LA GACETA N° 215 DEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 159

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta celebrada el cinco de marzo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Édgar Chamberlain Trejos, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Suplente en representación del Ministerio de Justicia y Paz ante el Consejo Superior Notarial; misma que hizo efectiva a partir del 28 de febrero del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 128.—C-14060.—(IN2013069144).

Nº 160

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y dos celebrada el diecinueve de marzo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Con fundamento en los artículos 46 y 47 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, se reelige como miembro propietario ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), al señor José Pablo Sauma Fiatt, cédula de identidad número 1-472-162, a partir del 08 de mayo del 2013 y por el período legal correspondiente, hasta el hasta el 7 de mayo del 2019. / 2. Remitir este acuerdo a la Asamblea Legislativa para la ratificación correspondiente, conforme al procedimiento fijado en la mencionada Ley. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 128.—C-19280.—(IN2013069127).

Nº 161

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Dos celebrada el diecinueve de marzo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad número 1-412-634, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 31 de marzo del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 128.—C-13020.—(IN2013069128).

Nº 162

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Dos celebrada el diecinueve de marzo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Nombrar al señor Luis Alberto Cordero Arias, cédula de identidad número 4-121-887, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la República de Argentina, a partir del 16 de mayo del 2013. / 2. Nombrar a la señora Paula María Miranda Vargas, cédula de identidad número 1-601-827, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la República de Ecuador, a partir del 1° de abril del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 128.—C-18000.—(IN2013069129).

Nº 163

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Tres celebrada el dos de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula de identidad número 1-484-686, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, en su calidad de representante del sector público, como miembro de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a partir del 02 de abril del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. / Lo anterior, de conformidad con el inciso a) del artículo 13 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 128.—C-19350.—(IN2013069131).

Nº 164

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Tres celebrada el dos de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en la disposiciones del artículo 234 de la Ley General de la Administración Pública, únicamente a efectos de que sea atendido el Reclamo Administrativo presentado por la señora Ema Rebeca Alfaro Araya ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, contenido en el escrito de 24 de setiembre del 2012, se nombra al señor Otto Rivera Valle, cédula de identidad 3-266-585 y a la señora Ana Carcedo Cabañas, cédula de identidad 8-047-010, como miembros ad hoc de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres; ambos únicamente para que en conjunto con los demás miembros de ese Órgano Colegiado resuelvan todas las instancias directamente relacionadas con el reclamo citado. El primero de los nombrados para que sustituya a la señora Maureen Clarke Clare, Presidenta Ejecutiva del INAMU en sus actuaciones como miembro de la Junta Directiva y la segunda, para que sustituya a la señora Ana Felicia Torres Redondo, representante del Foro de las Mujeres, como miembro de la Junta Directiva. Ambos nombramientos ad hoc rigen a partir del día de hoy y su vigencia la determinará la resolución final con la que se resuelva en definitiva las peticiones contenidas en el reclamo administrativo de repetida cita. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 128.—C-30430.—(IN2013069134).

Nº 165

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Cuatro celebrada el nueve de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula 1-736-561, como Embajadora Alterna de Costa Rica, ante la Organización de Estados Americanos (OEA), a partir del 01 de mayo del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 128.—C-12500.—(IN2013069137).

N° 166

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Cinco celebrada el dieciséis de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad número 1-412-634, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Honorable Gobierno de la República del Perú, a partir del 16 de abril del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 128.—C-13310.—(IN2013069138).

N° 167

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número Ciento cuarenta y cinco celebrada el dieciséis de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la carta de fecha 15 de abril del presente año suscrita por la señora Hannia Vega Barrantes, en la que presenta la renuncia al cargo de Embajadora Alterna de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), designación realizada por el Consejo de Gobierno mediante artículo segundo de su sesión ordinaria número ciento cuarenta y cuatro, celebrada el 9 de abril del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 128.—C-16270.—(IN2013069171).

Nº 168

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Seis celebrada el veintitrés de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Reelegir al señor José Eduardo Sibaja Arias, cédula de identidad número 2-302-923, como Director ante el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del 1° de mayo del 2013 y por el período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 128.—C-14270.—(IN2013069141).

Nº 169

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Seis celebrada el veintitrés de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Federico Ruzicka Tarragó, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), misma que hizo efectiva a partir del día de ayer 22 de abril. / 2. Nombrar en sustitución suya al señor Juan Luis Corella Vargas, cédula de identidad número 2-263-857, a partir del 23 de abril del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. Acuerdo Declarado Firme Por Unanimidad.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 128.—C-17600.—(IN2013069143).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 098-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como; lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el proceso de comparación entre los países del área de Centroamérica (CAMET) y el Centro Español de Metrología (CEM), amparado por el Proyecto PRACAMS, en el proceso de transporte de los patrones de masa y temperatura de dicha comparación.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo el día 17 de octubre de 2013, en Tegucigalpa, Honduras.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Olman Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad número 4-0162-0468, funcionario del Departamento de Metrología Física del LACOMET, para que participe en el proceso de comparación entre los países del área de Centroamérica (CAMET) y el Centro Español de Metrología (CEM), amparado por el Proyecto PRACAMS, de transporte de los patrones de masa y temperatura de dicha comparación, que se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el día 17 de octubre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje serán cubiertos por Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado, serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3°—Rige a partir del día 17 de octubre y hasta su regreso el día 18 de octubre de dos mil trece, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 51-2013.—Solicitud N° 3513.—C-46610.—(IN2013069896).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

COMUNICA

A TODAS LAS PERSONAS SOLICITANTES DE REFUGIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Considerando que el Tribunal Administrativo Migratorio fue constituido en el mes de mayo del año 2011, a más de un año de la entrada en vigencia de la Ley número 8764 y que en el año en que no operó se acumularon una cantidad significativa de expedientes, tanto de la Gestión de Extranjería como de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en los cuales no consta medio válido para recibir notificaciones, Se previene a las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre del año 2012, que deberán apersonarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial de la presente comunicación, en la sede del Tribunal, sita en San José, barrio Escalante, 50 metros al norte del restaurante Bagelmen´s, edificio color naranja, segundo piso o por medio del fax 2253-4845, con el fin de reiterar el interés de continuar con su solicitud de protección internacional.—Esteban Lemus Laporte, Presidente.—O. C. Nº 19030.—Solicitud Nº 60298.—C-59230.—(IN2013068736).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

DIRECCIÓN GENERAL

CIRCULAR

DG-0041-11-2013

PARA:          Todos los Agentes Migratorios en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos, Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

FECHA:        01 de noviembre de 2013

DE:                Kathya Rodríguez Araica, Directora General Migración y Extranjería

RIGE:            A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

ASUNTO:     Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas No Residentes

DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO

PARA PERSONAS NO RESIDENTES

Consideraciones iniciales

Primero: Fundamento legal.

Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764

Artículo 47.—La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

Artículo 51.—Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS, DECRETO EJECUTIVO N° 36626-G

Artículo 6º—Las Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para no residentes, contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida.

Artículo 8º—Se considerarán como No Residentes, para los efectos de este reglamento, a las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no podrá exceder los noventa días, de conformidad con lo que establecen las Directrices Generales para el otorgamiento de Visas de Ingreso, reguladas por los artículos 47 y 48 de la Ley.

Segundo: Definición de ingreso y permanencia como no residente. Las personas admitidas al país en calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo como turismo y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas.

Tercero: El ingreso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 y el Decreto Ejecutivo Nº 36769-G Reglamento de Control Migratorio las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) pasaporte o documento de viaje válido (ver vigencia en cada grupo a continuación), 2) visa en caso de requerirla, 3) comprobación de solvencia económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país, 4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el conste el puerto de destino 5) No tener impedimento de ingreso al territorio nacional. 

Cuarto: Según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Migración y Extranjería la visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de permanencia máxima dispuesta para el grupo o la pretendida por la persona; estará supeditada al control migratorio que el funcionario competente realice en el puesto de ingreso para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.

Primer grupo

    Ingreso: Sin visa consular.

    Pasaporte: Vigencia hasta un día.

    Permanencia máxima: Hasta los noventa días naturales. No prorrogables. En caso de autorizarse por un periodo inferior, es prorrogable hasta completar los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad  de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir.  Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

ALEMANIA                                                                      LITUANIA

ANDORRA                                                                        LUXEMBURGO

ARGENTINA                                                                   MALTA

AUSTRALIA *                                                                MÉXICO

AUSTRIA                                                                            MONTENEGRO

BAHAMAS                                                                       NORUEGA*

BARBADOS                                                                     NUEVA ZELANDA*

BÉLGICA                                                                           PAÍSES BAJOS (HOLANDA) *

BRASIL                                                                                PANAMÁ

BULGARIA                                                                       PARAGUAY

CANADÁ                                                                            POLONIA

CROACIA                                                                          PORTUGAL

CHILE                                                                                   PRINCIPADO DE MÓNACO

CHIPRE                                                                               SAN MARINO

DINAMARCA*                                                              PUERTO RICO

ESLOVAQUIA                                                                SERBIA

ESLOVENIA                                                                     SUDÁFRICA

ESPAÑA                                                                               REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*              E IRLANDA DEL NORTE**

ESTONIA                                                                            REPÚBLICA CHECA

FINLANDIA                                                                      REPÚBLICA DE COREA DEL SUR

FRANCIA*                                                                        REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)

HUNGRÍA                                                                          RUMANIA

IRLANDA                                                                           SANTA SEDE VATICANO

ISLANDIA                                                                          SINGAPUR

ISRAEL                                                                                SUECIA

ITALIA                                                                                 SUIZA

JAPÓN                                                                                   TRINIDAD Y TOBAGO

LETONIA                                                                            URUGUAY

LIECHTENSTEIN

*   Sus dependencias reciben igual tratamiento.

** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia.

Segundo grupo

    Ingreso: Sin visa consular.

    Pasaporte: Vigencia obligatoria de tres meses.

    Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales. Prorrogables hasta los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad  de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir.  Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

ANTIGUA Y BARBUDA                                         MAURICIO

BELICE                                                                                MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)

BOLIVIA                                                                             NAURU

DOMINICA                                                                       PALAOS

EL SALVADOR *                                                          REINO DE TONGA

FILIPINAS                                                                          SAMOA

FIYI                                                                                         SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

GRANADA                                                                        SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

GUATEMALA                                                                SANTA LUCÍA

GUYANA                                                                            SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE

HONDURAS                                                                     SEYCHELLES

ISLAS MARIANAS DEL NORTE                     SURINAM

ISLAS MARSHALL                                                    TUVALU

ISLAS SALOMÓN                                                        TURQUÍA

KIRIBATI                                                                           VANUATU

MALDIVAS                                                                      VENEZUELA

* Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la DGME de El Salvador y la DGME de Costa Rica suscrito en San José el 23 de abril del 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento.

Tercer Grupo

    Ingreso: con visa consular

    Pasaporte: Vigencia obligatoria de seis meses

    Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales. prorrogables hasta los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad  de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir.  Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

ALBANIA                                                                           MALASIA

ANGOLA                                                                             MALAUI

ARABIA SAUDÍ                                                            MALI

ARGELIA                                                                           MARRUECOS

ARMENIA                                                                         MAURITANIA

AZERBAIYÁN                                                               MOLDAVIA

BAHRÁIN                                                                          MONGOLIA

BENIN                                                                                   MOZAMBIQUE

BIELORRUSIA                                                              NAMIBIA

BOSNIA Y HERCEGOVINA                                NEPAL

BOTSUANA                                                                      NICARAGUA

BRUNÉI-DARRUSAL                                               NÍGER

BURKINA FASO (ALTO VOLTA)                    NIGERIA

BURUNDI                                                                          OMÁN

BUTÁN                                                                                 PAKISTÁN

CABO VERDE                                                                PAPUA NUEVA GUINEA

CAMBOYA                                                                       PERÚ

CAMERÚN                                                                       QATAR

COLOMBIA                                                                     REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI (SAHARA

                                                                                                    OCCIDENTAL)

COSTA DE MARFIL                                                  REPÚBLICA CENTRO AFRICANA

COMORAS                                                                        REPÚBLICA POPULAR CHINA *

                                                                                                    REPÚBLICA DE MACEDONIA

CHAD                                                                                    REPÚBLICA DEL CONGO

ECUADOR                                                                         REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

                                                                                                    (ANTES ZAIRE)

EGIPTO                                                                                REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE

                                                                                                    LAOS

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS                         REPÚBLICA DOMINICANA

FEDERACIÓN RUSA                                                RUANDA

GABÓN                                                                                SENEGAL

GAMBIA                                                                             SIERRA LEONA

GEORGIA                                                                           SUDÁN DEL NORTE

                                                                                                    SUDÁN DEL SUR

GHANA                                                                                SWAZILANDIA

GUINEA                                                                               TAILANDIA

GUINEA BISSAU                                                          TAIWAN (REGIÓN)

GUINEA ECUATORIA                                             TANZANIA

INDIA                                                                                    TAYIKISTÁN

INDONESIA                                                                      TIMOR ORIENTAL

JORDANIA                                                                        TOGO

KAZAJISTÁN                                                                  TÚNEZ

KENIA                                                                                   TURKMENISTÁN

KIRQUIZISTÁN                                                            UCRANIA

KOSOVO                                                                             UGANDA

KUWAIT                                                                             UZBEKISTÁN

LESOTO                                                                               VIET NAM

LIBERIA                                                                             YEMEN

LIBIA                                                                                     YIBUTI

LÍBANO                                                                               ZAMBIA

MADACASCAR                                                            ZIMBABUE

* Adicionalmente ver apartado de Excepciones de Ingreso para nacionales de países del tercer grupo, punto 6 y siguientes.

Cuarto grupo

    Ingreso: Con visa restringida autorizada por la comisión de visas restringidas.

    Pasaporte: Vigencia obligatoria de seis meses.

    Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales. prorrogables hasta los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad  de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir.  Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

PAÍS

AFGANISTÁN                                                                 JAMAICA

BANGLADESH                                                              MYANMAR (BIRMANIA)

CUBA                                                                                    PALESTINA

ERITREA                                                                            REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

ETIOPÍA                                                                              REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA

HAITÍ                                                                                    COREA DEL NORTE

IRÁN                                                                                      SOMALIA

IRAQ                                                                                      SRI  LANKA

Excepciones de ingreso para nacionales de países del tercer grupo y cuarto grupo

Las personas nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas o condiciones establecidas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas consulares o restringidas costarricenses:

1.  Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple  (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días.

2.  Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular.  El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.

3.  Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en  Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.  Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular costarricense  en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

4.  Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostenten una permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular costarricense en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.  El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

5.  Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla en los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua y Panamá presentando tiquete de continuación de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida y el comprobante de pago de los derechos consulares para una o dos visas según sea necesario. El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada. La vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180 días.

6.  El Consulado General de Costa Rica en Beijing, China otorgará visas consulares de ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G, salvo lo señalado en el inciso 7 de la presente Directriz.

7.  Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería como visa consultada o visa excepcional.  Estas solicitudes de visa se deben tramitar por los padres o bien por el tutor legal, quien deberá demostrar que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes, es el establecido para personas menores de edad de nacionalidad china, estipulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.

8.  Las visas para personas de nacionalidad china que pretendan optar en Costa  Rica por categorías especiales como estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios, religiosos y trabajo o residencia por reunificación familiar, serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería, como visa consultada o visa excepcional, de conformidad con lo estipulado en la legislación migratoria costarricense vigente.

9.  Las personas nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que  los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país  y su permanencia será hasta por treinta días.  Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.

10.  Para las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Para las personas extranjeras nacionales de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa Rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisión de Visas Restringidas. El agente consular deberá remitir la petición a dicha Comisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.  Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

Transitorio I.—Los nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.

Transitorio II.—La Circular DG-0038-09-2013 queda derogada a partir de la publicación de las nuevas directrices en el Diario Oficial La Gaceta

Transitorio III.—Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.

DEPENDENCIAS

ARGENTINAS

ISLAS MALVINAS

BRITÁNICAS

ANGUILA                    ISLAS PITCAIRN

ASCENCIÓN                ISLAS TURCAS Y CAICOS

BERMUDAS                 ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

GIBRALTAR                MONSERRAT

ISLAS CAIMÁN           SANTA HELENA

ISLAS CANAL             TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO

                                      INDICO

ISLAS DE MAN

FRANCESAS

GUADALUPE                           REUNIÓN

GUYANA FRANCESA             SAN PEDRO Y MIGUELÓN

MARTINICA                             SAN MARTIN

MAYOTTE                                TERRITORIOS AUSTRALES

                                                  FRANCESES

NUEVA CALEDONIA              WALLIS Y FORTUNA

POLINESIA FRANCESA

PAÍSES BAJOS (HOLANDA)

ANTILLAS NEERLANDESAS       BONAIRE

ARUBA                                          CURAZAO

DANESAS

GROENLANDIA                            ISLAS FEROÉ

AUSTRALIANAS

ISLAS COCOS                               ISLAS HEARD Y McDONALD

ISLAS CHRISTMAS                       ISLAS NORFOLK

ESTADOUNIDENSES

GUAM                                              ISLAS VÍRGENES AMERICANAS

ISLAS MENORES ALEJADAS DE   SAMOA AMERICANA

ESTADOS UNIDOS

NEO ZELANDESAS

ISLAS COOK                                 TOLKELAU

NIUE

NORUEGAS

ISLAS BOUVET                             SVALBARD Y JAN MAYEN

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 106-050-00028.—(IN2013073734).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Producción Artesanal de Ceibo de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Adriana de los Ángel Solís Solano, cédula 109540986 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinticinco minutos del día veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013070450).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Guaragal de Colinas de Buenos Aires, Pérez Zeledon. Por medio de su representante: JOSÉ Joaquín Camacho Umaña, cédula 900810685 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:45 horas del día 24/10/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013070851).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerando:

1º—El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), es una institución pública, que goza de autonomía como órgano descentralizado del IFAM, que cuenta con personería jurídica y patrimonio propio.

2º—El PIMA pertenece al Sector Agropecuario Costarricense y tiene como objetivo mejorar el mercadeo agropecuario del país.

3º—El PIMA fue creado como institución el 25 de noviembre de 1977 al amparo de la ley de la República Nº 6142 y su reglamento.

4º—Que en uso de sus facultades dictan el siguiente protocolo,

PROTOCOLO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS  CÁNONES

DEL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS

Artículo 1º—Del Objetivo: El objetivo del presente protocolo es generar un modelo para el establecimiento de los diversos cánones para el cobro por parte del PIMA, en la prestación de los servicios públicos que ofrece al Sector Agroalimentario Costarricense.

Artículo 2º—De los fines:

Crear un equilibrio económico: El canon debe cubrir los costos económicos en los que incurre el CENADA al prestar los servicios para la comercialización.

Disponer de un equilibrio financiero: El CENADA debe generar los flujos de fondos necesarios para asegurar la cobertura de los costos por las operaciones e inversiones que realice.

La búsqueda de la equidad: El canon se basa en un esquema de proporcionalidad respecto al servicio demandado por cada usuario.

Mantenimiento de un modelo: Disponer de un instrumento que regule las relaciones de cánones entre la institución y sus usuarios.

Nivel de satisfacción: Generar un mayor nivel de satisfacción por parte del usuario en relación con los cánones cobradas.

Artículo 3º—Terminología:

Modelos de cánones: Es la abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o canon sostenible por sectores que reciben el servicio.

Usuario: Persona física o jurídica que recibe el servicio brindado por un prestador de servicio público

Canon: Es el valor cobrado por conceptos de utilización de servicios e instalaciones de CENADA.

CENADA: Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos.

Tasa básica pasiva: Es un promedio ponderado de las tasas de interés de captación bruta en colones, negociadas por los intermediarios financieros residentes en el país y de las tasas de interés de los instrumentos de captación del Banco Central y del Ministerio de Hacienda negociadas tanto en el mercado primario como en el secundario, todas ellas correspondientes a los plazos entre 150 y 210 días.

Bienes y servicios: Los bienes satisfacen alguna necesidad o contribuyen al bienestar de los individuos, poseen un valor y son susceptibles de ser valuados en términos monetarios, pueden tangibles o intangibles.

Base de canon: Monto invertido por PIMA sobre el cual se calcula la tasa de sostenibilidad correspondiente. Comprende el valor de los activos fijos (terrenos, edificios, maquinaria, equipos e instalaciones físicas) y el capital de trabajo (valor de los inventarios, las cuentas por cobrar y el efectivo que requiere el PIMA en el giro normal de su actividad). En algunos casos también se incluyen como costos de canon el servicio de la deuda que eventualmente tuviera que pagarse por una inversión.

Fijación extraordinaria de cánones: Procedimiento de fijación de los cánones donde procede únicamente cuando se presentan variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se cumplen las condiciones de los modelos automáticos de ajuste.

Fijación ordinaria de cánones: Procedimiento de fijación de cánones que contemplan todos los factores de costo e inversión involucrados en la prestación del servicio.

Modelo: Simplificación de la realidad, utilizando descripciones breves y fórmulas matemáticas.

Revaluación de activos fijos: Procedimiento mediante el cual se actualiza el valor contable de los activos fijos del PIMA en función de los índices de inflación y devaluación correspondientes a un determinado período de tiempo (generalmente un año).

Ingreso total: La suma de los Ingresos obtenidos por la Venta de todas las unidades producidas.

Presupuesto de gastos: Es el cálculo y negociación anticipado de los ingresos y gastos de una actividad económica de la empresa durante un período, por lo general en forma anual. Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización.

Bienes duraderos: Se define como aquellos productos (o servicios) que una vez adquiridos pueden ser utilizados un gran número de veces a lo largo del tiempo. Son aquellos bienes reutilizables y que, aunque pueden acabar gastándose, no se consumen rápidamente como los bienes no duraderos.

Valor anual de bienes duraderos: Es el monto económico que se va invertir en bienes duraderos en el periodo a aplicar.

Sostenibilidad en el tiempo: Consiste en la forma de compensación del costo operativo y de inversión realizada para brindar el servicio correspondiente.

