LA GACETA N° 209 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38004-MICITT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRASNPORTES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38004-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 121 inciso 14), 140 incisos 3) y 18) y 146 todos de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) puntos a) y b), 140 y 361 todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 8° y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008; artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, del 22 de setiembre de 2008; artículos 1°, 38 y 39 inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008; en la Ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de julio de 2012; el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa Rica un país en la senda digital”, del 15 de mayo de 2009; en el Proyecto de Canon de Reserva del Espectro, para financiamiento del periodo 2014, remitido al Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones mediante oficio N° 4488-SUTEL-SCS-2013 de fecha 9 de setiembre de 2013; en el informe Técnico-Económico N° MICITT-GE-INF-010-2013, de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por la Gerencia de Evaluación del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en el Dictamen del Viceministerio de Telecomunicaciones N° D-VT-2013-123, de fecha 17 de octubre de 2013, así como en el expediente administrativo MICITT-GE-EA-001-2013 de la Gerencia de Evaluación del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, resolver sobre el mismo en octubre de cada año, cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta que señala la Ley de cita.

III.—Que el procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, no se encuentra dispuesto ni desarrollado en dicha norma, tampoco se detalla la manera en que el Poder Ejecutivo debe efectuar dicho procedimiento para la formalización del ajuste correspondiente, ni se precisa puntualmente la forma de participación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el proceso previo a la formalización. Únicamente se indican las principales fases procesales, por dicha razón se acude al procedimiento establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

IV.—Que mediante oficio N° 4488-SUTEL-SCS-2013 del Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), señor Luis Alberto Cascante Alvarado, recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) el día 9 de setiembre de 2013, se remitió el acuerdo N° 016-047-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de la sesión ordinaria N° 047-2013 celebrada el 3 de setiembre de 2013, mediante el cual dispuso en su acuerdo N° 4, “remitir al Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) el proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico (Expediente FOR-EXT-MICITT-CANON-01007-2013) para que esa dependencia proceda con los trámites a su cargo de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones”. En este proyecto, el Órgano Regulador estableció el monto de ¢2.699.978.567,00 (dos mil seiscientos noventa y nueve millones novecientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y siete colones exactos) por concepto del referido canon.

V.—Que el día 19 de setiembre de 2013, SUTEL remitió vía digital a la Gerencia de Evaluación del Viceministerio de Telecomunicaciones, un hipervínculo del cual se puede descargar la versión digital del expediente N° GCO-CAN-01318-2013, “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el Financiamiento del Período 2014”, conformado por doscientos cincuenta folios.

VI.—Que como parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para el ajuste del referido canon y con base en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del día 20 de setiembre del 2013, sometió a consulta pública no vinculante el Proyecto de “Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el ejercicio del año 2014”.

VII.—Que mediante correo electrónico del 4 de octubre de 2013, dirigido al Viceministerio de Telecomunicaciones, Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima (RACSA), remitió el oficio N° DE-315-2013, de la misma fecha, mediante el cual el Sr. Hernán Acuña Sanabria, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de dicha empresa, presentó observaciones al proyecto “Decreto al Ajuste del Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico para el año 2014”.

VIII.—Que mediante memorando N° MICITT-DP-MEMO-033-2013, de fecha 7 de octubre de 2013, la Dirección de Planeación remitió a la Gerencia de Evaluación, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, el oficio N° 6000-1292-2013, de fecha 4 de octubre de 2013, mediante el cual el Sr. Carlos Mecutchen Aguilar, en su condición de Gerente de Telecomunicaciones, y la señora Julieta Bejarano Hernández, en su condición de Directora Jurídica, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentaron las observaciones de su representada al Proyecto de “Decreto de ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2014”.

IX.—Que mediante memorando N° MICITT-DNP-MEMO-130-2013, del 9 de octubre de 2013, la Dirección de Normas y Procedimientos remitió a la Gerencia de Evaluación, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, el informe técnico N° MICITT-DNP-IT-022-2013, denominado “Análisis sobre las observaciones realizadas por la Cámara de Infocomunicaciones al Proyecto de Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2014”, el cual fue debidamente incorporado al expediente.

X.—Que mediante correo electrónico del 14 de octubre de 2013, dirigido al Viceministerio de Telecomunicaciones, la empresa Telefónica Costa Rica TC S. A., remitió el oficio sin número, “Oposición. Consulta pública no vinculante proyecto de “Decreto de Ajuste del Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico para el año 2014”, de fecha 2 de octubre de 2013, mediante el cual el Sr. Jorge Abadía Pozuelo, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa, se refirió a la consulta pública no vinculante sobre el Proyecto de “Decreto al Ajuste del Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico para el año 2014”. Posteriormente, la versión física del mismo oficio fue recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 15 de octubre de 2013.

XI.—Que mediante correo electrónico del 14 de octubre de 2013, SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones, un hipervínculo del cual se puede descargar la versión digital de documentos varios, entre ellos la versión digital del expediente N° GCO-CAN-01318-2013, “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el Financiamiento del Período 2014”, conformado por 321 folios, lo cual se dio respuesta a los requerimientos de información adicional formulados por el Viceministerio.

XII.—Que el día 16 de octubre de 2013, mediante “Auto de incorporación de documento”, se agregó al expediente administrativo N° MICITT-GE-EA-001-2013, denominado “Proyecto de Decreto Ejecutivo de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2014”, el oficio sin número del 04 de octubre de 2013, mediante el cual el Sr. Óscar Emilio Barahona de León, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología, manifestó consideraciones en relación con la consulta pública no vinculante del proyecto de “Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2014”.

XIII.—Que mediante informe técnico-económico N° MICITT-GE-INF-010-2013, de fecha 17 de octubre de 2013, la Gerencia de Evaluación de la Dirección de Planeación del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, emitió el informe técnico referente a “Análisis económico del Proyecto de Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2014”, en razón de la recepción de la propuesta de ajuste en el Viceministerio de Telecomunicaciones, informe que fundamenta el Dictamen D-VT-2013-123, de fecha 17 de octubre de 2013.

XIV.—Que mediante Dictamen N° D-VT-2013-123, de fecha 17 de octubre de 2013, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, acogió las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico-Económico N° MICITT-GE-INF-010-2013, de fecha 17 de octubre de 2013; dicho Dictamen corresponde al sustento del presente de Decreto.

XV.—Que el presente Decreto, tiene como único objetivo el ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2014; la discusión relativa al proceso de formulación del canon de reserva del espectro radioeléctrico escapa de lo regulado por el Poder Ejecutivo en este acto, por lo cual cualquier disconformidad deberá realizarse en las instancias correspondientes. Así las cosas y siendo que la Administración está obligada a tomar las medidas indispensables para asegurar el funcionamiento regular y sin más interrupciones que las establecidas reglamentariamente, es que se procede a emitir el presente Decreto Ejecutivo que ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2014. Por tanto,

Decretan:

“AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2014”

Artículo 1º—Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2014. Ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y teniendo como sustento el oficio de la Superintendencia de Telecomunicaciones, N° 4488-SUTEL-SCS-2013, de 9 de setiembre de 2013, que remite el “Proyecto de canon de reserva del espectro, para financiamiento del periodo 2014”, que fue aprobada por dicho Órgano Regulador en el acuerdo N° 016-047-2013 y el informe técnico económico N° MICITT-GE-INF-010-2013 de fecha 17 de octubre de 2013, de la Gerencia de Evaluación de la Dirección de Planeación, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, es que mediante el presente Decreto Ejecutivo se ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2014 a un monto total de 2.633.533.512 colones (dos mil seiscientos treinta y tres millones quinientos treinta y tres mil quinientos doce colones costarricenses exactos).

Artículo 2º—Del ajuste. El ajuste se realiza tras considerar que:

1.  Un tipo de cambio de 505,00 CRC/USD, está más acorde con las expectativas macroeconómicas para el año 2014, que el tipo de cambio empleado por la SUTEL en su “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro, para financiar el periodo 2014”.

2.  Los montos calculados en dólares estadounidenses (USD) no deben estar sujetos a un factor inflacionario.

Artículo 3º—Objeto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2014. Tal y como dispone el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008, el canon ajustado por medio del presente Decreto Ejecutivo, tiene por objeto la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. Por lo tanto, la recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a SUTEL, conforme a los artículos 7° y 8° de esta Ley. Dicho ajuste es realizado por el Poder Ejecutivo tomando como base la propuesta de canon de reserva del espectro radioeléctrico acordado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en su oficio N° 4488-SUTEL-SGS-2013, de fecha 9 de setiembre de 2013, mediante el cual se remite al Poder Ejecutivo el “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro, para financiamiento del periodo 2014”, para su respectivo ajuste. De manera que el Poder Ejecutivo ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2014 de la siguiente forma:

Tabla 1: Ajuste por partidas del Canon de Reserva

del Espectro Radioeléctrico para el año 2014

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

DIFERENCIA

 

 

 

TOTAL EGRESOS

2.699.978.567

2.633.533.512

66.455.055

0

00

00

REMUNERACIONES

593.353.324

593.353.324

0

1

00

00

SERVICIOS

1.892.032.834

1.831.819.603

60.213.231

2

00

00

MATERIALES Y SUMINISTROS

11.143.993

11.143.993

0

5

00

00

BIENES DURADEROS

169.460.685

163.228.861

6.231.824

6

00

00

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

33.987.731

33.987.731

0

 

Cuyo ajuste por subpartidas se desglosa de la siguiente manera:

Tabla 2: Ajuste para la subpartida de Remuneraciones Básicas

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

0

01

00

REMUNERACIONES BÁSICAS

371.392.098

371.392.098

0

01

01

Sueldos para Cargos Fijos

371.392.098

371.392.098

 

Tabla 3: Ajuste para la subpartida

de Remuneraciones Eventuales

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

0

02

00

REMUNERACIONES EVENTUALES

2.178.728

2.178.728

0

02

01

Tiempo Extraordinario

1.856.960

1.856.960

0

02

02

Recargo de funciones

321.767

321.767

 

Tabla 4: Ajuste para la subpartida de Incentivos Salariales

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

0

03

00

INCENTIVOS SALARIALES

87.203.121

87.203.121

0

03

03

Decimotercer Mes (8,33%)

35.431.062

35.431.062

0

03

04

Salario Escolar (8,19%)

30.417.013

30.417.013

0

03

99

Otros Incentivos Salariales:

21.355.046

21.355.046

 

 

 

Disfrute de vacaciones

21.355.046

21.355.046

 

Tabla 5: Ajuste para la subpartida de Contribuciones Sociales

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

0

04

00

CONTRIBUCIONES SOCIALES

71.244.933

71.244.933

0

04

01

CCSS E&M (9,25%)

39.344.217

39.344.217

0

04

02

IMAS (0,50%)

2.126.714

2.126.714

0

04

03

INA (1,50%)

6.380.143

6.380.143

0

04

04

FODESAF (5,00%)

21.267.144

21.267.144

0

04

05

Contribución Banco Popular (0,50%)

2.126.714

2.126.714

 

Tabla 6: Ajuste para la subpartida

de Contribuciones Pensiones

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

0

05

00

CONTRIBUCIONES PENSIONES

61.334.444

61.334.444

0

05

01

CCSS IVM (4,92%)

20.926.870

20.926.870

0

05

02

Pensiones Complementarias (1,50%)

6.380.143

6.380.143

0

05

03

Fondo Capitalización Laboral (3,00%)

12.760.287

12.760.287

0

05

05

Contribución Entes Privados

21.267.144

21.267.144

 

 

 

Asociación Solidarista (5,00%)

21.267.144

21.267.144

 

Tabla 7: Ajuste para la subpartida de Alquileres

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

01

01

00

ALQUILERES

1.364.010.037

1.312.252.787

01

01

01

Alquiler Edificios; locales; terrenos

50.329.732

48.448.731

 

 

 

Edificio Multipark

50.329.732

48.448.731

01

01

02

Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario

1.292.630.170

1.244.320.000

 

E-1

Sistema de Monitoreo de Espectro

986.260.032

949.400.000

 

E-2

Estación fija adicional

26.230.320

25.250.000

 

E-2

Estación móvil adicional

70.297.258

67.670.000

 

E-2

Licencias adicionales para el Centro Nacional de Monitoreo (CNM

209.842.560

202.000.000

1

01

03

Alquiler de Equipo de Cómputo

21.050.136

19.484.056

 

Tabla 8: Ajuste para la subpartida de Servicios Básicos

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

1

02

00

SERVICIOS BÁSICOS

19.161.537

18.913.336

1

02

01

Agua y Alcantarillado

50.090

50.090

1

02

02

Energía Eléctrica

4.785.461

4.785.461

1

02

03

Correo

25.870

25.870

1

02

04

Telecomunicaciones

13.700.115

13.451.915

1

02

99

Otros servicios básicos

600.000

600.000

 

 

 

Servicios Municipales

600.000

600.000

 

Tabla 9: Ajuste para la subpartida de Servicios Comerciales

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

1

03

00

SERVICIOS COMERCIALES

 46.908.419

 46.908.419

1

03

01

Información

 40.466.103

 40.466.103

 

 

 

Servicios de Información

 36.787.367

 36.787.367

 

 

 

Sinart 10%, Ley 8346

 3.678.737

 3.678.737

1

03

02

Publicidad y Propaganda

 803.574

 803.574

 

 

 

Publicidad y Propaganda

 723.217

 723.217

 

 

 

Sinart 10%, Ley 8346

 80.357

 80.357

1

03

03

Impresión, Encuadernación y Otros

 134.290

 134.290

 

 

 

 Servicios de impresión, encuadernación

 134.290

 134.290

1

03

06

 Comisiones y Gastos por Servicios

 189.962

 189.962

1

03

07

 Servicios de transferencia electrónica de información

 5.314.490

 5.314.490

 

Tabla 10: Ajuste para la subpartida

de Servicios de Gestión y Apoyo

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

1

04

00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

 278.620.360

 271.754.558

1

04

02

Jurídicos

 7.602.347

 7.318.220

 

 

 

Servicios Jurídicos

 7.602.347

 7.318.220

1

04

03

Ingeniería

 170.497.080

 164.125.000

 

 

E-2

Contratación de Servicios Profesionales para inspección de construcciones civiles para sitios de Monitoreo de Espectro fijos

 13.115.160

 12.625.000

 

 

E-3

Ejecutar un programa de mediciones de las bandas IMT y radiodifusión FM, AM, TV a nivel nacional

 52.460.640

 50.500.000

 

 

E-4

Estudios para la determinación de costo por MHz en diferentes bandas de espectro y procedimientos concursales

 104.921.280

 101.000.000

1

04

06

Servicios Generales

 4.160.000

 4.160.000

 

 

 

Seguridad y Vigilancia

 2.600.000

 2.600.000

 

 

 

Aseo y Limpieza

 1.560.000

 1.560.000

1

04

99

Otros Servicios de Gestión y Apoyo

 96.360.933

 96.151.338

 

 

 

Servicios ARESEP

 90.752.802

 90.752.802

 

 

 

Soporte Técnico - Digitalización Expedientes

 3.495.479

 3.364.841

 

 

 

 Soporte Técnico-Laserfiche

 2.112.652

 2.033.695

 

Tabla 11: Ajuste para la sub-partida de Gastos

de Viaje y de Transporte

CUENTA

 DETALLE

 TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

 TOTAL GENERAL

PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

1

05

00

GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

 76.827.520

 76.827.520

1

05

01

Transporte Dentro del País

 10.913.760

 10.913.760

 

 

 

Funcionarios

 10.913.760

 10.913.760

1

05

02

Viáticos Dentro del País

 10.913.760

 10.913.760

 

 

 

Funcionarios

 10.913.760

 10.913.760

1

05

03

Transporte en el Exterior

 25.000.000

 25.000.000

1

05

04

Viáticos en el Exterior

 30.000.000

 30.000.000

 

Tabla 12: Ajuste para la subpartida de Seguros,

Reaseguros y otros

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

1

06

00

SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS

 5.598.412

 5.540.529

1

06

01

Seguros

 5.598.412

 5.540.529

 

 

 

Responsabilidad Civil

 149.806

 138.661

 

 

 

Vehículos

 515.999

 477.610

 

 

 

Viajero

 665.806

 616.271

 

 

 

Equipo Electrónico

 1.586.441

 1.616.949

 

 

 

Marchamo

 555.254

 565.932

 

 

 

Riesgos Profesionales

 2.125.106

 2.125.106

 

Tabla 13: Ajuste para la sub-partida

de Capacitación y Protocolo

CUENTA

DETALLE

TOTAL

GENERAL

SUTEL

CRC

TOTAL

GENERAL

PROPUESTA

DE AJUSTE

MICITT

CRC

1

07

00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

 64.263.018

 64.263.018

1

07

01

Actividades de Capacitación

 60.000.000

 60.000.000

1

07

02

Actividades Protocolarias y Sociales

 4.263.018

 4.263.018

 

Tabla 14: Ajuste para la subpartida

de Mantenimiento y Reparación

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

1

08

00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

 33.374.021

 32.209.035

1

08

01

Mantenimiento de Edificios y Locales

 6.507.720

 6.329.035

 

 

 

Mantenimiento Multipark

 4.781.049

 4.602.364

 

 

 

Ampliación Red eléctrica, voz y datos

 1.726.671

 1.726.671

1

08

07

Mant y Rep Maq y Eq y Mob Oficina

 635.982

 630.000

 

 

 

Aires Acondicionados

 160.049

 154.068

 

 

 

Otro Mobiliario y Equipo

 475.932

 475.932

1

08

99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

 26.230.320

 25.250.000

 

 

 

Calibración de equipos

 26.230.320

 25.250.000

 

Tabla 15: Ajuste para la subpartida de Impuestos

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

1

09

00

IMPUESTOS

 3.269.510

 3.150.401

1

09

02

Impuestos sobre bienes Inmuebles

 327.879

 315.625

 

 

 

Terrenos del Sistema de Monitoreo

 327.879

 315.625

1

09

99

Otros Impuestos

 2.941.631

 2.834.776

 

 

 

Impuesto Propiedad Vehículos (Marchamos)

 82.526

 82.526

 

 

 

Timbres y Otros

 2.859.105

 2.752.250

 

Tabla 16: Ajuste para la subpartida

de Productos Químicos y Conexos

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

2

01

00

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

 3.581.476

 3.581.476

2

01

01

Combustibles y Lubricantes

 1.248.790

 1.248.790

2

01

02

Productos Farmacéuticos y Medicinales

 100.802

 100.802

2

01

04

Tintas, Pinturas y Diluyentes

 2.231.883

 2.231.883

 

Tabla 17: Ajuste para la subpartida de Alimentos

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

2

02

00

ALIMENTOS

 1.532.813

 1.532.813

2

02

03

Alimentos y Bebidas

 1.532.813

 1.532.813

 

 

 

Atención Sesiones-Consejo

 590.771

 590.771

 

 

 

Atención Reuniones

 942.041

 942.041

 

Tabla 18: Ajuste para la subpartida de Materiales

para la Construcción y Mantenimiento

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

2

03

00

MATERIALES PARA CONSTRUC Y MANT

 468.335

 468.335

2

03

04

Mat y Prod Eléctricos, Telef y de Cómputo

 468.335

 468.335

 

