LA GACETA N° 214 DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

Trabajo y Seguridad Social

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 621-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al funcionario Gerardo González Monge, con cédula de identidad número 1-945-965, Subdirector de Protocolo, para que viaje a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “ Alianza del Pacífico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, a realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. Los días 16 y 17 de octubre el señor González realizará en avanzada las coordinaciones y trabajos de logística referentes a la intervención de la señora Presidenta de la República. La salida del señor González Monge será el 16 de octubre y su regreso estará previsto para el 19 de octubre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3°—Del 16 al 19 de octubre del 2013 se autoriza al funcionario González Monge a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5°—Se le otorga la suma adelantada de $322.663,54 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6°—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 130.—C-42400.—(IN2013069117).

N° 622-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al funcionario Gerardo Fernández Fernández, con cédula de identidad número 2-482-962, oficial de Protocolo, para que viaje a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacífico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno” a realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. Los días 16 y 17 de octubre el señor Fernández estará realizando labores de avanzada en coordinación y trabajo de logística referente a la intervención de la señora Presidenta de la República. La salida del señor Fernández Fernández será el 16 de octubre y su regreso estará previsto para el 19 de octubre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢322.663,54 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 129.—C-37910.—(IN2013069110).

N° 629-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Juan Barrios Arce, portador de la cédula de identidad número 9-061-074, Asesor de Agenda Digital, para que viaje a Corea, y participe  en el  Programa de Capacitación en Tecnologías de Información Koil Program, a celebrarse en dicho país del 14 al 18 de octubre del 2013. La salida del señor Barrios Arce será el 10 de octubre y su regreso estará previsto para el 20 de octubre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de Corea.

Artículo 3°—Rige a partir del 10 y hasta el 20 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 129.—C-16610.—(IN2013069112).

N° 630-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la funcionaria Alejandra Fonseca Escalante con cédula de identidad número 1-958-207, Asistente Personal de la señora Presidenta, para que viaje a Panamá, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacifico y el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana”. La salida de la señora Fonseca Escalante será el 18 de octubre y su regreso estará previsto para el 19 de octubre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el pago de viáticos en la segunda columna tarifaria.

Artículo 3°—Del 18 al 19 de octubre del 2013 se autoriza a la funcionaria Fonseca Escalante a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4°—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5°—Se le otorga la suma adelantada de ¢136.268,16 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6°—Rige a partir del 18 y hasta el 19 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 129.—C-41360.—(IN2013069113).

N° 1017-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, realizará una visita a Ankara, República de Turquía, del 5 al 8 de octubre 2013 para sostener reuniones binacionales.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, realizará una visita de trabajo a Madrid, España, el día 9 de octubre 2013, para sostener una reunión de trabajo con el Embajador de Costa Rica en España y brindar entrevistas a medios de prensa españoles.

III.—Que, a invitación del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de Marruecos, Doctor Saad Dine El Otmani, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, realizará una visita oficial a Marruecos del 10 al 14 de octubre 2013 para sostener reuniones con autoridades marroquíes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Turquía, España y Marruecos del 4 al 14 de octubre de 2013.

Artículo 2—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autorizan las sumas de US$383.00 diarios en España para un total de US$383.00, US$240.00 diarios en Turquía para un total de US$960.00 y US$331.00 diarios en Marruecos para un total de US$1.655.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1000.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 15:00 horas del día 4 de octubre a las 5:00 horas del día 5 de octubre 2013; al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de las 5:01 horas del día 5 de octubre a las 01:30 horas de día 8 de octubre 2013. Nuevamente asume funciones como Ministra a. í. la señora Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 01:31 horas del día 8 de octubre a las 16:40 horas del día 14 de octubre 2013.

Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5°—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6°—Rige a partir de las 15:00 horas del día 4 de octubre 2013 hasta las 16:40 horas del día 14 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 60382.—C-60140.—(IN2013069104).

N° 1012-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 (N° 9103 de 4 de diciembre de 2012) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “IV Foro de la Democracia Latinoamericana: Gobernando el Futuro, la Democracia Latinoamericana en el 2020”, organizado por la Organización de los Estados Americanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Instituto Federal Electoral de México, a realizarse en la Ciudad de México D.F., México, del 9 al 11 de octubre de 2013. El día 9 de octubre de 2013 el señor Gallardo Núñez participará como panelista en la sesión “¿Hacia dónde crecer? Una mirada a la economía de América Latina en el 2020”, a realizarse dentro del mencionado foro.

Artículo 2°—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013.

Artículo 3°—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. i. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.

Artículo 4°—Rige de las 12:30 horas del 8 de octubre a las 13:40 horas del 12 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día dos del mes de octubre del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 19801.—Solicitud N° 127-860-130017.—C-42690.—(IN2013068316).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 099-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley No 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) está implementando el “Proyecto de fortalecimiento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad” (PROCALIDAD). Que en virtud de lo anterior, se ha decidido participar en un intercambio de experiencias en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía.

II.—Que a la Dirección de Defensa Comercial del MEIC le corresponde, dentro de sus funciones, capacitar y asesorar al sector productivo y empresarial costarricense en los temas relacionados con dumping, subvenciones y salvaguardias.

III.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 21 de octubre al día 25 de octubre de 2013, en el Distrito Federal, México. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a las señoras Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad número 1-825-949 y Laura Villalobos Sánchez, portadora de la cédula de identidad 1-1077-669, ambas funcionarias de la Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en un intercambio de experiencias en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, actividad que se llevará a cabo en el Distrito Federal, México, del día 21 de octubre al día 25 de octubre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto, del 20 al día 25 y 27 de octubre de 2013, serán cubiertos por la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, subpartida 01.05.03 “transporte en el exterior” y subpartida 01.05.04 “viáticos en el exterior” correspondiéndoles a cada funcionaria por concepto de viáticos la suma mil quinientos sesenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos ($1.567,48). Los gastos correspondientes al día 26 de octubre serán cubiertos por las funcionarias en su totalidad sin ninguna erogación para el Estado. Las funcionarias ceden el millaje generado por el viaje al Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3°—Rige a partir del día 20 de octubre de 2013 y hasta su regreso el día 27 de octubre del mismo año, devengando las funcionarias el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los diez días del mes de octubre de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 19500.—Solicitud N° 111-210-112-2013.—C-53205.—(IN2013068320).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 148- MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 52-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013, en el que mediante resolución N° 87-2013, se otorga a la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara, portador de la cédula de identidad 1-732-397, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: Un (1) vuelo diario a partir del 01 de julio de 2013.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: Boeing 757-200. Será posible cualquier cambio de equipo, en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo.

Aeropuertos Alternos: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, Costa Rica; el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, Managua, República de Nicaragua, y el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2°—La vigencia de dicha ampliación es por el mismo plazo del Certificado de Explotación otorgado mediante resolución No 39-98 del 12 de junio del 1998, con una vigencia igual al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y Costa Rica.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud N° 112-323-0055-c.—C-35550.— (IN2013068187).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0297-2013 AC.—12 de setiembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12043 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución #031-2013 dictada a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sonia Fernández Castro, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-421-0162, quien labora como conserje del Centro Educativo de la Escuela Porfirio Brenes Castro de la Dirección Regional de Educación de San José- Norte.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Dyalah Calderón De La O.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N° 33140.—C-20200.—(IN2013069087).

N° 0298-2013 AC.—12 de setiembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12046 de las ocho horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 032-2013 dictada a las catorce horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Kattia Mayela Moreno Mendoza, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0187-0887, quien labora como cocinera en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Dyalah Calderón De La O.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N° 33141.—C-20220.—(IN2013069088).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 064-JP

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Iris Arguedas Herrera, cédula 4-0113-0244, en su condición de Directora Financiera del Ministerio de Justicia y Paz, para que participe en el XL Seminario Internacional de Presupuesto Público, a realizarse del 3 al 7 de junio del 2013, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay. Siendo que la salida se efectuará el día 2 de junio del dos mil trece.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, gastos menores, impuestos de salida e inscripción al curso, serán cubiertos por el Ministerio de Justicia y Paz, Programa 779, Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz, en las siguientes subpartidas presupuestarias:

10503 Transportes al exterior (boleto aéreo e impuesto de salida)

10504 Viáticos en el exterior

10701 Actividades de Capacitación (inscripción al Seminario)

10601 Subscripción de la respectiva póliza de seguro viajero.

Artículo 3º—Se acuerda un adelanto de $1.156,48 para cubrir gastos de alimentación y hospedaje, $99,84 para gastos menores; $2.424,00 por concepto de transporte e impuestos de salida y $350,00 para gastos de inscripción a la capacitación, para un total general de $3.930,48, se aclara que todos estos gastos serán cubiertos por la Partida 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 4º—La señora Ana Iris Arguedas Herrera devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 2 al 7 de junio del 2013, ambas fechas inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día dieciséis de mayo del dos mil trece.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 3400018950.—Solicitud Nº 3654.—(IN2013069160).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

COMUNICA

A TODAS LAS PERSONAS SOLICITANTES DE REFUGIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Considerando que el Tribunal Administrativo Migratorio fue constituido en el mes de mayo del año 2011, a más de un año de la entrada en vigencia de la Ley número 8764 y que en el año en que no operó se acumularon una cantidad significativa de expedientes, tanto de la Gestión de Extranjería como de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en los cuales no consta medio válido para recibir notificaciones, Se previene a las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre del año 2012, que deberán apersonarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial de la presente comunicación, en la sede del Tribunal, sita en San José, barrio Escalante, 50 metros al norte del restaurante Bagelmen´s, edificio color naranja, segundo piso o por medio del fax 2253-4845, con el fin de reiterar el interés de continuar con su solicitud de protección internacional.—Esteban Lemus Laporte, Presidente.—O. C. Nº 19030.—Solicitud Nº 60298.—C-59230.—(IN2013068736).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R072-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del diez de octubre del dos mil trece.

Resultando:

1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4°—Que el Código KA.01 del referido artículo 3, se estableció para la “Determinación de residuos de organoclorados”.

5°—Que mediante Resolución SENASA-DG-R063-2013 de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece se corrigió la denominación del Código KA.02 pasando este a denominarse “Determinación de residuos de plaguicidas por cromatografía de gases”, el cual incluye la prueba bajo el Código KA.01 en virtud de que el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método determina residuos tanto de organoclorados como organofosforados.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que el Código tarifario KA.01 resulta innecesario toda vez que el LANASEVE de este Servicio Nacional realiza bajo un mismo método la determinación de residuos de organofosforados y organoclorados y que se encuentra tarifada bajo el Código KA.02. “Determinación de residuos de plaguicidas por cromatografía de gases” y razón por la cual conviene inhabilitar el Código referido en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello no causar confusión a los usuarios de este Servicio. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA, RESUELVE:

1°—Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación residuos de plaguicidas organoclorados así como organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos treinta colones).

2°—Se ordena a la Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y al Departamento de Tecnología de la Información, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de proceder a la inhabilitación ordenada.

3°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179-033-13.—C-126690.—(IN2013068276).

N° SENASA-DG-R074-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil trece.

Resultando:

1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4°—Que el Código E.05 del referido artículo 3 establece para la “Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios” una tarifa de ¢27.670,00 (veintisiete mil seiscientos setenta colones).

5°—Que los avances en los sistemas del SENASA han permitido disminuir a la mitad el tiempo requerido de mano de obra para brindar dicho servicio, disminuyéndose por tanto los costos derivados de la tarifa aplicada para el Código E.05.

6°—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que igualmente le corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que la tarifa bajo el Código E.05 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecido para la “Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios”, conviene ser revisada a los efectos de bajar el precio a los usuarios de esta prueba siendo que debido a los avances en los sistemas del Servicio, se ha logrado disminuir a la mitad el tiempo de mano de obra requerido para brindar dicha autorización. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA, RESUELVE:

1°—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 32.12% (treinta y dos punto doce por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.05 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la “Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢18.782,00 (Dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones).

2°—Se ordena a la Dirección de Medicamentos Veterinarios y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.

3°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179-035-13.—C-97400.—(IN2013068280).

N° SENASA-DG-R076-2013.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece.

Resultando:

1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4°—Que los Códigos C.16 y C.17 del referido artículo 3 corresponden, respectivamente, a los servicios de “Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles” y “Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal”, cada uno con una tarifa de ¢17.060,00 (diecisiete mil sesenta colones).

