LA GACETA N° 206 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA;
DE HACIENDA Y DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de
1949; artículos 25, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; y artículo 116, inciso c) de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37426-H,
publicado en el Alcance Digital Nº 201 del Diario Oficial La Gaceta Nº
239 del 11 de diciembre del 2012, se emitió el Reglamento sobre Garantías de
las Operaciones de Crédito para Vivienda, en el que se regulan aspectos
generales de la operación del Programa de Operaciones Garantizadas del Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
2º—Que
el Artículo 15 del Reglamento de referencia, señala que el plazo de la garantía
otorgada a cada operación crediticia, estará vigente hasta que el principal y
los intereses del crédito hayan sido cancelados en su totalidad.
3º—Que
se ha valorado la posibilidad de reducir el plazo mínimo de la garantía de las
operaciones crediticias a efecto de que pueda aplicarse únicamente durante el
periodo de mayor riesgo para la Entidad Autorizada, estimado en seis años; las
estimaciones realizadas confirman la factibilidad del Programa bajo estas
condiciones. En este sentido, una vez que la plusvalía de la propiedad
financiada y las amortizaciones efectuadas a la operación crediticia han
corregido la relación saldo / avalúo del crédito, la Entidad Autorizada podría
prescindir de la garantía otorgada por el BANHVI, con lo cual se exime del pago
de la comisión asociada, pudiendo favorecer al deudor correspondiente con una
mejora en las condiciones de su operación crediticia.
4º—Que
el artículo 18 del Reglamento sobre Garantías de las Operaciones de Crédito
para Vivienda, señala que el porcentaje de la Comisión Global que pagarán las
Entidades Autorizadas al BANHVI por la garantía otorgada sobre cada operación
crediticia será expresada en todos los casos como un porcentaje de la tasa
básica pasiva (TB) calculada por el Banco Central de Costa Rica, siendo que
inicialmente el Programa estaría dirigido únicamente a operaciones de crédito
en colones.
5º—Que
en función de la demanda de crédito que enfrentan, las Entidades Autorizadas
han manifestado interés en que el Programa incorpore tanto operaciones de
crédito para vivienda en colones como en dólares. Sobre este particular, se ha
determinado que en las condiciones actuales no se identifican factores de riesgo
específico que justifiquen la restricción del Programa a operaciones en colones
y que según las valoraciones que realice el BANHVI esa restricción podrá
incorporarse posteriormente a través de los Subprogramas que al respecto sean
establecidos, según se señala en el Artículo 11 del Reglamento de referencia.
6º—Que
la expresión de la Comisión Global que pagarán las Entidades Autorizadas como
un porcentaje de la tasa básica pasiva (TB) calculada por el Banco Central de
Costa Rica para el caso de operaciones en dólares no resulta razonable, de
manera que en ese caso deberá utilizarse otro parámetro de referencia como lo
es la tasa LIBOR (London InterBank Offered Rate). Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº 37426-H DE 13 DE
NOVIEMBRE DE 2012 “REGLAMENTO SOBRE
GARANTÍAS DE LAS OPERACIONES DE
CRÉDITO PARA VIVIENDA”
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 15 y 18 del
Decreto Ejecutivo N° 37426-H “Reglamento sobre garantías de las operaciones de
crédito para vivienda”, publicado al Alcance N° 201 del Diario Oficial La
Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2012, para que en lo sucesivo se lean
de la siguiente forma:
“Artículo 15.—Plazo
de la garantía otorgada. La garantía otorgada a cada operación crediticia
estará vigente al menos hasta el final del sexto año contado a partir de la
fecha de formalización; a partir de entonces la Entidad Autorizada podrá
solicitar al BANHVI la exclusión de las operaciones crediticias de la cartera
garantizada. El plazo máximo de la garantía alcanza hasta que el principal y
los intereses del crédito hayan sido cancelados en su totalidad.”
“Artículo 18.—Comisiones
por otorgamiento de la garantía. Por el servicio de la garantía otorgada,
las Entidades Autorizadas pagarán al BANHVI una comisión que será establecida
como porcentaje del saldo de cada crédito garantizado. El cobro que se
realizará a las Entidades Autorizadas por las garantías otorgadas comprende dos
comisiones independientes: a) Comisión por Garantía, vinculada con el riesgo de
aplicación de la garantía y que se destinará a la constitución del Fondo de
Operaciones Garantizadas y b) Comisión por Administración, relacionada con la
labor de administración de las garantías, que será ejecutada por el BANHVI.
Ambas comisiones se integran en un único porcentaje - Comisión Global - que se
aplicará sobre el saldo de principal de las operaciones garantizadas, para
determinar el monto del pago mensual correspondiente.
La estructura de comisiones según el
porcentaje de prima aportado por los deudores y la distribución de la Comisión
Global en sus componentes de Comisión por Garantía y Comisión por
Administración será establecida por la Junta Directiva de BANHVI en las
Disposiciones Normativas para la Ejecución del Programa de Operaciones Garantizadas,
de acuerdo con los estudios técnicos pertinentes.
Para las operaciones de crédito para
vivienda en colones el porcentaje de la Comisión Global será expresado como un
porcentaje de la tasa básica pasiva (TB) calculada por el Banco Central de
Costa Rica. Para las operaciones de crédito para vivienda en dólares el
porcentaje de la Comisión Global será expresado como un porcentaje de la tasa
LIBOR a seis meses”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna, el Ministro de la Presidencia, Carlos
Ricardo Benavides Jiménez y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos,
Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 21571.—Solicitud Nº
62004.—C-72445.—(D37925-IN2013068593).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y
en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y
sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº
7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y
los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de
conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al
Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2º—Que
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el
Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, en sus
artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales,
que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las
variaciones del índice de precios al consumidor.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37346-H de 11 de setiembre del 2012, publicado en
La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, se actualizaron los créditos
y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley Nº 7092.
4º—Que
según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al
Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2012 y
agosto del 2013 de un 5,31% que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2014, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2013.
5º—Que para facilitar la adecuada gestión y
administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos
de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los
créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley N°7092. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE TRAMOS DE RENTA PARA
EL IMPUESTO AL SALARIO, PERIODO FISCAL
2014
Artículo 1º—Modifícase los tramos de las rentas
establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37346-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La
Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, de la siguiente forma:
a) Las
rentas de hasta ¢752.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre
el exceso de ¢752.000,00 mensuales y hasta ¢1.128.000,00 mensuales, se pagará
el diez por ciento (10%).
c) Sobre
el exceso de ¢1.128.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).
Artículo 2º—Modifícase los créditos fiscales
establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de
21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
37346-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10
de octubre de 2012, de la siguiente forma:
a) En
el inciso i) donde dice “mil trescientos cuarenta colones (¢1.340,00)”, debe
decir: “mil cuatrocientos diez colones (¢1.410,00)”
b) En
el inciso ii) donde dice “dos mil colones (¢2.000,00)”, debe leerse: “dos mil
ciento diez colones (¢2.110,00)”.
Artículo 3º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 37346-H
de 11 de setiembre del 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de
octubre del 2012.
Artículo
4º— El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA El Ministro de Hacienda,
Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
18339.—Solicitud Nº 14111.—C-47620.—(D37960-IN2013067857).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en
inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril
de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en
La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder
Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto
indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible
señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas,
reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto
a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
2º—Que
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La
Gaceta Nº 196 del 10 de octubre 2012, se actualizó el monto del ingreso
bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para
las personas físicas con actividades lucrativas.
4º—Que
según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al
Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2012 y
agosto del 2013 de un 5,31% que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2014, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2013.
5º—Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta No 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales,
fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de
Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE TRAMOS DE RENTA PARA
PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS CON
ACTIVIDADES LUCRATIVAS,
PERIODO FISCAL 2014
Artículo 1º—Modificase los montos de ingresos brutos
señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta
Nº 196 del 10 de octubre de 2012, los que se leerán así:
b) Pequeñas
empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo
ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢100.513.000.00 y a las cuales
se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según
corresponda:
i) Hasta
¢49.969.000.00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta
¢100.513.000.00 de ingresos brutos: el 20%
Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible
señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº
7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta
Nº 196 del 10 de octubre de 2012, de la siguiente manera:
i) Las
rentas de hasta ¢3.339.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre
el exceso de ¢3.339.000,00 anuales y hasta ¢4.986.000.00 anuales, se pagará el
diez por ciento (10%).
iii) Sobre
el exceso de ¢4.986.000,00 anuales y hasta ¢8.317.000.00 anuales, se pagará el
quince por ciento (15%).
iv) Sobre
el exceso de ¢8.317.000,00 anuales y hasta ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el
veinte por ciento (20%).
v) Sobre
el exceso de ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales
establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº37345-H de 11 de setiembre
de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, de la
siguiente forma:
a) Por
cada hijo el crédito fiscal será de dieciséis mil novecientos veinte colones
(¢16.920,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por
el cónyuge el crédito fiscal será de veinticinco mil trescientos veinte colones
(¢25.320,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
Artículo 4º—Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 37345-H
de 11 de setiembre del 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de
octubre del 2012.
Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 01
de octubre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18339.—Solicitud Nº
14111.—C-58580.—(D37961-IN2013067851).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 1 y 2.a)
de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y en la
“División Territorial Administrativa de Costa Rica” (Decreto Ejecutivo Nº
37559-G de 31 de enero de 2013).
Considerando:
I.—Que
el desarrollo socioeconómico es un proceso cuyo objetivo es el logro del
bienestar de los ciudadanos y las ciudadanas, el cual se expresa en el
mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de la población en todo el
territorio nacional.
II.—Que
persiste una distribución desigual de los frutos del desarrollo en las
distintas zonas geográficas del país, lo que hace necesario contar con
instrumentos de medición sobre el grado de desarrollo relativo de los
diferentes distritos del país que guíen la acción del sector público
costarricense y permitan la formulación de políticas públicas, la ejecución de
planes, programas y proyectos y la asignación de los recursos públicos
considerando las particularidades de cada una de esas zonas.
III.—Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica efectuar estudios, emitir criterios técnicos y realizar
publicaciones sobre el comportamiento de la economía, la distribución del
ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación como
el desarrollo territorial, para clasificar zonas de mayor y menor desarrollo
relativo en el país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Defínase el “Índice
de Desarrollo Social”, en adelante denominado IDS, como un instrumento para
evaluar el grado de desarrollo relativo de las zonas geográficas del país a
partir de información suministrada por las diferentes instituciones públicas.
Artículo
2º—El IDS es un índice cuyo rango de variación oscila entre 100 puntos (mejor
situación) y 0 puntos (situación más desfavorable) y comprende cuatro
dimensiones: económica, participación social, salud y educación. Está compuesto
por dieciséis indicadores relativos al consumo mensual de electricidad
residencial, viviendas con acceso a Internet residencial, abstencionismo en
elecciones presidenciales, abstencionismo en elecciones de alcaldes, viviendas
con cobertura residencial de agua potable, mortalidad en personas menores de 5
años, estudiantes de primer grado con delgadez, niños y niñas con bajo peso al
nacer, nacimientos en madres solteras menores de 19 años, escuelas sin servicio
de electricidad, escuelas sin servicio de agua por cañería, escuelas con aulas
en regular y mal estado, escuelas unidocentes, reprobación en educación
primaria, matrícula en el Programa de Segundo Idioma, matrícula en el Programa
de Informática Educativa.
Artículo
3º—Para efectos de este Decreto Ejecutivo, el territorio nacional se clasifica
en “Zonas de Mayor Desarrollo Relativo” y “Zonas de Menor Desarrollo Relativo”.
Su identificación se fundamenta en el valor del IDS de cada uno de los
distritos, empleando para ello la técnica estadística de análisis de
conglomerados, la cual permite agrupar los distritos a partir de la
variabilidad de sus valores. De esta forma, los distritos agrupados en cada
Zona de Desarrollo mostrarán los valores más cercanos entre sí, siendo a la
vez, distantes de los pertenecientes a las otras Zonas.
Los
rangos del IDS para cada una de las zonas precitadas se establecen del
siguiente modo:
a) Mayor
Desarrollo Relativo: 100 puntos a 72,50 puntos.
b) Menor
Desarrollo Relativo:
i) Nivel
Medio: 72,49 puntos a 58,00 puntos;
ii) Nivel
Bajo: 57,99 puntos a 43,90 puntos;
iii) Nivel
Muy Bajo: 43,89 puntos a 0 puntos.
Para los nuevos distritos que se crearen después de
la emisión del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica emitirá criterio técnico que permita imputar el
valor del IDS.
Artículo
4º—El siguiente cuadro resume la distribución de los distritos por nivel de
desarrollo relativo. El cuadro contiene una primera columna de “Código”,
conforme la “División Territorial Administrativa de Costa Rica”, que debe
interpretarse de la siguiente manera: el primer dígito representa la provincia,
el segundo y tercer dígitos representan el cantón, y el cuarto y quinto dígitos
representan el distrito. La segunda columna del cuadro refiere los nombres de
cada distrito y la tercera columna identifica el valor del IDS.
CLASIFICACIÓN
DE DISTRITOS
SEGÚN ZONAS DE MAYOR Y MENOR
DESARROLLO RELATIVO
MAYOR
DESARROLLO RELATIVO
SAN JOSÉ
Código Distrito Valor
11803 Sánchez 100,00
10203 San
Rafael 99,50
10108 Mata
Redonda 92,19
10903 Pozos 91,94
10901 Santa
Ana 91,88
10201 Escazú 90,45
11502 Sabanilla 90,24
11401 San
Vicente 88,21
11303 Anselmo
Llorente 87,39
11501 San
Pedro 86,87
11801 Curridabat 85,57
10101 Carmen 85,55
10106 San
Francisco de Dos Ríos 85,47
10105 Zapote 83,44
11101 San
Isidro 83,37
11301 San
Juan 83,26
11504 San
Rafael 83,20
10305 San
Antonio 82,24
11104 Patalillo 82,13
10905 Piedades 82,09
10904 Uruca 81,69
10802 San
Francisco 81,59
10804 Mata
de Plátano 81,02
10312 Gravilias 79,65
10801 Guadalupe 79,14
11102 San
Rafael 79,10
11503 Mercedes 78,26
11403 Trinidad 78,22
10906 Brasil 78,03
10202 San
Antonio 77,60
10111 San
Sebastián 77,41
10701 Colón 77,33
11305 Colima 77,29
10803 Calle
Blancos 77,05
11802 Granadilla 76,45
10311 San
Rafael Abajo 76,00
11001 Alajuelita 75,57
10310 Damas 75,55
10104 Catedral 75,50
11103 Dulce
Nombre de Jesús 74,64
10301 Desamparados 73,96
10304 San
Rafael Arriba 73,10
10805 Ipís 72,86
ALAJUELA
Código Distrito Valor
20707 Granja 88,52
20501 Atenas 88,24
20701 Palmares 87,16
20703 Buenos
Aires 81,91
20201 San
Ramón 79,13
20505 Concepción 77,09
21101 Zarcero 76,96
21103 Tapesco 74,51
20507 Santa
Eulalia 74,46
20301 Grecia 74,36
21102 Laguna 73,89
20113 Garita 73,71
20104 San
Antonio 73,27
20702 Zaragoza 72,68
21107 Brisas 72,59
CARTAGO
Código Distrito Valor
30303 San Juan 81,17
30101 Oriental 79,92
30301 Tres
Ríos 77,23
30109 Dulce
Nombre 74,48
30201 Paraíso 74,30
30106 Guadalupe
(Arenilla) 73,74
30801 Tejar 73,05
HEREDIA
Código Distrito Valor
40802 Barrantes 91,85
40901 San
Pablo 88,30
40902 Rincón
de Sabanilla 87,53
40302 San
Vicente 87,02
40703 Asunción 85,86
40701 San
Antonio 82,57
40702 Ribera 81,53
40102 Mercedes 81,06
40801 San
Joaquín 80,97
40301 Santo
Domingo 80,67
40205 Santa
Lucía 78,37
40601 San
Isidro 78,28
40602 SanJosé 78,00
40401 Santa
Bárbara 77,25
40201 Barva 76,50
40305 Santo
Tomás 76,40
40101 Heredia 76,06
40501 San
Rafael 75,89
40303 San
Miguel 74,67
40603 Concepción 74,58
40503 Santiago 73,59
40308 Pará 73,40
GUANACASTE
Código Distrito Valor
50305 Cartagena 75,31
50801 Tilarán 73,58
50501 Filadelfia 73,24
PUNTARENAS
Código Distrito Valor
60203 Macacona 73,85
MENOR
DESARROLLO RELATIVO
NIVEL
MEDIO
SAN JOSÉ
Código Distrito Valor
10102 Merced 72,46
11602 San
Pedro 72,21
10109 Pavas 72,07
10902 Salitral 70,90
10110 Hatillo 70,34
10401 Santiago 70,05
11402 San
Jerónimo 69,11
11903 Daniel
Flores 68,94
11002 San
Josecito 68,83
10103 Hospital 68,58
11804 Tirrases 68,18
10307 Patarrá 66,89
10807 Purral 66,86
11004 Concepción 66,12
11901 San
Isidro de El General 65,92
11302 Cinco
Esquinas 65,75
11902 General 65,54
10408 San
Antonio 65,14
10601 Aserrí 65,12
11105 Cascajal 65,07
10302 San
Miguel 64,93
11201 San
Ignacio 64,70
10107 Uruca 64,40
Código Distrito Valor
10308 San Cristóbal 64,36
11601 San
Pablo 64,24
11005 San
Felipe 63,98
12001 San
Pablo 63,95
10306 Frailes 63,89
10403 Barbacoas 63,87
10806 Rancho
Redondo 63,28
10303 San
Juan de Dios 62,67
10405 San
Rafael 60,94
10702 Guayabo 60,83
10604 San
Gabriel 60,80
10313 Los
Guido 60,49
10607 Salitrillos 59,54
10501 San
Marcos 59,37
11701 Santa
María 58,72
10602 Tarbaca 58,59
10309 Rosario 58,57
10603 Vuelta
de Jorco 58,42
11304 León
XIII 58,06
10406 Candelaria 58,02
ALAJUELA
Código Distrito Valor
20101 Alajuela 72,03
20503 Mercedes 71,16
20209 Alfaro 71,02
20105 Guácima 70,78
20204 Piedades
Norte 70,36
20102 San
José 70,35
20203 San
Juan 70,11
20901 Orotina 69,66
20304 San
Roque 69,59
20801 San
Pedro 69,58
20403 Jesús
María 69,41
21205 Rodríguez 67,87
20109 Río
Segundo 67,25
20108 San
Rafael 67,14
21204 San
Pedro 66,95
20706 Esquipulas 66,72
21001 Quesada 66,59
20303 San
José 66,49
21105 Palmira 66,36
20302 San
Isidro 66,25
20401 San
Mateo 66,07
20502 Jesús 65,86
20207 San
Isidro 65,84