Artículo 4º—Fórmulas: Para efectos del presente protocolo se aplicará las siguiente fórmulas:

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Donde:

IT= Ingresos totales a presupuestar.

GAMO= Gastos Administrativos y Operativos de CENADA más los gastos de gestión administrativa.

BD= Bienes duraderos del periodo (inversiones en activos fijos presupuestados para el período en referencia -no incluye los de la Red de Frío).

M= Recursos presupuestados para el Mantenimiento de Equipos e Instalaciones del CENADA para el año en referencia –no incluye los de la Red de Frío.

R= Es una tasa de interés que garantiza crecimiento y sostenibilidad de las operaciones del PIMA. Para el cálculo de la misma Se toma como referencia la tasa básica pasiva vigente, siempre y cuando la misma se mantenga dentro de un rango que oscilará entre el 6.50% y el 7.25% . Caso contrario se tomará el valor inferior cuando dicha tasa sea menor al 6.50% y el valor mayor cuando dicha tasa sea mayor al 7.25%.

INE Sostenibilidad= Valor Anual Presupuestado para el año en referencia de los Bienes Duraderos (BD) más los recursos presupuestados para el Mantenimiento de Equipos e Instalaciones del CENADA para ese año (M).

BT = Base del canon: Monto invertido por PIMA sobre el cual se calcula la tasa de sostenibilidad correspondiente. Comprende el valor de los activos fijos (terrenos, edificios, maquinaria, equipos e instalaciones físicas) y el capital de trabajo (valor de los inventarios, las cuentas por cobrar y el efectivo que requiere el PIMA en el giro normal de su actividad). En algunos casos también se incluyen como costos del canon el servicio de la deuda que eventualmente tuviera que pagarse por una inversión.

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Al realizar este cálculo, se determina el precio anual por metro cuadrado para CENADA.

Entonces,

Cálculo de precio mensual m²

Precio Mensual m²=Pm² (Anual) / 12 meses

Pmm²= Precio mensual por metro cuadrado.

Fórmulas para definir los cánones individuales de los servicios de CENADA.

Base de canon para Locales Medianeros por mes/m²: (PMM² (Medianeros)

PMM² (Medianeros)= Pmm²* TDM

TDM= Tasa de Diferenciación de Medianeros

Base de canon para Locales Esquineros por mes/m²: (PEM² (Esquineros))

PEM² (Esquineros)= Pmm²* TDE

PEM²= Precio esquinero por metro cuadrado.

TDE=Tasa de Diferenciación de los Esquineros.

Base de canon para Pisos Mensuales: (PM)

PM= Pmm²* TDPM

TDPM= Tasa de Diferenciación de los Pisos Mensuales

Base de canon para Pisos Diarios: (PD)

PD= Pmm²* TDPD

TDPD= Tasa de Diferenciación de los Pisos Diarios

Base de canon para Vehículos Livianos: (VL)

VL= Pmm²* TDVL

TDVL= Tasa de Diferenciación de Vehículos Livianos

Base de canon para Vehículos Pesados: (VP)

VP= Pmm²* TDVP

TDVP= Tasa de Diferenciación de Vehículos Pesados

Tabla de Tasas de Diferenciación

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Artículo 5º—Consideraciones para la aplicación de la fórmula: Al aplicar las fórmulas se tomará en cuanta lo siguiente:

A la tasa de diferenciación para el Local Medianero se le asigna un valor de 1,0 por cuanto es el local más común o más sencillo para comercializar en bodega, es decir el que tiene las características básicas para comercializar.

A la tasa de diferenciación para el Local Esquinero se le asigna un valor de 1,14 por cuanto tiene mayores ventajas para la comercialización, por ejemplo estos locales les ofrecen al usuario dos frentes de exposición de sus productos a los clientes.

A la tasa de diferenciación para el Piso Mensual se le asigna un valor de 32 por cuanto esa es la cantidad de metros cuadrados asignados al área de un piso.

A la tasa de diferenciación para el Piso Diario se le asigna un valor de 32/12 por cuanto parte del mismo concepto anterior (32 m² por piso) pero dividido entre 12 que es el número promedio de plazas que se realiza en el CENADA en un mes.

A la tasa de diferenciación para el Vehículo Liviano se le asigna un valor de 0,225 por cuanto históricamente este canon ha sido un 22,5% del canon por metro cuadrado de los Locales Medianeros.

A la tasa de diferenciación para el Vehículo Pesado se le asigna un valor de 0,25 por cuanto históricamente este canon ha sido un 25% del canon por metro cuadrado de los Locales Medianeros.

Artículo 6: Facultad discrecional: Una vez calculadas los cánones para los servicios del CENADA con base en el modelo anterior, el Consejo Directivo de acuerdo con las facultades dadas por el ordenamiento jurídico y de conformidad con los estudios técnicos pertinentes, y mediante acto debidamente motivado, bajo criterios de oportunidad y de razonabilidad, por fines públicos, podrá eventualmente establecer un canon inferior o superior al calculado, de acuerdo a la necesidad propia del momento.

Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—(IN2013069470).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-244/2013.—El señor Alberto Pauly Gutiérrez, cédula de identidad, pasaporte o número de residencia: 1-0413-0799, en calidad de representante legal de la compañía Libulac Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al herbicida Trasmerquim 2,4-D 60 SL, de número de registro 4684, compuesto a base de 2,4-D por el nombre propuesto Aminal 60 SL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas con 01 minutos del 19 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070075).

AE-REG-E-258/2013.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula N° 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo E Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Aminon F 60, compuesto a base de nitrógeno (12%), aminoácidos (60%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070070).

AE-REG-E-259/2013.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula N° 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo E Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Seatec, compuesto a base de nitrógeno (1,5%), fósforo (1,5%), potasio (21%), magnesio (0,9%), azufre (3%), calcio (0,2%), hierro (0,4%), boro (24ppm), zinc (200ppm), cobre (6ppm), manganeso (12ppm), aminoácidos (3,5%), citoquininas (200ppm), auxinas (200ppm), giberelinas (200ppm) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:45 horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070068).

AE-REG-E-292-2013.—El señor Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Humitec de Centroamérica S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Black Earth Organo Liquid Hume, compuesto a base de Potasio (3.5%), Ácido Húmico (12.4%), Ácido Fúlvico (2.6%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 01 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069133).

AE-REG-E-293/2013.—El señor Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Humitec de Centroamérica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante orgánico de nombre comercial Ácidos Húmicos 15 líquido, compuesto a base de Potasio (3.5%), Ácido Húmico (12.4%), Ácido Fúlvico (2.6%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 01 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069150).

AE-REG-E-294/2013.—El señor Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Humitec de Centroamérica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Ácidos Húmicos 80 polvo, compuesto a base de Ácido Húmico (80%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 01 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069142).

AE-REG-E-295-2013.—El señor Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Humitec de Centroamérica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Black Earth Mini Granule Powder, compuesto a base de Ácidos Húmicos (80%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 7:30 horas del 2 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069140).

AE-REG-E-296-2013.—El señor Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Humitec de Centroamérica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Black Earth Mini Granule Coarse, compuesto a base de Ácidos Húmicos (80%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 2 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069135).

AE-REG-E-297/2013.—El señor Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Humitec de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial ácidos húmicos 80 granular, compuesto a base de Ácido Húmico (80%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 14:30 horas del 01 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069151).

AE-REG-E-298/2013.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la empresa Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Enlasa Sulfato de Amonio, compuesto a base de nitrógeno, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 1° de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013070072).

AE-REG-E-299/2013.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la empresa Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Enlasa DAP, compuesto a base de nitrógeno, fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 1° de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013070066).

AE-REG-E-305/2013.—El señor Flavio Daniel Traverso Echenique, cédula 1-0698-0756, en calidad de representante legal de la empresa Anasac Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PK 32 21 compuesto a base de Fósforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 8 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069121).

AE-REG-E-307/2013.—El señor Flavio Daniel Traverso Echenique, cédula 1-0698-0756, en calidad de representante legal de la empresa Anasac Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phyllum Max R compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Calcio, Azufre, Hierro, Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 8 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069123).

AE-REG-E-308-2013.—El señor José Méndez Calderón, Cédula 1-575-389, en calidad de Regente Químico de la compañía El Colono Agropecuario S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil Desarrollo Activada 17-4-12, compuesto a base de Nitrógeno (17%), Fosforo (4.0%), Potasio (12,0%), Boro (0.2%), Magnesio (6%), Calcio (9%), Azufre (2%), Silicio (3.5%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:40 horas del 10 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070693).

AR-REG-E-309-2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil Siembra Activada 8-26-12, compuesto a base de Nitrógeno (8%), Fosforo (26%), Potasio (12%), Magnesio (6%), Calcio (8%), Azufre (0.7%), Silicio (5%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:50 horas del 10 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070695).

AE-REG-E-311-2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de Regente Químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil Banano Activa 15-1,5-25, compuesto a base de Nitrógeno (15%), Fósforo (1.5%), Potasio (25%), Boro (0.25%), Magnesio (3.5%), Calcio (5%), Zinc (1%), Azufre (0.6%), Silicio (1.4%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:40 horas del 10 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070691).

AE-REG-E-312-2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil Cosecha Activa 17-4-23, compuesto a base de Nitrógeno (17%), Fósforo (4%), Potasio (23%), Boro (0.2%), Magnesio (3.6%), Calcio (6%), Azufre (0.5%), Silicio (3.5%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 10 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070692).

AE-REG-E-321/2013.—La señora Mariella Sevilla Leiva, cédula 2-532-248, en calidad de regente de la compañía AGROCOSTA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nutra Zorb Calcio, compuesto a base de Calcio (42%) declarado en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 18 de octubre del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070911).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R073-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que los Códigos KD.04, KH.04, KH.05 y KH.06 del referido artículo 3, establecen respectivamente “Determinación de Trichonomas SPP” por un monto de ¢8.725,00, “PCR tiempo real para detección de ARN” por un monto de ¢51.340,00, “PCR convencional para detección de ADN” por un monto de ¢46.545,00 y “PCR convencional para detección de ARN” por un monto de ¢43.480,00.

5º—Que a través del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional se brindan una serie de servicios para respaldar, con ensayos y pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales.

6º—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

Considerando:

1º—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.

2º—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que igualmente le corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros y además se encuentra dentro de sus deberes prestar servicios de calidad y brindar asistencia técnica y capacitación, en el ámbito de su competencia, prioritariamente a los pequeños y medianos productores del país, de conformidad con los planes y las prioridades definidos por el MAG. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que las tarifas bajo los Códigos KD.04, KH.04, KH.05 y KH.06 convienen ser revisadas a los efectos de bajar el precio a los usuarios de estas pruebas, ya que en virtud de un análisis en el precio de los insumos y los tiempos de mano de obra, se lograron reducir los costos de estos servicios brindados por el SENASA, adaptando los mismos al precio del mercado y a su vez permitiendo, para el caso específico de la tarifa KD.04, facilitar la exportación de animales vivos hacia otros destinos. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1º—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 27% (veintisiete por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KD.04 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, relativa a “Determinación de Trichonomas SPP” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢6.369,00 (seis mil trescientos sesenta y nueve colones).

2º—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativas a “PCR tiempo real para detección de ARN” y “PCR convencional para detección de ADN” y por lo que deberán cancelar por la tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro novecientos ocho colones).

3º—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 16% (dieciséis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KH.06 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “PCR convencional para detección de ARN” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢36.523,00 (treinta y seis mil quinientos veintitrés colones).

4º—Se ordena a la Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), a la Dirección de Operaciones y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente resolución.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 002-13.—Solicitud Nº 110-179-034-13.—Crédito.—(IN2013069533).

EDICTO

El doctor Luis Ricardo Estrada Umaña con número de cédula 1-485-131, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Instituto Clodomiro Picado - Universidad de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el Registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Polivet-ICP, fabricado por Laboratorio Instituto Clodomiro Picado, Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada dl contiene: Inmunoglobulinas equinas c.s.p que 1 ml neutralice 2.5 mg de veneno de Bothros asper y 2 mg de Crotalus durissis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como tratamiento antiofídico contra las serpientes centroamericanas excepto corales y serpientes de mar. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-000S-D-13.—C-12460.—(IN2013067701).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251, emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Varela Araya Ericka María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 2409, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Saénz Quirós Jonathan, cédula 1-1195-0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067920).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 21, emitido por el Liceo Rural de Cedral, en el año dos mil siete, a nombre de Sibaja Ledezma Ana Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ledezma Jiménez Ana Lucrecia, cédula 2-0580-0113. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación de Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068679).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 0378, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil siete, a nombre de Matamoros Herrera Viviana, cédula 2-0673-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068691).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 8, título Nº 298, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil, a nombre de Vargas Segura Carlos Antonio, cédula 1-1149-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068719).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 84, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil nueve, a nombre de Díaz Agüero Laura Vanessa, cédula 6-0381-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación de Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 155, emitido por el Saint Anthony High School, en el año dos mil diez, a nombre de Barrantes Paniagua Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013068942).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 20, título N° 2010, otorgado en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo IV, folio 5, título N° 4234 otorgado en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Soto Morales Gabriel Antonio, cédula 2-0575-0306. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068357).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nª 277, emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortiz Castrillo Ericsson Jacques, cédula 1-1154-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069052).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 36, emitido por Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Quesada Rodríguez Eduardo, cédula 2-0358-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069094).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 102, emitido por Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre Pacheco Ponce de León Max Antonio, cédula 2-0495-0466. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069107).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, asiento 74, título N° 2019, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Alfaro Angie Melissa, cédula 4-0210-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069152).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 1014, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año dos mil, a nombre de Montero Valverde Adriana Alicia, cédula 1-1185-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069487).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1343, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Luis Gerardo Sánchez Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido cuyo nombre y apellido correcto es Luis Gerardo Núñez Hernández, cédula 7-0142-0011. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 129, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil tres, a nombre de Sandí Vásquez Nancy Marcela, cédula 1-1220-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 20, título Nº 27, emitido por el Colegio Nuevo Mundo, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Moscoa Katherine Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069555).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas SITUN, acordada en asamblea celebrada el día 19 de junio del 2013. Expediente U-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo 2, Folio 20, Asiento 4759 del 4 de octubre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas SITUN.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa.—(IN2013070401).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, Siglas UNEIDA, acordada en asamblea celebrada el día 31 de mayo del 2013. Expediente S-I027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 164, Asiento: 4762, del 10 de octubre del 2013. La reforma afecta los artículos 1, 2, 4, 19, 24, y 43 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Rural, Siglas UNEINDER.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013070432).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Grupo Gfour, siglas: SINTRAGFOURS, código 953-SI acordada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 160, asiento: 4753, del 19 de setiembre de 2013.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de agosto del 2013:

Secretario general                       Vladimir Torres Montiel

Secretario actas

y Correspondencia                      Carlos José Padilla Avilés

Secretario de finanzas                Jeffry Mora Durán

Secretario de Organización       Wagner Cubillo Palacios

Secretario de formación             José Andrés Cheves Luna

Fiscal                                             Graciela Reyes Umaña

San José, 20 de setiembre 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013070694).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Adolfo Rojas Carranza, cédula de identidad 205000012 con domicilio en Desamparados, del cementerio 300 m sur y 50 m oeste, Residencial Tauro, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad asociado a productos y servicios agropecuarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013059045).

Cambio de Nombre Nº 86473

Que María del Rocío Valverde Gallegos, cédula de identidad 106210175, en calidad de apoderada generalísima de Fundapaula Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fundación Santa Paula, cédula jurídica 3-006-140587, por el de Fundapaula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-140587, presentada el día 12 de setiembre de 2013 bajo expediente 86473. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0010200 Registro Nº 124044 SANTA PAULA en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de octubre de 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013069149).

Cambio de nombre N° 86664

Que Marco Antonio Freire Fierro, cédula de identidad N° 800810823, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios MF Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios MELS FAC S. A., cédula jurídica N° 3101186412, por el de Laboratorios MF Sociedad Anónima, presentada el día 24 de setiembre del 2013, bajo expediente N° 86664. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009304 Registro N° 200122 DEXIPIÉS MEDICARE en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013069899).

Cambio de Nombre Nº 86529

Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390 , en calidad de Apoderado Especial de VIAGEN, L.C, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ViaGen, Inc. por el de VIAGEN L. C., presentada el día 16 de setiembre de 2013 bajo expediente 86529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001926 Registro Nº 202041 ANGUSURE en clase 29 Marca Denominativa Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1 vez.—Jhonny Rodríguez.—1 vez.—(IN2013070975).

Patente de invención

El Registro de la Propiedad Industrial, oficina de patentes de invención hace saber que por resolución de las once horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil trece, fue inscrita la patente de invención denominada FIBROCEMENTO INTEGRAL RESISTENTE AL AGUA, a favor de la compañía James Hardie International Finance B. V., cuyo inventor es Simón Trevethick, de nacionalidad neozelandés, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2971, estará vigente hasta el día nueve de abril de dos mil veintidós, cuya clasificación internacional es A61K 31/513, 31/44; A61P 3/10.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013069850).

Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de, Abott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS”, expediente número 11444, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el cuatro de octubre del dos mil trece.—San José, a las once horas trece minutos del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013070290).

Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de, Abott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “DERIVADO DE URACILO O TIMINA PARA EL TRATAMIIENTO DE LA HEPATITIS C”, expediente número 11316, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el cuatro de octubre del dos mil trece.—San José, a las once horas trece minutos del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013070291).

Exp. 10743.—Se hace saber que la Licda. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de las Bahamas, solicita a este Registro se inscriba la venta, cesión y transferencia efectuada por la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE AZAADAMANTANO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS, a favor de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el cuatro de octubre del dos mil trece.—San José, a las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013070293).

Exp. 11386.—Se hace saber que la Licda. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de las Bahamas, solicita a este Registro se inscriba la venta, cesión y transferencia efectuada por la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS, a favor de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el cuatro de octubre del dos mil trece.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013070295).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Adoración La Multiplicación, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar, sin fines de lucro, la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, José Francisco Méndez Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (ley de asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 29910).—Curridabat, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013069809).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales de Salud en Contra de La Guerra Nuclear, Afiliada de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear conciencia sobre las consecuencias de la carrera armamentista nuclear y estimular y dirigir acciones en el gobierno de Costa Rica, la comunidad médica y la sociedad civil que se oriente a erradicar las armas nucleares y prevenir los procesos que involucren su producción, distribución y uso, previniendo así sus efectos sobre la salud humana y sobre el ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Alexandra Arce Von Herold. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 239810).—Curridabat, 3 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013069837).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Urbanización Bello Verde, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en La Urbanización Bello Verde, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ernesto Meyer Quesada, al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 161380, 224158).—Curridabat, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013069854).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-610229, denominación: Asociación de Estudiantes de Manejo de los Recursos Naturales de la UNED, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 178878.—Curridabat, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013069882).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Metropolitana de Atletismo, Recreación y Salud, con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián, Condominio Carmel, casa diez. Cuyo fin primordial es: atletismo de pista y campo. Su presidente: José Manuel Canelo López, y el vicepresidente: Mongomery Miralles Mora, son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 191039, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013069928).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser en la Iglesia una familia de hermanas consagradas al amor divino, es decir a la Santísima Trinidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Sor Silvia García Bermúdez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 208779.—Curridabat, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013070006).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Restauración Cristiana de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar la fe enmarcada en los artículos descritos y definidos según la interpretación literal de las Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Darvin Antonio Castillo Oporta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 76354, adicional tomo: 2013, asiento: 180644.—Curridabat, al ser los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013070009).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia El Cordero de Dios de Playa Panamá, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Caserío Playa Panamá, de la Terminal de Buses cien metros al sur. Cuyos fines primordiales son: llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal y como él lo establece en su palabra. El establecimiento de obras de apoyo espiritual y social conforme a los principios cristianos. Su presidente: Diego Cerdas Romano, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 119105, adicional tomo: 2013, asiento: 201381.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013070062).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580173, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Manantiales de Belén. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 237572.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas diez minutos y veintinueve segundos del dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013070063).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045450, denominación: Asociación Costarricense de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento: 215022. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos, del 17 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013070387).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Junta de Concesionarios de Cenada con domicilio en la provincia de Heredia, Barreal, en las instalaciones del Cenada, cuyos fines primordiales son: Mejorar y facilitar, así como promover y consolidar el desarrollo de los usuarios de Cenada. Facilitar entre los usuarios y el Pima Cenada el mejoramiento de las relaciones concesionarias. Su presidente Marco Vinicio Mata Morera es el Representante Judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 177742, Adicional Tomo: 2013, Asiento: 264165. Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 59 minutos, del 16 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013070486).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: número 3-002-248585, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Pilas de Bejuco de Nandayure. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 41147.— Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos 1 segundo, del 4 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013070687).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona, jurídica cédula: 3-002-175691, denominación: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Limón Walter Rodríguez Artavia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento. Tomo: 2012, Asiento: 377299. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 4 segundos, del 11 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013070700).

EL Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: número 3-002-066269, denominación: Asociación Siembra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento: 251623. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 12 segundos del 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013070824).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-087188, denominación Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid de Miramar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No, 218 del 08/08/1939, y, sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación .a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 206888—Curridabat, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013070970).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051160, denominación: Asociación Cámara Costarricense del Libro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 380843.—Curridabat, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013070990).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda Mabero, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ejecutar un proyecto de vivienda para los asociados, propiciando la consecución de vivienda digna para los miembros de la asociación, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Marco Antonio Rodríguez Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 169347 adicional tomo: 2013 asiento: 197800).—Curridabat, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071094).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Fila Guinea Plantío de Jehová con domicilio en la provincia de Puntarenas,  cuyos fines entre otros  serán los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la-asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Leonardo Toruno Calero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 185711 y Documento Adicional Tomo 2013 Asiento 243115).—Curridabat, nueve  de octubre del dos mil trece.—.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071114).

