LA GACETA N° 210 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 18.840

Expediente Nº 18.842

Expediente Nº 18.843

Expediente Nº 18.845

Expediente Nº 18.846

Expediente Nº 18.848

Expediente N.º18.874

Expediente N.º18.887

Expediente N.° 18.888

ExpedienteN.º 18.889

Expediente Nº 18.890

Expediente Nº 18.894

Expediente Nº 18.895

Expediente Nº 18.897

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JUSTICIA Y PAZ

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

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AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

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AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

EN MATERIA TRIBUTARIA

Expediente Nº 18.840

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una de las consecuencias de la globalización económica ha sido la creciente interdependencia de las economías de los países; es por ello que hoy en día existe un significativo aumento en los flujos de bienes, servicios y capitales. Sin embargo, la globalización también ha traído consigo aspectos negativos como la aparición de la competencia fiscal perjudicial-nociva y de los paraísos fiscales.

A raíz de estos aparece el estándar internacional de transparencia y se genera la necesidad de que Costa Rica adopte, como parte de su legislación, medidas globales uniformes que garanticen la transparencia mundial de los mercados financieros y los flujos económicos.

En este sentido, nuestro país se comprometió a cumplir con los “estándares fiscales internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países miembros y no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y adoptados por el G-20. Tanto la OCDE como otros organismos internacionales, tal y como es el caso de la Organización de Naciones Unidas (ONU), han hecho un esfuerzo importante para mitigar los efectos de la competencia fiscal perjudicial y favorecer la transparencia fiscal internacional.

Desde el año de 1998, la OCDE emitió un reporte sobre las prácticas nocivas derivadas de la competencia entre los países con base en sus regímenes fiscales (OECD Harmful Tax Competition Report), en virtud del cual se creó el Foro de Prácticas Nocivas Fiscales (Forum on Harmful Tax Practices).  Con base en estas iniciativas, la OCDE estableció una serie de medidas a efectos de combatir regímenes fiscales preferenciales, tal como una lista de jurisdicciones-incluida a Costa Rica- que cumplían con los criterios para ser considerados “Paraísos Fiscales No Cooperadores” (Uncooperative Tax Havens).

Costa Rica fue identificada en el 2009 como uno de estos paraísos fiscales, razón por la cual en ese mismo año el Ministerio de Hacienda se comprometió a cumplir con los estándares fiscales previamente mencionados. En virtud de esto, se identificó al país como parte de las “jurisdicciones comprometidas a implementar los estándares fiscales internacionalmente aceptados pero que no han sido implementados sustancialmente”; esta es la llamada “lista gris”.

El estándar que estableció la OCDE para efectos de considerar que un país ha implementado sustancialmente dichas políticas es el de haber suscrito acuerdos de intercambio de información y/o convenios para evitar la doble tributación con al menos doce jurisdicciones que contemplen los principios establecidos en los modelos de Convenios de la OCDE, esto en lo concerniente al intercambio de información.  En definitiva, lo que se pretende es que Costa Rica se adhiera a esta nueva era de transparencia fiscal internacional, de la misma forma como lo han tenido que hacer otros países (tales como Suiza, Singapur, Chile, Bélgica, Austria, entre otros), para lo cual se requiere que el país cuente con los instrumentos para llevar a cabo un efectivo intercambio de información ante un requerimiento de otro Estado, y en relación con cualquier asunto de naturaleza fiscal sin ninguna restricción derivada de un interés nacional.

Es por esto que Costa Rica ha suscrito ya más de dieciséis acuerdos de intercambio de información en materia tributaria, entre los cuales está el que se presenta en este acto para aprobación legislativa.  Aun cuando ya el país firmó los doce acuerdos requeridos, el compromiso de formar parte de la red de jurisdicciones que pueden intercambiar información se mantiene, razón por la cual se negociarán y firmarán más acuerdos de este tipo, que permitan compartir información de relevancia tributaria para combatir la evasión y el fraude.  La importancia de estos acuerdos adquiere mayor relevancia a partir del 28 de setiembre 2012, fecha en que entró en vigencia la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, ya que con dicha ley se suprime el impedimento legal para compartir información bancaria con otras jurisdicciones que lo requieran.

Gracias a los esfuerzos indicados anteriormente, el país dejó de formar parte de estas listas perjudiciales, no obstante, debe entonces continuar avanzando en la misma línea que ha venido siguiendo, es decir, se deben ratificar este tipo de acuerdos para evitar el riesgo de regresar a alguna de esas listas.  La Asamblea Legislativa ha jugado un papel importante en este esfuerzo que ha hecho el país apostando por la transparencia fiscal.  Al día de hoy, se encuentran vigentes siete de los acuerdos firmados y los restantes se encuentran en corriente legislativa, estando ya en el Plenario para ser votados o a la espera de ser discutidos por la comisión legislativa que corresponda.  Adicionalmente, la Sala Constitucional ha sido consistente en sus apreciaciones en el sentido de que estos acuerdos no violentan los derechos que tutela la Constitución Política.

Para el caso de Costa Rica, en este Convenio son objeto de intercambio de información los impuestos cuya recaudación corresponda al Ministerio de Hacienda. El Acuerdo tiene por objeto intercambiar información para administrar y ejecutar las leyes nacionales relativas a los tributos comprendidos, incluida la información para la determinación, liquidación y recaudación de los tributos, el cobro y la ejecución de créditos tributarios y la investigación o persecución de presuntos ilícitos tributarios.

Los beneficios que se obtienen por medio del mecanismo de intercambio de información no solo inciden en cumplimiento de estándares internacionales e inserción en mercados comerciales globalizados.  El acceso a la información es un mecanismo que también ayuda a mejorar significativamente la capacidad de la Administración Tributaria costarricense para aplicar eficazmente las leyes tributarias adoptadas por la Asamblea Legislativa. Asimismo, acuerdos de este tipo permitirán a la Administración Tributaria de Costa Rica una mayor y efectiva recaudación, en el tanto puede llevarse a cabo una correcta fiscalización evitando que ingresos escapen al pago de obligaciones tributarias.

Es importante destacar que la decisión de Costa Rica de permitir el acceso a autoridades fiscales a su información no lesiona el derecho a la confidencialidad por cuanto ambas Administraciones Tributarias están sometidas a controles muy estrictos en cuanto a la forma de utilizar la información de los contribuyentes que se obtenga por medio de este instrumento.  Se contemplan y aplican reglas estrictas para preservar la confidencialidad de la información tributaria, sancionando severamente en caso de violación de tales reglas.  Adicionalmente, el intercambio de información no obliga a las Partes Contratantes a facilitar información cuya divulgación resulte contraria al orden público; que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial.

Otro aspecto importante de recalcar es que, así como toda información recibida por una Parte Contratante se considerará confidencial, de igual modo lo será la información obtenida en virtud de las leyes nacionales de la Parte Contratante que la suministra.  Las autoridades deberán usar la información únicamente para estos propósitos tributarios y podrán revelarla en procesos judiciales públicos ante los tribunales o en resoluciones judiciales del Estado requirente, en relación con esas materias.  De esta forma se respetan los lineamientos legales y constitucionales sobre la confidencialidad de la información y los derechos de los contribuyentes.

Uno de los aspectos sobresalientes, que se estipula en el artículo 5, es que la información se intercambiará independientemente de que la conducta investigada pudiera constituir un delito.  Esto es así en razón de que para las administraciones tributarias es importante estar al corriente no solo de las posibilidades de actividades ilícitas, sino también de las nuevas posibilidades y prácticas de escapar a las obligaciones impositivas que se están desarrollando.  Se teme un aumento del número de “desapariciones de contribuyentes”, por ocultación de activos tras una superposición de entidades o con cuentas en el extranjero.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

EN MATERIA TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el Convenio Entre La República De Costa Rica Y La República Del Ecuador Sobre Intercambio De Información En Materia Tributaria”, hecho en San José, Costa Rica, el 4 de junio del 2013, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

La cooperación y la asistencia mutua a través del intercambio de información tributaria constituye un elemento fundamental en la lucha contra prácticas tributarias nocivas, en el marco de una creciente globalización.  La necesidad de implementar mecanismos de asistencia administrativa, facilitando el cumplimiento de los objetivos fiscales nacionales observando los principios básicos de equidad, respeto y beneficio mutuo, está en constante crecimiento en la Comunidad Internacional.

Habida cuenta del carácter internacional de las prácticas fiscales nocivas, las medidas nacionales – cuyos efectos no se extienden más allá de las fronteras de un Estado – son insuficientes, constituyéndose la colaboración entre países en una herramienta esencial para hacer frente a las nuevas formas de fraude y de evasión fiscal, que adoptan -cada vez más- un carácter multinacional.

Por tanto,

La República de Costa Rica,

y

La República del Ecuador;

Deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración y la aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los tributos comprendidos por este Convenio. Dicha información incluirá aquella que sea previsiblemente pertinente para la determinación, liquidación y recaudación de dichos tributos, para el cobro y la ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8 de este instrumento y será utilizada para los fines previstos en el mismo. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte Requerida serán plenamente aplicables, sin embargo no podrán ser invocados de manera injustificada, impidiendo o retrasando indebidamente con ello el intercambio efectivo de información.

ARTÍCULO 2

JURISDICCIÓN

Para lograr los fines del presente Convenio, el intercambio de información se realizará independientemente de si el individuo o la empresa a la que se refiere la información o en cuyo poder esté la misma, sea residente o nacional de los Estados de las Partes Contratantes.

Por otro lado, el suministro de información tendrá, entre otros, el objetivo de intercambiar información que pueda ser útil en los procesos de control de las Administraciones Tributarias, prevenir el fraude, la evasión y la elusión tributarias, y en particular, la ejecución de medios especiales para combatirlos.

Sin perjuicio de lo señalado, la Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

ARTÍCULO 3

TRIBUTOS COMPRENDIDOS

1.  Los tributos a los que se aplica este Convenio son:

a)  En Costa Rica: Impuesto sobre la renta y otros tributos cuya recaudación corresponda al Gobierno Central.

b) En Ecuador:

Impuesto a la Renta de Personas naturales

Impuesto a la Renta de Sociedades

Impuesto a la Renta por incrementos patrimoniales no justificados

Impuesto a las Herencias Legados y Donaciones y otros tributos cuya recaudación corresponda a la Administración Tributaria Central, de conformidad con la legislación interna.

2.  Este Convenio también se aplicará a los tributos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio, y que se añadan a los actuales o les sustituya.

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en la organización, leyes o jurisprudencia en lo relacionado con los tributos y con las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Convenio, siempre que tal cambio pueda tener trascendencia a efectos del intercambio de información.

ARTÍCULO 4

DEFINICIONES

1.  Para los efectos del presente Convenio, a menos que se exprese otra cosa:

a)  la expresión “Parte Contratante” significa Costa Rica o Ecuador; como el contexto lo requiera;

b) el término “Costa Rica” significa, en un contexto territorial, el territorio y el espacio aéreo y las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite exterior del mar territorial, sobre el cual Costa Rica ejerce o puede ejercer, derechos soberanos, de acuerdo con la legislación internacional y su derecho interno, con respecto a los recursos naturales de esta áreas;

c)  el término “Ecuador” significa, en un contexto territorial, el territorio nacional de Ecuador, incluyendo el mar territorial, subsuelo y demás territorios sobre los cuales Ecuador pueda, de conformidad con su legislación y el derecho internacional, ejercer soberanía, derechos soberanos o jurisdicción;

d) la expresión “autoridad competente” significa:

i) en el caso de Costa Rica, el Director General de Tributación, o un representante autorizado;

ii) en el caso de Ecuador: el Director General del Servicio de Rentas Internas, o un representante autorizado;

e)   el término “persona” comprende a las personas físicas, las sociedades o cualquier otra agrupación de personas o ente colectivo, de acuerdo a la legislación de cada una de las Partes Contratantes;

f)  el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos, de acuerdo a la legislación de cada una de las Partes Contratantes;

g)  por “nacional”, cualquier persona natural que posea la nacionalidad de una Parte Contratante o toda persona jurídica o cualquier otro ente colectivo, cuya existencia se derive de las leyes vigentes en cada una de las Partes Contratantes;

h) el término “tributo” significa cualquier tributo al que sea aplicable este Convenio;

i)  la expresión “Parte Requirente” significa la Parte Contratante que solicite información;

j)  la expresión “Parte Requerida” significa la Parte Contratante a la que se solicita que proporcione información;

k) la expresión “medidas para recabar información” significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a cada Parte Contratante obtener y proporcionar la información solicitada;

l)  el término “información” significa todo dato, hecho, declaración, registro o documento, cualquiera que sea la forma que revista;

m)   por “legislación tributaria”; el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en el territorio de los “Estados de las Administraciones Tributarias”, para regular la determinación, liquidación y recaudación de los tributos comprendidos en el Convenio;

n) por “ilícito tributario”: toda violación de la legislación tributaria y disposiciones relacionadas por acción u omisión. Comprende los delitos e infracciones tributarias;

o)  la expresión “asuntos penales” fiscales significa los asuntos fiscales que involucran una conducta intencionada susceptible de enjuiciamiento conforme a la legislación penal de la Parte Requirente.

p) la expresión “sociedad cotizada en Bolsa” significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas “por el público” si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;

q) la expresión “clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad.

r)  la expresión “fondo o plan de inversión colectiva” significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma legal. La expresión “fondo o plan de inversión colectiva público” significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata del público para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidas implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas. En el caso de Ecuador, adicionalmente se considerará que los fondos de inversión son considerados como “sociedades” conforme lo señala el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador;

2.   Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por una Parte Contratante, todo término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o que las autoridades competentes decidan darle un significado común con arreglo a los dispuesto en el artículo 11, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación tributaria aplicable de esa Parte sobre el significado previsto para dicho término por otras leyes de esa Parte.

ARTÍCULO 5

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD

1.       La autoridad competente de la Parte Requerida deberá proporcionar, previa solicitud, información para los fines previstos en el Artículo 1. Dicha información se intercambiará independientemente de que la conducta investigada pudiera constituir un delito según las leyes de la Parte Requerida si dicha conducta ocurriera en la Parte Requerida.

2.       Si la información en posesión de la autoridad competente de la Parte Requerida no fuera suficiente para permitirle dar cumplimiento con la solicitud de información, esa Parte usará todas las medidas pertinentes para recabar información con el fin de proporcionar a la Parte Requirente la información solicitada, con independencia de que la Parte Requerida pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios.

3.       La autoridad competente de la Parte Contratante requerida, facilitará información previa solicitud específica de la autoridad competente de la Parte Contratante  requirente para los fines mencionados en el numeral 1 de este artículo. Cuando la información que pueda obtenerse en los archivos fiscales de la autoridad competente de Parte Contratante requerida no sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud, dicha Parte Contratante tomará las medidas permitidas por su propia legislación, incluidas las de carácter coercitivo, para  facilitar a la autoridad competente de la Parte Contratante  requirente la información solicitada, tales como:

(i)        Examinar libros, documentos, registros u otros bienes tangibles que puedan ser  pertinentes o esenciales para la investigación.

(ii)    Interrogar a toda persona que tenga conocimiento o que esté en   posesión, custodia o control de información que pueda ser pertinente o esencial para la investigación; y

(iii)   Obligar, de acuerdo con su propia legislación, a toda persona que tenga conocimiento, o que esté en posesión, custodia o control de información que  pueda ser pertinente o esencial para la investigación, a comparecer en fecha, y lugar determinados y presentar libros, documentos, registros u otros bienes tangibles.

4.       Cada Parte Contratante deberá asegurarse que, para los fines especificados en el Artículo 1 de este Convenio, su autoridad competente tiene la facultad de obtener y proporcionar, previa solicitud:

(a)     información en posesión de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los apoderados, los agentes y representantes legales o contractuales, así como los fiduciarios;

(b)     información relativa a la propiedad de sociedades, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluyendo, dentro de las limitaciones del Artículo 2, la información sobre la propiedad de todas las personas que componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo de la fundación y los beneficiarios. Además, este Convenio no crea una obligación para las Partes Contratantes de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a las sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.

5.       Al realizar una solicitud de información en virtud de este Convenio, la autoridad competente de la Parte Requirente proporcionará la siguiente información, la cual será tratada como confidencial, a la autoridad competente de la Parte Requerida con el fin de demostrar el interés previsible de la información solicitada:

(a)     la identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

(b)     una descripción de la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que la Parte Requirente desee recibir la información de la Parte Requerida;

(c)     la finalidad fiscal para la que se solicita la información;

(d)     los motivos para considerar que la información solicitada se encuentra en la Parte Requerida o está en la posesión o control de una persona que se encuentre en la jurisdicción de la Parte Requerida;

(e)        en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona que se considere que esté en posesión de la información solicitada;

(f)      una declaración en el sentido de que la solicitud es conforme con la legislación y las prácticas administrativas de la Parte Requirente, de que si la información solicitada se encontrara en la jurisdicción de la Parte Requirente, la autoridad competente de esta última estaría en condiciones de obtener la información bajo la legislación de la Parte Requirente o en el curso normal de la práctica administrativa y que la solicitud de información es conforme con el presente Convenio;

(g)     una declaración en el sentido de que la Parte Requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos que dieran lugar a dificultades desproporcionadas.

6.       La autoridad competente de la Parte Requerida enviará la información solicitada tan pronto como sea posible a la Parte Requirente. Para asegurar una pronta respuesta, la autoridad competente de la Parte Requerida deberá:

(a)     confirmar por escrito la recepción de la solicitud a la autoridad competente de la Parte Requirente y le notificará, en su caso, los defectos que hubiera en la solicitud, dentro de un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud; y

(b)     informar inmediatamente a la autoridad competente de la Parte Requirente, si la autoridad competente de la Parte Requerida no hubiera podido obtener y proporcionar la información en el plazo de 70 días a partir de la recepción de la solicitud, incluyendo el supuesto de si encuentra obstáculos para proporcionar la información o se niegue a proporcionarla, explicando la razón de su imposibilidad, la naturaleza de los obstáculos o las razones de su negativa. Sin perjuicio de lo manifestado, la autoridad competente de la Parte requerida podrá proporcionar la información solicitada en un tiempo menor al señalado en este literal, cuando sea posible.

ARTÍCULO 6

INSPECCIONES FISCALES EN EL EXTRANJERO

1.       Una Parte Contratante podrá permitir a los representantes de la autoridad competente de la otra Parte Contratante entrar en su territorio con el fin de entrevistarse con personas y de inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de los interesados. La autoridad competente de la Parte mencionada en segundo lugar notificará a la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar el momento y el lugar de la reunión.

2.       A petición de la autoridad competente de una Parte Contratante, la autoridad competente de la otra Parte Contratante podrá permitir que representantes de la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar estén presentes en el momento que proceda durante una inspección fiscal en la Parte mencionada en segundo lugar.

3.       Si se accede a la petición a que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte Contratante que realice la inspección notificará, tan pronto como sea posible, a la autoridad competente de la otra Parte el momento y el lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario designado para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte mencionada en primer lugar para la realización de la misma. La Parte que realice la inspección tomará todas las decisiones con respecto a la misma.

ARTÍCULO 7

POSIBILIDAD DE RECHAZAR UNA SOLICITUD

1.       No se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione información que la Parte Requirente no pueda obtener en virtud de su propia legislación para efectos de la administración o aplicación de su legislación tributaria. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá rechazar su asistencia cuando la solicitud no se formule de conformidad con este Convenio.

2.       Las disposiciones de este Convenio no impondrán a una Parte Contratante la obligación de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial. No obstante lo anterior, la información a que se hace referencia en el párrafo 4 del Artículo 5 no se tratará como tal secreto o proceso comercial únicamente por estar en poder de alguna de las personas allí mencionadas.

3.          Las disposiciones de este Convenio no impondrán a una Parte Contratante la obligación de obtener o proporcionar información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro representante legal autorizado, cuando dichas comunicaciones:

(a)     se produzcan con el propósito de buscar o proporcionar asesoría legal; o

(b)     se produzcan con el propósito de su utilización en procedimientos legales en curso o previstos.

4.       La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la revelación de la misma es contraria al orden público

5.       Una solicitud de información no deberá ser rechazada por existir controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine la solicitud.

6.       La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la Parte Requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición de su legislación tributaria, o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional de la Parte Requerida en comparación con un nacional de la Parte Requirente en las mismas circunstancias.

ARTÍCULO 8

CONFIDENCIALIDAD

Toda información recibida por cualquiera de las Partes Contratantes se considerará confidencial, de igual modo que la información obtenida en virtud de las leyes nacionales del Estado de la Parte Contratante requirente, o conforme a las condiciones de confidencialidad aplicables en la jurisdicción del Estado que la suministra, si tales condiciones son más restrictivas y solamente se revelará a personas o autoridades de la Parte Contratante requirente, así como también a los órganos judiciales y administrativos, que participen en la determinación, liquidación, recaudación y administración de los tributos objeto del presente Convenio, en el cobro de créditos fiscales derivados de tales tributos, en la aplicación de las leyes tributarias, en la persecución de delitos tributarios o en la resolución de los recursos administrativos referentes a dichos tributos, así como en la supervisión de todo lo anterior. Dichas personas o autoridades deberán usar la información únicamente para propósitos tributarios y solo podrán revelarla en procesos judiciales públicos ante los tribunales o en resoluciones judiciales del Estado de la Parte Contratante requirente, en relación con esas materias.

Cuando la autoridad competente de una de las Partes Contratantes considere que las informaciones que ha recibido de la otra, son susceptibles de ser utilizadas por la autoridad competente de un tercer País con el cual mantenga suscrito un convenio específico de intercambio de información, podrá transmitirlas a este último con el consentimiento escrito de la autoridad competente que las haya facilitado, siempre y cuando ese consentimiento esté permitido de acuerdo con su legislación interna.

ARTÍCULO 9

VALIDEZ LEGAL DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA

La información obtenida a través de este Convenio tendrá la validez legal que las leyes del país de la Parte requirente les otorgue una vez cumplidas las condiciones para ello, establecidas en las mismas y en este Convenio.

ARTÍCULO 10

COSTOS

La incidencia de costos para proporcionar asistencia en el intercambio de información será acordada por las Partes Contratantes. A tal efecto, se podrá seguir el procedimiento establecido en el artículo 11.

ARTÍCULO 11

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO

1.       Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se esforzarán conjuntamente por resolver, mediante un acuerdo mutuo, cualquier dificultad o duda derivada de la interpretación o aplicación de este Convenio.

2.       Además de los esfuerzos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos a utilizar según los Artículos 5 y 6 de este Convenio.

3.       Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad con este Artículo.

4.       Las Partes Contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias.

ARTÍCULO 12

ENTRADA EN VIGOR

1.       Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor de este Convenio.

2.       Este Convenio entrará en vigor en el día treinta contado a partir de la fecha de recepción de la última notificación y surtirá efectos:

a)  para asuntos penales fiscales, en la fecha de entrada en vigor, para ejercicios fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista ejercicio fiscal, para los cobros de impuesto que surjan durante o después de esa fecha;

b) con relación a todos los demás aspectos cubiertos por el Artículo 1, para ejercicios fiscales que inicien durante o después del primer día de enero del año siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor, o cuando no exista ejercicio fiscal, para todos los cobros de impuesto que surjan durante o después del primer día de enero del año siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.

ARTÍCULO 13

TERMINACIÓN

1.       Este Convenio permanecerá en vigor hasta que una de las Partes Contratantes lo dé por terminado. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado este Convenio, mediante una notificación de terminación escrita a la otra Parte, sea por vía diplomática o por carta a la autoridad competente de la otra Parte Contratante. En ese caso, el Convenio dejará de surtir efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte.

3.       En caso de terminación, las Partes Contratantes permanecerán obligadas por las disposiciones del Artículo 8 en relación con cualquier información obtenida de conformidad con el presente Convenio.

ARTÍCULO FINAL

Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones administrativas necesarias para cumplir el presente Convenio. Lo dispuesto en este Convenio se entenderá sin perjuicio de otros convenios a que las mismas se hayan adherido y a los Convenios y Tratados de los que  Ecuador y Costa Rica sean parte.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado este Convenio.

Hecho en San José, Costa Rica, el 4 de junio del 2013, en el idioma español.

POR COSTA RICA                   POR ECUADOR

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República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

MABEL SEGURA FERNÁNDEZ

DIRECTORA GENERAL A. Í. DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores once copias, son fieles y exactas del texto original del “Convenio entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria”, hecho en San José, Costa Rica, el cuatro de junio del dos mil trece. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las quince horas del ocho de julio del dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Enrique Castillo Barrantes

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

7 de agosto de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00499-L.—Crédito.—(IN2013063546).

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 8354, DE 7

DE MAYO DE 2003, REFORMADO POR LEY Nº 8673

DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, SEGREGACIÓN Y

DONACIÓN DE UN INMUEBLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN A LA

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL

Expediente Nº 18.842

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley Nº 8354 se autorizó al Consejo Nacional de Producción a segregar y donar a la Federación Costarricense de Fútbol, un lote de la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Folio Real Matrícula Número 122759 Secuencia 000 y que se describía así: Terreno de repasto, sita en el distrito octavo San Rafael del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, mide superficialmente setenta y dos mil doscientos ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados y corresponde al plano catastrado debidamente inscrito en el Catastro Nacional Número A-821524-2002 de fecha 15 de octubre de 2002.

Ahora bien, de conformidad con la citada ley, la Federación Costarricense de Fútbol debe destinar estricta y exclusivamente el inmueble donado a la construcción de un complejo deportivo y de incumplirse dicha limitación o que la Fedefútbol se disolviera o se transformara en una persona jurídica con fines de lucro, el dominio del inmueble donado volverá a manos del Consejo Nacional de Producción.

A pesar de que la Federación Costarricense de Fútbol ha hecho ingentes esfuerzos por terminar con todas las obras de ese complejo deportivo según los plazos preestablecidos, le ha sido imposible concluirlas en su totalidad y el avance de las mismas alcanza un 95%, así en consecuencia tenemos el siguiente detalle del estado de las obras:

a) Canchas de fútbol con césped natural y artificial, concluidas en su totalidad.

b) Canchas para la práctica del fútbol playa, concluidas en su totalidad.

c)  Áreas de calentamiento en césped natural y en concreto, concluidas en su totalidad.

d) Un gimnasio para la práctica de fútbol sala, se encuentra construido en un 25%.

e)  Camerinos con piscina cubierta y temperada, consultorio médico, área de masajes y lavandería, concluidos en su totalidad.

f)  Complejo Habitacional consistente en habitaciones dobles con áreas de lavandería y área de esparcimiento, concluido en su totalidad.

g) Área de comedor y cocina industrial, se encuentra construida en un 45%.

h) Edificio administrativo que alberga las oficinas de la Federación y de las ligas afiliadas a esta que conlleva auditorios y salas de reuniones, todo concluido en su totalidad.

i)  Áreas Verdes, concluidas en su totalidad.

j)  Accesos pavimentados a cada una de las edificaciones descritas, concluidos en su totalidad.

k) Área de estacionamiento de vehículos, concluida en su totalidad.

Es importante aclarar que el gimnasio para fútbol sala ya cuenta con la estructura metálica y el piso, quedando pendiente levantar la estructura y cerrarlo. El área de comedor y cocina industrial actualmente está en construcción y falta para terminar esta obra las paredes y su acondicionamiento como es el moviliario y el equipo industrial de cocina.  Se espera concluir esta obra entre diciembre y enero próximos, para inmediatamente continuar con las obras del gimnasio de fútbol sala.

También cabe mencionar que hace quince días aproximadamente personeros de FIFA visitaron este proyecto para realizar una valoración del mismo con un resultado positivo ya que avalaron brindar otros recursos económicos del Programa Gol de FIFA para ayudar a la conclusión de estas obras, dinero que estará ingresando posiblemente en octubre de este año y que mucho beneficiará a este proyecto, además la Fedefútbol destinará recursos propios para la debida conclusión de las obras del Proyecto Gol que en términos generales tienen un avance muy significativo, alrededor de un 95% de la totalidad del proyecto como anteriormente se mencionaba y lo que ha permitido hacer un uso y disfrute con suma comodidad para todos los visitantes. Debemos recordar que el Estado costarricense ha procurado impulsar y promover el desarrollo de los centros deportivos que beneficien a la población y particularmente a los sectores infantiles y juveniles.  El complejo deportivo planteado en el Proyecto Gol es una de esas iniciativas que pretenden generar un interés por el deporte en el ámbito profesional y particularmente en una de las disciplinas deportivas más populares del país.  Es por las razones antes expuestas que proponemos extender el plazo de cumplimiento otorgado en la Ley N 8354 reformada mediante Ley N.º 8673, con el firme propósito que los compromisos adquiridos puedan finalizarse, cumplir con las limitaciones impuestas y con ello lograr consolidar este esfuerzo interinstitucional entre el Estado costarricense y el sector privado para beneficio del país.

Por los motivos antes expuestos, sometemos a conocimiento y aprobación de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 8354, DE 7

DE MAYO DE 2003, REFORMADO POR LEY Nº 8673

DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, SEGREGACIÓN Y

DONACIÓN DE UN INMUEBLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN A LA

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL

ARTÍCULO ÚNICO.-     Refórmase el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley Nº 8673, Segregación y Donación de un Inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol, de 22 de octubre de 2008, cuyo texto dirá:

Artículo 3.-

[…]

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará incumplimiento el hecho de que las obras del Complejo Deportivo no estén finalizadas al día 31 de diciembre de 2018, con las condiciones establecidas en esta ley.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Arturo Rojas Segura                 Luis Fernando Mendoza Jiménez

Edgardo Araya Pineda                       Luis Gerardo Villanueva Monge

Fabio Molina Rojas                           Xinia María Espinoza Espinoza

Alfonso Pérez Gómez                       Óscar Alfaro Zamora

Juan Bosco Acevedo Hurtado           Jorge Alberto Angulo Mora

Víctor Hugo Víquez Chaverri            Martín Alcides Monestel Contreras

Rodolfo Sotomayor Aguilar              Wálter Céspedes Salazar

Luis Fishman Zonzinski                    José Roberto Rodríguez Quesada

Manuel Hernández Rivera                 Víctor Danilo Cubero Corrales

Carlos Humberto Góngora Fuentes   Gustavo Arias Navarro

Carlos Luis Avendaño Calvo            Justo Orozco Álvarez

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

6 de agosto de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-500-L.—Crédito.—(IN2013063549).

LEY PARA REBAJAR LA DEUDA POLÍTICA

Expediente Nº 18.843

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política en diez días vence el plazo para que la Asamblea Legislativa pueda reformar el marco legal que regirá las próximas elecciones nacionales, incluido lo relativo al monto de la contribución estatal a los partidos políticos, denominada popularmente “deuda política”.

Asimismo, según el artículo 96.1 de la Constitución Política y el artículo 89 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ya fijó en treinta y seis mil doscientos noventa y cinco millones la “deuda política” para el año 2014.  Esa suma representa un incremento de ciento once por ciento (111%), en relación con el gasto autorizado a los partidos en las elecciones del año 2010 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones de colones).

Este incremento desproporcionado se debe, fundamentalmente, a que en la campaña anterior la “deuda política” se estimó sobre la base de un cero coma once por ciento (0,11%) del producto interno bruto, y esta vez si no se aprueba una reforma legal a más tardar el próximo 1 de agosto se aplicará como referencia el cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto.

En las elecciones del 2010, el padrón electoral alcanzó los dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un electores.  Según el último corte realizado por el Registro Civil, en mayo anterior, el padrón actual supera ligeramente los tres millones cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis electores, es decir, en los últimos cuatro años el padrón aumentó en doscientas veintiocho mil ochocientos noventa y cinco personas, que significa un ocho coma uno por ciento (8,1%) con respecto al año 2010.

Si entre una campaña y otra el número de votantes creció un ocho coma uno por ciento (8,1%), resulta absurdo que el gasto de los partidos, sumamente elevado ya, se incremente en un ciento once por ciento (111%).

Es importante destacar la justa indignación que causa al trabajador, al empresario y a toda la ciudadanía costarricense el hecho de que los partidos políticos se digan preocupados por el déficit fiscal y hablen de la necesidad de aumentar impuestos, al tiempo que se llenan las arcas partidarias con el presupuesto nacional, para financiar sus opulentas campañas electorales.

El Gobierno de la República ha expresado preocupación en muchas ocasiones por el creciente déficit que registran las finanzas públicas.  No es posible que, en medio de tantos problemas económicos y sociales que el país tiene sin resolver, los partidos pretendan malgastar más de doscientos noventa millones de colones diariamente durante los ciento veinticinco días que durará la campaña electoral.

Quedan seis sesiones, dos esta semana (excluyendo el feriado del 25 de julio) y cuatro la próxima, para que el Plenario legislativo apruebe una reforma legal que reduzca al menos a la mitad la “deuda política” para el año 2014.

Un recorte todavía mayor es enteramente posible, pero se sabe de antemano que algunos partidos no lo aceptarían. Sin embargo, una disminución del cincuenta por ciento (50%) implicaría un ahorro para el país de dieciocho mil ciento cuarenta y siete millones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY PARA REBAJAR LA DEUDA POLÍTICA

ARTÍCULO 1.-  Se disminuye la contribución del Estado a los partidos políticos en un cincuenta por ciento (50%) del monto autorizado por el artículo 96.1 de la Constitución Política, para el próximo proceso electoral que elegirá la presidencia, las vicepresidencias de la República y las diputaciones a la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 2.-  Satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en el período electoral y no electoral.

Rige a partir de su publicación.

José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADO

6 de agosto de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Reformas Electorales y Partidos Políticos (Expediente Nº 17.769).

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00501-L.—Crédito.—(IN2013063550).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 10 DE LA LEY

REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Nº 9047 DE 8 DE

AGOSTO DE 2012

Expediente Nº 18.845

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 8 de agosto del año 2012 fue promulgada por esta Asamblea Legislativa, la Ley Regulación y Comercialización de  Bebidas  con Contenido Alcohólico Nº 9047, relevante normativa que tenía como propósito fundamental, actualizar la vieja Ley de Venta de Licores de 1936, Nº 10, y de esta manera modernizar todo lo concerniente al consumo y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Dentro de los cambios importantes que entraron en vigencia con el nuevo ordenamiento, fue el establecimiento de nuevas categorías o tipos de licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas y la puesta en rigor de nuevas tarifas para el pago de las licencias, que están consignadas en el artículo 10 de la nueva ley, que mediante este proyecto se pretende modificar.

De esta manera, se pasó de cobrar por parte de las municipalidades montos ridículos por la explotación de las patentes, a sumas mucho más considerables y mejor ajustadas a la realidad de la sociedad costarricense.

No obstante lo anterior, diversos sectores de patentados han venido mostrando su inconformidad con las nuevas tarifas, pues según manifiestan, por la forma en que fueron establecidas, se afecta a muchos de los patentados o licenciatarios, especialmente a los pequeños propietarios de negocios, que según arguyen en los medios de comunicación, van camino a la quiebra y cierre de sus actividades comerciales.

De acuerdo con un estudio preliminar de la Unión Nacional de Gobiernos Locales del mes de julio de este año, con datos obtenidos a partir de la información brindada por 64 municipalidades (un 79% del total), se obtuvo la siguiente información:

Existen 9819 licencias y patentes activas, 379 inactivas y se han devuelto 537 patentes.  Asimismo, se han solicitado 745 licencias y se han otorgado 556 desde la entrada en vigencia de la ley.  Es importante recalcar que de las 537 patentes devueltas a las municipalidades, 379 estaban inactivas es decir el titular no estaba explotando ninguna actividad comercial.  Se observa también una relación de 537 patentes devueltas contra 745 solicitudes nuevas y de 379 devueltas por inactivas frente a las 745 solicitudes.

Para finalizar los datos del estudio, se puede inferir que por cada patente activa devuelta, las municipalidades han recibido solicitudes de 4.7 licencias y que del total de las patentes existentes en los registros municipales, únicamente el 5.46% han sido devueltas.

De conformidad con la información anteriormente detallada, cuya fuente primaria la constituye las oficinas de patentes de las municipalidades del país, por lo menos en términos estadísticos, y al día de hoy, la situación difiere en algunos aspectos, de lo que se ha planteado en algunas publicaciones periodísticas y más bien se pone en evidencia un número considerable de solicitudes para la concesión de nuevas licencias.

Pero una de las tareas primordiales del quehacer del legislador, es escuchar y de ser posible atender las quejas e inquietudes de los ciudadanos o de los distintos sectores que integran nuestra sociedad. En tal sentido, hemos llegado a la conclusión de que si bien es cierto las tarifas que disponía la Ley de Licores de 1936 eran absolutamente inaceptables, las comprendidas en la nueva Ley de Licores podrían acarrear algún grado de injusticia o inequidad, marcada sobre todo por la interpretación y aplicación a cada caso concreto por parte de los distintos municipios.

Ciertamente, los artículos 4 y 10 de la nueva ley, establecen categorías y rangos para el cobro de las nuevas tarifas, con mínimos y máximos que deben determinar en cada caso y vía reglamentaria las corporaciones municipales, situación que en algunas ocasiones no se ha dado de manera apropiada, toda vez que varios municipios actuando de manera discrecional, han optado por la tarifa máxima, sin valorar las situaciones especiales y particulares de cada negocio o actividad comercial.

Por esta razón, con el fin de que la Asamblea Legislativa modifique una situación inconveniente y se favorezca la paz social, es que proponemos reformar los artículos 4 y 10 de la Ley Nº 9047, con el fin de que se apliquen rebajas razonables a las tarifas establecidas, y se elimine la discrecionalidad que la ley vigente da a las municipalidades para establecer los tributos.

Así las cosas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 10 DE LA LEY

REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Nº 9047 DE 8 DE

AGOSTO DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO.-     Refórmanse los artículos 4 y 10 de la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047 de 8 de agosto de 2012, cuyos textos dirán:

Artículo 4.-  Tipos de licencias

La municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:

Licencia clase D1: minisúper

Licencia clase D2: supermercados

Licencia clase D3: mega supermercados

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1, D2 y clase D3.

Licencia clase E: la municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje declaradas de interés turístico y clasificadas por el ICT, de una a tres estrellas.

Clase E1 b: empresas de hospedaje declaradas de interés turístico y clasificadas por el ICT, de más de tres estrellas.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

En cantones con concentración de actividad turística, la municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencia de clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT.  La definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador del municipio respectivo que cuente con uno autorizado o, en su defecto, con la norma por la que se rige.

Cada municipalidad reglamentará, de conformidad con su Ley de Patentes Comerciales, las condiciones, los requisitos y las restricciones que deben cumplir los establecimientos de acuerdo con su actividad comercial principal.”

Artículo 10.- Pago de derechos trimestrales

Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:

1.-     Licencia clase A

a) Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de 0 a 200 salarios base se les aplicará medio salario base.

b) Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de más de 200 salarios base se les aplicará un salario base.

2.-     Licencia clase B1 y B2:

De un cuarto de salario base y hasta uno y medio salario base, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de 0 a 63 salarios base se les aplicará un cuarto de salario base.

b) Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de 63 salarios base a 250 salarios base, se les aplicará medio salario base.

c)  Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de 251 a 500 salarios base, se les aplicará un salario base.

d) Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de más de 501 salarios base, se les aplicará un y medio  salario base.

3.-     Licencia clase C:

De un cuarto de salario base y hasta un salario base, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del comercial del establecimiento de 0 a 63 salarios base se les aplicará un cuarto de salario base.

b) Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de 63 salarios base a 126 salarios base, se les aplicará medio salario base.

c)  Establecimientos ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de 126 salarios base en adelante se les aplicará un salario base.

4.-     Licencia clase D:

a) Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de 0 a 200 salarios base se les aplicará un medio salario base.

b) Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de 201 a 500 salarios base se les aplicará dos salarios base.

c)  Establecimientos con ventas brutas anuales producto de la actividad comercial del establecimiento de más de 501 salarios, tres salarios base.

5.-     Licencia clase E:

-    Licencia clase E1a:         un salario base.

-    Licencia clase E1b:         tres salarios base.

-    Licencia clase E2:            uno y medio salario base.

-    Licencia clase E3:            un salario base.

-    Licencia clase E4:            tres salarios base.

-    Licencia clase E5:            medio salario base.

La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.

El pago referido a las licencias podrá ser revisado y ajustado anualmente por el municipio, de acuerdo con la variación que se dé en las ventas.

Las municipalidades a través del reglamento de esta ley, establecerán un procedimiento para determinar una base presunta, cuando aquellos contribuyentes no presenten su declaración de ingresos o cuando estén clasificados dentro del Régimen simplificado, como lo establece el artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  La declaración presentada por los sujetos pasivos por concepto del pago del impuesto de patentes comerciales en cada municipalidad, servirá para determinar las ventas brutas anuales para el pago de los derechos establecidos en este artículo.”

TRANSITORIO I.-          Se autoriza a las municipales para que procedan a hacer los ajustes en los impuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 9047, generados y cancelados, conforme a la clasificación que se le otorgue a los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores de 7 de octubre de 1936, así como a los nuevos titulares de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley Nº 9047 de 8 de agosto de 2012.

Rige a partir de su publicación.

Siany Villalobos Argüello                         Fabio Molina Rojas

Yolanda Acuña Castro                              Wálter Céspedes Salazar

Juan Acevedo Hurtado                             Manuel Hernández Rivera

Alfonso Pérez Gómez                               Víctor Hernández Cerdas

Manrique Oviedo Guzmán                       Víctor Emilio Granados Calvo

Rodolfo Sotomayor Aguilar                      Pilar Porras Zúñiga

Carlos Humberto Góngora Fuentes           Ileana Brenes Jiménez

Martín Monestel Contreras                        Justo Orozco Álvarez

Jorge Alberto Angulo Mora                      Luis Antonio Aiza Campos

Xinia Espinoza Espinoza                          Agnes Gómez Franceschi

Antonio Calderón Castro                          Annie Alicia Saborío Mora

Víctor Hugo Víquez Chaverri                   Carolina Delgado Ramírez

Luis Gerardo Villanueva Monge               Rodrigo Pinto Rawson

Óscar Gerardo Alfaro Zamora                  Elibeth Venegas Villalobos

María Jeannette Ruiz Delgado                  Luis Alberto Rojas Valerio

Luis Fernando Mendoza Jiménez             Gustavo Arias Navarro

María Julia Fonseca Solano

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

21 de agosto de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00502-L.—Crédito.—(IN2013063554).

