LA GACETA N° 208 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9165

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9165

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL AÑO 2014 COMO

BICENTENARIO DEL LIBERTADOR

JUAN RAFAEL MORA PORRAS

ARTÍCULO 1º—Se declara el año 2014 como Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora Porras.

ARTÍCULO 2º—Las celebraciones nacionales del bicentenario culminarán con los actos cívicos públicos del 15 setiembre de 2014. Corresponderá al Consejo Superior de Educación definir las actividades curriculares especiales de celebración del bicentenario que habrán de realizarse en todas las instituciones, niveles y modalidades del sistema educativo nacional y que se extenderán hasta la Semana Morista, del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2014.

El Ministerio de Educación Pública incluirá, dentro del programa de estudios de Educación Cívica en todos los niveles, la vida y obra de Juan Rafael Mora Porras.

ARTÍCULO 3º—Los poderes públicos, las instituciones y los programas del Estado se unirán al bicentenario y organizarán actividades moristas para los usuarios de sus servicios. La papelería, las publicaciones y los sitios web estatales llevarán el emblema del bicentenario, impreso o adherido.

ARTÍCULO 4º—Se denominará “Avenida del Libertador Juan Rafael Mora” a la avenida segunda de la ciudad de San José, entre las calles 14 y 29. Esta denominación rige a partir de la aprobación de este acuerdo legislativo.

ARTÍCULO 5º—La Asamblea Legislativa invita a los concejos municipales y de distrito a dedicar espacios, plazas o vías públicas y nombrarlos en honor del libertador Juan Rafael Mora.

ARTÍCULO 6º—La dirección de las celebraciones nacionales del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora corresponde a una comisión público-privada de siete miembros, nombrada por el Consejo de Gobierno y adscrita al despacho presidencial, cuyo presupuesto será aprobado de manera extraordinaria por la Asamblea Legislativa a propuesta del Ministerio de Hacienda. Esta comisión cesará a los dieciocho meses de su nombramiento con la publicación de su informe final.

ARTÍCULO 7º—Se declaran de interés público las celebraciones del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora.

ARTÍCULO 8º—La Asamblea Legislativa insta a todos los hombres y mujeres costarricenses, los medios de comunicación social, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas privadas, al sistema bancario y financiero, los movimientos cooperativo, solidarista y sindicalista, las universidades públicas y privadas, la Academia de Geografía e Historia, la Iglesia católica y otras iglesias, y a los cuerpos diplomático y consular acreditados ante el Gobierno de la República a unirse activamente a estas celebraciones patrias.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras                  Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO               SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la provincia de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19990.—C-38000.—(L9165-IN2013069099).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:

Provincia

Cantón

Distrito

Fecha

Dirección

Guanacaste

Nicoya

Nicoya

San Antonio

del 01 al 10 de noviembre del 2013

Antiguas oficinas del Registro Civil, ubicadas dentro del Mercado Municipal de Nicoya, Guanacaste

Alajuela

Poás

Carrillos

del 15 al 24 de noviembre del 2013

Salón anexo de la Iglesia Católica de Carrillo (abajo)

Alajuela

Poás

San Pedro San Juan Sabana Redonda San Rafael

del 15 al 24 de noviembre del 2013

En el aula de la Escuela Pedro Aguirre, ubicada frente al Parque de San Pedro de Poás

 

Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (jornada continua), Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.

San José, 16 de octubre del 2013.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013069535).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

COMUNICA:

A todos los prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, que a partir del mes de noviembre del 2013 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2014.

Modalidad autobuses y taxis

El monto total por canon aprobado por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos en su resolución RRG-305-2013, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2013. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en la Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

Modalidad monto anual

Autobuses

Flota operativa ¢286.094,00

Flota Especial ¢75.286,00

Taxis-Seetaxi ¢75.004,00

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2586-9014, 2586-9094 o bien al telefax 2586-9097.

Dirección Ejecutiva.—Lic. Mario Badilla Apuy, Director Ejecutivo.—Lic. Róger M. Ureña Vega, Jefe de Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 002179.—Solicitud Nº 3109.—C-28070.—(IN2013068595).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esteDepartamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 179, emitido por el Colegio Científicos Costarricense de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de Cordonero Cordonero José María, cédula 5-0363-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 792, y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 750, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Navarro Araya Luz Miriam, cédula 3-0300-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067355).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Título N° 11, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Ramírez Rebeca Elena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guadamuz Ramírez Rebeca Elena, cédula 1-1305-0328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067239).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 195, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Díaz Maurizio Andrey, cédula 1-1550-0946. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055915).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 292, título N° 2800, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil ocho, a nombre de González Salazar Karina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013067947).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N° 86761

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentada el 30 de setiembre de 2013, bajo expediente 86761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004493 Registro N° 180876 BRUMAS en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013066881).

Cambio de Nombre N° 86759

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentada el 30 de setiembre de 2013, bajo expediente 86759. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008246, Registro N° 125443 PRIMARINA en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0011380, Registro N° 208943 PRIMAHARINA en clase 30 Marca Mixto y 2011-0009763, Registro N°. 216211 PRIMARINA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013066885).

Cambio de Nombre Nº 86824

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Mondelez Europe GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Europe GmbH por el de Mondelez Europe GMBH, presentada el día 2 de octubre del 2013, bajo expediente 86824. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000786 Registro Nº 137850 ICE PRESSO en clase 32. marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013068627).

Cambio de Nombre Nº 85542

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Sidus S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Instituto Sidus Industrial y Comercial S. A., por el de Sidus S. A., domiciliado en av. del Libertador 742-Vicente López, provincia de Buenos Aires, Argentina, presentada el día 17 de julio de 2013 bajo expediente 85542. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002363 Registro Nº 94564 BIOFERON en clase 5 marca denominativa y 2002-0000657 Registro Nº 141752 OSTEOFORTIL en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de julio del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013068650).

Marcas de Ganado

Nº 2013-1474.—Juan Carlos López Castro, cédula de identidad 0106790344, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Bajos Los Rodríguez, del cruce Bajo Los Rodríguez, 4 kilómetros camino a Santa Clara, Rancho Ecuestre Hermanos López. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2013.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013065526).

Solicitud Nº 2013-1424.—Luis Diego Rodríguez Vargas, cédula de identidad 0106800888, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San José, 1 kilómetro al Sur de la Escuela, a mano izquierda. Presentada el 22 de agosto del 2013, según el expediente Nº 2013-1424. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013064840).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-644024, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 23892. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 37 segundos, del 12 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013067882).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Gustavo Reyes Rivera, cédula de identidad uno-uno dos seis cuatro-siete nueve uno, vecino de San José, Oficentro La Sabana, Edificio 6 quinto piso, mayor, soltero, Mensajero, Representante Legal de Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco cero tres dos seis, solicita la inscripción de los Derechos Morales a nombre del señor Federico Amador Lizano, quien es mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-910-650 y la Titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre de la sociedad Navegación Satelital S. A., cédula jurídica 3-101-450326, de esta plaza, de la Obra Artística Publicada e Individual que se titula MAPA EZFIND 6.2. La obra es un mapa ruteable para cuya creación utilizó su iniciativa e intelecto para la combinación de trabajo de campo y digitalización en oficina a través de diversas herramientas de software para la creación de mapas y bases de datos digitales. Esta información luego fue compilada, creando un archivo digital que contiene toda la información del mapa y las bases de datos y que es instalar en diversos aparatos de GPS de una manera encriptada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7489.—Curridabat, 1° de octubre del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013067870).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 20-2012 el señor Rodrigo Jiménez Rojas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 2-165-654, vecino de Ciudad Neily, apoderado generalísimo de Maderas del Sur J R S. A. solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Corredores.

Localización Geográfica:

Sito en:    Ciudad Neily, distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales coordenadas 288652.59 -288532.34 Norte, 579417.04 - 579486.42 Este límite aguas arriba y 287706.74 - 287721.11 Norte, 579190.35 -578898.82 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 9396.29 m², longitud promedio 1041.85 metros, según consta en plano aportado al folio 13.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 288562.59 Norte, 579417.04 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

1-2

113

34

75.69

2-3

199

59

25.27

3-4

200

18

49.30

4-5

174

46

61.68

5-6

202

29

113.18

6-7

204

50

83.67

7-8

234

39

52.53

8-9

202

23

54.53

9-10

173

25

65.01

10-11

200

20

78.79

11-12

188

42

88.23

12-13

227

22

30.78

13-14

211

11

39.80

14-15

211

59

90.11

15-16

187

14

76.48

16-17

272

49

291.88

17-18

16

50

50.97

18-19

59

42

100.06

19-20

40

11

86.87

20-21

38

48

52.49

21-22

22

49

153.31

22-23

39

22

76.71

23-24

26

45

117.29

24-25

20

39

64.63

25-26

50

33

44.29

26-27

12

49

90.72

27-28

34

17

83.94

28-29

28

05

68.36

29-1

25

02

25.21

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de diciembre del 2012, área y derrotero aportados el 20 de diciembre del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013067968).  2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Amanda Cortez Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3315-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 30286-2013. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:,.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ludvin Leonardo Arana Cortés, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cortez” y el asiento de nacimiento de Lady Johanna Arana Cortés, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “María Amanda” y “Cortez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067854).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jelssin del Carmen Núñez Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3012-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del veinte de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 44917-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zachary Karolina Orozco Núñez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jelssin del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067881).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belkin Jeanneth Aguirres Obando ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2207-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diez minutos del veinte de junio de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 51339-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Belkin Jeanneth Aguirres Obando..., en el sentido que el nombre de la misma es “Belky Jeanneth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067907).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayorie Yolanda Cousins, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2960-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del trece de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 33769-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Berris Allen Allen con Marjorie Cousin Cousin, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Mayorie Yolanda Cousins, hija de Celestina Cousins Stewart”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067933).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marvely Jaquelin Reyes Lezcano, ha dictado una resolución que en 1o conducente dice: Resolución Nº 3228-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 8585-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II..—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando Sánchez Reyes..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Marvely Jaquelin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067946).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Vanessa Pérez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3014-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinte de agosto de dos mil trece Ocurso. Exp. N° 44080-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerado: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Édgar Leonel Altamirano Pérez y el asiento de nacimiento de Jan Michel Altamirano Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Sandra Vanessa y López” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013067967).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nubia Rivas Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2431-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece. Exp. Nº 49269-2012. Resultando 1°..., 2°... 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aslinis Yoselin Cárdenas Rivas..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Blanca Nubia Rivas Cárdenas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068012).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nelson Yohamny Umbarila Martínez, mayor, soltero, oficial de seguridad, colombiano, cédula de residencia 117001419412, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1828-2012.—San José, quince de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067862).

Anielka María Ruiz Guadamuz, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802937123, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 399-2013.—San José, diez de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013067999).

Daniel Antonio Benavídez Aguirre, mayor, soltero, empleado de empresa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804676329, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132487-2013.—San José, treinta de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013068009).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Y SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-DHR

Adquisición de equipo de cómputo

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2013, para la “Adquisición de equipo de cómputo (UPS y conmutadores)”.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 08:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la recepción de la Institución sin costo alguno.

Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono: 2248-2374. Fax N° 2258-6426.

San José, 24 de octubre del 2013.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-032.—(IN2013071144).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-002700-01

Compra de diez (10) marchamadoras

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 4 de noviembre del 2013, para la “Compra de diez (10) marchamadoras”.

El pliego de condiciones puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir del día 29 de octubre del 2013.

La Uruca, 28 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00327.—(IN2013071140).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000036-DCADM

Adquisición y renovación de licencias y servicios

en la nube de productos microsoft

Apertura para las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2013. Venta del cartel: oficinas centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 24 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013070800).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000026-01

Compra de semilla, insumos para los Asentamientos

Administrados por la Oficina Subregional de Santa Rosa del INDER

El Instituto de Desarrollo Rural, invita a participar en el presente concurso, la apertura de ofertas será en San José, Oficinas Centrales del Inder, sita en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, Área de Contratación y Suministros, el día martes 05 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.

El cartel respectivo, estará a disposición de los interesados en la página Web del Inder: www.inder.go.cr, Link licitaciones/carteles o solicitarlo por correo electrónico a: mjara@inder.go.cr,  si lo desean impreso, tendrá un costo de ¢1.000,00 (mil colones netos), y deberán retirarlo en el Área de Contratación y  Suministros, previa cancelación en el Área de Tesorería de la Institución.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013070764).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-01

Compra de tractores e implementos agrícolas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00367.—(IN2013071162).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000013-01

Compra de máquinas y otros equipos de costura,

tapicería y zapatería

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00368.—(IN2013071170).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-01

Compra de equipo especializado de laboratorio

de manufactura integrada por computadora cim

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00370.—(IN2013071171).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000062-01

Equipos para impresión offset y acabados

considerando criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00369.—(IN2013071173).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

CONCURSO N° 2013PP-000017-PROV

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

en diferentes planteles de la CNFL

Apertura:  06 de diciembre del 2013. Hora: 13:00. Valor: sin costo.

Nota: Para este concurso se programó a participar en una reunión formal con el Depto. de Seguridad, misma que se realizará el día 01 de noviembre del 2013, a las 13:00 horas, en el Auditorio Guillermo Rohrmoser, ubicado en el Edificio Central de la CNFL, entre avenidas 5 y 7, calle 1era.

Además, todo oferente deberá en forma obligatoria realizar la visita al campo a todos los puestos de seguridad que conforman los 5 bloques en los que está dividida la operación de acuerdo como se detalla en el requerimiento de adquisición.

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla)

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013070821).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01

Compra de vehículos

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en el procedimiento de contratación antes mencionado, compra de un pick 4x2, doble cabina y un vehículo 4x4 para 5 pasajeros. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Depto. de Proveeduría, ubicado en edificio Municipal, costado norte del parque de San Pablo, a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 8:30 horas del día 06 de noviembre del 2013.

San Pablo de Heredia, 24 de octubre del 2013.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2013070870).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000066-PROV

Compra de vehículos por sustitución, con

entrega de bienes como parte de pago

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 99-13 del 22 de octubre de 2013, artículo XVI, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2013LA-000066-PROV, compra de vehículos por sustitución, con entrega de bienes como parte de pago.

A: Nacional Automotriz Nasa S. A., cédula jurídica 3-101-048537.

Cuatro (4) vehículos marca Ford Explorer XLT 4x2 2013, cabina con capacidad para 7 pasajeros, motor gasolina de seis cilindros en V con 3500 cc, con una potencia de 216 kW (290 Hp) @ 6.500 rpm, caja de cambios automática de 6 velocidades hacia delante y una de retroceso SelectShift (semimanual), con un precio unitario de $40.000,00, para un total de $160.000,00.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 24 de octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013070719).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000014-01

Adquisición de un sistema de monitoreo de transacciones

financieras y no financieras irregulares

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 38-2013 CCADTVA del 15/10/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia al Consorcio PHI - EL ORBE de la siguiente manera:

Concepto

Precio

Ítem I-adquisición, implantación y capacitación

US$314.000,00

 

Plazo de entrega e instalación: 12 meses por cada módulo, (gestión de fraude en tarjetas, módulo para la gestión de fraude en Banca y módulo para la gestión de fraude interno).

Plazo de inicio: el contratista deberá iniciar la prestación del servicio en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la comunicación por parte del Banco de que el contrato está listo para su retiro.

Garantía de buen funcionamiento: 12 meses después de recibida a satisfacción del Banco cada etapa de la solución de acuerdo con los criterios de aceptación.

Concepto

Precio

Ítem II-500 horas máximo de desarrollo, tendrá una vigencia de tres años, cantidad máxima de horas a utilizar en 3 años

US$12.500,00 (precio máximo por 3 años) a razón de Us$25,00 la hora

Precio total (monto máximo a consumir en 3 años)

US$12.500,00

 

Ítem II “500 horas de desarrollo: Plazo de vigencia del contrato: 3 años.

Plazo de inicio: deberá iniciar la prestación del servicio en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la comunicación por parte del banco de que el contrato está listo para su retiro.

Garantía de buen funcionamiento: 12 meses después de recibida a satisfacción del Banco cada etapa de la solución de acuerdo con los criterios de aceptación.

Adicionalmente se adjudicó:

Concepto

Precio anual

Ítem III-Soporte preventivo, consultivo y correctivo

US$33.600,00.

Forma de Pago: US$8.400,00 trimestrales.

Ítem IV-Mantenimiento evolutivo correspondiente a 1000 horas máximo por año

US$25.000,00. (Precio máximo anual). A razón de US$25,00 la hora.

Precio total

US$58.600,00

 

El Ítem III- Soporte preventivo, consultivo y correctivo será por un período de un (1) año, pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 años, previa evaluación por parte del Banco del servicio prestado por el contratista.

Este soporte entra en vigencia una vez vencida la garantía de la solución.

Garantía de buen funcionamiento: cada servicio de soporte preventivo, consultivo y correctivo, tendrá una garantía de 6 meses sobre lo implementado en producción, y rige para cualquier cambio desde el momento en que la jefatura de Seguridad del BCR o quien esta designe, previa coordinación con las áreas patrocinadoras del proyecto e involucradas, de el recibido conforme sobre el mismo.

El Ítem IV- Mantenimiento evolutivo, será por un período de un (1) año, pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 años, previa evaluación por parte del Banco del servicio prestado por el contratista.

Este Mantenimiento entra en vigencia una vez recibido a satisfacción en producción la solución.

Garantía de buen funcionamiento para el ítem N° IV: Cada servicio de soporte preventivo, consultivo, correctivo y mantenimiento evolutivo, tendrá una garantía de 6 meses sobre lo implementado en producción, y rige para cualquier cambio desde el momento en que la Jefatura de Seguridad del Banco de Costa Rica o quien esta designe, previa coordinación con las áreas patrocinadoras del proyecto e involucradas, del recibido conforme sobre el mismo.

Para el Ítem II y IV las cantidades finales que se puedan demandar del servicio se encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina.

El Banco se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las horas contratadas y se pagarán solamente las horas efectivamente laboradas durante ese período.

Monto total de la adjudicación US$385,100.00.

Esta licitación se formalizará mediante contrato.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00247-13.—C-77020.—(IN2013071124).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-SCA

Compra de equipo científico y laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante resolución N° 1524-2013, de las catorce horas del 15 de octubre del 2013, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional adjudicar la licitación pública en mención de la siguiente manera:

1.    Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-162608, los ítems Nos. 1, 4 y 11 por un monto total de ¢1.923.261,60.

2.    Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-223877, los ítems Nos. 5, 17, 29, 32, 33, y 35 por un monto total de ¢32.174.232,64.

3.    G&H Steinvorth Ltda., cédula jurídica N° 3-102-026972, los ítems Nos. 7, 10, 12, 25 por un monto total de $19.327,00.

4.    Enhmed S. A., cédula jurídica N° 3-101-257737, los ítems Nos. 15, 16, 23, 28 y 40.

5.    Analytical Instruments S. A., cédula jurídica N° 3-101-274478, los ítems Nos. 34, 38 y 41 por un monto total de ¢47.695.331,00.

6.    Industrial Fire An Rescue Equipment S. A., cédula jurídica N° 3-101-310800, el ítem N° 45 por un monto total de $253,36.

7.    Romanas Ocony S. A., cédula jurídica N° 3-101-029749, el ítem N° 22 por un monto total ¢1.515.000,00.

8.    Servicios Integrales de Representación Europea (SIRE) S. A., cédula jurídica N° 3-101-564897, los ítems Nos. 24 y 27 por un monto total de $49.800,00.

9.    Capris S. A., cédula jurídica N° 3-101-564897, el ítem N° 8 por un monto total de $8.848,00.

10.  Jparrondo Sistemas Eléctricos y Electrónicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-233001, el ítem N° 30 (alternativa) por un monto total de $6.980,00.

11.  Siemens S. A., cédula jurídica N° 3-101-005831, el ítem N° 36 por un monto total de ¢49.900.000,00.

12.  Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., cédula jurídica N° 3-101-024094, el ítem N° 37 por un monto total de ¢735.000,00.

13.  Isasa Latam S. A., cédula jurídica N° 3-101-488091, por un monto total de ¢5.777.200,00.

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores.

Se declaran infructuosas las líneas 2-3-18-19-20-21-31-39 porque no se ajustan a las especificaciones técnicas requeridas según lo indicado en los análisis anteriores.

MBA. Dinia Fonseca Oconor, Vicerrectora de Desarrollo.—1 vez.—O. C. Nº 00311-2013.—Solicitud Nº 785-00055.—(IN2013071193).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2012LN-000016-2104

Adquisición de toners, cartuchos, cintas, tambores

(drums) para impresora y faxes

Empresas adjudicadas: Servicios Técnicos Especializados STE S. A.; Santa Bárbara Technology S. A.; Oficina Comercializadora Oficomer S. A.; Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.; Grupo Computación Modular Avanzada S. A.; Southland Technology S. A.; Jiménez y Tanzi S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 24 de octubre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2013070790).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000056-2104

Restauración e impermeabilización

de fachadas del Hospital México

Empresa adjudicada: Pintaconsa de Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http:/ www.ccss.sa.cr

San José, 24 de octubre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2013070792).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-2101

Reactivos para determinar

agentes infecciosos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S.A.

Ítems adjudicados: 1 y 2

Monto total aproximado: $19.296,00

Empresa adjudicada: Capris S. A.

Ítems adjudicados: 3 al 37

Monto total aproximado: $225.120,00

Empresa adjudicada: Biocientífica Internacional S D R Limitada

Ítems adjudicados: 38, 40 al 43

Monto total aproximado: $12.531,75

Ítem desierto: 39

Tiempo de entrega para las tres empresas: Según demanda.

Por ser bajo esta modalidad se adjudican precios unitarios. Las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir.

Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por un periodo igual, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

24 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013070799).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-02

Contratación servicios de seguridad y vigilancia, física

y electrónica para las instalaciones de los Centros

Nacionales Especializados de Turismo

e Industria Textil

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 42-2013, del día 22 de octubre del 2013, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000001-02, “Contratación servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones de los Centros Nacionales Especializados de Turismo e Industria Textil”, según el dictamen técnico URMA-PSG-850-2013, en el dictamen legal AL-URCO-48-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa: Consorcio de Información y Seguridad S. A., la línea N° 1, por un monto mensual de ¢6.960.039,95 para un monto anual de ¢83.520.479,37; y para la línea N° 2, por un monto mensual de ¢4.633.096,47 para un monto anual de ¢55.597.157,62, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00366.—(IN2013071150).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-03

Contratación de seguridad y vigilancia, física y electrónica

para las instalaciones del Centro Regional Polivalente

de Naranjo, Almacén Regional, edificaciones de la

Sede Administrativa de la Unidad Regional

Central Occidental y Finca Didáctica

de Naranjo

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 42-2013, del día 22 de octubre del 2013, artículo VIII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la “Contratación de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Naranjo, Almacén Regional, edificaciones de la Sede Administrativa de la Unidad Regional Central Occidental y Finca Didáctica de Naranjo”, según el dictamen técnico URMA-PSG-962-2013, en el dictamen legal AL-URCOC-044-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 4 de la empresa: Consorcio de Información y Seguridad S. A., la línea N° 1, por un monto mensual de ¢9.729.153,53 para un monto anual de ¢116.749.842,31, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00365.—(IN2013071179).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-MMO

Compra de camión recolector nuevo NOT 111-13

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación Pública 2013LN-000011-MMO para Camión recolector nuevo, fue adjudicada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 181/2013, artículo 10.3 a la empresa Auto Star Vehículos S. A. por la suma de $221.000.00 (doscientos veintiún mil colones).

Según lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el Artículo 174 se otorga un plazo de 5 días hábiles, a partir del día hábil siguiente del recibo de esta notificación, para interponer Recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación.

San Pedro de Montes de Oca, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA.—1 vez.—(IN2013070875).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

REMATE N° 2013RM-000002-01

Locales comerciales en la terminal

de buses de Buenos Aires

La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires informa que se ha adjudicado al señor Virgilio Carballo Hernández, portador de la cédula 401060288, el local N° 1 por un monto de ¢4.677.750,00 según consta en acta de consecutivo N° 1476.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 3805.—(IN2013070880).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-01

Construcción y equipamiento del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil en el cantón de Liberia

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, comunica adjudicación de Licitación Pública N° 2012LN-000001-01, denominada “Construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el cantón de Liberia”.

Acuerdo N° 03-10-2013: Dado que la empresa cumple con todas las características técnicas del cartel. La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal, adjudicar a la empresa Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica número 3-101-088219 por un monto total de ¢173.887.063,54 millones de colones, una vez aplicado el primer descuento ofrecido del 4%. Cabe indicar que este monto se debe aplicar posteriormente en la parte de ejecución contractual de acuerdo al artículo 28 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese. Aprobado por dos votos positivos de los Regidores: Elena Sotela y Álvaro Rosales G.

