LA GACETA N° 205 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE
PAQUERA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política
28 2b) de la Ley General de la Administración Pública y en la ley N° 7023,
Creación del Teatro Popular Melico Salazar, del 13 de
marzo de 1986.
Considerando:
1º—Que
es necesario estimular la danza como manifestación artística cultural del país.
2º—Que el
Teatro Popular Melico Salazar debe fomentar la cultura
popular mediante el estímulo de grupos de danza, brindando al mismo tiempo la
posibilidad al público de apreciar en conjunto la actividad del movimiento
dancístico nacional.
3º—Que de
conformidad con la Ley N° 7023 (Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar) en su artículo 1º, el Teatro Popular Melico Salazar fue creado como una institución cultural
especializada del Estado adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, para fomentar y desarrollar las
artes del espectáculo y la popularización de la cultura.
4º—Que de
conformidad con su artículo 3 inciso d), el Teatro
Popular Melico Salazar tiene dentro de sus fines:
Organizar festivales de las artes del espectáculo en el ámbito nacional e
internacional. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL FESTIVAL NACIONAL DE
DANZA CONTEMPORÁNEA
Artículo
1º—Créase el Festival Nacional de Danza Contemporánea que se celebrará
anualmente y que tendrá como sede el Teatro Popular Melico
Salazar.
Artículo
2º—Podrán participar en el Festival Nacional de Danza Contemporánea, toda
agrupación formal o informal del movimiento dancístico nacional con exclusión
de los grupos pertenecientes a las Escuelas de Danza de las Universidades
Públicas o cualquier institución del Estado, las que únicamente podrán
participar en calidad de invitados.
Artículo 3º—El Festival Nacional de Danza Contemporánea será diseñado
por una Comisión Asesora compuesta por las instituciones estatales y
organizaciones independientes vinculadas al movimiento dancístico nacional. El
número de integrantes será impar y la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar hará la propuesta de su composición a la
Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar. El
trabajo de dicha Comisión será Ad Honorem.
Artículo 4º—La
Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones: 1) Proponer a la Junta
Directiva las bases de participación del Festival con al menos tres meses de
anticipación a la realización del Festival. 2) Seleccionar los grupos
participantes en el Festival. 3) Colaborar en el diseño del Festival en cuanto
a propuestas de grupos invitados o cualquier otra actividad que enriquezca el
Festival.
Para el
cumplimiento de sus fines, y bajo un ámbito de racionalidad, el Teatro Popular Melico Salazar podrá incorporar mediante contratación
administrativa, y dentro de los tiempos establecidos legalmente en roles y
necesidades específicas, servicios profesionales para la producción del
Festival.
Artículo 5º—Procedimiento:
Para la realización del Festival Nacional de Danza Contemporánea; deberá
garantizarse los principios de libre participación, igualdad, publicidad y
transparencia. Para ello deberán cumplirse al menos las siguientes etapas: 1)
Conformación de la Comisión Asesora con miembros ligados al medio; pero no
ligados a los grupos participantes. 2) Presentación a la Junta Directiva de una
propuesta de bases de participación. 3) Aprobación de las bases de
participación por parte de la Junta Directiva. 4) Publicación en al menos un
medio de comunicación de las bases de participación garantizando el acceso a la
información a todo el país. 5) Recepción de propuestas. 6) Selección de los
grupos. 7) Elaboración y suscripción de un Convenio de Producción Conjunta
entre el grupo escogido y el Teatro Popular Melico
Salazar. 8) Presentación de los espectáculos.
Artículo 6º—No podrán participar en el Festival, aquellos grupos
formales o informales en los que tenga participación directa o indirecta
funcionarios ligados al Teatro Popular Melico Salazar
o a la Comisión Asesora que tengan injerencia en la decisión final de los
grupos seleccionados; para lo cual deberán aportar declaración jurada.
Artículo 7º—En
las bases de participación se determinará el monto económico con el que se
beneficiará a los grupos participantes en el Festival; monto que deberá ser
anualmente presupuestado por el Teatro Popular Melico
Salazar de su presupuesto ordinario.
Artículo 8º—La
Comisión Asesora se regirá por lo dispuesto en el bloque de legalidad y
particularmente en la Ley General de la
Administración Pública y por lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. Se
reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que
sean necesarias, levantando un acta en cada una de ellas.
Artículo 9º—Los
ingresos obtenidos por concepto de taquillas, corresponderán en su totalidad al
Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo 10.—La Comisión Asesora nombrará un jurado integrado por tres
personas quienes serán los encargados de seleccionar los siguientes
reconocimientos: mejor intérprete masculino, mejor intérprete femenino y mejor
colectivo. El trabajo del jurado será Ad Honorem y será integrado por
profesionales del sector artístico.
Artículo 11.—Se derogan los Decretos Ejecutivos Nº 18919-C del 27 de
marzo de 1989, publicado en La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 1989 y N°
19680-C del 16 de abril de 1990, publicado en La Gaceta N° 100 del 28 de
mayo de 1990.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í, Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
000195.—Solicitud N° 60959.—C-63810.—(D37789-IN2013067773).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 2 inciso 2.d de la Ley N° 8719,
la cual modifica parcialmente la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.
Considerando:
I.—Que el
Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica
instrumental para la realización de su actividad contractual y la
administración de sus recursos y patrimonio.
II.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el encargado de coordinar, diseñar e
implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del
consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los
farmacodependientes; así como las políticas, los planes y las estrategias
contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo, referidos en la Ley N° 8204 y la
Ley N° 8719.
III.—Que de
conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 168 de la “Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”;
el Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá potestad para crear su propia
Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano calificador y
determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento, la
interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para
ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto.
IV.—Que mediante Acuerdo firme número ciento veinte-cero
ocho-dos mil nueve, tomado en la Sesión Ordinaria número ocho, celebrada el día
lunes veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, el Consejo Directivo del
Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobó el Reglamento de Reclutamiento y
Selección del ICD; el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del N° 35 del viernes 19 de febrero del 2010; bajo el número 35733-MP.
V.—Que el
Consejo Directivo del ICD mediante Acuerdo firme número ciento cincuenta y
tres-cero nueve-dos mil once, tomado en la Sesión Ordinaria Número nueve,
celebrada el catorce de diciembre del dos mil once, aprobó la reforma integral al Decreto
Ejecutivo Nº 35733-MP. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de
Reclutamiento y Selección
del Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el régimen
normativo necesario para el correcto accionar de la Comisión de Reclutamiento y
Selección del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), así como de los
procedimientos necesarios para el reclutamiento, selección, promociones,
traslados y reubicaciones de los servidores del ICD.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento, se entenderá
por:
1. Atestados: Todas aquellas
certificaciones, licencias, títulos u otros que deben poseer los oferentes para
ocupar un puesto cuyo desempeño resultaría ilegal, sin los documentos
específicos mencionados.
2. Cargo:
Es la nomenclatura interna con la que se conoce en el ICD cada uno de sus
puestos.
3. Clase:
Comprende un grupo de empleos suficientemente similares con respecto a deberes,
responsabilidades, autoridad, requisitos de educación, experiencia, capacidad,
conocimientos, eficiencia y habilidades; de tal manera que pueda usarse el
mismo título descriptivo para designar cada empleo comprendido en la clase; y
pueda asignárseles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones
similares de trabajo.
4. Concurso
interno institucional: La participación de uno o más servidores del ICD en
las pruebas que este Reglamento y la Comisión de Reclutamiento y Selección
definan, con la finalidad de llenar las plazas vacantes del ICD.
5. Concurso
externo: Es el proceso que llevará a cabo el ICD para llenar plazas vacantes, mediante el reclutamiento y
selección de personal; usualmente antecedido por un concurso interno
institucional donde se declaró inopia, o cuando mediante resolución fundada de
la Comisión de Reclutamiento y Selección se establezca que ningún colaborador
del ICD cuente con requisitos o atinencias para la plaza.
6. Dirección
General: Órgano subordinado al Consejo Directivo, el cual estará a cargo de
un Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los
funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del
Instituto.
7. Estudio
de vida y costumbres: Consiste en la aplicación de un estudio de campo a
cargo de la Unidad de Programas de Inteligencia del ICD. Esta investigación
tiene como objetivo determinar las rutinas de vida y prácticas de índole
familiar y personal de los aspirantes, en su ambiente vecinal y de trabajos
anteriores, permitiendo, además, la verificación de información aportada por el
interesado. La Comisión de Reclutamiento y Selección podrá solicitar una
ampliación del estudio para puestos concretos, cuando las necesidades
institucionales así lo requieran.
8. Funcionario en propiedad: Toda persona física que presta sus servicios al
ICD; de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un
salario en nombre y por cuenta del Estado y es nombrado en un puesto por plazo
indefinido.
9. Funcionario interino: Toda persona física que presta sus servicios al
ICD; de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un
salario en nombre y por cuenta del Estado y es nombrado en un puesto por plazo
definido.
10. Idoneidad: Calidad del oferente que habiéndose sometido a las pruebas, exámenes y
concursos definidos por el ICD, los resultados lo ubican como adecuado para
desempeñar el puesto.
11. Inopia:
Insuficiencia, de acuerdo a las necesidades institucionales, de oferentes con
los requisitos establecidos para ocupar un puesto.
12. Inopia
comprobada: Situación que se da cuando se realiza un concurso para llenar
un puesto, pero no se presentan oferentes que reúnan los requisitos
establecidos para ocuparlo.
13. Instituto
o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.
14. Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo.
15. Ley N°
8719: Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.
16. Manual: Es el Manual Descriptivo de Clases, el cual se
ordenan las diversas operaciones constituyentes de los procesos de trabajo en
que participan los diferentes puestos de trabajo de las organizaciones.
Describe, de manera ordenada y sistemática, las Clases que agrupan los puestos
específicos, según las operaciones constituyentes de los procesos de trabajo.
17. Oferta
de servicios: Es la fórmula de servicios emitida por la Oficina de Recursos
Humanos del ICD, que debe presentar todo oferente obligatoriamente.
18. Oferente,
aspirante, postulante o concursante: Es la persona que presenta la oferta
de servicios, que al efecto emite el ICD, para participar en un concurso con el
propósito de ser elegido en un puesto determinado.
19. Pedimento
de Personal: Es la solicitud de oferentes llevada a cabo por las Jefaturas
del ICD, con la finalidad de llenar plazas vacantes.
20. Perfil Profesiográfico: Es el documento que específica
cuantitativa y cualitativamente las características y aptitudes que ha de tener
el oferente a un puesto y deberá estar contenido en el pedimento de personal.
Contiene entre otros aspectos: características personales, formación y
experiencia profesional, personalidad y exigencias especiales respecto al
puesto y otros aspectos.
21. Promoción:
Es el ascenso de un servidor regular a un puesto de grado inmediato superior
dentro de su misma Unidad, de conformidad con el Manual de Clases o el Manual Institucional de Clases o cualquier
otro manual que sea emitido por la Dirección General del Servicio Civil.
22. Pruebas:
Son los exámenes escritos, orales, prácticos o cualquier otro, mediante los
cuales se determina la idoneidad de las personas para los puestos.
23. Puesto:
Conjunto de actividades, deberes y responsabilidades asignadas por una
autoridad competente para que sean realizadas por un funcionario durante la
totalidad o una parte de la jornada de trabajo, para el cual existe el
contenido presupuestario para su pago.
24. Reclutamiento:
Se define como el conjunto de procedimientos orientados a identificar, atraer e
interesar oferentes potencialmente calificados, capaces de ocupar puestos
dentro del ICD para llenar una vacante y conformar el Registro de Elegibles. El
proceso de reclutamiento se inicia con la búsqueda y termina cuando se reciben
las ofertas de servicio.
25. Reubicación:
Es el desplazamiento de un servidor con su puesto del ICD a otra Institución
Pública o de otra Institución Pública al ICD.
26. Selección
de personal: Es un proceso técnico
que permite “elegir” al colaborador más “idóneo”, para un puesto determinado. Comprende el desarrollo de un
conjunto de acciones orientadas a la comprobación de los conocimientos,
experiencias, destrezas y habilidades de los postulantes.
27. Traslado: Se considera traslado el movimiento de un servidor
regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial institucional.
28. Vacante:
Puesto en el que no existe persona nombrada o que existiendo no esté ocupado
por el titular.
Artículo
3º—De los encargados de aplicar el Reglamento. Son encargados obligados
de aplicar este Reglamento, todos los funcionarios del ICD, la Comisión de
Reclutamiento y Selección, el Director y el Director General Adjunto, la
Auditoría Interna y el Consejo Directivo del ICD, quienes tendrán la obligación
de hacer cumplir las disposiciones contempladas en el presente reglamento, so
pena de las sanciones administrativas y penales que puedan interponerse por
incumplir la normativa vigente.
CAPÍTULO II
De la Comisión de Reclutamiento y
Selección
Artículo
4º—De la integración de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La
Comisión de Reclutamiento y Selección del ICD estará conformada de la siguiente
forma:
a. El Director General o el Director General
Adjunto del ICD, quien la presidirá.
b. El Jefe de
la Unidad solicitante.
c. El
Encargado de Recursos Humanos del ICD.
d. Un
representante de los trabajadores del ICD, electo en la Asamblea General de
Empleados o su suplente.
En el caso del ingreso y/o selección; así como la
promoción y/o el traslado y la reubicación de algún puesto de Jefatura de una
Unidad del ICD, la Comisión sesionará únicamente con los siguientes integrantes:
Director General, el Director General Adjunto, el Jefe o Encargado de Recursos
Humanos y el representante de los trabajadores.
En el caso de
traslados y reubicaciones, deberán asistir el Jefe de la Unidad solicitante y
el Jefe de la Unidad requirente.
En caso de
conflicto de intereses o ausencia del Encargado de Recursos Humanos, asistirá
una persona de la oficina de Recursos Humanos.
Artículo 5º—Del
representante de los trabajadores. Solamente podrán ser representantes de
los trabajadores, aquellos servidores que no se encuentren nombrados en puestos
de jefatura de Unidad y cuenten con un
nombramiento en propiedad de al menos un año en el ICD.
Artículo 6º—Del
nombramiento del representante de los trabajadores y los suplentes. El
nombramiento del representante de los trabajadores se hará en Asamblea General
de los trabajadores y se elegirá por mayoría simple de los votos presentes. En
dicha Asamblea deberán participar todos los funcionarios interinos y
propietarios del ICD; salvo los puestos excluidos del Régimen del Servicio
Civil.
Se nombrará
igualmente, dos suplentes, quienes serán los que obtengan la segunda y tercera
mayor cantidad de votos. Los suplentes representarán a los trabajadores cuando
el propietario esté ausente temporalmente o cuando exista conflicto de
intereses a la hora de integrar la Comisión.
Los suplentes deberán asignarse respetando la posición en la cual fueron
nombrados.
Artículo 7º—Del
procedimiento para el nombramiento del representante de los trabajadores y los
suplentes. La elección de los representantes de los trabajadores,
propietario y dos suplentes, se efectuará de la siguiente manera:
a. Por votación secreta y directa de todos los
trabajadores presentes en la Asamblea.
b. No será
necesaria una segunda votación, ya que es por mayoría de los votos presentes y
si existe empate, se elegirá al colaborador que posea más antigüedad en el
Instituto. Para la elección de los
suplentes, se escogerán a los que continúan en número de votos en línea
descendente.
c. Las
elecciones podrán hacerse dentro de la jornada laboral, con permiso de la
Dirección General.
d. La Oficina
de Recursos Humanos levantará un Acta de la elección, la cual contendrá al
menos los siguientes datos:
1. Lugar, fecha y hora de la Asamblea.
2. Total de
votos emitidos en la elección y el desglose de cada uno de ellos.
3. Nombre
completo y número de cédula del representante elegido y los dos suplentes.
4. Firma del
Presidente de la Comisión, representante elegido y los dos suplentes.
Artículo 8º—De la duración en los puestos como
representante de los trabajadores. El representante de los trabajadores y
sus suplentes permanecerán en su puesto dos años y no podrán ser reelectos para
el período posterior inmediato. Cuando haya pasado dicho período, podrán ser
reelectos por una sola vez más.
Asimismo,
podrán ser removidos por la Comisión de Reclutamiento y Selección cuando no
hayan cumplido el deber de confidencialidad o por incumplimiento de funciones
debidamente comprobado, atinentes al cargo de
representante o a los deberes establecidos en este Reglamento. Lo anterior
acarreará responsabilidad disciplinaria conforme lo establece la normativa
interna correspondiente.
Artículo 9º—De
la renuncia del representante de los trabajadores. Procede la renuncia del
representante de los trabajadores con la sola nota remitida al Presidente de la
Comisión, fundamentando sus motivos. El Presidente deberá comunicar a la
Asamblea General la renuncia del representante y notificarle al primer
suplente, su designación como nuevo representante de los trabajadores. Lo mismo
sucederá con la renuncia de los suplentes.
Artículo 10.—El Secretario de la Comisión de Reclutamiento y
Selección. El Encargado de Recursos Humanos será el Secretario de la
Comisión de Reclutamiento y Selección, quien tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a. Grabar las Sesiones de la Comisión
b. Transcribir
las Actas de las Sesiones de la Comisión. Sin embargo, las grabaciones de las
sesiones tendrán la eficacia y validez de un documento público.
c. Llevar en
un Libro de Actas en orden consecutivo y cronológico de las sesiones de la
Comisión.
d. Firmar,
junto con el Presidente de la Comisión, las Actas que se encuentren firmes y
aprobadas.
e. Llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes
presentados o conocidos en las
sesiones. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura
corrida.
f. Conservar en sus archivos una copia firmada de todas las Actas y
deberá hacer constar el número de folio correspondiente a los documentos o
comprobantes en el archivo de referencia, si existieren.
g. Comunicar
las resoluciones de la Comisión cuando proceda.
h. Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando el Presidente de la Comisión se
lo solicite.
i. Certificar
los Acuerdos de la Comisión cuando sea necesario.
j. Cualquier
otra que le asigne este Reglamento.
Artículo
11.—De la normativa aplicable al Jefe de Unidad
solicitante. Cuando la Comisión de Reclutamiento y Selección se reúna para
analizar el reclutamiento y la selección de un oferente; el Jefe de la Unidad
solicitante en dichos procedimientos; convocado para el caso concreto, tendrá
doble voto en la toma de decisiones, en caso de un empate. En casos de
promoción, el traslado o la reubicación
de algún colaborador del Instituto; el doble voto le corresponderá al Jefe de
la Unidad que recibe al funcionario.
En caso de
ausencia, incapacidad o licencia por maternidad del Jefe de la Unidad
solicitante, la Dirección General
nombrará como sustituto a un funcionario de esa Unidad, previa
comunicación por parte de la Dirección General al Jefe de Unidad.
En el caso del
reclutamiento, la selección, la promoción, el
traslado y la reubicación de algún puesto de Jefatura de una Unidad del
ICD, se seguirá lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 12.—De los deberes de la Comisión de Reclutamiento y
Selección. La Comisión de Reclutamiento y Selección será la encargada, en
conjunto con la Oficina de Recursos Humanos del ICD, de todos los aspectos
administrativos y técnicos inherentes a los procedimientos de reclutamiento,
selección, promociones, traslados y reubicaciones de los servidores del
Instituto Costarricense sobre Drogas, de conformidad con la normativa interna.
Son deberes específicos los siguientes:
a. Seleccionar al funcionario idóneo en los
concursos internos institucionales.
b. Seleccionar
al oferente idóneo en los concursos externos.
c. Resolver
sobre los traslados y reubicaciones de puestos requeridos.
d. Resolver
sobre las promociones solicitadas para los funcionarios.
e. Efectuar la
comunicación de los acuerdos tomados.
f. Promulgar las directrices, procedimientos y manuales relacionados
con el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
g. Cualquier
otro que este Reglamento o las Leyes le indiquen.
Artículo 13.—De las
sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección. Las sesiones de la
Comisión de Reclutamiento y Selección pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se realizarán cuando se requiera, en el día y la hora
que fije el Presidente de la Comisión. La Comisión podrá sesionar
extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite.
Tanto para las
sesiones ordinarias como para las extraordinarias deberán ser convocados todos
sus miembros, inclusive el Jefe de la Unidad solicitante; así como las personas
que participarán como invitados, cuando se requiera, para atender asuntos
específicos previamente establecidos, con voz pero sin voto.
Las
convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán hacerse por
escrito o por correo electrónico, siempre y cuando exista la certeza de
recibido de la convocatoria; con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia. En la convocatoria deberá incluirse el orden del
día.
Sin embargo,
aunque no se sigan los procedimientos descritos en este numeral para las
convocatorias, no implica que exista nulidad de los actos, en el tanto, asistan
todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones de
la Comisión serán siempre privadas y grabadas, pero se podrá disponer por
unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en
general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar
en las deliberaciones con voz pero sin voto. En el caso de invitados, se
integrarán a la sesión en el momento determinado por el Presidente de la
Comisión.
Artículo 14.—Del quórum necesario para las
sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección. El quórum para que
pueda sesionar válidamente la Comisión será de la totalidad de sus miembros. A
falta de quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda
convocatoria, siempre y cuando exista el quórum completo. Lo anterior, deberá
constar en un Acta levantada al efecto.
Artículo 15.—De la aprobación de los Acuerdos de la Comisión de
Reclutamiento y Selección. La Comisión aprobará sus Acuerdos por mayoría
simple de los miembros asistentes. Dichos acuerdos quedarán firmes en el acto.
El total de
votos emitidos afirmativa o negativamente se consignarán siempre en el Acta
respectiva y los miembros de la Comisión, podrán hacer constar en el Acta su
voto contrario al Acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando
en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren
derivarse de los Acuerdos.
La Comisión
podrá incorporar asuntos nuevos que no estén incluidos dentro del Orden del
Día, si cuenta con la aprobación para ello de todos sus miembros.
Artículo 16.—De las Actas de la Comisión
de Reclutamiento y Selección. De cada sesión de la Comisión, el Secretario
levantará un Acta que indicará las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
Acuerdos. En el tanto las Actas no hayan sido transcritas, se considerarán
válidas también las grabaciones existentes.
Los Acuerdos se
numerarán en forma consecutiva y por separado para cada tipo de sesión,
indicando el número de Acuerdo y el número de sesión a que pertenecen.
Artículo 17.—De la consignación de las Actas en el Libro de Actas de
la Comisión. Las Actas se deberán llevar en un libro que debe ser
legalizado mediante razón de apertura por la Auditoría Interna del ICD. En la
primera página de cada tomo del Libro de Actas, se consignará una razón donde
conste el número del tomo, los folios que contiene, su estado y la fecha de
apertura.
El funcionario
que autoriza el uso del Libro de Actas; así como el Presidente de la Comisión y
el Secretario firmarán la razón del
mismo, con la finalidad que conste que el tomo se recibe con sus hojas
completas, limpias y en buen estado.
Las Actas se
deben registrar en orden cronológico y llevarán una numeración consecutiva
separada para cada tipo de sesión.
Si el Libro de
Actas fuere de folios sueltos, se conformará con quinientas hojas. Los folios
deben ser numerados en forma consecutiva y sellados por la Auditoría Interna del ICD.
Artículo 18.—De la correcta redacción de
las Actas. En la transcripción de las Actas deberá respetarse siempre el
margen izquierdo de las hojas y hacerse
en forma continua y sin dejar renglones vacíos o espacios mayores a los
necesarios. Si la transcripción se hiciera a mano, deberá hacerse con letra
legible y con tinta.
Cuando se utilice punto y aparte será necesario que los espacios
vacíos sean llenados con líneas hasta el final del renglón. Los números que
vengan contenidos en el Acta deberán consignarse con letras.
En las Actas no
deberá introducirse tachaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones,
enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben salvarse por
medio de notas al final del documento, pero antes de la firma.
Si el Acta ya
hubiese sido firmada por el Presidente de la Comisión, la corrección se hará mediante razón marginal
la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario. Se procederá en
igual forma con los demás errores, equivocaciones y omisiones en que incurra o
con las aclaraciones y modificaciones que agregue.
Queda prohibido
comenzar un Acta en un tomo y concluirla en otro.
Las Actas serán
firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren
hecho constar su voto disidente, cuando ocurra.
Artículo 19.—Del cierre del Libro de Actas. Al concluirse el
Libro de Actas, el Secretario deberá consignar una razón de cierre, la cual
tendrá que ser firmada por él y por el Presidente de la Comisión. La razón de
cierre deberá contener el número de Actas, su estado y que todas están
debidamente firmadas por el Presidente, el Secretario y por los miembros de la
Comisión, cuando hayan tenido voto disidente.
Artículo 20.—Del resguardo de los Libros
de Actas y las grabaciones. Los Libros de Actas y las grabaciones, deberán ser resguardados
en la Oficina de Recursos Humanos del ICD, que será la depositaria y responsable
de la guarda y conservación de los mismos.
Para conservar
los tomos en óptimas condiciones una vez concluidos, deberán encuadernarlos o
utilizar cualquier otro medio de protección para evitar su deterioro o
destrucción.
Cuando el tomo
de un Libro de Actas o las grabaciones se extravíen, destruyan, inutilicen,
sean sustraídos o se deterioren, total o parcialmente, la Oficina de Recursos
Humanos deberá dar cuenta inmediata, por escrito, a la Dirección General y
detallará los hechos en un plazo máximo de tres días. La Dirección ordenará la
reposición correspondiente, cuando proceda. De sospechar un delito, lo
denunciará al Ministerio Público para lo pertinente.
Reportado el
daño o extravío de hojas no utilizadas, el Presidente de la Comisión ordenará
reponerlas. Le comunicará a la Auditoría Interna del ICD para que se proceda a
la reposición; quien la hará constar mediante razón, que se consignará en el
volumen, el cual se le devolverá al Secretario. Si la reposición fuere de hojas
utilizadas, el Secretario debe presentar, junto con la solicitud firmada por el
Presidente, las copias de esos folios, firmadas por él y hará constar que son
fieles a los originales.
Se repondrán cronológicamente los folios, con base en las copias
aportadas por el Secretario. En la razón inicial del tomo que se reponga
totalmente o al iniciarse la reposición parcial, deberá dejarse constancia que
se trata de una reposición e identificarse debidamente el material utilizado
para el fin. Para estos efectos, el Secretario deberá aportar el archivo de
referencia y las copias de las actas.
Toda solicitud
de copias o información de las actas, deberá ser requerida al Presidente de la
Comisión.
Artículo 21.—De la interposición de recursos para los Acuerdos de la
Comisión de Reclutamiento y Selección. Contra los Acuerdos de la Comisión
existe el Recurso de Revocatoria y el de Apelación cuando proceda por Ley. Se
tendrá un término de tres días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo
para interponerlos.
Es facultativo
usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se
interpongan vencidos los términos fijados. Si se interponen ambos recursos a la
vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
Los recursos no
requieren una redacción ni una pretensión especial y bastará para su correcta
formulación que de su texto se infiera claramente la petición.
Cuando se trate
del Recurso de Apelación, el Presidente de la Comisión se limitará a emplazar a
las partes ante el Consejo Directivo del ICD y remitirá el expediente sin
admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del
mismo.
El Recurso de
Apelación ante el Consejo Directivo del ICD agotará la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 126 inciso c) de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 22.—De la interposición del Recurso de Revisión. El
Recurso de Revisión podrá interponerse contra algún Acuerdo y podrá ser
presentado por uno solo de los miembros de la Comisión.
El Recurso de
Revisión deberá ser planteado a más tardar el día en que se discuta el Acta y
deberá resolverse en la misma sesión; a menos que, por tratarse de un asunto
que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
Las simples
observaciones de forma, relativas a la redacción de los Acuerdos, no serán
consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
CAPÍTULO III
Del Manual Descriptivo de Clases
Artículo
23.—Del Manual Descriptivo de Clases. Será la
Dirección General del Servicio Civil, la encargada de elaborar el Manual
Descriptivo de Clases, que contendrá una descripción completa y sucinta de las
atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de empleos, incluyendo
las del Instituto Costarricense sobre Drogas, con la finalidad que sirva en la
determinación de los salarios de sus servidores. Por su parte, le corresponderá
al ICD la redacción de todos aquellos manuales que sean solicitados por la
Dirección General del Servicio Civil para el cumplimiento de sus objetivos
institucionales.
CAPÍTULO IV
Del Reclutamiento
Artículo
24.—Del Ingreso al Instituto Costarricense sobre
Drogas. Son requisitos a cumplir por parte de los aspirantes para ingresar
en propiedad o interinamente, de conformidad con los Capítulos IV, V y VI de
este Reglamento, los siguientes:
a. Poseer aptitud psíquica, moral y física para
el desempeño del cargo. Para eso se podrá utilizar los datos obtenidos del
“Estudio de vida y costumbres” que lleve a cabo la Unidad de Programas de
Inteligencia del ICD, certificaciones emanadas de las Instituciones Públicas
competentes al efecto, pruebas psicométricas, entre otras. Si como resultado de
dichas investigaciones se comprobare que los oferentes no poseen aptitud
satisfactoria, la Comisión de Reclutamiento y Selección podrá, en forma
temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o declarar la ilegibilidad del
oferente.
b. No estar
ligado por parentesco por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral,
hasta tercer grado inclusive, con el Jefe inmediato, ni con los superiores de
éste dentro del ICD o el Consejo Directivo del ICD.
c. Firmar una
declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la
Constitución de la República.
d. Firmar una
declaración jurada de no haber recibido prestaciones legales por parte de
alguna Institución estatal, de
conformidad con el artículo 586 del Código de Trabajo.
e. Firmar una declaración jurada en donde indique que ha tenido, tiene
o no pendiente en alguna Institución del Estado; procedimientos administrativos
en curso o en el ámbito judicial.
f. Satisfacer
los requerimientos que señalan los manuales respectivos, vigentes y aprobados
al efecto.
g. Demostrar
idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca la
Comisión conforme las disposiciones del presente Reglamento;
h. No haber
sido destituido por infracción de las disposiciones del Estatuto del Servicio
Civil, en los tres años anteriores a su fecha de ingreso.
Se
considerará como inelegible al aspirante que haya sido destituido por causal de
despido sin responsabilidad patronal, en el Poder Ejecutivo o en cualquiera de
las Instituciones del Estado, incluyendo el ICD.
Artículo 25.—De la naturaleza del procedimiento. El proceso de
reclutamiento de personal del Instituto Costarricense sobre Drogas, debe
responder forzosamente a sus necesidades y naturaleza particulares, por tal
razón, se debe realizar todo el proceso apegado a los perfiles dispuestos para
las clases existentes en cada Unidad que lo componen.
Todo aspirante
a ser reclutado por el ICD, deberá someterse a los concursos, investigaciones,
pruebas, exámenes y demás procedimientos que defina la Administración del ICD
en este Reglamento, con el objetivo de verificar que los interesados reúnan
todas las características físicas, morales, psicológicas, académicas y
cualquiera otra necesaria para que puedan ser ubicados dentro de los perfiles
dispuestos para las Unidades solicitantes.
Artículo 26.—Del nombramiento de interinos. Se podrán hacer
nombramientos interinos, cuando sea necesario nombrar temporalmente a un
funcionario para ocupar una plaza, cuyo titular haya solicitado permiso, licencia o ascenso interino. Asimismo, podrá
nombrarse interinamente en casos de pensión, fallecimiento, renuncia o para
ocupar una plaza vacante o recientemente creada.
Artículo 27.—Gestiones previas a la realización de los concursos.
Cuando se produzca una vacante en el ICD, la oficina de Recursos Humanos deberá
ejecutar dentro del mes siguiente a la fecha en que la plaza quedó vacante, las
gestiones para la apertura del concurso.
El Jefe
inmediato de la Unidad donde se encuentre la plaza vacante llenará el
“pedimento de personal” con el propósito que se establezcan claramente las tareas
que deberá desempeñar su ocupante y las características con las que deberá
contar.
Una vez
recibido el “pedimento de personal”, la Oficina de Recursos Humanos informará a
la Comisión los requisitos académicos, legales y el pedimento de personal del
puesto vacante. La Comisión determinará mediante Acuerdo, el tipo de concurso y
el medio que se utilizará para su publicidad.
Artículo 28.—De las clases de concurso. Salvo en los casos de
traslado, reubicación y promoción, la Comisión de Reclutamiento y Selección
determinará el tipo de concurso que procede.
Los concursos serán los siguientes:
a. Concurso interno institucional;
b. Concurso
externo.
La
Comisión de Reclutamiento y Selección deberá seguir el orden de los concursos
antes indicados, salvo que circunstancias institucionales, objetivas y fundadas
consideren necesario aplicar directamente el concurso externo; decisión que
deberá ser razonada, motiva y fundamentada en un Acuerdo. Lo anterior, no podrá
excluir la posibilidad que funcionarios del ICD puedan participar de este
concurso externo.
Artículo 29.—De la publicidad de los concursos. La Comisión de
Reclutamiento y Selección definirá el medio idóneo para la publicidad de los
concursos, dependiendo de la naturaleza del mismo; como avisos de tamaño
adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros; sin detrimento que
se defina que pueda ser divulgado por otros medios que el ICD tenga a su
alcance. La Oficina de Recursos Humanos será la encargada de ejecutar los
procedimientos necesarios para la divulgación del concurso, de conformidad con
lo que defina la Comisión.
La Comisión definirá el tiempo que deba durar la publicación del
concurso y la fecha límite fijada para la entrega de los atestados. Dicha
publicación deberá contener al menos la siguiente información:
a. Puesto vacante y lugar de su desempeño.
b. Clase.
c. Jornada y
horario de trabajo.
d. Salario.
e. Requisitos.
f. Fecha y
sitio en el que se recibirán las ofertas.
g. Indicación
que el interesado deberá llenar completamente la oferta de servicios.
Artículo
30.—Sobre la admisibilidad de los atestados del
concurso. La Oficina de Recursos Humanos deberá admitir a todas las
personas interesadas, sean o no funcionarios del ICD y que presenten en tiempo
y forma los requisitos que se solicitaron en la publicación del concurso.
Cualquier solicitud que no se presente en el tiempo debido, o no posea los
requisitos contemplados en este Reglamento, se rechazará de plano.
CAPÍTULO V
De los concursos
Artículo
31.—Del concurso interno. Los concursos
internos contemplados en el presente cuerpo normativo son aquellos en que se
reclutan y seleccionan servidores del ICD de comprobada idoneidad, para pasar a
otro puesto.
Artículo 32.—De los participantes. Podrán participar en el
concurso interno todos los funcionarios regulares e interinos destacados en el
ICD, así como los servidores regulares del ICD que estén gozando de permiso sin
goce de salario y se encuentren laborando en el Poder Ejecutivo o en cualquiera
de las Instituciones del Estado, siempre y cuando reúnan los requisitos de la
clase de puesto respectivo, según el Manual Descriptivo de Clases aplicable.
Artículo 33.—De la definición de los predictores para la selección
del concurso interno. Según las características del puesto vacante, podrán
aplicarse predictores de selección como los siguientes: evaluación del
desempeño, formación académica, antigüedad, experiencia relacionada con el
puesto vacante, pruebas psicométricas, pruebas de conocimiento, entrevistas,
estudio de vida y costumbres, pruebas orales grupales, aspectos disciplinarios,
los cuales deben estar contenidos en el Manual de Reclutamiento y Selección del
ICD.
El Manual de
Reclutamiento y Selección, definirá todo lo referente a los predictores y a
los responsables de su aplicación.
Artículo 34.—De la selección de los predictores. El jefe de la
Unidad solicitante, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, propondrá
los predictores que se utilizarán en el concurso interno y su valoración, de
acuerdo al Manual de Reclutamiento y Selección para cumplir con este objetivo.
La Comisión de Reclutamiento y Selección deberá aprobar o modificar dichos
predictores.
Los criterios
para determinar cuáles predictores de selección aplicar y sus ponderaciones,
deberá estar en función de las características del puesto, las necesidades
institucionales y el pedimento de
personal.
Artículo 35.—Del comunicado de los resultados preliminares. La
Oficina de Recursos Humanos comunicará en forma directa y definitiva a cada
participante en el concurso, el resultado preliminar de los predictores que corresponde evaluar a esa oficina, con el
fin de que puedan presentar reclamo en caso de que así corresponda.
Los
funcionarios podrán presentar un recurso de objeción, ante la Oficina de
Recursos Humanos, dentro del plazo perentorio de veinticuatro horas, contados a
partir del momento de la comunicación de los resultados. La Oficina de Recursos Humanos tendrá un
plazo de cinco días para resolver dicho recurso. Si no existieran objeciones al proceso del
concurso, las puntaciones quedarán como definitivas.
Dicho recurso
de objeción solamente podrá atender asuntos relacionados con la calificación
dada a los respectivos predictores. En todo caso, no podrán solicitar la
validación de títulos, certificaciones o cualquier otro documento que no fueron
aportados en su oportunidad y que no estuvieran contemplados en el expediente
respectivo.
Artículo 36.—Del Informe Final. Con la información referida, la
Oficina de Recursos Humanos preparará un Informe Final que remitirá a la
Comisión de Reclutamiento y Selección. El Informe contendrá el análisis y
resultado de los predictores aplicados, así como la verificación de todos los
requisitos académicos y legales.
Este Informe
Final se considerará privado y de conocimiento exclusivo de la Comisión de
Reclutamiento y Selección, hasta que haya sido comunicado a los oferentes la
decisión final.
Artículo 37.—Integración de nóminas menores. Si el número de
oferentes que integran la nómina es menor de tres, por no haber más oferentes,
queda a criterio de la Comisión de Reclutamiento y Selección acordar o no el
nombramiento. Si en tal caso no se
efectúa la escogencia, se acordará
comunicar la apertura del concurso externo.
Artículo 38.—Finalización por inopia comprobada. En caso de que
no se presenten oferentes o que los que ofertaron no satisfagan las
características del puesto, la Comisión de Reclutamiento y Selección comunicará
dentro de un plazo de cinco días hábiles después de cerrado el concurso interno
la apertura de Concurso Externo.
Artículo 39.—Del concurso externo. El concurso externo es el
proceso que llevará a cabo el ICD para llenar
plazas vacantes, mediante el proceso de reclutamiento y selección de
personal.
Podría
antecederlo un concurso interno institucional donde se declaró inopia o inopia
comprobada.
Al finalizar el
plazo de recepción de los currículums, la Oficina de Recursos Humanos se
encargará de verificar que los interesados cumplan con los requisitos académicos
y legales establecidos en el concurso, según cada oferta de servicios, dándose
así inicio al proceso de selección de personal.
Artículo 40.—Del Proceso de Evaluación. Para poder determinar al
oferente idóneo para la plaza vacante, en el concurso externo, el Instituto
aplicará un proceso de evaluación; el cual estará constituido por cinco etapas: el análisis curricular, la
entrevista preliminar, la batería de test psicométricos, el estudio de vida y
costumbres y la prueba específica para el puesto.
Artículo 41.—Del análisis curricular. Recibidos todos los
currículos y las ofertas de servicio por parte de los aspirantes, en el tiempo
y forma que estableció las bases del concurso, la Oficina de Recursos Humanos
procederá a analizar y clasificar cada uno de ellos, tomando en cuenta los
parámetros sobre la especialidad de los estudios formales que posea y la
experiencia requerida para el puesto. Las ofertas de servicio se clasificarán
de acuerdo a lo que establezca el Manual de Reclutamiento y Selección.
Artículo 42.—De la etapa de la entrevista preliminar. La Oficina
de Recursos Humanos procederá a realizar una entrevista preliminar, la cual
consiste en una conversación formal y profunda, que conduce a una evaluación
complementaria que tiene como objetivos; conocer personalmente al oferente;
determinar y confrontar los requisitos académicos y legales del solicitante
para el puesto concursado; recabar información importante que no se ha podido
obtener del análisis curricular y orientar al participante respecto al proceso
que deberá seguir.
En caso que el
entrevistado esté interesado en continuar con el proceso de selección, deberá
llenar un formulario de asistencia y se le dará una cita para la prueba
siguiente.
