LA GACETA N° 206 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37925-MP-H-MIVAH

Nº 37960-H

N° 37961-H

Nº 37964-PLAN

Nº 37973-MEP

Nº 37979-MP-H-MEIC-G-J-TUR

N° 37997-MP-TUR

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Nº 37925-MP-H-MIVAH

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA;

DE HACIENDA Y DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 25, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y artículo 116, inciso c) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37426-H, publicado en el Alcance Digital Nº 201 del Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre del 2012, se emitió el Reglamento sobre Garantías de las Operaciones de Crédito para Vivienda, en el que se regulan aspectos generales de la operación del Programa de Operaciones Garantizadas del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

2º—Que el Artículo 15 del Reglamento de referencia, señala que el plazo de la garantía otorgada a cada operación crediticia, estará vigente hasta que el principal y los intereses del crédito hayan sido cancelados en su totalidad.

3º—Que se ha valorado la posibilidad de reducir el plazo mínimo de la garantía de las operaciones crediticias a efecto de que pueda aplicarse únicamente durante el periodo de mayor riesgo para la Entidad Autorizada, estimado en seis años; las estimaciones realizadas confirman la factibilidad del Programa bajo estas condiciones. En este sentido, una vez que la plusvalía de la propiedad financiada y las amortizaciones efectuadas a la operación crediticia han corregido la relación saldo / avalúo del crédito, la Entidad Autorizada podría prescindir de la garantía otorgada por el BANHVI, con lo cual se exime del pago de la comisión asociada, pudiendo favorecer al deudor correspondiente con una mejora en las condiciones de su operación crediticia.

4º—Que el artículo 18 del Reglamento sobre Garantías de las Operaciones de Crédito para Vivienda, señala que el porcentaje de la Comisión Global que pagarán las Entidades Autorizadas al BANHVI por la garantía otorgada sobre cada operación crediticia será expresada en todos los casos como un porcentaje de la tasa básica pasiva (TB) calculada por el Banco Central de Costa Rica, siendo que inicialmente el Programa estaría dirigido únicamente a operaciones de crédito en colones.

5º—Que en función de la demanda de crédito que enfrentan, las Entidades Autorizadas han manifestado interés en que el Programa incorpore tanto operaciones de crédito para vivienda en colones como en dólares. Sobre este particular, se ha determinado que en las condiciones actuales no se identifican factores de riesgo específico que justifiquen la restricción del Programa a operaciones en colones y que según las valoraciones que realice el BANHVI esa restricción podrá incorporarse posteriormente a través de los Subprogramas que al respecto sean establecidos, según se señala en el Artículo 11 del Reglamento de referencia.

6º—Que la expresión de la Comisión Global que pagarán las Entidades Autorizadas como un porcentaje de la tasa básica pasiva (TB) calculada por el Banco Central de Costa Rica para el caso de operaciones en dólares no resulta razonable, de manera que en ese caso deberá utilizarse otro parámetro de referencia como lo es la tasa LIBOR (London InterBank Offered Rate). Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DEL

DECRETO EJECUTIVO Nº 37426-H DE 13 DE

 NOVIEMBRE DE 2012 “REGLAMENTO SOBRE

GARANTÍAS DE LAS OPERACIONES DE

 CRÉDITO PARA VIVIENDA”

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 15 y 18 del Decreto Ejecutivo N° 37426-H “Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda”, publicado al Alcance N° 201 del Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2012, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 15.—Plazo de la garantía otorgada. La garantía otorgada a cada operación crediticia estará vigente al menos hasta el final del sexto año contado a partir de la fecha de formalización; a partir de entonces la Entidad Autorizada podrá solicitar al BANHVI la exclusión de las operaciones crediticias de la cartera garantizada. El plazo máximo de la garantía alcanza hasta que el principal y los intereses del crédito hayan sido cancelados en su totalidad.”

“Artículo 18.—Comisiones por otorgamiento de la garantía. Por el servicio de la garantía otorgada, las Entidades Autorizadas pagarán al BANHVI una comisión que será establecida como porcentaje del saldo de cada crédito garantizado. El cobro que se realizará a las Entidades Autorizadas por las garantías otorgadas comprende dos comisiones independientes: a) Comisión por Garantía, vinculada con el riesgo de aplicación de la garantía y que se destinará a la constitución del Fondo de Operaciones Garantizadas y b) Comisión por Administración, relacionada con la labor de administración de las garantías, que será ejecutada por el BANHVI. Ambas comisiones se integran en un único porcentaje - Comisión Global - que se aplicará sobre el saldo de principal de las operaciones garantizadas, para determinar el monto del pago mensual correspondiente.

La estructura de comisiones según el porcentaje de prima aportado por los deudores y la distribución de la Comisión Global en sus componentes de Comisión por Garantía y Comisión por Administración será establecida por la Junta Directiva de BANHVI en las Disposiciones Normativas para la Ejecución del Programa de Operaciones Garantizadas, de acuerdo con los estudios técnicos pertinentes.

Para las operaciones de crédito para vivienda en colones el porcentaje de la Comisión Global será expresado como un porcentaje de la tasa básica pasiva (TB) calculada por el Banco Central de Costa Rica. Para las operaciones de crédito para vivienda en dólares el porcentaje de la Comisión Global será expresado como un porcentaje de la tasa LIBOR a seis meses”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna, el Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 21571.—Solicitud Nº 62004.—C-72445.—(D37925-IN2013068593).

Nº 37960-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

1º—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37346-H de 11 de setiembre del 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley Nº 7092.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2012 y agosto del 2013 de un 5,31% que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2014, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2013.

5º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley N°7092. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA

EL IMPUESTO AL SALARIO, PERIODO FISCAL 2014

Artículo 1º—Modifícase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37346-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, de la siguiente forma:

a)  Las rentas de hasta ¢752.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b) Sobre el exceso de ¢752.000,00 mensuales y hasta ¢1.128.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c)  Sobre el exceso de ¢1.128.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

Artículo 2º—Modifícase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37346-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, de la siguiente forma:

a)  En el inciso i) donde dice “mil trescientos cuarenta colones (¢1.340,00)”, debe decir: “mil cuatrocientos diez colones (¢1.410,00)”

b) En el inciso ii) donde dice “dos mil colones (¢2.000,00)”, debe leerse: “dos mil ciento diez colones (¢2.110,00)”.

Artículo 3º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 37346-H de 11 de setiembre del 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre del 2012.

Artículo 4º— El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18339.—Solicitud Nº 14111.—C-47620.—(D37960-IN2013067857).

N° 37961-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.

2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre 2012, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2012 y agosto del 2013 de un 5,31% que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2014, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2013.

5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA

PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS CON

ACTIVIDADES LUCRATIVAS,

PERIODO FISCAL 2014

Artículo 1º—Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, los que se leerán así:

b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢100.513.000.00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i)  Hasta ¢49.969.000.00 de ingresos brutos: el 10%

ii) Hasta ¢100.513.000.00 de ingresos brutos: el 20%

Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, de la siguiente manera:

i)  Las rentas de hasta ¢3.339.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii) Sobre el exceso de ¢3.339.000,00 anuales y hasta ¢4.986.000.00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

iii)     Sobre el exceso de ¢4.986.000,00 anuales y hasta ¢8.317.000.00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv)     Sobre el exceso de ¢8.317.000,00 anuales y hasta ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

v) Sobre el exceso de ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, de la siguiente forma: 

a)  Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciséis mil novecientos veinte colones (¢16.920,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veinticinco mil trescientos veinte colones (¢25.320,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 4º—Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre del 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre del 2012.

Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 01 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18339.—Solicitud Nº 14111.—C-58580.—(D37961-IN2013067851).

Nº 37964-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 1 y 2.a) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y en la “División Territorial Administrativa de Costa Rica” (Decreto Ejecutivo Nº 37559-G de 31 de enero de 2013).

Considerando:

I.—Que el desarrollo socioeconómico es un proceso cuyo objetivo es el logro del bienestar de los ciudadanos y las ciudadanas, el cual se expresa en el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional.

II.—Que persiste una distribución desigual de los frutos del desarrollo en las distintas zonas geográficas del país, lo que hace necesario contar con instrumentos de medición sobre el grado de desarrollo relativo de los diferentes distritos del país que guíen la acción del sector público costarricense y permitan la formulación de políticas públicas, la ejecución de planes, programas y proyectos y la asignación de los recursos públicos considerando las particularidades de cada una de esas zonas.

III.—Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica efectuar estudios, emitir criterios técnicos y realizar publicaciones sobre el comportamiento de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación como el desarrollo territorial, para clasificar zonas de mayor y menor desarrollo relativo en el país. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Defínase el “Índice de Desarrollo Social”, en adelante denominado IDS, como un instrumento para evaluar el grado de desarrollo relativo de las zonas geográficas del país a partir de información suministrada por las diferentes instituciones públicas.

Artículo 2º—El IDS es un índice cuyo rango de variación oscila entre 100 puntos (mejor situación) y 0 puntos (situación más desfavorable) y comprende cuatro dimensiones: económica, participación social, salud y educación. Está compuesto por dieciséis indicadores relativos al consumo mensual de electricidad residencial, viviendas con acceso a Internet residencial, abstencionismo en elecciones presidenciales, abstencionismo en elecciones de alcaldes, viviendas con cobertura residencial de agua potable, mortalidad en personas menores de 5 años, estudiantes de primer grado con delgadez, niños y niñas con bajo peso al nacer, nacimientos en madres solteras menores de 19 años, escuelas sin servicio de electricidad, escuelas sin servicio de agua por cañería, escuelas con aulas en regular y mal estado, escuelas unidocentes, reprobación en educación primaria, matrícula en el Programa de Segundo Idioma, matrícula en el Programa de Informática Educativa.

Artículo 3º—Para efectos de este Decreto Ejecutivo, el territorio nacional se clasifica en “Zonas de Mayor Desarrollo Relativo” y “Zonas de Menor Desarrollo Relativo”. Su identificación se fundamenta en el valor del IDS de cada uno de los distritos, empleando para ello la técnica estadística de análisis de conglomerados, la cual permite agrupar los distritos a partir de la variabilidad de sus valores. De esta forma, los distritos agrupados en cada Zona de Desarrollo mostrarán los valores más cercanos entre sí, siendo a la vez, distantes de los pertenecientes a las otras Zonas.

Los rangos del IDS para cada una de las zonas precitadas se establecen del siguiente modo:

a)  Mayor Desarrollo Relativo: 100 puntos a 72,50 puntos.

b) Menor Desarrollo Relativo:

i)     Nivel Medio: 72,49 puntos a 58,00 puntos;

ii)    Nivel Bajo: 57,99 puntos a 43,90 puntos;

iii)  Nivel Muy Bajo: 43,89 puntos a 0 puntos.

Para los nuevos distritos que se crearen después de la emisión del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitirá criterio técnico que permita imputar el valor del IDS.

Artículo 4º—El siguiente cuadro resume la distribución de los distritos por nivel de desarrollo relativo. El cuadro contiene una primera columna de “Código”, conforme la “División Territorial Administrativa de Costa Rica”, que debe interpretarse de la siguiente manera: el primer dígito representa la provincia, el segundo y tercer dígitos representan el cantón, y el cuarto y quinto dígitos representan el distrito. La segunda columna del cuadro refiere los nombres de cada distrito y la tercera columna identifica el valor del IDS.

CLASIFICACIÓN DE DISTRITOS

SEGÚN ZONAS DE MAYOR Y MENOR

DESARROLLO RELATIVO

MAYOR DESARROLLO RELATIVO

SAN JOSÉ

Código                 Distrito                                                  Valor

11803                   Sánchez                                                100,00

10203                   San Rafael                                              99,50

10108                   Mata Redonda                                       92,19

10903                   Pozos                                                       91,94

10901                   Santa Ana                                               91,88

10201                   Escazú                                                     90,45

11502                   Sabanilla                                                 90,24

11401                   San Vicente                                            88,21

11303                   Anselmo Llorente                                 87,39

11501                   San Pedro                                               86,87

11801                   Curridabat                                              85,57

10101                   Carmen                                                   85,55

10106                   San Francisco de Dos Ríos                  85,47

10105                   Zapote                                                     83,44

11101                   San Isidro                                               83,37

11301                   San Juan                                                 83,26

11504                   San Rafael                                              83,20

10305                   San Antonio                                           82,24

11104                   Patalillo                                                  82,13

10905                   Piedades                                                 82,09

10904                   Uruca                                                      81,69

10802                   San Francisco                                        81,59

10804                   Mata de Plátano                                     81,02

10312                   Gravilias                                                 79,65

10801                   Guadalupe                                              79,14

11102                   San Rafael                                              79,10

11503                   Mercedes                                                78,26

11403                   Trinidad                                                  78,22

10906                   Brasil                                                       78,03

10202                   San Antonio                                           77,60

10111                   San Sebastián                                         77,41

10701                   Colón                                                      77,33

11305                   Colima                                                    77,29

10803                   Calle Blancos                                         77,05

11802                   Granadilla                                              76,45

10311                   San Rafael Abajo                                  76,00

11001                   Alajuelita                                                75,57

10310                   Damas                                                     75,55

10104                   Catedral                                                  75,50

11103                   Dulce Nombre de Jesús                        74,64

10301                   Desamparados                                       73,96

10304                   San Rafael Arriba                                  73,10

10805                   Ipís                                                           72,86

ALAJUELA

Código                 Distrito                                                  Valor

20707                   Granja                                                     88,52

20501                   Atenas                                                     88,24

20701                   Palmares                                                 87,16

20703                   Buenos Aires                                         81,91

20201                   San Ramón                                             79,13

20505                   Concepción                                            77,09

21101                   Zarcero                                                   76,96

21103                   Tapesco                                                  74,51

20507                   Santa Eulalia                                          74,46

20301                   Grecia                                                     74,36

21102                   Laguna                                                    73,89

20113                   Garita                                                      73,71

20104                   San Antonio                                           73,27

20702                   Zaragoza                                                 72,68

21107                   Brisas                                                      72,59

CARTAGO

Código                 Distrito                                                  Valor

30303                   San Juan                                                 81,17

30101                   Oriental                                                   79,92

30301                   Tres Ríos                                                77,23

30109                   Dulce Nombre                                       74,48

30201                   Paraíso                                                    74,30

30106                   Guadalupe (Arenilla)                           73,74

30801                   Tejar                                                        73,05

HEREDIA

Código                 Distrito                                                  Valor

40802                   Barrantes                                                91,85

40901                   San Pablo                                                88,30

40902                   Rincón de Sabanilla                              87,53

40302                   San Vicente                                            87,02

40703                   Asunción                                                85,86

40701                   San Antonio                                           82,57

40702                   Ribera                                                     81,53

40102                   Mercedes                                                81,06

40801                   San Joaquín                                            80,97

40301                   Santo Domingo                                      80,67

40205                   Santa Lucía                                            78,37

40601                   San Isidro                                               78,28

40602                   SanJosé                                                   78,00

40401                   Santa Bárbara                                        77,25

40201                   Barva                                                       76,50

40305                   Santo Tomás                                          76,40

40101                   Heredia                                                   76,06

40501                   San Rafael                                              75,89

40303                   San Miguel                                             74,67

40603                   Concepción                                            74,58

40503                   Santiago                                                  73,59

40308                   Pará                                                         73,40

GUANACASTE

Código                 Distrito                                                  Valor

50305                   Cartagena                                               75,31

50801                   Tilarán                                                    73,58

50501                   Filadelfia                                                73,24

PUNTARENAS

Código                 Distrito                                                  Valor

60203                   Macacona                                               73,85

MENOR DESARROLLO RELATIVO

NIVEL MEDIO

SAN JOSÉ

Código                 Distrito                                                  Valor

10102                   Merced                                                    72,46

11602                   San Pedro                                               72,21

10109                   Pavas                                                       72,07

10902                   Salitral                                                    70,90

10110                   Hatillo                                                     70,34

10401                   Santiago                                                  70,05

11402                   San Jerónimo                                         69,11

11903                   Daniel Flores                                         68,94

11002                   San Josecito                                           68,83

10103                   Hospital                                                  68,58

11804                   Tirrases                                                   68,18

10307                   Patarrá                                                     66,89

10807                   Purral                                                      66,86

11004                   Concepción                                            66,12

11901                   San Isidro de El General                      65,92

11302                   Cinco Esquinas                                      65,75

11902                   General                                                   65,54

10408                   San Antonio                                           65,14

10601                   Aserrí                                                      65,12

11105                   Cascajal                                                  65,07

10302                   San Miguel                                             64,93

11201                   San Ignacio                                             64,70

10107                   Uruca                                                      64,40

Código                 Distrito                                                  Valor

10308                   San Cristóbal                                         64,36

11601                   San Pablo                                                64,24

11005                   San Felipe                                               63,98

12001                   San Pablo                                                63,95

10306                   Frailes                                                     63,89

10403                   Barbacoas                                               63,87

10806                   Rancho Redondo                                   63,28

10303                   San Juan de Dios                                   62,67

10405                   San Rafael                                              60,94

10702                   Guayabo                                                 60,83

10604                   San Gabriel                                            60,80

10313                   Los Guido                                               60,49

10607                   Salitrillos                                                59,54

10501                   San Marcos                                            59,37

11701                   Santa María                                            58,72

10602                   Tarbaca                                                   58,59

10309                   Rosario                                                   58,57

10603                   Vuelta de Jorco                                     58,42

11304                   León XIII                                                58,06

10406                   Candelaria                                              58,02

ALAJUELA

Código                 Distrito                                                  Valor

20101                   Alajuela                                                  72,03

20503                   Mercedes                                                71,16

20209                   Alfaro                                                      71,02

20105                   Guácima                                                 70,78

20204                   Piedades Norte                                      70,36

20102                   San José                                                  70,35

20203                   San Juan                                                 70,11

20901                   Orotina                                                    69,66

20304                   San Roque                                              69,59

20801                   San Pedro                                               69,58

20403                   Jesús María                                            69,41

21205                   Rodríguez                                               67,87

20109                   Río Segundo                                           67,25

20108                   San Rafael                                              67,14

21204                   San Pedro                                               66,95

20706                   Esquipulas                                              66,72

21001                   Quesada                                                  66,59

20303                   San José                                                  66,49

21105                   Palmira                                                    66,36

20302                   San Isidro                                               66,25

20401                   San Mateo                                              66,07

20502                   Jesús                                                        65,86

20207                   San Isidro                                               65,84

20601                   Naranjo                                                   65,46

20206                   San Rafael                                              65,07

21201                   Sarchí Norte                                           64,84

20111                   Turrúcares                                              63,90

20803                   San Rafael                                              63,83

20605                   San Jerónimo                                         63,81

20603                   San José                                                  63,61

20202                   Santiago                                                  63,45

20110                   Desamparados                                       63,25

20103                   Carrizal                                                   62,62

20305                   Tacares                                                   62,15

20506                   San José                                                  62,04

20404                   Labrador                                                 61,70

20802                   San Juan                                                 61,70

21005                   Venecia                                                   61,62

21009                   Palmera                                                   61,32

20112                   Tambor                                                   61,00

20804                   Carrillos                                                  60,87

20704                   Santiago                                                  60,66

20307                   Puente de Piedra                                    60,52

21202                   Sarchí Sur                                               59,85

21002                   Florencia                                                59,80

20308                   Bolívar                                                    59,79

20608                   Palmitos                                                  59,50

21008                   Tigra                                                        59,42

21106                   Zapote                                                     59,41

Código                 Distrito                                                  Valor