REGISTRO DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

José Leonardo Jiménez Alvarado, cédula de identidad 1-572-531, mayor, casado una vez arquitecto, vecino de San José, Guachipelín, Escazú, Condominio Vallemontes Nº 6, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra, individual, artística y divulgada que se titula PROYECTO CONDOMINIO EL TREBOL. Se trata de unos diseños arquitectos, una propuesta de eco-arquitectura y solución urbana de un proyecto en condominio residencial. Los planos y diseños se presentan en un disco compacto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7564.—Curridabat, 22 de octubre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013071204).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, cédula de identidad N° 1-0575-0738, carné de abogado N° 13632. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003114-0624-NO.—San José, 16 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013069421).

AVISO DE SUSPENSIÓN DE NOTARIOS PÚBLICOS

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1822-2013 de las 17 horas 10 minutos del 21 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000320-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria público Ana Virginia Pérez Li, cédula 1-0901-0029, carné 13027, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 35 meses, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de Conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1947-2013 de las 11 horas 48 minutos del 30 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000902-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Dora María Araya Rodríguez, cédula 1-0697-0447, carné 4987, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 51 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 2224-2013 de las 9 horas 27 minutos del 23 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000922-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ruth Bonilla Toledo, cédula 2-0505-0184, carné 11035, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 41 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2228-2013 de las 11 horas 14 minutos del 23 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000941-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Villanueva Maydana, cédula 1-0542-0463, carné 4510, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 116 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2242-2013 de las 13 horas 22 minutos del 24 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000943-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Luis Fernando Carmona Páez, cédula 5-0261-0276, carné 6574, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 34 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2238-2013 de las 9 horas 40 minutos del 23 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000971-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Rosa Nora Acuña Zapata, cédula 8-0040-0167, carné 2787, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 23 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2466-2013 de las 10 horas 24 minutos del 4 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000263-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público José Miguel Martínez Meléndez, cédula 1-0455-0682, carné 4852, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 5 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1930-2013 de las 16 horas 58 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-001082-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Alberto Badilla Camacho, cédula 9-0086-0312, carné 11658, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 36 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1794-2013 de las 17 horas 24 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-001103-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Andrea Solís Solís, cédula 1-1029-0188, carné 14030, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 26 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2098-2013 de las 13 horas 49 minutos del 10 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-001123-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Ernesto Ortega Jiménez, cédula 1-0418-182, carné 11479, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 30 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del código notarial hace saber que mediante resolución 1772-2013 de las 17 horas 23 minutos del 14 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-001612-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Romel Orane Anglín, cédula 7-0050-1314, carné 1938, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 5 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del código notarial hace saber que mediante resolución 2165-2013 de las 11 horas 24 minutos del 16 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-001742-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Wilberth Francisco Lobo Rojas, cédula 9-0075-0304, carné 15725, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 7 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del código notarial hace saber que mediante resolución 2256-2013 de las 14 horas 17 minutos del 25 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000259-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rodolfo Alexander Price Chinhilla, cédula 700800581, carné 11765, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento noventa meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el DIARIO OFICIAL La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2227-2013 de las 11 horas 4 minutos del 23 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000264-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Alexis Medrano Rojas, cédula 601080829, carné 2135, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional De Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2230-2013 de las 12 horas 7 minutos del 23 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000284-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública María Alexandra Oviedo Morera, cédula 203680007, carné 3661, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1900-2013 de las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000396-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Javier Ordeñana Esquivel, cédula 106410817, carné 8943, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1912-2013 de las 12 horas 28 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000405-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ulrika Kvist Duarte, cédula 108170254, carné 10920, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2113-2013 de las 13 horas 50 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000554-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Carmen Jones Needhan, cédula 700740267, carné 8826, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el DIARIO OFICIAL La Gaceta. La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 2122-2013 de las 12 horas 52 minutos del 12 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000575-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Marvin Abarca Chaves, cédula 107580194, carné 13053, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3183.—C-262870.—(IN2013069730).

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2573-2013 de las 13 horas 38 minutos del 14 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000783-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Mario Alberto Rodríguez Zamora, cédula 3-0266-0201, carné 6367, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 21 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2466-2013 de las 10 horas 24 minutos del 4 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000263-0624-no, se dispuso imponerle al notario público José Miguel Martínez Meléndez, cédula 1-0455-0682, carné 4852, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 53 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2575-2013 de las 14 horas 33 minutos del 14 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000282-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Denis Campos González, cédula 2-0514-0065, carné 13544, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 128 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2560-2013 de las 14 horas 18 minutos del 11 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000300-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Xiani Li Ruiz, cédula 7-0073-0929, carné 10089, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 108 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2563-2013 de las 14 horas 47 minutos del 11 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000362-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rodolfo Cervantes Barrantes, cédula 7-0069-0575, carné 10367, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 93 meses, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2566-2013 de las 9 horas 2 minutos del 14 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000363-0624-No, se dispuso imponerle a la notaria pública Silvia Patricia Bolaños Barrantes, cédula 1-0801-0177, carné 10686, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 112 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2589-2013 de las 11 horas 13 minutos del 15 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000381-0624-No, se dispuso imponerle al notario público José Antonio Angulo Tam, cédula 1-0542-0155, carné 11449, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 86 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2433-2013 de las 13 horas 22 minutos del 3 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000601-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Cristina Guevara Zeledón, cédula 1-0883-0969, carné 8280, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 54 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3710.—C-110350.—(IN2013069860).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Genie Alfaro Silva, cédula de identidad número 9-0105-0128, carné profesional número 20294. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 13-003155-0624-NO).—San José, 17 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013070470).

Dirección Nacional de Notariado Comunica, que ante este Despacho el Licenciado, David Solís Segura, cédula de identidad número 1-1181-0960, carné profesional 20707, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002833-0624-NO).—San José, Curridabat, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013070853).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Isis Ulloa Ocampo, con cédula de identidad número 1-1224-0348, carné de abogado número 18618. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes se esta publicación. Exp. 13-003385-624-NO.—San José, 25 de octubre del 2013.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada Área Trámite Legal.—1 vez.—(IN2013071187).

La Dirección Nacional de notariado hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por el licenciado Walter Fallas Morales, cédula de identidad número 1-0504-0511, carné profesional 19526. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-003088-0624-NO.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013071197).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONVOCATORIA

La Dirección Regional del Área de Conservación Osa (ACOSA) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, convoca a las instituciones Públicas, Municipales, Organizaciones Comunales y no Gubernamentales Legalmente constituidas a participar en la Asamblea, para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC-OSA), por celebrarse el 21 de noviembre del 2013 a las 9:00 a. m. en la Dirección Regional, Golfito. Las fórmulas de acreditación con los requisitos están disponibles en la Dirección Regional del Área de Conservación Osa ubicada en Golfito, a los teléfonos 2775-1210 / 2775-90-10 / 2775-2110 / 2755-1538, con la Lic. Evelyn Aguilar Méndez, ext. 200 o con la señora Patricia Gallo, ext. 101 correos electrónicos evelyn.aguilar@sinac.go.cr, patricia.gallo@sinac.go.cr.—Golfito 20 de octubre del 2013.—Lic. Etilma Morales Mora, Directora.—VB° Lic. Evelyn Aguilar, Asesora Legal.—1 vez.—(IN2013072702).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 5994P.—Máximo Desempeño Útil S. A., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-265 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 219.300/503.400 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013067798).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 7703A.—María Dinorah Mora Ramírez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Escaleras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego-arroz, agropecuario-lechería, consumo humano y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 198.450 / 558.500 hoja Tapantí. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.700 / 558.700 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013068914).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4355-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Diligencias de cancelación de la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta la señora Nuria Valverde Díaz. (Exp. Nº 278-Z-2013).

Resultando:

1º—En nota remitida vía facsímil a la Secretaría General de este Tribunal el 29 de julio del 2013, la señora Nuria Valverde Díaz, por las razones que indica, renuncia a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares (folio 1).

2º—Por oficio Nº MTSE-168-2013 presentado el 7 de agosto del 2013, la señora Carmen Dennys Agüero, Secretaria Municipal de Turrubares, comunicó el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en la sesión ordinaria Nº 34-2013 celebrada el 31 de julio del 2013, en el que se dispuso informar al Tribunal Supremo de Elecciones que la señora Nuria Valverde Díaz dimitió a su cargo de regidora suplente de esa municipalidad (folios 20-22).

3º—Este Tribunal, en auto de las 9:30 horas del 5 de setiembre del 2013, previno a la señora Ana Patricia Agüero Jiménez quien, además de ser concejal propietaria del distrito San Luis, cantón Turrubares, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, para que indicara por cuál de los cargos opta ante una eventual sustitución de la señora Nuria Valverde Díaz (folio 45).

4º—Por auto de las 8:15 horas del 5 de setiembre del 2013, se dispuso acumular a las presentes diligencias el expediente Nº 287-C-2013, al existir identidad entre ambos procesos (folio 47).

5º—En nota presentada el 24 de setiembre del 2013, la señora Ana Patricia Agüero Jiménez indica que su deseo es continuar ejerciendo el cargo de concejal propietaria del distrito San Luis, cantón Turrubares (folio 52).

6º—En el proceso no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Nuria Valverde Díaz fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José (vid. resolución de este Tribunal Nº 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 24-37); b) que la señora Valverde Díaz, en su momento, fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folios 17 y 38); c) que la señora Valverde Díaz, renunció a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares (folios 21-22); d) que, en sesión ordinaria Nº 34-2013 celebrada el 31 de julio del 2013, el Concejo Municipal de Turrubares, conoció la renuncia formulada por la señora Valverde Díaz a su cargo de regidora suplente (folio 20); e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es la señora Ana Patricia Agüero Jiménez (folios 23, 36 y 38); f) que la señora Ana Patricia Agüero Jiménez fue electa en el cargo de concejal propietaria del distrito San Luis, cantón Turrubares (resolución de este Tribunal Nº 0259-E11-2011 de las 9:15 horas del 11 de enero de 2011, vista a folios 40-44); g) que la señora Agüero Jiménez desea continuar ejerciendo el cargo de concejal propietaria del distrito San Luis, cantón Turrubares (folio 52); i) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional por el cantón Turrubares, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Alberto Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 1-1249-969 (folios 17, 23, 36 y 38); h) que el señor Alfaro Ledezma no ostenta ningún otro cargo municipal de elección popular (folio 53).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Nuria Valverde Díaz, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la señora Nuria Valverde Díaz: Al cancelarse la credencial de la señora Valverde Díaz se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Es importante aclarar que la señora Ana Patricia Agüero Jiménez es la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo de regidora suplente. Sin embargo, dado que fue electa como concejal propietaria del distrito San Luis, cantón Tururbares, se le previno para que indicara cuál cargo quería ejercer si el de concejal propietaria del distrito San Luis o el de regidora suplente de Turrubares y su respuesta fue que deseaba continuar ejerciendo el cargo de concejal propietaria.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es el señor Hernán Alberto Alfaro Ledezma, cédula Nº 1-1249-969, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Turrubares. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostentaba la señora Nuria Valverde Díaz. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Hernán Alberto Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 1-1249-969, como regidor suplente de esa corporación municipal. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al Concejo Municipal de Turrubares, a la señora Valverde Díaz en la dirección electrónica que consta a folio 21 del expediente y al señor Hernán Alberto Alfaro Ledezma en la Municipalidad de Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Nuria Valverde Díaz y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven, es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Nuria Valverde Díaz.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3496.—Crédito.—(IN2013069564).

Nº 4453-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del tres de octubre de dos mil trece.—Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Fernando Herrera Sánchez. (Exp. Nº 342-DC-2013).

Resultando:

1º—Mediante copia de escrito recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de setiembre del 2013, el señor Fernando Herrera Sánchez renunció a su cargo de concejal suplente del Concejo de distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).

2º—Por resolución de las 15:45 horas del 13 de setiembre del 2013, se puso en conocimiento del Concejo Municipal de Goicoechea la renuncia que, al cargo de concejal suplente del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, planteó el señor Herrera Sánchez para que manifestara lo que estimara conveniente, lo hiciera del conocimiento de este Tribunal e informara la dirección exacta donde pueda ser notificado el señor Herrera (folio 2).

3º—Mediante oficio Nº. SM-1548-13 –presentado ante la Secretaría General de este Tribunal el 24 de setiembre del 2013, la señora Zahyra Artavia Blanco, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión celebrada el 16 de setiembre del 2013, en la que conoció y aceptó la renuncia planteada por el señor Herrera Sánchez. Así mismo informó la dirección en la cual puede ser notificado el dimitente (folio 6).

4º—Por resolución de las 13:15 horas del 30 de setiembre del 2013, se previno al Concejo Municipal de Goicoechea para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del dimitente (folio 7).

5º—El 01 de octubre del 2013 la Secretaría Municipal de Goicoechea presentó ante la Secretaría General de este Tribunal el original de la carta de renuncia del señor Herrera (folios 12-13).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

1.  Que el señor Fernando Herrera Sánchez fue designado concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, según resolución de este Tribunal Nº 3137-M-2012 de las 9:25 horas del 24 de abril del 2013 (folios 18-19).

2.  Que el señor Herrera Sánchez fue propuesto por el partido Acción Ciudadana (folios 16-17).

3.  Que el Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión celebrada el 16 de setiembre del 2013, conoció y aceptó la renuncia planteada por el señor Herrera (folio 6).

4.  Que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo de Distrito de Guadalupe, es la señora Evelyn Sánchez Granados, cédula número 1-0970-0522 (folios 16, 17, 21 y 22).

II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Procedimiento de sustitución de los concejales suplentes de distrito.- El artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo suplente deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

IV.—Renuncia planteada por el señor Fernando Herrera Sánchez. El artículo 56 del Código Municipal, estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Fernando Herrera Sánchez a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es, según se expresó en el considerando anterior, sustituirlo con el concejal suplente que, en la nómina del partido Acción Ciudadana, no haya resultado electo ni haya sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer dicho cargo que, en este caso, es la señora Evelyn Sánchez Granados, cédula número 1-0970-0522, quien debe ser juramentada por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Fernando Herrera Sánchez. En su lugar se designa a la señora Evelyn Sánchez Granados, cédula número 1-0970-0522. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Sánchez Granados, al señor Herrera Sánchez y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3497.—Crédito.—(IN2013069570).

Nº 4457-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rodrigo Vega Ulate. (Exp. Nº 328-E-2013).

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SEC-3849- 2013 del 3 de setiembre del 2013 –recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día 5 del mismo mes y año– la señora Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal de Grecia, comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo en su sesión ordinaria celebrada el 26 de agosto del 2013, mediante el cual dispuso trasladar la carta de renuncia al cargo de concejal propietario que ocupa el señor Rodrigo Vega Ulate en el Concejo de Distrito de Grecia, provincia Alajuela (folios 1-2).

2º—Por auto de las 10:30 horas del 13 de setiembre del 2013, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Grecia para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Vega Ulate e indicara la dirección exacta donde puede ser notificado el dimitente (folio 3).

3º—Por medio de oficio Nº SECM-15-2013 del 19 de setiembre del 2013 –recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día 20 del mismo mes y año la señora Alfaro Alfaro; remitió a este Colegiado copia certificada de la carta de renuncia del señor Vega (folio 6).

4º—Por auto de las 10:30 horas del 25 de setiembre del 2013, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Grecia, por segunda vez, para que indicara la dirección exacta donde puede ser notificado el dimitente (folio 9).

5º—Por medio de oficio Nº SECM-17- 2013 del 30 de setiembre del 2013 –recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día 30– la señora Alfaro Alfaro; indicó a este Colegiado la dirección exacta donde puede ser notificado el señor Vega (folio 11).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

1.  Que el señor Rodrigo Vega Ulate, fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito de Grecia, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 0477-E11-2011 de las 13:20 horas del 14 de enero de 2011 (folios 15-22).

2.  Que el señor Vega Ulate, fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folios 13 y 14).

3.  Que el Concejo Municipal de Grecia, en sesión celebrada el 26 de agosto del 2013, dispuso trasladar la carta de renuncia al cargo de concejal propietario que ocupa el señor Vega en el Concejo de Distrito de Grecia, provincia Alajuela (folios 1, 2 y 6).

4.  Que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es el señor Asdrúbal Molina Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0295-0954 (folios 13, 14 y 24).

II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Procedimiento de sustitución de concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. El artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo para el que fueron electos en propiedad, deberá acudirse a la nómina de estos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

IV.—Renuncia planteada por el señor Rodrigo Vega Ulate. El artículo 56 del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Vega Ulate a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Grecia, provincia de Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Asdrúbal Molina Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0295-0954, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Grecia a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Grecia, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Rodrigo Vega Ulate. En su lugar, se designa al señor Asdrúbal Molina Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0295-0954. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Molina Rodríguez y Vega Ulate y al Concejo Municipal de Grecia.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3573.—Crédito.—(IN2013069556).

N° 4482-M-2013.—San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Evangelina Chaverri Pérez c.c. Vita Chaverri Pérez.  Exp. (374-S-2013).

Resultando:

1°—Por oficio N° S.G.-360-57-2013 del 25 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de octubre de ese mismo año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General del Concejo Municipal de Desamparados, comunicó el acuerdo n.° 2 de la sesión n.° 57-2013, celebrada el 24 de setiembre de 2013, en el que ese órgano colegiado conoció la renuncia de la señora Evangelina Chaverri Pérez c.c. Vita Chaverri Pérez a su cargo de síndica suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José (folio 1).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Evangelina Chaverri Pérez c.c. Vita Chaverri Pérez, cédula de identidad N° 6-0139-0678, fue electa síndica suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, por el partido Liberación Nacional (resolución de este Tribunal N° 0246-E11-2011, folios 3 a 12); y, b) que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión ordinaria N° 57-2013, celebrada el 24 de setiembre de 2013, conoció la renuncia presentada por la señora Chaverri Pérez al referido cargo (folio 1).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que el citado órgano colegiado de la Municipalidad de Desamparados conoció de la renuncia formulada por la señora Chaverri Pérez, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Evangelina Chaverri Pérez c.c. Vita Chaverri Pérez, cédula de identidad N° 6-0139-0678. Notifíquese a la señora Chaverri Pérez y al Concejo Municipal de Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 3498.—C-64140.—(IN2013069584).

Nº 4504-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil trece.—Diligencias de cancelación de credencial del señor José Andrés Jirón Jirón, regidor suplente del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón. (Exp. 358-E-2013).

Resultando:

1º—Por oficio Nº S.M.G. 1400-2013 del 24 de setiembre del 2013 –recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día–, la señora Emilce León Céspedes, Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en sesión celebrada el 23 de setiembre del 2013, en el cual comunica la renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa el señor José Andrés Jirón Jirón (folios 1-2).

2º—Por auto de las 15:10 horas del 25 de setiembre del 2013 este Tribunal previno al Concejo Municipal de Guácimo para que indicara la dirección exacta donde puede ser notificado el señor Jirón Jirón (folio 3).

3º—Mediante oficio Nº S.M.G. 1441-2013 del 1 de octubre del 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día, la señora León Céspedes indicó la dirección exacta donde puede ser notificado el dimitente (folio 5).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:

1.  Que el señor José Andrés Jirón Jirón fue designado regidor suplente del Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón, según resolución N.º 2059-E11-2010 de las 9:10 horas del 25 de marzo de 2010, que es declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Limón para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 8-13).

2.  Que el señor Jirón Jirón fue propuesto por el partido Movimiento Libertario (folios 6-7).

3.  Que el Concejo Municipal de Guácimo, en sesión celebrada el 23 de setiembre del 2013, dispuso remitir al Tribunal Supremo de Elecciones la renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa el señor Jirón en ese Concejo (folios 1-2).

4.  Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Guácimo, es el señor Jorge Alberto Fernández Obando, cédula de identidad Nº 7-0158-0402 (folios 6, 7, 16, 17).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Renuncia planteada por el señor José Andrés Jirón Jirón. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor José Andrés Jirón Jirón, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sustitución del regidor suplente José Andrés Jirón Jirón. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Alberto Fernández Obando, cédula de identidad Nº 7-0158-0402, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Guácimo, quien completará el número de regidores suplentes de ese partido en la referida Municipalidad ocupando el último lugar entre ellos y deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor José Andrés Jirón Jirón. En su lugar se designa al señor Jorge Alberto Fernández Obando, cédula de identidad Nº 7-0158-0402. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Fernández Obando y Jirón Jirón y al Concejo Municipal de Guácimo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor José Andrés Jirón Jirón y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente José Andrés Jirón Jirón.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3603.—Crédito.—(IN2013069552).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 5431-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Fátima del Rosario Díaz Guevara, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-cuatrocientos ochenta y siete, vecina de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos... son “Valdivia Díaz”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013068764).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 38973-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del primero de noviembre del dos mil doce. Proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de; Luis Alberto Sequeira Bolaños, que lleva el número cuatrocientos nueve, folio doscientos cinco, tomo cuatrocientos dos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y el de Rebeca Picado Bolaños, que lleva el número ciento noventa y dos, folio cero noventa y seis, tomo mil trescientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de los mismos son “Jiménez Bolaños, hijos de Miguel Ángel Jiménez Soto y Haydeé Bolaños Rojas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de nacimiento indicados y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Alberto Sequeira Bolaños, Luis Alberto Sequeira Cascante, Omar Picado Herrera, Miguel Ángel Jiménez Soto y a las señoras Rebeca Picado Bolaños y Haydeé Gerardina Bolaños Rojas, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3595.—Crédito.—(IN2013069589).

Exp. N° 7130-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Que en diligencias presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago el veintinueve de setiembre del dos mil diez, Bernal Gerardo Montenegro Masís, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-ochocientos noventa y cinco, vecino de Pacayas, Oreamuno, Cartago, solicita la cancelación de su asiento de nacimiento, por cuanto con esas citas nunca ha sido portador de cédula de identidad y continuar con los apellidos “Montenegro Masís”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al gestionante y a Mardoqueo Chacón Aguilar, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión en especial en lo referente a la paternidad del señor Chacón Aguilar consignada en el asiento número seiscientos cuarenta y seis, folio trescientos veintitrés, tomo cincuenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 3640.—C-48000.—(IN2013069726).

