Todo
el personal dispuesto en las instalaciones debe tener experiencia mínima de 1
año en labores de seguridad y vigilancia de las instalaciones. Para verificar
este aspecto, se revisarán las hojas de vida de los oficiales al momento de
iniciar labores.
- Los
oficiales de seguridad asignados para el puesto de 06:00 a. m. a 10:00 p. m.,
deberán contar con licencia de conducir apta para el uso de la motocicleta de
acuerdo a la cilindrada establecida.
2. Se modifica
el punto 6.2 “Equipo de seguridad adicional”, específicamente en el punto 6.2.5
ya que se elimina la bicicleta y se incluye una motocicleta para realizar
recorridos en la finca. Se modifica además el punto 6.2.6. Que se lea de
la siguiente manera:
6.2.5 Una (01)
motocicleta mínimo de 125 cc.
6.2.6 Un (01)
casco para uso de la motocicleta.
3. Se modifica
el punto 6.3.1 “Sistemas complementarios de alarmas”, específicamente en el
punto 6.3.1.1 ya que se varían los perímetros este y sur de las instalaciones y
no se visualiza el sector oeste. Que se lea de la siguiente manera:
- Perímetro
sur (atrás): Con 284 m lineales planos, que se extiende desde la malla
perimetral oeste hasta la malla perimetral este.
- Perímetro
oeste completo con 209 m lineales planos.
- Perímetro
este completo con 204 m lineales planos.
4. Se modifica
el punto 6.3.1 “Sistemas complementarios de alarmas”, específicamente en el
punto 6.3.1.2 ya que se aumenta a 2 la cantidad de cañones de niebla por
tenerse dos cajas fuertes ubicadas en sitios diferentes en el Proceso
Financiero Contable. Que se lea de la siguiente manera:
- Se
deberá instalar dos (02) cañones de niebla con todos los accesorios de
instalación, necesarios para la efectiva operación del sistema. El punto de
instalación de los cañones deberá coordinarse con la persona encargada del
proceso financiero contable o quien esta designe. Durante toda la ejecución
contractual, el contratista deberá aportar los insumos necesarios para el
óptimo funcionamiento de este dispositivo.
Los
demás puntos no se modifican y queda igual a lo que se estableció en el cartel inicialmente.
Así mismo el
plazo de apertura se prorroga según el artículo 60 de Reglamento de
Contratación Administrativa al 6 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00362.—(IN2013069529).
La Junta Directiva Nacional,
actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de
Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S.A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”
,“Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros S.
A.”, en sesión 5100 del 5 de septiembre del 2013 aprobó el ” Reglamento para la
administración de vehículos para uso del Conglomerado Financiero Banco Popular
y sus Subsidiarias”, el cual se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
VEHÍCULOS PARA USO DEL
CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO
COMUNAL
Y SUS
SUBSIDIARIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El uso, control y
mantenimiento de los vehículos que sean propiedad del Banco Popular, de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., de Popular
Fondos de Inversión S. A. y de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., o que
no siéndolo se utilicen para el mejor cumplimiento de las funciones que le son
propias a cada uno de ellos, están regulados por el presente Reglamento, así
como por todos aquellos otros reglamentos, circulares, políticas, órdenes y
demás disposiciones que señalen deberes y obligaciones de los empleados y
funcionarios del Conglomerado, en relación con la conservación de los bienes de
cada entidad. Dichas normas son de acatamiento obligatorio por parte de los
conductores y de los usuarios de dichos vehículos.
Artículo 2°—Para efectos del presente Reglamento, se
entiende por:
a) Banco: El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
b) Conductor: Todo empleado del Banco o de
las Sociedades autorizado para conducir un vehículo propiedad del Banco o de
las Sociedades, o a su servicio, desempeñe o no el puesto de chofer.
c) Conglomerado: Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
d) Empleado: Persona que mantiene relación
laboral con alguna de las entidades que integran el Conglomerado.
e) Funcionario: Persona que sin que medie
relación laboral, presta sus servicios a una entidad que integra el
Conglomerado, como parte de su organización.
f) Gerencia: Referido al Banco, Gerente
General Corporativo y los Subgerentes Generales, quienes no están obligados a
actuar conjuntamente. Referido a las Sociedades, el Gerente de cada una de
ellas.
g) Informar: Dar noticia por escrito de
una cosa.
h) Sociedades: Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.;
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.; Popular Fondos de Inversión S. A. y
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
i) Unidad de Transportes: La unidad
administrativa competente en el Banco -o su equivalente en cada una de las
empresas del Conglomerado- para verificar el estricto cumplimiento del presente
Reglamento.
j) Vehículo: Todo vehículo propiedad
permanente del Banco o de las Sociedades o que sea utilizado por estos en
virtud de un convenio con su propietario, siempre que este no sea un empleado
del Banco o de las Sociedades.
CAPÍTULO II
Administración de los Vehículos
Artículo 3°—Los vehículos
propiedad del Banco o de las Sociedades deberán inscribirse a nombre del
respectivo propietario en el Registro de la
Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Público, debiendo modificarse
la inscripción cuando resulte necesario.
Artículo 4°—Los vehículos deberán estar
convenientemente asegurados a criterio de la Dirección de Soporte
Administrativo; siendo esta la que establezca el procedimiento a seguir en caso
de accidente y demás eventos cubiertos por la póliza.
Cuando se trate de los vehículos de las Sociedades,
dichas responsabilidades recaerán en el área que la Gerencia decida.
Artículo 5°—Los vehículos deberán rotularse de
manera visible y de forma no removible en sus costados, con el logotipo del
Banco o de la respectiva Sociedad y con la leyenda ‘Uso Oficial’, además
deberán portar sus respectivas placas con el número de matrícula oficial.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no abarcará a
los vehículos que se destinen por parte del Banco a labores de Seguridad
Bancaria; quedando bajo responsabilidad de la Dirección de Soporte
Administrativo, la definición de la cantidad y tipo de vehículos asignados a
esas labores y el correcto uso de los mismos, a cargo del jefe del Área de
Seguridad.
Artículo 6°—Cuando la disponibilidad vehicular
resulte insuficiente, o bien, medien aspectos de conveniencia debidamente
fundamentados, el Banco o las Sociedades podrán acceder a la utilización de
otros vehículos, previo a la suscripción de un convenio o contrato de
arrendamiento con su propietario dentro de los límites establecidos por este
Reglamento, y serán utilizados únicamente en actividades propias del
funcionamiento de la entidad respectiva. La contratación de estos servicios de
transporte se hará en observancia a las disposiciones del concurso ordinario de
contratación aplicable, según la Ley de Contratación Administrativa.
Lo indicado en el párrafo anterior no es aplicable
al arrendamiento de vehículos en las circunstancias indicadas en el artículo
131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, actividad que se
regirá por lo señalado en ese artículo, lo que sobre el particular disponga la
Contraloría General de la República y las regulaciones específicas contenidas
en el Reglamento de arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal o el aplicable a la respectiva Sociedad.
Sólo en situaciones excepcionales, a juicio de la
Gerencia respectiva y previa suscripción del respectivo convenio, podrán
facilitarse vehículos propiedad del Banco o de las Sociedades a instituciones
públicas.
Artículo 7°—El área usuaria deberá gestionar sus
necesidades de transporte mediante el uso de la “Solicitud de Transportes”,
documento que debe ser gestionado con la firma de la jefatura del solicitante
ante la Unidad de Transportes, la cual, dispondrá de hasta un día hábil para
resolver lo correspondiente.
Artículo 8°—Los vehículos podrán circular en horas y
días inhábiles, siempre y cuando se justifique y sea para la realización de
trabajos impostergables o para atención de urgencias relacionadas con las
funciones del respectivo miembro del Conglomerado.
La solicitud de transporte deberá ser autorizada en
cada caso por la jefatura del solicitante, o por quien, éste disponga mediante
autorización conferida al efecto.
Será responsabilidad del área solicitante aplicar
los instrumentos de control dispuestos por la respectiva Unidad de Transportes
con el fin de garantizar el uso racional de los recursos de la entidad
respectiva.
CAPÍTULO III
De la Unidad de Transportes
Artículo 9°—Son funciones de
la Unidad de Transportes:
a) Mantener bajo su administración los vehículos
que se le asignen en Oficinas Centrales.
b) Facilitar temporalmente y de conformidad con lo
establecido en el artículo 7º de este Reglamento, vehículos a aquellas
dependencias que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.
Es obligación de
los usuarios respetar las fechas programadas por la respectiva Unidad de
Transportes para la revisión y mantenimiento del vehículo.
c) Velar porque los vehículos sean guardados al
final de la jornada diaria de trabajo en el estacionamiento designado por la
respectiva Unidad de Transportes, salvo en aquellos casos en los que
el vehículo se encuentre realizando alguna gira o misión especial de trabajo.
d) Encargarse
del mantenimiento de los vehículos, de conformidad con los procedimientos
establecidos, para lo cual llevará un registro donde consignará al menos las
características del vehículo y sus accesorios, reparaciones, control de
engrase, aceites, kilometraje, consumo de combustible y demás aspectos
necesarios para registrar el mantenimiento adecuado y racional de los
vehículos.
e) Tramitar
las ‘Solicitudes de Transporte’ de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9° y 10 de este Reglamento.
f) Diseñar,
implantar y resguardar los registros de firmas de los conductores, así como de
los empleados encargados de autorizar y solicitar servicios de transporte.
g) Mantener
registros y controles que permitan determinar, con toda precisión, el estado en
que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio, así como el
uso que se le da a cada vehículo.
h) Coordinar
la presentación de las denuncias en caso de accidente, hurto, robo u otra
eventualidad, en la que se encuentre involucrado un vehículo propiedad de la
entidad respectiva, según el procedimiento definido.
i) Cuando
aparezcan en el vehículo daños, que pudieran claramente ser atribuidos al
usuario por descuido o negligencia del mismo, realizar una investigación
preliminar y remitir sus resultados a la autoridad administrativa competente
para su trámite respectivo.
j) Informar
a la Consultoría Jurídica en el caso del Banco, y a la respectiva Asesoría
Legal en el caso de las Sociedades, para que proceda con las gestiones propias
de su competencia, sobre cualquier accidente, robo o hurto que sufra un
vehículo, adjuntando un informe detallado de los hechos, ello dentro de los
tres días hábiles luego de conocida la situación.
k) Gestionar
la instalación de los dispositivos de seguridad que en su criterio sean
necesarios, para garantizar la integridad física del conductor y sus
acompañantes.
l) Informar
a su superior jerárquico del supuesto incumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento, para que proceda según corresponda con el fin de que se
inicien los trámites administrativos requeridos para corregir la situación.
m) Cualquier
otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 10.—En el caso del Banco, la Gerencia
podrá, bajo criterios de conveniencia institucional y previa resolución
motivada en cada caso, asignar a Centros de Servicios Financieros o cualquier
otra oficina de negocios que así se considere, un vehículo de conformidad con
las normas institucionalmente vigentes.
Corresponderá
al Gerente de la Sucursal o Centro de Servicios Financieros y en el caso de
otras oficinas regionales, al superior jerárquico, los mismos deberes y
responsabilidades de la Unidad de Transportes.
Adicionalmente,
deberá aplicar a cada uno de los vehículos bajo su responsabilidad los
instrumentos de control dispuestos por la Unidad de Transportes y remitir a esa
oficina, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe sobre el
uso del vehículo y detalle de los gastos requeridos para su mantenimiento y
funcionamiento, según el formato establecido para esos efectos.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
y responsabilidades de los empleados
y
funcionarios en relación con la administración
y
utilización de los vehículos
Artículo 11.—Se prohíbe a
los empleados y funcionarios del Banco y las Sociedades:
a) Permitir
la conducción de vehículos a personas que no tengan vigente la autorización
para conducirlos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrada.
b) Emplear
los vehículos propiedad del Banco o de la respectiva Sociedad o que le hayan
sido facilitados para su uso, en cualquier tipo de actividad
político-electoral.
c) En
el caso de los integrantes de la Junta Directiva Nacional, del Directorio de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y de las Juntas de Crédito Local, de
las Juntas Directivas de las Sociedades y sus fiscales, utilizar los vehículos
en funciones que no sean propias de su cargo, previo a la solicitud de
transporte en los términos y condiciones establecidos por este Reglamento.
d) Hacer
uso de vehículos para el transporte de las personas citadas en el inciso c) de
este artículo, cuando el motivo de su utilización sea el transporte al lugar
ordinario donde se realizará una sesión de junta directiva, de algún comité o
comisión especial de estudio, de una junta de crédito local, o bien para la
asistencia a la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, a su Directorio y
demás órganos internos, salvo en el caso de las juntas directivas, cuando se
disponga celebrar la sesión en cantón distinto al de su domicilio y
expresamente se acuerde proveer el transporte desde el domicilio al lugar de la
sesión.
e) Utilizar
las placas y demás distintivos propios del Banco o de la respectiva Sociedad en
vehículos que no sean de los indicados en el artículo 5 de este Reglamento.
f) Utilizar
cualquiera de los símbolos patrios como placa o distintivo especial de
vehículos, salvo disposición legal en contrario.
g) Transportar
personas ajenas al Conglomerado en los vehículos sin la debida autorización e
inclusión de su nombre, apellidos y calidades, en la ‘Solicitud de Transporte’,
con indicación detallada de las razones en las que se sustenta tal
autorización.
h) Ceder
la conducción de los vehículos a personas no autorizadas por la respectiva
Unidad de Transportes, aunque sean empleados del Banco o de las Sociedades,
salvo que medien situaciones absolutamente calificadas, que imposibiliten la
conducción por el autorizado, en cuyo caso, el cedente cuando así se le
posibilite, deberá previamente a ejecutar la transferencia, enterar a la Unidad
de Transportes de las tales razones; una vez finiquitada la gira, el mismo
deberá informar por escrito y dentro de los siguientes tres días hábiles
posteriores a su regreso, sobre las condiciones en las que se fundamentó tal
situación.
i) Abandonar
injustificadamente el vehículo.
j) Ingerir
bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga o sustancia psicotrópica, antes
de conducir o durante el tiempo que tenga bajo su responsabilidad algún
vehículo del Banco o de las Sociedades.
k) Estacionar
el vehículo asignado frente a cantinas, tabernas o similares, o frente a
locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres.
l) Utilizar
vehículos que no le han sido asignados por la respectiva Unidad de Transportes.
m) Cualquier
otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 12.—Son
obligaciones de los oficiales de seguridad ubicados a la salida de los parqueos
del Banco o de la persona encargada al efecto por la Gerencia de la respectiva
Sociedad:
a) Verificar
que el conductor esté debidamente autorizado para manejar vehículos de la
institución.
b) Solicitar
al conductor, la copia del formulario ‘Solicitud de Transporte’ que autorice el
uso y la salida del vehículo. Asimismo, verificar en conjunto con el conductor,
las condiciones del vehículo que constan en la “Hoja de Revisión de Vehículos”
que ha sido dispuesta por la Unidad de Transportes.
c) Impedir
la salida del vehículo si su conductor o vehículo asignado no están debidamente
autorizados de conformidad con el presente Reglamento.
d) A
su regreso a las instalaciones del Banco o de la respectiva Sociedad, solicitar
al conductor el formulario de movimiento diario del vehículo. Asimismo,
verificar en conjunto con el conductor, las condiciones del vehículo que
constan en la “Hoja de Revisión de Vehículos” que ha sido dispuesta por la
Unidad de Transportes.
e) Comunicar
de la manera más expedita posible a la respectiva Unidad de Transportes y a su
jefatura inmediata, cualquier anomalía detectada en el proceso de verificación,
dispuesto en los incisos anteriores.
f) Acreditar
las horas de salida y entrada de todos los vehículos regulados por este
Reglamento.
g) Acreditar
el kilometraje recorrido por el vehículo.
h) Solicitar
al conductor los formularios ‘Solicitud de Transporte’, ‘Movimiento Diario de
Vehículo’ y cualquier otro preparado por la respectiva Unidad de Transportes,
con el fin de mantener el control de los automotores de la institución.
i) Cualquier
otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 13.—Son
obligaciones de los conductores:
a) Revisar
antes de cada salida el vehículo que le ha sido asignado, en conjunto con el
oficial de seguridad, y anotar en el formulario correspondiente preparado por
la Unidad de Transportes, cualquier anormalidad detectada en las condiciones
físicas en las que se encuentre el vehículo al momento de ser utilizado, así
como la ausencia de las herramientas propias del automotor. El oficial de
seguridad, en el caso del Banco, y la persona encargada al efecto por la
Gerencia de la respectiva Sociedad y el conductor deberán firmar el formulario
en el que se consigne el resultado de la revisión hecha por el conductor, antes
de que el vehículo pueda salir de las instalaciones del Banco.
b) Inmediatamente
después de su llegada a las instalaciones del Banco o de la respectiva
Sociedad, reportar en el formulario correspondiente preparado por la respectiva
Unidad de Transportes, cualquier anormalidad manifiesta y evidente detectada en
las condiciones mecánicas propias del vehículo que le hubiere sido asignado. El
oficial de seguridad, en el caso del Banco, y la persona encargada al efecto
por la Gerencia de la respectiva Sociedad y el conductor deberán firmar el
formulario en el que se consigne el resultado de la revisión hecha por el
conductor, después de que el vehículo haya regresado a las instalaciones del
Banco.
c) Utilizar
debidamente combustibles, lubricantes o cualquier otro artículo destinado al
buen funcionamiento y conservación de los vehículos, absteniéndose de
emplearlos en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 2º del
presente Reglamento.
d) No
sacar de los estacionamientos vehículos sin la correspondiente autorización de
conformidad con el presente Reglamento.
e) Solicitar
al oficial de seguridad destacado en la salida del parqueo, en el caso del
Banco, y a la persona encargada al efecto por la Gerencia, en el caso de las
Sociedades, que lo anote en el formulario ‘Entrada y Salida de Vehículos’;
asimismo, entregarle antes de salir de viaje una copia del formulario
‘Solicitud de Transporte’.
f) Conducir
el vehículo con precaución, moderación y prudencia, respetando la Ley de
Tránsito y demás leyes y reglamentos relacionados con la conducción de
automotores.
g) Cancelar
de su peculio y en forma oportuna, toda multa que con ocasión de sus funciones
de conductor le impongan las respectivas autoridades de tránsito o sea impuesta
en sede judicial.
h) Cancelar
de su peculio, sea oportunamente o cuando se haya determinado su responsabilidad,
toda suma que como indemnización deba cancelarse por actos realizados en sus
funciones de conductor, tanto al Banco, las Sociedades como a terceros, en cuyo
caso únicamente cancelará las sumas que no sean cubiertas por el contrato de
seguro que disponga el vehículo.
i) Portar
la correspondiente licencia de conducir al día, los documentos de circulación
del vehículo, la autorización de salida del vehículo y cuando fuera necesario,
la autorización para circular en horas y días inhábiles. La vigencia de los
documentos de circulación del vehículo exigidos por las autoridades de tránsito
será responsabilidad de la respectiva Unidad de Transportes
j) Mantener
inalterada, salvo caso fortuito, fuerza mayor o conveniencia de la entidad
respectiva, la ruta programada en la ‘Solicitud de Transporte’. En caso de que
haya variado la ruta programada, así deberá
informarlo, dentro de los tres días posteriores a su regreso, indicando las
razones que motivaron tal variación.
k) Informar a la respectiva Unidad de Transportes
sobre cada servicio realizado, con indicación de las personas transportadas y
su destino, por medio del formulario ‘Movimiento diario de vehículos’,
documento que deberá presentar debidamente lleno y suscrito por él.
l) Informar a la respectiva Unidad de Transportes
de cualquier parte de tránsito que se le confeccione o accidente que sufra, así
como de cualquier desperfecto, daño, pérdida, robo o hurto que sufra el
vehículo, sus accesorios y herramientas; ello dentro de los dos días hábiles
posteriores al hecho, salvo circunstancias especiales, caso en el cual deberá
informar dentro de los tres días hábiles posteriores a su regreso al Banco o a
la respectiva Sociedad.
m) En caso de accidente de tránsito deberá
rendir dentro del término conferido por la Ley de Transito su declaración ante
el Tribunal de Tránsito respectivo; asimismo, deberá remitir a la respectiva
Unidad de Transportes toda la documentación que esta requiera, con el fin de
iniciar los procesos administrativos y judiciales correspondientes. Con toda la
información recopilada, la Unidad de Transportes preparará un expediente que
luego trasladará a la Consultoría Jurídica, en el caso del Banco, y al
respectivo asesor legal, en el caso de las Sociedades, para lo de su cargo.
n) Asegurarse de que cuando el vehículo permanezca
fuera del estacionamiento asignado por el Banco o de la respectiva Sociedad,
cuente con condiciones adecuadas de seguridad.
ñ) Abstenerse, sin el debido criterio de la
Consultoría Jurídica, en el caso del Banco, y del respectivo asesor legal, en
el caso de las Sociedades, de realizar arreglos extrajudiciales relacionados
con asuntos donde esté involucrado un vehículo propiedad del Banco o de las
Sociedades.
o) Cualquier otra que señale el presente Reglamento
o las demás disposiciones indicadas en el artículo 1º de este Reglamento.
Artículo 14.—Es obligación de
todo empleado de la respectiva Institución comunicar a la respectiva Unidad de
Transportes, cualquier irregularidad que observare en el uso de un vehículo
propiedad del Banco o de las Sociedades, indicando fecha, hora, lugar y número
de matrícula del vehículo involucrado
Esa Unidad, guardando en todo momento la más
absoluta confidencialidad respecto de la identidad del denunciante y en caso de
ser necesario, informará de la irregularidad a la instancia que corresponda,
para que disponga en caso de ameritarlo, la conformación del Órgano Director
del Procedimiento Disciplinario que, previo debido proceso, recomendará la
aplicación de las medidas disciplinarias y civiles que considere necesarias,
según las acciones u omisiones de los investigados.
Artículo 15.—La determinación de la posible
responsabilidad disciplinaria y civil que por infracciones al presente
Reglamento y demás disposiciones indicadas en el artículo 1 del mismo, pueda
caber será determinada y sancionada de conformidad con la Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley General de la Administración
Pública, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva que rige en el Banco, el
Reglamento Interno de Trabajo del Banco y demás disposiciones aplicables en el
caso de empleados del Banco, y de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo y el respectivo Reglamento Interno
de Trabajo, en el caso de las Sociedades.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación y deroga el ‘Reglamento para la Administración de Vehículos para
uso del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal’,
aprobado por la Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en ejercicio de
las funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de
Bolsa S. A., Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A. y
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en sesión Nº 4890 del 23 de
agosto del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12
de setiembre del 2011.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San
José, 12 de setiembre del 2013.—División Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2013060043).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal, comunica que
mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo VI, inciso 2) de la
sesión ordinaria N° 266-2013, celebrada el día lunes 8 de julio del 2013. El
Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y
tres del Código Municipal; acordó proceder a publicar y someter a consulta
pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la propuesta de
Reglamento Municipal del cantón de Santo Domingo de Heredia de la Ley N° 8839
para la Gestión Integral de Residuos. Para efectos de la presente consulta, se
informa; que la presentación de las objeciones, observaciones u otras deberán
ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la
Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el
Edificio Municipal, costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro
del horario institucional; de lunes a jueves de siete de la mañana a las
dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas.
Asimismo se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de
esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir
notificaciones.
PROPUESTA
DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA DE LA LEY 8839 PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Aprobado por la Comisión de Asuntos Ambientales el 8
de febrero de 2012.