Artículo 43.—De la batería de test psicométricos. Estas pruebas
se ejecutan como el tercer paso dentro del proceso de reclutamiento y selección
de personal, después del análisis curricular y la entrevista preliminar.
Estas pruebas
constituirán un elemento que complementará la información de cada uno de los
oferentes, de acuerdo a los perfiles previamente definidos para cada puesto,
con el propósito de reconocer las fortalezas del oferente.
Las pruebas
efectuadas, no podrán ser vistas por ninguna persona y serán catalogadas como
material totalmente confidencial, salvo los resultados de dichas pruebas, las
cuales podrán ser proporcionadas a la Comisión.
Artículo 44.—Del Estudio de Vida y Costumbres. A los aspirantes
que hayan realizado las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se les
llevará a cabo una investigación también conocida como “Estudio de Vida y
Costumbres”.
Los resultados
serán comunicados por la Unidad de Programas de Inteligencia a Recursos
Humanos, mediante un Informe que detalle los resultados del estudio. La Comisión,
podrá solicitar ampliaciones a dichos informes cuando lo considere pertinente.
Este estudio se
constituirá en un aspecto complementario y será fundamental para la toma de la
decisión final.
Salvo para la
Comisión, los resultados de estas investigaciones serán de uso confidencial y
permanecerán en la Oficina de Recursos Humanos, resguardados con acceso
restringido.
Artículo 45.—De la prueba específica. Al finalizar la batería de
test psicométricos, se les consultará a
los interesados sobre su intención en continuar en el concurso, realizando la
última entrevista o prueba específica, la cual podrá ser oral y escrita. En el
caso de las pruebas orales se podrá conformar un tribunal calificador, con la
finalidad de tener un criterio más amplio sobre los conocimientos generales y
específicos, expresión verbal y otras destrezas del concursante, con aquellos temas, preguntas o aspectos,
previamente definidos por el Jefe de la Unidad solicitante.
En todos los
casos, el Jefe de la Unidad solicitante deberá efectuar dicha prueba, en un
plazo improrrogable de 10 días hábiles; contados a partir de la comunicación
formal de la Secretaría de la Comisión, de los nombres de los oferentes al
puesto.
En esta prueba
se deberá contar con la presencia de al menos otro funcionario que tenga
conocimiento de la materia a evaluar.
Luego de
finalizada la entrevista, el Jefe de Unidad cuenta con un plazo de tres días
hábiles, para que remita a la Oficina de Recursos Humanos el resultado de la
entrevista con la hoja de evaluación o prueba específica.
Con la prueba
específica, se cierra el concurso y se procede con la etapa de análisis de la
documentación y de los resultados de las pruebas llevadas a cabo, para la
elección del oferente idóneo y la preparación del consecuente Informe Final.
Artículo 46.—Del Informe Final. La Oficina de Recursos Humanos
deberá entregar el Informe Final a la Comisión de Reclutamiento y Selección, en
un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrega de los
resultados de la prueba específica. En este Informe se compilarán todas las
pruebas ejecutadas; contemplando la calificación obtenida en la revisión
curricular, la entrevista preliminar, la prueba específica, así como el
resultado del estudio de vida y costumbres y la batería de test psicométricos.
La Comisión de
Reclutamiento y Selección con fundamento en este Informe Final, se encargará de
llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al concurso, de
conformidad con el numeral siguiente.
Este Informe
Final se considerará privado y de conocimiento exclusivo de la Comisión de
Reclutamiento y Selección, hasta que haya sido comunicado a los oferentes la
decisión final.
Artículo 47.—De la Calificación Final. En un plazo no mayor a
los diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del Informe Final
y la nómina final, la Comisión de Reclutamiento y Selección lo estudiará, analizará y seleccionará, de
conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, basándose en el mejor pronóstico
de éxito según las variables analizadas y la calificación obtenida en el
proceso de reclutamiento. Cuando haya más oferentes, la Comisión también deberá
seleccionar al “segundo mejor oferente”, en caso que el seleccionado no acepte
el nombramiento. Dicho plazo podrá extenderse cuando la Comisión lo requiera
cuando haya necesidad de solicitar documentos adicionales o criterios legales.
En casos
excepcionales y debidamente fundamentados por la Comisión de Reclutamiento y
Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda nómina por cada
puesto, de hasta seis personas que hayan obtenido las mejores calificaciones,
después de los que integraron la primera nómina.
CAPÍTULO VI
De la Selección
Artículo
48.—Sobre la nómina final. Se considerarán
elegibles todos aquellos oferentes que obtengan como mínimo una calificación
final de 70% en las evaluaciones llevadas a cabo y reguladas en este
Reglamento.
La Oficina de
Recursos Humanos conformará una nómina final por cada plaza, integrada por
hasta seis personas, que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre
los elegibles; la cual debe ir incluida en el Informe Final que deberá
trasladarse a la Comisión de Reclutamiento y Selección, para que en un plazo no
mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del Informe
se reúna para escoger en forma definitiva al oferente, que no necesariamente
debe poseer la nota más alta.
En casos
excepcionales y debidamente fundamentados por la Comisión de Reclutamiento y
Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda nómina por cada
puesto y conformada por hasta seis personas que hayan obtenido las mejores
calificaciones después de los que integraron la primera nómina.
La Comisión de
Reclutamiento y Selección, con fundamento en este Informe Final, se encargará
de llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al concurso
interno, eligiendo “segundo mejor oferente”, en caso que el postulante
recomendado no acepte el nombramiento. El Acuerdo de la Comisión de Reclutamiento
y Selección mediante el cual se adjudique el concurso, deberá contener al menos
la siguiente información:
a. Número de concurso al que se refiere.
b. Nombre de
cada uno de los oferentes.
c. El total de
puntos obtenidos.
d. La persona
elegida y el segundo mejor oferente.
En
el caso que un oferente solicite el puntaje obtenido en cada uno de los
predictores evaluados, la Oficina de Recursos Humanos procederá a
facilitárselos.
De declararse
inopia o inopia comprobada en el concurso interno institucional, la Oficina de
Recursos Humanos comunicará a la Comisión, quién definirá las bases para abrir
un concurso externo.
Artículo 49.—De la adjudicación de la plaza. El adjudicatario
está obligado a confirmar su aceptación por escrito ante la Oficina de Recursos
Humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su
escogencia, bajo pena de perder el derecho de ser nombrado en la plaza objeto
del concurso.
Cuando no se
comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se le adjudicará a
quien hubiere sido designado por la Comisión de Reclutamiento y Selección como
el “segundo mejor oferente”.
Una vez
aceptada la plaza por el oferente, la Administración tendrá 30 días hábiles
para hacer los ajustes requeridos, con el propósito que el funcionario pueda
incorporarse a su nuevo puesto.
El funcionario
elegido, será nombrado en su nuevo puesto de manera interina, mientras concluya el período de prueba.
Artículo 50.—Del período de prueba.
Todo nombramiento vía concurso interno y externo está sujeto a un período de
prueba de un año, contados a partir de la fecha de rige de la Acción de
Personal.
Si el funcionario regular no pasara el periodo de prueba, volverá a su
puesto original; si el funcionario antes
de su nombramiento tenía un nombramiento interino, se despedirá sin
responsabilidad patronal.
Artículo 51.—Del expediente de incidencias. El jefe deberá
llevar un expediente de incidencias por cada funcionario en periodo de prueba a
efectos de que pueda fundamentar y comunicar a la Dirección General, la
solicitud de nombramiento en propiedad o el cese del servidor, una vez
concluido el periodo de prueba.
Artículo 52.—De la interposición de Recursos. Los recursos
legales contra los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección, se
regularán de conformidad con lo establecido en el numeral 21 de este
Reglamento.
CAPÍTULO VII
Del Reclutamiento
Artículo
53.—Del Registro de Elegibles. La Oficina de
Recursos Humanos del ICD será la encargada de mantener actualizada una base de
datos de elegibles, compuesta por aquellos oferentes que habiendo participado
en algún concurso en el ICD, obtuvieron una calificación mínima de 70%,
resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en las diferentes
pruebas previamente definidas para la participación de los concursos. Esa base
de datos será ordenada en forma descendente a partir de la calificación mayor y
hasta el 70%.
Esta base de
datos podrá utilizarse cuando la Administración lo requiera en las
contrataciones que procedan legalmente.
La Oficina de
Recursos Humanos del ICD será la única encargada de la regulación y el control
de la base de datos de elegibles y la vigencia de cada registro será de al
menos tres años, tomando en
consideración las necesidades institucionales y la conveniencia de la Administración.
CAPÍTULO VIII
Promociones, traslados y reubicaciones
Artículo
54.—Del procedimiento de promoción. El Jefe de
la Unidad solicitante mediante un informe detallado y debidamente fundamentado,
requerirá a la Comisión la promoción de uno o más funcionarios de la misma
Unidad.
La Comisión
solicitará a la Oficina de Recursos Humanos un Informe detallado, el cual
contendrá un análisis de las calificaciones periódicas de los oferentes a la
promoción; su antigüedad, carrera profesional y sanciones, para determinar si
el oferente a la promoción cumple con los requisitos de la clase a la que va a
ser promovido, así como cualquier otro requisito incluido en el Manual que al
efecto se encuentre vigente.
La toma de
decisión final le corresponderá a la Comisión de Reclutamiento y Selección, con
fundamento en el análisis que haga del Informe de la Oficina de Recursos
Humanos y del Informe del Jefe de la
Unidad requirente. Esta decisión deberá estar contemplada en un Acuerdo, el
cual deberá ser comunicado a los servidores que participaron de la promoción.
Artículo 55.—De las excepciones. No podrá llevarse a cabo
ninguna promoción a la que hace alusión este Reglamento, si se presentan alguna
de las siguientes condiciones:
a. No se cumple con los requisitos que se
establecen en el artículo 24 de este Reglamento.
b. El oferente
no cumple con el período de prueba;
c. Que haya
obtenido una calificación inferior a “Muy bueno”.
d. Ha
transcurrido un plazo menor a seis meses desde que la Comisión de Reclutamiento
y Selección aprobó ascenso anterior para el mismo servidor.
e. El servidor se encuentre disfrutando de algún tipo de permiso o
licencia, salvo la de maternidad o las establecidas en el artículo 33 inciso a)
del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
f. Cuando el servidor tenga en su expediente más de una sanción por incumplimiento de funciones,
desobediencia o indisciplina.
Artículo
56.—De los traslados. Para los efectos de este
Reglamento, los traslados podrán ser efectuados, siempre y cuando no se le
cause perjuicio grave al servidor.
Artículo 57.—Del procedimiento para los traslados. Antes de
efectuar el traslado la Administración otorgará el debido proceso al servidor
que va a ser trasladado, con el propósito que manifieste su conformidad o
disconformidad.
Contra la
comunicación del traslado procederán los Recursos de Revocatoria y de
Apelación. El servidor tendrá un término de tres días hábiles a partir de la
comunicación del traslado para interponerlos. Es facultativo usar ambos recursos
o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencidos los
términos fijados.
La solicitud de
traslado deberá ser presentada en conjunto por los Jefes de las Unidades
involucradas a la Comisión de Reclutamiento y Selección, indicando los aspectos
que motivan y justifican esa solicitud; así como la anuencia del servidor. En
dicha solicitud, se deberá indicar las funciones que se le estarán asignando al
funcionario en la Unidad a la que se traslada y la fecha de rige del traslado.
Artículo 58.—De la aprobación del traslado. La Comisión
analizará la solicitud y de proceder será aprobada mediante Acuerdo, el cual
será comunicado posteriormente a cada una de las partes involucradas en ese
movimiento. El Acuerdo de la Comisión,
deberá contener, necesariamente, la siguiente información:
a. Nombre completo y número de cédula del
servidor trasladado.
b. Cargo que
ocupa.
c. Unidad a la
que pertenece y la Unidad a la que se traslada.
d. Una
descripción detallada de las funciones que efectuará el colaborador.
e. La anuencia
del colaborador a ser trasladado, cuando así proceda y la anuencia de ambos
Jefes.
f. Período
que durará el traslado o indicación de que el traslado es definitivo.
g. Fecha de
rige del traslado.
Antes
de la fecha de rige, el servidor trasladado debe necesariamente rendir un
Informe Final de Labores y se deberá comprobar por parte del Jefe que todas las
tareas han sido efectivamente concluidas; requisito sin el cual no podrá
hacerse efectivo el traslado. Asimismo, el servidor trasladado deberá hacer la
entrega oficial de los activos que tenía asignados.
Le
corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos efectuar la Acción de Personal
de funcionario y elaborar la Resolución de Traslado, con fundamento en el
Acuerdo tomado por la Comisión.
En cuanto a los traslados interinstitucionales se regirán por acuerdo de
partes, cumpliendo la normativa que para ese fin se establezca.
Artículo 59.—De la reubicación interna. Tratándose de
reubicaciones internas, la solicitud deberá ser presentada en conjunto por los
Jefes de las Unidades involucradas a la Comisión de Reclutamiento y Selección,
indicando los aspectos que motivan y justifican esa solicitud; sin que se
requiera la anuencia ni se le cause un perjuicio grave al servidor. En dicha
solicitud, se deberá indicar las funciones que se le estarán asignando al
funcionario en la Unidad a la que se reubica y su fecha de rige.
Artículo 60.—Reubicación de servidores externos. Cuando se trate
de reubicaciones de funcionarios provenientes de otras Instituciones, la Comisión de Reclutamiento y Selección
deberá verificar los requisitos legales y académicos, así como analizar los
resultados de la prueba específica y el “estudio de vida y costumbres”
establecidos en el presente reglamento, con la finalidad de validar su
idoneidad en el ICD.
Toda
reubicación deberá ser solicitada por los Jerarcas máximos de las Dependencias
interesadas. Además, se deberá contar con la autorización expedida por la
Autoridad Presupuestaria y con la certificación emitida por parte de la Unidad
Administrativa del ICD que se cuenta con contenido presupuestario para hacerle
frente a esa reubicación.
No aplicará las
reubicaciones externas para servidores del ICD, cuando se traten de casos de
funcionarios que ingresaron conforme a la normativa relacionada con el
nombramiento de interinos con la entrada en vigencia de la Ley Nº 8719;
contemplada Capítulo VI del Reglamento de Reclutamiento y Selección del ICD,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del viernes 19 de febrero
del 2010.
Artículo 61.—Del periodo de prueba.
Tratándose de promociones o traslados se
aplicará un período de prueba de tres meses. En caso de no aprobarse el período
de prueba al funcionario promocionado o trasladado, en el mismo acto de cese
del movimiento realizado, se ordenará el retorno del servidor a su puesto de
origen.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo
62.—Del nombramiento de Interinos. Se podrán
hacer nombramientos interinos, cuando sea necesario nombrar temporalmente a un
funcionario para ocupar una plaza, cuyo titular haya solicitado permiso,
licencia o por ascenso interino. Así
mismo, podrá nombrarse interinamente en casos de pensión, fallecimiento,
renuncia o para ocupar una plaza vacante o recién creada.
El funcionario
regular que sea ascendido o trasladado interinamente, conservará la propiedad
del puesto de origen.
En caso que
quede vacante el puesto de un servidor regular ascendido o trasladado
interinamente, el servidor interino que lo ocupe, cumplido el período de prueba
podrá optar por la propiedad del puesto.
Los servidores
interinos, serán nombrados por un tiempo determinado o a plazo fijo, los mismos
terminarían sin ninguna responsabilidad para el Estado al cesar sus funciones.
Artículo 63.—De la Comisión Especializada en Materia de Discapacidad.
La Comisión Especializada en Materia de Discapacidad, es la Comisión a nivel
Institucional, conformada por el Encargado de la Oficina de Recursos Humanos,
un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad
(CIMAD) y un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional
en psicología, creada con la finalidad de dar seguimiento y realizar acciones
tendiente al efectivo cumplimiento de la Ley Nº 8862, Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su
reglamento.
Artículo 64.—De la selección de personas con discapacidad. Dicha
Comisión identificará y presentará informes sobre los puestos que podrán ser
objeto de una reserva de no menos del 5% de las vacantes para ser ocupadas por
personas con discapacidad. Para ello
consultará el Registro de Elegibles Paralelo Especial, u otras dependencias,
con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes
disponibles.
Artículo 65.—Deber de confidencialidad. Serán sancionados administrativamente con falta
grave, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y
Servicio del ICD, los miembros de la Comisión de Reclutamiento y Selección; la
Oficina de Recursos Humanos así como los funcionarios de la Unidad de Programas
de Inteligencia y cualquier otro que divulgue información concerniente al
ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Lo anterior no excluye la posibilidad de aplicación de sanciones civiles
y penales por esos hechos.
Artículo 66.—De las acciones de personal. Todo movimiento de
personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación
legal de ocupación de los puestos y que deban figurar en el expediente personal
de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado “Acción
de Personal”.
Los originales
de las acciones de personal y de cualquier otro medio que se use para tramitar
movimientos de personal, permanecerán bajo custodia de la Oficina de Recursos
Humanos, quienes dispondrán la mejor forma de incluir los correspondientes
documentos o datos en el expediente personal de cada servidor.
Artículo 67.—Del plazo para el nombramiento del representante de los
trabajadores. La Administración tendrá un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este Reglamento para convocar a todos
los trabajadores del Instituto, con la finalidad de nombrar al representante de
los trabajadores y sus suplentes, quienes formarán parte de la Comisión de
Reclutamiento y Selección.
Artículo 68.—De la nulidad de los
nombramientos. Será considerado nulo, todo nombramiento que no se lleve a
cabo bajo los preceptos del presente Reglamento y no cumpla los requisitos que
los artículos precedentes establezcan. Lo anterior se regulará de acuerdo con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 69.—Derogatoria. Deróguense el Capítulo II del Decreto
Ejecutivo Nº 32597, “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Instituto Costarricense sobre Drogas”; el Decreto Ejecutivo Nº 35733-MP
“Reglamento de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre
Drogas”; así como cualquier otra disposición que contraríe este Reglamento.
Artículo 70.—Normas supletorias. Las disposiciones no
contempladas en el presente Reglamento se regirán por lo establecidos en el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; la Ley General de la Administración
Pública y el Código de Trabajo.
Artículo 71.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de setiembre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia a. í, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O.C. N°
20-i-2013.—Solicitud N° 2102.—C-692620.—(D37945-IN2013067738).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP “Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, establece la estructura funcional y organizacional de la
Cartera, la cual requiere un cambio que satisfaga las nuevas necesidades
institucionales, cuyo propósito se encuentra orientado a cumplir con el interés
público, garantizando ante todo los derechos fundamentales.
II.—Que el Servicio de Vigilancia Aérea es la unidad policial
responsable de garantizar la seguridad en los aeropuertos nacionales e
internacionales del país, que a efecto de identificar el servicio que brindan,
resulta necesario la creación de unidades de seguridad aeroportuaria en todas
las terminales.
III.—Que según resultados del informe presentado por el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se determinó la importancia de centralizar
el Departamento de Transportes y el Centro de Servicio de Transportes, por
cuanto se detectó una afinidad de funciones con dependencia independiente de
programas presupuestarios, por lo que con la presente reforma se pretende
ajustar la estructura para el máximo aprovechamiento de los recursos.
IV.—Que
mediante oficios Nº 4653-2012 DM del 29 de agosto de 2012, y Nº 809-2013 DM del
01 de marzo de 2013, se remite al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica las propuestas para la formalización de la creación de las
Unidades de Seguridad Aeroportuaria y la Creación de la Dirección de
Transportes de esta Cartera Ministerial; cambios que fueron autorizados por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con los oficios Nº
DM-180-13 con fecha 16 de abril de 2013 y Nº DM-193-13 del 22 de abril de 2013,
respectivamente.
V.—Que
en cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, se somete
la reforma de ambas dependencias del Ministerio, para estudio y aprobación de
la de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de
Hacienda.
VI.—Que por oficio STAP-1887-2013 del 05 de agosto de 2013 la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda,
manifiesta su conformidad con las propuestas planteadas para la Dirección de
Transportes y las Unidades de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de
Vigilancia Aérea, toda vez que ajustan a la realidad estructural de esta
Cartera y a las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos vigente. Por tanto,
Decretan:
Reforma al
Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública,
Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP
Artículo
1º—Se reforma el “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública”, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y sus reformas, para adicionar una
nueva sección al Capítulo V, del Título I, que será la “Sección IX” y contará
con dieciséis artículos con numeración consecutiva del 85 al 100, por lo que se
deberá correr la numeración de las dos secciones que siguen de ese mismo
capítulo, así como la numeración consecutiva de los artículos subsecuentes del
Reglamento según corresponda, para que la nueva sección se lea como sigue:
“SECCIÓN IX
Dirección de Transportes
Artículo
85.—La Dirección de Transportes tendrá las siguientes
funciones:
1. Velar por la correcta aplicación del
ordenamiento jurídico, políticas, manuales y lineamientos sobre la
administración de los vehículos automotores del Ministerio que transitan por vías
públicas terrestres.
2. Aplicar las recomendaciones y disposiciones que formulan las
instituciones que regulan materia vehicular en el país, incluyendo las
instancias de control tanto externas como internas.
3. Velar por
la correcta administración del Erario, respecto a los vehículos automotores del
Ministerio.
4. Proponer
lineamientos técnicos que propicien un adecuado uso y mantenimiento de los
vehículos automotores pertenecientes al Ministerio.
5. Regular los
aspectos relativos a las autorizaciones para el uso de los vehículos; el,
personal autorizado para el manejo, los sistemas de control interno, las
prohibiciones y los procedimientos ante accidentes de tránsito, en relación con
los vehículos automotores del Ministerio.
6. Coordinar
la gestión y actualización de la formación del personal del Ministerio en
materia de mantenimiento, uso y manejo de vehículos automotores del Ministerio.
7. Velar por
que se mantengan actualizados los registros y controles de los vehículos
automotores y conductores autorizados de este Ministerio; tanto física como
digitalmente.
8. Velar por
un oportuno registro de los vehículos asignados al Ministerio en calidad de
préstamo o donados.
9. Velar por
la correcta asignación y control de vehículos automotores de las dependencias
del Ministerio, en coordinación con los (las) jerarcas y responsables de cada
Programa Presupuestario.
10. Velar por el cumplimiento de los contratos y asignaciones de
servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que
realizar los proveedores autorizados y contratistas.
11. Supervisar
y verificar el cumplimiento de las actividades de mantenimiento preventivo y
correctivo de los vehículos automotores, que tengan que realizarse en los
talleres internos de la Institución, así como de la correcta disposición de las
herramientas, insumos y repuestos.
12. Realizar
las gestiones pertinentes que garanticen el debido aseguramiento de los
vehículos automotores pertenecientes al Ministerio.
13. Velar
porque los vehículos automotores del Ministerio, cuenten con todos los
dispositivos y aditamentos que exige la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial.
14. Velar por
el cumplimiento de los trámites de reclamo de póliza y la posterior reparación
de los vehículos automotores a través del contrato de póliza de seguro
voluntario de automóviles.
15. Vigilar
que se mantengan los controles sobre asuntos disciplinarios y por
responsabilidad civil que deriven de los accidentes de tránsito, de las faltas
e irregularidades de los servidores del Ministerio, durante la conducción y
custodia de los vehículos automotores oficiales.
16. Emitir
lineamientos técnicos y propuestas de políticas relacionadas con la
verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia
de vehículos automotores del Ministerio.
17. Velar por
sistemas de información que permitan la inspección y control de los vehículos
automotores y de los conductores autorizados del Ministerio.
18. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
86.—La Dirección de Transportes estará conformada por
los siguientes Departamentos:
1) Departamento Legal de Tránsito
2) Departamento
de Control Vehicular
3) Departamento
de Mantenimiento Vehicular
Artículo
87.—El Departamento Legal de Tránsito tendrá las
siguientes funciones:
1. Fungir como
instancia legal técnica especializada, y órgano director de procedimientos,
para efectos de tramitación disciplinaria y por responsabilidad civil que
deriven de las faltas e irregularidades cometidas por los servidores del
Ministerio de Seguridad Pública, durante la conducción, uso y custodia de los
vehículos oficiales, así como las infracciones a las disposiciones legales y
reglamentarias sobre materia de tránsito y vehicular, debiendo emitir la
resolución de recomendación, con autonomía de criterio, ante el órgano decisor
respectivo; teniendo para ello, competencia en todo el territorio nacional.
2. Tramitar
los recursos de revocatoria que suscribirá el órgano decisor respectivo, así
como contestar y suscribir los recursos de revocatoria que se interpongan en
las distintas etapas procesales antes del dictado de la recomendación final.
Contestar los recursos de amparo que se interpongan en su calidad de órgano director,
con ocasión de procedimientos disciplinarios relativos a la materia de su
competencia. Tratándose de recursos de amparo contra el órgano decisor,
redactar el proyecto de contestación o de informe.
3. Recomendar
al (la) Ministro(a) la procedencia o no de gestiones de despido ante la
Dirección General de Servicio Civil, por faltas graves relacionadas con la
materia de tránsito y uso vehicular, en los casos de funcionarios amparados a
éste Régimen, y preparar la documentación que corresponda.
4. Dictar las
recomendaciones disciplinarias y de responsabilidad civil, conforme la
normativa legal y reglamentaria aplicable en cada caso, según el régimen de
relación de servicio al que esté adscrito el servidor y remitir la información
levantada al órgano encargado de decidir, según corresponda.
5. Recomendar
la suspensión provisional con goce de salario o la reubicación temporal de los
servidores del Ministerio, como medida cautelar antes o durante el proceso
administrativo, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
6. Coordinar
con la Dirección de Recursos Humanos la suspensión con o sin goce de salario ó el despido de los servidores del Ministerio, según
corresponda, cuando se dicte una medida cautelar judicial de inhabilitación o
sentencia penal condenatoria.
7. Recomendar
la apertura o no de causas administrativas, en la materia de su competencia.
8. Ordenar las
diligencias de investigación que correspondan en los asuntos disciplinarios de
su competencia; pudiendo solicitar con carácter obligatorio los informes y
documentación que se estime pertinente, así como realizar consultas e
indagaciones en todas las dependencias del Ministerio.
9. Supervisar
el cumplimiento oportuno de los trámites de reclamo de póliza y la posterior
reparación de los vehículos automotores a través del contrato de póliza de
seguro voluntario de automóviles.
10. Ejercer
control sobre los Talleres Proveedores Autorizados, en lo referente a
requisitos para la emisión de órdenes de pago.
11. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia o asignada por el (la)
Ministro(a).
Artículo
88.—El Departamento Legal de Tránsito estará
conformado por las siguientes Secciones:
1) Sección de Procedimientos Administrativos.
2) Sección de
Reclamo de Póliza.
Artículo
89.—La Sección de Procedimientos Administrativos
tendrá las siguientes funciones:
1. Tramitar la instrucción administrativa de los
asuntos relacionados con daños a los vehículos asignados al Ministerio y por
infracciones a las disposiciones legales sobre la materia de tránsito y
vehicular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y toda normativa legal y reglamentaria relacionada que
resulte aplicable.
2. Preparar
los proyectos de resolución, interlocutorias, finales y de la fase recursiva,
así como los informes que soliciten al Consejo de Personal, por las causas
administrativas disciplinarias de su cargo.
3. Elaborar
las recomendaciones disciplinarias y de responsabilidad civil, conforme la
normativa legal y reglamentaria aplicable en cada caso, según el régimen de
relación de servicio al que está adscrito el servidor.
4. Preparar la
información correspondiente a las gestiones de despido ante la Dirección
General de Servicio Civil y elaborar la acción que firmará el (la) Ministro(a).
5. Dar
seguimiento a los escritos que suscribirá el (la) Ministro(a) en las gestiones
de despido que se tramitan ante la Dirección General de Servicio Civil y
remitir la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos.
6. Preparar
las recomendaciones de suspensión provisional con goce de salario o la
reubicación temporal de los servidores del Ministerio, previo a la apertura de
la causa administrativa y como medida cautelar, de conformidad con lo
estipulado en la normativa vigente.
7. Realizar
diligencias previas a la instrucción, recolectando indicios y elementos
probatorios con respecto a las irregularidades y faltas disciplinarias en las
que, por razón de la materia, puedan verse involucrados los servidores del
Ministerio de Seguridad Pública.
8. Realizar
todas aquellas investigaciones técnico-jurídicas e inspecciones oculares que le
sean requeridas.
9. Requerir a
los funcionarios del Ministerio, la cooperación y demás facilidades necesarias
para el buen desempeño de sus funciones.
10. Recibir
quejas o denuncias que presente cualquier persona en contra de los servidores
del Ministerio y darle la tramitación debida de conformidad con sus funciones.
11. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
90.—La Sección de Reclamo de Póliza tendrá las
siguientes funciones:
1. Tramitar lo relacionado con el amparo de los
avisos de accidente de vehículos automotores incluidos en las pólizas de
aseguramiento voluntario de vehículos del Ministerio, que se registran en el
Departamento.
2. Confeccionar
los documentos de asignación de vehículos automotores y poderes especiales
requeridos por cada taller proveedor autorizado para gestionar la reparación
ante el Instituto Nacional de Seguros.
3. Tramitar
ante el Instituto Nacional de Seguros, el cobro de la indemnización de
vehículos automotores declarados formalmente en pérdida total y realizar el
depósito correspondiente en la caja única del Estado.
4. Supervisar
y dar seguimiento a las reparaciones de las unidades móviles asignadas por
reclamo de póliza de vehículos automotores y reportar a las instancias
competentes las anomalías detectadas durante el proceso.
5. Supervisar
durante la reparación y posterior a ella, los trabajos de reparación y cambios
de partidas consignados en el documento oficial de valoración de daños.
6. Tramitar
por medio de los Inspectores o los funcionarios autorizados en las distintas
regiones, el ingreso a los talleres proveedores autorizados y el recibo
satisfactorio de las unidades móviles reparadas por accidente de tránsito.
7. Realizar
investigaciones de solicitudes de valoración de daños, autorización para uso de
instancias internas de la institución y externas como la Procuraduría General
de la República y Autoridades Judiciales.
8. Trasladar
la información de los casos no amparados a las instancias disciplinarias
competentes y remitir al Programa Presupuestario respectivo, la documentación
para que se gestione la reparación con presupuesto de la Institución.
9. Asesorar,
capacitar y brindar inducción a los funcionarios del Ministerio sobre el
procedimiento a seguir en caso de accidente de tránsito.
10. Gestionar
los expedientes de cada evento y consolidar el respaldo documental de las
órdenes de pago de los vehículos automotores reparados por reclamo de póliza.
11. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
91.—El Departamento de Control Vehicular tendrá las
siguientes funciones:
1. Mantener registros actualizados de los
vehículos automotores y conductores autorizados del Ministerio.
2. Ejercer
control sobre los registros y realizar los trámites correspondientes de los
vehículos automotores asignados al Ministerio en calidad de préstamo o
comodato.
3. Supervisar
el cumplimiento de los trámites de inscripción, desinscripción
y demás trámites registrales de los vehículos automotores del Ministerio.
4. Velar por el cumplimiento de los trámites de inclusión y exclusión
de vehículos automotores en las pólizas de aseguramiento voluntario; así como que
exista una correspondencia en la facturación de primas y deducibles con las
bases de datos vehiculares y los registros de casos de accidentes.
5. Supervisar
los trámites de exoneración de impuestos, obtención de derechos de circulación,
autorización de conductores, revaloración de vehículos en póliza, retiro de
placas metálicas, reposición de placas extraviadas y retenidas, liberación de
vehículos detenidos, emisiones de tarjetas de paso exento en rutas
concesionadas, permisos para circular en zonas y horarios restringidos, pago de
infracciones, entrega de cupones de peajes del Consejo Nacional de Vialidad,
liberación de gravámenes, infracciones y anotaciones en Juzgados y entrega de
cuadernos de bitácoras.
6. Ejercer supervisión sobre los vehículos automotores que se
encuentran con las revisiones técnicas de garantía vigentes y coordinar los
reclamos de daños de fábrica ante los contratistas.
7. Dar
seguimiento a los acuerdos del convenio de compras institucionales a través de
tarjeta electrónica y proponer mecanismos de control para los insumos
adquiridos bajo esta modalidad de compra.
8. Supervisar
que los Conciliadores de insumos (combustibles y otros), realicen una adecuada
revisión de los estados de cuenta y comprobantes de pago; así como, de los rendimientos
de los insumos, según los mecanismos de control preestablecidos.
9. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
92.—El Departamento de Control Vehicular estará
conformado por las siguientes Secciones:
1) Sección de Registro y Aseguramiento.
2) Sección de
Control de Insumos.
3) Sección de
Garantías.
Artículo
93.—La Sección de Registro y Aseguramiento tendrá las
siguientes funciones:
1. Realizar el trámite de inclusión y exclusión
de póliza de aseguramiento voluntario de los vehículos automotores, previa
solicitud de los Programas Presupuestarios, y controlar que todos los vehículos
automotores en funcionamiento incluidos en póliza se encuentren debidamente
incorporados en la facturación de primas y con un valor asegurado acorde al
valor de mercado sin impuestos.
2. Actualizar
la base de datos digital y física con toda la información relevante de los
vehículos automotores, conductores autorizados, avisos de accidente,
caracterización de los vehículos y su estado tanto físico como registral.
3. Revisar y
tramitar la facturación de inclusiones y deducibles ante el Instituto Nacional
de Seguros una vez cotejada contra la base de datos y verificar que las
reversiones por primas no devengadas se apliquen en la facturación siguiente y que
los deducibles cobrados corresponden a avisos de accidentes de vehículos que
han sido reparados por reclamo de póliza.
4. Tramitar los Derechos de Circulación y los cambios de placa
metálica respectivos de cada uno de los vehículos automotores que se encuentre
al día con el documento de revisión técnica vehicular.
5. Gestionar
ante el Ministerio de Hacienda las exoneraciones de importación, impuestos al
ruedo, liberación de impuestos de inscripción, documentos de DUA y pólizas de desalmacenaje de los vehículos automotores del Ministerio.
6. Realizar
los trámites necesarios ante el Registro Público de la Propiedad Mueble para el
depósito de placas, desinscripción, inscripción,
cambios de características, reposición de placas por deterioro o extravío y
liberación de placas detenidas de vehículos automotores de este Ministerio.
7. Tramitar
ante los juzgados respectivos todos aquellos procesos de vehículos que sean
donados a las diferentes dependencias regionales de este Ministerio y gestionar
la liberación de gravámenes, anotaciones e infracciones de los vehículos que se
requieren desinscribir.
8. Actualizar
el estado de la flotilla vehicular con la información mensual que remiten las
diferentes Direcciones y Jefaturas del país que cuentan con vehículos
automotores asignados.
9. Generar
informes dirigidos a usuarios internos y externos sobre la información
contenida en la base de datos de Transportes.
10. Coordinar
el trámite de pago de las infracciones condenadas y cargadas por el Consejo de
Seguridad Vial a la cédula jurídica del Ministerio.
11. Realizar
la solicitud de cupones de peaje del Consejo Nacional de Vialidad, confección y
entrega de bitácoras, requerimientos de tarjeta de paso exento, de rutas
concesionadas y permisos para circular en zonas y horarios restringidos.
12. Atender
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
94.—La Sección de Control de Insumos tendrá las
siguientes funciones:
1. Realiza las gestiones ante la entidad bancaria
que corresponda para la generación de pines de acceso a la página electrónica
de la entidad bancaria correspondiente; la emisión y activación de tarjetas
institucionales para la compra de insumos de transportes, certificación de voucher, reposición de tarjetas, cancelación y destrucción
de tarjetas, afiliaciones, cambios de ubicación de tarjetahabientes y todas
aquellas que se requieran en materia de transportes.
2. Mantener un
registro de las tarjetas electrónicas de compra institucional, con que cuenta
cada una de las unidades policiales y administrativas que conforman el
Ministerio.
3. Aplicar
cambios de parámetros en tarjetas electrónicas de compras institucionales.
4. Realizar estudios sobre comportamiento de rendimientos, consumos,
emisiones de insumos y ampliación y mejoramiento del servicio de compras a
través de la modalidad de tarjeta electrónica.
5. Recibir,
preparar y enviar los estados de cuenta que remite la entidad bancaria
correspondiente por gastos de insumos a través de la compra con tarjeta
electrónica, a todas las Unidades del Ministerio que cuentan con vehículos
automotores, a efectos de que realicen la liquidación de los gastos.
6. Realizar
investigaciones por mal uso de los combustibles y preparar los informes
respectivos.
7. Gestionar reclamos de compras que la entidad bancaria
correspondiente cobra, pero que no fueron efectivas por el tarjetahabiente,
dando el seguimiento a las reversiones de fondos.
8. Conciliar
según consumo mensual registrado en el estado de cuentas, contra los
comprobantes de compra (vouchers y facturas), las
liquidaciones de insumos que presentan las unidades que mantienen
tarjetahabientes habilitados.
9. Reportar anomalías de las conciliaciones del estado de cuenta,
emitido por la entidad bancaria correspondiente, a las autoridades superiores e
instancias disciplinarias según corresponda.
10. Revisar y
analizar la documentación de rendimiento de insumos, que remiten mensualmente
las Unidades del Ministerio que tienen asignados vehículos automotores y otros
activos que consumen insumos.
11. Capacitar
a los tarjetahabientes, encargados de combustibles, jefes de unidad y Oficiales
Administradores Regionales sobre el manejo y control de los insumos compradores
a través de tarjeta electrónica.
12. Proponer
cambios en la estructura de tarjetas electrónicas de compras institucionales en
la página electrónica de la entidad bancaria correspondiente; velando por que
dicha estructura se mantenga acorde con las nomenclaturas de las instancias
descritas en el organigrama vigente del Ministerio.
13. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
95.—La Sección de Control de Garantías tendrá las
siguientes funciones:
1. Coordinar
la realización de las revisiones técnicas de garantías de los vehículos
automotores generando las órdenes de trabajo respectivas.
2. Informar a
las distintas dependencias regionales del Ministerio ubicadas en todo el país
en donde se asigna vehículos automotores en garantía, el detalle de la que
incluye las revisiones técnicas de garantía, así como su periodicidad, según lo
estipulado en el cartel de la contratación.
3. Llevar un
control de las citas de revisión de garantía por contratista, de todos los
vehículos automotores en garantía y un inventario de las garantías vigentes.
4. Solicitar a
los encargados de transportes de vehículos automotores en garantía, la
coordinación, para que se solicite antes de cumplirse el kilometraje o las
horas uso, la correspondiente solicitud de revisión.
5. Realizar
solicitudes al área técnica competente, del contenido económico, cuando la
garantía no cubre el daño y es fundamental su reparación.
6. Realizar
visitas a las agencias contratistas para dar seguimiento a los vehículos
automotores en reparación y gestionar reclamos de inclusión de reparaciones de
repuestos, cuando técnicamente se demuestra que los daños detectados son de
fábrica o hay un deterioro acelerado irregular de algún componente del vehículo
automotor.
7. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
96.—El Departamento de Mantenimiento Vehicular tendrá
las siguientes funciones:
1. Elaborar y ejecutar, en coordinación con los
Programas Presupuestarios, el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de
los vehículos automotores del Ministerio.
2. Mantener un
registro actualizado con la información relevante de las reparaciones
realizadas a los vehículos automotores.
3. Gestionar y
actualizar periódicamente el equipo mecánico-tecnológico necesario para brindar
un servicio de calidad.
4. Revisar los vehículos automotores asignados al Ministerio en
calidad de préstamo y comodato, al momento de
su recibo de entrega.
5. Velar por
que los vehículos automotores mantengan una condición mecánica que les permita
obtener el documento de revisión técnica vehicular favorable.
6. Coordinar
con los talleres mecánicos ubicados en las diferentes regiones, según las
necesidades específicas, el suministro y abastecimiento de los insumos y
repuestos.
7. Coordinar con los Programas Presupuestarios la priorización de las
necesidades de los vehículos a reparar en talleres externos.
8. Mantener un
control de las tareas mecánicas que realizan los talleres mecánicos ubicados en
las regiones.