Acuerdo. El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar el acta N° 15-2013 del Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Eliécer Robles, Elena Sotela, Álvaro Rosales, Eugenio Román, Dennis Baltodano, Mario Baldioceda y Mayela García.

Liberia, 17 de octubre del 2013.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013070826).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Aviso a proveedores comerciales

Se invita a los actuales y futuros proveedores que deseen registrarse o mantenerse como potenciales oferentes en las diferentes contrataciones que publique el Consejo Nacional de Vialidad, que a partir de este momento realicen las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y la Secretarìa Técnica de Gobierno Digital (800-Merlink), en virtud de que a partir del mes de de enero del año 2014 todas las ofertas deberán remitirse en forma electrónica a la Dirección de Proveeduría de este Consejo, con el fin de cumplir lo establecido en el Decreto No. 37943-H-MICIT.

Para obtener más información las consultas o aclaraciones se deben dirigir al Área de Registro y Control de Proveedores de esta Dirección.

San José, 21 de octubre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00242.—C-16340.—(IN2013071119).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-01

Contratación de hasta 2 agencias de publicidad

para el Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel:

1.  Se modifica el punto N° 5 del cartel para que se lea de la siguiente forma:

Las ofertas deben ser presentadas por escrito, en papel común, original y tres copias impresas y tres copias digitales que deben ser formato de documentos Microsoft office (Word, Excel) y el respectivo PDF y en medio de almacenamiento como: DVD, USB, CD u otro, debidamente enumerada, Tanto de la propuesta como de toda la documentación que se aporte, en idioma español, y venir en sobre cerrado con la siguiente referencia: Banco de Costa Rica, Licitación Pública N° 2013LN-000014-01 “Contratación de hasta dos agencias de publicidad para el Banco de Costa Rica”.

2   Se modifica de la tabla “Detalle de Costos Artes Finales”, la cual corresponde al punto número 3 del Apartado “Criterios de Evaluación, las secciones correspondientes a Extra y Prensa Libre (Grupo Extra) e Ilustraciones, para que se lean de la siguiente forma:

Extra y Prensa Libre (Grupo Extra)

8x8

4x8

4x4

2x8

4x2

8x1

2x2

4x1

2x1

2x5

2x6

2x7

16x8

 

 

Ilustraciones

Personajes nuevos

Personaje temporal (6 meses)

Volante 8,5 x 5,5 tiro

Volante 8,5 x 5,5 tiro y retiro

Volante 8,5 x 11 tiro

Volante 8,5 x 11 tiro y retiro

Windows stickers 8,5 x 5,5

Promocionales (6 meses)

Ilustración sencilla

Digitales

B/N

Color básico

Color terminado

Retoques y modificación profesional de fotografías por unidad

Sencillos: color, basuras, paths

Especiales: Pieles, Imágenes, etc

Escaneos

Supervisión trabajos directos del cliente

Filmina de ppt

Fondos de Presentación

Presentaciones completas

 

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00248-13—C-92740.—(IN2013071131).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013-000033-PCAD

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios para la entrega de tarjetas

(débito y crédito), servicios asociados y actualización

de información de la Ley 8204 en todo

el país (consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga por oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 14 de noviembre del 2013 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 24 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013070802).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-02

(Prórroga N° 2)

Suministro de bombas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de noviembre del 2013, a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0251.—(IN2013071190).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

(Aclaraciones al cartel)

Adquisición de maquinaria para la

Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, comunica aclaraciones al cartel 2013LN-000002-01, denominada Adquisición de maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Los cambios en el cartel de Licitación 2013LN-0000002-01, denominada Adquisición de maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial; es con base a la Resolución R-DCA-648-2013, emitida por la Contraloría General de la República, referente a las modificaciones en el Cartel de Licitación, que a continuación se presentan:

Punto 8:

“Frenos” en la línea 1 “Vagonetas”

En vista que nuestro país tiene clima tropical, aceptamos la modificación planteada, de manera tal que se eliminará este requerimiento del pliego cartelario donde indica que el sistema de aire debe tener sistema de calentamiento, debe contar con sistema de drenaje, se debe indicar el tipo de zapata y el diámetro, debe tener sistema de guardapolvo.

Por lo anterior, el punto 8 debe leerse:

Deben ser totalmente neumáticos, con circuitos independientes, debe estar provisto de un sistema ABS.  La disposición de las cámaras de freno debe permitir la operación en caminos vecinales.  El freno de emergencia debe ser a las cámaras.  Indicar tipo, aportar gráfico con la potencia máxima de frenado.

Punto 11:

Capítulo III. Línea 1, “Vagonetas”, Punto 11. Cabina.

La recurrente plantea ofrecer una mejora para el camión que consiste en que los vidrios sean eléctricos, estamos de acuerdo en aceptar la especificación propuesta de manera tal que se puedan también ofrecer vidrios de accionamiento eléctrico.

Por lo anterior, el punto 11 debe leerse:

Montada sobre algún tipo de suspensión, capacidad mínima de tres personas, color blanco con tratamiento anticorrosivo, original de fábrica.  Debe tener como mínimo los siguientes indicadores: horímetro, tacómetro, presión de aceite, temperatura, velocímetro, presión de aire, nivel de combustible, etc.  Además debe poseer alarma sonora por baja presión de aire, aceite, temperatura.

Además debe cumplir con la reglamentación de tránsito actual respecto a luces y seguridad, con sistema de luces interno que se accionen cuando se abra una de las puertas, el asiento del operador debe tener suspensión de aire con al menos tres grados de libertad para ajuste, con porta herramientas interno o externo, con asiento para el conductor y para dos ocupantes, todos los asientos con sus respectivos cinturones de seguridad y almohadillas con su cabecera de seguridad.  Así mismo se debe incluir, radio AM-FM con CD, horímetro mecánico o digital, ventilación de cabina por aire forzado y aire acondicionado original de fábrica, lava parabrisas y escobillas de varias velocidades, todos los cristales deben cumplir con la norma de seguridad DOT, las puertas con llavín de seguridad, accionamiento de los vidrios  eléctricos.

Forma de pago.

Se modifica el requerimiento del pliego cartelario donde indica la emisión del cheque, el cual se hará de acuerdo al tipo de cambio del día que se hace el cheque.

Plazo de entrega (15 puntos)

Se modificación el requerimiento del pliego cartelario donde indica días hábiles y en lugar se estipulará en días naturales.

El valor de la casilla según el plazo de entrega ofertado de la siguiente manera. Se entenderá como tiempo de entrega inmediato de 1 a 10 días naturales.  Si el oferente se ajusta a tiempo de entrega inmediato se deberá aportar número de chasis y motor de las unidades ofertadas.

De 1 a 10 días naturales (inmediata)

15 puntos

De 11 a 20 días naturales

12 puntos

De 21 a 40 días naturales

9 puntos

De 41 a 75 días naturales

3 puntos

Más de 76 días naturales

0 puntos

 

Liberia, 23 de octubre del 2013.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013070823).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en sesión ordinaria Nº 09-08-2013, celebrada el día el miércoles 21 de agosto de 2013; se aprobó el acuerdo Nº 385-08-2013 que dice:

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DE L

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre del 2005 y vigente desde el 11 de enero de 2006, y lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política, que regula la relación entre el Estado y sus servidores define que:

Considerando:

I.—Que a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo le corresponde actuar en la prevención de riesgos y en los preparativos para atender situaciones de emergencia, así como planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación.

II.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias decide iniciar un proceso de fortalecimiento organizacional como parte de la respuesta a los constantes cambios del entorno y a la necesidad de actualizar su estructura organizacional, para facilitar el cumplimiento de los mandatos asignados a la Institución; la cual es avalada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante el Oficio DM 178-2011 del 6 de abril del 2011. 

III.—Que en el cumplimiento del mandato de la Ley Nº 8488, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se ha fortalecido y ha adaptado su misión, visión, objetivos generales y estratégicos, políticas, estructura organizativa, procesos de trabajo, productos y servicios a las necesidades de los usuarios.

IV.—Que para racionalizar los recursos públicos que se utilizan, los servidores de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deben ejecutar sus labores no sólo con eficacia y eficiencia, sino que también en su condición de servidores públicos, sujetos a derechos y obligaciones irrenunciables.

V.—Que como consecuencia de los cambios organizacionales y jurisprudenciales, se deben establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales se deben desempeñar sus servidores.

VI.—Que el Reglamento denominado “Regulación del uso de vehículos propiedad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias” fue publicado en La Gaceta 132 del 10 de julio del año 2000 y requiere ser actualizado tomando en cuenta las modificaciones normativas en materia de Tránsito y los cambios organizacionales de la Institución.

Por tanto, acuerdan emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Marco Regulatorio. El uso de los vehículos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en lo sucesivo denominada CNE, lo regularán por su orden, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y cualquier otra norma que la venga a sustituir así como el presente Reglamento.

Artículo 2º—Vehículos institucionales. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por vehículos únicamente los vehículos automotores inscritos a nombre de la CNE, que cuenten con los debidos permisos y derechos de circulación de conformidad con la Ley de Tránsito vigentes y que se encuentren debidamente asignados como parte de la flota vehicular de la institución. Los vehículos no automotores, o que no se encuentren regulados por la legislación de tránsito vigente serán objeto de regulación específica en otras normas.

En caso de eventos que representan amenaza, estado de riesgo o desastre, la atención de éstos prevalecerán sobres las funciones administrativas ordinarias, para lo cual, la Presidencia Institucional o en ausencia de esta, la Dirección Ejecutiva, estarán facultadas para autorizar que toda la flotilla vehicular de la CNE sea utilizada para la atención de la emergencia; lo anterior previa valoración de la razonabilidad y proporcionalidad que tal decisión pueda afectar gravemente las funciones administrativas que se deben atender como gestiones propias de la Institución.

Artículo 3º—De los distintivos en los vehículos institucionales. Sin excepción, todos los vehículos lucirán el Logotipo de la CNE, y los signos externos que establezca la normativa interna de la Comisión, los manuales específicos que se emitan por las unidades competentes y las leyes de la República que regulen los vehículos de uso oficial.

CAPÍTULO II

Sobre el uso de los vehículos

Artículo 4º—Control de uso de vehículos. Los vehículos permanecerán bajo la responsabilidad del Proceso de Transporte de la Dirección de Gestión Administrativa. Los funcionarios debidamente autorizados y registrados en el área de Transportes, se someterán a los mecanismos de control de recorrido, consumo de combustible y horario de operación que disponga la Unidad.

Artículo 5º—Sobre la autorización de uso de vehículos de la CNE. El funcionario que solicite un vehículo de uso oficial cumplir el procedimiento que se establezca mediante los manuales operativos emitidos por el Proceso de Transportes de la Institución.

Artículo 6º—Sobre la disponibilidad de los vehículos. Por la naturaleza de las funciones y competencias de la CNE, en caso de eventos que representan amenaza, estado de riesgo o desastre, los vehículos de su flotilla no se encuentran afectos a restricción alguna de horario durante los 365 días del año, deviniendo por ello innecesaria cualquier autorización en ese sentido, siempre y cuando se utilicen en actos de servicio con motivo a una emergencia. Para las demás situaciones que no responden a la labor extraordinaria de la CNE (artículo 15 de la Ley 8488), se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento (llenar el formulario).

Para los funcionarios que estén laborando bajo el régimen de disponibilidad y que por ejecución de su rol deban de estar disponibles, el Proceso de Transportes, en conjunto con la Jefatura o Dirección correspondiente del funcionario, valorarán cada caso específico para determinar la conveniencia institucional de proporcionar un vehículo oficial para que se trasladen a sus casas de habitación, de manera que puedan responder de forma inmediata ante un llamado al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7º—Sobre la sede o base de los vehículos. Los vehículos tendrán como sede o base el estacionamiento del edificio donde se ubican las oficinas centrales de la CNE, o bien, el estacionamiento de cualquier otra instalación que a futuro la Institución disponga. Una vez concluido su uso diario, los vehículos se concentrarán en el parqueo de la CNE, o en su defecto, en el lugar designado. Solo si esto no fuera posible, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar en conjunto con el Proceso de Transportes, dejar el vehículo en otro lugar que ofrezca las condiciones de seguridad que garanticen la integridad del automotor.

CAPÍTULO III

De la administración de la flotilla

Artículo 8º—Sobre la administración de la flotilla. La administración de la flotilla de la CNE recaerá en el Proceso de Transportes. Se consideran unidades coadyuvantes en la administración de la flotilla las jefaturas de las dependencias que solicitan la asignación de vehículo (s), asumiendo por ello, responsabilidad respecto al uso de los automotores a ellos asignados.

En el caso de las unidades coadyuvantes, la jefatura responsable del funcionario que utilizó la unidad vehicular, una vez finalizada la actividad que originó la solicitud del vehículo, deberá cerciorarse de que el automotor sea devuelto a el Proceso de Transportes limpio, tanque lleno y estará en la obligación de informar a el Proceso de Transportes cualquier anomalía que reporte el funcionario autorizado en cuanto al funcionamiento del vehículo.

Artículo 9º—De la responsabilidad del encargado(a) del Proceso de Transportes. Al o la responsable del Proceso de Transportes de la CNE le corresponde establecer los controles necesarios para mantener en óptimas condiciones la flotilla y velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, para lo cual deberá:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el estacionamiento interno, uso, control y disposición de los vehículos, conforme con las políticas que al respecto haya dictado la Junta Directiva de la CNE o las disposiciones de orden administrativa vigentes.

b) Verificar que los conductores posean vigente la licencia emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el permiso o identificación que emite la CNE a los conductores autorizados según el tipo de vehículo a operar.

c)  Divulgar directrices, lineamientos, instructivos, reglamentos, procedimientos y demás normativa que le sea aplicable para el uso de vehículos que deberán observar los responsables de conducir un vehículo de la CNE.

d) Establecer y velar por el cumplimiento de programas para el adecuado mantenimiento preventivo, correctivo, abastecimiento y kilometraje de los vehículos.

e)  Atender las solicitudes de uso de transporte por parte de las dependencias de la CNE ajustados a los procedimientos establecidos (formulario debidamente completado); supervisar y controlar la adecuada prestación del servicio y uso de los vehículos.

f)  Atender, tramitar, informar a la Administración Superior y a la Unidad de Asesoría Legal y dar seguimiento a todos los aspectos administrativos, jurídicos, técnicos que sean necesarios con motivo de contrataciones, accidentes de tránsito, percances, robos, hurtos, traspaso de vehículos o daños en que se involucre un vehículo propiedad de la CNE y su respectivo conductor (cuando así lo amerite).

g)  Establecer, mantener actualizado y darle seguimiento a los registros, inventarios y controles de los vehículos de la CNE.

h) Informar a su superior inmediato cualquier incumplimiento o violación de lo dispuesto en el presente reglamento, indicando las recomendaciones pertinentes.

i)  Verificar la existencia del faltante o la deficiencia vehicular que cada chofer reporte, extendiendo en cualquier caso la constancia por escrito de las condiciones en las cuales se encuentra el vehículo en cuestión.

CAPÍTULO IV

Del aparcamiento, coordinación de actividades

y circulación de vehículos

Artículo 10.—Prioridad de aparcamiento. Los vehículos de la CNE tendrán prioridad de aparcamiento en las instalaciones de la Institución.

Artículo 11.—De la coordinación de actividades. Para un mejor aprovechamiento de recursos el Proceso de Transportes y las dependencias que tengan asignados vehículos, procurarán agrupar en un solo viaje los requerimientos de transporte que se generen hacia un mismo destino o las gestiones que deban ser atendidas cerca o dentro de la ruta propuesta.

Artículo 12.—De la circulación de los vehículos. No circularán los vehículos que incumplan los requisitos que prevén la Ley de Tránsito vigente o cualquier otra norma que en ese sentido la venga a sustituir. Por lo que es responsabilidad del chofer al que se autorice el uso de un vehículo institucional verificar que la estipulación citada en el párrafo anterior se cumpla. En ese sentido, también se obliga a solicitar de inmediato al Proceso de Transportes o a la dependencia sobre la que recaiga la asignación, la medida correctiva correspondiente y el cambio de la unidad automotor.

Sin que ello implique responsabilidad laboral o disciplinaria de su parte, cualquier conductor podrá negarse a utilizar un vehículo que no cumpla con los requerimientos previstos en las normas citadas en el párrafo primero de la presente estipulación; ejemplo de ello lo será no utilizar una unidad en mal estado o sin la debida rotulación, entre otras.

Si por el contrario, el funcionario decidiera realizar el viaje a sabiendas de que el vehículo no cumple con los requerimientos dichos, será responsabilidad suya cualquier multa que las autoridades de tránsito le impongan por tal motivo o cualquier daño mayor que el uso del vehículo en condiciones no aptas cause al propio vehículo o a terceros.

CAPÍTULO V

Sobre el mantenimiento de vehículos

Artículo 13.—De las normas de mantenimiento vehicular. Corresponde al Proceso de Transportes establecer las normas de mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla. Para ello esa dependencia fijará los sistemas y procedimientos que permitan a los usuarios acatar en forma ágil y eficiente dichas disposiciones, mismas que deberán ser publicadas y publicitadas según la normativa vigente (Ley 8220 entre otras de aplicación supletoria).

Las unidades coadyuvantes en la administración de la flotilla, deberán a través de sus Jefaturas, velar por el mantenimiento adecuado de los vehículos a su cargo, para ello coordinará con el Proceso de Transportes para que el encargado del mantenimiento vehicular realice las reparaciones y el mantenimiento tanto correctivo como preventivo que requieran los vehículos asignados, o, en su defecto, realice la valoración inicial para que el taller precalificado sea quien proceda con las reparaciones.

CAPÍTULO VI

De la autorización para conducir vehículos de la Comisión

Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Artículo 14.—De la legitimidad para conducir vehículos institucionales. Los vehículos de la CNE solamente serán conducidos por las personas autorizadas y cuya identificación expedida por la Unidad de Desarrollo Humano cuente con la firma de la Dirección Ejecutiva Institucional para tal efecto. Corresponderá al Proceso de Transportes velar por el fiel cumplimiento de esta norma. En casos extraordinarios, y fundamentados principalmente en la atención de una emergencia, podrá autorizarse a funcionarios públicos que formen parte de la Institución a conducir vehículos de la CNE, para lo cual el Proceso de Transportes deberá regular los requisitos y condiciones en un manual de acatamiento obligatorio.

Artículo 15.—De la autorización de manejo como requisito para el ejercicio de funciones. Cada Jefatura de las diferentes Unidades será responsable de nombrar a los funcionarios que portarán el distintivo para el uso de vehículos (permiso de manejo), por lo que deberán informar y gestionar ante el Proceso de Transportes la autorización, para que éste a su vez informe a la Unidad de Desarrollo Humano de las personas autorizadas que tendrán el permiso de conducción por dependencia, las autorizaciones de conducción de vehículos se clasificarán dependiendo del tipo de licencia de conducir acreditada por el funcionario solicitante.

Artículo 16.—De la conducción de los vehículos de la CNE. Ningún funcionario conducirá vehículos de la CNE diferentes a los cuales fue autorizado con base en su tipo de licencia y según la indicación que el Proceso de Transportes indique en el formulario respectivo.

Artículo 17.—De la suspensión temporal o definitiva de la autorización institucional de manejo. Independientemente que exista o no declaratoria judicial de responsabilidad contra el funcionario -respecto de un evento mientras conducía un vehículo de la CNE, del cual se evidencie el uso ilegal, irregular, despreocupado e inidóneo del mismo-, la Jefatura del Proceso de Transportes valorará la eventual conveniencia institucional de decretar la suspensión temporal o definitiva del permiso de conducción de vehículos oficiales al funcionario. En cualquiera de estos supuestos, bastará la acreditación objetiva de la conducta infractora mediante la prosecución del proceso administrativo disciplinario correspondiente.

Artículo 18.—Vigencia de la autorización. La autorización institucional de manejo tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables a períodos iguales siempre y cuando así lo decida la Administración Superior.

CAPÍTULO VII

Obligaciones y responsabilidades de los conductores y

funcionarios autorizados de la Comisión Nacional de

Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Artículo 19.—Obligaciones de los conductores y funcionarios autorizados. Mientras conduzca vehículos institucionales, el chofer o el funcionario autorizado para tal efecto, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Acatar en todos sus extremos la Ley de Tránsito que esté vigente, el presente reglamento y la legislación conexa correspondiente.

b) Someterse a los exámenes médicos que permitan determinar la continuidad de su idoneidad para seguir conduciendo vehículos.

c)  Mantener vigente la licencia de conducir que sirvió de base para su acreditación como funcionario autorizado.

d) Verificar que el vehículo cuente con los documentos, herramientas y dispositivos necesarios para su legal circulación; así mismo, deberá verificar los niveles de combustible y refrigerante del motor, las condiciones de los frenos, dirección, luces, lubricantes, presión y estado de llantas junto con el funcionario del Proceso de Transportes que hace entrega del vehículo.

e)  Mantener el vehículo asignado en perfectas condiciones de limpieza.

f)  Aparcar el vehículo en predios o lugares donde se resguarde la seguridad del mismo. Los vehículos de emergencia en atención de un incidente, podrán parquearse en lugares distintos a los señalados en este punto.

g)  Velar porque el vehículo que conduce opere en condiciones mecánicas apropiadas, por ello reportará cualquier daño que detecte en el automotor a través del formulario que el Proceso de Transportes predisponga al efecto. En ese sentido el chofer se obliga a acatar el programa de mantenimiento dispuesto para cada vehículo.

h) Respetar las condiciones de capacidad de personas y de carga predispuestas para el vehículo que le corresponda conducir.

i)  Aplicar la pericia que permita el mejor desempeño del vehículo asignado. En ese orden de ideas deberá conducir prudente, respetuosa y diligentemente, aún en condiciones difíciles de operación.

j)  Guardar el mejor desempeño conductual y técnico, en aras de preservar la buena imagen de la Institución, el resguardo de su propia vida, las personas a su alrededor así como la integridad de la unidad que conduce y la propiedad de terceros.

k) Seguir la ruta lógica y más eficiente entre los puntos de salida y destino.

l)  Reportar de inmediato y por escrito al Proceso de Transportes, la (s) infracción (es) que le imponga la (s) autoridad (es) de tránsito correspondiente. En estos casos, deberá adjuntar fotocopia de la respectiva boleta de citación, comúnmente conocida como “parte”. En caso de que proceda, deberá presentar la apelación al parte o en su defecto, aportar la cancelación del mismo.

m)   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento, en principio, el conductor asumirá el pago de las multas que le sean impuestas durante la conducción de vehículos institucionales.

n)    Presentar a el Proceso de Transportes, dentro del quinto día hábil siguiente a la expedición de la boleta de citación (parte), el comprobante de pago de la infracción que le hayan impuesto. Quedan a salvo de la presente obligación dos supuestos: primero, que el chofer apele la infracción y sea declarado su recurso con lugar y segundo, aquellos eventos que deriven una causa penal contra el conductor del vehículo institucional, caso en el cual, el pago de las infracciones queda supeditado a la resolución final del proceso judicial correspondiente. Si por cualquier razón la CNE debe cubrir obligatoriamente el costo de la multa impuesta como resultado de la conducta de un chofer, quedará autorizada para realizar el cobro respectivo mediante la regulación del artículo 173 párrafo segundo del Código de Trabajo o mediante cobro judicial si el funcionario ha dejado de laborar para la Institución.

o) Evitar el manejo temerario, a fin de no propiciar pérdidas humanas o materiales.

p) No intercambiar partes de los vehículos que conduzca o tenga asignados, salvo que cuente con la aprobación correspondiente del Proceso de Transportes.

q) Queda prohibido a los conductores permitir que personas ajenas a la Institución viajen en los vehículos de la CNE, salvo que estén debidamente identificados en el formulario presentado al Proceso de Transportes, o se trate de emergencia justificada.

r)  Bajo ninguna circunstancia cederán el permiso de conducción, salvo que medie circunstancias especiales debidamente demostradas, que impidan que el chofer o funcionario autorizado cumpla con la conducción de vehículo; por lo que deberá comunicar a el Proceso de Transportes o a Base Cero las razones que le impiden la continuidad de la conducción e indicará nombre completo e identificación de quien asumirá la responsabilidad del manejo del vehículo, a efectos de que se cuente con un respaldo de la situación y que, en caso de que sean detenidos por autoridades de Tránsito cuenten con el respaldo institucional. En caso de que no vaya acompañado, deberá detener el vehículo a fin de evitar poner en riesgo su integridad física, la del vehículo o terceras personas, de lo cual deberá informar a las instancias antes indicadas.

s)  Con el propósito de que los vehículos de la Institución circulen conforme a las normas de seguridad correspondientes y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar en ellos adornos internos o externos, salvo los aprobados en el libro de marca institucional.

