LA GACETA N° 214 DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
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N° 621-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de
la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del
01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al funcionario Gerardo González Monge, con cédula de identidad
número 1-945-965, Subdirector de Protocolo, para que viaje a Panamá,
acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República,
quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el
panel “ Alianza del Pacífico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse del 18 al
19 de octubre del 2013. Los días 16 y 17 de octubre el señor González realizará
en avanzada las coordinaciones y trabajos de logística referentes a la
intervención de la señora Presidenta de la República. La salida del señor
González Monge será el 16 de octubre y su regreso estará previsto para el 19 de
octubre del 2013.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10504-
Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3°—Del
16 al 19 de octubre del 2013 se autoriza al funcionario González Monge a
utilizar el servicio de roaming para llamadas
oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se
realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los
viajes realizados al exterior.
Artículo 5°—Se
le otorga la suma adelantada de $322.663,54 por concepto de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 6°—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de octubre del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre
del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
130.—C-42400.—(IN2013069117).
N° 622-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de
la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del
01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al funcionario Gerardo Fernández Fernández,
con cédula de identidad número 2-482-962, oficial de Protocolo, para que viaje
a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la
República, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano,
específicamente en el panel “Alianza del Pacífico y el Impacto en
Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y
de Gobierno” a realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. Los días 16 y
17 de octubre el señor Fernández estará realizando labores de avanzada en
coordinación y trabajo de logística referente a la intervención de la señora
Presidenta de la República. La salida del señor Fernández Fernández
será el 16 de octubre y su regreso estará previsto para el 19 de octubre del
2013.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10504-
Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3°—El
funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4°—Se
le otorga la suma adelantada de ¢322.663,54 por concepto de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de octubre del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre
del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
129.—C-37910.—(IN2013069110).
N° 629-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del
2013.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Juan Barrios Arce, portador de la cédula de identidad
número 9-061-074, Asesor de Agenda Digital, para que viaje a Corea, y
participe en el Programa de Capacitación en Tecnologías de
Información “Koil Program”,
a celebrarse en dicho país del 14 al 18 de octubre del 2013. La salida del
señor Barrios Arce será el 10 de octubre y su regreso estará previsto para el
20 de octubre del 2013.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de
Corea.
Artículo 3°—Rige a partir del 10 y hasta el 20 de octubre del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de
octubre del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
129.—C-16610.—(IN2013069112).
N° 630-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de
la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del
01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la funcionaria Alejandra Fonseca Escalante con cédula de
identidad número 1-958-207, Asistente Personal de la señora Presidenta, para
que viaje a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta
de la República, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano,
específicamente en el panel “Alianza del Pacifico y el Impacto en
Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana”. La salida de
la señora Fonseca Escalante será el 18 de octubre y su regreso estará previsto
para el 19 de octubre del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. Según el artículo 37
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le
reconocerá el pago de viáticos en la segunda columna tarifaria.
Artículo 3°—Del
18 al 19 de octubre del 2013 se autoriza a la funcionaria Fonseca Escalante a
utilizar el servicio de roaming para llamadas
oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se
realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4°—La
funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 5°—Se
le otorga la suma adelantada de ¢136.268,16 por concepto de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 6°—Rige a partir del 18 y hasta el 19 de octubre del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre
del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
129.—C-41360.—(IN2013069113).
N° 1017-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Enrique Castillo Barrantes, realizará una visita a Ankara, República de
Turquía, del 5 al 8 de octubre 2013 para sostener reuniones binacionales.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes, realizará una visita de trabajo a Madrid, España,
el día 9 de octubre 2013, para sostener una reunión de trabajo con el Embajador
de Costa Rica en España y brindar entrevistas a medios de prensa españoles.
III.—Que, a invitación del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación del Reino de Marruecos, Doctor Saad Dine El Otmani, el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, realizará una
visita oficial a Marruecos del 10 al 14 de octubre 2013 para sostener reuniones
con autoridades marroquíes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Turquía, España y
Marruecos del 4 al 14 de octubre de 2013.
Artículo 2—Los
gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida
1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos en el exterior. Se autorizan las sumas de US$383.00 diarios en España
para un total de US$383.00, US$240.00 diarios en Turquía para un total de
US$960.00 y US$331.00 diarios en Marruecos para un total de US$1.655.00. Se le
autoriza al señor Ministro la suma de US$1000.00 para Gastos de Representación.
Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro
a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3°—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se
nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda
Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 15:00 horas del
día 4 de octubre a las 5:00 horas del día 5 de octubre 2013; al señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de las 5:01 horas del
día 5 de octubre a las 01:30 horas de día 8 de octubre 2013. Nuevamente asume
funciones como Ministra a. í. la señora Ubeda Rivera,
Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 01:31 horas del día 8 de
octubre a las 16:40 horas del día 14 de octubre 2013.
Artículo 4°—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5°—De
conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
6°—Rige a partir de las 15:00 horas del día 4 de octubre 2013 hasta las 16:40
horas del día 14 de octubre de 2013.
Dado
en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de setiembre de
dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud
N° 60382.—C-60140.—(IN2013069104).
N° 1012-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de
Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del
Estado (Nº3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 (N° 9103
de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número
1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en el “IV Foro de la Democracia Latinoamericana: Gobernando
el Futuro, la Democracia Latinoamericana en el 2020”, organizado por la
Organización de los Estados Americanos, el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo y el Instituto Federal Electoral de México, a realizarse en la
Ciudad de México D.F., México, del 9 al 11 de octubre de 2013. El día 9 de
octubre de 2013 el señor Gallardo Núñez participará como panelista en la sesión
“¿Hacia dónde crecer? Una mirada a la economía de América Latina en el 2020”, a
realizarse dentro del mencionado foro.
Artículo 2°—Los
organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá
gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013.
Artículo
3°—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. i.
a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.
Artículo
4°—Rige de las 12:30 horas del 8 de octubre a las 13:40 horas del 12 de octubre
de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, el día dos del mes de octubre del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 19801.—Solicitud N°
127-860-130017.—C-42690.—(IN2013068316).
N° 099-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del 04 de diciembre del
2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el
Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) está implementando el
“Proyecto de fortalecimiento de la competitividad de las pequeñas y medianas
empresas mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de
evaluación de la conformidad” (PROCALIDAD). Que en virtud de lo anterior, se ha
decidido participar en un intercambio de experiencias en la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía.
II.—Que a la Dirección de Defensa Comercial del MEIC le
corresponde, dentro de sus funciones, capacitar y asesorar al sector productivo
y empresarial costarricense en los temas relacionados con dumping, subvenciones
y salvaguardias.
III.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 21 de
octubre al día 25 de octubre de 2013, en el Distrito Federal, México. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a las señoras Odalys Vega Calvo,
portadora de la cédula de identidad número 1-825-949 y Laura Villalobos
Sánchez, portadora de la cédula de identidad 1-1077-669, ambas funcionarias de
la Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participen en un intercambio de experiencias en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía,
actividad que se llevará a cabo en el Distrito Federal, México, del día 21 de
octubre al día 25 de octubre de 2013.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y
cualquier otro gasto, del 20 al día 25 y 27 de octubre de 2013, serán cubiertos
por la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, subpartida 01.05.03 “transporte en el exterior” y subpartida 01.05.04 “viáticos en el exterior”
correspondiéndoles a cada funcionaria por concepto de viáticos la suma mil
quinientos sesenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos ($1.567,48).
Los gastos correspondientes al día 26 de octubre serán cubiertos por las
funcionarias en su totalidad sin ninguna erogación para el Estado. Las
funcionarias ceden el millaje generado por el viaje
al Laboratorio Costarricense de Metrología.
Artículo
3°—Rige a partir del día 20 de octubre de 2013 y hasta su regreso el día 27 de
octubre del mismo año, devengando las funcionarias el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, al ser los diez días del mes de octubre de dos mil trece.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 19500.—Solicitud N°
111-210-112-2013.—C-53205.—(IN2013068320).
N° 148- MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y artículo 145 de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 52-2013, celebrada el 19
de agosto del 2013, en el que mediante resolución N° 87-2013, se otorga a la
compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona
jurídica 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara,
portador de la cédula de identidad 1-732-397, ampliación al certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios
a brindar: vuelos regulares y no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta:
Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: Un (1) vuelo
diario a partir del 01 de julio de 2013.
Derechos de
tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo de
vuelo: Boeing 757-200. Será posible
cualquier cambio de equipo, en el tanto se encuentre incorporado en el
Certificado de Operador Aéreo.
Aeropuertos
Alternos: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, Costa Rica; el Aeropuerto
Internacional Augusto César Sandino, Managua, República de Nicaragua, y el
Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de
Panamá, República de Panamá.
Artículo
2°—La vigencia de dicha ampliación es por el mismo plazo del Certificado de
Explotación otorgado mediante resolución No 39-98 del 12 de junio del 1998, con
una vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados
Unidos de América y Costa Rica.
Dado
en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del año
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C.
N° 23958.—Solicitud N° 112-323-0055-c.—C-35550.— (IN2013068187).
N° 0297-2013 AC.—12
de setiembre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12043
de las siete horas cincuenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil
doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución #031-2013 dictada a las
catorce horas del catorce de agosto del dos mil trece por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Sonia Fernández Castro, mayor de
edad, cédula de identidad N° 01-421-0162, quien labora como conserje del Centro
Educativo de la Escuela Porfirio Brenes Castro de la Dirección Regional de
Educación de San José- Norte.
Artículo 2°—El
presente acuerdo rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública
a. í., Dyalah Calderón De La O.—1 vez.—O. C. N°
17489.—Solicitud N° 33140.—C-20200.—(IN2013069087).
N° 0298-2013 AC.—12
de setiembre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12046
de las ocho horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil doce del
Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 032-2013 dictada a las catorce
horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil trece por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado a la servidora Kattia Mayela Moreno Mendoza, mayor de edad, cédula de identidad
N° 06-0187-0887, quien labora como cocinera en la Escuela Juan Rafael Mora
Porras, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central.
Artículo 2°—El
presente acuerdo rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública
a. í., Dyalah Calderón De La O.—1 vez.—O. C. N°
17489.—Solicitud N° 33141.—C-20220.—(IN2013069088).
Nº 064-JP
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
02 de mayo de 1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en
la Ley Nº 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34, y 35 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Ana Iris Arguedas Herrera, cédula 4-0113-0244, en su
condición de Directora Financiera del Ministerio de Justicia y Paz, para que
participe en el XL Seminario Internacional de Presupuesto Público, a realizarse
del 3 al 7 de junio del 2013, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay. Siendo que
la salida se efectuará el día 2 de junio del dos mil trece.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, gastos menores,
impuestos de salida e inscripción al curso, serán cubiertos por el Ministerio
de Justicia y Paz, Programa 779, Actividad Central del Ministerio de Justicia y
Paz, en las siguientes subpartidas presupuestarias:
10503 Transportes
al exterior (boleto aéreo e impuesto de salida)
10504 Viáticos en
el exterior
10701 Actividades
de Capacitación (inscripción al Seminario)
10601
Subscripción de la respectiva póliza de seguro viajero.
Artículo 3º—Se
acuerda un adelanto de $1.156,48 para cubrir gastos de alimentación y hospedaje,
$99,84 para gastos menores; $2.424,00 por concepto de transporte e impuestos de
salida y $350,00 para gastos de inscripción a la capacitación, para un total
general de $3.930,48, se aclara que todos estos gastos serán cubiertos por la
Partida 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 4º—La señora Ana Iris Arguedas Herrera devengará el 100% de su
salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige
del 2 al 7 de junio del 2013, ambas fechas inclusive.
Dado en el
Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día dieciséis de mayo del dos mil
trece.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia
y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
3400018950.—Solicitud Nº 3654.—(IN2013069160).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
COMUNICA
A TODAS LAS PERSONAS SOLICITANTES DE
REFUGIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Considerando que el Tribunal Administrativo
Migratorio fue constituido en el mes de mayo del año 2011, a más de un año de
la entrada en vigencia de la Ley número 8764 y que en el año en que no operó se
acumularon una cantidad significativa de expedientes, tanto de la Gestión de
Extranjería como de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en los cuales
no consta medio válido para recibir notificaciones, Se previene a las personas
solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de
apelación presentado antes del 31 de diciembre del año 2012, que deberán
apersonarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial de la presente comunicación, en la
sede del Tribunal, sita en San José, barrio Escalante, 50 metros al norte del
restaurante Bagelmen´s, edificio color naranja,
segundo piso o por medio del fax 2253-4845, con el fin de reiterar el interés
de continuar con su solicitud de protección internacional.—Esteban Lemus Laporte, Presidente.—O. C. Nº 19030.—Solicitud Nº
60298.—C-59230.—(IN2013068736).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N°
SENASA-DG-R072-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las
once horas del diez de octubre del dos mil trece.
Resultando:
1°—Que
mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad
e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.
2°—Que a través
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de
servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta
se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio,
permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la
reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos
necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos
que se le formulan al Servicio.
3°—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el
artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el
Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas,
y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
4°—Que el
Código KA.01 del referido artículo 3, se estableció para la “Determinación
de residuos de organoclorados”.
5°—Que mediante Resolución SENASA-DG-R063-2013 de las catorce horas
del veintitrés de setiembre del dos mil trece se corrigió la denominación del
Código KA.02 pasando este a denominarse “Determinación de residuos de
plaguicidas por cromatografía de gases”, el cual incluye la prueba bajo el
Código KA.01 en virtud de que el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios
(LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método determina residuos
tanto de organoclorados como organofosforados.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta
Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los
resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por constar así en el
expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que el Código tarifario
KA.01 resulta innecesario toda vez que el LANASEVE de este Servicio Nacional
realiza bajo un mismo método la determinación de residuos de organofosforados y
organoclorados y que se encuentra tarifada bajo el
Código KA.02. “Determinación de residuos de plaguicidas por cromatografía de
gases” y razón por la cual conviene inhabilitar el Código referido en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello no causar
confusión a los usuarios de este Servicio. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA, RESUELVE:
1°—Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios
(LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación
residuos de plaguicidas organoclorados así como
organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos
treinta colones).
2°—Se ordena a
la Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), a
la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y al Departamento de Tecnología de
la Información, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los
efectos de proceder a la inhabilitación ordenada.
3°—Rige a
partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos
divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N°
002-2013.—Solicitud N° 110-179-033-13.—C-126690.—(IN2013068276).
N°
SENASA-DG-R074-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las
ocho horas del catorce de octubre del dos mil trece.
Resultando:
1°—Que
mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”.
2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se
brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos
agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la
sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a
salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales,
reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención
oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3°—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el
artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el
Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas,
y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
4°—Que el
Código E.05 del referido artículo 3 establece para la “Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios” una tarifa de
¢27.670,00 (veintisiete mil seiscientos setenta colones).
5°—Que los
avances en los sistemas del SENASA han permitido disminuir a la mitad el tiempo
requerido de mano de obra para brindar dicho servicio, disminuyéndose por tanto
los costos derivados de la tarifa aplicada para el Código E.05.
6°—Que el
artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde,
cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos,
reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y
autorización del Director Superior correspondiente.