9. Mantener
mecanismos de control que garanticen una ejecución adecuada de los contratos.
10. Mantener
actualizada la estrategia de mantenimiento, basándose esencialmente en los
parámetros vigentes del Manual de Revisión Técnica.
11. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
97.—El Departamento de Mantenimiento Vehicular estará
conformado por las siguientes Secciones:
1) Sección de Administración de Contratos.
2) Sección de
Taller Mecánico.
3) Sección de
Bodega de Transportes.
Artículo
98.—La Sección de Administración de Contratos tendrá
las siguientes funciones:
1. Realizar
los estudios y trámites para la adquisición de los vehículos automotores,
accesorios, repuestos, equipos e insumos.
2. Emitir
criterio técnico de evaluación sobre los vehículos automotores propiedad del
Ministerio y los que se encuentran en formal convenio de préstamo, cuando así
sea requerido.
3. Generar los criterios técnicos mecánicos y especificaciones en las
distintas modalidades de contratación y adquisición de repuestos, insumos,
equipos accesorios y vehículos automotores.
4. Crear
propuestas de tipos de vehículos automotores a reparar por medio de
contratación excepcional.
5. Analizar
ofertas y emitir criterio final de admisibilidad de las mismas.
6. Valorar la
viabilidad técnica de las potenciales donaciones de vehículos automotores, así
como la viabilidad económica del mantenimiento.
7. Realizar la
revisión del estado de vehículos adquiridos mediante contratación y donación.
8. Determinar
el detalle de cumplimiento de los pliegos cartelarios
y el estado mecánico de los vehículos automotores adquiridos.
9. Realizar
las supervisiones de las modificaciones a los vehículos automotores adquiridos.
10. Supervisar
la ejecución de reparaciones realizadas por los talleres mecánicos externos
contratados ó de las empresas de servicio externas
adjudicadas por medio de contratación común o excepcional.
11. Reportar a
la Proveeduría Institucional y al Programa Presupuestario respectivo, mediante
informe técnico, cualquier disconformidad técnica que se detecte durante la
ejecución del contrato.
12. Fiscalizar
que el servicio de mantenimiento correctivo ó
preventivo realizado al vehículo automotor corresponda con el contratado.
13. Verificar
técnicamente la razonabilidad del precio fijado por el contratista en las
reparaciones indeterminadas.
14. Cotejar
que los diagnósticos y los cotizaciones generados por los contratistas se
apeguen a la realidad mecánica de los vehículos automotores.
15. Velar por
que las condiciones técnicas específicas y generales del cartel de contratación
se cumplan plenamente.
16. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
99.—La Sección de Taller Mecánico tendrá las
siguientes funciones:
1. Realizar los inventarios de ingreso y egreso
de los vehículos automotores que requieren mantenimiento preventivo ó correctivo, en las distintas áreas del Taller.
2. Diagnosticar
el estado mecánico de los vehículos automotores propiedad del Ministerio y
aquellos asignados en formal convenio de préstamo y comodato.
3. Alistar y
verificar que los vehículos automotores cuenten con la condición mecánica,
eléctrica, de carrocería y accesorios que le permitan cumplir con los
requerimientos normativos exigidos por la instancia externa evaluadora de
revisión técnica vehicular.
4. Brindar el
servicio de reparación y mantenimiento en los talleres internos de los
vehículos automotores propiedad del Ministerio y aquellos asignados en formal
convenio de préstamo.
5. Supervisar
el funcionamiento de los talleres mecánicos ubicados en las diferentes
regiones.
6. Brindar
asesoría técnica en las reparaciones menores que se realizan en los talleres
ubicados en las diferentes regiones.
7. Realizar
avalúos de vehículos automotores en avanzados estado de deterioro, que hayan
cumplido su vida útil, que se hayan declarado en pérdida total; o bien que
puedan ser objeto de canje, donación o destrucción.
8. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
100.—La Sección de Bodega de Transportes tendrá las
siguientes funciones:
1. Registrar y controlar el ingreso y egreso de
repuestos, insumos, tanto nuevos como usados.
2. Almacenar y
custodiar en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiadas, y bajo un
adecuado sistema de control e inventario, los repuestos y los insumos
adquiridos.
3. Distribuir
eficientemente y en óptimas condiciones de traslado, los repuestos e insumos
adquiridos que han sido debidamente requisados.
4. Recibir
pedidos y verificar existencias de repuestos y materiales.
5. Custodiar y
conservar adecuadamente los repuestos y los materiales almacenados; así como la
documentación asociada.
6. Custodiar y
administrar el préstamo de herramientas (asignación y devolución) a los
distintos talleres internos del Ministerio.
7. Realizar
las diligencias de desmantelamiento (desarme) formal de vehículos automotores
dados de baja y declarados en pérdida total.
8. Mantener un
control de los repuestos usados recuperados y de los deshechos del proceso de
desmantelamiento de vehículos automotores.
9. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.”
Artículo
2º—Modifíquese el inciso 3) del artículo 179 del “Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y sus
reformas, que por haberse corrido la numeración según lo dispuesto en el primer
artículo de esta reforma, pasa a ser el artículo 195, para que su inciso 3) que
aquí se modifica, se lea de la siguiente manera:
“3)
Unidades de Seguridad Aeroportuarias, que serán las siguientes:
a) Unidad de Seguridad Aeropuerto Juan
Santamaría.
b) Unidad de
Seguridad Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
c) Unidad de
Seguridad Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
d) Unidad de
Seguridad Aeropuerto de Limón.”
Artículo
3º—Deróguese el inciso 2) del artículo 62, el inciso 3) del artículo 63, el
artículo 66 y el artículo 118, del “Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y sus reformas, que según
la numeración corrida por lo dispuesto en el primer artículo de la presente
reforma, pasaría a ser el artículo 134, quedando derogado.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº
108-090-00060.—C-356840.—(D37949-IN2013068673).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por
Costa Rica mediante Ley Nº 877 de 4 de julio de 1947, Ley Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 de 5 de agosto de 1963,
reformada mediante la Ley N° 4786 de 5 de julio de 1971y sus reformas, los
artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los artículos 2, 10 de la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 el Poder Ejecutivo
promulgó el “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”.
II.—Que revisado dicho reglamento por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, se determinó que el mismo requiere ser actualizado y ajustado a
la realidad institucional. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
el otorgamiento
De certificados
de explotación
Artículo
1°—Para la prestación de cualquier servicio aéreo público o para la operación
de actividades lucrativas conexas, como instalaciones aeronáuticas y servicios
auxiliares de la aeronavegación, será necesario el respectivo certificado de
explotación debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil de
acuerdo con la ley N° 5150 y sus reglamentos.
Lo anterior no
es aplicable a aquellos servicios que se presten directamente a los usuarios de
las instalaciones ubicadas en los aeropuertos con el objeto de brindarles
información, facilidad o comodidad, los cuales estarán sujetos al trámite
regular de licitación pública y al consiguiente
contrato de concesión.
Artículo
2°—Compete igualmente al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización o
declaración de renovación, caducidad, suspensión, revocación, modificación,
ampliación o cancelación de los
certificados de explotación para la prestación de los servicios aeronáuticos o
conexos con ellos.
Artículo 3°—Los
interesados en obtener un certificado de explotación para servicios
aeronáuticos deberán indicar los siguientes datos y cumplir con los requisitos
que a continuación se indican:
1. Si se trata de personas física deberán
presentar:
a) Nombre, calidades, dirección exacta y
nacionalidad del solicitante.
2. Si se trata de personas jurídicas se deberá
acreditar la constitución legal de la sociedad y su personería.
a) Certificación notarial o registral de la
personería del solicitante. En el caso
de las certificaciones notariales su vigencia será de dos meses y las
registrales las que indique el documento.
b) Certificación
notarial o registral de la constitución de la sociedad y número de la cédula jurídica, con la vigencia
anteriormente indicada.
c) Certificación
notarial o registral de los miembros de
la Junta Directiva, con la vigencia anteriormente indicada
d) Certificación
notarial o registral de Capital Social,
con la vigencia anteriormente indicada.
3. Además en ambos casos se deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Capacidad financiera del solicitante para el
servicio propuesto, donde se compruebe mediante
certificación extendida por un Contador Público Autorizado el estado de
resultados y balance. Dicha certificación tendrá una vigencia de dos meses.
b) Clase de
servicio que se desea explotar.
c) Indicar el
cuadro de rutas que desea explotar (especificar los puntos terminales de la
ruta, así como los intermedios si los hay, con indicación de aquellos que
constituyen paradas comerciales y las que sean únicamente escalas técnicas) y
zonas aéreas para los servicios de
aviación agrícola, descritos en planos y detalles técnicos apropiados.
d) Equipo y
personal técnico con que cuenta para la prestación del servicio y la
comprobación de su capacidad técnica y experiencia mediante los documentos
comprobatorios certificados.
e) Tarifas,
itinerarios y horarios que se desea establecer, cuando el servicio lo requiera.
f) Aeródromos
e instalaciones auxiliares que se pretende utilizar con sus respectivos planos
de ubicación y diseño.
g) Contratos o
convenios que haya suscrito para la utilización de servicios auxiliares de la
navegación aérea y de telecomunicaciones aeronáuticas cuando el servicio lo
requiera.
h) Puntos
terminales de ruta, así como los intermedios, en caso de que los haya, con
indicación de si constituyen paradas comerciales o únicamente escalas técnicas,
cuando se trata de servicios de transporte aéreo.
i) Indicar los
pares de ciudades a operar, cuando el servicio lo requiera
j) Especificar
los derechos de tráfico a explotar,
cuando el servicio lo requiera
k) Indicar la
frecuencia del servicio, cuando el servicio lo requiera
l) Indicar los
designadores de vuelo, cuando el servicio lo requiera
m) Constancia
de No Saldo: De conformidad con la Ley 8220 el departamento correspondiente se
encargará de solicitar dicho documento al departamento financiero, únicamente
será prevenido en caso de que se compruebe que el operador tiene deudas con
esta institución.
n) Constancia
de NO SALDO con la Caja Costarricense de Seguro Social: De conformidad con la
Ley 8220 el departamento correspondiente se encargará de corroborar dicha
información, únicamente será prevenido en caso de que se compruebe que el operador
tiene deudas con esa institución o que se encuentre en condición de No inscrito
como patrono o patrono inactivo, en esta situación la administración solicitará
al operador aclaración de conformidad
con los Lineamientos procedimentales para ser aplicados por la administración
pública en los supuestos establecidos en los incisos 1) y 3) del artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, publicados en La Gaceta N° 118 del viernes 18 de junio del
2010.
ñ) Cuando se
trate de solicitudes para brindar servicios de Escuela de Enseñanza
Aeronáutica, Trabajos Aéreos y Servicios especializados de Aeródromos deberá
presentar recibo de cancelación de $6.013.00 (artículo 13, inciso d) Reforma
Régimen Tarifario, Decreto N° 20217-MOPT, modificado por el Decreto N°
34821-MOPT Y publicado en La Gaceta N° 211 del 31 de octubre de 2008
Artículo
4°—Para la prestación de servicios amparados por certificados de explotación de
carácter internacional, las empresas extranjeras interesadas deberán adjuntar
además:
a) Copia de las especificaciones y limitaciones
de operación.
b) Programa o
Manual de Seguridad.
c) La empresa
debe demostrar que cuenta con la autorización de su país para realizar el
servicio propuesto aportando copia del Certificado de Explotación y del
Certificado de Operador Aéreo, la cual deberá presentarse certificada por el
organismo competente del país que emane, con el sello de apostilla o en su
defecto la consularización, así como la traducción al
idioma español por un traductor oficial avalado o del mismo consulado, cuando
así lo requiera.
d) En caso de
existir un Acuerdo de Transporte Aéreo debidamente ratificado o Memorandun de entendimiento, la empresa debe haber sido Designada por las
Autoridades Aeronáuticas del país Parte del Acuerdo. La designación debe ser
enviada a la Dirección General de Aviación Civil, por la vía diplomática, así
como la traducción al idioma español por un traductor oficial avalado o del
mismo consulado, cuando así lo requiera.
e) Cuando no
exista un Acuerdo de Transporte Aéreo debidamente ratificado o Memorandun de entendimiento, la Autoridad Aeronáutica del
país de origen de la aerolínea deberá enviar una Carta de Reciprocidad por la
vía Diplomática en la que especifique que eses país otorga o ésta dispuesto a
otorgar reciprocidad a las empresas de transporte aéreo costarricenses, también
deberá contener la traducción al idioma español por un traductor oficial
avalado o del mismo consulado, cuando así lo requiera.
f) Indicar que
se sujetan expresamente a las disposiciones de la Ley General de Aviación Civil
y sus reglamentos, y a la jurisdicción de las autoridades costarricenses en el
caso de daños a pasajeros, a la carga o equipaje facturado o a las personas o
bienes de terceros en la superficie, con renuncia expresa a su domicilio y a
acudir a la vía diplomática.
Artículo
5°—Para iniciar los trámites formales de solicitud de Certificado de
Explotación, previamente el interesado deberá solicitar a la oficina de
Operaciones Aeronáuticas una reunión de presolicitud,
en la cual se le indicarán los requisitos tanto técnicos como administrativos.
Posteriormente presentará a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación
Civil, la solicitud de Certificado de Explotación requerida, con los requisitos
indicados en la reunión referida, la cual deberá constar de un original y una
copia. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la
empresa y su firma debidamente autenticada, además se deberá indicar lugar para
escuchar notificaciones.
Artículo 6°—Una
vez que la Dirección General de Aviación Civil,
compruebe que se ha completado toda la documentación requerida,
trasladará el informe respectivo el cual contendrá los criterios técnicos y
legales, para conocimiento y aprobación, del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 7°—El
Consejo Técnico de Aviación Civil tramitará y mandará a publicar en el Diario
Oficial las solicitudes de certificados de explotación que reciba, siempre que
llene los requisitos establecidos por la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos. En la misma publicación se
emplazará a los interesados para que el término de quince días hábiles contados
a partir de su publicación presente por escrito y autenticado por un abogado,
junto con la prueba correspondiente las oposiciones u apoyos a la solicitud. En
el mismo edicto se indicará el día, hora y lugar para la celebración de la
audiencia pública, la cual deberá efectuarse tres días hábiles después de
vencido el término del emplazamiento.
Artículo 8°—La
celebración de la audiencia pública se efectuará puntualmente a la hora
señalada en el aviso del Diario Oficial. Será presidida por uno de los miembros
del Consejo Técnico de Aviación Civil o en su defecto, por el Director General
de Aviación Civil. Podrán acudir a ella libremente todos los que se consideren
interesados. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo.
Artículo 9°—En
la audiencia pública sólo podrán hacer uso de la palabra los interesados,
considerándose como tales a los personeros debidamente acreditados del
solicitante, los cuales podrán pronunciarse respecto a la solicitud del
Certificado de Explotación y sobre las oposiciones o defensas presentadas.
Artículo
10.—Los interesados podrán exponer verbalmente en la audiencia pública las
objeciones a la solicitud del gestionante, siempre
que hubieren hecho sus manifestaciones por escrito dentro del término indicado
en el artículo sétimo de éste Reglamento, teniendo en dicha audiencia la máxima
libertad para presentar y demostrar su oposición o defensa.
Artículo 11.—Se levantará durante la audiencia una acta que contendrá
una síntesis del debate ocurrido. Deberá ser firmada por la persona que
presidió dicho acto y será añadida a la documentación que debe ser trasladada
al Consejo Técnico de Aviación Civil para la resolución definitiva.
Artículo
12.—Una vez celebrada la audiencia pública el Consejo Técnico de Aviación Civil
deberá dictar la resolución definitiva dentro de los treinta días siguientes.
Artículo 13.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil podrá ordenar la aportación de los documentos
adicionales y las pruebas , tanto al gestionante como
a los interesados que presentaron objeciones, en el momento y forma que
considere conveniente para la sustanciación de la resolución respectiva.
Artículo 14.—Los certificados de explotación se extenderán hasta por un
período máximo de quince años, contado a partir de la fecha de expedición,
renovable por períodos iguales. Para su determinación se tomará en cuenta
especialmente la importancia económica del servicio, la cuantía de la inversión
inicial y las ulteriores requeridas para desarrollarlo y mejorarlo.
Artículo
15.—Los certificados de explotación extendidos por el Consejo Técnico de
Aviación Civil tienen el carácter de concesiones de servicio público en donde
la calidad del concesionario “intuitu personae” es elemento esencial.
Artículo 16.—El
otorgamiento de un certificado de explotación que comprenda la utilización de
aeronaves, obliga a la empresa beneficiaría a comprobar, a plena satisfacción
del Consejo Técnico de Aviación Civil, previamente al inicio de cualquier
operación, que posee Contratos de seguros que garanticen, de conformidad con la
Ley General de Aviación Civil, la reparación de los daños y perjuicios causados
a pasajeros y propietarios de la carga y a las personas o bienes de terceros en
la superficie.
Artículo 17.—El otorgamiento de un certificado de explotación para
cualquier servicio aeronáutico o conexo obliga al beneficiario a iniciar las
operaciones respectivas dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento
definitivo de su certificado. De no iniciarse los servicios dentro de ese
plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado
respectivo, previo otorgamiento del debido proceso.
Artículo 18.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil podrá autorizar renovaciones, ampliaciones y
modificaciones de un certificado de
explotación, siempre y cuando el servicio que se pretende establecer,
modificar, ampliar o renovar, no constituye una competencia antieconómica, o
elimine o perjudique explotaciones aeronáuticas ya establecidas y se cumpla con
los establecido en presente reglamento en sus artículos 4 y 5 y con el
procedimiento de audiencia pública señalado en el artículo 7 y siguientes.
Artículo 19.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil deberá cancelar el certificado de explotación
cuando compruebe, en forma clara y fehaciente, deficiencias en la prestación
del servicio autorizado o incumplimiento por parte del concesionario de
cualesquiera obligaciones establecidas por la Ley General de Aviación Civil,
sus Reglamentos. Para la cancelación del Certificado de Explotación, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, se sujetará al procedimiento establecido en el
artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo
20.—Los concesionarios de un certificado de explotación se obligan a pagar con
puntualidad los compromisos que adquieran con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, que se deriven de la operación aeronáutica y de conformidad con el
Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades Aeroportuarias.
Para asegurar
tal cumplimiento los concesionarios deberán rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas frente al Consejo Técnico de
Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias.
La garantía
podrá rendirse mediante el depósito de un bono de garantía del Instituto
Nacional de Seguros o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, bonos
del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un
banco del Sistema Bancario Nacional, certificados de depósito a plazo
extendidos por el Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante
depósitos a la orden de un banco del mismo sistema, presentando la boleta
respectiva ante el Consejo Técnico de Aviación Civil. Las garantías podrán
además ser extendidas por otro Banco o Institución garante, cuando cuente con
el aval de un Banco del Sistema Bancario Nacional o del Instituto de Seguros.
La garantía
podrá ofrecerse en la moneda del país de origen de la Concesionaria, o bien en
dólares estadounidenses, siempre que se trate de un Concesionario extranjero.
Para calcular el monto de la garantía se utilizará el tipo de cambio
interbancario vigente al cierre del día anterior a la presentación de la
garantía. Los bonos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse
de una estimación de la Bolsa Nacional de Valores.
No se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito, sin embargo,
los que devenguen los títulos, hasta el momento que se ejecuten, si ese fuera
el caso, pertenecen a su depositante.
El plazo de la
garantía será de un año, renovable anualmente y equivalente al promedio de
facturación de servicios de los dos meses anteriores a su otorgamiento.
En caso de
tratarse de una nueva concesionaria se utilizará el promedio de otras
concesionarias de servicios similares en su ramo para establecer el monto de la
garantía a otorgar.
Con base en el
parámetro señalado, la Dirección General de Aviación Civil comunicará a los
concesionarios que posean un certificado de explotación al momento de la
publicación del presente decreto, el monto de la garantía que deben rendir y a
los que con posterioridad soliciten un certificado de explotación.
Un atraso de
dos meses en el pago de las obligaciones aseguradas con la garantía otorgada,
dará lugar a la ejecución de la misma debiendo la Concesionaria rendir una
nueva garantía, so pena de cancelar el certificado de explotación
Artículo
21.—Una vez depositada la garantía de cumplimiento, la Unidad Financiera,
comunicará al Registro Aeronáutico de dicho trámite para que este prevenga a
los interesados de apersonarse a dicha unidad con el fin de determinar si se
debe cancelar algún monto correspondiente a la inscripción de la resolución del
Certificado de Explotación.
Artículo 22.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 3326-T, del 25 de
octubre, 1973
Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 23958.—Solicitud N°
62432.—C-202260.—(D37972-IN2013067736).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N°
8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11
de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial).
Considerando:
1º—Que
la industria artesanal de la fabricación de dulce de caña en Costa Rica, se
remonta a la época de la colonia y mantuvo gran importancia económica hasta
mediados del siglo XX.
2º—Que los
trapiches movidos por la fuerza animal, constituyen las formas más antiguas de
esta tecnología tradicional, la cual se ha transmitido de generación en
generación hasta la actualidad, con su cúmulo de conocimientos y saberes.
3º—Que en el
cantón de Atenas, provincia de Alajuela, uno de los pocos trapiches que aún
permanece activo, es el perteneciente al señor Tobías Garita Fernández, boyero
y trapichero desde los doce años de edad.
4º—Que el
trapiche del señor Garita Fernández no posee afán de lucro, sino el objetivo y
motivación de mantener viva una tradición, en manos de una familia campesina. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar como Patrimonio Cultural ateniense, el trapiche de bueyes del señor
Tobías Garita Fernández, localizado en el caserío de Morazán, distrito de San
Isidro, cantón de Atenas, provincia de Alajuela.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, primero
de agosto del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud,
Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. N° 18079.—Solicitud N°
41289.—C-18800.—(D37977-IN2013067776).
Nº 603-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 1º de febrero del
2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Mario Alfaro Barrantes, portador de la cédula de
identidad número 2-330-583, funcionario del Tribunal del Servicio Civil, para
que viaje a Uruguay y participe en el “XVIII Congreso Internacional del CLAD
sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la
Ciudad de Montevideo, del 29 de octubre al 1º de noviembre del 2013. La salida
del señor Alfaro Barrantes será el 25 de octubre y su regreso está previsto
para el 3 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado y gastos conexos se
le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02402-Tribunal del Servicio Civil, Subpartida
10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior y 10701 Actividades de
Capacitación.
Artículo 3º—La
suma de $160,00 por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá
contra la presentación de la factura. Se le cancelarán viáticos solamente del
29 de octubre al 1º de noviembre del 2013.
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢494.694,20 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige
a partir del 25 de octubre y hasta el 3 de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de setiembre del
dos mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 17561.—Solicitud Nº 01-2013.—C-36120.—(IN2013067859).
Nº 0045-2013-H
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Luis
Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, ha sido nombrado a
partir del 2 de setiembre del 2009, para ocupar el cargo de Director de la
Policía de Control Fiscal.
II.—Que el funcionario Luis Alonso Bonilla Guzmán, se
encontrará disfrutando de vacaciones de ley el día del 18 de julio del 2013, a
partir del medio día. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de
Control Fiscal, en el señor José Miguel Gómez Guillén, cédula de identidad
1-764-928, el día 18 de julio 2013, a partir del medio día.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige el día 18 de julio del 2013.
Dado en el
Ministerio de Hacienda, a los quince días del mes de julio de dos mil trece.
José Luis Araya
Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 18848.—Solicitud Nº 6106.—C-16765.—(IN2013067789).
Nº 0054-2013-H
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Luis
Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, ha sido nombrado a
partir del 2 de setiembre del 2009, para ocupar el cargo de Director de la
Policía de Control Fiscal.
II.—Que el funcionario Luis Alonso Bonilla Guzmán, se
encontrará disfrutando de vacaciones de ley del el día 9 de setiembre al 4 de
octubre del 2013. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo del Directora de la Policía de
Control Fiscal, en la señora Paula Marín Montero, cédula de identidad
3-359-864, del 9 de setiembre al 4 de octubre del 2013.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige del 9 de setiembre al 4 de octubre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Hacienda, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil
trece.
Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. Nº 18848.—Solicitud Nº 6107.—C-16580.—(IN2013067781).
N° 094-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibración
de balanzas (Balanza analítica Mettler Toledo) a la
empresa Tabacalera Hondureña S. A., ubicada en San Pedro Sula, Honduras.
II.—Que de conformidad con lo que establece la
“Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002,
publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2002, le corresponde a
LACOMET, verificar que las empresas que cuentan con ensayos acreditados cumplan
con un programa de calibración, y en ese sentido brindar los servicios de
calibración a la empresa solicitante.
III.—Que a efecto de concretar lo señalado dichas calibraciones
se llevarán a cabo en San Pedro Sula, Honduras el día 14 de octubre del 2013. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Ramos
Alfaro, portador de la cédula de identidad N° 4-0162-0468, funcionario del
Departamento de Metrología Física del LACOMET, para que brinde los servicios de
calibración de balanzas (Balanza analítica Mettler
Toledo), ello en razón de haber sido solicitado por la empresa Tabacalera
Hondureña S. A. Dicha calibración se llevará a cabo en la ciudad de San Pedro
Sula, Honduras, el día 14 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje, se encuentran
incluidos en el costo del Servicio. Los gastos por transporte interno dentro
del país serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), contra presentación de las respectivas facturas. El funcionario cede
el millaje al LACOMET.
Artículo 3º—Rige
a partir del día 13 al 15 de octubre del 2013. El funcionario devengará el 100%
de su salario durante su ausencia.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día 02 de octubre del 2013.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº
3215.—(IN2013067529).
N° 097-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en el “Sistema
Interamericano de Metrología Metrology School”, actividad que se llevará a cabo en Maryland,
Estados Unidos, del 28 de octubre al 01 de noviembre del 2013.
II.—Que el funcionario del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), Fernando José Andrés Monge, portador de la cédula de
identidad N° 1-1460-0828; fue seleccionado para participar en dicha
capacitación.
III.—Que de
conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le
corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de metrología,
en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la
Organización Internacional de Metrología Legal.
IV.—Que es de interés del LACOMET capacitar teórica y
técnicamente a sus funcionarios en las áreas de presión, masa, fuerza y
acústica. En este sentido, la capacitación impartida pretende brindar a sus
participantes conocimientos en dichas áreas, a través de clases magistrales, y entrenamiento
en los laboratorios, a cargo de expertos en metrología del National
Institute of Standards and Technology (NIST). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a Fernando José Andrés Monge, portador de la cédula de identidad
N° 1-1460-0828, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para
que participe en el “Sistema Interamericano de Metrología Metrology
School”, actividad que se llevará a cabo en Maryland,
Estados Unidos, del 28 de octubre al 01 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación, serán
asumidos por el NIST. El gasto de inscripción correspondiente a la suma de
$150.00 (ciento cincuenta dólares cero centavos) fue asumido por el funcionario
no mediando erogación alguna por parte del Estado Costarricense.
Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de octubre y hasta el 04 de
noviembre del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los siete días del mes de
octubre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº
3279.—(IN2013067532).
N° TPMS/008/13
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 9103 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2013, del 14 de diciembre de 2012; el artículo 2,
inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la
Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N°
8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26
de setiembre 2002 y el Acuerdo N° 26 de la sesión ordinaria N° 783 del 7 de
agosto del 2013 de Junta Directiva del Teatro Popular Melico
Salazar.
Considerando:
1º—Que
la señora Gladys Alzate Quintero, ha sido invitada a
participar en el Festival Internacional de Teatro, Manizales.
2º—Que su
participación en dicho evento es de interés para el Ministerio de Cultura y
Juventud para establecer los lazos de hermandad y desarrollo artístico en
Latinoamérica y promover el diálogo con las artes y las culturas del mundo.
3º—Que por
motivos de itinerario la señora Alzate saldrá del
país el 30 de agosto y regresará el día 9 de setiembre.
4º—Que su
participación en el evento responde a las funciones que realiza como Directora
General y Artística de la Compañía Nacional de Teatro y representante oficial
del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS). Por
tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gladys Alzate Quintero, Directora de la Compañía Nacional de
Teatro Pasaporte C 008265 representante oficial del TPMS, para que del 31 de
agosto al 8 de setiembre de 2013 participe en el Festival Internacional de
Teatro Manizales, a celebrarse en Manizales, Colombia, de acuerdo a invitación
formal de Octavio Arbeláez Tobón, Director de dicho Festival.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Alzate serán cubiertos de la
siguiente manera:
La
Organización del Festival Internacional de Teatro, Manizales cubrirá los
gastos de:
- Hospedaje.
- Transporte
aéreo
- Transporte
interno
- Alimentación
El
Teatro Popular Melico Salazar por medio de su
programa Compañía Nacional de Teatro, cubrirá el Seguro de Viaje con la Subpartida 1.06.01 Seguros, por un monto
total de $62 (sesenta y dos dólares exactos) equivalente a ¢31.620,00 (treinta
y un mil seiscientos veinte colones exactos) y en la Subpartida
1.05.04 Viáticos en el Exterior cubrirá el 8% gastos menores, por un monto
total de $238,48 (doscientos treinta y ocho dólares con cuarenta y ocho
centavos) equivalente a ¢121.624,80 (ciento veintiún mil seiscientos
veinticuatro colones con ochenta céntimos) y por un monto de $54,20 (cincuenta
y cuatro dólares con veinte centavos) equivalente a ¢27.642,00 (veintisiete mil
seiscientos cuarenta y dos colones exactos) con el que cubrirá la cena del día
30 de agosto de 2013 y el desayuno del día 09 de setiembre de 2013. Sobre los
referidos viáticos la señora Alzate deberá rendir una
liquidación ante el Departamento Financiero Contable del TPMS.
Artículo 3º—Del
30 de agosto al 9 de setiembre del 2013, la señora Gladys Alzate
Quintero - Directora General y Artística de la Compañía Nacional de Teatro
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 30 de agosto al 9 de setiembre del 2013.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 000195.—Solicitud N°
60959.—C-58420.—(IN2013067774).
N° TPMS/009/13
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 9103 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del Año 2013, del 14 de diciembre de 2012; el artículo 2,
inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la
Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N°
8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26
de setiembre 2002 y el Acuerdo N° 26 de la Sesión Ordinaria N° 783 del 7 de
agosto del 2013 de Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar y el
Acuerdo N° 25 de la Sesión Extraordinaria N° 784 del 21 de agosto del 2013 de
la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar.
Considerando:
1º—Que
la señora Gladys Alzate Quintero, ha sido invitada a
participar en el Festival Internacional de Teatro, Manizales.
2º—Que por
motivos técnicos se modificaron las fechas del viaje (esto por cuanto la
organización del evento ha variado las condiciones de estadía). Por tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1°, 2°, 3° y 4°,
del Acuerdo de Viaje N° TPMS/008/13, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo
2º—Designar a la señora Gladys Alzate Quintero,
Directora de la Compañía Nacional de Teatro Pasaporte C 008265 representante
oficial del TPMS, para que del 3 al 7 de setiembre de 2013 participe en el
Festival Internacional de Teatro Manizales, a celebrarse en Manizales,
Colombia, de acuerdo a invitación formal de Octavio Arbeláez Tobón, Director de
dicho Festival.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Alzate serán cubiertos de la
siguiente manera:
La
Organización del Festival Internacional de Teatro, Manizales cubrirá los gastos
de:
- Hospedaje.
- Transporte
aéreo
- Transporte
interno
- Alimentación
El
Teatro Popular Mélico Salazar por medio de su programa Compañía Nacional de
Teatro, cubrirá el Seguro de Viaje con la Subpartida
1.06.01 Seguros, por un monto total de $62 (sesenta y dos dólares exactos)
equivalente a ¢31.620,00 (treinta y un mil seiscientos veinte colones exactos)
y en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior
cubrirá el 8% gastos menores, por un monto total de $227,64 (doscientos
veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos) equivalente a ¢116.096,40
(ciento dieciséis mil noventa y seis colones con 40 céntimos) y por un monto de
$45,53 (cuarenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos) equivalente a
¢23.220,30 (veintitrés mil doscientos veinte colones con 30/100) con el que
cubrirá la cena del día 3 de setiembre del 2013 y el desayuno y el almuerzo del
día 7 de setiembre de 2013. Sobre los referidos viáticos la señora Alzate deberá rendir una liquidación ante el Departamento
Financiero Contable del TPMS.
Artículo 3º—Del
3 al 7 de setiembre del 2013, la señora Gladys Alzate
Quintero, Directora General y Artística de la Compañía Nacional de Teatro
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 3 al 7 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 28 días del mes de agosto del año
2013.
Manuel
Obraron López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O.C. N° 000195.—Solicitud N° 60959.—C-56870.—(IN2013067775).
N° TPMS/010/13
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la
Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, del 14
de diciembre de 2012; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de
mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991;
el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre 2002 y el Acuerdo N° 35 de
la sesión extraordinaria N° 784 del 21 de agosto del 2013 de Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar.
Considerando:
Artículo
1º—Designar a la señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco, pasaporte N°
D601260 para que como representante oficial del Teatro Popular Melico Salazar -en cumplimiento de sus funciones- durante
el periodo comprendido del 17 y el 26 de octubre del presente año, con el
objetivo de participar en la XVII Encuentro de Mujeres de Iberoamérica en las
Artes Escénicas - en el marco del FIT de Cádiz con el objetivo fundamental de
estrechar lazos entre ambos país además de tener contacto con representantes de
las artes escénicas provenientes de diferentes partes de Latinoamérica y dar
seguimiento a las gestiones realizadas durante el Festival y Encuentro
Centroamericano de Teatro 2013.
2º—Que su participación
en dicho evento es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud para
establecer los lazos de hermandad y desarrollo artístico en Latinoamérica y
promover el diálogo con las artes y las culturas del mundo.
3º—Que por
motivos de itinerario la señora Fonseca Pacheco saldrá del país el 17 y
regresará el día 26 de octubre.
4º—Que su
participación en el evento responde a las funciones que realiza como Directora
Ejecutiva y representante oficial del Teatro Popular Melico
Salazar (TPMS). Por tanto,
SE ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco, pasaporte N°
D601260 para que como representante oficial del Teatro Popular Melico Salazar -en cumplimiento de sus funciones- durante
el periodo comprendido del 17 y el 26 de octubre del presente año, con el
objetivo de participar en la XVII Encuentro de Mujeres de Iberoamérica en las
Artes Escénicas - en el marco del FIT de Cádiz con el objetivo fundamental de
estrechar lazos entre ambos país además de tener contacto con representantes de
las artes escénicas provenientes de diferentes partes de Latinoamérica y dar
seguimiento a las gestiones realizadas durante el Festival y Encuentro
Centroamericano de Teatro 2013, de acuerdo a invitación formal de la señora
Marga Borja, Coordinadora de dicho Festival.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Fonseca Pacheco serán cubiertos de la siguiente manera:
La
Organización del Festival de Mujeres de Iberoamérica en las Artes Escénicas
-FIT de Cádiz cubrirá los gastos de:
- Hospedaje
- Alimentación
(solo desayuno y cena)
El Teatro Popular Mélico Salazar, cubrirá el Seguro
de Viaje con la Subpartida 1.06.01 Seguros,
por un monto total de $85,00 (ochenta y cinco dólares exactos) equivalente a ¢43.350,00
(cuarenta y tres mil trescientos cincuenta colones exactos) y en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior
cubrirá el 8% gastos menores, por un monto total de $255,20 (doscientos
cincuenta y cinco dólares con veinte centavos) equivalente a ¢130.152,00
(ciento treinta mil ciento cincuenta y dos colones con 00/100) y por un monto
de $306,24 (trescientos seis dólares con 24/100) equivalente a ¢156.182.40
(ciento cincuenta y seis mil ciento ochenta y dos colones con 40/100) con el
que cubrirá los almuerzos de los días 18-19-20-21-22-23-24 y 25 de octubre del
2013. Sobre los referidos viáticos la señora Fonseca Pacheco deberá rendir una
liquidación ante el Departamento Financiero Contable del TPMS, todo de
conformidad con la tabla de viáticos establecida en el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
Además a la
señora Fonseca se le otorgarán $300 (trescientos dólares exactos) para gastos
de representación. Además, el TPMS reconocerá un total de $500 (quinientos
dólares exactos) por concepto de gastos imprevistos que se pudieran dar en
dicho viaje, contra presentación de factura (pudiendo ser estos gastos conexos
relacionados con llamadas a Costa Rica, envíos de fax o uso de cafés internet,
entre otros.)
El Teatro
Popular Melico Salazar cubrirá los tiquetes aéreos de
la señora Fonseca por medio de la sub partida 1.05.03 Transporte en el Exterior
por un monto total aproximado de ¢1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones
exactos)
Artículo 3º—Del
17 al 26 de octubre del 2013, la señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco -
Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 17 al 26 de octubre del 2013.
Iván
Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud
a. í.—1 vez.—O.C. N° 000195.—Solicitud N°
60960.—C-87600.—(IN2013067764).
Nº TPMS/011/13
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9103 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2013, del 14 de diciembre de 2012; el artículo 2,
inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la
Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº
8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26
de setiembre 2002 y el Acuerdo Nº 20 de la Sesión Extraordinaria Nº 787 del 11 de setiembre del 2013 de Junta
Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.
Considerando:
1º—Que
el señor Giovanni Sandí Castillo, Jefe Técnico de la Compañía Nacional de
Teatro, representante oficial del TPMS-en cumplimiento de sus funciones- para
que del 30 de setiembre al 16 de octubre de este año participe en el Festival
Internacional Cervantino con la Compañía Nacional de Teatro de México en proceso
de capacitación, a celebrarse en La Ciudad de México y Guanajuato, de acuerdo a
invitación formal de Luis De Tavira, Director Artístico de la Compañía Nacional
de Teatro de México.
La
participación del señor Sandí consistirá en formar parte del equipo técnico de
la Compañía Nacional de Teatro de México, en las siguientes actividades:
- Ensayos generales de “La Sangre de
Antígona”, Teatro Julio Jiménez Rueda del 30 de setiembre al 4 de octubre en la
Ciudad de México
- Montaje,
ensayos y estreno de “La Sangre de Antígona”, Teatro Principal del 5 al 12 de
octubre en Festival Internacional Cervantino, Guanajuato.
- Conclusiones
y clases finales de “El Códice Tenoch”, Sala Héctor
Mendoza de la CNT de México del 13 al 16 de octubre en la Ciudad de México.
2º—Que
su participación en el Festival Internacional Cervantino, es de interés para el
Ministerio de Cultura y Juventud para establecer los lazos de hermandad y
desarrollo artístico en Latinoamérica.
Además, del enriquecimiento y aprendizaje que el señor Sandí tendrá la
oportunidad de captar, y podrá poner en práctica en sus labores en la Compañía
Nacional de Teatro de Costa Rica, contribuyendo al profesionalismo y
actualización como funcionario de la entidad.
3º—Que por
motivos de itinerario el señor Sandí saldrá del país el 29 de setiembre y
regresará el día 17 de octubre. Por tanto,
SE ACUERDA:
Artículo
1º—Designar el señor Giovanni Sandí Castillo, Jefe Técnico de la Compañía
Nacional de Teatro, representante oficial del TPMS, cédula No. 503030728
representante oficial del TPMS-en cumplimiento de sus funciones- para que del 30 de setiembre al 16 de octubre
de este año participe en el Festival Internacional Cervantino con la Compañía
Nacional de Teatro de México en proceso de capacitación, a celebrarse en La
Ciudad de México y Guanajuato, de acuerdo a invitación formal de Luis De
Tavira, Director Artístico de la Compañía Nacional de Teatro de México. La participación del señor Sandí consistirá
en formar parte del equipo técnico de la Compañía Nacional de Teatro de México,
en las siguientes actividades:
- Ensayos generales de “La Sangre de
Antígona”, Teatro Julio Jiménez Rueda del 30 de setiembre al 4 de octubre en la
Ciudad de México
- Montaje,
ensayos y estreno de “La Sangre de Antígona”, Teatro Principal del 5 al 12 de
octubre en Festival Internacional Cervantino, Guanajuato.