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 169 y 170 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica
del Ambiente y los artículos 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud, en su
artículo 13, inciso c) del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de Santo Domingo
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por
objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan
en el cantón de Santo Domingo, funciones encomendadas mediante la Ley N° 8839
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.
Artículo
2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos
sólidos de toda clase que se encuentren localizados dentro del ámbito
territorial del cantón de Santo Domingo, exceptuándose los regulados por norma
especial. Así mismo, para quienes realicen algún tipo de actividad, tránsito y
transporten residuos sólidos.
Artículo
3º—Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:
a) Definir
la responsabilidad en la gestión integral de residuos sólidos de los diversos
actores y ciudadanos del cantón.
b) Promover
la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito cantonal y fomentar las
soluciones regionales.
c) Coadyuvar
con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón
de Santo Domingo.
d) Promover
la recolección selectiva, así como el transporte, acopio, almacenamiento,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en
el cantón.
e) Establecer
la estructura institucional necesaria para cumplir la gestión integral de
residuos sólidos en el cantón.
f) Involucrar
a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a
una adecuada gestión de los residuos que generan.
g) Fomentar
el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos
reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios
previstos en la Ley 8839 y este Reglamento de forma tal que se generen nuevas
fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se
aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción
nacional.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de
este reglamento se entenderá como:
Alcaldía Municipal:
Órgano administrativo de mayor jerarquía, que ostenta la condición de jefe de
las dependencias, vigila, organiza y coordina el funcionamiento de la
Municipalidad.
Centros
de recuperación de materiales o centros de acopio:
sitios permanentes de almacenamiento temporal de residuos, donde los materiales
recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza:
plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su para su valorización y
posterior venta.
Compostaje:
Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica
biodegradable en forma controlada.
Concejo
Municipal: Máximo órgano de la Municipalidad el
cual está integrado por un cuerpo deliberativo compuesto por regidores y
síndicos.
Cuerpos
de animales: Restos o cuerpos enteros de animales
que deben recibir una adecuada disposición sanitaria.
Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos,
debido al desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
Gestión
integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo, evaluación y de
cualquier otra, destinado al manejo de los residuos sólidos, desde su
generación hasta la disposición final.
Gestor:
Persona física o jurídica, pública o privada,
encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente
autorizada al efecto por esta municipalidad.
Departamento
de Gestión Ambiental Municipal: Departamento
administrativo encargado de velar por el cumplimiento de las diferentes
disposiciones normativas y administrativas en materia de gestión ambiental.
Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos:
Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos sólidos que
se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales
del cantón.
Recolección
selectiva: Servicio de acopio y transporte de
residuos sólidos, tales como cartón, papel, vidrio, empaques plásticos, etc.,
previamente separados en la fuente y recogidos en horarios diferentes o en
forma separada al servicio municipal ordinario.
Residuos
agroindustriales: Restos de plaguicidas, fertilizantes
y materiales de empaque contaminados por ellos, así como otros desechos de la
agroindustria.
Residuos
biodegradables: Residuos sólidos o semisólidos, de
origen animal o vegetal, que puede ser descompuestos y aprovechados por medio
del compostaje.
Residuos
sólidos: Materiales sólidos o semi-sólidos,
cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de ellos y que pueden o
deben ser valorizados o tratados responsablemente, o en su defecto ser
manejados por un sistema de disposición final adecuado.
Residuos
sólidos no aprovechables: Residuos que no tiene, por el
momento, valor de uso o recuperación en el país.
Residuos
sólidos ordinarios: Residuos de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, con características
similares a los domiciliarios.
Residuos
peligrosos: Aquellos que por sus características
físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar
reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la
salud de las personas y al ambiente. Se considerarán residuos peligrosos
originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: toallas
sanitarias, papel higiénico usado, pañales desechables, gazas o algodón con
sangre, guantes de látex, medicinas vencidas, termómetros de vidrio,
fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas
y disolventes), agujas para inyectar usadas, y aquellos que sean clasificados
así por parte del Ministerio de Salud y la normativa existente.
Residuos
voluminosos o no tradicionales: Son aquellos
objetos desechados por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado
su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria, tales como colchones,
refrigeradoras, lavadoras, etc. Se incluyen también los escombros de
construcción y demolición.
Separación de residuos sólidos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la
fuente generadora que se mezclen los diferentes tipos de residuos sólidos para
facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y la disposición final
de los no valorizables.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es la
recuperación del valor de algunos materiales y el aprovechamiento energético a
la vez que contribuye a la protección de la salud y al uso racional de los
recursos.
Usuarios: Tienen la categoría de usuarios para los efectos de la prestación de
los servicios aquí regulados, todas las personas físicas y jurídicas, que
resulten afectadas o beneficiadas de dichos servicios.
CAPÍTULO II
Gestión municipal
Artículo 5º—Del Departamento
de Gestión Ambiental. Para la implementación de este reglamento y de otra
legislación nacional vigente en la materia, el Departamento de Gestión
Ambiental será el responsable del manejo integral de residuos sólidos en el
cantón, en coordinación con otros departamentos de la municipalidad y las
entidades públicas competentes. El Concejo Municipal deberá dotar a esta unidad
del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado
para cumplir con sus funciones. La administración, según el Plan Anual
Operativo establecerá las necesidades en personal, logística y equipo
necesarias para la implementación del respectivo plan municipal. Igualmente,
previo análisis técnico y financiero por parte de la administración municipal,
en coordinación con el Concejo Municipal, gestionará la adquisición de los
terrenos necesarios para la ampliación del vertedero municipal, promoverá a
corto plazo el proceso de cierre técnico y rehabilitará algunas áreas para
proyectos municipales.
Artículo 6º—Del Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos. Es el instrumento que orientará las acciones
municipales para el tratamiento sistemático y completo de los residuos sólidos
en el cantón.
El Plan será elaborado para un período de diez años,
deberá revisarse al menos cada 3 años.
Mediante audiencia pública convocada al efecto, se
presentará formalmente a la comunidad e interesados los alcances de dicho plan
el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 7º—Contenido del Plan. El Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos debe incorporar, al
menos, los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de la situación del cantón en
materia de gestión de residuos sólidos que permita identificar las áreas
prioritarias de intervención y definir la línea base de la situación del cantón
en el momento de su elaboración;
b) Una estrategia general para el mediano y largo
plazo para el tratamiento integral de residuos sólidos del cantón;
c) Un plan de acción a corto y mediano plazo para
la implementación de las acciones propuestas, incluyendo un cronograma de
trabajo.
d) Un plan de control y evaluación tanto internos
como externos para el seguimiento de la implementación del plan municipal de
gestión integral de residuos sólidos.
Artículo 8.—Servicios
de recolección ordinaria y selectiva. La Alcaldía y el Concejo Municipal
deberán garantizar que en el cantón provea a todos los usuarios el servicio de
recolección ordinaria de los residuos sólidos no valorizables de manera
accesible, periódica y eficiente. Asimismo, deberá impulsar sistemas
alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables así como la
instalación de contenedores o receptores.
Artículo 9º—Limpieza. La municipalidad,
implementará con su propio personal o mediante contrato con alguna persona
física o jurídica, el servicio de limpieza de áreas verdes y vías públicas,
alcantarillado pluvial; a su vez coordinará la limpieza de cauces de dominio
público.
Le corresponderá también prevenir y realizar las
gestiones necesarias para eliminar los vertederos de residuos en todo el
territorio del cantón y el acopio no autorizado
de residuos.
Artículo 10.—Contratos o
convenios de servicios. Cuando las necesidades así lo requieran, la
municipalidad podrá establecer contratos, convenios u otra modalidad, con
aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos
por la Ley de Contratación Administrativa y esta municipalidad, para que
participen en el proceso de gestión de los residuos en el cantón. Para ello se
fomentará la participación de microempresas, cooperativas, organizaciones de
mujeres y otras organizaciones o empresas locales.
En
el contrato que se realice entre la municipalidad y el contratista, deberá
estipularse clara y específicamente las condiciones de la prestación del
servicio y la actividad o actividades que deberá efectuar para el manejo de los
residuos sólidos.
La
contratación de servicios para la gestión total o parcial de los residuos
sólidos no exime a la municipalidad de la responsabilidad que por ley le
corresponde, debiendo el Departamento de Gestión Ambiental ejercer estricta
vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias de la gestión integral
de residuos sólidos y de este reglamento.
Artículo
11.—Educación y sensibilización. El Departamento
de Gestión Ambiental será el encargado de promover en coordinación con otra
institución pública, organización no gubernamental o grupo comunal, la
capacitación sobre el manejo de los residuos sólidos y realizar campañas
educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo, para
fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la
recolección selectiva, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral
de residuos sólidos.
CAPÍTULO
III
Separación
en la fuente
Artículo 12.—Obligaciones
de los generadores. Los generadores de residuos sólidos están obligados a
separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal de recolección o a
quien esta municipalidad designe, para su valorización o disposición final, de
conformidad con lo que establece este reglamento
Será
obligación de los propietarios de fincas agrícolas o ganaderas mantener libre
de residuos los accesos internos así como sus fundos, abocándose al
cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo
13.—Separación de los residuos sólidos. Los
generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes
grupos:
a) Residuos
biodegradables;
b) Residuos
valorizables;
c) Residuos
no valorizables;
d) Residuos
voluminosos o no tradicionales.
e) Residuos
peligrosos
Para ello, la municipalidad proveerá la información
necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en forma
adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.
Durante
la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los
residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos así como separarlos
en diversos recipientes.
Artículo
14.—Residuos biodegradables. Los residuos
biodegradables podrán ser tratados como fuente de compostaje, en la propia
fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas,
que las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que durante el
proceso de tratamiento, no causen molestias a terceras personas o daños al
ambiente.
En
caso que los residuos biodegradables no sean tratados en la fuente deberán ser
colocados en recipientes adecuados y entregados a la entidad que la
Municipalidad designe para su recolección o llevados a un centro de compostaje.
Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el
Ministerio de Salud y esta municipalidad.
Artículo
15.—Residuos valorizables. Los residuos
valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, hierro y
tetra brick, deberán ser entregados secos y libres de residuos, en el horario
establecido por parte del Departamento de Gestión Ambiental y dado a conocer a
la ciudadanía por los mecanismos adecuados.
El
ente recolector podrá establecer otras condiciones para su separación, embalaje
y recolección, que serán comunicadas a los usuarios mediante la utilización de
diferentes medios, sean comunicados de prensa, afiches, volantes, página de
internet, redes sociales, perifoneo, entre otros.
Artículo
16.—Residuos voluminosos o no tradicionales: Los
generadores de residuos tales como refrigeradores, cocinas, etc., deberán
esperar la programación de la municipalidad o del ente encargado de la
recolección selectiva para sacarlos al lugar señalado para ese objetivo.
La
responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes antes y durante el
proceso constructivo o de demolición, corresponde al dueño de la propiedad, el
cual deberá garantizar su disposición final en un sitio autorizado por las instituciones
públicas respectivas.
La
municipalidad podrá establecer un servicio o un sitio de recolección de
escombros, previa solicitud y pago de una tarifa especial creada para tal
efecto, o autorizar su recolección por medio de gestores autorizados.
Artículo
17.—Manejo de los residuos peligrosos. Los
residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deberán ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de 1998) y
deberán ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un
gestor autorizado. Para el caso de algunos residuos peligrosos que se producen
en los hogares, tales como baterías, computadoras, algunos bombillos, se deberán
seguir las indicaciones que indique la municipalidad o el recolector autorizado
por ésta.
Artículo
18.—Residuos infectocontagiosos en establecimientos
especializados y en hogares. Los residuos infectocontagiosos deben ser
tratados de conformidad con el Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la
salud y afines (Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y
cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
Estos
residuos infectocontagiosos deben colocarse en bolsas plásticas o recipientes
herméticos de color rojo, que deberán tener impreso el símbolo universal de
riesgo biológico.
En
el caso de los residuos infectocontagiosos generados en casas de habitación,
por ejemplo: toallas sanitarias, papel higiénico usado, pañales desechables,
gazas o algodón con sangre, deben ubicarse en recipientes o bolsas herméticas
separadas, con las cuáles se reduzca el riesgo de dispersión en vía pública. Se
entregarán según programación de la recolección municipal.
Por
lo que respecta a jeringas utilizadas, en caso de ser producto de un
tratamiento médico por un determinado lapso de tiempo, las mismas no pueden
entregarse al sistema de recolección municipal. El usuario debe gestionar con
el área de salud respectiva la forma de su devolución y posterior desinfección
mediante los sistemas establecidos para ello.
Artículo
19.—Residuos punzo cortantes. Los residuos
punzo cortantes pueden ser entregados al sistema de recolección municipal debidamente
colocados en recipientes resistentes y herméticos, con su respectivo texto en
el cuál se indique de su peligrosidad, así se reducirá al máximo el riesgo para
el personal recolector.
Artículo
20.—Embalaje. Cada generador deberá entregar
sus residuos sólidos separados en diferentes empaques. El empaque de los
residuos puede ser descartable o retornable.
Los
empaques descartables pueden ser bolsas plásticas, biodegradables u
oxobiodegradables, de colores diversos o preferiblemente transparentes. En la
medida de lo posible, pueden utilizarse cajas de cartón para enviar el material
como forma de reutilización.
Las
bolsas plásticas de color rojo, y que están marcadas con el símbolo universal
de riesgo biológico es de uso exclusivo para residuos sólidos bioinfecciosos.
Las
bolsas plásticas deberán tener las siguientes características:
a) Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y
por la manipulación.
b) Deberán
poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un
nudo, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua,
insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
En caso de utilizar recipientes reutilizables, estos
deben ser construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y
limpieza; asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la
seguridad de los manipuladores.
Es
responsabilidad del generador o dueño de la propiedad mantener limpios los
sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos
sólidos en espera de su recolección.
Artículo
21.—Servicio especial. De conformidad con el
Código Municipal (Art. 75, inciso f), a las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de
sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final les
resulte insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos
sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
IV
Recolección
selectiva
Artículo 22.—Programa de
recolección selectiva de residuos sólidos. Independientemente de quien
realice el servicio de recolección, el Departamento de Gestión Ambiental deberá
garantizar la existencia de un programa de recolección selectiva, basado en el
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón, que
contemple al menos los siguientes aspectos:
a) Establecimiento
de rutas y horarios para la recolección separada de residuos, los que serán
dados a conocer a los usuarios periódicamente por diferentes medios,
financiados con el presupuesto municipal.
b) Entrenamiento
del personal necesario para una mejor prestación de los servicios, el equipo de
protección adecuado y las medidas de seguridad que deben observar.
Artículo 23.—Frecuencia
mínima de recolección: La frecuencia mínima de recolección será la
siguiente:
a) Residuos
no valorizables, no reciclables, infectocontagiosos y punzocortantes producidos
en los hogares (con excepción de las jeringas): dos veces por semana
b) Residuos
biodegradables: dos veces por semana.
c) Residuos
valorizables y reciclables: una vez por quincena.
d) Residuos
voluminosos o no tradicionales: cada seis meses.
La frecuencia con que se da la recolección puede
variar de acuerdo a las condiciones que imperen en la municipalidad con la
disposición de personal, equipo, entre otros, sin que ello signifique una
desmejora en la prestación del servicio de recolección. Los cambios en los
horarios deberán darse a conocer previamente.
Artículo
24.—Ubicación de los residuos. El generador
colocará los residuos en el suelo o de preferencia en una canasta metálica de
baja altura, al frente de su propiedad, respetando lo establecido por la Ley N°
7600 (Ley de igualdad de oportunidades), sin afectar el tránsito vehicular y
peatonal; o en un contenedor colectivo en los condominios o apartamentos. Queda
prohibido colocar los residuos sólidos días antes al establecido para la
recolección, o bien una vez que haya pasado el equipo recolector del residuo;
así como colocar los residuos sólidos dentro del alcantarillado pluvial. Para
verificar esta disposición, cualquier ciudadano podrá interponer de manera
pública o anónima la respectiva denuncia ante la administración municipal,
indicando con claridad el ilícito, la ubicación y la persona infractora.
Artículo
25.—Condominios, edificios y sitios de difícil
acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en
condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el
vehículo recolector no pueda ingresar, los residuos serán acumulados en la
entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle
principal. El mismo tendrá tapas superiores de un material duradero que
resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales
para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los empaques. La
limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo.
Los usuarios del recipiente, deben contar con el aval por escrito del
propietario colindante al sitio en el cuál se desee instalar el recipiente.
Para ello, los interesados deben aportar la autorización emitida por el
propietario colindante a la administración municipal, para evaluar el caso
específico y contar con el aval respectivo.
Artículo 26.—Deber de
limpiar. En caso que los residuos sólidos sean esparcidos en la vía pública
por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
En caso de no realizar la acción, cualquier ciudadano puede interponer la
denuncia respectiva, siguiendo con el protocolo establecido.
Artículo 27.—Residuos
sólidos no tradicionales. Los residuos sólidos no tradicionales deberán ser
acumulados por el generador y sacados de los hogares o comercios hasta el
momento en que la municipalidad o entidad que ésta designe, establezca la
fecha, horario y puntos de recolección, la cual será comunicada oportunamente
utilizando los mecanismos adecuados para darlos a conocer a la población.
Artículo 28.—De la
recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos
sólidos, deberán contar con el sistema necesario que evite el derrame de
lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar
residuos sólidos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección,
la Municipalidad o la empresa responsable, deberán recogerlas y depositarlos en
el camión recolector y utilizar los medios sépticos apropiados.
Artículo 29.—Propiedad
de los residuos. Los residuos valorizables que sean recolectados en forma
selectiva serán propiedad y responsabilidad de la municipalidad en el momento
en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su
recolección separada, de conformidad con el presente reglamento.
Previa autorización de la municipalidad correspondiente,
estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un tercero autorizado
para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la
responsabilidad de su manejo.
En virtud de lo anterior, queda prohibido que
personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la municipalidad se
apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.
Artículo 30.—Prohibición
de mezclar. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte
los residuos sólidos que han sido separados por los generadores. En caso de ser
una entidad autorizada por la municipalidad, para brindar el servicio de
recolección de los residuos, esto será causal para que se dé por finalizado su
contrato, previo seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO V
Centros de recuperación de materiales o centros de
acopio
Artículo 31.—Permisos.
Los centros de recuperación de materiales o centros de acopio, deberán contar,
de previo a iniciar labores, con los permisos respectivos de la Municipalidad y
del Ministerio de Salud. Deberán además cumplir con los requisitos laborales y
ambientales que establezca la legislación vigente.
Estos centros deben contar con adecuadas condiciones
higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar
molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos
trabajan o a las personas vecinas.
Artículo 32.—Recuperación
de materiales. En los centros de recuperación de materiales se prohíbe el
desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos
sólidos.
CAPÍTULO VI
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 33.—Sitios
autorizados. La municipalidad o la empresa encargada de la recolección,
solamente podrá disponer de sus residuos en rellenos sanitarios debidamente
autorizados por el Ministerio de Salud, y por ende cuente con todas las
autorizaciones requeridas para su funcionamiento.
Artículo 34.—Rellenos
sanitarios. En los rellenos sanitarios sólo se deberán depositar aquellos
residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio
deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento de Rellenos Sanitarios
(Decreto Ejecutivo N° 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas).
CAPÍTULO VII
Tarifas o tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 35.—Fijación
de tarifas o tasas. La municipalidad fijará las tasas por
los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una
gestión integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su
autofinanciamiento.
Dicha
tasa podrá ser aumentada anualmente como mínimo, conforme al aumento del índice
de precios al consumidor a la fecha o podrá ser por medio de un ajuste
tarifario cuando sea requerido por la administración municipal.
Artículo
36.—Tarifas diferenciadas. La municipalidad
podrá establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y
disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean
actividades industriales, comerciales, de servicios y domiciliares. Se podrá
establecer incentivos tales como reducciones en el pago u otros sobre dichas
tasas a aquellos usuarios que realicen separación en la fuente y participen de
la recolección selectiva, mediante resolución, siendo valorado su cumplimiento
cada 6 meses, para lo cual la Municipalidad por medio del Departamento de
Gestión Ambiental llevará un control de esos usuarios, para no hacer un mal uso
del presente articulado.
La
municipalidad establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de
conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO
VIII
Prohibiciones
Artículo 37.—Prohibiciones
en rutas de recolección selectiva. Queda prohibido a los usuarios depositar
en cualquiera de las rutas de recolección selectiva lo siguiente:
a) Residuos
peligrosos (ejemplo: Baterías de ácido plomo y otros de esa categoría)
b) Sustancias
líquidas y excretas;
c) Cuerpos
de animales muertos;
d) Lodos
provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales,
biodigestores o tanques sépticos.
e) Excretas
de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de
cualquier tipo.
f) Productos
agroindustriales (fertilizantes, plaguicidas u otros). Para gestionar
responsablemente este tipo de residuos, pueden comunicarse directamente al
Centro Agrícola Cantonal para su asesoría.
Artículo 38.—Queda
absolutamente prohibido:
a) Quemar
cualquier tipo de residuo sólido, sea orgánico o inorgánico dentro de la
jurisdicción del cantón de Santo Domingo.
b) Depositar
residuos sólidos en los cuerpos de agua de dominio público, zonas de protección
forestal, vía o áreas públicas, y en cualquier propiedad privada.
c) No
acatar las disposiciones que regula el artículo 24 de este Reglamento
d) No
cumplir con las demás regulaciones que dicta este reglamento.
CAPÍTULO
IX
Multas
y sanciones
Artículo 39.—Multas. De
conformidad con el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de
las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo,
separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de
disposición final, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de
multa lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 76 del Código
Municipal, es decir,100 colones por metro cuadrado del área total de la
propiedad.
En
caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud,
cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o
si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable
sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo
76 del Código Municipal, es decir 200 colones por metro lineal del frente total
de la propiedad.
Al
igual que en artículos anteriores, cualquier ciudadano puede interponer la
denuncia pública o anónima respectiva ante la administración municipal.
Artículo 40.—Sanciones
administrativas. La municipalidad, ante la violación de este reglamento,
aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o
notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, las patentes de los locales o las empresas que
provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las instalaciones
o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y
por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 41.—Tipos
de infracciones y sanciones administrativas. Las sanciones por infracciones
administrativas a este reglamento se clasificarán en gravísimas, graves y
leves.
Infracciones gravísimas y sus sanciones. Se considerarán infracciones gravísimas, sin
perjuicio de que constituyan delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y
disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el
Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
correspondientes.
b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos
fuera de los sitios destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos ordinarios con residuos
peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que
de ellas deriven.
d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo
especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.
e) Comprar, vender y almacenar material
valorizable robado o sustraído ilícitamente.
f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o
abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
g) Transportar residuos peligrosos, sin la
autorización correspondiente.
Infracciones graves y sus
sanciones. Se considerarán
infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o
abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.
b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y
disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las
autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar en forma habitual residuos
ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud,
sin la autorización correspondiente.
Infracciones leves y sus
sanciones. Se considerarán
infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Extraer de los recipientes colectores,
depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a
programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas
deleguen.
b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier material no
valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos
sanitarios.
Las anteriores sanciones son
sin perjuicio de la obligación del o los infractores de indemnizar y reparar el
daño ambiental, tomando en cuenta las multas que por otras leyes
de otorguen como lo es el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993,
y con el pago del daño ambiental.
