LA GACETA N° 209 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 121 inciso 14),
140 incisos 3) y 18) y 146 todos de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 27, 28 inciso 2) puntos a) y b), 140 y 361 todos de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 8° y
63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008;
artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, del 22 de setiembre de 2008; artículos 1°, 38 y 39
inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008; en
la Ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N°
9046, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de julio de 2012;
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa Rica
un país en la senda digital”, del 15 de mayo de 2009; en el Proyecto de Canon
de Reserva del Espectro, para financiamiento del periodo 2014, remitido al
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones mediante oficio N° 4488-SUTEL-SCS-2013 de fecha 9 de
setiembre de 2013; en el informe Técnico-Económico N° MICITT-GE-INF-010-2013,
de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por la Gerencia de Evaluación del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, y en el Dictamen del Viceministerio de Telecomunicaciones
N° D-VT-2013-123, de fecha 17 de octubre de 2013, así como en el expediente
administrativo MICITT-GE-EA-001-2013 de la Gerencia de Evaluación del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que corresponde
al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, una vez fijado el monto del canon de
reserva del espectro, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto
Ejecutivo, resolver sobre el mismo en octubre de cada año, cumpliendo de previo
con el procedimiento participativo de consulta que señala la Ley de cita.
III.—Que el procedimiento participativo de consulta que señala
el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, no se
encuentra dispuesto ni desarrollado en dicha norma, tampoco se detalla la
manera en que el Poder Ejecutivo debe efectuar dicho procedimiento para la
formalización del ajuste correspondiente, ni se precisa puntualmente la forma
de participación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
en el proceso previo a la formalización. Únicamente se indican las principales
fases procesales, por dicha razón se acude al procedimiento establecido en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.
IV.—Que mediante
oficio N° 4488-SUTEL-SCS-2013 del Secretario del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), señor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibido
en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) el día 9
de setiembre de 2013, se remitió el acuerdo N° 016-047-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de la sesión ordinaria N°
047-2013 celebrada el 3 de setiembre de 2013, mediante el cual dispuso en su
acuerdo N° 4, “remitir al Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) el proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico (Expediente
FOR-EXT-MICITT-CANON-01007-2013) para que esa dependencia proceda con los
trámites a su cargo de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones”. En este proyecto, el Órgano Regulador estableció el monto
de ¢2.699.978.567,00 (dos mil seiscientos noventa y nueve millones novecientos
setenta y ocho mil quinientos sesenta y siete colones exactos) por concepto del
referido canon.
V.—Que el día 19 de
setiembre de 2013, SUTEL remitió vía digital a la Gerencia de Evaluación del
Viceministerio de Telecomunicaciones, un hipervínculo del cual se puede
descargar la versión digital del expediente N° GCO-CAN-01318-2013, “Proyecto de
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el Financiamiento del Período
2014”, conformado por doscientos cincuenta folios.
VI.—Que como
parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para el ajuste del
referido canon y con base en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del día 20 de
setiembre del 2013, sometió a consulta pública no vinculante el Proyecto de
“Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el
ejercicio del año 2014”.
VII.—Que mediante correo electrónico del 4 de octubre de 2013, dirigido
al Viceministerio de Telecomunicaciones, Radiográfica Costarricense, Sociedad
Anónima (RACSA), remitió el oficio N° DE-315-2013, de la misma fecha, mediante
el cual el Sr. Hernán Acuña Sanabria, en su calidad de Presidente de la Junta
Directiva, con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de dicha
empresa, presentó observaciones al proyecto “Decreto al Ajuste del Canon de
Reserva de Espectro Radioeléctrico para el año 2014”.
VIII.—Que
mediante memorando N° MICITT-DP-MEMO-033-2013, de fecha 7 de octubre de 2013,
la Dirección de Planeación remitió a la Gerencia de Evaluación, ambas del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el oficio N° 6000-1292-2013, de fecha 4
de octubre de 2013, mediante el cual el Sr. Carlos Mecutchen Aguilar, en su
condición de Gerente de Telecomunicaciones, y la señora Julieta Bejarano
Hernández, en su condición de Directora Jurídica, ambos con facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), presentaron las observaciones de su representada al
Proyecto de “Decreto de ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico
para el año 2014”.
IX.—Que mediante
memorando N° MICITT-DNP-MEMO-130-2013, del 9 de octubre de 2013, la Dirección
de Normas y Procedimientos remitió a la Gerencia de Evaluación, ambas del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el informe técnico N°
MICITT-DNP-IT-022-2013, denominado “Análisis sobre las observaciones realizadas
por la Cámara de Infocomunicaciones al Proyecto de Decreto de Ajuste del Canon
de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2014”, el cual fue
debidamente incorporado al expediente.
X.—Que mediante
correo electrónico del 14 de octubre de 2013, dirigido al Viceministerio de
Telecomunicaciones, la empresa Telefónica Costa Rica TC S. A., remitió el
oficio sin número, “Oposición. Consulta pública no vinculante proyecto de
“Decreto de Ajuste del Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico para el año 2014”,
de fecha 2 de octubre de 2013, mediante el cual el Sr. Jorge Abadía Pozuelo, en
su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de dicha empresa, se refirió a la consulta pública no vinculante sobre el
Proyecto de “Decreto al Ajuste del Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico
para el año 2014”. Posteriormente, la versión física del mismo oficio fue
recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 15 de octubre de
2013.
XI.—Que mediante correo electrónico del 14 de octubre de 2013, SUTEL
remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones, un hipervínculo del cual se
puede descargar la versión digital de documentos varios, entre ellos la versión
digital del expediente N° GCO-CAN-01318-2013, “Proyecto de Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico para el Financiamiento del Período 2014”, conformado
por 321 folios, lo cual se dio respuesta a los requerimientos de información
adicional formulados por el Viceministerio.
XII.—Que el día
16 de octubre de 2013, mediante “Auto de incorporación de documento”, se agregó
al expediente administrativo N° MICITT-GE-EA-001-2013, denominado “Proyecto de
Decreto Ejecutivo de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
para el año 2014”, el oficio sin número del 04 de octubre de 2013, mediante el
cual el Sr. Óscar Emilio Barahona de León, en su calidad de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Cámara de
Infocomunicación y Tecnología, manifestó consideraciones en relación con la consulta
pública no vinculante del proyecto de “Decreto de Ajuste del Canon de Reserva
del Espectro Radioeléctrico para el año 2014”.
XIII.—Que
mediante informe técnico-económico N° MICITT-GE-INF-010-2013, de fecha 17 de
octubre de 2013, la Gerencia de Evaluación de la Dirección de Planeación del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico referente a “Análisis económico
del Proyecto de Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico para el año 2014”, en razón de la recepción de la propuesta de
ajuste en el Viceministerio de Telecomunicaciones, informe que fundamenta el
Dictamen D-VT-2013-123, de fecha 17 de octubre de 2013.
XIV.—Que mediante Dictamen N° D-VT-2013-123, de fecha 17 de
octubre de 2013, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, acogió las conclusiones y
recomendaciones del Informe Técnico-Económico N° MICITT-GE-INF-010-2013, de
fecha 17 de octubre de 2013; dicho Dictamen corresponde al sustento del
presente de Decreto.
XV.—Que el presente Decreto, tiene como único objetivo el
ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2014; la
discusión relativa al proceso de formulación del canon de reserva del espectro
radioeléctrico escapa de lo regulado por el Poder Ejecutivo en este acto, por
lo cual cualquier disconformidad deberá realizarse en las instancias
correspondientes. Así las cosas y siendo que la Administración está obligada a
tomar las medidas indispensables para asegurar el funcionamiento regular y sin
más interrupciones que las establecidas reglamentariamente, es que se procede a
emitir el presente Decreto Ejecutivo que ajusta el canon de reserva del
espectro radioeléctrico para el año 2014. Por tanto,
Decretan:
“AJUSTE DEL CANON
DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2014”
Artículo 1º—Ajuste del canon de reserva del
espectro radioeléctrico para el año 2014. Ejerciendo la facultad dispuesta
en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y
teniendo como sustento el oficio de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
N° 4488-SUTEL-SCS-2013, de 9 de setiembre de 2013, que remite el “Proyecto de
canon de reserva del espectro, para financiamiento del periodo 2014”, que fue
aprobada por dicho Órgano Regulador en el acuerdo N° 016-047-2013 y el informe
técnico económico N° MICITT-GE-INF-010-2013 de fecha 17 de octubre de 2013, de
la Gerencia de Evaluación de la Dirección de Planeación, del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones,
es que mediante el presente Decreto Ejecutivo se ajusta el canon de reserva del
espectro radioeléctrico para el año 2014 a un monto total de 2.633.533.512
colones (dos mil seiscientos treinta y tres millones quinientos treinta y tres
mil quinientos doce colones costarricenses exactos).
Artículo 2º—Del ajuste. El ajuste se realiza tras considerar que:
1. Un tipo de cambio de 505,00 CRC/USD, está más acorde con las
expectativas macroeconómicas para el año 2014, que el tipo de cambio empleado
por la SUTEL en su “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro, para financiar
el periodo 2014”.
2. Los montos
calculados en dólares estadounidenses (USD) no deben estar sujetos a un factor
inflacionario.
Artículo
3º—Objeto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2014.
Tal y como dispone el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642 del 4 junio de 2008, el canon ajustado por medio del presente Decreto
Ejecutivo, tiene por objeto la planificación, la administración y el control
del uso del espectro radioeléctrico y no el cumplimiento de los objetivos de la
política fiscal. Por lo tanto, la recaudación de esta contribución no tendrá un
destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde
desarrollar a SUTEL, conforme a los artículos 7° y 8° de esta Ley. Dicho ajuste
es realizado por el Poder Ejecutivo tomando como base la propuesta de canon de
reserva del espectro radioeléctrico acordado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su oficio N° 4488-SUTEL-SGS-2013, de
fecha 9 de setiembre de 2013, mediante el cual se remite al Poder Ejecutivo el
“Proyecto de Canon de Reserva del Espectro, para financiamiento del periodo
2014”, para su respectivo ajuste. De manera que el Poder Ejecutivo ajusta el
canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2014 de la siguiente
forma:
Tabla
1: Ajuste por partidas del Canon de Reserva
del
Espectro Radioeléctrico para el año 2014
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
DIFERENCIA |
||
|
|
|
TOTAL EGRESOS |
2.699.978.567 |
2.633.533.512 |
66.455.055 |
0 |
00 |
00 |
REMUNERACIONES |
593.353.324 |
593.353.324 |
0 |
1 |
00 |
00 |
SERVICIOS |
1.892.032.834 |
1.831.819.603 |
60.213.231 |
2 |
00 |
00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
11.143.993 |
11.143.993 |
0 |
5 |
00 |
00 |
BIENES DURADEROS |
169.460.685 |
163.228.861 |
6.231.824 |
6 |
00 |
00 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
33.987.731 |
33.987.731 |
0 |
Cuyo
ajuste por subpartidas se desglosa de la siguiente manera:
Tabla 2: Ajuste para la subpartida de Remuneraciones
Básicas
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
0 |
01 |
00 |
REMUNERACIONES BÁSICAS |
371.392.098 |
371.392.098 |
0 |
01 |
01 |
Sueldos para Cargos Fijos |
371.392.098 |
371.392.098 |
Tabla 3: Ajuste para la
subpartida
de Remuneraciones
Eventuales
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
0 |
02 |
00 |
REMUNERACIONES EVENTUALES |
2.178.728 |
2.178.728 |
0 |
02 |
01 |
Tiempo Extraordinario |
1.856.960 |
1.856.960 |
0 |
02 |
02 |
Recargo de funciones |
321.767 |
321.767 |
Tabla 4: Ajuste para la subpartida de Incentivos
Salariales
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
0 |
03 |
00 |
INCENTIVOS SALARIALES |
87.203.121 |
87.203.121 |
0 |
03 |
03 |
Decimotercer Mes (8,33%) |
35.431.062 |
35.431.062 |
0 |
03 |
04 |
Salario Escolar (8,19%) |
30.417.013 |
30.417.013 |
0 |
03 |
99 |
Otros Incentivos Salariales: |
21.355.046 |
21.355.046 |
|
|
|
Disfrute de vacaciones |
21.355.046 |
21.355.046 |
Tabla 5: Ajuste para la subpartida de Contribuciones
Sociales
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
0 |
04 |
00 |
CONTRIBUCIONES SOCIALES |
71.244.933 |
71.244.933 |
0 |
04 |
01 |
CCSS E&M (9,25%) |
39.344.217 |
39.344.217 |
0 |
04 |
02 |
IMAS (0,50%) |
2.126.714 |
2.126.714 |
0 |
04 |
03 |
INA (1,50%) |
6.380.143 |
6.380.143 |
0 |
04 |
04 |
FODESAF (5,00%) |
21.267.144 |
21.267.144 |
0 |
04 |
05 |
Contribución Banco Popular (0,50%) |
2.126.714 |
2.126.714 |
Tabla 6: Ajuste para la
subpartida
de Contribuciones
Pensiones
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
0 |
05 |
00 |
CONTRIBUCIONES PENSIONES |
61.334.444 |
61.334.444 |
0 |
05 |
01 |
CCSS IVM (4,92%)
|
20.926.870 |
20.926.870 |
0 |
05 |
02 |
Pensiones Complementarias (1,50%) |
6.380.143 |
6.380.143 |
0 |
05 |
03 |
Fondo Capitalización Laboral (3,00%) |
12.760.287 |
12.760.287 |
0 |
05 |
05 |
Contribución Entes Privados |
21.267.144 |
21.267.144 |
|
|
|
Asociación Solidarista (5,00%) |
21.267.144 |
21.267.144 |
Tabla 7: Ajuste para la subpartida de Alquileres
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
|||
01 |
01 |
00 |
ALQUILERES |
1.364.010.037 |
1.312.252.787 |
|
01 |
01 |
01 |
Alquiler Edificios; locales; terrenos |
50.329.732 |
48.448.731 |
|
|
|
|
Edificio Multipark |
50.329.732 |
48.448.731 |
|
01 |
01 |
02 |
Alquiler de Maquinaria, Equipo y
Mobiliario |
1.292.630.170 |
1.244.320.000 |
|
|
E-1 |
Sistema de Monitoreo de Espectro |
986.260.032 |
949.400.000 |
||
|
E-2 |
Estación fija adicional |
26.230.320 |
25.250.000 |
||
|
E-2 |
Estación móvil adicional |
70.297.258 |
67.670.000 |
||
|
E-2 |
Licencias adicionales para el Centro
Nacional de Monitoreo (CNM |
209.842.560 |
202.000.000 |
||
1 |
01 |
03 |
Alquiler de Equipo de Cómputo |
21.050.136 |
19.484.056 |
|
Tabla 8: Ajuste para la subpartida de Servicios
Básicos
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
1 |
02 |
00 |
SERVICIOS BÁSICOS |
19.161.537 |
18.913.336 |
1 |
02 |
01 |
Agua y Alcantarillado |
50.090 |
50.090 |
1 |
02 |
02 |
Energía Eléctrica |
4.785.461 |
4.785.461 |
1 |
02 |
03 |
Correo |
25.870 |
25.870 |
1 |
02 |
04 |
Telecomunicaciones |
13.700.115 |
13.451.915 |
1 |
02 |
99 |
Otros servicios básicos |
600.000 |
600.000 |
|
|
|
Servicios Municipales |
600.000 |
600.000 |
Tabla 9: Ajuste para la subpartida de Servicios
Comerciales
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
1 |
03 |
00 |
SERVICIOS COMERCIALES |
46.908.419 |
46.908.419 |
1 |
03 |
01 |
Información |
40.466.103 |
40.466.103 |
|
|
|
Servicios de Información |
36.787.367 |
36.787.367 |
|
|
|
Sinart 10%, Ley 8346 |
3.678.737 |
3.678.737 |
1 |
03 |
02 |
Publicidad y Propaganda |
803.574 |
803.574 |
|
|
|
Publicidad y Propaganda |
723.217 |
723.217 |
|
|
|
Sinart 10%, Ley 8346 |
80.357 |
80.357 |
1 |
03 |
03 |
Impresión,
Encuadernación y Otros |
134.290 |
134.290 |
|
|
|
Servicios de impresión, encuadernación |
134.290 |
134.290 |
1 |
03 |
06 |
Comisiones y Gastos por Servicios |
189.962 |
189.962 |
1 |
03 |
07 |
Servicios de transferencia electrónica de
información |
5.314.490 |
5.314.490 |
Tabla 10: Ajuste para
la subpartida
de
Servicios de Gestión y Apoyo
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
1 |
04 |
00 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
278.620.360 |
271.754.558 |
1 |
04 |
02 |
Jurídicos |
7.602.347 |
7.318.220 |
|
|
|
Servicios Jurídicos |
7.602.347 |
7.318.220 |
1 |
04 |
03 |
Ingeniería |
170.497.080 |
164.125.000 |
|
|
E-2 |
Contratación de Servicios Profesionales para
inspección de construcciones civiles para sitios de Monitoreo de Espectro
fijos |
13.115.160 |
12.625.000 |
|
|
E-3 |
Ejecutar un programa de mediciones de las bandas IMT
y radiodifusión FM, AM, TV a nivel nacional |
52.460.640 |
50.500.000 |
|
|
E-4 |
Estudios para la determinación de costo por MHz en
diferentes bandas de espectro y procedimientos concursales |
104.921.280 |
101.000.000 |
1 |
04 |
06 |
Servicios Generales |
4.160.000 |
4.160.000 |
|
|
|
Seguridad y Vigilancia |
2.600.000 |
2.600.000 |
|
|
|
Aseo y Limpieza |
1.560.000 |
1.560.000 |
1 |
04 |
99 |
Otros Servicios de Gestión y Apoyo |
96.360.933 |
96.151.338 |
|
|
|
Servicios ARESEP |
90.752.802 |
90.752.802 |
|
|
|
Soporte Técnico - Digitalización Expedientes |
3.495.479 |
3.364.841 |
|
|
|
Soporte
Técnico-Laserfiche |
2.112.652 |
2.033.695 |
Tabla
11: Ajuste para la sub-partida de Gastos
de Viaje y de Transporte
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
1 |
05 |
00 |
GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE |
76.827.520 |
76.827.520 |
1 |
05 |
01 |
Transporte Dentro del País |
10.913.760 |
10.913.760 |
|
|
|
Funcionarios |
10.913.760 |
10.913.760 |
1 |
05 |
02 |
Viáticos Dentro del País |
10.913.760 |
10.913.760 |
|
|
|
Funcionarios |
10.913.760 |
10.913.760 |
1 |
05 |
03 |
Transporte en el Exterior |
25.000.000 |
25.000.000 |
1 |
05 |
04 |
Viáticos en el Exterior |
30.000.000 |
30.000.000 |
Tabla
12: Ajuste para la subpartida de Seguros,
Reaseguros y otros
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
1 |
06 |
00 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS |
5.598.412 |
5.540.529 |
1 |
06 |
01 |
Seguros |
5.598.412 |
5.540.529 |
|
|
|
Responsabilidad Civil |
149.806 |
138.661 |
|
|
|
Vehículos |
515.999 |
477.610 |
|
|
|
Viajero |
665.806 |
616.271 |
|
|
|
Equipo Electrónico |
1.586.441 |
1.616.949 |
|
|
|
Marchamo |
555.254 |
565.932 |
|
|
|
Riesgos Profesionales |
2.125.106 |
2.125.106 |
Tabla
13: Ajuste para la sub-partida
de Capacitación y
Protocolo
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT CRC |
||
1 |
07 |
00 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
64.263.018 |
64.263.018 |
1 |
07 |
01 |
Actividades de Capacitación |
60.000.000 |
60.000.000 |
1 |
07 |
02 |
Actividades Protocolarias y Sociales |
4.263.018 |
4.263.018 |
Tabla 14: Ajuste para
la subpartida
de Mantenimiento y
Reparación
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
1 |
08 |
00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
33.374.021 |
32.209.035 |
1 |
08 |
01 |
Mantenimiento de Edificios y Locales |
6.507.720 |
6.329.035 |
|
|
|
Mantenimiento Multipark |
4.781.049 |
4.602.364 |
|
|
|
Ampliación Red eléctrica, voz y datos |
1.726.671 |
1.726.671 |
1 |
08 |
07 |
Mant y Rep Maq y Eq y Mob Oficina |
635.982 |
630.000 |
|
|
|
Aires Acondicionados |
160.049 |
154.068 |
|
|
|
Otro Mobiliario y Equipo |
475.932 |
475.932 |
1 |
08 |
99 |
Mantenimiento y reparación de otros
equipos |
26.230.320 |
25.250.000 |
|
|
|
Calibración de equipos |
26.230.320 |
25.250.000 |
Tabla 15: Ajuste para la subpartida de Impuestos
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
|||
1 |
09 |
00 |
IMPUESTOS |
3.269.510 |
3.150.401 |
|
1 |
09 |
02 |
Impuestos sobre bienes Inmuebles |
327.879 |
315.625 |
|
|
|
|
Terrenos del Sistema de Monitoreo |
327.879 |
315.625 |
|
1 |
09 |
99 |
Otros Impuestos |
2.941.631 |
2.834.776 |
|
|
|
|
Impuesto Propiedad Vehículos
(Marchamos) |
82.526 |
82.526 |
|
|
|
|
Timbres y Otros |
2.859.105 |
2.752.250 |
|
Tabla 16: Ajuste para
la subpartida
de Productos Químicos y
Conexos
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
2 |
01 |
00 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
3.581.476 |
3.581.476 |
2 |
01 |
01 |
Combustibles y Lubricantes |
1.248.790 |
1.248.790 |
2 |
01 |
02 |
Productos Farmacéuticos y Medicinales |
100.802 |
100.802 |
2 |
01 |
04 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
2.231.883 |
2.231.883 |
Tabla 17: Ajuste para la subpartida de Alimentos
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
|||
2 |
02 |
00 |
ALIMENTOS |
1.532.813 |
1.532.813 |
|
2 |
02 |
03 |
Alimentos y Bebidas |
1.532.813 |
1.532.813 |
|
|
|
|
Atención Sesiones-Consejo |
590.771 |
590.771 |
|
|
|
|
Atención Reuniones |
942.041 |
942.041 |
|
Tabla
18: Ajuste para la subpartida de Materiales
para la Construcción y
Mantenimiento
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
2 |
03 |
00 |
MATERIALES PARA CONSTRUC Y MANT |
468.335 |
468.335 |
2 |
03 |
04 |
Mat y Prod Eléctricos, Telef y de
Cómputo |
468.335 |
468.335 |
Tabla 19: Ajuste para
la subpartida
de Herramientas y
Repuestos
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
2 |
04 |
00 |
HERRAMIENTAS Y REPUESTOS |
1.705.614 |
1.705.614 |
2 |
04 |
01 |
Herramientas e Instrumentos |
1.041.167 |
1.041.167 |
2 |
04 |
02 |
Repuestos y Accesorios |
664.447 |
664.447 |
|
|
|
Equipos |
664.447 |
664.447 |
Tabla 20: Ajuste para
la subpartida
de Útiles, Materiales y
Suministros
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
2 |
99 |
00 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS |
3.855.756 |
3.855.756 |
2 |
99 |
01 |
Útiles y Mat Oficina y Cómputo |
689.083 |
689.083 |
2 |
99 |
03 |
Produc de Papel, Cartón e Impresos |
2.682.000 |
2.682.000 |
|
|
|
Impresos y Otros |
684.000 |
684.000 |
|
|
|
Libros |
306.000 |
306.000 |
|
|
|
Suscripciones |
594.000 |
594.000 |
|
|
|
Productos de Papel y Cartón |
1.098.000 |
1.098.000 |
2 |
99 |
04 |
Textiles y Vestuario |
172.431 |
172.431 |
2 |
99 |
05 |
Útiles y Materiales de Limpieza |
106.384 |
106.384 |
2 |
99 |
99 |
Otros Útiles, Materiales y Suministros |
205.857 |
205.857 |
|
|
|
Institucional |
205.857 |
205.857 |
Tabla
21: Ajuste para la subpartida de Maquinaria,
Equipo y Mobiliario
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
5 |
01 |
00 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
15.808.468 |
15.319.171,68 |
5 |
01 |
03 |
Equipo de Comunicación |
1.888.583 |
1.818.000 |
5 |
01 |
04 |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
2.716.426 |
2.716.426 |
5 |
01 |
05 |
Equipo y Programas de Cómputo |
11.203.459 |
10.784.746 |
|
|
|
Plan de Compras TI |
11.203.459 |
10.784.746 |
Tabla
22: Ajuste para la subpartida de Construcciones,
Adiciones y Mejoras
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
5 |
02 |
00 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
123.282.504 |
118.675.000 |
5 |
02 |
01 |
Edificios |
123.282.504 |
118.675.000 |
|
|
E-2 |
Infraestructura para estación fija |
123.282.504 |
118.675.000 |
Tabla 23: Ajuste para la subpartida de Bienes
Preexistentes
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
5 |
03 |
00 |
BIENES PREEXISTENTES |
20.984.256 |
20.200.000 |
5 |
03 |
01 |
Terrenos |
20.984.256 |
20.200.000 |
|
|
E-2 |
Terreno para Infraestructura de
estación fija adicional |
20.984.256 |
20.200.000 |
Tabla 24: Ajuste para
la subpartida
de Bienes Duraderos
Diversos
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
5 |
99 |
00 |
BIENES DURADEROS DIVERSOS |
9.385.457 |
9.034.690 |
5 |
99 |
03 |
Bienes Intangibles |
9.385.457 |
9.034.690 |
|
|
|
Licencias Software varias |
9.385.457 |
9.034.690 |
Tabla 25: Ajuste para
la subpartida
de Transferencias a
Personas
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
6 |
02 |
00 |
TRANSFERENCIAS A PERSONAS |
6.300.000 |
6.300.000 |
6 |
02 |
01 |
Becas a Funcionarios |
6.300.000 |
6.300.000 |
Tabla 26: Ajuste para la subpartida de Prestaciones
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
6 |
03 |
00 |
PRESTACIONES |
12.536.270 |
12.536.270 |
6 |
03 |
01 |
Prestaciones Legales |
9.000.000 |
9.000.000 |
6 |
03 |
99 |
Otras Prestaciones a Terceras Personas |
3.536.270 |
3.536.270 |
Tabla 27: Ajuste para la sub-partida de otras
transferencias
CUENTA |
DETALLE |
TOTAL GENERAL SUTEL CRC |
TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE
MICITT CRC |
||
6 |
06 |
00 |
OTRAS TRANSFERENCIAS |
15.151.460 |
15.151.460 |
6 |
06 |
01 |
Indemnizaciones |
15.151.460 |
15.151.460 |
|
|
|
Atención Procesos Legales (Consejo) |
6.238.837 |
6.238.837 |
|
|
|
Reservas juicios art. 78, Ley 3667 |
4.456.312 |
4.456.312 |
|
|
|
Condenas juicios Ley 8508 |
4.456.312 |
4.456.312 |
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del
dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, Ing. Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 19829.—Solicitud
Nº 2568.—C-520570.—(D38004-IN2013071773).