21104                   Guadalupe                                              59,37

20602                   San Miguel                                             59,23

20508                   Escobal                                                   59,07

20606                   San Juan                                                 58,95

20106                   San Isidro                                               58,94

20107                   Sabanilla                                                 58,22

20504                   San Isidro                                               58,14

20211                   Concepción                                            58,00

CARTAGO

Código                 Distrito                                                  Valor

30305                   Concepción                                            71,60

30307                   San Ramón                                             71,20

30102                   Occidental                                              70,55

30603                   Capellades                                              69,96

30602                   Cervantes                                               68,54

30103                   Carmen                                                   68,39

30701                   San Rafael                                              67,64

30108                   Tierra Blanca                                         67,56

30304                   San Rafael                                              67,32

30302                   San Diego                                               66,82

30204                   Cachí                                                       66,65

30104                   San Nicolás                                            66,56

30702                   Cot                                                           65,53

30105                   Aguacaliente (San Francisco)             64,57

30205                   Llanos de Santa Lucía                          63,89

30107                   Corralillo                                                63,85

30704                   Cipreses                                                  63,30

30401                   Juan Viñas                                              62,95

30501                   Turrialba                                                 62,81

30601                   Pacayas                                                   62,38

30203                   Orosi                                                       61,80

30110                   Llano Grande                                         61,72

30111                   Quebradilla                                            60,72

30308                   Río Azul                                                 60,49

30803                   Tobosi                                                     59,84

30509                   Santa Rosa                                              59,63

30306                   Dulce Nombre                                       59,23

HEREDIA

Código                 Distrito                                                  Valor

40203                   San Pablo                                                72,19

40306                   Santa Rosa                                              71,34

40402                   San Pedro                                               71,16

40403                   San Juan                                                 70,95

40307                   Tures                                                       70,94

40505                   Concepción                                            70,79

40104                   Ulloa                                                       70,55

40406                   Purabá                                                     70,15

40202                   San Pedro                                               69,59

40502                   San Josecito                                           69,26

40204                   San Roque                                              69,03

40803                   Llorente                                                  68,82

40404                   Jesús                                                        68,31

40304                   Paracito                                                   68,06

40504                   Ángeles                                                   67,45

40103                   San Francisco                                        66,58

40206                   San José de la Montaña                        64,73

40604                   San Francisco                                        62,37

40405                   Santo Domingo                                      61,91

GUANACASTE

Código                 Distrito                                                  Valor

50502                   Palmira                                                    68,33

50901                   Carmona                                                 67,58

50101                   Liberia                                                    67,57

50301                   Santa Cruz                                              67,06

50503                   Sardinal                                                  66,99

51101                   Hojancha                                                66,97

50307                   Diriá                                                        66,46

50102                   Cañas Dulces                                         65,05

50704                   Colorado                                                 64,84

Código                 Distrito                                                  Valor

50302                   Bolsón                                                     64,21

50601                   Cañas                                                      62,80

51104                   Huacas                                                    62,45

50504                   Belén                                                       61,85

51103                   Puerto Carrillo                                       60,46

50806                   Tierras Morenas                                    60,35

51001                   La Cruz                                                   60,29

50308                   Cabo Velas                                             58,44

50309                   Tamarindo                                              58,20

PUNTARENAS

Código                 Distrito                                                  Valor

60115                   El Roble                                                  67,59

60201                   Espíritu Santo                                        67,00

60109                   Monte Verde                                          62,65

60101                   Puntarenas                                              62,37

61101                   Jacó                                                         61,98

60601                   Quepos                                                    60,67

60801                   San Vito                                                  60,20

60401                   Miramar                                                  59,22

60108                   Barranca                                                 58,13

LIMÓN

Código                 Distrito                                                  Valor

70201                   Guápiles                                                 67,25

70202                   Jiménez                                                   61,40

NIVEL BAJO

SAN JOSÉ

Código                 Distrito                                                  Valor

10402                   Mercedes Sur                                         57,47

10703                   Tabarcia                                                  56,69

12006                   San Antonio                                           54,45

11003                   San Antonio                                           53,68

10705                   Picagres                                                  53,61

11203                   Palmichal                                                53,48

10404                   Grifo Alto                                               53,15

11904                   Rivas                                                       52,49

10704                   Piedras Negras                                       52,12

10706                   Jaris                                                         52,10

11703                   Copey                                                      51,26

10407                   Desamparaditos                                     50,19

11906                   Platanares                                               49,71

12005                   Santa Cruz                                              49,66

11202                   Guaitil                                                     49,42

11909                   Barú                                                         48,98

10606                   Monterrey                                              48,91

11911                   Páramo                                                    48,79

11605                   Carara                                                     48,35

11905                   San Pedro                                               47,19

10502                   San Lorenzo                                           46,92

11908                   Cajón                                                       46,90

11910                   Río Nuevo                                              46,88

11702                   Jardín                                                      45,56

11603                   San Juan de Mata                                  45,54

12004                   San Isidro                                               45,23

12002                   San Andrés                                             45,20

11907                   Pejibaye                                                  45,15

12003                   Llano Bonito                                          44,80

ALAJUELA

Código                 Distrito                                                  Valor

20903                   Hacienda Vieja                                      57,77

21203                   Toro Amarillo                                        57,46

20402                   Desmonte                                               57,43

21003                   Buenavista                                             57,26

21007                   Fortuna                                                   56,42

20604                   Cirrí Sur                                                  56,41

20205                   Piedades Sur                                          56,29

20208                   Ángeles                                                   56,27

20213                   Peñas Blancas                                        55,65

Código                 Distrito                                                  Valor

20705                   Candelaria                                              55,58

21004                   Aguas Zarcas                                         55,12

20607                   Rosario                                                   55,07

20902                   Mastate                                                   54,79

20114                   Sarapiquí                                                54,47

20905                   Ceiba                                                       54,13

20210                   Volio                                                       53,38

20904                   Coyolar                                                   52,87

21301                   Upala                                                       52,18

20805                   Sabana Redonda                                    51,45

21304                   Bijagua                                                    50,90

21308                   Canalete                                                  50,90

21012                   Monterrey                                              50,35

21006                   Pital                                                         49,60

21402                   Caño Negro                                            47,64

21010                   Venado                                                   47,21

21302                   Aguas Claras                                          46,55

21501                   San Rafael                                              45,26

21502                   Buenavista                                             45,03

21504                   Katira                                                      44,28

CARTAGO

Código                 Distrito                                                  Valor

30802                   San Isidro                                               57,05

30502                   La Suiza                                                  55,91

30804                   Patio de Agua                                         55,76

30202                   Santiago                                                  55,24

30402                   Tucurrique                                             55,15

30403                   Pejibaye                                                  54,24

30511                   La Isabel                                                 53,60

30506                   Pavones                                                  53,42

30703                   Potrero Cerrado                                     53,32

30705                   Santa Rosa                                              52,70

30505                   Santa Teresita                                        51,58

30504                   Santa Cruz                                              45,39

30507                   Tuis                                                         44,27

HEREDIA

Código                 Distrito                                                  Valor

41003                   Horquetas                                               51,11

40105                   Vara Blanca                                           50,55

41002                   La Virgen                                                44,05

GUANACASTE

Código                 Distrito                                                  Valor

50304                   Tempate                                                  57,97

50202                   Mansión                                                  57,21

50401                   Bagaces                                                   57,09

50807                   Arenal                                                     57,01

50201                   Nicoya                                                    56,67

50902                   Santa Rita                                               56,47

50104                   Nacascolo                                               56,46

50403                   Mogote                                                    56,31

50206                   Nosara                                                     55,99

51102                   Monte Romo                                          55,79

50303                   Veintisiete de Abril                              55,62

50804                   Santa Rosa                                              55,17

50805                   Líbano                                                     55,09

51004                   Santa Elena                                            54,13

50905                   Porvenir                                                  53,57

50404                   Río Naranjo                                            53,24

50105                   Curubandé                                              52,67

50703                   San Juan                                                 51,91

50802                   Quebrada Grande                                  51,28

50904                   San Pablo                                                51,16

50903                   Zapotal                                                    50,92

50604                   Bebedero                                                50,90

50103                   Mayorga                                                 50,72

50803                   Tronadora                                               50,23

Código                 Distrito                                                  Valor

50204                   Quebrada Honda                                   50,00

50701                   Juntas                                                      49,53

50402                   Fortuna                                                   48,45

50306                   Cuajiniquil                                             47,82

50702                   Sierra                                                       47,71

50906                   Bejuco                                                     47,00

50602                   Palmira                                                    46,31

50205                   Sámara                                                    46,24

50203                   San Antonio                                           44,69

50603                   San Miguel                                             44,60

PUNTARENAS

Código                 Distrito                                                  Valor

60403                   San Isidro                                               57,16

60202                   San Juan Grande                                   57,06

60501                   Puerto Cortés                                         56,39

60204                   San Rafael                                              55,63

61102                   Tárcoles                                                  54,42

61002                   La Cuesta                                                53,30

60803                   Aguabuena                                             52,57

60111                   Cóbano                                                   52,45

60104                   Lepanto                                                   51,83

60102                   Pitahaya                                                  51,20

60114                   Acapulco                                                51,03

60205                   San Jerónimo                                         51,00

60504                   Bahía Ballena                                        50,82

60901                   Parrita                                                     50,69

60106                   Manzanillo                                             50,24

60112                   Chacarita                                                50,14

60701                   Golfito                                                    49,65

60502                   Palmar                                                     49,64

60603                   Naranjito                                                48,84

60309                   Brunka                                                    47,99

60602                   Savegre                                                   47,94

60105                   Paquera                                                   47,60

60301                   Buenos Aires                                         47,16

60703                   Guaycará                                                46,89

61001                   Corredor                                                 46,77

60802                   Sabalito                                                   45,68

60702                   Puerto Jiménez                                      45,53

60302                   Volcán                                                    44,72

60506                   Bahía Drake                                           44,50

61003                   Canoas                                                    44,30

60107                   Guacimal                                                43,94

LIMÓN

Código                 Distrito                                                  Valor

70601                   Guácimo                                                 57,51

70301                   Siquirres                                                 55,52

70502                   Batán                                                       52,34

70306                   Alegría                                                    52,26

70602                   Mercedes                                                51,69

70403                   Cahuita                                                   50,71

70101                   Limón                                                      50,49

70205                   Cariari                                                     49,18

70501                   Matina                                                     48,83

70103                   Río Blanco                                             48,43

70304                   Germania                                                48,41

70503                   Carrandi                                                  48,16

70604                   Río Jiménez                                           47,82

70605                   Duacarí                                                   47,45

70603                   Pocora                                                     47,04

70204                   Roxana                                                    46,93

70207                   Colonia                                                   45,30

70305                   Cairo                                                       44,97

70203                   Rita                                                          44,41

NIVEL MUY BAJO

SAN JOSÉ

Código                 Distrito                                                  Valor

10605                   Legua                                                      42,60

11604                   San Luis                                                  41,03

10503                   San Carlos                                              40,22

11204                   Cangrejal                                                40,21

10409                   Chires                                                      39,37

11205                   Sabanillas                                               36,05

ALAJUELA

Código                 Distrito                                                  Valor

21401                   Los Chiles                                              43,37

21305                   Delicias                                                   42,89

20212                   Zapotal                                                    42,18

21013                   Pocosol                                                   41,49

21307                   Yolillal                                                    41,05

21404                   San Jorge                                                40,92

21011                   Cutris                                                      39,95

20306                   Río Cuarto                                              39,90

21403                   El Amparo                                              38,66

21306                   Dos Ríos                                                 38,37

21503                   Cote                                                         37,42

21303                   San José (Pizote)                                   31,29

CARTAGO

Código                 Distrito                                                  Valor

30508                   Tayutic                                                    43,37

30510                   Tres Equis                                              43,34

30503                   Peralta                                                     40,31

30512                   Chirripó                                                    0,00

HEREDIA

Código                 Distrito                                                  Valor

41001                   Puerto Viejo                                           41,75

41004                   Llanuras del Gaspar                              18,75

41005                   Cureña                                                       8,96

GUANACASTE

Código                 Distrito                                                  Valor

50605                   Porozal                                                    42,83

50207                   Belén de Nosarita                                  41,68

51003                   Garita                                                      39,40

51002                   Santa Cecilia                                          35,96

PUNTARENAS

Código                 Distrito                                                  Valor

60113                   Chira                                                       42,69

61004                   Laurel                                                      42,18

60402                   Unión                                                      41,74

60103                   Chomes                                                   39,51

60308                   Biolley                                                    38,48

60116                   Arancibia                                                37,45

60805                   Pittier                                                      36,86

60804                   Limoncito                                               35,39

60304                   Boruca                                                    34,29

60505                   Piedras Blancas                                     34,17

60306                   Colinas                                                    33,25

60503                   Sierpe                                                      32,93

60307                   Chánguena                                             31,74

60303                   Potrero Grande                                      31,56

60305                   Pilas                                                         29,07

60704                   Pavón                                                      26,39

LIMÓN

Código                 Distrito                                                  Valor

70303                   Florida                                                    42,81

70104                   Matama                                                   42,51

70402                   Sixaola                                                    41,48

70302                   Pacuarito                                                40,85

70401                   Bratsi                                                       34,62

70102                   Valle La Estrella                                    27,28

70206                   Colorado                                                 24,78

70404                   Telire                                                       20,74

Artículo 5º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica actualizará periódicamente la clasificación incluida en el presente Decreto Ejecutivo. Para ello considerará información confiable elaborada por las diferentes instituciones públicas y utilizará métodos y técnicas conducentes al establecimiento de diferencias geográficas en los niveles de desarrollo socioeconómico del país.

Artículo 6º—La clasificación incluida en este Decreto Ejecutivo no obsta para que en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos así como en la asignación de recursos por parte de instituciones públicas se consideren complementariamente al IDS otros criterios específicos que justifiquen su pertinencia y relevancia.

Artículo 7º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 34160-PLAN-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 250 de 28 de diciembre de 2007.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Planificación Nacional, y Política Económica a. í., Silvia Hernández Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 19801.—Solicitud Nº 127-860-130014.—C-176690.—(D37964-IN2013067848).

Nº 37973-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confiere los artículos 140 inciso 3), y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que en la sesión Nº 25-2013, celebrada por el Consejo Superior de Educación, el día 27 de junio de 2013, se conoció y analizó la solicitud de modificación del inciso m), del artículo 30 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP. En dicha sesión el Consejo tomó el Acuerdo 09-25-2013, en el cual acordó por unanimidad:” Modificar la redacción del inciso m), del artículo 30 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, incluyendo la asignatura de Literatura en Lengua Inglesa en los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües. Además, en ese mismo acuerdo, el Consejo convino adicionar los incisos v), w) y x) al artículo 30 citado”.

2°—Que el Consejo Superior de Educación, en la sesión Nº 25-2013, de fecha 27 de junio de 2013, conoció el análisis de la Comisión de Leyes y Reglamentos sobre la propuesta de redacción para la modificación del artículo 103 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP.

3°—Que en la sesión Nº 25-2013, el Consejo Superior de Educación, tomó el Acuerdo 03-25-2013, en el cual pactó por unanimidad: “Establecer un procedimiento a seguir cuando en la administración de una Prueba Nacional se conozca la existencia de un fraude después de aplicada. Aspecto no contemplado en el artículo 103 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP. Para lo cual se debe adicionar un tercer párrafo”. Por tanto,

Decretan:

REFÓRMESE EL ARTÍCULO 30 INCISO M) Y ADICIÓNESE

LOS INCISOS V), W) Y X), ADEMÁS ADICIÓNESE UN

TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES,

DECRETO EJECUTIVO Nº 35355-MEP

Artículo 1º—Refórmese el inciso m) y adiciónese los incisos v), w) y x) al artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 30.—Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

(…)

m)   En III ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, en la asignatura de Literatura en Lengua Inglesa, específica de los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües, así como en los colegios artísticos, ambientalistas, deportivos y en toda aquella otra modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación en las asignaturas propias de la especialidad:

Trabajo Cotidiano

45%

Trabajo extra clase

20%

Pruebas (mínimo dos)

25%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

Artículo 2°—Adiciónese los incisos v), w) y x) al artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, para que se lea de la siguiente manera:

(…)

v) En III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües, en las asignaturas de Listening and Speaking (Escucha y Habla), asignaturas propias de la especialidad:

Trabajo Cotidiano

30%

Trabajo extra clase

15%

Pruebas (mínimo dos)

45%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

w)   En III Ciclo de la Educación General Básica en los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües, en las asignaturas de Reading and Writing (Lectura y Escritura), asignaturas propias de la especialidad:

Trabajo Cotidiano

30%

Trabajo extra clase

10%

Pruebas (mínimo dos)

50%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

x) En la Educación Diversificada en los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües, en las asignaturas de Reading and Writing (Lectura y Escritura), asignaturas propias de la especialidad:

Trabajo Cotidiano

25%

Trabajo extra clase

10%

Pruebas (mínimo dos)

55%

Concepto

5%

Asistencia

5%

 

Artículo 3º—Adiciónese un tercer párrafo al artículo 103 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, para que se lea de la siguiente manera:

(…)

“Si en el Ministerio de Educación Pública, con posterioridad a la aplicación de alguna de las Pruebas Nacionales, se conoce que uno o varios estudiantes tuvieron acceso a una prueba antes de su administración, se procederá a dejarla sin efecto y a reprogramar la fecha para la aplicación de una nueva prueba en el centro o centros educativos en el que se detectó el fraude. Para tales efectos, la Dependencia a cargo de la aplicación de las Pruebas Nacionales, previamente deberá seguir el procedimiento que a continuación se indica:

Recepción de la denuncia de fraude, la cual no requerirá de formalismo alguno.

Recabar la prueba indiciaria referida a la violación de la cadena de custodia de las Pruebas Nacionales.

Determinar, por cualquier medio de prueba, si se produjo un fraude que conduzca a la perdida de confidencialidad de la Prueba Nacional en el caso concreto.

