LA GACETA N° 210 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
EN MATERIA TRIBUTARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Una
de las consecuencias de la globalización económica ha sido la creciente
interdependencia de las economías de los países; es por ello que hoy en día
existe un significativo aumento en los flujos de bienes, servicios y capitales.
Sin embargo, la globalización también ha traído consigo aspectos negativos como
la aparición de la competencia fiscal perjudicial-nociva y de los paraísos
fiscales.
A
raíz de estos aparece el estándar internacional de transparencia y se genera la
necesidad de que Costa Rica adopte, como parte de su legislación, medidas
globales uniformes que garanticen la transparencia mundial de los mercados
financieros y los flujos económicos.
En
este sentido, nuestro país se comprometió a cumplir con los “estándares fiscales
internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países
miembros y no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) y adoptados por el G-20. Tanto la OCDE como otros organismos
internacionales, tal y como es el caso de la Organización de Naciones Unidas
(ONU), han hecho un esfuerzo importante para mitigar los efectos de la
competencia fiscal perjudicial y favorecer la transparencia fiscal
internacional.
Desde
el año de 1998, la OCDE emitió un reporte sobre las prácticas nocivas derivadas
de la competencia entre los países con base en sus regímenes fiscales (OECD Harmful Tax Competition
Report), en virtud del cual se creó el Foro de
Prácticas Nocivas Fiscales (Forum on Harmful Tax
Practices).
Con base en estas iniciativas, la OCDE estableció una serie de medidas a
efectos de combatir regímenes fiscales preferenciales, tal como una lista de
jurisdicciones-incluida a Costa Rica- que cumplían con los criterios para ser
considerados “Paraísos Fiscales No Cooperadores” (Uncooperative
Tax Havens).
Costa
Rica fue identificada en el 2009 como uno de estos paraísos fiscales, razón por
la cual en ese mismo año el Ministerio de Hacienda se comprometió a cumplir con
los estándares fiscales previamente mencionados. En virtud de esto, se
identificó al país como parte de las “jurisdicciones comprometidas a
implementar los estándares fiscales internacionalmente aceptados pero que no
han sido implementados sustancialmente”; esta es la llamada “lista gris”.
El estándar que estableció la OCDE para efectos de
considerar que un país ha implementado sustancialmente dichas políticas es el
de haber suscrito acuerdos de intercambio de información y/o convenios para
evitar la doble tributación con al menos doce jurisdicciones que contemplen los
principios establecidos en los modelos de Convenios de la OCDE, esto en lo
concerniente al intercambio de información.
En definitiva, lo que se pretende es que Costa Rica se adhiera a esta
nueva era de transparencia fiscal internacional, de la misma forma como lo han
tenido que hacer otros países (tales como Suiza, Singapur, Chile, Bélgica,
Austria, entre otros), para lo cual se requiere que el país cuente con los
instrumentos para llevar a cabo un efectivo intercambio de información ante un
requerimiento de otro Estado, y en relación con cualquier asunto de naturaleza
fiscal sin ninguna restricción derivada de un interés nacional.
Es
por esto que Costa Rica ha suscrito ya más de dieciséis acuerdos de intercambio
de información en materia tributaria, entre los cuales está el que se presenta
en este acto para aprobación legislativa.
Aun cuando ya el país firmó los doce acuerdos requeridos, el compromiso
de formar parte de la red de jurisdicciones que pueden intercambiar información
se mantiene, razón por la cual se negociarán y firmarán más acuerdos de este
tipo, que permitan compartir información de relevancia tributaria para combatir
la evasión y el fraude. La importancia
de estos acuerdos adquiere mayor relevancia a partir del 28 de setiembre 2012,
fecha en que entró en vigencia la Ley para el Cumplimiento del Estándar de
Transparencia Fiscal, ya que con dicha ley se suprime el impedimento legal para
compartir información bancaria con otras jurisdicciones que lo requieran.
Gracias a los esfuerzos indicados anteriormente, el
país dejó de formar parte de estas listas perjudiciales, no obstante, debe
entonces continuar avanzando en la misma línea que ha venido siguiendo, es
decir, se deben ratificar este tipo de acuerdos para evitar el riesgo de regresar
a alguna de esas listas. La Asamblea
Legislativa ha jugado un papel importante en este esfuerzo que ha hecho el país
apostando por la transparencia fiscal.
Al día de hoy, se encuentran vigentes siete de los acuerdos firmados y
los restantes se encuentran en corriente legislativa, estando ya en el Plenario
para ser votados o a la espera de ser discutidos por la comisión legislativa
que corresponda. Adicionalmente, la Sala
Constitucional ha sido consistente en sus apreciaciones en el sentido de que
estos acuerdos no violentan los derechos que tutela la Constitución Política.
Para
el caso de Costa Rica, en este Convenio son objeto de intercambio de
información los impuestos cuya recaudación corresponda al Ministerio de
Hacienda. El Acuerdo tiene por objeto intercambiar información para administrar
y ejecutar las leyes nacionales relativas a los tributos comprendidos, incluida
la información para la determinación, liquidación y recaudación de los
tributos, el cobro y la ejecución de créditos tributarios y la investigación o
persecución de presuntos ilícitos tributarios.
Los
beneficios que se obtienen por medio del mecanismo de intercambio de
información no solo inciden en cumplimiento de estándares internacionales e
inserción en mercados comerciales globalizados.
El acceso a la información es un mecanismo que también ayuda a mejorar
significativamente la capacidad de la Administración Tributaria costarricense
para aplicar eficazmente las leyes tributarias adoptadas por la Asamblea
Legislativa. Asimismo, acuerdos de este tipo permitirán a la Administración
Tributaria de Costa Rica una mayor y efectiva recaudación, en el tanto puede
llevarse a cabo una correcta fiscalización evitando que ingresos escapen al
pago de obligaciones tributarias.
Es importante destacar que la decisión de Costa Rica
de permitir el acceso a autoridades fiscales a su información no lesiona el
derecho a la confidencialidad por cuanto ambas Administraciones Tributarias
están sometidas a controles muy estrictos en cuanto a la forma de utilizar la
información de los contribuyentes que se obtenga por medio de este
instrumento. Se contemplan y aplican
reglas estrictas para preservar la confidencialidad de la información
tributaria, sancionando severamente en caso de violación de tales reglas. Adicionalmente, el intercambio de información
no obliga a las Partes Contratantes a facilitar información cuya divulgación
resulte contraria al orden público; que revele cualquier secreto comercial,
empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial.
Otro
aspecto importante de recalcar es que, así como toda información recibida por
una Parte Contratante se considerará confidencial, de igual modo lo será la
información obtenida en virtud de las leyes nacionales de la Parte Contratante que
la suministra. Las autoridades deberán
usar la información únicamente para estos propósitos tributarios y podrán
revelarla en procesos judiciales públicos ante los tribunales o en resoluciones
judiciales del Estado requirente, en relación con esas materias. De esta forma se respetan los lineamientos
legales y constitucionales sobre la confidencialidad de la información y los
derechos de los contribuyentes.
Uno
de los aspectos sobresalientes, que se estipula en el artículo 5, es que la
información se intercambiará independientemente de que la conducta investigada
pudiera constituir un delito. Esto es
así en razón de que para las administraciones tributarias es importante estar
al corriente no solo de las posibilidades de actividades ilícitas, sino también
de las nuevas posibilidades y prácticas de escapar a las obligaciones
impositivas que se están desarrollando.
Se teme un aumento del número de “desapariciones de contribuyentes”, por
ocultación de activos tras una superposición de entidades o con cuentas en el
extranjero.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Convenio entre la
República de Costa Rica y la República del Ecuador sobre Intercambio de
Información en Materia Tributaria, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
EN MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes
el Convenio Entre La República De Costa Rica Y La República Del Ecuador Sobre
Intercambio De Información En Materia Tributaria”, hecho en San José, Costa
Rica, el 4 de junio del 2013, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
La
cooperación y la asistencia mutua a través del intercambio de información
tributaria constituye un elemento fundamental en la
lucha contra prácticas tributarias nocivas, en el marco de una creciente
globalización. La necesidad de
implementar mecanismos de asistencia administrativa, facilitando el
cumplimiento de los objetivos fiscales nacionales observando los principios
básicos de equidad, respeto y beneficio mutuo, está en constante crecimiento en
la Comunidad Internacional.
Habida
cuenta del carácter internacional de las prácticas fiscales nocivas, las
medidas nacionales – cuyos efectos no se extienden más allá de las fronteras de
un Estado – son insuficientes, constituyéndose la colaboración entre países en
una herramienta esencial para hacer frente a las nuevas formas de fraude y de
evasión fiscal, que adoptan -cada vez más- un carácter multinacional.
Por
tanto,
La
República de Costa Rica,
y
La
República del Ecuador;
Deseando
facilitar el intercambio de información en materia tributaria;
Han
convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes
se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea
previsiblemente pertinente para la administración y la aplicación de la
legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los tributos
comprendidos por este Convenio. Dicha información incluirá aquella que sea
previsiblemente pertinente para la determinación, liquidación y recaudación de
dichos tributos, para el cobro y la ejecución de reclamaciones tributarias, o
la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La
información se intercambiará de acuerdo con las disposiciones de este Convenio,
se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8 de este
instrumento y será utilizada para los fines previstos en el mismo. Los derechos
y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica
administrativa de la Parte Requerida serán plenamente aplicables, sin embargo
no podrán ser invocados de manera injustificada, impidiendo o retrasando
indebidamente con ello el intercambio efectivo de información.
ARTÍCULO 2
JURISDICCIÓN
Para lograr los fines del presente Convenio, el
intercambio de información se realizará independientemente de si el individuo o
la empresa a la que se refiere la información o en cuyo
poder esté la misma, sea residente o nacional de los Estados de las Partes
Contratantes.
Por
otro lado, el suministro de información tendrá, entre otros, el objetivo de
intercambiar información que pueda ser útil en los procesos de control de las
Administraciones Tributarias, prevenir el fraude, la evasión y la elusión
tributarias, y en particular, la ejecución de medios especiales para
combatirlos.
Sin
perjuicio de lo señalado, la Parte Requerida no estará obligada a proporcionar
información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el
control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.
ARTÍCULO 3
TRIBUTOS COMPRENDIDOS
1. Los tributos a los que se aplica este Convenio
son:
a) En Costa
Rica: Impuesto sobre la renta y otros tributos cuya recaudación corresponda al
Gobierno Central.
b) En Ecuador:
Impuesto a la Renta de Personas naturales
Impuesto a la Renta de Sociedades
Impuesto a la Renta por incrementos patrimoniales no
justificados
Impuesto a las Herencias Legados y Donaciones y
otros tributos cuya recaudación corresponda a la Administración Tributaria
Central, de conformidad con la legislación interna.
2. Este Convenio también se aplicará a los
tributos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad
a la fecha de la firma del presente Convenio, y que se añadan a los actuales o
les sustituya.
Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en la
organización, leyes o jurisprudencia en lo relacionado con los tributos y con
las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el
presente Convenio, siempre que tal cambio pueda tener trascendencia a efectos
del intercambio de información.
ARTÍCULO 4
DEFINICIONES
1. Para los efectos del presente Convenio, a
menos que se exprese otra cosa:
a) la
expresión “Parte Contratante” significa Costa Rica o Ecuador; como el contexto
lo requiera;
b) el término “Costa
Rica” significa, en un contexto territorial, el territorio y el espacio aéreo y
las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite
exterior del mar territorial, sobre el cual Costa Rica ejerce o puede ejercer,
derechos soberanos, de acuerdo con la legislación internacional y su derecho
interno, con respecto a los recursos naturales de esta áreas;
c) el término
“Ecuador” significa, en un contexto territorial, el territorio nacional de
Ecuador, incluyendo el mar territorial, subsuelo y demás territorios sobre los
cuales Ecuador pueda, de conformidad con su legislación y el derecho
internacional, ejercer soberanía, derechos soberanos o jurisdicción;
d) la expresión
“autoridad competente” significa:
i)
en el caso de Costa Rica, el Director General de Tributación, o un
representante autorizado;
ii)
en el caso de Ecuador: el Director General del Servicio de Rentas Internas, o
un representante autorizado;
e) el término
“persona” comprende a las personas físicas, las sociedades o cualquier otra
agrupación de personas o ente colectivo, de acuerdo a la legislación de cada
una de las Partes Contratantes;
f) el término
“sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere persona jurídica para efectos impositivos, de acuerdo a la
legislación de cada una de las Partes Contratantes;
g) por
“nacional”, cualquier persona natural que posea la nacionalidad de una Parte
Contratante o toda persona jurídica o cualquier otro ente colectivo, cuya
existencia se derive de las leyes vigentes en cada una de las Partes
Contratantes;
h) el término
“tributo” significa cualquier tributo al que sea aplicable este Convenio;
i) la
expresión “Parte Requirente” significa la Parte Contratante que solicite
información;
j) la
expresión “Parte Requerida” significa la Parte Contratante a la que se solicita
que proporcione información;
k) la expresión
“medidas para recabar información” significa las leyes y procedimientos
administrativos o judiciales que permitan a cada Parte Contratante obtener y
proporcionar la información solicitada;
l) el término
“información” significa todo dato, hecho, declaración, registro o documento,
cualquiera que sea la forma que revista;
m) por
“legislación tributaria”; el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas adoptadas en el territorio de los “Estados de las
Administraciones Tributarias”, para regular la determinación, liquidación y
recaudación de los tributos comprendidos en el Convenio;
n) por “ilícito
tributario”: toda violación de la legislación tributaria y disposiciones
relacionadas por acción u omisión. Comprende los delitos e infracciones
tributarias;
o) la expresión “asuntos penales” fiscales significa los asuntos
fiscales que involucran una conducta intencionada susceptible de enjuiciamiento
conforme a la legislación penal de la Parte Requirente.
p) la expresión
“sociedad cotizada en Bolsa” significa cualquier sociedad cuya clase principal
de acciones cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones
cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o
adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas “por el público” si
la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a
un grupo limitado de inversionistas;
q) la expresión
“clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que
representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad.
r) la
expresión “fondo o plan de inversión colectiva” significa cualquier vehículo de
inversión colectiva, independientemente de su forma legal. La expresión “fondo
o plan de inversión colectiva público” significa todo fondo o plan de inversión
colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el
fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición,
venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o
en el plan están a disposición inmediata del público para su compra, venta o
reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidas
implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas. En el caso de
Ecuador, adicionalmente se considerará que los fondos de inversión son
considerados como “sociedades” conforme lo señala el artículo 98 de la Ley de
Régimen Tributario Interno de Ecuador;
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier
momento por una Parte Contratante, todo término no definido en el mismo tendrá,
a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o que las
autoridades competentes decidan darle un significado común con arreglo a los
dispuesto en el artículo 11, el significado que en ese momento le atribuya la
legislación de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por
la legislación tributaria aplicable de esa Parte sobre el significado previsto
para dicho término por otras leyes de esa Parte.
ARTÍCULO 5
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PREVIA
SOLICITUD
1. La
autoridad competente de la Parte Requerida deberá proporcionar, previa solicitud,
información para los fines previstos en el Artículo 1. Dicha información se
intercambiará independientemente de que la conducta investigada pudiera
constituir un delito según las leyes de la Parte Requerida si dicha conducta
ocurriera en la Parte Requerida.
2. Si
la información en posesión de la autoridad competente de la Parte Requerida no
fuera suficiente para permitirle dar cumplimiento con la solicitud de
información, esa Parte usará todas las medidas pertinentes para recabar
información con el fin de proporcionar a la Parte Requirente la información
solicitada, con independencia de que la Parte Requerida pueda no necesitar
dicha información para sus propios fines tributarios.
3. La
autoridad competente de la Parte Contratante requerida, facilitará información
previa solicitud específica de la autoridad competente de la Parte
Contratante requirente para los fines
mencionados en el numeral 1 de este artículo. Cuando la información que pueda
obtenerse en los archivos fiscales de la autoridad competente de Parte
Contratante requerida no sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud,
dicha Parte Contratante tomará las medidas permitidas por su propia
legislación, incluidas las de carácter coercitivo, para facilitar a la autoridad competente de la
Parte Contratante requirente la
información solicitada, tales como:
(i) Examinar libros, documentos, registros u
otros bienes tangibles que puedan ser
pertinentes o esenciales para la investigación.
(ii) Interrogar
a toda persona que tenga conocimiento o que esté en posesión, custodia o control de información que pueda ser
pertinente o esencial para la investigación; y
(iii) Obligar,
de acuerdo con su propia legislación, a toda persona que tenga conocimiento, o
que esté en posesión, custodia o control de información que pueda ser pertinente o esencial para la
investigación, a comparecer en fecha, y lugar determinados y presentar libros,
documentos, registros u otros bienes tangibles.
4. Cada Parte Contratante deberá asegurarse
que, para los fines especificados en el Artículo 1 de este Convenio, su
autoridad competente tiene la facultad de obtener y proporcionar, previa
solicitud:
(a) información
en posesión de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que
actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los apoderados, los
agentes y representantes legales o contractuales, así como los fiduciarios;
(b) información
relativa a la propiedad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos,
fundaciones y otras personas, incluyendo, dentro de las limitaciones del
Artículo 2, la información sobre la propiedad de todas las personas que
componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre
los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones,
información sobre los fundadores, los miembros del consejo de la fundación y
los beneficiarios. Además, este Convenio no crea una obligación para las Partes
Contratantes de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con
respecto a las sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión
colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar
dificultades desproporcionadas.
5. Al
realizar una solicitud de información en virtud de este Convenio, la autoridad
competente de la Parte Requirente proporcionará la siguiente información, la
cual será tratada como confidencial, a la autoridad competente de la Parte
Requerida con el fin de demostrar el interés previsible de la información
solicitada:
(a) la identidad de la persona sometida a
inspección o investigación;
(b) una
descripción de la información solicitada en la que conste su naturaleza y la
forma en que la Parte Requirente desee recibir la información de la Parte
Requerida;
(c) la
finalidad fiscal para la que se solicita la información;
(d) los
motivos para considerar que la información solicitada se encuentra en la Parte
Requerida o está en la posesión o control de una persona que se encuentre en la
jurisdicción de la Parte Requerida;
(e) en la medida en que se conozcan, el
nombre y dirección de toda persona que se considere que esté en posesión de la
información solicitada;
(f) una
declaración en el sentido de que la solicitud es conforme con la legislación y
las prácticas administrativas de la Parte Requirente, de que si la información
solicitada se encontrara en la jurisdicción de la Parte Requirente, la
autoridad competente de esta última estaría en condiciones de obtener la
información bajo la legislación de la Parte Requirente o en el curso normal de
la práctica administrativa y que la solicitud de información es conforme con el
presente Convenio;
(g) una
declaración en el sentido de que la Parte Requirente ha utilizado todos los
medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto
aquellos que dieran lugar a dificultades desproporcionadas.
6. La
autoridad competente de la Parte Requerida enviará la información solicitada
tan pronto como sea posible a la Parte Requirente. Para asegurar una pronta
respuesta, la autoridad competente de la Parte Requerida deberá:
(a) confirmar
por escrito la recepción de la solicitud a la autoridad competente de la Parte
Requirente y le notificará, en su caso, los defectos que hubiera en la
solicitud, dentro de un plazo de 30 días a partir de la recepción de la
solicitud; y
(b) informar
inmediatamente a la autoridad competente de la Parte Requirente, si la
autoridad competente de la Parte Requerida no hubiera podido obtener y
proporcionar la información en el plazo de 70 días a partir de la recepción de
la solicitud, incluyendo el supuesto de si encuentra obstáculos para
proporcionar la información o se niegue a proporcionarla, explicando la razón
de su imposibilidad, la naturaleza de los obstáculos o las razones de su
negativa. Sin perjuicio de lo manifestado, la autoridad competente de la Parte
requerida podrá proporcionar la información solicitada en un tiempo menor al
señalado en este literal, cuando sea posible.
ARTÍCULO 6
INSPECCIONES FISCALES EN EL EXTRANJERO
1. Una
Parte Contratante podrá permitir a los representantes de la autoridad
competente de la otra Parte Contratante entrar en su territorio con el fin de
entrevistarse con personas y de inspeccionar documentos con el consentimiento
por escrito de los interesados. La autoridad competente de la Parte mencionada
en segundo lugar notificará a la autoridad competente de la Parte mencionada en
primer lugar el momento y el lugar de la reunión.
2. A
petición de la autoridad competente de una Parte Contratante, la autoridad
competente de la otra Parte Contratante podrá permitir que representantes de la
autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar estén presentes en
el momento que proceda durante una inspección fiscal en la Parte mencionada en
segundo lugar.
3. Si
se accede a la petición a que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente
de la Parte Contratante que realice la inspección notificará, tan pronto como
sea posible, a la autoridad competente de la otra Parte el momento y el lugar
de la inspección, la autoridad o el funcionario designado para llevarla a cabo
y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte mencionada en primer
lugar para la realización de la misma. La Parte que realice la inspección
tomará todas las decisiones con respecto a la misma.
ARTÍCULO 7
POSIBILIDAD DE RECHAZAR UNA SOLICITUD
1. No
se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione información que la
Parte Requirente no pueda obtener en virtud de su propia legislación para
efectos de la administración o aplicación de su legislación tributaria. La
autoridad competente de la Parte Requerida podrá rechazar su asistencia cuando
la solicitud no se formule de conformidad con este Convenio.
2. Las
disposiciones de este Convenio no impondrán a una Parte Contratante la
obligación de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial,
empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial. No obstante lo
anterior, la información a que se hace referencia en el párrafo 4 del Artículo
5 no se tratará como tal secreto o proceso comercial únicamente por estar en
poder de alguna de las personas allí mencionadas.
3. Las disposiciones de este Convenio no
impondrán a una Parte Contratante la obligación de obtener o proporcionar
información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente
y un abogado u otro representante legal autorizado, cuando dichas
comunicaciones:
(a) se
produzcan con el propósito de buscar o proporcionar asesoría legal; o
(b) se
produzcan con el propósito de su utilización en procedimientos legales en curso
o previstos.
4. La Parte Requerida podrá rechazar una
solicitud de información si la revelación de la misma es contraria al orden
público
5. Una
solicitud de información no deberá ser rechazada por existir controversia en
cuanto a la reclamación tributaria que origine la solicitud.
6. La
Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la Parte
Requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición de su
legislación tributaria, o cualquier requisito relacionado con ella, que
discrimine contra un nacional de la Parte Requerida en comparación con un
nacional de la Parte Requirente en las mismas circunstancias.
ARTÍCULO 8
CONFIDENCIALIDAD
Toda
información recibida por cualquiera de las Partes Contratantes se considerará
confidencial, de igual modo que la información obtenida en virtud de las leyes
nacionales del Estado de la Parte Contratante requirente, o conforme a las
condiciones de confidencialidad aplicables en la jurisdicción del Estado que la
suministra, si tales condiciones son más restrictivas y solamente se revelará a
personas o autoridades de la Parte Contratante requirente, así como también a
los órganos judiciales y administrativos, que participen en la determinación,
liquidación, recaudación y administración de los tributos objeto del presente
Convenio, en el cobro de créditos fiscales derivados de tales tributos, en la
aplicación de las leyes tributarias, en la persecución de delitos tributarios o
en la resolución de los recursos administrativos referentes a dichos tributos,
así como en la supervisión de todo lo anterior. Dichas personas o autoridades
deberán usar la información únicamente para propósitos tributarios y solo
podrán revelarla en procesos judiciales públicos ante los tribunales o en
resoluciones judiciales del Estado de la Parte Contratante requirente, en
relación con esas materias.
Cuando
la autoridad competente de una de las Partes Contratantes considere que las
informaciones que ha recibido de la otra, son susceptibles de ser utilizadas
por la autoridad competente de un tercer País con el cual mantenga suscrito un
convenio específico de intercambio de información, podrá transmitirlas a este
último con el consentimiento escrito de la autoridad competente que las haya facilitado,
siempre y cuando ese consentimiento esté permitido de acuerdo con su
legislación interna.
ARTÍCULO 9
VALIDEZ LEGAL DE LA INFORMACIÓN
RECIBIDA
La información obtenida a través de este Convenio
tendrá la validez legal que las leyes del país de la Parte requirente les
otorgue una vez cumplidas las condiciones para ello, establecidas en las mismas
y en este Convenio.
ARTÍCULO 10
COSTOS
La incidencia de costos para proporcionar asistencia
en el intercambio de información será acordada por las Partes Contratantes. A
tal efecto, se podrá seguir el procedimiento establecido en el artículo 11.
ARTÍCULO 11
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
1. Las
autoridades competentes de las Partes Contratantes se esforzarán conjuntamente por
resolver, mediante un acuerdo mutuo, cualquier dificultad o duda derivada de la
interpretación o aplicación de este Convenio.
2. Además
de los esfuerzos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de
las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos a
utilizar según los Artículos 5 y 6 de este Convenio.
3. Las
autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse
directamente entre sí con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad
con este Artículo.
4. Las
Partes Contratantes podrán convenir también otras formas de solución de
controversias.
ARTÍCULO 12
ENTRADA EN VIGOR
1. Las
Partes Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, que se han cumplido
los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor de
este Convenio.
2. Este Convenio entrará en vigor en el día
treinta contado a partir de la fecha de recepción de la última notificación y
surtirá efectos:
a) para asuntos penales fiscales, en la fecha de
entrada en vigor, para ejercicios fiscales que inicien durante o después de esa
fecha o, cuando no exista ejercicio fiscal, para los cobros de impuesto que
surjan durante o después de esa fecha;
b) con relación
a todos los demás aspectos cubiertos por el Artículo 1, para ejercicios
fiscales que inicien durante o después del primer día de enero del año
siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor, o cuando no exista
ejercicio fiscal, para todos los cobros de impuesto que surjan durante o
después del primer día de enero del año siguiente a la fecha en que el Convenio
entre en vigor.
ARTÍCULO 13
TERMINACIÓN
1. Este
Convenio permanecerá en vigor hasta que una de las Partes Contratantes lo dé
por terminado. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado este Convenio,
mediante una notificación de terminación escrita a la otra Parte, sea por vía
diplomática o por carta a la autoridad competente de la otra Parte Contratante.
En ese caso, el Convenio dejará de surtir efecto el primer día del mes
siguiente a la expiración de un período de seis meses contados a partir de la
fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte.
3. En
caso de terminación, las Partes Contratantes permanecerán obligadas por las
disposiciones del Artículo 8 en relación con cualquier información obtenida de
conformidad con el presente Convenio.
ARTÍCULO FINAL
Las
Partes Contratantes adoptarán las disposiciones administrativas necesarias para
cumplir el presente Convenio. Lo dispuesto en este Convenio se entenderá sin
perjuicio de otros convenios a que las mismas se hayan adherido y a los
Convenios y Tratados de los que Ecuador
y Costa Rica sean parte.
En
fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han
firmado este Convenio.
Hecho
en San José, Costa Rica, el 4 de junio del 2013, en el idioma español.
POR COSTA RICA POR ECUADOR
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República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
Dirección General de Política Exterior
MABEL SEGURA FERNÁNDEZ
DIRECTORA GENERAL A. Í. DE POLÍTICA
EXTERIOR
CERTIFICA:
Que
las anteriores once copias, son fieles y exactas del texto original del
“Convenio entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador sobre
Intercambio de Información en Materia Tributaria”, hecho en San José, Costa
Rica, el cuatro de junio del dos mil trece. Se extiende la presente, para los
efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior
a las quince horas del ocho de julio del dos mil trece.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de
junio del dos mil trece.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Enrique Castillo Barrantes
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
7
de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio
Exterior.
1
vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
101-00499-L.—Crédito.—(IN2013063546).
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº
8354, DE 7
DE MAYO DE 2003, REFORMADO POR LEY Nº
8673
DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, SEGREGACIÓN
Y
DONACIÓN DE UN INMUEBLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN A LA
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante
la Ley Nº 8354 se autorizó al Consejo Nacional de Producción a segregar y donar
a la Federación Costarricense de Fútbol, un lote de la finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Folio Real Matrícula Número 122759 Secuencia
000 y que se describía así: Terreno de repasto, sita en el distrito octavo San
Rafael del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, mide
superficialmente setenta y dos mil doscientos ochenta y siete metros con cinco
decímetros cuadrados y corresponde al plano catastrado debidamente inscrito en
el Catastro Nacional Número A-821524-2002 de fecha 15 de octubre de 2002.
Ahora bien, de conformidad con la citada ley, la
Federación Costarricense de Fútbol debe destinar estricta y exclusivamente el
inmueble donado a la construcción de un complejo deportivo y de incumplirse
dicha limitación o que la Fedefútbol se disolviera o
se transformara en una persona jurídica con fines de lucro, el dominio del
inmueble donado volverá a manos del Consejo Nacional de Producción.
A pesar de que la Federación Costarricense de Fútbol
ha hecho ingentes esfuerzos por terminar con todas las obras de ese complejo
deportivo según los plazos preestablecidos, le ha sido imposible concluirlas en
su totalidad y el avance de las mismas alcanza un 95%, así en consecuencia
tenemos el siguiente detalle del estado de las obras:
a) Canchas de fútbol con césped natural y
artificial, concluidas en su totalidad.
b) Canchas
para la práctica del fútbol playa, concluidas en su totalidad.
c) Áreas
de calentamiento en césped natural y en concreto, concluidas en su totalidad.
d) Un
gimnasio para la práctica de fútbol sala, se encuentra construido en un 25%.
e) Camerinos con
piscina cubierta y temperada, consultorio médico, área de masajes y lavandería,
concluidos en su totalidad.
f) Complejo
Habitacional consistente en habitaciones dobles con áreas de lavandería y área
de esparcimiento, concluido en su totalidad.
g) Área
de comedor y cocina industrial, se encuentra construida en un 45%.
h) Edificio
administrativo que alberga las oficinas de la Federación y de las ligas
afiliadas a esta que conlleva auditorios y salas de reuniones, todo concluido
en su totalidad.
i) Áreas
Verdes, concluidas en su totalidad.
j) Accesos
pavimentados a cada una de las edificaciones descritas, concluidos en su
totalidad.
k) Área de
estacionamiento de vehículos, concluida en su totalidad.
Es
importante aclarar que el gimnasio para fútbol sala ya cuenta con la estructura
metálica y el piso, quedando pendiente levantar la estructura y cerrarlo. El
área de comedor y cocina industrial actualmente está en construcción y falta
para terminar esta obra las paredes y su acondicionamiento como es el moviliario y el equipo industrial de cocina. Se espera concluir esta obra entre diciembre
y enero próximos, para inmediatamente continuar con las obras del gimnasio de
fútbol sala.
También
cabe mencionar que hace quince días aproximadamente personeros de FIFA
visitaron este proyecto para realizar una valoración del mismo con un resultado
positivo ya que avalaron brindar otros recursos económicos del Programa Gol de
FIFA para ayudar a la conclusión de estas obras, dinero que estará ingresando
posiblemente en octubre de este año y que mucho beneficiará a este proyecto,
además la Fedefútbol destinará recursos propios para
la debida conclusión de las obras del Proyecto Gol que en términos generales
tienen un avance muy significativo, alrededor de un 95% de la totalidad del
proyecto como anteriormente se mencionaba y lo que ha permitido hacer un uso y
disfrute con suma comodidad para todos los visitantes. Debemos recordar que el
Estado costarricense ha procurado impulsar y promover el desarrollo de los
centros deportivos que beneficien a la población y particularmente a los
sectores infantiles y juveniles. El
complejo deportivo planteado en el Proyecto Gol es una de esas iniciativas que
pretenden generar un interés por el deporte en el ámbito profesional y
particularmente en una de las disciplinas deportivas más populares del
país. Es por las razones antes expuestas
que proponemos extender el plazo de cumplimiento otorgado en la Ley N.º 8354 reformada mediante Ley N.º 8673, con el firme
propósito que los compromisos adquiridos puedan finalizarse, cumplir con las
limitaciones impuestas y con ello lograr consolidar este esfuerzo
interinstitucional entre el Estado costarricense y el sector privado para
beneficio del país.
Por los motivos antes expuestos, sometemos a
conocimiento y aprobación de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº
8354, DE 7
DE MAYO DE 2003, REFORMADO POR LEY Nº
8673
DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, SEGREGACIÓN
Y
DONACIÓN DE UN INMUEBLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN A LA
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley Nº
8673, Segregación y Donación de un Inmueble del Consejo Nacional de Producción
a la Federación Costarricense de Fútbol, de 22 de octubre de 2008, cuyo texto
dirá:
“Artículo 3.-
[…]
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo,
se considerará incumplimiento el hecho de que las obras del Complejo Deportivo
no estén finalizadas al día 31 de diciembre de 2018, con las condiciones
establecidas en esta ley.
[…]”
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Arturo
Rojas Segura Luis Fernando
Mendoza Jiménez
Edgardo Araya
Pineda Luis Gerardo
Villanueva Monge
Fabio Molina
Rojas Xinia María Espinoza Espinoza
Alfonso Pérez
Gómez Óscar Alfaro
Zamora
Juan Bosco
Acevedo Hurtado Jorge Alberto
Angulo Mora
Víctor Hugo
Víquez Chaverri Martín
Alcides Monestel Contreras
Rodolfo Sotomayor
Aguilar Wálter Céspedes
Salazar
Luis Fishman Zonzinski José Roberto Rodríguez
Quesada
Manuel
Hernández Rivera Víctor
Danilo Cubero Corrales
Carlos Humberto
Góngora Fuentes Gustavo Arias Navarro
Carlos Luis
Avendaño Calvo Justo Orozco
Álvarez
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
6 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1
vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
101-500-L.—Crédito.—(IN2013063549).
LEY PARA REBAJAR LA DEUDA POLÍTICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De
conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política en diez días vence
el plazo para que la Asamblea Legislativa pueda reformar el marco legal que regirá
las próximas elecciones nacionales, incluido lo relativo al monto de la
contribución estatal a los partidos políticos, denominada popularmente “deuda
política”.
Asimismo,
según el artículo 96.1 de la Constitución Política y el artículo 89 del Código
Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ya fijó en treinta y seis mil
doscientos noventa y cinco millones la “deuda política” para el año 2014. Esa suma representa un incremento de ciento
once por ciento (111%), en relación con el gasto autorizado a los partidos en
las elecciones del año 2010 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones de
colones).
Este
incremento desproporcionado se debe, fundamentalmente, a que en la campaña
anterior la “deuda política” se estimó sobre la base de un cero coma once por
ciento (0,11%) del producto interno bruto, y esta vez si no se aprueba una
reforma legal a más tardar el próximo 1 de agosto se aplicará como referencia
el cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto.
En
las elecciones del 2010, el padrón electoral alcanzó los dos millones
ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un electores. Según el último corte realizado por el
Registro Civil, en mayo anterior, el padrón actual supera ligeramente los tres
millones cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis electores, es decir, en
los últimos cuatro años el padrón aumentó en doscientas veintiocho mil
ochocientos noventa y cinco personas, que significa un ocho coma uno por ciento
(8,1%) con respecto al año 2010.
Si
entre una campaña y otra el número de votantes creció un ocho coma uno por
ciento (8,1%), resulta absurdo que el gasto de los partidos, sumamente elevado
ya, se incremente en un ciento once por ciento (111%).
Es
importante destacar la justa indignación que causa al trabajador, al empresario
y a toda la ciudadanía costarricense el hecho de que los partidos políticos se
digan preocupados por el déficit fiscal y hablen de la necesidad de aumentar
impuestos, al tiempo que se llenan las arcas partidarias con el presupuesto nacional,
para financiar sus opulentas campañas electorales.
El
Gobierno de la República ha expresado preocupación en muchas ocasiones por el
creciente déficit que registran las finanzas públicas. No es posible que, en medio de tantos
problemas económicos y sociales que el país tiene sin resolver, los partidos
pretendan malgastar más de doscientos noventa millones de colones diariamente
durante los ciento veinticinco días que durará la campaña electoral.
Quedan
seis sesiones, dos esta semana (excluyendo el feriado del 25 de julio) y cuatro
la próxima, para que el Plenario legislativo apruebe una reforma legal que
reduzca al menos a la mitad la “deuda política” para el año 2014.
Un recorte todavía mayor es enteramente posible,
pero se sabe de antemano que algunos partidos no lo aceptarían. Sin embargo,
una disminución del cincuenta por ciento (50%) implicaría un ahorro para el
país de dieciocho mil ciento cuarenta y siete millones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA REBAJAR LA DEUDA POLÍTICA
ARTÍCULO 1.- Se disminuye
la contribución del Estado a los partidos políticos en un cincuenta por ciento
(50%) del monto autorizado por el artículo 96.1 de la Constitución Política,
para el próximo proceso electoral que elegirá la presidencia,
las vicepresidencias de la República y las diputaciones a la Asamblea
Legislativa.
ARTÍCULO
2.- Satisfacer
las necesidades de capacitación y organización política en el período electoral
y no electoral.
Rige
a partir de su publicación.
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
6 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Reformas Electorales y Partidos Políticos (Expediente Nº 17.769).
1
vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
101-00501-L.—Crédito.—(IN2013063550).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 10 DE LA
LEY
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Nº 9047 DE 8
DE
AGOSTO DE 2012
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
8 de agosto del año 2012 fue promulgada por esta Asamblea Legislativa, la Ley
Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico
Nº 9047, relevante normativa que tenía como propósito fundamental, actualizar
la vieja Ley de Venta de Licores de 1936, Nº 10, y de esta manera modernizar
todo lo concerniente al consumo y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
Dentro
de los cambios importantes que entraron en vigencia con el nuevo ordenamiento,
fue el establecimiento de nuevas categorías o tipos de licencia para la
comercialización de bebidas alcohólicas y la puesta en rigor de nuevas tarifas
para el pago de las licencias, que están consignadas en el artículo 10 de la
nueva ley, que mediante este proyecto se pretende modificar.
De
esta manera, se pasó de cobrar por parte de las municipalidades montos
ridículos por la explotación de las patentes, a sumas mucho más considerables y
mejor ajustadas a la realidad de la sociedad costarricense.
No
obstante lo anterior, diversos sectores de patentados han venido mostrando su
inconformidad con las nuevas tarifas, pues según manifiestan, por la forma en
que fueron establecidas, se afecta a muchos de los patentados o licenciatarios,
especialmente a los pequeños propietarios de negocios, que según arguyen en los
medios de comunicación, van camino a la quiebra y cierre de sus actividades
comerciales.
De
acuerdo con un estudio preliminar de la Unión Nacional de Gobiernos Locales del
mes de julio de este año, con datos obtenidos a partir de la información
brindada por 64 municipalidades (un 79% del total), se obtuvo la siguiente
información:
Existen
9819 licencias y patentes activas, 379 inactivas y se han devuelto 537
patentes. Asimismo, se han solicitado
745 licencias y se han otorgado 556 desde la entrada en vigencia de la
ley. Es importante recalcar que de las
537 patentes devueltas a las municipalidades, 379 estaban inactivas es decir el
titular no estaba explotando ninguna actividad comercial. Se observa también una relación de 537
patentes devueltas contra 745 solicitudes nuevas y de 379 devueltas por
inactivas frente a las 745 solicitudes.
Para finalizar los datos del estudio, se puede inferir
que por cada patente activa devuelta, las municipalidades han recibido
solicitudes de 4.7 licencias y que del total de las patentes existentes en los
registros municipales, únicamente el 5.46% han sido devueltas.
De
conformidad con la información anteriormente detallada, cuya fuente primaria la
constituye las oficinas de patentes de las municipalidades del país, por lo
menos en términos estadísticos, y al día de hoy, la situación difiere en
algunos aspectos, de lo que se ha planteado en algunas publicaciones
periodísticas y más bien se pone en evidencia un número considerable de
solicitudes para la concesión de nuevas licencias.
Pero
una de las tareas primordiales del quehacer del legislador, es escuchar y de
ser posible atender las quejas e inquietudes de los ciudadanos o de los
distintos sectores que integran nuestra sociedad. En tal sentido, hemos llegado
a la conclusión de que si bien es cierto las tarifas que disponía la Ley de
Licores de 1936 eran absolutamente inaceptables, las comprendidas en la nueva
Ley de Licores podrían acarrear algún grado de injusticia o inequidad, marcada
sobre todo por la interpretación y aplicación a cada caso concreto por parte de
los distintos municipios.
Ciertamente,
los artículos 4 y 10 de la nueva ley, establecen categorías y rangos para el
cobro de las nuevas tarifas, con mínimos y máximos que deben determinar en cada
caso y vía reglamentaria las corporaciones municipales, situación que en
algunas ocasiones no se ha dado de manera apropiada, toda vez que varios municipios
actuando de manera discrecional, han optado por la tarifa máxima, sin valorar
las situaciones especiales y particulares de cada negocio o actividad
comercial.
Por
esta razón, con el fin de que la Asamblea Legislativa modifique una situación
inconveniente y se favorezca la paz social, es que proponemos reformar los
artículos 4 y 10 de la Ley Nº 9047, con el fin de que se apliquen rebajas
razonables a las tarifas establecidas, y se elimine la discrecionalidad que la
ley vigente da a las municipalidades para establecer los tributos.
Así
las cosas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 10 DE LA
LEY
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Nº 9047 DE 8
DE
AGOSTO DE 2012
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmanse los artículos 4 y 10 de la Ley Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047 de 8 de agosto de
2012, cuyos textos dirán:
“Artículo 4.- Tipos de licencias
La
municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Licencia
clase A: habilitan únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para
llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de
licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial principal del establecimiento.
Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido
alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del
establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La
licencia clase B se clasifica en:
Licencia
clase B1: cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile.
Licencia clase B2:
salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile.
Licencia clase C:
habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al
detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos
dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.
Licencia clase D:
habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda
consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos
clases de sublicencias, así:
Licencia
clase D1: minisúper
Licencia clase D2:
supermercados
Licencia clase D3:
mega supermercados
Queda
prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen
al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1, D2 y
clase D3.
Licencia
clase E: la municipalidad respectiva podrá
otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los
requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en
envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad
respectiva:
Clase
E1: a las empresas de hospedaje
declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje declaradas de interés turístico y clasificadas por el ICT, de una a tres
estrellas.
Clase E1 b: empresas de hospedaje declaradas de interés turístico y clasificadas por el ICT, de más de tres
estrellas.
Clase E2: a las marinas y
atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: a las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E4: a los centros
de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E5: a las
actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten
con la aprobación del concejo municipal.
En
cantones con concentración de actividad turística, la municipalidad, previo
acuerdo del concejo municipal, podrá demarcar zonas comerciales en las que
otorgará licencia de clase E a restaurantes y bares declarados de interés
turístico por el ICT. La definición de
los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será
definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo
Turístico emitido por el ICT y el plan regulador del municipio respectivo que
cuente con uno autorizado o, en su defecto, con la norma por la que se rige.
Cada
municipalidad reglamentará, de conformidad con su Ley de Patentes Comerciales,
las condiciones, los requisitos y las restricciones que deben cumplir los
establecimientos de acuerdo con su actividad comercial principal.”
“Artículo 10.- Pago de derechos
trimestrales
Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la
municipalidad respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se
establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada
establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la
clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:
1.- Licencia clase A
a) Establecimientos con ventas brutas anuales
producto de la actividad comercial del establecimiento de 0 a 200 salarios base
se les aplicará medio salario base.
b) Establecimientos
con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del
establecimiento de más de 200 salarios base se les aplicará un salario base.
2.- Licencia clase B1 y B2:
De
un cuarto de salario base y hasta uno y medio salario base, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
a) Establecimientos con ventas brutas anuales
producto de la actividad comercial del establecimiento de 0 a 63 salarios base
se les aplicará un cuarto de salario base.
b) Establecimientos
con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del
establecimiento de 63 salarios base a 250 salarios base, se les aplicará medio
salario base.
c) Establecimientos
con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento
de 251 a 500 salarios base, se les aplicará un salario base.
d) Establecimientos
con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del
establecimiento de más de 501 salarios base, se les aplicará un y medio salario base.
3.- Licencia clase C:
De
un cuarto de salario base y hasta un salario base, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
a) Establecimientos con ventas brutas anuales
producto de la actividad comercial del comercial del establecimiento de 0 a 63
salarios base se les aplicará un cuarto de salario base.
b) Establecimientos
con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del
establecimiento de 63 salarios base a 126 salarios base, se les aplicará medio
salario base.
c) Establecimientos
ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de
126 salarios base en adelante se les aplicará un salario base.
4.- Licencia clase D:
a) Establecimientos con ventas brutas anuales
producto de la actividad comercial del establecimiento de 0 a 200 salarios base
se les aplicará un medio salario base.
b) Establecimientos
con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del
establecimiento de 201 a 500 salarios base se les aplicará dos salarios base.
c) Establecimientos
con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del
establecimiento de más de 501 salarios, tres salarios base.
5.- Licencia clase E:
- Licencia
clase E1a: un salario base.
- Licencia
clase E1b: tres salarios base.
- Licencia
clase E2: uno y medio
salario base.
- Licencia
clase E3: un salario base.
- Licencia
clase E4: tres salarios
base.
- Licencia
clase E5: medio salario
base.
La
licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien,
por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta
ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.
El
pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno
por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un
máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.
El
pago referido a las licencias podrá ser revisado y ajustado anualmente por el
municipio, de acuerdo con la variación que se dé en las ventas.
Las
municipalidades a través del reglamento de esta ley, establecerán un
procedimiento para determinar una base presunta, cuando aquellos contribuyentes
no presenten su declaración de ingresos o cuando estén clasificados dentro del
Régimen simplificado, como lo establece el artículo 124 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. La
declaración presentada por los sujetos pasivos por concepto del pago del
impuesto de patentes comerciales en cada municipalidad, servirá para determinar
las ventas brutas anuales para el pago de los derechos establecidos en este
artículo.”
TRANSITORIO
I.- Se
autoriza a las municipales para que procedan a hacer los ajustes en los
impuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 9047, generados y
cancelados, conforme a la clasificación que se le otorgue a los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de
Licores de 7 de octubre de 1936, así como a los nuevos titulares de licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley Nº 9047 de 8
de agosto de 2012.
Rige
a partir de su publicación.
Siany Villalobos Argüello Fabio
Molina Rojas
Yolanda Acuña
Castro Wálter
Céspedes Salazar
Juan Acevedo
Hurtado Manuel
Hernández Rivera
Alfonso Pérez
Gómez Víctor
Hernández Cerdas
Manrique Oviedo
Guzmán Víctor Emilio
Granados Calvo
Rodolfo
Sotomayor Aguilar Pilar
Porras Zúñiga
Carlos Humberto
Góngora Fuentes Ileana Brenes
Jiménez
Martín Monestel Contreras Justo
Orozco Álvarez
Jorge Alberto
Angulo Mora Luis
Antonio Aiza Campos
Xinia Espinoza Espinoza Agnes
Gómez Franceschi
Antonio
Calderón Castro Annie Alicia Saborío Mora
Víctor Hugo
Víquez Chaverri Carolina
Delgado Ramírez
Luis Gerardo
Villanueva Monge Rodrigo
Pinto Rawson
Óscar Gerardo
Alfaro Zamora Elibeth Venegas Villalobos
María Jeannette
Ruiz Delgado Luis Alberto
Rojas Valerio
Luis Fernando
Mendoza Jiménez Gustavo Arias
Navarro
María
Julia Fonseca Solano
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
21 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1
vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
101-00502-L.—Crédito.—(IN2013063554).