Considerando:
I.—Sobre hechos
ciertos. Que al efecto de dictar la presente
resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se
refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y
sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por
disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias,
administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país,
para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las
normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de
bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación,
exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que igualmente le
corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad,
monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento,
control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino,
tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el
uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético,
material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos
alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u
otros. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración
de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de
interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que la
tarifa bajo el Código E.05 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763
modificado y establecido para la “Autorización de desalmacenaje
de medicamentos veterinarios”, conviene ser revisada a los efectos de bajar el
precio a los usuarios de esta prueba siendo que debido a los avances en los
sistemas del Servicio, se ha logrado disminuir a la mitad el tiempo de mano de
obra requerido para brindar dicha autorización. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA, RESUELVE:
1°—Se
establece una exoneración parcial, equivalente a un 32.12% (treinta y dos punto
doce por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.05 del
artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la
“Autorización de desalmacenaje de medicamentos
veterinarios” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de
¢18.782,00 (Dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones).
2°—Se ordena a
la Dirección de Medicamentos Veterinarios y a la Dirección Administrativa
Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los
efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido
en la presente resolución.
3°—Rige a
partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos
divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N°
002-2013.—Solicitud N° 110-179-035-13.—C-97400.—(IN2013068280).
N°
SENASA-DG-R076-2013.—Barreal de Ulloa, a las ocho
horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece.
Resultando:
1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006,
se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de
desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico...”.
2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se
brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos
agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la
sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a
salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales,
reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención
oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3°—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el
artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el
Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas,
y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
4°—Que los Códigos
C.16 y C.17 del referido artículo 3 corresponden, respectivamente, a los
servicios de “Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no
comestibles” y “Certificado de re-exportación de animales, productos y
subproductos de origen animal”, cada uno con una tarifa de ¢17.060,00
(diecisiete mil sesenta colones).
5°—Que los
servicios indicados se aplican a los procesos de exportación, que se realizan a
través de la plataforma TICA ligado a otros procesos de inspección
cuarentenaria y por ello resulta clave para los intereses del Estado su
facilitación.
6°—Que dicha
tarifa afecta de modo directo los procesos de exportación de productos y
subproductos de origen animal.
7°—Que el
artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde,
cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos,
reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y
autorización del Director Superior correspondiente.
Considerando:
I.—Sobre hechos
ciertos. Que al efecto de dictar la presente
resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se
refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y
sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que
corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril
del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras
competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en
todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia
de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales,
dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las
medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno,
importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que el SENASA
dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de
personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. C) Que el Artículo
35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios
a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o
de fomento al sector productivo…”. D) Que las tarifas bajo los Código C.16
y C.17 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecidas
para el “Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no
comestibles” y “Certificado de re-exportación de animales, productos y
subproductos de origen animal” afectan a todas luces a una serie productos de
la mayor importancia y que constituyen objeto principal de las exportaciones
costarricenses a diferentes mercados. F) Que estando autorizada mediante el
artículo 5 del Decreto N° 27763 antes indicado la posibilidad de exonerar del
pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha
considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos,
exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de
ese servicio tan necesario para los exportadores de productos y subproductos de
origen animal. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA, RESUELVE:
1°—Se establece una exoneración parcial, equivalente
a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios
del SENASA que apliquen las tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del
20 de febrero del 2013 y relativa al “Certificado de Exportación de animal,
productos y subproductos no comestibles” y “Certificado de re-exportación de
animales, productos y subproductos de origen animal”, por lo que
deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones).
3°—Se ordena a
la Dirección de Cuarentena Animal, Dirección de Inocuidad de Productos de
Origen Animal y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones
administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada
se aplique a todos los usuarios de este servicio en forma inmediata.
4°—Rige a
partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos
divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N°
002-2013.—Solicitud N° 110-179-036-13.—C-107220.—(IN2013068282).
N°
SENASA-DG-R077-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil trece.
Resultando:
1°—Que
mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”.
2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se
brindan una serie de servicios a los productores, establecimientos agropecuarios
y empresas comerciales de medicamentos veterinarios, servicios estos dentro de
los cuales se encuentran el registro sanitario de dichos medicamentos y con sus
respectivos pagos se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del
Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas
sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros
insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los
requerimientos que se le formulan.
3°—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el
artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el
Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas,
y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
4°—Que el
Código E.04.02 del referido artículo 3 establece para la “Ampliación o
modificación de un registro para un medicamento o biológico” una tarifa de
¢85.660,00 (Ochenta y cinco mil seiscientos sesenta colones).
5°—Que los
avances en los sistemas del SENASA han permitido disminuir el tiempo requerido
de mano de obra para brindar dicho servicio, disminuyéndose por tanto los
costos derivados de la tarifa aplicada para el Código E.04.02.
6°—Que el
artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde,
cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos,
reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y
autorización del Director Superior correspondiente.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta
Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los
resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, por constar así
en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que
corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril
del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras
competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en
todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia
de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales,
dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las
medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno,
importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que además
corresponde al SENASA dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los
manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar
animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación,
exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a
zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos
veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación
epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal
doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos,
subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los
alimentos para animales, la competencia para conocer y regular cualquier otra
medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la
producción animal.. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la
exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios
de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que
la tarifa bajo el Código E.04.02 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763
modificado y establecido para la “Ampliación o modificación de un registro para
un medicamento o biológico”, conviene ser revisada a los efectos de bajar el
precio a los usuarios de esta tarifa siendo que debido a los avances en los
sistemas del Servicio, se ha logrado disminuir el tiempo de mano de obra
requerido para brindar dicha ampliación o modificación de registro. Por
tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA, RESUELVE:
1°—Se
establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.50% (cuarenta y uno
punto cinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa
E.04.02 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa
a la “Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o biológico”
y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢50.111,00
(Cincuenta mil ciento once colones).
2°—Se ordena a
la Dirección de Medicamentos Veterinarios y a la Dirección Administrativa
Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los
efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido
en la presente resolución.
3°—Rige a
partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos
divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N°
002-2013.—Solicitud N° 110-179-037-13.—C-116460.—(IN2013068284).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-306/2013.—El
señor Flavio Daniel Traverso Echenique, cédula 1-0698-0756, en calidad de
representante legal de la empresa Anasac Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Phyllum
Max F, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio,
azufre, extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 13:30 horas del 8 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069116).
AE-REG-E-304/2013.—El
señor Flavio Daniel Traverso Echenique, cédula 1-0698-0756, en calidad de
representante legal de la empresa Anasac Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial PK PLUS, compuesto a base de
fósforo, potasio, ácido salicílico. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:00 horas del 8 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013069118).
AE-REG-E-308/2013.—El
señor Flavio Daniel Traverso Echenique, cédula 1-0698-0756, en calidad de
representante legal de la empresa Anasac Costa Rica,
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Phyllum
compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Calcio, Azufre,
Boro, Hierro, Zinc, Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:45 horas del 8 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013069120).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título
N° 15, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio
Llorente, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Jiménez Flores
Johnny, cédula 6-0231-0905. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059942).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222,
título N° 1761, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos
mil dos, a nombre de Hernández Muñoz Francisca María, cédula 5-0343-0815. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059997).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 65, Título N° 651, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lippi
Rojas Ericka, cédula 1-1049-0343. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013062438).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 260, Título N° 1013, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año
dos mil nueve, a nombre de Picado Zamora Andrea Yuliana,
cédula 1-1415-0179. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2013068240).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 191,
emitido por Colegio Técnico Profesional de Hojancha,
en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Pineda Rodríguez Lilliana, cédula 5-0300-0572. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069407).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1092,
emitido por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Muñoz Prado Greivin
Alberto, cédula 1-0918-0534. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069418).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 18,
título N° 70, emitido por Colegio del Valle, en el año dos mil dos, a nombre de
Quirós Baldí María Fernanda, cédula 1-1237-0432. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070369).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 48, título Nº 251, emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Varela Araya Ericka
María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 176, título N° 2409, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil
dos, a nombre de Saénz Quirós Jonathan, cédula
1-1195-0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067920).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 05, título Nº 21, emitido por el Liceo Rural de Cedral,
en el año dos mil siete, a nombre de Sibaja Ledezma Ana Lucrecia. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ledezma Jiménez Ana Lucrecia, cédula 2-0580-0113. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los quince días del mes
de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación de Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068679).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 3, título Nº 0378, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil
siete, a nombre de Matamoros Herrera Viviana, cédula 2-0673-0932. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068691).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 8,
título Nº 298, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil,
a nombre de Vargas Segura Carlos Antonio, cédula 1-1149-0014. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068719).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 19, título Nº 84, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el
año dos mil nueve, a nombre de Díaz Agüero Laura Vanessa, cédula 6-0381-0926.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación de
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068803).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 155,
emitido por el Saint Anthony High School, en el año
dos mil diez, a nombre de Barrantes Paniagua Marco Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del
mes de noviembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2013068942).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 20, título N° 2010,
otorgado en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Contabilidad, inscrito en el tomo IV, folio 5, título N° 4234 otorgado en el
año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Soto Morales Gabriel Antonio, cédula
2-0575-0306. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068357).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 60, título Nª 277, emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortiz Castrillo Ericsson
Jacques, cédula 1-1154-0332. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069052).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título
N° 36, emitido por Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Quesada Rodríguez Eduardo, cédula 2-0358-0834. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069094).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 102,
emitido por Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre Pacheco Ponce de León Max Antonio, cédula 2-0495-0466.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069107).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269,
asiento 74, título N° 2019, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en
el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Alfaro Angie Melissa, cédula
4-0210-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del
mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069152).
Departamento de Organizaciones Sociales
La
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L.-Coocique R. L.- inscrita en el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Resolución N° 103 del 24 de agosto de 1965, Expediente número 69-CO, cédula de
persona jurídica número 3-004-045290-36, con domicilio en Ciudad Quesada,
cantón San Carlos, provincia de Alajuela, costado este de la Catedral, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 221 del Código de Comercio, hace saber
que en la VI asamblea extraordinaria de delegados, celebrada en Ciudad Quesada,
San Carlos, en el Salón Parroquial, costado sur de las oficinas centrales de Coocique R.L., en segunda convocatoria a las nueve horas
del diez de agosto del dos mil trece, convocada expresamente para el caso, se
acordó: “Autorizar la fusión de Coopeorotina R. L.
(Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Orotina,
R. L.), con Coocique R. L. (Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L.), prevaleciendo esta última
Cooperativa. La votación de este acuerdo fue de 177 a favor, 1 en contra, 3
abstenciones. Se incorpora como parte integral de este acuerdo, el proyecto
para la fusión por absorción entre Cooperativa R. L. y Coocique,
R. L., debidamente firmado por ambas partes. El acta de esta asamblea se
encuentra debidamente asentada y firmada en el libro de Actas de Asambleas
Generales de la Cooperativa, tomo número 8, folios 517 a 548, ambos inclusive.
Los interesados que tengan legitimación para el efecto, pueden consultar el
Expediente de la Asamblea en la sede de la Cooperativa, directamente en la
Gerencia General.—Berny
Calderón Fonseca, Gerente General y Representante.—1 vez.—Solicitud N°
2728.—(IN2013067089).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Adolfo Rojas Carranza, cédula de identidad 205000012
con domicilio en Desamparados, del cementerio 300 m sur y 50 m oeste,
Residencial Tauro, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad asociado a
productos y servicios agropecuarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007063. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2013059045).
Marcas de ganado
Nº
2013-1528.—Miguel Ángel Guevara Gutiérrez, cédula de
identidad 5-0167-0131, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, Hato Viejo,
de la plaza de deportes 3 km norte y 1 km al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2013. Según el
expediente Nº 2013-1528.—San José, 11 de octubre del
2013.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2013068564).
N°
2013-1647.—Manuel Enrique del Carmen Corrales Cambronero, cédula de identidad 1-0627-0400, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Cohersa
R. P. L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364120, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Cariari, Camuro, frente al Asentamiento. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de setiembre del 2013, según expediente Nº 2013-1647.—San José, 11 de octubre del 2013.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—(IN2013070013).
N°
2013-1704.—Víctor Julio Bonilla Sánchez, cédula de
identidad 5-0172-0680, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Almacén Don Julio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612889, solicita
la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Guápiles, La Marina, de la estación de Riteve 2km al
norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2013, según
expediente Nº 2013-1704.—San José, 17 de
octubre del 2013.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—(IN2013070473).
N°
2013-1629.—Freddy Sirias Wong, cédula de identidad
0501960339, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobicí, de Arrocera El
Canal en Corobicí, 150 sur y 75 este. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2013, según expediente Nº 2013-1629.—San José, 1 de octubre del 2013.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—(IN2013070522).
Solicitud N°
2013-1540.—Guillermo Barboza Araya, cédula de
identidad 0600420837, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza,
Machacona, 400 metros este de la Delegación de Tránsito de Esparza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2013, según el expediente Nº
2013-1540.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013070718).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Judo de Pavas, con domicilio en la provincia
de San José, Pavas, Villa Esperanza, de la terminal de buses cien metros al
norte, última casa, número uno. Cuyos fines primordiales son: promover el
desarrollo del judo tanto en masculino como en femenino, impartir cursos para
la enseñanza de esta disciplina. Su presidente Jorge Arturo Brenes Bogantes es
el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto
de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 186244, sin
adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 45 minutos del 30 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013069077).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Pueblo de Dios de Miraflores, con domicilio en
la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: proliferar y difundir
las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Geovanny Pérez Alfaro es el presidente
y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 101484.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos del 31 de mayo del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013069085).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Visión de Dios de San Marcos de Sabalito, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo,
doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatutos lo es el presidente: Leonel Sancho Vásquez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 147681).—Curridabat,
tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013069086).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 5994P.—Máximo Desempeño Útil S. A., solicita
concesión de: 6,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-265 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso turístico-recreación. Coordenadas 219.300/503.400 hoja Rio Grande.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013067798).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 7703A.—María Dinorah
Mora Ramírez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada
Escaleras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano, agropecuario-riego-arroz, agropecuario-lechería, consumo humano
y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 198.450 / 558.500 hoja Tapantí. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí,
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.700 /
558.700 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013068914).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 5431-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veintinueve
de mayo del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil por Fátima del Rosario Díaz Guevara, mayor, soltera, costarricense,
cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-cuatrocientos ochenta y siete,
vecina de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos... son “Valdivia
Díaz”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2013068764).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yoselin Abarca Matarrita, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2913-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 21990-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuliana
Rodríguez Abarca...; en el sentido que el primer nombre del padre... es “Henrry”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013069092).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Margarita Bravo Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 820-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintisiete
de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 16259-2008. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis
Enrique Amador Amador…; en el sentido que el primer apellido de la madre… es
“Bravo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069368).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gretel Yorlene Winter Salazar, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3306-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 29210-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronald Lacayo Hernández con Grettel Yorlene Salazar Winter,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Gretel Yorlene Winter Salazar,
hija de Enrique Eliseo Winter Archibold y Salvadora
Salazar González”, el asiento de nacimiento de Juner
Rolando Lacayo Winter, en el sentido que el nombre de la madre… es “Gretel Yorlene”, y el asiento de
nacimiento de Yency Nikol
Lacayo Salazar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Gretel Yorlene Winter
Salazar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013069373).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Maribel Pérez Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3351-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece. Expediente N°
16846-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese; el asiento de
nacimiento de Wendy Pamela López Luna…, en el sentido que los apellidos de la
madre… son “Pérez Luna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013069375).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Eveling del Socorro Pérez Flores, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2180-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del siete de junio del
dos mil trece. Expediente N° 56086-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Greivin Javier y Kevin Antonio, ambos de apellidos Aguilar
Flores, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Eveling del Socorro Pérez Flores”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069392).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jenny Salazar Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1139-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticuatro
de junio del dos mil diez. Expediente N° 1847-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…;
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Job
Enrique Rojas Salazar…, en el sentido que el primer apellido del padre de la
persona ahí inscrita es “Gómez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013069400).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida
Taleno Corea, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3090-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 53905-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Ramírez Taleno; el asiento de nacimiento de Gilberth
Danilo Ramírez Taleno; el asiento de nacimiento de Cristin Dayana Ramírez Taleno, y el asiento de nacimiento de Kristhopher
Alexander Ramírez Taleno, en el sentido que el
segundo apellido de la madre… es “Corea”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069416).