En caso de que corresponda, dejar sin efecto la Prueba Nacional objeto del fraude, y reprogramar la aplicación de una nueva prueba para los estudiantes del centro o centros educativos involucrados.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Sol. N° 19984.—C-65080.—(D37973-IN2013067860).

Nº 37979-MP-H-MEIC-G-J-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE HACIENDA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978;los artículos 2, 4 y 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917 del 29 de julio de 1955; el artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971, y la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes, N° 5339 del 23 de agosto de 1973.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917 del 29 de julio de 1955, en su artículo 46, inciso a) crea un impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales.

2º—Que el Instituto Costarricense de Turismo en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 46 de su Ley Orgánica, procede a la elaboración y emisión del presente “Reglamento para la Recaudación, Control y Fiscalización del Impuesto del 5% sobre el Valor de los Pasajes Vendidos en Costa Rica, para Cualquier Clase de Viajes Internacionales”, en sustitución al actualmente vigente “Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del Valor de los Pasajes Internacionales”, Decreto Ejecutivo N° 19585-H-MEIC-G-J del 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 1990, obedeciendo con ello a la necesidad institucional de adecuar la normativa reglamentaria del caso a los actuales sistemas de recaudación, percepción y fiscalización tributaria de la Institución, a sus necesidades de financiamiento y a la más reciente legislación aplicable en materia tributaria. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN, CONTROL

Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DEL 5% SOBRE

EL VALOR DE LOS PASAJES VENDIDOS

EN COSTA RICA, PARA CUALQUIER

CLASE DE VIAJES INTERNACIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN I

De la finalidad y las definiciones

Artículo 1º—De la finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones normativas tendientes a la regulación, adecuado control, recaudación y cobro del impuesto del 5% del valor de los pasajes internacionales establecido en el artículo 46 inciso a) de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, cuando se utilicen los siguientes términos, debe dársele las acepciones que a continuación se indican:

a)  Agencias de Viajes: Personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades mercantiles dirigidas a servir de intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios turísticos utilizados por éstos dentro y fuera del país, poniendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos.

b) Arrendamiento de Viaje: Modalidad mediante la cual un tercero arrienda un vehículo de transporte de cualquier naturaleza (aéreo, marítimo o terrestre), para realizar un viaje internacional, quedando por cuenta del arrendante la colocación de los pasajes, así como las demás responsabilidades y obligaciones, relativas al transporte internacional de los pasajeros, el cual es también conocido como tipo chárter.

c)  BSP: Siglas en inglés “Billing and Settlement Plan”, Sistema de liquidación de venta de pasajes aéreos internacionales vendidos por las agencias de viajes, que opera la I.A.T.A “Asociación Internacional de Transporte Aéreo, regional Costa Rica”.

d) Código: Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

e)  Empresas o establecimientos de Venta de Pasajes Internacionales: Todos aquellos establecimientos que realicen ventas en Costa Rica de pasajes para cualquier clase de viaje internacional, ya sea aéreo, marítimo o terrestre, tales como empresas de transporte internacional terrestre, aerolíneas, navieras o cruceros, o sus representantes, agencias de viajes, o cualesquiera personas físicas o jurídicas, debidamente autorizadas que realicen dicha actividad comercial.

f)  Compañía o Empresa de Transporte Internacional: Toda persona física o jurídica que en forma directa o a través de representantes, venda servicios remunerados de transporte internacional aéreos, marítimos o terrestres de pasajeros, mediante el certificado o permiso de explotación correspondiente.

g)  IATA: Del inglés: “International Air Transport Association” Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

h) I.C.T.: Instituto Costarricense de Turismo.

i)  Información de Trascendencia Tributaria: Todo documento impreso o por medio electrónico que resulte fuente de información de interés para el Instituto Costarricense de Turismo, por conducir directa o indirectamente a la aplicación del tributo, aportada por los contribuyentes, agentes de percepción o terceros, en cumplimiento de un deber de colaboración, sea de forma espontánea o solicitada expresamente por el Instituto Costarricense de Turismo.

j)  MPD: Del inglés “Multiple purpose document”. Documento físico o electrónico, emitido por la compañía o empresa de transporte internacional o por las empresas o establecimientos de venta de pasajes internacionales o sus representantes, mediante el que se solicita la expedición de un pasaje internacional o el pago de cualquier otro servicio no gravado con el impuesto.

k) Tarifa: Valor que se cobra por la venta del tiquete o pasaje internacional sin incluir impuestos u otros cargos.

l)  Tiquete, boleto o pasaje internacional: documento físico, electrónico, número o código personal de identificación del usuario (PIN por sus siglas en inglés) u otro medio de cualquier naturaleza, que acredite la existencia de un derecho para realizar un viaje internacional entre dos estados o países distintos, vendido por una compañía o empresa de transporte internacional o por las empresas o establecimientos de venta de pasajes internacionales o sus representantes.

m)     Viaje Internacional: Viaje realizado vía aérea, marítima o terrestre entre Costa Rica y otro estado o país, que abarca un tramo dentro del territorio nacional y otro país o aquel viaje realizado entre dos países distintos. En consecuencia, un viaje realizado entre dos provincias o estados de un mismo país, no es considerado un viaje internacional, para efectos de cobro del presente impuesto.

SECCIÓN II

DEL IMPUESTO, DE LA BASE IMPONIBLE

Y DEL HECHO GENERADOR

Artículo 3º—Del Impuesto. El artículo 46 inciso a) de la Ley N° 1917 de 29 de julio de 1955 establece un impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, incluyendo aquellos realizados por vía aérea, marítima o terrestre.

Artículo 4º—Hecho generador. La obligación de pagar el citado impuesto se produce en el momento de la venta en Costa Rica, por una compañía o empresa de transporte internacional o por las empresas o establecimientos de venta de pasajes internacionales o sus representantes, de un pasaje o de cualquier comprobante de pago de un pasaje internacional (MPD, o cualquier otro documento que se emita como pago de un tiquete o pasaje) a efecto que sea retirado a posteriori, para realizar cualquier clase de viaje internacional, vía aérea, marítima o terrestre, independientemente de la forma de pago que se utilice o del intermediario por medio del cual se realice su compra. El impuesto debe incluirse en el boleto o pasaje internacional, MPD o en el contrato de transporte internacional.

Se exceptúa el cobro del impuesto en los pasajes para realizar viajes internacionales vendidos al amparo de tratados y convenios internacionales o de leyes especiales que dispensen su pago.

Artículo 5º—Base imponible. La base de imposición para el cálculo del impuesto está conformada por el valor de la tarifa del tiquete o pasaje internacional y en el caso de “vuelos chárter”, sobre el valor del contrato de transporte internacional. En los casos de tarifas todo comprendido que se aplican en los cruceros, las empresas o establecimientos de venta de pasajes internacionales, deberán gestionar ante la empresa de transporte internacional (la naviera) o su representante en Costa Rica, la declaración de la porción tarifaria correspondiente al rubro de transporte que únicamente se aplica a los pasajeros; a efectos que sea gravada con el impuesto correspondiente. Si la empresa naviera no declara o publica la tarifa de transporte, el impuesto en aplicación de lo que dispone el artículo 8 del Código, gravará el valor total del viaje facturado.

Las comisiones pagadas a los intermediarios en la venta de los pasajes o los sobreprecios incorporados por aquellos, no serán deducibles de la base imponible para el cálculo del impuesto.

SECCIÓN III

De los Sujetos del Tributo

Artículo 6º—Contribuyente. Es contribuyente o sujeto pasivo de este impuesto toda persona física o jurídica que lleve a cabo dentro del territorio costarricense, la compra o adquisición de un pasaje o tiquete para realizar cualquier clase de viaje internacional aéreo, marítimo o terrestre.

El adquirente deberá cancelar el impuesto respectivo en el momento en que realice el pago por la compra del tiquete o boleto de viaje a través del agente de percepción, independientemente del medio o forma de pago que utilice para su adquisición o si es para uso propio o de un tercero.

Artículo 7º—Sujeto Activo del Tributo. El I.C.T., es el sujeto acreedor del impuesto del 5% en la venta de pasajes internacionales y por tanto el ente facultado para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la adecuada recaudación, control, y fiscalización de este tributo.

Artículo 8º—Agente de Percepción del Tributo. Se constituyen en agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes internacionales, las compañías o empresas de transporte internacional (aéreas, marítimas o terrestres) y sus representantes, las empresas o establecimientos de venta de tiquetes o pasajes internacionales, o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica debidamente autorizados, que pudieren llevar a cabo en Costa Rica la venta de pasajes internacionales y que por razón de su actividad intervengan en actos u operaciones en los cuales sea posible efectuar la percepción del tributo correspondiente. También serán calificadas como agentes de percepción, aquellas personas físicas o jurídicas que sean arrendatarios y vendedores de viajes internacionales. El Instituto podrá suscribir convenios con entidades bancarias u otras empresas privadas, para la recaudación del impuesto.

Artículo 9º—Obligaciones de los Agentes de Percepción. Los agentes de percepción en su carácter de sujetos responsables del impuesto, serán los obligados a realizar la percepción del tributo, y por ende, estarán obligados a declarar y pagar el impuesto del 5% sobre el valor de dichos pasajes vendidos en Costa Rica, conforme a la tarifa cobrada en el tiquete o pasaje internacional y en el caso de “vuelos chárter”, sobre el valor del contrato de transporte internacional debidamente consignado en éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 inciso a) de la Ley Orgánica del I.C.T., independientemente de la forma o intermediarios a través de los cuales se realice la venta del pasaje internacional o del “vuelo chárter”. Asimismo, se encontrarán obligados a inscribirse en el Registro de Agentes de Percepción del impuesto, que al efecto mantiene, el I.C.T., a partir del momento de la entrada en vigencia del presente reglamento, mediante la presentación del formulario de inscripción o desinscripción de empresas que suministra en forma gratuita el Proceso de Ingresos del I.C.T., con vista al anexo 1 del presente reglamento.

Artículo 10.—Responsabilidad Solidaria del Agente de Percepción. Efectuada la percepción del tributo, el agente de percepción se constituye en el único responsable ante el I.C.T por el importe percibido; y si no realiza la percepción correspondiente, debe responder solidariamente por el pago, salvo que demuestre ante el I.C.T., que el contribuyente ha cumplido directamente con el pago del tributo.

SECCIÓN IV

De la liquidación y pago del impuesto

Artículo 11.—Deber de determinación y declaración jurada. Los agentes de percepción del impuesto, se encuentran obligados a efectuar la liquidación de su obligación tributaria mediante el formulario oficial de declaración jurada simple que suministra el I.C.T. en forma impresa o por medio del correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr Los agentes de percepción podrán efectuar la declaración jurada simple en forma electrónica en el formato establecido por el I.C.T. y presentarla por medio del correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, dentro del plazo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. Las declaraciones que sean efectuadas en forma impresa, deberán ser presentadas directamente ante el I.C.T.

La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando no se pague el impuesto. Las declaraciones deberán pagarse y presentarse en los lugares que designe el I.C.T.

Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un agente de percepción como recaudador del impuesto, la obligación de presentar la declaración ante el I.C.T., se mantiene.

Artículo 12.—Plazo para presentar las declaraciones y cancelar el impuesto. La presentación de la declaración jurada simple y el pago del impuesto respectivo, deberán efectuarse de manera simultánea en forma quincenal, entendiéndose que la primera quincena del mes deberá ser declarada y cancelada el día 2 del mes siguiente y la segunda quincena el día 17 del mes siguiente, por medio del correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, en la tesorería que indique el I.C.T., u otros medios designados por esa Institución. En caso que algunas de estas dos fechas correspondan a un día inhábil, la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto respectivo se efectuarán el día hábil siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, los períodos fiscales a considerar serán los correspondientes a un ejercicio económico anual que va del 1 de enero de un año, al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 13.—Forma y medios de pago. El impuesto deberá ser cancelado en su totalidad, en moneda de curso legal ante la Tesorería del I.C.T. o cualquier entidad bancaria del sistema bancario nacional mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio electrónico de pago legalmente aceptado.

Cuando el pago se hiciere a través de depósito, transferencia u otro medio tecnológico de pago legalmente aceptado, el agente de percepción, deberá enviar simultáneamente al I.C.T. por correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, copia del documento de pago y la declaración jurada simple del impuesto.

Artículo 14.—Responsabilidad de los hechos declarados. Con base en lo que dispone el artículo 130 del Código, la determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada a través de la declaración jurada electrónica o impresa, se presume fiel reflejo de la verdad y por tanto el agente de percepción, en su condición de declarante es responsable por los tributos que de ella resulten; así como de la exactitud y veracidad de los hechos que allí se consignan, o de cualquier otro tipo de información de trascendencia tributaria inserta, adjunta a ésta o que de ella se desprenda, la cual acarreará los efectos y responsabilidades inherentes a una declaración de esta naturaleza de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.

En todos los casos, la declaración jurada correspondiente al impuesto del 5% a que se refiere este reglamento, deberá ser firmada por el representante legal del agente de percepción u otro personero, debidamente autorizado por el representante legal de la empresa.

Cuando lo considere conveniente, el I.C.T. podrá establecer por medio de resolución razonada otros mecanismos distintos o alternativos a la presentación física de la declaración jurada simple, a través de los cuales se podrá llevar a cabo el pago del impuesto, para lo cual tomará en cuenta todas aquellas formas que representen mayor practicidad y seguridad para efectos de la recaudación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El contribuyente de este impuesto, podrá presentar declaraciones rectificativas en los siguientes supuestos:

a)  Cuando los sujetos pasivos rectifiquen sus declaraciones tributarias, deberán presentar ante el I.C.T., sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e) de este artículo, la declaración jurada simple rectificativa correspondiente, en el formulario que suministra el I.C.T. y cancelar un tributo mayor cuando corresponda, junto con sus accesorios, tales como intereses fijados para el pago fuera de plazo.

b) Toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificativa, según el caso.

c)  La rectificación de la declaración tributaria podrá abarcar cualquier rubro que incida en la base imponible del tributo o en las formas de extinción de la obligación tributaria correspondiente.

d)  La rectificación de las declaraciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores no impide el ejercicio posterior de las facultades de la Administración Tributaria para fiscalizar o verificar.

e)  No procederá después de notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, tendente a liquidar definitivamente la obligación tributaria, la presentación de declaraciones rectificativas sobre el impuesto y período objeto de tal procedimiento. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la Administración Tributaria. La consecuente aprobación o denegatoria será incorporada directamente en la propuesta de regularización que se le formule al sujeto fiscalizado.

Artículo 15.—El pago efectuado fuera del plazo. El impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, deberá ser cancelado en su totalidad de conformidad con el monto determinado por el agente de percepción del tributo, en la declaración de impuesto respectiva.

El pago del impuesto fuera de las fechas establecidas en el artículo 12 del presente reglamento, producirá la obligación por parte del agente de percepción de pagar junto con el tributo adeudado, el interés establecido el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 16.—Diferencias entre el monto percibido y el monto liquidado. El I.C.T. se encuentra facultado para llevar a cabo revisiones y actuaciones tributarias de fiscalización cuando lo considere conveniente, para corroborar las declaraciones juradas presentadas por los agentes de percepción del tributo, así como verificar la exactitud del pago del impuesto correspondiente. Los funcionarios de fiscalización del I.C.T., guardando la debida confidencialidad, podrán examinar, y revisar los documentos, facturas y cualesquier otra documentación impresa o electrónica que mantengan en su poder los agentes de percepción, relacionada con la venta de tiquetes o pasajes internacionales.

Cuando producto de las actuaciones tributarias que practica el I.C.T., se determina una diferencia en el impuesto declarado por el agente de percepción, el I.C.T. efectuará a través de los funcionarios actuantes, la entrega del “Acta de Conclusión de la Actuación Tributaria”.

Cuando el agente de percepción no proceda a enterar el impuesto cobrado y declarado, el I.C.T. podrá ejercer las acciones cobratorias correspondientes, con el fin de recuperar el impuesto no enterado.

Si por medio de las actuaciones de fiscalizaciones el I.C.T. obtiene información veraz que lo lleve a considerar la posible existencia de una actitud dolosa por parte del agente de percepción, en relación con diferencias detectadas entre los montos efectivamente percibidos por éstos y los montos declarados y enterados, podrá interponer las acciones legales correspondientes.

Artículo 17.—Exención del impuesto. Los pasajes internacionales vendidos al amparo de leyes, tratados y convenios internacionales que así lo establezcan, están exentos de este impuesto. Dichas exenciones podrán ser solicitadas, en el formulario electrónico al correo ICTEXONERA_5A@ict.go.cr o a través del formulario impreso que podrá ser adquirido en el I.C.T. y que consta al anexo 2 del presente reglamento.

En el caso que la solicitud se haga en el formulario impreso, deberá ser presentada directamente ante el I.C.T., entidad que deberá analizar y corroborar su procedencia. En ambos casos, la solicitud se resolverá dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a su recibo.

El ente, embajada u organismo internacional beneficiario de la exención, deberá presentar adjunto al formulario de exoneración antes indicado, los siguientes documentos:

a)  Original de solicitud de la exoneración, indicando lo siguiente: Nombre del pasajero, número de pasaporte, nacionalidad, ruta del boleto, tarifa aérea (sin incluir impuestos ni otros servicios no afectos con el impuesto), número de la ley a la cual se acoge la solicitud de exoneración, fecha del viaje, cargo que ocupa el funcionario.

b) Copia de la orden de compra o documento que compruebe fehacientemente que ese ente, embajada u organismo internacional paga el tiquete o pasaje internacional.

Los beneficiarios podrán presentar a través de los agentes de percepción las solicitudes de exoneración sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61, y concordantes del Código.

En el caso de pasajes internacionales comprados por el I.C.T., la Proveeduría del I.C.T. entregará a la compañía o empresa de transporte internacional o la agencia de viajes que venda el pasaje internacional, la exoneración debidamente autorizada. El agente de percepción deberá adjuntar a la declaración jurada del impuesto el original del oficio de exoneración respectivo.

En todos los casos, el documento mediante el cual se autoriza la exoneración tendrá una vigencia de treinta días calendario a partir de su autorización.

Tratándose de diplomáticos amparados a la Convención de Viena de Prerrogativas e Inmunidades Diplomáticas, la exoneración se concederá a través de un sello que se imprimirá en el pasaporte diplomático, el que tendrá la misma vigencia de la visa de permanencia o del “DIDI” (Documento de identificación), según sea el caso, que concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los diplomáticos acreditados en Costa Rica y a sus familiares. Para este último caso, el agente de percepción deberá anotar en la declaración jurada simple del impuesto, el número de autorización y vigencia del sello impreso en el pasaporte diplomático.