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO
241 DEL CÓDIGODE TRABAJO LEY Nº 2,
DE 28 AGOSTO DE 1943
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
proceso de un ciudadano al ser parte del sistema laboral, empieza desde edades
tempranas, está primero la época dorada del kínder, luego se pasa a la escuela
donde durante seis años, se aprende lo básico como es leer, escribir, sumar,
conocer un poco de historia.Seguidamente se pasa al
colegio donde se profundizan las materias vistas en la escuela más otras
materias que aparecen en esta etapa.Por último
tenemos la universidad o instituciones técnicas, acá se puede destacar la
valiosa labor que durante años ha realizado el Instituto Nacional de
Aprendizaje, colegios técnicos y universidades tanto públicas como privadasde formar profesionales en diferentes ramas acorde
a las exigencias laborales actuales.
Ahora
bien luego de realizar los estudios y formarse como un profesional, lo lógico
es que una persona ponga en práctica todos los conocimientos adquiridos en un
empleo, el cual será la forma de subsistencia durante toda su vida, y para su
futura familia también.
¿Pero
qué ocurre cuando una persona sufre un accidente en su trabajo? A partir de
este momento se activa un mecanismo de seguridad para tranquilidad del
trabajador, y es la póliza de riesgo de trabajo que toda empresa o institución
debe de suscribir con el Instituto Nacional de Seguros, para que cuando se
suscite un accidente laboral, tanto el patrono como el trabajador, estén
seguros de que se otorgarán servicios óptimos de salud, atención hospitalaria,
medicamentos, rehabilitación, pago de incapacidades temporales o permanentes,
que permitan la reintegración pronta y con los menores inconvenientes físicos,
sicológicos para el trabajador.
En el supuesto de que el trabajador a raíz de su accidente laboral,
sea declarado con una limitación que no le permita continuar trabajando, el
Instituto Nacional de Seguros, le otorga al trabajador la figura de rentista y
por ende tiene derecho a una renta vitalicia, misma que se encuentra regulado
en el artículo 241 del Código de Trabajo, un caso muy conocido de esta
situación son las personas rentistas por lesiones medulares, producto de algún
accidente laboral.Las secuelas de estos accidentes
son irreversibles y deja al accidentado como persona usuaria de silla de ruedas
para el resto de su vida.
El ingreso que
estas personas rentistas percibirán será en adelante el sustento por el resto
de su vida, el Instituto Nacional de Seguros, aprueba de forma anual aumentos a
estas rentas, buscando que el rentista tenga capacidad adquisitiva para
mantener su calidad de vida.Hasta este punto la
participación activa del INS, es incuestionable, el inconveniente surge a raíz
de que dicho aumento a pesar de ser recibido en forma retroactiva, a los
rentistas, se les tarda mucho tiempo en ser aplicado lo cual genera que la
inflación le juegue una mala pasada a estos ciudadanos ya que deben de cubrir
sus necesidades básicas con un dinero desvalorizado a la realidad económica
costarricense.
A modo de
ejemplo está la publicación del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en
su página oficial sobre la inflación por la que está atravesando el país:
“La
variación acumulada de enero a junio del 2013 (3,24 por ciento) es mayor que la
registrada en el mismo período del año anterior (2,66 por ciento)”.
Dentro de la variación establecida se tiene que uno
de los servicios que aumentó está el pago de alquiler entre otros, el INEC,
respecto a este punto indica que de cada cuatro costarricenses solo uno cuenta
con casa propia en la clase media, sin tomar en cuenta el dato para las
personas en estado de pobreza.El asunto se agrava más
si se toma en cuenta que para el cálculo de esta inflación se usan datos de
hace más de 18 años, lo cual se encuentra establecido en el documento titulado
“Metodología del Índice de Precios al Consumidor”, el cual se encuentra
conformado por 292 bienes y servicios:
“Se
mantiene dentro de la nueva canasta 58,6% de los artículos del índice base
enero 1995; el 41,4% restante se distribuye de la siguiente forma:35,6%
corresponde a nuevos artículos que se incorporan en la canasta, 5,1% a
artículos de la canasta anterior que se agruparon y ahora forman uno, por
ejemplo el artículo pan salado de la canasta del índice base julio2006 que
cuenta con dos variedades:pan baguette y pan
corriente; estas variedades eran dos artículos en la canasta del IPC base de
enero de 1995 y el 0.7% corresponde a uno de la canasta anterior”.
Los
aumentos que se estipulan cada semestre son basados en gran parte, en la
inflación reportada en ese momento, por parte del INEC, pero dicha inflación no
corresponde a la verdad real, lo cual causa como se mencionó en líneas
anteriores la pérdida de la capacidad adquisitiva de las personas y peor aún
las personas rentistas, las cuales deben esperar meses, para que el aumento que
ya esta devaluado, le sea aplicado meses después de
forma retroactiva, lo que da como resultado frustración y molestia en este sector.No se puede olvidar que elEstado
está en la obligación de buscar todos aquellos mecanismos u acciones, atinentes
a brindar el mayor bienestar de las y los ciudadanos.En
especial de las personas rentistas ya que por un caso fortuito debieron de
abandonar las filas laborales, cargando una discapacidad para el resto de su
vida.
Por lo
anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y los señores
diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO
241 DEL CÓDIGODE TRABAJO LEY N° 2,
DE 28 AGOSTO DE 1943
ARTÍCULO
1.- Refórmase el artículo 4 de la Ley N.º
8444, de 17 de mayo de 2005, cuyo texto dirá:
“Artículo 241.-(…)
Cada aumento
aprobado a la renta anual, será pagado al mes siguiente de la aprobación de
dicho aumento.”
Rige
a partir de su publicación.
Víctor Emilio Granados Calvo
DIPUTADO
21
de agosto del 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1
vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N°
101-00503-L.—(IN2013063564).
MODIFICAR EL ANCHO DE LA SERVIDUMBRE
FORZOSA DEPASO AGRÍCOLA DEL ARTÍCULO
398 DEL CÓDIGO CIVIL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Actualmente los 81 municipios del país se rigen con el Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, al cual hace
referencia la ley de Catastro Nacional donde indican que el ancho de la
servidumbre varía de dos metros como mínimo hasta siete metros como máximo para
servidumbres agrícolas.
El Código Civil
indica en el artículo 398 que el ancho de la servidumbre no puede exceder de
seis ni bajar de dos metros, y se desea una concordancia en las leyes.
Los pequeños detalles cuando hay pleitos legales por una servidumbre
forzosa de paso es mejor subsanarlos rápidamente, y que el juez tenga a la hora
de dictar sentencia argumentos recíprocos.
Un fundo se
considera “enclavado” cuando carece de salida o bien, salida suficiente, a la vía
pública. Situación desfavorable para el propietario de dicho fundo, pues lo
inutiliza total o parcialmente, para la producción, al restringirse sus
posibilidades de trasladar los productos hacia los mercados y para su simple
goce.
En el pasado se transitaba la servidumbre a pie, a caballo o en carreta,
hoy día la utilizan tractores, camiones y automóviles. Por esa razón Catastro
Nacional acepta para servidumbres agrícolas el ancho de dos metros hasta los
siete metros como máximo.
Esta iniciativa
de ley desea que los señores diputados y las señoras diputadas tengan a bien
dar su apoyo para que se mantenga la concordancia en las leyes. Por tanto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICAR EL ANCHO DE LA SERVIDUMBRE
FORZOSA DEPASO AGRÍCOLA DEL ARTÍCULO
398 DEL CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO
ÚNICO.- Para
que se modifique el artículo 398 del Código Civil (Ley N.º
30, de 19 de abril de 1885, rige a partir del 1 de enero de 1888, según
artículo 1 de la Ley N.º 63 dictada por el Congreso Constitucional de la
República de Costa Rica de 28 de setiembre de 1887); para que en adelante se
lea así:
“Artículo 398.-El ancho del paso
será el que baste a las necesidades del demandante, a juicio del juez, no
pudiendo exceder de siete ni bajar de dos metros, sino por convenio de los
interesados. La dimensión de siete metros para las parcelas de uso agrícola,
superiores a los 5000 metros.”
Rige a partir de
su publicación.
Justo Orozco Álvarez
DIPUTADO
26
de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N° 101-00504-L.—(IN2013063567).
LEY DE TITULACIÓN
DE TIERRAS Y OTRAS FORMAS
DEREGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO
CAMPESINOOSA- RESERVA
FORESTAL GOLFO DULCE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El suscrito
legislador propone el presente proyecto legislativo, el cual pretende resolverel problema aún pendiente de solución legislativa viablede alcance general sobre el histórico conflicto de
ocupación precaria en las otrora propiedades de las Compañías Osa Productos
Forestales S.A. y su subsidiaria O Sociedad Anónima, sitas en la Península de
Osa, distritos de Sierpe,cantón
de Osa, y Puerto Jiménez,cantón de Golfito,provincia de Puntarenas.
Primero que todo,
por intermedio de esta exposición de motivos, aprovechamos para enterar al
pueblo costarricensesobre esta antiguasituación
de injusticia social irresuelta, en el sentido de que dicho conflicto por la
tenencia de la tierra con vocación agrícola, iniciado por ahí de 1963, en su
momento se trató de solucionar institucionalmente a principios de 1979, por
conducto del entonces Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), después IDA y
hoy Inder, específicamente a través de una
expropiación que por una serie de situaciones irregulares nunca se logró
consumar. A la postre, el impacto social fue de tal magnitud que
aproximadamente más de mil familias campesinas quedaron en una total
incertidumbre e indefensión respecto de la situación legal de los terrenos
involucrados y que han poseído de buena fe desde tiempos inmemoriales y hasta
el día de hoy.
Antes debe aclararse que la honorable Asociación de DesarrolloIntegral
de Drake (Adeindra), por intermedio de algunos de sus
portavoces más proactivos, por ejemplo el Sr. Pedro Garro, el Sr. Ricardo
Madrigal o el Sr. Hernán Paniagua, oportunamente pusieron al tanto a este
diputado sobre la gravedad de este asunto y la urgencia de generar una solución
legislativaVIABLE cuanto antes.
En concreto,
luego de escuchar con sumo cuidado el vital punto de vista de Adeindra, este diputado entiende que este conflicto
ocupacional se origina en 1963, cuando vecinos de varios sectores de la
Península de Osa denuncian ante el entonces ITCO por medio de escritos de
derecho de petición, por ejemplo el enviado por los representantes de Bahía
Drake en 1966, las penurias y los graves enfrentamientos que vivían con los
jefes y empleados de las mencionadas compañías, las cuales pretendían deslindar
la enorme propiedad de la empresa, para echar a los agricultores sin ningún
reconocimiento legal.Esto en perjuicio directo e
inmediato de cientos de familias campesinas que venían viviendo años atrás, y
que honradamente trabajaban sus fundos para sobrevivir con dignidad.
También entendió
este diputado que tal conflicto en su momento fue reconocido por la Asamblea
Legislativa, cuando en los años 70 se dictaminó afirmativamente el proyecto de
Ley N.º 5852, denominado “expropiación de la Osa Productos Forestales -
expediente legislativo N.º 5399”; también fue reconocida la controversia por el
entonces ITCO, quienes formalizaron al amparo de su Ley Nº 2825 una forma de
solución primigenia del conflicto por medio del denominado Convenio Marco de 20
de noviembre de 1974, suscrito entre la empresa involucrada y el ITCO, convenio
que se interpreta aún vigente pero irrespetado por los gobiernos subsiguientes,
mucho antes de declararse el Parque Nacional de Corcovado en 1975 y la Reserva
Forestal Golfo Dulce en 1978. Eso sí, antes, para 1977, la comunidad
involucrada estaba fundando la primera asociación de desarrollo integral,
denominada Asociación de Desarrollo Integral de Drake de Osa o Adeindra, cuyo establecimiento ofreció más confianza y
seguridad jurídica en los numerosos conflictos que se presentaban con la
multinacional en esos momentos históricos.
Según interpreta
el suscrito legislador, el problema se agrava para el 28 de abril de 1978,
cuando sin consultar a Adeindra el Poder Ejecutivo
decreta la Reserva Forestal de Golfo Dulce a espaldas de todas las comunidades
y pobladores que se localizaban a lo largo y ancho de la península,
incluyéndose en esa impositiva y arbitraria declaración las tierras en
conflicto de la compañía citada.En consecuencia, por
oscuras razones políticas que en su momento Adeindra
refrescará a esta Asamblea Legislativa, el Gobierno saliente delSr. Daniel Oduber decide invisibilizar con esta espuria declaración este conflicto
campesino que ya era un hecho público y notorio, teniendo en cuenta que en uno
de los artículos del Decreto Ejecutivo Nº 8494-A, se establecía dentro de esas
propiedades en conflicto la orden de desalojar a los poseedores legítimos que
por largos años exigían al presidente de la República el solucionar su
situación desde 1963, convirtiéndose este decreto en un mecanismo de exclusión
en perjuicio de todas las organizaciones comunales involucradas, pues al final
nunca resultaron consultadas ni tomados en cuenta sus puntos de vista.
Otro factor
agravante denunciado por Adeindraes que, desde 1979
al año 2009, el Estado nunca habría sido dueño registral de esas propiedades,
NO pudiendo disponer legalmente de ellas, pues registralmente aún estaban en
manos de las compañías expropiadas, de manera que el argumento esencial de Adeindra estriba en que, al NO existir hoy legalmente el
dueño registral de las propiedades, sea la Sociedades Osa Productos Forestales
y la O Sociedad Anónima, los únicos y legítimos dueños serían todos y cada uno
de los poseedores que viven pacíficamente en esas propiedades desde 1963 e
incluso desde antes, según lo reconoció originalmente el citado Convenio Marco
de 20 de noviembre de 1974, el cual, reitero, da a entender que el conflicto
social sigue vigente.
También es punto
de vista de Adeindraque la tesis que sostienen hoy
las autoridades del Estado sobre la afectación al régimen forestal de esas
propiedades, sería aceptable si y solo si esas propiedades privadas hubiesen
sido legalmente incorporadas al patrimonio natural del Estado como bienes de
dominio público, que conforme al artículo 262 del Código Civil sólo por ley
podrían ser desafectados, como también la afectación tácita debe hacerse solo
por ley y NO mediante un decreto ejecutivo (al respecto véase Dictamen C-08-80,
de 13 de enero de 1980, punto c, de la Procuraduría General de la Republica).
Es decir, sostiene Adeindra que la afectación legal
nunca existió y NO fue ejecutada por parte del Estado a favor de la
administración forestal entre 1978 y 1979, ya que sus dueños mantenían los
atributos del dominio privado conforme al artículo 45 de la Constitución Política.
Lo otro es que Adeindra, según les entendió el
suscrito legislador, mantiene un argumento jurídico según el cual la postura
oficial que actualmente se esgrime sobre la afectación de esas propiedades como
patrimonio natural del Estado, según la legislación de hoy (Ley Forestal N.º
7575), NO es aplicable al caso concreto, pese a que actualmente sigue en
vigencia la supuesta idea equivocada de que al momento de declararse esa área,
se afectó de manera automática las propiedades de las compañías protegidas por
el artículo 45 constitucional, dizque consiguiendo el Estado los “altos
objetivos de protección ecológica”, no obstante que en realidad todo se dio por
causa de oscuros planes de explotación capitalista, sin ninguna sensibilidad o
empatía hacia las familias agricultoras excluidas. Es decir, que la
conservación del ambiente fue lo último que tuvieron en mente los responsables
de esta opaca negociación.
De ahí que Adeindra haya valorado como ruta de
solución institucional, al menos cuando les escuchó este diputado, el diseño de
alguna medida legislativa o jurisdiccional que a la postre resuelva el
conflicto de ocupación precaria, quizás empezando por anular o gestionar la
anulación de los decretos ejecutivos involucrados, por ejemplo el Nº 10088 G-H de
02 de mayo de 1979, así como las acciones administrativas y legales derivadas
de sus partes dispositivas. También han valorado que dichas medidas anulen o
busquen anular las fincas involucradas del partido de Puntarenas, así como los
tomos reales que dieron origen a la reunión inmobiliaria que hoy cuestionan.
Esto, según Adeindra, ulteriormente permitiría a
todos los poseedores que ostenten la posesión decenal en las antiguas
propiedades de la Osa 22048 y 8947, inscribir sus tierras de acuerdo con la Ley
de Informaciones Posesorias, al amparo del citado Convenio Marco de 20 de
noviembre de 1974, reafirmándose de alguna manera que la excepción para la
afectación del patrimonio natural del Estado, está prevista en la Ley N.º 2825,
artículo 11, que indica que mientras NO se pruebe lo contrario, las propiedades
que estén amparados por la posesión decenal NO son patrimonio del Estado.
Valga advertir que,hasta
aquí, este importantísimo punto de vista de Adeindraapenas
es un resumen en palabras propias del suscrito legislador, quien así lo captó
de buena fe cuando atentamente los escuchó, de modo que en su momento esta
organización me corregirá en lo que me pude haber equivocado. En otras
palabras, por transparencia y en aras de recabar o explorar toda la verdad real
gravitando alrededor de este delicado asunto, dejamos anotada la alerta desde
esta exposición de motivos,a propósito de la
indispensable necesidad de hacer venir a los voceros de Adeindrahasta
la o las audiencias parlamentarias que correspondan, al menos durante las fases
o etapas consultivas de formación de la presente ley, para que finalmente
ratifiquen, rectifiquen, actualicen, ahonden, aclaren o adicionen lo aquí dicho
e interpretado por este legislador.
Ahora bien,
después de escuchar el punto de vista de Adeindra,
este diputado se reunió con algunos personeros del Inder,
quienes le hicieron ver al suscrito que ellos,en su momento,intentaron realizar un taller de concientización en
el lugar de los hechos,con la participación ciudadana
de muchos de los pobladores involucrados, en el sentido de que el “principio
constitucional de progresividad ambiental”, hoy por hoy, torna
constitucionalmente inviable cualquier proyecto de ley que pretenda revertir
decisiones generadoras de patrimonio natural en cualquier parte del país, esto
así aunque en la formación de tales decisiones se hubiere incurrido en
irregularidades que atenten contra intereses legítimos de cualesquiera
habitantes de la República.
En otras
palabras, cualquier proyecto que NO se armonice con la variable ambiental en
boga, por más bien intencionado que sea, corre el riesgo de ser juzgado como
“ambientalmente regresivo” por la Sala Constitucional, terminando archivado por
ende en los sótanos del Parlamento, tal y como ha sido la suerte de ese tipo de
proyectos desarmonizadoscon el tema ambiental en los
últimos años, especialmente desde que en el año 1994 se incorporó una enmienda
en el artículo 50 constitucional, la cual introdujo a nuestro sistema jurídico
el famoso “derecho fundamentala unambiente
sano y ecológicamente equilibrado”.
Es por esta razón
también, que los mencionados funcionarios del INDER propusieron a los
pobladores involucrados una solución alterna, que a la postre genere la
tenencia de la tierra que les daría la seguridad jurídica anhelada, pero sin
perjuicio del camino ya andado por el país en materia de toma de decisiones o
medidas administrativas, legislativas y judiciales en materia ambiental, y que
la Sala IV difícilmente va a reconsiderar, pues incluso recientemente desestimó
el humanista proyecto de Ley de Territorios Costeros Comunitarios (TECOCOS,
expediente legislativo Nº 18.148), alegando que se apartó de un “principio
constitucional de intangibilidad del patrimonio natural del Estado”.
El punto es que
la referida solución alterna, según los personeros del Inder,
tal vez NO satisfizo del todo a algunos pobladores, pese a solo ser una
propuesta alterna, aunque políticamente viable o potable. El caso es que el
articulado de la propuesta Inder, sin desconocer el
problema denunciado, ve la solución desde otro ángulo, al contemplar sin
excepción el funcionamiento de un sistema de requisitos legales que los
interesados deben reunir de previo, como cualquier otro costarricense con
derechos y obligaciones en la República, de modo que su trámite prospere
conforme a los principios de legalidad eigualdad en
el sostenimiento de las cargas públicas (e interdicción dela arbitrariedad, por
supuesto), así como de conformidad con el principio fundamental de reserva de
jurisdicción, el cual dice que el legislador NO tiene competencia para resolver
cualquier asunto pendiente o potencialmente pendiente de solución judicial en
los tribunales de justicia, a la luz de los derechos fundamentales a la tutela
judicial pronta y cumplida de los derechos subjetivos e intereses legítimos del
justiciable común, ademásdel derecho constitucional a
la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a la persona,
propiedad e intereses de ese usuario justiciable potencial, el cual puede ser
cualquier poblador involucrado en este asunto, pero que por cualquier razón
válida pero desconocida, aún NO incoa formal proceso jurisdiccional pertinente.
Otro factor
inevitable de armonización jurídica es la normativa agraria y de desarrollo
rural que el Inder
actualmente tiene que aplicar sin excepción a cualquier familia campesina o
administrado potencialmente usuario de sus servicios públicos, todo lo cual
necesariamente se desprende del novedoso marco legal e institucional regulado
por la nueva Ley N.º9036, cuyo fin último es mejorar
la calidad de vida de las comunidades NO urbanas del país.
En fin, dado
que estos razonamientos de constitucionalidad agroambiental y de nueva
legalidad de desarrollo rural convencieron de buena fe a este diputado, que por
lo demás siempre ha querido encontrar una salida o ruta de solución
POLÍTICAMENTE VIABLE del problema (de modo que el proyecto de ley que
corresponda NO se archive por culpa de la Sala IV o de cualquier otro órgano
estatal de control, como la PGR o la Contraloría General de la República), en
este momento se toma la decisión política, por un asunto de oportunidad y
conveniencia nacional-regional e interés público, de ingresar a la corriente
legislativa el articulado que también de buena fe produjo el mencionado equipo
de trabajo del Inder, el cual reconoce el conflicto
de repetida cita pero también le busca una solución legislativa armonizadora de
los intereses legítimos en juego con la normatividad vigente en materia
ambiental y de desarrollo agrario y rural.
De otra forma, se corre el riesgo de que los diputados entrantes de la
próxima legislatura (2014-2015), difícilmente retomen en tiempo, forma, fondo y
oportunidad estedelicado asunto, pudiendo quedar
peligrosamente postergada su discusión parlamentaria hasta por tres, cuatro o
cinco años más, con el consecuente perjuicio para las honorables familias
campesinas que llevan décadas esperando justicia, y que por lo mismo merecen
una respuesta formal,seria e inmediata de parte de
las autoridades públicas del país, en cuenta el Parlamento.
NO está de más
reiterar que decidimos esto de buena fe, con todo respeto para cualquier
borrador de articulado legal que se haya realizado en el seno de Adeindra, y con las mejores intenciones de solucionar
cuanto antes esta problemática social, que es ya una bomba de tiempo.
En síntesis,
acogiendo los poderosos argumentos históricos, políticos y de legalidad
anterior a 1994 que don Ricardo Madrigal y Adeindra
nos hicieron ver, por supuesto que dándoles el crédito por la lucha sin descanso
que libran día a día por la justicia popular campesina desde hace años, y
considerando asimismo el argumento de la NO regresividad ambiental y otros
igualmente razonables de rango constitucional, por demás oportunamente
alertados por el Inder, decidimos proponer entonces
esta especie de solución legislativa alterna o intermedia(porque lo perfecto es
enemigo de lo operativo), con la conciencia tranquila además porque nuestro
despacho efectivamente escuchó a las partes involucradas que quisieron hacerse
oír, de modo que este proyecto de ley sintetiza -pues-las tesis y antítesis
correspondientes, siempre en busca del mejor interés público local, regional y
nacional que corresponda.
Ahora bien, una
buena noticia para Adeindra y cualquier otra
honorable organización de la sociedad civil interesada en el tema, es que este
proyecto legislativo permanecerá en una etapa de tramitación prematura e
incipiente durante un buen tiempo prudencial. Esto quiere decir que aún después
de presentado a la corriente legislativa, de hecho sobrará tiempo para hacerle
cambios o enmiendas pertinentes en procura de mejorarlo, siempre en función del
interés público, pero nunca con el ánimo de dañar a nadie, menos si se trata de
honorables trabajadores de la tierra.
En cuanto a la
forma de mejorar el proyecto, un buen primer paso puede ser el provocar un
intercambiando de correspondencia con la comisión legislativa dictaminadora, a
fin de abrir rutas de diálogo preventivo con los legisladores miembros o no
miembros, así sea con el suscrito o con cualquier otro diputado que lo apoye e
incluso que lo adverse. De todos es sabido que este tipo de procesos proactivos
de participación ciudadana generan productos e insumos muy valiosos, por
ejemplo para la redacción de mociones de enmienda, y no importa si es con la
excusa de que ya existe un proyecto en corriente legislativa, pues lo relevante
es trabajar en conjunto este tipo de mociones de fondo durante los momentos
procesales oportunos como aquí y ahora, de modo que cualquier ciudadano
ejercite ulteriormente su derecho fundamental a participar en la formación de
la ley costarricense, a la par del diputado proponente, o en oposición a este.
Por otra parte,
quisiera dejar claro que este diputado en ningún momento ha dejado de velar por
los intereses legítimos de toda la provincia de Puntarenas, en cuenta los
cantones que conforman la Zona Sur del país. Lo que pasa es que también me
corresponde velar por los intereses de toda la nación costarricense. Esto
porque la Constitución Política me exige trabajar como un diputado de nivel
NACIONAL (artículo 106). Lo planteo así porque el pasado 1º de mayo de 2010, al
igual que el resto de mis 56 compañeros diputados, juré defender la
Constitución.
Por lo demás, gustoso quedo a la orden para exponerle a quien sea
estos argumentos, ojalá “in situ”, para finalmente aclarar o ahondar lo que
corresponda, en una fecha que podemos agendar
conjuntamente, a partir del momento que la gente interesada diga o proponga.
Por último,
dejamos patente que otra motivación que va de la mano con las anteriores es la
búsqueda del mejor interés público regional, a partir de las realidades locales
que correspondan. En este sentido, creemos que al menos discutir seriamente
este proyecto ayudará a moldear un adecuado esquema de desarrollo regional
participativo, debido a su vocación de desarrollo rural desde lo sociológico e
histórico-geográfico.
De este modo,
la presente iniciativa puede verse también como parte de una serie de
propuestas del suscrito legislador Gamboa Corrales, orientadas a provocar que
el Estado costarricense procure el mayor bienestar y calidad de vida de todos
los habitantes de la región, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza, conforme al artículo 50 constitucional (al
respecto puede consultarse los expedientes legislativos 18.758, 18.618 y
18.680, que respectivamente pretenden crear la provincia octava de la
República (denominada provincia de Brunca), la
creación del cantón N.º 12 de la provincia de Puntarenas (denominado Cantón
Ecológico de Corcovado), así como transformar Judesur
en el primer órgano de derecho público dedicado a la planificación
participativa regional (denominado Codesur).
Nuestra fe es
que este tipo de medidas legislativas para el desarrollo regional
participativo, en todo caso propicien la reactivación económica de la región y
la creación de una zona económica exclusiva, así como la generación de empleos
de calidad en la zona con el incremento de los procesos productivos, aunado al estímulo
de formas creativas de micro emprendedurismo
empresarial, preferentemente familiar y de artesanía o producción agropecuaria,
sin perjuicio del giro económico de los demás actores socio regionales, con o
sin fines de lucro, que requiera el buen desarrollo integral de la región
aludida (y también sin perjuicio de otras soluciones productivas cuyo
crecimiento se mantenga en armonía con el ambiente y este esquema progresista
de desarrollo regional participativo).
En
virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la valoración del pueblo
y su Parlamento el presente proyecto legislativo, para su estudio y aprobación
final por parte de los señores diputados y diputadas que integran la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
TITULACIÓN DE TIERRAS Y OTRAS FORMAS
DEREGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO
CAMPESINOOSA- RESERVA FORESTAL
GOLFO DULCE
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
1.- Objeto.La
presente ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico específico de
regularización de situaciones sociales conflictivas en materia de desarrollo
agrario o de desarrollo rural,en especial las
originadas a partir del histórico conflicto de ocupación precaria en las otrora
propiedades de las Compañías Osa Productos Forestales S.A. y su subsidiaria O
Sociedad Anónima, sitas en la Península de Osa, distritos de Sierpe, cantón de
Osa, y Puerto Jiménez, cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, de modo que
dicho régimen legal será aplicable a la Reserva Forestal Golfo Dulce, en
adelante denominada “la Reserva”, creada mediante Decreto Ejecutivo N.º 8494-A
de 28 de abril de 1978, y modificada en cuanto a sus límites mediante Decretos
Ejecutivos N.º9388-A de 30 de noviembre de 1978 y N.º10142-A de 12 de junio de
1979.
ARTÍCULO
2.- Fines. Son fines de la presente ley:
a) Contribuir a ordenar los usos del suelo y de
los recursos naturales en la Reserva.
b) Crear las condiciones
locales de estabilidad social y económica necesarias para que la Reserva cumpla
sus objetivos de conservación, con la participación activa de las comunidades.
c) Establecer los usos permitidos dentro de la
Reserva.
d) Regularizar ciertas situaciones de hecho
existentes en la Reserva.
e) Establecer las competencias de los entes y
órganos públicos dentro de los límites geográficos de la Reserva.
f) Dar seguridad jurídica a los ocupantes de
tierras del Estado o demás entes públicos, dentro de la Reserva, que cumplan
los criterios establecidos en esta ley.
g) Reconocer la existencia de posibles casos de
adquisición de propiedad por usucapión sobre partes de las fincas descritas en
el Decreto Ejecutivo N.º 10088-G-H de 2 de mayo de
1979, reformado por Decreto N.º 10244-G de 5 de julio de 1979, con anterioridad
a su adquisición por el Estado y su traspaso al Instituto de Tierras y
Colonización.
h) Armonizar con los objetivos de conservación
de la Reserva, los fines para los cuales el Estado adquirió las fincas
descritas en el Decreto Ejecutivo N.º10088-G-H de 2 de
mayo de 1979, reformado por Decreto N.º10244-G de 5 de julio de 1979, en
aquellas partes de las mismas que se encuentren dentro de los límites
geográficos de la Reserva.
ARTÍCULO
3.- Ámbito de aplicación.La
presente ley será aplicable a todos los espacios, públicos o privados,
incluidos dentro de los límites geográficos de la Reserva.
ARTÍCULO
4.- Principio de compatibilidad de los
usos permitidos con los objetivos de conservación de la Reserva Forestal.La
presente ley y sus disposiciones deberán interpretarse conforme a la premisa
jurídica según la cual los usos privativos que se autoricen en los terrenos del
Estado o demás entes públicos, así como cualquier autorización o visado
otorgado en propiedades privadas, dentro de los límites de la Reserva, deben
estar dirigidos a la consecución de los objetivos de conservación de la
Reserva, o al menos ser compatibles con estos.
ARTÍCULO
5.- Definiciones.Esta
ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) Regularizar:
Dar amparo jurídico a la ocupación de particulares sobre terrenos del Estado o
demás entes públicos.
b) Ocupante:
Persona que detenta terrenos del Estado o demás entes públicos sin habilitación
constitucional, legal o administrativa vigente de ningún tipo.
c) Tierras propiedad registral del Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA) o del Instituto de Desarrollo Rural (Inder):Tierras inscritas
a nombre del IDA o del Inder, situadas dentro de los
límites geográficos de la Reserva, las cuales formaban parte de las fincas
descritas en el Decreto Ejecutivo Nº 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado
por el Decreto Ejecutivo Nº 10244-G de 5 de julio de 1979, y que en virtud del
primero de estos decretos fueron adquiridas por el Estado y traspasadas al
Instituto de Tierras y Colonización para ser destinadas a los fines de la Ley
de Tierras y Colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961.
ARTÍCULO
6.- Objetivos de conservación de la
Reserva Forestal.La
Reserva tiene los siguientes objetivos de conservación:
a) Permitir la conectividad entre el Parque
Nacional Corcovado, Humedal Nacional Térraba Sierpe y
Parque Nacional Piedras Blancas, manteniendo íntegros y viables, con el máximo
tamaño y composición, los ecosistemas que se encuentran dentro de la Reserva.
b) Mantener la biodiversidad dentro de los
límites ecológicos de la Reserva, a la vez que se aumenta el bienestar humano.
El
uso sostenible de los recursos naturales por parte de las comunidades locales
organizadas y habitantes del lugar.
ARTÍCULO
7.- Clase de Reserva Forestal.La
Reserva será de propiedad mixta, en el sentido de que podrá estar conformada en
parte por espacios propiedad del Estado o demás entes públicos y en parte por
terrenos propiedad de particulares, por ser ambos tipos de propiedad
compatibles con sus objetivos de conservación.
ARTÍCULO
8.- Administración de la Reserva.La
Reserva será administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante Minae).
Para tales efectos, emitirá los instrumentos de planificación de la Reserva,
incluyendo su zonificación, definirá las normas técnicas a las cuales deberán
someterse los usos y actividades que autorice, y otorgará los permisos y
concesiones dentro de su competencia y, en general, ejercerá labores de
vigilancia, sancionadoras y de toda índole, en tanto sea necesario para velar
por el cumplimiento de los objetivos de conservación de la Reserva.
ARTÍCULO
9.- Manejo compartido.A
través de un proceso de manejo compartido, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación podrá compartir con actores interesados el manejo de la Reserva en
su contexto integral, mediante acuerdos o arreglos formales, con el fin de
mejorar la gestión integral, participativa y responsable del patrimonio natural
y cultural presente en la Reserva. Esto no incluye la administración de la
Reserva, por ser esta una atribución exclusiva e indelegable del Estado.
Los
actores interesados en el manejo compartido de la Reserva deberán integrarse,
mediante un proceso transparente y abierto, a través de la figura del Consejo
local, según lo establecido en la vigente Ley de Biodiversidad, Ley N.º 7788, de 30 de abril de 1998, y su reglamento.
ARTÍCULO
10.-Plan general de manejo.La
Reserva deberá contar con un plan general de manejo avalado por las instancias
local y regional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y aprobado por
el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Dicho plan deberá corresponder a
los objetivos de conservación de la Reserva, integrar la variable ambiental, y
contener necesariamente, entre otros:
a) La zonificación de la Reserva y su
respectivo reglamento de desarrollo sostenible,
b) Una guía sobre las limitantes y
potencialidades técnicas para cada zona o subzona
identificada,
c) El reglamento de uso público de la Reserva.
ARTÍCULO
11.-Integración de la variable ambiental en el plan general de manejo.La
integración de la variable ambiental en el plan general de manejo de la Reserva
se realizará conforme al procedimiento técnico oficial vigente, y tendrá como
eje los objetivos de conservación de la Reserva.
ARTÍCULO
12.-Conformidad de actividades, obras y proyectos con el plan general de manejo.Dentro
de los límites de la Reserva, únicamente podrán autorizarse y realizarse actividades,
obras y proyectos que sean acordes con los objetivos de conservación de la
Reserva y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de la
respectiva zona o subzona, según lo establecido en el
plan general de manejo.
ARTÍCULO
13.-Área de protección de manglares y esteros.Establécese
un área de protección de quince metros alrededor de los manglares y esteros del
Refugio, dentro de la cual no podrán ser autorizadas obras de infraestructura.
TÍTULO II
TIERRAS PROPIEDAD REGISTRAL DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CAPÍTULO I
RÉGIMEN GENERAL
ARTÍCULO
14.-Objeto del presente título.El presente título tiene por objeto
establecer el régimen jurídico aplicable en tierras propiedad registral del
Instituto de Desarrollo Agrario o del Instituto de Desarrollo Rural (en
adelante Inder), dentro de los límites geográficos de
la Reserva, para los siguientes casos:
a) Otorgamiento de títulos inscribibles en el
Registro Inmobiliario por parte de los jueces competentes.
b) Adjudicaciones y otorgamiento de escrituras
de compraventa por parte del Inder.
c) Otorgamiento de concesiones por parte del
área de conservación respectiva.
d) Traspaso de tierras del Inder
al Minae.
ARTÍCULO
15.-Permanencia dentro de la Reserva.Los terrenos sobre los cuales, en
aplicación del presente título, sean otorgados títulos inscribibles en el
Registro Inmobiliario, adjudicaciones y escrituras de compraventa, seguirán
formando parte de la Reserva y estarán sometidos al plan general de manejo de
la misma.
ARTÍCULO
16.-Usos permitidos.En
los terrenos sobre los cuales, en aplicación del presente título, sean
otorgados títulos inscribibles en el Registro Inmobiliario, adjudicaciones y
escrituras de compraventa, únicamente podrán autorizarse y realizarse
actividades, obras y proyectos que sean acordes con los objetivos de
conservación de la Reserva, y con las limitantes y potencialidades técnicas
ambientales de la respectiva zona o subzona, de
acuerdo a lo establecido en el plan general de manejo. Lo anterior deberá ser
inscrito como gravamen o limitación, según corresponda, en el asiento
respectivo en el Registro Inmobiliario.
ARTÍCULO 17.-Zonas incompatibles.Conforme a lo establecido en el presente título, el Inder no podrá otorgar adjudicaciones y escrituras de
compraventa en aquellas zonas o subzonas sobre las
que el plan general de manejo de la Reserva determine que existe
incompatibilidad entre el desarrollo de actividades humanas y la capacidad de
uso de la tierra o los objetivos de conservación de la Reserva, por tratarse de
un área ambientalmente crítica para la cual no hay posibilidad de establecer un
ajuste de acuerdo con el plan de readecuación, ajustes e incentivos establecido
en el plan general de manejo.
ARTÍCULO
18.-Sobreuso.Aquellos terrenos sobre los que el Inderreciba una solicitud de adjudicación o de otorgamiento
directo de escritura de compraventa, en los que se determine que los
solicitantes realizan un sobreuso de los mismos, por ser el uso actual
incompatible con la capacidad de uso de la tierra o con los objetivos de
conservación de la Reserva, de acuerdo con lo establecido en el plan general de
manejo, pero sobre los que exista la posibilidad de establecer un ajuste de
acuerdo con el plan de readecuación, ajustes e incentivos establecido en el
plan general de manejo, podrán ser adjudicados o traspasados siempre y cuando
se incluya en el contrato respectivo una condición resolutoria en el sentido de
que el adjudicatario o adquirente se compromete a variar o adecuar su actividad
a una que sea compatible con la capacidad de uso de la tierra y los objetivos
de conservación de la Reserva, en la forma y en el plazo que se determine en el
contrato. Para ello, el Inder deberá, con la
participación del interesado, elaborar un plan para el caso concreto, que sea conforme
al plan de readecuación, ajustes e incentivos establecido en el plan general de
manejo. En caso de incumplimiento del plan por parte del interesado, el
contrato se dará por resuelto y el interesado perderá todo derecho sobre el
terreno, el cual se revertirá al Inder, quien le
traspasará la propiedad al Minae.
ARTÍCULO
19.-Corta de árboles para aprovechamiento maderable en terrenos adjudicados
conforme a la presente ley.En
los terrenos sobre los cuales, en aplicación del presente título, sean otorgados
títulos inscribibles en el Registro Inmobiliario, adjudicaciones y escrituras
de compraventa, únicamente se permitirá la corta de árboles para
aprovechamiento maderable en las zonas en que el plan general de manejo de la
Reserva lo haya determinado como un uso conforme. Dicha corta estará sometida a
un plan de manejo forestal que deberá ajustarse a la legislación forestal
vigente y a los lineamientos establecidos en el plan general de manejo de la
Reserva, y ser aprobado por el administrador o director de la Reserva de
acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto.
ARTÍCULO
20.-No indemnización. Las personas que, en aplicación del
presente título, reciban un título inscribible en el Registro Inmobiliario o
firmen una escritura de compraventa, no podrán reclamar indemnización alguna
por motivo de los usos que el plan general de manejo establezca como
permitidos, para las zonas o subzonas en las que se
encuentre su propiedad, al momento del respectivo otorgamiento.
ARTÍCULO
21.-Servidumbres ecológicas. En cualquiera de los casos previstos
en el presente título, de otorgamiento de escrituras de compraventa por parte
del Inder, deberá en el mismo acto quedar constituida
una servidumbre ecológica sin fundo dominante y sin plazo definido a favor del Minae, en el sentido de que en el terreno traspasado
únicamente podrán autorizarse y realizarse actividades, obras y proyectos que
sean acordes con los objetivos de conservación de la Reserva y con las
limitantes y potencialidades técnicas ambientales de la respectiva zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en el plan general
de manejo de la Reserva. Para ello, en el otorgamiento de la escritura de
compraventa deberá comparecer el representante del Estado para aceptar, en
nombre del Minae, la constitución a su favor de la
respectiva servidumbre ecológica.
ARTÍCULO
22.-Límite al área.Entre
una sola persona, su cónyuge y los miembros de su núcleo familiar, no podrán
inscribir en el Registro Inmobiliario, con arreglo a las disposiciones del
presente título, una o más parcelas con un área total de terreno que exceda de
trescientas hectáreas, o que unida al área que hubiesen inscrito a través de la
Ley de Informaciones Posesorias, Ley N.º 139, de 14 de
julio de 1941, y sus reformas, exceda de dicho número de hectáreas. Ni el Inder podrá otorgar adjudicaciones o escrituras de
compraventa, ni los jueces podrán otorgar títulos inscribibles en el Registro
Inmobiliario, en contravención a esta disposición.
ARTÍCULO
23.-Intervención del Ministerio de Ambiente y Energía. En
los procedimientos de información posesoria, de verificación de poseedores en
precario anteriores a la adquisición por el Estado de los terrenos descritos en
el Decreto Ejecutivo Nº 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por Decreto
Nº 10244-G de 5 de julio de 1979, o de otorgamiento de adjudicaciones, que se
lleven a cabo con arreglo en la presente ley, deberá darse intervención al Minae, a través del área de conservación respectiva del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
ARTÍCULO
24.-Publicación de edicto. Posterior al recibo de la solicitud en
los procedimientos para verificación de poseedores en precario anteriores a la
adquisición por el Estado de los terrenos descritos en el Decreto Ejecutivo Nº
10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por Decreto N.º 10244-G de 5 de julio
de 1979, o para el otorgamiento de adjudicaciones, el Inder
ordenará publicar por una vez un edicto en el Boletín Judicial, en el cual se
citará a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación
se presenten a reclamar sus derechos. El costo del edicto correrá a cargo del
solicitante.
ARTÍCULO
25.-Prohibición de adjudicación o traspaso.No
podrán otorgarse adjudicaciones ni escrituras de compraventa sobre esteros,
manglares, humedales, ni terrenos ubicados en la franja de doscientos metros a
partir de la línea de pleamar ordinaria.
CAPÍTULO II
OTORGAMIENTO DE TÍTULOS INSCRIBIBLES
EN EL REGISTRO INMOBILIARIO
ARTÍCULO
26.-Propiedad adquirida por usucapión previamente a la adquisición por el
Estado. Quienes por usucapión hubieren
adquirido la propiedad de una o varias partes de las fincas descritas en el
Decreto Ejecutivo N.º 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por el Decreto
Ejecutivo Nº 10244-G de 5 de julio de 1979, con anterioridad a la fecha de
adquisición de estas fincas por el Estado y su traspaso al Instituto de Tierras
y Colonización, podrán acceder a un título inscribible en el Registro
Inmobiliario, si carecieren de este, a través del procedimiento establecido en
la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N.º 139, de 14 de julio de 1941, y sus
reformas. Estarán en este caso, las siguientes personas:
a) Los
poseedores en precario de las fincas descritas en el Decreto Ejecutivo N.º 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por el Decreto
Ejecutivo N.º 10244-G de 5 de julio de 1979, que a la fecha de la adquisición
de las mismas por el Estado hayan tenido posesión decenal en las condiciones
enunciadas en el artículo 92 de la Ley de Tierras y Colonización, Ley N.º 2825,
de 14 de octubre de 1961, y sus reformas.
b) Quienes
hubieren poseído terrenos en las reservas nacionales que el Gobierno de Costa
Rica dio en canje a la Osa Productos Forestales por terrenos de esta compañía
en el Parque Nacional Corcovado, y que a la fecha del referido canje hubieren
consolidado una posesión decenal en las condiciones establecidas en el artículo
856 del Código Civil.
Igualmente
podrán acceder a título inscribible en el Registro Inmobiliario sus legítimos
herederos, en caso de fallecimiento, y quien demostrare ser el actual dueño, en
caso de traspaso.
En caso de
declararse con lugar las diligencias de información posesoria, el juez ordenará
al Registro Inmobiliario la inscripción del título, así como la respectiva
modificación en el asiento registral de la finca del Inder.
En caso de no
prosperar las diligencias de información posesoria por no contar con elementos
probatorios suficientes, el ocupante tendrá derecho a realizar los trámites
establecidos en esta ley para la adjudicación de tierras o para el otorgamiento
de una concesión.
ARTÍCULO
26 BIS.-Comisión evaluadora. Previo a los trámites de información
posesoria los interesados podrán someter su caso a conocimiento de una Comisión
evaluadora, conformada por dos funcionarios del Inder
y dos funcionarios del Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología
Agropecuaria (INTA), adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
nombrados al efecto por los jerarcas respectivos. Para efectos de determinar la
viabilidad del caso, el interesado debe presentar solicitud adjuntando prueba
testimonial y documental de su posesión.
En el caso de
que haya una evaluación positiva de parte de la Comisión, el Inder y el INTA estarán obligados a procurarle al
interesado de forma gratuita, respectivamente, el plano catastrado y el
certificado de uso conforme de suelo.
CAPÍTULO III
OTORGAMIENTO DIRECTO DE ESCRITURAS
DE COMPRAVENTA
ARTÍCULO
27.-Posesión en precario anterior a la adquisición por el Estado. Los
ocupantes de tierras en el terreno inscrito a nombre del IDA o el Inder dentro de los límites geográficos de la Reserva, que
demuestren ante el Inder haber ejercido durante más
de un año, con anterioridad a la adquisición por el Estado de las fincas
descritas en el Decreto Ejecutivo N.º 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado
por Decreto N.º 10244-G de 5 de julio de 1979, una posesión en las condiciones
enunciadas en el párrafo segundo del artículo 92 de la Ley de Tierras y
Colonización, tendrán derecho, ya sea a que el Inder
les otorgue la escritura de compraventa respectiva o, en su defecto, a llegar a
un acuerdo con el Inder para que este recupere la
parcela a cambio del pago de mejoras.
Los terrenos
que el Inder traspase de conformidad con lo
establecido en el presente artículo no quedarán sujetos al plazo de quince años
de limitaciones en cuanto a su disposición, salvo que no hayan cancelado todas
sus obligaciones con el Inder, caso en el cual las
limitaciones se mantendrán mientras perduren las obligaciones. En todo caso,
los terrenos quedarán limitados en cuanto al uso según lo establecido en la
presente ley para los terrenos que sean traspasados a sus adjudicatarios.
ARTÍCULO
28.- Adjudicaciones no seguidas de otorgamiento de escritura de compraventa.En
los casos en que exista un acuerdo de adjudicación de tierras de la Junta
Directiva del Inderanterior a la fecha de la última
adjudicación realizada por el IDA o el Inder dentro
de la Reserva, y que el Inder no haya cumplido con
sus obligaciones establecidas en el artículo 65 de la Ley de Tierras y
Colonización, los ocupantes de tierras en el terreno inscrito a nombre del Inder dentro de los límites geográficos de la Reserva que
se hayan visto beneficiados con dicho acuerdo tendrán derecho, ya sea a que el Inder les otorgue la escritura de compraventa respectiva o,
en su defecto, a llegar a un acuerdo con el Inder
para que este recupere la parcela a cambio del pago de mejoras.