20601 Naranjo 65,46
20206 San
Rafael 65,07
21201 Sarchí
Norte 64,84
20111 Turrúcares 63,90
20803 San
Rafael 63,83
20605 San
Jerónimo 63,81
20603 San
José 63,61
20202 Santiago 63,45
20110 Desamparados 63,25
20103 Carrizal 62,62
20305 Tacares 62,15
20506 San
José 62,04
20404 Labrador 61,70
20802 San
Juan 61,70
21005 Venecia 61,62
21009 Palmera 61,32
20112 Tambor 61,00
20804 Carrillos 60,87
20704 Santiago 60,66
20307 Puente
de Piedra 60,52
21202 Sarchí
Sur 59,85
21002 Florencia 59,80
20308 Bolívar 59,79
20608 Palmitos 59,50
21008 Tigra 59,42
21106 Zapote 59,41
Código Distrito Valor
21104 Guadalupe 59,37
20602 San
Miguel 59,23
20508 Escobal 59,07
20606 San
Juan 58,95
20106 San
Isidro 58,94
20107 Sabanilla 58,22
20504 San
Isidro 58,14
20211 Concepción 58,00
CARTAGO
Código Distrito Valor
30305 Concepción 71,60
30307 San
Ramón 71,20
30102 Occidental 70,55
30603 Capellades 69,96
30602 Cervantes 68,54
30103 Carmen 68,39
30701 San
Rafael 67,64
30108 Tierra
Blanca 67,56
30304 San
Rafael 67,32
30302 San
Diego 66,82
30204 Cachí 66,65
30104 San
Nicolás 66,56
30702 Cot 65,53
30105 Aguacaliente
(San Francisco) 64,57
30205 Llanos
de Santa Lucía 63,89
30107 Corralillo 63,85
30704 Cipreses 63,30
30401 Juan
Viñas 62,95
30501 Turrialba 62,81
30601 Pacayas 62,38
30203 Orosi 61,80
30110 Llano
Grande 61,72
30111 Quebradilla 60,72
30308 Río
Azul 60,49
30803 Tobosi 59,84
30509 Santa
Rosa 59,63
30306 Dulce
Nombre 59,23
HEREDIA
Código Distrito Valor
40203 San Pablo 72,19
40306 Santa
Rosa 71,34
40402 San
Pedro 71,16
40403 San
Juan 70,95
40307 Tures 70,94
40505 Concepción 70,79
40104 Ulloa 70,55
40406 Purabá 70,15
40202 San
Pedro 69,59
40502 San
Josecito 69,26
40204 San
Roque 69,03
40803 Llorente 68,82
40404 Jesús 68,31
40304 Paracito 68,06
40504 Ángeles 67,45
40103 San
Francisco 66,58
40206 San
José de la Montaña 64,73
40604 San
Francisco 62,37
40405 Santo
Domingo 61,91
GUANACASTE
Código Distrito Valor
50502 Palmira 68,33
50901 Carmona 67,58
50101 Liberia 67,57
50301 Santa
Cruz 67,06
50503 Sardinal 66,99
51101 Hojancha 66,97
50307 Diriá 66,46
50102 Cañas
Dulces 65,05
50704 Colorado 64,84
Código Distrito Valor
50302 Bolsón 64,21
50601 Cañas 62,80
51104 Huacas 62,45
50504 Belén 61,85
51103 Puerto
Carrillo 60,46
50806 Tierras
Morenas 60,35
51001 La
Cruz 60,29
50308 Cabo
Velas 58,44
50309 Tamarindo 58,20
PUNTARENAS
Código Distrito Valor
60115 El Roble 67,59
60201 Espíritu
Santo 67,00
60109 Monte
Verde 62,65
60101 Puntarenas 62,37
61101 Jacó 61,98
60601 Quepos 60,67
60801 San
Vito 60,20
60401 Miramar 59,22
60108 Barranca 58,13
LIMÓN
Código Distrito Valor
70201 Guápiles 67,25
70202 Jiménez 61,40
NIVEL
BAJO
SAN JOSÉ
Código Distrito Valor
10402 Mercedes Sur 57,47
10703 Tabarcia 56,69
12006 San
Antonio 54,45
11003 San
Antonio 53,68
10705 Picagres 53,61
11203 Palmichal 53,48
10404 Grifo
Alto 53,15
11904 Rivas 52,49
10704 Piedras
Negras 52,12
10706 Jaris 52,10
11703 Copey 51,26
10407 Desamparaditos 50,19
11906 Platanares 49,71
12005 Santa
Cruz 49,66
11202 Guaitil 49,42
11909 Barú 48,98
10606 Monterrey 48,91
11911 Páramo 48,79
11605 Carara 48,35
11905 San
Pedro 47,19
10502 San
Lorenzo 46,92
11908 Cajón 46,90
11910 Río
Nuevo 46,88
11702 Jardín 45,56
11603 San
Juan de Mata 45,54
12004 San
Isidro 45,23
12002 San
Andrés 45,20
11907 Pejibaye 45,15
12003 Llano
Bonito 44,80
ALAJUELA
Código Distrito Valor
20903 Hacienda Vieja 57,77
21203 Toro
Amarillo 57,46
20402 Desmonte 57,43
21003 Buenavista 57,26
21007 Fortuna 56,42
20604 Cirrí
Sur 56,41
20205 Piedades
Sur 56,29
20208 Ángeles 56,27
20213 Peñas
Blancas 55,65
Código Distrito Valor
20705 Candelaria 55,58
21004 Aguas
Zarcas 55,12
20607 Rosario 55,07
20902 Mastate 54,79
20114 Sarapiquí 54,47
20905 Ceiba 54,13
20210 Volio 53,38
20904 Coyolar 52,87
21301 Upala 52,18
20805 Sabana
Redonda 51,45
21304 Bijagua 50,90
21308 Canalete 50,90
21012 Monterrey 50,35
21006 Pital 49,60
21402 Caño
Negro 47,64
21010 Venado 47,21
21302 Aguas
Claras 46,55
21501 San
Rafael 45,26
21502 Buenavista 45,03
21504 Katira 44,28
CARTAGO
Código Distrito Valor
30802 San Isidro 57,05
30502 La
Suiza 55,91
30804 Patio
de Agua 55,76
30202 Santiago 55,24
30402 Tucurrique 55,15
30403 Pejibaye 54,24
30511 La
Isabel 53,60
30506 Pavones 53,42
30703 Potrero
Cerrado 53,32
30705 Santa
Rosa 52,70
30505 Santa
Teresita 51,58
30504 Santa
Cruz 45,39
30507 Tuis 44,27
HEREDIA
Código Distrito Valor
41003 Horquetas 51,11
40105 Vara
Blanca 50,55
41002 La
Virgen 44,05
GUANACASTE
Código Distrito Valor
50304 Tempate 57,97
50202 Mansión 57,21
50401 Bagaces 57,09
50807 Arenal 57,01
50201 Nicoya 56,67
50902 Santa
Rita 56,47
50104 Nacascolo 56,46
50403 Mogote 56,31
50206 Nosara 55,99
51102 Monte
Romo 55,79
50303 Veintisiete
de Abril 55,62
50804 Santa
Rosa 55,17
50805 Líbano 55,09
51004 Santa
Elena 54,13
50905 Porvenir 53,57
50404 Río
Naranjo 53,24
50105 Curubandé 52,67
50703 San
Juan 51,91
50802 Quebrada
Grande 51,28
50904 San
Pablo 51,16
50903 Zapotal 50,92
50604 Bebedero 50,90
50103 Mayorga 50,72
50803 Tronadora 50,23
Código Distrito Valor
50204 Quebrada Honda 50,00
50701 Juntas 49,53
50402 Fortuna 48,45
50306 Cuajiniquil 47,82
50702 Sierra 47,71
50906 Bejuco 47,00
50602 Palmira 46,31
50205 Sámara 46,24
50203 San
Antonio 44,69
50603 San
Miguel 44,60
PUNTARENAS
Código Distrito Valor
60403 San Isidro 57,16
60202 San
Juan Grande 57,06
60501 Puerto
Cortés 56,39
60204 San
Rafael 55,63
61102 Tárcoles 54,42
61002 La
Cuesta 53,30
60803 Aguabuena 52,57
60111 Cóbano 52,45
60104 Lepanto 51,83
60102 Pitahaya 51,20
60114 Acapulco 51,03
60205 San
Jerónimo 51,00
60504 Bahía
Ballena 50,82
60901 Parrita 50,69
60106 Manzanillo 50,24
60112 Chacarita 50,14
60701 Golfito 49,65
60502 Palmar 49,64
60603 Naranjito 48,84
60309 Brunka 47,99
60602 Savegre 47,94
60105 Paquera 47,60
60301 Buenos
Aires 47,16
60703 Guaycará 46,89
61001 Corredor 46,77
60802 Sabalito 45,68
60702 Puerto
Jiménez 45,53
60302 Volcán 44,72
60506 Bahía
Drake 44,50
61003 Canoas 44,30
60107 Guacimal 43,94
LIMÓN
Código Distrito Valor
70601 Guácimo 57,51
70301 Siquirres 55,52
70502 Batán 52,34
70306 Alegría 52,26
70602 Mercedes 51,69
70403 Cahuita 50,71
70101 Limón 50,49
70205 Cariari 49,18
70501 Matina 48,83
70103 Río
Blanco 48,43
70304 Germania 48,41
70503 Carrandi 48,16
70604 Río
Jiménez 47,82
70605 Duacarí 47,45
70603 Pocora 47,04
70204 Roxana 46,93
70207 Colonia 45,30
70305 Cairo 44,97
70203 Rita 44,41
NIVEL
MUY BAJO
SAN JOSÉ
Código Distrito Valor
10605 Legua 42,60
11604 San
Luis 41,03
10503 San
Carlos 40,22
11204 Cangrejal 40,21
10409 Chires 39,37
11205 Sabanillas 36,05
ALAJUELA
Código Distrito Valor
21401 Los Chiles 43,37
21305 Delicias 42,89
20212 Zapotal 42,18
21013 Pocosol 41,49
21307 Yolillal 41,05
21404 San
Jorge 40,92
21011 Cutris 39,95
20306 Río
Cuarto 39,90
21403 El
Amparo 38,66
21306 Dos
Ríos 38,37
21503 Cote 37,42
21303 San
José (Pizote) 31,29
CARTAGO
Código Distrito Valor
30508 Tayutic 43,37
30510 Tres
Equis 43,34
30503 Peralta 40,31
30512 Chirripó 0,00
HEREDIA
Código Distrito Valor
41001 Puerto Viejo 41,75
41004 Llanuras
del Gaspar 18,75
41005 Cureña 8,96
GUANACASTE
Código Distrito Valor
50605 Porozal 42,83
50207 Belén
de Nosarita 41,68
51003 Garita 39,40
51002 Santa
Cecilia 35,96
PUNTARENAS
Código Distrito Valor
60113 Chira 42,69
61004 Laurel 42,18
60402 Unión 41,74
60103 Chomes 39,51
60308 Biolley 38,48
60116 Arancibia 37,45
60805 Pittier 36,86
60804 Limoncito 35,39
60304 Boruca 34,29
60505 Piedras
Blancas 34,17
60306 Colinas 33,25
60503 Sierpe 32,93
60307 Chánguena 31,74
60303 Potrero
Grande 31,56
60305 Pilas 29,07
60704 Pavón 26,39
LIMÓN
Código Distrito Valor
70303 Florida 42,81
70104 Matama 42,51
70402 Sixaola 41,48
70302 Pacuarito 40,85
70401 Bratsi 34,62
70102 Valle
La Estrella 27,28
70206 Colorado 24,78
70404 Telire 20,74
Artículo 5º—El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica actualizará periódicamente la
clasificación incluida en el presente Decreto Ejecutivo. Para ello considerará
información confiable elaborada por las diferentes instituciones públicas y
utilizará métodos y técnicas conducentes al establecimiento de diferencias
geográficas en los niveles de desarrollo socioeconómico del país.
Artículo 6º—La clasificación incluida en este
Decreto Ejecutivo no obsta para que en la formulación de políticas, planes,
programas y proyectos así como en la asignación de recursos por parte de
instituciones públicas se consideren complementariamente al IDS otros criterios
específicos que justifiquen su pertinencia y relevancia.
Artículo
7º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 34160-PLAN-COMEX, publicado en La Gaceta
Nº 250 de 28 de diciembre de 2007.
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Planificación Nacional, y Política Económica a. í., Silvia
Hernández Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 19801.—Solicitud Nº
127-860-130014.—C-176690.—(D37964-IN2013067848).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les confiere los
artículos 140 inciso 3), y 146 de la Constitución Política, en concordancia con
los artículos 25 inciso 1), y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que en la sesión Nº 25-2013,
celebrada por el Consejo Superior de Educación, el día 27 de junio de 2013, se
conoció y analizó la solicitud de modificación del inciso m), del artículo 30
del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo Nº
35355-MEP. En dicha sesión el Consejo tomó el Acuerdo 09-25-2013, en el cual
acordó por unanimidad:” Modificar la redacción del inciso m), del artículo 30
del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo Nº
35355-MEP, incluyendo la asignatura de Literatura en Lengua Inglesa en los
Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües. Además, en ese
mismo acuerdo, el Consejo convino adicionar los incisos v), w) y x) al artículo
30 citado”.
2°—Que el Consejo Superior de Educación, en la
sesión Nº 25-2013, de fecha 27 de junio de 2013, conoció el análisis de la
Comisión de Leyes y Reglamentos sobre la propuesta de redacción para la
modificación del artículo 103 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes,
Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP.
3°—Que en la sesión Nº 25-2013, el Consejo Superior
de Educación, tomó el Acuerdo 03-25-2013, en el cual pactó por unanimidad:
“Establecer un procedimiento a seguir cuando en la administración de una Prueba
Nacional se conozca la existencia de un fraude después de aplicada. Aspecto no
contemplado en el artículo 103 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP. Para lo cual se debe adicionar un
tercer párrafo”. Por tanto,
Decretan:
REFÓRMESE EL
ARTÍCULO 30 INCISO M) Y ADICIÓNESE
LOS INCISOS V), W) Y X), ADEMÁS
ADICIÓNESE UN
TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 103
DEL REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES,
DECRETO EJECUTIVO Nº 35355-MEP
Artículo 1º—Refórmese el inciso m) y
adiciónese los incisos v), w) y x) al artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº
35355-MEP “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 30.—Del valor porcentual de cada uno de
los componentes de la calificación. La calificación de los aprendizajes del
estudiante en cada asignatura, excepto conducta será el resultado de la suma de
los siguientes valores porcentuales:
(…)
m) En III ciclo de la Educación General Básica y
la Educación Diversificada, en la asignatura de Literatura en Lengua Inglesa,
específica de los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües,
así como en los colegios artísticos, ambientalistas, deportivos y en toda aquella
otra modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación en las
asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo Cotidiano |
45% |
Trabajo extra clase |
20% |
Pruebas (mínimo dos) |
25% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Artículo
2°—Adiciónese los incisos v), w) y x) al artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº
35355-MEP “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, para que se lea de la
siguiente manera:
(…)
v) En III Ciclo de la Educación General Básica y
la Educación Diversificada en los Liceos Bilingües Públicos y Liceos
Experimentales Bilingües, en las asignaturas de Listening and Speaking (Escucha
y Habla), asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo Cotidiano |
30% |
Trabajo extra clase |
15% |
Pruebas (mínimo dos) |
45% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
w) En III Ciclo de la Educación General Básica
en los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües, en las
asignaturas de Reading and Writing (Lectura y Escritura), asignaturas propias
de la especialidad:
Trabajo Cotidiano |
30% |
Trabajo extra clase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
50% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
x) En la Educación Diversificada en los Liceos
Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües, en las asignaturas de
Reading and Writing (Lectura y Escritura), asignaturas propias de la
especialidad:
Trabajo Cotidiano |
25% |
Trabajo extra clase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
55% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Artículo
3º—Adiciónese un tercer párrafo al artículo 103 del Decreto Ejecutivo Nº
35355-MEP “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, para que se lea de la
siguiente manera:
(…)
“Si en el Ministerio de Educación Pública, con
posterioridad a la aplicación de alguna de las Pruebas Nacionales, se conoce
que uno o varios estudiantes tuvieron acceso a una prueba antes de su
administración, se procederá a dejarla sin efecto y a reprogramar la fecha para
la aplicación de una nueva prueba en el centro o centros educativos en el que
se detectó el fraude. Para tales efectos, la Dependencia a cargo de la
aplicación de las Pruebas Nacionales, previamente deberá seguir el
procedimiento que a continuación se indica:
Recepción de la denuncia de fraude, la cual no
requerirá de formalismo alguno.
Recabar la prueba indiciaria referida a la violación
de la cadena de custodia de las Pruebas Nacionales.
Determinar, por cualquier medio de prueba, si se
produjo un fraude que conduzca a la perdida de confidencialidad de la Prueba
Nacional en el caso concreto.
En caso de que corresponda, dejar sin efecto la Prueba
Nacional objeto del fraude, y reprogramar la aplicación de una nueva prueba
para los estudiantes del centro o centros educativos involucrados.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José a los
diecinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Sol. N°
19984.—C-65080.—(D37973-IN2013067860).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL
MINISTRO
DE HACIENDA, LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978;los artículos 2, 4 y 46
de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917 del 29 de
julio de 1955; el artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971, y la Ley Reguladora de las Agencias
de Viajes, N° 5339 del 23 de agosto de 1973.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, N° 1917 del 29 de julio de 1955, en su artículo 46, inciso a) crea
un impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para
cualquier clase de viajes internacionales.
2º—Que
el Instituto Costarricense de Turismo en cumplimiento del mandato establecido
en el artículo 46 de su Ley Orgánica, procede a la elaboración y emisión del
presente “Reglamento para la Recaudación, Control y Fiscalización del Impuesto
del 5% sobre el Valor de los Pasajes Vendidos en Costa Rica, para Cualquier
Clase de Viajes Internacionales”, en sustitución al actualmente vigente
“Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del Valor de los
Pasajes Internacionales”, Decreto Ejecutivo N° 19585-H-MEIC-G-J del 4 de abril
de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 19 de abril
de 1990, obedeciendo con ello a la necesidad institucional de adecuar la
normativa reglamentaria del caso a los actuales sistemas de recaudación,
percepción y fiscalización tributaria de la Institución, a sus necesidades de
financiamiento y a la más reciente legislación aplicable en materia tributaria.
Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
PARA LA RECAUDACIÓN, CONTROL
Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DEL 5%
SOBRE
EL VALOR DE LOS PASAJES VENDIDOS
EN COSTA RICA,
PARA CUALQUIER
CLASE DE VIAJES
INTERNACIONALES
CAPÍTULO
ÚNICO
SECCIÓN
I
De
la finalidad y las definiciones
Artículo 1º—De la finalidad. El presente
Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones normativas
tendientes a la regulación, adecuado control, recaudación y cobro del impuesto
del 5% del valor de los pasajes internacionales establecido en el artículo 46
inciso a) de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del
presente reglamento, cuando se utilicen los siguientes términos, debe dársele
las acepciones que a continuación se indican:
a) Agencias de Viajes: Personas naturales
o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades
mercantiles dirigidas a servir de intermediarios entre los viajeros y los
prestatarios de los servicios turísticos utilizados por éstos dentro y fuera
del país, poniendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes
deseen utilizarlos.
b) Arrendamiento de Viaje: Modalidad
mediante la cual un tercero arrienda un vehículo de transporte de cualquier
naturaleza (aéreo, marítimo o terrestre), para realizar un viaje internacional,
quedando por cuenta del arrendante la colocación de los pasajes, así como las
demás responsabilidades y obligaciones, relativas al transporte internacional
de los pasajeros, el cual es también conocido como tipo chárter.
c) BSP: Siglas en inglés “Billing and
Settlement Plan”, Sistema de liquidación de venta de pasajes aéreos
internacionales vendidos por las agencias de viajes, que opera la I.A.T.A
“Asociación Internacional de Transporte Aéreo, regional Costa Rica”.
d) Código: Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
e) Empresas
o establecimientos de Venta de Pasajes Internacionales: Todos aquellos
establecimientos que realicen ventas en Costa Rica de pasajes para cualquier
clase de viaje internacional, ya sea aéreo, marítimo o terrestre, tales como
empresas de transporte internacional terrestre, aerolíneas, navieras o
cruceros, o sus representantes, agencias de viajes, o cualesquiera personas
físicas o jurídicas, debidamente autorizadas que realicen dicha actividad
comercial.
f) Compañía o Empresa de Transporte
Internacional: Toda persona física o jurídica que en forma directa o a
través de representantes, venda servicios remunerados de transporte
internacional aéreos, marítimos o terrestres de pasajeros, mediante el
certificado o permiso de explotación correspondiente.
g) IATA: Del inglés: “International Air
Transport Association” Asociación de Transporte Aéreo Internacional.
h) I.C.T.: Instituto Costarricense de
Turismo.
i) Información de Trascendencia Tributaria:
Todo documento impreso o por medio electrónico que resulte fuente de
información de interés para el Instituto Costarricense de Turismo, por conducir
directa o indirectamente a la aplicación del tributo, aportada por los
contribuyentes, agentes de percepción o terceros, en cumplimiento de un deber
de colaboración, sea de forma espontánea o solicitada expresamente por el
Instituto Costarricense de Turismo.
j) MPD: Del inglés “Multiple purpose
document”. Documento físico o electrónico, emitido por la compañía o empresa de
transporte internacional o por las empresas o establecimientos de venta de
pasajes internacionales o sus representantes, mediante el que se solicita la
expedición de un pasaje internacional o el pago de cualquier otro servicio no gravado
con el impuesto.
k) Tarifa: Valor que se cobra por la venta
del tiquete o pasaje internacional sin incluir impuestos u otros cargos.
l) Tiquete, boleto o pasaje internacional:
documento físico, electrónico, número o código personal de identificación del
usuario (PIN por sus siglas en inglés) u otro medio de cualquier naturaleza,
que acredite la existencia de un derecho para realizar un viaje internacional
entre dos estados o países distintos, vendido por una compañía o empresa de
transporte internacional o por las empresas o establecimientos de venta de
pasajes internacionales o sus representantes.
m) Viaje Internacional: Viaje realizado
vía aérea, marítima o terrestre entre Costa Rica y otro estado o país, que
abarca un tramo dentro del territorio nacional y otro país o aquel viaje
realizado entre dos países distintos. En consecuencia, un viaje realizado entre
dos provincias o estados de un mismo país, no es considerado un viaje
internacional, para efectos de cobro del presente impuesto.