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO

241 DEL CÓDIGODE TRABAJO LEY Nº 2,

DE 28 AGOSTO DE 1943

Expediente Nº 18.846

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El proceso de un ciudadano al ser parte del sistema laboral, empieza desde edades tempranas, está primero la época dorada del kínder, luego se pasa a la escuela donde durante seis años, se aprende lo básico como es leer, escribir, sumar, conocer un poco de historia.Seguidamente se pasa al colegio donde se profundizan las materias vistas en la escuela más otras materias que aparecen en esta etapa.Por último tenemos la universidad o instituciones técnicas, acá se puede destacar la valiosa labor que durante años ha realizado el Instituto Nacional de Aprendizaje, colegios técnicos y universidades tanto públicas como privadasde formar profesionales en diferentes ramas acorde a las exigencias laborales actuales.

Ahora bien luego de realizar los estudios y formarse como un profesional, lo lógico es que una persona ponga en práctica todos los conocimientos adquiridos en un empleo, el cual será la forma de subsistencia durante toda su vida, y para su futura familia también.

¿Pero qué ocurre cuando una persona sufre un accidente en su trabajo? A partir de este momento se activa un mecanismo de seguridad para tranquilidad del trabajador, y es la póliza de riesgo de trabajo que toda empresa o institución debe de suscribir con el Instituto Nacional de Seguros, para que cuando se suscite un accidente laboral, tanto el patrono como el trabajador, estén seguros de que se otorgarán servicios óptimos de salud, atención hospitalaria, medicamentos, rehabilitación, pago de incapacidades temporales o permanentes, que permitan la reintegración pronta y con los menores inconvenientes físicos, sicológicos para el trabajador.

En el supuesto de que el trabajador a raíz de su accidente laboral, sea declarado con una limitación que no le permita continuar trabajando, el Instituto Nacional de Seguros, le otorga al trabajador la figura de rentista y por ende tiene derecho a una renta vitalicia, misma que se encuentra regulado en el artículo 241 del Código de Trabajo, un caso muy conocido de esta situación son las personas rentistas por lesiones medulares, producto de algún accidente laboral.Las secuelas de estos accidentes son irreversibles y deja al accidentado como persona usuaria de silla de ruedas para el resto de su vida.

El ingreso que estas personas rentistas percibirán será en adelante el sustento por el resto de su vida, el Instituto Nacional de Seguros, aprueba de forma anual aumentos a estas rentas, buscando que el rentista tenga capacidad adquisitiva para mantener su calidad de vida.Hasta este punto la participación activa del INS, es incuestionable, el inconveniente surge a raíz de que dicho aumento a pesar de ser recibido en forma retroactiva, a los rentistas, se les tarda mucho tiempo en ser aplicado lo cual genera que la inflación le juegue una mala pasada a estos ciudadanos ya que deben de cubrir sus necesidades básicas con un dinero desvalorizado a la realidad económica costarricense.

A modo de ejemplo está la publicación del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su página oficial sobre la inflación por la que está atravesando el país:

“La variación acumulada de enero a junio del 2013 (3,24 por ciento) es mayor que la registrada en el mismo período del año anterior (2,66 por ciento)”.

Dentro de la variación establecida se tiene que uno de los servicios que aumentó está el pago de alquiler entre otros, el INEC, respecto a este punto indica que de cada cuatro costarricenses solo uno cuenta con casa propia en la clase media, sin tomar en cuenta el dato para las personas en estado de pobreza.El asunto se agrava más si se toma en cuenta que para el cálculo de esta inflación se usan datos de hace más de 18 años, lo cual se encuentra establecido en el documento titulado “Metodología del Índice de Precios al Consumidor”, el cual se encuentra conformado por 292 bienes y servicios:

“Se mantiene dentro de la nueva canasta 58,6% de los artículos del índice base enero 1995; el 41,4% restante se distribuye de la siguiente forma:35,6% corresponde a nuevos artículos que se incorporan en la canasta, 5,1% a artículos de la canasta anterior que se agruparon y ahora forman uno, por ejemplo el artículo pan salado de la canasta del índice base julio2006 que cuenta con dos variedades:pan baguette y pan corriente; estas variedades eran dos artículos en la canasta del IPC base de enero de 1995 y el 0.7% corresponde a uno de la canasta anterior”.

Los aumentos que se estipulan cada semestre son basados en gran parte, en la inflación reportada en ese momento, por parte del INEC, pero dicha inflación no corresponde a la verdad real, lo cual causa como se mencionó en líneas anteriores la pérdida de la capacidad adquisitiva de las personas y peor aún las personas rentistas, las cuales deben esperar meses, para que el aumento que ya esta devaluado, le sea aplicado meses después de forma retroactiva, lo que da como resultado frustración y molestia en este sector.No se puede olvidar que elEstado está en la obligación de buscar todos aquellos mecanismos u acciones, atinentes a brindar el mayor bienestar de las y los ciudadanos.En especial de las personas rentistas ya que por un caso fortuito debieron de abandonar las filas laborales, cargando una discapacidad para el resto de su vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO

241 DEL CÓDIGODE TRABAJO LEY N° 2,

DE 28 AGOSTO DE 1943

ARTÍCULO 1.-  Refórmase el artículo 4 de la Ley N 8444, de 17 de mayo de 2005, cuyo texto dirá:

“Artículo 241.-(…)

Cada aumento aprobado a la renta anual, será pagado al mes siguiente de la aprobación de dicho aumento.”

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo

DIPUTADO

21 de agosto del 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N° 101-00503-L.—(IN2013063564).

MODIFICAR EL ANCHO DE LA SERVIDUMBRE

FORZOSA DEPASO AGRÍCOLA DEL ARTÍCULO

398 DEL CÓDIGO CIVIL

Expediente Nº 18.848

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente los 81 municipios del país se rigen con el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, al cual hace referencia la ley de Catastro Nacional donde indican que el ancho de la servidumbre varía de dos metros como mínimo hasta siete metros como máximo para servidumbres agrícolas.

El Código Civil indica en el artículo 398 que el ancho de la servidumbre no puede exceder de seis ni bajar de dos metros, y se desea una concordancia en las leyes.

Los pequeños detalles cuando hay pleitos legales por una servidumbre forzosa de paso es mejor subsanarlos rápidamente, y que el juez tenga a la hora de dictar sentencia argumentos recíprocos.

Un fundo se considera “enclavado” cuando carece de salida o bien, salida suficiente, a la vía pública. Situación desfavorable para el propietario de dicho fundo, pues lo inutiliza total o parcialmente, para la producción, al restringirse sus posibilidades de trasladar los productos hacia los mercados y para su simple goce.

En el pasado se transitaba la servidumbre a pie, a caballo o en carreta, hoy día la utilizan tractores, camiones y automóviles. Por esa razón Catastro Nacional acepta para servidumbres agrícolas el ancho de dos metros hasta los siete metros como máximo.

Esta iniciativa de ley desea que los señores diputados y las señoras diputadas tengan a bien dar su apoyo para que se mantenga la concordancia en las leyes. Por tanto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICAR EL ANCHO DE LA SERVIDUMBRE

FORZOSA DEPASO AGRÍCOLA DEL ARTÍCULO

398 DEL CÓDIGO CIVIL

ARTÍCULO ÚNICO.-          Para que se modifique el artículo 398 del Código Civil (Ley N 30, de 19 de abril de 1885, rige a partir del 1 de enero de 1888, según artículo 1 de la Ley N.º 63 dictada por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica de 28 de setiembre de 1887); para que en adelante se lea así:

“Artículo 398.-El ancho del paso será el que baste a las necesidades del demandante, a juicio del juez, no pudiendo exceder de siete ni bajar de dos metros, sino por convenio de los interesados. La dimensión de siete metros para las parcelas de uso agrícola, superiores a los 5000 metros.”

Rige a partir de su publicación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

26 de agosto de 2013

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N° 101-00504-L.—(IN2013063567).

LEY DE TITULACIÓN DE TIERRAS Y OTRAS FORMAS

DEREGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO

CAMPESINOOSA- RESERVA

FORESTAL GOLFO DULCE

Expediente N18.874

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El suscrito legislador propone el presente proyecto legislativo, el cual pretende resolverel problema aún pendiente de solución legislativa viablede alcance general sobre el histórico conflicto de ocupación precaria en las otrora propiedades de las Compañías Osa Productos Forestales S.A. y su subsidiaria O Sociedad Anónima, sitas en la Península de Osa, distritos de Sierpe,cantón de Osa, y Puerto Jiménez,cantón de Golfito,provincia de Puntarenas.

Primero que todo, por intermedio de esta exposición de motivos, aprovechamos para enterar al pueblo costarricensesobre esta antiguasituación de injusticia social irresuelta, en el sentido de que dicho conflicto por la tenencia de la tierra con vocación agrícola, iniciado por ahí de 1963, en su momento se trató de solucionar institucionalmente a principios de 1979, por conducto del entonces Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), después IDA y hoy Inder, específicamente a través de una expropiación que por una serie de situaciones irregulares nunca se logró consumar. A la postre, el impacto social fue de tal magnitud que aproximadamente más de mil familias campesinas quedaron en una total incertidumbre e indefensión respecto de la situación legal de los terrenos involucrados y que han poseído de buena fe desde tiempos inmemoriales y hasta el día de hoy.

Antes debe aclararse que la honorable Asociación de DesarrolloIntegral de Drake (Adeindra), por intermedio de algunos de sus portavoces más proactivos, por ejemplo el Sr. Pedro Garro, el Sr. Ricardo Madrigal o el Sr. Hernán Paniagua, oportunamente pusieron al tanto a este diputado sobre la gravedad de este asunto y la urgencia de generar una solución legislativaVIABLE cuanto antes.

En concreto, luego de escuchar con sumo cuidado el vital punto de vista de Adeindra, este diputado entiende que este conflicto ocupacional se origina en 1963, cuando vecinos de varios sectores de la Península de Osa denuncian ante el entonces ITCO por medio de escritos de derecho de petición, por ejemplo el enviado por los representantes de Bahía Drake en 1966, las penurias y los graves enfrentamientos que vivían con los jefes y empleados de las mencionadas compañías, las cuales pretendían deslindar la enorme propiedad de la empresa, para echar a los agricultores sin ningún reconocimiento legal.Esto en perjuicio directo e inmediato de cientos de familias campesinas que venían viviendo años atrás, y que honradamente trabajaban sus fundos para sobrevivir con dignidad.

También entendió este diputado que tal conflicto en su momento fue reconocido por la Asamblea Legislativa, cuando en los años 70 se dictaminó afirmativamente el proyecto de Ley N.º 5852, denominado “expropiación de la Osa Productos Forestales - expediente legislativo N.º 5399”; también fue reconocida la controversia por el entonces ITCO, quienes formalizaron al amparo de su Ley Nº 2825 una forma de solución primigenia del conflicto por medio del denominado Convenio Marco de 20 de noviembre de 1974, suscrito entre la empresa involucrada y el ITCO, convenio que se interpreta aún vigente pero irrespetado por los gobiernos subsiguientes, mucho antes de declararse el Parque Nacional de Corcovado en 1975 y la Reserva Forestal Golfo Dulce en 1978. Eso sí, antes, para 1977, la comunidad involucrada estaba fundando la primera asociación de desarrollo integral, denominada Asociación de Desarrollo Integral de Drake de Osa o Adeindra, cuyo establecimiento ofreció más confianza y seguridad jurídica en los numerosos conflictos que se presentaban con la multinacional en esos momentos históricos.

Según interpreta el suscrito legislador, el problema se agrava para el 28 de abril de 1978, cuando sin consultar a Adeindra el Poder Ejecutivo decreta la Reserva Forestal de Golfo Dulce a espaldas de todas las comunidades y pobladores que se localizaban a lo largo y ancho de la península, incluyéndose en esa impositiva y arbitraria declaración las tierras en conflicto de la compañía citada.En consecuencia, por oscuras razones políticas que en su momento Adeindra refrescará a esta Asamblea Legislativa, el Gobierno saliente delSr. Daniel Oduber decide invisibilizar con esta espuria declaración este conflicto campesino que ya era un hecho público y notorio, teniendo en cuenta que en uno de los artículos del Decreto Ejecutivo Nº 8494-A, se establecía dentro de esas propiedades en conflicto la orden de desalojar a los poseedores legítimos que por largos años exigían al presidente de la República el solucionar su situación desde 1963, convirtiéndose este decreto en un mecanismo de exclusión en perjuicio de todas las organizaciones comunales involucradas, pues al final nunca resultaron consultadas ni tomados en cuenta sus puntos de vista.

Otro factor agravante denunciado por Adeindraes que, desde 1979 al año 2009, el Estado nunca habría sido dueño registral de esas propiedades, NO pudiendo disponer legalmente de ellas, pues registralmente aún estaban en manos de las compañías expropiadas, de manera que el argumento esencial de Adeindra estriba en que, al NO existir hoy legalmente el dueño registral de las propiedades, sea la Sociedades Osa Productos Forestales y la O Sociedad Anónima, los únicos y legítimos dueños serían todos y cada uno de los poseedores que viven pacíficamente en esas propiedades desde 1963 e incluso desde antes, según lo reconoció originalmente el citado Convenio Marco de 20 de noviembre de 1974, el cual, reitero, da a entender que el conflicto social sigue vigente.

También es punto de vista de Adeindraque la tesis que sostienen hoy las autoridades del Estado sobre la afectación al régimen forestal de esas propiedades, sería aceptable si y solo si esas propiedades privadas hubiesen sido legalmente incorporadas al patrimonio natural del Estado como bienes de dominio público, que conforme al artículo 262 del Código Civil sólo por ley podrían ser desafectados, como también la afectación tácita debe hacerse solo por ley y NO mediante un decreto ejecutivo (al respecto véase Dictamen C-08-80, de 13 de enero de 1980, punto c, de la Procuraduría General de la Republica). Es decir, sostiene Adeindra que la afectación legal nunca existió y NO fue ejecutada por parte del Estado a favor de la administración forestal entre 1978 y 1979, ya que sus dueños mantenían los atributos del dominio privado conforme al artículo 45 de la Constitución Política.

Lo otro es que Adeindra, según les entendió el suscrito legislador, mantiene un argumento jurídico según el cual la postura oficial que actualmente se esgrime sobre la afectación de esas propiedades como patrimonio natural del Estado, según la legislación de hoy (Ley Forestal N.º 7575), NO es aplicable al caso concreto, pese a que actualmente sigue en vigencia la supuesta idea equivocada de que al momento de declararse esa área, se afectó de manera automática las propiedades de las compañías protegidas por el artículo 45 constitucional, dizque consiguiendo el Estado los “altos objetivos de protección ecológica”, no obstante que en realidad todo se dio por causa de oscuros planes de explotación capitalista, sin ninguna sensibilidad o empatía hacia las familias agricultoras excluidas. Es decir, que la conservación del ambiente fue lo último que tuvieron en mente los responsables de esta opaca negociación.

De ahí que Adeindra haya valorado como ruta de solución institucional, al menos cuando les escuchó este diputado, el diseño de alguna medida legislativa o jurisdiccional que a la postre resuelva el conflicto de ocupación precaria, quizás empezando por anular o gestionar la anulación de los decretos ejecutivos involucrados, por ejemplo el Nº 10088 G-H de 02 de mayo de 1979, así como las acciones administrativas y legales derivadas de sus partes dispositivas. También han valorado que dichas medidas anulen o busquen anular las fincas involucradas del partido de Puntarenas, así como los tomos reales que dieron origen a la reunión inmobiliaria que hoy cuestionan. Esto, según Adeindra, ulteriormente permitiría a todos los poseedores que ostenten la posesión decenal en las antiguas propiedades de la Osa 22048 y 8947, inscribir sus tierras de acuerdo con la Ley de Informaciones Posesorias, al amparo del citado Convenio Marco de 20 de noviembre de 1974, reafirmándose de alguna manera que la excepción para la afectación del patrimonio natural del Estado, está prevista en la Ley N.º 2825, artículo 11, que indica que mientras NO se pruebe lo contrario, las propiedades que estén amparados por la posesión decenal NO son patrimonio del Estado.

Valga advertir que,hasta aquí, este importantísimo punto de vista de Adeindraapenas es un resumen en palabras propias del suscrito legislador, quien así lo captó de buena fe cuando atentamente los escuchó, de modo que en su momento esta organización me corregirá en lo que me pude haber equivocado. En otras palabras, por transparencia y en aras de recabar o explorar toda la verdad real gravitando alrededor de este delicado asunto, dejamos anotada la alerta desde esta exposición de motivos,a propósito de la indispensable necesidad de hacer venir a los voceros de Adeindrahasta la o las audiencias parlamentarias que correspondan, al menos durante las fases o etapas consultivas de formación de la presente ley, para que finalmente ratifiquen, rectifiquen, actualicen, ahonden, aclaren o adicionen lo aquí dicho e interpretado por este legislador.

Ahora bien, después de escuchar el punto de vista de Adeindra, este diputado se reunió con algunos personeros del Inder, quienes le hicieron ver al suscrito que ellos,en su momento,intentaron realizar un taller de concientización en el lugar de los hechos,con la participación ciudadana de muchos de los pobladores involucrados, en el sentido de que el “principio constitucional de progresividad ambiental”, hoy por hoy, torna constitucionalmente inviable cualquier proyecto de ley que pretenda revertir decisiones generadoras de patrimonio natural en cualquier parte del país, esto así aunque en la formación de tales decisiones se hubiere incurrido en irregularidades que atenten contra intereses legítimos de cualesquiera habitantes de la República.

En otras palabras, cualquier proyecto que NO se armonice con la variable ambiental en boga, por más bien intencionado que sea, corre el riesgo de ser juzgado como “ambientalmente regresivo” por la Sala Constitucional, terminando archivado por ende en los sótanos del Parlamento, tal y como ha sido la suerte de ese tipo de proyectos desarmonizadoscon el tema ambiental en los últimos años, especialmente desde que en el año 1994 se incorporó una enmienda en el artículo 50 constitucional, la cual introdujo a nuestro sistema jurídico el famoso “derecho fundamentala unambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

Es por esta razón también, que los mencionados funcionarios del INDER propusieron a los pobladores involucrados una solución alterna, que a la postre genere la tenencia de la tierra que les daría la seguridad jurídica anhelada, pero sin perjuicio del camino ya andado por el país en materia de toma de decisiones o medidas administrativas, legislativas y judiciales en materia ambiental, y que la Sala IV difícilmente va a reconsiderar, pues incluso recientemente desestimó el humanista proyecto de Ley de Territorios Costeros Comunitarios (TECOCOS, expediente legislativo Nº 18.148), alegando que se apartó de un “principio constitucional de intangibilidad del patrimonio natural del Estado”.

El punto es que la referida solución alterna, según los personeros del Inder, tal vez NO satisfizo del todo a algunos pobladores, pese a solo ser una propuesta alterna, aunque políticamente viable o potable. El caso es que el articulado de la propuesta Inder, sin desconocer el problema denunciado, ve la solución desde otro ángulo, al contemplar sin excepción el funcionamiento de un sistema de requisitos legales que los interesados deben reunir de previo, como cualquier otro costarricense con derechos y obligaciones en la República, de modo que su trámite prospere conforme a los principios de legalidad eigualdad en el sostenimiento de las cargas públicas (e interdicción dela arbitrariedad, por supuesto), así como de conformidad con el principio fundamental de reserva de jurisdicción, el cual dice que el legislador NO tiene competencia para resolver cualquier asunto pendiente o potencialmente pendiente de solución judicial en los tribunales de justicia, a la luz de los derechos fundamentales a la tutela judicial pronta y cumplida de los derechos subjetivos e intereses legítimos del justiciable común, ademásdel derecho constitucional a la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a la persona, propiedad e intereses de ese usuario justiciable potencial, el cual puede ser cualquier poblador involucrado en este asunto, pero que por cualquier razón válida pero desconocida, aún NO incoa formal proceso jurisdiccional pertinente.

Otro factor inevitable de armonización jurídica es la normativa agraria y de desarrollo rural que el Inder actualmente tiene que aplicar sin excepción a cualquier familia campesina o administrado potencialmente usuario de sus servicios públicos, todo lo cual necesariamente se desprende del novedoso marco legal e institucional regulado por la nueva Ley N9036, cuyo fin último es mejorar la calidad de vida de las comunidades NO urbanas del país.

En fin, dado que estos razonamientos de constitucionalidad agroambiental y de nueva legalidad de desarrollo rural convencieron de buena fe a este diputado, que por lo demás siempre ha querido encontrar una salida o ruta de solución POLÍTICAMENTE VIABLE del problema (de modo que el proyecto de ley que corresponda NO se archive por culpa de la Sala IV o de cualquier otro órgano estatal de control, como la PGR o la Contraloría General de la República), en este momento se toma la decisión política, por un asunto de oportunidad y conveniencia nacional-regional e interés público, de ingresar a la corriente legislativa el articulado que también de buena fe produjo el mencionado equipo de trabajo del Inder, el cual reconoce el conflicto de repetida cita pero también le busca una solución legislativa armonizadora de los intereses legítimos en juego con la normatividad vigente en materia ambiental y de desarrollo agrario y rural.

De otra forma, se corre el riesgo de que los diputados entrantes de la próxima legislatura (2014-2015), difícilmente retomen en tiempo, forma, fondo y oportunidad estedelicado asunto, pudiendo quedar peligrosamente postergada su discusión parlamentaria hasta por tres, cuatro o cinco años más, con el consecuente perjuicio para las honorables familias campesinas que llevan décadas esperando justicia, y que por lo mismo merecen una respuesta formal,seria e inmediata de parte de las autoridades públicas del país, en cuenta el Parlamento.

NO está de más reiterar que decidimos esto de buena fe, con todo respeto para cualquier borrador de articulado legal que se haya realizado en el seno de Adeindra, y con las mejores intenciones de solucionar cuanto antes esta problemática social, que es ya una bomba de tiempo.

En síntesis, acogiendo los poderosos argumentos históricos, políticos y de legalidad anterior a 1994 que don Ricardo Madrigal y Adeindra nos hicieron ver, por supuesto que dándoles el crédito por la lucha sin descanso que libran día a día por la justicia popular campesina desde hace años, y considerando asimismo el argumento de la NO regresividad ambiental y otros igualmente razonables de rango constitucional, por demás oportunamente alertados por el Inder, decidimos proponer entonces esta especie de solución legislativa alterna o intermedia(porque lo perfecto es enemigo de lo operativo), con la conciencia tranquila además porque nuestro despacho efectivamente escuchó a las partes involucradas que quisieron hacerse oír, de modo que este proyecto de ley sintetiza -pues-las tesis y antítesis correspondientes, siempre en busca del mejor interés público local, regional y nacional que corresponda.

Ahora bien, una buena noticia para Adeindra y cualquier otra honorable organización de la sociedad civil interesada en el tema, es que este proyecto legislativo permanecerá en una etapa de tramitación prematura e incipiente durante un buen tiempo prudencial. Esto quiere decir que aún después de presentado a la corriente legislativa, de hecho sobrará tiempo para hacerle cambios o enmiendas pertinentes en procura de mejorarlo, siempre en función del interés público, pero nunca con el ánimo de dañar a nadie, menos si se trata de honorables trabajadores de la tierra.

En cuanto a la forma de mejorar el proyecto, un buen primer paso puede ser el provocar un intercambiando de correspondencia con la comisión legislativa dictaminadora, a fin de abrir rutas de diálogo preventivo con los legisladores miembros o no miembros, así sea con el suscrito o con cualquier otro diputado que lo apoye e incluso que lo adverse. De todos es sabido que este tipo de procesos proactivos de participación ciudadana generan productos e insumos muy valiosos, por ejemplo para la redacción de mociones de enmienda, y no importa si es con la excusa de que ya existe un proyecto en corriente legislativa, pues lo relevante es trabajar en conjunto este tipo de mociones de fondo durante los momentos procesales oportunos como aquí y ahora, de modo que cualquier ciudadano ejercite ulteriormente su derecho fundamental a participar en la formación de la ley costarricense, a la par del diputado proponente, o en oposición a este.

Por otra parte, quisiera dejar claro que este diputado en ningún momento ha dejado de velar por los intereses legítimos de toda la provincia de Puntarenas, en cuenta los cantones que conforman la Zona Sur del país. Lo que pasa es que también me corresponde velar por los intereses de toda la nación costarricense. Esto porque la Constitución Política me exige trabajar como un diputado de nivel NACIONAL (artículo 106). Lo planteo así porque el pasado 1º de mayo de 2010, al igual que el resto de mis 56 compañeros diputados, juré defender la Constitución.

Por lo demás, gustoso quedo a la orden para exponerle a quien sea estos argumentos, ojalá “in situ”, para finalmente aclarar o ahondar lo que corresponda, en una fecha que podemos agendar conjuntamente, a partir del momento que la gente interesada diga o proponga.

Por último, dejamos patente que otra motivación que va de la mano con las anteriores es la búsqueda del mejor interés público regional, a partir de las realidades locales que correspondan. En este sentido, creemos que al menos discutir seriamente este proyecto ayudará a moldear un adecuado esquema de desarrollo regional participativo, debido a su vocación de desarrollo rural desde lo sociológico e histórico-geográfico.

De este modo, la presente iniciativa puede verse también como parte de una serie de propuestas del suscrito legislador Gamboa Corrales, orientadas a provocar que el Estado costarricense procure el mayor bienestar y calidad de vida de todos los habitantes de la región, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, conforme al artículo 50 constitucional (al respecto puede consultarse los expedientes legislativos 18.758, 18.618 y 18.680, que respectivamente pretenden crear la provincia octava de la República (denominada provincia de Brunca), la creación del cantón N.º 12 de la provincia de Puntarenas (denominado Cantón Ecológico de Corcovado), así como transformar Judesur en el primer órgano de derecho público dedicado a la planificación participativa regional (denominado Codesur).

Nuestra fe es que este tipo de medidas legislativas para el desarrollo regional participativo, en todo caso propicien la reactivación económica de la región y la creación de una zona económica exclusiva, así como la generación de empleos de calidad en la zona con el incremento de los procesos productivos, aunado al estímulo de formas creativas de micro emprendedurismo empresarial, preferentemente familiar y de artesanía o producción agropecuaria, sin perjuicio del giro económico de los demás actores socio regionales, con o sin fines de lucro, que requiera el buen desarrollo integral de la región aludida (y también sin perjuicio de otras soluciones productivas cuyo crecimiento se mantenga en armonía con el ambiente y este esquema progresista de desarrollo regional participativo).

En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la valoración del pueblo y su Parlamento el presente proyecto legislativo, para su estudio y aprobación final por parte de los señores diputados y diputadas que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TITULACIÓN DE TIERRAS Y OTRAS FORMAS

DEREGULARIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO CAMPESINOOSA- RESERVA FORESTAL

GOLFO DULCE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.-  Objeto.La presente ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico específico de regularización de situaciones sociales conflictivas en materia de desarrollo agrario o de desarrollo rural,en especial las originadas a partir del histórico conflicto de ocupación precaria en las otrora propiedades de las Compañías Osa Productos Forestales S.A. y su subsidiaria O Sociedad Anónima, sitas en la Península de Osa, distritos de Sierpe, cantón de Osa, y Puerto Jiménez, cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, de modo que dicho régimen legal será aplicable a la Reserva Forestal Golfo Dulce, en adelante denominada “la Reserva”, creada mediante Decreto Ejecutivo N.º 8494-A de 28 de abril de 1978, y modificada en cuanto a sus límites mediante Decretos Ejecutivos N.º9388-A de 30 de noviembre de 1978 y N.º10142-A de 12 de junio de 1979.

ARTÍCULO 2.-  Fines.    Son fines de la presente ley:

a)    Contribuir a ordenar los usos del suelo y de los recursos naturales en la Reserva.

b)    Crear las condiciones locales de estabilidad social y económica necesarias para que la Reserva cumpla sus objetivos de conservación, con la participación activa de las comunidades.

c)    Establecer los usos permitidos dentro de la Reserva.

d)    Regularizar ciertas situaciones de hecho existentes en la Reserva.

e)    Establecer las competencias de los entes y órganos públicos dentro de los límites geográficos de la Reserva.

f)     Dar seguridad jurídica a los ocupantes de tierras del Estado o demás entes públicos, dentro de la Reserva, que cumplan los criterios establecidos en esta ley.

g)    Reconocer la existencia de posibles casos de adquisición de propiedad por usucapión sobre partes de las fincas descritas en el Decreto Ejecutivo N 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por Decreto N.º 10244-G de 5 de julio de 1979, con anterioridad a su adquisición por el Estado y su traspaso al Instituto de Tierras y Colonización.

h)    Armonizar con los objetivos de conservación de la Reserva, los fines para los cuales el Estado adquirió las fincas descritas en el Decreto Ejecutivo N10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por Decreto N.º10244-G de 5 de julio de 1979, en aquellas partes de las mismas que se encuentren dentro de los límites geográficos de la Reserva.

ARTÍCULO 3.-  Ámbito de aplicación.La presente ley será aplicable a todos los espacios, públicos o privados, incluidos dentro de los límites geográficos de la Reserva.

ARTÍCULO 4.-  Principio de compatibilidad de los usos permitidos con los objetivos de conservación de la Reserva Forestal.La presente ley y sus disposiciones deberán interpretarse conforme a la premisa jurídica según la cual los usos privativos que se autoricen en los terrenos del Estado o demás entes públicos, así como cualquier autorización o visado otorgado en propiedades privadas, dentro de los límites de la Reserva, deben estar dirigidos a la consecución de los objetivos de conservación de la Reserva, o al menos ser compatibles con estos.

ARTÍCULO 5.-  Definiciones.Esta ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes definiciones:

a)    Regularizar: Dar amparo jurídico a la ocupación de particulares sobre terrenos del Estado o demás entes públicos.

b)    Ocupante: Persona que detenta terrenos del Estado o demás entes públicos sin habilitación constitucional, legal o administrativa vigente de ningún tipo.

c)      Tierras propiedad registral del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) o del Instituto de Desarrollo Rural (Inder):Tierras inscritas a nombre del IDA o del Inder, situadas dentro de los límites geográficos de la Reserva, las cuales formaban parte de las fincas descritas en el Decreto Ejecutivo Nº 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 10244-G de 5 de julio de 1979, y que en virtud del primero de estos decretos fueron adquiridas por el Estado y traspasadas al Instituto de Tierras y Colonización para ser destinadas a los fines de la Ley de Tierras y Colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961.

ARTÍCULO 6.-  Objetivos de conservación de la Reserva Forestal.La Reserva tiene los siguientes objetivos de conservación:

a)    Permitir la conectividad entre el Parque Nacional Corcovado, Humedal Nacional Térraba Sierpe y Parque Nacional Piedras Blancas, manteniendo íntegros y viables, con el máximo tamaño y composición, los ecosistemas que se encuentran dentro de la Reserva.

b)    Mantener la biodiversidad dentro de los límites ecológicos de la Reserva, a la vez que se aumenta el bienestar humano.

El uso sostenible de los recursos naturales por parte de las comunidades locales organizadas y habitantes del lugar.

ARTÍCULO 7.-  Clase de Reserva Forestal.La Reserva será de propiedad mixta, en el sentido de que podrá estar conformada en parte por espacios propiedad del Estado o demás entes públicos y en parte por terrenos propiedad de particulares, por ser ambos tipos de propiedad compatibles con sus objetivos de conservación.

ARTÍCULO 8.-  Administración de la Reserva.La Reserva será administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante Minae). Para tales efectos, emitirá los instrumentos de planificación de la Reserva, incluyendo su zonificación, definirá las normas técnicas a las cuales deberán someterse los usos y actividades que autorice, y otorgará los permisos y concesiones dentro de su competencia y, en general, ejercerá labores de vigilancia, sancionadoras y de toda índole, en tanto sea necesario para velar por el cumplimiento de los objetivos de conservación de la Reserva.

ARTÍCULO 9.-  Manejo compartido.A través de un proceso de manejo compartido, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación podrá compartir con actores interesados el manejo de la Reserva en su contexto integral, mediante acuerdos o arreglos formales, con el fin de mejorar la gestión integral, participativa y responsable del patrimonio natural y cultural presente en la Reserva. Esto no incluye la administración de la Reserva, por ser esta una atribución exclusiva e indelegable del Estado.

Los actores interesados en el manejo compartido de la Reserva deberán integrarse, mediante un proceso transparente y abierto, a través de la figura del Consejo local, según lo establecido en la vigente Ley de Biodiversidad, Ley N 7788, de 30 de abril de 1998, y su reglamento.

ARTÍCULO 10.-Plan general de manejo.La Reserva deberá contar con un plan general de manejo avalado por las instancias local y regional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Dicho plan deberá corresponder a los objetivos de conservación de la Reserva, integrar la variable ambiental, y contener necesariamente, entre otros:

a)    La zonificación de la Reserva y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible,

b)    Una guía sobre las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada,

c)    El reglamento de uso público de la Reserva.

ARTÍCULO 11.-Integración de la variable ambiental en el plan general de manejo.La integración de la variable ambiental en el plan general de manejo de la Reserva se realizará conforme al procedimiento técnico oficial vigente, y tendrá como eje los objetivos de conservación de la Reserva.

ARTÍCULO 12.-Conformidad de actividades, obras y proyectos con el plan general de manejo.Dentro de los límites de la Reserva, únicamente podrán autorizarse y realizarse actividades, obras y proyectos que sean acordes con los objetivos de conservación de la Reserva y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de la respectiva zona o subzona, según lo establecido en el plan general de manejo.

ARTÍCULO 13.-Área de protección de manglares y esteros.Establécese un área de protección de quince metros alrededor de los manglares y esteros del Refugio, dentro de la cual no podrán ser autorizadas obras de infraestructura.

TÍTULO II

TIERRAS PROPIEDAD REGISTRAL DEL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO I

RÉGIMEN GENERAL

ARTÍCULO 14.-Objeto del presente título.El presente título tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable en tierras propiedad registral del Instituto de Desarrollo Agrario o del Instituto de Desarrollo Rural (en adelante Inder), dentro de los límites geográficos de la Reserva, para los siguientes casos:

a)    Otorgamiento de títulos inscribibles en el Registro Inmobiliario por parte de los jueces competentes.

b)    Adjudicaciones y otorgamiento de escrituras de compraventa por parte del Inder.

c)    Otorgamiento de concesiones por parte del área de conservación respectiva.

d)    Traspaso de tierras del Inder al Minae.

ARTÍCULO 15.-Permanencia dentro de la Reserva.Los terrenos sobre los cuales, en aplicación del presente título, sean otorgados títulos inscribibles en el Registro Inmobiliario, adjudicaciones y escrituras de compraventa, seguirán formando parte de la Reserva y estarán sometidos al plan general de manejo de la misma.

ARTÍCULO 16.-Usos permitidos.En los terrenos sobre los cuales, en aplicación del presente título, sean otorgados títulos inscribibles en el Registro Inmobiliario, adjudicaciones y escrituras de compraventa, únicamente podrán autorizarse y realizarse actividades, obras y proyectos que sean acordes con los objetivos de conservación de la Reserva, y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de la respectiva zona o subzona, de acuerdo a lo establecido en el plan general de manejo. Lo anterior deberá ser inscrito como gravamen o limitación, según corresponda, en el asiento respectivo en el Registro Inmobiliario.

ARTÍCULO 17.-Zonas incompatibles.Conforme a lo establecido en el presente título, el Inder no podrá otorgar adjudicaciones y escrituras de compraventa en aquellas zonas o subzonas sobre las que el plan general de manejo de la Reserva determine que existe incompatibilidad entre el desarrollo de actividades humanas y la capacidad de uso de la tierra o los objetivos de conservación de la Reserva, por tratarse de un área ambientalmente crítica para la cual no hay posibilidad de establecer un ajuste de acuerdo con el plan de readecuación, ajustes e incentivos establecido en el plan general de manejo.

ARTÍCULO 18.-Sobreuso.Aquellos terrenos sobre los que el Inderreciba una solicitud de adjudicación o de otorgamiento directo de escritura de compraventa, en los que se determine que los solicitantes realizan un sobreuso de los mismos, por ser el uso actual incompatible con la capacidad de uso de la tierra o con los objetivos de conservación de la Reserva, de acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo, pero sobre los que exista la posibilidad de establecer un ajuste de acuerdo con el plan de readecuación, ajustes e incentivos establecido en el plan general de manejo, podrán ser adjudicados o traspasados siempre y cuando se incluya en el contrato respectivo una condición resolutoria en el sentido de que el adjudicatario o adquirente se compromete a variar o adecuar su actividad a una que sea compatible con la capacidad de uso de la tierra y los objetivos de conservación de la Reserva, en la forma y en el plazo que se determine en el contrato. Para ello, el Inder deberá, con la participación del interesado, elaborar un plan para el caso concreto, que sea conforme al plan de readecuación, ajustes e incentivos establecido en el plan general de manejo. En caso de incumplimiento del plan por parte del interesado, el contrato se dará por resuelto y el interesado perderá todo derecho sobre el terreno, el cual se revertirá al Inder, quien le traspasará la propiedad al Minae.

ARTÍCULO 19.-Corta de árboles para aprovechamiento maderable en terrenos adjudicados conforme a la presente ley.En los terrenos sobre los cuales, en aplicación del presente título, sean otorgados títulos inscribibles en el Registro Inmobiliario, adjudicaciones y escrituras de compraventa, únicamente se permitirá la corta de árboles para aprovechamiento maderable en las zonas en que el plan general de manejo de la Reserva lo haya determinado como un uso conforme. Dicha corta estará sometida a un plan de manejo forestal que deberá ajustarse a la legislación forestal vigente y a los lineamientos establecidos en el plan general de manejo de la Reserva, y ser aprobado por el administrador o director de la Reserva de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto.

ARTÍCULO 20.-No indemnización. Las personas que, en aplicación del presente título, reciban un título inscribible en el Registro Inmobiliario o firmen una escritura de compraventa, no podrán reclamar indemnización alguna por motivo de los usos que el plan general de manejo establezca como permitidos, para las zonas o subzonas en las que se encuentre su propiedad, al momento del respectivo otorgamiento.

ARTÍCULO 21.-Servidumbres ecológicas. En cualquiera de los casos previstos en el presente título, de otorgamiento de escrituras de compraventa por parte del Inder, deberá en el mismo acto quedar constituida una servidumbre ecológica sin fundo dominante y sin plazo definido a favor del Minae, en el sentido de que en el terreno traspasado únicamente podrán autorizarse y realizarse actividades, obras y proyectos que sean acordes con los objetivos de conservación de la Reserva y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de la respectiva zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo de la Reserva. Para ello, en el otorgamiento de la escritura de compraventa deberá comparecer el representante del Estado para aceptar, en nombre del Minae, la constitución a su favor de la respectiva servidumbre ecológica.

ARTÍCULO 22.-Límite al área.Entre una sola persona, su cónyuge y los miembros de su núcleo familiar, no podrán inscribir en el Registro Inmobiliario, con arreglo a las disposiciones del presente título, una o más parcelas con un área total de terreno que exceda de trescientas hectáreas, o que unida al área que hubiesen inscrito a través de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, exceda de dicho número de hectáreas. Ni el Inder podrá otorgar adjudicaciones o escrituras de compraventa, ni los jueces podrán otorgar títulos inscribibles en el Registro Inmobiliario, en contravención a esta disposición.

ARTÍCULO 23.-Intervención del Ministerio de Ambiente y Energía. En los procedimientos de información posesoria, de verificación de poseedores en precario anteriores a la adquisición por el Estado de los terrenos descritos en el Decreto Ejecutivo Nº 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por Decreto Nº 10244-G de 5 de julio de 1979, o de otorgamiento de adjudicaciones, que se lleven a cabo con arreglo en la presente ley, deberá darse intervención al Minae, a través del área de conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

ARTÍCULO 24.-Publicación de edicto. Posterior al recibo de la solicitud en los procedimientos para verificación de poseedores en precario anteriores a la adquisición por el Estado de los terrenos descritos en el Decreto Ejecutivo Nº 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por Decreto N.º 10244-G de 5 de julio de 1979, o para el otorgamiento de adjudicaciones, el Inder ordenará publicar por una vez un edicto en el Boletín Judicial, en el cual se citará a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. El costo del edicto correrá a cargo del solicitante.

ARTÍCULO 25.-Prohibición de adjudicación o traspaso.No podrán otorgarse adjudicaciones ni escrituras de compraventa sobre esteros, manglares, humedales, ni terrenos ubicados en la franja de doscientos metros a partir de la línea de pleamar ordinaria.

CAPÍTULO II

OTORGAMIENTO DE TÍTULOS INSCRIBIBLES

EN EL REGISTRO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 26.-Propiedad adquirida por usucapión previamente a la adquisición por el Estado. Quienes por usucapión hubieren adquirido la propiedad de una o varias partes de las fincas descritas en el Decreto Ejecutivo N.º 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 10244-G de 5 de julio de 1979, con anterioridad a la fecha de adquisición de estas fincas por el Estado y su traspaso al Instituto de Tierras y Colonización, podrán acceder a un título inscribible en el Registro Inmobiliario, si carecieren de este, a través del procedimiento establecido en la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N.º 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas. Estarán en este caso, las siguientes personas:

a)    Los poseedores en precario de las fincas descritas en el Decreto Ejecutivo N 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por el Decreto Ejecutivo N.º 10244-G de 5 de julio de 1979, que a la fecha de la adquisición de las mismas por el Estado hayan tenido posesión decenal en las condiciones enunciadas en el artículo 92 de la Ley de Tierras y Colonización, Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, y sus reformas.

b)    Quienes hubieren poseído terrenos en las reservas nacionales que el Gobierno de Costa Rica dio en canje a la Osa Productos Forestales por terrenos de esta compañía en el Parque Nacional Corcovado, y que a la fecha del referido canje hubieren consolidado una posesión decenal en las condiciones establecidas en el artículo 856 del Código Civil.

Igualmente podrán acceder a título inscribible en el Registro Inmobiliario sus legítimos herederos, en caso de fallecimiento, y quien demostrare ser el actual dueño, en caso de traspaso.

En caso de declararse con lugar las diligencias de información posesoria, el juez ordenará al Registro Inmobiliario la inscripción del título, así como la respectiva modificación en el asiento registral de la finca del Inder.

En caso de no prosperar las diligencias de información posesoria por no contar con elementos probatorios suficientes, el ocupante tendrá derecho a realizar los trámites establecidos en esta ley para la adjudicación de tierras o para el otorgamiento de una concesión.

ARTÍCULO 26 BIS.-Comisión evaluadora. Previo a los trámites de información posesoria los interesados podrán someter su caso a conocimiento de una Comisión evaluadora, conformada por dos funcionarios del Inder y dos funcionarios del Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), nombrados al efecto por los jerarcas respectivos. Para efectos de determinar la viabilidad del caso, el interesado debe presentar solicitud adjuntando prueba testimonial y documental de su posesión.