Tabla 19: Ajuste para la subpartida

de Herramientas y Repuestos

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

2

04

00

HERRAMIENTAS Y REPUESTOS

 1.705.614

 1.705.614

2

04

01

Herramientas e Instrumentos

 1.041.167

 1.041.167

2

04

02

Repuestos y Accesorios

 664.447

 664.447

 

 

 

Equipos

 664.447

 664.447

 

Tabla 20: Ajuste para la subpartida

de Útiles, Materiales y Suministros

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

2

99

00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

 3.855.756

 3.855.756

2

99

01

Útiles y Mat Oficina y Cómputo

 689.083

 689.083

2

99

03

Produc de Papel, Cartón e Impresos

 2.682.000

 2.682.000

 

 

 

Impresos y Otros

 684.000

 684.000

 

 

 

Libros

 306.000

 306.000

 

 

 

Suscripciones

 594.000

 594.000

 

 

 

Productos de Papel y Cartón

 1.098.000

 1.098.000

2

99

04

Textiles y Vestuario

 172.431

 172.431

2

99

05

Útiles y Materiales de Limpieza

 106.384

 106.384

2

99

99

Otros Útiles, Materiales y Suministros

 205.857

 205.857

 

 

 

Institucional

 205.857

 205.857

 

Tabla 21: Ajuste para la subpartida de Maquinaria,

Equipo y Mobiliario

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

5

01

00

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

 15.808.468

 15.319.171,68

5

01

03

Equipo de Comunicación

 1.888.583

 1.818.000

5

01

04

Equipo y Mobiliario de Oficina

 2.716.426

 2.716.426

5

01

05

Equipo y Programas de Cómputo

 11.203.459

 10.784.746

 

 

 

Plan de Compras TI

 11.203.459

 10.784.746

 

Tabla 22: Ajuste para la subpartida de Construcciones,

Adiciones y Mejoras

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

5

02

00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

 123.282.504

 118.675.000

5

02

01

Edificios

 123.282.504

 118.675.000

 

 

E-2

Infraestructura para estación fija

 123.282.504

 118.675.000

 

Tabla 23: Ajuste para la subpartida de Bienes Preexistentes

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

5

03

00

BIENES PREEXISTENTES

 20.984.256

 20.200.000

5

03

01

Terrenos

 20.984.256

 20.200.000

 

 

E-2

Terreno para Infraestructura de estación fija adicional

 20.984.256

 20.200.000

 

Tabla 24: Ajuste para la subpartida

de Bienes Duraderos Diversos

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

5

99

00

BIENES DURADEROS DIVERSOS

 9.385.457

 9.034.690

5

99

03

Bienes Intangibles

 9.385.457

 9.034.690

 

 

 

Licencias Software varias

 9.385.457

 9.034.690

 

Tabla 25: Ajuste para la subpartida

de Transferencias a Personas

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

6

02

00

TRANSFERENCIAS A PERSONAS

 6.300.000

 6.300.000

6

02

01

Becas a Funcionarios

 6.300.000

 6.300.000

 

Tabla 26: Ajuste para la subpartida de Prestaciones

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

6

03

00

PRESTACIONES

 12.536.270

 12.536.270

6

03

01

Prestaciones Legales

 9.000.000

 9.000.000

6

03

99

Otras Prestaciones a Terceras Personas

 3.536.270

 3.536.270

 

Tabla 27: Ajuste para la sub-partida de otras transferencias

CUENTA

DETALLE

TOTAL GENERAL SUTEL

CRC

TOTAL GENERAL PROPUESTA DE AJUSTE MICITT

CRC

6

06

00

OTRAS TRANSFERENCIAS

 15.151.460

 15.151.460

6

06

01

Indemnizaciones

 15.151.460

 15.151.460

 

 

 

Atención Procesos Legales (Consejo)

 6.238.837

 6.238.837

 

 

 

Reservas juicios art. 78, Ley 3667

 4.456.312

 4.456.312

 

 

 

Condenas juicios Ley 8508

 4.456.312

 4.456.312

 

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Ing. Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 19829.—Solicitud Nº 2568.—C-520570.—(D38004-IN2013071773).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 900-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que  la  señora Gloria Abraham Peralta,  ha sido invitada por la República Popular China a asistir al Foro Mundial “Glast 2013” y al Trigésimo Aniversario de Cooperación entre China y CGIAR, con el Tema de Innovación de Ciencia, Transferencia de Tecnología y Desarrollo de Industria Agrícola. De igual forma ha sido invitada en representación de Costa Rica al I Foro de Ministros de Agricultura China- América Latina y el Caribe, ambos, que se llevarán a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China, el primer Foro los días 5 y 6 y el segundo los días 8 y 9, ambos de junio del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista al Foro Mundial “Glast 2013” y al Trigésimo Aniversario de Cooperación entre China y CGIAR, con el Tema de Innovación de Ciencia, Transferencia de Tecnología y Desarrollo de Industria Agrícola. Asimismo para que participe en el I Foro de Ministros de Agricultura China-América Latina y el Caribe, ambos foros se llevarán a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China, el primero los días 5 y 6 y el segundo los días 8 y 9, todos de junio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, viáticos y estadía  serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ¢1.200.000,00, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la viceministra Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad N° 1-468-752, de las seis horas del cuatro de junio del dos mil trece a las diez horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil trece.

Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas del cuatro de junio del dos mil trece a las diez horas cincuenta minutos del  once de junio del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2013060587).

Nº 921-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que la señora Gloria Abraham Peralta,  debe participar en la reunión extraordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, el día 21 de junio del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad N° 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la reunión extraordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano -CAC- que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, el día 21 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía  serán sufragados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las 8:33 horas a las 19:31 horas del 21 de junio del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:33 horas del 21 de junio del 2013 a las 19:31 horas del  21 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2013060588).

Nº 953-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que resulta necesario que la señora Gloria Abraham Peralta, participe en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) a llevarse a cabo el día jueves 1º y viernes 2 de agosto del dos mil trece en Ciudad Panamá, Panamá.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad N° 1-416-056,  Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) a llevarse a cabo el día jueves 1º y viernes 2 de agosto del dos mil trece en Ciudad Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano.

 Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la viceministra Tania López Lee, con cédula de identidad Nº 2-350-207, de las ocho horas veintiocho minutos del primero de agosto del dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del dos de agosto del dos mil trece.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas veintiocho minutos del primero de agosto del dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del dos de agosto del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2013060589).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 075-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28) inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto Procalidad, con el objetivo de fortalecer la competitividad de las Pymes, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad.

II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho proyecto, está el intercambio de experiencias para funcionarios de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el objeto de capacitarlos en temas que favorecen la competitividad de las pymes para el mercado internacional de alimentos, así como, aspectos de calidad, gestión y control de éstos.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales participando en el programa de capacitación propuesto con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. Que se llevarán a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 28 de octubre al 1° de noviembre de este año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-0565-0995, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en las reuniones con funcionarios del Programa de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para la gestión en regulación (PRO-REG) en Casa Civil da Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) del Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento y a la Organización Nacional de Acreditación de Brasil (ONA). Que se llevarán a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 28 de octubre al 1° de noviembre de este año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte local, viáticos, impuestos de salida y otros del día 27 de octubre al 3 de noviembre, serán cubiertos por el Proyecto Procalidad; y los gastos del 4 al 6 de noviembre, serán cubiertos por la funcionaria, sin ninguna erogación por parte del Estado. Disfrutando la funcionaria de vacaciones legales del día 4 al 6 de noviembre del dos mil trece.

Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de octubre del dos mil trece y hasta su regreso el día 6 de noviembre del mismo año. Devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(IN2013060598).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MG-1961-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración  Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° 11825 de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, el Tribunal del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Jesús Octaviano Marchena Jiménez, cédula de identidad N° 6-277-251, la que en su parte dispositiva resolvió:

“Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve: Con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud, para despedir al servidor Jesús Octaviano Marchena Jiménez, de su puesto  sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor.”

II.—Que el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante resolución Nº 009-2012-TASC de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, confirma la resolución N° 11825, dictada por el Tribunal del Servicio Civil de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al indicado servidor, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder con su despido. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en resolución Nº 11825 de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once del Tribunal del Servicio Civil y resolución Nº 009-2012-TASC de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al señor Jesús Octaviano Marchena Jiménez, cédula de identidad N° 6-277-251, en el puesto Nº 58285,  en la clase de Oficial de Seguridad Servicio Civil 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—(IN2013060631).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R078-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil trece.

Delegación de la firma en los actos finales de los procesos de Contratación Administrativa en el Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal, órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, fue creado mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica instrumental.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG del 31 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal”, se crea la Proveeduría Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal.

III.—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Jerarca, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional.

IV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Jerarca.

V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo.

VI.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

VII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló que “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

IX.—Que la Dirección General, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites amerita, sin desprenderse de su función sustantiva ni la responsabilidad inherente, delegar el acto formal de firma de diversos procesos de contratación administrativa, sin detrimento de su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Delegar la firma del Director General en el señor José Luis Meneses Guevara, mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-938-308, en su calidad de Proveedor Institucional del Servicio Nacional de Salud Animal, para que en adelante suscriba la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

2º—En ausencia del señor Meneses Guevara, deléguese la firma en la señora Johanna Cordero Álvarez, casada, contadora pública, vecina de Mercedes Norte de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-1153-718.

3º—Notifíquese de la presente a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. 002-2013.—Sol. 110-179-040-13.—(IN2013071570).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 80-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:40 horas del 5 del mes de agosto del dos mil trece.—Se conoce solicitud de la compañía US Airways Inc., cédula de persona jurídica 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Pérez para la suspensión de vuelos PHL-SJO-PHL, CLT-SJO-CLT, durante los meses setiembre y octubre 2013, la ruta: CLT-LIR-CLT, del 7 de setiembre al 26 de octubre 2013 y la ruta: PHX-SJO-PHX del 24 de agosto al 18 de setiembre 2013; con fundamento en lo siguiente:

Resultandos:

1º—La compañía US Airways Inc., cuenta con un Certificado de Explotación, vigente hasta el 09 de marzo del 2024, renovado mediante resolución 14-2009 del 09 de marzo del 2009. Publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2009. Acuerdo Poder Ejecutivo Nº 61, publicado en La Gaceta Nº 107 del 4 de junio de 2009, y extendido conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América y las rutas autorizadas a esta compañía son:

ü   Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

ü   Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

ü   Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

ü   Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—El 13 de junio del 2013, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía US Airways Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para modificar itinerario de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de las rutas: Charlotte-Liberia-Charlotte, los días 24 y 31 de agosto del 2013, y suspender de forma temporal las rutas: PHL-SJO-PHL, CLT-SJO-CLT, durante los meses setiembre y octubre 2013, la ruta; CLT-LIR-CLT, del 07 de setiembre al 26 de octubre del 2013 y la ruta: PHX-SJO-PHX del 24 de agosto al 18 de setiembre del 2013.

3º—En este sentido mediante oficio DGAC-TA-INF-0148-2012 de fecha 8 de julio del 2013, presentó informe referente a la solicitud de la compañía US Airways Inc., y en lo que interesa recomendó:

“(…)

Autorizar a la compañía US Airways Inc., operar las rutas: Charlotte-San José-Charlotte; Charlotte-Liberia-Charlotte; Phoenix-San José-Phoenix, Philadelphia-San José-Philadelphia, con el itinerario que se detalla:

Nº Vuelo

Ruta

Frecuencia

ETD

ETA

Equipo

US1859

CLT-LIR

Sábado, 24 de agosto 2013

 

13:35

A319

A320

US 1858

LIR-CTL

14:40

 

US1859

CLT-LIR

Sábado, 31 de agosto 2013

 

11:34

US1858

LIR-CTL

12:28

 

 

Nº vuelo

Ruta

ETD

ETA

Frecuencia

Equipo

US1707

CLT-SJO

 

11:30

Sábado 31 de agosto 2013

A319

A320

US1706

SJO-CTL

12:35

 

 

Autorizar a la compañía US Airways, INC, a suspender por razones comerciales y de forma temporal las rutas: Philadelphia-San José y viceversa; Charlotte-San José y viceversa; Charlotte-Liberia y viceversa y Phoenix-San José y viceversa, según se detalla:

Vuelos US1854/1855, ruta: Philadelphia-San José y viceversa, durante los meses de setiembre y octubre del 2013.

Vuelos US1707/1706, ruta: Charlotte-San José y viceversa, durante los meses de setiembre y octubre del 2013,

• Vuelos US1859/1858, ruta: Charlotte-Liberia y viceversa, del 07 de setiembre al 26 de octubre del 2013.

• Vuelos US0356/0357, ruta: Phoenix - San José y viceversa, a partir del 24 de agosto y hasta el 18 de diciembre del 2013.

Solicitar a la compañía US Airways INC., que previo al reinicio de las operaciones en las rutas: PHL-SJO-PHL, CLT-SJO-CLT, CLT-L1R-CLT y PHX-SJO-PHX, debe presentar al CETAC los itinerarios, con al menos 30 días de antelación a su entrada en vigencia.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-  Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-  “Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Los cambios solicitados consisten en lo siguiente:

Vuelos US1859/1858 Ruta CLT-LIR-CLT: Únicamente por el día 24 de agosto 2013, mantiene la hora de llegada ETA/SJO 13:35 horas LT y mantiene la misma hora de salida ETD/SJO 14:40 horas LT. El día 31 de agosto 2013, ETD/SJO 12:28 horas. LT., (adelanta 02:12 horas la salida), y entra a las ETA/SJO 11:34 horas. LT; (adelanta 02:02 horas, la salida)

Vuelos US1707/1706 Ruta CLT-SJO-CLT: Modifica el itinerario únicamente el 31 de agosto del 2013, entra a las 11:30 y sale a las 12:35 horas, (adelanta la entrada 2 horas). Suspende operaciones temporalmente durante los meses de setiembre y octubre del 2013.

Vuelos US1854/1855 Ruta PHL-SJO-PHL: Suspende operaciones temporalmente durante los meses de setiembre y octubre del 2013.

Vuelos US1859/1858 CLT-LIR-CLT: Suspende operaciones temporalmente del 7 de setiembre al 26 de octubre del 2013.

Vuelos US0356/0357 Ruta PHX-SJO-PHX: Suspende operaciones temporalmente del 24 de agosto al 18 de diciembre del 2013.

Dichas suspensiones se deben a razones comerciales, según lo ha indicado la empresa en el escrito. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por Tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Con base en lo expuesto y basado en lo establecido en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, así como en el informe de la Unidad de Transporte Aéreo Nº DGAC-TA-INF-0148-2013 de fecha 08 de julio, 2013, se autoriza a la compañía US Airways INC., cédula de persona jurídica Nº 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Jorge, lo siguiente:

Suspender por razones comerciales y de forma temporal las rutas: Philadelphia-San José y viceversa; Charlotte-San José y viceversa; Charlotte-Liberia y viceversa y Phoenix-San José y viceversa, según se detalla:

Vuelos US 1854/1855, ruta: Philadelphia-San José y viceversa, durante los meses de setiembre y octubre del 2013.

Vuelos US 1707/1706, ruta: Charlotte-San José y viceversa, durante los meses de setiembre y octubre del 2013.

Vuelos US 1859/1858, ruta: Charlotte-Liberia y viceversa, del 07 de setiembre al 26 de octubre del 2013.

    Vuelos US0356/0357, ruta: Phoenix-San José y viceversa, a partir del 24 de agosto y hasta el 18 de diciembre del 2013.

Solicitarle a la compañía que previo al reinicio de las operaciones en las rutas: PHL-SJO-PHL, CLT-SJO-CLT, CLT-LJJR-CLT y PHX-SJO-PHX, debe presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, los itinerarios, con al menos 30 días de antelación a su entrada.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 47-2013 celebrada el 5 de agosto del 2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—Pedro Castro, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23958.—Solicitud Nº 62423.—C-124900.—(IN2013068032).

Nº 82-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—A ser las 18:20 horas del 7 de agosto de dos mil trece.

Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para suspender temporalmente las operaciones de los vuelos CM192 y CM193.

Resultandos:

1º—La Compañía Panameña de Aviación (COPA), cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las siguientes rutas

Ø   Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v .v, con un (1) vuelo diario.

Ø   Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua y v .v, con un (1) vuelo diario.

Ø   Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v. v, con un (1) vuelo diario.

Ø   Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v, con un (1) vuelo diario.

Ø   Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v .v, con un (1) vuelo diario.

Ø   Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v, con un (1) vuelo diario.

Ø   Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v, con un (1) vuelo diario.

2º—Mediante escrito fechado 22 de julio del 2013, el Sr. Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado General de Compañía Panameña de Aviación (COPA), solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación para suspender de manera temporal las operaciones de los vuelos CM192 y CM193 a partir del 25 de setiembre y hasta el 7 de noviembre del 2013.

Indica la compañía que la suspensión solicitada es por motivos de mantenimiento correspondiente al segundo semestre del 2013.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0171-2013 de fecha 01 de agosto del 2013, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior SE RECOMIENDA: Autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación, S. A. (COPA), la suspensión temporal de vuelos, solicitada a partir del 25 de setiembre y hasta el 7 de noviembre del 2013 inclusive, según se detalla a continuación:

Suspensión Temporal de Vuelos

Vuelo

Ruta

ETA

ETD

Días

CM192

PTY-SJO

19:35

 

25 de setiembre, 16, 23, 30 de octubre y 6 de noviembre del 2013

CM193

SJO-PTY

 

8:28

26 de setiembre, 17, 24, 31 de octubre y 7 de noviembre del 2013

 

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

“Artículo 175.- Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas la suspensión temporal de vuelos, solicitada a partir del 25 de setiembre y hasta el 7 de noviembre del 2013; inclusive, según se detalla a continuación:

Suspensión Temporal de Vuelos

Vuelo

Ruta

ETA

ETD

Días

CM192

PTY-SJO

19:35

 

25 de setiembre, 16, 23, 30 de octubre y 6 de noviembre del 2013

CM193

SJO-PTY

 

8:28

26 de setiembre, 17, 24, 31 de octubre y 7 de noviembre del 2013

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 48-2013 celebrada el 07 de agosto del 2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23958.—Solicitud Nº 62425.—C-76870.—(IN2013068034).

Nº 84-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 14 del mes de agosto del dos mil doce.

Se conoce solicitud de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge, para suspender temporalmente las operaciones en la ruta: Denver-San José-Denver.

Resultandos:

1º—La Compañía Frontier Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº 04-2008 del 16 de enero de 2008 con una vigencia de 15 años, para brindar servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Denver-San José-Denver, posteriormente mediante resoluciones 80-2008 y 131-2012 se amplió dicho certificado para operar las rutas Denver-Liberia y viceversa y Saint Luis-Liberia y viceversa y Chicago-Liberia y viceversa, respectivamente.

2º—Mediante escrito del 16 de julio del 2013, el señor Claudio José Donato Monge, Apoderado Generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender de forma temporal las operaciones en la ruta: Denver-San Jose-Denver, efectivo a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de setiembre del 2013

Indica la compañía que lo anterior obedece a criterios de planificación estratégica y operativa de la compañía.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0169-2013 de fecha 31 de julio del 2013, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Frontier Airlines, Inc., y a lo establecido en los artículo 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

Autorizar a la empresa Frontier Airlines Inc., a suspender de forma temporal a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre del 2013, los vuelos FFT0086/0087, de la ruta: Denver-San José y viceversa.