SECCIÓN
II
DEL
IMPUESTO, DE LA BASE IMPONIBLE
Y DEL HECHO GENERADOR
Artículo 3º—Del Impuesto. El artículo 46
inciso a) de la Ley N° 1917 de 29 de julio de 1955 establece un impuesto del 5%
sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de
viajes internacionales, incluyendo aquellos realizados por vía aérea, marítima
o terrestre.
Artículo
4º—Hecho generador. La obligación de pagar el citado impuesto se produce
en el momento de la venta en Costa Rica, por una compañía o empresa de
transporte internacional o por las empresas o establecimientos de venta de
pasajes internacionales o sus representantes, de un pasaje o de cualquier
comprobante de pago de un pasaje internacional (MPD, o cualquier otro documento
que se emita como pago de un tiquete o pasaje) a efecto que sea retirado a
posteriori, para realizar cualquier clase de viaje internacional, vía aérea,
marítima o terrestre, independientemente de la forma de pago que se utilice o
del intermediario por medio del cual se realice su compra. El impuesto debe
incluirse en el boleto o pasaje internacional, MPD o en el contrato de
transporte internacional.
Se
exceptúa el cobro del impuesto en los pasajes para realizar viajes
internacionales vendidos al amparo de tratados y convenios internacionales o de
leyes especiales que dispensen su pago.
Artículo
5º—Base imponible. La base de imposición para el cálculo del impuesto
está conformada por el valor de la tarifa del tiquete o pasaje internacional y
en el caso de “vuelos chárter”, sobre el valor del contrato de transporte
internacional. En los casos de tarifas todo comprendido que se aplican en los
cruceros, las empresas o establecimientos de venta de pasajes internacionales,
deberán gestionar ante la empresa de transporte internacional (la naviera) o su
representante en Costa Rica, la declaración de la porción tarifaria
correspondiente al rubro de transporte que únicamente se aplica a los
pasajeros; a efectos que sea gravada con el impuesto correspondiente. Si la
empresa naviera no declara o publica la tarifa de transporte, el impuesto en
aplicación de lo que dispone el artículo 8 del Código, gravará el valor total
del viaje facturado.
Las
comisiones pagadas a los intermediarios en la venta de los pasajes o los sobreprecios
incorporados por aquellos, no serán deducibles de la base imponible para el
cálculo del impuesto.
SECCIÓN
III
De
los Sujetos del Tributo
Artículo 6º—Contribuyente. Es contribuyente o
sujeto pasivo de este impuesto toda persona física o jurídica que lleve a cabo
dentro del territorio costarricense, la compra o adquisición de un pasaje o
tiquete para realizar cualquier clase de viaje internacional aéreo, marítimo o
terrestre.
El
adquirente deberá cancelar el impuesto respectivo en el momento en que realice
el pago por la compra del tiquete o boleto de viaje a través del agente de
percepción, independientemente del medio o forma de pago que utilice para su
adquisición o si es para uso propio o de un tercero.
Artículo 7º—Sujeto Activo del Tributo. El
I.C.T., es el sujeto acreedor del impuesto del 5% en la venta de pasajes
internacionales y por tanto el ente facultado para llevar a cabo todas las
actuaciones necesarias para la adecuada recaudación, control, y fiscalización
de este tributo.
Artículo 8º—Agente de Percepción del Tributo.
Se constituyen en agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de
los pasajes internacionales, las compañías o empresas de transporte
internacional (aéreas, marítimas o terrestres) y sus representantes, las empresas
o establecimientos de venta de tiquetes o pasajes internacionales, o
cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica debidamente
autorizados, que pudieren llevar a cabo en Costa Rica la venta de pasajes
internacionales y que por razón de su actividad intervengan en actos u
operaciones en los cuales sea posible efectuar la percepción del tributo
correspondiente. También serán calificadas como agentes de percepción, aquellas
personas físicas o jurídicas que sean arrendatarios y vendedores de viajes
internacionales. El Instituto podrá suscribir convenios con entidades bancarias
u otras empresas privadas, para la recaudación del impuesto.
Artículo 9º—Obligaciones de los Agentes de
Percepción. Los agentes de percepción en su carácter de sujetos responsables
del impuesto, serán los obligados a realizar la percepción del tributo, y por
ende, estarán obligados a declarar y pagar el impuesto del 5% sobre el valor de
dichos pasajes vendidos en Costa Rica, conforme a la tarifa cobrada en el
tiquete o pasaje internacional y en el caso de “vuelos chárter”, sobre el valor
del contrato de transporte internacional debidamente consignado en éste, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46 inciso a) de la Ley Orgánica
del I.C.T., independientemente de la forma o intermediarios a través de los
cuales se realice la venta del pasaje internacional o del “vuelo chárter”.
Asimismo, se encontrarán obligados a inscribirse en el Registro de Agentes de
Percepción del impuesto, que al efecto mantiene, el I.C.T., a partir del
momento de la entrada en vigencia del presente reglamento, mediante la
presentación del formulario de inscripción o desinscripción de empresas que
suministra en forma gratuita el Proceso de Ingresos del I.C.T., con vista al
anexo 1 del presente reglamento.
Artículo
10.—Responsabilidad Solidaria del Agente de
Percepción. Efectuada la percepción del tributo, el agente de percepción se
constituye en el único responsable ante el I.C.T por el importe percibido; y si
no realiza la percepción correspondiente, debe responder solidariamente por el
pago, salvo que demuestre ante el I.C.T., que el contribuyente ha cumplido
directamente con el pago del tributo.
SECCIÓN
IV
De
la liquidación y pago del impuesto
Artículo 11.—Deber de
determinación y declaración jurada. Los agentes de percepción del impuesto,
se encuentran obligados a efectuar la liquidación de su obligación tributaria
mediante el formulario oficial de declaración jurada simple que suministra el
I.C.T. en forma impresa o por medio del correo electrónico
ICTDECLARA_5A@ict.go.cr Los agentes de percepción podrán efectuar la
declaración jurada simple en forma electrónica en el formato establecido por el
I.C.T. y presentarla por medio del correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr,
dentro del plazo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. Las
declaraciones que sean efectuadas en forma impresa, deberán ser presentadas
directamente ante el I.C.T.
La
obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando no se pague el
impuesto. Las declaraciones deberán pagarse y presentarse en los lugares que
designe el I.C.T.
Mientras
no se haya efectuado la desinscripción de un agente de percepción como
recaudador del impuesto, la obligación de presentar la declaración ante el
I.C.T., se mantiene.
Artículo
12.—Plazo para presentar las declaraciones y
cancelar el impuesto. La presentación de la declaración jurada simple y el
pago del impuesto respectivo, deberán efectuarse de manera simultánea en forma
quincenal, entendiéndose que la primera quincena del mes deberá ser declarada y
cancelada el día 2 del mes siguiente y la segunda quincena el día 17 del mes
siguiente, por medio del correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, en la
tesorería que indique el I.C.T., u otros medios designados por esa Institución.
En caso que algunas de estas dos fechas correspondan a un día inhábil, la
presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto respectivo se
efectuarán el día hábil siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, los períodos
fiscales a considerar serán los correspondientes a un ejercicio económico anual
que va del 1 de enero de un año, al 31 de diciembre del mismo año.
Artículo
13.—Forma y medios de pago. El impuesto deberá
ser cancelado en su totalidad, en moneda de curso legal ante la Tesorería del
I.C.T. o cualquier entidad bancaria del sistema bancario nacional mediante
depósito, transferencia electrónica u otro medio electrónico de pago legalmente
aceptado.
Cuando
el pago se hiciere a través de depósito, transferencia u otro medio tecnológico
de pago legalmente aceptado, el agente de percepción, deberá enviar
simultáneamente al I.C.T. por correo electrónico ICTDECLARA_5A@ict.go.cr, copia
del documento de pago y la declaración jurada simple del impuesto.
Artículo
14.—Responsabilidad de los hechos declarados.
Con base en lo que dispone el artículo 130 del Código, la determinación o
liquidación de la obligación tributaria efectuada a través de la declaración
jurada electrónica o impresa, se presume fiel reflejo de la verdad y por tanto
el agente de percepción, en su condición de declarante es responsable por los
tributos que de ella resulten; así como de la exactitud y veracidad de los
hechos que allí se consignan, o de cualquier otro tipo de información de
trascendencia tributaria inserta, adjunta a ésta o que de ella se desprenda, la
cual acarreará los efectos y responsabilidades inherentes a una declaración de
esta naturaleza de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.
En
todos los casos, la declaración jurada correspondiente al impuesto del 5% a que
se refiere este reglamento, deberá ser firmada por el representante legal del
agente de percepción u otro personero, debidamente autorizado por el
representante legal de la empresa.
Cuando
lo considere conveniente, el I.C.T. podrá establecer por medio de resolución
razonada otros mecanismos distintos o alternativos a la presentación física de
la declaración jurada simple, a través de los cuales se podrá llevar a cabo el
pago del impuesto, para lo cual tomará en cuenta todas aquellas formas que
representen mayor practicidad y seguridad para efectos de la recaudación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
El
contribuyente de este impuesto, podrá presentar declaraciones rectificativas en
los siguientes supuestos:
a) Cuando
los sujetos pasivos rectifiquen sus declaraciones tributarias, deberán
presentar ante el I.C.T., sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e) de
este artículo, la declaración jurada simple rectificativa correspondiente, en
el formulario que suministra el I.C.T. y cancelar un tributo mayor cuando
corresponda, junto con sus accesorios, tales como intereses fijados para el
pago fuera de plazo.
b) Toda
declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será
considerada rectificación de la inicial o de la última declaración
rectificativa, según el caso.
c) La
rectificación de la declaración tributaria podrá abarcar cualquier rubro que
incida en la base imponible del tributo o en las formas de extinción de la
obligación tributaria correspondiente.
d) La rectificación de las declaraciones a que se
hace referencia en los párrafos anteriores no impide el ejercicio posterior de
las facultades de la Administración Tributaria para fiscalizar o verificar.
e) No
procederá después de notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador,
tendente a liquidar definitivamente la obligación tributaria, la presentación
de declaraciones rectificativas sobre el impuesto y período objeto de tal
procedimiento. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese
momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de
rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la
Administración Tributaria. La consecuente aprobación o denegatoria será
incorporada directamente en la propuesta de regularización que se le formule al
sujeto fiscalizado.
Artículo 15.—El pago
efectuado fuera del plazo. El impuesto del 5% sobre pasajes
internacionales, deberá ser cancelado en su totalidad de conformidad con el
monto determinado por el agente de percepción del tributo, en la declaración de
impuesto respectiva.
El
pago del impuesto fuera de las fechas establecidas en el artículo 12 del
presente reglamento, producirá la obligación por parte del agente de percepción
de pagar junto con el tributo adeudado, el interés establecido el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 16.—Diferencias
entre el monto percibido y el monto liquidado. El I.C.T. se encuentra
facultado para llevar a cabo revisiones y actuaciones tributarias de
fiscalización cuando lo considere conveniente, para corroborar las
declaraciones juradas presentadas por los agentes de percepción del tributo,
así como verificar la exactitud del pago del impuesto correspondiente. Los
funcionarios de fiscalización del I.C.T., guardando la debida confidencialidad,
podrán examinar, y revisar los documentos, facturas y cualesquier otra
documentación impresa o electrónica que mantengan en su poder los agentes de
percepción, relacionada con la venta de tiquetes o pasajes internacionales.
Cuando producto de las actuaciones tributarias que
practica el I.C.T., se determina una diferencia en el impuesto declarado por el
agente de percepción, el I.C.T. efectuará a través de los funcionarios
actuantes, la entrega del “Acta de Conclusión de la Actuación Tributaria”.
Cuando el agente de percepción no proceda a enterar
el impuesto cobrado y declarado, el I.C.T. podrá ejercer las acciones
cobratorias correspondientes, con el fin de recuperar el impuesto no enterado.
Si
por medio de las actuaciones de fiscalizaciones el I.C.T. obtiene información
veraz que lo lleve a considerar la posible existencia de una actitud dolosa por
parte del agente de percepción, en relación con diferencias detectadas entre
los montos efectivamente percibidos por éstos y los montos declarados y
enterados, podrá interponer las acciones legales correspondientes.
Artículo
17.—Exención del impuesto. Los pasajes
internacionales vendidos al amparo de leyes, tratados y convenios
internacionales que así lo establezcan, están exentos de este impuesto. Dichas
exenciones podrán ser solicitadas, en el formulario electrónico al correo
ICTEXONERA_5A@ict.go.cr o a través del formulario impreso que podrá ser
adquirido en el I.C.T. y que consta al anexo 2 del presente reglamento.
En
el caso que la solicitud se haga en el formulario impreso, deberá ser
presentada directamente ante el I.C.T., entidad que deberá analizar y
corroborar su procedencia. En ambos casos, la solicitud se resolverá dentro de
un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a su recibo.
El
ente, embajada u organismo internacional beneficiario de la exención, deberá
presentar adjunto al formulario de exoneración antes indicado, los siguientes
documentos:
a) Original
de solicitud de la exoneración, indicando lo siguiente: Nombre del pasajero,
número de pasaporte, nacionalidad, ruta del boleto, tarifa aérea (sin incluir
impuestos ni otros servicios no afectos con el impuesto), número de la ley a la
cual se acoge la solicitud de exoneración, fecha del viaje, cargo que ocupa el
funcionario.
b) Copia
de la orden de compra o documento que compruebe fehacientemente que ese ente,
embajada u organismo internacional paga el tiquete o pasaje internacional.
Los beneficiarios podrán presentar a través de los
agentes de percepción las solicitudes de exoneración sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 61, y concordantes del Código.
En
el caso de pasajes internacionales comprados por el I.C.T., la Proveeduría del
I.C.T. entregará a la compañía o empresa de transporte internacional o la
agencia de viajes que venda el pasaje internacional, la exoneración debidamente
autorizada. El agente de percepción deberá adjuntar a la declaración jurada del
impuesto el original del oficio de exoneración respectivo.
En
todos los casos, el documento mediante el cual se autoriza la exoneración
tendrá una vigencia de treinta días calendario a partir de su autorización.
Tratándose
de diplomáticos amparados a la Convención de Viena de Prerrogativas e
Inmunidades Diplomáticas, la exoneración se concederá a través de un sello que
se imprimirá en el pasaporte diplomático, el que tendrá la misma vigencia de la
visa de permanencia o del “DIDI” (Documento de identificación), según sea el
caso, que concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los
diplomáticos acreditados en Costa Rica y a sus familiares. Para este último
caso, el agente de percepción deberá anotar en la declaración jurada simple del
impuesto, el número de autorización y vigencia del sello impreso en el
pasaporte diplomático.
Artículo
18.—Reembolso del impuesto sobre pasajes no
utilizados. El impuesto correspondiente a un pasaje no utilizado total o
parcialmente, podrá ser reembolsado en aplicación supletoria de las
regulaciones administrativas relacionadas con la devolución de sumas pagadas en
exceso, establecidas en el artículo 43 del Código, siempre y cuando el
beneficiario acredite debidamente ante el Proceso de Ingresos del I.C.T. su derecho
a la correspondiente acción de repetición, quedando a criterio del I.C.T. la
calificación relativa a la idoneidad de la documentación presentada y la
procedencia del reintegro.
Si
el reembolso lo solicita el contribuyente o pagador del tiquete o boleto
internacional, deberá presentar fotocopia de los siguientes documentos:
a) Del
boleto electrónico (imagen del boleto) o del boleto físico (cuando exista), en
los dos casos con todos los cupones de viaje no utilizados.
b) Cuando
se trate de cruceros o trenes internacionales, del comprobante de pago de ese
boleto no utilizado y del cheque o comprobante de reembolso a la tarjeta de
crédito, que compruebe la suma reembolsada.
c) Si el reembolso lo solicita el agente de
percepción, además de los documentos antes señalados, deberán presentar
fotocopia de los siguientes: Reporte del BSP de la IATA donde se acredita el
boleto no utilizado, nota de crédito con la que se acredita a la cuenta del
cliente la suma reintegrada (debidamente recibida por el cliente) y nota en la
que expresamente se solicita el reembolso.
El reintegro es personal o con autorización escrita
con fotocopia de la cédula o pasaporte del beneficiario. Si la suma a
reembolsar es menor o igual a ¢15.000,00 (quince mil colones 00/100), se paga en
efectivo en el acto. Si la suma a reembolsar es superior a ¢15.000,00, se
reembolsa a través de transferencia bancaria electrónica, para lo cual el
beneficiario debe suministrar el número de una cuenta bancaria SINPE a su
nombre.
SECCIÓN
V
Deberes
formales asociados al pago del impuesto
Artículo 19.—Presentación
de Información de Trascendencia Tributaria. Como parte de su deber de
colaboración, los agentes de percepción estarán obligados a presentar la
documentación o información de trascendencia tributaria que el I.C.T. pudiera
requerirles en relación con el tributo del 5% sobre pasajes internacionales,
cumpliendo para ello con los requisitos formales que se señalen al efecto en
cada caso concreto.
La
entrega de dicha información deberá ser firmada por el representante legal o
cualquier otro personero debidamente autorizado por el agente de percepción,
quien para todos los efectos se considerará como responsable de la veracidad y
exactitud del contenido de ésta.
La
información o documentación podrá ser suministrada en forma física, por medios
electrónicos, magnéticos o de cualquier otra naturaleza, conforme lo solicite
el I.C.T.
Artículo 20.—Obligación
dentro del marco de los procedimientos de fiscalización. Dentro del marco
de los procedimientos de fiscalización, los agentes de percepción estarán en la
obligación de suministrar al I.C.T., toda aquella información relacionada con
la percepción que han realizado del impuesto del 5% para los períodos fiscales objeto
de revisión. La citada información incluye todos los comprobantes, documentos
de soporte, informes, reportes de ventas impresos, por medio electrónico, o
cualquier otro tipo de información que lleve a la correcta aplicación del
tributo.
Artículo
21.—Indicación de las vías o modalidades de venta
del servicio. Como parte de la información de trascendencia tributaria que
deberá ser suministrada, los agentes de percepción del tributo, deberán indicar
al I.C.T. cuando éste así lo requiera, los medios físicos o electrónicos
mediante los cuales han realizado la venta de los servicios gravados por el
impuesto.
Artículo
22.—Obligación de poner a la disposición los
boletos de salida. Las compañías o empresas de transporte internacional
están en la obligación de tener a disposición del I.C.T. en forma impresa o
electrónica, por un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, copia de la imagen
de los boletos electrónicos o pasajes internacionales, que utilizan los
pasajeros por ellas transportados; y cualquier otro documento que demuestre el
pago del impuesto respectivo, que sea requerido por el I.C.T.
Igualmente,
los agentes de percepción del impuesto estarán obligados a emitir la factura o
comprobante autorizado de respaldo que acredite la venta de pasajes internacionales
cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y
disposiciones administrativas y tributarias para tal efecto.
SECCIÓN
VI
De
los deberes y atribuciones del Instituto
Costarricense de Turismo y otras
instituciones públicas
Artículo 23.—Visitas
de inspección. El I.C.T. podrá llevar a cabo de oficio, las visitas de
inspección y procedimientos de fiscalización que considere necesarios, en el
domicilio fiscal de los agentes de percepción, así como en los aeropuertos y
demás puestos de salida del país, desde donde operan éstos, siguiendo los
procedimientos de autorización o de ingreso establecidos y con el fin de
cotejar la información que dichas entidades hubieran declarado en relación con
el impuesto a que se refiere en el presente reglamento.
Para
tal efecto, los funcionarios del I.C.T. podrán examinar, guardando la debida
confidencialidad, todos los tiquetes o pasajes internacionales impresos o
electrónicos (imagen del boleto o pasaje internacional) y demás documentos que
constituyen fuente de información fehaciente y relevante para este propósito.
Artículo
24.—El I.C.T. llevará un registro de contribuyentes de este impuesto, con base
en la información que en el ámbito de sus competencias solicite al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, la IATA, la Asociación de Agencias de
Viajes, la Asociación de Líneas Aéreas o cualesquier otra organización pública
o privada, que autorice a personas físicas o jurídicas dedicarse a la venta o
prestación de servicios de viajes aéreos, terrestres o marítimos sea a través
de venta directa o por medio de sistemas de clubes o afines.
Artículo
25.—Obtención de información de trascendencia
tributaria por parte de terceros. El I.C.T. podrá, cuando así lo considere
conveniente, requerir información de trascendencia tributaria a terceros que en
virtud de sus actividades, y relaciones con el agente de percepción, podrían
contribuir en la adecuada recaudación y fiscalización del impuesto.
SECCIÓN
VII
Disposiciones
finales
Artículo 26.—Normativa
de aplicación supletoria. Para efectos del presente reglamento se
considerarán de aplicación supletoria: la Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 5339 del 23 de agosto
de 1973, Ley Reguladora de las Agencias de Viajes; la Ley N° 5150 del 14 mayo
de 1973, Ley General de Aviación Civil y la Ley N° 8764 del 19 de agosto del
2009, Ley General de Migración y Extranjería.