En el caso de que haya una evaluación positiva de parte de la Comisión, el Inder y el INTA estarán obligados a procurarle al interesado de forma gratuita, respectivamente, el plano catastrado y el certificado de uso conforme de suelo.

CAPÍTULO III

OTORGAMIENTO DIRECTO DE ESCRITURAS

DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 27.-Posesión en precario anterior a la adquisición por el Estado. Los ocupantes de tierras en el terreno inscrito a nombre del IDA o el Inder dentro de los límites geográficos de la Reserva, que demuestren ante el Inder haber ejercido durante más de un año, con anterioridad a la adquisición por el Estado de las fincas descritas en el Decreto Ejecutivo N.º 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por Decreto N.º 10244-G de 5 de julio de 1979, una posesión en las condiciones enunciadas en el párrafo segundo del artículo 92 de la Ley de Tierras y Colonización, tendrán derecho, ya sea a que el Inder les otorgue la escritura de compraventa respectiva o, en su defecto, a llegar a un acuerdo con el Inder para que este recupere la parcela a cambio del pago de mejoras.

Los terrenos que el Inder traspase de conformidad con lo establecido en el presente artículo no quedarán sujetos al plazo de quince años de limitaciones en cuanto a su disposición, salvo que no hayan cancelado todas sus obligaciones con el Inder, caso en el cual las limitaciones se mantendrán mientras perduren las obligaciones. En todo caso, los terrenos quedarán limitados en cuanto al uso según lo establecido en la presente ley para los terrenos que sean traspasados a sus adjudicatarios.

ARTÍCULO 28.- Adjudicaciones no seguidas de otorgamiento de escritura de compraventa.En los casos en que exista un acuerdo de adjudicación de tierras de la Junta Directiva del Inderanterior a la fecha de la última adjudicación realizada por el IDA o el Inder dentro de la Reserva, y que el Inder no haya cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 65 de la Ley de Tierras y Colonización, los ocupantes de tierras en el terreno inscrito a nombre del Inder dentro de los límites geográficos de la Reserva que se hayan visto beneficiados con dicho acuerdo tendrán derecho, ya sea a que el Inder les otorgue la escritura de compraventa respectiva o, en su defecto, a llegar a un acuerdo con el Inder para que este recupere la parcela a cambio del pago de mejoras.

Los terrenos que el Inder traspase de conformidad con lo establecido en el presente artículo quedarán sujetos a las mismas limitaciones en cuanto a disposición y uso establecidas en la presente ley para los terrenos que sean traspasados a sus adjudicatarios. Sin embargo, en los casos en que hubieren transcurrido más de quince años desde la fecha de la firmeza del acuerdo de adjudicación y la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, los terrenos no quedarán sujetos al plazo de quince años de limitaciones a su disposición, aunque sí estarán sujetos a dichas limitaciones mientras no hayan cancelado todas sus obligaciones con el Inder. Si no hubieren transcurrido los quince años, quedarán sujetos al plazo que falte para completarlos, aunque igualmente estarán sujetos a las limitaciones a la disposición del terreno mientras no hayan cancelado todas sus obligaciones con el Inder. Así se consignará en la escritura de compraventa respectiva.

CAPÍTULO IV

ADJUDICACIONES

ARTÍCULO 29.-Autorización al Inder para adjudicar tierras.Se autoriza al Inder para adjudicar tierras, independientemente de su naturaleza y aptitud, y conforme a lo establecido en el presente título, en los terrenos inscritos a su nombre dentro de los límites geográficos de la Reserva. Sin embargo, no podrá adjudicar aquellas tierras sobre las que exista una información posesoria en trámite según los términos de la presente ley, mientras no se haya dictado sentencia firme denegatoria de las diligencias. Tampoco podrá adjudicar aquellas tierras que en el plan general de manejo de la Reserva, o en el de las áreas silvestres protegidas circundantes, se haya definido que deben ser traspasadas al Minae para ser conservadas como propiedad de este.

ARTÍCULO 30.-Tierras que se haya definido deben ser traspasadas al Ministerio de Ambiente y Energía.Aquellas tierras propiedad registral del Inder que en el plan general de manejo de la Reserva, o en el de las áreas silvestres protegidas circundantes, se haya definido que deben ser traspasadas al Minae para ser conservadas como propiedad de este, deberán ser traspasada por dicho Instituto a este Ministerio, previo pago de mejoras por parte del Instituto a sus ocupantes y la correspondiente indemnización a los propietarios que lo sean o lo hubiesen sido de conformidad con esta ley. Para tales efectos, el área de conservación respectiva deberá comunicar por escrito al Inder cuáles tierras deben serle traspasadas.

ARTÍCULO 30 BIS.-Reconocimiento de mejoras. Como parte de las mejoras útiles y necesarias que se le reconozcan a los ocupantes con base en esta ley, se podrá considerar los gastos suficientes en que hayan incurrido para la conservación del bosque. Para las evaluaciones económicas que correspondan, el Inderpodrá acudir a la potestad autopericial de la administración, regulada por el artículo 302 de la Ley General de la Administración Pública, en los mismos casos y bajo las mismas condiciones o limitaciones allí establecidos.

ARTÍCULO 31.-Criterios para ser adjudicatarios. El Inder únicamente podrá adjudicar tierras, en los terrenos inscritos a su nombre dentro de los límites geográficos de la Reserva, a aquellas personas que cumplan con los siguientes criterios:

a)    Ser persona física.

b)    Ser costarricense o, en su defecto, extranjero que se encuentre dentro de la categoría de residente permanente con al menos diez años de residencia continua en el país antes de la entrada en vigencia de esta ley.

c)    Encontrarse ocupando el terreno de forma continua, pública y pacífica por alguno o ambos de los dos siguientes motivos:

1)    Por tratarse de la única vivienda suya y de su núcleo familiar;

2)    Por desarrollar en él una actividad económica de bajo impacto ambiental y de micro o pequeña empresa según los criterios establecidos en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262, de 2 de mayo de 2002.

3)    Haber conservado el bosque o haber sometido el terreno a regeneración natural.

d)    Tener, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, más de diez años de ocupar el terreno en la forma y por los motivos descritos en el inciso c) anterior. Esta ocupación o posesión deberá demostrarse con prueba idónea de índole documental y testimonial.

ARTÍCULO 32.-Documentos a aportar.Los solicitantes de adjudicación de tierras deberán presentar los siguientes documentos:

a)    Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante.

b)    Certificación del Registro Inmobiliario a nombre del solicitante, que indique si posee bienes inmuebles inscritos. En caso de tenerlos, deberá adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.

c)    Certificación extendida por el Registro Civil a nombre del solicitante, para demostrar su estado civil.

d)    En caso de personas extranjeras deben presentar, además, certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, indicando el status migratorio con que se encuentran en el país, tiempo de expedición y si lo faculta para realizar actividades económicas independientes, así como certificación de entradas y salidas del país.

e)    Documentos de algún recibo de servicios públicos del lugar donde habite.

f)     En caso de que el solicitante presente dentro del núcleo familiar miembros mayores de dieciocho años, estos deberán aportar certificación del Registro Inmobiliario, que indique si poseen bienes inmuebles inscritos. En caso de tenerlos, deberá adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.

g)    Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique que no tiene parentesco por consaguinidad o afinidad hasta tercer grado, con los funcionarios o las funcionarias del Instituto y en caso de tenerlo indicar el nombre de estos.

h)    Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique si posee bienes inmuebles inscritos en sociedades anónimas en donde tenga participación accionaria. En caso de tenerlos debe indicar el nombre de las sociedades y los números de fincas correspondientes.

De previo a la adjudicación y una vez completados los documentos, la oficina subregional respectiva del Inder deberá hacer los estudios necesarios para verificar las condiciones de la ocupación. Esos estudios deberán incluir una visita de campo respecto de la cual se hará un informe.

ARTÍCULO 33.-Motivos de descalificación. Serán motivos para descalificar a los solicitantes, cualquiera de los siguientes:

a)    Comprobación de que el solicitante o su pareja se dedica al comercio de tierras.

b)    Que la persona solicitante o su pareja, hayan declarado información falsa al Inder, o por haber aportado u omitido aportar documentación que por su relevancia hubiera hecho que variara la decisión sobre la adjudicación.

c)    Comprobación de que alguno de los miembros del núcleo familiar solicitante ha vendido mejoras o abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas o en forma ilegal o irregular.

d)    Personas extranjeras que no tengan su condición de residente permanente.

ARTÍCULO 34.-Acuerdo de adjudicación. De cumplir el solicitante, a juicio del Inder, con los criterios y requisitos establecidos en esta ley, el Inder acordará la adjudicación del terreno.

ARTÍCULO 35.-Contrato de asignación de tierras.A partir de la notificación del acuerdo de adjudicación de un terreno, el adjudicatario deberá comparecer a suscribir el respectivo Contrato de Asignación de Tierras, en el cual deberán constar sus derechos y obligaciones. En este deberá indicarse que el terreno queda sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas en esta ley, y que el incumplimiento de las mismas acarrea la revocación de la adjudicación.

ARTÍCULO 36.-Período de prueba.A partir de la suscripción del contrato de asignación de tierras, los adjudicatarios quedarán sujetos a un período de prueba hasta de dos años, durante el cual deberán demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, a satisfacción del Instituto, quien realizará una evaluación general anual al respecto.

ARTÍCULO 37.-Incumplimiento.El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario de un terreno causará, a juicio del Inder, la pérdida del derecho sobre el mismo, con la consecuente revocación de la adjudicación.

En el caso de dictarse una resolución en tal sentido, que requerirá cuatro votos conformes de la Junta Directiva, el terreno volverá al dominio del Inder con toda su dotación, debiendo este reconocerle al adjudicatario el valor de las mejoras útiles o necesarias que hubiere hecho de su peculio. En este caso, una vez efectuado el desalojo correspondiente, el Inder deberá traspasar el terreno al Minae.

ARTÍCULO 38.-Traspaso del terreno. Si transcurrido el período de prueba el adjudicatario ha cumplido a satisfacción del Inder todas sus obligaciones, este otorgará la escritura de compraventa del terreno respectivo, sobre el cual quedará constituida hipoteca como garantía del pago.

ARTÍCULO 39.-Limitaciones a la disposición del terreno traspasado.El adjudicatario no podrá traspasar el dominio de su terreno, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Inder, excepto que hayan transcurrido quince años desde el otorgamiento de la escritura de compraventa y de que todas las obligaciones con el Inder estuvieren canceladas. En los casos de solicitud de traspaso, el Inder lo comunicará por escrito al director del área de conservación respectiva del Minae, quien tendrá derecho preferente para su adquisición por el precio que fijen los peritos nombrados por las partes, o por un tercero, en caso de discordia. Este tercer perito será nombrado por los otros dos expertos. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.

Transcurridos los quince años y adquirido el derecho de propiedad, cualquier enajenación del terreno deberá ser comunicada por escrito al director del área de conservación respectiva del Minae, quien tendrá derecho preferente para su adquisición en los términos establecidos en el párrafo anterior.

El Minae tendrá un plazo máximo de noventa días para ejercer su derecho preferente. Para la determinación del precio se aplicará lo establecido en la Ley de Expropiaciones.

El Registro Inmobiliario inscribirá como gravamen las limitaciones a que se refiere este artículo, y no inscribirá ningún traspaso en contravención con lo aquí establecido.

ARTÍCULO 40.-               Estipulaciones en la escritura de compraventa. En la escritura de compraventa del terreno adjudicado se harán constar las siguientes estipulaciones, las cuales el Registro Inmobiliario deberá inscribir como gravamen en el asiento registral correspondiente:

1)    Que antes de haber transcurrido quince años desde el otorgamiento de la escritura de compraventa, y de que todas las  obligaciones con el Inder hayan sido canceladas, el adjudicatario no podrá traspasar el dominio del terreno, gravarlo, arrendarlo, ni subdividirlo, sin autorización del Inder quien, en los casos de solicitud de traspaso, lo comunicará por escrito al director del área de conservación respectiva del Minae para que este pueda ejercer el derecho preferente para su adquisición por el precio que fijen los peritos nombrados de conformidad con las disposiciones de esta ley.

2)    Que transcurridos los quince años y después de haber terminado sus obligaciones con el Inder, cualquier enajenación del terreno deberá ser comunicada por escrito al director del área de conservación respectiva del Minae, quien tendrá derecho preferente para su adquisición.

3)    Que en el terreno adjudicado únicamente podrán autorizarse y realizarse actividades, obras y proyectos que sean acordes con los objetivos de conservación de la Reserva y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de la respectiva zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo.

4)    Que el Inder deberá revocar la adjudicación por los siguientes motivos:

a)    Por ser destinado el terreno a usos distintos a los autorizados en el plan general de manejo de la Reserva.

b)    Por el abandono injustificado del terreno o de la familia. En este último caso, el Inder le adjudicará el terreno a la esposa o a las personas que hayan convivido permanentemente con el adjudicatario.

c)    Por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la conservación de los recursos naturales y la conformidad de sus actuaciones con los objetivos de conservación de la Reserva.

d)    Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el IDA; y

e)    Por falta reiterada a las normas legales para la conservación de los recursos naturales, como es el caso de las relacionadas con cacería y tala ilegal.

Las mismas estipulaciones se harán constar en las escrituras de compraventa que, de conformidad con lo establecido en la presente ley, sean otorgadas en favor de los poseedores en precario anteriores a la adquisición por el Estado de las fincas descritas en el Decreto Ejecutivo Nº 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por Decreto Nº 10244-G de 5 de julio de 1979, y en favor de los adjudicatarios anteriores a las correspondientes fechas de adquisición estatal a quienes el IDA o el Inder no haya otorgado el título de propiedad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Tierras y Colonización.

CAPÍTULO V

CONCESIONES

ARTÍCULO 41.-               Posibilidad de solicitud de concesión. Podrán solicitarle al director del área de conservación respectiva el otorgamiento de una concesión sobre el terreno que ocupan, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo, los siguientes ocupantes de tierras en el terreno inscrito a nombre del IDA dentro de los límites geográficos de la Reserva:

a)    Quienes demuestren haber ejercido durante más de un año, con anterioridad a la adquisición por el Estado de las fincas descritas en el Decreto Ejecutivo Nº 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por Decreto Nº 10244-G de 5 de julio de 1979, una posesión en las condiciones enunciadas en el párrafo segundo del artículo 92 de la Ley de Tierras y Colonización.

b)    Los adjudicatarios anteriores a (fecha) a quienes el IDA o el Inder no haya otorgado el título de propiedad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Tierras y Colonización.

c)    Aquellos ocupantes de tierras que, no estando en ninguno de los dos casos anteriores, cumplan con los criterios para ser adjudicatarios establecidos en la presente ley.

La solicitud de concesión implica, para los ocupantes mencionados en los incisos a) y b), la renuncia a la posibilidad de solicitarle al Inder el otorgamiento de una escritura de traspaso del inmueble respectivo o del pago de mejoras, y, para los ocupantes mencionados en el inciso c), la renuncia a la posibilidad de solicitarle al Inder la adjudicación del terreno que ocupan.

El otorgamiento de las concesiones a las que se hace referencia en el presente artículo deberá estar precedido por el traspaso a título gratuito de la respectiva parcela, del Inder al Minae.

ARTÍCULO 42.-Características de las concesiones.Las concesiones que se otorguen en la Reserva son personalísimas, indivisibles, e intransferibles entre vivos. No pueden ser dadas como garantía de obligaciones de ningún tipo, y son inembargables.

Cualquier negocio jurídico realizado en contravención a lo establecido en este o en otros artículos de esta ley será absolutamente nulo, sin necesidad de resolución judicial o administrativa que así lo declare.

ARTÍCULO 43.-Conformidad con el plan general de manejo. El otorgamiento de concesiones en la Reserva estará sujeto a que el mismo cuente previamente con un plan general de manejo y que los usos que se autoricen en ellas sean conformes con los objetivos de conservación de la Reserva y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en dicho plan.

ARTÍCULO 44.-Usos autorizados en la concesión.Las concesiones únicamente podrán ser otorgadas para los usos que el plan general de manejo de la Reserva establezca como permitidos para cada zona o subzona.

Ninguna concesión podrá ser otorgada, aun cuando el solicitante cumpla con todos los criterios para ser concesionario, si el uso solicitado es incompatible con los objetivos de conservación de la Reserva, si no se ajusta al plan general de manejo del área o a su zonificación y su reglamento de desarrollo sostenible, y si implica cambio de uso de terrenos con cobertura boscosa o de ecosistemas de humedal.

En aquellos casos en los que el uso solicitado presente alguna de las incompatibilidades señaladas en el párrafo anterior, pero existan otros usos que sí sean compatibles, se le podrá otorgar al interesado un plazo prudencial para que ajuste su solicitud a uno de estos usos.

ARTÍCULO 45.-Prohibición.No podrán otorgarse concesiones en esteros, manglares, humedales, la franja de cincuenta metros de ancho medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, ni en islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.

ARTÍCULO 46.-Esposos o convivientes de hecho.En el caso de parejas de esposos o de convivientes de hecho, la concesión se otorgará a ambos si los dos cumplen con los criterios establecidos en esta ley para ser concesionarios.

En caso de disolución del vínculo matrimonial o de ruptura de la convivencia en el caso de convivientes de hecho, la concesión se extinguirá para quien renuncie expresamente a la misma o quien por orden judicial deba salir del domicilio familiar, excepto que se deba a la aplicación de una medida cautelar dictada en un proceso de violencia doméstica.

ARTÍCULO 47.-               Requisitos mínimos de la solicitud.El escrito de solicitud de concesión, el cual se presentará bajo la forma de declaración jurada, deberá contener, como mínimo, según el tipo de ocupante, los siguientes datos:

a)    Nombre, apellidos, calidades, y domicilio del solicitante, o de los solicitantes en caso de cónyuges o de convivientes de hecho.

b)    Nombre, apellidos, calidades y domicilio de los padres y de los hijos del o de los solicitantes, que convivan con ellos.

c)    La naturaleza, medida, situación y linderos del terreno sobre el cual se solicita la concesión, así como los nombres, apellidos y domicilio de los colindantes.

d)    El tiempo que lleva de ocupar el inmueble.

e)    Descripción del terreno, incluyendo la vivienda y cualquier otra construcción, así como la extensión aproximada de los bosques, cultivos y repastos existentes.

f)     Descripción de la o las actividades que desarrolla en el terreno.

g)    Manifestación expresa del solicitante, según sea el caso:

1)    De que ha ejercido durante más de un año, con anterioridad a la adquisición por el Estado de las fincas descritas en el Decreto Ejecutivo N 10088-G-H de 2 de mayo de 1979, reformado por Decreto N.º 10244-G de 5 de julio de 1979, una posesión en las condiciones enunciadas en el párrafo segundo del artículo 92 de la Ley de Tierras y Colonización.

2)    De que se encuentra ocupando el terreno por necesidad desde hace más de diez años, de forma continua y pública, por tratarse de la única vivienda suya y de su núcleo familiar, o por desarrollar en él una actividad económica que le genere su único o principal ingreso.

3)    De que existe un acuerdo de adjudicación de tierras de la Junta Directiva del IDA o el Inder anterior a la fecha de la última adjudicación realizada por el IDA o el Inder dentro de la Reserva, y que el IDA o el Inder no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 65 de la Ley de Tierras y Colonización.

h)    Señalamiento de lugar, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. En el caso en que señale lugar, este deberá situarse dentro del perímetro de la Reserva.

ARTÍCULO 48.-Documento mínimos a aportar con la solicitud.Junto al escrito de la solicitud, según el tipo de solicitante, se deberá aportar los siguientes documentos:

a)    Cédula de identidad o cédula de residencia vigente.

b)    Plano catastrado.

c)    Declaración jurada de tres testigos, que deberán ser colindantes o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión, así como sobre los usos realizados por aquel sobre el mismo.

d)    Cualquier otro que razonablemente permita probar la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión y los usos realizados por aquel sobre el mismo.

e)    Otros técnicamente indispensables que se determinen en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 49.-Denegatoria por duda razonable o certeza.El director del área de conservación respectiva deberá denegar el otorgamiento de la concesión, aun cuando el interesado presente la solicitud con todos los requisitos y documentos que se indican en esta ley y su reglamento, cuando exista una duda razonable, o bien la certeza, de que el solicitante no cumple los criterios para ser concesionario, lo cual deberá ser debidamente justificado en la resolución denegatoria.

ARTÍCULO 50.-Visita para verificación de información.El director del área de conservación respectiva, o a quien este designe, deberá realizar una inspección en el terreno ubicado dentro de la Reserva, a fin de levantar un acta y verificar que el área que se solicita concesionar no corresponde a esteros, manglares, humedales, la franja de cincuenta metros de ancho medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, ni a islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. En el acta deberá describir las obras de infraestructura, si existieren, y los elementos del ecosistema.

ARTÍCULO 51.-Cotejo de información.La información suministrada por el solicitante deberá ser cotejada por el área de conservación respectiva con la contenida en todos aquellos levantamientos situacionales, censos de ocupantes, estudios de tenencia de la tierra u otros tipos de medios de información, elaborados por entes u órganos públicos, que existan para la Reserva.

ARTÍCULO 52.-Zonas de muy alto riesgo. No se otorgarán concesiones en zonas consideradas de muy alto riesgo. Estas zonas deberán ser consideradas a la hora de integrar la variable ambiental en el plan general de manejo de la Reserva y de determinar la zonificación del mismo.

Las zonas de muy alto riesgo identificadas deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, creada por Ley N 7914, de 28 de setiembre de 1999.

ARTÍCULO 53.-Plazo y prórroga de las concesiones.Las concesiones se otorgarán por un plazo de quince años, pudiendo ser prorrogadas sucesivamente, por el mismo plazo, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior. Para ello, el concesionario deberá presentar su solicitud de prórroga dentro de los tres meses siguientes al aviso por el cual el área de conservación respectiva le notifique sobre el vencimiento del plazo de la concesión.

ARTÍCULO 54.-Obligaciones del concesionario. El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:

a)    Hacer un uso conforme al autorizado en la concesión.

b)    Respetar todas las demás condiciones establecidas en la concesión y en esta ley.

c)    Abstenerse de realizar actividades, obras o proyectos que causen o amenacen causar daño a las especies, hábitats y ecosistemas presentes en la zona, así como actividades, obras o proyectos contrarios a los objetivos de conservación de la Reserva y a la legislación ambiental vigente en el país.

d)    Pagar el canon respectivo.

ARTÍCULO 55.-Límite en cuanto al número de concesiones.No se otorgará más de una concesión por persona, o por pareja de cónyuges o de convivientes de hecho.

ARTÍCULO 56.-Reubicación.Aquellas personas que cumplan los criterios para beneficiar de una concesión en la Reserva, pero que se encuentren ocupando un terreno sobre el que exista incompatibilidad por ser un área ambientalmente crítica y para la cual no hay posibilidad de establecer un ajuste de acuerdo con el plan de readecuación, ajustes e incentivos establecido en el plan general de manejo, el área de conservación respectiva podrá reubicarlas en algún terreno apto para el desarrollo de actividades humanas dentro de la Reserva.

En caso de ser posible la reubicación dentro de la Reserva, se le otorgará una concesión al interesado sobre el terreno en que se le reubique.

En caso de no ser posible la reubicación dentro de la Reserva, el Minae deberá remitir los casos a las autoridades correspondientes para su reubicación fuera de la Reserva, preferiblemente en zonas aledañas al mismo que tengan condiciones similares.

El Minae deberá igualmente remitir a las autoridades correspondientes, para su reubicación fuera de la misma, aquellos casos de ocupantes que no cumplan los criterios para beneficiar de las concesiones previstas en esta ley pero que, con base en las pruebas que consten en el expediente de solicitud, el área de conservación respectiva considere que la ocupación ejercida por el o los solicitantes se debió a motivos de necesidad.

ARTÍCULO 57.-Desalojo.La fuerza pública deberá desalojar, a solicitud del área de conservación respectiva y una vez seguido el debido proceso, a todos aquellos ocupantes que no cumplan los criterios para beneficiar de las concesiones previstas en esta ley, salvo lo establecido sobre reubicación para el caso de los ocupantes cuya ocupación se debió a motivos de necesidad.

Los ocupantes que no cumplan los criterios para beneficiarse de las concesiones previstas en esta ley, no tendrán derecho al pago de mejoras.

ARTÍCULO 58.-Instalaciones para servicios comunales y públicos.El director del área de conservación respectiva podrá además otorgar concesiones a las escuelas, templos religiosos, cementerios, centro de salud y demás instalaciones para la provisión de servicios comunales y públicos, existentes a la entrada en vigencia de esta ley, en los terrenos que la zonificación del plan general de manejo designe para tales efectos. Las entidades competentes deberán solicitar la respectiva concesión. El reglamento de esta ley establecerá los requisitos que debe contener la solicitud.

Las concesiones que se regulan en el presente artículo estarán exoneradas del pago del canon.

ARTÍCULO 59.-Edificaciones previas. Las edificaciones existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley podrán mantenerse en pie siempre y cuando la concesión le sea otorgada al interesado. Si la solicitud de concesión es rechazada, o en caso de reubicación por incompatibilidad con la zonificación del plan general de manejo, el área de conservación respectiva deberá proceder, una vez llevado a cabo el desalojo o la reubicación, al derribo de las edificaciones.

ARTÍCULO 60.-Obras. No podrán autorizarse obras de construcción de nuevas edificaciones, o de mejora, reparación o ampliación de construcciones ya existentes, para usos que no sean los autorizados en la concesión.

ARTÍCULO 61.-Evaluación de impacto ambiental.Para toda actividad, obra o proyecto que sea de naturaleza a alterar o destruir elementos del ambiente o a generar residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el concesionario deberá realizar una evaluación de impacto ambiental.

ARTÍCULO 62.-Prohibición de arrendamiento.Los concesionarios no podrán dar en arrendamiento el terreno concesionado, su casa de habitación, ni cualquier otra edificación existente, excepto el caso del servicio de alquiler de cabinas y albergues cuando estos usos hayan sido autorizados en la concesión.

ARTÍCULO 63.-Extinción de la concesión.Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a)    Por vencimiento del plazo fijado sin existir solicitud de prórroga en forma legal.

b)    Por renuncia o abandono que hicieren el o los concesionarios.

c)    Por fallecimiento o ausencia declarada del o de los concesionarios, cuando no existan herederos que cumplan las condiciones establecidas en esta ley.

d)    Por no acordarse su prórroga.

e)    Por disolución del vínculo matrimonial o ruptura de la convivencia, para el cónyuge o el conviviente de hecho que renuncie a la concesión o que por orden judicial deba salir del domicilio familiar, excepto que se deba a la aplicación de una medida cautelar dictada en un proceso de violencia doméstica.

f)     Por cancelación de la concesión.

ARTÍCULO 64.-Cancelación de la concesión.El director del área de conservación respectiva cancelará la concesión por cualquiera de los siguientes motivos:

a)    Por incumplimiento comprobado de las obligaciones y prohibiciones del o de los concesionarios, establecidas en el contrato de concesión o en esta ley y sus reglamentos.

b)    Por violación comprobada a la obligación de abstenerse de realizar, dentro de la Reserva, actividades, obras o proyectos que causen o amenacen causar daño a las especies, hábitats y ecosistemas presentes en la zona, así como actividades, obras o proyectos contrarios a los objetivos de conservación de la Reserva.

c)    Por atraso de más de tres meses en el pago del canon.

d)    En el caso de personas jurídicas concesionarias, por cualquier traspaso que sus socios hicieren de sus cuotas o acciones.

En la resolución que cancele la concesión, se le prevendrá al concesionario que deberá desalojar el terreno dentro del plazo de un mes posterior a su firmeza. En caso de no atender esta orden en el plazo concedido, el concesionario deberá ser desalojado por la fuerza pública, a solicitud del área de conservación respectiva.

ARTÍCULO 65.-Transmisión mortis causa.La concesión solamente podrá ser transferida por motivo de deceso del o de los concesionarios.

ARTÍCULO 66.-               Transmisión mortis causa de concesiones otorgadas a ocupantes pobladores.Si la concesión ha sido otorgada a ambos cónyuges o ambos convivientes de hecho, el cónyuge o conviviente sobreviviente quedará automáticamente como único concesionario, sin necesidad de abrir un proceso sucesorio.

En caso de fallecimiento del único concesionario o de ambos concesionarios, según sea el caso, el director del área de conservación respectiva autorizará el traspaso de la concesión, dentro del siguiente orden de prelación:

a)    Al heredero o herederos parientes en primer grado de consanguinidad designados por testamento, que residan permanentemente con el concesionario en el terreno concesionado o que desarrollen junto a él la o las actividades productivas autorizadas en la concesión.

b)    En ausencia de testamento, por su orden, al cónyuge o conviviente sobreviviente no concesionario, a los hijos, a los nietos, y a los padres, que residan permanentemente con el concesionario en el terreno concesionado o que desarrollen junto a él la o las actividades productivas autorizadas en la concesión.

En caso que de la aplicación de este artículo resulten dos o más concesionarios, el traspaso se hace en el entendido de que el terreno concesionado es una unidad indivisible, que no podrá subdividirse entre los mismos.

Los herederos adjudicatarios deberán firmar un nuevo contrato de concesión y quedarán sujetos a las condiciones y obligaciones que establece esta ley.

Si no hubiere heredero que cumpla con las condiciones aquí exigidas, la concesión se tendrá por extinguida y el terreno se revertirá a favor del área de conservación respectiva, incluyendo las construcciones y mejoras existentes.

ARTÍCULO 67.-Registro de concesiones.Las concesiones otorgadas en la Reserva deberán ser inscritas en el Registro Inmobiliario.

Las concesiones adquirirán validez legal a partir de la fecha de su inscripción en el Registro.

ARTÍCULO 68.-Acceso al bono de vivienda y otras ayudas sociales.Los concesionarios de tierras del Estado o demás entes públicos dentro de los límites de la Reserva que cumplan los criterios socio-económicos para ser beneficiarios del Bono Familiar de Vivienda o de otras ayudas sociales brindadas por instituciones del Estado, podrán acceder a dichas ayudas sin que se les exija como requisito el ser propietario del terreno sobre el que se ubica su vivienda.

Tratándose de ayudas o préstamos para el levantamiento de nuevas edificaciones o para la mejora, reparación o ampliación de las ya existentes, únicamente podrán otorgarse para obras que se ajusten a la zonificación de la Reserva y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible, contenidos en el plan general de manejo de la Reserva. Igualmente, en caso de ayudas o préstamos para la realización de actividades productivas, estas ayudas o préstamos únicamente podrán otorgarse para usos autorizados en la concesión. Para estos efectos, las instituciones competentes exigirán al interesado el visto bueno del director del área de conservación respectiva.

En caso de incumplimiento de los términos en que fue otorgado el bono, ayuda social o préstamo, la institución competente deberá comunicarlo al área de conservación respectiva para que la concesión sea cancelada y se dé inicio al procedimiento de desalojo.

ARTÍCULO 69.-Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda. Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para conceder crédito para vivienda sin garantía real a los concesionarios que cumplan los requisitos legales para ser sujetos de dicho crédito, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas.

En ningún caso el Banco otorgará crédito para obras que no se ajusten a la zonificación de la Reserva y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible, contenidos en el plan general de manejo de la Reserva, para lo cual exigirá al interesado el visto bueno del director del área de conservación respectiva.

En caso de incumplimiento de los términos en que fue otorgado el crédito, el Banco deberá comunicarlo al área de conservación respectiva para que la concesión sea cancelada y se dé inicio al procedimiento de desalojo.

ARTÍCULO 70.-Préstamos a través de la caja agraria.Los concesionarios autorizados a realizar actividades agropecuarias tendrán los mismos beneficios que los parceleros del Inder, exclusivamente para efectos de los préstamos que otorga esta Institución a través de la caja agraria.

ARTÍCULO 71.-Canon.Los concesionarios pagarán un canon anual por adelantado, cuyo monto será fijado y actualizado por el área de conservación respectiva. Los criterios para el cálculo y revisión del canon serán determinados en el reglamento de esta ley, debiendo diferenciarse necesariamente según las condiciones socio-económicas del concesionario y la naturaleza de los usos autorizados en la concesión.

Estarán exentos del pago del canon los concesionarios a quienes se les haya otorgado una concesión para vivienda suya y de su familia, cuando las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en el terreno concesionado no excedan del valor indicado en el artículo 4, inciso e), de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N 7509, de 9 de mayo de 1995. En caso de exceso de dicho valor, el canon deberá pagarse sobre tal exceso.

El área de conservación respectiva será la encargada del cobro del canon por las concesiones otorgadas.

ARTÍCULO 72.-Distribución del monto del canon.El monto recaudado por concepto de canon será depositado en el fondo de parques nacionales o, en su defecto, en el fideicomiso de áreas silvestres protegidas. Un 25% de este monto será transferido a la municipalidad correspondiente para ser invertido en proyectos que cuenten con el aval previo del Minae, relativos a la integración de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo en las zonas de amortiguamiento de la Reserva, o relativos a obras públicas cuya realización y mantenimiento compete a la municipalidad dentro de la Reserva y áreas de influencia según lo determine el respectivo plan de manejo. El 75% restante se destinará prioritariamente para la contratación de personal y compra de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Reserva.

TÍTULO III

TERRENOS DE LAS RESERVAS NACIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 73.-Posibilidad de otorgamiento de concesiones. Sobre los terrenos de las reservas nacionales incluidos dentro de los límites de la Reserva, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación podrá otorgar concesiones a personas que cumplan con los siguientes criterios:

a)    Ser persona física.

b)    Ser costarricense o, en su defecto, extranjero que se encuentre dentro de la categoría de residente permanente con al menos diez años de residencia continua en el país antes de la entrada en vigencia de esta ley.

c)    Encontrarse ocupando el terreno por necesidad, de forma continua y pública por alguno o ambos de los dos siguientes motivos:

1)    Por tratarse de la única vivienda suya y de su núcleo familiar;

2)    Por desarrollar en él una actividad económica de bajo impacto ambiental y de micro o pequeña empresa según los criterios establecidos en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262, de 2 de mayo del 2002, que le genere su único o principal ingreso.

d)    Tener, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, más de diez años de ocupar el terreno en la forma y por los motivos descritos en el inciso c) anterior.

Para probar el criterio de necesidad de la ocupación, los ocupantes interesados deberán realizar una solicitud ante el área de conservación respectiva para que se les aplique el estudio socio-económico.

ARTÍCULO 74.-Régimen aplicable a las concesiones.A las concesiones que se otorguen en terrenos de las reservas nacionales dentro de los límites geográficos de la Reserva, se les aplicará el mismo régimen establecido en esta ley para las concesiones en las tierras propiedad registral del Inder.

TÍTULO IV

PROPIEDAD PRIVADA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 75.-Exclusión del régimen estatal. A los terrenos propiedad de particulares que estén ubicados dentro de los límites de la Reserva no les será aplicable el régimen jurídico correspondiente a la parte estatal de la Reserva.

ARTÍCULO 76.-Sometimiento al ordenamiento ambiental del uso del suelo establecido en el plan general de manejo.En virtud de la función ambiental de la propiedad inmueble, establecida en el artículo 8 de la Ley de Biodiversidad, Ley N7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, los terrenos propiedad de particulares que estén ubicados dentro de los límites de la Reserva estarán sujetos al ordenamiento ambiental del uso del suelo que establezca el plan general de manejo de la Reserva. En consecuencia, solamente podrá autorizarse en estos terrenos proyectos, obras o actividades que se ajusten a la zonificación de la Reserva, su reglamento de desarrollo sostenible, y las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada.

ARTÍCULO 77.-Evaluación de impacto ambiental.Para toda actividad, obra o proyecto que sea de naturaleza a alterar o destruir elementos del ambiente o a generar residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el propietario deberá realizar una evaluación de impacto ambiental.

ARTÍCULO 78.-Adquisición pública facultativa.Los terrenos privados incluidos dentro de los límites de la Reserva podrán ser adquiridos por el Estado, en caso de estimarlo necesario para alcanzar los objetivos de conservación de la Reserva.

Sin embargo, si del plan general de manejo de la Reserva resultaren limitaciones al derecho de propiedad que hicieren imposible toda utilización del bien, el Estado deberá proceder a realizar la adquisición respectiva, salvo que, por requerimiento del área de conservación respectiva, el propietario acepte someterse a tales limitaciones absolutas.

TÍTULO V

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 79.-Servicios municipales.Dentro de los límites de la Reserva, los servicios de recolección de basura, limpieza de las calles, mantenimiento de las vías públicas cantonales, construcción y administración de rellenos sanitarios, y otros que autorice el plan general de manejo de la Reserva, serán competencia de la municipalidad del lugar.

ARTÍCULO 80.-Tasas por servicios municipales. Los concesionarios de tierras del Estado y demás entes públicos, así como los propietarios particulares de terrenos, situados dentro de los límites de la Reserva, pagarán las tasas correspondientes por los servicios públicos que brinde la municipalidad del lugar, las cuales deberán ser canceladas en la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 81.-Permisos de construcción, mejora, reparación o ampliación.Dentro de los límites de la Reserva, el otorgamiento de permisos de construcción de nuevas edificaciones, o de mejora, reparación o ampliación de construcciones existentes, ya sea en terrenos propiedad de particulares o en terrenos propiedad del Estado o demás entes públicos concesionados, serán competencia de la municipalidad del lugar, quien requerirá de previo el visado del área de conservación respectiva en el sentido de que se ajustan a la zonificación de la Reserva y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible, contenidos en el plan general de manejo de la Reserva.

ARTÍCULO 82.-Servicios públicos.Las instituciones competentes deberán brindar y administrar dentro de la Reserva los servicios públicos que la ley les asigna, de conformidad con lo establecido en el plan general de manejo.

ARTÍCULO 83.-Servicios de apoyo del Inder.Dentro de los límites de la Reserva, el Inder podrá brindar a quienes lo necesiten, los servicios de apoyo requeridos para generar empresas rurales con perspectivas de sostenibilidad ambiental, económica y social, y de arraigo de los campesinos y pobladores rurales, siempre que se trate de actividades, obras y proyectos que sean acordes con los objetivos de conservación de la Reserva y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de la respectiva zona o subzona, según lo establecido en el plan general de manejo.

ARTÍCULO 84.-Orden público. Esta ley es de orden público y deroga cualquier otra norma de rango igual o infralegal que se le oponga.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

TRANSITORIO II.-A partir de la fecha de publicación del reglamento a esta ley, los ocupantes de tierras en el terreno inscrito a nombre del IDA o Inder dentro de los límites geográficos de la Reserva tendrán un plazo de seis meses para presentar ante el Inder, según sea el caso, su solicitud de otorgamiento de la escritura de compraventa respectiva, de recuperación de la parcela por el Inder a cambio de mejoras, o de adjudicación. El mismo plazo tendrán los mismos ocupantes, así como los ocupantes de tierras en las reservas nacionales incluidas dentro de los límites geográficos de la Reserva, para presentar ante el área de conservación respectiva su solicitud de concesión. Las solicitudes presentadas después de dicho plazo serán rechazadas ad portas.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, la fuerza pública deberá desalojar, a pedido del área de conservación respectiva, y una vez seguido el debido proceso, a todos aquellos ocupantes que no hubieren presentado en tiempo alguna de las solicitudes ahí indicadas, salvo los que hubieren presentado, antes del vencimiento del mismo plazo, una solicitud de trámite de información posesoria ante el juzgado competente con base en lo establecido en la presente ley. En este último caso, si la información posesoria fuere denegada, el ocupante tendrá un plazo de seis meses, a partir de la firmeza de la sentencia denegatoria, para presentar alguna de las solicitudes establecidas en el párrafo anterior, en ausencia de lo cual deberá ser desalojado conforme a lo establecido en el presente párrafo.

TRANSITORIO III.-El Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Inder tendrá un plazo de nueve meses, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, para concluir y oficializar todos los censos, mapeos y demás estudios técnicos que sean necesarios para determinar la situación real de la tenencia de la tierra dentro de la Reserva. El mismo plazo tendrá el Sistema Nacional de Áreas de Conservación para concluir y oficializar el plan general de manejo de la Reserva.

TRANSITORIO IV.-A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el área de conservación respectiva tendrá un plazo de seis meses para comunicar por escrito al Inder cuáles tierras deben serle traspasadas para ser conservadas como propiedad del Estado.

TRANSITORIO V.-A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y mientras no sean resueltas las solicitudes que con base en ella se presenten, no se iniciará ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes en la Reserva al momento de la referida entrada en vigencia. Asimismo, durante el mismo periodo se suspenderán los procesos de desalojo ya iniciados con anterioridad.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Alberto Gamboa Corrales

DIPUTADO

26 de agosto del 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N° 101-00505-L.—(IN2013063569).

DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA “CORREDOR

VIALSAN JOSÉ SAN RAMÓN” MEDIANTE FIDEICOMISO

Expediente N18.887

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En atención a la urgente necesidad nacional de atender los problemas técnico infraestructurales del corredor vial San José - San Ramón y claros en la búsqueda de soluciones a la problemática que genera el desplazamiento actual por la vía de cita, y tomando como base de discusión las siguientes consideraciones:

1)      Que el denominado Corredor Vial San José - San Ramón, compuesto por las carreteras: General Cañas y Bernardo Soto, es parte fundamental de la vía Interamericana y constituye la principal y estratégicamente más significativa infraestructura vial de Costa Rica.

2)      Que esta vía soporta una carga vehicular de aproximadamente noventa mil vehículos por día.

3)      Que esta ruta es utilizada como principal vía de comunicación por una significativa población de la Gran Área Metropolitana y del resto del país y por ella transcurre gran parte de la producción nacional y de la mercadería en tránsito por el corredor vial centroamericano.

4)      Que este corredor vial se desempeña como la ruta alterna para la carretera veintisiete otorgada bajo régimen de concesión.

5)      Que recientemente la opinión pública se opuso a que este corredor vial San José - San Ramón fuese dado en concesión pública y solicitó al Gobierno costarricense que esta vía se mantenga bajo dominio y posesión del Estado.

6)      Que el corredor vial San José - San Ramón se encuentra a la fecha, especialmente en el tramo intersección Manolos y San Ramón, en condiciones de franco y alarmante deterioro y con pocas acciones de mantenimiento y señalización. Esta situación torna riesgosa la circulación vehicular misma y consecuentemente impone un riesgo considerable para todos los que transitan por dicha vía.

7)      Que aunado a lo anterior, el corredor vial en toda su extensión resulta insuficiente para las demandas de flujo vehicular actual y futuro, debiendo enfrentarse en varios segmentos del día, situaciones de colapso e insuficiencia vial.