Nº
900-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la
Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo
IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada por la República Popular
China a asistir al Foro Mundial “Glast 2013” y al Trigésimo Aniversario de
Cooperación entre China y CGIAR, con el Tema de Innovación de Ciencia, Transferencia
de Tecnología y Desarrollo de Industria Agrícola. De igual forma ha sido
invitada en representación de Costa Rica al I Foro de Ministros de Agricultura
China- América Latina y el Caribe, ambos, que se llevarán a cabo en la ciudad
de Beijing, República Popular China, el primer Foro los días 5 y 6 y el segundo
los días 8 y 9, ambos de junio del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham
Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de
Agricultura y Ganadería, para que asista al Foro Mundial “Glast 2013” y al
Trigésimo Aniversario de Cooperación entre China y CGIAR, con el Tema de
Innovación de Ciencia, Transferencia de Tecnología y Desarrollo de Industria
Agrícola. Asimismo para que participe en el I Foro de Ministros de Agricultura
China-América Latina y el Caribe, ambos foros se llevarán a cabo en la ciudad
de Beijing, República Popular China, el primero los días 5 y 6 y el segundo los
días 8 y 9, todos de junio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo,
traslados de viaje, viáticos y estadía
serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ¢1.200.000,00, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—Se nombra Ministra a. í. a la viceministra Xinia María Chaves Quirós, cédula
de identidad N° 1-468-752, de las seis horas del cuatro de junio del dos mil
trece a las diez horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil trece.
Artículo
4º—Rige a partir de las seis horas del cuatro de junio del dos mil trece a las
diez horas cincuenta minutos del once de
junio del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2013060587).
Nº
921-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo
139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47
inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que la señora Gloria Abraham Peralta, debe participar en la reunión extraordinaria
de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) que se llevará a
cabo en Managua, Nicaragua, el día 21 de junio del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham
Peralta, portadora de la cédula de identidad N° 1-416-056, Ministra de
Agricultura y Ganadería, para que participe en la reunión extraordinaria de
Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano -CAC- que se llevará a cabo en
Managua, Nicaragua, el día 21 de junio del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Artículo
3º—Se nombra Ministra a. í. a Tania López Lee, con cédula de identidad Nº
2-350-207, de las 8:33 horas a las 19:31 horas del 21 de junio del 2013.
Artículo
4º—Rige a partir de las 8:33 horas del 21 de junio del 2013 a las 19:31 horas
del 21 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2013060588).
Nº
953-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo
139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47
inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
resulta necesario que la señora Gloria Abraham Peralta, participe en la Reunión
Ordinaria del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano
(CAC) a llevarse a cabo el día jueves 1º y viernes 2 de agosto del dos mil
trece en Ciudad Panamá, Panamá.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham
Peralta, portadora de la cédula de identidad N° 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros del Consejo
Agropecuario Centroamericano (CAC) a llevarse a cabo el día jueves 1º y viernes
2 de agosto del dos mil trece en Ciudad Panamá, Panamá.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la
viceministra Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las ocho
horas veintiocho minutos del primero de agosto del dos mil trece a las
diecinueve horas tres minutos del dos de agosto del dos mil trece.
Artículo
4º—Rige a partir de las ocho horas veintiocho minutos del primero de agosto del
dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del dos de agosto del dos mil
trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2013060589).
N°
075-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28)
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y
el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
se estableció el Proyecto Procalidad, con el objetivo de fortalecer la
competitividad de las Pymes, mediante el aumento de la calidad y la mejora de
los procesos de evaluación de la conformidad.
II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho
proyecto, está el intercambio de experiencias para funcionarios de la Dirección
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, con el objeto de capacitarlos en temas que favorecen la
competitividad de las pymes para el mercado internacional de alimentos, así
como, aspectos de calidad, gestión y control de éstos.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales participando
en el programa de capacitación propuesto con el ánimo de adquirir nuevos
conocimientos que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la
Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en el ámbito de sus
competencias. Que se llevarán a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 28
de octubre al 1° de noviembre de este año. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-0565-0995, funcionaria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en las
reuniones con funcionarios del Programa de Fortalecimiento de Capacidades
Institucionales para la gestión en regulación (PRO-REG) en Casa Civil da
Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria
(ANVISA) del Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Abastecimiento y a la Organización Nacional de Acreditación de Brasil (ONA).
Que se llevarán a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 28 de octubre al
1° de noviembre de este año.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte local, viáticos,
impuestos de salida y otros del día 27 de octubre al 3 de noviembre, serán
cubiertos por el Proyecto Procalidad; y los gastos del 4 al 6 de noviembre,
serán cubiertos por la funcionaria, sin ninguna erogación por parte del Estado.
Disfrutando la funcionaria de vacaciones legales del día 4 al 6 de noviembre
del dos mil trece.
Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de octubre del
dos mil trece y hasta su regreso el día 6 de noviembre del mismo año.
Devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los nueve días del mes de setiembre
del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—(IN2013060598).
N°
DM-MG-1961-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública” y 43 del
Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 11825 de las ocho
horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, el
Tribunal del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el
Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Jesús
Octaviano Marchena Jiménez, cédula de identidad N° 6-277-251, la que en su
parte dispositiva resolvió:
“Por tanto: En
mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a),
190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento,
se resuelve: Con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud, para
despedir al servidor Jesús Octaviano Marchena Jiménez, de su puesto sin responsabilidad para el Estado.
Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado
servidor.”
II.—Que el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil mediante resolución Nº 009-2012-TASC de las ocho horas treinta minutos
del veintitrés de abril del dos mil doce, confirma la resolución N° 11825,
dictada por el Tribunal del Servicio Civil de las ocho horas veinticinco
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, que declara con lugar la
gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin
responsabilidad para el Estado al indicado servidor, autorizando al Poder
Ejecutivo a proceder con su despido. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en resolución Nº 11825 de
las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
once del Tribunal del Servicio Civil y resolución Nº 009-2012-TASC de las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al
señor Jesús Octaviano Marchena Jiménez, cédula de identidad N° 6-277-251, en el
puesto Nº 58285, en la clase de Oficial
de Seguridad Servicio Civil 1.
Artículo
2º—Rige a partir del 5 julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los cinco días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1
vez.—(IN2013060631).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R078-2013.—Barreal
de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil trece.
Delegación
de la firma en los actos finales de los procesos de Contratación Administrativa
en el Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal, órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando
I.—Que
el Servicio Nacional de Salud Animal, fue creado mediante Ley N° 8495 del 6 de
abril del 2006, como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, con personería jurídica instrumental.
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG del 31 de julio de 2013, publicado
en La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013, “Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal”, se crea la
Proveeduría Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal.
III.—Que
conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H,
corresponde al Jerarca, dictar la resolución final de adjudicación en los
distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la
declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que
corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de
contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones
firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado
en el Proveedor Institucional.
IV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante
emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la
Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones
de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de
contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la
resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la
cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas
funciones ser delegadas por el Jerarca.
V.—Que de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 70, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para
delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros
funcionarios a su cargo.
VI.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General
de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de
vigilar la gestión del delegado”.
VII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la
Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los
procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados,
conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido.
VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante
Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló que “...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”
IX.—Que la Dirección General, con la finalidad de lograr mayor
celeridad y eficiencia en los trámites amerita, sin desprenderse de su función
sustantiva ni la responsabilidad inherente, delegar el acto formal de firma de
diversos procesos de contratación administrativa, sin detrimento de su potestad
revisora y correctiva sobre el acto delegado. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Delegar la firma del Director General en el señor
José Luis Meneses Guevara, mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad número 1-938-308, en su calidad de
Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal, para que en
adelante suscriba la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.
2º—En
ausencia del señor Meneses Guevara, deléguese la firma en la señora Johanna
Cordero Álvarez, casada, contadora pública, vecina de Mercedes Norte de
Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-1153-718.
3º—Notifíquese
de la presente a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
4º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
German Rojas Hidalgo.—1
vez.—O. C. 002-2013.—Sol. 110-179-040-13.—(IN2013071570).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº
80-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 16:40 horas del 5 del mes de agosto del dos mil
trece.—Se conoce solicitud de la compañía US Airways Inc., cédula de persona
jurídica 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Pérez para la
suspensión de vuelos PHL-SJO-PHL, CLT-SJO-CLT, durante los meses setiembre y
octubre 2013, la ruta: CLT-LIR-CLT, del 7 de setiembre al 26 de octubre 2013 y
la ruta: PHX-SJO-PHX del 24 de agosto al 18 de setiembre 2013; con fundamento
en lo siguiente:
Resultandos:
1º—La
compañía US Airways Inc., cuenta con un Certificado de Explotación, vigente
hasta el 09 de marzo del 2024, renovado mediante resolución 14-2009 del 09 de
marzo del 2009. Publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2009.
Acuerdo Poder Ejecutivo Nº 61, publicado en La Gaceta Nº 107 del 4 de
junio de 2009, y extendido conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de
Costa Rica y los Estados Unidos de América y las rutas autorizadas a esta
compañía son:
ü Philadelphia,
Pensilvania, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
ü Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y viceversa.
ü Phoenix, Arizona, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa.
ü Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos
de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—El 13 de junio del 2013, la señora Alina Nassar
Jorge, en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía US Airways Inc.,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para modificar
itinerario de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de las rutas:
Charlotte-Liberia-Charlotte, los días 24 y 31 de agosto del 2013, y suspender
de forma temporal las rutas: PHL-SJO-PHL, CLT-SJO-CLT, durante los meses
setiembre y octubre 2013, la ruta; CLT-LIR-CLT, del 07 de setiembre al 26 de
octubre del 2013 y la ruta: PHX-SJO-PHX del 24 de agosto al 18 de setiembre del
2013.
3º—En este
sentido mediante oficio DGAC-TA-INF-0148-2012 de fecha 8 de julio del 2013,
presentó informe referente a la solicitud de la compañía US Airways Inc., y en
lo que interesa recomendó:
“(…)
Autorizar
a la compañía US Airways Inc., operar las rutas: Charlotte-San José-Charlotte;
Charlotte-Liberia-Charlotte; Phoenix-San José-Phoenix, Philadelphia-San
José-Philadelphia, con el itinerario que se detalla:
Nº Vuelo |
Ruta |
Frecuencia |
ETD |
ETA |
Equipo |
US1859 |
CLT-LIR |
Sábado, 24 de agosto 2013 |
|
13:35 |
A319 A320 |
US 1858 |
LIR-CTL |
14:40 |
|
||
US1859 |
CLT-LIR |
Sábado, 31 de agosto 2013 |
|
11:34 |
|
US1858 |
LIR-CTL |
12:28 |
|
Nº vuelo |
Ruta |
ETD |
ETA |
Frecuencia |
Equipo |
US1707 |
CLT-SJO |
|
11:30 |
Sábado 31 de agosto 2013 |
A319 A320 |
US1706 |
SJO-CTL |
12:35 |
|
Autorizar a la compañía US Airways, INC, a suspender
por razones comerciales y de forma temporal las rutas: Philadelphia-San José y
viceversa; Charlotte-San José y viceversa; Charlotte-Liberia y viceversa y
Phoenix-San José y viceversa, según se detalla:
Vuelos US1854/1855, ruta:
Philadelphia-San José y viceversa, durante los meses de setiembre y octubre del
2013.
Vuelos US1707/1706, ruta: Charlotte-San José y
viceversa, durante los meses de setiembre y octubre del 2013,
• Vuelos US1859/1858, ruta: Charlotte-Liberia y
viceversa, del 07 de setiembre al 26 de octubre del 2013.
• Vuelos US0356/0357, ruta:
Phoenix - San José y viceversa, a partir del 24 de agosto y hasta el 18 de
diciembre del 2013.
Solicitar a la compañía US Airways INC., que previo al
reinicio de las operaciones en las rutas: PHL-SJO-PHL, CLT-SJO-CLT, CLT-L1R-CLT
y PHX-SJO-PHX, debe presentar al CETAC los itinerarios, con al menos 30 días de
antelación a su entrada en vigencia.”
4º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
Fondo
del asunto.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.- “Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Los
cambios solicitados consisten en lo siguiente:
Vuelos
US1859/1858 Ruta CLT-LIR-CLT: Únicamente por el día 24 de agosto 2013, mantiene
la hora de llegada ETA/SJO 13:35 horas LT y mantiene la misma hora de salida
ETD/SJO 14:40 horas LT. El día 31 de agosto 2013, ETD/SJO 12:28 horas. LT.,
(adelanta 02:12 horas la salida), y entra a las ETA/SJO 11:34 horas. LT;
(adelanta 02:02 horas, la salida)
Vuelos
US1707/1706 Ruta CLT-SJO-CLT: Modifica el itinerario únicamente el 31 de agosto
del 2013, entra a las 11:30 y sale a las 12:35 horas, (adelanta la entrada 2
horas). Suspende operaciones temporalmente durante los meses de setiembre y
octubre del 2013.
Vuelos
US1854/1855 Ruta PHL-SJO-PHL: Suspende operaciones temporalmente durante los
meses de setiembre y octubre del 2013.
Vuelos
US1859/1858 CLT-LIR-CLT: Suspende operaciones temporalmente del 7 de setiembre
al 26 de octubre del 2013.
Vuelos US0356/0357 Ruta PHX-SJO-PHX: Suspende operaciones temporalmente del 24 de agosto al 18 de diciembre del
2013.
Dichas
suspensiones se deben a razones comerciales, según lo ha indicado la empresa en
el escrito. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por
Tanto;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Con
base en lo expuesto y basado en lo establecido en los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil, así como en el informe de la Unidad de
Transporte Aéreo Nº DGAC-TA-INF-0148-2013 de fecha 08 de julio, 2013, se
autoriza a la compañía US Airways INC., cédula de persona jurídica Nº
3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Jorge, lo siguiente:
Suspender por razones comerciales y de forma temporal
las rutas: Philadelphia-San José y viceversa; Charlotte-San José y viceversa;
Charlotte-Liberia y viceversa y Phoenix-San José y viceversa, según se detalla:
Vuelos US 1854/1855, ruta:
Philadelphia-San José y viceversa, durante los meses de setiembre y octubre del
2013.
Vuelos US 1707/1706, ruta: Charlotte-San José y
viceversa, durante los meses de setiembre y octubre del 2013.
Vuelos US 1859/1858, ruta: Charlotte-Liberia y
viceversa, del 07 de setiembre al 26 de octubre del 2013.
• Vuelos
US0356/0357, ruta: Phoenix-San José y viceversa, a partir del 24 de agosto y
hasta el 18 de diciembre del 2013.
Solicitarle a la compañía que previo al reinicio de
las operaciones en las rutas: PHL-SJO-PHL, CLT-SJO-CLT, CLT-LJJR-CLT y
PHX-SJO-PHX, debe presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, los
itinerarios, con al menos 30 días de antelación a su entrada.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese.—Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la
sesión ordinaria Nº 47-2013 celebrada el 5 de agosto del 2013.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—Pedro Castro,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23958.—Solicitud Nº
62423.—C-124900.—(IN2013068032).
Nº
82-2013.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—A ser las 18:20 horas del 7 de
agosto de dos mil trece.
Se
conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula
jurídica 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para
suspender temporalmente las operaciones de los vuelos CM192 y CM193.
Resultandos:
1º—La Compañía Panameña de Aviación (COPA), cuenta con
un Certificado de Explotación el cual le permite operar vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire en las siguientes rutas
Ø Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v .v, con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Managua y v .v, con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v. v, con un (1) vuelo
diario.
Ø Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v, con un (1) vuelo
diario.
Ø Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v .v, con un (1)
vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá,
Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v, con un (1) vuelo
diario.
Ø Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica y v.v, con un (1) vuelo diario.
2º—Mediante
escrito fechado 22 de julio del 2013, el Sr. Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado
General de Compañía Panameña de Aviación (COPA), solicitó autorización al
Consejo Técnico de Aviación para suspender de manera temporal las operaciones
de los vuelos CM192 y CM193 a partir del 25 de setiembre y hasta el 7 de
noviembre del 2013.
Indica la
compañía que la suspensión solicitada es por motivos de mantenimiento
correspondiente al segundo semestre del 2013.
3º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0171-2013 de fecha 01 de agosto del 2013, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con
base en lo anterior SE RECOMIENDA: Autorizar a la empresa Compañía Panameña de
Aviación, S. A. (COPA), la suspensión temporal de vuelos, solicitada a partir
del 25 de setiembre y hasta el 7 de noviembre del 2013 inclusive, según se
detalla a continuación:
Suspensión Temporal de Vuelos |
||||
Vuelo |
Ruta |
ETA |
ETD |
Días |
CM192 |
PTY-SJO |
19:35 |
|
25 de setiembre, 16, 23, 30 de octubre y 6 de
noviembre del 2013 |
CM193 |
SJO-PTY |
|
8:28 |
26 de setiembre, 17, 24, 31 de octubre y 7 de
noviembre del 2013 |
4º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para
la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175,
de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
“Artículo 175.- Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley.
Por tanto;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la Compañía
Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica 3-012-009765, representada por
el señor Roberto Esquivel Cerdas la suspensión temporal de vuelos, solicitada a
partir del 25 de setiembre y hasta el 7 de noviembre del 2013; inclusive, según
se detalla a continuación:
Suspensión Temporal de Vuelos |
||||
Vuelo |
Ruta |
ETA |
ETD |
Días |
CM192 |
PTY-SJO |
19:35 |
|
25 de setiembre, 16, 23, 30 de octubre y 6 de
noviembre del 2013 |
CM193 |
SJO-PTY |
|
8:28 |
26 de setiembre, 17, 24, 31 de octubre y 7 de
noviembre del 2013 |
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la
sesión ordinaria número 48-2013 celebrada el 07 de agosto del 2013.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—Pedro
Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23958.—Solicitud
Nº 62425.—C-76870.—(IN2013068034).
Nº
84-2013.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
14 del mes de agosto del dos mil doce.
Se
conoce solicitud de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica
3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge, para
suspender temporalmente las operaciones en la ruta: Denver-San José-Denver.
Resultandos:
1º—La
Compañía Frontier Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº
04-2008 del 16 de enero de 2008 con una vigencia de 15 años, para brindar
servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en
la ruta Denver-San José-Denver, posteriormente mediante resoluciones 80-2008 y
131-2012 se amplió dicho certificado para operar las rutas Denver-Liberia y
viceversa y Saint Luis-Liberia y viceversa y Chicago-Liberia y viceversa,
respectivamente.
2º—Mediante
escrito del 16 de julio del 2013, el señor Claudio José Donato Monge, Apoderado
Generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, autorización para suspender de forma temporal las operaciones
en la ruta: Denver-San Jose-Denver, efectivo a partir del 16 de agosto y hasta
el 13 de setiembre del 2013
Indica
la compañía que lo anterior obedece a criterios de planificación estratégica y
operativa de la compañía.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0169-2013 de fecha 31
de julio del 2013, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Frontier
Airlines, Inc., y a lo establecido en los artículo 173 y 175 de la Ley General
de Aviación Civil, se recomienda:
Autorizar a la empresa Frontier Airlines Inc., a
suspender de forma temporal a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de
diciembre del 2013, los vuelos FFT0086/0087, de la ruta: Denver-San José y
viceversa.
Solicitar a la empresa Frontier
Airlines, Inc, que de previo al reinicio de las operaciones en la ruta
Denver-San José y viceversa (vuelos FFT0086/0087), debe presentar el itinerario
al CETAC, con al menos 30 días de previo a la entrada en vigencia.”
4º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto. El fundamento legal para
la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175,
de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil,”
“Artículo 175.- Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y
tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley.
Por tanto;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar
a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134,
representada por el señor Claudio José Donato Monge a suspender de forma
temporal a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre del 2013, los
vuelos FFT0086/0087, de la ruta: Denver-San José y viceversa.
Previo
al reinicio de las operaciones en la ruta indicada, la compañía Frontier
Airlines Inc., deberá presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el
itinerario con al menos 30 días de previo a la entrada en vigencia.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la
sesión ordinaria número 51-2013 celebrada el 14 de agosto del 2013.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—Pedro
Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
23958.—Solicitud Nº 62426.—C-69480.—(IN2013068035).
N° 86-2013.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18.00 horas del 19 del mes de agosto del
dos mil trece.
Se
conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía
Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-165052, representada por el señor Rodolfo Valverde Fonseca, para brindar
servicios de enseñanza aeronáutica en las siguientes áreas: Piloto Privado -
Avión (Teórico- Práctico), Piloto Comercial - Avión (Teórico- Práctico),
Habilitación Instrumentos (Teórico- Práctico), Habilitación Multimotor
(Teórico- Práctico), Piloto Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación
de Instructores, Competencia Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV,
Curso de Aviónica Avanzada para pilotos.
Resultandos:
1º—La compañía Instituto de Formación Aeronáutica S.
A. (IFA), fue autorizada para ofrecer los servicios enseñanza aeronáutica en la
modalidad de preparación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, Técnico en
Operaciones Terrestres y Encargados de Operaciones de Vuelo, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N ° 104-2001 del 03
de julio del 2001 publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio, 2001,
con una vigencia hasta el 12 de julio de 2016. y un CO
-ETM-002. Asimismo mediante la Resolución 75-2009 del 10 de agosto del 2009,
publicado en La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre, 2009, fue autorizada
para brindar el siguiente servicio de Formación de tripulantes de Cabina.