5°—Que los servicios indicados se aplican a los procesos de exportación, que se realizan a través de la plataforma TICA ligado a otros procesos de inspección cuarentenaria y por ello resulta clave para los intereses del Estado su facilitación.

6°—Que dicha tarifa afecta de modo directo los procesos de exportación de productos y subproductos de origen animal.

7°—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que las tarifas bajo los Código C.16 y C.17 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecidas para el “Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles” y “Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal” afectan a todas luces a una serie productos de la mayor importancia y que constituyen objeto principal de las exportaciones costarricenses a diferentes mercados. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N° 27763 antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de ese servicio tan necesario para los exportadores de productos y subproductos de origen animal. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA, RESUELVE:

1°—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al “Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles” y “Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal”, por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones).

3°—Se ordena a la Dirección de Cuarentena Animal, Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos los usuarios de este servicio en forma inmediata.

4°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179-036-13.—C-107220.—(IN2013068282).

N° SENASA-DG-R077-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil trece.

Resultando:

1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores, establecimientos agropecuarios y empresas comerciales de medicamentos veterinarios, servicios estos dentro de los cuales se encuentran el registro sanitario de dichos medicamentos y con sus respectivos pagos se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4°—Que el Código E.04.02 del referido artículo 3 establece para la “Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o biológico” una tarifa de ¢85.660,00 (Ochenta y cinco mil seiscientos sesenta colones).

5°—Que los avances en los sistemas del SENASA han permitido disminuir el tiempo requerido de mano de obra para brindar dicho servicio, disminuyéndose por tanto los costos derivados de la tarifa aplicada para el Código E.04.02.

6°—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que además corresponde al SENASA dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal.. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que la tarifa bajo el Código E.04.02 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y establecido para la “Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o biológico”, conviene ser revisada a los efectos de bajar el precio a los usuarios de esta tarifa siendo que debido a los avances en los sistemas del Servicio, se ha logrado disminuir el tiempo de mano de obra requerido para brindar dicha ampliación o modificación de registro. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA, RESUELVE:

1°—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.50% (cuarenta y uno punto cinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.04.02 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la “Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o biológico” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢50.111,00 (Cincuenta mil ciento once colones).

2°—Se ordena a la Dirección de Medicamentos Veterinarios y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.

3°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 110-179-037-13.—C-116460.—(IN2013068284).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-306/2013.—El señor Flavio Daniel Traverso Echenique, cédula 1-0698-0756, en calidad de representante legal de la empresa Anasac Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phyllum Max F, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, azufre, extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 8 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069116).

AE-REG-E-304/2013.—El señor Flavio Daniel Traverso Echenique, cédula 1-0698-0756, en calidad de representante legal de la empresa Anasac Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PK PLUS, compuesto a base de fósforo, potasio, ácido salicílico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 8 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069118).

AE-REG-E-308/2013.—El señor Flavio Daniel Traverso Echenique, cédula 1-0698-0756, en calidad de representante legal de la empresa Anasac Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phyllum compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Calcio, Azufre, Boro, Hierro, Zinc, Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 8 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069120).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 15, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Jiménez Flores Johnny, cédula 6-0231-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059942).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222, título N° 1761, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Muñoz Francisca María, cédula 5-0343-0815. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059997).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 651, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lippi Rojas Ericka, cédula 1-1049-0343. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013062438).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título N° 1013, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Zamora Andrea Yuliana, cédula 1-1415-0179. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013068240).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 191, emitido por Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Pineda Rodríguez Lilliana, cédula 5-0300-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069407).

 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1092, emitido por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Muñoz Prado Greivin Alberto, cédula 1-0918-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 18, título N° 70, emitido por Colegio del Valle, en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Baldí María Fernanda, cédula 1-1237-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070369).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251, emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Varela Araya Ericka María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 2409, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Saénz Quirós Jonathan, cédula 1-1195-0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067920).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 21, emitido por el Liceo Rural de Cedral, en el año dos mil siete, a nombre de Sibaja Ledezma Ana Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ledezma Jiménez Ana Lucrecia, cédula 2-0580-0113. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación de Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068679).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 0378, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil siete, a nombre de Matamoros Herrera Viviana, cédula 2-0673-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068691).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 8, título Nº 298, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil, a nombre de Vargas Segura Carlos Antonio, cédula 1-1149-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068719).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 84, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil nueve, a nombre de Díaz Agüero Laura Vanessa, cédula 6-0381-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación de Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 155, emitido por el Saint Anthony High School, en el año dos mil diez, a nombre de Barrantes Paniagua Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013068942).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 20, título N° 2010, otorgado en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo IV, folio 5, título N° 4234 otorgado en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Soto Morales Gabriel Antonio, cédula 2-0575-0306. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068357).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nª 277, emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortiz Castrillo Ericsson Jacques, cédula 1-1154-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069052).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 36, emitido por Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Quesada Rodríguez Eduardo, cédula 2-0358-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069094).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 102, emitido por Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre Pacheco Ponce de León Max Antonio, cédula 2-0495-0466. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069107).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, asiento 74, título N° 2019, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Alfaro Angie Melissa, cédula 4-0210-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069152).

Trabajo y Seguridad Social

Departamento de Organizaciones Sociales

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L.-Coocique R. L.- inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Resolución N° 103 del 24 de agosto de 1965, Expediente número 69-CO, cédula de persona jurídica número 3-004-045290-36, con domicilio en Ciudad Quesada, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, costado este de la Catedral, en cumplimiento de lo que establece el artículo 221 del Código de Comercio, hace saber que en la VI asamblea extraordinaria de delegados, celebrada en Ciudad Quesada, San Carlos, en el Salón Parroquial, costado sur de las oficinas centrales de Coocique R.L., en segunda convocatoria a las nueve horas del diez de agosto del dos mil trece, convocada expresamente para el caso, se acordó: “Autorizar la fusión de Coopeorotina R. L. (Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Orotina, R. L.), con Coocique R. L. (Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L.), prevaleciendo esta última Cooperativa. La votación de este acuerdo fue de 177 a favor, 1 en contra, 3 abstenciones. Se incorpora como parte integral de este acuerdo, el proyecto para la fusión por absorción entre Cooperativa R. L. y Coocique, R. L., debidamente firmado por ambas partes. El acta de esta asamblea se encuentra debidamente asentada y firmada en el libro de Actas de Asambleas Generales de la Cooperativa, tomo número 8, folios 517 a 548, ambos inclusive. Los interesados que tengan legitimación para el efecto, pueden consultar el Expediente de la Asamblea en la sede de la Cooperativa, directamente en la Gerencia General.—Berny Calderón Fonseca, Gerente General y Representante.—1 vez.—Solicitud N° 2728.—(IN2013067089).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Adolfo Rojas Carranza, cédula de identidad 205000012 con domicilio en Desamparados, del cementerio 300 m sur y 50 m oeste, Residencial Tauro, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad asociado a productos y servicios agropecuarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013059045).

Marcas de ganado

Nº 2013-1528.—Miguel Ángel Guevara Gutiérrez, cédula de identidad 5-0167-0131, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, Hato Viejo, de la plaza de deportes 3 km norte y 1 km al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-1528.—San José, 11 de octubre del 2013.Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2013068564).

N° 2013-1647.—Manuel Enrique del Carmen Corrales Cambronero, cédula de identidad 1-0627-0400, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Cohersa R. P. L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364120, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Camuro, frente al Asentamiento. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2013, según expediente Nº 2013-1647.—San José, 11 de octubre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN2013070013).

N° 2013-1704.—Víctor Julio Bonilla Sánchez, cédula de identidad 5-0172-0680, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén Don Julio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612889, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, de la estación de Riteve 2km al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2013, según expediente Nº 2013-1704.—San José, 17 de octubre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN2013070473).

N° 2013-1629.—Freddy Sirias Wong, cédula de identidad 0501960339, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobicí, de Arrocera El Canal en Corobicí, 150 sur y 75 este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2013, según expediente Nº 2013-1629.—San José, 1 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2013070522).

Solicitud N° 2013-1540.—Guillermo Barboza Araya, cédula de identidad 0600420837, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Machacona, 400 metros este de la Delegación de Tránsito de Esparza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1540.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013070718).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Judo de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Villa Esperanza, de la terminal de buses cien metros al norte, última casa, número uno. Cuyos fines primordiales son: promover el desarrollo del judo tanto en masculino como en femenino, impartir cursos para la enseñanza de esta disciplina. Su presidente Jorge Arturo Brenes Bogantes es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 186244, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos del 30 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013069077).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Pueblo de Dios de Miraflores, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Geovanny Pérez Alfaro es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 101484.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos del 31 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013069085).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Visión de Dios de San Marcos de Sabalito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos lo es el presidente: Leonel Sancho Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 147681).—Curridabat, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013069086).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 5994P.—Máximo Desempeño Útil S. A., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-265 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 219.300/503.400 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013067798).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 7703A.—María Dinorah Mora Ramírez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Escaleras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego-arroz, agropecuario-lechería, consumo humano y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 198.450 / 558.500 hoja Tapantí. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.700 / 558.700 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013068914).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 5431-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Fátima del Rosario Díaz Guevara, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-cuatrocientos ochenta y siete, vecina de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos... son “Valdivia Díaz”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013068764).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yoselin Abarca Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2913-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 21990-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuliana Rodríguez Abarca...; en el sentido que el primer nombre del padre... es “Henrry.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069092).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Bravo Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 820-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 16259-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Enrique Amador Amador…; en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Bravo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069368).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gretel Yorlene Winter Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3306-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 29210-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronald Lacayo Hernández con Grettel Yorlene Salazar Winter, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Gretel Yorlene Winter Salazar, hija de Enrique Eliseo Winter Archibold y Salvadora Salazar González”, el asiento de nacimiento de Juner Rolando Lacayo Winter, en el sentido que el nombre de la madre… es “Gretel Yorlene”, y el asiento de nacimiento de Yency Nikol Lacayo Salazar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Gretel Yorlene Winter Salazar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069373).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Pérez Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3351-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece. Expediente N° 16846-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese; el asiento de nacimiento de Wendy Pamela López Luna…, en el sentido que los apellidos de la madre… son “Pérez Luna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069375).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eveling del Socorro Pérez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2180-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil trece. Expediente N° 56086-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Greivin Javier y Kevin Antonio, ambos de apellidos Aguilar Flores, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Eveling del Socorro Pérez Flores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069392).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Salazar Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1139-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil diez. Expediente N° 1847-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Job Enrique Rojas Salazar…, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Gómez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013069400).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida Taleno Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3090-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 53905-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Ramírez Taleno; el asiento de nacimiento de Gilberth Danilo Ramírez Taleno; el asiento de nacimiento de Cristin Dayana Ramírez Taleno, y el asiento de nacimiento de Kristhopher Alexander Ramírez Taleno, en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “Corea”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069416).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS

DE LOS HABITANTES -PRODHAB

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

(Plan Anual de Compras)

De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del 2013 de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), cédula jurídica 3-007-655746, adscrita a este Ministerio, estará disponible en el Sistema Electrónico de Compras Estatales CompraRed (www.hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de la institución (www.mj.go.cr/centro de documentos). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 01 de noviembre del 2013.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400018950.—Solicitud Nº 3575.—Crédito.—(IN2013073116).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013

MODIFICACIÓN 003-2013

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la segunda modificación al Plan Anual de Compras para el año 2013 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 1° de noviembre del 2013.—Juan Rafael Madrigal Rodríguez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 115.—Solicitud Nº 35052.—C-14980.—(IN2013072905).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2013, se ha modificado de la siguiente manera:

Subpartida

Descripción

Monto

1.04.06

Elaboración de toldos para la Institución.

¢1.000.000,00

 

San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2547.—Solicitud Nº 07052.—C-9575.—(IN2013072982).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000023-00100

Servicios profesionales de consultoría para diseñar, modelar

e implementar un modelo y herramienta tecnológica

que determine los costos y tarifas de los servicios

que brinda el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de noviembre de 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 30 de octubre de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-020.—C-11070.—(IN2013072959).

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-99999

Contrato de entrega según demanda para la compra de carcasas plásticas para la fabricación de mobiliario escolar

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 09:00:00 horas del 29 de noviembre del 2013.

