LA GACETA N° 204 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37909-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

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SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

VARIACIONES DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

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AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37909-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que en la actualidad se conoce mejor la enfermedad de Hansen o lepra, lo que ha permitido desarrollar e implementar nuevas estrategias para la atención, al mismo tiempo en que se minimiza el estigma hacia la misma.

4º—Que siendo la enfermedad de la lepra un padecimiento tan antiguo sinónimo del destierro social aislamiento y rechazo derivado de la ignorancia y el conocimiento científico de esta enfermedad que es crónica, transmisible, poco contagiosa; causada por el bacilo Mycobacterium leprae a medida que Costa Rica cuenta con un índice de tendencia baja de mortalidad insignificante, sin embargo las secuelas socioeconómicas y psicológicas que producen al paciente y su familia han hecho que sea una enfermedad estigmatizante. Lo que requiere de un mayor esfuerzo y dedicación así como medidas especiales, en el marco de políticas afirmativas.

5º—Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Norma para la Atención Integral y Control de la Enfermedad de Hansen en Costa Rica.

6º—Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Oficialización de la “NORMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE HANSEN EN COSTA RICAPor tanto:

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA “NORMA PARA LA ATENCIÓN

INTEGRAL Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD

DE HANSEN EN COSTA RICA”

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “NORMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE HANSEN EN COSTA RICA”, contenida en el anexo.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2708.—C-9412920.—(D37909-IN2013069062).

_______

Ministerio de Salud de Costa Rica

Caja Costarricense del Seguro Social

Instituto Costarricense de Investigación

y Enseñanza en Nutrición y Salud

Universidad de Costa Rica

NORMAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CONTROL

DE LA ENFERMEDAD DE HANSEN EN COSTA RICA

San José, Costa Rica

2012

Presentación de la Señora Ministra de Salud

La Organización Mundial de la Salud (OMS) desde su Centro de Prensa comunicó en febrero de 2010, cifras oficiales que muestran que hay más de 231.000 personas afectadas con lepra, principalmente en Asia y África de 121 países y territorios

La lepra o Enfermedad de Hansen es un padecimiento tan antiguo como el hombre, sin embargo se fue convirtiendo en un sinónimo de destierro social, aislamiento y rechazo, debido a diversos factores de orden cultural, social e incluso religioso, todos derivados de la ignorancia y la falta de un conocimiento científico del tema. En la actualidad conocemos mejor esta enfermedad, lo que nos ha permitido desarrollar e implementar nuevas estrategias para la atención, al mismo tiempo en que se minimiza el estigma hacia la misma.

Esta enfermedad es crónica, transmisible, poco contagiosa, causada por el bacilo Mycobacterium leprae. Actualmente se acepta que este bacilo posee poca capacidad de invasión, escasa virulencia, y que se necesitan varios años de exposición íntima, para que se transmita de una a otra persona sana. Se caracteriza por lesiones cutáneas, en mucosa y nervios periféricos que provocan consecuentemente anestesia, debilidad muscular, y parálisis. También alteraciones tróficas de la piel, los músculos y los huesos. La enfermedad tiene un largo período de incubación hasta 10 - 15 años, es de muy prolongada evolución y se cuenta con un tratamiento efectivo para lograr su cura definitiva.

La Enfermedad de Hansen existe en forma endémica en Costa Rica, lo que quiere decir que se mantiene a lo largo de mucho tiempo en una población o zona geográfica determinada. En el último estudio de prevalencia, realizado en el 2005, se determinó que la tasa de prevalencia para el periodo 1995 al 2002 fue de 0,1 casos por cada diez mil habitantes.

La detección por año, en nuestro país, es alrededor de 15 a 20 casos nuevos, manteniéndose de esta manera casi inalterable durante los últimos cinco años. La mortalidad es insignificante y no representativa, sin embargo las secuelas socioeconómicas y psicológicas que producen en el paciente y su familia, han hecho que sea una de las enfermedades más estigmatizantes.

Afortunadamente en la actualidad conocemos la etiología, sus formas clínicas, métodos de diagnóstico, algunos factores de riesgo, y se cuenta con un tratamiento eficaz, que cura y que nos permite plantear su erradicación como problema de salud pública.

El control de la Enfermedad de Hansen se basa fundamentalmente en el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de los casos con poliquimioterapia (PQT) para lograr la curación. La implementación de la PQT a nivel mundial, produjo impacto en la prevalencia mundial, pasando de 5,6 millones de casos registrados en 1985 a 610.000 casos registrados en 2002.

Esta norma pretende ser una herramienta de ayuda para el personal de salud donde se estandarizan los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, vigilancia y control tanto de los casos confirmados y sus contactos. El cumplimiento de esta norma garantizará progresar hacia la erradicación de esta enfermedad.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc Ministra de Salud

TABLA DE CONTENIDOS

1.     Introducción

1.1.  Objetivo General de la norma

1.2.  Objetivos Específicos

2.     Aspectos clínicos de la enfermedad

2.1.  Lepra lepromatosa

Variedad nodular

    Variedad Difusa

2.2.  Lapra tuberculoide

2.3.  Casos indeterminados

2.4.  Casos dimorfos o limítrofes

3.     Clasificación de la Enfermedad de Hansen, para su manejo

3.1.  Enfermedad de Hansen paucibacilar

3.2.  Enfermedad de Hansen Multibacilar

4.     Reacciones

4.1.  Reacción tipo I (Reacción de Reversa)

4.2.  Reacciones tipo II

     Eritema nudoso

   Eritema necrosante o fenómeno de 

   Lucio

   Eritema polimorfo

5.     Detección del paciente portador de Enfermedad de Hansen

5.1   Examen de contactos

5.2   Examen de caso sospechoso

5.3   Examen de consultantes por otros motivos

6.     Diagnóstico

6.1   Diagnóstico en el Laboratorio Clínico

6.2   Microbiología de la lepra

6.3   Toma de muestras para el examen bacteriológico

6.4   Técnica para la obtención de la muestra

6.5   Precauciones en la recolección de las muestras

6.6   Baciloscopía

6.7   Diagnóstico histopatológico

a)  En el tipo lepromatoso

b)  En el tipo tuberculoide

c)  En los casos indeterminados

d)  En los casos limítrofes, dimorfos o bordeline

6.8   Lepromina o Prueba de Mitsuda

6.9   Diagnóstico diferencial

7.     Tratamiento

7.1   Medicamentos poliquimioterapia

Dapsona

Rifampicina

Clofazimina

7.2   Medicamentos de segunda línea

Ofloxacina

Claritromicina

Talidomida

7.3   Poliquimioterapia en enfermedad de Hansen multibacilar:

7.4   Poliquimioterapia en Hansen paucibacilar:

7.5   Tratamiento de lepra en situaciones especiales

7.6   Tratamiento de las manifestaciones agudas de la Lepra

7.7   Criterios de alta de tratamiento

8.     Implementación de la estrategia tratamiento supervisado

8.1   Principios y componentes del TES

8.2   Seguimiento por farmacéutico

8.3   Seguimiento Médico

8.4   Seguimiento por Laboratorio

8.5   Seguimiento por Enfermería

8.6   Responsable de dar el tratamiento estrictamente supervisado:

8.7   Frecuencia de la dosis del medicamento

8.8   Registro de la administración del medicamento

8.9   Distribución de los fármacos:

8.10 Sistema de registro y notificación de la estrategia TES.

8.11 Evaluación

9.     Recidiva clínica en la enfermedad de Hansen

        multibacilar y paucibacilar

9.1   Recidiva en la Enfermedad de Hansen multibacilar:

9.2   Recidiva en la Enfermedad de Hansen paucibacilar:

10.   Prevención de la discapacidad, autocuidado y rehabilitación

10.1 Manejo integral de la persona con Hansen:

10.2 Clasificación de la discapacidad de la lepra:

10.3 Prevención y reducción de los daños físicos:

10.4 Cuidado de sí mismo:

10.5 Rehabilitación de base comunitaria:

11.   Vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Hansen

11.1 Definiciones operativas:

11.2 Indicadores de monitoreo y evaluación

a.  Indicadores para el monitoreo del progreso

b.  Indicadores para valorar la calidad de los servicios

c.  Instrumentos de recolección de información

d.  Procedimientos para la vigilancia

e.  Métodos de Control

f.   Medidas preventivas

4.     Glosario

5.     Anexos

Anexo 1. Boleta de notificación individual

Anexo 2

   Ficha investigación casos

Anexo 3

   Formulario para la investigación de contactos

Anexo 4 Ficha de Control de Tratamiento

Anexo 5

   Procesamiento de las muestras

6.     Bibliografía

1.    Introducción

La enfermedad de Hansen, ha representado desde el punto de vista sanitario un reto, tanto para el personal de salud dedicado a su atención, como también para aquellos dedicados al análisis epidemiológico y gerencial de la salud.

Lo anterior obedece al hecho de que esta enfermedad posee una serie de patrones clínicos, que desafían al clínico y al investigador; además, dados los importantes logros que el país ha alcanzado en salud, las diversas actividades de vigilancia, evaluación y control han sido necesariamente adaptadas al nuevo enfoque de atención tanto médico, social como preventivo, que exigen nuestros indicadores de salud.

El abordaje multidisciplinario para la enfermedad de Hansen que se describe en el presente documento, comprende la coordinación de las actividades del personal de salud en todos los niveles de atención, como las de los servicios de educación, información y bienestar social, fortaleciendo de esta manera el enfoque que el Sector Salud ha promovido para abordar integralmente la salud de la población.

Bajo los procedimientos y lineamientos señalados en este manual, se logra no solo la atención del enfermo y sus contactos, sino también se brinda énfasis en las acciones de promoción y prevención de la enfermedad, con este enfoque biopsicosocial de la enfermedad de Hansen, se propicia que la promoción y prevención se dirija principalmente al paciente, la familia, y la comunidad, estimulando la participación social en el cuidado de la salud, en la ejecución de las actividades y en la gestión de los servicios.

Estas normas establecen un nuevo punto de partida, al abordar integralmente a la enfermedad de Hansen, con un enfoque diferente al de intentos previos de erradicación.

El desafío es trabajar de forma solidaria y comprometida con la población, utilizando a la educación y a la promoción de la salud como pilares de la prevención y acceso a nuestros servicios de salud.

Este tipo de iniciativas, que contribuyen al mejoramiento de las condiciones de vida de nuestra población y fortalecen la eficiencia y eficacia de la gestión en salud, deben ser apoyadas y ser ejes conductores de la acción de la salud del país.

Dr. Orlando Jaramillo Antillón.

Profesor Emérito Universidad de Costa Rica

1.1     Objetivo general de la norma

Ofrecer al personal de los establecimientos de salud públicos y privados, un documento donde se indiquen los pasos a seguir en el manejo integral de los pacientes con Enfermedad de Hansen y su tratamiento, con el propósito de contribuir a reducir la carga de enfermedad que este evento ocasiona. Se pretende que la norma guíe y apoye al personal de salud a reducir los casos y los daños expresados en la gravedad de las lesiones físicas, grado de incapacidad, así como en los problemas sociales que deriven de esta enfermedad.

1.2     Objetivos específicos

    Estandarizar los criterios de diagnóstico, de tratamiento y de curación de los pacientes.

    Contribuir a mejorar las competencias del personal de salud sobre las actividades requeridas para el control de la enfermedad de Hansen.

    Fortalecer acciones de prevención y rehabilitación de discapacidades y auto-cuidado.

    Fortalecer el sistema de vigilancia con énfasis en los indicadores epidemiológicos

    Fortalecer la gestión de medicamentos e insumos.

2.    Aspectos clínicos de la enfermedad

Las manifestaciones de la Enfermedad de Hansen dependen de la respuesta inmunológica del huésped al Mycobacterium leprae (M. Leprae). Esta respuesta inmune del organismo, determinará las características clínicas, baciloscópicas e histopatológicas de la enfermedad.

Cuando el bacilo ingresa al organismo, si el paciente no tiene una buena respuesta inmunológica, vamos a encontrar abundantes bacilos en la baciloscopía de la linfa y en la biopsia de piel. Como su inmunidad celular está disminuida, al aplicar un antígeno preparado de bacilos (lepromina), no tendremos una respuesta, es decir, estos pacientes son lepromina negativos, los casos que se comportan con éstas características se denominan de “tipo lepromatoso”.

Si por el contrario, el paciente tiene una mejor respuesta inmunológica de defensa ante la presencia del bacilo, en la baciloscopía y la histopatología no encontraremos los bacilos, esto hará que al aplicarle la lepromina, nos presenta a los 21 días una respuesta positiva, es decir, son “lepromina positivo”. A este tipo se denomina como de “tipo tuberculoide”.

En ocasiones, desde el punto de vista clínico, los pacientes no se pueden clasificar en el “tipo lepromatoso”, ni en el “tipo tuberculoide”, ya que no llenan los requisitos antes mencionados; a estos casos se les denomina y clasifica en forma provisional como “casos Indeterminados”, corresponden al principio de la enfermedad, en los cuales las características no son lo suficientemente claras o faltan datos para lograr su clasificación clínica.

El caso indeterminado es como habitualmente empieza la enfermedad de Hansen, según su evolución, la respuesta del organismo, puede transformarse en tipo lepromatoso, que es la forma bacilífera, progresiva, que plantea un problema epidemiológico por la posibilidad de contagio a otras personas; o si tiene una buena respuesta, se transforma en forma “benigna”, no progresiva, baciloscópicamente negativa y que no constituye un problema epidemiológico, es el tipo tuberculoide.

Un tipo lepromatoso no se transforma en tuberculoide y un tipo tuberculoide no se transformará en lepromatoso. Los casos interpolares o dimorfos, de difícil clasificación, aún son tema de discusión y, pueden virar con el tiempo hacia alguno de los polos del espectro inmunológico o permanecer como tales.

Con la finalidad de mantener una igualdad de criterio, se utiliza la clasificación creada en 1966 por Ridley and Jopling, basada en la respuesta inmunológica del huésped al M. leprae, en la siguiente forma: 2 grupos polares en los extremos de la respuesta inmunológica, el TT (grupo polar tuberculoide) y el LL (polar lepromatoso), estos dos tipos polares son estables e inmutables. Hay tres grupos llamados dimorfos o interpolares, que cuando están más cerca del polo lepromatoso se les llama BL (Limítrofe o dimorfo lepromatoso). Cuando están en el centro del espectro se les conoce como limítrofe o dimorfo BB (limítrofe o dimorfo dimorfo). Cuando se acercan más al polo tuberculoide se les llama BT (límitrofe o dimorfo tuberculoide). Estos casos son inestables, y se acercan o alejan de los polos. Cuando un caso BL se acerca al polo T se habla de reacción de reversa (R) y cuando un BT se desliza hacia el polo L se habla de degradación (D). La Organización Mundial de la Salud recomienda que se use esta clasificación en los programas de control de la Lepra para el tratamiento quimioterapeútico moderno que actualmente se suministra a los pacientes.

El polo tuberculoide tiene una inmunidad celular alta, pocos Mycobacterium leprae, la enfermedad es localizada y la baciloscopía negativa, por el contrario, el polo lepromatoso tiene una baja inmunidad celular, muchos M. Leprae, con una enfermedad generalizada y baciloscopías positivas.

El Mycobacterium leprae ha sido encontrado en casi todo el organismo, menos en el sistema nervioso central. Así se ha visto en saliva, orina, heces, semen, sangre, esputo, y bilis. Se ha encontrado en riñón, en suprarrenales, tiroides, testículos, ovarios, vesículas seminales, yeyuno, íleon, estómago, hígado, bazo, ganglios linfáticos y corazón.

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Es importante anotar que los enfermos de Hansen, raramente mueren de complicaciones de la misma enfermedad, sino de enfermedades intercurrentes, como son la tuberculosis, diabetes, insuficiencia renal crónica, cáncer y otras enfermedades que son también causa de muerte en la población no afectada de Enfermedad de Hansen.

2.1     Lepra lepromatosa

Es la forma más severa, es el tipo progresivo con tendencia a la forma sistémica, transmisible.

Desde el punto de vista clínico, se caracteriza por invadir extensamente la piel y las mucosas en forma de nódulos, manchas o infiltración difusa; invade también nervios periféricos, lo que lleva a trastornos de la sensibilidad, y gran parte de órganos y sistemas, en los cuales hay participación del sistema retículo endotelial. Bacteriológicamente se caracteriza por la presencia abundante de Mycobacterium leprae en las lesiones cutáneas y mucosa nasal.

Se describen dos formas clínicas de enfermedad de Hansen lepromatosa: la variedad nodular y la difusa.

Variedad nodular

Se caracteriza por la presencia de nódulos eritematosos o eritemato pigmentados (Figura 1 A-B); manchas eritematosas difusas (Figura 1 D), infiltradas o no, alopecia de cejas y pestañas, infiltración de las orejas (Figura 1 A-B-C) e infiltración masiva de piel, y exageración de los pliegues cutáneos. Las manchas más o menos infiltradas de carácter lepromatoso (Figura 1), se ven sobre todo en casos incipientes. Aparecen en cualquier parte del cuerpo, pero de preferencia en la cara, en los miembros superiores e inferiores, y en las superficies de extensión; asimismo, en el tronco donde suelen ser extensas y confluentes, tienen un color rojo, amarillento o cobrizo, lo cual es variable, lo mismo que su forma.

Hay en ellas disminución de la sensibilidad. Inicialmente las manchas pueden ser únicamente hipopigmentadas, especialmente en la fase inicial de la transformación de la Enfermedad de Hansen indeterminada en lepromatosa. Los nódulos aparecen primero en la cara (Figura 1 A-B-C) y otras regiones descubiertas; su lugar de predilección son los pabellones auriculares, regiones ciliares, mejillas, nariz, caras externas de brazos y antebrazos, así como en muslos y piernas: las zonas glúteas son afectadas con mucha frecuencia. El número y tamaño es variable, pueden ser escasos o tan numerosos que al confluir en grandes placas deforman la región. Son indoloros y no producen prurito ni ninguna otra molestia, motivo por el cual los pacientes no consultan pronto. La agrupación de numerosos nódulos en la cara producen la muy conocida “fascies leonina” (Figura 1 - A).

Placas infiltradas (Figura 1-E): se ven como zonas levantadas de la piel, bien limitadas, de color rojo violáceo, de superficie lisa, a veces cubierta de finas escamas, su tamaño es variable desde 1 ó 2 cm hasta 10 cm o más.

Las lesiones de la mucosa son frecuentes en la enfermedad de Hansen lepromatosa, destacándose la rinitis, que puede llevar a la perforación del tabique nasal y deformación nasal similar a la que se veía en la sífilis tardía; también lesiones oculares y de los párpados. Los testículos, el hígado, el bazo, los ganglios linfáticos pueden ser asiento de infiltración lepromatosa ocasionando orquiepididimitis de severidad variable, la cual puede llegar a producir impotencia sexual y ginecomastia.

Las manifestaciones renales específicas son habitualmente discretas, mejorando a veces con el tratamiento específico, sin embargo, la amiloidosis renal no es infrecuente en la enfermedad de Hansen lepromatosa.

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Fuente: Acta Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.

Variedad difusa

Se caracteriza por una infiltración difusa y generalizada de la piel, que tiende a ser más aparente en algunas regiones como en la cara y en los pabellones auriculares (Figura 2 D-E).

Al principio la infiltración es poco aparente, después se hace cada vez más evidente, la cara toma un aspecto “saludable” o “atractivo”, dando un aspecto de facies de “luna llena” o de “cara bonita” (Figura 2 A-B) que después se pierde debido a la deformación que pueden sufrir las facciones (Figura 2-C). Los pabellones auriculares toman un aspecto característico, se aprecian “suculentas”, a causa de la infiltración y un brillo especial debido a que se ha perdido completamente todo el vello que los cubre (Figura 2 D-E).

En el transcurso de los años, o bien debido al tratamiento, el aspecto “jugoso” o “mixedematoide”, se transforma y se hace atrófico, y el paciente presenta un aspecto de envejecimiento prematuro, como “desinflado”, aspecto de “viejito” (Figura 2 - C).

En esta variedad no se encuentran nódulos o manchas, ni placas infiltradas. Una característica muy llamativa es el aspecto de las manos, las cuales toman un aspecto suculento, de edema o falso mixedema, la mano se ve muy grande en relación al tamaño del paciente, a la vez se nota que los dedos se van afilando, dando una imagen de “dedos en punta de lápiz”. Hay una lenta y gradual caída de cejas y pestañas, las cuales pueden perderse en su totalidad. En las extremidades es frecuente encontrar que la piel está seca, anhidrótica y adormecida. (Figura 2-F)

La mucosa se enrojece y se congestiona, produciéndose obstrucción nasal, con salida de mucosidad sanguinolenta o presentando epistaxis. Se puede llegar a perforar el tabique nasal o hundirse de forma característica.

Histopatológicamente, tienen una estructura lepromatosa típica, constituida por un infiltrado de células de Virchow, dentro de las cuales se encuentra el bacilo. En los casos de enfermedad de Hansen lepromatosa nodular la epidermis se encuentra atrófica y la dermis observamos un infiltrado de células de aspecto espumoso como un “cascarón vacío” que corresponde a histiocitos vacuolados que conservan solamente la membrana y en ocasiones su núcleo en la periferia, el protoplasma está ocupado por grasa y grandes cantidades de bacilos los cuales se observan bien teñidos con Ziehl-Neelsen. Estos infiltrados forman nódulos o conglomerados que pueden llegar hasta la hipodermis, rodean los vasos y los nervios.

Al inicio de los casos difusos, no existe la atrofia de la epidermis sino por el contrario, un aumento del grosor de la epidermis y los infiltrados de las células de Virchow son más dispersos, extendidos en las partes profundas de la dermis y alrededor de los vasos y de los nervios y de los anexos a los cuales “ahogan”.

Inmunológicamente, los pacientes con esta variedad, tienen la inmunidad celular disminuida, lo cual se comprueba clínicamente por el empeoramiento progresivo de las lesiones si no son tratados y por la reacción de lepromina negativa.

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Fuente: Acta Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.

2.2     Lepra tuberculoide

Habitualmente es la forma más benigna y estable de la enfermedad. (Figura 3). Clínicamente está caracterizado porque sus manifestaciones tienden a localizarse en la piel, en la mayoría de los casos presenta lesiones eritematosas, con elevación marginal y en los nervios. Las lesiones cutáneas se presentan en forma de placa, de tamaño variable, de color eritematoso o violáceo, superficie seca, escamosa, bordes bien definidos y levantados, o varias placas nodo edematosas, muy infiltradas que se presentan posparto o posterior a procesos infecciosos, donde la reacción es explosiva frente al M. Leprae. Semeja mucho a una placa de tiña. Las lesiones pueden ser únicas o escasas y variables en tamaño (Figura 3 A-B; C-D).

Siempre hay compromiso de las terminaciones y troncos nerviosos periféricos (Figura 3 E-F) que pueden dar lugar a graves deformidades incapacitantes., asimétricas y unilaterales por lo general. Se acompaña de alopecia y anhidrosis.

Bacteriológicamente se caracteriza por la ausencia de bacilos de Hansen e histopatológicamente, por la estructura tuberculoide, constituida por células epiteloides rodeadas por linfocitos, en ocasiones por células gigantes tipo Langhans.

Inmunológicamente, por su estado de resistencia, que lleva a veces a la curación espontánea, se produce con estado de hipersensibilidad al antígeno específico, llamado lepromina. Esta respuesta llamada también Reacción de Mitsuda, se presenta entre los 21 días y un mes post aplicación del antígeno, se usa no como un método para el diagnóstico de la enfermedad de Hansen, sino como un método auxiliar más para la clasificación de los casos.

Las lesiones principalmente se localizan en mejillas y regiones glúteas (Figura 3 A-B-D). En los niños suele verse la llamada forma tuberculoide nodular infantil, caracterizada por una o dos lesiones nodulares de uno a dos centímetros de color rojo oscuro con tendencia a la involución espontánea (Figura 3 A-B).

Otra manifestación lo constituyen las placas infiltradas, eritemato violáceas, anulares, circulares u ovales, con borde bien delimitado, formado por micropópulas, que posteriormente confluyen y crecen extrínsecamente, dejando áreas atróficas centrales, donde los trastornos de la sensibilidad son más manifiestos ( Figura 3 C-D).

Existe también el llamado complejo cutáneo nervioso tuberculoide, constituido por una o varias lesiones nodulares que tienen un trayecto lineal siguiendo un nervio (Figura 3 E-F). Otras veces es solo una lesión eritemato escamosa y el engrosamiento del nervio.

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Fuente: Acta Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.

2.3     Casos indeterminados

Esta forma se considera como el comienzo de la enfermedad. Los pacientes que se presentan como un caso indeterminado, es en forma transitoria, ya que tarde o temprano viraran hacia una u otra forma del tipo polar de la Lepra hacia el tipo polar Lepromatoso o hacia el tipo polar Tuberculoide.

Las manifestaciones cutáneas se presentan sólo bajo forma de manchas hipocrómicas o discretamente eritematosas, con límites a veces precisos y otros esfumados, casi siempre con alteraciones sensitivas y frecuentemente con disminución o ausencia de sudoración. Esta manchas hipocrómicas anestésicas están mal limitadas (Figura 4 C), perdiéndose el límite de la mancha con la piel sana, nunca son totalmente acrómicas; lo cual es de gran ayuda en el diagnóstico diferencial, otra característica es que no tienen sobre su superficie ninguna otra lesión y con mucha frecuencia existe ausencia de vello en la mancha. (Figura 4 A-B-C-D-E).

El tamaño de las lesiones generalmente es pequeño y su número reducido (máximo tres). Los sitios de localización más frecuentes son la región glútea (lugar de predilección) y las mejillas, pero pueden encontrarse en el tronco y otras partes del cuerpo. No se aprecian alteraciones de troncos nerviosos periféricos aunque el ataque del bacilo a las finas terminaciones nerviosas es constante y produce las anestesias antes mencionadas. En esta forma clínica no se observan discapacidades, bacteriológicamente no se encuentran bacilos en la linfa cutánea, histológicamente tienen una estructura inflamatoria simple “no específica” e inmunológicamente pueden dar una reacción a lepromina positiva o negativa, dependiendo si están virando hacia el tipo de lepra Tuberculoide o hacia el tipo de lepra Lepromatosa.

Esta forma inestable de la enfermedad con el tiempo suele adquirir caracteres de alguno de los tipos polares, bien el lepromatoso, hacia el cual vira con mayor frecuencia (Figura 4 B-D-E), en estos casos las lesiones infiltran el borde y generalmente se hacen muy extensas o múltiples, o bien al tipo tuberculoide, al cual vira con menor frecuencia.

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Fuente: Acta Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.

2.4     Casos dimorfos o limítrofes

En general se acepta que un caso del tipo lepromatoso no pasa al polo opuesto del espectro inmunológico, que es el tipo tuberculoide o viceversa. Sin embargo, hay un grupo con características ambiguas, en forma transitoria por algún tiempo de su evolución; lo cual hace difícil clasificarlos dentro de los dos tipos polares pues su condición inmunológica no es estrictamente polar sino que está en medio de los dos polos del espectro inmunológico, estos casos se les ha denominado de diversa manera, dimorfos o limítrofes.

Clínicamente presentan lesiones nodulares, nodo-edematosas o en placas, de consistencia blanda, cuyo borde externo se difunde gradualmente, con superficie lisa, y un color que va del rojo al vino oscuro. Las lesiones son variadas y confusas con características de Enfermedad de Hansen tuberculoide y lepromatosa, constituidas por placas infiltradas eritemato escamosas, parecidas a las de la tuberculoide reaccional, pero son más numerosas y simétricas. Otras veces las lesiones son en “pastilla” circulares, anulares, semejando las lesiones tuberculoides, con un brote externo que se pierde insensiblemente en la piel sana, en cambio el borde interno está muy neto. Cuando abarcan extensiones de la piel suelen dejar huecos de piel sana, llamadas “áreas indemnes o inmunes” (Figura 5 A, B, C).

Una característica importante y notable es que se acompañan generalmente de intenso edema de la cara y de las manos (Figura 5 C, D). El ataque neural es muy intenso, son frecuentes las leproreacciones y las deformaciones e incapacidades por daño neurológico.

Bacteriológicamente pueden existir o no bacilos, dependiendo hacia que polo va a virar. Histológicamente, hay una mezcla de estructura tuberculoide y lepromatosa, donde se observan tanto células de Virchow como de Langhans. Inmunológicamente, por lo común, la reacción a la lepromina es negativa.

La variedad conocida anteriormente como tuberculoide reaccional, en la clasificación actual, corresponde al dimorfo tuberculoide ( BT ) ( Figura 6), se presenta en forma diseminada, en forma de grandes placas o lesiones en forma de “pastilla”, lesiones nodosas de color rojo violáceo, que hacen gran relieve en la superficie de la piel , son de número y formas variables. Es muy frecuente la localización de grandes lesiones en la cara formando lesiones “nodoedematosas”. Su principio es brusco y casi explosivo, sobre todo en mujeres después del parto, post infección, después de procesos quirúrgicos o después de ingerir medicamentos yodados.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Acta Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.

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Fuente: Acta Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.

3.    Clasificación de la Enfermedad de Hansen, para su manejo

Dado el enfoque poliquimioterapeútico de la Enfermedad de Hansen, se establece un método sistemático de agrupar a los pacientes en dos grandes formas para efecto de su tratamiento, utilizando la forma clínica, la baciloscopía, y la intradermorreacción.

3.1     Enfermedad de Hansen paucibacilar

Agrupa solo las formas indeterminadas con baciloscopías negativa, las tuberculoides (TT) y el borderline tuberculoide (BT). Los indeterminados con lepromina positiva se manejarán como paucibacilares. Cualquier caso indeterminado, pero que tenga baciloscopías positivas, debe clasificarse como un paciente que ya se lepromatizó, y manejarse como un caso multibacilar para efecto de tratamiento.

3.2     Enfermedad de Hansen Multibacilar

Incluye los casos dimorfos (BB), el borderline lepromatosos (BL) y el lepromatoso con su variedad nodular o difusa (LL), de acuerdo con la clasificación de Ridkey-Jopling. Los casos indeterminados lepromina negativa, se manejaran como multibacilares.

4.    Reacciones

La reacción leprosa es un síndrome clínico patológico, agudo o subagudo, que aparece en el curso crónico de la enfermedad de Hansen y se manifiesta a través de síntomas generales y lesiones locales en la piel y otros órganos.

El paciente que casi no había sentido molestias o que incluso ignoraba que estuviera padeciendo enfermedad alguna, de pronto se pone en muy mal estado general y tiene una serie de manifestaciones dermato-neurológicas, que en ocasiones desconciertan al médico. Su inicio puede ser brusco, pero generalmente tiene un período prodrómico con malestar general. Aparece fiebre de predominio vespertina, luego se hace continua, hasta llegar a 40°C acompañada de escalofríos, cefaleas intensas, artralgias, anorexia, vómito, astenia y adinamia. Si el paciente no es tratado en forma adecuada hay adelgazamiento y deterioro físico. Días después se presentan las manifestaciones cutáneo-nerviosas que son las más típicas, en forma de eritema nudoso o eritema polimorfo, en los casos de Enfermedad de Hansen lepromatosa nodular. En la Enfermedad de Hansen lepromatosa variedad difusa las manifestaciones son eritema necrosante o fenómeno de Lucio. (Figura 2G.)

En la lepra hay dos tipos de reacciones: reacción tipo I llamada “reacción de reversa” de la lepra que es un ejemplo de una reacción de hipersensibilidad alérgica mediada por inmunidad celular (tipo IV de la clasificación Coombs and Gell); y la reacción de la lepra tipo II, que es un ejemplo de la hipersensibilidad humoral (tipo III de la Calcificación Coombs and Gell).

Hay un proceso inflamatorio de edema muy importante que se manifiesta en la cara, pies, y manos. Hay inflamación de los nervios y dolor en ambos tipos. Los nervios que se afecta con mayor frecuencia son el nervio cubital, el facial, el mediano, el perineo y tibial posterior, lo que se puede traducir por una parálisis aguda o recaída del pie.

4.1     Reacción tipo I (Reacción de Reversa)

Ocurre en los dimorfos o limítrofes tuberculoides (BT), el dimorfo dimorfo (BB) y especialmente en el dimorfo lepromatoso (BL). Las lesiones se hacen más eritematosas, con edema aumentan de tamaño.

Lo que sucede es que inmunológicamente puede haber un aumento o disminución en el nivel de la inmunidad celular. Si ocurre un aumento se le denomina “reacción de reversa”, si lo que sucede es una disminución de su inmunidad se la llama “reacción de degrado”.

La reacción de reversa se presenta en los casos tuberculoides y se caracteriza por un aumento del eritema y edema de las lesiones preexistentes. Pueden aparecer otras como pápulas o placas eritematosas en pequeño número. La baciloscopía puede ser positiva en algunos casos.

La reacción de degrado se presenta en aquellos pacientes que teniendo una forma de enfermedad de Hansen tuberculoide “pierden inmunidad” debido a diferentes factores como embarazo o enfermedades infecciosas intercurrentes. Clínicamente se caracteriza por una “lepromatización” del paciente.

4.2     Reacciones tipo II

Ocurren en los pacientes que presentan la forma multibacilar de la enfermedad de Hansen, clínicamente se manifiestan como un eritema nudoso, un eritema polimorfo o como el Fenómeno de Lucio.

Eritema nudoso

Lo más frecuente de esta reacción es el eritema nudoso leproso (ENL), reacción que se caracteriza por depósitos de complejos inmunes en los espacios celulares, sangre y vasos linfáticos que producen focos agudos inflamatorios. Es más frecuente en pacientes con LL y ocasionalmente con los que tienen una BL. Hay un aumento en la inmunidad mediada por células que juega un papel en el desencadenamiento de los ataques. El factor de necrosis tumoral alfa se encuentra elevado en el ENL. Durante la terapéutica o en ocasiones durante el embarazo pacientes con BB o LL pueden desencadenar reacciones de aparición súbita con nódulos o placas dolorosas y raramente lesiones vesiculares o postulares, estas últimas recordando al eritema polimorfo. Las lesiones que presentan con más frecuencia en las partes extensoras de las extremidades y en la cara. Se acompaña de fiebre y malestar, iritis epistaxis, dolores musculares, afección de nervios y articulaciones, linfadenitis, epidídimo-orquitis y proteinuria.

Es la forma de reacción más frecuente y está constituido por nudosidades (Figura 1 F), las cuales no se deben confundir con los nódulos propios de la Enfermedad de Hansen que son más superficiales, bien limitados, no dolorosos y permanentes, al desaparecer dejarán una zona atrófica. Las nudosidades son más profundas, dolorosas, sus límites no son bien definidos y duran algunos días, desaparecen sin dejar cicatriz, pero sí una hiperpigmentación que puede persistir un tiempo variable.

El eritema nudoso no es exclusivo de la reacción leprosa; en nuestro medio la causa más frecuente del son las faringoamigdalitis; siguiendo la tuberculosis, las reacciones alérgicas a los medicamentos y las sepsis urinarias.

En la enfermedad de Hansen el eritema nudoso se caracteriza por ser más extenso, más permanente y recidiva con frecuencia; por lo que ante un eritema nudoso de repetición, se debe descartar como primera causa la Enfermedad de Hansen.

Las lesiones aparecen primero en los miembros inferiores y luego en los superiores, tronco y hasta en la cara, lo que es infrecuente en eritemas nudosos de otra etiología. Se logra ver lesiones en diferentes estadios; mientras unas se inician, otras van desapareciendo. Se presentan este tipo de lesiones en forma de brotes con nudosidades rojas y dolorosas, en ocasiones casi en forma continua.

Eritema necrosante o fenómeno de Lucio

Es la forma más frecuente de reacción leprosa, de la enfermedad de Hansen lepromatosa, en su variedad difusa. Se presenta como brotes de manchas rojas y dolorosas, de formas caprichosas, primero congestionadas, después purpúricas y necróticas, por lo que, sobre todo en los miembros inferiores, hay ulceraciones, e infecciones secundarias; son debidas a vasculitis múltiples, explosivas y repetidas (Figura 2 - G). Latapí las ha llamado Fenómeno de Lucio o eritema necrosante.

Estas lesiones, cuyo sustrato anatómico es vascular, pueden aparecer en la mucosa gástrica e intestinal, lo cual es causa de vómitos y diarreas incontrolables, que ocasionaban la muerte del paciente en poco tiempo hace algunos años.

El caso difuso puede asimismo presentar, sobre todo cuando ya está en tratamiento, eritema nudoso o polimorfo.

Hay una reacción que se presenta en pacientes con lepra lepromatosa, variedad difusa que ocurre en pacientes que tienen lepra lepromatosa primaria difusa (Lepra bonita de Lucio y Latapí). Este tipo de Lepra frecuente en México y Costa Rica se caracteriza por una infiltración difusa de la piel y no se observan nódulos ni placas infiltradas ni manchas. La piel se infiltra y aparece lisa y brillante. Hay ataque importante de la mucosa nasal y éstos pacientes hacen una reacción que se conoce como “Fenómeno de Lucio” que se caracteriza por lesiones eritematosas simétricas, negras, con figuras geométricas, con lesiones necróticas en las extremidades y en la cara. En estos pacientes la biopsia demuestra un proceso granulomatoso con gran cantidad de Mycobacterium leprae.

Eritema polimorfo

Es un síndrome que se manifiesta como manchas eritematosas, pápulas y ampollas. Se forman placas más o menos extensas, con bordes bien limitados y sobre los que vemos vesículas; en la reacción leprosa se ven en el tronco, cara y miembros; y generalmente el paciente refiere a nivel de dichas lesiones, ardores o dolores de diversa intensidad. el eritema polimorfo, como manifestación de la reacción leprosa, se presenta con menor frecuencia que el eritema nudoso. Otras causas de eritema polimorfo, son infecciones estreptocóccicas de orofaringe, reacciones alérgicas a los medicamentos y enfermedades virales.

La reacción leprosa, ya sea el eritema nudoso, eritema polimorfo o el fenómeno de Lucio, puede ser desencadenada por diferentes causas, desde el cambio de temperatura, el estrés físico o mental, infecciones faríngeas y bronquiales o urinarias; pero lo más preocupante es que los tratamientos específicos para la Enfermedad de Hansen, también la pueden desencadenar, sobre todo cuando se usan dosis altas de sulfonas; esto lógicamente dificulta el manejo y tratamiento del paciente. Los yoduros son causa importante, desencadenaste y debe tenerse en mente, pues se encuentran en gran cantidad de complejos vitaminados y jarabes expectorantes.

Las repercusiones en nervios periféricos pueden ser únicas o múltiples, están caracterizadas por engrosamiento y dolor en el trayecto afectado, que puede causar postración al enfermo, no ceder a ningún fármaco y desaparecer en una o dos semanas sin secuelas, o dejar atrofias musculares importantes.

Las manifestaciones viscerales y generales están dadas por fiebre variable, adenitis, diarreas, tos, derrames pleurales, orquitis, orquiepididimitis, ataque ocular, artralgias, laringitis, faringitis y gran ataque al estado general.

En caso de presentarse una de estas reacciones, el paciente deberá ser referido de inmediato al dermatólogo o centro médico más cercano.

5.    Detección del paciente portador de Enfermedad de Hansen

La primera medida para el control de la Enfermedad de Hansen, sería la detección temprana de los casos, a fin de someterlos a tratamiento, e interrumpir desde el inicio la transmisión de la enfermedad.

La detección temprana es competencia de todo el personal médico y los métodos empleados para el descubrimiento de casos son los siguientes:

    Examen de contactos

    Examen de casos sospechosos

    Examen de consultantes por otros motivos

5.1     Examen de contactos

Este examen debe ser realizado por el médico especialista en dermatología. Es uno de los más importantes métodos de detección de casos, por cuanto investiga un grupo de personas con mayor riesgo de enfermar. El examen de contactos se realizará a las personas que cumplan con la definición de contacto, que se describe en el capítulo 11 de vigilancia incluido en esta norma, tendrá una periodicidad anual y comprenderá un examen clínico minucioso dérmato-neurológico. El examen de contactos tendrá prioridad en los familiares de pacientes que sean portadores de la forma multibacilar o “abierta” de la enfermedad, que es la forma bacilífera y contagiante de la misma; pero también debe realizarse en los casos paucibacilares.

El examen de los contactos deberá incluir inicialmente una historia clínica detallada. La exploración física se realizará con buena iluminación, hay que desnudar al contacto y revisar la totalidad de la superficie corporal. En algunos lugares se tendrá especial cuidado ya que constituyen zonas más comúnmente afectadas por la enfermedad como: cara, orejas, glúteos, caras laterales de las extremidades y espalda.

Será necesario buscar lesiones como infiltración, máculas, pápulas, nódulos, disminución o atrofia de la masa muscular, debilidad, parálisis, deformidades, úlceras, edema. La exploración del engrosamiento de los nervios periféricos mediante la palpación es fundamental, los nervios más comúnmente afectados son el auricular, cubital, y el ciático poplíteo externo así mismo se deberán explorar otros troncos nerviosos:

1.  Nervio cubital: inmediatamente por encima de la fosa cubital.

2.  La rama cutánea del nervio radial: en el borde lateral del radio, cerca de la articulación de la muñeca.

3.  Nervio mediano: palparlo profundamente entre los tendones del palmar largo y el flexor radial del carpo, frente a la muñeca.

4.  Nervio radial: palpación profunda de la fosa radial del húmero, por detrás de la inserción del deltoides

5.  Nervio poplíteo lateral: atrás de la rodilla en el hueco poplíteo

6.  Nervio tibial posterior: en la zona posterior e inferior al maléolo medio

7.  Tibial anterior: maléolo externo del peroné

8.  Nervio auricular: palparlo posterior a girar la cabeza hacia un lado, de forma que se estire el nervio a través del esternocleidomastoideo.

9.  Nervio supra orbitario: palparlo deslizando el dedo índice a través del frontal, desde el centro a la periferia.

Cuando se habla de Enfermedad de Hansen se piensa generalmente en la insensibilidad, pero generalmente y por mucho tiempo, predomina la hipersensibilidad o hiperestesia, que el paciente lo manifiesta como una sensación de “ardor o quemazón” en diferentes sitios de la piel, en especial a nivel de la punta de los dedos; o bien que siente adormecimiento u hormigueos en tal región (parestesia). Más tarde y en ocasiones mucho tiempo después de referir estos síntomas, viene la pérdida gradual a la temperatura y al dolor, y finalmente la sensibilidad táctil, hipo y anestesia.