Solicitar a la empresa Frontier Airlines, Inc, que de previo al reinicio de las operaciones en la ruta Denver-San José y viceversa (vuelos FFT0086/0087), debe presentar el itinerario al CETAC, con al menos 30 días de previo a la entrada en vigencia.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil,”

“Artículo 175.-  Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge a suspender de forma temporal a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre del 2013, los vuelos FFT0086/0087, de la ruta: Denver-San José y viceversa.

Previo al reinicio de las operaciones en la ruta indicada, la compañía Frontier Airlines Inc., deberá presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el itinerario con al menos 30 días de previo a la entrada en vigencia.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria número 51-2013 celebrada el 14 de agosto del 2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23958.—Solicitud Nº 62426.—C-69480.—(IN2013068035).

N° 86-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18.00 horas del 19 del mes de agosto del dos mil trece.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-165052, representada por el señor Rodolfo Valverde Fonseca, para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en las siguientes áreas: Piloto Privado - Avión (Teórico- Práctico), Piloto Comercial - Avión (Teórico- Práctico), Habilitación Instrumentos (Teórico- Práctico), Habilitación Multimotor (Teórico- Práctico), Piloto Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación de Instructores, Competencia Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV, Curso de Aviónica Avanzada para pilotos.

Resultandos:

1º—La compañía Instituto de Formación Aeronáutica S. A. (IFA), fue autorizada para ofrecer los servicios enseñanza aeronáutica en la modalidad de preparación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, Técnico en Operaciones Terrestres y Encargados de Operaciones de Vuelo, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N ° 104-2001 del 03 de julio del 2001 publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio, 2001, con una vigencia hasta el 12 de julio de 2016. y un CO -ETM-002. Asimismo mediante la Resolución 75-2009 del 10 de agosto del 2009, publicado en La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre, 2009, fue autorizada para brindar el siguiente servicio de Formación de tripulantes de Cabina.

2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0119-2013 de fecha 05 de junio de 2013, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Otorgar a la compañía Instituto de Formación Aeronáutica S. A.,(IFA); Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica, con habilitación para los siguientes cursos: Piloto Privado — Avión (Teórico-Práctico), Piloto Comercial - Avión (Teórico- Práctico), Habilitación Instrumentos (Teórico- Práctico), Habilitación Multimotor (Teórico- Práctico), Piloto Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación de Instructores, Competencia Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV y Curso de Aviónica Avanzada para pilotos. Otorgar la ampliación al Certificado de Explotación, solicitada por la empresa Instituto de Formación Aeronáutica S. A., (IFA), con una vigencia igual a la del Certificado de Explotación (Resolución 104 -2001 del 03 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2001, con una vigencia hasta el 12 de julio del 2016). Autorizar a la empresa operar desde sus instalaciones, ubicadas el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en el Hangar 87. “

3º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-045-2013 de fecha 10 de junio, 2013, los señores Alain Rojas Porras y Álvaro Morales González, jefes de las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo que interesa indicaron: “Por medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la empresa Instituto de Formación Aeronáutica (IFA) en la modalidad de Escuela de Aviación, concluyó las Fase 4 para la emisión del Certificado de Operativo (CO) según nota DGAC-GCT-041-2013, del 30 de mayo de 2013, en donde se le comunica a la Compañía la conclusión de Fase 4. Se recomienda elevar a Audiencia Pública y Otorgar el Certificado de Explotación a la Compañía IFA en la modalidad de Escuela de Aviación “.

4º—Que mediante oficio DGAC-GCT-OF-049-2013 las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad, ampliaron el criterio emitido en el oficio DGAC-GCT-045-2013 en el sentido de que la conclusión de la Fase IV realizada por la empresa Instituto de Formación Aeronáutica (IFA) se refiere a la solicitud de servicios de enseñanza aeronáutica para Piloto Privado - Avión (Teórico- Práctico), Piloto Comercial - Avión (Teórico-Práctico), Habilitación Instrumentos (Teórico- Práctico), Habilitación Multimotor (Teórico- Práctico), Piloto Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación de Instructores, Competencia Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV, Curso de Aviónica Avanzada para pilotos.

5º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 36-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la solicitud del Instituto de Formación Aeronáutico (IFA) para ampliar su certificado y poder brindar los servicios de enseñanza aeronáutica para Piloto Privado - Avión (Teórico- Práctico), Piloto Comercial - Avión (Teórico- Práctico), Habilitación Instrumentos (Teórico- Práctico), Habilitación Multimotor (Teórico- Práctico), Piloto Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación de Instructores, Competencia Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV, Curso de Aviónica Avanzada para pilotos.

6º—Que mediante La Gaceta N° 129 del 5 de julio del 2013, se público el correspondiente edicto de audiencia pública, la cual se celebró el día 31 de julio de 2013, sin que se presentaran oposiciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima (IFA) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica, con habilitación para los siguientes cursos: Piloto Privado - Avión (Teórico- Práctico), Piloto Comercial - Avión (Teórico- Práctico), Habilitación Instrumentos (Teórico- Práctico), Habilitación Multimotor (Teórico- Práctico), Piloto Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación de Instructores, Competencia Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV y Curso de Aviónica Avanzada para pilotos.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 31 de julio de 2013 a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Instituto de Formación Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-165052, representada por el señor Rodolfo Valverde Fonseca, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a Brindar: servicios de enseñanza aeronáutica.

Habilitaciones en los siguientes cursos: Piloto Privado - Avión (Teórico- Práctico), Piloto Comercial - Avión (Teórico- Práctico), Habilitación Instrumentos (Teórico- Práctico), Habilitación Multimotor (Teórico- Práctico), Piloto Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación de Instructores, Competencia Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV, Curso de Aviónica Avanzada para pilotos.

Aeropuerto o Instalaciones Autorizadas: Hangar 87 ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Vigencia: Otorgar la ampliación por un plazo igual a la del certificado de explotación otorgado mediante N° 104-2001 del 3 de julio del 2001 el cual se encuentra vigente hasta el 12 de julio de 2016

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.—Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 52-2013, celebrada el día 19 de agosto de 2013.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 23958.—Solicitud N° 62424.—C-161240.—(IN2013068037).

N° 87-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 19 del mes de agosto del dos mil trece.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara, portador de la cédula de identidad 1-730-397, operar la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América, San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—La Compañía Delta Air Lines Inc., cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución 39-98 del 12 de junio del 1998, con una vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica, el cual le permite operar la ruta Atlanta, Georgia, USA - San José, Costa Rica y viceversa, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Posteriormente mediante resolución 51-2008 del 30 de abril del 2008, dicho certificado fue ampliado para operar la ruta Atlanta, Georgia, Usa - Liberia, Costa Rica y viceversa, con una vigencia hasta el 15 de julio de 2023 y mediante resolución 18-2012 del 23 de febrero del 2012, fue ampliado nuevamente el Certificado de Explotación para operar la ruta Minneapolis, Usa -Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa con una vigencia hasta el 15 de julio del 2023, dicha ruta fue suspendida mediante Resolución 18-2013 del 13 de marzo del 2013, a partir del 01 de abril y hasta el 01 de octubre del 2013.

2º—El 15 de marzo de 2013, el señor Jorge Arce Lara, apoderado generalísimo de la compañía Delta Air Lines Inc., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, escrito mediante el cual solicita se le otorgue a su representada la ampliación al Certificado de Explotación en el servicio de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, adicionando a sus operaciones la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de julio del 2013.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-0235-2013 de fecha 01 de abril de 2013, el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Delta es una empresa debidamente certificada en Estados Unidos el cual es un estado signatario del Convenio Internacional de Aviación Civil, por lo anterior de conformidad con lo establecido en el Anexo 6, Parte I de OACI encontrándose esta compañía incluida en el Plan Anual de Vigilancia a empresa extranjeras y por cumplir con los requisitos establecidos en el RAC 119.70, esta Unidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue dicha ampliación y si es requerido, un primer permiso de operación.”

4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-623-2013 de fecha 05 de abril de 2013, el señor Alain Rojas Porras, Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “Esta Unidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue dicha ampliación y si es requerido, un primer permiso de operación. Dicha empresa se encuentra incluida en el Plan Anual de Vigilancia a operadores extranjeros y cumple con los requisitos establecidos en el RAC. 119.70.”

5º—Mediante oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-047-2013 de fecha 10 de abril de 2013, el señor Marco Sotela Castro, de la Unidad de Seguridad de la Aviación AVSEC, en lo que interesa indicó: “(….) debo manifestarle que la Empresa de Delta Air Lines Inc., presentó su Programa de Seguridad de la Aviación el 14 de noviembre del 2012 para su segunda revisión según lo indica la directiva seguridad AVSEC-2011-004 y el mismo fue aprobado, en fecha 07 de enero 2013.”

6º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0097-2013 de fecha 30 de abril de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Otorgar a la compañía Delta Airlines, Inc., Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998., y bajo las siguientes especificaciones: Ruta: Los Angeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa. Frecuencia: Un (1) vuelo diario a partir del 01 de julio de 2013. Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Equipo de vuelo: Boeing 757-200. Será posible cualquier cambio de equipo, en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo. Aeropuertos Alternos: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, Costa Rica; el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, Managua, República de Nicaragua, y el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Tarifas: (Detalle en el punto 3 de las recomendaciones): Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

7º—Que mediante artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria 34-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de junio de 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Delta Air Lines Inc., para operar la ruta Los Ángeles Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa; asimismo se les autorizó a operar la ruta indicada mediante un permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 01 de julio, 2013.

8º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta N° 129 del 05 de julio de 2013 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró el día 29 de abril, 2013 a las 09:00 AM., sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Agadón Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en su forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, establece que El Consejo Técnico de Aviación Civil tramitará y mandará a publicar en el Diario Oficial las solicitudes de certificados de explotación que reciba, siempre que llene los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos. En el edicto correspondiente concederá a los interesados una audiencia de quince días contados a partir de su publicación para apoyar u oponerse por escrito a la solicitud. En el mismo edicto convocará para una audiencia pública que deberá efectuarse una vez vencido el emplazamiento. En dicha audiencia sólo podrán hacer uso de la palabra los interesados, considerándose como tales a los personeros debidamente acreditados del solicitante y de los que hayan apoyado u opuesto su solicitud siempre que estos últimos hubieren hecho sus manifestaciones por escrito dentro del término del emplazamiento.

En este sentido realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Delta Air Lines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de julio del 2013.

Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 31 de julio, 2013, a las 09:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara, portador de la cédula de identidad 1-730-397, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: Un (1) vuelo diario a partir del 01 de julio de 2013.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia: Un (1) vuelo diario a partir del 01 de julio de 2013.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: Boeing 757-200. Será posible cualquier cambio de equipo, en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo.

Aeropuertos Alternos: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, Costa Rica; el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, Managua, República de Nicaragua, y el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Vigencia: Otorgar la ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación otorgado mediante resolución No 39-98 del 12 de junio del 1998, con una vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica.

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 52-2013, celebrada el día 19 de agosto del 2013. Consejo Técnico de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—Pedro Castro Fernández Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 23958.—Solicitud N° 62427.—C-199080.—(IN2013068040).

N° 88-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 21 del mes de agosto del dos mil doce.

Se conoce solicitud de la compañía Trans American Airlines S. A. denominada Taca Perú, cédula jurídica 3-012-271366, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, para la renovación del certificado de explotación.

Resultandos:

1º—Mediante resolución 40-2008, del 09 de abril 2008, publicada en La Gaceta No. 148 del 01 de agosto de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Trans American Airlines S. A, con una vigencia hasta el 9 de abril de 2013, un certificado de explotación para brindar para el transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y v.v. Posteriormente mediante resolución N° 20-2009 se amplió el Certificado para brindar los servicios regulares y no regulares de transporte aéreo, de pasajeros, carga y correo en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y v.v., con una vigencia igual a la del certificado original.

2º—El 15 de febrero 2013, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Trans American Airlines S. A. - Taca Perú -, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, Renovación del Certificado de Explotación, para el transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y v.v., Asimismo la compañía solicitó un permiso provisional de operación, a partir del 09 de abril del 2013.

3º—Al respecto el Consejo Técnico mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 25-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de abril de 2013, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Trans American Airlines S.A. (Taca Perú). Asimismo se acordó, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento otorgarle a dicha compañía un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses contados a partir del 09 de abril de 2013, venciendo el mismo el 09 julio, 2013.

4º—El 7 de junio de 2013 el señor Luis Ortíz Meseguer, Apoderado de Trans American Airlines S. A., (Taca Perú), comunicó al Consejo Técnico de Aviación Civil, lo siguiente:

“1.  Hasta la fecha no se publicado el edicto para la celebración de audiencia pública en el Diario Oficial La Gaceta, como parte del proceso para la renovación del certificado de explotación de mi representada.

2.  La situación se agrava con la imposibilidad de otorgamiento de un segundo permiso provisional para la continuación de la operación, debido a que el Consejo Técnico no está sesionando por desintegración del mismo, siendo el único órgano que pudiera otorgarlo (Artículo 11 LGAC).

Entonces:

Mi representada se ve en la imperiosa necesidad de evitar perjuicios a los pasajeros que tienen su reservación realizada en futuros vuelos TA 952 y TA 953, operados por mi representada, ante la imposibilidad de poder conseguir un segundo permiso provisional de vuelo, además por asuntos de logística y programación de tripulaciones procederá a suspender temporalmente las operaciones en ruta L1msjo Lim, a partir del 16 de junio del 2013.”

5.—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0130-2013 de fecha 17 de junio de 2013, el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó autorizar a la compañía Trans American Airlines S.A., a suspender de manera temporal a partir de su aprobación y hasta por el plazo de seis meses la ruta Lima-San José-Lima, operada por el vuelo TA-952/953, con una frecuencia diaria.

6º—Que el 10 de julio de 2013 se llevó a cabo la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Trans American Airlines S. A., (Taca Perú) sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-1080-2013 de fecha 18 de julio, 2013 la Unidad de Asesoría Legal le solicitó al señora Luis Ortiz, Apoderado de Trans American Airlines S.A. (Taca Perú), aclarar si lo que deseaba suspender, toda vez que no existía rutas ni operación que suspender toda vez que el permiso provisional otorgado por el Consejo Técnico había vencido el 09 de julio y el certificado de explotación se encuentra en trámites de renovación, otorgándole para dicha aclaración un plazo de diez días hábiles, de lo contrario el procedimiento de renovación se debería archivar.

8º—Que a la fecha de preparado el presente informe, no existe respuesta por parte de los representantes de la compañía Trans American Airlines S. A. (Taca Perú) aclarando lo solicitado por la Unidad de Asesoría Legal.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Trans American Airlines S.A. denominada como Taca Perú.

En este sentido debemos indicar que la compañía Trans American Airlines (Taca Perú), solicitó el 15 de febrero 2013, al Consejo Técnico de Aviación Civil, iniciar con los trámites de renovación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos internacionales, regulares pasajeros, carga y correo en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, toda vez que este vencía el 09 de abril de 2013.

Al respecto el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó mediante artículo sexto de la sesión ordinaria del 10 de abril de 2013, elevar a audiencia pública la solicitud de dicha compañía para renovar su certificado, así como el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses contados partir de la fecha de aprobación y hasta el 10 de julio 2013.

No obstante el representante de la compañía Trans American Airlines, Lie. Luis Ortíz Meseguer, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la decisión de su representada de suspender temporalmente las operaciones en la ruta LIM-SJO-LIM a partir del 16 de junio de 2013, justificando dicha suspensión el no haberse publicado el edicto para la celebración de audiencia pública en el Diario Oficial La Gaceta, como parte del proceso de renovación del certificado de explotación, además de que la posibilidad de un segundo permiso provisional de operación se agravaba en el sentido de que el Consejo Técnico no estaba sesionando por desintegración del mismo.

En este sentido debemos indicar que la solicitud de la compañía Trans American Airlines, de suspender las operaciones en la ruta LIM-SJO-LIM no es procedente por cuanto, tal y como se le indicó en el oficio DGAC-ALEG-1080-2013 de fecha 18 de julio, 2013, no existían operaciones que suspender por cuanto el certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución N° 40-2008, del 09 de abril 2008, había vencido el 09 de abril, 2013 y permiso provisional de operación venció el 10 de julio, 2013.

Pese a que se le otorgó un plazo de diez días hábiles, a la compañía para que aclarara tal situación, no demostró interés alguno, por cuanto lo procedente el archivo el proceso de renovación al certificado de explotación de la compañía Trans American Airlines S. A. denominada como Taca Perú, para brindar los servicios transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y v.v. y en caso de que la compañía desee iniciar operaciones bajo los servicios indicados, deberá iniciar un proceso para el otorgamiento de un nuevo certificado de explotación.

Además deberá archivarse la solicitud de fecha 7 de junio 2013, presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil por el señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado general de Trans American Airlines S. A., para suspender temporalmente las operaciones en ruta Lim Sjo Lim a partir del 16 de junio de 2013, por cuanto la misma no es procedente toda vez que no existen rutas en operación que suspender.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley.  Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Archivar el proceso de renovación al certificado de explotación de la compañía Trans American Airlines S. A. denominada como Taca Perú, de fecha 20 de febrero de 2013, para brindar los servicios transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y v.v. y en caso de que la compañía desee iniciar operaciones bajo los servicios indicados, deberá iniciar un proceso para el otorgamiento de un nuevo certificado de explotación.

2º—Archivar la solicitud de fecha 07 de junio 2013, presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil por el señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado general de Trans American Airlines S. A., para suspender temporalmente las operaciones en ruta Lim Sjo Lim a partir del 16 de junio de 2013, por cuanto la misma no es procedente toda vez que no existen rutas en operación que suspender.

Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 53-2013, celebrada el día 21 de agosto del 2013.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 23958.—Solicitud N° 62428.—C-160920.—(IN2013068043).

N° 90-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Técnico de Aviación  Civil.—San José, a las 19:40 horas del 26 del mes de agosto del dos mil trece.

Se conoce solicitud de suspensión de los vuelos AV692/693 de la ruta San José-Panamá y viceversa operados por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí.

Resultandos:

1º—La compañía Líneas Aéreas Costarricense Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución N° 117-99 del 3 de diciembre de 1999 renovado, modificado y ampliado desde el 3 de diciembre de 1999 y con vigencia hasta el 3 de diciembre de 2014, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares, así como servicio exclusivo de carga bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

2º—El 5 de julio del 2013 el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil se autorice a su representada a modificar el itinerario de los vuelos AV672/673 de la ruta: San José-Panamá y viceversa, efectivo a partir de su aprobación y la suspensión de los vuelos AV692/693 en la misma ruta.

3º—Con fecha 22 de julio del 2013, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado de la empresa LACSA, aclara que la suspensión de los vuelos AV692/693, de la ruta: San José - Panamá y viceversa, es efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por seis meses, por motivos de estrategia de la compañía.

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0168-2013 de fecha 2013, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA) a operar los vuelos A V672/673 de la ruta: San José - Panamá y viceversa, a partir de la aprobación del CETAC, con el itinerario que se detalla:

Vuelo

Días

ETD

ETA

Ruta

Frecuencia

AV 672

Diario

-

13:00

PTY-SJO

Diario

AV 633

Diario

14:00

-

SJO-PTY

 

 

2) Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), a suspender a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por seis meses, los vuelos AV 692/ 693, de la ruta San José - Panamá y viceversa, por motivos de estrategia de la compañía.