Artículo
42.—Inspecciones. Los funcionarios del
Departamento de Gestión Ambiental, debidamente identificados, realizarán las
inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y
del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para ingresar a
inmuebles deberán solicitar permiso a los propietarios, durante la inspección,
los funcionarios tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de
inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren
necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de
facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento
de sus funciones.
En
caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le
notificará al responsable y dará inicio el debido proceso para el inicio del
procedimiento respectivo.
Cualquier
ciudadano, podrá interponer la denuncia en forma pública o anónima en la
comisión respectiva en la cual se plasme el incumplimiento al presente
reglamento.
Artículo
43.—Denuncias . En caso de que existan indicios
sobre la comisión de un delito, tipificado en la Ley 8839, el Código Penal, y
este Reglamento, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva
en la Fiscalía correspondiente. También se podrán presentar denuncias ante el
Tribunal Ambiental Administrativo por violación a la legislación tutelar del
ambiente en los casos que sean procedentes.
Artículo
44.—Cancelación de permisos y licencias. La
administración municipal podrá solicitar a las autoridades que los hubiesen
otorgado, sea Área Rectora de Salud, Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (dependencias) y a nivel interno de la misma institución, la
suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros
necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la
comisión de la infracción.
Artículo
45.—De la vigilancia. La vigilancia del
cumplimiento del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Salud a través
de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. Las violaciones al Reglamento
se sancionarán en los términos de la Ley General de Salud y demás ordenamientos
jurídicos aplicables
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Para
los efectos del artículo 29, de este Reglamento se otorga un plazo de un año a
partir de la publicación de éste Reglamento, para que todas aquellas personas
físicas o jurídicas que se dedican a las actividades de recuperación de
residuos sólidos en condición de microempresas familiares, recuperadores
informales y otros grupos comunales, para que cumplan la normativa jurídica que
establece este Reglamento, así como lo dispuesto en la Ley 8839, para realizar
esas actividades.
Transitorio
II.—La
Municipalidad de Santo Domingo, tendrá la responsabilidad de divulgar
adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier
modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la
ciudadanía y publicación y difusión.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este
Proyecto de Reglamento, se somete a consulta pública por un lapso de 10 días
hábiles, mediante publicación en algún diario de circulación nacional; vencido
el tiempo, se pronunciará sobre el fondo.
Transitorio
III.—De conformidad a lo establecido en el
art. 6 de este Reglamento, la administración deberá actualizar el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo a las exigencias
de la ley 8839, en un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia
del reglamento.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013067458).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
El Concejo Directivo de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170
de la Constitución Política y el artículo 4° del Código Municipal. acuerda emitir el presente reglamento que regulará toda
materia relativa al Régimen de Dedicación Exclusiva. El cual se aplicará a
todos aquellos funcionarios de la Federación de Municipalidades de Guanacaste
que pueden hacerse acreedores a ese derecho y que deseen acogerse a él.
Artículo
1º—La dedicación exclusiva significa el ejercicio profesional del servidor para
con la Federación de Municipalidades de Guanacaste únicamente por lo que no
podrá el servidor ejercer de manera particular ni en forma remunerada ni ad
honorem la profesión que sirve de requisito para desempeñar el puesto que
ostenta, ni actitudes relacionadas con esta con las excepciones que derivan
subsiguiente.
Artículo
2º—Aquellos funcionarios que desean acogerse al Régimen de Dedicación exclusiva
y cumplan con los requisitos exigidos para este efecto, tendrán derecho a que
la Federación les conceda una remuneración extraordinaria que será de un
treinta y cinco (35%) para los que ostenten el grado académico de bachiller
universitario y un sesenta y cinco por ciento (65%) para los que ostenten el
grado de licenciatura u otro superior. Dicho incremento se aplicará sobre el
salario base del servidor.
Artículo
3º—Para acogerse y continuar disfrutando del régimen de dedicación exclusiva
los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
profesional con el grado académico de bachiller universitario como mínimo. En
caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras, el servidor debe
aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte
de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Estar
desempeñando o propuesto para desempeñar cargo para el cual se requiere un
mínimo grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el
funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber
sido nombrado o nombrada para laborar jornada completa.
d) Poseer
incorporación al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en
el área correspondiente en el caso de los licenciados.
e) Firmar
el contrato de dedicación exclusiva con la Dirección Ejecutiva en su calidad de
representante legal de la Federación.
f) Aportar
justificación escrita extendida por el Jefe de Departamento o el Director del
programa presupuestario al que pertenece el puesto, manifestando la necesidad
de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.
Procedimiento para acogerse al reglamento de
dedicación exclusiva
Artículo 4º—El funcionario que desee acogerse al
régimen de dedicación exclusiva, deberá previamente solicitarlo por escrito a
la Dirección Ejecutiva. Este, una vez que reciba la petición del servidor
verificará y certificará el respectivo contrato por escrito que el funcionario
solicitante cumple con los requisitos que señala el artículo 3, confecciona el
respectivo contrato de Dedicación Exclusiva y procederá a firmarlo en conjunto
con el funcionario solicitante.
Artículo
5º—El contrato mencionado en el artículo anterior deberá estar confeccionado en
un original que se conservará en el Departamento de Recursos Humanos de la
Federación, y dos copias, una para el servidor y otra para la Dirección
Ejecutiva. Este deberá refrendar los contratos de dedicación exclusiva en un
plazo máximo de ocho días hábiles a partir de su presentación si cumplen con
todos los requisitos establecidos. En caso contrario el referido contrato será
devuelto al servidor para que en un plazo prudencial se cumpla con los mismos,
bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere se anulará la gestión.
Artículo
6º—Una vez firmado el contrato el servidor no podrá ni de manera remunerada ni
ad honorem la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni realizar
actividades relacionadas con esta o con su cargo si no es con la institución
con la que firmó dicho contrato salvo las excepciones que en adelante se dirán.
CAPÍTULO
III
Artículo 7º—El contrato de Dedicación Exclusiva rige
únicamente para las partes contratantes y tiene vigencia a partir del día en
que es aceptado y firmado por las mismas independientemente de la publicación
del presente reglamento.
Artículo
8º—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la
retribución y obligaciones que establece el presente reglamento y el contrato
emitido al efecto, cuando:
a) Se
encuentre en vacaciones.
b) Disfrute
de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso si el permiso es
para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido
firmado por las partes con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha
en que rige su permiso para adiestramiento.
c) Tendrá
permiso con goce de salario el servidor que vaya a brindar sus servicios como
la colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del
estado, dentro del país o con el extranjero siempre que haya fundamento legal
para ello.
Artículo 9º—En caso, de que el servidor disfrute de
un permiso sin goce de salario, los efectos del contrato se suspenderán en
forma temporal. No obstante, a su regreso el servidor podrá seguir acogido a la
Dedicación Exclusiva.
CAPÍTULO
IV
Excepciones
renuncias y sanciones
Artículo 10.—El servidor
que se acoja al régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente
su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando
se trate de la práctica profesional en el ejercicio de la docencia en
establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminarios,
cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando
se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre
que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando
se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a), si se
convive en unión libre, comprobado esto medio ante declaración jurada autenticada
por un abogado, ascendiente o descendientes hasta su tercer grado de
consanguinidad, hermanos, suegros, yernos, cuñados, siempre que no existe
conflicto, interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí
mencionados. Para los efectos anteriores, el servidor, con la debida antelación
debe solicitar por escrito y recibir la autorización de la Dirección Ejecutiva
para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que
efectuará así como las fechas de inicio y de finalización de la prestación del
servicio y ubicación y esperar su respuesta.
d) Cuando
sea necesario su colaboración al estado en forma ad Honorem, en la atención de
desastres naturales siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste.
e) Cuando
se trate de desempeño de cargos en/ con el juntas directivas siempre que no
existan conflictos de intereses, puesto desempeñado, salvo los casos en que por
ley así se establezca.
Artículo 11.—Pueden
acogerse excepcionalmente al régimen de dedicación exclusiva o mantener ese
beneficio, aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada,
siempre que firman en una declaración jurada en la que conste que el resto del
tiempo lo dedicarán a las labores domésticas propias, comunicándolo por escrito
a la Dirección Ejecutiva.
Artículo
12.—El servidor que disfrute del beneficio de la dedicación exclusiva, puede
renunciar a dicho régimen comunicándolo por escrito a la Dirección Ejecutiva
con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato
en un periodo de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renuncia
por segunda vez, no podrá volver acogerse a dicho régimen excepto si lo cubre
el artículo del presente reglamento.
Artículo 13.—Habrá
incumplimiento de parte del servidor cuando realice acciones en contra de lo
estipulado en el contrato de dedicación exclusiva, lo cual acarreará las
siguientes sanciones:
a) La rescisión inmediata del contrato y
reintegro a la Federación de Municipalidades de Guanacaste de las sumas
otorgadas por dedicación exclusiva, cuando se cumpla lo establecido en el
artículo 6 del presente reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un
nuevo contrato de dedicación exclusiva con la Federación de Municipalidades de
Guanacaste por un periodo de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión.
La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso
establecido en los artículos 149 y 150 del Código Municipal.
b) Amonestación por escrito para el servidor que
se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 10 inciso c) y no
cumpla con el procedimiento que para ello se establece. La comprobación de esta
falta se realizará a través del debido proceso establecido en los artículos
citados de la ley número 7794.
c) El despido se aplicará sin responsabilidad
para la Federación al servidor que haga incurrir a aquella en error al llenar
con datos falsos los requisitos que señala el artículo 3, inciso a) de este
reglamento y cuando por segunda vez infrinja lo estipulado en el artículo 6 por
considerarse estas faltas graves, previa comprobación de la falta cometida
mediante la aplicación del debido proceso que para tales efectos señalan los
artículos 149 y 150 del Código Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 14.—Ningún servidor
podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido por la ley de
incentivos de profesionales en Ciencias Médicas o si está gozando de la
compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u
otra compensación económica que a juicio de la Dirección Ejecutiva resulte
incompatible con la dedicación exclusiva.
Artículo 15.—El
Departamento de Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente reglamento y en los contratos
respectivos sin perjuicio en la intervención que al respecto pueda tener la
AuditorÍa cuando lo considere oportuno.
Artículo 16.—Los
funcionarios que ingresen a laborar a la Federación después de la aprobación
por parte del Concejo Directivo del presente reglamento y que ostenten el rango
cubierto por dicho régimen se acogerán obligatoriamente a este.
Artículo 17.—Al darse traslado, reubicación, ascenso
recargo de funciones de un servidor dentro de la misma federación este puede
conservar la dedicación exclusiva o llegar a obtenerla en forma temporal en el
caso de recargo de funciones siempre que el puesto a desempeñar posea este
beneficio y que el funcionario satisfaga los requisitos. Para ello el
interesado tramitará ante el departamento de Recursos Humanos de la Federación
la firma del adéndum del contrato en un plazo de dos meses a partir de la fecha
en que se realice dicho trámite de no realizarse el mismo en dos meses antes
señalados, deberá solicitarse un nuevo contrato. Los contratos y el adéndum
suscritos con anterioridad al presente reglamento conservarán su validez y
eficacia.
Artículo 18.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo del Consejo Directivo de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste, tomado en la pasada sesión ordinaria 05-2013 del
siete de setiembre, en el cantón de Tilarán Guanacaste.
Cañas, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013066803).
SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN:
“Los Ticos ahorran y ganan grandes premios”
La promoción,
su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se
derive, son propiedad exclusiva de Scotiabank de Costa Rica S. A.
1º—Nombre de la Promoción:
“Los Ticos ahorran y ganan grandes premios”
2º—Patrocinador de la Promoción: Será
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en
adelante llamado sólo el Banco mediante los siguientes productos bancarios:
3º—Productos Patrocinadores
- Cuenta Universal,
- Cuenta de Ahorro (CRC, USD),
- Cuenta de Ahorro Programado (CRC, USD) y
- Scotiaflex (CRC, USD)
- Certificados a plazo (CRC, USD)
4º—Participantes y
requisitos para poder participar en la Promoción.
4.1.—Los participantes en esta
promoción son todos aquellas personas físicas, clientes nuevos o existentes del
Banco que cuenten con el servicio bancario patrocinador de esta promoción de
acuerdo con la cláusula tres de este Reglamento, que cumplan con todas las
estipulaciones aquí establecidas.
4.2.—Los participantes
deberán ser mayores de edad al inicio de la
Promoción.
4.3.—Para poder participar
y ser eventualmente beneficiario de la promoción, deberán cumplir y aceptar
expresamente todas y cada una de las condiciones de este Reglamento de
Promoción.
4.4.—No participan en esta
promoción las personas jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas
autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las tarjetas de crédito
empresariales o corporativas.
5º—Período promocional y
vigencia: Esta promoción estará vigente a partir del día 1 de octubre del
2013 y concluirá el día 31 de diciembre del 2013, inclusive, y sin perjuicio de
la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente, como adelante
se indicará.
6º—Titular: El titular
es la persona física que sea cliente nuevo o cliente existente de El Banco y
cuente con cualquiera de los servicios bancarios patrocinadores de esta
promoción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tres de este
Reglamento. Solamente se reconocerá como titular a dicha persona.
7º—Generalidades: Toda persona que desee
participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de
este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio,
conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la
forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y
responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios
y a las condiciones de participación.
Derecho de imagen: Los ganadores permitirán al banco
utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con
la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los
efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la
aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y
reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al
interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su
vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento.
Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas
condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose
de la obligación de entregar cualquiera de los premios.
8.—Participación en la Promoción.
Mecánica: hay dos posibilidades de adquirir acciones.
- Por crecimiento en saldos a la vista
Para participar
se acreditará una acción electrónica a cada cliente por cada quinientos dólares
(US $500) o (CRC ¢250,000) doscientos cincuenta mil colones de crecimiento en
su saldo al cierre del mes de setiembre 2013 contra el cierre del mes de
octubre, noviembre y diciembre.
El cliente debe
tener un crecimiento mínimo de $500 o ¢250.000 al cierre de octubre, noviembre
y diciembre. Las acciones se ganarán por mes, y se
le acreditarán en total al cierre de diciembre, con la condición de que haya
mantenido el crecimiento mínimo por mes.
- Por adquisición
Adicionalmente por
cada Scotiaflex /Certificado de Depósito a Plazo (fondos nuevos, no aplican renovaciones)
con un mínimo de $1.000 o ¢500.000 por un plazo mínimo de seis meses. Por cada
$1.000 o ¢500.000 del certificado se asignará una acción electrónica. Estos
certificados se deben de abrir entre los meses de octubre, noviembre y
diciembre
Para cuentas
nuevas (ahorro, corriente, universal o ahorro programado) abiertas entre los
meses de octubre, noviembre y diciembre 2013, con un saldo mínimo al cierre de
diciembre 2013, de cincuenta mil colones o cien dólares $100; recibirán una
acción.
No hay máximo de acciones a
asignar para cada participante titular, pero sólo podrá resultar ganador una
vez con ocasión de esta promoción.
9º—Del premio y sorteo: Se realizará un
sorteo el 15 de enero del 2014, ante notario público, sin embargo el banco puede
variar esa fecha a su entera discreción.
El premio consiste en cinco tarjetas de regalo (una
para cada ganador), equivalentes a $4,000 (cuatro mil dólares), moneda de curso
legal de Estados Unidos y canjeables únicamente en: ICON, Viajes Kymbo o
Almacenes Simán.
El monto de la tarjeta de regalo no se puede
fraccionar, debe aplicarse en un único comercio, según la elección del ganador.
10.—Comunicación:
El Banco publicitará la promoción por todos los medios que considere
convenientes, entre ellos:
Medios Masivos
(radio, prensa)
Sucursales
Página Web
11.—Restricciones
y exclusiones:
No participa
ningún funcionario directo o indirecto de The Bank of Nova Scotia, ni de
ninguna de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas afiliadas,
distribuidores, agencias de publicidad y promoción.
El Banco
suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir
responsabilidad alguna, si se llegaren a
detectar delitos, defraudaciones o cualquier irregularidad en la forma de
participar, o en la forma de realizar transacciones con Scotiabank que
pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que
afecte gravemente los intereses Banco.
Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco
considere pertinente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.
El Banco se
reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera
participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar
la administración, seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta
promoción.
No participan
personas jurídicas ni empresas o sociedades de hecho.
Para poder
participar en la promoción, los clientes deberán estar al día en todas sus
operaciones con SCOTIABANK y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS
en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of
Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada.
El banco no será
responsable de dar a los participantes el detalle de las acciones acumuladas;
ya que el software del banco los genera automáticamente una vez que cumplan las
condiciones establecidas en este Reglamento.
Para hacer entrega
del premio es requisito indispensable que los ganadores cumplan a cabalidad con
lo estipulado en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial
relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la información y haber
entregado la información que éste considere pertinente.
12.—Condiciones
especiales:
El ganador se dará a conocer hasta
tanto El Banco haya verificado que cumplen con todos los requisitos exigidos y
condiciones indicadas en este reglamento para ser favorecidos y decretados como
ganadores de los premios.
Para la comunicación al ganador del
resultado del sorteo, se realizarán TRES llamadas una vez que se ha confirmado
que cumple con las condiciones para ser ganador, tomando la información de la
base de datos que el cliente mantiene
con El Banco; si el ganador no contesta se le harán tres llamadas posteriores a
partir del día siguiente y en caso de no contestar la llamada o no ser posible
contactarlo, a partir del miércoles
siguiente a la realización del sorteo, se
sustituirá por el primer suplente.
Se elegirán 3 suplentes, y en caso de
requerirlos, serán nombrados como ganadores según el orden en que fueron
elegidos. No se entregará dinero en efectivo.
13.—Modalidad de Sorteo.
Se realizará un único sorteo al cierre
de la presente promoción en presencia de un Notario Público, utilizando el
sistema “random” (sistema de Excel que permite buscar ganadores de manera
aleatoria). Con el sistema antes descrito se elegirán CINCO (5) ganadores, y el
Notario procederá a levantar un acta notarial indicando, el nombre e
identificación de cada ganador y los suplentes.
Cada titular de los productos
bancarios patrocinadores de esta promoción, que cumpla con las condiciones y
los requisitos mencionados a lo largo de este Reglamento, podrá participar en
los sorteos aleatorios semanales y ser ganador hasta en dos ocasiones pero no
más de esa cantidad, con las restricciones establecidas en este Reglamento.
El Banco se reserva el derecho de
cambiar la fecha de sorteo y su divulgación.
El Banco divulgará los ganadores por cualquier medio que considere
conveniente. La divulgación la hará directamente el Banco.
Queda excluido expresamente de participación
cualquier otro producto del Banco, que no sean los incluidos e indicados
expresamente en la cláusula tres de este Reglamento como productos bancarios
patrocinadores.
El Banco cuenta con un sistema de
seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes. En caso que se incurra en fraude, el cliente
perderá de pleno derecho la posibilidad de participar en el sorteo y se
seguirán en su contra las acciones que en derecho correspondan.
Un mismo cliente solo podrá resultar
ganador en esta campaña.
14.—Entrega de los premios
Los Premios se entregarán únicamente a
los titulares del servicio bancario patrocinador, que haya sido ganador de esta promoción. El
derecho al premio no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio
ni título.
El Banco puede suspender en cualquier
momento la promoción, si detecta la comisión de cualquier anomalía, lo cual
será comunicado a los participantes por los medios publicitarios que considere
convenientes.
Si el ganador no acepta un premio o
sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido y no le
asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
El ganador deberá firmar conforme el
recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el
premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad.
Si se demuestra que una persona recibe
un premio por medio de engaño, el Banco podrá reclamar el premio entregado en
cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del
caso.
El Banco podrá
introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el
buen desarrollo de la promoción, y suspenderá en forma inmediata esta promoción
sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones o
cualquier otra irregularidad o si se presentara una circunstancia de fuerza
mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta circunstancia se
comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.
La responsabilidad
de Scotiabank de Costa Rica, S. A. se limita a entregar el las tarjetas de
regalo descritas en este reglamento, por lo que no es ni asume ningún tipo de
responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que afecte la integridad física
o mental del beneficiario o por enfermedades, accidentes, gastos de pólizas de
seguro, reparaciones, desperfectos de fábrica o por mal uso que se le dé al
bien. La garantía del bien incluye los supuestos en los cuales aplica y se le
entregará al cliente al momento de la entrega del premio, por lo que cualquier
reclamo deberá tramitarse ante de el comercio directamente.
15.—Información adicional: Todas
las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de
esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o
validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será
confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro
Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana
de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria
e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de
Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El
arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros.
Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por
escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el
recurso de revisión o de nulidad. Una
vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de
cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá
pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del
arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de
arbitraje será conducido en idioma español.
16.—De
las consecuencias fiscales: El ganador o suplente en su caso, de esta
promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia
de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su entera
responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones
legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario
exime completamente a SCOTIABANK por las consecuencias fiscales que se puedan
derivar del premio o beneficio recibido.
17.—Divulgación
de este reglamento: Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido
del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará
en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica,
S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de
circulación nacional o en el Diario Oficial “La Gaceta”.Para mayor
información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en
horas y días hábiles.
Para mayor información o
consultas, cualquier persona puede comunicarse a los siguientes teléfonos, en
horarios de oficina al teléfono de las oficinas centrales de SCOTIABANK.
Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión
de The Bank of Nova Scotia. Scotiabank-Derechos reservados, 2013.
Departamento Legal.—Lic. Manfred Sáenz M., Director.—1
vez.—(IN2013066954).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5614-2013,
celebrada el 18 de setiembre del 2013,
considerando
que:
A. El
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en oficio DM-1068-2012, del 27 de
noviembre del 2012, solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica para
contratar un crédito sindicado con el Banco Nacional de Costa Rica y con el
Banco de Costa Rica, por EUA$12,0 millones, para financiar el proyecto de
inversión pública: Construcción del Centro Nacional de Congresos y
Convenciones.
B. Según se
consigna en el artículo 8 del acta de la sesión 5600-2013, del 19 de junio del
2013, en relación con el planteamiento del ICT, la División Económica sometió
al conocimiento del Directorio el oficio DEC-AAE-086-2013-R1, del 18 de junio
del 2013, en el que expresó que, en virtud del efecto marginal de la operación
de crédito en estudio sobre la balanza de pagos y la situación monetaria y
crediticia del país, consideraba que existe espacio para que esa operación se
realice.
En ese
mismo documento, la División Económica indicó que, como parte de sus funciones
y a fin de ampliar el espectro del estudio, había efectuado un análisis de
sensibilización de los principales supuestos de la evaluación económico-social,
de la solicitud presentada por el Instituto Costarricense de Turismo al Banco
Central, del cual se habían obtenido resultados de rentabilidad
económico-social distintos de los presentados por el ICT. En consecuencia,
señaló que, individualmente, el proyecto para la construcción del referido
Centro de Convenciones podría generarle al ICT un eventual resultado
deficitario que, dependiendo del momento y las circunstancias, podría
contribuir a deteriorar la situación financiera consolidada del sector público,
por lo que recomendó a la Junta Directiva emitir dictamen negativo al respecto.