Un método práctico para explorar la sensibilidad, es con una aguja hipodérmica, usando la punta para estimular el dolor y con el tope para el tacto. Se le explica al paciente lo que se le va a hacer, que diga “pica” o “toque”, según sienta; se hace en forma comparativa y haciendo que el paciente cierre los ojos. Es sumamente importante el saber si una lesión es disestésica, ya que de ello, en especial en los casos tuberculoides o en los indeterminados, depende muchas veces el diagnóstico.

En la enfermedad de Hansen solo se pierde la sensibilidad al dolor superficial, mientras se conserva la sensibilidad al dolor profundo y a la presión. La sensibilidad al dolor superficial se explora mediante pinchazos con una aguja.

Todas las exploraciones de la sensibilidad han de realizarse, teniendo el paciente los ojos cerrados; sin embargo, primero hay que hacer una demostración con los ojos abiertos y en una zona de piel de sensibilidad normal, para que el paciente entienda lo que se le pide.

A todos los contactos se les debe aplicar la lepromina o intradermorreacción de Mitsuda (siempre y cuando esté disponible), que debe ser leída 21 días después de su aplicación. Esta prueba no es diagnóstica, se utiliza para clasificar contactos de acuerdo a su respuesta inmunológica. Una prueba negativa sugiere mayor vulnerabilidad, por lo que las personas que obtienen este resultado, deben contar con un seguimiento más cercano.

Dado que el período de incubación de la Lepra es largo si bien no se ha podido precisar con exactitud, se sabe que puede ser de algunos meses hasta varios años, el seguimiento de los contactos debe ser muy prolongado.

El seguimiento de los contactos se establecerá de acuerdo con la siguiente norma:

    Para los casos paucibacilares y multibacilares, el control de contactos se realizará con valoración anual por el dermatólogo, durante un período mínimo de 5 años.

La búsqueda de contactos debe realizarse independientemente de que se trate de un caso paucibacilar o multibacilar. Algunas veces al buscar contactos de un paucibacilar nos encontramos un caso multibacilar que fue el que originó el caso índice.

Una vez cumplido el esquema de vigilancia para los contactos (cinco años en los casos paucibacilares y casos multibacilares), los contactos serán dados de alta y se retirarán del registro activo de contactos, que se incluye en el anexo 3.

Es muy importante educar a los contactos sobre la enfermedad, para que éstos puedan identificar en forma temprana la aparición de signos o síntomas, con la finalidad de que acudan al servicio de salud para ser valorados e iniciar tratamiento en caso de confirmarse el diagnóstico, evitando así la aparición de incapacidad

5.2     Examen de caso sospechoso

Se considera “caso sospechoso” a aquellas personas que presentan signos o síntomas sugestivos de la existencia de Enfermedad de Hansen. El examen detallado de estas personas es sumamente importante por todas las razones anteriormente expuestas.

Estos casos deben ser referidos al dermatólogo para la confirmación de Enfermedad de Hansen. Los casos de enfermedad de Hansen confirmados, serán notificados de inmediato al Ministerio de Salud por medio de la Boleta VE-01. (Anexo 1).

El médico que en cualquier servicio o consulta catalogue un caso como sospechoso debe referirlo con carácter urgente a un servicio de dermatología con el objeto de confirmar o descartar el caso.

5.3     Examen de consultantes por otros motivos

Los médicos a cargo de la consulta externa de los servicios de salud, serán los responsables de esta actividad. Se interrogarán a las personas que consultan los servicios por otros motivos, sobre la posible existencia de signos o síntomas compatibles con Enfermedad de Hansen, como son:

    existencia de áreas de anestesia

    existencia de áreas de anhidrosis

    existencia de neuritis periféricas

    existencia de manchas, nódulos, “rosetas”

    rinitis frecuentes con epistaxis

Ante la presencia de “casos sospechoso” se activará el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.

Cuando se piensa en el diagnóstico de enfermedad de Hansen se deben de tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1.  Clínico

2.  Baciloscópico (laboratorio)

3.  Inmunológico (lepromina)

4.  Histológico

5.  Epidemiológico

Existen cuatro signos fundamentales en los que puede apoyarse el diagnóstico de los diferentes tipos de Enfermedad de Hansen:

1.  Manchas hipocrómicas, nódulos, placas infiltradas, infiltración difusa de la piel, más:

2.  Trastornos de la sensibilidad

3.  Engrosamiento de los nervios

4.  Presencia de bacilos Mycobacteruim leprae en la baciloscopía de la linfa cutánea o por la biopsia de piel

6.    Diagnóstico

El diagnóstico precoz de la enfermedad de Hansen es una de las bases para su control. Entre más certero y temprano sea el diagnóstico, menores serán los riesgos de secuelas, reduciendo además el periodo de contagio, e interrumpiendo la cadena epidemiológica de transmisión.

Las principales actividades en el diagnóstico clínico precoz serán:

1.  Investigación epidemiológica a partir del caso índice (primer caso de enfermedad de Hansen reportado en la familia) y el examen periódico de los contactos intradomiciliares.

2.  Divulgación y capacitación intensiva de los signos y síntomas de la enfermedad.

3.  Atención integral interdisciplinaria de la enfermedad en los Servicios de Salud, a través de profesionales en medicina, enfermería, rehabilitación, oftalmología, trabajo social, psicología, entre otros.

6.1     Diagnóstico en el Laboratorio Clínico

El diagnóstico de enfermedad de Hansen en el laboratorio podría ser fácil, sobre todo en las etapas incipientes, sin embargo, la clasificación de un caso puede ofrecer algunas dificultades.

Si hay un diagnóstico que no se debe establecer, hasta que no haya una absoluta certeza, es el de la enfermedad de Hansen, puesto que el daño psicológico y social que se puede provocar, por un error muchas veces es irreparable, a pesar de las explicaciones posteriores dadas al paciente, a su familia o amigos.

Para confirmar el diagnóstico clínico, la clasificación de los casos y en ocasiones para completar el estudio del paciente, el médico cuenta con exámenes de laboratorio sumamente valiosos.

6.2     Microbiología de la lepra

M. leprae se presenta como un bacilo habitualmente recto o ligeramente incurvado, con extremos redondeados con un tamaño de 1-8 micrómetros de longitud por 0,3 a 0,5 micrómetros de grosor. Se agrupan dentro de células, denominándose a estas formaciones “globis” o “globias”. Es no esporulado, inmóvil y no capsulado.

Aunque es Gram positivo es difícil, al igual que M. tuberculosis, ponerlo de manifiesto por este método. Cuando se tiñe con método de Ziehl-Neelsen, se visualiza como un bacilo rojo sobre fondo azul, ácido-alcohol-resistente, pudiéndolo hacer de forma uniforme o presentar gránulos con mayor tamaño que el diámetro promedio de la célula. Los bacilos que toman la coloración ácido-alcohol-resistente de manera uniforme son células viables y sanas mientras que es probable que los que presentan granulaciones en rosario no sean viables. La ácido-alcohol-resistencia de M. leprae puede ser eliminada por medio de la extracción preliminar con piridina, una propiedad útil para diferenciar a este microorganismo de la mayor parte de las otras micobacterias.

Puede emplearse también para visualizarlo la fluorescencia con auramina o naranja de acridina. Sin embargo, a diferencia de otras micobacterias no se colorea en negro Sudán III y posee actividad fenolásica. M. leprae presenta una triple cubierta rica en polisacáridos externos y en peptidoglicano basal que forma la pared que rodea al citoplasma. Peptidoglicano arabinogalactanos y micolatos contribuyen significativamente a la integridad estructural de la pared. En cambio otros, glicolípidos, glicopeptidolípidos y trehalosa que contienen lipooligosacáridos se han encontrado que son componentes activos de las micobacterias.

La más notable de las moléculas de glicolípidos asociados a la pared celular de M. leprae es el glicolípido fenólico I (PGL-I), con un trisacárido especial que ha demostrado ser especie específico e inmunogénico durante la infección de M. leprae. La presencia de glicina en vez de alanina en la pared le dota de fragilidad y crecimiento aberrante. El citoplasma posee una estructura central con ácidos nucleicos y ribosomas.

M. leprae se desarrolla lentamente y tiene un tiempo de generación de 1 día. Se comporta como un parásito intracelular obligado. Hasta el presente no se ha conseguido su cultivo en medios de laboratorio.

M. leprae posee varios antígenos de superficie y citoplasmáticos, algunos de los cuales son comunes a otras micobacterias y nocardias.

Ciertos polisacáridos estimulan títulos elevados de anticuerpos que presentan reacciones cruzadas con antígenos de otras micobacterias. Las proteínas desencadenan una reacción de sensibilidad tardía que se manifiesta por la cutireacción de Fernández a las 48 horas similar a la reacción de la tuberculina, donde esté disponible. También se utiliza la reacción de Mitsuda pero su resultado se lee a las 4 semanas.

6.3     Toma de muestras para el examen bacteriológico

La extracción de muestras para baciloscopía requiere un cuidadoso examen previo de la piel del paciente. En muchos casos, una acertada elección de la zona para realizar la toma, es la determinante para un diagnóstico exitoso. Se dará preferencia a las lesiones recientes, razón por la cual es conveniente interrogar al enfermo sobre este aspecto.

En toda lesión circunscrita el corte se realizará en el borde. Si la misma tuviera una zona central sana (lesiones en escarapela) se elegirá entre el borde interno y el externo aquel que presente un aspecto más difuso.

Si el paciente no presenta lesiones activas en el momento del examen, se pueden efectuar incisiones en los lóbulos de las orejas y codos.

6.4     Técnica para la obtención de la muestra

La muestra ideal es la linfa ya que por sus características no se afecta la coloración del bacilo teñido.

El profesional encargado de obtener la muestra debe tener listo el material que utilizará antes de recibir al paciente. Solamente se utilizarán láminas nuevas previamente desgrasadas y rotuladas con lápiz de punta de diamante aquellas sin borde esmerilado o con lápiz de grafito para las esmeriladas, de la siguiente manera: LI (lóbulo izquierdo), LD (lóbulo derecho), CI (codo izquierdo), CD (codo derecho), seguido del número del paciente. Debe tener la pinza preparada, las torundas de algodón, el alcohol de 70° y la hoja de bisturí estéril desechable pequeña Nº15. El uso de guantes es obligatorio para el procedimiento.

Antes de realizar la incisión para la obtención de linfa, se debe efectuar una meticulosa desinfección de la piel con alcohol 70o. Una vez seca la zona, se pinzará con una pinza preparada para ello o puede pinzarse con los dedos pulgar e índice y en ambos casos se comprime el tejido para anemizarlo.

Manteniendo la presión, se realiza un corte de aproximadamente 5 mm de longitud y 2 ó 3 mm de profundidad, con un bisturí.

Una vez efectuada la incisión se raspan los bordes internos de la misma con la punta del bisturí colocado transversalmente al corte, para que fluya la linfa con el tegumento, con el borde no filoso y mediante un rápido movimiento se recoge el material que inmediatamente se extiende con el mismo instrumento en el portaobjeto. La linfa se distribuye uniformemente en un área de 6 ó 7 mm de diámetro, mediante movimientos circulares suaves.

La hoja debe ser descartada en un recipiente con cloro al 1% una vez terminada la última toma del paciente. Si se utilizan la pinza y el mango, deben ser esterilizados, lavados y secados.

6.5     Precauciones en la recolección de las muestras

Es importante reiterar que no se deben reutilizar portaobjetos que hayan sido empleados previamente en baciloscopías, ya que en muchos casos se ha comprobado la persistencia de elementos teñidos en portaobjetos reutilizados.

Los portaobjetos nuevos deben ser desgrasados; almacenando las láminas en alcohol/éter, alcohol/acetona o alcohol/ácido antes de su uso, la mezcla más frecuentemente empleada es de alcohol éter (una parte de éter por dos partes de alcohol de 95 grados) En el momento de utilizar una lámina ésta debe estar seca.

En cada portaobjeto se pueden colocar hasta 6 muestras de un mismo paciente, siempre y cuando se cuente con lápiz de punta de diamante y cada círculo esté debidamente identificado.

6.6     Baciloscopía

Se debe hacer en forma sistematizada en todo caso en el que se sospeche enfermedad de Hansen.

Los bacilos que resisten la decoloración con alcohol-ácido permanecen teñidos de rojo sobre fondo azul. En la enfermedad de Hansen lepromatosa, se encuentran bacilos en número muy abundante y se agrupan en una forma característica de “globias”. (Figura 7A). Los dimorfos, limítrofes, si pueden presentar algunos grupos de bacilos pero nunca tan abundantes como en los lepromatosos y no forman globias.

Los casos tuberculoides y los indeterminados no muestran bacilos; rara vez puede haber uno que otro, en forma aislada.

La baciloscopía, además de su aporte para el diagnóstico de la enfermedad, es un elemento valioso para el control del tratamiento de los casos “abiertos”, ya que el bacilo, por efecto de la terapia sulfónica sufre un proceso de destrucción y muerte, que se pone de manifiesto en las láminas teñidas, por el aspecto morfológico de los bacilos, que en vez de teñirse de manera regular pasan a tomar una forma fragmentada, hasta llegar finalmente a tener la apariencia de “polvo bacilar”. (Figura 7 B).

La investigación del bacilo de Hansen (baciloscopía) se debe hacer en todos los enfermos de Hansen. Este examen es de gran valor para clasificar el caso y valorar los resultados terapéuticos. Su positividad afirma el diagnóstico, pero su negatividad no lo excluye, ya que en la lepra tuberculoide, la baciloscopía es negativa.

El estudio bacteriológico del frotis o baciloscopía proporciona importante información y ayuda en:

1.  La clasificación del caso previo al inicio del tratamiento

2.  El control de la respuesta al tratamiento en los pacientes multibacilares

3.  La definición del momento de acabar el tratamiento en los pacientes multibacilares

4.  La evaluación del pronóstico del paciente

5.  La estimación de la importancia epidemiológica de los pacientes y la asignación de prioridades para el tratamiento, examen de contactos.

La baciloscopía proporciona dos índices: el bacteriológico y el morfológico.

a)  Para el índice bacteriológico (I.B.), se utilizará la escala logarítmica de Ridley Jopling y el grado de positividad se establece de la siguiente forma: mide el número de bacilos alcohol ácido resistentes (BAAR) por campo óptico. (Ver Cuadro 1)

Cuadro 1. Índice bacteriológico de Ridley y Jopling.

Cruces

Bacilos

0

Ausencia de bacilos /100 campos ópticos

1+

1-10 bacilos /100 campos ópticos

2+

1-10bacilos /10 campos ópticos

3+

1-10 bacilos / campo óptico

4+

11-100 bacilos / campo óptico

5+

101-1000 bacilos / campo óptico

6+

+ de 1000 bacilos / campo óptico

 

Fuente: Enfermedad de Hansen, Normas de Atención, 2005 (Modificado)

b) El índice morfológico de Rees: determina el porcentaje de gérmenes coloreados en forma uniforme observados con el objetivo de inmersión a la microscopía de luz. Se ha establecido una correlación entre el aspecto morfológico de los bacilos y el grado de infectividad al paciente. Para el índice morfológico se consideran bacilos viables o vivos con capacidad de contagiar, aquellos bacilos sólidos, completos e intensamente coloreados. Los demás bacilos se consideran muertos.

En pacientes multibacilares se deben realizar la baciloscopía al diagnóstico, a los 6 meses, al año y a los 2 años, posteriormente de forma anual por 5 años y en los paucibacilares al diagnóstico y a los 6 meses.

Otras técnicas diagnósticas tales como las moleculares, pueden ser utilizadas si su especificidad y su sensibilidad son satisfactorias.

(Para la fijación y tinción ver anexo 5)

6.7     Diagnóstico histopatológico

Es un estudio sumamente útil, tanto para la confirmación del diagnóstico, como para la clasificación del caso y el control al tratamiento.

El cuadro histopatológico depende del grado de respuesta inmune del paciente. Si un individuo entra en contacto con el Mycobacterium leprae y tiene una buena resistencia, no desarrollará la enfermedad.

Cuando la resistencia contra este bacilo es incompleta se puede producir la enfermedad.

Dependiendo de la resistencia del paciente, hay un amplio espectro de manifestaciones de la enfermedad, lo cual se traduce en el cuadro histopatológico de cada caso en particular.

Cuando la resistencia contra el Mycobacterium leprae es incompleta, se puede producir la enfermedad. Dependiendo del grado de inmunidad celular del paciente, la lesión o lesiones iniciales pueden regresar espontáneamente o la enfermedad puede progresar.

Cuando la inmunidad celular es baja, los histiocitos (macrófagos), que fagocitan los bacilos, pueden no ser capaces de destruir los bacilos en forma eficaz; por lo tanto, los bacilos se multiplican dentro de ellos y la enfermedad progresa hacia el tipo lepromatoso.

Cuando la inmunidad del paciente es más alta, el Mycobacterium leprae en multiplicación hace que los histiocitos se transformen en células epitelioides y en células gigantes de Langhans. Estas células junto con los linfocitos, producen lesiones de enfermedad de Hansen tuberculoide, en las cuales los bacilos son escasos (dimorfo tuberculoide), o su número es tan reducido que no es posible ponerlos de manifiesto por éstos procedimientos comunes, (tuberculoide fija), si bien la reacción celular en la piel y en los nervios es grave.

En general, el estudio histopatológico de la enfermedad de Hansen lo podemos resumir así:

a)  En el tipo lepromatoso

Se encuentra el infiltrado lepromatoso, formado por histiocitos que se transforman en células vacuoladas (células de Virchow), dentro de las cuales se encuentran en forma abundante los bacilos, estos se logran mediante la coloración de Ziehl Neelsen o de Fite Faraco. En la subepidermis queda una zona indemne del infiltrado lepromatoso, denominada banda de Unna (Figura 7 C).

b) En el tipo tuberculoide

Encontramos granulomas tuberculoides, constituidos por células gigantes de Langhans, células epiteliodes y linfocitos.

c)  En los casos indeterminados

Solo se observa un infiltrado inflamatorio inespecífico, la presencia de un bacilo ácido-alcohol resistente intraneural es una característica distintiva en la enfermedad de Hansen y no aparece en ninguna otra enfermedad por micobacterias. Este hallazgo es diagnóstico de enfermedad de Hansen.

d) En los casos limítrofes, dimorfos o bordeline

Se caracterizan por la presencia simultánea, en el mismo paciente, muchas veces en el mismo corte, por un infiltrado que es una mezcla del aspecto tuberculoide y del aspecto lepromatoso, con predominio de uno u otro, según la posición que ocupe dentro del espectro inmunológico.

La histopatología puede ser útil para confirmar el diagnóstico de enfermedad de Hansen, sobre todo en niños, en los cuales no pueden realizarse fácilmente las pruebas de sensibilidad y en lesiones precoces (enfermedad de Hansen indeterminada).

Para hacer la toma de biopsias se utiliza la incisión. El lugar de elección es donde se muestren las lesiones cutáneas, su estudio histopatológico solo puede realizarse en un laboratorio y por un patólogo. Las muestras de biopsias deberán ser fijadas en formalina en los mismos frascos que se utilizan para el envío rutinario de otras biopsias y ser enviadas a un laboratorio regional o central para su estudio. Para encontrar los bacilos es necesaria una meticulosa búsqueda en varios cortes seriados.

 

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Fuente: Acta Médica Costarricense Vol. 18 Setiembre-Diciembre 1975 Nº 3.

6.8     Lepromina o Prueba de Mitsuda

La lepromina representa un test biológico que indica si el sujeto ha estado en contacto con el bacilo de Hansen y tiene la aptitud de reaccionar hacia el mismo; por lo cual no debe usarse para el diagnóstico de enfermedad de Hansen, sino para la clasificación de los casos, así como para el estudio inmunológico de los contactos.

La lepromina o Mitsuda no es una prueba diagnóstica, pero si es muy útil para ayudar a clasificar clínicamente a los pacientes.

Consiste en una inyección intradérmica de una preparación de tejido lepromatoso emulsionado y esterilizado con autoclave y estandarizado a una determinada concentración, en promedio 40.000.000 de bacilos por ml.

Para realizar la prueba, se inyectan por vía intradérmica 0.1 ml de lepromina en jeringa de tuberculina, en la superficie flexora del antebrazo izquierdo en la unión del tercio medio con el tercio superior del mismo, con una aguja hipodérmica de calibre 25. Debe utilizarse siempre la misma localización en todos los pacientes. El resultado debe ser leído al cabo de 21 días.

Para la lectura se utiliza una regla milimetrada para medir el diámetro mayor y el perpendicular de la induración y se anota el resultado.

La prueba se considera positiva cuando mide 5 o más milímetros (0,5 cm), en caso de aparecer ulceración también se deberá anotar. El reporte del resultado se debe realizar en milímetros.

La prueba es positiva en enfermos con enfermedad de Hansen tuberculoide y negativa en la lepra lepromatosa.

En la forma indeterminada los resultados son variables, en este último caso la prueba puede utilizarse para evaluar la dirección de la desviación inmunológica, y por lo tanto debe orientar el tipo de tratamiento a seguir.

6.9     Diagnóstico diferencial

En la enfermedad de Hansen, el diagnóstico puede ser a veces muy difícil de establecer, especialmente, en las formas incipientes, en las que, tanto la baciloscopía, como el estudio histopatológico, poco o nada contribuyen a la inspección clínica. Tal es el caso de las lesiones cutáneas iniciales de la enfermedad de Hansen indeterminada.

Por otro lado, puede ser relativamente fácil de establecer, en las formas lepromatosas, avanzadas o de comienzo, en las que, la baciloscopía siempre es positiva, (en enfermos no tratados), y la histopatología característica; son un magnífico auxiliar para el médico, siendo las lesiones relativamente fáciles de reconocer clínicamente.

Hay cuatro elementos característicos, aislados o concurrentes al mismo tiempo, los que constituyen la característica en que se basa el diagnóstico clínico y de laboratorio:

Trastornos de la pigmentación (hipocromía).

    Trastornos de la sensibilidad (anestesias).

    Engrosamiento de nervios periféricos (neuritis).

    Presencia de bacilos de Hansen.

Siendo la enfermedad de Hansen, una enfermedad en la que participan manifestaciones cutáneas y neurales, su diagnóstico diferencial, deberá hacerse tanto con dermatosis como con cuadros neurales, especialmente de localización periférica.

Cabe recomendar un examen minucioso y prolijo, siempre que se sospeche enfermedad de Hansen y que se acuda a las pruebas diagnósticas auxiliares, tales como el examen baciloscópico e histopatológico.

Cuadro 2. Diagnóstico diferencial de la enfermedad de Hansen

Lesión

Diagnóstico diferencial

Neurológica

Parálisis de Bell, siringomielia, neuropatía hipertrófica, contractura de Dupuytren, síndrome del túnel carpal, mano por artritis reumatoidea, poliomielitis, neuritis por tracción del femoral cutáneo, neuropatía diabética, lesiones traumáticas del nervio radial, radiculopatìa de la VII raíz cervical, neuritis hipertrófica intersticial familiar, histeria, indiferencia congénita al dolor, atrofia muscular progresiva

Dermatológicas

Máculas:

Nevus acròmico, nevus anémico, vitiligo, pitiriasis alba, pitiriasis versicolor, pitiriasis rosada de Gilbert, dermatitis seborreica, rosácea, dermatomicosis, morfea (esclodermia en placa)

Placas levantadas y pigmentadas:

Granuloma anular, granuloma multiforme, lupus eritematoso discoide, liquen plano, sarcoidosis, lupus vulvar, reticulosis y linfoma cutáneo de células T, leishmaniosis cutánea, tiña del cuerpo, psoriasis y parapsoriasis.

Nodulares

Neurofibromatosis múltiple (enfermedad de Von Recklinghausen), leishmaniasis mucocutánea, xantomas tuberosos, sarcoma de Kaposi, eritema indurado de Bazin, esporotricosis, mucinosis folicular, granulomatosis de Wegener, sífilis terciaria

Difusas

Esclerosis sistémica, mixedema, erisipela, leishmaniasis cutanea difusa anergica, rash alérgico

 

Fuente: Enfermedad de Hansen. Normas de Atenciòn. Costa Rica, 2005

7.    Tratamiento

El tratamiento de los pacientes con enfermedad de Hansen, en todas sus formas clínicas, se llevará a cabo utilizando un régimen ambulatorio, en los servicios de salud. Se hospitalizarán únicamente aquellos casos que presenten algún tipo de complicación médico quirúrgica o reacción leprosa que así lo amerite.

Los objetivos de la terapia multimedicamentosa son:

    Eliminación eficaz del Mycobacterium leprae en el menor tiempo posible

    La prevención de la aparición de cepas de Mycobacterium leprae resistentes, lo que a su vez evita los fracasos terapéuticos y las recidiva.

Las ventajas de la poliquimioterapia o terapia multimedicamentosa son:

    Terapéutica eficaz

    De aplicación fácil para uso de campo

    Socialmente aceptable, con mínimos efectos colaterales adversos

    Medicamentos adecuados para los regímenes multiterapéuticos (POLIQUIMIOTERAPIA) que deberá ser supervisada, es decir, asegurarse de que el paciente tome sus medicamentos en presencia del médico o persona que le suministre los mismos.

7.1     Medicamentos poliquimioterapia

Los medicamentos empleados en el régimen multidroga o poliquimioterapia se describen seguidamente.

Dapsona

La diamino difenilsulfona (DDS) o dapsona, es una sulfona sintética con acción bacteriostática y actividad antimicobacteriana y antiprotozoaria. Su mecanismo de acción no ha sido completamente aclarado. Se encuentra disponible en la presentación de tabletas conteniendo 100 mg del principio activo. Se administra vía oral y es absorbida rápida y casi completamente desde el tracto gastrointestinal, posee una excelente penetración tisular, siendo retenida en piel, músculo, riñones e hígado; encontrándose concentraciones traza en estos órganos por hasta 3 semanas posterior a la suspensión de su administración. También es distribuida en sudor, saliva, esputo, lágrimas, bilis, leche materna; cruza la placenta. Es un medicamento de bajo costo, fácil de administrar y prácticamente atóxico.

En cuanto a su vida media plasmática, presenta una gran variación interindividual, con rangos de 10-83 horas y un promedio de 20-30 horas.

Este fármaco es acetilado a nivel hepático obteniéndose monoacetil y diacetil derivados. Su principal metabolito es la monoacetildapsona (MADDS), siendo la tasa de acetilación, determinada genéticamente y sujeta a variación interindividual. Asimismo, este fármaco es hidroxilado en el hígado a hidroxilamina-dapsona (NOH-DDS), la cual parece ser la responsable de inducir a metahemoglobinemia y hemólisis. Tanto la dapsona como su principal metabolito MADDS, sufren recirculación enterohepática.

Aproximadamente el 20% de cada dosis de dapsona es excretada en orina como fármaco sin cambio, 70-85% como metabolitos hidrosolubles, y una pequeña cantidad en heces.

Entre los efectos adversos que se pueden presentar, la literatura reporta:

    Dermatológicas: las reacciones cutáneas adversas, usualmente son resultado de sensibilización a la dapsona y han sido reportadas en raras ocasiones, tales como dermatitis exfoliativa, eritema tóxico, eritema multiforme, necrólisis epidérmica tóxica, erupciones morbiliformes y escarlatiformes, urticaria y eritema nodoso.

    Gastrointestinal: anorexia, dolor abdominal, náusea y vómito.

    Hematológico: Anemia (raras ocasiones), siendo más frecuente la hemólisis ligera. La anemia hemolítica y la metahemoglobinemia, que es la reacción más frecuente, son reacciones dosis dependientes y han sido reportadas igualmente en raras ocasiones.

    Hepáticos: Durante los estadíos iniciales del tratamiento con dapsona se han reportado casos de hepatitis tóxica e ictericia colestática. Esas complicaciones pueden manifestarse como enzimas hepáticas elevadas, especialmente con incremento en la fosfatasa alcalina, SGOT, bilirrubina y LDH.

    Renal: En raras ocasiones se ha reportado: albuminuria, síndrome nefrótico, y necrosis papilar renal.

    Sistema nervioso central: insomnio, cefalea, nerviosismo, vértigo y psicosis.

Rifampicina

La rifampicina es un antibiótico semisintético obtenido de la rifamicina B (un antibiótico derivado de Streptomyces mediterranei) el cual tiene acción bactericida contra la lepra; siendo más activa contra bacterias susceptibles durante la división celular. Actúa inhibiendo la síntesis de RNA tanto bacteriana como micobacteriana. Se encuentra disponible en la presentación de cápsulas de 300 mg del principio activo. Se administra vía oral, siendo rápidamente absorbida desde el tracto gastrointestinal; no obstante, la presencia de alimentos altera la tasa y la extensión de la absorción por lo que se recomienda administrar una hora antes o dos horas después de los alimentos, para garantizar la máxima absorción.

La rifampicina es ampliamente distribuida en la mayoría de tejidos corporales y fluidos (pleural, peritoneal, seminal, ascítico, cefalorraquídeo) incluyendo, hígado, pulmones, bilis, próstata, saliva, lágrimas, hueso y leche materna; además, cruza la placenta. La vida media plasmática en adultos es de aproximadamente 3.4-3.6 horas; niños 6-58 meses, 2.9 horas.

La rifampicina es metabolizada a nivel hepático a un derivado deacetilado el cual también presenta actividad antibacteriana. Tanto la rifampicina como su metabolito deacetilado son excretados en bilis, pero solo la rifampicina sufre recirculación enterohepática. La vida media de eliminación es de 3-5 horas, la cual es disminuida con el uso prolongado debido a un incremento en la excreción biliar. Tanto la rifampicina como su metabolito son excretados principalmente (60%) en heces (vía eliminación biliar) y hasta un 30% de la dosis excretada en orina. Es intensamente bactericida, con una dosis de 600 mg, el 99% de las bacterias dejan de ser viables entre los 3 y 7 días, mientras con las sulfonas y clofazimina tarda de 3 a 4 meses. De aquí la gran importancia de que la toma mensual del tratamiento, sea estrictamente supervisado.

No se han observado efectos tóxicos significativos en casos de administración mensual.

Entre los efectos adversos que se pueden presentar, la literatura reporta:

    Hematológica: Trombocitopenia, leucopenia, púrpura, anemia hemolítica, hemólisis, hemoglobinuria, disminución en las concentraciones de hemoglobina

    Hepático: Incremento transitorio en las concentraciones séricas AST (SGOT), ALT (SGPT), bilirrubina y fosfatasa alcalina. En raras ocasiones ha sido reportado hepatitis.

    Renal: En raras ocasiones se ha presentado un incremento en nitrógeno ureico sanguíneo, ácido úrico, hematuria, insuficiencia renal, nefritis interstiticial.

    Síndrome abdominal: dolor abdominal y náusea, a veces acompañado de vómitos o, con menor frecuencia diarrea.

    Síndrome cutáneo: prurito, rubor o ambos, con o sin erupción, que afecta principalmente cara y cuero cabelludo, a menudo con enrojecimiento ocular y lagrimeo.

    Síndrome gripal: Fiebre, escalofríos, mal estado general, cefalea, dolores óseos.

    Síndrome respiratorio: consistente en dificultad respiratoria, raramente asociada con choque y colapso (extremadamente raro).

    Síndrome tipo-lupus: principalmente manifestado por malestar, mialgias, artritis y edema periférico y acompañado por pruebas de anticuerpo antinuclear positivo (ANA).

    Sistema nervioso central: cefalea, somnolencia, fatiga, ataxia, mareo, disminución en la capacidad para concentrarse, confusión mental, trastornos visuales.

Clofazimina

La clofazimina es un colorante de fenazina (derivado de iminofenazina sustituido) con actividad antimicobacteriana y anti-inflamatoria. Se encuentra disponible como tabletas de 50 mg del principio activo y, es activo contra varias Mycobacterium, incluyendo M. leprae. Su mecanismo de acción no está completamente aclarado; no obstante, parece que este fármaco se une preferencialmente al ADN micobacteriano e inhibe la replicación y el crecimiento de la micobacteria. Se ha reportado que la acción bactericida de la clofazimina contra el Mycobacterium leprae in vivo es lenta; sin embargo, la evaluación de los efectos del fármaco sobre el organismo son difíciles debido a que el M. leprae no puede ser cultivado in vitro.

La clofazimina es absorbida en forma incompleta desde el tracto gastrointestinal. La extensión de la absorción oral de este fármaco exhibe una considerable variación interindividual, y depende de varios factores incluyendo tamaño de la partícula, dosis administrada y presencia de alimento en el tracto gastrointestinal el cual puede incrementar la tasa y la extensión de la absorción de este medicamento. La fracción de la dosis absorbida, parece disminuir cuando la dosis oral de clofazimina es incrementada.

La clofazimina es altamente lipofílica y es distribuida principalmente en el tejido graso y las células del sistema retículoendotelial; asimismo, es tomado por macrófagos en todo el cuerpo. Adicionalmente, en los pacientes con lepra, la clofazimina parece ser distribuida y acumulada como cristales en mayores concentraciones en los nódulos linfáticos mesentéricos, tejido adiposo, adrenales, hígado, pulmones, vesícula biliar, bilis y bazo; y en bajas concentraciones en la piel, intestino delgado, pulmones, corazón, riñones, páncreas, músculo, hueso.

Los cristales de clofazimina, también han sido encontrados en médula ósea, esputo, sudor, iris, conjuntiva, mácula, esclera y córnea. No parece ser distribuida en el cerebro o en líquido cefalorraquídeo. La clofazimina cruza la placenta y es distribuida en leche materna. El destino metabólico de la clofazimina no ha sido completamente aclarado, pero este fármaco parece acumularse en el cuerpo para luego ser excretado como fármaco sin cambio. La clofazimina parece ser parcialmente metabolizada. Al menos, han sido encontrados tres metabolitos en orina.

La vida media de eliminación de una dosis única la clofazimina es de aproximadamente 8 días; mientras que en dosis múltiples ha sido estimada en al menos 70 días.

La clofazimina es excretada principalmente en heces vía eliminación biliar. La eliminación fecal exhibe considerable variación interindividual, y del 35-74% de una dosis única puede ser excretada como fármaco sin cambio en heces.

La clofazimina es la única droga antileprosa que tiene una acción muy importante antiinflamatoria por inhibición de la movilidad de los neutrófilos y la transformación linfoblástica por lo que es efectiva en la prevención y en el tratamiento de la reacción tipo eritema nodoso leproso, en pacientes con lepra lepromatosa. Su efecto es principalmente bacteriostático y débilmente bactericida.

Entre los efectos adversos que se pueden presentar, la literatura reporta:

    Dermatológico: decoloración de la piel pardo-negruzca reversible y proporcional a la dosis en las lesiones cutáneas (hasta 75-100% de la seborreica, y erupciones cutáneas inespecíficas.pacientes), siendo más pronunciado en las partes o área del cuerpo expuestas a la luz. Esta decoloración, usualmente es evidente en el lapso de 1-4 semanas después de iniciado el tratamiento con clofazimina y gradualmente desaparece entre 6-12 meses después de la suspensión del mismo. También se ha reportado ictiosis, resequedad de la piel (xerodermia) especialmente en piernas y antebrazos, prurito y rash no específico (como folicular y papular), erupciones acneiformes, dermatitis

    Gastrointestinal: Son limitados a la dosificación: dolor abdominal y epigástrico, diarrea, náusea, vómito, intolerancia gastrointestinal, anorexia, pérdida de peso, mal-absorción, constipación.

    Oftálmicas: Sequedad, ardor, picazón, irritación y lagrimeo. También se ha observado una decoloración café-parduzca de la conjuntiva, córnea y fluido lagrimal relacionada con la dosis. Sin embargo, la decoloración en la conjuntiva y otras partes del ojo durante el tratamiento con clofazimina no parece afectar la agudeza visual.

    Sistema nervioso central: En menos del 1% de los pacientes se ha reportado mareo, somnolencia, fatiga, cefalea, neuralgia y trastornos en el gusto.

    Otros: Debido a que la clofazimina es un medio de contraste, la mayoría de las secreciones corporales tales como sudor, lágrimas, heces, revestimiento de los párpados, esputo, orina, secreciones nasales, semen, leche materna, pueden presentar una decoloración durante el tratamiento con este fármaco. La decoloración de las heces puede presentarse como un color negro o alquitranado, lo cual puede ser malinterpretada como una hemorragia GI.

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7.2     Medicamentos de segunda línea

Ofloxacina

La ofloxacina es una fluoroquinolona sintética, con acción bactericida y que actúa impidiendo la síntesis de ADN en organismos susceptibles, vía inhibición de las actividades enzimáticas de 2 enzimas miembros de la ADN topoisomerasa. La ofloxacina, ha sido utilizada como un fármaco alternativo en regímenes multidosis en el tratamiento de la lepra en aquellos pacientes que no pueden tolerar el uso de rifampicina debido a efectos adversos, enfermedad interrecurrente (como hepatitis crónica) o resistencia a rifampicina.

La ofloxacina es rápida y casi completamente absorbida desde el tracto gastrointestinal después de la administración oral. No sufre apreciable metabolismo de primer paso y presenta una biodisponibilidad del 85-100% en adultos sanos y en ayunas.

La ofloxacina es distribuida en hueso, cartílago, bilis, piel, esputo, secreciones bronquiales, efusiones pleurales, saliva, mucosa gingival, secreciones nasales, humor acuoso, lagrimas, sudor, pulmones, fluidos (pancreático, ascítico, peritoneal, prostático, amniótico, cefalorraquídeo), tejido ginecológico, fluido vaginal, cérvix, ovario, semen, tejido prostático, sangre del cordón umbilical y leche materna. Para la mayoría de esos tejidos y fluidos las concentraciones de ofloxacina se encuentran aproximadamente de 0.5-1.7 veces las concentraciones séricas. La ofloxacina también es concentrada en los neutrófilos alcanzando concentraciones en esas células que pueden ser de hasta 8 veces mayores que las concentraciones extracelulares; asimismo, se une de un 20-32% a las proteínas séricas y menos del 10% de una dosis única es metabolizada.

La vida media de eliminación en la fase de distribución (T ½ α) presenta un rango de 0.5-0.6 horas y la vida media de eliminación terminal (T ½ β) presenta un rango de 4-8 horas. Tanto la ofloxacina y sus metabolitos son excretados ambos en orina y en heces.

Entre los efectos adversos que se pueden presentar, la literatura reporta:

    Cardiovascular: Prolongación del intervalo QT lo cual conlleva a arritmias ventriculares, incluyendo torsades de pointes. Menos del 1%, edema, hipertensión, palpitaciones, taquicardia.

    Dermatológico y reacciones de sensibilidad: Rash, prurito.

    Gastrointestinal: Diarrea, vómito, dolor/malestar abdominal, flatulencia, constipación, dispepsia, pirosis, resequedad de boca, disminución del apetito, anorexia.

    Hematológicos: Menos del 1%: Eosinofilia, linfocitopenia, linfocitosis, leucocitosis, neutropenia, trombocitosis, trombocitopenia, leucopenia, anemia.

    Hepáticos: Incremento transitorio en las concentraciones séricas AST (SGOT) y ALT (SGPT), fosfatasa alcalina, bilirrubina, gama-glutamiltransferasa.

    Oftálmicos: 1-3%: Trastornos visuales transitorios, incluyendo diplopía o cambios en la agudeza visual o percepción del color.

    Sistema nervioso central: Cefalea, insomnio, mareo.

    Tendinopatía y ruptura de tendón: Incremento en el riesgo en todas las edades.

Claritromicina

La claritromicina es un antibiótico macrólido semisintético, el cual se diferencia estructuralmente de la eritromicina solo por la metilación del grupo hidroxilo en la posición 5 del anilllo de lactona.

La claritromicina, por su alto costo se recomienda en el tratamiento de M. leprae en aquellos casos que presentan resistencia a la rifampicina y, es un agente que tiene efecto bactericida. Actúa inhibiendo la síntesis de proteínas en organismos susceptibles al penetrar la pared celular y unirse a la subunidad 50S ribosomal. La dosis de 500 mg diarios vía oral, destruye el 99% de los bacilos de M, leprae, luego de 56 días de tratamiento.

La claritromicina es rápidamente absorbida desde el tracto gastrointestinal posterior a la administración oral. La biodisponibilidad absoluta es de 50-55%, lo cual probablemente es subestimado de la actividad sistémica debido a que este fármaco sufre metabolismo de primer paso, obteniéndose un metabolito activo.

Este antibiótico es distribuido en la mayoría de tejidos y fluidos corporales. Debido a sus altas concentraciones a nivel intracelular, las concentraciones en tejido son mayores que las concentraciones a nivel sérico. En estudios in vitro se ha observado que la claritromicina se une a proteínas en un rango de 42-50% a las concentraciones usuales séricas. La vida media de eliminación de la presentación de liberación inmediata es de 3-7 horas y para su metabolito 14-OH-claritromicina de 5-9 horas. Se excreta principalmente por orina (20-40%) como fármaco sin cambio y de 10-15% como metabolito.

Entre los efectos adversos que se pueden presentar, la literatura reporta:

    Dermatológico: Rash.

    Gastrointestinal: 1-10%: Alteraciones en el gusto, diarrea, vómito, dispepsia.

    Renal: Incremento nitrógeno-ureico sanguíneo (BUN) (4%).

    Sistema nervioso central: Cefalea.

    Otros: Incremento en el tiempo de protrombina (1%).

Talidomida

La talidomida es un derivado sintético del ácido glutámico. Es un agente inmunomodulador con actividad anti-inflamatoria, antiangiogénica y efectos sedantes e hipnóticos; así mismo es un potente teratogénico.

El mecanismo de acción de los efectos inmunomoduladores y anti-inflamatorios de la talidomida, son complejos y no han sido completamente determinados; sin embargo, parecen ser resultado en parte de la modulación de los niveles del factor de necrosis tumoral alfa (TNF-á), co-estimulación o efecto adyuvante sobre las células-T, resultando en una proliferación aumentada de células-T y un incremento en la producción de interleucina-2 e interferón-g-, y/o modulación de la migración de leucocitos y quimiotaxis.