3) Delegar a la Asesoría Legal para que prepare la resolución, para autorizar la suspensión de las operaciones en la ruta: San José — Panamá y viceversa, (vuelos AV692/AV693), a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), a partir de la aprobación del CETAC y hasta por el plazo de seis meses.

4) Solicitarle a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA) que de previo al reinicio de las operaciones en la ruta: San José-Panamá y viceversa, (vuelos AV692/AV693), debe presentar los itinerarios y las tarifas actualizadas ante el CETAC, con al menos 30 días de previo a la entrada en vigencia. “

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

“Artículo 175.—

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Al respecto se debe indicar que a pesar de que la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A., está solicitando la suspensión de vuelos en la ruta San José - Panamá y viceversa, dicha ruta no quedará descubierta pues la misma se encuentra servida por la Compañía Panameña de Aviación (COPA)

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por seis meses, los vuelos AV 6927 693, de la ruta San José - Panamá y viceversa, por motivos de estrategia de la compañía.

Previo al reinicio de las operaciones en la ruta; San José - Panamá y viceversa, (vuelos AV692/AV693), la compañía deberá presentar los itinerarios y las tarifas actualizadas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de previo a la entrada en vigencia.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 54-2013, celebrada el día 26 de agosto de 2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidente.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 23958.—Solicitud N° 62431.—C-93680.—(IN2013068044).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Título N° 11, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Ramírez Rebeca Elena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guadamuz Ramírez Rebeca Elena, cédula 1-1305-0328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067239).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 195, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Díaz Maurizio Andrey, cédula 1-1550-0946. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055915).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 292, título N° 2800, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil ocho, a nombre de González Salazar Karina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013067947).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 73, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil uno, a nombre de Tucker Colphan Suhey Isela, cédula 1-1196-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060793).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N° 86793

Que Marco Solano Gómez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado generalísimo de Applied Medical Precisión S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Applied Medical Precisión S.R.L, cédula jurídica 3-102-644820, por el de Applied Medical Precisión S. A., presentada el 1° de octubre de 2013, bajo expediente 86793. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0000900 Registro N°. 227730 AMP APPLIED MEDICAL PRECISION en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066951).

Cambio de Nombre Nº 86507

Que Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Companhia Brasileira de Bebidas por el de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV, presentada el día 16 de setiembre de 2013 bajo expediente 86507. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6324932 Registro Nº 63249 ANTÁRCTICA en clase 32 marca denominativa, 1900-6696132 Registro Nº 66961 SUKITA en clase 32 marca denominativa, 2002-0005321 Registro Nº 139266 ANTÁRCTICA GUARANÁ en clase 32 marca mixto, 2002-0005322 Registro Nº 139265 GUARANÁ ANTÁRCTICA en clase 32 marca mixto, 2002-0005323 Registro Nº 172284 BRAHMA CHOPP en clase 32 marca denominativa, 2002-0005377 Registro Nº 177182 BRAHVA en clase 32 marca denominativa, 2002-0005380 Registro Nº 172378 BRAVA en clase 32 marca denominativa, 2002-0005574 Registro Nº 144419 BRAHVA en clase 32 marca mixto, 2002-0006690 Registro Nº 139588 REFRESCA HASTA EL PENSAMIENTO en clase 50 marca denominativa, 2003-0005460 Registro Nº 144480 en clase 32 marca figurativa y 2005-0003415 Registro Nº 164404 CERVEJA BRAHMA DESDE 1888 en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de setiembre de 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.— 1 vez.—(IN2013067784).

Cambio de Nombre Nº 84241

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Faes Farma S. A., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Faes Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos S. A. por el de Faes Farma S. A., presentada el día 6 de mayo del 2013, bajo expediente 84241. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7843100 Registro Nº 78431 FAES en clase 49: marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013068662).

Cambio de Nombre Nº 84750

Que Mondelez Brasil Ltda., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Brasil Ltda., por el de Mondelez Brasil Ltda., presentada el día 31 de mayo del 2013, bajo expediente 84750. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001678 Registro Nº 137823 BIS LACTA BIS en clase 30, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013068664).

Cambio de Nombre Nº 85885

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotechnology Ltd., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Abbott Biotechnology Ltd., por el de Abbvie Biotechnology Ltd, presentada el día 8 de agosto del 2013, bajo expediente Nº 85885. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001147, Registro Nº 135412 HUMIRA en clase 5: marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013068682).

Fusión Nº 85576

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Commscope Inc. of North Carolina, solicita a este Registro, se anote la inscripción de la Fusión entre Commscope Solutions Properties LLC y Commscope Inc. of North Carolina, prevaleciendo Commscope Inc. of North Carolina, presentada el día 19 de julio del 2013, bajo expediente 85576. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002445 Registro Nº 84493 SYSTIMAX, en clase 9: marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013068684).

Marcas de Ganado

Gerardo Enrique Vargas Rodríguez, cédula de identidad 0204730930, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Pataste, Patastillo, Finca La Flor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-1599.—San José, 02 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—(IN2013065198).

N° 2013-1420.—Fernando Quesada Álvarez, cédula de identidad 0201770612, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Limonal, Frente a la entrada al Tempisque, costado norte del Restaurante Mi Finca, frente a la Bomba Shell. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013067290).

Solicitud Nº 2013-1581.—Esteban José Cedeño Villegas, cédula de identidad 0205910353, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, 4 kilómetros al oeste del templo católico. Presentada el 12 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1581. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013067382).

Solicitud N° 2013-1485.—María de los Ángeles Arguedas Herrera, cédula de identidad 0111080733, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Pedro, 1 km al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2013, según el expediente Nº 2013-1485.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013067501).

Solicitud N° 2013-1598.—José Fabio Badilla Campos, cédula de identidad 0105280632, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Finca Caño Jardín, 5 kilómetros al norte de la iglesia del Carmen de Cutris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1598.—San José, 2 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013067604).

N° 2013-1649.—Danilo Villegas Calvo, cédula de identidad 0501410890, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, 600 este de la iglesia católica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2013,según solicitud Nº 2013-1649.—San José, 7 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2013068099).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de University of Saskatchewan, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS PARA BIOCONTROL DE HONGOS PATÓGENOS DE PLANTAS. Una composición para controlar síntomas de enfermedad originados por el hongo patógeno de planta ejemplificado por Fusarium spp., Sclerotinia spp., Rhizoctonia spp., Pithium spp y similares.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/10; A01N 63/02; A01N 63/04; A01P 3/00; C07K 14/37; C12N 15/31; C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es (son) Vujanovic, Vladimir. La solicitud correspondiente lleva el número 20130417, y fue presentada a las 14:00:00 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013068685).

El señor Luis Pal Hegedüs, cédula N° 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRROL[2,3-b]PIRIDINAS Y PIRROL[2,3-b]PIRIMIDINAS HETEROARILO sustituidas como Inhibidores de Quinasas Janus. Pirrol [2,3-b] Piridinas y pirrol [2,3-b] Pirimidas sustituidas con heteroarilo que modulan la actividad de las Quinasas Janus y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de las Quinasas Janus  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  471/04; C07D  487/04; A61K 31/395; A61P 17/00; A61P 35/00 ; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodgers, James D., Shepard, Stacey, Maduskuie, Thomas P., Wang, Haisheng, Falahatpisheh, Nikoo, Rafalski, María, Arvanitis, Argyrios G., Storace, Louis, Jalluri, Ravi Kumar, Fridman, Jordan S., Vaddi, Krishna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130506, y fue presentada a las 08:58:10 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013068687).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 18-2009 los señores Fernando Nietzen Rovira, mayor, casado una vez, geólogo, vecino de San José, cédula 1-566-507 y Clinton Cruickshank Smith, mayor, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Moravia, cédula 7-054-796, apoderados generalísimos de 3-101-471121 S. A., cédula jurídica 3-101-471121, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Turrubares.

Localización Geográfica:

Sito en Huacalar, distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, provincia 1 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales 206369.50 – 206321.30 (ver folio 186) Norte, 581513.86 – 481536.09 Este límite aguas arriba y 205024.15 – 205011.68 Norte, 480834.67 – 480669.29 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

24 ha 3137 m2, longitud promedio 1958.30 metros, según consta en plano aportado al folio 178.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 205011.68 Norte, 480669.29 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

Metros

1 – 2

22

21

142.62

2 – 3

351

17

96.28

3 – 4

313

57

125.55

4 – 5

357

58

99.34

5 – 6

9

05

104.86

6 – 7

45

13

56.35

7 – 8

86

41

71.60

8 – 9

126

05

72.48

9 – 10

144

49

115.66

10 – 11

88

49

51.29

11 – 12

55

22

92.87

12 – 13

24

38

116.46

13 – 14

30

50

99.25

14 – 15

33

40

122.98

15 – 16

354

53

51.04

16 – 17

10

51

45.10

17 – 18

39

47

51.02

18 – 19

03

31

105.48

19 – 20

358

11

123.92

20 – 21

26

11

127.54

21 – 22

22

21

98.27

22 – 23

68

11

29.98

23 – 24

87

25

154.02

24 – 25

73

33

37.37

25 – 26

159

17

62.84

26 – 27

249

17

99.00

27 – 28

232

38

58.37

28 – 29

237

29

72.11

29 – 30

184

40

97.75

30 – 31

184

23

87.40

31 – 32

180

58

86.24

32 – 33

193

16

128.87

33 – 34

211

30

137.23

34 – 35

221

40

73.59

35 – 36

212

30

97.78

36 – 37

202

22

100.69

37 – 38

165

43

85.52

38 – 39

220

08

82.94

39 – 40

269

55

168.88

40 – 41

223

41

73.21

41 – 42

136

43

79.02

42 – 43

176

00

33.12

43 – 44

206

59

74.10

44 – 45

189

59

89.44

45 - 1

265

41

165.84

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 20 de junio del 2013.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Jefe a. í.—(IN2013069072).                               2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosita Karolyna López Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3214-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 34018-2013.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Daniel Traña López...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Karolyna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068654).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Gloria Patricia Arango Luna, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia N° 117000796700, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 403-2013.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013068660).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

LLAMADO A LICITACIÓN

COSTA RICA

Programa para la Prevención de la Violencia y la Promoción

 de la Inclusión Social Construcción del Centro Cívico por la Paz

en Aguas Zarcas, San Carlos

Convenio de Préstamo 2526/OC-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013PP-000056-0002

(PPIS-120-LPN-O-2013)

Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición Nº IDB1087-11/12 del día 14 de noviembre del 2012.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID] para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Inclusión Social, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de construcción del Centro Cívico por la Paz en Aguas Zarcas, San Carlos.

La licitación se regirá por las reglas y los procedimientos de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo. La Unidad Ejecutora del Programa invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción de las mencionadas obras del Centro Cívico por la Paz en Aguas Zarcas, Dirección exacta: 150 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, calle a Ciudad Quesada. Antiguo Campo Ferial, Área total de la construcción: Edificio: 2857 m2, Exteriores: 48201712, Áreas verdes: 1007 m2. El período de entrega/construcción es de cinco meses a partir de la orden de inicio del contrato.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación pública nacional establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas.

Los oferentes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en la Unidad Ejecutora del Programa en la dirección que se indica infra de 7:00 a las 15:00 horas. Los oferentes interesados podrán solicitar un juego completo de documentos de licitación en español, solicitándolo por escrito a la dirección que se indica infra sin costo alguno.

Las ofertas deberán enviarse a la dirección que se indica infra a más tardar a las 9:30 horas del día 20 de noviembre de 2013. El Oferente deberá presentar una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, cumpliendo con el formato que se encuentra disponible en la Sección X. (Formularios de Garantía). Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la dirección que se señala infra, el día 20 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas

A los interesados se les informa sobre la reunión informativa que se llevará a cabo a las 9:00 horas del 6 de noviembre de 2013, en las oficinas del Banco Interamericano de Desarrollo, Centro Corporativo El Cedral, Escazú, torre 1, piso 4. Favor confirmar asistencia antes de esa fecha al teléfono 2202 0800, ext. 318.

La dirección del Contratista para solicitar aclaraciones es: Atención: Lie. Fernando Villanea Bulgarelli. Dirección: Unidad Ejecutora del proyecto, Módulo 4, Planta baja, Registro Nacional, Zapote. Ciudad San José. País: Costa Rica. Teléfono: 2202 0800, ext. 318. Dirección de correo electrónico: fvillanea@rnp.go.cr.

Fernando Villanea Bulgarelli, Especialista de Adquisiciones.1 vez.—(IN2013071643).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-01

Contratación de un servicio de mensajería para el Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 08 de noviembre del 2013. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢1.000,00.

Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 45.—Solicitud Nº 915-10051.—C-13640.—(IN2013071511).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000013-2102

Adquisición de varios reactivos para determinación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 21 de noviembre del 2013, a las 09:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 28 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013071217).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000109-05101

Aminoácidos con un equivalente de proteína

al 10%. Solución inyectable

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000109-05101, para la adquisición de:

Ítem único:

7.300 FC aminoácidos con un equivalente de proteína al 10%. Solución inyectable.

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 15 de noviembre del 2013.

San José, 25 de octubre del 2013.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63314.—C-10930.—(IN2013071304).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000107-05101

Cloruro de acetilcolina 20 mg con

manitol 56 ó 60 mg. Solución oftálmica

para uso intraocular

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000107-05101, para la adquisición de:

Ítem único:

3.600 FA cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 ó 60 mg. Solución oftálmica para uso intraocular.

Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 15 de noviembre del 2013.

San José, 25 de octubre del 2013.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63315.—C-11770.—(IN2013071311).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000108-05101

Basiliximab 20mg polvo para inyección

con o sin diluente

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000108-05101, para la adquisición de:

Ítem único:               150 TR Basiliximab 20mg polvo para inyección con o sin diluente

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 15 de noviembre 2013.

San José, 25 de octubre de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº 63313.—C-10420.—(IN2013071317).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000036-2101

Compra de instrumental de laparoscopia

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000036-2101. Compra de instrumental de laparoscopia.

Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de noviembre de 2013 a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de octubre de 2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres C.—1 vez.—(IN2013071327).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000022-2101

Compra de unidades de electrocirugía

Se informa  a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000022-2101. Compra de unidades de electrocirugía.

Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de noviembre de 2013 a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de octubre de 2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres C.—1 vez.—(IN2013071329).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-01

Compra de semillas e insumos para un microproyecto

de plátano en el Asentamiento Los Reyes en Kooper

de Cutris de San Carlos

El Instituto de Desarrollo Rural, invita a participar en el presente concurso, la apertura de ofertas será en San José, oficinas centrales del Inder, sita: en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, Área de Contratación y Suministros, el día miércoles 06 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.

El cartel respectivo, estará a disposición de los interesados en la página web del Inder: www.inder.go.cr, Link Licitaciones/Carteles o solicitarlo por correo electrónico a: mjara@inder.go.cr, si lo desean impreso, tendrá un costo de ¢1.000,00 (mil colones netos), y deberán retirarlo en el Área de Contratación y Suministros, previa cancelación en el Área de Tesorería de la Institución.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013071230).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Adquisición de dos camiones recolectores de desechos solidos

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del día 22 de noviembre del 2013, para la licitación supra citada.

Los interesados a retirar el cartel lo pueden obtener en la página Web de la Municipalidad de Goicoechea www.munigoicoechea.com y en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos, Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Goicoechea, 24 de octubre de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013071316).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000019-MMO

Construcción de cordón y caño en rutas 202, 203

y costado noreste del Liceo Vargas Calvo

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio para la construcción de cordón y caño en rutas 202, 203 y costado noreste del Liceo Vargas Calvo, en San Pedro de Montes de Oca.

El cartel se pondrá a disposición de los interesados a partir del día siguiente de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del parque Kennedy.

Corre por cuenta de los interesados las copias del documento.

La apertura será diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación a las diez horas en las oficinas de Proveeduría Municipal

San Pedro de Montes de Oca, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA.—1 vez.—(IN2013071352).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01

Contratación de una persona física o jurídica para concesión

del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural

El Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, con el objeto de la “Contratación de una persona física o jurídica para concesión del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del cantón de La Cruz”.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2013, en el Auditorio Municipal, contiguo a las instalaciones municipales.

Las instalaciones objeto de este proceso estarán disponible para ser inspeccionado en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de Licitación Pública objeto de este proceso comunicarse al telefax: 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría, sita: 150 metros norte del parque central o al correo electrónico: proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste, 25 de octubre del 2013.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013071239).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACION PÚBLICA 2013LN-000002-01

“…Contratación de tres (3) persona física

o jurídica para la tramitación

del Cobro Judicial de

Servicios y Tributos

Municipales…”

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 28 de noviembre del año 2013. Costo del cartel: ¢4.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-1-026-001945-5, cc: 15102610010019450 Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la Municipalidad de Carrillo y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876 el depósito e indicar el número de fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está el expediente de este proceso licitatorio.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013071653).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA

N° 2013CD-000097-01

Topógrafo

La Municipalidad de Parrita informa que la contratación en referencia ha sido adjudicada a Jean Henry Venegas Díaz, cédula 4-0160-0548, por un monto de ¢1.300.000,00 (Un millón trescientos mil colones exactos). Dicha adjudicación se llevó a cabo mediante Resolución Administrativa N° 289-2013, de fecha el 23 de octubre de 2013, por parte del Alcalde Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013071392).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2013LA-000015-PROV

Ampliación de aulas, baterías de servicios

sanitarios y obras exteriores en la Escuela

Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 99-13 del 22 de octubre de 2013, artículo XV, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000015-PROV

Ampliación de aulas, baterías de servicios sanitarios y obras exteriores en la Escuela Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia

A Rodríguez Constructores Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-10045, con un costo total de la obra de ¢327.986.483,00.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 28 de octubre del 2013.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013071226).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-01

Precalificación de empresas constructoras para la

contratación de la construcción de un edificio en

La Sabana y para la remodelación de los pisos

1, 2 y 3 del edificio de Oficinas Centrales

para el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, el artículo 02 de la sesión ordinaria N° 1168-2013, celebrada el 15 de octubre del 2013, referente a la Adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000001-01, promovida para el “Precalificación de empresas constructoras para la contratación de la construcción de un edificio en La Sabana y para la remodelación de los pisos 1, 2 y 3 del edificio de Oficinas Centrales para el Banco Nacional de Costa Rica”, decidió adjudicar el proceso de acuerdo al siguiente detalle:

ÍTEM 2 (Pisos 1, 2 y 3 Oficina Principal)

Oferta

Nombre del Oferente

3

VAN DER LAAT Y JIMÉNEZ S.A

6

CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILÉS, S.A

7

ESTRUCTIVA, S.A.

9

CONSORCIO CONSTRUCTORA MAVACON S. A. – HELIOPOL DE COSTA RICA LTDA.

10

EDICA LTDA

12

ESTRUCTURAS S. A.

13

CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO S. A.

14

P. y  P. CONSTRUCCIONES S. A.

15

CONSORCIO SOGEOSA-TILMON S. A.

16

Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A. (EDIFICAR S.A.)