Artículo
27.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga
el “Reglamento para el Control y Recaudación del Impuesto del 5% del Valor de
los Pasajes Internacionales”, Decreto Ejecutivo Número 19585 H-MEIC-G-J del 4
de abril de 1990.
Artículo
28.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, el Ministro de
Hacienda, Édgar Ayales Esna; la Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Mayi Antillón Guerrero; el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, Mario Zamora Cordero; el Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro
Castro y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº
15362.—Solicitud Nº 20393.—C-614475.—(D37979-IN2013067831).
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LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley N°6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; la Ley
Nº 6758 del 4 de junio de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del
Proyecto Turístico Golfo Papagayo y los artículos 2 y 4 de la Ley N° 1917 del
30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, Ley
Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo,
en sus artículos 12 y 13 inciso b) confiere al Instituto Costarricense de
Turismo la potestad de establecer las condiciones y plazos en que se otorgan
concesiones en el Proyecto Turístico Golfo Papagayo.
II.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, atribuyó al
Instituto Costarricense de Turismo la función de dirección, coordinación,
administración, ejecución, desarrollo y control del Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo, todo a través de una Oficina Ejecutora creada al efecto y adscrita al
Instituto, siendo menester del mismo reglamentar dicha función para una
prestación más eficiente y eficaz de los servicios que tiene a cargo.
III.—Que
con la reforma planteada no se pretende eximir al concesionario de sus
obligaciones correspondientes a su condición de tal, como es el caso de la
rendición de una garantía de cumplimiento a favor de la Administración, sino
más bien establecer la posibilidad de la devolución parcial de dicha garantía
conforme al cabal cumplimiento de sus obligaciones.
IV.—Que la reforma no solo establece la introducción de la
posibilidad de realizar devoluciones parciales de la garantía de cumplimiento, sino
que también define la obligación de su rendición, su vigencia, sustitución de
la misma, así como los plazos y metodología para la devolución final.
V.—Que resulta
oportuno, por lo anteriormente señalado, reformar la reglamentación relativa al
otorgamiento de garantías de cumplimiento a favor de la Administración por
parte de los concesionarios del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Por
tanto,
Decretan
Reforma al Artículo 16 del Reglamento a la Ley N°
6758,
Ley Reguladora
del Desarrollo y Ejecución del Proyecto
Polo Turístico
Golfo de Papagayo
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 16 del Decreto
Ejecutivo N° 25439 del 27 de agosto de 1996, Reglamento a la Ley para el
Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 16.—Los
adjudicatarios de concesiones, sean por concurso o por cesión de derechos,
salvo el caso de adjudicatarios resultantes de un proceso de ejecución de
garantía sobre una concesión sin interés en su desarrollo, deberán rendir en
favor del ICT una garantía de cumplimiento que respalde la ejecución de sus
proyectos del cinco por ciento (5%) del valor estimado de cada etapa del
proyecto a realizar que le hubiere sido aprobado. La fijación respectiva la
hará la Dirección Ejecutiva una vez que se apruebe el proyecto a ejecutar.
Es una obligación del concesionario
mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no haya cumplido con la
totalidad de las obligaciones de desarrollo que le hayan sido aprobadas. Las
garantías de cumplimiento cuando sean rendidas mediante títulos emitidos al
efecto podrán tener una vigencia inferior al plazo de la etapa de desarrollo
que se garantiza, pero deberán ser renovadas en tiempo y forma antes de su
vencimiento. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el
concesionario no ha prorrogado su vigencia, el ICT podrá hacerla efectiva en
forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual
servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento.
La devolución
parcial de la garantía de cumplimiento podrá operar a solicitud del
concesionario y por aprobación expresa del Consejo Director, previo análisis
técnico de la Dirección Ejecutiva. La devolución parcial podrá darse por una
única vez después de alcanzar al menos el 50% del avance de las obras de la
etapa que se respalda y será en proporción al cumplimiento de las obras
ejecutadas. Para la devolución parcial de la garantía de cumplimiento, el
concesionario deberá demostrar fehacientemente el avance de las obras, el cual
deberá ser coincidente con el cronograma de obras aprobado, aportando una Tabla
de Avance de Obras que contemple la inversión realizada y su porcentaje,
acompañada de una declaración jurada simple que afirme la veracidad de los
datos consignados.
La devolución final de la garantía de
cumplimiento será aprobada por el Consejo Director con apoyo del informe
técnico de la Dirección Ejecutiva sobre el cabal cumplimiento de las
obligaciones respaldadas y no deberá exceder el plazo de 60 días naturales,
salvo que por criterio técnico o jurídico se justifique un retraso en tal
devolución.
En caso de existir incumplimientos
imputables al concesionario, el ICT podrá iniciar el procedimiento de ejecución
de dicha garantía dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la
resolución que declare en firme el incumplimiento. La ejecución de la garantía
de cumplimiento no exime al concesionario de indemnizar al ICT por los daños y
perjuicios que no cubra esa garantía.
Como garantías de cumplimiento sólo se
aceptarán las indicadas en la Ley Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del
2 de mayo de 1995 y su Reglamento.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia a. í. Gustavo Alvarado Chaves y el Ministro de
Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº
15362.—Solicitud Nº 20394.—C-96175.—(D37997-IN2013070908).
Nº 992-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número
1-806-484, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que disfrute de medio
día de vacaciones, a partir de las 00:01 horas del día 9 de setiembre del 2013,
hasta las 12:00 horas del 9 de setiembre del 2013.
Artículo
2º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la
señora Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad 1-582-314, Viceministra
de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario.
Artículo 3º—Rige
a partir de las 00:01 horas del día 9 de setiembre del 2013 hasta las 12:00
horas del 9 de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día 9 de setiembre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud
Nº 112-300-00198.—(IN2013067265).
Nº 993-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3
de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la División de Transporte del Departamento de Infraestructura y
Medio Ambiente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), llevará a cabo la
Tercera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Políticas, los
días 24 y 25 de octubre de 2013, en la Ciudad de Miami, Estados Unidos, a la
cual el Ministro de Obras Públicas y Transportes ha sido invitado a participar.
II.—Que la
Tercera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Políticas tiene como objetivo reunir a las Autoridades
a nivel ministerial de los países de Latinoamérica y el Caribe para fomentar el
diálogo regional, por medio del intercambio horizontal de información,
conocimiento y experiencias en el tema de regulación vehicular con énfasis en
seguridad vial, eficiencia energética y combustibles limpios, así como
facilitar oportunidades de colaboración para dar respuesta a desafíos comunes
que se enfrentan en términos de infraestructura de transporte.
III.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se
contempla la acción estratégica denominada: “Plan para mejorar la seguridad
vial del país”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número
1-806-484, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a Estados
Unidos de América del 23 al 26 de octubre del año en curso.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local serán
cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo
3º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al
señor José Chacón Laurito, cédula de identidad 1-425-300, Viceministro de
Infraestructura y Concesiones.
Artículo 4º—Rige
a partir de las 07:15 horas del día 23 de octubre y hasta las 10:50 horas del
día 26 de octubre, ambos del año 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del año
2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud
Nº 112-300-00199.—(IN2013067268).
Nº 1001-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3
de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Federación
Internacional de Carreteras será el anfitrión de la 17a Reunión Mundial y
Exposición del 9 al 13 de noviembre de 2013 en Riad, Arabia Saudita, estos
encuentros se celebran cada cuatro años desde 1952.
II.—Que el Ministro ha sido invitado a
participar en dicha reunión, la cual representa una oportunidad para compartir
las mejores prácticas, abordar cuestiones claves y explorar las nuevas tendencias
en infraestructura, transportes y seguridad vial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número
1-806-484, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la
República de Arabia Saudita del 7 al 14 de noviembre del año en curso.
Artículo 2º—Los
gastos de hospedaje serán cubiertos por la Federación Internacional de
Carreteras (IRF).
Artículo 3º—Por
concepto de viáticos al exterior, subpartida 1.05.04 se reconocerá la suma de $898.56
(ochocientos noventa y ocho dólares con cincuenta y seis centavos), por
concepto de tiquete aéreo, traslados y otros cargos, subpartida 1.05.03 se
reconocerá la suma de $1887.54 (mil ochocientos ochenta y siete dólares con
cincuenta y cuatro centavos) y por concepto de gastos de inscripción,
subpartida 1.07.01, se reconocerá la suma de $500.00 (quinientos dólares), los
cuales serán cubiertos con recursos del Programa 001 de la Administración
Superior del Centro de Costos Secretaría de Actas del Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI).
Artículo
4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al
señor José Chacón Laurito, cédula de identidad 1-425-300, Viceministro de
Infraestructura y Concesiones.
Artículo 5º—Rige
a partir de las 12:55 horas del día 7 de noviembre y hasta las 21:20 horas del
día 14 de noviembre, ambos del año 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del año
2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud
Nº 112-300-00200.—(IN2013067257).
Nº 143-MOPT
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La
importancia de la participación del Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa
Rica en el Taller “Diseño de Carreteras en Mesoamérica: Desarrollo, Esquemas de
Asociaciones Público-Privadas y Estandarización de Criterios”, orientado a
fortalecer el criterio técnico para la estandarización y modernización del
diseño de carreteras en lo relativo a diseño geométrico, diseño de pavimentos y
proyectos de señalamiento vial.
2º—Que el Ing. Tomás Figueroa Malavassi funge como coordinador de la
Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica y en este
marco se estará Desarrollando el Taller mencionado, con el propósito de
unificar criterios a nivel regional.
3º—La importancia
para Costa Rica del señalado taller es que, en el marco del Proyecto
Mesoamérica, se busca avanzar en el desarrollo de una infraestructura segura y
eficiente, enfocando esfuerzos hacia una estandarización de criterios en el diseño
para la modernización de las carreteras de la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula 1-1072-0326, Director
de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el
Taller: “Diseño de Carreteras en Mesoamérica: Desarrollo, Esquemas de
Asociaciones Público-Privadas y Estandarización de Criterios”, a realizarse en
la Ciudad del Saber, Panamá, del 3 al 7 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los
Gastos por concepto de viáticos y transportes en el exterior serán cubiertos
por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AMEXID).
Artículo
3º—Reconocer la suma de $80 dólares por concepto de gastos de taxi, casa de
habitación - aeropuerto y viceversa, los cuales se ejecutarán por medio del
programa 326, Área 2, Actividad 1, subpartida 1.05.03.
Artículo 4º—Los
días en que se autorice la participación del Ingeniero Tomás Figueroa
Malavassi, en el Taller: “Diseño de Carreteras en Mesoamérica: Desarrollo,
Esquemas de Asociaciones Público-Privadas y Estandarización de Criterios”, a
realizarse en la Ciudad del Saber, Panamá, del al 3 al 7 de setiembre de 2013,
más un día en tránsito, sean del 2 y 7 de agosto del 2013, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 5º—Rige
a partir del 2 al 7 de setiembre del 2013 inclusive.
Dado en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 26 días del mes de agosto del
año 2013.
Pedro
Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00201.—(IN2013067258).
Nº 147-MOPT
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La
importancia de la participación del Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa
Rica en el “Taller de Coordinación y Validación de la Propuesta de
Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras”,
con énfasis en pesos y dimensiones.
2º—La importancia
de que Costa Rica cuente con un instrumento regional actualizado, que regule la
circulación por carreteras, coadyuvará con el orden y la seguridad para los
transportistas y los usuarios del sistema vial del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula 1-1072-0326, Director
de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el:
“Taller Regional de Coordinación y Validación de la Propuesta de Actualización
del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras”, a realizarse en
la ciudad de Guatemala, del 8 al 10 de setiembre de 2013, en las instalaciones
de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos y transportes en el exterior serán cubiertos
por el Proyecto de Donación TF097748 del Banco Mundial.
Artículo
3º—Reconocer la suma de $80 dólares por concepto de gastos de taxi, casa de
habitación - aeropuerto y viceversa, los cuales se ejecutarán por medio del
programa 326, Área 2, Actividad 1, subpartida 1.05.03.
Artículo 4º—Los
días en que se autorice la participación del Ingeniero Tomás Figueroa
Malavassi, en el: “Taller Regional de Coordinación y Validación de la Propuesta
de Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras”,
a realizarse en la ciudad de Guatemala, del 8 al 10 de setiembre de 2013,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige
a partir del 8 al 10 de setiembre del 2013 inclusive.
Dado en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 30 días del mes de agosto del
año 2013.
Pedro
Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-002025.—(IN2013067260).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Area de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 29,
título N° 220, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil dos, a nombre
de Rivera Landeverde Olga Leticia,
cédula 2-0572-0990. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de
octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067728).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 950, emitido
por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Vargas Cerdas Alexis, cédula 1-0678-0807. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058482).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 179, emitido por el Colegio
Científicos Costarricense de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de
Cordonero Cordonero José María, cédula 5-0363-0313. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067345).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en “Educación Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 792, y del
Título de Técnico Medio de la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo
1, folio 41, título Nº 750, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Limón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Navarro Araya Luz
Miriam, cédula 3-0300-0998. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013067355).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Funcionarios (as) Públicos (as) y Privados (as) de
Costa Rica, siglas: SIFUPCR, código 955-SI acordada en asamblea celebrada el 23
de agosto del 2013. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible al tomo: 16, folio: 163, asiento: 4761, del 4 de octubre
de 2013.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 23 de agosto del 2013.
SECRETARIO
GENERAL |
ÓSCAR GERARDO
CRUZ MORALES |
SECRETARIO
GENERAL ADJUNTO |
VÍCTOR
QUESADA VARGAS |
SECRETARIA DE
ACTAS Y
CORRESPONDENCIA |
SILVIA PIEDRA
BENAVIDES |
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN |
JOHANNA CHINCHILLA TORRES |
SECRETARIO DE
FORMACIÓN |
JORGE
TARDENCILLA MARTÍNEZ |
SECRETARIA DE
FINANZAS |
LAURA SEGURA
COTO |
SECRETARIO
PRENSA E INFORMACIÓN |
ROLANDO
PEREIRA LEÓN |
SECRETARIO DE
CONFLICTOS |
ALFONSO CRUZ
MORALES |
SECRETARIO
VOCAL |
WILBERTH
OBANDO HERNÁNDEZ |
SECRETARIO
FISCAL |
JOSÉ DANIEL
ORTEGA MORALES |
San José, 8 de octubre del 2013.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013067017).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada Sindicato de Trabajadores de Guanacaste, Siglas SITRAGUA,
acordada en asamblea celebrada el día 13 de agosto del 2013. Expediente N° G-6.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 231, asiento
4760 del 4 de octubre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013067019).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Miguel Ángel Moreno Álvarez, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada ANTIOXIDANTE SÓLIDO SOLUBLE EN AGUA.
Una composición química que comprende un antioxidante sólido en agua. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C23F 11/00; C09K 15/00; cuyo(s)
inventor (es) es (son) Moreno Álvarez, Miguel Ángel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130420, y fue presentada a las 10:12:21 del
29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013066699).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Goglio
S.p.A. de Italia, solicita la patente de invención denominada “ENVASE,
PARTICULARMENTE PARA PRODUCTOS QUE PUEDEN ENVASARSE ASÉPTICAMENTE”
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
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Se da una descripción de un envase (10),
particularmente para envasado aséptico, constituido de dos paredes frontales
opuestas (12) selladas con calor una a la otra a lo largo de una línea
periférica (S). Las paredes (12) comprenden al menos una capa en material
plástico sellable por calor metalizado (13) o con efecto de barrera y al menos
una capa (16) en material plástico sellable con calor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es B31B 23/00; B65D 30/08; cuyo inventor es Goglio
Franco. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0186, y fue
presentada a las 12:22:23 del 29 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de setiembre del 2013..—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067123).
La
señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066
0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Zinfandel
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO
DE IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO DE LA ENFERMEDAD.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Aquí
se proporciona un método para la identificación de una variante genética que
está asociada con el desarrollo de un padecimiento de interés (por ejemplo, la
enfermedad de Alzheimer), y las variantes genéticas identificadas de esta
manera. También se proporcionan métodos de tratamiento con un ingrediente
activo (por ejemplo, con un agente activo particular y/o en una etapa más
temprana), al momento de detectar una variante genética aquí descrita. En
algunas modalidades, la variante genética es un polimorfismo de
eliminación/inserción (DIP) del gen TOMM40. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: B01N 33/48; G01N 33/50; cuyo inventor es Roses Allen D. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130199, y fue presentada a las 14:30:11 del 2 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067124).
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Honda Motor Ltd., de Japón, solicita el diseño
industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Un
diseño de una motocicleta como se describe la memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores son Yosuke
Matsuoka, Yoshihiro Takanashi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130482, y fue presentada a las 12:12:28 del 24 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013067125).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de HSIN,
Shaochi solicita la patente de invención denominada “USO
DE COMPOSICIÓN DE POLÍMIERO DE ALTO PESO MOLECULAR, INCLUYENDO CAMPO DE LA
INVENCIÓN”
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Se
proporciona un polímero de alto peso molecular y un compuesto que lo incluye.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes 2006.01 es A23L 1/308 cuyo inventor
es Hsin, Shaochi. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0463, y fue
presentada a las 11:49:31 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067126).
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial Takeda Pharmaceutical Company Limited de Japón,
solicita la patente de invención denominada PREPARACIÓN
SÓLIDA. La presente invención proporciona una preparación sólida,
en donde se suprime la variación en peso, una preparación sólida en donde el
ingrediente activo se estabiliza y su método de estabilización la memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A6lK 9/20; A61K 31/418; cuyos
inventores son: Hoshina, Wataru, Misaki, Masafumi. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130481, y fue presentada a las 12:11:29 del 24 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013067127).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES FRENTE AL INHIBIDOR DE LA RUTA DEL FACTOR TISULAR (TFPI). Se proporcionan
anticuerpos monoclonales aislados que se unen a epítopos específicos del
inhibidor de la ruta del factor tisular humano (TFPI) y las moléculas de ácido
nucleico aisladas que los codifican. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son: Wang, Zhuozhi, Murphy, John,
Marquardt, Tobias, Moosmayer, Dieter. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130499, y fue presentada a las 13:15:10 del 30 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013067821).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº 4334A.—Municipalidad de San Carlos, solicita
aumento de fuente de concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Elidoro
C, efectuando la captación en finca de arrendamientos. San Pascual S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
253.216/ 490.428 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Depto Información.—(IN2013066484).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que en este Despacho, Edie Méndez
Calderón, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
1-0308-0196, vecino de San José, ha promovido diligencias Incidente de
Reposición de Título Valor a fin de que se le reponga un certificado a plazo
número 400-01-208-140953-3 por un monto de cinco millones cien mil colones
exactos. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de
este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de
sus derechos. Expediente Nº 13-000202-0180-CI. Incidente de reposición de
título valor por Edie Méndez Calderón. Publíquese tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
setiembre del 2013.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2013068196).
PROYECTO
LIMÓN CIUDAD PUERTO
REPÚBLICA DE
COSTA RICA
MINISTERIO DE
HACIENDA
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO LIMÓN
CIUDAD PUERTO/UTE-ICODER
PRÉSTAMO N°
7498-CR
La
Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto UTE-ICODER, invita a los
interesados a participar en la siguiente licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-000005-UCP-2013
Rehabilitación
de Campos Deportivos, sede Limón
La
licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública
Nacional indicado en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones con Préstamo del BIRF y Créditos de la AIF, edición Mayo 2004
(versión revisada en octubre 2006) y podrán participar en ella todos los
licitantes de países elegibles, según se especifica en dichas normas.
Todos los
interesados en participar deben comunicarse con el Lic. Ricardo Blanco Valverde,
Coordinador de Adquisiciones al teléfono: 2524-1047, correo:
rblanco@)plcp.go.cr o Emiliana Castro Barrantes, Asistente de Adquisiciones al
teléfono: 2234-6032, correo: ecastro@plcp.go.cr para el envío del cartel
correspondiente.
Fecha máxima de
recepción de ofertas: jueves 28 de noviembre del 2013, hasta las 10:00 horas.
Victoria
León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
012-2013.—Solicitud Nº 60910.—C-20400.—(IN2013070816).
FUNDACIÓN MUNDO
DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL
DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
-CENAREC-
CONCURSO Nº
2013PP-000005-01
Selección
de empresa para la adquisición de ocho
computadoras
para el Centro Nacional de
Recursos para la Educación
Inclusiva -CENAREC-
El
CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día jueves 14 de noviembre
del 2013, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas,
ubicadas 100 metros al este, del cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San
José, octubre del 2013.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2013070221).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000006-63102
Alquiler de inmueble
para albergar
Oficina de Control
de Tabaco
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, por medio del Presupuesto de la Ley 9028 Control de Tabaco, recibirá
propuestas hasta las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2013 para contratar:
Alquiler de inmueble para albergar Oficina de Control de Tabaco.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa pueden accederse únicamente
en el sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED, a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso
del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y
8.
