LA GACETA N° 208 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL AÑO 2014 COMO
BICENTENARIO
DEL LIBERTADOR
JUAN
RAFAEL MORA PORRAS
ARTÍCULO 1º—Se declara el año 2014 como Bicentenario del
Libertador Juan Rafael Mora Porras.
ARTÍCULO 2º—Las celebraciones nacionales del bicentenario culminarán con los actos
cívicos públicos del 15 setiembre de 2014. Corresponderá al Consejo Superior de
Educación definir las actividades curriculares especiales de celebración del
bicentenario que habrán de realizarse en todas las instituciones, niveles y
modalidades del sistema educativo nacional y que se extenderán hasta la Semana
Morista, del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2014.
El Ministerio de Educación Pública incluirá, dentro
del programa de estudios de Educación Cívica en todos los niveles, la vida y
obra de Juan Rafael Mora Porras.
ARTÍCULO 3º—Los poderes públicos, las instituciones y
los programas del Estado se unirán al bicentenario y organizarán actividades
moristas para los usuarios de sus servicios. La papelería, las publicaciones y
los sitios web estatales llevarán el emblema del bicentenario, impreso o
adherido.
ARTÍCULO 4º—Se denominará “Avenida del Libertador Juan
Rafael Mora” a la avenida segunda de la ciudad de San José, entre las calles 14
y 29. Esta denominación rige a partir de la aprobación de este acuerdo
legislativo.
ARTÍCULO 5º—La Asamblea Legislativa invita a los concejos
municipales y de distrito a dedicar espacios, plazas o vías públicas y
nombrarlos en honor del libertador Juan Rafael Mora.
ARTÍCULO 6º—La dirección de las celebraciones
nacionales del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora corresponde a una
comisión público-privada de siete miembros, nombrada por el Consejo de Gobierno
y adscrita al despacho presidencial, cuyo presupuesto será aprobado de manera
extraordinaria por la Asamblea Legislativa a propuesta del Ministerio de
Hacienda. Esta comisión cesará a los dieciocho meses de su nombramiento con la
publicación de su informe final.
ARTÍCULO 7º—Se declaran de interés público las
celebraciones del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora.
ARTÍCULO 8º—La Asamblea Legislativa insta a todos los
hombres y mujeres costarricenses, los medios de comunicación social, las
organizaciones de la sociedad civil, las empresas privadas, al sistema bancario
y financiero, los movimientos cooperativo, solidarista y sindicalista, las
universidades públicas y privadas, la Academia de Geografía e Historia, la Iglesia
católica y otras iglesias, y a los cuerpos diplomático y consular acreditados
ante el Gobierno de la República a unirse activamente a estas celebraciones
patrias.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.—Aprobado
a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la provincia de Cartago, a los
catorce días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº
19990.—C-38000.—(L9165-IN2013069099).
UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA DE
REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO
AVISO
En el marco del
Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y
la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.
Se convoca a
los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Guanacaste |
Nicoya |
Nicoya San
Antonio |
del 01 al 10 de noviembre del 2013 |
Antiguas oficinas del Registro Civil, ubicadas
dentro del Mercado Municipal de Nicoya, Guanacaste |
Alajuela
|
Poás
|
Carrillos
|
del 15 al 24 de noviembre del 2013 |
Salón anexo de la Iglesia Católica de
Carrillo (abajo) |
Alajuela
|
Poás
|
San Pedro San Juan Sabana Redonda San Rafael |
del 15 al 24 de noviembre del 2013 |
En el aula de la Escuela Pedro Aguirre, ubicada
frente al Parque de San Pedro de Poás |
Horario de
Atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (jornada continua), Esto
con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta
de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro
Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley
de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o
al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.
San José, 16 de
octubre del 2013.—Olman Rojas Rojas, Coordinador
General.—1 vez.—(IN2013069535).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
COMUNICA:
A todos los
prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en
la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la
Ley número 7969, que a partir del mes de noviembre del 2013 se encontrará al
cobro el canon de regulación para el año 2014.
Modalidad
autobuses y taxis
El monto total por canon aprobado por la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos en su resolución RRG-305-2013, se cobrará anualmente por
anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS),
por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que
se iniciará en el mes de noviembre del año 2013. Aquellos concesionarios y
permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin
de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben
cancelarlo directamente en la Oficinas Centrales del Consejo de Transporte
Público o bien en las Oficinas Regionales.
Los montos aprobados a cancelar por
unidad son:
Modalidad monto
anual
Autobuses
Flota operativa ¢286.094,00
Flota Especial ¢75.286,00
Taxis-Seetaxi ¢75.004,00
Se recuerda a
los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al
Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas
correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la
realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 2586-9014, 2586-9094 o bien al telefax 2586-9097.
Dirección Ejecutiva.—Lic. Mario Badilla Apuy,
Director Ejecutivo.—Lic. Róger M. Ureña Vega, Jefe de
Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 002179.—Solicitud Nº
3109.—C-28070.—(IN2013068595).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esteDepartamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título
N° 179, emitido por el Colegio Científicos Costarricense de Liberia, en el año
dos mil cinco, a nombre de Cordonero Cordonero José María, cédula 5-0363-0313.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067345).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación
Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 792, y del Título de
Técnico Medio de la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio
41, título Nº 750, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Navarro Araya Luz Miriam,
cédula 3-0300-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013067355).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Título
N° 11, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil siete, a nombre de
Bonilla Ramírez Rebeca Elena. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guadamuz Ramírez
Rebeca Elena, cédula 1-1305-0328. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de
octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067239).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título
N° 195, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año
dos mil diez, a nombre de Brenes Díaz Maurizio Andrey, cédula 1-1550-0946. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055915).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 292,
título N° 2800, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil ocho, a
nombre de González Salazar Karina María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo
del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013067947).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre N° 86761
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., presentada el 30 de setiembre de 2013, bajo expediente 86761. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004493 Registro N° 180876 BRUMAS
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2013066881).
Cambio de Nombre N° 86759
Que Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica
3-101-173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentada el 30 de
setiembre de 2013, bajo expediente 86759. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0008246, Registro N° 125443 PRIMARINA en clase
30 Marca Denominativa, 2010-0011380, Registro N° 208943 PRIMAHARINA en
clase 30 Marca Mixto y 2011-0009763, Registro N°. 216211 PRIMARINA en
clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2013066885).
Cambio de Nombre Nº 86824
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Mondelez Europe GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Europe GmbH por el de Mondelez
Europe GMBH, presentada el día 2 de octubre del 2013, bajo expediente 86824. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000786 Registro Nº 137850 ICE
PRESSO en clase 32. marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2013.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013068627).
Cambio de Nombre Nº 85542
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Sidus S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Instituto Sidus Industrial y Comercial S. A., por el de Sidus S. A.,
domiciliado en av. del Libertador 742-Vicente López, provincia de Buenos Aires,
Argentina, presentada el día 17 de julio de 2013 bajo expediente 85542. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002363 Registro Nº 94564 BIOFERON
en clase 5 marca denominativa y 2002-0000657 Registro Nº 141752 OSTEOFORTIL
en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de julio del 2013.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—1 vez.—(IN2013068650).
Marcas de Ganado
Nº 2013-1474.—Juan
Carlos López Castro, cédula de identidad 0106790344, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Bajos Los Rodríguez, del
cruce Bajo Los Rodríguez, 4 kilómetros camino a Santa Clara, Rancho Ecuestre
Hermanos López. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2013.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2013065526).
Solicitud Nº
2013-1424.—Luis Diego Rodríguez Vargas, cédula de
identidad 0106800888, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San José, 1 kilómetro al
Sur de la Escuela, a mano izquierda. Presentada el 22 de agosto del 2013, según
el expediente Nº 2013-1424. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 25 de setiembre
del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013064840).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-644024, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2013 Asiento: 23892. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28
minutos y 37 segundos, del 12 de abril del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013067882).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Gustavo Reyes Rivera, cédula de
identidad uno-uno dos seis cuatro-siete nueve uno, vecino de San José,
Oficentro La Sabana, Edificio 6 quinto piso, mayor, soltero, Mensajero,
Representante Legal de Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco cero tres dos seis, solicita la
inscripción de los Derechos Morales a nombre del señor Federico Amador Lizano,
quien es mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San José,
Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-910-650 y la Titularidad de
los Derechos Patrimoniales a nombre de la sociedad Navegación Satelital S. A.,
cédula jurídica 3-101-450326, de esta plaza, de la Obra Artística Publicada e
Individual que se titula MAPA EZFIND 6.2. La obra es un mapa ruteable
para cuya creación utilizó su iniciativa e intelecto para la combinación de
trabajo de campo y digitalización en oficina a través de diversas herramientas
de software para la creación de mapas y bases de datos digitales. Esta
información luego fue compilada, creando un archivo digital que contiene toda
la información del mapa y las bases de datos y que es instalar en diversos
aparatos de GPS de una manera encriptada. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7489.—Curridabat,
1° de octubre del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—(IN2013067870).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 20-2012 el señor
Rodrigo Jiménez Rojas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
2-165-654, vecino de Ciudad Neily, apoderado generalísimo de Maderas del Sur J
R S. A. solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el
Río Corredores.
Localización
Geográfica:
Sito en: Ciudad Neily, distrito 01 Corredor, cantón
10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
Cartográfica:
Hoja cartográfica Canoas, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas
generales coordenadas 288652.59 -288532.34 Norte, 579417.04 - 579486.42 Este
límite aguas arriba y 287706.74 - 287721.11 Norte, 579190.35 -578898.82 Este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
13 ha 9396.29 m²,
longitud promedio 1041.85 metros, según consta en plano aportado al folio 13.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 288562.59 Norte, 579417.04 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
m |
1-2 |
113 |
34 |
75.69 |
2-3 |
199 |
59 |
25.27 |
3-4 |
200 |
18 |
49.30 |
4-5 |
174 |
46 |
61.68 |
5-6 |
202 |
29 |
113.18 |
6-7 |
204 |
50 |
83.67 |
7-8 |
234 |
39 |
52.53 |
8-9 |
202 |
23 |
54.53 |
9-10 |
173 |
25 |
65.01 |
10-11 |
200 |
20 |
78.79 |
11-12 |
188 |
42 |
88.23 |
12-13 |
227 |
22 |
30.78 |
13-14 |
211 |
11 |
39.80 |
14-15 |
211 |
59 |
90.11 |
15-16 |
187 |
14 |
76.48 |
16-17 |
272 |
49 |
291.88 |
17-18 |
16 |
50 |
50.97 |
18-19 |
59 |
42 |
100.06 |
19-20 |
40 |
11 |
86.87 |
20-21 |
38 |
48 |
52.49 |
21-22 |
22 |
49 |
153.31 |
22-23 |
39 |
22 |
76.71 |
23-24 |
26 |
45 |
117.29 |
24-25 |
20 |
39 |
64.63 |
25-26 |
50 |
33 |
44.29 |
26-27 |
12 |
49 |
90.72 |
27-28 |
34 |
17 |
83.94 |
28-29 |
28 |
05 |
68.36 |
29-1 |
25 |
02 |
25.21 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 20 de diciembre del 2012, área y derrotero
aportados el 20 de diciembre del 2012. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de
agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013067968). 2 v.
1 Alt.
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Amanda Cortez
Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3315-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 30286-2013. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:,.., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ludvin Leonardo Arana Cortés,
en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cortez” y el asiento de
nacimiento de Lady Johanna Arana Cortés, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “María Amanda” y “Cortez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013067854).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jelssin del Carmen
Núñez Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3012-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del
veinte de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 44917-2012. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Zachary Karolina Orozco Núñez...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Jelssin del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067881).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belkin Jeanneth
Aguirres Obando ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2207-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diez minutos del
veinte de junio de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 51339-2012. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Belkin Jeanneth Aguirres Obando..., en el sentido que el nombre de la misma es
“Belky Jeanneth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067907).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayorie Yolanda
Cousins, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2960-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del
trece de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 33769-2011. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Berris Allen
Allen con Marjorie Cousin Cousin, en el sentido que el nombre y el apellido de
la cónyuge son “Mayorie Yolanda Cousins, hija de Celestina Cousins Stewart”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067933).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marvely Jaquelin
Reyes Lezcano, ha dictado una resolución que en 1o conducente dice: Resolución
Nº 3228-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del once de
setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 8585-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II..—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando
Sánchez Reyes..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Marvely
Jaquelin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013067946).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Vanessa Pérez
López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3014-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del
veinte de agosto de dos mil trece Ocurso. Exp. N° 44080-2012. Resultando 1°...,
2°..., Considerado: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Édgar Leonel Altamirano Pérez y el
asiento de nacimiento de Jan Michel Altamirano Pérez, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre... son “Sandra Vanessa y López”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013067967).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nubia
Rivas Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2431-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta
minutos del veintiuno de junio de dos mil trece. Exp. Nº 49269-2012. Resultando
1°..., 2°... 3°... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Aslinis Yoselin Cárdenas Rivas..., en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre de la misma son “Blanca Nubia Rivas Cárdenas”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068012).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nelson Yohamny
Umbarila Martínez, mayor, soltero, oficial de seguridad, colombiano, cédula de
residencia 117001419412, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1828-2012.—San José,
quince de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013067862).
Anielka María Ruiz
Guadamuz, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802937123, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
399-2013.—San José, diez de octubre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013067999).
Daniel Antonio Benavídez Aguirre, mayor,
soltero, empleado de empresa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804676329,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132487-2013.—San
José, treinta de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe
de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013068009).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Y
SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-DHR
Adquisición de equipo de cómputo
La Defensoría de los Habitantes de la
República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2013, para la
“Adquisición de equipo de cómputo (UPS y conmutadores)”.
Las condiciones y términos de referencia se podrán
retirar desde las 08:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la
recepción de la Institución sin costo alguno.
Sita: Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste
y 75 metros sur. Teléfono: 2248-2374. Fax N° 2258-6426.
San José, 24 de
octubre del 2013.—Roxana Hernández Cavallini,
Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-032.—(IN2013071144).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-002700-01
Compra de diez (10) marchamadoras
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 4 de noviembre del 2013, para la “Compra de diez (10)
marchamadoras”.
El pliego de condiciones puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir
del día 29 de octubre del 2013.
La Uruca, 28 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00327.—(IN2013071140).
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000036-DCADM
Adquisición y renovación de licencias
y servicios
en la nube de productos microsoft
Apertura para
las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2013. Venta del cartel: oficinas
centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro
del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa,
costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 24 de
octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013070800).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000026-01
Compra de semilla, insumos para
los Asentamientos
Administrados por la Oficina Subregional de Santa Rosa
del INDER
El Instituto de Desarrollo Rural, invita
a participar en el presente concurso, la apertura de ofertas será en San José,
Oficinas Centrales del Inder, sita en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste,
100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial
Plaza Lincoln, Área de Contratación y Suministros, el día martes 05 de
noviembre de 2013, a las 10:00 horas.
El cartel respectivo, estará a disposición de los
interesados en la página Web del Inder: www.inder.go.cr, Link
licitaciones/carteles o solicitarlo por correo electrónico a:
mjara@inder.go.cr, si lo desean impreso,
tendrá un costo de ¢1.000,00 (mil colones netos), y deberán retirarlo en el
Área de Contratación y Suministros,
previa cancelación en el Área de Tesorería de la Institución.
Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013070764).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-01
Compra de tractores e implementos agrícolas
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en
el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00367.—(IN2013071162).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000013-01
Compra de máquinas y otros equipos de costura,
tapicería
y zapatería
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en
el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00368.—(IN2013071170).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-01
Compra de equipo especializado de laboratorio
de
manufactura integrada por computadora cim
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en
el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00370.—(IN2013071171).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000062-01
Equipos para impresión offset y acabados
considerando criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en
el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00369.—(IN2013071173).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente
concurso de adquisición:
CONCURSO N° 2013PP-000017-PROV
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
en
diferentes planteles de la CNFL
Apertura: 06 de diciembre del 2013. Hora: 13:00.
Valor: sin costo.
Nota: Para este concurso se programó a participar en
una reunión formal con el Depto. de Seguridad, misma que se realizará el día 01
de noviembre del 2013, a las 13:00 horas, en el Auditorio Guillermo Rohrmoser,
ubicado en el Edificio Central de la CNFL, entre avenidas 5 y 7, calle 1era.
Además, todo oferente deberá en forma obligatoria
realizar la visita al campo a todos los puestos de seguridad que conforman los
5 bloques en los que está dividida la operación de acuerdo como se detalla en
el requerimiento de adquisición.
Rige la Ley Nº 8660 y el
Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto
Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que
pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S.
A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla)
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013070821).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01
Compra
de vehículos
La Municipalidad de San Pablo, los
invita a participar en el procedimiento de contratación antes mencionado,
compra de un pick 4x2, doble cabina y un vehículo 4x4 para 5 pasajeros. Podrán
retirar el respectivo pliego de condiciones en el Depto. de Proveeduría,
ubicado en edificio Municipal, costado norte del parque de San Pablo, a partir
de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 8:30
horas del día 06 de noviembre del 2013.
San Pablo de Heredia, 24 de octubre del
2013.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1
vez.—(IN2013070870).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000066-PROV
Compra de vehículos por sustitución,
con
entrega de bienes como parte de pago
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 99-13 del 22 de
octubre de 2013, artículo XVI, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
Licitación Abreviada 2013LA-000066-PROV, compra de vehículos por sustitución,
con entrega de bienes como parte de pago.
A: Nacional
Automotriz Nasa S. A., cédula jurídica 3-101-048537.
Cuatro (4) vehículos marca Ford
Explorer XLT 4x2 2013, cabina con capacidad para 7 pasajeros, motor gasolina de
seis cilindros en V con 3500 cc, con una potencia de 216 kW (290 Hp) @ 6.500
rpm, caja de cambios automática de 6 velocidades hacia delante y una de
retroceso SelectShift (semimanual), con un precio unitario de $40.000,00, para
un total de $160.000,00.
Demás
características y condiciones según carteles respectivos.
San José, 24 de
octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013070719).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000014-01
Adquisición de un sistema de monitoreo
de transacciones
financieras y no financieras irregulares
Nos permitimos informarles que la Comisión de
Contratación Administrativa en reunión 38-2013 CCADTVA del 15/10/2013, acordó
adjudicar la licitación en referencia al Consorcio PHI - EL ORBE de la
siguiente manera:
Concepto |
Precio |
Ítem I-adquisición, implantación y capacitación |
US$314.000,00 |
Plazo de
entrega e instalación: 12 meses por cada módulo, (gestión de fraude en
tarjetas, módulo para la gestión de fraude en Banca y módulo para la gestión de
fraude interno).
Plazo de inicio: el contratista deberá
iniciar la prestación del servicio en un plazo máximo de 10 días hábiles,
contados a partir de la comunicación por parte del Banco de que el contrato
está listo para su retiro.
Garantía de
buen funcionamiento: 12 meses después de recibida a satisfacción del Banco cada
etapa de la solución de acuerdo con los criterios de aceptación.
Concepto |
Precio |
Ítem II-500 horas máximo de desarrollo, tendrá una
vigencia de tres años, cantidad máxima de horas a utilizar en 3 años |
US$12.500,00 (precio máximo por 3 años) a razón de
Us$25,00 la hora |
Precio total (monto máximo a consumir en 3 años) |
US$12.500,00 |
Ítem II “500
horas de desarrollo: Plazo de vigencia del contrato: 3 años.
Plazo de inicio: deberá iniciar la
prestación del servicio en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a
partir de la comunicación por parte del banco de que el contrato está listo
para su retiro.
Garantía de buen funcionamiento: 12
meses después de recibida a satisfacción del Banco cada etapa de la solución de
acuerdo con los criterios de aceptación.
Adicionalmente
se adjudicó:
Concepto |
Precio anual |
Ítem III-Soporte preventivo, consultivo y
correctivo |
US$33.600,00. Forma de Pago: US$8.400,00 trimestrales. |
Ítem IV-Mantenimiento evolutivo correspondiente a
1000 horas máximo por año |
US$25.000,00. (Precio máximo anual). A razón de
US$25,00 la hora. |
Precio total |
US$58.600,00 |
El Ítem III-
Soporte preventivo, consultivo y correctivo será por un período de un (1) año,
pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 años, previa
evaluación por parte del Banco del servicio prestado por el contratista.
Este soporte entra en vigencia una vez
vencida la garantía de la solución.
Garantía de buen funcionamiento: cada
servicio de soporte preventivo, consultivo y correctivo, tendrá una garantía de
6 meses sobre lo implementado en producción, y rige para cualquier cambio desde
el momento en que la jefatura de Seguridad del BCR o quien esta designe, previa
coordinación con las áreas patrocinadoras del proyecto e involucradas, de el
recibido conforme sobre el mismo.
El Ítem IV- Mantenimiento evolutivo,
será por un período de un (1) año, pudiendo ser renovado por períodos iguales
hasta un máximo de 3 años, previa evaluación por parte del Banco del servicio
prestado por el contratista.
Este Mantenimiento entra en vigencia
una vez recibido a satisfacción en producción la solución.
Garantía de buen funcionamiento para
el ítem N° IV: Cada servicio de soporte preventivo, consultivo, correctivo y
mantenimiento evolutivo, tendrá una garantía de 6 meses sobre lo implementado
en producción, y rige para cualquier cambio desde el momento en que la Jefatura
de Seguridad del Banco de Costa Rica o quien esta designe, previa coordinación
con las áreas patrocinadoras del proyecto e involucradas, del recibido conforme
sobre el mismo.
Para el Ítem II y IV las cantidades
finales que se puedan demandar del servicio se encuentran sujetas a las
necesidades variantes de la oficina.
El Banco se reserva el derecho de
consumir o no la totalidad de las horas contratadas y se pagarán solamente las
horas efectivamente laboradas durante ese período.
Monto total de la adjudicación
US$385,100.00.
Esta licitación se formalizará
mediante contrato.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00247-13.—C-77020.—(IN2013071124).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-SCA
Compra de equipo científico y laboratorio
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que
mediante resolución N° 1524-2013, de las catorce horas del 15 de octubre del
2013, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional adjudicar la licitación pública en mención de la
siguiente manera:
1. Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3-101-162608, los ítems Nos. 1, 4 y 11 por un monto total de
¢1.923.261,60.
2. Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-223877, los ítems Nos. 5, 17, 29, 32, 33, y 35 por un monto
total de ¢32.174.232,64.
3. G&H Steinvorth Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-026972, los ítems Nos. 7, 10, 12, 25 por un monto total de
$19.327,00.
4. Enhmed S. A., cédula jurídica N°
3-101-257737, los ítems Nos. 15, 16, 23, 28 y 40.
5. Analytical Instruments S. A., cédula
jurídica N° 3-101-274478, los ítems Nos. 34, 38 y 41 por un monto total de
¢47.695.331,00.
6. Industrial
Fire An Rescue Equipment S. A., cédula jurídica N° 3-101-310800, el ítem N°
45 por un monto total de $253,36.
7. Romanas Ocony S. A., cédula jurídica
N° 3-101-029749, el ítem N° 22 por un monto total ¢1.515.000,00.
8. Servicios Integrales de Representación
Europea (SIRE) S. A., cédula jurídica N° 3-101-564897, los ítems Nos. 24 y
27 por un monto total de $49.800,00.
9. Capris S. A., cédula jurídica N°
3-101-564897, el ítem N° 8 por un monto total de $8.848,00.
10. Jparrondo Sistemas Eléctricos y
Electrónicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-233001, el ítem N° 30
(alternativa) por un monto total de $6.980,00.
11. Siemens S. A., cédula jurídica N°
3-101-005831, el ítem N° 36 por un monto total de ¢49.900.000,00.
12. Compañía
Técnica y Comercial Satec S. A., cédula jurídica N° 3-101-024094, el ítem
N° 37 por un monto total de ¢735.000,00.
13. Isasa Latam S. A., cédula jurídica N°
3-101-488091, por un monto total de ¢5.777.200,00.
Todo lo anterior de conformidad con el
cartel y ofertas de los proveedores.
Se declaran infructuosas las líneas
2-3-18-19-20-21-31-39 porque no se ajustan a las especificaciones técnicas
requeridas según lo indicado en los análisis anteriores.
MBA. Dinia Fonseca
Oconor, Vicerrectora de Desarrollo.—1 vez.—O. C. Nº
00311-2013.—Solicitud Nº 785-00055.—(IN2013071193).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2012LN-000016-2104
Adquisición
de toners, cartuchos, cintas, tambores
(drums) para impresora y faxes
Empresas adjudicadas: Servicios
Técnicos Especializados STE S. A.; Santa Bárbara
Technology S. A.; Oficina Comercializadora Oficomer S. A.;
Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.; Grupo
Computación Modular Avanzada S. A.; Southland Technology S.
A.; Jiménez y Tanzi S. A.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr
San José, 24 de octubre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2013070790).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000056-2104
Restauración e impermeabilización
de
fachadas del Hospital
México
Empresa adjudicada: Pintaconsa de
Costa Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en http:/
www.ccss.sa.cr
San José, 24 de octubre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2013070792).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-2101
Reactivos para determinar
agentes
infecciosos
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo
de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S.A.
Ítems adjudicados: 1 y 2
Monto total aproximado: $19.296,00
Empresa
adjudicada: Capris S. A.
Ítems adjudicados: 3 al 37
Monto total aproximado: $225.120,00
Empresa
adjudicada: Biocientífica Internacional S D R Limitada
Ítems adjudicados: 38, 40 al 43
Monto total aproximado: $12.531,75
Ítem desierto: 39
Tiempo de entrega para las tres
empresas: Según demanda.
Por ser bajo esta modalidad se adjudican precios
unitarios. Las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir.
Esta compra tiene una vigencia de un año, con
posibilidad de prórroga hasta por un periodo igual, si con al menos 60 días
naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por
terminado.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
24 de octubre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013070799).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-02
Contratación servicios de seguridad y vigilancia,
física
y
electrónica para las instalaciones de los Centros
Nacionales
Especializados de Turismo
e
Industria Textil
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 42-2013, del día 22 de octubre
del 2013, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000001-02,
“Contratación servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para
las instalaciones de los Centros Nacionales Especializados de Turismo e
Industria Textil”, según el dictamen técnico URMA-PSG-850-2013, en el dictamen
legal AL-URCO-48-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 2 de
la empresa: Consorcio de Información y Seguridad S. A., la línea N° 1,
por un monto mensual de ¢6.960.039,95 para un monto anual de ¢83.520.479,37; y
para la línea N° 2, por un monto mensual de ¢4.633.096,47 para un monto anual
de ¢55.597.157,62, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un
precio razonable y con un plazo de un año prorrogable año a año por cuatro años
más para un total de cinco años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00366.—(IN2013071150).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-03
Contratación de seguridad y vigilancia, física y
electrónica
para
las instalaciones del Centro Regional Polivalente
de
Naranjo, Almacén Regional, edificaciones de la
Sede
Administrativa de la Unidad Regional
Central
Occidental y Finca Didáctica
de
Naranjo
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 42-2013, del día 22 de octubre
del 2013, artículo VIII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
“Contratación de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones
del Centro Regional Polivalente de Naranjo, Almacén Regional, edificaciones de
la Sede Administrativa de la Unidad Regional Central Occidental y Finca
Didáctica de Naranjo”, según el dictamen técnico URMA-PSG-962-2013, en el
dictamen legal AL-URCOC-044-2013, realizados por las dependencias responsables
de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados
en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 4 de la empresa: Consorcio
de Información y Seguridad S. A., la línea N° 1, por un monto mensual de
¢9.729.153,53 para un monto anual de ¢116.749.842,31, por cumplir con los
requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un
año prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00365.—(IN2013071179).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-MMO
Compra
de camión recolector nuevo NOT 111-13
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación Pública
2013LN-000011-MMO para Camión recolector nuevo, fue adjudicada por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria 181/2013, artículo 10.3 a la empresa Auto Star
Vehículos S. A. por la suma de $221.000.00 (doscientos veintiún mil
colones).
Según lo establece el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa en el Artículo 174 se otorga un plazo de
5 días hábiles, a partir del día hábil siguiente del recibo de esta
notificación, para interponer Recurso de Revocatoria contra el acto de
adjudicación.
San Pedro de Montes de Oca, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic.
Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA.—1 vez.—(IN2013070875).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
REMATE N° 2013RM-000002-01
Locales comerciales en la terminal
de buses de Buenos Aires
La Proveeduría
de la Municipalidad de Buenos Aires informa que se ha adjudicado al señor Virgilio
Carballo Hernández, portador de la cédula 401060288, el local N° 1 por un
monto de ¢4.677.750,00 según consta en acta de consecutivo N° 1476.
Buenos Aires,
23 de octubre de 2013.—Lic. Albán Serrano Siles,
Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 3805.—(IN2013070880).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-01
Construcción y equipamiento del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil en
el cantón de Liberia
La Municipalidad de
Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado
este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría,
comunica adjudicación de Licitación Pública N° 2012LN-000001-01, denominada
“Construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el
cantón de Liberia”.