AGENCIA
DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS
DE LOS
HABITANTES -PRODHAB
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
(Plan Anual de
Compras)
De conformidad
con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su
Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz
comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta
publicación, el Programa de Adquisiciones del 2013 de la Agencia de Protección
de Datos de los Habitantes (PRODHAB), cédula jurídica 3-007-655746, adscrita a
este Ministerio, estará disponible en el Sistema Electrónico de Compras
Estatales CompraRed (www.hacienda.go.cr/comprared) y
en la página Web de la institución (www.mj.go.cr/centro de documentos).
Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan
Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios
electrónicos.
San José, 01 de
noviembre del 2013.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400018950.—Solicitud Nº
3575.—Crédito.—(IN2013073116).
MUSEO
HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
PLAN
ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013
MODIFICACIÓN
003-2013
De conformidad con las modificaciones a
la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la
Ley de Contratación Administrativa, se informa que la segunda modificación al
Plan Anual de Compras para el año 2013 se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud:
www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 1° de noviembre del 2013.—Juan Rafael Madrigal Rodríguez, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 115.—Solicitud Nº 35052.—C-14980.—(IN2013072905).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013
La Proveeduría Institucional del Archivo
Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones
correspondiente al periodo 2013, se ha modificado de la siguiente manera:
Subpartida |
Descripción |
Monto |
1.04.06 |
Elaboración de toldos para la Institución. |
¢1.000.000,00 |
San José, 12 de
setiembre del 2013.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2547.—Solicitud Nº
07052.—C-9575.—(IN2013072982).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000023-00100
Servicios
profesionales de consultoría para diseñar, modelar
e implementar un modelo y herramienta tecnológica
que determine los costos y tarifas de los servicios
que brinda el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de noviembre de 2013. El
cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared
en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de octubre de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-020.—C-11070.—(IN2013072959).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000005-99999
Contrato de entrega según demanda para la compra de
carcasas plásticas para la fabricación de mobiliario escolar
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los
interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será
hasta las 09:00:00 horas del 29 de noviembre del 2013.
El cartel estará
a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000005-99999&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica
Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas
12 y 14).
San José, 04 de
noviembre del 2013.—Lic. Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº
2013215091.—Solicitud Nº 4164.—Crédito.—(IN2013073070).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000007-99999
Compra de textiles, colchones y vestuario para
población
menor de edad de la Casa cuna en el CAI Buen Pastor
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de
la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (Calle
Primera Avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la
presente licitación que la misma se tramitará de forma bimodal, recibiendo
ofertas de forma virtual (formuladas a través del portal de Sistema Electrónico
de Compras Gubernamentales Compr@RED) y presenciales
(en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz), asimismo,
que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 09:00 a. m. del 22
de noviembre del 2013.
El cartel estará a disposición en el
Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a
partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LA-000007-99999&TITUTRAM=19
San José, 04 de
noviembre del 2013.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2013215091.—Solicitud Nº
4182.—Crédito.—(IN2013073076).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000024-01
Construcción
de estructura de soporte y materiales
de acabado para cambio del cuarto grupo de
fachadas en varios edificios del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 18 de
diciembre del 2013, para la “Construcción de estructura de soporte y materiales
de acabado para cambio del cuarto grupo de fachadas en varios edificios del
Banco Nacional”.
Las visitas al sitio serán realizadas de
la siguiente manera:
Oficina |
Ingeniero |
Fecha visita |
Hora |
Agencia de Pital |
Jorge
Picado |
13
de noviembre del 2013 |
11:00
a.m. |
Depósito Libre de Golfito |
Jorge
Picado |
15
de noviembre del 2013 |
12:00
p.m. |
Agencia de Pacayas |
Arturo
Rojas |
14
de noviembre del 2013 |
09:00
a.m. |
Agencia Escazú (San Rafael) |
Osvaldo
Quesada |
14
de noviembre del 2013 |
02:00
p.m. |
Sucursal de Guápiles |
Osvaldo
Quesada |
13
de noviembre del 2013 |
10:30
a.m. |
Sucursal de Grecia |
Osvaldo
Quesada |
12
de noviembre del 2013 |
01:30 p.m. |
Agencia San Pedro de Poas |
Osvaldo
Quesada |
11
de noviembre del 2013 |
10:00
a.m. |
Agencia Alajuela Nº 2 |
Osvaldo
Quesada |
11
de noviembre del 2013 |
01:30
p.m. |
Agencia de Zarcero |
Osvaldo
Quesada |
12
de noviembre del 2013 |
10:00
a.m. |
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 21 de noviembre del 2013.
La Uruca, 7 de
noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-000337.—C-26605.—(IN2013073100).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000043-SCA
Servicios pre-hospitalarios
La Universidad Nacional, a través de la
Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 28 de noviembre del 2013, del Colegio de San Pablo de Heredia 300
metros norte y 75 metros oeste, antiguas Bodegas de MABE, para “Servicios
médicos pre-hospitalarios”.
Los interesados en ésta contratación podrán solicitar
el cartel en el correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o en la siguiente
dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 29 de octubre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 317-2013.—Solicitud Nº
785-00056.—C-12700.—(IN2013072955).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES”
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013 LA-000006-2202
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipo de cómputo
por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
“Dr. Raúl Blanco Cervantes”, con autorización de la Dirección Administrativa
Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos del día 4 de diciembre del 2013.
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en la Subárea de Contratación
Administrativa, Sótano Norte del Hospital de lunes a viernes de 07:30 a. m. a
12:00 m. d., o en la dirección electrónica: http/ www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de noviembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas
Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013072899).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000112-PRI
Contratación de servicios de vigilancia para el
sistema
de tratamiento Barrio España en Santa Ana, sistema
de tratamiento Higuito en el Tejar de El Guarco,
planta de tratamiento Boulevard Las Palmas
en Ciudad Colón y plantel Zona II en
Cipreses
de Curridabat, en el
Área
Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados que se recibirán
ofertas hasta las 11 horas (hora de despacho) del día 05 de diciembre del 2013,
para la contratación arriba indicada.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien,
adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA,
previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002141.—Solicitud Nº 4255.—Crédito.—(IN2013073135).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
Mantenimiento
periódico conector principal entre Sabanilla
y Tambor (Calle El Cerro y conectores)
La Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y
en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2013.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales
deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el
Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La
Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de
07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2013072949).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-20300
Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de oficina
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Resolución de Adjudicación N° 158-2013-JSG, indicó en su
“Por tanto” lo siguiente:
Adjudicar a: Oferta N° 5, Koagui A Y H S. A., cédula jurídica N°
3101282169.
Contratación de un servicio de
mantenimiento preventivo de equipos de oficina (76 relojes marcadores, 42
calculadoras de escritorio, 30 máquinas de escribir, 77 fotocopiadoras
digitales, 1 duplicadora y 2 video proyectores para un total de 228 equipos y
105 faxes, todos distribuidos en Oficinas Centrales y Regionales, por un
periodo de un año prorrogable por tres adicionales, hasta un máximo de cuatro
años, ejecutando cada uno de los procedimientos establecidos en el programa de
mantenimiento que se incluye en el pliego de condiciones. Se consideran los
siguientes montos adjudicados por posición:
Posición N° 1: Cuatro visitas trimestrales de mantenimiento
preventivo de equipos de oficina (76 relojes marcadores, 42 calculadoras de
escritorio, 30 máquinas de escribir, 77 fotocopiadoras digitales, 1 duplicadora
y 2 video proyectores para un total de 228 equipos de la Dirección General de
Migración y Extranjería), distribuidos en Oficinas Centrales y Regionales,
considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de
condiciones y la oferta presentada.
Precio total por visita trimestral para todos los
equipos: ¢4.373.800,00.
Precio total anual para todos los equipos:
¢17.495.200,00
Posición N° 2: Cuatro visitas trimestrales de mantenimiento
preventivo de equipos de oficina de la Dirección General de Migración y
Extranjería de 105 faxes, distribuidos en Oficinas Centrales y Regionales, considera
las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la
oferta presentada.
Precio total por visita trimestral para todos los
faxes: ¢1.992.000,00
Precio total anual para todos los faxes:
¢7.968.000,00.
Monto total anual adjudicado por el mantenimiento
preventivo para las posiciones N° 1 y 2: ¢25.463.200,00 (veinticinco millones
cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos colones sin céntimos).
Posición N° 3: Servicios de mantenimiento correctivo (reparaciones)
con sustitución de repuestos de equipos de oficina de la Dirección General de
Migración y Extranjería (76 relojes marcadores, 42 calculadoras de escritorio,
30 máquinas de escribir, 77 fotocopiadoras digitales, 1 duplicadora y 2 video
proyectores), distribuidos en Oficinas Centrales y Regionales, considera las
demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la
oferta presentada.
Costos unitarios por visita de mano de obra para los
servicios de mantenimiento correctivo (reparaciones) para todos los equipos de
la posición N° 1:
Oficina Central
Fotocopiadora ¢20.000,00
Calculadora ¢7.000,00
Relojes ¢10.000,00
Máquinas de Escribir ¢12.000,00
Duplicadora ¢30.000,00
Proyectores ¢20.000,00
Oficinas
Regionales
Fotocopiadora ¢30.000,00
Calculadora ¢9.000,00
Relojes ¢15.000,00
Máquinas de Escribir ¢15.000,00
Monto máximo anual disponible para la
posición N° 3 son ¢20.000.000.00 (veinte millones de colones exactos). Este
monto considera los costos unitarios por visita de mano de obra indicados
anteriormente y los repuestos a utilizados en dicho mantenimiento todo de
conformidad con los artículos 3 de la Ley de Contratación Administrativa y 4 de
su Reglamento.
Posición N° 4: Servicios de mantenimiento correctivo (reparaciones)
con sustitución de repuestos para los 105 fax de la Dirección General de
Migración y Extranjería, distribuidos en Oficinas Centrales y Regionales,
considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de
condiciones y la oferta presentada.
Costo unitario por visita de mano de obra para los
servicios de mantenimiento correctivo (reparaciones) para todos los equipos de
la posición N° 2:
Oficina Central y Oficinas Regionales
Fax ¢10.000,00
Monto máximo anual
disponible para la posición N° 4 de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones
exactos). Este monto considera los costos unitarios por visita de mano de obra
y los repuestos indicados anteriormente todo de conformidad con los artículos 3
de la Ley de Contratación Administrativa y 4 de su Reglamento.
San José, 1° de noviembre del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº
106-050-00027.—C-79625.—(IN2013073109).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-07900
Alquiler de equipo de cómputo
El Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Proveeduría Institucional
invita a los interesados en participar de la Licitación Pública N°
2013LN-000003-07900 denominada “Alquiler de equipo de cómputo”, lo siguiente:
Anulación del
trámite: Por dudas en
las especificaciones técnicas y por los tiempos de ley no conviene al interés
público continuar con éste trámite, ya que es evidente que no puede culminarse
en éste periodo presupuestario. Todo de acuerdo a la resolución PI-238-13.
San José, 1 de
noviembre del 2013.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C.
Nº 3400018087.—Solicitud Nº 4216.—Crédito.—(IN2013072876).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000130-00100
Confección de ponchos impermeables
con material retroreflectivo
El Departamento
de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los
interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de Sesión Ordinaria
2740-2013, celebrada el 29 de octubre del 2013, la Junta Directiva del Consejo
de Seguridad Vial acordó readjudicar la licitación de
referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Hijos
de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., según se
detalla:
Línea Uno:
Confección de
39.000 ponchos impermeables, tamaño extendido para niño: 1.10 m de ancho x 1.50
de largo (19.500 unidades), extendido para adolescentes: 1.20 m x 1.70 m de
largo (19.500 unidades), por un monto de ¢199.480.710,00.
Línea Dos:
Confección de
40 ponchos impermeables, tamaño extendido para adulto: 1.20 m x 1.90 m de largo
(15 unidades), extendido para adulto: 1.50 m x 2.30 m de largo (25 unidades)
por un monto de ¢204.595,60.
San José, 04 de
noviembre del 2013.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 4244.—Crédito.—(IN2013073141).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000039-PROV
(Infructuosa)
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 102-13 celebrada el
31 de octubre de 2013, artículo XIV, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento
indicado.
San José, 1 de
noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1
vez.—(IN2013072866).
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 102-13 del 31 de
octubre de 2013, artículo XIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000052-PROV
Compra de discos duros internos y externos
Línea N° 1:
A: CN Negocios S. A., cédula jurídica
3-101-235985 por un monto total de $7.291,00
Línea N° 2:
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-111502 por un monto total de $8.418,00
Línea N° 3:
A: Grupo Hali
S. A., cédula jurídica 3-101-566099 por un monto total de $9.275,00
Demás
características y condiciones según el cartel.
San José, 4 de
noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013073129).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-UADQ
Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios
de alimentación en la Facultad de Derecho
SE
ACUERDA:
Adjudicar la
Licitación Pública N° 2013LN-000004-UADQ, titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de
Derecho” de la siguiente forma:
A: Concesionario: Gilberto Álvarez Cabezas, cédula física N° 1-0387-0378.
Canon mensual:
¢1.275.000,00
Monto anual:
¢12.750.000,00
Orden de Inicio:
La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en
coordinación con la Dirección del Recinto de Paraíso, previo acuerdo con el
contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la
licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse
anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo
entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período
contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por
parte de la Administración.
Precios establecidos
para los servicios prestados:
Tipo de servicio |
Precio |
Desayuno |
¢800,00 |
Almuerzo |
¢1.200,00 |
Cena |
¢1.200,00 |
Merienda |
¢800,00 |
Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y
febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la
contratación.
Monto total
adjudicado: ¢12.750.000,00.
Sabanilla de
Montes de Oca, a los 25 días del mes de octubre del 2013.—Unidad
de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0030S.—C-24620.—(IN2013073110).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000024-2208
Suministro
de combustible para vehículos
modalidad según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores que la misma se declara infructuosa.
Heredia, 1° de noviembre del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013072968).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000040-01
Compra de servidores de datos y equipos de
comunicación
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
33-2013, del día 1° de noviembre del 2013, artículo II, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000040-01, para la compra de servidores de datos y equipos de
comunicación, según el dictamen técnico USST-ADQ-319-2013, en el dictamen legal
ALCA-767-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas N° 1, N° 3, a la oferta
N° 5, de la empresa Sonda Tecnologías de Información de
Costa Rica S. A., por un monto de $48.032,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega
de 22 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas N° 2, a la oferta N° 6, Grupo Computación Modular Avanzada S.