El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000005-99999&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14).

San José, 04 de noviembre del 2013.—Lic. Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2013215091.—Solicitud Nº 4164.—Crédito.—(IN2013073070).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-99999

Compra de textiles, colchones y vestuario para población

menor de edad de la Casa cuna en el CAI Buen Pastor

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (Calle Primera Avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará de forma bimodal, recibiendo ofertas de forma virtual (formuladas a través del portal de Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales Compr@RED) y presenciales (en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz), asimismo, que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 09:00 a. m. del 22 de noviembre del 2013.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LA-000007-99999&TITUTRAM=19

San José, 04 de noviembre del 2013.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2013215091.—Solicitud Nº 4182.—Crédito.—(IN2013073076).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000024-01

Construcción de estructura de soporte y materiales

de acabado para cambio del cuarto grupo de

fachadas en varios edificios del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 18 de diciembre del 2013, para la “Construcción de estructura de soporte y materiales de acabado para cambio del cuarto grupo de fachadas en varios edificios del Banco Nacional”.

Las visitas al sitio serán realizadas de la siguiente manera:

Oficina

Ingeniero

Fecha visita

Hora

Agencia de Pital

Jorge Picado

13 de noviembre del 2013

11:00 a.m.

Depósito Libre de Golfito

Jorge Picado

15 de noviembre del 2013

12:00 p.m.

Agencia de Pacayas

Arturo Rojas

14 de noviembre del 2013

09:00 a.m.

Agencia Escazú (San Rafael)

Osvaldo Quesada

14 de noviembre del 2013

02:00 p.m.

Sucursal de Guápiles

Osvaldo Quesada

13 de noviembre del 2013

10:30 a.m.

Sucursal de Grecia

Osvaldo Quesada

12 de noviembre del 2013

01:30 p.m.

Agencia San Pedro de Poas

Osvaldo Quesada

11 de noviembre del 2013

10:00 a.m.

Agencia Alajuela Nº 2

Osvaldo Quesada

11 de noviembre del 2013

01:30 p.m.

Agencia de Zarcero

Osvaldo Quesada

12 de noviembre del 2013

10:00 a.m.

 

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 21 de noviembre del 2013.

La Uruca, 7 de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000337.—C-26605.—(IN2013073100).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000043-SCA

Servicios pre-hospitalarios

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2013, del Colegio de San Pablo de Heredia 300 metros norte y 75 metros oeste, antiguas Bodegas de MABE, para “Servicios médicos pre-hospitalarios”.

Los interesados en ésta contratación podrán solicitar el cartel en el correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 29 de octubre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 317-2013.—Solicitud Nº 785-00056.—C-12700.—(IN2013072955).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 LA-000006-2202

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo

por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología “Dr. Raúl Blanco Cervantes”, con autorización de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 4 de diciembre del 2013.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, Sótano Norte del Hospital de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 12:00 m. d., o en la dirección electrónica: http/ www.ccss.sa.cr.

San José, 1° de noviembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013072899).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000112-PRI

Contratación de servicios de vigilancia para el sistema

de tratamiento Barrio España en Santa Ana, sistema

de tratamiento Higuito en el Tejar de El Guarco,

planta de tratamiento Boulevard Las Palmas

en Ciudad Colón y plantel Zona II en

Cipreses de Curridabat, en el

Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 11 horas (hora de despacho) del día 05 de diciembre del 2013, para la contratación arriba indicada.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 4255.—Crédito.—(IN2013073135).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Mantenimiento periódico conector principal entre Sabanilla

y Tambor (Calle El Cerro y conectores)

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2013.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013072949).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

 GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-20300

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación N° 158-2013-JSG, indicó en su “Por tanto” lo siguiente:

Adjudicar a: Oferta N° 5, Koagui A Y H S. A., cédula jurídica N° 3101282169.

Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo de equipos de oficina (76 relojes marcadores, 42 calculadoras de escritorio, 30 máquinas de escribir, 77 fotocopiadoras digitales, 1 duplicadora y 2 video proyectores para un total de 228 equipos y 105 faxes, todos distribuidos en Oficinas Centrales y Regionales, por un periodo de un año prorrogable por tres adicionales, hasta un máximo de cuatro años, ejecutando cada uno de los procedimientos establecidos en el programa de mantenimiento que se incluye en el pliego de condiciones. Se consideran los siguientes montos adjudicados por posición:

Posición N° 1: Cuatro visitas trimestrales de mantenimiento preventivo de equipos de oficina (76 relojes marcadores, 42 calculadoras de escritorio, 30 máquinas de escribir, 77 fotocopiadoras digitales, 1 duplicadora y 2 video proyectores para un total de 228 equipos de la Dirección General de Migración y Extranjería), distribuidos en Oficinas Centrales y Regionales, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.

Precio total por visita trimestral para todos los equipos: ¢4.373.800,00.

Precio total anual para todos los equipos: ¢17.495.200,00

Posición N° 2: Cuatro visitas trimestrales de mantenimiento preventivo de equipos de oficina de la Dirección General de Migración y Extranjería de 105 faxes, distribuidos en Oficinas Centrales y Regionales, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.

Precio total por visita trimestral para todos los faxes: ¢1.992.000,00

Precio total anual para todos los faxes: ¢7.968.000,00.

Monto total anual adjudicado por el mantenimiento preventivo para las posiciones N° 1 y 2: ¢25.463.200,00 (veinticinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos colones sin céntimos).

Posición N° 3: Servicios de mantenimiento correctivo (reparaciones) con sustitución de repuestos de equipos de oficina de la Dirección General de Migración y Extranjería (76 relojes marcadores, 42 calculadoras de escritorio, 30 máquinas de escribir, 77 fotocopiadoras digitales, 1 duplicadora y 2 video proyectores), distribuidos en Oficinas Centrales y Regionales, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.

Costos unitarios por visita de mano de obra para los servicios de mantenimiento correctivo (reparaciones) para todos los equipos de la posición N° 1:

Oficina Central

Fotocopiadora                             ¢20.000,00

Calculadora                                  ¢7.000,00

Relojes                                          ¢10.000,00

Máquinas de Escribir                 ¢12.000,00

Duplicadora                                 ¢30.000,00

Proyectores                                  ¢20.000,00

Oficinas Regionales

Fotocopiadora                             ¢30.000,00

Calculadora                                  ¢9.000,00

Relojes                                          ¢15.000,00

Máquinas de Escribir                 ¢15.000,00

Monto máximo anual disponible para la posición N° 3 son ¢20.000.000.00 (veinte millones de colones exactos). Este monto considera los costos unitarios por visita de mano de obra indicados anteriormente y los repuestos a utilizados en dicho mantenimiento todo de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Contratación Administrativa y 4 de su Reglamento.

Posición N° 4: Servicios de mantenimiento correctivo (reparaciones) con sustitución de repuestos para los 105 fax de la Dirección General de Migración y Extranjería, distribuidos en Oficinas Centrales y Regionales, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.

Costo unitario por visita de mano de obra para los servicios de mantenimiento correctivo (reparaciones) para todos los equipos de la posición N° 2:

Oficina Central y Oficinas Regionales

Fax                                                 ¢10.000,00

Monto máximo anual disponible para la posición N° 4 de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos). Este monto considera los costos unitarios por visita de mano de obra y los repuestos indicados anteriormente todo de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Contratación Administrativa y 4 de su Reglamento.

San José, 1° de noviembre del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 106-050-00027.—C-79625.—(IN2013073109).

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-07900

Alquiler de equipo de cómputo

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar de la Licitación Pública N° 2013LN-000003-07900 denominada “Alquiler de equipo de cómputo”, lo siguiente:

Anulación del trámite: Por dudas en las especificaciones técnicas y por los tiempos de ley no conviene al interés público continuar con éste trámite, ya que es evidente que no puede culminarse en éste periodo presupuestario. Todo de acuerdo a la resolución PI-238-13.

San José, 1 de noviembre del 2013.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. Nº 3400018087.—Solicitud Nº 4216.—Crédito.—(IN2013072876).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000130-00100

Confección de ponchos impermeables

con material retroreflectivo

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de Sesión Ordinaria 2740-2013, celebrada el 29 de octubre del 2013, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó readjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., según se detalla:

Línea Uno:

Confección de 39.000 ponchos impermeables, tamaño extendido para niño: 1.10 m de ancho x 1.50 de largo (19.500 unidades), extendido para adolescentes: 1.20 m x 1.70 m de largo (19.500 unidades), por un monto de ¢199.480.710,00.

Línea Dos:

Confección de 40 ponchos impermeables, tamaño extendido para adulto: 1.20 m x 1.90 m de largo (15 unidades), extendido para adulto: 1.50 m x 2.30 m de largo (25 unidades) por un monto de ¢204.595,60.

San José, 04 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 4244.—Crédito.—(IN2013073141).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000039-PROV

(Infructuosa)

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 102-13 celebrada el 31 de octubre de 2013, artículo XIV, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento indicado.

San José, 1 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2013072866).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 102-13 del 31 de octubre de 2013, artículo XIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000052-PROV

Compra de discos duros internos y externos

Línea N° 1:

A: CN Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-235985 por un monto total de $7.291,00

Línea N° 2:

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502 por un monto total de $8.418,00

Línea N° 3:

A: Grupo Hali S. A., cédula jurídica 3-101-566099 por un monto total de $9.275,00

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 4 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013073129).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Derecho

SE ACUERDA:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000004-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Derecho” de la siguiente forma:

A: Concesionario: Gilberto Álvarez Cabezas, cédula física N° 1-0387-0378.

Canon mensual: ¢1.275.000,00

Monto anual: ¢12.750.000,00

Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección del Recinto de Paraíso, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Desayuno

¢800,00

Almuerzo

¢1.200,00

Cena

¢1.200,00

Merienda

¢800,00

 

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢12.750.000,00.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 25 días del mes de octubre del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0030S.—C-24620.—(IN2013073110).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-2208

Suministro de combustible para vehículos

modalidad según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores que la misma se declara infructuosa.

Heredia, 1° de noviembre del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013072968).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000040-01

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 33-2013, del día 1° de noviembre del 2013, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000040-01, para la compra de servidores de datos y equipos de comunicación, según el dictamen técnico USST-ADQ-319-2013, en el dictamen legal ALCA-767-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas N° 1, N° 3, a la oferta N° 5, de la empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., por un monto de $48.032,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Adjudicar las líneas N° 2, a la oferta N° 6, Grupo Computación Modular Avanzada S. A., por un monto de $13.868,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00378.—C-21505.—(IN2013073104).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia

de las instalaciones de CONAPE

La Sección Administrativa de CONAPE notifica a todos los interesados en esta contratación que en sesión ordinaria del 29 de octubre del 2013, el Consejo Directivo acordó adjudicar esta licitación a Servicio de Cuido Responsable SECURE S. A., por un monto mensual de ¢6.044.527,89 para un total anual de ¢72.534.334,68.

Sección Administrativa.—Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24830.—Solicitud Nº 4214.—Crédito.—(IN2013073014).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

externos para procesos de cobro judicial de la

Municipalidad de Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana comunica que a raíz de un recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01, el cual fue resuelto parcialmente con lugar, mediante resolución N° R-DCA-657-2013 de la Contraloría General de la Republica, el Concejo Municipal de Santa Ana ha tomado el acuerdo firme y definitivo en la sesión N° 182 del 29 de octubre del 2013, consistente en la anulación del acto de inicio de procedimiento de Licitación Pública N° 2013LN-000002-01, ya que la Municipalidad de Santa Ana no posee partida presupuestaria para pagar los servicios profesionales como lo dispone el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, de manera que de continuarse con el Proceso de Contratación Administrativa se violarían los artículos 8 y 9 de la ley de contratación administrativa.

Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013072950).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invitación para inscripción de Proveedores

en el Registro de Proveedores Institucional

El Instituto Nacional de Seguros de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todas las personas interesadas, a formar parte del Registro de Proveedores Institucional. Los requisitos para tal efecto pueden ubicarse en el sitio web institucional: www.ins-cr.com o directamente en las oficinas del Departamento de Proveeduría, sita en el piso número ocho del edificio de oficinas centrales, situado al costado norte del Parque España, San José.