2º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0119-2013 de fecha 05 de junio de 2013, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Otorgar a la compañía
Instituto de Formación Aeronáutica S. A.,(IFA); Ampliación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica, con habilitación
para los siguientes cursos: Piloto Privado — Avión (Teórico-Práctico), Piloto
Comercial - Avión (Teórico- Práctico), Habilitación Instrumentos (Teórico-
Práctico), Habilitación Multimotor (Teórico- Práctico), Piloto Transporte Línea
Aérea (Curso Teórico), Formación de Instructores, Competencia Lingüística para
personal aeronáutico Nivel IV y Curso de Aviónica Avanzada para pilotos.
Otorgar la ampliación al Certificado de Explotación, solicitada por la empresa
Instituto de Formación Aeronáutica S. A., (IFA), con una vigencia igual a la
del Certificado de Explotación (Resolución 104 -2001 del 03 de julio del 2001,
publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2001, con una vigencia hasta
el 12 de julio del 2016). Autorizar a la empresa operar desde sus instalaciones,
ubicadas el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en el Hangar 87. “
3º—Mediante
oficio DGAC-GCT-OF-045-2013 de fecha 10 de junio, 2013, los señores Alain Rojas
Porras y Álvaro Morales González, jefes de las Unidades de Operaciones
Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo que interesa
indicaron: “Por medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica,
tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la
empresa Instituto de Formación Aeronáutica (IFA) en la modalidad de Escuela de
Aviación, concluyó las Fase 4 para la emisión del Certificado de Operativo (CO)
según nota DGAC-GCT-041-2013, del 30 de mayo de 2013, en donde se le comunica a
la Compañía la conclusión de Fase 4. Se recomienda elevar a Audiencia Pública y
Otorgar el Certificado de Explotación a la Compañía IFA en la modalidad de
Escuela de Aviación “.
4º—Que
mediante oficio DGAC-GCT-OF-049-2013 las Unidades de Operaciones y
Aeronavegabilidad, ampliaron el criterio emitido en el oficio DGAC-GCT-045-2013
en el sentido de que la conclusión de la Fase IV realizada por la empresa
Instituto de Formación Aeronáutica (IFA) se refiere a la solicitud de servicios
de enseñanza aeronáutica para Piloto Privado - Avión (Teórico- Práctico),
Piloto Comercial - Avión (Teórico-Práctico), Habilitación Instrumentos
(Teórico- Práctico), Habilitación Multimotor (Teórico- Práctico), Piloto
Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación de Instructores, Competencia
Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV, Curso de Aviónica Avanzada para
pilotos.
5º—Que
mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 36-2013 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la
solicitud del Instituto de Formación Aeronáutico (IFA) para ampliar su certificado
y poder brindar los servicios de enseñanza aeronáutica para Piloto Privado -
Avión (Teórico- Práctico), Piloto Comercial - Avión (Teórico- Práctico),
Habilitación Instrumentos (Teórico- Práctico), Habilitación Multimotor
(Teórico- Práctico), Piloto Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación
de Instructores, Competencia Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV,
Curso de Aviónica Avanzada para pilotos.
6º—Que
mediante La Gaceta N° 129 del 5 de julio del 2013, se público el
correspondiente edicto de audiencia pública, la cual se celebró el día 31 de
julio de 2013, sin que se presentaran oposiciones.
7º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima
(IFA) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarle la ampliación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de enseñanza aeronáutica, con habilitación para los siguientes
cursos: Piloto Privado - Avión (Teórico- Práctico), Piloto Comercial - Avión
(Teórico- Práctico), Habilitación Instrumentos (Teórico- Práctico),
Habilitación Multimotor (Teórico- Práctico), Piloto Transporte Línea Aérea
(Curso Teórico), Formación de Instructores, Competencia Lingüística para
personal aeronáutico Nivel IV y Curso de Aviónica Avanzada para pilotos.
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 31 de julio de 2013 a las
09:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Instituto de Formación
Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-165052,
representada por el señor Rodolfo Valverde Fonseca, Ampliación al Certificado
de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a Brindar:
servicios de enseñanza aeronáutica.
Habilitaciones
en los siguientes cursos: Piloto Privado - Avión (Teórico-
Práctico), Piloto Comercial - Avión (Teórico- Práctico), Habilitación
Instrumentos (Teórico- Práctico), Habilitación Multimotor (Teórico- Práctico),
Piloto Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación de Instructores,
Competencia Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV, Curso de Aviónica
Avanzada para pilotos.
Aeropuerto
o Instalaciones Autorizadas: Hangar 87 ubicado en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños.
Vigencia: Otorgar la ampliación por un plazo igual a la del certificado de
explotación otorgado mediante N° 104-2001 del 3 de julio del 2001 el cual se
encuentra vigente hasta el 12 de julio de 2016
Los demás términos del certificado de explotación,
se mantienen sin variación.—Aprobado por el consejo técnico de aviación civil,
mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 52-2013, celebrada
el día 19 de agosto de 2013.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1
vez.—O.C. N° 23958.—Solicitud N° 62424.—C-161240.—(IN2013068037).
N° 87-2013.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:10 horas del 19 del mes de agosto del dos mil trece.
Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de
Explotación de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica
3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara, portador de la
cédula de identidad 1-730-397, operar la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de
América, San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—La Compañía Delta Air Lines Inc., cuenta con un
certificado de explotación, otorgado mediante resolución 39-98 del 12 de junio
del 1998, con una vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica, el cual le permite
operar la ruta Atlanta, Georgia, USA - San José, Costa Rica y viceversa, bajo
los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Posteriormente mediante
resolución 51-2008 del 30 de abril del 2008, dicho certificado fue ampliado
para operar la ruta Atlanta, Georgia, Usa - Liberia, Costa Rica y viceversa,
con una vigencia hasta el 15 de julio de 2023 y mediante resolución 18-2012 del
23 de febrero del 2012, fue ampliado nuevamente el Certificado de Explotación
para operar la ruta Minneapolis, Usa -Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
viceversa con una vigencia hasta el 15 de julio del 2023, dicha ruta fue
suspendida mediante Resolución 18-2013 del 13 de marzo del 2013, a partir del
01 de abril y hasta el 01 de octubre del 2013.
2º—El
15 de marzo de 2013, el señor Jorge Arce Lara, apoderado generalísimo de la
compañía Delta Air Lines Inc., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
escrito mediante el cual solicita se le otorgue a su representada la ampliación
al Certificado de Explotación en el servicio de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta
libertad del aire, adicionando a sus operaciones la ruta: Los Ángeles, Estados
Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de julio
del 2013.
3º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-0235-2013 de fecha 01 de abril de 2013, el señor Álvaro
Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Delta es
una empresa debidamente certificada en Estados Unidos el cual es un estado
signatario del Convenio Internacional de Aviación Civil, por lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Anexo 6, Parte I de OACI encontrándose
esta compañía incluida en el Plan Anual de Vigilancia a empresa extranjeras y
por cumplir con los requisitos establecidos en el RAC 119.70, esta Unidad no
tiene objeción técnica para que se le otorgue dicha ampliación y si es
requerido, un primer permiso de operación.”
4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-623-2013 de fecha 05
de abril de 2013, el señor Alain Rojas Porras, Jefe de Operaciones Aeronáuticas
en lo que interesa indicó: “Esta Unidad no tiene objeción técnica para que
se le otorgue dicha ampliación y si es requerido, un primer permiso de
operación. Dicha empresa se encuentra incluida en el Plan Anual de Vigilancia a
operadores extranjeros y cumple con los requisitos establecidos en el RAC.
119.70.”
5º—Mediante
oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-047-2013 de fecha 10 de abril de 2013, el señor Marco
Sotela Castro, de la Unidad de Seguridad de la Aviación AVSEC, en lo que
interesa indicó: “(….) debo manifestarle que la Empresa de Delta Air Lines
Inc., presentó su Programa de Seguridad de la Aviación el 14 de noviembre del
2012 para su segunda revisión según lo indica la directiva seguridad AVSEC-2011-004
y el mismo fue aprobado, en fecha 07 de enero 2013.”
6º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0097-2013 de fecha 30
de abril de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Otorgar
a la compañía Delta Airlines, Inc., Ampliación al Certificado de Explotación
para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de
Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de
1998., y bajo las siguientes especificaciones: Ruta: Los Angeles, Estados
Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa. Frecuencia: Un (1) vuelo
diario a partir del 01 de julio de 2013. Derechos de tráfico: Tercera y cuarta
libertad del aire. Equipo de vuelo: Boeing 757-200. Será posible cualquier
cambio de equipo, en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de
Operador Aéreo. Aeropuertos Alternos: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en
Liberia, Guanacaste, Costa Rica; el Aeropuerto Internacional Augusto César
Sandino, Managua, República de Nicaragua, y el Aeropuerto Internacional de
Tocumen, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Tarifas: (Detalle en el punto 3
de las recomendaciones): Las tarifas a aplicar en los servicios deberán
encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y
se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
7º—Que
mediante artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria 34-2013 celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de junio de 2013, se acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de
explotación de la compañía Delta Air Lines Inc., para operar la ruta Los
Ángeles Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa; asimismo
se les autorizó a operar la ruta indicada mediante un permiso provisional de
operación por un período de tres meses a partir del 01 de julio, 2013.
8º—El
aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta N° 129 del 05 de julio de
2013 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró el día 29 de
abril, 2013 a las 09:00 AM., sin que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
Que el artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Agadón Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en su forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
Que artículo 145
de la Ley General de Aviación Civil, establece que El Consejo Técnico de
Aviación Civil tramitará y mandará a publicar en el Diario Oficial las
solicitudes de certificados de explotación que reciba, siempre que llene los
requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos. En el edicto
correspondiente concederá a los interesados una audiencia de quince días
contados a partir de su publicación para apoyar u oponerse por escrito a la
solicitud. En el mismo edicto convocará para una audiencia pública que deberá
efectuarse una vez vencido el emplazamiento. En dicha audiencia sólo podrán
hacer uso de la palabra los interesados, considerándose como tales a los
personeros debidamente acreditados del solicitante y de los que hayan apoyado u
opuesto su solicitud siempre que estos últimos hubieren hecho sus
manifestaciones por escrito dentro del término del emplazamiento.
En este sentido realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Delta Air Lines Inc.,
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 01 de julio del 2013.
Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 31 de julio, 2013, a las 09:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Delta
Air Lines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-130869, representada por el
señor Jorge Arturo Arce Lara, portador de la cédula de identidad 1-730-397,
ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta:
Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: Un (1) vuelo diario a partir del 01 de julio de
2013.
Derechos de tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencia: Un (1) vuelo diario a partir del 01 de julio de
2013.
Derechos de tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo:
Boeing 757-200. Será posible cualquier cambio de equipo, en el tanto se
encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo.
Aeropuertos Alternos:
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, Costa Rica; el
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, Managua, República de
Nicaragua, y el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de Panamá,
República de Panamá.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán
encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y
se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Vigencia:
Otorgar la ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación
otorgado mediante resolución No 39-98 del 12 de junio del 1998, con una
vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados
Unidos de América y Costa Rica.
Los demás términos del certificado de explotación,
se mantienen sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación
Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria N° 52-2013, celebrada el día 19 de agosto del 2013. Consejo Técnico
de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins Moreno,
Presidenta.—Pedro Castro Fernández Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 23958.—Solicitud N° 62427.—C-199080.—(IN2013068040).
N° 88-2013.—Ministerio de
Obras Públicas y Transporte, Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:40 horas del 21 del mes de agosto del dos mil doce.
Se
conoce solicitud de la compañía Trans American Airlines S. A. denominada Taca
Perú, cédula jurídica 3-012-271366, representada por el señor Ernesto Gutiérrez
Sandi, para la renovación del certificado de explotación.
Resultandos:
1º—Mediante resolución 40-2008, del 09 de abril
2008, publicada en La Gaceta No. 148 del 01 de agosto de 2008, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Trans American
Airlines S. A, con una vigencia hasta el 9 de abril de 2013, un certificado de
explotación para brindar para el transporte aéreo internacional regular de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y v.v.
Posteriormente mediante resolución N° 20-2009 se amplió el Certificado para
brindar los servicios regulares y no regulares de transporte aéreo, de pasajeros,
carga y correo en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y v.v., con una
vigencia igual a la del certificado original.
2º—El 15 de febrero 2013, el señor Ernesto Gutiérrez
Sandí, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Trans American Airlines S.
A. - Taca Perú -, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, Renovación del
Certificado de Explotación, para el transporte aéreo internacional regular de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y v.v.,
Asimismo la compañía solicitó un permiso provisional de operación, a partir del
09 de abril del 2013.
3º—Al
respecto el Consejo Técnico mediante artículo sexto de la sesión ordinaria
25-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de abril
de 2013, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al
certificado de explotación de la compañía Trans American Airlines S.A. (Taca
Perú). Asimismo se acordó, en tanto se completan los trámites para el
otorgamiento otorgarle a dicha compañía un primer permiso provisional de
operación por un período de tres meses contados a partir del 09 de abril de
2013, venciendo el mismo el 09 julio, 2013.
4º—El
7 de junio de 2013 el señor Luis Ortíz Meseguer, Apoderado de Trans American
Airlines S. A., (Taca Perú), comunicó al Consejo Técnico de Aviación Civil, lo
siguiente:
“1. Hasta
la fecha no se publicado el edicto para la celebración de audiencia pública en
el Diario Oficial La Gaceta, como parte del proceso para la renovación del
certificado de explotación de mi representada.
2. La
situación se agrava con la imposibilidad de otorgamiento de un segundo permiso
provisional para la continuación de la operación, debido a que el Consejo
Técnico no está sesionando por desintegración del mismo, siendo el único órgano
que pudiera otorgarlo (Artículo 11 LGAC).
Entonces:
Mi representada se ve en la imperiosa
necesidad de evitar perjuicios a los pasajeros que tienen su reservación
realizada en futuros vuelos TA 952 y TA 953, operados por mi representada, ante
la imposibilidad de poder conseguir un segundo permiso provisional de vuelo,
además por asuntos de logística y programación de tripulaciones procederá a
suspender temporalmente las operaciones en ruta L1msjo Lim, a partir del 16 de
junio del 2013.”
5.—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0130-2013 de fecha 17 de junio de 2013, el departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó autorizar a la compañía Trans
American Airlines S.A., a suspender de manera temporal a partir de su
aprobación y hasta por el plazo de seis meses la ruta Lima-San José-Lima,
operada por el vuelo TA-952/953, con una frecuencia diaria.
6º—Que
el 10 de julio de 2013 se llevó a cabo la audiencia pública para conocer la
solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Trans
American Airlines S. A., (Taca Perú) sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
7º—Mediante
oficio DGAC-ALEG-OF-1080-2013 de fecha 18 de julio, 2013 la Unidad de Asesoría
Legal le solicitó al señora Luis Ortiz, Apoderado de Trans American Airlines
S.A. (Taca Perú), aclarar si lo que deseaba suspender, toda vez que no existía
rutas ni operación que suspender toda vez que el permiso provisional otorgado
por el Consejo Técnico había vencido el 09 de julio y el certificado de
explotación se encuentra en trámites de renovación, otorgándole para dicha
aclaración un plazo de diez días hábiles, de lo contrario el procedimiento de
renovación se debería archivar.
8º—Que
a la fecha de preparado el presente informe, no existe respuesta por parte de
los representantes de la compañía Trans American Airlines S. A. (Taca Perú)
aclarando lo solicitado por la Unidad de Asesoría Legal.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de renovación al Certificado de Explotación
de la compañía Trans American Airlines S.A. denominada como Taca Perú.
En
este sentido debemos indicar que la compañía Trans American Airlines (Taca
Perú), solicitó el 15 de febrero 2013, al Consejo Técnico de Aviación Civil,
iniciar con los trámites de renovación al Certificado de Explotación, para
brindar los servicios de vuelos internacionales, regulares pasajeros, carga y
correo en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, toda vez que
este vencía el 09 de abril de 2013.
Al
respecto el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó mediante artículo sexto de
la sesión ordinaria del 10 de abril de 2013, elevar a audiencia pública la
solicitud de dicha compañía para renovar su certificado, así como el
otorgamiento de un primer permiso provisional de operación por un periodo de
tres meses contados partir de la fecha de aprobación y hasta el 10 de julio
2013.
No obstante el representante de la compañía Trans
American Airlines, Lie. Luis Ortíz Meseguer, informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la decisión de su representada de suspender temporalmente las
operaciones en la ruta LIM-SJO-LIM a partir del 16 de junio de 2013,
justificando dicha suspensión el no haberse publicado el edicto para la
celebración de audiencia pública en el Diario Oficial La Gaceta, como
parte del proceso de renovación del certificado de explotación, además de que
la posibilidad de un segundo permiso provisional de operación se agravaba en el
sentido de que el Consejo Técnico no estaba sesionando por desintegración del
mismo.
En
este sentido debemos indicar que la solicitud de la compañía Trans American
Airlines, de suspender las operaciones en la ruta LIM-SJO-LIM no es procedente
por cuanto, tal y como se le indicó en el oficio DGAC-ALEG-1080-2013 de fecha
18 de julio, 2013, no existían operaciones que suspender por cuanto el
certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante resolución N° 40-2008, del 09 de abril 2008, había vencido el 09 de
abril, 2013 y permiso provisional de operación venció el 10 de julio, 2013.
Pese
a que se le otorgó un plazo de diez días hábiles, a la compañía para que
aclarara tal situación, no demostró interés alguno, por cuanto lo procedente el
archivo el proceso de renovación al certificado de explotación de la compañía
Trans American Airlines S. A. denominada como Taca Perú, para brindar los
servicios transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y v.v. y en caso de que la
compañía desee iniciar operaciones bajo los servicios indicados, deberá iniciar
un proceso para el otorgamiento de un nuevo certificado de explotación.
Además
deberá archivarse la solicitud de fecha 7 de junio 2013, presentada ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil por el señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado
general de Trans American Airlines S. A., para suspender temporalmente las
operaciones en ruta Lim Sjo Lim a partir del 16 de junio de 2013, por cuanto la
misma no es procedente toda vez que no existen rutas en operación que
suspender.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley. Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Archivar el proceso de renovación al certificado
de explotación de la compañía Trans American Airlines S. A. denominada como
Taca Perú, de fecha 20 de febrero de 2013, para brindar los servicios
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta:
Lima, Perú - San José, Costa Rica y v.v. y en caso de que la compañía desee
iniciar operaciones bajo los servicios indicados, deberá iniciar un proceso
para el otorgamiento de un nuevo certificado de explotación.
2º—Archivar
la solicitud de fecha 07 de junio 2013, presentada ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil por el señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado general de Trans
American Airlines S. A., para suspender temporalmente las operaciones en ruta
Lim Sjo Lim a partir del 16 de junio de 2013, por cuanto la misma no es
procedente toda vez que no existen rutas en operación que suspender.
Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°
53-2013, celebrada el día 21 de agosto del 2013.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Ana
Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 23958.—Solicitud N°
62428.—C-160920.—(IN2013068043).
N° 90-2013.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:40 horas del 26 del
mes de agosto del dos mil trece.
Se
conoce solicitud de suspensión de los vuelos AV692/693 de la ruta San
José-Panamá y viceversa operados por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por
el señor Ernesto Gutiérrez Sandí.
Resultandos:
1º—La compañía Líneas Aéreas
Costarricense Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución N°
117-99 del 3 de diciembre de 1999 renovado, modificado y ampliado desde el 3 de
diciembre de 1999 y con vigencia hasta el 3 de diciembre de 2014, para brindar
servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y
correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares, así como servicio
exclusivo de carga bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares.
2º—El 5 de julio del 2013 el señor Ernesto Gutiérrez
Sandí, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil se autorice a su
representada a modificar el itinerario de los vuelos AV672/673 de la ruta: San
José-Panamá y viceversa, efectivo a partir de su aprobación y la suspensión de
los vuelos AV692/693 en la misma ruta.
3º—Con
fecha 22 de julio del 2013, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado de la
empresa LACSA, aclara que la suspensión de los vuelos AV692/693, de la ruta:
San José - Panamá y viceversa, es efectiva a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por seis meses, por motivos de
estrategia de la compañía.
4º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0168-2013 de fecha 2013, la Unidad de Transporte Aéreo, en
lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior, a la
solicitud expresa de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA),
y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil, se recomienda:
Autorizar
a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA) a operar los vuelos
A V672/673 de la ruta: San José - Panamá y viceversa, a partir de la aprobación
del CETAC, con el itinerario que se detalla:
Vuelo |
Días |
ETD |
ETA |
Ruta |
Frecuencia |
AV 672 |
Diario |
- |
13:00 |
PTY-SJO |
Diario |
AV 633 |
Diario |
14:00 |
- |
SJO-PTY |
|
2) Autorizar
a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), a suspender a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por seis
meses, los vuelos AV 692/ 693, de la ruta San José - Panamá y viceversa, por
motivos de estrategia de la compañía.
3) Delegar a la Asesoría Legal para que prepare la
resolución, para autorizar la suspensión de las operaciones en la ruta: San
José — Panamá y viceversa, (vuelos AV692/AV693), a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses, S. A., (LACSA), a partir de la aprobación del CETAC y hasta por
el plazo de seis meses.
4) Solicitarle a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses, S. A., (LACSA) que de previo al reinicio de las operaciones en
la ruta: San José-Panamá y viceversa, (vuelos AV692/AV693), debe presentar los
itinerarios y las tarifas actualizadas ante el CETAC, con al menos 30 días de
previo a la entrada en vigencia. “
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para
la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175,
de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—
Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
“Artículo 175.—
Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Al respecto se debe indicar que a pesar de que la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A., está solicitando la suspensión de
vuelos en la ruta San José - Panamá y viceversa, dicha ruta no quedará
descubierta pues la misma se encuentra servida por la Compañía Panameña de
Aviación (COPA)
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses,
S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada
por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por seis meses, los vuelos AV 6927
693, de la ruta San José - Panamá y viceversa, por motivos de estrategia de la
compañía.
Previo al reinicio de las operaciones en la ruta;
San José - Panamá y viceversa, (vuelos AV692/AV693), la compañía deberá
presentar los itinerarios y las tarifas actualizadas ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil, con al menos 30 días de previo a la entrada en vigencia.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 54-2013, celebrada el día
26 de agosto de 2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins
Moreno, Presidente.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O.C. N° 23958.—Solicitud N° 62431.—C-93680.—(IN2013068044).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Título N° 11, emitido por el Colegio
Europeo, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Ramírez Rebeca Elena. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Guadamuz Ramírez Rebeca Elena, cédula
1-1305-0328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067239).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 195, emitido por el Centro
Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes
Díaz Maurizio Andrey, cédula 1-1550-0946. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055915).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 292, título N° 2800, emitido por el Colegio
de Naranjo en el año dos mil ocho, a nombre de González Salazar Karina María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, JefA.—(IN2013067947).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 13, título N° 73, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de
Matina, en el año dos mil uno, a nombre de Tucker Colphan Suhey Isela, cédula
1-1196-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013060793).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 86793
Que Marco Solano Gómez, cédula
de identidad 901050816, en calidad de apoderado generalísimo de Applied Medical
Precisión S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Applied Medical Precisión S.R.L, cédula jurídica 3-102-644820, por el
de Applied Medical Precisión S. A., presentada el 1° de octubre de 2013, bajo
expediente 86793. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0000900
Registro N°. 227730 AMP APPLIED MEDICAL PRECISION en clase 10 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de
2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066951).
Cambio
de Nombre Nº 86507
Que
Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada
especial de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Companhia Brasileira de Bebidas
por el de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV, presentada el
día 16 de setiembre de 2013 bajo expediente 86507. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6324932 Registro Nº 63249 ANTÁRCTICA en clase 32
marca denominativa, 1900-6696132 Registro Nº 66961 SUKITA en clase 32
marca denominativa, 2002-0005321 Registro Nº 139266 ANTÁRCTICA
GUARANÁ en clase 32 marca mixto, 2002-0005322 Registro Nº
139265 GUARANÁ ANTÁRCTICA en clase 32
marca mixto, 2002-0005323 Registro Nº 172284 BRAHMA
CHOPP en clase 32 marca denominativa, 2002-0005377 Registro
Nº 177182 BRAHVA en clase 32
marca denominativa, 2002-0005380 Registro Nº 172378 BRAVA en clase 32
marca denominativa, 2002-0005574 Registro Nº 144419 BRAHVA en clase 32
marca mixto, 2002-0006690 Registro Nº 139588 REFRESCA
HASTA EL PENSAMIENTO en clase 50 marca denominativa, 2003-0005460 Registro
Nº 144480 en clase 32 marca figurativa y 2005-0003415 Registro Nº 164404 CERVEJA
BRAHMA DESDE 1888 en clase 32 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—19 de setiembre de
2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.— 1 vez.—(IN2013067784).