A., por un monto de $13.868,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00378.—C-21505.—(IN2013073104).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01
Servicios de seguridad y
vigilancia
de las
instalaciones de CONAPE
La Sección Administrativa de CONAPE notifica a todos los interesados
en esta contratación que en sesión ordinaria del 29 de octubre del 2013, el
Consejo Directivo acordó adjudicar esta licitación a Servicio de Cuido
Responsable SECURE S. A., por un monto mensual de ¢6.044.527,89 para un
total anual de ¢72.534.334,68.
Sección Administrativa.—Róger
Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24830.—Solicitud Nº
4214.—Crédito.—(IN2013073014).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación de servicios profesionales de abogados
externos para procesos de cobro judicial de la
Municipalidad de Santa Ana
La Municipalidad de
Santa Ana comunica que a raíz de un recurso de objeción contra el cartel de la
Licitación Pública N° 2013LN-000002-01, el cual fue resuelto parcialmente con
lugar, mediante resolución N° R-DCA-657-2013 de la Contraloría General de la
Republica, el Concejo Municipal de Santa Ana ha tomado el acuerdo firme y
definitivo en la sesión N° 182 del 29 de octubre del 2013, consistente en la
anulación del acto de inicio de procedimiento de Licitación Pública N°
2013LN-000002-01, ya que la Municipalidad de Santa Ana no posee partida
presupuestaria para pagar los servicios profesionales como lo dispone el
Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, de
manera que de continuarse con el Proceso de Contratación Administrativa se
violarían los artículos 8 y 9 de la ley de contratación administrativa.
Lic. María Pérez
Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013072950).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Invitación
para inscripción de Proveedores
en el Registro de Proveedores Institucional
El Instituto Nacional de Seguros de
conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, invita a todas las personas interesadas, a formar parte del Registro de Proveedores Institucional.
Los requisitos para tal efecto pueden ubicarse en el sitio web institucional:
www.ins-cr.com o directamente en las oficinas del Departamento de Proveeduría,
sita en el piso número ocho del edificio de oficinas centrales, situado al
costado norte del Parque España, San José.
Así mismo, se les recuerda a
todos los proveedores inscritos que la vigencia de dicha inscripción es por un
plazo de veinticuatro meses.
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº
18506.—Solicitud Nº 61254.—C-13930.—(IN2013072919).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-77900
Contrato de entrega según demanda-Alquiler de equipo de
cómputo para el Ministerio de Justicia y Paz
Se avisa a todos
aquellos interesados en esta contratación promovida por el Ministerio de
Justicia y Paz, debido a que se realizaron modificaciones de carácter técnico
al pliego de condiciones, se traslada la fecha de apertura de esta contratación
para el día 28 de noviembre del 2013 a las 09:00 a.m.
Los interesados podrán obtener el
cartel modificado en el Sistema de Comprared de
Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de
octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Angie
Ordóñez Bogarín.—1 vez.—O. C. Nº 4074.—Solicitud Nº
4074.—C-12800.—(IN2013072431).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-01
(Prórroga N° 1)
Compra de hasta doscientos (200) armarios tipo torre
para
carpetas, compra de hasta doscientos (200) armarios para
suministros, con entregas por demanda, para
un
periodo de cuatro años
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000066-01 lo siguiente:
Hora y fecha de
apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 29 de noviembre
del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 6 de noviembre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-000066.—C-15150.—(IN2013073102).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000020-01
Contratación de un servicio de mensajería para el
Banco
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que existen aclaraciones
al cartel, las que podrán ser solicitadas por medio de correo electrónico
rebeca.hernandez@bancreditocr.com, con copia a rosa.leiton@bancreditocr.com.
Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga para las
11:00 horas del día 12 de noviembre del 2013.
Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 47.—Solicitud N°
915-10052.—C-11380.—(IN2013073097).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000070-2104
(Modificaciones)
Adquisición de set de circulación extracorpórea de
adultos
con tubería y hemoconcentradores
incluidos
Estimados
proveedores, se les comunica que pueden retirar el nuevo cartel, el cual se
encuentra en el centro de fotocopiado público del Hospital a un costado del
Banco de Sangre.
San José, 30 de
octubre del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013072946).
Modificación al
Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobada en el artículo 10 de la
sesión 6062 del 9 de octubre del 2013.
“Modificar el
artículo 16 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobado en el
artículo 9 de la sesión 5854 del 9 de diciembre del 2008, así como el acuerdo
emitido en el artículo 10 de la sesión 6012 del 21 de noviembre del 2012, para
que en adelante se lea:
1. El Consejo Directivo sesionará en forma
ordinaria el primer y tercer lunes de cada mes a las diecisiete horas con
treinta minutos y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente
convocado, tanto de forma presencial como virtual. El Órgano Colegiado tendrá
la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones,
cuando lo crea oportuno.
2. Dicha
variación en la realización de las sesiones, rige a partir del mes de noviembre
del presente año.
3. Autorizar
a la Secretaría para que publique en el Diario Oficial La Gaceta la
modificación aprobada. Acuerdo firme.”
Teresita
Gonzáles Villegas.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
3428.—C-16880.—(IN2013068314).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES
FINANCIERAS
SUGEF-R-004-2013.—Despacho del Superintendente General de Entidades
Financieras del 4 de octubre de 2013.
Considerando que:
1. El “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros”, aprobado por CONASSIF, mediante artículos 8 y 12,
de las Actas de las Sesiones 639-2007 y 640-2007 celebrada el 9 de abril de
2007 y sus reformas subsiguientes.
2. El
inciso c, artículo 3 del Plan de Cuentas de marras establece que “Los
Superintendentes conjuntamente pueden emitir guías que consideren necesarias
para la adecuada aplicación del plan de cuentas por las entidades supervisadas.
Salvo cuando la guía de aplicación sea específica a los supervisados de alguna
superintendencia, será emitida por la respectiva superintendencia, mediante
resolución razonada y previa consulta y coordinación con las otras
superintendencias”.
3. Esta
guía de aplicación pretende que las políticas contables que establece el Plan
de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y la Normativa
contable aplicable a las entidades supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la
Superintendencia de Pensiones y a los Emisores no Financieros sean
implementadas conforme lo dictado por éstos y para uniformar los criterios de
registro contable de las operaciones que realicen los supervisados de la SUGEF.
4. De
conformidad con el artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas
necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.
Resuelve:
1. Aprobar las “Guías de Aplicación Contable para
entidades supervisadas por SUGEF”.
2. Informar
que el texto de las Guías las pueden encontrar insertas en el Acuerdo SUGEF
33-07 “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Javier Cascante Elizondo,
Superintendente General.—1 vez.—(IN2013068225).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Mario Luis Zeledón, cédula N°
03-0047-9562, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los
cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-304-20202372,
por la suma de ¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100), el cual vence el
día 17 de noviembre del 2013. Cupones de intereses 979226 y 979227 por la suma
de ¢3.791,70 cada uno, todos los documentos anteriores a nombre de Mario Luis
Zeledón Z., cédula N° 03-0047-9562, y/o Sandra Zeledón Calderón, cédula N°
03-0198-0439.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de
quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 16 de octubre del 2013.—Plataforma de Servicios.—Marianela Granados
G.—(IN2013069270).
SUCURSAL
PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general que el señor: Mora Fallas Mario, cédula N° 06-0131-0879, ha
solicitado la reposición de su C.D.P. por motivo de extravío del Certificado de
Ahorro a Plazo Capitalizable N° 1610226021051714-0 por la suma de ciento
cincuenta mil colones exactos (¢150.000.00). Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
28 de octubre
del 2013.—Gerencia, William Valverde Fernández,
Subgerente, CSF Puriscal.—(IN2013072304).
La Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 66-2013, del 23 de
setiembre de 2013, tomó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:
“Acuerdo N° 2:
Considerando:
I.—Que corresponde al Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) por medio de su Junta Directiva, la emisión de las
normas y requisitos necesarios para optar por los beneficios del Bono Familiar
de Vivienda, de acuerdo, entre otras normas, con el artículo 57 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
II.—Que los
habitantes de las reservas indígenas son potenciales beneficiarios del Bono
Familiar de Vivienda, que viven en condiciones socio económicas y culturales
muy diferentes de otros eventuales beneficiarios de dicho subsidio, por lo que
se requiere establecer para ellos requisitos y condiciones diferenciadas acordes
con su verdadera realidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de
la Constitución Política.
III.—Que se ha procedido a revisar los
actuales requisitos para la postulación al subsidio del Bono Familiar de
Vivienda, de las familias indígenas que habiten en reservas indígenas
debidamente declaradas como tales por el Estado y tengan proyectada su
operación habitacional en ese mismo lugar, y se considera necesario
introducirles algunas modificaciones con el propósito de facilitar celeridad y eficiencia
en el trámite de las solicitudes, tomando en consideración especial la
condición de vulnerabilidad y la realidad socioeconómica de dichas familias.
Por tanto, por las razones
expuestas y con base en las normas citadas, se acuerda:
I.—Aprobar y emitir los
siguientes:
REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DEL BONO
FAMILIAR DE VIVIENDA DENTRO DEL
PROGRAMA INDÍGENA CASOS
INDIVIDUALES Y PROYECTOS
COLECTIVOS
Los requisitos previstos en las presentes normas se aplicarán a las
solicitudes del subsidio del Bono Familiar de Vivienda de eventuales
beneficiarios indígenas que residan permanentemente en una reserva indígena
declarada como tal por el Estado y en la cual se vaya a aplicar el plan de
inversión del subsidio.
Requisitos que estarán a cargo de la entidad autorizada:
1) Estudio de los bienes inmuebles de todos los miembros del grupo
familiar, mediante verificación electrónica directa con el Registro
Inmobiliario. Se verificará si cada miembro cuenta con bienes inmuebles y en
caso positivo se hará el estudio a cada uno de los bienes para determinar si
interfieren con el eventual otorgamiento del Bono Familiar. Se agregará al
expediente impresión simple de cada verificación. (En caso de ser necesario,
posteriormente se solicitará el criterio de un notario de la entidad
autorizada).
2) Estudio del
estado civil de todos los miembros del grupo familiar mayores de quince años de
edad, mediante verificación electrónica directa con el Registro Civil. Se
agregará al expediente impresión simple de cada verificación.
3)
Certificaciones de nacimiento de todos los menores de edad del grupo familiar,
mediante verificación electrónica directa con el Registro Civil. Se agregará al expediente impresión simple de
cada verificación.
4) Inspección de
la propiedad por parte de un fiscal de la entidad autorizada y por medio del
formato establecido en el Anexo No. 1. La inspección tiene como propósito
verificar si el inmueble es apto para realizar una edificación habitacional. No
se determinará su valor económico o comercial.
5) Personería
jurídica vigente de la asociación de desarrollo indígena. El BANHVI solicitará las personerías a la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y las remitirá a
las entidades autorizadas para que mantengan el registro a su propia
disposición y debidamente actualizado.
6) Certificación
del Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Sola sobre la condición de
adulto mayor solo. Se hará directamente la solicitud a dicho Concejo.
7) Acuerdo o convenio
suscrito entre la asociación de desarrollo comunal de la reserva indígena y la
entidad autorizada, sobre la tipología constructiva seleccionada por los
habitantes de la zona indígena. Podrá existir un convenio permanente para cada
reserva y asociación.
8) Política
Conozca a su Cliente realizada por la entidad autorizada, en cuanto al
constructor o la empresa constructora.
9) Verificación
de que la empresa constructora se encuentra inscrita y al día con los pagos de
la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante verificación electrónica con
dicha entidad. Se agregará al expediente impresión simple de cada verificación.
10) Formulario
declaración jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad
Autorizada, según formato establecido en el Anexo N° 2.
Requisitos que estarán a cargo de los interesados:
A. Tratándose de una persona
jurídica, certificación del respectivo registro en la que consten los miembros
de la junta directiva y composición del capital social (en los casos en que
fuere una sociedad por acciones) con no más tres meses de emitida al momento de
presentarse a la entidad autorizada.
B.- Constancia original, con no más
de dos meses de emitida al momento de presentarse a la entidad autorizada, de
la asociación de desarrollo indígena en la cual se certifique que la familia
vive dentro de la reserva indígena y tiene derecho a residir en ella por su
condición de indígena, en el formato establecido en el Anexo N° 3.
C.- Croquis de ubicación del lote
(terreno) donde se pretende construir la vivienda, en el formato establecido en
el Anexo N° 4.
D.- Certificación
de ingresos reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social por los
beneficiarios solicitantes del Bono Familiar mayores de edad y de al menos los
tres meses previos a la solicitud del Bono Familiar de Vivienda. En caso de no contar con ingresos reportados
en la Caja Costarricense de Seguro Social, constancia de ingresos mediante
declaración jurada del beneficiario en la cual se especifiquen los ingresos,
actividad a la que se dedican y el tiempo de desempeñar esa labor.
E.- Presupuesto
constructivo firmado por un profesional responsable detallando la obra a
ejecutar.
F.- Fotocopia
simple de las cédulas de identidad de todos los mayores de edad del núcleo
familiar.
G.- Declaración
jurada sobre la existencia de una separación de hecho o de unión libre, según
corresponda. Se debe indicar la fecha (exacta o aproximada) en que se inició la
separación de hecho o la unión libre.
Esta declaración no requiere de autenticación de la firma.
Preferiblemente debe ser bilateral (ambos ex cónyuges o convivientes). En caso de existir imposibilidad para la
firma de uno de ellos, se puede emitir en forma unilateral.
H.- En
caso de que exista aporte de recursos del o de los beneficiarios, formulario de
aporte mediante el formato establecido en el Anexo N° 5.
I.- Original
del contrato de construcción entre la empresa constructora y la familia
beneficiaria. En el caso del grupo
familiar, la firma debe corresponder al jefe de familia. Es entendido que natural y legalmente los
contratos no deben ni pueden contener cláusulas abusivas.
J.- Liquidación
de parte del constructor o de la empresa constructora, de la compra de la
madera empleada en la construcción de la vivienda, con su permiso forestal si
la madera se extrajo de la reserva indígena.
Si es o fue comprada en aserradero, debe presentarse la factura de la
compraventa.
Formularios
vinculados:
Aprobar los
siguientes formularios y documentos que se adjuntan al oficio GG-ME-0942-2013
de la Gerencia General, los cuales podrán modificarse en adelante únicamente
mediante acuerdo de esta Junta Directiva y que forman parte integral de las
presentes normas, denominados:
• Anexo N° 1: Machote de informe de avalúo.
• Anexo
N° 2: Formulario BANHVI 2-99.
• Anexo
N° 3: Constancia oficial de derechos de posesión en territorios indígenas para
efectos de trámite y construcción de vivienda de interés social con el subsidio
del Bono Familiar de Vivienda.
• Anexo
N° 4: Ejemplo de croquis de predio en reserva indígena.
• Anexo
N° 5: Formulario de aporte de beneficiarios.
Los citados
formularios y documentos estarán a disposición de todo interesado mediante
publicación en la página Web del Banco Hipotecario de la Vivienda, pudiendo
solicitarse también en forma directa a los respectivos funcionarios de este
Banco, quienes deberán suministrarlos en forma inmediata y sin mayor trámite,
de conformidad con lo establecido en los artículo 27 y 30 de la Constitución
Política.
Derogatorias:
Quedan
derogadas las siguientes disposiciones:
a) Acuerdo N° 1 de la sesión de Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda, N° 19-2004 del 10 de abril de 2004.
b) Acuerdo
N° 3 de la sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N°
40-2007 del 18 de junio del 2007.
c) Acuerdo
N° 2 de la sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N°
46-2007 del 11 de julio del 2007.
d) Acuerdo
N° 8 de la sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N°
73-2009 del 05 de octubre de 2009.
e) Acuerdo N° 2 de la sesión de Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda N° 02-2010 del 06 de enero de 2010.