Así mismo, se les recuerda a todos los proveedores inscritos que la vigencia de dicha inscripción es por un plazo de veinticuatro meses.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61254.—C-13930.—(IN2013072919).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-77900

Contrato de entrega según demanda-Alquiler de equipo de cómputo para el Ministerio de Justicia y Paz

Se avisa a todos aquellos interesados en esta contratación promovida por el Ministerio de Justicia y Paz, debido a que se realizaron modificaciones de carácter técnico al pliego de condiciones, se traslada la fecha de apertura de esta contratación para el día 28 de noviembre del 2013 a las 09:00 a.m.

Los interesados podrán obtener el cartel modificado en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 30 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín.—1 vez.—O. C. Nº 4074.—Solicitud Nº 4074.—C-12800.—(IN2013072431).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-01

(Prórroga N° 1)

Compra de hasta doscientos (200) armarios tipo torre para

carpetas, compra de hasta doscientos (200) armarios para

suministros, con entregas por demanda, para un

periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000066-01 lo siguiente:

Hora y fecha de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 29 de noviembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 6 de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000066.—C-15150.—(IN2013073102).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN  ABREVIADA 2013LA-000020-01

Contratación de un servicio de mensajería para el Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que existen aclaraciones al cartel, las que podrán ser solicitadas por medio de correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com, con copia a rosa.leiton@bancreditocr.com. Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del día 12 de noviembre del 2013.

Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 47.—Solicitud N° 915-10052.—C-11380.—(IN2013073097).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000070-2104

(Modificaciones)

Adquisición de set de circulación extracorpórea de adultos

con tubería y hemoconcentradores incluidos

Estimados proveedores, se les comunica que pueden retirar el nuevo cartel, el cual se encuentra en el centro de fotocopiado público del Hospital a un costado del Banco de Sangre.

San José, 30 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013072946).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Modificación al Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobada en el artículo 10 de la sesión 6062 del 9 de octubre del 2013.

“Modificar el artículo 16 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobado en el artículo 9 de la sesión 5854 del 9 de diciembre del 2008, así como el acuerdo emitido en el artículo 10 de la sesión 6012 del 21 de noviembre del 2012, para que en adelante se lea:

1.  El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria el primer y tercer lunes de cada mes a las diecisiete horas con treinta minutos y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente convocado, tanto de forma presencial como virtual. El Órgano Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.

2.  Dicha variación en la realización de las sesiones, rige a partir del mes de noviembre del presente año.

3.  Autorizar a la Secretaría para que publique en el Diario Oficial La Gaceta la modificación aprobada. Acuerdo firme.”

Teresita Gonzáles Villegas.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 3428.—C-16880.—(IN2013068314).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-R-004-2013.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras del 4 de octubre de 2013.

Considerando que:

1.  El “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, aprobado por CONASSIF, mediante artículos 8 y 12, de las Actas de las Sesiones 639-2007 y 640-2007 celebrada el 9 de abril de 2007 y sus reformas subsiguientes.

2.  El inciso c, artículo 3 del Plan de Cuentas de marras establece que “Los Superintendentes conjuntamente pueden emitir guías que consideren necesarias para la adecuada aplicación del plan de cuentas por las entidades supervisadas. Salvo cuando la guía de aplicación sea específica a los supervisados de alguna superintendencia, será emitida por la respectiva superintendencia, mediante resolución razonada y previa consulta y coordinación con las otras superintendencias”.

3.  Esta guía de aplicación pretende que las políticas contables que establece el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y la Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones y a los Emisores no Financieros sean implementadas conforme lo dictado por éstos y para uniformar los criterios de registro contable de las operaciones que realicen los supervisados de la SUGEF.

4.  De conformidad con el artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

Resuelve:

1.  Aprobar las “Guías de Aplicación Contable para entidades supervisadas por SUGEF”.

2.  Informar que el texto de las Guías las pueden encontrar insertas en el Acuerdo SUGEF 33-07 “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—(IN2013068225).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mario Luis Zeledón, cédula N° 03-0047-9562, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-304-20202372, por la suma de ¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100), el cual vence el día 17 de noviembre del 2013. Cupones de intereses 979226 y 979227 por la suma de ¢3.791,70 cada uno, todos los documentos anteriores a nombre de Mario Luis Zeledón Z., cédula N° 03-0047-9562, y/o Sandra Zeledón Calderón, cédula N° 03-0198-0439.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 16 de octubre del 2013.—Plataforma de Servicios.—Marianela Granados G.—(IN2013069270).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor: Mora Fallas Mario, cédula N° 06-0131-0879, ha solicitado la reposición de su C.D.P. por motivo de extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Capitalizable N° 1610226021051714-0 por la suma de ciento cincuenta mil colones exactos (¢150.000.00). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

28 de octubre del 2013.—Gerencia, William Valverde Fernández, Subgerente, CSF Puriscal.—(IN2013072304).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 66-2013, del 23 de setiembre de 2013, tomó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

“Acuerdo N° 2:

Considerando:

I.—Que corresponde al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) por medio de su Junta Directiva, la emisión de las normas y requisitos necesarios para optar por los beneficios del Bono Familiar de Vivienda, de acuerdo, entre otras normas, con el artículo 57 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

II.—Que los habitantes de las reservas indígenas son potenciales beneficiarios del Bono Familiar de Vivienda, que viven en condiciones socio económicas y culturales muy diferentes de otros eventuales beneficiarios de dicho subsidio, por lo que se requiere establecer para ellos requisitos y condiciones diferenciadas acordes con su verdadera realidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.

III.—Que se ha procedido a revisar los actuales requisitos para la postulación al subsidio del Bono Familiar de Vivienda, de las familias indígenas que habiten en reservas indígenas debidamente declaradas como tales por el Estado y tengan proyectada su operación habitacional en ese mismo lugar, y se considera necesario introducirles algunas modificaciones con el propósito de facilitar celeridad y eficiencia en el trámite de las solicitudes, tomando en consideración especial la condición de vulnerabilidad y la realidad socioeconómica de dichas familias.

Por tanto, por las razones expuestas y con base en las normas citadas, se acuerda:

I.—Aprobar y emitir los siguientes:

REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DEL BONO

FAMILIAR DE VIVIENDA DENTRO DEL

PROGRAMA INDÍGENA CASOS

INDIVIDUALES Y PROYECTOS

COLECTIVOS

Los requisitos previstos en las presentes normas se aplicarán a las solicitudes del subsidio del Bono Familiar de Vivienda de eventuales beneficiarios indígenas que residan permanentemente en una reserva indígena declarada como tal por el Estado y en la cual se vaya a aplicar el plan de inversión del subsidio.

Requisitos que estarán a cargo de la entidad autorizada:

1) Estudio de los bienes inmuebles de todos los miembros del grupo familiar, mediante verificación electrónica directa con el Registro Inmobiliario. Se verificará si cada miembro cuenta con bienes inmuebles y en caso positivo se hará el estudio a cada uno de los bienes para determinar si interfieren con el eventual otorgamiento del Bono Familiar. Se agregará al expediente impresión simple de cada verificación. (En caso de ser necesario, posteriormente se solicitará el criterio de un notario de la entidad autorizada).

2) Estudio del estado civil de todos los miembros del grupo familiar mayores de quince años de edad, mediante verificación electrónica directa con el Registro Civil. Se agregará al expediente impresión simple de cada verificación.

3) Certificaciones de nacimiento de todos los menores de edad del grupo familiar, mediante verificación electrónica directa con el Registro Civil.  Se agregará al expediente impresión simple de cada verificación.

4) Inspección de la propiedad por parte de un fiscal de la entidad autorizada y por medio del formato establecido en el Anexo No. 1. La inspección tiene como propósito verificar si el inmueble es apto para realizar una edificación habitacional. No se determinará su valor económico o comercial.

5) Personería jurídica vigente de la asociación de desarrollo indígena.  El BANHVI solicitará las personerías a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y las remitirá a las entidades autorizadas para que mantengan el registro a su propia disposición y debidamente actualizado.

6) Certificación del Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Sola sobre la condición de adulto mayor solo. Se hará directamente la solicitud a dicho Concejo.

7) Acuerdo o convenio suscrito entre la asociación de desarrollo comunal de la reserva indígena y la entidad autorizada, sobre la tipología constructiva seleccionada por los habitantes de la zona indígena. Podrá existir un convenio permanente para cada reserva y asociación.

8) Política Conozca a su Cliente realizada por la entidad autorizada, en cuanto al constructor o la empresa constructora.

9) Verificación de que la empresa constructora se encuentra inscrita y al día con los pagos de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante verificación electrónica con dicha entidad. Se agregará al expediente impresión simple de cada verificación.

10) Formulario declaración jurada (Formulario BANHVI 2-99) para uso exclusivo de la Entidad Autorizada, según formato establecido en el Anexo N° 2.

Requisitos que estarán a cargo de los interesados:

A. Tratándose de una persona jurídica, certificación del respectivo registro en la que consten los miembros de la junta directiva y composición del capital social (en los casos en que fuere una sociedad por acciones) con no más tres meses de emitida al momento de presentarse a la entidad autorizada.

B.-               Constancia original, con no más de dos meses de emitida al momento de presentarse a la entidad autorizada, de la asociación de desarrollo indígena en la cual se certifique que la familia vive dentro de la reserva indígena y tiene derecho a residir en ella por su condición de indígena, en el formato establecido en el Anexo N° 3.

C.-               Croquis de ubicación del lote (terreno) donde se pretende construir la vivienda, en el formato establecido en el Anexo N° 4.

D.-               Certificación de ingresos reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social por los beneficiarios solicitantes del Bono Familiar mayores de edad y de al menos los tres meses previos a la solicitud del Bono Familiar de Vivienda.  En caso de no contar con ingresos reportados en la Caja Costarricense de Seguro Social, constancia de ingresos mediante declaración jurada del beneficiario en la cual se especifiquen los ingresos, actividad a la que se dedican y el tiempo de desempeñar esa labor.

E.-               Presupuesto constructivo firmado por un profesional responsable detallando la obra a ejecutar.

F.-               Fotocopia simple de las cédulas de identidad de todos los mayores de edad del núcleo familiar.

G.-               Declaración jurada sobre la existencia de una separación de hecho o de unión libre, según corresponda. Se debe indicar la fecha (exacta o aproximada) en que se inició la separación de hecho o la unión libre.  Esta declaración no requiere de autenticación de la firma. Preferiblemente debe ser bilateral (ambos ex cónyuges o convivientes).  En caso de existir imposibilidad para la firma de uno de ellos, se puede emitir en forma unilateral.

H.-               En caso de que exista aporte de recursos del o de los beneficiarios, formulario de aporte mediante el formato establecido en el Anexo N° 5.

I.- Original del contrato de construcción entre la empresa constructora y la familia beneficiaria.  En el caso del grupo familiar, la firma debe corresponder al jefe de familia.  Es entendido que natural y legalmente los contratos no deben ni pueden contener cláusulas abusivas.

J.- Liquidación de parte del constructor o de la empresa constructora, de la compra de la madera empleada en la construcción de la vivienda, con su permiso forestal si la madera se extrajo de la reserva indígena.  Si es o fue comprada en aserradero, debe presentarse la factura de la compraventa.

Formularios vinculados:

Aprobar los siguientes formularios y documentos que se adjuntan al oficio GG-ME-0942-2013 de la Gerencia General, los cuales podrán modificarse en adelante únicamente mediante acuerdo de esta Junta Directiva y que forman parte integral de las presentes normas, denominados:

    Anexo N° 1: Machote de informe de avalúo.

    Anexo N° 2: Formulario BANHVI 2-99.

    Anexo N° 3: Constancia oficial de derechos de posesión en territorios indígenas para efectos de trámite y construcción de vivienda de interés social con el subsidio del Bono Familiar de Vivienda.

    Anexo N° 4: Ejemplo de croquis de predio en reserva indígena.

    Anexo N° 5: Formulario de aporte de beneficiarios.

Los citados formularios y documentos estarán a disposición de todo interesado mediante publicación en la página Web del Banco Hipotecario de la Vivienda, pudiendo solicitarse también en forma directa a los respectivos funcionarios de este Banco, quienes deberán suministrarlos en forma inmediata y sin mayor trámite, de conformidad con lo establecido en los artículo 27 y 30 de la Constitución Política.