- Conclusiones
y clases finales de “El Códice Tenoch”, Sala Héctor
Mendoza de la CNT de México del 13 al 16 de octubre en la Ciudad de México.
Artículo
2º—Los gastos del señor Sandí serán cubiertos de la siguiente manera:
La
Compañía Nacional de Teatro de México cubrirá los gastos:
Del 5 al 12 de
octubre en Festival Internacional Cervantino, Guanajuato: (Montaje, ensayos y
estreno de “La Sangre de Antígona”)
- Hospedaje.
- Transporte
interno.
- Alimentación.
La
Compañía Nacional de Teatro se encargará de (el tipo de cambio que se usará en
todos los casos, es de un aproximado de $1=¢515):
Del
30 de setiembre al 4 de octubre y del 13 al 16 de octubre en la Ciudad de
México: (Ensayos generales de “La Sangre de Antígona”, Teatro Julio Jiménez
Rueda; Conclusiones y clases finales de “El Códice Tenoch”,
Sala Héctor Mendoza de la CNT de México).
- Cubrir los gastos menores hasta un 8% para un monto total de $378.72 (trescientos
setenta y ocho dólares con setenta y dos céntimos) equivalente a ¢195.040,80
(ciento noventa y cinco mil cuarenta colones con ochenta céntimos).
- viáticos internacionales por estadía del 29 de setiembre al 4 de
octubre y del 13 al 17 de octubre por un monto de $2.338,04 (dos mil
trescientos treinta y ocho dólares con 4 centavos) equivalente a ¢1.229.840,60
(un millón doscientos veintinueve mil ochocientos cuarenta colones con sesenta
céntimos).
- Cubrir un monto de seguro de viaje, por un monto total de $85
(ochenta y cinco dólares exactos) equivalente a ¢43.775,00 (cuarenta y tres mil
setecientos setenta y cinco colones exactos).
- Previsión de $200 (doscientos dólares exactos) equivalente a
¢103.000,00 (ciento tres mil colones
exactos) contra presentación de factura (pudiendo ser estos gastos conexos
relacionados con llamadas a Costa Rica, envíos de fax o uso de cafés internet,
taxis internacionales o nacionales, entre otros.)
- Transporte
aéreo e interno (del aeropuerto al hotel, y viceversa). Costo del tiquete aproximado: $850
(ochocientos cincuenta dólares) más previsión de aumento por un 5% para un
total de $892.50 (ochocientos dólares con cincuenta centavos) equivalente a
¢459.637,50 (cuatrocientos cincuenta y nueve mi l seiscientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos). Además,
$100 (cien dólares) equivalente a ¢51.500,00 (cincuenta y un mil quinientos
colones netos) para pago de traslado de aeropuerto-hotel y hotel-aeropuerto.
- En el caso
de incurrir en gastos de alimentación extra durante el vuelo, se podrán
reconocer según lo indicado en el Artículo 42, inciso g), del Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos: “Los gastos por concepto de alimentación
(desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba realizar el funcionario
durante el trayecto hacia el país de destino y que no correspondan a gastos en
tránsito de acuerdo con el inciso f) anterior, solamente se reconocerán contra
la presentación de la respectiva factura, en cuyo caso se pagará el monto que
indica ésta, hasta una suma que no sobrepase el viático correspondiente al
servicio en cuestión para el país en que se demande.”
Las
subpartidas por afectar son las siguientes:
- Subpartida
1.06.01 Seguros, por un monto total de $85 (ochenta y cinco dólares
exactos) equivalente a ¢43.775,00 (cuarenta y tres mil setecientos setenta y
cinco colones exactos) del 29 de setiembre al 17 de octubre de 2013.
- Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior:
o 8% gastos menores,
por un monto total de de $378.72 (trescientos setenta
y ocho dólares con setenta y dos centavos) equivalente a ¢195.040,80 (cincuenta
y cuatro mil ciento setenta y ocho colones exactos).
o Viáticos internacionales por estadía
del 29 de setiembre al 4 de octubre y del 13 al 17 de octubre por un monto de
$2.338,04 (dos mil trescientos treinta y ocho dólares con 4 centavos)
equivalente a ¢1.229.840,60 (un millón doscientos veintinueve mil ochocientos
cuarenta colones con sesenta céntimos). En el caso de incurrir en gastos de
alimentación extra durante el vuelo, se podrán reconocer según lo indicado en
el Artículo 42, inciso g), del Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos: “Los gastos
por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba
realizar el funcionario durante el trayecto hacia el país de destino y que no
correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso f) anterior,
solamente se reconocerán contra la presentación de la respectiva factura, en
cuyo caso se pagará el monto que indica ésta, hasta una suma que no sobrepase
el viático correspondiente al servicio en cuestión para el país en que se
demande.”
- Subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior, por un monto total de $950 (Novecientos
cincuenta dólares netos) desglosado de la siguiente manera:
o Costo del
tiquete aproximado: $850 (ochocientos
cincuenta dólares) más previsión de aumento por un 5% para un total de $892.50
(ochocientos dólares con cincuenta centavos) equivalente a ¢459.637,50
(cuatrocientos cincuenta y nueve mi l seiscientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos).
o Además, $100 (cien dólares) equivalente a
¢51.500,00 (cincuenta y un mil quinientos colones netos) para pago de traslado
de aeropuerto-hotel y hotel-aeropuerto.
- Previsión de $200,00 (doscientos dólares
exactos) equivalente a ¢103.000,00 (ciento tres mil colones exactos) contra presentación de
factura (pudiendo ser estos gastos conexos relacionados con llamadas a Costa
Rica, envíos de fax o uso de cafés internet, taxis internacionales o
nacionales, entre otros.)
Artículo
3º—Del 29 de setiembre y regresará el día 17 de octubre, Giovani
Sandí Castillo, Jefe Técnico de la Compañía Nacional de Teatro devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—Según los artículos 31 y 32 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos, se les reconocerán los gastos de
traslado, viáticos u otros gastos necesarios que incurran los representantes,
que no estén previstos en este acuerdo, siempre y cuando se justifiquen las
razones de dichos gastos, realizando las ampliaciones al presente acuerdo.
Además, el artículo 35 describe lo siguiente, para los porcentajes de
desayunos, almuerzo, cena y hospedaje en el exterior: “Cuando de acuerdo con las características y
finalidades del viaje, cualquiera de los porcentajes anteriores, se estime o
sea insuficiente -con base en información recabada por la Administración-, ésta
podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o en la liquidación de la
gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya
previsto y se presenten las facturas o comprobantes de gastos respectivos.”
Artículo
5º—Rige del 29 de setiembre al 17 de octubre de 2013.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de setiembre del
año 2013.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O.C. N° 000195.—Solicitud N° 60960.—C-176975.—(IN2013067740).
N° 0217-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011 de fecha 02 de septiembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de
2011; a la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica N°
3-101-064786, se le aprobó el traslado a la categoría establecida en el
artículo 17 inciso f) y se le otorgó la categoría prevista en el artículo 17
inciso b), ambos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los
beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 27 de junio de
2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Casa Proveedora
Phillips S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación
de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como
empresa comercial de exportación y como industria procesadora, además se le
considere empresa de servicios.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No.
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Casa
Proveedora Phillips S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 61-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011 de fecha 02 de septiembre de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2011, para que en el
futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, séptima y octava, se lean de la
siguiente manera:
“1. Trasladar
a la categoría prevista en el inciso f) y otorgar las categorías previstas en
los incisos b) y c), todos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS S.A., cédula jurídica N°
3-101-064786 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de
productos alimenticios para consumo humano, frescos y congelados; en la
comercialización de licores, jugos, refrescos y agua embotellada; y en brindar
el servicio de acondicionamiento y aprovisionamiento de alimentos, bebidas y
otros artículos para el uso y consumo de pasajeros.”
“5. a) En lo
que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de
Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
c)
En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por
ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial
de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley No. 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral
71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará
del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación,
según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las
ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”
“7. Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es 22 de septiembre de 2011. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como
empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios,
las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa
procesadora, las proyecciones de área industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados
en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como
empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará
como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.”
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011 de fecha 02 de setiembre de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2011.
3°—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de julio
del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013051593).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 68, asiento N° 361, y del título de Técnico Medio en Electricidad,
inscrito en el tomo II, folio 39, asiento N° 556, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil, a nombre de
Orozco Fernández José Mariano, cédula 5-0324-0903. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065469).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 10, asiento 30, título N° 0048 y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 7, título
N° 0056, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Flores, en el año dos mil uno,
a nombre de Eduarte Arce Paola Johanna, cédula 1-1177-0859. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065790).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, asiento N° 350,
emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil nueve, a nombre de
Briones Elizondo Joseph Richard, cédula 7-0188-0471. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066039).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 31,título N° 3168,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a
nombre de Núñez Reyes Nancy Viviana, cédula 7-0142-0471. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066040).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 116,
emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil, a nombre de
Elizondo Zamora Noemy, cédula 7-0083-0689. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066041).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 18,
emitido por el Centro Educativo Itskatzú-Educación
Integral, en el año dos mil diez, a nombre de Socarrás
Echeverri Diego, cédula 8-0106-0485. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066329).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 356, título Nº 3367,
emitido por el Colegio Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Chaves
Rodríguez Jocelyn Tatiana, céd. 2-0715-0333. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066620).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 141, y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroecología, inscrito en el
tomo 1, folio 48, título Nº 269, ambos títulos fueron emitidos en el año mil
novecientos noventa y ocho, por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de
Bagaces, a nombre de Espinoza Vásquez Emileth, céd. 1-1066-0611. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066632).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 50, título
Nº 368-86, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Mora Gamboa Rose Mary, céd.
1-0604-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066697).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Conclusión de Estudios Educación Diversificada en
la Especialidad “Educación Vida Familiar”, inscrito en el tomo 1, folio 66,
asiento 09, título N° 1092, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Montero Huete Kattia
Elena, cédula 1-0754-0169. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066777).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 37, asiento 26, título N° 237, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Valverde Obregón Minor, cédula
6-0241-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066824).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 10, título N° 78, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P., en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acón
Sánchez Diana Elena, cédula 1-1147-0406. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066923).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 182,
emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año
dos mil nueve, a nombre de Vásquez Barquero José Esteban, cédula 1-1415-0322.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066952).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 204,
emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año
dos mil nueve, a nombre de Navarro Pizarro Juan Pablo, cédula 1-1493-0698. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066955).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 113,
emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo
Jiménez Oreamuno, en el año dos mil nueve, a nombre
de Barquero Gamboa Mauren, cédula 1-1411-0372. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013066958).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 1907,
emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil seis, a nombre de Solís
Vargas Leticia, cédula 4-0204-0005. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067054).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Area
de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 220, emitido por el
Liceo San Pedro, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Landeverde Olga Leticia, cédula 2-0572-0990. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067728).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 950, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Cerdas
Alexis, cédula 1-0678-0807. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de
setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058482).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Unión de Trabajadores Bananeros de Sixaola
1-2-3, siglas UNTRABASI, Expediente 954-SI, acordada en asamblea celebrada el
28 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 2, folio 255, asiento 4758, del 2 de octubre del 2013.
La
Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario
General |
César
Carrillo Espinoza |
Secretaria
General Adjunta |
Katia Lorena
Muñoz Alfaro |
Secretario de
Finanzas |
Luis
Rodríguez López |
Secretario
Conflictos |
Julio Obado Aranda |
Secretario de
Actas y Correspondencia |
Hayle Virna Álvarez Chavarría |
Secretario de
Educación |
Jesús Zúñiga
Meza |
Secretaria de
Organización |
Maritza
Martínez Meza |
Vocal 1 |
José
Francisco Bustos López |
Vocal 2 |
Carlos
Chavarría Vega |
Fiscal |
Noé Anastasio
Santos |
2
de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013065396).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social
y Afines, siglas: SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 9 de agosto de
2013. Expediente S-T155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 226,
asiento: 4754, del 23 de setiembre de 2013. La reforma afecta la totalidad de
los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de
esta organización, y en lo sucesivo se denominará Sindicato de Trabajadoras y
Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas:
SINTAF.—23 de setiembre del 2013.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013066304).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples de los Productores de Guanaba de Barbilla
de Matina.L, siglas: Copebarbila
R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de abril del 2013. Resolución
1463-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Trinidad Masís Quirós |
Vicepresidente |
Jhonny García
Alvarado |
Secretario |
Luis Ovares Leal |
Vocal 1 |
Walther Hidalgo Prado |
Vocal 2 |
Michael Ríos Ortega |
Suplente 1 |
Elizabeth Juárez Chavarría |
Suplente 2 |
Gerardo Agüero Agüero |
Gerente |
German Ortiz Meseguer |
San
José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013066558).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Funcionarios
(as) Públicos (as) y Privados (as) de Costa Rica, siglas: SIFUPCR, código
955-SI acordada en asamblea celebrada el 23 de agosto del 2013. Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo:
16, folio: 163, asiento: 4761, del 4 de octubre de 2013.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 23 de agosto
del 2013.
SECRETARIO GENERAL |
ÓSCAR GERARDO
CRUZ MORALES |
SECRETARIO
GENERAL ADJUNTO |
VÍCTOR
QUESADA VARGAS |
SECRETARIA DE
ACTAS Y
CORRESPONDENCIA |
SILVIA PIEDRA
BENAVIDES |
SECRETARIA DE
ORGANIZACIÓN |
JOHANNA
CHINCHILLA TORRES |
SECRETARIO DE
FORMACIÓN |
JORGE
TARDENCILLA MARTÍNEZ |
SECRETARIA DE
FINANZAS |
LAURA SEGURA
COTO |
SECRETARIO
PRENSA E INFORMACIÓN |
ROLANDO
PEREIRA LEÓN |
SECRETARIO DE
CONFLICTOS |
ALFONSO CRUZ
MORALES |
SECRETARIO
VOCAL |
WILBERTH
OBANDO HERNÁNDEZ |
SECRETARIO
FISCAL |
JOSÉ DANIEL
ORTEGA MORALES |
San
José, 8 de octubre del 2013.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013067017).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de Guanacaste, Siglas SITRAGUA, acordada en asamblea celebrada el
día 13 de agosto del 2013. Expediente N° G-6. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 231, asiento 4760 del 4 de
octubre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013067019).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de Ganado
Luis
Ronald Briceño Wong, cédula de identidad 0501240015, solicita la inscripción
de:
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Barrio El Chorico, de la Subaste
100 oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Sol. N° 2013-254.
Presentada el 14 de febrero del 2013.—San José,
2 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013064606).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Hanmi Pharm.
Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN COMPLEJA ORAL QUE CONTIENE ÉSTER DE ÁCIDO
GRASOS OMEGA-3 E INHIBIDOR DE REDUCTASA HMG-COA.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Una composición
de complejo oral que contiene éster de ácido graso omega-3 e inhibidor de la reductasa HMG-CoA puede aumentar
en forma efectiva el nivel de lipoproteína de alta densidad y los niveles de
triglicéridos, pudiendo ser utilizada para tratar hiperlipidemia, debido a su
buen régimen de disolución del medicamento y estabilidad bajo almacenamiento,
sin presentar comportamiento de liberación demorada inclusive después de 6
meses de almacenamiento acelerado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/28; A61K 47/48; A61K 9/48; A61K 31/20; cuyos inventores son
Kim, Yong IL, Yoon, Eun Jin, Im,
Ho Taek, Shin, Yoon Sub, Park, Jae Hyun, Woo, Jong
Soo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130491, y fue presentada a las 10:00:08 del 30 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066492).
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de Genentech Inc., de EUA,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-PCSK9 Y
MÉTODOS DE USO. La proproteína de convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9)
es un elemento de la familia de subtilisina mamaria
de la proproteína de las convertasas.
PCSK9 cumple un papel crítico en el metabolismo del colesterol por el control
de los niveles de las partículas de la lipoproteína de baja densidad (LDL) que
circulan en el torrente sanguíneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; cuyos inventores son Wu,
Yan, Chiu, Cecilia, Kirchhofer, Daniel, Peterson, Andrew, Kolumam,
Ganesh, Kong Beltran, Monica, Moran, Paul, Li, Wei. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130336, y fue presentada a las
14:38:22 del 9 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013066616).
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado,
cédula 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se dirige a composiciones de
materia útiles para el diagnóstico y tratamiento de tumor en mamíferos y a
métodos para utilizar estas composiciones de materia para lo mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; C07K 16/18; A61K
39/395; A61P 35/00; G01N 33/574; C12N 151/3; C12N 5/18; cuyos inventores son
Dennis, Mark, Mallet, William, Polakis,
Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20130455, y fue presentada a
las 12:58:23 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publiques tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066618).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula: 1-0994-0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON VALLES LISOS Y SEMI LISOS.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Adaptador
metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo, con su base
cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico
y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/01; cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130439 y fue presentada a las
14:46:12 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066842).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS PERPENDICULARES O
SEMIPERPENDICULARES AL VALLE.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Adaptador metálico para instalación de equipos sobre
cubiertas de techo. Con su base cuadrada o rectangular, permite la aislación
hidrófuga térmico y acústico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyos inventores son Rodríguez
Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130440 y fue presentada a las 14:46:23 del 4 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066844).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula:
1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Danilo
Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el
diseño industrial denominado: ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS
PERPENDICULARES O SEMIPERPENDICULARES AL VALLE Y CON SELLO MECÁNICO.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Un
diseño como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez
Danilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130441, y fue presentada
a las 14:47:01 del 04 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066845).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominado ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS SEMIPERPENDICULARES
AL VALLE.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Adaptador
metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base
cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico
y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130442 y fue presentada a las
14:47:10 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066846).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS SEMIPERPENDICULARES
AL VALLE Y CON SELLO MECÁNICO.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Adaptador
metálico para instalación de equipos sobre cubiertas de techo. Con su base
cuadrada o rectangular, permite la aislación hidrófuga térmico
y acústico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130443 y fue presentada a las
14:47:21 del 4 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066848).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula: 1-0994-0112, mayor de edad, vecino
de San José, apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez,
de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR PARA
CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS TIPO RECTANGULAR.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Un
diseño industrial como se muestra y se describe La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130444 y fue presentada a las 14:49:29 del 4 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066857).
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Danilo Rodríguez Rodríguez,
de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado: ADAPTADOR PARA
CUBIERTA DE TECHO INSTALADO SOBRE CRESTAS.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Un
diseño industrial como se muestra y se describe La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01, cuyo inventor es Rodríguez Rodríguez Danilo. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130445 y fue presentada a las 14:49:41 del 4 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066858).
El
señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula
2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada RECIPIENTE DE POLIESTER MOLDEADO POR INSUFLACIÓN DE
AIRE COMPRIMIDO CON UNA CAPA TERMOPLASTICA SOBREMOLDEADA.
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La
invención está dirigida a recipientes de poliéster que son productos a partir
de preformas de poliéster, donde las preformas preferiblemente tienen una capa
termoplástica sobremoldeada sobre al menos parte de
la superficie externa de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 1/02, cuyo inventor es Yu Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 11773 y
fue presentada a las 11:27:00 del 2 de noviembre del 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066865).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Miguel Ángel Moreno Álvarez, de Costa Rica, solicita la Patente de
Invención denominada ANTIOXIDANTE
SÓLIDO SOLUBLE EN AGUA. Una composición química que comprende
un antioxidante sólido en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C23F 11/00; C09K 15/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Moreno
Álvarez, Miguel Ángel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130420, y
fue presentada a las 10:12:21 del 29 de agosto del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066699).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Goglio S.p.A. de Italia, solicita
la patente de invención denominada “ENVASE,
PARTICULARMENTE PARA PRODUCTOS QUE PUEDEN ENVASARSE ASÉPTICAMENTE”
Para ver
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Se da una descripción de un envase (10), particularmente para envasado
aséptico, constituido de dos paredes frontales opuestas (12) selladas con calor
una a la otra a lo largo de una línea periférica (S). Las paredes (12)
comprenden al menos una capa en material plástico sellable
por calor metalizado (13) o con efecto de barrera y al menos una capa (16) en
material plástico sellable con calor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es B31B 23/00; B65D 30/08; cuyo
inventor es Goglio Franco. La solicitud
correspondiente lleva el número 2013-0186, y fue presentada a las 12:22:23 del
29 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del
2013..—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067123).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1
1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Zinfandel Pharmaceuticals Inc.,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO
DE IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO DE LA ENFERMEDAD.
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Aquí se
proporciona un método para la identificación de una variante genética que está
asociada con el desarrollo de un padecimiento de interés (por ejemplo, la
enfermedad de Alzheimer), y las variantes genéticas identificadas de esta
manera. También se proporcionan métodos de tratamiento con un ingrediente
activo (por ejemplo, con un agente activo particular y/o en una etapa más temprana),
al momento de detectar una variante genética aquí descrita. En algunas
modalidades, la variante genética es un polimorfismo de eliminación/inserción
(DIP) del gen TOMM40. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B01N
33/48; G01N 33/50; cuyo inventor es
Roses Allen D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130199, y
fue presentada a las 14:30:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067124).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Ltd., de
Japón, solicita el diseño industrial denominada MOTOCICLETA.
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Un diseño de una
motocicleta como se describe la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 12/11; cuyos inventores son Yosuke Matsuoka, Yoshihiro Takanashi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130482, y fue presentada a las 12:12:28 del 24 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013067125).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de HSIN, Shaochi solicita la patente de invención denominada “USO
DE COMPOSICIÓN DE POLÍMIERO DE ALTO PESO MOLECULAR, INCLUYENDO CAMPO DE LA
INVENCIÓN”
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Se proporciona un
polímero de alto peso molecular y un compuesto que lo incluye. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes 2006.01 es A23L 1/308 cuyo inventor es Hsin, Shaochi. La solicitud
correspondiente lleva el número 2013-0463, y fue presentada a las 11:49:31 del
12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067126).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Takeda
Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la patente de invención
denominada PREPARACIÓN SÓLIDA. La presente
invención proporciona una preparación sólida, en donde se suprime la variación
en peso, una preparación sólida en donde el ingrediente activo se estabiliza y
su método de estabilización la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A6lK
9/20; A61K 31/418; cuyos inventores son: Hoshina, Wataru, Misaki, Masafumi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130481, y fue presentada a las 12:11:29 del 24 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013067127).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd.
1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES FRENTE AL
INHIBIDOR DE LA RUTA DEL FACTOR TISULAR (TFPI). Se proporcionan
anticuerpos monoclonales aislados que se unen a epítopos
específicos del inhibidor de la ruta del factor tisular humano (TFPI) y las
moléculas de ácido nucleico aisladas que los codifican. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son: Wang, Zhuozhi, Murphy, John, Marquardt,
Tobias, Moosmayer, Dieter. La solicitud correspondiente lleva el número
20130499, y fue presentada a las 13:15:10 del 30 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067821).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. Nº
2012-0526.—Se hace saber que la Licenciada, Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderada especial de la compañía Bayer Intellectual
Property GMBH, domiciliada en Alemania, solicita a
este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión
de la Patente de Invención, denominada PROCESO PARA LA
PREPARACIÓN DE 4-{4[({[4-CLORO-3-(TRIFLUOROMETILO)-FENILO] AMINO} CARBONILO)
AMINO]-3-FLUOROFENOXI}-N-METILPIRIDINO-2-CARBOXAMIDA, SUS SALES Y MONOHIDRATO, tramitada bajo
el expediente número 2012-0526, y presentada el dieciséis de octubre de dos mil
doce, de la actual compañía titular Bayer Pharma Aktiengesellschaft, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH.,
domiciliada en Alemania, de conformidad con el documento de traspaso por cesión
aportado el veintiséis de setiembre de dos mil trece.—San José, a las once
horas quince minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2013067824).
Se hace saber que
la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderada especial de
Bayer Intellectual Property
GMBH sociedad organizada y existente bajo las Leyes de Alemania, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, compañía titular de la solicitud
de Patente de Invención denominada “4-[4-({[4-CLORO-3-(TRIFLUOROMETIL)FENIL]CARBAMOIL}
AMINO)-3-FLUOROFENOXI]-N-METILPIRIDINA-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO”, expediente
número 10663, a favor de la empresa Bayer Intellectual
Property GMBH, de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintiuno de
marzo del dos mil trece.—San José, a las once horas doce minutos del tres de
octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013067825).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Arista
Norte, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros son
los siguientes: Promover y fomentar los deportes de montaña escalada y afínes en todo el territorio nacional e internacional.
Édgar Usaga Arguedas es el presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite tomo 2013 asiento 214959, adicional: tomo 2013 asiento 244194.—Curridabat, a los diez días del mes de octubre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013067714).
El Registro, de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Judo y
Afines Hakudokan San Isidro, (traducción del japonés
“Academia del Camino Blanco”), con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanza del Judo y Jiu Jitsu; cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Vargas Chaves, al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 192299.—Curridabat, 9
de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013067835).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación El Futuro en Cristo de Las
Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón San
Carlos, en el Asentamiento Futuro, La Tigra, en la Iglesia El Futuro en Cristo,
frente al antiguo Ingenio de Azúcar; cuyos Fines primordiales son: Propagar la
fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Establecer un Centro de
Formación Cristiana para la enseñanza de una vida moral elevada y basada en las
enseñanzas bíblicas. Su presidente Melvin William Mora Rodríguez es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo con
limítenle suma hasta por dos millones de colones, y con las demás limitaciones
que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus
ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 100079, Adicionales
Tomo 2013 Asiento: 215703 y Tomo 2013, Asiento: 231862.—Curridabat,
del 12 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013068438).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Especialistas en Psicología Forense (ACEPF), con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer y
regular la práctica de la Psicología Forense como especialidad profesional, así
como la calidad de los servicios prestados producto de ésta en sus distintos
ámbitos y campos de aplicación técnica sea pública o privada; cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta Jéssica
Gamboa Ramírez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013. Asiento: 233715).—Curridabat, 26 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013068537).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Forerunner
Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, distrito Carmen, avenida
nueve, calles trece y quince, número 1350; cuyos fines primordiales son:
Promover la fundación y construcción y posterior dirección de una escuela para
líderes y emprendedores. Producir material multimedia para ayudar a las
personas a conocerse mejor y conocer mejor su entorno. Su presidente Paul
Kenneth Weigel es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 164313,
Adicional Tomo: 2013, Asiento: 192992.—Curridabat, del 13 de agosto del
2013.—Enrique Rodríguez Mora, Director.—1 vez.—(IN2013068576).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número 3-002-087765, denominación: Asociación de
Concesionarios del Depósito Libre de Golfito, por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento:
46276 con Adicional(es): 2013-252248.—Curridabat, 10
de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013068584).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15914-P.—Valle de las
Quebradas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero
RG-143, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 217.100 / 501.500 hoja Río Grande. 5 litros por segundo del
acuífero RG-379, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 217.120 / 501.520 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066031).
Exp.
15304-P.—Corporación Rosa Amelia Quirós S. A.,
solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TM-36 en finca del mismo en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 280.028 /
399.955 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013066137).
Exp.
15489-P.—José Isacc Castellón Castellón,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BH-79 en finca de el mismo en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.646 /
347.277 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013066142).
Exp. N° 15493P.—Cafetalera
La Lima S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-956 en finca de el mismo en
Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.715 /
541.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066150).
Exp. 15305-P.—Plutonix S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-156 en finca de el
mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 248.565 / 408.741 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066154).
Exp.
7605-P.—Virgina Cascante
Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CN-257 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 279.900 / 354.350 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013066158).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 4334A.—Municipalidad de San Carlos, solicita aumento de fuente de
concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Elidoro
C, efectuando la captación en finca de arrendamientos. San Pascual S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
253.216/ 490.428 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Depto Información.—(IN2013066484).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que en este Despacho, Edie
Méndez Calderón, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número 1-0308-0196, vecino de San José, ha promovido diligencias Incidente de
Reposición de Título Valor a fin de que se le reponga un certificado a plazo
número 400-01-208-140953-3 por un monto de cinco millones cien mil colones
exactos. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de
este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de
sus derechos. Expediente Nº 13-000202-0180-CI. Incidente de reposición de
título valor por Edie Méndez Calderón. Publíquese
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Msc. Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—(IN2013068196).
N°
424-E9-2013.—San José, a las doce horas del
veinticuatro de enero de dos mil trece. Exp. N° 336-Z-2012.
Gestión formulada por el señor Mario Redondo Poveda para que se le
autorice la recolección de firmas con el propósito de someter a referéndum el
proyecto denominado: “REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 80 Y 119 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE COSTA RICA, PARA DARLE ANÁLISIS RAZONABLE Y RESOLUCIÓN OPORTUNA
A LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO DEL CONGRESO”.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este
Tribunal el 16 de noviembre de 2012, el señor Mario Redondo Poveda solicita la
autorización para recolectar firmas con el fin de que se someta a referéndum el
proyecto denominado: “REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 80 Y 119 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE COSTA RICA, PARA DARLE ANÁLISIS RAZONABLE Y RESOLUCIÓN OPORTUNA
A LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO DEL CONGRESO” (folios 1 a 9).
2º—Por escrito
de 21 de febrero (sic) de 2012 (sic) presentado en la Secretaría de este
Tribunal el 21 de enero de 2013, el señor Fabián Volio
Echeverría expone las razones por las que considera es posible someter a
referéndum una modificación al Reglamento de la Asamblea Legislativa (folios 10
a 22).
3º—El señor
Fabián Volio Echeverría, en escrito del 22 de febrero
(sic) de 2012 (sic) presentado en la Secretaría de este Tribunal del 23 de
enero de 2013, amplió sus argumentos en relación con la posibilidad de convocar
a referéndum una reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa a través de
cualquiera de las modalidades previstas por la Ley sobre Regulación del
Referéndum (folios 23 a 25).
4.- En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Objeto de la gestión. Puntualmente, el señor Mario Redondo Poveda
solicita se autorice la recolección de firmas para someter a referéndum un
proyecto tendente a la reforma los artículos 80 y 119 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa (en adelante RAL).
II.—Sobre la coadyuvancia del
señor Fabián Volio Echeverría. El señor Fabián Volio Echeverría, invocando un interés ciudadano, presentó
dos escritos en fechas 21 y 23 de enero de 2013, donde razona el por qué
considera posible someter a referéndum una modificación al RAL, a través de
cualquiera de las modalidades que contempla el artículo 3° de la Ley sobre
Regulación del Referéndum.
Desde esa
perspectiva, aunque no lo solicite expresamente, este Colegiado tiene al señor Volio Echeverría como coadyuvante en la presente gestión.
III.—Sobre el fondo.
Del
vacío normativo en torno al RAL y la posibilidad de someter sus reformas a
referéndum. De una lectura de los artículos
constitucionales y legales que regulan el referéndum como instituto de
participación ciudadana en la formación de la ley, se concluye que existe un
vacío normativo en cuanto a la posibilidad de someter a consulta popular
modificaciones al RAL.
Esa ausencia de regulación adquiere especial
relevancia por cuanto si bien ese instrumento no es una ley, lo cierto es que
integra el parámetro de constitucionalidad. En efecto, el artículo 124 de la
Constitución Política señala que los actos indicados en los incisos 2), 3), 5),
6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del numeral 121 no tienen
carácter de ley; sin embargo, se observa que el RAL es el único acto de alcance
normativo pues, el resto de los acuerdos parlamentarios ahí enlistados, se
relacionan con aspectos de otra naturaleza tales como nombramientos de miembros
de otros Supremos Poderes y órganos constitucionales (Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y Contralor y Subcontralor
Generales de la República), autorizaciones al Poder Ejecutivo, toma de
juramentos a altos funcionarios del Estado y suspensión de garantías, entre
otros.
De esa suerte, la particular naturaleza normativa
del RAL se explica porque en él se contienen normas sustanciales para la
producción de la ley que, incluso, integran el parámetro de constitucionalidad.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en lo referente a los supuestos en
los que procede la acción de inconstitucionalidad, señala que puede impugnarse
la validez de una norma si, en su aprobación, se violentó algún trámite o
requisito sustancial previsto en el RAL (artículo 73 c.), rasgo que deja en
evidencia la importancia de esa norma dentro del Derecho de la Constitución.
A partir de ello y, en virtud de que ni el
constituyente derivado que incorporó los preceptos de gobierno participativo ni
el legislador ordinario que desarrolló la Ley sobre Regulación del Referéndum,
resolvieron el tema de someter a consulta popular las modificaciones al RAL
como instrumento normativo de carácter sui generis; este Colegiado se ve
obligado a hacer una interpretación sobre el tema en los términos del numeral
102 inciso 3) de la Constitución Política.
b) Del valor
constitucional de participación ciudadana y la especial naturaleza del
RAL como acto normativo. El nuevo paradigma de Estado participativo originado
a partir de las reformas constitucionales incluidas en 2002 y 2003 y la
especial naturaleza normativa del RAL llevan, necesariamente, a un análisis
mesurado y sistemático en punto a esos dos temas, de previo a valorar la
admisibilidad de la gestión del señor Redondo Poveda.
b.1) Del modelo de Estado participativo. La
democracia representativa supone que, si bien la soberanía reside en la nación
(artículo 2° de la Constitución Política), el gobierno es ejercido por sus
legítimos representantes. No obstante lo anterior y, en virtud de una reforma
experimentada por el Texto Político Fundamental en el año 2003, se pasó a
entender que el Gobierno de la República, además de “representativo”, es
“participativo” porque lo ejercen “el pueblo y tres Poderes distintos e
independientes entre sí”. Esa reformulación del numeral noveno constitucional
ofrece oportunidades extraordinarias de profundización democrática, al
potenciar y tornar fundamental la participación ciudadana directa en la
conducción de los asuntos públicos, en armonía con lo estipulado en el inciso
1.a del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La participación política es un derecho fundamental
que, en términos generales, implica la intervención ciudadana dirigida a la
designación de los gobernantes o miembros de las estructuras que componen las
diversas organizaciones políticas por intermedio del derecho de elegir y ser
electo, así como la posibilidad de contribuir a la formación, ejecución y control
de las políticas públicas o decisiones estatales o municipales de importancia.
En el caso particular de la producción normativa, la
nueva concepción del Estado permitió que, con la modificación del artículo 105
constitucional, el pueblo pudiera ejercer la potestad de legislar por la vía
del instituto del referéndum. En otras palabras, se consagró el derecho de los
ciudadanos para aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales a la
Constitución Política, como vía alternativa y excepcional al procedimiento
parlamentario típico en manos de los legisladores (para mayor profundización
del tema puede consultarse, entre otras, la resolución de este Tribunal N°
790-E-2007).
De esa suerte, se ha reconocido en el Derecho de la
Constitución un nuevo componente axiológico transversal a todo el quehacer del
Estado costarricense: la intervención activa de los ciudadanos en el objeto
público, paradigma que sustenta el principio pro participación. Los poderes
públicos y, en especial los órganos jurisdiccionales, están obligados a aplicar
e interpretar las normas según criterios que favorezcan la participación
popular.
b.2) De la especial naturaleza del
Reglamento de la Asamblea Legislativa. La adopción y reforma del RAL se
encuentran previstas desde el propio texto constitucional como una de las
atribuciones típicas del órgano legislativo, el cual puede y debe regular su
funcionamiento interno en ese instrumento normativo (artículo 121 inciso 22).
El
constituyente fue preciso en el procedimiento para modificar el RAL y
clarificar su naturaleza jurídica pues señaló que todo cambio debe acordarse
por no menos de las dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea
Legislativa y que, al no ser una ley en sentido formal, no requiere el trámite
descrito en el numeral 124. La aprobación de cambios al RAL, entonces, se da en
una sola sesión y debe publicarse en el Diario Oficial.
Acerca de las características de ese reglamento la
Sala Constitucional, en el voto N° 7961-05, señaló:
“La autodeterminación del Parlamento sobre su
accionar interno -reconocida en forma reiterada por este Tribunal-, “interna corporis”, es una de sus potestades esenciales expresamente
reconocida por la Constitución Política en su artículo 121 inciso 22), y que
resulta consustancial al sistema democrático. El objeto perseguido con la
atribución de la competencia para autoorganizarse de
la Asamblea, es la de que por su medio sean regulados sus procedimientos de
actuación, organización y funcionamiento y en consecuencia su organización
interna dentro de los parámetros que exigen los principios, democrático, de
igualdad y no discriminación, con todos sus derivados …”.
Como
puede observarse, la promulgación y enmienda del RAL son actos privativos del
Poder Legislativo ya que, en su definición, no existe participación alguna de
otros titulares públicos como sí ocurre con las leyes; por ejemplo, el Poder
Ejecutivo no tiene iniciativa en la formulación de los cambios ni puede vetar
las modificaciones. Esa exclusividad a favor del Parlamento para darse su
régimen de funcionamiento interior tiene gran relevancia para comprender cómo,
de cara al modelo participativo, se deben armonizar varios preceptos
constitucionales, punto que se abordará más adelante.
Ahora bien, debe tenerse presente que el RAL no solo
desarrolla aspectos administrativos de la dinámica parlamentaria. Por la
complejidad del proceso de formación de la ley, es obvio que el constituyente
no fijara todos los actos que deben realizarse para producir un instrumento
normativo de esa naturaleza, sino que-únicamente- estableciera un marco general
para que el legislador, en su potestad autorregulatoria,
pudiera desarrollar a profundidad el debido procedimiento parlamentario.
Esa precisión es trascendental para comprender la
naturaleza jurídica del RAL pues, si nos atenemos exclusivamente al vocablo
“reglamento”, se puede caer en una lectura incorrecta de la jerarquía y fuerza
normativa de ese instrumento parlamentario.
En la teoría jurídica, los
reglamentos se ubican en el estrato inmediato inferior a las leyes; sin
embargo, para el caso particular del RAL, esa localización no se adapta a las
particularidades de ese acto. Al conducir el trabajo parlamentario en su
dimensión típica, sea la producción de las leyes, el RAL comporta un subsistema
normativo que se incorpora al Derecho de la Constitución, con lo que, como se
dijo, las transgresiones a sus preceptos –en cuanto fijen trámites o requisitos
esenciales– comportan un vicio de constitucionalidad en la tramitación de
proyectos de ley.
En suma, se puede afirmar que el RAL es un acto
parlamentario sui generis que, sin ser ley en sentido formal, posee la fuerza
normativa propia del Derecho de la Constitución, ya que desarrolla el
procedimiento de formación de la ley.
c) De la
viabilidad jurídica para someter a referéndum reformas al RAL. El modelo de
Estado participativo y la especial naturaleza del RAL obligan a esta
Magistratura Electoral a hacer una interpretación sistemática sobre la
posibilidad de someter a consulta popular las modificaciones a ese cuerpo de
normas, pero sin transgredir el carácter interna corporis
que comporta la atribución parlamentaria prevista en el artículo 121 inciso 22)
de la Constitución Política.
La redacción de los artículos 121 inciso 22) y 124
constitucionales, en lo relativo al RAL, provienen del texto político anterior,
sea previo a que existiera un Tribunal Constitucional que, en su rol de garante
de la supremacía constitucional, tuviera a tal instrumento normativo como parte
del parámetro de constitucionalidad (vid. resolución de la Sala Constitucional
N° 1992-03789). En el mismo sentido, no existía en la cultura constitucional
costarricense, como sí ahora, un empoderamiento de la ciudadanía a través de
los mecanismos de participación como el referéndum.
Un postulado en apariencia
coherente puede llevar a afirmar que, si el Soberano cuenta con la capacidad
para aprobar modificaciones al texto constitucional y aprobar o derogar leyes,
igualmente tiene la facultad de disponer cambios a instrumentos normativos de
menor rango; el argumento de que “quien puede lo más puede lo menos” pareciera
reforzar esa tesis. Sin embargo, en la construcción de los Estados republicanos
es común que existan cláusulas autolimitativas,
expresas y tácitas, para garantizar los derechos fundamentales de las minorías,
así como otros intereses superiores de la vida en sociedad –el orden público,
la moral y las buenas costumbres–.
En el instituto del referéndum, por ejemplo, el
derecho de los ciudadanos para ejercer la potestad legislativa no es ilimitado.