Otros efectos anti-inflamatorios e inmunomoduladores de este fármaco pueden incluir supresión de la participación de los macrófagos, de síntesis de prostaglandinas y la modulación de la producción de la interleucina-10 y la interleucina-12 por las células mononucleares en sangre periférica. La talidomida, no tiene actividad directa antibacteriana contra M. leprae; no obstante, es utilizado para el tratamiento agudo de manifestaciones cutáneas de la reacción eritema nodoso leproso (ENL) [reacciones de lepra tipo 2] en pacientes con lepra, asimismo como en terapia de mantenimiento para la prevención y supresión de las manifestaciones cutáneas recurrentes de ENL.

La talidomida que se encuentra disponible comercialmente, corresponde a una mezcla racémica del fármaco con una pobre solubilidad en agua. Seguida de la administración oral, la talidomida (racémica) es lentamente absorbida desde el tracto gastrointestinal, reportándose alguna variación interindividual en la misma.

Con respecto a la distribución de la talidomida en humanos, no se encuentra información disponible; sin embargo, en estudios realizados en animales, indican que altas concentraciones de este medicamento han sido encontradas en el tracto gastrointestinal, hígado, riñones, bajas concentraciones en músculo, cerebro y tejido adiposo; asimismo, cruza la placenta y ha sido clasificado con un medicamento altamente teratogénico.

La talidomida parece sufre hidrólisis no-enzimática en el plasma y no es hepáticamente metabolizada. La vida media presenta un rango de 6-7 horas y menos del 0.7% es excretado en la orina como fármaco sin cambio, siendo indetectable en orina 48 horas posterior a la administración de una dosis única. Una pequeña cantidad de sus metabolitos han sido detectados de 12-24 horas después de una dosis. Se une a proteínas de un 55-66%.

La dosis inicial es de 300 ó 400 mg descendiendo 100 mg de acuerdo a la mejoría del cuadro hasta dosis de mantenimiento de 100 ó 50 mg diarios

Entre los efectos adversos que se pueden presentar, la literatura reporta:

    Cardiovasculares: Trombosis/embolismo, hipotensión, edema

    Dermatológica: Rash, rash/descamación, resequedad de piel, rash maculopapular, acné, dermatitis por hongos, prurito.

    Gastrointestinal: Constipación, anorexia, náusea, pérdida peso, ganancia de peso, diarrea.

    Hematológico: Leucopenia, neutropenia, anemia, linfadenopatía.

    Hepático: Incremento AST y bilirrubina.

    Neuromuscular/esquelético: Debilidad muscular, tremor, mialgia, parestesia, artralgia.

    Renal: Hematuria.

    Respiratorio: Disnea.

    Sistema nervioso central: Fatiga, somnolencia, insomnio, mareo, neuropatía sensorial, ansiedad/agitación, confusión, cefalea, neuropatía motora.

    Otros: Diaforesis.

7.3     Poliquimioterapia en enfermedad de Hansen multibacilar:

Un paciente es multibacilar si clínicamente está clasificado como enfermedad de Hansen lepromatosa o dimorfa, según la clasificación de Ridley Jopling y cuenta con baciloscopías positivas.

Se recomienda que si el paciente continúa con bacteriología positiva se debe continuar el tratamiento hasta lograr la negativización, no se debe interrumpir el mismo, cuando existan cuadros reactivos de cualquier tipo.

El personal de salud o el encargado en la comunidad será responsable de suministrar los medicamentos. Al administrar los paquetes de tratamientos mensuales, deben garantizar que el paciente a través de observación directa, este ingiera las dosis supervisadas y anotarlo en el formulario correspondiente. Esta importante acción del personal de salud es la única forma de garantizar que mediante estos esquemas terapéuticos para el tratamiento de la lepra tengan los resultados deseados, logrando una mayor acción bactericida en el esquema terapéutico, lo que garantizará que la duración total del tratamiento de un paciente con Hansen sea efectiva y que haya un menor porcentaje de recaídas después de la interrupción del tratamiento.

Duración: El tratamiento, según cuadros 3, debe administrarse al menos durante dos años y si es posible hasta que se consiga la negatividad en las baciloscopías, definida como el hallazgo de dos estudios negativos consecutivos en extensiones cutáneas realizadas con un intervalo de al menos un mes (tomadas al menos de tres puntos diferentes) y biopsia cutánea negativa.

Cuadro 3. Esquema terapéutico para Lepra.

MEDICAMENTO

NIÑOS

ADULTOS

CONTRAINDICACIONES

Y EFECTOS SECUNDARIOS

DEL TRATAMIENTO

Menor de 10 años de edad o menos de 30 kg de peso

De 10 a 15 años de edad

Dosis mensual: Primer día del esquema supervisado

 

Hepatopatía

Daño renal

Anemia severa

Hemólisis

Metahemoglobinemia

Rifampicina

 

Clofazimina

 

Dapsona

300 mg

 

100 mg

 

25 mg

450 mg

 

150 mg

 

50 mg

600 mg

 

300 mg

 

100 mg

Dosis diaria supervisada: del 2° al 28° día

Clofazimina

 

Dapsona

50 mg

 

50 mg

50 mg

 

50 mg

100 mg

 

50 mg

Duración 24 meses (24 blíster en no más de 36 meses)

 

Se considera que un paciente sigue un tratamiento regular o aceptable si recibe la terapia combinada durante al menos las dos terceras partes del número total de los meses en cualquier intervalo de tiempo.

Un tratamiento adecuado significa que el paciente ha recibo 24 dosis mensuales de terapia combinada en un intervalo de 36 meses.

Sin embargo, existen razones para interrumpir temporalmente la terapia como:

Diarrea intensa

Ictericia

Enfermedad grave intercurrente

 

Si aparece ictericia, solo deberá reiniciarse el tratamiento una vez que las pruebas de función hepática hayan recuperado su valor normal. Es preferible hospitalizar al enfermo para la administración de una dosis de prueba de 600 mg. de rifampicina, antes de reiniciar el tratamiento y tener precaución una vez reiniciado el mismo.

Control del progreso del tratamiento:

Supervisión por parte del personal de salud:

1.  Realizar una detallada exploración física general a cargo del médico dermatólogo como mínimo al diagnóstico, a los 6 meses, al año y cada año durante su control; se deberá advertir al paciente que debe acudir a control en cualquier momento que los síntomas se repitan o aparezcan nuevas lesiones.

2.  Obtener información oportuna referente a los efectos secundarios de molestias intercurrentes

3.  Vigilar la aparición de reacciones adversas o enfermedades intercurrentes

Vigilancia posterapéutica:

Los pacientes multibacilares que han concluido su régimen terapéutico deben ser estudiados clínica y bacteriológicamente al menos una vez al año durante un mínimo de 5 años después de la finalización del tratamiento, a fin de detectar precozmente las reactivaciones.

Se considera que un paciente ha completado el periodo de vigilancia posterapeútica, cuando después del mismo no muestra signos de reactivación.

7.4     Poliquimioterapia en Hansen paucibacilar:

Un gran número de pacientes con Enfermedad de Hansen paucibacilar con lesiones únicas curan de manera espontánea, no obstante se debe tratar a todos los pacientes ya que no es posible distinguir a los que curan espontáneamente, de los que tienen una enfermedad progresiva evitando el desarrollo de lesiones nerviosas.

Duración: Según esquema cuadro 4, el tratamiento debe mantenerse hasta que se hayan administrado 6 dosis mensuales de Rifampicina supervisadas. Puede darse por finalizado el tratamiento a los 6 meses si una exploración clínica realizada por el médico tratante demuestra que:

1.  No existe extensión de las lesiones previas, ni han aparecido otras nuevas

2.  Las lesiones muestran signos de regresión

Cuadro 4: Tratamiento de pacientes con lepra

paucibacilar según esquema de seis meses.

MEDICAMENTO

NIÑOS

ADULTOS

CONTRAINDICACIONES

Y EFECTOS

SECUNDARIOS DEL

TRATAMIENTO

Menor de 10 años de edad o menos de 30 kg de peso

De 10 a 15 años de edad

Dosis mensual: Primer día del esquema supervisado

Hepatopatía

Daño renal

Anemia severa

Hemólisis

Metahemoglobinemia

Rifampicina

Dapsona

300 mg

25  mg

450 mg

50 mg

600 mg

100 mg

Dosis diaria supervisada: del 2° al 27° día

Dapsona

25 mg

50 mg

100 mg

Duración 6 meses (9 blíster en no más de 9 meses)

 

Control del progreso del tratamiento

Antes de dar de alta se debe advertir al paciente que:

1.  Se debe valorar al paciente al diagnóstico y al terminar el tratamiento como mínimo.

2.  La disminución o desaparición de las lesiones se producirá en forma gradual

3.  No es necesario que busque tratamiento en otra parte

4.  Si en cualquier momento aparecen nuevas lesiones o los síntomas repiten, debe acudir nuevamente, para recibir una nueva exploración de inmediato

El objetivo de un ciclo corto de quimioterapia es dejar al paciente libre de bacilos viables. La resolución de las lesiones cutáneas y nerviosas será gradual, las lesiones de naturaleza trófica o degenerativa serán irreversibles y en ocasiones, aparecen mucho más tarde, no deben ser consideradas como signo de actividad.

Tras la finalización de un tratamiento adecuado, las lesiones pueden no mostrar ningún signo de regresión y, por el contrario pueden aparecer nuevas lesiones. Ello es más probable en pacientes situados en zonas limítrofes del espectro, que erróneamente fueron clasificados como paucibacilares. Deberá ser reevaluado por el médico tratante, si la clasificación es correcta, debe mantenerse el tratamiento a las mismas dosis durante otro período de 6 meses. Si se considera errónea, debe cambiarse el tratamiento y seguir el recomendado para la enfermedad de Hansen multibacilar.

En caso de los pacientes paucibacilares, un tratamiento adecuado significa que el enfermo ha recibido 6 dosis mensuales de terapia combinada en un plazo no superior a 9 meses.

Las razones para interrumpir el tratamiento: se dan por la aparición de reacciones adversas a la Dapsona o a la rifampicina o enfermedades intercurrentes graves.

 

Si se desarrolla ictericia, interrumpirlo temporalmente y se reinicia su administración cuando las pruebas de función hepática hayan vuelto a la normalidad y continúen así tras una prueba de administración de rifampicina.

Se hace necesario el control del progreso del tratamiento para la obtención oportuna de información referente a los efectos secundarios y reacciones adversas, enfermedades y reacciones intercurrentes mediante la supervisión del dermatólogo tratante o el médico de atención primaria

Cuadro 5: Esquema terapéutico cuando no se puede utilizar Dapsona.

Adultos ( mayores de 15 años)

Supervisado

 

Niños de 10 a 14 años

Supervisado

Nombre

Dosis

Nombre

Dosis

Rifampicina

600mg, una vez por mes,

supervisado mas

Rifampicina

450 mg, una vez por mes,

supervisado mas

Clofazimina

300 mg una vez por mes,

supervisado, mas

50 mg diarios  hasta la

negativización baciloscópica

Clofazimina

150mg una vez por mes,

supervisado, mas

50 mg diarios Hasta la

negativización baciloscópica

 

Fuente: Modificado de WHO model prescribing information. Drug used in leprosy, 1998

Realizar una detallada exploración física general un mes siguiente a la sexta dosis supervisada de Rifampicina, a cargo del médico tratante, se deberá advertir al paciente que debe acudir a control en cualquier momento que los síntomas se repitan o aparezcan nuevas lesiones.

Vigilancia post-terapéutica:

El riesgo inherente a un ciclo corto de poliquimioterapia es la posibilidad de recidivas posteriores. A fin de detectarlas de forma precoz, a los pacientes paucibacilares, después de haber completado el tratamiento, deben someterse a un examen anual al menos durante dos años y han de ser estimulados a informar a su médico de cualquier sospecha de reactivación.

Un enfermo que ha completado el periodo de vigilancia posterapeútica y no muestra signos de reactivación, se considera que ha acabado la vigilancia.

7.5     Tratamiento de lepra en situaciones especiales

Embarazo

La lepra se exacerba en embarazo, por lo que el régimen de tratamiento múltiple debe ser continuado. Una pequeña cantidad puede estar presente en leche materna, pero no hay reportes de efectos adversos asociados. En caso de una paciente embarazada con Lepra debe ser referido al especialista en dermatología.

Tuberculosis activa

Es necesario tratar ambos padecimientos en forma simultánea. La rifampicina debe darse de acuerdo a la dosis para tratar tuberculosis.

Pacientes que no pueden usar rifampicina, clofazimina o dapsona

Aquellos pacientes que presentan alergia, hepatitis crónica, resistencia, toxicidad o intolerancia, que pueden utilizar las alternativas descritas en los cuadros 6, 7, 8 y 9.

Pacientes que no toleran dapsona por toxicidad:

Si la dapsona produce efectos tóxicos debe suspenderse inmediatamente.

En el caso de la lepra multibacilar se continúa con los otros medicamentes.

En el caso de la lepra paucibacilar se recomienda el régimen descrito en el cuadro 9

 

Cuadro 6. Régimen estándar para tratamiento de lepra

para pacientes que no pueden tomar Rifampicina

Duración de tratamiento

Clofazimina

Ofloxacina

24  meses

(biasociado)

50 mg/diario

400 mg/diario

 

Fuente: Modificado de WHO model prescribing information. Drug used in Leprosy, 1998. WHO/DMP/DSI/98.1

Cuadro 7. Régimen estándar para el tratamiento de Lepra

multibacilar, para pacientes que no pueden tomar clofazimina

Duración del tratamiento

Rifampicina

Ofloxacina

24 meses

600 mg/una vez por mes

400 mg /diario

 

Fuente: Modificado de WHO model prescribing information. Drug used in Leprosy, 1998. WHO/DMP/DSI/98.1

Cuadro 8: Régimen estándar para tratamientos de pacientes

 con Lepra Paucibacilar que no toleran Dapsona,

régimen por 6 meses

Medicamento y dosis

Adultos (50-70 kg)

Niños (10-14 años)

Rifampicina

600 mg una vez por mes supervisado

450 mg una vez por mes supervisado

Clofazimina

50 mg /diario

supervisado más

300 mg una vez por mes

supervisado

50 mg /diario

supervisado más

150 mg una vez por mes

supervisado

 

Fuente: Modificado de WHO model prescribing information. Drug used in Leprosy, 1998. WHO/DMP/DSI/98.1

7.6     Tratamiento de las manifestaciones agudas de la Lepra

a)  Reacción tipo 1 (reversa):

Esta reacción se ve más en los casos dimorfos o limítrofes (BB, BT, BL). Ocurre de 6 a 18 meses durante el tratamiento y el edema de las extremidades es manifiesto con neuropatía de uno o más nervios, con cambios oculares, pueden tener caída de la mano, del pie, parálisis facial con o sin lagoftalmos y puede presentar queratitis. El tratamiento es con prednisolona en dosis de 20 a 30 mg por día. En casos severos algunos preconizan el uso de 40-60 mg de prednisolona (1 mg por Kg por día), por doce semanas. Se pueden usar también anti-inflamatorios no esteroideos. El tratamiento multidroga antihanseniano, debe continuarse. La talidomida no tiene efectividad en estas reacciones. La neuritis es un proceso inflamatorio agudo de los nervios, asociado a dolor, edema local y pérdida de funcionalidad. Puede ocurrir antes del diagnóstico de lepra, durante el tratamiento de la lepra o inclusive varios años luego de completado el tratamiento. Toda neuritis con menos de 6 meses de duración deben ser tratadas con el régimen estándar de prednisolona 40-60mg/d (1mg por Kg por día), por doce semanas. Existe un pequeño riesgo de reactivación por efecto de esteroides, por lo que se debe agregar clofazimina 50mg/d como profilaxis si la duración del uso de esteroides se espera que sea mayor de 4 meses y, debe ser continuado hasta que cesen los esteroides.

Reacciones tipo II:

En casos de reacciones tipo II, cuando se trata de eritema nudoso leproso, se presenta en los casos de lepra lepromatosa (LL) y ocasionalmente en los dimorfos o limítrofes lepromatosos (BL). Puede ocurrir antes del tratamiento pero lo más frecuente es que se presente durante el mismo. Las nudosidades son rojas dolorosas y se presentan además de los miembros inferiores en las extremidades superiores y cara, lo cual debe hacer pensar estas dos últimas dos localizaciones, que se trate de una reacción leprosa de tipo II, ya que el eritema nudoso de otras etiologías generalmente es solo en los miembros inferiores. Concomitantemente con edema de cara, manos y pies, hay orquitis, dactilitis y proteinuria. Hay un edema doloroso de muchos nervios iridociclitis y escleritis.

El tratamiento de elección es la talidomida, en dosis de 300 mg diarios. En mujeres en edad de concebir se deben tomar medidas estrictas, que aseguren la anticoncepción para evitar los terribles efectos teratogénicos que produce. Debe ser de uso restringido dentro de los servicios hospitalarios, con un control estricto, con vigilancia de un servicio de dermatología. En hombres y ancianas no presenta ningún peligro.

La Talidomida controla las reacciones, aún cuando no tiene ninguna acción contra la lepra misma. Se menciona que posee propiedades antiinflamatorias e inmunomoduladoras, inhibiendo la migración de los polimorfonucleares y la producción de la inmunoglobulina IgG, se ha señalado que bloquea el factor de necrosis tumoral. La fiebre desaparece en 2 a 3 días al igual que los dolores articulares. Las lesiones del eritema nodoso involucionan en la primera semana.

El uso de talidomida requiere medidas de contracepción efectivas 4 semanas antes, durante, y 4 semanas después del tratamiento.

En relación a esta recomendación del uso de Talidomida, en estos casos, debe ser del especialista en Dermatología y preferiblemente en forma intra-hospitalaria, con las recomendaciones para el paciente, sus familiares, así como al personal de salud, por los riesgos que puede conllevar el que este medicamento sea tomado, por equivocación, en una mujer en vida fértil que esté embarazada o se embarace en los próximos días, dado sus efectos teratogénicos.

Basado en el bloqueo en la producción del factor de necrosis tumoral alfa, se está usando la pentoxifilina, en dosis de 800 mg al día. Su acción es menos rápida que la talidomida y el paciente se mejora en pocos días.

En la reacción leprosa tipo II en la opinión de distinguidos leprólogos como los profesores Amado Saúl de México y Huberto Bogaert de República Dominicana, concuerdan que en general en la reacción leprosa tipo II, en general no están indicados los corticoesteroides por la corticodependencia y la taquifilaxia que producen además de sus efectos colaterales. Solo en casos de mano reaccional e intensa neuritis se indicarían en dosis de 25 a 50 mg diarios de prednisolona, temporalmente.

En el caso de reacción de tipo II, se debe continuar con el tratamiento regular multidroga e incluso se podría aumentar la dosis de clofazimina, si no hay buena respuesta a la talidomida o a los corticoesteriodes, ya que la clofazina tiene un efecto antiinflamatorio y ayudan para disminuir la necesidad de los corticoesteriodes, la dosis usada es de 200 a 300 mg dividido en 2 o 3 dosis por día, tratamiento que habitualmente se da por 4 a 6 semanas.

Fenómeno de Lucio: Este tipo de reacción se ve en la lepra lepromatosa difusa, es frecuente en México y Costa Rica. Se caracteriza por eritema geométrico necrotizante con vesículas hemorrágicas que se presenta en las extremidades y cara, con una anemia marcada, velocidad de eritrosedimentacion muy elevada, pruebas serológicas para la sífilis positiva, facies pseudomixedematosa (cara de luna llena), pérdida de las cejas o pestañas (madarosis), pérdida difusa del pelo y una rinitis severa. En éstos pacientes el tratamiento es el mismo usado para las otras formas de eritema reaccional tipo II.

En el tratamiento actual de los pacientes multibacilares, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha propuesto reducir el tiempo total de tratamiento en la Lepra multibacilar de 24 meses a 12 meses (1 año). Esta decisión ha sido criticada por un número de científicos y directores de programa que consideran que la modificación se ha hecho en base a evidencias insuficientes y una interpretación abusiva del comité encargado de fijar estas pautas. Esta materia de tanta controversia nunca ha sido debatida abiertamente en congresos, reuniones o Internet, según refiere la publicación de la OMS del tratamiento multidroga antilepra publicado en el año 2004.

7.7     Criterios de alta de tratamiento

Para dar alta de tratamiento a los pacientes con enfermedad de Hansen multibacilar y paucibacilar debe cumplir con los siguientes criterios

Cuadro 9: Criterios de alta de tratamiento según tipo de Hansen

Criterios

Multibacilar (MB)

Paucibacilar(PB)

1. Farmacológico

Haber tomado en forma supervisada, los 24 meses de tratamiento (Blisters) de la poliquimioterapia para multibacilares, en un término de 36 meses como máximo.

Haber tomado en forma supervisada, los 6 meses de tratamiento (Blisters) de la poliquimioterapia para paucibacilares, en un término de 9 meses.

2. Clínico

Desaparición de las lesiones activas y no presentar nuevas lesiones.

Desaparición de las lesiones

3. Baciloscópico

Disminución progresiva del índice bacteriológico y un índice morfológico  que indique 0% de bacilos viables.

No hay bacilos

4.Histopatológico (se hará a criterio del médico tratante)

Ausencia de histiocitos vacuolados y ausencia de bacilos

Desaparición de la estructura tuberculoide

 

Fuente: Criterio de expertos: Dr. Orlando Jaramillo A. Dra. Sonia Koon y Dr. Nelson Aguilar A.

8.    Implementación de la estrategia tratamiento supervisado

La estrategia de tratamiento estrictamente supervisado (TES) está recomendada internacionalmente para asegurar la curación de una enfermedad.

La serie de intervenciones que finalmente llegó a conocerse como la estrategia de tratamiento supervisado se formuló al principio en los programas nacionales de lucha antituberculosa bajo el liderazgo del doctor Karel Styblo.

Para su implementación se debe contar con el personal y los recursos para organizar los servicios para brindar el tratamiento, y mantener el abastecimiento de los fármacos al menos por Área de Salud.

El monitoreo para el funcionamiento del programa es una actividad prioritaria. La Organización Mundial de la Salud comenzó a promover ésta estrategia en 1991 y en 1994 produjo el marco para el Control Eficaz de la Tuberculosis que describió claramente los componentes principales de lo que, a posteriori, se conoció como la estrategia Tratamiento acortado estrictamente supervisado (TAES).

El marco fue revisado y ampliado en 2002 recomendándose esta estrategia a otros eventos como la enfermedad de Hansen cuyo tratamiento es prolongado.

8.1     Principios y componentes del TES

    Compromiso gubernamental para asegurar acciones de diagnóstico, suministro y supervisión del tratamiento.

    Detección temprana de casos.

    Quimioterapia directamente observada todo el tratamiento, para esto se requiere del suministro regular, ininterrumpido, de todos los medicamentos esenciales.

    Sistema de registro normalizado y estandarizado, que permita evaluar la detección de casos y el resultado de la quimioterapia para cada paciente.

La estrategia TES para la enfermedad de Hansen será implementada inicialmente en el 100% de las áreas con casos.

Seguimiento y control:

Los pacientes multibacilares que han concluido su régimen terapéutico deben ser estudiados clínica y bacteriológicamente. Se debe:

    Dar al paciente una cita anual programada con el dermatólogo

    Realizar baciloscopía anual

    Durante un mínimo de 5 años después de la finalización del tratamiento

Los pacientes paucibacilares que concluyen su tratamiento deben ser estudiados clínicamente por un periodo de 2 años.

8.2     Seguimiento por farmacéutico

Debe ser realizado por el farmacéutico del establecimiento mediante la aplicación del instrumento denominado “Atención Farmacéutica”

Este se aplicará al diagnóstico, al finalizar el sexto mes, al año de tratamiento y al finalizar el esquema de tratamiento.

En esta entrevista se deben evaluar aspectos como:

1.  Obtener información oportuna referente a los efectos secundarios de molestias intercurrentes

2.  Vigilar la aparición de reacciones adversas o enfermedades intercurrentes

8.3     Seguimiento Médico

Realizar una detallada exploración física general a cargo del médico dermatólogo; se deberá advertir al paciente que debe acudir a control en cualquier momento que los síntomas se repitan o aparezcan nuevas lesiones.

8.4     Seguimiento por Laboratorio

Realizar baciloscopía a los pacientes multibacilares al diagnóstico, a los 6 meses, al año y a los 2 años y continuar anualmente durante el seguimiento por 5 años y para pacientes paucibacilares al diagnóstico y a los 6 meses.

8.5     Seguimiento por Enfermería

Debe centrarse en la supervisión y verificación de que efectivamente el tratamiento se brinda estrictamente supervisado.

Debe, en conjunto con los miembros de la Comisión Local de Vigilancia Epidemiológica de la CCSS (COLOVE), elaborar la cohorte anual junto con el cálculo de los indicadores.

Debe, en conjunto con los miembros de la COLOVE, dar seguimiento al paciente en caso de que pretenda dejar el tratamiento.

8.6     Responsable de dar el tratamiento estrictamente supervisado:

Se recomienda que el paciente asista al Equipo Básico de Atención integral en salud (EBAIS) más cercano a recibir el tratamiento.

La solicitud de los fármacos será responsabilidad del farmacéutico y puede ser administrado por el técnico de farmacia, auxiliar de enfermería, asistente técnico de atención primaria en salud (ATAP) u otro funcionario del EBAIS para ser entregado al paciente. Además de supervisar la toma del medicamento por el paciente el personal encargado deberá reforzar la educación sobre la importancia del tratamiento y sobre el autocuidado del paciente para prevenir la discapacidad

La modalidad para brindar el tratamiento supervisado dependerá de las condiciones del paciente y se presentan a continuación:

1.  El enfermo acude diariamente al establecimiento de salud EBAIS a recibir el tratamiento, ó

2.  El personal de salud visita la casa de habitación en los casos en que se documente algún tipo de limitación para que el paciente asista al EBAIS, ó

3.  Líder comunitario u otra persona adecuadamente capacitada brindará el tratamiento, pero solo en situaciones muy justificadas como cuando el paciente vive muy lejos u otras.

8.7     Frecuencia de la dosis del medicamento

De lunes a viernes el paciente acude al EBAIS o el ATAP o un líder de la comunidad asiste a la casa, donde se le dará el tratamiento en una sola toma dos horas después de desayunar.

Los días sábado y domingo es completamente autoadministrado por lo que el día viernes se le entregarán al paciente los medicamentos para esos dos días.

8.8     Registro de la administración del medicamento

El personal encargado completará la ficha de control de tratamiento

8.9     Distribución de los fármacos:

Los medicamentos se encontrarán en el Almacén General de la Caja Costarricense de Seguro Social y serán autorizados al nivel local mediante un visto bueno (un número consecutivo) dado por la farmacéutica responsable del programa de vigilancia y control de la enfermedad de Hansen.

El tratamiento será preparado en las dosis diarias, semanales y adecuadas para cada paciente por el farmacéutico responsable del área de salud.

Este a su vez se lo entregará diariamente al responsable de dar el tratamiento estrictamente supervisado.

8.10  Sistema de registro y notificación de la estrategia TES.

Permite un seguimiento individualizado y basado en objetivos para ayudar a los pacientes que no evolucionen satisfactoriamente, así como una rápida evolución gerencial del rendimiento global en cada uno de los niveles de atención.

Se utilizará para el registro:

La VE-01

La ficha de investigación de caso

La ficha de registro de contactos

8.11  Evaluación

Análisis de cohorte

Es el instrumento clave para evaluar la eficiencia de las actividades en un área o región de salud. Semestralmente los miembros de las CILOVIS y CIREVIS (Áreas de Salud, Regiones, Clínicas Metropolitanas, Centros Penitenciarios) y Hospitales Nacionales analizan la Cohorte de casos confirmados a través de los indicadores descritos en el capítulo 11.

9.    Recidiva clínica en la enfermedad de Hansen multibacilar y paucibacilar

9.1     Recidiva en la Enfermedad de Hansen multibacilar:

Se puede manifestar por el deterioro clínico de las lesiones preexistentes o por la aparición de nuevas lesiones. Una recidiva bacteriológica, puede preceder a una recidiva clínica en 6 a 12 meses. Si la recidiva es confirmada deberá iniciarse de inmediato el tratamiento para estos casos. Ello supone una intensa educación sanitaria al paciente y a los miembros de su familia y frecuentes visitas domiciliarias por parte del personal sanitario.

9.2     Recidiva en la Enfermedad de Hansen paucibacilar:

Es preciso diferenciar las recidivas de las reacciones de reversión (ver cuadro 11), a veces difícil en especial en el trabajo de campo, cuando se ha confirmado la recidiva después de un cuidadoso estudio clínico y bacteriológico debe revisarse la clasificación con espíritu crítico. Si esta no cambia, se deberá repetir el mismo tratamiento por 6 meses más, se debe mantener una estrecha vigilancia para asegurarse que el paciente está tomado los medicamentos adecuadamente. Si el paciente es reclasificado como multibacilar, se iniciará el régimen terapéutico recomendado.

Cuadro 10. Diferencias entre reacción de reversa y recidiva

Características

Reacción de reversa

Recidiva

Intervalo de tiempo

Aparece antes, durante o meses después de la finalización de la PQT.

Ocurre mucho después de terminar PQT, en general por encima de los 5 años

Aparición

Súbita

Lenta e insidiosa

Manifestaciones sistémicos

Puede haber fiebre y malestar

Generalmente no hay manifestaciones sistémicas

Lesiones antiguas

Algunas o todas se vuelven eritematosas, brillantes, hinchadas, con infiltración

Algunas lesiones antiguas pueden volverse eritematosas e infiltradas nuevamente y además aparecen múltiples lesiones nuevas

Ulceración

Las lesiones muchas veces se agravan y ulceran

Raramente hay ulceración

Regresión

Con descamación

No hay descamación

Lesión de nervios

Muchos nervios pueden ser afectados con dolor, alteración de la sensibilidad y manifestaciones motoras en forma aguda

Puede afectar un solo nervio.  Y los daños motores ocurren muy lentamente

Respuesta a los corticoides

Excelente

Poca o ninguna

 

Fuente: Guía de atención integral para el control de la Lepra en América, 2010

10.  Prevención de la discapacidad, autocuidado y rehabilitación

El periodo entre la aparición de los primeros síntomas de la Lepra y el inicio de tratamiento puede haber daño del sistema nervioso periférico. Por tal razón, el esfuerzo debe orientarse a la información del público en general de la importancia del diagnóstico temprano y del tratamiento como medidas preventivas a las complicaciones de la enfermedad.

Es importante conocer que el daño de los nervios periféricos ocurre durante la terapia multi droga y después que el paciente ha completado dicho tratamiento, el riesgo declina en los tres años siguientes.

Es importante que el personal de salud encargado de dar el tratamiento eduque al paciente sobre las medidas de prevención de la discapacidad

10.1  Manejo integral de la persona con Hansen:

El tratamiento integral comprende:

    Tratamiento específico de su enfermedad

    Mejoramiento del estado general y tratamiento de otras enfermedades concomitantes.

    Psicoterapia de apoyo.

    Rehabilitación física, síquica y social.

    Prevención de discapacidades.

10.2  Clasificación de la discapacidad de la lepra:

El sistema de clasificación de la discapacidad de la OMS en 3 grados (0, 1, 2) se ha utilizado durante varios años y ha demostrado ser una buena base para medir la magnitud del problema y la organización de actividades de rehabilitación, a nivel individual tanto como comunitario.

Cuadro 11 Clasificación de la discapacidad

Manos:

Grado 0:

Grado 1:

Grado 2:

Sin daños

Mano insensible

Úlceras y lesiones traumáticas y/o mano en garra movible  y/o mutilación leve.

Muñeca caída o dedos en garfio y articulaciones rígidas y/o

Mutilación grave de los dedos

Pies

Grado 0:

Grado 1:

Grado 2:

Sin daño

Pie insensible

Mal perforante y/o dedos en garfio o pie caído y/o mutilación leve, contractura y/o mutilación severa.

Ojos

Grado 0:

Grado 1:

Grado 2:

Sin daños

Enrojecimiento de la conjuntiva (conjuntivitis)

Lagoftalmos y/o inflamación del globo ocular (iritis o queratitis) y/o visión borrosa.  Pérdida severa de visión o ceguera.

Insensibilidad:

Averiguar si esta persona ha perdido su sensibilidad protectora

La pérdida de la sensibilidad táctil superficial no es una verdadera discapacidad, pero si el paciente no puede localizar una presión ejercida con fuerza, estará expuesto a frecuentes accidentes traumáticos.

La investigación de la insensibilidad puede hacerse, por ejemplo,  utilizando la punta del lápiz para ejercer una presión bastante fuerte para deprimir la piel, sin llegar a mover el dedo o la mano del enfermo.  Durante el procedimiento el paciente, tendrá la mano apoyada en una superficie dura y, con los ojos cerrados deberá indicar el lugar en que a su juicio lo ha tocado la punta del lápiz.  Se considera que hay insensibilidad cuando el paciente se equivoque en 2 centímetros o más, al señalar el lugar.  La experiencia demuestra que la imposibilidad de localizar una presión como antedicha acarrea el peligro de traumatismos mecánicos y quemaduras.

Úlceras y lesiones traumáticas:

Los hematomas, las ampollas y las heridas indican que esta persona utiliza de forma inapropiada sus manos o pies insensibles y que el mismo requiere de una educación correcta.

Mutilación:

Cualquier tipo de mutilación corresponde a grado 2.

Rigidez de los dedos:

Si los dedos conservan bastante capacidad de movimiento pasivo, sin llegar al 100%, se considera que son móviles, pero si han perdido un 25% de esa capacidad, se clasificarán como rígidos.

Inflamación del globo ocular:

Comprende desde el enrojecimiento generalizado de la conjuntiva, propio de la conjuntivitis, y el enrojecimiento pericorneal que puede indicar la existencia de una inflamación del iris y de la parte visual del ojo.  En este último, se trata de una discapacidad grado 2, que debe tratarse con urgencia por oftalmología.

La fotofobia y los dolores de los ojos pueden indicar la existencia de iritis; en cambio la opacidad y las ulceraciones de la cornea se registrarán como síntomas de queratitis, correspondiente también a discapacidad grado 2.

Agudeza visual:

Se utiliza una tarjeta con una “C” impresa. El ojo normal puede ver la hendidura de la corona a una distancia de 6 metros.  Se muestra la tarjeta a la persona, desde una distancia de 3 pasos y se preguntara a qué lado de la corona esta la hendidura; si la persona no puede verla desde 3 metros de distancia, se considerará que tiene visión borrosa.  Colocando la tarjeta con la corona en distintas posiciones, podrán descubrirse en poco tiempo los casos de visión deficiente.  Se hará la prueba con cada ojo por separado, tapando el ojo.  La pérdida total de la visión significa que el ojo no puede percibir la luz.

 

Fuente: Guía de atención integral para el control de la Lepra en América, 2010

10.3  Prevención y reducción de los daños físicos:

La prevención de la discapacidad comienza con el diagnóstico temprano de la lepra, el reconocimiento y tratamiento de las complicaciones tales como neuritis y reacciones, identificar a los pacientes en riesgo de desarrollar discapacidades secundarias e intervenir a tiempo. Es fundamental tener disponible la información sobre discapacidad G1 para que los pacientes sean apoyados a través de medidas preventivas tales como el suministro de calzado, los dispositivos de protección y asesoramiento en el autocuidado.

Estas medidas preventivas son igualmente indispensables para las personas que se curan, pero que normalmente no se presentan en los servicios a menos que exista un seguimiento activo adecuado.

10.4  Cuidado de sí mismo:

El entrenamiento en autocuidado de las personas, así como de su familia y los miembros de la comunidad, es necesario e indispensable porque las medidas de prevención y tratamiento de las discapacidades deben mantenerse. Este debe ser dado por todo el equipo encargado de la atención, el dermatólogo y el equipo encargado de la supervisión del tratamiento a nivel local.

A continuación se detallan algunas de las complicaciones más importantes de la enfermedad de Hansen y como, el trabajador de salud puede ayudar a evitar las secuelas en:

Ojos

Inspeccionar los ojos en el espejo para ver si hay enrojecimiento.

Entender que se parpadea frecuentemente y hacer este ejercicio diariamente.

Prevención de la resequedad del ojo sobre todo durante el sueño con el uso de lágrimas artificiales antes de dormir.

Prevención de la infección: lavados, uso de un antiséptico suave.

Uso de anteojos oscuros que reduzcan la luminosidad y protejan a los ojos de daños.

Cubrir los ojos durante la noche si hubiese lesiones en los párpados.

Si la sensibilidad corneal está alterada o existe cierto grado de queratitis, el paciente ha de ser referido a un oftalmólogo con carácter urgente.

Nervios

La inflamación aguda o crónica de los nervios periféricos, produce una neuritis que suele causar dolor espontáneo y a la palpación, que a menudo acaba en una parálisis completa o parcial de los músculos inervados por los nervios lesionados. Los nervios más afectados son el cubital, mediano, radial, ciático poplíteo externo e interno y el nervio sural. Las neuritis debidas a una reacción de reversión, deben ser tratadas enérgicamente con esteroides.

Manos

La afectación de los nervios periféricos cubital, mediano suele producir debilidad en los músculos intrínsecos de la mano, dando lugar a una mano en garra parcial o completa. La caída de la muñeca se presenta si hay lesión en el nervio radial.

Pueden presentar resequedad de la piel, piel quebradiza y quemaduras por exposición al calor por falta de sensibilidad.

Recomendaciones:

Examinar periódicamente sus manos

No utilizar objetos cortantes ni calientes

Si se produce una herida o infección de la mano afectada, debe mantenerse en reposo en posición funcional con la ayuda de una férula de mano a confeccionada a medida.

Pies:

La presencia de úlceras tróficas es una de las complicaciones más frecuentes de la enfermedad de Hansen, aunque podría evitarse si se le prestara una atención temprana. La pérdida de sensibilidad es el mayor problema, la piel se torna seca, escamosa y agrietada. En los pies suelen aparecer fisuras y grietas que tienden a favorecer la infección y que pueden ser la causa de alteraciones más graves. La prevención es más importante que el tratamiento.

Una de las causas más importantes de discapacidad de la persona con Hansen es la ulceración plantar que lo puede llevar a una amputación del miembro afectado en diferentes niveles.

Se recomienda:

Sumergir los pies y la parte inferior de las piernas en un recipiente con agua temperatura ambiente durante 15-20 minutos, se secan y se aplica alguna sustancia lubricante, por ejemplo vaselina sin olor o aceite mineral.

Examinar los pies al terminar el día para descartar la presencia de espinas o heridas, curándolas inmediatamente si existieran.

Calzar zapatos cómodos que no tengan clavos que sobresalgan dentro del calzado.

Limitar la marcha sobre todo en caminos pavimentados duros o de piedras

El reposo es esencial si hay presencia de úlceras y hacerla curación diaria de la misma.

El personal que trabaja en el programa de control debe examinar los pies y las manos de estas personas que han perdido la sensibilidad y sudoración buscando áreas de tumefacción, enrojecimiento, ampollas o espinas. Hay que quitar los callos duros con una tijera estéril o reblandecerlos con ácido salicílico con una concentración al 5%, disuelta con vaselina solida durante varios días antes de eliminarlos.

El calzado juega un papel importante para proteger los pies. Las personas sin alteraciones en los pies no van a requerir usar zapatos especialmente confeccionados. Los zapatos deportivos tipo tenis, al igual que sandalias adecuadas y zapatos suaves de cuero con mayor altura del antepié y suelas que absorba el impacto de la marcha, pueden ser usados.

La rehabilitación debe iniciarse desde el diagnóstico, con la finalidad de prevenir hipotrofias musculares, limitación de los movimientos de las articulaciones, además de lesiones leves, moderadas y severas en manos y pies de las personas con Hansen. Por lo que la referencia a un Servicio de Rehabilitación, desde el inicio, es indispensable para la prevención, valoración y seguimiento de futuras discapacidades y complicaciones en manos y pies. Así, como los estudios de conducción nerviosa para verificar las lesiones de los nervios periféricos.

El abordaje de intervención deberá darse en equipo multidisciplinario, incluyendo dermatólogo, médico fisiatra, oftalmólogo, terapia física, terapia ocupacional, psicología, trabajo social y enfermería.

10.5  Rehabilitación de base comunitaria:

Siendo la salud un derecho humano fundamental y teniendo en cuenta las limitaciones y restricciones de los servicios especializados de rehabilitación médica, la Organización Mundial de la Salud propone una estrategia de rehabilitación basada en la comunidad.

La estrategia central de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) es facilitar la acción comunitaria para garantizar que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos y oportunidades que todos los miembros de la comunidad. Esto incluye, por ejemplo, empleo, vida familiar, movilidad social, creación de grupos organizados y empoderamiento político.

11.  Vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Hansen

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, de Costa Rica según decreto ejecutivo Nº 30945-S publicado en La Gaceta Nº 18 del 27 de enero del 2003, indica que la enfermedad de Hansen es de notificación individual obligatoria. Se encuentra en el Grupo C y la notificación e investigación debe hacerse en un periodo de una semana a la Dirección de Vigilancia de la Salud.

Costa Rica alcanzó el indicador de eliminación de la lepra desde 1995 antes de que la OMS anunciara en 1999 la eliminación de la lepra en América para el 2005.

A partir del 2002, se cuenta con un protocolo de vigilancia epidemiológica para el manejo integral de la enfermedad y en el 2005 se publicó la primera Norma de Atención. Además se cuenta con los medicamentos disponibles en todos los establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Se han incorporado indicadores de monitoreo y evaluación, con el propósito de asegurarnos mantener la eliminación de la enfermedad.

11.1  Definiciones operativas:

Caso sospechoso

Persona que presentan uno o más de los siguientes signos:

    Lesiones cutáneas hipopigmentadas o eritematosas (rojas) con pérdida clara de la sensibilidad.

    Compromiso de los nervios periféricos, demostrado por engrosamiento claro con pérdida de la sensibilidad.

    Alopecia de la cola de las cejas.

    Engrosamiento del pabellón auricular

    Nódulos

    Máculas infiltradas.