 

Todo conforme a lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 30 de octubre del 2013.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000325.—C-27155.—(IN2013071507).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000048-2104

Repuestos para reguladores de succión

Empresa adjudicada: Orion Intermed S.J.D.M. S. A.

San José, 23 de octubre de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013071356).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000047-2104

Implemento descartable para higiene bucal

Empresa adjudicada: Yire Médica H.P. S. A.

San José, 23 de octubre de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013071358).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000098-PRI

Compra de equipos de comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2013-808 del 14 de octubre del 2013, se adjudica la Licitación abreviada 2013LA-000098-PRI, compra de equipos de comunicación.

A: Holst Van Patten S. A.

Posiciones Nos. 2, 3, 4, 6 y 8. Monto total adjudicado $43.736,00 I.V.I.

Se declaran infructuosas las posiciones Nos. 1, 5 y 7 por no existir ofertas elegibles.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3882.—Crédito.—(IN2013071159).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2013CD-000342-01

Compra de cargador de baterías

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 338-2013, del día 24 de octubre del 2013, artículo único, tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico y elementos de adjudicación:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2013CD-000342-01, para la compra de cargador de baterías, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1, de la empresa Inversiones La Rueca S. A., por un monto de ¢119.487,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00371.—C-12805.—(IN2013071516).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-01

Compra de equipo para la enseñanza de audio y video

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 32-2013, del día 25 de octubre del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000013-01, para la compra de equipo para la enseñanza de audio y video, según el dictamen técnico NSCS-1793-2013, en el dictamen legal ALCA-588-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nº 2 Nº 3 Nº 8 Nº 11 Nº 12 Nº 14, a la oferta Nº 2, de la empresa Sonivasión S. A., por un monto de $28.922,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nº 1 Nº 4 Nº 5 Nº 9, a la oferta Nº 3, Henry Quirós Ramírez, por un monto de ¢3.797.640,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nº 6 Nº 7 Nº 10 Nº 13, a la oferta Nº 4, de la empresa Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., por un monto de ¢3.901.405,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00373.—C-25150.—(IN2013071517).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000028-01

Compra de equipo para buceo y acuicultura

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 32-2013, del día 25 de octubre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000028-01, para la compra de equipo para buceo y acuicultura, según el dictamen técnico NNP-PGA-165-2013, en el dictamen legal ALCA-727-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 1, de la empresa 3101607974 S. A., por un monto de $24.840,47, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega 9 de 30 días hábiles

    Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta Nº 3, de la empresa El Parais Azul S. A., por un monto de ¢3.880.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00372.—C-20210.—(IN2013071518).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000039-01

Compra de muebles, archivos, armarios, sillas,

pupitres y pizarras acrílicas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 32-2013, del día 25 de octubre del 2013, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000039-01, para la compra de muebles, archivos, armarios, sillas, pupitres y pizarras acrílicas, según el dictamen técnico NTM-PGA-389-2013, en el dictamen legal ALCA-768-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nº 16 Nº 18 Nº 20 Nº 22 Nº 23 Nº 24 Nº 25 y Nº 29, a la oferta Nº 1, de la empresa Mobi-Centro Ltda, por un monto de ¢14.996.315,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega para las líneas Nº 16 Nº 18 Nº 20 Nº 22 Nº 23 y Nº 29 de 30 días hábiles y las líneas Nº 24 y Nº 25 de 40 días hábiles.

    Adjudicar la línea Nº 9, a la oferta Nº 2, de la empresa Amoblamientos Fantini S. A., por un monto de ¢154.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

   Adjudicar las líneas Nº 15, a la oferta Nº 4, de la empresa Distribuidora M S. A., por un monto de ¢151.500, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 35 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nº 1 Nº 2 Nº 11 Nº 21, a la oferta Nº 6, de la empresa Acondicionamiento de Oficinas S. A., por un monto de ¢4.488.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nº 12 (base) Nº 13 Nº 14 Nº 27, a la oferta Nº 9, de la empresa Basics Seats Ltda, por un monto de ¢39.823.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega para las líneas Nº 12 (base) Nº 13 Nº 14 de 35 días hábiles y para la línea Nº 27 de 30 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nº 3 Nº 5 Nº 17, a la oferta Nº 10, de la empresa Mobi Office S. A, por un monto de ¢3.110.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

   Adjudicar las líneas Nº 4 Nº 6 Nº 7 Nº 8 Nº 10 Nº 19 Nº 26 Nº 28, a la oferta Nº 11, de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de ¢9.517.861,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega para las líneas Nº 4 Nº 6 Nº 7 Nº 8 Nº 10 Nº 19 Nº 28 de 30 días hábiles y para la línea Nº 26 de 40 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00374.—C-46655.—(IN2013071519).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-01

Compra de traviesas de madera tratada

para vías, cambia vías y puentes

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Extra-ordinaria 2063-2013, Acuerdo 4015-2013, celebrada el 23 de octubre del 2013, dispuso:

“Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000004-01 para la “Compra de traviesas de madera tratada  para vías, cambiavías y puentes” a la empresa Arconsult S. A., por un monto de $149.371,80 (ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y un dólares con 80/100) misma que fue la que obtuvo mejor calificación, según lo presentado por las Gerencias de Operaciones y Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0159-2013. Aprobado por unanimidad. En firme.

San José, 25 de octubre del 2013.— Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11543.—Solicitud Nº 991-00020.—C-15460.—(IN2013071513).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01

Compra de 12.000 metros cúbicos de piedra tipo

balasto, para la vía férrea

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Extraordinaria 2063-2013, Acuerdo 4014-2013, celebrada el 23 de octubre del 2013, dispuso:

“Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Pública 2013LA-000002-01 para la “Compra de 12.000 m³ de piedra tipo balasto  para  la  vía  férrea” a  la empresa Quebrador San Miguel S. A., por un monto de ¢110.340.000,00 (ciento diez millones trescientos cuarenta mil colones), misma que fue la que obtuvo mejor calificación, según lo presentado por las Gerencias de Operaciones y Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0158-2013. Aprobado por unanimidad. En firme.

San José, 25 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11543.—Solicitud Nº 991-00021.—C-15340.—(IN2013071514).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE N° 06-2013

Venta de bienes en desuso

(Archivos, sillas y fotocopiadoras)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular, los invita a participar en el Remate N° 06-2013. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 20 de noviembre del 2013.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina de la División de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—1 vez.—(IN2013071236).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

REMATE 01-2013

Remate público de 800 láminas de zinc de segunda

El Hospital San Francisco de Asís, Grecia, por medio de la Dirección Financiera Administrativa, invita a participar a todos los interesados en el Remate Público de 800 láminas de zinc de segunda, este se realizará a partir de las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2013. En la oficina administrativa de la Dirección Administrativa Financiera. El procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Descripción

del artículo

Cantidad

Precio base

Ubicación de los bienes

Láminas de zinc de segunda

800

¢1.000.000,00

Hospital San Francisco de Asís, Grecia. Contiguo a los talleres de mantenimiento

 

Los interesados pueden realizar una visita para inspeccionar el estado de los bienes objeto del remate, previa coordinación con el personal de mantenimiento del hospital San Francisco de Asís, teléfonos 2494-5044 extensiones 1021 1110 1160. Ver más detalles de este remate en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr. Telefax 2494-3325.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Gilberth Javier Garro Jara MBA, Director.—1 vez.—(IN2013071433).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-DHR

(ACLARACIÓN)

Adquisición de equipo de cómputo

Donde dice:

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2013 para la adquisición de equipo de cómputo (UPS y conmutadores).

Debe leerse:

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2013 para la adquisición de equipo de cómputo (UPS, conmutadores y servidor).

Lo demás permanece invariable.

San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-033-PR.—C-16660.—(IN2013071295).

HACIENDA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-13801

(AVISO DE PRÓRROGA)

Mantenimiento de Hardware

y Software para continuidad de

las operaciones tecnológicas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los interesados en participar en este concurso que se establece nueva fecha de apertura para las 9:30 horas del día 14 de noviembre del 2013; lo anterior obedece a que está pendiente la resolución recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.

Las modificaciones al cartel que se puedan derivar de este recurso, se estarán notificando por este mismo medio.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 17 de octubre de 2013.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-01513D.—C-14550.—(IN2013071315).

OBRAS PÚBLICAS Y TRASNPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACION ABREVIADA 2013LA-000009-99999

(Aclaración)

Mantenimiento preventivo y correctivo

de la Plataforma de Comunicaciones

Cisco en la Dirección General

de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación abreviada:

Que a partir de esta publicación podrá adquirir la aclaración al cartel en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.

Así mismo se prorroga la recepción de ofertas para el día 6 de noviembre del 2013, a las 10:00 a. m.

San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00037.—C-14185.—(IN2013071153).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-99999

(Ampliación plazo recepción ofertas)

Contratar servicios en ciencias

económicas y sociales

El IAFA comunica que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Pública 2013LN-000005-99999. Contratar servicios en ciencias económicas y sociales hasta el 11 de noviembre del 2013.

Lo anterior debido a la incorporación de aclaraciones y modificaciones al objeto contractual, los cuales pueden consultarse en el expediente digital en Comprared.

San José, 24 de octubre.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—O. C. Nº 2013102810.—Solicitud Nº 3826.—Crédito.—(IN2013071390).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000028-01

(Prórroga N° 2)

Compra e instalación de unidades de potencia ininterrumpible

(U.P.S.) de 10 KVA monofásicas paralelables y 10, 20 y 30

KVA trifásicas modulares, con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años, para oficinas

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000028-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 3 de diciembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 30 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000328.—C-16255.—(IN2013071508).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000030-01

(Prórroga N° 1)

Compra de Tokens de autentificación OATH con entregas

por demanda para un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000030-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día dieciocho (18) de noviembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 30 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000326.—C-14185.—(IN2013071509).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000070-2104 ( Prórroga)

Set de circulación extracorpórea

Se les comunica a los interesados que el concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura para el 12 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas. De existir modificaciones se estará comunicando por este medio.

San José, 24 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013071354).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-4403

Adquisiciones de equipos de patología

Se informa a los interesados la prórroga al plazo para recibir ofertas, el cual la recepción se hará el día 18 de noviembre 2013 a las 10:00 a. m. Más información a los teléfonos: 2539-0557 y 2539-0559.

San José, 28 de octubre 2013.—MBA. Julio César Brenes Bermúdez, Coordinador SAGAL.—1 vez.—(IN2013071387).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000100-PRI

(Circular 2)

Servicios en ingeniería para la elaboración de los estudios

de factibilidad y diseños finales del sistema de Alcantarillado

Sanitario de la Ciudad de Quepos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3867.—Crédito.—(IN2013071168).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-07

(Modificación y Prórroga)

Contratación de aseo y limpieza con criterios ambientales, para las instalaciones del Centro Nacional

 Especializado Náutico Pesquero, la Unidad Regional Pacífico Central, Centro

de Formación Profesional de Orotina, Centro de

Formación Profesional de Puntarenas, Núcleo

Náutico Pesquero, Almacén Regional

y Centro Regional Polivalente

de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, les informa que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-07 según el siguiente detalle: Apertura: 12 de noviembre de 2013 a las 10:00 horas.

Asimismo, se modifica el punto 5 del cartel de la licitación: “Elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas”, específicamente lo referente al Adicional: Criterios de gestión ambiental de residuos (20%), el cual se elimina de los elementos de calificación para el concurso de marras.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00375.—C-20030.—(IN2013071520).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000049-02

(Prórroga N° 1)

Acondicionamiento del edificio de

bomberos en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de noviembre del 2013 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0252-PROV.—C-10035.—(IN2013071515).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO SOBRE

LA CONCESIÓN PARA LA ELABORACIÓN

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE FANAL

Por este medio se comunica que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38651 adoptado en la sesión Nº 2881 (ord), art.8, celebrada el día 2 de octubre del 2013, se aprobó la siguiente modificación:

SE ACUERDA:

a)  Aprobar la modificación al artículo 20 del “Reglamento sobre la Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas de FANAL”, elaborado y avalado por la Subgerencia General de FANAL, remitido mediante oficio FNL-SGG-0630-13 de fecha 06 de agosto del 2013; el cual se transcribe textualmente:

“REGLAMENTO SOBRE LA CONCESIÓN PARA LA

ELABORACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE FANAL

Artículo 20.—Del pago del canon por derecho de concesión. La concesionaria desde el momento en que se encuentre refrendada la concesión, deberá pagar a FANAL un canon por el arriendo de la actividad monopolística reservada exclusivamente para ésta, de conformidad con el artículo 443 del Código Fiscal, correspondiente a un 3% con base en los mililitros de alcohol absoluto presentes en cada bebida alcohólica de la siguiente manera:

a)  En el caso de las ventas de FANAL, directamente en la factura por venta de alcohol, ron y/o concentrados de bebidas alcohólicas. La fórmula para aplicar al canon es la siguiente: Volumen en mililitros de la materia prima * Grado Alcohólico * Valor actual de mililitro de alcohol absoluto, según Ley Nº 7972 de acuerdo al grado alcohólico del producto * Valor de Canon (3%).

b) En el caso de la elaboración de bebidas alcohólicas cuya materia prima obedezca a importaciones de alcohol, ron y / o concentrados de bebidas alcohólicas, directamente en Aduanas con base en la declaración aduanera, o en la FANAL a partir de la presentación de dicha declaración. Con este documento se realiza el cálculo de los mililitros de alcohol absoluto importados aplicando la siguiente fórmula: Volumen en mililitros de la materia prima importada * Grado Alcohólico * Valor actual del mililitro de alcohol absoluto, según Ley Nº 7972 de acuerdo al grado alcohólico del producto* Valor del Canon (3%).

c)  Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrado por la concesionaria, de que el pago por concepto de arriendo no se realizará en la Aduana, la concesionaria de conformidad con el artículo 12 inciso f) del presente Reglamento, procederá a efectuar dicho pago a la FANAL, de acuerdo con la cantidad de alcohol, ron y concentrado de bebidas alcohólicas, declaradas bajo la fe de juramento dentro del plazo de los 10 días hábiles, contados a partir de la importación autorizada por FANAL, sin perjuicio de que mediante el informe mensual de consumo que debe presentar a la FANAL, según artículo 20 del presente Reglamento, se determine una mayor cantidad de materia prima importada, lo que dará sustento a la FANAL para proceder con los ajustes financieros y le requerirá a la concesionaria el pago del canon referido a las importaciones, y ésta deberá cancelarlo dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la comunicación escrita del monto.

d) Lo anterior no excluye la potestad de la FANAL para resolver el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, por incumplimiento de los términos bajo los cuales fue autorizada la importación, así como de la evasión del pago de canon por concepto de arriendo de la actividad monopolística.”

La modificación le es aplicable a los concesionarios  cuya concesión les fue otorgada al amparo del Reglamento en la materia, publicado en La Gaceta número 225 del jueves 19 de noviembre del 2009 y sus reformas, a partir de la publicación en La Gaceta de la presente modificación o reforma.

b) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

MDE. Yahaira Fernández Soto, Secretaria General.—Departamento Administrativo.—MBA Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2013068667).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE LÍNEAS,

DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS DE TELEFONÍA

CELULAR PROPIEDAD DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar la utilización de líneas, dispositivos y accesorios propiedad del INA o concedidos por la empresa proveedora de servicios de telefonía celular al Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para todos los efectos en la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a.  Abreviaturas:

a)  INA: Instituto Nacional de Aprendizaje

b) USIT: Unidad Servicios de Informática y Telemática.

c)  SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones

d) URH: Unidad de Recursos Humanos

e)  URF: Unidad de Recursos Financieros

f)  CGI: Comisión Gerencial de Informática

b.  Definiciones:

a)  Asesorías de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia: Unidad de Planificación y Evaluación, Programa de Aseguramiento de la Calidad, Contraloría de Servicios, Asesoría Legal, Asesoría de la Comunicación Institucional, Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género, Unidad de Pymes y Asesoría de Control Interno.

b) Autoridades Superiores: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa, Subgerencia Técnica.

c)  Persona Funcionaria: Persona empleada del INA ligada por una relación de empleo y aquellas que se desempeñan como servidoras públicas que desarrollan funciones para el INA al amparo del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

d) Línea Celular: Línea de comunicación activa y provista por quién provee el servicio de telefonía celular.

e)  Dispositivo: Todo aquel componente o aparato que utilice una línea de telefonía celular o accesorios para su funcionamiento u operación.

f)  Accesorio: Es todo aquello considerado como secundario o auxiliar, utilizado para realizar un cierto trabajo o bien que permiten un funcionamiento complementario en un determinado bien.

g)  Unidad Organizacional: Cada una de las Unidades que conforman la estructura orgánica formal del INA.

h) Manual de Procedimientos: es un compendio de acciones documentadas que contienen en esencia la descripción de las actividades que se realizan producto de las funciones de una unidad administrativa, dichas funciones se traducen en lo que denominamos “procesos”, entregando como resultado un producto o servicio específico. Para este reglamento, entiéndase como el manual de procedimientos para el uso de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular del Instituto Nacional de Aprendizaje.

i)  Empresa Proveedora de servicios: Empresa prestataria o facilitadora de los servicios de telefonía celular.

j)  Puesto: Cargo ocupado dentro del organigrama institucional por la persona funcionaria.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del INA y quiénes no siendo población funcionaria del INA estén desempeñando, en calidad de personas servidoras públicas, según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y que utilicen algún servicio o activo objeto del presente reglamento.

Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento. La USIT se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento y su manual de procedimientos para el uso de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular.

Artículo 5º—Cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y normas relacionadas. Para la adquisición de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular, se cumplirá con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y normas relacionadas.

Artículo 6º—Cumplimiento de normas técnicas indicadas por la empresa proveedora de servicios. Para el uso de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular, se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por la empresa proveedora de servicios.

CAPÍTULO II

De los puestos autorizados y de los

procedimientos de contratación del servicio

Artículo 7º—Puestos autorizados para utilizar el servicio. Las líneas, dispositivos y accesorios están asignados a los siguientes puestos:

a)  Presidencia Ejecutiva

b) Gerencia General

c)  Subgerencias

d) Auditor (a) y Sub Auditor (a) Generales

e)  Jefatura de la Asesoría Legal

f)  Jefaturas de las Gestiones

g)  Jefaturas de las Unidades Regionales

h) Jefaturas de Núcleos

i)  Jefaturas de las Unidades Administrativas

j)  Las personas encargadas de proyecto

k) Toda aquella persona funcionaria que en razón de sus labores, sea autorizada expresamente por la persona que ejerce la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 8.—Definición de procedimientos. La USIT será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para la contratación y control de las líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular en la Sede Central, las Unidades Regionales y cualquier otra dependencia del INA. Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente manual de procedimientos.

Artículo 9.—Coordinación con la empresa proveedora de servicios de telefonía celular. La USIT será la única encargada de realizar, los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular, solicitud de estados de cuenta, registro de llamadas y otros, necesarios para la efectiva aplicación del presente reglamento, ante la empresa proveedora de servicios de telefonía celular.

Artículo 10.—Adquisición de dispositivos, servicios de telefonía celular y servicios adicionales. La USIT gestionará ante el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras la adquisición de dichos dispositivos, sus accesorios y servicios adicionales, según corresponda.