Acuerdo N° 03-10-2013: Dado que la empresa cumple con
todas las características técnicas del cartel. La Comisión de Hacienda y
Presupuesto recomienda al Concejo Municipal, adjudicar a la empresa Corporación
Fairuza S. A., cédula jurídica número 3-101-088219 por un monto
total de ¢173.887.063,54 millones de colones, una vez aplicado el primer
descuento ofrecido del 4%. Cabe indicar que este monto se debe aplicar
posteriormente en la parte de ejecución contractual de acuerdo al artículo 28
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese. Aprobado
por dos votos positivos de los Regidores: Elena Sotela y Álvaro Rosales G.
Acuerdo. El Concejo
Municipal de Liberia acuerda: aprobar el acta N° 15-2013 del Informe de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Definitivamente aprobado por 7 votos
positivos de los regidores Eliécer Robles, Elena Sotela, Álvaro Rosales,
Eugenio Román, Dennis Baltodano, Mario Baldioceda y Mayela García.
Liberia, 17 de octubre del 2013.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013070826).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Aviso a proveedores comerciales
Se invita a los
actuales y futuros proveedores que deseen registrarse o mantenerse como
potenciales oferentes en las diferentes contrataciones que publique el Consejo
Nacional de Vialidad, que a partir de este momento realicen las gestiones
pertinentes ante la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y
la Secretarìa Técnica de Gobierno Digital (800-Merlink), en virtud de que a
partir del mes de de enero del año 2014 todas las ofertas deberán remitirse en
forma electrónica a la Dirección de Proveeduría de este Consejo, con el fin de
cumplir lo establecido en el Decreto No. 37943-H-MICIT.
Para obtener más información las
consultas o aclaraciones se deben dirigir al Área de Registro y Control de
Proveedores de esta Dirección.
San José, 21 de
octubre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc.
Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N°
112-303-00242.—C-16340.—(IN2013071119).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-01
Contratación de hasta 2 agencias de
publicidad
para el Banco de Costa Rica
El Banco de
Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las
siguientes modificaciones al cartel:
1. Se modifica el punto N° 5 del cartel para que
se lea de la siguiente forma:
Las
ofertas deben ser presentadas por escrito, en papel común, original y tres
copias impresas y tres copias digitales que deben ser formato de documentos
Microsoft office (Word, Excel) y el respectivo PDF y en medio de almacenamiento
como: DVD, USB, CD u otro, debidamente enumerada, Tanto de la propuesta como de toda la documentación que se aporte,
en idioma español, y venir en sobre cerrado con la siguiente referencia: Banco
de Costa Rica, Licitación Pública N° 2013LN-000014-01 “Contratación de hasta
dos agencias de publicidad para el Banco de Costa Rica”.
2 Se
modifica de la tabla “Detalle de Costos Artes Finales”, la cual corresponde al
punto número 3 del Apartado “Criterios de Evaluación, las secciones
correspondientes a Extra y Prensa Libre (Grupo Extra) e Ilustraciones, para que
se lean de la siguiente forma:
Extra y Prensa Libre (Grupo Extra) |
8x8 |
4x8 |
4x4 |
2x8 |
4x2 |
8x1 |
2x2 |
4x1 |
2x1 |
2x5 |
2x6 |
2x7 |
16x8 |
Ilustraciones |
Personajes nuevos |
Personaje temporal (6 meses) |
Volante 8,5 x 5,5 tiro |
Volante 8,5 x 5,5 tiro y retiro |
Volante 8,5 x 11 tiro |
Volante 8,5 x 11 tiro y retiro |
Windows stickers 8,5 x 5,5 |
Promocionales (6 meses) |
Ilustración sencilla |
Digitales |
B/N |
Color básico |
Color terminado |
Retoques y modificación profesional de fotografías
por unidad |
Sencillos: color, basuras, paths |
Especiales: Pieles, Imágenes, etc |
Escaneos |
Supervisión trabajos directos del cliente |
Filmina de ppt |
Fondos de Presentación |
Presentaciones completas |
El resto de
condiciones se mantienen invariables.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00248-13—C-92740.—(IN2013071131).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013-000033-PCAD
(Prórroga
N° 1)
Contratación de los servicios para la
entrega de tarjetas
(débito y crédito),
servicios asociados y actualización
de información de la Ley 8204 en todo
el país (consumo según demanda)
Se les comunica
a los interesados que se prorroga por oficio la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el 14 de noviembre del 2013 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 24 de
octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013070802).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-02
(Prórroga
N° 2)
Suministro de bombas
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 5 de noviembre del 2013, a las 13:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0251.—(IN2013071190).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
(Aclaraciones al cartel)
Adquisición de maquinaria para la
Unidad Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de Liberia, cédula
jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua
Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, comunica aclaraciones al
cartel 2013LN-000002-01, denominada Adquisición de maquinaria para la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
Los cambios en el cartel de Licitación
2013LN-0000002-01, denominada Adquisición
de maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial; es
con base a la Resolución R-DCA-648-2013, emitida por la Contraloría General de
la República, referente a las modificaciones en el Cartel de Licitación, que a
continuación se presentan:
Punto 8:
“Frenos” en la
línea 1 “Vagonetas”
En vista que nuestro país tiene clima
tropical, aceptamos la modificación planteada, de manera tal que se eliminará
este requerimiento del pliego cartelario donde indica que el sistema de aire
debe tener sistema de calentamiento, debe contar con sistema de drenaje, se
debe indicar el tipo de zapata y el diámetro, debe tener sistema de
guardapolvo.
Por lo anterior, el punto 8 debe leerse:
Deben ser totalmente neumáticos, con circuitos
independientes, debe estar provisto de un sistema ABS. La disposición de las cámaras de freno debe
permitir la operación en caminos vecinales.
El freno de emergencia debe ser a las cámaras. Indicar tipo, aportar gráfico con la potencia
máxima de frenado.
Punto 11:
Capítulo III.
Línea 1, “Vagonetas”, Punto 11. Cabina.
La recurrente plantea ofrecer una mejora para el
camión que consiste en que los vidrios sean eléctricos, estamos de acuerdo en
aceptar la especificación propuesta de manera tal que se puedan también ofrecer
vidrios de accionamiento eléctrico.
Por lo anterior, el punto 11 debe leerse:
Montada sobre algún tipo de suspensión, capacidad
mínima de tres personas, color blanco con tratamiento anticorrosivo, original
de fábrica. Debe tener como mínimo los
siguientes indicadores: horímetro, tacómetro, presión de aceite, temperatura,
velocímetro, presión de aire, nivel de combustible, etc. Además debe poseer alarma sonora por baja
presión de aire, aceite, temperatura.
Además debe cumplir con la reglamentación de tránsito
actual respecto a luces y seguridad, con sistema de luces interno que se
accionen cuando se abra una de las puertas, el asiento del operador debe tener
suspensión de aire con al menos tres grados de libertad para ajuste, con porta
herramientas interno o externo, con asiento para el conductor y para dos
ocupantes, todos los asientos con sus respectivos cinturones de seguridad y
almohadillas con su cabecera de seguridad.
Así mismo se debe incluir, radio AM-FM con CD, horímetro mecánico o
digital, ventilación de cabina por aire forzado y aire acondicionado original
de fábrica, lava parabrisas y escobillas de varias velocidades, todos los
cristales deben cumplir con la norma de seguridad DOT, las puertas con llavín
de seguridad, accionamiento de los vidrios
eléctricos.
Forma de pago.
Se modifica el requerimiento del pliego cartelario
donde indica la emisión del cheque, el cual se hará de acuerdo al tipo de
cambio del día que se hace el cheque.
Plazo de entrega
(15 puntos)
Se modificación el requerimiento del pliego cartelario
donde indica días hábiles y en lugar se estipulará en días naturales.
El valor de la casilla según el plazo de
entrega ofertado de la siguiente manera. Se entenderá como tiempo de entrega
inmediato de 1 a 10 días naturales. Si
el oferente se ajusta a tiempo de entrega inmediato se deberá aportar número de
chasis y motor de las unidades ofertadas.
De 1 a 10 días naturales (inmediata) |
15 puntos |
De 11 a 20 días naturales |
12 puntos |
De 21 a 40 días naturales |
9 puntos |
De 41 a 75 días naturales |
3 puntos |
Más de 76 días naturales |
0 puntos |
Liberia, 23 de octubre del 2013.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013070823).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que
en sesión ordinaria Nº 09-08-2013, celebrada el día el miércoles 21 de agosto
de 2013; se aprobó el acuerdo Nº 385-08-2013 que dice:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE VEHÍCULOS DE L
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 8488 Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre del 2005 y vigente
desde el 11 de enero de 2006, y lo dispuesto en el artículo 191 de la
Constitución Política, que regula la relación entre el Estado y sus servidores
define que:
Considerando:
I.—Que a la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su rol de ente rector del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo le corresponde actuar en la prevención de
riesgos y en los preparativos para atender situaciones de emergencia, así como
planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver
necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección,
salvamento y rehabilitación.
II.—Que la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias decide iniciar un
proceso de fortalecimiento organizacional como parte de la respuesta a los
constantes cambios del entorno y a la necesidad de actualizar su estructura
organizacional, para facilitar el cumplimiento de los mandatos asignados a la
Institución; la cual es avalada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante el Oficio DM 178-2011 del 6 de abril del 2011.
III.—Que en el cumplimiento del mandato de la Ley Nº
8488, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
se ha fortalecido y ha adaptado su misión, visión, objetivos generales y
estratégicos, políticas, estructura organizativa, procesos de trabajo,
productos y servicios a las necesidades de los usuarios.
IV.—Que para racionalizar
los recursos públicos que se utilizan, los servidores de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deben ejecutar sus labores
no sólo con eficacia y eficiencia, sino que también en su condición de
servidores públicos, sujetos a derechos y obligaciones irrenunciables.
V.—Que como consecuencia de los cambios organizacionales
y jurisprudenciales, se deben establecer normas claras y precisas para regular
las condiciones de servicio bajo las cuales se deben desempeñar sus servidores.
VI.—Que el Reglamento
denominado “Regulación del uso de vehículos propiedad de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias” fue publicado en La Gaceta
132 del 10 de julio del año 2000 y requiere ser actualizado tomando en cuenta
las modificaciones normativas en materia de Tránsito y los cambios
organizacionales de la Institución.
Por tanto, acuerdan emitir el
siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE VEHÍCULOS DE LA
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Marco Regulatorio.
El uso de los vehículos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, en lo sucesivo denominada CNE, lo regularán por su
orden, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y cualquier otra norma
que la venga a sustituir así como el presente Reglamento.
Artículo 2º—Vehículos
institucionales. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por
vehículos únicamente los vehículos automotores inscritos a nombre de la CNE,
que cuenten con los debidos permisos y derechos de circulación de conformidad
con la Ley de Tránsito vigentes y que se encuentren debidamente asignados como
parte de la flota vehicular de la institución. Los vehículos no automotores, o
que no se encuentren regulados por la legislación de tránsito vigente serán
objeto de regulación específica en otras normas.
En caso de eventos que
representan amenaza, estado de riesgo o desastre, la atención de éstos
prevalecerán sobres las funciones administrativas ordinarias, para lo cual, la
Presidencia Institucional o en ausencia de esta, la Dirección Ejecutiva,
estarán facultadas para autorizar que toda la flotilla vehicular de la CNE sea
utilizada para la atención de la emergencia; lo anterior previa valoración de
la razonabilidad y proporcionalidad que tal decisión pueda afectar gravemente las
funciones administrativas que se deben atender como gestiones propias de la
Institución.
Artículo 3º—De los distintivos
en los vehículos institucionales. Sin excepción, todos los vehículos lucirán el
Logotipo de la CNE, y los signos externos que establezca la normativa interna
de la Comisión, los manuales específicos que se emitan por las unidades
competentes y las leyes de la República que regulen los vehículos de uso
oficial.
CAPÍTULO II
Sobre el uso de los vehículos
Artículo 4º—Control
de uso de vehículos. Los vehículos permanecerán bajo la responsabilidad del
Proceso de Transporte de la Dirección de Gestión Administrativa. Los
funcionarios debidamente autorizados y registrados en el área de Transportes,
se someterán a los mecanismos de control de recorrido, consumo de combustible y
horario de operación que disponga la Unidad.
Artículo 5º—Sobre la
autorización de uso de vehículos de la CNE. El funcionario que solicite un
vehículo de uso oficial cumplir el procedimiento que se establezca mediante los
manuales operativos emitidos por el Proceso de Transportes de la Institución.
Artículo 6º—Sobre la
disponibilidad de los vehículos. Por la naturaleza de las funciones y
competencias de la CNE, en caso de eventos que representan amenaza, estado de
riesgo o desastre, los vehículos de su flotilla no se encuentran afectos a
restricción alguna de horario durante los 365 días del año, deviniendo por ello
innecesaria cualquier autorización en ese sentido, siempre y cuando se utilicen
en actos de servicio con motivo a una emergencia. Para las demás situaciones
que no responden a la labor extraordinaria de la CNE (artículo 15 de la Ley
8488), se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 del presente
Reglamento (llenar el formulario).
Para los funcionarios que estén
laborando bajo el régimen de disponibilidad y que por ejecución de su rol deban
de estar disponibles, el Proceso de Transportes, en conjunto con la Jefatura o
Dirección correspondiente del funcionario, valorarán cada caso específico para
determinar la conveniencia institucional de proporcionar un vehículo oficial
para que se trasladen a sus casas de habitación, de manera que puedan responder
de forma inmediata ante un llamado al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7º—Sobre la sede o
base de los vehículos. Los vehículos tendrán como sede o base el
estacionamiento del edificio donde se ubican las oficinas centrales de la CNE,
o bien, el estacionamiento de cualquier otra instalación que a futuro la
Institución disponga. Una vez concluido su uso diario, los vehículos se
concentrarán en el parqueo de la CNE, o en su defecto, en el lugar designado.
Solo si esto no fuera posible, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar en
conjunto con el Proceso de Transportes, dejar el vehículo en otro lugar que
ofrezca las condiciones de seguridad que garanticen la integridad del
automotor.
CAPÍTULO III
De la administración de la flotilla
Artículo 8º—Sobre
la administración de la flotilla. La administración de la flotilla de la
CNE recaerá en el Proceso de Transportes. Se consideran unidades coadyuvantes
en la administración de la flotilla las jefaturas de las dependencias que
solicitan la asignación de vehículo (s), asumiendo por ello, responsabilidad
respecto al uso de los automotores a ellos asignados.
En el caso de las unidades
coadyuvantes, la jefatura responsable del funcionario que utilizó la unidad
vehicular, una vez finalizada la actividad que originó la solicitud del
vehículo, deberá cerciorarse de que el automotor sea devuelto a el Proceso de
Transportes limpio, tanque lleno y estará en la obligación de informar a el
Proceso de Transportes cualquier anomalía que reporte el funcionario autorizado
en cuanto al funcionamiento del vehículo.
Artículo 9º—De la
responsabilidad del encargado(a) del Proceso de Transportes. Al o la
responsable del Proceso de Transportes de la CNE le corresponde establecer los
controles necesarios para mantener en óptimas condiciones la flotilla y velar
por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, para lo cual
deberá:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el
estacionamiento interno, uso, control y disposición de los vehículos, conforme
con las políticas que al respecto haya dictado la Junta Directiva de la CNE o
las disposiciones de orden administrativa vigentes.
b) Verificar que los conductores
posean vigente la licencia emitida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) y el permiso o identificación que emite la CNE a los
conductores autorizados según el tipo de vehículo a operar.
c) Divulgar directrices,
lineamientos, instructivos, reglamentos, procedimientos y demás normativa que
le sea aplicable para el uso de vehículos que deberán observar los responsables
de conducir un vehículo de la CNE.
d) Establecer y velar por el
cumplimiento de programas para el adecuado mantenimiento preventivo,
correctivo, abastecimiento y kilometraje de los vehículos.
e) Atender las solicitudes de
uso de transporte por parte de las dependencias de la CNE ajustados a los
procedimientos establecidos (formulario debidamente completado); supervisar y
controlar la adecuada prestación del servicio y uso de los vehículos.
f) Atender, tramitar, informar a
la Administración Superior y a la Unidad de Asesoría Legal y dar seguimiento a
todos los aspectos administrativos, jurídicos, técnicos que sean necesarios con
motivo de contrataciones, accidentes de tránsito, percances, robos, hurtos,
traspaso de vehículos o daños en que se involucre un vehículo propiedad de la
CNE y su respectivo conductor (cuando así lo amerite).
g) Establecer, mantener
actualizado y darle seguimiento a los registros, inventarios y controles de los
vehículos de la CNE.
h) Informar a su superior
inmediato cualquier incumplimiento o violación de lo dispuesto en el presente
reglamento, indicando las recomendaciones pertinentes.
i) Verificar la existencia del
faltante o la deficiencia vehicular que cada chofer reporte, extendiendo en
cualquier caso la constancia por escrito de las condiciones en las cuales se
encuentra el vehículo en cuestión.
CAPÍTULO IV
Del aparcamiento, coordinación de actividades
y circulación de
vehículos
Artículo 10.—Prioridad de aparcamiento. Los vehículos de la CNE
tendrán prioridad de aparcamiento en las instalaciones de la Institución.
Artículo 11.—De la
coordinación de actividades. Para un mejor aprovechamiento de recursos el
Proceso de Transportes y las dependencias que tengan asignados vehículos,
procurarán agrupar en un solo viaje los requerimientos de transporte que se
generen hacia un mismo destino o las gestiones que deban ser atendidas cerca o
dentro de la ruta propuesta.
Artículo 12.—De la
circulación de los vehículos. No circularán los vehículos que incumplan los
requisitos que prevén la Ley de Tránsito vigente o cualquier otra norma que en
ese sentido la venga a sustituir. Por lo que es responsabilidad del chofer al
que se autorice el uso de un vehículo institucional verificar que la
estipulación citada en el párrafo anterior se cumpla. En ese sentido, también
se obliga a solicitar de inmediato al Proceso de Transportes o a la dependencia
sobre la que recaiga la asignación, la medida correctiva correspondiente y el
cambio de la unidad automotor.
Sin que ello implique responsabilidad laboral o
disciplinaria de su parte, cualquier conductor podrá negarse a utilizar un
vehículo que no cumpla con los requerimientos previstos en las normas citadas
en el párrafo primero de la presente estipulación; ejemplo de ello lo será no
utilizar una unidad en mal estado o sin la debida rotulación, entre otras.
Si por el contrario, el funcionario decidiera
realizar el viaje a sabiendas de que el vehículo no cumple con los
requerimientos dichos, será responsabilidad suya cualquier multa que las
autoridades de tránsito le impongan por tal motivo o cualquier daño mayor que
el uso del vehículo en condiciones no aptas cause al propio vehículo o a
terceros.
CAPÍTULO
V
Sobre
el mantenimiento de vehículos
Artículo 13.—De
las normas de mantenimiento vehicular. Corresponde al Proceso de Transportes
establecer las normas de mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla.
Para ello esa dependencia fijará los sistemas y procedimientos que permitan a
los usuarios acatar en forma ágil y eficiente dichas disposiciones, mismas que
deberán ser publicadas y publicitadas según la normativa vigente (Ley 8220
entre otras de aplicación supletoria).
Las unidades coadyuvantes en la administración de la
flotilla, deberán a través de sus Jefaturas, velar por el mantenimiento
adecuado de los vehículos a su cargo, para ello coordinará con el Proceso de
Transportes para que el encargado del mantenimiento vehicular realice las
reparaciones y el mantenimiento tanto correctivo como preventivo que requieran
los vehículos asignados, o, en su defecto, realice la valoración inicial para
que el taller precalificado sea quien proceda con las reparaciones.
CAPÍTULO
VI
De
la autorización para conducir vehículos de la Comisión
Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Artículo 14.—De
la legitimidad para conducir vehículos institucionales. Los vehículos de la
CNE solamente serán conducidos por las personas autorizadas y cuya
identificación expedida por la Unidad de Desarrollo Humano cuente con la firma
de la Dirección Ejecutiva Institucional para tal efecto. Corresponderá al
Proceso de Transportes velar por el fiel cumplimiento de esta norma. En casos
extraordinarios, y fundamentados principalmente en la atención de una
emergencia, podrá autorizarse a funcionarios públicos que formen parte de la
Institución a conducir vehículos de la CNE, para lo cual el Proceso de
Transportes deberá regular los requisitos y condiciones en un manual de
acatamiento obligatorio.
Artículo 15.—De la
autorización de manejo como requisito para el ejercicio de funciones. Cada
Jefatura de las diferentes Unidades será responsable de nombrar a los
funcionarios que portarán el distintivo para el uso de vehículos (permiso de
manejo), por lo que deberán informar y gestionar ante el Proceso de Transportes
la autorización, para que éste a su vez informe a la Unidad de Desarrollo
Humano de las personas autorizadas que tendrán el permiso de conducción por
dependencia, las autorizaciones de conducción de vehículos se clasificarán dependiendo
del tipo de licencia de conducir acreditada por el funcionario solicitante.
Artículo 16.—De la
conducción de los vehículos de la CNE. Ningún funcionario conducirá
vehículos de la CNE diferentes a los cuales fue autorizado con base en su tipo
de licencia y según la indicación que el Proceso de Transportes indique en el
formulario respectivo.
Artículo 17.—De la
suspensión temporal o definitiva de la autorización institucional de manejo.
Independientemente que exista o no declaratoria judicial de responsabilidad
contra el funcionario -respecto de un evento mientras conducía un vehículo de
la CNE, del cual se evidencie el uso ilegal, irregular, despreocupado e
inidóneo del mismo-, la Jefatura del Proceso de Transportes valorará la
eventual conveniencia institucional de decretar la suspensión temporal o
definitiva del permiso de conducción de vehículos oficiales al funcionario. En
cualquiera de estos supuestos, bastará la acreditación objetiva de la conducta
infractora mediante la prosecución del proceso administrativo disciplinario
correspondiente.
Artículo 18.—Vigencia
de la autorización. La autorización institucional de manejo tendrá una
vigencia de cinco años, prorrogables a períodos iguales siempre y cuando así lo
decida la Administración Superior.
CAPÍTULO VII
Obligaciones y responsabilidades de los conductores
y
funcionarios autorizados de
la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Artículo 19.—Obligaciones de los conductores y funcionarios
autorizados. Mientras conduzca vehículos institucionales, el chofer o el
funcionario autorizado para tal efecto, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Acatar en todos sus extremos la Ley de
Tránsito que esté vigente, el presente reglamento y la legislación conexa correspondiente.
b) Someterse a los exámenes
médicos que permitan determinar la continuidad de su idoneidad para seguir
conduciendo vehículos.
c) Mantener vigente la licencia
de conducir que sirvió de base para su acreditación como funcionario
autorizado.
d) Verificar que el vehículo
cuente con los documentos, herramientas y dispositivos necesarios para su legal
circulación; así mismo, deberá verificar los niveles de combustible y
refrigerante del motor, las condiciones de los frenos, dirección, luces, lubricantes,
presión y estado de llantas junto con el funcionario del Proceso de Transportes
que hace entrega del vehículo.
e) Mantener el vehículo asignado
en perfectas condiciones de limpieza.
f) Aparcar el vehículo en
predios o lugares donde se resguarde la seguridad del mismo. Los vehículos de
emergencia en atención de un incidente, podrán parquearse en lugares distintos
a los señalados en este punto.
g) Velar porque el vehículo que
conduce opere en condiciones mecánicas apropiadas, por ello reportará cualquier
daño que detecte en el automotor a través del formulario que el Proceso de
Transportes predisponga al efecto. En ese sentido el chofer se obliga a acatar
el programa de mantenimiento dispuesto para cada vehículo.
h) Respetar las condiciones de
capacidad de personas y de carga predispuestas para el vehículo que le
corresponda conducir.
i) Aplicar la pericia que
permita el mejor desempeño del vehículo asignado. En ese orden de ideas deberá
conducir prudente, respetuosa y diligentemente, aún en condiciones difíciles de
operación.
j) Guardar el mejor desempeño
conductual y técnico, en aras de preservar la buena imagen de la Institución,
el resguardo de su propia vida, las personas a su alrededor así como la
integridad de la unidad que conduce y la propiedad de terceros.
k) Seguir la ruta lógica y más
eficiente entre los puntos de salida y destino.
l) Reportar de inmediato y por
escrito al Proceso de Transportes, la (s) infracción (es) que le imponga la (s)
autoridad (es) de tránsito correspondiente. En estos casos, deberá adjuntar
fotocopia de la respectiva boleta de citación, comúnmente conocida como
“parte”. En caso de que proceda, deberá presentar la apelación al parte o en su
defecto, aportar la cancelación del mismo.
m) Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 21 del presente Reglamento, en principio, el conductor asumirá
el pago de las multas que le sean impuestas durante la conducción de vehículos
institucionales.
n) Presentar a el Proceso de
Transportes, dentro del quinto día hábil siguiente a la expedición de la boleta
de citación (parte), el comprobante de pago de la infracción que le hayan
impuesto. Quedan a salvo de la presente obligación dos supuestos: primero, que
el chofer apele la infracción y sea declarado su recurso con lugar y segundo,
aquellos eventos que deriven una causa penal contra el conductor del vehículo
institucional, caso en el cual, el pago de las infracciones queda supeditado a
la resolución final del proceso judicial correspondiente. Si por cualquier
razón la CNE debe cubrir obligatoriamente el costo de la multa impuesta como
resultado de la conducta de un chofer, quedará autorizada para realizar el
cobro respectivo mediante la regulación del artículo 173 párrafo segundo del
Código de Trabajo o mediante cobro judicial si el funcionario ha dejado de
laborar para la Institución.
o) Evitar el manejo temerario, a fin de no
propiciar pérdidas humanas o materiales.
p) No intercambiar partes de los vehículos que
conduzca o tenga asignados, salvo que cuente con la aprobación correspondiente
del Proceso de Transportes.
q) Queda prohibido a los conductores permitir que
personas ajenas a la Institución viajen en los vehículos de la CNE, salvo que
estén debidamente identificados en el formulario presentado al Proceso de
Transportes, o se trate de emergencia justificada.
r) Bajo ninguna circunstancia cederán el permiso
de conducción, salvo que medie circunstancias especiales debidamente
demostradas, que impidan que el chofer o funcionario autorizado cumpla con la
conducción de vehículo; por lo que deberá comunicar a el Proceso de Transportes
o a Base Cero las razones que le impiden la continuidad de la conducción e
indicará nombre completo e identificación de quien asumirá la responsabilidad
del manejo del vehículo, a efectos de que se cuente con un respaldo de la
situación y que, en caso de que sean detenidos por autoridades de Tránsito
cuenten con el respaldo institucional. En caso de que no vaya acompañado,
deberá detener el vehículo a fin de evitar poner en riesgo su integridad física,
la del vehículo o terceras personas, de lo cual deberá informar a las
instancias antes indicadas.
s) Con el propósito de que los vehículos de la
Institución circulen conforme a las normas de seguridad correspondientes y
ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar en ellos adornos internos
o externos, salvo los aprobados en el libro de marca institucional.
Artículo 20.—Es responsabilidad
exclusiva del funcionario autorizado para conducir vehículos institucionales,
cumplir a cabalidad todas las obligaciones anteriormente señaladas, así como
aquellas otras que no se hayan enunciado y evidentemente trasgredan el ámbito
obligacional a su cargo. Caso contrario, el funcionario será sometido a los
procedimientos administrativos disciplinarios conforme advierte el Reglamento
Interno de Trabajo, el presente Reglamento, entre otras normas aplicables.
Artículo 21.—Si a la luz de
la documentación que conforma el expediente judicial correspondiente y como
resultado de un procedimiento administrativo levantado al efecto se determina
que el conductor institucional incurrió en culpa grave o dolo, éste último
asumirá directamente el costo de los deducibles que deriven los pagos
indemnizatorios con cargo a las coberturas de daño directo y de daños a la
propiedad de terceros, del reclamo que al efecto curse la respectiva
institución aseguradora. En ese sentido, el conductor también asumirá el costo
de la multa que subsidiariamente decrete la respectiva autoridad judicial.
Bajo ese mismo supuesto, sea que medie culpa grave o
dolo, el infractor también será responsable de pagar directamente el monto de
los daños sufridos por el vehículo institucional y los de los bienes del
tercero perjudicado cuando estos costos superen el costo del deducible
correspondiente.
Lo aquí dispuesto se aplicará sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o laborales que también se llegaren a
imputar al infractor.
A los efectos del presente reglamento se entenderá
por culpa grave, la ausencia de diligencia mínima exigible a todas las
personas, incluso las catalogadas como negligentes. En ese orden de ideas se
entenderá por dolo la ejecución intencionada de una acción dañosa.
CAPÍTULO
VIII
De
los accidentes de tránsito con vehículos de la Comisión
Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Artículo 22.—Los funcionarios que
sufran un accidente de tránsito mientras conducen vehículos institucionales,
están obligados a llamar a la entidad aseguradora y a la oficina de Tránsito
para reportar el hecho, así mismo informarán a el Proceso de Transportes y
acatarán las disposiciones e instrucciones que se dispongan, trasladará la
información que permita identificar a los conductores y vehículos involucrados
en el evento, así como los testigos, lesionados y los daños sufridos tanto por
los bienes institucionales como de terceros, así mismo deberán conducirse con
el mayor respeto ante las autoridades, funcionarios de la entidad aseguradora y
personas involucradas en el accidente.