Artículo 18.—Reembolso del impuesto sobre pasajes no utilizados. El impuesto correspondiente a un pasaje no utilizado total o parcialmente, podrá ser reembolsado en aplicación supletoria de las regulaciones administrativas relacionadas con la devolución de sumas pagadas en exceso, establecidas en el artículo 43 del Código, siempre y cuando el beneficiario acredite debidamente ante el Proceso de Ingresos del I.C.T. su derecho a la correspondiente acción de repetición, quedando a criterio del I.C.T. la calificación relativa a la idoneidad de la documentación presentada y la procedencia del reintegro.

Si el reembolso lo solicita el contribuyente o pagador del tiquete o boleto internacional, deberá presentar fotocopia de los siguientes documentos:

a)  Del boleto electrónico (imagen del boleto) o del boleto físico (cuando exista), en los dos casos con todos los cupones de viaje no utilizados.

b) Cuando se trate de cruceros o trenes internacionales, del comprobante de pago de ese boleto no utilizado y del cheque o comprobante de reembolso a la tarjeta de crédito, que compruebe la suma reembolsada.

c)  Si el reembolso lo solicita el agente de percepción, además de los documentos antes señalados, deberán presentar fotocopia de los siguientes: Reporte del BSP de la IATA donde se acredita el boleto no utilizado, nota de crédito con la que se acredita a la cuenta del cliente la suma reintegrada (debidamente recibida por el cliente) y nota en la que expresamente se solicita el reembolso.

El reintegro es personal o con autorización escrita con fotocopia de la cédula o pasaporte del beneficiario. Si la suma a reembolsar es menor o igual a ¢15.000,00 (quince mil colones 00/100), se paga en efectivo en el acto. Si la suma a reembolsar es superior a ¢15.000,00, se reembolsa a través de transferencia bancaria electrónica, para lo cual el beneficiario debe suministrar el número de una cuenta bancaria SINPE a su nombre.

SECCIÓN V

Deberes formales asociados al pago del impuesto

Artículo 19.—Presentación de Información de Trascendencia Tributaria. Como parte de su deber de colaboración, los agentes de percepción estarán obligados a presentar la documentación o información de trascendencia tributaria que el I.C.T. pudiera requerirles en relación con el tributo del 5% sobre pasajes internacionales, cumpliendo para ello con los requisitos formales que se señalen al efecto en cada caso concreto.

La entrega de dicha información deberá ser firmada por el representante legal o cualquier otro personero debidamente autorizado por el agente de percepción, quien para todos los efectos se considerará como responsable de la veracidad y exactitud del contenido de ésta.

La información o documentación podrá ser suministrada en forma física, por medios electrónicos, magnéticos o de cualquier otra naturaleza, conforme lo solicite el I.C.T.

Artículo 20.—Obligación dentro del marco de los procedimientos de fiscalización. Dentro del marco de los procedimientos de fiscalización, los agentes de percepción estarán en la obligación de suministrar al I.C.T., toda aquella información relacionada con la percepción que han realizado del impuesto del 5% para los períodos fiscales objeto de revisión. La citada información incluye todos los comprobantes, documentos de soporte, informes, reportes de ventas impresos, por medio electrónico, o cualquier otro tipo de información que lleve a la correcta aplicación del tributo.

Artículo 21.—Indicación de las vías o modalidades de venta del servicio. Como parte de la información de trascendencia tributaria que deberá ser suministrada, los agentes de percepción del tributo, deberán indicar al I.C.T. cuando éste así lo requiera, los medios físicos o electrónicos mediante los cuales han realizado la venta de los servicios gravados por el impuesto.

Artículo 22.—Obligación de poner a la disposición los boletos de salida. Las compañías o empresas de transporte internacional están en la obligación de tener a disposición del I.C.T. en forma impresa o electrónica, por un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, copia de la imagen de los boletos electrónicos o pasajes internacionales, que utilizan los pasajeros por ellas transportados; y cualquier otro documento que demuestre el pago del impuesto respectivo, que sea requerido por el I.C.T.

Igualmente, los agentes de percepción del impuesto estarán obligados a emitir la factura o comprobante autorizado de respaldo que acredite la venta de pasajes internacionales cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y tributarias para tal efecto.

SECCIÓN VI

De los deberes y atribuciones del Instituto

Costarricense de Turismo y otras instituciones públicas

Artículo 23.—Visitas de inspección. El I.C.T. podrá llevar a cabo de oficio, las visitas de inspección y procedimientos de fiscalización que considere necesarios, en el domicilio fiscal de los agentes de percepción, así como en los aeropuertos y demás puestos de salida del país, desde donde operan éstos, siguiendo los procedimientos de autorización o de ingreso establecidos y con el fin de cotejar la información que dichas entidades hubieran declarado en relación con el impuesto a que se refiere en el presente reglamento.

Para tal efecto, los funcionarios del I.C.T. podrán examinar, guardando la debida confidencialidad, todos los tiquetes o pasajes internacionales impresos o electrónicos (imagen del boleto o pasaje internacional) y demás documentos que constituyen fuente de información fehaciente y relevante para este propósito.

Artículo 24.—El I.C.T. llevará un registro de contribuyentes de este impuesto, con base en la información que en el ámbito de sus competencias solicite al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la IATA, la Asociación de Agencias de Viajes, la Asociación de Líneas Aéreas o cualesquier otra organización pública o privada, que autorice a personas físicas o jurídicas dedicarse a la venta o prestación de servicios de viajes aéreos, terrestres o marítimos sea a través de venta directa o por medio de sistemas de clubes o afines.

Artículo 25.—Obtención de información de trascendencia tributaria por parte de terceros. El I.C.T. podrá, cuando así lo considere conveniente, requerir información de trascendencia tributaria a terceros que en virtud de sus actividades, y relaciones con el agente de percepción, podrían contribuir en la adecuada recaudación y fiscalización del impuesto.

SECCIÓN VII

Disposiciones finales

Artículo 26.—Normativa de aplicación supletoria. Para efectos del presente reglamento se considerarán de aplicación supletoria: la Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 5339 del 23 de agosto de 1973, Ley Reguladora de las Agencias de Viajes; la Ley N° 5150 del 14 mayo de 1973, Ley General de Aviación Civil y la Ley N° 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 27.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el “Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del Valor de los Pasajes Internacionales”, Decreto Ejecutivo Número 19585 H-MEIC-G-J del 4 de abril de 1990.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, el Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero; el Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 20393.—C-614475.—(D37979-IN2013067831).

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N° 37997-MP-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo y los artículos 2 y 4 de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en sus artículos 12 y 13 inciso b) confiere al Instituto Costarricense de Turismo la potestad de establecer las condiciones y plazos en que se otorgan concesiones en el Proyecto Turístico Golfo Papagayo.

II.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, atribuyó al Instituto Costarricense de Turismo la función de dirección, coordinación, administración, ejecución, desarrollo y control del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, todo a través de una Oficina Ejecutora creada al efecto y adscrita al Instituto, siendo menester del mismo reglamentar dicha función para una prestación más eficiente y eficaz de los servicios que tiene a cargo.

III.—Que con la reforma planteada no se pretende eximir al concesionario de sus obligaciones correspondientes a su condición de tal, como es el caso de la rendición de una garantía de cumplimiento a favor de la Administración, sino más bien establecer la posibilidad de la devolución parcial de dicha garantía conforme al cabal cumplimiento de sus obligaciones.

IV.—Que la reforma no solo establece la introducción de la posibilidad de realizar devoluciones parciales de la garantía de cumplimiento, sino que también define la obligación de su rendición, su vigencia, sustitución de la misma, así como los plazos y metodología para la devolución final.

V.—Que resulta oportuno, por lo anteriormente señalado, reformar la reglamentación relativa al otorgamiento de garantías de cumplimiento a favor de la Administración por parte de los concesionarios del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Por tanto,

Decretan

Reforma al Artículo 16 del Reglamento a la Ley N° 6758,

Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto

Polo Turístico Golfo de Papagayo

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 25439 del 27 de agosto de 1996, Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 16.—Los adjudicatarios de concesiones, sean por concurso o por cesión de derechos, salvo el caso de adjudicatarios resultantes de un proceso de ejecución de garantía sobre una concesión sin interés en su desarrollo, deberán rendir en favor del ICT una garantía de cumplimiento que respalde la ejecución de sus proyectos del cinco por ciento (5%) del valor estimado de cada etapa del proyecto a realizar que le hubiere sido aprobado. La fijación respectiva la hará la Dirección Ejecutiva una vez que se apruebe el proyecto a ejecutar.

Es una obligación del concesionario mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no haya cumplido con la totalidad de las obligaciones de desarrollo que le hayan sido aprobadas. Las garantías de cumplimiento cuando sean rendidas mediante títulos emitidos al efecto podrán tener una vigencia inferior al plazo de la etapa de desarrollo que se garantiza, pero deberán ser renovadas en tiempo y forma antes de su vencimiento. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el concesionario no ha prorrogado su vigencia, el ICT podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento.

La devolución parcial de la garantía de cumplimiento podrá operar a solicitud del concesionario y por aprobación expresa del Consejo Director, previo análisis técnico de la Dirección Ejecutiva. La devolución parcial podrá darse por una única vez después de alcanzar al menos el 50% del avance de las obras de la etapa que se respalda y será en proporción al cumplimiento de las obras ejecutadas. Para la devolución parcial de la garantía de cumplimiento, el concesionario deberá demostrar fehacientemente el avance de las obras, el cual deberá ser coincidente con el cronograma de obras aprobado, aportando una Tabla de Avance de Obras que contemple la inversión realizada y su porcentaje, acompañada de una declaración jurada simple que afirme la veracidad de los datos consignados.

La devolución final de la garantía de cumplimiento será aprobada por el Consejo Director con apoyo del informe técnico de la Dirección Ejecutiva sobre el cabal cumplimiento de las obligaciones respaldadas y no deberá exceder el plazo de 60 días naturales, salvo que por criterio técnico o jurídico se justifique un retraso en tal devolución.

En caso de existir incumplimientos imputables al concesionario, el ICT podrá iniciar el procedimiento de ejecución de dicha garantía dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la resolución que declare en firme el incumplimiento. La ejecución de la garantía de cumplimiento no exime al concesionario de indemnizar al ICT por los daños y perjuicios que no cubra esa garantía.

Como garantías de cumplimiento sólo se aceptarán las indicadas en la Ley Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í. Gustavo Alvarado Chaves y el Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 20394.—C-96175.—(D37997-IN2013070908).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 992-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que disfrute de medio día de vacaciones, a partir de las 00:01 horas del día 9 de setiembre del 2013, hasta las 12:00 horas del 9 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad 1-582-314, Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:01 horas del día 9 de setiembre del 2013 hasta las 12:00 horas del 9 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día 9 de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00198.—(IN2013067265).

Nº 993-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la División de Transporte del Departamento de Infraestructura y Medio Ambiente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), llevará a cabo la Tercera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Políticas, los días 24 y 25 de octubre de 2013, en la Ciudad de Miami, Estados Unidos, a la cual el Ministro de Obras Públicas y Transportes ha sido invitado a participar.

II.—Que la Tercera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Políticas  tiene como objetivo reunir a las Autoridades a nivel ministerial de los países de Latinoamérica y el Caribe para fomentar el diálogo regional, por medio del intercambio horizontal de información, conocimiento y experiencias en el tema de regulación vehicular con énfasis en seguridad vial, eficiencia energética y combustibles limpios, así como facilitar oportunidades de colaboración para dar respuesta a desafíos comunes que se enfrentan en términos de infraestructura de transporte.

III.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se contempla la acción estratégica denominada: “Plan para mejorar la seguridad vial del país”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a Estados Unidos de América del 23 al 26 de octubre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor José Chacón Laurito, cédula de identidad 1-425-300, Viceministro de Infraestructura y Concesiones.

Artículo 4º—Rige a partir de las 07:15 horas del día 23 de octubre y hasta las 10:50 horas del día 26 de octubre, ambos del año 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del año 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00199.—(IN2013067268).

Nº 1001-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Federación Internacional de Carreteras será el anfitrión de la 17a Reunión Mundial y Exposición del 9 al 13 de noviembre de 2013 en Riad, Arabia Saudita, estos encuentros se celebran cada cuatro años desde 1952.

II.—Que el Ministro ha sido invitado a participar en dicha reunión, la cual representa una oportunidad para compartir las mejores prácticas, abordar cuestiones claves y explorar las nuevas tendencias en infraestructura, transportes y seguridad vial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la República de Arabia Saudita del 7 al 14 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje serán cubiertos por la Federación Internacional de Carreteras (IRF).

Artículo 3º—Por concepto de viáticos al exterior, subpartida 1.05.04 se reconocerá la suma de $898.56 (ochocientos noventa y ocho dólares con cincuenta y seis centavos), por concepto de tiquete aéreo, traslados y otros cargos, subpartida 1.05.03 se reconocerá la suma de $1887.54 (mil ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos) y por concepto de gastos de inscripción, subpartida 1.07.01, se reconocerá la suma de $500.00 (quinientos dólares), los cuales serán cubiertos con recursos del Programa 001 de la Administración Superior del Centro de Costos Secretaría de Actas del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor José Chacón Laurito, cédula de identidad 1-425-300, Viceministro de Infraestructura y Concesiones.

Artículo 5º—Rige a partir de las 12:55 horas del día 7 de noviembre y hasta las 21:20 horas del día 14 de noviembre, ambos del año 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del año 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00200.—(IN2013067257).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 143-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia de la participación del Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica en el Taller “Diseño de Carreteras en Mesoamérica: Desarrollo, Esquemas de Asociaciones Público-Privadas y Estandarización de Criterios”, orientado a fortalecer el criterio técnico para la estandarización y modernización del diseño de carreteras en lo relativo a diseño geométrico, diseño de pavimentos y proyectos de señalamiento vial.

2º—Que el Ing. Tomás Figueroa Malavassi funge como coordinador de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica y en este marco se estará Desarrollando el Taller mencionado, con el propósito de unificar criterios a nivel regional.

3º—La importancia para Costa Rica del señalado taller es que, en el marco del Proyecto Mesoamérica, se busca avanzar en el desarrollo de una infraestructura segura y eficiente, enfocando esfuerzos hacia una estandarización de criterios en el diseño para la modernización de las carreteras de la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula 1-1072-0326, Director de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el Taller: “Diseño de Carreteras en Mesoamérica: Desarrollo, Esquemas de Asociaciones Público-Privadas y Estandarización de Criterios”, a realizarse en la Ciudad del Saber, Panamá, del 3 al 7 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los Gastos por concepto de viáticos y transportes en el exterior serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXID).

Artículo 3º—Reconocer la suma de $80 dólares por concepto de gastos de taxi, casa de habitación - aeropuerto y viceversa, los cuales se ejecutarán por medio del programa 326, Área 2, Actividad 1, subpartida 1.05.03.

Artículo 4º—Los días en que se autorice la participación del Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, en el Taller: “Diseño de Carreteras en Mesoamérica: Desarrollo, Esquemas de Asociaciones Público-Privadas y Estandarización de Criterios”, a realizarse en la Ciudad del Saber, Panamá, del al 3 al 7 de setiembre de 2013, más un día en tránsito, sean del 2 y 7 de agosto del 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 al 7 de setiembre del 2013 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 26 días del mes de agosto del año 2013.

Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00201.—(IN2013067258).

Nº 147-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia de la participación del Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica en el “Taller de Coordinación y Validación de la Propuesta de Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras”, con énfasis en pesos y dimensiones.

2º—La importancia de que Costa Rica cuente con un instrumento regional actualizado, que regule la circulación por carreteras, coadyuvará con el orden y la seguridad para los transportistas y los usuarios del sistema vial del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula 1-1072-0326, Director de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el: “Taller Regional de Coordinación y Validación de la Propuesta de Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras”, a realizarse en la ciudad de Guatemala, del 8 al 10 de setiembre de 2013, en las instalaciones de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes en el exterior serán cubiertos por el Proyecto de Donación TF097748 del Banco Mundial.

Artículo 3º—Reconocer la suma de $80 dólares por concepto de gastos de taxi, casa de habitación - aeropuerto y viceversa, los cuales se ejecutarán por medio del programa 326, Área 2, Actividad 1, subpartida 1.05.03.

Artículo 4º—Los días en que se autorice la participación del Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, en el: “Taller Regional de Coordinación y Validación de la Propuesta de Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras”, a realizarse en la ciudad de Guatemala, del 8 al 10 de setiembre de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 8 al 10 de setiembre del 2013 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 30 días del mes de agosto del año 2013.

Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-002025.—(IN2013067260).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Area de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 220, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Landeverde  Olga Leticia, cédula 2-0572-0990. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067728).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 950, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Cerdas Alexis, cédula 1-0678-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058482).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 179, emitido por el Colegio Científicos Costarricense de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de Cordonero Cordonero José María, cédula 5-0363-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067345).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 792, y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 750, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Navarro Araya Luz Miriam, cédula 3-0300-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067355).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Funcionarios (as) Públicos (as) y Privados (as) de Costa Rica, siglas: SIFUPCR, código 955-SI acordada en asamblea celebrada el 23 de agosto del 2013. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 163, asiento: 4761, del 4 de octubre de 2013.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 23 de agosto del 2013.

SECRETARIO GENERAL

ÓSCAR GERARDO CRUZ MORALES

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

VÍCTOR QUESADA VARGAS

SECRETARIA DE ACTAS

Y CORRESPONDENCIA

SILVIA PIEDRA BENAVIDES

SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN

JOHANNA CHINCHILLA TORRES

SECRETARIO DE FORMACIÓN

JORGE TARDENCILLA MARTÍNEZ

SECRETARIA DE FINANZAS

LAURA SEGURA COTO

SECRETARIO PRENSA

E INFORMACIÓN

ROLANDO PEREIRA LEÓN

SECRETARIO DE CONFLICTOS

ALFONSO CRUZ MORALES

SECRETARIO VOCAL

WILBERTH OBANDO HERNÁNDEZ

SECRETARIO FISCAL

JOSÉ DANIEL ORTEGA MORALES

 

San José, 8 de octubre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013067017).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Guanacaste, Siglas SITRAGUA, acordada en asamblea celebrada el día 13 de agosto del 2013. Expediente N° G-6. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 231, asiento 4760 del 4 de octubre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013067019).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Miguel Ángel Moreno Álvarez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ANTIOXIDANTE SÓLIDO SOLUBLE EN AGUA. Una composición química que comprende un antioxidante sólido en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C23F 11/00; C09K 15/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Moreno Álvarez, Miguel Ángel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130420, y fue presentada a las 10:12:21 del 29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066699).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Goglio S.p.A. de Italia, solicita la patente de invención denominada “ENVASE, PARTICULARMENTE PARA PRODUCTOS QUE PUEDEN ENVASARSE ASÉPTICAMENTE

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Se da una descripción de un envase (10), particularmente para envasado aséptico, constituido de dos paredes frontales opuestas (12) selladas con calor una a la otra a lo largo de una línea periférica (S). Las paredes (12) comprenden al menos una capa en material plástico sellable por calor metalizado (13) o con efecto de barrera y al menos una capa (16) en material plástico sellable con calor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es B31B 23/00; B65D 30/08; cuyo inventor es Goglio Franco. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0186, y fue presentada a las 12:22:23 del 29 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013..—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067123).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Zinfandel Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO DE LA ENFERMEDAD.