Los dispositivos podrán ser reemplazados cada 18 meses o bien, cada vez que la Autoridad Superior así lo solicite, previa justificación, misma que se hará mediante acto administrativo debidamente motivado y con el criterio técnico de la USIT u órgano competente. Asimismo, podrán ser cambiados conforme a las políticas reguladoras del ente competente de la línea celular y las disposiciones establecidas en el manual de procedimientos del presente reglamento.

La población funcionaria autorizada según el artículo 7) podrá adquirir el dispositivo celular de su propio peculio y utilizar la línea, que el INA le facilite para el acceso al servicio de telefonía celular y los servicios en los términos que establece el presente reglamento, y el manual de procedimientos correspondiente.

Artículo 11.—Mantenimiento y reparación de dispositivos. La persona usuaria será la responsable de atender cualquier requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo del dispositivo celular, tanto de su propiedad, como el asignado por el INA. Todo gasto devengado por este aspecto será cubierto en su totalidad por la persona usuaria. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor demostrado, el cual deberá ser avalado por la USIT.

Artículo 12.—Asignación del servicio de telefonía celular, dispositivos y accesorios. La línea, dispositivo y accesorios de telefonía celular, son asignados al puesto, según lo establecido en el artículo 7° del presente reglamento.

Artículo 13.—Pago por servicios. El INA cubrirá el pago de los servicios de telefonía celular y servicios adicionales de acuerdo con el cargo de la siguiente manera:

a)  Para las líneas celulares asignados a los cargos indicados en el artículo 7° incisos a) hasta d) se cancelará a quién provee el servicio celular, el total facturado más los servicios adicionales definidos en el manual de procedimientos correspondiente.

b) Para los cargos indicados en el artículo 7° incisos e) y f) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular, hasta el monto equivalente a cuatro veces de la tarifa básica fijada por la SUTEL más el costo por el servicio de internet y los servicios adicionales definidos en el manual de procedimientos respectivo.

c)  Para los cargos indicados en el artículo 7 incisos g) al i) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular, hasta el monto equivalente a tres veces de la tarifa básica fijada por la SUTEL, más el costo por el servicio de internet y los servicios adicionales definidos en el manual de procedimientos respectivo.

d) Para los cargos indicados en el artículo 7° inciso j) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular hasta el monto equivalente a una tarifa básica fijada por la SUTEL más los servicios adicionales definidos en el manual de procedimientos respectivo.

e)  Para los cargos indicados en el artículo 7° incisos k) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular, hasta el monto equivalente a tres veces de la tarifa básica fijada por la SUTEL, más el costo por el servicio de internet y los servicios adicionales según el manual de procedimientos respectivo.

Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado o aprobado por la CGI será cubierta en su totalidad por la persona funcionaria que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos del presente reglamento.

Sin embargo, ni la asignación del servicio ni el pago de las tarifas contempladas en el presente artículo se considerarán como salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.

La adquisición de los servicios adicionales o paquetes, planes, productos u ofertas de mercado, serán autorizadas por la CGI de acuerdo con los rangos anteriores y criterio técnico emitido por la USIT según los procedimientos establecidos. La USIT se basará en un sondeo de mercado y tendrá la obligación de revisarlo periódicamente al menos una vez al año.

En aquellos casos en los cuales los contratos suscritos con los proveedores del servicio de telefonía celular y el INA, no sea posible el desglose de la cuota por el pago del aparato, la USIT deberá valorar el equipo o dispositivos según la oferta normal de mercado para su debido ingreso contable.

Artículo 14.—Llamadas internacionales. Tendrán acceso a llamadas telefónicas internacionales, tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas a las Autoridades Superiores del Instituto.

Cuando alguna Autoridad Superior deba salir del país, el INA cubrirá todo el monto facturado por quién provee el servicio, correspondiente al período en el cual realizó el viaje oficial, debidamente autorizado.

Las demás líneas celulares, no especificadas en el párrafo anterior, únicamente tendrán derecho de acceso a llamadas internacionales entrantes, sin que esto genere ningún costo económico para la Administración. Salvo los casos debidamente autorizados por la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones de las personas

usuarias del servicio y de las jefaturas

Artículo 15.—Obligaciones. Son obligaciones de la persona funcionaria que utiliza la línea y/o dispositivo celular:

a)  Hacer uso de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular para labores atinentes a su cargo.

b) Velar por el cuido y mantenimiento de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular a su cargo.

c)  Firmar el formulario FR-UCI PPCO 01 “Traspaso de Bienes”.

d) Firmar una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al momento de recibir la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular del INA. Esta autorización de rebajo, será aplicable en caso que la persona funcionaria incumpla con lo establecido en los artículos 13 y 14 del presente reglamento, así como lo definido en el inciso “g” del presente artículo.

e)  Reportar en forma inmediata y por escrito a la USIT cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el uso de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular. El manual de procedimientos establecerá la forma en que se atenderán estas situaciones.

f)  Acatar las disposiciones que sobre la utilización de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular se establezca en el presente Reglamento y la normativa institucional sobre bienes e inventarios, vigente.

g)  En caso de robo, hurto o pérdida del dispositivo de telefonía celular propiedad del INA, la persona funcionaria responsable deberá hacer el reporte de los hechos ante la empresa proveedora del servicio celular en forma inmediata, y posteriormente en el plazo de cinco días hábiles deberá reportar a la USIT la denuncia presentada ante el organismo policial competente o ante el consulado costarricense en caso de ocurrir fuera de territorio nacional, con el fin de que se coordinen los aspectos técnicos con la empresa proveedora del servicio de la línea celular. Para lo anterior se aplicará el procedimiento dispuesto en el Reglamento de Bienes e Inventarios del INA.  La USIT hará el trámite de reposición respectivo, para lo cual deberá emitir el criterio técnico correspondiente.

h) Devolver la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular del INA a la USIT, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro causado por el uso normal o cuando la persona funcionaria que disfruta de este servicio es trasladada o removida de su puesto.

i)  Garantizar el uso eficiente y la disponibilidad racional de las líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular del INA, asignadas a cada persona funcionaria.

Artículo 16.—Prohibiciones. Es prohibido para las personas funcionarias que utilizan el servicio celular lo siguiente:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o cualquier otra modificación que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.

b) Ceder el derecho de uso a una tercera persona formal o informalmente.

c)  Ceder el derecho de uso a una tercera persona temporal o permanentemente.

d) Trasladar o facilitar la línea, dispositivo y accesorios de telefonía celular del INA, a otra persona o dependencia que no estén autorizados.

e)  Instalar y configurar programas sin autorización de la USIT.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 17.—Incumplimientos.

a)  En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicios y el Reglamento de Control de Bienes, ambos del INA y supletoriamente en lo no previsto el Código de Trabajo vigente.

b) Las sanciones por incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las Leyes vigentes de la República de Costa Rica. Si dentro de la investigación que se lleva a cabo en el Procedimiento Administrativo se logra determinar la eventual violación de normas penales, la Jefatura correspondiente deberá poner la respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos por la Comisión de Bienes Institucional del INA. Los demás aspectos serán resueltos en primera instancia por la USIT y en segunda instancia por la Subgerencia Administrativa.

Artículo 19.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la organización del INA y para todo el personal de la Institución, así como aquellas personas que no siendo recurso humano del INA se estén desempeñando en calidad de servidoras públicas según lo establece el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 20.—Acceso a la información. El INA se reserva el derecho de acceso a toda la información que requiera cuando el caso lo amerite, solicitando a la respectiva empresa proveedora del servicio los registros de llamadas, duración y destinos, entre otros.

Artículo 21.—Derogatoria. Este reglamento deroga el anterior Reglamento de Uso de Celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio: La USIT deberá contar con el manual de procedimientos para la implementación de este reglamento en el Sistema de Calidad del INA, al momento de su entrada vigencia según el artículo 22 de este reglamento. Dicho manual será actualizado por la Subgerencia Administrativa.

Acuerdo N° 175-2013 JD aprobado por unanimidad.

Secretaría Técnica Junta Directiva.—Bernardo Benavides Benavides, Encargado.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(IN2013060679).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3080-2013.—García Canizo Rodrigo, R-057-2011-B, de nacionalidad mexicana, residente temporal: 148400145112, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000334R.—C-Crédito.—(IN2013059323).

ORI-3114-2013.—Montero Astúa Mauricio, R-227-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0990-0447, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Fitopatología, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000344R.—C-Crédito.—(IN2013059324).

ORI-3163-2013.—Hernández Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 780-000335R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059325).

ORI-3228-2013.—Kimberly Nabors Dowd-Uribe, R-238-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 497649705, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 780-0003336R—Solicitud Nº123941..—C-Crédito.—(IN2013059326).

ORI-3161-2013.—Campos Molina Dally, R-239-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1056-0301, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría En Artes, Especialidad Estudios Hispánicos, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000346R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059327).

ORI-3239-2013.—Alvarado Barrientos Juan José, R-242-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0947-0934, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Marinas y Costeras con Orientación en Biología Marina, Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000337R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059328).

ORI-3036-2013.—Fernández García Cindy, R-243-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110380095, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Ciencias Marinas y Costeras con Orientación en Biología Marina, Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000347R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059329).

ORI-3078-2013.—Soto Junco Viveca, R-244-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0988-0998, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de título universitario Oficial de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000348R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059330).

ORI-3091-2013.—González Ramírez José Elmer, R-247-2013, de nacionalidad colombiana, residente permanente: 117001237225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000338R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059331).

ORI-3041-2013.—Montero Vega Mercedes, R-249-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2 0630 0104, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc.) en Agricultura Sostenible Internacional, University Of Kassel-Facultad de Ciencias de Agricultura Orgánica, Georg-August-University Of Göttingen-Facultad de Ciencias Agrícolas, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000339R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059332).

ORI-3079-2013.—Quirós Gamboa Luis Fernando, R-250-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1173-0128, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Práctica General, Universidad de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000349R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059333).

ORI-3044-2013.—Camacho Azofeifa Tania Gabriela, R-252-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1 0784 0136, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría en Música, the University of Texas at Austin, Estados unidos.Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 días del mes de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000357R.—(IN2013059334).

ORI-3094-2013.—Chávez Ruiz Mauricio Antonio, R-253-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte: 000279484, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000340R.—(IN2013059335).

ORI-3133-2013.—Rosso Teobaldo Federico, R-255-2013, de nacionalidad argentino, residente permanente número 103200125717, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059336).

ORI-3081-2013.—Rojas Morales Patricia, R-256-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0923-0773, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Artes en Economía, American University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059337).

ORI-3116-2013.—Hernández José Carlos Donaldo, R-258-2013, de nacionalidad beliceño, pasaporte número P0188691, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Bachillerato en Tecnologías de la Información, Universidad de Belice, Belice. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059338).

ORI-3120-2013.—Roper Davis Adjas San, R-259-2013, de nacionalidad beliceño, cédula de identidad número 111530423, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma Título de Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059339).

ORI-3096-2013.—Islas Zarazua Skiold Rodrigo, R-260-2013, de nacionalidad mexicana, pasaporte: G11444838, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059340).

ORI-3123-2013.—Solano Campos Frank Martín, R-262-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 603340937, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Ciencias con Especialización en Biología Molecular, Universidad Estatal de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059341).

ORI-3163-2013.—Hernández Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059342).

ORI-3426-2013.—Pacheco Umaña Adrián, R-251-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1244-0169, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Ciencias (MSc), en Economía y Negocios, Erasmus Universiteit Rotterdam, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059343).

ORI-3424-2013.—Valverde Mora Gustavo Adolfo, R-264-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1174-0783, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Universidad de Manchester, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059344).

ORI-3325-2013.—Escalante Meza Jimena, R-265-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111390331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestra en Psicología Social de Grupos e Instituciones, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059345).

ORI-3374-2013.—Nieto Degracias Emily Yelena, R-266-2013, panameña, pasaporte: 1842875, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciatura en Turismo con Énfasis en Hotelería y Servicios a Cruceros, Universidad Americana, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059346).

ORI-3415-2013.—Gerardo José Mora Solano, R-268-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0578-0954, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059347).

ORI-3323-2013.—Sartor Erica, R-269-2013, de nacionalidad italiana, pasaporte número YA2776056, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciatura en Ciencias de la Mediación Interlingüística e Intercultural, Universidad de los Estudios del Insubria, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059348).

ORI-3377-2013.—Hernández Vega Henry, R-270-2013, costarricense, cédula: 1-1169-0134, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Manitoba, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059349).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a los señores Sotsiry Yanory Araya Fonseca, cédula 6-323-004 y el señor Róger Argüello Montes, cédula N° 6-260-548, ambos costarricenses,  que por resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de 2013,  se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Escubar Josué Argüello Araya. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 631-00132-1997—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000038.—C-29370.—(IN2013068680).

Se le comunica al señor Gerardo Camacho Hinestroza, de nacionalidad colombiano, demás calidades ignoradas,  que por resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio  del 2013,  se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Camacho Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 643-00044-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000038.—C-29820.—(IN2013068683).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

INFORMA:

El Colegio de Abogados de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en Sesión Ordinaria Nº 38-13, celebrada el 21 de octubre del 2013, se acordó:

a)  Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día 11 de noviembre del 2013, a las dieciocho horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del Presidente

2.  Informe anual de la Fiscal

3.  Liquidación del presupuesto del año 2012

4.  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2014

b) Si la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Dr. Gary Amador Badilla, Presidente.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria.—O. C. Nº 9390.—Solicitud Nº 982-00121.—C-29360.—(IN2013071512).  2 v. 1.

AVISOS

TRANSACCIONES MÉDICAS TRANSMEDIC S. A.

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 9 de octubre del 2013, la sociedad denominada: Transacciones Médicas Transmedic Sociedad Anónima, solicitó la reposición de los libros legales correspondientes a Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013067344).

ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS PARA EL

DESARROLLO AGRARIO MONTAÑA VERDE

Los suscritos José Eduardo Chavarría Rojas, cédula de identidad 1-0839-0909 y Rosemary Rojas Porras, cédula de identidad N° 6-0189-0313, ambos vecinos de Puntarenas, el primero en calidad de vocal uno y la segunda en calidad de secretaria de la Asociación de Campesinos para el Desarrollo Agrario Montaña Verde, cédula jurídica N° 3-002-621349, por ausencia temporal del presidente y vicepresidente, solicitamos la reposición de un libro de Actas de Asamblea General, el libro se encuentra extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, diez de octubre del dos mil trece.—José Eduardo Chavarría Rojas.—Rosemary Rojas Porras.—1 vez.—(IN2013068672).

La Empresa Comercial El Campo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se fusiona con la empresa Servicentro Paso Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento ochenta y seis, prevaleciendo esta última. Se revocan todos los nombramientos de Comercial El Campo S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Servicentro Paso Real S. A..—Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013067025).

Mediante escritura Pública número cinco otorgada a las diecisiete horas del día siete de octubre del año dos mil trece, otorgada ante el suscrito notario, los señores Yamileth Rodríguez Paniagua, Luz Eida Rodríguez Paniagua, María Edith Rodríguez Paniagua, Cruz Manuel Hurtado Ordeñana y Yolanda Rodríguez Paniagua, solicitan la disolución de la sociedad denominada Amaylita de Tapezco Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013067069).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber quién mi notaría el 19 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad anónima Servicios Diversos SJ cédula jurídica 3-101-330737 en donde se eligio nuevo secretario y fiscal. Su presidenta es Kattia Jiménez Chavarría, cédula 1-695-604.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013067072).

Se hace saber que por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Divino Niño de San Sebastián Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio será en San José, Paso Ancho, de la Escuela República de Haití, doscientos metros al sur, mano izquierda, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—(IN2013067073).

El suscrito notario, Gonzalo Garzona Meseguer, hago saber que en mi notaría ha comparecido Susana María Mora Villalobos, cédula 1-1011-929, para protocolizar el acta de modificación del pacto constitutivo en el domicilio y administración de la sociedad Palacio Natural en Coronado Limitada, cédula jurídica 3-101-565862.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—(IN2013067074).

La suscrita notaría Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría el 19 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad anónima Boutique Scrodtts, cédula jurídica 3-101-443655 en donde se eligió nuevo secretario y fiscal. Su presidenta es Kattia Jiménez Chavarría, cédula 1-695-604.—San José 9 de julio del 2013.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013067075).

La suscrita notaria, Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría ha comparecido: Luis Gabriel González Marín, de nacionalidad Colombiana, mayor, con número de pasaporte de su país CC uno seis cinco nueve seis dos seis dos Bacteriólogo, como representante legal de la sociedad anónima Vesalius Farma, cédula jurídica 3-101-379563, protocolizando acta de asamblea de socios, en donde se modificó el nombre social, la junta administrativa, fiscal y domicilio.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013067076).

Por escritura numero 209 el día 27 de setiembre del 2013 a las catorce horas se protocolizó acta de venta de acciones y reforma del pacto social y cambio de junta directiva de la sociedad Hacienda Mar de Cielo S. A. Se nombre como presidente a Erick R. Fuentes, secretario Juan Manuel Jiménez Gutiérrez y al fiscal Daniel Flores González.—Lic. Marlene Lobo Avila, Notaria.—1 vez.—(IN2013067085).

Por escritura número 47 otorgada ante los notarios Mario Montealegre Peña y Ana Catalina Lizano Picado a las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2013, se constituyó G Y B ASOCIADOS S. A., con domicilio en San José, cantón Central, distrito Zapote, específicamente en Barrio Córdoba frente a la Escuela Castro Madríz, capital social ¢10.000,00 plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013067088).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 299 de las 15:00 horas del 4 de octubre del 2013, se ha disuelto la sociedad que se denominada E Four Initiatives Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-464647, con domicilio en la ciudad de Garabito, Jaco.—Orotina, seis de octubre del dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2013067096).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de octubre del dos mil trece, se modifica la cláusula del nombre y domicilio de US And Them S. A.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2013067097).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 8 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Uvita Pacific Heights Hotel S. A. Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 3391.—(IN2013067099).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:50 horas del 8 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Uvita Pacific Heights Land S. A. Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 3392.—(IN2013067101).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, he constituido Mini Empresa la Lucha Bataneña Sociedad Anónima, en la que Jorge Antonio Menocal Meléndez, cédula cinco cero tres cero nueve cero cero tres nueve, figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, constituida en escritura número trescientos cincuenta, del tomo ocho de mi protocolo, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, con domicilio social en Bataan, Barrio La Trinidad, de la Iglesia Hosanna cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Matina, Limón.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013067107).

Hoy ante mi notaría, Mariana Whomyeth Masis Mena, y Ronald Antonio Villalobos Martínez; constituyen Vima R & M Multiservicios Sociedad Anónima.—9 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013067116).

Que por escritura número 30, visible a folio 37 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente uno y gerente dos, de The Gandhi House Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-673356. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, teléfono: 2771-5855, a las 09:00 horas del 10 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 3399.—(IN2013067121).

En esta notaría fue protocolizada acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Donka J C C Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las dieciséis horas del once de enero del dos mil doce, en la cual por unanimidad y en firme se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea así: segundo: el domicilio social será en distrito tercero, Hospital, del cantón primero, San José, de la provincia de San José, en la esquina de calle seis y avenida seis, cien metros al sur del antiguo Registro Civil, a mano izquierda, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en los demás lugares del país o fuera de él.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013067129).