La Carta Fundamental, en el numeral 105, especifica que existen ciertas
materias en las que no procede la aplicación de ese mecanismo de participación,
entre ellas: la presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de
pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de
naturaleza administrativa. De igual manera, cuando se trate de propuestas que
involucren modificaciones parciales a la Constitución Política, debe seguirse
el procedimiento reforzado que establece el artículo 195 que condiciona una
eventual consulta popular a la previa aprobación parlamentaria, en primera
legislatura, del proyecto en cuestión.
Por otra parte, la existencia de vicios groseros y
evidentes de inconstitucionalidad es otro de los supuestos frente a los que el
Soberano encuentra límite. Según lo ha sostenido ampliamente este Colegiado si
el proyecto de ley que se pretende someter a referéndum, de forma clara y
patente, se opone al Derecho de la Constitución no es susceptible de ser
enviado a consulta popular, siendo lo pertinente el rechazo de plano de la
gestión (entre otras, vid. las resoluciones N° 3280-E9-2011, 4206-E9-2011 y
4392-E9-2011).
Adicionalmente téngase presente que, no solo las
limitaciones a texto expreso forman parte de ese coto vedado para el Soberano
pues, según lo dejó patente la Sala Constitucional en la sentencia N° 13313-
2010, un límite implícito a la libertad de configuración del legislador
ordinario o soberano [entendiendo acá la potestad de legislar residenciada
en el pueblo], lo constituye el propio Derecho de la Constitución o bloque
de constitucionalidad conformado por los principios, valores, preceptos y
jurisprudencia constitucionales.
Desde esa óptica es necesario determinar si, a la
luz del Derecho de la Constitución, el RAL comporta una zona fuera del alcance
del resto de poderes constituidos e, incluso, del Soberano. Es ineludible
precisar si ese acto legislativo especial, por su naturaleza, constituye
un asunto eminentemente técnico-jurídico librado al plenario legislativo como
cuerpo deliberante y constitucionalmente autónomo.
En párrafos anteriores razonábamos que el RAL es un
acto interna corporis del Poder Legislativo en
cuya modificación e interpretación no se requiere –ni es admisible– la
participación de otro de los titulares públicos; la potestad autorregulatoria del parlamento encuentra sustento en el
núcleo mismo del principio democrático. Aceptar la injerencia de terceros en la
organización interna de ese Supremo Poder comportaría una transgresión a la
división de poderes, como elemento esencial del modelo republicano de Estado.
Ese carácter privativo del RAL ha sido reconocido
por la jurisprudencia constitucional en varias sentencias como, por ejemplo, en
el voto N° 02624-2009, donde se indicó:
“La
reforma y la interpretación del reglamento de la asamblea legislativa son parte
de la “interna corporis”, de las regulaciones
intrínsecas dadas por el propio Parlamento en uso de sus potestades más
esenciales, que a su vez constituye una de las garantías básicas derivadas del
principio democrático: la autodeterminación del Parlamento sobre su accionar
interno.” (esa postura se ha sostenido también,
entre otras, en las resoluciones N° 08408-1999 y 02901-2007).
De
acuerdo con el diseño constitucional expuesto no es admisible que, por el
procedimiento de convocatoria por iniciativa ciudadana, se pretenda someter a
referéndum modificaciones al RAL ya que, en su carácter de interna corporis, este es consustancial a la independencia de la
Asamblea Legislativa como poder constitucional. Aceptar que, al menos un cinco
por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, puede sustraer
esa competencia de autorregulación del parlamento, es negar uno de los
blindajes constitucionales otorgados al órgano legislativo.
Sin perjuicio de lo señalado, esta Magistratura
Electoral encuentra un matiz importante cuando se trata de un referéndum cuyo
objeto sea el RAL pero la iniciativa provenga del seno de la Asamblea
Legislativa –referéndum en su modalidad legislativa según los términos del
artículo 3° de la Ley N° 8492-.
La participación, como principio constitucional,
obliga a una lectura sistemática y evolutiva de los numerales 9, 105, 121.22 y
124 del texto político fundamental que, sin desconocer la naturaleza de la
autorregulación como atribución exclusiva del pleno legislativo, permita una
intervención de la ciudadanía en la aprobación de modificaciones al RAL. De esa
suerte este Tribunal interpreta que si, motu
proprio, al menos dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea
Legislativa, por intermedio de un acuerdo, convienen en reenviar la posibilidad
que tienen de autorregularse al Soberano, entonces nada obsta para que, luego
de constatados los demás requisitos y trámites por parte de este Tribunal, el
Colegio Electoral concurra a manifestarse, por intermedio del instituto de
referéndum, acerca de la aprobación o improbación de
cambios al RAL.
Véase que, como se ha insistido, el Derecho de la
Constitución protege la facultad de los legisladores de darse su propio régimen
de organización interior pero, si estos, en una mayoría igual a la exigida por
el artículo 121.22 para aprobar las variaciones al reglamento, deciden
trasladar la decisión a su mandante, actúan de manera legítima.
La naturaleza interna corporis
de un acto brinda, por sí misma, una especial protección frente a injerencias
externas; empero, no supone un límite para que el cuerpo deliberante, en favor
del cual se acuerda esa defensa, pueda hacer un reenvío de la decisión a la
ciudadanía.
En este punto es transcendental insistir sobre el
número de diputados necesarios para que una modificación al RAL pueda ser
sometida a referéndum. La mayoría calificada de dos terceras partes del total
de miembros del parlamento fue la solución intermedia que se definió en la
Asamblea Nacional Constituyente, como medio para garantizar la flexibilidad del
Derecho Parlamentario pero, además, para salvaguardar los intereses de las
minorías representadas.
En un primer momento, entre
otros, el diputado Baudrit Solera sostuvo que, para
cualquier modificación al RAL, debería seguirse el trámite de una ley ordinaria
para poner fin así a una práctica viciada de los anteriores congresos
(acta N° 43); sin embargo, imperó la tesis del representante Vargas Fernández
acerca de un procedimiento simple pero con el consenso de la mayoría de dos
tercios del plenario legislativo (acta N° 68).
A la luz de esos antecedentes y, tomando en
consideración el texto constitucional que, en lo conducente, exige una votación
gravosa para reformar el RAL, este Tribunal considera que es ineludible la
aceptación de los dos tercios de la Asamblea Legislativa para que una variación
reglamentaria pueda ser sometida a aprobación por parte del Soberano; aceptar
un número de diputados menor sería contrariar no solo la facultad de
autorregulación antes expuesta sino, más grave aún, las garantías
normativamente previstas en favor de las minorías parlamentarias que responden,
a su vez, al principio democrático.
Por último es importante aclarar que, para los casos
de reformas al RAL, tampoco resulta aplicable la modalidad de referéndum
mancomunada, sea a través de un Decreto del Poder Ejecutivo refrendado por un
acuerdo de la mayoría absoluta del total de miembros del parlamento. Se ha
insistido en que la facultad de autorregularse es exclusiva de la Asamblea
Legislativa y la injerencia de otros poderes públicos en ella deviene
ilegítima.
Si se admitiera la modalidad de referéndum Ejecutivo
en los términos del artículo 3 inciso c) de la Ley sobre Regulación del
Referéndum, implícitamente se estaría invadiendo una de las atribuciones
esenciales del parlamento -darse su régimen de funcionamiento interior- con la
consecuente transgresión al principio de división de poderes.
d) Conclusión. Esta Magistratura Electoral
interpreta que las modificaciones al Reglamento de la Asamblea Legislativa, en
su carácter de acto legislativo sui generis que integra el parámetro de
constitucionalidad, sí pueden ser sometidas a referéndum siempre y cuando se
tramiten por la “modalidad legislativa” prevista en el artículo 3° de la Ley
sobre Regulación del Referéndum. La naturaleza de acto interna corporis de esa norma parlamentaria excluye las
modalidades de iniciativa ciudadana y ejecutiva.
IV.—De la inadmisibilidad de la gestión del señor Redondo
Poveda. El señor Mario Redondo Poveda solicita a este Tribunal autorizar la
recolección de firmas para someter a referéndum, bajo la modalidad de
iniciativa ciudadana, dos modificaciones al RAL; no obstante, a la luz de los
argumentos dados en el apartado anterior, solo es dable someter a consulta
modificaciones a ese instrumento normativo si así lo acuerdan no menos de las
dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea Legislativa.
Por tal motivo,
lo procedente es rechazar de plano la gestión como en efecto se ordena. Por
tanto,
Se
rechaza de plano la solicitud presentada. Notifíquese a los señores Redondo
Poveda y Volio Echeverría y publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—O.C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-058.—(IN2013070085).
N° 3998-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece. Expediente N°
235-C-2013.
Solicitud de
cancelación de credencial de la señora Andrea Gabriela Barrantes Álvarez,
regidora suplente del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, por
contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio
-sin número- del 4 de junio de 2013 -recibido en la Secretaría General de este
Tribunal el día 19 del mismo mes y año-, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira,
Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, comunicó a
este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria n.º
18-13 celebrada el de 4 de mayo de 2013, por medio del cual se solicita la
cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Andrea
Gabriela Barrantes Álvarez, en virtud de que se ausentó por más de dos meses,
injustificadamente, a las sesiones municipales (folios 1-3).
2º—Por auto de
las 14:40 horas del 2 de julio de 2013, este Tribunal concedió audiencia a la
señora Andrea Gabriela Barrantes Álvarez para que, dentro del plazo de ocho
días hábiles, justificara sus aparentes ausencias a las sesiones del citado
Concejo, o bien, indicara lo que considerara más conveniente a sus intereses.
De igual manera, se le previno que señalara medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que se tendría por notificada toda resolución 24
horas después de dictada (folio 4).
3º—La señora
Barrantes fue debidamente notificada en el lugar señalado por la Secretaria del
Consejo Municipal; sin embargo, no respondió la audiencia conferida (folios 5,
30, 31).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Cuestión
previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que
solo será necesario iniciar un procedimiento administrativo cuando el
funcionario municipal de elección popular, cuya credencial se insta a cancelar
por ausencias, se haya opuesto a la cancelación.
La oposición que
refiere el Código Electoral debe leerse como una manifestación del interesado
de permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en
el caso concreto, este Tribunal concedió audiencia a la señora Barrantes
Álvarez para que justificara sus aparentes ausencias a las sesiones del citado
Concejo, o bien, indicara lo que considerara más conveniente a sus intereses;
y, sin embargo, a la fecha no consta respuesta alguna sobre el particular, con
lo cual se entiende que no hay contención.
II.—Hechos probados. Como tales, y de relevancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
1. Que la señora
Andrea Gabriela Barrantes Álvarez fue designada regidora suplente del cantón
Guatuso, provincia Alajuela, según resolución de este Tribunal N° 6167-M-2010
de las 13:45 horas del 23 de setiembre de 2010 (folios 8-11).
2. Que la señora
Barrantes Álvarez fue postulada por el partido Unidad Social Cristiana (folios
6, 7).
3. Que la señora
Barrantes se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Guatuso por más
de dos meses (folios 1-3).
4. Que la señora
Barrantes fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales
en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 5, 30, 31).
5. Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del
partido Unidad Social Cristiana para ejercer el cargo en el Concejo Municipal
de Guatuso, es el señor Luis Alberto Sequeira Morales, cédula de identidad N°
2-0396-0466 (folios 6, 7).
6. Que, no
obstante lo anterior, el señor Sequeira Morales fue postulado por el partido
Acción Ciudadana para optar por el cargo de síndico propietario del distrito
Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela (folios 14, 15).
7. Que el señor
Sequeira fue designado síndico propietario del distrito Buenavista, cantón
Guatuso, provincia Alajuela, por el Partido Acción Ciudadana, según lo
declarado por este Tribunal mediante resolución N° 0489-E11-2011 de las 15:20
horas del 14 de enero de 2011 (folios 18-23).
8. Que la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad
Social Cristiana, luego del señor Sequeira, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es
la señora María Artavia Pérez, cédula de identidad N°
0-0207-0195 (folios 6, 7, 24-27).
III.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante
para efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone en el
artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la
ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses,
disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del mismo Código.
Considerando el
elemento probatorio que consta en autos se desprende, inequívocamente, que la
señora Andrea Gabriela Barrantes Álvarez, regidora suplente de la Municipalidad
de Guatuso, provincia Alajuela, no se ha presentado a las sesiones de ese
concejo municipal por más de dos meses, y, pese a que fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que
justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses, no respondió la audiencia conferida.
En consecuencia,
lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la
señora Barrantes Álvarez.
V.—Sustitución
de la regidora suplente Barrantes Álvarez. Al cancelarse
la credencial de la señora Barrantes Álvarez, se produce una vacante de entre
los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.” (El subrayado no es del original). En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones
con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De acuerdo con
las normas aplicables a la sustitución de regidores suplentes indicadas, el
candidato que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana para
ocupar el cargo, en reemplazo de la señora Barrantes Álvarez es el señor Luis
Alberto Sequeira Morales; no obstante, como resultado del proceso electoral
municipal del 5 de diciembre de 2010, fue designado síndico propietario del
distrito Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, por el Partido Acción
Ciudadana, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N°
0489-E11-2011 de las 15:20 horas del 14 de enero de 2011.
Al respecto, es
preciso aclarar que este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha señalado que la
doble militancia no se ajusta al diseño constitucional costarricense pues la
articulación de intereses sociales, y la representación de distintas
plataformas políticas encomendadas a los partidos en las sociedades
democráticas se desnaturalizaría si fuera posible militar en varios de estos
grupos a la vez; la limitación al derecho de asociación -en este campo- tiene
sustento en la propia naturaleza de las agrupaciones y el fin público que
persiguen (véanse, por ejemplo, las resoluciones N° 4012-E3-2009 y N°
3261-E8-2008). No obstante, en el caso del señor Sequeira debe precisarse que,
aunque se postuló para las elecciones nacionales de febrero de 2010 en
representación del partido Unidad Social Cristiana para ocupar el cargo de regidor
suplente de Guatuso, no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo
de las elecciones municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre
-en el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad-, por el partido Acción
Ciudadana, para ocupar el cargo de síndico propietario del distrito Buenavista,
cantón Guatuso, provincia Alajuela, proceso en el que resultó electo y, por
tanto, declarado como tal por este Tribunal. Sobre el particular, la
jurisprudencia electoral ha afirmado, por ejemplo en la resolución N°
6380-E3-2010 de las 08:30 horas del 13 de octubre de 2010, lo siguiente:
“(…)
al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el derecho de asociación
política supone la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una agrupación partidaria
y asociarse a otra; ello se demuestra cuando se realizan actos que reflejan, de
manera inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla y afiliarse a otra, que
es precisamente lo que ocurrió en este caso.”
A la luz de lo anterior, el Tribunal entiende que la postulación del
señor Sequeira Morales, en el marco de un proceso electoral posterior, a una
candidatura por el partido Acción Ciudadana -al punto de llegar a resultar
electo como síndico propietario-, demuestra actos concretos de filiación y una
militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y supone, en el
eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente, la renuncia tácita e
inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el partido Unidad Social
Cristiana. Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos
cargos desea desempeñar -regidor suplente o síndico propietario-, sino que lo
procedente es ocupar la vacante que deja la señora Barrantes Álvarez prescindiendo
de la consideración del señor Sequeira y optando por el candidato que sigue en
la nómina y que no ha sido nombrado por este Tribunal. En este sentido, al
haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del
partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Artavia
Pérez, cédula de identidad N° 2-0207-0195, se le designa como regidora suplente
en la Municipalidad de Guatuso, quien deberá ser juramentada por el Concejo
Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir
de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la
que concluye el actual período constitucional. Por tanto,
Cancélese la
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia
Alajuela, que ostenta la señora Andrea Gabriela Barrantes Álvarez. En su lugar
se designa a la señora María Artavia Pérez, cédula de
identidad N° 2-0207-0195. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período constitucional. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de
reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir del día siguiente
a la comunicación. Notifíquese a la señora Barrantes Álvarez. Firme esta
resolución se le notificará a la señora Artavia
Pérez, al Concejo Municipal de Guatuso y se publicará en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C.
Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3446.—(IN2013067594).
N° 4089-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece.
Expediente N° 319-Z-2013.
Diligencias de
cancelación de credencial del señor Christopher Mejía Montoya, regidor suplente
del Concejo Municipal de San Ramón, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Por oficio N°
MSR-CM-AC-260-04-08-13 del 23 de agosto de 2013, recibido en la Secretaría de
este Tribunal el día 30 del mismo mes y año, el señor Silvino Sánchez Ortiz,
Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, remitió el acuerdo adoptado por
ese órgano en sesión celebrada el 20 de agosto de 2013, en el cual comunica la
renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa el señor Christopher Mejía
Montoya (folios 1-2).
2º—Por auto de
las 15:00 horas del 4 de setiembre de 2013 este Tribunal previno al Concejo
Municipal de San Ramón para que indicara la dirección exacta donde pueda ser
notificado el señor Mejía Montoya (folio 3).
3º—El 12 de
setiembre de 2013 el señor Sánchez Ortiz indicó la dirección exacta donde pueda
ser notificado el dimitente (folio 22).
4º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes:
1. Que el señor
Christopher Mejía Montoya fue designado regidor suplente del Concejo Municipal
de San Ramón, provincia Alajuela, según resolución N° 2094-E11-2010 de las
08:30 horas del 26 de marzo de 2010, que es declaratoria de elección de
Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Alajuela para el
período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril
de 2016 (folios 8-19).
2. Que el señor
Mejía Montoya fue propuesto por el partido Movimiento Libertario (folios 6-7).
3. Que el
Concejo Municipal de San Ramón, en sesión celebrada el 23 de agosto de 2013,
dispuso remitir al Tribunal Supremo de Elecciones la renuncia al cargo de
regidor suplente que ocupa el señor Mejía en ese Concejo (folios 1-2).
4. Que el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento
Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo en el Concejo Municipal de San Ramón, es el señor Javier Pérez
Jiménez, cédula de identidad N° 2-0335-0712 (folios 6, 7, 23, 24).
II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante
para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Renuncia planteada por el señor Christopher Mejía
Montoya. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.”
Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Christopher Mejía Montoya, en su condición de
regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante
conforme corresponda.
IV.—Sustitución del regidor suplente Christopher Mejía
Montoya. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo,
y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que
sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Javier Pérez Jiménez, cédula de identidad N° 2-0335-0712, se le designa como
regidor suplente en la Municipalidad de San Ramón, quien deberá ser juramentado
por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La
designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de
abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por
tanto,
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Christopher Mejía Montoya. En su lugar se
designa al señor Javier Pérez Jiménez, cédula de identidad N° 2-0335-0712. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016,
fecha en la que concluye el actual período constitucional. Los Magistrados
Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el
voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Pérez Jiménez
y Mejía Montoya y al Concejo Municipal de San Ramón.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos
Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Christopher Mejía
Montoya y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida
de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por
el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y
reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a
la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en
virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio,
Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideran que no cabe
ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Christopher Mejía
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº
3381.—(IN2013067601).
N° 4150-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas con cincuenta y un minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece.
Expediente N° 326-S-2013.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de distrito
Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Juan
Rafael Guevara Espinoza.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° SCMC 301-09-2013 del 3 de setiembre del 2013, recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 5 de esos mismos mes y año, el señor Allan
Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal de Curridabat, comunicó a esta
Autoridad Electoral el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria
N° 174-2013 del 29 de agosto del 2013, mediante el cual dispuso trasladar la
renuncia formulada por el señor Juan Rafael Guevara Espinoza al cargo de
concejal propietario en el Concejo de Distrito de Curridabat (folios 1 y 2).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Juan Rafael
Guevara Espinoza fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito de
Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José, según resolución N°
0261-E11-2011 de las 09:25 horas del 11 de enero del 2011, que es “Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Curridabat de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril
del dos mil dieciséis” (folios 3 al 7); b) que el señor Guevara
Espinoza fue propuesto por el partido Curridabat Siglo XXI (folios 6 y 9); c)
que el Concejo Municipal de Curridabat, en la sesión N° 174-2013 del 29 de
agosto del 2013, conoció de la renuncia formulada por el señor Guevara Espinoza
al mencionado cargo (folio 1); y d) que el candidato que sigue en la
nómina de concejales propietarios del partido Curridabat Siglo XXI que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en
ese Concejo de Distrito, es el señor Juan José Dittel
Balma, cédula de identidad N° 1-0843-0724 (folios 8
al 10).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Juan Rafael
Guevara Espinoza. El artículo 56 del Código Municipal establece que, en
cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia formulada por el señor Guevara Espinoza a su cargo de
concejal propietario del Concejo de Distrito de Curridabat, cantón Curridabat,
provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue
en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Juan José Dittel Balma, cédula de identidad
N° 1-0843-0724, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de
Curridabat a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en la que concluye el
actual período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito
de Curridabat, cantón Curridabat, provincia de San José, que ostenta el señor
Juan Rafael Guevara Espinoza. En su lugar, se designa al señor Juan José Dittel Balma, cédula de identidad
N° 1-0843-0724. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el
30 de abril del 2016, fecha en la que concluye el actual período legal.
Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Guevara Espinoza y Dittel Balma y al Concejo
Municipal de Curridabat.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C.
Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3384.—(IN2013067523).
Registro Civil – Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 3928-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas del tres de octubre del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elizabeth Acuña Taleno, que lleva el número quinientos veinticuatro, folio
doscientos sesenta y dos, tomo trescientos siete, de la provincia de
Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Sonia Elizabeth
Martínez Acuña, en el asiento de nacimiento número ciento setenta y seis, folio
cero ochenta y ocho, tomo quinientos treinta y nueve, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a la señora Elizabeth Acuña Taleno o
Sonia Elizabeth Martínez Acuña, con el propósito que se pronuncie en relación a
este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3416.—(IN2013067499).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Marianela Valerio López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1369-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas y quince minutos del trece de julio
del dos mil diez. Exp. Nº 13969-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Iuri Zanella no indica otro
apellido con Marianela Valerio López,... en el sentido que el nombre del
cónyuge es “Juri” y el nacimiento de Kiara Zanella Valerio..., en el
sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Juri”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013067840).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Carina del Carmen Balladares Bolaños, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 610-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del siete de
febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp. Nº 44132-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José
Andrés Amaya Valladares...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de
la madre... son “Carina del Carmen” y “Balladares” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013068462).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yorlene
María Carvajal Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2575-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del tres de julio de dos
mil trece. Exp. Nº 17401-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorlene
María de Lourdes Carvajal Méndez... en el sentido que el primer nombre... es “Yorleny”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068536).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Verónica Yecenia Gómez
Valladares, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia
122200449325, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
563-2013.—San José, primero de octubre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013067850).
Maritza Edith
Funes Cruz, mayor, soltera, secretaria, salvadoreña, cédula de residencia Nº
122200230015, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
322-2013.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013068582).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Modificación al Plan de Compras 2013
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e
interés público, ha sido modificado el Programa Anual de Adquisiciones 2013.
Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-CompraRed, dirección www.hacienda.go.cr.
San José, 21 de
octubre del 2013.—Gisela Lobo Hernández, Directora a.
í.—1 vez.—(IN2013069871).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000003-00100
Servicios externos de limpieza
El
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud a
través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 18 de noviembre del 2013, para la contratación de servicios externos de
limpieza.
El interesado
tiene el cartel a disposición en la Proveeduría Institucional del INCIENSA ubicada 125
metros al oeste del Servicentro Tinoco, Tres Ríos, La
Unión o en la página oficial de COMPRARED
a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23546.—Solicitud N°
3765.—(IN2013069921).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-2299
Servicios de seguridad y vigilancia
Área de Salud de San Rafael de Heredia
Se les informa a
todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el
Pliego Cartelario se encuentra disponible en esta
sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia; así mismo, a partir de ésta publicación disponen de un máximo de 20
días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (20), se
estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes
indicada.
Para ver más
detalles y corroborar información accesar la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
21 de octubre del
2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2013069915).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Venta de vehículos usados en regular y
mal
estado
considerados para transporte,
para
repuestos y como chatarra
El
Consejo Nacional de Producción por medio del Área Servicios Generales y
Compras, recibirá ofertas por escrito para la venta de vehículos usados en
regular y mal estado considerados para transporte, para repuestos y como
chatarra. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el
día martes 19 de noviembre del 2013, a las nueve horas.
El cartel de
esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser
retirado, sin costo alguno, en el Área Servicios Generales y Compras, ubicada
del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para recibir el
cartel de esta Licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la
siguiente dirección: aprovisionamiento@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del
sitio Web www.cnp.go.cr.
Para mayor
información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 250, 253 y 283.
Ingrid
Vanessa González Echeverría.—1 vez.—O.C. N°
12-2013.—Solicitud N° 3705.—(IN2013069848).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO N° 2013PP-000016-PROV
Venta de propiedad situada en el centro del cantón
de
Santa Ana, de la ciudad de San José
Los interesados
deben retirar los términos de referencia en la Sección de Proveeduría, 250
metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a
Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
Las ofertas se
recibirán en sobre cerrado hasta las 13:00 horas del día 8 de noviembre del
2013, en la Sección de Proveeduría.
José Antonio
Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013069818).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE
METROLOGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LN-000002-00500
Compra de equipo laboratorio,
comunicación e investigación
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Dirección del
Laboratorio Costarricense de Metrología mediante Resolución N° R-LACOMET
120-2013 de las 14:00 horas del día 17 de octubre del 2013, adjudica la
licitación de la siguiente manera:
Oferta
N° 1. Alava Ingenieros S. A. CIF: ESA28570190
Con
número de proveedor NI: 50000718 líneas 2 y 5 por un monto total de $16 701,00
(USD)
Oferta
N° 3. Elvatron S. A., cédula jurídica N°
3-101-020826
Líneas
4 y 6 por un monto total de $60 829,73 (USD)
Monto
total adjudicado: $77 530,73 (setenta y siete mil quinientos treinta dólares
con 73/100). Todo de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
La
línea 3 se declara infructuosa por no haber sido ofertada.
La
línea 7: se declara infructuosa por no cumplir técnicamente con las
especificaciones del cartel.
La
línea 1 se declara desierta por falta de contenido presupuestario
La
resolución de adjudicación se encuentra disponible en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de
trámite.
San
Pedro de Montes de Oca, 18 de octubre del 2013.—Mba. Dunia Jiménez Fernández,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
51-2013.—Solicitud N° 3714.—(IN2013069867).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000011-00500
Compra de software para la
Administración
del
Sistema de Gestión de Calidad
Se avisa a todos los interesados en esta licitación
que la Dirección del Laboratorio Costarricense de Metrología, mediante
Resolución N° R-LACOMET 122-2013 de las 9:00 horas del 21 de octubre del 2013,
adjudica la línea única de la licitación de la siguiente manera:
Oferta
N° 1. Quality Consulting
Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-257955
por un monto total de $22.660,00 (USD).
Todo de acuerdo
con los términos de la oferta y el cartel de la licitación.
La resolución
de adjudicación se encuentra disponible en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
consultando el número de trámite.
San
Pedro de Montes de Oca, 21 de octubre del 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Dunia Jiménez Fernández,
Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 9-2013.—Solicitud N°
3757.—(IN2013069917).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000007-32701
Alquiler de excavadoras hidráulicas,
tractores y vagonetas
Se avisa a los interesados en la Licitación Pública
Nº 2013LN-000007-32701 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que de
conformidad con la Resolución N° R-DCA-578-2013-001 emitida por la Contraloría
General de la República, de las 14:00 horas del 24 de setiembre de 2013,
suscrita por los señores Germán Brenes Rolello,
Gerente de División, Marco V. Alvarado Quesada, Gerente Asociado y Marlen Chinchilla Carmiol,
Gerente Asociada y por Resolución de Adjudicación N° 357-2013 de las 10:51 a.m.
horas del día 2 de octubre del 2013, se readjudica de
la siguiente manera:
Oferta
Nº 5 J R Ajima de Occidente S. A.,
cédula jurídica
3101213998
Por
un monto total de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos).
Posición N° 11: Se adjudica el alquiler de una
excavadora de 30 toneladas de peso de operación marca Hyndai,
modelo Robex 320LC-7, para la limpieza, canalización
y obras de protección marginal en los ríos de la zona sur que incluye Pérez
Zeledón, Osa, Golfito y Corredores, precio por hora de alquiler, la suma de
¢49.366.00 (cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y seis colones exactos).
Inicialmente
esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido N° 2091320176, por un
monto total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), ello para
atender lo proyectado a ejecutar en el año 2013.
Posición N° 14:
Se adjudica el alquiler de una excavadora de 30 toneladas de peso de operación
marca Hyndai, modelo Robex
290LC-7, para la limpieza, canalización y obras de protección marginal en los
ríos de la provincia de Puntarenas (Pacífico Central), precio por hora de
alquiler, la suma de ¢47.366.00 (cuarenta y siete mil trescientos sesenta y
seis colones exactos).
Inicialmente
esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido N° 2091320176, por un
monto total de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones exactos), ello
para atender lo proyectado a ejecutar en el año2013.
Disponibilidad
del equipo: Un día (1) hábil a partir del día siguiente hábil de la
notificación al contratista de la respectiva Orden de Ejecución.
Estimación del
contrato: La presente contratación es de cuantía inestimable, de conformidad
con el artículo 12 del R.L.C.A.
Queda entendido
que para las posiciones adjudicadas la Administración está facultada para
aumentar o disminuir el citado monto, dependiendo de las necesidades
institucionales y disponibilidad presupuestarias, consecuentemente se considera
la presente contratación de cuantía inestimable, de conformidad con el artículo
12 del R.L.C.A.
Actividad que
se realizará en un horario de 6:00 horas a 16:00 horas, de lunes a viernes,
para lo cual se podrá flexibilizar el horario con autorización de la
Administración; la cual será de ejecución continua (o continuada).
Queda entendido
que la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, podrá solicitar al contratista en la etapa de ejecución, la
cantidad de horas de arrendamiento del equipo que se requiera, dependiendo de
la necesidad y el presupuesto, para lo cual emitirá un documento denominado
Orden de Ejecución.
Plazo: La
presente contratación tendrá como plazo contractual un año –a partir del
refrendo de la Contraloría General de la República o Aprobación Interna, según
corresponda- el cual se entenderá que se prorrogará automáticamente, en tres
tractos iguales y sucesivos para un máximo de relación contractual de cuatro
años; salvo que una de las partes exprese con no menos de dos meses de
antelación al vencimiento, su interés de no prorrogar el contrato.
La presente
adjudicación se da de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de
condiciones y afectadas por el adjudicatario.
San
José, 4 de octubre del 2013.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O.C. N° 776-2013.—Solicitud N° 3715.—(IN2013069771).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000011-PROV
Proyecto de corrección de hundimientos
en
los Tribunales de San Mateo
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado,
que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 97-13
celebrada el 15 de octubre del 2013, artículo IX, se dispuso adjudicar de la
forma siguiente:
A:
Zumbado Construcciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535477.
Corrección
de hundimiento en piso en el edificio de los Tribunales de Justicia de San
Mateo, todo según especificaciones técnicas y planos constructivos. Monto total
adjudicado: ¢28.000.000,00.
Demás
términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San
José, 22 de octubre del 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069846).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000045-01
(Declaración desierto)
Remodelación del edificio de la
Agencia
del
Banco Nacional de Escazú centro
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo 05 de la Sesión Ordinaria Nº 678-2013, celebrada el
14 de octubre del 2013 acordó:
Declarar
desierta la Licitación Abreviada Nacional Nº 2013LA-000045-01, promovida para
la “Remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional de Escazú
centro”.
Todo
conforme lo estipulado en el informe técnico L-11404-2013, y las ofertas
presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte
integral de la presente contratación.
La
Uruca, 24 de octubre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00317.—C-13620.—(IN2013069760).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-01
(Declaración desierto)
Compra de catorce (14) máquinas
verificadoras y contadoras
de
billetes que validen colones costarricenses, dólares
americanos
y euros
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo 06 de la Sesión Ordinaria Nº 678-2013, celebrada el
14 de octubre del 2013 acordó:
Declarar
desierta la Licitación Abreviada Nacional Nº 2013LA-000046-01, promovida para
la “Compra de catorce (14) máquinas verificadoras y contadoras de billetes que
validen colones costarricenses, dólares americanos y euros”.
Todo
conforme lo estipulado en el informe técnico L-11405-2013, y las ofertas
presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte
integral de la presente contratación.
La
Uruca, 24 de octubre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00318.—C-15625.—(IN2013069761).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000030-01
Ampliación y remodelación del edificio
de la Agencia
del
Banco Nacional en Aguas Zarcas
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 678-2013, celebrada el
14 de octubre del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000030-01, promovida para la “Ampliación y remodelación del edificio de
la Agencia del Banco Nacional en Aguas Zarcas”, de la siguiente manera:
Nombre del
Oferente |
Xisa
Construcciones S. A. |
Representante |
Erick Brenes Vásquez |
Precio
Cotizado por el bien/servicio |
¢269.476.000,00 |
Costo
Post-garantía |
N/A |
Plazo de
entrega/ejecución/ del contrato |
85 días hábiles |
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La
Uruca, 25 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00322.—C-17040.—(IN2013070032).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-01
Restauración de la Capilla de la Isla
San Lucas
La
Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 4 tomado en la sesión
N° 3859, celebrada el día 10 de octubre del año en curso, acordó adjudicar la
Licitación Pública 2013LN-000006-01 por “Restauración de la Capilla de la Isla
San Lucas” a la oferta presentada por la empresa Consorcio Recubrimientos y
Construcciones (REYCO) S. A. por un monto de ¢174.000.000,00 (ciento
setenta y cuatro millones de colones) y un plazo de ejecución del proyecto de
150 días naturales.
Lo anterior,
conforme a la recomendación de la Gerencia General en Oficio N° G.G.C.974-2013
del 3 de octubre de 2013 y el acta N° 024-13 de la Comisión de Contratación
Administrativa del 27 de setiembre de 2013. Esta adjudicación cuenta con el
respectivo contenido presupuestario, de acuerdo a certificación extendida por
la Unidad de Presupuesto.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. N°
27122.—Solicitud N° 3738.—(IN2013069791).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000059-05101
Esponja de gelatina absorbible, tamaño
100 8 x 12.5 cm sobres
Se informa a
todos los interesados que el ítem único de este concurso, se adjudicó a la
empresa: Laboratorios Rymco S. A., por un
monto total de $99.900,00 (noventa y nueve mil novecientos dólares). Vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley Solano
Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
63311.—C-14040.—(IN2013069822).
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-5101
Recipiente/transporte y recepción de muestras de orina
El ítem único de
esta licitación, se adjudicó a la empresa: Elmerc
Representaciones S. A., por un monto de ¢141.520.000,00 (ciento cuarenta y
un millones quinientos veinte mil colones exactos). Vea detalles y mayor información
en la página web: http://www.ccss.sa.cr.
Célula de
Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 63290.—C-14040.—(IN2013069824).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000026-2101
Vajilla descartable
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resuelve adjudicar la compra de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada grupo 1 y 3: Macro Comercial S. A.
Monto total
adjudicado: $49.823,52.
Monto en letras:
cuarenta y nueve mil ochocientos veintitrés dólares con 52/100.
Empresa
adjudicada grupo 2: Ciamesa S. A.
Monto total
adjudicado: ¢3.900.000,00.
Monto en letras: tres millones novecientos mil colones con 00/100.
Entregas: según
demanda.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de
octubre del 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós MSc., Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013069838).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-2501
(Modalidad entrega según demanda)
Servicio de ambulancias privadas
para el transporte de pacientes
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera
DAF-HMS-1178-13 del Hospital Monseñor Sanabria del 18 de octubre del 2013, esta
se adjudica a:
Oferta N° 3: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transporte en Costa Rica R.L.
Monto: ¢326,00
precio unitario por kilómetro (trescientos veintiséis colones costarricenses
00/100).
Vigencia: 1 año
con la posibilidad de prorrogarse en tres periodos iguales.
Puntarenas, 21 de
octubre del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2013069863).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000003-2208
(Modalidad según demanda)
Por suministro de tarjetas gel, células y reactivos
para
uso en banco de sangre
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente
Licitación, su adjudicación a la empresa Tecno Diagnóstica S. A., monto
aproximado $190.679,12 (ciento noventa mil seiscientos setenta y nueve dólares
con 12/100).
Heredia, 21 de
octubre del 2013.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2013069872).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAÉNZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000054-2103
Por: Caspofungina
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores
interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Nacional de Niños del día 14 de octubre del 2013, se
adjudica la compra a:
Oferente: CEFA
Central Farmacéutica S. A., monto adjudicado $121.592,00. Ítem: Único
Todo de acuerdo
con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta
adjudicada.
San José, 14 de
octubre del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013069881).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000002-01
Equipamiento de un Centro de Cuido y
Desarrollo
Infantil en Montes de Oro
El
Concejo Municipal, acordó adjudicar mediante inciso Nº 3, Capítulo Nº 111,
Sesión Ordinaria Nº 42-13, la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01
“Equipamiento de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en Montes de Oro”,
los siguientes ítems, según el orden del cartel:
• Los ítemes 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 23, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35,
37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 61,
64, 83, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 101, 104, y 105 a la empresa Tecnología la
Confianza S. A., cédula jurídica 3-101-373942, por un monto total de
¢16.238.572,00.
• Los ítemes 28, 29, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75,
76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 90, 91 y 95, a la empresa Tienda
Internacional de Productos Sensacionales (TIPS), cédula jurídica
3-101-090073, por un monto de ¢1.155.400,00.
• Lo ítemes 9, 10, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 30, 36, 49, 59,
62, 63, 88, 89, 92, 100, 103 a la empresa Puerto Libre el Gallo más Gallo S.
A., cédula jurídica 3-101-036131-34, por un monto de ¢1.675.580,00.
Las
líneas 40, 41, 55, 102, 106, no se adjudicaron.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013070051).
REMATE PÚBLICO N° 2-2013
Venta como chatarra de máquina
limpiadora de playa
El
Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la junta
directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 5 tomado en la sesión N° 3860
celebrada el 17 de octubre de 2013, avisa que el día 12 de noviembre del 2013 a
las 10:00 horas, se realizará el remate para la venta como chatarra de máquina
limpiadora de playa que se encuentra en el Solarón en
Puntarenas.
El
detalle del remate es el siguiente:
Clase de
equipo |
Peso estimado |
Precio base
por kilo |
Máquina
limpiadora de playa |
2.5 toneladas |
¢100.00 |
El
cartel con las condiciones generales para participar se podrá retirar en las
oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera. Para mayor información,
solicitarla a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o bien al correo
jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27122.—Solicitud Nº
3737.—Crédito.—(IN2013069821).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
La Municipalidad
de Orotina, invita a todas las empresas físicas y
jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores a actualizar los datos y/o
cualquier otro documento e información necesaria. De la misma manera invita a
las empresas en general a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Para
mayor información se pueden contactar con la Proveeduría Municipal, al correo
proveeduria@muniorotina.go.cr y al teléfono 2428-9884, ext. 139, con un horario
de lunes a viernes, de 8:00 am a 3:00 pm.
Orotina, 1º de agosto
del 2013.—Proveeduría.—Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013069938).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000058-PROV
(Modificaciones N° 1)
Compra de sistema integrado de
comunicación
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, la siguiente
modificación:
Léase
como adición al cuadro de “cotización del precios” en la página N° 5, lo
siguiente:
Se
deberá de desglosar cada componente y trabajo por separado, así como su
respectiva instalación y capacitación.
Se
ratifica la fecha de apertura de las ofertas para el 28 de octubre del 2013.
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de octubre del 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069849).
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000027-01
(Aclaraciones)
Adquisición de una solución completa (embozadoras, software
y
HSM) para personalizar tarjetas de crédito, débito y
prepago,
bajo la tecnología EMV y banda magnética
(de contacto
y sin contacto), así como la asesoría
en
la certificación del proceso emisor con
las
marcas Visa y Mastercard
Se
comunica a los interesados en esta Licitación Pública, que la Proveeduría
General, en coordinación con Dirección de Administración de Proyectos del Banco
Nacional, según el oficio DGGMC-125-2013, acordó realizar varias aclaraciones.