Vigencia: las presentes disposiciones rigen a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, podrán
aplicarse retroactivamente a favor de las familias indígenas habitantes de una
reserva indígena y que tuvieren en curso sus solicitudes de subsidio del Bono
Familiar de Vivienda a la fecha de publicación de estas normas.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo Unánime.
David López
Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 21578.—Solicitud N° 930-03-008.—C-169680.—(IN2013068330).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3922-2013.—Rodríguez Rodríguez Helga,
R-176-2013 B, de nacionalidad colombiana, residente rentista número
117001556819, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bióloga, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00404R.—Crédito.—(IN2013068505).
ORI-3646-2013.—Hernández Soto Luis Esteban, R-279-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 2-0556-0538, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Navarra, España. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00385R.—Crédito.—(IN2013068506).
ORI-3934-2013.—Hernández
Socarrás William, R-282-2013, de nacionalidad cubana,
categoría especial: 119200379331, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniero de Explotación de Instalaciones Energéticas Navales en
la especialidad de Máquinas Marina Mercante, Academia Naval “Granma”, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00413R.—Crédito.—(IN2013068507).
ORI-3636-2013.—Cuevas Acosta Adriana Carolina, R-283-2013, de
nacionalidad colombiana, pasaporte: CC35477460, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Psicóloga, Universidad Católica de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00382R.—Crédito.—(IN2013068508).
ORI-3884-2013.—Vincent Rossi
Andrea Gael, R-286-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1174-0938, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Cambridge,
Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-004018R.—Crédito.—(IN2013068509).
ORI-3913-2013.—Campos Fonseca Susan,
R-287-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0336-0896, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad
Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00409R.—Crédito.—(IN2013068510).
ORI-3657-2013.—Barrantes Elizondo Ana Lucrecia, R-291-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1046-0118, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en
Acuicultura, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00391R.—Crédito.—(IN2013068511).
ORI-3663-2013.—Cordonero Cordonero José María,
R-293-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0363-0313, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00387R.—Crédito.—(IN2013068512).
ORI-3640-2013.—Acosta García Luis Diego, R-295-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1146-0514, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00384R.—Crédito.—(IN2013068513).
ORI-3959-2013.—Rodríguez Castro Vanessa, R-298-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1118-0858, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Bachiller en Arte, Universidad Loyola New Orleans,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00414R.—Crédito.—(IN2013068514).
ORI-3670-2013.—Terán Simeone Max Rafael,
R-299-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1403-0725, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en
Musicoterapia, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00386R.—Crédito.—(IN2013068515).
ORI-3898-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya, R-300-2005 B, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 8-0070-0432, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en
Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00419R.—Crédito.—(IN2013068516).
ORI-3900-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya, R-300-2005 C, de
nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 800700432, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora con Mención de
Doctor Internacional, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00415R.—Crédito.—(IN2013068517).
ORI-3733-2013.—Ortiz Rocha José Luis, R-300-2013, de nacionalidad
español, pasaporte N° BA755650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Complutense de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00398R.—Crédito.—(IN2013068518)
ORI-3745-2013.—Soto Sandino Sasha Lourdes,
R-301-2013, de nacionalidad costarricense, cédula: 7-0194-0506, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00393R.—(IN2013068519).
ORI-3633-2013.—Morales Carvajal María Raquel,
R-303-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0384-0383, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00383R.—(IN2013068520).
ORI-3730-2013.—Villatoro Moya Oldemar,
R-304-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
601850104, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría
en Ciencias en Administración de Servicios Públicos, Universidad Cumberland,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00399R.—(IN2013068521).
ORI-3894-2013.—Sasso Kessler
Naomi, R-306-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
113820168, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller
en Física, New México Institute of Mining and Technology, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 26 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00405R.—(IN2013068522).
ORI-3896-2013.—Sasso Kessler
Naomi, R-306-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
113820168, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller
en Matemáticas, New México Institute of Mining and Technology, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 26 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00410R.—(IN2013068523).
ORI-3945-2013.—Barquero Hernández Gilberth
Vinicio, R-307-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1280-0383, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00420R.—(IN2013068524).
ORI-3914-2013.—D’ Garay Juncal Raquel, R-309-2013, de nacionalidad
mexicana, número de pasaporte 11907491280, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de
Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00406R.—(IN2013068525).
ORI-3947-2013.—Carballo Ruiz Paul Gerardo, R-310-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1340-0668, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00416R.—(IN2013068526).
ORI-3924-2013.—Brenes
Fernández María Auxiliadora, R-312-2013, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad: 1-0950-0172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Master Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos
en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00411R.—(IN2013068527).
ORI-3926-2013.—Odell Robert Edmond,
R-313-2013, de nacionalidad estadounidense, residente permanente número
184001153522, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Filosofía en Ingeniería Civil y Ambiental, Universidad del Estado de Utah,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00407R.—(IN2013068528).
ORI-3944-2013.—Lachner González Erick, R-314-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1091-0099, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Texas A&M University System Health Science Center, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00421R.—(IN2013068529).
ORI-3930-2013.—Peña Rosales Luis Diego, R-316-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 5-0357-0532, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00412R.—(IN2013068530).
ORI-3948-2013.—Monge Figueroa Luz Elena, R-317-2013, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte: S003824, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Salvadoreña
“Alberto Masferrer”, El Salvador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00417R.—(IN2013068531).
ORI-3917-2013.—Gómez Rodríguez José Fabio, R-319-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1289-0747, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Master en Matemática con Énfasis en Ciencias
Económicas, Universidad Técnica de Darmstadt,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00402R.—(IN2013068532).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, sobre
el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Alajuela; bajo el
sistema mecanizado matrícula 311594-000; la cual se describe así: naturaleza
del terreno: potrero y montaña que es de topografía ondulada, con partes
quebradas especialmente hacia la caída al río, Distrito Catorceavo Sarapiquí,
Cantón Primero Alajuela, de la Provincia de Alajuela, linda al norte: Luis
Diego Garita Vargas y servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al sur: Manuel
Antonio Núñez Rodríguez; al este: Río Volcán y al oeste: Río San Fernando,
mide: ciento cuarenta y ocho mil ochocientos tres metros con treinta y dos
decímetros cuadrados; tiene el plano catastrado A-0196920-1994, necesario para
la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Cariblanco-PI Sucio).
La finca se ubica en Los Ángeles de
Colonia Carvajal de Sarapiquí.
El inmueble es propiedad de P H Don
Pedro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131035, cuyo presidente con
calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Antonio
Benavides Sancho, cédula de identidad número 1-0478-0037, mayor, casado,
ingeniero, con domicilio social en el Edificio Terra Forte, Segundo Piso,
Oficina Enel de C. R. en San Rafael de Escazú, 200 m
al sur del Parqueo de Cinemark, Centro Comercial Multiplaza.
A solicitud de la Dirección del
Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de
servidumbre, fue valorado en la suma de ¢3.111.584,90 (Tres millones ciento
once mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos), según
avalúo administrativo número 453-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢3.111.584,90 (tres millones ciento once
mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos), según avalúo
administrativo número 453-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el
propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre, en contra del
inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Alajuela; bajo el sistema
mecanizado matrícula 311594-000; la cual se describe así: naturaleza del
terreno: potrero y montaña que es de topografía ondulada, con partes quebradas
especialmente hacia la caída al río, distrito catorceavo Sarapiquí, cantón
primero Alajuela, de la Provincia de Alajuela, linda al norte: Luis Diego
Garita Vargas y servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al sur: Manuel
Antonio Núñez Rodríguez; al este: Río Volcán y al oeste: Rio San Fernando,
mide: ciento cuarenta y ocho mil ochocientos tres metros con treinta y dos
decímetros cuadrados; tiene el plano catastrado A-0196920-1994, necesario para
la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo Cariblanco - PI Sucio),
propiedad de P H Don Pedro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131035,
cuyo presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
José Antonio Benavides Sancho, cédula de identidad número 1-0478-0037, mayor,
casado, ingeniero, con domicilio social en el Edificio Terra Forte, Segundo
Piso, Oficina Enel de C. R. en San Rafael de Escazú,
200 m al sur del Parqueo de Cinemark, Centro
Comercial Multiplaza.
La propiedad se encuentra dedicada a
área de conservación de bosque. La propiedad cuenta con los servicios de
electricidad, agua de los ríos ubicados en los linderos este y oeste, teléfono
frente a la carretera. La finca es atravesada por una servidumbre con asfalto
en regular estado.
La forma de la propiedad es irregular.
La mayor parte de la propiedad presenta topografía quebrada con pendientes
entre 15% y 30%. Los linderos no están definidos en su mayoría hasta donde fue
posible observar.
El Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) establecerá un derecho de paso para una servidumbre
eléctrica sobre una franja de terreno en propiedad de P. H. Don Pedro, Sociedad
Anónima, correspondiente a la Línea de Transmisión Cariblanco - General (tramo
Cariblanco - PI Sucio), el representare legal de dicha sociedad es el señor
José Antonio Benavides Sancho.
La longitud total de la servidumbre
sobre la línea del centro es de 218,74 m para un área de afectación de 6 011,13
m², lo cual corresponde a un 4,04 % del área total de la propiedad. El ancho de
la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 metros a cada lado de la
línea de centro). La servidumbre paso sobre un área de topografía accidentada
de bosque en conservación.
La línea de transmisión ingresa a la
propiedad por el lindero oeste con Río San Fernando, con un azimut de 88º32’22”
hasta salir por el lindero este con Luis Diego Garita Vargas.
Los linderos de la servidumbre son al
norte: Resto de la propiedad, al sur: Resto de la propiedad, al este: Luis
Diego Garita Vargas y al oeste: Río San Fernando.
3°—Por razones de seguridad y
requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación
de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a)
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d)
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo;
f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes
deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo
de 1995.
4°—Que el establecimiento de
servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Folio Real 2-311594-000
propiedad de P H Don Pedro, Sociedad Anónima y a favor, de la finca inscrita en
el Partido de Alajuela, matrícula número 410593-000, propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad que es terreno de potrero, sito en el distrito
décimo cuarto Sarapiquí, cantón primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados y linda al norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte
Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de
Electricidad; al oeste: Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004.
5°—Continúese con los trámites de
rigor.
6°—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6057 del 11
de setiembre del 2013.
7°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de
octubre del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
3253.—C-149940.—(IN2013068328).
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la
Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008,
regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, sobre
propiedad sin inscribir en el Registro Público, la cual se describe así:
naturaleza del terreno: frutales, ubicada distrito tercero Horquetas, cantón
décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, linda al norte: Damaris Tapia
Mora; al sur: William Solano Ulate; al este: calle
pública con un frente de sesenta y un metros catorce centímetros y al oeste:
Quebradas Lajas, mide: dos mil setecientos cincuenta y seis metros ochenta y
siete decímetros cuadrados; tiene el plano catastrado H-784290-2002, necesario
para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General).
La finca se ubica en Horquetas, Calle
Bambú, de la escuela 500 m al este y 212 m al sur por calle de lastre.
El inmueble se encuentra en posesión
de Guido Alfaro Muñoz, cédula de identidad número 4-0129-0852, mayor, casado,
mecánico de precisión, vecino de San Joaquín de Flores, de los Condominios Torresol 100 m al norte, casa a mano izquierda con muro de
columnas y en posesión de Olman Contreras González,
cédula de identidad número 4-0110-0631, mayor, casado, ingeniero agrónomo,
vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia en Lotes Peralta, del Castillo
200 m al este y 50 m sur, Taller de Precisión.
A solicitud de la Dirección del
Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de
servidumbre, fue valorado en la suma de ¢4.943.849,50 (cuatro millones
novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 452-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢4.943.849,50 (cuatro millones
novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 452-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por los
propietarios, exprópiese el establecimiento de servidumbre, sobre la propiedad
sin inscribir en el Registro Público, la cual se describe así: naturaleza del
terreno: frutales, ubicada distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí
de la Provincia de Heredia, linda al norte: Damaris Tapia Mora; al sur: William
Solano Ulate; al este: calle pública con un frente de
sesenta y un metros catorce centímetros y al oeste: Quebradas Lajas, mide: dos
mil setecientos cincuenta y seis metros ochenta y siete decímetros cuadrados;
tiene el plano catastrado H-784290-2002, necesario para la Línea de Transmisión
Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General), en propiedad en posesión de Guido
Alfaro Muñoz, cédula de identidad número 4-0129-0852, mayor, casado, mecánico
de precisión, vecino de San Joaquín de Flores, de los Condominios Torresol, 100 m al norte, casa a mano izquierda con muro de
columnas y en posesión de Olman Contreras González,
cédula de identidad número 4-0110-0631, mayor, casado, ingeniero agrónomo,
vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia en lotes Peralta, del Castillo
200 m al este y 50 m sur, Taller de Precisión.
En cuanto al uso
actual del suelo, se encuentra dedicada a zona verde arbolada, dentro de la
misma no hay presencia de construcciones. Los linderos están definidos por
cercas vivas mixtas con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular
estado. La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre.
En cuanto a los
servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle
pública, el agua es abastecida de acueducto y es atravesada por la quebrada
Lajas que puede ser utilizada para labores agrícola en su lindero oeste y
servicio de bus público frente a calle 229.
Se encuentra a
nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es con un
porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad tiene forma irregular, su
ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a
calle pública del punto 2 al 3 de 61,14 m en el sector este.
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de paso para una
servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno en posesión de Guido Alfaro
Muñoz y Olman Contreras González, por la cual pasará
la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General). La línea
de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a 1,95 m a la
izquierda de la línea de centro en dirección sur-norte para un área de
afectación de 260,00 m², lo cual corresponde a un 9,43% del área total de la
propiedad.
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a cada lado de la línea de
centro), esto como dato general de la línea, ya que como se mencionó la línea
de centro no toca el inmueble. La forma de la servidumbre en la propiedad es
semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 61,53 m, base
menor 61,48 m y la altura 4,227 m de acuerdo con el croquis elaborado por el
Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión
Eléctrica Región Huetar-Brunca. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno
en verde de topografía plana.
La línea ingresa
a la propiedad por la colindancia sur con William Solano Ulate,
sobre un área que se utiliza para zona verde con un azimut de 359º16’33” hasta
salir por la colindancia norte con Damaris Tapia Mora.
Los linderos de
la servidumbre son al norte: Damaris Tapia Mora; al sur: William Solano Ulate, al este: Calle pública y al oeste: Resto de la
propiedad.
3°—Por razones de
seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de
ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes
actividades: a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de
cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y
puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso
a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
4°—Que el
establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la propiedad en
posesión de Guido Alfaro Muñoz y Olman Contreras
González la cual se describe en la materialidad del terreno con plano catastro
H-784290-2002 y a favor de la finca inscrita en el Partido de Alajuela,
matrícula número 410593-000, propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad que es terreno de potrero, sito en el distrito décimo cuarto Sarapiquí,
cantón primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte:
Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte Río Sardinal; al sur:
Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste:
Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004.
5°—Continúese con los trámites de
rigor.
6°—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6057 del 11
de setiembre del 2013.
7°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de
octubre del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
3252.—C-163570.—(IN2013068338).