C. A la luz de
lo dispuesto en el artículo 8 del acta de la sesión 5600-2013, se solicitó a la
Administración que enviara al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica los resultados del análisis de sensibilización de la evaluación
económico-social del proyecto Construcción del Centro Nacional de Congresos
y Convenciones, realizado por la División Económica, así como la
información base utilizada para ese ejercicio. Lo anterior a fin de que ese
Ministerio los analizara e hiciera llegar sus observaciones al Banco Central
sobre el particular. Dicho encargo lo cumplió la Gerencia mediante oficio
GER-060-2013 de 27 de junio del 2013.
D. En el
artículo 11, del acta de la sesión 5611-2013, del 28 de agosto del 2013, se
conoció la carta DM-442-2013, del 16 de agosto del 2013, por cuyo medio el
MIDEPLAN, en ejercicio de sus competencias legales en esta materia, así como
con base en los datos expertos y oficiales suministrados y luego actualizados
del ICT y los beneficios e impactos sociales del proyecto en comentario,
reitera los términos de la aprobación otorgada por ese Ministerio al proyecto
de inversión pública para la construcción del Centro Nacional de Congresos y
Convenciones, que constan en los oficios DM-375-12 del 14 de junio del 2012
y DM-674-12.
E. En relación
con los dictámenes que debe otorgar el Banco Central sobre endeudamiento del
sector público, mediante artículo 6° del acta de la sesión 5396-2008, celebrada
el 8 de octubre del 2008, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
aprobó el Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de
Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector
público, en el cual se comunican los requisitos que deben contener las
solicitudes de crédito interno y externo que las entidades públicas tramiten
ante el Banco Central de Costa Rica y, además, se establecen los parámetros que
deberá tener el criterio que emita este último,
el cual se fundamentará, entre otros, en el “Criterio emitido por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), sobre la
rentabilidad social del proyecto que se financiará con el crédito en
consideración”.
resolvió, por mayoría y en firme:
emitir dictamen positivo para que el Instituto
Costarricense de Turismo contrate un préstamo sindicado con el Banco Nacional
de Costa Rica y con el Banco de Costa Rica por EUA$12,0 millones para financiar
el proyecto denominado Construcción del Centro Nacional de Congresos y
Convenciones, con fundamento en el criterio de la División Económica del
Banco Central que concluye que desde la perspectiva de su impacto en la balanza
de pagos y la situación monetaria y crediticia del país esta operación de
crédito resulta procedente, así como en el criterio técnico emitido por el
Ministerio de Planificación Nacional sobre la rentabilidad social de este
proyecto.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2013012904.—Solicitud Nº
2758.—(IN2013067509).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 8 del acta de la sesión 5614-2013, celebrada el 18 de setiembre del
2013,
I. En lo que respecta a la solicitud de la Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. (COOPENAE)
considerando que:
a. La Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. solicitó
autorización del Banco Central de Costa Rica, para contratar un crédito a seis
años plazo con Deutsche Investitions Und Entwicklungsgesellschaft mbH (DEG) por
EUA$20,0 millones.
b. La Ley de Regulación de la
Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley
7391, en el literal ch) del artículo 14, establece que las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la
contratación de recursos nacionales e internacionales y que, en este último
caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
c. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera,
por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras debe ser informado de previo al Banco Central de Costa
Rica.
d. Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72
de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación
de créditos externos.
e. La operación de crédito en estudio es de mediano y largo plazo
y, según lo indicado por el ente solicitante, estos recursos serán utilizados
para financiar programas de crédito para micro y pequeña empresa.
f. Se estima que el flujo de recursos asociado con esta operación
no generará desvíos, en relación con lo previsto en la programación
macroeconómica del 2013-2014.
g. El crecimiento de la cartera de crédito en moneda extranjera a
unidades económicas con limitada capacidad para generar ingresos en divisas
incrementa la exposición al riesgo de las entidades financieras y con ello
atenta contra la estabilidad del sistema financiero nacional.
dispuso, en firme:
1. Emitir criterio positivo para que la Cooperativa Nacional de
Educadores, R.L. contrate un crédito con Deutsche Investitions Und
Entwicklungsgesellschaft mbH (DEG) por EUA$20,0 millones.
2. Señalar que la autorización de esta operación no significa, de
manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia
financiera del solicitante, tarea que recae en la entidad acreedora.
3. Recomendar a Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. que tome
las medidas pertinentes para no incrementar los riesgos que introduce al
sistema financiero la concesión de crédito en moneda extranjera a
unidades económicas con limitada capacidad para generar ingresos en divisas.
II. En lo
tocante a la solicitud de Coocique, R.L.
considerando
que:
a. Coocique,
R.L. solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un
crédito con Incofin CVSO, por EUA$2,0 millones, mediante oficio GG-314-2013 del
22 de julio del 2013.
b. La Ley de Regulación de la Actividad de
Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, en el
literal ch), del artículo 14, establece que las organizaciones cooperativas de
ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de
recursos nacionales e internacionales y que, en este último caso, se requiere
de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
c. El artículo
72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que
todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes
financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.
d. Lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558
introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos
externos.
e. La
operación de crédito en estudio es de mediano y largo plazo y, según lo
indicado por el ente solicitante, sus recursos serán utilizados para financiar
programas de crédito para micro y pequeña empresa.
f. Se estima
que el flujo de recursos asociado con las operaciones en estudio no generará desvíos,
en cuanto a lo previsto en la programación macroeconómica del 2013-2014.
g. El
crecimiento de la cartera de crédito en moneda extranjera a unidades económicas
con limitada capacidad para generar ingresos en divisas incrementa la
exposición al riesgo de las entidades financieras y con ello atenta contra la
estabilidad del sistema financiero nacional.
dispuso,
en firme:
1. Emitir
criterio positivo para que Coocique, R.L. contrate un crédito con Incofin CVSO,
por EUA$2,0 millones.
2. Señalar que
la autorización de estas operaciones no significa, de manera alguna, que el
Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante,
tarea que recae en las entidades acreedoras.
3. Recomendar
a Coocique, R.L. que tome las medidas pertinentes para no incrementar los
riesgos que introduce al sistema financiero la concesión de crédito en moneda
extranjera a unidades económicas con limitada capacidad para generar ingresos
en divisas.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.
Nº 2013012904.—Solicitud Nº 2761.—(IN2013067515).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9° del acta de
la sesión 5614-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013,
considerando
que:
1. La Comisión
Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, mediante el oficio
CPII-296 del 5 de agosto de 2013, remitido por correo electrónico por la señora
Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones de la
Asamblea Legislativa el 5 de agosto de 2013, solicitó al Banco Central de Costa
Rica su criterio sobre el proyecto de ley denominado: Ley contra acoso y/o
violencia política contra las mujeres, expediente 18.719.
2. El análisis
practicado por la Asesoría Jurídica del Banco Central en el criterio
CAJ-P-121-2013, del 3 de setiembre del 2013 concluye que: A) con el
citado proyecto se pretende garantizar el ejercicio pleno de los derechos
políticos a las mujeres y sancionar los actos, omisiones, conductas y
manifestaciones individuales y colectivas de acoso o violencia, o ambos, hacia
las mujeres que directa o indirectamente impidan el ejercicio de su derecho a
la participación política, B) no hay relación con los objetivos,
funciones, instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa Rica, por ello
no se dio audiencia a otras divisiones y C) Se recomienda no emitir
criterio sobre el proyecto de ley.
resolvió
en firme:
no
emitir criterio sobre el proyecto de ley denominado: Ley contra acoso y/o
violencia política contra las mujeres, expediente 18.719, por cuanto la
propuesta no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni
operaciones del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.
Nº 2013012904.—Solicitud Nº 2796.—(IN2013067521).
CONSEJO NACIONAL
DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 14 y 11
de las actas de las sesiones 1064-2013 y 1066-2013, celebradas el 24 de
setiembre del 2013 y el 1° de octubre del 2013 respectivamente,
considerando
que:
I. El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el en artículo 14, del acta
de la sesión 1024-2013, y en artículo 5° del acta de la sesión 1025-2013, ambas
celebradas el 29 de enero del 2013, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 70, Alcance N° 65, del 12 de abril del 2013, aprobó la
modificación a la Normativa contable aplicable a los entes supervisados por
SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN y a los emisores no financieros, al Plan de
Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y al Plan de Cuentas
para Entidades de Seguros.
II. En el Plan
de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y en el Plan
de Cuentas para Entidades de Seguros, se indicó incorrectamente el nombre y
código contable de algunas cuentas analíticas existentes y la numeración
consecutiva de algunas operativas contables, lo cual es necesario corregir.
III. El acuerdo
de marras fue omiso en cuanto a su fecha de entrada en vigencia, la cual debe
tomar en consideración las adecuaciones que sean necesarias realizar a los
sistemas de captura de información y otras aplicaciones, tanto en las
superintendencias, como en las entidades supervisadas. Para ello, se establece
su vigencia a partir del 1° de enero del 2014.
IV. Mediante los
artículos 10 y 5 de las actas de las sesiones 1054-2013 y 1055-2013,
respectivamente, ambas del 30 de julio del 2013, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero remitió en consulta pública un proyecto de
modificación al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros y al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, del
cual se valoraron las observaciones y comentarios.
dispuso:
A. Prorrogar
la fecha de vigencia, al 1° de enero del 2014, de la modificación a la Normativa
contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN
y a los emisores no financieros, al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros, al Plan de Cuentas para Entidades de Seguros
y al Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros, aprobada en el artículo 14 del acta de la sesión
1024-2013, y en artículo 5° del acta de la sesión 1025-2013, ambas celebradas
el 29 de enero del 2013, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
70, Alcance N° 65, del 12 de abril del 2013.
B. En lo
referente al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros.
1. Sustituir el
número 7 por 6 en la numeración de la operativa contable “Se debita” y el
número 7 por 5 en la numeración de la operativa contable “Se acredita” de la
cuenta “121 Inversiones mantenidas para negociar”, conforme con el siguiente
texto:
“Se
debita:
[…]
6.
Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con
instrumentos financieros derivados.”
“Se
acredita:
[…]
5.
Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con
instrumentos financieros derivados.”
2. Sustituir el
número 6 por 7 en la numeración de la operativa contable “Se debita” y el
número 5 por 7 en la numeración de la operativa contable “Se acredita” de la
cuenta “122 Inversiones disponibles para la venta”, conforme con el siguiente
texto:
“Se
debita:
[…]
7.
Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con
instrumentos financieros derivados.”
“Se
acredita:
[…]
7.
Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con
instrumentos financieros derivados.”
3. Correr la numeración
a los códigos contables de las cuentas analíticas 122.06.M.05, 122.11.M.05,
122.15.M.05, 122.45.M.05 y 122.50.M.05 de las subcuentas respectivas de la
cuenta “122 Inversiones disponibles para la venta”, conforme con el siguiente
texto:
“122.06 Instrumentos
financieros de otras entidades del país - Recursos propios
[…]
122.06.M.06 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor
razonable.
122.11
Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Recursos propios
[…]
122.11.M.06 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor
razonable.
122.15
Otros instrumentos financieros disponibles para la venta con recursos propios
[…]
122.15.M.06 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor
razonable.
122.45
Instrumentos financieros en otras entidades del país - Respaldo Reserva
Liquidez
[…]
122.45.M.06 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor
razonable.
122.50
Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Respaldo Reserva
Liquidez
[…]
122.50.M.06 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor
razonable.”
4. Modificar el
código contable de la subcuenta “517.22 Venta en corto de instrumentos
financieros (operación diferente de cobertura)” perteneciente a la cuenta “241
Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados”, conforme con el
siguiente texto:
241
Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados
[…]
241.22
Venta en corto de instrumentos financieros (operación diferente de cobertura).
5. Modificar el
nombre a las subcuentas y cuentas analíticas indicadas conforme con el
siguiente texto:
“241.16
Compra a futuro de Instrumentos financieros representativos de capital
(operación diferente de cobertura)”
“241.16.M.99
Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital -otros”
“417.16
Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital
(Operaciones diferentes de cobertura)”
“417.16.M.99
Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital - otros”
“417.17
Venta a futuro de instrumentos financieros representativos de capital
(Operaciones diferentes de cobertura)”
“632.09.M.99
Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de deuda - otros”.
“641.05.M.01
Acreedores por compra a futuro -swaps - cobertura valor razonable”.
“641.05.M.03
Acreedores por compra a futuro - swaps - cobertura flujos efectivo”.
“641.07.M.01
Acreedores por compra a futuro de opciones - call - Cobertura valor razonable”.
“641.07.M.02
Acreedores por compra a futuro de opciones - put - Cobertura valor razonable”.
“641.09.M.01
Acreedores por compra a futuro - swaps - Cobertura valor razonable”.
“641.09.M.02
Acreedores por compra a futuro - forwards - Cobertura valor razonable”
“641.12
Venta a futuro de opciones de instrumentos financieros representativos de deuda
(Operación de cobertura)
“642.05.M01
Acreedores por compra a futuro -swaps”.
“642.09.M.99
Acreedores por compras a futuro de instrumentos financieros representativos de
deuda - otros”.
“642.12
Venta a futuro de opciones de instrumentos financieros representativos de deuda
(Operación diferente de cobertura)”
6. Adicionar los
grupos “650 Instrumentos financieros derivados por cuenta de terceros” y “660
Derivados por cuenta de terceros-contracuenta” a la clase “600 Contingencias”.
C. En lo
referente al Plan de Cuentas para Entidades de Seguros.
1. Sustituir el
número 7 por 6 en la numeración de la operativa contable “Se debita” y el
número 7 por 5 en la numeración de la operativa contable “Se acredita” de la
cuenta “1.020.010 Inversiones mantenidas para negociar”, conforme con el
siguiente texto:
“Se
debita:
[…]
6.
Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con
instrumentos financieros derivados.”
“Se
acredita:
[…]
5.
Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con
instrumentos financieros derivados.”
2. Sustituir el
número 6 por 7 en la numeración de la operativa contable “Se debita” y el
número 5 por 7 en la numeración de la operativa contable “Se acredita” de la
cuenta “1.020.020 Inversiones disponibles para la venta”, conforme con el
siguiente texto:
“Se
debita:
[…]
7.
Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con
instrumentos financieros derivados.”
“Se
acredita:
[…]
7.
Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con
instrumentos financieros derivados.”
3. Correr la
numeración a los códigos contables de las cuentas analíticas
1.020.020.060.M.050, 1.020.020.110.M.050, 1.020.020.150.M.050,
1.020.020.450.M.050 y 1.020.020.500.M.050 de las subcuentas respectivas de la
cuenta “1.020.020 Inversiones disponibles para la venta”, conforme con el
siguiente texto:
“1.020.020.060
Instrumentos financieros de otras entidades del país - Recursos propios
[…]
1.020.020.060.M.060 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor
razonable.
1.020.020.110
Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Recursos propios
[…]
1.020.020.110
.M.060 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable
1.020.020.150
Otros instrumentos financieros disponibles para la venta con recursos propios
[…]
1.020.020.150.M.060 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor
razonable
1.020.020.450
Instrumentos financieros en otras entidades del país - Respaldo Reserva
Liquidez
[…]
1.020.020.450.M.060 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor
razonable
1.020.020.500
Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Respaldo Reserva
Liquidez
[…]
1.020.020.500.M.060 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor
razonable”
4. Modificar el
nombre a las subcuentas y cuentas analíticas indicadas conforme con el
siguiente texto:
“2.040.010.160
Compra a futuro de Instrumentos financieros representativos de capital
(operación diferente de cobertura)”
“2.040.010.160.M.990
Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital -otros”
“4.010.070.160
Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital
(Operación diferente de cobertura)”
“4.010.070.160.M.990
Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital - otros”
“4.010.070.170
Venta a futuro de instrumentos financieros representativos de capital
(Operación diferente de cobertura)”
“6.030.020.090.M.990
Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de deuda - otros”
“6.040.010.050.M.010
Acreedores por compra a futuro - swaps - cobertura valor razonable”
“6.040.010.050.M.030
Acreedores por compra a futuro - swaps - cobertura flujos efectivo”
“6.040.010.070.M.010
Acreedores por compra a futuro de opciones - call - Cobertura valor razonable”
“6.040.010.070.M.020
Acreedores por compra a futuro de opciones - put - Cobertura valor razonable”
“6.040.010.090.M.010
Acreedores por compra a futuro - swaps - Cobertura valor razonable”
“6.040.010.090.M.020
Acreedores por compra a futuro - forwards - Cobertura valor razonable”
“6.040.010.120
Venta a futuro de opciones de instrumentos financieros representativos de deuda
(Operación de cobertura)”
“6.040.020.050
Acreedores por compra a futuro de instrumentos financieros representativos de
capital (Operación diferente de cobertura)”
“6.040.020.050.M.010
Acreedores por compra a futuro - swaps”
“6.040.020.090.M.990
Acreedores por compras a futuro de instrumentos financieros representativos de
deuda - otros”
“6.040.020.120
Venta a futuro de opciones de instrumentos financieros representativos de deuda
(Operación diferente de cobertura)”
5. Modificar el
código contable de la subcuenta “5.010.070.220 Venta en corto de instrumentos
financieros (operación diferente de cobertura)” perteneciente a la cuenta
“2.040.010 Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados”,
conforme con el siguiente texto:
2.040.010
Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados
[…]
2.040.010.220
Venta en corto de instrumentos financieros (operación diferente de cobertura)
6. Adicionar los
grupos “6.050 Instrumentos financieros derivados por cuenta de terceros” y
“6.060 Derivados por cuenta de terceros-contracuenta” a la clase “6.000
Contingencias”.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.
C.
Nº 2013012904.—Solicitud Nº 3404.—(IN2013067543).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío,
correspondiente al título de Ingeniero en Informática con Grado de
Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo: 21, folio: 238, asiento: 2622, a nombre de Barrientos Bolaños Karol
De Jesús. Con fecha: 24 de noviembre del 2005, cédula de identidad: 503340041.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—Heredia, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013067617).
ASUNTO: Modificar el acuerdo de Junta Directiva
tomado por medio del artículo 72 de la sesión ordinaria 043-2012.
A
fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo
tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 16 de la Sesión Ordinaria 028-2013,
celebrada el 30 de setiembre del 2013.
Artículo
dieciséis
Se presenta para conocimiento y consideración de las
y los señores Directores el oficio GG-546-2013, suscrito por la Ing. Olga
Vargas Araya, Gerente General; por medio del cual remite oficio DRB-766-2013 de
la Dirección Región Brunca; por medio del cual solicitan la modificación del
Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 72 de la Sesión
Ordinaria 043-2012, celebrada el 26 de noviembre del 2012; en el sentido de
incluir el territorio de Corredores, dentro de los que administraría la Oficina
Subregional de Río Claro y eliminar Laurel – Paso Canoas – La Cuesta.
Analizado el caso:
Acuerdo N° 16
Se conoce el oficio GG-546-2013, suscrito por la
Ing. Olga Vargas Araya, Gerente General y con fundamento en el oficio
DRB-766-2013 de la Dirección Región Brunca, se acuerda:
1) Modificar
el Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 72 de la Sesión
Ordinaria 043-2012, celebrada el 26 de noviembre del 2012; en el sentido de incluir
el territorio de Corredores y se lea como “Corredores - Osa - Golfito”, dentro
de los que administraría la Oficina Subregional de Río Claro y eliminar “Laurel
– Paso Canoas – La Cuesta”.
Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013066670).
JUNTA
DE EDUCACIÓN CENTRO EDUCATIVO
DE SAN BLAS DE LEPANTO
Se hace conocimiento que la Junta de Educación, del
centro educativo de San Blas de Lepanto, cédula jurídica 3-008-115946-27, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de 06 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, distrito 04 Lepanto, terreno donde se localiza el Centro
Educativo San Blas de Lepanto el cual colinda al norte con el Comité de
Deportes de San Blas de Lepanto y Temporalidades de la Iglesia Católica de la
diócesis de Tilarán, al sur con Amada Porras Torres, al este calle pública y
Temporalidades de la Iglesia Católica de la diócesis de Tilarán, al oeste
Epifanio Reyes Porras, cuenta con plano catastrado número P-61940-92, con una
área de 3722.53 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo
27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien en la Procuraduría General de La República,
Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 10 de octubre del 2013.—Amado
Díaz Gómez, Presidente de la Junta.—Lic. Javier Jiménez Juárez, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2013067063).
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA
PROPUESTA DE LAS
TARIFAS DEL SERVICIO
DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
DE RESIDUOS ORDINARIOS
De
conformidad con el artículo N° 9 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 334-13 de
la sesión ordinaria N° 41-13, celebrada el día 14 de octubre del 2013, se
convoca a Consulta Pública, a las diecisiete horas del día jueves 07 de
noviembre del 2013, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia, con el objeto de dar a conocer las Tarifas del servicio de recolección
y disposición final de residuos ordinarios, del periodo fiscal 2013; para lo
cual los usuarios de los servicios afectados, dispondrán de 10 minutos para que
se expresen de forma oral, indicando al inicio su nombre, número de
identificación y un lugar para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que en caso contrario se les tendrá por notificados con el solo el
transcurso de veinticuatro horas. También, podrán presentar su oposición de
manera escrita, en la misma Audiencia Pública o con antelación ante la
Administración Tributaria, antes de la hora y fecha fijada por el Municipio. En
caso de personas jurídicas, deben interponer su oposición por medio del
representante legal de dicha entidad, indicando su nombre completo, aportando
en el acto copia de la personería jurídica vigente y señalando lugar para
atender notificaciones. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, por lo que no son admisibles simples
juicios de opinión, para efectos en lo indicado por la normativa vigente,
procédase a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de
circulación nacional.
CUADRO
COMPARATIVO CON RELACIÓN A LAS TARIFAS
VIGENTES Y LA PROPUESTA DEL PERIODO FISCAL 2013,
POR TIPO DE USUARIO DEL SERVICIO
DE RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS ORDINARIOS
Tipo de usuario |
Tarifa propuesta |
Tarifa vigente |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
Habitacional |
24,976.66 |
24,312.00 |
664.66 |
2.73% |
Interés Social |
12,488.33 |
12,156.00 |
332.33 |
2.73% |
Comercial 1 |
49,953.32 |
48,624.00 |
1,329.32 |
2.73% |
Comercial 2 |
62,441.65 |
60,780.00 |
1,661.65 |
2.73% |
Comercial 3 |
87,418.31 |
85,092.00 |
2,326.31 |
2.73% |
Comercial 4 |
99,906.64 |
97,248.00 |
2,658.64 |
2.73% |
Comercial 5 |
124,883.30 |
121,560.00 |
3,323.30 |
2.73% |
Industrial 1 |
249,766.60 |
243,116.00 |
6,650.60 |
2.73% |
Industrial 2 |
312,208.25 |
303,896.00 |
8,312.25 |
2.73% |
Industrial 3 |
586,951.51 |
571,324.00 |
15,627.51 |
2.73% |
San
Pablo de Heredia, 21 de octubre del 2013.—Lic. Julio
Espinoza Hernández, Director Tributario.—1
vez.—(IN2013069468).
El Concejo
Municipal de Belén, en sesión ordinaria N° 55-2013 celebrada el diecisiete de
setiembre del dos mil trece, aprueba la propuesta tarifario para el servicio de
recolección y tratamiento de desechos sólidos y desechos y reciclables, que a
continuación se detallan:
Servicio de recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y reciclables |
|
Categoría |
Tasa mensual propuesta |
Social |
1.574 |
Residencial |
3.148 |
Comercial 01 |
7.870 |
Comercial 02 |
25.185 |
Comercial 03 |
37.778 |
Industrial 01 |
31.482 |
Por
lo antes expuesto la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de
Belén invita a todos los ciudadanos, como interesados directos o indirectos de
éste servicio, a la audiencia pública que se llevará a cabo para la
presentación de la tarifa antes descrita en la Casa de la Cultura de Belén, el
próximo lunes 18 de noviembre del 2013, a las seis de la tarde. Publíquese.