Artículo 20.—Es responsabilidad exclusiva del funcionario autorizado para conducir vehículos institucionales, cumplir a cabalidad todas las obligaciones anteriormente señaladas, así como aquellas otras que no se hayan enunciado y evidentemente trasgredan el ámbito obligacional a su cargo. Caso contrario, el funcionario será sometido a los procedimientos administrativos disciplinarios conforme advierte el Reglamento Interno de Trabajo, el presente Reglamento, entre otras normas aplicables.

Artículo 21.—Si a la luz de la documentación que conforma el expediente judicial correspondiente y como resultado de un procedimiento administrativo levantado al efecto se determina que el conductor institucional incurrió en culpa grave o dolo, éste último asumirá directamente el costo de los deducibles que deriven los pagos indemnizatorios con cargo a las coberturas de daño directo y de daños a la propiedad de terceros, del reclamo que al efecto curse la respectiva institución aseguradora. En ese sentido, el conductor también asumirá el costo de la multa que subsidiariamente decrete la respectiva autoridad judicial.

Bajo ese mismo supuesto, sea que medie culpa grave o dolo, el infractor también será responsable de pagar directamente el monto de los daños sufridos por el vehículo institucional y los de los bienes del tercero perjudicado cuando estos costos superen el costo del deducible correspondiente.

Lo aquí dispuesto se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o laborales que también se llegaren a imputar al infractor.

A los efectos del presente reglamento se entenderá por culpa grave, la ausencia de diligencia mínima exigible a todas las personas, incluso las catalogadas como negligentes. En ese orden de ideas se entenderá por dolo la ejecución intencionada de una acción dañosa.

CAPÍTULO VIII

De los accidentes de tránsito con vehículos de la Comisión

Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Artículo 22.—Los funcionarios que sufran un accidente de tránsito mientras conducen vehículos institucionales, están obligados a llamar a la entidad aseguradora y a la oficina de Tránsito para reportar el hecho, así mismo informarán a el Proceso de Transportes y acatarán las disposiciones e instrucciones que se dispongan, trasladará la información que permita identificar a los conductores y vehículos involucrados en el evento, así como los testigos, lesionados y los daños sufridos tanto por los bienes institucionales como de terceros, así mismo deberán conducirse con el mayor respeto ante las autoridades, funcionarios de la entidad aseguradora y personas involucradas en el accidente.

Artículo 23.—Tratándose de accidentes de tránsito, se prohíbe a los conductores y funcionarios autorizados, efectuar cualquier tipo de arreglo extrajudicial que no haya sido previamente consultado con el Proceso de Transportes y que se encuentre apegado a la normativa interna que sobre esta materia se comunique.

CAPÍTULO IX

Deberes y prohibiciones de los pasajeros de los vehículos

 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos

y Atención de Emergencias

Artículo 24.—Son deberes de los servidores de la CNE que viajen como pasajeros:

a)  Portar el carné de identificación de la CNE

b) Mantener una actitud respetuosa hacia el conductor, demás pasajeros y terceras personas fuera del automotor.

c)  No distraer al conductor mientras éste maniobre el vehículo.

d) Reportar al Proceso de Transportes cualquier deficiencia o situación especial que detecte durante el viaje, relacionadas con el comportamiento o actitud del conductor así como las condiciones del automotor.

Artículo 25.—Queda prohibido a los funcionarios de la CNE que viajen como pasajeros:

a)  Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento cuando se encuentre en el supuesto señalado en el artículo 19, inciso s) (para funcionarios de la CNE).

b) Obligar al conductor a continuar un viaje luego de suspendido por desperfectos del vehículo.

c)  Exigir o permitir la conducción del vehículo en contravención a la Ley de Tránsito vigente o la norma que la venga a sustituir y el presente reglamento.

d) Vestir en violación de las normas institucionales que regulan la presentación de los funcionarios en el Reglamento de Organización y Servicios vigente.

CAPÍTULO X

De los procedimientos de autorización de uso

de vehículos del proceso de transportes

Artículo 26.—Procedimiento para obtener servicio de transporte. Todo servicio de transporte se gestionará obligatoriamente mediante un formulario denominado “Solicitud de vehículo”. El Proceso de Transportes sólo tramitará aquellas solicitudes cuya información solicitada esté completa y debidamente autorizada por el Jefe de la dependencia solicitante y que haya sido presentada con al menos 3 días de anticipación a la fecha en la que se requiere el vehículo.

En situaciones de emergencia o en situaciones especiales, en horas no hábiles, podrá prestarse el servicio aun cuando el formulario no esté completo o se solicite el servicio vía telefónica, siempre que medie autorización de la Jefatura de Operaciones, la Dirección de Gestión del Riesgo, de la Dirección de Gestión Administrativa, de la Dirección Ejecutiva o de la Presidencia y que sea comunicada al Proceso de Transportes. Posteriormente se procederá a llenar la fórmula de solicitud con los requisitos solicitados y autorizaciones respectivas y se presentará al Proceso de Transportes.

Artículo 27.—Determinación de vehículos aptos para los servicios requeridos. Corresponde al Proceso de Transportes, en conjunto con la unidad solicitante, determinar de acuerdo con la solicitud presentada el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio solicitado, acorde con el horario y recorrido que se solicite. Toda solicitud debe ser atendida siguiendo un orden cronológico de presentación y de manera oportuna.

En situaciones de emergencia se realizará la prestación del servicio de transporte con la necesaria flexibilidad, oportunidad y se deberá realizar la asignación inmediata y en consecuencia no se seguirá ningún orden cronológico. Lo anterior en concordancia con el párrafo segundo del artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 28.—Excepciones a la programación autorizada. Cuando por razones muy especiales, debidamente valoradas por el Director competente, no haya sido posible gestionar con la antelación establecida el servicio de transporte; con excepción de los casos de emergencia, siendo necesario llevar a cabo la gestión por tratarse de asuntos judiciales con determinación de horas para ser atendidos o porque se le haya(n) convocado(s) al o los funcionario(s) a reuniones fuera de la Institución y que la programación de estas no contara con el tiempo suficiente para gestionar el vehículo según este Reglamento; deberá solicitarse la autorización para gestionar la salida del vehículo con carácter de urgencia, con la indicación de la situación que origina la solicitud a razón de justificar la salida de un vehículo institucional sin que se cumpla el procedimiento establecido al efecto, esta solicitud se gestionará ante: el Director de Gestión del Riesgo, Director de Gestión Administrativa, Director Ejecutivo o a la Presidencia Institucional, según la disponibilidad que estas figuras tengan y de acuerdo a las Unidades a su cargo; salvo que por razones ajenas a la Institución, sólo se encuentre en la Institución uno de ellos, por lo que quedará facultado para autorizar la salida de vehículos solicitados por otras Unidades ajenas a las propias bajo su cargo.

CAPÍTULO XI

Del régimen disciplinario

Artículo 29.—De las faltas atribuibles a los choferes y funcionarios autorizados para el manejo de vehículos de la CNE. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento para los choferes y funcionarios autorizados para conducir vehículos de la CNE, se considerará como falta disciplinaria y podrá ser sancionado de la siguiente forma:

a.  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19 del presente reglamento, salvo las indicadas en los incisos o) p) y r) será considerado como falta leve y será sancionado mediante amonestación por escrito.

b.  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos o) p) y r) del artículo 19, así como la violación de las obligaciones señaladas en el artículo 22 y 23, serán consideradas como faltas graves y podrán ser sancionadas con suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles.

c.  La reincidencia de faltas calificadas como leves, con un mínimo de 3 veces, en un lapso de un año, será considerada falta grave y le será aplicable la sanción de suspensión de hasta 8 días hábiles con la sola indicación de un informe detallado y con una recomendación de los días a suspender, que deberá presentar el Proceso de Transportes al superior inmediato, para que éste lo ponga en conocimiento de la Administración Superior (Dirección Ejecutiva o Presidencia), que a su vez ordenará la suspensión del chofer o funcionario autorizado. Para que esto se cumpla, la Administración Superior deberá dar la indicación a la Unidad de Desarrollo Humano.

Artículo 30.—El incumplimiento de las obligaciones de los pasajeros, serán calificados como falta disciplinaria y podrán ser sancionadas de la siguiente forma:

a.  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19, incisos a), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y t) serán consideradas como falta leve y sancionadas mediante amonestación por escrito.

b.  La reiteración de una falta leve en el plazo de un año, en un mínimo de 3 veces, será considerado como falta grave y sancionada hasta con cinco días de suspensión sin goce de salario.

Artículo 31.—En la aplicación del régimen disciplinario se cumplirán los procedimientos que establezca el Reglamento Autónomo de Servicios de la CNE para garantizar el debido proceso a los funcionarios involucrados.

Disposiciones finales

Artículo 32.—El presente reglamento rige a partir de su aprobación y deroga de forma expresa la Regulación del Uso Vehículos Propiedad Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias publicada en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 10 de julio del 2000.

M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15790.—Solicitud Nº 105-045-00020.—Crédito.—(IN2013067250).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/317-2013.—Puntarenas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece.

Considerando:

1º—Se conoce solicitud planteada por la Comisión de Combustible del INCOPESCA, por medio de la cual someten a consideración de la Junta Directiva una serie de modificaciones al Acuerdo AJDIP/085-2010, por medio del cual se aprobó el Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio competitivo a nivel internacional, destinado a la flota pesquera nacional comercial no deportiva y a la flota pesquera nacional turística, en las aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ellas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28-04-2010.

2º—Que dicha solicitud, fue conocida y discutida en el seno de la Junta Directiva, para lo cual se nombró una comisión especial conformada por los Directores Mauricio González Gutiérrez, Xiomara Molina Ledezma y Jeannette Pérez Blanco, para que junto con la Comisión de Combustible analizaran la viabilidad de la propuesta remitida, así como la recomendación pertinente.

3º—Que habiéndose recibido informe verbal por parte de los Sres. Directores señalados en el considerando 2°, así como las recomendaciones y observaciones presentadas por el Sr. Auditor y la Directora Ghiselle Rodríguez Muñoz, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar el “Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio competitivo a nivel internacional, destinado a la flota pesquera nacional comercial no deportiva y a la flota pesquera nacional turística, en las aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ellas”; en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

-    En todo el texto del Acuerdo AJDIP/085-2010, sustitúyase donde dice combustible a precio preferencial, por combustible a precio competitivo, de conformidad con el nombre de este Reglamento.

-    Léase correctamente el Artículo 15.- En contra de las resoluciones dictadas por las jefaturas regionales o subregionales, podrá interponerse el Recurso de Revocatoria ante quien emitió el acto administrativo y el Recurso de Apelación en subsidio, ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Dichas resoluciones serán comunicadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Departamento de Relaciones Comerciales de RECOPE para las acciones correspondientes.

-    Léase correctamente el Artículo 18.- Cada beneficiario podrá realizar el trámite de combustible a precio competitivo en forma personal, o por medio de apoderado(s) especial (es).

-    Modifíquese el inciso b) del Artículo 24, para que se lea correctamente: b) Copia(s) o Fotocopia(s) confrontada con su original de la(s) Factura(s) de Venta del producto emitida por el permisionario, debidamente autorizada por el ente competente, esto para aquellos casos en los cuales no se cuente con la inspección de descarga de productos pesqueros (FIAD).

-    Adiciónese un párrafo antes del último enunciado del Artículo 24 que se lea; “En los casos en que se vaya a realizar el primer trámite para la autorización del combustible a precio competitivo a un beneficiario, sea este perteneciente a cualquiera de las Flotas establecidas en el presente Reglamento, se omitirá la documentación solicitada establecida en el inciso F de este artículo”.

-    Léase correctamente el Artículo 47. “La orden de compra individual tendrá fecha de vencimiento una vigencia de tres meses calendario.”.

-    Léase correctamente el Artículo 51.— “Con tal propósito, las personas físicas o jurídicas que cuenten con código para la compra de combustible a precio competitivo ante RECOPE y que tramiten ante el INCOPESCA la respectiva emisión de autorización de consolidación de órdenes de compra de combustible, deberán cumplir los siguientes requerimientos:

-    Debe previamente aportar autorización respectiva por parte del beneficiario, mediante oficio dirigido al INCOPESCA debidamente autenticado o en presencia de los funcionarios de la SCAC o a través de poder especial.

-    Presentar las órdenes de compra de combustible a precio competitivo individuales (original y copias) en buenas condiciones sin roturas, tachaduras, alteraciones o borrones, las cuales serán objeto del consolidado. Dichas órdenes deberán estar vigentes.

-    Presentar la solicitud de compra de combustible que pretende adquirir. Dicha solicitud debe contener nombre completo y código de la Organización, la cantidad y clase de producto a retirar.”

-    Léase correctamente el primer párrafo del Artículo 57.- “ La autorización de consolidación de órdenes de compra de combustible a precio competitivo, tendrá una vigencia de diez días hábiles, contados a partir de su emisión, prorrogables por plazos iguales a gestión expresa del interesado, por motivos justificables, prórroga que podrá realizarse dentro del plazo de vigencia de la orden de compra que le dio origen a la emisión de la autorización de consolidación respectiva, en casos de autorizaciones que correspondan a varias órdenes de compra el plazo de revalidación será aquel de la orden de compra de combustible última en vencerse.”

-    Adiciónese una columna en el formulario de entrega de solicitudes a INCOPESCA para su tramitación en modo grupal en la cual se indique por parte de la persona que realiza el trámite el número de orden de combustible que se emitió para cada beneficiario. Se adjunta formulario propuesto.

-    Modifíquese el formulario de viaje de pesca para la flota Turística, para lo cual se adjunta el formulario contemplado en el anexo 1 del presente Acuerdo.

2º—Anexo I

3º—Acuerdo firme

4º—Rige a partir de su publicación

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 13-0187.—Solicitud Nº 63432.—C-121300.—(IN2013068631).

AJDIP/283-2013.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que por parte, tanto de la Auditoría Interna y la Asesoría Legal, se han recibido observaciones sobre lo finalmente estipulado en los incisos 3) y 4) del Artículo 30 del Reglamento de Operatividad de las Sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/385-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 13 de marzo del 2012; ello por cuanto de conformidad con los criterios emanados por la Procuraduría General de la República, resultaban contrarios a derecho, básicamente en cuanto a la interpretación de la calidad de los Directores Suplentes en el ejercicio de la titularidad en las Sesiones de Este Cuerpo Colegiado, ante llegada tardía o ausencia de sus Propietarios.

2º—Que en ese sentido se encomendó a la Jefatura de la Secretaría Técnica de Junta Directiva, la presentación de una propuesta de modificación que respondiera a la necesidad de asegurar legalmente el reconocimiento de los derechos de los Señores Directores Propietarios y Suplentes ante la eventualidad de llegadas tardía y/o ausencias a las sesiones de esta Junta Directiva.

3º—Que en concordancia con lo anterior, se conoce propuesta remitida por el Jefe de la Secretaría Técnica, la cual consideran los Sres. Directores resulta congruente con lo requerido legalmente, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA

1º—Modificar los incisos 3) y 4) del artículo 30 del Reglamento de Operatividad de las Sesiones de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura adoptado mediante Acuerdo AJDIP/385-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 13 de marzo del 2012, para que se lean de la siguiente manera:

“3- La inasistencia o llegada tardía de un Director por más treinta minutos posteriores a la hora de inicio de la sesión, ocasionará la pérdida de la dieta respectiva, siendo sustituido con el correspondiente reconocimiento de la dieta por el primer suplente, o en su defecto por el segundo suplente, en el caso que el primer suplente ya se encuentre sustituyendo a otro Director ausente.

4- El Director que asista a la sesión después de transcurridos los treinta minutos señalados en el párrafo anterior, podrá integrarse y participar en la misma únicamente con derecho a voz sin el respectivo reconocimiento de la dieta correspondiente.”

2º—Acuerdo firme

3º—Rige a partir de su adopción, publíquese.

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 13-0187.—Solicitud N° 63432.—C-45040.—(IN2013068644).

AJDIP/254-2013.—Puntarenas, a los cinco días del mes de julio de dos mil trece.

Considerando:

1º—Presenta el Ing. Róger López Chavarría, Jefe de la Unidad de Informática, mediante oficio INF-009-03-2013, propuesta de Reglamento para el uso del correo institucional e Internet, conjuntamente con la propuesta de Reglamento para uso de página web institucional.

2º—A efecto de conocer a profundidad las propuestas señaladas, comparece ante éste Órgano Colegiado el Ing. López Chavarría, quien explica los conceptos y necesidad de aprobación de éstos instrumentos normativos, dada la importancia de los mismos y su implicación institucional.

3º—Escuchado el Jefe de la Unidad de Informática, aclaradas dudas y conceptos varios, así como hechas las correcciones necesarias; estiman los Sres. Directores la conveniencia de integrar ambas propuestas como un nuevo Capítulo al Reglamento de Informática vigente; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Incorporar en el Reglamento de Informática, adoptado mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/321-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 20 de noviembre de 2009, un Título II, Capítulos XI al XVI denominados “Del uso del correo institucional e internet” y “Del uso de la página web”, mismos que se leerán de la siguiente manera:

TÍTULO II

Del uso del correo institucional e Internet y la página Web

CAPÍTULO XI

Del uso del correo institucional e Internet

Artículo 72.—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es normar y optimizar la disponibilidad, uso y control del internet, uniformizar criterios técnicos y administrativos sobre el servicio de correo electrónico institucional, asegurando y facilitando una eficiente comunicación tanto interna como externa.

Artículo 73.—Conceptos. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    Internet: Internet es la conexión vía cable o inalámbrica con la que las computadoras cuentan dentro de la red del Incopesca para conectarse y visualizar las páginas web desde un navegador y acceder a otros servicios que ofrece esta red.

    Correo Institucional: Buzón de correspondencia electrónica generado y administrado por la Unidad de Informática del Incopesca y usado por el servidor público.

    Unidad de Informática: Es la unidad responsable de la asignación, control y seguimiento de las cuentas de internet y el uso del correo institucional.

    Usuario: Funcionario de Incopesca autorizado y responsable por el uso de internet y la cuenta de correo electrónico

    Cuenta de correo electrónico: Es la cuenta de correo electrónico asignada a los usuarios por parte de la unidad de Informática.

    Contraseña: Es la clave que el usuario deberá crear al momento en que se le asigne una cuenta de correo, y será exclusivamente responsable de su uso, y deberá variarla cada 91 días.

Artículo 74.—Asignación. La Unidad de Informática será la encargada de habilitar el servicio de internet y correo electrónico a los funcionarios de la institución, generando en ellos responsabilidad sobre su debido uso.

Artículo 75.—Del uso y control

El uso del servicio de Internet y correos institucionales están limitados a labores específicamente relacionadas con funciones asignadas al cargo de cada funcionario.

De manera oficial, el formato del email o correo electrónico institucional queda de la siguiente manera: Primera letra del nombre, seguido del primer apellido, seguido de @incopesca.go.cr.

De existir dos funcionarios con nombres que coincidan la primera letra del nombre y el primer apellido, al primero que fue creado se le asigna el correo como se explicó anteriormente y al segundo se le colocará un punto entre la primera letra del nombre y su primer apellido

Para ingresar al buzón del correo institucional deberá hacerlo a través del icono del Microsoft Office Outlook cuando está en su computadora, esto para los usuarios que se encuentren dentro del instituto. Adicionalmente se puede ingresar a través de un navegador de internet (Internet Explorer, Mozilla Firefox, Crome, Opera u otros) introduciendo la siguiente dirección directamente, sin digitar (http:// o www) digitar solamente correo.incopesca.go.cr, este tipo de acceso es útil cuando el funcionario se encuentra fuera del instituto o cuando su oficina no se encuentra conectada a las oficinas centrales del INCOPESCA (se encuentran fuera del Dominio del INCOPESCA).

Seguidamente el usuario visualizará un nuevo cuadro donde se requerirá su nombre de usuario y contraseña (password), cabe mencionar que la primera vez que se ingresa al sitio web de correo institucional, por medio de cualquier navegador de internet le mostrará una advertencia la cual tiene que ver con la instalación de un certificado digital el cual en este caso es totalmente confiable, por lo que hay que aceptar la instalación del mismo. Recalcar que todas las contraseñas son de conocimiento exclusivo de cada funcionario, ya que las mismos se encuentran encriptadas y tienen una caducidad de 91 días, esto por políticas de seguridad.

IV.  Cada buzón de correo institucional tiene una capacidad de 256 Mb. de memoria y se podrán adjuntar archivos a los mensajes electrónicos, no mayores a los 23 Mb. Por tal motivo y a fin de no sufrir saturación en los buzones, cada funcionario deberá realizar de forma periódica el descargo de sus mensajes al equipo de computación asignado o a medios magnéticos portátiles.

V.    La cuenta de correo asignada a un usuario es personal e intransferible y su uso es OBLIGATORIO para todos los funcionarios que tengan asignado un equipo conectado a internet dentro de la institución.

VI.  Los usuarios de las cuentas de correo electrónico institucional son responsables de todas las actividades que realizan desde su cuenta de correo electrónico, por lo que se considerará como oficial todo documento enviado o recibido en forma interna.

VII. La Unidad de Informática designará un formato de firma que será usado obligatoriamente en los correos de todos los usuarios de la institución. Esta firma será igual para todos los casos y deberá contener cómo mínimo El nombre completo del funcionario, Puesto, teléfono para localización y logos institucionales. No deberá exceder las cinco líneas en un tamaño de letra entre 9 y 10. Utilizando los colores institucionales y no deberá contener animaciones, ni otras imágenes.

VIII. El correo institucional es un medio de comunicación de Carácter Oficial teniendo validez como Nota Interna, Instructivo y/o Informe. no es una herramienta de difusión indiscriminada de información, ya que por este medio se difundirán circulares, notas internas, instructivos y otros concernientes a la actividad que desarrolla el Incopesca.

Artículo 76.—De las responsabilidades.

I.   Todos los funcionarios que tienen habilitado el servicio de Internet y correos institucionales, están prohibidos de:

a)  Usar el servicio de Internet y correos institucionales para fines que no sean los del Incopesca.

b) Cambiar la configuración de red para el acceso a internet tanto números IP como nombres de equipo.

c)  Navegar en páginas sociales.

d) Realizar descargas de programas, videos, música mediante software no autorizado.

e)  Escuchar radios o música On Line.

f)  Ver videos, TV o películas On Line.

g)  Navegar en páginas pornográficas.

h) Difundir y participar en la propagación de “cadenas” de mensajes (Forwards) irrelevantes o propaganda comercial (spam), anuncios y/o reuniones no relacionados con el Incopesca

i)  La propagación de mensajes destructivos, mensajes obscenos o que contengan opiniones que atenten contra el honor de terceros.

j)  Perturbar el trabajo de los demás enviando mensajes que interfieran en el desempeño laboral.

II.    La Unidad de Informática debe realizar de manera periódica y sorpresiva, el control de las prohibiciones establecidas en el presente artículo a todos los servidores públicos del Incopesca.

III.   La Unidad de Informática es responsable de la administración del correo electrónico, así como de brindar el soporte técnico necesario que garantice y mejore la operatividad de este servicio, eximiendo su responsabilidad, en los problemas de índole técnico del proveedor de Internet de la entidad que pudieran presentarse y que ocasionen anomalías en el servicio.

IV.  La unidad de Informática, garantizará la privacidad de las cuentas de Correo electrónico institucional de todos los usuarios.

La sección de Recursos Humanos y/o las jefaturas respectivas, deberán de comunicar oficialmente a informática los movimientos de funcionarios que hayan ingresado a laborar y de los que hayan dejado de hacerlo, o de los movimientos prolongados por permisos, para la activación o desactivación de las cuentas de correos respectivos.

CAPÍTULO XII

Del uso de la página Web institucional

Artículo 77.—Objeto. Estas normas tienen por objeto mantener un alto nivel de desempeño y de uniformidad del Sitio Web creado con recursos de la institución a fin de posibilitar que la imagen proyectada hacía el entorno sea distinguida, diferencial, uniforme e integrada en cada uno de sus diferentes componentes organizacionales.