Artículo 23.—Tratándose de
accidentes de tránsito, se prohíbe a los conductores y funcionarios
autorizados, efectuar cualquier tipo de arreglo extrajudicial que no haya sido
previamente consultado con el Proceso de Transportes y que se encuentre apegado
a la normativa interna que sobre esta materia se comunique.
CAPÍTULO
IX
Deberes
y prohibiciones de los pasajeros de los vehículos
de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
Artículo 24.—Son
deberes de los servidores de la CNE que viajen como pasajeros:
a) Portar
el carné de identificación de la CNE
b) Mantener una actitud respetuosa hacia el
conductor, demás pasajeros y terceras personas fuera del automotor.
c) No distraer al conductor mientras éste
maniobre el vehículo.
d) Reportar al Proceso de Transportes cualquier
deficiencia o situación especial que detecte durante el viaje, relacionadas con
el comportamiento o actitud del conductor así como las condiciones del
automotor.
Artículo 25.—Queda
prohibido a los funcionarios de la CNE que viajen como pasajeros:
a) Cumplir
con lo dispuesto en este Reglamento cuando se encuentre en el supuesto señalado
en el artículo 19, inciso s) (para funcionarios de la CNE).
b) Obligar al conductor a continuar un viaje luego
de suspendido por desperfectos del vehículo.
c) Exigir o permitir la conducción del vehículo
en contravención a la Ley de Tránsito vigente o la norma que la venga a
sustituir y el presente reglamento.
d) Vestir en violación de las normas
institucionales que regulan la presentación de los funcionarios en el
Reglamento de Organización y Servicios vigente.
CAPÍTULO
X
De
los procedimientos de autorización de uso
de vehículos del proceso de transportes
Artículo 26.—Procedimiento
para obtener servicio de transporte. Todo servicio de transporte se
gestionará obligatoriamente mediante un formulario denominado “Solicitud de
vehículo”. El Proceso de Transportes sólo tramitará aquellas solicitudes cuya
información solicitada esté completa y debidamente autorizada por el Jefe de la
dependencia solicitante y que haya sido presentada con al menos 3 días de
anticipación a la fecha en la que se requiere el vehículo.
En situaciones de emergencia o en situaciones
especiales, en horas no hábiles, podrá prestarse el servicio aun cuando el
formulario no esté completo o se solicite el servicio vía telefónica, siempre
que medie autorización de la Jefatura de Operaciones, la Dirección de Gestión
del Riesgo, de la Dirección de Gestión Administrativa, de la Dirección
Ejecutiva o de la Presidencia y que sea comunicada al Proceso de Transportes.
Posteriormente se procederá a llenar la fórmula de solicitud con los requisitos
solicitados y autorizaciones respectivas y se presentará al Proceso de
Transportes.
Artículo 27.—Determinación
de vehículos aptos para los servicios requeridos. Corresponde al Proceso de
Transportes, en conjunto con la unidad solicitante, determinar de acuerdo con
la solicitud presentada el tipo de vehículo que mejor se adapte a las
condiciones del servicio solicitado, acorde con el horario y recorrido que se solicite.
Toda solicitud debe ser atendida siguiendo un orden cronológico de presentación
y de manera oportuna.
En situaciones de emergencia se realizará la
prestación del servicio de transporte con la necesaria flexibilidad,
oportunidad y se deberá realizar la asignación inmediata y en consecuencia no
se seguirá ningún orden cronológico. Lo anterior en concordancia con el párrafo
segundo del artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 28.—Excepciones
a la programación autorizada. Cuando por razones muy especiales,
debidamente valoradas por el Director competente, no haya sido posible
gestionar con la antelación establecida el servicio de transporte; con
excepción de los casos de emergencia, siendo necesario llevar a cabo la gestión
por tratarse de asuntos judiciales con determinación de horas para ser
atendidos o porque se le haya(n) convocado(s) al o los funcionario(s) a
reuniones fuera de la Institución y que la programación de estas no contara con
el tiempo suficiente para gestionar el vehículo según este Reglamento; deberá
solicitarse la autorización para gestionar la salida del vehículo con carácter
de urgencia, con la indicación de la situación que origina la solicitud a razón
de justificar la salida de un vehículo institucional sin que se cumpla el procedimiento
establecido al efecto, esta solicitud se gestionará ante: el Director de
Gestión del Riesgo, Director de Gestión Administrativa, Director Ejecutivo o a
la Presidencia Institucional, según la disponibilidad que estas figuras tengan
y de acuerdo a las Unidades a su cargo; salvo que por razones ajenas a la
Institución, sólo se encuentre en la Institución uno de ellos, por lo que
quedará facultado para autorizar la salida de vehículos solicitados por otras
Unidades ajenas a las propias bajo su cargo.
CAPÍTULO
XI
Del
régimen disciplinario
Artículo 29.—De
las faltas atribuibles a los choferes y funcionarios autorizados para el manejo
de vehículos de la CNE. El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente reglamento para los choferes y funcionarios autorizados para
conducir vehículos de la CNE, se considerará como falta disciplinaria y podrá
ser sancionado de la siguiente forma:
a. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19 del presente
reglamento, salvo las indicadas en los incisos o) p) y r) será considerado como
falta leve y será sancionado mediante amonestación por escrito.
b. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los incisos o) p) y r) del artículo 19, así como la violación
de las obligaciones señaladas en el artículo 22 y 23, serán consideradas como
faltas graves y podrán ser sancionadas con suspensión sin goce de salario hasta
por ocho días hábiles.
c. La reincidencia de faltas calificadas como
leves, con un mínimo de 3 veces, en un lapso de un año, será considerada falta
grave y le será aplicable la sanción de suspensión de hasta 8 días hábiles con
la sola indicación de un informe detallado y con una recomendación de los días
a suspender, que deberá presentar el Proceso de Transportes al superior
inmediato, para que éste lo ponga en conocimiento de la Administración Superior
(Dirección Ejecutiva o Presidencia), que a su vez ordenará la suspensión del
chofer o funcionario autorizado. Para que esto se cumpla, la Administración
Superior deberá dar la indicación a la Unidad de Desarrollo Humano.
Artículo 30.—El
incumplimiento de las obligaciones de los pasajeros, serán calificados como
falta disciplinaria y podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
a. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19, incisos a),
f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y t) serán consideradas como
falta leve y sancionadas mediante amonestación por escrito.
b. La reiteración de una falta leve en el plazo
de un año, en un mínimo de 3 veces, será considerado como falta grave y
sancionada hasta con cinco días de suspensión sin goce de salario.
Artículo 31.—En
la aplicación del régimen disciplinario se cumplirán los procedimientos que
establezca el Reglamento Autónomo de Servicios de la CNE para garantizar el
debido proceso a los funcionarios involucrados.
Disposiciones
finales
Artículo 32.—El presente reglamento
rige a partir de su aprobación y deroga de forma expresa la Regulación del Uso
Vehículos Propiedad Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias publicada en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 10 de julio
del 2000.
M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
15790.—Solicitud Nº 105-045-00020.—Crédito.—(IN2013067250).
AJDIP/317-2013.—Puntarenas, a
los catorce días del mes de agosto de dos mil trece.
Considerando:
1º—Se conoce solicitud planteada por la Comisión de
Combustible del INCOPESCA, por medio de la cual someten a consideración de la
Junta Directiva una serie de modificaciones al Acuerdo AJDIP/085-2010, por
medio del cual se aprobó el Reglamento para la regulación y control del uso
eficiente del combustible a precio competitivo a nivel internacional, destinado
a la flota pesquera nacional comercial no deportiva y a la flota pesquera
nacional turística, en las aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de
ellas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28-04-2010.
2º—Que
dicha solicitud, fue conocida y discutida en el seno de la Junta Directiva,
para lo cual se nombró una comisión especial conformada por los Directores
Mauricio González Gutiérrez, Xiomara Molina Ledezma y Jeannette Pérez Blanco,
para que junto con la Comisión de Combustible analizaran la viabilidad de la
propuesta remitida, así como la recomendación pertinente.
3º—Que
habiéndose recibido informe verbal por parte de los Sres. Directores señalados
en el considerando 2°, así como las recomendaciones y observaciones presentadas
por el Sr. Auditor y la Directora Ghiselle Rodríguez Muñoz, la Junta Directiva,
Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar el “Reglamento para la regulación y
control del uso eficiente del combustible a precio competitivo a nivel
internacional, destinado a la flota pesquera nacional comercial no deportiva y
a la flota pesquera nacional turística, en las aguas jurisdiccionales
costarricenses o fuera de ellas”; en los términos y condiciones que se detallan
a continuación:
- En todo el
texto del Acuerdo AJDIP/085-2010, sustitúyase donde dice combustible a precio
preferencial, por combustible a precio competitivo, de conformidad con el
nombre de este Reglamento.
- Léase
correctamente el Artículo 15.- En contra de las resoluciones dictadas por las
jefaturas regionales o subregionales, podrá interponerse el Recurso de
Revocatoria ante quien emitió el acto administrativo y el Recurso de Apelación
en subsidio, ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, dentro del plazo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución. Dichas resoluciones serán comunicadas a la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Departamento de Relaciones Comerciales
de RECOPE para las acciones correspondientes.
- Léase
correctamente el Artículo 18.- Cada beneficiario podrá realizar el trámite de
combustible a precio competitivo en forma personal, o por medio de apoderado(s)
especial (es).
- Modifíquese
el inciso b) del Artículo 24, para que se lea correctamente: b) Copia(s) o
Fotocopia(s) confrontada con su original de la(s) Factura(s) de Venta del
producto emitida por el permisionario, debidamente autorizada por el ente
competente, esto para aquellos casos en los cuales no se cuente con la
inspección de descarga de productos pesqueros (FIAD).
- Adiciónese
un párrafo antes del último enunciado del Artículo 24 que se lea; “En los casos
en que se vaya a realizar el primer trámite para la autorización del
combustible a precio competitivo a un beneficiario, sea este perteneciente a
cualquiera de las Flotas establecidas en el presente Reglamento, se omitirá la
documentación solicitada establecida en el inciso F de este artículo”.
- Léase
correctamente el Artículo 47. “La orden de compra individual tendrá fecha de
vencimiento una vigencia de tres meses calendario.”.
- Léase
correctamente el Artículo 51.— “Con tal propósito, las
personas físicas o jurídicas que cuenten con código para la compra de
combustible a precio competitivo ante RECOPE y que tramiten ante el INCOPESCA
la respectiva emisión de autorización de consolidación de órdenes de compra de
combustible, deberán cumplir los siguientes requerimientos:
- Debe
previamente aportar autorización respectiva por parte del beneficiario,
mediante oficio dirigido al INCOPESCA debidamente autenticado o en presencia de
los funcionarios de la SCAC o a través de poder especial.
- Presentar
las órdenes de compra de combustible a precio competitivo individuales
(original y copias) en buenas condiciones sin roturas, tachaduras, alteraciones
o borrones, las cuales serán objeto del consolidado. Dichas órdenes deberán
estar vigentes.
- Presentar
la solicitud de compra de combustible que pretende adquirir. Dicha solicitud
debe contener nombre completo y código de la Organización, la cantidad y clase
de producto a retirar.”
- Léase
correctamente el primer párrafo del Artículo 57.- “ La autorización de
consolidación de órdenes de compra de combustible a precio competitivo, tendrá
una vigencia de diez días hábiles, contados a partir de su emisión,
prorrogables por plazos iguales a gestión expresa del interesado, por motivos
justificables, prórroga que podrá realizarse dentro del plazo de vigencia de la
orden de compra que le dio origen a la emisión de la autorización de
consolidación respectiva, en casos de autorizaciones que correspondan a varias
órdenes de compra el plazo de revalidación será aquel de la orden de compra de
combustible última en vencerse.”
- Adiciónese
una columna en el formulario de entrega de solicitudes a INCOPESCA para su
tramitación en modo grupal en la cual se indique por parte de la persona que
realiza el trámite el número de orden de combustible que se emitió para cada
beneficiario. Se adjunta formulario propuesto.
- Modifíquese
el formulario de viaje de pesca para la flota Turística, para lo cual se
adjunta el formulario contemplado en el anexo 1 del presente Acuerdo.
2º—Anexo I
3º—Acuerdo firme
4º—Rige
a partir de su publicación
Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 13-0187.—Solicitud Nº
63432.—C-121300.—(IN2013068631).
AJDIP/283-2013.—Puntarenas, a
los diecinueve días del mes de julio de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que por parte, tanto de la Auditoría Interna y la
Asesoría Legal, se han recibido observaciones sobre lo finalmente estipulado en
los incisos 3) y 4) del Artículo 30 del Reglamento de Operatividad de las
Sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, adoptado mediante Acuerdo
AJDIP/385-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 13 de
marzo del 2012; ello por cuanto de conformidad con los criterios emanados por la
Procuraduría General de la República, resultaban contrarios a derecho,
básicamente en cuanto a la interpretación de la calidad de los Directores
Suplentes en el ejercicio de la titularidad en las Sesiones de Este Cuerpo
Colegiado, ante llegada tardía o ausencia de sus Propietarios.
2º—Que
en ese sentido se encomendó a la Jefatura de la Secretaría Técnica de Junta
Directiva, la presentación de una propuesta de modificación que respondiera a
la necesidad de asegurar legalmente el reconocimiento de los derechos de los
Señores Directores Propietarios y Suplentes ante la eventualidad de llegadas
tardía y/o ausencias a las sesiones de esta Junta Directiva.
3º—Que
en concordancia con lo anterior, se conoce propuesta remitida por el Jefe de la
Secretaría Técnica, la cual consideran los Sres. Directores resulta congruente
con lo requerido legalmente, razón por la cual, la Junta Directiva, Por
tanto;
ACUERDA
1º—Modificar los incisos 3) y 4) del artículo 30 del
Reglamento de Operatividad de las Sesiones de Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura adoptado mediante Acuerdo AJDIP/385-2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 13 de marzo del 2012,
para que se lean de la siguiente manera:
“3- La inasistencia o llegada tardía de un Director
por más treinta minutos posteriores a la hora de inicio de la sesión,
ocasionará la pérdida de la dieta respectiva, siendo sustituido con el
correspondiente reconocimiento de la dieta por el primer suplente, o en su
defecto por el segundo suplente, en el caso que el primer suplente ya se
encuentre sustituyendo a otro Director ausente.
4- El Director que asista a la sesión
después de transcurridos los treinta minutos señalados en el párrafo anterior,
podrá integrarse y participar en la misma únicamente con derecho a voz sin el
respectivo reconocimiento de la dieta correspondiente.”
2º—Acuerdo firme
3º—Rige
a partir de su adopción, publíquese.
Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 13-0187.—Solicitud N°
63432.—C-45040.—(IN2013068644).
AJDIP/254-2013.—Puntarenas, a
los cinco días del mes de julio de dos mil trece.
Considerando:
1º—Presenta el Ing. Róger López Chavarría, Jefe de la
Unidad de Informática, mediante oficio INF-009-03-2013, propuesta de Reglamento
para el uso del correo institucional e Internet, conjuntamente con la propuesta
de Reglamento para uso de página web institucional.
2º—A
efecto de conocer a profundidad las propuestas señaladas, comparece ante éste
Órgano Colegiado el Ing. López Chavarría, quien explica los conceptos y
necesidad de aprobación de éstos instrumentos normativos, dada la importancia
de los mismos y su implicación institucional.
3º—Escuchado
el Jefe de la Unidad de Informática, aclaradas dudas y conceptos varios, así
como hechas las correcciones necesarias; estiman los Sres. Directores la
conveniencia de integrar ambas propuestas como un nuevo Capítulo al Reglamento
de Informática vigente; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Incorporar en el Reglamento de Informática,
adoptado mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/321-2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 20 de noviembre de 2009, un Título
II, Capítulos XI al XVI denominados “Del uso del correo institucional e
internet” y “Del uso de la página web”, mismos que se leerán de la siguiente
manera:
TÍTULO
II
Del
uso del correo institucional e Internet y la página Web
CAPÍTULO
XI
Del
uso del correo institucional e Internet
Artículo 72.—Objetivo. El
objetivo del presente reglamento es normar y optimizar la disponibilidad, uso y
control del internet, uniformizar criterios técnicos y administrativos sobre el
servicio de correo electrónico institucional, asegurando y facilitando una
eficiente comunicación tanto interna como externa.
Artículo
73.—Conceptos. Para efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
• Internet:
Internet es la conexión vía cable o inalámbrica con la que las computadoras
cuentan dentro de la red del Incopesca para conectarse y visualizar las páginas
web desde un navegador y acceder a otros servicios que ofrece esta red.
• Correo
Institucional: Buzón de correspondencia electrónica generado y administrado
por la Unidad de Informática del Incopesca y usado por el servidor público.
• Unidad
de Informática: Es la unidad responsable de la asignación, control y
seguimiento de las cuentas de internet y el uso del correo institucional.
• Usuario:
Funcionario de Incopesca autorizado y responsable por el uso de internet y la
cuenta de correo electrónico
• Cuenta
de correo electrónico: Es la cuenta de correo electrónico asignada a los
usuarios por parte de la unidad de Informática.
• Contraseña:
Es la clave que el usuario deberá crear al momento en que se le asigne una
cuenta de correo, y será exclusivamente responsable de su uso, y deberá
variarla cada 91 días.
Artículo 74.—Asignación. La
Unidad de Informática será la encargada de habilitar el servicio de internet y
correo electrónico a los funcionarios de la institución, generando en ellos
responsabilidad sobre su debido uso.
Artículo
75.—Del uso y control
El uso del servicio de Internet y correos
institucionales están limitados a labores específicamente relacionadas con
funciones asignadas al cargo de cada funcionario.
De manera oficial, el formato del email
o correo electrónico institucional queda de la siguiente manera: Primera letra
del nombre, seguido del primer apellido, seguido de @incopesca.go.cr.
De existir dos funcionarios con nombres que coincidan
la primera letra del nombre y el primer apellido, al primero que fue creado se
le asigna el correo como se explicó anteriormente y al segundo se le colocará
un punto entre la primera letra del nombre y su primer apellido
Para ingresar al buzón del correo
institucional deberá hacerlo a través del icono del Microsoft Office Outlook
cuando está en su computadora, esto para los usuarios que se encuentren dentro
del instituto. Adicionalmente se puede ingresar a través de un navegador de
internet (Internet Explorer, Mozilla Firefox, Crome, Opera u otros)
introduciendo la siguiente dirección directamente, sin digitar (http:// o www)
digitar solamente correo.incopesca.go.cr, este tipo de acceso es útil cuando el
funcionario se encuentra fuera del instituto o cuando su oficina no se
encuentra conectada a las oficinas centrales del INCOPESCA (se encuentran fuera
del Dominio del INCOPESCA).
Seguidamente el usuario visualizará un
nuevo cuadro donde se requerirá su nombre de usuario y contraseña (password),
cabe mencionar que la primera vez que se ingresa al sitio web de correo
institucional, por medio de cualquier navegador de internet le mostrará una
advertencia la cual tiene que ver con la instalación de un certificado digital
el cual en este caso es totalmente confiable, por lo que hay que aceptar la
instalación del mismo. Recalcar que todas las contraseñas son de conocimiento
exclusivo de cada funcionario, ya que las mismos se encuentran encriptadas y
tienen una caducidad de 91 días, esto por políticas de seguridad.
IV. Cada
buzón de correo institucional tiene una capacidad de 256 Mb. de memoria y se
podrán adjuntar archivos a los mensajes electrónicos, no mayores a los 23 Mb.
Por tal motivo y a fin de no sufrir saturación en los buzones, cada funcionario
deberá realizar de forma periódica el descargo de sus mensajes al equipo de
computación asignado o a medios magnéticos portátiles.
V. La
cuenta de correo asignada a un usuario es personal e intransferible y su uso es
OBLIGATORIO para todos los funcionarios que tengan asignado un equipo conectado
a internet dentro de la institución.
VI. Los
usuarios de las cuentas de correo electrónico institucional son responsables de
todas las actividades que realizan desde su cuenta de correo electrónico, por
lo que se considerará como oficial todo documento enviado o recibido en forma
interna.
VII. La
Unidad de Informática designará un formato de firma que será usado
obligatoriamente en los correos de todos los usuarios de la institución. Esta
firma será igual para todos los casos y deberá contener cómo mínimo El nombre
completo del funcionario, Puesto, teléfono para localización y logos
institucionales. No deberá exceder las cinco líneas en un tamaño de letra entre
9 y 10. Utilizando los colores institucionales y no deberá contener
animaciones, ni otras imágenes.
VIII. El correo
institucional es un medio de comunicación de Carácter Oficial teniendo validez
como Nota Interna, Instructivo y/o Informe. no es una
herramienta de difusión indiscriminada de información, ya que por este medio se
difundirán circulares, notas internas, instructivos y otros concernientes a la
actividad que desarrolla el Incopesca.
Artículo 76.—De las
responsabilidades.
I. Todos los
funcionarios que tienen habilitado el servicio de Internet y correos
institucionales, están prohibidos de:
a) Usar el
servicio de Internet y correos institucionales para fines que no sean los del
Incopesca.
b) Cambiar
la configuración de red para el acceso a internet tanto números IP como nombres
de equipo.
c) Navegar
en páginas sociales.
d) Realizar descargas de programas, videos, música
mediante software no autorizado.
e) Escuchar radios o música On Line.
f) Ver videos, TV o películas On Line.
g) Navegar en páginas pornográficas.
h) Difundir y participar en la propagación de
“cadenas” de mensajes (Forwards) irrelevantes o propaganda comercial (spam),
anuncios y/o reuniones no relacionados con el Incopesca
i) La propagación de mensajes destructivos,
mensajes obscenos o que contengan opiniones que atenten contra el honor de
terceros.
j) Perturbar el trabajo de los demás enviando
mensajes que interfieran en el desempeño laboral.
II. La Unidad de Informática debe realizar de manera periódica y
sorpresiva, el control de las prohibiciones establecidas en el presente
artículo a todos los servidores públicos del Incopesca.
III. La Unidad de Informática es responsable de la
administración del correo electrónico, así como de brindar el soporte técnico
necesario que garantice y mejore la operatividad de este servicio, eximiendo su
responsabilidad, en los problemas de índole técnico del proveedor de Internet
de la entidad que pudieran presentarse y que ocasionen anomalías en el
servicio.
IV. La unidad de Informática, garantizará la
privacidad de las cuentas de Correo electrónico institucional de todos los
usuarios.
La sección de
Recursos Humanos y/o las jefaturas respectivas, deberán de comunicar
oficialmente a informática los movimientos de funcionarios que hayan ingresado
a laborar y de los que hayan dejado de hacerlo, o de los movimientos
prolongados por permisos, para la activación o desactivación de las cuentas de
correos respectivos.
CAPÍTULO XII
Del uso de la página Web institucional
Artículo 77.—Objeto.
Estas normas tienen por objeto mantener un alto nivel de desempeño y de
uniformidad del Sitio Web creado con recursos de la institución a fin de
posibilitar que la imagen proyectada hacía el entorno sea distinguida,
diferencial, uniforme e integrada en cada uno de sus diferentes componentes organizacionales.
Artículo 78.—Definiciones.
A los efectos de estas normas se entiende por:
a. Web:
abreviatura de “World Wide Web” o “WWW”. Se refiere a la red informática, pública,
descentralizada, de alcance mundial, comúnmente conocida también como “Internet”.
b. Página Web: Documento escrito en un
lenguaje de hipertexto que contiene elementos de texto, imágenes, sonido, video
y/o datos, al cual se accede mediante enlaces de hipertexto y que está situado
en una red informática.
c. Sitio Web: Lugar de la red informática
donde una organización coloca sus Páginas Web. Por ejemplo, el Sitio Web del
Incopesca.
d. Servidor Web: Sistema informático
(hardware, software y personal técnico) permanentemente activo y conectado a la
red informática, donde se almacenan las Páginas Web que conforman un Sitio Web
para que estén disponibles a fin de ser visitadas por los usuarios.
e. Hospedaje de Páginas Web: Suministro de
un espacio dentro de un Servidor Web para que el usuario coloque sus Páginas
Web. Implica la disposición de todos los servicios necesarios para el
funcionamiento continuo de las Páginas Web alojadas.
f. Portal Web: Es el punto o puerta de
entrada al conjunto de recursos que una organización dispone para sus usuarios
de la red informática. Por ejemplo el Portal Web del Incopesca.
g. Dominio Web: Nombre propio que tiene
una organización en la Internet. Mediante este nombre los usuarios solicitan el
acceso y son dirigidos hacia las Páginas Web de la organización.
h. Enlace Web: Apuntador de hipertexto que
forma parte de una Página Web y permite acceder directamente a otras Páginas
Web en el mismo u otro Servidor Web o a otras partes de la misma página. Los
enlaces se identifican por aparecer subrayados, o de otro color en el texto, o
mediante algún símbolo o imagen indicativa.
i. Navegador
Web: Elemento de software que permite a los usuarios de la Web acceder a
las diferentes Páginas Web colocadas a su disposición.
j. Aplicación
Informática: Grupo de programas de computador preparado para una
utilización específica, como la parte automatizada de un proceso.
Artículo 79.—La jefatura de
la unidad de informática deberá designar un equipo técnico en la tecnología
informática involucrada para dar apoyo técnico y de contenido general.
Dependiendo del tamaño y de los servicios ofrecidos por la Página Web
Institucional el equipo técnico y el equipo contenido pueden ser las mismas
personas y el tamaño será desde una (1) persona hasta varias personas en
equipos separados. En caso de no contar con el personal adecuado podrá
solicitar por escrito el desarrollo y actualización tecnológica de la Página
Web Institucional a otros entes especializadas en esos desarrollos.
Artículo
80.—La Página Web Institucional sólo podrá ser
hospedada en Servidores Web Institucionales certificados como tales por la
Jefatura de Informática.
Artículo
81.—Los Servidores Web certificados a los cuales se
refiere la norma anterior serán sistemas informáticos que deberán ofrecer garantía
de cumplir permanentemente las siguientes condiciones:
a. Continuidad
de servicio: 365 días al año, 24 horas por día.
b. Máximo
lapso de interrupción: inferior a doce (12) horas continuas.
c. Cantidad
máxima de interrupciones en un año: no deberá sobrepasar las nueve (9)
oportunidades.
d. Seguridad
de la información mantenida para su publicación: previsiones contra virus u
otros programas espúreos, delitos informáticos y/o sabotaje.
e. Capacidad
de servicio disponible: acorde o suficiente para el nivel planeado de usuarios
que accesarán la Página Web Institucional (ancho de banda de la conexión a la
red, poder de cómputo y de almacenamiento).
f. Personal
técnico de soporte: disponibilidad de atención técnica calificada.
g. Ambiente
de software: disponibilidad del ambiente de software necesario para cumplir las
recomendaciones establecidas en el presente documento.
h. Condiciones
ambientales y de seguridad del hardware: disponibilidad de las medidas de
seguridad y ambientales necesarias para garantizar la continuidad de las
operaciones y el cumplimiento de los estándares industriales establecidos para
el hardware de los servidores de misión crítica.
Artículo 82.—El esquema de
dominio institucional de Internet del Incopesca será el siguiente: http://www.incopesca.go.cr
Artículo
83.—A través de este dominio o nombre establecido en
el artículo anterior sólo se podrá acceder a páginas certificadas como
institucionales.
Artículo
84.—La unidad de Informática será la responsable de
mantener al día éstos dominios y hacer cumplir esta disposición.
CAPÍTULO
XIII
Sobre
comisión página Web
Artículo 85.—La Comisión
Página Web. Estará conformado por:
A) El Jefe de
Informática.
B) El
Director General Administrativo (o su representante)
C) El
Director General Técnico (o su representante)
D) El
Director Organizaciones Pesqueras y Acuícolas (o su representante)
E) El
Jefe de Planificación Institucional.
Artículo 86.—El Planificador
Institucional será el coordinador de la Comisión.
Artículo
87.—La comisión deberá reunirse al menos una vez al
mes con el fin de llevar un control de lo que se publica y distribuye mediante
la Página Web del Incopesca.
Artículo
88.—La comisión, deberá designar por escrito a los funcionarios quienes
asumirán la responsabilidad de mantener actualizado el contenido de la página
web institucional, mediante la agregación o eliminación de contenidos
específicos de sus áreas.
Artículo
89.—Para los casos de contenidos generales, la
Comisión deberá autorizar el contenido que se agregará de la Página Web
Institucional mediante una comunicación oficial (Oficio o Correo electrónico).
Una copia de estas autorizaciones será remitida a la jefatura de la Unidad de
Informática.
CAPÍTULO
XIV
Normas
de contenido
Artículo 90.—Los contenidos
deben orientarse hacia temas institucionales preferentemente, también se
aceptan temas de carácter nacional o internacional, que constituyan aportes en
la discusión de las ideas en las distintas áreas del conocimiento.