Belén,
27 de setiembre del 2013.—Denis Mena Muñoz, Director
Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. Nº 29119.—Solicitud Nº 3455.—(IN2013067284).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Comercial Hermanos
Sánchez Li Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero
cuarenta y siete mil ciento veintidós, sociedad con domicilio en Santa Cruz,
Guanacaste, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2
de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Pitahaya, distrito sexto
Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil
doscientos ochenta metros cuadrados (1280 m2) según plano catastrado
número G-1296826-2008, es terreno para dedicarlo al uso en Zona Residencial 1
(ZR1) según Plan Regulador vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas. Linderos: al
norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este,
calle pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, el día 20 de setiembre del dos mil trece.—Lic.
José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013066801).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL IBIZA
Convocatoria a asamblea extraordinaria de
propietarios el día 16 de noviembre del 2013 en las instalaciones del
condominio a la 15:00 horas 3:00 p. m., de no contarse con el quórum
reglamentario, se hará la segunda convocatoria a las 16:00 horas, 4:00 p. m.,
de no haber quórum se celebrará al tercer llamado a las 17:00 horas 5:00 p. m.
con los asistentes que hubiese el mismo día.
ASUNTOS A TRATAR
1) Renuncia del actual administrador
2) Nombramiento del nuevo administrador
3) Asuntos varios
Nota: se les recuerda a los
condóminos que para poder votar deben estar al día con sus obligaciones, así
como si es inquilino o sociedad tener el poder al día por parte del
propietario.—Joaquín Calderón Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2013069047).
CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de
accionistas
Se convoca a los accionistas de
Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en su domicilio social ubicado en
San José, Pavas, del Centro Comercial de Pavas, cien metros al este, doscientos
metros al sur, oficinas centrales de Cefa, en primera convocatoria, a las nueve
horas del día lunes veinticinco de noviembre de dos mil trece. Si no hubiera
quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea general extraordinaria
de accionistas, en segunda convocatoria, a las diez horas del día lunes
veinticinco de noviembre de dos mil trece, en la misma dirección antes
indicada.
La asamblea general conocerá del siguiente orden del
día:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario para
la asamblea.
3. Otorgar de poder generalísimo sin límite de
suma a la señora Bivian Pereira Ávila, mayor de edad, casada dos veces,
farmacéutica, vecina de San José, San José, Pavas, zona industrial, de la
esquina sureste de la Embajada Americana, doscientos metros sur y doscientos
este, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
veinticinco-ochocientos cincuenta y cinco, limitado al trámite de inscripción,
renovación y cambio post-registro, de registros sanitarios de equipo de
material biomédico, reactivos, medicamentos, cosméticos, alimentos y
suplementos de dieta, para lo cual la apoderada podrá: I) Mediante la
plataforma digital habilitada para este efecto, gestionar ante el Ministerio de
Salud de Costa Rica el trámite de inscripción, renovación y cambio
post-registro, para la obtención de los registros sanitarios de equipo de
material biomédico, reactivos, medicamentos, cosméticos, alimentos y
suplementos de dieta. II) Presentar declaraciones juradas, actualizaciones,
firmar formularios y obtener fotocopias. III) Autorizar dentro de la plataforma
digital al registrador y/o profesional farmacéutico que estime conveniente a
fin de que cumpla con los asuntos encomendados por el presente mandato. IV)
Contestar prevenciones, presentar reclamos, recursos administrativos,
oposiciones y/o contestadas en nombre de la poderdante.
4. Otorgar poder especial, amplio y suficiente
como en derecho corresponda, al señor José Ángel Vázquez Bermúdez, mayor,
soltero, chofer, vecino de Residencial Los Lagos de Heredia, del parque,
veinticinco metros oeste y setenta y cinco metros sur casa, portador de la
cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y ocho-cero treinta, para que
realice ante el Registro Nacional el trámite de sustitución de placas de todos
los vehículos que sean propiedad de Cefa Central Farmacéutica S. A.
5. Comisionar al señor Presidente de la junta
directiva para que comparezca ante notario público de su elección, a efectos de
protocolizar literalmente o en lo conducente el acta correspondiente a la
presente asamblea.
San José, 17 de octubre del
2013.—Arnaldo José Garnier Castro, Presidente.—Denise
Garnier Acuña, Tesorera.—1 vez.—(IN2013069132).
LABORATORIOS INTERNACIONALES
LABIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de
accionistas
Se convoca a los accionistas de
Laboratorios Internacionales Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil
quinientos treinta y nueve, a la asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Pavas,
del Centro Comercial de Pavas, cien metros al este, doscientos metros al sur,
oficinas centrales de Cefa, en primera convocatoria, a las nueve horas del día
martes veintiséis de noviembre de dos mil trece. Si no hubiera quórum en
primera convocatoria, se celebrará la asamblea general extraordinaria de
accionistas, en segunda convocatoria, a las diez horas del día martes
veintiséis de noviembre de dos mil trece, en la misma dirección antes indicada.
La
asamblea conocerá del siguiente orden del día:
1. Verificación
del quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario para la asamblea.
3. Otorgamiento
de poder generalísimo sin límite de suma a la señora Bivian Pereira Ávila,
mayor de edad, casada dos veces, farmacéutica, vecina de San José, San José,
Pavas, zona industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana,
doscientos metros sur y doscientos este, portadora de la cédula de identidad
número uno-novecientos veinticinco-ochocientos cincuenta y cinco, limitado al
trámite de inscripción, renovación y cambio post-registro, de registros
sanitarios de equipo de material biomédico, reactivos, medicamentos,
cosméticos, alimentos y suplementos de dieta, para lo cual la apoderada podrá:
I) Mediante la plataforma digital habilitada para este efecto, gestionar ante
el Ministerio de Salud de Costa Rica el trámite de inscripción, renovación y
cambio post-registro, para la obtención de los registros sanitarios de equipo
de material biomédico, reactivos, medicamentos, cosméticos, alimentos y
suplementos de dieta. II) Presentar declaraciones juradas, actualizaciones,
firmar formularios y obtener fotocopias. III) Autorizar dentro de la plataforma digital al registrador y/o profesional
farmacéutico que estime conveniente a fin de que cumpla con los asuntos
encomendados por el presente mandato. IV) Contestar prevenciones, presentar
reclamos, recursos administrativos, oposiciones y/o contestarlas en nombre de
la poderdante.
4. Comisionar al señor presidente de la junta
directiva para que comparezca ante notario público de su elección, a efectos de
protocolizar literalmente o en lo conducente el acta correspondiente a la
presente asamblea.
San José, 16 de octubre de 2013.—Arnaldo José Garnier Castro, Presidente.—1
vez.—(IN2013069136).
BANISTMO COSTA RICA PUESTO DE BOLSA S. A.
Convoca a los señores
accionistas de la compañía, a la asamblea general extraordinaria que tendrá
lugar en las oficinas del Bufete LLM en San José, Sabana Norte, costado norte
del Audi Center, edificio Nueva, tercer piso, a las ocho horas del día 15 de
noviembre de 2013. En dicha asamblea se conocerá del siguiente asunto: Aprobar
el informe de liquidación de la sociedad. Si a la hora señalada no hubiera
quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después,
cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.
Importante: Se les solicita muy atentamente a los señores accionistas (personas
físicas o jurídicas), que para su participación en la asamblea deberán
acreditar su calidad de socios con su cédula de identidad o mediante
carta-poder o certificación de personería. Para mayor información, llamar al
teléfono 2519-7528.—15 de octubre del 2013.—William
Delgado Bolaños, Liquidador.—1 vez.—(IN2013069167).
UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines
(UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera
convocatoria de la asamblea anual, que se efectuará el día sábado 16 de
noviembre del 2013, a las 08:00 a.m., en las oficinas centrales de UCEPA
situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa
N° 832.
AGENDA:
1. Saludo.
2. Comprobación
del quórum.
3. Himno
Nacional.
4. Himno
al Conserje.
5. Reglamento
de Debates.
6. Lectura
del acta anterior.
7. Informes:
a. Secretaría
General.
b. Secretaría
de Finanzas.
c. Fiscal
General.
8. Almuerzo.
9. Clausura
San José, 15 de octubre del 2013.—Elsa
Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(IN2013069426).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Yo, Gastón Monge Chévez, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, administrador, cédula de identidad número 2-0462-0267 y
vecino de San José, San Rafael de Escazú, comunico por este medio sobre la
solicitud del trámite de reposición de la acción Nº 0322 del Costa Rica Country
Club S. A., la cual fue extraviada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la secretaría del Costa Rica Country Club, S. A.,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del presente aviso.—San José, 7 de octubre del 2013.—Gastón Monge
Chévez.—(IN2013066444).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción N° 0120 a nombre de María Laura Sequeira
Chaves, cédula de identidad N° 1-1065-0793 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre
del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013066513).
Notaría de la Licenciada Carolina
Ulate Zarate, se hace saber que en esta notaría se tramita la compra venta de
establecimiento mercantil, cuyo nombre comercial es: Taller Mecánico
Automotriz-Contecha, localizado en Alajuela, Desamparados, Calle Pinares,
de la entrada principal, ochocientos metros sur y ciento cincuenta metros
oeste, propiedad de la sociedad denominada: Inversiones Contecha &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil setecientos nueve, se
emplaza a acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Carolina Ulate
Zarate, sita en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la Panadería
Mussmanni, cien metros este y ciento setenta y cinco metros norte, Bufete
Zárate & Asociados, Teléfono dos dos-sesenta y dos-setenta y cuatro-setenta
y cuatro, fax dos dos sesenta y uno-cincuenta y dos-ochenta y tres.—Heredia,
primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—(IN2013066917).
Se informa al público en
general que mediante escritura pública número setenta y cinco otorgada ante el
notario público Randall Rubén Sánchez Mora en conotariado con el notario
público Alberto Sáenz Roesch, a las once horas y treinta minutos del día siete
de octubre 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil mediante el cual Corporación Pedazo de Alegría
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-470724, vendió todos
los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil
denominado o conocido como “Villas Altura de San Martín Villas y Restaurante” a
Villa Altura Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-673753. Se aclara e
informa que el referido establecimiento mercantil ha sido operado durante los
últimos años por la compañía Hanalei North Shore Limitada, con cédula de
persona jurídica 3-102-637847. Se informa a acreedores y terceros interesados
para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de
este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que
hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de
Latinamérica Trust & Escrow Company S. A., sitas en San José, Paseo Colón,
Centro Colón, piso trece, oficina número dos, Atención: Adriana Zúñiga.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de
terceros.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2013067254).
ARGUEDAS GARITA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Arguedas Garita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil ochocientos siete, domiciliada en la ciudad de Cariari,
Pococí, Limón, frente a la iglesia católica, comunica a sus interesados, que
sus socios: Francisco Arguedas Arce y María de los Ángeles Garita Guerrero, han
solicitado la reposición de su certificado de una acción, cada uno, por motivo
de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición
por escrito presentándola en el domicilio social ya indicado, en el término de
un mes contado a partir de la última publicación de éste aviso.—Francisco
Arguedas Arce Presidente.—(IN2013067285).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante
escritura número 187, otorgada a las 9:00 horas del día 4 de setiembre del
2013, Marsha Bennett Samain, cédula de residencia número 8-0079-0708 vendió el
establecimiento mercantil a American Restaurants Holdings S. A. En fiel
cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores
o interesados de la primera, para que se presenten dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos.—San José, 1° de octubre 2013.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—Nº 66292 y 65142 (IN2013065142).
MONGE Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Arnoldo Monge Herrera,
portador de la cédula de identidad número dos-uno
siete seis-tres cuatro tres, en su condición de presidente y representante
legal de la sociedad Monge y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres guión ciento uno guión cero cinco nueve uno uno uno, domiciliada en
Alajuela cantón Alajuela, distrito Alajuela, Urbanización La Tropicana, Centro
Comercial la Carreta, ciento setenta y cinco metros al este, por este medio se
informa sobre la reposición por extravío de la acción número tres de tres de la
acción número diecisiete a la veinticuatro.—Alajuela, primero de octubre del
año dos mil trece.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—(IN2013065191).
MAR
Y TIERRA DEL OESTE MTO S. A.
Quien suscribe, María Fernanda Jiménez Facio, quien
es mayor de edad, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de
identidad número 1-0873-0061, actuando en su condición de Presidenta, con las
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma en representación de la
empresa Mar y Tierra del Oeste MTO S. A., debidamente registrada ante el
Registro Mercantil del Registro Público de Costa Rica bajo la cédula jurídica
número 3-101-300272, manifiesto que mediante contrato de compra exclusiva e irrevocable
firmado y otorgado a favor de la sociedad Monterrey del Mar Investors S. A.,
debidamente registrada ante el Registro Mercantil del Registro Público de Costa
Rica bajo la cédula jurídica número 3-101-669833, domiciliada en Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno,
San Rafael, Escazú, San José, entidad representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor David Labarre, sin segundo apellido en
virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, empresario, divorciado
tres veces, vecino de los Estados Unidos de América, y portador del pasaporte
de su país número 218712570, se ejecutó en las condiciones pactadas en dicho
contrato, el traspaso del Establecimiento Mercantil a nombre de la empresa Mar
y Tierra del Oeste MTO S. A., misma que opera bajo el nombre comercial Hotel
Monterey del Mar. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en
San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
piso, oficina número uno a la atención Alejandro Pignataro Madrigal dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio.—María Fernanda Jiménez Facio,
Presidenta.—(IN2013066726).
CONDOMINIO COMERCIAL LA ESPERANZA PASEO
DE LAS FLORES DE HEREDIA
Ante el Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa
Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad:
2-338-448, en calidad de presidente de la sociedad Duende Azul de Golfito S.
A., cédula jurídica 3-101-510121, administrador del Condominio Comercial La
Esperanza Paseo de Las Flores II Etapa, cédula jurídica 3-109-464690, número de
folio real Nº 2348-M-000, Condómino del Condominio Madre Condominio Comercial
La Esperanza-Paseo de las Flores de Heredia, cédula jurídica 3-109-456904,
finca matriz H-2320-M-000 con el propósito de solicitar la reposición de los
Libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja,
de dicho condominio madre. Dentro del término de ley, cualquier tercero podrá
oponerse en dicha oficina. Código 13924. 26 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013067131).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la acción Nº 1072 a nombre de Multivisión de Costa Rica Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-009360 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2013067139).
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción N° 1302 a nombre de Roberto Lara Eduarte,
cédula de identidad N° 7-0020-0986, por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club
S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013067490).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-637397 S. A
La suscrita, Zulay Freer
Espinoza, mayor de edad, casada una vez, profesora pensionada, domiciliada en
Puntarenas, calle trece y quince, avenida segunda, portadora de la cédula de
identidad número seis-cero cincuenta y seis-doscientos sesenta y nueve, en su
condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de 3-101-637397 S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta
y siete mil trescientos noventa y siete, para efectos de reposición, informa
del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios,
Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, primero de
octubre del dos mil trece.—Zulay Freer Espinoza, Presidenta.—1 vez.—(IN2013066078).
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL DE
EDUCADORES
Por escritura número cincuenta y
tres visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo ciento tres de mi
protocolo del Protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento veintiséis
del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, octubre dos del dos mil trece.—Lic. Jorge
Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013066132).
MAQUIVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Leandro Marcelo con único
apellido Aldaburu en razón de su nacionalidad argentina,
mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, Escazú, con cédula de
residencia número: uno cero tres dos cero cero cero seis tres cuatro tres seis,
como secretario de la empresa: Maquivial Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos mil ciento cuarenta y seis. Publica este edicto
para efectos de reponer los libros legales y contables de esta empresa que se
extraviaron. Quienes se considere afectado pueden manifestar su oposición ante
el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de
octubre del 2013.—Leandro Marcelo Aldaburu, Administrador.—1
vez.—(IN2013066562).
COEL
UNO DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eladio Araya Mena, mayor de edad, casado,
Ingeniero Eléctrico, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad
número tres-ciento noventa y siete-mil trescientos doce, en mi calidad de
presidente y representante legal de Coel Uno del Noreste Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos ochenta y tres
mil cuatrocientos treinta y ocho, solicito al Registro Nacional la reposición
del tomo uno de los libros de registro de accionistas, actas del consejo de
administración y actas de asamblea de accionistas de la mercantil Coel Uno del
Noreste Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a
fin de oír objeciones, ante el Registro Nacional.—San
José, siete de octubre de dos mil trece.—Sr. Eladio Araya Mena, Presidente.—1
vez.—(IN2013066704).
CABAÑAS
LOS PINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alberto José Araya Mena, mayor de edad, soltero,
empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número
uno-mil doscientos ochenta y ocho-seiscientos noventa y ocho, en mi calidad de
presidente y representante legal de Cabañas Los Pinos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
trescientos treinta y cuatro, solicito al
Registro Nacional la reposición del tomos uno de los libros de Registro de Accionistas,
actas del Consejo de Administración y actas de Asamblea de Socios de la
mercantil Cabañas de Los Pinos Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Sr. Alberto
José Araya Mena, Presidente.—1 vez.—(IN2013066706).
Yo, Alexander Araya Mena, mayor
de edad, casado, economista, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad número uno-novecientos siete-ochocientos noventa y seis en mi calidad
de presidente y representante legal de Inmobiliaria Alto Monte Siglo XXI
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos quince mil seiscientos treinta y uno, solicito al Registro
Nacional la reposición del tomo uno de los libros de registro de accionistas,
actas del consejo de administración y actas de asamblea de accionistas de la
mercantil Inmobiliaria Alto Monte Siglo XXI Sociedad Anónima, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional.—San José, siete de octubre de dos mil
trece.—Sr. Alexander Araya Mena, Presidente.—1 vez.—(IN2013066707).
DEVELOPP ANTURY INTERNACIONAL DAI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Alexander Araya Mena, mayor
de edad, casado, economista, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad número uno-novecientos siete-ochocientos noventa y seis en mi calidad
de presidente y representante legal de Developp Antury Internacional DAI
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil ciento treinta y seis, solicito al Registro
Nacional la reposición del tomo uno de los libros de registro de accionistas,
Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Accionistas de la
mercantil Developp Antury Internacional DAI Sociedad Anónima, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional.—San José, siete de octubre del dos mil
trece.—Sr. Alexander Araya Mena, Presidente.—1 vez.—(IN2013066709).
GO DESARROLLOS INMOBILIARIOS
A Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Alexander Araya Mena, mayor
de edad, casado, economista, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad número uno- novecientos siete-ochocientos noventa y seis en mi
calidad de presidente y representante legal de GO Desarrollos Inmobiliarios A y
M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, solicito al
Registro Nacional la reposición del tomo uno de los libros de registro de
accionistas, actas del consejo de administración y actas de asamblea de
accionistas de la mercantil GO Desarrollos Inmobiliarios A y M sociedad
Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional.—San José, siete
de octubre del dos mil trece.—Sr. Alexander Araya Mena Presidente.—1
vez.—(IN2013066711).
EL BRACERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mario Alberto Araya Mena, de
edad, casado, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad
número uno- mil seis- setecientos noventa y seis, en mi calidad de presidente y
representante legal de El Bracero Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y tres mil doscientos dos,
solicito al Registro Nacional la reposición del tomo uno de los libros de
registro de accionistas, actas del consejo de administración y actas de
asamblea de accionistas de la mercantil El Bracero Sociedad Anónima, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre
de dos mil trece.—Sr. Mario Alberto Araya Mena, Presidente.—1
vez.—(IN2013066713).
SIGI AUTOMOTRIZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sigi Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos sesenta y seis,
en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la
reposición de los libros legales; Registro de Socios. Asamblea General de
Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de
mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Felicia
Cambronero Arce.—1 vez.—(IN2013066934).
ALHI M.C.R.I. INVERSIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
María Cecilia Hidalgo Saborío, cédula dos-uno-ocho ocho-dos seis cero;
vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de
Alhi M.C.R.I. Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia,
San Isidro cuatrocientos metros suroeste del Salón Monte Carlo, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro siete cinco dos nueve siete; solicito al Registro
Nacional la reposición de los libros de: Registro de Socios, Actas de Asambleas
de Socios y Actas de Consejo de Administración, números uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 9 de octubre del 2013.—María Cecilia Hidalgo
Saborío, Apoderada.—1 vez.—(IN2013066972).
REPUESTOS
ANFRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Anfre Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-146865, solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la
Ley N° 9069, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas
del Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios
y libro número uno del Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de
ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación del presente aviso.—San José, 14 de octubre del 2013.—Ping Kuen
Wong Leung, Presidente.—1 vez.—(IN2013067483).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 12:30 horas del 11 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Ancla
Internacional de Costa Rica S. A. donde se reforma la
cláusula 5 en la que se acuerda la disminución del capital.—San
José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—(IN2013065685).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura número nueve, otorgada a las diez horas con treinta minutos del dos
de octubre del dos mil trece, constituye la sociedad de responsabilidad
limitada TBO Lawyers CR. Plazo: cien años. Domiciliada en
San José, Santa Ana. Representación: gerente. Nombramiento: Adrián Obando
Agüero. Capital social: mil colones.—San José, dos de
octubre de dos mil trece.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2013064726).
Se
hace saber: que en la notaría del Lic. Wilberth Lobo Rojas, compareció el señor
Allan Gerardo Novoa Jiménez, representante legal de Ferragro F Y A
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y
dos mil setecientos veintidós, para protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria celebrada en Platanar de San Carlos, a las quince horas del día
siete de agosto del dos mil trece, con la presencia del señor Allan Eduardo
Novoa Jiménez y la señora Hazel María Rodríguez Castro, dueños de la totalidad
del capital social. En dicha asamblea se acuerda modificar el artículo ocho del
acuerdo constitutivo siendo que de este acto en adelante la representación
legal de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, la ejercerá únicamente el presidente y no el presidente y el secretario
como estaba estatuido. Se cita a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos.—San Ramón, a
las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil trece.—Lic. Wilberth
Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013064727).
Por
escritura número veinte, otorgada ante esta notaría el día treinta de agosto
del dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó el acta número siete de
sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ubi
Strategy Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, 30 de agosto del
2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013064731).
Por
escritura otorgada por mí, número cincuenta de las dieciséis horas cuarenta y
cinco minutos del día primero de octubre del dos mil trece, se protocoliza el
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de ZM Inversiones
Zermar Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca
nombramiento de la actual junta directiva y fiscal de vigilancia, y se elige
nueva junta directiva y fiscal de vigilancia.—Lic.
María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013064732).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de setiembre
de 2013, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Cedalay (ICCR) Limitada.—San José, 2
de octubre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013064734).
En
esta notaría en San Ramón a las diecinueve horas del veintiuno de setiembre del
dos mil trece. Sergio Luis Rojas Rodríguez y Rocío Mylene Ramírez González
constituyen Lumarose Recuerdos del Abuelo Sociedad Anónima,
nombran presidente al primero. Domicilio social será: Volio de San Ramón de
Alajuela, trescientos metros sur de la Romana. Objeto:
comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Nombran agente residente.—San Ramón, 23 de setiembre
del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013064737).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abrahams
Medical Solutions, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cero cero
cinco seis. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del primero
de octubre del dos mil trece.—Lic. Zaida Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064738).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Medical
Solutions Technology S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
ocho cero cero cinco seis. Escritura otorgada en San José a las diecinueve
horas del primero de octubre del dos mil trece.—Lic.
Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013064739).
El
día veinticinco de setiembre del dos mil trece, ante el notario Álvaro Jiménez
Chacón; se constituyó la sociedad anónima M.Y.M. Unicornio Plateado
S. A. con un capital social de diez mil colones exactos.—Santo
Domingo de Heredia, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013064741).
Por
escritura de mi notaría de las diez horas del primero de julio de dos mil
trece, se constituye JM Y JG Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013064744).
Por
escritura número ciento ochenta y dos-uno, otorgada en mi notaría a las veinte
horas y nueve minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se
constituye sociedad anónima denominada E.T.M. Costa Rica Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado por
Eyeri Madrigal Ramírez, y Cinthya Isabel Barquero Marín. Es todo.—Heredia, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Lauren Leandro
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064747).
Ante
mi notaría la compañía Portilla y Rodríguez Sociedad Anónima,
se protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos, sobre la representación. Se nombra nueva junta directiva y se
prescinde de agente residente. Escritura otorgada a las diecisiete horas del
día primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013064748).
Mediante
escritura número cuatrocientos veintitrés de las catorce horas del veinte de
agosto del dos mi l trece, se constituyó la entidad TransBogarín AJ de
Puntarenas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil. Domicilio: El Roble
de Puntarenas, casa mil setenta. Representación judicial recae en el presidente.—Puntarenas, 1° de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Enrique
Segura Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013064749).
Mediante
escritura cuatrocientos treinta y ocho de la catorce horas del diecisiete de
setiembre, tomo doce del protocolo del notario Guillermo Enrique Segura Amador,
se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios
Profesionales en Salud Ocupacional Puntarenas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos diecinueve, en la que
se sustituye cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. Se modifica nombre social a Three Tiba Italian Construction
Company S. A., cuya traducción es: Tiba Tres Constructora Italiana
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del capital social, se
aumenta a cien mil colones. Se modifica cláusula décima de la administración.
Se modifica domicilio social.—Puntarenas, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013064751).
Por escritura 266, realizada en notaría de José
Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12,
correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se constituyó sociedad Inmobiliaria
GTS del Sur Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000 con 12 acciones de
¢10.000 cada una. Domicilio: San José, Patarra, Desamparados. Presidente: Yadir
Jesús Rivas Miranda cédula 1-1587-0770.—Lic. José
Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013064756).
Por escritura 265, realizada en notaría de José
Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12,
correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se constituyó sociedad Inversiones
y Servicios GTS Alfa Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000 con 12
acciones de ¢10.000 cada una. Domicilio: San José, Patarra, Desamparados.
Presidente: Víctor Amado Blanco Alfaro cédula 6-0148-0105.—Lic.
José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013064757).
Se hace saber a cualquier interesado que en la notaría
José Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo
lic_umanzor@hotmail.com fax 2214-5337, se tramita protocolización del acta
número 5, asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Whispering
Santorini S. A., cédula 3-101-454926, celebrada el día 21 de julio del
2013, en donde se tramita la disolución de la sociedad conforme al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. José
Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013064759).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la empresa Servicios de
Logística Quirós t Quesada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela centro, Barrio El Carmen, Río
Segundo, del Supermercado El Carmen son setenta y cinco metros al oeste. El
presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 1° de octubre del 2013.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013064761).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario
Omar Ayales Aden, carné N° 14452, a las doce horas del día nueve de setiembre
del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Un Mil Sesenta y Siete S. A., donde se acordó la transformación
de la misma, pasando a ser de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad
limitada, la cual se denominará What´s Cooking S.R.L., cuya traducción
al castellano será Que se está Cocinando S.R.L., y que tendrá su
respectivo pacto social.—Playas del Coco, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
2968.—(IN2013064768).
Ante esta notaría, el primero de octubre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada Doctor Line Costa
Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, cuyo
capital social será la suma cien mil colones y cuyo presidente será Marco
Forlani.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Diego José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013064770).
Por escritura otorgada ante mí a diez horas del veinte
de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad Farmacias Don Pérez Zeledón S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco uno siete seis seis, por medio de la
cual de acordó reformaron la cláusula octava del pacto constitutivo,
correspondiendo a la presidenta las facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma. Se nombra como presidenta a Jennifer María Morales Ramírez,
cédula uno-nueve seis cinco-cinco cinco uno.—Palmares,
veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064777).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Farmacias
Don Gerardo Marañonal S. A; cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos
cuatro cuatro uno, por medio de la cual de acordó reformaron la cláusula octava
del pacto constitutivo, correspondiendo al presidente las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como presidente a Zeudy
Araya Mojica, cédula uno-uno dos cuatro
uno-cinco siete tres.—Palmares, veinte de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013064778).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Farmacias
Don Gerardo Arena Nueva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis
uno nueve nueve tres siete, por medio de la cual de acordó reformaron la
cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiendo al presidente las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como
vicepresidenta Andrea Salazar Valverde, cédula uno-uno cero seis cuatro-siete
cinco tres-cinco siete tres.—Palmares, veinte de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064780).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea
de accionistas de la sociedad Farmacias Don Gerardo Limonal S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos cuatro cuatro tres, por medio
de la cual de acordó reformaron la cláusula octava del pacto constitutivo,
correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Se nombra como presidenta a Karina Alpízar Bolaños, cédula
seis-tres siete nueve-siete cinco dos.—Palmares,
veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064781).
Hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Jardín Cristallo Limitada; se
modifican cláusulas: primera, segunda y se nombran gerentes. Otorgada a las 8
horas del 17 setiembre del 2013.—Lic. Alice Michelle
Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—(IN2013064784).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la
cual Lago Monte Verde ALD S. A., se disuelve.—San
José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013064786).
Por escritura número 192 de las 10:00 horas del 23 de
setiembre del 2013, tomo 4, ante las notarias Guiselle Brenes Rojas y Eugenia
Brenes Rojas, se modifica cláusula quinta del pacto social de Servicios
Nítidos Profesionales SNP S. A., cédula jurídica 3-101-119044.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064787).
Por
asamblea de la Asociación
ATJALA, cédula jurídica 3-002-071109, celebrada a las 15:00 horas del 19 de
setiembre de 2013, en su domicilio social Tejar del Guarco, 50 m. sur del
Quijongo, se nombra junta directiva: presidente: Rigoberto Guerrero Cascante,
cédula 3-184-028. Vicepresidenta: Lilliam Flores Salas, cédula 1-517-823.
Secretario: Óscar Díaz Solano, cédula 3-284-993. Prosecretario: José Luis Acuña
Sánchez, cédula 3-282-228. Tesorera: Adelina Monge Calvo, cédula 3-202-898.
Vocal 1: Aurora Solano Aguilar, cédula 3-196-901. Vocal 2: Victoria Carvajal
Montoya, cédula 3-207-954. Se reforman incisos A y B, del artículo 4 de los
estatutos.—Cartago, 1° de octubre de 2013.—Lic. Margot
Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064788).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once
horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil trece, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía
Yire Médica H P Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San
José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2013064794).
Por escritura número 146 otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 25 de setiembre del 2013, protocolicé en lo literal acuerdos de
acta número nueve de asamblea general extraordinaria de Xanthosoma Zea de
San José S. A., en la que se reforma cláusula segunda del pacto
social y se nombra nuevo secretario en junta directiva de la compañía.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Martha Eugenia
Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064796).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
treinta minutos del primero de octubre del dos mil trece se constituyó la
sociedad de esta plaza Ferve de la Merced Sociedad Anónima.—Primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064812).
El día veintiséis de setiembre del dos mil trece se
constituye sociedad Mueblería Cerro Azul Ltda. Capital social: diez mil
colones.—Palmares, veintiocho de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2013064817).
El día treinta de setiembre del dos mil trece se
protocoliza acta de Bandecosa S. A., se modifica cláusulas del
pacto constitutivo sobre administración y fiscalía.—Palmares, treinta de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013064818).
El día veinte de setiembre del dos mil trece se
protocoliza acta de Espacios Deportivos de Centro América S. A., se modifica cláusula octava de pacto
constitutivo en cuanto a la forma de administración.—Palmares, veinte de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013064819).
Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante
esta notaría en la ciudad de San José a las once horas del dos de octubre del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Trans Modal H Y B S. A. en la cual se reforma
cláusula primera.—San José, dos de octubre del dos mil
trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013064820).
Por escritura número ciento veintidós-cuarenta y seis
de las diez horas del dos de octubre del dos mil trece, otorgada ante mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Canasof.
Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Domicilio: San José, San Antonio de Coronado, del Bar Biever
setenta y cinco norte. Presidente y tesorera con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 2 de octubre del dos mil trece.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064821).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 11 horas 30
minutos, protocolicé en lo conducente el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de Hidroeléctrica Torito R J C Sociedad Anónima,
por la que se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva de la
sociedad y se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, veintiséis de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013064849).
Por escritura número ochenta y dos-uno otorgada ante
mí Lic. Alma Meléndez Alfaro carné 18269, se constituyó la sociedad DLV Arquitectura
y Construcciones S. A. Capital totalmente suscrito y
pagado. Junta directiva electa, otorgada el día veintitrés de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013064868).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución,
por acuerdo de socios, de la sociedad: Vientos de Juan Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil
quinientos sesenta y uno.—San José, diez horas del
primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Ángela M. Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 3000.—(IN2013064872).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución,
por acuerdo de socios, de la sociedad: Mercantil Arjona S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos
treinta y cuatro.—San José, diez horas del primero de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ángela M. Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 2999.—(IN2013064884).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número
doscientos noventa-quince, de las doce horas del veinticuatro de setiembre del
dos mil trece, del protocolo tomo quince del suscrito, escritura mediante la
cual se lleva a cabo la protocolización del acta mediante la cual por acuerdo
de socios se declara la disolución de la sociedad denominada Total Motos
Sociedad Anónima, y por consiguiente la solicitud de su desinscripción de
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela, San Carlos,
Venecia, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—(IN2013064886).
El suscrito notario René Orellana Meléndez hace
constar que se constituyó la sociedad Inversiones Ato Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil
trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2013064887).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas
del 2 de octubre de 2013, la sociedad denominada Costa Rica Triathlón S.
A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas uno, dos
y seis.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013064894).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios, celebrada al ser las 14:00 horas del 25 de setiembre
del 2013, se reforma la junta directiva y cláusulas noveno, tercera y segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollo e Inversiones Seis Cero
Siete de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-300691.—San José,
27 de setiembre del 2013.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013064896).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13:00 horas del 2 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monticello
S. A., cédula jurídica 3-101-41412, modificándose las cláusulas 2 y 7 y
nombrándose nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, así como fiscal.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013064898).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas del 2 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Xenar S. A., cédula jurídica 3-101-17931,
modificándose las cláusulas 1 y 7 y nombrándose nuevo presidente y tesorero de
la junta directiva, así como fiscal.—San José, 2 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013064901).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Armenia
S. A., cédula jurídica 3-101-41410, modificándose las cláusulas 2 y 7 y
nombrándose nueva junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013064903).
Ante mí, Alexis Monge Agüero,
notario, por escritura número cuatrocientos quince-diez, otorgada a las ocho
horas del día veinticuatro de enero del dos mil trece, se acuerda disolver y
liquidar la empresa Vidrios y Decoraciones Costa Sur Sociedad Anónima,
no se nombró liquidador.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2013064905).
A las 14:30 horas del 2 de
octubre del 2013, se reformaron las cláusulas quinta y vigésima segunda de la
sociedad denominada Múltiples Climas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco.—Lic. Marcelle Solís Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2013064906).
Ante mi notaría, por escritura
número sesenta y cinco-dos, al tomo segundo, a las dieciséis horas del
dieciséis de setiembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Novecientos Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos trece mil
novecientos dieciséis. En la cual no se nombró liquidador.—San
Isidro de El General, once horas del veintiséis de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013064908).
Por escritura otorgada a las
doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Servicios C & M Beraka Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
Isidro de El General, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013064909).
Ante mí, Alexis Monge Agüero,
Notario, por escritura número cuatrocientos quince-diez, otorgada a las ocho
horas del día veinticuatro de enero del dos mil trece, se acuerda disolver y
liquidar la empresa Servicios Técnicos en Topografía y Logística Sertec
Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic.
Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013064910).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 16:00 horas del 2 de octubre de 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Isiven
de Centroamérica C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-518565, modificándose la cláusula 5 del capital social.—San José, 2 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013064911).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de octubre del 2013 se solicitó aumento
de capital de la Sucursal Isiven C.A., cédula jurídica
número 3-012-510546.—San José, 2 de octubre del
2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013064913).
A las 14:00 horas del día de
hoy, protocolicé en mi notaria acta de asamblea de socios de la compañía Inversiones
Heredianas Maryjor S. A., se acuerda reformar la cláusula I del pacto
social.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Edgar
Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013064914).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tajo
Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-86468, modificándose la
cláusula 5 del capital social.—San José, 2 de octubre
del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013064916).
Mediante escritura número 22,
del tomo 3, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las
13:00 horas del 2 de octubre del año 2013,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Valery
Natural Essence S. A., por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, 2 de octubre del año 2013.—Lic. Hildred Román
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064920).
Mediante escritura número 19,
del tomo 3, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las
9:00 horas del 2 de octubre del año 2013, protocolicé acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Afrikhans Sociedad Anónima, por reforma de
junta directiva. Es todo.—San José, 2 de octubre del
año 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013064922).
Mediante escritura número 21,
del tomo 3, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las
11:00 horas del 2 de octubre del año 2013, protocolicé acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Asesoría Financiera Arcos Sociedad Anónima,
por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, 2
de octubre del año 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN201364924).
Mediante escritura número 20,
del tomo 3, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las
10:00 horas del 2 de octubre del año 2013, protocolicé acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Centro Natural La Fuente S. A., por
reforma de junta directiva. Es todo.—San José, 2 de
octubre del año 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013064926).
A las 14:00 horas del día de
hoy, protocolicé en mi notaria acta de asamblea de socios de la compañía Grupo
Diprosa GDPSA S. A., se acuerda disolver la compañía.—San
José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013064927).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2013, protocolicé acta de la
empresa: Casa Filial Número Tres Condominio Sierra Nevada S. A.,
mediante la cual se modifican cláusulas segunda y octava de los estatutos
sociales y se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal y se nombran nuevos.—San José, 2 de octubre del
2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013064934).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las trece horas del día dos de octubre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Costa Rica Meets Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil trescientos ochenta, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013064947).
Ante mi notaría por escritura
de las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2013, solicita disolución de la
sociedad La Cueva de Neno S. A..—Santa Ana, 27 de setiembre del
2013.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013064953).
Ante mi notaría, por escritura
de las 18:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se modificó el pacto
constitutivo la sociedad Villa Camperez S. A. y se nombró nueva
junta directiva.—Santa Ana, 27 de setiembre del
2013.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—(IN2013064955).
Se hace saber que en mi notaría
al ser nueve horas del dos de octubre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Santa María School S. A., siendo su domicilio
social en San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, doscientos metros al norte
del cementerio, con un capital social de diez mil colones.—dos
de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2013064956).
Que por escritura número ciento
sesenta y nueve otorgada a las ocho horas del día once de setiembre del dos mil
trece, se acordó modificar las cláusulas quinta del capital social y sétima de
la junta directiva del pacto constitutivo de Beaumars Internacional Corp.
S. A..—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic.
Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2013064957).
Por escritura otorgada por el
suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las nueve horas del veintitrés de setiembre
del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de
cuotistas, acta número tres, de la compañía Entrada Celestial (EC)
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
diecinueve mil ciento treinta y tres, por lo que se reforma la cláusula sexta
del pacto social.—Liberia, Guanacaste, veintiséis de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013064966).
William Zúñiga Navarro, Mayra
Fernández Miranda, Marcela Lucía Bottazzi Fernández, Stella Maris Bottazzi
Fernández, y Carlos Bottazzi Bast, constituyen Grandes Ideas Empresariales
Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito Notario a las 18:00
horas del 26 de setiembre del año 2013. Objeto: Asesorías técnicas
administrativas e informáticas, además de otras actividades. Domicilio de la
sociedad: provincia de San José, cantón de Escazú. Plazo: 99 años.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Oldemar Ramírez
Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2013064967).
A las once horas del veintiséis
de setiembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Apartamento Trescientos Doce Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana
Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2013064971).
Ante mí a las 18:20 horas del 21 de setiembre de 2013, escritura
número 159-10 del tomo 10 del protocolo de la suscrita, se acordó disolver la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y
tres s.r.l., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres.—Pérez
Zeledón, 27 de junio de 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013064982).
Por escritura número ciento
veintiséis, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las nueve
horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trans Modal H Y B
S. A., en la cual se hace nombramiento de nuevo presidente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Lic.
Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064987).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito Notario, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora
Meco S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta de la
administración de los estatutos.—San José, 2 de
octubre del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2013064988).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito Notario, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto
Centro Comercial San Rafael S. A., por la cual se reforma la
cláusula sexta de la administración del pacto social de la compañía.—San José, 1 de octubre del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2013064989).
En asamblea general de la 16:00
horas del 28 de setiembre del 2013, la Asociación por la Defensa de las
Personas Menores de Dieciocho Años DNI Costa Rica reforma parcialmente la
cláusula décimo octava, incluyendo un nuevo inciso e) referido a la
administración y atribuciones de la junta directiva y sus miembros. Se
protocoliza acta en escritura 95 de las 10:00 horas del 1° de octubre del 2013.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013064992).
Por escritura otorgada el día 2
de octubre del 2013, ante esta Notaría, se constituye Servicios
Profesionales Once de la Sabana Sociedad Civil, y se designa administrador,
con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, tres de octubre del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—(IN2013064999).
Ante esta Notaría bajo
escritura número ciento treinta y dos del tomo dieciocho, de las diecisiete
horas del dos de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora
Autana S. A. Presidenta: Sally Caterine Álvarez Álvarez.—Lic. Mario
Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013065026).
A las cinco horas con doce
minutos de hoy, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Memo
Teja S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas
primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—Cartago,
primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013065027).
Por escritura número 75
otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 25 de setiembre del 2013, la
compañía Autocamiones de Costa Rica- Autocori S. A., cédula jurídica
3-101-047695, modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales: de la
administración.—San José, 26 de setiembre del
2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013065029).
Por escritura pública otorgada
en esta notaría número seis del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario,
al ser las dieciséis horas del martes primero de octubre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Diamantes Pacífico C. R.
Sociedad Anónima. Plaza 99 años. Capital: Diez mil colones, suscrito y
pagado. Representación: Presidente: Melvin Bejarano Jiménez.—San
José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013065032).
Por asamblea general de Distuidora
R Y F SRL celebrada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil
trece, se le cambia el nombre a Probolt Costa Rica S. R. L. Asimismo se
nombra nuevo gerente y subgerente. Escritura otorgada en Heredia a las
dieciséis horas del dos de octubre del dos mil trece.—Lic.
Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013065033).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario de
las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, los señores
Marcos Abarca Padilla, Lidieth Bonilla Cruz y Lizeth Abarca Bonilla
construyeron Lizabar S. A., con un capital social de treinta mil colones
totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales. Plazo: Noventa
años. Presidente: Marcos Abarca Padilla.—Lic. Ricardo
Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013065036).
Por escritura número sesenta y cuatro-cuatro,
otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del primero de octubre del dos
mil trece, la empresa Quality Central American Crops S A., revoca
nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal y realiza nuevos nombramientos de dichos cargos; y modifica la cláusula
del pacto constitutivo referente al nombre social y al domicilio social.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Alexánder
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013065039).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro
otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Global Consumer Trading Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Robín Debnath.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013065045).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
siete horas del 1º de octubre del 2013, se modifica la cláusula quinta del
capital social de la sociedad Hang Ten Distribution S. A.—Villarreal, 1° de octubre del 2013.—Lic. Jill Corrales
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065055).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las
dieciocho horas del día primero de octubre del año dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Umbesa
Para UDP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos
mil trescientos quince, celebrada a las diez horas del once de enero de dos mil
trece, donde se nombra nuevos apoderados, y se modifica la junta directiva, así
como la dirección y capital social de la sociedad.—San José, 2 de octubre del
2013.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013065056).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a
las 15:00 horas del día 30 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Marbil
M & B S. A., por la que se varía el domicilio y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2013065059).
Por escritura otorgada ante notario Alfredo Álvarez
Quirós, se nombró nuevo presidente en la sociedad Terra Caribea S. A.,
cédula jurídica 3-101-538323. Presidente: Pierre Christophe Ligonie.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013065060).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaría,
la señora María de los Ángeles Castro Campos y el señor Esteban Aguilar Chaves,
constituyen la sociedad Eventos y Promocionales de Centroamérica CA Sociedad
Anónima, para dedicarse por cien años al mercadeo y publicidad de empresas
y comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de
setiembre del 2013.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—(IN2013065063).
Por protocolización otorgada el día veintiocho de
setiembre del dos mil trece, protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades: i) Cabeza de Hueso Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil
novecientos ochenta y seis y ii) Nazka Latina Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos
sesenta y cuatro, ambas celebradas el seis de junio del dos mil trece;
asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión por absorción y se
acordó fusionar las sociedades antes indicadas, prevaleciendo la sociedad Nazka
Latina Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social
de la sociedad prevaleciente, la cual refleja la consolidación del capital
registrado de la sociedad no prevaleciente.—San José,
3 de octubre del 2013.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013065064).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día
veintiocho de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Daily Commercial News Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y tres mil ciento
ochenta y ocho. Se modifican: la cláusula primera del nombre para que en
adelante se lea: “Howler’s Bar & Grill Sociedad Anónima” y la
cláusula novena de la junta directiva. Se nombra presidente y se otorga poder
generalísimo.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic.
Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065066).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día
veintiocho de setiembre del dos mil trece, la sociedad Pie In The Sky
Mountain Residences Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil, realiza asamblea general extraordinaria
de socios, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Lucrecia
Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065069).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día
veintiocho de setiembre del dos mil trece, la sociedad Picacorteza Bay
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco mil
ochocientos treinta y cuatro, realiza asamblea general extraordinaria de
socios, la cual acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de octubre
del dos mil trece.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013065071).
Por escritura otorgada en la notaría de Walter
Garita Quirós y Gabriela Zúñiga Fuentes, otorgada a las doce horas del
veintiséis de setiembre del dos mil trece, Zulema Serrano Mena y Pablo José
Espinoza Reyes, constituyeron la sociedad denominada Autopolis Sociedad
Anónima.—veintiséis de setiembre del año dos mil trece.—Lic. María
Gabriela Zúñiga Fuentes, Notaria.—1
vez.—(IN2013065075).
Que mediante escritura otorgada ante mí, a las a las
dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Josaka Sociedad Anónima, cuyo domicilio será la ciudad de en Cartago centro, cuatrocientos
veinticinco metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013065076).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cocibina Sociedad Anónima, se
procedió a modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San
Pablo de Heredia, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Marcelo Antonio Wilson
Cole, Notario.—1 vez.—(IN2013065077).
A las once horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa R.E.V.E.
Entreprises. S. A., mediante la cual se reforma las
cláusulas primera del nombre (Straktuss Stkr Costa Rica. S. A.),
segunda, décima primera, se adiciona la cláusula vigésima, se revocan
nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos, y se nombra
agente residente.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2013065078).