San
José, 22 de octubre de 2013.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 19944.—Solicitud Nº 114-600-00317.—C-17000.—(IN2013070398).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000007-63102
Equipo de cómputo
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, por medio del Presupuesto de la Ley 9028 Control de Tabaco, recibirá
propuestas hasta las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2013 para contratar:
Compra de equipo de cómputo (computadoras (portátiles y de escritorio),
impresoras, monitores, licencias)
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa pueden accederse únicamente en el sistema de Compras
Gubernamentales Compr@RED, a partir de la presente publicación en la Proveeduría
Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del
Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San
José, 22 de octubre de 2013.—Unidad de Bienes y
Servicios, Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 19944.—Solicitud Nº
114-600-00316.—C-17180.—(IN2013070404).
LICITACIÓN
PúBLICA N° 2013LN-000008-63102
Promotores
de salud
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, por medio del Presupuesto de la ley 9028 Control de Tabaco, recibirá
propuestas hasta las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2013 para contratar:
Contratación de promotores de salud.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa
pueden accederse únicamente en el sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San
José, 22 de octubre de 2013.—Unidad de Bienes y
Servicios, Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 19914.—Solicitud Nº
114-600-00318.—C-16050.—(IN2013070409).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000070-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado Contravencional
y
Menor Cuantía de Turrubares
Fecha
y hora de apertura: 25 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San
José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Yurli Argüello
Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013070204).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO Nº
2013LN-000006-3110
Máquinas
de Anestesia-II Fase
Se
informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección
de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la
siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 av. Central y
1º Edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en
formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web
http:www.ccss.sa.cr. Fecha de apertura: 20 de diciembre del 2013, lugar,
Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y
Logística; hora: 10:00 horas.
San
José, 23 de octubre del 2013.—Subárea Administrativa y
Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013070183).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000002-2101
Suministro
de Gas L.P.
Se
informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº
2013LN-000002-2101, por concepto de Suministro de Gas L.P. Fecha máxima de
recepción de ofertas 19 noviembre del 2013, a las 2:00 p.m.
El cartel se
puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 23 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013070263).
GERENCIA MÉDICA
COMPRA DIRECTA Nº
2013CD-000016-2944
Compra
de detector de metales ferromagnéticos
para
el Centro Nacional de Resonancia Magnética
La
Dirección de Centros Especializados de la Gerencia Médica, les invita a
participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de
las ofertas será el 30 de octubre del 2013, a las 14:00 horas.
Además, se
informa que los interesados deben presentarse al Centro Nacional de Resonancia
Magnética, lugar donde se instalará el equipo, ubicado al costado este, del
Hospital Calderón Guardia, el día 29 de octubre del 2013, a las 9:00 horas,
esto con la finalidad de que conozcan las diversas condiciones y
características del área donde se instalará el detector.
El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente
publicación y puede retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo,
Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre
calles 5 y 7. Cualquier consulta/información pueden
comunicarse con los Licenciados Oldemar Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr) y
Alejandro Sánchez Molina (ajsanche@ccss.sa.cr) a los teléfonos 2539-0079 ó
2212-1000 ext. 4907.
San
José, 23 de octubre de 2013.—Lic. Alejandro Sánchez
Molina y Lic. Oldemar Rivas Segura.—1
vez.—(IN2013070321).
DIVISIÓN DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000021-DCADM
Adquisición
de artículos menores de seguridad
(Consumo según demanda)
Apertura:
Para las 10:00 horas del día 18 de noviembre
del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con
00/100).
San
José, 23 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013070240).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2013LN-000034-DCADM
Adquisición
de una solución para infraestructura
y
monitoreo para centro de llamadas
del Banco Popular
Apertura:
Para las 14:00 horas del día 19 de noviembre del 2013. Venta del cartel:
Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San
José, 23 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013070241).
Invita a
participar en el siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-JUDESUR
Contratación
de servicios profesionales de gestor ambiental
La fecha límite para recibir ofertas por escrito
será el 18 de noviembre del 2013, hasta las 14:00 horas.
Los
interesados pueden retirar el cartel de Licitación en la Proveeduría de
JUDESUR, en la planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en
Golfito, barrio parroquial, o bien solicitarlos al email:
proveeduria@judesur.go.cr
Cualquier
consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono
2775-0496 ext. 136 ó 128
Lic. Héctor Portillo Morales, Asistente de
Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº
3779.—C-11540.—(IN2013070427).
BCR
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-13
Adquisición para BCR
Corredora de Seguros S. A. de un sistema integral de
información
y
gestión informática y computacional del ciclo comercial, técnico, operativo
y
contable de una Correduría de Seguros
BCR
Corredora de Seguros S. A., informa que recibirá ofertas hasta las diez horas
con treinta minutos (10:30 a.m.) del 25 de noviembre del 2013, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00246-13.—C-13760.—(IN2013070435).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000008-01
Compra
de vehículo cabina sencilla 4x4
La
Municipalidad de Orotina, invita a participar en este concurso; para tal efecto
se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal, hasta las 9:00
horas del octavo día hábil posterior a la publicación en el periódico oficial La
Gaceta. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la
Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.
El
cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas, a
seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas.
El edificio municipal se localiza en el costado suroeste, del Parque Central de
Orotina, teléfono 2428-9884, ext. 139 y correo electrónico
proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina,
21 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013070262).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-63102
Alquiler de inmueble
para albergar
Oficina del Programa
Control Tabaco
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud,
comunica que:
Por medio de la
Resolución N° 0199-2013 del 10 de octubre 2013 se procede a declarar
infructuoso: Alquiler de Inmueble para albergar oficina del Programa Control
Tabaco.
San
José, 22 de octubre de 2013.—Unidad de Bienes y
Servicios, Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 19914.—Solicitud Nº
114-600-00319.—C-10620.—(IN2013070415).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 97-13
del 15 de octubre de 2013, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LA-000008-PROV
Compra
de reactivos de inmunoensayo para ser usado
en equipo automatizado, para el
análisis directo de drogas
de abuso en muestras de sangre y
orina, según demanda,
bajo
la modalidad de “comodato”
A:
PRELAB S. A. C. J. 3-101-103543-37, (oferta N° 1), Línea 1:
La compra de reactivos de inmunoensayo para ser usado en equipo
automatizado, para el análisis directo (sin requerir tratamiento previo de la
muestra) de drogas de abuso en muestras de sangre total, según demanda, bajo la
modalidad de “comodato”. Incluyendo en calidad de “comodato” el equipo automatizado,
equipo Evidence Investigador, el cual será instalado en la Sección de
Toxicología. Con un precio unitario de $2.25
Demás términos y
condiciones conforme a la oferta y cartel.
A:
Abbott Healthcare Costa Rica S. A., C. J. 3-101-352750, (oferta N°
2), Línea 2:
La compra de reactivos de inmunoensayo para ser usado en equipo
automatizado, para el análisis directo (sin requerir tratamiento previo de la
muestra) de drogas de abuso en muestras de orina, según demanda, bajo la
modalidad de “comodato”. Incluyendo en calidad de “comodato” el equipo
automatizado, equipo Architect C4000 marca Abbott Laboratorios, el cual será
instalado en la Sección de Toxicología. Con un precio unitario de $3.75
Demás términos y
condiciones conforme a la oferta y cartel.
San
José, 23 de octubre de 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013070203).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000034-85001
Alquiler
de inmueble para ubicar la Sede Regional
del
Tribunal Supremo de Elecciones en el cantón
Central de Sarapiquí - Heredia
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones
comunica por este medio, que en el artículo segundo de la reunión
extraordinaria N° 28-13, celebrada el 17 de octubre de 2013 y comunicado en
oficio N° CAD-071-2013, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el
concurso de referencia de la siguiente manera:
- Adjudicar la posición 1 y única, a la Oferta
Nº 1: Argo de Sarapiquí A y G S. A., cédula jurídica número
3-101-275811, por el alquiler de un local de 255 metros cuadrados de
construcción, en planta baja, ubicado en el centro de Puerto Viejo de
Sarapiquí, diagonal a la iglesia católica, frente a la plaza de deportes, y
demás características ofrecidas, así como las adaptaciones requeridas por la
Administración. Precio mensual de alquiler: ¢750.000,00. Plazo de ejecución: 3
años, con la posibilidad de 3 prórrogas del período contractual acordado.
Todo sujeto a las demás condiciones y
especificaciones del cartel y la oferta.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Sol. 3788.—(IN2013070245).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2013LA-000066-05101
(Compra Red)
Óxido de zinc. Formula crema. Tubo
con 45 g. ó 50 g. ó 60 g.
Se
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó
a la empresa Laboratorios Ancla S. A., por un monto total de USD
$448.000,00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil dólares), vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y página
Web http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 22 de octubre del 2013.—Subárea de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 2112.—Solicitud Nº 63312.—C-13700.—(IN2013070207).
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2013LN-000012-2102
Objeto:
Antiséptico manos
A
los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se
declara la compra infructuosa.
San
José, 21 de octubre del 2013.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Mcs. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2013070229).
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2013LN-000010-2102
Objeto:
Esponja de poliuretano y recolector canister
A
los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se
adjudica la compra Tridm S. A.
San
José, 21 octubre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Msc. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2013070231).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000005-00103
Adquisición
de material de osteosíntesis
en
modalidad de compra por demanda, para
los
procedimientos quirúrgicos a realizarse
en
el Hospital del Trauma
Se
adjudica el procedimiento Licitación Pública Nº 2013LN-000005-00103 de la
siguiente manera:
Oferta Nº 2 Synthes Costa Rica SCR Ltda. cédula
jurídica 3102466600, la(s) línea(s) N° 00001, 00002, 00003, 00004, 00005,
00006, 00007, 00010, 00011, 00014, 00015, 00017, por un monto total de
$7.293,00 (siete mil doscientos noventa y tres dólares), todo conforme a la
oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 6 Urotec Medical S.
A. cédula jurídica 3101621984, la(s) línea(s) N° 00016, por un monto total
de $80,00 (ochenta dólares), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Declarar la(s) línea(s) N° 00008, 00009, 00012, 00013,
00018, 00019 infructuosas conforme lo indicado y los alcances del artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La
presente adjudicación se da de acuerdo a las condiciones establecidas en el
pliego de condiciones y afectadas por el adjudicatario.
Contra la
presente resolución cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Es todo.
Notifíquese.
Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013070268).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2012LN-000001-01
Construcción
de tanque de almacenamiento
de
agua potable en Itiquís
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela,
comunica, que el Concejo Municipal según artículo 2, capítulo X de la sesión
ordinaria Nº 41-2013 del martes, 8 de octubre del 2013, adjudica la Licitación
Pública Nº 2012LN-000001-01 “Construcción de tanque de almacenamiento de agua
potable en Itiquís” al Consorcio ER-Aquastore (Constituido por las
empresas: Desarrollos E.V.J. S. A., c. j. 3-101-079165, Resol Construction
Inc., Nº P04000068780 y Florida Aquastore & Utility Construction Inc. Nº
G52974) por un monto de ¢252.820.775,00.
Subproceso
de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013070310).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BARBARA
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-CL
Contratación
de recolección transporte disposición
y
tratamiento final de desechos sólidos
del
cantón de Santa Barbara
Transcripción
de articulo Nº 2, acuerdo Nº 4494-2013 de la sesión extraordinaria Nº 100
celebrada por la Corporación Municipal de Santa Bárbara; el jueves, 10 de
octubre del dos mil trece, acuerda adjudicar la licitación pública de la
siguiente manera:
Línea
1: Recolección y transporte de residuos sólidos, tanto residenciales,
comerciales industriales, e institucionales para ser adjudicado a la empresa WPP
Continental de Costa Rica S. A., por cumplir con los requerimientos del
cartel y presentar el precio más conveniente a la administración y al contenido
presupuestario de esta licitación.
Línea
2: Disposición y tratamiento final de los residuos sólidos ordinarios tanto
residenciales, comerciales, industriales e institucionales del cantón de Santa
Bárbara, para ser adjudicado a la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A.,
por cumplir con los requerimientos técnicos y legales que demanda el cartel
para el servicio de disposición y tratamiento final de los residuos sólidos
ordinarios y presentar el precio más conveniente a la administración y al
contenido presupuestario de esta licitación.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Marlen Moreno V.—1
vez.—(IN2013070251).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000007-13801
(Aviso de prórroga)
Mantenimiento de hardware
y
software para continuidad de las
operaciones
tecnológicas
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los
interesados en participar en este concurso que se establece nueva fecha de
apertura para las 09:30 horas del día 14 de noviembre de 2013; lo anterior
obedece a que está pendiente la resolución recurso de objeción al cartel
interpuesto ante la Contraloría General de la República.
Las
modificaciones al cartel que se puedan derivar de este recurso, se estarán
notificando por este mismo medio.
Todo lo demás
permanece invariable.
San
José, 17 de octubre de 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-01513.—C-14550.—(IN2013070442).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LN-000023-01
(Modificación N° 1)
Contratación
por demanda de servicios de una
empresa
para la gestión de cobro a la cartera
de
préstamos, según la segmentación
definida
por el Banco
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública
N° 2013LN-000023-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria
Nº 1168-2013, en su artículo 3, celebrada el 15 de octubre del 2013 acordó
realizar modificadores al cartel de cita, puede ser retiradas sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La
Uruca, 28 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00324.—C-13340.—(IN2013070456).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000006-PV
Compra
de ron añejo
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº
38652 adoptado en la sesión 2882 (Ord.), Art.3, celebrada el día 9 de
octubre del 2013, se dispuso adjudicar la línea Nº 2 por la compra de 30.000
litros de ron añejo 7 años, a la empresa compañía Licorera de Nicaragua S.
A., por un valor de US $118.550,00 más impuestos arancelarios, que cotizó
el material conforme a términos establecidos en el cartel.
La
línea Nº 1 se declaró infructuosa.
La
información restante permanece invariable.
Alajuela,
21 de octubre del 2013.—Mba. Francisco Merino Carmona,
Coordinador Área Departamento Administrativo.—1
vez.—(IN2013070186).
SISTEMA DE
PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVO
DE CORREDORES DE BIENES PARA LA
VENTA
DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS
Se
informa que en resolución DCA-2347 del 27 de setiembre del 2013, emitida por la
Contraloría General de la República, se concede la autorización para prorrogar
el uso y aplicación del “Sistema de Precalificación alternativo de corredores
de bienes para la venta de inmuebles adquiridos del Banco de Costa Rica, por un
plazo de dos años a partir de esta fecha.