Artículo
91.—No se publicarán contenidos que expongan o
promuevan discriminaciones sociales, étnicas, religiosas o sexuales, ni los que
persigan la ofensa y el discurso improductivo, ni con lenguaje soez u ofensivo.
Artículo
92.—Los escritos deben cumplir las normas básicas de
redacción, de ortografía y de gramática.
Artículo
93.—Se deberá evitar el uso de imágenes, videos o
sonidos de baja calidad en su reproducción en la Web, a menos, que sea el único
recurso disponible para enriquecer la exposición.
Artículo
94.—Para todo contenido (textos, fotos, videos,
tablas, gráficos y/o sonidos) que se incorpore a la página desde otros medios
se deberá indicar la fuente, si es posible con todos los detalles disponibles.
Artículo
95.—Los autores o creativos, con relación laboral o
contractual, que incorporen contenido (textos, fotos, videos, tablas, gráficos
y/o sonidos) a la página, deben estar identificados con su nombre y apellido,
correo electrónico (optativo) y la fecha de creación de su aporte, y este será
subido por los administradores de la información luego de ser aprobada.
Artículo
96.—No está permitida la publicación de contenidos que
impliquen publicidad o propaganda de entidades externas a la institución,
comerciales o no. A excepción de aquellos contenidos comerciales, propagandas o
publicidad que sean autorizados por la Comisión Página Web.
CAPÍTULO
XV
Normas
de programación
Artículo 97.—Se
deberán utilizar elementos del lenguaje de programación (por ejemplo: HTML,
Javascript, etc.) que sean compatibles con los Navegadores Web más usados. De
ser posible, se deberá mantener esta compatibilidad hasta por dos versiones
anteriores a la actual. Es decir, que si la versión actual de un Navegador Web
es la 7, la apariencia y el funcionamiento de la Página Web Institucional
deberán ser iguales para las versiones 7, 6 y 5.
Artículo
98.—Deberá contar con Bitácora de las acciones
realizadas en el sitio para poder tener controles de auditoría.
Artículo
99.—La herramienta deberá permitir que todos los
cambios se visualicen localmente en un modo de pruebas previo a su publicación
final.
Artículo
100.—La herramienta deberá permitir publicar archivos
que se visualicen como Revista Digital, imitando la forma en que se pasan las
páginas de una revista física.
Artículo
101.—Moderar el uso de objetos multimedia que
necesiten conectores para poder ser activados, ya que en algunos casos pueden
impedir la correcta visualización de la página. En caso de ser necesarios, se
deberá indicar al usuario de la Página Web la información correspondiente para
el buen uso del elemento multimedia.
Artículo
102.—Optimizar el tamaño de las imágenes a incluir en
las páginas, ya que se recomienda que cada página con su contenido de imágenes
tenga un tamaño apropiado para poder garantizar un tiempo de carga acorde al
máximo tiempo de espera soportado por los usuarios (aproximadamente 8
segundos). Si se necesita publicar gráficos o archivos de tamaños
considerables, se deberá informar de su tamaño en bytes para que el usuario
pueda valorar los tiempos de espera.
Artículo
103.—Evitar el enlace a páginas en construcción, o con
contenidos pornográficos, ilícitos, o publicitarios ajenos al Instituto. Así
como, evitar los enlaces a páginas no existentes, por lo tanto se deberá
revisar periódicamente la correcta funcionalidad de los enlaces.
Artículo
104.—Los documentos a publicar deben estar en formato
PDF (portable document format) Si el tamaño de estos documentos es
considerable, se recomienda utilizar algún sistema de compresión de datos. Si
los autores desean proteger su contenido deberán configurar la seguridad de sus
archivos al momento de la generación.
Artículo
105.—La Página Web Institucional se debe poder ver
correctamente en las distintas plataformas computacionales (Windows, Linux,
Mac, Unix, etc.), en las resoluciones de pantalla más utilizadas (1024x768 y
800x600), y en las distintas calidades de color (16, 24,32 y 64 bits).
Artículo
106.—Para la simbolización y uso de íconos, utilizar
los indicados en éstas normas, si necesita utilizar algún símbolo o icono
adicional, debe ser con colores acordes a los institucionales, de los tamaños
indicados (16x16, 32x32), de acuerdo y apegados a las normas de contenido
(artículos 13 al 19).
Artículo
107.—Se debe respetar los colores oficiales
establecidos para la institución, con la intención de mantener la uniformidad
en la apariencia de la página Web institucional.
Artículo
108.—Para fotos e imágenes:
• Utilizar los
formatos estándares manejados por los Navegadores Web (gif, jpg o png).
• Evitar
el uso de imágenes muy anchas (mayores de 500 píxeles).
• Evitar
el uso de imágenes grandes que afecten los tiempos de espera de los usuarios.
• Racionalizar
el uso de animaciones, para evitar el cansancio visual de los usuarios.
• Utilizar
las imágenes de simbología preestablecidos en esta guía, para mantener la
uniformidad, y seriedad que ofrece la nueva imagen del portal del Incopesca.
Artículo 109.—El texto de las
Página Web Institucional deberá ser Arial, con un tamaño de entre 10 y 12
puntos. Es posible también utilizar las derivaciones de dicha tipografía, como
lo son Helvética y Verdana, pero solo en aquellos casos cuando la tipografía
Arial no esté disponible.
CAPÍTULO
XVI
Otras
normas
Artículo 110.—El presente
Reglamento coadyuvará su aplicación y ejecución en concordancia con la
Normativa vigente, emitida por la Contraloría General de la República con
respecto a la Gestión y Control de las TI, Word Wide Web Consortium (W3C) y las
recomendaciones de la Secretaría Técnica del Gobierno Digital tomando en cuenta
los elementos de accesibilidad promovidos por la Ley 7600. Para lo anterior,
Informática propondrá los ajustes respectivos si fuese necesario.
2- Acuerdo firme
3- Rige a partir de su publicación
Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13-0187.—Solicitud
63432.—C-357515.— (IN2013068647).
REGLAMENTO
DE SERVICIOS DE ATENCIÓN LEGAL
Con fundamento en la competencia otorgada por el
inciso d) del artículo 8 de la Ley de Creación del INAMU, N° 7801 y
Considerando:
I.—Que
el artículo 33 constitucional garantiza la igualdad y no discriminación entre
mujeres y hombres; asimismo, en la legislación vigente se protege a las mujeres
víctimas de violencia doméstica y le brinda protección especial a las madres,
niños y niñas, personas de sesenta años o más y personas discapacitadas, de
conformidad con el principio rector del artículo 51 de la Constitución
Política.
II.—Que
el Estado de Costa Rica ha ratificado dos instrumentos jurídicos
internacionales que protegen derechos humanos de las mujeres: la Convención
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres - Belem Do
Pará de la OEA y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer de la ONU, ambos instrumentos internacionales
constituyen la base para que Costa Rica como Estado signatario promueva medidas
necesarias para suprimir la discriminación y la violencia contra las mujeres en
todas sus formas y manifestaciones.
III.—Que de conformidad con el artículo 3 inciso b) de la Ley
de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres N° 7801, la Institución
tendrá entre sus fines el proteger los derechos de las mujeres consagrados
tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el
ordenamiento jurídico costarricense.
IV.—Que
de conformidad con la Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586 en su artículo
17: “el INAMU les ofrecerá a las víctimas los servicios de acompañamiento,
asesoramiento jurídico y representación legal necesarios para realizar los
trámites contemplados en la citada ley y con ese propósito, podrá intervenir en
el procedimiento, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y representarlas
legalmente con las mismas facultades y atribuciones otorgadas a la Defensa
Pública en materia penal.”
V.—Que
el INAMU tiene la atribución de vigilar que las disposiciones administrativas
no sean discriminatorias y respeten los derechos de las mujeres así como
coadyuvar cuando lo considere pertinente, en procesos judiciales que afecten
los derechos de las mujeres, tal y como se puede observar en los incisos h y k
del artículo 4, respectivamente de la Ley de Creación del INAMU.
VI.—Que la Ley General de la Administración Pública en su
artículo 276 señala que podrá ser coadyuvante en los procedimientos
administrativos aquel que esté indirectamente interesado en el acto final, o en
su denegación o reforma, aunque tenga un interés derivado o no actual respecto
al de la parte, lo que otorga el fundamento legal suficiente para que INAMU
también pueda coadyuvar en procedimientos administrativos, cuando lo considere
pertinente.
VII.—Que dada la importancia de las funciones y atribuciones
descritas, que implican ofrecer una serie de servicios legales diferentes en
beneficio de las mujeres usuarias, se considera oportuno y necesario contar con
un reglamento que aclare los distintos tipos de servicios que bajo la base
legal existente pueden brindarse a las mujeres y que estandarice y describa los
criterios para la atención de los casos, especialmente para determinar cuándo
constituirse en coadyuvante.
De
conformidad con lo indicado, la Junta Directiva del INAMU, en acuerdo número
cuatro de la sesión ordinaria N°34-2013, celebrada el 25 de setiembre de 2013
emite el presente:
REGLAMENTO
DE SERVICIOS DE ATENCIÓN LEGAL
A LAS USUARIAS
DEL INAMU
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto: Esta norma regula los
servicios legales que presta el INAMU en razón de sus fines, atribuciones y
deberes legales. Este reglamento será de acatamiento obligatorio para todas las
dependencias que ofrezcan atención directa a las mujeres, dentro de la
estructura vigente del INAMU.
Artículo
2º—Definiciones: para la correcta aplicación de la norma se tendrán en
cuenta los siguientes conceptos:
1. Asesoría
Jurídica especializada en los derechos de las mujeres: servicio especializado
que se brinda a las mujeres e instituciones mediante consejo, recomendación y/o
seguimiento, de ser procedente, de una persona profesional en Derecho del INAMU
desde sus conocimientos profesionales. Puede ser verbal o escrita pero no puede
implicar, en ningún caso, representación legal.
2. Coadyuvancia
o intervención adhesiva: cuando el INAMU se adhiere a las pretensiones
formuladas por mujeres en sede judicial o administrativa, de acuerdo con los
criterios establecidos en este reglamento, pero actuando por sí mismo en
defensa de un interés propio por cuenta ajena, siendo este el interés colectivo
de acuerdo con su ley de creación, tomando el proceso en el estado en que se
encuentre.
3. Patrocinio
letrado o representación: acompañamiento, dirección de un proceso o
representación voluntaria que ejerce la persona funcionaria profesional en
Derecho del INAMU a favor de una mujer, en casos judiciales de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley contra la Violencia Doméstica, N°7586.
4. Persona
funcionaria: Toda persona física que preste servicios materiales o
intelectuales al INAMU, en forma subordinada y a cambio de una retribución o
salario en virtud de nombramiento efectuado mediante la normativa interna
vigente del instituto.
5. Persona
usuaria: persona que solicita servicios de atención directa del Instituto
Nacional de las Mujeres.
Artículo 3º—Tipos de servicios legales y dependencias
que los ofrecen: sin perjuicio de otros servicios que pueden habilitarse
debidamente a futuro, el INAMU brindará a sus usuarias servicios de asesoría
jurídica, coadyuvancia administrativa o judicial, incidencias y patrocinio letrado
(en violencia doméstica), en los supuestos y de la manera que establezca este
reglamento. En su conjunto tales servicios se denominarán servicios legales y
se brindarán a través de la o las dependencias que la jerarquía superior defina
de acuerdo con la estructura organizacional.
CAPÍTULO
II
Asesorías
jurídicas
Artículo 4º—Formulación de consultas: El INAMU
recibirá consultas sobre cómo proceder legalmente ante situaciones de
discriminación y violencia contra las mujeres y aplicación de la normativa nacional
e internacional que reconoce los derechos de las mujeres.
Artículo
5º—Medios para consultar: Las usuarias podrán plantear sus consultas
para recibir asesoría jurídica especializada en los derechos de las mujeres de
manera presencial, en los lugares que la institución habilite para ese fin, por
fax, correo electrónico o cualquier otro medio que la institución coloque a
disposición de las usuarias.
Artículo
6º—Temas de las asesorías jurídicas especializadas: Las usuarias
recibirán asesoría jurídica especializada en los siguientes asuntos:
1) Derecho de
Familia, en los siguientes temas:
a. Separación
judicial y divorcio
b. Unión
de hecho,
c. Bienes
gananciales,
d. Pensión
alimentaria,
e. Procesos
de filiación
f. Procesos
de niñez, adolescencia, custodia y patria potestad; únicamente cuando los casos
impliquen la existencia de una vulneración a los derechos de las mujeres y
previa verificación del estado del caso con el Patronato Nacional de la
Infancia, si es procedente.
2) Derechos
laborales de las mujeres
3) Hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia
4) Derecho
penal, en los siguientes temas:
a. Penalización
de la violencia contra las mujeres
b. Trata
de mujeres
c. Delitos
de acción pública y acción pública a instancia privada, en delitos contra la
integridad sexual y contra la vida de las mujeres.
5) Derecho
constitucional en casos de discriminación de las mujeres.
6) Aquellos
que excepcionalmente defina la Presidencia Ejecutiva en beneficio de la
protección de los derechos de las mujeres.
Artículo 7º—Trámite de las consultas: Una vez
recibida la consulta se procederá a asignar, de la manera más eficiente
posible, a las profesionales en Derecho de la Institución para que le den el
trámite correspondiente, según los protocolos internos que se definan para este
efecto.
La
profesional en Derecho valorará el tipo de asesoría que le brindará de acuerdo
con su criterio profesional, a partir de las temáticas definidas en el artículo
anterior y generará, cuando proceda, el documento pertinente que firmará, con
el visto bueno de su jefatura inmediata, dentro del plazo de los diez días
siguientes a la asignación de la consulta. Lo anterior no obsta para que, de
ser necesario, se lleven a cabo las sesiones de asesoría o trabajo con la usuaria
que se consideren pertinentes para el caso.
La
Presidencia Ejecutiva del INAMU podría determinar que lo pertinente es formular
una incidencia política, de acuerdo con recomendación de la profesional en
derecho que atiende el caso. La incidencia podría contemplar: información sobre
derechos, acciones de sensibilización o una propuesta de solución global del
problema, siempre que no implique sustitución de competencias propias de la
entidad a la que se dirija. La incidencia no constituye un servicio legal en
estricto sentido por lo que no se podrá solicitar directamente por parte de las
personas usuarias de los servicios sino que se trata del ejercicio de una
potestad del INAMU. Las incidencias pueden darse también en otros ámbitos que
no se relacionan directamente con los servicios que regula este Reglamento.
Toda
persona funcionaria que tramite la consulta deberá elaborar, desde el inicio de
la gestión, un registro de las acciones cronológicas que se realicen para su
atención.
Una
vez dada la asesoría verbal o formulado el escrito u oficio pertinente o de
respuesta; o bien, firmada la incidencia política por parte de la Presidencia
Ejecutiva del INAMU, el caso de asesoría se archivará de acuerdo con las reglas
internas de archivística, salvo que se requiera realizar posteriores acciones
que ameriten otro tipo de intervención o servicio legal, en cuyo caso el
expediente se mantendrá activo.
CAPÍTULO
III
Coadyuvancias
en sede judicial y en sede administrativa
Artículo 8º—Competencia del INAMU para coadyuvar:
El INAMU se constituirá como coadyuvante en procesos judiciales y
procedimientos administrativos que se refieran a cualquiera de las temáticas
establecidas en el artículo 6 de este reglamento, siempre que se cumplan los
criterios de selección definidos en el artículo siguiente.
Artículo
9º—Criterios de selección: Además de referirse a las materias señaladas
en el artículo 6, para que el INAMU tome la determinación de coadyuvar deberá
valorar si el caso cumple con alguna de las siguientes características o
criterios de selección objetivos, que se establecen para mantener la calidad en
los servicios en beneficio de las mujeres y respetar la normativa vigente:
1. Para las
coadyuvancias judiciales:
a. Que se trate
de casos en los que, de resultar vencedores en el proceso, se pueda establecer
un precedente jurisprudencial o un cambio de normativa palpable para las
mujeres.
b. Que
se trate de casos de discriminación en la participación, representación política
y social de las mujeres o en el ejercicio de cargos públicos o de toma de
decisiones.
c. Que
ataña a intereses colectivos relativos a derechos de las mujeres.
d. Que
exista un mandato judicial para constituirse como coadyuvante.
e. Cuando
se trate de procesos en los que exista un peligro de muerte inminente o bien
haya ocurrido la muerte del cónyuge, perpetrada presuntamente por la víctima,
en legítima defensa y dentro del contexto de una situación de violencia
intrafamiliar.
f. En
los casos de acciones cuya pretensión sea la anulación de normativa a favor o
en contra de los derechos de las mujeres.
2. En
procedimientos administrativos el INAMU sólo coadyuvará cuando se trate de
casos de hostigamiento sexual o acoso laboral, o bien, en los casos de discriminación
laboral en razón de su condición de mujer, salvo otros casos de excepción que
la Presidencia Ejecutiva defina ante una situación concreta.
3. Tanto
en casos judiciales como administrativos deberá valorarse la oportunidad del
momento procesal para constituirse como coadyuvante, de acuerdo con el caso
concreto y las acciones procesales o procedimentales que ya se hayan tomado.
Estos criterios deberán aplicarse teniendo en cuenta
los fines de creación del INAMU y de acuerdo con la sana crítica, la razón, y
los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
Artículo 10.—Prohibiciones:
No será posible para el INAMU coadyuvar en los siguientes casos:
1. Cuando lo que
se pretenda sea la representación legal.
2. Procesos
de ejecución de sentencia
3. Cuando
en el procedimiento administrativo ya se haya celebrado la audiencia oral y
privada.
4. Cuando
tratándose de un recurso de amparo se haya dictado la resolución final o en el
caso de la acción de inconstitucionalidad se hayan superado los plazos establecidos
en la publicación correspondiente.
5. Delitos
de acción privada
6. En
procedimientos disciplinarios cuando se trate de asuntos disciplinarios cuyo
objeto se refiera a faltas al deber de obediencia, faltas de mera comprobación
o que se trate de procedimientos sumarios de acuerdo con la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 11.—Trámite de las coadyuvancias: Las
usuarias podrán plantear sus solicitudes de coadyuvancia en la Presidencia
Ejecutiva del INAMU o en los lugares que ésta disponga, de manera presencial,
por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que la institución coloque a
disposición de las usuarias. En las sedes regionales, las solicitudes de
coadyuvancia se presentarán en la propia sede.
Una
vez recibida la solicitud de la usuaria, se procederá a asignarla, de la manera
más eficiente posible, a las profesionales en Derecho de la Institución para
que analicen la procedencia de la coadyuvancia; de acuerdo con los criterios,
principios y temáticas que este reglamento define. Como parte de esta
valoración la persona profesional en Derecho entrevistará a la usuaria y su
representante legal y si se trata de un caso en el que se involucre el
Patronato Nacional de la Infancia deberá procurar una reunión con la persona
encargada del caso para tener todos los elementos claros sobre el asunto, de
previo a coadyuvar.
De
acuerdo al caso recibido y tomando en cuenta los criterios de selección, la
persona funcionaria profesional en Derecho procederá a elaborar una propuesta
de escrito de coadyuvancia, según la normativa, jurisprudencia y doctrina
aplicable al caso que remitirá a la Presidenta Ejecutiva, previo visto bueno de
la jefatura inmediata, para su aprobación final y firma, o bien la
recomendación de que no se considera procedente la coadyuvancia. Para llevar a
cabo lo indicado, la persona profesional en Derecho contará con 10 días hábiles
desde la asignación del caso.
Junto
al escrito de coadyuvancia o la propuesta de no coadyuvancia deberá remitirse a
la Presidencia Ejecutiva una ficha técnica del caso, que debe contener, al
menos, los siguientes elementos: fecha, persona usuaria, referencia, nombre de
la persona profesional que se encarga del caso, situación de la persona (s)
usuaria (s), gestiones realizadas, análisis y recomendación de la persona
profesional en Derecho y fundamento legal de la recomendación.
La
Presidencia Ejecutiva procederá al análisis del caso, las recomendaciones y la
propuesta de coadyuvancia y diligenciará el documento, firmándolo o bien
devolviéndolo con observaciones a la jefatura de la persona profesional en
derecho encargada del caso. La Presidencia Ejecutiva podrá indicar que rechaza
la propuesta por las razones que indicará en su escrito de devolución, a fin de
que la persona profesional en derecho encargada procure un nuevo apoyo a la
persona usuaria y se lo comunique debidamente.
Autorizada
la coadyuvancia se le informará a la usuaria la aprobación y participación del
INAMU en el proceso. La persona profesional en derecho coordinará la estrategia
a seguir, en cada caso para que la intervención del INAMU sea oportuna dentro
del proceso judicial o el procedimiento administrativo respectivo.
En
caso que la profesional asignada para la coadyuvancia deba presentarse a una
audiencia judicial o administrativa, la Presidencia Ejecutiva extenderá un
poder especial a la funcionaria, para que se apersone y mantenga el criterio
emitido en la coadyuvancia.
La
persona profesional en Derecho informará a la usuaria de inmediato los
resultados de la gestión y, en caso de que la coadyuvancia sea aprobada,
coordinará con la persona representante legal de la usuaria, la estrategia a
seguir con el fin de que la intervención del INAMU sea lo más oportuna posible.
Toda
persona funcionaria que tramite la solicitud de coadyuvancia deberá elaborar,
desde el inicio de la gestión, un registro cronológico de las acciones
cronológicas que se realicen para su atención y de los escritos y demás
documentos que genere el proceso judicial o procedimiento administrativo en el
que se coadyuve, mediante un expediente ordenado y foliado, que mantendrá bajo
su custodia hasta la finalización de la intervención.
Artículo
12.—Deberes de la persona profesional en Derecho
que gestiona una coadyuvancia en nombre del INAMU. La persona funcionaria a
cargo del caso deberá:
1. Apersonarse
al proceso judicial correspondiente.
2. Contestar
y/o asistir a toda audiencia en que se lo solicita la autoridad o persona que
instruye el caso.
3. Emitir
criterio técnico cuando así se requiera.
4. Formular
conclusiones.
5. Registrar
las actuaciones en el expediente abierto al efecto.
6. Mantener
informada a su jefatura y a la Presidencia Ejecutiva del estado de los procesos
judiciales y procedimientos administrativos en los que coadyuva el INAMU a su
cargo.
7. Brindar
asesoría jurídica a la usuaria sobre el desarrollo del proceso en el que el
INAMU coadyuva.
Artículo 13.—Atribuciones
de la persona profesional en Derecho que gestiona una coadyuvancia en nombre
del INAMU: Para el adecuado ejercicio de su labor, la persona funcionaria a
cargo del caso podrá:
1. Solicitar
apoyo a personal profesional del INAMU para que, desde su experticia, colabore
en el caso sin que implique delegar su función.
2. Valorar
la asistencia a las audiencias, según razones de oportunidad y conveniencia y
en atención a las necesidades del caso concreto
3. Coordinar
reuniones con la persona representante legal de la usuaria y con esta, en las
distintas etapas del proceso judicial o procedimiento administrativo.
Artículo 14.—Archivo de la
gestión: El expediente de coadyuvancia se archivará cuando exista sentencia
firme en el proceso judicial o cuando se dicte el acto final en el
procedimiento administrativo, por parte del órgano decisor.
CAPÍTULO
IV
Representación
legal
Artículo 15.—Competencia
del INAMU para representar legalmente a una usuaria: El INAMU se encargará
de la representación legal de las usuarias en los procesos establecidos en la
Ley contra la Violencia Doméstica N°7586 debiendo intervenir con el fin de
garantizar los derechos de las víctimas. La representación de las mujeres la
llevará a cabo con las mismas facultades y atribuciones otorgadas a la Defensa
Pública en materia penal.
Lo
anterior sin perjuicio de las remisiones de casos que el INAMU pueda hacer a
profesionales en derecho que presten su colaboración de forma gratuita a
mujeres, a través de programas de responsabilidad social o en los casos de
consultorios jurídicos de las universidades, siempre que medie convenio de
colaboración con la institución o entidad respectiva. En tales casos el INAMU
deberá asegurar, en el convenio, que los casos que se atiendan sean bajo los
lineamientos técnicos básicos que el INAMU gire desde su perspectiva rectora en
materia de género.
Artículo
16.—Representación en los procesos de violencia
doméstica: De conformidad con la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586
el INAMU ejercerá la representación legal en el trámite de cualquiera de las
medidas de protección que esta ley define en beneficio de las mujeres víctimas
de violencia, de acuerdo con el concepto establecido en la ley de cita en su
artículo 2.
Artículo
17.—Trámite de la solicitud de representación
legal: Las usuarias podrán plantear sus solicitudes de representación legal
en los lugares que se habiliten para este fin, de manera presencial, por fax,
correo electrónico o cualquier otro medio que la institución coloque a
disposición de las usuarias. En las sedes regionales, las solicitudes de
representación legal se presentarán en la propia sede.
Una
vez recibida la solicitud de la usuaria, se procederá asignarla, de la manera
más eficiente posible, a las profesionales en Derecho de la Institución para
que analicen el caso y verifiquen si se trata de alguno de los trámites
previstos en la Ley contra la Violencia Doméstica, en los que el INAMU debe
representar a las mujeres víctimas de violencia. Como parte de esta valoración
la persona profesional en Derecho entrevistará a la usuaria y procurará contar
con todos los elementos de hecho y de derecho para la adecuada defensa del caso
y para que la estrategia a seguir sea la más oportuna y eficiente posible.
La
persona profesional en derecho elaborará y firmará los escritos, informes, y
cualquier otro documento que requiera para ejercer el patrocinio letrado de la
usuaria y solicitará la elaboración del poder respectivo para actuar en nombre
del INAMU, cuando se requiera por la naturaleza del trámite judicial. La
persona profesional en derecho informará a la usuaria de inmediato de los
resultados de cada una de las gestiones que se vayan formulando.
Toda
persona profesional en derecho que represente a una mujer víctima de violencia
por cuenta del INAMU deberá elaborar, desde el inicio de la gestión, un
registro cronológico de las acciones que realice y de los documentos que genere
el proceso judicial, mediante un expediente ordenado y foliado, que mantendrá
bajo su custodia hasta la finalización del caso.
En
el caso que se encuentre involucrado una persona menor de edad, como parte de
la valoración, la persona profesional en Derechos procurará la debida
coordinación con la persona funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia
encargada del caso.
Artículo
18.—Deberes de la persona profesional en derecho
que gestiona representación legal en nombre del INAMU: La persona
profesional en derecho que ejerza la representación a la que se refiere la Ley
de Violencia Doméstica deberá observar lo estipulado en el Código de Deberes
Profesionales del Colegio de Abogados de Costa Rica, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias que le asistan como persona funcionaria del
INAMU. Asimismo procurará llevar un registro de los casos a su cargo y el
estado actualizado de cada uno de ellos, con el fin de atender cualquier solicitud
de información que al respecto pueda hacer su jefatura inmediata o la
Presidencia Ejecutiva del INAMU, según proceda.
Artículo
19.—Archivo de la gestión: El expediente de
cada uno de los casos de representación judicial se archivará cuando exista
sentencia firme en el proceso judicial.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 20.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Asesoría Legal.—Ivannia
Montoya Arias, Jefa.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 0000532.—Solicitud 10528.— C-393250.— (IN2013068652).
AJDIP/343-2013.—Puntarenas, a
los veinte días del mes de setiembre de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que se conoció por parte de la Junta Directiva la
propuesta de las tarifas por la venta de bienes y servicios que brinda y genera
el INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen según el
siguiente detalle, mismas que regirán para el ejercicio económico 2014.
2º—Que
analizada la misma, se ajusta ésta en el sentido de mantener el incremento de
éstas en un 6% con sustento al aumento general por inflación y costo del acceso
al recurso siguiendo el modelo de costos existente y la aplicación del aumento
a los servicios que brinda la institución sobre las tarifas que giren para el
actual periodo económico.
3º—Que
a fin de promover la actividad de pesca deportiva y/o turística evitando con
ello impactar negativamente esta actividad, se mantienen las tarifas actuales
por concepto de carné de identificación de pesca deportiva o turística,
continental o marina en las mismas condiciones operativas del año 2013.
4º—Que
en virtud de lo anterior, se establece la necesidad de someter a revisión a
partir del presente año y en el año venidero, así como la solicitud expresa a
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos –ARESEP- con respecto a la
metodología del cálculo de tarifa, así como la revisión exhaustiva de las
tarifas de la pesca comercial y aquellas de la pesca turística-deportiva.