Los terrenos
que el Inder traspase de conformidad con lo
establecido en el presente artículo quedarán sujetos a las mismas limitaciones
en cuanto a disposición y uso establecidas en la presente ley para los terrenos
que sean traspasados a sus adjudicatarios. Sin embargo, en los casos en que
hubieren transcurrido más de quince años desde la fecha de la firmeza del
acuerdo de adjudicación y la fecha de otorgamiento de la escritura de
compraventa, los terrenos no quedarán sujetos al plazo de quince años de
limitaciones a su disposición, aunque sí estarán sujetos a dichas limitaciones
mientras no hayan cancelado todas sus obligaciones con el Inder.
Si no hubieren transcurrido los quince años, quedarán sujetos al plazo que
falte para completarlos, aunque igualmente estarán sujetos a las limitaciones a
la disposición del terreno mientras no hayan cancelado todas sus obligaciones
con el Inder. Así se consignará en la escritura de
compraventa respectiva.
CAPÍTULO IV
ADJUDICACIONES
ARTÍCULO
29.-Autorización al Inder para adjudicar tierras.Se
autoriza al Inder para adjudicar tierras,
independientemente de su naturaleza y aptitud, y conforme a lo establecido en
el presente título, en los terrenos inscritos a su nombre dentro de los límites
geográficos de la Reserva. Sin embargo, no podrá adjudicar aquellas tierras
sobre las que exista una información posesoria en trámite según los términos de
la presente ley, mientras no se haya dictado sentencia firme denegatoria de las
diligencias. Tampoco podrá adjudicar aquellas tierras que en el plan general de
manejo de la Reserva, o en el de las áreas silvestres protegidas circundantes,
se haya definido que deben ser traspasadas al Minae
para ser conservadas como propiedad de este.
ARTÍCULO
30.-Tierras que se haya definido deben ser traspasadas al Ministerio de
Ambiente y Energía.Aquellas
tierras propiedad registral del Inder que en el plan
general de manejo de la Reserva, o en el de las áreas silvestres protegidas
circundantes, se haya definido que deben ser traspasadas al Minae
para ser conservadas como propiedad de este, deberán ser traspasada por dicho
Instituto a este Ministerio, previo pago de mejoras por parte del Instituto a
sus ocupantes y la correspondiente indemnización a los propietarios que lo sean
o lo hubiesen sido de conformidad con esta ley. Para tales efectos, el área de
conservación respectiva deberá comunicar por escrito al Inder
cuáles tierras deben serle traspasadas.
ARTÍCULO
30 BIS.-Reconocimiento de mejoras. Como parte de las
mejoras útiles y necesarias que se le reconozcan a los
ocupantes con base en esta ley, se podrá considerar los gastos suficientes en
que hayan incurrido para la conservación del bosque. Para las evaluaciones
económicas que correspondan, el Inderpodrá acudir a
la potestad autopericial de la administración,
regulada por el artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública, en
los mismos casos y bajo las mismas condiciones o limitaciones allí
establecidos.
ARTÍCULO
31.-Criterios para ser adjudicatarios. El Inder únicamente podrá adjudicar tierras, en los terrenos
inscritos a su nombre dentro de los límites geográficos de la Reserva, a aquellas
personas que cumplan con los siguientes criterios:
a) Ser persona
física.
b) Ser
costarricense o, en su defecto, extranjero que se encuentre dentro de la
categoría de residente permanente con al menos diez años de residencia continua
en el país antes de la entrada en vigencia de esta ley.
c) Encontrarse
ocupando el terreno de forma continua, pública y pacífica por alguno o ambos de
los dos siguientes motivos:
1) Por tratarse
de la única vivienda suya y de su núcleo familiar;
2) Por
desarrollar en él una actividad económica de bajo impacto ambiental y de micro
o pequeña empresa según los criterios establecidos en la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262, de 2 de mayo de 2002.
3) Haber
conservado el bosque o haber sometido el terreno a regeneración natural.
d) Tener, al
momento de la entrada en vigencia de la presente ley, más de diez años de
ocupar el terreno en la forma y por los motivos descritos en el inciso c)
anterior. Esta ocupación o posesión deberá demostrarse con prueba idónea de
índole documental y testimonial.
ARTÍCULO
32.-Documentos a aportar.Los solicitantes de
adjudicación de tierras deberán presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cédula de identidad por
ambos lados del solicitante.
b) Certificación del Registro Inmobiliario a
nombre del solicitante, que indique si posee bienes inmuebles inscritos. En
caso de tenerlos, deberá adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.
c) Certificación extendida por el Registro
Civil a nombre del solicitante, para demostrar su estado civil.
d) En caso de personas extranjeras deben
presentar, además, certificación de la Dirección General de Migración y
Extranjería, indicando el status migratorio con que se encuentran en el país,
tiempo de expedición y si lo faculta para realizar actividades económicas
independientes, así como certificación de entradas y salidas del país.
e) Documentos de algún recibo de servicios
públicos del lugar donde habite.
f) En caso de que el solicitante presente
dentro del núcleo familiar miembros mayores de dieciocho años, estos deberán
aportar certificación del Registro Inmobiliario, que indique si poseen bienes
inmuebles inscritos. En caso de tenerlos, deberá adjuntar certificación literal
de cada uno de ellos.
g) Suscribir formulario de declaración jurada
en donde indique que no tiene parentesco por consaguinidad
o afinidad hasta tercer grado, con los funcionarios o las funcionarias del
Instituto y en caso de tenerlo indicar el nombre de estos.
h) Suscribir formulario de declaración jurada
en donde indique si posee bienes inmuebles inscritos en sociedades anónimas en
donde tenga participación accionaria. En caso de tenerlos debe indicar el
nombre de las sociedades y los números de fincas correspondientes.
De
previo a la adjudicación y una vez completados los
documentos, la oficina subregional respectiva del Inder
deberá hacer los estudios necesarios para verificar las condiciones de la
ocupación. Esos estudios deberán incluir una visita de campo respecto de la
cual se hará un informe.
ARTÍCULO
33.-Motivos de descalificación. Serán motivos
para descalificar a los solicitantes, cualquiera de los siguientes:
a) Comprobación
de que el solicitante o su pareja se dedica al comercio de tierras.
b) Que la persona solicitante o su pareja,
hayan declarado información falsa al Inder, o por
haber aportado u omitido aportar documentación que por su relevancia hubiera
hecho que variara la decisión sobre la adjudicación.
c) Comprobación de que alguno de los miembros
del núcleo familiar solicitante ha vendido mejoras o abandonado un predio del
Instituto, sin razones justificadas o en forma ilegal o irregular.
d) Personas extranjeras que no tengan su
condición de residente permanente.
ARTÍCULO
34.-Acuerdo de adjudicación. De cumplir el solicitante, a juicio
del Inder, con los criterios y requisitos
establecidos en esta ley, el Inder acordará la
adjudicación del terreno.
ARTÍCULO 35.-Contrato de asignación de tierras.A partir de la notificación del acuerdo de
adjudicación de un terreno, el adjudicatario deberá comparecer a suscribir el
respectivo Contrato de Asignación de Tierras, en el cual deberán constar sus
derechos y obligaciones. En este deberá indicarse que el terreno queda sujeto a
las condiciones y limitaciones establecidas en esta ley, y que el
incumplimiento de las mismas acarrea la revocación de la adjudicación.
ARTÍCULO
36.-Período de prueba.A
partir de la suscripción del contrato de asignación de tierras, los
adjudicatarios quedarán sujetos a un período de prueba hasta de dos años,
durante el cual deberán demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, a
satisfacción del Instituto, quien realizará una evaluación general anual al
respecto.
ARTÍCULO
37.-Incumplimiento.El incumplimiento de las obligaciones
impuestas al adjudicatario de un terreno causará, a juicio del Inder, la pérdida del derecho sobre el mismo, con la
consecuente revocación de la adjudicación.
En
el caso de dictarse una resolución en tal sentido, que requerirá cuatro votos
conformes de la Junta Directiva, el terreno volverá al dominio del Inder con toda su dotación, debiendo este reconocerle al
adjudicatario el valor de las mejoras útiles o necesarias que hubiere hecho de
su peculio. En este caso, una vez efectuado el desalojo correspondiente, el Inder deberá traspasar el terreno al Minae.
ARTÍCULO
38.-Traspaso del terreno. Si transcurrido el período de prueba
el adjudicatario ha cumplido a satisfacción del Inder
todas sus obligaciones, este otorgará la escritura de compraventa del terreno
respectivo, sobre el cual quedará constituida hipoteca como garantía del pago.
ARTÍCULO
39.-Limitaciones a la disposición del terreno traspasado.El
adjudicatario no podrá traspasar el dominio de su terreno, ni gravarlo,
arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Inder,
excepto que hayan transcurrido quince años desde el otorgamiento de la
escritura de compraventa y de que todas las obligaciones con el Inder estuvieren canceladas. En los casos de solicitud de
traspaso, el Inder lo comunicará por escrito al
director del área de conservación respectiva del Minae,
quien tendrá derecho preferente para su adquisición por el precio que fijen los
peritos nombrados por las partes, o por un tercero, en caso de discordia. Este
tercer perito será nombrado por los otros dos expertos. Será absolutamente nulo
cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones
anteriores.
Transcurridos
los quince años y adquirido el derecho de propiedad, cualquier enajenación del
terreno deberá ser comunicada por escrito al director del área de conservación
respectiva del Minae, quien tendrá derecho preferente
para su adquisición en los términos establecidos en el párrafo anterior.
El Minae tendrá un plazo máximo de noventa días para ejercer
su derecho preferente. Para la determinación del precio se aplicará lo
establecido en la Ley de Expropiaciones.
El Registro
Inmobiliario inscribirá como gravamen las limitaciones a que se refiere este
artículo, y no inscribirá ningún traspaso en contravención con lo aquí
establecido.
ARTÍCULO 40.- Estipulaciones
en la escritura de compraventa. En la escritura de compraventa del terreno adjudicado se harán constar
las siguientes estipulaciones, las cuales el Registro Inmobiliario deberá
inscribir como gravamen en el asiento registral correspondiente:
1) Que
antes de haber transcurrido quince años desde el otorgamiento de la escritura
de compraventa, y de que todas las
obligaciones con el Inder hayan sido
canceladas, el adjudicatario no podrá traspasar el dominio del terreno,
gravarlo, arrendarlo, ni subdividirlo, sin autorización del Inder
quien, en los casos de solicitud de traspaso, lo comunicará por escrito al
director del área de conservación respectiva del Minae
para que este pueda ejercer el derecho preferente para su adquisición por el
precio que fijen los peritos nombrados de conformidad con las disposiciones de
esta ley.
2) Que
transcurridos los quince años y después de haber terminado sus obligaciones con
el Inder, cualquier enajenación del terreno deberá
ser comunicada por escrito al director del área de conservación respectiva del Minae, quien tendrá derecho preferente para su adquisición.
3) Que
en el terreno adjudicado únicamente podrán autorizarse y realizarse
actividades, obras y proyectos que sean acordes con los objetivos de
conservación de la Reserva y con las limitantes y potencialidades técnicas
ambientales de la respectiva zona o subzona, de
acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo.
4) Que
el Inder deberá revocar la adjudicación por los
siguientes motivos:
a) Por ser destinado el terreno a usos
distintos a los autorizados en el plan general de manejo de la Reserva.
b) Por el abandono injustificado del terreno o
de la familia. En este último caso, el Inder le
adjudicará el terreno a la esposa o a las personas que hayan convivido
permanentemente con el adjudicatario.
c) Por
negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en el cumplimiento de sus
obligaciones relacionadas con la conservación de los recursos naturales y la
conformidad de sus actuaciones con los objetivos de conservación de la Reserva.
d) Por incumplimiento, sin causa justificada,
de las obligaciones de pago contraídas con el IDA; y
e) Por falta reiterada a las normas legales
para la conservación de los recursos naturales, como es el caso de las
relacionadas con cacería y tala ilegal.
Las
mismas estipulaciones se harán constar en las escrituras de compraventa que, de
conformidad con lo establecido en la presente ley, sean otorgadas en favor de
los poseedores en precario anteriores a la adquisición por el Estado de las
fincas descritas en el Decreto Ejecutivo Nº 10088-G-H de 2 de mayo de 1979,
reformado por Decreto Nº 10244-G de 5 de julio de 1979, y en favor de los
adjudicatarios anteriores a las correspondientes fechas de adquisición estatal
a quienes el IDA o el Inder no haya otorgado el
título de propiedad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de
Tierras y Colonización.
CAPÍTULO V
CONCESIONES
ARTÍCULO
41.- Posibilidad de
solicitud de concesión. Podrán solicitarle al director del
área de conservación respectiva el otorgamiento de una concesión sobre el
terreno que ocupan, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo, los
siguientes ocupantes de tierras en el terreno inscrito a nombre del IDA dentro
de los límites geográficos de la Reserva:
a) Quienes demuestren haber ejercido durante
más de un año, con anterioridad a la adquisición por el Estado de las fincas
descritas en el Decreto Ejecutivo Nº 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado
por Decreto Nº 10244-G de 5 de julio de 1979, una posesión en las condiciones
enunciadas en el párrafo segundo del artículo 92 de la Ley de Tierras y
Colonización.
b) Los adjudicatarios anteriores a (fecha) a
quienes el IDA o el Inder no haya otorgado el título
de propiedad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Tierras y
Colonización.
c) Aquellos ocupantes de tierras que, no
estando en ninguno de los dos casos anteriores, cumplan con los criterios para
ser adjudicatarios establecidos en la presente ley.
La
solicitud de concesión implica, para los ocupantes mencionados en los incisos
a) y b), la renuncia a la posibilidad de solicitarle al Inder
el otorgamiento de una escritura de traspaso del inmueble respectivo o del pago
de mejoras, y, para los ocupantes mencionados en el inciso c), la renuncia a la
posibilidad de solicitarle al Inder la adjudicación
del terreno que ocupan.
El otorgamiento
de las concesiones a las que se hace referencia en el presente artículo deberá
estar precedido por el traspaso a título gratuito de la respectiva parcela, del
Inder al Minae.
ARTÍCULO
42.-Características de las concesiones.Las
concesiones que se otorguen en la Reserva son personalísimas, indivisibles, e
intransferibles entre vivos. No pueden ser dadas como garantía de obligaciones
de ningún tipo, y son inembargables.
Cualquier
negocio jurídico realizado en contravención a lo establecido en este o en otros
artículos de esta ley será absolutamente nulo, sin necesidad de resolución
judicial o administrativa que así lo declare.
ARTÍCULO
43.-Conformidad con el plan general de manejo.
El otorgamiento de concesiones en la Reserva estará sujeto a que el mismo
cuente previamente con un plan general de manejo y que los usos que se
autoricen en ellas sean conformes con los objetivos de conservación de la
Reserva y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada
zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en
dicho plan.
ARTÍCULO
44.-Usos autorizados en la concesión.Las concesiones únicamente podrán ser
otorgadas para los usos que el plan general de manejo de la Reserva establezca
como permitidos para cada zona o subzona.
Ninguna
concesión podrá ser otorgada, aun cuando el solicitante cumpla con todos los
criterios para ser concesionario, si el uso solicitado es incompatible con los
objetivos de conservación de la Reserva, si no se ajusta al plan general de
manejo del área o a su zonificación y su reglamento de desarrollo sostenible, y
si implica cambio de uso de terrenos con cobertura boscosa o de ecosistemas de
humedal.
En aquellos
casos en los que el uso solicitado presente alguna de las incompatibilidades
señaladas en el párrafo anterior, pero existan otros usos que sí sean
compatibles, se le podrá otorgar al interesado un plazo prudencial para que
ajuste su solicitud a uno de estos usos.
ARTÍCULO
45.-Prohibición.No podrán otorgarse concesiones en
esteros, manglares, humedales, la franja de cincuenta metros de ancho medidos
horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria, las áreas que
quedan al descubierto durante la marea baja, ni en islotes, peñascos y demás
áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.
ARTÍCULO
46.-Esposos o convivientes de hecho.En el caso de parejas de esposos o de
convivientes de hecho, la concesión se otorgará a ambos si los dos cumplen con
los criterios establecidos en esta ley para ser concesionarios.
En
caso de disolución del vínculo matrimonial o de ruptura de la convivencia en el
caso de convivientes de hecho, la concesión se extinguirá para quien renuncie
expresamente a la misma o quien por orden judicial deba salir del domicilio
familiar, excepto que se deba a la aplicación de una medida cautelar dictada en
un proceso de violencia doméstica.
ARTÍCULO
47.- Requisitos mínimos de
la solicitud.El
escrito de solicitud de concesión, el cual se presentará bajo la forma de
declaración jurada, deberá contener, como mínimo, según el tipo de ocupante,
los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, calidades, y domicilio
del solicitante, o de los solicitantes en caso de cónyuges o de convivientes de
hecho.
b) Nombre, apellidos, calidades y domicilio de
los padres y de los hijos del o de los solicitantes, que convivan con ellos.
c) La naturaleza, medida, situación y linderos
del terreno sobre el cual se solicita la concesión, así como los nombres,
apellidos y domicilio de los colindantes.
d) El tiempo que lleva de ocupar el inmueble.
e) Descripción del terreno, incluyendo la
vivienda y cualquier otra construcción, así como la extensión aproximada de los
bosques, cultivos y repastos existentes.
f) Descripción
de la o las actividades que desarrolla en el terreno.
g) Manifestación
expresa del solicitante, según sea el caso:
1) De que ha ejercido durante más de un año,
con anterioridad a la adquisición por el Estado de las fincas descritas en el
Decreto Ejecutivo N.º 10088-G-H de 2 de mayo de 1979,
reformado por Decreto N.º 10244-G de 5 de julio de 1979, una posesión en las
condiciones enunciadas en el párrafo segundo del artículo 92 de la Ley de
Tierras y Colonización.
2) De que se encuentra ocupando el terreno por
necesidad desde hace más de diez años, de forma continua y pública, por
tratarse de la única vivienda suya y de su núcleo familiar, o por desarrollar
en él una actividad económica que le genere su único o principal ingreso.
3) De que existe un acuerdo de adjudicación de
tierras de la Junta Directiva del IDA o el Inder
anterior a la fecha de la última adjudicación realizada por el IDA o el Inder dentro de la Reserva, y que el IDA o el Inder no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en
el artículo 65 de la Ley de Tierras y Colonización.
h) Señalamiento de lugar, fax o correo
electrónico para recibir notificaciones. En el caso en que señale lugar, este
deberá situarse dentro del perímetro de la Reserva.
ARTÍCULO
48.-Documento mínimos a aportar con la solicitud.Junto
al escrito de la solicitud, según el tipo de solicitante, se deberá aportar los
siguientes documentos:
a) Cédula de identidad o cédula de residencia
vigente.
b) Plano catastrado.
c) Declaración jurada de tres testigos, que
deberán ser colindantes o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del
solicitante al terreno sobre el que pide la concesión, así como sobre los usos
realizados por aquel sobre el mismo.
d) Cualquier otro que razonablemente permita
probar la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la
concesión y los usos realizados por aquel sobre el mismo.
e) Otros
técnicamente indispensables que se determinen en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO
49.-Denegatoria por duda razonable o certeza.El
director del área de conservación respectiva deberá denegar el otorgamiento de
la concesión, aun cuando el interesado presente la solicitud con todos los
requisitos y documentos que se indican en esta ley y su reglamento, cuando
exista una duda razonable, o bien la certeza, de que el solicitante no cumple
los criterios para ser concesionario, lo cual deberá ser debidamente
justificado en la resolución denegatoria.
ARTÍCULO
50.-Visita para verificación de información.El
director del área de conservación respectiva, o a quien este designe, deberá
realizar una inspección en el terreno ubicado dentro de la Reserva, a fin de
levantar un acta y verificar que el área que se solicita concesionar no
corresponde a esteros, manglares, humedales, la franja de cincuenta metros de
ancho medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria, las
áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, ni a islotes, peñascos y
demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. En el
acta deberá describir las obras de infraestructura, si existieren, y los
elementos del ecosistema.
ARTÍCULO
51.-Cotejo de información.La
información suministrada por el solicitante deberá ser cotejada por el área de
conservación respectiva con la contenida en todos aquellos levantamientos
situacionales, censos de ocupantes, estudios de tenencia de la tierra u otros
tipos de medios de información, elaborados por entes u órganos públicos, que
existan para la Reserva.
ARTÍCULO
52.-Zonas de muy alto riesgo. No se otorgarán concesiones en zonas
consideradas de muy alto riesgo. Estas zonas deberán ser consideradas a la hora
de integrar la variable ambiental en el plan general de manejo de la Reserva y
de determinar la zonificación del mismo.
Las
zonas de muy alto riesgo identificadas deberán ser comunicadas a la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, creada por Ley N.º 7914, de 28 de setiembre de 1999.
ARTÍCULO
53.-Plazo y prórroga de las concesiones.Las
concesiones se otorgarán por un plazo de quince años, pudiendo ser prorrogadas
sucesivamente, por el mismo plazo, al término de su vencimiento o de la
prórroga anterior. Para ello, el concesionario deberá presentar su solicitud de
prórroga dentro de los tres meses siguientes al aviso por el cual el área de
conservación respectiva le notifique sobre el vencimiento del plazo de la
concesión.
ARTÍCULO
54.-Obligaciones del concesionario. El
concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Hacer un uso conforme al autorizado en la
concesión.
b) Respetar todas las demás condiciones
establecidas en la concesión y en esta ley.
c) Abstenerse de realizar actividades, obras o
proyectos que causen o amenacen causar daño a las especies, hábitats y
ecosistemas presentes en la zona, así como actividades, obras o proyectos
contrarios a los objetivos de conservación de la Reserva y a la legislación
ambiental vigente en el país.
d) Pagar
el canon respectivo.
ARTÍCULO
55.-Límite en cuanto al número de concesiones.No
se otorgará más de una concesión por persona, o por pareja de cónyuges o de
convivientes de hecho.
ARTÍCULO
56.-Reubicación.Aquellas personas que cumplan los
criterios para beneficiar de una concesión en la Reserva, pero que se
encuentren ocupando un terreno sobre el que exista incompatibilidad por ser un
área ambientalmente crítica y para la cual no hay posibilidad de establecer un
ajuste de acuerdo con el plan de readecuación, ajustes e incentivos establecido
en el plan general de manejo, el área de conservación respectiva podrá
reubicarlas en algún terreno apto para el desarrollo de actividades humanas
dentro de la Reserva.
En
caso de ser posible la reubicación dentro de la Reserva, se le otorgará una
concesión al interesado sobre el terreno en que se le reubique.
En
caso de no ser posible la reubicación dentro de la Reserva, el Minae deberá remitir los casos a las autoridades
correspondientes para su reubicación fuera de la Reserva, preferiblemente en
zonas aledañas al mismo que tengan condiciones similares.
El Minae deberá igualmente remitir a las autoridades
correspondientes, para su reubicación fuera de la misma, aquellos casos de
ocupantes que no cumplan los criterios para beneficiar de las concesiones
previstas en esta ley pero que, con base en las pruebas que consten en el
expediente de solicitud, el área de conservación respectiva considere que la
ocupación ejercida por el o los solicitantes se debió a motivos de necesidad.
ARTÍCULO
57.-Desalojo.La fuerza pública deberá desalojar, a
solicitud del área de conservación respectiva y una vez seguido el debido
proceso, a todos aquellos ocupantes que no cumplan los criterios para
beneficiar de las concesiones previstas en esta ley, salvo lo establecido sobre
reubicación para el caso de los ocupantes cuya ocupación se debió a motivos de
necesidad.
Los
ocupantes que no cumplan los criterios para beneficiarse de las concesiones
previstas en esta ley, no tendrán derecho al pago de mejoras.
ARTÍCULO
58.-Instalaciones para servicios comunales y públicos.El
director del área de conservación respectiva podrá además otorgar concesiones a
las escuelas, templos religiosos, cementerios, centro de salud y demás
instalaciones para la provisión de servicios comunales y públicos, existentes a
la entrada en vigencia de esta ley, en los terrenos que la zonificación del
plan general de manejo designe para tales efectos. Las entidades competentes
deberán solicitar la respectiva concesión. El reglamento de esta ley
establecerá los requisitos que debe contener la solicitud.
Las
concesiones que se regulan en el presente artículo estarán exoneradas del pago
del canon.
ARTÍCULO
59.-Edificaciones previas. Las edificaciones existentes al
momento de la entrada en vigencia de esta ley podrán mantenerse en pie siempre
y cuando la concesión le sea otorgada al interesado. Si la solicitud de
concesión es rechazada, o en caso de reubicación por incompatibilidad con la
zonificación del plan general de manejo, el área de conservación respectiva
deberá proceder, una vez llevado a cabo el desalojo o la reubicación, al
derribo de las edificaciones.
ARTÍCULO
60.-Obras. No podrán autorizarse obras de
construcción de nuevas edificaciones, o de mejora, reparación o ampliación de
construcciones ya existentes, para usos que no sean los autorizados en la concesión.
ARTÍCULO
61.-Evaluación de impacto ambiental.Para toda actividad, obra o proyecto que
sea de naturaleza a alterar o destruir elementos del ambiente o a generar
residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el concesionario deberá realizar
una evaluación de impacto ambiental.
ARTÍCULO
62.-Prohibición de arrendamiento.Los concesionarios no podrán
dar en arrendamiento el terreno concesionado, su casa de habitación, ni
cualquier otra edificación existente, excepto el caso del servicio de alquiler
de cabinas y albergues cuando estos usos hayan sido autorizados en la
concesión.
ARTÍCULO
63.-Extinción de la concesión.Las
concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo fijado sin existir
solicitud de prórroga en forma legal.
b) Por renuncia o abandono que hicieren el o
los concesionarios.
c) Por
fallecimiento o ausencia declarada del o de los concesionarios, cuando no
existan herederos que cumplan las condiciones establecidas en esta ley.
d) Por
no acordarse su prórroga.
e) Por disolución del vínculo matrimonial o
ruptura de la convivencia, para el cónyuge o el conviviente de hecho que
renuncie a la concesión o que por orden judicial deba salir del domicilio
familiar, excepto que se deba a la aplicación de una medida cautelar dictada en
un proceso de violencia doméstica.
f) Por
cancelación de la concesión.
ARTÍCULO
64.-Cancelación de la concesión.El director del área de conservación
respectiva cancelará la concesión por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Por
incumplimiento comprobado de las obligaciones y prohibiciones del o de los
concesionarios, establecidas en el contrato de concesión o en esta ley y sus
reglamentos.
b) Por violación comprobada a la obligación de abstenerse
de realizar, dentro de la Reserva, actividades, obras o proyectos que causen o
amenacen causar daño a las especies, hábitats y ecosistemas presentes en la
zona, así como actividades, obras o proyectos contrarios a los objetivos de
conservación de la Reserva.
c) Por atraso de más de tres meses en el pago
del canon.
d) En el caso de personas jurídicas
concesionarias, por cualquier traspaso que sus socios hicieren de sus cuotas o
acciones.
En
la resolución que cancele la concesión, se le prevendrá al concesionario que
deberá desalojar el terreno dentro del plazo de un mes posterior a su firmeza.
En caso de no atender esta orden en el plazo concedido, el concesionario deberá
ser desalojado por la fuerza pública, a solicitud del área de conservación respectiva.
ARTÍCULO
65.-Transmisión mortis causa.La
concesión solamente podrá ser transferida por motivo de deceso del o de los
concesionarios.
ARTÍCULO
66.- Transmisión mortis
causa de concesiones otorgadas a ocupantes pobladores.Si
la concesión ha sido otorgada a ambos cónyuges o ambos convivientes de hecho,
el cónyuge o conviviente sobreviviente quedará automáticamente como único
concesionario, sin necesidad de abrir un proceso sucesorio.
En
caso de fallecimiento del único concesionario o de ambos concesionarios, según
sea el caso, el director del área de conservación respectiva autorizará el
traspaso de la concesión, dentro del siguiente orden de prelación:
a) Al heredero o herederos parientes en primer
grado de consanguinidad designados por testamento, que residan permanentemente
con el concesionario en el terreno concesionado o que desarrollen junto a él la
o las actividades productivas autorizadas en la concesión.
b) En ausencia de testamento, por su orden, al
cónyuge o conviviente sobreviviente no concesionario, a los hijos, a los
nietos, y a los padres, que residan permanentemente con el concesionario en el
terreno concesionado o que desarrollen junto a él la o las actividades
productivas autorizadas en la concesión.
En
caso que de la aplicación de este artículo resulten dos o más concesionarios,
el traspaso se hace en el entendido de que el terreno concesionado es una
unidad indivisible, que no podrá subdividirse entre los mismos.
Los
herederos adjudicatarios deberán firmar un nuevo contrato de concesión y
quedarán sujetos a las condiciones y obligaciones que establece esta ley.
Si
no hubiere heredero que cumpla con las condiciones aquí exigidas, la concesión
se tendrá por extinguida y el terreno se revertirá a favor del área de
conservación respectiva, incluyendo las construcciones y mejoras existentes.
ARTÍCULO
67.-Registro de concesiones.Las
concesiones otorgadas en la Reserva deberán ser inscritas en el Registro
Inmobiliario.
Las
concesiones adquirirán validez legal a partir de la fecha de su inscripción en
el Registro.
ARTÍCULO
68.-Acceso al bono de vivienda y otras ayudas sociales.Los
concesionarios de tierras del Estado o demás entes públicos dentro de los
límites de la Reserva que cumplan los criterios socio-económicos para ser
beneficiarios del Bono Familiar de Vivienda o de otras ayudas sociales
brindadas por instituciones del Estado, podrán acceder a dichas ayudas sin que
se les exija como requisito el ser propietario del terreno sobre el que se
ubica su vivienda.
Tratándose
de ayudas o préstamos para el levantamiento de nuevas edificaciones o para la
mejora, reparación o ampliación de las ya existentes, únicamente podrán
otorgarse para obras que se ajusten a la zonificación de la Reserva y su
respectivo reglamento de desarrollo sostenible, contenidos en el plan general
de manejo de la Reserva. Igualmente, en caso de ayudas o préstamos para la
realización de actividades productivas, estas ayudas o préstamos únicamente
podrán otorgarse para usos autorizados en la concesión. Para estos efectos, las
instituciones competentes exigirán al interesado el visto bueno del director
del área de conservación respectiva.
En caso de
incumplimiento de los términos en que fue otorgado el bono, ayuda social o
préstamo, la institución competente deberá comunicarlo al área de conservación
respectiva para que la concesión sea cancelada y se dé inicio al procedimiento
de desalojo.
ARTÍCULO
69.-Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda.
Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para conceder crédito para vivienda
sin garantía real a los concesionarios que cumplan los requisitos legales para
ser sujetos de dicho crédito, de acuerdo con lo establecido en la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre
de 1986, y sus reformas.
En ningún caso
el Banco otorgará crédito para obras que no se ajusten a la zonificación de la
Reserva y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible, contenidos en el
plan general de manejo de la Reserva, para lo cual exigirá al interesado el visto
bueno del director del área de conservación respectiva.
En caso de
incumplimiento de los términos en que fue otorgado el crédito, el Banco deberá
comunicarlo al área de conservación respectiva para que la concesión sea
cancelada y se dé inicio al procedimiento de desalojo.
ARTÍCULO
70.-Préstamos a través de la caja agraria.Los
concesionarios autorizados a realizar actividades agropecuarias tendrán los
mismos beneficios que los parceleros del Inder,
exclusivamente para efectos de los préstamos que otorga esta Institución a
través de la caja agraria.
ARTÍCULO
71.-Canon.Los concesionarios pagarán un canon
anual por adelantado, cuyo monto será fijado y actualizado por el área de
conservación respectiva. Los criterios para el cálculo y revisión del canon serán
determinados en el reglamento de esta ley, debiendo diferenciarse
necesariamente según las condiciones socio-económicas del concesionario y la
naturaleza de los usos autorizados en la concesión.
Estarán exentos del pago del canon los concesionarios a quienes se les
haya otorgado una concesión para vivienda suya y de su familia, cuando las
instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en el terreno
concesionado no excedan del valor indicado en el artículo 4, inciso e), de la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N.º 7509,
de 9 de mayo de 1995. En caso de exceso de dicho valor, el canon deberá pagarse
sobre tal exceso.
El área de
conservación respectiva será la encargada del cobro del canon por las
concesiones otorgadas.
ARTÍCULO
72.-Distribución del monto del canon.El monto recaudado por concepto de canon
será depositado en el fondo de parques nacionales o, en su defecto, en el
fideicomiso de áreas silvestres protegidas. Un 25% de este monto será
transferido a la municipalidad correspondiente para ser invertido en proyectos
que cuenten con el aval previo del Minae, relativos a
la integración de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo
en las zonas de amortiguamiento de la Reserva, o relativos a obras públicas
cuya realización y mantenimiento compete a la municipalidad dentro de la
Reserva y áreas de influencia según lo determine el respectivo plan de manejo.
El 75% restante se destinará prioritariamente para la contratación de personal
y compra de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos
de la Reserva.
TÍTULO III
TERRENOS DE LAS RESERVAS NACIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
73.-Posibilidad de otorgamiento de concesiones.
Sobre los terrenos de las reservas nacionales incluidos dentro de los límites
de la Reserva, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación podrá otorgar
concesiones a personas que cumplan con los siguientes criterios:
a) Ser persona física.
b) Ser costarricense o, en su defecto,
extranjero que se encuentre dentro de la categoría de residente permanente con
al menos diez años de residencia continua en el país antes de la entrada en
vigencia de esta ley.
c) Encontrarse ocupando el terreno por
necesidad, de forma continua y pública por alguno o ambos de los dos siguientes
motivos:
1) Por tratarse de la única vivienda suya y de
su núcleo familiar;
2) Por desarrollar en él una actividad
económica de bajo impacto ambiental y de micro o pequeña empresa según los
criterios establecidos en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley N.º 8262, de 2 de mayo del 2002, que le genere su único o
principal ingreso.
d) Tener, al momento de la entrada en vigencia
de la presente ley, más de diez años de ocupar el terreno en la forma y por los
motivos descritos en el inciso c) anterior.
Para probar el criterio de necesidad de la
ocupación, los ocupantes interesados deberán realizar una solicitud ante el
área de conservación respectiva para que se les aplique el estudio
socio-económico.
ARTÍCULO
74.-Régimen aplicable a las concesiones.A
las concesiones que se otorguen en terrenos de las reservas nacionales dentro
de los límites geográficos de la Reserva, se les aplicará el mismo régimen
establecido en esta ley para las concesiones en las tierras propiedad registral
del Inder.
TÍTULO IV
PROPIEDAD PRIVADA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
75.-Exclusión del régimen estatal. A los terrenos
propiedad de particulares que estén ubicados dentro de los límites de la
Reserva no les será aplicable el régimen jurídico correspondiente a la parte
estatal de la Reserva.
ARTÍCULO
76.-Sometimiento al ordenamiento ambiental del uso del suelo establecido en el
plan general de manejo.En
virtud de la función ambiental de la propiedad inmueble, establecida en el
artículo 8 de la Ley de Biodiversidad, Ley N.º7788, de
30 de abril de 1998, y sus reformas, los terrenos propiedad de particulares que
estén ubicados dentro de los límites de la Reserva estarán sujetos al
ordenamiento ambiental del uso del suelo que establezca el plan general de
manejo de la Reserva. En consecuencia, solamente podrá autorizarse en estos
terrenos proyectos, obras o actividades que se ajusten a la zonificación de la
Reserva, su reglamento de desarrollo sostenible, y las limitantes y
potencialidades técnicas para cada zona o subzona
identificada.
ARTÍCULO
77.-Evaluación de impacto ambiental.Para toda actividad, obra o proyecto que
sea de naturaleza a alterar o destruir elementos del ambiente o a generar
residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el propietario deberá realizar una
evaluación de impacto ambiental.
ARTÍCULO
78.-Adquisición pública facultativa.Los terrenos privados incluidos dentro de
los límites de la Reserva podrán ser adquiridos por el Estado, en caso de
estimarlo necesario para alcanzar los objetivos de conservación de la Reserva.
Sin
embargo, si del plan general de manejo de la Reserva resultaren limitaciones al
derecho de propiedad que hicieren imposible toda utilización del bien, el
Estado deberá proceder a realizar la adquisición respectiva, salvo que, por
requerimiento del área de conservación respectiva, el propietario acepte
someterse a tales limitaciones absolutas.
TÍTULO V
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
79.-Servicios municipales.Dentro
de los límites de la Reserva, los servicios de recolección de basura, limpieza
de las calles, mantenimiento de las vías públicas cantonales, construcción y
administración de rellenos sanitarios, y otros que autorice el plan general de
manejo de la Reserva, serán competencia de la municipalidad del lugar.
ARTÍCULO
80.-Tasas por servicios municipales. Los
concesionarios de tierras del Estado y demás entes públicos, así como los
propietarios particulares de terrenos, situados dentro de los límites de la
Reserva, pagarán las tasas correspondientes por los servicios públicos que
brinde la municipalidad del lugar, las cuales deberán ser canceladas en la
municipalidad respectiva.
ARTÍCULO
81.-Permisos de construcción, mejora, reparación o ampliación.Dentro
de los límites de la Reserva, el otorgamiento de permisos de construcción de
nuevas edificaciones, o de mejora, reparación o ampliación de construcciones
existentes, ya sea en terrenos propiedad de particulares o en terrenos
propiedad del Estado o demás entes públicos concesionados, serán competencia de
la municipalidad del lugar, quien requerirá de previo el visado del área de
conservación respectiva en el sentido de que se ajustan a la zonificación de la
Reserva y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible, contenidos en el
plan general de manejo de la Reserva.
ARTÍCULO
82.-Servicios públicos.Las
instituciones competentes deberán brindar y administrar dentro de la Reserva
los servicios públicos que la ley les asigna, de conformidad con lo establecido
en el plan general de manejo.
ARTÍCULO
83.-Servicios de apoyo del Inder.Dentro de los límites de la Reserva, el Inder podrá brindar a quienes lo necesiten, los servicios
de apoyo requeridos para generar empresas rurales con perspectivas de
sostenibilidad ambiental, económica y social, y de arraigo de los campesinos y
pobladores rurales, siempre que se trate de actividades, obras y proyectos que
sean acordes con los objetivos de conservación de la Reserva y con las
limitantes y potencialidades técnicas ambientales de la respectiva zona o subzona, según lo establecido en el plan general de manejo.
ARTÍCULO 84.-Orden público. Esta ley es de orden público y deroga cualquier otra
norma de rango igual o infralegal que se le oponga.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.-El Poder Ejecutivo reglamentará esta
ley en un plazo de tres meses a partir de su publicación.
TRANSITORIO
II.-A partir de la fecha de publicación
del reglamento a esta ley, los ocupantes de tierras en el terreno inscrito a
nombre del IDA o Inder dentro de los límites
geográficos de la Reserva tendrán un plazo de seis meses para presentar ante el
Inder, según sea el caso, su solicitud de
otorgamiento de la escritura de compraventa respectiva, de recuperación de la
parcela por el Inder a cambio de mejoras, o de
adjudicación. El mismo plazo tendrán los mismos ocupantes, así como los
ocupantes de tierras en las reservas nacionales incluidas dentro de los límites
geográficos de la Reserva, para presentar ante el área de conservación respectiva
su solicitud de concesión. Las solicitudes presentadas después de dicho plazo
serán rechazadas ad portas.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior,
la fuerza pública deberá desalojar, a pedido del área de conservación
respectiva, y una vez seguido el debido proceso, a todos aquellos ocupantes que
no hubieren presentado en tiempo alguna de las solicitudes ahí indicadas, salvo
los que hubieren presentado, antes del vencimiento del mismo plazo, una
solicitud de trámite de información posesoria ante el juzgado competente con
base en lo establecido en la presente ley. En este último caso, si la
información posesoria fuere denegada, el ocupante tendrá un plazo de seis
meses, a partir de la firmeza de la sentencia denegatoria, para presentar alguna
de las solicitudes establecidas en el párrafo anterior, en ausencia de lo cual
deberá ser desalojado conforme a lo establecido en el presente párrafo.
TRANSITORIO III.-El Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Inder tendrá un plazo de nueve meses, a partir de la fecha
de vigencia de esta ley, para concluir y oficializar todos los censos, mapeos y
demás estudios técnicos que sean necesarios para determinar la situación real
de la tenencia de la tierra dentro de la Reserva. El mismo plazo tendrá el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación para concluir y oficializar el plan
general de manejo de la Reserva.
TRANSITORIO
IV.-A partir de la entrada en vigencia de
esta ley, el área de conservación respectiva tendrá un plazo de seis meses para
comunicar por escrito al Inder cuáles tierras deben
serle traspasadas para ser conservadas como propiedad del Estado.
TRANSITORIO
V.-A partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, y mientras no sean resueltas las solicitudes que con base en
ella se presenten, no se iniciará ningún proceso de desalojo a ocupantes
presentes en la Reserva al momento de la referida entrada en vigencia.
Asimismo, durante el mismo periodo se suspenderán los procesos de desalojo ya
iniciados con anterioridad.
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Alberto Gamboa Corrales
DIPUTADO
26 de agosto del 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
1 vez.—O.C. N°
23285.—Solicitud N° 101-00505-L.—(IN2013063569).
DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA “CORREDOR
VIALSAN JOSÉ SAN RAMÓN” MEDIANTE FIDEICOMISO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En atención a la
urgente necesidad nacional de atender los problemas técnico infraestructurales
del corredor vial San José - San Ramón y claros en la búsqueda de soluciones a
la problemática que genera el desplazamiento actual por la vía de cita, y
tomando como base de discusión las siguientes consideraciones:
1) Que el denominado
Corredor Vial San José - San Ramón, compuesto por las carreteras: General Cañas
y Bernardo Soto, es parte fundamental de la vía Interamericana y constituye la
principal y estratégicamente más significativa infraestructura vial de Costa
Rica.
2) Que esta
vía soporta una carga vehicular de aproximadamente noventa mil vehículos por
día.
3) Que esta
ruta es utilizada como principal vía de comunicación por una significativa
población de la Gran Área Metropolitana y del resto del país y por ella transcurre
gran parte de la producción nacional y de la mercadería en tránsito por el
corredor vial centroamericano.
4) Que este corredor vial se
desempeña como la ruta alterna para la carretera veintisiete otorgada bajo
régimen de concesión.
5) Que recientemente
la opinión pública se opuso a que este corredor vial San José - San Ramón fuese
dado en concesión pública y solicitó al Gobierno costarricense que esta vía se
mantenga bajo dominio y posesión del Estado.
6) Que el
corredor vial San José - San Ramón se encuentra a la fecha, especialmente en el
tramo intersección Manolos y San Ramón, en condiciones de franco y alarmante
deterioro y con pocas acciones de mantenimiento y señalización. Esta situación
torna riesgosa la circulación vehicular misma y consecuentemente impone un
riesgo considerable para todos los que transitan por dicha vía.
7) Que aunado
a lo anterior, el corredor vial en toda su extensión resulta insuficiente para
las demandas de flujo vehicular actual y futuro, debiendo enfrentarse en varios
segmentos del día, situaciones de colapso e insuficiencia vial.
8) Que resulta
urgente y de evidente interés nacional, avocarse a una expedita intervención
estructural de este corredor vial de modo que se amplíe su capacidad, se
reconstruya su estructura, se señalice adecuadamente y se modernicen
íntegramente, los servicios que ofrece al país y a las comunidades que
comunica. Esto de forma tal que se constituya en una ruta moderna y acorde a
las necesidades de desarrollo del país en general.
9) Que la Administración
Central carece de los recursos económicos necesarios y suficientes para asumir
el desarrollo y modernización de este corredor vial y habiendo sido rechazada
la opción de concesionarla, lo procedente es que el Estado busque la forma de
atender el interés público de lograr con urgencia la restauración, desarrollo y
modernización de esta vía.
10) Que la sociedad civil ha
propuesto la posibilidad de que el Estado costarricense atienda el desarrollo
de la ruta vial mediante la concertación de un fideicomiso para desarrollo de
obra pública, instrumento que dé la posibilidad de captar recursos económicos
disponibles en entes públicos de la administración descentralizada y que de
otra manera podrían ser invertidos en otros proyectos ajenos al desarrollo e
interés nacional.
11) Que el
desarrollo de obra pública mediante contrato de fideicomiso que capte recursos
frescos existentes en las mismas instituciones y órganos de la Administración
descentralizada, constituyen una hipótesis viable y posible dentro de nuestro
ordenamiento jurídico, según lo respalda diversa normativa como: el artículo 3
de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 662 y siguientes del Código
de Comercio; artículo 116, aparte 7, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional. Igualmente la ley especial N.º 8660 que rige de forma específica para
el Instituto Costarricense de Electricidad, ha arrojado sobresalientes
resultados en la gestión e implementación de fideicomisos de obra pública,
permitiendo comprobadamente atender la necesidad de recursos para desarrollo de
obra pública necesaria para el desarrollo integral del país.
12) Que también
existen algunos artículos en diferente normativa financiera, que establecen
requisitos, autorizaciones, limitaciones o topes porcentuales, para que las
instituciones públicas del sector descentralizado - incluidos aquí la banca
nacional o instituciones como el Instituto Nacional de Seguros y otros órganos
que administran fondos públicos - puedan aportar o invertir de sus recursos
-entiéndase aquí, reservas, superávits, utilidades, excedentes - en
fideicomisos promovidos por la misma Administración Central. Atendiendo a esta
realidad y de forma casuística para hacer posible el cumplimiento de esta ley,
se impone levantar para los efectos de esta ley, todo requisito, impedimento u
obstáculo de orden tramitológico que se oponga,
limite, restrinja o retrase el expedito cumplimiento de los objetivos de estaley.
13) Que con los
réditos que produzca el fideicomiso del corredor vial y como una forma de
democratizar esta obra y darle un sentido de solidaridad económico social, bien
pueden desarrollarse otros proyectos de obra pública colateral, para satisfacer
las necesidades de los cantones por donde transcurre esta ruta.
14) Que la Ley de
Creación del Consejo Nacional de Vialidad N.º 7798, de
30 de abril de 1998, establece en su artículo veintiuno, la posibilidad de que
este órgano pueda disponer en fideicomisos con los bancos del Sistema Bancario
Nacional, los montos que le ingresen por tasas o peajes de la red vial
nacional, haciendo procedente los objetivos de la presente ley.
15) Que la Sala Constitucional ha
reconocido como un derecho humano de cuarta generación, el derecho del
desarrollo de los pueblos. Este derecho solamente puede hacerse efectivo si un
país cuenta con una infraestructura de comunicaciones terrestres en buenas
condiciones, dado que esta constituye piedra angular para el incremento de la
producción de bienes y servicios y, desde luego, para su oportuna distribución
y comercialización. Debe tomarse en consideración y de conformidad con el artículo 50 de la
Constitución Política, es deber del Estado procurar un mayor bienestar de todos
los habitantes y un adecuado reparto de las riquezas, todo lo cual se logra,
entre otros factores, como una infraestructura vial en buenas condiciones de
funcionamiento.