Derogatorias:

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)  Acuerdo N° 1 de la sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, N° 19-2004 del 10 de abril de 2004.

b) Acuerdo N° 3 de la sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N° 40-2007 del 18 de junio del 2007.

c)  Acuerdo N° 2 de la sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N° 46-2007 del 11 de julio del 2007.

d) Acuerdo N° 8 de la sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N° 73-2009 del 05 de octubre de 2009.

e)  Acuerdo N° 2 de la sesión de Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda N° 02-2010 del 06 de enero de 2010.

Vigencia: las presentes disposiciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, podrán aplicarse retroactivamente a favor de las familias indígenas habitantes de una reserva indígena y que tuvieren en curso sus solicitudes de subsidio del Bono Familiar de Vivienda a la fecha de publicación de estas normas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 21578.—Solicitud N° 930-03-008.—C-169680.—(IN2013068330).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3922-2013.—Rodríguez Rodríguez Helga, R-176-2013 B, de nacionalidad colombiana, residente rentista número 117001556819, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Bióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00404R.—Crédito.—(IN2013068505).

ORI-3646-2013.—Hernández Soto Luis Esteban, R-279-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0556-0538, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00385R.—Crédito.—(IN2013068506).

ORI-3934-2013.—Hernández Socarrás William, R-282-2013, de nacionalidad cubana, categoría especial: 119200379331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Explotación de Instalaciones Energéticas Navales en la especialidad de Máquinas Marina Mercante, Academia Naval “Granma”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00413R.—Crédito.—(IN2013068507).

ORI-3636-2013.—Cuevas Acosta Adriana Carolina, R-283-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte: CC35477460, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00382R.—Crédito.—(IN2013068508).

ORI-3884-2013.—Vincent Rossi Andrea Gael, R-286-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1174-0938, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Cambridge, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-004018R.—Crédito.—(IN2013068509).

ORI-3913-2013.—Campos Fonseca Susan, R-287-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0336-0896, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00409R.—Crédito.—(IN2013068510).

ORI-3657-2013.—Barrantes Elizondo Ana Lucrecia, R-291-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1046-0118, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Acuicultura, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00391R.—Crédito.—(IN2013068511).

ORI-3663-2013.—Cordonero Cordonero José María, R-293-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0363-0313, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00387R.—Crédito.—(IN2013068512).

ORI-3640-2013.—Acosta García Luis Diego, R-295-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1146-0514, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00384R.—Crédito.—(IN2013068513).

ORI-3959-2013.—Rodríguez Castro Vanessa, R-298-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1118-0858, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Arte, Universidad Loyola New Orleans, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00414R.—Crédito.—(IN2013068514).

ORI-3670-2013.—Terán Simeone Max Rafael, R-299-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1403-0725, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Musicoterapia, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00386R.—Crédito.—(IN2013068515).

ORI-3898-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya, R-300-2005 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 8-0070-0432, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00419R.—Crédito.—(IN2013068516).

ORI-3900-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya, R-300-2005 C, de nacionalidad costarricense,  cédula de identidad número 800700432, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Doctora con Mención de Doctor Internacional, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00415R.—Crédito.—(IN2013068517).

ORI-3733-2013.—Ortiz Rocha José Luis, R-300-2013, de nacionalidad español, pasaporte N° BA755650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00398R.—Crédito.—(IN2013068518)

ORI-3745-2013.—Soto Sandino Sasha Lourdes, R-301-2013, de nacionalidad costarricense, cédula: 7-0194-0506, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00393R.—(IN2013068519).

ORI-3633-2013.—Morales Carvajal María Raquel, R-303-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0384-0383, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00383R.—(IN2013068520).

ORI-3730-2013.—Villatoro Moya Oldemar, R-304-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 601850104, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias en Administración de Servicios Públicos, Universidad Cumberland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00399R.—(IN2013068521).

ORI-3894-2013.—Sasso Kessler Naomi, R-306-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113820168, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Física, New México Institute of Mining and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00405R.—(IN2013068522).

ORI-3896-2013.—Sasso Kessler Naomi, R-306-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113820168, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Matemáticas, New México Institute of Mining and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00410R.—(IN2013068523).

ORI-3945-2013.—Barquero Hernández Gilberth Vinicio, R-307-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1280-0383, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00420R.—(IN2013068524).

ORI-3914-2013.—D’ Garay Juncal Raquel, R-309-2013, de nacionalidad mexicana, número de pasaporte 11907491280, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00406R.—(IN2013068525).

ORI-3947-2013.—Carballo Ruiz Paul Gerardo, R-310-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1340-0668, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00416R.—(IN2013068526).

ORI-3924-2013.—Brenes Fernández María Auxiliadora, R-312-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0950-0172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00411R.—(IN2013068527).

ORI-3926-2013.—Odell Robert Edmond, R-313-2013, de nacionalidad estadounidense, residente permanente número 184001153522, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil y Ambiental, Universidad del Estado de Utah, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00407R.—(IN2013068528).

ORI-3944-2013.—Lachner González Erick, R-314-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1091-0099, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Texas A&M University System Health Science Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00421R.—(IN2013068529).

ORI-3930-2013.—Peña Rosales Luis Diego, R-316-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0357-0532, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00412R.—(IN2013068530).

ORI-3948-2013.—Monge Figueroa Luz Elena, R-317-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte: S003824, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Salvadoreña “Alberto Masferrer”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00417R.—(IN2013068531).

ORI-3917-2013.—Gómez Rodríguez José Fabio, R-319-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1289-0747, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master en Matemática con Énfasis en Ciencias Económicas, Universidad Técnica de Darmstadt, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00402R.—(IN2013068532).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, sobre el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Alajuela; bajo el sistema mecanizado matrícula 311594-000; la cual se describe así: naturaleza del terreno: potrero y montaña que es de topografía ondulada, con partes quebradas especialmente hacia la caída al río, Distrito Catorceavo Sarapiquí, Cantón Primero Alajuela, de la Provincia de Alajuela, linda al norte: Luis Diego Garita Vargas y servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al sur: Manuel Antonio Núñez Rodríguez; al este: Río Volcán y al oeste: Río San Fernando, mide: ciento cuarenta y ocho mil ochocientos tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados; tiene el plano catastrado A-0196920-1994, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Cariblanco-PI Sucio).

La finca se ubica en Los Ángeles de Colonia Carvajal de Sarapiquí.

El inmueble es propiedad de P H Don Pedro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131035, cuyo presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Antonio Benavides Sancho, cédula de identidad número 1-0478-0037, mayor, casado, ingeniero, con domicilio social en el Edificio Terra Forte, Segundo Piso, Oficina Enel de C. R. en San Rafael de Escazú, 200 m al sur del Parqueo de Cinemark, Centro Comercial Multiplaza.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢3.111.584,90 (Tres millones ciento once mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 453-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.111.584,90 (tres millones ciento once mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 453-2013 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre, en contra del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Alajuela; bajo el sistema mecanizado matrícula 311594-000; la cual se describe así: naturaleza del terreno: potrero y montaña que es de topografía ondulada, con partes quebradas especialmente hacia la caída al río, distrito catorceavo Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la Provincia de Alajuela, linda al norte: Luis Diego Garita Vargas y servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al sur: Manuel Antonio Núñez Rodríguez; al este: Río Volcán y al oeste: Rio San Fernando, mide: ciento cuarenta y ocho mil ochocientos tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados; tiene el plano catastrado A-0196920-1994, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo Cariblanco - PI Sucio), propiedad de P H Don Pedro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131035, cuyo presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Antonio Benavides Sancho, cédula de identidad número 1-0478-0037, mayor, casado, ingeniero, con domicilio social en el Edificio Terra Forte, Segundo Piso, Oficina Enel de C. R. en San Rafael de Escazú, 200 m al sur del Parqueo de Cinemark, Centro Comercial Multiplaza.

La propiedad se encuentra dedicada a área de conservación de bosque. La propiedad cuenta con los servicios de electricidad, agua de los ríos ubicados en los linderos este y oeste, teléfono frente a la carretera. La finca es atravesada por una servidumbre con asfalto en regular estado.

La forma de la propiedad es irregular. La mayor parte de la propiedad presenta topografía quebrada con pendientes entre 15% y 30%. Los linderos no están definidos en su mayoría hasta donde fue posible observar.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno en propiedad de P. H. Don Pedro, Sociedad Anónima, correspondiente a la Línea de Transmisión Cariblanco - General (tramo Cariblanco - PI Sucio), el representare legal de dicha sociedad es el señor José Antonio Benavides Sancho.

La longitud total de la servidumbre sobre la línea del centro es de 218,74 m para un área de afectación de 6 011,13 m², lo cual corresponde a un 4,04 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 metros a cada lado de la línea de centro). La servidumbre paso sobre un área de topografía accidentada de bosque en conservación.

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el lindero oeste con Río San Fernando, con un azimut de 88º32’22” hasta salir por el lindero este con Luis Diego Garita Vargas.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la propiedad, al sur: Resto de la propiedad, al este: Luis Diego Garita Vargas y al oeste: Río San Fernando.

3°—Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

4°—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Folio Real 2-311594-000 propiedad de P H Don Pedro, Sociedad Anónima y a favor, de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula número 410593-000, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad que es terreno de potrero, sito en el distrito décimo cuarto Sarapiquí, cantón primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste: Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004.

5°—Continúese con los trámites de rigor.

6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6057 del 11 de setiembre del 2013.

7°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 3253.—C-149940.—(IN2013068328).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, sobre propiedad sin inscribir en el Registro Público, la cual se describe así: naturaleza del terreno: frutales, ubicada distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, linda al norte: Damaris Tapia Mora; al sur: William Solano Ulate; al este: calle pública con un frente de sesenta y un metros catorce centímetros y al oeste: Quebradas Lajas, mide: dos mil setecientos cincuenta y seis metros ochenta y siete decímetros cuadrados; tiene el plano catastrado H-784290-2002, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General).

La finca se ubica en Horquetas, Calle Bambú, de la escuela 500 m al este y 212 m al sur por calle de lastre.

El inmueble se encuentra en posesión de Guido Alfaro Muñoz, cédula de identidad número 4-0129-0852, mayor, casado, mecánico de precisión, vecino de San Joaquín de Flores, de los Condominios Torresol 100 m al norte, casa a mano izquierda con muro de columnas y en posesión de Olman Contreras González, cédula de identidad número 4-0110-0631, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia en Lotes Peralta, del Castillo 200 m al este y 50 m sur, Taller de Precisión.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢4.943.849,50 (cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 452-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.943.849,50 (cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 452-2013 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por los propietarios, exprópiese el establecimiento de servidumbre, sobre la propiedad sin inscribir en el Registro Público, la cual se describe así: naturaleza del terreno: frutales, ubicada distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, linda al norte: Damaris Tapia Mora; al sur: William Solano Ulate; al este: calle pública con un frente de sesenta y un metros catorce centímetros y al oeste: Quebradas Lajas, mide: dos mil setecientos cincuenta y seis metros ochenta y siete decímetros cuadrados; tiene el plano catastrado H-784290-2002, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General), en propiedad en posesión de Guido Alfaro Muñoz, cédula de identidad número 4-0129-0852, mayor, casado, mecánico de precisión, vecino de San Joaquín de Flores, de los Condominios Torresol, 100 m al norte, casa a mano izquierda con muro de columnas y en posesión de Olman Contreras González, cédula de identidad número 4-0110-0631, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia en lotes Peralta, del Castillo 200 m al este y 50 m sur, Taller de Precisión.

En cuanto al uso actual del suelo, se encuentra dedicada a zona verde arbolada, dentro de la misma no hay presencia de construcciones. Los linderos están definidos por cercas vivas mixtas con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre.