Caso confirmado:

Es todo caso sospechoso que presenta baciloscopia positiva en caso de enfermedad de Hansen Multibacilar o con confirmación clínica por un dermatólogo en los casos de Enfermedad de Hansen Paucibacilar y que necesita tratamiento con PQT.

Caso descartado

Es un caso sospechoso de tener la enfermedad de Hansen y que luego de la investigación adecuada y valoración hecha por un especialista en dermatología, tuvo como resultado otro diagnóstico.

Paciente incumplidor

Todo caso que no completa el tratamiento dentro del periodo prescrito.

Caso curado

Todo paciente que cumple criterios de curación establecidos en esta norma.

Caso resistente

Se considera que un caso es resistente cuando el paciente ha completado un ciclo adecuado de terapia multimedicamentosa y continúa presentando síntomas y signos de la enfermedad con baciloscopía y biopsia cutánea positiva, que muestran la actividad de su enfermedad o confirmación por medio de nuevas técnicas diagnósticas.

Contacto

Es aquella persona que habita en el mismo domicilio de un paciente con enfermedad de Hansen (contacto intradomiciliar) o aquella persona que tiene un contacto íntimo y prolongado con el paciente que viven fuera del domicilio del caso (contacto extradomiciliar).

11.2  Indicadores de monitoreo y evaluación

Hay al menos dos tipos de indicadores que se deben formar parte del monitoreo de la vigilancia de la lepra:

a.  Indicadores para el monitoreo del progreso

b.  Indicadores para valorar la calidad de los servicios

a.  Indicadores para el monitoreo del progreso

El principal objetivo de monitorear el progreso hacía una mayor reducción de la carga de morbilidad es permitir a tiempo adoptar las medidas correctivas necesarias.

    Tasa de detección de casos nuevos por 100.000 habitantes por año

Es el mejor indicador de la trasmisión de la infección en el pasado reciente y, además, indica la carga actual de la enfermedad. Determina la tendencia que sigue la enfermedad y la intensidad de las medidas de búsqueda de casos nuevos.

La detección es igual al número de casos nuevos detectados y nunca antes tratados durante un año específico, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del año específico

Definición

Método para el cálculo

Tasa de detección = número de nuevos casos detectados y nunca antes tratados en un año específico por cada 100.000 habitantes

Tasa de detección: Detección / población en un área específica x 100.000

 

Aplica tanto para casos multibacilares como paucibacilares.

    Prevalencia de Lepra por cada 10 000 habitantes

Mide magnitud de la enfermedad y permite comparación mundial.

Definición

Método para el cálculo

Casos en tratamiento en un punto definido en el tiempo.

Prevalencia: número de casos en tratamiento en un punto definido en el tiempo dividido entre el total de población en un área específica por 10 000 habitantes

Casos de lepra en tratamiento registrados al 31 de diciembre del año a reportar = (A)

- Total de población del área específica en ése mismo año = (B)

-Prevalencia: (A) / (B) * 10.000

 

Tenga en cuenta que para estimar la prevalencia no deben ser incluidos en el numerador los siguientes casos:

1) casos que terminaron tratamiento antes del 31 de diciembre

2) abandonos

3) casos referidos a otras áreas geográficas que no completaron tratamiento

4) casos fallecidos antes de terminar tratamiento

5) casos que no eran nuevos sino previamente tratados o que han sido registrados más de una vez en el sistema.

    Tasa de casos nuevos con discapacidad grado 2 por 100.000 habitantes

Este es un indicador de la calidad en la detección de casos. Detectar casos nuevos con discapacidad grado 2 da cuenta de que está presentándose una sub-detección de casos nuevos. Los cambios en la tasa de casos nuevos con discapacidad grado 2 por 100.000 habitantes se espera que refleje cambios en la tasa de detección de casos nuevos.

Definición

Método para el cálculo

Tasa de casos nuevos con discapacidad grado 2 = número de casos nuevos detectados con discapacidad grado 2 en un año específico por cada 100.000 habitantes

 Casos nuevos con discapacidad grado 2 / población en un área específica x 100.000

 

    Tratamientos terminados / Tasa de curación

La tasa de curación requeriría que el paciente complete el tratamiento recomendado y que adicionalmente tenga un examen que confirme la ausencia de una exacerbación o la aparición de nuevas lesiones; esto requeriría un examen mucho más detallado y un periodo más largo de seguimiento. Para efectos prácticos, la tasa de tratamientos terminados puede ser usada en terreno como un indicador aproximado para la tasa de curación.

La tasa de tratamientos terminados debe calcularse de forma separada para casos PB y casos MB, en lo que se conoce como “análisis de cohortes”. Una cohorte es simplemente un grupo de pacientes que empezaron tratamiento en el mismo grupo o lote, que usualmente corresponde a un mismo año.

Definición

Método para el cálculo

Número de casos nuevos que terminaron tratamiento PQT dividido por el número de casos nuevos que iniciaron tratamiento PQT en la misma cohorte (debe ser diferenciado por casos PB y MB)

La fecha de informe será normalmente al comienzo de un nuevo año de referencia, y el informe anual se referirá al año que acaba de completarse (año “Y”). Para efectos de las estadísticas, la cohorte PB será del año Y-1 y la cohorte MB será del año Y-3. Esto significa que por ejemplo el reporte del año Y= 2011 incluirá estadísticas completas de casos PB registrados en el año 2010 (Y-1) y casos MB registrados en 2009 (Y-3).

 

 

Tasa de tratamientos terminados en casos PB:

 

-Identifique todos los pacientes PB que son casos nuevos en el registro de casos y que empezaron PQT en el Y-1. Escriba este número = (B)

 

-Para esta cohorte, cuente el número de quienes terminaron tratamiento en los nueve meses de registro = (A)

 

-La tasa de tratamientos terminados en casos PB se calcula así: (A) / (B) * 100

 

Tasa de tratamientos terminados en casos MB:

 

-Identifique todos los pacientes MB que son casos nuevos en el registro de casos y que empezaron PQT en el Y-3. Escriba este número = (B)

 

-Para esta cohorte, cuente el número de quienes terminaron tratamiento en los 36 meses de registro= (A)

 

-La tasa de tratamientos terminados en casos MB se calcula así: (A) / (B) * 100

 

Recuerde que cada cohorte incluye todos los casos nuevos que iniciaron tratamiento durante un año determinado, incluyendo todos aquellos que lo abandonaron o quienes murieron antes de terminar su tratamiento.

 

    Número y proporción de niños entre los casos nuevos (menores de 15 años)

Definición

Método para el cálculo

-Número de casos nuevos en niños menores de 15 años: número de casos nuevos detectados que tienen menos de 15 años de edad

-Proporción de casos nuevos en menores de 15 años: número de casos nuevos en menores de 15 años dividido entre el total de casos nuevos detectados en un periodo de tiempo, expresado en porcentaje

-Número de casos nuevos detectados durante el año y que fueron menores de 15 años = (A)

-Número total de casos nuevos detectados en el mismo año= (B)

-Proporción de casos nuevos que son menores de 15 años = (A) / (B) x 100

 

    Número y proporción de casos nuevos en pacientes femeninos

Debe considerarse es que, las mujeres generalmente pasan la mayor parte del tiempo con los niños, y esta situación podría convertirse en un factor de riesgo para la trasmisión en los mismos.

Definición

Método para el cálculo

-Número de casos nuevos en mujeres: número de casos nuevos detectados que son mujeres

-Proporción de casos nuevos que son mujeres: número de casos nuevos que son mujeres dividido entre el total de casos nuevos detectados en un periodo de tiempo, expresado en porcentaje

-Número de casos nuevos detectados durante el año y que fueron mujeres = (A)

-Número total de casos nuevos detectados en el mismo año= (B)

-Proporción de casos nuevos que son mujeres = (A) / (B) x 100

 

    Número y proporción de MB detectados entre los casos nuevos

La proporción de casos MB es una guía útil para la proporción de casos en riesgos de complicaciones, además que se necesita para reabastecer correctamente las existencias de TMM.

Definición

Método para el cálculo

-Número de casos nuevos multibacilares: número de casos nuevos detectados que son clasificados como MB

-Proporción de casos nuevos que son MB: número de casos nuevos que son clasificados como MB dividido entre el total de casos nuevos detectados en un periodo de tiempo, expresado en porcentaje

-Número de casos nuevos detectados durante el año y que fueron MB = (A)

-Número total de casos nuevos detectados en el mismo año= (B)

-Proporción de casos nuevos que son MB = (A) / (B) x 100

 

b.  Indicadores para valorar la calidad de los servicios

    Proporción de abandonos en el tratamiento

Este indicador solo requiere verificación cuando las tasas de terminación de tratamiento son bajas.

-Número de casos que abandonaron el tratamiento: un caso que abandona es un individuo que falla en completar el tratamiento durante el periodo de tiempo máximo permitido (nueve meses para PB y 36 meses para MB). Estos casos se estiman por cohorte.

-La fecha de informe será normalmente al comienzo de un nuevo año de referencia, y el informe anual se referirá al año que acaba de completarse (año “Y”). Para efectos de las estadísticas, la cohorte PB será del año Y-1 y la cohorte MB será del año Y-3. Esto significa que por ejemplo el reporte del año Y= 2011 incluirá estadísticas completas de casos PB registrados en el año 2010 (Y-1) y casos MB registrados en 2008 (Y-3).

-Proporción de casos nuevos que abandonaron el tratamiento por cohorte: número de casos nuevos que abandonaron el tratamiento (PB o MB) dividido entre el total de casos nuevos que iniciaron tratamiento en una cohorte, expresado en porcentaje

Proporción de abandonos de tratamiento en casos PB:

 -Identifique todos los pacientes PB que son casos nuevos en el registro de casos y que empezaron PQT en el Y-1. Escriba este número = (B)

-Para esta cohorte, cuente el número de quienes no terminaron el tratamiento en los nueve meses de registro = (A)

 

-La proporción de abandonos de tratamiento PB se calcula así: (A) / (B) * 100

 

Proporción de abandonos de tratamiento en casos MB:

 

-Identifique todos los pacientes MB que son casos nuevos en el registro de casos y que empezaron PQT en el Y-2. Escriba este número = (B)

 

-Para esta cohorte, cuente el número de quienes no terminaron el tratamiento en los 18 meses de registro = (A)

 

-La proporción de abandonos de tratamiento en casos MB se calcula así: (A) / (B) * 100

 

    Proporción de recaídas reportadas durante el año

Los casos con recaídas ocurren esporádicamente y no hacen parte generalmente de ninguna cohorte, por lo cual estas cifras son difíciles de analizar. Si se presenta un reporte alto del número de recaídas en algún área geográfica en particular, debe llevarse a cabo una investigación particular para analizar la situación. En todo caso es necesario verificar que la guía de manejo de casos de lepra del país tenga criterios claros sobre la identificación de recaídas y la diferenciación con reacciones lepróticas, y que los trabajadores de salud están aplicando adecuadamente ésos parámetros.

    Proporción de pacientes que desarrollan nuevas o adicionales discapacidades durante la PQT

Este indicador mide qué tan bien se detecta y se trata el daño de los nervios en los programas de lepra. Hay dos formas de recolectar información a nivel de los servicios de salud: 1) a través del sistema de puntaje de EHF que hace evaluación de ojos-manos-pies (por su sigla en inglés eye-hand-foot) y el formato de resumen de impedimentos o discapacidades (ISF, por su sigla en inglés Impairment Summary Form). Para más detalles sobre estos sistemas de puntuación puede consultarse los lineamientos operativos de la Estrategia Global Mejorada para Reducir aún más la Carga de Enfermedad por Lepra13.

11.3. Instrumentos de recolección de información

Los instrumentos de recolección de información son la boleta VE-01, la boleta de investigación de caso y la boleta de registro de contactos, registro de discapacidad y la Ficha de Control de Tratamiento

Para conocer la distribución y el comportamiento de la enfermedad en el territorio nacional, es necesario brindar la información solicitada en la boleta VE-01 que se encuentra en el anexo 1.

Los indicadores epidemiológicos y operacionales solicitados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, se obtienen tanto de la boleta VE-01 como de las investigaciones epidemiológicas, que realizan los encargados de vigilancia de los niveles locales tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social como los del Ministerio de Salud y se muestran en el anexos 1, 2, 3 y 4.

11.4. Procedimientos para la vigilancia

Es importante que los criterios para identificar un caso de lepra sean válidos, inequívocos y reproducibles como sea posible. Se incluye dentro de los procedimientos de vigilancia:

    Detección de los casos: todo caso detectado en los servicios de salud debe ser referido para su corroboración, a un especialista en dermatología, a los servicios de dermatología de las clínicas y hospitales del sistema de salud de acuerdo al área de referencia. El médico que confirma el caso debe activar el sistema de vigilancia por medio de la notificación obligatoria para iniciar la investigación clínico epidemiológico del caso.

    Notificación de los casos: todo caso debe ser reportado en el transcurso de la semana por el médico que lo atiende siguiendo el flujograma para la vigilancia, de acuerdo a la legislación vigente.

    Investigación de los casos: todos los casos se investigan. La COLOVE realiza la investigación clínico epidemiológico, mediante el formulario de investigación de casos y contactos que se presenta en el anexo 2 y 3.

    Diagnóstico por laboratorio: La confirmación del diagnóstico para los casos multibacilares, se hace a través de la baciloscopía de la linfa cutánea del codo y del lóbulo de la oreja, lesiones visibles en zonas activas en la periferia de las mismas. Todas las baciloscopías deben ser enviadas al Centro Nacional de Referencia Micobacterias en el INCIENSA, para diagnóstico. Las láminas deben ir acompañadas de la boleta de solicitud diagnóstica correspondiente (ver sitio web: www.inciensa.sa.cr).

11.5. Métodos de Control

Ante la confirmación de un caso de Lepra, las comisiones locales de vigilancia realizaran las investigaciones epidemiológicas de los casos, que debe incluir como parte primordial la identificación de todos los contactos familiares y extrafamiliares íntimos y por tiempo prolongado.

La investigación epidemiológica, podría capturar los casos nuevos en forma temprana y suministrarles tratamiento, rompiendo así la cadena de transmisión.

Todos los contactos identificados deben ser valorados clínicamente, buscando signos y síntomas de la enfermedad. Las acciones para el control de contactos se detallan en el capítulo 5.

Las acciones de vigilancia e intervención son responsabilidad directa del personal de los servicios de salud del nivel local y de los dermatólogos de hospitales regionales y nacionales.

En cada nivel de gestión de la Caja Costarricense del Seguro Social se deberá contar con un registro para hacer el seguimiento de todos los contactos, casos sospechosos, casos confirmados y de los diferentes resultados de las investigaciones y el Ministerio de Salud deberá garantizar su existencia y actualización de los registros. En este se registrará la evaluación inicial, evaluación periódica, evaluación baciloscópica, el grado de discapacidad, cambios de esquemas terapéuticos, ocurrencia de reacciones y el grado de cumplimiento del tratamiento.

11.6. Medidas preventivas

Proporcionar educación para la salud que destaque la disponibilidad de múltiples medicamentos para el tratamiento, la ausencia de infectividad en los pacientes sometidos a tratamiento continuo y la prevención de incapacidades físicas y sociales.

Detectar los casos, en particular los de tipo multibacilar infeccioso, e instaurar el tratamiento temprano con fármacos múltiples, de manera ambulatoria regular. En estudios de campo realizados en Uganda, India, Malowi, Myanmar y Papua Nueva Guinea, la aplicación profiláctica del Bacillus Calmete-Guérin (BCG), al parecer logró disminuir considerablemente la incidencia de lepra tuberculoide entre los contactos. En la India, un estudio señaló protección notable contra la lepra, pero no contra la tuberculosis. Otros estudios realizados en Myanmar y la India indicaron menor protección que en Uganda.

La disponibilidad de medicamentos eficaces para el tratamiento y la eliminación rápida de la infectividad, han cambiado la atención de los pacientes de lepra, que han pasado del aislamiento social, con la desesperanza que ello conllevaba, al tratamiento ambulatorio. La hospitalización se reserva para tratar las reacciones, corregir quirúrgicamente las deformidades y tratar las ulceras resultantes de la anestesia de las extremidades.

Los estudios de quimioprofilaxis sugieren que con dapsona o acetodapsona puede lograse una protección aproximada de un 50% contra la enfermedad, pero no se recomienda su uso, salvo que la supervisión sea minuciosa.

La clave de la prevención esta en el control del paciente, de los contactos y del ambiente inmediatos.

No se requiere aislamiento en los casos de lepra tuberculoide. En los casos de lepra multibacilar se debe insistir al paciente, así como al personal de salud, que la mejor protección a los contactos (generalmente familiares), es que el paciente tome regularmente el tratamiento medicamentoso, con lo cual se evita contagiar a los contactos. La hospitalización a menudo está indicada durante el tratamiento de las reacciones, no se necesitan procedimientos especiales, cuando se hospitalizan los enfermos. Tampoco se indica cuarentena en ninguno de los casos. Se debe investigación de los contactos y de la fuente de infección: examen periódico de las personas que están en contacto estrecho con el paciente, tanto en el hogar como en otros lugares a intervalos de 12 meses, por lo menos durante cinco años después del último contacto con el caso infeccioso.

12.  Glosario

    Discapacidad: Término genérico que cubre cualquier disfunción, limitación de la actividad o restricción de la participación de la persona ocupada

    Disfunción: Problema en el funcionamiento del organismo o de una estructura, como una desviación mayor o pérdida significativa

    Indicador: es un aspecto medible de un programa, que puede indicar el nivel de funcionamiento o cambios en el funcionamiento

    TMM: Terapia multifármacos

    PQT: Poliquimioterapia

    Dosis mensual: Hace referencia a la PQT como si la administración fuera de tipo “mensual”; de hecho, los paquetes tipo blister de PQT contienen medicamento para 28 días, o 4 semanas, de tratamiento. Por lo tanto, se deben programar citas cada cuatro semana, no estrictamente en un mes

    Multibacilar (MB): Paciente leproso con más de 5 manchas cutáneas y/o baciloscopia positiva.

    Paucibacilar: (PB)Paciente leproso con 5 manchas cutáneas o menos y baciloscopia negativa

    Reacción: Aparición repentina de signos y síntomas de inflamación de la piel en un paciente leproso

    Recaída: La re-ocurrencia de la enfermedad en cualquier momento después de haber terminado el esquema completo de tratamiento

13.  Anexos

Anexo 1. Boleta de notificación individual

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Anexo 2

Ficha investigación casos

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Anexo 3

Formulario para la investigación de contactos

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Anexo 4 Ficha de Control de Tratamiento

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Anexo 5

Procesamiento de las muestras

Fijado

Una vez realizados los frotis, se dejan secar al aire y luego se fijan pasando los portaobjetos (sostenido con la mano o con pinza) sobre una llama débil, de modo que se caliente el lado contrario al que contiene las muestras.

El flameando no debe ser excesivo, ya que puede interferir la coloración. Tres o cuatro pasajes sobre la llama son suficientes.

En caso de contar con una plantilla, los portaobjetos se dejan durante cinco minutos a una temperatura de 60 grados Celsius.

En el trabajo de campo, el fijado por calor puede realizar sosteniendo la lámina con una pinza o con la mano y pasando la llama de un encendedor. Este fijado protege los frotis hasta la llegada al laboratorio que en lo posible debe ser antes de las 72 horas.

14.  Bibliografía

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o   Monograph Clofazimin. Drug Information provided by Gold Standard Inc © 2010. [ Revised 12/29/2010 2:18:00 PM ], disponible en la página web MDConsult en: http://www.mdconsult.com/das/pharm/body/266572532-7/1180214863/full/134

o   Monograph Minocicline. Drug information provided by Gold Standar Inc © 2010. [Revised 2/2/2011 11:38:00 AM ], disponible en la página web MDConsult en: http://www.mdconsult.com/das/pharm/body/266572532-10/1180215356/full/407

o   Monograph Ofloxacin. Drug Information provided by Gold Standar Inc © 2010. [Revised 3/15/2011 1:11:00 PM ], disponible en la página web MDConsult en: http://www.mdconsult.com/das/pharm/body/266572532-11/1180219570/full/450

o   Monograph Thalidomide. Drug Information provided by Gold Standar Inc © 2010. [ Revised 9/7/2010 11:51:00 AM ], disponible en: http://www.mdconsult.com/das/pharm/body/266572532-12/1180220127/full/812

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 900-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada por la República Popular China a asistir al Foro Mundial “GLAST 2013” y al Trigésimo Aniversario de Cooperación entre China y CGIAR, con el Tema de Innovación de Ciencia, Transferencia de Tecnología y Desarrollo de Industria Agrícola. De igual forma ha sido invitada en representación de Costa Rica al I Foro de Ministros de Agricultura China- América Latina y el Caribe, ambos, que se llevarán a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China, el primer Foro los días 5 y 6 y el segundo los días 8 y 9, ambos de junio del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056,  Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista al Foro Mundial “GLAST 2013” y al Trigésimo Aniversario de Cooperación entre China y CGIAR, con el Tema de Innovación de Ciencia, Transferencia de Tecnología y Desarrollo de Industria Agrícola. Asimismo para que participe en el I Foro de Ministros de Agricultura China- América Latina y el Caribe, ambos foros se llevarán a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China, el primero los días 5 y 6 y el segundo los días 8 y 9, todos de junio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, viáticos y estadía serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ¢1.200.000,00, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í., a la Vice-Ministra Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad número 1-468-752, de las seis horas del cuatro de junio del dos mil trece a las diez horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil trece.

Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas del cuatro de junio del dos mil trece a las diez horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil trece

Dado en la Presidencia de la República a los veintiún días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19810.—Solicitud Nº 110-170-000025.—Crédito.—(IN2013066464).

Nº 921-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que la señora Gloria Abraham Peralta, debe participar en la reunión extraordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, el día 21 de junio del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la reunión extraordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano –CAC- que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, el día 21 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í., a Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las 8:33 horas a las 19:31 horas del 21 de junio del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:33 horas del 21 de junio del 2013 a las 19:31 horas del 21 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19810.—Solicitud Nº 110-170-000026.—Crédito.—(IN2013066489).

Nº 953-P

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que resulta necesario que la señora Gloria Abraham Peralta, participe en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) a llevarse a cabo el día jueves 1º y viernes, 2 de agosto del dos mil trece, en Ciudad Panamá, Panamá.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) a llevarse a cabo el día jueves 1º y viernes 2 de agosto del dos mil trece en Ciudad Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Vice-Ministra Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las ocho horas veintiocho minutos del primero de agosto del dos mil trece, a las diecinueve horas tres minutos del dos de agosto del dos mil trece.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas veintiocho minutos del primero de agosto del dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del dos de agosto del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19810.—Solicitud Nº 110-170-000027.—Crédito.—(IN2013066475).

Nº 990-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único: Que la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada para que asista y participe en el “Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y de la Décimo Séptima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) a realizarse del 24 al 27 de setiembre del 2013, en Los Cardales, Argentina.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en el “Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y de la Décimo Séptima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) a realizarse del 24 al 27 de setiembre del 2013, en Los Cardales, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, impuestos y viáticos serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ¢305.845,00 y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) cubrirá los gastos de hospedaje, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a Tania López Lee, con cédula de identidad número 2-350-207, de las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19126.—Solicitud Nº 110-170-0000024.—Crédito.—(IN2013066496).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Chires de Parrita Puntarenas, por medio de su representante: Rufino De La Trinidad Mora González, cédula 601720190 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,  a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 14 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013067479).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-291/2013.—El señor José Luis Bolaños Quesada, cédula 2-0420-0521, en calidad de representante legal de la empresa Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Liberia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Star compuesto a base de nitrógeno, calcio, magnesio, azufre, sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013067090).

AE-REG-E-305/2013.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-746-492, en calidad de Representante Legal de la compañía Trisán S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codaphos Zn, compuesto a base de fósforo (28.00%), zinc (8.00%) declarados en peso/peso conforme a lo que establece la ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas del 7 de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela. Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013067094).

AE-REG-E-289/2013.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la empresa Trisán S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Citrato K-35 compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013067095).

AE-REG-E-307-2013.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-067-028, en calidad de representante legal de la compañía Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Hanit, compuesto a base de Nitrógeno (3,8%), Magnesio (1.9%), Calcio (6.7%), Azufre (1.5%), Cobre (3.0%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en et Diario Oficial La Gaceta.—San José,  8 de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013067431).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, asiento N° 361, y del título de Técnico Medio en Electricidad, inscrito en el tomo II, folio 39, asiento N° 556, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil, a nombre de Orozco Fernández José Mariano, cédula 5-0324-0903. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065469).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 30, título N° 0048 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 7, título N° 0056, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos  mil  uno,  a  nombre  de  Eduarte Arce Paola Johanna, cédula 1-1177-0859. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065790).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, asiento N° 350, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil nueve, a nombre de Briones Elizondo Joseph Richard, cédula 7-0188-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066039).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 31,título N° 3168, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Núñez Reyes Nancy Viviana, cédula 7-0142-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066040).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 116, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil, a nombre de Elizondo Zamora Noemy, cédula 7-0083-0689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066041).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 18, emitido por el Centro Educativo Itskatzú-Educación Integral, en el año dos mil diez, a nombre de Socarrás Echeverri Diego, cédula  8-0106-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066329).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 356, título Nº 3367, emitido por el Colegio Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Chaves Rodríguez Jocelyn Tatiana, céd. 2-0715-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066620).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 141, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 269, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos noventa y ocho, por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, a nombre de Espinoza Vásquez Emileth, céd. 1-1066-0611. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066632).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 50, título Nº 368-86, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora Gamboa Rose Mary, céd. 1-0604-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066697).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios Educación Diversificada en la Especialidad “Educación Vida Familiar”, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento 09, título N° 1092, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Montero Huete Kattia Elena, cédula 1-0754-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 26, título N° 237, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Valverde Obregón Minor, cédula 6-0241-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066824).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 78, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acón Sánchez Diana Elena, cédula 1-1147-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 182, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Vásquez Barquero José Esteban, cédula 1-1415-0322. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066952).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 204, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Navarro Pizarro Juan Pablo, cédula 1-1493-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066955).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 113, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Gamboa Mauren, cédula 1-1411-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066958).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 1907, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil seis, a nombre de Solís Vargas Leticia, cédula 4-0204-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067054).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Area de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 220, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Landeverde  Olga Leticia, cédula 2-0572-0990. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067728).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Trabajadores Bananeros de Sixaola 1-2-3, siglas UNTRABASI, Expediente 954-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización  ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 255, asiento 4758, del 2 de octubre del 2013.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

 

Secretario General

César Carrillo Espinoza

Secretaria General Adjunta

Katia Lorena Muñoz Alfaro

Secretario de Finanzas

Luis Rodríguez López

Secretario Conflictos

Julio Obado Aranda

Secretario de Actas  y Correspondencia

Hayle Virna Álvarez Chavarría

Secretario de Educación

Jesús Zúñiga Meza

Secretaria de Organización

Maritza Martínez Meza

Vocal 1

José Francisco Bustos López

Vocal 2

Carlos Chavarría Vega

Fiscal

Noé Anastasio Santos

 

2 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013065396).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines, siglas: SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 9 de agosto de 2013. Expediente S-T155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 226, asiento: 4754, del 23 de setiembre de 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de esta organización, y en lo sucesivo se denominará Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: SINTAF.—23 de setiembre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013066304).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de los Productores de Guanaba de Barbilla de Matina.L, siglas: Copebarbila R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de abril del 2013. Resolución 1463-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Trinidad Masís Quirós

Vicepresidente

Jhonny García Alvarado

Secretario

Luis Ovares Leal

Vocal 1

Walther Hidalgo Prado

Vocal 2

Michael Ríos Ortega

Suplente 1

Elizabeth Juárez Chavarría

Suplente 2

Gerardo Agüero Agüero

Gerente

German Ortiz Meseguer

 

San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013066558).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Funcionarios (as) Públicos (as) y Privados (as) de Costa Rica, siglas: SIFUPCR, código 955-SI acordada en asamblea celebrada el 23 de agosto del 2013. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 163, asiento: 4761, del 4 de octubre de 2013.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 23 de agosto del 2013.

SECRETARIO GENERAL

ÓSCAR GERARDO CRUZ MORALES

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

VÍCTOR QUESADA VARGAS

SECRETARIA DE ACTAS

Y CORRESPONDENCIA

SILVIA PIEDRA BENAVIDES

SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN

JOHANNA CHINCHILLA TORRES

SECRETARIO DE FORMACIÓN

JORGE TARDENCILLA MARTÍNEZ

SECRETARIA DE FINANZAS

LAURA SEGURA COTO

SECRETARIO PRENSA

E INFORMACIÓN

ROLANDO PEREIRA LEÓN

SECRETARIO DE CONFLICTOS

ALFONSO CRUZ MORALES

SECRETARIO VOCAL

WILBERTH OBANDO HERNÁNDEZ

SECRETARIO FISCAL

JOSÉ DANIEL ORTEGA MORALES

 

San José, 8 de octubre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013067017).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Guanacaste, Siglas SITRAGUA, acordada en asamblea celebrada el día 13 de agosto del 2013. Expediente N° G-6. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 231, asiento 4760 del 4 de octubre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013067019).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO FINANCIERO DEL REGISTRO NACIONAL

HACE CONSTAR:

Que dentro del Presupuesto Ordinario de la Junta Administrativa del Registro Nacional, Período 2013, existe la Orden de compra OC13-0004, para hacer frente a la siguiente contratación:

Código

Descripción

Monto

Saldo O. C.

1-2-0-1-0-1-03-01-02-00-0

Información

Publicación en el Diario Oficial La Gaceta

¢44.715,00

¢2.437.765,00

 

TOTAL

¢44.715,00

 

 

Se extiende la presente a solicitud de la Licda. Ruth Espinoza Miranda, Registro Inmobiliario, del Registro Nacional, al 1º de octubre deL 2013, de conformidad con lo indicado en la Solicitud Nº 13-0176 recibido mediante correo electrónico el día 01-10-2013.

Equipo de Presupuesto.—Lic. Elizabeth Chacón Barahona, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0176.—Crédito.—(IN2013066374).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 81975

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de Apoderado Especial de Adrienne Marie Pellizari, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de, Adrienne Marie Dudgeon, cédula de residencia 175-139701-011513 por el de Adrienne Marie Pellizari, presentada el día 18 de diciembre del 2012 bajo expediente 81975. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003676 Registro Nº 135870 MILAGRO en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066682).

Cambio de nombre fusión por absorción Nº 84034

Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de: Corporación de Mercadeo Cormersa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302153 por el de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., presentada el día 18 de abril del 2013 bajo expediente 84034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001214 Registro Nº 142388 MISABOR en clase 32 Marca Denominativa, 2003-0001216 Registro Nº 142389 MISABOR en clase 31 Marca Denominativa, 2003-0001217 Registro Nº 142390 MISABOR en clase 30 Marca Denominativa y 2003-0001218 Registro Nº 142391 MISABOR en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013066683).

Cambio de Nombre Nº 85033

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 104870992, en calidad de Apoderada Especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-91720 por el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 18 de junio del 2013 bajo expediente 85033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008186 Registro Nº 140018 GARANTÍA MONGE en clase 35 Marca Mixto y 2002-0008229 Registro Nº 141297 CRÉDITO MONGE en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013066684).

Cambio de Nombre Nº 85602

Que, José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Discovery Communications Inc., por el de Discovery Communications LLC., domiciliada en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, presentada el día 22 de julio del 2013, bajo expediente 85602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008359 registro Nº 139687 DISCOVERY KIDS en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013067184).

Cambio de Nombre Nº 85886

Que, Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Melophone Consultores E Serviços S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Melophone-Consultores E Servicos Lda., por el de Melophone Consultores E Serviços S. A., presentada el día 8 de agosto del 2013 bajo expediente 85886. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4692825, registro Nº 46928 Lois en clase 25 marca mixto, 1900-5744225 registro Nº 57442 CIMARRÓN en clase 25 marca mixto, 1900-6249925 registro Nº 62499 CAROCHE en clase 25 marca mixto, 1900-6392325 registro Nº 63923 Lois en clase 25 marca mixto, 2006-0001824 registro Nº 166906 en clase 25 marca figurativa y 2007-0009709 registro Nº 172853 Lois en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013067185).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN COMPLEJA ORAL QUE CONTIENE ÉSTER DE ÁCIDO GRASOS OMEGA-3 E INHIBIDOR DE REDUCTASA HMG-COA.

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Una composición de complejo oral que contiene éster de ácido graso omega-3 e inhibidor de la reductasa HMG-CoA puede aumentar en forma efectiva el nivel de lipoproteína de alta densidad y los niveles de triglicéridos, pudiendo ser utilizada para tratar hiperlipidemia, debido a su buen régimen de disolución del medicamento y estabilidad bajo almacenamiento, sin presentar comportamiento de liberación demorada inclusive después de 6 meses de almacenamiento acelerado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K 47/48; A61K 9/48; A61K 31/20; cuyos inventores son Kim, Yong IL, Yoon, Eun Jin, Im, Ho Taek, Shin, Yoon Sub, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130491, y fue presentada a las 10:00:08 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066492).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Genentech Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-PCSK9 Y MÉTODOS DE USO. La proproteína de convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9) es un elemento de la familia de subtilisina mamaria de la proproteína de las convertasas. PCSK9 cumple un papel crítico en el metabolismo del colesterol por el control de los niveles de las partículas de la lipoproteína de baja densidad (LDL) que circulan en el torrente sanguíneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; cuyos inventores son Wu, Yan, Chiu, Cecilia, Kirchhofer, Daniel, Peterson, Andrew, Kolumam, Ganesh, Kong Beltran, Monica, Moran, Paul, Li, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20130336, y fue presentada a las 14:38:22 del 9 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013066616).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se dirige a composiciones de materia útiles para el diagnóstico y tratamiento de tumor en mamíferos y a métodos para utilizar estas composiciones de materia para lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; C07K 16/18; A61K 39/395; A61P 35/00; G01N 33/574; C12N 151/3; C12N 5/18; cuyos inventores son Dennis, Mark, Mallet, William, Polakis, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20130455, y fue presentada a las 12:58:23 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066618).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula: 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON VALLES LISOS Y SEMI LISOS.

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Adaptador metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo, con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130439 y fue presentada a las 14:46:12 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066842).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL VALLE.

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Adaptador metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyos inventores son Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130440 y fue presentada a las 14:46:23 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066844).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula: 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL VALLE Y CON SELLO MECÁNICO.

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Un diseño como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130441, y fue presentada a las 14:47:01 del 04 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066845).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS SEMIPERPENDICULARES AL VALLE.

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Adaptador metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130442 y fue presentada a las 14:47:10 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066846).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS SEMIPERPENDICULARES AL VALLE Y CON SELLO MECÁNICO.

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Adaptador metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130443 y fue presentada a las 14:47:21 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066848).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula: 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS TIPO RECTANGULAR.

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Un diseño industrial como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130444 y fue presentada a las 14:49:29 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066857).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO INSTALADO SOBRE CRESTAS.

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Un diseño industrial como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130445 y fue presentada a las 14:49:41 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066858).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECIPIENTE DE POLIESTER MOLDEADO POR INSUFLACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO CON UNA CAPA TERMOPLASTICA SOBREMOLDEADA.

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La invención está dirigida a recipientes de poliéster que son productos a partir de preformas de poliéster, donde las preformas preferiblemente tienen una capa termoplástica sobremoldeada sobre al menos parte de la superficie externa de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, cuyo inventor es Yu Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 11773 y fue presentada a las 11:27:00 del 2 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066865).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Miguel Ángel Moreno Álvarez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ANTIOXIDANTE SÓLIDO SOLUBLE EN AGUA. Una composición química que comprende un antioxidante sólido en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C23F 11/00; C09K 15/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Moreno Álvarez, Miguel Ángel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130420, y fue presentada a las 10:12:21 del 29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066699).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Goglio S.p.A. de Italia, solicita la patente de invención denominada “ENVASE, PARTICULARMENTE PARA PRODUCTOS QUE PUEDEN ENVASARSE ASÉPTICAMENTE

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Se da una descripción de un envase (10), particularmente para envasado aséptico, constituido de dos paredes frontales opuestas (12) selladas con calor una a la otra a lo largo de una línea periférica (S). Las paredes (12) comprenden al menos una capa en material plástico sellable por calor metalizado (13) o con efecto de barrera y al menos una capa (16) en material plástico sellable con calor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es B31B 23/00; B65D 30/08; cuyo inventor es Goglio Franco. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0186, y fue presentada a las 12:22:23 del 29 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013..—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067123).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Zinfandel Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO DE LA ENFERMEDAD.

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Aquí se proporciona un método para la identificación de una variante genética que está asociada con el desarrollo de un padecimiento de interés (por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer), y las variantes genéticas identificadas de esta manera. También se proporcionan métodos de tratamiento con un ingrediente activo (por ejemplo, con un agente activo particular y/o en una etapa más temprana), al momento de detectar una variante genética aquí descrita. En algunas modalidades, la variante genética es un polimorfismo de eliminación/inserción (DIP) del gen TOMM40. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B01N 33/48; G01N 33/50; cuyo inventor es  Roses Allen D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130199, y fue presentada a las 14:30:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067124).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Ltd., de Japón, solicita el diseño industrial denominada MOTOCICLETA.

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Un diseño de una motocicleta como se describe la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores son Yosuke Matsuoka, Yoshihiro Takanashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130482, y fue presentada a las 12:12:28 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013067125).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de HSIN, Shaochi solicita la patente de invención denominada “USO DE COMPOSICIÓN DE POLÍMIERO DE ALTO PESO MOLECULAR, INCLUYENDO CAMPO DE LA INVENCIÓN

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Se proporciona un polímero de alto peso molecular y un compuesto que lo incluye. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2006.01 es A23L 1/308 cuyo inventor es Hsin, Shaochi. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0463, y fue presentada a las 11:49:31 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067126).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la patente de invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA. La presente invención proporciona una preparación sólida, en donde se suprime la variación en peso, una preparación sólida en donde el ingrediente activo se estabiliza y su método de estabilización la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A6lK 9/20; A61K 31/418; cuyos inventores son: Hoshina, Wataru, Misaki, Masafumi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130481, y fue presentada a las 12:11:29 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013067127).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. Nº 2012-0373.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, fue inscrito el diseño industrial denominado “CONTENEDOR” de la compañía Mars Incorporated; cuyos creadores son Justin Coble y Stanley Joseph Clifford; ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 679 estará vigente hasta el día nueve de setiembre de dos mil veintitrés; la clasificación internacional novena edición de diseños industriales es 09-03.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013067128).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo de Playas de Nandayure, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la actividad turística y el desarrollo de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jader Ramos Álvarez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 193717).—Curridabat, 21 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013067018).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Academia Costarricense de Cirugía Oral y Maxilofacial, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, local doscientos seis. Cuyos fines primordiales son: Promover la superación y excelencia en la enseñanza, capacitación y ejercicio profesional de la especialidad de cirugía oral y maxilofacial en Costa Rica. Promover la difusión y el reconocimiento de la especialidad en cirugía oral y maxilofacial ante las instituciones educativas y de salud del país. Su presidente Andrés Fernández Rodríguez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 128668, adicional tomo: 2013, asiento: 182496.—Curridabat, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013067028).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Templo Bautista Los Pinos de Barrio Cuba San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proclamar el Evangelio de Jesucristo en la predicación y en la educación cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Miguel Campos Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 193875).—Curridabat, veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013067039).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-548565, denominación: Asociación de Servicios Funerarios Dulce Nombre de Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2013, asiento: 187452.—Curridabat, 26 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013067041).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación por la Música de Zarcero, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el arte musical y los valores culturales del cantón de Zarcero. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Julia Rodríguez Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 217452).—Curridabat, nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013067070).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: número 3-002-662628, denominación: Asociación Internacional Casa del Padre MDF. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 208116.— Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 4 segundos, del 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez—(IN2013067434).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ecomujeres Empresarias de Osa ASEMEOSA, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, del Ministerio de Agricultura y Ganadería ciento cincuenta metros al oeste, calle dos, avenida cinco, casa celeste, dos pisos, 21. Cuyos fines primordiales son: Visibilizar la empresariedad de las mujeres del cantón de Osa como un fin del desarrollo local. Promover el empoderamiento, el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres y su liderazgo empresarial a nivel personal y colectivo. Su presidenta Elibeth de los Ángeles Reyes Santamaría es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de hasta quinientos mil colones exactos y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que esta cuando la sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 243557, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 45 minutos, del 7 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez—(IN2013067495).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Biotecnología Médica y Dispositivos Médicos, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, Oficina uno-c-uno, Bufete Arias & Muñoz, cuyos fines primordiales son: Promover el desarrollo de la industria local en las áreas de biotecnología médica. El desarrollo y manufactura de dispositivos médicos. Su Presidente Carlos Francisco Camacho González es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 081107 sin adicionales.—Curridabat, 23 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013067496).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071553, denominación: Asociación Iglesia Bautista Bethel de San Ramón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 217309 con adicional(es): 2013-234011.—Curridabat, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez—(IN2013067512).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Milagro de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda actividad digna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María José Tijerino Zambrana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento, 204774).—Curridabat, 14 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013067533).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-554668, denominación: Asociación Instituto Adventista de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 218379.—Curridabat, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez—(IN2013067597).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359614, denominación: Federación Unida de Triatlón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 145867. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 17 segundos, del 16 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013069029).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lisa María Bejarano Valverde, cédula de identidad número 3-0373-0819, carné de abogada número 21068. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-003089-0624-NO.—San José, 08 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013066723).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial por Cinthia Ulloa Hernández, con cédula de identidad número 1-1201-235, carné de abogada número 21105. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003085-0624-NO.—San José, 8 de octubre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—(IN2013066974).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Ricardo Salazar Hidalgo, cédula de identidad número 2-0432-0018, carné de abogado número 21100. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003063-0624-NO.—San José, 8 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013067057).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad número 1-1346-0717, carné de abogado número 20976. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003043-0624-NO.—San José, 7 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013067071).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber; que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de Ana Guiselle Chaves Salas, con cédula de identidad número 2-405-144, carné de abogada número 20314. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº 13-003086-0624-NO.—San José, 8 de octubre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde. Abogado.—1 vez.—(IN2013067100).