16) Que esta Asamblea Legislativa,
consciente de la urgencia del caso, acuerda decretar una ley especial que, de
forma casuística y por la importancia estratégica de este corredor vial para el
interés nacional, otorgue las modificaciones legales, las exenciones de
trámites, de permisos y de requisitos en materia financiera, y exenciones
tributarias que permitan concretar urgentemente la construcción y desarrollo
definitivo de esta obra pública.
En consecuencia,
y por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA
“CORREDOR VIALSAN JOSÉ SAN RAMÓN”
MEDIANTE FIDEICOMISO
OBJETIVOS DE LA LEY: URGENTE CONTRUCCIÓN
DEL CORREDOR VIAL
ARTÍCULO
1.- Se autoriza y
comisiona a la Administración Pública mediante el Poder Ejecutivo en ejercicio
para que, a fin de atender la urgente necesidad de desarrollar la obra pública
con servicio público denominada: Corredor Vial San José-San Ramón, de manera
expedita y acudiendo a la figura contractual de un fideicomiso, pueda captar
recursos económicos frescos que por concepto de reservas, utilidades, excedentes
o superávits de su gestión, se encuentren disponibles en los órganos e
instituciones públicas de la Administración descentralizada, incluidos aquí los
bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las
operadoras de pensiones. Igualmente se faculta a la Administración Pública para
que proceda a concertar los convenios de cesión de flujos, financiamiento de
obras y gestión de titularización, que resulten necesarios para concretar el
desarrollo de esta obra pública, incluyéndose aquí sus diferentes etapas de
avance: estudios preliminares, el diseño y especificaciones de la obra, la
planificación, el financiamiento, la titularización y colocación de títulos de
inversión, la construcción o rehabilitación de la vía, según sea necesario y su
mantenimiento ordinario y extraordinario.
DE LA OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO
2.- El corredor vial,
que incluye las carreteras General Cañas y Bernardo Soto, tendrá las
condiciones de una autopista de primer mundo, con las siguientes características
generales mínimas:
a) Ocho carriles de ruedo y espaldones en el
tramo Aeropuerto Juan Santamaría - San José.
b) Seis carriles de ruedo y espaldones en el
tramo Aeropuerto Juan Santamaría - Manolos.
c) Cuatro carriles de ruedo y espaldones en
el tramo Manolos - San Ramón.
d) Adecuación y construcción de los puentes
existentes en todo el corredor vial.
e) Rampas de acceso a desnivel en las
intersecciones que los diseños indiquen, y
f) Cualesquiera otras obras complementarias
conforme al criterio técnico estipulado en el diseño aprobado, que sean
necesarias para la construcción y funcionamiento efectivo de la presente
carretera.
DE LA ASIGNACIÓN Y UTILIZACIÓN DE FLUJOS
POR CONCEPTODE PEAJES PRESENTES Y
FUTUROS Y OTROS INGRESOS
DURANTE EL FIDEICOMISO:
ARTÍCULO
3.- Al tenor de lo
establecido en el artículo veintiuno de la Ley de Creación del Consejo Nacional
de Vialidad, se autoriza para que la colecta y administración de las tasas o
peajes por el uso del corredor vial indicado, puedan ser cedidas y aportadas
temporalmente y por todo el plazo contractual acordado, al fideicomiso especial
que para esta obra pública se constituirá.
Igualmente de aportarán al fideicomiso otros ingresos provenientes de la
venta de servicios que conforme al diseño se deriven del uso del corredor
vial. Dichos flujos económicos presentes
y futuros, se destinarán inicialmente a cubrir los intereses y el principal del
crédito, así como a las gestiones propias del desarrollo, finalización y
proyección social de la obra según convenga al espíritu democrático y de
solidaridad económica que establece la presente ley y al interés público que
entraña el corredor vial para el efectivo desarrollo nacional. En caso de ser necesario un crédito puente
para financiar esta obra pública, el fiduciario procederá de la siguiente
forma: al finalizar la construcción de la obra con los recursos obtenidos a
través del crédito puente, se emitirán títulos valores con el fin de cancelar
el crédito, la emisión se realizará con base en los flujos generados por el uso
de esta carretera y los réditos derivados en cada periodo anual - hasta el
fenecimiento del fideicomiso - se destinarán para el desarrollo de otros
proyectos prioritarios de obras públicas en la circunscripción cantonal por
donde transcurre el corredor vial San José-San Ramón, eventualmente y de ser
posible, el proyecto de mejoramiento y ampliación de la ruta San
Ramón-Barranca. Para los efectos de tramitar los proyectos de obra pública
conexa, serán las organizaciones sociales formales de las comunidades
correspondientes a los municipios que integran la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela (Fedoma) las que se
encargarán de someter a conocimiento de la Unidad de Planificación y Desarrollo
Social del Fideicomiso, una lista de obras estratégicas y fundamentales para el
desarrollo de la región. La Unidad de Planificación se encargará de determinar
y elegir en definitiva, los proyectos para ser ejecutados y construidos con los
réditos obtenidos cada año con el fideicomiso, respetando los indicadores
cantonales de: área, población e índice de desarrollo humano, los cuáles se
definirán vía reglamento. Estas obras conexas constituirán la evidencia del
espíritu efectivo de solidaridad y proyección social de esta ley y del corredor
vial que permite concretar.
ARTÍCULO
4.- La tasa de peaje
que regirá para esta vía y el plazo de extensión del contrato de fideicomiso,
serán fijados con base en un criterio técnico que considere fundamentalmente
aspectos de solidaridad económica y bienestar social, buscando determinar un
costo razonable, realista y accesible que permita:
a) Que las
entidades que aportan el capital reciban una utilidad razonable por el uso de
los recursos;
b) Que la tasa
de peaje sea proporcionada a la realidad económica y a los ingresos reales de
la población que transita esta vía cotidianamente para asistir a sus trabajos
en el Área Metropolitana o para transportar sus productos desde sus sitios de
producción y hasta los puntos de venta;
c) Que el plazo
del fideicomiso y de pago del crédito de financiación, se adecuen a la
necesidad de una tasa de peaje moderada por los factores económicos sociales
antes indicados. Para estos efectos, el fiduciario tomará en consideración el
criterio técnico de la Unidad de Apoyo y además efectuará consulta previa ante
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la estructura tarifaria
a aplicar.
ARTÍCULO
5.- Además de la
administración de las tasas o peajes, la Administración Pública cederá al fideicomiso
los derechos de uso de la vía, los estudios técnicos, diseños y cualquier otro
tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que ya exista o llegare a
existir con referencia a este corredor vial y a efectos de que sea empleado en
la concretización de la obra. El plazo del fideicomiso, podrá ser prorrogado
por un término mayor o similar al originalmente acordado y hasta alcanzar un
máximo total de cincuenta años, según exista un interés público y conveniencia
nacional en que esta prórroga opere.
DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO
6.- En el contrato de
fideicomiso para el desarrollo del Corredor Vial, fungirán como partes:
a) La
Administración Pública central que fungirá como fideicomitente;
b) Un banco del
Sistema Bancario Nacional o una entidad financiera especializada en
fideicomisos acreditada ante la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que fungirá como fiduciario;
c) Una unidad
ejecutora que estará compuesta por el número de profesionales en gestión de
proyectos, ingeniería civil, contratación administrativa y en manejo
administrativo-financiero, cuyo número se establecerá en el contrato del
fideicomiso. Esta Unidad será la encargada de contratar - siguiendo los
principios de la contratación administrativa, pero estando excluida de los
procedimientos normales que esta aplica - a las empresas constructoras que
participarán en esta obra; a la firma supervisora; e igualmente calendarizará
los avances periódicos de la ruta vial.
d) Una unidad
de apoyo, que estará constituida por miembros designados por las siguientes
instituciones: el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme); el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos; el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Esta unidad proveerá de
criterios técnico profesionales, que garanticen la calidad final de la obra y
su aptitud para responder a la necesidad nacional y al interés público.
e) Una unidad de planificación
y desarrollo social que se encargará de estudiar y resolver sobre los proyectos
de desarrollo de obra pública colateral, ya indicados en el artículo 3 de esta
ley.
f) Serán fideicomisarios: El
Consejo Nacional de Vialidad y los inversionistas públicos o privados - según
se trate de una titularización de oferta restringida o de oferta abierta -
quienes serán los que recibirán los beneficios finales del fideicomiso. Una vez
finalizado el plazo del fideicomiso, el Conavi
recibirá el retorno efectivo de los flujos por tasas de peaje que serán
previamente readecuados a la realidad económica imperante y contemplando la
provisión para otorgar mantenimiento a la carretera.
g) Un comité
de vigilancia, órgano compuesto por tres notables, uno designado por el
fideicomitente, los otros dos representantes de la sociedad civil elegidos por
la Defensoría de los Habitantes. Este órgano velará por el cumplimiento de los
objetivos del fideicomiso y por la calidad de la gestión del proyecto así como
de la adecuada administración de los flujos que se trasladan al fideicomiso y
de la ejecución del mismo.
h) Una firma supervisora que
fiscalizará los avances periódicos de la obra y su apego a los planos y
proyecciones técnicas.
Estos organismos
se financiarán en sus costos de operación mediante un aparte económico del
fideicomiso y sobre la descripción y alcances de sus funciones, las mismas se
detallarán por su orden: mediante el contrato de fideicomiso; en el Reglamento
de Oferta Pública de Valores vigente o subsidiariamente y si fuera necesario,
mediante reglamentación especial a esta ley.
ARTÍCULO
7.- Tratándose de
inversiones en fideicomisos para el financiamiento de obra pública, los bancos
del Sistema Bancario Nacional estarán exentos de las limitaciones porcentuales
de crédito que se establecen en el artículo sesenta y uno de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, asimilándolas a las condiciones, porcentajes y
términos que se le reconocen a las operaciones de crédito y fideicomiso que se
conceden a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda. Igualmente y cuando se
trata de inversiones en fideicomisos para financiamiento de obra pública y
únicamente a efectos del cumplimiento de los objetivos de esta ley, los órganos
y entidades de la Administración Pública descentralizada con capacidad
financiera de aportar en los términos establecidos por el artículo uno
anterior, no requerirán de la autorización que establece el artículo ochenta
párrafo d) de la Ley de la Administración Financiera de la República, N.º 8131,
y sus reformas y se excepcionarán de todo requisito o autorización legal o
reglamentaria adicional para proceder a aportar recursos para la presente obra
pública.
ARTÍCULO
8.- La estructura
técnica constructiva y de logística del Instituto Costarricense de
Electricidad, podrá ser considerada, tomada en cuenta y contratada en carácter
de co-constructor de esta obra, según convenga a los
intereses de la Administración Pública, al grado de complejidad de la ruta vial
y/o a la experiencia técnica que demande su desarrollo parcial o total.
DE LA GESTIÓN DE TITULARIZACIÓN
ARTÍCULO
9.- A efecto de dar
viabilidad y bancarizar el proceso de desarrollo de
obra pública con servicio público mediante el instrumento del fideicomiso, se
autoriza a la Administración Pública y al fiduciario - en caso de resultar
necesario - para concertar la titularización hasta por el monto previsto y
necesario para la construcción final de la obra, pudiendo determinar los
alcances y términos de dicha titularización. La titularización, de acuerdo con
la reglamentación de oferta pública de valores, según convenga, podrá ser de
“oferta pública restringida”, incluyendo solamente órganos o entidades públicas
y/o de “oferta abierta”, esta última con participación de capital de inversión
privada. Igualmente queda comprometida la Administración Pública a promover las
modificaciones reglamentarias necesarias que requieran los órganos técnicos en
materia financiera del Estado a efectos de dar cabal cumplimiento a los
objetivos de esta ley, incluidos aquí: la Superintendencia General de Entidades
Financieras; la Superintendencia General de Valores; la Superintendencia
General de Pensiones o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, bajo el entendido de que estos órganos procederán a tomar las
medidas de reforma necesarias para hacer factible el cumplimiento de los
objetivos de esta ley, en el plazo máximo de sesenta días naturales luego de su
entrada en vigencia.
EXONERACIONES
ARTÍCULO
10.-Únicamente para los efectos de esta
ley, se tendrán por exoneradas los órganos públicos y entidades financieras y
no financieras mencionados en los artículos 1 y 7 anteriores, de cualesquiera
otros requisitos, condiciones, permisos previos o limitaciones para participar
en fideicomisos para desarrollo de obra pública o financiar a los mismos, que
puedan estar establecidos en cualquier otra legislación anterior y que se
contrapongan a los objetivos buscados por esta ley.
ARTÍCULO
11.-Únicamente para los efectos de esta
ley, se exonera al fideicomiso del pago de toda tasa, impuesto, cánones o
precios especiales, sean estos de orden nacional o municipal.
REFORMAS DE LEY
ARTÍCULO
12.-Refórmese el inciso 5) del artículo 61
de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.º 1644,
y sus reformas, de 26 de setiembre de 1953.El texto dirá:
“Artículo 61.-
Los
bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones
para los siguientes fines:
[...]
5) Para
la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras
del Estado y de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto
que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el
país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas. Se exceptúan del límite de crédito anterior,
los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos
que se otorguen en el exterior a dicha Institución; el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de
créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y
tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que atiende; la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la
construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, Equipos Básicos de
Atención Integral en Salud (Ebais) y su equipamiento.
Igualmente se exceptúan del límite de crédito anterior, incrementándolo hasta
por el límite máximo fijado para el Banco Hipotecario de la Vivienda en el
artículo de ley que se cita en el párrafo último de este artículo, las
operaciones de financiamiento y desarrollo de obra pública que mediante la vía
del fideicomiso, promueva la Administración Pública en proyectos de evidente
interés nacional.
En
todos los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones del
artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central.
Rige
a partir de su publicación.
Edgardo Araya Pineda Justo Orozco Álvarez
Víctor Danilo Cubero Corrales Rodolfo Sotomayor Aguilar
Carlos Luis Avendaño Calvo José María Villalta Flórez-Estrada
Carmen María Muñoz Quesada Rita Gabriela Chaves Casanova
Martín Alcides Monestel
Contreras
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
27
de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1
vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N°
101-00506-L.—(IN2013063572).
REFORMA DE LA LEY N.º
7531 DEL SISTEMA
DEPENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, creado formalmente por Ley N.º2248
de 5 de setiembre de 1958, durante su larga existencia ha experimentado
múltiples modificaciones, de las cuales de manera integral se encuentran las
incorporadas por la Ley N.º 7268 de 19 de noviembre de 1991, y posteriormente
por la Ley N.º 7531 de 13 de julio de 1995 se dictan cambios de igual
naturaleza. Posteriormente, la Ley N.º 7302 de 15 de julio de 1992, decretada
para la Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional -Ley Marco de Pensiones-, incorporó al Sistema el Fondo de
Capitalización Colectiva para los nuevos servidores que ingresaran al servicio,
que en su artículo 39 dispone que se encuentra “…adscrito y administrado con
total autonomía por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (…) conforme lo determinen los estudios actuariales que deberá ordenar
y las disposiciones correspondientes del Convenio N.º 102 de la Organización
Internacional del Trabajo.”, lo cual garantiza una sana administración bajo
las normas y principios actuariales, legales y financieros que deben imperar en
todo momento para la sana administración de un fondo de esta naturaleza, de lo
cual resulta garante la Superintendencia de Pensiones con su diario control y
supervisión.
En síntesis, con la entrada en vigencia de las LeyesN.ºs 7302, 7531 y sus ulteriores modificaciones, se
constituyen y ratifican los regímenes de Capitalización Colectiva y
Transitorio de Reparto, con la abismal diferencia que el primero es administrado
por la Junta de Pensiones en toda su extensión, en tanto el segundo, permanece
en custodia del Ministerio de Hacienda, el cual satisface todas las pensiones y
jubilaciones.
Ahora bien, en
el sistema del Magisterio Nacional, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional se le atribuyen las mismas funciones que a la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS)en aquel régimen, habida cuenta que es un
sistema que podríamos denominar básico sustitutivo -primer pilar-; esto es, que
si bien mediante el canon 73 de nuestra Carta Magna se establece que la
administración y el gobierno de los seguros están a cargo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, parafraseando lo expuesto por la Sala
Constitucional en el Voto 846-92, no existe razón para cuestionar la existencia
de pluralidad de regímenes, y por ende el del Magisterio Nacional. El veredicto
reza:
“Si el fin primordial del
constituyente fue mantener los seguros sociales para fortalecer la seguridad
social, no hay razón para cuestionar la existencia de pluralidad de regímenes.
Se parte de que el constituyente pretendió un mínimo de protección a los
trabajadores, dejando la puerta abierta para que en un futuro se regulara sobre
nuevos sistemas de seguridad social, que es el fruto de un proceso histórico en
el que la situación actual es consecuencia de acciones o deficiencias dadas en
el pasado y, a su vez, es origen de las acciones que se darán en el futuro.
La seguridad social, esto es, el sistema público de cobertura de necesidades
sociales, individuales y de naturaleza económica desarrollado a partir de la
acción histórica de la previsión social, estructurada en nuestro país sobre la
base de las pensiones y jubilaciones, de la mano de la intervención tutelar del
Estado en el ámbito de las relaciones de trabajo, ha llegado a convertirse con
el tiempo sin la menor reserva, en una de las señas de identidad principales
del Estado social o de bienestar. Por ello, no puede extrañar que en el índice
o agenda de las cuestiones esenciales que impregnen la política social del
Estado moderno, en lo que se refiere a los seguros, se encuentren diferentes
regímenes de jubilaciones y pensiones.Al existir
diferentes regímenes, es lógico que cada uno tenga sus propias reglas y
criterios legales para el otorgamiento del derecho constitucional a la
jubilación y a la pensión, sin que por ello pueda siquiera pensarse que tal
coexistencia sea inconstitucional”.(Énfasis agregado)
Más concretamente sobre el Régimen de
Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional, expresó la Sala
Constitucional en el Voto 05236-99, lo siguiente:
“b) Generalidades sobre la estructura de la ley
de reforma del sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional:
Es de todos conocido que los diversos sistemas de pensiones se encuentran en
crisis, en especial, por la deficiente estructuración, puesto que se diseñaron
pensando en la solidaridad entre generaciones, sin embargo, el esquema se
quiebra en el momento en que los beneficios fueron cada vez mayores(v. gr.,
disminución en la edad para pensionarse, aumento en el monto de la pensión,
pasar del promedio de los salarios de los últimos diez años al salario más alto
de los últimos cinco años, etc.) sin que, correlativamente, se aumentara en la
misma proporción el aporte de los beneficiados.
Por ello el Estado ha venido supliendo con cargo al presupuesto nacional
este faltante, situación que se pretende corregir con la nueva legislación. En la ley encontramos tres tipos de
supuestos claramente delimitados: el grupo denominado régimen de capitalización, en el que se encuentran incluidos
los servidores que se desempeñan en el Magisterio Nacional y que fueron
nombrados con posterioridad al 14 de julio de 1992…” (El destacado en nuestro)
Ese grado de
parificación al otorgado a la CCSS es aceptado por la propia Sala
Constitucional al señalar sobre la Junta de Pensiones en el Voto 473-I-96, lo siguiente:
“No obstante, la
única forma de admitir la tesis del accionante sería entender que en nuestra
Constitución Política la potestad reglamentaria está indisolublemente unida a
determinados órganos y que fuera de ellos ninguna otra entidad pública puede
ostentarla aun cuando le sea concedida por ley. Esto no se desprende de ninguna
norma o principio constitucional, ni tampoco el accionante presenta el menor
argumento en favor de tal aseveración, que resulta más bien contradictoria con
la noción de que si el propio legislador ha creado un ente público (que ha de
desarrollar labores administrativas) el mismo legislador, puede válidamente asignarle
la competencia requerida para la reglamentación de sus actos, siempre y cuando
lo sea dentro del marco establecido en la ley, de la cual no podrá apartarse.
Por ello, en el caso concreto, sí puede la Asamblea Legislativa otorgar a la
Junta, como ente público no estatal, competencia para la reglamentación de
determinados aspectos de la ley, sin violar con ello la asignación concreta que
de este tipo de competencia hace la Constitución Política, a ciertos órganos, y
que se entiende hecha por el Constituyente sin perjuicio justamente de lo que
para otros casos no contemplados en ella pudiere suceder...”.
Siendo así,
podemos afirmar que a la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional se le encargó la administración técnica,
jurídica y financiera del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC); fondo de
pensiones al que pertenecen aquellos trabajadores del Magisterio Nacional que
hayan sido nombrados por primera vez con posterioridad al 15 de julio de 1992. Este
régimen tal y como lo indica la ley, es obligatorio y además es un régimen
colectivo, lo que significa que los recursos que ingresan al régimen son para
que fortalezcan la reserva con que cuenta el RCC, de manera que estos recursos
no pertenecen a nadie en particular, pues al ser un régimen solidario puede
darse que personas se pensionen por invalidez o por sucesión sin que se cuente
con una cantidad cotizada suficiente para recibir en forma vitalicia la pensión
a que tienen derecho.
El Régimen de
Capitalización Colectiva de Magisterio Nacional, creado por la Ley N.º7302 y reforzado por la Ley N.º 7531 y sus reformas, es un
sistema que forma parte del primer Pilar de la Seguridad Social en Costa Rica,
y es el fondo sobre el cual se autoriza realizar las inversiones en los
términos y condiciones que establece el artículo 21 de la Ley N.º 7531 y sus
reformas, es un fondo “especial, independiente e inembargable”.
A partir de lo
anterior, y luego de un período de maduración del Régimen, resulta imperioso
incorporar modificaciones a la legislación vigente del Sistema de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, que permitan igualdad de condiciones con
respecto a la administración que desarrollan otras entidades del primer pilar,
así como propiciar un óptimo marco regulatorio para esta tarea, tal y como
ocurre por ejemplo con la imprescindible necesidad de dotar de facultades
suficientes para la supervisión y cobro de las cotizaciones, con el
establecimiento de sanciones similares a las que dispone la Caja Costarricense
de Seguro Social.
El sostenimiento
de los fondos de pensiones se basa en una adecuada estructura de recaudación de
cotizaciones, que le permitan al régimen obtener los niveles de ingreso
definidos por ley y evitar la evasión de la seguridad social, para lo cual es
determinante contar con las herramientas necesarias que propicien recaudar las
cotizaciones a las que están obligados los asegurados y sus patrones y ejercer las acciones de cobro necesarias.
Por otra parte,
la correcta gestión de un Fondo de Pensiones, sustentado en los estudios
actuariales y bajo normas estrictas de seguridad, debe garantizar la
rentabilidad que permita obtener la tasa técnica para el logro del perfil de
beneficio definido. Los regímenes de
pensiones se encuentran expuestos a factores endógenos y exógenos, en las
condiciones actuales de la economía nacional donde se observan grandes
limitaciones de mercado para colocar o invertir recursos de manera eficiente y
con niveles de rentabilidad suficiente, enfrentan serios problemas para
alcanzar los requerimientos mínimos necesarios que garanticen su
sostenibilidad, si a esto se le agregan las restricciones de carácter legal se
imposibilita lograr cumplir la promesa estipulada para los beneficiarios.
La sociedad costarricense a partir de los Fondos de Pensiones ha
logrado constituir una masa importante de recursos, un ahorro nacional que
necesariamente debe contribuir al desarrollo país, es indispensable que como
sociedad se logre satisfacer la ecuación básica económica, cual es, el
eficiente traslado de recursos de las unidades superavitarias a las unidades
deficitarias, en síntesis, para la inversión en proyectos productivos Costa
Rica sufre el rezago de años de inversión en infraestructura pública, lo cual
ha generado pérdida de competitividad en los mercados internacionales. No es posible que los portafolios de
inversiones de pensiones, habiendo conformado un ahorro nacional significativo
del 26.15% del Producto Interno Bruto (PIB), no se logren gestar los proyectos
productivos necesarios para canalizar estos recursos.
Por
consiguiente, es imprescindible la reforma legal al artículo 21 de la Ley
N.º7531 y sus reformas, que amplíen las posibilidades de inversión con los
recursos financieros del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), algunas de
las normas vigentes sufrieron cambios mínimos, los cuales resultan
insuficientes, razón que impone categóricamente que deban actualizarse y
adecuarse al contexto actual para una segura y adecuada inversión.Ante
ese estado de cosas, es imperioso dotar de mecanismos y herramientas para
diversificar el portafolio del régimen.
En las
propuestas que se enmarcan, está ofrecer a la membresía oportunidades de mejora
en su condición socioeconómica y con ello mejorar su calidad de vida mediante el
fortalecimiento del programa de crédito.
Además, tal y como lo han señalado en diferentes momentos las
autoridades regulatorias de este país debe existir la oportunidad de invertir
en los mercados internacionales, con el fin de obtener mayores tasas de
rentabilidad y diluir el riesgo al tener un mayor número de instrumentos.
Como se señaló en los párrafos supra mencionados el proyecto plantea
específicamente la posibilidad de financiar obras de infraestructura tan
necesarias para el desarrollo de nuestro país, así como abrir las posibilidades
de inversión de recursos financieros a las diferentes instituciones
emblemáticas del Magisterio Nacional.
Cada una de
esas alternativas de inversión propuestas, principalmente aquellas que están
fuera del mercado de valores, deben garantizar rendimientos reales suficientes
que permitan compensar los riesgos inherentes a la forma de inversión prevista.
Por otra parte,
es imperativo definir con claridad meridiana el cobro por administración del
Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), establecido actualmente en la Ley.
Por ello es importante un procedimiento idóneo que mantenga una fórmula única
que no se vuelva inocua o inservible por interpretaciones modificaciones que le
imposibiliten a la institución un óptimo financiamiento.
De igual forma,
y no menos importante está también la necesidad que la institución pueda
destinar parte de sus ingresos en favor de su membresía relacionadas con la
atención integral y en general cualquier tipo de actividad con el fin de garantizar
el derecho a la seguridad social, asistencia y prestaciones sociales
suficientes para preservar la salud y la vida, para lo cual se hace necesario
que la legislación contenga la autorización respectiva. En este sentido es
importante mencionar que la seguridad
social no trata únicamente el tema de la emisión del acto declarativo del
derecho, sino también de un mínimo de necesidades básicas para la vida social a
través de la colectividad; principio sobre el que ha expresado la Sala
Constitucional lo siguiente:
“III.- Derecho
a la seguridad social.-
El propósito del constituyente al diseñar el sistema de seguridadsocial en nuestro país fue garantizar a todos los
ciudadanos que el Estado, a través de la Caja Costarricense de Seguro Social,
les otorgaría al menos los servicios indispensables en caso de enfermedad,
invalidez, maternidad, vejez y muerte. El artículo 73 de la Constitución
Política, interpretado armónicamente con el artículo 50 idem,
consagra el Derecho de la SeguridadSocial. Este
derecho supone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridadsocial para todos los ciudadanos de manera que
garantice la asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad para preservar la salud y la vida. El ámbito subjetivo de aplicación del derecho
de la seguridadsocial incorpora el principio de
universalidad, pues se extiende a todos los ciudadanos, con carácter de
obligatoriedad. El ámbito objetivo parte
del principio de generalidad, en tanto protege situaciones de necesidad, no en
la medida en que éstas hayan sido previstas y aseguradas con anterioridad, sino
en tanto se produzcan efectivamente.
Además, incorpora los principios de suficiencia de la protección, según
módulos cuantitativos y cualitativos y de automaticidad protectora, lo que se
traduce en la adecuada e inmediata protección en materia de enfermedad,
invalidez, vejez y muerte.
Los artículos 50
y 73 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y 9 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, interpretados de manera armónica, establecen
el derecho a la seguridad social en beneficio de todos los trabajadores,
informado en los principios de universalidad, generalidad, y suficiencia de la
protección. Evidentemente, la prestación
de tales servicios está condicionada a la existencia de algunos requisitos
mínimos, pero básicos y necesarios para la subsistencia del sistema, los que sin
embargo, deben ser coherentes con los principios antes mencionados.
El derecho a la seguridadsocial es un derecho fundamental, reconocido por
el Estado costarricense cuando el constituyente derivado incorporó en la
Constitución Política de 1871, el capítulo de las Garantías Sociales, que posteriormente
fue confirmado en el proceso constituyente de mil novecientos cuarenta y nueve.
El respeto a este derecho impide a la Caja Costarricense de Seguro Social hacer
exclusiones arbitrarias en relación con la cobertura del seguro de salud, pues
cualquier tipo de discriminación en ese sentido, significaría desconocer los
principios que integran el Derecho a la SeguridadSocial,
y vaciarlo de su contenido mínimo”.(Voto 8013-04).
Así,
“...Relacionado este principio con el de justicia social, positivizado
en el ordinal 74 de la Constitución, según el cual las personas deben colaborar
recíprocamente en aras de preservar la dignidad humana de todos los miembros de
la comunidad, tenemos que el constituyente buscó fomentar una sociedad donde la
solidaridad fuera la regla general de convivencia; donde la realización de
pequeños sacrificios en favor de grandes metas sociales estuviera por encima de
los intereses individuales; es lo que normalmente se conoce como Estado social
y democrático de Derecho. Podría así afirmarse que la solidaridad entre los
miembros de la colectividad es un principio de rango constitucional, que
legitimaría válidamente la imposición de ciertas cargas en favor de una justa
redistribución de la riqueza. (Ver en este mismo sentido las sentencias de esta
Sala números 1441-92, 5125-93) (Voto 3338-99)”.
Conforme
a lo expuesto y de la mano con la opinión de la doctrina y jurisprudencia
constitucional expresada, es que válidamente la institución promueve un cambio
en este apartado de la legislación actual, con el fin de obtener la
autorización para destinar parte de sus recursos en beneficio de su membresía.
Conscientes
que esta iniciativa no conlleva erogación alguna para el Erario Público, por el
contrario constituye una herramienta para coadyuvar en el desarrollo nacional,
que tiende unívocamente a procurar el cuerpo legal necesario para la
óptima administración del Sistema de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, sometemos a consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de ley, con el firme y
valedero convencimiento que fortalecerá y enriquecerá el señero marco de
seguridad social costarricense.
Por todo lo anteriormente expuesto
sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica, el proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º
7531 DEL SISTEMA
DEPENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Modifíquese
el inciso f) del artículo 13, artículo 15,artículo 21
y artículo 107 de la Ley N.º 7531, así reformadospor
el artículo 1de la Ley N.º 8721 publicada en La Gaceta 79 de 24 de abril de
2009, y adiciónese a la Ley N.º 7531 los artículos 118, 119, 120, 121, 122,
123, 124, 125, 126, 127 y 128los que en lo sucesivo, dirán:
“Artículo 13.-Reglamento
General
f) Un
cobro por administración, que la Junta destinará única y exclusivamente a la
correcta y sana administración del Régimen. Dicha comisión no podrá ser superior
al límite máximo (porcentaje) definido en el Reglamento sobre la apertura y
funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos
de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la ley de
protección al trabajador, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (Conassif), con respecto al
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (OPC). La Junta establecerá,
dentro de ese límite, la comisión por cobrar; lo anterior, previo estudio de
las necesidades, la proyección de los gastos y las normas de ejecución de
presupuesto, con el fin de que se ajuste a medidas de austeridad y control en
el gasto. La comisión se tomará de los ingresos por réditos y cotizaciones a
que se refieren los artículos 17 y 18 de la presente ley y pasará a formar
parte del Fondo Especial de Administración, establecido en el artículo 107 de
esta ley.”
“Artículo 15.-Contribución
del Estado y plazos
El
Estado, en su calidad de tal, cotizará un porcentaje idéntico al que aporta al
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), del total de los salarios devengados de los servidores
públicos y privados de la educación nacional, que se encuentren dentro del colectivo
cubierto por el Régimen de Capitalización Colectiva. Para realizar el pago
correspondiente a favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, se establece el procedimiento siguiente:
a) Para los trabajadores de la educación que
presten servicios al Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de
Hacienda tendrá un plazo improrrogable de dos (2) meses para depositar, a favor
de la Jupema, los montos correspondientes a las
cotizaciones obreras, patronales y estatales, término que igualmente se
aplicará cuando se trate de patronos privados.
b) Para los trabajadores de la educación de
los otros centros de enseñanza, públicos y privados, la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional remitirá, mensualmente, a la Dirección
General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, una planilla con
los nombres, los números de cédula, los montos salariales devengados y el monto
total por cancelar. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional dispondrá de un plazo improrrogable de dos (2) meses para remitir esta
información al Ministerio de Hacienda; este último, una vez recibida la
planilla, contará con un plazo de dos (2) meses para depositar las sumas a
favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, les fijará a estos centros
de enseñanza los plazos máximos para remitirle la información de sus planillas.
Si
el Ministerio de Hacienda no deposita las sumas a favor de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, dentro de los plazos
dispuestos en los incisos a) y b) de este artículo, los montos no girados
devengarán, por concepto de interés por mora, un porcentaje igual a la tasa
básica pasiva a seis (6) meses plazo, calculada por el Banco Central de Costa
Rica.
Igual interés por mora será aplicable a la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional sobre los montos por cancelar a
su favor, en caso de no presentar la planilla correspondiente dentro del plazo
ordenado en el inciso b) de este artículo. Las sumas por intereses deberán
cancelarse con cargo al Fondo Administrativo establecido en el artículo 107 de
esta ley. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional cobrará,
a su vez, igual interés por mora a los centros de enseñanza que no le presenten
las planillas dentro de los plazos fijados.
Todo interés por mora se destinará, exclusivamente,
a fortalecer el Fondo de Pensiones del Régimen de Capitalización Colectiva.
La
certificación que emita la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, donde consten las deudas a favor del Fondo de Pensiones, tendrá
carácter de título ejecutivo, excepto en los casos en que la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional haya omitido o atrasado el envío de las
planillas correspondientes o las haya enviado defectuosas al Ministerio de
Hacienda.
La
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional queda facultada para
inspeccionar a los centros de educación públicos y privados, cotizantes del
Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con el propósito
de solicitar toda la documentación e información que estime necesarias, para verificar
y determinar la cotización que deba enterarse a la conformación de los
distintos fondos, con cargo a los trabajadores y el patrono.”
“Artículo 21.-Portafolio
de inversiones
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional bajo su responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del Régimen
de Capitalización Colectiva, para el provecho de los afiliados, procurando el
equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con
su finalidad y respetando los límites fijados por la ley y las normas
reglamentarias dictadas sobre el particular.
La
Junta está autorizada para colocar los recursos del Fondo de Capitalización, en
las siguientes posibilidades de inversión:
a) Préstamos personales, de vivienda y
microempresa ya sea de forma directa o mediante fideicomisos, a través del
Sistema Financiero Nacional. Las
instituciones públicas y privadas, deben facilitar la aplicación de las cuotas
de las operaciones crediticias. Los
deudores deben hacer un aporte para la creación de una reserva para los saldos
deudores, sea directamente o por medio de un mandato irrevocable o fideicomiso,
que mantendrá de manera separada, el cual será definido y administrado por la
Junta de acuerdo con los estudios de riesgo crédito deudor. Esta reserva podrá ser garantizada a través
del Bono Abierto de Garantía de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Seguro de
Fidelidad N.°40, o por medio de las garantías de pago
emitidas por los bancoscomerciales públicos y
privados, o de las carteras de crédito stand by. Para
tales efectos, la Junta tendrá acceso al Centro de Información Crediticia
(CIC).
b) Al menos un treinta por ciento (30%) de
las inversiones del Fondo, se harán en valores emitidos por el sector público.
c) En valores e instrumentos financieros
emitidos por fideicomisos administrados por medio de entidades financieras
públicas o privadas que cuenten con amplia experiencia en la administración de
estos.
d) Valores de oferta pública inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en valores emitidos por
entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef). Esto incluye los valores de
oferta pública restringida.
e) Valores o productos estructurados
extranjeros transados en las bolsas de valores nacionales o extranjeras; o a
través de los mecanismos de negociación de valores denominados “overthecounter”. Este tipo de inversión no podrá
superar el treinta por ciento (30%) de la totalidad del Fondo, para lo cual se
contará con un perfil de cada una de estas inversiones, y de un sistema de
información en línea que permita darle seguimiento al comportamiento de estas.
f) Instrumentos que permitan la
participación directamente de las rentas derivadas de la propiedad de los
factores de producción, pudiendo ser mediante el desarrollo de infraestructura
pública y privada, a través de las figuras de fideicomiso o contratos de
concesión de obra pública, o contratos de gestión interesada, o participaciones
en fondo de desarrollo inmobiliario, u otros vehículos legales autorizados, y
de forma directa como inversionista único o parcial. Estas figuras deberán ser administradas,
cuando así corresponda, a través de las entidades del Sistema Financiero
Nacional. Esta inversión no podrá
exceder el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del Fondo.
g) Inversión directa o mediante fideicomiso,
sea a través de crédito o inversión en las entidades socioeconómicas y
financieras, relacionadas con el Magisterio Nacional, hasta un veinticinco por
ciento (25%) de la totalidad del Fondo.
En
lo referente al inciso a) de este artículo, la Junta de Pensiones deberá
realizar anualmente un estudio de esta cartera crediticia según los parámetros
de la Sugef, el cual deberá ser aprobado por la Junta
Directiva y enviado a la Superintendencia de Pensiones (Supen),
para las labores de supervisión. La Junta no estará autorizada a invertir
nuevas sumas ni las recuperaciones de esa cartera de préstamos referida en el
inciso a), si al día 15 de febrero de cada año, no ha presentado a la Supen el estudio de cartera al 31 de diciembre inmediato
anterior.”
“Artículo 107.-Fondo
Especial de Administración
El
Fondo Especial de Administración se destinará, en forma exclusiva, a lo
siguiente:
a) Pagar las dietas de los miembros de la Junta
Directiva, los salarios y cualquier otro estipendio de su personal o por
contratación especial y, en general, sus gastos administrativos.
b) Cubrir las obligaciones de carácter
financiero y social derivadas de los convenios que la Junta celebre con las
entidades financieras y sociales del Magisterio Nacional en beneficio de su
membresía, activos y pensionados.
c) Realizar
préstamos directos a los pensionados y servidores activos, a fin de que
satisfagan necesidades personales, de acuerdo con los reglamentos que se dicten
al efecto.
d) Realizar préstamos directos a los
pensionados y servidores activos, para que financien actividades de pequeña
empresa, según los reglamentos que se emitan al efecto.
e) Realizar
préstamos o aportes de capital a las organizaciones del Magisterio Nacional,
para la creación de programas y proyectos en beneficio de su membresía, activos y pensionados.
f) Establecer proyectos sociales de manera
individual o colectiva, en favor de su membresía relacionados con la atención
integral, ayudas, beneficios, ventajas, y en general cualquier tipo de
actividad con el fin de garantizar el derecho a la seguridad social, asistencia
y prestaciones sociales suficientes para preservar la salud y la vida. Para
tales efectos podrá la Junta de Pensiones además de lo dispuesto en este
artículo, recibir cualquier clase de recursos o donaciones.
Los
recursos ociosos del Fondo Especial de Administración podrán ser invertidos en
valores financieros, con las limitaciones incluidas en los artículos del 20 al
25 de esta ley.
En
los tres (3) primeros meses de cada año, la Junta Directiva presentará a las
organizaciones magisteriales representadas en su seno, un informe público
detallado de sus labores, de la ejecución presupuestaria del año anterior con el
máximo grado de detalle y del presupuesto vigente.”
“Artículo 118.- Contribución patronal, del Estado,
centros públicos y privados y plazos en el Régimen de Capitalización Colectiva
y Procedimiento de Pago
La
cotización para el Régimen de Capitalización Colectiva será tripartita,
cotizando el Estado, las instituciones educativas públicas y privadas en su
calidad de patronos, así como el servidor activo, según el porcentaje de
cotización establecido en el artículo 14 de la Ley N.º 7531. El Estado, en su calidad
de tal, cotizará un porcentaje idéntico al que aporta al Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
del total de los salarios de los servidores públicos y privados de la educación
nacional, que se encuentren dentro del colectivo cubierto por el Régimen de
Capitalización Colectiva.
Para
realizar el pago correspondiente a favor de la Jupema,
se establece el siguiente procedimiento, el cual se aplicará de igual forma
para el cobro de las cuotas correspondientes al Régimen Transitorio de Reparto,
en lo que resulte procedente:
a) Para los
trabajadores de la educación que presten servicios al MEP, el Ministerio de
Hacienda tendrá un plazo improrrogable de dos (2) meses para depositar, a favor
de la Jupema, los montos correspondientes a las
cotizaciones patronales y estatales. La cuota obrera debe ser cancelada en el
mes correspondiente.
b) Para los trabajadores de la educación de
los otros centros de enseñanza, públicos y privados, el Ministerio de Hacienda
tendrá un plazo improrrogable de dos (2) meses para depositar, a favor de la Jupema, los montos correspondientes a las cotizaciones
estatales.
La
cuota obrero patronal debe ser cancelada a la Jupema,
en los primeros diez días naturales contados a partir del último día hábil del
mes inmediato anterior. La Jupema remitirá,
mensualmente al Ministerio de Hacienda, una planilla con los nombres, los
números de cédula, montos salariales devengados y el monto total a cancelar por
el Ministerio de Hacienda. La Jupema dispondrá de un
plazo improrrogable de dos (2) meses para remitir esta información al
Ministerio de Hacienda.
Si
el Ministerio de Hacienda, y los patronos públicos y privados, no depositan las sumas a favor de la Jupema, dentro de los plazos dispuestos en los incisos a) y
b) de este artículo, los montos no girados devengarán, por concepto de interés
por mora, un porcentaje igual a la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo,
calculada por el Banco Central de Costa Rica.
La certificación que emita la Jupema,
donde consten las deudas de los centros públicos o privados a favor del Fondo
de Pensiones, tendrá carácter de título ejecutivo, excepto en los casos en que
la Junta haya omitido o atrasado el envío de las planillas correspondientes o
las haya enviado defectuosas al Ministerio de Hacienda.
Artículo 119.-
Las
transgresiones a esta ley serán sancionadas en la siguiente forma:
1.- Será sancionado con multa equivalente a
cinco salarios base, el patrono que no
realice el proceso de empadronamiento una vez acreditado el Centro Educativo
por parte del Ministerio de Educación Pública, dentro del plazo, condiciones y
requisitos que se establezcan en el correspondiente reglamento. En caso que se
trate de errores en la información cualitativa de sus trabajadores, esta
sanción corresponderá a una quinta parte del salario base.
2.- Será sancionado con una multa de tres salarios base, quien:
2.1 Con
el propósito de encubrir a costa de sus trabajadores, la cuota que como patrono
debe satisfacer, les rebaje el salario o las remuneraciones, o bien, altere las
planillas que debe reportar con compensación de saldos.
2.2 No
deduzca la cuota obrera o no pague la cuota patronal que le corresponde de
acuerdo con la ley.
3.- Será sancionado con multa de cinco (5) salarios
base, quien no incluya, en las planillas respectivas, a uno o a varios de sus
trabajadores o incurra en falsedades o errores en cuanto al monto de sus
salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para
calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social.
4.- Será sancionado con multa de ocho (8)
salarios base, el encargado de pagar los recursos ordenados por esta ley, que
obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes
necesarios para comprobar la corrección de las operaciones y quien no acate las
resoluciones de la Junta relativas a la obligación de corregir transgresiones a
la presente ley o sus reglamentos, constatadas por sus inspectores en el
ejercicio de sus funciones. Las
resoluciones deberán expresar los motivos que las sustentan, el plazo concedido
para enmendar el defecto y la advertencia de la sanción a que se haría acreedor
el interesado, de no acatarlas. En caso que persista la omisión, se regulará
bajo la figura y pena del delito de desobediencia, contemplado en el artículo
314 del Código Penal, en caso de negación injustificada.
En
todo procedimiento que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede
administrativa, se le concederá al interesado el derecho de defensa y se
respetará el debido proceso, antes de que el asunto se resuelva. Para calcular
el monto respectivo de las sanciones económicas aquí previstas, se entenderá
por salario base el establecido por el artículo 2 de la Ley N.º
7337. Para aplicar las disposiciones de
esta ley, la resolución de primera instancia será dictada por la Dirección
Ejecutiva y tendrá recurso de alzada ante la Junta Directiva; para ello, se
aplicará lo dispuesto en el título VIII del libro II de la Ley General de la
Administración Pública.
Las personas que resulten sancionadas
administrativamente por infracción de las leyes y normas reguladoras de la
seguridad social o incumplan los plazos reglamentarios definidos para el
cumplimiento de sus obligaciones, estarán sujetas, además, al pago de las
costas administrativas causadas. Asimismo, quienes no cancelen las cuotas
correspondientes estarán sujetos al pago de los intereses de ley sobre el monto
de las contribuciones adeudadas.
De
existir morosidad patronal comprobada o no haber empadronado oportunamente el
trabajador, el patrono responderá íntegramente ante la Junta por las cuotas
omitidas en aplicación de esta ley.
El
derecho a reclamar el monto de daños y perjuicios irrogados a la Junta en la
vía penal o civil, prescribirá el término de 10 años. Sin embargo, la acción
para recuperar las cuotas adeudadas de elFondo de
pensiones, será imprescriptible.
La
acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirá
de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal y el
Código Penal, con la salvedad que el plazo se computará a partir del momento en
que la institución tenga conocimiento de la falta.
Artículo 120.-
Constituye
retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el
artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Junta el monto de las
cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.
Artículo 121.-
Acreditado e iniciado el funcionamiento de la institución
educativa, los patronos deberán empadronar a sus trabajadores dentro del plazo
y condiciones que establezca la Junta de Pensiones.
Artículo 122.-
Habrá un cuerpo de inspectores encargado de velar
por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos. Para tal propósito, los
inspectores tendrán carácter de autoridades, con los deberes y las atribuciones
señaladas en los artículos 89 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. Para los efectos de esta ley, la Junta de Pensiones tendrá
la facultad de solicitar por escrito, a la Caja Costarricense de Seguro Social
o cualquier otra oficina pública, la información contenida en las planillas,
declaraciones, estados financieros o informes sobre salarios, remuneraciones e
ingresos, pagados o recibidos por los asegurados.
Las
actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en el ejercicio de
sus funciones y atribuciones, deberán ser motivados y tendrán valor de prueba
muy calificada. Podrá prescindirse de dichas actas e informes solo cuando
exista prueba que revele su inexactitud, falsedad o parcialidad.
Toda
la información referida en este artículo tendrá carácter confidencial y por
tanto no podrán ser divulgados a terceros o
particulares.
Artículo 123.-
Los
patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las
cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Junta de Pensiones el monto
de las mismas, en el tiempo y forma que esta determine. El monto de las cuotas
obrero-patronales que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total
de los salarios o remuneraciones que obtenga el trabajador, bajo cualquier
denominación que se paguen, con motivo o derivados de la relación
obrero-patronal.
El
patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior,
responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. En caso del traspaso o
arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario
responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las
cuotas obrero patronales que estos últimos fueren en deber a la Junta de
Pensiones en el momento del traspaso o arrendamiento.
Artículo 124.-
Las
personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no
personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las
omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 125.-
Cuando
la falta cometida implique perjuicio económico para la Junta de Pensiones, sin
perjuicio de la sanción establecida administrativamente, el infractor deberá
indemnizar a la institución por los daños y perjuicios ocasionados y deberá,
además, restituir los derechos violentados. Para ello, se adoptarán las medidas
necesarias que conduzcan a esos fines y se procederá de conformidad con título
VII, capítulo VII del Código de Trabajo. La certificación de deudas de los
patronos que es extendida por la Junta de Pensiones, tiene carácter de título
ejecutivo, una vez firme en sede administrativa.