8)      Que resulta urgente y de evidente interés nacional, avocarse a una expedita intervención estructural de este corredor vial de modo que se amplíe su capacidad, se reconstruya su estructura, se señalice adecuadamente y se modernicen íntegramente, los servicios que ofrece al país y a las comunidades que comunica. Esto de forma tal que se constituya en una ruta moderna y acorde a las necesidades de desarrollo del país en general.

9)      Que la Administración Central carece de los recursos económicos necesarios y suficientes para asumir el desarrollo y modernización de este corredor vial y habiendo sido rechazada la opción de concesionarla, lo procedente es que el Estado busque la forma de atender el interés público de lograr con urgencia la restauración, desarrollo y modernización de esta vía.

10)    Que la sociedad civil ha propuesto la posibilidad de que el Estado costarricense atienda el desarrollo de la ruta vial mediante la concertación de un fideicomiso para desarrollo de obra pública, instrumento que dé la posibilidad de captar recursos económicos disponibles en entes públicos de la administración descentralizada y que de otra manera podrían ser invertidos en otros proyectos ajenos al desarrollo e interés nacional.

11)    Que el desarrollo de obra pública mediante contrato de fideicomiso que capte recursos frescos existentes en las mismas instituciones y órganos de la Administración descentralizada, constituyen una hipótesis viable y posible dentro de nuestro ordenamiento jurídico, según lo respalda diversa normativa como: el artículo 3 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 662 y siguientes del Código de Comercio; artículo 116, aparte 7, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Igualmente la ley especial N.º 8660 que rige de forma específica para el Instituto Costarricense de Electricidad, ha arrojado sobresalientes resultados en la gestión e implementación de fideicomisos de obra pública, permitiendo comprobadamente atender la necesidad de recursos para desarrollo de obra pública necesaria para el desarrollo integral del país.

12)    Que también existen algunos artículos en diferente normativa financiera, que establecen requisitos, autorizaciones, limitaciones o topes porcentuales, para que las instituciones públicas del sector descentralizado - incluidos aquí la banca nacional o instituciones como el Instituto Nacional de Seguros y otros órganos que administran fondos públicos - puedan aportar o invertir de sus recursos -entiéndase aquí, reservas, superávits, utilidades, excedentes - en fideicomisos promovidos por la misma Administración Central. Atendiendo a esta realidad y de forma casuística para hacer posible el cumplimiento de esta ley, se impone levantar para los efectos de esta ley, todo requisito, impedimento u obstáculo de orden tramitológico que se oponga, limite, restrinja o retrase el expedito cumplimiento de los objetivos de estaley.

13)    Que con los réditos que produzca el fideicomiso del corredor vial y como una forma de democratizar esta obra y darle un sentido de solidaridad económico social, bien pueden desarrollarse otros proyectos de obra pública colateral, para satisfacer las necesidades de los cantones por donde transcurre esta ruta.

14)    Que la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad N 7798, de 30 de abril de 1998, establece en su artículo veintiuno, la posibilidad de que este órgano pueda disponer en fideicomisos con los bancos del Sistema Bancario Nacional, los montos que le ingresen por tasas o peajes de la red vial nacional, haciendo procedente los objetivos de la presente ley.

15)    Que la Sala Constitucional ha reconocido como un derecho humano de cuarta generación, el derecho del desarrollo de los pueblos. Este derecho solamente puede hacerse efectivo si un país cuenta con una infraestructura de comunicaciones terrestres en buenas condiciones, dado que esta constituye piedra angular para el incremento de la producción de bienes y servicios y, desde luego, para su oportuna distribución y comercialización. Debe tomarse en consideración  y de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, es deber del Estado procurar un mayor bienestar de todos los habitantes y un adecuado reparto de las riquezas, todo lo cual se logra, entre otros factores, como una infraestructura vial en buenas condiciones de funcionamiento.

16)      Que esta Asamblea Legislativa, consciente de la urgencia del caso, acuerda decretar una ley especial que, de forma casuística y por la importancia estratégica de este corredor vial para el interés nacional, otorgue las modificaciones legales, las exenciones de trámites, de permisos y de requisitos en materia financiera, y exenciones tributarias que permitan concretar urgentemente la construcción y desarrollo definitivo de esta obra pública.

En consecuencia, y por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA

“CORREDOR VIALSAN JOSÉ SAN RAMÓN”

MEDIANTE FIDEICOMISO

OBJETIVOS DE LA LEY: URGENTE CONTRUCCIÓN

DEL CORREDOR VIAL

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza y comisiona a la Administración Pública mediante el Poder Ejecutivo en ejercicio para que, a fin de atender la urgente necesidad de desarrollar la obra pública con servicio público denominada: Corredor Vial San José-San Ramón, de manera expedita y acudiendo a la figura contractual de un fideicomiso, pueda captar recursos económicos frescos que por concepto de reservas, utilidades, excedentes o superávits de su gestión, se encuentren disponibles en los órganos e instituciones públicas de la Administración descentralizada, incluidos aquí los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las operadoras de pensiones. Igualmente se faculta a la Administración Pública para que proceda a concertar los convenios de cesión de flujos, financiamiento de obras y gestión de titularización, que resulten necesarios para concretar el desarrollo de esta obra pública, incluyéndose aquí sus diferentes etapas de avance: estudios preliminares, el diseño y especificaciones de la obra, la planificación, el financiamiento, la titularización y colocación de títulos de inversión, la construcción o rehabilitación de la vía, según sea necesario y su mantenimiento ordinario y extraordinario.

DE LA OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 2.-  El corredor vial, que incluye las carreteras General Cañas y Bernardo Soto, tendrá las condiciones de una autopista de primer mundo, con las siguientes características generales mínimas:

a)      Ocho carriles de ruedo y espaldones en el tramo Aeropuerto Juan Santamaría - San José.

b)      Seis carriles de ruedo y espaldones en el tramo Aeropuerto Juan Santamaría - Manolos.

c)       Cuatro carriles de ruedo y espaldones en el tramo Manolos - San Ramón.

d)      Adecuación y construcción de los puentes existentes en todo el corredor vial.

e)       Rampas de acceso a desnivel en las intersecciones que los diseños indiquen, y

f)       Cualesquiera otras obras complementarias conforme al criterio técnico estipulado en el diseño aprobado, que sean necesarias para la construcción y funcionamiento efectivo de la presente carretera.

DE LA ASIGNACIÓN Y UTILIZACIÓN DE FLUJOS

POR CONCEPTODE PEAJES PRESENTES Y

FUTUROS Y OTROS INGRESOS

DURANTE EL FIDEICOMISO:

ARTÍCULO 3.-  Al tenor de lo establecido en el artículo veintiuno de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, se autoriza para que la colecta y administración de las tasas o peajes por el uso del corredor vial indicado, puedan ser cedidas y aportadas temporalmente y por todo el plazo contractual acordado, al fideicomiso especial que para esta obra pública se constituirá.  Igualmente de aportarán al fideicomiso otros ingresos provenientes de la venta de servicios que conforme al diseño se deriven del uso del corredor vial.  Dichos flujos económicos presentes y futuros, se destinarán inicialmente a cubrir los intereses y el principal del crédito, así como a las gestiones propias del desarrollo, finalización y proyección social de la obra según convenga al espíritu democrático y de solidaridad económica que establece la presente ley y al interés público que entraña el corredor vial para el efectivo desarrollo nacional.  En caso de ser necesario un crédito puente para financiar esta obra pública, el fiduciario procederá de la siguiente forma: al finalizar la construcción de la obra con los recursos obtenidos a través del crédito puente, se emitirán títulos valores con el fin de cancelar el crédito, la emisión se realizará con base en los flujos generados por el uso de esta carretera y los réditos derivados en cada periodo anual - hasta el fenecimiento del fideicomiso - se destinarán para el desarrollo de otros proyectos prioritarios de obras públicas en la circunscripción cantonal por donde transcurre el corredor vial San José-San Ramón, eventualmente y de ser posible, el proyecto de mejoramiento y ampliación de la ruta San Ramón-Barranca. Para los efectos de tramitar los proyectos de obra pública conexa, serán las organizaciones sociales formales de las comunidades correspondientes a los municipios que integran la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (Fedoma) las que se encargarán de someter a conocimiento de la Unidad de Planificación y Desarrollo Social del Fideicomiso, una lista de obras estratégicas y fundamentales para el desarrollo de la región. La Unidad de Planificación se encargará de determinar y elegir en definitiva, los proyectos para ser ejecutados y construidos con los réditos obtenidos cada año con el fideicomiso, respetando los indicadores cantonales de: área, población e índice de desarrollo humano, los cuáles se definirán vía reglamento. Estas obras conexas constituirán la evidencia del espíritu efectivo de solidaridad y proyección social de esta ley y del corredor vial que permite concretar.

ARTÍCULO 4.-  La tasa de peaje que regirá para esta vía y el plazo de extensión del contrato de fideicomiso, serán fijados con base en un criterio técnico que considere fundamentalmente aspectos de solidaridad económica y bienestar social, buscando determinar un costo razonable, realista y accesible que permita:

a)    Que las entidades que aportan el capital reciban una utilidad razonable por el uso de los recursos;

b)    Que la tasa de peaje sea proporcionada a la realidad económica y a los ingresos reales de la población que transita esta vía cotidianamente para asistir a sus trabajos en el Área Metropolitana o para transportar sus productos desde sus sitios de producción y hasta los puntos de venta;

c)    Que el plazo del fideicomiso y de pago del crédito de financiación, se adecuen a la necesidad de una tasa de peaje moderada por los factores económicos sociales antes indicados. Para estos efectos, el fiduciario tomará en consideración el criterio técnico de la Unidad de Apoyo y además efectuará consulta previa ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la estructura tarifaria a aplicar.

ARTÍCULO 5.-  Además de la administración de las tasas o peajes, la Administración Pública cederá al fideicomiso los derechos de uso de la vía, los estudios técnicos, diseños y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que ya exista o llegare a existir con referencia a este corredor vial y a efectos de que sea empleado en la concretización de la obra. El plazo del fideicomiso, podrá ser prorrogado por un término mayor o similar al originalmente acordado y hasta alcanzar un máximo total de cincuenta años, según exista un interés público y conveniencia nacional en que esta prórroga opere.

DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 6.-  En el contrato de fideicomiso para el desarrollo del Corredor Vial, fungirán como partes:

a)      La Administración Pública central que fungirá como fideicomitente;

b)      Un banco del Sistema Bancario Nacional o una entidad financiera especializada en fideicomisos acreditada ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, que fungirá como fiduciario;

c)       Una unidad ejecutora que estará compuesta por el número de profesionales en gestión de proyectos, ingeniería civil, contratación administrativa y en manejo administrativo-financiero, cuyo número se establecerá en el contrato del fideicomiso. Esta Unidad será la encargada de contratar - siguiendo los principios de la contratación administrativa, pero estando excluida de los procedimientos normales que esta aplica - a las empresas constructoras que participarán en esta obra; a la firma supervisora; e igualmente calendarizará los avances periódicos de la ruta vial.

d)      Una unidad de apoyo, que estará constituida por miembros designados por las siguientes instituciones: el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme); el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos; el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Esta unidad proveerá de criterios técnico profesionales, que garanticen la calidad final de la obra y su aptitud para responder a la necesidad nacional y al interés público.

e)       Una unidad de planificación y desarrollo social que se encargará de estudiar y resolver sobre los proyectos de desarrollo de obra pública colateral, ya indicados en el artículo 3 de esta ley.

f)          Serán fideicomisarios: El Consejo Nacional de Vialidad y los inversionistas públicos o privados - según se trate de una titularización de oferta restringida o de oferta abierta - quienes serán los que recibirán los beneficios finales del fideicomiso. Una vez finalizado el plazo del fideicomiso, el Conavi recibirá el retorno efectivo de los flujos por tasas de peaje que serán previamente readecuados a la realidad económica imperante y contemplando la provisión para otorgar mantenimiento a la carretera.

g)      Un comité de vigilancia, órgano compuesto por tres notables, uno designado por el fideicomitente, los otros dos representantes de la sociedad civil elegidos por la Defensoría de los Habitantes. Este órgano velará por el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso y por la calidad de la gestión del proyecto así como de la adecuada administración de los flujos que se trasladan al fideicomiso y de la ejecución del mismo.

h)         Una firma supervisora que fiscalizará los avances periódicos de la obra y su apego a los planos y proyecciones técnicas.

Estos organismos se financiarán en sus costos de operación mediante un aparte económico del fideicomiso y sobre la descripción y alcances de sus funciones, las mismas se detallarán por su orden: mediante el contrato de fideicomiso; en el Reglamento de Oferta Pública de Valores vigente o subsidiariamente y si fuera necesario, mediante reglamentación especial a esta ley.

ARTÍCULO 7.-  Tratándose de inversiones en fideicomisos para el financiamiento de obra pública, los bancos del Sistema Bancario Nacional estarán exentos de las limitaciones porcentuales de crédito que se establecen en el artículo sesenta y uno de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, asimilándolas a las condiciones, porcentajes y términos que se le reconocen a las operaciones de crédito y fideicomiso que se conceden a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda. Igualmente y cuando se trata de inversiones en fideicomisos para financiamiento de obra pública y únicamente a efectos del cumplimiento de los objetivos de esta ley, los órganos y entidades de la Administración Pública descentralizada con capacidad financiera de aportar en los términos establecidos por el artículo uno anterior, no requerirán de la autorización que establece el artículo ochenta párrafo d) de la Ley de la Administración Financiera de la República, N.º 8131, y sus reformas y se excepcionarán de todo requisito o autorización legal o reglamentaria adicional para proceder a aportar recursos para la presente obra pública.

ARTÍCULO 8.-  La estructura técnica constructiva y de logística del Instituto Costarricense de Electricidad, podrá ser considerada, tomada en cuenta y contratada en carácter de co-constructor de esta obra, según convenga a los intereses de la Administración Pública, al grado de complejidad de la ruta vial y/o a la experiencia técnica que demande su desarrollo parcial o total.

DE LA GESTIÓN DE TITULARIZACIÓN

ARTÍCULO 9.-  A efecto de dar viabilidad y bancarizar el proceso de desarrollo de obra pública con servicio público mediante el instrumento del fideicomiso, se autoriza a la Administración Pública y al fiduciario - en caso de resultar necesario - para concertar la titularización hasta por el monto previsto y necesario para la construcción final de la obra, pudiendo determinar los alcances y términos de dicha titularización. La titularización, de acuerdo con la reglamentación de oferta pública de valores, según convenga, podrá ser de “oferta pública restringida”, incluyendo solamente órganos o entidades públicas y/o de “oferta abierta”, esta última con participación de capital de inversión privada. Igualmente queda comprometida la Administración Pública a promover las modificaciones reglamentarias necesarias que requieran los órganos técnicos en materia financiera del Estado a efectos de dar cabal cumplimiento a los objetivos de esta ley, incluidos aquí: la Superintendencia General de Entidades Financieras; la Superintendencia General de Valores; la Superintendencia General de Pensiones o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, bajo el entendido de que estos órganos procederán a tomar las medidas de reforma necesarias para hacer factible el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en el plazo máximo de sesenta días naturales luego de su entrada en vigencia.

EXONERACIONES

ARTÍCULO 10.-Únicamente para los efectos de esta ley, se tendrán por exoneradas los órganos públicos y entidades financieras y no financieras mencionados en los artículos 1 y 7 anteriores, de cualesquiera otros requisitos, condiciones, permisos previos o limitaciones para participar en fideicomisos para desarrollo de obra pública o financiar a los mismos, que puedan estar establecidos en cualquier otra legislación anterior y que se contrapongan a los objetivos buscados por esta ley.

ARTÍCULO 11.-Únicamente para los efectos de esta ley, se exonera al fideicomiso del pago de toda tasa, impuesto, cánones o precios especiales, sean estos de orden nacional o municipal.

REFORMAS DE LEY

ARTÍCULO 12.-Refórmese el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N 1644, y sus reformas, de 26 de setiembre de 1953.El texto dirá:

“Artículo 61.-

Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:

[...]

5)      Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas.  Se exceptúan del límite de crédito anterior, los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha Institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais) y su equipamiento. Igualmente se exceptúan del límite de crédito anterior, incrementándolo hasta por el límite máximo fijado para el Banco Hipotecario de la Vivienda en el artículo de ley que se cita en el párrafo último de este artículo, las operaciones de financiamiento y desarrollo de obra pública que mediante la vía del fideicomiso, promueva la Administración Pública en proyectos de evidente interés nacional.

En todos los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central.

Rige a partir de su publicación.

Edgardo Araya Pineda                         Justo Orozco Álvarez

Víctor Danilo Cubero Corrales     Rodolfo Sotomayor Aguilar

Carlos Luis Avendaño Calvo   José María Villalta Flórez-Estrada

Carmen María Muñoz Quesada Rita Gabriela Chaves Casanova

Martín Alcides Monestel Contreras

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

27 de agosto de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N° 101-00506-L.—(IN2013063572).

REFORMA DE LA LEY N 7531 DEL SISTEMA

DEPENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

Expediente N.° 18.888

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado formalmente por Ley N2248 de 5 de setiembre de 1958, durante su larga existencia ha experimentado múltiples modificaciones, de las cuales de manera integral se encuentran las incorporadas por la Ley N.º 7268 de 19 de noviembre de 1991, y posteriormente por la Ley N.º 7531 de 13 de julio de 1995 se dictan cambios de igual naturaleza. Posteriormente, la Ley N.º 7302 de 15 de julio de 1992, decretada para la Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional -Ley Marco de Pensiones-, incorporó al Sistema el Fondo de Capitalización Colectiva para los nuevos servidores que ingresaran al servicio, que en su artículo 39 dispone que se encuentra “…adscrito y administrado con total autonomía por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (…) conforme lo determinen los estudios actuariales que deberá ordenar y las disposiciones correspondientes del Convenio N.º 102 de la Organización Internacional del Trabajo.”, lo cual garantiza una sana administración bajo las normas y principios actuariales, legales y financieros que deben imperar en todo momento para la sana administración de un fondo de esta naturaleza, de lo cual resulta garante la Superintendencia de Pensiones con su diario control y supervisión.

En síntesis, con la entrada en vigencia de las LeyesNs 7302, 7531 y sus ulteriores modificaciones, se constituyen y ratifican los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con la abismal diferencia que el primero es administrado por la Junta de Pensiones en toda su extensión, en tanto el segundo, permanece en custodia del Ministerio de Hacienda, el cual satisface todas las pensiones y jubilaciones.

Ahora bien, en el sistema del Magisterio Nacional, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se le atribuyen las mismas funciones que a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)en aquel régimen, habida cuenta que es un sistema que podríamos denominar básico sustitutivo -primer pilar-; esto es, que si bien mediante el canon 73 de nuestra Carta Magna se establece que la administración y el gobierno de los seguros están a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social, parafraseando lo expuesto por la Sala Constitucional en el Voto 846-92, no existe razón para cuestionar la existencia de pluralidad de regímenes, y por ende el del Magisterio Nacional. El veredicto reza:

“Si el fin primordial del constituyente fue mantener los seguros sociales para fortalecer la seguridad social, no hay razón para cuestionar la existencia de pluralidad de regímenes. Se parte de que el constituyente pretendió un mínimo de protección a los trabajadores, dejando la puerta abierta para que en un futuro se regulara sobre nuevos sistemas de seguridad social, que es el fruto de un proceso histórico en el que la situación actual es consecuencia de acciones o deficiencias dadas en el pasado y, a su vez, es origen de las acciones que se darán en el futuro. La seguridad social, esto es, el sistema público de cobertura de necesidades sociales, individuales y de naturaleza económica desarrollado a partir de la acción histórica de la previsión social, estructurada en nuestro país sobre la base de las pensiones y jubilaciones, de la mano de la intervención tutelar del Estado en el ámbito de las relaciones de trabajo, ha llegado a convertirse con el tiempo sin la menor reserva, en una de las señas de identidad principales del Estado social o de bienestar. Por ello, no puede extrañar que en el índice o agenda de las cuestiones esenciales que impregnen la política social del Estado moderno, en lo que se refiere a los seguros, se encuentren diferentes regímenes de jubilaciones y pensiones.Al existir diferentes regímenes, es lógico que cada uno tenga sus propias reglas y criterios legales para el otorgamiento del derecho constitucional a la jubilación y a la pensión, sin que por ello pueda siquiera pensarse que tal coexistencia sea inconstitucional”.(Énfasis agregado)

Más concretamente sobre el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional, expresó la Sala Constitucional en el Voto 05236-99, lo siguiente:

“b)    Generalidades sobre la estructura de la ley de reforma del sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional: Es de todos conocido que los diversos sistemas de pensiones se encuentran en crisis, en especial, por la deficiente estructuración, puesto que se diseñaron pensando en la solidaridad entre generaciones, sin embargo, el esquema se quiebra en el momento en que los beneficios fueron cada vez mayores(v. gr., disminución en la edad para pensionarse, aumento en el monto de la pensión, pasar del promedio de los salarios de los últimos diez años al salario más alto de los últimos cinco años, etc.) sin que, correlativamente, se aumentara en la misma proporción el aporte de los beneficiados.  Por ello el Estado ha venido supliendo con cargo al presupuesto nacional este faltante, situación que se pretende corregir con la nueva legislación. En la ley encontramos tres tipos de supuestos claramente delimitados: el grupo denominado régimen de capitalización, en el que se encuentran incluidos los servidores que se desempeñan en el Magisterio Nacional y que fueron nombrados con posterioridad al 14 de julio de 1992…” (El destacado en nuestro)

Ese grado de parificación al otorgado a la CCSS es aceptado por la propia Sala Constitucional al señalar sobre la Junta de Pensiones en el Voto 473-I-96, lo siguiente:

“No obstante, la única forma de admitir la tesis del accionante sería entender que en nuestra Constitución Política la potestad reglamentaria está indisolublemente unida a determinados órganos y que fuera de ellos ninguna otra entidad pública puede ostentarla aun cuando le sea concedida por ley. Esto no se desprende de ninguna norma o principio constitucional, ni tampoco el accionante presenta el menor argumento en favor de tal aseveración, que resulta más bien contradictoria con la noción de que si el propio legislador ha creado un ente público (que ha de desarrollar labores administrativas) el mismo legislador, puede válidamente asignarle la competencia requerida para la reglamentación de sus actos, siempre y cuando lo sea dentro del marco establecido en la ley, de la cual no podrá apartarse. Por ello, en el caso concreto, sí puede la Asamblea Legislativa otorgar a la Junta, como ente público no estatal, competencia para la reglamentación de determinados aspectos de la ley, sin violar con ello la asignación concreta que de este tipo de competencia hace la Constitución Política, a ciertos órganos, y que se entiende hecha por el Constituyente sin perjuicio justamente de lo que para otros casos no contemplados en ella pudiere suceder...”.

Siendo así, podemos afirmar que a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se le encargó la administración técnica, jurídica y financiera del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC); fondo de pensiones al que pertenecen aquellos trabajadores del Magisterio Nacional que hayan sido nombrados por primera vez con posterioridad al 15 de julio de 1992. Este régimen tal y como lo indica la ley, es obligatorio y además es un régimen colectivo, lo que significa que los recursos que ingresan al régimen son para que fortalezcan la reserva con que cuenta el RCC, de manera que estos recursos no pertenecen a nadie en particular, pues al ser un régimen solidario puede darse que personas se pensionen por invalidez o por sucesión sin que se cuente con una cantidad cotizada suficiente para recibir en forma vitalicia la pensión a que tienen derecho.

El Régimen de Capitalización Colectiva de Magisterio Nacional, creado por la Ley N7302 y reforzado por la Ley N.º 7531 y sus reformas, es un sistema que forma parte del primer Pilar de la Seguridad Social en Costa Rica, y es el fondo sobre el cual se autoriza realizar las inversiones en los términos y condiciones que establece el artículo 21 de la Ley N.º 7531 y sus reformas, es un fondo “especial, independiente e inembargable”.

A partir de lo anterior, y luego de un período de maduración del Régimen, resulta imperioso incorporar modificaciones a la legislación vigente del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que permitan igualdad de condiciones con respecto a la administración que desarrollan otras entidades del primer pilar, así como propiciar un óptimo marco regulatorio para esta tarea, tal y como ocurre por ejemplo con la imprescindible necesidad de dotar de facultades suficientes para la supervisión y cobro de las cotizaciones, con el establecimiento de sanciones similares a las que dispone la Caja Costarricense de Seguro Social.

El sostenimiento de los fondos de pensiones se basa en una adecuada estructura de recaudación de cotizaciones, que le permitan al régimen obtener los niveles de ingreso definidos por ley y evitar la evasión de la seguridad social, para lo cual es determinante contar con las herramientas necesarias que propicien recaudar las cotizaciones a las que están obligados los asegurados y sus patrones  y ejercer las acciones de cobro necesarias.

Por otra parte, la correcta gestión de un Fondo de Pensiones, sustentado en los estudios actuariales y bajo normas estrictas de seguridad, debe garantizar la rentabilidad que permita obtener la tasa técnica para el logro del perfil de beneficio definido.  Los regímenes de pensiones se encuentran expuestos a factores endógenos y exógenos, en las condiciones actuales de la economía nacional donde se observan grandes limitaciones de mercado para colocar o invertir recursos de manera eficiente y con niveles de rentabilidad suficiente, enfrentan serios problemas para alcanzar los requerimientos mínimos necesarios que garanticen su sostenibilidad, si a esto se le agregan las restricciones de carácter legal se imposibilita lograr cumplir la promesa estipulada para los beneficiarios.

La sociedad costarricense a partir de los Fondos de Pensiones ha logrado constituir una masa importante de recursos, un ahorro nacional que necesariamente debe contribuir al desarrollo país, es indispensable que como sociedad se logre satisfacer la ecuación básica económica, cual es, el eficiente traslado de recursos de las unidades superavitarias a las unidades deficitarias, en síntesis, para la inversión en proyectos productivos Costa Rica sufre el rezago de años de inversión en infraestructura pública, lo cual ha generado pérdida de competitividad en los mercados internacionales.  No es posible que los portafolios de inversiones de pensiones, habiendo conformado un ahorro nacional significativo del 26.15% del Producto Interno Bruto (PIB), no se logren gestar los proyectos productivos necesarios para canalizar estos recursos.

Por consiguiente, es imprescindible la reforma legal al artículo 21 de la Ley N.º7531 y sus reformas, que amplíen las posibilidades de inversión con los recursos financieros del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), algunas de las normas vigentes sufrieron cambios mínimos, los cuales resultan insuficientes, razón que impone categóricamente que deban actualizarse y adecuarse al contexto actual para una segura y adecuada inversión.Ante ese estado de cosas, es imperioso dotar de mecanismos y herramientas para diversificar el portafolio del régimen.

En las propuestas que se enmarcan, está ofrecer a la membresía oportunidades de mejora en su condición socioeconómica y con ello mejorar su calidad de vida mediante el fortalecimiento del programa de crédito.  Además, tal y como lo han señalado en diferentes momentos las autoridades regulatorias de este país debe existir la oportunidad de invertir en los mercados internacionales, con el fin de obtener mayores tasas de rentabilidad y diluir el riesgo al tener un mayor número de instrumentos.

Como se señaló en los párrafos supra mencionados el proyecto plantea específicamente la posibilidad de financiar obras de infraestructura tan necesarias para el desarrollo de nuestro país, así como abrir las posibilidades de inversión de recursos financieros a las diferentes instituciones emblemáticas del Magisterio Nacional.

Cada una de esas alternativas de inversión propuestas, principalmente aquellas que están fuera del mercado de valores, deben garantizar rendimientos reales suficientes que permitan compensar los riesgos inherentes a la forma de inversión prevista.

Por otra parte, es imperativo definir con claridad meridiana el cobro por administración del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), establecido actualmente en la Ley. Por ello es importante un procedimiento idóneo que mantenga una fórmula única que no se vuelva inocua o inservible por interpretaciones modificaciones que le imposibiliten a la institución un óptimo financiamiento.

De igual forma, y no menos importante está también la necesidad que la institución pueda destinar parte de sus ingresos en favor de su membresía relacionadas con la atención integral y en general cualquier tipo de actividad con el fin de garantizar el derecho a la seguridad social, asistencia y prestaciones sociales suficientes para preservar la salud y la vida, para lo cual se hace necesario que la legislación contenga la autorización respectiva. En este sentido es importante mencionar  que la seguridad social no trata únicamente el tema de la emisión del acto declarativo del derecho, sino también de un mínimo de necesidades básicas para la vida social a través de la colectividad; principio sobre el que ha expresado la Sala Constitucional lo siguiente:

“III.-  Derecho a la seguridad social.-

El propósito del constituyente al diseñar el sistema de seguridadsocial en nuestro país fue garantizar a todos los ciudadanos que el Estado, a través de la Caja Costarricense de Seguro Social, les otorgaría al menos los servicios indispensables en caso de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte. El artículo 73 de la Constitución Política, interpretado armónicamente con el artículo 50 idem, consagra el Derecho de la SeguridadSocial.  Este derecho supone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridadsocial para todos los ciudadanos de manera que garantice la asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad para preservar la salud y la vida.  El ámbito subjetivo de aplicación del derecho de la seguridadsocial incorpora el principio de universalidad, pues se extiende a todos los ciudadanos, con carácter de obligatoriedad.  El ámbito objetivo parte del principio de generalidad, en tanto protege situaciones de necesidad, no en la medida en que éstas hayan sido previstas y aseguradas con anterioridad, sino en tanto se produzcan efectivamente.  Además, incorpora los principios de suficiencia de la protección, según módulos cuantitativos y cualitativos y de automaticidad protectora, lo que se traduce en la adecuada e inmediata protección en materia de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

Los artículos 50 y 73 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretados de manera armónica, establecen el derecho a la seguridad social en beneficio de todos los trabajadores, informado en los principios de universalidad, generalidad, y suficiencia de la protección.  Evidentemente, la prestación de tales servicios está condicionada a la existencia de algunos requisitos mínimos, pero básicos y necesarios para la subsistencia del sistema, los que sin embargo, deben ser coherentes con los principios antes mencionados.

El derecho a la seguridadsocial es un derecho fundamental, reconocido por el Estado costarricense cuando el constituyente derivado incorporó en la Constitución Política de 1871, el capítulo de las Garantías Sociales, que posteriormente fue confirmado en el proceso constituyente de mil novecientos cuarenta y nueve. El respeto a este derecho impide a la Caja Costarricense de Seguro Social hacer exclusiones arbitrarias en relación con la cobertura del seguro de salud, pues cualquier tipo de discriminación en ese sentido, significaría desconocer los principios que integran el Derecho a la SeguridadSocial, y vaciarlo de su contenido mínimo.(Voto 8013-04).

Así, “...Relacionado este principio con el de justicia social, positivizado en el ordinal 74 de la Constitución, según el cual las personas deben colaborar recíprocamente en aras de preservar la dignidad humana de todos los miembros de la comunidad, tenemos que el constituyente buscó fomentar una sociedad donde la solidaridad fuera la regla general de convivencia; donde la realización de pequeños sacrificios en favor de grandes metas sociales estuviera por encima de los intereses individuales; es lo que normalmente se conoce como Estado social y democrático de Derecho. Podría así afirmarse que la solidaridad entre los miembros de la colectividad es un principio de rango constitucional, que legitimaría válidamente la imposición de ciertas cargas en favor de una justa redistribución de la riqueza. (Ver en este mismo sentido las sentencias de esta Sala números 1441-92, 5125-93) (Voto 3338-99)”.

Conforme a lo expuesto y de la mano con la opinión de la doctrina y jurisprudencia constitucional expresada, es que válidamente la institución promueve un cambio en este apartado de la legislación actual, con el fin de obtener la autorización para destinar parte de sus recursos en beneficio de su membresía.

Conscientes que esta iniciativa no conlleva erogación alguna para el Erario Público, por el contrario constituye una herramienta para coadyuvar en el desarrollo nacional, que tiende unívocamente a procurar el cuerpo legal necesario para la óptima  administración del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de ley, con el firme y valedero convencimiento que fortalecerá y enriquecerá el señero marco de seguridad social costarricense.

Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N 7531 DEL SISTEMA

DEPENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

ARTÍCULO 1.-  Modifíquese el inciso f) del artículo 13, artículo 15,artículo 21 y artículo 107 de la Ley N.º 7531, así reformadospor el artículo 1de la Ley N.º 8721 publicada en La Gaceta 79 de 24 de abril de 2009, y adiciónese a la Ley N.º 7531 los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128los que en lo sucesivo, dirán:

“Artículo 13.-Reglamento General

f)       Un cobro por administración, que la Junta destinará única y exclusivamente a la correcta y sana administración del Régimen. Dicha comisión no podrá ser superior al límite máximo (porcentaje) definido en el Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la ley de protección al trabajador, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), con respecto al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (OPC). La Junta establecerá, dentro de ese límite, la comisión por cobrar; lo anterior, previo estudio de las necesidades, la proyección de los gastos y las normas de ejecución de presupuesto, con el fin de que se ajuste a medidas de austeridad y control en el gasto. La comisión se tomará de los ingresos por réditos y cotizaciones a que se refieren los artículos 17 y 18 de la presente ley y pasará a formar parte del Fondo Especial de Administración, establecido en el artículo 107 de esta ley.”

“Artículo 15.-Contribución del Estado y plazos

El Estado, en su calidad de tal, cotizará un porcentaje idéntico al que aporta al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del total de los salarios devengados de los servidores públicos y privados de la educación nacional, que se encuentren dentro del colectivo cubierto por el Régimen de Capitalización Colectiva. Para realizar el pago correspondiente a favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se establece el procedimiento siguiente:

a)      Para los trabajadores de la educación que presten servicios al Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Hacienda tendrá un plazo improrrogable de dos (2) meses para depositar, a favor de la Jupema, los montos correspondientes a las cotizaciones obreras, patronales y estatales, término que igualmente se aplicará cuando se trate de patronos privados.

b)      Para los trabajadores de la educación de los otros centros de enseñanza, públicos y privados, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional remitirá, mensualmente, a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, una planilla con los nombres, los números de cédula, los montos salariales devengados y el monto total por cancelar. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional dispondrá de un plazo improrrogable de dos (2) meses para remitir esta información al Ministerio de Hacienda; este último, una vez recibida la planilla, contará con un plazo de dos (2) meses para depositar las sumas a favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, les fijará a estos centros de enseñanza los plazos máximos para remitirle la información de sus planillas.

Si el Ministerio de Hacienda no deposita las sumas a favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, dentro de los plazos dispuestos en los incisos a) y b) de este artículo, los montos no girados devengarán, por concepto de interés por mora, un porcentaje igual a la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

Igual interés por mora será aplicable a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional sobre los montos por cancelar a su favor, en caso de no presentar la planilla correspondiente dentro del plazo ordenado en el inciso b) de este artículo. Las sumas por intereses deberán cancelarse con cargo al Fondo Administrativo establecido en el artículo 107 de esta ley. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional cobrará, a su vez, igual interés por mora a los centros de enseñanza que no le presenten las planillas dentro de los plazos fijados.

Todo interés por mora se destinará, exclusivamente, a fortalecer el Fondo de Pensiones del Régimen de Capitalización Colectiva.

La certificación que emita la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, donde consten las deudas a favor del Fondo de Pensiones, tendrá carácter de título ejecutivo, excepto en los casos en que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional haya omitido o atrasado el envío de las planillas correspondientes o las haya enviado defectuosas al Ministerio de Hacienda.

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional queda facultada para inspeccionar a los centros de educación públicos y privados, cotizantes del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con el propósito de solicitar toda la documentación e información que estime necesarias, para verificar y determinar la cotización que deba enterarse a la conformación de los distintos fondos, con cargo a los trabajadores y el patrono.”

“Artículo 21.-Portafolio de inversiones

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional bajo su responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del Régimen de Capitalización Colectiva, para el provecho de los afiliados, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la ley y las normas reglamentarias dictadas sobre el particular.

La Junta está autorizada para colocar los recursos del Fondo de Capitalización, en las siguientes posibilidades de inversión:

a)      Préstamos personales, de vivienda y microempresa ya sea de forma directa o mediante fideicomisos, a través del Sistema Financiero Nacional.  Las instituciones públicas y privadas, deben facilitar la aplicación de las cuotas de las operaciones crediticias.  Los deudores deben hacer un aporte para la creación de una reserva para los saldos deudores, sea directamente o por medio de un mandato irrevocable o fideicomiso, que mantendrá de manera separada, el cual será definido y administrado por la Junta de acuerdo con los estudios de riesgo crédito deudor.  Esta reserva podrá ser garantizada a través del Bono Abierto de Garantía de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Seguro de Fidelidad N40, o por medio de las garantías de pago emitidas por los bancoscomerciales públicos y privados, o de las carteras de crédito stand by. Para tales efectos, la Junta tendrá acceso al Centro de Información Crediticia (CIC).

b)      Al menos un treinta por ciento (30%) de las inversiones del Fondo, se harán en valores emitidos por el sector público.

c)       En valores e instrumentos financieros emitidos por fideicomisos administrados por medio de entidades financieras públicas o privadas que cuenten con amplia experiencia en la administración de estos.

d)      Valores de oferta pública inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Esto incluye los valores de oferta pública restringida.

e)       Valores o productos estructurados extranjeros transados en las bolsas de valores nacionales o extranjeras; o a través de los mecanismos de negociación de valores denominados “overthecounter”. Este tipo de inversión no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la totalidad del Fondo, para lo cual se contará con un perfil de cada una de estas inversiones, y de un sistema de información en línea que permita darle seguimiento al comportamiento de estas.

f)       Instrumentos que permitan la participación directamente de las rentas derivadas de la propiedad de los factores de producción, pudiendo ser mediante el desarrollo de infraestructura pública y privada, a través de las figuras de fideicomiso o contratos de concesión de obra pública, o contratos de gestión interesada, o participaciones en fondo de desarrollo inmobiliario, u otros vehículos legales autorizados, y de forma directa como inversionista único o parcial.  Estas figuras deberán ser administradas, cuando así corresponda, a través de las entidades del Sistema Financiero Nacional.  Esta inversión no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del Fondo.

g)      Inversión directa o mediante fideicomiso, sea a través de crédito o inversión en las entidades socioeconómicas y financieras, relacionadas con el Magisterio Nacional, hasta un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del Fondo.

En lo referente al inciso a) de este artículo, la Junta de Pensiones deberá realizar anualmente un estudio de esta cartera crediticia según los parámetros de la Sugef, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva y enviado a la Superintendencia de Pensiones (Supen), para las labores de supervisión. La Junta no estará autorizada a invertir nuevas sumas ni las recuperaciones de esa cartera de préstamos referida en el inciso a), si al día 15 de febrero de cada año, no ha presentado a la Supen el estudio de cartera al 31 de diciembre inmediato anterior.”

“Artículo 107.-Fondo Especial de Administración

El Fondo Especial de Administración se destinará, en forma exclusiva, a lo siguiente:

a)      Pagar las dietas de los miembros de la Junta Directiva, los salarios y cualquier otro estipendio de su personal o por contratación especial y, en general, sus gastos administrativos.

b)      Cubrir las obligaciones de carácter financiero y social derivadas de los convenios que la Junta celebre con las entidades financieras y sociales del Magisterio Nacional en beneficio de su membresía, activos y pensionados.

c)       Realizar préstamos directos a los pensionados y servidores activos, a fin de que satisfagan necesidades personales, de acuerdo con los reglamentos que se dicten al efecto.

d)      Realizar préstamos directos a los pensionados y servidores activos, para que financien actividades de pequeña empresa, según los reglamentos que se emitan al efecto.

e)       Realizar préstamos o aportes de capital a las organizaciones del Magisterio Nacional, para la creación de programas y proyectos en beneficio de su membresía, activos y pensionados.

f)       Establecer proyectos sociales de manera individual o colectiva, en favor de su membresía relacionados con la atención integral, ayudas, beneficios, ventajas, y en general cualquier tipo de actividad con el fin de garantizar el derecho a la seguridad social, asistencia y prestaciones sociales suficientes para preservar la salud y la vida. Para tales efectos podrá la Junta de Pensiones además de lo dispuesto en este artículo, recibir cualquier clase de recursos o donaciones.

Los recursos ociosos del Fondo Especial de Administración podrán ser invertidos en valores financieros, con las limitaciones incluidas en los artículos del 20 al 25 de esta ley.

En los tres (3) primeros meses de cada año, la Junta Directiva presentará a las organizaciones magisteriales representadas en su seno, un informe público detallado de sus labores, de la ejecución presupuestaria del año anterior con el máximo grado de detalle y del presupuesto vigente.”

“Artículo 118.-       Contribución patronal, del Estado, centros públicos y privados y plazos en el Régimen de Capitalización Colectiva y Procedimiento de Pago

La cotización para el Régimen de Capitalización Colectiva será tripartita, cotizando el Estado, las instituciones educativas públicas y privadas en su calidad de patronos, así como el servidor activo, según el porcentaje de cotización establecido en el artículo 14 de la Ley N.º 7531. El Estado, en su calidad de tal, cotizará un porcentaje idéntico al que aporta al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del total de los salarios de los servidores públicos y privados de la educación nacional, que se encuentren dentro del colectivo cubierto por el Régimen de Capitalización Colectiva.

Para realizar el pago correspondiente a favor de la Jupema, se establece el siguiente procedimiento, el cual se aplicará de igual forma para el cobro de las cuotas correspondientes al Régimen Transitorio de Reparto, en lo que resulte procedente:

a)      Para los trabajadores de la educación que presten servicios al MEP, el Ministerio de Hacienda tendrá un plazo improrrogable de dos (2) meses para depositar, a favor de la Jupema, los montos correspondientes a las cotizaciones patronales y estatales. La cuota obrera debe ser cancelada en el mes correspondiente.

b)      Para los trabajadores de la educación de los otros centros de enseñanza, públicos y privados, el Ministerio de Hacienda tendrá un plazo improrrogable de dos (2) meses para depositar, a favor de la Jupema, los montos correspondientes a las cotizaciones estatales.

La cuota obrero patronal debe ser cancelada a la Jupema, en los primeros diez días naturales contados a partir del último día hábil del mes inmediato anterior. La Jupema remitirá, mensualmente al Ministerio de Hacienda, una planilla con los nombres, los números de cédula, montos salariales devengados y el monto total a cancelar por el Ministerio de Hacienda. La Jupema dispondrá de un plazo improrrogable de dos (2) meses para remitir esta información al Ministerio de Hacienda.