Cambio
de Nombre Nº 84241
Que
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de
apoderada especial de Faes Farma S. A., solicita a este Registro, se anote la
inscripción de cambio de nombre de Faes Fábrica Española de Productos Químicos
y Farmacéuticos S. A. por el de Faes Farma S. A., presentada el día 6 de mayo
del 2013, bajo expediente 84241. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7843100 Registro Nº 78431 FAES en clase 49: marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
20 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2013068662).
Cambio
de Nombre Nº 84750
Que
Mondelez Brasil Ltda., solicita a este Registro, se anote la inscripción de
cambio de nombre de Kraft Foods Brasil Ltda., por el de Mondelez Brasil Ltda.,
presentada el día 31 de mayo del 2013, bajo expediente 84750. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0001678 Registro Nº 137823 BIS LACTA
BIS en clase 30, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2013068664).
Cambio
de Nombre Nº 85885
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotechnology Ltd., solicita a este
Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Abbott Biotechnology
Ltd., por el de Abbvie Biotechnology Ltd, presentada el día 8 de agosto del
2013, bajo expediente Nº 85885. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0001147, Registro Nº 135412 HUMIRA en clase 5: marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
agosto del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013068682).
Fusión
Nº 85576
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219,
en calidad de apoderado especial de Commscope Inc. of North Carolina, solicita
a este Registro, se anote la inscripción de la Fusión entre Commscope Solutions
Properties LLC y Commscope Inc. of North Carolina, prevaleciendo Commscope Inc.
of North Carolina, presentada el día 19 de julio del 2013, bajo expediente
85576. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002445 Registro Nº
84493 SYSTIMAX, en clase 9: marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2013.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013068684).
Marcas
de Ganado
Gerardo Enrique Vargas Rodríguez, cédula de
identidad 0204730930, solicita la inscripción de:
Para ver
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Pataste,
Patastillo, Finca La Flor. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-1599.—San
José, 02 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O.,
Registradora.—(IN2013065198).
N° 2013-1420.—Fernando
Quesada Álvarez, cédula de identidad 0201770612, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Limonal,
Frente a la entrada al Tempisque, costado norte del Restaurante Mi Finca,
frente a la Bomba Shell. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del
2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013067290).
Solicitud Nº 2013-1581.—Esteban
José Cedeño Villegas, cédula de identidad 0205910353, solicita la inscripción
de:
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como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La
Palma, 4 kilómetros al oeste del templo católico. Presentada el 12 de setiembre
del 2013, según el expediente Nº 2013-1581. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José,
3 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013067382).
Solicitud
N° 2013-1485.—María de los Ángeles Arguedas Herrera,
cédula de identidad 0111080733, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Pedro, 1 km al
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2013, según el
expediente Nº 2013-1485.—San José, 26 de setiembre del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013067501).
Solicitud
N° 2013-1598.—José Fabio Badilla Campos, cédula de identidad
0105280632, solicita la inscripción de:
Para ver
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Finca Caño Jardín, 5
kilómetros al norte de la iglesia del Carmen de Cutris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2013, según el expediente Nº
2013-1598.—San José, 2 de octubre del 2013.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013067604).
N° 2013-1649.—Danilo
Villegas Calvo, cédula de identidad 0501410890, solicita la inscripción de:
Para ver
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formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada
Honda, San Juan, 600 este de la iglesia católica. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de setiembre del 2013,según solicitud Nº
2013-1649.—San José, 7 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—(IN2013068099).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de University of Saskatchewan, de Canadá, solicita la
Patente de Invención denominada PROTEÍNAS PARA BIOCONTROL DE HONGOS
PATÓGENOS DE PLANTAS. Una composición para controlar síntomas de enfermedad
originados por el hongo patógeno de planta ejemplificado por Fusarium spp.,
Sclerotinia spp., Rhizoctonia spp., Pithium spp y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 5/10; A01N 63/02; A01N 63/04; A01P 3/00; C07K 14/37; C12N
15/31; C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es (son) Vujanovic, Vladimir. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130417, y fue presentada a las
14:00:00 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013068685).
El señor Luis Pal Hegedüs,
cédula N° 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRROL[2,3-b]PIRIDINAS
Y PIRROL[2,3-b]PIRIMIDINAS HETEROARILO sustituidas como Inhibidores de
Quinasas Janus. Pirrol [2,3-b] Piridinas y pirrol [2,3-b] Pirimidas sustituidas
con heteroarilo que modulan la actividad de las Quinasas Janus y son útiles
para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de las
Quinasas Janus La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/395; A61P 17/00; A61P 35/00 ;
A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodgers, James D., Shepard, Stacey,
Maduskuie, Thomas P., Wang, Haisheng, Falahatpisheh, Nikoo, Rafalski, María,
Arvanitis, Argyrios G., Storace, Louis, Jalluri, Ravi Kumar, Fridman, Jordan
S., Vaddi, Krishna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130506, y
fue presentada a las 08:58:10 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013068687).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 18-2009 los señores Fernando
Nietzen Rovira, mayor, casado una vez, geólogo, vecino de San José, cédula
1-566-507 y Clinton Cruickshank Smith, mayor, casado, ingeniero eléctrico,
vecino de Moravia, cédula 7-054-796, apoderados generalísimos de 3-101-471121
S. A., cédula jurídica 3-101-471121, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Turrubares.
Localización Geográfica:
Sito
en Huacalar, distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, provincia 1
San José.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre
coordenadas generales 206369.50 – 206321.30 (ver folio 186) Norte, 581513.86 –
481536.09 Este límite aguas arriba y 205024.15 – 205011.68 Norte, 480834.67 –
480669.29 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
24
ha 3137 m2, longitud promedio 1958.30 metros, según consta en plano
aportado al folio 178.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 205011.68 Norte, 480669.29 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
Metros |
1 – 2 |
22 |
21 |
142.62 |
2 – 3 |
351 |
17 |
96.28 |
3 – 4 |
313 |
57 |
125.55 |
4 – 5 |
357 |
58 |
99.34 |
5 – 6 |
9 |
05 |
104.86 |
6 – 7 |
45 |
13 |
56.35 |
7 – 8 |
86 |
41 |
71.60 |
8 – 9 |
126 |
05 |
72.48 |
9 – 10 |
144 |
49 |
115.66 |
10 – 11 |
88 |
49 |
51.29 |
11 – 12 |
55 |
22 |
92.87 |
12 – 13 |
24 |
38 |
116.46 |
13 – 14 |
30 |
50 |
99.25 |
14 – 15 |
33 |
40 |
122.98 |
15 – 16 |
354 |
53 |
51.04 |
16 – 17 |
10 |
51 |
45.10 |
17 – 18 |
39 |
47 |
51.02 |
18 – 19 |
03 |
31 |
105.48 |
19 – 20 |
358 |
11 |
123.92 |
20 – 21 |
26 |
11 |
127.54 |
21 – 22 |
22 |
21 |
98.27 |
22 – 23 |
68 |
11 |
29.98 |
23 – 24 |
87 |
25 |
154.02 |
24 – 25 |
73 |
33 |
37.37 |
25 – 26 |
159 |
17 |
62.84 |
26 – 27 |
249 |
17 |
99.00 |
27 – 28 |
232 |
38 |
58.37 |
28 – 29 |
237 |
29 |
72.11 |
29 – 30 |
184 |
40 |
97.75 |
30 – 31 |
184 |
23 |
87.40 |
31 – 32 |
180 |
58 |
86.24 |
32 – 33 |
193 |
16 |
128.87 |
33 – 34 |
211 |
30 |
137.23 |
34 – 35 |
221 |
40 |
73.59 |
35 – 36 |
212 |
30 |
97.78 |
36 – 37 |
202 |
22 |
100.69 |
37 – 38 |
165 |
43 |
85.52 |
38 – 39 |
220 |
08 |
82.94 |
39 – 40 |
269 |
55 |
168.88 |
40 – 41 |
223 |
41 |
73.21 |
41 – 42 |
136 |
43 |
79.02 |
42 – 43 |
176 |
00 |
33.12 |
43 – 44 |
206 |
59 |
74.10 |
44 – 45 |
189 |
59 |
89.44 |
45 - 1 |
265 |
41 |
165.84 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 31
de julio del 2009, área y derrotero aportados el 20 de junio del 2013.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Jefe a. í.—(IN2013069072). 2 v. 1 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rosita Karolyna López Pavón, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3214-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
dos minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 34018-2013.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Bryan Daniel Traña López...; en el sentido que el segundo nombre de la madre...
es “Karolyna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013068654).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Gloria Patricia Arango Luna, mayor, casada,
empresaria, colombiana, cédula de residencia N° 117000796700, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 403-2013.—San
José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013068660).
LLAMADO
A LICITACIÓN
COSTA
RICA
Programa
para la Prevención de la Violencia y la Promoción
de la Inclusión
Social Construcción del Centro Cívico por la Paz
en
Aguas Zarcas, San Carlos
Convenio
de Préstamo 2526/OC-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013PP-000056-0002
(PPIS-120-LPN-O-2013)
Este llamado a licitación se emite como resultado
del anuncio general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición
Nº IDB1087-11/12 del día 14 de noviembre del 2012.
El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID] para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia
y la Promoción de la Inclusión Social, y se propone utilizar parte de los
fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el
contrato de construcción del Centro Cívico por la Paz en Aguas Zarcas, San
Carlos.
La
licitación se regirá por las reglas y los procedimientos de elegibilidad del
Banco Interamericano de Desarrollo. La Unidad Ejecutora del Programa invita a
los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción de
las mencionadas obras del Centro Cívico por la Paz en Aguas Zarcas, Dirección
exacta: 150 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo,
calle a Ciudad Quesada. Antiguo Campo Ferial, Área total de la construcción:
Edificio: 2857 m2, Exteriores: 48201712, Áreas verdes: 1007 m2.
El período de entrega/construcción es de cinco meses a partir de la orden de
inicio del contrato.
La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación pública
nacional establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo
titulada Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo y está abierta a oferentes provenientes de todos
los países que se especifican en dichas políticas.
Los oferentes elegibles que estén interesados podrán
solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en la
Unidad Ejecutora del Programa en la dirección que se indica infra de 7:00 a las
15:00 horas. Los oferentes interesados podrán solicitar un juego completo de
documentos de licitación en español, solicitándolo por escrito a la dirección
que se indica infra sin costo alguno.
Las
ofertas deberán enviarse a la dirección que se indica infra a más tardar
a las 9:30 horas del día 20 de noviembre de 2013. El Oferente deberá presentar
una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, cumpliendo con el formato que se
encuentra disponible en la Sección X. (Formularios de Garantía). Las ofertas
que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran
asistir, en la dirección que se señala infra, el día 20 de noviembre de
2013, a las 10:00 horas
A
los interesados se les informa sobre la reunión informativa que se llevará a
cabo a las 9:00 horas del 6 de noviembre de 2013, en las oficinas del Banco
Interamericano de Desarrollo, Centro Corporativo El Cedral, Escazú, torre 1,
piso 4. Favor confirmar asistencia antes de esa fecha al teléfono 2202 0800,
ext. 318.
La
dirección del Contratista para solicitar aclaraciones es: Atención: Lie.
Fernando Villanea Bulgarelli. Dirección: Unidad Ejecutora del proyecto, Módulo
4, Planta baja, Registro Nacional, Zapote. Ciudad San José. País: Costa Rica.
Teléfono: 2202 0800, ext. 318. Dirección de correo electrónico:
fvillanea@rnp.go.cr.
Fernando Villanea Bulgarelli,
Especialista de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013071643).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000020-01
Contratación
de un servicio de mensajería para el Banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a
los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como
fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 08 de
noviembre del 2013. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en
nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta,
en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de
Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢1.000,00.
Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº
45.—Solicitud Nº 915-10051.—C-13640.—(IN2013071511).
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000013-2102
Adquisición
de varios reactivos para determinación
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les
informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas
será hasta el día 21 de noviembre del 2013, a las 09:00 horas.
Los interesados
en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de
Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital,
contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San
José, 28 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013071217).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000109-05101
Aminoácidos
con un equivalente de proteína
al
10%. Solución inyectable
Se informa a los interesados que está disponible en la
plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de
Medicamento 2013LA-000109-05101, para la adquisición de:
Ítem
único:
7.300
FC aminoácidos con un equivalente de proteína al 10%. Solución inyectable.
Apertura de
ofertas: 11:00 horas del día 15 de noviembre del 2013.
San
José, 25 de octubre del 2013.—Subárea de Bienes y
Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63314.—C-10930.—(IN2013071304).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000107-05101
Cloruro
de acetilcolina 20 mg con
manitol
56 ó 60 mg. Solución oftálmica
para
uso intraocular
Se informa a los interesados que está disponible en la
plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de
Medicamento 2013LA-000107-05101, para la adquisición de:
Ítem
único:
3.600
FA cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 ó 60 mg. Solución oftálmica
para uso intraocular.
Apertura de
ofertas: 09:00 horas del día 15 de noviembre del 2013.
San
José, 25 de octubre del 2013.—Subárea de Bienes y
Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63315.—C-11770.—(IN2013071311).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000108-05101
Basiliximab
20mg polvo para inyección
con
o sin diluente
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento
2013LA-000108-05101, para la adquisición de:
Ítem
único: 150 TR Basiliximab
20mg polvo para inyección con o sin diluente
Apertura
de ofertas: 10:00 horas del día 15 de noviembre 2013.
San
José, 25 de octubre de 2013.—Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—Licda. Shirley
Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº
63313.—C-10420.—(IN2013071317).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000036-2101
Compra
de instrumental de laparoscopia
Se
informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada
2013LA-000036-2101. Compra de instrumental de laparoscopia.
Fecha máxima de
recepción de ofertas 20 de noviembre de 2013 a las 2:00 p. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 28 de octubre de 2013.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Licda. Laura Torres C.—1
vez.—(IN2013071327).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000022-2101
Compra
de unidades de electrocirugía
Se
informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000022-2101. Compra de unidades de
electrocirugía.
Fecha máxima de
recepción de ofertas 13 de noviembre de 2013 a las 2:00 p. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 28 de octubre de 2013.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Licda. Laura Torres C.—1
vez.—(IN2013071329).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000032-01
Compra
de semillas e insumos para un microproyecto
de
plátano en el Asentamiento Los Reyes en Kooper
de
Cutris de San Carlos
El Instituto de Desarrollo Rural, invita a participar
en el presente concurso, la apertura de ofertas será en San José, oficinas
centrales del Inder, sita: en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100
metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial
Plaza Lincoln, Área de Contratación y Suministros, el día miércoles 06 de
noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
El cartel respectivo, estará a disposición de los interesados en la
página web del Inder: www.inder.go.cr, Link Licitaciones/Carteles o solicitarlo
por correo electrónico a: mjara@inder.go.cr, si lo desean impreso, tendrá un
costo de ¢1.000,00 (mil colones netos), y deberán retirarlo en el Área de
Contratación y Suministros, previa cancelación en el Área de Tesorería de la
Institución.
Área
de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2013071230).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
Adquisición
de dos camiones recolectores de desechos solidos
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de
Goicoechea recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del día 22 de noviembre del
2013, para la licitación supra citada.
Los interesados a retirar el cartel lo pueden
obtener en la página Web de la Municipalidad de Goicoechea
www.munigoicoechea.com y en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos, Guadalupe, a partir del día hábil
siguiente de recibido este comunicado, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Goicoechea, 24 de octubre de 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013071316).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000019-MMO
Construcción
de cordón y caño en rutas 202, 203
y
costado noreste del Liceo Vargas Calvo
La
Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los interesados a participar en
este proceso licitatorio para la construcción de cordón y caño en rutas 202,
203 y costado noreste del Liceo Vargas Calvo, en San Pedro de Montes de Oca.
El cartel se
pondrá a disposición de los interesados a partir del día siguiente de esta
publicación, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta
del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del parque
Kennedy.
Corre por cuenta
de los interesados las copias del documento.
La apertura será
diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta
publicación a las diez horas en las oficinas de Proveeduría Municipal
San
Pedro de Montes de Oca, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil
trece.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA.—1 vez.—(IN2013071352).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
Contratación
de una persona física o jurídica para concesión
del
uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural
El Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de La
Cruz
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a
participar en el proceso de Licitación Pública, con el objeto de la
“Contratación de una persona física o jurídica para concesión del uso de las
instalaciones del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del
cantón de La Cruz”.
Se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2013, en el Auditorio
Municipal, contiguo a las instalaciones municipales.
Las instalaciones
objeto de este proceso estarán disponible para ser inspeccionado en el momento
que el interesado lo requiera dentro del horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.,
de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.
Para obtener toda
la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de Licitación
Pública objeto de este proceso comunicarse al telefax: 2679-9878 con el
Departamento de Proveeduría, sita: 150 metros norte del parque central o al
correo electrónico: proveeduriamunilacruz@gmail.com
La
Cruz, Guanacaste, 25 de octubre del 2013.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013071239).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
LICITACION
PÚBLICA 2013LN-000002-01
“…Contratación
de tres (3) persona física
o
jurídica para la tramitación
del
Cobro Judicial de
Servicios y Tributos
Municipales…”
La Proveeduría de la
Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita
200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a
partir de la invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 28 de noviembre
del año 2013. Costo del cartel: ¢4.000,00, el cual puede ser depositado en la
cuenta corriente Nº 100-1-026-001945-5, cc: 15102610010019450 Banco Nacional de
Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la Municipalidad de
Carrillo y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876 el depósito e indicar el
número de fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel. Así las
cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está
el expediente de este proceso licitatorio.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013071653).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CONTRATACIÓN
DIRECTA
N° 2013CD-000097-01
Topógrafo
La Municipalidad de Parrita informa que la
contratación en referencia ha sido adjudicada a Jean Henry Venegas Díaz,
cédula 4-0160-0548, por un monto de ¢1.300.000,00 (Un millón trescientos
mil colones exactos). Dicha adjudicación se llevó a cabo mediante Resolución
Administrativa N° 289-2013, de fecha el 23 de octubre de 2013, por parte del
Alcalde Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013071392).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA
N° 2013LA-000015-PROV
Ampliación
de aulas, baterías de servicios
sanitarios
y obras exteriores en la Escuela
Judicial de San Joaquín de Flores,
Heredia
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 99-13 del 22 de octubre de 2013, artículo XV, se
dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
Licitación Abreviada N°
2013LA-000015-PROV
Ampliación de aulas, baterías de
servicios sanitarios y obras exteriores en la Escuela Judicial de San Joaquín
de Flores, Heredia
A Rodríguez Constructores Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-10045, con un costo total de la obra de
¢327.986.483,00.
Demás características y condiciones
según carteles respectivos.
San José, 28 de octubre del
2013.—MBA. Yurly Argüello Araya,
Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013071226).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-01
Precalificación
de empresas constructoras para la
contratación
de la construcción de un edificio en
La Sabana y para la remodelación de
los pisos
1, 2 y 3 del edificio de Oficinas
Centrales
para
el Banco Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité
de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, el artículo 02 de la sesión
ordinaria N° 1168-2013, celebrada el 15 de octubre del 2013, referente a la
Adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000001-01, promovida
para el “Precalificación de empresas constructoras para la contratación de la
construcción de un edificio en La Sabana y para la remodelación de los pisos 1,
2 y 3 del edificio de Oficinas Centrales para el Banco Nacional de Costa Rica”,
decidió adjudicar el proceso de acuerdo al siguiente detalle:
ÍTEM 2 (Pisos 1, 2 y 3 Oficina
Principal) |
|
Oferta |
Nombre del
Oferente |
3 |
VAN DER LAAT Y JIMÉNEZ S.A |
6 |
CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILÉS, S.A |
7 |
ESTRUCTIVA,
S.A. |
9 |
CONSORCIO CONSTRUCTORA MAVACON S. A. –
HELIOPOL DE COSTA RICA LTDA. |
10 |
EDICA LTDA |
12 |
ESTRUCTURAS
S. A. |
13 |
CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO S. A. |
14 |
P. y
P. CONSTRUCCIONES S. A. |
15 |
CONSORCIO SOGEOSA-TILMON S. A. |
16 |
Edificadora Centroamericana
Rapiparedes S. A. (EDIFICAR S.A.) |
Todo conforme a lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 30 de octubre del 2013.—Erick
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-000325.—C-27155.—(IN2013071507).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000048-2104
Repuestos
para reguladores de succión
Empresa adjudicada: Orion Intermed S.J.D.M. S. A.
San José, 23 de octubre de 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013071356).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000047-2104
Implemento
descartable para higiene bucal
Empresa adjudicada: Yire Médica H.P. S. A.
San José, 23 de octubre de 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013071358).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000098-PRI
Compra
de equipos de comunicación
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia Nº SGG-2013-808 del 14 de octubre del 2013, se adjudica la
Licitación abreviada 2013LA-000098-PRI, compra de equipos de comunicación.
A: Holst Van Patten S. A.
Posiciones Nos. 2, 3, 4, 6 y 8. Monto
total adjudicado $43.736,00 I.V.I.
Se declaran infructuosas las posiciones Nos. 1, 5 y
7 por no existir ofertas elegibles.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
5100002141.—Solicitud Nº 3882.—Crédito.—(IN2013071159).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2013CD-000342-01
Compra
de cargador de baterías
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en acta 338-2013, del día 24 de octubre del 2013, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico y elementos de
adjudicación:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2013CD-000342-01, para la compra de cargador de
baterías, en los siguientes términos:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta 1, de la empresa Inversiones La Rueca S. A., por
un monto de ¢119.487,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00371.—C-12805.—(IN2013071516).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000013-01
Compra
de equipo para la enseñanza de audio y video
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 32-2013, del día 25 de octubre
del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000013-01, para la compra de equipo para la
enseñanza de audio y video, según el dictamen técnico NSCS-1793-2013, en el
dictamen legal ALCA-588-2013, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas Nº 2 Nº 3 Nº 8 Nº 11 Nº 12 Nº 14, a la oferta Nº 2, de la empresa Sonivasión
S. A., por un monto de $28.922,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días
hábiles.
• Adjudicar
las líneas Nº 1 Nº 4 Nº 5 Nº 9, a la oferta Nº 3, Henry Quirós Ramírez,
por un monto de ¢3.797.640,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas Nº 6 Nº 7 Nº 10 Nº 13, a la oferta Nº 4, de la empresa Compañía
Técnica y Comercial SATEC S. A., por un monto de ¢3.901.405,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de
entrega de 30 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00373.—C-25150.—(IN2013071517).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000028-01
Compra
de equipo para buceo y acuicultura
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 32-2013, del día 25 de octubre
del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000028-01, para la compra de equipo para buceo y
acuicultura, según el dictamen técnico NNP-PGA-165-2013, en el dictamen legal
ALCA-727-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea Nº 1, a la oferta Nº 1, de la empresa 3101607974 S. A., por un
monto de $24.840,47, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable. Con un plazo de entrega 9 de 30 días hábiles
• Adjudicar
la línea Nº 2, a la oferta Nº 3, de la empresa El Parais Azul S. A., por
un monto de ¢3.880.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00372.—C-20210.—(IN2013071518).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000039-01
Compra
de muebles, archivos, armarios, sillas,
pupitres
y pizarras acrílicas
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 32-2013, del día 25 de octubre
del 2013, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000039-01, para la compra de muebles, archivos, armarios, sillas, pupitres
y pizarras acrílicas, según el dictamen técnico NTM-PGA-389-2013, en el
dictamen legal ALCA-768-2013, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas Nº 16 Nº 18 Nº 20 Nº 22 Nº 23 Nº 24 Nº 25 y Nº 29, a la oferta Nº 1,
de la empresa Mobi-Centro Ltda, por un monto de ¢14.996.315,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un
plazo de entrega para las líneas Nº 16 Nº 18 Nº 20 Nº 22 Nº 23 y Nº 29 de 30
días hábiles y las líneas Nº 24 y Nº 25 de 40 días hábiles.