Las deudas en favor de la Junta de Pensiones,
tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin
perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este
privilegio es aplicable en los juicios universales y en todo proceso o
procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.
Artículo 126.-
En
caso de reincidencias específicas o genéricas se estará a lo dispuesto en el
artículo 611 del Código de Trabajo.
Artículo 127.-
Los
patronos pagarán sus cuotas directamente en el tiempo y forma que establezca la
Junta Directiva.
La
recaudación de planillas se regirá además por las siguientes disposiciones:
a) La recaudación deberá ser efectuada por la
Junta o por medio del Sistema de Pagos y Transferencias del Sistema Financiero
Nacional.
b) La
Junta de Pensiones será responsable de realizar todas las gestiones
administrativas y judiciales para controlar la evasión, sub-declaración o
morosidad de los empleadores así como, de gestionar la recuperación de los
aportes indebidamente retenidos por los patronos según lo establecido en la
presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones que puedan realizar
terceros de acuerdo con el artículo 564 del Código de Trabajo.
El
patrono girará las cuotas correspondientes a cada trabajador, dentro de un
plazo de diez días naturales, siguientes al cierre mensual, mediante los medios
de recaudación establecidos por Jupema. Vencido dicho
plazo, el patrono cancelará intereses por mora, conforme a la tasa básica
pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 128.-
Los patronos, sea que se trate de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, deberán estar al día en el pago de las cuotas
obreras-patronales con la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, conforme a la ley. Asimismo, en el caso de los centros educativos
privados y una vez extendida la autorización de funcionamiento por parte del
Ministerio de Educación Pública, deberán ser remitidos a la Jupemapara
el proceso de empadronamiento. Asimismo,
ante cualquier cambio en las condiciones originales de autorización de
funcionamiento solicitado por los patronos ante el MEP se requerirá encontrarse
al día en el pago de las obligaciones obrero patronales.Igual
exigencia aplicaráa cualquier otra institución
protegida por este régimen, lacual pararealizar cualquier gestión administrativa ante la
Administración Pública, deberá igualmente estar al día con el pago de las
cuotas dela seguridadsocial del Magisterio
Nacional. Corresponderáauna
de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite
respectivo, el cumplimiento de la obligación fijada en este párrafo. El incumplimientodeestaobligaciónpor parte de laJuntano impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. Deigual forma,la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del MagisterioNacional
podrá establecer sistemas de control y verificación que facilitenel
control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.
La
Jupema queda facultada para inspeccionar a los
centros de educación públicos y privados, cotizantes del Sistema de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, con el propósito de solicitar toda la
documentación e información que estime necesarias, para verificar y determinar
la cotización que deba enterarse a la conformación de los distintos fondos, con
cargo a los trabajadores y el patrono.
Rige
a partir de su publicación.
Víctor Emilio
Granados Calvo Martín Alcides Monestel Contreras
Rodolfo
Sotomayor Aguilar Adonay
Enríquez Guevara
Ernesto Enrique
Chavarría Ruiz Justo
Orozco Álvarez
Rita Gabriela
Chaves Casanova Luis Alberto
Rojas Valerio
José Roberto
Rodríguez Quesada Mireya
Zamora Alvarado
Manuel
Hernández Rivera José
Joaquín Porras Contreras
Carlos Luis
Avendaño Calvo Néstor Manrique
Oviedo Guzmán
Víctor Hernández Cerdas
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
29
de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1
vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N°
101-00507L.—(IN2013063574).
ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO
18 DE LALEY N.º7531, REFORMA
INTEGRAL DEL
SISTEMA DEPENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIONACIONAL, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional fue establecido por el
Estado con el fin de procurar la satisfacción de las contingencias que afecten
a los administrados, particularmente, a los servidores de la educación
nacional, ya sea por la muerte del beneficiario protegido o como un recurso económicodurante la vejez.
Este Fondo está reguladoen los artículos 17 y 11 de las leyes Nº 2248 yNº 7268, respectivamente. Reviste un carácter
eminentemente tripartito, ya que los servidores activos, los jubilados,los pensionados,los
patronos y el Estado, por sí o en calidad de patrono, deben contribuir de forma
obligatoria.
La naturaleza del
Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional tiene las siguientes
características:
A.-PRIMARIO
Fue creado como
un mecanismo eficaz quesoluciona o alivia las
necesidades de un sector homogéneo de la población, no por ello menos
importante, que lo constituyen los servidores del Magisterio Nacional, mediante
el cual los beneficiariostienen la certeza de que gozan
de una adecuada protección.
B.-COBERTURA
ESPECIAL
Se trata de un
régimen especial para las personas que laboran en el Magisterio Nacional.
Los regímenes
especiales de cotización y de recaudación se dan debido a la imposibilidad de aplicar
las normas generales del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, dadas las peculiares circunstancias de los
sujetos cotizantes.
C.-LEGAL
La obligación de
contribuir a este Fondo es impuesta por la ley y no de forma contractual.
D.-TRIPARTITA
El aporte del
Estado para la seguridad social no puede considerarse una cotización (cuota),
se trata de un financiamiento con cargo al presupuesto nacional.
E.-CONTRIBUTIVO
OBLIGATORIO
Este atributo
señala que la contribución es ineludible para todas aquellas personas incluidas
dentro del Régimen y que no hayan gestionado su traslado a otro régimen.A su formación contribuyen los mismos beneficiarios
y hasta terceras personas (el patrono).
RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)
-Discriminación
injustificada del Régimen del Magisterio
Con la entrada en
vigencia de las leyes Nº 7302, Nº 7531 y sus ulteriores modificaciones (Nº
7946, Nº 8536, Nº 8721 y Nº 8784), se constituyen los regímenes de
Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con una abismal diferencia,
ya que el primero es administrado, en su totalidad, por la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional (Junta) y el segundopermanece
en custodia del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de
Informática, con el objeto de satisfacer todas las pensiones y jubilaciones a
que se refieren lasleyes de referencia.
La Junta de
Pensiones del Magisterio Nacional será la encargada decoadyuvar
en el proceso y el otorgamiento de las pensiones por medio de la recolección de
información, así como en el cálculo final del monto de la pensión que
corresponde.
En ambos supuestos, debe advertirse que estamos en presencia de
regímenes del primer pilar de la seguridad social;por
ello, se infiere que dentro del régimen básico general de pensiones, el de Invalidez,Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social y el Fondo de Pensiones del Poder Judicial gozan de los beneficios
fiscales[1] por disposición expresa del artículo 58 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 241 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, mientras que el Régimen de Capitalización Colectiva del
Magisterio Nacional debe pagar el impuesto sobre la renta, lo cual genera no
solo un problema de desigualdad e injusticia social, sino un
desequilibrio financiero al Régimen, que no se produce en el segundo pilar, ya
que mediante el artículo 72 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al
Trabajador, los recursos que administren esas entidades están exentos.
Aún más,enel título VII de la Ley de
Protección al Trabajador se establece una serie de incentivos fiscales tanto
para los patronos que coticende forma voluntaria como
para los trabajadores.Desde el punto de vista
financiero, el pago del impuesto mencionado representauna
carga para el Régimen por las siguientes razones:
1. En el
caso de una negociación en el mercado bursátil y financiero, se pierde
competitividad en la adquisición de los títulos valores y los instrumentos
financieros.
Lo anterior,
debido a que las entidades de seguridad social similares a la Junta gozan de la
exención del impuesto, tanto las entidades delprimer
como del segundo pilar, lo cual les genera una ventaja competitiva en el
mercado, pues tienen un mayor margen para negociar los precios yobtener mejores rendimientos; además,esto
conlleva a colocar con mejores posibilidades los recursos.
2. Las cotizaciones aportadas al Régimen se ven afectadas, ya
que sus aportaciones se ven disminuidas por esta carga impositiva.
3. El pago
de este impuesto disminuye los rendimientos del Fondo del Régimen de
Capitalización Colectiva, lo que dificulta el equilibrio actuarial de este.
4. En diferentes oportunidadesestamos
obligados invertir, a pesar de la poca oferta que existe en nuestro mercado
financiero.
La injusticia o las condiciones desiguales con otros regímenes de
pensiones tanto del primer como del segundo pilar, a pesar de que el Régimen de
Capitalización Colectiva es un sustituto del primer pilar, con el agravante de
que es un régimen de perfil definido y no de costo definido como son las
operadoras de pensiones, lo anterior significa que los requisitos y los
beneficios del Régimen de Capitalización Colectivaestán
consignados en un reglamento y no se pueden modificar porqueno
se cuenta con los recursos para el pago de las pensiones, pues para ello habría
que realizar los estudios actuariales que así lo justifiquen, situación que no
es de un día para otro.
Por lo
anteriormente expuesto, sometemos a consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO
18 DE LALEY N.º7531, REFORMA
INTEGRAL DEL
SISTEMA DEPENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIONACIONAL, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un
segundo párrafo al artículo 18 de laLey N.º7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, y sus reformas.El
texto dirá:
“Artículo 18.-Estructura
[…]
Estarán exentos
del impuesto sobre la renta, los intereses, los dividendos, las ganancias de
capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores y los créditos,
así como cualquier otra inversión en moneda nacional o en moneda extranjera en
que se inviertan los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva que se
regulan en este capítulo.”
Rige a partir de
su publicación.
Víctor Emilio Granados Calvo Martín Alcides Monestel
Contreras
Rodolfo Sotomayor Aguilar Adonay Enríquez Guevara
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz Justo Orozco Álvarez
José María Villalta Flórez-Estrada Juan Carlos Mendoza García
Rita Gabriela Chaves Casanova José Roberto Rodríguez Quesada
Luis Alberto Rojas Valerio Mireya Zamora Alvarado
Manuel Hernández Rivera José Joaquín Porras
Contreras
Carlos Luis Avendaño Calvo Néstor Manrique Oviedo Guzmán
Víctor Hernández Cerdas
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
27
de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
1 vez.—OC. N° 23285.—Solicitud N°
101-00508-L.—(IN2013063580).
LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO
DE CONSORCIOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Uno
de los principales motores de la economía costarricense lo constituyen las
micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales representan el 95% del parque
empresarial y generan el 46% del empleo del sector privado.
Las
Pymes constituyen importantes unidades productivas en la creación de valor, el
fortalecimiento de los encadenamientos productivos, el crecimiento económico
y la distribución de la riqueza,
constituyendo para la institucionalidad un desafío el establecimiento de
condiciones que favorezcan el desarrollo de un adecuado ecosistema para
promover un dinámico crecimiento de las empresas y un mayor impacto en la
generación de empleos.
Nuestro país desde el año 2002 dio un paso
importante en el fomento de las pequeñas y medianas empresas al aprobar la Ley
N.º 8262 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas”, la cual ha permitido ir estructurando un sistema de apoyo
que articule los esfuerzos públicos y privados en beneficio de mejores
condiciones que atiendan las necesidades financieras y no financieras que
requieren las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
El
sistema de atención a la PYME originado con la promulgación de esta ley, ha
permitido al país dar pasos acelerados en la atención interinstitucional para
el crecimiento empresarial. En el marco
de la política pública de fomento a las Pymes, presentada y en ejecución bajo
la Rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio desde julio del
año 2010, se ha logrado consolidar dicho sistema con la participación de
distintas agencias de gobierno que participan en el desarrollo empresarial,
entre ellas el Ministerio de Comercio Exterior, la Promotora de Comercio
Exterior, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el
Instituto Nacional de Aprendizaje y el Sistema de Banca para el Desarrollo,
pero a ello debemos sumar los esfuerzos que desde el Ministerio de Agricultura
y Ganadería se realizan para fortalecer el desarrollo y crecimiento de los
pequeños y medianos productores agrícolas que en muchas ocasiones constituyen
el punto de partida de una cadena productiva.
Existe
sin embargo un gran desafío, establecer condiciones que permitan superar
aquellas limitantes que tienen las Pymes en muchas ocasiones para ofertar por
volumen o asumir costos de promoción de manera individual, por mencionar dos
ejemplos, que impiden la colocación de sus productos en mercados nacionales o
internacionales, razón por la cual, figuras asociativas representan una gran
oportunidad para ampliar las oportunidades que ellas tienen en sus expectativas
de crecimiento.
En la política pública se estableció el tema de la asociatividad por medio del desarrollo de redes de enlace
empresarial que han comenzado a funcionar principalmente en las regiones de
menor desarrollo relativo, gracias al apoyo de la cooperación internacional y
de las cámaras empresariales, considerando buenas prácticas internacionales,
experiencias desarrolladas en el pasado principalmente por Procomer
y procurando sobre esta base, establecer un mecanismo de desarrollo empresarial
que potencie una mayor participación de las Pymes en el valor de la oferta
productiva nacional.
En
esto es importante retomar, que de acuerdo con el I Informe de Situación de la
PYME publicado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en abril de
2013, en cada una de las regiones el aporte de las Pymes no llega a superar el
4% del total de la oferta productiva nacional, existiendo una alta
concentración en la región central del país con el 57% del aporte, y ello en
alguna medida se explica en las limitaciones que tienen las micro y pequeñas
empresas principalmente, para acceder a nuevos mercados y potenciar sus
posibilidades de crecimiento.
Considerando
estos aspectos, las experiencias piloto desarrolladas y en ejecución en la
Región Brunca, la Región Caribe y la Región Huetar Norte para promover modelos asociativos de
consorcios, han dado cuenta que para impactar en el fomento de la asociatividad empresarial en el ámbito nacional es
necesario impulsar un marco normativo que reconozca, legitime, facilite y apoye
su operación y funcionamiento, ampliando las opciones de las micro, pequeñas y
medianas empresas para operar dentro de las condiciones económicas de nuestra
economía, bajo un régimen comercial abierto donde existe una ardua competencia.
Por
tanto para que puedan competir y generar desarrollo deben hacerlo a precios
competitivos en el abastecimiento de materiales e insumos, tener acceso a
financiamiento y a tecnología, mejorar la calidad de sus productos y servicios,
mejorar el servicio al cliente, mejorar la gestión empresarial y por sobre todo
generar productos altamente diferenciados para poder desarrollar
encadenamientos.
Las
lecciones aprendidas en el fomento de los Consorcios Empresariales en algunas
de las sociedades industrializadas del mundo, entre ellas Italia, Suiza,
Alemania, España y Japón nos permiten visualizar los consorcios empresariales
como la respuesta para que las Pymes costarricenses puedan trabajar de forma
conjunta en la superación de todos esos retos.
El principal objetivo para desarrollar esta
iniciativa de ley radica en que los Consorcios PYME como grupo empresarial
puedan colaborar en un proyecto para el desarrollo conjunto, complementándose
unas con otras y especializándose con el propósito de resolver problemas
comunes, lograr eficiencia colectiva y conquistar mercados a los que no pueden
acceder de manera individual.
El
consorcio entonces es una alianza estratégica entre un grupo limitado y
claramente definido de empresas o productores agrícolas independientes, que
colaboran para alcanzar objetivos comunes de mediano y largo plazo, orientados
hacia el desarrollo de la competitividad de los distintos participantes.
La
creación de la figura del consorcio empresarial PYME será un instrumento más
para mejorar la calidad de servicios a las que los Consorcios PYME acceden al
apoyo gubernamental, permitirá una mayor capacidad entre las empresas de
acciones conjuntas y legitimará la participación empresarial articulada para tener
oportunidad de acceso a los mercados nacionales e internacionales.
Los principios son los siguientes:
1. Elevar la
competitividad y rentabilidad de las empresas del Consorcio PYME.
2. Inducir la
especialización de las empresas en algunas de las diferentes etapas del proceso
productivo.
3. Consolidar la
presencia en el mercado de empresas que integran el Consorcio PYME.
4. Facilitar el
acceso de las empresas a servicios que les resultan inaccesibles de manera
individual.
5. Facilitar la participación
en el mercado sin competir entre sí, bajo la premisa de un uso común de los
servicios de tecnología, compra de insumos, producción, comercialización,
diseño, procesos industriales, financiamiento y actividades en común,
facilitando el surgimiento de economías de escala.
6. Compartir los gastos -fijos y
variables- de acceso a los mercados y evitar los gastos de creación de sus
propios departamentos (mercadeo, exportación y otros). Asimismo, pueden utilizar servicios comunes
con los que logran economías adicionales de tiempo y de costo, lo que influye
directamente en una mayor rentabilidad de las empresas participantes en los
consorcios.
7. Superar los problemas derivados
de la pequeña dimensión de las Pymes y explotar las economías de escala, que no
pueden lograr por separado, con la finalidad de que las empresas miembros de un
consorcio puedan mejorar e intensificar sus actividades. De esta manera, pueden suministrar una mayor
cantidad y diversidad de productos que al hacerlo por separado y, sobre todo,
una oferta complementaria (en la medida de lo posible), lo que hace que los
productos ofrecidos por un consorcio sean más atractivos para los clientes y
que se tenga una mayor capacidad de negociación frente a ellos.
Con base en lo
anterior se presenta para la consideración de los señores diputados y las
señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO
DE CONSORCIOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO
1.- OBJETO DE LA LEY
Esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo necesario para
fomentar, crear, desarrollar y consolidar Consorcios de Pymes como mecanismo
asociativo para fortalecer la competitividad y el desarrollo de las micro,
pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO
2.- DEFINICIONES
Para los
propósitos de esta ley se entenderá:
1. CONSORCIO
PYME: asociación voluntaria que se
constituirá mediante contrato entre dos o más personas, físicas o jurídicas,
acreditadas como PYME o Pympa, para la cual se
vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de
promoción, cooperación, comercialización de bienes o servicios, en el
territorio nacional o hacia el exterior.
2. PYME: se consideran
pymes aquellas unidades productivas que cumplan con la definición establecida
en el Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas y sus reglamentos y se encuentren debidamente
registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
3. PYMPA: pequeños
y medianos productores agropecuarios que bajo la figura de personas físicas o
jurídicas, se encuentran debidamente registrados de conformidad con los
parámetros y requisitos definidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4. CONTRATO
CONSORCIAL: instrumento legal por medio del cual
se constituye el asocio empresarial y se establecen las condiciones,
características y funcionamiento de los consorcios.
5. Ente Rector: de conformidad con la Ley Nº 6054 y la Ley Nº 8262,
se entenderá como ente rector de los Consorcios Pymes al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC). Para efectos de los Consorcios de
Exportación, también se considerará como ente rector al Ministerio de Comercio
Exterior, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 7638.
6. Empresas:
para los efectos de esta ley entiéndase empresas unidades productivas PYME o Pympa.
ARTÍCULO
3.- TIPOS DE
CONSORCIOS PYME
Se
consideran para los propósitos de esta ley los siguientes tipos de consorcios
PYME:
1. Consorcio
de Cooperación Empresarial: Grupo de empresas que colaboran en un
proyecto de desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y
especializándose con el propósito de resolver problemas comunes, lograr
eficiencia colectiva y conquistar mercados.
2. Consorcio
de Exportación: Grupo de empresas que realizan una
alianza para promover los bienes y servicios de sus miembros en el extranjero y
de facilitar la exportación de esos productos mediante acciones conjuntas.
3. Consorcios
de Origen: Grupo de empresas que realizan una
alianza entre productores de un mismo producto en una misma región con el
objetivo de valorizar conjuntamente un producto tradicional de origen.
4. Otros
que por la vía de reglamento el ente Rector considere necesario tipificar.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO
ARTÍCULO
4.- CONSTITUCIÓN DE
LOS CONSORCIOS
Los
Consorcios PYME establecen su constitución por medio de un contrato consorcial en
el cual se estipulan las condiciones, características y funcionamiento de los
mismos. No tendrán una personería
jurídica propia, ni se considerarán como sociedades, ya que su naturaleza es
contractual.
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN
CONSORCIO
Serán
requisitos para la constitución del Consorcio PYME:
1. Estar
conformado por empresas PYME debidamente registradas en el Registro PYME del
MEIC, o Pympa debidamente registradas ante el
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. Establecer el contrato consorcial que será
el que exprese la voluntad de las partes en conformarlo. Este contrato deberá contener como mínimo
para que sea válido:
a) Lugar y fecha de constitución del Consorcio.
b) Definición del Tipo de Consorcio
Empresarial.
c) Objeto.
d) Domicilio.
e) Duración de la relación contractual.
f) Representante Oficial del Consorcio.
g) Empresas que integran el Consorcio y
representantes.
h) Participación de cada uno de los
integrantes, obligaciones y derechos.
i) Condiciones de admisión de nuevos miembros.
j) Condiciones de salida de una PYME
consorciada.
k) Fondo Operativo. Indicación del monto que
constituye el fondo operativo y mecanismo y proporcionalidad de aporte por
parte de las empresas consorciadas.
l) Cuota de ingreso para nuevos miembros.
m) Plan de viabilidad financiera del
Consorcio. Gastos previos a la
constitución del consorcio, gastos de estructura y gestión, gastos de promoción
durante los siguientes dos años.
n) Otros que se definan vía reglamento.
ARTÍCULO
6.- REGISTRO DEL CONSORCIO
Los Consorcios
PYME constituidos deberán registrarse ante el Registro Nacional de Consorcios
PYME que tendrá el MEIC.
El MEIC, una vez validados los requisitos de constitución extenderá una
licencia de funcionamiento que deberá ser renovada cada dos años reportando
como mínimo, una actualización de los elementos establecidos en los puntos f),
g) y k) del artículo 5 inciso 2.
Para acceder a
los beneficios derivados de esta ley, los Consorcios deberán contar con esta licencia
al día.
ARTÍCULO
7.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LAS EMPRESAS
Las empresas que forman parte del consorcio deberán estar al día con sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social. El ente rector podrá en caso de que alguna de
las empresas consorciadas dejarán de cumplir con estas
obligaciones, cancelar la licencia de funcionamiento y dar por concluida la
relación contractual del Consorcio.
CAPÍTULO III
INCENTIVOS EN LA OPERACIÓN DE LOS CONSORCIOS
ARTÍCULO 8.- ACCESO A SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL
Los Consorcios
debidamente registrados ante el MEIC, gozarán de los mismos beneficios que se
le otorgan a las Pymes por medio de los fondos del Sistema de Banca de Desarrollo,
el fondo Propyme y Fodemipyme,
así como de los programas impulsados al amparo de la Ley Nº 8262 y su
reglamento, en el marco del Sistema Integrado de Desarrollo Emprendedor y PYME.
Para los Consorcios de Exportación y cuyos productos sean de origen
costarricense, Procomer los apoyará en actividades de
promoción internacional, así como en otros programas de fortalecimiento
empresarial de acuerdo a la Ley N.º 7638, artículo 8, literal f).
A su vez, el MEIC
adoptará las medidas necesarias para que en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior, según
corresponda, se facilite a los Consorcios PYME el apoyo necesario para lograr
el cumplimiento de los objetivos definidos en el Contrato Consorcial.
ARTÍCULO
9.- ACCESO A RECURSOS FINANCIAMIENTO
Los bancos
públicos otorgarán facilidades crediticias en condiciones preferenciales de
plazo y tasa de interés a los consorcios empresariales que se encuentren bajo
el amparo de la presente ley.
ARTÍCULO
10.- PARTICIPACIÓN COMO PROVEEDORES DEL
ESTADO
Podrán participar
los Consorcios Pymes como oferentes en los procesos de licitación pública que
realicen las instituciones del Estado, reconociéndose su figura asociativa y
otorgándoles los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley N.º 8262 en el Programa Nacional de Compras Públicas para
Pymes.
ARTÍCULO
11.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Las obligaciones
tributarias generadas por las actividades económicas derivadas de la actividad
consorcial serán asumidas por cada una de las empresas que formen parte del
Consorcio.
CAPÍTULO IV
REFORMAS A OTRAS LEYES
ARTÍCULO
12.- MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº
7494, LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Adiciónese un
párrafo final al artículo 38 de la Ley N.º 7494, Ley de
Contratación Administrativa, cuyo texto dirá:
“Artículo 38.- Ofertas en
consorcio
[…]
Los
Consorcios de Pymes debidamente acreditados por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) podrán participar como oferentes para lo cual
deberán aportar la licencia de funcionamiento respectiva y se les otorgará los
mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley N.º
8262 en el Programa Nacional de Compras Públicas para PYME.
Rige a partir de
su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José a los
veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Mayi Antillón Guerrero
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Gloria Abraham Peralta
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Anabelle González Campabadal
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
27
de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
101-00509-L.—Crédito.—(IN2013063583).
Autorización a la municipalidad
del cantón
central DE HEREDIA para
que desafecte
un bien INMUEBLE y lo done a
la caja
costarricense de seguro
social
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De conformidad
con el acuerdo número cero- doscientos cincuenta y nueve-dos mil trece de la
sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de
Heredia, el día lunes 1º de julio de 2013 se solicita a los diputados de la
provincia de Heredia su colaboración en la gestión de un proyecto de ley para
la desafectación de la naturaleza de un bien público municipal.
La diputada
proponente de esta iniciativa de ley considera que dicha desafectación es un
valioso aporte para consolidar el uso que la Caja Costarricense de Seguro
Social ha brindado durante los últimos veinte años a los vecinos de este lugar
en el cual reciben atención médica a través de un Ebais
en la localidad de Barreal.
Que el artículo
169 de la Constitución Política, establece que la administración de los
intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno
Municipal.
Asimismo el
numeral 170 de la citada carta magna, en concordancia con el artículo 4 del
Código Municipal otorga a las corporaciones municipales, autonomía política,
administrativa y financiera, para realizar y ejecutar sus actos.
El
artículo 62 del Código Municipal establece que la municipalidad podrá usar o
disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos
por este Código y la ley; quedando facultada para realizar donaciones de cualquier tipo de
recursos o bienes inmuebles. De
conformidad con lo indicado en el artículo 121 inciso 14), corresponde en forma
exclusiva a la Asamblea Legislativa decretar la enajenación o la aplicación a
usos públicos de los bienes propios de la nación. En virtud de lo anterior, el Concejo
Municipal, de conformidad con lo indicado en el inciso j) del artículo 13 del
Código Municipal; tiene como atribución: proponer a la Asamblea Legislativa los
proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los
acoja, presente y tramite.
Adicionalmente,
el artículo 62 de cita en sus párrafos segundo y tercero establece:
“(...) Las
donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la
extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando
las autorice, expresamente, una ley especial.
Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las
dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán
donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones
vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o
semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a
las municipalidades. (el subrayado no corresponde al
original)
Cuando la
donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado
el bien, se requerirá la autorización legislativa previa. (…)”
Tal
y consta en la documentación que sustenta esta iniciativa de ley, el Área de
Salud de Heredia-Virilla solicitó al Concejo Municipal mediante oficio
ASHV-DM-236-10 donar a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social el
predio donde se ubica el Ebais de Barreal conformado
por las fincas folio real 4-193470-000 y 4-193471-000 pues desde hace veinte
años el Centro de Salud está en funcionamiento y no reúne las condiciones
apropiadas para la atención médica, ni para el cumplimiento de la Ley N.º 7600
y al estar inscrito a nombre de la Municipalidad la CCSS no puede realizar las
mejoras y mucho menos construcciones.
Es
importante mencionar que en el caso de la finca inscrita en el folio
real 4-193470-000 no requiere de la autorización legislativa establecida
en nuestra Constitución Política y en el Código Municipal ya que su donación no
implica una desafectación del uso o fin público y únicamente requerirá el voto
favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su
concejo pues la misma está dirigida a un ente del Estado.
De manera tal que
la solicitud que se plantea en este proyecto de ley a los diputados de la
Asamblea Legislativa se fundamenta en el acuerdo municipal de la sesión
ordinaria número cero- doscientos cincuenta y nueve-dos mil trece celebrada por
el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el día lunes 1º de julio de
2013, el cual textualmente dice:
“a. Instruir a
la administración para que el departamento legal, tramite un proyecto de ley
ante la asamblea legislativa para que se autorice a la municipalidad a cambiar
la naturaleza del terreno con folio real 4-193471-000 con número de plano
catastrado H-0203515-1994 con un área de 570.81 metros cuadrados.
b. Que la
naturaleza a solicitar sea para la construcción del EBAIS del Barreal de
Heredia.
c. Enviar copia
de este acuerdo a los cinco diputados de la Provincia de Heredia, a la
Presidencia de la República para que colaboren en esta gestión.
d. Enviar
copia de este acuerdo a la Asociación de Desarrollo de Barreal de Heredia para
conocimiento.
Dicha solicitud
se fundamenta en los siguientes considerandos:
Antecedentes sobre el terreno a desafectar.
I. Que en
este terreno desde hace veinte años existe y está en funcionamiento el EBAIS
del Barreal.
II. Que las
instalaciones de ese Centro de Salud no reúnen las condiciones apropiadas para
la atención médica, ni para el cumplimiento de la Ley 7600.
III. Que por
ser el terreno propiedad de la Municipalidad, la Caja Costarricense de Seguro
Social no puede realizar mejoras y mucho menos construcciones.
IV. Que por tal motivo, debe ese Consejo acordar se inicie un proceso
de cambio de naturaleza del terreno, para que el mismo pueda ser donado a la
Caja Costarricense de Seguro Social.
V. Que
mediante oficio ASHV-DM-236-10 se solicitó al Consejo Municipal la donación del
terreno en el cual se ubica el EBAIS del Barreal a favor de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Siendo
que dicho terreno está compuesto por los inmuebles catastrados H-203514-95 con
Folio Real 4-193470-000 y H-203515-94 con Folio Real 4-193471-000.
VI. Que mediante
oficio DAJ-824-2011 con fecha 20 de septiembre del 2011, la Licenciada Isabel
Sáenz Soto, Directora de Asuntos Jurídicos, emite criterio en el cual
manifiesta lo siguiente:
“(…) con la finca de folio real 4-193471-000, que si bien es cierto
también es de propiedad municipal, se diferencia con la anterior en su
naturaleza, pues ésta fue destinada para la construcción de un puesto de
Guardia Rural y Correos. Al respecto, el
artículo supra citado establece que:
“Cuando la
donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado
el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.”
Descripción del terreno sobre el cual se solicita la
desafectación.
El inmueble se
describe así: Terreno Ubicado, en el Distrito
Ulloa, Cantón Tercero, Heredia, provincia de Heredia, cuyo naturaleza es
terreno para construir con construcción destinada a Guardia Rural y Correos,
colinda al norte con Milton Luis Badilla Garro y María de la Angeles Badilla Garro, al sur con Municipalidad de Heredia,
al este con Francosta S. A y al oeste con calle
pública Barreal-San Francisco con doce metros treinta decímetros de frente.
Que mide según registro público
quinientos setenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano
catastro numero H-0203515-1994.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
Autorización a la
municipalidad del cantón
central DE heredia para
que desafecte
un Bien inmueble Y LO DONE A
LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón
Central de Heredia para que desafecte del uso o fin público al que está
vinculado el bien inmueble de su propiedad que se describirá a continuación y
lo done a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona
jurídica 4-000-042147, inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula
193471-000 de la provincia de Heredia, terreno ubicado en el distrito cuarto
Ulloa, cantón primero, Heredia, con naturaleza terreno para construir con construcción
destinada a Guardia Rural y Correos, colinda al norte con Milton Luis Badilla
Garro y María de la Ángeles Badilla Garro, al sur con Municipalidad de Heredia,
al este con Francosta S.A. y al oeste con calle
pública Barreal-San Francisco con doce metros treinta decímetros de frente, con
una medida de quinientos setenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados,
plano catastro número H-0203515-1994.
ARTÍCULO
2.- La referida donación no pagará derechos de registro ni
impuesto de traspaso.
Rige a partir de
su publicación.
Marielos Alfaro Murillo
Diputada
4 de setiembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00510-L.—Crédito.—(IN2013063587).
REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,
ACTIVIDADES
CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,
LEY N° 8204, DE 26 DE DICIEMBRE
DE 2001
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El consumo no
autorizado de estupefacientes, psicotrópicos,
sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir
dependencias físicas o psíquicas, constituye un grave problema que afecta
negativamente la convivencia social y en general, a todas las actividades de
nuestro país.
Como
medida para enfrentar de forma más eficiente el problema que genera el consumo
y tráfico de drogas, la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo”, Ley N° 8204, de 26 de diciembre de 2001, reformó
integralmente la anterior Ley sobre Estupefacientes N° 7786, de 30 de abril de
1998. No obstante, se requiere adecuar dicha ley a las necesidades actuales que
demanda la guerra a las drogas que libra el Estado costarricense, ya que la
permisión tácita de consumo en nuestro ordenamiento jurídico fomenta la
comisión de hechos delictivos cuya violencia va en aumento.
Con el presente proyecto se pretende reformar el artículo 79 de la Ley
N° 8204, con la finalidad de prohibir el consumo de drogas de uso no
autorizado, en todo sitio público, sean parques, centros educativos,
culturales, deportivos, recreativos, aceras, calles, y similares.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9028: “Ley General de Control de
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, de 22 de marzo del 2012, se sanciona
con multa del diez por ciento (10%) de un salario base, a las personas físicas
que fumen tabaco en los sitios prohibidos (artículo 36 inciso a)). No obstante,
paradójicamente, en nuestra legislación aunque el tema se aborda desde el punto
de vista preventivo, no se encuentra sanción por el consumo de cigarrillos de
marihuana u otras drogas no permitidas, por personas no adictas.
Consecuentemente, se considera pertinente que se prohíba y se impongan multas
por el consumo de drogas no autorizadas en los lugares públicos, puesto que
existiendo disposiciones en ese sentido para el fumado de tabaco, que es
autorizado, resulta incoherente que no existan disposiciones análogas para el
consumo de drogas no autorizadas en los lugares públicos.
Por este motivo, el proyecto propone que la persona que sea sorprendida
utilizando o consumiendo drogas no permitidas, será presentada ante la
autoridad judicial con el parte policial respectivo, y el juez, previo dictamen
emitido por un órgano de salud -en donde se acredite que se trata de una
persona fármacodependiente o drogadicto-, dispondrá
su internamiento en un centro de rehabilitación para su tratamiento hasta
lograr su rehabilitación, con cargo a los recursos destinados al Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para la prevención del consumo,
tratamiento y rehabilitación, según lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley
N.° 8204.
En caso de que el dictamen de la autoridad de salud resulte negativo, el
juez le impondrá la sanción de multa de un veinte por ciento (20%) a un
cincuenta por ciento (50%) de un salario base, atendiendo a las condiciones
económicas del sujeto. El monto de la multa deberá ser cancelado dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su firmeza. De lo contrario,
si la persona tiene capacidad de pago pero no cancela la de multa, la pena se
convertirá en un día de prisión por cada día multa, sin perjuicio de la
facultad del juez de sentencia para hacerla efectiva de oficio, en los bienes
de aquella o de su garante, por medio del embargo y remate. Si la persona
condenada carece de capacidad de pago, no puede cubrir el importe de la pena de
multa en cuotas ni pueda procurárselo, el juez dispondrá que cada día multa se
convierta en un día de prestación de servicios de utilidad a favor del Estado o
de instituciones de bien público.
Los dineros
provenientes de la imposición de la multa serán depositados en la cuenta
especial del Instituto Costarricense sobre Drogas, y se destinarán a la
prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
El resto de la
norma queda igual, en tanto establece que:
“Cuando
se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a
comunicar dicha situación al Patronato Nacional de la Infancia, para que
gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y
la Adolescencia y al artículo 3 de esta Ley.
Si
se trata de personas menores de edad consumidoras de drogas de uso no
autorizado en un sitio privado, el Patronato Nacional de la Infancia, de oficio
o a petición de parte, deberá intervenir y gestionar la medida de protección
necesaria, conforme a las facultades otorgadas en el Código de la Niñez y la
Adolescencia.”
Consideramos
de vital importancia esta iniciativa, por cuanto el consumo público es la peor
y más fuerte propaganda a las drogas, la cual permea a nuestra juventud al
tiempo que induce a la sociedad a asumir como aceptable esta conducta, lo que
la convierte en un peligro social de alto riesgo y justifica su prohibición,
sobre todo por el daño moral, la alteración al orden público que provoca, así
como el incremento de las más graves formas de violencia que trae consigo el
fenómeno de las drogas.
Por
los motivos y razones expuestas se somete al conocimiento y aprobación de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto: “Reforma del Artículo 79 a la Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
Ley N.° 8204, de 26 de diciembre de 2001”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY
SOBRE
ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO
AUTORIZADO, ACTIVIDADES
CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,
LEY N° 8204, DE 26 DE DICIEMBRE
DE 2001
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmese
el artículo 79 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, Ley N.° 8204, de 26 de diciembre de 2001, el cual
dirá:
“Artículo 79.-
Prohibición de consumo
Se
prohíbe el consumo de drogas de uso no autorizado, en los parques, centros
docentes, culturales, deportivos, recreativos, vías y lugares públicos o de
acceso público, o donde se realicen espectáculos públicos.
1. La persona que sea
sorprendida en dicha actividad de consumo será presentada ante la autoridad
judicial con el parte policial respectivo. El juez, previo dictamen emitido por
alguna entidad o institución legalmente autorizada por el Estado, sea el
Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, o el Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en donde se acredite que se trata de
una persona fármacodependiente o drogadicto,
dispondrá su internamiento en un centro de rehabilitación para su tratamiento
hasta lograr su rehabilitación, con cargo a los recursos destinados al
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para la prevención del
consumo, tratamiento y rehabilitación, según lo dispuesto por el artículo 87 de
esta ley.
2. Si el dictamen de la
autoridad de salud es negativo, el juez le impondrá la sanción de multa de un
veinte por ciento (20%) a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base,
atendiendo a las condiciones económicas del sujeto. El monto de la multa deberá
ser cancelado dentro del plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su
firmeza. De lo contrario, si la persona tiene capacidad de pago pero no cancela
la de multa, la pena se convertirá en un día de prisión por cada día multa, sin
perjuicio de la facultad del juez de sentencia para hacerla efectiva de oficio,
en los bienes de aquella o de su garante, por medio del embargo y remate. Si la
persona condenada carece de capacidad de pago, no puede cubrir el importe de la
pena de multa en cuotas ni pueda procurárselo, el juez dispondrá que cada día
multa se convierta en un día de prestación de servicios de utilidad a favor del
Estado o de instituciones de bien público.
Los
dineros provenientes de la imposición de la multa serán depositados en la
cuenta especial del Instituto Costarricense sobre Drogas, y se destinarán a la
prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
3. Cuando se trate de personas
menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación
al Patronato Nacional de la Infancia, para que gestione las medidas de
protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al
artículo 3 de esta ley.
4. Si se trata de personas
menores de edad consumidoras de drogas de uso no autorizado en un sitio
privado, el Patronato Nacional de la Infancia, de oficio o a petición de parte,
deberá intervenir y gestionar la medida de protección necesaria, conforme a las
facultades otorgadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
El Poder Judicial creará un Registro
Nacional de Infractores que se encargará de llevar el historial de faltas y
sanciones que cometan los infractores de la presente norma. El Ministerio de
Seguridad Pública y el Ministerio de Salud tendrán acceso a dicho Registro para
los efectos de la presente norma.
Rige a partir de
su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República a los trece días
del mes de agosto del dos mil trece.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Mario Zamora Cordero
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
29 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00511-L.—Crédito.—(IN2013063589).
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
RESCATE Y FOMENTO DE VALORES COMO
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
EN LA PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DE
LA CULTURA DE LA ÉTICA CÍVICA
COSTARRICENSE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley tiene como finalidad declarar a la Comisión Nacional
de Rescate y Fomento de Valores como Institución Benemérita de la Patria en la
promoción y formación de la cultura de la ética cívica costarricense.
El
1º de octubre de 1987 un grupo de ciudadanos costarricenses, preocupados por la
crisis de valores que estaba afectando a nuestras instituciones y a la sociedad
en general, reflejada en violentas manifestaciones de corrupción, presentaron
al país el “Plan Nacional para el Rescate y Formación de Valores”, documento
que fue firmado por los representantes de los tres Poderes de la República, el
Tribunal Supremo de Elecciones, las iglesias católica y evangélica y los
diferentes sectores de la sociedad civil.
Una
vez firmado, el documento básico fue presentado al Gobierno de la República de
Costa Rica que por la trascendencia del mismo y su contenido como propuesta
única para el mejoramiento de la democracia y procesos transparentes, en contra
de toda forma de corrupción, se declaró de interés nacional, vía Decreto
Ejecutivo Nº 17908-J, publicado el 22 de diciembre de 1987, en el diario
oficial La Gaceta Nº 244.
En
el considerando del referido decreto, en el artículo 4º se señala: “Que el
Poder Ejecutivo ha establecido como una de las metas prioritarias, el combate a
la corrupción, tanto pública como privada, integrando una Comisión
Interinstitucional mediante Decreto Ejecutivo 17066-P-J, de 12 de junio de
1986, por lo que considera conveniente y necesario ofrecer todo su apoyo al
esfuerzo liderado por el Colegio de Abogados, ya que existe una similitud de
objetivos en ambas acciones.”
Asimismo,
en el contenido del citado decreto, se dispuso en su artículo 4, lo siguiente:
“Se autoriza a los ministerios y órganos del Poder Central, Administración
Pública descentralizada, para que otorguen a la Comisión la ayuda económica y
técnica ...”
Este
fue el mecanismo para que, durante doce años, diferentes instancias
gubernamentales y el mismo Poder Ejecutivo, proporcionen recursos para desarrollar
el Plan Nacional de Rescate y Formación de Valores.
La
primera comisión estuvo conformada por las siguientes personas:
▪ Pbro. Armando Alfaro Paniagua.
▪ Lic.
José Miguel Alfaro Rodríguez.
▪ Lic.
Carlos Araya Guillén.
▪ Lic.
Eduardo Araya Vega.
▪ Dr.
Arturo Barzuna Ulloa.
▪ Licda.
Maggie Breedy Jalet.
▪ Lic.
Edgar Cervantes Villalta.
▪ Sra.
Olga Lucía Cozza Soto.
▪ Lic.
Oscar Chaves Esquivel.
▪ Sra.
María Eugenia Escalante Van Patten.
▪ Prof.
César Fernández Rojas.
▪ Lic.
Ricardo González Vargas.
▪ Sr. Victor Emilio Herrera Alfaro.
▪ Dra. Rose Mary Karpinsky Dodero.
▪ Prof.
Gerardo Marín Arias.
▪ Prof.
José Joaquín Meléndez González.
▪ Dr.
Guido Miranda Gutiérrez.
▪ Dr.
Luis Paulino Mora Mora.
▪ Lic.
Rodrigo Oreamuno Blanco.
▪ Sr.
Claudio Reyes Acosta.
▪ Lic.
Antonio Robles Aguilar.
▪ Lic.
Manuel Emilio Rodríguez Echeverría.
▪ Lic.
Juan Diego Rojas Araya.
▪ Lic.
Erasmo Rojas Madrigal.
▪ Lic.
Luis Fernando Solano Carrera.
▪ Lic.
Elías Soley Soler.
▪ Lic.
Heriberto Valverde Castro.
▪ Licda.
Alicia Vargas Gené.
▪ Lic.
Joaquín Vargas Gené.
▪ Lic.
Hernán Vega Miranda (Coordinador).
▪ Licda.
Egennery Venegas Villegas.
▪ Lic. Ricardo Vargas Hidalgo.
Posteriormente,
se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C-, publicado el 3 de febrero de
1995, en La Gaceta Nº 25, artículo 1º, donde dice textualmente: “En cada
ministerio e institución adscrita al Poder Ejecutivo se conformará una Comisión
de Rescate y Formación de Valores. De igual forma en el mencionado Decreto, en
su Artículo 3º, se establece: “La Comisión Nacional será competente para dictar
las políticas y objetivos generales a los que estarán sometidas las comisiones
ministeriales e institucionales. Específicamente con el fin de promover la
ética en el servicio y contribuir a la eficiencia en el sector público,
corresponderá a las comisiones las causas y efectos de la crisis de valores al
interior de las instituciones y con relación a la sociedad, así como determinar
las posibles soluciones. La Comisión Nacional dirigirá y coordinará las acciones
que las comisiones decidan ejecutar. Para ello establecerá una metodología
uniforme de planeamiento que permita dar seguimiento y evaluar periódicamente
la eficiencia y eficacia de su gestión”.
Los objetivos del Plan Nacional para el Rescate y
Fortalecimiento de los Valores contemplados en el documento básico son:
▪ Promover la manifestación de actitudes
personales que conduzcan a la adquisición de valores, con los cuales la
idiosincrasia del ser costarricense se enriquezca.
▪ Robustecer la formación integral del
individuo, con énfasis en la familia, la educación formal y no formal.
▪ Incentivar a la ciudadanía hacia una
conciencia crítica, respecto a la crisis de valores y fomentar actitudes
positivas para la obtención de respuestas deseables.
▪ Rescatar y fortalecer nuestros valores más
genuinos, aquellos sobre los cuales se gestó y creció la nacionalidad
costarricense.
Propósito
La
CNRV es la organización nacional rectora en materia de valores, que orienta a
personas, organizaciones públicas y privadas y a grupos a buscar el bien común,
la justicia, la libertad y la dignidad del ser humano.
Misión
Liderar la formación y defensa de los valores en la
sociedad costarricense, manteniendo una estructura organizativa permanente,
activa y dinámica que permita incidir en los procesos de desarrollo integral
del país.
Precisamente,
la CNRV como organización rectora en valores y en el fortalecimiento de una
conducta ética, como instrumentos para luchar contra toda forma de corrupción,
es la razón por la cual lidera un “plan nacional de rescate de valores”. Tiene
un carácter consultivo a nivel nacional e internacional. Forma parte de la Red
Internacional de lucha contra la Corrupción (Ricored).
Además,
interviene activamente en planteamientos nacionales e internacionales contra el
narcotráfico. Es la organización reconocida oficialmente para representar a
nuestro país ante la comunidad internacional en los foros contra la corrupción.
La
CNRV trabaja desde 1988 con el Ministerio de Educación Pública que incorporó al
sistema educativo nacional el Plan de Rescate de Valores referido a la
educación formal. A partir de este momento se han realizado diferentes
publicaciones para ser utilizados por las escuelas y colegios públicos del país
y también se gestionó ante el Consejo de Educación Superior la aprobación de la
incorporación obligatoria de la temática de valores, en los programas de
primaria y secundaria.
Asimismo,
la CNRV, en acatamiento de los mencionados decretos ejecutivos, facilita a las
comisiones institucionales de rescate de valores del sector público (84
comisiones en la actualidad), sector colegios profesionales (comisión que
agrupa a todos los colegios profesionales del país) y al sector comunal y
municipal, los procesos necesarios para promover el cambio de actitud de los y
las costarricenses, desarrollando programas de capacitación orientados a la
eficiencia, la eficacia, el servicio al cliente, la ética y la calidad, como
formas de combatir la corrupción.
Visión
Seremos
un organismo rector y consultivo en la formación, fortalecimiento y promoción
de Valores para prevenir la Corrupción y contribuir con el desarrollo integral
del país.
Valores
▪ Respeto: Es la consideración hacia uno mismo y en el trato con los
demás, con las instituciones y con las culturas, la valoración crítica de las
opiniones sobre la base de relaciones positivas, la tolerancia frente a las
opiniones, escuchando asertivamente y teniendo claridad y congruencia en todas
las acciones.
▪ Integridad: Es actuar congruentemente con los principios de
verdad y honestidad en el quehacer cotidiano, asumiendo la transparencia,
justicia, confianza como guías en el camino de lo correcto.