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Daniela Hernández Clausen, cédula de identidad número 1-1393-0653, carné profesional N° 19799. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002658-0624-NO.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—(IN2013067591).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15914-P.—Valle de las Quebradas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero RG-143, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.100 / 501.500 hoja Río Grande. 5 litros por segundo del acuífero RG-379, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.120 / 501.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066031).

Exp. 15304-P.—Corporación Rosa Amelia Quirós S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-36 en finca del mismo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 280.028 / 399.955 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066137).

Exp. 15489-P.—José Isacc Castellón Castellón, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-79 en finca de el mismo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.646 / 347.277 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066142).

Exp. N° 15493P.—Cafetalera La Lima S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-956 en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.715 / 541.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066150).

Exp. 15305-P.—Plutonix S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-156 en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 248.565 / 408.741 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066154).

Exp. 7605-P.—Virgina Cascante Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-257 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 279.900 / 354.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066158).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 4334A.—Municipalidad de San Carlos, solicita aumento de fuente de concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Elidoro C, efectuando la captación en finca de arrendamientos. San Pascual S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 253.216/ 490.428 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Depto Información.—(IN2013066484).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 3928-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elizabeth Acuña Taleno, que lleva el número quinientos veinticuatro, folio doscientos sesenta y dos, tomo trescientos siete, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Sonia Elizabeth Martínez Acuña, en el asiento de nacimiento número ciento setenta y seis, folio cero ochenta y ocho, tomo quinientos treinta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Elizabeth Acuña Taleno o Sonia Elizabeth Martínez Acuña, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3416.—(IN2013067499).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Maryoris del Carmen Mayorga, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2397-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil trece Exp. Nº 19655-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Miguel Antonio Chavarría Zúñiga con Maryoris del Carmen Mayorga Madrigal... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Mayorga, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066685).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Ramírez Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución No. 2879-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintinueve minutos del primero de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 24247-2010. Resultando 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Greivin Julián y Alexa Regina, ambos de apellidos Martínez Centeno... en el sentido que el primer apellido de la madre...consecuentemente, el primer apellido de las mismas es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066867).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Josefina Chavarría Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2251-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del doce de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 12640-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando Único: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerin Villafuerte Chavarría...; en el sentido que el nombre... es “Valery”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013066995).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexa González Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1914-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 2516-2013 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francis Alexa Medina González, en el sentido que el nombre de la madre... es “Alexa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067005).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela González Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1643-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso expediente N° 15955-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon Andrés, Blanca Michelle y Anyelina Cassandra todos de apellidos Salazar Salazar...; en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “González Vargas” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067010).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Leonor Zarate Santamaría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3233-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del once de setiembre del dos mil trece. Expediente N° 26947-2013. Resultando 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lawrence Davenport Huntington IV no indica con Carmen Leonor Zarate De Trelles no indica... en el sentido que el apellido y la nacionalidad del padre y el apellido y la nacionalidad de la madre de la cónyuge y consecuentemente, los apellidos de la misma son: “Zarate, no indica segundo apellido, colombiano”, “Santamaría, no indica segundo apellido, colombiana” y “Zarate Santamaría”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067050).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José Ángel Morales Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución No 3333-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veinte de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 2239-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kellis Marialis Rodríguez Díaz, en el sentido que el primer nombre y los apellidos del padre... son “José” y “Morales Barrera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067122).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vaneza Arana Andino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº  1452-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil trece. Exp. Nº  42469-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Olman Antonio Arana Andino..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Karla Vaneza Arana Andino”, consecuentemente el segundo apellido del mismo., es “Arana” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067154).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Rivera Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2998-2013. Registro Civil, Departamento Civil, sección actos jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. Nº 20732-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Natali Rivera Porras, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067204).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Chávez Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2523-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Exp. N° 32226-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Andrea Miranda Chaves..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Chávez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067403).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Manuela Salvadora Argueta Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2787-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Exp. N° 42191-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Maryerie Argueta Solano... y de Junior Antonio Argueta Solano... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Manuela Salvadora” y “Jiménez”, respectivamente; de Karen María Argueta Solano... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Jiménez” y de Katherine Tatiana Duarte Argueta... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Manuela Salvadora Argueta Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067410).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Harold Ulises Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3065-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas trece minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Exp. N° 49780-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Michelle Orozco García... en el sentido que el nombre de la madre... es “Angélica María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067464).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yonatha Andrés Sandobal Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3220-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N°. 21381-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Ninozka Sandobal Moreno...; en el sentido que el primer nombre del padre... es “Yonatha”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067563).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Loaiza Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3224-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del once de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 29550-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Bernabé de María Edgar Álvarez Gutiérrez con Ana Cecilia Martínez Víctor, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Loaiza Martínez, hija de José Rufino Loaiza Loaiza y María Magdalena Martínez Víctor”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067566).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lindira Guido Avendaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3555-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp. N° 31036-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Scarleth Noemi Largaespada Guido... y el de Isaac Francisco Largaespada Guido..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Lindira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067621).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Ceaz Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3260-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 50892-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Franci Nickol Arbizú Seas, en el sentido el nombre y el primer apellido de la madre... son “Flor de María” y “Ceaz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067624).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elda de Jesús Zuluaga Botero, mayor, viuda, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000920724, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 132687-2013.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066665).

María Guadalupe Gaitán Reyes, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807758014, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1795-2013.—San José, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066936).

María Auxiliadora Medina Soza, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811333721, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 392-2013.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067198).

Yasmina del Carmen Alemán Martínez, mayor, casada, operadora, nicaragüense, cédula de residencia 155807661501, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132899-2013.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067577).

Daniel Armando Flores Rivera, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia N° 134000154330, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 353-2013.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067583).

Karen Anielka Zelaya Martínez, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806511017, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132746-2013.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067610).

Ana Isabel Sánchez Uriarte, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802419512, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 234-2013.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067618).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA EN CONJUNTO

N° 2013LA-000061-01

Contratación de una empresa que apoye el proceso de gestión

de clima organizacional del Banco Nacional de Costa Rica

y BN Corredora de Seguros S. A.

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 13 de noviembre del 2013, para la “Contratación de una empresa que apoye el proceso de gestión de clima organizacional del Banco Nacional de Costa Rica y BN Corredora de Seguros S. A”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 23 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00314.—(IN2013069514).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000067-01

Compra de racks para servidores, consolas (Console Switch),

cables KVM, con entregas por demanda, para un periodo

de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 13 de noviembre del 2013, para la “Compra de racks para servidores, consolas (Console Switch), cables KVM, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir del 24 de octubre del 2013 en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 24 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00316.—(IN2013069518).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-01

Contratación de una empresa calificadora de riesgos

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada N° 2013LA-000004-01, para la “Contratación de una empresa calificadora de riesgos”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda: www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 01 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013069410).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-2202

Servicios profesionales de vigilancia y seguridad por periodo

de un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 14 de noviembre del 2013.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 12:00 m. d., o en la dirección electrónica: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de octubre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013069260).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01

Actualización del inventario de la red vial

cantonal de Siquirres

Se recibirán ofertas hasta las doce horas del día lunes 11 de noviembre del 2013. El cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma digital a través del correo electrónico: mauriciomora@siquirres.go.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.

El horario de atención es de lunes a viernes, de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 2768-1338.

Siquirres, 18 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013069396).

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-01

Equipamiento del Centro de Red de Cuido

y Desarrollo Infantil de Siquirres

Se recibirán ofertas hasta las catorce horas del día lunes 11 de noviembre del 2013. El cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma digital a través del correo electrónico: mauriciomora@siquirres.go.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.

El horario de atención es de lunes a viernes, de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 2768-1338.

Siquirres, 18 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013069397).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-UPIMS

Desalmacenaje

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, comunica que se declara infructuosa la Licitación Pública N° 2013LN-000002-UPIMS Reserva abierta: “Servicios desalmacenaje”, con base en la resolución N° 0202-2013.

San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00312.—(IN2013069530).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-01

Contratación de servicios de vigilancia y custodia para las instalaciones y bienes adquiridos por el BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la contratación en referencia, que el Comité Ejecutivo en reunión 26-13 CE del 16 de octubre del 2013, adjudicó dicho concurso a la empresa: Comandos de Inteligencia y Seguridad CIS S. A., según el siguiente desglose:

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00244-13.—(IN2013069510).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000062-05101

Digoxina 0.075% (CompraRed)

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Inversiones Acifolium Limitada, por un monto total de USD $199.500,00 (ciento noventa y nueve mil quinientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared y página web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de octubre del 2013.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63310.—C-19150.—(IN2013069370).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-PRI (Readjudicación)

Compra de productos químicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2013-801, del 9 de octubre del 2013, se readjudica la posición Nº 2 de la Licitación Abreviada 2013LA-000020-PRI, compra de productos químicos.

A: Oferta Nº 9: Continex Representaciones S. A.

Posición Nº 2: 6.750 kilos de hipoclorito de calcio granular al 65%. Monto total adjudicado $28.221,75 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3613.—C-11970.—(IN2013069587).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000096-PRI

Contratación de servicio de enlaces de la red

de telecomunicaciones institucionales

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2013-803, del 11 de octubre del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000096-PRI, contratación de servicio de enlaces de la red de telecomunicaciones institucionales

A: Oferta Nº 1: Consorcio Redcom-Netsys.

Contratación de servicio de enlaces de la red de telecomunicaciones institucionales, monto total adjudicado mensual $12.455,00, total anual $149.460,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3612.—C-28080.—(IN2013069588).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000043-01

(Infructuoso)

Compra de centrales telefónicas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión extraordinaria N° 31-2013, del día 18 de octubre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la licitación en referencia ya que ninguno de los oferentes cumple técnicamente según dictamen técnico USST-ADQ-318-2013 e informe administrativo UCI-PA-3166-2013.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00361.—(IN2013069528).

VARIACIONES DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-2405-10-2013 y AMTC-2404-10-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-1273-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripciónmedicamento

Observaciones

1-10-04-0580

Efavirenz 600 mg

Versión 31107

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-52-4970

Citrato de galio (67Ga)

Versión 0014

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2482.—C-33600.—(IN2013069367).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-BCCR

Contratación del servicio de diseño e implementación

gradual de un modelo de evaluación 360°, considerando

el ciclo de la planeación estratégica, mediante una

herramienta informática en la nube

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones, adiciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, en el edificio principal, ubicado en avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p. m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 19 de noviembre del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría.

San José, 17 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Solicitud Nº 910-01-194.—(IN2013069511).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000021-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de una o varias empresas constructoras para

la remodelación e instalación de ascensores en los edificios

del Banco Nacional en las localidades de San Pedro, Siquirres,

Santo Domingo de Heredia, San Marcos de Tarrazú y Río Frío

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000021-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veintidós (22) de noviembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 23 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00315.—(IN2013069523).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-UTN

(Modificación y prórroga)

Compra de pizarras digitales interactivas

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se realizarán modificaciones al cartel para la compra de pizarras digitales interactivas y sistema integrado de audio y video, las mismas serán publicadas próximamente en la en la página oficial de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr> Contratación Administrativa> Licitaciones Públicas. Asimismo, se les comunica que la fecha para recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2013.

Para consultas con Lizeth Carmona al correo lcarmona@utn.ac.cr con copia a mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 3609.— (IN2013069264).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-05101

(Aviso N° 3. Prórroga)

Contratación de profesionales en derecho

para brindar servicios de notariado externo

en la Gerencia de Pensiones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día miércoles 13 de noviembre del 2013, a las 11:00 horas, siendo que fueron presentados recursos de objeción al cartel, pendientes de resolución por parte de la Contraloría General de la República y conforme el artículo 171 del Reglamento de la Contratación Administrativa se cuentan con 10 días para resolver, por lo que se decide realizar la presente prórroga. “Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramiden=2013LN-000020-05101 y en la página web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de octubre del 2013.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61643.—C-28160.—(IN2013069366).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-01

(Corrección del acto de adjudicación)

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión extraordinaria N° 20-2013, del día 19 de agosto del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la corrección del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000031-01, se lee de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2012LA-000031-01, para la “Compra de impresoras”, según el dictamen técnico USS-ADQ-221-2013 y el informe de recomendación UCI-PA-2157-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 2 a la oferta N° 2, de la empresa: I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., por un monto de $12.180,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Adjudicar la línea 4 a la oferta N° 8, de la empresa: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S.A., por un monto de $1.296,78, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00360.—(IN2013069526).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-04

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones de la Unidad Regional

Chorotega, Almacén Regional 70 y el Centro Regional

Polivalente de Liberia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje comunica modificaciones a las especificaciones técnicas del mismo, ya que al realizarse la visita al sitio, se determinan algunos aspectos que deben ser variados; esto según el oficio URMA-PSG-1118-2013:

1.  Se adiciona al punto 5 “Perfil del personal de vigilancia”, dos aspectos importantes ya que no se incluyó la experiencia requerida para el personal dispuesto en las instalaciones y con el cambio de la motocicleta, el oficial designado para el puesto de recorrido debe tener licencia para uso de la misma.

-           Todo el personal dispuesto en las instalaciones debe tener experiencia mínima de 1 año en labores de seguridad y vigilancia de las instalaciones. Para verificar este aspecto, se revisarán las hojas de vida de los oficiales al momento de iniciar labores.

-           Los oficiales de seguridad asignados para el puesto de 06:00 a. m. a 10:00 p. m., deberán contar con licencia de conducir apta para el uso de la motocicleta de acuerdo a la cilindrada establecida.

2.  Se modifica el punto 6.2 “Equipo de seguridad adicional”, específicamente en el punto 6.2.5 ya que se elimina la bicicleta y se incluye una motocicleta para realizar recorridos en la finca. Se modifica además el punto 6.2.6. Que se lea de la siguiente manera:

6.2.5    Una (01) motocicleta mínimo de 125 cc.

6.2.6    Un (01) casco para uso de la motocicleta.

3.  Se modifica el punto 6.3.1 “Sistemas complementarios de alarmas”, específicamente en el punto 6.3.1.1 ya que se varían los perímetros este y sur de las instalaciones y no se visualiza el sector oeste. Que se lea de la siguiente manera:

-           Perímetro sur (atrás): Con 284 m lineales planos, que se extiende desde la malla perimetral oeste hasta la malla perimetral este.

-           Perímetro oeste completo con 209 m lineales planos.

-           Perímetro este completo con 204 m lineales planos.

4.  Se modifica el punto 6.3.1 “Sistemas complementarios de alarmas”, específicamente en el punto 6.3.1.2 ya que se aumenta a 2 la cantidad de cañones de niebla por tenerse dos cajas fuertes ubicadas en sitios diferentes en el Proceso Financiero Contable. Que se lea de la siguiente manera:

-           Se deberá instalar dos (02) cañones de niebla con todos los accesorios de instalación, necesarios para la efectiva operación del sistema. El punto de instalación de los cañones deberá coordinarse con la persona encargada del proceso financiero contable o quien esta designe. Durante toda la ejecución contractual, el contratista deberá aportar los insumos necesarios para el óptimo funcionamiento de este dispositivo.

Los demás puntos no se modifican y queda igual a lo que se estableció en el cartel inicialmente.

Así mismo el plazo de apertura se prorroga según el artículo 60 de Reglamento de Contratación Administrativa al 6 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00362.—(IN2013069529).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,“Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión 5100 del 5 de septiembre del 2013 aprobó el ” Reglamento para la administración de vehículos para uso del Conglomerado Financiero Banco Popular y sus Subsidiarias”, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

VEHÍCULOS PARA USO DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL

Y SUS SUBSIDIARIAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El uso, control y mantenimiento de los vehículos que sean propiedad del Banco Popular, de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., de Popular Fondos de Inversión S. A. y de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., o que no siéndolo se utilicen para el mejor cumplimiento de las funciones que le son propias a cada uno de ellos, están regulados por el presente Reglamento, así como por todos aquellos otros reglamentos, circulares, políticas, órdenes y demás disposiciones que señalen deberes y obligaciones de los empleados y funcionarios del Conglomerado, en relación con la conservación de los bienes de cada entidad. Dichas normas son de acatamiento obligatorio por parte de los conductores y de los usuarios de dichos vehículos.

Artículo 2°—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

b) Conductor: Todo empleado del Banco o de las Sociedades autorizado para conducir un vehículo propiedad del Banco o de las Sociedades, o a su servicio, desempeñe o no el puesto de chofer.

c)  Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

d) Empleado: Persona que mantiene relación laboral con alguna de las entidades que integran el Conglomerado.

e)  Funcionario: Persona que sin que medie relación laboral, presta sus servicios a una entidad que integra el Conglomerado, como parte de su organización.

f)  Gerencia: Referido al Banco, Gerente General Corporativo y los Subgerentes Generales, quienes no están obligados a actuar conjuntamente. Referido a las Sociedades, el Gerente de cada una de ellas.

g)  Informar: Dar noticia por escrito de una cosa.

h) Sociedades: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.; Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.; Popular Fondos de Inversión S. A. y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

i)  Unidad de Transportes: La unidad administrativa competente en el Banco -o su equivalente en cada una de las empresas del Conglomerado- para verificar el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

j)  Vehículo: Todo vehículo propiedad permanente del Banco o de las Sociedades o que sea utilizado por estos en virtud de un convenio con su propietario, siempre que este no sea un empleado del Banco o de las Sociedades.

CAPÍTULO II

Administración de los Vehículos

Artículo 3°—Los vehículos propiedad del Banco o de las Sociedades deberán inscribirse a nombre del respectivo propietario en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Público, debiendo modificarse la inscripción cuando resulte necesario.

Artículo 4°—Los vehículos deberán estar convenientemente asegurados a criterio de la Dirección de Soporte Administrativo; siendo esta la que establezca el procedimiento a seguir en caso de accidente y demás eventos cubiertos por la póliza.

Cuando se trate de los vehículos de las Sociedades, dichas responsabilidades recaerán en el área que la Gerencia decida.

Artículo 5°—Los vehículos deberán rotularse de manera visible y de forma no removible en sus costados, con el logotipo del Banco o de la respectiva Sociedad y con la leyenda ‘Uso Oficial’, además deberán portar sus respectivas placas con el número de matrícula oficial.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no abarcará a los vehículos que se destinen por parte del Banco a labores de Seguridad Bancaria; quedando bajo responsabilidad de la Dirección de Soporte Administrativo, la definición de la cantidad y tipo de vehículos asignados a esas labores y el correcto uso de los mismos, a cargo del jefe del Área de Seguridad.

Artículo 6°—Cuando la disponibilidad vehicular resulte insuficiente, o bien, medien aspectos de conveniencia debidamente fundamentados, el Banco o las Sociedades podrán acceder a la utilización de otros vehículos, previo a la suscripción de un convenio o contrato de arrendamiento con su propietario dentro de los límites establecidos por este Reglamento, y serán utilizados únicamente en actividades propias del funcionamiento de la entidad respectiva. La contratación de estos servicios de transporte se hará en observancia a las disposiciones del concurso ordinario de contratación aplicable, según la Ley de Contratación Administrativa.

Lo indicado en el párrafo anterior no es aplicable al arrendamiento de vehículos en las circunstancias indicadas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, actividad que se regirá por lo señalado en ese artículo, lo que sobre el particular disponga la Contraloría General de la República y las regulaciones específicas contenidas en el Reglamento de arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o el aplicable a la respectiva Sociedad.

Sólo en situaciones excepcionales, a juicio de la Gerencia respectiva y previa suscripción del respectivo convenio, podrán facilitarse vehículos propiedad del Banco o de las Sociedades a instituciones públicas.

Artículo 7°—El área usuaria deberá gestionar sus necesidades de transporte mediante el uso de la “Solicitud de Transportes”, documento que debe ser gestionado con la firma de la jefatura del solicitante ante la Unidad de Transportes, la cual, dispondrá de hasta un día hábil para resolver lo correspondiente.

Artículo 8°—Los vehículos podrán circular en horas y días inhábiles, siempre y cuando se justifique y sea para la realización de trabajos impostergables o para atención de urgencias relacionadas con las funciones del respectivo miembro del Conglomerado.

La solicitud de transporte deberá ser autorizada en cada caso por la jefatura del solicitante, o por quien, éste disponga mediante autorización conferida al efecto.

Será responsabilidad del área solicitante aplicar los instrumentos de control dispuestos por la respectiva Unidad de Transportes con el fin de garantizar el uso racional de los recursos de la entidad respectiva.

CAPÍTULO III

De la Unidad de Transportes

Artículo 9°—Son funciones de la Unidad de Transportes:

a)  Mantener bajo su administración los vehículos que se le asignen en Oficinas Centrales.

b) Facilitar temporalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento, vehículos a aquellas dependencias que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

Es obligación de los usuarios respetar las fechas programadas por la respectiva Unidad de Transportes para la revisión y mantenimiento del vehículo.

c)  Velar porque los vehículos sean guardados al final de la jornada diaria de trabajo en el estacionamiento designado por la respectiva Unidad de Transportes, salvo en aquellos casos en los que el vehículo se encuentre realizando alguna gira o misión especial de trabajo.

d) Encargarse del mantenimiento de los vehículos, de conformidad con los procedimientos establecidos, para lo cual llevará un registro donde consignará al menos las características del vehículo y sus accesorios, reparaciones, control de engrase, aceites, kilometraje, consumo de combustible y demás aspectos necesarios para registrar el mantenimiento adecuado y racional de los vehículos.

e)  Tramitar las ‘Solicitudes de Transporte’ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de este Reglamento.

f)  Diseñar, implantar y resguardar los registros de firmas de los conductores, así como de los empleados encargados de autorizar y solicitar servicios de transporte.

g)  Mantener registros y controles que permitan determinar, con toda precisión, el estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio, así como el uso que se le da a cada vehículo.

h) Coordinar la presentación de las denuncias en caso de accidente, hurto, robo u otra eventualidad, en la que se encuentre involucrado un vehículo propiedad de la entidad respectiva, según el procedimiento definido.

i)  Cuando aparezcan en el vehículo daños, que pudieran claramente ser atribuidos al usuario por descuido o negligencia del mismo, realizar una investigación preliminar y remitir sus resultados a la autoridad administrativa competente para su trámite respectivo.

j)  Informar a la Consultoría Jurídica en el caso del Banco, y a la respectiva Asesoría Legal en el caso de las Sociedades, para que proceda con las gestiones propias de su competencia, sobre cualquier accidente, robo o hurto que sufra un vehículo, adjuntando un informe detallado de los hechos, ello dentro de los tres días hábiles luego de conocida la situación.

k) Gestionar la instalación de los dispositivos de seguridad que en su criterio sean necesarios, para garantizar la integridad física del conductor y sus acompañantes.

l)  Informar a su superior jerárquico del supuesto incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, para que proceda según corresponda con el fin de que se inicien los trámites administrativos requeridos para corregir la situación.

m)     Cualquier otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 10.—En el caso del Banco, la Gerencia podrá, bajo criterios de conveniencia institucional y previa resolución motivada en cada caso, asignar a Centros de Servicios Financieros o cualquier otra oficina de negocios que así se considere, un vehículo de conformidad con las normas institucionalmente vigentes.

Corresponderá al Gerente de la Sucursal o Centro de Servicios Financieros y en el caso de otras oficinas regionales, al superior jerárquico, los mismos deberes y responsabilidades de la Unidad de Transportes.

Adicionalmente, deberá aplicar a cada uno de los vehículos bajo su responsabilidad los instrumentos de control dispuestos por la Unidad de Transportes y remitir a esa oficina, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe sobre el uso del vehículo y detalle de los gastos requeridos para su mantenimiento y funcionamiento, según el formato establecido para esos efectos.

CAPÍTULO IV

Obligaciones y responsabilidades de los empleados

y funcionarios en relación con la administración

y utilización de los vehículos

Artículo 11.—Se prohíbe a los empleados y funcionarios del Banco y las Sociedades:

a)  Permitir la conducción de vehículos a personas que no tengan vigente la autorización para conducirlos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrada.

b) Emplear los vehículos propiedad del Banco o de la respectiva Sociedad o que le hayan sido facilitados para su uso, en cualquier tipo de actividad político-electoral.

c)  En el caso de los integrantes de la Junta Directiva Nacional, del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y de las Juntas de Crédito Local, de las Juntas Directivas de las Sociedades y sus fiscales, utilizar los vehículos en funciones que no sean propias de su cargo, previo a la solicitud de transporte en los términos y condiciones establecidos por este Reglamento.

d) Hacer uso de vehículos para el transporte de las personas citadas en el inciso c) de este artículo, cuando el motivo de su utilización sea el transporte al lugar ordinario donde se realizará una sesión de junta directiva, de algún comité o comisión especial de estudio, de una junta de crédito local, o bien para la asistencia a la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, a su Directorio y demás órganos internos, salvo en el caso de las juntas directivas, cuando se disponga celebrar la sesión en cantón distinto al de su domicilio y expresamente se acuerde proveer el transporte desde el domicilio al lugar de la sesión.

e)  Utilizar las placas y demás distintivos propios del Banco o de la respectiva Sociedad en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 5 de este Reglamento.

f)  Utilizar cualquiera de los símbolos patrios como placa o distintivo especial de vehículos, salvo disposición legal en contrario.

g)  Transportar personas ajenas al Conglomerado en los vehículos sin la debida autorización e inclusión de su nombre, apellidos y calidades, en la ‘Solicitud de Transporte’, con indicación detallada de las razones en las que se sustenta tal autorización.

h) Ceder la conducción de los vehículos a personas no autorizadas por la respectiva Unidad de Transportes, aunque sean empleados del Banco o de las Sociedades, salvo que medien situaciones absolutamente calificadas, que imposibiliten la conducción por el autorizado, en cuyo caso, el cedente cuando así se le posibilite, deberá previamente a ejecutar la transferencia, enterar a la Unidad de Transportes de las tales razones; una vez finiquitada la gira, el mismo deberá informar por escrito y dentro de los siguientes tres días hábiles posteriores a su regreso, sobre las condiciones en las que se fundamentó tal situación.

i)  Abandonar injustificadamente el vehículo.

j)  Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga o sustancia psicotrópica, antes de conducir o durante el tiempo que tenga bajo su responsabilidad algún vehículo del Banco o de las Sociedades.

k) Estacionar el vehículo asignado frente a cantinas, tabernas o similares, o frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres.

l)  Utilizar vehículos que no le han sido asignados por la respectiva Unidad de Transportes.

m)     Cualquier otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 12.—Son obligaciones de los oficiales de seguridad ubicados a la salida de los parqueos del Banco o de la persona encargada al efecto por la Gerencia de la respectiva Sociedad:

a)  Verificar que el conductor esté debidamente autorizado para manejar vehículos de la institución.

b) Solicitar al conductor, la copia del formulario ‘Solicitud de Transporte’ que autorice el uso y la salida del vehículo. Asimismo, verificar en conjunto con el conductor, las condiciones del vehículo que constan en la “Hoja de Revisión de Vehículos” que ha sido dispuesta por la Unidad de Transportes.

c)  Impedir la salida del vehículo si su conductor o vehículo asignado no están debidamente autorizados de conformidad con el presente Reglamento.

d) A su regreso a las instalaciones del Banco o de la respectiva Sociedad, solicitar al conductor el formulario de movimiento diario del vehículo. Asimismo, verificar en conjunto con el conductor, las condiciones del vehículo que constan en la “Hoja de Revisión de Vehículos” que ha sido dispuesta por la Unidad de Transportes.

e)  Comunicar de la manera más expedita posible a la respectiva Unidad de Transportes y a su jefatura inmediata, cualquier anomalía detectada en el proceso de verificación, dispuesto en los incisos anteriores.

f)  Acreditar las horas de salida y entrada de todos los vehículos regulados por este Reglamento.

g)  Acreditar el kilometraje recorrido por el vehículo.

h) Solicitar al conductor los formularios ‘Solicitud de Transporte’, ‘Movimiento Diario de Vehículo’ y cualquier otro preparado por la respectiva Unidad de Transportes, con el fin de mantener el control de los automotores de la institución.

i)  Cualquier otra que señale el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 13.—Son obligaciones de los conductores:

a)  Revisar antes de cada salida el vehículo que le ha sido asignado, en conjunto con el oficial de seguridad, y anotar en el formulario correspondiente preparado por la Unidad de Transportes, cualquier anormalidad detectada en las condiciones físicas en las que se encuentre el vehículo al momento de ser utilizado, así como la ausencia de las herramientas propias del automotor. El oficial de seguridad, en el caso del Banco, y la persona encargada al efecto por la Gerencia de la respectiva Sociedad y el conductor deberán firmar el formulario en el que se consigne el resultado de la revisión hecha por el conductor, antes de que el vehículo pueda salir de las instalaciones del Banco.

b) Inmediatamente después de su llegada a las instalaciones del Banco o de la respectiva Sociedad, reportar en el formulario correspondiente preparado por la respectiva Unidad de Transportes, cualquier anormalidad manifiesta y evidente detectada en las condiciones mecánicas propias del vehículo que le hubiere sido asignado. El oficial de seguridad, en el caso del Banco, y la persona encargada al efecto por la Gerencia de la respectiva Sociedad y el conductor deberán firmar el formulario en el que se consigne el resultado de la revisión hecha por el conductor, después de que el vehículo haya regresado a las instalaciones del Banco.

c)  Utilizar debidamente combustibles, lubricantes o cualquier otro artículo destinado al buen funcionamiento y conservación de los vehículos, absteniéndose de emplearlos en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 2º del presente Reglamento.

d) No sacar de los estacionamientos vehículos sin la correspondiente autorización de conformidad con el presente Reglamento.

e)  Solicitar al oficial de seguridad destacado en la salida del parqueo, en el caso del Banco, y a la persona encargada al efecto por la Gerencia, en el caso de las Sociedades, que lo anote en el formulario ‘Entrada y Salida de Vehículos’; asimismo, entregarle antes de salir de viaje una copia del formulario ‘Solicitud de Transporte’.

f)  Conducir el vehículo con precaución, moderación y prudencia, respetando la Ley de Tránsito y demás leyes y reglamentos relacionados con la conducción de automotores.

g)  Cancelar de su peculio y en forma oportuna, toda multa que con ocasión de sus funciones de conductor le impongan las respectivas autoridades de tránsito o sea impuesta en sede judicial.

h) Cancelar de su peculio, sea oportunamente o cuando se haya determinado su responsabilidad, toda suma que como indemnización deba cancelarse por actos realizados en sus funciones de conductor, tanto al Banco, las Sociedades como a terceros, en cuyo caso únicamente cancelará las sumas que no sean cubiertas por el contrato de seguro que disponga el vehículo.

i)  Portar la correspondiente licencia de conducir al día, los documentos de circulación del vehículo, la autorización de salida del vehículo y cuando fuera necesario, la autorización para circular en horas y días inhábiles. La vigencia de los documentos de circulación del vehículo exigidos por las autoridades de tránsito será responsabilidad de la respectiva Unidad de Transportes

j)  Mantener inalterada, salvo caso fortuito, fuerza mayor o conveniencia de la entidad respectiva, la ruta programada en la ‘Solicitud de Transporte’. En caso de que haya variado la ruta programada, así deberá informarlo, dentro de los tres días posteriores a su regreso, indicando las razones que motivaron tal variación.

k) Informar a la respectiva Unidad de Transportes sobre cada servicio realizado, con indicación de las personas transportadas y su destino, por medio del formulario ‘Movimiento diario de vehículos’, documento que deberá presentar debidamente lleno y suscrito por él.

l)  Informar a la respectiva Unidad de Transportes de cualquier parte de tránsito que se le confeccione o accidente que sufra, así como de cualquier desperfecto, daño, pérdida, robo o hurto que sufra el vehículo, sus accesorios y herramientas; ello dentro de los dos días hábiles posteriores al hecho, salvo circunstancias especiales, caso en el cual deberá informar dentro de los tres días hábiles posteriores a su regreso al Banco o a la respectiva Sociedad.

m)     En caso de accidente de tránsito deberá rendir dentro del término conferido por la Ley de Transito su declaración ante el Tribunal de Tránsito respectivo; asimismo, deberá remitir a la respectiva Unidad de Transportes toda la documentación que esta requiera, con el fin de iniciar los procesos administrativos y judiciales correspondientes. Con toda la información recopilada, la Unidad de Transportes preparará un expediente que luego trasladará a la Consultoría Jurídica, en el caso del Banco, y al respectivo asesor legal, en el caso de las Sociedades, para lo de su cargo.

n) Asegurarse de que cuando el vehículo permanezca fuera del estacionamiento asignado por el Banco o de la respectiva Sociedad, cuente con condiciones adecuadas de seguridad.

ñ) Abstenerse, sin el debido criterio de la Consultoría Jurídica, en el caso del Banco, y del respectivo asesor legal, en el caso de las Sociedades, de realizar arreglos extrajudiciales relacionados con asuntos donde esté involucrado un vehículo propiedad del Banco o de las Sociedades.

o) Cualquier otra que señale el presente Reglamento o las demás disposiciones indicadas en el artículo 1º de este Reglamento.

Artículo 14.—Es obligación de todo empleado de la respectiva Institución comunicar a la respectiva Unidad de Transportes, cualquier irregularidad que observare en el uso de un vehículo propiedad del Banco o de las Sociedades, indicando fecha, hora, lugar y número de matrícula del vehículo involucrado

Esa Unidad, guardando en todo momento la más absoluta confidencialidad respecto de la identidad del denunciante y en caso de ser necesario, informará de la irregularidad a la instancia que corresponda, para que disponga en caso de ameritarlo, la conformación del Órgano Director del Procedimiento Disciplinario que, previo debido proceso, recomendará la aplicación de las medidas disciplinarias y civiles que considere necesarias, según las acciones u omisiones de los investigados.

Artículo 15.—La determinación de la posible responsabilidad disciplinaria y civil que por infracciones al presente Reglamento y demás disposiciones indicadas en el artículo 1 del mismo, pueda caber será determinada y sancionada de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva que rige en el Banco, el Reglamento Interno de Trabajo del Banco y demás disposiciones aplicables en el caso de empleados del Banco, y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el respectivo Reglamento Interno de Trabajo, en el caso de las Sociedades.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga el ‘Reglamento para la Administración de Vehículos para uso del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal’, aprobado por la Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A. y Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en sesión Nº 4890 del 23 de agosto del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2011.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de setiembre del 2013.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013060043).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo VI, inciso 2) de la sesión ordinaria N° 266-2013, celebrada el día lunes 8 de julio del 2013. El Concejo Municipal, de conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; acordó proceder a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la propuesta de Reglamento Municipal del cantón de Santo Domingo de Heredia de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos. Para efectos de la presente consulta, se informa; que la presentación de las objeciones, observaciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal, costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional; de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones.

PROPUESTA DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE SANTO

DOMINGO DE HEREDIA DE LA LEY 8839 PARA

LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Aprobado por la Comisión de Asuntos Ambientales el 8 de febrero de 2012.

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud, en su artículo 13, inciso c) del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de Santo Domingo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón de Santo Domingo, funciones encomendadas mediante la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos de toda clase que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Santo Domingo, exceptuándose los regulados por norma especial. Así mismo, para quienes realicen algún tipo de actividad, tránsito y transporten residuos sólidos.

Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:

a)  Definir la responsabilidad en la gestión integral de residuos sólidos de los diversos actores y ciudadanos del cantón.

b) Promover la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito cantonal y fomentar las soluciones regionales.

c)  Coadyuvar con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Santo Domingo.

d) Promover la recolección selectiva, así como el transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón.

e)  Establecer la estructura institucional necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón.

f)  Involucrar a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan.

g)  Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en la Ley 8839 y este Reglamento de forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá como:

Alcaldía Municipal: Órgano administrativo de mayor jerarquía, que ostenta la condición de jefe de las dependencias, vigila, organiza y coordina el funcionamiento de la Municipalidad.

Centros de recuperación de materiales o centros de acopio: sitios permanentes de almacenamiento temporal de residuos, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su para su valorización y posterior venta.

Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada.

Concejo Municipal: Máximo órgano de la Municipalidad el cual está integrado por un cuerpo deliberativo compuesto por regidores y síndicos.

Cuerpos de animales: Restos o cuerpos enteros de animales que deben recibir una adecuada disposición sanitaria.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos, debido al desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo, evaluación y de cualquier otra, destinado al manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.

Departamento de Gestión Ambiental Municipal: Departamento administrativo encargado de velar por el cumplimiento de las diferentes disposiciones normativas y administrativas en materia de gestión ambiental.

Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos sólidos que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

Recolección selectiva: Servicio de acopio y transporte de residuos sólidos, tales como cartón, papel, vidrio, empaques plásticos, etc., previamente separados en la fuente y recogidos en horarios diferentes o en forma separada al servicio municipal ordinario.

Residuos agroindustriales: Restos de plaguicidas, fertilizantes y materiales de empaque contaminados por ellos, así como otros desechos de la agroindustria.

Residuos biodegradables: Residuos sólidos o semisólidos, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuestos y aprovechados por medio del compostaje.

Residuos sólidos: Materiales sólidos o semi-sólidos, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de ellos y que pueden o deben ser valorizados o tratados responsablemente, o en su defecto ser manejados por un sistema de disposición final adecuado.

Residuos sólidos no aprovechables: Residuos que no tiene, por el momento, valor de uso o recuperación en el país.

Residuos sólidos ordinarios: Residuos de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, con características similares a los domiciliarios.

Residuos peligrosos: Aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerarán residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: toallas sanitarias, papel higiénico usado, pañales desechables, gazas o algodón con sangre, guantes de látex, medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), agujas para inyectar usadas, y aquellos que sean clasificados así por parte del Ministerio de Salud y la normativa existente.

Residuos voluminosos o no tradicionales: Son aquellos objetos desechados por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria, tales como colchones, refrigeradoras, lavadoras, etc. Se incluyen también los escombros de construcción y demolición.

Separación de residuos sólidos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los diferentes tipos de residuos sólidos para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y la disposición final de los no valorizables.

Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es la recuperación del valor de algunos materiales y el aprovechamiento energético a la vez que contribuye a la protección de la salud y al uso racional de los recursos.

Usuarios: Tienen la categoría de usuarios para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, todas las personas físicas y jurídicas, que resulten afectadas o beneficiadas de dichos servicios.

CAPÍTULO II

Gestión municipal

Artículo 5º—Del Departamento de Gestión Ambiental. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Departamento de Gestión Ambiental será el responsable del manejo integral de residuos sólidos en el cantón, en coordinación con otros departamentos de la municipalidad y las entidades públicas competentes. El Concejo Municipal deberá dotar a esta unidad del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones. La administración, según el Plan Anual Operativo establecerá las necesidades en personal, logística y equipo necesarias para la implementación del respectivo plan municipal. Igualmente, previo análisis técnico y financiero por parte de la administración municipal, en coordinación con el Concejo Municipal, gestionará la adquisición de los terrenos necesarios para la ampliación del vertedero municipal, promoverá a corto plazo el proceso de cierre técnico y rehabilitará algunas áreas para proyectos municipales.

Artículo 6º—Del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. Es el instrumento que orientará las acciones municipales para el tratamiento sistemático y completo de los residuos sólidos en el cantón.

El Plan será elaborado para un período de diez años, deberá revisarse al menos cada 3 años.

Mediante audiencia pública convocada al efecto, se presentará formalmente a la comunidad e interesados los alcances de dicho plan el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 7º—Contenido del Plan. El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos debe incorporar, al menos, los siguientes elementos:

a)  Un diagnóstico de la situación del cantón en materia de gestión de residuos sólidos que permita identificar las áreas prioritarias de intervención y definir la línea base de la situación del cantón en el momento de su elaboración;

b) Una estrategia general para el mediano y largo plazo para el tratamiento integral de residuos sólidos del cantón;

c)  Un plan de acción a corto y mediano plazo para la implementación de las acciones propuestas, incluyendo un cronograma de trabajo.

d) Un plan de control y evaluación tanto internos como externos para el seguimiento de la implementación del plan municipal de gestión integral de residuos sólidos.

Artículo 8.—Servicios de recolección ordinaria y selectiva. La Alcaldía y el Concejo Municipal deberán garantizar que en el cantón provea a todos los usuarios el servicio de recolección ordinaria de los residuos sólidos no valorizables de manera accesible, periódica y eficiente. Asimismo, deberá impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables así como la instalación de contenedores o receptores.

Artículo 9º—Limpieza. La municipalidad, implementará con su propio personal o mediante contrato con alguna persona física o jurídica, el servicio de limpieza de áreas verdes y vías públicas, alcantarillado pluvial; a su vez coordinará la limpieza de cauces de dominio público.

Le corresponderá también prevenir y realizar las gestiones necesarias para eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos.

Artículo 10.—Contratos o convenios de servicios. Cuando las necesidades así lo requieran, la municipalidad podrá establecer contratos, convenios u otra modalidad, con aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley de Contratación Administrativa y esta municipalidad, para que participen en el proceso de gestión de los residuos en el cantón. Para ello se fomentará la participación de microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones o empresas locales.

En el contrato que se realice entre la municipalidad y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente las condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades que deberá efectuar para el manejo de los residuos sólidos.

La contratación de servicios para la gestión total o parcial de los residuos sólidos no exime a la municipalidad de la responsabilidad que por ley le corresponde, debiendo el Departamento de Gestión Ambiental ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias de la gestión integral de residuos sólidos y de este reglamento.

Artículo 11.—Educación y sensibilización. El Departamento de Gestión Ambiental será el encargado de promover en coordinación con otra institución pública, organización no gubernamental o grupo comunal, la capacitación sobre el manejo de los residuos sólidos y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo, para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección selectiva, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos sólidos.

CAPÍTULO III

Separación en la fuente

Artículo 12.—Obligaciones de los generadores. Los generadores de residuos sólidos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal de recolección o a quien esta municipalidad designe, para su valorización o disposición final, de conformidad con lo que establece este reglamento

Será obligación de los propietarios de fincas agrícolas o ganaderas mantener libre de residuos los accesos internos así como sus fundos, abocándose al cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 13.—Separación de los residuos sólidos. Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:

a)  Residuos biodegradables;

b) Residuos valorizables;

c)  Residuos no valorizables;

d) Residuos voluminosos o no tradicionales.

e)  Residuos peligrosos

Para ello, la municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.

Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos así como separarlos en diversos recipientes.

Artículo 14.—Residuos biodegradables. Los residuos biodegradables podrán ser tratados como fuente de compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas, que las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a terceras personas o daños al ambiente.