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la
N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008,
regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos
bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del
bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la indemnización de servidumbre nueva,
sobre el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José; bajo el
sistema mecanizado matrícula 419451-000; la cual se describe así: naturaleza
del terreno: para construir y de potrero, distrito segundo San Rafael, cantón
onceavo Coronado de la provincia de San José, linda al norte: calle pública,
Roberto Martínez y Guillermo Alejandro Zeledón Sánchez; al sur: Alberto Adans Fowler; al este: sucesión
de Ezequiel García Zúñiga y al oeste: Guillermo Alejandro Zeledón Sánchez,
mide: ocho mil quinientos sesenta metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados; plano catastrado: no se indica, necesario para la Línea de
Transmisión San Miguel-El Este.
La finca se ubica de la Escuela de San
Rafael de Coronado 830 m al este, entrada privada a mano derecha.
El inmueble es propiedad de Lenied, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090590,
cuyo representante judicial y extrajudicial es Jacqueline Laverde Thiele, cédula de identidad número 1-0564-0025, mayor,
casada una vez, dibujante, vecina de San Rafael de Coronado 800 m al este de la
Escuela, segunda casa a mano derecha después de la torre de Línea de
Transmisión, calle privada con siembros de helechos a
la orilla.
A solicitud de la Dirección del
Proyecto de Líneas de Transmisión Central Norte del ICE, esta indemnización de
servidumbre nueva, fue valorada en la suma de ¢4.425.535,45 (cuatro millones
cuatrocientos veinticinco mil quinientos treinta y cinco colones con cuarenta y
cinco céntimos), según avalúo administrativo número 448-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
indemnización de servidumbre nueva, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢4.425.535,45 (cuatro millones
cuatrocientos veinticinco mil quinientos treinta y cinco colones con cuarenta y
cinco céntimos), según avalúo administrativo número 448-2013 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el
propietario, exprópiese la indemnización de servidumbre nueva, en contra del
inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José; bajo el sistema
mecanizado matrícula 419451-000; la cual se describe así: naturaleza del
terreno: para construir y de potrero, distrito segundo San Rafael, cantón
onceavo Coronado de la provincia de San José, linda al norte: calle pública,
Roberto Martínez y Guillermo Alejandro Zeledón Sánchez; al sur: Alberto Adans Fowler; al este: sucesión
de Ezequiel García Zúñiga; y al oeste: Guillermo Alejandro Zeledón Sánchez,
mide: ocho mil quinientos sesenta metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados; plano catastrado: no se indica, necesario para la Línea de
Transmisión San Miguel-El Este propiedad de Lenied
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090590, cuyo representante judicial y
extrajudicial es Jacqueline Laverde Thiele, cédula de
identidad número 1-0564-0025, mayor, casada una vez, dibujante, vecina de San
Rafael de Coronado 800 m al este de la Escuela, segunda casa a mano derecha
después de la torre de Línea de Transmisión, calle privada con siembros de helechos a la orilla.
El inmueble cuenta con una topografía
plana frente a la calle principal, lo que consiste su acceso privado y donde se
ubica la casa de habitación, la cual se encuentra al costado oeste de la
propiedad. Posteriormente hacia el sur y en la parte media esta cambia a ser
plana – ondulada, y que es donde se localiza una bodega y zona verde, hacia el
sur y donde es posible observar la zona boscosa es donde la topografía se
vuelve accidentada, finalmente el área que colinda con el Río Virilla tiene una
topografía plana.
La propiedad tiene como uso del suelo
de tipo residencial, posee zonas verdes con cobertura de pasto y algunas
plantas ornamentales y árboles frutales diversos (naranja, guayaba, etc.) y
chayote. Hacia el oeste se encuentra una casa de habitación y el garaje, los
cuales no se encuentran afectados por la línea de transmisión; así como tampoco
la bodega que se encuentra en la parte media de la propiedad.
La propiedad tiene instalado el
servicio de luz, agua y teléfono fijo, tiene algunos postes de alumbrado
privado dentro del inmueble. Es importante indicar que por encontrarse el Río
Virilla en el costado sur, la propiedad se ve afectada por la Ley Forestal Nº
7575, artículo N° 33.
El Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) establecerá un derecho de servidumbre sobre el inmueble de Lenied S. A., para la Línea de Transmisión San Miguel-El
Este.
De acuerdo al croquis de la
servidumbre a establecer, el área de la servidumbre nueva corresponde a 261,00
m², con una longitud de 30,48 m y un ancho de 30,00 m en esta propiedad. Se
aclara que el ancho de la servidumbre de la línea en general es de 30 m (15 m a
cada lado de la línea de centro). Esta porción que se describe se estaría
sumando al derecho de servidumbre constituido mediante el avalúo N° 0478-1996
para completar un área total de 1 380,96 m², lo cual representa en la condición
actual de la propiedad un 16.13% del área total.
La servidumbre se localiza hacia el
costado oeste del inmueble. Tiene una forma regular, similar a un triángulo. El
área que comprende la nueva servidumbre es la que se encuentra entre la
anterior ubicación del conductor que se encuentra hacia el este y la nueva
ubicación del mismo. El área de servidumbre afecta una zona de topografía
plana-ondulada con cobertura de pasto y que va desde uno de los límites norte
hasta el límite sur colindando con el Río Virilla, por este paso la topografía
cambia a accidentada por la cobertura boscosa que atraviesa. Representa el
3,05% del área del inmueble a valorar.
Al momento de la inspección se pudo
constatar que esta área no cuenta con construcciones que puedan verse
afectadas, asimismo es necesario traer los servicios públicos para que se
encuentren disponibles.
De acuerdo al croquis, la servidumbre
tiene una orientación noroeste – sureste, con un azimut de 160º31.2’. No tiene
sitios de torre.
Los linderos de la servidumbre son al
norte: Martha Luz Ossa Martínez, al sur: Inversiones de Cythera
Vindcken S. A., al este: Resto de la propiedad y al
oeste: Resto de la propiedad.
3°—Mediante el avalúo 0478-1996 se
indemnizó la servidumbre de paso y de líneas eléctricas de la Línea de
Transmisión San Miguel-El Este, en la propiedad inscrita con el folio real
1-419451-000. Dicha servidumbre consiste en un área de 1 119,96 m², con un largo
de 37,33 m y un ancho de 30,00 m tiene una dirección sureste-noroeste. Se
encuentra inscrita en el Registro Nacional bajo las citas 440-06533-01-0001-001
desde el 17 de marzo de 1997.
Sobre esta servidumbre se indemnizó un
porcentaje de afectación del 55%, asimismo se contempló el pago del daño al
remanente.
Debido a un cambio de la ubicación de
la servidumbre original, existe un área nueva de servidumbre que corresponde a
261,00 m² y que se localiza en dirección hacia el este de la propiedad. Esta área
es la que corresponde a indemnizar en el presente avalúo 448-2013.
4°—Por razones de seguridad y
requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación
de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d)
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo;
f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima
o contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes
deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
5°—Que la indemnización de servidumbre
nueva, se inscriba en contra de la Finca Folio Real 1-419451-000 propiedad de Lenied S. A. y a favor de la finca inscrita en el Partido
de Heredia, matrícula número 118491-000, propiedad del Instituto Costarricense
de Electricidad, que es terreno de cafetal, sito en el distrito tercero San
Miguel, cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, mide tres mil
seiscientos veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados y linda al norte:
La Cornelia, Limitada; al Sur: Hernán López
Rodríguez, al este: María Esperanza López Rodríguez; al oeste: La Cornelia, Limitada, plano catastrado: no indica.
6°—Continúese con los trámites de
rigor.
7°—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6057 del 11
de setiembre del 2013.
8°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 08 de
octubre del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
3251.—C-186070.—(IN2013068345).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Karla Vanessa
Alvarado Lara se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas treinta minutos del
cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida
de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Francisco Josué
Cruz Alvarado en el Albergue de Grecia. 2- El señor Francisco Noel Cruz Cruz podrá visitar a su hijo en la alternativa de
protección los días martes de cada semana, de dos a tres de la tarde. 3- Se le
ordena al señor Francisco Noel Cruz Cruz someterse a
tratamiento especializado por parte del IAFA o asistir al programa de
alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su
asistencia. 4- Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico al señor
Francisco Noel Cruz Cruz, intervención que va
dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de
intervención que deberá elaborar cada área. 5- Indagar a la mayor brevedad
posible si existen recursos familiares para ubicar a la persona menor de edad.
Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento
obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de
la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Exp. 245-00191-2013.—Oficina Local de Grecia.—8 de
octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000035.—C-27430.—(IN2013068935).
Al señor
Cristopher Francisco Soto Flores, domicilio y calidades desconocidas por esta
oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece que ordenó inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa y cuido provisional de
la niña Brianna Thaysh Soto
Espinoza en el hogar de la abuela materna por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente mientras el Área Psicosocial realiza la
investigación y abordajes pertinentes. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese tres veces. Expediente OLHN-00378-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000035.—C-27820.—(IN2013068938).
A Karen Lorena
Padilla Castro, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintitrés de setiembre del dos mil trece, que ordenó egreso de centro albergue
del PANI en Grecia, de los niños y los ubicó con el recurso familiar de la
señora: Laura Ramírez Quesada. Concediendo visitas para la madre los sábados de
10:00 a.m. a 2:00 p.m. En lo demás queda incólume la resolución dictada a las
13:00 horas del 8 de agosto del 2013, la cual le fue notificada personalmente a
doña Karen Lorena. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 231-00358-04.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000027.—C-8200.—(IN2013068947).
A Eric Manuel
Jiménez Hernández, se les comunica la resolución de
las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil
doce, mediante la cual el Departamento de Atención Integral ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad Eduardo
Jiménez Hernández en el hogar de la señora Edid
Isabel Retana Flores. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se
plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene
a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente 111-00167-2013.—Oficina
Local de San José Oeste, Setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº
13000007.—C-13800.—(IN2013068992).
A la señora Catalina
Palacios Cueva. Se le comunica las resoluciones administrativa de las doce
horas cincuenta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil trece,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de
protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Jessica,
José Miguel y Alexander todos de apellidos Palacios Cueva, en la que se ordena
ubicar a las personas menores de edad en el Albergue Infantil de Corredores, a
fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así
como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le
notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el
paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles,
después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente número 648-034-2013.—Oficina
Local de Coto Brus.—San Vito, 26 de julio de
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud Nº 13000007.—C-14850.—(IN2013068996).
A la señora
Verónica Valdez Thomas. Se le comunica la Resolución Administrativa de las
catorce horas del día nueve de julio del dos mil trece, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad
psicosociolegal, de la persona menor de edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a
la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer Recurso de Revocatoria tres días hábiles y Recurso de Apelación en
Subsidio tres días hábiles, después de la última publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San
Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 35921.—Solicitud N°
13000007.—C-11300.—(IN2013069001).
Al ser las once
horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a
la señora Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, la resolución
de las nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de setiembre del año
dos mil trece que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y el dictado de medida administrativa de cuido provisional en
beneficio de las personas menor de edad hermanas Gutiérrez Díaz. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se Interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00122-2013.—Oficina Local de Upala,
Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000037.—C-28320.—(IN2013069007).
Al ser las
nueve horas con diez minutos del día once de octubre del año dos mil trece, se
le comunica al señor Víctor Manuel Gamboa Araya la resolución de las ocho horas
con treinta minutos del día once de octubre del año dos mil trece que ordenó
resolución de incompetencia territorial y trasladar la situación de la persona
menor de edad S.M.G.A a la Oficina Local de Sarapiquí. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 441-00017-2013.— Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000037.—C-27020.—(IN2013069010).
Al ser las doce
horas del día ocho de octubre del año dos mil trece, se le comunica a los
señores Yaneth del Socorro Pérez A. y Medardo Alberto García G. la resolución
de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año
dos mil trece que ordenó Iniciar el proceso especial de protección en sede
administrativa y el dictado de medida de protección de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad J.M.G.P. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° OLU-00035-2013.—
Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000037.—C-27720.—(IN2013069013).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Traisy Tatiana Valverde Alcoser,
de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente
resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, en la
que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la
persona menor de edad Chaulin Maite Fuentes Valverde.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo: 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000030.—C-23370.—(IN2013069074).
Al señor Juan
Luis Arce Molina, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de medida de protección de las quince horas del veintitrés
de setiembre del dos mil trece, en la que se dictó el abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad Luis Darío Arce Vargas en la Aldea Punta Riel en
Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-23880.—(IN2013069076).
Al señor Jesús
Marín Salas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de medida de protección de las catorce horas con cuarenta
minutos del veintidós de febrero del dos mil trece, en la que se dictó el cuido
provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Nayely De Los Ángeles Marín Mendoza y Dilan
Andrey Marín Mendoza. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
743-00062-2013.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000030.—C-24520.—(IN2013069078).
A quien
interese se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas del
veintinueve de julio del dos mil trece, en la que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la persona menor de edad Frida Paola Marín
Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 741-00049-2004.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000060.—C-22380.—(IN2013069083).
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA
PROPUESTA
DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO
DE ASEO DE VÍAS Y
SITIOS PÚBLICOS
De conformidad con el Artículo Nº 9 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, Código Municipal y
Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado Nº CM 370-13 de la sesión
ordinaria Nº 44-13, celebrada el día 4 de noviembre del 2013, se convoca a
Audiencia Pública, a las dieciocho horas del día 21 de noviembre del año 2013,
en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, con el
objeto de dar a conocer las Tarifas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios
Públicos, del período fiscal 2013; para lo cual los usuarios de los servicios
afectados, dispondrán de 10 minutos para que se expresen de forma oral,
indicando al inicio su nombre, número de identificación y un lugar para recibir
notificaciones. También, podrán presentar su oposición de manera escrita, en la
misma Audiencia Pública o con antelación ante la Administración Tributaria,
antes de la hora y fecha fijada por el Municipio. En caso de personas
jurídicas, deben interponer su oposición por medio del representante legal de
dicha entidad, indicando su nombre completo, aportando en el acto copia de la
personería jurídica vigente y señalando lugar para atender notificaciones. Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, por lo que no son admisibles simples
juicios de opinión, para efectos de lo indicado anteriormente, procédase a
publicar en el periódico Oficial La Gaceta y en dos Diarios de
Circulación Nacional.
Propuesta
de las tarifas del servicio de aseo de vías
y sitios públicos, por distrito del período fiscal 2013
Distrito |
Tarifa anual
por millón |
San Pablo |
¢340,76 |
Rincón de Sabanilla |
¢329,36 |
San Pablo de Heredia, 5 de noviembre del
2013.—Lic. Julio Espinoza Hernández, Director Tributario San Pablo de Heredia.—1 vez.—(IN2013073290).
CLUB
DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
El Club de Playa Las Garzas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a las asambleas
ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el sábado 30 de noviembre del 2013, en
el Club de Playa Las Garzas S. A., en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las
10:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda
convocatoria.
AGENDA
ASAMBLEA ORDINARIA:
1. Lectura y aprobación de las actas de las
asambleas ordinaria y extraordinaria N° 42 y extraordinaria N° 43, celebradas
el 01-12-2012 y 22-06-2013.
2. Informe
de la presidencia.
3. Informe
de la tesorería.
4. Informe
de la fiscalía.
5. Aumento
en la cuota de mantenimiento.
6. Elección
de puestos de Junta Directiva: presidente(a), secretario(a) y vocal 2.
7. Mociones
de los asociados. Deberán entregarse por escrito antes del inicio de la
asamblea.