En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y es atravesada por la quebrada Lajas que puede ser utilizada para labores agrícola en su lindero oeste y servicio de bus público frente a calle 229.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública del punto 2 al 3 de 61,14 m en el sector este.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno en posesión de Guido Alfaro Muñoz y Olman Contreras González, por la cual pasará la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General). La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a 1,95 m a la izquierda de la línea de centro en dirección sur-norte para un área de afectación de 260,00 m², lo cual corresponde a un 9,43% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a cada lado de la línea de centro), esto como dato general de la línea, ya que como se mencionó la línea de centro no toca el inmueble. La forma de la servidumbre en la propiedad es semejante a un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 61,53 m, base menor 61,48 m y la altura 4,227 m de acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno en verde de topografía plana.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con William Solano Ulate, sobre un área que se utiliza para zona verde con un azimut de 359º16’33” hasta salir por la colindancia norte con Damaris Tapia Mora.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Damaris Tapia Mora; al sur: William Solano Ulate, al este: Calle pública y al oeste: Resto de la propiedad.

3°—Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

4°—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la propiedad en posesión de Guido Alfaro Muñoz y Olman Contreras González la cual se describe en la materialidad del terreno con plano catastro H-784290-2002 y a favor de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula número 410593-000, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad que es terreno de potrero, sito en el distrito décimo cuarto Sarapiquí, cantón primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte: Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste: Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004.

5°—Continúese con los trámites de rigor.

6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6057 del 11 de setiembre del 2013.

7°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 3252.—C-163570.—(IN2013068338).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la indemnización de servidumbre nueva, sobre el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José; bajo el sistema mecanizado matrícula 419451-000; la cual se describe así: naturaleza del terreno: para construir y de potrero, distrito segundo San Rafael, cantón onceavo Coronado de la provincia de San José, linda al norte: calle pública, Roberto Martínez y Guillermo Alejandro Zeledón Sánchez; al sur: Alberto Adans Fowler; al este: sucesión de Ezequiel García Zúñiga y al oeste: Guillermo Alejandro Zeledón Sánchez, mide: ocho mil quinientos sesenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; plano catastrado: no se indica, necesario para la Línea de Transmisión San Miguel-El Este.

La finca se ubica de la Escuela de San Rafael de Coronado 830 m al este, entrada privada a mano derecha.

El inmueble es propiedad de Lenied, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090590, cuyo representante judicial y extrajudicial es Jacqueline Laverde Thiele, cédula de identidad número 1-0564-0025, mayor, casada una vez, dibujante, vecina de San Rafael de Coronado 800 m al este de la Escuela, segunda casa a mano derecha después de la torre de Línea de Transmisión, calle privada con siembros de helechos a la orilla.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Líneas de Transmisión Central Norte del ICE, esta indemnización de servidumbre nueva, fue valorada en la suma de ¢4.425.535,45 (cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 448-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la indemnización de servidumbre nueva, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.425.535,45 (cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 448-2013 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la indemnización de servidumbre nueva, en contra del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José; bajo el sistema mecanizado matrícula 419451-000; la cual se describe así: naturaleza del terreno: para construir y de potrero, distrito segundo San Rafael, cantón onceavo Coronado de la provincia de San José, linda al norte: calle pública, Roberto Martínez y Guillermo Alejandro Zeledón Sánchez; al sur: Alberto Adans Fowler; al este: sucesión de Ezequiel García Zúñiga; y al oeste: Guillermo Alejandro Zeledón Sánchez, mide: ocho mil quinientos sesenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; plano catastrado: no se indica, necesario para la Línea de Transmisión San Miguel-El Este propiedad de Lenied Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090590, cuyo representante judicial y extrajudicial es Jacqueline Laverde Thiele, cédula de identidad número 1-0564-0025, mayor, casada una vez, dibujante, vecina de San Rafael de Coronado 800 m al este de la Escuela, segunda casa a mano derecha después de la torre de Línea de Transmisión, calle privada con siembros de helechos a la orilla.

El inmueble cuenta con una topografía plana frente a la calle principal, lo que consiste su acceso privado y donde se ubica la casa de habitación, la cual se encuentra al costado oeste de la propiedad. Posteriormente hacia el sur y en la parte media esta cambia a ser plana – ondulada, y que es donde se localiza una bodega y zona verde, hacia el sur y donde es posible observar la zona boscosa es donde la topografía se vuelve accidentada, finalmente el área que colinda con el Río Virilla tiene una topografía plana.

La propiedad tiene como uso del suelo de tipo residencial, posee zonas verdes con cobertura de pasto y algunas plantas ornamentales y árboles frutales diversos (naranja, guayaba, etc.) y chayote. Hacia el oeste se encuentra una casa de habitación y el garaje, los cuales no se encuentran afectados por la línea de transmisión; así como tampoco la bodega que se encuentra en la parte media de la propiedad.

La propiedad tiene instalado el servicio de luz, agua y teléfono fijo, tiene algunos postes de alumbrado privado dentro del inmueble. Es importante indicar que por encontrarse el Río Virilla en el costado sur, la propiedad se ve afectada por la Ley Forestal Nº 7575, artículo N° 33.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de servidumbre sobre el inmueble de Lenied S. A., para la Línea de Transmisión San Miguel-El Este.

De acuerdo al croquis de la servidumbre a establecer, el área de la servidumbre nueva corresponde a 261,00 m², con una longitud de 30,48 m y un ancho de 30,00 m en esta propiedad. Se aclara que el ancho de la servidumbre de la línea en general es de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro). Esta porción que se describe se estaría sumando al derecho de servidumbre constituido mediante el avalúo N° 0478-1996 para completar un área total de 1 380,96 m², lo cual representa en la condición actual de la propiedad un 16.13% del área total.

La servidumbre se localiza hacia el costado oeste del inmueble. Tiene una forma regular, similar a un triángulo. El área que comprende la nueva servidumbre es la que se encuentra entre la anterior ubicación del conductor que se encuentra hacia el este y la nueva ubicación del mismo. El área de servidumbre afecta una zona de topografía plana-ondulada con cobertura de pasto y que va desde uno de los límites norte hasta el límite sur colindando con el Río Virilla, por este paso la topografía cambia a accidentada por la cobertura boscosa que atraviesa. Representa el 3,05% del área del inmueble a valorar.

Al momento de la inspección se pudo constatar que esta área no cuenta con construcciones que puedan verse afectadas, asimismo es necesario traer los servicios públicos para que se encuentren disponibles.

De acuerdo al croquis, la servidumbre tiene una orientación noroeste – sureste, con un azimut de 160º31.2’. No tiene sitios de torre.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Martha Luz Ossa Martínez, al sur: Inversiones de Cythera Vindcken S. A., al este: Resto de la propiedad y al oeste: Resto de la propiedad.

3°—Mediante el avalúo 0478-1996 se indemnizó la servidumbre de paso y de líneas eléctricas de la Línea de Transmisión San Miguel-El Este, en la propiedad inscrita con el folio real 1-419451-000. Dicha servidumbre consiste en un área de 1 119,96 m², con un largo de 37,33 m y un ancho de 30,00 m tiene una dirección sureste-noroeste. Se encuentra inscrita en el Registro Nacional bajo las citas 440-06533-01-0001-001 desde el 17 de marzo de 1997.

Sobre esta servidumbre se indemnizó un porcentaje de afectación del 55%, asimismo se contempló el pago del daño al remanente.

Debido a un cambio de la ubicación de la servidumbre original, existe un área nueva de servidumbre que corresponde a 261,00 m² y que se localiza en dirección hacia el este de la propiedad. Esta área es la que corresponde a indemnizar en el presente avalúo 448-2013.

4°—Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

5°—Que la indemnización de servidumbre nueva, se inscriba en contra de la Finca Folio Real 1-419451-000 propiedad de Lenied S. A. y a favor de la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula número 118491-000, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, que es terreno de cafetal, sito en el distrito tercero San Miguel, cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, mide tres mil seiscientos veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados y linda al norte: La Cornelia, Limitada; al Sur: Hernán López Rodríguez, al este: María Esperanza López Rodríguez; al oeste: La Cornelia, Limitada, plano catastrado: no indica.

6°—Continúese con los trámites de rigor.

7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6057 del 11 de setiembre del 2013.

8°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 08 de octubre del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 3251.—C-186070.—(IN2013068345).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Karla Vanessa Alvarado Lara se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Francisco Josué Cruz Alvarado en el Albergue de Grecia. 2- El señor Francisco Noel Cruz Cruz podrá visitar a su hijo en la alternativa de protección los días martes de cada semana, de dos a tres de la tarde. 3- Se le ordena al señor Francisco Noel Cruz Cruz someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA o asistir al programa de alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4- Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico al señor Francisco Noel Cruz Cruz, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención que deberá elaborar cada área. 5- Indagar a la mayor brevedad posible si existen recursos familiares para ubicar a la persona menor de edad. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00191-2013.—Oficina Local de Grecia.—8 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000035.—C-27430.—(IN2013068935).

Al señor Cristopher Francisco Soto Flores, domicilio y calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece que ordenó inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y cuido provisional de la niña Brianna Thaysh Soto Espinoza en el hogar de la abuela materna por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras el Área Psicosocial realiza la investigación y abordajes pertinentes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese tres veces. Expediente OLHN-00378-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000035.—C-27820.—(IN2013068938).

A Karen Lorena Padilla Castro, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, que ordenó egreso de centro albergue del PANI en Grecia, de los niños y los ubicó con el recurso familiar de la señora: Laura Ramírez Quesada. Concediendo visitas para la madre los sábados de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. En lo demás queda incólume la resolución dictada a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2013, la cual le fue notificada personalmente a doña Karen Lorena. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 231-00358-04.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000027.—C-8200.—(IN2013068947).

A Eric Manuel Jiménez Hernández, se les comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil doce, mediante la cual el Departamento de Atención Integral ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Eduardo Jiménez Hernández en el hogar de la señora Edid Isabel Retana Flores. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-00167-2013.—Oficina Local de San José Oeste, Setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 13000007.—C-13800.—(IN2013068992).

A la señora Catalina Palacios Cueva. Se le comunica las resoluciones administrativa de las doce horas cincuenta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Jessica, José Miguel y Alexander todos de apellidos Palacios Cueva, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el Albergue Infantil de Corredores, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 26 de julio de 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 13000007.—C-14850.—(IN2013068996).

A la señora Verónica Valdez Thomas. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día nueve de julio del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, de la persona menor de edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Revocatoria tres días hábiles y Recurso de Apelación en Subsidio tres días hábiles, después de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 35921.—Solicitud N° 13000007.—C-11300.—(IN2013069001).

Al ser las once horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, la resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida administrativa de cuido provisional en beneficio de las personas menor de edad hermanas Gutiérrez Díaz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se Interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00122-2013.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000037.—C-28320.—(IN2013069007).

Al ser las nueve horas con diez minutos del día once de octubre del año dos mil trece, se le comunica al señor Víctor Manuel Gamboa Araya la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día once de octubre del año dos mil trece que ordenó resolución de incompetencia territorial y trasladar la situación de la persona menor de edad S.M.G.A a la Oficina Local de Sarapiquí. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 441-00017-2013.— Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000037.—C-27020.—(IN2013069010).

Al ser las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Yaneth del Socorro Pérez A. y Medardo Alberto García G. la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece que ordenó Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad J.M.G.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLU-00035-2013.— Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000037.—C-27720.—(IN2013069013).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Traisy Tatiana Valverde Alcoser, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, en la que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la persona menor de edad Chaulin Maite Fuentes Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-23370.—(IN2013069074).

Al señor Juan Luis Arce Molina, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de medida de protección de las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, en la que se dictó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Luis Darío Arce Vargas en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-23880.—(IN2013069076).

Al señor Jesús Marín Salas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de medida de protección de las catorce horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece, en la que se dictó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Nayely De Los Ángeles Marín Mendoza y Dilan Andrey Marín Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00062-2013.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-24520.—(IN2013069078).

A quien interese se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, en la que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la persona menor de edad Frida Paola Marín Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00049-2004.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000060.—C-22380.—(IN2013069083).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA

PROPUESTA DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO

DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

De conformidad con el Artículo Nº 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Código Municipal y Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado Nº CM 370-13 de la sesión ordinaria Nº 44-13, celebrada el día 4 de noviembre del 2013, se convoca a Audiencia Pública, a las dieciocho horas del día 21 de noviembre del año 2013, en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, con el objeto de dar a conocer las Tarifas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, del período fiscal 2013; para lo cual los usuarios de los servicios afectados, dispondrán de 10 minutos para que se expresen de forma oral, indicando al inicio su nombre, número de identificación y un lugar para recibir notificaciones. También, podrán presentar su oposición de manera escrita, en la misma Audiencia Pública o con antelación ante la Administración Tributaria, antes de la hora y fecha fijada por el Municipio. En caso de personas jurídicas, deben interponer su oposición por medio del representante legal de dicha entidad, indicando su nombre completo, aportando en el acto copia de la personería jurídica vigente y señalando lugar para atender notificaciones. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, por lo que no son admisibles simples juicios de opinión, para efectos de lo indicado anteriormente, procédase a publicar en el periódico Oficial La Gaceta y en dos Diarios de Circulación Nacional.