Por asamblea de la Asociación
Atjala, cédula jurídica número 3-002-071109, domiciliada en Cartago,
Tejar, del Quijongo 50 metros sur, celebrada a las 15:00 horas del 19 de
setiembre de 2013. Se reforman los inciso i y c del artículo 27 de los
estatutos y se incluye el inciso P, como parte del artículo 27.—Cartago, 1º de octubre del 2013.—Lic. Cyra Margot Delgado
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065082).
En esta notaría se realizó la
protocolización de cambio de directiva del acta de la sociedad Costa
Esterillos Estates Ruibardo Trescientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Laura Sagot
Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013065085).
Ante mí, Damaris Villalta Soto.
Se constituyó la sociedad Olio Trading Natural Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José a las quince horas del catorce de junio del dos
mil trece. Presidente: Stewart Heigold Escalante.—San
José, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013065087).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dos de octubre del dos mil
trece, se constituye sociedad anónima la cual se denominará según el número de
cédula jurídica que le asigne el registro.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013065091).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 5 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de Passford
RPS Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula
segunda, referente al domicilio y se elige junta directiva. Por escritura
otorgada a las ocho horas del 1° de octubre del 2013, protocolicé acuerdos de
asamblea de Aymar y Borja Asociados Sociedad Anónima, por medio de los
cuales se acuerda disolver la sociedad.—Lic. José
Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013065094).
He constituido la sociedad EMC
Electromechanical Consulting Group of Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en el distrito San Juan del cantón Tibás de la provincia de San José,
propiamente en San Juan, de la esquina suroeste del parque cincuenta metros
oeste, frente a Mueblería Vinicio, casa blanca, con un capital de cien mil
colones, con un plazo social de cincuenta años. Es todo.—Goicoechea,
a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013065095).
Mediante escritura otorgada en
San Rafael de Montes de Oca, a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre
del año dos mil. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Corporación
Comercial Parrita Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
referente al domicilio social, y se actualiza dirección de oficina del agente
residente.—San Rafael de Montes de Oca a las dieciséis horas cuarenta minutos
del primero de octubre del año dos mil
trece.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013065098).
Mediante escritura otorgada en
San Rafael de Montes de Oca, a las diecisiete horas del veinticinco de
setiembre del año dos mil trece. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Kopram
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula referente al
domicilio social, y se actualiza dirección de oficina del agente residente.—San
Rafael de Montes de Oca a las dieciséis horas veinte minutos del primero de
octubre del año dos mil trece.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013065100).
Mediante escritura otorgada en
San Rafael de Montes de Oca, a las quince horas del veinticinco de setiembre
del año dos mil trece, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Transportes
K.R. Parrita Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula referente al domicilio social.—San Rafael de
Montes de Oca a las dieciséis horas del primero de octubre del año dos mil
trece.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013065101).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, Mildred
Jiménez Solano y Francisco Alberto Valverde Rivera, constituyen Corporación
Médica Sin Fronteras F.M. Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el
sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidenta. Mildred Jiménez Solano.—Cartago,
dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2013065107).
La suscrita Lic. Francisca
Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela,
protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada: Grupo Comercial RAF Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil quinientos setenta y dos, para
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y realizar nuevo
nombramiento de presidente y tesorero en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, dos de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2013065108).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil
novecientos sesenta y ocho. Acta de las ocho horas del primero de octubre del
año dos mil trece, en la que amparados en el inciso d), artículo doscientos uno
del Código de Comercio, se acuerda la disolución a partir de esa misma fecha.
En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas
interesadas a efecto establezcan la reclamaciones que tuviesen, en el término
de treinta días a partir de la presente publicación, Reclamaciones que se
pueden establecer ante la vía jurisdiccional.—Palmares,
2 de octubre del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2013065111).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima W
- D.E.K.E.N.S.A. Inc Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de
suma. Presidente. Capital social de diez mil.—Alajuela,
3 de octubre del 2013.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013065113).
Mediante escritura número 33
del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 2 de octubre del
2013. Se constituyó la sociedad Cufra Sociedad Anónima. Objeto: en
principal la exportación e importación. Domicilio: Cartago, San Juan de la
Unión, Residencial Danza del Sol, número veintisiete M. Plazo: 99 años.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
pero con restricción.—San José, tres de octubre del
2013.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2013065114).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de
la sociedad Pecebe Internacional Sociedad Anónima, cambio de junta
directiva.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic.
Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013065115).
Ante esta notaría pública, al
ser las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se
otorgó escritura pública número setenta y seis, para reformar la cláusula
segunda del domicilio social, de la sociedad Forest
Grill And Cafe Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que de ahora en
adelante diga: “clausula segunda. El domicilio será en la provincia de Cartago,
La Unión, distrito Tres Ríos, Residencial La Antigua, casa número cuatrocientos
veintiséis, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.
Gerente Rafael Ángel Gamboa Herrera.—San José, 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2013065116).
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del
dos de octubre del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil
Trescientos Cuarenta y Nueve S. A., mediante la cual se designan nuevos
miembros de junta directiva.—San José, dos de octubre
del dos mil trece.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2013065118).
Ante esta notaría pública al ser las diecinueve
horas treinta minutos del día primero de octubre del año dos mil trece, se
otorgó escritura pública número ochenta y cuatro, para la disolución de la
sociedad Inversiones Ponce de León Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil veinticinco.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2013065119).
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del
uno de octubre del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Autotransportes Arba de la Península
S. A., mediante la cual se designa nuevo secretario de junta directiva.—San
José, uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013065121).
Ante esta notaría pública al ser las once horas
treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se
otorgó escritura pública número setenta y siete, para reformar la cláusula
primera del pacto social, de la sociedad Xivama Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para denominarse Pollo Junior Xivama SRL. Gerente Johnny
Guzmán Medina.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—(IN2013065123).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00
horas del 8 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Constructora Sánchez Vargas S. A. en la que
se aumenta capital a 800.000.000 de colones.—San José, 1° de octubre del
2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—(IN2013065129).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00
horas del 26 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Apartamento Tres A S. A., en la que se
modifica domicilio y junta directiva.—Lic. Ligia
González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013065131).
Por escritura otorgada en mi notaría, 12:00 horas
del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Kilkapu
del Sol Dorado S. A. Domiciliada en Santa Bárbara de Heredia. Capital
social: 10.000 colones.—Lic. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065132).
En escritura otorgada ante el notario Randall
Fernández Argüello, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil
trece, los señores Óscar Fernández Argüello y Eugeni Vega Núñez, constituyen la
empresa Get Ready Óscar Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Fernández
Argüello. Capital social: diez mil colones.—San José,
27 de agosto del 2013.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013065137).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del
3 de setiembre del 2013, la sociedad Bilboard Services Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013065138).
Por escritura otorgada a las once horas del
veinticinco de setiembre del dos mil trece, Thelma Inocenta Centeno Díaz y
Judith María Centeno Díaz constituyen La
Mariense S. A., Presidente: Luis Esteban Ureña Badilla.—San
José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065139).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil trece, Se
constituye la sociedad Grupo GO Sociedad Anónima. Con un capital social
de diez mil de colones.—San José, tres de octubre del
dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013065140).
Mediante escrituras otorgadas
en esta notaría se constituyó la sociedad Cipamy S. A., las sociedades Jeleyfe
S. A., Jehová Sama S. A. y Corporación Ascetas S. A.,
efectuaron nombramientos de junta directiva y la sociedad Propiedades e
Aversiones El Cielo S. A., aumentó el capital social.—Lic. Óscar G. Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013065147).
Por escritura número cuarenta y
nueve, otorgada ante esta notaria el día primero de octubre del año dos mil
trece, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Germel I.N.C S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se
nombró nueva junta directiva de la sociedad.—San José,
primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013065150).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante
esta notaría el día primero de octubre del año dos mil trece, a las ocho horas,
se constituyó la sociedad Misjak Inc S.A., plazo social: noventa y nueve
años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un
colón cada una, Representación judicial: presidente y secretario.—San José, primero de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013065152).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día dos de octubre del dos mil trece, a
las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Uluru Sociedad A P R Sociedad Anónima, en la cual
se revoca los nombramientos del presidente, secretario y tesorero y se reforma
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, dos
de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013065154).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día dos de octubre del dos mil trece, a
las ocho horas y treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cero Ocho Siete Uno Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca los
nombramientos del gerente y subgerente y se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Atenas, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013065164).
Por escritura pública número 131, tomo 10, de esta
Notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
de esta plaza denominada Inmobiliaria Itatiaia S.A..,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa, domiciliada en San José, Lourdes de Montes de Oca. Se
modifica cláusula sétima del estatuto, y se hacen nombramientos de junta
directiva.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic.
Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013065169).
Por las escrituras números 359-15 del 19 de
setiembre del año 2013, 364-15 del 27 de setiembre del año 2033 y 365-15 del 27
de setiembre del año 2013, se constituyeron las empresas Eriside S. A., Zydo
Uno S. A. y Zydo Dos S.A., Capital social íntegramente suscrito y
pagado, plazo social cien años, apoderado generalísimo es el presidente.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2013065171).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres
Ríos, a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2013, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Muro Azul S. A., en
la que se modifica la administración y nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013065172).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en
San José a las 8 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta
y Dos Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, celebrada en San José
a las 15:00 horas del 01 de octubre del 2013, mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas 7° del pacto social y nombrar nuevo presidente de la
junta directiva.—San José, 3 de setiembre del
2013.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—(IN2013065173).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco-siete
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de setiembre
del dos mil trece, se reformó cláusula primera del pacto constitutivo de la
empresa Costa Phone S. A., en relación al nombre de la sociedad, siendo
que ahora se llamará Costa Renovable del Pacífico C.R. Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065177).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil trece, se reforma
las cláusulas sexta y sétima de la representación de la sociedad Comercializadora
WPM Internacional Limitada, con cédula jurídica número: tres - ciento dos -
cuatrocientos setenta y dos mil sesenta.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013065179).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad AMLP Medical Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda que
no existiendo activos ni pasivos, se decreta su disolución.—San
José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2013065180).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación Andina Coansa Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, aumentar el
capital social y en consecuencia reformar la cláusula quinta.—San José, treinta
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2013065181).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil
trece, se reforma la cláusula sexta de la representación y se revocan y se
hacen nuevos nombramiento de la junta directiva de la sociedad Kuehne +
Nagel Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013065182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil
trece, se reforma la cláusula quinta de la representación de la sociedad Arash
Incorporated Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013065183).
Los señores Yeison Jiménez Pérez y Manuel Antonio
Jiménez Pérez constituyen la sociedad denominada Luzjema Sociedad Anónima,
otorgada al ser las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece,
mediante escritura número noventa y uno, visible e iniciada al folio numero
cuarenta y tres vuelto del tomo doce del protocolo del suscrito notario
Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013065186).
Por escritura otorgada ante la notaria pública
Ingrid María Schmidt Solano, a las trece horas día treinta de setiembre del dos
mil trece se constituye sociedad anónima denominada Call It Once Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso,
30 de setiembre del año 2013.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013065190).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
Sociedad denominada Proyectos Bremen Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de
toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065192).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del dos de octubre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Colinas Dieciséis de Mayo Sociedad Anónima.
Capital: veinte mil colones, suscrito y pagado. Se designan al presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Kimberly Fonseca Marín
y Mauricio Alejandro Sanabria Cordero.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013065193).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada M.P. Pumacocha Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda
la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013065194).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del dos de octubre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Maripau Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del tesorero y se hace
nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065195).
Hoy he protocolizado acuerdos
de la sociedad Hirsh Ambiente Natural Ltd mediante la cual se modifica
el domicilio y se nombra agente residente.—San José, 2
de octubre 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2013065197).
Hoy he protocolizado acuerdos
de la sociedad Inquiport de Centro América S. A., mediante la cual se
modifica el domicilio.—San José, 27 de setiembre
2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2013065199).
Hoy se constituyó ante esta
notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Grupo Casa
Blanca, Limitada pudiendo abreviarse a Grupo Casa Blanca, Ltda.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes Eduardo Chavarría
Ferraro y Wendy Simpson Roberts.—San José, 3 de
octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013065201).
Hoy se constituyó ante esta
notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Inversiones
Liberec Limitada pudiendo abreviarse a Inversiones Liberec Ltda.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes Eduardo Chavarría
Ferraro y Wendy Simpson Roberts.—San José, 3 de
octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013065203).
Hoy se constituyó ante esta
notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Inversiones
Zlin Limitada pudiendo abreviarse a Inversiones Zlin Ltda. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes Eduardo Chavarría Ferraro y
Wendy Simpson Roberts.—San José 3 de octubre del
2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013065206).
Hoy se constituyó ante esta
notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Inmobiliaria
Ostrava Limitada pudiendo abreviarse a Inmobiliaria Ostrava Ltda.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes Eduardo Chavarría
Ferraro y Wendy Simpson Roberts.—San José, 3 de
octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2013065208).
Que
por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2012, ante mi
notaría, se constituye la Fundación denominada The George Town Club of Costa
Rica.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Licda.
Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2013065212).
Ante esta notaría se efectuó el día 1 de octubre del
2013 a las 16:00 horas la constitución de la sociedad anónima denominada Distribuidora
Aceros Rainning AR Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía y que se
podrá abreviar Distribuidora Aceros Rainning AR, que tendrá por
domicilio fiscal el lugar de San Juan de Santa Bárbara, de la panadería
Salitas, doscientos metros al este, tercera casa a mano izquierda, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él y
cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
el señor Édgar Alonso Camacho Benavides, mayor, empresario, casado una vez,
cédula de identidad cuatro-uno seis siete-seis cuatro cuatro, vecino de la
provincia cuarta de Heredia, del cantón Santa Bárbara, San Juan de la panadería
Salitas doscientos metros al este, tercera casa a la izquierda.—Lic. Billy
Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013065213).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17:30 horas del 30 de setiembre del 2013, los socios de la compañía Medicina
Arenal S. A., acordaron reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013065214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada VM Tecnomontages Limitada,
en la se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo en
cuanto a la administración y al domicilio social.—Lic.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2013065220).
Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de
octubre dos mil trece, se protocolizan acuerdos que modificaron las cláusulas
primera y sexta del pacto social, en cuanto al nombre y representación de la
sociedad Elizondo y Asociados, Despacho de Contadores Públicos
Autorizados, S.A.P. y se tomaron otros acuerdos.—Lic. Joyce Chaverri
González, Notaria.—1 vez.—(IN2013065221).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en
Palmares, he procedido a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad VR Natadri S. A., mediante la cual se
reforma clausula sexta y se nombra presidente y fiscal.—Palmares,
27 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—(IN2013065222).
Se hace constar que a las 9:00 horas del día 25 de
setiembre del 2013, por escritura número 252 del tomo 15 del notario: Marvin
Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Hogar Más Allá del Sol S.
A., cuyo apoderado es el señor Carlos Luis Cordonero Salazar Zvi Wigoda
Haratz, cédula 6-118-205.—San José, 25 de setiembre
del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2013065226).
Comercializador Alfire Sociedad Anónima y José
Arturo Vásquez Espinosa constituyeron Máxima Integración en Medios de
Cómputo (Maximedia) Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas
del viernes trece de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—(IN2013065240).
Comercializadora Alfire S. A.,
Ivannia Sánchez Molina y Rómulo Araya Víquez constituyeron Comercializadora
Zipolite Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17 horas 05 minutos del
sábado 22 de setiembre del año 2012.—Lic. José Manuel
Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2013065241).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria extraordinaria de socios de Grupo
Inmobiliario del Parque SLB Sociedad Anónima, en la que se modifica la
cláusula del capital social de la sociedad.—San José,
tres de octubre de dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013065243).
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Inversiones Bernamar M y C Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos sesenta mil seiscientos
ochenta y cuatro, reforma acta constitutiva, modifican junta directiva,
otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, a las once horas
del tres de octubre del dos mil trece.—Lic. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065244).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Starlancer
Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos
nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San
José, 27 de setiembre del año 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013065247).
Por escritura número ciento cincuenta y uno -
cuatro, otorgada ante esta notaría, Karla Villalobos Carballo, a las diez horas
treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mantenimientos
Verdes F y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
quinientos noventa y cinco mil ciento setenta y uno, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013065249).
Por escritura otorgada, a las
catorce horas del dos de octubre del dos mil trece, protocolicé actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Humberto
Álvarez Sucesores S. A. y de Compañía de Carga Aduanera DCR S. A. en
las que se dispuso la fusión de ambas sociedades prevaleciendo la primera
sociedad; la cual, a su vez modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. José
Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—(IN2013065251).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del tres de octubre del dos mil trece protocolicé actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Valores
Para El Comercio HA de Centroamérica S. A. y de Almacenes del Pacífico H
A Alpha, S.A., en las que se dispuso la fusión de ambas sociedades
prevaleciendo la segunda sociedad; la cual a su vez modifica la cláusula quinta
del pacto social.—San José, tres de octubre del dos
mil trece.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—(IN2013065252).
Por escrituras otorgadas a las
catorce horas del seis de setiembre del dos mil trece y doce horas del dos de octubre
del dos mil trece protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las empresas H A Consolidación de Carga S.A. y de Transportes
H A S.A. en las cuales se dispuso la fusión de ambas sociedades
prevaleciendo esta última sociedad; la cual, a su vez modifica las cláusulas
primera, segunda y quinta del pacto social y en lo sucesivo la sociedad se
denominará Transportes Logísticos H A S. A..—San José, tres de octubre
del dos mil trece.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—(IN2013065253).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Corporación de Alimentos del Rey Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta
y dos, mediante la cual se reforma el nombre, el domicilio, cláusula siete de
la administración se revocan nombramientos de la junta directiva y el agente
residente, se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y se otorgan poderes.
Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065255).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día dos de setiembre
del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Roble Futura
Carats Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San
José, siete horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1
vez.—(IN2013065260).
Ante
Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Corporación
Naciente Marivar del Este Conamari S. A. Capital: suscrito y pagado.
Apoderado: El presidente.—San Antonio, Belén, Heredia,
2 de octubre del 2013.—Lcdo. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013065263).
En
la notaría de María del Rocío Arroyo Chaves, se protocolizó acta mediante la
cual se fusionan las sociedades Topografía Vargas y Vargas S. A. y Corporación
Naciente Romcer del Norte Conar S. A., prevaleciendo la sociedad Corporación
Naciente Romcer del Norte Conar S. A., dicha fusión rige a partir de un mes
después de su publicación. Escritura número 186 otorgada, a las 16:00 horas del
23 de agosto del 2013.—Belén, Heredia, 23 de agosto
del 2013.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013065264).
Por
escritura número 20 de hoy, protocolicé acta número 4 de asamblea general
extraordinaria de M.A.Mural Internacional S. A., por la cual se modifica
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 4 de
octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013065266).
Por
medio de escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las 9:00 horas
del 26 de setiembre del 2013, ante el notario público Paúl Oporta Romero, se protocoliza
acta de la sociedad Faith in the Future Sociedad Anónima,
celebrada a las 18:00 horas del día 25 de setiembre del 2013, se acordó
modificar la cláusula segunda del domicilio social, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Tamarindo, Guanacaste, 26 de
setiembre de 2013.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2013065270).
El
suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de
socios, que consta en acta número uno de la sociedad Guayacán LKH
Seiscientos Tres Sociedad Anónima, se modificó la cláusula correspondiente
a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa
de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2013065272).
Ante
esta notaría y por escritura número 222 de las 8:00 horas del 20 de setiembre
de 2013, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Pavilos
y Cordeles Hércules Ltda., cédula jurídica 3-102-043389, para que su
capital social sea la suma de ¢74.000.000,00.—Santo
Domingo de Heredia, 3 de octubre de dos mil trece.—Lic. Luis Edgardo Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013065274).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 2 de octubre de 2013, se
aumenta el capital social de la sociedad Alcames Laboratorios Químicos de
Centro América S. A., por lo que se reforma la cláusula de los estatutos
del capital social.—San José, 2 de octubre de
2013.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—(IN2013065275).
Mediante
escritura número cuarenta y dos, otorgada por el suscrito notario José Manuel
Arias González, a las nueve horas del día tres de octubre del dos mil trece,
protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos
Cuarenta S.R.L., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava
de su pacto social en cuanto al nombre, domicilio y administración de la
sociedad.—Playas del Coco, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
3083.—(IN2013065277).
He
protocolizado acta número ciento veintiocho de Álvarez Heranos (España)
Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo y nombramiento de gerente, subgerentes y agente residente.—San José, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Rolando
Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013065278).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
once de mi tomo veintiocho, se protocolizó acta de la sociedad Motier S.A.—Santa Ana, veintiséis de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2013065282).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
diecisiete de mi tomo veintiocho, se protocolizó acta de la sociedad Power
Developments S. A.—Santa Ana, veintiocho de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013065283).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del día
cuatro de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad con domicilio en
la ciudad de San José Embalajes y Esquineros Costa Rica Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital: quinientos mil colones. Presidente: Eduardo Enrique
Arias Rivas.— San José, cuatro de octubre del dos mil
trece.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065284).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Cantón S. A., para reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del
2013.—Lic. Rodrigo Mendieta García,
Notario.—1 vez.—(IN2013065287).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2013/17151.—Manuel E.
Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de representante legal
de Bacardi & Company Limited. Documento: Cancelación por falta de uso N° y
fecha: Anotación/2-84226 de 02/05/2013 Expediente: 1994-0000793 Registro N°
87688 LEGENDARIO en clase 33 Marca Denominativa.
San José, a las 15:17:47 del 8 de mayo de 2013.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Víctor Vargas Valenzuela; cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de LEGENDARIO S.L. contra el registro del signo distintivo
LEGENDARIO, Registro N° 87688, el cual protege y distingue: Bebidas
alcohólicas, especialmente ron. En clase 33 internacional, propiedad de Bacardi
& Company Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídico.—(IN2013066536).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2012/37515.—Noymar
Josefina Suárez Henríquez, Pasaporte D0540157, en calidad de apoderado especial
de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414.—Documento:
Cancelación por falta de uso (William Marcovici Longaver, so).—N° y fecha:
Anotación/2-80234 de 24/08/2012.—Expediente: 2004-0004645 Registro Nº 151610
JET SET en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:38:11 del 24 de setiembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de William Marcovici
Longaver, contra el registro del signo distintivo JET SET, Registro Nº 151610,
el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la
importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero,
todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo de accesorios
relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los
Laureles, San Rafael de Escazú, San José, en clase 49 internacional, propiedad
de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-513414. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013067299).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2013/14674.—Kentucky
Fried Chicken International c/ Sweets N Lolly Pops R. L. de C. V. Documento:
Cancelación por falta de uso (Kentucky Fried Chicken Interna). N° y fecha:
anotación/2-83772 de 22/03/2013. Expediente: 2000-0005621. Registro N° 125785
Cream Balls en clase 50 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:32:32 del 18 de abril de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el María Del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International, contra
el registro de la señal de propaganda CREAM BALLS, Registro N° 125785, el cual protege y distingue: La promoción de
paletas de confite con sabor combinado: vainilla-fresa-chocolate, en clase 50
internacional, propiedad de Sweets N Lolly Pops R.L. de C.V. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013067432).