En caso que los residuos biodegradables no sean tratados en la fuente deberán ser colocados en recipientes adecuados y entregados a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o llevados a un centro de compostaje. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud y esta municipalidad.

Artículo 15.—Residuos valorizables. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, hierro y tetra brick, deberán ser entregados secos y libres de residuos, en el horario establecido por parte del Departamento de Gestión Ambiental y dado a conocer a la ciudadanía por los mecanismos adecuados.

El ente recolector podrá establecer otras condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a los usuarios mediante la utilización de diferentes medios, sean comunicados de prensa, afiches, volantes, página de internet, redes sociales, perifoneo, entre otros.

Artículo 16.—Residuos voluminosos o no tradicionales: Los generadores de residuos tales como refrigeradores, cocinas, etc., deberán esperar la programación de la municipalidad o del ente encargado de la recolección selectiva para sacarlos al lugar señalado para ese objetivo.

La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes antes y durante el proceso constructivo o de demolición, corresponde al dueño de la propiedad, el cual deberá garantizar su disposición final en un sitio autorizado por las instituciones públicas respectivas.

La municipalidad podrá establecer un servicio o un sitio de recolección de escombros, previa solicitud y pago de una tarifa especial creada para tal efecto, o autorizar su recolección por medio de gestores autorizados.

Artículo 17.—Manejo de los residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deberán ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de 1998) y deberán ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado. Para el caso de algunos residuos peligrosos que se producen en los hogares, tales como baterías, computadoras, algunos bombillos, se deberán seguir las indicaciones que indique la municipalidad o el recolector autorizado por ésta.

Artículo 18.—Residuos infectocontagiosos en establecimientos especializados y en hogares. Los residuos infectocontagiosos deben ser tratados de conformidad con el Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

Estos residuos infectocontagiosos deben colocarse en bolsas plásticas o recipientes herméticos de color rojo, que deberán tener impreso el símbolo universal de riesgo biológico.

En el caso de los residuos infectocontagiosos generados en casas de habitación, por ejemplo: toallas sanitarias, papel higiénico usado, pañales desechables, gazas o algodón con sangre, deben ubicarse en recipientes o bolsas herméticas separadas, con las cuáles se reduzca el riesgo de dispersión en vía pública. Se entregarán según programación de la recolección municipal.

Por lo que respecta a jeringas utilizadas, en caso de ser producto de un tratamiento médico por un determinado lapso de tiempo, las mismas no pueden entregarse al sistema de recolección municipal. El usuario debe gestionar con el área de salud respectiva la forma de su devolución y posterior desinfección mediante los sistemas establecidos para ello.

Artículo 19.—Residuos punzo cortantes. Los residuos punzo cortantes pueden ser entregados al sistema de recolección municipal debidamente colocados en recipientes resistentes y herméticos, con su respectivo texto en el cuál se indique de su peligrosidad, así se reducirá al máximo el riesgo para el personal recolector.

Artículo 20.—Embalaje. Cada generador deberá entregar sus residuos sólidos separados en diferentes empaques. El empaque de los residuos puede ser descartable o retornable.

Los empaques descartables pueden ser bolsas plásticas, biodegradables u oxobiodegradables, de colores diversos o preferiblemente transparentes. En la medida de lo posible, pueden utilizarse cajas de cartón para enviar el material como forma de reutilización.

Las bolsas plásticas de color rojo, y que están marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico es de uso exclusivo para residuos sólidos bioinfecciosos.

Las bolsas plásticas deberán tener las siguientes características:

a)  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

b) Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

En caso de utilizar recipientes reutilizables, estos deben ser construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los manipuladores.

Es responsabilidad del generador o dueño de la propiedad mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

Artículo 21.—Servicio especial. De conformidad con el Código Municipal (Art. 75, inciso f), a las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final les resulte insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO IV

Recolección selectiva

Artículo 22.—Programa de recolección selectiva de residuos sólidos. Independientemente de quien realice el servicio de recolección, el Departamento de Gestión Ambiental deberá garantizar la existencia de un programa de recolección selectiva, basado en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón, que contemple al menos los siguientes aspectos:

a)  Establecimiento de rutas y horarios para la recolección separada de residuos, los que serán dados a conocer a los usuarios periódicamente por diferentes medios, financiados con el presupuesto municipal.

b) Entrenamiento del personal necesario para una mejor prestación de los servicios, el equipo de protección adecuado y las medidas de seguridad que deben observar.

Artículo 23.—Frecuencia mínima de recolección: La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:

a)  Residuos no valorizables, no reciclables, infectocontagiosos y punzocortantes producidos en los hogares (con excepción de las jeringas): dos veces por semana

b) Residuos biodegradables: dos veces por semana.

c)  Residuos valorizables y reciclables: una vez por quincena.

d) Residuos voluminosos o no tradicionales: cada seis meses.

La frecuencia con que se da la recolección puede variar de acuerdo a las condiciones que imperen en la municipalidad con la disposición de personal, equipo, entre otros, sin que ello signifique una desmejora en la prestación del servicio de recolección. Los cambios en los horarios deberán darse a conocer previamente.

Artículo 24.—Ubicación de los residuos. El generador colocará los residuos en el suelo o de preferencia en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, respetando lo establecido por la Ley N° 7600 (Ley de igualdad de oportunidades), sin afectar el tránsito vehicular y peatonal; o en un contenedor colectivo en los condominios o apartamentos. Queda prohibido colocar los residuos sólidos días antes al establecido para la recolección, o bien una vez que haya pasado el equipo recolector del residuo; así como colocar los residuos sólidos dentro del alcantarillado pluvial. Para verificar esta disposición, cualquier ciudadano podrá interponer de manera pública o anónima la respectiva denuncia ante la administración municipal, indicando con claridad el ilícito, la ubicación y la persona infractora.

Artículo 25.—Condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda ingresar, los residuos serán acumulados en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo tendrá tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los empaques. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo. Los usuarios del recipiente, deben contar con el aval por escrito del propietario colindante al sitio en el cuál se desee instalar el recipiente. Para ello, los interesados deben aportar la autorización emitida por el propietario colindante a la administración municipal, para evaluar el caso específico y contar con el aval respectivo.

Artículo 26.—Deber de limpiar. En caso que los residuos sólidos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado. En caso de no realizar la acción, cualquier ciudadano puede interponer la denuncia respectiva, siguiendo con el protocolo establecido.

Artículo 27.—Residuos sólidos no tradicionales. Los residuos sólidos no tradicionales deberán ser acumulados por el generador y sacados de los hogares o comercios hasta el momento en que la municipalidad o entidad que ésta designe, establezca la fecha, horario y puntos de recolección, la cual será comunicada oportunamente utilizando los mecanismos adecuados para darlos a conocer a la población.

Artículo 28.—De la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos sólidos, deberán contar con el sistema necesario que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos sólidos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, deberán recogerlas y depositarlos en el camión recolector y utilizar los medios sépticos apropiados.

Artículo 29.—Propiedad de los residuos. Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de la municipalidad en el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección separada, de conformidad con el presente reglamento.

Previa autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.

En virtud de lo anterior, queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.

Artículo 30.—Prohibición de mezclar. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores. En caso de ser una entidad autorizada por la municipalidad, para brindar el servicio de recolección de los residuos, esto será causal para que se dé por finalizado su contrato, previo seguimiento del debido proceso.

CAPÍTULO V

Centros de recuperación de materiales o centros de acopio

Artículo 31.—Permisos. Los centros de recuperación de materiales o centros de acopio, deberán contar, de previo a iniciar labores, con los permisos respectivos de la Municipalidad y del Ministerio de Salud. Deberán además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.

Artículo 32.—Recuperación de materiales. En los centros de recuperación de materiales se prohíbe el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos sólidos.

CAPÍTULO VI

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 33.—Sitios autorizados. La municipalidad o la empresa encargada de la recolección, solamente podrá disponer de sus residuos en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, y por ende cuente con todas las autorizaciones requeridas para su funcionamiento.

Artículo 34.—Rellenos sanitarios. En los rellenos sanitarios sólo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo N° 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas).

CAPÍTULO VII

Tarifas o tasas por la gestión de residuos sólidos

Artículo 35.—Fijación de tarifas o tasas. La municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

Dicha tasa podrá ser aumentada anualmente como mínimo, conforme al aumento del índice de precios al consumidor a la fecha o podrá ser por medio de un ajuste tarifario cuando sea requerido por la administración municipal.

Artículo 36.—Tarifas diferenciadas. La municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades industriales, comerciales, de servicios y domiciliares. Se podrá establecer incentivos tales como reducciones en el pago u otros sobre dichas tasas a aquellos usuarios que realicen separación en la fuente y participen de la recolección selectiva, mediante resolución, siendo valorado su cumplimiento cada 6 meses, para lo cual la Municipalidad por medio del Departamento de Gestión Ambiental llevará un control de esos usuarios, para no hacer un mal uso del presente articulado.

La municipalidad establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO VIII

Prohibiciones

Artículo 37.—Prohibiciones en rutas de recolección selectiva. Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección selectiva lo siguiente:

a)  Residuos peligrosos (ejemplo: Baterías de ácido plomo y otros de esa categoría)

b) Sustancias líquidas y excretas;

c)  Cuerpos de animales muertos;

d) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

e)  Excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

f)  Productos agroindustriales (fertilizantes, plaguicidas u otros). Para gestionar responsablemente este tipo de residuos, pueden comunicarse directamente al Centro Agrícola Cantonal para su asesoría.

Artículo 38.—Queda absolutamente prohibido:

a)  Quemar cualquier tipo de residuo sólido, sea orgánico o inorgánico dentro de la jurisdicción del cantón de Santo Domingo.

b) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua de dominio público, zonas de protección forestal, vía o áreas públicas, y en cualquier propiedad privada.

c)  No acatar las disposiciones que regula el artículo 24 de este Reglamento

d) No cumplir con las demás regulaciones que dicta este reglamento.

CAPÍTULO IX

Multas y sanciones

Artículo 39.—Multas. De conformidad con el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 76 del Código Municipal, es decir,100 colones por metro cuadrado del área total de la propiedad.

En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal, es decir 200 colones por metro lineal del frente total de la propiedad.

Al igual que en artículos anteriores, cualquier ciudadano puede interponer la denuncia pública o anónima respectiva ante la administración municipal.

Artículo 40.—Sanciones administrativas. La municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)  Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)  Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 41.—Tipos de infracciones y sanciones administrativas. Las sanciones por infracciones administrativas a este reglamento se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

Infracciones gravísimas y sus sanciones. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituyan delito, las siguientes:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.

c)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

e)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

f)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

g)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Infracciones graves y sus sanciones. Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.

b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

c)  Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.

Infracciones leves y sus sanciones. Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen.

b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c)  Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

Las anteriores sanciones son sin perjuicio de la obligación del o los infractores de indemnizar y reparar el daño ambiental, tomando en cuenta las multas que por otras leyes de otorguen como lo es el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

Artículo 42.—Inspecciones. Los funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental, debidamente identificados, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para ingresar a inmuebles deberán solicitar permiso a los propietarios, durante la inspección, los funcionarios tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable y dará inicio el debido proceso para el inicio del procedimiento respectivo.

Cualquier ciudadano, podrá interponer la denuncia en forma pública o anónima en la comisión respectiva en la cual se plasme el incumplimiento al presente reglamento.

Artículo 43.—Denuncias . En caso de que existan indicios sobre la comisión de un delito, tipificado en la Ley 8839, el Código Penal, y este Reglamento, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva en la Fiscalía correspondiente. También se podrán presentar denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo por violación a la legislación tutelar del ambiente en los casos que sean procedentes.

Artículo 44.—Cancelación de permisos y licencias. La administración municipal podrá solicitar a las autoridades que los hubiesen otorgado, sea Área Rectora de Salud, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (dependencias) y a nivel interno de la misma institución, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Artículo 45.—De la vigilancia. La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. Las violaciones al Reglamento se sancionarán en los términos de la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Para los efectos del artículo 29, de este Reglamento se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de éste Reglamento, para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican a las actividades de recuperación de residuos sólidos en condición de microempresas familiares, recuperadores informales y otros grupos comunales, para que cumplan la normativa jurídica que establece este Reglamento, así como lo dispuesto en la Ley 8839, para realizar esas actividades.

Transitorio II.—La Municipalidad de Santo Domingo, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Proyecto de Reglamento, se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, mediante publicación en algún diario de circulación nacional; vencido el tiempo, se pronunciará sobre el fondo.

Transitorio III.—De conformidad a lo establecido en el art. 6 de este Reglamento, la administración deberá actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo a las exigencias de la ley 8839, en un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia del reglamento.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013067458).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

El Concejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política y el artículo 4° del Código Municipal. acuerda emitir el presente reglamento que regulará toda materia relativa al Régimen de Dedicación Exclusiva. El cual se aplicará a todos aquellos funcionarios de la Federación de Municipalidades de Guanacaste que pueden hacerse acreedores a ese derecho y que deseen acogerse a él.

Artículo 1º—La dedicación exclusiva significa el ejercicio profesional del servidor para con la Federación de Municipalidades de Guanacaste únicamente por lo que no podrá el servidor ejercer de manera particular ni en forma remunerada ni ad honorem la profesión que sirve de requisito para desempeñar el puesto que ostenta, ni actitudes relacionadas con esta con las excepciones que derivan subsiguiente.

Artículo 2º—Aquellos funcionarios que desean acogerse al Régimen de Dedicación exclusiva y cumplan con los requisitos exigidos para este efecto, tendrán derecho a que la Federación les conceda una remuneración extraordinaria que será de un treinta y cinco (35%) para los que ostenten el grado académico de bachiller universitario y un sesenta y cinco por ciento (65%) para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior. Dicho incremento se aplicará sobre el salario base del servidor.

Artículo 3º—Para acogerse y continuar disfrutando del régimen de dedicación exclusiva los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional con el grado académico de bachiller universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras, el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b) Estar desempeñando o propuesto para desempeñar cargo para el cual se requiere un mínimo grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c)  Haber sido nombrado o nombrada para laborar jornada completa.

d) Poseer incorporación al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente en el caso de los licenciados.

e)  Firmar el contrato de dedicación exclusiva con la Dirección Ejecutiva en su calidad de representante legal de la Federación.

f)  Aportar justificación escrita extendida por el Jefe de Departamento o el Director del programa presupuestario al que pertenece el puesto, manifestando la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva.

Procedimiento para acogerse al reglamento de dedicación exclusiva

Artículo 4º—El funcionario que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva, deberá previamente solicitarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva. Este, una vez que reciba la petición del servidor verificará y certificará el respectivo contrato por escrito que el funcionario solicitante cumple con los requisitos que señala el artículo 3, confecciona el respectivo contrato de Dedicación Exclusiva y procederá a firmarlo en conjunto con el funcionario solicitante.

Artículo 5º—El contrato mencionado en el artículo anterior deberá estar confeccionado en un original que se conservará en el Departamento de Recursos Humanos de la Federación, y dos copias, una para el servidor y otra para la Dirección Ejecutiva. Este deberá refrendar los contratos de dedicación exclusiva en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de su presentación si cumplen con todos los requisitos establecidos. En caso contrario el referido contrato será devuelto al servidor para que en un plazo prudencial se cumpla con los mismos, bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere se anulará la gestión.

Artículo 6º—Una vez firmado el contrato el servidor no podrá ni de manera remunerada ni ad honorem la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni realizar actividades relacionadas con esta o con su cargo si no es con la institución con la que firmó dicho contrato salvo las excepciones que en adelante se dirán.

CAPÍTULO III

Artículo 7º—El contrato de Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las mismas independientemente de la publicación del presente reglamento.

Artículo 8º—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente reglamento y el contrato emitido al efecto, cuando:

a)  Se encuentre en vacaciones.

b) Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso para adiestramiento.

c)  Tendrá permiso con goce de salario el servidor que vaya a brindar sus servicios como la colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del estado, dentro del país o con el extranjero siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 9º—En caso, de que el servidor disfrute de un permiso sin goce de salario, los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal. No obstante, a su regreso el servidor podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva.

CAPÍTULO IV

Excepciones renuncias y sanciones

Artículo 10.—El servidor que se acoja al régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de la práctica profesional en el ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a), si se convive en unión libre, comprobado esto medio ante declaración jurada autenticada por un abogado, ascendiente o descendientes hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos, cuñados, siempre que no existe conflicto, interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para los efectos anteriores, el servidor, con la debida antelación debe solicitar por escrito y recibir la autorización de la Dirección Ejecutiva para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y de finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d) Cuando sea necesario su colaboración al estado en forma ad Honorem, en la atención de desastres naturales siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

e)  Cuando se trate de desempeño de cargos en/ con el juntas directivas siempre que no existan conflictos de intereses, puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley así se establezca.

Artículo 11.—Pueden acogerse excepcionalmente al régimen de dedicación exclusiva o mantener ese beneficio, aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada, siempre que firman en una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo lo dedicarán a las labores domésticas propias, comunicándolo por escrito a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 12.—El servidor que disfrute del beneficio de la dedicación exclusiva, puede renunciar a dicho régimen comunicándolo por escrito a la Dirección Ejecutiva con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un periodo de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renuncia por segunda vez, no podrá volver acogerse a dicho régimen excepto si lo cubre el artículo del presente reglamento.

Artículo 13.—Habrá incumplimiento de parte del servidor cuando realice acciones en contra de lo estipulado en el contrato de dedicación exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato y reintegro a la Federación de Municipalidades de Guanacaste de las sumas otorgadas por dedicación exclusiva, cuando se cumpla lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato de dedicación exclusiva con la Federación de Municipalidades de Guanacaste por un periodo de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión. La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso establecido en los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

b) Amonestación por escrito para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 10 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso establecido en los artículos citados de la ley número 7794.

c)  El despido se aplicará sin responsabilidad para la Federación al servidor que haga incurrir a aquella en error al llenar con datos falsos los requisitos que señala el artículo 3, inciso a) de este reglamento y cuando por segunda vez infrinja lo estipulado en el artículo 6 por considerarse estas faltas graves, previa comprobación de la falta cometida mediante la aplicación del debido proceso que para tales efectos señalan los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 14.—Ningún servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos de profesionales en Ciencias Médicas o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra compensación económica que a juicio de la Dirección Ejecutiva resulte incompatible con la dedicación exclusiva.

Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en los contratos respectivos sin perjuicio en la intervención que al respecto pueda tener la AuditorÍa cuando lo considere oportuno.

Artículo 16.—Los funcionarios que ingresen a laborar a la Federación después de la aprobación por parte del Concejo Directivo del presente reglamento y que ostenten el rango cubierto por dicho régimen se acogerán obligatoriamente a este.

Artículo 17.—Al darse traslado, reubicación, ascenso recargo de funciones de un servidor dentro de la misma federación este puede conservar la dedicación exclusiva o llegar a obtenerla en forma temporal en el caso de recargo de funciones siempre que el puesto a desempeñar posea este beneficio y que el funcionario satisfaga los requisitos. Para ello el interesado tramitará ante el departamento de Recursos Humanos de la Federación la firma del adéndum del contrato en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se realice dicho trámite de no realizarse el mismo en dos meses antes señalados, deberá solicitarse un nuevo contrato. Los contratos y el adéndum suscritos con anterioridad al presente reglamento conservarán su validez y eficacia.

Artículo 18.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo del Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, tomado en la pasada sesión ordinaria 05-2013 del siete de setiembre, en el cantón de Tilarán Guanacaste.

Cañas, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013066803).

AVISOS

SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN:

“Los Ticos ahorran y ganan grandes premios”

La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de Scotiabank de Costa Rica S. A.

1º—Nombre de la Promoción: “Los Ticos ahorran y ganan grandes premios”

2º—Patrocinador de la Promoción: Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo el Banco mediante los siguientes productos bancarios:

3º—Productos Patrocinadores

-    Cuenta Universal,

-    Cuenta de Ahorro (CRC, USD),

-    Cuenta de Ahorro Programado (CRC, USD) y

-    Scotiaflex (CRC, USD)

-    Certificados a plazo (CRC, USD)

4º—Participantes y requisitos para poder participar en la Promoción.

4.1.—Los participantes en esta promoción son todos aquellas personas físicas, clientes nuevos o existentes del Banco que cuenten con el servicio bancario patrocinador de esta promoción de acuerdo con la cláusula tres de este Reglamento, que cumplan con todas las estipulaciones aquí establecidas.

4.2.—Los participantes deberán ser mayores de edad al inicio de la  Promoción.

4.3.—Para poder participar y ser eventualmente beneficiario de la promoción, deberán cumplir y aceptar expresamente todas y cada una de las condiciones de este Reglamento de Promoción.

4.4.—No participan en esta promoción las personas jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las tarjetas de crédito empresariales o corporativas.

5º—Período promocional y vigencia: Esta promoción estará vigente a partir del día 1 de octubre del 2013 y concluirá el día 31 de diciembre del 2013, inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente, como adelante se indicará.

6º—Titular: El titular es la persona física que sea cliente nuevo o cliente existente de El Banco y cuente con cualquiera de los servicios bancarios patrocinadores de esta promoción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tres de este Reglamento. Solamente se reconocerá como titular a dicha persona.

7º—Generalidades: Toda persona que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios y a las condiciones de participación.

Derecho de imagen: Los ganadores permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.

8.—Participación en la Promoción.

Mecánica: hay dos posibilidades de adquirir acciones.

-    Por crecimiento en saldos a la vista

Para participar se acreditará una acción electrónica a cada cliente por cada quinientos dólares (US $500) o (CRC ¢250,000) doscientos cincuenta mil colones de crecimiento en su saldo al cierre del mes de setiembre 2013 contra el cierre del mes de octubre, noviembre y diciembre.

El cliente debe tener un crecimiento mínimo de $500 o ¢250.000 al cierre de octubre, noviembre y diciembre. Las acciones se ganarán por mes, y se le acreditarán en total al cierre de diciembre, con la condición de que haya mantenido el crecimiento mínimo por mes.

-    Por adquisición

Adicionalmente por cada Scotiaflex /Certificado de Depósito a Plazo (fondos nuevos, no aplican renovaciones) con un mínimo de $1.000 o ¢500.000 por un plazo mínimo de seis meses. Por cada $1.000 o ¢500.000 del certificado se asignará una acción electrónica. Estos certificados se deben de abrir entre los meses de octubre, noviembre y diciembre

Para cuentas nuevas (ahorro, corriente, universal o ahorro programado) abiertas entre los meses de octubre, noviembre y diciembre 2013, con un saldo mínimo al cierre de diciembre 2013, de cincuenta mil colones o cien dólares $100; recibirán una acción.

No hay máximo de acciones a asignar para cada participante titular, pero sólo podrá resultar ganador una vez con ocasión de esta promoción.

9º—Del premio y sorteo: Se realizará un sorteo el 15 de enero del 2014, ante notario público, sin embargo el banco puede variar esa fecha a su entera discreción.

El premio consiste en cinco tarjetas de regalo (una para cada ganador), equivalentes a $4,000 (cuatro mil dólares), moneda de curso legal de Estados Unidos y canjeables únicamente en: ICON, Viajes Kymbo o Almacenes Simán.

El monto de la tarjeta de regalo no se puede fraccionar, debe aplicarse en un único comercio, según la elección del ganador.

10.—Comunicación: El Banco publicitará la promoción por todos los medios que considere convenientes, entre ellos:

Medios Masivos (radio, prensa)

Sucursales

Página Web

11.—Restricciones y exclusiones:

No participa ningún funcionario directo o indirecto de The Bank of Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción.

El Banco suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad  alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o cualquier irregularidad en la forma de participar, o en la forma de realizar transacciones con Scotiabank que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses Banco.  Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.

El Banco se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar la administración, seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta promoción.

No participan personas jurídicas ni empresas o sociedades de hecho.

Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar al día en todas sus operaciones con SCOTIABANK y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada.

El banco no será responsable de dar a los participantes el detalle de las acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera automáticamente una vez que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento.

Para hacer entrega del premio es requisito indispensable que los ganadores cumplan a cabalidad con lo estipulado en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la información y haber entregado la información que éste considere pertinente.

12.—Condiciones especiales:

El ganador se dará a conocer hasta tanto El Banco haya verificado que cumplen con todos los requisitos exigidos y condiciones indicadas en este reglamento para ser favorecidos y decretados como ganadores de los premios.

Para la comunicación al ganador del resultado del sorteo, se realizarán TRES llamadas una vez que se ha confirmado que cumple con las condiciones para ser ganador, tomando la información de la base de datos que el cliente  mantiene con El Banco; si el ganador no contesta se le harán tres llamadas posteriores a partir del día siguiente y en caso de no contestar la llamada o no ser posible contactarlo,  a partir del miércoles siguiente a la realización del sorteo, se  sustituirá por el primer suplente.

Se elegirán 3 suplentes, y en caso de requerirlos, serán nombrados como ganadores según el orden en que fueron elegidos. No se entregará dinero en efectivo.

13.—Modalidad de Sorteo.

Se realizará un único sorteo al cierre de la presente promoción en presencia de un Notario Público, utilizando el sistema “random” (sistema de Excel que permite buscar ganadores de manera aleatoria). Con el sistema antes descrito se elegirán CINCO (5) ganadores, y el Notario procederá a levantar un acta notarial indicando, el nombre e identificación de cada ganador y los suplentes.

Cada titular de los productos bancarios patrocinadores de esta promoción, que cumpla con las condiciones y los requisitos mencionados a lo largo de este Reglamento, podrá participar en los sorteos aleatorios semanales y ser ganador hasta en dos ocasiones pero no más de esa cantidad, con las restricciones establecidas en este Reglamento.

El Banco se reserva el derecho de cambiar la fecha de sorteo y su divulgación.  El Banco divulgará los ganadores por cualquier medio que considere conveniente. La divulgación la hará directamente el Banco.

Queda excluido expresamente de participación cualquier otro producto del Banco, que no sean los incluidos e indicados expresamente en la cláusula tres de este Reglamento como productos bancarios patrocinadores.

El Banco cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes.  En caso que se incurra en fraude, el cliente perderá de pleno derecho la posibilidad de participar en el sorteo y se seguirán en su contra las acciones que en derecho correspondan.

Un mismo cliente solo podrá resultar ganador en esta campaña.

14.—Entrega de los premios

Los Premios se entregarán únicamente a los titulares del servicio bancario patrocinador,  que haya sido ganador de esta promoción. El derecho al premio no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio ni título.

El Banco puede suspender en cualquier momento la promoción, si detecta la comisión de cualquier anomalía, lo cual será comunicado a los participantes por los medios publicitarios que considere convenientes.

Si el ganador no acepta un premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

El ganador deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad.

Si se demuestra que una persona recibe un premio por medio de engaño, el Banco podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.

El Banco podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo de la promoción, y suspenderá en forma inmediata esta promoción sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará.

La responsabilidad de Scotiabank de Costa Rica, S. A. se limita a entregar el las tarjetas de regalo descritas en este reglamento, por lo que no es ni asume ningún tipo de responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que afecte la integridad física o mental del beneficiario o por enfermedades, accidentes, gastos de pólizas de seguro, reparaciones, desperfectos de fábrica o por mal uso que se le dé al bien. La garantía del bien incluye los supuestos en los cuales aplica y se le entregará al cliente al momento de la entrega del premio, por lo que cualquier reclamo deberá tramitarse ante de el comercio directamente.

15.—Información adicional: Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en  San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad.  Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora.  Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

16.—De las consecuencias fiscales: El ganador o suplente en su caso, de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su entera responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a SCOTIABANK por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.

17.—Divulgación de este reglamento: Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el Diario Oficial “La Gaceta”.Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.

Para mayor información o consultas, cualquier persona puede comunicarse a los siguientes teléfonos, en horarios de oficina al teléfono de las oficinas centrales de SCOTIABANK.

Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia. Scotiabank-Derechos reservados, 2013.

Departamento Legal.—Lic. Manfred Sáenz M., Director.—1 vez.—(IN2013066954).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5614-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013,

considerando que:

A.    El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en oficio DM-1068-2012, del 27 de noviembre del 2012, solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito sindicado con el Banco Nacional de Costa Rica y con el Banco de Costa Rica, por EUA$12,0 millones, para financiar el proyecto de inversión pública: Construcción del Centro Nacional de Congresos y Convenciones.

B.    Según se consigna en el artículo 8 del acta de la sesión 5600-2013, del 19 de junio del 2013, en relación con el planteamiento del ICT, la División Económica sometió al conocimiento del Directorio el oficio DEC-AAE-086-2013-R1, del 18 de junio del 2013, en el que expresó que, en virtud del efecto marginal de la operación de crédito en estudio sobre la balanza de pagos y la situación monetaria y crediticia del país, consideraba que existe espacio para que esa operación se realice.

        En ese mismo documento, la División Económica indicó que, como parte de sus funciones y a fin de ampliar el espectro del estudio, había efectuado un análisis de sensibilización de los principales supuestos de la evaluación económico-social, de la solicitud presentada por el Instituto Costarricense de Turismo al Banco Central, del cual se habían obtenido resultados de rentabilidad económico-social distintos de los presentados por el ICT. En consecuencia, señaló que, individualmente, el proyecto para la construcción del referido Centro de Convenciones podría generarle al ICT un eventual resultado deficitario que, dependiendo del momento y las circunstancias, podría contribuir a deteriorar la situación financiera consolidada del sector público, por lo que recomendó a la Junta Directiva emitir dictamen negativo al respecto.

C.    A la luz de lo dispuesto en el artículo 8 del acta de la sesión 5600-2013, se solicitó a la Administración que enviara al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica los resultados del análisis de sensibilización de la evaluación económico-social del proyecto Construcción del Centro Nacional de Congresos y Convenciones, realizado por la División Económica, así como la información base utilizada para ese ejercicio. Lo anterior a fin de que ese Ministerio los analizara e hiciera llegar sus observaciones al Banco Central sobre el particular. Dicho encargo lo cumplió la Gerencia mediante oficio GER-060-2013 de 27 de junio del 2013.

D.    En el artículo 11, del acta de la sesión 5611-2013, del 28 de agosto del 2013, se conoció la carta DM-442-2013, del 16 de agosto del 2013, por cuyo medio el MIDEPLAN, en ejercicio de sus competencias legales en esta materia, así como con base en los datos expertos y oficiales suministrados y luego actualizados del ICT y los beneficios e impactos sociales del proyecto en comentario, reitera los términos de la aprobación otorgada por ese Ministerio al proyecto de inversión pública para la construcción del Centro Nacional de Congresos y Convenciones, que constan en los oficios DM-375-12 del 14 de junio del 2012 y DM-674-12.

E.    En relación con los dictámenes que debe otorgar el Banco Central sobre endeudamiento del sector público, mediante artículo 6° del acta de la sesión 5396-2008, celebrada el 8 de octubre del 2008, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó el Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público, en el cual se comunican los requisitos que deben contener las solicitudes de crédito interno y externo que las entidades públicas tramiten ante el Banco Central de Costa Rica y, además, se establecen los parámetros que deberá tener el criterio que emita este último, el cual se fundamentará, entre otros, en el “Criterio emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), sobre la rentabilidad social del proyecto que se financiará con el crédito en consideración”.

resolvió, por mayoría y en firme:

emitir dictamen positivo para que el Instituto Costarricense de Turismo contrate un préstamo sindicado con el Banco Nacional de Costa Rica y con el Banco de Costa Rica por EUA$12,0 millones para financiar el proyecto denominado Construcción del Centro Nacional de Congresos y Convenciones, con fundamento en el criterio de la División Económica del Banco Central que concluye que desde la perspectiva de su impacto en la balanza de pagos y la situación monetaria y crediticia del país esta operación de crédito resulta procedente, así como en el criterio técnico emitido por el Ministerio de Planificación Nacional sobre la rentabilidad social de este proyecto.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2013012904.—Solicitud Nº 2758.—(IN2013067509).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5614-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013,

I.     En lo que respecta a la solicitud de la Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE)

considerando que:

a.     La Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica, para contratar un crédito a seis años plazo con Deutsche Investitions Und Entwicklungsgesellschaft mbH (DEG) por EUA$20,0 millones.

b.    La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, en el literal ch) del artículo 14, establece que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que, en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

c.     El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

d.    Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos.

e.     La operación de crédito en estudio es de mediano y largo plazo y, según lo indicado por el ente solicitante, estos recursos serán utilizados para financiar programas de crédito para micro y pequeña empresa.

f.     Se estima que el flujo de recursos asociado con esta operación no generará desvíos, en relación con lo previsto en la programación macroeconómica del 2013-2014.

g.     El crecimiento de la cartera de crédito en moneda extranjera a unidades económicas con limitada capacidad para generar ingresos en divisas incrementa la exposición al riesgo de las entidades financieras y con ello atenta contra la estabilidad del sistema financiero nacional.

dispuso, en firme:

1.    Emitir criterio positivo para que la Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. contrate un crédito con Deutsche Investitions Und Entwicklungsgesellschaft mbH (DEG) por EUA$20,0 millones.

2.    Señalar que la autorización de esta operación no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, tarea que recae en la entidad acreedora.

3.    Recomendar a Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. que tome las medidas pertinentes para no incrementar los riesgos que introduce al sistema financiero la concesión de crédito en moneda extranjera a unidades económicas con limitada capacidad para generar ingresos en divisas.

II.   En lo tocante a la solicitud de Coocique, R.L.

considerando que:

a.     Coocique, R.L. solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con Incofin CVSO, por EUA$2,0 millones, mediante oficio GG-314-2013 del 22 de julio del 2013.

b.    La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, en el literal ch), del artículo 14, establece que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que, en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

c.     El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

d.    Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos.

e.     La operación de crédito en estudio es de mediano y largo plazo y, según lo indicado por el ente solicitante, sus recursos serán utilizados para financiar programas de crédito para micro y pequeña empresa.

f.     Se estima que el flujo de recursos asociado con las operaciones en estudio no generará desvíos, en cuanto a lo previsto en la programación macroeconómica del 2013-2014.

g.     El crecimiento de la cartera de crédito en moneda extranjera a unidades económicas con limitada capacidad para generar ingresos en divisas incrementa la exposición al riesgo de las entidades financieras y con ello atenta contra la estabilidad del sistema financiero nacional.

dispuso, en firme:

1.    Emitir criterio positivo para que Coocique, R.L. contrate un crédito con Incofin CVSO, por EUA$2,0 millones.

2.    Señalar que la autorización de estas operaciones no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, tarea que recae en las entidades acreedoras.

3.    Recomendar a Coocique, R.L. que tome las medidas pertinentes para no incrementar los riesgos que introduce al sistema financiero la concesión de crédito en moneda extranjera a unidades económicas con limitada capacidad para generar ingresos en divisas.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2013012904.—Solicitud Nº 2761.—(IN2013067515).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9° del acta de la sesión 5614-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013,

considerando que:

1.    La Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, mediante el oficio CPII-296 del 5 de agosto de 2013, remitido por correo electrónico por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa el 5 de agosto de 2013, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto de ley denominado: Ley contra acoso y/o violencia política contra las mujeres, expediente 18.719.

2.    El análisis practicado por la Asesoría Jurídica del Banco Central en el criterio CAJ-P-121-2013, del 3 de setiembre del 2013 concluye que: A) con el citado proyecto se pretende garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos a las mujeres y sancionar los actos, omisiones, conductas y manifestaciones individuales y colectivas de acoso o violencia, o ambos, hacia las mujeres que directa o indirectamente impidan el ejercicio de su derecho a la participación política, B) no hay relación con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa Rica, por ello no se dio audiencia a otras divisiones y C) Se recomienda no emitir criterio sobre el proyecto de ley.

resolvió en firme:

no emitir criterio sobre el proyecto de ley denominado: Ley contra acoso y/o violencia política contra las mujeres, expediente 18.719, por cuanto la propuesta no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2013012904.—Solicitud Nº 2796.—(IN2013067521).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 14 y 11 de las actas de las sesiones 1064-2013 y 1066-2013, celebradas el 24 de setiembre del 2013 y el 1° de octubre del 2013 respectivamente,

considerando que:

I.     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el en artículo 14, del acta de la sesión 1024-2013, y en artículo 5° del acta de la sesión 1025-2013, ambas celebradas el 29 de enero del 2013, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70, Alcance N° 65, del 12 de abril del 2013, aprobó la modificación a la Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN y a los emisores no financieros, al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y al Plan de Cuentas para Entidades de Seguros.

II.    En el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y en el Plan de Cuentas para Entidades de Seguros, se indicó incorrectamente el nombre y código contable de algunas cuentas analíticas existentes y la numeración consecutiva de algunas operativas contables, lo cual es necesario corregir.

III.   El acuerdo de marras fue omiso en cuanto a su fecha de entrada en vigencia, la cual debe tomar en consideración las adecuaciones que sean necesarias realizar a los sistemas de captura de información y otras aplicaciones, tanto en las superintendencias, como en las entidades supervisadas. Para ello, se establece su vigencia a partir del 1° de enero del 2014.

IV.  Mediante los artículos 10 y 5 de las actas de las sesiones 1054-2013 y 1055-2013, respectivamente, ambas del 30 de julio del 2013, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero remitió en consulta pública un proyecto de modificación al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, del cual se valoraron las observaciones y comentarios.

dispuso:

A.    Prorrogar la fecha de vigencia, al 1° de enero del 2014, de la modificación a la Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN y a los emisores no financieros, al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, al Plan de Cuentas para Entidades de Seguros y al Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, aprobada en el artículo 14 del acta de la sesión 1024-2013, y en artículo 5° del acta de la sesión 1025-2013, ambas celebradas el 29 de enero del 2013, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70, Alcance N° 65, del 12 de abril del 2013.

B.    En lo referente al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

1.  Sustituir el número 7 por 6 en la numeración de la operativa contable “Se debita” y el número 7 por 5 en la numeración de la operativa contable “Se acredita” de la cuenta “121 Inversiones mantenidas para negociar”, conforme con el siguiente texto:

     “Se debita:

     […]

     6. Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con instrumentos financieros derivados.”

     “Se acredita:

     […]

     5. Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con instrumentos financieros derivados.”

2.  Sustituir el número 6 por 7 en la numeración de la operativa contable “Se debita” y el número 5 por 7 en la numeración de la operativa contable “Se acredita” de la cuenta “122 Inversiones disponibles para la venta”, conforme con el siguiente texto:

     “Se debita:

     […]

     7. Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con instrumentos financieros derivados.”

     “Se acredita:

     […]

     7. Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con instrumentos financieros derivados.”

3.  Correr la numeración a los códigos contables de las cuentas analíticas 122.06.M.05, 122.11.M.05, 122.15.M.05, 122.45.M.05 y 122.50.M.05 de las subcuentas respectivas de la cuenta “122 Inversiones disponibles para la venta”, conforme con el siguiente texto:

     “122.06 Instrumentos financieros de otras entidades del país - Recursos propios

     […]

     122.06.M.06 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable.

     122.11 Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Recursos propios

     […]

     122.11.M.06 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable.

     122.15 Otros instrumentos financieros disponibles para la venta con recursos propios

     […]

     122.15.M.06 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable.

     122.45 Instrumentos financieros en otras entidades del país - Respaldo Reserva Liquidez

     […]

     122.45.M.06 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable.

     122.50 Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Respaldo Reserva Liquidez

     […]

     122.50.M.06 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable.”

4.  Modificar el código contable de la subcuenta “517.22 Venta en corto de instrumentos financieros (operación diferente de cobertura)” perteneciente a la cuenta “241 Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados”, conforme con el siguiente texto:

     241 Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados

     […]

     241.22 Venta en corto de instrumentos financieros (operación diferente de cobertura).

5.  Modificar el nombre a las subcuentas y cuentas analíticas indicadas conforme con el siguiente texto:

     “241.16 Compra a futuro de Instrumentos financieros representativos de capital (operación diferente de cobertura)”

     “241.16.M.99 Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital -otros”

     “417.16 Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital (Operaciones diferentes de cobertura)”

     “417.16.M.99 Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital - otros”

     “417.17 Venta a futuro de instrumentos financieros representativos de capital (Operaciones diferentes de cobertura)”

     “632.09.M.99 Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de deuda - otros”.

     “641.05.M.01 Acreedores por compra a futuro -swaps - cobertura valor razonable”.

     “641.05.M.03 Acreedores por compra a futuro - swaps - cobertura flujos efectivo”.

     “641.07.M.01 Acreedores por compra a futuro de opciones - call - Cobertura valor razonable”.

     “641.07.M.02 Acreedores por compra a futuro de opciones - put - Cobertura valor razonable”.

     “641.09.M.01 Acreedores por compra a futuro - swaps - Cobertura valor razonable”.

     “641.09.M.02 Acreedores por compra a futuro - forwards - Cobertura valor razonable”

     “641.12 Venta a futuro de opciones de instrumentos financieros representativos de deuda (Operación de cobertura)

     “642.05.M01 Acreedores por compra a futuro -swaps”.

     “642.09.M.99 Acreedores por compras a futuro de instrumentos financieros representativos de deuda - otros”.

     “642.12 Venta a futuro de opciones de instrumentos financieros representativos de deuda (Operación diferente de cobertura)”

6.  Adicionar los grupos “650 Instrumentos financieros derivados por cuenta de terceros” y “660 Derivados por cuenta de terceros-contracuenta” a la clase “600 Contingencias”.

C.    En lo referente al Plan de Cuentas para Entidades de Seguros.

1.  Sustituir el número 7 por 6 en la numeración de la operativa contable “Se debita” y el número 7 por 5 en la numeración de la operativa contable “Se acredita” de la cuenta “1.020.010 Inversiones mantenidas para negociar”, conforme con el siguiente texto:

     “Se debita:

     […]

     6. Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con instrumentos financieros derivados.”

     “Se acredita:

     […]

     5. Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con instrumentos financieros derivados.”

2.  Sustituir el número 6 por 7 en la numeración de la operativa contable “Se debita” y el número 5 por 7 en la numeración de la operativa contable “Se acredita” de la cuenta “1.020.020 Inversiones disponibles para la venta”, conforme con el siguiente texto:

     “Se debita:

     […]

     7. Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con instrumentos financieros derivados.”