Exp. Nº 49052-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del ocho de abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Ana Ramírez Bonilla, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-cuatrocientos veinte, vecina de Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Ana Paula” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013070769).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisveth Carina Obando no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3206-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del diez de setiembre del dos mil trece. Expediente N° 24037-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayrin Lisbeth Fernández Obando…, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lisveth Carina”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069417).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por David Alejandro Herencia Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 449-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veinticinco de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 41809-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nelly Esther Herencia Pitty...; en el sentido que la nacionalidad del padre... es “peruano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069833).

Se hace saber que este registro civil en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Carolina Bermúdez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1173-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del tres de abril del dos mil trece. Exp. Nº 30527-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Britanny Yocsaris Cerda Solís... En el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... Son “Yéssica Carolina Bermúdez Velázquez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069855).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Norman Andrés Villareyna Contreras, este Registro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3271-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 46839-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Andrey Villarreyn Góngora... en el sentido que los apellidos del padre... son “Villareyna Contreras”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069856).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Canales Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1948-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 6533-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Solano Obando, en el sentido que los apellidos de la madre… son “Canales Obando”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069922).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marixa Blandón Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3465-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cuatro minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Expediente N° 31613-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marixa de los Ángeles Blandón Ríos… en el sentido que el nombre de la misma es “Maritza de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070003).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3302-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Expediente N° 47849-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela María Mejía Eraso… en el sentido que el apellido de la madre… es “Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070027).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Josefa Chávez no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1921-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Expediente N° 36417-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de José David Hernández Chaves…, el de Sara Ivonne Hernández Chaves… y el de Kimberly Alondra Hernández Chaves…, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre… son “Josefa” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070060).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, María Lilliana Arrieta Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3363-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 31195-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María Lilliana de Jesús Arrieta Solano... en el sentido que el nombre de su madre es “Delia de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070279).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Deily Arauz Gallardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3405-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del dos de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 25950-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Deily Arauz Gallardo, en el sentido que el nombre... es “Daily”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070289).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Mercedes López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3319-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 8398-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Camila Corrales López, en el sentido que el apellido de la madre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070302).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Aristides Hernández Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3031-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece. Exp. Nº 18649-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Aristides Hernández Valle con Marjorie de los Ángeles Pineda Duarte... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Aristides Hernández Valle, hijo de Pedro Hernández González y María Auxiliadora Valle Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070304).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Meysi Gabriela Umaña Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3398-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del primero de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 18691-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Gabriel Josué Rivera Cortez, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Umaña”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070309).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, María Angélica Peralta Zeas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3064-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Exp. Nº 24006-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Nicole Alexandra Monge Peralta... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Zeas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070331).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marta Alicia Cordero Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3394-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas catorce minutos del primero de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 5199-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Abinabi Pérez Cordero... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Cordero Escobar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070677).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rubier Luis Abarca Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2325-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 54219-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro en el asiento de nacimiento de Rubier Luis Abarca Chavarría, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Rubier Luis Martín” y “Abarca” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070773).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Francis Chavala Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 891-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del cinco de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48444-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason José Chavala Espinoza...; en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Francis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070798).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Gladys Marroni Ebner, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2863-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 17270-2012. Resultando 1°..., 2°.., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Araya Marroni ...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Norma Gladys”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070818).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Ávila Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1912-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 11240-2013 Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axcel Bermúdez Ávila, en el sentido que el nombre... es “Axel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070973).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sofía Esperanza Chevez Busto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 857-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y nueve minutos del veintisiete de mayo del dos nueve. Ocurso. Exp Nº 5297-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randy Alberto Corea Cheves..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sofía Esperanza Chevez Busto” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a .í.—1 vez.—(IN2013070981).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sofía Esperanza Chevez Busto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1270-2006 Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos 3urídicos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp Nº 33181-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Viviana Gabriela Anchía Cheves..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chévez Busto” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a í. Sección Actos Jurídicos..—1 vez.—(IN2013070983).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sule Vanessa Hernández Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3563-2012 Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de, dos mil doce. Exp. Nº 20323 2012 Resultando 1º—… 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados...., II.—Sobre el Fondo:… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sally Karlissa Toruno Hernández… en el sentido que los apellidos del padre... son “Sánchez Toruno” y no como se consignaron, el asiento de nacimiento de Henry Jael Toruno Hernández en, el sentido que los apellidos del padre y el primer nombre de la madre: son Sánchez Toruño” y “Sule” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071057).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Maricela Medina Martínez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2286-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 17015-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angelie Sharik Medina Mendoza..., en el sentido que el segundo apellido de la madre y el mes de nacimiento de la menor son “Martínez” y “Octubre” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071083).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dania Sujeylin Zapata López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3360-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 49901-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Daniela Zapata López... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Sujeylin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071092).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huishao Zheng Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3186-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 31904-2013. Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ka Ging Huang Zheng, el asiento de nacimiento de Ka Ging Huang Zheng y el asiento de nacimiento de Yiling Huang Zheng, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Zheng Wu”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071201).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Apolinar Morán Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3194-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del nueve de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 21003-2013 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Fernando José Medina Jirón... y Josué David Medina Jirón... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “José Apolinar Morán Medina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071229).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eder Renán Ferreira Chavarría, conocido como Eder Renán Chavarría Fernandes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1900-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Exp. N° 47375-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Gerald Andrey Chavarría Murillo… en el sentido de que los apellidos del padre… son “Ferreira Chavarría.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071282).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aracelys del Carmen Ojeda Herrera, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813003623, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132939-2013.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069272).

Reina Isabel Núñez López, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802198016, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132984-2013.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069415).

María Teresa Jiménez Bustos, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 115814738222, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 553-2013.—San José, primero de octubre de dos mil trece.—Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069792).

Emma Alejandra Padilla Padilla, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000874806, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 459-2013.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069927).

Peiyi Feng Wu, mayor, viuda, comerciante, china, cédula de residencia N° 115600198309, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4760-2012.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013070050).

Lichan Feng Feng, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia N° 115600303328, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1175-2013.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070052).

Federico Augusto Lancheros Amórtegui, mayor, casado, administrador de empresas e ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia 117001221430, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Exp. 132999-2013.—San José, dieciocho de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070190).

Ileana Beatriz Vides Pérez, mayor, soltera, enfermera, salvadoreña, cédula de residencia 122200471931, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070288).

Rosa Virginia Pérez Olivares, mayor, soltera, arquitecta, panameña, cédula de residencia N° 159100014329, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132624-2013.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070406).

Wendy Paola Rubiano Molano, mayor, casada, asistente administrativo, colombiana, cédula de residencia N° 117000747225, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que ios presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2160-2011.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013070686).

Nicole Zimmermann Zimmermann, mayor, casada, empresaria, suiza, cédula de residencia N° 175600040618, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 201-2013.—San José, veintinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070777).

Steffany Michelle Martínez Pérez, mayor, soltera, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia 1218000316, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 090-2012.—San José, veintidós de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070786).

Hortensia Bonilla Castro, mayor, soltero, administradora de floristería, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808465636, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132371-2013.—San José, veintiuno de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero.—1 vez.—(IN2013070985).

Edén Dicen Díaz, mayor, casada, comerciante, filipina, cédula de residencia Nº 63310440215, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5135-2009.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070989).

Yulia Yuts Yuts, mayor, soltera, química, rusa, cédula de residencia N° 164300012516, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 379-2013.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013071132).

Stefany Judith Campos Umanzor, menor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200017216, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1132-2013.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013071259).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS

Cotizaciones para estudio de mercado por servicios de limpieza

Se requieren cotizaciones para Estudio de Mercado por Servicios de Limpieza para el edificio de Administración de Bienes Temporales de la CCSS (antiguo edificio Tesoro del Mar), ubicado 250 metros norte de la entrada principal de emergencias del Hospital Calderón Guardia, que incluye dos plantas, una bodega y varias oficinas, para un total de 726 m², los restantes detalles están disponibles en la página web de la CCSS, http://www.ccss.sa.cr, en la siguiente ruta: Trasparencias/Licitaciones/Dirección de Cobros.

Se recibirán cotizaciones hasta el día 18 de noviembre de 2013.

San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Ricardo Pakers González, Jefe Subárea Administración y Logística, Director de Cobros.—1 vez.—(IN2013073343).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000118-PRI

Contratación de auditoría externa años 2014, 2015 y 2016

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2013, para la “Contratación de auditoría externa años: 2014, 2015 y 2016”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud 4297.—(IN2013073364).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL JESÚS OCAÑA ROJAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013JACTPJOR-000001

Concesión del espacio para la explotación del servicio de soda

en las instalaciones del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (15:00 p. m.) del miércoles 20 de noviembre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en la oficina de la Junta en las instalaciones del Colegio en Canoas de Alajuela. El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 07:00 a. m. a 12:00 m. d., en la oficina de la Junta.

Luis Fernando Picado Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2013073365).

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

El Comité Olímpico Nacional recibirá ofertas por escrito para los concursos cuyo número de trámite, nombre, así como la hora y fecha de apertura se detallan a continuación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° ICON-LA2013-005

Contratación de servicios médicos especializados en ortopedia

Apertura de las ofertas: 10:00 horas del 15 de noviembre del 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA N° ICON-LA2013-006

Contratación de servicios de exámenes radiológicos

Apertura de las ofertas: 10:30 horas del 15 de noviembre del 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA N° ICON-LA2013-007

Contratación de servicios médicos especializados en fisiatría

Apertura de las ofertas: 11:00 horas del 15 de noviembre del 2013.

Los pliegos de condiciones de las contrataciones descritas anteriormente están a disposición de los interesados en el CON, sita: en el cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS, o puede ser solicitado a la dirección electrónica: yvindas@olimpicocrc.org.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013073403).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la construcción de techos

y cerramientos en piscinas, techos y cerramientos en cancha

multiusos, construcción de pasillos techados, impermeabiliza-

ción de cuatro losas y construcción de cuatro losas de entrepiso,

levantamiento, diseño y construcción de iluminación externa

de todo el complejo de las instalaciones del Polideportivo

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2013.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 07:30 a. m. a 03:00 p.m., de lunes a viernes.

Para las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2013, se llevará a cabo una única visita al sitio de los trabajos, teniendo como punto de partida el Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jonathan Camacho Padilla.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013073311).

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000143-00200

Servicio de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, comunica a todos los interesados que en sesión de Consejo Directivo celebrada el día 31 de octubre del 2013, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación para la presente licitación, así las cosas se adjudica de la siguiente forma:

  Ítem 1. Ítem único: Se adjudica a la empresa: Corporación González & Asociados S. A., ya que después de aplicado el punto 4 del cartel de contratación administrativa, Metodología de Evaluación obtiene un porcentaje de 100, porcentaje mayor con relación a las demás ofertas, además cumple con todos los requerimientos legales, administrativos y técnicos requeridos.

Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 25-i-2013.—Solicitud Nº 2108.—C-14950.—(IN2013073271).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000077-05101

(Compra Red - Entregas según demanda)

Paricalcitol 5 MCG/ML, ampolla 1ML

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A. Precio unitario: USD $27.00 (veintisiete dólares exactos).

Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared y página web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de noviembre del 2013.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63320.—C-12500.—(IN2013073236).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000090-PRI

Suministro e instalación de pantallas de floculadores de

sistema uno, flujo vertical en la planta potabilizadora

de San Juan de Dios de Desamparados

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº. SGG-2013-868, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000090-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Milgache S. A. posición 1, monto total adjudicado ¢31.568.600,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud 4289.—(IN2013073378).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000007-PRI

Adecuación final, construcción, equipamiento, pruebas, puesta

 en servicio y transferencia tecnológica del túnel metropolitano

de trasvase de aguas residuales

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2013-447 de fecha 29 de octubre 2013, de la sesión ordinaria N° 2013-058, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la licitación: “Adecuación Final, Construcción, Equipamiento, Pruebas, Puesta en Servicio y Transferencia Tecnológica del Túnel Metropolitano de Trasvase de Aguas Residuales” de la siguiente manera:

Oferta N° 3 CSM BESSAC

Adecuación final, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica del túnel metropolitano de trasvase de aguas residuales, por un monto de ¢9.109.071.000,00. (nueve mil ciento nueve millones setenta y un mil colones exactos).

Condiciones invariables:

Precio:                       Firme, definitivo e invariable.

Lugar de ejecución:          El área de influencia del proyecto según lo señalado en el Volumen IV del cartel de licitación.

Plazo de ejecución: Se establece un plazo contractual de 24 meses.

Forma de pago:        La establecida en el artículo 15 del Volumen II denominado “Moneda de la oferta y pagos” del pliego cartelario, la cual establece que los pagos se efectuarán previa emisión de la “No Objeción” por la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, que autorice el pago correspondiente, todo de conformidad con lo ahí establecido.

La presente licitación tiene por objetivo seleccionar una firma que ejecutará, la “Adecuación final, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica del túnel metropolitano de trasvase de aguas residuales”.

El objeto contractual de la presente licitación incluye la ejecución de las siguientes actividades:

a)     Adecuación final de obras civiles y obras anexas

b) Construcción de obras civiles y anexas

c) Equipamiento

d) Puesta en servicio

e) Transferencia tecnológica

f) Estudios asociados

g) Movimiento de tierras, excavaciones y rellenos

h) Suministro de todos los materiales y equipos de instalación permanente,

i)  Suministro e instalación de las dovelas,

j)     Capacitación del personal,

k) Plan de implementación del Plan de Manejo Ambiental, y

l) Cualquier otro aspecto solicitado en los documentos de licitación o requerido para la ejecución a satisfacción en tiempo y calidad del presente contrato.

Ÿ    La presente licitación se realizó mediante el procedimiento de tres sobres, en los cuales se presente de manera independiente en sobre cerrado los “Criterios Mínimos de Aprobación”, “Oferta Técnica” y “Oferta Económica (Referente a Precios)”, de conformidad con el artículo Nº 13.1, del Volumen II del Pliego Cartelario.

Ÿ   La apertura de los “Criterios Mínimos de Aprobación” se realizó el día 18 de febrero de 2013 a las 10:00 horas, en el Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas y se presentaron las siguientes propuestas:

Oferta Nº 1:  Consorcio Ghella de Costa Rica, conformado por Ghella S.p.A y Ghella Sogene C.A.

Oferta Nº 2:  Ingenieros Civiles Asociados S. A. de C.V.

Oferta Nº 3:  CSM Bessac.

Oferta N° 4: Astaldi S.p.A.

Oferta N° 5: SADE

Oferta N° 6: Obras Subterráneas S. A.

Se deja constancia en el acta de apertura que la “Oferta Técnica” y “Oferta Económica (Referente a Precios)”, de los anteriores participantes permanecen selladas y custodiadas por la Proveeduría Institucional.

Ÿ   Que la Junta Directiva en la sesión 2013-018 del día 16 de abril del 2013 conoció la recomendación PICAC-2013-013 de fecha 10 de abril del 2013 y tomó el acuerdo 2013-172 el cual consiste en lo siguiente:

“... se procederá a abrir el sobre Nº 2 “Oferta Técnica” de las ofertas Nº 1 Consorcio Ghella de Costa Rica, conformado por Ghella S.p.A y Ghella Sogene C.A., Nº 2 Ingenieros Civiles Asociados S. A. de C.V., Nº 3 CSM Bessac”

Ÿ   Que de conformidad con lo anterior, se procedió a convocar a las empresas participantes a la apertura del sobre Nº 2 la cual se realizó el día 6 de mayo del 2013 a las 10:00 horas, en el edificio sede del AyA ubicado en Pavas, de las siguientes firmas:

Oferta Nº 1:  Consorcio Ghella de Costa Rica, conformado por Ghella S.p.A y Ghella Sogene C.A.

Oferta Nº 2:  Ingenieros Civiles Asociados S. A. de C.V.

Oferta Nº 3:  CSM Bessac.

Se deja constancia en el acta de apertura que la “Oferta Técnica” de las ofertas N° 4: Astaldi S.P.A., N° 5: Sade y N° 6: Obras Subterráneas S. A. y la “Oferta Económica (Referente a Precios)”, de todos los anteriores participantes permanecen selladas y custodiadas por la Proveeduría Institucional.

Ÿ   Que de conformidad con el procedimiento de apertura, la Junta Directiva en la sesión 2013-042 del día 20 de agosto del 2013 conoció la recomendación PI-CAC-2013-086 de fecha 12 de agosto del 2013 y tomó el acuerdo 2013-347 el cual consiste en lo siguiente:

“...se procederá a abrir el sobre Nº 3 “Oferta Económica Referente a Precios” de las ofertas Nº 1 Consorcio Ghella de Costa Rica, conformado por Ghella S.p.A y Ghella Sogene C.A., y de la Oferta Nº 3 CSM Bessac”

Ÿ   Que de conformidad con lo anterior se procedió a convocar a las empresas participantes a la apertura del sobre N° 3, la cual se realizó el día 16 de setiembre del año 2013 a las 9:00 horas, en el edificio sede del AyA ubicado en Pavas, de las siguientes firmas:

Oferta Nº 1:  Consorcio Ghella de Costa Rica, conformado por Ghella S.p.A y Ghella Sogene C.A.

Oferta Nº 3:  CSM Bessac.

Se deja constancia en el acta de apertura que la “Oferta Económica (Referente a Precios)”, de todos los participantes que no se abrirán, permanecen selladas y custodiadas por la Proveeduría Institucional.

La presente contratación forma parte de las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, que se financia con recursos del préstamo CR-P4 suscrito por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) y con recursos propios del AyA.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 5100002176.—Solicitud 4295.—(IN2013073437).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01

Obras finales del edificio de la Biblioteca Municipal

información y documentación, llave en mano, II etapa

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 64-2013 celebrada el 29 de octubre del 2013, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2013LN-000004-01, “Obras finales del edificio de la Biblioteca Municipal (información y documentación), llave en mano, II etapa”. Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: Primero: Declarar inaceptable la oferta número 3: Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., según lo dispuesto en el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por considerarse ruinoso o no remunerativo. Segundo: Adjudicar a la oferta número 2 la presente licitación a la empresa Constructora Cade S. A., cédula jurídica 3-101-433484, por un monto de ¢176.633.512,34 (ciento setenta y seis millones seiscientos treinta y tres mil quinientos doce colones con 34/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador de la Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 029094.—Solicitud 4228.—(IN2013073183).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo,

operación y generación de reportes operacionales, en la

planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR)

de la Urbanización Villa Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-01, denominado “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo, operación y generación de reportes operacionales, en la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) de la Urbanización Villa Flores”, que el Concejo Municipal de Flores en la sesión ordinaria N° 262-2013, celebrada el día 1° de octubre del 2013, mediante el acuerdo en firme N° 2838-13, declaró infructuoso dicho procedimiento.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información adicional (Tel. 2265-7125. Ext. 107. Fax. 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013073205).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-09-2013

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                           Localización

         9 casas              5 San José, (3 Desamparados, 1 Aserrí, 1 Curridabat).

                                   2 Limón, (1 Guápiles, 1 Guácimo).

                                   1 Alajuela, (1 Canoas).

                                   1 Puntarenas, (1 Esparza).

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., y viernes 07:00 a. m. a 03:00 p. m. Fecha máxima para la recepción de ofertas: es el 29 de noviembre del 2013, a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este Edificio Jorge Debravo, el día 29 de noviembre del 2013, a las 11:15 a. m.

1° de noviembre del 2013.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013073340).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000359-32900

AVISO

A PROVEEDORES COMERCIALES

Se solicita a aquellos usuarios del MOPT que hayan depositado garantías de participación y/o de cumplimiento, en las cuentas del Banco de Costa Rica, número 001-220349-9 en colones y número 001-220348-0 en dólares estadounidenses, vinculadas a procesos de contratación administrativa de los años 2000 a 2004, para que procedan de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a presentar su reclamo en el único plazo de 30 días calendario, a partir de la fecha del presente comunicado, en el Área de Registro y Control de Garantías de esta Dirección de Proveeduría Institucional, mediante nota formal, firmada por el representante legal y/o persona física, incluyendo lo siguiente:

a.  Nombre de la empresa o persona física.

b.  Número de cédula jurídica o de identidad.

c.  Cuenta cliente SINPE (diez y siete dígitos).

d.   Número, fecha y monto del comprobante bancario y anexar copia.

e.  Número de contratación administrativa.

f.   Tipo de garantía.

g.  Justificación que fundamenta la solicitud de devolución.

En consecuencia, las garantías que permanezcan sin reclamar, una vez pasado el plazo indicado, serán trasladadas al Fondo General de Gobierno, conforme a la normativa vigente.

Para información adicional, atención de consultas o aclaraciones, favor contactarse con el Área de Registro y Control de Garantías, en los teléfonos 2523-2352 ó 2523-2471, o bien, a la dirección de correo electrónico: daguilap@mopt.go.cr.

San José, 11 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. 3400020020.—Solicitud 4226.—(IN2013073230).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000359-32900

AVISO

A PROVEEDORES COMERCIALES

En atención al proceso de devolución de garantías, del período comprendido desde mayo 2003 hasta agosto 2012; iniciado con comunicación en la prensa nacional del 4 de diciembre de 2012, se les insta a revisar el listado actualizado en el siguiente link:

http://www.mopt.go.cr//documentos/proveeduria/garantias1.pdf

Aquellos aún interesados en reclamar alguna de esas garantías, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, podrá hacerlo en el plazo único de 30 días calendario, a partir de este nuevo comunicado, presentando en el Área de Registro y Control de Garantías de esta Dirección, nota formal, firmada por el representante legal y/o persona física, incluyendo lo siguiente:

a.  Nombre de la empresa o persona física.

b.  Número de cédula jurídica o de identidad.

c.  Cuenta cliente SINPE (diez y siete dígitos).

d.   Número, fecha y monto del comprobante bancario y anexar copia.

e.  Número de contratación administrativa.

f.   Tipo de garantía.

g.  Justificación que fundamenta la solicitud.

Las garantías que permanezcan sin reclamar, pasado el plazo indicado, serán trasladadas al Fondo General de Gobierno, conforme a la normativa vigente.

Para información adicional, atención de consultas o aclaraciones, favor contactarse con el Área de Registro y Control de Garantías, en los teléfonos 2523-2352 ó 2523-2471, o bien, a la dirección de correo electrónico: daguilap@mopt.go.cr.