AGENDA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
1. Aumento del capital social en la suma de
¢56.000,00, mediante la emisión de dos acciones comunes y nominativas con un
valor nominal ¢28.000,00 cada una.
Nota:
Los estatutos de nuestra sociedad establecen:
“Artículo 7,3.—Las
asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social
de la sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y
voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la
sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas,
cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la asamblea)…”
Lic. Jorge Iván Calvo León, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013073059).
INVERSIONES
MEZA S. A.
Herman Enrique Meza Valverde, cédula de
identidad número 6-0093-0183, en mi condición de presidente de la compañía
Inversiones Meza S. A., cédula jurídica N° 3-101-055900, convoco a los señores
accionistas de la sociedad mencionada a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2013,
en el domicilio social de la compañía ubicado en San José, Goicoechea, Barrio
Santa Cecilia, 50 metros norte de la despensa Santa Cecilia. Si no hubiere el
quórum requerido en la primera convocatoria se sesionará válidamente una hora
después en segunda convocatoria, con los socios presentes con el objeto de
tratar y resolver de los siguientes temas: 1) La disolución de la sociedad. 2)
Otros asuntos que los socios deseen discutir.—San
José, 1° de noviembre del 2013.—Herman Enrique Meza Valverde, Presidente.—1
vez.—(IN2013073074).
INGENIO
TABOGA S. A.
Ingenio Taboga
S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en
el Hotel Marriott, salón Juan Vázquez de Coronado, a
las 17:00 horas del jueves 21 de noviembre del 2013, para conocer los asuntos
indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiera quórum en la
primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo lugar y fecha, para las
18:00 horas. En esta segunda convocatoria, la asamblea se constituirá
cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San
Francisco de Heredia, 21 de octubre del 2013.—Ing. Alfonso Robelo
Callejas, Presidente.—1 vez.—(IN2013073083).
FUNDACIÓN
FE EN ACCIÓN
Se convoca a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de patrocinadores de la Fundación Fe en Acción, cédula
jurídica número 3-006-247889, a realizarse en su domicilio social, sita: en San
José, Desamparados, Gravilias, 125 metros al sur del
Restaurante El Campeón (actualmente Meyca) casa color
beige, el día 27 de noviembre del 2013, a las 07:00 p. m. en primera
convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria con los socios presentes a las 08:00 p. m., a efecto de
conocer la siguiente agenda: a) Ratificación del nombramiento de presidente,
secretario, vocal 1 y vocal 2, y directores de la fundación; b) Conocer la
renuncia del secretario de la junta administrativa, así como representante
municipal; c) nombramiento del nuevo secretario de la junta administrativa, así
como representante.—Dado y firmado el día 2 de noviembre del 2013.—Mep. Ana
Rita Vargas Monge, Presidenta.—Ing. Jury
Ann Gittens Dixon, Vocal 1.—Msc.
Teresita Monte Gutiérrez,
Vocal 2.—1 vez.—(IN2013073125).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos
mil trece a las siete horas la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y
Cuatro Mil Ochenta y Dos S. A. le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico
S. A., el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica,
denominado Farmacia Don Gerardo Hospital.—Atenas, tres
de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065636).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos
mil trece a las siete horas y cuarenta y cinco minutos la sociedad Farmacia Don
Gerardo Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico
Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica,
denominado Farmacia Don Gerardo Esparza.—Atenas, tres
de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065644).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete
horas y quince minutos la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro
Mil Ochenta Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo del
Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad
farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Orotina.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic.
Cinthya Morera Castro.—(IN2013065654).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos
mil trece a las siete horas y treinta minutos la sociedad Tres-Ciento Uno-
Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Tres Sociedad Anónima, le
Compró a Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Sociedad Anónima, el
establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado
Farmacia Don Gerardo Plaza La Rioja-El Roble.—Atenas,
tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065671).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos
mil trece a las ocho horas la Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y
Cuatro Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo Del
Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad
farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Puntarenas.—Atenas,
tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065683).
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A.
El señor Fernando Javier Masís Pirie, cédula Nº
3-0237-0137, apoderado generalísimo de la señora Silvia Rosa Masís Pirie, pasaporte Nº
206817615, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 147 por
la cantidad de 6.000 acciones del 15 de febrero del 2000, de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013069877).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL
DE ELECCIONES INTERNAS
El Tribunal de Elecciones Internas del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que, vencido el término
reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas, quedando formalmente
inscritas las siguientes papeletas integradas por los abogados y abogadas que
se dirán -según su orden de presentación-, para elegir los cargos directivos y
de fiscalía, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 7 de
diciembre de 2013, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas, en
votación secreta, directa e ininterrumpida:
Grupo Innovación
Presidente: Eduardo Calderón Odio
Vicepresidenta: María del Rocío Leiva Trejos
Secretario: Froylán Atilio Alvarado Zelada
Tesorero: Antonio Darcia Carranza
Vocal I: Vilma
Mayela Alpízar Matamoros
Fiscal: Vilma
Beatriz Mesén Madrigal
Grupo Grúa
Presidente: Wilbert Martín Arroyo
Álvarez
Vicepresidenta: Ana Virginia Calzada Miranda
Secretario: José Jaime Robleto
Gutiérrez
Tesorera: Myrna Alvarado Roldán
Vocal I: Luis
Ricardo Zeledón Zeledón
Fiscal: Gloria
Zaide Navas Montero
Grupo Sinergia
Presidente: Ronald Eduardo Segura Mena
Vicepresidenta: María del Rosario Fernández Vindas
Secretario: Rodolfo Golfín Leandro
Tesorero: Juan Carlos Villasuso
Morales
Vocal I: Doris
Eugenia Rodríguez Chaves
Fiscal: Vera
Violeta Vargas Roldán
Asimismo informa que los grupos
inscritos quedan autorizados para hacer propaganda electoral hasta el día
anterior a las elecciones, con las condiciones y restricciones que indica el
Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Las elecciones se llevarán a cabo en la sede central
del Colegio, en el Edificio Fundadores, y en las siguientes Sedes Regionales:
Alajuela: Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro
Comercial Plaza Real Alajuela, 300 metros al sur y 100 metros al este, casa
esquinera, número 5F.
Grecia:
Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del
Seguro Social o costado oeste del Parque Infantil Bo Los Pinos, casa
esquinera color blanco.
Guápiles:
Limón, Pococí, Guápiles, Bº Los Ángeles, del
cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Super Los Cachorros, edificio color mostaza.
Heredia:
Plaza Heredia, local Nº 13, primera planta.
Liberia:
Guanacaste, Liberia, de la Tienda Ekono, 75 metros
sur, Edificio Anacar, local N° 02.
Limón:
Limón centro, costado norte de los Tribunales de Justicia, Edificio María /
JAPDEVA.
Pérez Zeledón:
Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a las
instalaciones de Delji.
Puntarenas:
Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros
al este de la Farmacia Carrizal.
San Carlos:
Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 200 metros al sur de la agencia
Toyota, diagonal a Caja de Ande, frente a la Universidad Técnica Nacional.
Santa Cruz:
Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia
100 metros al sur y 50 metros al este, casa color blanco con verjas rojas.
Sede Oeste:
Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, Local Nº 9,
frente a Pop´s.
Turrialba:
Cartago, Turrialba, 200 metros norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al Servicentro La
Campiña, casa amarilla con portón blanco.
Zona Sur:
Ciudad Neily, frente al Centro Turístico Neily
(Publicación de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa
Rica).
San José, 9 de octubre de 2013.—Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic.
Leonardo Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Lic. Mariana
Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. Magally
Herrera Jiménez, Prosecretaria.—Dr. Sergio Donato
Calderón, Vocal I.—O. C. Nº 009369.—Solicitud Nº 982-00119.—(IN2013067572). 2. v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita,
Emilia Verónica Chaves Cordero notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número doscientos cinco, iniciada al folio
ciento veintidós vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría a las dieciocho horas del día diecisiete de octubre del dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Guska Limitada, cuyos gerentes, tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Atenas, 17 de octubre del 2013.—Lic. Emilia Verónica Chaves
Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013069008).
LAGUNA
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Laguna Investments
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante el Registro
Público, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno de la citada
sociedad, los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede
manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013069248).
ALAMEDA
GUARDIA LIMITADA
Alameda Guardia Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-catorce mil ochocientos ochenta y
siete, avisa por este medio la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Consejo de
Administración, todos N° 1; los cuales fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante las autoridades correspondientes,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Todo de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, publicado en
La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2013.—Alajuela,
ocho de octubre del dos mil trece.—Ernesto Antonio Solera Lobo, Gerente.—1
vez.—(IN2013069258).
COSTA RICA PROPERTIES
AND EQUIPMENT
DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Javier Calzada Ramírez, mayor, cédula de
identidad número uno-novecientos catorce-ciento setenta y nueve, casado una
vez, administrador, vecino de San Antonio de Belén, Residencial Paso de La
Garza, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, y en mi condición de
presidente, pudiendo actuar separadamente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Costa Rica Properties
and Equipment Development
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos diez, solicita ante el
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de
Costa Rica, la reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de
Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se
considere afectado puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, para escuchar oposiciones antes de proceder a
realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dichos libros.—Heredia, 16
de octubre del 2013.—Javier Calzada Ramírez, Presidente.—1 vez.—(IN2013069382).
CARBELLAQUI
S. A.
Yo, Manrique Hidalgo Barrantes, portador
de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero
ciento ochenta, en mi calidad de presidente y representante legal de Carbellaqui S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil novecientos veintinueve, solicito al
Registro Nacional la reposición de los libros legales de la compañía, sea estos
libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Asamblea de Accionistas
número uno, libro de Actas de Junta Directiva, número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Manrique
Hidalgo Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2013069830).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Dra. Paulina
Martínez Salas, ha sido suspendida temporalmente por un plazo de un año de
todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en
esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que
se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario
Oficial La Gaceta.—Junta directiva.—Dra. Selena
Cubero Guardiola, Secretaria.—1
vez.—(IN2013071158).
La Dra. Flor
Inés Acosta Rojas, ha sido suspendida temporalmente por un plazo de un año de
todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en
esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que
se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario
Oficial La Gaceta.—Junta Directiva.—Dra. Selena Cubero
Guardiola, Secretaría.—1
vez.—(IN2013071160).
El Dr. Daniel
Mora Campos, ha sido suspendido temporalmente por un plazo de tres meses de
todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en
esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que
se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario
Oficial La Gaceta.—Junta Directiva.—Dra. Selena
Cubero Guardiola, Secretaria.—1
vez.—(IN2013071167).
PRISMA LOTE
CINCO S. A.
Yo, Tatiana Hernández Arias, mayor,
casada dos veces, cédula uno-ochocientos noventa y dos-setecientos noventa y
nueve, en calidad de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Prisma Lote Cinco S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos
ocho, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de Asambleas
Generales, Asambleas de Socios y Junta Directiva, número uno. Los cuales fueron
extraviados.—San José, veintidós de octubre del dos
mil trece.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013071188).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura N° 60 otorgada a las
9:00 horas del día 16 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de L L Ornamentales
de la Montaña Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disminuyendo
el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013068827).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento noventa y tres de las ocho horas treinta
minutos del día catorce de octubre del año dos mil trece, otorgada ante el
notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al Folio ciento treinta y uno
vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto
social de la entidad H. J. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos veintinueve, y mediante
la cual se modifica la su domicilio, se aumenta el capital social de dicha
entidad y se nombran miembros de la junta directiva.—Lic. Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013067955).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco de las doce
horas con veinte minutos del once de octubre del dos mil trece, del tomo cinco
del protocolo del Notario Carlos Eduardo Rojas Castro, se modifica cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Aceros Griegos S.
A., para que en adelante se lea: La sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretaria y tesorera,
correspondiéndole la representación al presidente y secretaria y tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Grecia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013067956).
Ante esta Notaría, al amparo del artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos mil novecientos cuarenta y tres, cédula jurídica
3-101-600943, por acuerdo de las partes, presidente Eduardo Delgado Rodríguez,
cédula 2-472-289 y Wendy Corella Brenes, cédula 2-582-173.—Alajuela,
8 de octubre del 2013.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013067957).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica
que ante mi Notaría en escritura 247 de las 12:00 horas de 11 de octubre del
2013, se protocoliza acta número 4 de asamblea extraordinaria cuotistas de la sociedad 3-102-612471 SRL reformando
cláusula 10 de administración y nombrando nuevo gerente general y
subgerente.—Alajuela, 12 de octubre del 2013.—Lic. Geovanni
Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—(IN2013067964).
Por escritura
otorgada a las quince horas del ocho de octubre del dos mil trece. Se
constituyó ante mi Notaría la sociedad de responsabilidad limitada DNN Tech Company LTDA.
Gerentes Rolando Alberto Quesada Corrales y Thuy
(nombre) Phan Nguyen
(apellidos) con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela,
a las dieciocho horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013067966).
Disolución de
la sociedad denominada Genus Purslane Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-628888, según acta celebrada a las a las 8:00 horas del 27 de mayo del
año 2013.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013067970).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del diez de octubre del presente año se
protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Villas Katana S. A.,
mediante se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se hace
nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—San
José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Rodolfo Loria Saenz,
Notario.—1 vez.—(IN2013067974).
Por escritura
otorgada ante mi hoy a las 14:00 horas, Michael Vargas López, Oscas Vargas
Aguilar y Lucia Bonilla Hernández, constituyen Repuestos Mitsubishi
de Alajuela S. A..—Santo Domingo de Heredia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Helberto Moreira González,
Notario.—1 vez.—(IN2013067987).
Por instrumento
público otorgado ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del quince
de octubre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-641902 S. A., con
cédula jurídica número 3-101-641902, en la que se modificaron las cláusulas
segunda del domicilio. Octava de la administración. Décimo sexta de la junta
directiva.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic.
Cynthia Wo Ching Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013067989).
Por escritura
otorgada ante mí, Leonardo Murillo Montero y Evelyn Valverde Segura,
constituyen Luncheva Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse denominará Luncheva S. A. domicilio
social San Francisco Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Leonardo Murillo Montero.—Heredia, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2013067990).
Mediante
acuerdo de socios ante esta notaría, a las 10 horas del 11 de octubre del 2013,
se acordó disolver la sociedad Comercializadora y Arrendamientos Tauro
O C de Barva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil setecientos
cuarenta y dos.—Barva, 11 de octubre del 2013.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013067998).
El suscrito
notario hace constar que por escritura número ciento veintitrés, visible al
folio ciento noventa y seis frente, del tomo cuarenta de su protocolo se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnibandas Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma pacto social y se sustituyen miembros de junta directiva y
fiscal.—Lic. Guillermo Enrique Azuola
Valls, Notario.—1 vez.—(IN2013068002).
El suscrito
notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 21-2 de las 15:00 horas del 10 de octubre de 2013, se protocolizó
acta de la sociedad Melcochería La Estrella
S. A., por medio de la cual se reforman clausulas segunda y sexta.—San José, 10 de octubre de 2013.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013068006).
Por protocolización número veintiuno, de las diecinueve horas del
catorce de octubre del dos mil trece, del tomo veintiséis de esta notaría, Quintana
Espino Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos noventa y tres, modifica su objeto.—Lic.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2013068014).
Se constituyó la sociedad responsabilidad limitada Paraiba
Management, bajo escritura 143-15, de las 13:00 horas del 09-10-2013, tomo:
15, folio. 90 vuelto. Capital social mil colones. Gerente: José Tortós Umaña, cedula 1-1171-095.—San
José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2013068079).