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Aquí se proporciona un método para la identificación de una variante genética que está asociada con el desarrollo de un padecimiento de interés (por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer), y las variantes genéticas identificadas de esta manera. También se proporcionan métodos de tratamiento con un ingrediente activo (por ejemplo, con un agente activo particular y/o en una etapa más temprana), al momento de detectar una variante genética aquí descrita. En algunas modalidades, la variante genética es un polimorfismo de eliminación/inserción (DIP) del gen TOMM40. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B01N 33/48; G01N 33/50; cuyo inventor es  Roses Allen D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130199, y fue presentada a las 14:30:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067124).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Ltd., de Japón, solicita el diseño industrial denominada MOTOCICLETA.

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Un diseño de una motocicleta como se describe la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores son Yosuke Matsuoka, Yoshihiro Takanashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130482, y fue presentada a las 12:12:28 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013067125).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de HSIN, Shaochi solicita la patente de invención denominada “USO DE COMPOSICIÓN DE POLÍMIERO DE ALTO PESO MOLECULAR, INCLUYENDO CAMPO DE LA INVENCIÓN

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Se proporciona un polímero de alto peso molecular y un compuesto que lo incluye. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2006.01 es A23L 1/308 cuyo inventor es Hsin, Shaochi. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0463, y fue presentada a las 11:49:31 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067126).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita la patente de invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA. La presente invención proporciona una preparación sólida, en donde se suprime la variación en peso, una preparación sólida en donde el ingrediente activo se estabiliza y su método de estabilización la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A6lK 9/20; A61K 31/418; cuyos inventores son: Hoshina, Wataru, Misaki, Masafumi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130481, y fue presentada a las 12:11:29 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013067127).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES FRENTE AL INHIBIDOR DE LA RUTA DEL FACTOR TISULAR (TFPI). Se proporcionan anticuerpos monoclonales aislados que se unen a epítopos específicos del inhibidor de la ruta del factor tisular humano (TFPI) y las moléculas de ácido nucleico aisladas que los codifican. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son: Wang, Zhuozhi, Murphy, John, Marquardt, Tobias, Moosmayer, Dieter. La solicitud correspondiente lleva el número 20130499, y fue presentada a las 13:15:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067821).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 4334A.—Municipalidad de San Carlos, solicita aumento de fuente de concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Elidoro C, efectuando la captación en finca de arrendamientos. San Pascual S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 253.216/ 490.428 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Depto Información.—(IN2013066484).

PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que en este Despacho, Edie Méndez Calderón, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-0308-0196, vecino de San José, ha promovido diligencias Incidente de Reposición de Título Valor a fin de que se le reponga un certificado a plazo número 400-01-208-140953-3 por un monto de cinco millones cien mil colones exactos. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 13-000202-0180-CI. Incidente de reposición de título valor por Edie Méndez Calderón. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2013068196).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

REPÚBLICA DE COSTA RICA

MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO LIMÓN

CIUDAD PUERTO/UTE-ICODER

PRÉSTAMO N° 7498-CR

La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto UTE-ICODER, invita a los interesados a participar en la siguiente licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-000005-UCP-2013

Rehabilitación de Campos Deportivos, sede Limón

La licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional indicado en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamo del BIRF y Créditos de la AIF, edición Mayo 2004 (versión revisada en octubre 2006) y podrán participar en ella todos los licitantes de países elegibles, según se especifica en dichas normas.

Todos los interesados en participar deben comunicarse con el Lic. Ricardo Blanco Valverde, Coordinador de Adquisiciones al teléfono: 2524-1047, correo: rblanco@)plcp.go.cr o Emiliana Castro Barrantes, Asistente de Adquisiciones al teléfono: 2234-6032, correo: ecastro@plcp.go.cr para el envío del cartel correspondiente.

Fecha máxima de recepción de ofertas: jueves 28 de noviembre del 2013, hasta las 10:00 horas.

Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 012-2013.—Solicitud Nº 60910.—C-20400.—(IN2013070816).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

-CENAREC-

CONCURSO Nº 2013PP-000005-01

Selección de empresa para la adquisición de ocho

computadoras para el Centro Nacional de

Recursos para la Educación

Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día jueves 14 de noviembre del 2013, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este, del cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, octubre del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2013070221).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-63102

Alquiler de inmueble para albergar

Oficina de Control de Tabaco

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Ley 9028 Control de Tabaco, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2013 para contratar: Alquiler de inmueble para albergar Oficina de Control de Tabaco.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa pueden accederse únicamente en el sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 22 de octubre de 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 19944.—Solicitud Nº 114-600-00317.—C-17000.—(IN2013070398).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-63102

Equipo de cómputo

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Ley 9028 Control de Tabaco, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2013 para contratar: Compra de equipo de cómputo (computadoras (portátiles y de escritorio), impresoras, monitores, licencias)

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa pueden accederse únicamente en el sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 22 de octubre de 2013.—Unidad de Bienes y Servicios, Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 19944.—Solicitud Nº 114-600-00316.—C-17180.—(IN2013070404).

LICITACIÓN PúBLICA N° 2013LN-000008-63102

Promotores de salud

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la ley 9028 Control de Tabaco, recibirá propuestas hasta las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2013 para contratar: Contratación de promotores de salud.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa pueden accederse únicamente en el sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 22 de octubre de 2013.—Unidad de Bienes y Servicios, Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 19914.—Solicitud Nº 114-600-00318.—C-16050.—(IN2013070409).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000070-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Turrubares

Fecha y hora de apertura: 25 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013070204).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO Nº 2013LN-000006-3110

Máquinas de Anestesia-II Fase

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 av. Central y 1º Edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr. Fecha de apertura: 20 de diciembre del 2013, lugar, Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística; hora: 10:00 horas.

San José, 23 de octubre del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013070183).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000002-2101

Suministro de Gas L.P.

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000002-2101, por concepto de Suministro de Gas L.P. Fecha máxima de recepción de ofertas 19 noviembre del 2013, a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013070263).

GERENCIA MÉDICA

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000016-2944

Compra de detector de metales ferromagnéticos

para el Centro Nacional de Resonancia Magnética

La Dirección de Centros Especializados de la Gerencia Médica, les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 30 de octubre del 2013, a las 14:00 horas.

Además, se informa que los interesados deben presentarse al Centro Nacional de Resonancia Magnética, lugar donde se instalará el equipo, ubicado al costado este, del Hospital Calderón Guardia, el día 29 de octubre del 2013, a las 9:00 horas, esto con la finalidad de que conozcan las diversas condiciones y características del área donde se instalará el detector.

El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7. Cualquier consulta/información pueden comunicarse con los Licenciados Oldemar Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr) y Alejandro Sánchez Molina (ajsanche@ccss.sa.cr) a los teléfonos 2539-0079 ó 2212-1000 ext. 4907.

San José, 23 de octubre de 2013.—Lic. Alejandro Sánchez Molina y Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2013070321).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-DCADM

Adquisición de artículos menores de seguridad

(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 18 de noviembre  del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 23 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013070240).

LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000034-DCADM

Adquisición de una solución  para infraestructura

y monitoreo para  centro de llamadas

 del Banco Popular

Apertura: Para las 14:00 horas del día 19 de noviembre del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 23 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013070241).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

   DE PUNTARENAS

 Invita a participar en el siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-JUDESUR

Contratación de servicios profesionales de gestor ambiental

La fecha límite para recibir ofertas por escrito será el 18 de noviembre del 2013, hasta las 14:00 horas.

Los interesados pueden retirar el cartel de Licitación en la Proveeduría de JUDESUR, en la planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, barrio parroquial, o bien solicitarlos al email: proveeduria@judesur.go.cr

Cualquier consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono 2775-0496 ext. 136 ó 128

Lic. Héctor Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 3779.—C-11540.—(IN2013070427).

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-13

Adquisición para BCR Corredora de Seguros S. A. de un sistema integral de información

y gestión informática y computacional del ciclo comercial, técnico, operativo

y contable de una Correduría de Seguros

BCR Corredora de Seguros S. A., informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 25 de noviembre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00246-13.—C-13760.—(IN2013070435).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-01

Compra de vehículo cabina sencilla 4x4

La Municipalidad de Orotina, invita a participar en este concurso; para tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal, hasta las 9:00 horas del octavo día hábil posterior a la publicación en el periódico oficial La Gaceta. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas, a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El edificio municipal se localiza en el costado suroeste, del Parque Central de Orotina, teléfono 2428-9884, ext. 139 y correo electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr.

Orotina, 21 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013070262).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-63102

Alquiler de inmueble para albergar

Oficina del Programa Control Tabaco

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que:

Por medio de la Resolución N° 0199-2013 del 10 de octubre 2013 se procede a declarar infructuoso: Alquiler de Inmueble para albergar oficina del Programa Control Tabaco.

San José, 22 de octubre de 2013.—Unidad de Bienes y Servicios, Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 19914.—Solicitud Nº 114-600-00319.—C-10620.—(IN2013070415).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 97-13 del 15 de octubre de 2013, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LA-000008-PROV

Compra de reactivos de inmunoensayo para ser usado

en equipo automatizado, para el análisis directo de drogas

de abuso en muestras de sangre y orina, según demanda,

bajo la modalidad de “comodato”

A: PRELAB S. A. C. J. 3-101-103543-37, (oferta N° 1), Línea 1:

La compra de reactivos de inmunoensayo para ser usado en equipo automatizado, para el análisis directo (sin requerir tratamiento previo de la muestra) de drogas de abuso en muestras de sangre total, según demanda, bajo la modalidad de “comodato”. Incluyendo en calidad de “comodato” el equipo automatizado, equipo Evidence Investigador, el cual será instalado en la Sección de Toxicología. Con un precio unitario de $2.25

Demás términos y condiciones conforme a la oferta y cartel.

A: Abbott Healthcare Costa Rica S. A., C. J. 3-101-352750, (oferta N° 2), Línea 2:

La compra de reactivos de inmunoensayo para ser usado en equipo automatizado, para el análisis directo (sin requerir tratamiento previo de la muestra) de drogas de abuso en muestras de orina, según demanda, bajo la modalidad de “comodato”. Incluyendo en calidad de “comodato” el equipo automatizado, equipo Architect C4000 marca Abbott Laboratorios, el cual será instalado en la Sección de Toxicología. Con un precio unitario de $3.75

Demás términos y condiciones conforme a la oferta y cartel.

San José, 23 de octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013070203).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-85001

Alquiler de inmueble para ubicar la Sede Regional

del Tribunal Supremo de Elecciones en el cantón

Central de Sarapiquí - Heredia

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la reunión extraordinaria N° 28-13, celebrada el 17 de octubre de 2013 y comunicado en oficio N° CAD-071-2013, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

-   Adjudicar la posición 1 y única, a la Oferta Nº 1: Argo de Sarapiquí A y G S. A., cédula jurídica número 3-101-275811, por el alquiler de un local de 255 metros cuadrados de construcción, en planta baja, ubicado en el centro de Puerto Viejo de Sarapiquí, diagonal a la iglesia católica, frente a la plaza de deportes, y demás características ofrecidas, así como las adaptaciones requeridas por la Administración. Precio mensual de alquiler: ¢750.000,00. Plazo de ejecución: 3 años, con la posibilidad de 3 prórrogas del período contractual acordado.

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Sol. 3788.—(IN2013070245).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000066-05101

(Compra Red)

Óxido de zinc. Formula crema. Tubo con 45 g. ó 50 g. ó 60 g.

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorios Ancla S. A., por un monto total de USD $448.000,00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil dólares), vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de octubre del 2013.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63312.—C-13700.—(IN2013070207).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000012-2102

Objeto: Antiséptico manos

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se declara la compra infructuosa.

San José, 21 de octubre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mcs. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2013070229).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000010-2102

Objeto: Esponja de poliuretano y recolector canister

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica la compra Tridm S. A.

San José, 21 octubre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2013070231).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-00103

Adquisición de material de osteosíntesis

en modalidad de compra por demanda, para

los procedimientos quirúrgicos a realizarse

en el Hospital del Trauma

Se adjudica el procedimiento Licitación Pública Nº 2013LN-000005-00103 de la siguiente manera:

Oferta Nº 2 Synthes Costa Rica SCR Ltda. cédula jurídica 3102466600, la(s) línea(s) N° 00001, 00002, 00003, 00004, 00005, 00006, 00007, 00010, 00011, 00014, 00015, 00017, por un monto total de $7.293,00 (siete mil doscientos noventa y tres dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 6 Urotec Medical S. A. cédula jurídica 3101621984, la(s) línea(s) N° 00016, por un monto total de $80,00 (ochenta dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Declarar la(s) línea(s) N° 00008, 00009, 00012, 00013, 00018, 00019 infructuosas conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La presente adjudicación se da de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas por el adjudicatario.

Contra la presente resolución cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Es todo. Notifíquese.

Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013070268).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Construcción de tanque de almacenamiento

de agua potable en Itiquís

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica, que el Concejo Municipal según artículo 2, capítulo X de la sesión ordinaria Nº 41-2013 del martes, 8 de octubre del 2013, adjudica la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 “Construcción de tanque de almacenamiento de agua potable en Itiquís” al Consorcio ER-Aquastore (Constituido por las empresas: Desarrollos E.V.J. S. A., c. j. 3-101-079165, Resol Construction Inc., Nº P04000068780 y Florida Aquastore & Utility Construction Inc. Nº G52974) por un monto de ¢252.820.775,00.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013070310).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-CL

Contratación de recolección transporte disposición

y tratamiento final de desechos sólidos

del cantón de Santa Barbara

Transcripción de articulo Nº 2, acuerdo Nº 4494-2013 de la sesión extraordinaria Nº 100 celebrada por la Corporación Municipal de Santa Bárbara; el jueves, 10 de octubre del dos mil trece, acuerda adjudicar la licitación pública de la siguiente manera:

Línea 1: Recolección y transporte de residuos sólidos, tanto residenciales, comerciales industriales, e institucionales para ser adjudicado a la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A., por cumplir con los requerimientos del cartel y presentar el precio más conveniente a la administración y al contenido presupuestario de esta licitación.

Línea 2: Disposición y tratamiento final de los residuos sólidos ordinarios tanto residenciales, comerciales, industriales e institucionales del cantón de Santa Bárbara, para ser adjudicado a la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A., por cumplir con los requerimientos técnicos y legales que demanda el cartel para el servicio de disposición y tratamiento final de los residuos sólidos ordinarios y presentar el precio más conveniente a la administración y al contenido presupuestario de esta licitación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Marlen Moreno V.—1 vez.—(IN2013070251).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-13801

(Aviso de prórroga)

Mantenimiento de hardware

y software para continuidad de las

operaciones tecnológicas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los interesados en participar en este concurso que se establece nueva fecha de apertura para las 09:30 horas del día 14 de noviembre de 2013; lo anterior obedece a que está pendiente la resolución recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.

Las modificaciones al cartel que se puedan derivar de este recurso, se estarán notificando por este mismo medio.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-01513.—C-14550.—(IN2013070442).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000023-01

(Modificación N° 1)

Contratación por demanda de servicios de una

empresa para la gestión de cobro a la cartera

de préstamos, según la segmentación

definida por el Banco

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000023-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1168-2013, en su artículo 3, celebrada el 15 de octubre del 2013 acordó realizar modificadores al cartel de cita, puede ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 28 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00324.—C-13340.—(IN2013070456).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-PV

Compra de ron añejo

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº  38652 adoptado en la sesión 2882 (Ord.), Art.3, celebrada el día 9 de octubre del 2013, se dispuso adjudicar la línea Nº 2 por la compra de 30.000 litros de ron añejo 7 años, a la empresa compañía Licorera de Nicaragua S. A., por un valor de US $118.550,00 más impuestos arancelarios, que cotizó el material conforme a términos establecidos en el cartel.

La línea Nº 1 se declaró infructuosa.

La información restante permanece invariable.

Alajuela, 21 de octubre del 2013.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2013070186).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVO

DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA

DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS

Se informa que en resolución DCA-2347 del 27 de setiembre del 2013, emitida por la Contraloría General de la República, se concede la autorización para prorrogar el uso y aplicación del “Sistema de Precalificación alternativo de corredores de bienes para la venta de inmuebles adquiridos del Banco de Costa Rica, por un plazo de dos años a partir de esta fecha.

San José, 3 de octubre del 2013.—Gerencia Centro de Soporte Corporativo Empresarial.—Carlos Salas Flores.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 62703.—Solicitud 920-00233-13.— (IN2013067334).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3948-2013.—Monge Figueroa Luz Elena, R-317-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte: S003824, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Salvadoreña “Alberto Masferrer”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013068487).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 238, asiento: 2622, a nombre de Barrientos Bolaños Karol De Jesús. Con fecha: 24 de noviembre del 2005, cédula de identidad: 503340041. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013067617).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

En cumplimiento del Acuerdo 015-053-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se publica la lista de operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

NOMBRE DE LA EMPRESA

IDENTIFICACIÓN

ACUERDO/RESOLUCIÓN

NÚMERO DE LA GACETA

3101577518

AMNET CABLE COSTA RICA S. A. (TIGO)

RCS-012-2011

N° 130 Publicada el 7 de julio del 2009

3101285373

CABLE VISION DE COSTA RICA CVCR, S.A.

RCS-159-2009

La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2009

3101336262

TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A.

RCS- 160- 2009

Acuerdo 008-007-2010

La Gaceta 157 del 13 de agosto del 2009

3101303323

TRANSDATELECOM S.A.

RCS- 19 3- 2009

La Gaceta 171 del 02 de setiembre del 2009

3101174680

RADIO MENSAJES S.A.

RCS- 51 7- 2009

La Gaceta 247 del 22 de diciembre del 2009

3101137908

CABLE VISIÓN DE OCCIDENTE S.A.

RCS- 524- 2009

La Gaceta 247 del 22 de diciembre del 2009

3101682911

TELEVISORA DE COSTA RICA S.A., (CABLE TICA, TUYO MÓVIL)

RCS-535-2009 Y

Acuerdo 005-019-2011

La Gaceta 247 del 22 de diciembre del 2009

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS R.L (COOPESANTOS R.L)

RCS-01-2010

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3004451170

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L (COOPELESCA R.L)

RCS-02-2010

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3101178028

CABLE CENTRO S.A.