• Adjudicar
la línea Nº 9, a la oferta Nº 2, de la empresa Amoblamientos Fantini S. A.,
por un monto de ¢154.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar las líneas Nº 15, a la oferta Nº 4,
de la empresa Distribuidora M S. A., por un monto de ¢151.500, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un
plazo de entrega de 35 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas Nº 1 Nº 2 Nº 11 Nº 21, a la oferta Nº 6, de la empresa Acondicionamiento
de Oficinas S. A., por un monto de ¢4.488.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega
de 30 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas Nº 12 (base) Nº 13 Nº 14 Nº 27, a la oferta Nº 9, de la empresa Basics
Seats Ltda, por un monto de ¢39.823.500,00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega para las
líneas Nº 12 (base) Nº 13 Nº 14 de 35 días hábiles y para la línea Nº 27 de 30 días
hábiles.
• Adjudicar las líneas Nº 3 Nº 5 Nº 17, a la
oferta Nº 10, de la empresa Mobi Office S. A, por un monto de
¢3.110.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar las líneas Nº 4 Nº 6 Nº 7 Nº 8 Nº
10 Nº 19 Nº 26 Nº 28, a la oferta Nº 11, de la empresa Muebles Metálicos
Alvarado S. A., por un monto de ¢9.517.861,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega
para las líneas Nº 4 Nº 6 Nº 7 Nº 8 Nº 10 Nº 19 Nº 28 de 30 días hábiles y para
la línea Nº 26 de 40 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00374.—C-46655.—(IN2013071519).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-01
Compra
de traviesas de madera tratada
para
vías, cambia vías y puentes
A los interesados en la Licitación indicada, se les
comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión
Extra-ordinaria 2063-2013, Acuerdo 4015-2013, celebrada el 23 de octubre del
2013, dispuso:
“Se aprueba la Adjudicación de la Licitación
Abreviada 2013LA-000004-01 para la “Compra de traviesas de madera tratada para vías, cambiavías y puentes” a la empresa
Arconsult S. A., por un monto de $149.371,80 (ciento cuarenta y nueve
mil trescientos setenta y un dólares con 80/100) misma que fue la que obtuvo
mejor calificación, según lo presentado por las Gerencias de Operaciones y
Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0159-2013.
Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 25 de octubre del 2013.—
Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
11543.—Solicitud Nº 991-00020.—C-15460.—(IN2013071513).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000002-01
Compra
de 12.000 metros cúbicos de piedra tipo
balasto,
para la vía férrea
A los interesados en la Licitación indicada, se les
comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión
Extraordinaria 2063-2013, Acuerdo 4014-2013, celebrada el 23 de octubre del
2013, dispuso:
“Se aprueba la Adjudicación de
la Licitación Pública 2013LA-000002-01 para la “Compra de 12.000 m³ de piedra
tipo balasto para la vía férrea” a
la empresa Quebrador San Miguel S. A., por un monto de ¢110.340.000,00
(ciento diez millones trescientos cuarenta mil colones), misma que fue la que
obtuvo mejor calificación, según lo presentado por las Gerencias de Operaciones
y Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0158-2013.
Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 25 de octubre del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
11543.—Solicitud Nº 991-00021.—C-15340.—(IN2013071514).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE
N° 06-2013
Venta
de bienes en desuso
(Archivos, sillas y fotocopiadoras)
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, los invita a participar en el Remate N° 06-2013. El mismo se llevará a
cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y
4, calle 1, a las 14:00 horas del día 20 de noviembre del 2013.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la
Oficina de la División de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso
de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.
m.
San José, 25 de octubre del 2013.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—1 vez.—(IN2013071236).
HOSPITAL
SAN FRANCISCO DE ASÍS
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
REMATE
01-2013
Remate
público de 800 láminas de zinc de segunda
El
Hospital San Francisco de Asís, Grecia, por medio de la Dirección Financiera
Administrativa, invita a participar a todos los interesados en el Remate
Público de 800 láminas de zinc de segunda, este se realizará a partir de las
10:00 horas del 22 de noviembre del 2013. En la oficina administrativa de la
Dirección Administrativa Financiera. El procedimiento se realizará de
conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de
Contratación Administrativa, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Descripción del artículo |
Cantidad |
Precio base |
Ubicación de
los bienes |
Láminas de
zinc de segunda |
800 |
¢1.000.000,00 |
Hospital San
Francisco de Asís, Grecia. Contiguo a los talleres de mantenimiento |
Los interesados pueden realizar una visita para
inspeccionar el estado de los bienes objeto del remate, previa coordinación con
el personal de mantenimiento del hospital San Francisco de Asís, teléfonos
2494-5044 extensiones 1021 1110 1160. Ver más detalles de este remate en la
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr. Telefax 2494-3325.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Gilberth Javier Garro Jara MBA, Director.—1 vez.—(IN2013071433).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000008-DHR
(ACLARACIÓN)
Adquisición
de equipo de cómputo
Donde dice:
La Defensoría de los Habitantes de la
República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2013 para la
adquisición de equipo de cómputo (UPS y conmutadores).
Debe leerse:
La Defensoría de los Habitantes de la
República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2013 para la
adquisición de equipo de cómputo (UPS, conmutadores y servidor).
Lo demás permanece invariable.
San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic.
Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-033-PR.—C-16660.—(IN2013071295).
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000007-13801
(AVISO
DE PRÓRROGA)
Mantenimiento
de Hardware
y
Software para continuidad de
las
operaciones tecnológicas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Hacienda informa a todos los interesados en participar en este concurso que se
establece nueva fecha de apertura para las 9:30 horas del día 14 de noviembre
del 2013; lo anterior obedece a que está pendiente la resolución recurso de
objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.
Las modificaciones al cartel que se puedan derivar
de este recurso, se estarán notificando por este mismo medio.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 17 de octubre de 2013.—Lic.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O.
C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-01513D.—C-14550.—(IN2013071315).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACION
ABREVIADA 2013LA-000009-99999
(Aclaración)
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de
la Plataforma de Comunicaciones
Cisco en la Dirección General
de
Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a
los interesados en esta licitación abreviada:
Que a partir de esta publicación
podrá adquirir la aclaración al cartel en la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección
General de Migración y Extranjería, podrá accesarlo a través del Sistema de
Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.
Así mismo se prorroga la recepción de ofertas para
el día 6 de noviembre del 2013, a las 10:00 a. m.
San José, 22 de octubre del 2013.—Lic.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00037.—C-14185.—(IN2013071153).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000005-99999
(Ampliación plazo recepción ofertas)
Contratar
servicios en ciencias
económicas
y sociales
El IAFA comunica que se ha ampliado el plazo de
recepción de ofertas para la Licitación Pública 2013LN-000005-99999. Contratar
servicios en ciencias económicas y sociales hasta el 11 de noviembre del 2013.
Lo
anterior debido a la incorporación de aclaraciones y modificaciones al objeto
contractual, los cuales pueden consultarse en el expediente digital en
Comprared.
San José, 24 de octubre.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—O. C. Nº 2013102810.—Solicitud
Nº 3826.—Crédito.—(IN2013071390).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000028-01
(Prórroga N° 2)
Compra
e instalación de unidades de potencia ininterrumpible
(U.P.S.) de 10 KVA monofásicas
paralelables y 10, 20 y 30
KVA trifásicas modulares, con entregas
por demanda
para
un periodo de cuatro años, para oficinas
del
Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000028-01 lo
siguiente:
Fecha
y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de
la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj ubicado en este Despacho, del día 3 de diciembre del dos mil
trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 30 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-000328.—C-16255.—(IN2013071508).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000030-01
(Prórroga N° 1)
Compra
de Tokens de autentificación OATH con entregas
por
demanda para un periodo de cuatro (4) años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000030-01 lo
siguiente:
Fecha
y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de
la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj ubicado en este despacho, del día dieciocho (18) de noviembre
del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 30 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-000326.—C-14185.—(IN2013071509).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000070-2104 ( Prórroga)
Set
de circulación extracorpórea
Se les comunica a los interesados que el concurso en
mención, se prorroga la fecha de apertura para el 12 de noviembre del 2013, a
las 10:00 horas. De existir modificaciones se estará comunicando por este
medio.
San José, 24 de octubre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013071354).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS
ESPECIALES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y
LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-4403
Adquisiciones
de equipos de patología
Se informa a los interesados la
prórroga al plazo para recibir ofertas, el cual la recepción se hará el día 18
de noviembre 2013 a las 10:00 a. m. Más información a los teléfonos: 2539-0557
y 2539-0559.
San José, 28 de octubre 2013.—MBA.
Julio César Brenes Bermúdez, Coordinador SAGAL.—1
vez.—(IN2013071387).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000100-PRI
(Circular 2)
Servicios
en ingeniería para la elaboración de los estudios
de
factibilidad y diseños finales del sistema de Alcantarillado
Sanitario de la Ciudad de Quepos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la
Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría.Expediente
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
3867.—Crédito.—(IN2013071168).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-07
(Modificación y Prórroga)
Contratación
de aseo y limpieza con criterios ambientales, para las instalaciones del Centro
Nacional
Especializado Náutico Pesquero, la Unidad
Regional Pacífico Central, Centro
de
Formación Profesional de Orotina, Centro de
Formación Profesional de Puntarenas,
Núcleo
Náutico Pesquero, Almacén Regional
y
Centro Regional Polivalente
de
Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, les informa que se
prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-07
según el siguiente detalle: Apertura: 12 de noviembre de 2013 a las 10:00
horas.
Asimismo,
se modifica el punto 5 del cartel de la licitación: “Elementos de adjudicación
y metodología de comparación de ofertas”, específicamente lo referente al
Adicional: Criterios de gestión ambiental de residuos (20%), el cual se elimina
de los elementos de calificación para el concurso de marras.
Todas
las demás condiciones se mantienen invariables.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00375.—C-20030.—(IN2013071520).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000049-02
(Prórroga N° 1)
Acondicionamiento
del edificio de
bomberos
en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 11 de noviembre del 2013 a las 13:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0252-PROV.—C-10035.—(IN2013071515).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
MODIFICACIÓN
DE REGLAMENTO SOBRE
LA CONCESIÓN PARA LA ELABORACIÓN
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE FANAL
Por este medio se comunica que mediante acuerdo de
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38651 adoptado en la
sesión Nº 2881 (ord), art.8, celebrada el día 2 de octubre del 2013, se aprobó
la siguiente modificación:
SE
ACUERDA:
a) Aprobar
la modificación al artículo 20 del “Reglamento sobre la Concesión para la
elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL”, elaborado y avalado por la
Subgerencia General de FANAL, remitido mediante oficio FNL-SGG-0630-13 de fecha
06 de agosto del 2013; el cual se transcribe textualmente:
“REGLAMENTO
SOBRE LA CONCESIÓN PARA LA
ELABORACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE
FANAL
Artículo 20.—Del pago
del canon por derecho de concesión. La concesionaria desde el momento en
que se encuentre refrendada la concesión, deberá pagar a FANAL un canon por el
arriendo de la actividad monopolística reservada exclusivamente para ésta, de
conformidad con el artículo 443 del Código Fiscal, correspondiente a un 3% con
base en los mililitros de alcohol absoluto presentes en cada bebida alcohólica
de la siguiente manera:
a) En
el caso de las ventas de FANAL, directamente en la factura por venta de
alcohol, ron y/o concentrados de bebidas alcohólicas. La fórmula para aplicar
al canon es la siguiente: Volumen en mililitros de la materia prima * Grado
Alcohólico * Valor actual de mililitro de alcohol absoluto, según Ley Nº 7972
de acuerdo al grado alcohólico del producto * Valor de Canon (3%).
b) En
el caso de la elaboración de bebidas alcohólicas cuya materia prima obedezca a
importaciones de alcohol, ron y / o concentrados de bebidas alcohólicas,
directamente en Aduanas con base en la declaración aduanera, o en la FANAL a
partir de la presentación de dicha declaración. Con este documento se realiza
el cálculo de los mililitros de alcohol absoluto importados aplicando la
siguiente fórmula: Volumen en mililitros de la materia prima importada * Grado
Alcohólico * Valor actual del mililitro de alcohol absoluto, según Ley Nº 7972
de acuerdo al grado alcohólico del producto* Valor del Canon (3%).
c) Por
razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrado por la
concesionaria, de que el pago por concepto de arriendo no se realizará en la
Aduana, la concesionaria de conformidad con el artículo 12 inciso f) del
presente Reglamento, procederá a efectuar dicho pago a la FANAL, de acuerdo con
la cantidad de alcohol, ron y concentrado de bebidas alcohólicas, declaradas
bajo la fe de juramento dentro del plazo de los 10 días hábiles, contados a
partir de la importación autorizada por FANAL, sin perjuicio de que mediante el
informe mensual de consumo que debe presentar a la FANAL, según artículo 20 del
presente Reglamento, se determine una mayor cantidad de materia prima
importada, lo que dará sustento a la FANAL para proceder con los ajustes financieros
y le requerirá a la concesionaria el pago del canon referido a las
importaciones, y ésta deberá cancelarlo dentro del plazo de 5 días hábiles,
contados a partir de la comunicación escrita del monto.
d) Lo
anterior no excluye la potestad de la FANAL para resolver el contrato de
concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, por incumplimiento de los
términos bajo los cuales fue autorizada la importación, así como de la evasión
del pago de canon por concepto de arriendo de la actividad monopolística.”
La modificación le es aplicable a los
concesionarios cuya concesión les fue
otorgada al amparo del Reglamento en la materia, publicado en La Gaceta número
225 del jueves 19 de noviembre del 2009 y sus reformas, a partir de la
publicación en La Gaceta de la presente modificación o reforma.
b) Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
MDE. Yahaira Fernández Soto, Secretaria General.—Departamento Administrativo.—MBA Francisco Merino Carmona,
Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2013068667).
REGLAMENTO
PARA EL USO Y CONTROL DE LÍNEAS,
DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS DE TELEFONÍA
CELULAR PROPIEDAD DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar la utilización de
líneas, dispositivos y accesorios propiedad del INA o concedidos por la empresa
proveedora de servicios de telefonía celular al Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Artículo
2º—Abreviaturas y definiciones. Para todos los efectos en la aplicación
del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:
a. Abreviaturas:
a) INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje
b) USIT:
Unidad Servicios de Informática y Telemática.
c) SUTEL:
Superintendencia de Telecomunicaciones
d) URH:
Unidad de Recursos Humanos
e) URF:
Unidad de Recursos Financieros
f) CGI:
Comisión Gerencial de Informática
b. Definiciones:
a) Asesorías
de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia: Unidad de Planificación y Evaluación,
Programa de Aseguramiento de la Calidad, Contraloría de Servicios, Asesoría
Legal, Asesoría de la Comunicación Institucional, Asesoría para la Igualdad y
Equidad de Género, Unidad de Pymes y Asesoría de Control Interno.
b) Autoridades
Superiores: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia
Administrativa, Subgerencia Técnica.
c) Persona
Funcionaria: Persona empleada del INA ligada por una relación de empleo y
aquellas que se desempeñan como servidoras públicas que desarrollan funciones
para el INA al amparo del artículo 111 de la Ley General de la Administración
Pública.
d) Línea
Celular: Línea de comunicación activa y provista por quién provee el
servicio de telefonía celular.
e) Dispositivo:
Todo aquel componente o aparato que utilice una línea de telefonía celular o
accesorios para su funcionamiento u operación.
f) Accesorio:
Es todo aquello considerado como secundario o auxiliar, utilizado para realizar
un cierto trabajo o bien que permiten un funcionamiento complementario en un
determinado bien.
g) Unidad
Organizacional: Cada una de las Unidades que conforman la estructura
orgánica formal del INA.
h) Manual
de Procedimientos: es un compendio de acciones documentadas que contienen
en esencia la descripción de las actividades que se realizan producto de las
funciones de una unidad administrativa, dichas funciones se traducen en lo que
denominamos “procesos”, entregando como resultado un producto o servicio
específico. Para este reglamento, entiéndase como el manual de procedimientos
para el uso de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
i) Empresa
Proveedora de servicios: Empresa prestataria o facilitadora de los
servicios de telefonía celular.
j) Puesto:
Cargo ocupado dentro del organigrama institucional por la persona funcionaria.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del INA y quiénes no
siendo población funcionaria del INA estén desempeñando, en calidad de personas
servidoras públicas, según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la
Administración Pública y que utilicen algún servicio o activo objeto del
presente reglamento.
Artículo
4º—Supervisión de cumplimiento. La USIT se encargará de velar por el
cumplimiento del presente reglamento y su manual de procedimientos para el uso
de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular.
Artículo
5º—Cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y normas
relacionadas. Para la adquisición de líneas, dispositivos y accesorios de
telefonía celular, se cumplirá con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento y normas relacionadas.
Artículo
6º—Cumplimiento de normas técnicas indicadas por la empresa proveedora de
servicios. Para el uso de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía
celular, se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por la empresa
proveedora de servicios.
CAPÍTULO II
De
los puestos autorizados y de los
procedimientos
de contratación del servicio
Artículo 7º—Puestos autorizados para utilizar el
servicio. Las líneas, dispositivos y accesorios están asignados a los
siguientes puestos:
a) Presidencia
Ejecutiva
b) Gerencia
General
c) Subgerencias
d) Auditor
(a) y Sub Auditor (a) Generales
e) Jefatura
de la Asesoría Legal
f) Jefaturas
de las Gestiones
g) Jefaturas
de las Unidades Regionales
h) Jefaturas
de Núcleos
i) Jefaturas
de las Unidades Administrativas
j) Las
personas encargadas de proyecto
k) Toda
aquella persona funcionaria que en razón de sus labores, sea autorizada
expresamente por la persona que ejerce la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 8.—Definición
de procedimientos. La USIT será la encargada de establecer los
procedimientos a seguir para la contratación y control de las líneas,
dispositivos y accesorios de telefonía celular en la Sede Central, las Unidades
Regionales y cualquier otra dependencia del INA. Estos procedimientos se
establecerán en el correspondiente manual de procedimientos.
Artículo
9.—Coordinación con la empresa proveedora de
servicios de telefonía celular. La USIT será la única encargada de
realizar, los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales
o definitivas, programación o reprogramación de líneas, dispositivos y accesorios
de telefonía celular, solicitud de estados de cuenta, registro de llamadas y
otros, necesarios para la efectiva aplicación del presente reglamento, ante la
empresa proveedora de servicios de telefonía celular.
Artículo
10.—Adquisición de dispositivos, servicios de
telefonía celular y servicios adicionales. La USIT gestionará ante el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras la adquisición de dichos
dispositivos, sus accesorios y servicios adicionales, según corresponda.
Los
dispositivos podrán ser reemplazados cada 18 meses o bien, cada vez que la
Autoridad Superior así lo solicite, previa justificación, misma que se hará
mediante acto administrativo debidamente motivado y con el criterio técnico de
la USIT u órgano competente. Asimismo, podrán ser cambiados conforme a las
políticas reguladoras del ente competente de la línea celular y las
disposiciones establecidas en el manual de procedimientos del presente
reglamento.
La
población funcionaria autorizada según el artículo 7) podrá adquirir el dispositivo
celular de su propio peculio y utilizar la línea, que el INA le facilite para
el acceso al servicio de telefonía celular y los servicios en los términos que
establece el presente reglamento, y el manual de procedimientos
correspondiente.
Artículo
11.—Mantenimiento y reparación de dispositivos.
La persona usuaria será la responsable de atender cualquier requerimiento o
gasto por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo del dispositivo
celular, tanto de su propiedad, como el asignado por el INA. Todo gasto
devengado por este aspecto será cubierto en su totalidad por la persona
usuaria. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor demostrado, el cual deberá ser
avalado por la USIT.
Artículo
12.—Asignación del servicio de telefonía celular,
dispositivos y accesorios. La línea, dispositivo y accesorios de telefonía
celular, son asignados al puesto, según lo establecido en el artículo 7° del
presente reglamento.
Artículo
13.—Pago por servicios. El INA cubrirá el pago
de los servicios de telefonía celular y servicios adicionales de acuerdo con el
cargo de la siguiente manera:
a) Para
las líneas celulares asignados a los cargos indicados en el artículo 7° incisos
a) hasta d) se cancelará a quién provee el servicio celular, el total facturado
más los servicios adicionales definidos en el manual de procedimientos
correspondiente.
b) Para
los cargos indicados en el artículo 7° incisos e) y f) se cancelará a la
empresa proveedora del servicio celular, hasta el monto equivalente a cuatro
veces de la tarifa básica fijada por la SUTEL más el costo por el servicio de
internet y los servicios adicionales definidos en el manual de procedimientos
respectivo.
c) Para
los cargos indicados en el artículo 7 incisos g) al i) se cancelará a la
empresa proveedora del servicio celular, hasta el monto equivalente a tres
veces de la tarifa básica fijada por la SUTEL, más el costo por el servicio de
internet y los servicios adicionales definidos en el manual de procedimientos
respectivo.
d) Para
los cargos indicados en el artículo 7° inciso j) se cancelará a la empresa
proveedora del servicio celular hasta el monto equivalente a una tarifa básica
fijada por la SUTEL más los servicios adicionales definidos en el manual de
procedimientos respectivo.
e) Para
los cargos indicados en el artículo 7° incisos k) se cancelará a la empresa
proveedora del servicio celular, hasta el monto equivalente a tres veces de la
tarifa básica fijada por la SUTEL, más el costo por el servicio de internet y
los servicios adicionales según el manual de procedimientos respectivo.
Cualquier suma que exceda el monto máximo antes
señalado o aprobado por la CGI será cubierta en su totalidad por la persona
funcionaria que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de
procedimientos del presente reglamento.
Sin
embargo, ni la asignación del servicio ni el pago de las tarifas contempladas
en el presente artículo se considerarán como salario en especie ni darán origen
a derechos adquiridos.
La
adquisición de los servicios adicionales o paquetes, planes, productos u
ofertas de mercado, serán autorizadas por la CGI de acuerdo con los rangos
anteriores y criterio técnico emitido por la USIT según los procedimientos
establecidos. La USIT se basará en un sondeo de mercado y tendrá la obligación
de revisarlo periódicamente al menos una vez al año.
En
aquellos casos en los cuales los contratos suscritos con los proveedores del
servicio de telefonía celular y el INA, no sea posible el desglose de la cuota
por el pago del aparato, la USIT deberá valorar el equipo o dispositivos según
la oferta normal de mercado para su debido ingreso contable.
Artículo
14.—Llamadas internacionales. Tendrán acceso a
llamadas telefónicas internacionales, tanto entrantes como salientes, las
líneas celulares asignadas a las Autoridades Superiores del Instituto.
Cuando
alguna Autoridad Superior deba salir del país, el INA cubrirá todo el monto
facturado por quién provee el servicio, correspondiente al período en el cual
realizó el viaje oficial, debidamente autorizado.
Las
demás líneas celulares, no especificadas en el párrafo anterior, únicamente
tendrán derecho de acceso a llamadas internacionales entrantes, sin que esto
genere ningún costo económico para la Administración. Salvo los casos
debidamente autorizados por la Presidencia Ejecutiva.
CAPÍTULO
III
Obligaciones
y prohibiciones de las personas
usuarias
del servicio y de las jefaturas
Artículo 15.—Obligaciones.
Son obligaciones de la persona funcionaria que utiliza la línea y/o dispositivo
celular:
a) Hacer
uso de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular para labores
atinentes a su cargo.
b) Velar
por el cuido y mantenimiento de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía
celular a su cargo.
c) Firmar
el formulario FR-UCI PPCO 01 “Traspaso de Bienes”.
d) Firmar
una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al momento de recibir la
línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular del INA. Esta autorización
de rebajo, será aplicable en caso que la persona funcionaria incumpla con lo
establecido en los artículos 13 y 14 del presente reglamento, así como lo
definido en el inciso “g” del presente artículo.
e) Reportar
en forma inmediata y por escrito a la USIT cualquier anomalía, desperfecto o
mal funcionamiento, en el uso de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía
celular. El manual de procedimientos establecerá la forma en que se atenderán
estas situaciones.
f) Acatar
las disposiciones que sobre la utilización de la línea, dispositivo y accesorio
de telefonía celular se establezca en el presente Reglamento y la normativa
institucional sobre bienes e inventarios, vigente.
g) En
caso de robo, hurto o pérdida del dispositivo de telefonía celular propiedad
del INA, la persona funcionaria responsable deberá hacer el reporte de los
hechos ante la empresa proveedora del servicio celular en forma inmediata, y
posteriormente en el plazo de cinco días hábiles deberá reportar a la USIT la
denuncia presentada ante el organismo policial competente o ante el consulado
costarricense en caso de ocurrir fuera de territorio nacional, con el fin de
que se coordinen los aspectos técnicos con la empresa proveedora del servicio
de la línea celular. Para lo anterior se aplicará el procedimiento dispuesto en
el Reglamento de Bienes e Inventarios del INA.