Artículo 78.—Definiciones. A los efectos de estas normas se entiende por:

a.  Web: abreviatura de “World Wide Web” o “WWW”. Se refiere a la red informática, pública, descentralizada, de alcance mundial, comúnmente conocida también como “Internet”.

b.  Página Web: Documento escrito en un lenguaje de hipertexto que contiene elementos de texto, imágenes, sonido, video y/o datos, al cual se accede mediante enlaces de hipertexto y que está situado en una red informática.

c.  Sitio Web: Lugar de la red informática donde una organización coloca sus Páginas Web. Por ejemplo, el Sitio Web del Incopesca.

d.  Servidor Web: Sistema informático (hardware, software y personal técnico) permanentemente activo y conectado a la red informática, donde se almacenan las Páginas Web que conforman un Sitio Web para que estén disponibles a fin de ser visitadas por los usuarios.

e.  Hospedaje de Páginas Web: Suministro de un espacio dentro de un Servidor Web para que el usuario coloque sus Páginas Web. Implica la disposición de todos los servicios necesarios para el funcionamiento continuo de las Páginas Web alojadas.

f.   Portal Web: Es el punto o puerta de entrada al conjunto de recursos que una organización dispone para sus usuarios de la red informática. Por ejemplo el Portal Web del Incopesca.

g.  Dominio Web: Nombre propio que tiene una organización en la Internet. Mediante este nombre los usuarios solicitan el acceso y son dirigidos hacia las Páginas Web de la organización.

h.  Enlace Web: Apuntador de hipertexto que forma parte de una Página Web y permite acceder directamente a otras Páginas Web en el mismo u otro Servidor Web o a otras partes de la misma página. Los enlaces se identifican por aparecer subrayados, o de otro color en el texto, o mediante algún símbolo o imagen indicativa.

i.   Navegador Web: Elemento de software que permite a los usuarios de la Web acceder a las diferentes Páginas Web colocadas a su disposición.

j.   Aplicación Informática: Grupo de programas de computador preparado para una utilización específica, como la parte automatizada de un proceso.

Artículo 79.—La jefatura de la unidad de informática deberá designar un equipo técnico en la tecnología informática involucrada para dar apoyo técnico y de contenido general. Dependiendo del tamaño y de los servicios ofrecidos por la Página Web Institucional el equipo técnico y el equipo contenido pueden ser las mismas personas y el tamaño será desde una (1) persona hasta varias personas en equipos separados. En caso de no contar con el personal adecuado podrá solicitar por escrito el desarrollo y actualización tecnológica de la Página Web Institucional a otros entes especializadas en esos desarrollos.

Artículo 80.—La Página Web Institucional sólo podrá ser hospedada en Servidores Web Institucionales certificados como tales por la Jefatura de Informática.

Artículo 81.—Los Servidores Web certificados a los cuales se refiere la norma anterior serán sistemas informáticos que deberán ofrecer garantía de cumplir permanentemente las siguientes condiciones:

a.  Continuidad de servicio: 365 días al año, 24 horas por día.

b.  Máximo lapso de interrupción: inferior a doce (12) horas continuas.

c.  Cantidad máxima de interrupciones en un año: no deberá sobrepasar las nueve (9) oportunidades.

d.  Seguridad de la información mantenida para su publicación: previsiones contra virus u otros programas espúreos, delitos informáticos y/o sabotaje.

e.  Capacidad de servicio disponible: acorde o suficiente para el nivel planeado de usuarios que accesarán la Página Web Institucional (ancho de banda de la conexión a la red, poder de cómputo y de almacenamiento).

f.   Personal técnico de soporte: disponibilidad de atención técnica calificada.

g.  Ambiente de software: disponibilidad del ambiente de software necesario para cumplir las recomendaciones establecidas en el presente documento.

h.  Condiciones ambientales y de seguridad del hardware: disponibilidad de las medidas de seguridad y ambientales necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones y el cumplimiento de los estándares industriales establecidos para el hardware de los servidores de misión crítica.

Artículo 82.—El esquema de dominio institucional de Internet del Incopesca será el siguiente: http://www.incopesca.go.cr

Artículo 83.—A través de este dominio o nombre establecido en el artículo anterior sólo se podrá acceder a páginas certificadas como institucionales.

Artículo 84.—La unidad de Informática será la responsable de mantener al día éstos dominios y hacer cumplir esta disposición.

CAPÍTULO XIII

Sobre comisión página Web

Artículo 85.—La Comisión Página Web. Estará conformado por:

A)   El Jefe de Informática.

B)   El Director General Administrativo (o su representante)

C)   El Director General Técnico (o su representante) 

D)   El Director Organizaciones Pesqueras y Acuícolas (o su representante)

E)    El Jefe de Planificación Institucional.

Artículo 86.—El Planificador Institucional será el coordinador de la Comisión.

Artículo 87.—La comisión deberá reunirse al menos una vez al mes con el fin de llevar un control de lo que se publica y distribuye mediante la Página Web del Incopesca.

Artículo 88.—La comisión, deberá designar por escrito a los funcionarios quienes asumirán la responsabilidad de mantener actualizado el contenido de la página web institucional, mediante la agregación o eliminación de contenidos específicos de sus áreas.

Artículo 89.—Para los casos de contenidos generales, la Comisión deberá autorizar el contenido que se agregará de la Página Web Institucional mediante una comunicación oficial (Oficio o Correo electrónico). Una copia de estas autorizaciones será remitida a la jefatura de la Unidad de Informática.

CAPÍTULO XIV

Normas de contenido

Artículo 90.—Los contenidos deben orientarse hacia temas institucionales preferentemente, también se aceptan temas de carácter nacional o internacional, que constituyan aportes en la discusión de las ideas en las distintas áreas del conocimiento.

Artículo 91.—No se publicarán contenidos que expongan o promuevan discriminaciones sociales, étnicas, religiosas o sexuales, ni los que persigan la ofensa y el discurso improductivo, ni con lenguaje soez u ofensivo.

Artículo 92.—Los escritos deben cumplir las normas básicas de redacción, de ortografía y de gramática.

Artículo 93.—Se deberá evitar el uso de imágenes, videos o sonidos de baja calidad en su reproducción en la Web, a menos, que sea el único recurso disponible para enriquecer la exposición.

Artículo 94.—Para todo contenido (textos, fotos, videos, tablas, gráficos y/o sonidos) que se incorpore a la página desde otros medios se deberá indicar la fuente, si es posible con todos los detalles disponibles.

Artículo 95.—Los autores o creativos, con relación laboral o contractual, que incorporen contenido (textos, fotos, videos, tablas, gráficos y/o sonidos) a la página, deben estar identificados con su nombre y apellido, correo electrónico (optativo) y la fecha de creación de su aporte, y este será subido por los administradores de la información luego de ser aprobada.

Artículo 96.—No está permitida la publicación de contenidos que impliquen publicidad o propaganda de entidades externas a la institución, comerciales o no. A excepción de aquellos contenidos comerciales, propagandas o publicidad que sean autorizados por la Comisión Página Web.

CAPÍTULO XV

Normas de programación

Artículo 97.—Se deberán utilizar elementos del lenguaje de programación (por ejemplo: HTML, Javascript, etc.) que sean compatibles con los Navegadores Web más usados. De ser posible, se deberá mantener esta compatibilidad hasta por dos versiones anteriores a la actual. Es decir, que si la versión actual de un Navegador Web es la 7, la apariencia y el funcionamiento de la Página Web Institucional deberán ser iguales para las versiones 7, 6 y 5.

Artículo 98.—Deberá contar con Bitácora de las acciones realizadas en el sitio para poder tener controles de auditoría.

Artículo 99.—La herramienta deberá permitir que todos los cambios se visualicen localmente en un modo de pruebas previo a su publicación final.

Artículo 100.—La herramienta deberá permitir publicar archivos que se visualicen como Revista Digital, imitando la forma en que se pasan las páginas de una revista física.

Artículo 101.—Moderar el uso de objetos multimedia que necesiten conectores para poder ser activados, ya que en algunos casos pueden impedir la correcta visualización de la página. En caso de ser necesarios, se deberá indicar al usuario de la Página Web la información correspondiente para el buen uso del elemento multimedia.

Artículo 102.—Optimizar el tamaño de las imágenes a incluir en las páginas, ya que se recomienda que cada página con su contenido de imágenes tenga un tamaño apropiado para poder garantizar un tiempo de carga acorde al máximo tiempo de espera soportado por los usuarios (aproximadamente 8 segundos). Si se necesita publicar gráficos o archivos de tamaños considerables, se deberá informar de su tamaño en bytes para que el usuario pueda valorar los tiempos de espera.

Artículo 103.—Evitar el enlace a páginas en construcción, o con contenidos pornográficos, ilícitos, o publicitarios ajenos al Instituto. Así como, evitar los enlaces a páginas no existentes, por lo tanto se deberá revisar periódicamente la correcta funcionalidad de los enlaces.

Artículo 104.—Los documentos a publicar deben estar en formato PDF (portable document format) Si el tamaño de estos documentos es considerable, se recomienda utilizar algún sistema de compresión de datos. Si los autores desean proteger su contenido deberán configurar la seguridad de sus archivos al momento de la generación.

Artículo 105.—La Página Web Institucional se debe poder ver correctamente en las distintas plataformas computacionales (Windows, Linux, Mac, Unix, etc.), en las resoluciones de pantalla más utilizadas (1024x768 y 800x600), y en las distintas calidades de color (16, 24,32 y 64 bits).

Artículo 106.—Para la simbolización y uso de íconos, utilizar los indicados en éstas normas, si necesita utilizar algún símbolo o icono adicional, debe ser con colores acordes a los institucionales, de los tamaños indicados (16x16, 32x32), de acuerdo y apegados a las normas de contenido (artículos 13 al 19).

Artículo 107.—Se debe respetar los colores oficiales establecidos para la institución, con la intención de mantener la uniformidad en la apariencia de la página Web institucional.

Artículo 108.—Para fotos e imágenes:

    Utilizar los formatos estándares manejados por los Navegadores Web (gif, jpg o png).

    Evitar el uso de imágenes muy anchas (mayores de 500 píxeles).

    Evitar el uso de imágenes grandes que afecten los tiempos de espera de los usuarios.

    Racionalizar el uso de animaciones, para evitar el cansancio visual de los usuarios.

    Utilizar las imágenes de simbología preestablecidos en esta guía, para mantener la uniformidad, y seriedad que ofrece la nueva imagen del portal del Incopesca.

Artículo 109.—El texto de las Página Web Institucional deberá ser Arial, con un tamaño de entre 10 y 12 puntos. Es posible también utilizar las derivaciones de dicha tipografía, como lo son Helvética y Verdana, pero solo en aquellos casos cuando la tipografía Arial no esté disponible.

CAPÍTULO XVI

Otras normas

Artículo 110.—El presente Reglamento coadyuvará su aplicación y ejecución en concordancia con la Normativa vigente, emitida por la Contraloría General de la República con respecto a la Gestión y Control de las TI, Word Wide Web Consortium (W3C) y las recomendaciones de la Secretaría Técnica del Gobierno Digital tomando en cuenta los elementos de accesibilidad promovidos por la Ley 7600. Para lo anterior, Informática propondrá los ajustes respectivos si fuese necesario.

2- Acuerdo firme

3- Rige a partir de su publicación

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13-0187.—Solicitud 63432.—C-357515.— (IN2013068647).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN LEGAL

Con fundamento en la competencia otorgada por el inciso d) del artículo 8 de la Ley de Creación del INAMU, N° 7801 y

Considerando:

I.—Que el artículo 33 constitucional garantiza la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres; asimismo, en la legislación vigente se protege a las mujeres víctimas de violencia doméstica y le brinda protección especial a las madres, niños y niñas, personas de sesenta años o más y personas discapacitadas, de conformidad con el principio rector del artículo 51 de la Constitución Política.

II.—Que el Estado de Costa Rica ha ratificado dos instrumentos jurídicos internacionales que protegen derechos humanos de las mujeres: la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres - Belem Do Pará de la OEA y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de la ONU, ambos instrumentos internacionales constituyen la base para que Costa Rica como Estado signatario promueva medidas necesarias para suprimir la discriminación y la violencia contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

III.—Que de conformidad con el artículo 3 inciso b) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres N° 7801, la Institución tendrá entre sus fines el proteger los derechos de las mujeres consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense.

IV.—Que de conformidad con la Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586 en su artículo 17: “el INAMU les ofrecerá a las víctimas los servicios de acompañamiento, asesoramiento jurídico y representación legal necesarios para realizar los trámites contemplados en la citada ley y con ese propósito, podrá intervenir en el procedimiento, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y representarlas legalmente con las mismas facultades y atribuciones otorgadas a la Defensa Pública en materia penal.”

V.—Que el INAMU tiene la atribución de vigilar que las disposiciones administrativas no sean discriminatorias y respeten los derechos de las mujeres así como coadyuvar cuando lo considere pertinente, en procesos judiciales que afecten los derechos de las mujeres, tal y como se puede observar en los incisos h y k del artículo 4, respectivamente de la Ley de Creación del INAMU.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 276 señala que podrá ser coadyuvante en los procedimientos administrativos aquel que esté indirectamente interesado en el acto final, o en su denegación o reforma, aunque tenga un interés derivado o no actual respecto al de la parte, lo que otorga el fundamento legal suficiente para que INAMU también pueda coadyuvar en procedimientos administrativos, cuando lo considere pertinente.

VII.—Que dada la importancia de las funciones y atribuciones descritas, que implican ofrecer una serie de servicios legales diferentes en beneficio de las mujeres usuarias, se considera oportuno y necesario contar con un reglamento que aclare los distintos tipos de servicios que bajo la base legal existente pueden brindarse a las mujeres y que estandarice y describa los criterios para la atención de los casos, especialmente para determinar cuándo constituirse en coadyuvante.

De conformidad con lo indicado, la Junta Directiva del INAMU, en acuerdo número cuatro de la sesión ordinaria N°34-2013, celebrada el 25 de setiembre de 2013 emite el presente:

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN LEGAL

A LAS USUARIAS DEL INAMU

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto: Esta norma regula los servicios legales que presta el INAMU en razón de sus fines, atribuciones y deberes legales. Este reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las dependencias que ofrezcan atención directa a las mujeres, dentro de la estructura vigente del INAMU.

Artículo 2º—Definiciones: para la correcta aplicación de la norma se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

1.  Asesoría Jurídica especializada en los derechos de las mujeres: servicio especializado que se brinda a las mujeres e instituciones mediante consejo, recomendación y/o seguimiento, de ser procedente, de una persona profesional en Derecho del INAMU desde sus conocimientos profesionales. Puede ser verbal o escrita pero no puede implicar, en ningún caso, representación legal.

2.  Coadyuvancia o intervención adhesiva: cuando el INAMU se adhiere a las pretensiones formuladas por mujeres en sede judicial o administrativa, de acuerdo con los criterios establecidos en este reglamento, pero actuando por sí mismo en defensa de un interés propio por cuenta ajena, siendo este el interés colectivo de acuerdo con su ley de creación, tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

3.  Patrocinio letrado o representación: acompañamiento, dirección de un proceso o representación voluntaria que ejerce la persona funcionaria profesional en Derecho del INAMU a favor de una mujer, en casos judiciales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley contra la Violencia Doméstica, N°7586.

4.  Persona funcionaria: Toda persona física que preste servicios materiales o intelectuales al INAMU, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario en virtud de nombramiento efectuado mediante la normativa interna vigente del instituto.

5.  Persona usuaria: persona que solicita servicios de atención directa del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 3º—Tipos de servicios legales y dependencias que los ofrecen: sin perjuicio de otros servicios que pueden habilitarse debidamente a futuro, el INAMU brindará a sus usuarias servicios de asesoría jurídica, coadyuvancia administrativa o judicial, incidencias y patrocinio letrado (en violencia doméstica), en los supuestos y de la manera que establezca este reglamento. En su conjunto tales servicios se denominarán servicios legales y se brindarán a través de la o las dependencias que la jerarquía superior defina de acuerdo con la estructura organizacional.

CAPÍTULO II

Asesorías jurídicas

Artículo 4º—Formulación de consultas: El INAMU recibirá consultas sobre cómo proceder legalmente ante situaciones de discriminación y violencia contra las mujeres y aplicación de la normativa nacional e internacional que reconoce los derechos de las mujeres.

Artículo 5º—Medios para consultar: Las usuarias podrán plantear sus consultas para recibir asesoría jurídica especializada en los derechos de las mujeres de manera presencial, en los lugares que la institución habilite para ese fin, por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las usuarias.

Artículo 6º—Temas de las asesorías jurídicas especializadas: Las usuarias recibirán asesoría jurídica especializada en los siguientes asuntos:

1) Derecho de Familia, en los siguientes temas:

a.  Separación judicial y divorcio

b.  Unión de hecho,

c.  Bienes gananciales,

d.  Pensión alimentaria,

e.  Procesos de filiación

f.   Procesos de niñez, adolescencia, custodia y patria potestad; únicamente cuando los casos impliquen la existencia de una vulneración a los derechos de las mujeres y previa verificación del estado del caso con el Patronato Nacional de la Infancia, si es procedente.

2) Derechos laborales de las mujeres

3) Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia

4) Derecho penal, en los siguientes temas:

a.  Penalización de la violencia contra las mujeres

b.  Trata de mujeres

c.  Delitos de acción pública y acción pública a instancia privada, en delitos contra la integridad sexual y contra la vida de las mujeres.

5) Derecho constitucional en casos de discriminación de las mujeres.

6) Aquellos que excepcionalmente defina la Presidencia Ejecutiva en beneficio de la protección de los derechos de las mujeres.

Artículo 7º—Trámite de las consultas: Una vez recibida la consulta se procederá a asignar, de la manera más eficiente posible, a las profesionales en Derecho de la Institución para que le den el trámite correspondiente, según los protocolos internos que se definan para este efecto.

La profesional en Derecho valorará el tipo de asesoría que le brindará de acuerdo con su criterio profesional, a partir de las temáticas definidas en el artículo anterior y generará, cuando proceda, el documento pertinente que firmará, con el visto bueno de su jefatura inmediata, dentro del plazo de los diez días siguientes a la asignación de la consulta. Lo anterior no obsta para que, de ser necesario, se lleven a cabo las sesiones de asesoría o trabajo con la usuaria que se consideren pertinentes para el caso.

La Presidencia Ejecutiva del INAMU podría determinar que lo pertinente es formular una incidencia política, de acuerdo con recomendación de la profesional en derecho que atiende el caso. La incidencia podría contemplar: información sobre derechos, acciones de sensibilización o una propuesta de solución global del problema, siempre que no implique sustitución de competencias propias de la entidad a la que se dirija. La incidencia no constituye un servicio legal en estricto sentido por lo que no se podrá solicitar directamente por parte de las personas usuarias de los servicios sino que se trata del ejercicio de una potestad del INAMU. Las incidencias pueden darse también en otros ámbitos que no se relacionan directamente con los servicios que regula este Reglamento.

Toda persona funcionaria que tramite la consulta deberá elaborar, desde el inicio de la gestión, un registro de las acciones cronológicas que se realicen para su atención.

Una vez dada la asesoría verbal o formulado el escrito u oficio pertinente o de respuesta; o bien, firmada la incidencia política por parte de la Presidencia Ejecutiva del INAMU, el caso de asesoría se archivará de acuerdo con las reglas internas de archivística, salvo que se requiera realizar posteriores acciones que ameriten otro tipo de intervención o servicio legal, en cuyo caso el expediente se mantendrá activo.

CAPÍTULO III

Coadyuvancias en sede judicial y en sede administrativa

Artículo 8º—Competencia del INAMU para coadyuvar: El INAMU se constituirá como coadyuvante en procesos judiciales y procedimientos administrativos que se refieran a cualquiera de las temáticas establecidas en el artículo 6 de este reglamento, siempre que se cumplan los criterios de selección definidos en el artículo siguiente.

Artículo 9º—Criterios de selección: Además de referirse a las materias señaladas en el artículo 6, para que el INAMU tome la determinación de coadyuvar deberá valorar si el caso cumple con alguna de las siguientes características o criterios de selección objetivos, que se establecen para mantener la calidad en los servicios en beneficio de las mujeres y respetar la normativa vigente:

1.  Para las coadyuvancias judiciales:

a.  Que se trate de casos en los que, de resultar vencedores en el proceso, se pueda establecer un precedente jurisprudencial o un cambio de normativa palpable para las mujeres.

b.  Que se trate de casos de discriminación en la participación, representación política y social de las mujeres o en el ejercicio de cargos públicos o de toma de decisiones.

c.  Que ataña a intereses colectivos relativos a derechos de las mujeres.

d.  Que exista un mandato judicial para constituirse como coadyuvante.

e.  Cuando se trate de procesos en los que exista un peligro de muerte inminente o bien haya ocurrido la muerte del cónyuge, perpetrada presuntamente por la víctima, en legítima defensa y dentro del contexto de una situación de violencia intrafamiliar.

f.   En los casos de acciones cuya pretensión sea la anulación de normativa a favor o en contra de los derechos de las mujeres.

2.  En procedimientos administrativos el INAMU sólo coadyuvará cuando se trate de casos de hostigamiento sexual o acoso laboral, o bien, en los casos de discriminación laboral en razón de su condición de mujer, salvo otros casos de excepción que la Presidencia Ejecutiva defina ante una situación concreta.

3.  Tanto en casos judiciales como administrativos deberá valorarse la oportunidad del momento procesal para constituirse como coadyuvante, de acuerdo con el caso concreto y las acciones procesales o procedimentales que ya se hayan tomado.

Estos criterios deberán aplicarse teniendo en cuenta los fines de creación del INAMU y de acuerdo con la sana crítica, la razón, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad,

Artículo 10.—Prohibiciones: No será posible para el INAMU coadyuvar en los siguientes casos:

1.  Cuando lo que se pretenda sea la representación legal.

2.  Procesos de ejecución de sentencia

3.  Cuando en el procedimiento administrativo ya se haya celebrado la audiencia oral y privada.

4.  Cuando tratándose de un recurso de amparo se haya dictado la resolución final o en el caso de la acción de inconstitucionalidad se hayan superado los plazos establecidos en la publicación correspondiente.

5.  Delitos de acción privada

6.  En procedimientos disciplinarios cuando se trate de asuntos disciplinarios cuyo objeto se refiera a faltas al deber de obediencia, faltas de mera comprobación o que se trate de procedimientos sumarios de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Trámite de las coadyuvancias: Las usuarias podrán plantear sus solicitudes de coadyuvancia en la Presidencia Ejecutiva del INAMU o en los lugares que ésta disponga, de manera presencial, por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las usuarias. En las sedes regionales, las solicitudes de coadyuvancia se presentarán en la propia sede.

Una vez recibida la solicitud de la usuaria, se procederá a asignarla, de la manera más eficiente posible, a las profesionales en Derecho de la Institución para que analicen la procedencia de la coadyuvancia; de acuerdo con los criterios, principios y temáticas que este reglamento define. Como parte de esta valoración la persona profesional en Derecho entrevistará a la usuaria y su representante legal y si se trata de un caso en el que se involucre el Patronato Nacional de la Infancia deberá procurar una reunión con la persona encargada del caso para tener todos los elementos claros sobre el asunto, de previo a coadyuvar.

De acuerdo al caso recibido y tomando en cuenta los criterios de selección, la persona funcionaria profesional en Derecho procederá a elaborar una propuesta de escrito de coadyuvancia, según la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso que remitirá a la Presidenta Ejecutiva, previo visto bueno de la jefatura inmediata, para su aprobación final y firma, o bien la recomendación de que no se considera procedente la coadyuvancia. Para llevar a cabo lo indicado, la persona profesional en Derecho contará con 10 días hábiles desde la asignación del caso.

Junto al escrito de coadyuvancia o la propuesta de no coadyuvancia deberá remitirse a la Presidencia Ejecutiva una ficha técnica del caso, que debe contener, al menos, los siguientes elementos: fecha, persona usuaria, referencia, nombre de la persona profesional que se encarga del caso, situación de la persona (s) usuaria (s), gestiones realizadas, análisis y recomendación de la persona profesional en Derecho y fundamento legal de la recomendación.

La Presidencia Ejecutiva procederá al análisis del caso, las recomendaciones y la propuesta de coadyuvancia y diligenciará el documento, firmándolo o bien devolviéndolo con observaciones a la jefatura de la persona profesional en derecho encargada del caso. La Presidencia Ejecutiva podrá indicar que rechaza la propuesta por las razones que indicará en su escrito de devolución, a fin de que la persona profesional en derecho encargada procure un nuevo apoyo a la persona usuaria y se lo comunique debidamente.

Autorizada la coadyuvancia se le informará a la usuaria la aprobación y participación del INAMU en el proceso. La persona profesional en derecho coordinará la estrategia a seguir, en cada caso para que la intervención del INAMU sea oportuna dentro del proceso judicial o el procedimiento administrativo respectivo.

En caso que la profesional asignada para la coadyuvancia deba presentarse a una audiencia judicial o administrativa, la Presidencia Ejecutiva extenderá un poder especial a la funcionaria, para que se apersone y mantenga el criterio emitido en la coadyuvancia.

La persona profesional en Derecho informará a la usuaria de inmediato los resultados de la gestión y, en caso de que la coadyuvancia sea aprobada, coordinará con la persona representante legal de la usuaria, la estrategia a seguir con el fin de que la intervención del INAMU sea lo más oportuna posible.

Toda persona funcionaria que tramite la solicitud de coadyuvancia deberá elaborar, desde el inicio de la gestión, un registro cronológico de las acciones cronológicas que se realicen para su atención y de los escritos y demás documentos que genere el proceso judicial o procedimiento administrativo en el que se coadyuve, mediante un expediente ordenado y foliado, que mantendrá bajo su custodia hasta la finalización de la intervención.