RCS-60-2010

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3101187011

CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S.A. (CABLE MAX)

RCS-61-2010

 y RCS-359-2012

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3101335938

SERVICIOS FEMARROCAT.VS.A. (CABLE PACAYAS)

RCS-63-2010

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3101213164

CABLE ZARCERO S.A.

RCS- 79-2010

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3102371333

CABLEPLUS, S.R.L

RCS-89-2010

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3101181963

TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES SAL

RCS-146-2010

La Gaceta 74 del 19 de abril del 2010

3004051424

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ RL (COOPEALFARO RUIZ)

RCS- 183-2010

La Gaceta 74 del 19 de abril del 2010

3101182225

CABLE CARIBE S.A.

RCS-248-2010

La Gaceta 125 del 29 de junio del 2010

3102106068

INVERSIONES BRUS MALIS, LTDA. (CABLE BRUNCA)

RCS-246-2010

La Gaceta 125 del 29 de junio del 2010

3101396172

CABLE TALAMANCA S.A.

RCS- 309-2010

La Gaceta 159 del 17 de agosto del 2010

3101353932

CABLE ARENAL DEL LAGO S.A.

RCS-455-2010

La Gaceta 234 del 2 de diciembre del 2010

3101476396

SERVITELCORPS.A.

RCS-514-2010

La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre del 2010

3101130128

CABLE SUR, S.A.

RCS-142-2011

La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2011

3007045087

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)

RCS-296-2012

ALCANCE DIGITAL N° 193, La Gaceta N° 231 del jueves 29 de noviembre del 2012

3101340854

CABLE COSTA S.A.

RCS-123-2013

ALCANCE DIGITALN°75, LaGacetaN°78 del 24 de abril del 2013

3101176406

CABLE GOLFITO S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101357733

CABLE SUIZA S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101460479

CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A.

 

La Gaceta N° 15, Alcance N° 9 del 21 de enero de 2011

3101124628

COMUNICA MYTS.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101219291

COMUNICACIONES ILMAS.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101143779

CRISTAL ASESORES FORESTALES S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3012551255

DATZAP LLC

 

18 de octubre de 2012

3101161818

DIGITAL TRONCALIZADOS DIGITRON S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101153185

FAGEM ELECTRÓNICA S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101202858

G Y A CELULAR INTERNACIONAL S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

8006400030

GREGORIO VELO GIAO

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101068464

GRUPO CONTINENTAL S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101330968

GRUPO INMOBILIARIO AOK S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101265942

IBW COMUNICACIONES S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101234977

IDNETS.A

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101139798

JALOVADELTORTUGUEROS.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101103305

LIBRERÍA Y REGALOS GARCÍA Y GARCÍA S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101287979

MEGA VISION DIGITAL MVD S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101154332

MULTISERVICIOS DE COMUNICACIÓN RF S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3102200626

OTOCHESRL

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101104507

PROGRAMA TELEVISIVO Y RADIAL CRITICA Y AUTOCRÍTICA S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101159557

PROYECTO ARIES S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101128237

QUANTUM COMUNICACIONES S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101145991

RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA AM S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101240295

SERVICIOS DIRECTOS DE SATÉLITE S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101282979

SUPER BANDA S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101610198

TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.

 

La Gaceta N° 15, Alcance N° 9 del 21 de enero de 2011

3101026882

TICO PAGER S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101038239

TORTIATLANTICS.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101477078

TRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE SETENTA SETENTA Y OCHO, S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101283704

TV DE SAN JOSÉ UHF S.A.

 

La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008

3101647752

TV SEÑAL INNOVA S.A.

 

26 de noviembre de 2012

3101205314

WORLDCOM DE C.R.S.A.

RCS- 103- 2009

N° 130 Publicada el 7 de julio del 2009

3101334658

CALLMYWAYS.A.

RCS- 104- 2009

130 Publicada el 7 de julio del 2009

3101348082

REDES INALÁMBRICAS DE C.R.

RCS- 107- 2009

130 Publicada el 7 de julio del 2009

3101413165

TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICATICOMS.A.

RCS- 108- 2009

N° 134 Publicada el 13 de julio del 2009

3101508815

R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A.

RCS- 109- 2009 y

Acuerdo 023-018-2010

N° 134 Publicada el 13 de julio del 2009

3101289642

GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC S.A.

RCS- 110- 2009

N° 134 Publicada el 13 de julio del 2009

3102421809

CREDIT CARD SERVICES LTDA (KIUBOIP)

RCS- 11 1-2009

N° 134 Publicada el 13 de julio del 2009

3101298364

INVERSIONES KARL DEL ESTE S.A.

RCS- 11 2- 2009

N° 134 Publicada el 13 de julio del 2009

3101376077

INTERTEL WORLDWIDE S.A.

RCS- 114- 2009

Acuerdo 009-007-2010

N° 139 Publicada el 20 de julio del 2009

3101144651

BT LATAM COSTA RICA

RCS-161-2009

La Gaceta 157 del 13 de agosto del 2009

3101288043

Q-TEL DE COSTA RICA S.A.

RCS-162-2009

La Gaceta 157 del 13 de agosto del 2009

3101538572

MARAUDER & MARAUDER S.A.

RCS- 190- 2009

La Gaceta 171 del 02 de setiembre del 2009

3101388590

GRUPO KONECTIVA LATAM S.A.

RCS- 191-2009

La Gaceta 171 del 02 de setiembre del 2009

3101493678

WIZARD COMMUNICATIONS S.A.

RCS- 192- 2009

La Gaceta 171 del 02 de setiembre del 2009

3101342776

SK DEL NUEVO MILENIO S.A.

RCS- 194- 2009

La Gaceta 171 del 02 de setiembre del 2009

3101271290

GT GUATUSO TRUST INC. S.A.

RCS- 205- 2009

La Gaceta 176 del 09 de setiembre del 2009

3101180688

ADN SOLUTIONS S.A.

RCS- 206- 2009

La Gaceta 176 del 09 de setiembre del 2009

3101519969

NETSYSC.R. SA

RCS- 207- 2009 Acuerdo 012-065-2011 (Cambio de la Razón Social).

La Gaceta 176 del 09 de setiembre del 2009

3101554274

TELECOM NETWORKS CR S.A.

RCS- 22 3- 2009

La Gaceta 180 del 16 de setiembre del 2009

3012105594

SOCIETE INTERNATIONALE DE TÉLÉCOMUNICATIONS AÉRONAUTIQUES (SITA)

RCS- 224- 2009

La Gaceta 180 del 16 de setiembre del 2009

3101030264

PEREIRA LÓPEZ S.A.

RCS- 23 3- 2009

N^ 201 del 16 de octubre del 2009

3101573544

ALBA TELCOC.R. S.A.

RCS- 247- 2009

La Gaceta 201 del 16 de Octubre del 2009

3101547909

AYM INVERSIONES MUNDIALES DE FINANZAS S.A.

RCS- 248- 2009

La Gaceta 201 del 16 de Octubre del 2009

3101402954

AMERICAN DATA NETWORKS

RCS-258-2009

RCS-031-2011

La Gaceta 201 del 16 de Octubre del 2009

3101523294

ORILLA NUCLEAR S.A.

RCS-479-2009

La Gaceta 236 del 4 de diciembre del 2009

3101183228

COSTA NET S.A.

RCS-487-2009

La Gaceta 236 del 4 de diciembre del 2009

3101498395

INTERPHONES.A.

RCS-488-2009

La Gaceta 236 del 4 de diciembre del 2009

3101525475

COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A.,

CRISP, (LUMINET)

RCS-489-2009

Acuerdo 016-051-2011

La Gaceta 236 del 4 de diciembre del 2009

3102525220

CRWIFI LIMITADA

RCS-490-2009

La Gaceta 236 del 4 de diciembre del 2009

3101294915

TECAPROINFONETS.A.

RCS-491-2009

La Gaceta 236 del 4 de diciembre del 2009

3012571936

RSL TELECOM (PANAMÁ) S.A.

RCS- 501- 2009

La Gaceta 236 del 4 de diciembre del 2009

3101508934

COMUNICACIONES INICOM S.A.

RCS- 502- 2009

La Gaceta 236 del 4 de diciembre del 2009

3012591681

BBG GLOBAL A.G.

RCS- 500- 2009

La Gaceta 236 del 4 de diciembre del 2009

3101363055

P.R.D. INTERNACIONAL S.A.

RCS- 515- 2009

La Gaceta 247 del 22 de diciembre del 2009

3101388344

RED PUNTO COM TECHNOLOGIES S.A.

RCS- 516- 2009

La Gaceta 247 del 22 de diciembre del 2009

3102576378

CENTRAL AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L

RCS-523-2009

La Gaceta 247 del 22 de diciembre del 2009

3101561615

TELENET WORLDWIDE, S.A.

RCS-525-2009

La Gaceta 247 del 22 de diciembre del 2009

3101280941

INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A.

RCS- 59 1-2009

La Gaceta 7 del 12 de enero del 2010

3102505898

GAIAWIRELESSLTDA

RCS-592-2009 y

Acuerdo 013-013-2010

La Gaceta 7 del 12 de enero del 2010

3101472135

CRM CONSULTING SERVICES INTERNATIONAL S.A.

RCS-575-2009

La Gaceta 25 del 5 de febrero del 2010

3102451845

AVOXI HOLDINGS SRL

RCS- 576- 2009

La Gaceta 25 del 5 de febrero del 2010

3101569753

E-DIAYS.A.

RCS- 577- 2009

RCS-32-2010

La Gaceta 25 del 5 de febrero del 2010

6033906000

TONY MAURICIO GONZÁLEZ ARAYA

RCS-43-2010

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3101552039

COMUNICACIONES TELEFÓNICAS TICOLÍNEA S.A.

RCS-44-2010

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3101053661

ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S.A.

RCS-45-2010

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3101590317

VOIP INTERNACIONAL S.A.

RCS-80-2010

La Gaceta 40 del 26 de febrero del 2010

3101312390

SUPER CABLE GRUPO T EN T S.A.

RCS-147-2010

La Gaceta 74 del 19 de abril del 2010

3101581948

LLAMÁNDOTE VOIP

RCS-148-2010

La Gaceta 74 del 19 de abril del 2010

3101397205

INASOL INALÁMBRICA SOLUCIONES S.A.

RCS-149-2010

La Gaceta 74 del 19 de abril del 2010

3101557897

CONECTADOS MÓVIL S.A.

RCS-150-2010

La Gaceta 74 del 19 de abril del 2010

3101592606

EZTALKS.A.

RCS- 185-2010

La Gaceta 74 del 19 de abril del 2010

3102370195

LEVELTHREE COMMUNICATIONS COSTA RICA S.R.L.

RCS- 18 7- 2010 (Cambio de razón social Nl-3293-DGM-2012)

La Gaceta 86 del 5 de mayo del 2010

3101447665

TECNOLOGÍAS SMS DEL ESTE S.A.

RCS- 199-2010

La Gaceta 86 del 5 de mayo del 2010

3101176862

CABLEBRUSS.A.

RCS-214-2010

La Gaceta 86 del 5 de mayo del 2010

3101533679

NTEC S.A.

RCS-215-2010

La Gaceta 86 del 5 de mayo del 2010

3101073308

GRUPO COMPUTACIÓN MODULAR AVANZADAS. A.

RCS-284-2010

La Gaceta 125 del 29 de junio del 2010

3101073760

ASESORÍA EN ELECTRÓNICA, COMPUTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN ASELCOM, S. A.

RCS-285-2010

La Gaceta 125 del 29 de junio del 2010

3101592420

NETCRC, S. A.

RCS-283-2010

La Gaceta 125 del 29 de junio del 2010

3101593640

VIRTUALIS, S. A. (FULLMOVIL)

RCS-250-2010

La Gaceta 125 del 29 de junio del 2010

3101596133

PROMITEL COSTA RICA, S. A.

RCS-237-2010

La Gaceta 125 del 29 de junio del 2010

3101592623

REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM, S. A.

RCS-249-2010

La Gaceta 125 del 29 de junio del 2010

8006400030

GREGORIO VELO GIAO

RCS-247-2010

La Gaceta 125 del 29 de junio del 2010

3101582274

GRUPO TELCO DE CENTROAMÉRICA S.A.

RCS-119-2010

La Gaceta 148 del 30 de julio del 2010

3101042028

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA (ESPH)

RCS-132-2010

La Gaceta 148 del 30 de julio del 2010

3101589655

METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA MWS S.A.

RCS-333-2010

La Gaceta 159 del 17 de agosto del 2010

3102571706

PARTELS.R.L

RCS- 384-2010

La Gaceta 195 del 7 de octubre del 2010

3101607604

LATAM ALLIANCE,S.A.

RCS-414-2010

La Gaceta 195 del 7 de octubre del 2010

3101465867

GECKOTECHS.A.

RCS- 508-2010

La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre del 2010

3101619832

OBCR ORANGE BUSINESS COSTA RICA S.A.

RCS-014-2011

La Gaceta N° 71 del 12 de abril del 2011

3101604394

SAN CARLOS WIRELESS S.A.

RCS-031-201

La Gaceta N° 71 del 12 de abril del 2011

3101474438

INTERACTIVA TELEVISIÓN NACIONAL S.A.

RCS-032-2011

La Gaceta N° 71 del 12 de abril del 2011

3101576391

OTHOS TELECOMUNICACIONES S.A.

RCS-139-2011

La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2011

3102587434

BRP GLOBAL DE COSTA RICA, S.R.L

RCS-145-2011

La Gaceta N° 47 del 08 de marzo del 2011

3101626467

GRUPO DIGITEKS.A.

RCS- 146- 2011

La Gaceta86 del 5 de mayo del 2011

3101422889

INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR S.A.

RCS- 144- 2011

La Gaceta N° 68 del 6 de abril del 2011

3101587190

GAS NATURAL PENOSA TELECOMUNICACIONES COSTA RICA, S.A.

RCS- 18 2- 2011

La Gaceta N° 198 del 14 de octubre del 2011

3101557278

MOVILICE, S.A. (VIVA)

RCS-231-2011

La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre del 2011

3102657513

ITELLUM LTDA.

RCS-268-2011

La Gaceta N° 248 del 26 de diciembre del 2011

3101313226

SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN LATINOAMERICANA TELAT, S.A.

RCS-096-2012

La Gaceta N° 99 del 23 de mayo del 2012

3101577902

GRUPO PROFESIONALES DE CENTROAMÉRICA S.A.

RCS-152-2012

Alcance Digital N°96, La Gaceta N° 137 del 16 de julio del 2012

3101614667

TELE DIGA, S.A.

RCS-153-2012

Alcance Digital N°96, La Gaceta N° 137 del 16 de julio del 2012

3105278445

SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L

RCS- 170- 201 2

Alcance Digital N°96, La Gaceta N° 137 del 16 de julio del 2012

3101142066

ALFAMAT DE COSTA RICA S.A.

RCS- 23 6- 201 2

La Gaceta N° 166 del 29 de agosto del 2012

3101646347

CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A.

RCS-322-2012

ALCANCE DIGITAL193 Gaceta231 de 29 de noviembre de 2012

3101005197

HOLSTVANPATTENS.A.

RCS-230-2012

ALCANCE DIGITAL N° 211, La Gaceta N° 248 del lunes 24 de diciembre del 2012

3101555206

CORPORACIÓN MERCURIA INTERNACIONAL S.A.

RCS- 344- 201 2

ALCANCE DIGITAL N° 211, La Gaceta N° 248 del lunes 24 de diciembre del 2012

3101129091

GLOBAL COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL S.A.

RCS- 360- 201 2

ALCANCE DIGITAL N° 211, La Gaceta N° 248 del lunes 24 de diciembre del 2012

3101610722

INTERNATIONAL CALLING CARDS S.A.

RCS- 29 7- 201 2

La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2012

3101169331

SISTEMAS FRATEC S.A.

RCS-088-2013

ALCANCE DIGITAL N° 48, La Gaceta N° 51 del miércoles 13 de marzo del 2013

3101279066

COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA)

RCS-097-2013

ALCANCE DIGITAL N° 59, La Gaceta N° 64 del miércoles 3 de abril del 2013

3101639400

SERVICIOS TECNOLOG ICOS ANTARESS.A.

RCS-101-2013

ALCANCE DIGITAL N° 28, La Gaceta N° 29 del lunes 11 de febrero del 2013

3102278553

COLUMBUS NETWORKS DE COSTA RICAS. RE-

RCS-136-2013

ALCANCE DIGITAL N° 87, La Gaceta N° 88 del jueves 9 de mayo del 2013

3101632310

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES NACIONALES SERTECNA, S.A.

RCS-215-2013

Pendiente

 

Mario Luis Campos Ramírez, Director General de Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 3733.—Crédito.—(IN2013070285).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, acordó en la sesión ordinaria Nº 179, artículo Nº 5, acuerdo Nº 4558-2013, celebrada el ocho de octubre del 2013, trasladar las sesiones ordinarias de los días 24 y 31 y la extraordinaria del día 26, todas del mes de diciembre del 2013, de la siguiente manera:

Se traslada la sesión ordinaria del día martes 24 de diciembre para el jueves 05 de diciembre del 2013.

Se traslada la sesión ordinaria del día martes 31 de diciembre del 2013 para el día jueves 19 de diciembre del 2013.

Se traslada la sesión extraordinaria del día jueves 26 de diciembre del 2013 para el día miércoles 18 de diciembre del 2013.

Santa Bárbara de Heredia, 14 de octubre del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013070247).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLÁSTICOS STAR S. A.

Se convoca a los socios de Plásticos Star S. A., cédula jurídica 3-101-005089, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, según el asunto que se trate, Nº 66, a celebrarse en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell quinientos metros oeste y cincuenta metros norte, oficina de Asesores Corporativos, el martes 12 de noviembre del 2013, a las trece horas en primera convocatoria, si a esta hora no existiera el quórum de ley la misma se celebrará, en segunda convocatoria, a las catorce horas del mismo día con los socios presentes.

ORDEN DEL DÍA:

Para conocer los estados financieros a setiembre del 2012.

Para conocer la situación financiera de la empresa y sus acontecimientos.

Para determinar cómo hacerle frente a los pasivos de la empresa.

Para atender asuntos varios que quieran proponer los socios.

NOTA:     Esta invitación es exclusiva para socios, no se permitirá el ingreso al salón de sesiones a personas que no lo sean. Toda persona deberá traer su cédula de identidad vigente. Si quien se va a presentar a la asamblea no es el socio se deberá traer un Poder Especial debidamente autenticado con los timbres de ley (¢125,00 fiscales y ¢250,00 abogados).

Benito Artiñano Arechavala, Presidente.—1 vez.—(IN2013070079).