     “Se acredita:

     […]

     7. Por ajuste en la partida cubierta por cobertura de valor razonable con instrumentos financieros derivados.”

3.  Correr la numeración a los códigos contables de las cuentas analíticas 1.020.020.060.M.050, 1.020.020.110.M.050, 1.020.020.150.M.050, 1.020.020.450.M.050 y 1.020.020.500.M.050 de las subcuentas respectivas de la cuenta “1.020.020 Inversiones disponibles para la venta”, conforme con el siguiente texto:

     “1.020.020.060 Instrumentos financieros de otras entidades del país - Recursos propios

     […]

     1.020.020.060.M.060 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable.

     1.020.020.110 Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Recursos propios

     […]

     1.020.020.110 .M.060 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable

     1.020.020.150 Otros instrumentos financieros disponibles para la venta con recursos propios

     […]

     1.020.020.150.M.060 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable

     1.020.020.450 Instrumentos financieros en otras entidades del país - Respaldo Reserva Liquidez

     […]

     1.020.020.450.M.060 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable

     1.020.020.500 Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Respaldo Reserva Liquidez

     […]

     1.020.020.500.M.060 Ajuste en partida cubierta por cobertura valor razonable”

4.  Modificar el nombre a las subcuentas y cuentas analíticas indicadas conforme con el siguiente texto:

     “2.040.010.160 Compra a futuro de Instrumentos financieros representativos de capital (operación diferente de cobertura)”

     “2.040.010.160.M.990 Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital -otros”

     “4.010.070.160 Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital (Operación diferente de cobertura)”

     “4.010.070.160.M.990 Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital - otros”

     “4.010.070.170 Venta a futuro de instrumentos financieros representativos de capital (Operación diferente de cobertura)”

     “6.030.020.090.M.990 Compra a futuro de instrumentos financieros representativos de deuda - otros”

     “6.040.010.050.M.010 Acreedores por compra a futuro - swaps - cobertura valor razonable”

     “6.040.010.050.M.030 Acreedores por compra a futuro - swaps - cobertura flujos efectivo”

     “6.040.010.070.M.010 Acreedores por compra a futuro de opciones - call - Cobertura valor razonable”

     “6.040.010.070.M.020 Acreedores por compra a futuro de opciones - put - Cobertura valor razonable”

     “6.040.010.090.M.010 Acreedores por compra a futuro - swaps - Cobertura valor razonable”

     “6.040.010.090.M.020 Acreedores por compra a futuro - forwards - Cobertura valor razonable”

     “6.040.010.120 Venta a futuro de opciones de instrumentos financieros representativos de deuda (Operación de cobertura)”

     “6.040.020.050 Acreedores por compra a futuro de instrumentos financieros representativos de capital (Operación diferente de cobertura)”

     “6.040.020.050.M.010 Acreedores por compra a futuro - swaps”

     “6.040.020.090.M.990 Acreedores por compras a futuro de instrumentos financieros representativos de deuda - otros”

     “6.040.020.120 Venta a futuro de opciones de instrumentos financieros representativos de deuda (Operación diferente de cobertura)”

5.  Modificar el código contable de la subcuenta “5.010.070.220 Venta en corto de instrumentos financieros (operación diferente de cobertura)” perteneciente a la cuenta “2.040.010 Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados”, conforme con el siguiente texto:

     2.040.010 Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados

     […]

     2.040.010.220 Venta en corto de instrumentos financieros (operación diferente de cobertura)

6.  Adicionar los grupos “6.050 Instrumentos financieros derivados por cuenta de terceros” y “6.060 Derivados por cuenta de terceros-contracuenta” a la clase “6.000 Contingencias”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2013012904.—Solicitud Nº 3404.—(IN2013067543).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 238, asiento: 2622, a nombre de Barrientos Bolaños Karol De Jesús. Con fecha: 24 de noviembre del 2005, cédula de identidad: 503340041. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013067617).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTO: Modificar el acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del artículo 72 de la sesión ordinaria 043-2012.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 16 de la Sesión Ordinaria 028-2013, celebrada el 30 de setiembre del 2013.

Artículo dieciséis

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio GG-546-2013, suscrito por la Ing. Olga Vargas Araya, Gerente General; por medio del cual remite oficio DRB-766-2013 de la Dirección Región Brunca; por medio del cual solicitan la modificación del Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 72 de la Sesión Ordinaria 043-2012, celebrada el 26 de noviembre del 2012; en el sentido de incluir el territorio de Corredores, dentro de los que administraría la Oficina Subregional de Río Claro y eliminar Laurel – Paso Canoas – La Cuesta.

Analizado el caso:

Acuerdo N° 16

Se conoce el oficio GG-546-2013, suscrito por la Ing. Olga Vargas Araya, Gerente General y con fundamento en el oficio DRB-766-2013 de la Dirección Región Brunca, se acuerda:

1) Modificar el Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 72 de la Sesión Ordinaria 043-2012, celebrada el 26 de noviembre del 2012; en el sentido de incluir el territorio de Corredores y se lea como “Corredores - Osa - Golfito”, dentro de los que administraría la Oficina Subregional de Río Claro y eliminar “Laurel – Paso Canoas – La Cuesta”.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013066670).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN CENTRO EDUCATIVO

DE SAN BLAS DE LEPANTO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación, del centro educativo de San Blas de Lepanto, cédula jurídica 3-008-115946-27, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, distrito 04 Lepanto, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Blas de Lepanto el cual colinda al norte con el Comité de Deportes de San Blas de Lepanto y Temporalidades de la Iglesia Católica de la diócesis de Tilarán, al sur con Amada Porras Torres, al este calle pública y Temporalidades de la Iglesia Católica de la diócesis de Tilarán, al oeste Epifanio Reyes Porras, cuenta con plano catastrado número P-61940-92, con una área de 3722.53 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien en la Procuraduría General de La República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 10 de octubre del 2013.—Amado Díaz Gómez, Presidente de la Junta.—Lic. Javier Jiménez Juárez, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2013067063).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA

PROPUESTA DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO

DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL

DE RESIDUOS ORDINARIOS

De conformidad con el artículo N° 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 334-13 de la sesión ordinaria N° 41-13, celebrada el día 14 de octubre del 2013, se convoca a Consulta Pública, a las diecisiete horas del día jueves 07 de noviembre del 2013, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, con el objeto de dar a conocer las Tarifas del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios, del periodo fiscal 2013; para lo cual los usuarios de los servicios afectados, dispondrán de 10 minutos para que se expresen de forma oral, indicando al inicio su nombre, número de identificación y un lugar para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso contrario se les tendrá por notificados con el solo el transcurso de veinticuatro horas. También, podrán presentar su oposición de manera escrita, en la misma Audiencia Pública o con antelación ante la Administración Tributaria, antes de la hora y fecha fijada por el Municipio. En caso de personas jurídicas, deben interponer su oposición por medio del representante legal de dicha entidad, indicando su nombre completo, aportando en el acto copia de la personería jurídica vigente y señalando lugar para atender notificaciones. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, por lo que no son admisibles simples juicios de opinión, para efectos en lo indicado por la normativa vigente, procédase a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional.

CUADRO COMPARATIVO CON RELACIÓN A LAS TARIFAS

VIGENTES Y LA PROPUESTA DEL PERIODO FISCAL 2013,

POR TIPO DE USUARIO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN

DE RESIDUOS ORDINARIOS

Tipo de usuario

Tarifa

propuesta

Tarifa

vigente

Variación

absoluta

Variación

porcentual

Habitacional

24,976.66

24,312.00

664.66

2.73%

Interés Social

12,488.33

12,156.00

332.33

2.73%

Comercial 1

49,953.32

48,624.00

1,329.32

2.73%

Comercial 2

62,441.65

60,780.00

1,661.65

2.73%

Comercial 3

87,418.31

85,092.00

2,326.31

2.73%

Comercial 4

99,906.64

97,248.00

2,658.64

2.73%

Comercial 5

124,883.30

121,560.00

3,323.30

2.73%

Industrial 1

249,766.60

243,116.00

6,650.60

2.73%

Industrial 2

312,208.25

303,896.00

8,312.25

2.73%

Industrial 3

586,951.51

571,324.00

15,627.51

2.73%

 

San Pablo de Heredia, 21 de octubre del 2013.—Lic. Julio Espinoza Hernández, Director Tributario.—1 vez.—(IN2013069468).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de Belén, en sesión ordinaria N° 55-2013 celebrada el diecisiete de setiembre del dos mil trece, aprueba la propuesta tarifario para el servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos y desechos y reciclables, que a continuación se detallan:

Servicio de recolección, tratamiento y disposición

final de desechos sólidos y reciclables

Categoría

Tasa mensual propuesta

Social

1.574

Residencial

3.148

Comercial 01

7.870

Comercial 02

25.185

Comercial 03

37.778

Industrial 01

31.482

 

Por lo antes expuesto la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Belén invita a todos los ciudadanos, como interesados directos o indirectos de éste servicio, a la audiencia pública que se llevará a cabo para la presentación de la tarifa antes descrita en la Casa de la Cultura de Belén, el próximo lunes 18 de noviembre del 2013, a las seis de la tarde. Publíquese.

Belén, 27 de setiembre del 2013.—Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. Nº 29119.—Solicitud Nº 3455.—(IN2013067284).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Comercial Hermanos Sánchez Li Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ciento veintidós, sociedad con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Pitahaya, distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil doscientos ochenta metros cuadrados (1280 m2) según plano catastrado número G-1296826-2008, es terreno para dedicarlo al uso en Zona Residencial 1 (ZR1) según Plan Regulador vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 20 de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013066801).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convocatoria a asamblea extraordinaria de propietarios el día 16 de noviembre del 2013 en las instalaciones del condominio a la 15:00 horas 3:00 p. m., de no contarse con el quórum reglamentario, se hará la segunda convocatoria a las 16:00 horas, 4:00 p. m., de no haber quórum se celebrará al tercer llamado a las 17:00 horas 5:00 p. m. con los asistentes que hubiese el mismo día.

ASUNTOS A TRATAR

1) Renuncia del actual administrador

2) Nombramiento del nuevo administrador

3) Asuntos varios

Nota: se les recuerda a los condóminos que para poder votar deben estar al día con sus obligaciones, así como si es inquilino o sociedad tener el poder al día por parte del propietario.—Joaquín Calderón Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2013069047).

CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Pavas, del Centro Comercial de Pavas, cien metros al este, doscientos metros al sur, oficinas centrales de Cefa, en primera convocatoria, a las nueve horas del día lunes veinticinco de noviembre de dos mil trece. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea general extraordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las diez horas del día lunes veinticinco de noviembre de dos mil trece, en la misma dirección antes indicada.

La asamblea general conocerá del siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Otorgar de poder generalísimo sin límite de suma a la señora Bivian Pereira Ávila, mayor de edad, casada dos veces, farmacéutica, vecina de San José, San José, Pavas, zona industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, doscientos metros sur y doscientos este, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veinticinco-ochocientos cincuenta y cinco, limitado al trámite de inscripción, renovación y cambio post-registro, de registros sanitarios de equipo de material biomédico, reactivos, medicamentos, cosméticos, alimentos y suplementos de dieta, para lo cual la apoderada podrá: I) Mediante la plataforma digital habilitada para este efecto, gestionar ante el Ministerio de Salud de Costa Rica el trámite de inscripción, renovación y cambio post-registro, para la obtención de los registros sanitarios de equipo de material biomédico, reactivos, medicamentos, cosméticos, alimentos y suplementos de dieta. II) Presentar declaraciones juradas, actualizaciones, firmar formularios y obtener fotocopias. III) Autorizar dentro de la plataforma digital al registrador y/o profesional farmacéutico que estime conveniente a fin de que cumpla con los asuntos encomendados por el presente mandato. IV) Contestar prevenciones, presentar reclamos, recursos administrativos, oposiciones y/o contestadas en nombre de la poderdante.

4.  Otorgar poder especial, amplio y suficiente como en derecho corresponda, al señor José Ángel Vázquez Bermúdez, mayor, soltero, chofer, vecino de Residencial Los Lagos de Heredia, del parque, veinticinco metros oeste y setenta y cinco metros sur casa, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y ocho-cero treinta, para que realice ante el Registro Nacional el trámite de sustitución de placas de todos los vehículos que sean propiedad de Cefa Central Farmacéutica S. A.

5.  Comisionar al señor Presidente de la junta directiva para que comparezca ante notario público de su elección, a efectos de protocolizar literalmente o en lo conducente el acta correspondiente a la presente asamblea.

San José, 17 de octubre del 2013.—Arnaldo José Garnier Castro, Presidente.—Denise Garnier Acuña, Tesorera.—1 vez.—(IN2013069132).

LABORATORIOS INTERNACIONALES

LABIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de Laboratorios Internacionales Labin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos treinta y nueve, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Pavas, del Centro Comercial de Pavas, cien metros al este, doscientos metros al sur, oficinas centrales de Cefa, en primera convocatoria, a las nueve horas del día martes veintiséis de noviembre de dos mil trece. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea general extraordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las diez horas del día martes veintiséis de noviembre de dos mil trece, en la misma dirección antes indicada.

La asamblea conocerá del siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma a la señora Bivian Pereira Ávila, mayor de edad, casada dos veces, farmacéutica, vecina de San José, San José, Pavas, zona industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, doscientos metros sur y doscientos este, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veinticinco-ochocientos cincuenta y cinco, limitado al trámite de inscripción, renovación y cambio post-registro, de registros sanitarios de equipo de material biomédico, reactivos, medicamentos, cosméticos, alimentos y suplementos de dieta, para lo cual la apoderada podrá: I) Mediante la plataforma digital habilitada para este efecto, gestionar ante el Ministerio de Salud de Costa Rica el trámite de inscripción, renovación y cambio post-registro, para la obtención de los registros sanitarios de equipo de material biomédico, reactivos, medicamentos, cosméticos, alimentos y suplementos de dieta. II) Presentar declaraciones juradas, actualizaciones, firmar formularios y obtener fotocopias. III) Autorizar dentro de la plataforma digital al registrador y/o profesional farmacéutico que estime conveniente a fin de que cumpla con los asuntos encomendados por el presente mandato. IV) Contestar prevenciones, presentar reclamos, recursos administrativos, oposiciones y/o contestarlas en nombre de la poderdante.

4.  Comisionar al señor presidente de la junta directiva para que comparezca ante notario público de su elección, a efectos de protocolizar literalmente o en lo conducente el acta correspondiente a la presente asamblea.

San José, 16 de octubre de 2013.—Arnaldo José Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013069136).

BANISTMO COSTA RICA PUESTO DE BOLSA S. A.

Convoca a los señores accionistas de la compañía, a la asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en las oficinas del Bufete LLM en San José, Sabana Norte, costado norte del Audi Center, edificio Nueva, tercer piso, a las ocho horas del día 15 de noviembre de 2013. En dicha asamblea se conocerá del siguiente asunto: Aprobar el informe de liquidación de la sociedad. Si a la hora señalada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente. Importante: Se les solicita muy atentamente a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la asamblea deberán acreditar su calidad de socios con su cédula de identidad o mediante carta-poder o certificación de personería. Para mayor información, llamar al teléfono 2519-7528.—15 de octubre del 2013.—William Delgado Bolaños, Liquidador.—1 vez.—(IN2013069167).

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN

PÚBLICA Y AFINES

La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea anual, que se efectuará el día sábado 16 de noviembre del 2013, a las 08:00 a.m., en las oficinas centrales de UCEPA situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa N° 832.

AGENDA:

1.  Saludo.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Himno Nacional.

4.  Himno al Conserje.

5.  Reglamento de Debates.

6.  Lectura del acta anterior.

7.  Informes:

a.  Secretaría General.

b.  Secretaría de Finanzas.

c.  Fiscal General.

8.  Almuerzo.

9.  Clausura

San José, 15 de octubre del 2013.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(IN2013069426).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Yo, Gastón Monge Chévez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, administrador, cédula de identidad número 2-0462-0267 y vecino de San José, San Rafael de Escazú, comunico por este medio sobre la solicitud del trámite de reposición de la acción Nº 0322 del Costa Rica Country Club S. A., la cual fue extraviada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría del Costa Rica Country Club, S. A., en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del presente aviso.—San José, 7 de octubre del 2013.—Gastón Monge Chévez.—(IN2013066444).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0120 a nombre de María Laura Sequeira Chaves, cédula de identidad N° 1-1065-0793 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013066513).

Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zarate, se hace saber que en esta notaría se tramita la compra venta de establecimiento mercantil, cuyo nombre comercial es: Taller Mecánico Automotriz-Contecha, localizado en Alajuela, Desamparados, Calle Pinares, de la entrada principal, ochocientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, propiedad de la sociedad denominada: Inversiones Contecha & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil setecientos nueve, se emplaza a acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Carolina Ulate Zarate, sita en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la Panadería Mussmanni, cien metros este y ciento setenta y cinco metros norte, Bufete Zárate & Asociados, Teléfono dos dos-sesenta y dos-setenta y cuatro-setenta y cuatro, fax dos dos sesenta y uno-cincuenta y dos-ochenta y tres.—Heredia, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—(IN2013066917).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número setenta y cinco otorgada ante el notario público Randall Rubén Sánchez Mora en conotariado con el notario público Alberto Sáenz Roesch, a las once horas y treinta minutos del día siete de octubre 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Corporación Pedazo de Alegría Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-470724, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Villas Altura de San Martín Villas y Restaurante” a Villa Altura Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-673753. Se aclara e informa que el referido establecimiento mercantil ha sido operado durante los últimos años por la compañía Hanalei North Shore Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-637847. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Latinamérica Trust & Escrow Company S. A., sitas en San José, Paseo Colón, Centro Colón, piso trece, oficina número dos, Atención: Adriana Zúñiga. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2013067254).

ARGUEDAS GARITA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Arguedas Garita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ochocientos siete, domiciliada en la ciudad de Cariari, Pococí, Limón, frente a la iglesia católica, comunica a sus interesados, que sus socios: Francisco Arguedas Arce y María de los Ángeles Garita Guerrero, han solicitado la reposición de su certificado de una acción, cada uno, por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito presentándola en el domicilio social ya indicado, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de éste aviso.—Francisco Arguedas Arce Presidente.—(IN2013067285).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 187, otorgada a las 9:00 horas del día 4 de setiembre del 2013, Marsha Bennett Samain, cédula de residencia número 8-0079-0708 vendió el establecimiento mercantil a American Restaurants Holdings S. A. En fiel cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores o interesados de la primera, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, 1° de octubre 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—Nº 66292 y 65142  (IN2013065142).

MONGE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Arnoldo Monge Herrera, portador de la cédula de identidad número dos-uno siete seis-tres cuatro tres, en su condición de presidente y representante legal de la sociedad Monge y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cero cinco nueve uno uno uno, domiciliada en Alajuela cantón Alajuela, distrito Alajuela, Urbanización La Tropicana, Centro Comercial la Carreta, ciento setenta y cinco metros al este, por este medio se informa sobre la reposición por extravío de la acción número tres de tres de la acción número diecisiete a la veinticuatro.—Alajuela, primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—(IN2013065191).

MAR Y TIERRA DEL OESTE MTO S. A.

Quien suscribe, María Fernanda Jiménez Facio, quien es mayor de edad, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0061, actuando en su condición de Presidenta, con las facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma en representación de la empresa Mar y Tierra del Oeste MTO S. A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil del Registro Público de Costa Rica bajo la cédula jurídica número 3-101-300272, manifiesto que mediante contrato de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado a favor de la sociedad Monterrey del Mar Investors S. A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil del Registro Público de Costa Rica bajo la cédula jurídica número 3-101-669833, domiciliada en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, San Rafael, Escazú, San José, entidad representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Labarre, sin segundo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, empresario, divorciado tres veces, vecino de los Estados Unidos de América, y portador del pasaporte de su país número 218712570, se ejecutó en las condiciones pactadas en dicho contrato, el traspaso del Establecimiento Mercantil a nombre de la empresa Mar y Tierra del Oeste MTO S. A., misma que opera bajo el nombre comercial Hotel Monterey del Mar. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno a la atención Alejandro Pignataro Madrigal dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—María Fernanda Jiménez Facio, Presidenta.—(IN2013066726).

CONDOMINIO COMERCIAL LA ESPERANZA PASEO

DE LAS FLORES DE HEREDIA

Ante el Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad: 2-338-448, en calidad de presidente de la sociedad Duende Azul de Golfito S. A., cédula jurídica 3-101-510121, administrador del Condominio Comercial La Esperanza Paseo de Las Flores II Etapa, cédula jurídica 3-109-464690, número de folio real Nº 2348-M-000, Condómino del Condominio Madre Condominio Comercial La Esperanza-Paseo de las Flores de Heredia, cédula jurídica 3-109-456904, finca matriz H-2320-M-000 con el propósito de solicitar la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja, de dicho condominio madre. Dentro del término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina. Código 13924. 26 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013067131).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1072 a nombre de Multivisión de Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-009360 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013067139).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1302 a nombre de Roberto Lara Eduarte, cédula de identidad N° 7-0020-0986, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013067490).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-637397 S. A

La suscrita, Zulay Freer Espinoza, mayor de edad, casada una vez, profesora pensionada, domiciliada en Puntarenas, calle trece y quince, avenida segunda, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-doscientos sesenta y nueve, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-101-637397 S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil trescientos noventa y siete, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Zulay Freer Espinoza, Presidenta.—1 vez.—(IN2013066078).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número cincuenta y tres visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo ciento tres de mi protocolo del Protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento veintiséis del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, octubre dos del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013066132).

MAQUIVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Leandro Marcelo con único apellido Aldaburu en razón de su nacionalidad argentina, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, Escazú, con cédula de residencia número: uno cero tres dos cero cero cero seis tres cuatro tres seis, como secretario de la empresa: Maquivial Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos mil ciento cuarenta y seis. Publica este edicto para efectos de reponer los libros legales y contables de esta empresa que se extraviaron. Quienes se considere afectado pueden manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de octubre del 2013.—Leandro Marcelo Aldaburu, Administrador.—1 vez.—(IN2013066562).

COEL UNO DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eladio Araya Mena, mayor de edad, casado, Ingeniero Eléctrico, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete-mil trescientos doce, en mi calidad de presidente y representante legal de Coel Uno del Noreste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho, solicito al Registro Nacional la reposición del tomo uno de los libros de registro de accionistas, actas del consejo de administración y actas de asamblea de accionistas de la mercantil Coel Uno del Noreste Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Sr. Eladio Araya Mena, Presidente.—1 vez.—(IN2013066704).

CABAÑAS LOS PINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alberto José Araya Mena, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y ocho-seiscientos noventa y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de Cabañas Los Pinos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cuatro, solicito al Registro Nacional la reposición del tomos uno de los libros de Registro de Accionistas, actas del Consejo de Administración y actas de Asamblea de Socios de la mercantil Cabañas de Los Pinos Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Sr. Alberto José Araya Mena, Presidente.—1 vez.—(IN2013066706).

Yo, Alexander Araya Mena, mayor de edad, casado, economista, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos siete-ochocientos noventa y seis en mi calidad de presidente y representante legal de Inmobiliaria Alto Monte Siglo XXI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil seiscientos treinta y uno, solicito al Registro Nacional la reposición del tomo uno de los libros de registro de accionistas, actas del consejo de administración y actas de asamblea de accionistas de la mercantil Inmobiliaria Alto Monte Siglo XXI Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Sr. Alexander Araya Mena, Presidente.—1 vez.—(IN2013066707).

DEVELOPP ANTURY INTERNACIONAL DAI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Alexander Araya Mena, mayor de edad, casado, economista, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos siete-ochocientos noventa y seis en mi calidad de presidente y representante legal de Developp Antury Internacional DAI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ciento treinta y seis, solicito al Registro Nacional la reposición del tomo uno de los libros de registro de accionistas, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Accionistas de la mercantil Developp Antury Internacional DAI Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Sr. Alexander Araya Mena, Presidente.—1 vez.—(IN2013066709).

GO DESARROLLOS INMOBILIARIOS

A Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alexander Araya Mena, mayor de edad, casado, economista, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos siete-ochocientos noventa y seis en mi calidad de presidente y representante legal de GO Desarrollos Inmobiliarios A y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, solicito al Registro Nacional la reposición del tomo uno de los libros de registro de accionistas, actas del consejo de administración y actas de asamblea de accionistas de la mercantil GO Desarrollos Inmobiliarios A y M sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Sr. Alexander Araya Mena Presidente.—1 vez.—(IN2013066711).

EL BRACERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mario Alberto Araya Mena, de edad, casado, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno- mil seis- setecientos noventa y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de El Bracero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y tres mil doscientos dos, solicito al Registro Nacional la reposición del tomo uno de los libros de registro de accionistas, actas del consejo de administración y actas de asamblea de accionistas de la mercantil El Bracero Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Sr. Mario Alberto Araya Mena, Presidente.—1 vez.—(IN2013066713).

SIGI AUTOMOTRIZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sigi Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos sesenta y seis, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales; Registro de Socios. Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Felicia Cambronero Arce.—1 vez.—(IN2013066934).

ALHI M.C.R.I. INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Cecilia Hidalgo Saborío, cédula dos-uno-ocho ocho-dos seis cero; vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de Alhi M.C.R.I. Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro cuatrocientos metros suroeste del Salón Monte Carlo, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cinco dos nueve siete; solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 9 de octubre del 2013.—María Cecilia Hidalgo Saborío, Apoderada.—1 vez.—(IN2013066972).

REPUESTOS ANFRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Anfre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146865, solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la Ley N° 9069, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas del Consejo de Administración, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios y libro número uno del Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 14 de octubre del 2013.—Ping Kuen Wong Leung, Presidente.—1 vez.—(IN2013067483).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 11 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Ancla Internacional de Costa Rica S. A. donde se reforma la cláusula 5 en la que se acuerda la disminución del capital.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—(IN2013065685).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número nueve, otorgada a las diez horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, constituye la sociedad de responsabilidad limitada TBO Lawyers CR. Plazo: cien años. Domiciliada en San José, Santa Ana. Representación: gerente. Nombramiento: Adrián Obando Agüero. Capital social: mil colones.—San José, dos de octubre de dos mil trece.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2013064726).

Se hace saber: que en la notaría del Lic. Wilberth Lobo Rojas, compareció el señor Allan Gerardo Novoa Jiménez, representante legal de Ferragro F Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos veintidós, para protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada en Platanar de San Carlos, a las quince horas del día siete de agosto del dos mil trece, con la presencia del señor Allan Eduardo Novoa Jiménez y la señora Hazel María Rodríguez Castro, dueños de la totalidad del capital social. En dicha asamblea se acuerda modificar el artículo ocho del acuerdo constitutivo siendo que de este acto en adelante la representación legal de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ejercerá únicamente el presidente y no el presidente y el secretario como estaba estatuido. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—San Ramón, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil trece.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013064727).

Por escritura número veinte, otorgada ante esta notaría el día treinta de agosto del dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó el acta número siete de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ubi Strategy Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064731).

Por escritura otorgada por mí, número cincuenta de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil trece, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de ZM Inversiones Zermar Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca nombramiento de la actual junta directiva y fiscal de vigilancia, y se elige nueva junta directiva y fiscal de vigilancia.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013064732).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2013, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Cedalay (ICCR) Limitada.—San José, 2 de octubre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013064734).

En esta notaría en San Ramón a las diecinueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil trece. Sergio Luis Rojas Rodríguez y Rocío Mylene Ramírez González constituyen Lumarose Recuerdos del Abuelo Sociedad Anónima, nombran presidente al primero. Domicilio social será: Volio de San Ramón de Alajuela, trescientos metros sur de la Romana. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 23 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013064737).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abrahams Medical Solutions, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cero cero cinco seis. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013064738).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Medical Solutions Technology S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cero cero cinco seis. Escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013064739).

El día veinticinco de setiembre del dos mil trece, ante el notario Álvaro Jiménez Chacón; se constituyó la sociedad anónima M.Y.M. Unicornio Plateado S. A. con un capital social de diez mil colones exactos.—Santo Domingo de Heredia, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013064741).

Por escritura de mi notaría de las diez horas del primero de julio de dos mil trece, se constituye JM Y JG Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013064744).

Por escritura número ciento ochenta y dos-uno, otorgada en mi notaría a las veinte horas y nueve minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se constituye sociedad anónima denominada E.T.M. Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado por Eyeri Madrigal Ramírez, y Cinthya Isabel Barquero Marín. Es todo.—Heredia, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064747).

Ante mi notaría la compañía Portilla y Rodríguez Sociedad Anónima, se protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, sobre la representación. Se nombra nueva junta directiva y se prescinde de agente residente. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013064748).

Mediante escritura número cuatrocientos veintitrés de las catorce horas del veinte de agosto del dos mi l trece, se constituyó la entidad TransBogarín AJ de Puntarenas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil. Domicilio: El Roble de Puntarenas, casa mil setenta. Representación judicial recae en el presidente.—Puntarenas, 1° de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013064749).

Mediante escritura cuatrocientos treinta y ocho de la catorce horas del diecisiete de setiembre, tomo doce del protocolo del notario Guillermo Enrique Segura Amador, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Profesionales en Salud Ocupacional Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos diecinueve, en la que se sustituye cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se modifica nombre social a Three Tiba Italian Construction Company S. A., cuya traducción es: Tiba Tres Constructora Italiana Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del capital social, se aumenta a cien mil colones. Se modifica cláusula décima de la administración. Se modifica domicilio social.—Puntarenas, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013064751).

Por escritura 266, realizada en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se constituyó sociedad Inmobiliaria GTS del Sur Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000 con 12 acciones de ¢10.000 cada una. Domicilio: San José, Patarra, Desamparados. Presidente: Yadir Jesús Rivas Miranda cédula 1-1587-0770.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013064756).

Por escritura 265, realizada en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, se constituyó sociedad Inversiones y Servicios GTS Alfa Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000 con 12 acciones de ¢10.000 cada una. Domicilio: San José, Patarra, Desamparados. Presidente: Víctor Amado Blanco Alfaro cédula 6-0148-0105.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013064757).

Se hace saber a cualquier interesado que en la notaría José Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo lic_umanzor@hotmail.com fax 2214-5337, se tramita protocolización del acta número 5, asamblea general extraordinaria de  la  sociedad denominada Whispering Santorini S. A., cédula 3-101-454926, celebrada el día 21 de julio del 2013, en donde se tramita la disolución de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013064759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la empresa Servicios de Logística Quirós t Quesada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela centro, Barrio El Carmen, Río Segundo, del Supermercado El Carmen son setenta y cinco metros al oeste. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 1° de octubre del 2013.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013064761).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, carné N° 14452, a las doce horas del día nueve de setiembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Sesenta y Siete S. A., donde se acordó la transformación de la misma, pasando a ser de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará What´s Cooking S.R.L., cuya traducción al castellano será Que se está Cocinando S.R.L., y que tendrá su respectivo pacto social.—Playas del Coco, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 2968.—(IN2013064768).

Ante esta notaría, el primero de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Doctor Line Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuyo presidente será Marco Forlani.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013064770).

Por escritura otorgada ante mí a diez horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Farmacias Don Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco uno siete seis seis, por medio de la cual de acordó reformaron la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiendo a la presidenta las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Se nombra como presidenta a Jennifer María Morales Ramírez, cédula uno-nueve seis cinco-cinco cinco uno.—Palmares, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064777).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Farmacias Don Gerardo Marañonal S. A; cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos cuatro cuatro uno, por medio de la cual de acordó reformaron la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como presidente a Zeudy Araya Mojica, cédula uno-uno dos cuatro uno-cinco siete tres.—Palmares, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064778).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Farmacias Don Gerardo Arena Nueva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve nueve tres siete, por medio de la cual de acordó reformaron la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como vicepresidenta Andrea Salazar Valverde, cédula uno-uno cero seis cuatro-siete cinco tres-cinco siete tres.—Palmares, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064780).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Farmacias Don Gerardo Limonal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos cuatro cuatro tres, por medio de la cual de acordó reformaron la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como presidenta a Karina Alpízar Bolaños, cédula seis-tres siete nueve-siete cinco dos.—Palmares, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064781).

Hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jardín Cristallo Limitada; se modifican cláusulas: primera, segunda y se nombran gerentes. Otorgada a las 8 horas del 17 setiembre del 2013.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—(IN2013064784).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual Lago Monte Verde ALD S. A., se disuelve.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013064786).

Por escritura número 192 de las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2013, tomo 4, ante las notarias Guiselle Brenes Rojas y Eugenia Brenes Rojas, se modifica cláusula quinta del pacto social de Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., cédula jurídica 3-101-119044.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064787).

Por  asamblea  de  la  Asociación ATJALA, cédula jurídica 3-002-071109, celebrada a las 15:00 horas del 19 de setiembre de 2013, en su domicilio social Tejar del Guarco, 50 m. sur del Quijongo, se nombra junta directiva: presidente: Rigoberto Guerrero Cascante, cédula 3-184-028. Vicepresidenta: Lilliam Flores Salas, cédula 1-517-823. Secretario: Óscar Díaz Solano, cédula 3-284-993. Prosecretario: José Luis Acuña Sánchez, cédula 3-282-228. Tesorera: Adelina Monge Calvo, cédula 3-202-898. Vocal 1: Aurora Solano Aguilar, cédula 3-196-901. Vocal 2: Victoria Carvajal Montoya, cédula 3-207-954. Se reforman incisos A y B, del artículo 4 de los estatutos.—Cartago, 1° de octubre de 2013.—Lic. Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064788).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Yire Médica H P Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013064794).

Por escritura número 146 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2013, protocolicé en lo literal acuerdos de acta número nueve de asamblea general extraordinaria de Xanthosoma Zea de San José S. A., en la que se reforma cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo secretario en junta directiva de la compañía.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013064796).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil trece se constituyó la sociedad de esta plaza Ferve de la Merced Sociedad Anónima.—Primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064812).

El día veintiséis de setiembre del dos mil trece se constituye sociedad Mueblería Cerro Azul Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, veintiocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013064817).

El día treinta de setiembre del dos mil trece se protocoliza acta de Bandecosa S. A., se modifica cláusulas del pacto constitutivo sobre administración y fiscalía.—Palmares, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013064818).

El día veinte de setiembre del dos mil trece se protocoliza acta de Espacios Deportivos de Centro América S. A.,  se modifica cláusula octava de pacto constitutivo en cuanto a la forma de administración.—Palmares, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013064819).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las once horas del dos de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trans Modal H Y B S. A. en la cual se reforma cláusula primera.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064820).

Por escritura número ciento veintidós-cuarenta y seis de las diez horas del dos de octubre del dos mil trece, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Canasof. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, San Antonio de Coronado, del Bar Biever setenta y cinco norte. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 2 de octubre del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064821).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 11 horas 30 minutos, protocolicé en lo conducente el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Hidroeléctrica Torito R J C Sociedad Anónima, por la que se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad y se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, veintiséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013064849).

Por escritura número ochenta y dos-uno otorgada ante mí Lic. Alma Meléndez Alfaro carné 18269, se constituyó la sociedad DLV Arquitectura y Construcciones S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva electa, otorgada el día veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013064868).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad: Vientos de Juan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil quinientos sesenta y uno.—San José, diez horas del primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Ángela M. Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 3000.—(IN2013064872).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad: Mercantil Arjona S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro.—San José, diez horas del primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Ángela M. Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 2999.—(IN2013064884).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos noventa-quince, de las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, del protocolo tomo quince del suscrito, escritura mediante la cual se lleva a cabo la protocolización del acta mediante la cual por acuerdo de socios se declara la disolución de la sociedad denominada Total Motos Sociedad Anónima, y por consiguiente la solicitud de su desinscripción de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013064886).

El suscrito notario René Orellana Meléndez hace constar que se constituyó la sociedad Inversiones Ato Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013064887).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 2 de octubre de 2013, la sociedad denominada Costa Rica Triathlón S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas uno, dos y seis.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013064894).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada al ser las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se reforma la junta directiva y cláusulas noveno, tercera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollo e Inversiones Seis Cero Siete de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-300691.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013064896).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 2 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monticello S. A., cédula jurídica 3-101-41412, modificándose las cláusulas 2 y 7 y nombrándose nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, así como fiscal.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013064898).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 2 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Xenar S. A., cédula jurídica 3-101-17931, modificándose las cláusulas 1 y 7 y nombrándose nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, así como fiscal.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013064901).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Armenia S. A., cédula jurídica 3-101-41410, modificándose las cláusulas 2 y 7 y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013064903).

Ante mí, Alexis Monge Agüero, notario, por escritura número cuatrocientos quince-diez, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la empresa Vidrios y Decoraciones Costa Sur Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013064905).

A las 14:30 horas del 2 de octubre del 2013, se reformaron las cláusulas quinta y vigésima segunda de la sociedad denominada Múltiples Climas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco.—Lic. Marcelle Solís Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013064906).

Ante mi notaría, por escritura número sesenta y cinco-dos, al tomo segundo, a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Novecientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos dieciséis. En la cual no se nombró liquidador.—San Isidro de El General, once horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013064908).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Servicios C & M Beraka Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013064909).

Ante mí, Alexis Monge Agüero, Notario, por escritura número cuatrocientos quince-diez, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la empresa Servicios Técnicos en Topografía y Logística Sertec Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013064910).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 2 de octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Isiven de Centroamérica C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-518565, modificándose la cláusula 5 del capital social.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013064911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de octubre del 2013 se solicitó aumento de capital de la Sucursal Isiven C.A., cédula jurídica número 3-012-510546.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013064913).

A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaria acta de asamblea de socios de la compañía Inversiones Heredianas Maryjor S. A., se acuerda reformar la cláusula I del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013064914).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tajo Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-86468, modificándose la cláusula 5 del capital social.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013064916).

Mediante escritura número 22, del tomo 3, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las 13:00 horas del 2 de octubre del año 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Valery Natural Essence S. A., por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, 2 de octubre del año 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064920).

Mediante escritura número 19, del tomo 3, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las 9:00 horas del 2 de octubre del año 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Afrikhans Sociedad Anónima, por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, 2 de octubre del año 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064922).

Mediante escritura número 21, del tomo 3, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del 2 de octubre del año 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Asesoría Financiera Arcos Sociedad Anónima, por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, 2 de octubre del año 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN201364924).

Mediante escritura número 20, del tomo 3, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las 10:00 horas del 2 de octubre del año 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Centro Natural La Fuente S. A., por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, 2 de octubre del año 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013064926).

A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaria acta de asamblea de socios de la compañía Grupo Diprosa GDPSA S. A., se acuerda disolver la compañía.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013064927).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2013, protocolicé acta de la empresa: Casa Filial Número Tres Condominio Sierra Nevada S. A., mediante la cual se modifican cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013064934).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dos de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Rica Meets Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil trescientos ochenta, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013064947).

Ante mi notaría por escritura de las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2013, solicita disolución de la sociedad La Cueva de Neno S. A..—Santa Ana, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013064953).

Ante mi notaría, por escritura de las 18:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se modificó el pacto constitutivo la sociedad Villa Camperez S. A. y se nombró nueva junta directiva.—Santa Ana, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013064955).

Se hace saber que en mi notaría al ser nueve horas del dos de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Santa María School S. A., siendo su domicilio social en San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, doscientos metros al norte del cementerio, con un capital social de diez mil colones.—dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2013064956).

Que por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada a las ocho horas del día once de setiembre del dos mil trece, se acordó modificar las cláusulas quinta del capital social y sétima de la junta directiva del pacto constitutivo de Beaumars Internacional Corp. S. A..—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2013064957).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas, acta número tres, de la compañía Entrada Celestial (EC) Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil ciento treinta y tres, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Liberia, Guanacaste, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013064966).

William Zúñiga Navarro, Mayra Fernández Miranda, Marcela Lucía Bottazzi Fernández, Stella Maris Bottazzi Fernández, y Carlos Bottazzi Bast, constituyen Grandes Ideas Empresariales Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito Notario a las 18:00 horas del 26 de setiembre del año 2013. Objeto: Asesorías técnicas administrativas e informáticas, además de otras actividades. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de Escazú. Plazo: 99 años.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2013064967).

A las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Apartamento Trescientos Doce Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2013064971).

Ante mí a las 18:20  horas del 21 de setiembre de 2013, escritura número 159-10 del tomo 10 del protocolo de la suscrita, se acordó disolver la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres s.r.l., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres.—Pérez Zeledón, 27 de junio de 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013064982).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trans Modal H Y B S. A., en la cual se hace nombramiento de nuevo presidente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013064987).

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Meco S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta de la administración de los estatutos.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2013064988).

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Centro Comercial San Rafael S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social de la compañía.—San José, 1 de octubre del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013064989).

En asamblea general de la 16:00 horas del 28 de setiembre del 2013, la Asociación por la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años DNI Costa Rica reforma parcialmente la cláusula décimo octava, incluyendo un nuevo inciso e) referido a la administración y atribuciones de la junta directiva y sus miembros. Se protocoliza acta en escritura 95 de las 10:00 horas del 1° de octubre del 2013.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013064992).

Por escritura otorgada el día 2 de octubre del 2013, ante esta Notaría, se constituye Servicios Profesionales Once de la Sabana Sociedad Civil, y se designa administrador, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013064999).

Ante esta Notaría bajo escritura número ciento treinta y dos del tomo dieciocho, de las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Autana S. A. Presidenta: Sally Caterine Álvarez Álvarez.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013065026).

A las cinco horas con doce minutos de hoy, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Memo Teja S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—Cartago, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013065027).

Por escritura número 75 otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 25 de setiembre del 2013, la compañía Autocamiones de Costa Rica- Autocori S. A., cédula jurídica 3-101-047695, modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales: de la administración.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013065029).

Por escritura pública otorgada en esta notaría número seis del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, al ser las dieciséis horas del martes primero de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Diamantes Pacífico C. R. Sociedad Anónima. Plaza 99 años. Capital: Diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: Presidente: Melvin Bejarano Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013065032).

Por asamblea general de Distuidora R Y F SRL celebrada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil trece, se le cambia el nombre a Probolt Costa Rica S. R. L. Asimismo se nombra nuevo gerente y subgerente. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013065033).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, los señores Marcos Abarca Padilla, Lidieth Bonilla Cruz y Lizeth Abarca Bonilla construyeron Lizabar S. A., con un capital social de treinta mil colones totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales. Plazo: Noventa años. Presidente: Marcos Abarca Padilla.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013065036).