San José, 11 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. 3400020020.—Solicitud 3545.—(IN2013073418).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000164-00200

Compra de equipo comunicación

Léase correctamente: punto 1.1.12 del cartel de contratación:

1.1.12  El equipo será instalado en los Departamentos Regionales de la Policía de Control de Drogas ubicados en Guápiles, Puntarenas y Peñas Blancas. Para efectuar la oferta como requisito obligatorio los oferentes deberán visitar cada sitio, para lo cual se debe coordinar las visitas al teléfono: 2586-4187 con el Sr. Douglas Lecoz, las fechas para las visitas técnicas serán el 11 de noviembre del 2013, a las 11:00 a. m., en la Regional de Guápiles; el 12 de noviembre del 2013, a las 11:00 a. m., en la Regional de Puntarenas; el 13 de noviembre del 2013, a la 01:00 p. m., en la Regional de Peñas Blancas. Para estas visitas se contará con los técnicos de cámaras y computación de CIPA, un ingeniero civil para aspectos de infraestructura, un ingeniero eléctrico para evaluar las conexiones eléctricas y el encargado de logística para aclarar aspectos de contratación y presupuesto, todos definidos en el Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Control de Drogas y Obras Civiles. En las visitas técnicas, se permitirá que los oferentes tomen sus medidas y datos adicionales para poder cotizar. En algunas de esas oficinas se entregarán croquis aproximados con la distribución pero no son planos ni están a escala y algunos de ellos tampoco son 100% exactos, por lo que se recomienda que cada oferente tome sus propios datos. La visita es de carácter obligatorio, se advierte que se podrá presentar oferta, aún sin haber realizado la visita técnica en el tanto se entienda que es bajo su cuenta y riesgo, ya que no se repetirá la visita. Una vez terminado el plazo de visitas la Policía de Control de Drogas, emitirá una constancia de la visita, misma que será remitida a esta proveeduría.

Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24-i-2013.—Solicitud Nº 2107.—C-31810.—(IN2013073273).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-PROV

(Modificación Nº 1)

Precalificación de empresas consultoras para una o

varias etapas de las fases de diseño e inspección de

 proyectos de obra pública

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones. Los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 5 de noviembre 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Sol. 4316.—(IN2013073310).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL

Resolución Nº UEP-001-2013.—El Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, San José, a las 14 horas del 13 de agosto del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, con fundamento en la Ley 9025 del 29 de marzo del 2012, que aprueba el Convenio de Préstamo 2526/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Decreto Ejecutivo 37324-JP “Reglamento Operativo del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social”, publicado en el Alcance Digital 151 del Diario Oficial La Gaceta 196 del 10 de octubre del 2012, acuerda dictar el presente Reglamento.

Considerando:

1º—Que es indispensable disponer en el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social de un fondo de recursos que le permita afrontar gastos indispensables y urgentes, dentro del marco de un instrumento normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.

2º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No 8131, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo el amparo de disposiciones claras y responsabilidades definidas en su manejo, que además garanticen el cumplimiento de las normas generales de control interno.

3º—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, establece como una de las atribuciones de la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas para gastos menores de la Administración Central, así reglamentado según Decreto 32874-H, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas.

4º—Que los artículos 79 y 82 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en concordancia con el artículo 61 de la Ley 8131 supracitada, confieren a la Tesorería Nacional la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de caja única.

5º—Que las disposiciones que emita el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social deben estar apegadas al marco de legalidad, según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto;

Se establece el siguiente:

 REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo Caja Chica en Efectivo que se tenga o se establezcan en el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, en adelante “El Programa”.

Artículo 2º—Se define como Fondo de Caja Chica al fondo fijo en efectivo para realizar gastos menores, atendiendo oportunamente a situaciones no previsibles y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la Tesorería Nacional. Este fondo está constituido por los anticipos de recursos que concede el Ministerio de Justicia y Paz previa aprobación de la Tesorería Nacional.

Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación de la caja chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento y la normativa aplicable como la Ley 9025 del 29 de marzo del 2012, que aprueba el Convenio de Préstamo Nº 2526/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Decreto Ejecutivo 37324-JP “Reglamento Operativo del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social”, publicado en el Alcance Digital 151 del Diario Oficial La Gaceta 196 del 10 de octubre del 2012, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Decreto Ejecutivo 32874-H, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, y demás normativa que regule la materia.

Artículo 4º—La ejecución del gasto por medio de caja chica, es un procedimiento especial de compras, y por tanto limitado a casos de urgencia y necesidad, de acuerdo a lo que se expresará más adelante. Los bienes que se adquieran por este medio no deben existir en el inventario de suministros del Programa.

Artículo 5º—Se podrá adquirir bienes y servicios por el Fondo Fijo Caja Chica, en tanto se compruebe que estos sean gastos menores, urgentes, indispensables y no previsibles, así como el costo beneficio para la administración en la compra de bienes y servicios.

Artículo 6º—Créase un Fondo de Caja Chica para el Programa aprobada por el Coordinador General o Subcoordinador del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, así como cualquier aumento, disminución, liquidación o creación de Fondos de Caja Chica debiéndose fundamentarse en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del encargado de los asuntos financieros. Previo a la autorización interna respectiva, se debe contar con la aprobación visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 7º—Toda compra de bienes y servicios con Fondos de Caja Chica requiere para su trámite de los formularios: Solicitud de Compra de Bienes y Servicios por medio de Caja Chica, esta solicitud debe ser autorizada por el Coordinador o Subcoordinador General, los cuales serán responsables de verificar que los bienes o servicios que se pretenden adquirir no existan en la Proveeduría Institucional o en la del Programa, además este formulario debe también ser firmado por el Responsable del fondo y la persona que recibe el adelanto.

Artículo 8º—Todas las compras o pagos que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberán contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo a las partidas autorizadas en Presupuesto Ordinario y sus respectivos ajustes, según en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para compras por Fondo Caja Chica.

Artículo 9º—El responsable del Fondo de Caja Chica de este Programa, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “El Responsable”, será el encargado de los asuntos financieros. Compete al Responsable de la administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:

(a)     Controlar y cancelar las solicitudes de caja chica y confeccionar los reintegros del Fondo Caja Chica.

(b)     Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar el fondo asignado.

Artículo 10.—El subcoordinador general comunicará mediante nota al Ministerio de Justicia y Paz, el nombre y número de cédula de la persona designada como responsable directo por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica.

Artículo 11.—Los funcionarios responsables del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno y otra atinente a la materia sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.

CAPÍTULO II

Asignación de recursos

Artículo 12.—La solicitud del especialista financiero para la modificación del monto del Fondo de Caja Chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio de dicho fondo, con la aprobación del Coordinador General o Subcoordinador General y la autorización previa de la Tesorería Nacional.

Artículo 13.—Las operaciones y trámites de reintegro de fondos se realizarán por medio de cheque o transferencia electrónica.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 14.—La ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se manejen.

Artículo 15.—El Fondo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero y los justificantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios a saber: Solicitud de Compra de Bienes y Servicios por medio de Caja Chica, Solicitud de Viáticos y Transporte y sus respectivos reintegros, Facturas Originales, Tiquetes o Comprobantes de las Compras.

Artículo 16.—Se prohíbe al encargado del Fondo de Caja Chica:

a.  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b.  Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c.  Cambiar cheques personales.

d.  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Programa o particulares.

e.  Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.

f.   No acatar las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.

Artículo 17.—En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al Subcoordinador General para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto establece el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H.

Artículo 18.—En ausencia temporal o definitiva del encargado del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro contable.

Artículo 19.—En el mes de diciembre de cada año en la fecha que mediante oficio determine el responsable del fondo, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente período no puedan aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se activará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse al Subcoordinador del Programa para lo que corresponda.

Artículo 20.—Toda compra con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite del formulario de adelanto de dinero; Solicitud de Compra de Bienes y Servicios por medio de Caja Chica. La Solicitud de Compra debe ser autorizada por el Coordinador del Componente que solicita el bien o servicio, el cual es responsable de verificar que no exista en el Programa, y de que esté acompañada de no menos de dos cotizaciones de acuerdo al monto que establezca el Responsable del Fondo. El formulario debe ser firmado por el Responsable del Fondo y contar con el recibo conforme por la persona autorizada a retirar el dinero. Este documento debe contener toda la información ahí indicada y deberán formar parte de los documentos de respaldo de la liquidación de la compra efectuada.

Artículo 21.—Se podrán autorizar erogaciones a través del Fondo de Caja Chica por un monto que no supere el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto total asignado al fondo en efectivo, dichos adelantos se tramitarán ante el Responsable, bajo las condiciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 22.—La liquidación de los adelantos con Fondo de Caja Chica deberá producirse a más tardar el quinto día natural siguiente al retiro del dinero del fondo y mostrar que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente. En caso en que se liquide en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el Responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto al Coordinador o Subcoordinador del Programa para que, conforme se indica en el artículo 16 de este Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda si es que así lo amerita.

Artículo 23.—Por medio del Fondo de Caja Chica se autorizarán gastos por concepto de viáticos y otros gastos originados por las giras al interior del país, mismos que en ningún caso podrán exceder el límite establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte dictado por la Contraloría General de la República.

Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelan con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte dictado por la Contraloría General de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento del Reglamento se procederá con el procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 24.—Todos los gastos con Fondo de Caja Chica deben de estar respaldados por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial debidamente emitida a nombre del Programa. La misma debe cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación o en sustitución de ésta se aceptarán tiquetes de caja registradora.

En el caso de facturas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.  Confeccionada en original a nombre del Programa de Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, que para efectos de resumen se puede indicar con la siguiente leyenda: Contrato de Préstamo 2526-OC/CR BID-M. Justicia.

b.  Indicar los bienes o servicios adquiridos, su precio y el total.

c.  Tener el sello cancelado y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado.

d.  No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras.

e.  Debe indicar el número de oficio mediante el cual la Dirección General de Tributación autoriza su emisión.

f.   Los tiquetes de cajas registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con los requisitos de impresión establecidos para estos, por la Dirección General de Tributación.

Tratándose de adelantos de gastos de viaje y transporte al interior pagados con Fondo de Caja Chica, debe existir el respectivo formulario de liquidación de gastos de viaje acorde con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República con los justificantes del caso y las directrices establecidas por el Programa.

Artículo 25.—Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el solicitante del bien y servicio anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina en la parte posterior de la factura comercial.

Artículo 26.—No se cancelarán facturas y/o comprobantes con fecha diferente al periodo presupuestario en ejecución.

Artículo 27.—Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará otro hasta tanto no liquide el anterior.

CAPÍTULO IV

Reembolsos al fondo

Artículo 28.—El encargado de la custodia y operación del Fondo de Caja Chica será el responsable de tramitar los reintegros del mismo, adjuntando a la Solicitud de Reintegro o Rembolsos los justificantes respectivos según se trate; tales como la Solicitud de Compra de Bienes y Servicios por medio de Caja Chica, Factura Comercial o Comprobante de Caja o el Adelanto de Gastos de Viaje y Transporte. Entre los aspectos mínimos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, relaciones aritméticas, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria, facturas bajo condiciones establecidas por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda y las autorizaciones correspondientes.

Artículo 29.—Los rembolsos a la cuenta del Fondo de Caja Chica se realizarán mediante cheque o transferencia electrónica. En la Solicitud de Reintegro se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda “pagado mediante cheque número……. de fecha……” Los documentos en mención deberán permanecer en archivo del Programa según como lo establece la Ley General de Archivo y a disposición de los entes fiscalizadores.

Artículo 30.—El cheque o transferencia electrónica que se emita para rembolsar el fondo debe girarse a nombre del custodio del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al portador o a caja.

Artículo 31.—Los rembolsos deberán tramitarse cuando se haya agotado el setenta y cinco por ciento (75%) del Fondo autorizado.

CAPÍTULO V

Deberes y responsabilidades

Artículo 32.—Sin perjuicio de los otros deberes y responsabilidades que le competen al Especialista Financiero por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles del Programa, el funcionamiento del fondo bajo su tutela, deberá operar mediante el uso correcto de esos recursos y cumplir estrictamente con los controles preventivos establecidos para tal fin.

Artículo 33.—El responsable directo por la operación del Fondo de Caja Chica deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, antes de asignarle el fondo. Los términos de dicha garantía deberán acatar en todos sus extremos lo establecido por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Justicia y Paz.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 34.—Corresponderá al responsable del Fondo Fijo Caja Chica establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en el artículo 3 de este reglamento; en especial con aquellas que tienen que ver con la Ley General de Control Interno y el Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización.

Artículo 35.—El custodio del Fondo Fijo de Caja Chica será el responsable de suministrar y operar el formulario denominado: “Solicitud de Compra de Bienes y Servicios por medio de Caja Chica”, los cuales deberán ser pre numerados consecutivamente por el Programa.

Artículo 36.—El fondo de dinero designado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, más los adelantos del vale de Caja Chica, más las facturas y comprobantes soportes de los pagos efectuados.

Artículo 37.—Cuando se presente un sobrante de dinero el mismo será depositado en forma inmediata en la cuenta bancaria respectiva, según el mecanismo establecido en el Programa. De registrarse un faltante, deberá de ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de la custodia del Fondo de Caja Chica. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en caso de anomalías.

Artículo 38.—El Subcoordinador General del Programa o la Dirección Financiera del Ministerio de Justicia y Paz programarán arqueos al Fondo de Caja Chica sin previo aviso. Estos arqueos deben ser realizados por funcionarios independientes a su custodia y operación, estando el responsable de la operación del Fondo de Caja Chica, en la obligación de ofrecer todas las facilidades para que el trabajo se realice plenamente y en su presencia. Se dejará evidencia de estos arqueos los cuales deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo y el responsable de su custodia.

Artículo 39.—El especialista financiero del Programa velará porque la documentación soporte de estos arqueos sean archivados adecuadamente para su posterior revisión por parte de los órganos fiscalizadores autorizados, por lo que deberán permanecer disponibles en la Unidad Ejecutora, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 40.—El sistema de control interno de la administración del Fondo Fijo-Caja Chica deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos, y otros afines que se estimen convenientes.

Artículo 41.—El Programa deberá solicitar a los auditores externos y/o al Ministerio de Justicia y Paz, la realización de arqueos y exámenes al Fondo asignado, con el fin de evaluar la suficiencia, efectividad de su operación y revisiones al sistema de control implantado.

Artículo 42.—De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio del Fondo de Caja Chica, el Subcoordinador del Programa o quién efectúe la investigación, deberá realizar las acciones correspondientes de conformidad con lo que se establece en el artículo 17 de este Reglamento, y de ser necesario que se canalicen las denuncias por medio del Coordinador y Subcoordinador para que los mismos realicen la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución inmediata al problema detectado.

Artículo 43.—Se sancionará, previa sustentación de prueba mediante el procedimiento administrativo, que confirme que se cometió cualquier de las siguientes anomalías:

a.  Liquidar extemporáneamente los adelantos.

b.  No realizar los arqueos necesarios y prudentes.

c.  No cubrir los faltantes, en el tiempo reglamentado, detectados en el cierre diario.

d.  No reportar a las instancias establecidas eventuales hechos delictivos en perjuicio del Fondo de caja Chica y no promover su investigación.

e.  No acatar lo que establece el artículo 15º de este Reglamento.

f.   Designar un(a) nuevo(a) encargado(a) del Fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo.

g.  Además de las disposiciones establecidas en el artículo 16º de este reglamento.

Artículo 44.—Queda totalmente prohibido a los operadores del Fondo de Caja Chica sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o el fraccionamiento de compras.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 45.—Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Programa con su peculio personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva, no estando el Programa en la obligación de reconocer dichos gastos.

Artículo 46.—Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, la Ley y Normativa de Control Interno de la Contraloría General de la República, el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo Nº 32874-H y sus modificaciones, y demás normativa que regule la materia.

Artículo 47.—Rige a partir de su publicación.

Gonzalo Elizondo Breddy, Coordinador General Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400018950.—Solicitud Nº 3593.—Crédito.—(IN2013069543).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, por acuerdo 10-70-2013, de la sesión ordinaria 70-2013, celebrada el 26 de setiembre de 2013 y ratificada el 30 del mismo mes y año,

Considerando:

Que la Ley 7593, en su artículo 45 dispone que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 53, incisos l) y ñ) de la Ley 7593, le corresponde a éste Órgano Colegiado aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo, así como dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

Que de conformidad con el artículo 53 incisos l) y ñ) en relación con los artículos 54 y 55 del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios y ante la ausencia de norma específica, se ha evidenciado la necesidad de regular y normar el régimen de carrera profesional, aplicable para aquellos funcionarios cubiertos bajo el régimen de salario base más pluses, regulación que no generará costo adicional en virtud de ser un incentivo que se ha venido reconociendo a dichos funcionarios.

Que el 3 de junio de 2013, fue publicado en La Gaceta Digital N° 105 el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). En el mismo, en lo que interesa se indica: “Artículo 24. Dirección de Recursos Humanos. (…) Tiene las siguientes funciones (…) 16. Analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de carrera profesional de los funcionarios de la Autoridad Reguladora, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.”. Además en cuanto a SUTEL se indica: “Artículo 51. Funciones de Recursos Humanos de la Sutel. (…) Tiene las siguientes funciones: (…) 9. Dictar como órgano decisor, las resoluciones en el ámbito de su competencia, según ha sido definida en este artículo.10. Planear, ejecutar y controlar todas las actividades relacionadas con los trámites y registros salariales y los movimientos del personal. (…)”

Que el 25 de junio de 2013, el Regulador General, por oficio 464-RG-2013 solicitó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria la elaboración de una propuesta de “Reglamento de Carrera Profesional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado”, que permita a Recursos Humanos (de Aresep y de Sutel) asumir las funciones establecidas y ya citadas.

Que mediante oficio 505-DGAJR-2013 del 8 de julio de 2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR) remitió a la Junta Directiva la propuesta de reglamento citada. (folios del 2 al 16).

Que en la sesión 58-2013 celebrada el 29 de julio de 2013 la Junta Directiva conoció el oficio 505-DGAJR-2013 y con éste, la propuesta de Reglamento de Carrera Profesional y resolvió: “I. Solicitar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria que tramite la apertura de un expediente administrativo de los denominados “otros trámites” (OT) que contenga los documentos de la propuesta de “Reglamento de Carrera Profesional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado”, y los estudios técnicos que la sustentan, a efectos de que esté disponible para los interesados. II. Una vez conformado el expediente, someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Sutel, la propuesta de “Reglamento de Carrera Profesional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (…). III. Ordenar al Secretario de Junta Directiva comunicar a todos los funcionarios, tanto de la Autoridad Reguladora como de Sutel, el acuerdo indicado en el punto anterior mediante el correo electrónico institucional, así como mediante impresión en la pizarra informativa de la institución, ubicada contiguo del Centro de Información Técnica, primer piso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora. IV. Informar que las observaciones que deseen formularse sobre dicha propuesta, deben remitirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación que realice el Secretario de Junta Directiva a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o al correo electrónico castillomh@aresep.go.cr V. Una vez vencido el plazo para las observaciones la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, las incorporará al expediente, analizará las mismas y emitirá una propuesta final a esta Junta Directiva”.

Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la presente propuesta de “Reglamento de Carrera Profesional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado” fue sometida a consulta de los funcionarios de la Aresep y de la Sutel, por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación que efectúo el Secretario de la Junta Directiva mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2013, siendo que al efecto se recibieron seis observaciones.

Que mediante oficio 702-DGAJR-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria efectúo el análisis e incorporación de las observaciones efectuadas por los funcionarios.

Que en sesión 70, celebrada el 26 de setiembre de 2013, cuya acta fue ratificada el 30 de setiembre de 2013; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio 702-DGAJR-2013, de cita, acordó entre otras cosas: Dictar el Reglamento de Carrera Profesional, de conformidad con la versión remitida por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el 702-DGAJR-2013 del 12 de setiembre de 2013 y que se lee:

REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos

Artículo 1º—Definición y ámbito de aplicación.

Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entiende por:

Aprovechamiento: Son aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a funcionarios profesionales con una duración igual o mayor a cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe obtener un mínimo de setenta por ciento como promedio final de calificación y un ochenta y cinco por ciento de asistencia mínima. Se reconocerá un punto por cada cuarenta horas naturales efectivas de capacitación, con un mínimo de 12 horas reloj de instrucción efectiva.

Carrera Profesional: Es el incentivo económico aplicable únicamente a los funcionarios profesionales de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, que se encuentren en la modalidad de salario base más pluses, otorgado con fundamento en los grados académicos universitarios, la capacitación recibida o impartida, la experiencia de carácter profesional en el servicio público o en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, las publicaciones y el resultado de la evaluación del desempeño.

Finanzas: Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o Finanzas de Sutel, según corresponda.

Institución: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado.

Participación: Son aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a funcionarios profesionales con una duración igual o mayor a ochenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir con una asistencia mínima del ochenta y cinco por ciento del total. Se reconocerá un punto por cada ochenta horas naturales efectivas de capacitación, con un mínimo de 12 horas reloj de instrucción efectiva.

Recursos Humanos: Dirección de Recursos Humanos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o Recursos Humanos de Sutel, según corresponda.

Sutel: Órgano desconcentrado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 2º—Objetivos de la carrera profesional.

El incentivo económico de carrera profesional que se otorgará a los funcionarios profesionales que presten sus servicios bajo la modalidad de salario base más pluses, tendrá como objetivos básicos, los siguientes:

1.  Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica y laboral de los funcionarios profesionales que trabajan para la Institución.

2.  Coadyuvar en la retención de los profesionales mejor calificados en cada área de actividad de la Institución.

3.  Incrementar la productividad de los funcionarios profesionales.

CAPÍTULO II

De los requisitos

Artículo 3º—Requisitos de ingreso a la carrera profesional.

Podrán acogerse al pago del incentivo por carrera profesional, aquellos funcionarios profesionales que satisfagan los siguientes requisitos:

Pertenecer al régimen de salario base más pluses.

Ocupar un puesto profesional, ya sea en propiedad o interino, con una jornada no inferior al medio tiempo.