Dado lo
anterior, a partir de este momento pueden retirar las mismas, en la oficina de
la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica.
Las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La
Uruca, 24 de octubre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00320.—C-16785.—(IN2013069759).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000049-01
(Modificación Nº 1 y Prórroga N° 1)
Remodelación del edificio de la
Agencia
del
Banco Nacional de Heredia Nº 1
Se
comunica a los interesados en esta Licitación Abreviada, que la Proveeduría
General, en coordinación con la Oficina de Construcción del Banco Nacional, según
el oficio CM-1874-2013, acordó realizar varias modificaciones a los planos.
Dado lo
anterior, a partir de este momento pueden retirar las mismas, en la oficina de
la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica.
Prórroga
número 1:
Fecha
y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de
la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a
las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día
primero (1) de noviembre del 2013, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La
Uruca, 24 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O C
514942.—Sol. 925-00319.—C-19455.—(IN2013070016).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000029-01
(Prórroga N° 1)
Compra e implementación de una
herramienta tecnológica
que
permita sustituir los sistemas actuales de cajas y
plataformas
de servicios con una solución aplicativa
gráfica
e integrada, la solución tecnológica deberá
sustituir
los sistemas de cajas y plataformas
de
los servicios que actualmente
posee
el banco
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000029-01 lo siguiente:
Fecha
y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de
la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a
las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día
veintiséis (26) de noviembre del dos mil trece, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 24 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00321.—C-17735.—(IN2013070019).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000019-01
(Modificación N° 1)
Construcción de un nuevo edificio para
la Agencia
del
Banco Nacional de Costa Rica en Filadelfia,
provincia
de Guanacaste
Se
comunica a los interesados en la Licitación Publica N° 2013LN-000019-01, que el
Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1167-2013, en su artículo
5, celebrada el 08 de octubre del 2013 acordó las siguientes modificaciones:
A. Para el Apartado F. Condiciones Especiales,
numeral 3. Requisitos del Oferente, sub-numeral 3.1 Experiencia del oferente.
Deberá leerse:
3.1 Experiencia del oferente
La experiencia mínima que deberá tener la empresa
oferente en obras similares es de cinco (5) trabajos anteriores, que hayan sido
ejecutadas en un período no mayor a los diez (10) años anteriores a la fecha de
apertura de ofertas y que se encuentren terminadas a esa misma fecha. Para
efectos de este concurso se entiende por obra similar, aquella que corresponda
a un proyecto de construcción de edificios con área de construcción igual o
mayor a trescientos (300) metros cuadrados, con un monto igual o mayor a
noventa millones de colones (90.000.000,00) de uno o más niveles y que se
refiera a la construcción de edificios para uso de oficinas, hospitalarios o
comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias), ampliación de edificios de
oficinas, hospitalarios o comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias)
existentes, en los que el área ampliada sea como mínimo de trescientos (300)
metros cuadrados y así debe constar en la constancia del propietario. Dentro
del alcance de estos proyectos se debe haber incluido como mínimo actividades
de construcción de obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería,
instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas
de cableado estructurado y por lo tanto en la constancia o declaración jurada
deben aparecer la descripción del alcance de la obra aportada como similar por
el oferente en la cual se indiquen al menos las actividades descritas
anteriormente, las constancias de obra o declaración jurada que no indiquen
esta información no serán consideradas como similares. En caso de proyectos
compuestos en los que se incluya área de oficinas, hospitalarios o comerciales
(no bodegas, no aulas, ni residencias), el área no puede ser menor a los
trescientos (300) metros cuadrados, con un monto igual o mayor a noventa
millones de colones (90.000.000,00), y así debe manifestarse en la constancia
del propietario.
La empresa oferente para comprobar su experiencia en
obras similares, anexará una constancia del propietario o de un representante
debidamente autorizado de cada una de esas obras ofrecidas como similares. La
información mínima que deben contener las constancias, es la siguiente:
1. Ubicación de la obra.
2. Descripción
clara del uso de la obra.
3. Monto del
contrato original del proyecto.
4. Nombre y
firma del Propietario o de su representante autorizado.
5. Número de
teléfono del propietario.
6. Fecha de
inicio (mes y año).
7. Fecha de
entrega oficial (mes y año).
8. Área de
construcción (metros cuadrados), cuando es una obra combinada debe estar claro
en la constancia el área que corresponde a oficinas.
9. Número de
niveles (de pisos).
10. Manifestación
expresa que la obra se recibió a satisfacción por parte del propietario.
11. Descripción
del alcance de la obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo descrito en el
numeral 3.1 anterior a saber: obra gris estructural, de paredes livianas o de
mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y
CCTV, sistemas de cableado estructurado).
En
el caso de que la constancia de la obra no indique la descripción del alcance
de la obra según numeral 11 de la lista anterior “Descripción del alcance de la
obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo descrito en el numeral 3.1 anterior a
saber: obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería,
instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas
de cableado estructurado)” se podrá aportar declaración jurada por parte del
representante legal de la empresa oferente indicando la descripción del alcance
según numeral 11 de la lista anterior. Se aclara que de la lista anterior, los
numerales del 1 al 10 deben ser declarados en la constancia del propietario.
Solamente
serán tomadas en cuenta aquellas constancias que contengan la información
solicitada o se complementen con la declaración jurada respectiva a la obra
aportada como similar con la descripción del alcance según numeral 11 de la
lista anterior. El Banco se reserva el derecho de verificar la información
contenida en las constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al propietario
a los números de teléfono consignados en la constancia; de esta manera, si la
información no puede ser confirmada con el propietario, sea porque éste la
contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por
el oferente, no se considerará la obra a efectos de tener por acreditada la
experiencia.
El
oferente debe presentar con su oferta la lista de las empresas que actuarán
como subcontratistas, en aquellas labores que se atenderán por medio de
subcontratos y además indicar el monto de cada uno de esos subcontratos. Al
respecto el oferente deberá cumplir con lo previsto en el artículo ciento
cuarenta y nueve (149) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
B. Para el Apartado F. Condiciones Especiales,
numeral 3. Requisitos del Oferente, sub-numeral 3.3.1 Profesional responsable
del proyecto por parte del oferente para Cableado Estructurado. Deberá
leerse:
3.3.1 Profesional responsable del proyecto por parte
del oferente para Cableado Estructurado:
El
oferente deberá indicar el nombre del profesional responsable del proyecto, el
cual deberá cumplir con las siguientes características:
El profesional responsable del proyecto deberá tener
un grado académico mínimo de bachillerato universitario, extendido por
cualquier centro de educación superior reconocido por el Ministerio de
Educación de Costa Rica, en las carreras de Ingeniería Electromecánica,
Ingeniería Electrónica o Ingeniería Eléctrica.
El profesional solicitado deberá estar incorporado
al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, a efecto de lo cual deberá
presentar certificación en donde indique su inscripción.
El profesional responsable del proyecto debe ser
funcionario de la empresa oferente o del subcontratista propuesto para las
obras de cableado estructurado, y debe poseer un mínimo de dos (2) años de
experiencia. En caso de que el profesional no sea empleado del oferente o del
subcontratista, el profesional propuesto debe aportar declaración firmada de su
compromiso en caso de que el oferente resulte adjudicatario.
El profesional responsable ofertado debe poseer al
menos cinco (5) proyectos realizadas dentro de los cinco (5) años anteriores a
la fecha propuesta para la apertura de ofertas, con un mínimo de cien (100)
salidas sencillas o su equivalente en dobles y triples, para cada obra.
Con
la finalidad de validar la experiencia solicitada se deberá cumplir con:
• Los proyectos deben haber sido realizados en
los cinco (5) años previos a la fecha propuesta para la apertura de ofertas.
• Los
proyectos deben haber sido iniciados (presentación de oferta de servicios)
posteriores a la inscripción del profesional responsable en el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
• Deben
haber finalizado antes de la fecha propuesta para la apertura de ofertas, a
entera satisfacción del cliente.
A
tal efecto, el oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento firmada
por el profesional propuesto, de los proyectos en los cuales el profesional
responsable ofrecido brindó directamente los servicios antes citados, con
indicación del nombre y teléfono del cliente, fecha en que se realizó el
servicio, duración del mismo. El Banco se reserva el derecho de verificar los
datos consignados en la lista. El oferente debe considerar que los proyectos
consignados a efectos de acreditar la experiencia del profesional responsable,
deben estar finalizados, a entera conformidad del cliente, antes de la fecha de
apertura de las ofertas de esta licitación.
En
caso de que por cualquier motivo el adjudicatario se viera obligado al
sustituir al profesional responsable, el adjudicatario deberá notificar al
Banco dicha situación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posterior a
dicha situación. Además deberá presentar copia certificada del nuevo contrato
de servicios; el nuevo profesional deberá, como mínimo, cumplir con los mismos
requisitos académicos y de experiencia del profesional sustituido, a efecto de
lo cual el adjudicatario, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles
posteriores a la notificación anterior, deberá presentar los atestados que así
lo comprueben. En caso de no cumplimiento con el tiempo establecido, el Banco
ejercerá las acciones legales que estime pertinentes ante el incumplimiento.
El
nuevo profesional sólo podrá iniciar labores, luego de que el Banco haya
comunicado la aceptación de la sustitución. El plazo que conlleve la
sustitución del profesional, se tendrá como injustificado a los efectos de
valorar los atrasos en los plazos de entrega y aplicar las multas respectivas.
El
oferente debe presentar título de certificación en la instalación de productos
clase 1 de la casa fabricante de marca de su producto a instalar para el
profesional responsable del proyecto ofrecido.
El
profesional responsable del proyecto será el representante administrativo de la
empresa instaladora ante el Banco, deberá tener potestad y autoridad para tomar
decisiones relativas al alcance del trabajo y cualquier modificación o cambio
que sea requerido, sus decisiones deberán contar con el respaldo de la empresa
adjudicataria, asimismo, el profesional fungirá como “encargado de la
instalación”.
C. Para el Apartado F. Condiciones
Especiales, numeral 3. Requisitos del Oferente, sub-numeral 3.3.2 Personal
instalador. Deberá leerse.
3.3.2 Personal instalador:
El
oferente deberá indicar el nombre y calidades del personal instalador del
oferente o subcontratista, el cual deberá cumplir con las siguientes
características:
Para el personal ofertado para la instalación de los
productos y accesorios de cableado estructurado clases 1, 2, 3 y 4, el oferente
deberá presentar título de certificación en la instalación de productos clase
1, además deberá proporcionar nombre, cédula y experiencia de todo el personal encargado
de la instalación del cableado estructurado. Durante el periodo de instalación,
solo el personal ofrecido podrá realizar los trabajos solicitados en este
proceso licitatorio, dicha lista podrá modificarse con el previo consentimiento
del Banco.
El personal ofertado debe poseer como experiencia al
menos la construcción de cinco (5) proyectos realizados dentro de los cinco (5)
años anteriores a la fecha propuesta para la apertura de ofertas, con un mínimo
de cien (100) salidas sencillas o su equivalente en dobles y triples, para cada
obra.
A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista,
bajo fe de juramento, de los clientes a los cuales el personal ofrecido les
brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre y
teléfono del cliente, fecha en que se realizó el servicio y duración del mismo.
El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista.
El oferente debe considerar que los proyectos consignados a efectos de
acreditar la experiencia de sus instaladores, deberán estar finalizados antes
de la fecha de apertura de las ofertas de esta licitación.
D. Para el Apartado F. Condiciones Especiales,
numeral 6. Personal para la Dirección Técnica. Deberá leerse:
6. PERSONAL PARA
LA DIRECCIÓN TÉCNICA.
En
la oferta, la empresa constructora oferente deberá indicar el nombre y datos
personales del Ingeniero (Civil o Tecnólogo en Construcción) o Arquitecto que
la empresa constructora propone como Director Técnico de la obra y del
Coordinador de la obra (Maestro de Obras), que estaría al frente de los
trabajos. Se acompañará certificación del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, indicando que tanto el profesional como la empresa
oferente, cumplen con lo que establece la Ley Orgánica de aquel Colegio y el
Reglamento Especial para Miembros Responsables de las Empresas Constructoras.
La
empresa adjudicataria deberá colocar al frente de los trabajos a un
arquitecto, un ingeniero civil o un ingeniero tecnólogo en construcción
(incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica)
con experiencia en obras similares a la que es objeto del presente concurso (de
acuerdo a la descripción presentada en el párrafo siguiente), quien no debe ser
cambiado sin el consentimiento del inspector, a menos que aquellos dejen de ser
empleados de la empresa adjudicataria y deberán ajustarse fielmente a los
planos, especificaciones y demás documentos incluidos en el presente cartel.
Dicho
profesional (arquitecto, ingeniero civil o ingeniero tecnólogo en construcción)
deberá visitar la obra con una frecuencia no menor de seis (6) horas por semana
distribuidas en un mínimo de dos (2) visitas de al menos tres (3) horas cada
una de ellas. Una de estas visitas deberá ser en conjunto con la empresa OPB y
la Sección de Construcción del Banco, el día que ésta defina la Inspección,
para lo cual dejarán constancia en el libro de bitácora de obra, indicando en
la anotación la fecha de la visita, hora de inicio de la visita y hora de
salida de la visita. En caso de incumplimiento en la periodicidad de estas
visitas, el Banco podrá rebajar de la facturación el monto equivalente a nueve
(9) horas profesionales, por cada visita no realizada, según el monto vigente
que establece el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica
para la hora profesional mensual.
Del
profesional (persona física) propuesto como director del proyecto (arquitecto,
ingeniero civil o ingeniero tecnólogo en construcción), los oferentes deberán
aportar referencias suficientes sobre capacidad y antecedentes, de acuerdo con
lo siguiente:
• Certificación de estar incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (Certificación del
C. F. I. A.) y no estar suspendido en ejercicio.
• Años de
trabajo profesional.
• Datos
personales: edad, nacionalidad y otros.
La
experiencia mínima que deberá tener el profesional propuesto arquitecto,
ingeniero civil o ingeniero tecnólogo (incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) en obras similares es de cinco (5)
trabajos anteriores, que hayan sido ejecutadas en un período no mayor a los
diez (10) años anteriores a la fecha de apertura de ofertas y que se encuentren
terminadas a esa misma fecha. Para efectos de este concurso se entiende por
obra similar, aquella que corresponda a un proyecto de construcción de
edificios con área de construcción igual o mayor a trescientos (300) metros
cuadrados, con un monto igual o mayor a noventa millones de colones
(90.000.000,00) de uno o más niveles y que se refiera a la construcción de
edificios para uso de oficinas, hospitalarios o comerciales (no bodegas, no
aulas, ni residencias), ampliación de edificios de oficinas, hospitalarios o
comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias) existentes, en los que el
área ampliada sea como mínimo de trescientos (300) metros cuadrados y así debe
constar en la constancia del propietario. Dentro del alcance de estos proyectos
se debe haber incluido como mínimo actividades de construcción de obra gris
estructural, de paredes livianas o de mampostería, instalaciones eléctricas,
instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas de cableado estructurado
y por lo tanto en la constancia o declaración jurada deben aparecer la
descripción del alcance de la obra aportada como similar por el oferente en la
cual se indiquen al menos las actividades descritas anteriormente, las
constancias de obra o declaración jurada que no indiquen esta información no
serán consideradas como similares. En caso de proyectos compuestos en los que
se incluya área de oficinas, hospitalarios o comerciales (no bodegas, no aulas,
ni residencias), el área no puede ser menor a los trescientos (300) metros
cuadrados, con un monto igual o mayor a noventa millones de colones (90.000.000,00),
y así debe manifestarse en la constancia del propietario.
La empresa oferente para comprobar experiencia, del
profesional propuesto para la dirección técnica, en obras similares, anexará
una constancia del propietario o de un representante debidamente autorizado de
cada una de esas obras ofrecidas como similares. La información mínima que
deben contener las constancias, es la siguiente:
1. Ubicación de la obra.
2. Descripción
clara del uso de la obra.
3. Monto del
contrato original del proyecto.
4. Nombre y
firma del Propietario o de su representante autorizado.
5. Número de
teléfono del propietario.
6. Fecha de
inicio (mes y año).
7. Fecha de
entrega oficial (mes y año).
8. Área de
construcción (metros cuadrados), cuando es una obra combinada debe estar claro
en la constancia el área que corresponde a oficinas.
9. Número de
niveles (de pisos).
10. Manifestación
expresa que la obra se recibió a satisfacción por parte del propietario.
11. Descripción
del alcance de la obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo descrito en el
numeral 3.1 anterior a saber: obra gris estructural, de paredes livianas o de
mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y
CCTV, sistemas de cableado estructurado).
En
el caso de que la constancia de la obra no indique la descripción del alcance
de la obra según numeral 11 de la lista anterior “Descripción del alcance de la
obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo descrito en el numeral 3.1 anterior a
saber: obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería,
instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas
de cableado estructurado)” se podrá aportar declaración jurada por parte del
profesional propuesto por la empresa oferente indicando la descripción del alcance
según numeral 11 de la lista anterior. Se aclara que de la lista anterior, los
numerales del 1 al 10 deben ser declarados en la constancia del propietario.
Solamente serán tomadas en cuenta aquellas
constancias que contengan la información solicitada o se complementen con la
declaración jurada respectiva a la obra aportada como similar con la
descripción del alcance según numeral 11 de la lista anterior. El Banco se
reserva el derecho de verificar la información contenida en las constancias,
para lo cual podrá hacer las consultas al propietario a los números de teléfono
consignados en la constancia; de esta manera, si la información no puede ser
confirmada con el propietario, sea porque éste la contradiga o porque no pueda
ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se
considerará la obra a efectos de tener por acreditada la experiencia.
E. Se agrega
en el mismo apartado el siguiente numeral 3.4. REQUISITOS EN CASO DE EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL
EXTRANJERO, sub-numeral 3.4.1. y 3.4.2.
3.4. REQUISITOS
EN CASO DE EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL EXTRANJERO
3.4.1 En
caso de la empresa constructora oferente, la experiencia a ser considerada para
la empresa oferente, será únicamente la adquirida luego de la fecha de su
incorporación en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica
(CFIA) como empresa constructora. En caso de empresas extranjeras la
experiencia a ser considerada y que haya sido obtenida en otros países debe
cumplir con el requisito equiparable, el documento que se presente del Colegio
o Institución que da el aval para ejercer como empresa constructora en cada
país debe cumplir con la Ley de la Apostilla para efectos de legalización de
las firmas, al igual que las constancias de las obras. Además, en caso de
resultar adjudicada en firme, debe cumplir el adjudicatario el REGLAMENTO
ESPECIAL DE INCORPORACIÓN del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en
un plazo no mayor a un mes luego de resultar adjudicada en firme.
3.4.2 En caso de la empresa constructora oferente, la experiencia a ser
considerada, para los profesionales propuestos, será únicamente la adquirida
luego de su inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica (CFIA) como profesional para los profesionales ofertados. En caso de
profesionales extranjeros la experiencia a ser considerada obtenida en otros
países debe cumplir con el requisito equiparable, el documento que se presente
del Colegio o Institución que da el aval para ejercer como profesional debe
cumplir con la Ley de la Apostilla para efectos de legalización de las firmas,
al igual que las constancias de las obras. Además, en caso de resultar
adjudicada en firme, debe cumplir el adjudicatario, para sus profesionales, el
REGLAMENTO ESPECIAL DE INCORPORACIÓN del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, en un plazo no mayor a un mes luego de resultar adjudicada en
firme.
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
La
Uruca, 25 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00323.—C-360930.—(IN2013070035).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000055-01
(Modificación Nº 1)
Adquisición de servidores para los
ambientes de producción,
pruebas
y contingencia para riesgo de mercado y derivados
El
Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia,
que al cartel se ha modificado, por lo tanto deben considerar lo siguiente:
1) Se modifica el punto Nº 1 del Cartel, debe
leerse de la siguiente manera:
El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con
treinta minutos (11:30 a.m.) del día 4 de noviembre del 2013.
2) Se modifica
el punto Nº 22 del Cartel, debe leerse de la siguiente manera:
El
Banco resolverá esta contratación en un plazo máximo de 40 días hábiles a
partir de la fecha de apertura de las ofertas.
3) Se modifican el siguiente punto de las
especificaciones técnicas:
Texto
anterior |
Texto
modificado |
“1.2.1.2.1. Cada equipo deberá tener una altura
máxima de 1U. |
1.2.1.2.1: “Cada equipo deberá tener una altura máxima de 2U. |
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
San
José 22 de octubre del 2013.—Oficina de Compras y
Pagos, Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00245-13.—C-16850.—(IN2013069758).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-701336-UP
Adquisición e instalación de licencias
de antivirus y equipo
de
filtrado de correo electrónico del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la
publicación de una serie de modificaciones a la Licitación Abreviada Nº
2013LA-701336-UP, “Adquisición e instalación de licencias de antivirus y equipo
de filtrado de correo electrónico del Cuerpo de Bomberos”.
El cartel junto
con las modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del
portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo
electrónico gfiatt@bomberos.go.cr.
La fecha y hora
de apertura se ampliará para las 10:00 horas del 30 de octubre del 2013.
Lic.
Guido Picado Jiménez, Director Administrativo.—1
vez.—Solicitud N° 3716.—(IN2013070056).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000001-2699
(Aclaración N° 001)
Compra de servicios profesionales por terceros
en
limpieza de edificios y mantenimiento
de
zonas verdes para el Área
de
Salud de Cariari
La Dirección
Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica,
comunica a todos los interesados en participar en el concurso de Licitación
Pública Nacional N° 2013LN-000001-2699 “Compra de servicios profesionales por
terceros en limpieza de edificios y mantenimiento de zonas verdes para el Área
de Salud de Cariari”, Aclaración N° 001, respecto a
los días a laborar y el horario en los EBAIS de Ticabán
1 y 2, Porvenir, Santa Rosa y Nazareth, debe
leerse correctamente:
DISTRIBUCIÓN DE HORARIOS Y RECURSO HUMANO
Área a contratar |
m2 constru. |
m2 zona verde |
Días a laborar |
Horarios |
Cantidad funcionarios |
Ticabán 1 y 2 |
1.200 |
7.648 |
L a J V |
7am a 4pm |
02 |
7am a 3pm |
|||||
Porvenir |
70 |
520 |
L a J V |
7am a 4pm |
01 |
7am a 3pm |
|||||
Santa
Rosa |
120 |
646 |
Miércoles |
7am a 4pm |
01 |
Nazareth |
163.85 |
708.75 |
L a J V |
7am a 4pm |
01 |
7am a 3pm |
Las demás
condiciones permanecen invariables.
Cualquier
consulta en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita
en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (MBA. Ilse
Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel: 2758-1803,
ext. 220, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.
Limón, 17 de
octubre del 2013.—Unidad Regional Contratación
Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013069815).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-01
(Modificación y prórroga al plazo para
presentar ofertas)
Contratación de abastecimiento de
jabón para manos
de
uso institucional amigable con el ambiente, según
demanda
de cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación
Pública 2013LN-000007-01, “Contratación de abastecimiento de jabón para manos
de uso institucional amigable con el ambiente, según demanda de cuantía
inestimable”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Línea
única:
1. Se modifica el punto 9.12 MULTA de las
condiciones invariables del cartel, específicamente el aparte de
para
que se lea correctamente de la siguiente manera:
9.12 Multa
El
INA aplicará multas al contratista en los siguientes casos:
1. Multa por incumplimiento en plazos de entrega.
De producirse incumplimiento en el plazo de entrega
de los pedidos a cualquier Almacén, el INA cobrará una multa del 5% del monto
total de la factura por cada día hábil de atraso. La multa se aplicará sobre el
monto facturado para cada Almacén donde se presente el incumplimiento.
2. Multa por Incumplimiento en la Calidad de los
materiales entregados.
De producirse un incumplimiento en las
especificaciones técnicas de los materiales suministrados al INA, se cobrará
una multa del 20% del valor de los bienes entregados, sin perjuicio del deber
de reposición que tiene el contratista. La multa se aplicará sobre el monto
facturado para cada Almacén donde se presente el incumplimiento.
Para
la aplicación de esta condición cartelaria el INA
aplicará el procedimiento sumario de la Ley General de la Administración
Pública, para cuya tramitación se designa como órgano director del
procedimiento al encargado del Proceso de Adquisiciones de la Sede Central,
quien será el encargado de comunicarle al contratista el monto de la multa y
garantizarle el derecho de defensa.
Cumplido
el procedimiento sumario, el monto de la multa será comunicado al contratista
quien podrá depositar el monto respectivo o autorizar a que se deduzca de la
factura pendiente de pago o de la garantía de cumplimiento. En caso de que el
contratista no se manifieste, el monto se deducirá de la factura pendiente de
pago.
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central será quién informe al Proceso de
Almacenamiento y Distribución de la Sede Central del INA, sobre los montos a
descontar de las facturas pendientes de pago o al Proceso de Tesorería, cuando
se trate de ejecutar la garantía de cumplimiento.
2. Se elimina el punto 9.1 GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN.
3. Se rebaja
el monto de la GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO, punto 9.11, a ¢2.000.000,00.
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanecen invariables.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se
prorrogó para el próximo 06 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
Proceso
de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00363.—C-52145.—(IN2013070044).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-01
(Prórroga)
Compra de vehículos automotores para
uso didáctico
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2013LN-000009-01, “Compra de vehículos automotores para uso didáctico”, que el
plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el
próximo 25 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00364.—C-9865.—(IN2013070046).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
Adquisición de flota vehicular para el Instituto
de Fomento
y Asesoría Municipal
Se avisa a todos
los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que la Junta
Directiva por medio de acuerdo cuarto, artículo seis de la sesión
extraordinaria Nº 4261 del lunes 21 de octubre del 2013, acordó modificar el
cartel en los siguientes términos:w
a. Modificar la cláusula Nº 14 del capítulo I del
cartel de Licitación, eliminando el tercer párrafo.
b. Modificar la cláusula Nº 15 del capítulo I del
cartel de Licitación, agregando un tercer párrafo.
c. Modificar el apartado 21.4 del Capítulo I del
cartel de Licitación.
d. Modificar el numeral 5 del capítulo II:
“Evaluación de Ofertas” del cartel de Licitación.
e. Eliminar el punto 6 del capítulo II:
“Evaluación de Ofertas”, del cartel de Licitación.
f. Modificar en el capítulo II: Evaluación de
Ofertas el texto que precede al título “cuadros de evaluación”, de manera en se
les que la evalución se realizará por ítem.
g. Modificar en el cuadro de evaluación
consignado en el capítulo II del mencionado Cartel de Licitación, los aspectos
referidos al concepto de “flota”, de manera que se sustituyen por “cada ítem”.
h. Modificar el apartado 8.1 del capítulo II,
relativo al Precio, de manera que donde dice “por flota” se lea
“por ítem”.
i. Modificar el apartado 8.2.1 del capítulo II,
relativo al consumo de combustible.
j. Modificar el apartado 8.2.2 del Capítulo II
agregando una fórmula para cada ítem, con el propósito de realizar una
evaluación separada para cada uno de los ítems solicitados en el cartel de
marras.
La anterior
modificación también cambia el punto 2 de las modificaciones publicadas en La
Gaceta N° 92 del lunes 7 de octubre de 2013.
k. Modificar el texto del primer párrafo
consignado en el numeral 8.4.2 del capítulo II: Evaluación de Ofertas, relativo
a “Precio Acumulado del Programa Anual de Mantenimiento Preventivo para la
flota durante los tres primeros años de uso”.
Por último se
informa que se traslada la fecha de apertura para el 4 de noviembre de 2013, a
las 10:00 horas.
El cartel
modificado, se encuentra a disposición en el sitio Web del IFAM www.ifam.go.cr
ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de
“Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.
Moravia, 22 de
octubre del 2013.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés
Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013069894).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
La
Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados que
en La Gaceta N° 202 del día 21 de octubre del 2013, se publicó con el
título Contratación Directa N° 2013LN-000003-01 “Contratación de servicios de
mantenimiento en parques y zonas verdes municipales en los distritos centrales
de Heredia. Léase correctamente, Licitación Pública N° 2013LN-000003-01 “Contratación de servicios
de mantenimiento en parques y zonas verdes municipales en los distritos centrales
de Heredia.
Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 54851.—Solicitud N° 3729.—(IN2013069787).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los usuarios que
en su sitio Web www.icoder.go.cr se encuentra el Reglamento del Fondo de Caja
Chica aprobado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Deportes Nº 526 del
1º de febrero del 2007 según acuerdo Nº 36, y sus modificaciones aprobadas en:
Acuerdo Nº 19 de la Sesión Ordinaria Nº 615-2008 del 9 de octubre del 2008 del
CNDR (oficio CNDR-472-2008). Acuerdo Nº 20 de la Sesión Ordinaria Nº 615-2008
del 9 de octubre del 2008 CNDR (oficio CNDR-472-2008). Acuerdo Nº 17 de la
Sesión Ordinaria Nº 634-2009 del 29 de enero del 2009.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Olman García Mendoza.—1 vez.—(IN2013068500).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo
V-ALT.-4 en su sesión ordinaria N° 160, celebrada el 21 de mayo de 2013,
dispuso lo siguiente:
La
señora Presidenta Municipal somete a aprobación el siguiente Reglamento:
Se
somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores regidores.
Se
somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por
unanimidad de los señores regidores.
REGLAMENTO
PARA LAS DECLARATORIAS DE HIJOS
E HIJAS PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN Y
EL
OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS
ESPECIALES A CIUDADANOS/U
ORGANIZACIONES
Y DISTINGUIDAS DEL CANTÓN DE TIBÁS
Artículo 1°—Créanse los siguientes reconocimientos
como una distinción que la Municipalidad de Tibás conferirá a aquellas
personas, empresas u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y
desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social,
de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento
de nuestra identidad cultural.
a) Hijo(a)
Predilecto(a) del Cantón.
b) Reconocimiento
al Aporte Educativo.
c) Reconocimiento
al Liderazgo Deportivo “San Juaneño”.
d) Reconocimiento
al Aporte Cultural.
e) Reconocimiento
a la Protección del Medio Ambiente “Río de Aguas Claras”.
f) Reconocimiento
a la valentía ciudadana “El Murciélago”
g) Reconocimiento
Municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal.
Del
Hijo(a) Predilecto(a)
Artículo 2°—La Declaratoria de Hijo(a)
Predilecto(a), será considerada como el máximo reconocimiento que puede otorgar
la Municipalidad a una persona que haya destacado especialmente en la hidalguía
y el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón. Se otorgará
máximo uno al año, el día 27 de julio, en sesión Solemne que se realice en
conmemoración del aniversario del Cantonato de Tibás.
Artículo
3°—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes
acciones:
a) Entrega
de un pergamino en donde se hará constar al ciudadano la declaratoria y las
razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Debe ser entregado
en una Sesión Solemne de Concejo Municipal convocada para ese fin.
b) Colocación
de un retrato personal en un área que para ese fin, se destine dentro del Salón
de Sesiones del Concejo Municipal y el cual debe ser develado en el acto de
entrega del pergamino.
c) Publicación
biográfica en un medio de comunicación local, regional o nacional.
Artículo 4°—La persona designada
para ser distinguida Hijo(a) Predilecto(a) deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser Tibaseño(a) de
nacimiento o residente del Cantón de Tibás en forma permanente y continua, con
un mínimo de quince años de residencia.
c) Que la(s) acción(es) realizadas representen un
aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en
que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 5°—Excepcionalmente,
esta Declaratoria podrá ser impuesta a:
a) Visitantes distinguidos, nacionales o
extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que
éstos realizaran en beneficio de nuestro Cantón.
b) Personas fallecidas, que en vida cumplieran con
lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.
c) Quien con su propia vida haya realizado un
acto heroico en beneficio de su semejante.
Artículo 6°—La Declaratoria de
Hijo(a) Predilecto(a) podrá ser conferida e impuesta por el Concejo Municipal
todos los años únicamente en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración
del aniversario del Cantón. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo
quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad.
Artículo 7°—Los nombres de los eventuales designados
a esta Declaratoria serán conocidos por el Concejo Municipal en pleno, a
propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una organización del Cantón o de
un grupo de vecinos, quienes deben cumplir los siguientes trámites:
a) La solicitud de Declaratoria debe ser
presentada por escrito ante el Concejo Municipal, en el mes de marzo del año en
curso.
b) El promotor(es) deberá entregar al Concejo
Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:
• Un historial detallado del trabajo comunal
que justifique la eventual designación de su candidato.
• La hoja de vida de la persona propuesta.
c) Presentación del retrato y negativo de hombros
hacia arriba que se desea colocar en el área designada.
Artículo 8°—Para el estudio de
la Declaratoria, el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial que estará
integrada por al menos tres representantes del Concejo Municipal. En caso de
que exista más de una propuesta al año la comisión emitirá su recomendación
debidamente justificada al concejo, para que este tome el acuerdo.
Artículo 9°—La Comisión Especial recibirá en
audiencia los promovientes y/o podrá invitar a
vecinos.
Artículo 10.—Recibida la
recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo
de Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) por mayoría calificada.
Artículo 11.—En el Salón de
Sesiones Municipales, colgarán los retratos de todas las personas que sean
distinguidas con la Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) o que con
anterioridad al presente Reglamento, hayan tenido una declaratoria equivalente.
La Municipalidad velará por la uniformidad en las
molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento
del espacio físico disponible de manera que se cree un ambiente agradable desde
el punto de vista estético.
Artículo 12.—La
declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico), podrá ser retirada,
si se demuestra que la persona conferida, ya no cumple con lo establecido en el
inciso d) del artículo 4°. Para retirar el reconocimiento de Hijo(a) Predilecto
(a) (físico o jurídico) se nombrará una Comisión Especial que estará integrado
por al menos tres representantes del Concejo Municipal, que recomendará lo que
corresponda. El acuerdo se tomará por Mayoría Calificada.
De los otros reconocimientos
Artículo 13.—
a) El reconocimiento al “Aporte Educativo” es una
distinción especial que incentiva el desarrollo de nuevas técnicas educativas,
el ejercicio pródigo de la profesión del educador o un aporte significativo
para el mejoramiento de la educación. Puede entregarse a educadores en
ejercicio o a pensionados. Este reconocimiento se entregará en el marco de las
celebraciones del 22 de noviembre. Día del Educador.
b) El reconocimiento al liderazgo Deportivo “El
Sanjuaneño” es una distinción especial para los deportistas del Cantón que
alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o
para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte.
Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día
Nacional del Deporte. 24 de marzo.
c) El reconocimiento al “Aporte Cultural” es una
distinción especial para quienes sobresalgan en el arte y la música. Este
reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 23 de abril.
Día Mundial del Libro y Derechos del Autor.
d) El reconocimiento a la Protección del Medio
Ambiente: “Río de Aguas Claras”, reconoce y premia las buenas prácticas de
sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la protección del recurso
hídrico y el medio ambiente en general. Este reconocimiento se entregará en el
marco de las celebraciones del 5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.
e) El reconocimiento municipal al “Liderazgo y
Desarrollo Comunal”, es una distinción especial para personas o grupos
comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento se
entregará en el marco de las celebraciones del Día del servidor Comunitario.
Último domingo de octubre.
f) El reconocimiento a la valentía ciudadana: “El
Murciélago” es un reconocimiento especial para quienes exponiendo su vida o
integridad física hayan realizado una acción heroica en beneficio de su
semejante. Este reconocimiento se entregará cuando sea necesario.
Artículo 14.—La
persona o grupo designado con alguno de los anteriores reconocimientos deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la(s) acción(es) realizadas representen un
aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en
que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.
b) Que sea una persona o grupo de reconocida
solvencia moral.
Artículo 15.—Los reconocimientos
que se detallan en el artículo 13, deberán entregarse en sesión de Concejo
Municipal y consistirán en la entrega de un pergamino y un recuerdo alusivo, en
donde se hará constar al ciudadano o grupo, la declaratoria y las razones por
las que ha sido designado.
Artículo 16.—Los reconocimientos anteriores se
entregarán, salvo el inciso d) del artículo 12, cuando haya postulantes –
únicamente – una vez al año, en las fechas que se definen, debiéndose cumplir
los siguientes trámites:
a) La solicitud de reconocimiento debe ser
presentada ante el Concejo Municipal por escrito.
b) El promotor del reconocimiento debe entregar al
Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:
• Una justificación amplia de su solicitud.
• Cuando se trate de personas físicas, la Hoja
de Vida de la persona propuesta.
• Cuando se trate de grupos u organizaciones,
las calidades y un resumen de la actividad a la que se dedican.
Artículo 17.—Corresponde
a la Secretaría del Concejo Municipal, llevar el registro de estos
reconocimientos y declaratorias.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando Barquero Cordero.—1
vez.—(IN2013051522).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DEL CANTÓN DE
ESPARZA
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable
Concejo Municipal de Esparza, acta número setenta y cinco, de sesión ordinaria,
celebrada el siete de octubre del 2013, de conformidad con las atribuciones que
le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1º, 2º, 3º,
4º, incisos a) c), 13 inciso c) 43 del Código Municipal.
Considerando:
1º—Que la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley Nº 9047, se encuentra vigente desde el 08
de agosto de 2012.
2º—Que de conformidad con lo que establece el Transitorio 11 de la Ley
9047, esta Municipalidad cuenta con el Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Esparza, el
cual se encuentra vigente desde el 9 de mayo del 20l3.
3º—Que mediante Voto Nº 2013-11499, de las dieciséis horas del
veintiocho de agosto de dos mil trece, la Sala Constitucional declaró
parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra la
Ley 9047, y por medio de este voto dispuso algunos cambios a la Ley en mención.
Por tanto;
Se modifican los siguientes artículos al Reglamento
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del
cantón de Esparza, por lo que una vez realizada su publicación en el
diario oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los
interesados presenten observaciones.
Refórmese los siguientes artículos del Reglamento para
la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón
de Esparza, para que de ahora en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo 5.—Aplicación
del Transitorio I de la Ley. En los términos del Transitorio I de la Ley
9047, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10.
Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos de
traspasar a un tercero hasta que expire un plazo de 2 años de vigencia. A
partir de ese momento (2 años), quien sea titular de dicha licencia no podrá
venderla, cederla, canjearla, arrendarla, transferirla, ni canjearla en forma
alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la nueva ley de Licores Nº 9047.
El Alcalde Municipal, previa valoración de la oficina de patentes,
mediante resolución motivada asignará la categoría a los titulares de patentes
de licores; donde se les indicará el tipo de licencia y su horario, de
conformidad con los artículos 4 y 11 de la Ley 9047.
Para ello, los actuales patentados disponen de un plazo de ciento
ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los
trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del
2012. Vencido dicho plazo, el Alcalde podrá de oficio recalificar la categoría
del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley.
En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará
con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta
la actividad mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda
persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar
cual es el área útil mayor destinada a una actividad específica, o condiciones
generales del establecimiento y en razón a esta se impondrá la clasificación y
horario que corresponda.
Artículo 11.—Poblaciones. En cada
distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en las
categorías A y B, solo podrá autorizarse una licencia para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico por cada trescientos habitantes. En la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico
o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad, o en su
defecto el último estudio de población o proyección realizados por el INEC
(Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Esta
determinación la realizará el Concejo mediante acuerdo de mayoría calificada
del total de sus miembros; periódicamente, conforme se constate una variación
en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de
licencias clases A y B. Todo lo anterior sobre la base de los criterios
establecidos en el artículo 3 de la Ley.
Artículo
20.—Categorización y Pago de Derechos Trimestrales.
La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente
por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de
Patentes de Licores obtenidas con la Ley Nº 10, tomando como base los montos
que se establecen en la siguiente tabla, la cual es conforme con los valores
establecidos en el artículo 10 de la Ley y lo establecido por la Sala
Constitucional en el Voto Nº 2013-1 1499 de las 16 horas del 28 de agosto de
2013. El vencimiento para el pago de este tributo será el último día hábil de
cada trimestre.