Artículo 12.—Deberes de la persona profesional en Derecho que gestiona una coadyuvancia en nombre del INAMU. La persona funcionaria a cargo del caso deberá:

1.  Apersonarse al proceso judicial correspondiente.

2.  Contestar y/o asistir a toda audiencia en que se lo solicita la autoridad o persona que instruye el caso.

3.  Emitir criterio técnico cuando así se requiera.

4.  Formular conclusiones.

5.  Registrar las actuaciones en el expediente abierto al efecto.

6.  Mantener informada a su jefatura y a la Presidencia Ejecutiva del estado de los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que coadyuva el INAMU a su cargo.

7.  Brindar asesoría jurídica a la usuaria sobre el desarrollo del proceso en el que el INAMU coadyuva.

Artículo 13.—Atribuciones de la persona profesional en Derecho que gestiona una coadyuvancia en nombre del INAMU: Para el adecuado ejercicio de su labor, la persona funcionaria a cargo del caso podrá:

1.  Solicitar apoyo a personal profesional del INAMU para que, desde su experticia, colabore en el caso sin que implique delegar su función.

2.  Valorar la asistencia a las audiencias, según razones de oportunidad y conveniencia y en atención a las necesidades del caso concreto

3.  Coordinar reuniones con la persona representante legal de la usuaria y con esta, en las distintas etapas del proceso judicial o procedimiento administrativo.

Artículo 14.—Archivo de la gestión: El expediente de coadyuvancia se archivará cuando exista sentencia firme en el proceso judicial o cuando se dicte el acto final en el procedimiento administrativo, por parte del órgano decisor.

CAPÍTULO IV

Representación legal

Artículo 15.—Competencia del INAMU para representar legalmente a una usuaria: El INAMU se encargará de la representación legal de las usuarias en los procesos establecidos en la Ley contra la Violencia Doméstica N°7586 debiendo intervenir con el fin de garantizar los derechos de las víctimas. La representación de las mujeres la llevará a cabo con las mismas facultades y atribuciones otorgadas a la Defensa Pública en materia penal.

Lo anterior sin perjuicio de las remisiones de casos que el INAMU pueda hacer a profesionales en derecho que presten su colaboración de forma gratuita a mujeres, a través de programas de responsabilidad social o en los casos de consultorios jurídicos de las universidades, siempre que medie convenio de colaboración con la institución o entidad respectiva. En tales casos el INAMU deberá asegurar, en el convenio, que los casos que se atiendan sean bajo los lineamientos técnicos básicos que el INAMU gire desde su perspectiva rectora en materia de género.

Artículo 16.—Representación en los procesos de violencia doméstica: De conformidad con la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586 el INAMU ejercerá la representación legal en el trámite de cualquiera de las medidas de protección que esta ley define en beneficio de las mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con el concepto establecido en la ley de cita en su artículo 2.

Artículo 17.—Trámite de la solicitud de representación legal: Las usuarias podrán plantear sus solicitudes de representación legal en los lugares que se habiliten para este fin, de manera presencial, por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las usuarias. En las sedes regionales, las solicitudes de representación legal se presentarán en la propia sede.

Una vez recibida la solicitud de la usuaria, se procederá asignarla, de la manera más eficiente posible, a las profesionales en Derecho de la Institución para que analicen el caso y verifiquen si se trata de alguno de los trámites previstos en la Ley contra la Violencia Doméstica, en los que el INAMU debe representar a las mujeres víctimas de violencia. Como parte de esta valoración la persona profesional en Derecho entrevistará a la usuaria y procurará contar con todos los elementos de hecho y de derecho para la adecuada defensa del caso y para que la estrategia a seguir sea la más oportuna y eficiente posible.

La persona profesional en derecho elaborará y firmará los escritos, informes, y cualquier otro documento que requiera para ejercer el patrocinio letrado de la usuaria y solicitará la elaboración del poder respectivo para actuar en nombre del INAMU, cuando se requiera por la naturaleza del trámite judicial. La persona profesional en derecho informará a la usuaria de inmediato de los resultados de cada una de las gestiones que se vayan formulando.

Toda persona profesional en derecho que represente a una mujer víctima de violencia por cuenta del INAMU deberá elaborar, desde el inicio de la gestión, un registro cronológico de las acciones que realice y de los documentos que genere el proceso judicial, mediante un expediente ordenado y foliado, que mantendrá bajo su custodia hasta la finalización del caso.

En el caso que se encuentre involucrado una persona menor de edad, como parte de la valoración, la persona profesional en Derechos procurará la debida coordinación con la persona funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia encargada del caso.

Artículo 18.—Deberes de la persona profesional en derecho que gestiona representación legal en nombre del INAMU: La persona profesional en derecho que ejerza la representación a la que se refiere la Ley de Violencia Doméstica deberá observar lo estipulado en el Código de Deberes Profesionales del Colegio de Abogados de Costa Rica, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que le asistan como persona funcionaria del INAMU. Asimismo procurará llevar un registro de los casos a su cargo y el estado actualizado de cada uno de ellos, con el fin de atender cualquier solicitud de información que al respecto pueda hacer su jefatura inmediata o la Presidencia Ejecutiva del INAMU, según proceda.

Artículo 19.—Archivo de la gestión: El expediente de cada uno de los casos de representación judicial se archivará cuando exista sentencia firme en el proceso judicial.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asesoría Legal.—Ivannia Montoya Arias, Jefa.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0000532.—Solicitud 10528.— C-393250.— (IN2013068652).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/343-2013.—Puntarenas, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que se conoció por parte de la Junta Directiva la propuesta de las tarifas por la venta de bienes y servicios que brinda y genera el INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen según el siguiente detalle, mismas que regirán para el ejercicio económico 2014.

2º—Que analizada la misma, se ajusta ésta en el sentido de mantener el incremento de éstas en un 6% con sustento al aumento general por inflación y costo del acceso al recurso siguiendo el modelo de costos existente y la aplicación del aumento a los servicios que brinda la institución sobre las tarifas que giren para el actual periodo económico.

3º—Que a fin de promover la actividad de pesca deportiva y/o turística evitando con ello impactar negativamente esta actividad, se mantienen las tarifas actuales por concepto de carné de identificación de pesca deportiva o turística, continental o marina en las mismas condiciones operativas del año 2013.

4º—Que en virtud de lo anterior, se establece la necesidad de someter a revisión a partir del presente año y en el año venidero, así como la solicitud expresa a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos –ARESEP- con respecto a la metodología del cálculo de tarifa, así como la revisión exhaustiva de las tarifas de la pesca comercial y aquellas de la pesca turística-deportiva.

5º—Que habiéndose realizado los ajustes pertinentes y en razón que el modelo tarifario presentado por la Comisión de Tarifas responde a las directrices emanadas por este Órgano Colegiado; la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Establecer las tarifas por la venta de bienes y servicios que brinda y genera el INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen según el siguiente detalle, mismas que regirán para el ejercicio económico 2014:

Item

Concepto

Moneda

Tarifa 2014

 

BIENES ACUÍCOLAS

 

 

1

Alevín de carpa Coi hasta 10,0 gramos

colones

530,00

2

Reproductor de tilapia  cualquier tipo, hasta 10,0 gramos

colones

3.100,00

3

Alevín tilapia monosexo  (machos) hasta 10,0 gramos. Excepto tilapia roja

colones

43,00

4

Alevin de tilapia, monosexo (machos) de 10,1 a 40 gramos. Excepto tilapia roja

colones

120,00

5

Tilapia esvicerada

colones

3.200,00

6

Almeja gigante hasta 150,0 gramos

colones

300,00

7

Alevines de guapote hasta 10,0 gramos

colones

220,00

8

Alevines de trucha Arco Iris de 2,0  a  3,5 cm

colones

43,00

9

Trucha Arco Iris esvicerada

colones

5.100,00

10

Autorización de proyectos acuícolas (hasta 10000 metros cuadrados)

colones

Costos fijos (A) = ¢13,500.00 % por derecho cultivo (B) = 0.15% Costo m2 por derecho cultivo (A*B) = ¢20.25

TARIFA= A + (A*B) * m2 de espejo de agua

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Autorización de proyectos acuícolas (más de una hectárea)

colones

Costos fijos (A) = ¢13,500.00 Costo autor.primera hectárea (B)= ¢203,500.00 TARIFA= B + A * cada hectárea o fracción adicional de espejo de agua

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Autorización de proyectos acuícolas (jaulas flotantes en aguas marinas o continentales)

colones

Costos fijos (A) = ¢13,500

% por derecho cultivo (B) = 0.15%

Costo m3 por derecho cultivo (A*B) = ¢20.25

TARIFA= A + (A*B) * m3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL (por año o por trámite)

 

 

13

Licencia pesca comercial pequeña escala

colones

22.300,00

14

Licencia pesca comercial mediana escala

colones

66.900,00

15

Licencia pesca comercial avanzada

colones

246.000,00

16

Licencia pesca comercial semiindustrial-camaronero

colones

276.600,00

17

Licencia pesca comercial semiindustrial-sardinero

colones

276.600,00

18

Licencia pesca comercial pequeña escala- embarcación inactiva

colones

11.200,00

19

Licencia pesca comercial mediana escala- embarcación inactiva

colones

29.700,00

20

Licencia pesca comercial avanzada o semiindustrial- embarcación inactiva

colones

74.200,00

21

Licencia extracción de moluscos (con embarcación)

colones

14.400,00

22

Licencia pesca subacuática comercial (con o sin embarcación)

colones

22.300,00

23

Duplicado de licencia de pesca o autorización

colones

7.500,00

24

Licencia pesca de atún, embarcación nacional

colones

400.100,00

25

Emisión y prórroga, licencia pesca de atún, embarcación extranjera

colones

400.100,00

 

LICENCIA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA O TURÍSTICA, NACIONAL O EXTRANJERA, MARINA O CONTINENTAL

(por año o por trámite)

 

 

 

 

 

 

 

 

26

Embarcación nacional de  menos de 10,0 metros de eslora

dólares

380,00

27

Embarcación nacional de 10,01 a 15,0 metros de eslora

dólares

655,00

28

Embarcación nacional de 15,01 a 20,0 metros de eslora

dólares

975,00

29

Embarcación nacional de más de 20,0 metros de eslora

dólares

1.260,00

30

Embarcación extranjera, toda eslora (por 3 meses)

dólares

380,00

 

LICENCIA PARA EMBARCACIÓN NACIONAL DEDICADA A LA OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS

(por año o por trámite)

 

 

 

 

 

 

 

 

31

Embarcación nacional dedicada a la observación de cetáceos

dólares

350,00

 

AUTORIZACIONES POR SERVICIOS AL SECTOR PESQUERO (por año o por trámite incluyendo las prórrogas, cuando correspondan)

 

 

 

 

 

 

 

 

32

Autorización sustitución por importación, para embarcaciones que se importen

colones

16.600,00

33

Autorización de sustitución por construcción, adquisición o ampliación de embarcación

colones

16.600,00

34

Autorización por sustitución de motor

colones

8.800,00

35

Autorización por traspaso

colones

16.600,00

36

Autorización por exoneración de insumos pesqueros y acuícolas

colones

3.200,00

37

Autorización trasbordo de productos pesqueros, de una a otra embarcación pesquera

colones

9.100,00

 

AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS

(Por Año / Por Trámite)

 

 

 

 

 

 

 

 

38

Autorización comercialización puesto de recibo (capacidad instalada almacenaje hasta 2000 kilos)

colones

53.000,00

39

Autorización comercialización puesto de recibo (capacidad instalada almacenaje de 2001 a 5000 kilos)

colones

159.000,00

 

 

 

40

Autorización centro de acopio huevos tortuga

colones

53.000,00

41

Autorización comercialización huevos de tortuga (persona física)

colones

22.300,00

42

Autorización Comercialización Pescaderías / Personal

colones

66.300,00

43

Autorización Planta Industrial y/o Procesadora

colones

124.100,00

44

Autorización Transporte productos pesqueros (vehículo tipo pick up según tarjeta de matrícula del Registro Público)

colones

38.300,00

 

 

45

Autorización transporte productos pesqueros (vehículos tipo camión, hasta 5 toneladas según carga útil de acuerdo con tarjeta de especificaciones de pesos y dimensiones del MOPT)

colones

56.100,00

 

 

 

 

 

 

46

Autorización transporte productos pesqueros (vehículos tipo camión, más de 5 toneladas según carga útil de acuerdo con tarjeta de especificaciones de pesos y dimensiones del MOPT)

colones

88.300,00

 

 

 

 

 

 

47

Autorización exportación de productos pesqueros (por cada exportación)

colones

21.100,00

48

Autorización importación de productos pesqueros (por cada importación)

colones

26.700,00

49

Boleta o guía para el transporte de productos pesqueros (por mes)

colones

6.500,00

50

Autorización extracción de moluscos (sin embarcación)

colones

9.100,00

51

Autorización pesca subacuática comercial (sin embarcación)

colones

22.300,00

 

COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL

 

 

52

Orden de compra de combustible (individual o consolidado)

colones

2.400,00

53

Litro de combustible autorizado

colones

4,75

 

INSPECCIÓN EMBARCACIÓN NACIONAL O EXTRANJERA

 

 

 

Inspección descarga de embarcación extranjera

 

 

54

Por hora o fracción (horario ordinario)

dólares

60,00

55

Por hora o fracción (horario extraordinario)

dólares

70,00

 

Inspección descarga de embarcación nacional

 

 

56

Por primera hora o fracción (horario ordinario)

colones

9.400,00

57

Por hora o fracción adicional (horario ordinario)

colones

3.500,00

58

Por primera hora o fracción (horario extraordinario)

colones

11.200,00

59

Por hora o fracción adicional (horario extraordinario)

colones

5.200,00

 

Otras inspecciones en horario ordinario:

 

 

60

Inspección a centro de acopio para comercialización de huevos de tortuga

colones

9.400,00

 

CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA COMERCIAL

(por año / por trámite)

 

 

61

Capitán, Tripulante o ayudante, todo tipo embarcación (nacional o residente)

colones

4.700,00

62

Pesca subacuática o extracción manual, comercial (nacional o residente)

colones

4.700,00

 

CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA DEPORTIVA O TURISTICA, CONTINENTAL O MARINA

(por año / por trámite)

 

 

 

 

 

 

 

 

63

Nacional, Residente o Extranjero que practica pesca continental o marina desde embarcación (8 días)

dólares

15,00

64

Nacional, residente o extranjero que practica pesca continental o marina desde embarcación (un mes)

dólares

25,00

65

Nacional, residente o extranjero que practica pesca continental o marina desde embarcación (un año)

dólares

50,00

66

Nacional, residente o extranjero que practica pesca subacuática continental o marina (un año)

dólares

50,00

67

Nacional o residente que practica pesca  marina o continental, desde tierra (un año)

colones

0,00

68

Extranjero que practica pesca marina o continental desde tierra (un año)

dólares

0,00

69

Capitán, tripulante o ayudante, embarcación pesca deportiva o turística, continental o marina (un año)

dólares

15,00

 

CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN PARA OBSERVACIÓN DE CETACEOS (Por año / Por trámite)

 

 

 

 

 

70

Nacional o residente que realiza observación de cetáceos (por año)

colones

30,00 

71

Extranjero que realiza observación de cetáceos (por año)

dólares

30,00

72

Nacional, residente o extranjero para realiza observación de cetáceos (por día)

dólares

5,00

73

Capitán, tripulante o ayudante, embarcación observación cetáceos (un año)

dólares

15,00

 

DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y OTROS

 

 

74

Información Técnica (por hora profesional invertida en la preparación de la información solicitada)

colones

18.100,00

75

Constancia asuntos varios

colones

4.200,00

76

Certificación atún Dolphin Safe

colones

51.900,00

77

Certificación (otros tipos)

colones

8.300,00

78

Fotocopias

colones

30,00

 

SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

 

79

Estadía y descarga de embarcaciones de pesca comercial nacional, no turística ni deportiva

colones

(¢40.00*metro eslora*hora o fracción)+ 7000

80

Estadía y descarga de embarcaciones de pesca comercial extranjera

colones

($0.40*metro eslora*hora o fracción)+ 7000

81

Estadía de embarcaciones de pesca comercial nacional, no turística ni deportiva para avituallamiento (hielo y diesel con Coopeinpesa R.L.)

colones

(¢40.00*metro eslora*hora o fracción)+ 3500

82

Suministro de agua potable

colones

(tarifa ARESEP para agua * m3) + ¢7000.00

83

Utilización del muelle para yates y embarcaciones de pesca deportiva o placer

colones

¢530.00 * metro eslora * hora

84

Estadía embarcación con fines científicos, investigación, didácticos y de fomento

colones

¢265.00 * metro eslora * hora

85

Estadía embarcación nacional o extranjera comercial, con fines distintos a descarga de productos pesqueros o avituallamiento

colones

¢265.00 * metro eslora * hora

86

Movilización para carga de vehículos

colones

640,00

 

Notas explicativas:

1.   Para efecto del cobro de las licencias de pesca comercial a embarcaciones, deberá tenerse en cuenta la clasificación dispuesta en el artículo 43 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, así como la autonomía autorizada por el MOPT.

2.   En cuanto a los carné para capitanes, tripulantes y ayudantes de embarcaciones de pesca deportiva o turística o de observación de cetáceos, estos serán anuales. Para su otorgamiento deberán presentar copia del documento de identificación y una fotografía tamaño pasaporte. A los capitanes extranjeros en condición de turistas, les estará prohibido el ejercicio como tal en embarcaciones de pesca turística de bandera nacional.

3.   En el caso del pago de las licencias de pesca comercial de embarcaciones inactivas, de los rubros 18, 19 y 20, el pago indicado será el único que deba realizarse anualmente para mantener la vigencia de la inactividad y si el permisionario decide reactivar o activar la embarcación para la realización de las faenas de pesca, estando en curso una de las inactividades, deberá abonarse del monto de la inactividad cancelado, el porcentaje correspondiente al tiempo transcurrido, y pagarse la diferencia del costo de la licencia de operación de la embarcación en el período anual respectivo.

4.   Los permisionarios o armadores físicos a nombre de quienes estén otorgadas las licencias de pesca comercial, no estarán obligados a cancelar el rubro correspondiente por concepto del carné establecido en el artículo 44 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, en razón de tenerse por acreditada su condición en la licencia de pesca correspondiente, sin embargo, la institución deberá emitirlo sin costo alguno.

5.   Los interesados, las empresas operadoras de tours o las asociaciones, podrán adquirir de manera previa y planificada, la cantidad de carné que consideren conveniente mantener a disposición de sus clientes y en el entendido de que dichos carné INCOPESCA los otorgará con fecha de emisión al día en que son adquiridos y con fecha de vencimiento según el plazo de vigencia seleccionado. Cumplido el plazo de vencimiento sin que hubiesen sido utilizados por los usuarios, estos caducarán de pleno derecho sin que puedan ser revalidados.

6.  No se cobrará el monto de la emisión por carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva o turística continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años, debidamente verificado contra su cédula de identidad o certificación de nacimiento.

7.  En aquellos servicios relacionados con inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, estadía en muelle o movilización de carga en vehículos, se aplicará el término fracción de la siguiente manera:

a.  Cuando el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es igual o menor a treinta minutos (30 min o menos), se cobrará el equivalente a 30 minutos.

b.  Si el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es mayor a treinta minutos o igual a 60 minutos (31 min o 60 min), se cobrará el equivalente a 1 hora.

c.  Para permanencias mayores a una hora y fracción, se aplicarán los conceptos indicados en los puntos a) y b) anteriores.

d.  En el caso de las inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, cualquier fracción después de la primera hora se cobrará como media fracción, sea en horario ordinario o extraordinario.

8.  Para las inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01 pm a 7:59 a.m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o asuetos.

9.  En el caso de las inspecciones por descarga de producto hidrobiológico, que comprendan camarón, sardina, tiburón, vela, espada y atún, que se realicen en el Muelle Público de la Terminal Multiservicios Pesqueros del Barrio El Carmen, Puntarenas o en cualquier otro muelle, centro de acopio o puesto de recibo privados, debidamente autorizados por el INCOPESCA y el SENASA, la institución procederá de la siguiente manera:

En horario ordinario:

a.  Aquellas embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada, que desembarquen tiburón, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección.

b.  Las embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada que no desembarquen tiburón, serán objeto del cobro de las primera hora de inspección.

c.  En tratándose de la flota nacional semiindustrial sardinera, se cobrará las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar la longitud total promedio de la sardina capturada, de conformidad con el acuerdo AJDIP/215-98.

d.  En relación con la flota nacional semiindustrial camaronera de orilla y de profundidad, se cobrarán las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar el peso mínimo promedio de captura del camarón blanco, pinky, Fidel; camello, camellito y langostino chileno (chicharra) de conformidad con el artículo 48 del Reglamento a la Ley N°8436, así como la composición de la fauna de acompañamiento, según el Decreto Ejecutivo N° 18795-MAG del 09 de enero de 1989.

e.  Las embarcaciones pertenecientes a la flota extranjera no atunera, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección, independientemente de los grupos comerciales o las especies que desembarque.

f.   Se exceptúa de la solicitud, inspección y del cobro a las embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala.

En horario extraordinario:

a.  Todas las inspecciones por descarga serán cobradas, independientemente de la flota, los grupos comerciales o especies que desembarque.

10.  En tratándose de la flota atunera extranjera, sea en horario ordinario o extraordinario, se cobrarán las dos primeras horas de descarga, periodo durante el cual los funcionarios del INCOPESCA procederán a solicitar de manera aleatoria la descarga de determinadas bodegas, a efecto de determinar, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 8436, la no existencia de productos hidrobiológicos diferentes al atún. De igual manera, se cobrará las últimas dos horas de descarga a efecto de verificar que las bodegas estén completamente vacías.

11.  En aquellos casos en que a solicitud del interesado, el INCOPESCA ha realizado las gestiones para la designación del inspector y este se hiciera presente en el lugar, hora y fecha establecidos, y el interesado decide posponer la descarga, se cobrará una hora de inspección, según sea en horario ordinario o extraordinario. Una vez reprogramada la inspección que fue suspendida, se reiniciará como si se tratase de una nueva inspección, razón por la que se cobrará nuevamente el costo de la primera hora y siguientes, sea ordinaria o extraordinaria según corresponda.

12.  En relación con la estadía de las embarcaciones con fines científicos, de investigación, didácticos y de fomento, mediante acuerdo razonado y justificado, la Junta Directiva podrá eximir el cobro, en aquellos casos en que exista un fin de beneficio público al país o a la institución.

13.  En el caso de la estadía de las embarcaciones nacionales o extranjeras comerciales para fines distintos a la descarga de productos pesqueros o avituallamiento, previo a la autorización correspondiente, la institución debe valorar la naturaleza propia del tipo de actividades que se requieren realizar, a fin de determinar posibles efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la actividad de descarga de productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a realizar en el área destinada para ese propósito, de manera que se asegure la inocuidad.

14.  Toda inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día hábil siguiente a que es realizada por los funcionarios del Instituto, sea mediante depósito bancario o transferencia electrónica a una de las cuentas bancarias de INCOPESCA o mediante el pago directo en una de las oficinas del instituto. Si el pago se realiza por depósito o transferencia, el usuario deberá entregar copia del respectivo comprobante bancario a la oficina más cercana. La institución no está autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo tanto, al usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán todos los servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar intereses diarios a la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central.

15.  El usuario del servicio de agua, servicio de estadía y muellaje y otros servicios que brinde la institución en la Terminal Pesquera, deberá cancelarlos antes de desatracar la embarcación o a más tardar 30 días naturales posteriores a recibir los servicios, siempre y cuando cuente con crédito autorizado previamente por el INCOPESCA. En caso de no contar con crédito autorizado, deberá pagar los servicios antes de desatracar la embarcación. Al usuario que no atienda estas disposiciones se le suspenderán todos los servicios y deberá pagar adicionalmente los intereses diarios a la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central.

16.  Los vehículos que ingresen a cargar y descargar productos cancelarán las horas de permanencia antes de salir del área delimitada de muelle.

17.  Las licencias, permisos o autorizaciones que no sean pagadas en el periodo correspondiente, deberán ser canceladas con el monto de la tarifa anual que corresponda a cada año adeudado, más un 10% por año por concepto de multa por el atraso al momento de su pago.

18.  El dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional. De igual manera, los usuarios podrán pagar el importe por las tarifas mediante medios electrónicos (transferencia, datafono, pago electrónico).

19.  Las tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente, por parte del INCOPESCA.

20.  Se autoriza a las diversas dependencias institucionales la emisión de carnés para la práctica de la pesca deportiva desde tierra sin ningún costo para quien lo solicite. Igualmente deberá identificarse con claridad meridiana en dicho documento, que el mismo únicamente autoriza la práctica de la pesca deportiva desde tierra, careciendo de total validez para el ejercicio de ésta actividad a bordo de una embarcación.