Desempeñar un puesto en propiedad o en forma interina que exija como mínimo el grado académico de bachiller universitario.

Ostentar al menos el grado académico de bachiller universitario en una carrera universitaria que le faculte o sea afín para el desempeño del cargo.

Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando su ley así lo exija en la disciplina y grado académico correspondiente y encontrarse al día en el pago de las respectivas cuotas.

CAPÍTULO III

De los factores de carrera profesional,

sus requisitos y ponderación

Artículo 4º—Factores de carrera profesional.

Se tomarán como factores para otorgar el incentivo de carrera profesional, los siguientes:

La obtención de grados académicos universitarios.

La capacitación recibida.

La capacitación impartida.

La experiencia en labores de nivel profesional en instituciones públicas o en organismos internacionales.

La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario.

Las publicaciones realizadas.

La nota mínima obtenida en la evaluación del desempeño en el período laborado inmediato anterior.

Artículo 5º—Requisitos para valorar los grados académicos.

Los grados y las condiciones académicas que presenten los funcionarios profesionales incorporados al régimen de salario base más pluses, para efectos de carrera profesional deberán reunir los siguientes requisitos:

Deben estar relacionados directamente con la especialidad del puesto o ser afín al mismo, lo que se determinará mediante un estudio realizado por Recursos Humanos.

Haber sido conferidos, reconocidos y equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Deben corresponder a carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de títulos extendidos por universidades privadas.

La especialidad se ponderará como tal, si fue obtenida con base en la Licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el Bachillerato se le otorgará el puntaje previsto para la Licenciatura, según el respectivo detalle contenido en el artículo siguiente.

Entiéndase por grados, posgrados, y especialidades adicionales aquellos que sean obtenidos por el funcionario profesional, después de habérsele reconocido un primer grado, posgrado o especialidad considerado en la ponderación de ingreso al incentivo. Su reconocimiento se efectuará tomando en consideración la afinidad existente entre el título obtenido y el puesto que desempeña el funcionario profesional, de acuerdo al estudio que para tales efectos realice Recursos Humanos.

Artículo 6º—La ponderación del grado académico se hará de acuerdo al siguiente detalle:

Grado académico                               Puntos

Bachillerato universitario:           10 puntos

Licenciatura:                                  16 puntos, sea 6 puntos adicionales a los de Bachillerato.

Especialidad con base en la Licenciatura:                26 puntos, sea 10 puntos adicionales a los de Licenciatura.

Especialidad con base en Bachillerato: 16 puntos, sea 6 puntos adicionales a los de Bachillerato.

Maestría:                                         32 puntos, sean 22 puntos adicionales a los de Bachillerato, 16 adicionales a los de Licenciatura; 6 adicionales a los de Especialidad con base en la Licenciatura y 16 adicionales a los de la Especialidad con base en Bachillerato

Doctorado:                                      40 puntos, sea 30 puntos adicionales a los del Bachillerato; 24 adicionales a los de la Licenciatura; 14 adicionales a los de la Especialidad con base en Licenciatura; 24 adicionales a los de la Especialidad con base en el Bachillerato, 8 adicionales a los de la Maestría

Licenciatura adicional:                 5 puntos

Especialidad adicional:                7 puntos

Maestría adicional:                       10 puntos

Doctorado adicional:                    12 puntos

Artículo 7º—Requisitos para valorar las actividades de capacitación recibidas.

Los cursos de capacitación recibidos en el país o en el extranjero serán reconocidos para efectos de carrera profesional, cuando:

a)  El funcionario profesional la haya recibido después de haber obtenido como mínimo el grado de Bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b) Sean atinentes a las funciones del puesto desempeñado y con la disciplina académica del funcionario profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso b) del presente cuerpo de normas.

c)  Hayan sido evaluados por Recursos Humanos en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.

d) No correspondan a cursos regulares de una carrera universitaria o parauniversitaria, o bien, a programas que constituyan requisito académico de alguna de las clases vigentes en el manual institucional de clases respectivo.

e)  No se trate de cursos que constituyan requisito esencial o legal (o ambas a la vez) para la graduación o incorporación al respectivo Colegio Profesional.

f)  El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de puntos en las modalidades de aprovechamiento o de participación, se acumulará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad.

g)  Los postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para ello, asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.

Las actividades de capacitación recibidas en el exterior o impartidas por organismos internacionales, que carezcan del dato de su duración en horas, serán reconocidas con base en el certificado o documento equivalente y una declaración jurada del interesado, en donde indique la materia objeto de la capacitación, la duración en horas reloj y el año en que se llevó a cabo. Recursos Humanos, evaluará y decidirá lo pertinente, ubicando tales actividades en la modalidad de participación y con una duración que no exceda, en ningún caso, el promedio de 7 horas por cada día o jornada de capacitación.

Artículo 8º—Ponderación de las modalidades de capacitación recibida.

El máximo de puntos que se otorgará por capacitación recibida será de cuarenta puntos en las modalidades de aprovechamiento y participación.

La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de cinco.

Artículo 9º—Requisitos para valorar las actividades de capacitación impartidas.

Se reconocerán las actividades de capacitación impartidas por los funcionarios profesionales, que sean de interés para la Institución, siempre que:

a)  Los cursos hayan sido evaluados por Recursos Humanos, en cuanto al grado de interés, calidad y coordinación.

b) El funcionario profesional tenga como mínimo la condición de bachiller universitario al momento de impartir el curso.

c)  El funcionario profesional haya obtenido en la evaluación como instructor una nota no inferior a muy bueno.

d) Los contenidos de la instrucción se relacionen con la disciplina académica o el área ocupacional del instructor.

e)  La duración mínima de la participación del funcionario profesional en estos cursos ha de ser de ocho horas naturales durante una misma actividad de capacitación, las cuales se acumularán para efectos del reconocimiento de puntos.

f)  Hayan tenido la condición de ser una colaboración no remunerada por la Institución.

g)  No podrán ser reconocidos puntos por este factor a aquellos funcionarios profesionales cuyo trabajo cotidiano en la Institución, sea el de actuar como instructor o facilitador en un programa de capacitación.

Artículo 10.—Ponderación de las actividades de capacitación impartidas

Se ponderarán las actividades de capacitación impartidas con un punto por cada veinticuatro horas naturales efectivas de instrucción, hasta un máximo de veinte puntos.

La cantidad máxima de puntos que se otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de ocho.

Artículo 11.—Requisitos para valorar la experiencia profesional en instituciones públicas.

La experiencia profesional en instituciones públicas se reconocerá siempre que:

Haya sido obtenida en un puesto profesional en propiedad o interino para cuyo desempeño se exija al menos el grado de bachillerato universitario y el funcionario lo posea.

Haya sido obtenida en ejecución de labores de nivel profesional.

Cuando se haya aprobado la evaluación del desempeño. En el caso de los funcionarios interinos, para efectos de considerarla en la carrera profesional, la calificación se efectuará en su periodo de prueba dentro de la Institución.

Artículo 12.—Ponderación de la experiencia profesional en instituciones públicas.

Se reconocerá un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta cumplir cinco años. De seis años en adelante se reconocerá un punto y medio por cada año de experiencia.

Artículo 13.—Requisitos para valorar la experiencia profesional en organismos internacionales.

La experiencia obtenida al servicio de organismos internacionales o en proyectos nacionales financiados por organismos internacionales, se considerará para efectos de reconocimiento del beneficio, siempre que:

a)  Las labores desempeñadas fueran afines con la especialidad del puesto que le da opción al incentivo por Carrera Profesional.

b) Se demuestre por medio de certificaciones emitidas por la autoridad competente del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de éste y que hubo una relación laboral directa, excluyéndose por tanto de este reconocimiento las labores realizadas en calidad de préstamo, como contraparte o destacado.

c)  Se cumpla con los requisitos de apostillaje o legalización que al efecto establezca el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—Ponderación de la experiencia profesional en organismos internacionales.

Se reconocerá un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta un máximo de veinte puntos.

Artículo 15.—Criterios para valorar e interpretar la experiencia docente.

La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario será reconocida siempre que:

La universidad o el instituto parauniversitario haya sido debidamente reconocida por las entidades facultadas para ello.

Los cursos que se impartan se relacionen con la especialidad del puesto o sean propios del área de formación profesional.

Al momento de impartir los cursos el funcionario profesional posea al menos el grado académico de bachillerato universitario.

Para estos efectos, el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que se presenten las certificaciones extendidas por el departamento de registro, el de personal, el coordinador de la carrera o el decano de la institución respectiva. Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo según la institución de enseñanza de que se trate e independientemente de la jornada.

Artículo 16.—Ponderación de la experiencia docente a nivel universitario o parauniversitario.

Se reconocerá un punto por cada año de experiencia docente en una institución universitaria o parauniversitaria hasta un máximo de veinte puntos.

Artículo 17.—La improbación en la calificación del desempeño, será motivo para no otorgar durante el año siguiente, el ajuste en los diferentes factores de la carrera profesional y, por lo tanto, no podrá ser considerado acumulativamente en estudios posteriores, situación que debe quedar justificada y documentada en el expediente respectivo.

Artículo 18.—Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño correspondiente al último período calificado, si el funcionario profesional no fue calificado por alguna de las siguientes razones:

a)  Por encontrarse disfrutando de una beca,

b) Por haber estado al servicio de otra institución pública,

c)  Por otros motivos de excepción a juicio de Recursos Humanos, debidamente documentados.

Artículo 19.—Para ser tomada en cuenta la evaluación del desempeño, deberá constar en los archivos de Recursos Humanos. Se exceptúan los casos de fuerza mayor debidamente justificados ante el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 20.—Requisitos para valorar las publicaciones.

Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el funcionario profesional, incluso en idiomas extranjeros, siempre que aporte traducción acreditada para tal fin –por medios escritos o electrónicos, siempre que:

a)  Sean de carácter especializado en su disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.

b) Sean trabajos de carácter técnico, tecnológico o científico, en los que se aborde, en forma analítica, coherente, amplia, metódica y sistemática, el desarrollo de un tema o problema del saber; con el propósito de darlo a conocer a lectores que poseen, al menos, algún grado de conocimiento sobre la materia.

c)  No sean trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la institución.

d) Sean artículos o ensayos publicados en medios de reconocida solvencia editorial, tales como revistas dedicadas a la publicación de temas especializados en determinadas ramas o disciplinas científicas y que posean el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional.

e)  Sean libros publicados con el respaldo de un Consejo Editorial y cuenten con el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional. Para este efecto, se actuará de conformidad con el criterio emitido por la UNESCO, que define el libro como una publicación de más de 48 páginas efectivas en el texto.

f)  Que no sean publicaciones puramente descriptivas e informativas, destinadas a divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de interés público en general. No se considerarán, para efectos del reconocimiento del beneficio, esquemas y fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado, así como tampoco artículos publicados en periódicos.

Artículo 21.—Ponderación de las publicaciones.

Se reconocerá cinco puntos por cada libro y un punto por cada publicación realizada con carácter de ensayo o artículo, hasta un máximo de veinte puntos.

En el caso de los escritos publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se considerarán las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de completar nuevos puntos cuya distribución deberá seguir este mismo procedimiento.

CAPÍTULO IV

De los órganos ejecutores

Artículo 22.—Órganos ejecutores.

Recursos Humanos será responsable de aplicar el régimen de carrera profesional, lo que implica tramitar y aprobar las solicitudes, así como controlar la aplicación de este incentivo salarial.

Artículo 23.—Funciones de Recursos Humanos

Estudiar y resolver las solicitudes del incentivo que formulen por escrito los profesionales de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado.

Determinar el puntaje y el incentivo económico que por concepto de Carrera Profesional corresponde al funcionario que lo solicite.

Efectuar de oficio tanto los estudios de ajuste por el factor experiencia, como los correspondientes a la capacitación recibida por el funcionario, debidamente coordinada con la instancia competente.

Llevar el archivo de expedientes de los beneficiarios de la Carrera Profesional. En tales expedientes deben mantenerse los documentos presentados por los funcionarios profesionales y copia de los formularios en los que se expresan los resultados de cada estudio efectuado y las resoluciones respectivas.

Asesorar a los funcionarios profesionales en asuntos propios de la Carrera Profesional y su normativa.

Comunicar a los funcionarios profesionales los resultados de los estudios efectuados.

Atender y resolver consultas sobre aspectos derivados de los estudios y normativa de la Carrera Profesional.

Suscribir los formularios en que se expresen los resultados de los estudios.

Elaborar las resoluciones producto de los estudios realizados, anotando los casos analizados, puntos y montos concedidos, así como de la fecha de vigencia del beneficio.

Resolver en primera instancia los recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte en esta materia.

Realizar cualquier otra función propia de su competencia

Artículo 24.—Estudios para acreditar puntos.

Recursos Humanos hará de oficio los estudios de ajuste por el factor experiencia, para lo cual llevará los controles indispensables. En los demás casos, los estudios los realizará solamente si existe solicitud del profesional interesado.

Artículo 25.—Responsabilidad por pago.

Los funcionarios responsables por pagos de puntos en excesos serán solidariamente responsables de los montos adeudados a la Institución, sin perjuicio de su responsabilidad disciplinaria.

CAPÍTULO V

Del procedimiento

Artículo 26.—Procedimiento para otorgar puntos.

Los profesionales que reúnan los requisitos señalados en el artículo 3 de este Reglamento, para obtener el incentivo de carrera profesional, deben formular por escrito sus solicitudes a Recursos Humanos, aportando original y copia de los documentos necesarios para aprobar, comprobar y fundamentar sus atestados. Los originales de los documentos serán devueltos al funcionario. Recursos Humanos deberá registrar la fecha de recibo de la solicitud formulada y consignará la razón de confrontación junto con el nombre y la firma del funcionario de Recursos Humanos que la realiza.

En caso de duda en cuanto a la verificación de atestados de cursos recibidos y el factor experiencia Recursos Humanos deberá efectuar la consulta pertinente.

Recursos Humanos estudiará las solicitudes de ajuste presentadas y comunicará al funcionario profesional, el resultado de su respectiva gestión. Las resueltas favorablemente serán comunicadas a Finanzas, a fin de que se tramite la respectiva acción de personal para hacer efectivo el pago del incentivo por carrera profesional cuando proceda.

Artículo 27.—Impugnación de las resoluciones de Carrera Profesional.

Las resoluciones que resuelven solicitudes de reconocimiento del incentivo de carrera profesional deberán ser comunicadas al funcionario profesional, quien podrá recurrir ante aquélla en un plazo de tres días hábiles. Recursos Humanos en el plazo de los ocho días posteriores a su presentación, resolverá el recurso en primera instancia. Cabrá recurso de alzada ante el Superior Jerárquico administrativo que corresponda.

Artículo 28.—Vigencia de la acreditación del factor y ajuste de puntos.

Las solicitudes de ajuste del puntaje podrán efectuarse ante Recursos Humanos en cualquier momento y regirán en las fechas siguientes:

Para las presentadas entre el 1° de enero y el 30 de junio de cada año, el 1 de julio siguiente.

Para las presentadas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año, el 1 de enero del año siguiente.

La fecha de vigencia del reconocimiento inicial, será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud en Recursos Humanos.

Artículo 29.—Valor del punto.

El valor de cada punto será el determinado mediante resolución emitida al efecto, por la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 30.—Cualquier información o documento presentado por los profesionales ante Recursos Humanos que a posteriori sea desvirtuado por otro de igual o de superior valor, dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la exclusión del reconocimiento de que se trate o al reajuste de los anteriores reconocimientos, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 31.—Vigencia de este reglamento.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 32.—Derogatoria.

Se deroga el artículo 24 inciso 6) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

Publíquese.

Dennis Meléndez Howell, Edgar Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 4263.—C-504630.—(IN2013073213).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, acordó en la sesión ordinaria Nº 179, artículo Nº 3, celebrada mediante acuerdo Nº 4556-2013, celebrada el primero de octubre del 2013, lo siguiente:

Único: Que se reforme el artículo 3, inciso c), del Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Santa Bárbara, para que en lo sucesivo se lea y se aplique de la siguiente manera:

Artículo 3º—Para acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

c)  Que laboren jornada completa en esta Municipalidad ya sea en forma interina o en propiedad, pero en este caso deberá establecerse el plazo de vigencia del contrato y que el puesto sea de profesional y correspondiente a una profesión que se pueda ejercerse en forma liberal.

Lo anterior, para que la Administración teniendo conocimiento de los requerimientos que demanda el interés público, la capacidad económica de nuestra Corporación y el perfil profesional del funcionario solicitante, concluya al amparo de la conveniencia objetiva del cantón de Santa Bárbara, otorgarle el plus salarial de la dedicación exclusiva.

Santa Bárbara de Heredia, 14 de octubre del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013070242).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA CRUZ Y

COMITÉS COMUNALES DE DEPORTE

Y RECREACIÓN

CAPÍTULO I

De la constitución y fines

Artículo 1º—De la dependencia. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es un órgano adscrito a la Municipalidad, de carácter técnico, deportivo, recreativo y administrativo, dirigido a promover la actividad física y la recreación para la salud física y mental; así como a fomentar el deporte competitivo y recreativo en el Cantón en coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, según lo dispuesto en la Ley N° 7800 del ICODER.

Artículo 2º—De la personería jurídica. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de conformidad con lo que establece el artículo 164 del Código Municipal, cuenta con personería jurídica instrumental, únicamente para el cumplimiento de los fines que la Ley le otorgue. La certificación de personería será extendida por la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 3º—De la estructura. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará estructurado por:

3.1.    La Junta Directiva

3.2.    Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos al Comité Cantonal.

3.3.    Las Comisiones permanentes y Temporales nombradas por el Comité Cantonal.

3.4.    Las Asociaciones Deportivas y Recreativas vigentes y afiliadas al Comité Cantonal.

Artículo 4º—Del plazo de nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Serán juramentados por el Concejo Municipal, en la primera semana del mes de agosto del año en que finaliza la gestión del Comité Cantonal de Deportes y Recreación saliente.

Artículo 5º—De la convocatoria. La municipalidad treinta días hábiles antes del nombramiento, informará por escrito al presidente de las asociaciones deportivas, recreativas y comunales, de la convocatoria y apertura para la recepción de candidatos y los nombramientos se harán de la siguiente forma.

5.1.    Dos miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal

5.2.    Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del Cantón

5.3.    Un miembro de las organizaciones comunales.

De los cinco miembros que integran la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, al menos dos deben ser mujeres, para cumplir con la equidad de género.

Artículo 6º—De la presentación de informe final y juramentación de miembros. El Concejo Municipal, dentro del plazo de ocho días hábiles, después de realizado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, hará una sesión extraordinaria donde recibirá los informes del Comité saliente y juramentará a los miembros del Comité entrante.

Artículo 7º—De las funciones. Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

7.1.    Asesorar, supervisar, coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y recreación de su cantón aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes y programas que beneficien la salud integral, estilos de vida saludables y el deporte competitivo de la población mediante la actividad física el deporte recreativo y el uso activo del tiempo libre, como verdadero servicio deportivo recreativo municipal.

7.2.    Promover en las empresas y centros de trabajo la práctica de la actividad física, del deporte y la recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los trabajadores.

7.3.    Promover en las Escuelas y Colegios la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación para la salud y una mejor calidad de vida de las y los estudiantes.

7.4.    Elaborar y proponer al Consejo Municipal para su aprobación en concordancia con las políticas y estrategias nacionales formuladas por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, el Plan Anual Deportivo y Recreativo, el cual debe de responder a las necesidades de la población del Cantón en los campos de la actividad física, la recreación y el deporte para la salud integral y la competición deportiva.

7.5.    Coordinar con todos los actores sociales de la comunidad proyectos y programas a nivel comunal que contribuyan y fomenten la salud, y estilos de vida activos por medio de la actividad física, el deporte y la recreación en todos los sectores de la población.

7.6.    Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter competitivo con miras a una representación cantonal, nacional y por ende contribuyan a incentivar el deporte de alto rendimiento de nuestro país.

7.7.    Brindar apoyo a las Asociaciones, Federaciones Deportivas y Recreativas, grupos organizados de deporte, legalmente constituidas en el Cantón, promoviendo la Capacitación y otras modalidades relacionadas con el servicio deportivo-recreativo municipal.

7.8.    Constituir y juramentar los Comités Comunales de Deporte en cada uno de los distritos y caseríos y colaborar con los programas y actividades que formulen esas organizaciones.

7.9     Participar y recomendar lineamientos que permitan fortalecer el Congreso Nacional del Deporte de conformidad con la Ley 7800 del ICODER.

7.10    Reconocer, apoyar, estimular y coordinar acciones de organización y promoción de la actividad física para la salud, el deporte y la recreación que formule el ICODER.

7.11    Fiscalizar el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la recreación y determinar el procedimiento de control interno que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas

7.12    Garantizar el acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas deportivas y recreativas administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

7.13    Diseñar un plan de inversión, y construcción de obras en el Cantón en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, además, velar por el adecuado mantenimiento, seguridad e higiene de esas instalaciones deportivas y recreativas que se construyan, reconstruyan o se modifiquen.

Artículo 8º—De la coordinación de acciones. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, coordinará con el ICODER y la Municipalidad, dentro del marco que le señala la Ley, todas las acciones necesarias en materia de: gestión del servicio deportivo-recreativo municipal, gestión de instalaciones y áreas físicas para la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación en el ámbito comunitario, sus funciones esenciales y las formas administrativas para el manejo de fondos públicos.

Artículo 9º—De la presentación del plan anual de trabajo y del informe de labores. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presentar ante el Consejo Municipal en la primera semana de julio de cada año, su programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión), además, deberán presentar un informe por escrito de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

Artículo 10.—De las obligaciones. EL Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá las siguientes obligaciones:

A. Nombrar y juramentar a los miembros de los Comités Comunales de Deportes.

B. Presentar anualmente al Concejo Municipal las políticas generales que pretende seguir dicho Comité para incentivar y promover el desarrollo de los deportes y/o la recreación en el Cantón, así como para fomentar la participación ciudadana en estas actividades, lo cual hará mediante la presentación del Plan Anual Operativo que deberá entregarse en la primera semana de julio de cada año, con el fin de que sea incorporado en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad. Para la elaboración del Plan Anual Operativo deberá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación dar audiencia a los Comités Comunales y agrupaciones deportivas y/o recreativas del Cantón, durante el mes de mayo de cada año, con el fin de proponer sus proyectos y actividades a ejecutar en el año inmediato siguiente. Sin embargo, sus propuestas serán valoradas de acuerdo al presupuesto ordinario del periodo siguiente para el Comité Cantonal.