5º—Que
habiéndose realizado los ajustes pertinentes y en razón que el modelo tarifario
presentado por la Comisión de Tarifas responde a las directrices emanadas por
este Órgano Colegiado; la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer
las tarifas por la venta de bienes y servicios que brinda y genera el
INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen según el siguiente
detalle, mismas que regirán para el ejercicio económico 2014:
Item |
Concepto |
Moneda |
Tarifa
2014 |
|
BIENES ACUÍCOLAS |
|
|
1 |
Alevín de carpa Coi hasta 10,0 gramos |
colones |
530,00 |
2 |
Reproductor de tilapia
cualquier tipo, hasta 10,0 gramos |
colones |
3.100,00 |
3 |
Alevín tilapia monosexo
(machos) hasta 10,0 gramos. Excepto
tilapia roja |
colones |
43,00 |
4 |
Alevin de tilapia, monosexo (machos) de 10,1 a 40 gramos. Excepto tilapia roja |
colones |
120,00 |
5 |
Tilapia esvicerada |
colones |
3.200,00 |
6 |
Almeja gigante hasta
150,0 gramos |
colones |
300,00 |
7 |
Alevines de guapote hasta 10,0 gramos |
colones |
220,00 |
8 |
Alevines de trucha Arco Iris de 2,0
a 3,5 cm |
colones |
43,00 |
9 |
Trucha Arco Iris
esvicerada |
colones |
5.100,00 |
10 |
Autorización de proyectos acuícolas (hasta 10000 metros cuadrados) |
colones |
Costos fijos (A) = ¢13,500.00 % por derecho cultivo (B) = 0.15% Costo
m2 por derecho cultivo (A*B) = ¢20.25 TARIFA= A + (A*B) * m2 de
espejo de agua |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
Autorización de proyectos acuícolas (más de una hectárea) |
colones |
Costos fijos (A) = ¢13,500.00 Costo autor.primera hectárea (B)=
¢203,500.00 TARIFA= B + A * cada hectárea o fracción adicional de espejo de
agua |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 |
Autorización de proyectos acuícolas (jaulas flotantes en aguas marinas
o continentales) |
colones |
Costos fijos (A) = ¢13,500 % por derecho cultivo (B) = 0.15% Costo m3 por derecho cultivo (A*B) = ¢20.25 TARIFA= A + (A*B) * m3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL (por año o por trámite) |
|
|
13 |
Licencia pesca comercial pequeña escala |
colones |
22.300,00 |
14 |
Licencia pesca comercial mediana escala |
colones |
66.900,00 |
15 |
Licencia pesca
comercial avanzada |
colones |
246.000,00 |
16 |
Licencia pesca comercial semiindustrial-camaronero |
colones |
276.600,00 |
17 |
Licencia pesca comercial semiindustrial-sardinero |
colones |
276.600,00 |
18 |
Licencia pesca comercial pequeña escala- embarcación inactiva |
colones |
11.200,00 |
19 |
Licencia pesca comercial mediana escala- embarcación inactiva |
colones |
29.700,00 |
20 |
Licencia pesca comercial avanzada o semiindustrial- embarcación
inactiva |
colones |
74.200,00 |
21 |
Licencia extracción de moluscos (con embarcación) |
colones |
14.400,00 |
22 |
Licencia pesca subacuática comercial (con o sin embarcación) |
colones |
22.300,00 |
23 |
Duplicado de licencia de pesca o autorización |
colones |
7.500,00 |
24 |
Licencia pesca de atún, embarcación nacional |
colones |
400.100,00 |
25 |
Emisión y prórroga, licencia pesca de atún, embarcación extranjera |
colones |
400.100,00 |
|
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA O TURÍSTICA, NACIONAL O
EXTRANJERA, MARINA O CONTINENTAL (por año o por trámite) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
26 |
Embarcación nacional de menos
de 10,0 metros de eslora |
dólares |
380,00 |
27 |
Embarcación nacional de 10,01 a 15,0 metros de eslora |
dólares |
655,00 |
28 |
Embarcación nacional de 15,01 a 20,0 metros de eslora |
dólares |
975,00 |
29 |
Embarcación nacional de más de 20,0 metros de eslora |
dólares |
1.260,00 |
30 |
Embarcación extranjera, toda eslora (por 3 meses) |
dólares |
380,00 |
|
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN NACIONAL DEDICADA A LA OBSERVACIÓN DE
CETÁCEOS (por año o por trámite) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
31 |
Embarcación nacional dedicada a la observación de cetáceos |
dólares |
350,00 |
|
AUTORIZACIONES POR SERVICIOS AL SECTOR PESQUERO (por año o por trámite
incluyendo las prórrogas, cuando correspondan) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
32 |
Autorización sustitución por importación, para embarcaciones que se
importen |
colones |
16.600,00 |
33 |
Autorización de sustitución por construcción, adquisición o ampliación
de embarcación |
colones |
16.600,00 |
34 |
Autorización por sustitución de motor |
colones |
8.800,00 |
35 |
Autorización por
traspaso |
colones |
16.600,00 |
36 |
Autorización por exoneración de insumos pesqueros y acuícolas |
colones |
3.200,00 |
37 |
Autorización trasbordo de productos pesqueros, de una a otra
embarcación pesquera |
colones |
9.100,00 |
|
AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, PROCESAMIENTO,
TRANSPORTE, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS (Por Año / Por
Trámite) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
38 |
Autorización comercialización puesto de recibo (capacidad instalada
almacenaje hasta 2000 kilos) |
colones |
53.000,00 |
39 |
Autorización comercialización puesto de recibo (capacidad instalada
almacenaje de 2001 a 5000 kilos) |
colones |
159.000,00 |
|
|
|
|
40 |
Autorización centro de acopio huevos tortuga |
colones |
53.000,00 |
41 |
Autorización comercialización huevos de tortuga (persona física) |
colones |
22.300,00 |
42 |
Autorización
Comercialización Pescaderías / Personal |
colones |
66.300,00 |
43 |
Autorización Planta Industrial y/o Procesadora |
colones |
124.100,00 |
44 |
Autorización Transporte productos pesqueros (vehículo tipo pick up
según tarjeta de matrícula del Registro Público) |
colones |
38.300,00 |
|
|
||
45 |
Autorización transporte productos pesqueros (vehículos tipo camión,
hasta 5 toneladas según carga útil de acuerdo con tarjeta de especificaciones
de pesos y dimensiones del MOPT) |
colones |
56.100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
46 |
Autorización transporte productos pesqueros (vehículos tipo camión,
más de 5 toneladas según carga útil de acuerdo con tarjeta de
especificaciones de pesos y dimensiones del MOPT) |
colones |
88.300,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
47 |
Autorización exportación de productos pesqueros (por cada exportación) |
colones |
21.100,00 |
48 |
Autorización importación de productos pesqueros (por cada importación) |
colones |
26.700,00 |
49 |
Boleta o guía para el transporte de productos pesqueros (por mes) |
colones |
6.500,00 |
50 |
Autorización extracción de moluscos (sin embarcación) |
colones |
9.100,00 |
51 |
Autorización pesca subacuática comercial (sin embarcación) |
colones |
22.300,00 |
|
COMBUSTIBLE A PRECIO
PREFERENCIAL |
|
|
52 |
Orden de compra de combustible (individual o consolidado) |
colones |
2.400,00 |
53 |
Litro de combustible
autorizado |
colones |
4,75 |
|
INSPECCIÓN EMBARCACIÓN NACIONAL O EXTRANJERA |
|
|
|
Inspección descarga de embarcación extranjera |
|
|
54 |
Por hora o fracción (horario ordinario) |
dólares |
60,00 |
55 |
Por hora o fracción (horario extraordinario) |
dólares |
70,00 |
|
Inspección descarga de embarcación nacional |
|
|
56 |
Por primera hora o fracción (horario ordinario) |
colones |
9.400,00 |
57 |
Por hora o fracción adicional (horario ordinario) |
colones |
3.500,00 |
58 |
Por primera hora o fracción (horario extraordinario) |
colones |
11.200,00 |
59 |
Por hora o fracción adicional (horario extraordinario) |
colones |
5.200,00 |
|
Otras inspecciones en horario ordinario: |
|
|
60 |
Inspección a centro de acopio para comercialización de huevos de
tortuga |
colones |
9.400,00 |
|
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA COMERCIAL (por año / por trámite) |
|
|
61 |
Capitán, Tripulante o ayudante, todo tipo embarcación (nacional o
residente) |
colones |
4.700,00 |
62 |
Pesca subacuática o extracción manual, comercial (nacional o
residente) |
colones |
4.700,00 |
|
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA DEPORTIVA O TURISTICA, CONTINENTAL O
MARINA (por año / por
trámite) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
63 |
Nacional, Residente o Extranjero que practica pesca continental o
marina desde embarcación (8 días) |
dólares |
15,00 |
64 |
Nacional, residente o extranjero que practica pesca continental o
marina desde embarcación (un mes) |
dólares |
25,00 |
65 |
Nacional, residente o extranjero que practica pesca continental o
marina desde embarcación (un año) |
dólares |
50,00 |
66 |
Nacional, residente o extranjero que practica pesca subacuática
continental o marina (un año) |
dólares |
50,00 |
67 |
Nacional o residente que practica pesca marina o continental, desde tierra (un año) |
colones |
0,00 |
68 |
Extranjero que practica pesca marina o continental desde tierra (un
año) |
dólares |
0,00 |
69 |
Capitán, tripulante o ayudante, embarcación pesca deportiva o
turística, continental o marina (un año) |
dólares |
15,00 |
|
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN PARA OBSERVACIÓN DE CETACEOS (Por año / Por
trámite) |
|
|
|
|
|
|
70 |
Nacional o residente que realiza
observación de cetáceos (por año) |
colones |
30,00 |
71 |
Extranjero que realiza observación de
cetáceos (por año) |
dólares |
30,00 |
72 |
Nacional, residente o extranjero para
realiza observación de cetáceos (por día) |
dólares |
5,00 |
73 |
Capitán, tripulante o ayudante,
embarcación observación cetáceos (un año) |
dólares |
15,00 |
|
DOCUMENTOS
INFORMATIVOS Y OTROS |
|
|
74 |
Información Técnica (por hora
profesional invertida en la preparación de la información solicitada) |
colones |
18.100,00 |
75 |
Constancia asuntos varios |
colones |
4.200,00 |
76 |
Certificación atún Dolphin Safe |
colones |
51.900,00 |
77 |
Certificación (otros tipos) |
colones |
8.300,00 |
78 |
Fotocopias |
colones |
30,00 |
|
SERVICIOS DE TRANSPORTE |
|
|
79 |
Estadía y descarga de embarcaciones de
pesca comercial nacional, no turística ni deportiva |
colones |
(¢40.00*metro eslora*hora o fracción)+ 7000 |
80 |
Estadía y descarga de embarcaciones de
pesca comercial extranjera |
colones |
($0.40*metro eslora*hora o fracción)+ 7000 |
81 |
Estadía de embarcaciones de pesca
comercial nacional, no turística ni deportiva para avituallamiento (hielo y
diesel con Coopeinpesa R.L.) |
colones |
(¢40.00*metro eslora*hora o fracción)+
3500 |
82 |
Suministro de agua potable |
colones |
(tarifa ARESEP para agua * m3) + ¢7000.00 |
83 |
Utilización del muelle para yates y
embarcaciones de pesca deportiva o placer |
colones |
¢530.00 * metro eslora * hora |
84 |
Estadía embarcación con fines
científicos, investigación, didácticos y de fomento |
colones |
¢265.00 * metro
eslora * hora |
85 |
Estadía embarcación nacional o
extranjera comercial, con fines distintos a descarga de productos pesqueros o
avituallamiento |
colones |
¢265.00 * metro
eslora * hora |
86 |
Movilización para carga de vehículos |
colones |
640,00 |
Notas explicativas:
1. Para efecto del cobro de las licencias de pesca comercial a
embarcaciones, deberá tenerse en cuenta la clasificación dispuesta en el
artículo 43 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, así como la autonomía
autorizada por el MOPT.
2. En cuanto a los carné para capitanes,
tripulantes y ayudantes de embarcaciones de pesca deportiva o turística o de
observación de cetáceos, estos serán anuales. Para su otorgamiento deberán
presentar copia del documento de identificación y una fotografía tamaño
pasaporte. A los capitanes extranjeros en condición de turistas, les estará
prohibido el ejercicio como tal en embarcaciones de pesca turística de bandera nacional.
3. En el caso del pago de las licencias de pesca
comercial de embarcaciones inactivas, de los rubros 18, 19 y 20, el pago
indicado será el único que deba realizarse anualmente para mantener la vigencia
de la inactividad y si el permisionario decide reactivar o activar la
embarcación para la realización de las faenas de pesca, estando en curso una de
las inactividades, deberá abonarse del monto de la inactividad cancelado, el
porcentaje correspondiente al tiempo transcurrido, y pagarse la diferencia del
costo de la licencia de operación de la embarcación en el período anual
respectivo.
4. Los permisionarios o armadores físicos a
nombre de quienes estén otorgadas las licencias de pesca comercial, no estarán
obligados a cancelar el rubro correspondiente por concepto del carné
establecido en el artículo 44 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, en
razón de tenerse por acreditada su condición en la licencia de pesca
correspondiente, sin embargo, la institución deberá emitirlo sin costo alguno.
5. Los interesados, las empresas operadoras de
tours o las asociaciones, podrán adquirir de manera previa y planificada, la
cantidad de carné que consideren conveniente mantener a disposición de sus
clientes y en el entendido de que dichos carné INCOPESCA los otorgará con fecha
de emisión al día en que son adquiridos y con fecha de vencimiento según el
plazo de vigencia seleccionado. Cumplido el plazo de vencimiento sin que
hubiesen sido utilizados por los usuarios, estos caducarán de pleno derecho sin
que puedan ser revalidados.
6. No
se cobrará el monto de la emisión por carné de identificación de pesca
comercial y pesca deportiva o turística continental o marina en los casos de
solicitantes, permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de
65 años, debidamente verificado contra su cédula de identidad o certificación
de nacimiento.
7. En
aquellos servicios relacionados con inspecciones por descarga de productos
hidrobiológicos, estadía en muelle o movilización de carga en vehículos, se
aplicará el término fracción de la siguiente manera:
a. Cuando el
tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es igual o menor a treinta
minutos (30 min o menos), se cobrará el equivalente a 30 minutos.
b. Si
el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es mayor a treinta
minutos o igual a 60 minutos (31 min o 60 min), se cobrará el equivalente a 1
hora.
c. Para
permanencias mayores a una hora y fracción, se aplicarán los conceptos
indicados en los puntos a) y b) anteriores.
d. En
el caso de las inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos,
cualquier fracción después de la primera hora se cobrará como media fracción,
sea en horario ordinario o extraordinario.
8. Para las
inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del
horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 8:00 a.m. a las 4:00
p.m. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01
pm a 7:59 a.m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o
asuetos.
9. En
el caso de las inspecciones por descarga de producto hidrobiológico, que
comprendan camarón, sardina, tiburón, vela, espada y atún, que se realicen en
el Muelle Público de la Terminal Multiservicios Pesqueros del Barrio El Carmen,
Puntarenas o en cualquier otro muelle, centro de acopio o puesto de recibo
privados, debidamente autorizados por el INCOPESCA y el SENASA, la institución
procederá de la siguiente manera:
En horario ordinario:
a. Aquellas
embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada, que
desembarquen tiburón, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la
inspección.
b. Las
embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada que
no desembarquen tiburón, serán objeto del cobro de las primera hora de
inspección.
c. En
tratándose de la flota nacional semiindustrial sardinera, se cobrará las dos
primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los
funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar
la longitud total promedio de la sardina capturada, de conformidad con el
acuerdo AJDIP/215-98.
d. En
relación con la flota nacional semiindustrial camaronera de orilla y de
profundidad, se cobrarán las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo
durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra
respectiva para determinar el peso mínimo promedio de captura del camarón
blanco, pinky, Fidel; camello, camellito y langostino chileno (chicharra) de
conformidad con el artículo 48 del Reglamento a la Ley N°8436, así como la
composición de la fauna de acompañamiento, según el Decreto Ejecutivo N°
18795-MAG del 09 de enero de 1989.
e. Las
embarcaciones pertenecientes a la flota extranjera no atunera, serán objeto del
cobro total de las horas que conlleve la inspección, independientemente de los
grupos comerciales o las especies que desembarque.
f. Se
exceptúa de la solicitud, inspección y del cobro a las embarcaciones
pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala.
En horario extraordinario:
a. Todas las
inspecciones por descarga serán cobradas, independientemente de la flota, los
grupos comerciales o especies que desembarque.
10. En
tratándose de la flota atunera extranjera, sea en horario ordinario o
extraordinario, se cobrarán las dos primeras horas de descarga, periodo durante
el cual los funcionarios del INCOPESCA procederán a solicitar de manera
aleatoria la descarga de determinadas bodegas, a efecto de determinar, de
conformidad con el artículo 58 de la Ley 8436, la no existencia de productos
hidrobiológicos diferentes al atún. De igual manera, se cobrará las últimas dos
horas de descarga a efecto de verificar que las bodegas estén completamente
vacías.
11. En
aquellos casos en que a solicitud del interesado, el INCOPESCA ha realizado las
gestiones para la designación del inspector y este se hiciera presente en el
lugar, hora y fecha establecidos, y el interesado decide posponer la descarga,
se cobrará una hora de inspección, según sea en horario ordinario o extraordinario.
Una vez reprogramada la inspección que fue suspendida, se reiniciará como si se
tratase de una nueva inspección, razón por la que se cobrará nuevamente el
costo de la primera hora y siguientes, sea ordinaria o extraordinaria según
corresponda.
12. En
relación con la estadía de las embarcaciones con fines científicos, de
investigación, didácticos y de fomento, mediante acuerdo razonado y
justificado, la Junta Directiva podrá eximir el cobro, en aquellos casos en que
exista un fin de beneficio público al país o a la institución.
13. En
el caso de la estadía de las embarcaciones nacionales o extranjeras comerciales
para fines distintos a la descarga de productos pesqueros o avituallamiento,
previo a la autorización correspondiente, la institución debe valorar la
naturaleza propia del tipo de actividades que se requieren realizar, a fin de
determinar posibles efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la
actividad de descarga de productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a
realizar en el área destinada para ese propósito, de manera que se asegure la
inocuidad.
14. Toda
inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día hábil
siguiente a que es realizada por los funcionarios del Instituto, sea mediante
depósito bancario o transferencia electrónica a una de las cuentas bancarias de
INCOPESCA o mediante el pago directo en una de las oficinas del instituto. Si
el pago se realiza por depósito o transferencia, el usuario deberá entregar
copia del respectivo comprobante bancario a la oficina más cercana. La
institución no está autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo
tanto, al usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán
todos los servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar intereses diarios a
la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central.
15. El
usuario del servicio de agua, servicio de estadía y muellaje y otros servicios
que brinde la institución en la Terminal Pesquera, deberá cancelarlos antes de
desatracar la embarcación o a más tardar 30 días naturales posteriores a
recibir los servicios, siempre y cuando cuente con crédito autorizado
previamente por el INCOPESCA. En caso de no contar con crédito autorizado,
deberá pagar los servicios antes de desatracar la embarcación. Al usuario que
no atienda estas disposiciones se le suspenderán todos los servicios y deberá
pagar adicionalmente los intereses diarios a la tasa básica pasiva establecida
por el Banco Central.
16. Los
vehículos que ingresen a cargar y descargar productos cancelarán las horas de
permanencia antes de salir del área delimitada de muelle.
17. Las
licencias, permisos o autorizaciones que no sean pagadas en el periodo
correspondiente, deberán ser canceladas con el monto de la tarifa anual que
corresponda a cada año adeudado, más un 10% por año por concepto de multa por
el atraso al momento de su pago.
18. El
dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las
cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario
Nacional. De igual manera, los usuarios podrán pagar el importe por las tarifas
mediante medios electrónicos (transferencia, datafono, pago electrónico).
19. Las
tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere
procedente, por parte del INCOPESCA.
20.
Se autoriza a las diversas dependencias institucionales la emisión de carnés
para la práctica de la pesca deportiva desde tierra sin ningún costo para quien
lo solicite. Igualmente deberá identificarse con claridad meridiana en dicho
documento, que el mismo únicamente autoriza la práctica de la pesca deportiva
desde tierra, careciendo de total validez para el ejercicio de ésta actividad a
bordo de una embarcación.
21. Tratándose
de Universidades e Investigadores, la obtención de información y copias de
datos estadísticos sobre el comportamiento, disponibilidad y aprovechamiento de
la biomasa pesquera serán de carácter gratuito, en el tanto y cuanto se
presente solicitud expresa por parte del interesado; en la que se manifieste su
compromiso de presentar al INCOPESCA el resultado parcial y/o final de los
estudios realizados con sustento a la información suministrada por el
Departamento de Estadísticas Pesqueras del INCOPESCA”.
22. En
aquellos casos en los que entratándose del pago anual de licencias y tarifas
por parte de la pesca comercial y la pesca turística deportiva, en razón de la
crisis que afecta a esos determinados sectores productivos, se autoriza a las
diversas dependencias institucionales para el recibo de dicho pago anual en dos
tractos por parte de los permisionarios.
2º—Acuerdo firme, publíquese
3º—Rige a partir del 01 de enero de 2014
Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13-0187.—Solicitud
63432.—C-817670.—(IN2013068635).
El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la
sesión Ordinaria N° 266 celebrada el día 1° de octubre de 2013, artículo 06,
acordó lo siguiente:
Que durante el mes de diciembre 2013 las sesiones
ordinarias se realizarán los días 2, 4, 6, 9 y 11 de diciembre del 2013 a
partir de las 6:00 p.m., y las sesiones extraordinarias los días 3 y 12 de
diciembre del 2013.
Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Ing. Omar
Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1
vez.—(IN2013067872).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Bagaces acordó en sesión ordinaria N° sesenta y uno, celebrada
el día 08 de octubre, 2013, cambiar las fechas de las sesiones ordinarias del
mes de diciembre del 2013.
Se traslada la sesión del martes 10 al día jueves
05, la del martes 17 se traslada al martes 10, la del martes 24 se traslada al
jueves 12, la del martes 31 se traslada al martes 17 de diciembre.
Bagaces, 16 de octubre del 2013.—Jenny Mairena Ch., Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2013068630).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Bagaces acordó en sesión ordinaria N° sesenta y uno, celebrada
el día 08 de octubre, 2013, fijar un 5% de descuento como incentivo, a los
contribuyentes que paguen por adelantado todo el año los impuestos municipales.
Rige a partir del mes de enero del 2014.
Bagaces, 16 de octubre del 2013.—Jenny Mairena Ch., Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013068633).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces
acordó en sesión ordinaria N° sesenta y uno, celebrada el día 08 de octubre,
2013, aprobar:
1. La tasa del
servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
Tipo de usuario |
Tabla propuesta con redondeo |
Residencial |
¢9.526,00 |
Institucional |
¢9.526,00 |
Profesional Liberal |
¢14.289,00 |
Comercial, Industrial, Servicio, C1 |
¢14.289,00 |
Comercial, Industrial, Servicio, C2 |
¢28.577,00 |
Comercial, Industrial, Servicio, C3 |
¢38.103,00 |
Comercial, Industrial, Servicio, C4 |
¢76.206,00 |
Comercial, Industrial, Servicio, C5 |
¢114.309,00 |
Especial por estañón (por viaje) |
¢5.856,00 |
2. La
tasa del servicio ordinario de aseo de
vías y sitios públicos.
Tipo de usuario |
Tasa trimestral por metro lineal |
Único |
¢826.00 |
3. La
tasa del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.
Tipo de usuario |
Tasa trimestral |
Único |
¢0.0000733 |
4. La
tasa del servicio de mantenimiento del cementerio municipal.
Tipo de usuario |
Tasa trimestral |
Único |
¢2.655.00 |
Rige a partir de un mes de su publicación.
Bagaces, 16 de octubre del 2013.—Jenny
Mairena Ch., Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2013068634).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Óscar Rojas Ramírez, portador de la
cédula de identidad número 2-308-947, mayor, vecino de San Marcos de Tarrazú,
600 metros norte de la Cruz Roja. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de
Puntarenas. Mide 554 m2, de conformidad con el plano de catastro
P-1653458-2013, y es terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, propiedad privada;
sur, Municipalidad de Aguirre; este, calle pública, oeste, Municipalidad de
Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan
Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela.
Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 14 de octubre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—(IN2013067820).
PLAYA
DULCE VIDA S. A.
Se convoca a los socios de Playa Dulce
Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300, a una asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse a las 11 horas del 22 de
noviembre de 2013 en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las
Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Gutiérrez Hernández y
Pauly, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
1. Seguimiento
a trámite de financiamiento de la sociedad por los medios acordados en la
última asamblea.
2. En caso de ser necesario, modificar las
características y procedimientos acordados en la última asamblea.
3. Revisión y votación sobre aumento del capital
social en virtud de capitalización de aportes pagados en exceso por parte de
socios, como medio de compensación por negociaciones exitosas por parte de
algunos socios.
4. Revisión y ratificación de actuales
nombramientos de la junta directiva.
5. Autorización para protocolizar e inscribir los
acuerdos, cuando fuere procedente.
De no haber quórum a la hora señalada
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después con cualquier
número de acciones representadas.—Filadelfia, 14 de
octubre del 2013.—David Callan, Presidente.—1 vez.—RP2013126712.— (IN2013070541).
ASOCIACIÓN
DE JAPONESES EN COSTA RICA
La Junta Directiva de la Asociación de Japoneses en
Costa Rica convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará el domingo 8 de diciembre de 2013, en el Hotel
Crown Plaza Corobicí, cantón central, provincia de San José. Primera
convocatoria: 15:00 horas. Segunda convocatoria: 16:00 horas. En segunda
convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. Ordinariamente
la asamblea conocerá las materias a que se refieren los incisos (a), (b) y (c)
del artículo 7° del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Extraordinariamente,
la asamblea conocerá la propuesta de modificación a la cláusula IV, respecto al
plazo de la asociación.—San José, 2 de octubre 2013.—Atsushi Matsumoto,
Secretario.—1
vez.—(IN2013070819).
AMIGOS
PALMAREÑOS S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria de socios
Amigos Palmareños S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y cuatro dos cinco siete, con domicilio en Palmares, Alajuela, señas, costado norte del parque, convoca a sus
socios a asamblea general ordinaria, el día treinta de noviembre de dos mil
trece, en primera convocatoria a las catorce horas y en caso de no haber quórum
requerido a esa hora se hará en segunda convocatoria a las quince horas con los
socios presentes. Agenda. 1.-Comprobación de quórum. 2.-Apertura de la
asamblea. 3.-Lectura, del acta de la asamblea general ordinaria, celebrada el
17 de noviembre del 2012. 4.-Informe de estados financieros contabtes.
5.-Informe de la presidencia. 6.-Informe del fiscal. 7.-Elección de miembros de
junta directiva por vencimiento, (vicepresidente, secretario de
correspondencia, tesorero, vocal segundo y vocal cuarto) y/o renuncia.
8-Propuesta de la junta directiva, sobre el futuro del
inmueble propiedad de Amigos Palmareños S. A., y sobre el futuro de la Sociedad
Amigos Palmareños S. A. 9-Mociones y comentarios. 10-Cierre de la asamblea.
Nota: Los estados financieros podrán ser solicitados al email
amigospalmarenos@gmail.com.—22 de octubre del 2013.—Hilda
González Quesada, Presidenta.—1
vez.—(IN2013070863).
CONDOMINIO
INMOBILIARIA DEL ESTE
Se convoca a todos los condóminos del Condominio
Inmobiliaria del Este a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
condóminos a llevarse a cabo en primera convocatoria, a las diecinueve horas
del día miércoles trece de noviembre del dos mil trece, en el apartamento
número veintidós del condominio, ubicado en el segundo piso del condominio,
domiciliado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la estación
de gasolina La Favorita, cien metros norte, y en segunda convocatoria una hora
después, para efectos de conocer de los siguientes asuntos: a) Elección de administrador; b) Elección de junta directiva del
condominio; c) Revisión de situación financiera del condominio; d) Revisión de
responsabilidades y derechos del encargado de mantenimiento; e) Asuntos de
interés común propuestos por condóminos. Les agradeceré que en caso de no poder
presentarse personalmente, se sirvan designar a un apoderado especial
debidamente autorizado para que represente sus intereses en la asamblea.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Antonio Barrenechea T.,
Administración.—1
vez.—(IN2013070882).
O
M E LUBRICENTRO VICTORIA DE PÉREZ ZEFEDÓN
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
De conformidad con los estatutos sociales de O M E
Lubricentro Victoria de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-377193 y con fundamento en artículo 156 y 158 del Código de Comercio, así
por disposición del setenta por ciento de los accionistas, convoca a la
asamblea extraordinaria, que se celebrará el viernes 15 de noviembre del 2013 a
las 13:00 horas, en la Hotelera del Sur, ubicada cien metros al sur de la Plaza
Monte General, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San
José, para tratar y resolver asuntos contenidos en el siguiente:
Orden
del día:
Contratación para la confección de
reglamentos empresariales con el objetivo de administrar todas las actividades
de la empresa O M E Lubricentro Victoria de Pérez Zeledón Responsabilidad
Limitada cédula jurídica 3-102-377193, incluyendo los activos y pasivos.
Discusión y
aprobación, de la representación judicial y extrajudicial de la empresa O M E
Lubricentro Victoria de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada.
III. Asuntos
varios.
Ólger Monge Mena y Johan Monge Mena, Apoderados
Generalísimos sin Límite de Suma.—1
vez.—(IN2013070958).