21.  Tratándose de Universidades e Investigadores, la obtención de información y copias de datos estadísticos sobre el comportamiento, disponibilidad y aprovechamiento de la biomasa pesquera serán de carácter gratuito, en el tanto y cuanto se presente solicitud expresa por parte del interesado; en la que se manifieste su compromiso de presentar al INCOPESCA el resultado parcial y/o final de los estudios realizados con sustento a la información suministrada por el Departamento de Estadísticas Pesqueras del INCOPESCA”.

22.  En aquellos casos en los que entratándose del pago anual de licencias y tarifas por parte de la pesca comercial y la pesca turística deportiva, en razón de la crisis que afecta a esos determinados sectores productivos, se autoriza a las diversas dependencias institucionales para el recibo de dicho pago anual en dos tractos por parte de los permisionarios.

2º—Acuerdo firme, publíquese

3º—Rige a partir del 01 de enero de 2014

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13-0187.—Solicitud 63432.—C-817670.—(IN2013068635).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión Ordinaria N° 266 celebrada el día 1° de octubre de 2013, artículo 06, acordó lo siguiente:

Que durante el mes de diciembre 2013 las sesiones ordinarias se realizarán los días 2, 4, 6, 9 y 11 de diciembre del 2013 a partir de las 6:00 p.m., y las sesiones extraordinarias los días 3 y 12 de diciembre del 2013.

Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—(IN2013067872).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces acordó en sesión ordinaria N° sesenta y uno, celebrada el día 08 de octubre, 2013, cambiar las fechas de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2013.

Se traslada la sesión del martes 10 al día jueves 05, la del martes 17 se traslada al martes 10, la del martes 24 se traslada al jueves 12, la del martes 31 se traslada al martes 17 de diciembre.

Bagaces, 16 de octubre del 2013.—Jenny Mairena Ch., Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013068630).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces acordó en sesión ordinaria N° sesenta y uno, celebrada el día 08 de octubre, 2013, fijar un 5% de descuento como incentivo, a los contribuyentes que paguen por adelantado todo el año los impuestos municipales.

Rige a partir del mes de enero del 2014.

Bagaces, 16 de octubre del 2013.—Jenny Mairena Ch., Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013068633).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces acordó en sesión ordinaria N° sesenta y uno, celebrada el día 08 de octubre, 2013, aprobar:

1.  La tasa del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.

Tipo de usuario

Tabla propuesta

con redondeo

Residencial

¢9.526,00

Institucional

¢9.526,00

Profesional Liberal

¢14.289,00

Comercial, Industrial, Servicio, C1

¢14.289,00

Comercial, Industrial, Servicio, C2

¢28.577,00

Comercial, Industrial, Servicio, C3

¢38.103,00

Comercial, Industrial, Servicio, C4

¢76.206,00

Comercial, Industrial, Servicio, C5

¢114.309,00

Especial por estañón (por viaje)

¢5.856,00

 

2.  La tasa del servicio  ordinario de aseo de vías y sitios públicos.

Tipo de usuario

Tasa trimestral por metro lineal

Único

¢826.00

 

3.  La tasa del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. 

Tipo de usuario

Tasa trimestral

Único

¢0.0000733

 

4.  La tasa del servicio de mantenimiento del cementerio municipal.

Tipo de usuario

Tasa trimestral

Único

¢2.655.00

 

Rige a partir de un mes de su publicación.

Bagaces, 16 de octubre del 2013.—Jenny Mairena  Ch., Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013068634).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Óscar Rojas Ramírez, portador de la cédula de identidad número 2-308-947, mayor, vecino de San Marcos de Tarrazú, 600 metros norte de la Cruz Roja. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide 554 m2, de conformidad con el plano de catastro P-1653458-2013, y es terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, propiedad privada; sur, Municipalidad de Aguirre; este, calle pública, oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 14 de octubre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—(IN2013067820).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300, a una asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse a las 11 horas del 22 de noviembre de 2013 en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Gutiérrez Hernández y Pauly, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

1.  Seguimiento a trámite de financiamiento de la sociedad por los medios acordados en la última asamblea.

2.  En caso de ser necesario, modificar las características y procedimientos acordados en la última asamblea.

3.  Revisión y votación sobre aumento del capital social en virtud de capitalización de aportes pagados en exceso por parte de socios, como medio de compensación por negociaciones exitosas por parte de algunos socios.

4.  Revisión y ratificación de actuales nombramientos de la junta directiva.

5.  Autorización para protocolizar e inscribir los acuerdos, cuando fuere procedente.

De no haber quórum a la hora señalada la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de acciones representadas.—Filadelfia, 14 de octubre del 2013.—David Callan, Presidente.—1 vez.—RP2013126712.— (IN2013070541).

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La Junta Directiva de la Asociación de Japoneses en Costa Rica convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el domingo 8 de diciembre de 2013, en el Hotel Crown Plaza Corobicí, cantón central, provincia de San José. Primera convocatoria: 15:00 horas. Segunda convocatoria: 16:00 horas. En segunda convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. Ordinariamente la asamblea conocerá las materias a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) del artículo 7° del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Extraordinariamente, la asamblea conocerá la propuesta de modificación a la cláusula IV, respecto al plazo de la asociación.—San José, 2 de octubre 2013.—Atsushi Matsumoto, Secretario.—1 vez.—(IN2013070819).

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria de socios Amigos Palmareños S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro dos cinco siete, con domicilio en Palmares, Alajuela, señas, costado norte del parque, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, el día treinta de noviembre de dos mil trece, en primera convocatoria a las catorce horas y en caso de no haber quórum requerido a esa hora se hará en segunda convocatoria a las quince horas con los socios presentes. Agenda. 1.-Comprobación de quórum. 2.-Apertura de la asamblea. 3.-Lectura, del acta de la asamblea general ordinaria, celebrada el 17 de noviembre del 2012. 4.-Informe de estados financieros contabtes. 5.-Informe de la presidencia. 6.-Informe del fiscal. 7.-Elección de miembros de junta directiva por vencimiento, (vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero, vocal segundo y vocal cuarto) y/o renuncia. 8-Propuesta de la junta directiva, sobre el futuro del inmueble propiedad de Amigos Palmareños S. A., y sobre el futuro de la Sociedad Amigos Palmareños S. A. 9-Mociones y comentarios. 10-Cierre de la asamblea. Nota: Los estados financieros podrán ser solicitados al email amigospalmarenos@gmail.com.—22 de octubre del 2013.—Hilda González Quesada, Presidenta.—1 vez.—(IN2013070863).

CONDOMINIO INMOBILIARIA DEL ESTE

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Inmobiliaria del Este a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos a llevarse a cabo en primera convocatoria, a las diecinueve horas del día miércoles trece de noviembre del dos mil trece, en el apartamento número veintidós del condominio, ubicado en el segundo piso del condominio, domiciliado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la estación de gasolina La Favorita, cien metros norte, y en segunda convocatoria una hora después, para efectos de conocer de los siguientes asuntos: a) Elección de administrador; b) Elección de junta directiva del condominio; c) Revisión de situación financiera del condominio; d) Revisión de responsabilidades y derechos del encargado de mantenimiento; e) Asuntos de interés común propuestos por condóminos. Les agradeceré que en caso de no poder presentarse personalmente, se sirvan designar a un apoderado especial debidamente autorizado para que represente sus intereses en la asamblea.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Antonio Barrenechea T., Administración.—1 vez.—(IN2013070882).

O M E LUBRICENTRO VICTORIA DE PÉREZ ZEFEDÓN

RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con los estatutos sociales de O M E Lubricentro Victoria de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-377193 y con fundamento en artículo 156 y 158 del Código de Comercio, así por disposición del setenta por ciento de los accionistas, convoca a la asamblea extraordinaria, que se celebrará el viernes 15 de noviembre del 2013 a las 13:00 horas, en la Hotelera del Sur, ubicada cien metros al sur de la Plaza Monte General, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, para tratar y resolver asuntos contenidos en el siguiente:

Orden del día:

Contratación para la confección de reglamentos empresariales con el objetivo de administrar todas las actividades de la empresa O M E Lubricentro Victoria de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-377193, incluyendo los activos y pasivos.

Discusión y aprobación, de la representación judicial y extrajudicial de la empresa O M E Lubricentro Victoria de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada.

III.   Asuntos varios.

Ólger Monge Mena y Johan Monge Mena, Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2013070958).

ONCE MÉDICOS S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el día jueves veintiuno de noviembre del 2013, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía ubicada en el salón de sesiones del Edificio Omega, costado oeste de la Clínica Bíblica. La agenda del día será:

Asuntos de carácter ordinario:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación de la agenda.

3.  Informe del Presidente.

4.  Informe de la administración

5.  Informe del fiscal

6.  Informe del asesor legal.

7.  Aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.

8.  Nombrar o revocar el nombramiento de administradores así como del fiscal.

9.  Aprobar o improbar la readecuación de la deuda con ANVECO.

10.  Asuntos varios

Asuntos de carácter extraordinario:

11.  Aprobar o improbar la modificación de los estatutos en cuanto a aumentar el capital social de la compañía.

12.  Aprobar que la transmisión de acciones solo se podrá hacer con autorización de la Junta Directiva.

13.  Aprobar o improbar los procedimientos a seguir con relación a la acción número siete que perteneció al socio hoy fallecido Dr. Martín Velásquez, así como la intención de compra de parte de los socios.

14.  Poder especial para la protocolización y corrección de acuerdos.

15.  Asuntos varios.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2013070965).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Administración de Negocios en Énfasis en Finanzas, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: 11, folio: 25, número: 708, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 111, folio: 408, número: 1745, el 16 de marzo del año 1996, a nombre de Marco Córdoba Rojas, número de cédula 1-0531-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de octubre del 2013.—Marco A. Córdoba Rojas.—(IN2013065295).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PEPPER CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

David Rojas Castillo, cédula de identidad 9-048-670; presidente y apoderado de Pepper Club Sociedad Anónima, comunico que por mudanza los libros legales de la mencionada se han extraviado, procediendo con su reposición.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067119).

RESTAURANTES TRECE DE SETIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Restaurantes Trece de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124687, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Registro de Accionistas y de Junta Directiva.—San José, 7 de octubre del 2013.—Luis Roberto Alfaro Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2013067871).

SYLMAR COMERCIALIZADORA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Sylmar Comercializadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499247, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Registro de Accionistas.—San José, 7 de octubre del 2013.—Silvia Alfaro Zamora, Presidenta.—1 vez.—(IN2013067874).

INMUEBLES ASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que sin precisar fecha, pero antes del nueve de setiembre del dos mil trece, se extraviaron los libros legalizados por la Dirección General de Tributación del once de agosto de mil novecientos setenta y seis, bajo el Asiento N° ochenta novecientos cuarenta y dos, y son los siguientes: Actas de Asamblea, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Inventario, Balances y Mayor todos número uno, estos últimos legalizados en fecha diecinueve de agosto del año mil novecientos setenta y seis bajo el asiento ochenta y uno doscientos sesenta y cinco, de la empresa Inmuebles Astro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres diez cincuenta y tres. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de dichos instrumentos legales y contables. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya dado comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—Ingrid Castro Cubillo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2013067878).

Los socios Luis Femando Zamora Álvarez, cédula uno-cero ochocientos noventa y cinco-cero setecientos setenta y ocho, y Karla Lidieth Carrillo Castro, cédula uno-mil ciento diecinueve-cero setecientos cuarenta y tres, mediante escritura ciento ochenta y seis-uno, otorgada ante esta notaría el día cuatro de octubre del dos mil trece, constituyeron sociedad denominada Servicios Múltiples Zamora & Carrillo Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 10 de octubre de 2013.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013067887).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 18 de setiembre de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Aguilar Agüero Johanna Marcela

112590749

Álvarez Jiménez Vilma

900540919

Arguedas Esquivel Minerva

501480796

Arias Araya Yeimi

205960009

Arias Cruz Kattia Vanessa

206140342

Arias Hernández Emidey

205130061

Arias On Marlyn Yadvicia

700860807

Barboza Moya Sylenia

204520638

Blanco Vásquez Diana María

206100694

Borbón Mora María Alina

106940473

Bright Cole Lizeth Shomari

701190291

Carro Abad Elizabeth

301700007

Carvajal Russell Lizeth

701050226

Castro Orozco Ana Gabriela

205710079

Céspedes Álvarez Vera Violeta

301950349

Coronado Villarreal Ana Carolina

502130464

Cortés Soto Georgina

800810942

Cruz Conejo Teresita

301950310

Fernández Castro Ana Mirieth

206410501

González Candelario Damarys

800900769

González Fernández Olga María

204770263

González Vásquez Luis Alberto

203410351

Gutiérrez Vargas Karla Isabel

401690848

Guzmán Rojas Laura Cristina

206450493

Herrera Rojas Cynthia

204540124

Ibarra Cerdas Lidia

106910402

Jara Rodríguez Michael

303650334

Jiménez Cambronero Jahana María

401970590

Jiménez Mora Katterin María

206850279

López Ruiz Marcos

204830596

Martínez Chavarría Ana Lorena

503070617

Martínez Mora Miguel Eduardo

303520269

Miranda Rosales Solange

502700314

Moraga Cuendis Yahaira Antonia

503350747

Morales Villanueva Jessica

701700097

Moreira Vargas Viviana Alejandra

112790420

Murillo Vargas Maricela

206170108

Núñez Zamora Yeimy

206340647

Padilla Centeno Hellen Pamela

503300739

Penniecook Royes Eustacio Arno

700360569

Peralta Cruz Seidy

502910659

Quesada Alpízar Florybeth

203910581

Quirós Chacón Kattia Magaly

303780708

Ramírez Casalvolone Natalia

205470569

Rodríguez Barrantes Liseth

205810041

Rodríguez Orozco Jason Alonso

401910638

Ruiz Alvarado Silvia Gabriela

503540723

Ruiz Pizarro Marcia Lucía

503490255

Salas Brenes Ricardo

303350288

Sánchez Montero Santiago Elías

400970618

Sibaja Álvarez Wendy Marcela

205790893

Solano Álvarez Alejandro Antonio

304010130

Solano Murillo Damaris

501930665

Solís Ceciliano Lellani

603770372

Thomas Johnson Lorena

700870728

Torres Cerdas Javier

601980179

Trigueros Hernández Ingrid Priscila

901030542

Urbina Beneditt Víctor Manuel

502850772

Varela Gamboa Xinia

302460170

Vargas Rodríguez Eliana Lidieth

206370830

Vásquez Díaz Ervin

602650647

Yong Sing Giselle

501160456

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013067909).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de agosto 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Acosta Barrantes José Pablo

111950822

Aguilar Acuña Keilyn

111890376

Aguilar Freyan Franchesca

113780060

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

Alfaro Abarca Jorge Antonio

103480297

Amador Alvarado Marcela

106640242

Amador Castillo Yendri Gloriana

114420111

Angulo López Carlos

104300600

Araya Aguilar Wendy

109960354

Araya Chaves Cindy Rebeca

111200899

Araya Guerrero Rogers

110080034

Arce Castillo Ruth Tatiana

111660637

Arrieta Arce Carlos Daniel

112040799

Astúa Bejarano Maureen

108070695

Badilla Fonseca Gabriela

105440526

Barquero Barreto Johanna Fabiola

112760949

Barquero Herrera Francinie

111830079

Barquero Rodríguez Sandra Mari

105680327

Barrantes Brenes Flor Karina

205120810

Barton Jackson Jenory Violeta

700970501

Benavides Cambronero Evelyn Karen

108160624

Bolaños Murillo Iris Cecilia

202921020

Bussing López Ilse Marie

108160546

Calvo Camacho Ana Catalina

113140421

Calvo Rodríguez Freddy

203130673

Camacho Sandí María del Milagro

104840819

Campos Gamboa Gerardo

202870043

Carrera Umaña Sergio

107350416

Cartín Valle Lizbeth

104101462

Castro Víquez Hugo

112260527

Castro Víquez Willy

110590285

Céspedes Calvo Nancy Gabriela

111570133

Chaves Arrieta María de los Ángeles

108890670

Chaves Zúñiga Lizette

109810248

Conejo Trejos Juan Bautista

104610059

Cruz Salazar Ana Lorena

106220892

Cuevas Calvo Carlos

104131314

Delgado Picado María Elena

112490779

Díaz Ducca Jenaro Alberto

108320441

Duarte Arguedas Mileydi

111660813

Duran Fernández Juan Gabriel

111710319

Duran Rivera María de los Ángeles

104840155

Elizondo Gamboa Juan Carlos

106620476

Elizondo Peraza Jenny Maritza

106880948

Fernández Castillo Shirley Van

107770960

Flores Monge Ana Cristina

105430827

Fuentes Blanco Natalia

112450554

Gairaud Bonilla Madelein

106040465

Gómez Monge Marilyn

111240552

Gómez Vargas José Ricardo

106180341

Grooscors Caballero Rolando

4800210115001335

Gutiérrez Alpízar María Cecilia

203120076

Guzmán Madrigal Mauricio Orlando

113040561

Guzmán Mora Olga

107980463

Hernández Gómez Rita Isabel

106990913

Hernández Murillo Hellen

109600805

Hernández Núñez Adriana

107520034

Hidalgo Madrigal Francis

106730146

Hurtado Hernández Priscilla María

108150407

Jaén Sáenz Katherine Stephanie

401990918

Jiménez Arias Gladys

107270577

Jiménez Brenes María Lourdes

111290439

Jiménez Fernández Jessica

110020080

Jiménez Jiménez Melissa Raquel

110120046

Jiménez Sequeira José Andrés

112070029

López Fernández Jorlenny Rocío

111320766

López Lobo Jenniffer

109930081

López Román Eddy Leonardo

112290626

Martínez González Martha Mercedes

155802628528

Mata Garcia Carolina

304180820

Matarrita Thompson Roger

106060559

Matul Romero Francisco Eduardo

13200013024

Medina Castrillón Marta Gloria

800460553

Medrano Molina José

109600116

Mejía Chaves María Galina

105190590

Méndez Muñoz Johanna

111930485

Mesen Rojas Carlos

108070379

Montero Villanueva Mabel

113530014

Mora Granados Vera Rocío

107720018

Mora Mora Mario Alexander

110130541

Mora Mora Stephanie Margarita

112570163

Moreno Quintero Nubia Cecilia

117001107032

Murillo Alvarado Keilyn Pamela

112740097

Murillo González Harllex Natalia

602810567

Obando Chaves Lilliam

105900879

Orozco Carballo Rosa María

104940545

Ortiz Sánchez Norma

105800456

Pacheco Urbina Adela María

106870367

Porras Zamora Mario

104120826

Prado Cubero María Julia

112810744

Quesada Chanto Yanis Lucrecia

107520531

Quesada Venegas Laura

112370083

Quesada Venegas Laura

112370083

Ramírez Araya María Gabriela

111830027

Ramírez Lobo Paola María

112350093

Rivera Ruiz Bryan Andrés

112970456

Robleto Paredes Lorena Isabel

155811669222

Rodríguez Morales José Francisco

104980767

Rojas Alfaro Laura Mariela

205280005

Rojas Coles Flor De María

900240166

Rojas González José Miguel

105110047

Rojas Méndez Luis Alberto

107160966

Rojas Solís Karol

109960181

Rojas Vargas Jenniffer

111610505

Rojas Vargas Jenniffer

111610505

Rojas Zúñiga Ligia María

104180467

Romero Chaves Yorleni

106870172

Rosales Chavarría Kembly

603560317

Salazar Marín Ilva Lucía

106390118

Salazar Mora Tatiana Verónica

113310381

Sánchez Loaiza Viviana

110390868

Sancho Gámez María Mercedes

107500247

Sandi Sandí Alexander Octavio

109980590

Sandi Solano Dayana María

113470707

Sangolete Chaimsohn Joyce

Cy557890

Suarez Méndez Andrea Melissa

111990345

Sequeira Moya Lilliam

106800918

Solano Blanco Jenniffer Eugenia

603440654

Solano Mora Andrea Viviana

111830449

Todd Lazo Karol Conchita

113160354

Valverde Borbón Joselyn María

112990163

Valverde Cervantes Anthony David

113450426

Vargas Álvarez Johanna Marcela

113110771

Vargas Martínez Marlene

104051050

Vásquez Vargas Magdalena Damar

105690450

Vega Paniagua Set Ivannia

205660159

Vega Quirós María Daniela

112440553

Venegas Rojas Heidy Patricia

106610411

Villalobos Chacón Bernal José

112380581

Villalobos Villalobos Ana Fabiola

111720540

Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle

105450766

Zúñiga Sánchez Silvia

105290110

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013067910).

CONSTRUCTORA JAVILENU SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Javier Torres Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y tres-cero doscientos diecinueve, en mi condición de gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Constructora Javilenu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y tres mil novecientos siete, avisa que los libros legales y contables de mi representada fueron robados de mi vehículo el día catorce de agosto del año dos mil trece, por lo que estoy iniciando los trámites necesarios para su respectiva reposición.—Guápiles, 30 setiembre del 2013.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(IN2013067948).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE TENIS

DE MESA DE SAN CARLOS

Yo, Carlos Roberto Chacón Brenes, cédula de identidad número dos-seis uno cero-siete cero cuatro, soltero, educador, vecino de Barrio Lourdes de Ciudad Quesada de San Carlos Alajuela, doscientos metros al sur y veinticinco metros este del INA; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la “Asociación Deportiva de Tenis de Mesa de San Carlos”, número de cédula jurídica: tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General primero, Actas del Órgano Directivo primero, Registro de Asociados primero, Diario primero, Mayor primero, e Inventarios y Balances primero. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, catorce de octubre del dos mil trece.—Carlos Roberto Chacón Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2013068010).

AGREGADOS LA PAMPA S. A.

Agregados La Pampa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Marcos Fernández Salazar, 2-0294-0518.—1 vez.—(IN2013068013).

SERVICIOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD

SERVIPRO S.P.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doce - uno autorizada en esta Notaría, a las doce horas del tres de octubre del dos mil trece, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libro de Registro de Acta de Asamblea de Socios de la compañía Servicios Profesionales de Seguridad Servipro S.P.S., Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013068624).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces Caracolí, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, a las once horasdel veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013064003).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de julio del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Larkana Corporation Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio y la cláusula quinta, referente al capital. Se elige junta directiva.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—(IN2013066963).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil trece, Erial BQ Sociedad Anónima, reduce capital social. Presidente: Ángel Alverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2013066967).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las 13:00 horas del 4 de octubre del 2013, se protocoliza acta de la empresa Flecha Roja Technologies S. A. en que se modifican cláusulas quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013066251).

En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 18 de setiembre de 2013, se constituyó Inversiones Monte Iluminado del Oeste Sociedad Anónima, domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Presidente: Idis Faingezicht Gutman Reifer.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—(IN2013066252).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 18:30 horas del día 7 de octubre del 2013, se constituyó sociedad que su denominación social será Muebles M y O, y su aditamento de Sociedad Anónima. Capital diez mil. Plazo: cien años. Presidente: Minor Enrique Blanco Durán.—San José 08 de octubre de 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013066254).

Por instrumento público número  159-23, autorizado por esta notaría a las 14:00 horas del 4 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Eleganza S. A., en las que se modifican la cláusula quinta del capital; la cláusula sétima, de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013066256).

Que por asambleas de socios las compañías Costanera Sur S. A. y Servicentro Parrita S. A., acordaron que fueran fusionadas por absorción, quedando vigente la compañía Servicentro Parrita S. A., dándose con ello la absorción de Costanera Sur S. A. por parte de Servicentro Parrita S. A., traspasándose en bloque los activos y pasivos, e igualmente los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual. Asimismo se da un aumento de capital. El suscrito notario hace constar que ambas actas fueron debidamente protocolizadas ante mi notaría.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—MSC: Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013066259).

Mediante escritura número 270, visible a folio 144 vuelto del protocolo número 7, se protocolizó acta Nº dos, de la sociedad anónima denominada 3-102-669571 Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-669571, donde se reforma la cláusula octava, de representación legal de la sociedad, donde se autoriza la actuación separada a los dos gerentes, José Alonso Salas Alfaro, cédula 2-486-341 y Luis Diego Salas Castro, cédula 2-461-237.—San José, 8 de octubre del dos mil trece.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013066266).

Por escritura doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil trece, se nombró junta directiva de la sociedad Mercado Turrialba Sociedad Anónima.—Turnialba, 7 de octubre del 2013.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2013066270).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 8 de octubre del 2013 se modifica cláusula segunda relativa al domicilio de la sociedad así como también nuevos nombramientos para el cargo de presidente, tesorero, secretario y físcal.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013066276).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 4 de octubre del 2013 se protocoliza acuerdos de la empresa Surtidor Ana S. A., cédula jurídica 3-101- 140411 relativos a disolver dicha sociedad.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013066277).