C. Incorporar en el Plan Anual Operativo anteriormente descrito, una partida para el financiamiento de proyectos específicos de los Comités, Comunales Deportivos y/o Recreativos, o de agrupaciones deportivas y/o recreativas, que se hayan sometido oportunamente a su consideración.

Artículo 11.—Del domicilio Legal. El domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación será en un local ubicado en propiedad municipal para tales efectos, en el Distrito Central del cantón de La Cruz, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 12.—De la responsabilidad. A los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se les aplicarán las normas de responsabilidad establecidas en los artículos siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

De las funciones de la junta directiva

Artículo 13.—De la integración de la Junta Directiva. Los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en la primera sesión ordinaria siguiente a su nombramiento, elegirán de entre sus miembros por mayoría simple de votos, la Junta Directiva de ese Órgano, nombrándose así un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un Vocal, quienes entrarán en posesión de sus cargos de forma inmediata, y durarán un año en sus puestos, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 14.—De las funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Aprobar los reglamentos internos que promulgue para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promuevan posteriormente, las cuales no podrán anteponerse a lo prescrito en este Reglamento, debiendo ser sometidas posteriormente a aprobación del Concejo Municipal para su respectiva publicación y entrada en vigencia.

b) Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos o resoluciones.

c)  Someter a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal las tarifas para derechos de alquiler y publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas.

d) Otorgar el permiso de uso de instalaciones deportivas para las celebraciones de actividades deportivas- culturales, recreativas, de beneficencia o fiestas cívicas. De otorgarse dicho permiso, se deberá suscribir el respectivo contrato entre las partes, el cual contendrá el pago por el uso de los activos del Comité Cantonal, el otorgamiento de garantías por eventuales daños y perjuicios y la obtención de las pólizas de responsabilidad civil que ofrece la Aseguradora autorizada.

e)  Recomendar la construcción, restauración y/o mejoras de la infraestructura deportiva y recreativa del Cantón, previa coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

f)  Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para destinarlos al cumplimiento de sus fines.

g)  Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos, a nivel cantonal o nacional.

h) Promover y desarrollar programas de capacitación para los integrantes de los Comités Comunales, con el fin de que estos puedan posteriormente capacitar a las comunidades en ésta materia.

i)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

j)  Preparar un informe financiero semestral en la primera semana de julio y en el mes de enero y de labores anual en la primera semana de julio remitiendo ambos al Concejo Municipal para su conocimiento.

k) Nombrar y sancionar en su oportunidad a los empleados del Comité Cantonal, podrá contar con la asesoría del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad o del Concejo Municipal.

l)  Recomendar anualmente al Concejo Municipal la designación de atleta, entrenador o dirigente distinguido del Cantón.

Artículo 15.—De las dietas o remuneraciones. Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni remuneración alguna, ya que el cargo es totalmente ad honorem. Sin embargo, podrán gozar de reconocimiento de gastos de viaje y de representación según acuerdo de la Junta Directiva y adicionalmente, se les reconocerán dichos gastos para su participación en los Juegos Nacionales.

Articulo 16.—De las funciones del Presidente. Son funciones del Presidente (a) las que a continuación se detallan:

A. Representar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales.

B. Presidir las sesiones de la Junta Directiva.

C. Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva.

D. Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones de este Reglamento.

E.  Representar judicialmente y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

F.  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

G. Nombrar a los miembros de las Comisiones Ordinarias y Especiales del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

H. Coordinar la ejecución de labores del personal administrativo y de las comisiones de trabajo.

I.   Firmar los convenios o contratos que celebre o suscriba el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

J.  Firmar conjuntamente con el secretario las actas aprobadas y asentadas en el libro original.

K. Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

L.  Efectuar junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y libro de tesorería, dejar constancia de ello en el libro de actas.

M.     Juramentar a los miembros de los Comités Comunales, grupos organizados y de las Comisiones.

N. Firmar los carnés extendidos a diferentes órganos, atletas y personas en general que realicen actividades deportivas y/o recreativas en el Cantón.

Artículo 17.—De las funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente, las siguientes: Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con las mismas atribuciones y obligaciones establecidas para éste, reguladas en el artículo anterior.

Artículo 18.—De las funciones del Secretario. Son funciones del Secretario, las siguientes:

A. Atender la correspondencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

B. Tomar la minuta de la sesión, elaborar las actas y tenerlas listas antes del inicio de la sesión siguiente, para aprobarlas oportunamente. Una vez aprobadas, deberá firmarlas junto con el Presidente.

C. Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos, la correspondencia y demás comunicaciones o publicaciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

D. Extender las certificaciones solicitadas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación y presentar oportunamente la correspondencia, proyectos, programas, invitaciones y otros, a la Junta Directiva.

E.  Llevar un registro actualizado de todas las organizaciones del Cantón, cuya actuación se relacione con Deportes y Recreación, así como de los Comités Comunales de Deportes y Recreación de ésta circunscripción territorial.

F.  Asesorar a los secretarios de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

G. Revisar periódicamente los libros de actas de los Comités Comunales, organizaciones deportivas y las diferentes comisiones.

H. Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como, los informes al Concejo Municipal.

Para la realización de estas labores será asistido por un Secretario Administrativo, quien se encargará de las funciones administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 19.—De las funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero las siguientes:

A. Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

B. Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios, y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

C. Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día.

D. Llevar un estricto control de las cuotas, participaciones, donaciones y demás valores que ingresen a los fondos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y extender el correspondiente recibo.

E.  Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

F.  Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los planes anuales.

G. Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva.

H. Suscribir una póliza de fidelidad en una aseguradora autorizada, acorde al presupuesto asignado.

I.   Asesorar a los tesoreros de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

J.  Presentar semestralmente al Concejo Municipal un informe debidamente aprobado por la Junta Directiva, sobre la relación ingreso-gasto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Dicho informe debe ser presentado a más tardar, el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año. El no cumplimiento de esta disposición facultará al Concejo Municipal a retener los recursos económicos que corresponden al Comité Cantonal de Deportes y Recreación hasta tanto se cumpla con la presentación de dicho informe y el mismo sea recibido de conformidad.

K- Llevar los siguientes libros: Diario, Mayor, General, Caja y Bancos Inventarios y Balances, los cuales deberán estar debidamente sellados, y autorizados por la Tributación Directa.

Para la adquisición de bienes y servicios el Tesorero será responsable y vigilante de que se respeten los principios y la normativa de Contratación Administrativa, de conformidad con lo que establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento. En consecuencia deberá publicar en la fecha correspondiente el cuadro de compras del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para la realización de los trámites respectivos. Con el fin de cumplir a cabalidad con lo aquí prescrito, el Tesorero puede asesorarse directamente con la Proveeduría Municipal y el Departamento de Asuntos Jurídicos de la municipalidad o del Concejo Municipal.

L.  Realizar las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

M.  Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Para tales funciones el Tesorero del Comité Cantonal de Deportes y Recreación será asistido por un contador privado que formará parte del Órgano Administrativo de dicho Comité, bajo la modalidad de servicios profesionales.

Artículo 20.—De las funciones del Vocal. Son funciones del Vocal las siguientes:

A. Sustituir al Vicepresidente, al Secretario, en ausencia del titular, con sus mismos deberes y atribuciones.

B. Estudiar y promover modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

C. Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y de éste con otras organizaciones.

D. Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

E.  Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

F.  Vigilar las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados e integrantes de las organizaciones bajo su responsabilidad inmediata.

G. Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y organizaciones superiores.

H. Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

I.   Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.

CAPÍTULO III

Del quórum y desarrollo de las sesiones

Artículo 21.—Del quórum. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, constituido en Junta Directiva, podrá sesionar válidamente cuando estén presentes la mayoría simple de sus integrantes, sea, al menos tres de sus miembros.

Artículo 22.—De las sesiones ordinarias. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá sesionar ordinariamente una vez cada quince días

Artículo 23.—De las sesiones extraordinarias. La Junta Directiva podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros, la convocatoria debe hacerse por escrito con veinticuatro horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria y además los que por unanimidad acuerden conocer los miembros de la junta directiva.

Artículo 24.—De la validez de las sesiones. Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar (15) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.

Artículo 25.—De la toma de acuerdos. El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, se votará de nuevo en el mismo acto o en la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 26.—De la justificación de ausencias. Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, una ausencia será considerada injustificada y sancionable.

Artículo 27.—De las causas de destitución. Son causas de destitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y de los Comités Comunales la:

A. Inasistencia a cuatro sesiones consecutivas, sin justificación.

B. Ausencias injustificadas y alternas a ocho sesiones, durante el año.

C. Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

D. Por inhabilitación judicial.

E.  Por renuncia voluntaria hecha por escrito.

F.  Por pérdida de confianza ante el Consejo Municipal, el acuerdo debe ser justificado por dos terceras partes del total de sus miembros.

Artículo 28.—De la notificación de destitución de un miembro. Cuando se produzca alguna de las causas del artículo 27, por miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Junta Directiva comunicará por escrito al Consejo Municipal fundamentando los hechos. La Municipalidad tomará las acciones administrativas que correspondan a efecto de proceder a tramitar la destitución y nombramiento del nuevo miembro conforme lo señale este reglamento.

Artículo 29.—Del cumplimiento del debido proceso. Cuando se produzca alguna de las causas del artículo 27, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación comunicará al Concejo Municipal, quién deberá conocer y pronunciarse sobre la renuncia o perdida de credencial, de los miembros salientes, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso y de ser así, proceder con el trámite respectivo, para que elijan el o los nuevo (s) integrante(s) que finalice (n) el periodo vigente tipificado en el reglamento.

Artículo 30.—De las formas de votación. Existen dos tipos de votación; Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto. Es secreta aquella votación que se haga mediante voto secreto.

Artículo 31.—Del uso de la palabra. El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el que se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan, si existieren. Quien haga uso de la palabra no podrá extenderse por más de cinco minutos, y únicamente se permitirá una sola réplica. La presidencia observará el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando un miembro esté en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, salvo que él mismo permita una breve interrupción sobre el tema, la cual debe aprobar. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata y corresponderá al Presidente hacer el llamado al orden o en caso de reiteración, suspender el uso de la palabra o bien dar por agotado el tema. Esta regulación sobre el uso de la palabra, se aplicará en lo que corresponda al público en general que asista a las sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 32.—Del orden del día. El orden del día será preparado por el Secretario del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, con las instrucciones que sobre la misma brinde el Presidente de dicho órgano. En su orden se procurará incluir:

A. Comprobación de quórum.

B. Atención al público.

C. Aprobación del acta anterior

D. Lectura de correspondencia

E.  Informe del presidente

F.  Informes de comisiones.

G. Mociones y acuerdos.

H. Asuntos de trámite urgente.

I.   Asuntos varios.

J.  Cierre de sesión.

Artículo 33.—De las resoluciones. Las resoluciones que tome la junta directiva en las sesiones, se denominarán acuerdos o fallos. Son fallos todas aquellas resoluciones que resuelvan controversias o contengan un juicio de valor, siendo acuerdos todos los demás.

Artículo 34.—De los Acuerdos firmes y definitivamente aprobados. Los acuerdos quedarán en firme en la sesión ordinaria inmediata siguiente, con la lectura y aprobación del acta respectiva. Sin embargo, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros podrá acordarse que los acuerdos y fallos queden definitivamente aprobados en la misma sesión en que han sido tomados.

Artículo 35.—De la suspensión de efectos. Ningún acuerdo o fallo administrativo que haya sido recurrido, podrá surtir efectos hasta tanto sea resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO IV

De las actas

Artículo 36.—De la obligación de llevar actas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, comités comunales, comisiones permanentes y especiales, deberán llevar un libro de actas, debidamente sellado y foliado por la Auditoría Municipal, podrá usarse a folio suelto, su numeración deberá ser consecutiva, asimismo, en éste se asentará una razón de apertura realizada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y en dichos libros de actas se tomarán en forma sucinta los acuerdos, las iniciativas y mociones y demás incidencias que estos traten en sus sesiones. Competerá a la Secretaría Municipal llevar el control de los tomos autorizados y custodiar sus originales en ausencia de la Junta Directiva por vencimiento del periodo o por falta de quórum estructural.

Artículo 37.—De la entrega de actas. El proyecto de acta de cada sesión se entregará a los directivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a más tardar dos horas antes de la sesión ordinaria donde serán aprobadas.

Artículo 38.—De las firmas de las actas. Las actas aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del Secretario del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 39.—De la solicitud de los libros de actas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá solicitar en cualquier momento estos libros a las entidades que se encuentran bajo su responsabilidad, con la finalidad de verificar que están en perfecto estado y debidamente al día. Debiendo hacer constar en un memorial sus observaciones.

CAPÍTULO V

De la impugnación de los actos del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 40.—De los recursos. Contra los acuerdos tomados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán presentarse los siguientes recursos:

Recursos Ordinarios Internos. Corresponde a los recursos que pueden interponer los mismos directivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación contra sus propios acuerdos.

Recurso de revisión. Los directivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán solicitar revisión de los acuerdos y/o fallos tomados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, previo a que éstos queden en firme. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su revisión y si procede se realizarán las enmiendas del caso.

Recursos (ordinarios Externos. Corresponden a los recursos que cualquier Interesado puede interponer contra los actos o fallos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

2.1  El recurso de revocatoria. Este procede contra los acuerdos o fallos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que adquirió firmeza el acuerdo o a aquel en que haya sido notificado el mismo por escrito y puede ser presentado por parte de aquellos interesados quienes tengan un derecho subjetivo o una situación Jurídica consolidada o un interés actual y legítimo en la situación impugnada.

2.2  El recurso de apelación. Este procederá contra los acuerdos o fallos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para su conocimiento ante el Concejo Municipal, debe presentarse ante la Secretaria Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que adquirió firmeza el acuerdo o a aquél en que haya sido notificado el mismo, por escrito y puede ser presentado por parte de aquellos interesados quienes tengan un derecho subjetivo o una situación jurídica consolidada o un interés actual y legítimo en la situación impugnada.

2.3  Excepciones. Cualquier acuerdo estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación, excepto:

2.3.1.  Los que no hayan sido aprobados definitivamente o que no estén en firme.

2.3.2   Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de acuerdos anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.

2.3.3   Los reglamentarios.

2.3.4.  Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.

Artículo 41.—De la procedencia de los recursos. Los recursos supra descritos, procederán por razones de oportunidad y/o de legalidad.

CAPÍTULO VI

De las comisiones de trabajo

Artículo 42.—De la integración de las Comisiones de Trabajo y Especiales. Todas las comisiones de trabajo y comisiones especiales nombradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación estarán integradas por un mínimo de tres personas que gocen de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano de la comunidad y conforme a la equidad de género.

Artículo 43.—Del plan de trabajo. Cada comisión debe elaborar y ejecutar su plan de trabajo, mismos que previamente deben ser aprobados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que le brindará para su funcionamiento el soporte administrativo y económico en la medida de sus posibilidades.

Artículo 44.—De la rendición de informes. Cada Comisión debe elaborar y rendir un informe escrito mensual al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Artículo 45.—De la subordinación de las comisiones. Las comisiones como órganos subalternos, deben guiarse por las leyes, reglamentos, decretos y lineamientos generales, que regulan el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 46.—De la implementación de las comisiones. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación implementará las comisiones que considere oportunas.

CAPÍTULO VII

De la oficina sede del Comité Cantonal

de Deportes y Recreación

Artículo 47.—De la Oficina Central. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación contará con una oficina central que se localizará en una propiedad Municipal. Dicha oficina es la unidad técnica administrativa, de carácter permanente, contará con un secretario administrativo - deportivo, de tiempo completo y un contador privado, contratado bajo la modalidad de servicios profesionales, así como del personal técnico o profesional auxiliar necesario para el desarrollo de programas o preparación de las diversas disciplinas deportivas.

Artículo 48.—De la Secretaría Administrativa-Deportiva. Corresponde al secretario administrativo - deportivo, las siguientes funciones:

A. Promover, ejecutar y coordinar con todos los actores sociales de la comunidad los planes y programas que beneficien la salud de la población incentivando la actividad física como un verdadero servicio deportivo, recreativo municipal.

B. Promover y coordinar los programas de capacitación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

C. Promover el desarrollo, y la organización de todas aquellas disciplinas de carácter deportivo y recreativo.

D. Coordinar asesorar y colaborar con los Comités Comunales, Comisiones de Trabajo, instituciones de Salud y otras organizaciones comunales el uso activo del tiempo libre, el deporte y la recreación física, como un medio de fomentar la salud y estilos de vida activos en el ámbito comunitario.

E.  Coordinar con la Presidencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la organización administrativa de la Oficina Central.

F.  Levantar junto con el Secretario del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, las actas de este último.

G. Presentar ante la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, los informes solicitados.

H. Organizar y llevar un archivo adecuado de toda documentación correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

I.   Tramitar todo tipo de correspondencia.

J.  Velar por que se cumplan y dar seguimiento a los acuerdos de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y recreación.

K. Mantener al día el inventario de bienes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como de los equipos, materiales de oficina e implementos deportivos.

L.  Realizar todo tipo de pago, previa autorización de la Junta Directiva.

M.  Realizar mediante la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, las compras de materiales deportivos o de oficina que se requieran.

N. Tramitar las licitaciones necesarias cuando así se haya acordado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

O.   Cualquier otra función que le encomiende el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y que no exceda de sus funciones o de su jornada laboral.

Artículo 49.—De las funciones del Contador Privado. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación contará con un Contador privado, contratado bajo la modalidad de servicios profesionales y tendrá las siguientes funciones:

A. Asistir al Tesorero de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en todas sus funciones.

B. Presentar las liquidaciones y los informes que le sean solicitados y en la fecha indicada.

C. Cualquier otra función contable que se le asigne por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o del Tesorero de este órgano.

CAPÍTULO VIII

De las finanzas

Artículo 50.—Del periodo fiscal. Para los efectos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el año económico se inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Articulo 51.—De los ingresos. Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal de Deportes y Recreación contará con los siguientes recursos:

A. Ordinarios: Como mínimo se le transferirá un 3% de los ingresos Ordinarios anuales de la Municipalidad de LA CRUZ.

B. Extraordinarios: Cualquier partida adicional del presupuesto municipal que el Concejo Municipal acuerde transferirles, ya sea para la participación en los Juegos Deportivos Nacionales, construcción, reconstrucción y mejoras a las instalaciones deportivas.

C. Pago de cuotas O tarifas por concepto de alquiler de instalaciones deportivas.

D. Cualquier partida específica destinada por la Asamblea Legislativa para construcción o mejoras de instalaciones, actividades deportivas o recreativas, o compra de equipo o implementos deportivos.

Artículo 52.—Del destino de los recursos. Los recursos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación solamente se podrán invertir en obras, actividades y/o servicios, de interés deportivo y/o recreativo para el cantón de LA CRUZ, así como en la capacitación, promoción y participación de atletas, entrenadores, árbitros y dirigentes del Cantón.

Artículo 53.—De la adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes y servicios, y en general, la construcción, reparación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, se regirá por los procedimientos que al efecto establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Adicionalmente, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, podrá aplicar supletoriamente el Manual de Procedimientos para la Proveeduría Municipal, o bien, promulgar su propio manual de procedimientos para este propósito, y ser asistido por la Proveeduría Municipal en todo procedimiento de contratación administrativa que requiera efectuar, quedando facultado para utilizar el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

Artículo 54.—De la responsabilidad. Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y de sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar y administrar dineros, bienes, implementos deportivos o valores de cualquier naturaleza del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos, de su adecuada administración, así como de cualquier pérdida o daño que experimenten, debiendo reparar los daños y perjuicios producidos a éstos con los bienes de su propio peculio, así como responder tanto civil, administrativa, disciplinaria como penalmente, según corresponda.

Artículo 55.—De los órganos dependientes. El Comité Cantonal de Deportes suministrará a todos los órganos de su dependencia, un libro de tesorería, debidamente autorizado por la Auditoría Municipal y recibos por dinero, debidamente membretados, foliados y autorizados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, los cuales deberán usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.

Artículo 56.—De la presentación de libros. Cada trimestre los tesoreros de los órganos dependientes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán presentar ante éste el libro de tesorería, adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su respectiva revisión, si éste no se presentare, El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá retener cualquier transferencia al respectivo Órgano, hasta tanto no cumplan con la obligación prescrita en éste artículo.

CAPÍTULO IX

Del régimen laboral y disciplinario

Artículo 57.—Del Régimen Laboral. La Relación Laboral o de Servicio se efectuará de la siguiente manera:

a)  Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes y Recreación nombrar al Secretario Administrativo Deportivo de este órgano colegiado y contratar bajo la modalidad de servicios profesionales al contador privado. El pago de estas contrataciones deberán ser sufragadas con el presupuesto de dicho comité.

b) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá elegir de entre las ofertas de servicios que estime pertinentes la contratación de los promotores, entrenadores, instructores o demás profesionales o técnicos que requiera para el desarrollo de las actividades programadas para las diversas disciplinas deportivas o labores administrativas. Para este propósito El Comité Cantonal de Deportes y Recreación solicitará al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, que promueva el respectivo concurso. Una vez recibidas las ofertas de servicios, la selección la harán los directivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 58.—Del régimen disciplinario de los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Para efectos disciplinarios y según la gravedad del caso, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá imponer de previo al debido proceso, a sus funcionarios, las siguientes sanciones:

a)  Prevención.

b) Amonestación verbal.

c)  Amonestación escrita.

d) Suspensión de trabajo sin goce de salario.

e)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 59.—Del procedimiento. Las anteriores sanciones se regirán de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

Artículo 60.—Del procedimiento. Para la aplicación de éstas sanciones se deberá seguir el debido proceso, y adicionalmente, de ser procedente, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá exigir la reparación integral del daño causado y el pago de los daños y perjuicios producidos por la actuación del infractor.