ONCE
MÉDICOS S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica
3-101-344138, por celebrarse el día jueves veintiuno de noviembre del 2013, a
las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda
convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía ubicada
en el salón de sesiones del Edificio Omega, costado oeste de la Clínica
Bíblica. La agenda del día será:
Asuntos de carácter ordinario:
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación de la agenda.
3. Informe
del Presidente.
4. Informe
de la administración
5. Informe
del fiscal
6. Informe
del asesor legal.
7. Aprobar
o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual y tomar sobre él las
medidas que juzguen oportunas.
8. Nombrar
o revocar el nombramiento de administradores así como del fiscal.
9. Aprobar
o improbar la readecuación de la deuda con ANVECO.
10. Asuntos
varios
Asuntos de carácter extraordinario:
11. Aprobar o
improbar la modificación de los estatutos en cuanto a aumentar el capital
social de la compañía.
12. Aprobar
que la transmisión de acciones solo se podrá hacer con autorización de la Junta
Directiva.
13. Aprobar
o improbar los procedimientos a seguir con relación a la acción número siete
que perteneció al socio hoy fallecido Dr. Martín Velásquez, así como la
intención de compra de parte de los socios.
14. Poder
especial para la protocolización y corrección de acuerdos.
15. Asuntos
varios.
Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los
accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de
Accionistas al día. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente
acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de
su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante
de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite
como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de
emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse
representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o
poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionista
(persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona
jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona
jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2013070965).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachiller en Administración de Negocios en Énfasis en
Finanzas, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo:
11, folio: 25, número: 708, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 111, folio:
408, número: 1745, el 16 de marzo del año 1996, a nombre de Marco Córdoba
Rojas, número de cédula 1-0531-0258. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de octubre del 2013.—Marco A. Córdoba Rojas.—(IN2013065295).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PEPPER
CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
David Rojas Castillo, cédula de identidad 9-048-670;
presidente y apoderado de Pepper Club Sociedad Anónima, comunico que por
mudanza los libros legales de la mencionada se han extraviado, procediendo con
su reposición.—San José, nueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2013067119).
RESTAURANTES TRECE DE SETIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se
avisa que Restaurantes Trece de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-124687, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro
número uno de Registro de Accionistas y de Junta Directiva.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Luis Roberto Alfaro Soto, Presidente.—1
vez.—(IN2013067871).
SYLMAR COMERCIALIZADORA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se
avisa que Sylmar Comercializadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-499247, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro
número uno de Registro de Accionistas.—San José, 7 de
octubre del 2013.—Silvia Alfaro Zamora, Presidenta.—1 vez.—(IN2013067874).
INMUEBLES
ASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que sin precisar fecha, pero antes del
nueve de setiembre del dos mil trece, se extraviaron los libros legalizados por
la Dirección General de Tributación del once de agosto de mil novecientos
setenta y seis, bajo el Asiento N° ochenta novecientos cuarenta y dos, y son
los siguientes: Actas de Asamblea, Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Diario, Inventario, Balances y Mayor todos número uno, estos últimos
legalizados en fecha diecinueve de agosto del año mil novecientos setenta y
seis bajo el asiento ochenta y uno doscientos sesenta y cinco, de la empresa
Inmuebles Astro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres
diez cincuenta y tres. Informamos al público en general y a quien sea
interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del
uso indebido de dichos instrumentos legales y contables. Por lo que
transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin
que haya dado comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—Ingrid Castro Cubillo, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2013067878).
Los socios Luis Femando Zamora
Álvarez, cédula uno-cero ochocientos noventa y cinco-cero setecientos setenta y
ocho, y Karla Lidieth Carrillo Castro, cédula uno-mil ciento diecinueve-cero
setecientos cuarenta y tres, mediante escritura ciento ochenta y seis-uno,
otorgada ante esta notaría el día cuatro de octubre del dos mil trece,
constituyeron sociedad denominada Servicios Múltiples Zamora & Carrillo
Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 10 de octubre
de 2013.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013067887).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 18 de setiembre de 2013, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Aguilar Agüero Johanna Marcela |
112590749 |
Álvarez Jiménez Vilma |
900540919 |
Arguedas Esquivel Minerva |
501480796 |
Arias Araya Yeimi |
205960009 |
Arias Cruz Kattia Vanessa |
206140342 |
Arias Hernández Emidey |
205130061 |
Arias On Marlyn Yadvicia |
700860807 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
Blanco Vásquez Diana María |
206100694 |
Borbón Mora María Alina |
106940473 |
Bright Cole Lizeth Shomari |
701190291 |
Carro Abad Elizabeth |
301700007 |
Carvajal Russell Lizeth |
701050226 |
Castro Orozco Ana Gabriela |
205710079 |
Céspedes Álvarez Vera Violeta |
301950349 |
Coronado Villarreal Ana Carolina |
502130464 |
Cortés Soto Georgina |
800810942 |
Cruz Conejo Teresita |
301950310 |
Fernández Castro Ana Mirieth |
206410501 |
González Candelario Damarys |
800900769 |
González Fernández Olga María |
204770263 |
González Vásquez Luis Alberto |
203410351 |
Gutiérrez Vargas Karla Isabel |
401690848 |
Guzmán Rojas Laura Cristina |
206450493 |
Herrera Rojas Cynthia |
204540124 |
Ibarra Cerdas Lidia |
106910402 |
Jara Rodríguez Michael |
303650334 |
Jiménez Cambronero Jahana María |
401970590 |
Jiménez Mora Katterin María |
206850279 |
López Ruiz Marcos |
204830596 |
Martínez Chavarría Ana Lorena |
503070617 |
Martínez Mora Miguel Eduardo |
303520269 |
Miranda Rosales Solange |
502700314 |
Moraga Cuendis Yahaira Antonia |
503350747 |
Morales Villanueva Jessica |
701700097 |
Moreira Vargas Viviana Alejandra |
112790420 |
Murillo Vargas Maricela |
206170108 |
Núñez Zamora Yeimy |
206340647 |
Padilla Centeno Hellen Pamela |
503300739 |
Penniecook Royes Eustacio Arno |
700360569 |
Peralta Cruz Seidy |
502910659 |
Quesada Alpízar Florybeth |
203910581 |
Quirós Chacón Kattia Magaly |
303780708 |
Ramírez Casalvolone Natalia |
205470569 |
Rodríguez Barrantes Liseth |
205810041 |
Rodríguez Orozco Jason Alonso |
401910638 |
Ruiz Alvarado Silvia Gabriela |
503540723 |
Ruiz Pizarro Marcia Lucía |
503490255 |
Salas Brenes Ricardo |
303350288 |
Sánchez Montero Santiago Elías |
400970618 |
Sibaja Álvarez Wendy Marcela |
205790893 |
Solano Álvarez Alejandro Antonio |
304010130 |
Solano Murillo Damaris |
501930665 |
Solís Ceciliano Lellani |
603770372 |
Thomas Johnson Lorena |
700870728 |
Torres Cerdas Javier |
601980179 |
Trigueros Hernández Ingrid Priscila |
901030542 |
Urbina Beneditt Víctor Manuel |
502850772 |
Varela Gamboa Xinia |
302460170 |
Vargas Rodríguez Eliana Lidieth |
206370830 |
Vásquez Díaz Ervin |
602650647 |
Yong Sing Giselle |
501160456 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix
Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013067909).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
agosto 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Acosta Barrantes José Pablo |
111950822 |
Aguilar Acuña Keilyn |
111890376 |
Aguilar Freyan Franchesca |
113780060 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
Alfaro Abarca Jorge Antonio |
103480297 |
Amador Alvarado Marcela |
106640242 |
Amador Castillo Yendri Gloriana |
114420111 |
Angulo López Carlos |
104300600 |
Araya Aguilar Wendy |
109960354 |
Araya Chaves Cindy Rebeca |
111200899 |
Araya Guerrero Rogers |
110080034 |
Arce Castillo Ruth Tatiana |
111660637 |
Arrieta Arce Carlos Daniel |
112040799 |
Astúa Bejarano Maureen |
108070695 |
Badilla Fonseca Gabriela |
105440526 |
Barquero Barreto Johanna Fabiola |
112760949 |
Barquero Herrera Francinie |
111830079 |
Barquero Rodríguez Sandra Mari |
105680327 |
Barrantes Brenes Flor Karina |
205120810 |
Barton Jackson Jenory Violeta |
700970501 |
Benavides Cambronero Evelyn Karen |
108160624 |
Bolaños Murillo Iris Cecilia |
202921020 |
Bussing López Ilse Marie |
108160546 |
Calvo Camacho Ana Catalina |
113140421 |
Calvo Rodríguez Freddy |
203130673 |
Camacho Sandí María del Milagro |
104840819 |
Campos Gamboa Gerardo |
202870043 |
Carrera Umaña Sergio |
107350416 |
Cartín Valle Lizbeth |
104101462 |
Castro Víquez Hugo |
112260527 |
Castro Víquez Willy |
110590285 |
Céspedes Calvo Nancy Gabriela |
111570133 |
Chaves Arrieta María de los
Ángeles |
108890670 |
Chaves Zúñiga Lizette |
109810248 |
Conejo Trejos Juan Bautista |
104610059 |
Cruz Salazar Ana Lorena |
106220892 |
Cuevas Calvo Carlos |
104131314 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Díaz Ducca Jenaro Alberto |
108320441 |
Duarte Arguedas Mileydi |
111660813 |
Duran Fernández Juan Gabriel |
111710319 |
Duran Rivera María de los Ángeles |
104840155 |
Elizondo Gamboa Juan Carlos |
106620476 |
Elizondo Peraza Jenny Maritza |
106880948 |
Fernández Castillo Shirley Van |
107770960 |
Flores Monge Ana Cristina |
105430827 |
Fuentes Blanco Natalia |
112450554 |
Gairaud Bonilla Madelein |
106040465 |
Gómez Monge Marilyn |
111240552 |
Gómez Vargas José Ricardo |
106180341 |
Grooscors Caballero Rolando |
4800210115001335 |
Gutiérrez Alpízar María Cecilia |
203120076 |
Guzmán Madrigal Mauricio Orlando |
113040561 |
Guzmán Mora Olga |
107980463 |
Hernández Gómez Rita Isabel |
106990913 |
Hernández Murillo Hellen |
109600805 |
Hernández Núñez Adriana |
107520034 |
Hidalgo Madrigal Francis |
106730146 |
Hurtado Hernández Priscilla María |
108150407 |
Jaén Sáenz Katherine Stephanie |
401990918 |
Jiménez Arias Gladys |
107270577 |
Jiménez Brenes María Lourdes |
111290439 |
Jiménez Fernández Jessica |
110020080 |
Jiménez Jiménez Melissa Raquel |
110120046 |
Jiménez Sequeira José Andrés |
112070029 |
López Fernández Jorlenny Rocío |
111320766 |
López Lobo Jenniffer |
109930081 |
López Román Eddy Leonardo |
112290626 |
Martínez González Martha Mercedes |
155802628528 |
Mata Garcia Carolina |
304180820 |
Matarrita Thompson Roger |
106060559 |
Matul Romero Francisco Eduardo |
13200013024 |
Medina Castrillón Marta Gloria |
800460553 |
Medrano Molina José |
109600116 |
Mejía Chaves María Galina |
105190590 |
Méndez Muñoz Johanna |
111930485 |
Mesen Rojas Carlos |
108070379 |
Montero Villanueva Mabel |
113530014 |
Mora Granados Vera Rocío |
107720018 |
Mora Mora Mario Alexander |
110130541 |
Mora Mora Stephanie Margarita |
112570163 |
Moreno Quintero Nubia Cecilia |
117001107032 |
Murillo Alvarado Keilyn Pamela |
112740097 |
Murillo González Harllex Natalia |
602810567 |
Obando Chaves Lilliam |
105900879 |
Orozco Carballo Rosa María |
104940545 |
Ortiz Sánchez Norma |
105800456 |
Pacheco Urbina Adela María |
106870367 |
Porras Zamora Mario |
104120826 |
Prado Cubero María Julia |
112810744 |
Quesada Chanto Yanis Lucrecia |
107520531 |
Quesada Venegas Laura |
112370083 |
Quesada Venegas Laura |
112370083 |
Ramírez Araya María Gabriela |
111830027 |
Ramírez Lobo Paola María |
112350093 |
Rivera Ruiz Bryan Andrés |
112970456 |
Robleto Paredes Lorena Isabel |
155811669222 |
Rodríguez Morales José Francisco |
104980767 |
Rojas Alfaro Laura Mariela |
205280005 |
Rojas Coles Flor De María |
900240166 |
Rojas González José Miguel |
105110047 |
Rojas Méndez Luis Alberto |
107160966 |
Rojas Solís Karol |
109960181 |
Rojas Vargas Jenniffer |
111610505 |
Rojas Vargas Jenniffer |
111610505 |
Rojas Zúñiga Ligia María |
104180467 |
Romero Chaves Yorleni |
106870172 |
Rosales Chavarría Kembly |
603560317 |
Salazar Marín Ilva Lucía |
106390118 |
Salazar Mora Tatiana Verónica |
113310381 |
Sánchez Loaiza Viviana |
110390868 |
Sancho Gámez María Mercedes |
107500247 |
Sandi Sandí Alexander Octavio |
109980590 |
Sandi Solano Dayana María |
113470707 |
Sangolete Chaimsohn Joyce |
Cy557890 |
Suarez Méndez Andrea Melissa |
111990345 |
Sequeira Moya Lilliam |
106800918 |
Solano Blanco Jenniffer Eugenia |
603440654 |
Solano Mora Andrea Viviana |
111830449 |
Todd Lazo Karol Conchita |
113160354 |
Valverde Borbón Joselyn María |
112990163 |
Valverde Cervantes Anthony David |
113450426 |
Vargas Álvarez Johanna Marcela |
113110771 |
Vargas Martínez Marlene |
104051050 |
Vásquez Vargas Magdalena Damar |
105690450 |
Vega Paniagua Set Ivannia |
205660159 |
Vega Quirós María Daniela |
112440553 |
Venegas Rojas Heidy Patricia |
106610411 |
Villalobos Chacón Bernal José |
112380581 |
Villalobos Villalobos Ana Fabiola |
111720540 |
Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle |
105450766 |
Zúñiga Sánchez Silvia |
105290110 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2013067910).
CONSTRUCTORA
JAVILENU SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Javier
Torres Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de
identidad número siete-cero cero ochenta y tres-cero doscientos diecinueve, en
mi condición de gerente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad denominada Constructora Javilenu Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y tres mil novecientos
siete, avisa que los libros legales y contables de mi representada fueron
robados de mi vehículo el día catorce de agosto del año dos mil trece, por lo
que estoy iniciando los trámites necesarios para su respectiva
reposición.—Guápiles, 30 setiembre del 2013.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(IN2013067948).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE TENIS
DE MESA DE SAN
CARLOS
Yo, Carlos Roberto Chacón Brenes,
cédula de identidad número dos-seis uno cero-siete cero cuatro, soltero,
educador, vecino de Barrio Lourdes de Ciudad Quesada de San Carlos Alajuela,
doscientos metros al sur y veinticinco metros este del INA; en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
“Asociación Deportiva de Tenis de Mesa de San Carlos”, número de cédula
jurídica: tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un mil novecientos cincuenta
y cuatro, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General primero,
Actas del Órgano Directivo primero, Registro de Asociados primero, Diario
primero, Mayor primero, e Inventarios y Balances primero. Los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, catorce de octubre del dos mil
trece.—Carlos Roberto Chacón Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2013068010).
AGREGADOS
LA PAMPA S. A.
Agregados La Pampa S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante el
Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición del
siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en
el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Juan Marcos Fernández Salazar,
2-0294-0518.—1 vez.—(IN2013068013).
SERVICIOS
PROFESIONALES DE SEGURIDAD
SERVIPRO S.P.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número doce - uno
autorizada en esta Notaría, a las doce horas del tres de octubre del dos mil
trece, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libro
de Registro de Acta de Asamblea de Socios de la compañía Servicios Profesionales
de Seguridad Servipro S.P.S., Sociedad Anónima.—San
José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013068624).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces
Caracolí, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, a las once horasdel veintisiete de setiembre del
dos mil trece.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013064003).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de
julio del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Larkana
Corporation Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la
cláusula segunda, referente al domicilio y la cláusula quinta, referente al
capital. Se elige junta directiva.—Lic. José Pablo
Acosta Nassar, Notario.—(IN2013066963).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del nueve de octubre del dos mil trece, Erial BQ Sociedad Anónima, reduce
capital social. Presidente: Ángel Alverde Losada.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2013066967).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura de las 13:00 horas del 4
de octubre del 2013, se protocoliza acta de la empresa Flecha Roja
Technologies S. A. en que se modifican cláusulas quinta del pacto
constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic.
Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2013066251).
En escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 10:00 del 18 de setiembre de 2013, se constituyó Inversiones
Monte Iluminado del Oeste Sociedad Anónima, domicilio en San José, objeto
genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Presidente: Idis
Faingezicht Gutman Reifer.—San José, 10 de setiembre
de 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1
vez.—(IN2013066252).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría, a las 18:30 horas del día 7 de octubre del 2013, se constituyó
sociedad que su denominación social será Muebles M y O, y su aditamento
de Sociedad Anónima. Capital diez mil. Plazo: cien años. Presidente:
Minor Enrique Blanco Durán.—San José 08 de octubre de
2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013066254).
Por instrumento público número 159-23, autorizado por esta notaría a las
14:00 horas del 4 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios
Eleganza S. A., en las que se modifican la cláusula quinta del capital; la
cláusula sétima, de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Miguel Ruiz Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2013066256).
Que por asambleas de socios las
compañías Costanera Sur S. A. y Servicentro Parrita S. A.,
acordaron que fueran fusionadas por absorción, quedando vigente la compañía Servicentro
Parrita S. A., dándose con ello la absorción de Costanera Sur S. A. por
parte de Servicentro Parrita S. A., traspasándose en bloque los activos
y pasivos, e igualmente los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter
contingente o eventual. Asimismo se da un aumento de capital. El suscrito
notario hace constar que ambas actas fueron debidamente protocolizadas ante mi
notaría.—San José, cuatro de octubre del dos mil
trece.—MSC: Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013066259).
Mediante escritura número 270, visible a folio 144
vuelto del protocolo número 7, se protocolizó acta Nº dos, de la sociedad
anónima denominada 3-102-669571 Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-669571, donde se reforma la cláusula octava, de representación legal de
la sociedad, donde se autoriza la actuación separada a los dos gerentes, José
Alonso Salas Alfaro, cédula 2-486-341 y Luis Diego Salas Castro, cédula
2-461-237.—San José, 8 de octubre del dos mil trece.—Lic. Lidilia Alfaro
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013066266).
Por escritura doscientos cincuenta y
cuatro otorgada ante mí, a las nueve horas del día siete de octubre del año dos
mil trece, se nombró junta directiva de la sociedad Mercado Turrialba
Sociedad Anónima.—Turnialba, 7 de octubre del
2013.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2013066270).
Por escritura otorgada ante mí, a las
12:00 horas del día 8 de octubre del 2013 se modifica cláusula segunda relativa
al domicilio de la sociedad así como también nuevos nombramientos para el cargo
de presidente, tesorero, secretario y físcal.—Lic. Ronald Valverde Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2013066276).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del día 4 de octubre del 2013 se protocoliza acuerdos de la empresa
Surtidor Ana S. A., cédula jurídica 3-101- 140411 relativos a disolver
dicha sociedad.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013066277).
Por escritura otorgada ante el notario
Jorge Ross Araya, en San José a las 13:00 horas del 3 de octubre del 2013, se
constituye Alianza Médica S. A. Capital íntegramente suscrito y
cancelado. Domicilio en Heredia. Presidente con plenas facultades.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto
Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013066278).
Olman Castro Bermúdez, portador de la
cédula de identidad número dos- cero dos siete cero- cero dos cinco seis y Olman
Eduardo Castro Jiménez, portador de cédula de identidad número uno- cero nueve
uno nueve- cero nueve dos tres, como únicos accionistas y socios han acordado
en disolver Izabal de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- uno cuatro cuatro cinco seis seis.—San
José ocho horas del ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2013066279).
Condominio Residencial Topacio, cédula
jurídica 3-109-121966, solicita ante el Registro Inmobiliario, Departamento
de Propiedad Horizontal, la reposición de libros de caja y actas de junta
directiva, por haberse extraviado.—Lic. Ángel Torres
Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013066280).
Por escritura otorgada ante mí el día
de hoy, se modificó la cláusula primera de los estatutos de Repuestos para
Camiones Cartago S.A. en la que se modificó el nombre de la empresa a T.R.A.A.
Repuestos Cartago S.A..—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenia María
Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2013066281).
Ante mi notaría La sociedad Comercial
Plaza Villa Limitada reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Eugenio
Vargas Chavarría, Gerente.—Lic. Eugenio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013066283).
Ante esta notaría a las dieciséis
horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad TBZ
Teresa Bajo Cero Sociedad Anónima cuyo capital social es la suma de diez
mil colones, y el presidente con facultades de apoderado generalísimo es el
señor Mario Alejandro Morales.—San José, nueve horas
del diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013066290).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos siete-dos otorgada San José, a las
once horas del ocho de octubre del dos mil trece, se reforma estatutos de HQC
Consultores S. A. Es todo.—San José, 8 de octubre
del 2013.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—(IN2013066295).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos seis-dos, otorgada San José a las diez horas y treinta
minutos del ocho de octubre del dos mil trece, se reforma estatutos y cambia de
nombre Compañía Sesenta y Nueve de Santa Ana S. A., a Soluciones de
Limpieza Pro Ambiente SOLPRA S. A. Es todo.—San
José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2013066296).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad: Promo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195341,
reforma estatuto de representación de la sociedad. Escritura número 69, de las
09:10 horas del 18 de setiembre del 2013.—Lic. Marlon
Gómez Pizarro y Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notarios.—1
vez.— Solicitud N° 3228.—(IN2013066298).
Por escritura otorgada en San José a
las doce horas del 16 de agosto del 2013 se constituyó ALCSL Mil Trescientos
Noventa y Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Jacobo Lang Schechner.—Lic. Annette Cambronera Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013066299).
Por escritura número doscientos
ochenta, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: Mirdeca S. A., en la que se modifica la cláusula primera siendo
su nueva razón social Midecori S. A. Es todo.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013066300).
Por escritura número: tres, visible en
el tomo décimo de mi protocolo se constituyeron las empresas: Rojo Vehículos
RV Sociedad Anónima, Verde Natural Inversiones BN Sociedad Anónima, Azul
Propio AP Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
octubre siete del año dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013066302).
Por escritura número noventa y cuatro,
otorgada ante mí a las doce horas del siete de octubre de dos mil trece, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de la sociedad Andorra Euroinvestments
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio
social y de la administración del pacto constitutivo.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013066305).
Mediante escritura número setenta y
nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Tendencias
Okarlo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre de 2013.—Lic. Gabriela Mora
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013066308).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 18:00 horas del día 2 de octubre del 2013, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Recaudadora Maya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561666, en cual se reforma la
cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic.
Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013066309).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2013, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicio
Interactivo de Cobro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-454937, en la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de
octubre del 2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013066310).
Mediante escritura pública otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día siete de octubre del dos mil trece,
se modificó la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad
Servicios Aduanales Camca S. A..—Alajuela, siete de octubre del dos mil
trece.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066311).
Mediante escritura pública, otorgada a
las catorce horas del día siete de octubre del dos mil trece, se modificó la
cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Consolidaciones
Camca C & C Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de octubre del dos mil
trece.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013066313).
Ante mí, Lilliana
Soto Chacón, notaría pública de Alajuela a las 12:00 horas del 30 de setiembre
del 2013 se disolvió la sociedad Translogística Camcabe S. A. cédula
jurídica número 3-101-402904.—Alajuela, 3 de octubre
del 2013.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013066314).
Ante mí, Lilliana
Soto Chacón, notaría pública de Alajuela a las 13:30 horas del 30 de setiembre
del 2013 se disolvió la sociedad Iglú Cam De Alajuela S. A., cédula
jurídica N° 3-101-157221.—Alajuela, 3 de octubre del
2013.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013066315).
Ante mí, Lilliana
Soto Chacón, notaría pública de Alajuela a las 13:45 horas del 30 de setiembre
del 2013 se disolvió la sociedad N Y E Repuestos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-261749.—Alajuela, 3 de octubre del 2013.—Lic.
Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066316).
A las 10:30 horas del día de hoy,
protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía: Rotax
Wear S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San
José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 3221.—(IN2013066321).
Se hace saber que
en esta notaría se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad Vítro-Nova S. A., cédula jurídica
3-101-473662.—Cartago, 7 de octubre del 2013.—Lic.
Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2013066324).
Por escritura número ochenta y
nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos
mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad: Distribuidora
Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento nueve mil ciento ochenta.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 3212.—(IN2013066330).
La sociedad Inversiones
Parmaveco de Cóbano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintiún mil ochocientos setenta y siete, vende local de farmacia en Puerto
Viejo de Talamanca denominado Farmamcia Amiga, a La Sociedad Droguería Gil y
Corella S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil
cuatrocientos setenta y ocho.—San José, veinte de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Percy Chamberlain B., Notaria.—1
vez.—(IN2013066331).
Yo el suscrito
notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Magical Fireflies
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español
significa Luciérnagas Mágicas Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse
sus dos últimas palabras en S. A; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos
color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, treinta
de setiembre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066332).
Yo el suscrito
notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Looking To Paradise
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español
significa Mirando al Paraíso Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus
dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos
color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013066335).
Yo el suscrito
notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Colored Rain Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Lluvia
de Colores Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras
en S.A; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortes,
Osa, Puntarenas, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066337).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Citi Trust De
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
noventa mil ochocientos once, mediante la cual se reforma de la cláusula quinta
del pacto social en razón de su disminución, del capital social - quinta, del
nombre - primera, del domicilio- segundo, del objeto- tercero, del plazo -
cuarto, del capital social - quinto, de las acciones - sexto, otras acciones -
sétimo, de las asambleas de accionistas - octava, lugar donde se celebran las
asambleas y su convocatoria-noveno, quórum de asambleas ordinarias en primera
convocatoria-décimo, quórum de asambleas extraordinarias en primera
convocatoria-décimo primero, quórum de asambleas en segunda convocatoria-décimo
segundo, separación de las convocatorias-décimo tercero, actas de
asambleas-décimo cuarto, de la administración-décimo quinto, de las sesiones de
junta directiva-décimo sexto, quórum para sesiones de junta directiva-décimo
sétimo, actas de junta directiva-décimo octavo, de la representación-décimo
noveno del gerente y subgerente-vigésimo, del fiscal-vigésimo primero, del
agente residente-vicésimo segundo, de los inventarios y balances - vigésimo
tercero, de las ganancias, perdidas y reservas-vigésimo cuarto, de la disolución
-vigésimo quinto. Escritura otorgada a las doce horas del once de agosto del
dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013066338).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas
del día 19 de setiembre del 2013, se ha reformado la cláusula con respecto a la
junta directiva y representación de la sociedad denominada Propiedades
Agrícolas Ganaderas El Guarco Sociedad Anónima, presidente el señor
Guillermo Alpízar Morales.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2013066339).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del siete de octubre de dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ínter
Arroba Merica S. A., tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos ciento
veintitrés. Se modifica el pacto constitutivo, junta directiva y se revocan
poderes. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil
trece.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013066340).
Yo el suscrito notario público Alfredo
Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaria, se constituyó la
siguiente sociedad anónima: Unforgettable Vacations Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Vacaciones
Inolvidables Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas
palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos color beige.—Ciudad
Cortés, Osa Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo
Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066341).
Por escritura otorgada a las 16:30
horas del 4 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
Novo Inversiones Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
segunda y sexta. Se nombra junta directiva.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2013066342).
Hugo Alexander Ureña Méndez, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno -
ochocientos cincuenta y cinco -doscientos once, vecino de Cedrales, de la
escuela mil quinientos metros al norte, Cariari, Pococí, Limón y Xinia Salazar
Espinoza, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número seis-doscientos setenta y uno - cero noventa y nueve, vecina de
Cedrales, de la escuela mil quinientos metros al Norte, Cariari, Pococí, Limón,
en su condición de socios accionistas de la sociedad Húmese de Cedrales
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno -
quinientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve, domiciliada en
Cedrales, de la escuela un kilómetro y medio ruta a Puerto Lindo, Cariari,
Pococí, Limón, convienen en cerrar y des inscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013066344).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 07 de octubre del año 2013, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Taller Automotriz Rafa
E.I.R.L en virtud de la cual se disuelve la empresa.—San
José, a las once horas del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Erika Marín
Solano, Notaria.— 1 vez.—(IN2013066345).
Los señores accionistas de la sociedad
R y H Asesorías Rojas y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta
y seis, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Ante la notaría María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066349).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece Boleskine Bay Sociedad
Anónima modifica domicilio y representación.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2013066354).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de
octubre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de Costa Montaña Estates Rinco Mango Cien S. A.,
en la que se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, siete de octubre del año
dos mil trece.—Lic. Adrián José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013066370).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 324, visible a folio 182 frente del
tomo V, a las 12:00 horas del 26 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Sistemas
de Iluminación S.R.L, Gte. Karsten José Koberg Arroyo.—Lic.