▪ Solidaridad: Es la unión y colaboración mutua para promover alternativas
de solución a situaciones concretas, a partir de la comprensión de la
alteridad, el apoyo, respaldo y la identificación que esto nos genera y el
trato digno.
Objetivos
CNRV
1. Dictar las políticas para la formación,
fortalecimiento y promoción de los valores que sustenten la gestión basada en
valores.
2. Desarrollar alianzas estratégicas con
organismos afines.
3. Diseñar mecanismos para el control y
evaluación de la gestión organizacional.
4. Generar una cultura de rendición de cuentas
como práctica permanente en todos los sectores sociales.
5. Promover alternativas de lucha preventiva
contra la corrupción.
6. Promover y fortalecer conductas éticas en la
sociedad costarricense.
Estructura
organizativa
Dicha comisión mantiene una estructura organizativa
ágil y dinámica, que permite incidir en los procesos de desarrollo integral del
país.
Dirección
de Comisiones de Valores
Los
objetivos de esta dirección son:
1. Conformar y regular las labores del Sistema
Nacional de Comisiones de Valores (SNCV).
2. Generar
los insumos necesarios para la gestión del SNCV.
3. Promover
alianzas estratégicas para la consecución de recursos mediante convenios y
proyectos.
4. Generar
comunicación bilateral y permanente entre CNRV y SNCV.
5. Fortalecer
la integración interinstitucional.
6. Brindar
espacios de análisis de causas y efectos del cambio social, su impacto en el
entorno inmediato y en el contexto social en general.
Dirección
de Relaciones Públicas
Sus
objetivos son los siguientes:
1. Comunicar, formar e informar en valores a la
sociedad.
2. Formular políticas de comunicación
organizacional.
3. Establecer flujos e instrumentos de
comunicación que garanticen la eficacia y eficiencia en la gestión
organizacional.
4. Diseñar, desarrollar y controlar la gestión
de imagen corporativa de la CNRV.
5. Planear, implementar y evaluar estrategias
de comunicación institucional.
6. Desarrollar actividades especiales para el
fortalecimiento del Sistema Nacional de Comisiones de Valores.
7. Analizar la opinión pública en relación con
temas afines.
8. Brindar apoyo a las demás direcciones.
Premio
Rogelio Fernández Güell
Desde el año
2005, entrega anualmente el Premio Nacional de Valores “Rogelio Fernández
Güell” como reconocimiento a una persona que se destaque por sus méritos
axiológicos y acciones específicas que hayan contribuido al fortalecimiento de
los valores y la ética en el país.
Las personas
galardonadas con este reconocimiento son las siguientes:
▪ 2012: Isaías Salas.
▪ 2011:
Víctor Manuel Medina Medina.
▪ 2010:
Sergio Valverde Espinosa.
▪ 2009:
Analía García Elizondo.
▪ 2008:
Sixto Porras González.
▪ 2007:
Laura Martínez.
▪ 2006:
Alí García.
▪ 2005:
Francisco Dall Anese Ruíz.
Por
todas estas razones y como reconocimiento a su trabajo de más de 25 años para
garantizar la preservación de los valores que han gestado la identidad
costarricense, es que someto a consideración de las señoras diputadas y de los
señores diputados esta iniciativa, que declarará como Institución Benemérita de
la Patria a la Comisión Nacional de Rescate y Fomento de Valores.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
RESCATE Y FOMENTO DE VALORES COMO
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
EN LA PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DE
LA CULTURA DE LA ÉTICA CÍVICA
COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase a la Comisión Nacional de Rescate y
Fomento de Valores como Institución Benemérita de la Patria en la Promoción y
Formación de la Cultura de la Ética Cívica Costarricense.
Rige a partir de
su publicación.
Martín Monestel Contreras Rita Chaves Casanova
Víctor Emilio Granados Calvo Alicia Fournier Vargas
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
2 de setiembre de
2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Sociales
1
vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
101-00512-L.—Crédito.—(IN2013063592).
N° 075-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En
uso de las facultades que establece el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que en razón de la constantes diligencias
administrativas y financieras que se realizan a través del Ministerio de
Gobernación y Policía se hace necesario contar con un Viceministro
Administrativo que coadyuve en las funciones que desempeña esa cartera. Por lo
que mediante Acuerdo N° 853-P del 10 de abril del año 2013, con fecha de rige
de 15 de abril de ese mismo año, la Presidencia de la República otorgó el rango
de Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía al señor Freddy Montero
Mora, cédula de identidad número 1-707-998.
II.—Que por error material en el fundamento jurídico del
acuerdo N° 74-2013-MGP se citó el artículo 146 de la Constitución Política
siendo lo correcto el artículo 141 constitucional, por lo que se hace necesario
corregir dicho error al amparo del artículo 157 de la Ley General de la
Administración Público. Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1°—Corregir el error material contenido en
el Acuerdo N° 74-2013 MGP, en cuanto a lo siguiente: en el encabezado, debe
leerse correctamente “En uso de las facultades que le confieren los artículos
141 de la Constitución Política de Costa Rica ...”. En
todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo número 074-2013-MGP.
Artículo
2°—Rige a partir del siete de octubre del dos mil trece.
Dado
en San José, a las trece horas del día once de octubre del dos mil trece.
Lic.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N°
60297.—C-26860.—(IN2013071982).
Nº 154-2013
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como
lo dispuesto en la Ley N° 9103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2013 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Foro
Internacional para Prevenir la Corrupción” es de interés para el Ministerio de
Justicia y Paz y la Procuraduría General de la República, pues su objetivo el
fortalecimiento de capacidades Institucionales a través del liderazgo,
profesionalismo, ética e integridad para prevenir la corrupción en la gestión
del espacio público latinoamericano.
2º—Que esta
reunión está dirigida a expertos, funcionarios de alto nivel, que contribuyen
cotidianamente a la prevención de la corrupción desde sus respectivas
instituciones, conjuntando experiencias, casos de éxito y reflexiones, a partir
de las diferentes realidades existentes en la región latinoamericana. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Lissy Dorado Vargas, cédula
1-732-937, Procuradora de la Ética Pública, para que asista al Foro
Internacional para Prevenir la Corrupción, a celebrarse en la Ciudad de Villahermosa,
Tabasco, México, los días 30 de setiembre y 1° de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Lissy Dorado Vargas, por concepto
de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación,
hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado
dentro de la ciudad y seguro, serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de setiembre al 2 de octubre de
2013, en que se autoriza la participación del funcionario Lissy
Dorado Vargas, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
del 29 de setiembre al 2 de octubre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Justicia y Paz, el día trece de setiembre del 2013.
Ana Isabel Garita
Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 19353.—Solicitud Nº 119-781-0034.—(IN2013067565).
Nº 165-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la
Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en forma interina a la Lic. Nancy Morales Alvarado, cédula N°
01-928-566 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 002710 a
Procuradora A, puesto N° 350982, ambos código N° 214 78100 01 0001. En
sustitución de la MSc. Ana Gabriela Richmond Solís.
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el día 6 de agosto del 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel
Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 19353.—Solicitud Nº 119-781-0033.—(IN2013067562).
N° 325-AC
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y con fundamento en las consideraciones de la Resolución N° 3791-2013-MEP,
RESUELVE:
1. Delegar la firma en su calidad de Ministro de
Educación Pública en forma física y mediante la emisión de la firma digital de
toda acta de donación, de conformidad con el Reglamento para el Registro de
Control de Bienes de la Administración Central, al señor Víctor Hugo Orozco
Delgado en la figura del oficial Mayor de este Ministerio o quien ostente su
cargo.
2. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N° 3614.—C-10830.—(IN2013065357).
Nº 001140.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del día trece del mes de setiembre del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DABI 2013-1069 del 4 de setiembre del 2013, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 201687-001-002, cuya naturaleza es terreno de repastos y
montaña, dividido en dos secciones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón
10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 127.735,14 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Servicentro Esparza S.
A., Otto Rojas, Carlos Zamora, Eduardo Campos Quesada, calle pública; al sur,
con Fernando Zamora; al este, con Servicentro Esparza
S. A., Fernando Zamora y calle pública; y al oeste, con Servicentro
Esparza S. A., Edi Zamora y Eduardo Campos Quesada.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área total de terreno
equivalente a 18.906,59 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: es terreno de repasto y montaña, dividido en dos
secciones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-470357-98. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia-Florencia”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 26.062 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-470357-98, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 18.906,59 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de
interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201687-001-002.
b) Naturaleza: es terreno de repasto y montaña,
dividido en dos secciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-470357-98.
d) Propiedad: José Rafael Solís Rodríguez, cédula
de identidad N° 2-286-568 y Trinidad Riggioni Arias,
cédula de identidad N° 2-153-207.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 18.906,59 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia-Florencia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201687-001-002,
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela, y propiedad de José Rafael Solís Rodríguez, cédula N° 2-286-568 y
Trinidad Riggioni Arias, cédula N° 2-153-207, un área
total de 18.906,59 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-470357-98, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección
Abundancia-Florencia”,
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00238.—(IN2013067567).
Nº 001212.—San José, a las diez horas y quince minutos del día
veintiséis del mes de setiembre del dos mil trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1117 de 17 de setiembre del 2013,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público de conformidad con la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de
conformidad con el plano catastrado N° 2-1205577-2007, situado en el distrito
03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida
de 8.638,77 metros cuadrados.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
8.638,77 metros cuadrados. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 2-1205577-2007. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.798 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1205577-2007, mediante
el cual se establece que para los 8.638,77 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° 2-1205577-2007.
b) Ubicación: Situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 2-1205577-2007.
c) Propiedad:
Rafael Ángel Chacón Zumbado, cédula N° 2-445-233.
d) De dicho inmueble
se necesita un área total de 8.638,77 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado N° 2-1205577-2007, situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Rafael Ángel Chacón
Zumbado, cédula N° 2-445-233, con una área total de 8.638,77 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano
catastrado N° 2-1205577-2007, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La
Abundancia)”.
2º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00239.—(IN2013067569).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N°
SENASA-DG-R063-2013.—Barreal de Ulloa, a las catorce
horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que
mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”
2º—Que a través
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios
a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan
los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con
ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y
compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la
buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al
Servicio.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el
artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el
Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas,
y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
4º—Que estando
en vigencia las tarifas antes indicadas y ante requerimientos formulados por
diferentes usuarios en relación a servicios prestados por el Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional se han
encontrado algunos errores en la designación de las pruebas o técnicas que es
menester corregir a los efectos de no causar en los Administrados confusiones
innecesarias.
Considerando:
I.—Sobre hechos
ciertos. Que al efecto de dictar la presente
resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se
refieren los resultandos primero, segundo, tercero y cuarto, por constar así en
el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que
corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril
del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras
competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en
todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia
de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales,
dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las
medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno,
importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los
artículos 49 y 50 del a Ley N° 8495 del SENASA establece requisitos a los
importadores de animales, productos y subproductos de origen animal para evitar
poner riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C)
Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de
autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D)
Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de
pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés
público, científico o de fomento al sector productivo…” E) Que
detectados errores en la designación de ciertas pruebas o servicios que brinda
el LANASEVE, al constituirse en errores materiales que pueden confundir al
Administrado en relación a los alcances de las mismas es menester corregir la
designación de los servicios bajo los Códigos KA.02; KA.03; KA.03.01; KA.04;
KA.05; KA.06; KA.07; KA.08; KA.09; KA.10; KA.11; KA.12; KA.14; KC.04; KC.06;
KC.07; KC.21; KC.24; KC.26 y KE.06. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Corregir la designación de las siguientes
pruebas o servicios prestados por el Laboratorio Nacional de Servicios
Veterinarios (LANASEVE) bajo los códigos KA.02; KA.03; KA.03.01; KA.04; KA.05;
KA.06; KA.07; KA.08; KA.09; KA.10; KA.11; KA.12; KA.14; KC.04; KC.06; KC.07;
KC.21; KC.24; KC.26 y KE.06 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de
marzo de 1999, modificado mediante Decreto No. 37661-MAG del 20 de febrero del
2013, para que se lean de la siguiente manera:
KA.02 |
Determinación de residuos de plaguicidas por
cromatografía de gases |
KA.03 |
Determinación de metales pesados (para un metal) por
absorción atómica |
KA.03.01 |
Determinación de metales pesados (para un metal) por
absorción atómica acreditada por ECA |
KA.04 |
Determinación de residuos de estilbenos
por cromatografía de gases |
KA.05 |
Determinación de especie animal
por difusión en agar gel |
KA.06 |
Determinación de residuos de Avermectinas
(Lactonas macrocíclicas)
por HPLC |
KA.07 |
Determinación de residuos de benzimidazoles por HPLC |
KA.08 |
Determinación de bases volátiles nitrogenadas
totales, BVNT (frescura) por microtitulación en
placas CONWAY |
KA.09 |
Determinación de residuos de
cloranfenicol por ELISA |
KA.10 |
Prueba de residuos de antibiótico en leche por
prueba de tamizaje |
KA.11 |
Determinación de residuos o contaminantes químicos
por Cromatografía líquida |
KA.12 |
Determinación de Sulfitos por destilación |
KA.14 |
Determinación de toxinas paralizantes (PSP) por
bioensayo (Marea Roja) |
KC.04 |
Determinación de Enterococcus faecalis |
KC.06 |
Determinación de Clostridium perfringens |
KC.07 |
Determinación de Listeria monocytogenes |
KC.21 |
Determinación de Listeria monocytogenes
por Bax |
KC.24 |
Diagnóstico de Salmonella spp
grupo B y D |
KC.26 |
Tipificación de cepas de Salmonella spp (determinación serovariedad) |
KE.06 |
Lectura para volumen y peso de medicamentos |
KF.03 |
Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira |
2º—Se ordena a la
Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) y a la
Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que
correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en
acatamiento de lo establecido en la presente resolución.
3º—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en
la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos
divulgativos
German
Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N°
002-2013.—Solicitud N° 110-179-028-13.—(IN2013067625).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 195, emitido por
el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre
de Brenes Díaz Maurizio Andrey,
cédula 1-1550-0946. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055915).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 292, título N° 2800,
emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil ocho, a nombre de González
Salazar Karina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los quince días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013067947).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 73,
emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina,
en el año dos mil uno, a nombre de Tucker Colphan Suhey Isela, cédula 1-1196-0572. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060793).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251,
emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Varela Araya Erick María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 269, título N° 1482, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia,
en el año dos mil nueve, a nombre de Hernández Benavides Marta Graciela, cédula
4-0215-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067446).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título
N° 270, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil ocho, a nombre de Tijerino Jiménez Hazel. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067463).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144,
título N° 1074, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Porras Hernández Dicsy,
cédula 1-1208-0668. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067491).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título N° 466,
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo,
inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 442, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año dos mil once, a nombre
de Quirós Azofeifa Luis Diego, cédula 1-1436-0231. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdidas de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067544).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Artística, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 1, emitido por el
Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos
setenta y cuatro, a nombre de Álvarez Morales Rosaura Lizette,
cédula 1-0589-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069126).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2013, se
acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPA-261-2013, al
señor Fonseca Arce Rigoberto, cédula de identidad 4-090-496, vecino de Heredia,
por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta
y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en
planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional a. i.—1 vez.—(IN2013070440).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N°
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de University of Saskatchewan, de Canadá, solicita la Patente
de Invención denominada PROTEÍNAS PARA BIOCONTROL DE HONGOS PATÓGENOS DE
PLANTAS. Una composición para controlar síntomas de enfermedad originados
por el hongo patógeno de planta ejemplificado por Fusarium spp.,
Sclerotinia spp., Rhizoctonia spp., Pithium spp y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 5/10; A01N 63/02; A01N 63/04; A01P 3/00; C07K 14/37; C12N
15/31; C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es (son) Vujanovic,
Vladimir. La solicitud correspondiente lleva el número 20130417, y fue
presentada a las 14:00:00 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013068685).
El señor Luis Pal Hegedüs,
cédula N° 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada PIRROL[2,3-b]PIRIDINAS Y
PIRROL[2,3-b]PIRIMIDINAS HETEROARILO sustituidas como Inhibidores de
Quinasas Janus. Pirrol [2,3-b] Piridinas y pirrol
[2,3-b] Pirimidas sustituidas con heteroarilo
que modulan la actividad de las Quinasas Janus y son
útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de las
Quinasas Janus
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D
471/04; C07D 487/04; A61K 31/395;
A61P 17/00; A61P 35/00 ; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodgers, James D., Shepard, Stacey, Maduskuie, Thomas P.,
Wang, Haisheng, Falahatpisheh,
Nikoo, Rafalski, María, Arvanitis, Argyrios G., Storace, Louis, Jalluri, Ravi Kumar, Fridman,
Jordan S., Vaddi, Krishna.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130506, y fue presentada a las
08:58:10 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013068687).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº
20-2012 el señor Rodrigo Jiménez Rojas, mayor, casado una vez, empresario,
cédula de identidad 2-165-654, vecino de Ciudad Neily,
apoderado generalísimo de Maderas del Sur J R S. A. solicita concesión de
explotación en cauce de dominio público sobre el Río Corredores.
Localización
Geográfica:
Sito en: Ciudad Neily,
distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
Cartográfica:
Hoja cartográfica
Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas
generales coordenadas 288652.59 -288532.34 Norte, 579417.04 - 579486.42 Este
límite aguas arriba y 287706.74 - 287721.11 Norte, 579190.35 -578898.82 Este límite
aguas abajo.
Área
solicitada:
13 ha 9396.29 m²,
longitud promedio 1041.85 metros, según consta en plano aportado al folio 13.
Derrotero: Coordenadas del
vértice N° 1 288562.59 Norte, 579417.04 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
m |
1-2 |
113 |
34 |
75.69 |
2-3 |
199 |
59 |
25.27 |
3-4 |
200 |
18 |
49.30 |
4-5 |
174 |
46 |
61.68 |
5-6 |
202 |
29 |
113.18 |
6-7 |
204 |
50 |
83.67 |
7-8 |
234 |
39 |
52.53 |
8-9 |
202 |
23 |
54.53 |
9-10 |
173 |
25 |
65.01 |
10-11 |
200 |
20 |
78.79 |
11-12 |
188 |
42 |
88.23 |
12-13 |
227 |
22 |
30.78 |
13-14 |
211 |
11 |
39.80 |
14-15 |
211 |
59 |
90.11 |
15-16 |
187 |
14 |
76.48 |
16-17 |
272 |
49 |
291.88 |
17-18 |
16 |
50 |
50.97 |
18-19 |
59 |
42 |
100.06 |
19-20 |
40 |
11 |
86.87 |
20-21 |
38 |
48 |
52.49 |
21-22 |
22 |
49 |
153.31 |
22-23 |
39 |
22 |
76.71 |
23-24 |
26 |
45 |
117.29 |
24-25 |
20 |
39 |
64.63 |
25-26 |
50 |
33 |
44.29 |
26-27 |
12 |
49 |
90.72 |
27-28 |
34 |
17 |
83.94 |
28-29 |
28 |
05 |
68.36 |
29-1 |
25 |
02 |
25.21 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 20 de diciembre del 2012, área y
derrotero aportados el 20 de diciembre del 2012. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de
agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado,
Jefa a. í.—(IN2013067968). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACION PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2013
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09003 seguridad ciudadana el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San
José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Mario Alberto Umaña
Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C.
N° 3400018095.—Solicitud N° 3960.—(IN2013071862).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-00016000005
Rediseño eléctrico y
modernización de los sistemas de alimenta-
ción eléctrica e iluminación de
algunas instalaciones específicas del PIMA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado
la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000009-0001600005, que tiene como objetivo
contratar un proveedor que lleve a cabo el rediseño de todo el sistema
eléctrico de alimentación de potencia para el edificio principal de PIMA,
departamento técnico del mismo (auditorio), además del rediseño eléctrico de
alimentación de potencia e iluminación para los 5 galpones y otras áreas de
comercialización de la Central Mayorista de CENADA. El cartel correspondiente a
este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las
Oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de
Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a
la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado
“Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán
hasta las 10:00 horas del 11 noviembre del 2013. Cualquier consulta o
información adicional puede solicitarse al tel:
2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de proveeduría.
Barrial de
Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2013071760).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-UPIMS
Mantenimiento y reparación de equipos
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS,
recibirá propuestas hasta las 11:30 horas del 20 de noviembre del 2013 para
contratar:
Línea 1:
Contratación de taller de mantenimiento y reparación del equipo de fumigación
por año prorrogable por períodos iguales
hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 24 de
octubre del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00323.—C-21060.—(IN2013071819).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-UPIMS
Insecticida y larvicida
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS,
recibirá propuestas hasta las 10:30 horas del 6 de noviembre del 2013 para
contratar:
Línea 1: mil
quinientos veintiocho (1.528) litros de insecticida
líquido similar al Cynoff (Concentración de 250
gramos de ingrediente activo por litro).
Línea 2: quince
mil (15.000) tabletas de Larvicida con Spinosad como ingrediente activo similar a Natural DT
Línea 3: doce mil
(12.000) sobres de insecticida residual similar a Fendona
Dry
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 24 de
octubre del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00321.—C-24000.—(IN2013071823).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-UPIMS
Termonebulizadoras,
máquinas de fumigación, bombas
de
fumigación y máquinas aspersoras
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS,
recibirá propuestas hasta las 10:30 horas del 20 de noviembre del 2013 para
contratar:
Línea 1: ciento
veintitrés (123) Termonebulizadoras (incluir tubo de
alto rendimiento)
Línea 2: cuatro (4) Máquinas de fumigación (ULV de alta potencia)
Línea 3: veinticinco (25) Bombas de fumigación (incluir kit ULV)
Línea 4: veinte
(20) Máquinas Aspersoras
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio,
sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle
16 avenidas 6 y 8.
San José, 24 de
octubre del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00322.—C-23580.—(IN2013071828).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar
en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000072-PROV
Modificación de luminarias en el edificio de la
Corte Suprema de Justicia
Fecha y hora de
apertura: 15 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 29 de
octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2013071741).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000034-2101
Compra de leuprolide
acetato 11.25 mg. frasco amolla
Se
informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada
2013LA-000034-2101. Compra de leuprolide acetato
11.25 mg. frasco amolla.
Fecha máxima de
recepción de ofertas 12 de noviembre a las 2:00 p.m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 29 de octubre del 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013071622).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIDA 2013LA-000072-2104
Por la adquisición de “Everolimus 10 mg”
Se
comunica: Fecha de recepción de ofertas el 12 de noviembre del 2013, a las
09:00 a.m.
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San
José, 29 de octubre del 2013.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mario Murillo
Muñoz, Coordinador.—1 vez.—(IN2013071701).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000050-02
Contratación de los
servicios para la inspección del poliducto
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000050-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope,
Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República,
hasta las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago
en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo
de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la
página Web de Recope, www.recope.com, donde estará
disponible.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0253.—C-17000.—(IN2013071813).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-01
Adquisición de vehículo tipo vagoneta
con capacidad mínima
de
2.5 toneladas de carga totalmente nuevo año 2014
o
superior, con góndola instalada
La
Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del
día viernes 08 de noviembre del 2013 para participar en este proceso de
contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada
en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en
horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo
electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.
Esparza,
28 de octubre del 2013.—Dirección Gestión
Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes,
Directora.—1 vez.—(IN2013071688).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-01
Ampliación de la red de Seguridad
Perimetral
del
cantón de Esparza
La
Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del
día viernes 08 de noviembre del 2013 para participar en este proceso de
contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada
en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en
horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo
electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo. Se realizará
una visita de campo a los sitios para verificar las condiciones reales de los
trabajos a ofertar, a las once horas del día miércoles 06 de noviembre del
2013.
Esparza,
28 de octubre del 2013.—Dirección Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2013071689).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Operacionalización
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
de
Esparza por un año, prorrogable tres años más
La
Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las once horas del
día martes 26 de noviembre del 2013, para participar en este proceso de
contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada
en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en
horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo
electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.
Esparza,
23 de octubre del 2013.—Dirección Gestión
Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes,
Directora.—1 vez.—(IN2013071691).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000022-01
Compra de vehículo tipo buseta
Quien suscribe el Lic. Jonnathan
Fajardo Castro, cédula de identidad Nº 7-162-650, en mi condición de Proveedor
a. í. de la Municipalidad de Matina, ubicada en el
distrito primero, recibirá ofertas para el proceso de Contratación
Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº
2013LA-000022-01, denominado “Compra de vehículo tipo buseta”, hasta las 11:00
horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el diario oficial La
Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas
esto con el propósito de adquirir un vehículo tipo buseta, según las
condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta
contratación.
Dicho cartel
estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría
Municipal de Matina y podrá ser solicitado vía
teléfono-fax al 2718-1537, o correo electrónico proveeduriamatina@gmail.com
Matina, 23 de octubre
del 2013.—Lic. Jonnathan
Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2013071831).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-00016000005
Desarrollo de Portal Web
La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según
resolución tomada por nuestra gerencia mediante oficio GG-361-13, comunica al
público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000006-0001600005, a la oferta presentada por Business Solution Consulting BSC S. A.
para que lleve a cabo el desarrollo de un software bajo la metodología del Rational Unified Process, para la Construcción, transición e implementación del
Portal Web del PIMA, el cual debe ser desarrollado con una herramienta BPMs (Business Process Management
Site), por un monto total de once millones
novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones
(¢11.989.450,00). Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el
proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación
respectivo.
Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría
ubicadas, 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 29 de octubre del 2013.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.—(IN2013071756).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-00016000005
Adquisición de un sistema para la captura y control
de
movimientos de inventarios para REFRINA
La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según
resolución tomada por nuestra gerencia mediante oficio GG-362-13, comunica al
público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000007-0001600005, a la oferta presentada por Corporación Font S. A.,
para que suministre e instale un sistema para la captura y control de
movimientos de inventarios para REFRINA, por un monto total de quince millones
ochocientos sesenta y siete mil colones (¢15.867.000,00). Lo anterior en virtud
de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en
el expediente de contratación respectivo.
Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 29 de octubre del 2013.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.—(IN2013071759).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA LN101310
(2013LN-101310-UP)
Compra de pintura, solventes y revestimiento para el Cuerpo de
Bomberos
El
Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el Comité de
Adjudicaciones mediante oficio CBCR-033061-2013-DAB-01037, de fecha 21 de
octubre de 2013. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública Nº 101310
(2013LN-101310-UP) “Compra de pintura, solventes y revestimiento para el Cuerpo
de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la administración en
CBCR-032998-2013-PRB-01379 de fecha 21 de octubre del 2013.
El detalle de
la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de
Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en
nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo
de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de
buses del mercado de la “Coca Cola”.
Unidad
de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013071878).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000017-2101
Inmunoglobulina Antimocitica
25 mg / 5 ml
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítem adjudicado:
1
Monto total
aproximado: $135.864,00
Tiempo de
entrega: Según demanda.
Por ser bajo esta modalidad se adjudican precios
unitarios. Las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San
José, 24 de octubre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013071618).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000053-2103
Por: Formula nutricional elemental hipoalergénica
a
base de aminoácidos
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores
interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General del
Hospital Nacional de Niños del día 16 de octubre del 2013, se adjudica la
compra a: Oferente: Cefa Central Farmacéutica S.
A. Monto adjudicado: $287.540,00. Ítem: único. Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San
José, 23 de octubre del 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013071762).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la Adjudicación de los siguientes
procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000030-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
Palmitos de la Región Huetar Norte, Subregión Upala
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por Alquileres Valverde S. A., cédula
jurídica 3-101-168406, por la suma ¢82.920.000,00 (ochenta y dos millones
novecientos veinte mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de
75 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-591-2013, del
28 de octubre del 2013.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000031-02
Construcción de
puente de concreto en el Asentamiento
Campesino País
de la Región Huetar Atlántica, Subregión Talamanca
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Shaan S. A., cédula jurídica 3-101-118923, por la suma
¢79.954.407,68 (setenta y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos siete colones con 68/100), con un plazo de ejecución total de 60
días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-591-2013, del 28
de octubre del 2013.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000033-02
Construcción de acueducto en el
Asentamiento Campesino
El Jardín de la Región Huetar Atlántica, Subregión Batán
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica
3-101-456307, por la suma ¢ 93.588.350,00 (noventa y tres millones quinientos
ochenta y ocho mil trescientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 80 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio
GG-591-2013, del 28 de octubre del 2013.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-02
Construcción de acueducto en el
Asentamiento Campesino
Palmitas II de la Región Huetar Atlántica,
Subregión Cariari
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por el consorcio conformado por
las empresas: Tecnología en el Uso de Aguas S. A.,
cédula jurídica 3-101-456307, con la empresa Distribuidora de Materiales de
Construcción Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-135316 y con la
empresa Industrias Bendig S. A., cédula
jurídica 3-101-049363, por la suma ¢299.964.018,38 (doscientos noventa y nueve
millones novecientos sesenta y cuatro mil dieciocho colones con 38/100), con un
plazo de ejecución total de 165 días naturales, según acuerdo de Gerencia
General, oficio GG-591-2013, del 28 de octubre del 2013.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-02
Construcción de dos aulas y una
batería sanitaria en el
Asentamiento Campesino Lajas de la
Región
Chorotega, Subregión Liberia
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa Consultora y Constructora RM Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, por la
suma ¢33.136.375,00 (treinta y tres millones ciento treinta y seis mil
trescientos setenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 45 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio
GG-591-2013, del 28 de octubre del 2013.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2013071705).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-99999
(Ampliación plazo recepción
ofertas)
Sustitución integral sistema eléctrico
e
instalación circuito cerrado
El
IAFA comunica que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas para la
Licitación Pública 2013LN-000003-99999 hasta el 7 de noviembre del 2013.
San
José, 24 de octubre del 2013.—Leonidas
Ramírez V, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. N°
2013102801.—Solicitud N° 3921.—(IN2013071536).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2101
Compra de catéter varios tipos
Se
informa a los interesados en participar en la Licitación Pública
2013LN-000001-2101. Compra de catéter varios tipos,
que: Se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de compra, mismas que
podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 28 de octubre del 2013.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1
vez.—(IN2013071620).
REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS
OBRERO-PATRONALES
A LAS INSTITUCIONES
COTIZANTES AL RÉGIMEN DE
CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Alcance. Los lineamientos descritos
en el presente Reglamento serán de aplicación obligatoria para todas aquellas
instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, según los
términos de la Ley 7531 y sus reformas, así como lo establecido en el
Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 2º—Objeto. El presente
Reglamento tiene como objeto regular y establecer los procedimientos de pago de
las cuotas obrero –patronales de las instituciones cotizantes al Régimen de
Capitalización Colectiva, administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, así como los procedimientos administrativos para el
cobro administrativo y judicial a las instituciones que se encuentren en estado
de morosidad y la determinación de sanciones por las transgresiones dispuestas
en el artículo 15 de la Ley 8721.
Artículo 3º—Glosario.
Junta:
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Ley: Ley 7531 sus reformas.
Ámbito de cobertura Régimen de Capitalización
Colectiva: Según los alcances del artículo 7 de la Ley 7531 reformado por la Ley 8721,
deben cotizar al Régimen de Capitalización Colectiva todos los docentes y
administrativos que ingresaron a laborar al Magisterio Nacional a partir del 15
de julio de 1992.
Cuota: Cuotas obreras y patronales,
según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 7531 y sus reformas.
Dirección Ejecutiva:
Dependencia encargada de conocer y resolver en primera instancia respecto de
las acciones previstas en este Reglamento.
Junta Directiva:
Órgano titular encargado de conocer y resolver el recurso de apelación y dar
por agotada la vía administrativa.
Morosidad:
Condición en que se coloca el patrono o representante legal que se encuentre
atrasado en el pago de las cuotas obrero-patronales, a partir del undécimo día
natural de cada mes.
Cobro administrativo:
Acciones realizadas por el Departamento Financiero Contable de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, destinadas a la recuperación
de las cuotas pendientes de pago por parte de los Centros Educativos Públicos y
Privados del Magisterio Nacional.
Cobro Judicial:
Acciones de cobro realizadas por profesionales externos, seleccionados por la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para la recuperación
de las sumas adeudas por los patronos morosos, una vez agotadas las acciones de
cobro administrativo.
Funcionario Supervisor:
Funcionario encargado del procedimiento de investigación.
Acto Administrativo:
Declaración unilateral de la Junta de Pensiones ejecutada por los funcionarios
competentes en ejercicios de las atribuciones administrativas.
Prueba: Toda la prueba que en
derecho corresponda y sea pertinente, para determinar las transgresiones
establecidas en el artículo 15 de la Ley 8721.
Prevención: Acto
mediante el cual se informa oficialmente al patrono de transgresiones cometidas
por la administración del Centro Educativo en contraposición con lo estipulado
por la legislación vigente.
Recurso de Apelación:
Recurso procesal a través del cual se busca que Junta Directiva, enmiende
conforme a Derecho la resolución de la Dirección Ejecutiva.
Recurso de Revocatoria:
Anulación, sustitución o enmienda de un fallo o resolución.
Resolución Firme: Se entenderá firme administrativamente sin necesidad
de pronunciamiento expreso, la resolución que establece la sanción o la
determinación de una deuda, cuando notificada la resolución que establece la
acción o sanción no se haya impugnado la misma en el plazo correspondiente o,
cuando se hayan declarado sin lugar la impugnación interpuesta.
Transgresión: Infracción que violenta lo estipulado en la
legislación vigente.
Artículo 4º—Órgano
responsable. Corresponderá al Departamento Financiero Contable, cumplir con
los alcances del presente Reglamento, e informar a la Dirección Ejecutiva sobre
cualquier situación no prevista en el presente Reglamento o normativa
aplicable, para que tome las medidas correspondientes.
Artículo 5º—Normas
Supletorias: El presente Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico
administrativo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
En lo no dispuesto expresamente, se aplicarán supletoriamente los principios de
la Ley General de la Administración Pública, Ley de Notificaciones y Citaciones
y Otras Comunicaciones Judiciales y normas conexas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Procedimientos de Cobro
Artículo 6º—Inspección
y Supervisión de los Centros Educativos. La Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional inspeccionará, fiscalizará y exigirá a los
Centros de Educación públicos y privados cotizantes al Sistema de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, toda la documentación e información que
estime necesaria para verificar y determinar el monto que por cotización deba
enterarse al Régimen de Capitalización Colectiva.
El Departamento Financiero
Contable tendrá a su cargo la inspección y supervisión de los Centros
Educativos Públicos y Privados que legalmente se encuentren avalados por el
Ministerio de Educación Pública, para desarrollar actividades docentes y
administrativas.
Artículo 7º—Registro de
las instituciones cotizantes. Los Centros Educativos que por imperativo de
la Ley, deban reportar sus cotizaciones al Régimen de Capitalización Colectiva,
deberán acreditar ante la institución la información que el Departamento
Financiero Contable solicite, con el fin de crear los registros respectivos en
las bases de datos institucionales.
Artículo 8º—Presentación
de las planillas. La Junta de Pensiones pondrá a disposición de los Centros
Educativos, Públicos y Privados, conforme con las posibilidades tecnológicas de
estos, una herramienta tecnológica de uso obligatorio para la presentación
mensual de las planillas.
Artículo 9º—Plazo para
la presentación de las planillas. De conformidad con la legislación
vigente, los Centros Educativos Públicos y Privados, deben reportar a la Junta
de Pensiones sus planillas en los primeros diez días naturales de cada mes, a
excepción del Ministerio de Educación Pública, que debe cancelar en el mes
vigente de la planilla. En caso de atraso se computará el monto respectivo por
concepto de intereses moratorios.
Artículo 10.—Pago de las planillas. Los porcentajes actuales de
cotización para los trabajadores de la educación, patronos y Estado es de un:
8%, 6.75% y 0.41% respectivamente. Conforme a lo establecido en el artículo 106
de la Ley 7531 reformado por la Ley 8721, el trabajador debe contribuir con el
5/1000. El cobro de la cuota patronal y estatal para los trabajadores del
Ministerio de Educación Pública, así como la parte estatal de los Centros
Privados se recaudará según lo estipulado en el artículo 15, inciso b) de la
Ley 7531, reformada por la Ley 8721.
Los pagos de las planillas
que deban reportar los Centros Educativos Públicos y Privados podrán realizarse
a través de los mecanismos de cobro que la Junta de Pensiones disponga. En caso
de que éstos sean realizados a través de una transferencia bancaria, es
responsabilidad del Centro Educativo notificar a la Junta de Pensiones del
depósito realizado. Para los pagos en cheques, los mismos serán aplicados hasta
la confirmación por parte de la institución bancaria respectiva.
Artículo 11.—Períodos de inactividad de los Centros Educativos. Todo
Centro Educativo debe informar a la Junta de Pensiones sobre los períodos de
inactividad por motivos de vacaciones u otras situaciones que presenten durante
el año lectivo, lo anterior con el propósito de no incurrir en el cobro de
intereses moratorios por la no presentación mensual de las planillas.
CAPÍTULO TERCERO
Del procedimiento para sancionar las
transgresiones en la
inspección y fiscalización de los Centros de Educación
Artículo 12.—De las
sanciones por transgresiones a la Ley. Según las facultades descritas en
los artículos N° 6 y 9 de este Reglamento, la Junta de Pensiones podrá
sancionar a los patronos que presenten atrasos en el pago de las planillas,
omisiones de rebajos de cotizaciones y falsedad en la información que reportan.
Las transgresiones a la ley serán sancionadas
en la siguiente forma:
a. Será sancionado con multa equivalente al cinco
por ciento (5%) del total de los salarios, remuneraciones o ingresos omitidos,
según la planilla del último mes, reportada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el patrono que no realice el proceso de empadronamiento de acuerdo al
régimen de adscripción dispuesto en la Ley 7531 y sus reformas.
b. Será sancionado con una multa de dos a cinco
salarios quien:
1. Con el propósito de cubrir a costa de sus
trabajadores la cuota que como patrono debe satisfacer, les rebaje sus salarios
o remuneraciones, o bien altere las planillas que debe reportar con
compensación de saldos.
2. No deduzca la cuota obrera o no pague la cuota
patronal que le corresponde de acuerdo con la ley.
c. Será sancionado con multa de cinco a ocho salarios
base quien no incluya, en las planillas respectivas, a uno o varios de sus
trabajadores o incurra en falsedades en cuanto al monto de sus salarios,
remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el
monto de sus contribuciones a la seguridad social.
d. Será sancionado con multa de cinco a ocho
salarios base el encargado de pagar los recursos ordenados por la ley, que
obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes
necesarios para comprobar la corrección de las operaciones.
Se procederá a realizar un análisis para
determinar la gravedad de la falta, para así, establecer las sanciones
indicadas anteriormente.
En todo procedimiento que pueda culminar con la
imposición de una sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado
el derecho de defensa y se respetará el debido proceso antes de que se resuelva
el asunto.
Para efecto del cálculo del monto respectivo de
las sanciones económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el
establecido por el artículo 2 de la Ley N° 7337.
Artículo 13.—Del
procedimiento de Investigación. Cuando un Supervisor en ejercicio de sus
atribuciones determine que un Centro Educativo ha incurrido en alguna de las
transgresiones definidas en el artículo anterior, procederá de conformidad con
los dispuesto en los siguientes artículos, con el propósito de aplicar las
sanciones dispuestas en el artículo 15 de la Ley 7531, reformada por la Ley
8721.
Artículo 14.—De la
prevención. Los supervisores o notario según se determine por parte de la
administración, harán a los patronos o sus representantes, una prevención
motivada por escrito, para que dentro de los 10 días hábiles siguientes a que
se realice la prevención, le suministren la información requerida. La
prevención contendrá al menos la siguiente información:
Nombre
del patrono
Número
de Cédula Jurídica
Número
patronal
Detalle
de la información solicitada
Justificación
Plazo
de entrega de la información
Prevenciones
en caso de incumplimiento
Prevención
para señalar lugar para atender notificaciones
Fecha
y Hora
Nombre
y Firma del Supervisor
Artículo 15.—De la
notificación. Todo acto de procedimiento que afecte los derechos e
intereses de los patronos, deberá ser notificado a éste o sus representantes,
siempre que se haya señalado lugar o medio para atender notificaciones. En caso
que el patrono o sus representantes no indiquen lugar o medio para atender
notificaciones, las resoluciones posteriores a la prevención, se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución.
Artículo 16.—De la
justificación y resolución final. Cuando habiendo transcurrido el plazo de
10 días hábiles dispuesto en el artículo 14, y el patrono o sus representantes
no entreguen la información solicitada, se procederá a trasladar el proyecto de
resolución final que deberá ser formalizada por la Dirección Ejecutiva, la cual
contendrá un detalle preciso de las acciones y transgresiones cometidas y la
sanción dispuesta, así como del medio de impugnación existente ante la Junta
Directiva, todo dentro del término de 20 días hábiles. Si la justificación es
acogida, en la propia resolución se resolverá lo pertinente.
Artículo 17.—De la
suspensión de las diligencias cobratorias. Solo en los casos que los patronos
o su representante legal entreguen formalmente, la totalidad de la información
y de los documentos solicitados e indiquen su anuencia a normalizar su
situación, se procederá a la suspensión del proceso y de las diligencias
cobratorias, según refiere los siguientes apartados:
a) Finalizada la investigación y trámite de
prevención, corresponde a la Jefatura del Departamento Financiero Contable
autorizar la suspensión del acto de cobro.
b) Estando en curso la ejecución de la Resolución
Final y el proceso de cobro judicial, corresponderá a la Dirección Ejecutiva
autorizar la suspensión del acto.
c) Estando en curso el recurso de apelación
contra Resolución Final, corresponderá a la Junta Directiva la suspensión del
acto.
El incumplimiento del convenio para suspensión
de las diligencias cobratorias, dará origen al inicio o continuación de las
gestiones legales y de cobro pertinentes.
Artículo 18.—Notificación
final. La notificación de la resolución final podrá hacerse personalmente
al patrono o sus representantes, o por medio de telegrama, carta certificada en
la residencia, lugar de trabajo, facsímil o correo electrónico, si constan en
el expediente del Centro Educativo. De igual forma, se aplicará para este acto
lo indicado en el artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 19.—Del
contenido de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro de
la resolución y en los casos que corresponda, indicación de los recursos
procedentes y del órgano que los resolverá, ante quién deben
interponerse y los plazos correspondientes.
Artículo 20.—Notificación
personal. En caso de notificación personal, servirá como prueba el acta
firmada por la persona que recibe y el funcionario o Notario Público que
notifica, o sólo por este último en caso que se niegue a firmarla.
Artículo 21.—Recursos.
Contra la resolución que determina una sanción o fija una deuda por parte
de la Dirección Ejecutiva, cabe el recurso de revocatoria y apelación ante la
Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, el cual deberá interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles
siguientes al acto de notificación.
Artículo 22.—Formalidad.
Los recursos se presentarán por escrito ante el órgano que dictó la
resolución, para lo cual deberá fundamentarse y ofrecerse la prueba pertinente.
Además debe señalar el lugar para atender notificaciones.
Artículo 23.—Resolución
Final. El recurso de apelación lo resolverá la Junta Directiva dentro de un
plazo de 20 días hábiles contados a partir del recibo del expediente.
Artículo 24.—Ejecución.
Una vez firme el acto administrativo que determina la sanción o deuda, se
procederá con el cobro judicial de conformidad con el Capítulo Quinto de este
Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
Del proceso de cobro administrativo
Artículo 25.—De la
determinación de la deuda. El Departamento Financiero Contable emitirá el I
y II aviso de cobro administrativo, el cual se enviará a los Centros Educativos
o a los representantes legales de las instituciones, detallándose como mínimo:
Nombre y código de la institución, monto adeudado (según la última planilla
reportada), períodos que comprende, plazo con que cuenta para la normalización
de su situación o la formalización de arreglos de pago, según lo indicado en el
capítulo sexto de este Reglamento y cualquier otra información que considere
relevante para la cancelación de la deuda.
Artículo 26.—Notificación.
Corresponde al Departamento Financiero Contable, el envío del aviso de
cobro administrativo a las instituciones cotizantes o a sus representantes
legales.
El medio de envío utilizado, será el que el
Departamento Financiero considere más eficiente, el cual podrá ser por medio de
correo certificado, fax o correo electrónico. Asimismo, se dejará evidencia por
escrito del envío.
Artículo 27.—De los
Procedimientos. En el procedimiento para determinación de la deuda,
notificación y su contenido, recursos, formalidad, resolución final y
ejecución, se debe atender en lo compatible lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 28.—Del
Título Ejecutivo. Concluido el procedimiento para la determinación de la
deuda y agotada la vía administrativa, si el Departamento Financiero Contable
cuenta con planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, o
algún otro documento que permita con certeza determinar el monto de la deuda,
procederá a emitir una certificación donde consten las deudas a favor del
Fondo, certificación que se constituirá en un Título Ejecutivo, con base en lo
dispuesto en el artículo N° 15 de la Ley 7531 y su reforma Ley 8721. En caso
contrario, el cobro deberá ejecutarse bajo lo dispuesto en el capítulo tercero
de este Reglamento, cobrando por la vía judicial lo que corresponde a
Transgresiones a la Ley.
Artículo 29.—De los
plazos. Las instituciones que presenten una mora de uno a sesenta días
naturales, se ubicarán en categoría A (Riesgo Normal). Las gestiones de cobro
son: De uno a treinta días naturales, envío de mensajes de texto, mensajes por
IVR, correos electrónicos. De treinta y un días y hasta sesenta días naturales,
el envío del primer aviso de cobro administrativo.
De sesenta y un días a noventa días naturales,
se ubicará en categoría B (Riesgo Circunstancial) y les corresponderá el envío
del segundo aviso de cobro administrativo.
Si el patrono no acatare la prevención señalada
en los párrafos anteriores y transcurrido el plazo de
noventa y un días (categoría C o Riesgo Alto), se procederá a notificar a las
instituciones cotizantes de acuerdo al procedimiento dispuesto en el capítulo
tercero de este Reglamento.
Si producto de la notificación el patrono
concreta un arreglo de pago, se suspenderá el proceso de cobro judicial.
Artículo 30.—Del
control y seguimiento de cada caso de cobro. El Departamento Financiero
Contable deberá llevar un historial de los casos de cobro por morosidad que
cada patrono presente, éste deberá contener al menos: Nombre y código de la
institución, períodos en que ha presentado morosidad, distintos estados de
cobro presentados, si ha sido objeto de arreglos de pago, fechas de pago, y
cualquier otro dato relevante.
CAPÍTULO QUINTO
Del proceso de Cobro Judicial
Artículo 31.—Del
Cobro Judicial. Los abogados externos asumirán el cobro judicial por los
siguientes conceptos:
a. Cuotas obreras patronales
b. Obligaciones derivas de las infracciones a la
Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
c. Morosidad en el pago de arreglos de pago
El derecho a reclamar montos por concepto de
cuotas obrero patronales, prescribirá en el término de diez años.
Artículo 32.—Selección
de abogados externos. La Junta de Pensiones procederá con la selección de
abogados externos, quienes serán los encargados de llevar a cabo las gestiones
de cobro judicial.
La Junta de Pensiones no tendrá relación
laboral ni de servicio con estos profesionales, y en consecuencia no les hará
ningún reconocimiento salarial ni de otra naturaleza.
La operativa aplicable, designación,
requisitos, deberes, responsabilidades, control seguimiento para los
profesionales en derecho que lleven casos de cobro judicial que estipula el
artículo anterior, será normada en el correspondiente manual de procedimientos.