La USIT hará el trámite de reposición respectivo, para lo cual deberá
emitir el criterio técnico correspondiente.
h) Devolver
la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular del INA a la USIT, en el
mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro causado por el uso normal o
cuando la persona funcionaria que disfruta de este servicio es trasladada o
removida de su puesto.
i) Garantizar
el uso eficiente y la disponibilidad racional de las líneas, dispositivos y
accesorios de telefonía celular del INA, asignadas a cada persona funcionaria.
Artículo 16.—Prohibiciones.
Es prohibido para las personas funcionarias que utilizan el servicio
celular lo siguiente:
a) Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o
cualquier otra modificación que dificulte o impida mantener el control adecuado
sobre su uso.
b) Ceder
el derecho de uso a una tercera persona formal o informalmente.
c) Ceder
el derecho de uso a una tercera persona temporal o permanentemente.
d) Trasladar
o facilitar la línea, dispositivo y accesorios de telefonía celular del INA, a
otra persona o dependencia que no estén autorizados.
e) Instalar
y configurar programas sin autorización de la USIT.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
Artículo 17.—Incumplimientos.
a) En
caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará
el Reglamento Autónomo de Servicios y el Reglamento de Control de Bienes, ambos
del INA y supletoriamente en lo no previsto el Código de Trabajo vigente.
b) Las
sanciones por incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, se
aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las Leyes vigentes de la
República de Costa Rica. Si dentro de la investigación que se lleva a cabo en
el Procedimiento Administrativo se logra determinar la eventual violación de
normas penales, la Jefatura correspondiente deberá poner la respectiva denuncia
ante la Autoridad Judicial.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Aspectos no
contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este
Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos por la
Comisión de Bienes Institucional del INA. Los demás aspectos serán resueltos en
primera instancia por la USIT y en segunda instancia por la Subgerencia
Administrativa.
Artículo
19.—Disposiciones generales obligatorias. Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria
para todas las Unidades que conforman la organización del INA y para todo el
personal de la Institución, así como aquellas personas que no siendo recurso
humano del INA se estén desempeñando en calidad de servidoras públicas según lo
establece el artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo
20.—Acceso a la información. El INA se reserva
el derecho de acceso a toda la información que requiera cuando el caso lo
amerite, solicitando a la respectiva empresa proveedora del servicio los registros
de llamadas, duración y destinos, entre otros.
Artículo
21.—Derogatoria. Este reglamento deroga el
anterior Reglamento de Uso de Celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo
22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio: La USIT deberá contar con el manual de
procedimientos para la implementación de este reglamento en el Sistema de
Calidad del INA, al momento de su entrada vigencia según el artículo 22 de este
reglamento. Dicho manual será actualizado por la Subgerencia Administrativa.
Acuerdo N° 175-2013 JD aprobado por unanimidad.
Secretaría Técnica Junta Directiva.—Bernardo
Benavides Benavides, Encargado.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz
Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(IN2013060679).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3080-2013.—García
Canizo Rodrigo, R-057-2011-B, de nacionalidad mexicana, residente temporal:
148400145112, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000334R.—C-Crédito.—(IN2013059323).
ORI-3114-2013.—Montero
Astúa Mauricio, R-227-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0990-0447, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Filosofía, Fitopatología, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-000344R.—C-Crédito.—(IN2013059324).
ORI-3163-2013.—Hernández Acosta
Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional permiso
laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
780-000335R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059325).
ORI-3228-2013.—Kimberly
Nabors Dowd-Uribe, R-238-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte:
497649705, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 780-0003336R—Solicitud Nº123941..—C-Crédito.—(IN2013059326).
ORI-3161-2013.—Campos
Molina Dally, R-239-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1056-0301, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría En Artes, Especialidad Estudios Hispánicos, Louisiana State
University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000346R.—Solicitud Nº
123941.—C-Crédito.—(IN2013059327).
ORI-3239-2013.—Alvarado Barrientos Juan José,
R-242-2013, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 1-0947-0934, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Ciencias Marinas y Costeras con Orientación en
Biología Marina, Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº780-000337R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059328).
ORI-3036-2013.—Fernández García Cindy, R-243-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110380095, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Ciencias Marinas y
Costeras con Orientación en Biología Marina, Universidad Autónoma de Baja
California Sur, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000347R.—Solicitud Nº
123941.—C-Crédito.—(IN2013059329).
ORI-3078-2013.—Soto Junco
Viveca, R-244-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
1-0988-0998, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de título
universitario Oficial de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000348R.—Solicitud Nº
123941.—C-Crédito.—(IN2013059330).
ORI-3091-2013.—González
Ramírez José Elmer, R-247-2013, de nacionalidad colombiana, residente
permanente: 117001237225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniero Electricista, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº780-000338R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059331).
ORI-3041-2013.—Montero Vega Mercedes, R-249-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2 0630 0104, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias
(M.Sc.) en Agricultura Sostenible Internacional, University Of Kassel-Facultad
de Ciencias de Agricultura Orgánica, Georg-August-University Of
Göttingen-Facultad de Ciencias Agrícolas, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº780-000339R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059332).
ORI-3079-2013.—Quirós
Gamboa Luis Fernando, R-250-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-1173-0128, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Práctica General, Universidad de Texas, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº780-000349R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059333).
ORI-3044-2013.—Camacho Azofeifa Tania Gabriela,
R-252-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1 0784 0136, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría en Música, the
University of Texas at Austin, Estados unidos.Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 días del mes de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-000357R.—(IN2013059334).
ORI-3094-2013.—Chávez
Ruiz Mauricio Antonio, R-253-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte:
000279484, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en
Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 días del mes de
agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000340R.—(IN2013059335).
ORI-3133-2013.—Rosso
Teobaldo Federico, R-255-2013, de nacionalidad argentino, residente permanente
número 103200125717, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Licenciado en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8
días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059336).
ORI-3081-2013.—Rojas
Morales Patricia, R-256-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0923-0773, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Máster en Artes en Economía, American University, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes
de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059337).
ORI-3116-2013.—Hernández
José Carlos Donaldo, R-258-2013, de nacionalidad beliceño, pasaporte número
P0188691, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Bachillerato en Tecnologías de la Información, Universidad de Belice, Belice.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 días del
mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059338).
ORI-3120-2013.—Roper
Davis Adjas San, R-259-2013, de nacionalidad beliceño, cédula de identidad
número 111530423, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
Título de Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile,
Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7
días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-0003.—(IN2013059339).
ORI-3096-2013.—Islas
Zarazua Skiold Rodrigo, R-260-2013, de nacionalidad mexicana, pasaporte:
G11444838, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Médico
Cirujano, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 días del mes de
agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059340).
ORI-3123-2013.—Solano Campos Frank Martín,
R-262-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
603340937, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en
Ciencias con Especialización en Biología Molecular, Universidad Estatal de
Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059341).
ORI-3163-2013.—Hernández Acosta Mario Alberto,
R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional permiso laboral número
119200402026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, Instituto Superior
de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de agosto del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059342).
ORI-3426-2013.—Pacheco
Umaña Adrián, R-251-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1244-0169, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster
en Ciencias (MSc), en Economía y Negocios, Erasmus Universiteit Rotterdam,
Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059343).
ORI-3424-2013.—Valverde
Mora Gustavo Adolfo, R-264-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1174-0783, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Filosofía, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Universidad de
Manchester, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059344).
ORI-3325-2013.—Escalante
Meza Jimena, R-265-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 111390331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Maestra en Psicología Social de Grupos e Instituciones, Universidad Autónoma
Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059345).
ORI-3374-2013.—Nieto
Degracias Emily Yelena, R-266-2013, panameña, pasaporte: 1842875, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Licenciatura en Turismo con Énfasis en Hotelería
y Servicios a Cruceros, Universidad Americana, Panamá. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes
de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059346).
ORI-3415-2013.—Gerardo
José Mora Solano, R-268-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 2-0578-0954, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28
días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-0003.—(IN2013059347).
ORI-3323-2013.—Sartor
Erica, R-269-2013, de nacionalidad italiana, pasaporte número YA2776056, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciatura en
Ciencias de la Mediación Interlingüística e Intercultural, Universidad de los
Estudios del Insubria, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059348).
ORI-3377-2013.—Hernández
Vega Henry, R-270-2013, costarricense, cédula: 1-1169-0134, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Manitoba,
Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 26 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059349).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a los señores Sotsiry Yanory Araya
Fonseca, cédula 6-323-004 y el señor Róger Argüello Montes, cédula N°
6-260-548, ambos costarricenses, que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de
2013, se declaró la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Escubar Josué Argüello Araya.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 631-00132-1997—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000038.—C-29370.—(IN2013068680).
Se le comunica al señor Gerardo Camacho Hinestroza,
de nacionalidad colombiano, demás calidades ignoradas, que por resolución de las ocho horas del
treinta y uno de julio del 2013, se declaró la adoptabilidad administrativa de
la persona menor de edad María Fernanda Camacho Ramírez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
643-00044-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary
Lezama López, Órgano Director de Procedimiento.—O. C.
N° 36560.—Solicitud N° 13000038.—C-29820.—(IN2013068683).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de Abogados de Costa Rica informa a sus
agremiados(as) que en Sesión Ordinaria Nº 38-13, celebrada el 21 de octubre del
2013, se acordó:
a) Convocar
a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria que se verificará
en la sede principal del Colegio, el día 11 de noviembre del 2013, a las
dieciocho horas, a fin de conocer los siguientes temas:
1. Informe
del Presidente
2. Informe
anual de la Fiscal
3. Liquidación
del presupuesto del año 2012
4. Lectura
y aprobación del presupuesto para el año 2014
b) Si
la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse
válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos
quince agremiados(as).
Dr. Gary Amador Badilla, Presidente.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria.—O.
C.
Nº 9390.—Solicitud Nº 982-00121.—C-29360.—(IN2013071512). 2 v. 1.
TRANSACCIONES
MÉDICAS TRANSMEDIC S. A.
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 9 de octubre del 2013, la
sociedad denominada: Transacciones Médicas Transmedic Sociedad Anónima,
solicitó la reposición de los libros legales correspondientes a Actas de
Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración. Domicilio: San José,
San Francisco de Dos Ríos.—San José, 10 de octubre del
2013.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2013067344).
ASOCIACIÓN
DE CAMPESINOS PARA EL
DESARROLLO AGRARIO MONTAÑA VERDE
Los suscritos José Eduardo Chavarría Rojas, cédula
de identidad 1-0839-0909 y Rosemary Rojas Porras, cédula de identidad N°
6-0189-0313, ambos vecinos de Puntarenas, el primero en calidad de vocal uno y
la segunda en calidad de secretaria de la Asociación de Campesinos para el
Desarrollo Agrario Montaña Verde, cédula jurídica N° 3-002-621349, por ausencia
temporal del presidente y vicepresidente, solicitamos la reposición de un libro
de Actas de Asamblea General, el libro se encuentra extraviado. Se emplaza por
ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas,
diez de octubre del dos mil trece.—José Eduardo Chavarría Rojas.—Rosemary Rojas
Porras.—1 vez.—(IN2013068672).
La Empresa Comercial El Campo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, se fusiona con la empresa Servicentro Paso Real S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento ochenta y seis,
prevaleciendo esta última. Se revocan todos los nombramientos de Comercial
El Campo S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Servicentro
Paso Real S. A..—Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre
del año dos mil trece.—Lic. Jorge William Ávila
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013067025).
Mediante escritura Pública número cinco otorgada a
las diecisiete horas del día siete de octubre del año dos mil trece, otorgada
ante el suscrito notario, los señores Yamileth Rodríguez Paniagua, Luz Eida
Rodríguez Paniagua, María Edith Rodríguez Paniagua, Cruz Manuel Hurtado
Ordeñana y Yolanda Rodríguez Paniagua, solicitan la disolución de la sociedad
denominada Amaylita de Tapezco Sociedad Anónima.—San
José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013067069).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos
Chinchilla, hace saber quién mi notaría el 19 de abril del 2013, se protocolizó
acta de la sociedad anónima Servicios Diversos SJ cédula jurídica
3-101-330737 en donde se eligio nuevo secretario y fiscal. Su presidenta es
Kattia Jiménez Chavarría, cédula 1-695-604.—San José,
9 de julio del 2013.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013067072).
Se hace saber que por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, a las quince horas del día dieciséis de julio del dos
mil trece se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Divino Niño
de San Sebastián Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio será en
San José, Paso Ancho, de la Escuela República de Haití, doscientos metros al
sur, mano izquierda, con un capital social de cien mil colones y por un plazo
social de noventa y nueve años.—Lic. Gonzalo Alberto
Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—(IN2013067073).
El suscrito notario, Gonzalo Garzona Meseguer, hago
saber que en mi notaría ha comparecido Susana María Mora Villalobos, cédula
1-1011-929, para protocolizar el acta de modificación del pacto constitutivo en
el domicilio y administración de la sociedad Palacio Natural en Coronado
Limitada, cédula jurídica 3-101-565862.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic.
Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario.—1
vez.—(IN2013067074).
La suscrita notaría Ana Patricia Villalobos
Chinchilla, hace saber que en mi notaría el 19 de abril del 2013, se
protocolizó acta de la sociedad anónima Boutique Scrodtts, cédula
jurídica 3-101-443655 en donde se eligió nuevo secretario y fiscal. Su
presidenta es Kattia Jiménez Chavarría, cédula 1-695-604.—San
José 9 de julio del 2013.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013067075).
La suscrita notaria, Ana Patricia Villalobos
Chinchilla, hago saber que en mi notaría ha comparecido: Luis Gabriel González
Marín, de nacionalidad Colombiana, mayor, con número de pasaporte de su país CC
uno seis cinco nueve seis dos seis dos Bacteriólogo, como representante legal
de la sociedad anónima Vesalius Farma, cédula jurídica 3-101-379563,
protocolizando acta de asamblea de socios, en donde se modificó el nombre
social, la junta administrativa, fiscal y domicilio.—Lic.
Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013067076).
Por escritura numero 209 el día 27 de setiembre del
2013 a las catorce horas se protocolizó acta de venta de acciones y reforma del
pacto social y cambio de junta directiva de la sociedad Hacienda Mar de
Cielo S. A. Se nombre como presidente a Erick R. Fuentes, secretario
Juan Manuel Jiménez Gutiérrez y al fiscal Daniel Flores González.—Lic. Marlene Lobo Avila, Notaria.—1
vez.—(IN2013067085).
Por escritura número 47 otorgada ante los notarios
Mario Montealegre Peña y Ana Catalina Lizano Picado a las 9:00 horas del día 10
de octubre del 2013, se constituyó G Y B ASOCIADOS S. A., con domicilio
en San José, cantón Central, distrito Zapote, específicamente en Barrio Córdoba
frente a la Escuela Castro Madríz, capital social ¢10.000,00 plazo social 99
años, a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic.
Mario Montealegre Peña, Notario.—1
vez.—(IN2013067088).
Ante esta notaría y mediante escritura pública
número 299 de las 15:00 horas del 4 de octubre del 2013, se ha disuelto la
sociedad que se denominada E Four Initiatives Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-464647, con domicilio en la ciudad de
Garabito, Jaco.—Orotina, seis de octubre del dos mil
trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—(IN2013067096).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce
horas del día ocho de octubre del dos mil trece, se modifica la cláusula del
nombre y domicilio de US And Them S. A.—San José,
ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2013067097).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 8 de octubre
del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada: Uvita Pacific Heights Hotel S. A. Modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 8 de octubre del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 3391.—(IN2013067099).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las
17:50 horas del 8 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada: Uvita Pacific Heights Land S. A.
Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 8 de octubre del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 3392.—(IN2013067101).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público,
he constituido Mini Empresa la Lucha Bataneña Sociedad Anónima, en la
que Jorge Antonio Menocal Meléndez, cédula cinco cero tres cero nueve cero cero
tres nueve, figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, constituida en escritura número trescientos cincuenta, del tomo
ocho de mi protocolo, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil
trece, con domicilio social en Bataan, Barrio La Trinidad, de la Iglesia
Hosanna cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Matina,
Limón.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013067107).
Hoy ante mi notaría, Mariana Whomyeth Masis Mena, y
Ronald Antonio Villalobos Martínez; constituyen Vima R & M Multiservicios
Sociedad Anónima.—9 de octubre del 2013.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013067116).
Que
por escritura número 30, visible a folio 37 frente, se modificó la cláusula
sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente uno y gerente dos, de The
Gandhi House Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-673356. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, teléfono: 2771-5855, a las 09:00 horas del
10 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 3399.—(IN2013067121).
En esta notaría fue protocolizada acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Donka J C C Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio a las dieciséis horas del once de enero
del dos mil doce, en la cual por unanimidad y en firme se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea así: segundo:
el domicilio social será en distrito tercero, Hospital, del cantón primero, San
José, de la provincia de San José, en la esquina de calle seis y avenida seis,
cien metros al sur del antiguo Registro Civil, a mano izquierda, sin perjuicio
de poder establecer sucursales o agencias en los demás lugares del país o fuera
de él.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013067129).
En
escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 15:00 horas
del 10 de setiembre del 2013, se modifican la cláusulas primera, segunda y
octava del pacto social de 3-101-585956 S. A. El nuevo nombre de la
compañía será: AKVO Chemicals of Latin America S. A., el domicilio,
avenida de las Américas, edificio Torre La Sabana, Grupo GLA, piso 7.
Corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial
de la empresa, de la siguiente forma: A. El presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente. El tesorero, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de hasta veinte mil dólares,
moneda de curso corriente de los Estados Unidos de América.—San
José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 3433.—(IN2013067132).
Por escritura 162 de las 11:00 horas del 10 de
octubre del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó un
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa agrícola Las
Pavas Sociedad Anónima, en la cual se nombra liquidador de la sociedad por
haber sido esta disuelta.—Cartago, 10 de octubre del 2013.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2013067134).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas
del diez de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Carisa
Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas octava y novena
de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José,
10 de octubre del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013067143).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil trescientos setenta y cinco sociedad anónima,
en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, en cuanto
al domicilio y a la administración y representación de la sociedad; se acepta
renuncia de directores y fiscal, se hacen nuevos nombramientos, se confiere
poder generalísimo específico y se elimina el agente residente.—San José,
cuatro de octubre del año dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia,
Notario.—1 vez.—(IN2013067144).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas,
del diez de octubre del dos mil trece, Edwin Andrés Rojas Alvarado y Sonia
Elena Aragón Muñoz, constituyen L & N Dulce Creación Sociedad Anónima.
Capital social: Doce mil, colones, representado por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Plazo social: doscientos cincuenta años a
partir de la fecha de la escritura. Domicilio: Será en la provincia San José,
cantón Tibás, distrito Llorente, del Hotel de Paso Ruta treinta y dos,
cuatrocientos cincuenta metros al norte, última casa a mano izquierda, número
treinta.—San José, diez octubre de dos mil trece.—Lic. Jessica Enue Ward
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013067145).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy
protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil ciento doce, sociedad anónima, en que se
reforma la cláusula quinta de sus estatutos, en cuanto al capital de la
sociedad; se acepta renuncia del secretario, tesorero y fiscal, se hacen nuevos
nombramientos y se elimina el agente residente.—San
José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013067147).
Por escritura autorizada a las diecisiete horas de
hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Carcheri y Hassan Sociedad Anónima, en que se
reforman las cláusulas segunda, sétima, octava y décima de sus estatutos, en
cuanto al domicilio, a la administración, a la vigilancia y a la distribución
de utilidades de la sociedad; se reorganiza la junta directiva y se nombra
fiscal.—San José, ocho de octubre del año dos mil
trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2013067148).
Ante esta notaría en la ciudad de Cartago al ser las
doce horas del día dos de setiembre del año dos mil trece, se constituyó Clínica
Dental Popular Paso Ancho Sociedad Anónima, capital enteramente suscrito y
pagado de diez mil colones.—Lic. Mildred Maroto Calvo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013067150).
Por escritura número 126 otorgada ante el suscrito
Notario a las 11:00 horas del día 7 de octubre del 2013, se modifica la
cláusula segunda y octava, del pacto constitutivo, de la sociedad The Golden
Appel Tree Sociedad Anónima.—Siquirres, 7
de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013067156).
Por escritura número 129 otorgada ante el suscrito
notario a las 13:00 horas del día 10 de octubre del 2013, se modifica la
cláusula octava, del pacto constitutivo, de la sociedad Afrocaribeña
Importaciones Exportaciones Sociedad Anónima.—Siquirres,
10 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013067158).
Por escritura número 125 otorgada ante el suscrito
notario a las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2013, se modifica la
cláusula sexta, del pacto constitutivo, de la sociedad Hermanos Fernández
Carazo Sociedad Anónima.—Siquirres, 7 de octubre
del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013067160).
Por escritura otorgada ante esta Notaría del día 30
de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Agropecuaria
Los Chiles S. A.—San José, 30 de agosto del
2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013067165).
Yo Evangely María Pérez Campos, notaria pública de
Puntarenas, hago constar que los señores: José Alcides Baltaodano Alemán con
cédula 5-210-477, Olga Lidia Sandí Jiménez con cédula 2-398-085, Karen
Baltodano Villalobos con cédula 6-396-769 y Eliver Baltodano Alemán cédula
5-225-401 han constituido, una sociedad denominada Acabados para la
Construcción APC Alcides Baltadano Socieda Anónima, publíquese el edicto de
ley para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 8 de octubre del 2013.—Lic. Evangely María
Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013067166).
He constituido la sociedad anónima denominada Romanz
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón de
colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura
como gerente, la joven Angie Tatiana Carmona Manzanares, y como subgerente el
joven Olivier Gutiérrez Parajeles, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—Puntarenas,
10 de octubre del 2013.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013067167).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe
Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2013, se disuelve la
sociedad Rodríguez Vargas Hermanos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Rodríguez Vargas Hermanos S. A. Apoderados generalísimos sin límite de
suma, los señores: María de los Ángeles Rodríguez Vargas, Jorge Rodríguez
Vargas, María Nidia de Jesús Rodríguez Vargas. Capital: suscrito y pago en su
totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del nueve de octubre del dos
mil trece.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013067186).
Por escritura numero trescientos cuarenta y tres otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre de dos mil
trece, se constituye la sociedad denominada Grupo Inversionista VQG Sociedad
Anónima.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013067189).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2013, se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza UL
Costa Rica SCC S. A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Pablo Sancho Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2013067191).
Por escritura número trescientos cuarenta y tres
otorgada ante la notaría pública Dixy Vargas Brenes a las diez horas del
diecinueve de setiembre del dos mil trece, procedo a protocolizar el acta
extraordinaria sociedad denominada G S Siete Seguridad Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura
constitución y se nombra al nuevo secretario de la junta directiva.—Alajuela, once horas del diecinueve de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013067192).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de
octubre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Química Industrial
Panamericana S. A. mediante la cual se liquida compañía.—San
José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2013067194).
Se hace constar que ante la presente notaría se
constituye la sociedad con la denominación social Grupo Yapiari S
Sociedad Anónima, misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Antonio Arias
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013067195).
Se deja constancia que la sociedad Seguros
Hacienda Vieja Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las quince
horas de octubre del dos mil trece, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se modifica razón social, junta directiva y fiscal.
Presidenta Magda Taylor Castillo.—Lic. Daniel Salazar
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013067203).
El suscrito notario protocoliza acta número uno de
asamblea general extraordinaria de Villas Vistas del Volcan Turrialba S. R.
L., donde se cambia junta directiva y se reforma pacto constitutivo. Se
nombra gerente uno a John Howard Moldthan, gerente dos, Kathleen Duckett
Moldthan y gerente tres, Massimiliano Devoto Chen. Es todo.—San
José, ocho horas del diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Melvin Arias
Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2013067205).