Por escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, en San José a las 13:00 horas del 3 de octubre del 2013, se constituye Alianza Médica S. A. Capital íntegramente suscrito y cancelado. Domicilio en Heredia. Presidente con plenas facultades.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013066278).

Olman Castro Bermúdez, portador de la cédula de identidad número dos- cero dos siete cero- cero dos cinco seis y Olman Eduardo Castro Jiménez, portador de cédula de identidad número uno- cero nueve uno nueve- cero nueve dos tres, como únicos accionistas y socios han acordado en disolver Izabal de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- uno cuatro cuatro cinco seis seis.—San José ocho horas del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013066279).

Condominio Residencial Topacio, cédula jurídica 3-109-121966, solicita ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de libros de caja y actas de junta directiva, por haberse extraviado.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013066280).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se modificó la cláusula primera de los estatutos de Repuestos para Camiones Cartago S.A. en la que se modificó el nombre de la empresa a T.R.A.A. Repuestos Cartago S.A..—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2013066281).

Ante mi notaría La sociedad Comercial Plaza Villa Limitada reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Gerente.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013066283).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad TBZ Teresa Bajo Cero Sociedad Anónima cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y el presidente con facultades de apoderado generalísimo es el señor Mario Alejandro Morales.—San José, nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013066290).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos siete-dos otorgada San José, a las once horas del ocho de octubre del dos mil trece, se reforma estatutos de HQC Consultores S. A. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2013066295).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos seis-dos, otorgada San José a las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, se reforma estatutos y cambia de nombre Compañía Sesenta y Nueve de Santa Ana S. A., a Soluciones de Limpieza Pro Ambiente SOLPRA S. A. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2013066296).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Promo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195341, reforma estatuto de representación de la sociedad. Escritura número 69, de las 09:10 horas del 18 de setiembre del 2013.—Lic. Marlon Gómez Pizarro y Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notarios.—1 vez.— Solicitud N° 3228.—(IN2013066298).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del 16 de agosto del 2013 se constituyó ALCSL Mil Trescientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Jacobo Lang Schechner.—Lic. Annette Cambronera Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013066299).

Por escritura número doscientos ochenta, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Mirdeca S. A., en la que se modifica la cláusula primera siendo su nueva razón social Midecori S. A. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013066300).

Por escritura número: tres, visible en el tomo décimo de mi protocolo se constituyeron las empresas: Rojo Vehículos RV Sociedad Anónima, Verde Natural Inversiones BN Sociedad Anónima, Azul Propio AP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, octubre siete del año dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013066302).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante mí a las doce horas del siete de octubre de dos mil trece, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Andorra Euroinvestments Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social y de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013066305).

Mediante escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Tendencias Okarlo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre de 2013.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013066308).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del día 2 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Recaudadora Maya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561666, en cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013066309).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicio Interactivo de Cobro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-454937, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013066310).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del día siete de octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Servicios Aduanales Camca S. A..—Alajuela, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066311).

Mediante escritura pública, otorgada a las catorce horas del día siete de octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Consolidaciones Camca C & C Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066313).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaría pública de Alajuela a las 12:00 horas del 30 de setiembre del 2013 se disolvió la sociedad Translogística Camcabe S. A. cédula jurídica número 3-101-402904.—Alajuela, 3 de octubre del 2013.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066314).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaría pública de Alajuela a las 13:30 horas del 30 de setiembre del 2013 se disolvió la sociedad Iglú Cam De Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-157221.—Alajuela, 3 de octubre del 2013.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066315).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaría pública de Alajuela a las 13:45 horas del 30 de setiembre del 2013 se disolvió la sociedad N Y E Repuestos S. A., cédula jurídica N° 3-101-261749.—Alajuela, 3 de octubre del 2013.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066316).

A las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía: Rotax Wear S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 3221.—(IN2013066321).

Se hace saber que en esta notaría se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Vítro-Nova S. A., cédula jurídica 3-101-473662.—Cartago, 7 de octubre del 2013.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013066324).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad: Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento ochenta.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 3212.—(IN2013066330).

La sociedad Inversiones Parmaveco de Cóbano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil ochocientos setenta y siete, vende local de farmacia en Puerto Viejo de Talamanca denominado Farmamcia Amiga, a La Sociedad Droguería Gil y Corella S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y ocho.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Percy Chamberlain B., Notaria.—1 vez.—(IN2013066331).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Magical Fireflies Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Luciérnagas Mágicas Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066332).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Looking To Paradise Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Mirando al Paraíso Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066335).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Colored Rain Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Lluvia de Colores Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S.A; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066337).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Citi Trust De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa mil ochocientos once, mediante la cual se reforma de la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución, del capital social - quinta, del nombre - primera, del domicilio- segundo, del objeto- tercero, del plazo - cuarto, del capital social - quinto, de las acciones - sexto, otras acciones - sétimo, de las asambleas de accionistas - octava, lugar donde se celebran las asambleas y su convocatoria-noveno, quórum de asambleas ordinarias en primera convocatoria-décimo, quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoria-décimo primero, quórum de asambleas en segunda convocatoria-décimo segundo, separación de las convocatorias-décimo tercero, actas de asambleas-décimo cuarto, de la administración-décimo quinto, de las sesiones de junta directiva-décimo sexto, quórum para sesiones de junta directiva-décimo sétimo, actas de junta directiva-décimo octavo, de la representación-décimo noveno del gerente y subgerente-vigésimo, del fiscal-vigésimo primero, del agente residente-vicésimo segundo, de los inventarios y balances - vigésimo tercero, de las ganancias, perdidas y reservas-vigésimo cuarto, de la disolución -vigésimo quinto. Escritura otorgada a las doce horas del once de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013066338).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas del día 19 de setiembre del 2013, se ha reformado la cláusula con respecto a la junta directiva y representación de la sociedad denominada Propiedades Agrícolas Ganaderas El Guarco Sociedad Anónima, presidente el señor Guillermo Alpízar Morales.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013066339).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del siete de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ínter Arroba Merica S. A., tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos ciento veintitrés. Se modifica el pacto constitutivo, junta directiva y se revocan poderes. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013066340).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaria, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Unforgettable Vacations Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Vacaciones Inolvidables Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066341).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 4 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Novo Inversiones Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y sexta. Se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066342).

Hugo Alexander Ureña Méndez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno - ochocientos cincuenta y cinco -doscientos once, vecino de Cedrales, de la escuela mil quinientos metros al norte, Cariari, Pococí, Limón y Xinia Salazar Espinoza, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número seis-doscientos setenta y uno - cero noventa y nueve, vecina de Cedrales, de la escuela mil quinientos metros al Norte, Cariari, Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la sociedad Húmese de Cedrales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve, domiciliada en Cedrales, de la escuela un kilómetro y medio ruta a Puerto Lindo, Cariari, Pococí, Limón, convienen en cerrar y des inscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013066344).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 07 de octubre del año 2013, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Taller Automotriz Rafa E.I.R.L en virtud de la cual se disuelve la empresa.—San José, a las once horas del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.— 1 vez.—(IN2013066345).

Los señores accionistas de la sociedad R y H Asesorías Rojas y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y seis, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaría María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066349).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece Boleskine Bay Sociedad Anónima modifica domicilio y representación.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013066354).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de octubre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Costa Montaña Estates Rinco Mango Cien S. A., en la que se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de octubre del año dos mil trece.—Lic. Adrián José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013066370).

Ante esta notaría, por escritura pública número 324, visible a folio 182 frente del tomo V, a las 12:00 horas del 26 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Sistemas de Iluminación S.R.L, Gte. Karsten José Koberg Arroyo.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013066380).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Rock Constructions and Development S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 3220.—(IN2013066382).

Por escritura N° dos-tres, de las 8:00 horas del 17 de febrero 2013, otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Interactive Solutions Costa Rica ISCR S. A., plazo social: 99 años, capital social: ¢10.000, junta directiva: Presidente, secretario y tesorero. Presidente Guillermo Javier Ruiz Castro, agente residente.—San José, 8 de octubre del 2013.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013066396).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó: Oasis de Prosperidad S. A. Plazo: 99 años. Representante: presidente, con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Cartago. Objeto: comercio. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 3269.—(IN2013066399).

Por escritura número doscientos ochenta y uno del tomo sétimo otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de setiembre del dos mil trece se constituyó la sociedad anónima.—Drew S. A..—Heredia cinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2013066403).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de setiembre del 2013, se protocolizó el acta de la sétima asamblea de Corporación Cabalceta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229513, domiciliada en Guanacaste-La Cruz, en Gasolinera Estación de Servicio Cabalceta, en donde se reformó la cláusula quinta del pacto social. Presidente: Carlos Barrantes Venegas.—Nicoya, 3 de octubre del 2013.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 3270.—(IN2013066410).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre de fantasía Grupo Yunisa Atlántico Sociedad Anónima. Las últimas palabras podrán abreviarse S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alfredo Ellis Quesada.—Lic. Abel Gustavo Jiménez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013066413).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 16:00 horas del 3 de octubre del 2013, Carlos Barrantes Venegas, cédula N° 5-123-740, único socio de Vista Las Palmas Dos B y V S. A., cédula jurídica N° 3-101-397677, y de Vista Las Palmas Tres B Y V S. A., cédula jurídica N° 3-101-396450, solicita al Registro Nacional la disolución de estas dos sociedades, por no tener bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 4 de octubre del 2013.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 3277.—(IN2013066422).

Ante mí, escritura número 173-10 de las 16:20 del 1° de octubre del 2013, se modifica pacto constitutivo de la sociedad: Pericos Hacia El Norte S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-545180, cláusula sexta se modifica la representación. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2013.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 3302.—(IN2013066434).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del tres de octubre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Wahoo Sport Fishing Jaco Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013066441).

Ante mí, escritura número 174-10 de las 16:24 del 1° de octubre del 2013, se modifica pacto constitutivo de la sociedad: Vista de las Islas Rocosas LLC S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-617067, cláusula octava se modifica la representación. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2013.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 3305.—(IN2013066442).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de octubre del 2013, mediante escritura número 126 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ambientes con Tecnología Tecnoambientes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524927, en la cual se aprueba aumentar el capital social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 7 de octubre del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 3312.—(IN2013066445).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de octubre del 2013, mediante escritura número 124 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MP Vereda de la Sierra Once S. A., cédula jurídica Nº 3-101-328070, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula de la representación.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 4 de octubre del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 3313.—(IN2013066448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-494442 S.A., cédula jurídica número 3-101-494442, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—(IN2013066451).

El suscrito notario Rene Orellana Meléndez hace constar que se reforma la junta directiva de Quiticol Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013066452).

El suscrito notario Rene Orellana Meléndez hace constar que se reforma la junta directiva de la Tienda Del Químico Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013066454).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete de las once horas del cinco de octubre del dos mil trece, se constituyó la compañía M.V Busines Construction S. A.. Presidente: Vincenzo Brengola.—Santo Domingo de Heredia, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013066455).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 8 de octubre de 2013; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Guardián de San Ramón S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—San Ramón de Alajuela, 8 de octubre del 2013.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2013066458).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 3 de octubre de 2013 se reforma constituye la sociedad Seguridad El Leopardo S.R.L..—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2013066462).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Convertidora de Papel Japa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del día primero de octubre del dos mil trece, se acordó modificar, el presidente, fiscal, y la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio social.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013066465).

Que por escritura otorgada el día ocho de octubre ante esta notario se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Forestal Río Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos siete y Abancari Holdings LLC, una compañía, constituida y organizada de conformidad con la ley del estado de Delaware, Estados Unidos de América, los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Forestal Río Grande Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013066466).

Que por escritura pública número uno-diecisiete, otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Don Chico S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero diecisiete mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, del capital social y de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013066467).

Por escritura número ciento sesenta y siete-veintiuno, otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de setiembre de dos mil trece, se disuelve la sociedad Centro de Belleza y Spa Ángel Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013066468).

A las catorce horas del ocho de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propietarios de Unidades Residenciales Club del Sol S. A., donde se modifican las cláusulas de la administración y el domicilio del pacto de constitución.—San José, ocho de octubre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2013066470).

 Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Eventology, Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de octubre del 2013.—Lie. Ignacio Esquivel S., Notario.—1 vez.—(IN2013066471).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada el 10 de setiembre ante mí, se constituyó la sociedad cuyo nombre será Rosamar Connect Cell Sociedad Anónima, siendo su aditamento Rosamar Connect Cell S.A., con domicilio en San José, Sabana Norte, de Rostipollos cien metros norte y cien metros este, y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, pudiendo otorgar poderes.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013066476).

Por escritura pública de las quince horas del siete de octubre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Meridiano Business Center S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta mil novecientos tres, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013066480).

Por escritura pública de las dieciséis horas del siete de octubre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Parque Industrial del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se aumenta reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013066481).

La suscrita notaría pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el veintiséis de setiembre del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cinco Cuatro Cuatro Uno Tres Ocho Sociedad Anónima. Firmo en Heredia al ser las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013066482).

Al ser las 7:00 horas del 9 de octubre del 2013, se protocoliza reforma de clausula sexta de 3-101-672254 S. A. Presidente Bernal Solano Ceciliano.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013066483).

Al ser las 13:00 horas del 4 de octubre del 2013, se constituyó Business Sawy S. A. Presidenta Yollanda Elliot Cappella.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013066485).

He protocolizado acta de la empresa Agropecuaria Kindrol S. A., en la cual se revoca nombramiento del presidente y del agente residente y en donde se nueva presidente por todo el resto del plazo social. Telefono: 8828-55-95.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066488).

A las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Euro Sell-Energía Ecológica S. A..—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero Notario.—1 vez.—(IN2013066493).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil trece, protocolicé de acta de Tres-ciento uno-Quinientos setenta y seis mil quinientos noventa y nueve Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013066498).

Al ser las 14:00 del 7 de octubre del 2013, los señores Carlos Alberto Quirós Rojas, Wilbert Jiménez Pérez y Fabio Eduardo Puscar y Eliécer Feinzaig Mintz comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad denominada Desarrolladora Hacienda Lincoln S. A., la cual tendrá su domicilio en la San José, Guadalupe, Goicochea, Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros al este y 100 metros al norte, Edificio H & R Consultores.—San José, 8:00 del 8 de octubre del 2013.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2013066499).

Por escritura de las nueve horas diez minutos del cuatro de septiembre del año dos mil trece se reforma la cláusula sétima de la sociedad Súrtuba Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil quinientos veintiuno.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013066502).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ramírez y Asociados S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 9 de octubre del año 2013.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2013066505).

Los suscritos, Max Roberto Delgadillo Rodríguez, Diego Vindas Alpízar, constituyen sociedad Frutisnack S. A. que es nombre de fantasía.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013066506).

Ante mí se constituye la siguiente sociedad: Energy Control and Supply Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2013066510).

Ante esta notaría mediante escritura numero doscientos ochenta- nueve otorgada a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil trece, se ha protocolizado el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Transportes Vehiculares Rincón de Salas Sociedad Anónima; cédula jurídica: tres- ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinte, en donde se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013066516).

Por escritura pública número cero veintidós-diez, otorgada a las 15:50 horas del día tres de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Iglesia Bíblica Bautista El Roble de Puntarenas, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, inciso A, sexto, inciso C, sétimo, inciso C, octavo, inciso D, noveno, inciso G, décimo tercero. Punto dos, décimo cuarto, inciso tres, décimo noveno. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066519).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día primero de octubre del dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Grupo Montserrat de Costa Rica Sociedad Anónima. Lic. Héctor Chaves Sandoval. El suscrito notario hace constar y da fe de que lo anterior es copia fiel y exacta de su original y corresponde al edicto de constitución de la sociedad denominada Grupo Montserrat de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013066522).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas del día 9 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Administrador Amalpi S. A., por la que se aumenta el capital social.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013066525).

Mediante instrumento público notarial número ciento setenta y cuatro de ésta notaría de las siete horas del siete de octubre de dos mil trece correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Mavacon S. A. cédula 3-101-302394 celebrada a las veinte horas del veinticinco de setiembre de dos mil trece, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la suma de ciento diez millones de colones para un capital social total de doscientos millones de colones representado por doscientas acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre de 2013.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013066529).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día ocho de octubre de dos mil trece, se constituye sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas seguida del aditamento Sociedad Anónima. El presidente tiene representación judicial y extrajudicial.—San José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2013066530).

En San José a las diez horas del siete de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Chef Nau Sociedad Anónima domicilio social en la provincia Heredia, cantón San Rafael, Condominios Vila del Sendero, casa doscientos veintiocho. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013066531).

En mi notaría protocolicé mediante escritura de las ocho horas del siete de octubre del dos mil trece, acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se prorroga el plazo social de Sociedad Lombricultura Técnica Mexicanas S. A., también se modifica la representación y domicilio social. Se extiende la presente en San José a los siete días de octubre del 2013.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013066532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil trece, se disuelve Serigrafía Camacho y Solano Sociedad Anónima. Se extiende la presente en San José, a los seis días de octubre del 2013.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013066533).

Juan Carlos Solano Sánchez y Sandra Maritza Díaz Valverde constituyen la sociedad: Servicios Luxury del Futuro. Domicilio: San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número uno siete siete uno. Capital social: diez mil colones. Objeto: sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Solano Sánchez. Escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—(IN2013066534).

La suscrita notaria da fe de que mediante escritura número cuarenta y dos de mí protocolo fue reformada la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad del nombre de la sociedad H Y C Asesorías S. A. cédula jurídica tres ciento uno seiscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta, que en adelante se llamará H Y C Consultores S. A. Presidente: Hugo Andrés Barquero Solano. Es todo.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013066547).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Finca Filial E Nueve La Riviera Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio y se nombra gerente.—San José, 26 de junio de 2013.—Lic. Francisco Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013066548).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del 5 de setiembre del 2013 se disuelve la sociedad M M G Zafiro Limitada.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013066551).

Mediante escritura número 269 de las 8:00 horas del 8 de octubre del 2013, ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general número tres de la entidad SM Comunicaciones de San Pablo S.R.L.—Heredia, 8 de octubre de 2013.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013066553).

Mediante escritura número 93 otorgada a las 15 horas del 8 de octubre del 2013, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número 2 de socios de la empresa Soluciones El Rayo S. A. cédula jurídica 3-101-170072, mediante la cual se nombró secretario de la junta directiva.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013066555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Bosques de Escazú Quinientos Dos A Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013066556).

Por escritura numero ciento treinta y seis-veintisiete, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del día de hoy, ante esta notaría la empresa Hermanos Herrera y Vega Remodelaciones y Acabados S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria número 7 modificó la cláusula octava de los estatutos.—Heredia, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2013066557).

Por escritura número 381 del tomo cinco, otorgada ante esta notaría a las 16:18 horas del ocho de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Telefónica Alajuelense S. A. Se modifican las cláusulas segunda, cuarta, y quinta del pacto constitutivo y se realiza nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Zittau Sociedad Anónima. Capital: noventa mil colones, suscrito y pagado. Se designan al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Olga Hernández Chavarría y Heinz Helmut Huebner Krayer.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066563).

Por escritura número ochenta y nueve, de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolo quince, Dolphin Developments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos treinta, cede y traspasa a Jiaoxia Li, cédula de residencia once cincuenta y seis cero cero veinte noventa y nueve treinta y dos los derechos y acciones sobre la patente de licores nacionales y extranjeros ciento setenta y cuatro de la Municipalidad del cantón primero de Limón.—Limón, 9 de julio del 2013.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013066566).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, de las diez horas del día primero de octubre del año dos mil trece, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Emergencias Metro NJF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil novecientos siete, cambio de junta directiva de esta compañía.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013066567).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea con nombramientos de presidenta, secretaria y fiscal de junta directiva, de la Asociación de Cristo Elim, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil doscientos treinta y siete.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013066569).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Colina de Avena S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta sobre el capital social y se hace un nuevo nombramiento para agente residente. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013066572).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día ocho de octubre del dos mil trece, la sociedad anónima denominada Palmalexa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-571848, domiciliada actualmente en la provincia de Alajuela, Grecia, Barrio Latino, del cruce a San Roque, quinientos metros al este, modifica las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y a su vez se realiza cambio de junta directiva, fiscal y agente residente.—Grecia, ocho de octubre del 2013.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013066578).

El día siete de octubre del dos mil trece, ante el notario Marco Antonio Sánchez Pereira; se constituyó la sociedad civil CBL Creaciones Sociedad Civil, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2013066582).

Por escritura otorgada a las 11 horas del día dos de octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Uno B Veintidós Inversiones Sociedad Anónima, donde se reforma los estatutos de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de octubre de 2013.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013066584).

En esta notaría se constituyó Sociedad Costarricense de Programación Neuro Lingüística y Coaching Sociedad Anónima. Presidente: Patricia Salazar Robinson. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013066585).

Ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se realiza cambio de estatutos como domicilio y cambio de junta directiva la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013066590).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil trece se constituyó la Sociedad Civil para la Promoción y Desarrollo de la Economía Social. Administradores: Mary Paz Aguilera Morales y Edwin Ismael Mora Dinarte.—San José, nueve de octubre dos mil trece.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2013066592).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público. Hace constar: que el día nueve de octubre en mi notaría se constituyó Inversiones Arca Transamérica Invar Ltda. Siendo su gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013066595).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Casa Mura S. A. Escritura otorgada a las 10:15 del 8 de octubre del 2013. Presidente: Igor Kornyshkov.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2013066603).

Mediante la escritura número cinco de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Comercial Astro Blanco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013066604).

The New Box Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento once, aumenta su capital social a doscientos veinticinco millones cien mil colones, por lo que reforma su cláusula quinta del pacto constitutivo. Protocolización hecha mediante escritura número ciento noventa y uno del 8 de octubre del 2013.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 3350.—(IN2013066606).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad W.C.C. Consultores Profesionales Del Oeste Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran directores.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vergas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013066607).

Productos de Concreto de Costa Rica PCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y uno informa que en el acta número cinco: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza a las once horas del treinta de setiembre del dos mil trece Se acuerda modificar el domicilio social en la cláusula tercera de la siguiente forma: El domicilio social será en la Ciudad de San José, Zapote, frente a las oficinas del correo, bajos del Restaurante Braseros, tercer local, la sociedad podrá abrir sucursales o agencias o ambas en cualquier parte del país o fuera de él. Es todo. Interesados dirigirse al fax 2297-4600.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013066609).

Yongning Zhang de un solo apellido en razón de su nacionalidad China, pasaporte número G dos ocho uno dos seis uno dos tres y Sijie Xie de un solo apellido en razón de nacionalidad China, pasaporte número G dos nueve dos uno uno cinco siete seis, constituyen Yong Xing S. A. Domicilio social: Heredia. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 8 de octubre del dos mil trece.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013066611).

A las 8:30 horas del día 9 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Coto del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos setenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula de representación legal.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013066613).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 1° de octubre se constituyó la sociedad Comesidu Assets S. A.—San José, 9 de octubre de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013066619).

Mediante escritura número doscientos trece otorgada ante esta notaría a las diez horas del día nueve de octubre del dos mil trece, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Granadilla Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013066621).

Inmobiliaria FJ B Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-uno cero uno-cero cinco nueve ocho cinco siete, modifica su domicilio social: Será en la provincia de Limón, distrito y cantón primeros, exactamente en el Barrio Santa Eduviges, de la iglesia católica, cien metros al sur y cien al este en los altos del Bar El Huequito, casa número novecientos setenta. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 20/08/2013.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013066623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:25 del 9 octubre, 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La sétima: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Tierras Mexicanas AF S. A.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013066626).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Panadería San Camilo S. A., modificándose el domicilio social y los nombramientos de presidente y tesorero.—San José, 9 de octubre de 2013.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013066627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 9 octubre, 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La sexta: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Parqueos en San José S. A.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013066628).

Por escritura número cuarenta y siete-siete, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil trece, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, cuya denominación social será: Agrícola Las Gladiolas H Y V Sociedad Anónima. Juan Carlos Hidalgo Rodríguez, presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013066630).

Ante esta notaría a las once horas del seis de setiembre del dos mil trece la sociedad Mar Vista Spartacus Limitada, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013066631).

En mi notaría al ser las 15 horas del 21 de agosto del 2013 se constituyó No Alergias L Y C Zeledón Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—(IN2013066633).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número ochenta, del tomo seis otorgado al ser las catorce horas del cinco de julio del dos mil trece, la sociedad se constituyó la Sociedad Civil Bodegas Public Storage Sociedad Civil.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013066634).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por King Mortgage of Costa Rica S. A. a las nueve horas del día veintitrés de agosto del dos mil trece. Se acordó disolver esta sociedad. No se nombró liquidador porque no hay bienes a liquidar.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066635).

Ante esta notaría se escrituró acuerdo de disolución por los socios de la sociedad Comercial Buenaventura SBM S. A. a las diecisiete horas con veinte minutos del día diecisiete de julio del dos mil trece. Se acordó disolver esta sociedad. No se nombró liquidador porque no hay bienes a liquidar.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066636).