Artículo 33.—De los
poderes. El representante legal de la Junta de Pensiones, podrá otorgar
poder especial a los abogados contratados para la mejor dirección de los
procesos que llevan a cabo.
Artículo 34.—De la
actuación de los abogados externos. Los abogados a los cuales se les asigne
un caso de cobro judicial, deben retirar en el Departamento Financiero
Contable, los documentos para el inicio del trámite, en un plazo no mayor a diez
días hábiles, después de notificados los casos asignados. Deben presentar en un
término no mayor a diez días hábiles la demanda del proceso monitorio con todos
los documentos de respaldo, exigir la firma y sello en todos los documentos de
respaldo al momento de la presentación de la demanda respectiva. En caso que el
abogado externo determine vicios en la documentación entregada, deberá
devolverlos dentro del plazo de 3 días hábiles después de su recibo,
consignando las razones de su devolución.
Debe el abogado brindar en forma trimestral, un
informe sobre el estado de los juicios que le han sido asignados. Estos
informes podrán ser solicitados en plazos diferentes según las necesidades de
la Institución y deben consignar detalladamente la información del proceso
judicial y las acciones ejecutadas, las cuales deben ser diligentes y
oportunas.
Artículo 35.—De los
embargos. El abogado a cargo deberá solicitar en la demanda, el embargo de
los salarios, bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorros, cuentas corrientes,
títulos valores, o acciones de los representantes legales de los centros
educativos. En el caso de bienes muebles e inmuebles el abogado deberá realizar
el estudio registral en el Registro Público de la Propiedad.
La certificación que emite la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en donde consten las deudas a
favor del Fondo de Pensiones, tiene el carácter de título ejecutivo y por ende
todo patrimonio responde contra la deuda.
Artículo 36.—De los
gastos administrativos. El importe correspondiente a gastos administrativos
o procesales tales como, timbres, edictos, y otros, serán asumidos inicialmente
por los abogados, los cuales se les imputarán a los deudores en el momento de
la normalización de su situación. Posterior a la cancelación por parte del
imputado, la Junta de Pensiones se los reintegrará al abogado externo. La Junta
pagará en los supuestos de los incisos c y d del artículo N° 42, las costas
procesales en que haya incurrido el abogado externo.
Artículo 37.—De los
honorarios a los abogados. Los servicios profesionales de los abogados
externos contratados bajo este Reglamento se pagarán exclusivamente mediante
los honorarios que obtengan de los demandados. No obstante, la Junta queda
facultada para reconocer el pago de honorarios a los abogados externos cuando
se suspenda el juicio a solicitud de la Junta, cuando sea para evitar posibles
acciones por daños y perjuicios, según criterio que será emitido por el
Departamento Financiero Contable, para lo cual podrá la Dirección Ejecutiva
establecer los porcentajes correspondientes. La Junta no pagará suma alguna por
concepto de honorarios en aquellos casos en que el adeudo no se haya
recuperado.
Artículo 38.—Del
cobro de los honorarios. Corresponderá al Departamento Financiero Contable
exclusivamente, recibir honorarios del demandado, de modo que a los abogados
externos les está vedado ejercer esa posibilidad. Para ejercer el control
correspondiente, se crearán los procedimientos contables necesarios para la
separación de los recursos.
Artículo 39.—Del
pago de los honorarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38
de este Reglamento, los honorarios y costas procesales que están a cargo del
demandado, serán pagados al profesional cuando el patrono haya cancelado el monto
total de los adeudos.
Artículo 40.—De la
inexistencia de bienes. En caso de determinar que no existen bienes para
embargar, el abogado asignado comunicará esta situación al Departamento
Financiero Contable, quien determinará las acciones a seguir o bien la
declarará como incobrable, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 41.—Del
desistimiento o conclusión del juicio. Corresponderá exclusivamente al
Departamento Financiero Contable, ordenar el desistimiento o terminación de las
acciones judiciales, por motivos: a) del pago total de las sumas adeudadas,
incluyendo las costas procesales e intereses; b) arreglos de pago debidamente
formalizados; c) los casos establecidos en el artículo 38 de este reglamento y;
d) por declaratoria de incobrabilidad.
Artículo 42.—De la
suspensión de los procesos. Cuando haya una solicitud formal de arreglo de
un Centro Educativo en Cobro Judicial, el abogado podrá suspender en forma
provisional el proceso. Para lo anterior deberá recibir nota de autorización
firmada por el jefe del Departamento Financiero Contable. Dicha autorización se
brindará una vez comprobado que el Centro Educativo pagó la totalidad de
honorarios profesionales, la multa por transgresión y entregó la totalidad de
información solicitada por el Departamento Financiero Contable.
En caso de no concretarse el arreglo de pago,
se reactivará de nuevo el proceso de cobro judicial.
Artículo 43.—De la
finalización definitiva del proceso. La cancelación definitiva del proceso
sólo podrá realizarse, si se cancela la totalidad de la deuda, con los
intereses, gastos legales y administrativos o si la institución morosa
formaliza un arreglo extrajudicial debidamente garantizado.
Artículo 44.—Del
control de casos asignados. El Departamento Financiero Contable deberá
llevar un control del rol de los abogados y de los casos asignados, sus
estados, informes presentados, fechas de presentación, incumplimiento, si por
algún motivo han presentado temporalmente su retiro o bien éste sea en forma
permanente.
CAPÍTULO SEXTO
Otras Acciones Judiciales
Artículo 45.—Del
embargo. En todos los casos, a excepción de aquellos en se necesite la
rendición de una garantía, el abogado externo procederá en el trámite inicial
de la demanda a solicitar el respectivo embargo, de conformidad con los
estudios registrales de bienes o de salarios, según corresponda a personas
físicas o jurídicas, en cuyo caso deberá coordinar con el Departamento
Financiero Contable a fin de hacerlos efectivos.
Artículo 46.—De los
remates. Con el propósito de lograr el remate oportuno de los bienes, los
abogados externos realizarán todos los actos previos y gestionará las acciones
procesales necesarias para ejecutarlo debidamente. En todo caso, una vez que se
notifique las fechas para la celebración de los remates, deberá comunicarse al
Departamento Financiero Contable con la debida antelación, a fin de que se
tomen las previsiones del caso y se instruya lo pertinente sobre el caso
particular. Igual diligencia recordatoria deberá realizar el abogado externo un
día antes hábil anterior al remate, así como del resultado del mismo una vez
celebrado.
Artículo 47.—De la
adjudicación. En el caso que la Junta se adjudique el bien rematado, el
abogado gestionará lo pertinente para la puesta en posesión del mismo a favor
de la Institución, y se procederá además a realizar de forma inmediata las
acciones pertinentes para la inscripción registral. En caso de que sea un
tercero el adjudicatario, deberán ejecutarse las acciones legales pertinentes
para el depósito a favor de la Junta de Pensiones de lo que corresponda.
CAPÍTULO SÉTIMO
De los arreglos de pago
Artículo 48.—De la
formalización de los arreglos de pago. Corresponde al Departamento
Financiero Contable realizar las gestiones necesarias para la formalización de
los arreglos de pago. Una vez formalizado el arreglo de pago, el documento
deberá ser suscrito en un plazo máximo de quince días hábiles, de lo contrario
el mismo quedará rechazado y se continuará con el proceso de cobro
administrativo o judicial según corresponda.
Artículo 49.—De la
solicitud del arreglo de pago. La institución morosa que se encuentre en
cobro administrativo, judicial o de transgresión, según capítulo III de este
Reglamento, podrá solicitar vía escrita al Departamento Financiero Contable un
arreglo de pago. Éste analizará la viabilidad de la propuesta, para lo cual
determinará el monto total de la deuda a la fecha de la solicitud, de acuerdo
con las planillas de los periodos adeudados y emitirá un plan de pagos.
Toda obligación que se genere producto de un
arreglo de pago, devengará una tasa de interés equivalente a la tasa de interés
que mantiene la institución para los créditos a pensionados del RCC, con una
tasa piso del 14%.
Artículo 50.—De los
montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:
a. Cuando la deuda alcance un rango hasta de
¢4.380.227, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses,
podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.
b. Para los arreglos de pago entre ¢4.380.228 y
¢10.950.567, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a
veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.
c. Los arreglos de pago mayores a ¢10.950.567,
deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos
serán autorizados por la Junta Directiva.
Los montos o topes para
definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva
anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará
a la Junta Directiva.
El Centro Educativo debe
cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la
suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual
detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el
representante legal del Centro Educativo.
A las instituciones que
incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 52.
Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite
readecuar la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá
demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para
que esta analice la solicitud.
Los plazos para la
cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por indicación de la
Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá estar debidamente
motivada y razonada vía escrita.
Artículo 51.—Del incumplimiento del arreglo de pago. Si una
institución incumpliera con el arreglo de pago pactado, atrasándose en el
primer mes, se procederá con la notificación de cobro administrativo, si en el
mes siguiente a esta gestión la institución no cumpliera con lo pactado, y una
vez agotada la vía administrativa, se procederá con el cobro judicial y el
arreglo de pago se dará por incumplido.
No se podrá formalizar un
nuevo arreglo de pago si existe morosidad en arreglos de pago vigentes.
Artículo 52.—De la cantidad máxima de arreglos de pago. Se
establece en tres, la cantidad máxima de arreglos de pago por institución.
Artículo 53.—De la presentación de Informes. El Departamento
Financiero Contable deberá emitir a la Dirección Ejecutiva en forma trimestral
en un plazo máximo de 10 días hábiles, un informe, que muestre el detalle de
todos los casos que se encuentran en arreglo de pago. Dicho informe deberá ser
remitido a la Junta Directiva, para su respectivo conocimiento.
Artículo 54.—Categoría de Riesgo. Las instituciones que
formalicen un arreglo de pago se ubicarán en categoría C-1 y C2 para
instituciones sin arreglo de pago con más de noventa días de atraso, ambas
categoría C o Riesgo Alto.
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo 55.—Situaciones
no previstas en este Reglamento. Corresponde a la Junta Directiva la
resolución de aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento.
Artículo 56.—Disposiciones
para el Régimen Transitorio de Reparto. Las reglas dispuestas en el
presente reglamento, se aplicarán en lo que sea pertinente para el Régimen
Transitorio de Reparto.
Artículo 57.—Vigencia.
Este Reglamento fue aprobado y modificado por la Junta Directiva de la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión
ordinaria N° 114-2009 celebrada el 14 de octubre de 2009, sesión ordinaria
083-2012, del 30 de julio de 2012 y sesión ordinaria N° 108-2013, del 26 de
setiembre de 2013, entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Departamento Financiero Contable.—Kattia Rojas Leiva, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 30703.—Solicitud Nº 705-00011.—(IN2013067553).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
De conformidad con los acuerdos de Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, números 2013-29-009, de la
sesión ordinaria 29-13 celebrada el 12 de agosto del 2013; y 2013-35-011, de la
sesión ordinaria 35-13 celebrada el 30 de setiembre del 2013, procédase a hacer
las modificaciones pertinentes en el Reglamento para la Aplicación del Artículo
87 Bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, quedando su texto como sigue:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 87
BIS
DEL CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES
Y
ÉTICOS DEL PROFESIONAL EN DERECHO
Con fundamento en lo establecido en los
artículos 1º. 4º, 5º, 10, 12, 13, 14, 15, 22.11 y 22.16 de la Ley Orgánica; 1º,
2º,14, 15, 17, 55.2, 55.8, 67 del Reglamento Interior y 21 inciso a) del
Reglamento Autónomo, todos del Colegio de Abogados se dicta el Reglamento para
regular lo relacionado con el beneficio de ejecución condicional de la sanción
de suspensión en el ejercicio de la profesión, creado mediante acuerdo
2008-39-072, y modificado mediante acuerdos 2012-18-010, de la sesión ordinaria
18-12 celebrada el 28 de mayo del 2012; 2013-20-012, de la sesión ordinaria
20-13 celebrada el 10 de junio del 2013; 2013-28-003, de la sesión ordinaria
28-13 celebrada el 5 de agosto del 2013; 2013-35-011, de la sesión ordinaria
35-13 celebrada el 30 de setiembre del 2013.
Artículo 1º—Nomenclatura y ámbito de
aplicación. El presente reglamento se denominará para todos los efectos
“Reglamento de ejecución condicional de sanciones”. En adelante y donde fuese
necesario se denominará “el reglamento”. El presente reglamento será aplicable
a todo beneficio de ejecución condicional de sanción que otorgue la Junta
Directiva con base en el instituto así creado en la normativa que contiene las
reglas que sobre ética profesional adopta el Colegio a través de su Junta
Directiva.
Artículo 2º—Conceptos y definiciones.
Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente, cuando su
texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán los
mismos según se indica en cada caso:
a) Normativa que contiene las reglas que sobre
ética profesional adopta el Colegio a través de su Junta Directiva: Código
de Ética del Colegio que se encuentre vigente, actualmente el Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
b) Beneficio: Beneficio de ejecución
condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado (a). Actualmente, referido el ordinal 87 bis del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
c) Abogado (a): Licenciado (a) en Derecho
incorporado (a) al Colegio de Abogados de Costa Rica.
d) Colegio: Colegio de Abogados de Costa
Rica.
e) Junta Directiva o de Gobierno: Junta
Directiva del Colegio de Abogados.
f) Consejo de Disciplina: Junta Directiva
del Colegio del Colegio de Abogados, constituida al efecto de la fiscalización
y sanción del ejercicio profesional.
g) Procedimiento administrativo disciplinario:
Procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública a efecto aplicar las sanciones disciplinarias a los profesionales en
derecho por actuaciones relacionadas al ejercicio de la profesión de abogado
(a).
h) Parte denunciante: Persona (s) física
(s) y/o jurídica (s) por cuya gestión inicia el procedimiento administrativo
disciplinario mediante el cual se pretende dilucidar un conflicto ante el
Colegio de Abogados.
i) Parte denunciada: Alude a abogado (a)
contra el cual se haya incoado el procedimiento administrativo disciplinario.
j) Fiscalía: Es el órgano director del
procedimiento disciplinario y el órgano fiscalizador del beneficio de ejecución
condicional.
k) Tribunal de
Honor: Tribunal del Colegio de Abogados previsto en el ordinal 42 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados.
l) Sanción: Medida disciplinaria impuesta
por la Junta Directiva del Colegio, constituida en Consejo de Disciplina, y
luego de una debida instrucción realizada a un agremiado o agremiada y que se
impone en virtud de una falta al Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho o a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así
como a diversas normas que regulan la conducta de los abogados y abogada en el
ejercicio de su profesión.
m) Primario (a): El abogado o la abogada
a quien no se le haya impuesto una sanción previa en los últimos diez años.
Artículo 3º—Consideración jurídica y
naturaleza del beneficio. El otorgamiento del beneficio de ejecución
condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, a que
se refiere actualmente el ordinal 87 bis del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, es una facultad de la Junta
Directiva y no un derecho del sancionado (a).
Artículo 4º—Objetivos de la presente
reglamentación. Este reglamento tiene por objeto:
a) Que los abogados y abogadas sancionados con
suspensión en el ejercicio de la abogacía, y que cumplan con todos los
requisitos en la presente normativa, puedan determinar si califican para el
beneficio de ejecución condicional de la sanción contenida en el artículo 87
bis del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, y sepan cómo solicitar el mismo.
b) Determinar el trámite que se le dará a la solicitud
de aplicación del beneficio citado, por parte de la Junta Directiva. La
Fiscalía será la responsable de la fiscalización de la ejecución de las medidas
acordadas. El Fiscal dará un informe bimestral a la Junta Directiva de los
casos que se encuentran en ejecución condicional.
c) Que los abogados y abogadas solicitantes del
beneficio referido conozcan de previo y estén informados de su trámite.
d) Que una vez aprobado el beneficio por la Junta
Directiva, los abogados y abogadas beneficiados y beneficiadas sepan cuáles son
sus obligaciones y condiciones del beneficio, así como las causales que podrían
causar la revocación del mismo y las consecuencias de ello. Iniciada la
ejecución del mismo, se mantiene la labor autorizada cuando se otorgó el beneficio,
salvo norma posterior más favorable.
Artículo 5º—Interpretación auténtica, casos
no previstos, dudas y controversias en la aplicación del beneficio. En la
aplicación del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión
en el ejercicio de la profesión, corresponde a la Junta Directiva constituida
en Consejo de Disciplina, conocer, decidir y resolver las dificultades, dudas,
controversias y casos no previstos.
Artículo 6º—Tipos de sanciones a las que es
aplicable el beneficio y a las que no lo es. El beneficio resulta
procedente solo por una vez para casos de suspensión con sanciones de hasta
tres años.
Este beneficio no es procedente en el caso de
las sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión que deriven de:
a) Morosidad en el pago de la colegiatura;
b) Desacato al fallo del Tribunal de Honor.
c) Cuando exista sentencia condenatoria en firme
en materia penal.
d) Sentencia judicial que ordene la suspensión o
inhabilitación para el ejercicio de la profesión;
e) Si no devuelve el monto o documentos
apercibidos en un proceso disciplinario del Colegio.
Artículo 7º—Requisitos para otorgar el
beneficio. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en
Consejo de Disciplina, podrá acordar la ejecución condicional de la sanción
disciplinaria cuando:
a) La persona a favor de quien se solicita, no
haya sido sancionada en los últimos cinco años,
b) La sanción impuesta, en relación a la que se
solicita el beneficio, sea igual o inferior a tres años.
c) La persona a favor de quien se solicita, no
haya gozado del beneficio en los últimos cinco años.
Lo anterior con la excepción de lo que
establece el Transitorio III de este Reglamento.
Artículo 8º—Solicitud del beneficio. La
solicitud de aplicación de este beneficio deberá hacerlo la parte interesada,
ante la Fiscalía, un mes hábil después de que la sanción aprobada por el
Consejo Disciplinario quede firme. En casos excepcionales será la Junta
Directiva quien podrá otorgar el beneficio fuera de dicho plazo. La parte interesada
deberá presentar además a la Fiscalía una propuesta de trabajo escogida por si misma y de conformidad con el artículo 9 que se refiere
al trabajo a cargo del beneficiado o la beneficiada. Presentada la solicitud
del beneficio y la propuesta de trabajo por la parte interesada, la Fiscalía
procederá a comprobar que se cumplan las condiciones establecidas en esta
reglamentación. De cumplirse dichos requisitos la Fiscalía recomendará o no la
aplicación del beneficio y se enviará a conocer en un plazo de cinco días a la
Junta Directiva para que resuelva lo que corresponda.
Una vez aprobado el beneficio deberá iniciar su
cumplimiento en un plazo no mayor a un mes calendario luego de la notificación
del acuerdo favorable de Junta Directiva; de no hacerse así de inmediato la
Fiscalía procederá conforme al artículo 16 de este reglamento, en relación a la
revocatoria del beneficio.
Artículo 9º—Trabajo a cargo del beneficiado
(a) que implica la concesión del beneficio. Lugar de desarrollo de ese
trabajo. Bitácora. El beneficio de ejecución condicional de la sanción
implicará la realización de trabajo en beneficio de la comunidad, en programas
de proyección social o en instituciones públicas o privadas de reconocida
trayectoria nacional o comunal, que previamente autorice la Junta Directiva del
Colegio. La Fiscalía tendrá a disposición del beneficiado y la beneficiada la
lista de lugares aprobados para realizar el cumplimiento del beneficio. Si la
persona beneficiada es de una región donde no hay Defensoría Social o convenio
para realizar la labor social, puede realizarlo en un lugar que recomiende la
Fiscalía y sea autorizado por la Junta Directiva para lo cual debe la parte
interesada debe hacer la solicitud correspondiente tres días hábiles después de
otorgado el beneficio, en ese sentido.
El departamento u oficina autorizado deberá
comprometerse en forma escrita con el Colegio a: rendir informes cuando éste se
lo soliciten, y a preparar, a solicitud del interesado o de la interesada, un
informe, por lo menos, trimestral para que el beneficiado o la beneficiada lo
presente a Fiscalía; a llevar un control de las labores por medio de bitácora;
a informar a la Fiscalía si no se estuvieren cumpliendo los objetivos de la
labor encomendada al beneficiado o beneficiada, y a brindar cualquier otra
información relacionada con la labor y con el o la
profesional que el Colegio le solicite. La solicitud del informe a la oficina
respectiva debe hacerla el beneficiado o la beneficiada con antelación y será
su responsabilidad que el mismo pueda llegar en tiempo a la Fiscalía.
La bitácora contendrá necesariamente, en su
apertura: el nombre del o la profesional, y su número de carné, número y fecha
de la sesión de Junta Directiva que aprobó el beneficio, lugar adonde se
realizará la labor, cantidad de horas a cumplir y qué tipo de labor se le
encomienda- la cual deberá de especificarse lo más claro posible-, cronograma
de su labor, la fecha de inicio y la fecha límite para su conclusión. Firma y
nombre de la persona encargada y fecha. La información de número y fecha de la
sesión de Junta Directiva que aprobó el beneficio, lugar donde pueden
realizarse las labores, cantidad de horas a cumplir, se la brindará la Fiscalía
a la parte gestionante, una vez firme el acuerdo que
otorgue el beneficio por parte de la Junta Directiva, para ser presentado en el
lugar donde realizará la labor. Los primeros días de cada mes el departamento u
oficina designada hará constar en la bitácora las horas efectivamente laboradas
por el beneficiado o beneficiada, fecha, firma y nombre de la persona que las
hace constar, así como del beneficiario o beneficiaria.
El libro de bitácora, que será aportado por el
beneficiado o beneficiada, se mantendrá custodiado por la oficina o
departamento donde se esté realizando la labor y será entregado al beneficiado
o beneficiada al finalizar la labor encomendada para ser presentado a Fiscalía,
pudiendo sin embargo el agremiado o agremiada, tener libre acceso a él a efecto
de consulta o copia del mismo, sin poder retirarlo del lugar.
Por su parte, la persona beneficiada deberá
presentar a la Fiscalía et informe rendido por el departamento asignado como
mínimo cada tres meses contados a partir de la notificación del acuerdo de
junta directiva.
Artículo 10.—Horas
de labor social de la sanción. Para calcular la cantidad de horas
aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que, por cada mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá cumplir con al
menos dieciséis horas de trabajo comunal por mes para el cumplimiento del
beneficio de ejecución condicional, las cuales deberá cumplir en el plazo
máximo de un año para los que tengan una suspensión de doce meses y en el plazo
de dos años para suspensiones mayores a ese plazo. Las horas a laborar deberán
ser cumplidas en lapsos de por lo menos cuatro horas por día de forma continua
durante ese día. La cantidad de horas aquí enunciadas son únicamente un
parámetro para determinar la correspondencia entre la sanción impuesta y las
horas a cumplir corno labor social. Sin embargo, para los informes deberá
presentar y demostrar el beneficiario en forma trimestral el cumplimiento del
cronograma previamente aprobado.
Lo anterior sin perjuicio de que, conforme sus
necesidades y conveniencia, el departamento u oficina correspondiente en donde
la persona beneficiada laborará, pueda asignarle labores distintas a las
propuestas o bien horarios y días distintos, previo acuerdo con el beneficiado
(a) y previa autorización de la Fiscalía, una vez que se hubiese concedido el
beneficio por la Junta Directiva.
Artículo 11.—Fiscalización
del trabajo que implica el beneficio. La Fiscalía del Colegio fiscalizará
el cumplimiento de la medida alternativa, ejerciendo así como órgano
fiscalizador.
Para el anterior efecto, quien ejerza como Fiscal
del Colegio será quien llevará a cabo ésta fiscalización en cada caso, sin
perjuicio de la facultad para poder delegar tal función en un órgano instructor
estos casos. Para la fiscalización del cumplimiento de la medida alternativa,
la Fiscalía del Colegio o en quien se hubiere delegado tal labor, podrá
solicitar todo tipo de informes a la oficina, despacho o dependencia en donde
se esté llevando a cabo el trabajo que implica el beneficio, con la frecuencia,
periodicidad y contenido que a su criterio resulten necesarios para el
cumplimiento de la fiscalización que interesa; no obstante, estará obligada la
Fiscalía a pedir al menos un informe al inicio del trabajo y a la terminación
del mismo, constituyendo éste el informe final del trabajo. Todos estos
informes y proveídos que se le relacionen quedarán constando en el expediente
administrativo, debidamente agregados a los antecedentes del caso.
Artículo 12.—Efectos.
Si la sanción no se ha ejecutado, la ejecución se suspenderá hasta tanto no se
resuelva la procedencia o no del beneficio por parte de la Junta Directiva, una
vez presentada la solicitud.
Artículo 13.—Registro
ejecución condicional. La Fiscalía del Colegio llevará registro de los
beneficios otorgados y revocados. Este registro contendrá la identificación del
beneficiado o beneficiada, su número de colegiatura, el expediente de la
Fiscalía con ocasión del que se hubiese otorgado el beneficio, número y fecha
del acuerdo de Junta Directiva, la fecha de otorgamiento del beneficio, la
fecha de inicio de labores, la fecha de finalización de labores, el lugar donde
se encuentra realizando la labor social, número de informes presentados y la
indicación, cuando sea el caso, de que el beneficio fuese revocado o modificado
con la identificación del acuerdo de Junta Directiva correspondiente. Este
registro debe estar actualizado permanentemente, designando la Fiscalía un
funcionario o funcionaria para tal labor.
Artículo 14.—Régimen
disciplinario en el desarrollo de las labores que implica el beneficio. En
las labores que impliquen el ejercicio profesional, el beneficiado (a) quedará
sujeto (a) al mismo régimen disciplinario que cualquier otro abogado (a) en
ejercicio liberal de la profesión.
Artículo 15.—Falta
o incumplimiento de los compromisos adquiridos. En caso de que a criterio
de la persona encargada de firmar la bitácora de trabajo o los informes a nivel
interno del departamento, oficina o dependencia en donde se vaya a realizar la
labor, se indique que el beneficiario o la beneficiaría ha faltado a los
compromisos que adquirió al solicitar el beneficio, pondrá en conocimiento de
esto a la Fiscalía, para lo cual ésta dará audiencia al beneficiario (a) por el
plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación, para que
ejerza su defensa al respecto.
Finalizado el plazo anterior, la Fiscalía del
Colegio pondrá en conocimiento de lo ocurrido a la Junta Directiva para que
ésta decida si el beneficio se mantiene, se varían las condiciones o si el
beneficio se revoca.
Artículo 16.—Causales
para revocar el beneficio. Será causal para revocar el beneficio el
incumplimiento de los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión del
beneficio en los siguientes casos:
1) No cumplir con las obligaciones adquiridas de
labor social.
2) Presentarse a laborar en estado de embriaguez o
bajo la influencia de drogas de uso no permitido.
3) Ser sancionado (a) durante el cumplimiento del
beneficio de ejecución condicional por el Colegio con suspensión para el
ejercicio de la profesión.
4) Ser sancionado (a) por morosidad ante el
Colegio.
5) Ser condenado (a) penalmente a privación de
libertad o inhabilitación para el ejercicio profesional.
6) No cumplir con la presentación de los informes.
7) El incumplimiento injustificado por parte del
agremiado y de la agremiada en los términos impuestos en la sanción
sustitutiva.
8) Si la persona beneficiaria acude a la vía
judicial a interponer proceso judicial por la misma causal por la que se le
concedió el beneficio.
Previo a la revocatoria del beneficio, el
fiscalizador dará audiencia por tres días al beneficiado o la beneficiada. La
revocatoria o no del beneficio será asunto que resolverá la Junta Directiva con
base en el informe del fiscalizador del beneficio. Lo resuelto tendrá recurso
de revocatoria únicamente dentro de tercero día hábil. Una vez revocado el
beneficio éste no podrá ser otorgado de nuevo para el mismo caso. No podrá
revocarse el beneficio cuando el trabajo correspondiente que implica ésta ya se
hubiese cumplido, aún y cuando la Fiscalía no haya dictado el proveído
correspondiente que así lo indique para luego remitir los autos a la Junta
Directiva. En el caso de revocatoria del beneficio, todas las horas laboradas
no se contarán para ulteriores beneficios.
Artículo 17.—Suspensión
de la ejecución del beneficio. Si existe causa justificable que impida de
manera temporal el cumplimiento del beneficio, la Fiscalía la Fiscalía podrá
suspender la ejecución del mismo por el plazo que estime pertinente y hasta por
el plazo de tres meses, el cual puede ser prorrogable, debiéndose dejar
constancia en la bitácora y en el expediente administrativo disciplinario en
que se haya determinado la sanción respecto de la que se concedió el beneficio.
Artículo 18.—Otorgamiento
de nuevo beneficio: El beneficio puede ser solicitado por una sola vez, o
bien cinco años después de haber concluido con el cumplimiento de las
condiciones acordadas para un beneficio, o bien, de una sanción anterior. En
uno u otro caso podrá concederse, aún y cuando el profesional cuente con
amonestaciones o apercibimientos.
Artículo 19.—Modificaciones
parciales o totales. La modificación parcial o total de la presente
reglamentación requiere acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados.
Artículo 20.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación
Transitorio I.—En
consecuencia se deroga y deja sin efecto alguno lo aprobado en acuerdo de Junta
Directiva número 2009-39-049 y otros que se relacionen y que contravengan la
presente normativa.
Transitorio II.—Todos
los beneficios aprobados que no se hubiesen terminado de cumplir se ajustarán a
la equivalencia y condiciones establecidas en el presente, pudiendo cada
beneficiado o beneficiada solicitar revisión de las condiciones que le han sido
establecidas para el cumplimiento del beneficio para que le sean adaptadas a la
presente normativa.
Transitorio III.—Por una única vez y mientras
este en ejecución una sanción, podrá el agremiado o agremiada, presentar ante
la Junta Directiva una solicitud de reconsideración con el fin de permitírsele
cumplir la sanción sustantiva impuesta restante por medio del beneficio de
ejecución condicional de la sanción, presentando una justificación de los
motivos por los cuales no solicitó el beneficio anticipadamente, y quedara a
criterio de la Junta el otorgamiento del beneficio por el plazo restante,
manteniéndose las mismas condiciones que lo dicho en el presente Reglamento,
para lo cual se dejara constancia en el registro de sanciones, tanto del plazo
de suspensión cumplido como del restante cumplimiento pendiente por el beneficio.
Ésta será la única excepción al requisito de no contar con antecedentes en los
últimos cinco años para optar por el beneficio.
Lic. Cindy Solórzano Núñez.—1 vez.—O. C. N° 009359.—Solicitud N° 982-00118.—(IN2013067579).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3080-2013.—García
Canizo Rodrigo, R-057-2011-B, de nacionalidad
mexicana, residente temporal: 148400145112, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-000334R.—C-Crédito.—(IN2013059323).
ORI-3114-2013.—Montero Astúa Mauricio, R-227-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0990-0447, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Fitopatología, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000344R.—C-Crédito.—(IN2013059324).
ORI-3163-2013.—Hernández
Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional
permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y
Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 780-000335R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059325).
ORI-3228-2013.—Kimberly Nabors Dowd-Uribe, R-238-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 497649705, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 780-0003336R—Solicitud Nº123941..—C-Crédito.—(IN2013059326).
ORI-3161-2013.—Campos Molina Dally, R-239-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1056-0301, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría En Artes, Especialidad Estudios Hispánicos, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000346R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059327).
ORI-3239-2013.—Alvarado Barrientos Juan José,
R-242-2013, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 1-0947-0934, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Ciencias Marinas y Costeras con Orientación en
Biología Marina, Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº780-000337R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059328).
ORI-3036-2013.—Fernández García Cindy, R-243-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110380095, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Ciencias Marinas y Costeras con Orientación en Biología Marina, Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000347R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059329).
ORI-3078-2013.—Soto Junco Viveca, R-244-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0988-0998, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de título universitario Oficial de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000348R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059330).
ORI-3091-2013.—González Ramírez José Elmer, R-247-2013, de nacionalidad colombiana, residente permanente: 117001237225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000338R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059331).
ORI-3041-2013.—Montero Vega Mercedes, R-249-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2 0630 0104, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc.) en Agricultura Sostenible Internacional, University Of Kassel-Facultad de Ciencias de Agricultura Orgánica, Georg-August-University Of Göttingen-Facultad de Ciencias Agrícolas, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000339R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059332).
ORI-3079-2013.—Quirós Gamboa Luis Fernando, R-250-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 1-1173-0128, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Práctica General, Universidad de
Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000349R.—Solicitud Nº
123941.—C-Crédito.—(IN2013059333).
ORI-3044-2013.—Camacho Azofeifa Tania Gabriela, R-252-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1 0784 0136, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría en Música, the University of Texas at Austin, Estados unidos.Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 días del mes de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000357R.—(IN2013059334).
ORI-3094-2013.—Chávez Ruiz Mauricio Antonio, R-253-2013, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte: 000279484, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del Diploma de Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El
Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6
días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-000340R.—(IN2013059335).
ORI-3133-2013.—Rosso Teobaldo Federico,
R-255-2013, de nacionalidad argentino, residente permanente número
103200125717, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Licenciado en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8
días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-0003.—(IN2013059336).
ORI-3081-2013.—Rojas Morales Patricia, R-256-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0923-0773, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Artes en Economía, American University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059337).
ORI-3116-2013.—Hernández José Carlos Donaldo, R-258-2013, de nacionalidad beliceño, pasaporte número P0188691, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Bachillerato en Tecnologías de la Información, Universidad de Belice, Belice. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059338).
ORI-3120-2013.—Roper Davis Adjas
San, R-259-2013, de nacionalidad beliceño, cédula de identidad número
111530423, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma Título de
Profesional Especialista en Odontopediatría,
Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059339).
ORI-3096-2013.—Islas Zarazua Skiold Rodrigo, R-260-2013, de nacionalidad mexicana, pasaporte: G11444838, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059340).
ORI-3123-2013.—Solano Campos Frank Martín, R-262-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 603340937, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Ciencias con Especialización en Biología Molecular, Universidad Estatal de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059341).
ORI-3163-2013.—Hernández Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059342).
ORI-3426-2013.—Pacheco Umaña Adrián, R-251-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1244-0169, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Ciencias (MSc), en Economía y Negocios, Erasmus Universiteit Rotterdam, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059343).
ORI-3424-2013.—Valverde Mora Gustavo Adolfo, R-264-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1174-0783, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Ingeniería Eléctrica y
Electrónica, Universidad de Manchester, Inglaterra. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes
de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059344).
ORI-3325-2013.—Escalante Meza Jimena, R-265-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111390331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestra en Psicología Social de Grupos e Instituciones, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059345).
ORI-3374-2013.—Nieto Degracias Emily Yelena, R-266-2013, panameña, pasaporte: 1842875, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciatura en Turismo con Énfasis en Hotelería y Servicios a Cruceros, Universidad Americana, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059346).
ORI-3415-2013.—Gerardo José Mora Solano, R-268-2013, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 2-0578-0954, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del Diploma de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059347).
ORI-3323-2013.—Sartor Erica, R-269-2013, de nacionalidad italiana, pasaporte número YA2776056, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciatura en Ciencias de la Mediación Interlingüística e Intercultural, Universidad de los Estudios del Insubria, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059348).
ORI-3377-2013.—Hernández Vega Henry, R-270-2013, costarricense, cédula:
1-1169-0134, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Ciencias,
Universidad de Manitoba, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059349).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a los señores Sotsiry Yanory Araya Fonseca,
cédula 6-323-004 y el señor Róger Argüello Montes,
cédula N° 6-260-548, ambos costarricenses,
que por resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de
agosto de 2013, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Escubar Josué Argüello
Araya. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 631-00132-1997—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000038.—C-29370.—(IN2013068680).
Se le
comunica al señor Gerardo Camacho Hinestroza, de
nacionalidad colombiano, demás calidades ignoradas, que por resolución de las ocho horas del
treinta y uno de julio del 2013, se declaró la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Camacho Ramírez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
643-00044-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth
Mary Lezama López, Órgano Director de Procedimiento.—O.
C. N° 36560.—Solicitud N° 13000038.—C-29820.—(IN2013068683).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con
lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la siguiente propuesta de reglamento:
“Reglamento de Detalle de
Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la
Armonización Regulatoria entre el Mercado
Eléctrico Nacional y el Mercado
Eléctrico Regional”
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día 28 de noviembre del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por medio
del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas
Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente OT-341-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública
no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en
forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C.
N° 7264-2013.—Solicitud N° 3977.—C-42640.—(IN2013071817).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
Resolución 142-RIT-2013.—San José, a las 16:00 horas del veinticinco de octubre de
dos mil trece.
Ajuste tarifario de oficio para la fijación
de tarifas para adulto mayor en el servicio de transporte público modalidad
transbordador (Ferry). Expediente ET-91-2013.
Resultando:
I.—Que el Gobierno de la República lleva a cabo su papel de administrador
del servicio público de cabotaje, modalidad transbordador (ferry)
para pasajeros y vehículos, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).
II.—Que la
regulación del régimen tarifario, en materia de servicio público de cabotaje
modalidad ferry para el transporte remunerado de
personas y vehículos en la ruta Puntarenas-Playa Naranjo y viceversa y
Puntarenas-Paquera y viceversa, corresponde a la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), lo anterior según lo
establece el artículo 5 de la Ley 7593 y sus reformas.
III.—Que la
Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R.L. (Coonatramar
R.L.), es la permisionaria del derecho de línea para la explotación del
servicio público de cabotaje para pasajeros y vehículos automotores entre
Puntarenas y Playa Naranjo con el uso de transbordadores (ferry).
IV.—Que Naviera
Tambor S. A., es la concesionaria del derecho de línea para la explotación del
servicio público de cabotaje para pasajeros y vehículos automotores entre
Puntarenas y Paquera.
V.—Que mediante
resolución Nº 2013007566, de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil trece, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
ordenó que se realicen las acciones necesarias y coordinar lo pertinente para
que las personas adultas mayores gocen de manera efectiva del beneficio
estipulado en el artículo 11 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor,
concretamente en relación con el sistema de transporte remunerado de personas
modalidad cabotaje mayor transbordador brindado por las empresas Coonatramar R.L. y Naviera Tambor S. A.
VI.—Que el MOPT
mediante oficio DVTAMP-193-13 indicó que, a efecto de ser consecuentes con la
normativa existente aplicable en esta materia a otros modos de transporte
(autobuses y ferrocarril), se recomienda establecer el mismo criterio de
exoneración para el transporte remunerado de personas en las rutas de
transporte público de cabotaje, sea: las personas mayores de 65 años viajarán
sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los
desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros pagarán el
50% del pasaje y en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros pagarán el 75%
del pasaje (folio 26).
VII.—Que el 19 de agosto de 2013, mediante
oficio 838-IT-2013, la Intendencia de Transporte de la ARESEP, rindió informe
preliminar en el que se recomienda la apertura del estudio de oficio para
exonerar a los adultos mayores de 65 años del pago de la tarifa en el servicio
público de cabotaje mayor, lo anterior según lo estipulado en la Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935, y lo ordenado por la Sala
Constitucional en su voto 201300766 de las nueve horas cinco minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil trece.
VIII.—Que el 25 de octubre de 2013, mediante
oficio 1113-IT-2013, la Intendencia de Transporte de la ARESEP, emitió informe
final sobre el estudio de oficio para exonerar a los adultos mayores de 65 años
del pago de la tarifa en el servicio público de cabotaje mayor, lo anterior
según lo estipulado en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935,
y lo ordenado por la Sala Constitucional en su voto 201300766 de las nueve
horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.
IX.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1113-IT-2013 citado anteriormente, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
B. Análisis tarifario
1.1 Demanda
De acuerdo con el principio del
servicio al costo, definido en el artículo 3 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, es imprescindible para la Autoridad
Reguladora un estudio técnico de demanda que determine la cantidad de adultos
mayores que utilizan el servicio de transporte de pasajeros modalidad
transbordador.
Para estimar la cantidad de pasajeros mayores
de 65 años (adulto mayor), las empresas presentaron a los autos un estudio,
utilizando como metodología un análisis exploratorio, llevado a cabo durante 44
días, mediante el método de la observación, sin embargo lo que se requiere es
un estudio con datos reales, solicitando a los adultos mayores de 65 años la
presentación de su cédula de identidad para validar la información.
1.2 Distancias
La distancia de los recorridos
por viaje son las siguientes:
Recorrido |
Distancia en
kilómetros por viaje |
Puntarenas-Paquera (Naviera Tambor S.A.) |
18,2 |
Puntarenas-Playa
Naranjo (Coonatramar R.L.) |
14,5 |
Las distancias anteriores
corresponden a mediciones realizadas por la ARESEP mediante el sistema de
posicionamiento global (GPS), según consta en los mapas que corren agregados al
expediente.
Con fundamento en lo anterior y considerando
la metodología de exoneración indicada por el MOPT, la exoneración a los
adultos mayores de 65 años en este servicio sería del 100% dado que las
distancias recorridas en ambas rutas por viaje son menores a 25 kilómetros.
C. Informe de instrucción y
audiencia pública
La audiencia pública se celebró
a las 17:00 horas del martes 1° de octubre de 2013 en el Salón de la Asociación
de Desarrollo Integral de Lepanto, ubicado al costado sur de la plaza de
deportes, Lepanto, Puntarenas, y a las 17:03 horas del día 2 de octubre del
2013 en el auditorio de INCOPESCA, esto es en Barrio el Cocal Puntarenas. El
acta correspondiente a esta audiencia es la número 101-2013. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50
a 56, se presentaron y fueron admitidas las siguientes posiciones:
Coadyuvancias
1. Uriel Jiménez Cerdas,
cédula de identidad 1-147-762, teléfono: 2641-0405.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó documento escrito.
Notificaciones: En su casa de habitación,
ubicada frente al taller el Palmereño, Guarial de Paquera, Puntarenas.
2. Iván Darío Pérez Peláez,
cédula de identidad 8-0046-0016, teléfono: 8847-1151.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó documento escrito.
Notificaciones: Al correo electrónico
rdfrutales@gmail.com
3. Ascensión Apeter
Ibarra, cédula de identidad 6-0118-0859.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó documento escrito.
Notificaciones: En su casa de habitación
ubicada 150 metros de la Hielería el Sur, Paquera Puntarenas.
4. Francisco Salgado Jiménez,
cédula de identidad 6-0079-0046, teléfono: 8604-1321
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, no presentó documento escrito.
Notificaciones: En las oficinas del Acueducto
Rural de Paquera, Paquera
Centro, Puntarenas.
Respuesta a las coadyuvancias: Se
agradecen las manifestaciones de apoyo de los coadyuvantes.
Oposiciones:
1.-Cooperativa Autogestionaria Nacional
de Transporte Marítimo R.L.
Cooperativa Autogestionaria Nacional de
Transporte Marítimo R.L. (CONATRAMAR R.L.), representada por el señor Gerardo
González Arias, en su calidad de Gerente General de dicha cooperativa, no hizo
uso de la palabra en la audiencia pública, presentó documento escrito visible
del folio 194 al 206.
La empresa solicita se convoque de nuevo a
audiencia con el fin de otorgar la exoneración total de la tarifa para los
adultos mayores, pero incluyendo para dicha audiencia el ajuste de tarifa
regular, fundamentado en el análisis estadístico presentado por su representada
a solicitud de la ARESEP, donde se determina que de la demanda total de
usuarios el 6,17% corresponde a adultos mayores. Documento que consta en el
expediente electrónico Nº ET-091-2013, oficio Nº 00001-00168, página 77. De tal
forma que se garantice la aplicación del subsidio sin afectar el equilibrio
financiero del prestatario como lo dicta la ley.
De no prosperar lo anterior, solicita se
archive la gestión por cuanto al establecer la fijación del subsidio la misma
crea un desequilibrio en el operador, y es contrario a la ley; subsanando el
procedimiento desde su origen. Notificaciones: fax: 2661-2197, correo
electrónico: ggonzalez@coonatramar.com, oficinas Coonatramar,
100 metros al norte de la Plaza de Deportes Monserrat, Barrio EL Carmen,
Puntarenas. Terminal Ferry (Folio 203).
2. Naviera Tambor S. A.
Naviera Tambor S.A. representada por el señor
Guillermo Barceló Tous, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, no hizo uso de la palabra
en la audiencia pública, presentó documento escrito visible del folio 212 al
220.
La empresa solicita se convoque nuevamente a
audiencia para otorgar el beneficio de exoneración al adulto mayor incluyendo
el ajuste tarifario correspondiente y necesario para cubrir el impacto al
concesionario, conforme se justifica en el estudio estadístico entregado a la
Autoridad a su misma solicitud.
De no prosperar lo anterior, solicita ordenar
el archivo de todo el expediente ET-91-2013, y subsanar el procedimiento desde
su origen. Notificaciones: Fax: 2259-6924, correo electrónico:
ebozam@racsa.co.cr (folio 218).
Respuesta a las oposiciones: el alcance de este beneficio a los usuarios de la tercera edad es una
variable ajena al control de la ARESEP, a la cual solo corresponde la
aplicación de este beneficio en lo relacionado con las competencias asignadas
en la Ley 7593.
Si bien es cierto, la ARESEP no fue condenada
por la Sala Constitucional, fue notificada de la resolución y en consecuencia
tenía conocimiento de lo dispuesto en el voto Nº 2013007266 de las nueve horas
y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, por lo que siendo
que las entidades condenadas por la Sala Constitucional, sea éstas el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor, Naviera Tambor S.A. y la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte Marítimo R.L., no presentaron la solicitud de
ajuste tarifario necesaria para cumplir con lo ordenado por la Sala
Constitucional, la Autoridad Reguladora de oficio inició el estudio, de
conformidad con las competencias otorgadas por la Ley 7593 sus reformas. Por lo
anterior esta fijación tiene un carácter especial, cuyo único objeto es el
cumplimiento del mandato Constitucional, dentro del menor plazo posible,
respetando los plazos establecidos por Ley para estos procedimientos.
Si bien es cierto
las empresas argumentan que podría existir una disminución en sus ingresos
producto de esta exoneración, a la fecha no se cuentan con datos reales que
sustenten o respalden lo dicho. También lo es que las empresas Naviera Tambor
S.A. y Coonatramar R.L., siendo los administradores
de este servicio y conocedores de primera mano de la posible afectación que
esta exoneración podía causar, debieron de haber presentado un estudio
tarifario que considerara la exoneración de las tarifas de adulto mayor, tal y
como lo hicieron en su momento ante el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para el caso del transporte remunerado de personas modalidad
buses, y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, para el caso del
transporte remunerado de personas modalidad tren, con datos estadísticos
reales, obtenidos en un estudio del comportamiento de la demanda en un período
no menor a cinco meses y que contemple las estacionalidades que se dan en el
funcionamiento de este servicio.
Por el contrario, ambos opositores señalan
dentro de las conclusiones de los estudios estadísticos presentados que, a
efecto de cubrir el efecto de disminución en los ingresos una vez otorgado el
beneficio, será necesario ajustar las tarifas, por lo cual se infiere que esto
será una vez que se cuenten con datos reales, y que al contar con esta
información se presentaría el correspondiente estudio ordinario (folio 82).