En escritura pública 293 del tomo noveno del protocolo del notario,
José G. Zamora Leal, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Compañía
Edificando Espacios de Gloria CEDIEGLO Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-543024, mediante la cual por acuerdo unánime se disuelve la
sociedad.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—(IN2013068467).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las catorce
horas del diez de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de J Chaverri
Developments Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas primera y sétima del pacto social, cambiando
su denominación social a Ganadera Capra del Rodeo
Sociedad Anónima, y se nombran nuevos miembros en los cargos de secretario
y tesorero.—Goicoechea, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Esteban Zúñiga
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013068498).
La suscrita notaria hago constar que a las 8 horas del día de hoy en
la escritura 50-6, se reforma las clausulas 2 y 9 de Dragonfly
Property Management Sociedad Anónima con cédula
3-101-434791, y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero en la junta
directiva.—San José, 14 de octubre del año 2013.—Lic.
Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013068502).
En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de disolución y
liquidación de la sociedad Llaveros Ecológicos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil
novecientos dos.—Puriscal,
doce de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier
Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013068534).
En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de disolución y
liquidación de la sociedad Cultivados y Reciclados Ecológicos de Costa Rica
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y nueve.—Puriscal,
doce de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier
Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013068541).
En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de disolución y
liquidación de la sociedad Las Mariposas Reid
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596721.—Puriscal, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2013068570).
Por escritura número doscientos setenta y uno-diez, otorgada ante esta
notaría a las quince horas del diez de octubre del dos mil trece, he
protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Auefes del Norte S. A., en
donde se acuerda modificar la cláusula novena de su pacto social y se nombra
nueva junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de
octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013068690).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce
de octubre del dos mil trece, se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta
y se adiciona la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo de la sociedad de
esta plaza Deslizándose en la Olas del Silencio en Forum
Limitada.—Liberia, 16 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2013068694).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Fábrica de Hielo
S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas Segunda del domicilio
social y la cláusula novena de la administración.—San José, 16 de octubre de
2013.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2013068696).
SUCURSAL
DE PURISCAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Lic. Sahudy
Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de Puriscal,
Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado,
se indica el número patronal, nombre del patrono o razón social y monto de la
deuda al 14 de octubre del 2013. La Institución le concede cinco días hábiles,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. 7-0017913975-999-001 Martínez Reyes José Ananías ¢1.490.507,00.
0-00104640910-999-001 Loaiza Cerdas Milena ¢1.239.545,00. 0-00105190666-999-001
Arias Vargas Maritza ¢23.452,00. 0-00105950447-999-001 Meléndez Núñez Carlos
Eduardo ¢364.078,00. 0-00106360124-999-001 Matamoros Arias Israel ¢9.205,00.
0-00106610916-999-001 Aguilar Zúñiga Carmen Xinia
¢842.247,00. 0-0107390659-999-001 Moreno Murillo Rafael ¢1.322.672,00.
0-00107600201-999-001 Ramírez Vázquez Damaris ¢1.188.831,00.
0-00107990509-999-001 Solano Avalos Maritza ¢224.168,00. 0-00108340490-999-001
Guzmán Rojas Ana Lorena ¢1.827.092,00. 0-00108390173-999-001 Flores Sandí
Rodrigo Antonio ¢1.490.757,00. 0-00108530352-999-001 Salazar Mora Carlos
Bolívar ¢1.293.932,00. 0-00109670946-999-001 Quirós Monroy Roberto ¢1.308.412,00.
0-00109080318-999-001 Huertas Arias Erick Alexander ¢833.219,00.
0-00110550734-999-001 Salguero Guzmán Gilberto ¢166.720,00.
0-00111190675-999-001 Núñez Jiménez Jasón Fabián ¢1.206.414,00.
0-00111430342-999-001 Hernández Cantillo Rafael ¢883.178,00. 0-00601940695-999-001
Enríquez Agüero Vilma ¢1.028.299,00. 0-00800850982-999-001 Hernández Meza Gelin Daniela ¢895.090,00. 7-01620099700-999-001 Fernández
Roque Rafael ¢1.096.349,00.—Lic. Sahudy
Ortiz Jara, Jefa.—(IN2013069424).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL
DE SUCURSALES
GUADALUPE
El suscrito
Licenciado Johel A. Sánchez Mora, administrador de la
sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número
de caso 1204-2013-02549 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente patrono: Grupo de Seguridad y Tecnologías Universales de Costa Rica Setec S. A., cédula 3101342078, número patronal
2-03101342078-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La institución le concede 10 días hábiles.
(Publicar 1 vez). El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Bonilla Castro
José David, número de cédula 114120533 en el período comprendido de febrero
2007 a julio 2008 ascienden a ¢2.980.263,00, (dos millones novecientos ochenta
mil doscientos sesenta y tres colones), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de salud e invalidez, vejez y muerte la suma de
¢665.791,00 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y un colones
sin céntimos), más ciento setenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones
(¢171.365,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de
ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no
indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro
horas contadas a partir de la fecha de la resolución.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Administrador.—1
vez.—(IN2013069873).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar
Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de
adjudicación de lotes en centro de población Asentamiento Sixaola. Expedientes
indicados en cuadro adjunto. Batán de Matina,
provincia de Limón, a las once horas con cincuenta minutos del veinte de
setiembre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107
y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes
de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con
reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el
artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos
Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta
N° 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo
de Junta Directiva tomado artículo 1°, sesión N° 031-003 celebrada el 1° de
julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de
determinar la verdad real de los hechos ocurridos en los lotes número 44, 45,
57, 67, 71, 72, 73 y 76 del Asentamiento Sixaola Centro de Población, los
cuales fueron adjudicados por Junta Directiva a las personas indicadas en
cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca
determina en sus informes, que usted(es) han incurrido en incumplimiento del
Contrato de Asignación de tierras con la causal de abandono injustificado
regulada en artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas retomado en
artículo 67 inciso b) de la Ley del INDER N° 9036.
Lote |
Expediente |
Beneficiarios en proceso |
Causal |
Audiencia |
44 |
13-042
(877-R) REV |
José Ricardo
Zelaya Ángel, cédula N° 220-153373-07264. |
Abandono |
08:00 horas
11-nov-2013. |
45 |
13-043
(878-R) REV |
Rigoberto
Pascual Pizarro Pizarro, cédula N° 7-0053-0928. Sonia María
Escobar Araya, cédula N° 7-0105-0743. |
Abandono |
10:00 horas
11-nov-2013. |
57 |
13.044
(878-R) REV |
Marvin Alberto
Meza Murillo, cédula N° 2-0377-0567. |
Abandono |
13:30 horas
11-nov-2013. |
67 |
13-045
(880-R) REV |
Aracelli Rodríguez Sequeira, cédula N° 6-0184-0460. |
Abandono |
15:00 horas
11-nov-2013. |
71 |
13-046
(881-R) REV |
Cornelio Dixon
Rose, cédula N° 7-0064-0421. |
Abandono |
08:00 horas
12-nov-2013. |
72 |
13-047
(882-R) REV |
Efraín Emérito
Pizarra Umanzor, cédula N° 7-0039-0669. Dulia Sandoval Chinchilla. |
Abandono |
10:00 horas
12-nov-2013. |
73 |
13-048
(883-R) REV |
José Antonio
Morales Centeno, cédula N° 270-117661-52324. Rosa Luna
Gómez, cédula N° 270-112914-48733. |
Abandono |
13:30 horas
12-nov-2013. |
76 |
|
Róger Gonzalo Porras Ibarra, cédula N° 5-0141-0670. Adilia de los Ángeles Morales Aguirre, cédula N° 7-0117-0218 |
Abandono |
15:00 horas
12-nov-2013. |
Se informa a todos los administrados que tienen derecho al recurso de
revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de
veinticuatro horas y recurso de apelación por un plazo de cinco días contra la
resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este
Órgano Director. A todos los administrados, se les previene que dentro del
plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del
perímetro administrativo de la Dirección Regional, sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio
Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro
horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado,
fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el
término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del segundo edicto de La Gaceta para que se apersonen ante
el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de
descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan los días
once y doce de noviembre del dos mil trece, con el horario indicado en cuadro,
aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si
tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desea. Asimismo se les
indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por
escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportuna y hacer
los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en
el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
pone en su conocimiento, el expediente administrativo individual, el cual se
encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del
Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario
normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está
notificando por edicto ya que no fue localizados en el
predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Huetar
Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por su vecino según
acta individual que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la
Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando
Castro Arce, Órgano Director.—(IN2013063873). 2. v. 2.
Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano
Director del Procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título de parcelas en asentamientos País y Vesta-Suruy.
Batán de Matina, provincia Limón, a las quince horas con
diez minutos del siete de octubre del dos mil trece. De conformidad con lo
dispuesto en las disposiciones legales de la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 y la Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural, los artículos 110,
111, 112 y afines del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes
de Tierra publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010 con
reforma aprobada por Junta Directiva en Sesión 046-2010 publicada en Gaceta
N° 15 del 20 de enero de 2012, se constituye este Órgano Director por acuerdo
de junta directiva tomado artículo 1°, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio
del 2003, para instruir la investigación administrativa que conduzca a
determinar la verdad real de los hechos ocurridos en parcelas N° 1-1-8C del
Asentamiento País Sector Paraíso, y parcelas 120 y 118 del Asentamiento Vesta -Suruy, las cuales fueron adjudicadas y tituladas a las
personas indicadas en cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina
Subregional de Talamanca, determina en sus informes que usted(es) han incurrido
en incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causales de
abandono injustificado explotación indirecta y venta ilegal reguladas en
artículos 67 y 68 Incisos 4 párrafo b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 del 14 de octubre de 1961 .retomados en artículos 66 y 67 Inciso b) y
d) de Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural INDER.
Expediente |
Beneficiarios en proceso |
Causal |
Audiencia |
13-049-NUL(884-R) |
Patrick Avran
Tremí cédula N° 2-0253-0021 Asentamiento País Sector Paraíso parcela 1-1-8C |
Abandono |
8:00 horas 25 de noviembre 2013 |
13-050-NUL(885-R) |
Santos Gilberto Rodríguez Espinoza
5-0269-0732 Asentamiento Vesta-Suruy parcela N° 120 |
Abandono y explotación indirecta |
10:30 horas 25 noviembre 2013. |
13-051-NUL(886-R) |
Grace María Rojas Orozco cédula
2-0422-0267 Luis Alberto Mata Santamaría cédula N° 7-0081-0051 Asentamiento
Vesta- Suruy parcela N° 118 |
Venta ilegal y explotación indirecta |
13:30 horas 25 noviembre 2013. |
Se informa a
todos los administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la
resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y
Recurso de Apelación por un plazo de cinco días contra la resolución final de
la junta directiva los cuales deben interponerse ante este órgano director. A
todos los administrados se les previene que dentro del plazo de tres días
contados al día siguiente de la notificación deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de
la Dirección Regional sita en Batán de Matina,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del órgano Director,
o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto en el
Diario Oficial La Gaceta para que se apersonen ante el órgano Director
en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren
oportunas. Para dicha audiencia se señala el veintinueve de noviembre del dos
mil trece con el horario indicado en cuadro aclarando que deben acudir
personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar
asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se les indica que en el mismo
acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las
pruebas en su favor que consideren oportuna y hacer los alegatos que estimen
pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha
posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento el expediente
administrativo individual, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano
Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita
en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y
fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los
administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron
localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica y se desconoce su domicilio o paradero
inclusive por sus vecinos según acta individual que consta en el expediente.
Igualmente se les informa que se está enviando exhorto cautelar de
Anotación del proceso para ante el Registro Nacional. Remítase esta resolución
a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando
Castro Arce, Órgano Director.—(IN2013069073). 2. v. 2.
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
PROCESO
CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de los señores: Carmen Bernardita
Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez Madrigal,
identificación N° 2-0470-0670, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin
licencia” N° 103-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad
de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:25 horas del 22 de marzo del
2012, presentes en la siguiente dirección: Turrucares
y Cebadilla, de la plaza 300 metros sur, inmueble propiedad de Carmen
Bernardita Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez
Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 042042-001-002, los suscritos
inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276,
y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que
las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes
mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por
la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda de tres niveles,
el primero exclusivo para garaje y los otros dos conforman la vivienda, con
estructura de block, cubierta de techo zinc con estructura de perling y un área aproximada de 250 m2 de
construcción. Además de una estructura en perling,
con zinc industrial, contrapiso de concreto, malla
electro soldada para cerramiento y división internas en malla ciclón y block,
tipo perreras y un área aproximada de 40 m2. Parte de las obras se
encuentran en zona de protección de la naciente. En consecuencia, dentro de las
facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta
Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto
en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo
improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de
las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención,
de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada
para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo
dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del
propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción
y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y
disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo
162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso
Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su
orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069348).
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Rocío Soto Alpízar,
identificación N° 1-1082-0930, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin
licencia” N° 050-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 13:50 horas del 23 de marzo del
2012, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Llanos del Norte, lote
19, inmueble propiedad de Rocío Soto Alpízar, identificación N° 1-1082-0930,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula
N° 393137, los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López,
identificación N° 2-668-288, y Eduardo Pacheco Madrigal, identificación N°
2-462-356, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra:
Construcción de un muro de retención de aproximadamente 19.70 m de largo por 1.20
m de alto, además construcción de una tapia en la parte posterior del lote de
8.20 m de largo por 3.80 m de alto, muro y tapia en block. En consecuencia,
dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le
otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según
lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija
un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de
construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a
esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad
está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en
violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por
cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la
construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una
multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el
artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de
interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante
el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán
conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de
Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—(IN2013069350).
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Yorleny
Araya Soto, identificación N° 2-538-267, de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra
concluida sin licencia” N° 036-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:25 horas del 9
de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Lirios del
Valle, lote 14 A, inmueble propiedad de Yorleny Araya
Soto, identificación N° 2-538-267, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 454357, los suscritos inspectores
municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N° 2-534-615, y Roy
Arguedas López, identificación N° 2-668-288, hemos constatado que las obras de
construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y
fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad. Detalle de la obra: Cochera con un área de 25 m2 en block,
zinc N° 28, piso cerámico, cielorraso, dicha construcción se construyó sin
respetar los retiros indicados en el permiso. En el lugar se observa también un
agregado de cocina con un área de 13 m2 y un baño de 4 m2.
En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de
Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que
presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de
que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa
ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras
que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la
materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no
se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está
facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la
obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta
actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los
que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson
Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069353).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Fernando Antonio Pereira
Bolaños, identificación N° 2-313-169, de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra
concluida sin licencia” N° 022-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 03:10 horas del 2
de febrero del 2012, presentes en la siguiente dirección: Frente entrada a
Urbanización Loma Linda, contiguo al río Ciruelas, inmueble propiedad de
Fernando Antonio Pereira Bolaños, identificación N° 2-313-169, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 114450, los
suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identificación N°
2-668-288, y Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N° 2-534-615, hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la
dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de
vivienda y cochera en block y material liviano, la misma se encuentra en
repellos, el área de construcción es de 120 m2 aproximadamente. En
consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de
Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que
presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de
que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa
ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras
que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la
materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no
se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está
facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la
obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta
actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los
que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,
Alcalde Municipal.—(IN2013069354).