Por escritura número ciento dos-tres, otorgada el
día de hoy ante mí se constituye la compañía Impetus International Sociedad
Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones, corresponderá al
presidente y secretario la representación legal y extrajudicial de la compañía
con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente o
separadamente. Domicilio en Cartago.—San José, diez de
octubre del dos mil trece.—Lic. Steve Monge Gonzalez, Notario.—1
vez.—(IN2013067206).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de
accionista de la sociedad, Verde Limón Ftro Blanco Niquelado Sociedad
Anónima en Panamá, al ser las ocho horas del veintisiete de septiembre del
dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los
Estatutos Sociales, acordando una disminución en el capital social de la
empresa.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2013067207).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de
accionista de la sociedad Rosza del Bosque Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
en San José al ser las quince horas del cinco de setiembre del dos mil trece,
en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los estatutos
sociales, acordando un cambio en la representación de la sociedad.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2013067208).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de
accionista de la sociedad, Grupo Godo G&G Sociedad Anónima,
en San José, al ser las diez horas y quince minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de
los estatutos sociales, acordando un aumento en el capital social de la empresa.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2013067209).
Por escritura número doscientos cuatro-cinco,
otorgada en mi notaría a las doce horas del diez de octubre del dos mil trece,
se constituyó Proyecto Creartes Sociedad Anónima, su domicilio será en
la provincia de Cartago, cantón tercero La Unión, distrito sétimo San Ramón,
dos punto cinco kilómetros al este y cuatrocientos sur del Cristo de Sabanilla,
apartamento a mano izquierda, número doce, plazo noventa y nueve años, capital
íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de octubre del año 2013.—Lic. Edwin
Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013067211).
El suscrito notario hace constar que el día primero
de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Bio System Nema
Agrícola Sociedad Anónima, siendo su presidente: Gustavo Adolfo Yglesias
García, cédula de identidad número uno-quinientos veinte-doscientos cuarenta y
nueve y el capital social de noventa mil colones.—Ciudad Quesada, diez de
octubre del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013067217).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00
horas del día 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
de Tuscania Roble Sabana S. A., representada por un presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013067235).
Por escritura otorgada ante mí el 9 de octubre del
2013, se constituyó la sociedad Serenidad de Bosque Novoso Sociedad Anónima,
capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—(IN2013067240).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra vicepresidente,
secretario, tesorero, fiscal de la sociedad Serenidad de OSA
S. A.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notaria.—1 vez.—(IN2013067241).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce
horas del día nueve de octubre del dos mil trece, se modificaron las clausulas
quinta, sexta, novena y décima tercera y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad Transportes Dirola de Alajuela Sociedad
Anónima.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013067242).
Por escritura otorgada ante mí el 9 de octubre del
2013, se constituyó la sociedad Living Spaces Arquitectura L. S. A.
Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente
suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013067243).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas
del 11 de octubre del 2013, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta
González Ávila, protocolizo el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bonanza Chaves Herrera S. A, mediante la
cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador
por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela,
once de octubre del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2013067245).
Que por el instrumento público número trece,
otorgado ante los notarios públicos José Pablo Arce Sánchez y Juan Carlos
Gutiérrez Morales, de las veinte horas del veinticinco de setiembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad anónima Alistados especiales Montezuma.
Capital social doce mil colones, ya pagados. Una vez.—Paracito
de Santo Domingo de Heredia, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan
Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013067263).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las
ocho horas del diez de octubre del año dos mil trece, se modificó el pacto
constitutivo de Zamariego Juventus S. A., domicilio social: Golfito,
Puerto Jiménez, Península de Osa, Urbanización Las Gaviotas, un kilómetro al
este del aeropuerto, casa construida con piedras de rio. Presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013067264).
Mediante asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Ganadera La Sierra Limitada, protocolizada por
la suscrita se reforma las cláusula sexta de los estatutos.—Atenas,
a las quince horas, del cinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Emilia
Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013067269).
Que
mediante escritura pública número cuarenta y siete, otorgada ante la notaria
pública Isabel María Vásquez Rojas, el día 7 de octubre del 2013, se reformó
cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad: Freedom To Be
S.R.L. Es todo.—San José, 7 de octubre del
2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013067273).
Que
mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada ante la notaria
pública Isabel María Vásquez Rojas, el día 5 de octubre del 2013, se reformó
cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad: Plethora of
Wildlife S.R.L. Es todo.—San José, 5 de octubre
del 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013067274).
Que
mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante la notaria
pública Isabel María Vásquez Rojas, el día 7 de octubre del 2013, se reformó
cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad: Rural Landscapes
S.R.L. Es todo.—San José, 7 de octubre del
2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013067276).
Que
mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada ante la notaria
pública Isabel María Vásquez Rojas, el día 6 de octubre del 2013, se reformó
cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad: A Magical World
S.R.L. Es todo.—San José, 6 de octubre del
2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013067277).
Ante
esta notaría, se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad
anónima: J & J Torres y Saavedra Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-424350, al amparo del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio,
la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas
físicas, ni jurídicas. Es todo. Notaría de la Lic. Wendy Mayela Mora Garro.—Ciudad Neily, 9 de octubre del 2013.—Lic. Wendy Mayela
Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2013067278).
Por
escritura ciento sesenta, otorgada ante mí, en Ciudad Neily, al ser las
dieciséis horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, se
protocolizó en acta uno de Fila Tortuga Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil trescientos setenta
y dos. Se nombra presidente y tesorero.—Ciudad Neily,
al ser las once horas cincuenta minutos del día primero de octubre del dos mil
trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013067279).
Por
escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del tres de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se
denomina: Arte Digital Cariari Sociedad Anónima. Con domicilio en la
ciudad de Cariari, Pococí, y con un capital social de cien mil colones exactos.—Cariari, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Nancy
Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013067283).
Ante
la notaría de la Lic. Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Proyectos
Tauca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065145, donde se aumenta capital.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Silvia María Ocampo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067286).
Ante
esta notaria, se está constituyendo la sociedad anónima: Sevinsa Sociedad
Anónima. Presidenta: Edna Arce Ramos.—San José,
once de octubre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067288).
Ante
esta notaria, se está constituyendo la sociedad anónima: Alternativas
Unificadas Ugava Sociedad Anónima. Presidente: Marco Hernández Vargas.—San José, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Natalia
Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067289).
Por
escritura otorgada por mí hoy, se disolvieron sin activos ni pasivos: Distribuidora
Andaleanys S. A., y Outlet Visual Center S. A.—Alajuela, 11 de octubre del
2013.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013067292).
Por
escritura 238-7 del 1° de octubre del 2013, se cambia presidente y
representación social de Agropecuaria Rancho San Fermín, cédula jurídica
Nº 3-101-388793.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic.
Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013067295).
Por
escritura N° 224, del 10 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
de Uiys Swat S. A., se nombra nueva junta directiva y se cambia
apoderado general.—San José, 11 de octubre del
2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013067297).
Mediante
escritura pública número doscientos tres, otorgada a las once horas del
dieciocho de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Rollinia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos
veintidós, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2013067298).
Se
comunica que en esta notaría, la sociedad: Savia Consultoras Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno
seis uno ocho cero, cambió la presidencia de su junta directiva y su domicilio
social de la siguiente manera: Presidente: señor Francisco Javier Varela Marimon,
quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, pasaporte de su país número
A A H Cinco Uno Cero Cinco Seis Dos, y el domicilio social será: Apartamentos
Villa Di Marco número doce, Barrio Escalante, San José. Los restantes puestos
de junta directiva se mantienen.—San José, 22 de
agosto del 2013.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—(IN2013067313).
El
día 14 de octubre del 2013, se ha realizado la compra de la sociedad: Farmacias
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
seis cero-siete ocho tres, dueña del derecho de llave sobre la Farmacia del
Norte, ubicada en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al
este y veinticinco al norte de radio San Carlos, por parte de los señores Ana
Francis Quesada Muñoz, cédula de identidad número seis-dos nueve nueve-nueve
seis cinco, y al señor Julio Enrique Barrera Reyes, guatemalteco y con
pasaporte de su país número uno siete siete nueve nueve nueve cero cero siete.
Por lo que en este acto se informa a terceros que puedan demostrar algún
derecho crediticio en contra de dicha sociedad, se comuniquen a los números de
teléfono: 83048679, en un plazo de treinta días a partir de la publicación.—San José, 10 de octubre del 2013.—Dra. Ana Francis Quesada
Muñoz, Responsable.—1 vez.—(IN2013067316).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se
protocolizó acta de la compañía denominada: L.A.P. de Costa Rica Sociedad
Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se hacen
nombramientos.—Escazú, diez de octubre del dos mil
trece.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013067322).
Por
escritura de las 20:00 horas del 4 de setiembre, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de socios de Comercializadora y Recicladora
Sercon S. A., por la cual dicha sociedad se transforma en Recicladora
Valle Ecológico Limitada.—Heredia, 11 de octubre
del 2013.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2013067325).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2013, se
protocoliza el acta número nueve de Joyatur S. A. Disolución. Se nombra
liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013067327).
Por
escritura otorgada a las 07:00 horas del 18 de setiembre del 2013, se
protocoliza el acta número uno, de Soluciones Sui Generis S. A. Cambio
de nombre. Nombramiento de tesorero.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013067328).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del diez de octubre del
dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Servicios de Mantenimiento Global SMG
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda, quinta
y sexta del pacto social.—San José, diez de octubre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2013067331).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número tres,
otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada: SAE-A Spinning S.R.L., mediante la cual se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067332).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuatro,
otorgada a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil
Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
la cláusula primera de los estatutos sociales, referente a la denominación
social. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil
trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013067333).
Mediante
escritura N° 332 de las 20:00 horas del día 10 de octubre del 2013, protocolicé
actas de asamblea general de socios de Costa Mar Solimar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-432379, mediante las cuales se reformaron la cláusula
de la razón social, la cual pasa a denominarse Olta Sociedad Anónima, y
la cláusula del domicilio social; y se nombró nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2013067335).
Por
escritura número ciento cuarenta y dos-uno, otorgada ante este notario, a las
catorce horas del dos de octubre del dos mil trece, se modifica la cláusula
sétima, décima tercera y décima cuarta donde se nombra nueva junta directiva, y
se modifica la representación de la sociedad: BE IT Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica.—San José, cinco de octubre
del dos mil trece.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013067348).
En
escritura número diez-ciento setenta y cuatro, otorgada a las 08:00 horas del
11 de octubre del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se constituye la
sociedad: Port Machinery And Technologies S. A.—San José, 11 de octubre del
2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2013067354).
En
mi notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad: Varea y Tenorio Sociedad Anónima, modificación del capital
social a la suma de cincuenta mil colones. Nombramiento de agente residente.—Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2013067363).
El
suscrito notario Danilo Chaverri Soto, hace constar que mediante escritura
número cuarenta y tres-sesenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las ocho
horas del día diez de octubre del dos mil trece, se constituyeron seis
sociedades que tendrá cada una por denominación social el número de cédula de
persona jurídica. Es todo.—San José, a las diez horas
del once de octubre del dos mil trece.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013067364).
La
sociedad: Baula de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco,
apoderado generalísimo Tito Méndez Jiménez, cédula de identidad número
dos-trescientos cuarenta y dos-cero sesenta y tres, a todos los interesados
informa que mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-dieciséis, del
protocolo número dieciséis de la notaria pública Carmen María Montoya Mejía, se
acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, a las diecisiete
horas del veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Carmen María Montoya
Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2013067365).
El suscrito notario hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número cinco de
la sociedad Desarrollo Zabalito DZ S. A., se modificó la cláusula
correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Gte., ocho de octubre del dos mil trece. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013067368).
El suscrito notario hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos
Treinta y Cuatro Limitada, se modificó la cláusula correspondiente a la
administración de esta sociedad. Es todo.—Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Gte., ocho de octubre del dos mil trece. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013067369).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Playa
Grande Mantaraya Number Five S. A., de las diez horas del veintisiete de
junio del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—27
de junio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013067370).
Se reforma la cláusula quinta de la sociedad Dul
Cañera Sociedad Anónima, cédula 3-101-567865, la cual se leerá así: quinta
del capital social. El capital social será la suma de ciento diez mil colones,
representando por ciento diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, totalmente suscritas y pagadas de la siguiente manera el socio
Gustavo Alpízar Mora, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno
vez, empresario, con cédula número uno -ocho ocho nueve - uno dos cuatro,
suscribe y paga ciento cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, la socia Arelys Natalia calderón Bogantes, mayor, casada una vez, ama de
casa, con cédula número una - una una cuatro siete - cuatro cuatro siete,
suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de mil colones, que
representan el capital social de la sociedad. Los títulos de las acciones
contendrán los requisitos establecidos en el artículo ciento treinta y cuatro
del Código de Comercio y serán firmadas por el presidente.—San José, 14 de
octubre del 2013.—Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013067384).
Por escritura número 31 otorgada ante la suscrita
notaría, a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2013, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Maritime Services
Solutions S. A., en los que se reforma la cláusula del capital social:
¢40.010.000,00 representado por diez acciones comunes y nominativas de
¢4.001.000,00 cada una.—San José, 11 de octubre del
2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013067385).
Ante la notaría Dunia Lorena Quesada Soto, se
constituyó la entidad denominada Villa Casanova Too Sociedad Anónima,
domiciliada en el distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la
provincia de Puntarenas, Ojochal seiscientos metros norte de la escuela
Tortuga.—Ciudad Cortés de Osa, once de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013067389).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Res. N° 2522-2013 AS-DN.—Aduana Santamaría,
Alajuela, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del
año dos mil trece. (Exp. N° 2452-2010-AS-DN).
Procede
esta Aduana a anular de oficio la resolución AS-DN-0856-2012 de las ocho horas
del día doce de marzo del año dos mil doce, mediante el cual se inició
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas, contra el Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, código 150,
de la Agencia de Aduanas Ágil S. A., cedula jurídica 3-101-167494-05.
Resultando:
1º—Que esta Aduana mediante resolución
AS-DN-0856-2012 de las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil doce,
inició procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación
de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad
con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas contra el Agente Aduanero
Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622,
código 150, de la Agencia de Aduanas Ágil S.A., cedula jurídica
3-101-167494-05, misma que a la fecha no ha sido notificada al interesado.
2º—Que
en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los
artículos 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 28, 33, 36, 55,
58, 86, 88, 93, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso 25 de la Ley General de
Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, y artículos 133 y 158 de la
Ley General de Administración Pública.
II.—Sobre la nulidad de oficio: Que por ser de previo y
especial pronunciamiento entrará esta Autoridad Aduanera a conocer las posibles
Nulidades de oficio, aunque no hayan sido alegadas por el administrado.
En
el presente caso, el inicio del procedimiento administrativo se fundamentó en
el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que al momento de los hechos
disponía:
“Artículo 242.—Infracción
tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una
vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal
superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción
administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública
aduanera.”
Como bien puede observarse, la tipificación de la
norma claramente establece que la infracción será sancionada con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías toda acción u omisión que
signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio
fiscal superior a cien pesos centroamericanos, norma que se ajustaba a la
tipificación de la conducta del Agente Aduanero, ya que el perjuicio fiscal
causado lo fue por un monto de ¢92.847.72 (noventa y dos mil ochocientos
cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos), siendo dicho monto
superior a los cien pesos centroamericanos ($100) establecidos en dicho
numeral.
Sin
embargo, el día 28 de setiembre de 2012, se promulga en el periódico Oficial La
Gaceta N°188, la reforma a la Ley General de Aduanas, en cual modifica el
artículo 242, indicando:
“Artículo 242.—Infracción
tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir,
toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico
aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos
centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa
sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”
Siendo que, con dicha modificación cambia el monto
del perjuicio fiscal, ya que anteriormente se trataba de una vulneración del
régimen jurídico aduanero que causara un perjuicio fiscal superior a cien pesos
centroamericanos ($100) y ahora debe significar una vulneración del régimen
jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos
centroamericanos ($500), por lo tanto en el presente caso al ser el monto del
perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos ($500), ya no
procede la aplicación de dicho artículo, debiéndose iniciar un procedimiento
sancionatorio conforme al artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas
en el cual se tipifica la conducta desplegada por el Agente Aduanero, el cual
dispone:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona
física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera que:
25) Presente o transmita los
documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración
aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los
presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor.”
(El resaltado no es del original).
Así también, el artículo 231 en su párrafo segundo
nos indica:
“Artículo 231.—Aplicación
de sanciones. La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes
vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un
hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más
favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue…”
III.—De acuerdo a lo anterior, por existir una norma
que beneficia al sujeto activo del procedimiento sancionatorio lo procedente es
anular la resolución AS-DN-0856-2012 de las ocho horas del día doce de marzo
del año dos mil doce y enderezar el procedimiento sancionatorio. Por tanto:
De conformidad con las consideraciones de hecho y
derecho antes expuestas, esta Autoridad Aduanera resuelve: Primero: Declarar de oficio la Nulidad
Absoluta de la Resolución AS-DN-0856-2012 de las ocho horas del día doce de
marzo del año dos mil doce, por existir una norma más beneficiosa para el
sujeto activo del procedimiento sancionatorio, de acuerdo a la reforma a la Ley
General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 188 de fecha 28 de
setiembre de 2012. Segundo:
Procédase a enderezar el Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a
ejercer las acciones administrativas y judiciales que fueren procedentes.
Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-861-622, código 150, de la Agencia de Aduanas Ágil S. A.,
cedula jurídica 3-101-167494-05.—Lic. Luis Alberto
Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—(IN2013060645).
Res. N° 2537-2013-AS-DN.—Aduana Santamaría,
Alajuela, a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio
del año dos mil trece. (Exp. N° 2452-2010-AS-DN).
Inicio
de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la
presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº
1-861-622, Código 150, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública
Agencia de Aduanas Ágil S. A., cédula jurídica N° 3-101-167494-05, en la
tramitación de la Documento Único Aduanero N° 005-2008-153392 con fecha de
aceptación del 23 de junio del 2008, en representación del Importador
Distribuidora Arrieta y Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-230886-34.
Resultando:
I.—Que mediante Documento Único
Aduanero N° 005-2008-153392 con fecha de aceptación del 23 de junio del 2008,
el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-861-622, Código 150, nacionalizó 04 bultos con un valor aduanero inicial
de $625.80 (seiscientos veinticinco dólares con 80/100) con un peso de 25.00
kg., conteniendo mercancía variada, donde la obligación tributaria inicial se
estableció y se canceló por un monto de ¢19.228.27 (diecinueve mil doscientos
veintiocho colones con veintisiete céntimos). (Ver folios del 02 al 04).
II.—Que
el Documento Único Aduanero N° 005-2008-153392 con fecha de aceptación del 23
de junio del 2008, salió con semáforo rojo, producto de esa revisión y de
conformidad con la mercancía presentada a despacho, la clasificación
arancelaria para las mercancías de las líneas 0001, 0002, 0003 son incorrectas
al igual que el valor declarado en todas las líneas (0001 a la 0006), por lo
que se procedió a informar a la Agencia de Aduanas mediante la notificación
TICA N° 21133 de fecha 03/07/2008, lo cual origina una nueva obligación
tributaria pasando de ¢19.228.27 (diecinueve mil doscientos veintiocho colones
con veintisiete céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢112.075.99 (ciento doce mil setenta y cinco colones con noventa y nueve
céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢92.847.72
(noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y dos
céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de
pago número 2008070473924010010872380. (Ver folio 39)
III.—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), artículos 6° inciso c), 13, 22, 23, 24 literales
a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la
Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
II.—Objeto
de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150, por transmitir en forma
incorrecta en el DUA 005-2008-306473, la clasificación arancelaria de la
mercancía de la líneas 0001, 0002 y 003 y el valor aduanero de las líneas 0001,
0002, 0003, 0004, 0005 y 0006, para un valor aduanero total que pasó de $625,80
(seiscientos veinticinco dólares con 80/100) a $1.495,14 (mil cuatrocientos
noventa y cinco dólares con 14/100, lo anterior generó el cambio en la
obligación tributaria declarada pasando de ¢19.228,27 (diecinueve mil
doscientos veintiocho colones con veintisiete céntimos) a la obligación
tributaria correcta por la suma de ¢112.075,99 (ciento doce mil setenta y cinco
colones con noventa y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del
Fisco por la suma de ¢92.847,72 (noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete
colones con setenta y dos céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera
los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible
infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para
determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el
Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación
el detalle:
Líneas |
Clasificación arancelaria declarada |
Clasificación arancelaria correcta |
Valor declarado $ |
Valor correcto $ |
Diferencia en el valor aduanero $ |
|
0001 |
84.87.10.00.10 |
85.26.10.00.90 |
197.62 |
895.23 |
697.61 |
|
0002 |
84.87.10.00.10 |
85.29.90.90.90 |
43.92 |
104.05 |
60.13 |
|
0003 |
90.14.80.00.10 |
85.26.10.00.90 |
175.67 |
293.09 |
117.42 |
|
0004 |
40.05.99.00.00 |
40.05.99.00.00 |
43.92 |
42.69 |
(-1.23) |
|
0005 |
84.13.91.00.00 |
84.13.91.00.00 |
65.87 |
64.03 |
(-1.84) |
|
0006 |
34.13.30.00.00 |
34.13.30.00.00 |
98.80 |
96.05 |
(-2.75) |
|
Totales |
|
625.80 |
1.495.14 |
869.34 |
||
Tributo |
Impuestos declarados ¢ |
Impuestos correctos ¢ |
Diferencia a favor del Estado ¢ |
Ley 6946 |
3.271.32 |
7.815.70 |
4.544.38 |
Ventas |
14.316.73 |
102.620.07 |
88.303.34 |
PROCOMER |
1.568.22 |
1.568.22 |
0.00 |
Timbres |
72.00 |
72.00 |
0.00 |
Total
|
19.228.27 |
112.075.99 |
92.847.72 |
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº
1-861-622, Código 150, en representación del Importador supracitado, mediante
el DUA 005-2008-153392 con fecha de aceptación del 23 de junio del 2008,
nacionalizó 04 bultos con un valor aduanero inicial de $625,80 (seiscientos
veinticinco dólares con 80/100) con un peso de 25.00 kg., conteniendo mercancía
variada, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por
un monto de ¢19.228,27 (diecinueve mil doscientos veintiocho colones con
veintisiete céntimos). (Ver folios del 02 al 04).
Posteriormente
se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA 005-2008-153392 con fecha
de aceptación del 23 de junio del 2008, correspondiéndole su revisión al
funcionario de la Aduana, quien determinó que la clasificación arancelaria de
las líneas 0001, 0002 y 003 es incorrecta y el valor aduanero de las líneas
0001, 0002, 0003, 0004, 0005 y 0006 es erróneo, por lo que modificó el valor
aduanero de $625,80 (seiscientos veinticinco dólares con 80/100) a $1.495,14
(mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 14/100), la modificación
supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢19.228,27
(diecinueve mil doscientos veintiocho colones con veintisiete céntimos) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢112.075,99 (ciento doce mil
setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos), causando una diferencia
a favor del Fisco por la suma de ¢92.847,72 (noventa y dos mil ochocientos
cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos) misma que fue cancelada
por el agente de marras mediante el Talón de pago N° 2008070473924010010872380.
(Ver folio 39).
En
virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una
adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la
figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la
Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.-Ley General de
Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función
pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio
o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables
solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los
actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados
ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos
legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la Ley General de
Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.-“Concepto. El
agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la Ley General de
Aduanas nos indica:
Artículo 86.-Declaración Aduanera.
“…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un
agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente
aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios
para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones
aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá
consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y
la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del
exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su
existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y
de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá
tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la
declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una
vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción
administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236
inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233
inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:
“Art
233. Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la
Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos
descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente
procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,74
(quinientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos) vigente al
23/06/2008, correspondería a la suma de ¢261.370,00 (doscientos sesenta y un
mil trescientos setenta colones sin céntimos). No obstante en aplicación del
artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento
del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se
aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería
de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo
de cambio por dólar a razón de ¢522,74 (quinientos veintidós colones con
setenta y cuatro céntimos) vigente al 23/06/2008, correspondería a la suma de
¢130.685,00 (ciento treinta mil seiscientos ochenta y cinco colones sin
céntimos).
IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de
culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone
dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad
administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o
dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el
contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción
sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva
del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de
imputar la conducta sancionada.