San
José, 3 de octubre del 2013.—Gerencia Centro de
Soporte Corporativo Empresarial.—Carlos Salas Flores.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 62703.—Solicitud
920-00233-13.— (IN2013067334).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3948-2013.—Monge Figueroa Luz Elena, R-317-2013, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte: S003824, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Ciencias
Jurídicas, Universidad Salvadoreña “Alberto Masferrer”, El Salvador. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los 30 días del mes de setiembre
del 2013.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013068487).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por: extravío, correspondiente al
título de Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 238,
asiento: 2622, a nombre de Barrientos Bolaños Karol De Jesús. Con fecha: 24 de
noviembre del 2005, cédula de identidad: 503340041. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2013067617).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
En
cumplimiento del Acuerdo 015-053-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se publica la lista de operadores de redes públicas de telecomunicaciones
y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
NOMBRE DE LA EMPRESA |
IDENTIFICACIÓN |
ACUERDO/RESOLUCIÓN |
NÚMERO DE LA GACETA |
|
3101577518 |
AMNET CABLE COSTA RICA S. A. (TIGO) |
RCS-012-2011 |
N° 130 Publicada el 7 de julio del 2009 |
|
3101285373 |
CABLE VISION DE COSTA RICA CVCR, S.A. |
RCS-159-2009 |
La Gaceta N° 157 del 13
de agosto del 2009 |
|
3101336262 |
TELECABLE ECONÓMICO T.V.E. S.A. |
RCS- 160- 2009 Acuerdo 008-007-2010 |
La Gaceta N° 157
del 13 de agosto del 2009 |
|
3101303323 |
TRANSDATELECOM S.A. |
RCS- 19 3- 2009 |
La Gaceta N° 171
del 02 de setiembre del 2009 |
|
3101174680 |
RADIO MENSAJES S.A. |
RCS- 51 7- 2009 |
La Gaceta N° 247
del 22 de diciembre del 2009 |
|
3101137908 |
CABLE VISIÓN DE OCCIDENTE S.A. |
RCS- 524- 2009 |
La Gaceta N° 247
del 22 de diciembre del 2009 |
|
3101682911 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A., (CABLE
TICA, TUYO MÓVIL) |
RCS-535-2009 Y Acuerdo 005-019-2011 |
La Gaceta N° 247
del 22 de diciembre del 2009 |
|
3004045260 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
LOS SANTOS R.L (COOPESANTOS R.L) |
RCS-01-2010 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3004451170 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
DE SAN CARLOS R.L (COOPELESCA R.L) |
RCS-02-2010 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3101178028 |
CABLE CENTRO S.A. |
RCS-60-2010 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3101187011 |
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S.A. (CABLE
MAX) |
RCS-61-2010 y RCS-359-2012 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3101335938 |
SERVICIOS FEMARROCAT.VS.A. (CABLE
PACAYAS) |
RCS-63-2010 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3101213164 |
CABLE ZARCERO S.A. |
RCS- 79-2010 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3102371333 |
CABLEPLUS, S.R.L |
RCS-89-2010 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3101181963 |
TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES SAL |
RCS-146-2010 |
La Gaceta N° 74
del 19 de abril del 2010 |
|
3004051424 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
DE ALFARO RUIZ RL (COOPEALFARO RUIZ) |
RCS- 183-2010 |
La Gaceta N° 74
del 19 de abril del 2010 |
|
3101182225 |
CABLE CARIBE S.A. |
RCS-248-2010 |
La Gaceta N° 125
del 29 de junio del 2010 |
|
3102106068 |
INVERSIONES BRUS MALIS, LTDA. (CABLE
BRUNCA) |
RCS-246-2010 |
La Gaceta N° 125
del 29 de junio del 2010 |
|
3101396172 |
CABLE TALAMANCA S.A. |
RCS- 309-2010 |
La Gaceta N° 159
del 17 de agosto del 2010 |
|
3101353932 |
CABLE ARENAL DEL LAGO S.A. |
RCS-455-2010 |
La Gaceta N° 234 del 2 de diciembre del 2010 |
|
3101476396 |
SERVITELCORPS.A. |
RCS-514-2010 |
La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre del 2010 |
|
3101130128 |
CABLE SUR, S.A. |
RCS-142-2011 |
La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2011 |
|
3007045087 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) |
RCS-296-2012 |
ALCANCE DIGITAL N° 193, La Gaceta
N° 231 del jueves 29 de noviembre del 2012 |
|
3101340854 |
CABLE COSTA S.A. |
RCS-123-2013 |
ALCANCE DIGITALN°75, LaGacetaN°78 del
24 de abril del 2013 |
|
3101176406 |
CABLE GOLFITO S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3101357733 |
CABLE SUIZA S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3101460479 |
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. |
|
La Gaceta N° 15, Alcance N° 9 del 21 de enero de 2011 |
|
3101124628 |
COMUNICA MYTS.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3101219291 |
COMUNICACIONES ILMAS.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3101143779 |
CRISTAL ASESORES FORESTALES S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3012551255 |
DATZAP LLC |
|
18 de octubre de 2012 |
|
3101161818 |
DIGITAL TRONCALIZADOS DIGITRON S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3101153185 |
FAGEM ELECTRÓNICA S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3101202858 |
G Y A CELULAR INTERNACIONAL S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
8006400030 |
GREGORIO VELO GIAO |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3101068464 |
GRUPO CONTINENTAL S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3101330968 |
GRUPO INMOBILIARIO AOK S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3101265942 |
IBW COMUNICACIONES S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30 de junio de 2008 |
|
3101234977 |
IDNETS.A |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101139798 |
JALOVADELTORTUGUEROS.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101103305 |
LIBRERÍA Y REGALOS GARCÍA Y GARCÍA
S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101287979 |
MEGA VISION DIGITAL MVD S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101154332 |
MULTISERVICIOS DE COMUNICACIÓN RF S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3102200626 |
OTOCHESRL |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101104507 |
PROGRAMA TELEVISIVO Y RADIAL CRITICA Y
AUTOCRÍTICA S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101159557 |
PROYECTO ARIES S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101128237 |
QUANTUM COMUNICACIONES S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101145991 |
RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA
AM S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101240295 |
SERVICIOS DIRECTOS DE SATÉLITE S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101282979 |
SUPER BANDA S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101610198 |
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. |
|
La Gaceta N° 15, Alcance
N° 9 del 21 de enero de 2011 |
|
3101026882 |
TICO PAGER S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101038239 |
TORTIATLANTICS.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101477078 |
TRES CIENTO UNO CUARENTA Y SIETE
SETENTA SETENTA Y OCHO, S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101283704 |
TV DE SAN JOSÉ UHF S.A. |
|
La Gaceta N° 125- del 30
de junio de 2008 |
|
3101647752 |
TV SEÑAL INNOVA S.A. |
|
26 de noviembre de 2012 |
|
3101205314 |
WORLDCOM DE C.R.S.A. |
RCS- 103- 2009 |
N° 130 Publicada el 7 de julio del 2009 |
|
3101334658 |
CALLMYWAYS.A. |
RCS- 104- 2009 |
N° 130 Publicada el 7
de julio del 2009 |
|
3101348082 |
REDES INALÁMBRICAS DE C.R. |
RCS- 107- 2009 |
N° 130 Publicada el 7
de julio del 2009 |
|
3101413165 |
TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA
RICATICOMS.A. |
RCS- 108- 2009 |
N° 134 Publicada el 13 de julio del 2009 |
|
3101508815 |
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES
S.A. |
RCS- 109- 2009 y Acuerdo 023-018-2010 |
N° 134 Publicada el 13 de julio del 2009 |
|
3101289642 |
GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET INC S.A. |
RCS- 110- 2009 |
N° 134 Publicada el 13 de julio del 2009 |
|
3102421809 |
CREDIT CARD SERVICES LTDA (KIUBOIP) |
RCS- 11 1-2009 |
N° 134 Publicada el 13 de julio del 2009 |
|
3101298364 |
INVERSIONES KARL DEL ESTE S.A. |
RCS- 11 2- 2009 |
N° 134 Publicada el 13 de julio del 2009 |
|
3101376077 |
INTERTEL WORLDWIDE S.A. |
RCS- 114- 2009 Acuerdo 009-007-2010 |
N° 139 Publicada el 20 de julio del 2009 |
|
3101144651 |
BT LATAM COSTA RICA |
RCS-161-2009 |
La Gaceta N° 157
del 13 de agosto del 2009 |
|
3101288043 |
Q-TEL DE COSTA RICA S.A. |
RCS-162-2009 |
La Gaceta N° 157
del 13 de agosto del 2009 |
|
3101538572 |
MARAUDER & MARAUDER S.A. |
RCS- 190- 2009 |
La Gaceta N° 171
del 02 de setiembre del 2009 |
|
3101388590 |
GRUPO KONECTIVA LATAM S.A. |
RCS- 191-2009 |
La Gaceta N° 171
del 02 de setiembre del 2009 |
|
3101493678 |
WIZARD COMMUNICATIONS S.A. |
RCS- 192- 2009 |
La Gaceta N° 171
del 02 de setiembre del 2009 |
|
3101342776 |
SK DEL NUEVO MILENIO S.A. |
RCS- 194- 2009 |
La Gaceta N° 171
del 02 de setiembre del 2009 |
|
3101271290 |
GT GUATUSO TRUST INC. S.A. |
RCS- 205- 2009 |
La Gaceta N° 176
del 09 de setiembre del 2009 |
|
3101180688 |
ADN SOLUTIONS S.A. |
RCS- 206- 2009 |
La Gaceta N° 176
del 09 de setiembre del 2009 |
|
3101519969 |
NETSYSC.R. SA |
RCS- 207- 2009 Acuerdo 012-065-2011
(Cambio de la Razón Social). |
La Gaceta N° 176
del 09 de setiembre del 2009 |
|
3101554274 |
TELECOM NETWORKS CR S.A. |
RCS- 22 3- 2009 |
La Gaceta N° 180
del 16 de setiembre del 2009 |
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3012105594 |
SOCIETE INTERNATIONALE DE
TÉLÉCOMUNICATIONS AÉRONAUTIQUES (SITA) |
RCS- 224- 2009 |
La Gaceta N° 180
del 16 de setiembre del 2009 |
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3101030264 |
PEREIRA LÓPEZ S.A. |
RCS- 23 3- 2009 |
N^ 201 del 16 de octubre del 2009 |
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3101573544 |
ALBA TELCOC.R. S.A. |
RCS- 247- 2009 |
La Gaceta N° 201
del 16 de Octubre del 2009 |
|
3101547909 |
AYM INVERSIONES MUNDIALES DE FINANZAS
S.A. |
RCS- 248- 2009 |
La Gaceta N° 201
del 16 de Octubre del 2009 |
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3101402954 |
AMERICAN DATA NETWORKS |
RCS-258-2009 RCS-031-2011 |
La Gaceta N° 201
del 16 de Octubre del 2009 |
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3101523294 |
ORILLA NUCLEAR S.A. |
RCS-479-2009 |
La Gaceta N° 236
del 4 de diciembre del 2009 |
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3101183228 |
COSTA NET S.A. |
RCS-487-2009 |
La Gaceta N° 236
del 4 de diciembre del 2009 |
|
3101498395 |
INTERPHONES.A. |
RCS-488-2009 |
La Gaceta N° 236
del 4 de diciembre del 2009 |
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3101525475 |
COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER
S.A., CRISP, (LUMINET) |
RCS-489-2009 Acuerdo 016-051-2011 |
La Gaceta N° 236
del 4 de diciembre del 2009 |
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3102525220 |
CRWIFI LIMITADA |
RCS-490-2009 |
La Gaceta N° 236
del 4 de diciembre del 2009 |
|
3101294915 |
TECAPROINFONETS.A. |
RCS-491-2009 |
La Gaceta N° 236
del 4 de diciembre del 2009 |
|
3012571936 |
RSL TELECOM (PANAMÁ) S.A. |
RCS- 501- 2009 |
La Gaceta N° 236
del 4 de diciembre del 2009 |
|
3101508934 |
COMUNICACIONES INICOM S.A. |
RCS- 502- 2009 |
La Gaceta N° 236
del 4 de diciembre del 2009 |
|
3012591681 |
BBG GLOBAL A.G. |
RCS- 500- 2009 |
La Gaceta N° 236
del 4 de diciembre del 2009 |
|
3101363055 |
P.R.D. INTERNACIONAL S.A. |
RCS- 515- 2009 |
La Gaceta N° 247
del 22 de diciembre del 2009 |
|
3101388344 |
RED PUNTO COM TECHNOLOGIES S.A. |
RCS- 516- 2009 |
La Gaceta N° 247
del 22 de diciembre del 2009 |
|
3102576378 |
CENTRAL AMERICAN TELECOM SERVICES S.R.L |
RCS-523-2009 |
La Gaceta N° 247
del 22 de diciembre del 2009 |
|
3101561615 |
TELENET WORLDWIDE, S.A. |
RCS-525-2009 |
La Gaceta N° 247
del 22 de diciembre del 2009 |
|
3101280941 |
INDUSTRIA DOMANA INTERNACIONAL S.A. |
RCS- 59 1-2009 |
La Gaceta N° 7
del 12 de enero del 2010 |
|
3102505898 |
GAIAWIRELESSLTDA |
RCS-592-2009 y Acuerdo 013-013-2010 |
La Gaceta N° 7
del 12 de enero del 2010 |
|
3101472135 |
CRM CONSULTING SERVICES INTERNATIONAL
S.A. |
RCS-575-2009 |
La Gaceta N° 25
del 5 de febrero del 2010 |
|
3102451845 |
AVOXI HOLDINGS SRL |
RCS- 576- 2009 |
La Gaceta N° 25
del 5 de febrero del 2010 |
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3101569753 |
E-DIAYS.A. |
RCS- 577- 2009 RCS-32-2010 |
La Gaceta N° 25
del 5 de febrero del 2010 |
|
6033906000 |
TONY MAURICIO GONZÁLEZ ARAYA |
RCS-43-2010 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3101552039 |
COMUNICACIONES TELEFÓNICAS TICOLÍNEA
S.A. |
RCS-44-2010 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3101053661 |
ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA
S.A. |
RCS-45-2010 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3101590317 |
VOIP INTERNACIONAL S.A. |
RCS-80-2010 |
La Gaceta N° 40
del 26 de febrero del 2010 |
|
3101312390 |
SUPER CABLE GRUPO T EN T S.A. |
RCS-147-2010 |
La Gaceta N° 74
del 19 de abril del 2010 |
|
3101581948 |
LLAMÁNDOTE VOIP |
RCS-148-2010 |
La Gaceta N° 74
del 19 de abril del 2010 |
|
3101397205 |
INASOL INALÁMBRICA SOLUCIONES S.A. |
RCS-149-2010 |
La Gaceta N° 74
del 19 de abril del 2010 |
|
3101557897 |
CONECTADOS MÓVIL S.A. |
RCS-150-2010 |
La Gaceta N° 74
del 19 de abril del 2010 |
|
3101592606 |
EZTALKS.A. |
RCS- 185-2010 |
La Gaceta N° 74
del 19 de abril del 2010 |
|
3102370195 |
LEVELTHREE COMMUNICATIONS COSTA RICA
S.R.L. |
RCS- 18 7- 2010 (Cambio de razón social
Nl-3293-DGM-2012) |
La Gaceta N° 86
del 5 de mayo del 2010 |
|
3101447665 |
TECNOLOGÍAS SMS DEL ESTE S.A. |
RCS- 199-2010 |
La Gaceta N° 86
del 5 de mayo del 2010 |
|
3101176862 |
CABLEBRUSS.A. |
RCS-214-2010 |
La Gaceta N° 86 del 5 de mayo del 2010 |
|
3101533679 |
NTEC S.A. |
RCS-215-2010 |
La Gaceta N° 86 del 5 de mayo del 2010 |
|
3101073308 |
GRUPO COMPUTACIÓN MODULAR AVANZADAS.
A. |
RCS-284-2010 |
La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2010 |
|
3101073760 |
ASESORÍA EN ELECTRÓNICA, COMPUTACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN ASELCOM, S. A. |
RCS-285-2010 |
La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2010 |
|
3101592420 |
NETCRC, S. A. |
RCS-283-2010 |
La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2010 |
|
3101593640 |
VIRTUALIS, S. A. (FULLMOVIL) |
RCS-250-2010 |
La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2010 |
|
3101596133 |
PROMITEL COSTA RICA, S. A. |
RCS-237-2010 |
La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2010 |
|
3101592623 |
REDES DE COMUNICACIÓN ARTYCOM, S. A. |
RCS-249-2010 |
La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2010 |
|
8006400030 |
GREGORIO VELO GIAO |
RCS-247-2010 |
La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2010 |
|
3101582274 |
GRUPO TELCO DE CENTROAMÉRICA S.A. |
RCS-119-2010 |
La Gaceta N° 148 del 30 de julio del 2010 |
|
3101042028 |
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA (ESPH) |
RCS-132-2010 |
La Gaceta N° 148 del 30 de julio del 2010 |
|
3101589655 |
METRO WIRELESS SOLUTIONS DE COSTA RICA
MWS S.A. |
RCS-333-2010 |
La Gaceta N° 159 del 17 de agosto del 2010 |
|
3102571706 |
PARTELS.R.L |
RCS- 384-2010 |
La Gaceta N° 195 del 7 de octubre del 2010 |
|
3101607604 |
LATAM ALLIANCE,S.A. |
RCS-414-2010 |
La Gaceta N° 195 del 7 de octubre del 2010 |
|
3101465867 |
GECKOTECHS.A. |
RCS- 508-2010 |
La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre del 2010 |
|
3101619832 |
OBCR ORANGE BUSINESS COSTA RICA S.A. |
RCS-014-2011 |
La Gaceta N° 71 del 12 de abril del 2011 |
|
3101604394 |
SAN CARLOS WIRELESS S.A. |
RCS-031-201 |
La Gaceta N° 71 del 12 de abril del 2011 |
|
3101474438 |
INTERACTIVA TELEVISIÓN NACIONAL S.A. |
RCS-032-2011 |
La Gaceta N° 71 del 12 de abril del 2011 |
|
3101576391 |
OTHOS TELECOMUNICACIONES S.A. |
RCS-139-2011 |
La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2011 |
|
3102587434 |
BRP GLOBAL DE COSTA RICA, S.R.L |
RCS-145-2011 |
La Gaceta N° 47 del 08 de marzo del 2011 |
|
3101626467 |
GRUPO DIGITEKS.A. |
RCS- 146- 2011 |
La Gaceta N° 86 del 5 de
mayo del 2011 |
|
3101422889 |
INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCE ITR
S.A. |
RCS- 144- 2011 |
La Gaceta N° 68 del 6 de
abril del 2011 |
|
3101587190 |
GAS NATURAL PENOSA TELECOMUNICACIONES
COSTA RICA, S.A. |
RCS- 18 2- 2011 |
La Gaceta N° 198 del 14
de octubre del 2011 |
|
3101557278 |
MOVILICE, S.A. (VIVA) |
RCS-231-2011 |
La Gaceta N° 210 del 02
de noviembre del 2011 |
|
3102657513 |
ITELLUM LTDA. |
RCS-268-2011 |
La Gaceta N° 248 del 26
de diciembre del 2011 |
|
3101313226 |
SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN
LATINOAMERICANA TELAT, S.A. |
RCS-096-2012 |
La Gaceta N° 99 del 23 de
mayo del 2012 |
|
3101577902 |
GRUPO PROFESIONALES DE CENTROAMÉRICA
S.A. |
RCS-152-2012 |
Alcance Digital N°96, La Gaceta N° 137 del 16
de julio del 2012 |
|
3101614667 |
TELE DIGA, S.A. |
RCS-153-2012 |
Alcance Digital N°96, La Gaceta
N° 137 del 16 de julio del 2012 |
|
3105278445 |
SISTEMA DE RED CMM E.I.R.L |
RCS- 170- 201 2 |
Alcance Digital N°96, La Gaceta
N° 137 del 16 de julio del 2012 |
|
3101142066 |
ALFAMAT DE COSTA RICA S.A. |
RCS- 23 6- 201 2 |
La Gaceta N° 166 del 29
de agosto del 2012 |
|
3101646347 |
CARIBBEAN TECNOLOGIES GROUP S.A. |
RCS-322-2012 |
ALCANCE DIGITAL N° 193 Gaceta N° 231
de 29 de noviembre de 2012 |
|
3101005197 |
HOLSTVANPATTENS.A. |
RCS-230-2012 |
ALCANCE DIGITAL N° 211, La Gaceta N° 248 del
lunes 24 de diciembre del 2012 |
|
3101555206 |
CORPORACIÓN MERCURIA INTERNACIONAL
S.A. |
RCS- 344- 201 2 |
ALCANCE DIGITAL N° 211, La Gaceta N° 248 del
lunes 24 de diciembre del 2012 |
|
3101129091 |
GLOBAL COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
S.A. |
RCS- 360- 201 2 |
ALCANCE DIGITAL N° 211, La Gaceta N° 248 del
lunes 24 de diciembre del 2012 |
|
3101610722 |
INTERNATIONAL CALLING CARDS S.A. |
RCS- 29 7- 201 2 |
La Gaceta N° 205 del 24
de octubre del 2012 |
|
3101169331 |
SISTEMAS FRATEC S.A. |
RCS-088-2013 |
ALCANCE DIGITAL N° 48, La Gaceta N° 51 del
miércoles 13 de marzo del 2013 |
|
3101279066 |
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR
S.A. (SERVCOMSA) |
RCS-097-2013 |
ALCANCE DIGITAL N° 59, La Gaceta N° 64 del
miércoles 3 de abril del 2013 |
|
3101639400 |
SERVICIOS TECNOLOG ICOS ANTARESS.A. |
RCS-101-2013 |
ALCANCE DIGITAL N° 28, La Gaceta N° 29 del
lunes 11 de febrero del 2013 |
|
3102278553 |
COLUMBUS NETWORKS DE COSTA RICAS. RE- |
RCS-136-2013 |
ALCANCE DIGITAL N° 87, La Gaceta N° 88 del
jueves 9 de mayo del 2013 |
|
3101632310 |
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
NACIONALES SERTECNA, S.A. |
RCS-215-2013 |
Pendiente |
|
Mario
Luis Campos Ramírez, Director General de Operaciones.—1
vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 3733.—Crédito.—(IN2013070285).
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, acordó
en la sesión ordinaria Nº 179, artículo Nº 5, acuerdo Nº 4558-2013, celebrada
el ocho de octubre del 2013, trasladar las sesiones ordinarias de los días 24 y
31 y la extraordinaria del día 26, todas del mes de diciembre del 2013, de la
siguiente manera:
Se traslada la sesión ordinaria del
día martes 24 de diciembre para el jueves 05 de diciembre del 2013.
Se traslada la sesión ordinaria del
día martes 31 de diciembre del 2013 para el día jueves 19 de diciembre del
2013.
Se traslada la sesión extraordinaria
del día jueves 26 de diciembre del 2013 para el día miércoles 18 de diciembre
del 2013.
Santa Bárbara de Heredia, 14 de octubre del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2013070247).
PLÁSTICOS STAR S.
A.
Se
convoca a los socios de Plásticos Star S. A., cédula jurídica 3-101-005089, a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria, según el asunto que se trate,
Nº 66, a celebrarse en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell
quinientos metros oeste y cincuenta metros norte, oficina de Asesores
Corporativos, el martes 12 de noviembre del 2013, a las trece horas en primera
convocatoria, si a esta hora no existiera el quórum de ley la misma se
celebrará, en segunda convocatoria, a las catorce horas del mismo día con los
socios presentes.
ORDEN DEL DÍA:
Para
conocer los estados financieros a setiembre del 2012.
Para conocer la
situación financiera de la empresa y sus acontecimientos.
Para determinar
cómo hacerle frente a los pasivos de la empresa.
Para atender
asuntos varios que quieran proponer los socios.
NOTA: Esta
invitación es exclusiva para socios, no se permitirá el ingreso al salón de
sesiones a personas que no lo sean. Toda persona deberá traer su cédula de
identidad vigente. Si quien se va a presentar a la asamblea no es el socio se
deberá traer un Poder Especial debidamente autenticado con los timbres de ley
(¢125,00 fiscales y ¢250,00 abogados).
Benito Artiñano Arechavala, Presidente.—1 vez.—(IN2013070079).
REYVI S. A
Por
este medio se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de
la sociedad Reyvi S. A., cédula jurídica número
3-101-037214, a celebrarse el próximo viernes, 29 de noviembre del 2013, a las
18:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en segunda
convocatoria, la cual tendrá lugar en San José, Escazú, Guachipelín, de Constru
Plaza, 2 kilómetros al noroeste, y 50 metros al este, Residencial Pinar del
Río, entrada uno, Condominio Las Tejas, casa número tres, con el fin de conocer
de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio. De
conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente
constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad de los socios,
y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013070253).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura número 187, otorgada a las 9:00 horas del día 4 de setiembre del
2013, Marsha Bennett Samain, cédula de residencia número 8-0079-0708 vendió el
establecimiento mercantil a American Restaurants Holdings S. A. En fiel
cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores
o interesados de la primera, para que se presenten dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos.—San José, 1° de octubre 2013.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—Nº 66292 y 65142 (IN2013065142).
MONGE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Arnoldo Monge Herrera, portador de la
cédula de identidad número dos-uno siete seis-tres cuatro tres, en su condición
de presidente y representante legal de la sociedad Monge y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cero cinco
nueve uno uno uno, domiciliada en Alajuela cantón Alajuela, distrito Alajuela,
Urbanización La Tropicana, Centro Comercial la Carreta, ciento setenta y cinco
metros al este, por este medio se informa sobre la reposición por extravío de
la acción número tres de tres de la acción número diecisiete a la
veinticuatro.—Alajuela, primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Nidia
Sibaja Blanco, Notaria.—(IN2013065191).
MAR
Y TIERRA DEL OESTE MTO S. A.
Quien suscribe, María Fernanda Jiménez Facio, quien
es mayor de edad, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de
identidad número 1-0873-0061, actuando en su condición de Presidenta, con las
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma en representación de la
empresa Mar y Tierra del Oeste MTO S. A., debidamente registrada ante el
Registro Mercantil del Registro Público de Costa Rica bajo la cédula jurídica
número 3-101-300272, manifiesto que mediante contrato de compra exclusiva e
irrevocable firmado y otorgado a favor de la sociedad Monterrey del Mar
Investors S. A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil del Registro
Público de Costa Rica bajo la cédula jurídica número 3-101-669833, domiciliada
en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina
número uno, San Rafael, Escazú, San José, entidad representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor David Labarre, sin segundo apellido en
virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, empresario, divorciado
tres veces, vecino de los Estados Unidos de América, y portador del pasaporte
de su país número 218712570, se ejecutó en las condiciones pactadas en dicho
contrato, el traspaso del Establecimiento Mercantil a nombre de la empresa Mar
y Tierra del Oeste MTO S. A., misma que opera bajo el nombre comercial Hotel
Monterey del Mar. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en
San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
piso, oficina número uno a la atención Alejandro Pignataro Madrigal dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—María
Fernanda Jiménez Facio, Presidenta.—(IN2013066726).