REYVI S. A

Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas  de  la  sociedad  Reyvi S. A., cédula jurídica número 3-101-037214, a celebrarse el próximo viernes, 29 de noviembre del 2013, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, la cual tendrá lugar en San José, Escazú, Guachipelín, de Constru Plaza, 2 kilómetros al noroeste, y 50 metros al este, Residencial Pinar del Río, entrada uno, Condominio Las Tejas, casa número tres, con el fin de conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013070253).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 187, otorgada a las 9:00 horas del día 4 de setiembre del 2013, Marsha Bennett Samain, cédula de residencia número 8-0079-0708 vendió el establecimiento mercantil a American Restaurants Holdings S. A. En fiel cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores o interesados de la primera, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, 1° de octubre 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—Nº 66292 y 65142  (IN2013065142).

MONGE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Arnoldo Monge Herrera, portador de la cédula de identidad número dos-uno siete seis-tres cuatro tres, en su condición de presidente y representante legal de la sociedad Monge y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cero cinco nueve uno uno uno, domiciliada en Alajuela cantón Alajuela, distrito Alajuela, Urbanización La Tropicana, Centro Comercial la Carreta, ciento setenta y cinco metros al este, por este medio se informa sobre la reposición por extravío de la acción número tres de tres de la acción número diecisiete a la veinticuatro.—Alajuela, primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—(IN2013065191).

MAR Y TIERRA DEL OESTE MTO S. A.

Quien suscribe, María Fernanda Jiménez Facio, quien es mayor de edad, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0061, actuando en su condición de Presidenta, con las facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma en representación de la empresa Mar y Tierra del Oeste MTO S. A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil del Registro Público de Costa Rica bajo la cédula jurídica número 3-101-300272, manifiesto que mediante contrato de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado a favor de la sociedad Monterrey del Mar Investors S. A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil del Registro Público de Costa Rica bajo la cédula jurídica número 3-101-669833, domiciliada en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, San Rafael, Escazú, San José, entidad representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Labarre, sin segundo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, empresario, divorciado tres veces, vecino de los Estados Unidos de América, y portador del pasaporte de su país número 218712570, se ejecutó en las condiciones pactadas en dicho contrato, el traspaso del Establecimiento Mercantil a nombre de la empresa Mar y Tierra del Oeste MTO S. A., misma que opera bajo el nombre comercial Hotel Monterey del Mar. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno a la atención Alejandro Pignataro Madrigal dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—María Fernanda Jiménez Facio, Presidenta.—(IN2013066726).

CONDOMINIO COMERCIAL LA ESPERANZA PASEO

DE LAS FLORES DE HEREDIA

Ante el Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad: 2-338-448, en calidad de presidente de la sociedad Duende Azul de Golfito S. A., cédula jurídica 3-101-510121, administrador del Condominio Comercial La Esperanza Paseo de Las Flores II Etapa, cédula jurídica 3-109-464690, número de folio real Nº 2348-M-000, Condómino del Condominio Madre Condominio Comercial La Esperanza-Paseo de las Flores de Heredia, cédula jurídica 3-109-456904, finca matriz H-2320-M-000 con el propósito de solicitar la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja, de dicho condominio madre. Dentro del término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina. Código 13924. 26 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013067131).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1072 a nombre de Multivisión de Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-009360 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013067139).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1302 a nombre de Roberto Lara Eduarte, cédula de identidad N° 7-0020-0986, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013067490).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO TRAVANCOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Travancor Sociedad Anónima, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, de la Propiedad, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja; quien se considere afectado dirigir la oposición a la sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional en el término establecido contados a partir de la última publicación.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—(IN2013068557).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Administración de Negocios en Énfasis en Finanzas, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: 11, folio: 25, número: 708, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 111, folio: 408, número: 1745, el 16 de marzo del año 1996, a nombre de Marco Córdoba Rojas, número de cédula 1-0531-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de octubre del 2013.—Marco A. Córdoba Rojas.—(IN2013065295).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

DEL LICEO MARÍA AUXILIADORA,

Yo. Germán Alexis Solano Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José. Alajuelita del Supermercado Mega Súper trescientos metros al este. Condominio La Antolina. casa número D veinte, portador de la cédula de identidad número: uno- seiscientos quince-ciento ochenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Padres de Familia del Liceo María Auxiliadora, entidad con cédula de persona jurídica número: Tres-cero cero dos-dos cuatro siete dos uno tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Acta Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea General número uno, Registro de Asociados número uno, diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de junio del 2013.—German Alexis Solano Ramírez, Presidente.—1 vez.—(IN2013066679).

JOBA DE SAN JOSÉ S. A.

El suscrito presidente y apoderado generalísimo de la empresa: Joba de San José S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-187310, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer los libros de Actas de Registro de Accionistas. Esto en virtud de haberse extraviado.—San José, 10 de octubre del 2013.—Pablo Gazel Pacheco, Presidente.—1 vez.—(IN2013066961).

EXPORTADORA LAMI S. A.

El suscrito tesorero y apoderado generalísimo de la empresa: Exportadora Lami S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-105232, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer los libros de Actas de Registro de Accionistas. Esto en virtud de haberse extraviado.—San José, 10 de octubre del 2013.—Pablo Gazel Pacheco, Tesorero.—1 vez.—(IN2013066964).

INVERSIONES SAUTER HERMANOS S. A.

El suscrito presidente y apoderado generalísimo de la empresa: Inversiones Sauter Hermanos S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-47793 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer tos libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de mi representada. Esto en virtud de haberse extraviado.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Sauter Cardona, Notario.—1 vez.—(IN2013067056).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 11 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Ancla Internacional de Costa Rica S. A. donde se reforma la cláusula 5 en la que se acuerda la disminución del capital.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—(IN2013065685).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces Caracolí, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, a las once horasdel veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013064003).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de julio del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Larkana Corporation Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio y la cláusula quinta, referente al capital. Se elige junta directiva.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—(IN2013066963).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil trece, Erial BQ Sociedad Anónima, reduce capital social. Presidente: Ángel Alverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2013066967).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento veintitrés-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil trece, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Investment Banking Corporation Limitada.—San José, 4 de octubre de 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013065524).

Por escritura otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Llanura El Tarquezal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013065599).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece se reformó la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Poa Servicios Alternativos Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2013065608).

Que mediante escritura pública número treinta y nueve otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas el día dos de octubre de 2013, se reformó cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad Monterra Valle de Luz SRL. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013065609).

Que mediante escritura pública número treinta y ocho otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas el día primero de octubre de 2013, se reformó cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad Step into your True Spirit SRL. Es todo.—San José, dos de octubre de 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013065611).

Por acta de asamblea extraordinaria de socios, de fecha 20 de junio de 2013 protocolizada ante mí notaría, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Inmobiliaria Lopa S. A. cédula jurídica 3-101-018272.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013065612).

Hoy he protocolizado acta número siete de Industria Aeronáutica Sociedad Anónima; dónde se reforman cláusulas segunda y sétima de su estatuto; y se nombra nueva presidenta.—23 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013065615).

Por escrituras números sesenta y tres, de esta notaría, se constituye la empresa denominada Octubre Cuatro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013065625).

En mi notaría ha comparecido el señor Pierluigi D’Alessandro Arcuri, a solicitar la disolución de la sociedad Ingeniería de Montajes Electromecánicos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil setecientos cincuenta, cómo único socio toma el acuerdo principal de disolver la sociedad y que ha prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de setiembre 2013.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2013065634).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Mar y Tierra del Oeste M.T.O. S. A. en donde se reforman las cláusulas segunda y décimo primera de los estatutos constitutivos.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2013065639).

Mediante escritura número doscientos seis, visible a folio 151 vuelto del tomo primero se otorgó en conotariado entre los notarios Claudia Carro Maklouf y Ferdinand von Herold, escritura de constitución de sociedad en la que se solicita que se asigne como nombre el número de cédula jurídica.—San José tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2013065641).

En esta notaría al ser las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se realiza la disolución de la sociedad denominada Ganadera Normandia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete tres cuatro tres siete.—Bijagua de Upala, 3 de octubre del 2013.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013065645).

La notaria Vanessa Castro Mora, constituyó la sociedad Corporación Editorial Ordóñez Sociedad Anónima. Capital social será de diez mil colones.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065647).

Por escritura número 24, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de octubre del 2013, visible a folio 56 frente del tomo 7, se constituyó la sociedad denominada: Design Portfolio Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al idioma español significa: Portafolio de Diseño Sociedad Anónima; con domicilio social en la Provincia de San José, Escazú, Guachipelín, novecientos metros norte del BAC San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Freya Hoffmann Gollnick. Secretaria: Ana Elena Carazo Sáenz.—Heredia, 03 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013065650).

Ante esta notaría, por escritura pública número 177-6, visible a folio 95 frente del tomo 6 de mi protocolo, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad AG Conceptos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346534, modificándose las cláusulas 8 de la administración y 5 del capital social, se realizó nuevo nombramiento puestos en junta directiva. Presidente: Adrián Quesada Araya, vicepresidente: José María Alfaro Chacón, secretario: José Carlo Montero Villegas, tesorero: Esteban Gómez Jiménez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013065651).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos tres- seis visible a folio ciento dieciséis vuelto del tomo sexto, a las 16:00 horas, del 6 de octubre del 2013; se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Grupo Abi Soluciones Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Steven Vega Castro.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013065653).

Por escritura ochenta y dos-diecisiete del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Sostenibles SSCR Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013065657).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Inversiones Dos Erres de Jiménez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y dos.—Turrialba, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2013065662).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Shortcuts BTL Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusulas: primera del nombre para que en adelante se denomine Almaty Sociedad Anónima, segunda del domicilio, tercera del objeto del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2013065672).

Que por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Ok Nuestros Sueños del Pacífico Sociedad Anónima, se nombró secretario y tesorero de la junta directiva y se reformó la cláusula de administración de la compañía. Cuyo presidente es Christopher Tucker.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065676).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 4 de octubre del 2013 se declara disuelta la sociedad anónima denominada Corporación Iberoamericana Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos seis cinco cinco nueve.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013065679).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Tenedora Iyok Bua Limitada, modificando el pacto social, revocando nombramientos y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013065680).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Spyburn Assesment Group Limitada, modificando el pacto social, revocando nombramientos y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013065682).

Mediante escritura número trescientos sesenta y dos-ocho, otorgada ante la suscrita notaria en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Los Titos Bayrod Sociedad Anónima, Vicky Justina Rodríguez Barrantes, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula número cinco-doscientos sesenta-ochocientos quince, vecina de Santa Cruz, Guanacaste de la entrada de Diriá veinticinco metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: El comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de octubre del 2013.—Lic. María Gabriela Morales Peraltas, Notaria.—1 vez.—(IN2013065687).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San José, a las diecisiete horas del día doce de setiembre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Mundo Electrónico S. A., en virtud de los cuales se modifican la cláusula sexta de la escritura social.—San José, cuatro de octubre de 2013.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013065688).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, iniciada al folio ciento veintiocho frente del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con trece minutos del siete de octubre del dos mil trece, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agroinversiones Fernanda E Y F S. A., así mismo se revoca nombramiento de presidente y secretario.—Alajuela, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013065697).

Mediante escritura número trescientos treinta y ocho de las, dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, del tomo cinco del protocolo del notario Carlos Eduardo Rojas Castro, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra subgerente de la sociedad Importadora Queara Limitada, cédula tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro.—Grecia, cinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013065699).

Seguridad Urroz y Chaves Sociedad Anónima, solicita ampliación de cláusula quinta del pacto constitutivo en el sentido de que cuando los accionistas quieran vender o ceder las acciones en prima instancia tienen que ofrecerlas al otro socio a partir del 18 de setiembre del 2013. Escritura número: ciento cincuenta y tres.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013065700).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas del día 4 de octubre del 2013, se solicita la disolución de la sociedad de esta plaza Smaida S. A.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013065702).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2013, se constituyó la compañía J Y L Hogar de Santa Teresa Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 100 m. sur de la plaza de deportes. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Jonatan Gur Ari.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013065705).

En San José ante el notario público Héctor Fallas Vargas, al ser las diecisiete horas del veintiséis de setiembre de dos mil trece, se protocolizó acta de Fabagger SRL, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se nombró como nuevo gerente a Grettel Acuña Paniagua.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013065722).

Por escritura otorgada ante esta notarla, a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se procede a protocolizar escritura pública de disolución de la sociedad La Rambla Blanca Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013065725).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:30 horas del 5 de octubre de 2013 se disolvió Inversiones Yi Chuen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639675.—Alajuela, 4 de octubre de 2013.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2013065729).

Ante esta notaría otorgan escritura sesenta y tres, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Corporación Sebquigon del Noroeste Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil trece.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065730).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría el día primero de octubre del dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó el acta número ocho de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Flowrider Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013065731).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios MG Sil de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva y reforma estatutos.—San José, tres octubre del dos mil trece.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065732).

En esta notaría mediante escritura número: 250-26 otorgada en San Isidro de Heredia a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se reformó la cláusula 7 del acta constitutiva de la sociedad Ekaterina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-431270, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013065735).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintisiete de setiembre dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Maderas Camacho Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013065736).

Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil trece, se nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad Markee de Costa Rica C.R. Dos Sociedad Anónima, 3-101-534158.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013065740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de octubre de dos mil trece se constituyó la sociedad Arco Iris de Santa Teresa Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Patrizia Romano; Gerente: Fabio Sarcone.—Cóbano de Puntarenas, dos de octubre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013065742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece, se constituyó la Sociedad Hilaflor Pacific Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Leonard Jean Alexandre Lévèque; Subgerente: Jean Claude Lévèque.—Cóbano de Puntarenas, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013065744).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 3 de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Inversiones y Propiedades Guayo Sociedad Anónima, domiciliada en cantón primero de la provincia de Alajuela, cincuenta metros al sur de la Bomba La Tropicana, 99 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidenta: Patricia Saborío Arrea, secretario: Carlos Castro Rodríguez, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada y tesorero: Ricardo de Jesús Castro Saborío.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065745).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad Grupo de Asesoramiento Técnico en Operaciones de Seguridad G.A.T.O.S. S. A. Domicilio: cantón central, distrito san Sebastián, cuatrocientos metros oeste el Súper Servicio, casa número uno. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones casa uno. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2013065747).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizo actas de asamblea general de accionistas de las empresas: Grupo RGA S. A., cédula jurídica 3-101 603879, El Portillo S. A., cédula jurídica 3-101-020383, Quinta Esencia de Jade S. A. cédula jurídica 3-101-059930, Oropéndola S. A., cédula jurídica 3-101-037874 y Análisis y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-030373, mediante las cuales, se le modifica la cláusula de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013065749).

Janina María Ramos García c.c. Jeanina María Ramos García solicita liquidación de sociedad Chardan Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013065750).

Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del dos de octubre del dos mil trece se protocoliza el cambio de junta directiva y administración y domicilio social de la firma de esta plaza denominada Cinco Dnj Investment For The Future Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho cuatrocientos quince. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—1 vez.—(IN2013065751).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 140-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 4 de octubre del 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Walking on Sunshine W.S Enterprises Limitada. Acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de Gerente uno de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: John Stephen Aston, Gerente General Dos: Shirley Jean Mc Cord, Gerente General Tres: Peter Richard Aston.—Guanacaste, 4 de octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013065757).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 141-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 4 de octubre del año 2013 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Both Sides of the Story Investments Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de Gerente uno de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: Apryl Lynnette Calton, Gerente General Dos: Jorge Tenorio Tenorio.—Guanacaste, 4 de octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013065761).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro para la Sostenibilidad y el Desarrollo S. A., cédula tres-ciento uno-seis cinco tres nueve seis nueve, en que se reforma el pacto constitutivo y se hacen nombramientos de junta directiva. Es todo.—San Ramón, treinta de setiembre dos mil trece.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013065770).

En mi notaría se constituye Grupo Corporativo Mawi Sociedad Anónima. Presidente: Marconi Salazar Salazar. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón, primero de octubre dos mil trece.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013065773).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Astori de Occidente S. A., cédula tres-ciento uno-cinco cero ocho cinco tres tres, en que se acuerda disolución de la misma. Es todo.—San Ramón, veintinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013065775).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del cuatro de octubre, mediante la escritura ochenta y siete del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituyó Training House GYM Sociedad Anónima, plazo: cien años, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2013065780).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve de fecha trece horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos me trece, se solicita la desinscripción registral de la empresa individual de responsabilidad limitada Everthsont.—San José, 29 de setiembre del 2013.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013065792).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario el veintitrés de setiembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Barrantes de Sarchí IBS Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013065795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del primero de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones Jusaji MCM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos treinta y nueve, celebrada a las diez horas del once de mayo de dos mil trece, donde se modifica la junta directiva, así como el domicilio social de la sociedad.—San José, 7 de octubre de 2013.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013065803).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas del 7 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Granja Santa Bárbara Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notario.—1 vez.—(IN2013065807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Ene-G Chan Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula decima primera del pacto social.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2013065808).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro de las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, Ronald Abarca Abarca, constituye fundación denominada Restaurando Familias Monoparentales. Capital suscrito y pagado. Fundador: Ronald Abarca Abarca.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065809).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:10 horas del 7 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compartía Yan Kong Limitada, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notario.—1 vez.—(IN2013065810).

En esta notaría a las catorce horas del 5 de octubre de 2013, se autorizó la escritura número ciento setenta y siete-dos-dos mil trece del tomo segundo del protocolo del suscrito notario donde se constituyó la sociedad denominada: Servicios de Seguridad Monge y Asociado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Heredia, La Aurora, 100 metros este de la Comandancia. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años.—Heredia, 7 de octubre de 2013.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013065811).

Ante este notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tropical P.V.S. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil quinientos setenta, mediante la cual se procedió a nombrar como presidente al señor Gabriel Ricardo Morales Fallón conocido como Gabriel Morales Falan, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve siete-cero cero siete cero; cargo que estaba vacante. De igual manera se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Rolando Francisco Fonseca Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho ocho uno-cero cuatro cinco cero.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013065823).

Ante este notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Strategic Investment Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos, siete mediante la cual se procedió a nombrar como presidente al señor Gabriel Ricardo Morales Fallón conocido como Gabriel Morales Falan, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve siete-cero cero siete cero; cargo que estaba vacante. De igual manera se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Rolando Francisco Fonseca Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho ocho uno-cero cuatro cinco cero.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013065824).

Ante este notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Global Investment Group Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos ocho, mediante la cual se procedió a nombrar como presidente al señor Gabriel Ricardo Morales Fallón conocido como Gabriel Morales Falan, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve siete-cero cero siete cero; cargo que estaba vacante. De igual manera se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Rolando Francisco Fonseca Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho ocho uno-cero cuatro cinco cero.—San José, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013065825).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2013/14674.—Kentucky Fried Chicken International c/ Sweets N Lolly Pops R. L. de C. V. Documento: Cancelación por falta de uso (Kentucky Fried Chicken Interna). N° y fecha: anotación/2-83772 de 22/03/2013. Expediente: 2000-0005621. Registro N° 125785 Cream Balls en clase 50 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:32:32 del 18 de abril de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International, contra el registro de la señal de propaganda CREAM BALLS, Registro N° 125785, el cual protege y distingue: La promoción de paletas de confite con sabor combinado: vainilla-fresa-chocolate, en clase 50 internacional, propiedad de Sweets N Lolly Pops R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013067432).