Si el Ministerio de Hacienda, y los patronos públicos y privados,  no depositan las sumas a favor de la Jupema, dentro de los plazos dispuestos en los incisos a) y b) de este artículo, los montos no girados devengarán, por concepto de interés por mora, un porcentaje igual a la tasa básica pasiva a seis (6) meses plazo, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

La certificación que emita la Jupema, donde consten las deudas de los centros públicos o privados a favor del Fondo de Pensiones, tendrá carácter de título ejecutivo, excepto en los casos en que la Junta haya omitido o atrasado el envío de las planillas correspondientes o las haya enviado defectuosas al Ministerio de Hacienda.

Artículo 119.-

Las transgresiones a esta ley serán sancionadas en la siguiente forma:

1.-     Será sancionado con multa equivalente a cinco salarios base,  el patrono que no realice el proceso de empadronamiento una vez acreditado el Centro Educativo por parte del Ministerio de Educación Pública, dentro del plazo, condiciones y requisitos que se establezcan en el correspondiente reglamento. En caso que se trate de errores en la información cualitativa de sus trabajadores, esta sanción corresponderá a una quinta parte del salario base.

2.-     Será sancionado con una multa de tres salarios base, quien:

2.1     Con el propósito de encubrir a costa de sus trabajadores, la cuota que como patrono debe satisfacer, les rebaje el salario o las remuneraciones, o bien, altere las planillas que debe reportar con compensación de saldos.

2.2     No deduzca la cuota obrera o no pague la cuota patronal que le corresponde de acuerdo con la ley.

3.-     Será sancionado con multa de cinco (5) salarios base, quien no incluya, en las planillas respectivas, a uno o a varios de sus trabajadores o incurra en falsedades o errores en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social.

4.-     Será sancionado con multa de ocho (8) salarios base, el encargado de pagar los recursos ordenados por esta ley, que obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes necesarios para comprobar la corrección de las operaciones y quien no acate las resoluciones de la Junta relativas a la obligación de corregir transgresiones a la presente ley o sus reglamentos, constatadas por sus inspectores en el ejercicio de sus funciones.  Las resoluciones deberán expresar los motivos que las sustentan, el plazo concedido para enmendar el defecto y la advertencia de la sanción a que se haría acreedor el interesado, de no acatarlas. En caso que persista la omisión, se regulará bajo la figura y pena del delito de desobediencia, contemplado en el artículo 314 del Código Penal, en caso de negación injustificada.

En todo procedimiento que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado el derecho de defensa y se respetará el debido proceso, antes de que el asunto se resuelva. Para calcular el monto respectivo de las sanciones económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por el artículo 2 de la Ley N 7337.  Para aplicar las disposiciones de esta ley, la resolución de primera instancia será dictada por la Dirección Ejecutiva y tendrá recurso de alzada ante la Junta Directiva; para ello, se aplicará lo dispuesto en el título VIII del libro II de la Ley General de la Administración Pública.

Las personas que resulten sancionadas administrativamente por infracción de las leyes y normas reguladoras de la seguridad social o incumplan los plazos reglamentarios definidos para el cumplimiento de sus obligaciones, estarán sujetas, además, al pago de las costas administrativas causadas. Asimismo, quienes no cancelen las cuotas correspondientes estarán sujetos al pago de los intereses de ley sobre el monto de las contribuciones adeudadas.

De existir morosidad patronal comprobada o no haber empadronado oportunamente el trabajador, el patrono responderá íntegramente ante la Junta por las cuotas omitidas en aplicación de esta ley.

El derecho a reclamar el monto de daños y perjuicios irrogados a la Junta en la vía penal o civil, prescribirá el término de 10 años. Sin embargo, la acción para recuperar las cuotas adeudadas de elFondo de pensiones, será imprescriptible.

La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirá de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal y el Código Penal, con la salvedad que el plazo se computará a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta.

Artículo 120.-

Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Junta el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.

Artículo 121.-

Acreditado e iniciado el funcionamiento de la institución educativa, los patronos deberán empadronar a sus trabajadores dentro del plazo y condiciones que establezca la Junta de Pensiones.

Artículo 122.-

Habrá un cuerpo de inspectores encargado de velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos. Para tal propósito, los inspectores tendrán carácter de autoridades, con los deberes y las atribuciones señaladas en los artículos 89 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para los efectos de esta ley, la Junta de Pensiones tendrá la facultad de solicitar por escrito, a la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier otra oficina pública, la información contenida en las planillas, declaraciones, estados financieros o informes sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los asegurados.

Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán ser motivados y tendrán valor de prueba muy calificada. Podrá prescindirse de dichas actas e informes solo cuando exista prueba que revele su inexactitud, falsedad o parcialidad.

Toda la información referida en este artículo tendrá carácter confidencial y por tanto no podrán ser divulgados a terceros o  particulares.

Artículo 123.-

Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Junta de Pensiones el monto de las mismas, en el tiempo y forma que esta determine. El monto de las cuotas obrero-patronales que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de los salarios o remuneraciones que obtenga el trabajador, bajo cualquier denominación que se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obrero patronales que estos últimos fueren en deber a la Junta de Pensiones en el momento del traspaso o arrendamiento.

Artículo 124.-

Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 125.-

Cuando la falta cometida implique perjuicio económico para la Junta de Pensiones, sin perjuicio de la sanción establecida administrativamente, el infractor deberá indemnizar a la institución por los daños y perjuicios ocasionados y deberá, además, restituir los derechos violentados. Para ello, se adoptarán las medidas necesarias que conduzcan a esos fines y se procederá de conformidad con título VII, capítulo VII del Código de Trabajo. La certificación de deudas de los patronos que es extendida por la Junta de Pensiones, tiene carácter de título ejecutivo, una vez firme en sede administrativa.

Las deudas en favor de la Junta de Pensiones, tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable en los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.

Artículo 126.-

En caso de reincidencias específicas o genéricas se estará a lo dispuesto en el artículo 611 del Código de Trabajo.

Artículo 127.-

Los patronos pagarán sus cuotas directamente en el tiempo y forma que establezca la Junta Directiva.

La recaudación de planillas se regirá además por las siguientes disposiciones:

a)      La recaudación deberá ser efectuada por la Junta o por medio del Sistema de Pagos y Transferencias del Sistema Financiero Nacional.

b)      La Junta de Pensiones será responsable de realizar todas las gestiones administrativas y judiciales para controlar la evasión, sub-declaración o morosidad de los empleadores así como, de gestionar la recuperación de los aportes indebidamente retenidos por los patronos según lo establecido en la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones que puedan realizar terceros de acuerdo con el artículo 564 del Código de Trabajo.

El patrono girará las cuotas correspondientes a cada trabajador, dentro de un plazo de diez días naturales, siguientes al cierre mensual, mediante los medios de recaudación establecidos por Jupema. Vencido dicho plazo, el patrono cancelará intereses por mora, conforme a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 128.-

Los patronos, sea que se trate de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán estar al día en el pago de las cuotas obreras-patronales con la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, conforme a la ley. Asimismo, en el caso de los centros educativos privados y una vez extendida la autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación Pública, deberán ser remitidos a la Jupemapara el proceso de empadronamiento.  Asimismo, ante cualquier cambio en las condiciones originales de autorización de funcionamiento solicitado por los patronos ante el MEP se requerirá encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero patronales.Igual exigencia aplicaráa cualquier otra institución protegida por este régimen, lacual pararealizar cualquier gestión administrativa ante la Administración Pública, deberá igualmente estar al día con el pago de las cuotas dela seguridadsocial del Magisterio Nacional.  Corresponderáauna de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo, el cumplimiento de la obligación fijada en este párrafo. El incumplimientodeestaobligaciónpor parte de laJuntano impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. Deigual forma,la Junta de Pensiones y Jubilaciones del MagisterioNacional podrá establecer sistemas de control y verificación que facilitenel control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.

La Jupema queda facultada para inspeccionar a los centros de educación públicos y privados, cotizantes del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con el propósito de solicitar toda la documentación e información que estime necesarias, para verificar y determinar la cotización que deba enterarse a la conformación de los distintos fondos, con cargo a los trabajadores y el patrono.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo           Martín Alcides Monestel Contreras

Rodolfo Sotomayor Aguilar                     Adonay Enríquez Guevara

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz                   Justo Orozco Álvarez

Rita Gabriela Chaves Casanova               Luis Alberto Rojas Valerio

José Roberto Rodríguez Quesada              Mireya Zamora Alvarado

Manuel Hernández Rivera                     José Joaquín Porras Contreras

Carlos Luis Avendaño Calvo             Néstor Manrique Oviedo Guzmán

Víctor Hernández Cerdas

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

29 de agosto de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N° 101-00507L.—(IN2013063574).

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO

18 DE LALEY N7531, REFORMA INTEGRAL DEL

SISTEMA DEPENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIONACIONAL, Y SUS REFORMAS

ExpedienteN 18.889

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional fue establecido por el Estado con el fin de procurar la satisfacción de las contingencias que afecten a los administrados, particularmente, a los servidores de la educación nacional, ya sea por la muerte del beneficiario protegido o como un recurso económicodurante la vejez.

Este Fondo está reguladoen los artículos 17 y 11 de las leyes Nº 2248 yNº 7268, respectivamente. Reviste un carácter eminentemente tripartito, ya que los servidores activos, los jubilados,los pensionados,los patronos y el Estado, por sí o en calidad de patrono, deben contribuir de forma obligatoria.

La naturaleza del Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional tiene las siguientes características:

A.-PRIMARIO

Fue creado como un mecanismo eficaz quesoluciona o alivia las necesidades de un sector homogéneo de la población, no por ello menos importante, que lo constituyen los servidores del Magisterio Nacional, mediante el cual los beneficiariostienen la certeza de que gozan de una adecuada protección.

B.-COBERTURA ESPECIAL

Se trata de un régimen especial para las personas que laboran en el Magisterio Nacional.

Los regímenes especiales de cotización y de recaudación se dan debido a la imposibilidad de aplicar las normas generales del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, dadas las peculiares circunstancias de los sujetos cotizantes.

C.-LEGAL

La obligación de contribuir a este Fondo es impuesta por la ley y no de forma contractual.

D.-TRIPARTITA

El aporte del Estado para la seguridad social no puede considerarse una cotización (cuota), se trata de un financiamiento con cargo al presupuesto nacional.

E.-CONTRIBUTIVO OBLIGATORIO

Este atributo señala que la contribución es ineludible para todas aquellas personas incluidas dentro del Régimen y que no hayan gestionado su traslado a otro régimen.A su formación contribuyen los mismos beneficiarios y hasta terceras personas (el patrono).

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)

-Discriminación injustificada del Régimen del Magisterio

Con la entrada en vigencia de las leyes Nº 7302, Nº 7531 y sus ulteriores modificaciones (Nº 7946, Nº 8536, Nº 8721 y Nº 8784), se constituyen los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con una abismal diferencia, ya que el primero es administrado, en su totalidad, por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Junta) y el segundopermanece en custodia del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Informática, con el objeto de satisfacer todas las pensiones y jubilaciones a que se refieren lasleyes de referencia.

La Junta de Pensiones del Magisterio Nacional será la encargada decoadyuvar en el proceso y el otorgamiento de las pensiones por medio de la recolección de información, así como en el cálculo final del monto de la pensión que corresponde.

En ambos supuestos, debe advertirse que estamos en presencia de regímenes del primer pilar de la seguridad social;por ello, se infiere que dentro del régimen básico general de pensiones, el de Invalidez,Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Pensiones del Poder Judicial gozan de los beneficios fiscales[1] por disposición expresa del artículo 58 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mientras que el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional debe pagar el impuesto sobre la renta, lo cual genera no solo un problema de desigualdad e injusticia social, sino un desequilibrio financiero al Régimen, que no se produce en el segundo pilar, ya que mediante el artículo 72 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, los recursos que administren esas entidades están exentos.

Aún más,enel título VII de la Ley de Protección al Trabajador se establece una serie de incentivos fiscales tanto para los patronos que coticende forma voluntaria como para los trabajadores.Desde el punto de vista financiero, el pago del impuesto mencionado representauna carga para el Régimen por las siguientes razones:

1.       En el caso de una negociación en el mercado bursátil y financiero, se pierde competitividad en la adquisición de los títulos valores y los instrumentos financieros.

Lo anterior, debido a que las entidades de seguridad social similares a la Junta gozan de la exención del impuesto, tanto las entidades delprimer como del segundo pilar, lo cual les genera una ventaja competitiva en el mercado, pues tienen un mayor margen para negociar los precios yobtener mejores rendimientos; además,esto conlleva a colocar con mejores posibilidades los recursos.

2.          Las cotizaciones aportadas al Régimen se ven afectadas, ya que sus aportaciones se ven disminuidas por esta carga impositiva.

3.       El pago de este impuesto disminuye los rendimientos del Fondo del Régimen de Capitalización Colectiva, lo que dificulta el equilibrio actuarial de este.

4.       En diferentes oportunidadesestamos obligados invertir, a pesar de la poca oferta que existe en nuestro mercado financiero.

La injusticia o las condiciones desiguales con otros regímenes de pensiones tanto del primer como del segundo pilar, a pesar de que el Régimen de Capitalización Colectiva es un sustituto del primer pilar, con el agravante de que es un régimen de perfil definido y no de costo definido como son las operadoras de pensiones, lo anterior significa que los requisitos y los beneficios del Régimen de Capitalización Colectivaestán consignados en un reglamento y no se pueden modificar porqueno se cuenta con los recursos para el pago de las pensiones, pues para ello habría que realizar los estudios actuariales que así lo justifiquen, situación que no es de un día para otro.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO

18 DE LALEY N7531, REFORMA INTEGRAL DEL

SISTEMA DEPENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIONACIONAL, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-                   Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 de laLey N7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y sus reformas.El texto dirá:

Artículo 18.-Estructura

[…]

Estarán exentos del impuesto sobre la renta, los intereses, los dividendos, las ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores y los créditos, así como cualquier otra inversión en moneda nacional o en moneda extranjera en que se inviertan los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva que se regulan en este capítulo.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Emilio Granados Calvo           Martín Alcides Monestel Contreras

Rodolfo Sotomayor Aguilar                     Adonay Enríquez Guevara

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz                   Justo Orozco Álvarez

José María Villalta Flórez-Estrada          Juan Carlos Mendoza García

Rita Gabriela Chaves Casanova          José Roberto Rodríguez Quesada

Luis Alberto Rojas Valerio                        Mireya Zamora Alvarado

Manuel Hernández Rivera                     José Joaquín Porras Contreras

Carlos Luis Avendaño Calvo             Néstor Manrique Oviedo Guzmán

Víctor Hernández Cerdas

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

27 de agosto de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

1 vez.—OC. N° 23285.—Solicitud N° 101-00508-L.—(IN2013063580).

LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO

DE CONSORCIOS

Expediente Nº 18.890

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los principales motores de la economía costarricense lo constituyen las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales representan el 95% del parque empresarial y generan el 46% del empleo del sector privado.

Las Pymes constituyen importantes unidades productivas en la creación de valor, el fortalecimiento de los encadenamientos productivos, el crecimiento económico y  la distribución de la riqueza, constituyendo para la institucionalidad un desafío el establecimiento de condiciones que favorezcan el desarrollo de un adecuado ecosistema para promover un dinámico crecimiento de las empresas y un mayor impacto en la generación de empleos.

Nuestro país desde el año 2002 dio un paso importante en el fomento de las pequeñas y medianas empresas al aprobar la Ley N 8262 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, la cual ha permitido ir estructurando un sistema de apoyo que articule los esfuerzos públicos y privados en beneficio de mejores condiciones que atiendan las necesidades financieras y no financieras que requieren las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

El sistema de atención a la PYME originado con la promulgación de esta ley, ha permitido al país dar pasos acelerados en la atención interinstitucional para el crecimiento empresarial.  En el marco de la política pública de fomento a las Pymes, presentada y en ejecución bajo la Rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio desde julio del año 2010, se ha logrado consolidar dicho sistema con la participación de distintas agencias de gobierno que participan en el desarrollo empresarial, entre ellas el Ministerio de Comercio Exterior, la Promotora de Comercio Exterior, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Sistema de Banca para el Desarrollo, pero a ello debemos sumar los esfuerzos que desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería se realizan para fortalecer el desarrollo y crecimiento de los pequeños y medianos productores agrícolas que en muchas ocasiones constituyen el punto de partida de una cadena productiva.

Existe sin embargo un gran desafío, establecer condiciones que permitan superar aquellas limitantes que tienen las Pymes en muchas ocasiones para ofertar por volumen o asumir costos de promoción de manera individual, por mencionar dos ejemplos, que impiden la colocación de sus productos en mercados nacionales o internacionales, razón por la cual, figuras asociativas representan una gran oportunidad para ampliar las oportunidades que ellas tienen en sus expectativas de crecimiento.

En la política pública se estableció el tema de la asociatividad por medio del desarrollo de redes de enlace empresarial que han comenzado a funcionar principalmente en las regiones de menor desarrollo relativo, gracias al apoyo de la cooperación internacional y de las cámaras empresariales, considerando buenas prácticas internacionales, experiencias desarrolladas en el pasado principalmente por Procomer y procurando sobre esta base, establecer un mecanismo de desarrollo empresarial que potencie una mayor participación de las Pymes en el valor de la oferta productiva nacional.

En esto es importante retomar, que de acuerdo con el I Informe de Situación de la PYME publicado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en abril de 2013, en cada una de las regiones el aporte de las Pymes no llega a superar el 4% del total de la oferta productiva nacional, existiendo una alta concentración en la región central del país con el 57% del aporte, y ello en alguna medida se explica en las limitaciones que tienen las micro y pequeñas empresas principalmente, para acceder a nuevos mercados y potenciar sus posibilidades de crecimiento.

Considerando estos aspectos, las experiencias piloto desarrolladas y en ejecución en la Región Brunca, la Región Caribe y la Región Huetar Norte para promover modelos asociativos de consorcios, han dado cuenta que para impactar en el fomento de la asociatividad empresarial en el ámbito nacional es necesario impulsar un marco normativo que reconozca, legitime, facilite y apoye su operación y funcionamiento, ampliando las opciones de las micro, pequeñas y medianas empresas para operar dentro de las condiciones económicas de nuestra economía, bajo un régimen comercial abierto donde existe una ardua competencia.

Por tanto para que puedan competir y generar desarrollo deben hacerlo a precios competitivos en el abastecimiento de materiales e insumos, tener acceso a financiamiento y a tecnología, mejorar la calidad de sus productos y servicios, mejorar el servicio al cliente, mejorar la gestión empresarial y por sobre todo generar productos altamente diferenciados para poder desarrollar encadenamientos.

Las lecciones aprendidas en el fomento de los Consorcios Empresariales en algunas de las sociedades industrializadas del mundo, entre ellas Italia, Suiza, Alemania, España y Japón nos permiten visualizar los consorcios empresariales como la respuesta para que las Pymes costarricenses puedan trabajar de forma conjunta en la superación de todos esos retos.

El principal objetivo para desarrollar esta iniciativa de ley radica en que los Consorcios PYME como grupo empresarial puedan colaborar en un proyecto para el desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y especializándose con el propósito de resolver problemas comunes, lograr eficiencia colectiva y conquistar mercados a los que no pueden acceder de manera individual.

El consorcio entonces es una alianza estratégica entre un grupo limitado y claramente definido de empresas o productores agrícolas independientes, que colaboran para alcanzar objetivos comunes de mediano y largo plazo, orientados hacia el desarrollo de la competitividad de los distintos participantes.

La creación de la figura del consorcio empresarial PYME será un instrumento más para mejorar la calidad de servicios a las que los Consorcios PYME acceden al apoyo gubernamental, permitirá una mayor capacidad entre las empresas de acciones conjuntas y legitimará la participación empresarial articulada para tener oportunidad de acceso a los mercados nacionales e internacionales.

Los principios son los siguientes:

1.    Elevar la competitividad y rentabilidad de las empresas del Consorcio PYME.

2.    Inducir la especialización de las empresas en algunas de las diferentes etapas del proceso productivo.

3.    Consolidar la presencia en el mercado de empresas que integran el Consorcio PYME.

4.    Facilitar el acceso de las empresas a servicios que les resultan inaccesibles de manera individual.

5.    Facilitar la participación en el mercado sin competir entre sí, bajo la premisa de un uso común de los servicios de tecnología, compra de insumos, producción, comercialización, diseño, procesos industriales, financiamiento y actividades en común, facilitando el surgimiento de economías de escala.

6.    Compartir los gastos -fijos y variables- de acceso a los mercados y evitar los gastos de creación de sus propios departamentos (mercadeo, exportación y otros).  Asimismo, pueden utilizar servicios comunes con los que logran economías adicionales de tiempo y de costo, lo que influye directamente en una mayor rentabilidad de las empresas participantes en los consorcios.

7.      Superar los problemas derivados de la pequeña dimensión de las Pymes y explotar las economías de escala, que no pueden lograr por separado, con la finalidad de que las empresas miembros de un consorcio puedan mejorar e intensificar sus actividades.  De esta manera, pueden suministrar una mayor cantidad y diversidad de productos que al hacerlo por separado y, sobre todo, una oferta complementaria (en la medida de lo posible), lo que hace que los productos ofrecidos por un consorcio sean más atractivos para los clientes y que se tenga una mayor capacidad de negociación frente a ellos.

Con base en lo anterior se presenta para la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO

DE CONSORCIOS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY

Esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo necesario para fomentar, crear, desarrollar y consolidar Consorcios de Pymes como mecanismo asociativo para fortalecer la competitividad y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES

Para los propósitos de esta ley se entenderá:

1.    CONSORCIO PYME: asociación voluntaria que se constituirá mediante contrato entre dos o más personas, físicas o jurídicas, acreditadas como PYME o Pympa, para la cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de promoción, cooperación, comercialización de bienes o servicios, en el territorio nacional o hacia el exterior.

2.    PYME: se consideran pymes aquellas unidades productivas que cumplan con la definición establecida en el Ley N 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reglamentos y se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

3.    PYMPA: pequeños y medianos productores agropecuarios que bajo la figura de personas físicas o jurídicas, se encuentran debidamente registrados de conformidad con los parámetros y requisitos definidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4.    CONTRATO CONSORCIAL: instrumento legal por medio del cual se constituye el asocio empresarial y se establecen las condiciones, características y funcionamiento de los consorcios.

5.    Ente Rector: de conformidad con la Ley Nº 6054 y la Ley Nº 8262, se entenderá como ente rector de los Consorcios Pymes al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Para efectos de los Consorcios de Exportación, también se considerará como ente rector al Ministerio de Comercio Exterior, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 7638.

6.    Empresas: para los efectos de esta ley entiéndase empresas unidades productivas PYME o Pympa.

ARTÍCULO 3.- TIPOS DE CONSORCIOS PYME

Se consideran para los propósitos de esta ley los siguientes tipos de consorcios PYME:

1.    Consorcio de Cooperación Empresarial: Grupo de empresas que colaboran en un proyecto de desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y especializándose con el propósito de resolver problemas comunes, lograr eficiencia colectiva y conquistar mercados.

2.    Consorcio de Exportación: Grupo de empresas que realizan una alianza para promover los bienes y servicios de sus miembros en el extranjero y de facilitar la exportación de esos productos mediante acciones conjuntas.

3.    Consorcios de Origen: Grupo de empresas que realizan una alianza entre productores de un mismo producto en una misma región con el objetivo de valorizar conjuntamente un producto tradicional de origen.

4.    Otros que por la vía de reglamento el ente Rector considere necesario tipificar.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO

ARTÍCULO 4.- CONSTITUCIÓN DE LOS CONSORCIOS

Los Consorcios PYME establecen su constitución por medio de un contrato consorcial en el cual se estipulan las condiciones, características y funcionamiento de los mismos.  No tendrán una personería jurídica propia, ni se considerarán como sociedades, ya que su naturaleza es contractual.

ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN CONSORCIO

Serán requisitos para la constitución del Consorcio PYME:

1.  Estar conformado por empresas PYME debidamente registradas en el Registro PYME del MEIC, o Pympa debidamente registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2.    Establecer el contrato consorcial que será el que exprese la voluntad de las partes en conformarlo.  Este contrato deberá contener como mínimo para que sea válido:

a)    Lugar y fecha de constitución del Consorcio.

b)    Definición del Tipo de Consorcio Empresarial.

c)    Objeto.

d)    Domicilio.

e)    Duración de la relación contractual.

f)     Representante Oficial del Consorcio.

g)    Empresas que integran el Consorcio y representantes.

h)    Participación de cada uno de los integrantes, obligaciones y derechos.

i)     Condiciones de admisión de nuevos miembros.

j)     Condiciones de salida de una PYME consorciada.

k)    Fondo Operativo. Indicación del monto que constituye el fondo operativo y mecanismo y proporcionalidad de aporte por parte de las empresas consorciadas.

l)     Cuota de ingreso para nuevos miembros.

m)   Plan de viabilidad financiera del Consorcio.  Gastos previos a la constitución del consorcio, gastos de estructura y gestión, gastos de promoción durante los siguientes dos años.

n)    Otros que se definan vía reglamento.

ARTÍCULO 6.- REGISTRO DEL CONSORCIO

Los Consorcios PYME constituidos deberán registrarse ante el Registro Nacional de Consorcios PYME que tendrá el MEIC.

El MEIC, una vez validados los requisitos de constitución extenderá una licencia de funcionamiento que deberá ser renovada cada dos años reportando como mínimo, una actualización de los elementos establecidos en los puntos f), g) y k) del artículo 5 inciso 2.

Para acceder a los beneficios derivados de esta ley, los Consorcios deberán contar con esta licencia al día.

ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

Las empresas que forman parte del consorcio deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.  El ente rector podrá en caso de que alguna de las empresas consorciadas dejarán de cumplir con estas obligaciones, cancelar la licencia de funcionamiento y dar por concluida la relación contractual del Consorcio.

CAPÍTULO III

INCENTIVOS EN LA OPERACIÓN DE LOS CONSORCIOS

ARTÍCULO 8.- ACCESO A SERVICIOS DE APOYO EMPRESARIAL

Los Consorcios debidamente registrados ante el MEIC, gozarán de los mismos beneficios que se le otorgan a las Pymes por medio de los fondos del Sistema de Banca de Desarrollo, el fondo Propyme y Fodemipyme, así como de los programas impulsados al amparo de la Ley Nº 8262 y su reglamento, en el marco del Sistema Integrado de Desarrollo Emprendedor y PYME.

Para los Consorcios de Exportación y cuyos productos sean de origen costarricense, Procomer los apoyará en actividades de promoción internacional, así como en otros programas de fortalecimiento empresarial de acuerdo a la     Ley N 7638, artículo 8, literal f).

A su vez, el MEIC adoptará las medidas necesarias para que en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior, según corresponda, se facilite a los Consorcios PYME el apoyo necesario para lograr el cumplimiento de los objetivos definidos en el Contrato Consorcial.

ARTÍCULO 9.- ACCESO A RECURSOS FINANCIAMIENTO

Los bancos públicos otorgarán facilidades crediticias en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés a los consorcios empresariales que se encuentren bajo el amparo de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- PARTICIPACIÓN COMO PROVEEDORES DEL ESTADO

Podrán participar los Consorcios Pymes como oferentes en los procesos de licitación pública que realicen las instituciones del Estado, reconociéndose su figura asociativa y otorgándoles los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley N 8262 en el Programa Nacional de Compras Públicas para Pymes.

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Las obligaciones tributarias generadas por las actividades económicas derivadas de la actividad consorcial serán asumidas por cada una de las empresas que formen parte del Consorcio.

CAPÍTULO IV

REFORMAS A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 12.- MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº 7494, LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Adiciónese un párrafo final al artículo 38 de la Ley N 7494, Ley de Contratación Administrativa, cuyo texto dirá:

Artículo 38.- Ofertas en consorcio

[…]

          Los Consorcios de Pymes debidamente acreditados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) podrán participar como oferentes para lo cual deberán aportar la licencia de funcionamiento respectiva y se les otorgará los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley N 8262 en el Programa Nacional de Compras Públicas para PYME.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Mayi Antillón Guerrero

MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Gloria Abraham Peralta

MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Anabelle González Campabadal

MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

27 de agosto de 2013

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00509-L.—Crédito.—(IN2013063583).

Autorización a la municipalidad del cantón

central DE HEREDIA para que  desafecte

un bien INMUEBLE y lo done a la caja

costarricense de seguro social

            Expediente Nº 18.894

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el acuerdo número cero- doscientos cincuenta y nueve-dos mil trece de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el día lunes 1º de julio de 2013 se solicita a los diputados de la provincia de Heredia su colaboración en la gestión de un proyecto de ley para la desafectación de la naturaleza de un bien público municipal.

La diputada proponente de esta iniciativa de ley considera que dicha desafectación es un valioso aporte para consolidar el uso que la Caja Costarricense de Seguro Social ha brindado durante los últimos veinte años a los vecinos de este lugar en el cual reciben atención médica a través de un Ebais en la localidad de Barreal.

Que el artículo 169 de la Constitución Política, establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.

Asimismo el numeral 170 de la citada carta magna, en concordancia con el artículo 4 del Código Municipal otorga a las corporaciones municipales, autonomía política, administrativa y financiera, para realizar y ejecutar sus actos.

El artículo 62 del Código Municipal establece que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la ley; quedando facultada para  realizar donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles.  De conformidad con lo indicado en el artículo 121 inciso 14), corresponde en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación.  En virtud de lo anterior, el Concejo Municipal, de conformidad con lo indicado en el inciso j) del artículo 13 del Código Municipal; tiene como atribución: proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite.

Adicionalmente, el artículo 62 de cita en sus párrafos segundo y tercero establece:

“(...) Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial.  Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades. (el subrayado no corresponde al original)

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.  (…)”

Tal y consta en la documentación que sustenta esta iniciativa de ley, el Área de Salud de Heredia-Virilla solicitó al Concejo Municipal mediante oficio ASHV-DM-236-10 donar a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social el predio donde se ubica el Ebais de Barreal conformado por las fincas folio real 4-193470-000 y 4-193471-000 pues desde hace veinte años el Centro de Salud está en funcionamiento y no reúne las condiciones apropiadas para la atención médica, ni para el cumplimiento de la Ley N.º 7600 y al estar inscrito a nombre de la Municipalidad la CCSS no puede realizar las mejoras y mucho menos construcciones.

Es importante mencionar que en el caso de la finca inscrita en el  folio  real 4-193470-000 no requiere de la autorización legislativa establecida en nuestra Constitución Política y en el Código Municipal ya que su donación no implica una desafectación del uso o fin público y únicamente requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo pues la misma está dirigida a un ente del Estado.

De manera tal que la solicitud que se plantea en este proyecto de ley a los diputados de la Asamblea Legislativa se fundamenta en el acuerdo municipal de la sesión ordinaria número cero- doscientos cincuenta y nueve-dos mil trece celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el día lunes 1º de julio de 2013, el cual textualmente dice:

“a.   Instruir a la administración para que el departamento legal, tramite un proyecto de ley ante la asamblea legislativa para que se autorice a la municipalidad a cambiar la naturaleza del terreno con folio real 4-193471-000 con número de plano catastrado H-0203515-1994 con un área de 570.81 metros cuadrados.

b.    Que la naturaleza a solicitar sea para la construcción del EBAIS del Barreal de Heredia.

c.     Enviar copia de este acuerdo a los cinco diputados de la Provincia de Heredia, a la Presidencia de la República para que colaboren en esta gestión.

d.    Enviar copia de este acuerdo a la Asociación de Desarrollo de Barreal de Heredia para conocimiento.

Dicha solicitud se fundamenta en los siguientes considerandos:

Antecedentes sobre el terreno a desafectar.

I.     Que en este terreno desde hace veinte años existe y está en funcionamiento el EBAIS del Barreal.

II.    Que las instalaciones de ese Centro de Salud no reúnen las condiciones apropiadas para la atención médica, ni para el cumplimiento de la Ley 7600.

III.   Que por ser el terreno propiedad de la Municipalidad, la Caja Costarricense de Seguro Social no puede realizar mejoras y mucho menos construcciones.

IV.  Que por tal motivo, debe ese Consejo acordar se inicie un proceso de cambio de naturaleza del terreno, para que el mismo pueda ser donado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

V.  Que mediante oficio ASHV-DM-236-10 se solicitó al Consejo Municipal la donación del terreno en el cual se ubica el EBAIS del Barreal a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social.  Siendo que dicho terreno está compuesto por los inmuebles catastrados H-203514-95 con Folio Real 4-193470-000 y H-203515-94 con Folio Real 4-193471-000.

VI.  Que mediante oficio DAJ-824-2011 con fecha 20 de septiembre del 2011, la Licenciada Isabel Sáenz Soto, Directora de Asuntos Jurídicos, emite criterio en el cual manifiesta lo siguiente:

“(…) con la finca de folio real 4-193471-000, que si bien es cierto también es de propiedad municipal, se diferencia con la anterior en su naturaleza, pues ésta fue destinada para la construcción de un puesto de Guardia Rural y Correos.  Al respecto, el artículo supra citado establece que:

“Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.”

Descripción del terreno sobre el cual se solicita la desafectación.

El inmueble se describe así:  Terreno Ubicado, en el Distrito Ulloa, Cantón Tercero, Heredia, provincia de Heredia, cuyo naturaleza es terreno para construir con construcción destinada a Guardia Rural y Correos, colinda al norte con Milton Luis Badilla Garro y María de la Angeles Badilla Garro, al sur con Municipalidad de Heredia, al este con Francosta S. A y al oeste con calle pública Barreal-San Francisco con doce metros treinta decímetros de frente. Que  mide según registro público quinientos setenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados,  plano  catastro numero H-0203515-1994.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Autorización a la municipalidad del cantón

central DE heredia para que  desafecte

un Bien inmueble Y LO DONE A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Heredia para que desafecte del uso o fin público al que está vinculado el bien inmueble de su propiedad que se describirá a continuación y lo done a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica 4-000-042147, inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula 193471-000 de la provincia de Heredia, terreno ubicado en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero, Heredia, con naturaleza terreno para construir con construcción destinada a Guardia Rural y Correos, colinda al norte con Milton Luis Badilla Garro y María de la Ángeles Badilla Garro, al sur con Municipalidad de Heredia, al este con Francosta S.A. y al oeste con calle pública Barreal-San Francisco con doce metros treinta decímetros de frente, con una medida de quinientos setenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número H-0203515-1994.

ARTÍCULO 2.- La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.

Rige a partir de su publicación.

Marielos Alfaro Murillo

Diputada

4 de setiembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00510-L.—Crédito.—(IN2013063587).

REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES

CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

LEY N° 8204, DE 26 DE DICIEMBRE

DE 2001

Expediente Nº 18.895

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El consumo no autorizado de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencias físicas o psíquicas, constituye un grave problema que afecta negativamente la convivencia social y en general, a todas las actividades de nuestro país.

Como medida para enfrentar de forma más eficiente el problema que genera el consumo y tráfico de drogas, la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, Ley N° 8204, de 26 de diciembre de 2001, reformó integralmente la anterior Ley sobre Estupefacientes N° 7786, de 30 de abril de 1998. No obstante, se requiere adecuar dicha ley a las necesidades actuales que demanda la guerra a las drogas que libra el Estado costarricense, ya que la permisión tácita de consumo en nuestro ordenamiento jurídico fomenta la comisión de hechos delictivos cuya violencia va en aumento.

Con el presente proyecto se pretende reformar el artículo 79 de la Ley N° 8204, con la finalidad de prohibir el consumo de drogas de uso no autorizado, en todo sitio público, sean parques, centros educativos, culturales, deportivos, recreativos, aceras, calles, y similares.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9028: “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, de 22 de marzo del 2012, se sanciona con multa del diez por ciento (10%) de un salario base, a las personas físicas que fumen tabaco en los sitios prohibidos (artículo 36 inciso a)). No obstante, paradójicamente, en nuestra legislación aunque el tema se aborda desde el punto de vista preventivo, no se encuentra sanción por el consumo de cigarrillos de marihuana u otras drogas no permitidas, por personas no adictas. Consecuentemente, se considera pertinente que se prohíba y se impongan multas por el consumo de drogas no autorizadas en los lugares públicos, puesto que existiendo disposiciones en ese sentido para el fumado de tabaco, que es autorizado, resulta incoherente que no existan disposiciones análogas para el consumo de drogas no autorizadas en los lugares públicos.

Por este motivo, el proyecto propone que la persona que sea sorprendida utilizando o consumiendo drogas no permitidas, será presentada ante la autoridad judicial con el parte policial respectivo, y el juez, previo dictamen emitido por un órgano de salud -en donde se acredite que se trata de una persona fármacodependiente o drogadicto-, dispondrá su internamiento en un centro de rehabilitación para su tratamiento hasta lograr su rehabilitación, con cargo a los recursos destinados al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para la prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación, según lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley N.° 8204.

En caso de que el dictamen de la autoridad de salud resulte negativo, el juez le impondrá la sanción de multa de un veinte por ciento (20%) a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base, atendiendo a las condiciones económicas del sujeto. El monto de la multa deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su firmeza. De lo contrario, si la persona tiene capacidad de pago pero no cancela la de multa, la pena se convertirá en un día de prisión por cada día multa, sin perjuicio de la facultad del juez de sentencia para hacerla efectiva de oficio, en los bienes de aquella o de su garante, por medio del embargo y remate. Si la persona condenada carece de capacidad de pago, no puede cubrir el importe de la pena de multa en cuotas ni pueda procurárselo, el juez dispondrá que cada día multa se convierta en un día de prestación de servicios de utilidad a favor del Estado o de instituciones de bien público.

Los dineros provenientes de la imposición de la multa serán depositados en la cuenta especial del Instituto Costarricense sobre Drogas, y se destinarán a la prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

El resto de la norma queda igual, en tanto establece que:

“Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al Patronato Nacional de la Infancia, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3 de esta Ley.

Si se trata de personas menores de edad consumidoras de drogas de uso no autorizado en un sitio privado, el Patronato Nacional de la Infancia, de oficio o a petición de parte, deberá intervenir y gestionar la medida de protección necesaria, conforme a las facultades otorgadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.”

Consideramos de vital importancia esta iniciativa, por cuanto el consumo público es la peor y más fuerte propaganda a las drogas, la cual permea a nuestra juventud al tiempo que induce a la sociedad a asumir como aceptable esta conducta, lo que la convierte en un peligro social de alto riesgo y justifica su prohibición, sobre todo por el daño moral, la alteración al orden público que provoca, así como el incremento de las más graves formas de violencia que trae consigo el fenómeno de las drogas.

Por los motivos y razones expuestas se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto: “Reforma del Artículo 79 a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.° 8204, de 26 de diciembre de 2001”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES

CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

LEY N° 8204, DE 26 DE DICIEMBRE

DE 2001

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmese el artículo 79 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.° 8204, de 26 de diciembre de 2001, el cual dirá:

“Artículo 79.- Prohibición de consumo

          Se prohíbe el consumo de drogas de uso no autorizado, en los parques, centros docentes, culturales, deportivos, recreativos, vías y lugares públicos o de acceso público, o donde se realicen espectáculos públicos.

1.       La persona que sea sorprendida en dicha actividad de consumo será presentada ante la autoridad judicial con el parte policial respectivo. El juez, previo dictamen emitido por alguna entidad o institución legalmente autorizada por el Estado, sea el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, o el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en donde se acredite que se trata de una persona fármacodependiente o drogadicto, dispondrá su internamiento en un centro de rehabilitación para su tratamiento hasta lograr su rehabilitación, con cargo a los recursos destinados al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para la prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación, según lo dispuesto por el artículo 87 de esta ley.

2.       Si el dictamen de la autoridad de salud es negativo, el juez le impondrá la sanción de multa de un veinte por ciento (20%) a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base, atendiendo a las condiciones económicas del sujeto. El monto de la multa deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su firmeza. De lo contrario, si la persona tiene capacidad de pago pero no cancela la de multa, la pena se convertirá en un día de prisión por cada día multa, sin perjuicio de la facultad del juez de sentencia para hacerla efectiva de oficio, en los bienes de aquella o de su garante, por medio del embargo y remate. Si la persona condenada carece de capacidad de pago, no puede cubrir el importe de la pena de multa en cuotas ni pueda procurárselo, el juez dispondrá que cada día multa se convierta en un día de prestación de servicios de utilidad a favor del Estado o de instituciones de bien público.

          Los dineros provenientes de la imposición de la multa serán depositados en la cuenta especial del Instituto Costarricense sobre Drogas, y se destinarán a la prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

3.       Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al Patronato Nacional de la Infancia, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3 de esta ley.

4.       Si se trata de personas menores de edad consumidoras de drogas de uso no autorizado en un sitio privado, el Patronato Nacional de la Infancia, de oficio o a petición de parte, deberá intervenir y gestionar la medida de protección necesaria, conforme a las facultades otorgadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

            El Poder Judicial creará un Registro Nacional de Infractores que se encargará de llevar el historial de faltas y sanciones que cometan los infractores de la presente norma. El Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salud tendrán acceso a dicho Registro para los efectos de la presente norma.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de agosto del dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Mario Zamora Cordero

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

29 de agosto de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00511-L.—Crédito.—(IN2013063589).

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RESCATE Y FOMENTO DE VALORES COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

EN LA PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DE

LA CULTURA DE LA ÉTICA CÍVICA

COSTARRICENSE

Expediente Nº 18.897

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad declarar a la Comisión Nacional de Rescate y Fomento de Valores como Institución Benemérita de la Patria en la promoción y formación de la cultura de la ética cívica costarricense.

El 1º de octubre de 1987 un grupo de ciudadanos costarricenses, preocupados por la crisis de valores que estaba afectando a nuestras instituciones y a la sociedad en general, reflejada en violentas manifestaciones de corrupción, presentaron al país el “Plan Nacional para el Rescate y Formación de Valores”, documento que fue firmado por los representantes de los tres Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, las iglesias católica y evangélica y los diferentes sectores de la sociedad civil.

Una vez firmado, el documento básico fue presentado al Gobierno de la República de Costa Rica que por la trascendencia del mismo y su contenido como propuesta única para el mejoramiento de la democracia y procesos transparentes, en contra de toda forma de corrupción, se declaró de interés nacional, vía Decreto Ejecutivo Nº 17908-J, publicado el 22 de diciembre de 1987, en el diario oficial La Gaceta Nº 244.

En el considerando del referido decreto, en el artículo 4º se señala: “Que el Poder Ejecutivo ha establecido como una de las metas prioritarias, el combate a la corrupción, tanto pública como privada, integrando una Comisión Interinstitucional mediante Decreto Ejecutivo 17066-P-J, de 12 de junio de 1986, por lo que considera conveniente y necesario ofrecer todo su apoyo al esfuerzo liderado por el Colegio de Abogados, ya que existe una similitud de objetivos en ambas acciones.”