Propuesta de las tarifas del servicio de aseo de vías

y sitios públicos, por distrito del período fiscal 2013

Distrito

Tarifa anual por millón

San Pablo

¢340,76

Rincón de Sabanilla

¢329,36

 

San Pablo de Heredia, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Julio Espinoza Hernández,  Director Tributario San Pablo de Heredia.—1 vez.—(IN2013073290).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.

El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a las asambleas ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el sábado 30 de noviembre del 2013, en el Club de Playa Las Garzas S. A., en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria.

AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA:

1.  Lectura y aprobación de las actas de las asambleas ordinaria y extraordinaria N° 42 y extraordinaria N° 43, celebradas el 01-12-2012 y 22-06-2013.

2.  Informe de la presidencia.

3.  Informe de la tesorería.

4.  Informe de la fiscalía.

5.  Aumento en la cuota de mantenimiento.

6.  Elección de puestos de Junta Directiva: presidente(a), secretario(a) y vocal 2.

7.  Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito antes del inicio de la asamblea.

AGENDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:

1.  Aumento del capital social en la suma de ¢56.000,00, mediante la emisión de dos acciones comunes y nominativas con un valor nominal ¢28.000,00 cada una.

Nota: Los estatutos de nuestra sociedad establecen:

“Artículo 7,3.—Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la asamblea)…”

Lic. Jorge Iván Calvo León, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013073059).

INVERSIONES MEZA S. A.

Herman Enrique Meza Valverde, cédula de identidad número 6-0093-0183, en mi condición de presidente de la compañía Inversiones Meza S. A., cédula jurídica N° 3-101-055900, convoco a los señores accionistas de la sociedad mencionada a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2013, en el domicilio social de la compañía ubicado en San José, Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, 50 metros norte de la despensa Santa Cecilia. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes con el objeto de tratar y resolver de los siguientes temas: 1) La disolución de la sociedad. 2) Otros asuntos que los socios deseen discutir.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Herman Enrique Meza Valverde, Presidente.—1 vez.—(IN2013073074).

INGENIO TABOGA S. A.

Ingenio Taboga S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el Hotel Marriott, salón Juan Vázquez de Coronado, a las 17:00 horas del jueves 21 de noviembre del 2013, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo lugar y fecha, para las 18:00 horas. En esta segunda convocatoria, la asamblea se constituirá cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San Francisco de Heredia, 21 de octubre del 2013.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(IN2013073083).

FUNDACIÓN FE EN ACCIÓN

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de patrocinadores de la Fundación Fe en Acción, cédula jurídica número 3-006-247889, a realizarse en su domicilio social, sita: en San José, Desamparados, Gravilias, 125 metros al sur del Restaurante El Campeón (actualmente Meyca) casa color beige, el día 27 de noviembre del 2013, a las 07:00 p. m. en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes a las 08:00 p. m., a efecto de conocer la siguiente agenda: a) Ratificación del nombramiento de presidente, secretario, vocal 1 y vocal 2, y directores de la fundación; b) Conocer la renuncia del secretario de la junta administrativa, así como representante municipal; c) nombramiento del nuevo secretario de la junta administrativa, así como representante.—Dado y firmado el día 2 de noviembre del 2013.—Mep. Ana Rita Vargas Monge, Presidenta.—Ing. Jury Ann Gittens Dixon, Vocal 1.—Msc. Teresita Monte Gutiérrez, Vocal 2.—1 vez.—(IN2013073125).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Dos S. A. le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico S. A., el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Hospital.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065636).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y cuarenta y cinco minutos la sociedad Farmacia Don Gerardo Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Esparza.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065644).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día  tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y quince minutos la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Orotina.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065654).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y treinta minutos la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Tres Sociedad Anónima, le Compró a Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Plaza La Rioja-El Roble.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065671).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las ocho horas la Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Puntarenas.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065683).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Fernando Javier Masís Pirie, cédula Nº 3-0237-0137, apoderado generalísimo de la señora Silvia Rosa Masís Pirie, pasaporte Nº 206817615, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 147 por la cantidad de 6.000 acciones del 15 de febrero del 2000, de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013069877).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS

El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que, vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas, quedando formalmente inscritas las siguientes papeletas integradas por los abogados y abogadas que se dirán -según su orden de presentación-, para elegir los cargos directivos y de fiscalía, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 7 de diciembre de 2013, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas, en votación secreta, directa e ininterrumpida:

Grupo Innovación

Presidente:               Eduardo Calderón Odio

Vicepresidenta:       María del Rocío Leiva Trejos

Secretario:                Froylán Atilio Alvarado Zelada

Tesorero:                  Antonio Darcia Carranza

Vocal I:                     Vilma Mayela Alpízar Matamoros

Fiscal:                       Vilma Beatriz Mesén Madrigal

Grupo Grúa

Presidente:               Wilbert Martín Arroyo Álvarez

Vicepresidenta:       Ana Virginia Calzada Miranda

Secretario:                José Jaime Robleto Gutiérrez

Tesorera:                  Myrna Alvarado Roldán

Vocal I:                     Luis Ricardo Zeledón Zeledón

Fiscal:                       Gloria Zaide Navas Montero

Grupo Sinergia

Presidente:               Ronald Eduardo Segura Mena

Vicepresidenta:       María del Rosario Fernández Vindas

Secretario:                Rodolfo Golfín Leandro

Tesorero:                  Juan Carlos Villasuso Morales

Vocal I:                     Doris Eugenia Rodríguez Chaves

Fiscal:                       Vera Violeta Vargas Roldán

Asimismo informa que los grupos inscritos quedan autorizados para hacer propaganda electoral hasta el día anterior a las elecciones, con las condiciones y restricciones que indica el Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Las elecciones se llevarán a cabo en la sede central del Colegio, en el Edificio Fundadores, y en las siguientes Sedes Regionales:

Alajuela: Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real Alajuela, 300 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera, número 5F.

Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social o costado oeste del Parque Infantil Bo Los Pinos, casa esquinera color blanco.

Guápiles: Limón, Pococí, Guápiles, Bº Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Super Los Cachorros, edificio color mostaza.

Heredia: Plaza Heredia, local Nº 13, primera planta.

Liberia: Guanacaste, Liberia, de la Tienda Ekono, 75 metros sur, Edificio Anacar, local N° 02.

Limón: Limón centro, costado norte de los Tribunales de Justicia, Edificio María / JAPDEVA.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a las instalaciones de Delji.

Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

San Carlos: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 200 metros al sur de la agencia Toyota, diagonal a Caja de Ande, frente a la Universidad Técnica Nacional.

Santa Cruz: Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur y 50 metros al este, casa color blanco con verjas rojas.

Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, Local Nº 9, frente a Pop´s.

Turrialba: Cartago, Turrialba, 200 metros norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón blanco.

Zona Sur: Ciudad Neily, frente al Centro Turístico Neily

(Publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica).

San José, 9 de octubre de 2013.—Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Prosecretaria.—Dr. Sergio Donato Calderón, Vocal I.—O. C. Nº 009369.—Solicitud Nº 982-00119.—(IN2013067572).                                                                    2. v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita, Emilia Verónica Chaves Cordero notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cinco, iniciada al folio ciento veintidós vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día diecisiete de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Guska Limitada, cuyos gerentes, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 17 de octubre del 2013.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013069008).

LAGUNA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Laguna Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno de la citada sociedad, los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013069248).

ALAMEDA GUARDIA LIMITADA

Alameda Guardia Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-catorce mil ochocientos ochenta y siete, avisa por este medio la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Consejo de Administración, todos N° 1; los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las autoridades correspondientes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Todo de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2013.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil trece.—Ernesto Antonio Solera Lobo, Gerente.—1 vez.—(IN2013069258).

COSTA RICA PROPERTIES AND EQUIPMENT

DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Javier Calzada Ramírez, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos catorce-ciento setenta y nueve, casado una vez, administrador, vecino de San Antonio de Belén, Residencial Paso de La Garza, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, y en mi condición de presidente, pudiendo actuar separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Costa Rica Properties and Equipment Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos diez, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dichos libros.—Heredia, 16 de octubre del 2013.—Javier Calzada Ramírez, Presidente.—1 vez.—(IN2013069382).

CARBELLAQUI S. A.

Yo, Manrique Hidalgo Barrantes, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero ciento ochenta, en mi calidad de presidente y representante legal de Carbellaqui S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil novecientos veintinueve, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros legales de la compañía, sea estos libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Asamblea de Accionistas número uno, libro de Actas de Junta Directiva, número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Manrique Hidalgo Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2013069830).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Dra. Paulina Martínez Salas, ha sido suspendida temporalmente por un plazo de un año de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Junta directiva.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria.—1 vez.—(IN2013071158).

La Dra. Flor Inés Acosta Rojas, ha sido suspendida temporalmente por un plazo de un año de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Junta Directiva.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaría.—1 vez.—(IN2013071160).

El Dr. Daniel Mora Campos, ha sido suspendido temporalmente por un plazo de tres meses de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Junta Directiva.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria.—1 vez.—(IN2013071167).

PRISMA LOTE CINCO S. A.

Yo, Tatiana Hernández Arias, mayor, casada dos veces, cédula uno-ochocientos noventa y dos-setecientos noventa y nueve, en calidad de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Prisma Lote Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos ocho, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de Asambleas Generales, Asambleas de Socios y Junta Directiva, número uno. Los cuales fueron extraviados.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013071188).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura N° 60 otorgada a las 9:00 horas del día 16 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de L L Ornamentales de la Montaña Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disminuyendo el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013068827).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento noventa y tres de las ocho horas treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil trece, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al Folio ciento treinta y uno vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad H. J. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos veintinueve, y mediante la cual se modifica la su domicilio, se aumenta el capital social de dicha entidad y se nombran miembros de la junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013067955).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco de las doce horas con veinte minutos del once de octubre del dos mil trece, del tomo cinco del protocolo del Notario Carlos Eduardo Rojas Castro, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Aceros Griegos S. A., para que en adelante se lea: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretaria y tesorera, correspondiéndole la representación al presidente y secretaria y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013067956).

Ante esta Notaría, al amparo del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos cuarenta y tres, cédula jurídica 3-101-600943, por acuerdo de las partes, presidente Eduardo Delgado Rodríguez, cédula 2-472-289 y Wendy Corella Brenes, cédula 2-582-173.—Alajuela, 8 de octubre del 2013.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013067957).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi Notaría en escritura 247 de las 12:00 horas de 11 de octubre del 2013, se protocoliza acta número 4 de asamblea extraordinaria cuotistas de la sociedad 3-102-612471 SRL reformando cláusula 10 de administración y nombrando nuevo gerente general y subgerente.—Alajuela, 12 de octubre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013067964).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de octubre del dos mil trece. Se constituyó ante mi Notaría la sociedad de responsabilidad limitada DNN Tech Company LTDA. Gerentes Rolando Alberto Quesada Corrales y Thuy (nombre) Phan Nguyen (apellidos) con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, a las dieciocho horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013067966).

Disolución de la sociedad denominada Genus Purslane Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-628888, según acta celebrada a las a las 8:00 horas del 27 de mayo del año 2013.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013067970).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diez de octubre del presente año se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villas Katana S. A., mediante se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Rodolfo Loria Saenz, Notario.—1 vez.—(IN2013067974).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 14:00 horas, Michael Vargas López, Oscas Vargas Aguilar y Lucia Bonilla Hernández, constituyen Repuestos Mitsubishi de Alajuela S. A..—Santo Domingo de Heredia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(IN2013067987).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-641902 S. A., con cédula jurídica número 3-101-641902, en la que se modificaron las cláusulas segunda del domicilio. Octava de la administración. Décimo sexta de la junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013067989).