Señalan los opositores que la Intendencia de
Transporte debió aplicar el mismo procedimiento utilizado en el caso de los
buses y trenes para aplicar la exoneración a los adultos mayores, al respecto
tal y como se indicó en el párrafo anterior, en el caso de los servicios comparados,
se presentó un estudio ordinario, que contempla todos los costos de prestación
del servicio y la exoneración de los adultos mayores. La información utilizada
para proyectar la cantidad de adultos mayores en el caso de fijaciones en buses
y ferrocarril, utilizó como base la información suministrada al MOPT y por la
Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S)., respecto a la población de
adulto mayor en el país y su intención de viaje en el transporte público, esto
según la Encuesta de Hogares del año 1997, siendo en ese momento la información
más reciente, disponible y autorizada sobre el comportamiento de los adultos
mayores en el uso del transporte remunerado.
El contar con datos exactos de la demanda en
la aplicación de la exoneración es fundamental para determinar en el proceso de
cálculo en los términos señalados por el opositor.
Es indispensable para la ARESEP, que el
estudio tarifario en que se fundamente la solicitud de ajuste para las tarifas
regulares no solo cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos por
la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6570-2007, sino que se encuentre
respaldado por un estudio técnico de demanda que permita determinar la cantidad
de adultos mayores que utilizan el servicio de transporte de pasajeros modalidad
transbordador (ferry) en las rutas descritas para el
estudio. Este requerimiento no fue aportado por la entidad gestionante
y contrariamente, para la fijación nacional del transporte público remunerado
de personas, modalidad autobús (ejemplo citado por los opositores), que
implementó el régimen de exoneración del pago de tarifas a favor de los adultos
mayores, RRG-2466-2002, fue adjuntado el sustento técnico de la exoneración,
mismo que se encuentra en el expediente tarifario ET-189-2001 folios 1-158.
La ARESEP requiere contar con información
técnica que sustente el alegado desequilibrio económico que sufrirá la empresa,
dado a que a la fecha no cuenta con datos reales del comportamiento de viaje de
los adultos mayores en el uso del ferry en las rutas
descritas.
La información aportada por los opositores
como datos estadísticos tiene limitantes importantes desde el punto de vista
técnico a saber:
La metodología utilizada no detalla
información cuantitativa como la siguiente:
a- Cantidad de viajes totales
del ferry, frecuencia y horarios aprobados: no se
indica frecuencia de los viajes, si estos incluyen todos los horarios aprobados
y si el estudio se aplicó en el 100% de los viajes.
b- Período del estudio: no se indica
cuáles fueron los días exactos en los que se realizó el estudio, si estos
fueron días entre semana, fines de semana o feriados.
c- Estacionalidades: si bien es
cierto indican se consideró la temporada alta y la temporada baja, el total de
días tomados en consideración son 44, correspondiendo 28 días de temporada baja
y 16 días de temporada alta. Período que no resulta representativo para generar
la información requerida por la Autoridad Reguladora.
Por lo anterior y de acuerdo con
el principio del servicio al costo definido en el artículo 3 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es imprescindible para la
Autoridad Reguladora un estudio técnico de demanda, con datos reales y
estadísticamente representativos, que determine la cantidad de adultos mayores
que utilizan el servicio de transporte de pasajeros transbordador las rutas del
descritas. Además se les recuerda que, con respecto a la información de la
demanda para una fijación tarifaria, es necesario que los prestadores del servicio
público en cuestión cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en
la resolución RRG-6570-2007.
No obstante, la misma Ley N° 7935, Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor y sus reformas, en su artículo 11 in
fine establece que:
“Los beneficios dejados de
percibir por los empresarios privados en razón de los descuentos y las
concesiones referidos en este artículo, son deducibles de la renta bruta
utilizada para calcular el impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en
el inciso b) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 7092, de
21 de abril de 1988 y sus reformas.”
Dicha disposición mantiene
concordancia con el deber de esta Autoridad Reguladora de mantener el
equilibrio económico financiero de las empresas reguladas, por lo que mientras
no se cuente con información completa sobre las características de la demanda,
el no variar las tarifas vigentes no debería afectar dicho equilibrio económico
financiero.
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es exonerar del pago a los adultos
mayores de 65 años en el servicio de cabotaje mayor en las rutas Puntarenas-Paquera y viceversa, Playa Naranjo- Puntarenas y viceversa,
el cual es operado por las empresas Naviera Tambor S.A y Coonatramar
R.L. respectivamente, tal como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento
a la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
1°—Exonerar a los adultos
mayores de 65 años del pago de las tarifas en el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad transbordador (ferry)
en las rutas: Puntarenas-Paquera y viceversa, Playa
Naranjo- Puntarenas y viceversa, el cual es operado por las empresas Naviera
Tambor S. A. y Coonatramar R.L.
Descripción de ruta operada por Coonatramar
R.L. |
Tarifa en ¢ |
Adulto
mayor de 65 años |
|
Puntarenas-Playa Naranjo |
0 |
Playa Naranjo-Puntarenas |
0 |
Descripción de ruta operada por Naviera Tambor S. A. |
Tarifa en ¢ |
Adulto
mayor de 65 años |
|
Puntarenas-Paquera |
0 |
Paquera-Puntarenas |
0 |
Rige a partir del día natural siguiente
a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2°—En razón de lo dispuesto por la Ley N°
7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, y sus reformas, mantener las
tarifas establecidas para dichos servicios mediante resolución 050-RIT-2013 de
las 9:00 horas del 22 de marzo de 2013 y mediante resolución 8666-2008 de 22 de
julio de 2008:
Descripción de ruta Operada por Coonatramar R.L. |
Tarifas en ¢ |
|
Adulto y conductor |
Menores de edad |
|
Puntarenas-Playa Naranjo |
1005 |
600 |
Playa Naranjo-Puntarenas |
1005 |
600 |
Descripción de ruta Operada por Naviera Tambor S.
A. |
Tarifas en ¢ |
|
Adulto y conductor |
Menores de edad |
|
Puntarenas-Paquera |
810 |
485 |
Paquera-Puntarenas |
810 |
485 |
3°—Solicitar a las empresas Naviera
Tambor S. A. y Coonatramar R.L. lo siguiente:
a) Realizar un estudio sobre la
cantidad mensual de adultos mayores que utilizan el servicio incluyendo al
menos el siguiente desglose: ingresos por tiquetes, número de viajes, tipo y
cantidad de pasajeros totales transportados (haciendo la separación entre
mayores y menores de 65 años), indicando días entre semana, sábados, domingos o
feriados, frecuencia de los viajes, estacionalidades (temporada alta y baja),
etc. El estudio debe abarcar al menos 5 meses. Dicho estudio deberá servir de
respaldo técnico para cualquier estudio de ajuste tarifario.
b) Presentar en forma trimestral
ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos un estudio con datos
estadísticos reales del servicio, que incluya además lo relacionado con el
adulto mayor, indicando lo siguiente: día, mes, año del período que contempla
el estudio, especificando hora, si es sábado, domingo o feriado y frecuencia de
los viajes. El estudio debe tomar en cuenta las estacionalidades, temporada alta
y baja.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendencia de Transporte, al que
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente
a. í.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Sol. N°
3956.—C-360610.—(IN2013071870).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
Resolución RIE-091-2013 del 29
de octubre del 2013. (Expediente ET-111-2013)
Solicitud de fijación
extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos presentada por RECOPE
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del
2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008;
se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios
para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.
II.—Que el 11 de
octubre del 2013, mediante oficio GAF-1455-2013, la Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los
combustibles correspondiente al mes de octubre del 2013. (Folios 01 al 51).
III.—Que el 14 de
octubre del 2013, mediante oficio 1943-IE-2013 la Intendencia de Energía
admitió la solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de
ley.
IV.—Que el 21 de
octubre del 2013, se publicó en los diarios de circulación nacional: La
Nación, Diario Extra y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos
para presentar sus posiciones hasta el día 24 de octubre del 2013. (Folios 67 a
69).
V.—Que el 22 de octubre del 2013, se publicó en La Gaceta N° 203,
la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 24 de
octubre del 2013.
VI.—De acuerdo con
el informe de oposiciones y coadyuvancias de la
Dirección General de Participación del Usuario, oficio 3022-DGAU-2013 del 25 de
octubre del 2013, no se presentaron oposiciones y coadyuvancias.
VII.—Que en los
plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 2003-IE-2013, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“ (…)
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA
De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al
presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe
realizar a la fecha de corte del segundo viernes de octubre de 2013. Los nuevos
precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los
precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del
petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX),
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 26 de setiembre y el
10 de octubre del 2013. De este rango de precios se obtiene un precio promedio.
Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por
el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo
el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a
la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos
internos (factor K), así como el subsidio a los pescadores establecidos
mediante Ley N° 9134 publicada en el Alcance digital N° 108 a La Gaceta
N° 113 del 13 de junio del 2013.
Además, se aplica el monto único del impuesto que tiene fundamento en
lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del
4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37 810-H, publicado en La Gaceta
N°142 del 24 de julio de 2013.
1. Margen de operación.
En el Alcance digital N°106 a La Gaceta N° 111 del 11 de junio
del 2013, se publicó la resolución RIE-055-2013, en la que se estableció el
margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el
periodo 2013. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales
considerados en el estudio fue de 14,756% (implica mantener un ingreso anual de ¢151 527,4
millones para el 2013) y de 12,383% para el 2014.
La metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008,
establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe
modificar el porcentaje del margen de operación de RECOPE, para mantener los
ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios.
Así las cosas, con el precio internacional del combustible reconocido
en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 14,837%
para mantener sus ingresos de ¢151,5 mil millones tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
Cuadro N° 1
Cálculo del margen absoluto (K%)
PRODUCTOS |
VENTAS |
K = 14,837% Margen absoluto |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
430.152.881 |
52,175 |
22.442.995.932 |
Gasolina Regular |
591.351.978 |
50,537 |
29.885.254.792 |
Diesel |
1.075.939.599 |
58,585 |
63.033.970.564 |
Diesel térmico |
14.106.974 |
57,208 |
807.029.516 |
Keroseno |
5.642.625 |
56,920 |
321.179.537 |
Bunker |
139.080.716 |
43,583 |
6.061.607.357 |
Bunker bajo azufre |
154.055.825 |
49,612 |
7.643.011.388 |
Asfalto |
69.501.128 |
39,327 |
2.733.285.162 |
Diesel pesado |
8.021.246 |
51,108 |
409.951.213 |
Emulsión Asfáltica |
7.511.120 |
25,950 |
194.913.518 |
LPG (70-30) |
228.336.795 |
23,532 |
5.373.163.755 |
Av-gas |
1.618.828 |
94,041 |
152.236.118 |
Jet Fuel general |
211.630.863 |
56,920 |
12.046.078.643 |
Nafta Pesada |
1.018.048 |
49,614 |
50.509.773 |
IFO-380 |
8.147.976 |
45,699 |
372.352.777 |
TOTAL |
2.946.116.601 |
|
151.527.540.043 |
2. Diferencial tarifario
De acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se
debe incorporar a los precios de los combustibles hasta diciembre del 2013,
aprobado mediante resolución RIE-083-2013, es el siguiente:
Cuadro N° 2
DIFERENCIAL
TARIFARIO A APLICAR HASTA DICIEMBRE 2013 ( colones por litro ) |
|
PRODUCTO |
Rezago tarifario |
Gasolina Súper |
(1,00) |
Gasolina Plus 91 |
4,88 |
Diesel 50 |
(8,95) |
Diesel Térmico |
0,00 |
Bunker |
6,05 |
Bunker de bajo azufre |
(8,63) |
Asfalto |
(2,26) |
L.P.G. |
(1,58) |
L.P.G. (rico en propano) |
(1,58) |
Av - Gas |
(95,14) |
Jet A-1 General |
(10,49) |
3. Subsidio a la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva
De acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de “Interpretación
Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, y
sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y
Acuicultura N°8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la
resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre del 2013, se actualiza en los
precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con base
en la facturación real de compra de combustible del mes de setiembre.
a. Determinación
del Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El valor del Si se determina como la suma de
todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los
costos que la Ley 9134 indica debe de pagar este sector; de tal forma que se resten
esas diferencias a las tarifas vigentes.
De conformidad con lo indicado en el párrafo
anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la
Ley 9134 que se deben actualizar cada mes:
i. Margen
de RECOPE:
El precio plantel del diésel y la gasolina para
venta al sector pesquero no deportivo, debe contemplar según la Ley 9134
únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución, éstos; de
acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario
realizado a RECOPE (según resoluciones RIE-055-2013, RIE-076-2013 y
RIE-083-2013, ET-020-2013 y ET-084-2013 respectivamente), sin embargo, la
metodología actual, formalizada mediante resolución RRG-9233-2008, establece
que el margen absoluto (k) calculado a RECOPE se debe re expresado en términos
absolutos para obtener la contribución porcentual (k% cuadro N°1 de este
informe) promedio por combustible que genera los ingresos para que RECOPE cubra
los costos de internamiento de los productos que expende por lo que al
actualizar el precio de compra este porcentaje varía, esta variación se muestra
en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 3
Cálculo del margen de RECOPE a incluir en el
precio
de la flota pesquera
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
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Nota: El margen total es el margen de
comercialización de RECOPE establecido en las resoluciones RIE-055-2013 y
RIE-076-2013, mientras que el margen actual ajustado es actualizado en esta
fijación. Por otra parte el margen ajustado pescadores refleja los únicos 3
costos listados anteriormente de conformidad con la Ley 9134.
Así las cosas, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un
margen de comercialización de RECOPE de ¢50,54 por litro, mientras que del
cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la
flota pesquera nacional debe ser de ¢15,43 por litro.
Por otra parte, las tarifas propuestas de diésel incluirían un margen
de comercialización de RECOPE de ¢58,59 por litro, mientras que del cálculo
anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota
pesquera nacional debe ser de ¢18,44 por litro.
ii. Monto de la factura de
compra del combustible:
Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes
anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios facturados de los
embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas.
Cuadro N° 4
Diferencia entre el Pri
y el precio facturado en setiembre
Para ver
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Como resultado de lo anterior,
el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de setiembre para la
gasolina plus 91 y diésel que vende RECOPE a la flota pesquera nacional no
deportiva:
Cuadro N° 5
Cálculo del precio vigente y propuesto de la
gasolina regular
y el diésel
para la flota pesquera nacional no deportiva
(noviembre/colones por litro)
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
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Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel
y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos productos para el mes de
noviembre con el fin de determinar el subsidio total, tal y como se detalla a
continuación.
Cuadro No. 6
Cálculo del subsidio total a la flota
pesquera nacional
no deportiva en el mes de setiembre de 2013.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Fuente: Intendencia de Energía.
Como puede observarse en el cuadro anterior, el subsidio total a
pescadores es de ¢95 650 589 para el mes de setiembre.
El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye,
proporcionalmente, según las ventas estimadas del mes de septiembre, de todos
los demás productos que expende RECOPE, con el fin de obtener el valor total
del subsidio determinado por ARESEP (VTSi) para el
producto i.
Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi)
se divide entre las ventas en unidades físicas por combustible (excluyendo las
ventas a pescadores) del mes de noviembre (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a
continuación:
Cuadro N° 7
Cálculo del financiamiento del subsidio 1/
por producto (VTSi)
Para ver
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Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con
facturación de compra de combustible real de setiembre y precios propuestos en
este informe, según lo establece la Ley 7384. El subsidio varía mensualmente de
acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias que se
realizan cada mes y a facturación de compra real disponible.
4. Variables consideradas
y resultados
Las variables consideradas en el ajuste de precios y los resultados
producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:
Cuadro N° 8
Variables
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB Actual |
Margen K=14,837% |
Rezago Tarifario Di (**) |
Subsidio Si |
Precio Plantel (sin imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
|
Gasolina súper * |
111,171 |
351,658 |
52,175 |
-1,00 |
0,402 |
403,234 |
Gasolina Plus 91 * |
107,682 |
340,622 |
50,537 |
4,88 |
0,387 |
396,426 |
Gasolina Plus 91 pescadores * |
107,682 |
340,622 |
50,537 |
4,88 |
-62,491 |
333,549 |
Diésel 50 * |
124,830 |
394,865 |
58,585 |
-8,95 |
0,397 |
444,897 |
Diésel 50 pescadores * |
124,830 |
394,865 |
58,585 |
-8,95 |
-42,268 |
402,232 |
Diésel Térmico ( 0,50% S) * |
121,896 |
385,583 |
57,208 |
0,00 |
- |
442,791 |
Diésel de bajo azufre (15 ppm) |
124,979 |
395,336 |
58,655 |
-8,95 |
- |
445,040 |
Keroseno * |
121,283 |
383,644 |
56,920 |
- |
0,693 |
441,258 |
Búnker * |
92,865 |
293,753 |
43,583 |
6,05 |
0,368 |
343,755 |
Búnker de bajo azufre * |
105,711 |
334,386 |
49,612 |
-8,63 |
- |
375,368 |
IFO 380 |
97,373 |
308,011 |
45,699 |
- |
0,030 |
353,740 |
Asfaltos |
83,797 |
265,067 |
39,327 |
-2,26 |
0,235 |
302,369 |
Diesel pesado o gasóleo * |
108,899 |
344,471 |
51,108 |
- |
0,347 |
395,926 |
Emulsión Asfáltica |
55,293 |
174,904 |
25,950 |
- |
0,272 |
201,126 |
L.P.G. * |
50,140 |
158,605 |
23,532 |
-1,58 |
0,407 |
180,963 |
L.P.G. (rico en propano) * |
45,690 |
144,528 |
21,443 |
-1,58 |
- |
164,391 |
L.N.G. (gas natural licuado) |
47,020 |
148,733 |
22,067 |
- |
- |
170,800 |
Av-Gas |
200,378 |
633,839 |
94,041 |
-95,14 |
0,308 |
633,048 |
Jet A-1 general * |
121,283 |
383,644 |
56,920 |
-10,49 |
0,329 |
430,403 |
Nafta Liviana * |
105,181 |
332,711 |
49,363 |
- |
- |
382,075 |
Nafta Pesada * |
105,716 |
334,402 |
49,614 |
- |
0,142 |
384,158 |
( * ) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario
a aplicar hasta diciembre del 2013.
Tipo de cambio:
¢502,91/US$
Nota: Las
diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo.
5. Impuestos
A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de
combustible.
a. Impuesto único
De acuerdo al decreto 37810-H el impuesto único a los combustibles es
el siguiente:
Cuadro N° 9
Impuesto único
Tipo de combustible por litro |
Impuesto en colones |
Gasolina regular |
222,75 |
Gasolina súper |
233,25 |
Diésel |
131,75 |
Asfalto |
44,50 |
Emulsión Asfáltica |
33,25 |
Búnker |
21,75 |
LPG |
44,50 |
Jet Fuel A1 |
133,25 |
Av-Gas |
222,75 |
Keroseno |
64,25 |
Diésel pesado (Gasóleo) |
43,00 |
Nafta Pesada |
31,75 |
Nafta Liviana |
31,75 |
b. Impuestos
para el Gas Natural licuado
Analizadas las Leyes N° 6826 y N° 6946, Ley de
creación del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al valor
aduanero de las mercancías importadas, respectivamente, y lo señalado por
RECOPE en el sentido de que le corresponde cancelar el impuesto del 13% de
ventas y el del 1% del valor aduanero sobre las mercancías importadas, a la
importación del gas natural licuado (LNG), se concluye que la solicitud cuenta
con el debido sustento legal. Ya que
ambas leyes existen y se encuentran vigentes, por ende RECOPE está obligado a
aplicarlas.
El cálculo de estos impuestos se muestra en la
tabla siguiente (en colones por litro):
Cuadro N° 10
Precio plantel con impuesto del LNG
Producto |
FOB |
K : 14,837% |
FOB + K |
1% de derecho arancelario ( D.A.I.) |
FOB+K+DAI |
13% impuesto sobre las ventas |
Precio plantel con impuestos |
LNG |
148,7327 |
22,067 |
170,800 |
1,708 |
172,508 |
22,426 |
194,934 |
6. Banda de precios
para los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos
La fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos,
está dada por una banda. El rango está
limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar
al precio internacional (PRi) establecido el segundo
viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez
publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada
precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una
fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente,
adicionar los restantes factores determinados por ARESEP que componen el precio
(entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en
puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi
determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera
de la banda establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada
combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de
precio, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares
por barril tomados de Platts e información
suministrada por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Si |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,026 |
12,90 |
308,01 |
502,91 |
45,70 |
0,00 |
0,030 |
340,84 |
366,64 |
AV – GAS |
0,019 |
9,31 |
633,84 |
502,91 |
94,04 |
-95,14 |
0,308 |
623,73 |
642,36 |
JET FUEL |
0,043 |
21,70 |
383,64 |
502,91 |
56,92 |
-10,49 |
0,329 |
408,71 |
452,10 |
Una vez que exista la obligación
por parte de Recope de suministrar el diésel 15
(15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el
siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones por litro) |
||
DIÉSEL 15 |
Precio
Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final |
Precio en plantel |
445,040 |
576,790 |
Precio en Estación de
Servicio |
632,00 |
|
Precio Consumidor sin Punto
Fijo |
580,536 |
III. OPOSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA
Según el informe 3022-DGAU-2013 del 25 de octubre del 2013 de la Dirección
General de Atención al Usuario, no se presentaron oposiciones y coadyuvancias.
IV. CONCLUSIONES
Con base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados
en apartado “ANALISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA” del presente informe, se concluye
que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de
hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente:
“RECOMENDACIONES”.
(…)”
VI.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente
es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que
vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que
vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a
consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota
Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin
punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas
licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone.
POR TANTO:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos,
según el siguiente detalle:
1. Precios en planteles de
abasto:
2.
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
403,234 |
636,484 |
Gasolina Plus 91 (1) |
396,426 |
619,176 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
444,897 |
576,647 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
442,791 |
574,541 |
Keroseno (1) |
441,258 |
505,508 |
Búnker (2) |
343,755 |
365,505 |
Búnker de bajo azufre (2) |
375,368 |
397,118 |
IFO 380 (2) (3) |
353,740 |
353,740 |
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) |
302,369 |
346,869 |
Diésel pesado (2) |
395,926 |
438,926 |
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (2) |
201,126 |
234,376 |
L.P.G. (mezcla 70-30) |
180,963 |
225,463 |
L.P.G.
(rico en propano) |
164,391 |
208,891 |
Gas Natural Licuado (LNG) (4) |
170,800 |
194,934 |
Av-Gas (1) (3) |
633,048 |
855,798 |
Jet A-1 general (1) (3) |
430,403 |
563,653 |
Nafta Liviana (1) |
382,075 |
413,825 |
Nafta Pesada (1) |
384,158 |
415,908 |
(1) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de
2011. (2) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida en resolución RIE-030-2013
del 08 de marzo del 2013. (3) Ver
rangos de variación de precios de venta. (4) Plan piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de isotanque). |
3. Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor
final):
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
691,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
674,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
632,00 |
Keroseno (1) |
560,00 |
Av-Gas (2) |
871,00 |
Jet A-1 general (2) |
579,00 |
(1) El precio final contempla un
margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de
¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos
mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre
de 2011, respectivamente. (2) El precio final para las
estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de
¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011. (3) Redondeado al colón más
próximo. |
4. Precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva
exonerado del impuesto único a los combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA
NACIONAL NO DEPORTIVA (1 ) (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio
Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
333,549 |
Diesel 50 (0,005% S) |
402,232 |
(1) Según lo dispuesto en la
Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de
INCOPESCA y la Ley 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
5. Precios en estación de servicio sin punto fijo
(consumidor final):
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
640,230 |
Gasolina Plus 91 (1) |
622,922 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
580,393 |
Keroseno (1) |
509,254 |
Búnker (1) |
369,251 |
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) |
350,615 |
Diesel pesado (1) |
442,672 |
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1) |
238,122 |
Nafta Liviana (1) |
417,571 |
Nafta Pesada (1) |
419,654 |
(1) Incluye un margen total de
¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de
setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del
Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con
lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de
diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo del 2005. |
6. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor
final mezcla 70-30:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y
cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
282,488 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 429,00 |
2 840,00 |
3 313,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
4 857,00 |
5 680,00 |
6 625,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6 072,00 |
7 100,00 |
8 282,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
9 715,00 |
11 360,00 |
13 251,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
24 289,00 |
28 400,00 |
33 128,00 |
ESTACION DE SERVICIO (por litro) |
282,488 |
(*) |
330,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del
2 de abril del 2001.
(2) Incluye un
margen de envasado de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3) Incluye
margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido mediante
resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013.
(4) Incluye
un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante
resolución RIE-48-2013 de 25 de abril de
2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante
resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los
cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.
7. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en
propano al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
265,916 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 286,00 |
2 697,00 |
3 170,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
4 572,00 |
5 395,00 |
6 340,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
5 716,00 |
6 744,00 |
7 926,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
9 146,00 |
10 790,00 |
12 681,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
22 864,00 |
26 975,00 |
31 703,00 |
ESTACION DE SERVICIO (por litro) |
265,916 |
(*) |
314,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos
de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del
2 de abril del 2001.
(2) Incluye
un margen de envasado de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3) Incluye
un margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido mediante
resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013.
(4) Incluye
un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante
resolución RIE-048-2013 de 25 de abril
de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante
resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los
cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.
II.—Fijar
para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y
aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Si |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,026 |
12,90 |
308,01 |
502,91 |
45,70 |
0,00 |
0,030 |
340,84 |
366,64 |
AV – GAS |
0,019 |
9,31 |
633,84 |
502,91 |
94,04 |
-95,14 |
0,308 |
623,73 |
642,36 |
JET FUEL |
0,043 |
21,70 |
383,64 |
502,91 |
56,92 |
-10,49 |
0,329 |
408,71 |
452,10 |
III.—Una vez que exista
la obligación por parte de Recope de suministrar el
diésel 15 (15 ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será
el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:
PRECIO DEL
DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones
por litro) |
||
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final |
Precio en plantel |
445,040 |
576,790 |
Precio en Estación de Servicio |
632,00 |
|
Precio Consumidor sin Punto Fijo |
580,536 |
IV.—Indicar a RECOPE que debe
presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de
precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas
y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.
V.—Indicar a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes
debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes
con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.
VI.—Indicar a RECOPE
que para atender lo establecido en la Ley
Nº 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los primeros 3 días hábiles de cada mes,
debe presentar copia certificada de las facturas de compra de combustibles
diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los
montos CIF de las mismas.
VII.—Indicar
a RECOPE que en su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir
todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así
como su debida justificación.
En
cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 4027.—Crédito.—(IN2013071945).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de Abogados de Costa
Rica informa a sus agremiados(as) que en Sesión Ordinaria Nº 38-13, celebrada
el 21 de octubre del 2013, se acordó:
a) Convocar a los(as) agremiados(as)
a la Asamblea General Extraordinaria que se verificará en la sede principal del
Colegio, el día 11 de noviembre del 2013, a las dieciocho horas, a fin de
conocer los siguientes temas:
1. Informe del Presidente
2. Informe anual de la Fiscal
3. Liquidación del presupuesto
del año 2012
4. Lectura y aprobación del
presupuesto para el año 2014
b) Si la hora señalada no
existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora
después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Dr. Gary Amador Badilla, Presidente.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria.—O.
C. Nº 9390.—Solicitud Nº 982-00121.—C-29360.—(IN2013071512). 2 v. 2.
INVERSIONES SAUTER HERMANOS S. A.
Se convoca a los accionistas de
la compañía de este domicilio Inversiones Sauter
Hermanos S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual tendrá
lugar en las oficinas de “BA Ingeniería S. A.”, sitas en San Pedro, Los Yoses, detrás del Automercado,
edificio esquinero Delfos, tercer piso, a las 9:00 horas el 12 de noviembre de
2013. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario la
asamblea se celebrará una hora después con cualquiera que sea el número de
accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
1) Informe de la administración y aprobación de Estados Financieros. 2)
Aprobación del proyecto de fusión de la sociedad.—Alberto
Sauter Cardona, Presidente.—1 vez.—(IN2013071095).
VISTAS DE PASQUÍ S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Vistas de Pasquí S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
setecientos cuarenta, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará a las 10:00 horas del 21 de noviembre de 2013 en las oficinas del
bufete González & Uribe, en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, quinto piso,
oficina N° 1. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria se
sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios
presentes con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
iii Revisión y rectificación, si
fuere necesaria de la conformación del capital social de la compañía y los porcentajes
de participación de los socios, una vez llevada a cabo la fusión por absorción
con las sociedades Vistas de Pasquí S. A., cédula
jurídica 3-101-504735 primero y posteriormente con S. A. Pasquí,
cédula jurídica 3-101-23860.
iv. Otros asuntos que los socios
deseen discutir.
San José, 18 de octubre del 2013.—Raúl Gurdián Montealegre,
Presidente.—1 vez.—(IN2013071205).
INMOBILIARIA F. PRODUCTS S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Inmobiliaria F. Products S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
setecientos cuarenta, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará a las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2013 en las oficinas del
Bufete González & Uribe, en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, quinto piso,
oficina N° 1. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria se
sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios
presentes con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
i. Revisión y rectificación, si
fuere necesaria, de la conformación del capital social de la compañía y los
porcentajes de participación de los socios, una vez llevada a cabo la fusión
por absorción con la sociedad Residencial Pasquí S.
A.
ii. Otros asuntos que los socios
deseen discutir.
San José, 18 de octubre del 2012.—Raúl Gurdián Montealegre,
Presidente.—1 vez.—(IN2013071207).
CEABE S. A.
Ceabe S. A., cédula jurídica N° 3-101-109436-08, convoca a todos los socios
a asamblea general extraordinaria a realizarse el 16 de noviembre del 2013 en
su domicilio social: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la intersección
de Río Segundo de Alajuela, Bomba Pacific, 800 metros
noreste, Edificio Hotel Santamaría Inn, al ser las
16:00 horas en primera convocatoria y treinta minutos después en segunda
convocatoria, con la siguiente agenda: A-Reforma al pacto constitutivo clausula
sexta. B-Nombramiento de junta directiva. C-Asuntos varios.—Arturo
Varela Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2013071210).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en sesión ordinaria del 9 de
octubre de 2013, acordó convocar a asamblea general el jueves 5 de diciembre de
2013 a partir de las 7 p. m. En caso de no existir el quórum de ley se convoca
para el martes 17 de diciembre de 2013, a la misma hora en la sede central de
este colegio ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer la siguiente agenda:
1. Informe anual de presidencia.
2. Informe anual de fiscalía.
3. Ratificar los puestos de
vicepresidente, fiscal y vocal I de este órgano colegiado.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013071220).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en sesión ordinaria del 16 de
octubre de 2013, acordó convocar a asamblea general extraordinaria el miércoles
27 de noviembre de 2013 a partir de las 7 p. m. En caso de no existir el quórum
de ley se convoca para el lunes 9 de diciembre de 2013, a la misma hora en la
sede central de este colegio, ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer la siguiente
agenda:
1. Conocer el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el doctor Roulán Jiménez Chavarría, expediente disciplinario N°
001-2011.
2. Conocer el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Jean Tumpach, expediente disciplinario N° 0220-2013.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013071221).
COAST INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de
la Sociedad Anónima denominada Coast International Group Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cuatro tres seis seis dos
nueve, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en Grecia,
Alajuela, Edificio José Rigioni, oficina número dos
contiguo al Banco Nacional, costado norte del Palacio Municipal Grecia Centro,
el miércoles once de diciembre del dos mil trece de acuerdo al artículo ciento
sesenta y cuatro del Código de Comercio, en primera convocatoria a las trece
horas y en segunda convocatoria a las catorce horas para discutir y tomar todos
los acuerdos societarios que sean necesarios sobre todos los procesos
civiles-penales recaídos y anotados en la propiedad matrícula de folio real
numero 43352 provincia de Puntarenas.—Lic. Ricardo Gonzáles Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013071318).
CONCESIONES CORPORATIVAS INTERNACIONALES
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de
la sociedad anónima denominada: Concesiones Corporativas Internacionales del
Norte Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco nueve nueve nueve, a la asamblea
general extraordinaria de socios a celebrarse en Grecia, Altos del Edificio
José Rigioni, oficina número dos, Grecia centro,
contiguo al Banco Nacional costado norte Palacio Municipal el miércoles once de
diciembre del dos mil trece, de acuerdo al artículo ciento sesenta y cuatro del
Código de Comercio, en primera convocatoria a las once horas y en segunda
convocatoria a las doce horas para discutir y tomar todos los acuerdos
societarios que sean necesarios sobre las hipotecas y contratos de fideicomisos
realizados por parte de la presidencia, además del informe financiero en cuanto
a los costos y pagos realizados.—Lic. Ricardo Gonzáles Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013071320).
SERVICIOS UNIDOS S. A.
Servicios Unidos S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-003073, convoca a sus accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a.
m. del 20 de noviembre del 2013, en sus oficinas, sitas en Curridabat, de la
Estación La Galera, 200 metros al oeste y 50 metros al norte. El orden del día
es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de
Comercio, análisis de inventario, declarar dividendos, nombramiento de nueva
junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se
convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquier que sea la
asistencia una hora después en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 23 de octubre del 2013.—Junta Directiva.—Lic.
Edgar Zurcher Gurdián,
Presidente.—1 vez.—(IN2013071393).
HACIENDA EL TUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a socios a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda El Tunal Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil setecientos
ochenta y cinco, a realizarse el dos de diciembre de dos mil trece, a las seis
en primera convocatoria y a las siete horas la segunda convocatoria en el
domicilio social de la sociedad, sea Condominio Malibú,
Guachipelín, San Rafael de Escazú; la agenda del día
será: A. Informe del presidente. B. Revocatoria de poderes. C. Discusión y
eventual reforma de las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo
respecto a cambio de domicilio, representación y reajuste de capital social.
Presidente: Benito Artiñano Arechavala.—San José, veintiocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013071441).
FACTOTUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a socios a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Factotum
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil
cincuenta y cuatro, a realizarse el tres de diciembre de dos mil trece a las
doce horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda
convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sea Oficina de Seguros
frente a Plaza Florecia, Guachipelín,
San Rafael de Escazú, la agenda del día será: A. Informe del presidente. B.
Cambio de junta directiva. C. Discusión y eventual reforma de las cláusulas del
pacto constitutivo respecto a cambio de domicilio, representación y reajuste de
capital social. Presidenta: Milenia Romero Hidalgo.—San José, veintiocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013071445).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación
Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria N° 51-2013, por
celebrarse el martes 26 de noviembre del 2013, en su domicilio social, sito 300
metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en
Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum una
hora después en segunda convocatoria.
El orden del día será el siguiente:
1- Verificación del quórum.
2- Debate y votación del acta de
asamblea general de medio período N° 50-2013.
3- Presentación, discusión y
votación de informes de fin de período.
a) Informe de presidencia.
b) Informe de tesorería.
c) Informe de fiscalía.
4- Discusión y votación de
estados financieros al 30/9/2013.
5- Conocimiento y votación del
Presupuesto 2013-2014.
6- Propuesta de la Junta
Directiva para adquirir una propiedad, para ampliar las instalaciones.
7- Debate y votación de
propuestas para distribución de dividendos.
8- Revocatoria de nombramiento de
agente residente de la sociedad.
9- Elección de puestos vacantes.
Lic. Ricardo Vargas Peralta,
Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013071457).
ASOCIACIÓN TEOCALI
Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali a
celebrarse el jueves 29 de noviembre del 2013, hora 4:30 p. m. para la
ordinaria y en segunda convocatoria a las 5:00 p. m. en las instalaciones de
Academia Teocali, sito 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la
siguiente agenda:
Agenda:
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. Elección de junta directiva
2013-2015.
4. Reglamento de becas
5. Asuntos varios.
Lic. Marelyn Jiménez Durán, Presidenta.—1
vez.—(IN2013071491).
ASOCIACIÓN TEOCALI
Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali a
celebrarse el jueves 21 de noviembre del 2013, hora 4:30 p. m. para la
ordinaria y en segunda convocatoria a las 5:00 p. m. en las instalaciones de
Academia Teocali, sito 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la
siguiente agenda:
Agenda:
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. Elección de junta directiva
2013-2015.
4. Reglamento de becas
5. Asuntos varios.
Lic. Marelyn Jiménez Durán, Presidenta.—1
vez.—(IN2013071492).
DESARROLLOS DE ENERGÍAS RENOVABLES
DE CENTROAMÉRICA DERCA S. A.
De conformidad con las
disposiciones del pacto social de la sociedad “Desarrollos de Energías
Renovables de Centroamérica DERCA S. A.”, se convoca a asamblea extraordinaria de
socios, que se celebrará en primera convocatoria en San José, Santa Ana, Centro
Empresarial Vía Lindora, km. 3 de la Radial de Santa
Ana a San Antonio de Belén, cuarto piso, a las diez horas del cinco (5) de
diciembre del 2013, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se
llevará a cabo con el objeto de conocer los siguientes asuntos:
1) Discutir y aprobar o improbar
el informe sobre los resultados del ejercicio anual que recién finaliza que
presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas;
2) Análisis de los aportes de
capital extraordinario e inversiones realizadas por los socios durante la
vigencia de la compañía y definición del tratamiento de los mismos en relación
al capital suscrito de la compañía.
3) Modificación de la cláusula
quinta del capital social de la compañía.
4) Aprobación y autorización a la
Administración de la compañía para que proceda a la cesión de los contratos de
arrendamiento, licencias, concesiones y demás permisos a nombre de la compañía
en relación al Proyecto Eólico Casablanca.
5) Remover a los actuales
directores y fiscal de la Compañía y nombrar nuevos directores que se
determinarán el día de la asamblea.
Los socios pueden hacer llegar
cualquier propuesta al correo jcastellanos@blplegal.com.—Leslie Andre Du Toit, Presidente.—1 vez.—(IN2013071742).
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE
DE VALUACIÓN
La Asociación Instituto
Costarricense de Valuación, convoca a asamblea general ordinaria 2013 a
realizarse en Salón Bruncas Best
Western Irazú Hotel & Casino el jueves 14 de noviembre del 2013, a las 5:00
p. m. en primera convocatoria y 5:30 p. m. en segunda convocatoria.
Agenda:
a) Lectura del Acta de la última
asamblea general ordinaria.
b) Lectura de los informes de
labores: Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
c) Elección de miembros de Junta
Directiva
d) Asuntos varios.
Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(IN2013071798).
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL SAN MARINO
Condominio Horizontal Comercial
San Marino; titular de la cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento veintinueve, convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo miércoles 06 de
noviembre 2013 en las oficinas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión
ubicadas en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes piso ocho. Primera
convocatoria a las 02:30 p. m., y de no presentarse el quórum de ley, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria treinta minutos después.
En la asamblea se tratará el
siguiente orden del día:
1) Comprobación del quórum.
2) Nombramiento del presidente y
el secretario de la asamblea.
3) Análisis del informe de
gestión con corte al 30/09/2013, por parte del actual administrador del
Condominio San Marino.
4) Análisis del informe de
auditoría realizado por el Lic. Álvaro León, al Condómino San Marino.
5) Análisis de las ofertas de
servicios de administración y nombramiento del administrador del Condominio San
Marino.
6) Análisis del monto de la cuota
de mantenimiento.
7) Temas varios
8) Declarar firmes los acuerdos.
Los Condóminos personas
jurídicas deberán presentar certificación de personería con no más de un mes de
emitida y los Condóminos personas físicas pueden hacerse representar por
apoderado especial o mediante carta poder con los requisitos establecidos en el
artículo 912 del Código de Comercio.—San José, 29 de octubre del 2013.—Máster
Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2013071888).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante contrato de traspaso de administración
y propiedad se traspasó por parte de la Fundación Universidad Tecnológica de
Centro América, cédula de persona jurídica N° 3-006-203512, la administración y
propiedad de la Universidad San Juan de la Cruz a el Sistema Educativo San Juan
de La Cruz S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-230770, en fecha 22
de julio de 1999. Se publica edicto a efectos de cumplir con lo establecido en
el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Eddy
Cuevas Marín, Notario.—(IN2013070271).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS
El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que, vencido el término
reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas, quedando formalmente
inscritas las siguientes papeletas integradas por los abogados y abogadas que
se dirán -según su orden de presentación-, para elegir los cargos directivos y
de fiscalía, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 7 de
diciembre de 2013, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas, en
votación secreta, directa e ininterrumpida:
Grupo Innovación
Presidente: Eduardo
Calderón Odio
Vicepresidenta: María
del Rocío Leiva Trejos
Secretario: Froylán Atilio Alvarado Zelada
Tesorero: Antonio
Darcia Carranza
Vocal I: Vilma
Mayela Alpízar Matamoros
Fiscal: Vilma Beatriz Mesén
Madrigal
Grupo Grúa
Presidente: Wilbert Martín Arroyo Álvarez
Vicepresidenta: Ana
Virginia Calzada Miranda
Secretario: José
Jaime Robleto Gutiérrez
Tesorera: Myrna
Alvarado Roldán
Vocal I: Luis
Ricardo Zeledón Zeledón
Fiscal: Gloria
Zaide Navas Montero
Grupo Sinergia
Presidente: Ronald
Eduardo Segura Mena
Vicepresidenta: María
del Rosario Fernández Vindas
Secretario: Rodolfo
Golfín Leandro
Tesorero: Juan
Carlos Villasuso Morales
Vocal I: Doris
Eugenia Rodríguez Chaves
Fiscal: Vera
Violeta Vargas Roldán
Asimismo informa que los grupos inscritos
quedan autorizados para hacer propaganda electoral hasta el día anterior a las
elecciones, con las condiciones y restricciones que indica el Reglamento de
Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Las elecciones se llevarán a cabo en la sede
central del Colegio, en el Edificio Fundadores, y en las siguientes Sedes
Regionales:
Alajuela:
Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real
Alajuela, 300 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera, número 5F.
Grecia: Alajuela, Grecia, 200
metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social o
costado oeste del Parque Infantil Bo Los Pinos, casa esquinera color
blanco.
Guápiles:
Limón, Pococí, Guápiles, Bº Los Ángeles, del
cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Super Los Cachorros, edificio color mostaza.
Heredia:
Plaza Heredia, local Nº 13, primera planta.
Liberia:
Guanacaste, Liberia, de la Tienda Ekono, 75 metros
sur, Edificio Anacar, local N° 02.
Limón: Limón centro, costado
norte de los Tribunales de Justicia, Edificio María / JAPDEVA.
Pérez Zeledón:
Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a las
instalaciones de Delji.
Puntarenas:
Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros
al este de la Farmacia Carrizal.
San Carlos:
Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 200 metros al sur de la agencia
Toyota, diagonal a Caja de Ande, frente a la Universidad Técnica Nacional.
Santa Cruz:
Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia
100 metros al sur y 50 metros al este, casa color blanco con verjas rojas.
Sede Oeste:
Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, Local Nº 9,
frente a Pop´s.
Turrialba:
Cartago, Turrialba, 200 metros norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al Servicentro La
Campiña, casa amarilla con portón blanco.
Zona Sur:
Ciudad Neily, frente al Centro Turístico Neily
(Publicación de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa
Rica).
San José, 9 de octubre de 2013.—Lic. Juan José Nassar Güell,
Presidente.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga,
Vicepresidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas,
Secretaria.—Lic. Magally
Herrera Jiménez, Prosecretaria.—Dr. Sergio Donato
Calderón, Vocal I.—1 vez.—O. C. Nº 009369.—Solicitud Nº 982-00119.—(IN2013067572).
El suscrito notario público
Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta
notaría, se disolvió: M.M. Media Luna de la Ballena Sociedad Anónima; Es
todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
las dieciocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil trece.—Lic.
Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2013067390).
Se notifica que se ha variado la
cláusula segunda de domicilio de la entidad Saga Ingeniería S. A..—San José, 8
de octubre del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013067393).
Por escritura número
veintiséis-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch
y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las once horas del once de octubre del dos mil trece, se acuerda
transformar la compañía Constelación Láctea Sociedad Anónima de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Constelación
Láctea Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2013067400).
Por escritura número ciento
veintinueve cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch, y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas del once de octubre del dos mil trece, se acuerda modificar el domicilio
social, el capital social y la cláusula referente a las acciones preferentes
correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil
Setecientos Veintidos Sociedad Anónima.—San José,
11 de octubre del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2013067401).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2013/26068.—Pfizer Products Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Telepharma Inc.). Nro y fecha:
Anotación/2-80894 de 04/10/2012. Expediente: 2006-0003903. Registro N° 162533
CHANTIX en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:25:12 del 10 de julio de 2013. Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Antonio Salas Ross, en su condición de
apoderado de Telepharma Inc., contra el registro de
la marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y pava improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.”, propiedad de
la empresa Pfizer Products Inc.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 4 de octubre del 2012, Antonio Salas Ross, en su condición
de apoderado de Telepharma Inc,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.’’, propiedad
de la empresa Pfizer Products Inc. (Folio 1 a folio
7).
II.—Que por
resolución de las 11:16:10 horas de 18 de octubre del 2012 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para qué en el
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
resolución proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular. (Folio
8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de octubre del 2012.
(Folio 8 vuelto)
III.—Que por
memorial de fecha 9 de noviembre del 2012 el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida. (Folio 12).
IV.—Que el Registro
de Propiedad Industrial mediante resolución de las 10:20:54 horas del 15 de
noviembre del 2012 procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
16 de noviembre del 2012. (Folio 13 vuelto)
V.—Que por resolución de las 09:48:15 horas del 14 de enero del 2013, el
Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar
conforme derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la
cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. (Folio 18) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 15 de enero del 2013. (Folio 18 vuelto).
VI.—Que memorial de
fecha 29 de mayo del 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 16, 17 y 18 de mayo del 2013
respectivamente. (Folio 21 a 25).
VII.—Que no consta
en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “”CHANTIX”, Registro N°
162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa Pfizer Products Inc.
- Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2012-8171 de la marca “en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Preparaciones farmacéuticas y medicinales, multivitamínicos que
incluye productos naturales, complementos dietéticos y complementos
vitamínicos” solicitada por Telepharma Inc cuyo estado administrativo es “Con resolución rechazo
de plano”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizada la certificación de personería aportada en el
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Antonio
Ricardo Salas Ross como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Telepharma Inc.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y un Testimonio de
un Acta Notarial levantada el 28 de setiembre del 2012.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marca y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual «e le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Antonio Ricardo Salas Ross como Apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Telepharma
Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 16, 17 y 20 de mayo del 2013
respectivamente. (Folio 21 a 25).
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Antonio Salas Ross, en su carácter dicho, se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que su representada está interesada en utilizar la
marca “Shanti” (Diseño) y “ShantiOm”
(Diseño) sin embargo por el registro 162533 la inscripción de la misma no ha
podido concretarse. 2) Que se procedió a corroborar el uso de la marca mediante
una investigación en el mercado local para cerciorarse que la misma no está
siendo utilizada por medio del recorrido en varios supermercados, farmacias,
veterinarias y no se pudo encontrar la existencia de productos de la marca
CHANTIX propiedad de Pfizer Productos Inc. 3) Que la marca no está siendo
utilizada por el titular de la marca o una persona autorizada al efecto.
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Pfizer Products
Inc. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca CHANTIX para distinguir productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Telepharma Inc. demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las
empresas son competidores directos y existió una solicitud de inscripción de
esta empresa que fue rechazada en virtud de este Registro.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de marca CHANTIX al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicará a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 162533, marca CHANTIX en clase 5
internacional propiedad de Pfizer Products Inc. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Antonio Salas Ross en su condición de apoderado de Telepharma
Inc., en contra de la marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de
setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir:
“Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.’’, propiedad de la empresa Pfizer Products
Inc. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—(IN2013068656).