En escritura N° diez-ciento setenta y uno, otorgada a las 13:00 horas del 4 de octubre de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula primera de la sociedad BWP Jaco Hoa LLC SRL.—San José, 4 de octubre de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013066644).

Por escritura de las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Jonaleja Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013066647).

Por escritura veintisiete del tomo cuarto de mi protocolo, de las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, se constituyó Vision Sports Travel Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente y secretario conjunta o separadamente. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013066648).

Por escritura de las diecinueve treinta horas del ocho de octubre del dos mil trece. Se eligió presidente de la sociedad denominada Piamonte Lia de Belén Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013066649).

Mediante escritura número 34 del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 4 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad HCM-Execution Sociedad Anónima. Objeto: en principal brindar servicios de consultaría empresarial. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, de la Escueta República de Panamá, doscientos metros oeste, Centro Médico San Antonio, departamento número cinco. Plazo: 99 años. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066655).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bio P.P de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013066658).

En mi notaría fue protocolizada a las quince horas del primero de octubre de dos mil trece, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía de Capacitación Codeca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066661).

Que por asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social de la sociedad denominada Servicios Médicos San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y uno, se autorizó aumentar capital social por la suma de once millones cuatrocientos mil colones. Es todo.—Cartago, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066668).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bonanza Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil setecientos setenta y uno, en la cual se acordó la disolución anticipada de la compañía y se nombró como liquidador al señor Marco Eduardo Torres Guzmán, cédula de identidad número uno-setecientos veintiocho-doscientos ochenta y seis.—San José, nueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013066671).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 2 de setiembre del 2013, de la empresa Inversiones Internacionales Altamira S. A., se reformó la cláusula novena, administración, se nombre presidente y tesorero de la junta directiva.—Belén, Heredia, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066673).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del día 7 de octubre del 2013, se constituyó la empresa Micro-Concreto Nacionales S. A. Domicilio: La Ribera de Belén, Heredia, del Centro Comercial La Ribera, cien metros al oeste. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Vinicio Sánchez Venegas, cédula 4-0130-0439.—Belén, Heredia, 7 de octubre del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066674).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy protocolicé acuerdos de la compañía domiciliada en Santa Ana, Kiss, Flowers and Chocolate K-S Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula octava de la administración, se revocó poder y se nombró junta directiva.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013066675).

Ante mi notaría, Warren Alberto Flores Castillo, notario público, comparece Aaron Barquero Fonseca, mayor, casado dos veces, Técnico en Electrónica, cédula de identidad: uno-cero siete siete nueve-cero tres cinco tres, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, doscientos metros al norte y veinticinco al este del antiguo Instituto Nacional de Aprendizaje, a constituir la sociedad denominada Thurner Led Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal.—San José, once horas del diez de octubre del dos mil trece.—Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013066677).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rawsa Servicios de Maquinaria Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Walter Gerardo Murillo Salazar.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013066678).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Dos Princesas de Costa Rica Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Presidente Adrián Bonilla Quesada.—San José, 9 de octubre del 2013.—Licda. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013066689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Adkar de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Adrián Bonilla Quesada.—San José, 9 de octubre del 2013.—Licda. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013066691).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de octubre del 2013 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de, Zabi de San José Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula 6 y se reorganiza la Junta Directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013066694).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Shape de Costa Rica S. A.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066695).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del nueve de octubre del año dos mil trece, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Dermar J N S. A., cédula jurídica número 3-101-618633.—San José, 09 de octubre del 2013.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013066696).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-diecisiete, de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta donde se disolvió la sociedad Alfaro y Bergueiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296836.—San José, 13 febrero del 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013066700).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante Notaria Pública Maricela Alpízar Chacón se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Aster Roja Enana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos setenta y siete, correspondiendo al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066710).

La sociedad Gimnasio Salud y Forma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta, establece como nuevo domicilio social el siguiente: la provincia de Cartago, cantón de Cartago, distrito de Guadalupe, doscientos metros al norte del supermercado Las Américas.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2013066712).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas se modifica la cláusula sexta del pacto social de la compañía Iderabatt Corporation Limitada en lo referente a la administración, siendo que de ahora en adelante la sociedad será administrada por un solo gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013066715).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Hellen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN201366717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 08 de octubre del 2013, se constituyó la empresa La Hacienda WJH Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela-Centro, ciento veinticinco metros al sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia de Alajuela, el presidente y tesorero tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 09 de octubre del 2013.—Lic. Hugo Alexander Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013066718).

Por escritura número doscientos cuatro, de fecha nueve de octubre otorgada ante esta notaría, se otorgó escritura mediante la cual se hace protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., mediante la cual se aprueba proyecto de Fusión con las sociedades anónimas, Dragón Motors Sociedad Anónima, y Motorista del Este Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2013.—Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN201366719).

El suscrito Andrés Hernández Jiménez, mayor, divorciado una vez, odontólogo, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y siete-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Frailes de Desamparados, trescientos metros este del templo católico, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Vista Grano de Oro Los Santos Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a la desinscripción dicha de sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013066725).

Por la escritura número 154: otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 09 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad, Truxori C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia Puntarenas, Miramar, Tajo Alto, calle Velázquez.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013066729).

Por escritura pública de las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil trece, otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada: Águila Madre de Playa Garza Limitada, mediante la cual se procede a modificar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra agente residente. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 3360.—(IN2013066730).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, número ciento sesenta y siete, visible a folio ciento seis frente del tomo segundo, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se constituyó Corporación Triskel Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización el Encanto, de la Plaza de Deportes doscientos norte, cien oeste y setenta y cinco norte, casa trece K. Presidente: Leonardo Josué Pereira Contreras.—Zapote, San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066733).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Webb e Hijos S. A.Ciudad Quesada, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013066735).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9:00 horas del día 3 de setiembre del 2013, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Brisas del Mediterráneo S. A. Se reforma cláusula sexta del pacto social, y se nombre secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013066739).

Por escritura doscientos dieciocho otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día nueve del mes de octubre de dos mil trece, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Pacaya Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066740).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil trece, protocolizo acta de la sociedad anónima Lubricentro Servi Quick S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima, y se reforma totalmente la constitución de la junta directiva, nombrando nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 09 de octubre del 2013.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066741).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó de la sociedad denominada Privilegios Bellemar S.R.L.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013066744).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 08 de octubre del 2013, a las 08:40 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hersalbar Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil novecientos nueve, donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013066751).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Ilmagrama S. A., en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013066752).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Walgra Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San Ramón, diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece ante el notario público Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(IN2013066753).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 23 de setiembre del 2013, por la sociedad denominada Oladrí de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y ocho; en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San Ramón, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013066754).

Mediante escritura otorgada por mí, a las trece horas del diez de octubre del dos mil trece se constituyó Three Vot Corporation Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2013066756).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del ocho de octubre de dos mil trece, se reformó la cláusula decima sétima del pacto constitutivo de la compañía denominada Deus E Fiel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066759).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Aguacero del Surf LLC S.R.L., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años a partir de su constitución.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN201366760).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del siete de octubre del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía denominada Jumar Comercial Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y dos mil setecientos veintidós.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066762).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Casa Rojo Hombre LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013066763).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituye Faquiva S. A., presidente Víctor Manuel Quirós Rojas, secretaria Sonia María Ivankovich Guillen, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones. Domicilio social Cartago.—siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013066764).

Por escritura otorgada el día de hoy Productos Alimenticios el Legado S. A., reforma clausula quinta del capital y sétima de la representación: presidente y vicepresidente: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013066766).

Por escritura otorgada ante el Notario: Eric Quesada Arce, a las 13 horas del 8 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Christian Hampl Ginel, Presidente.—9 de octubre del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013066767).

Por escritura pública ante la suscrita notaria, a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil trece, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, el nombre será la cédula jurídica, con capital de diez mil colones.—San José, 6 de octubre del 2013.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066768).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiuno de mi protocolo se esta cambiando el plazo social de la Compañía Reciexport Internacional S. A. y disolviendo la Compañía Hotel Internacional HLC del Oeste S. A. Es todo.— Santa Ana, 10 de octubre del 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—(IN2013066769).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veintidós minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece, mediante escritura doscientos veintitrés-dos, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco S. A..—Jueves, diez de octubre del año dos mil trece.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013066770).

Por escritura número once-tomo siete, se protocolizó el acta número siete de MP Propiedades S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-73834; donde se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013066772).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será: JRJ Consulting Group Sociedad de Responsalidad Limitada.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066774).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad de Usuarios de agua La Esperanza, domicilio Caraca, Turrubares, Bijagual, 300 m. norte de la escuela José Salazar. Representante legal: Dulamar Chaves Chavarría.—Orotina, a las 15:00 horas del 8 de abril del 2013.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013066776).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, N° 086, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social conforme Decreto Ejecutivo N° 33171-J; será el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—(IN2013066778).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tierra Nostra Agrícola JQ del Caribe S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo, referente a la asamblea de socios y la administración de la junta directiva, respectivamente. Escritura otorgada en Limón, a las doce horas del día treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 3368.—(IN2013066779).

Por escritura numero doscientos cuarenta y seis- cinco otorgada a las dieciséis horas quince minutos del ocho de octubre del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada “Corporación Famo Arce & González Sociedad Anónima”.—Heredia, nueve de octubre del año dos mil trece.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013066782).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Yajabibi S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración de la junta directiva. Escritura otorgada en Limón, a las diez horas del día treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 3369.—(IN2013066783).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Constructora C Y L Hermanos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de dicha junta.—San José, 9 horas del 9 de octubre del 2013.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013066800).

Por escritura 41-8 de las 14:00 horas del 10 de octubre del 2013, se protocoliza acta que reforma la cláusula de la administración de L.F.E Two Thousand And Eleven Sociedad Anónima, y se nombran presidente, secretario y tesorera.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de octubre del 2013.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría , Notaria.—1 vez.—(IN2013066802).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del nueve de octubre del dos mil trece, Sonia Elena Aragón Muñoz y Edwin Andrés Rojas Alvarado, constituyen SMP Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: Será en la provincia San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, bufete Sfera Legal.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Paez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066808).

En esta fecha en mi notaría, la totalidad del capital social de la sociedad Grey Forense S. A., con cédula jurídica 3-101-105745, otorgo escritura de cancelación de la sociedad inscrita al tomo 597, asiento 215.—San Isidro de El General, 28 de junio del 2012.—Lic. Áurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013066818).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de octubre del presente año, ante el suscrito notario, se modifica el domicilio social de Ventica Express Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066821).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de octubre del presente año, ante el suscrito notario, se modifica la representación y se nombra secretario de Condominio Valle Escondido F Veintiséis Mazapán Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre dos mil trece.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066823).

Que por acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de Ejecutivos de la Taravilla S. A., cédula jurídica 3-101-329628, celebrada en su domicilio social, el treinta de setiembre del dos mil trece, se reforma la cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066826).

Por escritura numero doscientos veinte otorgada ante esta Notaría, en San José, Curridabat, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos noventa y dos, sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil novecientos noventa y dos, en la cual se acordó modificar la cláusula primera para que en adelante se lea así: primera: La sociedad se denominara Obsidian Enterprise Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Obsidian Enterprise, S. A..—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013066827).

Por escritura sesenta y dos-sesenta y seis, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a dieciocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil trece, visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo sesenta y seis del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Carrocerías Gerca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve cinco dos cero, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013066828).

Mediante escritura número ciento once, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil trece, Financiera Desyfin S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social.—San José, ocho de octubre del año dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2013066830).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lazos Automotores ILA Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera y decima del pacto constitutivo. Se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013066831).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 11:00 horas del 9 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lazos Automotores Laboni Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera, del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013066832).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo Hidro Sur de Pérez Zeledón, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013066836).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada El Arte de Vivir NB Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013066837).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, dos gerentes, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013066838).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin, denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo Social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los gerentes, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013066839).

Protocolización de acta de asamblea y general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada JMC Marías del Oeste Sociedad Anónima, se han modificado varias cláusulas del pacto social, renuncia de miembros de la junta directiva, nuevos nombramientos.—Coronado, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013066843).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-589794 S. A., cédula jurídica 3-101-589794, se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013066850).

Por escritura número doscientos veintiséis del tomo 11, folio 96 vuelto del notario Gilbert Alejandro Monge Aguirre, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Mostajo de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596628 en la cual compareció la totalidad del capital social.—Cartago, 8 de octubre del 2013.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2013066854).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número ciento treinta y tres-uno donde la sociedad Konrad Group Intl. Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y uno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, con lo que el nombre de la sociedad se modifica a Konrad Gruop Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013066855).

Romero Tortos S. A., domiciliada en Turrialba, cambia su junta directiva. Escritura otorgada en Turrialba, a las 16 horas del 9 de octubre del 2013, ante la Notaría de Osvaldo Segura Esquivel.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013066856).

Por medio de escritura otorgada a las 12:15 horas del 24 de julio de 2013, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Hermanas Ramírez Ortiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ochocientos quince, por medio del cual la totalidad del capital social acuerda disolver dicha se sociedad.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013066861).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-uno del diez de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Productos Inversiones Ludimar y Arzel S. A.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066862).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete-uno de las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad GLB Holdings Corporativo Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Domiciliada en Parque Industrial y Zona Franca BES, en el Coyol de Alajuela, edificio treinta y dos. Representada por el presidente, vicepresiente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066863).

Por escritura número 15 del tomo 19 de mi protocolo, protocolicé acta de constitución de Dimfa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 9 de octubre del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066872).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Ibérica Investments S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013066874).

Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Meli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil seiscientos sesenta y siete, en la cual se solicita la disolución de la sociedad.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2013066877).

Se hace constar que mediante escritura número 48 otorgada a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2013, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nebadon de la Aurora S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-564468, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013066882).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 4 de octubre de 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bosques de Carao Luna B-Diez S. A., en la cual se modifica cláusula octava del pacto social.—San José, 7 de octubre de 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013066887).

Mediante escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda y se solicita a Registro Público, Personas Jurídicas la disolución de Tecno KVM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403043, con domicilio en Cañas, Guanacaste. Presidenta: Luz Espinoza Bolaños.—Cañas, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066888).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 04 de octubre de 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Biz Franchise Sociedad Anónima, en la cual se modifican clausulas segunda, tercera, quinta y séptima del pacto social.—San José, 4 de octubre de 2013.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2013066889).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de octubre del dos mil trece, los socios fundadores de la sociedad Inversiones Mobiliarias Hayal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327732, mediante declaración jurada procedieron a disolver la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013066890).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del 9 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Beneficiadora San Isidro S. A., por la que se reforman cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013066891).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 4 de octubre del 2013, se disuelve la sociedad Black Friday Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653410.—Naranjo, 10 de octubre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013066893).

Por escritura pública número ciento sesenta y seis, otorgada ante mí notaría de las quince horas con cinco minutos del nueve de octubre del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva de la Asociación Misión Cristiana Vid Verdadera, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y uno. Presidente: Marco Gerardo Mesen Quesada.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013066894).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil trece Almacén y Depósito F&A S.A., con personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve novecientos noventa y siete, protocolizó acta de asamblea de socios que aumenta el capital social.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013066895).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Quinientos Seis Studio y Producciones Michartur Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos veintidós, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013066896).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de octubre del dos mil trece, Condominio Industrial Indupark Sociedad Anónima, con personería jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento veintidós, protocolizó acta de asamblea de socios que aumenta el capital social.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013066897).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Serviflotas S. A., se designa presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—10 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066899).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido ante su notaría la sociedad denominada: Laboratorio Biorthoped Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013066900).

Por escritura número 282, iniciada al folio 130 vuelto del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las trece horas del nueve de octubre del dos mil trece, se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Dacar Security Group Sociedad Anónima y se revoca nombramiento de secretario y fiscal.—Alajuela, nueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066902).

En mi notaría y mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de octubre del dos mil trece, se reformó la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la compañía Green Pack Subsidiary Sociedad Anónima.—Guápiles, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013066903).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 5 de octubre del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Inversiones Marblan Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta referida a la administración.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013066906).

En mi notaría por escritura de las 10:00 horas del 9 de octubre de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad Inmobiliaria Felzer S. A., cédula de persona jurídica 3-101-621356.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013066909).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocolizaron acuerdos por los que se reformaron estatutos y se nombraron nuevos administradores, fiscal y agente residente de See Earth Com S. A.—San José, 9 de octubre del 2013.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013066912).

Por escritura número doscientos sesenta y dos de las trece horas del nueve de octubre de dos mil trece, otorgada en mi notaría Real Estate Mari A.A.R.S. de Liberia Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva.—Heredia, 9 de octubre de 2013.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013066913).

Que mediante escritura número ciento noventa y nueve-uno de las 10:00 horas del 7 de agosto del 2013, se disuelve la sociedad denominada Istik Sociedad Anónima, con la comparecencia de la totalidad del capital social.— Grecia, 7 de agosto del 2013.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066914).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad anónima: Roka Dental S. A. Karla Campos Porras, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 10 de marzo del 2013.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013066916).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Muñoz y Acuña S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y quinta de los estatutos.—Sarchí, 7 de octubre del 2013.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066919).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Muebles del Este MF Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver la compañía, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013066928).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del siete de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Laboratorio Albeitar del Este S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social relacionada con la administración.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2013066932).

Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad: Inmobiliaria Mark Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013066933).

Ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad: Pasión por las Almas Heredia S. A., donde de cambia el nombre a Comunidad Internacional Ciudad de Fe S. A., y el domicilio.—Heredia, 9 de octubre del 2013.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066937).

Mediante escritura número dieciséis, otorgada a las quince horas con veinte minutos del ocho de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada: Coku. Plazo: cien años. Domiciliada: en San José, Santa Ana. Representación: gerente. Nombramiento: Fernando Zamora Martínez. Capital social: mil colones.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013066940).

Por escritura pública número ochenta y uno-once, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del trece de agosto del dos mil trece, se protocoliza en lo conducente el acta número uno de la compañía denominada: Compañía Vargas Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, tercera y octava respectivamente de sus estatutos constitutivos, asimismo se agrega la cláusula décima sexta del mismo cuerpo legal, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente respectivamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013066944).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Mavisafer Consultora y Constructora S. A., en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social y cambio de junta directiva.—San Ramón, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013066948).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocoliza fusión por absorción de Recusa Consultores S. A., y Los Zanates S. A., prevalece Recusa Consultores S. A., se modifica la cláusula quinta, y novena de los estatutos.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013066953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Eólico Valle Central (EVCSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve veintiuno seis cuatro.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Dr. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013066959).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de octubre del dos mil trece, Corporación SAT Limitada y United National Group of Friends Ungof S. A., se fusionan prevaleciendo la última. Ronald Beaver, presidente.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013066965).

En mi notaría, al ser las 08:30 horas del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Pesquera Costa Rica del Pacífico S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 10 de octubre del 2013.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013066969).

Por escritura número trescientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013066970).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada: Pleasure Palace Interprise Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013066971).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete visible al folio ciento cincuenta y tres, frente del tomo dos del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria Lacbro S. A., por lo que se reforma el pacto social en lo referente al cambio del domicilio social. Se reforma la junta directiva y se nombra nuevo presidenta, tesorero y secretaria. También se nombra fiscal.—Grecia, 9 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—(IN2013066973).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de octubre y a las 09:00 horas del 10 de octubre del 2013, se constituyeron las sociedades: Inversiones Rolymar de Santo Domingo S. A., y Veramedia Corporation S. A.San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013066975).

A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa: El Jardín del Tigre E.J.T. Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula sexta del capital aumentándolo a la suma de setecientos veintidós millones de colones.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013066977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Laboratorio EEG San Gabriel S. A. Todo de conformidad con la escritura número sesenta y ocho, del tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013066978).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Dance In The Moonlight Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Danza Bajo La Luna Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066979).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Afternoon Under A Golden Sky Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Tarde Bajo Un Cielo Dorado Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este de Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066980).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Butterflies Dancing Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Mariposas Bailarinas Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066981).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Sitting By The Sea Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Sentado Junto al Mar Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066982).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Love Beach Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Playa del Amor Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066983).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Vallebona Seis F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta. Se revoca nombramiento de gerente y subgerente, se nombra gerente y subgerente, y se modifica la cláusula relativa al domicilio social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013066985).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las ocho horas del ocho de octubre del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula primera de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Ciento Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su razón social. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013066987).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Hermanos Acuña Solano S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la representación y se nombra junta directiva.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013066989).

Ante esta notaría, el día de hoy, se modificaron las siguientes sociedades: Servimetal S. A., y PS Celz Latinoamérica S. A.San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013066992).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2013, Andrea Sandí Miranda, Nery Miranda Chacón y Osvaldo Alberto Sandí Miranda, constituyen: Ryne Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Nery Miranda Chacón.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013066999).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Immense Paradise Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Paraíso Inmenso Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067000).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Live Deeply Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Vivir Profundamente Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067001).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: In Search Of Harmony Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: En Busca de la Armonía Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en “S. A.”; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067002).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: The Big Colorful Macaw Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: La Gran Lapa Colorida Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067004).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Beautiful Blue Morning Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Linda Mañana Azul Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067008).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Virgin Mountains Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Montañas Vírgenes Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067011).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: The Owl’s Nest Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: El Nido de la Lechuza Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067012).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Blue River Térraba Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Ríos Azules del Térraba Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067013).

Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: The Green Plain Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: La Llanura Verde Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067015).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituyó la compañía: Abanagro Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y un plazo de noventa y nueve años.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2013067016).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2013, se constituyó: VSI Finanzas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de actuación separada. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013067022).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada en conotariado ante la Lic. Emilia Segares Rodríguez y el suscrito, actuando en el protocolo de la primera, a las diez horas del día cuatro del mes de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: J B Gage International Sociedad de Responsabilidad Limitada; la cual tiene como domicilio social en la ciudad de San José, Paseo Colon, del Restaurante Subway, cincuenta metros al sur a mano izquierda, casa de dos plantas y cuyo capital social es la suma de ciento veinte mil colones exactos. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013067023).

Empresa: Industria Maderera Puerto Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete nueve cero seis, modifica su junta directiva.—Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013067024).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2013, se constituye la sociedad de este domicilio: Servimed Turísticos Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013067029).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en conotariado por las notarias Leonora Granados Sancho y Marianela Carvajal Carvajal, en el protocolo de la primera, se constituyó la sociedad: Soluciones Syber Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la tienda Arenas, trescientos metros al sur, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros norte, edificio París; con el objeto el ejercicio del comercio, la agricultura, la ganadería, la industria en general, la prestación de todo tipo de servicios, incluyendo la prestación de servicios de mantenimiento.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013067030).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima. Se cambia presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(IN2013067034).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de International Parts S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y un mil ciento sesenta, en la cual se cambia junta directiva, y domicilio social.—San José, a las 13:00 horas del 10 de octubre del 2013.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013067035).

Mediante escritura número setenta y siete-cuatro, de las catorce horas del nueve de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias Campos y Salas S. A.San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013067036).

Ante esta notaria, la sociedad: Vistas del Este A Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-626179, ha protocolizado acta de asamblea de socios mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación. Es todo.—Cartago, 9 de octubre del 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067037).

Ante la suscrita notaría pública María de los Ángeles Ángulo Gómez, los socios Walter Sánchez Montoya, cédula de identidad número 3-255-338, María Auxiliadora Martínez Bonilla, cédula de identidad número 3-304-837, María Angélica Sánchez Martínez, cédula de identidad número 1-1467-079, Juan Gabriel Sánchez Martínez cédula de identidad número 3-460-957 y Walter Daniel Sánchez Martínez, cédula de identidad número 3-475-112, constituyen la sociedad denominada, Los Cinco Grandes Sociedad Anónima, con un capital social de ¢2.500.000,00 y domicilio en Cartago, El Carmen, San Blas, de Hogares Crea un Kilómetro y medio al norte.—Cartago, 4 de octubre del 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067038).

En mi notaría por escritura 130-9 de las 18:00 horas del 7 de octubre del 2013, se constituyó, la sociedad Mensajería Lucadi S. A.San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013067042).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 10 de octubre del 2013, ante esta notaría se constituyó Transportes Magaña S. A., representada por su presidente José Roberto Magaña Galdámez, pasaporte Salvadoreño N° 002278726.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013067044).

Por escritura otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración de Naturaleza Del Nenúfar Sociedad Anónima, y se hizo nombramiento de junta directiva.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067047).

Por escritura otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Y Un Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima, y se hizo nombramiento de junta directiva.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067048).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 7 de octubre del 2013, de: Inmobiliaria Calvar Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 3378.—(IN2013067059).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 19:00 horas del 9 de octubre del 2013, se constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Laboratorio Clínico San Pío S. A. Presidenta y apoderada generalísima sin límite sumario: Amancay Tapia Naranjo. Capital social: Sesenta mil colones.—San Ramón, 10 de octubre del 2013.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013067060).

Mediante escritura pública autorizada por mí, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de la sociedad Calificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-659702, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013067064).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Comerciales Puerta Alegre Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-082444, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013067065).