Asimismo, en el contenido del citado decreto, se dispuso en su artículo 4, lo siguiente: “Se autoriza a los ministerios y órganos del Poder Central, Administración Pública descentralizada, para que otorguen a la Comisión la ayuda económica y técnica ...”

Este fue el mecanismo para que, durante doce años, diferentes instancias gubernamentales y el mismo Poder Ejecutivo, proporcionen recursos para desarrollar el Plan Nacional de Rescate y Formación de Valores.

La primera comisión estuvo conformada por las siguientes personas:

    Pbro. Armando Alfaro Paniagua.

    Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez.

    Lic. Carlos Araya Guillén.

    Lic. Eduardo Araya Vega.

    Dr. Arturo Barzuna Ulloa.

    Licda. Maggie Breedy Jalet.

    Lic. Edgar Cervantes Villalta.

    Sra. Olga Lucía Cozza Soto.

    Lic. Oscar Chaves Esquivel.

    Sra. María Eugenia Escalante Van Patten.

    Prof. César Fernández Rojas.

    Lic. Ricardo González Vargas.

    Sr. Victor Emilio Herrera Alfaro.

    Dra. Rose Mary Karpinsky Dodero.

    Prof. Gerardo Marín Arias.

    Prof. José Joaquín Meléndez González.

    Dr. Guido Miranda Gutiérrez.

    Dr. Luis Paulino Mora Mora.

    Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco.

    Sr. Claudio Reyes Acosta.

    Lic. Antonio Robles Aguilar.

    Lic. Manuel Emilio Rodríguez Echeverría.

    Lic. Juan Diego Rojas Araya.

    Lic. Erasmo Rojas Madrigal.

    Lic. Luis Fernando Solano Carrera.

    Lic. Elías Soley Soler.

    Lic. Heriberto Valverde Castro.

    Licda. Alicia Vargas Gené.

    Lic. Joaquín Vargas Gené.

    Lic. Hernán Vega Miranda (Coordinador).

    Licda. Egennery Venegas Villegas.

    Lic. Ricardo Vargas Hidalgo.

Posteriormente, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C-, publicado el 3 de febrero de 1995, en La Gaceta Nº 25, artículo 1º, donde dice textualmente: “En cada ministerio e institución adscrita al Poder Ejecutivo se conformará una Comisión de Rescate y Formación de Valores. De igual forma en el mencionado Decreto, en su Artículo 3º, se establece: “La Comisión Nacional será competente para dictar las políticas y objetivos generales a los que estarán sometidas las comisiones ministeriales e institucionales. Específicamente con el fin de promover la ética en el servicio y contribuir a la eficiencia en el sector público, corresponderá a las comisiones las causas y efectos de la crisis de valores al interior de las instituciones y con relación a la sociedad, así como determinar las posibles soluciones. La Comisión Nacional dirigirá y coordinará las acciones que las comisiones decidan ejecutar. Para ello establecerá una metodología uniforme de planeamiento que permita dar seguimiento y evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de su gestión”.

Los objetivos del Plan Nacional para el Rescate y Fortalecimiento de los Valores contemplados en el documento básico son:

    Promover la manifestación de actitudes personales que conduzcan a la adquisición de valores, con los cuales la idiosincrasia del ser costarricense se enriquezca.

    Robustecer la formación integral del individuo, con énfasis en la familia, la educación formal y no formal.

    Incentivar a la ciudadanía hacia una conciencia crítica, respecto a la crisis de valores y fomentar actitudes positivas para la obtención de respuestas deseables.

    Rescatar y fortalecer nuestros valores más genuinos, aquellos sobre los cuales se gestó y creció la nacionalidad costarricense.

Propósito

La CNRV es la organización nacional rectora en materia de valores, que orienta a personas, organizaciones públicas y privadas y a grupos a buscar el bien común, la justicia, la libertad y la dignidad del ser humano.

Misión

Liderar la formación y defensa de los valores en la sociedad costarricense, manteniendo una estructura organizativa permanente, activa y dinámica que permita incidir en los procesos de desarrollo integral del país.

Precisamente, la CNRV como organización rectora en valores y en el fortalecimiento de una conducta ética, como instrumentos para luchar contra toda forma de corrupción, es la razón por la cual lidera un “plan nacional de rescate de valores”. Tiene un carácter consultivo a nivel nacional e internacional. Forma parte de la Red Internacional de lucha contra la Corrupción (Ricored).

Además, interviene activamente en planteamientos nacionales e internacionales contra el narcotráfico. Es la organización reconocida oficialmente para representar a nuestro país ante la comunidad internacional en los foros contra la corrupción.

La CNRV trabaja desde 1988 con el Ministerio de Educación Pública que incorporó al sistema educativo nacional el Plan de Rescate de Valores referido a la educación formal. A partir de este momento se han realizado diferentes publicaciones para ser utilizados por las escuelas y colegios públicos del país y también se gestionó ante el Consejo de Educación Superior la aprobación de la incorporación obligatoria de la temática de valores, en los programas de primaria y secundaria.

Asimismo, la CNRV, en acatamiento de los mencionados decretos ejecutivos, facilita a las comisiones institucionales de rescate de valores del sector público (84 comisiones en la actualidad), sector colegios profesionales (comisión que agrupa a todos los colegios profesionales del país) y al sector comunal y municipal, los procesos necesarios para promover el cambio de actitud de los y las costarricenses, desarrollando programas de capacitación orientados a la eficiencia, la eficacia, el servicio al cliente, la ética y la calidad, como formas de combatir la corrupción.

Visión

Seremos un organismo rector y consultivo en la formación, fortalecimiento y promoción de Valores para prevenir la Corrupción y contribuir con el desarrollo integral del país.

Valores

      Respeto: Es la consideración hacia uno mismo y en el trato con los demás, con las instituciones y con las culturas, la valoración crítica de las opiniones sobre la base de relaciones positivas, la tolerancia frente a las opiniones, escuchando asertivamente y teniendo claridad y congruencia en todas las acciones.

      Integridad: Es actuar congruentemente con los principios de verdad y honestidad en el quehacer cotidiano, asumiendo la transparencia, justicia, confianza como guías en el camino de lo correcto.

      Solidaridad: Es la unión y colaboración mutua para promover alternativas de solución a situaciones concretas, a partir de la comprensión de la alteridad, el apoyo, respaldo y la identificación que esto nos genera y el trato digno.

Objetivos CNRV

1.    Dictar las políticas para la formación, fortalecimiento y promoción de los valores que sustenten la gestión basada en valores.

2.    Desarrollar alianzas estratégicas con organismos afines.

3.    Diseñar mecanismos para el control y evaluación de la gestión organizacional.

4.    Generar una cultura de rendición de cuentas como práctica permanente en todos los sectores sociales.

5.    Promover alternativas de lucha preventiva contra la corrupción.

6.    Promover y fortalecer conductas éticas en la sociedad costarricense.

Estructura organizativa

Dicha comisión mantiene una estructura organizativa ágil y dinámica, que permite incidir en los procesos de desarrollo integral del país.

Dirección de Comisiones de Valores

Los objetivos de esta dirección son:

1.    Conformar y regular las labores del Sistema Nacional de Comisiones de Valores (SNCV).

2.    Generar los insumos necesarios para la gestión del SNCV.

3.    Promover alianzas estratégicas para la consecución de recursos mediante convenios y proyectos.

4.    Generar comunicación bilateral y permanente entre CNRV y SNCV.

5.    Fortalecer la integración interinstitucional.

6.    Brindar espacios de análisis de causas y efectos del cambio social, su impacto en el entorno inmediato y en el contexto social en general.

Dirección de Relaciones Públicas

Sus objetivos son los siguientes:

1.    Comunicar, formar e informar en valores a la sociedad.

2.    Formular políticas de comunicación organizacional.

3.    Establecer flujos e instrumentos de comunicación que garanticen la eficacia y eficiencia en la gestión organizacional.

4.    Diseñar, desarrollar y controlar la gestión de imagen corporativa de la CNRV.

5.    Planear, implementar y evaluar estrategias de comunicación institucional.

6.    Desarrollar actividades especiales para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Comisiones de Valores.

7.    Analizar la opinión pública en relación con temas afines.

8.    Brindar apoyo a las demás direcciones.

Premio Rogelio Fernández Güell

Desde el año 2005, entrega anualmente el Premio Nacional de Valores “Rogelio Fernández Güell” como reconocimiento a una persona que se destaque por sus méritos axiológicos y acciones específicas que hayan contribuido al fortalecimiento de los valores y la ética en el país.

Las personas galardonadas con este reconocimiento son las siguientes:

      2012: Isaías Salas.

      2011: Víctor Manuel Medina Medina.

      2010: Sergio Valverde Espinosa.

      2009: Analía García Elizondo.

      2008: Sixto Porras González.

      2007: Laura Martínez.

      2006: Alí García.

      2005: Francisco Dall Anese Ruíz.

Por todas estas razones y como reconocimiento a su trabajo de más de 25 años para garantizar la preservación de los valores que han gestado la identidad costarricense, es que someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados esta iniciativa, que declarará como Institución Benemérita de la Patria a la Comisión Nacional de Rescate y Fomento de Valores.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RESCATE Y FOMENTO DE VALORES COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

EN LA PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DE

LA CULTURA DE LA ÉTICA CÍVICA

COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase a la Comisión Nacional de Rescate y Fomento de Valores como Institución Benemérita de la Patria en la Promoción y Formación de la Cultura de la Ética Cívica Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Martín Monestel Contreras                       Rita Chaves Casanova

Víctor Emilio Granados Calvo                 Alicia Fournier Vargas

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

2 de setiembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Sociales

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00512-L.—Crédito.—(IN2013063592).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 075-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que establece el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que en razón de la constantes diligencias administrativas y financieras que se realizan a través del Ministerio de Gobernación y Policía se hace necesario contar con un Viceministro Administrativo que coadyuve en las funciones que desempeña esa cartera. Por lo que mediante Acuerdo N° 853-P del 10 de abril del año 2013, con fecha de rige de 15 de abril de ese mismo año, la Presidencia de la República otorgó el rango de Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía al señor Freddy Montero Mora, cédula de identidad número 1-707-998.

II.—Que por error material en el fundamento jurídico del acuerdo N° 74-2013-MGP se citó el artículo 146 de la Constitución Política siendo lo correcto el artículo 141 constitucional, por lo que se hace necesario corregir dicho error al amparo del artículo 157 de la Ley General de la Administración Público. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1°—Corregir el error material contenido en el Acuerdo N° 74-2013 MGP, en cuanto a lo siguiente: en el encabezado, debe leerse correctamente “En uso de las facultades que le confieren los artículos 141 de la Constitución Política de Costa Rica ...”. En todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo número 074-2013-MGP.

Artículo 2°—Rige a partir del siete de octubre del dos mil trece.

Dado en San José, a las trece horas del día once de octubre del dos mil trece.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60297.—C-26860.—(IN2013071982).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 154-2013

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Foro Internacional para Prevenir la Corrupción” es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz y la Procuraduría General de la República, pues su objetivo el fortalecimiento de capacidades Institucionales a través del liderazgo, profesionalismo, ética e integridad para prevenir la corrupción en la gestión del espacio público latinoamericano.

2º—Que esta reunión está dirigida a expertos, funcionarios de alto nivel, que contribuyen cotidianamente a la prevención de la corrupción desde sus respectivas instituciones, conjuntando experiencias, casos de éxito y reflexiones, a partir de las diferentes realidades existentes en la región latinoamericana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lissy Dorado Vargas, cédula 1-732-937, Procuradora de la Ética Pública, para que asista al Foro Internacional para Prevenir la Corrupción, a celebrarse en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, México, los días 30 de setiembre y 1° de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Lissy Dorado Vargas, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad y seguro, serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de setiembre al 2 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación del funcionario Lissy Dorado Vargas, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de setiembre al 2 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día trece de setiembre del 2013.

Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 19353.—Solicitud Nº 119-781-0034.—(IN2013067565).

Nº 165-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en forma interina a la Lic. Nancy Morales Alvarado, cédula N° 01-928-566 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 002710 a Procuradora A, puesto N° 350982, ambos código N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la MSc. Ana Gabriela Richmond Solís.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 6 de agosto del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 19353.—Solicitud Nº 119-781-0033.—(IN2013067562).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 325-AC

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones de la Resolución N° 3791-2013-MEP,

RESUELVE:

1.  Delegar la firma en su calidad de Ministro de Educación Pública en forma física y mediante la emisión de la firma digital de toda acta de donación, de conformidad con el Reglamento para el Registro de Control de Bienes de la Administración Central, al señor Víctor Hugo Orozco Delgado en la figura del oficial Mayor de este Ministerio o quien ostente su cargo.

2.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N° 3614.—C-10830.—(IN2013065357).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001140.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día trece del mes de setiembre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1069 del 4 de setiembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201687-001-002, cuya naturaleza es terreno de repastos y montaña, dividido en dos secciones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 127.735,14 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Servicentro Esparza S. A., Otto Rojas, Carlos Zamora, Eduardo Campos Quesada, calle pública; al sur, con Fernando Zamora; al este, con Servicentro Esparza S. A., Fernando Zamora y calle pública; y al oeste, con Servicentro Esparza S. A., Edi Zamora y Eduardo Campos Quesada.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 18.906,59 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de repasto y montaña, dividido en dos secciones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-470357-98. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 26.062 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-470357-98, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 18.906,59 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201687-001-002.

b) Naturaleza: es terreno de repasto y montaña, dividido en dos secciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-470357-98.

d) Propiedad: José Rafael Solís Rodríguez, cédula de identidad N° 2-286-568 y Trinidad Riggioni Arias, cédula de identidad N° 2-153-207.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 18.906,59 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201687-001-002, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y propiedad de José Rafael Solís Rodríguez, cédula N° 2-286-568 y Trinidad Riggioni Arias, cédula N° 2-153-207, un área total de 18.906,59 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-470357-98, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia-Florencia”,

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00238.—(IN2013067567).

Nº 001212.—San José, a las diez horas y quince minutos del día veintiséis del mes de setiembre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1117 de 17 de setiembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público de conformidad con la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N° 2-1205577-2007, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.638,77 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.638,77 metros cuadrados. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1205577-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.798 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1205577-2007, mediante el cual se establece que para los 8.638,77 metros cuadrados.

b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1205577-2007.

b) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1205577-2007.

c)   Propiedad: Rafael Ángel Chacón Zumbado, cédula N° 2-445-233.

d) De dicho inmueble se necesita un área total de 8.638,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1205577-2007, situado en el Distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Rafael Ángel Chacón Zumbado, cédula N° 2-445-233, con una área total de 8.638,77 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-1205577-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00239.—(IN2013067569).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R063-2013.—Barreal de Ulloa, a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que estando en vigencia las tarifas antes indicadas y ante requerimientos formulados por diferentes usuarios en relación a servicios prestados por el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional se han encontrado algunos errores en la designación de las pruebas o técnicas que es menester corregir a los efectos de no causar en los Administrados confusiones innecesarias.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero y cuarto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los artículos 49 y 50 del a Ley N° 8495 del SENASA establece requisitos a los importadores de animales, productos y subproductos de origen animal para evitar poner riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…” E) Que detectados errores en la designación de ciertas pruebas o servicios que brinda el LANASEVE, al constituirse en errores materiales que pueden confundir al Administrado en relación a los alcances de las mismas es menester corregir la designación de los servicios bajo los Códigos KA.02; KA.03; KA.03.01; KA.04; KA.05; KA.06; KA.07; KA.08; KA.09; KA.10; KA.11; KA.12; KA.14; KC.04; KC.06; KC.07; KC.21; KC.24; KC.26 y KE.06. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1º—Corregir la designación de las siguientes pruebas o servicios prestados por el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) bajo los códigos KA.02; KA.03; KA.03.01; KA.04; KA.05; KA.06; KA.07; KA.08; KA.09; KA.10; KA.11; KA.12; KA.14; KC.04; KC.06; KC.07; KC.21; KC.24; KC.26 y KE.06 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto No. 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, para que se lean de la siguiente manera:

KA.02

Determinación de residuos de plaguicidas por cromatografía de gases

KA.03

Determinación de metales pesados (para un metal) por absorción atómica

KA.03.01

Determinación de metales pesados (para un metal) por absorción atómica acreditada por ECA

KA.04

Determinación de residuos de estilbenos por cromatografía de gases

KA.05

Determinación de especie animal por difusión en agar gel

KA.06

Determinación de residuos de Avermectinas (Lactonas macrocíclicas) por HPLC

KA.07

Determinación de residuos de benzimidazoles por HPLC

KA.08

Determinación de bases volátiles nitrogenadas totales, BVNT (frescura) por microtitulación en placas CONWAY

KA.09

Determinación de residuos de cloranfenicol por ELISA

KA.10

Prueba de residuos de antibiótico en leche por prueba de tamizaje

KA.11

Determinación de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía líquida

KA.12

Determinación de Sulfitos por destilación

KA.14

Determinación de toxinas paralizantes (PSP) por bioensayo (Marea Roja)

KC.04

Determinación de Enterococcus faecalis

KC.06

Determinación de Clostridium perfringens

KC.07

Determinación de Listeria monocytogenes

KC.21

Determinación de Listeria monocytogenes por Bax

KC.24

Diagnóstico de Salmonella spp grupo B y D

KC.26

Tipificación de cepas de Salmonella spp (determinación serovariedad)

KE.06

Lectura para volumen y peso de medicamentos

KF.03

Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira

 

2º—Se ordena a la Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.

3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179-028-13.—(IN2013067625).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 195, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Díaz Maurizio Andrey, cédula 1-1550-0946. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055915).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 292, título N° 2800, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil ocho, a nombre de González Salazar Karina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013067947).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 73, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil uno, a nombre de Tucker Colphan Suhey Isela, cédula 1-1196-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060793).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251, emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Varela Araya Erick María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 1482, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Hernández Benavides Marta Graciela, cédula 4-0215-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067446).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 270, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil ocho, a nombre de Tijerino Jiménez Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067463).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 1074, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Porras Hernández Dicsy, cédula 1-1208-0668. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067491).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título N° 466, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 442, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año dos mil once, a nombre de Quirós Azofeifa Luis Diego, cédula 1-1436-0231. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdidas de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 1, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Álvarez Morales Rosaura Lizette, cédula 1-0589-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069126).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPA-261-2013, al señor Fonseca Arce Rigoberto, cédula de identidad 4-090-496, vecino de Heredia, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a. i.—1 vez.—(IN2013070440).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de University of Saskatchewan, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS PARA BIOCONTROL DE HONGOS PATÓGENOS DE PLANTAS. Una composición para controlar síntomas de enfermedad originados por el hongo patógeno de planta ejemplificado por Fusarium spp., Sclerotinia spp., Rhizoctonia spp., Pithium spp y similares.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/10; A01N 63/02; A01N 63/04; A01P 3/00; C07K 14/37; C12N 15/31; C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es (son) Vujanovic, Vladimir. La solicitud correspondiente lleva el número 20130417, y fue presentada a las 14:00:00 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013068685).

El señor Luis Pal Hegedüs, cédula N° 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRROL[2,3-b]PIRIDINAS Y PIRROL[2,3-b]PIRIMIDINAS HETEROARILO sustituidas como Inhibidores de Quinasas Janus. Pirrol [2,3-b] Piridinas y pirrol [2,3-b] Pirimidas sustituidas con heteroarilo que modulan la actividad de las Quinasas Janus y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de las Quinasas Janus  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  471/04; C07D  487/04; A61K 31/395; A61P 17/00; A61P 35/00 ; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodgers, James D., Shepard, Stacey, Maduskuie, Thomas P., Wang, Haisheng, Falahatpisheh, Nikoo, Rafalski, María, Arvanitis, Argyrios G., Storace, Louis, Jalluri, Ravi Kumar, Fridman, Jordan S., Vaddi, Krishna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130506, y fue presentada a las 08:58:10 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013068687).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 20-2012 el señor Rodrigo Jiménez Rojas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 2-165-654, vecino de Ciudad Neily, apoderado generalísimo de Maderas del Sur J R S. A. solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Corredores.

Localización Geográfica:

Sito en:    Ciudad Neily, distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales coordenadas 288652.59 -288532.34 Norte, 579417.04 - 579486.42 Este límite aguas arriba y 287706.74 - 287721.11 Norte, 579190.35 -578898.82 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 9396.29 m², longitud promedio 1041.85 metros, según consta en plano aportado al folio 13.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 288562.59 Norte, 579417.04 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

1-2

113

34

75.69

2-3

199

59

25.27

3-4

200

18

49.30

4-5

174

46

61.68

5-6

202

29

113.18

6-7

204

50

83.67

7-8

234

39

52.53

8-9

202

23

54.53

9-10

173

25

65.01

10-11

200

20

78.79

11-12

188

42

88.23

12-13

227

22

30.78

13-14

211

11

39.80

14-15

211

59

90.11

15-16

187

14

76.48

16-17

272

49

291.88

17-18

16

50

50.97

18-19

59

42

100.06

19-20

40

11

86.87

20-21

38

48

52.49

21-22

22

49

153.31

22-23

39

22

76.71

23-24

26

45

117.29

24-25

20

39

64.63

25-26

50

33

44.29

26-27

12

49

90.72

27-28

34

17

83.94

28-29

28

05

68.36

29-1

25

02

25.21

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de diciembre del 2012, área y derrotero aportados el 20 de diciembre del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013067968).  2 v. 2 Alt.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 seguridad ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400018095.—Solicitud N° 3960.—(IN2013071862).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-00016000005

Rediseño eléctrico y modernización de los sistemas de alimenta-

ción eléctrica e iluminación de algunas instalaciones específicas del PIMA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000009-0001600005, que tiene como objetivo contratar un proveedor que lleve a cabo el rediseño de todo el sistema eléctrico de alimentación de potencia para el edificio principal de PIMA, departamento técnico del mismo (auditorio), además del rediseño eléctrico de alimentación de potencia e iluminación para los 5 galpones y otras áreas de comercialización de la Central Mayorista de CENADA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las Oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 11 noviembre del 2013. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013071760).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-UPIMS

Mantenimiento y reparación de equipos

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del  Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 11:30 horas del 20 de noviembre del 2013 para contratar:

Línea 1: Contratación de taller de mantenimiento y reparación del equipo de fumigación por año  prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 24 de octubre del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00323.—C-21060.—(IN2013071819).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-UPIMS

Insecticida y larvicida

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del  Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 10:30 horas del 6 de noviembre del 2013 para contratar:

Línea 1: mil quinientos veintiocho (1.528) litros  de insecticida líquido similar al Cynoff (Concentración de 250 gramos de ingrediente activo por litro).

Línea 2: quince mil (15.000) tabletas de Larvicida con Spinosad como ingrediente activo similar a Natural DT

Línea 3: doce mil (12.000) sobres de insecticida residual similar a Fendona Dry

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 24 de octubre del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00321.—C-24000.—(IN2013071823).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-UPIMS

Termonebulizadoras, máquinas de fumigación, bombas

de fumigación y máquinas aspersoras

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del  Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 10:30 horas del 20 de noviembre del 2013 para contratar:

Línea 1: ciento veintitrés (123) Termonebulizadoras (incluir tubo de alto rendimiento)

Línea 2: cuatro (4) Máquinas de fumigación (ULV de alta potencia)

Línea 3: veinticinco (25) Bombas de fumigación (incluir kit ULV)

Línea 4: veinte (20) Máquinas Aspersoras

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 24 de octubre del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00322.—C-23580.—(IN2013071828).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000072-PROV

Modificación de luminarias en el edificio de la

Corte Suprema de Justicia

Fecha y hora de apertura: 15 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 29 de octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013071741).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-2101

Compra de leuprolide acetato 11.25 mg. frasco amolla

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000034-2101. Compra de leuprolide acetato 11.25 mg. frasco amolla.

Fecha máxima de recepción de ofertas 12 de noviembre a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de octubre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013071622).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIDA 2013LA-000072-2104

Por la adquisición de “Everolimus 10 mg”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 12 de noviembre del 2013, a las 09:00 a.m.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 29 de octubre del 2013.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—(IN2013071701).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000050-02

Contratación de los servicios para la inspección del poliducto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000050-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página Web de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0253.—C-17000.—(IN2013071813).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-01

Adquisición de vehículo tipo vagoneta con capacidad mínima

de 2.5 toneladas de carga totalmente nuevo año 2014

o superior, con góndola instalada

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del día viernes 08 de noviembre del 2013 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.

Esparza, 28 de octubre del 2013.—Dirección Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013071688).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-01

Ampliación de la red de Seguridad Perimetral

del cantón de Esparza

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 08 de noviembre del 2013 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo. Se realizará una visita de campo a los sitios para verificar las condiciones reales de los trabajos a ofertar, a las once horas del día miércoles 06 de noviembre del 2013.

Esparza, 28 de octubre del 2013.—Dirección Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013071689).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Operacionalización del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

de Esparza por un año, prorrogable tres años más

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día martes 26 de noviembre del 2013, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tendrá costo.

Esparza, 23 de octubre del 2013.—Dirección Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013071691).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-01

Compra de vehículo tipo buseta

Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad Nº 7-162-650, en mi condición de Proveedor a. í. de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000022-01, denominado “Compra de vehículo tipo buseta”, hasta las 11:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de adquirir un vehículo tipo buseta, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal de Matina y podrá ser solicitado vía teléfono-fax al 2718-1537, o correo electrónico proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 23 de octubre del 2013.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2013071831).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL  DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-00016000005

Desarrollo de Portal Web

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia mediante oficio GG-361-13, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000006-0001600005, a la oferta presentada por Business Solution Consulting BSC S. A. para que lleve a cabo el desarrollo de un software bajo la metodología del Rational Unified Process, para la Construcción, transición e implementación del Portal Web del PIMA, el cual debe ser desarrollado con una herramienta BPMs (Business Process Management Site), por un monto total de once millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones (¢11.989.450,00). Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas, 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 29 de octubre del 2013.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013071756).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-00016000005

Adquisición de un sistema para la captura y control

de movimientos de inventarios para REFRINA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia mediante oficio GG-362-13, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000007-0001600005, a la oferta presentada por Corporación Font S. A., para que suministre e instale un sistema para la captura y control de movimientos de inventarios para REFRINA, por un monto total de quince millones ochocientos sesenta y siete mil colones (¢15.867.000,00). Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 29 de octubre del 2013.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013071759).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA LN101310 (2013LN-101310-UP)

Compra de pintura, solventes y revestimiento para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones mediante oficio CBCR-033061-2013-DAB-01037, de fecha 21 de octubre de 2013. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública Nº 101310 (2013LN-101310-UP) “Compra de pintura, solventes y revestimiento para el Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la administración en CBCR-032998-2013-PRB-01379 de fecha 21 de octubre del 2013.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013071878).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000017-2101

Inmunoglobulina Antimocitica 25 mg / 5 ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem adjudicado: 1

Monto total aproximado: $135.864,00

Tiempo de entrega: Según demanda.

Por ser bajo esta modalidad se adjudican precios unitarios. Las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 24 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013071618).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000053-2103

Por: Formula nutricional elemental hipoalergénica

a base de aminoácidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General del Hospital Nacional de Niños del día 16 de octubre del 2013, se adjudica la compra a: Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto adjudicado: $287.540,00. Ítem: único. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 23 de octubre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013071762).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000030-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Palmitos de la Región Huetar Norte, Subregión Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, por la suma ¢82.920.000,00 (ochenta y dos millones novecientos veinte mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-591-2013, del 28 de octubre del 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000031-02

Construcción de puente de concreto en el Asentamiento

Campesino País de la Región Huetar Atlántica, Subregión Talamanca

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Shaan S. A., cédula jurídica 3-101-118923, por la suma ¢79.954.407,68 (setenta y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos siete colones con 68/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-591-2013, del 28 de octubre del 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000033-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

El Jardín de la Región Huetar Atlántica, Subregión Batán

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, por la suma ¢ 93.588.350,00 (noventa y tres millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-591-2013, del 28 de octubre del 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

Palmitas II de la Región Huetar Atlántica,

Subregión Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio conformado  por  las  empresas:  Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, con la empresa Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-135316 y con la empresa Industrias Bendig S. A., cédula jurídica 3-101-049363, por la suma ¢299.964.018,38 (doscientos noventa y nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil dieciocho colones con 38/100), con un plazo de ejecución total de 165 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-591-2013, del 28 de octubre del 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-02

Construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el

Asentamiento Campesino Lajas de la Región

Chorotega, Subregión Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Consultora y Constructora RM Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, por la suma ¢33.136.375,00 (treinta y tres millones ciento treinta y seis mil trescientos setenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-591-2013, del 28 de octubre del 2013.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013071705).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-99999

(Ampliación plazo recepción ofertas)

Sustitución integral sistema eléctrico

e instalación circuito cerrado

El IAFA comunica que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Pública 2013LN-000003-99999 hasta el 7 de noviembre del 2013.

San José, 24 de octubre del 2013.—Leonidas Ramírez V, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. N° 2013102801.—Solicitud N° 3921.—(IN2013071536).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2101

Compra de catéter varios tipos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000001-2101. Compra de catéter varios tipos, que: Se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de octubre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2013071620).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES

COTIZANTES AL RÉGIMEN DE

CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Alcance. Los lineamientos descritos en el presente Reglamento serán de aplicación obligatoria para todas aquellas instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, según los términos de la Ley 7531 y sus reformas, así como lo establecido en el Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular y establecer los procedimientos de pago de las cuotas obrero –patronales de las instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los procedimientos administrativos para el cobro administrativo y judicial a las instituciones que se encuentren en estado de morosidad y la determinación de sanciones por las transgresiones dispuestas en el artículo 15 de la Ley 8721.

Artículo 3º—Glosario.

Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

Ley: Ley 7531 sus reformas.

Ámbito de cobertura Régimen de Capitalización Colectiva: Según los alcances del artículo  7 de la Ley 7531 reformado por la Ley 8721, deben cotizar al Régimen de Capitalización Colectiva todos los docentes y administrativos que ingresaron a laborar al Magisterio Nacional a partir del 15 de julio de 1992.

Cuota: Cuotas obreras y patronales, según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 7531 y sus reformas.

Dirección Ejecutiva: Dependencia encargada de conocer y resolver en primera instancia respecto de las acciones previstas en este Reglamento.

Junta Directiva: Órgano titular encargado de conocer y resolver el recurso de apelación y dar por agotada la vía administrativa.

Morosidad: Condición en que se coloca el patrono o representante legal que se encuentre atrasado en el pago de las cuotas obrero-patronales, a partir del undécimo día natural de cada mes.

Cobro administrativo: Acciones realizadas por el Departamento Financiero Contable de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, destinadas a la recuperación de las cuotas pendientes de pago por parte de los Centros Educativos Públicos y Privados del Magisterio Nacional.

Cobro Judicial: Acciones de cobro realizadas por profesionales externos, seleccionados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para la recuperación de las sumas adeudas por los patronos morosos, una vez agotadas las acciones de cobro administrativo.

Funcionario Supervisor: Funcionario encargado del procedimiento de investigación.

Acto Administrativo: Declaración unilateral de la Junta de Pensiones ejecutada por los funcionarios competentes en ejercicios de las atribuciones administrativas.

Prueba: Toda la prueba que en derecho corresponda y sea pertinente, para determinar las transgresiones establecidas en el artículo 15 de la Ley 8721.

Prevención: Acto mediante el cual se informa oficialmente al patrono de transgresiones cometidas por la administración del Centro Educativo en contraposición con lo estipulado por la legislación vigente.

Recurso de Apelación: Recurso procesal a través del cual se busca que Junta Directiva, enmiende conforme a Derecho la resolución de la Dirección Ejecutiva.

Recurso de Revocatoria: Anulación, sustitución o enmienda de un fallo o resolución.

Resolución Firme: Se entenderá firme administrativamente sin necesidad de pronunciamiento expreso, la resolución que establece la sanción o la determinación de una deuda, cuando notificada la resolución que establece la acción o sanción no se haya impugnado la misma en el plazo correspondiente o, cuando se hayan declarado sin lugar la impugnación interpuesta.

Transgresión: Infracción que violenta lo estipulado en la legislación vigente.

Artículo 4º—Órgano responsable. Corresponderá al Departamento Financiero Contable, cumplir con los alcances del presente Reglamento, e informar a la Dirección Ejecutiva sobre cualquier situación no prevista en el presente Reglamento o normativa aplicable, para que tome las medidas correspondientes.

Artículo 5º—Normas Supletorias: El presente Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico administrativo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. En lo no dispuesto expresamente, se aplicarán supletoriamente los principios de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Notificaciones y Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales y normas conexas.

CAPÍTULO SEGUNDO

Procedimientos de Cobro

Artículo 6º—Inspección y Supervisión de los Centros Educativos. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional inspeccionará, fiscalizará y exigirá a los Centros de Educación públicos y privados cotizantes al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, toda la documentación e información que estime necesaria para verificar y determinar el monto que por cotización deba enterarse al Régimen de Capitalización Colectiva.

El Departamento Financiero Contable tendrá a su cargo la inspección y supervisión de los Centros Educativos Públicos y Privados que legalmente se encuentren avalados por el Ministerio de Educación Pública, para desarrollar actividades docentes y administrativas.

Artículo 7º—Registro de las instituciones cotizantes. Los Centros Educativos que por imperativo de la Ley, deban reportar sus cotizaciones al Régimen de Capitalización Colectiva, deberán acreditar ante la institución la información que el Departamento Financiero Contable solicite, con el fin de crear los registros respectivos en las bases de datos institucionales.

Artículo 8º—Presentación de las planillas. La Junta de Pensiones pondrá a disposición de los Centros Educativos, Públicos y Privados, conforme con las posibilidades tecnológicas de estos, una herramienta tecnológica de uso obligatorio para la presentación mensual de las planillas.

Artículo 9º—Plazo para la presentación de las planillas. De conformidad con la legislación vigente, los Centros Educativos Públicos y Privados, deben reportar a la Junta de Pensiones sus planillas en los primeros diez días naturales de cada mes, a excepción del Ministerio de Educación Pública, que debe cancelar en el mes vigente de la planilla. En caso de atraso se computará el monto respectivo por concepto de intereses moratorios.

Artículo 10.—Pago de las planillas. Los porcentajes actuales de cotización para los trabajadores de la educación, patronos y Estado es de un: 8%, 6.75% y 0.41% respectivamente. Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7531 reformado por la Ley 8721, el trabajador debe contribuir con el 5/1000. El cobro de la cuota patronal y estatal para los trabajadores del Ministerio de Educación Pública, así como la parte estatal de los Centros Privados se recaudará según lo estipulado en el artículo 15, inciso b) de la Ley 7531, reformada por la Ley 8721.

Los pagos de las planillas que deban reportar los Centros Educativos Públicos y Privados podrán realizarse a través de los mecanismos de cobro que la Junta de Pensiones disponga. En caso de que éstos sean realizados a través de una transferencia bancaria, es responsabilidad del Centro Educativo notificar a la Junta de Pensiones del depósito realizado. Para los pagos en cheques, los mismos serán aplicados hasta la confirmación por parte de la institución bancaria respectiva.

Artículo 11.—Períodos de inactividad de los Centros Educativos. Todo Centro Educativo debe informar a la Junta de Pensiones sobre los períodos de inactividad por motivos de vacaciones u otras situaciones que presenten durante el año lectivo, lo anterior con el propósito de no incurrir en el cobro de intereses moratorios por la no presentación mensual de las planillas.

CAPÍTULO TERCERO

Del procedimiento para sancionar las transgresiones en la

inspección y fiscalización de los Centros de Educación

Artículo 12.—De las sanciones por transgresiones a la Ley. Según las facultades descritas en los artículos N° 6 y 9 de este Reglamento, la Junta de Pensiones podrá sancionar a los patronos que presenten atrasos en el pago de las planillas, omisiones de rebajos de cotizaciones y falsedad en la información que reportan.

Las transgresiones a la ley serán sancionadas en la siguiente forma:

a.  Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los salarios, remuneraciones o ingresos omitidos, según la planilla del último mes, reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el patrono que no realice el proceso de empadronamiento de acuerdo al régimen de adscripción dispuesto en la Ley 7531 y sus reformas.

b.  Será sancionado con una multa de dos a cinco salarios quien:

1.  Con el propósito de cubrir a costa de sus trabajadores la cuota que como patrono debe satisfacer, les rebaje sus salarios o remuneraciones, o bien altere las planillas que debe reportar con compensación de saldos.

2.  No deduzca la cuota obrera o no pague la cuota patronal que le corresponde de acuerdo con la ley.

c.  Será sancionado con multa de cinco a ocho salarios base quien no incluya, en las planillas respectivas, a uno o varios de sus trabajadores o incurra en falsedades en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social.

d.  Será sancionado con multa de cinco a ocho salarios base el encargado de pagar los recursos ordenados por la ley, que obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes necesarios para comprobar la corrección de las operaciones.

Se procederá a realizar un análisis para determinar la gravedad de la falta, para así, establecer las sanciones indicadas anteriormente.

En todo procedimiento que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado el derecho de defensa y se respetará el debido proceso antes de que se resuelva el asunto.

Para efecto del cálculo del monto respectivo de las sanciones económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por el artículo 2 de la Ley N° 7337.

Artículo 13.—Del procedimiento de Investigación. Cuando un Supervisor en ejercicio de sus atribuciones determine que un Centro Educativo ha incurrido en alguna de las transgresiones definidas en el artículo anterior, procederá de conformidad con los dispuesto en los siguientes artículos, con el propósito de aplicar las sanciones dispuestas en el artículo 15 de la Ley 7531, reformada por la Ley 8721.

Artículo 14.—De la prevención. Los supervisores o notario según se determine por parte de la administración, harán a los patronos o sus representantes, una prevención motivada por escrito, para que dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se realice la prevención, le suministren la información requerida. La prevención contendrá al menos la siguiente información:

Nombre del patrono

Número de Cédula Jurídica

Número patronal

Detalle de la información solicitada

Justificación

Plazo de entrega de la información

Prevenciones en caso de incumplimiento

Prevención para señalar lugar para atender notificaciones

Fecha y Hora

Nombre y Firma del Supervisor

Artículo 15.—De la notificación. Todo acto de procedimiento que afecte los derechos e intereses de los patronos, deberá ser notificado a éste o sus representantes, siempre que se haya señalado lugar o medio para atender notificaciones. En caso que el patrono o sus representantes no indiquen lugar o medio para atender notificaciones, las resoluciones posteriores a la prevención, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

Artículo 16.—De la justificación y resolución final. Cuando habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles dispuesto en el artículo 14, y el patrono o sus representantes no entreguen la información solicitada, se procederá a trasladar el proyecto de resolución final que deberá ser formalizada por la Dirección Ejecutiva, la cual contendrá un detalle preciso de las acciones y transgresiones cometidas y la sanción dispuesta, así como del medio de impugnación existente ante la Junta Directiva, todo dentro del término de 20 días hábiles. Si la justificación es acogida, en la propia resolución se resolverá lo pertinente.

Artículo 17.—De la suspensión de las diligencias cobratorias. Solo en los casos que los patronos o su representante legal entreguen formalmente, la totalidad de la información y de los documentos solicitados e indiquen su anuencia a normalizar su situación, se procederá a la suspensión del proceso y de las diligencias cobratorias, según refiere los siguientes apartados:

a)  Finalizada la investigación y trámite de prevención, corresponde a la Jefatura del Departamento Financiero Contable autorizar la suspensión del acto de cobro.

b) Estando en curso la ejecución de la Resolución Final y el proceso de cobro judicial, corresponderá a la Dirección Ejecutiva autorizar la suspensión del acto.

c)  Estando en curso el recurso de apelación contra Resolución Final, corresponderá a la Junta Directiva la suspensión del acto.

El incumplimiento del convenio para suspensión de las diligencias cobratorias, dará origen al inicio o continuación de las gestiones legales y de cobro pertinentes.

Artículo 18.—Notificación final. La notificación de la resolución final podrá hacerse personalmente al patrono o sus representantes, o por medio de telegrama, carta certificada en la residencia, lugar de trabajo, facsímil o correo electrónico, si constan en el expediente del Centro Educativo. De igual forma, se aplicará para este acto lo indicado en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 19.—Del contenido de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro de la resolución y en los casos que corresponda, indicación de los recursos procedentes y del órgano que los resolverá, ante quién deben interponerse y los plazos correspondientes.

Artículo 20.—Notificación personal. En caso de notificación personal, servirá como prueba el acta firmada por la persona que recibe y el funcionario o Notario Público que notifica, o sólo por este último en caso que se niegue a firmarla.

Artículo 21.—Recursos. Contra la resolución que determina una sanción o fija una deuda por parte de la Dirección Ejecutiva, cabe el recurso de revocatoria y apelación ante la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el cual deberá interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes al acto de notificación.

Artículo 22.—Formalidad. Los recursos se presentarán por escrito ante el órgano que dictó la resolución, para lo cual deberá fundamentarse y ofrecerse la prueba pertinente. Además debe señalar el lugar para atender notificaciones.

Artículo 23.—Resolución Final. El recurso de apelación lo resolverá la Junta Directiva dentro de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del recibo del expediente.

Artículo 24.—Ejecución. Una vez firme el acto administrativo que determina la sanción o deuda, se procederá con el cobro judicial de conformidad con el Capítulo Quinto de este Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

Del proceso de cobro administrativo

Artículo 25.—De la determinación de la deuda. El Departamento Financiero Contable emitirá el I y II aviso de cobro administrativo, el cual se enviará a los Centros Educativos o a los representantes legales de las instituciones, detallándose como mínimo: Nombre y código de la institución, monto adeudado (según la última planilla reportada), períodos que comprende, plazo con que cuenta para la normalización de su situación o la formalización de arreglos de pago, según lo indicado en el capítulo sexto de este Reglamento y cualquier otra información que considere relevante para la cancelación de la deuda.

Artículo 26.—Notificación. Corresponde al Departamento Financiero Contable, el envío del aviso de cobro administrativo a las instituciones cotizantes o a sus representantes legales.

El medio de envío utilizado, será el que el Departamento Financiero considere más eficiente, el cual podrá ser por medio de correo certificado, fax o correo electrónico. Asimismo, se dejará evidencia por escrito del envío.