Ref: 30/2013/11182.—Representaciones Rymco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410733. Documento: Nulidad por parte de terceros (Conduit S. A. de C.V.). N° y fecha: Anotación/2-82867 de 04/02/2013. Expediente: 2006-0002786. Registro N° 163638 Rymco en clase 6 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:38 del 15 de marzo de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Conduit S. A. de C. V., contra el registro del signo distintivo Rymco, Registro N° 163638, el cual protege y distingue: Comercialización de tubos para la conducción eléctrica. El mismo metálico, en clase 6 internacional, propiedad de Representaciones Rymco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410733. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—(IN2013067433).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Alejandro Román Jiménez, cédula de identidad N° 1-213-499; Amalia Román Jiménez, cédula de identidad N° 1-142-175; Édgar Yimi Peña Rincón, cédula de residencia N° 117000367203; Francisco Román Jiménez, cédula de identidad N° 3-168-249; María Elena Céspedes Moya, cédula de identidad N° 1-385-564; Olga Lucía Rodríguez Camacho, cédula de residencia N° 117001544209; José Antonio Román Jiménez, cédula de identidad N° 1-187-345; Isidro Román Jiménez, cédula de identidad N° 1-224-237; Lisandro Sequeira Sibaja, cédula de identidad N° 1-762-905; Johnny Barboza Quirós, cédula de identidad N° 2-478-691; Luis Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 1-738-277; Jorge Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 1-590-119; David Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N° 1-1107-579; Carlos Castellón Sánchez, cédula de residencia N° 13519264001999; Fanny Vargas Porras, cédula de identidad N° 1-801-990; Jaime Porras González, cédula de identidad N° 1-469-131, como demandados en restitución de servidumbres a favor del ICE de citas tomo: 329, asiento: 13746, de la finca partido de Cartago, matrícula N° 166290, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esa finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 1° de febrero del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 08:00 horas del 26 de febrero del 2013; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2013-312-RIM).—Curridabat, 19 de junio del 2013.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 13-004.—Solicitud Nº 119-783-13-0087.—(IN2013042755).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Centro nacional de rehabilitación notificación de despido sin responsabilidad patronal. Expediente: número 001-2013 Procedimiento Administrativo disciplinario contra: Christopher Anthony Mora Vega.—San José, a las diez horas del 09 de agosto del 2013, la Jefatura de Vigilancia Aseo y Ropería del Centro Nacional de Rehabilitación, ante la imposibilidad de notificar de forma personal al señor Christopher Anthony Mora Vega, ya que el mismo abandono el domicilio registrado sin reportar el cambio, y después que se apersonaran funcionarios del Hospital para realizar de manera infructuosa dicha diligencia, se procede a notificar al implicado resolución de despido sin responsabilidad Patronal.

Resultando:

1.  Que el señor Christhoper Anthony Mora Vega, se desempeño en el puesto de Trabajador de Servicios Generales en el Centro Nacional de Rehabilitación.

2.  Que se le inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario en razón de aparentes ausencias injustificadas.

3.  Que tras informe del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se verifican los hechos imputados al señor Mora Vega.

Considerando:

Hechos probados:

1º—Que los días del 01 de febrero del 2013 hasta el 28 de febrero del 2013, el implicado Mora Vega, no se presentó a laborar.

2º—Que el implicado a la fecha no presento documento que justificara las ausencias en tiempo y forma a lo que dicta el Reglamento Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social.

PRUEBAS

Expediente Administrativo Disciplinario compuesto de 42 folios.

Reporte de ausencias injustificadas de los días viernes 01 de febrero del 2013 al 28 de febrero del 2013.

3   Reporte de puntualidad y asistencia emitido por el Área de Gestión de Recursos Humanos de fecha 25 de marzo del 2013.

4   Reporte de marcas de los Relojes Marcadores del Centro Nacional de Rehabilitación.

Fundamento legal

1.  Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos número 38, 46b, 72, 73,74.

2.  Código de Ética de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos número 8 y 11.

Por tanto:

La Jefatura de Vigilancia, Aseo y Ropería ratifica el despido sin responsabilidad contra el señor Christhoper Anthony Mora Vega, cédula 7-0153-0836. Resolución tomada por: José Mora Fernández, Jefe de Vigilancia, Aseo y Ropería.

Marilyn Barrantes Vargas.—(IN2013056794).

SUCURSAL DE SAN VITO DE COTO BRUS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El jefe de la sucursal  de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 06-10-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Abarca Torres Maycol, 0-00603520928-999-001, ¢100.708,00. Alfaro López Allan M, 0-00603360425-999-001, ¢30.701,00. Alvarado Borbón Freddy G. 0-00601750943-999-001, ¢63.020,00. Alvarado Cordero Ledy, 0-00603380291-999-001, ¢90.740,00. Alvarado Mora Rodrigo, 0-00502470849-999-001, ¢49.024,00. Artavia Salas Ronald, 0-00602410041-999-001, ¢185.001,00. Avila Castro Wenceslao; 0-00601980344-999-001, ¢44.739,00. Baltodano Torres Rosibel, 0-00602520484-999-001, ¢115.548,00. Barquero Méndez Alexander, 0-00603080335-999-001, ¢160.322,00. Borbón Monge Rigoberto, 0-00700970696-999-001. ¢144.644,00, Castro Calvo Julio, 0-00302250680-999-001, ¢49.284,00. Castro Mejías Luis C, 0-00112520340-999-001, ¢31.697,00. Céspedes Porras Cecilio, 0-00601680764-999-001, ¢77.929,00. Chacón Jiménez Jossier e. 0-00603540944-999-001, ¢115.718,00. Chaves Mendoza Johnny A. 0-00603220859-999-001, ¢110.588,00. Chaves Vargas Juan C. 0-00604120036-999-001, ¢30.283,00. Cordero Carvajal William, 0-00601870290-999-001, ¢136.825,00. Corrales González Mafred, 0-00603370306-999-001, ¢86.256,00. Corrales Zúñiga Cristian, 0-00603100944-999-001, ¢63.957,00. Espinoza Arguedas Juan R. 0-00502920938-999-001, ¢17.626,00. Fonseca Brenes Yens, 0-00602650359-999-001, ¢83.794,00. Fonseca Granados Carlos A. 0-00113250910-999-001, ¢80.956,00. Gómez Jiménez Fulvio, 0-00108710736-999-001, ¢82.470,00. Hidalgo Mora Andrés, 0-00103990429-999-001, ¢89.344,00. Jiménez Castro Dawer, 0-00603210171-999-001, ¢255.496,00. Jiménez Serrano Bernardo, 0-00203900363-999-001, ¢99.200,00. Juárez Martínez Kevin J. 0-00701770351-999-001, ¢100.028,00. Lacayo Bonilla Elvis M. 0-00602140285-999-00, ¢142.154,00. Laguna Camacho Siviany, 0-00603550534-999-001, ¢42.478,00. Lara Espinoza Asdrúbal, úbal, 110255-999-001, ¢30.572,00. Lázaro Mora Erick J. 0-00602480412-999-001, ¢179.316,00. León Torres Trinidad, 0-00603090830-999-001, ¢66.624,00. Molina Ugalde Angelo, 0-00111010693-999-001, ¢64.588,00. Mora Garita Johanna, 0-00603560458-999-001, ¢48.992,00. Mora Jiménez Wilgem, 0-00603280878-999-001, ¢104.111,00. Mora Mora Ángel D. 0-00502630673-999-001, ¢164.820,00. Moya Castro Luis, 0-00109030266-999-001, ¢144.568,00. Pérez Céspedes Damaris, 0-00602700280-999-001, ¢34.292,00. Picado Monge Felipe, 0-00105120528-999-001, ¢421.274,00. Quirós Mora Hilver, 0-00602490678-999-001, ¢91.101,00. Quirós Morera Juan J. 0-00502230309-999-001, ¢410.285,00. Ramírez Corrales Andrea Y. 0-00114330906-999-001, ¢50.778,00. Reyes Delgado Sandra, 0-00603200035-999-001, ¢499.706,00. Rivera Vega Luis A. 0-00104940305-999-001, ¢113.246,00. Rojas Carrillo Jorge F. 0-00601790126-999-001, ¢129.082,00. Rojas Zamora Ana L. 0-00601891000-999-001, ¢208.376,00. Salguero González Óscar, 0-00104420704-999-001, ¢132.982,00. Sancho Vázquez Marco A. 0-00203030077-999-001, ¢95.884,00. Solís Torres Luis G. 0-00602050785-999-001, ¢174.104,00. Valverde Arias Kattia, 0-00108280721-999-001, ¢15.735,00. Vargas Monge José E. 0-001600382-999-001, ¢123.919,00. Villalobos Retana Fernando, 0-00601350766-999-001, ¢80.834,00. Villalobos Vázquez Víctor, 0-00603360434-999-001, ¢101.788,00. Zamora Espinoza Eduardo, 0-00603790045-999-001, ¢57.944,00. Zúñiga Alvarado Armando, 0-00603100368-999-001, ¢113.052,00.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2013066998).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura y citación a audiencia. Procedimiento de ética N° 02-2012-TH. Investigado: Licenciado Norman Reyes Carvajal, CPA 2819. Tribunal de Honor.—San José al ser las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece. La junta directiva del  Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, mediante acuerdo número 235-2012 dispuesto en la sesión ordinaria Nº 005-2012, dispuso trasladar al Tribunal de Honor, informe de Investigación Preliminar FIS-MEM 123-2011 relacionado con la denuncia interpuesta por el ingeniero Rolando Alcione Castro Loría ante el Departamento de Fiscalía en contra del licenciado Norman Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula de identidad N° 1-0736-0818, Contador Público Autorizado, carné de miembro N° 2819. Lo anterior con el objeto de que el Tribunal de Honor investigue si lo atribuido por la Fiscalía contenido en el informe de investigación preliminar citado, incumple o no el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, así como la Ley N° 1038 y su Reglamento Ejecutivo contenido en el Decreto N° 13606-E. En ese sentido se tiene por abierto el Procedimiento de Ética en contra del licenciado Norman Reyes Carvajal, de calidades antes dichas, procedimiento que se regirá de conformidad con los artículos 32 de la Ley N° 1038, 14, 60, 74 y 75 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica contenido en el Decreto N° 13606-E, 9, 38, 59 inciso d), 75, 76, 77, 82, del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; los artículos 6°, 8°, 10, 102 incisos c, d; 105 inciso 1, 214 incisos 1) y 2), 215 inciso 1), 216 inciso 1), 217, 218, 221, 229 inciso 1), 248, 249 inciso a), b), c), d), e), 250, 261, 268 y 296, 308 y siguientes de Ley General de la Administración Pública.

HECHOS:

1º—Según el informe de Fiscalía Fis-Men-123-2011 se le atribuye haber realizado un trabajo profesional (Análisis de Precios de la Oferta de Contratación Directa 01-2011 de fecha 14 de febrero del 2011) para la empresa Distribuidora de frutas, carnes y verduras Tres M S. A., sin los documentos necesarios que soportaran el análisis realizado, generando con ello un perjuicio económico para una de las empresas participantes.

2º—Se cuestiona que ante la investigación preliminar llevada a cabo por el Departamento de Fiscalía y la solicitud de los papeles de trabajo por parte de este ente investigador, el investigado REYES CARVAJAL nunca aportó los papeles de trabajo correspondientes ni el libro de servicios profesionales, haciendo caso omiso a los recurrentes requerimientos,  incumpliendo con su actuar la normativa a que está sometido todo Contador Público Autorizado específicamente los artículos 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038, y los artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética Profesional, los cuales rezan por su orden:

REGLAMENTO A LA LEY N° 1038

Artículo 14.—Todo Contador Público Autorizado estará obligado a conservar y mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio, los “papeles de trabajo” y elementos probatorios de su actuación profesional, durante un plazo de cuatro años, el cual podrá reducirse en casos especiales por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 15.—Todo Contador Público Autorizado que ejerza libremente la profesión, deberá llevar un “Libro de Servicios Profesionales”, legalizado por la Fiscalía del Colegio. Este libro deberá ser empastado y foliado. Los asientos en el Libro deberán ser hechos en tinta, en orden cronológico, sin dejar especies libres y contendrán para cada servicio profesional, los siguientes:

a)  Nombre y domicilio del cliente;

b) Fecha de inicio y terminación del trabajo;

c)  Descripción sintética del trabajo;

ch)  Honorarios cobrados;

d) Monto del timbre o de los timbres adheridos y cancelados; y

e)  Si se hizo el trabajo sólo o con la colaboración de otro colega, en cuyo caso se indicará el nombre y número de registro de éste.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Artículo 9º—El Contador Público Autorizado es depositario de los documentos y papeles de trabajo y debe conservarlos en lugar seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por un plazo mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la Fiscalía del Colegio, cuando así fuera requerido. En caso de robo o hurto deberá denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo releve de su responsabilidad de conservarlos.

Artículo 59.—“Todo Contador Público Autorizado deberá acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, Circulares, éste Código, y demás disposiciones aprobadas por el Colegio y observar sus responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación:

(…)

d.  Facilitar ante la Fiscalía del Colegio o ante el Órgano Director del Procedimiento los respectivos papeles de trabajo que justifican su actuación profesional.”

Lo anterior en caso de comprobarse, podría acarrearle responsabilidad de naturaleza disciplinaria que pueda endilgársele en esta instancia. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos.

En concreto el análisis que le corresponde a este Tribunal de Honor es el posible incumplimiento al artículo 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y 9 y 59.d del Código de Ética Profesional que se establece en el hecho atribuido anteriormente.

Se le informa que los hechos antes descritos de confirmarse que son ciertos, podría configurar como una FALTA GRAVE,  estipulado en el Capítulo XV, artículo 75 inciso e) del Código de Ética Profesional del Contador Público, sin perjuicio de la calificación definitiva que se haga en la resolución final, con base en las sanciones previstas en el artículo 76 inciso b) del Código de Ética en concordancia con el artículo 75 del Reglamento Ejecutivo 13606-E.

CITACIÓN A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Del expediente administrativo levantado al efecto y del hecho expuesto se le confiere audiencia al LICENCIADO NORMAN REYES CARVAJAL, CPA 2819, de calidades dichas, quien podrá manifestar por escrito lo que considere conveniente en su defensa, debiendo aportar en éste caso su prueba de descargo sin perjuicio de acudir a la audiencia oral y privada que será convocado.

Pruebas documental:

1.  Acuerdo 235-2012 nombramiento del Órgano Director.

2.  Oficio FIS-MEN-123-2011.

3.  Denuncia del señor Rolando Alcione Castro Loría representante de la sociedad IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO S. A.

4.  Oficio CCP-FIS-23-2011 solicitud de los papeles de trabajo al Licenciado Norman Reyes Carvajal.

5.  Oficio CCP-FIS-22-2011.

6.  Certificación expedida por el Licenciado Norman Reyes Carvajal en donde realiza el análisis de precios de la oferta de IMOCA INVERSIONES MULTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO S. A.

7.  Certificación de personería jurídica de la sociedad IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO S. A.

8.  Copia de cédula del Licenciado Rolando Alcione Castro Loría.

9.  Oficio CCP-FIS-42-2011.

10.  Oficio FIS-MEN-159-2011.

11.  Acta de sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalía N° 01-2011.

12.  Oficio CCP-TH-13-2012 del Tribunal de Honor.

13.  Acuerdo de junta directiva 595-2012 de la sesión ordinaria 17-2012 del 1° de octubre del 2012.

14.  Memorando AL-159-2011 de la Licenciada Maribel Hernández González.

15.  Oficio FIS-MEN-146-2012 donde el Departamento de Fiscalía procede a realizar la notificación del proceso al investigado Norman Reyes Carvajal.

16.  Copia de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta notificando al Licenciado Norman Reyes Carvajal.

17.  Acuerdo de junta directiva Nº 379-2013 donde se traslada el expediente del Licenciado Norman Reyes Carvajal para que sea conocido por el Tribunal de Honor.

El expediente disciplinario podrá ser consultado y fotocopiado en las Oficinas del Asesoría  Legal Interna del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sito en Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos. De las copias que solicite deberán ser canceladas en las instalaciones del Colegio, para lo cual se le hace saber que el horario de oficina es de ocho de la mañana hasta las diecisiete horas, en horario continuo.

A efectos de celebrar la audiencia oral y privada, se convoca al LICENCIADO NORMAN REYES CARVAJAL, a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecinueve horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil trece, a realizarse en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sita 800 metros oeste de la Fábrica  Romanas Ballar, en Moravia, en el segundo piso, Sala de Comisiones. A dicha audiencia deberá comparecer el LICENCIADO NORMAN REYES CARVAJAL  en forma personal y no por medio de apoderado, sin perjuicio de hacerse acompañar de su abogado si así lo considera necesario. Se le hace saber en todo caso, que no está obligado a rendir prueba confesional y que ello no implicaría que se deban tener por ciertos los hechos que se le atribuyen, en cuyo caso el Tribunal de Honor deberá juzgar con el resto de la prueba que se evacué y conste en el expediente. En cuanto a la prueba de descargo, se le hace saber el interesado que puede ofrecerla o hacerla llegar por escrito antes de la comparecencia sin perjuicio de presentarla a más tardar el día de la audiencia a la cual se le ha citado, con la advertencia que posterior a dicha audiencia no se evacuará ninguna prueba. Se le previene a la parte interesada que dentro del tercer día hábil después de recibida la presente notificación deberá señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser mediante dirección electrónica o fax. Referente al medio electrónico se le advierte a la parte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta señalada corre bajo su propia responsabilidad. En cuanto al fax: se harán cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá por notificado automáticamente. Cuando no se señale ninguno de los medios antes citados, se aplicará la notificación automática teniéndose por notificado veinticuatro horas después de dictada la resolución que corresponde. Igualmente se le hace saber que la presente resolución tiene RECURSO DE REVOCATORIA ante el Tribunal de Honor y APELACIÓN ante la Junta Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de veinticuatro horas siguientes de la presente notificación  (artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública). Es todo. Notifíquese.—Lic. Dunia Zamora Solano.—Lic. Eduardo Zeniuk Orcoyen.—Lic. Augusto Hernández Hernández.—Lic. Guillermo Calderón Torres.—Lic. Ana Fumero Obregón, Presidenta Tribunal de Honor.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013067518).