Por escritura número sesenta y cuatro-cuatro, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil trece, la empresa Quality Central American Crops S A., revoca nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos de dichos cargos; y modifica la cláusula del pacto constitutivo referente al nombre social y al domicilio social.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013065039).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Global Consumer Trading Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Robín Debnath.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013065045).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del 1º de octubre del 2013, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Hang Ten Distribution S. A.—Villarreal, 1° de octubre del 2013.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065055).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del día primero de octubre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Umbesa Para UDP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos quince, celebrada a las diez horas del once de enero de dos mil trece, donde se nombra nuevos apoderados, y se modifica la junta directiva, así como la dirección y capital social de la sociedad.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013065056).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 15:00 horas del día 30 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Marbil M & B S. A., por la que se varía el domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013065059).

Por escritura otorgada ante notario Alfredo Álvarez Quirós, se nombró nuevo presidente en la sociedad Terra Caribea S. A., cédula jurídica 3-101-538323. Presidente: Pierre Christophe Ligonie.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013065060).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaría, la señora María de los Ángeles Castro Campos y el señor Esteban Aguilar Chaves, constituyen la sociedad Eventos y Promocionales de Centroamérica CA Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al mercadeo y publicidad de empresas y comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2013.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2013065063).

Por protocolización otorgada el día veintiocho de setiembre del dos mil trece, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: i) Cabeza de Hueso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos ochenta y seis y ii) Nazka Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro, ambas celebradas el seis de junio del dos mil trece; asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión por absorción y se acordó fusionar las sociedades antes indicadas, prevaleciendo la sociedad Nazka Latina Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente, la cual refleja la consolidación del capital registrado de la sociedad no prevaleciente.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065064).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiocho de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Daily Commercial News Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y tres mil ciento ochenta y ocho. Se modifican: la cláusula primera del nombre para que en adelante se lea: “Howler’s Bar & Grill Sociedad Anónima” y la cláusula novena de la junta directiva. Se nombra presidente y se otorga poder generalísimo.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065066).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiocho de setiembre del dos mil trece, la sociedad Pie In The Sky Mountain Residences Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil, realiza asamblea general extraordinaria de socios, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065069).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiocho de setiembre del dos mil trece, la sociedad Picacorteza Bay Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro, realiza asamblea general extraordinaria de socios, la cual acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065071).

Por escritura otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós y Gabriela Zúñiga Fuentes, otorgada a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, Zulema Serrano Mena y Pablo José Espinoza Reyes, constituyeron la sociedad denominada Autopolis Sociedad Anónima.—veintiséis de setiembre del año dos mil trece.—Lic. María Gabriela Zúñiga Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2013065075).

Que mediante escritura otorgada ante mí, a las a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Josaka Sociedad Anónima, cuyo domicilio será la ciudad de en Cartago centro, cuatrocientos veinticinco metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013065076).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cocibina Sociedad Anónima, se procedió a modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San Pablo de Heredia, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2013065077).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa R.E.V.E. Entreprises. S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera del nombre (Straktuss Stkr Costa Rica. S. A.), segunda, décima primera, se adiciona la cláusula vigésima, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos, y se nombra agente residente.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013065078).

Por asamblea de la Asociación Atjala, cédula jurídica número 3-002-071109, domiciliada en Cartago, Tejar, del Quijongo 50 metros sur, celebrada a las 15:00 horas del 19 de setiembre de 2013. Se reforman los inciso i y c del artículo 27 de los estatutos y se incluye el inciso P, como parte del artículo 27.—Cartago, 1º de octubre del 2013.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065082).

En esta notaría se realizó la protocolización de cambio de directiva del acta de la sociedad Costa Esterillos Estates Ruibardo Trescientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013065085).

Ante mí, Damaris Villalta Soto. Se constituyó la sociedad Olio Trading Natural Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las quince horas del catorce de junio del dos mil trece. Presidente: Stewart Heigold Escalante.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013065087).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dos de octubre del dos mil trece, se constituye sociedad anónima la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el registro.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013065091).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de Passford RPS Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio y se elige junta directiva. Por escritura otorgada a las ocho horas del 1° de octubre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de Aymar y Borja Asociados Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acuerda disolver la sociedad.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013065094).

He constituido la sociedad EMC Electromechanical Consulting Group of Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito San Juan del cantón Tibás de la provincia de San José, propiamente en San Juan, de la esquina suroeste del parque cincuenta metros oeste, frente a Mueblería Vinicio, casa blanca, con un capital de cien mil colones, con un plazo social de cincuenta años. Es todo.—Goicoechea, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013065095).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del año dos mil. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Corporación Comercial Parrita Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula referente al domicilio social, y se actualiza dirección de oficina del agente residente.—San Rafael de Montes de Oca a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013065098).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil trece. Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Kopram Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula referente al domicilio social, y se actualiza dirección de oficina del agente residente.—San Rafael de Montes de Oca a las dieciséis horas veinte minutos del primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013065100).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las quince horas del veinticinco de setiembre del año dos mil trece, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Transportes K.R. Parrita Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula referente al domicilio social.—San Rafael de Montes de Oca a las dieciséis horas del primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013065101).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, Mildred Jiménez Solano y Francisco Alberto Valverde Rivera, constituyen Corporación Médica Sin Fronteras F.M. Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta. Mildred Jiménez Solano.—Cartago, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2013065107).

La suscrita Lic. Francisca Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Grupo Comercial RAF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil quinientos setenta y dos, para modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y realizar nuevo nombramiento de presidente y tesorero en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, dos de octubre del año dos mil trece.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013065108).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos sesenta y ocho. Acta de las ocho horas del primero de octubre del año dos mil trece, en la que amparados en el inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acuerda la disolución a partir de esa misma fecha. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan la reclamaciones que tuviesen, en el término de treinta días a partir de la presente publicación, Reclamaciones que se pueden establecer ante la vía jurisdiccional.—Palmares, 2 de octubre del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013065111).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima W - D.E.K.E.N.S.A. Inc Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente. Capital social de diez mil.—Alajuela, 3 de octubre del 2013.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013065113).

Mediante escritura número 33 del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 2 de octubre del 2013. Se constituyó la sociedad Cufra Sociedad Anónima. Objeto: en principal la exportación e importación. Domicilio: Cartago, San Juan de la Unión, Residencial Danza del Sol, número veintisiete M. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pero con restricción.—San José, tres de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013065114).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Pecebe Internacional Sociedad Anónima, cambio de junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013065115).

Ante esta notaría pública, al ser las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se otorgó escritura pública número setenta y seis, para reformar la cláusula segunda del domicilio social, de la sociedad Forest Grill And Cafe Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que de ahora en adelante diga: “clausula segunda. El domicilio será en la provincia de Cartago, La Unión, distrito Tres Ríos, Residencial La Antigua, casa número cuatrocientos veintiséis, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Gerente Rafael Ángel Gamboa Herrera.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2013065116).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del dos de octubre del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la  sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro  Mil Trescientos Cuarenta y Nueve S. A., mediante la cual se designan nuevos miembros de junta directiva.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013065118).

Ante esta notaría pública al ser las diecinueve horas treinta minutos del día primero de octubre del año dos mil trece, se otorgó escritura pública número ochenta y cuatro, para la disolución de la sociedad Inversiones Ponce de León Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil veinticinco.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2013065119).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del uno de octubre del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autotransportes Arba de la Península S. A., mediante la cual se designa nuevo secretario de junta directiva.—San José, uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013065121).

Ante esta notaría pública al ser las once horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se otorgó escritura pública número setenta y siete, para reformar la cláusula primera del pacto social, de la sociedad Xivama Sociedad de Responsabilidad Limitada, para denominarse Pollo Junior Xivama SRL. Gerente Johnny Guzmán Medina.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2013065123).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 8 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Sánchez Vargas S. A. en la que se aumenta capital a 800.000.000 de colones.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013065129).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamento Tres A S. A., en la que se modifica domicilio y junta directiva.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013065131).

Por escritura otorgada en mi notaría, 12:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Kilkapu del Sol Dorado S. A. Domiciliada en Santa Bárbara de Heredia. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013065132).

En escritura otorgada ante el notario Randall Fernández Argüello, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil trece, los señores Óscar Fernández Argüello y Eugeni Vega Núñez, constituyen la empresa Get Ready Óscar Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Fernández Argüello. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013065137).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2013, la sociedad Bilboard Services Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013065138).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, Thelma Inocenta Centeno Díaz y Judith María Centeno Díaz constituyen La Mariense S. A., Presidente: Luis Esteban Ureña Badilla.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013065139).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil trece, Se constituye la sociedad Grupo GO Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil de colones.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013065140).

Mediante escrituras otorgadas en esta notaría se constituyó la sociedad Cipamy S. A., las sociedades Jeleyfe S. A., Jehová Sama S. A. y Corporación Ascetas S. A., efectuaron nombramientos de junta directiva y la sociedad Propiedades e Aversiones El Cielo S. A., aumentó el capital social.—Lic. Óscar G. Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013065147).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaria el día primero de octubre del año dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Germel I.N.C S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la sociedad.—San José, primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013065150).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día primero de octubre del año dos mil trece, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Misjak Inc S.A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una, Representación judicial: presidente y secretario.—San José, primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013065152).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de octubre del dos mil trece, a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Uluru Sociedad A P R Sociedad Anónima, en la cual se revoca los nombramientos del presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013065154).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de octubre del dos mil trece, a las ocho horas y treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cero Ocho Siete Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca los nombramientos del gerente y subgerente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, dos  de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013065164).

Por escritura pública número 131, tomo 10, de esta Notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Itatiaia S.A.., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa, domiciliada en San José, Lourdes de Montes de Oca. Se modifica cláusula sétima del estatuto, y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013065169).

Por las escrituras números 359-15 del 19 de setiembre del año 2013, 364-15 del 27 de setiembre del año 2033 y 365-15 del 27 de setiembre del año 2013, se constituyeron las empresas Eriside S. A., Zydo Uno S. A. y Zydo Dos S.A., Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social cien años, apoderado generalísimo es el presidente.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013065171).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Muro Azul S. A., en la que se modifica la administración y nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013065172).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 8 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 15:00 horas del 01 de octubre del 2013, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 7° del pacto social y nombrar nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2013065173).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se reformó cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Costa Phone S. A., en relación al nombre de la sociedad, siendo que ahora se llamará Costa Renovable del Pacífico C.R. Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065177).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil trece, se reforma las cláusulas sexta y sétima de la representación de la sociedad Comercializadora WPM Internacional Limitada, con cédula jurídica número: tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil sesenta.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013065179).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad AMLP Medical Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda que no existiendo activos ni pasivos, se decreta su disolución.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2013065180).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Andina Coansa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, aumentar el capital social y en consecuencia reformar la cláusula quinta.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2013065181).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se reforma la cláusula sexta de la representación y se revocan y se hacen nuevos nombramiento de la junta directiva de la sociedad Kuehne + Nagel Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013065182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se reforma la cláusula quinta de la representación de la sociedad Arash Incorporated Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013065183).

Los señores Yeison Jiménez Pérez y Manuel Antonio Jiménez Pérez constituyen la sociedad denominada Luzjema Sociedad Anónima, otorgada al ser las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número noventa y uno, visible e iniciada al folio numero cuarenta y tres vuelto del tomo doce del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013065186).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las trece horas día treinta de setiembre del dos mil trece se constituye sociedad anónima denominada Call It Once Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 30 de setiembre del año 2013.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013065190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad denominada Proyectos Bremen Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065192).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Colinas Dieciséis de Mayo Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones, suscrito y pagado. Se designan al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Kimberly Fonseca Marín y Mauricio Alejandro Sanabria Cordero.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065193).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M.P. Pumacocha Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065194).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maripau Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065195).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Hirsh Ambiente Natural Ltd mediante la cual se modifica el domicilio y se nombra agente residente.—San José, 2 de octubre 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013065197).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Inquiport de Centro América S. A., mediante la cual se modifica el domicilio.—San José, 27 de setiembre 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013065199).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Grupo Casa Blanca, Limitada pudiendo abreviarse a Grupo Casa Blanca, Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes Eduardo Chavarría Ferraro y Wendy Simpson Roberts.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013065201).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Inversiones Liberec Limitada pudiendo abreviarse a Inversiones Liberec Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes Eduardo Chavarría Ferraro y Wendy Simpson Roberts.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013065203).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Inversiones Zlin Limitada pudiendo abreviarse a Inversiones Zlin Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes Eduardo Chavarría Ferraro y Wendy Simpson Roberts.—San José 3 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013065206).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Inmobiliaria Ostrava Limitada pudiendo abreviarse a Inmobiliaria Ostrava Ltda. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerentes Eduardo Chavarría Ferraro y Wendy Simpson Roberts.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013065208).

Que por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2012, ante mi notaría, se constituye la Fundación denominada The George Town Club of Costa Rica.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2013065212).

Ante esta notaría se efectuó el día 1 de octubre del 2013 a las 16:00 horas la constitución de la sociedad anónima denominada Distribuidora Aceros Rainning AR Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía y que se podrá abreviar Distribuidora Aceros Rainning AR, que tendrá por domicilio fiscal el lugar de San Juan de Santa Bárbara, de la panadería Salitas, doscientos metros al este, tercera casa a mano izquierda, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él y cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Édgar Alonso Camacho Benavides, mayor, empresario, casado una vez, cédula de identidad cuatro-uno seis siete-seis cuatro cuatro, vecino de la provincia cuarta de Heredia, del cantón Santa Bárbara, San Juan de la panadería Salitas doscientos metros al este, tercera casa a la izquierda.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013065213).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 30 de setiembre del 2013, los socios de la compañía Medicina Arenal S. A., acordaron reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013065214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada VM Tecnomontages Limitada, en la se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo en cuanto a la administración y al domicilio social.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2013065220).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de octubre dos mil trece, se protocolizan acuerdos que modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto social, en cuanto al nombre y representación de la sociedad Elizondo y Asociados, Despacho de Contadores Públicos Autorizados, S.A.P. y se tomaron otros acuerdos.—Lic. Joyce Chaverri González, Notaria.—1 vez.—(IN2013065221).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad VR Natadri S. A., mediante la cual se reforma clausula sexta y se nombra presidente y fiscal.—Palmares, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—(IN2013065222).

Se hace constar que a las 9:00 horas del día 25 de setiembre del 2013, por escritura número 252 del tomo 15 del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Hogar Más Allá del Sol S. A., cuyo apoderado es el señor Carlos Luis Cordonero Salazar Zvi Wigoda Haratz, cédula 6-118-205.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013065226).

Comercializador Alfire Sociedad Anónima y José Arturo Vásquez Espinosa constituyeron Máxima Integración en Medios de Cómputo (Maximedia) Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del viernes trece de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2013065240).

Comercializadora Alfire S. A., Ivannia Sánchez Molina y Rómulo Araya Víquez constituyeron Comercializadora Zipolite Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17 horas 05 minutos del sábado 22 de setiembre del año 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2013065241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria extraordinaria de socios de Grupo Inmobiliario del Parque SLB Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, tres de octubre de dos mil trece.—Lic. Farid José Ayales  Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013065243).

Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Bernamar M y C Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos sesenta mil seiscientos ochenta y cuatro, reforma acta constitutiva, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, a las once horas del tres de octubre del dos mil trece.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065244).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Starlancer Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del año 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013065247).

Por escritura número ciento cincuenta y uno - cuatro, otorgada ante esta notaría, Karla Villalobos Carballo, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mantenimientos Verdes F y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y cinco mil ciento setenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013065249).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil trece, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Humberto Álvarez Sucesores S. A. y de Compañía de Carga Aduanera DCR S. A. en las que se dispuso la fusión de ambas sociedades prevaleciendo la primera sociedad; la cual, a su vez modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2013065251).

Por escritura otorgada a las nueve horas del tres de octubre del dos mil trece protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Valores Para El Comercio HA de Centroamérica S. A. y de Almacenes del Pacífico H A Alpha, S.A., en las que se dispuso la fusión de ambas sociedades prevaleciendo la segunda sociedad; la cual a su vez modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2013065252).

Por escrituras otorgadas a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil trece y doce horas del dos de octubre del dos mil trece protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas H A Consolidación de Carga S.A. y de Transportes H A S.A. en las cuales se dispuso la fusión de ambas sociedades prevaleciendo esta última sociedad; la cual, a su vez modifica las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social y en lo sucesivo la sociedad se denominará Transportes Logísticos H A S. A..—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2013065253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación de Alimentos del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma el nombre, el domicilio, cláusula siete de la administración se revocan nombramientos de la junta directiva y el agente residente, se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y se otorgan poderes. Es todo.—San José, tres de octubre del dos  mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013065255).

Por escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día dos de setiembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Roble Futura Carats Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San José, siete horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2013065260).

Ante Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Corporación Naciente Marivar del Este Conamari S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: El presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 2 de octubre del 2013.—Lcdo. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013065263).

En la notaría de María del Rocío Arroyo Chaves, se protocolizó acta mediante la cual se fusionan las sociedades Topografía Vargas y Vargas S. A. y Corporación Naciente Romcer del Norte Conar S. A., prevaleciendo la sociedad Corporación Naciente Romcer del Norte Conar S. A., dicha fusión rige a partir de un mes después de su publicación. Escritura número 186 otorgada, a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2013.—Belén, Heredia, 23 de agosto del 2013.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013065264).

Por escritura número 20 de hoy, protocolicé acta número 4 de asamblea general extraordinaria de M.A.Mural Internacional S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 4 de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013065266).

Por medio de escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2013, ante el notario público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Faith in the Future Sociedad Anónima, celebrada a las 18:00 horas del día 25 de setiembre del 2013, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tamarindo, Guanacaste, 26 de setiembre de 2013.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013065270).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Guayacán LKH Seiscientos Tres Sociedad Anónima, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013065272).

Ante esta notaría y por escritura número 222 de las 8:00 horas del 20 de setiembre de 2013, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Pavilos y Cordeles Hércules Ltda., cédula jurídica 3-102-043389, para que su capital social sea la suma de ¢74.000.000,00.—Santo Domingo de Heredia, 3 de octubre de dos mil trece.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013065274).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 2 de octubre de 2013, se aumenta el capital social de la sociedad Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., por lo que se reforma la cláusula de los estatutos del capital social.—San José, 2 de octubre de 2013.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2013065275).

Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada por el suscrito notario José Manuel Arias González, a las nueve horas del día tres de octubre del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta S.R.L., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto social en cuanto al nombre, domicilio y administración de la sociedad.—Playas del Coco, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 3083.—(IN2013065277).

He protocolizado acta número ciento veintiocho de Álvarez Heranos (España) Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y nombramiento de gerente, subgerentes y agente residente.—San José, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz,  Notario.—1 vez.—(IN2013065278).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once de mi tomo veintiocho, se protocolizó acta de la sociedad Motier S.A.—Santa Ana, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,  Notario.—1 vez.—(IN2013065282).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete de mi tomo veintiocho, se protocolizó acta de la sociedad Power Developments S. A.—Santa Ana, veintiocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,  Notario.—1 vez.—(IN2013065283).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José Embalajes y Esquineros Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: quinientos mil colones. Presidente: Eduardo Enrique Arias Rivas.— San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf,  Notaria.—1 vez.—(IN2013065284).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cantón S. A., para reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Rodrigo Mendieta García,  Notario.—1 vez.—(IN2013065287).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2013/17151.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de representante legal de Bacardi & Company Limited. Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-84226 de 02/05/2013 Expediente: 1994-0000793 Registro N° 87688 LEGENDARIO en clase 33 Marca Denominativa.

San José, a las 15:17:47 del 8 de mayo de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de LEGENDARIO S.L. contra el registro del signo distintivo LEGENDARIO, Registro N° 87688, el cual protege y distingue: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. En clase 33 internacional, propiedad de Bacardi & Company Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—(IN2013066536).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2012/37515.—Noymar Josefina Suárez Henríquez, Pasaporte D0540157, en calidad de apoderado especial de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica  3-102-513414.—Documento: Cancelación por falta de uso (William Marcovici Longaver, so).—N° y fecha: Anotación/2-80234 de 24/08/2012.—Expediente: 2004-0004645 Registro Nº 151610 JET SET en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:38:11 del 24 de setiembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, contra el registro del signo distintivo JET SET, Registro Nº 151610, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo de accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú, San José, en clase 49 internacional, propiedad de Mitah Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013067299).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2013/14674.—Kentucky Fried Chicken International c/ Sweets N Lolly Pops R. L. de C. V. Documento: Cancelación por falta de uso (Kentucky Fried Chicken Interna). N° y fecha: anotación/2-83772 de 22/03/2013. Expediente: 2000-0005621. Registro N° 125785 Cream Balls en clase 50 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:32:32 del 18 de abril de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International, contra el registro de la señal de propaganda CREAM BALLS, Registro N° 125785, el cual protege y distingue: La promoción de paletas de confite con sabor combinado: vainilla-fresa-chocolate, en clase 50 internacional, propiedad de Sweets N Lolly Pops R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013067432).

Ref: 30/2013/11182.—Representaciones Rymco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410733. Documento: Nulidad por parte de terceros (Conduit S. A. de C.V.). N° y fecha: Anotación/2-82867 de 04/02/2013. Expediente: 2006-0002786. Registro N° 163638 Rymco en clase 6 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:38 del 15 de marzo de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Conduit S. A. de C. V., contra el registro del signo distintivo Rymco, Registro N° 163638, el cual protege y distingue: Comercialización de tubos para la conducción eléctrica. El mismo metálico, en clase 6 internacional, propiedad de Representaciones Rymco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410733. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—(IN2013067433).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Centro nacional de rehabilitación notificación de despido sin responsabilidad patronal. Expediente: número 001-2013 Procedimiento Administrativo disciplinario contra: Christopher Anthony Mora Vega.—San José, a las diez horas del 09 de agosto del 2013, la Jefatura de Vigilancia Aseo y Ropería del Centro Nacional de Rehabilitación, ante la imposibilidad de notificar de forma personal al señor Christopher Anthony Mora Vega, ya que el mismo abandono el domicilio registrado sin reportar el cambio, y después que se apersonaran funcionarios del Hospital para realizar de manera infructuosa dicha diligencia, se procede a notificar al implicado resolución de despido sin responsabilidad Patronal.

Resultando:

1.  Que el señor Christhoper Anthony Mora Vega, se desempeño en el puesto de Trabajador de Servicios Generales en el Centro Nacional de Rehabilitación.

2.  Que se le inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario en razón de aparentes ausencias injustificadas.

3.  Que tras informe del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se verifican los hechos imputados al señor Mora Vega.

Considerando:

Hechos probados:

1º—Que los días del 01 de febrero del 2013 hasta el 28 de febrero del 2013, el implicado Mora Vega, no se presentó a laborar.

2º—Que el implicado a la fecha no presento documento que justificara las ausencias en tiempo y forma a lo que dicta el Reglamento Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social.

PRUEBAS

Expediente Administrativo Disciplinario compuesto de 42 folios.

Reporte de ausencias injustificadas de los días viernes 01 de febrero del 2013 al 28 de febrero del 2013.

3   Reporte de puntualidad y asistencia emitido por el Área de Gestión de Recursos Humanos de fecha 25 de marzo del 2013.

4   Reporte de marcas de los Relojes Marcadores del Centro Nacional de Rehabilitación.

Fundamento legal

1.  Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos número 38, 46b, 72, 73,74.

2.  Código de Ética de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos número 8 y 11.

Por tanto:

La Jefatura de Vigilancia, Aseo y Ropería ratifica el despido sin responsabilidad contra el señor Christhoper Anthony Mora Vega, cédula 7-0153-0836. Resolución tomada por: José Mora Fernández, Jefe de Vigilancia, Aseo y Ropería.

Marilyn Barrantes Vargas.—(IN2013056794).

SUCURSAL DE SAN VITO DE COTO BRUS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe de la sucursal  de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 06-10-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Abarca Torres Maycol, 0-00603520928-999-001, ¢100.708,00. Alfaro López Allan M, 0-00603360425-999-001, ¢30.701,00. Alvarado Borbón Freddy G. 0-00601750943-999-001, ¢63.020,00. Alvarado Cordero Ledy, 0-00603380291-999-001, ¢90.740,00. Alvarado Mora Rodrigo, 0-00502470849-999-001, ¢49.024,00. Artavia Salas Ronald, 0-00602410041-999-001, ¢185.001,00. Avila Castro Wenceslao; 0-00601980344-999-001, ¢44.739,00. Baltodano Torres Rosibel, 0-00602520484-999-001, ¢115.548,00. Barquero Méndez Alexander, 0-00603080335-999-001, ¢160.322,00. Borbón Monge Rigoberto, 0-00700970696-999-001. ¢144.644,00, Castro Calvo Julio, 0-00302250680-999-001, ¢49.284,00. Castro Mejías Luis C, 0-00112520340-999-001, ¢31.697,00. Céspedes Porras Cecilio, 0-00601680764-999-001, ¢77.929,00. Chacón Jiménez Jossier e. 0-00603540944-999-001, ¢115.718,00. Chaves Mendoza Johnny A. 0-00603220859-999-001, ¢110.588,00. Chaves Vargas Juan C. 0-00604120036-999-001, ¢30.283,00. Cordero Carvajal William, 0-00601870290-999-001, ¢136.825,00. Corrales González Mafred, 0-00603370306-999-001, ¢86.256,00. Corrales Zúñiga Cristian, 0-00603100944-999-001, ¢63.957,00. Espinoza Arguedas Juan R. 0-00502920938-999-001, ¢17.626,00. Fonseca Brenes Yens, 0-00602650359-999-001, ¢83.794,00. Fonseca Granados Carlos A. 0-00113250910-999-001, ¢80.956,00. Gómez Jiménez Fulvio, 0-00108710736-999-001, ¢82.470,00. Hidalgo Mora Andrés, 0-00103990429-999-001, ¢89.344,00. Jiménez Castro Dawer, 0-00603210171-999-001, ¢255.496,00. Jiménez Serrano Bernardo, 0-00203900363-999-001, ¢99.200,00. Juárez Martínez Kevin J. 0-00701770351-999-001, ¢100.028,00. Lacayo Bonilla Elvis M. 0-00602140285-999-00, ¢142.154,00. Laguna Camacho Siviany, 0-00603550534-999-001, ¢42.478,00. Lara Espinoza Asdrúbal, úbal, 110255-999-001, ¢30.572,00. Lázaro Mora Erick J. 0-00602480412-999-001, ¢179.316,00. León Torres Trinidad, 0-00603090830-999-001, ¢66.624,00. Molina Ugalde Angelo, 0-00111010693-999-001, ¢64.588,00. Mora Garita Johanna, 0-00603560458-999-001, ¢48.992,00. Mora Jiménez Wilgem, 0-00603280878-999-001, ¢104.111,00. Mora Mora Ángel D. 0-00502630673-999-001, ¢164.820,00. Moya Castro Luis, 0-00109030266-999-001, ¢144.568,00. Pérez Céspedes Damaris, 0-00602700280-999-001, ¢34.292,00. Picado Monge Felipe, 0-00105120528-999-001, ¢421.274,00. Quirós Mora Hilver, 0-00602490678-999-001, ¢91.101,00. Quirós Morera Juan J. 0-00502230309-999-001, ¢410.285,00. Ramírez Corrales Andrea Y. 0-00114330906-999-001, ¢50.778,00. Reyes Delgado Sandra, 0-00603200035-999-001, ¢499.706,00. Rivera Vega Luis A. 0-00104940305-999-001, ¢113.246,00. Rojas Carrillo Jorge F. 0-00601790126-999-001, ¢129.082,00. Rojas Zamora Ana L. 0-00601891000-999-001, ¢208.376,00. Salguero González Óscar, 0-00104420704-999-001, ¢132.982,00. Sancho Vázquez Marco A. 0-00203030077-999-001, ¢95.884,00. Solís Torres Luis G. 0-00602050785-999-001, ¢174.104,00. Valverde Arias Kattia, 0-00108280721-999-001, ¢15.735,00. Vargas Monge José E. 0-001600382-999-001, ¢123.919,00. Villalobos Retana Fernando, 0-00601350766-999-001, ¢80.834,00. Villalobos Vázquez Víctor, 0-00603360434-999-001, ¢101.788,00. Zamora Espinoza Eduardo, 0-00603790045-999-001, ¢57.944,00. Zúñiga Alvarado Armando, 0-00603100368-999-001, ¢113.052,00.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2013066998).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono León Steller José F. número patronal 0-00204380742-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02253 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢402.120,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 av. 4 edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013067080).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Monge Otárola Rafael Ángel, número patronal 0-00103800414-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02132 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢478.416,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013067082).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Black Hawk Security Service S. A., número patronal 2-03101395154-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02131 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢336.307,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013067083).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono mercadotecnia EB S.A., número patronal 2-3101142715-001-001, la Subárea Servicios de Transporte, notifica Traslado de Cargos 1235-2013-01988, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢4.985.342,56 cuotas obrero patronales un monto de ¢1.104.624,00. Consulta expediente: en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de octubre del 2013.—Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013067084).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Johesam S. A., número patronal 2-03101292061-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02203 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢274.153,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013067087).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Monitoreo de Alarmas Computarizado S. A., número patronal 2-3101129263-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01382, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢525.344,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1º de octubre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067103).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono López-Ibarra Asociados S. A., número patronal 2-3101522276-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2013-02034, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢49.148,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 8 de octubre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067014).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Clínica para el Tratamiento de las Adicciones Despertares del Alma S. A. número patronal 2-03101431228-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02620, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢247.110,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013067106).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Análisis Computación y Auditoría S Q L Consultores S. A., número patronal 2-03101026772-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02621, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢184.986,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013067109).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Multiservicios Aymerich y Sandí S. A., número patronal 2-3101475169-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2013-02004, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢522.187,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de octubre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067111).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Taller Automotriz Ancar del Oeste S. A., número patronal 2-3101337759-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01869, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢108.718,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067114).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Tico Huejotzingo S. A., número patronal 2-3101269832-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01455, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢102.287,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067115).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Parqueo K Sociedad Anónima, número patronal 2-3101267730-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02095, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢347.429,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067117).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad e Investigaciones Mikegolfo S. A., número patronal 2-03101294881-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02434, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢62.186,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—(IN2013067118).

De conformidad con el artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Soluciones Modernas Prefabricadas Lisas S. A., número patronal 2-03101431046-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02360, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢33.316,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C. 7 Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2, Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a la publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.— Mayela Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—(IN2013067120).

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ibanez S. A., número patronal anterior 376.442 00 5, número patronal 2-03101534152-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la posible omisión salarial en el reporte a la Institución de la trabajadora Yesenia María Castro Abarca, número de cédula uno-mil trescientos sesenta y seis-cero doscientos once, en el período del cinco de diciembre del dos mil nueve al siete de junio del dos mil diez, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                              ¢1.359.144,00

Total de cuotas obreras y patronales                303.024,00

Aporte Banco Popular Obrero                              13.591,00

Aporte Patronal Banco Popular                              3.399,00

Fondo de Capitalización Laboral                         40.773,00

Fondo de Pensión Complementaria                       6.798,00

Instituto Nacional de Seguros                               13.591,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, Av. 4, C 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 19 de agosto del 2013.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2013067188).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 15:35 horas del 02 de octubre del 2013.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo del 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, según expediente administrativo RV-00020-13 contra los señores Milton Manuel Vega Núñez, cédula de identidad N° 1-0430-0719 y Lidia María Arias Flores, cédula de identidad N° 1-0521-0163, asignatarios según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 33 de la sesión N° 027-2008, celebrada el 04 de agosto del 2008, del Lote N° 5-1 del Asentamiento La Gran Victoria, sito en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.

Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 13 de noviembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.

Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2013066666). 2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura y citación a audiencia. Procedimiento de ética N° 02-2012-TH. Investigado: Licenciado Norman Reyes Carvajal, CPA 2819. Tribunal de Honor.—San José al ser las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece. La junta directiva del  Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, mediante acuerdo número 235-2012 dispuesto en la sesión ordinaria Nº 005-2012, dispuso trasladar al Tribunal de Honor, informe de Investigación Preliminar FIS-MEM 123-2011 relacionado con la denuncia interpuesta por el ingeniero Rolando Alcione Castro Loría ante el Departamento de Fiscalía en contra del licenciado Norman Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula de identidad N° 1-0736-0818, Contador Público Autorizado, carné de miembro N° 2819. Lo anterior con el objeto de que el Tribunal de Honor investigue si lo atribuido por la Fiscalía contenido en el informe de investigación preliminar citado, incumple o no el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, así como la Ley N° 1038 y su Reglamento Ejecutivo contenido en el Decreto N° 13606-E. En ese sentido se tiene por abierto el Procedimiento de Ética en contra del licenciado Norman Reyes Carvajal, de calidades antes dichas, procedimiento que se regirá de conformidad con los artículos 32 de la Ley N° 1038, 14, 60, 74 y 75 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica contenido en el Decreto N° 13606-E, 9, 38, 59 inciso d), 75, 76, 77, 82, del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; los artículos 6°, 8°, 10, 102 incisos c, d; 105 inciso 1, 214 incisos 1) y 2), 215 inciso 1), 216 inciso 1), 217, 218, 221, 229 inciso 1), 248, 249 inciso a), b), c), d), e), 250, 261, 268 y 296, 308 y siguientes de Ley General de la Administración Pública.

HECHOS:

1º—Según el informe de Fiscalía Fis-Men-123-2011 se le atribuye haber realizado un trabajo profesional (Análisis de Precios de la Oferta de Contratación Directa 01-2011 de fecha 14 de febrero del 2011) para la empresa Distribuidora de frutas, carnes y verduras Tres M S. A., sin los documentos necesarios que soportaran el análisis realizado, generando con ello un perjuicio económico para una de las empresas participantes.

2º—Se cuestiona que ante la investigación preliminar llevada a cabo por el Departamento de Fiscalía y la solicitud de los papeles de trabajo por parte de este ente investigador, el investigado REYES CARVAJAL nunca aportó los papeles de trabajo correspondientes ni el libro de servicios profesionales, haciendo caso omiso a los recurrentes requerimientos,  incumpliendo con su actuar la normativa a que está sometido todo Contador Público Autorizado específicamente los artículos 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038, y los artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética Profesional, los cuales rezan por su orden:

REGLAMENTO A LA LEY N° 1038

Artículo 14.—Todo Contador Público Autorizado estará obligado a conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio, los “papeles de trabajo” y elementos probatorios de su actuación profesional, durante un plazo de cuatro años, el cual podrá reducirse en casos especiales por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 15.—Todo Contador Público Autorizado que ejerza libremente la profesión, deberá llevar un “Libro de Servicios Profesionales”, legalizado por la Fiscalía del Colegio. Este libro deberá ser empastado y foliado. Los asientos en el Libro deberán ser hechos en tinta, en orden cronológico, sin dejar especies libres y contendrán para cada servicio profesional, los siguientes:

a)  Nombre y domicilio del cliente;

b) Fecha de inicio y terminación del trabajo;

c)  Descripción sintética del trabajo;

ch)  Honorarios cobrados;

d) Monto del timbre o de los timbres adheridos y cancelados; y

e)  Si se hizo el trabajo sólo o con la colaboración de otro colega, en cuyo caso se indicará el nombre y número de registro de éste.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Artículo 9º—El Contador Público Autorizado es depositario de los documentos y papeles de trabajo y debe conservarlos en lugar seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por un plazo mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la Fiscalía del Colegio, cuando así fuera requerido. En caso de robo o hurto deberá denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo releve de su responsabilidad de conservarlos.

Artículo 59.—“Todo Contador Público Autorizado deberá acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, Circulares, éste Código, y demás disposiciones aprobadas por el Colegio y observar sus responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación:

(…)

d.  Facilitar ante la Fiscalía del Colegio o ante el Órgano Director del Procedimiento los respectivos papeles de trabajo que justifican su actuación profesional.”

Lo anterior en caso de comprobarse, podría acarrearle responsabilidad de naturaleza disciplinaria que pueda endilgársele en esta instancia. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos.

En concreto el análisis que le corresponde a este Tribunal de Honor es el posible incumplimiento al artículo 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y 9 y 59.d del Código de Ética Profesional que se establece en el hecho atribuido anteriormente.

Se le informa que los hechos antes descritos de confirmarse que son ciertos, podría configurar como una FALTA GRAVE,  estipulado en el Capítulo XV, artículo 75 inciso e) del Código de Ética Profesional del Contador Público, sin perjuicio de la calificación definitiva que se haga en la resolución final, con base en las sanciones previstas en el artículo 76 inciso b) del Código de Ética en concordancia con el artículo 75 del Reglamento Ejecutivo 13606-E.

CITACIÓN A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Del expediente administrativo levantado al efecto y del hecho expuesto se le confiere audiencia al LICENCIADO NORMAN REYES CARVAJAL, CPA 2819, de calidades dichas, quien podrá manifestar por escrito lo que considere conveniente en su defensa, debiendo aportar en éste caso su prueba de descargo sin perjuicio de acudir a la audiencia oral y privada que será convocado.

Pruebas documental:

1.  Acuerdo 235-2012 nombramiento del Órgano Director.

2.  Oficio FIS-MEN-123-2011.

3.  Denuncia del señor Rolando Alcione Castro Loría representante de la sociedad IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO S. A.

4.  Oficio CCP-FIS-23-2011 solicitud de los papeles de trabajo al Licenciado Norman Reyes Carvajal.

5.  Oficio CCP-FIS-22-2011.

6.  Certificación expedida por el Licenciado Norman Reyes Carvajal en donde realiza el análisis de precios de la oferta de IMOCA INVERSIONES MULTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO S. A.

7.  Certificación de personería jurídica de la sociedad IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO S. A.

8.  Copia de cédula del Licenciado Rolando Alcione Castro Loría.

9.  Oficio CCP-FIS-42-2011.

10.  Oficio FIS-MEN-159-2011.

11.  Acta de sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalía N° 01-2011.

12.  Oficio CCP-TH-13-2012 del Tribunal de Honor.

13.  Acuerdo de junta directiva 595-2012 de la sesión ordinaria 17-2012 del 1° de octubre del 2012.

14.  Memorando AL-159-2011 de la Licenciada Maribel Hernández González.

15.  Oficio FIS-MEN-146-2012 donde el Departamento de Fiscalía procede a realizar la notificación del proceso al investigado Norman Reyes Carvajal.

16.  Copia de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta notificando al Licenciado Norman Reyes Carvajal.

17.  Acuerdo de junta directiva Nº 379-2013 donde se traslada el expediente del Licenciado Norman Reyes Carvajal para que sea conocido por el Tribunal de Honor.

El expediente disciplinario podrá ser consultado y fotocopiado en las Oficinas del Asesoría  Legal Interna del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sito en Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos. De las copias que solicite deberán ser canceladas en las instalaciones del Colegio, para lo cual se le hace saber que el horario de oficina es de ocho de la mañana hasta las diecisiete horas, en horario continuo.

A efectos de celebrar la audiencia oral y privada, se convoca al LICENCIADO NORMAN REYES CARVAJAL, a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecinueve horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil trece, a realizarse en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sita 800 metros oeste de la Fábrica  Romanas Ballar, en Moravia, en el segundo piso, Sala de Comisiones. A dicha audiencia deberá comparecer el LICENCIADO NORMAN REYES CARVAJAL  en forma personal y no por medio de apoderado, sin perjuicio de hacerse acompañar de su abogado si así lo considera necesario. Se le hace saber en todo caso, que no está obligado a rendir prueba confesional y que ello no implicaría que se deban tener por ciertos los hechos que se le atribuyen, en cuyo caso el Tribunal de Honor deberá juzgar con el resto de la prueba que se evacué y conste en el expediente. En cuanto a la prueba de descargo, se le hace saber el interesado que puede ofrecerla o hacerla llegar por escrito antes de la comparecencia sin perjuicio de presentarla a más tardar el día de la audiencia a la cual se le ha citado, con la advertencia que posterior a dicha audiencia no se evacuará ninguna prueba. Se le previene a la parte interesada que dentro del tercer día hábil después de recibida la presente notificación deberá señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser mediante dirección electrónica o fax. Referente al medio electrónico se le advierte a la parte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta señalada corre bajo su propia responsabilidad. En cuanto al fax: se harán cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá por notificado automáticamente. Cuando no se señale ninguno de los medios antes citados, se aplicará la notificación automática teniéndose por notificado veinticuatro horas después de dictada la resolución que corresponde. Igualmente se le hace saber que la presente resolución tiene RECURSO DE REVOCATORIA ante el Tribunal de Honor y APELACIÓN ante la Junta Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de veinticuatro horas siguientes de la presente notificación  (artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública). Es todo. Notifíquese.—Lic. Dunia Zamora Solano.—Lic. Eduardo Zeniuk Orcoyen.—Lic. Augusto Hernández Hernández.—Lic. Guillermo Calderón Torres.—Lic. Ana Fumero Obregón, Presidenta Tribunal de Honor.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013067518).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En el acuerdo N° 074-MEIC-2013, de fecha cuatro de setiembre del dos mil trece, se consignó erróneamente el monto de los viáticos, por lo que en el artículo segundo del por tanto se debe leer como sigue y no como se consignó:

“(…) Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación día 21 al día 25 de octubre del 2013 serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del día 20 y 26 de octubre del 2013 serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al exterior”, subpartida 10504 “Viáticos al exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de doscientos noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (US$ 292,68).

En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los 15 días del mes de octubre del 2013.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-113-20.—(IN2013069532).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI  DEL CANTÓN

DE MONTES DE OCA

Aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 170-2013, artículo N° 12.1 del Concejo Municipal de Montes de Oca, celebrada el día 29 de julio del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del día 16 de setiembre.

En el artículo 16, se consignó de forma incorrecta la numeración de los ítems, siendo lo correcto:

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

i)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

j)  Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

k) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

l)  Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

m)     Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

En el artículo 18, se consignó de forma incorrecta la numeración de los ítems, siendo lo correcto:

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil. El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a)  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c)  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d) Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

e)  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

f)  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

En el artículo 24, se consignó de forma incorrecta la numeración de los ítems, siendo lo correcto:

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

i)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j)  Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l)  Mantener una comunicación eficaz con las instancias administrativas municipales encargadas de la supervisión y coordinación con el Centro.

m)     Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 177/2013, Artículo N° 5.6, del día 16 de setiembre del 2013.

Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013066676).