En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2013, se modifican la cláusulas primera, segunda y octava del pacto social de 3-101-585956 S. A. El nuevo nombre de la compañía será: AKVO Chemicals of Latin America S. A., el domicilio, avenida de las Américas, edificio Torre La Sabana, Grupo GLA, piso 7. Corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la empresa, de la siguiente forma: A. El presidente,  con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente. El tesorero, con facultades de apoderado generalísimo con límite de hasta veinte mil dólares, moneda de curso corriente de los Estados Unidos de América.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 3433.—(IN2013067132).

Por escritura 162 de las 11:00 horas del 10 de octubre del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa agrícola Las Pavas Sociedad Anónima, en la cual se nombra liquidador de la sociedad por haber sido esta disuelta.—Cartago, 10 de octubre del 2013.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013067134).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Carisa Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos. Se nombra junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013067143).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos setenta y cinco sociedad anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, en cuanto al domicilio y a la administración y representación de la sociedad; se acepta renuncia de directores y fiscal, se hacen nuevos nombramientos, se confiere poder generalísimo específico y se elimina el agente residente.—San José, cuatro de octubre del año dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2013067144).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del diez de octubre del dos mil trece, Edwin Andrés Rojas Alvarado y Sonia Elena Aragón Muñoz, constituyen L & N Dulce Creación Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil, colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: doscientos cincuenta años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: Será en la provincia San José, cantón Tibás, distrito Llorente, del Hotel de Paso Ruta treinta y dos, cuatrocientos cincuenta metros al norte, última casa a mano izquierda, número treinta.—San José, diez octubre de dos mil trece.—Lic. Jessica Enue Ward Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013067145).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento doce, sociedad anónima, en que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, en cuanto al capital de la sociedad; se acepta renuncia del secretario, tesorero y fiscal, se hacen nuevos nombramientos y se elimina el agente residente.—San José, treinta de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013067147).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Carcheri y Hassan Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda, sétima, octava y décima de sus estatutos, en cuanto al domicilio, a la administración, a la vigilancia y a la distribución de utilidades de la sociedad; se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, ocho de octubre del año dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013067148).

Ante esta notaría en la ciudad de Cartago al ser las doce horas del día dos de setiembre del año dos mil trece, se constituyó Clínica Dental Popular Paso Ancho Sociedad Anónima, capital enteramente suscrito y pagado de diez mil colones.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2013067150).

Por escritura número 126 otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del día 7 de octubre del 2013, se modifica la cláusula segunda y octava, del pacto constitutivo, de la sociedad The Golden Appel Tree Sociedad Anónima.—Siquirres, 7 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013067156).

Por escritura número 129 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 10 de octubre del 2013, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo, de la sociedad Afrocaribeña Importaciones Exportaciones Sociedad Anónima.—Siquirres, 10 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013067158).

Por escritura número 125 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2013, se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo, de la sociedad Hermanos Fernández Carazo Sociedad Anónima.—Siquirres, 7 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013067160).

Por escritura otorgada ante esta Notaría del día 30 de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Agropecuaria Los Chiles S. A.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013067165).

Yo Evangely María Pérez Campos, notaria pública de Puntarenas, hago constar que los señores: José Alcides Baltaodano Alemán con cédula 5-210-477, Olga Lidia Sandí Jiménez con cédula 2-398-085, Karen Baltodano Villalobos con cédula 6-396-769 y Eliver Baltodano Alemán cédula 5-225-401 han constituido, una sociedad denominada Acabados para la Construcción APC Alcides Baltadano Socieda Anónima, publíquese el edicto de ley para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 8 de octubre del 2013.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013067166).

He constituido la sociedad anónima denominada Romanz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como gerente, la joven Angie Tatiana Carmona Manzanares, y como subgerente el joven Olivier Gutiérrez Parajeles, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—Puntarenas, 10 de octubre del 2013.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013067167).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2013, se disuelve la sociedad Rodríguez Vargas Hermanos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rodríguez Vargas Hermanos S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: María de los Ángeles Rodríguez Vargas, Jorge Rodríguez Vargas, María Nidia de Jesús Rodríguez Vargas. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013067186).

Por escritura numero trescientos cuarenta y tres otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Grupo Inversionista VQG Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013067189).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2013, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza UL Costa Rica SCC S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013067191).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres otorgada ante la notaría pública Dixy Vargas Brenes a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, procedo a protocolizar el acta extraordinaria sociedad denominada G S Siete Seguridad Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura constitución y se nombra al nuevo secretario de la junta directiva.—Alajuela, once horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013067192).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de octubre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Química Industrial Panamericana S. A. mediante la cual se liquida compañía.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2013067194).

Se hace constar que ante la presente notaría se constituye la sociedad con la denominación social Grupo Yapiari S Sociedad Anónima, misma con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013067195).

Se deja constancia que la sociedad Seguros Hacienda Vieja Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las quince horas de octubre del dos mil trece, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica razón social, junta directiva y fiscal. Presidenta Magda Taylor Castillo.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013067203).

El suscrito notario protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de Villas Vistas del Volcan Turrialba S. R. L., donde se cambia junta directiva y se reforma pacto constitutivo. Se nombra gerente uno a John Howard Moldthan, gerente dos, Kathleen Duckett Moldthan y gerente tres, Massimiliano Devoto Chen. Es todo.—San José, ocho horas del diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2013067205).

Por escritura número ciento dos-tres, otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Impetus International Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones, corresponderá al presidente y secretario la representación legal y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente o separadamente. Domicilio en Cartago.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Steve Monge Gonzalez, Notario.—1 vez.—(IN2013067206).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Verde Limón Ftro Blanco Niquelado Sociedad Anónima en Panamá, al ser las ocho horas del veintisiete de septiembre del dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales, acordando una disminución en el capital social de la empresa.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013067207).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Rosza del Bosque Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, en San José al ser las quince horas del cinco de setiembre del dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, acordando un cambio en la representación de la sociedad.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013067208).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Grupo Godo G&G Sociedad Anónima, en San José, al ser las diez horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando un aumento en el capital social de la empresa.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013067209).

Por escritura número doscientos cuatro-cinco, otorgada en mi notaría a las doce horas del diez de octubre del dos mil trece, se constituyó Proyecto Creartes Sociedad Anónima, su domicilio será en la provincia de Cartago, cantón tercero La Unión, distrito sétimo San Ramón, dos punto cinco kilómetros al este y cuatrocientos sur del Cristo de Sabanilla, apartamento a mano izquierda, número doce, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de octubre del año 2013.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013067211).

El suscrito notario hace constar que el día primero de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Bio System Nema Agrícola Sociedad Anónima, siendo su presidente: Gustavo Adolfo Yglesias García, cédula de identidad número uno-quinientos veinte-doscientos cuarenta y nueve y el capital social de noventa mil colones.—Ciudad Quesada, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013067217).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Tuscania Roble Sabana S. A., representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013067235).

Por escritura otorgada ante mí el 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad Serenidad de Bosque Novoso Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2013067240).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal de la sociedad Serenidad de OSA S. A.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notaria.—1 vez.—(IN2013067241).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día nueve de octubre del dos mil trece, se modificaron las clausulas quinta, sexta, novena y décima tercera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Transportes Dirola de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013067242).

Por escritura otorgada ante mí el 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad Living Spaces Arquitectura L. S. A. Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013067243).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2013, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizo el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bonanza Chaves Herrera S. A, mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta  González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2013067245).

Que por el instrumento público número trece, otorgado ante los notarios públicos José Pablo Arce Sánchez y Juan Carlos Gutiérrez Morales, de las veinte horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Alistados especiales Montezuma. Capital social doce mil colones, ya pagados. Una vez.—Paracito de Santo Domingo de Heredia, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013067263).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del diez de octubre del año dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de Zamariego Juventus S. A., domicilio social: Golfito, Puerto Jiménez, Península de Osa, Urbanización Las Gaviotas, un kilómetro al este del aeropuerto, casa construida con piedras de rio. Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013067264).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ganadera La Sierra Limitada, protocolizada por la suscrita se reforma las cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las quince horas, del cinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013067269).

Que mediante escritura pública número cuarenta y siete, otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, el día 7 de octubre del 2013, se reformó cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad: Freedom To Be S.R.L. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067273).

Que mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, el día 5 de octubre del 2013, se reformó cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad: Plethora of Wildlife S.R.L. Es todo.—San José, 5 de octubre del 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067274).

Que mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, el día 7 de octubre del 2013, se reformó cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad: Rural Landscapes S.R.L. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067276).

Que mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, el día 6 de octubre del 2013, se reformó cláusula sexta y se nombró gerente general en la sociedad: A Magical World S.R.L. Es todo.—San José, 6 de octubre del 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067277).

Ante esta notaría, se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima: J & J Torres y Saavedra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424350, al amparo del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo. Notaría de la Lic. Wendy Mayela Mora Garro.—Ciudad Neily, 9 de octubre del 2013.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2013067278).

Por escritura ciento sesenta, otorgada ante mí, en Ciudad Neily, al ser las dieciséis horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, se protocolizó en acta uno de Fila Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil trescientos setenta y dos. Se nombra presidente y tesorero.—Ciudad Neily, al ser las once horas cincuenta minutos del día primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013067279).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denomina: Arte Digital Cariari Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cariari, Pococí, y con un capital social de cien mil colones exactos.—Cariari, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013067283).

Ante la notaría de la Lic. Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Proyectos Tauca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065145, donde se aumenta capital.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067286).

Ante esta notaria, se está constituyendo la sociedad anónima: Sevinsa Sociedad Anónima. Presidenta: Edna Arce Ramos.—San José, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067288).

Ante esta notaria, se está constituyendo la sociedad anónima: Alternativas Unificadas Ugava Sociedad Anónima. Presidente: Marco Hernández Vargas.—San José, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067289).

Por escritura otorgada por mí hoy, se disolvieron sin activos ni pasivos: Distribuidora Andaleanys S. A., y Outlet Visual Center S. A.Alajuela, 11 de octubre del 2013.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013067292).

Por escritura 238-7 del 1° de octubre del 2013, se cambia presidente y representación social de Agropecuaria Rancho San Fermín, cédula jurídica Nº 3-101-388793.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013067295).

Por escritura N° 224, del 10 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de Uiys Swat S. A., se nombra nueva junta directiva y se cambia apoderado general.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013067297).

Mediante escritura pública número doscientos tres, otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rollinia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos veintidós, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013067298).

Se comunica que en esta notaría, la sociedad: Savia Consultoras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis uno ocho cero, cambió la presidencia de su junta directiva y su domicilio social de la siguiente manera: Presidente: señor Francisco Javier Varela Marimon, quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, pasaporte de su país número A A H Cinco Uno Cero Cinco Seis Dos, y el domicilio social será: Apartamentos Villa Di Marco número doce, Barrio Escalante, San José. Los restantes puestos de junta directiva se mantienen.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2013067313).

El día 14 de octubre del 2013, se ha realizado la compra de la sociedad: Farmacias del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero-siete ocho tres, dueña del derecho de llave sobre la Farmacia del Norte, ubicada en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al este y veinticinco al norte de radio San Carlos, por parte de los señores Ana Francis Quesada Muñoz, cédula de identidad número seis-dos nueve nueve-nueve seis cinco, y al señor Julio Enrique Barrera Reyes, guatemalteco y con pasaporte de su país número uno siete siete nueve nueve nueve cero cero siete. Por lo que en este acto se informa a terceros que puedan demostrar algún derecho crediticio en contra de dicha sociedad, se comuniquen a los números de teléfono: 83048679, en un plazo de treinta días a partir de la publicación.—San José, 10 de octubre del 2013.—Dra. Ana Francis Quesada Muñoz, Responsable.—1 vez.—(IN2013067316).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada: L.A.P. de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se hacen nombramientos.—Escazú, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013067322).

Por escritura de las 20:00 horas del 4 de setiembre, protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de Comercializadora y Recicladora Sercon S. A., por la cual dicha sociedad se transforma en Recicladora Valle Ecológico Limitada.—Heredia, 11 de octubre del 2013.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013067325).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2013, se protocoliza el acta número nueve de Joyatur S. A. Disolución. Se nombra liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013067327).

Por escritura otorgada a las 07:00 horas del 18 de setiembre del 2013, se protocoliza el acta número uno, de Soluciones Sui Generis S. A. Cambio de nombre. Nombramiento de tesorero.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013067328).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del diez de octubre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Servicios de Mantenimiento Global SMG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013067331).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número tres, otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: SAE-A Spinning S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067332).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cuatro, otorgada a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, referente a la denominación social. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067333).

Mediante escritura N° 332 de las 20:00 horas del día 10 de octubre del 2013, protocolicé actas de asamblea general de socios de Costa Mar Solimar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432379, mediante las cuales se reformaron la cláusula de la razón social, la cual pasa a denominarse Olta Sociedad Anónima, y la cláusula del domicilio social; y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013067335).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-uno, otorgada ante este notario, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil trece, se modifica la cláusula sétima, décima tercera y décima cuarta donde se nombra nueva junta directiva, y se modifica la representación de la sociedad: BE IT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica.—San José, cinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013067348).

En escritura número diez-ciento setenta y cuatro, otorgada a las 08:00 horas del 11 de octubre del 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se constituye la sociedad: Port Machinery And Technologies S. A.San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013067354).

En mi notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Varea y Tenorio Sociedad Anónima, modificación del capital social a la suma de cincuenta mil colones. Nombramiento de agente residente.—Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2013067363).

El suscrito notario Danilo Chaverri Soto, hace constar que mediante escritura número cuarenta y tres-sesenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día diez de octubre del dos mil trece, se constituyeron seis sociedades que tendrá cada una por denominación social el número de cédula de persona jurídica. Es todo.—San José, a las diez horas del once de octubre del dos mil trece.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013067364).

La sociedad: Baula de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, apoderado generalísimo Tito Méndez Jiménez, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y dos-cero sesenta y tres, a todos los interesados informa que mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-dieciséis, del protocolo número dieciséis de la notaria pública Carmen María Montoya Mejía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Carmen María Montoya Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2013067365).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número cinco de la sociedad Desarrollo Zabalito DZ S. A., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte., ocho de octubre del dos mil trece. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013067368).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Limitada, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte., ocho de octubre del dos mil trece. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013067369).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Playa Grande Mantaraya Number Five S. A., de las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—27 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013067370).

Se reforma la cláusula quinta de la sociedad Dul Cañera Sociedad Anónima, cédula 3-101-567865, la cual se leerá así: quinta del capital social. El capital social será la suma de ciento diez mil colones, representando por ciento diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas de la siguiente manera el socio Gustavo Alpízar Mora, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno vez, empresario, con cédula número uno -ocho ocho nueve - uno dos cuatro, suscribe y paga ciento cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la socia Arelys Natalia calderón Bogantes, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número una - una una cuatro siete - cuatro cuatro siete, suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de mil colones, que representan el capital social de la sociedad. Los títulos de las acciones contendrán los requisitos establecidos en el artículo ciento treinta y cuatro del Código de Comercio y serán firmadas por el presidente.—San José, 14 de octubre del 2013.—Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013067384).

Por escritura número 31 otorgada ante la suscrita notaría, a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Maritime Services Solutions S. A., en los que se reforma la cláusula del capital social: ¢40.010.000,00 representado por diez acciones comunes y nominativas de ¢4.001.000,00 cada una.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013067385).

Ante la notaría Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la entidad denominada Villa Casanova Too Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, Ojochal seiscientos metros norte de la escuela Tortuga.—Ciudad Cortés de Osa, once de octubre del año dos mil trece.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013067389).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res. N° 2522-2013 AS-DN.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil trece. (Exp. N° 2452-2010-AS-DN).

Procede esta Aduana a anular de oficio la resolución AS-DN-0856-2012 de las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil doce, mediante el cual se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, código 150, de la Agencia de Aduanas Ágil S. A., cedula jurídica 3-101-167494-05.

Resultando:

1º—Que esta Aduana mediante resolución AS-DN-0856-2012 de las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil doce, inició procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, código 150, de la Agencia de Aduanas Ágil S.A., cedula jurídica 3-101-167494-05, misma que a la fecha no ha sido notificada al interesado.

2º—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 28, 33, 36, 55, 58, 86, 88, 93, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, y artículos 133 y 158 de la Ley General de Administración Pública.

II.—Sobre la nulidad de oficio: Que por ser de previo y especial pronunciamiento entrará esta Autoridad Aduanera a conocer las posibles Nulidades de oficio, aunque no hayan sido alegadas por el administrado.

En el presente caso, el inicio del procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que al momento de los hechos disponía:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Como bien puede observarse, la tipificación de la norma claramente establece que la infracción será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos, norma que se ajustaba a la tipificación de la conducta del Agente Aduanero, ya que el perjuicio fiscal causado lo fue por un monto de ¢92.847.72 (noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos), siendo dicho monto superior a los cien pesos centroamericanos ($100) establecidos en dicho numeral.

Sin embargo, el día 28 de setiembre de 2012, se promulga en el periódico Oficial La Gaceta N°188, la reforma a la Ley General de Aduanas, en cual modifica el artículo 242, indicando:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Siendo que, con dicha modificación cambia el monto del perjuicio fiscal, ya que anteriormente se trataba de una vulneración del régimen jurídico aduanero que causara un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos ($100) y ahora debe significar una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos ($500), por lo tanto en el presente caso al ser el monto del perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos ($500), ya no procede la aplicación de dicho artículo, debiéndose iniciar un procedimiento sancionatorio conforme al artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas en el cual se tipifica la conducta desplegada por el Agente Aduanero, el cual dispone:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera que:

25) Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor.” (El resaltado no es del original).

Así también, el artículo 231 en su párrafo segundo nos indica:

“Artículo 231.—Aplicación de sanciones. La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue…”

III.—De acuerdo a lo anterior, por existir una norma que beneficia al sujeto activo del procedimiento sancionatorio lo procedente es anular la resolución AS-DN-0856-2012 de las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil doce y enderezar el procedimiento sancionatorio. Por tanto:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta Autoridad Aduanera resuelve: Primero: Declarar de oficio la Nulidad Absoluta de la Resolución AS-DN-0856-2012 de las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil doce, por existir una norma más beneficiosa para el sujeto activo del procedimiento sancionatorio, de acuerdo a la reforma a la Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 188 de fecha 28 de setiembre de 2012. Segundo: Procédase a enderezar el Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a ejercer las acciones administrativas y judiciales que fueren procedentes. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, código 150, de la Agencia de Aduanas Ágil S. A., cedula jurídica 3-101-167494-05.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013060645).

Res. N° 2537-2013-AS-DN.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil trece. (Exp. N° 2452-2010-AS-DN).

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150, Agente Aduanero del Auxiliar de la Función Pública Agencia de Aduanas Ágil S. A., cédula jurídica N° 3-101-167494-05, en la tramitación de la Documento Único Aduanero N° 005-2008-153392 con fecha de aceptación del 23 de junio del 2008, en representación del Importador Distribuidora Arrieta y Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230886-34.

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único Aduanero N° 005-2008-153392 con fecha de aceptación del 23 de junio del 2008, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150, nacionalizó 04 bultos con un valor aduanero inicial de $625.80 (seiscientos veinticinco dólares con 80/100) con un peso de 25.00 kg., conteniendo mercancía variada, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢19.228.27 (diecinueve mil doscientos veintiocho colones con veintisiete céntimos). (Ver folios del 02 al 04).