Artículo 27.—De los Procedimientos. En el procedimiento para determinación de la deuda, notificación y su contenido, recursos, formalidad, resolución final y ejecución, se debe atender en lo compatible lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 28.—Del Título Ejecutivo. Concluido el procedimiento para la determinación de la deuda y agotada la vía administrativa, si el Departamento Financiero Contable cuenta con planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro documento que permita con certeza determinar el monto de la deuda, procederá a emitir una certificación donde consten las deudas a favor del Fondo, certificación que se constituirá en un Título Ejecutivo, con base en lo dispuesto en el artículo N° 15 de la Ley 7531 y su reforma Ley 8721. En caso contrario, el cobro deberá ejecutarse bajo lo dispuesto en el capítulo tercero de este Reglamento, cobrando por la vía judicial lo que corresponde a Transgresiones a la Ley.

Artículo 29.—De los plazos. Las instituciones que presenten una mora de uno a sesenta días naturales, se ubicarán en categoría A (Riesgo Normal). Las gestiones de cobro son: De uno a treinta días naturales, envío de mensajes de texto, mensajes por IVR, correos electrónicos. De treinta y un días y hasta sesenta días naturales, el envío del primer aviso de cobro administrativo.

De sesenta y un días a noventa días naturales, se ubicará en categoría B (Riesgo Circunstancial) y les corresponderá el envío del segundo aviso de cobro administrativo.

Si el patrono no acatare la prevención señalada en los párrafos anteriores y transcurrido el plazo de noventa y un días (categoría C o Riesgo Alto), se procederá a notificar a las instituciones cotizantes de acuerdo al procedimiento dispuesto en el capítulo tercero de este Reglamento.

Si producto de la notificación el patrono concreta un arreglo de pago, se suspenderá el proceso de cobro judicial.

Artículo 30.—Del control y seguimiento de cada caso de cobro. El Departamento Financiero Contable deberá llevar un historial de los casos de cobro por morosidad que cada patrono presente, éste deberá contener al menos: Nombre y código de la institución, períodos en que ha presentado morosidad, distintos estados de cobro presentados, si ha sido objeto de arreglos de pago, fechas de pago, y cualquier otro dato relevante.

CAPÍTULO QUINTO

Del proceso de Cobro Judicial

Artículo 31.—Del Cobro Judicial. Los abogados externos asumirán el cobro judicial por los siguientes conceptos:

a.  Cuotas obreras patronales

b.  Obligaciones derivas de las infracciones a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

c.  Morosidad en el pago de arreglos de pago

El derecho a reclamar montos por concepto de cuotas obrero patronales, prescribirá en el término de diez años.

Artículo 32.—Selección de abogados externos. La Junta de Pensiones procederá con la selección de abogados externos, quienes serán los encargados de llevar a cabo las gestiones de cobro judicial.

La Junta de Pensiones no tendrá relación laboral ni de servicio con estos profesionales, y en consecuencia no les hará ningún reconocimiento salarial ni de otra naturaleza.

La operativa aplicable, designación, requisitos, deberes, responsabilidades, control seguimiento para los profesionales en derecho que lleven casos de cobro judicial que estipula el artículo anterior, será normada en el correspondiente manual de procedimientos.

Artículo 33.—De los poderes. El representante legal de la Junta de Pensiones, podrá otorgar poder especial a los abogados contratados para la mejor dirección de los procesos que llevan a cabo.

Artículo 34.—De la actuación de los abogados externos. Los abogados a los cuales se les asigne un caso de cobro judicial, deben retirar en el Departamento Financiero Contable, los documentos para el inicio del trámite, en un plazo no mayor a diez días hábiles, después de notificados los casos asignados. Deben presentar en un término no mayor a diez días hábiles la demanda del proceso monitorio con todos los documentos de respaldo, exigir la firma y sello en todos los documentos de respaldo al momento de la presentación de la demanda respectiva. En caso que el abogado externo determine vicios en la documentación entregada, deberá devolverlos dentro del plazo de 3 días hábiles después de su recibo, consignando las razones de su devolución.

Debe el abogado brindar en forma trimestral, un informe sobre el estado de los juicios que le han sido asignados. Estos informes podrán ser solicitados en plazos diferentes según las necesidades de la Institución y deben consignar detalladamente la información del proceso judicial y las acciones ejecutadas, las cuales deben ser diligentes y oportunas.

Artículo 35.—De los embargos. El abogado a cargo deberá solicitar en la demanda, el embargo de los salarios, bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorros, cuentas corrientes, títulos valores, o acciones de los representantes legales de los centros educativos. En el caso de bienes muebles e inmuebles el abogado deberá realizar el estudio registral en el Registro Público de la Propiedad.

La certificación que emite la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en donde consten las deudas a favor del Fondo de Pensiones, tiene el carácter de título ejecutivo y por ende todo patrimonio responde contra la deuda.

Artículo 36.—De los gastos administrativos. El importe correspondiente a gastos administrativos o procesales tales como, timbres, edictos, y otros, serán asumidos inicialmente por los abogados, los cuales se les imputarán a los deudores en el momento de la normalización de su situación. Posterior a la cancelación por parte del imputado, la Junta de Pensiones se los reintegrará al abogado externo. La Junta pagará en los supuestos de los incisos c y d del artículo N° 42, las costas procesales en que haya incurrido el abogado externo.

Artículo 37.—De los honorarios a los abogados. Los servicios profesionales de los abogados externos contratados bajo este Reglamento se pagarán exclusivamente mediante los honorarios que obtengan de los demandados. No obstante, la Junta queda facultada para reconocer el pago de honorarios a los abogados externos cuando se suspenda el juicio a solicitud de la Junta, cuando sea para evitar posibles acciones por daños y perjuicios, según criterio que será emitido por el Departamento Financiero Contable, para lo cual podrá la Dirección Ejecutiva establecer los porcentajes correspondientes. La Junta no pagará suma alguna por concepto de honorarios en aquellos casos en que el adeudo no se haya recuperado.

Artículo 38.—Del cobro de los honorarios. Corresponderá al Departamento Financiero Contable exclusivamente, recibir honorarios del demandado, de modo que a los abogados externos les está vedado ejercer esa posibilidad. Para ejercer el control correspondiente, se crearán los procedimientos contables necesarios para la separación de los recursos.

Artículo 39.—Del pago de los honorarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento, los honorarios y costas procesales que están a cargo del demandado, serán pagados al profesional cuando el patrono haya cancelado el monto total de los adeudos.

Artículo 40.—De la inexistencia de bienes. En caso de determinar que no existen bienes para embargar, el abogado asignado comunicará esta situación al Departamento Financiero Contable, quien determinará las acciones a seguir o bien la declarará como incobrable, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 41.—Del desistimiento o conclusión del juicio. Corresponderá exclusivamente al Departamento Financiero Contable, ordenar el desistimiento o terminación de las acciones judiciales, por motivos: a) del pago total de las sumas adeudadas, incluyendo las costas procesales e intereses; b) arreglos de pago debidamente formalizados; c) los casos establecidos en el artículo 38 de este reglamento y; d) por declaratoria de incobrabilidad.

Artículo 42.—De la suspensión de los procesos. Cuando haya una solicitud formal de arreglo de un Centro Educativo en Cobro Judicial, el abogado podrá suspender en forma provisional el proceso. Para lo anterior deberá recibir nota de autorización firmada por el jefe del Departamento Financiero Contable. Dicha autorización se brindará una vez comprobado que el Centro Educativo pagó la totalidad de honorarios profesionales, la multa por transgresión y entregó la totalidad de información solicitada por el Departamento Financiero Contable.

En caso de no concretarse el arreglo de pago, se reactivará de nuevo el proceso de cobro judicial.

Artículo 43.—De la finalización definitiva del proceso. La cancelación definitiva del proceso sólo podrá realizarse, si se cancela la totalidad de la deuda, con los intereses, gastos legales y administrativos o si la institución morosa formaliza un arreglo extrajudicial debidamente garantizado.

Artículo 44.—Del control de casos asignados. El Departamento Financiero Contable deberá llevar un control del rol de los abogados y de los casos asignados, sus estados, informes presentados, fechas de presentación, incumplimiento, si por algún motivo han presentado temporalmente su retiro o bien éste sea en forma permanente.

CAPÍTULO SEXTO

Otras Acciones Judiciales

Artículo 45.—Del embargo. En todos los casos, a excepción de aquellos en se necesite la rendición de una garantía, el abogado externo procederá en el trámite inicial de la demanda a solicitar el respectivo embargo, de conformidad con los estudios registrales de bienes o de salarios, según corresponda a personas físicas o jurídicas, en cuyo caso deberá coordinar con el Departamento Financiero Contable a fin de hacerlos efectivos.

Artículo 46.—De los remates. Con el propósito de lograr el remate oportuno de los bienes, los abogados externos realizarán todos los actos previos y gestionará las acciones procesales necesarias para ejecutarlo debidamente. En todo caso, una vez que se notifique las fechas para la celebración de los remates, deberá comunicarse al Departamento Financiero Contable con la debida antelación, a fin de que se tomen las previsiones del caso y se instruya lo pertinente sobre el caso particular. Igual diligencia recordatoria deberá realizar el abogado externo un día antes hábil anterior al remate, así como del resultado del mismo una vez celebrado.

Artículo 47.—De la adjudicación. En el caso que la Junta se adjudique el bien rematado, el abogado gestionará lo pertinente para la puesta en posesión del mismo a favor de la Institución, y se procederá además a realizar de forma inmediata las acciones pertinentes para la inscripción registral. En caso de que sea un tercero el adjudicatario, deberán ejecutarse las acciones legales pertinentes para el depósito a favor de la Junta de Pensiones de lo que corresponda.

CAPÍTULO SÉTIMO

De los arreglos de pago

Artículo 48.—De la formalización de los arreglos de pago. Corresponde al Departamento Financiero Contable realizar las gestiones necesarias para la formalización de los arreglos de pago. Una vez formalizado el arreglo de pago, el documento deberá ser suscrito en un plazo máximo de quince días hábiles, de lo contrario el mismo quedará rechazado y se continuará con el proceso de cobro administrativo o judicial según corresponda.

Artículo 49.—De la solicitud del arreglo de pago. La institución morosa que se encuentre en cobro administrativo, judicial o de transgresión, según capítulo III de este Reglamento, podrá solicitar vía escrita al Departamento Financiero Contable un arreglo de pago. Éste analizará la viabilidad de la propuesta, para lo cual determinará el monto total de la deuda a la fecha de la solicitud, de acuerdo con las planillas de los periodos adeudados y emitirá un plan de pagos.

Toda obligación que se genere producto de un arreglo de pago, devengará una tasa de interés equivalente a la tasa de interés que mantiene la institución para los créditos a pensionados del RCC, con una tasa piso del 14%.

Artículo 50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

a.  Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢4.380.227, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.

b.  Para los arreglos de pago entre ¢4.380.228 y ¢10.950.567, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.

c.  Los arreglos de pago mayores a ¢10.950.567, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva.

Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la Junta Directiva.

El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del Centro Educativo.

A las instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 52. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite readecuar la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la solicitud.

Los plazos para la cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.

Artículo 51.—Del incumplimiento del arreglo de pago. Si una institución incumpliera con el arreglo de pago pactado, atrasándose en el primer mes, se procederá con la notificación de cobro administrativo, si en el mes siguiente a esta gestión la institución no cumpliera con lo pactado, y una vez agotada la vía administrativa, se procederá con el cobro judicial y el arreglo de pago se dará por incumplido.

No se podrá formalizar un nuevo arreglo de pago si existe morosidad en arreglos de pago vigentes.

Artículo 52.—De la cantidad máxima de arreglos de pago. Se establece en tres, la cantidad máxima de arreglos de pago por institución.

Artículo 53.—De la presentación de Informes. El Departamento Financiero Contable deberá emitir a la Dirección Ejecutiva en forma trimestral en un plazo máximo de 10 días hábiles, un informe, que muestre el detalle de todos los casos que se encuentran en arreglo de pago. Dicho informe deberá ser remitido a la Junta Directiva, para su respectivo conocimiento.

Artículo 54.—Categoría de Riesgo. Las instituciones que formalicen un arreglo de pago se ubicarán en categoría C-1 y C2 para instituciones sin arreglo de pago con más de noventa días de atraso, ambas categoría C o Riesgo Alto.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 55.—Situaciones no previstas en este Reglamento. Corresponde a la Junta Directiva la resolución de aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento.

Artículo 56.—Disposiciones para el Régimen Transitorio de Reparto. Las reglas dispuestas en el presente reglamento, se aplicarán en lo que sea pertinente para el Régimen Transitorio de Reparto.

Artículo 57.—Vigencia. Este Reglamento fue aprobado y modificado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria N° 114-2009 celebrada el 14 de octubre de 2009, sesión ordinaria 083-2012, del 30 de julio de 2012 y sesión ordinaria N° 108-2013, del 26 de setiembre de 2013, entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Financiero Contable.—Kattia Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 30703.—Solicitud Nº 705-00011.—(IN2013067553).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

De conformidad con los acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, números 2013-29-009, de la sesión ordinaria 29-13 celebrada el 12 de agosto del 2013; y 2013-35-011, de la sesión ordinaria 35-13 celebrada el 30 de setiembre del 2013, procédase a hacer las modificaciones pertinentes en el Reglamento para la Aplicación del Artículo 87 Bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, quedando su texto como sigue:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 87

BIS DEL CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES

Y ÉTICOS DEL PROFESIONAL EN DERECHO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 1º. 4º, 5º, 10, 12, 13, 14, 15, 22.11 y 22.16 de la Ley Orgánica; 1º, 2º,14, 15, 17, 55.2, 55.8, 67 del Reglamento Interior y 21 inciso a) del Reglamento Autónomo, todos del Colegio de Abogados se dicta el Reglamento para regular lo relacionado con el beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, creado mediante acuerdo 2008-39-072, y modificado mediante acuerdos 2012-18-010, de la sesión ordinaria 18-12 celebrada el 28 de mayo del 2012; 2013-20-012, de la sesión ordinaria 20-13 celebrada el 10 de junio del 2013; 2013-28-003, de la sesión ordinaria 28-13 celebrada el 5 de agosto del 2013; 2013-35-011, de la sesión ordinaria 35-13 celebrada el 30 de setiembre del 2013.

Artículo 1º—Nomenclatura y ámbito de aplicación. El presente reglamento se denominará para todos los efectos “Reglamento de ejecución condicional de sanciones”. En adelante y donde fuese necesario se denominará “el reglamento”. El presente reglamento será aplicable a todo beneficio de ejecución condicional de sanción que otorgue la Junta Directiva con base en el instituto así creado en la normativa que contiene las reglas que sobre ética profesional adopta el Colegio a través de su Junta Directiva.

Artículo 2º—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso:

a)  Normativa que contiene las reglas que sobre ética profesional adopta el Colegio a través de su Junta Directiva: Código de Ética del Colegio que se encuentre vigente, actualmente el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

b) Beneficio: Beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado (a). Actualmente, referido el ordinal 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

c)  Abogado (a): Licenciado (a) en Derecho incorporado (a) al Colegio de Abogados de Costa Rica.

d) Colegio: Colegio de Abogados de Costa Rica.

e)  Junta Directiva o de Gobierno: Junta Directiva del Colegio de Abogados.

f)  Consejo de Disciplina: Junta Directiva del Colegio del Colegio de Abogados, constituida al efecto de la fiscalización y sanción del ejercicio profesional.

g)  Procedimiento administrativo disciplinario: Procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública a efecto aplicar las sanciones disciplinarias a los profesionales en derecho por actuaciones relacionadas al ejercicio de la profesión de abogado (a).

h) Parte denunciante: Persona (s) física (s) y/o jurídica (s) por cuya gestión inicia el procedimiento administrativo disciplinario mediante el cual se pretende dilucidar un conflicto ante el Colegio de Abogados.

i)  Parte denunciada: Alude a abogado (a) contra el cual se haya incoado el procedimiento administrativo disciplinario.

j)  Fiscalía: Es el órgano director del procedimiento disciplinario y el órgano fiscalizador del beneficio de ejecución condicional.

k) Tribunal de Honor: Tribunal del Colegio de Abogados previsto en el ordinal 42 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.

l)  Sanción: Medida disciplinaria impuesta por la Junta Directiva del Colegio, constituida en Consejo de Disciplina, y luego de una debida instrucción realizada a un agremiado o agremiada y que se impone en virtud de una falta al Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho o a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así como a diversas normas que regulan la conducta de los abogados y abogada en el ejercicio de su profesión.

m)   Primario (a): El abogado o la abogada a quien no se le haya impuesto una sanción previa en los últimos diez años.

Artículo 3º—Consideración jurídica y naturaleza del beneficio. El otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, a que se refiere actualmente el ordinal 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, es una facultad de la Junta Directiva y no un derecho del sancionado (a).

Artículo 4º—Objetivos de la presente reglamentación. Este reglamento tiene por objeto:

a)  Que los abogados y abogadas sancionados con suspensión en el ejercicio de la abogacía, y que cumplan con todos los requisitos en la presente normativa, puedan determinar si califican para el beneficio de ejecución condicional de la sanción contenida en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y sepan cómo solicitar el mismo.

b) Determinar el trámite que se le dará a la solicitud de aplicación del beneficio citado, por parte de la Junta Directiva. La Fiscalía será la responsable de la fiscalización de la ejecución de las medidas acordadas. El Fiscal dará un informe bimestral a la Junta Directiva de los casos que se encuentran en ejecución condicional.

c)  Que los abogados y abogadas solicitantes del beneficio referido conozcan de previo y estén informados de su trámite.

d) Que una vez aprobado el beneficio por la Junta Directiva, los abogados y abogadas beneficiados y beneficiadas sepan cuáles son sus obligaciones y condiciones del beneficio, así como las causales que podrían causar la revocación del mismo y las consecuencias de ello. Iniciada la ejecución del mismo, se mantiene la labor autorizada cuando se otorgó el beneficio, salvo norma posterior más favorable.

Artículo 5º—Interpretación auténtica, casos no previstos, dudas y controversias en la aplicación del beneficio. En la aplicación del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, corresponde a la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, conocer, decidir y resolver las dificultades, dudas, controversias y casos no previstos.

Artículo 6º—Tipos de sanciones a las que es aplicable el beneficio y a las que no lo es. El beneficio resulta procedente solo por una vez para casos de suspensión con sanciones de hasta tres años.

Este beneficio no es procedente en el caso de las sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión que deriven de:

a)  Morosidad en el pago de la colegiatura;

b) Desacato al fallo del Tribunal de Honor.

c)  Cuando exista sentencia condenatoria en firme en materia penal.

d) Sentencia judicial que ordene la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión;

e)  Si no devuelve el monto o documentos apercibidos en un proceso disciplinario del Colegio.

Artículo 7º—Requisitos para otorgar el beneficio. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, podrá acordar la ejecución condicional de la sanción disciplinaria cuando:

a)  La persona a favor de quien se solicita, no haya sido sancionada en los últimos cinco años,

b) La sanción impuesta, en relación a la que se solicita el beneficio, sea igual o inferior a tres años.

c)  La persona a favor de quien se solicita, no haya gozado del beneficio en los últimos cinco años.

Lo anterior con la excepción de lo que establece el Transitorio III de este Reglamento.

Artículo 8º—Solicitud del beneficio. La solicitud de aplicación de este beneficio deberá hacerlo la parte interesada, ante la Fiscalía, un mes hábil después de que la sanción aprobada por el Consejo Disciplinario quede firme. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio fuera de dicho plazo. La parte interesada deberá presentar además a la Fiscalía una propuesta de trabajo escogida por si misma y de conformidad con el artículo 9 que se refiere al trabajo a cargo del beneficiado o la beneficiada. Presentada la solicitud del beneficio y la propuesta de trabajo por la parte interesada, la Fiscalía procederá a comprobar que se cumplan las condiciones establecidas en esta reglamentación. De cumplirse dichos requisitos la Fiscalía recomendará o no la aplicación del beneficio y se enviará a conocer en un plazo de cinco días a la Junta Directiva para que resuelva lo que corresponda.

Una vez aprobado el beneficio deberá iniciar su cumplimiento en un plazo no mayor a un mes calendario luego de la notificación del acuerdo favorable de Junta Directiva; de no hacerse así de inmediato la Fiscalía procederá conforme al artículo 16 de este reglamento, en relación a la revocatoria del beneficio.

Artículo 9º—Trabajo a cargo del beneficiado (a) que implica la concesión del beneficio. Lugar de desarrollo de ese trabajo. Bitácora. El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará la realización de trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal, que previamente autorice la Junta Directiva del Colegio. La Fiscalía tendrá a disposición del beneficiado y la beneficiada la lista de lugares aprobados para realizar el cumplimiento del beneficio. Si la persona beneficiada es de una región donde no hay Defensoría Social o convenio para realizar la labor social, puede realizarlo en un lugar que recomiende la Fiscalía y sea autorizado por la Junta Directiva para lo cual debe la parte interesada debe hacer la solicitud correspondiente tres días hábiles después de otorgado el beneficio, en ese sentido.

El departamento u oficina autorizado deberá comprometerse en forma escrita con el Colegio a: rendir informes cuando éste se lo soliciten, y a preparar, a solicitud del interesado o de la interesada, un informe, por lo menos, trimestral para que el beneficiado o la beneficiada lo presente a Fiscalía; a llevar un control de las labores por medio de bitácora; a informar a la Fiscalía si no se estuvieren cumpliendo los objetivos de la labor encomendada al beneficiado o beneficiada, y a brindar cualquier otra información relacionada con la labor y con el o la profesional que el Colegio le solicite. La solicitud del informe a la oficina respectiva debe hacerla el beneficiado o la beneficiada con antelación y será su responsabilidad que el mismo pueda llegar en tiempo a la Fiscalía.

La bitácora contendrá necesariamente, en su apertura: el nombre del o la profesional, y su número de carné, número y fecha de la sesión de Junta Directiva que aprobó el beneficio, lugar adonde se realizará la labor, cantidad de horas a cumplir y qué tipo de labor se le encomienda- la cual deberá de especificarse lo más claro posible-, cronograma de su labor, la fecha de inicio y la fecha límite para su conclusión. Firma y nombre de la persona encargada y fecha. La información de número y fecha de la sesión de Junta Directiva que aprobó el beneficio, lugar donde pueden realizarse las labores, cantidad de horas a cumplir, se la brindará la Fiscalía a la parte gestionante, una vez firme el acuerdo que otorgue el beneficio por parte de la Junta Directiva, para ser presentado en el lugar donde realizará la labor. Los primeros días de cada mes el departamento u oficina designada hará constar en la bitácora las horas efectivamente laboradas por el beneficiado o beneficiada, fecha, firma y nombre de la persona que las hace constar, así como del beneficiario o beneficiaria.

El libro de bitácora, que será aportado por el beneficiado o beneficiada, se mantendrá custodiado por la oficina o departamento donde se esté realizando la labor y será entregado al beneficiado o beneficiada al finalizar la labor encomendada para ser presentado a Fiscalía, pudiendo sin embargo el agremiado o agremiada, tener libre acceso a él a efecto de consulta o copia del mismo, sin poder retirarlo del lugar.

Por su parte, la persona beneficiada deberá presentar a la Fiscalía et informe rendido por el departamento asignado como mínimo cada tres meses contados a partir de la notificación del acuerdo de junta directiva.

Artículo 10.—Horas de labor social de la sanción. Para calcular la cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que, por cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá cumplir con al menos dieciséis horas de trabajo comunal por mes para el cumplimiento del beneficio de ejecución condicional, las cuales deberá cumplir en el plazo máximo de un año para los que tengan una suspensión de doce meses y en el plazo de dos años para suspensiones mayores a ese plazo. Las horas a laborar deberán ser cumplidas en lapsos de por lo menos cuatro horas por día de forma continua durante ese día. La cantidad de horas aquí enunciadas son únicamente un parámetro para determinar la correspondencia entre la sanción impuesta y las horas a cumplir corno labor social. Sin embargo, para los informes deberá presentar y demostrar el beneficiario en forma trimestral el cumplimiento del cronograma previamente aprobado.

Lo anterior sin perjuicio de que, conforme sus necesidades y conveniencia, el departamento u oficina correspondiente en donde la persona beneficiada laborará, pueda asignarle labores distintas a las propuestas o bien horarios y días distintos, previo acuerdo con el beneficiado (a) y previa autorización de la Fiscalía, una vez que se hubiese concedido el beneficio por la Junta Directiva.

Artículo 11.—Fiscalización del trabajo que implica el beneficio. La Fiscalía del Colegio fiscalizará el cumplimiento de la medida alternativa, ejerciendo así como órgano fiscalizador.

Para el anterior efecto, quien ejerza como Fiscal del Colegio será quien llevará a cabo ésta fiscalización en cada caso, sin perjuicio de la facultad para poder delegar tal función en un órgano instructor estos casos. Para la fiscalización del cumplimiento de la medida alternativa, la Fiscalía del Colegio o en quien se hubiere delegado tal labor, podrá solicitar todo tipo de informes a la oficina, despacho o dependencia en donde se esté llevando a cabo el trabajo que implica el beneficio, con la frecuencia, periodicidad y contenido que a su criterio resulten necesarios para el cumplimiento de la fiscalización que interesa; no obstante, estará obligada la Fiscalía a pedir al menos un informe al inicio del trabajo y a la terminación del mismo, constituyendo éste el informe final del trabajo. Todos estos informes y proveídos que se le relacionen quedarán constando en el expediente administrativo, debidamente agregados a los antecedentes del caso.

Artículo 12.—Efectos. Si la sanción no se ha ejecutado, la ejecución se suspenderá hasta tanto no se resuelva la procedencia o no del beneficio por parte de la Junta Directiva, una vez presentada la solicitud.

Artículo 13.—Registro ejecución condicional. La Fiscalía del Colegio llevará registro de los beneficios otorgados y revocados. Este registro contendrá la identificación del beneficiado o beneficiada, su número de colegiatura, el expediente de la Fiscalía con ocasión del que se hubiese otorgado el beneficio, número y fecha del acuerdo de Junta Directiva, la fecha de otorgamiento del beneficio, la fecha de inicio de labores, la fecha de finalización de labores, el lugar donde se encuentra realizando la labor social, número de informes presentados y la indicación, cuando sea el caso, de que el beneficio fuese revocado o modificado con la identificación del acuerdo de Junta Directiva correspondiente. Este registro debe estar actualizado permanentemente, designando la Fiscalía un funcionario o funcionaria para tal labor.

Artículo 14.—Régimen disciplinario en el desarrollo de las labores que implica el beneficio. En las labores que impliquen el ejercicio profesional, el beneficiado (a) quedará sujeto (a) al mismo régimen disciplinario que cualquier otro abogado (a) en ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 15.—Falta o incumplimiento de los compromisos adquiridos. En caso de que a criterio de la persona encargada de firmar la bitácora de trabajo o los informes a nivel interno del departamento, oficina o dependencia en donde se vaya a realizar la labor, se indique que el beneficiario o la beneficiaría ha faltado a los compromisos que adquirió al solicitar el beneficio, pondrá en conocimiento de esto a la Fiscalía, para lo cual ésta dará audiencia al beneficiario (a) por el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación, para que ejerza su defensa al respecto.

Finalizado el plazo anterior, la Fiscalía del Colegio pondrá en conocimiento de lo ocurrido a la Junta Directiva para que ésta decida si el beneficio se mantiene, se varían las condiciones o si el beneficio se revoca.

Artículo 16.—Causales para revocar el beneficio. Será causal para revocar el beneficio el incumplimiento de los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión del beneficio en los siguientes casos:

1) No cumplir con las obligaciones adquiridas de labor social.

2) Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas de uso no permitido.

3) Ser sancionado (a) durante el cumplimiento del beneficio de ejecución condicional por el Colegio con suspensión para el ejercicio de la profesión.

4) Ser sancionado (a) por morosidad ante el Colegio.

5) Ser condenado (a) penalmente a privación de libertad o inhabilitación para el ejercicio profesional.

6) No cumplir con la presentación de los informes.

7) El incumplimiento injustificado por parte del agremiado y de la agremiada en los términos impuestos en la sanción sustitutiva.

8) Si la persona beneficiaria acude a la vía judicial a interponer proceso judicial por la misma causal por la que se le concedió el beneficio.

Previo a la revocatoria del beneficio, el fiscalizador dará audiencia por tres días al beneficiado o la beneficiada. La revocatoria o no del beneficio será asunto que resolverá la Junta Directiva con base en el informe del fiscalizador del beneficio. Lo resuelto tendrá recurso de revocatoria únicamente dentro de tercero día hábil. Una vez revocado el beneficio éste no podrá ser otorgado de nuevo para el mismo caso. No podrá revocarse el beneficio cuando el trabajo correspondiente que implica ésta ya se hubiese cumplido, aún y cuando la Fiscalía no haya dictado el proveído correspondiente que así lo indique para luego remitir los autos a la Junta Directiva. En el caso de revocatoria del beneficio, todas las horas laboradas no se contarán para ulteriores beneficios.

Artículo 17.—Suspensión de la ejecución del beneficio. Si existe causa justificable que impida de manera temporal el cumplimiento del beneficio, la Fiscalía la Fiscalía podrá suspender la ejecución del mismo por el plazo que estime pertinente y hasta por el plazo de tres meses, el cual puede ser prorrogable, debiéndose dejar constancia en la bitácora y en el expediente administrativo disciplinario en que se haya determinado la sanción respecto de la que se concedió el beneficio.

Artículo 18.—Otorgamiento de nuevo beneficio: El beneficio puede ser solicitado por una sola vez, o bien cinco años después de haber concluido con el cumplimiento de las condiciones acordadas para un beneficio, o bien, de una sanción anterior. En uno u otro caso podrá concederse, aún y cuando el profesional cuente con amonestaciones o apercibimientos.

Artículo 19.—Modificaciones parciales o totales. La modificación parcial o total de la presente reglamentación requiere acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación

Transitorio I.—En consecuencia se deroga y deja sin efecto alguno lo aprobado en acuerdo de Junta Directiva número 2009-39-049 y otros que se relacionen y que contravengan la presente normativa.

Transitorio II.—Todos los beneficios aprobados que no se hubiesen terminado de cumplir se ajustarán a la equivalencia y condiciones establecidas en el presente, pudiendo cada beneficiado o beneficiada solicitar revisión de las condiciones que le han sido establecidas para el cumplimiento del beneficio para que le sean adaptadas a la presente normativa.

Transitorio III.—Por una única vez y mientras este en ejecución una sanción, podrá el agremiado o agremiada, presentar ante la Junta Directiva una solicitud de reconsideración con el fin de permitírsele cumplir la sanción sustantiva impuesta restante por medio del beneficio de ejecución condicional de la sanción, presentando una justificación de los motivos por los cuales no solicitó el beneficio anticipadamente, y quedara a criterio de la Junta el otorgamiento del beneficio por el plazo restante, manteniéndose las mismas condiciones que lo dicho en el presente Reglamento, para lo cual se dejara constancia en el registro de sanciones, tanto del plazo de suspensión cumplido como del restante cumplimiento pendiente por el beneficio. Ésta será la única excepción al requisito de no contar con antecedentes en los últimos cinco años para optar por el beneficio.

Lic. Cindy Solórzano Núñez.—1 vez.—O. C. N° 009359.—Solicitud N° 982-00118.—(IN2013067579).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3080-2013.—García Canizo Rodrigo, R-057-2011-B, de nacionalidad mexicana, residente temporal: 148400145112, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000334R.—C-Crédito.—(IN2013059323).

ORI-3114-2013.—Montero Astúa Mauricio, R-227-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0990-0447, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Fitopatología, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000344R.—C-Crédito.—(IN2013059324).

ORI-3163-2013.—Hernández Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 780-000335R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059325).

ORI-3228-2013.—Kimberly Nabors Dowd-Uribe, R-238-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 497649705, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 780-0003336R—Solicitud Nº123941..—C-Crédito.—(IN2013059326).

ORI-3161-2013.—Campos Molina Dally, R-239-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1056-0301, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría En Artes, Especialidad Estudios Hispánicos, Louisiana State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000346R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059327).

ORI-3239-2013.—Alvarado Barrientos Juan José, R-242-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0947-0934, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Marinas y Costeras con Orientación en Biología Marina, Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000337R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059328).

ORI-3036-2013.—Fernández García Cindy, R-243-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110380095, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Ciencias Marinas y Costeras con Orientación en Biología Marina, Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000347R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059329).

ORI-3078-2013.—Soto Junco Viveca, R-244-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0988-0998, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de título universitario Oficial de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000348R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059330).

ORI-3091-2013.—González Ramírez José Elmer, R-247-2013, de nacionalidad colombiana, residente permanente: 117001237225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000338R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059331).

ORI-3041-2013.—Montero Vega Mercedes, R-249-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2 0630 0104, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc.) en Agricultura Sostenible Internacional, University Of Kassel-Facultad de Ciencias de Agricultura Orgánica, Georg-August-University Of Göttingen-Facultad de Ciencias Agrícolas, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000339R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059332).

ORI-3079-2013.—Quirós Gamboa Luis Fernando, R-250-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1173-0128, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Práctica General, Universidad de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000349R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059333).

ORI-3044-2013.—Camacho Azofeifa Tania Gabriela, R-252-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1 0784 0136, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría en Música, the University of Texas at Austin, Estados unidos.Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 días del mes de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000357R.—(IN2013059334).

ORI-3094-2013.—Chávez Ruiz Mauricio Antonio, R-253-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte: 000279484, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000340R.—(IN2013059335).

ORI-3133-2013.—Rosso Teobaldo Federico, R-255-2013, de nacionalidad argentino, residente permanente número 103200125717, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059336).

ORI-3081-2013.—Rojas Morales Patricia, R-256-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0923-0773, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Artes en Economía, American University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059337).

ORI-3116-2013.—Hernández José Carlos Donaldo, R-258-2013, de nacionalidad beliceño, pasaporte número P0188691, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Bachillerato en Tecnologías de la Información, Universidad de Belice, Belice. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059338).

ORI-3120-2013.—Roper Davis Adjas San, R-259-2013, de nacionalidad beliceño, cédula de identidad número 111530423, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma Título de Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059339).

ORI-3096-2013.—Islas Zarazua Skiold Rodrigo, R-260-2013, de nacionalidad mexicana, pasaporte: G11444838, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059340).

ORI-3123-2013.—Solano Campos Frank Martín, R-262-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 603340937, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Ciencias con Especialización en Biología Molecular, Universidad Estatal de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059341).

ORI-3163-2013.—Hernández Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059342).

ORI-3426-2013.—Pacheco Umaña Adrián, R-251-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1244-0169, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Ciencias (MSc), en Economía y Negocios, Erasmus Universiteit Rotterdam, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059343).

ORI-3424-2013.—Valverde Mora Gustavo Adolfo, R-264-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1174-0783, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Universidad de Manchester, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059344).

ORI-3325-2013.—Escalante Meza Jimena, R-265-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111390331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestra en Psicología Social de Grupos e Instituciones, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059345).

ORI-3374-2013.—Nieto Degracias Emily Yelena, R-266-2013, panameña, pasaporte: 1842875, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciatura en Turismo con Énfasis en Hotelería y Servicios a Cruceros, Universidad Americana, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059346).

ORI-3415-2013.—Gerardo José Mora Solano, R-268-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0578-0954, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059347).

ORI-3323-2013.—Sartor Erica, R-269-2013, de nacionalidad italiana, pasaporte número YA2776056, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciatura en Ciencias de la Mediación Interlingüística e Intercultural, Universidad de los Estudios del Insubria, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059348).

ORI-3377-2013.—Hernández Vega Henry, R-270-2013, costarricense, cédula: 1-1169-0134, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Manitoba, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059349).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a los señores Sotsiry Yanory Araya Fonseca, cédula 6-323-004 y el señor Róger Argüello Montes, cédula N° 6-260-548, ambos costarricenses,  que por resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de 2013,  se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Escubar Josué Argüello Araya. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 631-00132-1997—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000038.—C-29370.—(IN2013068680).

Se le comunica al señor Gerardo Camacho Hinestroza, de nacionalidad colombiano, demás calidades ignoradas,  que por resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio  del 2013,  se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Camacho Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 643-00044-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000038.—C-29820.—(IN2013068683).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la siguiente propuesta de reglamento:

“Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la

Armonización Regulatoria entre el Mercado

Eléctrico Nacional y el Mercado

Eléctrico Regional”

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 28 de noviembre del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-341-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 3977.—C-42640.—(IN2013071817).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

Resolución 142-RIT-2013.—San José, a las 16:00 horas del veinticinco de octubre de dos mil trece.

Ajuste tarifario de oficio para la fijación de tarifas para adulto mayor en el servicio de transporte público modalidad transbordador (Ferry). Expediente ET-91-2013.

Resultando:

I.—Que el Gobierno de la República lleva a cabo su papel de administrador del servicio público de cabotaje, modalidad transbordador (ferry) para pasajeros y vehículos, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

II.—Que la regulación del régimen tarifario, en materia de servicio público de cabotaje modalidad ferry para el transporte remunerado de personas y vehículos en la ruta Puntarenas-Playa Naranjo y viceversa y Puntarenas-Paquera y viceversa, corresponde a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), lo anterior según lo establece el artículo 5 de la Ley 7593 y sus reformas.

III.—Que la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R.L. (Coonatramar R.L.), es la permisionaria del derecho de línea para la explotación del servicio público de cabotaje para pasajeros y vehículos automotores entre Puntarenas y Playa Naranjo con el uso de transbordadores (ferry).

IV.—Que Naviera Tambor S. A., es la concesionaria del derecho de línea para la explotación del servicio público de cabotaje para pasajeros y vehículos automotores entre Puntarenas y Paquera.

V.—Que mediante resolución Nº 2013007566, de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó que se realicen las acciones necesarias y coordinar lo pertinente para que las personas adultas mayores gocen de manera efectiva del beneficio estipulado en el artículo 11 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, concretamente en relación con el sistema de transporte remunerado de personas modalidad cabotaje mayor transbordador brindado por las empresas Coonatramar R.L. y Naviera Tambor S. A.

VI.—Que el MOPT mediante oficio DVTAMP-193-13 indicó que, a efecto de ser consecuentes con la normativa existente aplicable en esta materia a otros modos de transporte (autobuses y ferrocarril), se recomienda establecer el mismo criterio de exoneración para el transporte remunerado de personas en las rutas de transporte público de cabotaje, sea: las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros pagarán el 50% del pasaje y en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros pagarán el 75% del pasaje (folio 26).

VII.—Que el 19 de agosto de 2013, mediante oficio 838-IT-2013, la Intendencia de Transporte de la ARESEP, rindió informe preliminar en el que se recomienda la apertura del estudio de oficio para exonerar a los adultos mayores de 65 años del pago de la tarifa en el servicio público de cabotaje mayor, lo anterior según lo estipulado en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935, y lo ordenado por la Sala Constitucional en su voto 201300766 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.

VIII.—Que el 25 de octubre de 2013, mediante oficio 1113-IT-2013, la Intendencia de Transporte de la ARESEP, emitió informe final sobre el estudio de oficio para exonerar a los adultos mayores de 65 años del pago de la tarifa en el servicio público de cabotaje mayor, lo anterior según lo estipulado en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935, y lo ordenado por la Sala Constitucional en su voto 201300766 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1113-IT-2013 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

B. Análisis tarifario

1.1 Demanda

De acuerdo con el principio del servicio al costo, definido en el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es imprescindible para la Autoridad Reguladora un estudio técnico de demanda que determine la cantidad de adultos mayores que utilizan el servicio de transporte de pasajeros modalidad transbordador.

Para estimar la cantidad de pasajeros mayores de 65 años (adulto mayor), las empresas presentaron a los autos un estudio, utilizando como metodología un análisis exploratorio, llevado a cabo durante 44 días, mediante el método de la observación, sin embargo lo que se requiere es un estudio con datos reales, solicitando a los adultos mayores de 65 años la presentación de su cédula de identidad para validar la información.

1.2 Distancias

La distancia de los recorridos por viaje son las siguientes:

Recorrido

Distancia en kilómetros por viaje

Puntarenas-Paquera (Naviera Tambor S.A.)

18,2

Puntarenas-Playa Naranjo (Coonatramar R.L.)

14,5

 

Las distancias anteriores corresponden a mediciones realizadas por la ARESEP mediante el sistema de posicionamiento global (GPS), según consta en los mapas que corren agregados al expediente.

Con fundamento en lo anterior y considerando la metodología de exoneración indicada por el MOPT, la exoneración a los adultos mayores de 65 años en este servicio sería del 100% dado que las distancias recorridas en ambas rutas por viaje son menores a 25 kilómetros.

C. Informe de instrucción y audiencia pública

La audiencia pública se celebró a las 17:00 horas del martes 1° de octubre de 2013 en el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto, ubicado al costado sur de la plaza de deportes, Lepanto, Puntarenas, y a las 17:03 horas del día 2 de octubre del 2013 en el auditorio de INCOPESCA, esto es en Barrio el Cocal Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 101-2013. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se presentaron y fueron admitidas las siguientes posiciones:

Coadyuvancias

1. Uriel Jiménez Cerdas, cédula de identidad 1-147-762, teléfono: 2641-0405.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó documento escrito.

Notificaciones: En su casa de habitación, ubicada frente al taller el Palmereño, Guarial de Paquera, Puntarenas.

2. Iván Darío Pérez Peláez, cédula de identidad 8-0046-0016, teléfono: 8847-1151.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó documento escrito.

Notificaciones: Al correo electrónico rdfrutales@gmail.com

3. Ascensión Apeter Ibarra, cédula de identidad 6-0118-0859.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó documento escrito.

Notificaciones: En su casa de habitación ubicada 150 metros de la Hielería el Sur, Paquera Puntarenas.

4. Francisco Salgado Jiménez, cédula de identidad 6-0079-0046, teléfono: 8604-1321

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó documento escrito.

Notificaciones: En las oficinas del Acueducto Rural de Paquera, Paquera Centro, Puntarenas.

Respuesta a las coadyuvancias: Se agradecen las manifestaciones de apoyo de los coadyuvantes.

Oposiciones:

1.-Cooperativa Autogestionaria Nacional de Transporte Marítimo R.L.

Cooperativa Autogestionaria Nacional de Transporte Marítimo R.L. (CONATRAMAR R.L.), representada por el señor Gerardo González Arias, en su calidad de Gerente General de dicha cooperativa, no hizo uso de la palabra en la audiencia pública, presentó documento escrito visible del folio 194 al 206.

La empresa solicita se convoque de nuevo a audiencia con el fin de otorgar la exoneración total de la tarifa para los adultos mayores, pero incluyendo para dicha audiencia el ajuste de tarifa regular, fundamentado en el análisis estadístico presentado por su representada a solicitud de la ARESEP, donde se determina que de la demanda total de usuarios el 6,17% corresponde a adultos mayores. Documento que consta en el expediente electrónico Nº ET-091-2013, oficio Nº 00001-00168, página 77. De tal forma que se garantice la aplicación del subsidio sin afectar el equilibrio financiero del prestatario como lo dicta la ley.