Se
debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando
sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así
tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar
de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función
pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera
no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento
subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al
efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones
administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la
atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150, está obligado a
realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función
pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Se
deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber
realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni
recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen
Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por
lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en
la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De
la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede
concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de
someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa
actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe
cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración
Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y
control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás
disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo
que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una
sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢522,74 (quinientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos) vigente al
23/06/2008, correspondería a la suma de ¢261.370,00 (doscientos sesenta y un
mil trescientos setenta colones sin céntimos), por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite
del DUA 005-2008-153392 de fecha 23/06/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo
233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y
tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la
diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la
sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa
correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢522,74
(quinientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos) vigente al
23/06/2008, correspondería a la suma de ¢130.685,00 (ciento treinta mil
seiscientos ochenta y cinco colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de
haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación
tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal,
faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo,
en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción
tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de
Aduanas. Por tanto:
Con fundamento en los hechos descritos,
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº
1-861-622, Código 150, tendiente a investigar la presunta comisión de una
infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en
relación al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas
y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos
cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada
al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el
momento del Documento Único Aduanero N° 005-2008-153392 de fecha 23/06/2008 y
que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,74 (quinientos
veintidós colones con setenta y cuatro céntimos) vigente al 23/06/2008,
correspondería a la suma de ¢130.685,00 (ciento treinta mil seiscientos ochenta
y cinco colones sin céntimos), por transmitir en forma incorrecta en el DUA
005-2008-153392, la clasificación arancelaria de la mercancía de la líneas
0001, 0002 y 003 y el valor aduanero de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004, 0005
y 0006, para un valor aduanero total que pasó de $625,80 (seiscientos
veinticinco dólares con 80/100) a $1.495,14 (mil cuatrocientos noventa y cinco
dólares con 14/100), el detalle en los cuadros del considerando II, lo que
ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de ¢19.228,27
(diecinueve mil doscientos veintiocho colones con veintisiete céntimos) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢112.075,99 (ciento doce mil
setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos), causando una diferencia
a favor del Fisco por la suma de ¢92.847,72 (noventa y dos mil ochocientos
cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos), perjuicio fiscal menor a
quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los
artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente
Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-861-622, Código 150, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con
el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en
descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el
expediente administrativo N° AS-DN-2452-2010 levantado al efecto el cual puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de
la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16
del Recauca, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta
Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente
administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de
la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario
y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por
incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se
previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-861-622, Código 150, que debe señalar lugar para notificaciones
futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que
en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación
automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por
los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le
aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros
medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera.
La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el
depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos
Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana
Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013060657).
RES. N° 1335-2013-AS-DN.—Aduana Santamaría,
Alajuela, a las doce horas quince minutos del día cuatro de abril del año dos
mil trece. (Exp. N° 5892-2007-AS-DN).
Inicio
de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la
presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas por parte del por parte del Agente
Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº
1-652-036, código 456, de la agencia de aduanas Organización Aduanera S.A.,
cedula jurídica N° 310100701120, en la tramitación del Documento Único Aduanero
N° 005-2007-167980 de fecha 07/08/2007, en representación del Importador Audio
Accesorios de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 310133280408.
Resultando:
1º—Que mediante Documento Único Aduanero
005-2007-167980 de fecha de aceptación del día 07/08/2007, el Agente Aduanero
Xinia Carrillo Sánchez, código 456, portador de la cédula de identidad Nº
1-652-036, de la agencia de aduanas Organización Aduanera S.A., cedula jurídica
N° 310100701120, en representación del Importador Audio Accesorios de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 310133280408 nacionalizó 327 bultos conteniendo
mercancía variada, con un valor aduanero de $22.135,61 y un peso de 2988Kg,
estableciendo una obligación tributaria inicial en ese acto de ¢1.368.510,55
(un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con 55/100)
(Ver folio 05-11).
2º—Que
el DUA 005-2007-167980 de fecha 07/08/2007, salió con semáforo rojo, producto
de esa revisión, el funcionario aduanero determina que la clasificación
arancelaria declarada en las líneas 0037, 0038 y 0039 es incorrecta, ya que el
agente aduanero clasifica la mercancía en la 4011.61.00.10 y lo correcto es la
clasificación arancelaria 4011.10.00.00, dicho cambio genera una variación en
la obligación tributaria aduanera pasando de ¢1.368.510,55 (un millón
trescientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con 55/100) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.975.372,06 (un millón
novecientos setenta y cinco mil trescientos setenta y dos colones con 06/100),
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢606.861,51
(seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100) misma que
fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número
2007081073924010006286465, por lo que se procede a informar a la Agencia de
aduanas sobre el cambio en el DUA mediante notificación TICA N° 11410 del
09/08/2007 (Ver folio 05-28).
3º—Que
en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Competencia: De conformidad con los
artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III),
6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 242 de la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento
administrativo sancionatorio.
Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
Que
según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es
obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los
medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
II.—Objeto
de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador
de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, de la agencia de aduanas
Organización Aduanera S. A., cedula jurídica N° 310100701120, en la tramitación
del Documento Único Aduanero N° 005-2007-167980 con fecha de aceptación 07/08/2007,
por transmitir el DUA con errores, ya que producto de la revisión de las
mercancías el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria
declarada en las líneas 0037, 0038 y 0039 es incorrecta, el agente aduanero
clasifica la mercancía en la 4011.61.00.10 y lo correcto es la clasificación
arancelaria 4011.10.00.00, dicho cambio genera una variación en la obligación
tributaria pasando de ¢1.368.510,55 (un millón trescientos sesenta y ocho mil
quinientos diez colones con 55/100) a la obligación tributaria correcta por la
suma de ¢1.975.372,06 (un millón novecientos setenta y cinco mil trescientos
setenta y dos colones con 06/100 ), causando una diferencia a favor del Fisco
por la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un
colones con 51/100), monto ya cancelado y que supera los quinientos pesos
centroamericanos referidos en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas.
Este cambio realizado a la DUA se detalla en el siguiente cuadro:
Línea |
Clasificación arancelaria declarada |
Clasificación arancelaria correcta |
0037 |
4011.61.00.10 |
4011.10.00.00 |
0038 |
4011.61.00.10 |
4011.10.00.00 |
0039 |
4011.61.00.10 |
4011.10.00.00 |
Tributo |
Impuestos declarados ¢ |
Impuestos correctos ¢ |
Diferencia a favor del Estado ¢ |
DAI |
311.115,02 |
311.115,02 |
0.00 |
Ley 6946 |
109.656,31 |
109.656,31 |
0.00 |
Ventas |
946.105,24 |
1.552.966,75 |
606,861.51 |
PROCOMER |
1.561,98 |
1.561,98 |
0.00 |
Timbres |
72,00 |
72,00 |
0.00 |
Total |
1.368.510.55 |
1.975.372,06 |
606.861,51 |
III.—Sobre el fondo del asunto: Análisis de
Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución, en la tramitación del Documento Único Aduanero N°
005-2007-167980 con fecha de aceptación 07/08/2007, el Agente Aduanero Xinia
Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456,
de la agencia de aduanas Organización Aduanera S.A., cedula jurídica No.
310100701120, en representación del Importador supra citado, nacionalizó 327
bultos conteniendo mercancía variada, con un valor aduanero de $22.135,61 y un
peso de 2988Kg, estableciendo una obligación tributaria inicial en ese acto de
¢1.368.510,55 (un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones
con 55/100) (Ver folio 05-11).
Posteriormente
se le aplicó revisión física a la mercancía de marras, por aplicarse Semáforo
rojo al DUA 005-2007-167980 con fecha de aceptación 07/08/2007, producto de esa
revisión, el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria
declarada en las líneas 0037, 0038 y 0039 es incorrecta, el agente aduanero
clasifica la mercancía en la 4011.61.00.10 y lo correcto es la calcificación
arancelaria 4011.10.00.00, lo que genera una variación en la obligación
tributaria aduanera pasando de ¢1.368.510,55 (un millón trescientos sesenta y
ocho mil quinientos diez colones con 55/100) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢1.975.372,06 (un millón novecientos setenta y cinco
mil trescientos setenta y dos colones con 06/100 ), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos
sesenta y un colones con 51/100), misma que fue cancelada por el agente de
marras mediante el Talón de pago número 2007081073924010006286465. (Ver folio
05-28)
En
virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una
adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la
figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la
Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28. Ley General de Aduanas.-
“Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública
aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen
habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de
terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables
solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los
actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados
ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos
legalmente”.
Asimismo, el artículo 33 de la Ley General de
Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.- “Concepto. El
agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la Ley General de
Aduanas nos indica:
Artículo 86.-Declaración Aduanera.
“…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un
agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente
aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios
para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones
aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá
consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y
la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del
exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su
existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y
de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá
tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la
declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo anterior, en
materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
Infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Artículo 242.-Infracción
tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda
acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero
que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no
constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera.”
Dicho artículo debe
relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de
Aduanas, el cual indica:
“Art 233.-Rebaja
de sanción de multa…
c)…
…También, se
reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado
un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte
los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto
para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por
ciento (50%)…”
De conformidad con el artículo
242 de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos
descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente
procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los tributos
dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa dicha vulneración es
la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones
con 51/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢1.213.723,02 (un
millón doscientos trece mil setecientos veintitrés colones con 02/100). No
obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas
canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco,
aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo
previsto para la impugnación, para este caso aplica la rebaja de un 50%
(cincuenta por ciento) por lo que la multa sería la suma de ¢606.861,51
(seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100).
IV.—Sobre la eventual
culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que
sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción
sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la
sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva
de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la
culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe
culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un
resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento,
siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en
materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera
negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador
de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, está obligado a realizar su
labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en
la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Se
deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago
del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan
tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico
Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto
esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la
presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De
la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede
concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de
someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa
actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir
con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración
Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y
control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás
disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por lo que de
llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción
consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de
percibir que en este caso la diferencia de los tributos dejados de percibir
corresponde a la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta
y un colones con 51/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢1.213.723,02
(un millón doscientos trece mil setecientos veintitrés colones con 02/100), por
una acción u omisión que significó una vulneración del régimen jurídico
aduanero que causó un perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos
centroamericanos en el trámite del DUA 005-2007-167980 con fecha de aceptación
07/08/2007. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de
la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la
sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa
correspondiente sería la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos
sesenta y un colones con 51/100). Así las cosas, la acción u omisión de su
parte faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento
administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una
infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 242 la Ley General de
Aduanas.
VI.—Sobre
la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos
6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24
del junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso 1) de la Ley General de
Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de
Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las
Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos
y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y
salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete
al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por
concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier
naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del
Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Así
las cosas ante la ausencia del Gerente por motivo de vacaciones legales, el
presente proceso sancionatorio es emitido por el Subgerente de la Aduana, en
aplicación de las competencias que la Normativa Aduanera le otorga.
Por
tanto:
Con fundamento en los hechos descritos,
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente
Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº
1-652-036, código 456, tendiente a investigar la presunta comisión de una
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General
de Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a dos veces
los tributos dejados de percibir, el cual debe relacionarse con el artículo 233
inciso c) párrafo tercero, del mismo cuerpo legal, por lo que la multa
correspondería a la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos
sesenta y un colones con 51/100) por la rectificación del DUA 005-2007-167980
con fecha de aceptación 07/08/2007, ya que producto de la revisión de las
mercancías, el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria
declarada en las líneas 0037, 0038 y 0039 es incorrecta, el agente aduanero
clasifica la mercancía en la 4011.61.00.10 y lo correcto es la clasificación
arancelaria 4011.10.00.00, dicho cambio genera una variación en la obligación
tributaria aduanera pasando de ¢1.368.510,55 (un millón trescientos sesenta y
ocho mil quinientos diez colones con 55/100) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢1.975.372,06 (un millón novecientos setenta y cinco
mil trescientos setenta y dos colones con 06/100 ), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos
sesenta y un colones con 51/100), perjuicio fiscal superior a los quinientos
pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de
Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y
234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su
Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, para que
en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus
alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-5892-2007
levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la
oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Recauca, artículos 29, 53 y
231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no
cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la
Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se
proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la
garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con
el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos
establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, que debe
señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el
sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en
que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar
medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en
buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente
resolución al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de
identidad Nº 1-652-036, código 456.—Lic. Luis Alberto
Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—(IN2013060662).
Res. N° 0539-2013-AS-DN.—Aduana Santamaría,
Alajuela, a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil trece.
(Exp. N° 2638-2010-AS-DN).
Inicio
de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la
presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, Código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero N°
005-2008-086818 de fecha 09/04/2008, en representación del Importador D T
División de Tecnología Limce Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-101281-14.
Resultando:
1º—Que mediante Documento Único Aduanero N°
005-2008-086818 de fecha 09/04/2008, tipo de revisión ROJO, el Agente Aduanero
Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433,
Código 315, nacionalizó la cantidad de 14 bultos con un valor aduanero de
$3.220,01 (tres mil doscientos veinte dólares con 01/100), peso 94.00 Kg,
conteniendo accesorios y partes para computadoras, declarando una obligación
tributaria inicial por un monto de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil
seiscientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos). (Ver folios 03
al 08)
2º—Que
al DUA 005-2008-086818 de fecha 09/04/2008, le correspondió revisión física por
aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que
la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en las líneas 0001,
0003 y 0004 es errónea, por lo que realizó la corrección correspondiente según
el siguiente detalle: línea 0001 se clasificó en la 84.43.99.00.10 siendo lo
correcto 96.12.10.10.19, la línea 0003 se consignó en la 84.71.49.00.00 y
corresponde la 84.71.30.00.00 y la línea 0004 en la 84.71.60.00.00 siendo lo
correcto 85.17.62.00.90, lo anterior se informó a la Agencia de Aduanas
mediante notificación TICA N° 18523 de fecha 10/04/2008; la corrección
realizada originó una nueva obligación tributaria pasando de ¢209.683,73 (doscientos
nueve mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢210.066,89 (doscientos diez mil
sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢383,16 (trescientos ochenta y tres colones con
dieciséis céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el
Talón de pago número 2008041073924010009682350. (Ver folio 13)
3º—Que
en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (Cauca III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a)
y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la
Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la
obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y
atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida
de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por
concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza
y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero
Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433,
Código 315, ya que el funcionario encargado de la revisión física
correspondiente al DUA 005-2008-086818, determinó que la clasificación
arancelaria de las mercancías declaradas en las líneas 0001, 0003 y 0004 es
errónea, por lo que realizó la corrección correspondiente según el siguiente
detalle: línea 0001 se clasificó en la 84.43.99.00.10 siendo lo correcto
96.12.10.10.19, la línea 0003 se consignó en la 84.71.49.00.00 y corresponde la
84.71.30.00.00 y la línea 0004 en la 84.71.60.00.00 siendo lo correcto
85.17.62.00.90; lo anterior genero el cambio en la obligación tributaria
declarada pasando de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y
tres colones con setenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta
por la suma de ¢210.066,89 (doscientos diez mil sesenta y seis colones con
ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la
suma de ¢383,16 (trescientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos),
monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos
centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción
administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la
obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando
segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
Línea |
Clasificación arancelaria declarada |
Clasificación arancelaria correcta |
Valor Aduanero declarado |
Valor aduanero correcto |
Diferencia valor aduanero |
0001 |
84.43.99.00.10 |
96.12.10.10.19 |
13.64 |
13.64 |
0.00 |
0003 |
84.71.49.00.00 |
84.71.30.00.00 |
571.73 |
571.73 |
0.00 |
0004 |
84.71.60.00.00 |
85.17.62.00.90 |
555.39 |
555.39 |
0.00 |
Tributo |
Impuestos declarados ¢ |
Impuestos correctos ¢ |
Diferencia a favor del estado ¢ |
DAI |
0.00 |
339.08 |
339.08 |
Ventas |
208.120.19 |
208.164.27 |
44.08 |
PROCOMER |
1.491.54 |
1.491.54 |
0.00 |
Timbres |
72.00 |
72.00 |
0.00 |
Total
|
209.683.73 |
210.066.89 |
383.16 |
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, Código 315, en representación del Importador supracitado, mediante
el DUA 005-2008-086818 de fecha 09/04/2008, tipo de revisión ROJO, nacionalizó
la cantidad de 14 bultos con un valor aduanero de $3.220,01 (tres mil
doscientos veinte dólares con 01/100), peso 94.00 Kg, conteniendo accesorios y
partes para computadoras, declarando una obligación tributaria inicial por un
monto de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y tres colones
con setenta y tres céntimos). (Ver folios 03 al 08).
Posteriormente,
según lo revisado físicamente por el funcionario el mismo determinó que la
clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en las líneas 0001, 0003
y 0004 es errónea, por lo que realizó la corrección correspondiente según el
siguiente detalle: línea 0001 se clasificó en la 84.43.99.00.10 siendo lo correcto
96.12.10.10.19, la línea 0003 se consignó en la 84.71.49.00.00 y corresponde la
84.71.30.00.00 y la línea 0004 en la 84.71.60.00.00 siendo lo correcto
85.17.62.00.90, la modificación supracitada generó una nueva obligación
tributaria pasando de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y
tres colones con setenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta
por la suma de ¢210.066,89 (doscientos diez mil sesenta y seis colones con
ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la
suma de ¢383,16 (trescientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos)
misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago
número 2008041073924010009682350. (Ver folio 13)
En
virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una
adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la
figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la
Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.-Ley General de
Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función
pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio
o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables
solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los
actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados
ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos
legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la Ley General de
Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.-“Concepto. El
agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas
nos indica:
Artículo 86.-Declaración Aduanera.
“…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un
agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente
aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios
para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones
aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá
consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y
la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del
exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su
existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y
de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá
tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la
declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una
vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción
administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236
inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233
inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:
“Art
233. Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la
Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos
descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente
procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,18
(cuatrocientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) vigente al
09/04/2008, correspondería a la suma de ¢248.590,00 (doscientos cuarenta y ocho
mil quinientos noventa colones sin céntimos). No obstante en aplicación del
artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento
del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos
planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que
la multa sería de $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497.18 (cuatrocientos noventa y
siete colones con dieciocho céntimos) vigente al 09/04/2008, correspondería a
la suma de ¢124.295.00 (ciento veinticuatro mil doscientos noventa y cinco
colones sin céntimos).
IV.—Sobre la enventual culpabilidad: El principio de
culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone
dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad
administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o
dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el
contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción
sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad
subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se
le ha de imputar la conducta sancionada.
Se
debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando
sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así
tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar
de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función
pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera
no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento
subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al
efecto señala:
“Artículo 71.-Elemento subjetivo en
las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes
tributarios.”
El Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador
de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315, está obligado a realizar su
labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en
la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Se
deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber
realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni
recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del
Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen,
y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra
indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De
la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede
concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de
someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa
actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe
cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración
Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y
control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás
disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo
que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una
sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢497,18 (cuatrocientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) vigente
al 09/04/2008, correspondería a la suma de ¢248.590,00 (doscientos cuarenta y
ocho mil quinientos noventa colones sin céntimos), por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio
fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA
005-2008-086818 de fecha 09/04/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233
inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y
tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la
diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la
sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa
correspondiente sería la suma de $250,00 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢497,18
(cuatrocientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) vigente al
09/04/2008, correspondería a la suma de ¢124.295,00 (ciento veinticuatro mil
doscientos noventa y cinco colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de
haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación
tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal,
faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo,
en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción
tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de
Aduanas.
Por tanto:
Con
fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina,
portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315, tendiente a
investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera
establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 inciso c)
párrafo tercero ambos de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable
con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
Documento Único Aduanero No. 005-2008-086818 de fecha 09/04/2008 y que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,18 (cuatrocientos noventa y
siete colones con dieciocho céntimos) vigente al 09/04/2008, correspondería a
la suma de ¢124.295,00 (ciento veinticuatro mil doscientos noventa y cinco
colones sin céntimos), por la rectificación del DUA ya que según lo revisado
por el funcionario encargado de la revisión física se determinó que la
clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en las líneas 0001, 0003
y 0004 es errónea, por lo que realizó la corrección correspondiente según el
siguiente detalle: línea 0001 se clasificó en la 84.43.99.00.10 siendo lo
correcto 96.12.10.10.19, la línea 0003 se consignó en la 84.71.49.00.00 y
corresponde la 84.71.30.00.00 y la línea 0004 en la 84.71.60.00.00 siendo lo
correcto 85.17.62.00.90, lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria
inicial pasando de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y tres
colones con setenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por la
suma de ¢210.066,89 (doscientos diez mil sesenta y seis colones con ochenta y
nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de
¢383.16 (trescientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos), perjuicio
fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo
procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas,
en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad
procesal al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de
identidad Nº 8-074-433, Código 315, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con
el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en
descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el
expediente administrativo número AS-DN-2638-2010 levantado al efecto el cual
puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento
Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 16 del Recauca, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa
faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el
expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del
auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el
adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo,
por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto:
Se previene al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula
de identidad Nº 8-074-433, Código 315, que debe señalar lugar para
notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que
se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio
(fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen
estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, Código 315.—Lic. Luis Alberto Salazar
Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—(IN2013060672).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2013/26068.—Pfizer Products Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso (Telepharma Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-80894
de 04/10/2012. Expediente: 2006-0003903. Registro N° 162533 CHANTIX en clase 5
Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:25:12 del 10 de julio de 2013. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Antonio Salas
Ross, en su condición de apoderado de Telepharma Inc., contra el registro de la
marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y pava improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.”, propiedad de
la empresa Pfizer Products Inc.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 4 de octubre del
2012, Antonio Salas Ross, en su condición de apoderado de Telepharma Inc,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.’’, propiedad
de la empresa Pfizer Products Inc. (Folio 1 a folio 7).
II.—Que por resolución de las 11:16:10 horas de 18 de octubre
del 2012 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación para qué en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la resolución proceda a indicar todas las posibles direcciones
del titular. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de
octubre del 2012. (Folio 8 vuelto)
III.—Que por memorial de fecha 9 de noviembre del 2012 el
solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 12).
IV.—Que el Registro de Propiedad Industrial mediante
resolución de las 10:20:54 horas del 15 de noviembre del 2012 procede a dar
traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de noviembre del 2012.
(Folio 13 vuelto)
V.—Que por
resolución de las 09:48:15 horas del 14 de enero del 2013, el Registro de
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar conforme
derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. (Folio 18) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 15 de enero del 2013. (Folio 18 vuelto).
VI.—Que memorial de fecha 29 de mayo del 2013 el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 93, 94 y 95 de
fecha 16, 17 y 18 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 21 a 25).
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
- Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
“”CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de
la empresa Pfizer Products Inc.
- Que
en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de
inscripción 2012-8171 de la marca “en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas y
medicinales, multivitamínicos que incluye productos naturales, complementos
dietéticos y complementos vitamínicos” solicitada por Telepharma Inc cuyo
estado administrativo es “Con resolución rechazo de plano”
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizada la
certificación de personería aportada en el escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Antonio Ricardo Salas Ross como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Telepharma Inc.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y
un Testimonio de un Acta Notarial levantada el 28 de setiembre del 2012.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marca y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual «e le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Antonio Ricardo Salas
Ross como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Telepharma
Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 16, 17 y 20 de mayo del 2013
respectivamente. (Folio 21 a 25).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Antonio Salas Ross, en su
carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
está interesada en utilizar la marca “Shanti” (Diseño) y “ShantiOm” (Diseño)
sin embargo por el registro 162533 la inscripción de la misma no ha podido
concretarse. 2) Que se procedió a corroborar el uso de la marca mediante una
investigación en el mercado local para cerciorarse que la misma no está siendo
utilizada por medio del recorrido en varios supermercados, farmacias,
veterinarias y no se pudo encontrar la existencia de productos de la marca
CHANTIX propiedad de Pfizer Productos Inc. 3) Que la marca no está siendo
utilizada por el titular de la marca o una persona autorizada al efecto.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a la empresa Pfizer Products Inc. que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca CHANTIX para distinguir productos en
clase 5.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Telepharma Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y
existió una solicitud de inscripción de esta empresa que fue rechazada en
virtud de este Registro.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de marca CHANTIX al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicará a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero
no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso
sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N 162533, marca CHANTIX en clase 5
internacional propiedad de Pfizer Products Inc. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Antonio Salas Ross en su condición de
apoderado de Telepharma Inc., en contra de la marca “CHANTIX”, Registro N°
162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.’’, propiedad de la
empresa Pfizer Products Inc. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013068656).