Por escritura otorgada ante mí, Leonardo Murillo Montero y Evelyn Valverde Segura, constituyen Luncheva Sociedad Anónima pudiendo abreviarse denominará Luncheva S. A. domicilio social San Francisco Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Leonardo Murillo Montero.—Heredia, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013067990).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 10 horas del 11 de octubre del 2013, se acordó disolver la sociedad Comercializadora y Arrendamientos Tauro O C de Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos.—Barva, 11 de octubre del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013067998).

El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento veintitrés, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo cuarenta de su protocolo se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnibandas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social y se sustituyen miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—(IN2013068002).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 21-2 de las 15:00 horas del 10 de octubre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Melcochería La Estrella S. A., por medio de la cual se reforman clausulas segunda y sexta.—San José, 10 de octubre de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013068006).

Por protocolización número veintiuno, de las diecinueve horas del catorce de octubre del dos mil trece, del tomo veintiséis de esta notaría, Quintana Espino Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres, modifica su objeto.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013068014).

Se constituyó la sociedad responsabilidad limitada Paraiba Management, bajo escritura 143-15, de las 13:00 horas del 09-10-2013, tomo: 15, folio. 90 vuelto. Capital social mil colones. Gerente: José Tortós Umaña, cedula 1-1171-095.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2013068079).

En escritura pública 293 del tomo noveno del protocolo del notario, José G. Zamora Leal, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Compañía Edificando Espacios de Gloria CEDIEGLO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-543024, mediante la cual por acuerdo unánime se disuelve la sociedad.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—(IN2013068467).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las catorce horas del diez de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J Chaverri Developments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sétima del pacto social, cambiando su denominación social a Ganadera Capra del Rodeo Sociedad Anónima, y se nombran nuevos miembros en los cargos de secretario y tesorero.—Goicoechea, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013068498).

La suscrita notaria hago constar que a las 8 horas del día de hoy en la escritura 50-6, se reforma las clausulas 2 y 9 de Dragonfly Property Management Sociedad Anónima con cédula 3-101-434791, y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero en la junta directiva.—San José, 14 de octubre del año 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013068502).

En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad Llaveros Ecológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos dos.—Puriscal, doce de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013068534).

En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad Cultivados y Reciclados Ecológicos de Costa Rica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve.—Puriscal, doce de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013068541).

En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad Las Mariposas Reid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596721.—Puriscal, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013068570).

Por escritura número doscientos setenta y uno-diez, otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de octubre del dos mil trece, he protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Auefes del Norte S. A., en donde se acuerda modificar la cláusula novena de su pacto social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013068690).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de octubre del dos mil trece, se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta y se adiciona la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Deslizándose en la Olas del Silencio en Forum Limitada.—Liberia, 16 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013068694).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Fábrica de Hielo S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas Segunda del domicilio social y la cláusula novena de la administración.—San José, 16 de octubre de 2013.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013068696).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de Puriscal, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el número patronal, nombre del patrono o razón social y monto de la deuda al 14 de octubre del 2013. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 7-0017913975-999-001 Martínez Reyes José Ananías ¢1.490.507,00. 0-00104640910-999-001 Loaiza Cerdas Milena ¢1.239.545,00. 0-00105190666-999-001 Arias Vargas Maritza ¢23.452,00. 0-00105950447-999-001 Meléndez Núñez Carlos Eduardo ¢364.078,00. 0-00106360124-999-001 Matamoros Arias Israel ¢9.205,00. 0-00106610916-999-001 Aguilar Zúñiga Carmen Xinia ¢842.247,00. 0-0107390659-999-001 Moreno Murillo Rafael ¢1.322.672,00. 0-00107600201-999-001 Ramírez Vázquez Damaris ¢1.188.831,00. 0-00107990509-999-001 Solano Avalos Maritza ¢224.168,00. 0-00108340490-999-001 Guzmán Rojas Ana Lorena ¢1.827.092,00. 0-00108390173-999-001 Flores Sandí Rodrigo Antonio ¢1.490.757,00. 0-00108530352-999-001 Salazar Mora Carlos Bolívar ¢1.293.932,00. 0-00109670946-999-001 Quirós Monroy Roberto ¢1.308.412,00. 0-00109080318-999-001 Huertas Arias Erick Alexander ¢833.219,00. 0-00110550734-999-001 Salguero Guzmán Gilberto ¢166.720,00. 0-00111190675-999-001 Núñez Jiménez Jasón Fabián ¢1.206.414,00. 0-00111430342-999-001 Hernández Cantillo Rafael ¢883.178,00. 0-00601940695-999-001 Enríquez Agüero Vilma ¢1.028.299,00. 0-00800850982-999-001 Hernández Meza Gelin Daniela ¢895.090,00. 7-01620099700-999-001 Fernández Roque Rafael ¢1.096.349,00.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—(IN2013069424).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL

DE SUCURSALES GUADALUPE

El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, administrador de la sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso 1204-2013-02549 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Grupo de Seguridad y Tecnologías Universales de Costa Rica Setec S. A., cédula 3101342078, número patronal 2-03101342078-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 vez). El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Bonilla Castro José David, número de cédula 114120533 en el período comprendido de febrero 2007 a julio 2008 ascienden a ¢2.980.263,00, (dos millones novecientos ochenta mil doscientos sesenta y tres colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de salud e invalidez, vejez y muerte la suma de ¢665.791,00 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y un colones sin céntimos), más ciento setenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones (¢171.365,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2013069873).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación de lotes en centro de población Asentamiento Sixaola. Expedientes indicados en cuadro adjunto. Batán de Matina, provincia de Limón, a las once horas con cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1°, sesión N° 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en los lotes número 44, 45, 57, 67, 71, 72, 73 y 76 del Asentamiento Sixaola Centro de Población, los cuales fueron adjudicados por Junta Directiva a las personas indicadas en cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en sus informes, que usted(es) han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causal de abandono injustificado regulada en artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas retomado en artículo 67 inciso b) de la Ley del INDER N° 9036.

Lote

Expediente

Beneficiarios en proceso

Causal

Audiencia

44

13-042 (877-R) REV

José Ricardo Zelaya Ángel, cédula N° 220-153373-07264.

Abandono

08:00 horas 11-nov-2013.

45

13-043 (878-R) REV

Rigoberto Pascual Pizarro Pizarro, cédula N° 7-0053-0928.

Sonia María Escobar Araya, cédula N° 7-0105-0743.

Abandono

10:00 horas 11-nov-2013.

57

13.044 (878-R) REV

Marvin Alberto Meza Murillo, cédula N° 2-0377-0567.

Abandono

13:30 horas 11-nov-2013.

67

13-045 (880-R) REV

Aracelli Rodríguez Sequeira, cédula N° 6-0184-0460.

Abandono

15:00 horas 11-nov-2013.

71

13-046 (881-R) REV

Cornelio Dixon Rose, cédula N° 7-0064-0421.

Abandono

08:00 horas 12-nov-2013.

72

13-047 (882-R) REV

Efraín Emérito Pizarra Umanzor, cédula N° 7-0039-0669.

Dulia Sandoval Chinchilla.

Abandono

10:00 horas 12-nov-2013.

73

13-048 (883-R) REV

José Antonio Morales Centeno, cédula N° 270-117661-52324.

Rosa Luna Gómez, cédula N° 270-112914-48733.

Abandono

13:30 horas 12-nov-2013.

76

 

Róger Gonzalo Porras Ibarra, cédula N° 5-0141-0670.

Adilia de los Ángeles Morales Aguirre, cédula N° 7-0117-0218

Abandono

15:00 horas 12-nov-2013.

 

Se informa a todos los administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y recurso de apelación por un plazo de cinco días contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. A todos los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional, sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan los días once y doce de noviembre del dos mil trece, con el horario indicado en cuadro, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desea. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportuna y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo individual, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por su vecino según acta individual que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2013063873).                        2. v. 2.

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del Procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título de parcelas en asentamientos País y Vesta-Suruy. Batán de Matina, provincia Limón, a las quince horas con diez minutos del siete de octubre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y la Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural, los artículos 110, 111, 112 y afines del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010 con reforma aprobada por Junta Directiva en Sesión 046-2010 publicada en Gaceta N° 15 del 20 de enero de 2012, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1°, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa que conduzca a determinar la verdad real de los hechos ocurridos en parcelas N° 1-1-8C del Asentamiento País Sector Paraíso, y parcelas 120 y 118 del Asentamiento Vesta -Suruy, las cuales fueron adjudicadas y tituladas a las personas indicadas en cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca, determina en sus informes que usted(es) han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causales de abandono injustificado explotación indirecta y venta ilegal reguladas en artículos 67 y 68 Incisos 4 párrafo b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 .retomados en artículos 66 y 67 Inciso b) y d) de Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural INDER.

Expediente

Beneficiarios

en proceso

Causal

Audiencia

13-049-NUL(884-R)

Patrick Avran Tremí cédula N° 2-0253-0021 Asentamiento País Sector Paraíso parcela 1-1-8C

Abandono

8:00 horas 25 de noviembre 2013

13-050-NUL(885-R)

Santos Gilberto Rodríguez Espinoza 5-0269-0732 Asentamiento Vesta-Suruy parcela N° 120

Abandono y explotación indirecta

10:30 horas 25 noviembre 2013.

13-051-NUL(886-R)

Grace María Rojas Orozco cédula 2-0422-0267 Luis Alberto Mata Santamaría cédula N° 7-0081-0051 Asentamiento Vesta- Suruy parcela N° 118

Venta ilegal y explotación indirecta

13:30 horas 25 noviembre 2013.

 

Se informa a todos los administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y Recurso de Apelación por un plazo de cinco días contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este órgano director. A todos los administrados se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que se apersonen ante el órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señala el veintinueve de noviembre del dos mil trece con el horario indicado en cuadro aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportuna y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento el expediente administrativo individual, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica y se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos según acta individual que consta en el expediente. Igualmente se les informa que se está enviando exhorto cautelar de Anotación del proceso para ante el Registro Nacional. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2013069073).            2. v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores: Carmen Bernardita Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 103-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:25 horas del 22 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Turrucares y Cebadilla, de la plaza 300 metros sur, inmueble propiedad de Carmen Bernardita Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 042042-001-002, los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276, y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda de tres niveles, el primero exclusivo para garaje y los otros dos conforman la vivienda, con estructura de block, cubierta de techo zinc con estructura de perling y un área aproximada de 250 m2 de construcción. Además de una estructura en perling, con zinc industrial, contrapiso de concreto, malla electro soldada para cerramiento y división internas en malla ciclón y block, tipo perreras y un área aproximada de 40 m2. Parte de las obras se encuentran en zona de protección de la naciente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069348).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Rocío Soto Alpízar, identificación N° 1-1082-0930, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 050-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 13:50 horas del 23 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Llanos del Norte, lote 19, inmueble propiedad de Rocío Soto Alpízar, identificación N° 1-1082-0930, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 393137, los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288, y Eduardo Pacheco Madrigal, identificación N° 2-462-356, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de un muro de retención de aproximadamente 19.70 m de largo por 1.20 m de alto, además construcción de una tapia en la parte posterior del lote de 8.20 m de largo por 3.80 m de alto, muro y tapia en block. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069350).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Yorleny Araya Soto, identificación N° 2-538-267, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 036-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:25 horas del 9 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Lirios del Valle, lote 14 A, inmueble propiedad de Yorleny Araya Soto, identificación N° 2-538-267, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 454357, los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N° 2-534-615, y Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Cochera con un área de 25 m2 en block, zinc N° 28, piso cerámico, cielorraso, dicha construcción se construyó sin respetar los retiros indicados en el permiso. En el lugar se observa también un agregado de cocina con un área de 13 m2 y un baño de 4 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069353).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Fernando Antonio Pereira Bolaños, identificación N° 2-313-169, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 022-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 03:10 horas del 2 de febrero del 2012, presentes en la siguiente dirección: Frente entrada a Urbanización Loma Linda, contiguo al río Ciruelas, inmueble propiedad de Fernando Antonio Pereira Bolaños, identificación N° 2-313-169, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 114450, los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288, y Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N° 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda y cochera en block y material liviano, la misma se encuentra en repellos, el área de construcción es de 120 m2 aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069354).