Francisco Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2013066380).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas
del veintisiete de setiembre del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Rock
Constructions and Development S. A., se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
3220.—(IN2013066382).
Por escritura N° dos-tres, de las 8:00
horas del 17 de febrero 2013, otorgada ante esta notaría, se constituyó la
empresa Interactive Solutions Costa Rica ISCR S. A., plazo social: 99
años, capital social: ¢10.000, junta directiva: Presidente, secretario y
tesorero. Presidente Guillermo Javier Ruiz Castro, agente residente.—San José, 8 de octubre del 2013.—Dr. Carlos Alberto Mata
Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013066396).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas de hoy, se constituyó: Oasis de Prosperidad S. A. Plazo: 99 años.
Representante: presidente, con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio:
Cartago. Objeto: comercio. Capital social: diez mil colones.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 3269.—(IN2013066399).
Por escritura número doscientos
ochenta y uno del tomo sétimo otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
28 de setiembre del dos mil trece se constituyó la sociedad anónima.—Drew S.
A..—Heredia
cinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Edwin Zúñiga
Saavedra, Notario.—1 vez.—(IN2013066403).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del
30 de setiembre del 2013, se protocolizó el acta de la sétima asamblea de Corporación
Cabalceta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229513, domiciliada en
Guanacaste-La Cruz, en Gasolinera Estación de Servicio Cabalceta, en donde se
reformó la cláusula quinta del pacto social. Presidente: Carlos Barrantes
Venegas.—Nicoya, 3 de octubre del 2013.—Lic. Olga
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 3270.—(IN2013066410).
Mediante escritura pública otorgada a
las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre de fantasía Grupo
Yunisa Atlántico Sociedad Anónima. Las últimas palabras podrán abreviarse
S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alfredo Ellis Quesada.—Lic. Abel Gustavo Jiménez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013066413).
Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las
16:00 horas del 3 de octubre del 2013, Carlos Barrantes Venegas, cédula N°
5-123-740, único socio de Vista Las Palmas Dos B y V S. A., cédula
jurídica N° 3-101-397677, y de Vista Las Palmas Tres B Y V S. A., cédula
jurídica N° 3-101-396450, solicita al Registro Nacional la disolución de estas
dos sociedades, por no tener bienes, activos, pasivos, ni actividades de
ninguna naturaleza.—Nicoya, 4 de octubre del 2013.—Lic. Olga Granados Porras,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 3277.—(IN2013066422).
Ante mí, escritura número 173-10 de las 16:20 del 1°
de octubre del 2013, se modifica pacto constitutivo de la sociedad: Pericos
Hacia El Norte S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-545180, cláusula sexta se
modifica la representación. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 8 de octubre del 2013.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 3302.—(IN2013066434).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las dieciocho horas del tres de octubre del año dos mil trece,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Wahoo Sport Fishing Jaco Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal
de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013066441).
Ante mí, escritura número 174-10 de las 16:24 del 1°
de octubre del 2013, se modifica pacto constitutivo de la sociedad: Vista de
las Islas Rocosas LLC S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-617067, cláusula
octava se modifica la representación. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2013.—Lic. Paola Ramírez
Acosta, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
3305.—(IN2013066442).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de octubre
del 2013, mediante escritura número 126 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ambientes con Tecnología Tecnoambientes
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524927, en la cual se aprueba aumentar el
capital social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 7 de octubre del 2013.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
3312.—(IN2013066445).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de octubre
del 2013, mediante escritura número 124 del tomo 5, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de MP Vereda de la Sierra Once S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-328070, en la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal y se modifica la cláusula de la representación.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 4 de octubre del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 3313.—(IN2013066448).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 8 de octubre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-494442
S.A., cédula jurídica número 3-101-494442, donde se modifican las cláusulas
primera, segunda y octava del pacto social y se reforma la junta directiva. Es
todo.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Suny
Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—(IN2013066451).
El suscrito notario Rene Orellana
Meléndez hace constar que se reforma la junta directiva de Quiticol Sociedad
Anónima, en San José a las dieciocho horas y treinta minutos del ocho de
octubre del dos mil trece.—Lic. Rene Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013066452).
El suscrito notario Rene Orellana
Meléndez hace constar que se reforma la junta directiva de la Tienda Del
Químico Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas del ocho de
octubre del dos mil trece.—Lic. Rene Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013066454).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos sesenta y siete de las once horas del cinco de octubre del
dos mil trece, se constituyó la compañía M.V Busines Construction S. A..
Presidente: Vincenzo Brengola.—Santo Domingo de
Heredia, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2013066455).
Por escritura otorgada ante mí a las
18:00 horas del 8 de octubre de 2013; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Guardián de San Ramón S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social.—San
Ramón de Alajuela, 8 de octubre del 2013.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes,
Notario.—1 vez.—(IN2013066458).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las 12:00 horas del 3 de octubre de 2013 se reforma
constituye la sociedad Seguridad El Leopardo S.R.L..—Lic. Ana María Faeth Mena,
Notaria.—1 vez.—(IN2013066462).
En asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Convertidora de Papel Japa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos noventa y ocho mil
cuatrocientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las trece
horas del día primero de octubre del dos mil trece, se acordó modificar, el
presidente, fiscal, y la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio
social.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013066465).
Que por escritura otorgada el día ocho de octubre ante
esta notario se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades Forestal Río Grande Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
ochocientos siete y Abancari Holdings LLC, una compañía, constituida y
organizada de conformidad con la ley del estado de Delaware, Estados Unidos de
América, los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Forestal
Río Grande Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del ocho
de octubre del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013066466).
Que por escritura pública número
uno-diecisiete, otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del
dos de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Don Chico S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno- cero diecisiete mil setecientos noventa y tres,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, del capital social y de
la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dos de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013066467).
Por escritura número ciento sesenta y
siete-veintiuno, otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de setiembre de
dos mil trece, se disuelve la sociedad Centro de Belleza y Spa Ángel
Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2013066468).
A las catorce horas del ocho de
octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Propietarios de Unidades Residenciales Club del Sol S. A.,
donde se modifican las cláusulas de la administración y el domicilio del pacto
de constitución.—San José, ocho de octubre del año dos
mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1
vez.—(IN2013066470).
Ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad Eventology, Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo
social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
siete de octubre del 2013.—Lie. Ignacio Esquivel S., Notario.—1
vez.—(IN2013066471).
Por escritura número ochenta y cinco,
otorgada el 10 de setiembre ante mí, se constituyó la sociedad cuyo nombre será
Rosamar Connect Cell Sociedad Anónima, siendo su aditamento Rosamar
Connect Cell S.A., con domicilio en San José, Sabana Norte, de Rostipollos
cien metros norte y cien metros este, y plazo de noventa y nueve años. Capital
social suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas
de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, pudiendo otorgar poderes.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013066476).
Por escritura pública de las quince
horas del siete de octubre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Meridiano Business Center S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta mil novecientos tres,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013066480).
Por escritura pública de las dieciséis
horas del siete de octubre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Parque Industrial del Oeste Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cuarenta y dos
mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se aumenta reforma la cláusula
sétima de la representación y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013066481).
La suscrita notaría pública Xinia
Patricia Aguilar Picado, doy fe que el veintiséis de setiembre del dos mil
trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cinco
Cuatro Cuatro Uno Tres Ocho Sociedad Anónima. Firmo en Heredia al ser las
diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic.
Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2013066482).
Al ser las 7:00 horas del 9 de octubre
del 2013, se protocoliza reforma de clausula sexta de 3-101-672254 S. A.
Presidente Bernal Solano Ceciliano.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013066483).
Al ser las 13:00 horas del 4 de
octubre del 2013, se constituyó Business Sawy S. A. Presidenta Yollanda
Elliot Cappella.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013066485).
He protocolizado acta de la empresa Agropecuaria
Kindrol S. A., en la cual se revoca nombramiento del presidente y del
agente residente y en donde se nueva presidente por todo el resto del plazo
social. Telefono: 8828-55-95.—San José, 8 de octubre
del 2013.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013066488).
A las 14:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Euro Sell-Energía Ecológica S. A..—San José, 7
de octubre del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero
Notario.—1 vez.—(IN2013066493).
Por escritura otorgada a las ocho
horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil trece, protocolicé de
acta de Tres-ciento uno-Quinientos setenta y seis mil quinientos noventa y
nueve Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva.—Ciudad
Quesada, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013066498).
Al ser las 14:00 del 7 de octubre del
2013, los señores Carlos Alberto Quirós Rojas, Wilbert Jiménez Pérez y Fabio
Eduardo Puscar y Eliécer Feinzaig Mintz comparecen ante esta notaría a constituir
la sociedad denominada Desarrolladora Hacienda Lincoln S. A., la cual
tendrá su domicilio en la San José, Guadalupe, Goicochea, Urbanización Esquivel
Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros al este y 100
metros al norte, Edificio H & R Consultores.—San José, 8:00 del 8 de
octubre del 2013.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2013066499).
Por escritura de las nueve horas diez
minutos del cuatro de septiembre del año dos mil trece se reforma la cláusula
sétima de la sociedad Súrtuba Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil quinientos veintiuno.—San
José, cuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013066502).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Ramírez y Asociados S. A., donde se modifica la cláusula quinta
de sus estatutos.—San José, 9 de octubre del año
2013.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—(IN2013066505).
Los suscritos, Max Roberto Delgadillo
Rodríguez, Diego Vindas Alpízar, constituyen sociedad Frutisnack S. A.
que es nombre de fantasía.—San José, 27 de setiembre
del 2013.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013066506).
Ante mí se constituye la siguiente
sociedad: Energy Control and Supply Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—(IN2013066510).
Ante esta notaría mediante escritura numero
doscientos ochenta- nueve otorgada a las dieciséis horas del ocho de octubre
del dos mil trece, se ha protocolizado el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Transportes
Vehiculares Rincón de Salas Sociedad Anónima; cédula jurídica: tres- ciento
uno- trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinte, en donde se acuerda
la disolución de la misma.—Grecia, diecisiete horas del ocho de octubre del dos
mil trece.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2013066516).
Por escritura pública número cero
veintidós-diez, otorgada a las 15:50 horas del día tres de octubre del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
Iglesia Bíblica Bautista El Roble de Puntarenas, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta, inciso A, sexto, inciso C, sétimo,
inciso C, octavo, inciso D, noveno, inciso G, décimo tercero. Punto dos, décimo
cuarto, inciso tres, décimo noveno. Es todo.—Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2013066519).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, al ser las diez horas del día primero de octubre del dos mil trece se
constituyó la sociedad denominada Grupo Montserrat de Costa
Rica Sociedad Anónima. Lic. Héctor Chaves Sandoval. El suscrito notario
hace constar y da fe de que lo anterior es copia fiel y exacta de su original y
corresponde al edicto de constitución de la sociedad denominada Grupo
Montserrat de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, ocho de
octubre del dos mil trece.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013066522).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 9 horas del día 9 de octubre del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Administrador Amalpi S. A., por la que se aumenta el
capital social.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013066525).
Mediante instrumento público notarial
número ciento setenta y cuatro de ésta notaría de las siete horas del siete de
octubre de dos mil trece correspondiente a protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Constructora Mavacon S. A. cédula
3-101-302394 celebrada a las veinte horas del veinticinco de setiembre de dos
mil trece, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la suma de
ciento diez millones de colones para un capital social total de doscientos
millones de colones representado por doscientas acciones comunes y nominativas
de un millón de colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre de 2013.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013066529).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del día ocho de octubre de dos mil trece, se constituye sociedad
anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por
el Registro de Personas Jurídicas seguida del aditamento Sociedad Anónima.
El presidente tiene representación judicial y extrajudicial.—San
José, ocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2013066530).
En San José a las diez horas del siete
de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Chef Nau
Sociedad Anónima domicilio social en la provincia Heredia, cantón San
Rafael, Condominios Vila del Sendero, casa doscientos veintiocho. Capital
totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013066531).
En mi notaría protocolicé mediante
escritura de las ocho horas del siete de octubre del dos mil trece, acta de
asamblea general extraordinaria, en la cual se prorroga el plazo social de Sociedad
Lombricultura Técnica Mexicanas S. A., también se modifica la
representación y domicilio social. Se extiende la presente en San José a los
siete días de octubre del 2013.—Lic. Marlon
Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013066532).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil trece, se
disuelve Serigrafía Camacho y Solano Sociedad Anónima.
Se extiende la presente en San José, a los seis días de octubre del 2013.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013066533).
Juan Carlos Solano Sánchez y Sandra
Maritza Díaz Valverde constituyen la sociedad: Servicios Luxury del
Futuro. Domicilio: San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida
diez, número uno siete siete uno. Capital social: diez mil colones. Objeto: sin
limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Juan Carlos Solano Sánchez. Escritura otorgada a las diecisiete
horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic.
Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1
vez.—(IN2013066534).
La suscrita notaria da fe de que
mediante escritura número cuarenta y dos de mí protocolo fue reformada la
cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad del nombre de la sociedad
H Y C Asesorías S. A. cédula jurídica tres ciento uno seiscientos
setenta y cuatro mil ciento ochenta, que en adelante se llamará H Y C Consultores
S. A. Presidente: Hugo Andrés Barquero Solano. Es todo.—Lic.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013066547).
Mediante protocolización de asamblea
general extraordinaria de la empresa Finca Filial E Nueve La Riviera
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula
segunda del pacto social referente al domicilio y se nombra gerente.—San José, 26 de junio de 2013.—Lic. Francisco Campos
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013066548).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del 5 de setiembre del 2013 se disuelve la sociedad M M G
Zafiro Limitada.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—(IN2013066551).
Mediante escritura número 269 de las
8:00 horas del 8 de octubre del 2013, ante la notaría del Lic. Luis Alberto
Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general número tres de la
entidad SM Comunicaciones de San Pablo S.R.L.—Heredia, 8 de octubre de 2013.—Lic. Luis Alberto Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013066553).
Mediante escritura número 93 otorgada
a las 15 horas del 8 de octubre del 2013, ante el Lic. Enrique Curling
Alvarado, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número 2 de socios de
la empresa Soluciones El Rayo S. A. cédula jurídica 3-101-170072,
mediante la cual se nombró secretario de la junta directiva.—Lic.
Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013066555).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Bosques de Escazú Quinientos Dos A
Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del
dos mil trece.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013066556).
Por escritura numero ciento treinta y
seis-veintisiete, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del día de hoy,
ante esta notaría la empresa Hermanos Herrera y Vega
Remodelaciones y Acabados S. A. mediante acta de
asamblea general extraordinaria número 7 modificó la cláusula octava de los
estatutos.—Heredia, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2013066557).
Por escritura número 381 del tomo
cinco, otorgada ante esta notaría a las 16:18 horas del ocho de octubre de dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía
Telefónica Alajuelense S. A. Se modifican las cláusulas segunda, cuarta, y
quinta del pacto constitutivo y se realiza nombramientos de junta directiva y
fiscal.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066560).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del ocho de octubre del dos mil trece, se constituyó
la sociedad denominada Zittau Sociedad Anónima. Capital: noventa mil
colones, suscrito y pagado. Se designan al presidente y vicepresidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma los señores Olga Hernández Chavarría y Heinz
Helmut Huebner Krayer.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066563).
Por escritura número ochenta y nueve,
de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolo
quince, Dolphin Developments S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos treinta, cede y traspasa a Jiaoxia
Li, cédula de residencia once cincuenta y seis cero cero veinte noventa y nueve
treinta y dos los derechos y acciones sobre la patente de licores nacionales y
extranjeros ciento setenta y cuatro de la Municipalidad del cantón primero de
Limón.—Limón, 9 de julio del 2013.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013066566).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y cuatro, de las diez horas del día primero de octubre del año dos mil
trece, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Emergencias Metro NJF Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil novecientos
siete, cambio de junta directiva de esta compañía.—San
José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. María Felicia Gómez Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013066567).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y tres, de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil
trece, se protocoliza acta de asamblea con nombramientos de presidenta, secretaria
y fiscal de junta directiva, de la Asociación de Cristo Elim,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil
doscientos treinta y siete.—San José, ocho de octubre
del dos mil trece.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2013066569).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Colina
de Avena S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta sobre el capital social y se hace un nuevo nombramiento para agente
residente. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel
Aguilar Víquez a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2013066572).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las once horas del día ocho de octubre del dos mil trece, la
sociedad anónima denominada Palmalexa S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-571848, domiciliada actualmente en la provincia de
Alajuela, Grecia, Barrio Latino, del cruce a San Roque, quinientos metros al
este, modifica las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y a su vez
se realiza cambio de junta directiva, fiscal y agente residente.—Grecia, ocho de
octubre del 2013.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2013066578).
El día siete de octubre del dos mil
trece, ante el notario Marco Antonio Sánchez Pereira; se constituyó la sociedad
civil CBL Creaciones Sociedad Civil, con un capital social
de diez mil colones exactos.—San José, siete de
octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2013066582).
Por escritura otorgada a las 11 horas
del día dos de octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad denominada Uno B Veintidós Inversiones
Sociedad Anónima, donde se reforma los estatutos de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de octubre de 2013.—Lic. Enrique
Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013066584).
En esta notaría se constituyó Sociedad
Costarricense de Programación Neuro Lingüística y Coaching
Sociedad Anónima. Presidente: Patricia Salazar Robinson. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013066585).
Ante esta notaría a las trece horas
del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se realiza cambio de estatutos
como domicilio y cambio de junta directiva la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y
Siete Sociedad Anónima.—San José, doce horas del veintisiete de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013066590).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil trece se
constituyó la Sociedad Civil para la Promoción y Desarrollo
de la Economía Social. Administradores: Mary Paz Aguilera Morales
y Edwin Ismael Mora Dinarte.—San José, nueve de
octubre dos mil trece.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2013066592).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario
público. Hace constar: que el día nueve de octubre en mi notaría se constituyó Inversiones
Arca Transamérica Invar Ltda. Siendo su gerente apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013066595).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se constituyó la sociedad Casa Mura S. A. Escritura otorgada a las 10:15
del 8 de octubre del 2013. Presidente: Igor Kornyshkov.—Lic.
Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—(IN2013066603).
Mediante la escritura número cinco de
las catorce horas del ocho de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de
la sociedad Comercial Astro Blanco S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Lic.
Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2013066604).
The New Box Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil ciento once, aumenta su capital social a doscientos veinticinco
millones cien mil colones, por lo que reforma su cláusula quinta del pacto
constitutivo. Protocolización hecha mediante escritura número ciento noventa y
uno del 8 de octubre del 2013.—Lic. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
3350.—(IN2013066606).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil trece, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad W.C.C. Consultores
Profesionales Del Oeste Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula sexta del pacto social y se nombran directores.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vergas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013066607).
Productos de Concreto de Costa
Rica PCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y uno informa que en el
acta número cinco: asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza a las once horas del treinta de setiembre del dos mil
trece Se acuerda modificar el domicilio social en la cláusula tercera de la
siguiente forma: El domicilio social será en la Ciudad de San José, Zapote,
frente a las oficinas del correo, bajos del Restaurante Braseros, tercer local,
la sociedad podrá abrir sucursales o agencias o ambas en cualquier parte del
país o fuera de él. Es todo. Interesados dirigirse al fax 2297-4600.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Carlos González
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013066609).
Yongning Zhang de un solo apellido en
razón de su nacionalidad China, pasaporte número G dos ocho uno dos seis uno
dos tres y Sijie Xie de un solo apellido en razón de nacionalidad China,
pasaporte número G dos nueve dos uno uno cinco siete seis, constituyen Yong
Xing S. A. Domicilio social: Heredia. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 8 de octubre del dos mil trece.—Lic. Ligia
Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013066611).
A las 8:30 horas del día 9 de octubre
del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía
Agrícola Coto del Norte S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos setenta y tres, mediante
la cual se reformó la cláusula de representación legal.—San José, 9 de octubre
del 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013066613).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 9:00 horas, del 1° de octubre se constituyó la sociedad Comesidu
Assets S. A.—San José, 9 de octubre de
2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013066619).
Mediante escritura número doscientos
trece otorgada ante esta notaría a las diez horas del día nueve de octubre del
dos mil trece, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Inversiones Granadilla Int Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos mediante la
cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifican
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013066621).
Inmobiliaria FJ B Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica tres-uno cero uno-cero cinco nueve ocho cinco
siete, modifica su domicilio social: Será en la provincia de Limón, distrito y
cantón primeros, exactamente en el Barrio Santa Eduviges, de la iglesia
católica, cien metros al sur y cien al este en los altos del Bar El Huequito,
casa número novecientos setenta. Escritura otorgada a las 15:00 horas del
20/08/2013.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1
vez.—(IN2013066623).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:25 del 9 octubre, 2013, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La sétima: del concejo de
administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Tierras
Mexicanas AF S. A.—San José, 9 de octubre del
2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013066626).
Por escritura otorgada a las diez
horas del cuatro de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Panadería San Camilo
S. A., modificándose el domicilio social y los nombramientos de
presidente y tesorero.—San José, 9 de octubre de
2013.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1
vez.—(IN2013066627).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 del 9 octubre, 2013, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La sexta: del concejo de
administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Parqueos
en San José S. A.—San José, 9 de octubre del
2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013066628).
Por escritura número cuarenta y
siete-siete, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del día
cuatro de octubre del dos mil trece, se constituyó ante esta notaría una
sociedad anónima, cuya denominación social será: Agrícola Las Gladiolas H
Y V Sociedad Anónima. Juan Carlos Hidalgo Rodríguez, presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Guido
Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013066630).
Ante esta notaría a las once horas del
seis de setiembre del dos mil trece la sociedad Mar Vista Spartacus Limitada,
solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013066631).
En mi notaría al ser las 15 horas del
21 de agosto del 2013 se constituyó No Alergias L Y C Zeledón
Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—(IN2013066633).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria
pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número
ochenta, del tomo seis otorgado al ser las catorce horas del cinco de julio del
dos mil trece, la sociedad se constituyó la Sociedad Civil Bodegas Public
Storage Sociedad Civil.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013066634).
Ante esta notaría se protocolizaron
los acuerdos tomados por King Mortgage of Costa Rica S. A. a las nueve
horas del día veintitrés de agosto del dos mil trece. Se acordó disolver esta
sociedad. No se nombró liquidador porque no hay bienes a liquidar.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066635).
Ante esta notaría se escrituró acuerdo
de disolución por los socios de la sociedad Comercial Buenaventura SBM S. A.
a las diecisiete horas con veinte minutos del día diecisiete de julio del dos
mil trece. Se acordó disolver esta sociedad. No se nombró liquidador porque no
hay bienes a liquidar.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066636).
En escritura N° diez-ciento setenta y
uno, otorgada a las 13:00 horas del 4 de octubre de 2013, tomo 10 del protocolo
de esta notaría, se modifica la cláusula primera de la sociedad BWP Jaco
Hoa LLC SRL.—San José, 4 de octubre de 2013.—Lic. Andrea Fernández
Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013066644).
Por escritura de las diecisiete horas
del siete de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Jonaleja
Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente pagado. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2013066647).
Por escritura veintisiete del tomo
cuarto de mi protocolo, de las quince horas treinta minutos del ocho de octubre
del dos mil trece, se constituyó Vision Sports Travel Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital
social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de cien mil colones cada una. La representación judicial y
extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente y secretario conjunta
o separadamente. Es todo.—San José, ocho de octubre de
dos mil trece.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2013066648).
Por escritura de las diecinueve treinta
horas del ocho de octubre del dos mil trece. Se eligió presidente de la
sociedad denominada Piamonte Lia de Belén Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2013066649).
Mediante escritura número 34 del tomo
uno, otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 4 de octubre del 2013, se
constituyó la sociedad HCM-Execution Sociedad Anónima. Objeto: en
principal brindar servicios de consultaría empresarial. Domicilio: San José,
Desamparados, San Antonio, de la Escueta República de Panamá, doscientos metros
oeste, Centro Médico San Antonio, departamento número cinco. Plazo: 99 años.
Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solano
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066655).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bio
P.P de Centro América Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Alessio Blandón Castellón,
Notario.—1 vez.—(IN2013066658).
En mi notaría fue protocolizada a las
quince horas del primero de octubre de dos mil trece, el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía
de Capacitación Codeca S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil setecientos setenta y tres, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, cuatro de octubre de dos mil
trece.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013066661).
Que por asamblea general
extraordinaria celebrada en el domicilio social de la sociedad denominada Servicios
Médicos San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y uno, se autorizó
aumentar capital social por la suma de once millones cuatrocientos mil colones.
Es todo.—Cartago, nueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013066668).
La suscrita notaria hace constar que
ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Bonanza Servicios Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil setecientos
setenta y uno, en la cual se acordó la disolución anticipada de la compañía y
se nombró como liquidador al señor Marco Eduardo Torres Guzmán, cédula de
identidad número uno-setecientos veintiocho-doscientos ochenta y seis.—San
José, nueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013066671).
Por escritura de protocolización de
acta, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 2 de setiembre del
2013, de la empresa Inversiones Internacionales Altamira S. A.,
se reformó la cláusula novena, administración, se nombre presidente y tesorero
de la junta directiva.—Belén, Heredia, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066673).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 10 horas del día 7 de octubre del 2013, se constituyó la empresa Micro-Concreto
Nacionales S. A. Domicilio: La Ribera de Belén, Heredia, del Centro
Comercial La Ribera, cien metros al oeste. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Carlos Vinicio Sánchez Venegas, cédula 4-0130-0439.—Belén, Heredia, 7 de octubre del 2013.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066674).
Por escritura otorgada a las 8 horas
de hoy protocolicé acuerdos de la compañía domiciliada en Santa Ana, Kiss,
Flowers and Chocolate K-S Sociedad Anónima, por medio
de la cual se modificó la cláusula octava de la administración, se revocó poder
y se nombró junta directiva.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013066675).
Ante mi notaría, Warren Alberto Flores
Castillo, notario público, comparece Aaron Barquero Fonseca, mayor, casado dos
veces, Técnico en Electrónica, cédula de identidad: uno-cero siete siete
nueve-cero tres cinco tres, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal,
doscientos metros al norte y veinticinco al este del antiguo Instituto Nacional
de Aprendizaje, a constituir la sociedad denominada Thurner Led Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal.—San
José, once horas del diez de octubre del dos mil trece.—Warren Alberto Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013066677).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Rawsa Servicios de Maquinaria Sociedad Anónima. Capital social:
ciento veinte mil colones. Presidente: Walter Gerardo Murillo Salazar.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Rojas
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013066678).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituye la sociedad Dos Princesas de Costa Rica Sociedad
Anónima, Capital social: diez mil colones. Presidente Adrián Bonilla
Quesada.—San José, 9 de octubre del 2013.—Licda. Laura
Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013066689).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituye la sociedad Adkar de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente Adrián Bonilla Quesada.—San José, 9 de octubre del 2013.—Licda. Laura Sagot
Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013066691).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de octubre del 2013 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de, Zabi de San José Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula 6 y se reorganiza la
Junta Directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2013066694).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del nueve de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Multiservicios Shape de Costa Rica S. A.—San José, nueve de
octubre del dos mil trece.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066695).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las trece horas del nueve de octubre del año dos mil trece, se
protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Dermar J N S. A.,
cédula jurídica número 3-101-618633.—San José, 09 de octubre del 2013.—Licda.
Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2013066696).
Por escritura número doscientos
cincuenta y nueve-diecisiete, de las ocho horas del veinticinco de setiembre
del dos mil trece, se protocolizó acta donde se disolvió la sociedad Alfaro
y Bergueiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296836.—San José, 13 febrero del 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013066700).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante Notaria Pública Maricela Alpízar Chacón se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la empresa Aster Roja Enana S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos setenta y
siete, correspondiendo al presidente de la junta directiva la representación
judicial y extrajudicial.—San José, dos de octubre del
dos mil trece.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013066710).
La sociedad Gimnasio Salud y Forma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil seiscientos ochenta, establece como nuevo domicilio social el
siguiente: la provincia de Cartago, cantón de Cartago, distrito de Guadalupe,
doscientos metros al norte del supermercado Las Américas.—Lic.
Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—(IN2013066712).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:00 horas se modifica la cláusula sexta del pacto social de la compañía Iderabatt
Corporation Limitada en lo referente a la administración, siendo que de
ahora en adelante la sociedad será administrada por un solo gerente, quien
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013066715).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Fomento Inmobiliario Fisa Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil
trece.—Lic. Hellen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN201366717).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 08 de octubre del 2013, se constituyó la empresa
La Hacienda WJH Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.
Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela-Centro, ciento veinticinco metros al sur de
la entrada principal de los Tribunales de Justicia de Alajuela, el presidente y
tesorero tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 09 de octubre del 2013.—Lic. Hugo Alexander Salazar Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2013066718).
Por escritura número doscientos
cuatro, de fecha nueve de octubre otorgada ante esta notaría, se otorgó
escritura mediante la cual se hace protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., mediante la
cual se aprueba proyecto de Fusión con las sociedades anónimas, Dragón Motors
Sociedad Anónima, y Motorista del Este Sociedad Anónima prevaleciendo la
sociedad Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima.—San José, 09 de
octubre del 2013.—Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN201366719).