Clasificación |
Actividad |
Salarios por Trimestre. Cabecera de
Cantón. |
Salarios por Trimestre. Otros Lugares |
Licencia
clase A |
Licorera: La Actividad Comercial principal es el
expendido de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar. |
1 (uno) |
½ (medio) |
Licencia
clase B1 |
Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable. |
½ (medio) |
¼ (un cuarto) |
Licencia
clase B2 |
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile |
½ (medio) |
¼ (un cuarto) |
Licencia
clase C |
Restaurante
con venta de de bebidas con contenido
alcohólico. |
½ (medio) |
¼ (un cuarto) |
Licencia
clase D1 |
Mini súper: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil
menor a 150. |
1 (uno) |
½ (medio) |
Licencia
clase D2 |
Supermercado: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil
mayor a 150 metros cuadrados. |
2 (dos) |
1 (uno) |
Licencia
clase E1-a |
Empresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones. |
½ (medio) |
¼ (un cuarto) |
Licencia
clase E1-b |
Empresas de hospedaje 15 o más habitaciones. |
1 (uno) |
½ (medio) |
Licencia
clase E2 |
Marinas y Atracaderos declarados de interés
Turístico. |
1 ½
(uno y medio) |
¾ (tres cuartos) |
Licencia
clase E3 |
Empresas Gastronómicas declaradas de interés
Turístico. |
1 (uno) |
½ (medio) |
Licencia
clase E4 |
Centros de Diversión Nocturna declarados de interés
turístico. |
1 ½
(uno y medio) |
¾ (tres cuartos) |
Licencia
clase E5 |
Actividades Temáticas declaradas de interés
turístico. |
½ (medio) |
¼ (un cuarto) |
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu
Santo de Esparza, 10 de octubre del 2013.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013068555).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3948-2013.—Monge Figueroa Luz Elena, R-317-2013, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte: S003824, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Salvadoreña
“Alberto Masferrer”, El Salvador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Fació, a los 30 días del mes de
setiembre del 2013.—Mba. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2013068487).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío,
correspondiente al título de Ingeniero en Informática con Grado de
Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo: 21, folio: 238, asiento: 2622, a nombre de Barrientos Bolaños Karol De Jesús. Con fecha: 24 de noviembre del 2005, cédula
de identidad: 503340041. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 7 de octubre del 2013.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013067617).
Resolución N° 141-RIT-2013.—San
José, a las 14:00 horas del dieciséis de octubre de 2013.
Conoce
el intendente de transporte estudio tarifario para la ruta 338, descrita como:
Cartago-Cervantes-Santiago y viceversa, presentado por Transportes Serrano S.
A. (Exp. N° ET-70-2013).
Resultando:
1º—Que Transportes Serrano S. A. es permisionaria de
la ruta 338 descrita como: Cartago-Cervantes-Santiago y viceversa, de
conformidad con el artículo 27 de la sesión ordinaria 3335 del 26 de agosto de
1999, de la antigua Comisión Técnica de Transportes (folio 50).
2º—Que
la empresa Transportes Serrano S. A., presentó el 10 de julio de 2013, ante la
ARESEP, solicitud de modificación tarifaria para el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad autobús que brinda en la ruta 338
(folios 01-31).
3º—Que
mediante oficio 751-IT-2013/18867 del 15 de julio de 2013, la Intendencia de
Transporte, solicitó al operador, información adicional que resultaba necesaria
para el análisis de la solicitud (folios 37-39).
4º—Que
el 31 de julio de 2013, la empresa Transportes Serrano S. A. aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios 41-91).
5º—Que
mediante oficio 819-IT-2013 del 6 de agosto de 2013 la Intendencia de
Transporte otorgó admisibilidad la solicitud tarifaria en la ruta indicada
(folio 92).
6º—Que
la convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Extra y
Al Día el 20 de agosto de 2013 y en La Gaceta Nº 160 de 22 de agosto de
2013 (folios 97 y 98).
7º—Que
la audiencia pública se realizó el 16 de setiembre de 2013 en el Centro Social
Santiago, en Santiago de Paraíso de Cartago, de conformidad con el acta Nº 98,
que corre agregada en autos.
8º—Que
según lo estipulado en el acta de audiencia pública N° 98, se presentaron las
siguientes oposiciones, a saber:
Adriana Gamboa Pacheco, cédula 9-095-0809:
1. Unidades
en mal estado con goteras, deben abrir sombrilla dentro del bus.
2. Trato
descortés por parte de los choferes, hablan por celular, no están concentrados.
3. Maltrato
a los adultos mayores y mujeres embarazadas.
4. Incremento
tarifario desproporcionado.
5. Recargo
de unidades.
6. Exigen
incremento de horarios.
Héctor Obando Vargas, cédula 3-323-0680.
7. Maltrato
por parte de los choferes.
8. Recargo
de unidades.
9. Incremento
de horarios.
10. Maltrato
a los adultos mayores y usuarios, choferes hablando por celular.
11. Una
de las unidades no hace el servicio completo hasta Cartago.
12. Curso
de relaciones públicas para algunos choferes.
Hellen
Portuguez Fonseca, cédula 3-320-864.
13. Hay
autobuses que se les mete el agua.
14. No
se respetan horarios.
15. No
se guarda discreción ante quejas que interpongan los usuarios.
16. Exceso
de paradas entre Paraíso y Cartago, Paraíso tiene ruta propia y no debe ser.
17. Curso
de relaciones públicas para algunos choferes.
18. No
cumplimiento de la Ley 7600 en cuanto a asientos preferenciales.
Gilberto Acuña Vásquez, cédula 1-421-922.
19. Incremento
tarifario desproporcionado.
20. Análisis
de la situación real de la empresa.
Asociación de Usuarios de Servicios
Públicos de la provincia de Cartago, Enrique Chaves Sanabria, cédula 3-204-112
en su condición de representante de la misma.
21. En
la petición tarifaria anterior, la empresa no dio respuesta a las inquietudes
de los usuarios y solicitan que haya mayor y mejor comunicación entre la
empresa y los usuarios.
22. Recargo
excesivo de las unidades y no cumplimiento de la Ley 7600 en cuanto a rampas.
23. Realizar
estudio de demanda y verificar situación real de la empresa; donde haya
participación de organizaciones legalmente establecidas. Los servicios públicos
deben ser de calidad. Adecuar los horarios y evitar excesos y peligros.
24. Unidades
en mal estado, llueve dentro de las unidades. Flotilla de buses con líneas de
asientos de 3 y 2 asientos que genera incomodidad y contradice normas de
calidad, solicitan que se eliminen y pasarlo a líneas de 2 asientos. Guardar 60
cm. entre asiento y asiento. Eliminar la unidad 1370 y sustituirla por una
nueva. Verificar revisión técnica.
25. Incremento
tarifario debe responder a la inversión que haya realizado la empresa en
procura de brindar un mejor servicio a los usuarios. Empresa se comprometió
(audiencia anterior) a reforzar flota con tres unidades nuevas y no lo ha
hecho.
María Cecilia Marín Brenes, cédula 1-827-245.
26. Incumplimiento
de horarios, ha recibido amonestaciones en el trabajo como consecuencia.
27. Paradas
donde no corresponde.
28. No
recogen pasajeros donde corresponde, tal como mujeres embarazadas y adultos
mayores.
29. Solicita
se le indique, ¿que ha hecho la empresa por el pueblo
de Santiago?.
Gerardo Antonio Figueroa Hidalgo, cédula 3-191-290.
30. Se
mete agua en el bus.
31. El
bus número 13 tiene una grada muy alta e iluminación dentro del bus deficiente.
32. Maltrato
de los choferes, en especial el del bus Nº 13.
33. Unidades
en mal estado.
34. Recargo
de unidades.
35. Que
se hagan las audiencias los sábados o domingos.
36. Asientos
de los pasillo duros y cansan mucho.
37. Incremento
tarifario desproporcionado.
Cristina Acuña Mora, cédula 3-225-718.
38. Se
varía el recorrido de la carrera de la noche, en especial la de las 9:15 pm y
dejan a los usuarios abandonado en paradas muy peligrosas.
39. Sobrecargo
de las unidades.
40. Incumplimiento
de horarios, motivo por el cual los usuarios llegan tarde al trabajo.
Nereida Aguirre, cédula de residencia 155-810155109.
41. No
cumplimiento de horarios.
42. Duración
del trayecto es excesiva.
43. Sillas
de las unidades no son confortables.
44. Incremento
tarifario excesivo en relación con el costo de la vida.
45. No
hay responsabilidad social por parte de la empresa.
46. Mayor
frecuencia de horarios.
47. Mejores
condiciones de las unidades.
Asdrúbal Brenes Salas, cédula 3-316-953.
48. No
hay parada oficial establecida en Cartago.
49. Las
paradas a la intemperie.
50. Desorden
en las filas.
51. Mayor
frecuencia de horarios.
52. Maltrato
a los usuarios por parte de los choferes.
Gerardo Trejos Mata, cédula 3-175-827.
No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
William Salazar Calderón, cédula 3-210-307.
53. No
se respetan horarios.
54. Duración
del trayecto es excesivo.
55. Incremento
tarifario excesivo en relación con el costo de vida.
Heimer
Hernaldo, Castro Siles, cédula 1-1351-563.
Indica que se apersona a la audiencia para que se le
notifique.
9º—Que mediante resolución 140-RIT-2013 del 10 de
octubre de 2013 dictada por la Intendencia de Transporte, publicada en La
Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para
la ruta 338 que ofrece Transportes Serrano S. A.
10.—Que
por resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012,
publicada en el Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de
setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como
criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas
complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del
modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús.
11.—Que
por oficio 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de 2012, se estableció el
lineamiento de carácter vinculante, de aplicar en los procedimientos
individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad autobús, las reglas establecidas en la
resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.
12.— Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, (esta última en adelante ARESEP) se indica que en el expediente
consta en formato digital y documental la información que sustenta esta
resolución.
13.— Que la referida solicitud fue analizada por la
Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 1079-IT-2013/120324 del 14
de octubre de 2013, que corre agregado al expediente.
14.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 1079-IT-2013/120324 del 14 de octubre de 2013, citado anteriormente,
y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
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1.1
Demanda
Acorde con el lineamiento establecido,
se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses; sin
embargo se determina que a folio 254 del expediente RA-189 la empresa petente aportó oficio con fecha 24 de abril de 2013, en el
que indica que se tomen por correctas las estadísticas que ahí se reportan (año
2012 completo y los primeros tres meses del año 2013), es importante señalar
que el nuevo reporte de estadísticas muestra una significativa disminución de
pasajeros para el período indicado.
Al respecto, la empresa no aporta
justificación técnica alguna sino que señala:
“…Que se tomen por correctas la
siguiente serie mensual de estadísticas ya que las presentadas por la empresa
tenían un error que el contador no consideró en la que evidentemente
constituyen un perjuicio para mi representada y que no era el correcto esquema
operativo de la empresa.”
El nuevo reporte estadístico en la
demanda incluye el año 2012 y los tres primeros meses del año 2013 (folio 254
del RA-189). El detalle comparativo del período enero 2012 - setiembre 2012,
que fue cuando se indicó del cambio en la demanda (fecha a partir de la cual se
sigue reportando menos demanda), es el siguiente:
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Cabe indicar que realizado el análisis
del expediente RA-189, se llegó a determinar que a partir del folio 73 de dicho
expediente y que corresponde a las estadísticas de abril 2008 y subsiguientes;
el reporte refleja cifras equivalentes con las mostradas hasta setiembre 2012.
Posteriormente la empresa informó de
una supuesta reducción de la demanda para el período comprendido entre enero
2012 hasta marzo 2013, sin la justificación técnica correspondiente y de lo
cual se indica en este mismo punto. Por lo que no existiendo justificación
técnica alguna para aceptar la nueva demanda reportada por la empresa, la misma
no se considera.
Es importante indicar que no es
posible tomar en consideración las estadísticas aportadas por la empresa, por
cuanto no hay sustento jurídico y técnico que lleve a concluir a esta Intendencia
que efectivamente hubo un error por parte del contador al momento de
confeccionar la estadística; máxime si se tiene en cuenta que los datos que se
solicitó corregir mantienen la misma tendencia de los años anteriores por lo
que no es de recibo la solicitud planteada por la petente.
Siendo esta la situación, en aras de resolver la presente gestión y ajustarse a
la metodología vigente se utiliza el dato de los últimos doce meses anteriores
al reporte de la disminución en la cantidad de pasajeros, es decir el período
comprendido entre octubre 2011 a setiembre 2012, para una cifra promedio de
116.870 pasajeros.
Por otra parte es importante indicar
que a pesar que desde el año 2008 se vienen reportando las cifras de demanda
indicadas y sin disminución, es hasta abril del presente año que la empresa
advierte del supuesto error y solicita se corrija el año 2012 y los tres
primeros meses del año 2013, lo cual solo podría verificarse con un estudio de
demanda a la ruta.
1.2
Flota
Mediante artículo 7.1 de la sesión
ordinaria 44-2013, celebrada el 03 de julio de 2013 por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público (CTP), se autorizó a la empresa Transportes
Serrano, S. A.; 10 unidades para brindar el servicio en la ruta 338 (folios
84-87), flota que coincide en unidades con las presentadas por la empresa en la
petición tarifaria.
La flota cuenta con una edad promedio
de 11,60 años de antigüedad y de las cuales, 8 unidades cuentan con rampa. De
la totalidad de la flota considerada, dos unidades no pertenecen a la empresa,
se presentan los respectivos contratos de arriendo, que pertenecen a las
unidades CB-1784 y CB-1802; las unidades en mención pertenecen a Transportes Higapi, S. A.
1.3
Carreras
Esta ruta tiene autorizados por el CTP
horarios que corresponden al artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 67-2009 del 8
de octubre de 2009; carreras que coinciden con las indicadas por la empresa en
la petición respectiva (folios 58-78) del expediente en análisis.
Al respecto en la última fijación
individual y en la que se realizó análisis tarifario (ET-263-2008), se utilizó
la cifra de 602 carreras. Las estadísticas del mismo período considerado en la
demanda (octubre 2011 a setiembre 2012) indican en promedio 986,4 carreras;
cifra menor a las carreras que indica el acuerdo y en la petición tarifaria en
análisis; la empresa indica 1023,98 carreras, dato que coincide con el acuerdo
del CTP.
Para efectos de análisis, se aplica el
siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Sin embargo, con el fin de mantener la
consistencia, se utiliza para efectos de las carreras, el mismo período
utilizado para efectos de la demanda, es decir octubre 2011- setiembre 2012 con
986,4 carreras; período que como se indicó no muestra ajuste en la demanda.
1.4
Distancia
Para el cálculo tarifario se emplearon
las distancias determinadas por los técnicos de la ARESEP, según el acta de
inspección visible en el expediente RA-189 y que se realizó en mayo de 2013. Se
obtiene una ponderación de la distancia ya que la demanda no se presenta
desglosada por trayectos, acorde con los horarios autorizados. La distancia
ponderada es de 43,75 kms por carrera; en comparación
con la distancia utilizada por la empresa de 50,56 kms.
Se utiliza la distancia ponderada, ya
que hay horarios establecidos y separados por ramal, de manera que la distancia
se asigna con base en dicha información, a saber:
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1.5
Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó
para la corrida del modelo es de 15,81% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central al día 16 de setiembre de 2013.
1.6
Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢507,18 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al 16 de setiembre de 2013, del Banco Central de Costa Rica; día de la
audiencia pública.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diésel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢633 por litro, vigente al 16 de
setiembre de 2013, el cual fue fijado mediante la resolución RIE-076-2013 del
28 de mayo de 2013, publicada en La Gaceta 168 del 3 de setiembre de
2013 (ET-84-2013).
1.8
Valor del autobús
Dadas las características de las rutas
y las distancias consideradas, se tomó en cuenta un bus interurbano corto, con
un valor de ¢59.847.240 que al tipo de cambio vigente al día de la audiencia se
obtiene un monto de $118.000.
1.9
Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 11,60 años, acorde con las
características de las unidades analizadas en el presente estudio.
2. Análisis del Modelo Estructura General
de Costos
Mediante la resolución 913-RCR-2012
del Comité de Regulación del 17 de agosto del 2012, publicada en el Alcance
Digital Nº 125 de La Gaceta Nº 172 del 6 de setiembre del 2012, se
estableció como criterio de resolución no utilizar más las denominadas
“herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los
resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que se
presenten en forma individual.
Así mismo, mediante memorando
1154-DITRA-20121/112277 de fecha 22 de octubre de 2012, la que fuera la
Dirección de Servicios de Transporte (hoy Intendencia de Transporte) estableció
el siguiente lineamiento en el análisis de las peticiones individuales de
fijación de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús:
“a. Aplicar en los procedimientos
individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público por
autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación, N°
913-RCR-2012 del 17 de agosto de 2012.”
Por lo que, con base en lo anterior
indicado, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 338
refleja que debe aplicarse rebaja en las tarifas vigentes del -16,38%, como
producto de la aplicación de la Estructura General de Costos.
2.1
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
Dado el resultado anterior de un
-16,38% de ajuste promedio sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013
del 10 de octubre de 2013, publicadas en La Gaceta 199 del 16 de octubre
de 2013), se recomienda disminuir las tarifas en ese porcentaje.
2.2
Sobre la revisión técnica vehicular
En consulta preliminar con la base de
datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en
comparación con la información suministrada por la empresa (expediente
ET-70-2013, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio; se determinó que la revisión técnica de las unidades se encontraba
vigente al día de la audiencia 16 de setiembre de 2013.
II.—Que en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el
Resultando VI de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios
como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
Puntos 1), 5), 6), 8), 9), 11), 13),
14), 16), 22), 24), 26), 27), 30), 31), 33), 34), 36), 38), 39), 40), 41), 42),
43), 46), 47), 48), 49), 51), 53), 54):
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad
con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano rector y quien tiene la competencia
para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y
condiciones de la misma y cambio de rutas; que hacen propiamente a la
prestación del servicio.
Siendo
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el ente rector del sector
transporte, corresponde solicitarle al Consejo de Transporte Público del MOPT,
los estudios de campo respectivos, con el fin de determinar la necesidad de un
incremento en la cantidad de horarios, los que deben establecerse en relación
directa con la demanda existente.
Se
invita a la empresa a coordinar con los gobiernos locales y el MOPT las mejoras
en infraestructura relativa a paradas y terminales.
La
revisión técnica de las unidades en servicio se verifica para efectos de la
fijación tarifaria y debe de estar vigente al día de la audiencia, de lo
contrario no se consideran.
La
unidad 1370 (no se indica siglas), no forma parte de la flota autorizada para
operar, según acuerdo de flota 7.1 de la Sesión Ordinaria 44-2013 del 3 de
julio de 2013 (folios 84-87).
Puntos 2), 7), 17), 32), 52):
Estas conductas inapropiadas e irrespetuosas para
con los usuarios pueden ser denunciadas en primera instancia al CTP, a la
Secretaría Ejecutiva, teléfono 2586-9028. Preferiblemente por escrito, en
ventanilla única del CTP, dirigida Gabriela Zeledón, Jefe Secretaría Ejecutiva
de esa dependencia. No olvidar anotar placa del bus, nombre del chofer y día y
hora del suceso.
Dado
que a la empresa también se le notifica, se le hace instancia a la empresa,
sobre la necesidad de que se de la adecuada
capacitación a los choferes, con el fin de que se brinde un trato justo y
correcto a los usuarios. Especialmente a aquellos que tienen algún impedimento
físico y los adultos mayores, que constituyen la parte de la población más
vulnerable y deben ser tratados con las consideraciones del caso, en fiel
cumplimiento de la legislación vigente al respecto.
Puntos 3), 10), 12), 15), 18), 22), 28), 50):
Que de acuerdo con los principios legales que rigen
la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de Transporte
Remunerado de Personas, el MOPT es el órgano que tiene la competencia de
establecer las condiciones de prestación del servicio y quien tiene que velar
por la aplicación de la Ley 7600 y especificaciones técnicas de las unidades de
servicio público para personas con discapacidad.
Según
lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la
vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades.
Cabe aclarar que la ARESEP no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la
Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la
Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar
el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en
concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.
En relación con la obligación de la ARESEP de hacer
cumplir la Ley 7600), se indica lo siguiente:
El artículo 103
del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que la ARESEP no forma parte
de los entes fiscalizadores del cumplimiento del reglamento de la ley 7600.
Dicho artículo expresa lo siguiente: “Artículo 103. Fiscalización. El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de
revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier
otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones
pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus
extremos.”
Por otra parte,
el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172.
Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a
suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea
en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán
previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la
presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que
realizará la dependencia encargada del MOPT. El incumplimiento de tal requisito
impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos
existentes.”
Además, la misma
Ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y
concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de
transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de
contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas
en esta ley y su reglamento.”
De esta forma, la ARESEP no
tiene competencia para hacer cumplir la Ley 7600, pues claramente esta ley y su
reglamento le dan esa competencia al MOPT en lo que a materia de transporte
público remunerado de personas se refiere.
Puntos 4), 19), 20), 23), 25),
37), 44), 55):
Respecto de la inflación y
costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo
incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, tienen un efecto
directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a la ARESEP la Ley le ha delegado la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la ARESEP
no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en
función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la
forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera
que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su
ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la
vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de
todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman
en la esfera superior ejecutiva del Estado.
Según el procedimiento establecido, deben ajustarse
variables al día de la audiencia, tales como tipo de cambio, combustible, tasa
de rentabilidad, acuerdos de permiso, flota y horarios legalmente establecidos
por el CTP. Se determina que la flota cuente con la revisión técnica al día de
la audiencia y que todas las unidades pertenezcan al concesionario/permisionario
o cuenten con el respectivo permiso de arriendo, según corresponda.
Punto 21):
Al respecto se le
indica que la última solicitud tarifaria para la ruta 338, corresponde al
expediente ET-40-2013 y el mismo fue rechazado ad portas, lo que significa que
no se realizó ningún análisis. La fijación tarifaria anterior a la indicada correspondió
al expediente ET-263-2008 y en folio 149 de dicho expediente (ET-263-2008),
consta que se realizaron notificaciones automáticas de conformidad con el artículo
Nº 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
Judiciales, en virtud de que el medio señalado no era el idóneo.
Para efectos de
ésta nueva fijación se les indica, que se les
notificará a cada uno de los participantes en la audiencia, a la dirección
indicada en la audiencia y de la que queda constancia en el expediente.
Punto 29), 45):
Aspectos de índole administrativo.
Punto 35):
La Dirección
General de Participación del Usuario, es la encargada de establecer la fecha y
el lugar en que se celebran las audiencias, acorde con la planificación
establecida conforme a las peticiones en trámite en este Ente Regulador.”
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es aplicar una rebaja tarifaria a la ruta
338: Cartago-Cervantes-Santiago y viceversa correspondiente a un 16,38%, tal
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública,
(Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar tarifas para la ruta 338:
Cartago-Cervantes-Santiago y viceversa, que opera Transportes Serrano, S. A.,
según el siguiente detalle:
II.—Las tarifas fijadas
rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
III.—Indicar a la empresa Transportes Serrano S. A.
que en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la
notificación de este acto, a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios
para notificar constan en este acto, con copia para el expediente ET-70-2013.
Así mismo debe dar respuesta al MOPT, sobre todos y cada uno de los argumentos
expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de
la prestación del servicio, a que le obliga su condición de permisionario.
IV.—Indicar a la empresa Transportes Serrano S. A.
que el reporte de estadísticas para futuras fijaciones tarifarias debe
contemplar todos los trayectos con horarios establecidos, es decir: a San
Francisco entrando por Calle Vieja de Birrisito, a
Bajo Cervantes, a Parque Industrial de Cartago, Santiago-Cervantes y
Estudiantes; acorde con el acuerdo de horarios establecido en el acuerdo 6.4. de la sesión ordinaria 67-2009 de 8 de octubre de 2009 y que
forma parte del expediente ET-70-2013. Por lo que las estadísticas no deben
presentarse en un solo bloque.
V.—Incluir dentro del plan de trabajo de la Intendencia
de Transporte la realización de un estudio de demanda para la ruta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Intendencia de Transporte, a la que corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de dicha ley.
Notifíquese y Publíquese.
Enrique Muñoz Aguilar,
Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 3732.—Crédito.—(IN2013069794).
COMUNICA:
Que la audiencia pública programada para conocer la
propuesta de oficio para establecer el reglamento de “Prestación de los
servicios de acueducto y alcantarillado sanitario e hidrantes, AR-PSAYA-2013”,
expediente OT-328-2013, a realizarse el día 5 de noviembre del 2013 a las 17:15
horas en el Auditorio de la ARESEP, en los Tribunales de Justicia de los
centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago; y en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón, se realizará también en los Tribunales de
Justicia de Guápiles Centro.
En
lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene
tal y como se publicó originalmente en La Gaceta número 193 del día 8 de
octubre del 2013 y en los periódicos La Nación y en La Extra del día 11 de
octubre del mismo año.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de
Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 3753.—Crédito.—(IN2013069825).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo X en su
sesión ordinaria N° 165, celebrada el 25 de junio de 2013, dispuso: establecer
para el mes de diciembre de 2013 el siguiente calendario para las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del Cantón de Tibás. Todas a
partir de las 7:00 p. m.
Sesiones ordinarias:
03 de diciembre de 2013
10
de diciembre de 2013
13
de diciembre de 2013
17
de diciembre de 2013
19
de diciembre de 2013
Sesiones extraordinarias:
05 de diciembre de 2013
12
de diciembre de 2013
Luis Fernando Barquero Cordero.—1
vez.—(IN2013051525).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
Tarifas
de diferentes servicios que brinda
la
Municipalidad de Belén
RECOLECCIÓN Y
TRATAMIENTO DESECHOS
SÓLIDOS Y DESECHOS RECICLABLES
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MANTENIMIENTO DE
CEMENTERIO
UNIDAD TRIBUTARIA
PLIEGO TARIFARIO
MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO
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LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO DE PARQUES
Tipo de contribuyente Tarifa propuesta mensual ¢
Social 22
Residencial 50
Comercial 157
Industrial 501
Zona
Franca 940
Publicadas
en La Gaceta N° 179 - Miércoles 18 de setiembre del 2013.
LIMPIEZA DE VÍAS
Tipo de contribuyente Tarifa propuesta mensual ¢
Social 27
Residencial 68
Comercial 190
Industrial 609
Zona
Franca 1.141
Publicadas
en La Gaceta N° 179 - Miércoles 18 de setiembre del 2013.
ACUEDUCTO
MUNICIPAL
Para ver
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formato PDF
Unidad
de Comunicación.—Lic. Manuel Alberto Alvarado Gómez,
Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 029439.—Solicitud Nº 3462.—(IN2013067294).
El
Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión
ordinaria, Nº 781, artículo 10, inciso A: Se acuerda:
“Aprobar
cambio de horario y así mismo comunicar al público en general que las Oficinas
Municipales tendrán un nuevo horario de atención al público, de las 8:00 a.m. a
las 4:00 p.m., mismo que regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta”.
Paquera, 11 de octubre
del 2013.—Iris Flores López, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(IN2013068501).
ASOCIACIÓN DE
ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA
La
Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, invita a la
asamblea general ordinaria el 14 de noviembre del 2013, en las instalaciones
del Centro Diurno ubicadas 125 metros sur de la Fuente de la Libertad. Primera
convocatoria: 6:00 p. m. y segunda convocatoria: 6:30 p. m.
AGENDA:
● Oración.
● Comprobación del quórum.
● Lectura de actas anteriores.
● Presentación de informes:
○ Presidencia.
○ Tesorería.
● Elección de todos los miembros de junta
directiva.
● Presentación y aprobación del presupuesto y
plan de trabajo 2013.
● Asuntos varios.
● Cierre.
Luis
Martín Arrieta Oses, Presidente.—Wendy Sofía Jiménez
Méndez, Administradora.—1 vez.—(IN2013070000).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COSTA RICA
COUNTRY CLUB S. A.
Yo,
Gastón Monge Chévez, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, administrador, cédula de identidad número 2-0462-0267 y
vecino de San José, San Rafael de Escazú, comunico por este medio sobre la
solicitud del trámite de reposición de la acción Nº 0322 del Costa Rica Country
Club S. A., la cual fue extraviada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la secretaría del Costa Rica Country Club, S. A.,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del presente aviso.—San José, 7 de octubre del 2013.—Gastón Monge Chévez.—(IN2013066444).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la acción N° 0120 a nombre de María Laura Sequeira
Chaves, cédula de identidad N° 1-1065-0793 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José,
11 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013066513).
Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zarate, se hace saber que en esta notaría se tramita
la compra venta de establecimiento mercantil, cuyo nombre comercial es: Taller
Mecánico Automotriz-Contecha, localizado en
Alajuela, Desamparados, Calle Pinares, de la entrada principal, ochocientos
metros sur y ciento cincuenta metros oeste, propiedad de la sociedad
denominada: Inversiones Contecha & Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil setecientos nueve, se emplaza a
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Carolina Ulate Zarate, sita en Heredia, Barva,
Jardines de Santa Lucía, de la Panadería Mussmanni,
cien metros este y ciento setenta y cinco metros norte, Bufete Zárate &
Asociados, Teléfono dos dos-sesenta y dos-setenta y cuatro-setenta y cuatro,
fax dos dos sesenta y uno-cincuenta y dos-ochenta y
tres.—Heredia, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—(IN2013066917).
Se informa al público en general que mediante escritura
pública número setenta y cinco otorgada ante el notario público Randall Rubén
Sánchez Mora en conotariado con el notario público
Alberto Sáenz Roesch, a las once horas y treinta
minutos del día siete de octubre 2013, se suscribió y ejecutó un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Corporación Pedazo
de Alegría Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-470724,
vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el
establecimiento mercantil denominado o conocido como “Villas Altura de San
Martín Villas y Restaurante” a Villa Altura Limitada, con cédula de persona
jurídica 3-102-673753. Se aclara e informa que el referido establecimiento
mercantil ha sido operado durante los últimos años por la compañía Hanalei North Shore Limitada, con cédula de persona
jurídica 3-102-637847. Se informa a acreedores y terceros interesados para que
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus
derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este
edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse
contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Latinamérica Trust & Escrow Company S. A., sitas en San José, Paseo Colón, Centro
Colón, piso trece, oficina número dos, Atención: Adriana Zúñiga. Transcurrido
el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2013067254).
ARGUEDAS GARITA S.
A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Arguedas Garita S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ochocientos
siete, domiciliada en la ciudad de Cariari, Pococí, Limón, frente a la iglesia católica, comunica a sus
interesados, que sus socios: Francisco Arguedas Arce y María de los Ángeles
Garita Guerrero, han solicitado la reposición de su certificado de una acción,
cada uno, por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede
formular su oposición por escrito presentándola en el domicilio social ya
indicado, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
éste aviso.—Francisco Arguedas Arce Presidente.—(IN2013067285).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura número 187, otorgada a las 9:00 horas del día 4 de setiembre del
2013, Marsha Bennett Samain,
cédula de residencia número 8-0079-0708 vendió el establecimiento mercantil a
American Restaurants Holdings S. A. En fiel cumplimiento del artículo 479 del
Código de Comercio, se cita a los acreedores o interesados de la primera, para
que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San
José, 1° de octubre 2013.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—Nº 66292 y 65142 (IN2013065142).
MONGE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Arnoldo Monge Herrera, portador de la
cédula de identidad número dos-uno siete seis-tres cuatro tres, en su condición
de presidente y representante legal de la sociedad Monge y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cero cinco
nueve uno uno uno,
domiciliada en Alajuela cantón Alajuela, distrito Alajuela, Urbanización La
Tropicana, Centro Comercial la Carreta, ciento setenta y cinco metros al este,
por este medio se informa sobre la reposición por extravío de la acción número
tres de tres de la acción número diecisiete a la veinticuatro.—Alajuela,
primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Nidia Sibaja
Blanco, Notaria.—(IN2013065191).
MAR
Y TIERRA DEL OESTE MTO S. A.
Quien suscribe, María Fernanda Jiménez Facio, quien
es mayor de edad, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de
identidad número 1-0873-0061, actuando en su condición de Presidenta, con las
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma en representación de la
empresa Mar y Tierra del Oeste MTO S. A., debidamente registrada ante el
Registro Mercantil del Registro Público de Costa Rica bajo la cédula jurídica
número 3-101-300272, manifiesto que mediante contrato de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado a favor de
la sociedad Monterrey del Mar Investors S. A.,
debidamente registrada ante el Registro Mercantil del Registro Público de Costa
Rica bajo la cédula jurídica número 3-101-669833, domiciliada en Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno,
San Rafael, Escazú, San José, entidad representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor David Labarre,
sin segundo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, empresario, divorciado tres veces, vecino de los Estados Unidos de
América, y portador del pasaporte de su país número 218712570, se ejecutó en
las condiciones pactadas en dicho contrato, el traspaso del Establecimiento
Mercantil a nombre de la empresa Mar y Tierra del Oeste MTO S. A., misma que
opera bajo el nombre comercial Hotel Monterey del Mar. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno a la atención
Alejandro Pignataro Madrigal dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio.—María Fernanda
Jiménez Facio, Presidenta.—(IN2013066726).
CONDOMINIO COMERCIAL LA ESPERANZA PASEO
DE LAS FLORES DE HEREDIA
Ante el Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa
Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro,
cédula de identidad: 2-338-448, en calidad de presidente de la sociedad Duende
Azul de Golfito S. A., cédula jurídica 3-101-510121, administrador del Condominio
Comercial La Esperanza Paseo de Las Flores II Etapa, cédula jurídica
3-109-464690, número de folio real Nº 2348-M-000, Condómino del Condominio
Madre Condominio Comercial La Esperanza-Paseo de las Flores de Heredia, cédula
jurídica 3-109-456904, finca matriz H-2320-M-000 con el propósito de solicitar
la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de
Junta Directiva y Caja, de dicho condominio madre. Dentro del término de ley,
cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina. Código 13924. 26 de
setiembre del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—(IN2013067131).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la acción Nº 1072 a nombre de Multivisión
de Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-009360 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—(IN2013067139).
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1302 a nombre de Roberto Lara
Eduarte, cédula de identidad N° 7-0020-0986, por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709
del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2013067490).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO TRAVANCOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Travancor
Sociedad Anónima, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Público, de la Propiedad, la reposición por extravío de los libros de
Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja; quien se
considere afectado dirigir la oposición a la sección de Propiedad en Condominio
del Registro Nacional en el término establecido contados a partir de la última
publicación.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole,
Notario.—(IN2013068557).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-648991, la cual se fusionó a Grupo M y F San Gabriel Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-336215; vende la Farmacia San Gabriel
de Venecia a la sociedad Farmaceútica Aguazarcas C&Y Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-490200.—Venecia de San Carlos, 4 de octubre de 2013.—María Elieth Pacheco Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº
3115.—(IN2013065706).
ASOCIACIÓN DE NATACIÓN DE SAN JOSÉ
INDOOR CLUB
Yo,
Franklin Mora Morales, cédula Nº 1-577-319, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Natación de San José Indoor Club, cédula jurídica Nº 3-002-426824, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Nº 1 de Actas de Junta Directiva, Nº 1 de Actas de Asamblea
General de Asociados, Nº 1 de Registro de Asociados, Nº 1 de Diario, Nº 1 del
Mayor y Nº 1 de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14
de octubre del dos mil trece.—Franklin Mora Morales, Presidente.—1
vez.—(IN2013068488).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 12:30 horas del 11 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Ancla
Internacional de Costa Rica S. A. donde se reforma la
cláusula 5 en la que se acuerda la disminución del capital.—San
José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo García Baudrit,
Notario.—(IN2013065685).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Rincón del Mayoreo RDM S. A.,
3-101-309896. Por escritura 58 se protocoliza acta cinco de asamblea general de
socios -asentada en el libro uno-, se modifica cláusulas del pacto social:
primera del nombre, segunda del domicilio y sexta de la administración, se
nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 3 octubre de 2013.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2013065288).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de octubre del
2013, se constituye la sociedad Momiclam S.
A. Presidente y secretario, serán los apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio
agricultura, industria y ganadería en general.—Lic.
Piero Gervasoni Brugiotti,
Notario.—1 vez.—(IN2013065289).
Por
medio de escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 3 de octubre del 2013,
se constituyó la sociedad limitada cuya denominación será el número de la
cédula jurídica. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢1.200.
Gerente: Manfred Pérez Porras.—Licdos. Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—(IN2013065291).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00
horas del 3 de octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Apartamentos San Pedro Sociedad Anónima,
en que se modifican cláusulas: segunda (domicilio), novena (administración) y
decimotercera (vigilancia); se elimina cláusula decimoquinta (agente
residente), se revocan nombramientos de junta directiva y fiscalía y se hacen
nuevos nombramientos por el resto del plazo social y se revocan poderes.—Lic. Ana
Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2013065292).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad STCR
Costa Rica Trust And Escrow Company
Limited, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos
cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y la
cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de
octubre de dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013065293).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 25 de setiembre
y a las 16:00 del 3 de octubre del 2013, se reformaron las cláusulas Nº 2 y Nº
3 del pacto constitutivo de la Sociedad Gran Gurizia,
S. A. y se disolvió la sociedad Mercadeo Stellaris,
S. A.—San José, 4 de octubre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013065294).
Mediante
escritura otorgada el día 3 de octubre, ante esta notaría, las empresas Enjoying Costa Rica Tours S. A., cédula jurídica
3-101-452812, Every Good Boy Deserves A Favor S. A.,
cédula jurídica 3-101-457613, y Costa Rica Reliable
Tours, S. A., cédula jurídica 3-101-281283, se fusionan con A Question OF Balance Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-281283, prevaleciendo esta última, la cual modifica estatutos.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065300).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 16 de setiembre
del dos mil trece, se protocolizó acta de Parque Diamante Mil Doscientos
Tres A, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José
Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2013065306).
Ante
esta notaría por escritura otorgada, a las nueve horas del treinta de setiembre
del dos mil trece, protocolicé acuerdo de asamblea de socios de Muravai Properties
Limitada por medio de la cual se acordó modificar la cláusula octava de la
administración y se nombra nuevo gerente.—San José,
treinta de setiembre del dos mil trece.—Licda. Yanina
Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013065308).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa
denominada La Cuesta Encantada, Ltda. Se acordó disolver y liquidar la
sociedad.—San José, 1º de octubre del año 2013.—Lic.
José Alberto Schroeder, Notario.—1
vez.—(IN2013065309).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de setiembre
del año dos mil trece, se protocolizó acta de Betagraph,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013065310).
Ante
esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del
treinta de setiembre del dos mil trece, protocolicé acuerdo de asamblea de
socios de Inversiones Morane JLM Limitada, por
medio de la cual se acordó modificar la cláusula octava de la administración y
se nombra nuevo gerente.—San José, treinta de
setiembre del dos mil trece.—Licda. Yanina Cordero
Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013065311).
Por
escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a
las diecisiete horas del tres de octubre de dos mil trece, se constituye la
sociedad Piola Bar S. A., con domicilio en Escazú, Centro Comercial
Paco, en el establecimiento Bella-Italia. Corresponde al presidente y a la
secretaria la representación judicial y extrajudicial, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar
individualmente pero con la limitación de requerir autorización de la asamblea
de socios para disponer de bienes y derechos de esta empresa.—San
José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013065313).
Por
escritura otorgada ante las notarias Marina Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a
las dieciocho horas del tres de octubre de dos mil trece, se constituye la
sociedad Tana Bar S. A., con domicilio en Escazú, Centro Comercial Paco,
en el establecimiento Bella-Italia. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065315).
Por
escritura Nº 44 otorgada, a las 13:00 horas del día 1º de octubre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de San Martín De La Vega
Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013065316).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
primero de octubre del dos mil trece, Andrea Agu1lar Padilla y Andrés Bermúdez
Fernández, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se
denominará Inversiones Lampo D’ Argento, S.R.L.—San José, primero de
octubre del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013065322).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del día dos de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Ibemetex Investment, S. A., donde se acuerda modificar la
cláusula quinta del pacto social.—San José, dos de
octubre del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013065323).