II.—Que el Documento Único Aduanero N° 005-2008-153392 con fecha de aceptación del 23 de junio del 2008, salió con semáforo rojo, producto de esa revisión y de conformidad con la mercancía presentada a despacho, la clasificación arancelaria para las mercancías de las líneas 0001, 0002, 0003 son incorrectas al igual que el valor declarado en todas las líneas (0001 a la 0006), por lo que se procedió a informar a la Agencia de Aduanas mediante la notificación TICA N° 21133 de fecha 03/07/2008, lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢19.228.27 (diecinueve mil doscientos veintiocho colones con veintisiete céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢112.075.99 (ciento doce mil setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢92.847.72 (noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008070473924010010872380. (Ver folio 39)

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6° inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150, por transmitir en forma incorrecta en el DUA 005-2008-306473, la clasificación arancelaria de la mercancía de la líneas 0001, 0002 y 003 y el valor aduanero de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004, 0005 y 0006, para un valor aduanero total que pasó de $625,80 (seiscientos veinticinco dólares con 80/100) a $1.495,14 (mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 14/100, lo anterior generó el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de ¢19.228,27 (diecinueve mil doscientos veintiocho colones con veintisiete céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢112.075,99 (ciento doce mil setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢92.847,72 (noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Líneas

Clasificación arancelaria declarada

Clasificación arancelaria correcta

Valor declarado $

Valor correcto $

Diferencia en el valor aduanero $

0001

84.87.10.00.10

85.26.10.00.90

197.62

895.23

697.61

0002

84.87.10.00.10

85.29.90.90.90

43.92

104.05

60.13

0003

90.14.80.00.10

85.26.10.00.90

175.67

293.09

117.42

0004

40.05.99.00.00

40.05.99.00.00

43.92

42.69

(-1.23)

0005

84.13.91.00.00

84.13.91.00.00

65.87

64.03

(-1.84)

0006

34.13.30.00.00

34.13.30.00.00

98.80

96.05

(-2.75)

Totales

 

625.80

1.495.14

869.34

 

Tributo

Impuestos declarados ¢

Impuestos correctos ¢

Diferencia

a favor del Estado ¢

Ley 6946

3.271.32

7.815.70

4.544.38

Ventas

14.316.73

102.620.07

88.303.34

PROCOMER

1.568.22

1.568.22

0.00

Timbres

72.00

72.00

0.00

Total

19.228.27

112.075.99

92.847.72

 

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150, en representación del Importador supracitado, mediante el DUA 005-2008-153392 con fecha de aceptación del 23 de junio del 2008, nacionalizó 04 bultos con un valor aduanero inicial de $625,80 (seiscientos veinticinco dólares con 80/100) con un peso de 25.00 kg., conteniendo mercancía variada, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢19.228,27 (diecinueve mil doscientos veintiocho colones con veintisiete céntimos). (Ver folios del 02 al 04).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del DUA 005-2008-153392 con fecha de aceptación del 23 de junio del 2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó que la clasificación arancelaria de las líneas 0001, 0002 y 003 es incorrecta y el valor aduanero de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004, 0005 y 0006 es erróneo, por lo que modificó el valor aduanero de $625,80 (seiscientos veinticinco dólares con 80/100) a $1.495,14 (mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 14/100), la modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢19.228,27 (diecinueve mil doscientos veintiocho colones con veintisiete céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢112.075,99 (ciento doce mil setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢92.847,72 (noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago N° 2008070473924010010872380. (Ver folio 39).

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.-Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.-“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.-Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,74 (quinientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos) vigente al 23/06/2008, correspondería a la suma de ¢261.370,00 (doscientos sesenta y un mil trescientos setenta colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,74 (quinientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos) vigente al 23/06/2008, correspondería a la suma de ¢130.685,00 (ciento treinta mil seiscientos ochenta y cinco colones sin céntimos).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,74 (quinientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos) vigente al 23/06/2008, correspondería a la suma de ¢261.370,00 (doscientos sesenta y un mil trescientos setenta colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2008-153392 de fecha 23/06/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢522,74 (quinientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos) vigente al 23/06/2008, correspondería a la suma de ¢130.685,00 (ciento treinta mil seiscientos ochenta y cinco colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2008-153392 de fecha 23/06/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢522,74 (quinientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos) vigente al 23/06/2008, correspondería a la suma de ¢130.685,00 (ciento treinta mil seiscientos ochenta y cinco colones sin céntimos), por transmitir en forma incorrecta en el DUA 005-2008-153392, la clasificación arancelaria de la mercancía de la líneas 0001, 0002 y 003 y el valor aduanero de las líneas 0001, 0002, 0003, 0004, 0005 y 0006, para un valor aduanero total que pasó de $625,80 (seiscientos veinticinco dólares con 80/100) a $1.495,14 (mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 14/100), el detalle en los cuadros del considerando II, lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de ¢19.228,27 (diecinueve mil doscientos veintiocho colones con veintisiete céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢112.075,99 (ciento doce mil setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢92.847,72 (noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y dos céntimos), perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo N° AS-DN-2452-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Recauca, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-861-622, Código 150.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013060657).

RES. N° 1335-2013-AS-DN.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las doce horas quince minutos del día cuatro de abril del año dos mil trece. (Exp. N° 5892-2007-AS-DN).

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas por parte del por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, de la agencia de aduanas Organización Aduanera S.A., cedula jurídica N° 310100701120, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2007-167980 de fecha 07/08/2007, en representación del Importador Audio Accesorios de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 310133280408.

Resultando:

1º—Que mediante Documento Único Aduanero 005-2007-167980 de fecha de aceptación del día 07/08/2007, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, código 456, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, de la agencia de aduanas Organización Aduanera S.A., cedula jurídica N° 310100701120, en representación del Importador Audio Accesorios de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 310133280408 nacionalizó 327 bultos conteniendo mercancía variada, con un valor aduanero de $22.135,61 y un peso de 2988Kg, estableciendo una obligación tributaria inicial en ese acto de ¢1.368.510,55 (un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con 55/100) (Ver folio 05-11).

2º—Que el DUA 005-2007-167980 de fecha 07/08/2007, salió con semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria declarada en las líneas 0037, 0038 y 0039 es incorrecta, ya que el agente aduanero clasifica la mercancía en la 4011.61.00.10 y lo correcto es la clasificación arancelaria 4011.10.00.00, dicho cambio genera una variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢1.368.510,55 (un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con 55/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.975.372,06 (un millón novecientos setenta y cinco mil trescientos setenta y dos colones con 06/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2007081073924010006286465, por lo que se procede a informar a la Agencia de aduanas sobre el cambio en el DUA mediante notificación TICA N° 11410 del 09/08/2007 (Ver folio 05-28).

3º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, de la agencia de aduanas Organización Aduanera S. A., cedula jurídica N° 310100701120, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2007-167980 con fecha de aceptación 07/08/2007, por transmitir el DUA con errores, ya que producto de la revisión de las mercancías el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria declarada en las líneas 0037, 0038 y 0039 es incorrecta, el agente aduanero clasifica la mercancía en la 4011.61.00.10 y lo correcto es la clasificación arancelaria 4011.10.00.00, dicho cambio genera una variación en la obligación tributaria pasando de ¢1.368.510,55 (un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con 55/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.975.372,06 (un millón novecientos setenta y cinco mil trescientos setenta y dos colones con 06/100 ), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100), monto ya cancelado y que supera los quinientos pesos centroamericanos referidos en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Este cambio realizado a la DUA se detalla en el siguiente cuadro:

Línea

Clasificación arancelaria declarada

Clasificación arancelaria correcta

0037

4011.61.00.10

4011.10.00.00

0038

4011.61.00.10

4011.10.00.00

0039

4011.61.00.10

4011.10.00.00

 

Tributo

Impuestos

declarados ¢

Impuestos

correctos ¢

Diferencia

a favor

del Estado

¢

DAI

311.115,02

311.115,02

0.00

Ley 6946

109.656,31

109.656,31

0.00

Ventas

946.105,24

1.552.966,75

606,861.51

PROCOMER

1.561,98

1.561,98

0.00

Timbres

72,00

72,00

0.00

Total

1.368.510.55

1.975.372,06

606.861,51

 

III.—Sobre el fondo del asunto: Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2007-167980 con fecha de aceptación 07/08/2007, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, de la agencia de aduanas Organización Aduanera S.A., cedula jurídica No. 310100701120, en representación del Importador supra citado, nacionalizó 327 bultos conteniendo mercancía variada, con un valor aduanero de $22.135,61 y un peso de 2988Kg, estableciendo una obligación tributaria inicial en ese acto de ¢1.368.510,55 (un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con 55/100) (Ver folio 05-11).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía de marras, por aplicarse Semáforo rojo al DUA 005-2007-167980 con fecha de aceptación 07/08/2007, producto de esa revisión, el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria declarada en las líneas 0037, 0038 y 0039 es incorrecta, el agente aduanero clasifica la mercancía en la 4011.61.00.10 y lo correcto es la calcificación arancelaria 4011.10.00.00, lo que genera una variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢1.368.510,55 (un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con 55/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.975.372,06 (un millón novecientos setenta y cinco mil trescientos setenta y dos colones con 06/100 ), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100), misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2007081073924010006286465. (Ver folio 05-28)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28. Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.- “Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.-Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Artículo 242.-Infracción tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233.-Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa dicha vulneración es la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢1.213.723,02 (un millón doscientos trece mil setecientos veintitrés colones con 02/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir que en este caso la diferencia de los tributos dejados de percibir corresponde a la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢1.213.723,02 (un millón doscientos trece mil setecientos veintitrés colones con 02/100), por una acción u omisión que significó una vulneración del régimen jurídico aduanero que causó un perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2007-167980 con fecha de aceptación 07/08/2007. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100). Así las cosas, la acción u omisión de su parte faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 242 la Ley General de Aduanas.

VI.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 del junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso 1) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Así las cosas ante la ausencia del Gerente por motivo de vacaciones legales, el presente proceso sancionatorio es emitido por el Subgerente de la Aduana, en aplicación de las competencias que la Normativa Aduanera le otorga.

Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, el cual debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero, del mismo cuerpo legal, por lo que la multa correspondería a la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100) por la rectificación del DUA 005-2007-167980 con fecha de aceptación 07/08/2007, ya que producto de la revisión de las mercancías, el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria declarada en las líneas 0037, 0038 y 0039 es incorrecta, el agente aduanero clasifica la mercancía en la 4011.61.00.10 y lo correcto es la clasificación arancelaria 4011.10.00.00, dicho cambio genera una variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢1.368.510,55 (un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con 55/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.975.372,06 (un millón novecientos setenta y cinco mil trescientos setenta y dos colones con 06/100 ), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢606.861,51 (seiscientos seis mil ochocientos sesenta y un colones con 51/100), perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-5892-2007 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Recauca, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente resolución al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-652-036, código 456.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013060662).

Res. N° 0539-2013-AS-DN.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil trece. (Exp. N° 2638-2010-AS-DN).

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2008-086818 de fecha 09/04/2008, en representación del Importador D T División de Tecnología Limce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101281-14.

Resultando:

1º—Que mediante Documento Único Aduanero N° 005-2008-086818 de fecha 09/04/2008, tipo de revisión ROJO, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315, nacionalizó la cantidad de 14 bultos con un valor aduanero de $3.220,01 (tres mil doscientos veinte dólares con 01/100), peso 94.00 Kg, conteniendo accesorios y partes para computadoras, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos). (Ver folios 03 al 08)

2º—Que al DUA 005-2008-086818 de fecha 09/04/2008, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en las líneas 0001, 0003 y 0004 es errónea, por lo que realizó la corrección correspondiente según el siguiente detalle: línea 0001 se clasificó en la 84.43.99.00.10 siendo lo correcto 96.12.10.10.19, la línea 0003 se consignó en la 84.71.49.00.00 y corresponde la 84.71.30.00.00 y la línea 0004 en la 84.71.60.00.00 siendo lo correcto 85.17.62.00.90, lo anterior se informó a la Agencia de Aduanas mediante notificación TICA N° 18523 de fecha 10/04/2008; la corrección realizada originó una nueva obligación tributaria pasando de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢210.066,89 (doscientos diez mil sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢383,16 (trescientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008041073924010009682350. (Ver folio 13)

3º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315, ya que el funcionario encargado de la revisión física correspondiente al DUA 005-2008-086818, determinó que la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en las líneas 0001, 0003 y 0004 es errónea, por lo que realizó la corrección correspondiente según el siguiente detalle: línea 0001 se clasificó en la 84.43.99.00.10 siendo lo correcto 96.12.10.10.19, la línea 0003 se consignó en la 84.71.49.00.00 y corresponde la 84.71.30.00.00 y la línea 0004 en la 84.71.60.00.00 siendo lo correcto 85.17.62.00.90; lo anterior genero el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢210.066,89 (doscientos diez mil sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢383,16 (trescientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Línea

Clasificación arancelaria declarada

Clasificación arancelaria correcta

Valor Aduanero declarado

Valor aduanero correcto

Diferencia valor aduanero

0001

84.43.99.00.10

96.12.10.10.19

13.64

13.64

0.00

0003

84.71.49.00.00

84.71.30.00.00

571.73

571.73

0.00

0004

84.71.60.00.00

85.17.62.00.90

555.39

555.39

0.00

 

Tributo

Impuestos declarados ¢

Impuestos correctos ¢

Diferencia

a favor del estado ¢

DAI

0.00

339.08

339.08

Ventas

208.120.19

208.164.27

44.08

PROCOMER

1.491.54

1.491.54

0.00

Timbres

72.00

72.00

0.00

Total

209.683.73

210.066.89

383.16

 

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315, en representación del Importador supracitado, mediante el DUA 005-2008-086818 de fecha 09/04/2008, tipo de revisión ROJO, nacionalizó la cantidad de 14 bultos con un valor aduanero de $3.220,01 (tres mil doscientos veinte dólares con 01/100), peso 94.00 Kg, conteniendo accesorios y partes para computadoras, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos). (Ver folios 03 al 08).

Posteriormente, según lo revisado físicamente por el funcionario el mismo determinó que la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en las líneas 0001, 0003 y 0004 es errónea, por lo que realizó la corrección correspondiente según el siguiente detalle: línea 0001 se clasificó en la 84.43.99.00.10 siendo lo correcto 96.12.10.10.19, la línea 0003 se consignó en la 84.71.49.00.00 y corresponde la 84.71.30.00.00 y la línea 0004 en la 84.71.60.00.00 siendo lo correcto 85.17.62.00.90, la modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria pasando de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢210.066,89 (doscientos diez mil sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢383,16 (trescientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008041073924010009682350. (Ver folio 13)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.-Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.-“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.-Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,18 (cuatrocientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) vigente al 09/04/2008, correspondería a la suma de ¢248.590,00 (doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497.18 (cuatrocientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) vigente al 09/04/2008, correspondería a la suma de ¢124.295.00 (ciento veinticuatro mil doscientos noventa y cinco colones sin céntimos).

IV.—Sobre la enventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.-Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,18 (cuatrocientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) vigente al 09/04/2008, correspondería a la suma de ¢248.590,00 (doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2008-086818 de fecha 09/04/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢497,18 (cuatrocientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) vigente al 09/04/2008, correspondería a la suma de ¢124.295,00 (ciento veinticuatro mil doscientos noventa y cinco colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas.

Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 inciso c) párrafo tercero ambos de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero No. 005-2008-086818 de fecha 09/04/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,18 (cuatrocientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) vigente al 09/04/2008, correspondería a la suma de ¢124.295,00 (ciento veinticuatro mil doscientos noventa y cinco colones sin céntimos), por la rectificación del DUA ya que según lo revisado por el funcionario encargado de la revisión física se determinó que la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en las líneas 0001, 0003 y 0004 es errónea, por lo que realizó la corrección correspondiente según el siguiente detalle: línea 0001 se clasificó en la 84.43.99.00.10 siendo lo correcto 96.12.10.10.19, la línea 0003 se consignó en la 84.71.49.00.00 y corresponde la 84.71.30.00.00 y la línea 0004 en la 84.71.60.00.00 siendo lo correcto 85.17.62.00.90, lo que ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de ¢209.683,73 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢210.066,89 (doscientos diez mil sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢383.16 (trescientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos), perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-2638-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Recauca, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, Código 315.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—(IN2013060672).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2013/26068.—Pfizer Products Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Telepharma Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-80894 de 04/10/2012. Expediente: 2006-0003903. Registro N° 162533 CHANTIX en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:12 del 10 de julio de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Antonio Salas Ross, en su condición de apoderado de Telepharma Inc., contra el registro de la marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y pava improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.”, propiedad de la empresa Pfizer Products Inc.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 4 de octubre del 2012, Antonio Salas Ross, en su condición de apoderado de Telepharma Inc, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.’’, propiedad de la empresa Pfizer Products Inc. (Folio 1 a folio 7).

II.—Que por resolución de las 11:16:10 horas de 18 de octubre del 2012 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para qué en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de octubre del 2012. (Folio 8 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 9 de noviembre del 2012 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 12).

IV.—Que el Registro de Propiedad Industrial mediante resolución de las 10:20:54 horas del 15 de noviembre del 2012 procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de noviembre del 2012. (Folio 13 vuelto)

V.—Que por resolución de las 09:48:15 horas del 14 de enero del 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar conforme derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 18) Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de enero del 2013. (Folio 18 vuelto).

VI.—Que memorial de fecha 29 de mayo del 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 16, 17 y 18 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 21 a 25).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “”CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa Pfizer Products Inc.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2012-8171  de la marca  “en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas y medicinales, multivitamínicos que incluye productos naturales, complementos dietéticos y complementos vitamínicos” solicitada por Telepharma Inc cuyo estado administrativo es “Con resolución rechazo de plano”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la certificación de personería aportada en el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Antonio Ricardo Salas Ross como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Telepharma Inc.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y un Testimonio de un Acta Notarial levantada el 28 de setiembre del 2012.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marca y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual «e le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Antonio Ricardo Salas Ross como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Telepharma Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 16, 17 y 20 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 21 a 25).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Antonio Salas Ross, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada está interesada en utilizar la marca “Shanti” (Diseño) y “ShantiOm” (Diseño) sin embargo por el registro 162533 la inscripción de la misma no ha podido concretarse. 2) Que se procedió a corroborar el uso de la marca mediante una investigación en el mercado local para cerciorarse que la misma no está siendo utilizada por medio del recorrido en varios supermercados, farmacias, veterinarias y no se pudo encontrar la existencia de productos de la marca CHANTIX propiedad de Pfizer Productos Inc. 3) Que la marca no está siendo utilizada por el titular de la marca o una persona autorizada al efecto.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Pfizer Products Inc. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHANTIX para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Telepharma Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existió una solicitud de inscripción de esta empresa que fue rechazada en virtud de este Registro.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de marca CHANTIX al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicará a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 162533, marca CHANTIX en clase 5 internacional propiedad de Pfizer Products Inc. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Antonio Salas Ross en su condición de apoderado de Telepharma Inc., en contra de la marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.’’, propiedad de la empresa Pfizer Products Inc. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013068656).