El suscrito Andrés Hernández Jiménez,
mayor, divorciado una vez, odontólogo, cédula de identidad número
uno-novecientos noventa y siete-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Frailes
de Desamparados, trescientos metros este del templo católico, en su calidad de
presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Vista
Grano de Oro Los Santos Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público,
sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a la
desinscripción dicha de sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013066725).
Por la escritura número 154: otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 09 de octubre del 2013, se
constituyó la sociedad, Truxori C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: 100
años. Domicilio social: provincia Puntarenas, Miramar, Tajo Alto, calle
Velázquez.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013066729).
Por escritura pública de las dieciocho horas del
cuatro de octubre del dos mil trece, otorgada ante el notario Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía denominada: Águila Madre de Playa
Garza Limitada, mediante la cual se procede a modificar la cláusula segunda
de los estatutos y se nombra agente residente. Es todo.—San
José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
3360.—(IN2013066730).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, número ciento sesenta y siete, visible a folio ciento seis frente
del tomo segundo, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil
trece, se constituyó Corporación Triskel Sociedad Anónima, con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización el Encanto, de la Plaza de Deportes
doscientos norte, cien oeste y setenta y cinco norte, casa trece K. Presidente:
Leonardo Josué Pereira Contreras.—Zapote, San José, nueve de octubre del dos
mil trece.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013066733).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas,
se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Webb
e Hijos S. A.—Ciudad
Quesada, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013066735).
Por escrituras otorgadas ante mí, a
las 9:00 horas del día 3 de setiembre del 2013, protocolicé asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Brisas del Mediterráneo S. A. Se reforma
cláusula sexta del pacto social, y se nombre secretario y tesorero de la junta
directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013066739).
Por escritura doscientos dieciocho
otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día nueve del mes de octubre
de dos mil trece, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Pacaya
Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de octubre del dos mil
trece.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2013066740).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil trece, protocolizo
acta de la sociedad anónima Lubricentro Servi Quick S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula décima, y se reforma totalmente la constitución de
la junta directiva, nombrando nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 09 de octubre del 2013.—Lic. Flor de María
García Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013066741).
Por medio de escritura otorgada por el
suscrito notario a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se
constituyó de la sociedad denominada Privilegios Bellemar S.R.L.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013066744).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día 08 de octubre del 2013, a las 08:40 horas, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Hersalbar Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil novecientos nueve,
donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. María de
la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1
vez.—(IN2013066751).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Ilmagrama S. A., en la que se modifica la cláusula quinta
de los estatutos, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013066752).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de Walgra Sociedad Anónima, celebrada a las nueve
horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San Ramón,
diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece ante el notario
público Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—(IN2013066753).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 23 de
setiembre del 2013, por la sociedad denominada Oladrí de Occidente Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco
mil doscientos treinta y ocho; en la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto social.—San Ramón, 23 de setiembre del
2013.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013066754).
Mediante escritura otorgada por mí, a las trece horas
del diez de octubre del dos mil trece se constituyó Three Vot Corporation
Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del
dos mil trece.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2013066756).
Por escritura otorgada ante mí a las
diez horas del ocho de octubre de dos mil trece, se reformó la cláusula decima
sétima del pacto constitutivo de la compañía denominada Deus E Fiel Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
siete mil seiscientos ochenta y cuatro.—San José, ocho
de octubre del dos mil trece.—Licda. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066759).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las diez horas del nueve de octubre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Aguacero del Surf LLC S.R.L., con un capital social de diez mil
colones y un plazo social de cien años a partir de su constitución.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN201366760).
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del siete de octubre del dos mil trece, se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía denominada Jumar Comercial
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y
dos mil setecientos veintidós.—San José, ocho de
octubre del dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013066762).
Por escritura otorgada ante mí a las
nueve horas del nueve de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Casa
Rojo Hombre LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social
de cien a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013066763).
Por escritura otorgada el día de hoy
se constituye Faquiva S. A., presidente Víctor Manuel Quirós
Rojas, secretaria Sonia María Ivankovich Guillen, presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación
judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones. Domicilio social
Cartago.—siete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2013066764).
Por escritura otorgada el día de hoy Productos
Alimenticios el Legado S. A., reforma clausula quinta del capital y
sétima de la representación: presidente y vicepresidente: con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudendo actuar conjunta o
separadamente.—Cartago, siete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2013066766).
Por escritura otorgada ante el
Notario: Eric Quesada Arce, a las 13 horas del 8 de octubre del 2013, se
protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima. Representante con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Christian Hampl Ginel,
Presidente.—9 de octubre del 2013.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013066767).
Por escritura pública ante la suscrita
notaria, a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil
trece, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, el nombre será la
cédula jurídica, con capital de diez mil colones.—San
José, 6 de octubre del 2013.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066768).
El suscrito notario hago constar que
en el tomo veintiuno de mi protocolo se esta cambiando el plazo social de la Compañía
Reciexport Internacional S. A. y disolviendo la Compañía Hotel
Internacional HLC del Oeste S. A. Es todo.— Santa
Ana, 10 de octubre del 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—(IN2013066769).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas veintidós minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
trece, mediante escritura doscientos veintitrés-dos, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
nueve mil quinientos ochenta y cinco S. A..—Jueves, diez de octubre del año
dos mil trece.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013066770).
Por escritura número once-tomo siete,
se protocolizó el acta número siete de MP Propiedades S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-73834; donde se modificó la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic.
Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013066772).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del dos
mil trece, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será: JRJ
Consulting Group Sociedad de Responsalidad Limitada.—Lic.
Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2013066774).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la sociedad de Usuarios de agua La Esperanza, domicilio
Caraca, Turrubares, Bijagual, 300 m. norte de la escuela José Salazar.
Representante legal: Dulamar Chaves Chavarría.—Orotina,
a las 15:00 horas del 8 de abril del 2013.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013066776).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, N° 086, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se
constituyó una sociedad anónima cuya razón social conforme Decreto Ejecutivo N°
33171-J; será el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San
José, 18 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—(IN2013066778).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Tierra Nostra Agrícola JQ del Caribe S. A., donde
se acuerda modificar las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo,
referente a la asamblea de socios y la administración de la junta directiva,
respectivamente. Escritura otorgada en Limón, a las doce horas del día treinta
de agosto del dos mil trece.—Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
3368.—(IN2013066779).
Por escritura numero doscientos
cuarenta y seis- cinco otorgada a las dieciséis horas quince minutos del ocho
de octubre del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada “Corporación
Famo Arce & González Sociedad Anónima”.—Heredia, nueve de octubre del
año dos mil trece.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013066782).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Yajabibi S. A., donde se acuerda modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración de la
junta directiva. Escritura otorgada en Limón, a las diez horas del día treinta
de agosto del dos mil trece.—Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
3369.—(IN2013066783).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades Constructora C Y L Hermanos Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican los nombramientos de secretario, tesorero y
fiscal de dicha junta.—San José, 9 horas del 9 de octubre del 2013.—Lic. Mario
Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013066800).
Por escritura 41-8 de las 14:00 horas
del 10 de octubre del 2013, se protocoliza acta que reforma la cláusula de la
administración de L.F.E Two Thousand And Eleven Sociedad Anónima,
y se nombran presidente, secretario y tesorera.—Santa
Cruz, Guanacaste, 10 de octubre del 2013.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría , Notaria.—1 vez.—(IN2013066802).
Por escritura otorgada ante mí a las
diez horas, del nueve de octubre del dos mil trece, Sonia Elena Aragón Muñoz y
Edwin Andrés Rojas Alvarado, constituyen SMP Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: Diez mil colones, representado
por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: Será en la
provincia San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Pórtico, tercer piso, bufete Sfera Legal.—San José, nueve de
octubre del dos mil trece.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Paez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066808).
En esta fecha en mi notaría, la
totalidad del capital social de la sociedad Grey Forense S. A.,
con cédula jurídica 3-101-105745, otorgo escritura de cancelación de la
sociedad inscrita al tomo 597, asiento 215.—San Isidro
de El General, 28 de junio del 2012.—Lic. Áurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013066818).
Por escritura otorgada a las diez
horas del nueve de octubre del presente año, ante el suscrito notario, se
modifica el domicilio social de Ventica Express Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Carmen
Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066821).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del nueve de octubre del presente año, ante el suscrito notario, se
modifica la representación y se nombra secretario de Condominio Valle
Escondido F Veintiséis Mazapán Sociedad Anónima.—San
José, diez de octubre dos mil trece.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013066823).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria número cuatro de Ejecutivos de la Taravilla
S. A., cédula jurídica 3-101-329628, celebrada en su domicilio social,
el treinta de setiembre del dos mil trece, se reforma la cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro,
nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066826).
Por escritura numero doscientos veinte
otorgada ante esta Notaría, en San José, Curridabat, a las dieciséis horas con
treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil novecientos noventa y dos, sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil
novecientos noventa y dos, en la cual se acordó modificar la cláusula primera
para que en adelante se lea así: primera: La sociedad se denominara Obsidian
Enterprise Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
Obsidian Enterprise, S. A..—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013066827).
Por escritura sesenta y dos-sesenta y
seis, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a dieciocho horas del veintitrés de
setiembre del año dos mil trece, visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del
tomo sesenta y seis del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza
acta número uno de Carrocerías Gerca Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cinco nueve cinco dos cero, donde mediante el artículo
primero se acuerda la disolución de la empresa.—Lic.
Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013066828).
Mediante escritura número ciento once,
otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de setiembre del año
dos mil trece, Financiera Desyfin S. A., reformó la
cláusula de sus estatutos referente al capital social.—San
José, ocho de octubre del año dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Valladares
Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2013066830).
Por escritura otorgada ante mí notaría
a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Lazos Automotores ILA Sociedad Anónima,
en la que se modifica la cláusula tercera y decima del pacto constitutivo. Se
nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San
José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013066831).
Por escritura otorgada ante mí notaría
a las 11:00 horas del 9 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Lazos Automotores Laboni
Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera, del pacto
constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic.
Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2013066832).
Por escritura otorgada ante la
suscrita Notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo
Hidro Sur de Pérez Zeledón, en la que se reforma la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic.
Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013066836).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la compañía denominada El Arte de Vivir NB Sociedad Anónima.
Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero, son los representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013066837).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público
de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de
cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el
momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, dos gerentes, serán los representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013066838).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la compañía sin, denominación social según Decreto treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número
de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el
momento de su inscripción, su plazo Social es de cien años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, los gerentes, serán los representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013066839).
Protocolización de acta de asamblea y
general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada JMC Marías
del Oeste Sociedad Anónima, se han modificado varias cláusulas del pacto
social, renuncia de miembros de la junta directiva, nuevos nombramientos.—Coronado, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Ligia
Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013066843).
Por asamblea general extraordinaria la
3-101-589794 S. A., cédula jurídica 3-101-589794, se modifica la
cláusula VI del pacto social.—San José, 8 de octubre
del 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—(IN2013066850).
Por escritura número doscientos
veintiséis del tomo 11, folio 96 vuelto del notario Gilbert Alejandro Monge
Aguirre, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Mostajo de Montaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596628 en la cual compareció la
totalidad del capital social.—Cartago, 8 de octubre
del 2013.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1
vez.—(IN2013066854).
Ante esta notaría se otorgó la
escritura número ciento treinta y tres-uno donde la sociedad Konrad Group
Intl. Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y
uno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas en la
cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, con
lo que el nombre de la sociedad se modifica a Konrad Gruop Costa Rica
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2013066855).
Romero Tortos S. A., domiciliada en Turrialba, cambia su
junta directiva. Escritura otorgada en Turrialba, a las 16 horas del 9 de
octubre del 2013, ante la Notaría de Osvaldo Segura Esquivel.—Lic.
Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013066856).
Por medio de escritura otorgada a las
12:15 horas del 24 de julio de 2013, se protocolizó acuerdo de socios de la
empresa Hermanas Ramírez Ortiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ochocientos quince, por medio del cual
la totalidad del capital social acuerda disolver dicha se sociedad.—Lic. Juan
José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013066861).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y nueve-uno del diez de octubre del dos mil trece, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Productos Inversiones
Ludimar y Arzel S. A.—San José, diez de octubre
del dos mil trece.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1
vez.—(IN2013066862).
Por escritura número doscientos
cincuenta y siete-uno de las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil
trece, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad GLB Holdings
Corporativo Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de
colones. Domiciliada en Parque Industrial y Zona Franca BES, en el Coyol de
Alajuela, edificio treinta y dos. Representada por el presidente,
vicepresiente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, diez de octubre del dos
mil trece.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1
vez.—(IN2013066863).
Por escritura número 15 del tomo 19 de
mi protocolo, protocolicé acta de constitución de Dimfa Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 14:30 horas del 9 de octubre del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1
vez.—(IN2013066872).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Ibérica
Investments S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital
social.—San José, nueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013066874).
Ante esta notaría protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Meli Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil
seiscientos sesenta y siete, en la cual se solicita la disolución de la sociedad.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Roxana Figueroa
Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2013066877).
Se hace constar que mediante escritura
número 48 otorgada a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2013, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Nebadon de la Aurora S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-564468, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—San José, 10 de octubre
del 2013.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2013066882).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 4 de octubre de 2013, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bosques de
Carao Luna B-Diez S. A., en la cual se modifica cláusula octava del pacto
social.—San José, 7 de octubre de 2013.—Lic. Douglas
Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013066887).
Mediante escritura otorgada hoy ante
mí, se acuerda y se solicita a Registro Público, Personas Jurídicas la
disolución de Tecno KVM Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-403043, con domicilio en Cañas, Guanacaste. Presidenta: Luz Espinoza
Bolaños.—Cañas, primero de octubre del dos mil
trece.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013066888).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:30 horas del 04 de octubre de 2013, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Biz Franchise
Sociedad Anónima, en la cual se modifican clausulas segunda, tercera,
quinta y séptima del pacto social.—San José, 4 de octubre de 2013.—Lic. Germán
Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2013066889).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del nueve de octubre del dos mil trece, los socios
fundadores de la sociedad Inversiones Mobiliarias Hayal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-327732, mediante declaración jurada procedieron a
disolver la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2013066890).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 10:30 horas del 9 de octubre del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Beneficiadora San Isidro S. A., por la que se reforman cláusulas y
se hacen nombramientos.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013066891).
Por escritura otorgada a las 14:30
horas del 4 de octubre del 2013, se disuelve la sociedad Black Friday Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653410.—Naranjo,
10 de octubre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013066893).
Por escritura pública número ciento
sesenta y seis, otorgada ante mí notaría de las quince horas con cinco minutos
del nueve de octubre del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva de la Asociación
Misión Cristiana Vid Verdadera, cédula de persona jurídica número:
tres-cero cero dos-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y uno.
Presidente: Marco Gerardo Mesen Quesada.—San José,
nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013066894).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil trece Almacén y
Depósito F&A S.A., con personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y nueve novecientos noventa y siete, protocolizó acta de asamblea de
socios que aumenta el capital social.—San José, 10 de
octubre del 2013.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013066895).
La suscrita notaria pública hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de octubre
del dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Quinientos Seis
Studio y Producciones Michartur Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos
veintidós, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Es todo.—San José, cuatro de octubre del
dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013066896).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del primero de octubre del dos mil trece, Condominio Industrial
Indupark Sociedad Anónima, con personería jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento veintidós, protocolizó acta de
asamblea de socios que aumenta el capital social.—San José, 10 de octubre del
2013.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013066897).
Por escritura de las 8:00 horas de
hoy, se constituye la sociedad Serviflotas S. A., se designa presidente
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—10 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013066899).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy se ha constituido ante su notaría la sociedad denominada: Laboratorio
Biorthoped Sociedad Anónima.—San José, treinta de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013066900).
Por escritura número 282, iniciada al
folio 130 vuelto del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las trece horas del
nueve de octubre del dos mil trece, se reforman cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada: Dacar Security Group Sociedad
Anónima y se revoca nombramiento de secretario y fiscal.—Alajuela,
nueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066902).
En mi notaría y mediante escritura
otorgada a las dieciocho horas del siete de octubre del dos mil trece, se
reformó la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se
nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la
compañía Green Pack Subsidiary Sociedad Anónima.—Guápiles, siete de
octubre del dos mil trece.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013066903).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 16:00 horas del 5 de octubre del 2013, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Inversiones
Marblan Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta
referida a la administración.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013066906).
En mi notaría por escritura de las
10:00 horas del 9 de octubre de los corrientes, se protocoliza acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios que disuelve la sociedad Inmobiliaria
Felzer S. A., cédula de persona jurídica 3-101-621356.—Lic. Luis Diego
Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013066909).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, se protocolizaron acuerdos por los que se reformaron estatutos y se
nombraron nuevos administradores, fiscal y agente residente de See Earth Com
S. A.—San José, 9 de octubre del 2013.—Msc. Rodney
Montalbán Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013066912).
Por escritura número doscientos
sesenta y dos de las trece horas del nueve de octubre de dos mil trece,
otorgada en mi notaría Real Estate Mari A.A.R.S. de Liberia Sociedad Anónima
nombra nueva junta directiva.—Heredia, 9 de octubre de
2013.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013066913).
Que mediante escritura número ciento
noventa y nueve-uno de las 10:00 horas del 7 de agosto del 2013, se disuelve la
sociedad denominada Istik Sociedad Anónima, con la comparecencia de la
totalidad del capital social.— Grecia, 7 de agosto del 2013.—Lic. Carol Tatiana
Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013066914).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a
las diecisiete horas del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
anónima: Roka Dental S. A. Karla Campos Porras, calidades indicadas.
Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 10 de marzo del 2013.—Lic. Mariela Paniagua
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013066916).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
14:00 horas del 11 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad
denominada: Muñoz y Acuña S. A., en la cual se modifican las cláusulas
segunda, tercera y quinta de los estatutos.—Sarchí, 7
de octubre del 2013.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013066919).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa: Muebles del Este MF Sociedad Anónima,
mediante los cuales se acuerda disolver la compañía, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic.
Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013066928).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del
siete de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Laboratorio Albeitar del Este S.
A., en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social
relacionada con la administración.—San José, siete de
octubre del dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2013066932).
Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del día
ocho de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad: Inmobiliaria
Mark Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las
dos últimas palabras como S. A.—San José, ocho de octubre del dos mil
trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2013066933).
Ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad: Pasión por las Almas Heredia S. A.,
donde de cambia el nombre a Comunidad Internacional Ciudad de Fe S. A.,
y el domicilio.—Heredia, 9 de octubre del 2013.—Lic.
María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013066937).
Mediante escritura número dieciséis, otorgada a las
quince horas con veinte minutos del ocho de octubre del dos mil trece, se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada: Coku. Plazo: cien
años. Domiciliada: en San José, Santa Ana. Representación: gerente.
Nombramiento: Fernando Zamora Martínez. Capital social: mil colones.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Alex
Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013066940).
Por escritura pública número ochenta y uno-once,
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del trece de agosto del
dos mil trece, se protocoliza en lo conducente el acta número uno de la
compañía denominada: Compañía Vargas Herrera Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos
cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda,
tercera y octava respectivamente de sus estatutos constitutivos, asimismo se
agrega la cláusula décima sexta del mismo cuerpo legal, y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente respectivamente.—Ciudad Quesada, San
Carlos, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Guillermo Francisco Webb
Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013066944).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en
San Ramón, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil trece, se
protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mavisafer Consultora y Constructora S. A., en virtud de los
cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social y cambio de junta
directiva.—San Ramón, ocho de octubre del dos mil
trece.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2013066948).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocoliza
fusión por absorción de Recusa Consultores S. A., y Los Zanates S. A.,
prevalece Recusa Consultores S. A., se modifica la cláusula quinta, y
novena de los estatutos.—San José, 9 de octubre del
2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2013066953).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del ocho de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula octava del
pacto social, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Eólico Valle
Central (EVCSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y nueve veintiuno seis cuatro.—San José,
nueve de octubre del dos mil trece.—Dr. Mauro Murillo Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013066959).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del nueve de octubre del dos mil trece, Corporación SAT Limitada y
United National Group of Friends Ungof S. A., se fusionan prevaleciendo
la última. Ronald Beaver, presidente.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013066965).
En mi notaría, al ser las 08:30 horas del 24 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Pesquera Costa
Rica del Pacífico S. A., y corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Puntarenas, 10 de octubre del
2013.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013066969).
Por escritura número trescientos setenta y cuatro,
otorgada ante esta notaria, a las nueve horas quince minutos del ocho de
octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad que tendrá como
denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela,
ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013066970).
Por escritura número doscientos noventa y cuatro,
otorgada ante esta notaria, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada: Pleasure
Palace Interprise Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil
trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013066971).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete
visible al folio ciento cincuenta y tres, frente del tomo dos del protocolo del
notario Jorge Córdoba Umanzor, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria Lacbro S. A.,
por lo que se reforma el pacto social en lo referente al cambio del domicilio
social. Se reforma la junta directiva y se nombra nuevo presidenta, tesorero y
secretaria. También se nombra fiscal.—Grecia, 9 de
octubre del 2013.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1
vez.—(IN2013066973).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las
15:00 horas del 15 de octubre y a las 09:00 horas del 10 de octubre del 2013,
se constituyeron las sociedades: Inversiones Rolymar de Santo Domingo S. A.,
y Veramedia Corporation S. A.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013066975).
A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdo
de asamblea general extraordinaria de la empresa: El Jardín del Tigre E.J.T.
Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula sexta del capital
aumentándolo a la suma de setecientos veintidós millones de colones.—San José,
10 de octubre del 2013.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—(IN2013066977).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió
la sociedad: Laboratorio EEG San Gabriel S. A. Todo de conformidad con
la escritura número sesenta y ocho, del tomo veintiséis del protocolo del
suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2013066978).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Dance In The Moonlight Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, y que traducido al español significa: Danza Bajo La Luna
Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.;
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066979).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Afternoon Under A Golden Sky Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Tarde Bajo Un
Cielo Dorado Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas
palabras en S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este de Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo
Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066980).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Butterflies Dancing Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, y que traducido al español significa: Mariposas Bailarinas
Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.;
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013066981).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Sitting By The Sea Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, y que traducido al español significa: Sentado Junto al Mar
Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.;
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2013066982).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Love Beach Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, y que traducido al español significa: Playa del Amor Sociedad
Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2013066983).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Vallebona Seis F
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta. Se revoca
nombramiento de gerente y subgerente, se nombra gerente y subgerente, y se
modifica la cláusula relativa al domicilio social.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ignacio Antonio
González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013066985).
Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en
San José, al ser las ocho horas del ocho de octubre del dos mil trece, se
nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula primera de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Ciento Noventa Sociedad Anónima, cédula
jurídica igual a su razón social. Es todo.—San José,
diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—(IN2013066987).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del nueve de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Hermanos Acuña Solano
S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la
representación y se nombra junta directiva.—San José,
nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2013066989).
Ante esta notaría, el día de hoy, se modificaron las
siguientes sociedades: Servimetal S. A., y PS Celz Latinoamérica S. A.—San José, 9 de
octubre del 2013.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2013066992).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
10:00 horas del 25 de setiembre del 2013, Andrea Sandí Miranda, Nery Miranda
Chacón y Osvaldo Alberto Sandí Miranda, constituyen: Ryne Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente: Nery Miranda Chacón.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013066999).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Immense Paradise Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, y que traducido al español significa: Paraíso Inmenso Sociedad
Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2013067000).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Live Deeply Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, y que traducido al español significa: Vivir Profundamente Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067001).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: In Search Of Harmony Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, y que traducido al español significa: En Busca de la Armonía
Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en “S.
A.”; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este
del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067002).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: The Big Colorful Macaw Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, y que traducido al español significa: La Gran Lapa Colorida
Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.;
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2013067004).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Beautiful Blue Morning Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, y que traducido al español significa: Linda Mañana Azul
Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.;
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067008).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Virgin Mountains Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, y que traducido al español significa: Montañas Vírgenes Sociedad
Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2013067011).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: The Owl’s Nest Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, y que traducido al español significa: El Nido de la Lechuza
Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.;
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2013067012).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Blue River Térraba Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, y que traducido al español significa: Ríos Azules del Térraba
Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.;
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2013067013).
Yo, el suscrito notario público
Alfredo Carrillo Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se
constituyó la siguiente sociedad anónima: The Green Plain Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: La Llanura
Verde Sociedad Anónima; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en
S. A.; con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067015).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituyó la compañía: Abanagro
Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y un plazo de noventa y nueve
años.—San José, diez de octubre del dos mil
trece.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1
vez.—(IN2013067016).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2013, se constituyó: VSI
Finanzas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
actuación separada. Plazo social: 99 años.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013067022).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada en conotariado ante la Lic. Emilia Segares Rodríguez
y el suscrito, actuando en el protocolo de la primera, a las diez horas del día
cuatro del mes de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada: J B Gage International Sociedad de Responsabilidad Limitada;
la cual tiene como domicilio social en la ciudad de San José, Paseo Colon, del
Restaurante Subway, cincuenta metros al sur a mano izquierda, casa de dos
plantas y cuyo capital social es la suma de ciento veinte mil colones exactos.
Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil
trece.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013067023).
Empresa: Industria Maderera
Puerto Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro nueve siete nueve cero seis, modifica su junta directiva.—Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—(IN2013067024).
Ante esta notaría, mediante
escritura de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2013, se constituye la
sociedad de este domicilio: Servimed Turísticos Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Federico Carlos
Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013067029).
Mediante escritura número ciento
treinta y ocho, otorgada en conotariado por las notarias Leonora Granados
Sancho y Marianela Carvajal Carvajal, en el protocolo de la primera, se
constituyó la sociedad: Soluciones Syber Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en San José, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la tienda
Arenas, trescientos metros al sur, doscientos metros al oeste y setenta y cinco
metros norte, edificio París; con el objeto el ejercicio del comercio, la
agricultura, la ganadería, la industria en general, la prestación de todo tipo
de servicios, incluyendo la prestación de servicios de mantenimiento.—San José,
ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013067030).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del 10 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Ciento Dieciocho
Sociedad Anónima. Se cambia presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(IN2013067034).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de International
Parts S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y un mil ciento sesenta, en la cual se cambia junta directiva, y
domicilio social.—San José, a las 13:00 horas del 10
de octubre del 2013.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013067035).
Mediante escritura número setenta
y siete-cuatro, de las catorce horas del nueve de octubre del dos mil trece, se
reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad: Inversiones
Inmobiliarias Campos y Salas S. A.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013067036).
Ante esta notaria, la sociedad: Vistas
del Este A Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-626179, ha
protocolizado acta de asamblea de socios mediante la cual se reforma la
cláusula octava de la representación. Es todo.—Cartago,
9 de octubre del 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067037).
Ante la suscrita
notaría pública María de los Ángeles Ángulo Gómez, los socios Walter Sánchez
Montoya, cédula de identidad número 3-255-338, María Auxiliadora Martínez
Bonilla, cédula de identidad número 3-304-837, María Angélica Sánchez Martínez,
cédula de identidad número 1-1467-079, Juan Gabriel Sánchez Martínez cédula de
identidad número 3-460-957 y Walter Daniel Sánchez Martínez, cédula de
identidad número 3-475-112, constituyen la sociedad denominada, Los Cinco
Grandes Sociedad Anónima, con un capital social de ¢2.500.000,00 y
domicilio en Cartago, El Carmen, San Blas, de Hogares Crea un Kilómetro y medio
al norte.—Cartago, 4 de octubre del 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo
Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067038).
En mi notaría por
escritura 130-9 de las 18:00 horas del 7 de octubre del 2013, se constituyó, la
sociedad Mensajería Lucadi S. A.—San José, 8 de octubre del
2013.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2013067042).
Por escritura
otorgada a las 8:30 horas del 10 de octubre del 2013, ante esta notaría se
constituyó Transportes Magaña S. A., representada por su presidente José
Roberto Magaña Galdámez, pasaporte Salvadoreño N° 002278726.—Santa
Bárbara de Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013067044).
Por escritura
otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula sexta del pacto
social concerniente a la administración de Naturaleza Del Nenúfar Sociedad
Anónima, y se hizo nombramiento de junta directiva.—San José, ocho de
octubre del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2013067047).
Por escritura
otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula sexta del pacto
social concerniente a la administración de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta Y Un Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima, y se hizo
nombramiento de junta directiva.—San José, ocho de octubre del dos mil
trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067048).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 7 de octubre del 2013, de: Inmobiliaria Calvar Sociedad
Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San
José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 3378.—(IN2013067059).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, de las 19:00 horas del 9 de octubre del 2013, se
constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada
Laboratorio Clínico San Pío S. A. Presidenta y apoderada
generalísima sin límite sumario: Amancay Tapia Naranjo. Capital social: Sesenta
mil colones.—San Ramón, 10 de octubre del 2013.—Lic.
Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1
vez.—(IN2013067060).
Mediante
escritura pública autorizada por mí, a las 15:00 horas del 8 de octubre del
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas
de la sociedad Calificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S. A.,
de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-659702, mediante la cual
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la
administración.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2013067064).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Comerciales Puerta Alegre Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-101-082444, mediante la cual se acordó: (i) reformar
la cláusula segunda de la Compañía.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic.
Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2013067065).