CONDOMINIO
COMERCIAL LA ESPERANZA PASEO
DE LAS FLORES DE HEREDIA
Ante
el Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, se presenta el señor José
Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad: 2-338-448, en calidad de
presidente de la sociedad Duende Azul de Golfito S. A., cédula jurídica
3-101-510121, administrador del Condominio Comercial La Esperanza Paseo de Las
Flores II Etapa, cédula jurídica 3-109-464690, número de folio real Nº
2348-M-000, Condómino del Condominio Madre Condominio Comercial La
Esperanza-Paseo de las Flores de Heredia, cédula jurídica 3-109-456904, finca
matriz H-2320-M-000 con el propósito de solicitar la reposición de los Libros
de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja, de dicho
condominio madre. Dentro del término de ley, cualquier tercero podrá oponerse
en dicha oficina. Código 13924. 26 de setiembre del 2013.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013067131).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1072 a nombre
de Multivisión de Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-009360 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013067139).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la acción N° 1302 a nombre de Roberto Lara Eduarte, cédula de identidad N°
7-0020-0986, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—(IN2013067490).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
TRAVANCOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio
Travancor Sociedad Anónima, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público, de la Propiedad, la reposición por extravío de los libros
de Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja; quien se
considere afectado dirigir la oposición a la sección de Propiedad en Condominio
del Registro Nacional en el término establecido contados a partir de la última
publicación.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole,
Notario.—(IN2013068557).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller
en Administración de Negocios en Énfasis en Finanzas, emitido por la Universidad
Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: 11, folio: 25, número: 708, e
inscrito en el CONESUP bajo tomo: 111, folio: 408, número: 1745, el 16 de marzo
del año 1996, a nombre de Marco Córdoba Rojas, número de cédula 1-0531-0258. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 3 de octubre del 2013.—Marco A. Córdoba
Rojas.—(IN2013065295).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA
DEL LICEO MARÍA AUXILIADORA,
Yo. Germán Alexis Solano Ramírez, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San José. Alajuelita del Supermercado Mega Súper
trescientos metros al este. Condominio La Antolina. casa número D veinte,
portador de la cédula de identidad número: uno- seiscientos quince-ciento
ochenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Padres de Familia del Liceo María Auxiliadora, entidad con cédula
de persona jurídica número: Tres-cero cero dos-dos cuatro siete dos uno tres,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Personas Jurídicas, la
reposición de los libros: Acta Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea
General número uno, Registro de Asociados número uno, diario número uno, Mayor
número uno, e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados,
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
12 de junio del 2013.—German Alexis Solano Ramírez, Presidente.—1
vez.—(IN2013066679).
JOBA DE SAN JOSÉ
S. A.
El
suscrito presidente y apoderado generalísimo de la empresa: Joba de San José S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-187310, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer
los libros de Actas de Registro de Accionistas. Esto en virtud de haberse
extraviado.—San José, 10 de octubre del 2013.—Pablo
Gazel Pacheco, Presidente.—1 vez.—(IN2013066961).
EXPORTADORA LAMI
S. A.
El
suscrito tesorero y apoderado generalísimo de la empresa: Exportadora Lami S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-105232, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, comunica que una vez publicado
este aviso se procederá a reponer los libros de Actas de Registro de
Accionistas. Esto en virtud de haberse extraviado.—San
José, 10 de octubre del 2013.—Pablo Gazel Pacheco, Tesorero.—1
vez.—(IN2013066964).
INVERSIONES SAUTER HERMANOS S. A.
El suscrito presidente y
apoderado generalísimo de la empresa: Inversiones Sauter Hermanos S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-47793 con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer tos libros de
Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas de mi representada. Esto en virtud de haberse extraviado.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Sauter
Cardona, Notario.—1 vez.—(IN2013067056).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 12:30 horas del 11 de setiembre del 2013, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación
Ancla Internacional de Costa Rica S. A. donde se
reforma la cláusula 5 en la que se acuerda la disminución del capital.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo García
Baudrit, Notario.—(IN2013065685).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes
Raíces Caracolí, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, a las once horasdel veintisiete de setiembre del
dos mil trece.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013064003).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de
julio del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Larkana
Corporation Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la
cláusula segunda, referente al domicilio y la cláusula quinta, referente al
capital. Se elige junta directiva.—Lic. José Pablo
Acosta Nassar, Notario.—(IN2013066963).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del nueve de octubre del dos mil trece, Erial BQ Sociedad Anónima, reduce
capital social. Presidente: Ángel Alverde Losada.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2013066967).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento
veintitrés-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil trece, se
constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Investment
Banking Corporation Limitada.—San José, 4 de
octubre de 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2013065524).
Por escritura otorgada a las
nueve horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Llanura El Tarquezal S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de setiembre de 2013.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013065599).
Por escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece se reformó
la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Poa Servicios
Alternativos Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya
Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2013065608).
Que mediante escritura pública
número treinta y nueve otorgada ante la notaria
pública Isabel María Vásquez Rojas el día dos de octubre de 2013, se reformó
cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad Monterra Valle de
Luz SRL. Es todo.—San José, dos de octubre del dos
mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013065609).
Que mediante escritura pública número treinta y ocho
otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas el día primero de
octubre de 2013, se reformó cláusula sexta y se nombró gerente general en la
sociedad Step into your True Spirit SRL. Es todo.—San José, dos de octubre de 2013.—Lic. Isabel María
Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013065611).
Por acta de asamblea extraordinaria de socios, de
fecha 20 de junio de 2013 protocolizada ante mí notaría, se modificó el pacto
social de la sociedad denominada Inmobiliaria Lopa S. A.
cédula jurídica 3-101-018272.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013065612).
Hoy he protocolizado acta número siete de Industria
Aeronáutica Sociedad Anónima; dónde se reforman cláusulas segunda y sétima
de su estatuto; y se nombra nueva presidenta.—23 de
setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2013065615).
Por escrituras números sesenta y tres, de esta
notaría, se constituye la empresa denominada Octubre Cuatro Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013065625).
En mi notaría ha comparecido el señor Pierluigi
D’Alessandro Arcuri, a solicitar la disolución de la sociedad Ingeniería de
Montajes Electromecánicos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil setecientos cincuenta, cómo único
socio toma el acuerdo principal de disolver la sociedad y que ha prescindido
del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de setiembre
2013.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2013065634).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Mar y Tierra
del Oeste M.T.O. S. A. en donde se reforman las cláusulas
segunda y décimo primera de los estatutos constitutivos.—San
José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—(IN2013065639).
Mediante escritura número doscientos seis, visible a
folio 151 vuelto del tomo primero se otorgó en conotariado entre los notarios
Claudia Carro Maklouf y Ferdinand von Herold, escritura de constitución de
sociedad en la que se solicita que se asigne como nombre el número de cédula
jurídica.—San José tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Ferdinand von Herold
Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2013065641).
En esta notaría al ser las diez horas del veintiséis
de setiembre del dos mil trece, se realiza la disolución de la sociedad
denominada Ganadera Normandia Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco siete tres cuatro tres siete.—Bijagua de
Upala, 3 de octubre del 2013.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013065645).
La notaria Vanessa Castro Mora, constituyó la
sociedad Corporación Editorial Ordóñez Sociedad Anónima. Capital social
será de diez mil colones.—Lic. Vanessa de Paul Castro
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065647).
Por escritura número 24, otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 5 de octubre del 2013, visible a folio 56 frente del tomo
7, se constituyó la sociedad denominada: Design Portfolio Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía y que traducido al idioma español significa:
Portafolio de Diseño Sociedad Anónima; con domicilio social en la Provincia de
San José, Escazú, Guachipelín, novecientos metros norte del BAC San José.
Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Freya Hoffmann
Gollnick. Secretaria: Ana Elena Carazo Sáenz.—Heredia,
03 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013065650).
Ante esta notaría, por escritura pública número
177-6, visible a folio 95 frente del tomo 6 de mi protocolo, a las 11:00 horas
del 25 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad AG Conceptos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346534,
modificándose las cláusulas 8 de la administración y 5 del capital social, se
realizó nuevo nombramiento puestos en junta directiva. Presidente: Adrián
Quesada Araya, vicepresidente: José María Alfaro Chacón, secretario: José Carlo
Montero Villegas, tesorero: Esteban Gómez Jiménez.—Lic.
Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013065651).
Ante esta notaría, por escritura pública número
doscientos tres- seis visible a folio ciento dieciséis vuelto del tomo sexto, a
las 16:00 horas, del 6 de octubre del 2013; se protocolizó acta dos de asamblea
general extraordinaria de accionista de la sociedad Grupo Abi Soluciones
Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Steven Vega Castro.—Lic. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013065653).
Por escritura ochenta y dos-diecisiete del tomo
diecisiete de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las quince horas del
veintitrés de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Sostenibles
SSCR Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de la
representación de la sociedad.—San José, veintitrés de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013065657).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios celebrada a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil trece,
se acordó disolver la sociedad Inversiones Dos Erres de Jiménez
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil
setecientos noventa y dos.—Turrialba, siete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—(IN2013065662).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del primero de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Shortcuts BTL
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusulas: primera del nombre
para que en adelante se denomine Almaty Sociedad Anónima, segunda del
domicilio, tercera del objeto del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, siete de octubre de dos
mil trece.—Lic. Luis Diego Lizano, Notario.—1
vez.—(IN2013065672).
Que por protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Ok Nuestros Sueños
del Pacífico Sociedad Anónima, se nombró secretario y
tesorero de la junta directiva y se reformó la cláusula de administración de la
compañía. Cuyo presidente es Christopher Tucker.—San
José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065676).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00
del 4 de octubre del 2013 se declara disuelta la sociedad anónima denominada
Corporación Iberoamericana Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno dos seis cinco cinco nueve.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—(IN2013065679).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Tenedora Iyok
Bua Limitada, modificando el pacto social, revocando nombramientos y
facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—(IN2013065680).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Spyburn
Assesment Group Limitada, modificando el pacto social, revocando
nombramientos y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la
sociedad.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013065682).
Mediante escritura número trescientos sesenta y
dos-ocho, otorgada ante la suscrita notaria en Santa Cruz, Guanacaste, a las
dieciséis horas del tres de octubre del dos mil trece, se constituye la
sociedad denominada Los Titos Bayrod Sociedad Anónima, Vicky Justina
Rodríguez Barrantes, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula número
cinco-doscientos sesenta-ochocientos quince, vecina de Santa Cruz, Guanacaste
de la entrada de Diriá veinticinco metros al norte y ciento cincuenta metros al
oeste, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago.
Objeto: El comercio en general.—Santa Cruz,
Guanacaste, 4 de octubre del 2013.—Lic. María Gabriela Morales Peraltas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065687).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en
San José, a las diecisiete horas del día doce de setiembre del dos mil trece,
se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de Multiservicios Mundo Electrónico S. A., en virtud de los
cuales se modifican la cláusula sexta de la escritura social.—San
José, cuatro de octubre de 2013.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013065688).
Por escritura número doscientos setenta y nueve,
iniciada al folio ciento veintiocho frente del tomo cinco de mi protocolo,
otorgada a las nueve horas con trece minutos del siete de octubre del dos mil
trece, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Agroinversiones Fernanda E Y F S. A., así mismo se
revoca nombramiento de presidente y secretario.—Alajuela,
siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013065697).
Mediante escritura número trescientos treinta y ocho
de las, dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil
trece, del tomo cinco del protocolo del notario Carlos Eduardo Rojas Castro, se
modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra subgerente de la
sociedad Importadora Queara Limitada, cédula tres-ciento dos-ciento
cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro.—Grecia,
cinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013065699).
Seguridad Urroz
y Chaves Sociedad Anónima, solicita ampliación de cláusula quinta
del pacto constitutivo en el sentido de que cuando los accionistas quieran
vender o ceder las acciones en prima instancia tienen que ofrecerlas al otro
socio a partir del 18 de setiembre del 2013. Escritura número: ciento cincuenta
y tres.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Ileana
Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013065700).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 12 horas del día 4 de octubre del 2013, se solicita la disolución de la
sociedad de esta plaza Smaida S. A.—San
José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013065702).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 8 de agosto del 2013, se constituyó la compañía J Y L
Hogar de Santa Teresa Sociedad Anónima. Plazo: 100 años.
Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 100 m. sur de la plaza de
deportes. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Jonatan Gur Ari.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Eladio Antonio
Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013065705).
En San José ante el notario público Héctor Fallas
Vargas, al ser las diecisiete horas del veintiséis de setiembre de dos mil
trece, se protocolizó acta de Fabagger SRL, mediante la cual se
modificó la cláusula sexta de la administración y se nombró como nuevo gerente
a Grettel Acuña Paniagua.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013065722).
Por escritura otorgada ante esta notarla, a las
13:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se procede a protocolizar escritura
pública de disolución de la sociedad La Rambla Blanca Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil
trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013065725).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:30
horas del 5 de octubre de 2013 se disolvió Inversiones Yi Chuen Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-639675.—Alajuela, 4
de octubre de 2013.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1
vez.—(IN2013065729).
Ante esta notaría otorgan escritura sesenta y tres,
a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Corporación Sebquigon del Noroeste
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la
representación judicial y extrajudicial le corresponde
al presidente con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013065730).
Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta
notaría el día primero de octubre del dos mil trece, a las diez horas, se
protocolizó el acta número ocho de sesión de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Flowrider Inc S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo tesorero de la
junta directiva de la sociedad.—San José, 1° de
octubre del 2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013065731).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Servicios MG Sil de
Costa Rica Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva y
reforma estatutos.—San José, tres octubre del dos mil
trece.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013065732).
En esta notaría mediante escritura número: 250-26
otorgada en San Isidro de Heredia a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013,
se reformó la cláusula 7 del acta constitutiva de la sociedad Ekaterina
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-431270, y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013065735).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del veintisiete de setiembre dos mil trece, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Maderas
Camacho Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—(IN2013065736).
Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil trece,
se nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad Markee de
Costa Rica C.R. Dos Sociedad Anónima, 3-101-534158.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013065740).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del dos de octubre de dos mil trece se constituyó la sociedad Arco
Iris de Santa Teresa Limitada, con un capital social de cien
mil colones. Gerente: Patrizia Romano; Gerente: Fabio Sarcone.—Cóbano
de Puntarenas, dos de octubre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013065742).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece, se constituyó la Sociedad Hilaflor
Pacific Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente:
Leonard Jean Alexandre Lévèque; Subgerente: Jean Claude Lévèque.—Cóbano de Puntarenas, treinta de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013065744).
Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 3
de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Inversiones
y Propiedades Guayo Sociedad Anónima, domiciliada en cantón
primero de la provincia de Alajuela, cincuenta metros al sur de la Bomba La
Tropicana, 99 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos
suscrito y pagado. Presidenta: Patricia Saborío Arrea, secretario: Carlos Castro
Rodríguez, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma
conjunta o separada y tesorero: Ricardo de Jesús Castro Saborío.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. María Luisa Segura
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013065745).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad Grupo
de Asesoramiento Técnico en Operaciones de Seguridad
G.A.T.O.S. S. A. Domicilio: cantón central, distrito san Sebastián,
cuatrocientos metros oeste el Súper Servicio, casa número uno. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representada por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones casa uno. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1
vez.—(IN2013065747).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizo
actas de asamblea general de accionistas de las empresas: Grupo RGA
S. A., cédula jurídica 3-101 603879, El Portillo S. A., cédula jurídica
3-101-020383, Quinta Esencia de Jade S. A. cédula jurídica
3-101-059930, Oropéndola S. A., cédula jurídica 3-101-037874 y Análisis
y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-030373, mediante
las cuales, se le modifica la cláusula de la administración, se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic.
Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2013065749).
Janina María Ramos García c.c. Jeanina María Ramos
García solicita liquidación de sociedad Chardan Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las dieciséis horas con treinta
minutos del dos de octubre del dos mil trece.—Lic.
Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013065750).
Por escritura otorgada en San José, al ser las trece
horas del dos de octubre del dos mil trece se protocoliza el cambio de junta
directiva y administración y domicilio social de la firma de esta plaza
denominada Cinco Dnj Investment For The Future Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho cuatrocientos quince.
Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—1
vez.—(IN2013065751).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 140-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 4 de octubre del
2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Walking on
Sunshine W.S Enterprises Limitada. Acuerdos: Primero: Se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se
acuerda se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.
Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de Gerente uno de
la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General
Uno: John Stephen Aston, Gerente General Dos: Shirley Jean Mc Cord, Gerente
General Tres: Peter Richard Aston.—Guanacaste, 4 de
octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013065757).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 141-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 4 de octubre del
año 2013 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Both
Sides of the Story Investments Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad
de votos se acuerda se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de
Gerente uno de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos:
Gerente General Uno: Apryl Lynnette Calton, Gerente General Dos: Jorge Tenorio
Tenorio.—Guanacaste, 4 de octubre del 2013.—Lic. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013065761).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Centro para la Sostenibilidad
y el Desarrollo S. A., cédula tres-ciento uno-seis cinco
tres nueve seis nueve, en que se reforma el pacto constitutivo y se hacen
nombramientos de junta directiva. Es todo.—San Ramón,
treinta de setiembre dos mil trece.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013065770).
En mi notaría se constituye Grupo Corporativo
Mawi Sociedad Anónima. Presidente: Marconi Salazar Salazar. Plazo social:
noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón, primero de
octubre dos mil trece.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013065773).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Astori de Occidente S. A., cédula
tres-ciento uno-cinco cero ocho cinco tres tres, en que se acuerda disolución
de la misma. Es todo.—San Ramón, veintinueve de
setiembre del dos mil trece.—Lic. María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013065775).
Por escritura otorgada a las once horas quince
minutos del cuatro de octubre, mediante la escritura ochenta y siete del tomo
quince del protocolo del suscrito notario, se constituyó Training House GYM
Sociedad Anónima, plazo: cien años, capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario como apoderados generalísimos.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—(IN2013065780).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve de
fecha trece horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos me trece,
se solicita la desinscripción registral de la empresa individual de
responsabilidad limitada Everthsont.—San José,
29 de setiembre del 2013.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2013065792).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario
el veintitrés de setiembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Barrantes de Sarchí IBS
Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013065795).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del primero de octubre del dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones Jusaji
MCM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos
treinta y nueve, celebrada a las diez horas del once de mayo de dos mil trece,
donde se modifica la junta directiva, así como el domicilio social de la
sociedad.—San José, 7 de octubre de 2013.—Lic. Andrés
Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013065803).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:20
horas del 7 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Granja Santa Bárbara
Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y octava del
pacto social.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic.
Shukshen Young Au-Yeung, Notario.—1 vez.—(IN2013065807).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 7 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Ene-G Chan
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula decima primera del pacto
social.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2013065808).
Mediante escritura número doscientos ochenta y
cuatro de las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece,
Ronald Abarca Abarca, constituye fundación denominada Restaurando Familias
Monoparentales. Capital suscrito y pagado. Fundador: Ronald Abarca Abarca.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Ehilyn
Marín Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013065809).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:10
horas del 7 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compartía Yan Kong Limitada,
en donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notario.—1 vez.—(IN2013065810).
En esta notaría a las catorce
horas del 5 de octubre de 2013, se autorizó la escritura número ciento setenta
y siete-dos-dos mil trece del tomo segundo del protocolo del suscrito notario
donde se constituyó la sociedad denominada: Servicios de Seguridad Monge y
Asociado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Heredia,
La Aurora, 100 metros este de la Comandancia. Capital social: diez mil colones.
Plazo social: 99 años.—Heredia, 7 de octubre de
2013.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013065811).
Ante este notario público se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tropical
P.V.S. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta mil quinientos setenta, mediante la cual se procedió a
nombrar como presidente al señor Gabriel Ricardo Morales Fallón conocido como
Gabriel Morales Falan, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero
nueve siete-cero cero siete cero; cargo que estaba vacante. De igual manera se
otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Rolando
Francisco Fonseca Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-cero
ocho ocho uno-cero cuatro cinco cero.—San José, a las
ocho horas diez minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2013065823).
Ante este notario público se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Strategic
Investment Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos, siete mediante la
cual se procedió a nombrar como presidente al señor Gabriel Ricardo Morales Fallón
conocido como Gabriel Morales Falan, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero cero nueve siete-cero cero siete cero; cargo que estaba vacante. De
igual manera se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor
Rolando Francisco Fonseca Jiménez, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ocho ocho uno-cero cuatro cinco cero.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del siete de octubre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2013065824).