De no prosperar lo anterior, solicita se archive la gestión por cuanto al establecer la fijación del subsidio la misma crea un desequilibrio en el operador, y es contrario a la ley; subsanando el procedimiento desde su origen. Notificaciones: fax: 2661-2197, correo electrónico: ggonzalez@coonatramar.com, oficinas Coonatramar, 100 metros al norte de la Plaza de Deportes Monserrat, Barrio EL Carmen, Puntarenas. Terminal Ferry (Folio 203).

2. Naviera Tambor S. A.

Naviera Tambor S.A. representada por el señor Guillermo Barceló Tous, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, no hizo uso de la palabra en la audiencia pública, presentó documento escrito visible del folio 212 al 220.

La empresa solicita se convoque nuevamente a audiencia para otorgar el beneficio de exoneración al adulto mayor incluyendo el ajuste tarifario correspondiente y necesario para cubrir el impacto al concesionario, conforme se justifica en el estudio estadístico entregado a la Autoridad a su misma solicitud.

De no prosperar lo anterior, solicita ordenar el archivo de todo el expediente ET-91-2013, y subsanar el procedimiento desde su origen. Notificaciones: Fax: 2259-6924, correo electrónico: ebozam@racsa.co.cr (folio 218).

Respuesta a las oposiciones: el alcance de este beneficio a los usuarios de la tercera edad es una variable ajena al control de la ARESEP, a la cual solo corresponde la aplicación de este beneficio en lo relacionado con las competencias asignadas en la Ley 7593.

Si bien es cierto, la ARESEP no fue condenada por la Sala Constitucional, fue notificada de la resolución y en consecuencia tenía conocimiento de lo dispuesto en el voto Nº 2013007266 de las nueve horas y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, por lo que siendo que las entidades condenadas por la Sala Constitucional, sea éstas el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Naviera Tambor S.A. y la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R.L., no presentaron la solicitud de ajuste tarifario necesaria para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional, la Autoridad Reguladora de oficio inició el estudio, de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley 7593 sus reformas. Por lo anterior esta fijación tiene un carácter especial, cuyo único objeto es el cumplimiento del mandato Constitucional, dentro del menor plazo posible, respetando los plazos establecidos por Ley para estos procedimientos.

Si bien es cierto las empresas argumentan que podría existir una disminución en sus ingresos producto de esta exoneración, a la fecha no se cuentan con datos reales que sustenten o respalden lo dicho. También lo es que las empresas Naviera Tambor S.A. y Coonatramar R.L., siendo los administradores de este servicio y conocedores de primera mano de la posible afectación que esta exoneración podía causar, debieron de haber presentado un estudio tarifario que considerara la exoneración de las tarifas de adulto mayor, tal y como lo hicieron en su momento ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para el caso del transporte remunerado de personas modalidad buses, y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, para el caso del transporte remunerado de personas modalidad tren, con datos estadísticos reales, obtenidos en un estudio del comportamiento de la demanda en un período no menor a cinco meses y que contemple las estacionalidades que se dan en el funcionamiento de este servicio.

Por el contrario, ambos opositores señalan dentro de las conclusiones de los estudios estadísticos presentados que, a efecto de cubrir el efecto de disminución en los ingresos una vez otorgado el beneficio, será necesario ajustar las tarifas, por lo cual se infiere que esto será una vez que se cuenten con datos reales, y que al contar con esta información se presentaría el correspondiente estudio ordinario (folio 82).

Señalan los opositores que la Intendencia de Transporte debió aplicar el mismo procedimiento utilizado en el caso de los buses y trenes para aplicar la exoneración a los adultos mayores, al respecto tal y como se indicó en el párrafo anterior, en el caso de los servicios comparados, se presentó un estudio ordinario, que contempla todos los costos de prestación del servicio y la exoneración de los adultos mayores. La información utilizada para proyectar la cantidad de adultos mayores en el caso de fijaciones en buses y ferrocarril, utilizó como base la información suministrada al MOPT y por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S)., respecto a la población de adulto mayor en el país y su intención de viaje en el transporte público, esto según la Encuesta de Hogares del año 1997, siendo en ese momento la información más reciente, disponible y autorizada sobre el comportamiento de los adultos mayores en el uso del transporte remunerado.

El contar con datos exactos de la demanda en la aplicación de la exoneración es fundamental para determinar en el proceso de cálculo en los términos señalados por el opositor.

Es indispensable para la ARESEP, que el estudio tarifario en que se fundamente la solicitud de ajuste para las tarifas regulares no solo cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6570-2007, sino que se encuentre respaldado por un estudio técnico de demanda que permita determinar la cantidad de adultos mayores que utilizan el servicio de transporte de pasajeros modalidad transbordador (ferry) en las rutas descritas para el estudio. Este requerimiento no fue aportado por la entidad gestionante y contrariamente, para la fijación nacional del transporte público remunerado de personas, modalidad autobús (ejemplo citado por los opositores), que implementó el régimen de exoneración del pago de tarifas a favor de los adultos mayores, RRG-2466-2002, fue adjuntado el sustento técnico de la exoneración, mismo que se encuentra en el expediente tarifario ET-189-2001 folios 1-158.

La ARESEP requiere contar con información técnica que sustente el alegado desequilibrio económico que sufrirá la empresa, dado a que a la fecha no cuenta con datos reales del comportamiento de viaje de los adultos mayores en el uso del ferry en las rutas descritas.

La información aportada por los opositores como datos estadísticos tiene limitantes importantes desde el punto de vista técnico a saber:

La metodología utilizada no detalla información cuantitativa como la siguiente:

a-  Cantidad de viajes totales del ferry, frecuencia y horarios aprobados: no se indica frecuencia de los viajes, si estos incluyen todos los horarios aprobados y si el estudio se aplicó en el 100% de los viajes.

b- Período del estudio: no se indica cuáles fueron los días exactos en los que se realizó el estudio, si estos fueron días entre semana, fines de semana o feriados.

c-  Estacionalidades: si bien es cierto indican se consideró la temporada alta y la temporada baja, el total de días tomados en consideración son 44, correspondiendo 28 días de temporada baja y 16 días de temporada alta. Período que no resulta representativo para generar la información requerida por la Autoridad Reguladora.

Por lo anterior y de acuerdo con el principio del servicio al costo definido en el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es imprescindible para la Autoridad Reguladora un estudio técnico de demanda, con datos reales y estadísticamente representativos, que determine la cantidad de adultos mayores que utilizan el servicio de transporte de pasajeros transbordador las rutas del descritas. Además se les recuerda que, con respecto a la información de la demanda para una fijación tarifaria, es necesario que los prestadores del servicio público en cuestión cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución RRG-6570-2007.

No obstante, la misma Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y sus reformas, en su artículo 11 in fine establece que:

“Los beneficios dejados de percibir por los empresarios privados en razón de los descuentos y las concesiones referidos en este artículo, son deducibles de la renta bruta utilizada para calcular el impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas.”

Dicha disposición mantiene concordancia con el deber de esta Autoridad Reguladora de mantener el equilibrio económico financiero de las empresas reguladas, por lo que mientras no se cuente con información completa sobre las características de la demanda, el no variar las tarifas vigentes no debería afectar dicho equilibrio económico financiero.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es exonerar del pago a los adultos mayores de 65 años en el servicio de cabotaje mayor en las rutas Puntarenas-Paquera y viceversa, Playa Naranjo- Puntarenas y viceversa, el cual es operado por las empresas Naviera Tambor S.A y Coonatramar R.L. respectivamente, tal como se dispone.  Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

1°—Exonerar a los adultos mayores de 65 años del pago de las tarifas en el servicio de transporte remunerado de personas modalidad transbordador (ferry) en las rutas: Puntarenas-Paquera y viceversa, Playa Naranjo- Puntarenas y viceversa, el cual es operado por las empresas Naviera Tambor S. A. y Coonatramar R.L.

Descripción de ruta

operada por Coonatramar R.L.

Tarifa en ¢

Adulto mayor

de 65 años

Puntarenas-Playa Naranjo

0

Playa Naranjo-Puntarenas

0

 

Descripción de ruta

operada por Naviera Tambor S. A.

Tarifa en ¢

Adulto mayor

de 65 años

Puntarenas-Paquera

0

Paquera-Puntarenas

0

 

Rige a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2°—En razón de lo dispuesto por la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, y sus reformas, mantener las tarifas establecidas para dichos servicios mediante resolución 050-RIT-2013 de las 9:00 horas del 22 de marzo de 2013 y mediante resolución 8666-2008 de 22 de julio de 2008:

Descripción de ruta

Operada por Coonatramar R.L.

Tarifas en ¢

Adulto y conductor

Menores de edad

Puntarenas-Playa Naranjo

1005

600

Playa Naranjo-Puntarenas

1005

600

 

Descripción de ruta

Operada por Naviera Tambor S. A.

Tarifas en ¢

Adulto y conductor

Menores de edad

Puntarenas-Paquera

810

485

Paquera-Puntarenas

810

485

 

3°—Solicitar a las empresas Naviera Tambor S. A. y Coonatramar R.L. lo siguiente:

a)  Realizar un estudio sobre la cantidad mensual de adultos mayores que utilizan el servicio incluyendo al menos el siguiente desglose: ingresos por tiquetes, número de viajes, tipo y cantidad de pasajeros totales transportados (haciendo la separación entre mayores y menores de 65 años), indicando días entre semana, sábados, domingos o feriados, frecuencia de los viajes, estacionalidades (temporada alta y baja), etc. El estudio debe abarcar al menos 5 meses. Dicho estudio deberá servir de respaldo técnico para cualquier estudio de ajuste tarifario.

b) Presentar en forma trimestral ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos un estudio con datos estadísticos reales del servicio, que incluya además lo relacionado con el adulto mayor, indicando lo siguiente: día, mes, año del período que contempla el estudio, especificando hora, si es sábado, domingo o feriado y frecuencia de los viajes. El estudio debe tomar en cuenta las estacionalidades, temporada alta y baja.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendencia de Transporte, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente a. í.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Sol. N° 3956.—C-360610.—(IN2013071870).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

Resolución RIE-091-2013 del 29 de octubre del 2013. (Expediente ET-111-2013)

Solicitud de fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos presentada por RECOPE

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.

II.—Que el 11 de octubre del 2013, mediante oficio GAF-1455-2013, la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de octubre del 2013. (Folios 01 al 51).

III.—Que el 14 de octubre del 2013, mediante oficio 1943-IE-2013 la Intendencia de Energía admitió la solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley.

IV.—Que el 21 de octubre del 2013, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Diario Extra y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 24 de octubre del 2013. (Folios 67 a 69).

V.—Que el 22 de octubre del 2013, se publicó en La Gaceta N° 203, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 24 de octubre del 2013.

VI.—De acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Participación del Usuario, oficio 3022-DGAU-2013 del 25 de octubre del 2013, no se presentaron oposiciones y coadyuvancias.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 2003-IE-2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ (…)

II.  ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA

De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar a la fecha de corte del segundo viernes de octubre de 2013. Los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 26 de setiembre y el 10 de octubre del 2013. De este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), así como el subsidio a los pescadores establecidos mediante Ley N° 9134 publicada en el Alcance digital N° 108 a La Gaceta N° 113 del 13 de junio del 2013.

Además, se aplica el monto único del impuesto que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37 810-H, publicado en La Gaceta N°142 del 24 de julio de 2013.

1.  Margen de operación.

En el Alcance digital N°106 a La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución RIE-055-2013, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2013. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 14,756% (implica  mantener un ingreso anual de ¢151 527,4 millones para el 2013) y de 12,383% para el 2014.

La metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios.

Así las cosas, con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 14,837% para mantener sus ingresos de ¢151,5 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

Cálculo del margen absoluto (K%)

PRODUCTOS

VENTAS

K = 14,837%

Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

430.152.881

52,175

22.442.995.932

Gasolina Regular

591.351.978

50,537

29.885.254.792

Diesel

1.075.939.599

58,585

63.033.970.564

Diesel térmico

14.106.974

57,208

807.029.516

Keroseno

5.642.625

56,920

321.179.537

Bunker

139.080.716

43,583

6.061.607.357

Bunker bajo azufre

154.055.825

49,612

7.643.011.388

Asfalto

69.501.128

39,327

2.733.285.162

Diesel pesado

8.021.246

51,108

409.951.213

Emulsión Asfáltica

7.511.120

25,950

194.913.518

LPG (70-30)

228.336.795

23,532

5.373.163.755

Av-gas

1.618.828

94,041

152.236.118

Jet Fuel general

211.630.863

56,920

12.046.078.643

Nafta Pesada

1.018.048

49,614

50.509.773

IFO-380

8.147.976

45,699

372.352.777

TOTAL

2.946.116.601

 

151.527.540.043

 

2.  Diferencial tarifario

De acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta diciembre del 2013, aprobado mediante resolución RIE-083-2013, es el siguiente:

Cuadro N° 2

DIFERENCIAL TARIFARIO A APLICAR HASTA DICIEMBRE 2013

( colones por litro )

PRODUCTO

Rezago tarifario

Gasolina Súper

(1,00)

Gasolina Plus 91

4,88

Diesel 50

(8,95)

Diesel Térmico

0,00

Bunker

6,05

Bunker de bajo azufre

(8,63)

Asfalto

(2,26)

L.P.G.

(1,58)

L.P.G. (rico en propano)

(1,58)

Av - Gas

(95,14)

Jet A-1 General

(10,49)

 

3.  Subsidio a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva

De acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de “Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense  de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N°8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre del 2013, se actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de setiembre.

a. Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:

El valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley 9134 indica debe de pagar este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes.

De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley 9134 que se deben actualizar cada mes:

i.  Margen de RECOPE:

El precio plantel del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero no deportivo, debe contemplar según la Ley 9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución, éstos; de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a RECOPE (según resoluciones RIE-055-2013, RIE-076-2013 y RIE-083-2013, ET-020-2013 y ET-084-2013 respectivamente), sin embargo, la metodología actual, formalizada mediante resolución RRG-9233-2008, establece que el margen absoluto (k) calculado a RECOPE se debe re expresado en términos absolutos para obtener la contribución porcentual (k% cuadro N°1 de este informe) promedio por combustible que genera los ingresos para que RECOPE cubra los costos de internamiento de los productos que expende por lo que al actualizar el precio de compra este porcentaje varía, esta variación se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 3

Cálculo del margen de RECOPE a incluir en el precio

de la flota pesquera

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Nota: El margen total es el margen de comercialización de RECOPE establecido en las resoluciones RIE-055-2013 y RIE-076-2013, mientras que el margen actual ajustado es actualizado en esta fijación. Por otra parte el margen ajustado pescadores refleja los únicos 3 costos listados anteriormente de conformidad con la Ley 9134.

Así las cosas, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de RECOPE de ¢50,54 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢15,43 por litro.

Por otra parte, las tarifas propuestas de diésel incluirían un margen de comercialización de RECOPE de ¢58,59 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢18,44 por litro.

ii.  Monto de la factura de compra del combustible:

Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas.

Cuadro N° 4

Diferencia entre el Pri y el precio facturado en setiembre

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Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de setiembre para la gasolina plus 91 y diésel que vende RECOPE a la flota pesquera nacional no deportiva:

Cuadro N° 5

Cálculo del precio vigente y propuesto de la gasolina regular

y el diésel para la flota pesquera nacional no deportiva

(noviembre/colones por litro)

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Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos productos para el mes de noviembre con el fin de determinar el subsidio total, tal y como se detalla a continuación.

Cuadro No. 6

Cálculo del subsidio total a la flota pesquera nacional

no deportiva en el mes de setiembre de 2013.

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Fuente: Intendencia de Energía.

Como puede observarse en el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores es de ¢95 650 589 para el mes de setiembre.

El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye, proporcionalmente, según las ventas estimadas del mes de septiembre, de todos los demás productos que expende RECOPE, con el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por ARESEP (VTSi) para el producto i.

Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide entre las ventas en unidades físicas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores) del mes de noviembre (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:

Cuadro N° 7

Cálculo del financiamiento del subsidio 1/ por producto (VTSi)

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Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de setiembre y precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias que se realizan cada mes y a facturación de compra real disponible.

4.  Variables consideradas y resultados

Las variables consideradas en el ajuste de precios y los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:

Cuadro N° 8

Variables

PRODUCTO

Precio FOB

Actual ( * )

Precio FOB

Actual

Margen

K=14,837%

Rezago

Tarifario  Di (**)

Subsidio

Si

Precio Plantel

(sin imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

Gasolina súper *

111,171

351,658

52,175

-1,00

0,402

403,234

Gasolina Plus 91 *

107,682

340,622

50,537

4,88

0,387

396,426

Gasolina Plus 91 pescadores *

107,682

340,622

50,537

4,88

-62,491

333,549

Diésel 50  *

124,830

394,865

58,585

-8,95

0,397

444,897

Diésel 50  pescadores *

124,830

394,865

58,585

-8,95

-42,268

402,232

Diésel Térmico ( 0,50% S) *

121,896

385,583

57,208

0,00

-

442,791

Diésel de bajo azufre (15 ppm)

124,979

395,336

58,655

-8,95

-

445,040

Keroseno  *

121,283

383,644

56,920

-

0,693

441,258

Búnker *

92,865

293,753

43,583

6,05

0,368

343,755

Búnker de bajo azufre *

105,711

334,386

49,612

-8,63

-

375,368

IFO 380

97,373

308,011

45,699

-

0,030

353,740

Asfaltos

83,797

265,067

39,327

-2,26

0,235

302,369

Diesel pesado o gasóleo *

108,899

344,471

51,108

-

0,347

395,926

Emulsión Asfáltica

55,293

174,904

25,950

-

0,272

201,126

L.P.G.  *

50,140

158,605

23,532

-1,58

0,407

180,963

L.P.G. (rico en propano)  *

45,690

144,528

21,443

-1,58

-

164,391

L.N.G. (gas natural licuado)

47,020

148,733

22,067

-

170,800

Av-Gas

200,378

633,839

94,041

-95,14

0,308

633,048

Jet A-1 general *

121,283

383,644

56,920

-10,49

0,329

430,403

Nafta Liviana *

105,181

332,711

49,363

-

-

382,075

Nafta Pesada *

105,716

334,402

49,614

-

0,142

384,158

 

( * ) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2013.

Tipo de cambio: ¢502,91/US$

Nota: Las diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo.

5.  Impuestos

A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.

a.  Impuesto único

De acuerdo al decreto 37810-H el impuesto único a los combustibles es el siguiente:

Cuadro N° 9

Impuesto único

Tipo de combustible por litro

Impuesto en colones

Gasolina regular

222,75

Gasolina súper

233,25

Diésel

131,75

Asfalto

44,50

Emulsión Asfáltica

33,25

Búnker

21,75

LPG

44,50

Jet Fuel A1

133,25

Av-Gas

222,75

Keroseno

64,25

Diésel pesado (Gasóleo)

43,00

Nafta Pesada

31,75

Nafta Liviana

31,75

 

b.  Impuestos para el Gas Natural licuado

Analizadas las Leyes N° 6826 y N° 6946, Ley de creación del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al valor aduanero de las mercancías importadas, respectivamente, y lo señalado por RECOPE en el sentido de que le corresponde cancelar el impuesto del 13% de ventas y el del 1% del valor aduanero sobre las mercancías importadas, a la importación del gas natural licuado (LNG), se concluye que la solicitud cuenta con el debido sustento legal.  Ya que ambas leyes existen y se encuentran vigentes, por ende RECOPE está obligado a aplicarlas.

El cálculo de estos impuestos se muestra en la tabla siguiente (en colones por litro):

Cuadro N° 10

Precio plantel con impuesto del LNG

Producto

FOB

K : 14,837%

FOB + K

1% de derecho arancelario ( D.A.I.)

FOB+K+DAI

13% impuesto sobre las ventas

Precio plantel con impuestos

LNG

148,7327

22,067

170,800

1,708

172,508

22,426

194,934

 

6.  Banda de precios para los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos

La fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, está dada por una banda.  El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi.  Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes),  RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores determinados por ARESEP que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Si

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,026

12,90

308,01

502,91

45,70

0,00

0,030

340,84

366,64

AV – GAS

0,019

9,31

633,84

502,91

94,04

-95,14

0,308

623,73

642,36

JET FUEL

0,043

21,70

383,64

502,91

56,92

-10,49

0,329

408,71

452,10

 

Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

( en colones por litro)

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final

Precio en plantel

445,040

576,790

Precio en Estación de Servicio

632,00

Precio Consumidor sin Punto Fijo

580,536

 

III.     OPOSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA

Según el informe 3022-DGAU-2013 del 25 de octubre del 2013 de la Dirección General de Atención al Usuario, no se presentaron oposiciones y coadyuvancias.

IV.     CONCLUSIONES

Con base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en apartado “ANALISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA” del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente: “RECOMENDACIONES”.

(…)”

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone.

POR TANTO:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:

1.  Precios en planteles de abasto:

2. 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper       (1)

403,234

636,484

 Gasolina Plus 91    (1)

396,426

619,176

 Diésel 50  (0,005% S)      (1)         

444,897

576,647

 Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)        

442,791

574,541

 Keroseno                (1)

441,258

505,508

 Búnker                    (2)

343,755

365,505

 Búnker de bajo azufre      (2)

375,368

397,118

 IFO 380                  (2) (3)

353,740

353,740

 Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)

302,369

346,869

 Diésel pesado         (2)

395,926

438,926

 Emulsión asfáltica   AC-RL y AC-RR (2)

201,126

234,376

 L.P.G.  (mezcla 70-30) 

180,963

225,463

 L.P.G.   (rico en propano)

164,391

208,891

 Gas Natural Licuado (LNG)   (4)

170,800

194,934

 Av-Gas                   (1)  (3)

633,048

855,798

 Jet A-1 general       (1) (3)

430,403

563,653

 Nafta Liviana           (1)

382,075

413,825

 Nafta Pesada          (1)

384,158

415,908

(1)     Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(2)     Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en  resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo del 2013.

(3)     Ver rangos de variación de precios de venta.

(4) Plan piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de isotanque).

 

3.  Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

691,00 

 Gasolina Plus 91   (1)

674,00 

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

632,00 

 Keroseno               (1)

560,00 

 Av-Gas                  (2)

871,00 

 Jet A-1 general      (2)

579,00 

(1)   El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio  de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente.

(2)   El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución  696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(3)   Redondeado al colón más próximo.

 

4.  Precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Plus 91

333,549

Diesel 50  (0,005% S)

402,232

(1)  Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA  y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

5.  Precios en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

640,230

 Gasolina Plus 91  (1)

622,922

 Diésel 50  (0,005% S)    (1)

580,393

 Keroseno              (1)

509,254

 Búnker                  (1)

369,251

 Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (1)

350,615

 Diesel pesado      (1)

442,672

 Emulsión asfáltica    AC-RL y AC-RR    (1)

238,122

 Nafta Liviana        (1)

417,571

 Nafta Pesada       (1)

419,654

(1)   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo del 2005.

 

6.  Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

282,488

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 429,00

2 840,00

3 313,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

4 857,00

5 680,00

6 625,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

6 072,00

7 100,00

8 282,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

9 715,00

11 360,00

13 251,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

24 289,00

28 400,00

33 128,00

 ESTACION DE SERVICIO (por litro)

282,488

(*)

330,00

 

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.

(2)   Incluye un margen de envasado de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.

(3)   Incluye margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013.

(4)   Incluye un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución  RIE-48-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

7.  Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final: 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN PROPANO

POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

265,916

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 286,00

2 697,00

3 170,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

4 572,00

5 395,00

6 340,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

5 716,00

6 744,00

7 926,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

9 146,00

10 790,00

12 681,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

22 864,00

26 975,00

31 703,00

 ESTACION DE SERVICIO (por litro)

265,916

(*)

314,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.

(2)   Incluye un margen de envasado de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.

(3)   Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013.

(4)   Incluye un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución  RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Si

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,026

12,90

308,01

502,91

45,70

0,00

0,030

340,84

366,64

AV – GAS

0,019

9,31

633,84

502,91

94,04

-95,14

0,308

623,73

642,36

JET FUEL

0,043

21,70

383,64

502,91

56,92

-10,49

0,329

408,71

452,10

 

III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15 ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

 

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

( en colones por litro)

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final

Precio en plantel

445,040

576,790

Precio en Estación de Servicio

632,00

Precio Consumidor sin Punto Fijo

580,536

 

IV.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

V.—Indicar a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.

VI.—Indicar a RECOPE que para atender lo establecido  en la Ley Nº 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas,  en los primeros 3 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

VII.—Indicar a RECOPE que en su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 4027.—Crédito.—(IN2013071945).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

INFORMA:

El Colegio de Abogados de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en Sesión Ordinaria Nº 38-13, celebrada el 21 de octubre del 2013, se acordó:

a)  Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día 11 de noviembre del 2013, a las dieciocho horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del Presidente

2.  Informe anual de la Fiscal

3.  Liquidación del presupuesto del año 2012

4.  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2014

b) Si la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Dr. Gary Amador Badilla, Presidente.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria.—O. C. Nº 9390.—Solicitud Nº 982-00121.—C-29360.—(IN2013071512).  2 v. 2.

INVERSIONES SAUTER HERMANOS S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones Sauter Hermanos S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual tendrá lugar en las oficinas de “BA Ingeniería S. A.”, sitas en San Pedro, Los Yoses, detrás del Automercado, edificio esquinero Delfos, tercer piso, a las 9:00 horas el 12 de noviembre de 2013. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario la asamblea se celebrará una hora después con cualquiera que sea el número de accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1) Informe de la administración y aprobación de Estados Financieros. 2) Aprobación del proyecto de fusión de la sociedad.—Alberto Sauter Cardona, Presidente.—1 vez.—(IN2013071095).

VISTAS DE PASQUÍ S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Vistas de Pasquí S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a las 10:00 horas del 21 de noviembre de 2013 en las oficinas del bufete González & Uribe, en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, quinto piso, oficina N° 1. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

iii Revisión y rectificación, si fuere necesaria de la conformación del capital social de la compañía y los porcentajes de participación de los socios, una vez llevada a cabo la fusión por absorción con las sociedades Vistas de Pasquí S. A., cédula jurídica 3-101-504735 primero y posteriormente con S. A. Pasquí, cédula jurídica 3-101-23860.

iv. Otros asuntos que los socios deseen discutir.

San José, 18 de octubre del 2013.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2013071205).

INMOBILIARIA F. PRODUCTS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Inmobiliaria F. Products S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2013 en las oficinas del Bufete González & Uribe, en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, quinto piso, oficina N° 1. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

i.   Revisión y rectificación, si fuere necesaria, de la conformación del capital social de la compañía y los porcentajes de participación de los socios, una vez llevada a cabo la fusión por absorción con la sociedad Residencial Pasquí S. A.

ii.  Otros asuntos que los socios deseen discutir.

San José, 18 de octubre del 2012.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2013071207).

CEABE S. A.

Ceabe S. A., cédula jurídica N° 3-101-109436-08, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria a realizarse el 16 de noviembre del 2013 en su domicilio social: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la intersección de Río Segundo de Alajuela, Bomba Pacific, 800 metros noreste, Edificio Hotel Santamaría Inn, al ser las 16:00 horas en primera convocatoria y treinta minutos después en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: A-Reforma al pacto constitutivo clausula sexta. B-Nombramiento de junta directiva. C-Asuntos varios.—Arturo Varela Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2013071210).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en sesión ordinaria del 9 de octubre de 2013, acordó convocar a asamblea general el jueves 5 de diciembre de 2013 a partir de las 7 p. m. En caso de no existir el quórum de ley se convoca para el martes 17 de diciembre de 2013, a la misma hora en la sede central de este colegio ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer la siguiente agenda:

1.  Informe anual de presidencia.

2.  Informe anual de fiscalía.

3.  Ratificar los puestos de vicepresidente, fiscal y vocal I de este órgano colegiado.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013071220).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en sesión ordinaria del 16 de octubre de 2013, acordó convocar a asamblea general extraordinaria el miércoles 27 de noviembre de 2013 a partir de las 7 p. m. En caso de no existir el quórum de ley se convoca para el lunes 9 de diciembre de 2013, a la misma hora en la sede central de este colegio, ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer la siguiente agenda:

1.  Conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el doctor Roulán Jiménez Chavarría, expediente disciplinario N° 001-2011.

2.  Conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Jean Tumpach, expediente disciplinario N° 0220-2013.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013071221).

COAST INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la Sociedad Anónima denominada Coast International Group Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis seis dos nueve, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en Grecia, Alajuela, Edificio José Rigioni, oficina número dos contiguo al Banco Nacional, costado norte del Palacio Municipal Grecia Centro, el miércoles once de diciembre del dos mil trece de acuerdo al artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas para discutir y tomar todos los acuerdos societarios que sean necesarios sobre todos los procesos civiles-penales recaídos y anotados en la propiedad matrícula de folio real numero 43352 provincia de Puntarenas.—Lic. Ricardo Gonzáles Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013071318).

CONCESIONES CORPORATIVAS INTERNACIONALES

DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad anónima denominada: Concesiones Corporativas Internacionales del Norte Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco nueve nueve nueve, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en Grecia, Altos del Edificio José Rigioni, oficina número dos, Grecia centro, contiguo al Banco Nacional costado norte Palacio Municipal el miércoles once de diciembre del dos mil trece, de acuerdo al artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas para discutir y tomar todos los acuerdos societarios que sean necesarios sobre las hipotecas y contratos de fideicomisos realizados por parte de la presidencia, además del informe financiero en cuanto a los costos y pagos realizados.—Lic. Ricardo Gonzáles Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013071320).

SERVICIOS UNIDOS S. A.

Servicios Unidos S. A., cédula de persona jurídica 3-101-003073, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a. m. del 20 de noviembre del 2013, en sus oficinas, sitas en Curridabat, de la Estación La Galera, 200 metros al oeste y 50 metros al norte. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, análisis de inventario, declarar dividendos, nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquier que sea la asistencia una hora después en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 23 de octubre del 2013.—Junta Directiva.—Lic. Edgar Zurcher Gurdián, Presidente.—1 vez.—(IN2013071393).

HACIENDA EL TUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda El Tunal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil setecientos ochenta y cinco, a realizarse el dos de diciembre de dos mil trece, a las seis en primera convocatoria y a las siete horas la segunda convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sea Condominio Malibú, Guachipelín, San Rafael de Escazú; la agenda del día será: A. Informe del presidente. B. Revocatoria de poderes. C. Discusión y eventual reforma de las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo respecto a cambio de domicilio, representación y reajuste de capital social. Presidente: Benito Artiñano Arechavala.—San José, veintiocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013071441).

FACTOTUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Factotum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil cincuenta y cuatro, a realizarse el tres de diciembre de dos mil trece a las doce horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sea Oficina de Seguros frente a Plaza Florecia, Guachipelín, San Rafael de Escazú, la agenda del día será: A. Informe del presidente. B. Cambio de junta directiva. C. Discusión y eventual reforma de las cláusulas del pacto constitutivo respecto a cambio de domicilio, representación y reajuste de capital social. Presidenta: Milenia Romero Hidalgo.—San José, veintiocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013071445).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria N° 51-2013, por celebrarse el martes 26 de noviembre del 2013, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum una hora después en segunda convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

1- Verificación del quórum.

2- Debate y votación del acta de asamblea general de medio período N° 50-2013.

3- Presentación, discusión y votación de informes de fin de período.

a)  Informe de presidencia.

b) Informe de tesorería.

c) Informe de fiscalía.

4- Discusión y votación de estados financieros al 30/9/2013.

5- Conocimiento y votación del Presupuesto 2013-2014.

6- Propuesta de la Junta Directiva para adquirir una propiedad, para ampliar las instalaciones.

7- Debate y votación de propuestas para distribución de dividendos.

8- Revocatoria de nombramiento de agente residente de la sociedad.

9- Elección de puestos vacantes.

Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013071457).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali a celebrarse el jueves 29 de noviembre del 2013, hora 4:30 p. m. para la ordinaria y en segunda convocatoria a las 5:00 p. m. en las instalaciones de Academia Teocali, sito 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:

Agenda:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Elección de junta directiva 2013-2015.

4.  Reglamento de becas

5.  Asuntos varios.

Lic. Marelyn Jiménez Durán, Presidenta.—1 vez.—(IN2013071491).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali a celebrarse el jueves 21 de noviembre del 2013, hora 4:30 p. m. para la ordinaria y en segunda convocatoria a las 5:00 p. m. en las instalaciones de Academia Teocali, sito 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:

Agenda:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Elección de junta directiva 2013-2015.

4.  Reglamento de becas

5.  Asuntos varios.

Lic. Marelyn Jiménez Durán, Presidenta.—1 vez.—(IN2013071492).

DESARROLLOS DE ENERGÍAS RENOVABLES

DE CENTROAMÉRICA DERCA S. A.

De conformidad con las disposiciones del pacto social de la sociedad “Desarrollos de Energías Renovables de Centroamérica DERCA S. A.”, se convoca a asamblea extraordinaria de socios, que se celebrará en primera convocatoria en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, km. 3 de la Radial de Santa Ana a San Antonio de Belén, cuarto piso, a las diez horas del cinco (5) de diciembre del 2013, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de conocer los siguientes asuntos:

1) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que recién finaliza que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

2) Análisis de los aportes de capital extraordinario e inversiones realizadas por los socios durante la vigencia de la compañía y definición del tratamiento de los mismos en relación al capital suscrito de la compañía.

3) Modificación de la cláusula quinta del capital social de la compañía.

4) Aprobación y autorización a la Administración de la compañía para que proceda a la cesión de los contratos de arrendamiento, licencias, concesiones y demás permisos a nombre de la compañía en relación al Proyecto Eólico Casablanca.

5) Remover a los actuales directores y fiscal de la Compañía y nombrar nuevos directores que se determinarán el día de la asamblea.

Los socios pueden hacer llegar cualquier propuesta al correo jcastellanos@blplegal.com.—Leslie Andre Du Toit, Presidente.—1 vez.—(IN2013071742).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE

DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación, convoca a asamblea general ordinaria 2013 a realizarse en Salón Bruncas Best Western Irazú Hotel & Casino el jueves 14 de noviembre del 2013, a las 5:00 p. m. en primera convocatoria y 5:30 p. m. en segunda convocatoria.

Agenda:

a)  Lectura del Acta de la última asamblea general ordinaria.

b) Lectura de los informes de labores: Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

c)  Elección de miembros de Junta Directiva

d) Asuntos varios.

Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(IN2013071798).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL SAN MARINO

Condominio Horizontal Comercial San Marino; titular de la cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento veintinueve, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo miércoles 06 de noviembre 2013 en las oficinas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión ubicadas en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes piso ocho. Primera convocatoria a las 02:30 p. m., y de no presentarse el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria treinta minutos después.

En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:

1) Comprobación del quórum.

2) Nombramiento del presidente y el secretario de la asamblea.

3) Análisis del informe de gestión con corte al 30/09/2013, por parte del actual administrador del Condominio San Marino.

4) Análisis del informe de auditoría realizado por el Lic. Álvaro León, al Condómino San Marino.

5) Análisis de las ofertas de servicios de administración y nombramiento del administrador del Condominio San Marino.

6) Análisis del monto de la cuota de mantenimiento.

7) Temas varios

8) Declarar firmes los acuerdos.

Los Condóminos personas jurídicas deberán presentar certificación de personería con no más de un mes de emitida y los Condóminos personas físicas pueden hacerse representar por apoderado especial o mediante carta poder con los requisitos establecidos en el artículo 912 del Código de Comercio.—San José, 29 de octubre del 2013.—Máster Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2013071888).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante contrato de traspaso de administración y propiedad se traspasó por parte de la Fundación Universidad Tecnológica de Centro América, cédula de persona jurídica N° 3-006-203512, la administración y propiedad de la Universidad San Juan de la Cruz a el Sistema Educativo San Juan de La Cruz S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-230770, en fecha 22 de julio de 1999. Se publica edicto a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—(IN2013070271).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS

El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que, vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas, quedando formalmente inscritas las siguientes papeletas integradas por los abogados y abogadas que se dirán -según su orden de presentación-, para elegir los cargos directivos y de fiscalía, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 7 de diciembre de 2013, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas, en votación secreta, directa e ininterrumpida:

Grupo Innovación

Presidente:               Eduardo Calderón Odio

Vicepresidenta:       María del Rocío Leiva Trejos

Secretario:                Froylán Atilio Alvarado Zelada

Tesorero:                  Antonio Darcia Carranza

Vocal I:                     Vilma Mayela Alpízar Matamoros

Fiscal:                       Vilma Beatriz Mesén Madrigal

Grupo Grúa

Presidente:               Wilbert Martín Arroyo Álvarez

Vicepresidenta:       Ana Virginia Calzada Miranda

Secretario:                José Jaime Robleto Gutiérrez

Tesorera:                  Myrna Alvarado Roldán

Vocal I:                     Luis Ricardo Zeledón Zeledón

Fiscal:                       Gloria Zaide Navas Montero

Grupo Sinergia

Presidente:               Ronald Eduardo Segura Mena

Vicepresidenta:       María del Rosario Fernández Vindas

Secretario:                Rodolfo Golfín Leandro

Tesorero:                  Juan Carlos Villasuso Morales

Vocal I:                     Doris Eugenia Rodríguez Chaves

Fiscal:                       Vera Violeta Vargas Roldán

Asimismo informa que los grupos inscritos quedan autorizados para hacer propaganda electoral hasta el día anterior a las elecciones, con las condiciones y restricciones que indica el Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Las elecciones se llevarán a cabo en la sede central del Colegio, en el Edificio Fundadores, y en las siguientes Sedes Regionales:

Alajuela: Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real Alajuela, 300 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera, número 5F.

Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social o costado oeste del Parque Infantil Bo Los Pinos, casa esquinera color blanco.

Guápiles: Limón, Pococí, Guápiles, Bº Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Super Los Cachorros, edificio color mostaza.

Heredia: Plaza Heredia, local Nº 13, primera planta.

Liberia: Guanacaste, Liberia, de la Tienda Ekono, 75 metros sur, Edificio Anacar, local N° 02.

Limón: Limón centro, costado norte de los Tribunales de Justicia, Edificio María / JAPDEVA.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a las instalaciones de Delji.

Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

San Carlos: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 200 metros al sur de la agencia Toyota, diagonal a Caja de Ande, frente a la Universidad Técnica Nacional.

Santa Cruz: Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur y 50 metros al este, casa color blanco con verjas rojas.

Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, Local Nº 9, frente a Pop´s.

Turrialba: Cartago, Turrialba, 200 metros norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón blanco.

Zona Sur: Ciudad Neily, frente al Centro Turístico Neily

(Publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica).

San José, 9 de octubre de 2013.—Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Prosecretaria.—Dr. Sergio Donato Calderón, Vocal I.—1 vez.—O. C. Nº 009369.—Solicitud Nº 982-00119.—(IN2013067572).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: M.M. Media Luna de la Ballena Sociedad Anónima; Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013067390).

Se notifica que se ha variado la cláusula segunda de domicilio de la entidad Saga Ingeniería S. A..—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013067393).

Por escritura número veintiséis-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas del once de octubre del dos mil trece, se acuerda transformar la compañía Constelación Láctea Sociedad Anónima de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Constelación Láctea Limitada.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2013067400).

Por escritura número ciento veintinueve cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del once de octubre del dos mil trece, se acuerda modificar el domicilio social, el capital social y la cláusula referente a las acciones preferentes correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Setecientos Veintidos Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2013067401).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2013/26068.—Pfizer Products Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Telepharma Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-80894 de 04/10/2012. Expediente: 2006-0003903. Registro N° 162533 CHANTIX en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:12 del 10 de julio de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Antonio Salas Ross, en su condición de apoderado de Telepharma Inc., contra el registro de la marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y pava improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.”, propiedad de la empresa Pfizer Products Inc.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 4 de octubre del 2012, Antonio Salas Ross, en su condición de apoderado de Telepharma Inc, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.’’, propiedad de la empresa Pfizer Products Inc. (Folio 1 a folio 7).

II.—Que por resolución de las 11:16:10 horas de 18 de octubre del 2012 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para qué en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de octubre del 2012. (Folio 8 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 9 de noviembre del 2012 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 12).

IV.—Que el Registro de Propiedad Industrial mediante resolución de las 10:20:54 horas del 15 de noviembre del 2012 procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de noviembre del 2012. (Folio 13 vuelto)

V.—Que por resolución de las 09:48:15 horas del 14 de enero del 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar conforme derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 18) Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de enero del 2013. (Folio 18 vuelto).

VI.—Que memorial de fecha 29 de mayo del 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 16, 17 y 18 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 21 a 25).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “”CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa Pfizer Products Inc.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2012-8171  de la marca  “en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas y medicinales, multivitamínicos que incluye productos naturales, complementos dietéticos y complementos vitamínicos” solicitada por Telepharma Inc cuyo estado administrativo es “Con resolución rechazo de plano”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la certificación de personería aportada en el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Antonio Ricardo Salas Ross como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Telepharma Inc.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y un Testimonio de un Acta Notarial levantada el 28 de setiembre del 2012.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marca y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual «e le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Antonio Ricardo Salas Ross como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Telepharma Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 16, 17 y 20 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 21 a 25).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Antonio Salas Ross, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada está interesada en utilizar la marca “Shanti” (Diseño) y “ShantiOm” (Diseño) sin embargo por el registro 162533 la inscripción de la misma no ha podido concretarse. 2) Que se procedió a corroborar el uso de la marca mediante una investigación en el mercado local para cerciorarse que la misma no está siendo utilizada por medio del recorrido en varios supermercados, farmacias, veterinarias y no se pudo encontrar la existencia de productos de la marca CHANTIX propiedad de Pfizer Productos Inc. 3) Que la marca no está siendo utilizada por el titular de la marca o una persona autorizada al efecto.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Pfizer Products Inc. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHANTIX para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Telepharma Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existió una solicitud de inscripción de esta empresa que fue rechazada en virtud de este Registro.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de marca CHANTIX al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicará a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 162533, marca CHANTIX en clase 5 internacional propiedad de Pfizer Products Inc. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Antonio Salas Ross en su condición de apoderado de Telepharma Inc., en contra de la marca “CHANTIX”, Registro N° 162533, inscrita el 26 de setiembre de 2006, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.’’, propiedad de la empresa Pfizer Products Inc. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013068656).

 



[1]    Exoneración del impuesto por invertir sus recursos.