Por
escritura de las siete horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos
Treinta y Siete, Sociedad Anónima, en la cual se revocan nombramientos de
junta directiva y fiscalía, y se nombran a nuevos personeros.—San
José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Wolfe Gutiérrez Carlos Alberto, Notario.—1 vez.—(IN2013065324).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de setiembre de
2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Filial Dos El Condominio Oro Del Rio Verde, S. A., en la
cual se modifican cláusulas undécima del pacto social.—San
José, 19 de setiembre de 2013.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2013065327).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se
constituyó la sociedad la sociedad Pura Cocu Travel Sociedad Anónima.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
al ser once horas del día veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013065336).
Mediante
escritura pública, otorgada ante esta notaría, en Cartago, del día 27 de junio
de 2013, se ha constituido la sociedad denominada Autos Partes y Repuestos Marcomi Sociedad Anónima.—Cartago,
27 de junio del 2013.—Licda. Ligia Calvo Cuadra, Notaria.—1
vez.—(IN2013065337).
Mediante
escritura número cuatrocientos cuarenta y seis del tomo diecisiete del notario
Arturo Méndez Jiménez, de fecha tres de octubre del dos mil trece, se protocoliza
acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad turística Emy Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco ocho dos seis nueve uno, acta mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, reforma a
la representación y administración de la sociedad.—San Vito de Coto Brus, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Arturo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013065338).
Que
por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas, 12:30 horas y
13:00 horas del día 13 de setiembre del año 2013, se constituyeron por su orden
las sociedades anónimas denominadas a) Importadora LYY, Sociedad Anónima.
b) Almacén WZY, Sociedad Anónima. c) Disctibuidora
Tavi WSWL, Sociedad Anónima.—
San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013065350).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día tres de octubre de dos
mil trece, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Accenture, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, tres de octubre de dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González,
Notario.—1 vez.—(IN2013065356).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:50 horas del 30 de setiembre de
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Chaves Chavarría Consultores CCC Sociedad Anónima,
en la que se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge
Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2013065362).
Se
hace constar que ante la presente notaría, se constituye la sociedad con la
denominación social Grupo Pilón S Sociedad Anónima, misma con un plazo
de 99 años a partir de su constitución.—San José, 1º
de octubre del 2013.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013065363).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas
segunda, décima sétima y vigesimosegunda,
y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente
de la sociedad Inversiones El Bongo S. A.—San José, primero de octubre del
2013.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—(IN2013065365).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de octubre del 2013,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Sociedad
Monteroca S C, S. A., mediante la cual se cambia
su domicilio social, se modifica la cláusula sétima y se nombra agente
residente.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013065366).
En
esta Notaría se protocolizó el acta extraordinaria de socios acuerdo único
disolución sociedad anónima Consultores En Tecnología Química Aplicada S. A.,
con cédula jurídica 3-101- 335066.—Cartago, tres de
octubre de dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013065367).
En
esta notaría, se protocolizó el acta extraordinaria de socios acuerdo único
disolución sociedad anónima Almacén Fiscal De Deposito Dinámica S. A.,
con cédula jurídica 3-101-108342.—Cartago, tres de
octubre de dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013065368).
En
esta notaría, se protocolizó el acta extraordinaria de socios acuerdo único
disolución sociedad anónima Agro Valores S. A., con cédula jurídica
3-101- 080566.—Cartago, tres de octubre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013065371).
En
esta notaría, se protocolizó el acta extraordinaria de socios acuerdo único
disolución sociedad anónima E.A.A. Agencia De Transporte Internacional S. A.,
con cédula jurídica 3-101- 113261.—Cartago, tres de
octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013065374).
En
esta notaría, se protocolizó el acta extraordinaria de socios acuerdo único
disolución sociedad anónima Materiales Inertes S. A., con cédula
jurídica 3-101- 064213.—Cartago, tres de octubre del
dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013065375).
En
esta notaría, se protocolizó el acta extraordinaria de socios acuerdo único
disolución sociedad anónima PRODIM S. A., con cédula jurídica
3-101-185181.—Cartago, tres de octubre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013065377).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, cuarenta y cinco
minutos del diez de setiembre del dos mil trece, se constituye la sociedad Familia
Campos Aguilar Y.M.C.C. Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo
social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Yadira
Aguilar Campos.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065378).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta de setiembre del
año dos mil trece, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Cientos Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Cientos
Cuarenta y Siete, Sociedad Anónima. Se acuerda liquidar la sociedad.—San José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013065379).
En esta notaría se protocolizó el acta extraordinaria
de socios acuerdo único disolución sociedad anónima Importadora Dinámica del
Caribe S. A., con cédula jurídica 3-101-134126.—Cartago,
3 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013065380).
En esta notaría se protocolizó el acta
extraordinaria de modificación a la cláusula quinta del pacto constitutivo de Formulaciones
Químicas Industriales S. A., aumentando el capital social a trescientos
veinticuatro millones de colones, representado por trescientas veinticuatro
acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, debidamente
suscritas y pagadas, además se modificó la cláusula de su domicilio social.—Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Enrique Leiva
Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013065381).
Se constituye la sociedad Cinco Horizontes R.A.B.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura número 185, de las
17:00 horas. Capital social: cien mil colones.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Licda. Korana Arias
Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2013065384).
Por acuerdo de asamblea y escritura otorgada ante
mí, se disolvió la sociedad Crisigeo S. A.
Presidenta: Geovanna Rojas Flores. Domicilio:
Cartago, Guadalupe, doscientos metros al sur de la plaza de deportes.—Tres Ríos, 3 de octubre del 2013.—Licda. Elsa María
Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013065390).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos cuarenta y seis, de las diez horas, cuarenta minutos, del primero de
octubre del dos mil trece, la compañía Cattleya
S. A., acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo,
relativa a la administración de la sociedad, revoca nombramientos y designa
nuevos miembros de junta directiva. Presidenta: Lizbeth González Valle.—Santo Domingo de Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic.
Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013065392).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas
del 20 de setiembre del 2013, se nombró secretario y tesorero de junta
directiva y se modificaron las cláusulas 1, 6, todo en la sociedad Presada
S. A., cédula jurídica 3-101-086682.—Cartago, 4 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013065394).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del primero de octubre del año dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola Ganadera
Duque Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de octubre del
2013.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013065395).
El suscrito notario, hace constar que, mediante
escritura pública número ciento treinta y cuatro, visible a folio ciento
cincuenta y nueve frente, del tomo trece, del suscrito notario a las ocho horas
treinta minutos, del veinte de setiembre del dos mil trece se constituyó Mas
Mensajería S G Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013065408).
En mi notaría, por escritura número dieciocho, del
tomo cuarenta y tres de mi protocolo las señoras María Eugenia Mora Gómez, Noilly María Román Mora y María del Pilar Román Mora,
disuelven la entidad denominada Pienovi
Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de agosto del 2013.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—(IN2013065409).
Por escritura número 92, del tomo 8, de mi
protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 30 de setiembre del año 2013, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número 7 de la sociedad AUGE S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-013071, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos sociales.—San José, 4 de octubre del
2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013065421).
Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 94,
tomo 6, otorgada a las 9:00 horas del 04 de octubre del 2013, se constituyó la
sociedad Quince Cero Cuatro P D R Limitada.—San José, 4 de octubre del
2013.—Licda. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065424).
Licenciada María Teresa Urpí
Sevilla, mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San
José, número ciento treinta y siete-uno, a las once horas del dos de octubre de
dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas donde se
modifican las cláusulas segunda y quinta y se nombra nueva junta directiva de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos
Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2013.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013065425).
Licenciada María Teresa Urpí
Sevilla, mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San
José, número ciento treinta y cuatro-uno, a las quince horas del veintisiete de
setiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas donde se modifica la cláusula quinta de la sociedad Elite Hotels
& Resorts Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco. Es todo.—San
José, 29 de noviembre del 2012.—Licda. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013065426).
Licenciada María Teresa Urpí
Sevilla, mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San
José, número ciento treinta y cinco-uno, a las diez horas del dos de octubre de
dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas donde se
modifican las cláusulas segunda y quinta y se nombra nueva junta directiva de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Ochenta y Siete
Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ochenta y
siete. Es todo.—San José, 2 de octubre del 2013.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013065427).
Licenciada María Teresa Urpí
Sevilla, mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San
José, número ciento treinta y seis - uno, a las diez horas y treinta minutos
del dos de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas donde se modifican las cláusulas segunda y quinta, y se nombra
nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y
Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ochenta y siete. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013065429).
Licenciada María Teresa Urpí
Sevilla, Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San
José, número ciento treinta y ocho-uno, a las once horas y treinta minutos del
dos de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas donde se modifican las cláusulas segunda y quinta, y se nombra
nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y
Tres Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y
tres. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil
trece.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013065431).
.Por escritura del día de hoy, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco, Seiscientos Veintidós, reforma cláusulas
segunda del domicilio y sétima, nombra, nueva junta directiva.—San José, 3 de
octubre del 2013—Lic. María del Carmen Seas Seas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065439).
Por escritura número dieciocho-dos, otorgada ante
los Notarios Públicos Marcela María Alfaro Orozco y David Arturo Campos Brenes,
a las trece horas del día tres de octubre del dos mil trece, se protocoliza el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad I Tres
Latin América Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta mil ciento
sesenta y dos; mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos
sociales.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Marcela María
Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013065444).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría a las 8:00
horas, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Instituto
Aeronáutico Centroamericano S. A. Se modifica la cláusula octava, se revoca
nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Jorge
Manuel Herrera Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013065445).
La sociedad denominada 3-101-599886, modifica
cláusula de domicilio social, de la administración y del nombre. Domicilio será
la ciudad de Heredia, San Pablo Residencial Las Flores número 21 E, y será
administrada por presidente secretario y tesorero todos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Modifica el nombre a Dulce Benazir
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José ante la notaria María
Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—(IN2013065447).
En mi notaría he protocolizado el acta número uno de
la empresa Tarimas Internacionales LE Sociedad Anónima se reforma junta
de administración y se nombra secretario y se modifica el nombre para que en
adelante se lea empresa Tarimas Internacionales G E Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013065448).
Por escritura número ciento ochenta y ocho-cuatro,
otorgada en mi notaría, se protocoliza acta número dos
de la sociedad denominada Con Cor. S. A. Se
nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065449).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, Notario Público de
Escazú, mediante escritura pública se constituye la siguiente sociedad, Bio Balesa Sociedad
Anónima.—Escazú, 03 de octubre del 2013.—Lic.
Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013065450).
Por escritura número ciento sesenta y seis-cuatro,
otorgada en mi notaría, Juan Antonio Trejos Trejos y
Ruth Maritza Bermúdez Hernández, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria
El Labrador S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065451).
Nosotros, Yesenia Arce
Gómez y Carlos Manuel Segura procedimos a protocolizar el acta número doce de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Industrias Zurgua Sociedad Anónima en la cual se reforma la
cláusula segunda y se nombra tesorero.—Escazú, 03 de
octubre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065452).
Por escritura pública número 123, otorgada en mi
Notaría a las 11:00 horas, del día 2 de octubre del año 2013, procedí a
protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Borealis Astra RE
Cero Dos Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013065454).
A las ocho horas del nueve de agosto de dos mil
trece en escritura pública otorgada ante el suscrito notario público los únicos
titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la
sociedad Hogares Heredioalajulenses Limitada
han acordado disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de
octubre del 2013.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013065458).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del veinticuatro de junio del dos mil trece, se protocolizan de acuerdos
sociales de la sociedad 3-101-524555, S. A., cédula tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco, donde se reforma
la cláusula “sétima” del pacto social constitutivo.—San
José, 3 de octubre del 2013.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013065459).
A las siete horas del nueve de agosto de dos mil
trece en escritura pública otorgada ante el suscrito notario público los únicos
titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social, de la
sociedad Habitaciones Monte Rosa Limitada han acordado disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 04 de octubre de 2013.—Lic. Jerry
Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013065460).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, se
protocolizan de acuerdos sociales de la sociedad Lebot
S. A., cédula tres-ciento uno-diez mil trescientos treinta y seis, donde se
reforma la cláusula “novena” del pacto social constitutivo.—San José, 3 de
octubre del 20l3.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013065461).
Por escritura número 22 del tomo tercero, de las
10:00 horas del 02 de setiembre del año 2013. Se ha disuelto por acuerdo de
socios la compañía Constructora Varle Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-428310, se acordó disolver la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Herradura,
Puntarenas, 03 de setiembre del 2013.—Msc. Omar
Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013065468).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14
horas del 7 de agosto del año 2013 Altos de Santa Ana Doscientos Dos Hotel
S. A., modifica cláusula sexta y cambia junta directiva.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013065470).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Empresarios
y Concesionarios del Sur S.D.G. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero,
apoderados generalísimos.—Golfito, 4 de setiembre del
2013.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013065473).
En esta notaría a las doce horas treinta minutos del
veintitrés de abril del año en curso, mediante la escritura número ochenta y
ocho, iniciada al folio sesenta y ocho frente se modificó la cláusula sétima
de, Jocem Holdings Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres cinco siete cero y por
medio de la escritura número ciento cuarenta y dos, iniciada al folio ciento
cuatro frente de las diez horas del nueve de setiembre en curso se modificó la
sociedad Wu Ciento Sesenta y Ocho Inc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cinco cinco nueve dos cuatro cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065474).
A las 09:00 horas del día 1° de
octubre del año 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Propiedades La Tercera, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cinco, mediante la cual se
reformó la cláusula 9° de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic.
José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591.—Lic. José
Gabriela, Notario.—1 vez.—(IN2013065477).
A las 08:00 horas del día 1° de
octubre del año 2013, se protocolizó acta de asamblea de Accionistas de la
sociedad Reprex Millenium
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
ciento cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas 2° y 9° de los
estatutos.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda,
Notario.—1 vez.—(IN2013065480).
Por escritura de las 18:00
horas del día 24 de setiembre de 2013, en mi notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad anónima con número de cédula jurídica
3-101-642349 para modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de los
estatutos; relativas al nombre, domicilio y administración; respectivamente.—San José, 03 de octubre del 2013.—Lic. Franklin Gerardo
Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013065481).
Mediante escritura autorizada
en esta Notaría a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil
trece, se protocolizó de acta de asamblea general de Cuotistas
de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Quince Mil Trescientos Cincuenta y
Ocho, Limitada en la que se acordó la reforma de la cláusula segunda de los
estatutos, para que en adelante el domicilio social de la sociedad sea el
siguiente: San José, Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco,
avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados.—San José, cuatro de
octubre del dos mil trece.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013065496).
Mediante escritura autorizada
en esta notaría, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil trece, se protocolizó de acta de asamblea general de Cuotistas de la empresa Shooting
Stars In The Night Sky, Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil diecinueve en la
que se acordó la reforma de la cláusula segunda de los estatutos, para que en
adelante el domicilio social de la sociedad sea el siguiente: San José, Montes
de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, avenidas nueve y once,
edificio Batalla & Asociados.—San José, cuatro de octubre del dos mil
trece.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2013065498).
Mediante escritura autorizada
en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil trece, se protocolizó de acta de asamblea general de Cuotistas de la empresa Bosque de Majagua Limitada
con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y un mil
cuatrocientos dieciséis en la que se acordó la reforma de la cláusula segunda
de los estatutos, para que en adelante el domicilio social de la sociedad sea
el siguiente: San José, Montes de Oca, Barrio Escalante, calle treinta y cinco,
avenidas nueve y once, edificio Batalla & Asociados.—San José, cuatro de
octubre del dos mil trece.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013065499).
Por escritura de
protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría,
se nombra nueva junta directiva de la empresa: Tres Ciento Uno-Cuarenta y
Ocho Cincuenta y Seis Veintitrés Sociedad Anónima.—San
José, 04 de octubre del 2013.—Lic. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2013065501).
Ilusiones Nokin
Sociedad Anónima reforma
cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2013.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013065502).
Laboratorio Clínico San Benito Laclibe Sociedad Anónima, solicita la disolución de la sociedad.
Escritura otorgada a catorce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013065503).
Consorcio Comercial Dos Mil Cien, solicita la disolución de la sociedad escritura otorgada a las catorce
horas del día trece de agosto del dos mil trece.—Lic.
Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013065504).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintisiete da setiembre del dos mil trece, se
constituye la entidad Inversiones Educativas Aguiquis
Sociedad Anónima.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013065509).
Los suscritos Maicor Estir Alfaro Fernández,
cédula número 6-338-663 y Jessica Hidalgo Mena, cédula número 7-155-204.
Constituyen la empresa denominada Contrataciones Alfaro Sociedad Anónima.
Es todo.—Las Palmitas, La Rita, Pococí,
Limón.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2013065510).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de ICS Audit
Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas primera
(Denominación social), segunda (Domicilio), quinta (Capital social), sétima (De
la administración) y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Ana
Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2013065511).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Frescatica
Panamá Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sétima (De
la administración) y se nombra nueva junta directiva.—San
José, tres de octubre de dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065512).
En esta notaría, al ser las
quince horas, del día veintiséis de setiembre de dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Consultores en
Comunicaciones en Centro América Cetca
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete
de setiembre de dos mil trece.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013065513).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas en las que se
reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y se nombra nueva junta directiva
y fiscal de la empresa Servicios Palin y Nena S.
A., con cédula jurídica 3-101-190483.—Cahuita, 24
de setiembre del 2013.—Lic. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065514).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas en las que se
solicita la disolución total de la empresa Sertransta
S. A., con cédula jurídica 3-101-192734.—Cahuita, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2013065516).
Ante esta notaría, se constituyó
la empresa De Gustibus Limitada,
domiciliada en Puerto Viejo de Talamanca, capital social: cincuenta mil
colones. Gerente y subgerente se constituyen como apoderados.—Cahuita, 2 de octubre del 2013.—Lic. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2013065517).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del día 3 de octubre de 2013, se acordó modificar las
cláusulas octava dirección de la sociedad: Frey S. A.—Alajuela
a las nueve horas del 4 de octubre de 2013.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013065518).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 8:00 horas del 30 de setiembre de 2013, Banco BCT
Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y prorroga su plazo social.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1
vez.—(IN2013065520).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Exp.
Nº 508-2013.—A: Brenes Villalobos Mario Alexander,
cédula Nº 01-880-048.
HACE SABER:
1) Que en su nombre se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas
a los deberes inherentes al cargo.
2) De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media en
el Liceo Rural Usekla, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Sulá; supuestamente no se
presentó a laborar los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21,
22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; así como 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12,
13, 14, 17, 18, 19 y 20 de junio todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
10 y del 14 al 29 del expediente de marras).
3) Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q), 63 y 72 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
4) Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida
prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
5) Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687- bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24:00 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo de la citada ley.
6) Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública.
San
José, 22 de julio del 2013.—MSc.
Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
33146.—C-62470.—(IN2013067802).
Exp.
Nº 612-2013.—A: Loáiciga
Segura Gilbert, cédula Nº 7-077-142.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad
con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional en la especialidad -Artes Industriales- en el Colegio de Limón
Diurno, adscrito a la D.R.E. de Limón; supuestamente no se presentó a laborar
los días: 19, 22, 23, 24, 26, 29, 30, 31 de julio; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto;
todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato
y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 14 del expediente de marras).
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los
artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos
Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Rofas, Ubicado en
avenida segunda, frente a la entrada emergencias del Hospital San Juan de Dios,
San José; debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental, y la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrerra Docente.
San
José, 23 de agosto del 2013.—MSc.
Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
33145.—C-100960.—(IN2013067806).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref:
30/2013/17151.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad 9-012-480, en calidad de representante legal de Bacardi
& Company Limited. Documento:
Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-84226 de 02/05/2013
Expediente: 1994-0000793 Registro N° 87688 LEGENDARIO en clase 33 Marca
Denominativa.
San
José, a las 15:17:47 del 8 de mayo de 2013. Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de LEGENDARIO S.L.
contra el registro del signo distintivo LEGENDARIO, Registro N° 87688, el cual
protege y distingue: Bebidas alcohólicas, especialmente ron. En clase 33
internacional, propiedad de Bacardi & Company Limited. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídico.—(IN2013066536).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2012/37515.—Noymar
Josefina Suárez Henríquez, Pasaporte D0540157, en calidad de apoderado especial
de Mitah Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414.—Documento:
Cancelación por falta de uso (William Marcovici Longaver, so).—N° y fecha: Anotación/2-80234 de
24/08/2012.—Expediente: 2004-0004645 Registro Nº 151610 JET SET en clase 49
Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:38:11 del 24
de setiembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por el Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de
apoderado especial de William Marcovici Longaver, contra el registro del signo distintivo JET SET,
Registro Nº 151610, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a la importación y venta de todo tipo de prendas de vestir para dama y
caballero, todo tipo de calzado para dama y caballero, y todo tipo de
accesorios relacionados con el vestido. Ubicado en el local Nº 7 del Centro
Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú, San José, en clase 49
internacional, propiedad de Mitah Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-513414. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013067299).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2013/14674.—Kentucky Fried Chicken International c/ Sweets N Lolly Pops R. L. de C. V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Kentucky Fried Chicken
Interna). N° y fecha: anotación/2-83772 de 22/03/2013. Expediente:
2000-0005621. Registro N° 125785 Cream Balls en clase 50 Marca Mixto. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:32:32 del 18 de abril de 2013. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el María Del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial de Kentucky Fried
Chicken International, contra el registro de la señal
de propaganda CREAM BALLS, Registro N°
125785, el cual protege y distingue: La promoción de paletas de confite con
sabor combinado: vainilla-fresa-chocolate, en clase 50 internacional, propiedad
de Sweets N Lolly Pops R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2013067432).
Ref: 30/2013/11182.—Representaciones Rymco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410733.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Conduit S.
A. de C.V.). N° y fecha: Anotación/2-82867 de 04/02/2013. Expediente:
2006-0002786. Registro N° 163638 Rymco en clase 6
Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:38 del 15 de
marzo de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de
terceros, promovida por el María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Conduit S. A. de C. V., contra el registro del signo
distintivo Rymco, Registro N° 163638, el cual protege
y distingue: Comercialización de tubos para la conducción eléctrica. El mismo
metálico, en clase 6 internacional, propiedad de Representaciones Rymco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410733.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídico.—(IN2013067433).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Centro nacional de
rehabilitación notificación de despido sin responsabilidad patronal.
Expediente: número 001-2013 Procedimiento Administrativo disciplinario contra:
Christopher Anthony Mora Vega.—San José, a las diez horas del 09 de agosto del
2013, la Jefatura de Vigilancia Aseo y Ropería del Centro Nacional de
Rehabilitación, ante la imposibilidad de notificar de forma personal al señor
Christopher Anthony Mora Vega, ya que el mismo abandono el domicilio registrado
sin reportar el cambio, y después que se apersonaran funcionarios del Hospital
para realizar de manera infructuosa dicha diligencia, se procede a notificar al
implicado resolución de despido sin responsabilidad Patronal.
Resultando:
1. Que el señor Christhoper
Anthony Mora Vega, se desempeño en el puesto de
Trabajador de Servicios Generales en el Centro Nacional de Rehabilitación.
2. Que se le inicia Procedimiento Administrativo
Disciplinario en razón de aparentes ausencias injustificadas.
3. Que tras informe del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, se verifican los hechos imputados
al señor Mora Vega.
Considerando:
Hechos probados:
1º—Que los días del 01 de
febrero del 2013 hasta el 28 de febrero del 2013, el implicado Mora Vega, no se
presentó a laborar.
2º—Que el implicado a la fecha no presento documento
que justificara las ausencias en tiempo y forma a lo que dicta el Reglamento
Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social.
PRUEBAS
Expediente
Administrativo Disciplinario compuesto de 42 folios.
Reporte de
ausencias injustificadas de los días viernes 01 de febrero del 2013 al 28 de
febrero del 2013.
3 Reporte de puntualidad y asistencia emitido
por el Área de Gestión de Recursos Humanos de fecha 25 de marzo del 2013.
4 Reporte de marcas de los Relojes Marcadores
del Centro Nacional de Rehabilitación.
Fundamento legal
1. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, artículos número 38, 46b, 72, 73,74.
2. Código de Ética de la Caja Costarricense de
Seguro Social, artículos número 8 y 11.
Por tanto:
La Jefatura de Vigilancia, Aseo
y Ropería ratifica el despido sin responsabilidad contra el señor Christhoper Anthony Mora Vega, cédula 7-0153-0836.
Resolución tomada por: José Mora Fernández, Jefe de Vigilancia, Aseo y Ropería.
Marilyn Barrantes Vargas.—(IN2013056794).
SUCURSAL DE SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El jefe de la sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 06-10-2013. Y se
detalla nombre, número y monto adeudado: Abarca Torres Maycol,
0-00603520928-999-001, ¢100.708,00. Alfaro López
Allan M, 0-00603360425-999-001, ¢30.701,00. Alvarado Borbón Freddy G.
0-00601750943-999-001, ¢63.020,00. Alvarado Cordero Ledy,
0-00603380291-999-001, ¢90.740,00. Alvarado Mora Rodrigo,
0-00502470849-999-001, ¢49.024,00. Artavia Salas
Ronald, 0-00602410041-999-001, ¢185.001,00. Avila
Castro Wenceslao; 0-00601980344-999-001, ¢44.739,00. Baltodano
Torres Rosibel, 0-00602520484-999-001, ¢115.548,00.
Barquero Méndez Alexander, 0-00603080335-999-001, ¢160.322,00. Borbón Monge
Rigoberto, 0-00700970696-999-001. ¢144.644,00, Castro Calvo Julio,
0-00302250680-999-001, ¢49.284,00. Castro Mejías Luis C, 0-00112520340-999-001,
¢31.697,00. Céspedes Porras Cecilio, 0-00601680764-999-001, ¢77.929,00. Chacón
Jiménez Jossier e. 0-00603540944-999-001,
¢115.718,00. Chaves Mendoza Johnny A. 0-00603220859-999-001, ¢110.588,00.
Chaves Vargas Juan C. 0-00604120036-999-001, ¢30.283,00. Cordero Carvajal William,
0-00601870290-999-001, ¢136.825,00. Corrales González Mafred,
0-00603370306-999-001, ¢86.256,00. Corrales Zúñiga Cristian,
0-00603100944-999-001, ¢63.957,00. Espinoza Arguedas Juan R.
0-00502920938-999-001, ¢17.626,00. Fonseca Brenes Yens,
0-00602650359-999-001, ¢83.794,00. Fonseca Granados Carlos A.
0-00113250910-999-001, ¢80.956,00. Gómez Jiménez Fulvio,
0-00108710736-999-001, ¢82.470,00. Hidalgo Mora Andrés, 0-00103990429-999-001,
¢89.344,00. Jiménez Castro Dawer,
0-00603210171-999-001, ¢255.496,00. Jiménez Serrano Bernardo,
0-00203900363-999-001, ¢99.200,00. Juárez Martínez Kevin J.
0-00701770351-999-001, ¢100.028,00. Lacayo Bonilla Elvis M.
0-00602140285-999-00, ¢142.154,00. Laguna Camacho Siviany,
0-00603550534-999-001, ¢42.478,00. Lara Espinoza Asdrúbal, úbal,
110255-999-001, ¢30.572,00. Lázaro Mora Erick J. 0-00602480412-999-001,
¢179.316,00. León Torres Trinidad, 0-00603090830-999-001, ¢66.624,00. Molina
Ugalde Angelo, 0-00111010693-999-001, ¢64.588,00.
Mora Garita Johanna, 0-00603560458-999-001, ¢48.992,00. Mora Jiménez Wilgem, 0-00603280878-999-001, ¢104.111,00. Mora Mora Ángel D. 0-00502630673-999-001, ¢164.820,00. Moya
Castro Luis, 0-00109030266-999-001, ¢144.568,00. Pérez Céspedes Damaris,
0-00602700280-999-001, ¢34.292,00. Picado Monge Felipe, 0-00105120528-999-001,
¢421.274,00. Quirós Mora Hilver,
0-00602490678-999-001, ¢91.101,00. Quirós Morera Juan J. 0-00502230309-999-001,
¢410.285,00. Ramírez Corrales Andrea Y. 0-00114330906-999-001, ¢50.778,00.
Reyes Delgado Sandra, 0-00603200035-999-001, ¢499.706,00. Rivera Vega Luis A.
0-00104940305-999-001, ¢113.246,00. Rojas Carrillo Jorge F.
0-00601790126-999-001, ¢129.082,00. Rojas Zamora Ana L. 0-00601891000-999-001,
¢208.376,00. Salguero González Óscar, 0-00104420704-999-001, ¢132.982,00. Sancho
Vázquez Marco A. 0-00203030077-999-001, ¢95.884,00. Solís Torres Luis G.
0-00602050785-999-001, ¢174.104,00. Valverde Arias Kattia,
0-00108280721-999-001, ¢15.735,00. Vargas Monge José E. 0-001600382-999-001,
¢123.919,00. Villalobos Retana Fernando, 0-00601350766-999-001, ¢80.834,00.
Villalobos Vázquez Víctor, 0-00603360434-999-001, ¢101.788,00. Zamora Espinoza
Eduardo, 0-00603790045-999-001, ¢57.944,00. Zúñiga Alvarado Armando,
0-00603100368-999-001, ¢113.052,00.—Mario Jiménez
Madrigal, Administrador.—(IN2013066998).
Dirección Región Central,
Cartago.—Asesoría Legal, a las 15:35 horas del 02 de
octubre del 2013.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley
de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la
Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del
11 de mayo del 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación, según expediente administrativo RV-00020-13 contra
los señores Milton Manuel Vega Núñez, cédula de identidad N° 1-0430-0719 y
Lidia María Arias Flores, cédula de identidad N° 1-0521-0163, asignatarios
según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 33 de la sesión
N° 027-2008, celebrada el 04 de agosto del 2008, del Lote N° 5-1 del
Asentamiento La Gran Victoria, sito en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia
de la provincia de Alajuela.
Se hace del conocimiento de los administrados que
este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es
decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia...” y que
se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día
13 de noviembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.
Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2013066666). 2 v.
2.
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura y citación a audiencia.
Procedimiento de ética N° 02-2012-TH. Investigado: Licenciado Norman Reyes
Carvajal, CPA 2819. Tribunal de Honor.—San José al ser
las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
trece. La junta directiva del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, mediante acuerdo número 235-2012 dispuesto
en la sesión ordinaria Nº 005-2012, dispuso trasladar al Tribunal de Honor,
informe de Investigación Preliminar FIS-MEM 123-2011 relacionado con la
denuncia interpuesta por el ingeniero Rolando Alcione
Castro Loría ante el Departamento de Fiscalía en
contra del licenciado Norman Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula de identidad N°
1-0736-0818, Contador Público Autorizado, carné de miembro N° 2819. Lo anterior
con el objeto de que el Tribunal de Honor investigue si lo atribuido por la
Fiscalía contenido en el informe de investigación preliminar citado, incumple o
no el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, así como la
Ley N° 1038 y su Reglamento Ejecutivo contenido en el Decreto N° 13606-E. En
ese sentido se tiene por abierto el Procedimiento de Ética en contra del
licenciado Norman Reyes Carvajal, de calidades antes dichas, procedimiento que
se regirá de conformidad con los artículos 32 de la Ley N° 1038, 14, 60, 74 y
75 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
contenido en el Decreto N° 13606-E, 9, 38, 59 inciso d), 75, 76, 77, 82, del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; los artículos
6°, 8°, 10, 102 incisos c, d; 105 inciso 1, 214 incisos 1) y 2), 215 inciso 1),
216 inciso 1), 217, 218, 221, 229 inciso 1), 248, 249 inciso a), b), c), d),
e), 250, 261, 268 y 296, 308 y siguientes de Ley General de la Administración
Pública.
HECHOS:
1º—Según el informe de Fiscalía Fis-Men-123-2011 se
le atribuye haber realizado un trabajo profesional (Análisis de Precios de la
Oferta de Contratación Directa 01-2011 de fecha 14 de febrero del 2011) para la
empresa Distribuidora de frutas, carnes y verduras Tres M S. A., sin los
documentos necesarios que soportaran el análisis realizado, generando con ello
un perjuicio económico para una de las empresas participantes.
2º—Se
cuestiona que ante la investigación preliminar llevada a cabo por el
Departamento de Fiscalía y la solicitud de los papeles de trabajo por parte de
este ente investigador, el investigado REYES CARVAJAL nunca aportó los papeles
de trabajo correspondientes ni el libro de servicios profesionales, haciendo
caso omiso a los recurrentes requerimientos,
incumpliendo con su actuar la normativa a que está sometido todo
Contador Público Autorizado específicamente los artículos 14 y 15 del Reglamento
a la Ley 1038, y los artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética
Profesional, los cuales rezan por su orden:
REGLAMENTO
A LA LEY N° 1038
Artículo 14.—Todo Contador
Público Autorizado estará obligado a conservar y mantener a disposición de la
Fiscalía del Colegio, los “papeles de trabajo” y elementos probatorios de su
actuación profesional, durante un plazo de cuatro años, el cual podrá reducirse
en casos especiales por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.
Artículo
15.—Todo Contador Público Autorizado que ejerza
libremente la profesión, deberá llevar un “Libro de Servicios Profesionales”,
legalizado por la Fiscalía del Colegio. Este libro deberá ser empastado y
foliado. Los asientos en el Libro deberán ser hechos en tinta, en orden cronológico,
sin dejar especies libres y contendrán para cada servicio profesional, los
siguientes:
a) Nombre
y domicilio del cliente;
b) Fecha
de inicio y terminación del trabajo;
c) Descripción
sintética del trabajo;
ch) Honorarios cobrados;
d) Monto
del timbre o de los timbres adheridos y cancelados; y
e) Si
se hizo el trabajo sólo o con la colaboración de otro colega, en cuyo caso se
indicará el nombre y número de registro de éste.
CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 9º—El Contador Público Autorizado es
depositario de los documentos y papeles de trabajo y debe conservarlos en lugar
seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por un plazo
mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la Fiscalía del Colegio,
cuando así fuera requerido. En caso de robo o hurto deberá denunciar el hecho
ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo
releve de su responsabilidad de conservarlos.
Artículo
59.—“Todo Contador Público Autorizado deberá acatar
las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, Circulares, éste
Código, y demás disposiciones aprobadas por el Colegio y observar sus
responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación:
(…)
d. Facilitar ante la Fiscalía del Colegio o
ante el Órgano Director del Procedimiento los respectivos papeles de trabajo
que justifican su actuación profesional.”
Lo anterior en caso de comprobarse, podría
acarrearle responsabilidad de naturaleza disciplinaria que pueda endilgársele
en esta instancia. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos.
En
concreto el análisis que le corresponde a este Tribunal de Honor es el posible
incumplimiento al artículo 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y 9 y 59.d del
Código de Ética Profesional que se establece en el hecho atribuido
anteriormente.
Se le informa que los hechos antes descritos de
confirmarse que son ciertos, podría configurar como una FALTA GRAVE, estipulado en el Capítulo XV, artículo 75
inciso e) del Código de Ética Profesional del Contador Público, sin perjuicio
de la calificación definitiva que se haga en la resolución final, con base en
las sanciones previstas en el artículo 76 inciso b) del Código de Ética en
concordancia con el artículo 75 del Reglamento Ejecutivo 13606-E.
CITACIÓN
A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Del expediente administrativo levantado al efecto y
del hecho expuesto se le confiere audiencia al LICENCIADO NORMAN REYES
CARVAJAL, CPA 2819, de calidades dichas, quien podrá manifestar por escrito lo
que considere conveniente en su defensa, debiendo aportar en éste caso su
prueba de descargo sin perjuicio de acudir a la audiencia oral y privada que
será convocado.
Pruebas
documental:
1. Acuerdo
235-2012 nombramiento del Órgano Director.
2. Oficio
FIS-MEN-123-2011.
3. Denuncia
del señor Rolando Alcione Castro Loría
representante de la sociedad IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO
ATENCIO S. A.
4. Oficio
CCP-FIS-23-2011 solicitud de los papeles de trabajo al Licenciado Norman Reyes
Carvajal.
5. Oficio
CCP-FIS-22-2011.
6. Certificación
expedida por el Licenciado Norman Reyes Carvajal en donde realiza el análisis
de precios de la oferta de IMOCA INVERSIONES MULTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO
S. A.
7. Certificación
de personería jurídica de la sociedad IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE
CASTRO ATENCIO S. A.
8. Copia
de cédula del Licenciado Rolando Alcione Castro Loría.
9. Oficio
CCP-FIS-42-2011.
10. Oficio
FIS-MEN-159-2011.
11. Acta
de sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalía N° 01-2011.
12. Oficio
CCP-TH-13-2012 del Tribunal de Honor.
13. Acuerdo
de junta directiva 595-2012 de la sesión ordinaria 17-2012 del 1° de octubre
del 2012.
14. Memorando
AL-159-2011 de la Licenciada Maribel Hernández González.
15. Oficio
FIS-MEN-146-2012 donde el Departamento de Fiscalía procede a realizar la
notificación del proceso al investigado Norman Reyes Carvajal.
16. Copia
de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta notificando al
Licenciado Norman Reyes Carvajal.
17. Acuerdo
de junta directiva Nº 379-2013 donde se traslada el expediente del Licenciado
Norman Reyes Carvajal para que sea conocido por el Tribunal de Honor.
El expediente disciplinario podrá ser consultado y
fotocopiado en las Oficinas del Asesoría
Legal Interna del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sito en
Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste de Romanas Ballar,
contiguo al Colegio de Farmacéuticos. De las copias que solicite deberán ser
canceladas en las instalaciones del Colegio, para lo cual se le hace saber que
el horario de oficina es de ocho de la mañana hasta las diecisiete horas, en
horario continuo.
A
efectos de celebrar la audiencia oral y privada, se convoca al LICENCIADO
NORMAN REYES CARVAJAL, a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser
las diecinueve horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del dos
mil trece, a realizarse en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, sita 800 metros oeste de la Fábrica Romanas Ballar, en
Moravia, en el segundo piso, Sala de Comisiones. A dicha audiencia deberá
comparecer el LICENCIADO NORMAN REYES CARVAJAL
en forma personal y no por medio de apoderado, sin perjuicio de hacerse
acompañar de su abogado si así lo considera necesario. Se le hace saber en todo
caso, que no está obligado a rendir prueba confesional y que ello no implicaría
que se deban tener por ciertos los hechos que se le atribuyen, en cuyo caso el
Tribunal de Honor deberá juzgar con el resto de la prueba que se evacué y
conste en el expediente. En cuanto a la prueba de descargo, se le hace saber el
interesado que puede ofrecerla o hacerla llegar por escrito antes de la
comparecencia sin perjuicio de presentarla a más tardar el día de la audiencia
a la cual se le ha citado, con la advertencia que posterior a dicha audiencia
no se evacuará ninguna prueba. Se le previene a la parte interesada que dentro
del tercer día hábil después de recibida la presente notificación deberá
señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser mediante dirección
electrónica o fax. Referente al medio electrónico se le advierte a la parte que
cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta señalada corre bajo su
propia responsabilidad. En cuanto al fax: se
harán cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de
resultar todos negativos se tendrá por notificado automáticamente. Cuando no se
señale ninguno de los medios antes citados, se aplicará la notificación
automática teniéndose por notificado veinticuatro horas después de dictada la resolución
que corresponde. Igualmente se le hace saber que la presente resolución tiene
RECURSO DE REVOCATORIA ante el Tribunal de Honor y APELACIÓN ante la Junta
Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de veinticuatro horas
siguientes de la presente notificación
(artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública). Es todo. Notifíquese.—Lic. Dunia Zamora Solano.—Lic. Eduardo Zeniuk Orcoyen.—Lic.
Augusto Hernández Hernández.—Lic. Guillermo Calderón
Torres.—Lic. Ana Fumero
Obregón, Presidenta Tribunal de Honor.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013067518).