Ante este notario público se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Global
Investment Group Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos ocho, mediante la
cual se procedió a nombrar como presidente al señor Gabriel Ricardo Morales
Fallón conocido como Gabriel Morales Falan, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero nueve siete-cero cero siete cero; cargo que estaba
vacante. De igual manera se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a
favor del señor Rolando Francisco Fonseca Jiménez, portador de la cédula de
identidad número uno-cero ocho ocho uno-cero cuatro cinco cero.—San José, a las ocho horas del siete de octubre del dos
mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2013065825).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2013/14674.—Kentucky
Fried Chicken International c/ Sweets N Lolly Pops R. L. de C. V. Documento:
Cancelación por falta de uso (Kentucky Fried Chicken Interna). N° y fecha:
anotación/2-83772 de 22/03/2013. Expediente: 2000-0005621. Registro N° 125785
Cream Balls en clase 50 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:32:32 del 18 de abril de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el María Del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderada especial de Kentucky Fried Chicken
International, contra el registro de la señal de propaganda CREAM BALLS, Registro N°
125785, el cual protege y distingue: La promoción de paletas de confite con
sabor combinado: vainilla-fresa-chocolate, en clase 50 internacional, propiedad
de Sweets N Lolly Pops R.L. de C.V. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando
al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013067432).
Ref:
30/2013/11182.—Representaciones Rymco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-410733. Documento: Nulidad por parte de terceros (Conduit S. A. de C.V.).
N° y fecha: Anotación/2-82867 de 04/02/2013. Expediente: 2006-0002786. Registro
N° 163638 Rymco en clase 6 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:14:38 del 15 de marzo de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
Nulidad por parte de terceros, promovida por el María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada
especial de Conduit S. A. de C. V., contra el registro del signo distintivo
Rymco, Registro N° 163638, el cual protege y distingue: Comercialización de
tubos para la conducción eléctrica. El mismo metálico, en clase 6
internacional, propiedad de Representaciones Rymco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-410733. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—(IN2013067433).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a Alejandro Román Jiménez, cédula de
identidad N° 1-213-499; Amalia Román Jiménez, cédula de identidad N° 1-142-175;
Édgar Yimi Peña Rincón, cédula de residencia N° 117000367203; Francisco Román
Jiménez, cédula de identidad N° 3-168-249; María Elena Céspedes Moya, cédula de
identidad N° 1-385-564; Olga Lucía Rodríguez Camacho, cédula de residencia N°
117001544209; José Antonio Román Jiménez, cédula de identidad N° 1-187-345;
Isidro Román Jiménez, cédula de identidad N° 1-224-237; Lisandro Sequeira
Sibaja, cédula de identidad N° 1-762-905; Johnny Barboza Quirós, cédula de
identidad N° 2-478-691; Luis Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 1-738-277;
Jorge Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 1-590-119; David Rodríguez
Sánchez, cédula de identidad N° 1-1107-579; Carlos Castellón Sánchez, cédula de
residencia N° 13519264001999; Fanny Vargas Porras, cédula de identidad N°
1-801-990; Jaime Porras González, cédula de identidad N° 1-469-131, como
demandados en restitución de servidumbres a favor del ICE de citas tomo: 329,
asiento: 13746, de la finca partido de Cartago, matrícula N° 166290, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia que afecta esa finca. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 1° de febrero del 2013,
ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma
por resolución de las 08:00 horas del 26 de febrero del 2013; cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José,
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2013-312-RIM).—Curridabat,
19 de junio del 2013.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 13-004.—Solicitud Nº
119-783-13-0087.—(IN2013042755).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Centro nacional de rehabilitación notificación de
despido sin responsabilidad patronal. Expediente: número 001-2013 Procedimiento
Administrativo disciplinario contra: Christopher Anthony Mora Vega.—San José, a
las diez horas del 09 de agosto del 2013, la Jefatura de Vigilancia Aseo y
Ropería del Centro Nacional de Rehabilitación, ante la imposibilidad de
notificar de forma personal al señor Christopher Anthony Mora Vega, ya que el
mismo abandono el domicilio registrado sin reportar el cambio, y después que se
apersonaran funcionarios del Hospital para realizar de manera infructuosa dicha
diligencia, se procede a notificar al implicado resolución de despido sin
responsabilidad Patronal.
Resultando:
1. Que
el señor Christhoper Anthony Mora Vega, se desempeño en el puesto de Trabajador
de Servicios Generales en el Centro Nacional de Rehabilitación.
2. Que
se le inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario en razón de aparentes
ausencias injustificadas.
3. Que
tras informe del Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, se verifican los hechos imputados al señor Mora Vega.
Considerando:
Hechos probados:
1º—Que los días del 01 de febrero del 2013 hasta el
28 de febrero del 2013, el implicado Mora Vega, no se presentó a laborar.
2º—Que
el implicado a la fecha no presento documento que justificara las ausencias en
tiempo y forma a lo que dicta el Reglamento Interno de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
PRUEBAS
Expediente Administrativo
Disciplinario compuesto de 42 folios.
Reporte de ausencias injustificadas de
los días viernes 01 de febrero del 2013 al 28 de febrero del 2013.
3 Reporte
de puntualidad y asistencia emitido por el Área de Gestión de Recursos Humanos
de fecha 25 de marzo del 2013.
4 Reporte
de marcas de los Relojes Marcadores del Centro Nacional de Rehabilitación.
Fundamento
legal
1. Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos número
38, 46b, 72, 73,74.
2. Código
de Ética de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos número 8 y 11.
Por
tanto:
La Jefatura de Vigilancia, Aseo y Ropería ratifica
el despido sin responsabilidad contra el señor Christhoper Anthony Mora Vega,
cédula 7-0153-0836. Resolución tomada por: José Mora Fernández, Jefe de
Vigilancia, Aseo y Ropería.
Marilyn Barrantes Vargas.—(IN2013056794).
SUCURSAL
DE SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El jefe de la sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 06-10-2013. Y se
detalla nombre, número y monto adeudado: Abarca Torres Maycol,
0-00603520928-999-001, ¢100.708,00. Alfaro López Allan M,
0-00603360425-999-001, ¢30.701,00. Alvarado Borbón Freddy G.
0-00601750943-999-001, ¢63.020,00. Alvarado Cordero Ledy,
0-00603380291-999-001, ¢90.740,00. Alvarado Mora Rodrigo,
0-00502470849-999-001, ¢49.024,00. Artavia Salas Ronald, 0-00602410041-999-001,
¢185.001,00. Avila Castro Wenceslao; 0-00601980344-999-001, ¢44.739,00.
Baltodano Torres Rosibel, 0-00602520484-999-001, ¢115.548,00. Barquero Méndez
Alexander, 0-00603080335-999-001, ¢160.322,00. Borbón Monge Rigoberto,
0-00700970696-999-001. ¢144.644,00, Castro Calvo Julio, 0-00302250680-999-001,
¢49.284,00. Castro Mejías Luis C, 0-00112520340-999-001, ¢31.697,00. Céspedes
Porras Cecilio, 0-00601680764-999-001, ¢77.929,00. Chacón Jiménez Jossier e.
0-00603540944-999-001, ¢115.718,00. Chaves Mendoza Johnny A.
0-00603220859-999-001, ¢110.588,00. Chaves Vargas Juan C.
0-00604120036-999-001, ¢30.283,00. Cordero Carvajal William,
0-00601870290-999-001, ¢136.825,00. Corrales González Mafred,
0-00603370306-999-001, ¢86.256,00. Corrales Zúñiga Cristian,
0-00603100944-999-001, ¢63.957,00. Espinoza Arguedas Juan R.
0-00502920938-999-001, ¢17.626,00. Fonseca Brenes Yens, 0-00602650359-999-001,
¢83.794,00. Fonseca Granados Carlos A. 0-00113250910-999-001, ¢80.956,00. Gómez
Jiménez Fulvio, 0-00108710736-999-001, ¢82.470,00. Hidalgo Mora Andrés,
0-00103990429-999-001, ¢89.344,00. Jiménez Castro Dawer, 0-00603210171-999-001,
¢255.496,00. Jiménez Serrano Bernardo, 0-00203900363-999-001, ¢99.200,00.
Juárez Martínez Kevin J. 0-00701770351-999-001, ¢100.028,00. Lacayo Bonilla
Elvis M. 0-00602140285-999-00, ¢142.154,00. Laguna Camacho Siviany,
0-00603550534-999-001, ¢42.478,00. Lara Espinoza Asdrúbal, úbal,
110255-999-001, ¢30.572,00. Lázaro Mora Erick J. 0-00602480412-999-001,
¢179.316,00. León Torres Trinidad, 0-00603090830-999-001, ¢66.624,00. Molina
Ugalde Angelo, 0-00111010693-999-001, ¢64.588,00. Mora Garita Johanna,
0-00603560458-999-001, ¢48.992,00. Mora Jiménez Wilgem, 0-00603280878-999-001,
¢104.111,00. Mora Mora Ángel D. 0-00502630673-999-001, ¢164.820,00. Moya Castro
Luis, 0-00109030266-999-001, ¢144.568,00. Pérez Céspedes Damaris,
0-00602700280-999-001, ¢34.292,00. Picado Monge Felipe, 0-00105120528-999-001,
¢421.274,00. Quirós Mora Hilver, 0-00602490678-999-001, ¢91.101,00. Quirós
Morera Juan J. 0-00502230309-999-001, ¢410.285,00. Ramírez Corrales Andrea Y.
0-00114330906-999-001, ¢50.778,00. Reyes Delgado Sandra, 0-00603200035-999-001,
¢499.706,00. Rivera Vega Luis A. 0-00104940305-999-001, ¢113.246,00. Rojas
Carrillo Jorge F. 0-00601790126-999-001, ¢129.082,00. Rojas Zamora Ana L.
0-00601891000-999-001, ¢208.376,00. Salguero González Óscar,
0-00104420704-999-001, ¢132.982,00. Sancho Vázquez Marco A.
0-00203030077-999-001, ¢95.884,00. Solís Torres Luis G. 0-00602050785-999-001,
¢174.104,00. Valverde Arias Kattia, 0-00108280721-999-001, ¢15.735,00. Vargas
Monge José E. 0-001600382-999-001, ¢123.919,00. Villalobos Retana Fernando,
0-00601350766-999-001, ¢80.834,00. Villalobos Vázquez Víctor,
0-00603360434-999-001, ¢101.788,00. Zamora Espinoza Eduardo, 0-00603790045-999-001,
¢57.944,00. Zúñiga Alvarado Armando, 0-00603100368-999-001, ¢113.052,00.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2013066998).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Auto de apertura y citación a audiencia.
Procedimiento de ética N° 02-2012-TH. Investigado: Licenciado Norman Reyes
Carvajal, CPA 2819. Tribunal de Honor.—San José al ser
las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
trece. La junta directiva del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, mediante acuerdo número 235-2012 dispuesto
en la sesión ordinaria Nº 005-2012, dispuso trasladar al Tribunal de Honor,
informe de Investigación Preliminar FIS-MEM 123-2011 relacionado con la
denuncia interpuesta por el ingeniero Rolando Alcione Castro Loría ante el
Departamento de Fiscalía en contra del licenciado Norman Reyes Carvajal, CPA
2819, cédula de identidad N° 1-0736-0818, Contador Público Autorizado, carné de
miembro N° 2819. Lo anterior con el objeto de que el Tribunal de Honor
investigue si lo atribuido por la Fiscalía contenido en el informe de
investigación preliminar citado, incumple o no el Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado, así como la Ley N° 1038 y su Reglamento
Ejecutivo contenido en el Decreto N° 13606-E. En ese sentido se tiene por
abierto el Procedimiento de Ética en contra del licenciado Norman Reyes
Carvajal, de calidades antes dichas, procedimiento que se regirá de conformidad
con los artículos 32 de la Ley N° 1038, 14, 60, 74 y 75 del Reglamento a la Ley
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica contenido en el Decreto N°
13606-E, 9, 38, 59 inciso d), 75, 76, 77, 82, del Código de Ética del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica; los artículos 6°, 8°, 10, 102 incisos c,
d; 105 inciso 1, 214 incisos 1) y 2), 215 inciso 1), 216 inciso 1), 217, 218,
221, 229 inciso 1), 248, 249 inciso a), b), c), d), e), 250, 261, 268 y 296,
308 y siguientes de Ley General de la Administración Pública.
HECHOS:
1º—Según el informe de Fiscalía Fis-Men-123-2011 se
le atribuye haber realizado un trabajo profesional (Análisis de Precios de la
Oferta de Contratación Directa 01-2011 de fecha 14 de febrero del 2011) para la
empresa Distribuidora de frutas, carnes y verduras Tres M S. A., sin los
documentos necesarios que soportaran el análisis realizado, generando con ello
un perjuicio económico para una de las empresas participantes.
2º—Se
cuestiona que ante la investigación preliminar llevada a cabo por el
Departamento de Fiscalía y la solicitud de los papeles de trabajo por parte de
este ente investigador, el investigado REYES CARVAJAL nunca aportó los papeles
de trabajo correspondientes ni el libro de servicios profesionales, haciendo
caso omiso a los recurrentes requerimientos,
incumpliendo con su actuar la normativa a que está sometido todo
Contador Público Autorizado específicamente los artículos 14 y 15 del
Reglamento a la Ley 1038, y los artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética
Profesional, los cuales rezan por su orden:
REGLAMENTO
A LA LEY N° 1038
Artículo 14.—Todo Contador
Público Autorizado estará obligado a conservar y mantener a disposición de la
Fiscalía del Colegio, los “papeles de trabajo” y elementos probatorios de su
actuación profesional, durante un plazo de cuatro años, el cual podrá reducirse
en casos especiales por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.
Artículo
15.—Todo Contador Público Autorizado que ejerza
libremente la profesión, deberá llevar un “Libro de Servicios Profesionales”,
legalizado por la Fiscalía del Colegio. Este libro deberá ser empastado y
foliado. Los asientos en el Libro deberán ser hechos en tinta, en orden
cronológico, sin dejar especies libres y contendrán para cada servicio
profesional, los siguientes:
a) Nombre
y domicilio del cliente;
b) Fecha
de inicio y terminación del trabajo;
c) Descripción
sintética del trabajo;
ch) Honorarios cobrados;
d) Monto
del timbre o de los timbres adheridos y cancelados; y
e) Si
se hizo el trabajo sólo o con la colaboración de otro colega, en cuyo caso se indicará
el nombre y número de registro de éste.
CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 9º—El Contador Público Autorizado es
depositario de los documentos y papeles de trabajo y debe conservarlos en lugar
seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por un plazo
mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la Fiscalía del Colegio,
cuando así fuera requerido. En caso de robo o hurto deberá denunciar el hecho
ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo
releve de su responsabilidad de conservarlos.
Artículo
59.—“Todo Contador Público Autorizado deberá acatar
las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, Circulares, éste
Código, y demás disposiciones aprobadas por el Colegio y observar sus
responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación:
(…)
d. Facilitar ante la Fiscalía del Colegio o
ante el Órgano Director del Procedimiento los respectivos papeles de trabajo que
justifican su actuación profesional.”
Lo anterior en caso de comprobarse, podría
acarrearle responsabilidad de naturaleza disciplinaria que pueda endilgársele
en esta instancia. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos.
En
concreto el análisis que le corresponde a este Tribunal de Honor es el posible
incumplimiento al artículo 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y 9 y 59.d del
Código de Ética Profesional que se establece en el hecho atribuido
anteriormente.
Se
le informa que los hechos antes descritos de confirmarse que son ciertos, podría configurar como una FALTA GRAVE, estipulado en el Capítulo XV, artículo 75
inciso e) del Código de Ética Profesional del Contador Público, sin perjuicio
de la calificación definitiva que se haga en la resolución final, con base en
las sanciones previstas en el artículo 76 inciso b) del Código de Ética en
concordancia con el artículo 75 del Reglamento Ejecutivo 13606-E.
CITACIÓN
A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Del expediente administrativo levantado al efecto y
del hecho expuesto se le confiere audiencia al LICENCIADO NORMAN REYES
CARVAJAL, CPA 2819, de calidades dichas, quien podrá manifestar por escrito lo
que considere conveniente en su defensa, debiendo aportar en éste caso su
prueba de descargo sin perjuicio de acudir a la audiencia oral y privada que
será convocado.
Pruebas
documental:
1. Acuerdo
235-2012 nombramiento del Órgano Director.
2. Oficio
FIS-MEN-123-2011.
3. Denuncia
del señor Rolando Alcione Castro Loría representante de la sociedad IMOCA
INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO S. A.
4. Oficio
CCP-FIS-23-2011 solicitud de los papeles de trabajo al Licenciado Norman Reyes
Carvajal.
5. Oficio
CCP-FIS-22-2011.
6. Certificación
expedida por el Licenciado Norman Reyes Carvajal en donde realiza el análisis
de precios de la oferta de IMOCA INVERSIONES MULTIPLES DEL OESTE CASTRO ATENCIO
S. A.
7. Certificación
de personería jurídica de la sociedad IMOCA INVERSIONES MÚLTIPLES DEL OESTE
CASTRO ATENCIO S. A.
8. Copia
de cédula del Licenciado Rolando Alcione Castro Loría.
9. Oficio
CCP-FIS-42-2011.
10. Oficio
FIS-MEN-159-2011.
11. Acta
de sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalía N° 01-2011.
12. Oficio
CCP-TH-13-2012 del Tribunal de Honor.
13. Acuerdo
de junta directiva 595-2012 de la sesión ordinaria 17-2012 del 1° de octubre
del 2012.
14. Memorando
AL-159-2011 de la Licenciada Maribel Hernández González.
15. Oficio
FIS-MEN-146-2012 donde el Departamento de Fiscalía procede a realizar la
notificación del proceso al investigado Norman Reyes Carvajal.
16. Copia
de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta notificando al
Licenciado Norman Reyes Carvajal.
17. Acuerdo
de junta directiva Nº 379-2013 donde se traslada el expediente del Licenciado
Norman Reyes Carvajal para que sea conocido por el Tribunal de Honor.
El expediente disciplinario podrá ser consultado y
fotocopiado en las Oficinas del Asesoría
Legal Interna del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, sito en
Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste de Romanas Ballar, contiguo al
Colegio de Farmacéuticos. De las copias que solicite deberán ser canceladas en
las instalaciones del Colegio, para lo cual se le hace saber que el horario de
oficina es de ocho de la mañana hasta las diecisiete horas, en horario
continuo.
A
efectos de celebrar la audiencia oral y privada, se convoca al LICENCIADO
NORMAN REYES CARVAJAL, a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser
las diecinueve horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del dos
mil trece, a realizarse en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, sita 800 metros oeste de la Fábrica Romanas Ballar, en Moravia, en el segundo
piso, Sala de Comisiones. A dicha audiencia deberá comparecer el LICENCIADO
NORMAN REYES CARVAJAL en forma personal
y no por medio de apoderado, sin perjuicio de hacerse acompañar de su abogado
si así lo considera necesario. Se le hace saber en todo caso, que no está
obligado a rendir prueba confesional y que ello no implicaría que se deban
tener por ciertos los hechos que se le atribuyen, en cuyo caso el Tribunal de
Honor deberá juzgar con el resto de la prueba que se evacué y conste en el
expediente. En cuanto a la prueba de descargo, se le hace saber el interesado
que puede ofrecerla o hacerla llegar por escrito antes de la comparecencia sin
perjuicio de presentarla a más tardar el día de la audiencia a la cual se le ha
citado, con la advertencia que posterior a dicha audiencia no se evacuará
ninguna prueba. Se le previene a la parte interesada que dentro del tercer día
hábil después de recibida la presente notificación deberá señalar un medio
donde atender notificaciones, que puede ser mediante dirección electrónica o
fax. Referente al medio electrónico se le advierte a la parte que cualquier
imposibilidad con la entrega final a la cuenta señalada corre bajo su propia responsabilidad. En cuanto al fax: se harán
cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar
todos negativos se tendrá por notificado automáticamente. Cuando no se señale
ninguno de los medios antes citados, se aplicará la notificación automática
teniéndose por notificado veinticuatro horas después de dictada la resolución
que corresponde. Igualmente se le hace saber que la presente resolución tiene
RECURSO DE REVOCATORIA ante el Tribunal de Honor y APELACIÓN ante la Junta
Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de veinticuatro
horas siguientes de la presente notificación (artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública). Es todo. Notifíquese.—Lic.
Dunia Zamora Solano.—Lic. Eduardo Zeniuk Orcoyen.—Lic. Augusto Hernández Hernández.—Lic.
Guillermo Calderón Torres.—Lic. Ana Fumero
Obregón, Presidenta Tribunal de Honor.—Lic. Claribet
Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013067518).