Ref: 30/2013/11182.—Representaciones
Rymco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410733. Documento: Nulidad por
parte de terceros (Conduit S. A. de C.V.). N° y fecha: Anotación/2-82867 de
04/02/2013. Expediente: 2006-0002786. Registro N° 163638 Rymco en clase 6 Marca
Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:38 del 15 de marzo de
2013. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por el María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Conduit S. A. de
C. V., contra el registro del signo distintivo Rymco, Registro N° 163638, el
cual protege y distingue: Comercialización de tubos para la conducción
eléctrica. El mismo metálico, en clase 6 internacional, propiedad de Representaciones
Rymco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410733. Conforme a lo previsto en
los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad
por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—(IN2013067433).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Centro nacional de
rehabilitación notificación de despido sin responsabilidad patronal.
Expediente: número 001-2013 Procedimiento Administrativo disciplinario contra:
Christopher Anthony Mora Vega.—San José, a las diez horas del 09 de agosto del
2013, la Jefatura de Vigilancia Aseo y Ropería del Centro Nacional de
Rehabilitación, ante la imposibilidad de notificar de forma personal al señor
Christopher Anthony Mora Vega, ya que el mismo abandono el domicilio registrado
sin reportar el cambio, y después que se apersonaran funcionarios del Hospital
para realizar de manera infructuosa dicha diligencia, se procede a notificar al
implicado resolución de despido sin responsabilidad Patronal.
Resultando:
1. Que el señor Christhoper Anthony Mora Vega, se
desempeño en el puesto de Trabajador de Servicios Generales en el Centro
Nacional de Rehabilitación.
2. Que se le inicia Procedimiento Administrativo
Disciplinario en razón de aparentes ausencias injustificadas.
3. Que tras informe del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, se verifican los hechos imputados
al señor Mora Vega.
Considerando:
Hechos probados:
1º—Que los días del 01 de
febrero del 2013 hasta el 28 de febrero del 2013, el implicado Mora Vega, no se
presentó a laborar.
2º—Que el implicado a la fecha no presento documento
que justificara las ausencias en tiempo y forma a lo que dicta el Reglamento
Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social.
PRUEBAS
Expediente
Administrativo Disciplinario compuesto de 42 folios.
Reporte de
ausencias injustificadas de los días viernes 01 de febrero del 2013 al 28 de
febrero del 2013.
3 Reporte de puntualidad y asistencia emitido
por el Área de Gestión de Recursos Humanos de fecha 25 de marzo del 2013.
4 Reporte de marcas de los Relojes Marcadores
del Centro Nacional de Rehabilitación.
Fundamento legal
1. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, artículos número 38, 46b, 72, 73,74.
2. Código de Ética de la Caja Costarricense de
Seguro Social, artículos número 8 y 11.
Por tanto:
La Jefatura de Vigilancia, Aseo
y Ropería ratifica el despido sin responsabilidad contra el señor Christhoper
Anthony Mora Vega, cédula 7-0153-0836. Resolución tomada por: José Mora
Fernández, Jefe de Vigilancia, Aseo y Ropería.
Marilyn Barrantes Vargas.—(IN2013056794).
SUCURSAL DE SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El jefe de la sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 06-10-2013. Y se
detalla nombre, número y monto adeudado: Abarca Torres Maycol, 0-00603520928-999-001, ¢100.708,00. Alfaro López Allan M,
0-00603360425-999-001, ¢30.701,00. Alvarado Borbón Freddy G.
0-00601750943-999-001, ¢63.020,00. Alvarado Cordero Ledy,
0-00603380291-999-001, ¢90.740,00. Alvarado Mora Rodrigo,
0-00502470849-999-001, ¢49.024,00. Artavia Salas Ronald, 0-00602410041-999-001,
¢185.001,00. Avila Castro Wenceslao; 0-00601980344-999-001, ¢44.739,00.
Baltodano Torres Rosibel, 0-00602520484-999-001, ¢115.548,00. Barquero Méndez
Alexander, 0-00603080335-999-001, ¢160.322,00. Borbón Monge Rigoberto,
0-00700970696-999-001. ¢144.644,00, Castro Calvo Julio, 0-00302250680-999-001,
¢49.284,00. Castro Mejías Luis C, 0-00112520340-999-001, ¢31.697,00. Céspedes
Porras Cecilio, 0-00601680764-999-001, ¢77.929,00. Chacón Jiménez Jossier e.
0-00603540944-999-001, ¢115.718,00. Chaves Mendoza Johnny A.
0-00603220859-999-001, ¢110.588,00. Chaves Vargas Juan C.
0-00604120036-999-001, ¢30.283,00. Cordero Carvajal William,
0-00601870290-999-001, ¢136.825,00. Corrales González Mafred,
0-00603370306-999-001, ¢86.256,00. Corrales Zúñiga Cristian,
0-00603100944-999-001, ¢63.957,00. Espinoza Arguedas Juan R.
0-00502920938-999-001, ¢17.626,00. Fonseca Brenes Yens, 0-00602650359-999-001,
¢83.794,00. Fonseca Granados Carlos A. 0-00113250910-999-001, ¢80.956,00. Gómez
Jiménez Fulvio, 0-00108710736-999-001, ¢82.470,00. Hidalgo Mora Andrés,
0-00103990429-999-001, ¢89.344,00. Jiménez Castro Dawer, 0-00603210171-999-001,
¢255.496,00. Jiménez Serrano Bernardo, 0-00203900363-999-001, ¢99.200,00.
Juárez Martínez Kevin J. 0-00701770351-999-001, ¢100.028,00. Lacayo Bonilla
Elvis M. 0-00602140285-999-00, ¢142.154,00. Laguna Camacho Siviany,
0-00603550534-999-001, ¢42.478,00. Lara Espinoza Asdrúbal, úbal,
110255-999-001, ¢30.572,00. Lázaro Mora Erick J. 0-00602480412-999-001, ¢179.316,00.
León Torres Trinidad, 0-00603090830-999-001, ¢66.624,00. Molina Ugalde Angelo,
0-00111010693-999-001, ¢64.588,00. Mora Garita Johanna, 0-00603560458-999-001,
¢48.992,00. Mora Jiménez Wilgem, 0-00603280878-999-001, ¢104.111,00. Mora Mora
Ángel D. 0-00502630673-999-001, ¢164.820,00. Moya Castro Luis,
0-00109030266-999-001, ¢144.568,00. Pérez Céspedes Damaris,
0-00602700280-999-001, ¢34.292,00. Picado Monge Felipe, 0-00105120528-999-001,
¢421.274,00. Quirós Mora Hilver, 0-00602490678-999-001, ¢91.101,00. Quirós
Morera Juan J. 0-00502230309-999-001, ¢410.285,00. Ramírez Corrales Andrea Y.
0-00114330906-999-001, ¢50.778,00. Reyes Delgado Sandra, 0-00603200035-999-001,
¢499.706,00. Rivera Vega Luis A. 0-00104940305-999-001, ¢113.246,00. Rojas
Carrillo Jorge F. 0-00601790126-999-001, ¢129.082,00. Rojas Zamora Ana L.
0-00601891000-999-001, ¢208.376,00. Salguero González Óscar,
0-00104420704-999-001, ¢132.982,00. Sancho Vázquez Marco A.
0-00203030077-999-001, ¢95.884,00. Solís Torres Luis G. 0-00602050785-999-001,
¢174.104,00. Valverde Arias Kattia, 0-00108280721-999-001, ¢15.735,00. Vargas
Monge José E. 0-001600382-999-001, ¢123.919,00. Villalobos Retana Fernando,
0-00601350766-999-001, ¢80.834,00. Villalobos Vázquez Víctor,
0-00603360434-999-001, ¢101.788,00. Zamora Espinoza Eduardo,
0-00603790045-999-001, ¢57.944,00. Zúñiga Alvarado Armando,
0-00603100368-999-001, ¢113.052,00.—Mario Jiménez
Madrigal, Administrador.—(IN2013066998).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono León
Steller José F. número patronal 0-00204380742-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02253 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢402.120,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 av. 4 edif. Da Vinci
piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución Notifíquese.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013067080).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Monge Otárola Rafael Ángel, número patronal 0-00103800414-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02132 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢478.416,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4
edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013067082).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Black Hawk Security Service S. A., número patronal 2-03101395154-001-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02131 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢336.307,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso X.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del
2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013067083).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
mercadotecnia EB S.A., número patronal 2-3101142715-001-001, la Subárea
Servicios de Transporte, notifica Traslado de Cargos 1235-2013-01988, por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢4.985.342,56
cuotas obrero patronales un monto de ¢1.104.624,00. Consulta expediente: en San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 3 de octubre del
2013.—Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013067084).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Johesam
S. A., número patronal 2-03101292061-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02203 por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢274.153,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución.—Notifíquese.—San José, 2 de octubre del
2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2013067087).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Monitoreo de Alarmas
Computarizado S. A., número patronal 2-3101129263-001-001, el Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos
1236-2013-01382, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢525.344,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 av. 4
edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 1º de octubre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1
vez.—(IN2013067103).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono López-Ibarra
Asociados S. A., número patronal 2-3101522276-001-001, el Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2013-02034, por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢49.148,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San
José, 8 de octubre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067014).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Clínica para el
Tratamiento de las Adicciones Despertares del Alma S. A. número patronal
2-03101431228-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2013-02620, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢247.110,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013067106).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Análisis
Computación y Auditoría S Q L Consultores S. A., número patronal
2-03101026772-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2013-02621, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢184.986,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013067109).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Corporación Multiservicios Aymerich y Sandí S. A.,
número patronal 2-3101475169-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2013-02004, por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢522.187,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 8 de octubre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067111).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Taller Automotriz Ancar del Oeste S. A., número
patronal 2-3101337759-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01869, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢108.718,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre del
2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067114).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Tico Huejotzingo S. A., número patronal
2-3101269832-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01455, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢102.287,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San
José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 01 de octubre del
2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067115).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Parqueo K Sociedad Anónima, número patronal
2-3101267730-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02095, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢347.429,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del
2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067117).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad e Investigaciones Mikegolfo S. A.,
número patronal 2-03101294881-001-001, el
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos
1237-2013-02434, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un
monto de ¢62.186,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1
vez.—(IN2013067118).
De conformidad con el artículos 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Soluciones Modernas
Prefabricadas Lisas S. A., número patronal 2-03101431046-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02360, por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢33.316,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C. 7 Av. 4, Edif. Da
Vinci piso 2, Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente a la publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 2 de octubre del 2013.— Mayela Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—(IN2013067120).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ibanez
S. A., número patronal anterior 376.442 00 5, número patronal
2-03101534152-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio,
Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado
por esta dependencia, se ha observado la posible omisión salarial en el reporte
a la Institución de la trabajadora Yesenia María Castro Abarca, número de
cédula uno-mil trescientos sesenta y seis-cero doscientos once, en el período
del cinco de diciembre del dos mil nueve al siete de junio del dos mil diez,
que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios ¢1.359.144,00
Total de cuotas obreras y
patronales 303.024,00
Aporte Banco Popular Obrero 13.591,00
Aporte Patronal Banco Popular 3.399,00
Fondo de Capitalización Laboral 40.773,00
Fondo de Pensión Complementaria 6.798,00
Instituto Nacional de Seguros 13.591,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, Av. 4, C 7 teléfono 2522-3042,
fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 19 de agosto
del 2013.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2013067188).
Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría
Legal, a las 15:35 horas del 02 de octubre del 2013.
Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA
en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo del 2012, el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, según expediente administrativo
RV-00020-13 contra los señores Milton Manuel Vega Núñez, cédula de identidad N°
1-0430-0719 y Lidia María Arias Flores, cédula de identidad N° 1-0521-0163,
asignatarios según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 33
de la sesión N° 027-2008, celebrada el 04 de agosto del 2008, del Lote N° 5-1
del Asentamiento La Gran Victoria, sito en el distrito 08 Bolívar, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela.
Se
hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye
por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de
Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela
o de la familia...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de
prueba las 8:30 horas del día 13 de noviembre de 2013, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte
de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de
no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.
Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2013066666). 2 v.
1.
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura y citación a audiencia.
Procedimiento de ética N° 02-2012-TH. Investigado: Licenciado Norman Reyes
Carvajal, CPA 2819. Tribunal de Honor.—San José al ser
las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
trece. La junta directiva del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, mediante acuerdo número 235-2012 dispuesto
en la sesión ordinaria Nº 005-2012, dispuso trasladar al Tribunal de Honor,
informe de Investigación Preliminar FIS-MEM 123-2011 relacionado con la
denuncia interpuesta por el ingeniero Rolando Alcione Castro Loría ante el
Departamento de Fiscalía en contra del licenciado Norman Reyes Carvajal, CPA
2819, cédula de identidad N° 1-0736-0818, Contador Público Autorizado, carné de
miembro N° 2819. Lo anterior con el objeto de que el Tribunal de Honor
investigue si lo atribuido por la Fiscalía contenido en el informe de
investigación preliminar citado, incumple o no el Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado, así como la Ley N° 1038 y su Reglamento
Ejecutivo contenido en el Decreto N° 13606-E. En ese sentido se tiene por
abierto el Procedimiento de Ética en contra del licenciado Norman Reyes
Carvajal, de calidades antes dichas, procedimiento que se regirá de conformidad
con los artículos 32 de la Ley N° 1038, 14, 60, 74 y 75 del Reglamento a la Ley
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica contenido en el Decreto N°
13606-E, 9, 38, 59 inciso d), 75, 76, 77, 82, del Código de Ética del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica; los artículos 6°, 8°, 10, 102 incisos c,
d; 105 inciso 1, 214 incisos 1) y 2), 215 inciso 1), 216 inciso 1), 217, 218,
221, 229 inciso 1), 248, 249 inciso a), b), c), d), e), 250, 261, 268 y 296,
308 y siguientes de Ley General de la Administración Pública.
HECHOS:
1º—Según el informe de Fiscalía Fis-Men-123-2011 se
le atribuye haber realizado un trabajo profesional (Análisis de Precios de la
Oferta de Contratación Directa 01-2011 de fecha 14 de febrero del 2011) para la
empresa Distribuidora de frutas, carnes y verduras Tres M S. A., sin los
documentos necesarios que soportaran el análisis realizado, generando con ello
un perjuicio económico para una de las empresas participantes.
2º—Se
cuestiona que ante la investigación preliminar llevada a cabo por el
Departamento de Fiscalía y la solicitud de los papeles de trabajo por parte de
este ente investigador, el investigado REYES CARVAJAL nunca aportó los papeles
de trabajo correspondientes ni el libro de servicios profesionales, haciendo
caso omiso a los recurrentes requerimientos,
incumpliendo con su actuar la normativa a que está sometido todo
Contador Público Autorizado específicamente los artículos 14 y 15 del
Reglamento a la Ley 1038, y los artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética
Profesional, los cuales rezan por su orden:
REGLAMENTO
A LA LEY N° 1038
Artículo 14.—Todo Contador
Público Autorizado estará obligado a conservar y mantener a disposición de la
Fiscalía del Colegio, los “papeles de trabajo” y elementos probatorios de su
actuación profesional, durante un plazo de cuatro años, el cual podrá reducirse
en casos especiales por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.
Artículo
15.—Todo Contador Público Autorizado que ejerza
libremente la profesión, deberá llevar un “Libro de Servicios Profesionales”,
legalizado por la Fiscalía del Colegio. Este libro deberá ser empastado y
foliado. Los asientos en el Libro deberán ser hechos en tinta, en orden
cronológico, sin dejar especies libres y contendrán para cada servicio
profesional, los siguientes:
a) Nombre
y domicilio del cliente;
b) Fecha
de inicio y terminación del trabajo;
c) Descripción
sintética del trabajo;
ch) Honorarios cobrados;
d) Monto
del timbre o de los timbres adheridos y cancelados; y
e) Si se hizo el trabajo sólo o con la colaboración
de otro colega, en cuyo caso se indicará el nombre y número de registro de
éste.
CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 9º—El Contador Público Autorizado es
depositario de los documentos y papeles de trabajo y debe conservarlos en lugar
seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por un plazo
mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la Fiscalía del Colegio,
cuando así fuera requerido. En caso de robo o hurto deberá denunciar el hecho
ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo
releve de su responsabilidad de conservarlos.
Artículo
59.—“Todo Contador Público Autorizado deberá acatar
las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, Circulares, éste
Código, y demás disposiciones aprobadas por el Colegio y observar sus
responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación:
(…)
d. Facilitar ante la Fiscalía del Colegio o
ante el Órgano Director del Procedimiento los respectivos papeles de trabajo
que justifican su actuación profesional.”
Lo anterior en caso de comprobarse, podría
acarrearle responsabilidad de naturaleza disciplinaria que pueda endilgársele
en esta instancia. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos.
En
concreto el análisis que le corresponde a este Tribunal de Honor es el posible
incumplimiento al artículo 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y 9 y 59.d del
Código de Ética Profesional que se establece en el hecho atribuido
anteriormente.
Se
le informa que los hechos antes descritos de confirmarse que son ciertos,
podría configurar como una FALTA GRAVE,
estipulado en el Capítulo XV, artículo 75 inciso e) del Código de Ética
Profesional del Contador Público, sin perjuicio de la calificación definitiva
que se haga en la resolución final, con base en las sanciones previstas en el
artículo 76 inciso b) del Código de Ética en concordancia con el artículo 75
del Reglamento Ejecutivo 13606-E.
CITACIÓN
A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Del expediente administrativo levantado al efecto y
del hecho expuesto se le confiere audiencia al LICENCIADO NORMAN REYES
CARVAJAL, CPA 2819, de calidades dichas, quien podrá manifestar por escrito lo
que considere conveniente en su defensa, debiendo aportar en éste caso su prueba
de descargo sin perjuicio de acudir a la audiencia oral y privada que será
convocado.
Pruebas
documental:
1. Acuerdo
235-2012 nombramiento del Órgano Director.
2. Oficio
FIS-MEN-123-2011.
3. Denuncia
del señor Rolando Alcione Castro Loría representante de la sociedad IMOCA
INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO S. A.
4. Oficio
CCP-FIS-23-2011 solicitud de los papeles de trabajo al Licenciado Norman Reyes
Carvajal.
5. Oficio
CCP-FIS-22-2011.
6. Certificación
expedida por el Licenciado Norman Reyes Carvajal en donde realiza el análisis
de precios de la oferta de IMOCA INVERSIONES MULTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO
S. A.
7. Certificación
de personería jurídica de la sociedad IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE
CASTRO ATENCIO S. A.
8. Copia
de cédula del Licenciado Rolando Alcione Castro Loría.
9. Oficio
CCP-FIS-42-2011.
10. Oficio
FIS-MEN-159-2011.
11. Acta
de sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalía N° 01-2011.
12. Oficio
CCP-TH-13-2012 del Tribunal de Honor.
13. Acuerdo
de junta directiva 595-2012 de la sesión ordinaria 17-2012 del 1° de octubre
del 2012.
14. Memorando
AL-159-2011 de la Licenciada Maribel Hernández González.
15. Oficio
FIS-MEN-146-2012 donde el Departamento de Fiscalía procede a realizar la
notificación del proceso al investigado Norman Reyes Carvajal.
16. Copia
de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta notificando al
Licenciado Norman Reyes Carvajal.
17. Acuerdo
de junta directiva Nº 379-2013 donde se traslada el expediente del Licenciado
Norman Reyes Carvajal para que sea conocido por el Tribunal de Honor.
El expediente disciplinario podrá ser consultado y
fotocopiado en las Oficinas del Asesoría
Legal Interna del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sito en
Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste de Romanas Ballar, contiguo al
Colegio de Farmacéuticos. De las copias que solicite deberán ser canceladas en
las instalaciones del Colegio, para lo cual se le hace saber que el horario de
oficina es de ocho de la mañana hasta las diecisiete horas, en horario
continuo.
A
efectos de celebrar la audiencia oral y privada, se convoca al LICENCIADO
NORMAN REYES CARVAJAL, a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser
las diecinueve horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del dos
mil trece, a realizarse en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, sita 800 metros oeste de la Fábrica Romanas Ballar, en Moravia, en el segundo
piso, Sala de Comisiones. A dicha audiencia deberá comparecer el LICENCIADO
NORMAN REYES CARVAJAL en forma personal
y no por medio de apoderado, sin perjuicio de hacerse acompañar de su abogado
si así lo considera necesario. Se le hace saber en todo caso, que no está obligado
a rendir prueba confesional y que ello no implicaría que se deban tener por
ciertos los hechos que se le atribuyen, en cuyo caso el Tribunal de Honor
deberá juzgar con el resto de la prueba que se evacué y conste en el
expediente. En cuanto a la prueba de
descargo, se le hace saber el interesado que puede ofrecerla o hacerla llegar
por escrito antes de la comparecencia sin perjuicio de presentarla a más tardar
el día de la audiencia a la cual se le ha citado, con la advertencia que
posterior a dicha audiencia no se evacuará ninguna prueba. Se le previene a la
parte interesada que dentro del tercer día hábil después de recibida la
presente notificación deberá señalar un medio donde atender notificaciones, que
puede ser mediante dirección electrónica o fax. Referente al medio electrónico
se le advierte a la parte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la
cuenta señalada corre bajo su propia responsabilidad. En cuanto al fax: se
harán cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de
resultar todos negativos se tendrá por notificado automáticamente. Cuando no se
señale ninguno de los medios antes citados, se aplicará la notificación
automática teniéndose por notificado veinticuatro horas después de dictada la
resolución que corresponde. Igualmente se le hace saber que la presente
resolución tiene RECURSO DE REVOCATORIA ante el Tribunal de Honor y APELACIÓN
ante la Junta Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de
veinticuatro horas siguientes de la presente notificación (artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública). Es todo. Notifíquese.—Lic.
Dunia Zamora Solano.—Lic. Eduardo Zeniuk
Orcoyen.—Lic. Augusto Hernández Hernández.—Lic. Guillermo Calderón Torres.—Lic.
Ana Fumero Obregón, Presidenta Tribunal de Honor.—Lic.
Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013067518).
En el acuerdo N°
074-MEIC-2013, de fecha cuatro de setiembre del dos mil trece, se consignó
erróneamente el monto de los viáticos, por lo que en el artículo segundo del
por tanto se debe leer como sigue y no como se consignó:
“(…) Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje
y alimentación día 21 al día 25 de octubre del 2013 serán cubiertos por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del día 20 y 26
de octubre del 2013 serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades
Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al exterior”, subpartida 10504 “Viáticos
al exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de doscientos noventa y dos
dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (US$ 292,68).
En
lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los 15 días del mes de
octubre del 2013.
Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y
Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-113-20.—(IN2013069532).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN
DE MONTES DE OCA
Aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca,
en la sesión ordinaria N° 170-2013, artículo N° 12.1 del Concejo Municipal de
Montes de Oca, celebrada el día 29 de julio del 2013 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 177 del día 16 de setiembre.
En
el artículo 16, se consignó de forma incorrecta la numeración de los ítems, siendo
lo correcto:
Artículo 16.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar
y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
i) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
j) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
k) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
l) Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
m) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
En el artículo 18, se consignó de forma incorrecta
la numeración de los ítems, siendo lo correcto:
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil.
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al
respecto, el Centro se compromete:
a) Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d) Revisar
y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
e) Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
f) Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde
se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista
con él al Centro.
Apoyar
a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a
las que sean convocados.
En el artículo 24, se consignó de forma incorrecta
la numeración de los ítems, siendo lo correcto:
Artículo 24.—Deberes de la
Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones
no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar
y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear
y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
k) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
l) Mantener
una comunicación eficaz con las instancias administrativas municipales
encargadas de la supervisión y coordinación con el Centro.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 177/2013, Artículo N°
5.6, del día 16 de setiembre del 2013.
Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2013066676).