CAPÍTULO X

De los reconocimientos y beneficios para atletas

Artículo 61.—De los reconocimientos. Para gozar de cualquier reconocimiento, beneficio, uso de instalaciones e implementos deportivos, así como para participar en juegos oficiales, federados, cantonales, y juegos deportivos nacionales, estudiantiles, toda organización deportiva o recreativa del Cantón deberá afiliarse a los órganos dependientes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Para los efectos anteriores, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación emitirá el reglamento correspondiente donde se establecerán los requisitos para cada caso.

Artículo 62.—De los estímulos a dirigentes y atletas. Para estimular a los dirigentes, atletas y entrenadores el Comité Cantonal de Deportes y Recreación nombrará una Comisión integrada por tres miembros, cuya función primordial será seleccionar al mejor atleta, mejor entrenador y mejor dirigente deportivo, con el fin de efectuar un reconocimiento público. Las personas designadas, recibirán en una sesión extraordinaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación un pergamino o placa como reconocimiento. Este reconocimiento será independiente de aquel que pueda realizar el Concejo Municipal de conformidad con éste Reglamento.

CAPÍTULO XI

De los comités comunales de deportes

Artículo 63.—De la integración de los Comités Comunales de Deportes. Los Comités Comunales de Deportes estarán integrados por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva, que serán nombrados en sesión convocada para tal efecto por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Estos se organizarán como Junta Directiva, por lo que de entre sus miembros nombrarán a un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un Vocal, los cuales tendrán en lo que proceda, las mismas obligaciones y deberes que los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

De los cinco miembros de los Comités Comunales de Deportes, al menos dos serán mujeres, conforme a la equidad de género.

Artículo 64.—De las prohibiciones. Los concejales, el alcalde, los vicealcaldes, tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.

Artículo 65.—Del período del cargo. Los miembros de cada comité Comunal de Deportes durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 66.—De las atribuciones de los Comités Comunales de Deportes. Los Comités Comunales de Deportes son órganos adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación y tendrán las siguientes atribuciones:

1.  Promover la participación ciudadana en las actividades deportivas y recreativas en su comunidad.

2.  Coordinar con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, las actividades deportivas de sus respectivas comunidades.

3.  Apoyar las actividades y programas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

4.  Participar activamente en la planeación anual que realice el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, de dichas actividades, así como en la planeación de los proyectos de construcción, reparación, mejoramiento y/o cualquier tipo de obras que éstos pretendan realizar para la consecución de sus fines.

5.  Denunciar al Concejo Municipal cualquier anomalía en la administración de los fondos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 67.—De la presentación de los planes de trabajo. En la segunda semana del mes de mayo de cada año, los Comités Comunales harán entrega al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del documento que contenga los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán aprobados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación o devueltos sin aprobar en el lapso de cinco días al Comité Comunal para la Formulación de una nueva propuesta o para corregir el presentado inicialmente, según corresponda. Será competencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación implementar los procedimientos y controles para la ejecución de dichos planes.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 68.—De la delegación de administración de instalaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación será el administrador general de las instalaciones deportivas públicas del Cantón y podrá delegar mediante la firma de un convenio en Juntas Administrativas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas; la administración y mantenimiento de campos o centros deportivos existentes en su jurisdicción.

Artículo 69.—Del uso de las instalaciones deportivas. En el uso de las instalaciones deportivas existentes, los comités comunales, deberán dar participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia para tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al Cantón en torneos o campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio especial en el uso de dichas instalaciones, como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme las necesidades.

Artículo 70.—De la clasificación de instalaciones deportivas. Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas, también regulará el uso de las mismas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen.

Con sustento en este ordenamiento se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el periodo que abarca dicha cuota.

Artículo 71.—De las tarifas. Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa ordinaria, se exceptúa de dicho pago a los equipos de juegos nacionales del Cantón, los de programas de promoción deportiva y los de liga menor de la comunidad. Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de la luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal. Los campos deportivos deberán estar abiertos al público un mínimo de cuarenta horas semanales. Las tarifas serán elaboradas por el Secretario Administrativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en concurso con algún funcionario del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de LA CRUZ a designar por la jefatura de dicho departamento y con base en el estudio que presenten dichos funcionarios, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación acordará, aprobará y publicará las tarifas definitivas previo acuerdo del Concejo Municipal a su entrada en vigencia.

Artículo 72.—De la prioridad de uso. Los equipos afiliados, los del programa de iniciación deportiva, equipos de liga menor y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrán prioridad para el uso de instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.

Artículo 73.—De las prohibiciones. En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio y venta de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 74.—De los usos diversos. Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, Fiestas, y otros, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Para su otorgamiento el Comité podrá exigir una garantía de cumplimiento en dinero, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionar al inmueble o de los perjuicios que puedan producir. Igualmente, para estos eventos siempre se exigirá la póliza de responsabilidad civil de una aseguradora autorizada.

Artículo 75.—De la autorización de rótulos. El Comité Cantonal de Deportes podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra, los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 76.—Del mantenimiento de instalaciones. El mantenimiento de las instalaciones deportivas en cada una de las comunidades estará a cargo del respectivo Comité Comunal de Deportes. Este mantenimiento debe darlo el Comité Comunal por lo menos una vez al año, en cualquiera de sus meses, debiendo permanecer totalmente cerradas las instalaciones durante el tiempo necesario para la realización del mismo, para lo cual deberán comunicarlo a los interesados y usuarios de estas.

Artículo 77.—De las cuotas de ingreso. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las instalaciones deportivas por concepto de alquiler de las instalaciones deportivas. Los ingresos que por ese concepto se produzcan, se destinarán a las actividades y en el porcentaje que a continuación se indica:

a)  Un 10% para gastos administrativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b) Un 15% para los programas de promoción deportiva.

c)  Un 10% para las ligas menores de la jurisdicción.

d) Un 65% para mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 78.—De la administración de las instalaciones deportivas de los centros educativos públicos. Todas las instalaciones deportivas de instituciones educativas, sean gimnasios, plaza de deportes, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ser puestas al servicio de las respectivas comunidades del Cantón en horario no lectivo así como en el periodo de vacaciones. La administración de dichas instalaciones se le encargará a un comité administrador que estará integrado por tres miembros:

El Director del centro educativo o su representante.

Un representante del Comité Cantonal de Deportes y

Recreación de la terna que propondrá el presidente.

Un representante del Concejo Municipal.

Artículo 79.—Del uso de las instalaciones deportivas de los centros educativos públicos. Este comité administrador coordinará con los centros educativos el uso de las instalaciones no pudiendo programar actividades extraescolares en horario de 7:00 a. m. a las 18:00 horas.

Artículo 80.—Del plazo de nombramiento. Los miembros del Comité Administrador permanecerán en sus cargos hasta por un período de dos años y podrán ser removidos por el órgano responsable de su nombramiento por causa justa.

CAPÍTULO XIII

De las disposiciones finales

Artículo 81.—De las reformas. Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su valoración y recomendación, y de considerarla procedente será remitida al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo.

Artículo 82.—De la derogación de disposiciones anteriores. Se deroga cualquier disposición Reglamentaria anterior.

Artículo 83.—De la entrada en vigencia. Este Reglamento entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado según acuerdo N° 4-2 de la sesión extraordinaria N° 13-2012 del 30 de noviembre del 2012.

La Cruz, Guanacaste, 25 de octubre del 2013.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013071232).

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA EL CANTÓN DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, por medio del acuerdo N° 2-17 de la sesión ordinaria N° 31-2013 del 19 de Setiembre del año 2013 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y en aplicación a lo resuelto por la Sala Constitucional según el Voto N° 11499-13 del 28 de agosto del 2013, acuerda: Modificar el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del día 8 del mes febrero del año 2013, con las siguientes modificaciones:

1.  Modificar el literal e. del artículo 42 para que en adelante se lea:

“Artículo 42.-

e. Cuando la cantidad total de licencias clase A o B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener, exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.”

2.  Modificar el artículo 49 para que en adelante se lea:

“Artículo 49.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo y la ubicación del negocio de la siguiente manera:

a) Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto de medio salario base en el distrito de La Cruz y medio salario base en los otros distritos.

b) Cantinas, bares, tabernas sin actividad de baile y salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarets con actividad de baile (categoría B, incluyendo B1 y B2): Un impuesto de un cuarto de salario base en el distrito de La Cruz y un cuarto de salario base en los otros distritos.

c)  Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto de medio salario base en el distrito de La Cruz y de un cuarto de salario base en los otros distritos.  

d) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto de medio salario base en el distrito de La Cruz y medio salario base en los otros distritos.

e)  Supermercado (categoría D2): Un impuesto de un salario base en el distrito de La Cruz y tres cuartos de salario base en los otros distritos.

f)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T. (Categoría E):

f.1)  Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto de medio salario base en el distrito de La Cruz y de un cuarto de salario base en los otros distritos.

f.2)  Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto de un salario base en el distrito de La Cruz y de medio salario base en los otros distritos.

h) Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT (Categoría E2): Un impuesto de uno y medio salario base en el distrito de La Cruz y de tres cuartos de salario base en los otros distritos.

g) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto de un salario base en el distrito de La Cruz y de medio salario base en los otros distritos.

h) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto de uno y medio salario base en el distrito de La Cruz y de tres cuartos de salario base en los otros distritos.

i)  Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto de medio salario base en el distrito de La Cruz y de un cuarto de salario base en los otros distritos.”

3.  Modificar el Transitorio I para que en adelante se lea:

“Transitorio I.—Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047, según se regula en el artículo 32 de este Reglamento. Se establece el 8 de febrero del 2013 como fecha límite para apersonarse a la Municipalidad a homologar la categoría del negocio y el cobro correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos, de no hacerlo en la fecha indicada, la Municipalidad aplicará las categorías ya definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas y regirá el pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día siguiente a esa fecha.”

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige diez días hábiles posterior a su publicación, por consulta pública. Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez-Secretario Municipal.

La Cruz, Guanacaste 25 de octubre del 2013.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013071234).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mario Luis Zeledón, cédula N° 03-0047-9562, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-304-20202372, por la suma de ¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100), el cual vence el día 17 de noviembre del 2013. Cupones de intereses 979226 y 979227 por la suma de ¢3.791,70 cada uno, todos los documentos anteriores a nombre de Mario Luis Zeledón Z., cédula N° 03-0047-9562, y/o Sandra Zeledón Calderón, cédula N° 03-0198-0439.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 16 de octubre del 2013.—Plataforma de Servicios.—Marianela Granados G.—(IN2013069270).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor: Mora Fallas Mario, cédula N° 06-0131-0879, ha solicitado la reposición de su C.D.P. por motivo de extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Capitalizable N° 1610226021051714-0 por la suma de ciento cincuenta mil colones exactos (¢150.000.00). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

28 de octubre del 2013.—Gerencia, William Valverde Fernández, Subgerente, CSF Puriscal.—(IN2013072304).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3922-2013.—Rodríguez Rodríguez Helga, R-176-2013 B, de nacionalidad colombiana, residente rentista número 117001556819, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Bióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00404R.—Crédito.—(IN2013068505).

ORI-3646-2013.—Hernández Soto Luis Esteban, R-279-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0556-0538, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00385R.—Crédito.—(IN2013068506).

ORI-3934-2013.—Hernández Socarrás William, R-282-2013, de nacionalidad cubana, categoría especial: 119200379331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Explotación de Instalaciones Energéticas Navales en la especialidad de Máquinas Marina Mercante, Academia Naval “Granma”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00413R.—Crédito.—(IN2013068507).

ORI-3636-2013.—Cuevas Acosta Adriana Carolina, R-283-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte: CC35477460, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00382R.—Crédito.—(IN2013068508).

ORI-3884-2013.—Vincent Rossi Andrea Gael, R-286-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1174-0938, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Cambridge, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-004018R.—Crédito.—(IN2013068509).

ORI-3913-2013.—Campos Fonseca Susan, R-287-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0336-0896, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00409R.—Crédito.—(IN2013068510).

ORI-3657-2013.—Barrantes Elizondo Ana Lucrecia, R-291-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1046-0118, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Acuicultura, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00391R.—Crédito.—(IN2013068511).

ORI-3663-2013.—Cordonero Cordonero José María, R-293-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0363-0313, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00387R.—Crédito.—(IN2013068512).

ORI-3640-2013.—Acosta García Luis Diego, R-295-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1146-0514, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00384R.—Crédito.—(IN2013068513).

ORI-3959-2013.—Rodríguez Castro Vanessa, R-298-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1118-0858, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Arte, Universidad Loyola New Orleans, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00414R.—Crédito.—(IN2013068514).

ORI-3670-2013.—Terán Simeone Max Rafael, R-299-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1403-0725, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Musicoterapia, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00386R.—Crédito.—(IN2013068515).

ORI-3898-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya, R-300-2005 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 8-0070-0432, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00419R.—Crédito.—(IN2013068516).

ORI-3900-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya, R-300-2005 C, de nacionalidad costarricense,  cédula de identidad número 800700432, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Doctora con Mención de Doctor Internacional, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00415R.—Crédito.—(IN2013068517).

ORI-3733-2013.—Ortiz Rocha José Luis, R-300-2013, de nacionalidad español, pasaporte N° BA755650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00398R.—Crédito.—(IN2013068518)

ORI-3745-2013.—Soto Sandino Sasha Lourdes, R-301-2013, de nacionalidad costarricense, cédula: 7-0194-0506, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00393R.—(IN2013068519).

ORI-3633-2013.—Morales Carvajal María Raquel, R-303-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0384-0383, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00383R.—(IN2013068520).

ORI-3730-2013.—Villatoro Moya Oldemar, R-304-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 601850104, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias en Administración de Servicios Públicos, Universidad Cumberland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00399R.—(IN2013068521).

ORI-3894-2013.—Sasso Kessler Naomi, R-306-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113820168, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Física, New México Institute of Mining and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00405R.—(IN2013068522).

ORI-3896-2013.—Sasso Kessler Naomi, R-306-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113820168, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Matemáticas, New México Institute of Mining and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00410R.—(IN2013068523).

ORI-3945-2013.—Barquero Hernández Gilberth Vinicio, R-307-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1280-0383, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00420R.—(IN2013068524).

ORI-3914-2013.—D’ Garay Juncal Raquel, R-309-2013, de nacionalidad mexicana, número de pasaporte 11907491280, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00406R.—(IN2013068525).

ORI-3947-2013.—Carballo Ruiz Paul Gerardo, R-310-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1340-0668, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00416R.—(IN2013068526).

ORI-3924-2013.—Brenes Fernández María Auxiliadora, R-312-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0950-0172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00411R.—(IN2013068527).

ORI-3926-2013.—Odell Robert Edmond, R-313-2013, de nacionalidad estadounidense, residente permanente número 184001153522, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil y Ambiental, Universidad del Estado de Utah, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00407R.—(IN2013068528).

ORI-3944-2013.—Lachner González Erick, R-314-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1091-0099, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Texas A&M University System Health Science Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00421R.—(IN2013068529).

ORI-3930-2013.—Peña Rosales Luis Diego, R-316-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0357-0532, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00412R.—(IN2013068530).

ORI-3948-2013.—Monge Figueroa Luz Elena, R-317-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte: S003824, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Salvadoreña “Alberto Masferrer”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00417R.—(IN2013068531).

ORI-3917-2013.—Gómez Rodríguez José Fabio, R-319-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1289-0747, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master en Matemática con Énfasis en Ciencias Económicas, Universidad Técnica de Darmstadt, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00402R.—(IN2013068532).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4234-2013.—Sánchez Barquero Paul Esteban, costarricense, cédula 1 0851 0767. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece.—MBA Anabelle León Chinchilla Directora a. í.—(IN2013070817).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

TARIFAS PARA EL AÑO 2013 PARA LOS SERVICIOS

QUE BRINDA EL ÁREA DE URBANISMO

Por acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en artículo II, inciso 5) de la sesión ordinaria N° 5991 del 27 de junio del 2013.

SE ACUERDA:

A)   Aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General para la actualización de las tarifas por servicios que brinda la Dirección de Urbanismo para el año 2013.

TARIFAS PARA EL AÑO 2013 PARA LOS SERVICIOS

QUE BRINDA EL ÁREA DE URBANISMO

        Catastro

        Plano General de Catastro para Urbanizaciones

        y Conjuntos Residenciales.                              ¢549.240,00

        Plano individual de Catastro.                             ¢59.621,00

        Visado de Urbanización-Condominio-Transformaciones

        Según el Nº de FF-FFPI-Lotes-viviendas.

        De 2 a 6                                    ¢595.010,00

        De 7 a 25                                  ¢713.604,00

        De 26 a 50                                ¢833.015,00

        De 51 a 100                             ¢952.016,00

        De 101 a 200                        ¢1.071.020,00

        De 201 a 300                        ¢1.130.520,00

        De 301 en adelante             ¢1.190.020,00

        Visado modificación urbanización y condominio. ¢278.214,00

        Visado planos Zona Marítimo-Terrestre.       ¢616.691,00

        Visado Zona Marítimo-Terrestre para vivienda-

        ampliaciones y remodelaciones de vivienda

        y obras menores como piscinas y ranchos.      ¢59.621,00

        Visado de alineamientos.                                    ¢56.369,00

B)   Instruir al Proceso de Proveeduría para la publicación.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

San José, 14 de octubre del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013069926).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Mediante el presente aviso y por no haber atendido comunicación de vista inicial en publicación del Diario Oficial La Gaceta, el día 24 de mayo del 2013; se procede a la determinación de oficio, de conformidad con el artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para los siguientes deudores de la Ley 8343 (Moteles y similares).

 Hotel Terminal     C. Quesada. San Carlos Alajuela           ¢316,800 sin intereses

Pensión Francia     San José                                                      ¢220,255 sin intereses

 Dirección IMAS; San José, Barrio Francisco Peralta, 75 sur de KFC, Primer Piso, Unidad de Administración Tributaria. Administración Tributaria.—Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional Responsable.—1 vez.—(IN2013071084).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Karla Vanessa Alvarado Lara se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Francisco Josué Cruz Alvarado en el Albergue de Grecia. 2- El señor Francisco Noel Cruz Cruz podrá visitar a su hijo en la alternativa de protección los días martes de cada semana, de dos a tres de la tarde. 3- Se le ordena al señor Francisco Noel Cruz Cruz someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA o asistir al programa de alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4- Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico al señor Francisco Noel Cruz Cruz, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención que deberá elaborar cada área. 5- Indagar a la mayor brevedad posible si existen recursos familiares para ubicar a la persona menor de edad. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00191-2013.—Oficina Local de Grecia.—8 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000035.—C-27430.—(IN2013068935).

Al señor Cristopher Francisco Soto Flores, domicilio y calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece que ordenó inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y cuido provisional de la niña Brianna Thaysh Soto Espinoza en el hogar de la abuela materna por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras el Área Psicosocial realiza la investigación y abordajes pertinentes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese tres veces. Expediente OLHN-00378-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000035.—C-27820.—(IN2013068938).

A Karen Lorena Padilla Castro, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, que ordenó egreso de centro albergue del PANI en Grecia, de los niños y los ubicó con el recurso familiar de la señora: Laura Ramírez Quesada. Concediendo visitas para la madre los sábados de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. En lo demás queda incólume la resolución dictada a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2013, la cual le fue notificada personalmente a doña Karen Lorena. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 231-00358-04.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000027.—C-8200.—(IN2013068947).

A Eric Manuel Jiménez Hernández, se les comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil doce, mediante la cual el Departamento de Atención Integral ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Eduardo Jiménez Hernández en el hogar de la señora Edid Isabel Retana Flores. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-00167-2013.—Oficina Local de San José Oeste, Setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 13000007.—C-13800.—(IN2013068992).

A la señora Catalina Palacios Cueva. Se le comunica las resoluciones administrativa de las doce horas cincuenta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Jessica, José Miguel y Alexander todos de apellidos Palacios Cueva, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el Albergue Infantil de Corredores, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 26 de julio de 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 13000007.—C-14850.—(IN2013068996).

A la señora Verónica Valdez Thomas. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día nueve de julio del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, de la persona menor de edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Revocatoria tres días hábiles y Recurso de Apelación en Subsidio tres días hábiles, después de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 35921.—Solicitud N° 13000007.—C-11300.—(IN2013069001).

Al ser las once horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, la resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida administrativa de cuido provisional en beneficio de las personas menor de edad hermanas Gutiérrez Díaz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se Interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00122-2013.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000037.—C-28320.—(IN2013069007).

Al ser las nueve horas con diez minutos del día once de octubre del año dos mil trece, se le comunica al señor Víctor Manuel Gamboa Araya la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día once de octubre del año dos mil trece que ordenó resolución de incompetencia territorial y trasladar la situación de la persona menor de edad S.M.G.A a la Oficina Local de Sarapiquí. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 441-00017-2013.— Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000037.—C-27020.—(IN2013069010).

Al ser las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Yaneth del Socorro Pérez A. y Medardo Alberto García G. la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece que ordenó Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad J.M.G.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLU-00035-2013.— Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000037.—C-27720.—(IN2013069013).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Traisy Tatiana Valverde Alcoser, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, en la que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la persona menor de edad Chaulin Maite Fuentes Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-23370.—(IN2013069074).

Al señor Juan Luis Arce Molina, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de medida de protección de las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, en la que se dictó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Luis Darío Arce Vargas en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-23880.—(IN2013069076).

Al señor Jesús Marín Salas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de medida de protección de las catorce horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece, en la que se dictó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Nayely De Los Ángeles Marín Mendoza y Dilan Andrey Marín Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00062-2013.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-24520.—(IN2013069078).

A quien interese se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, en la que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la persona menor de edad Frida Paola Marín Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00049-2004.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000060.—C-22380.—(IN2013069083).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

144-RIT-2013.—San José, a las 16:00 horas del veintinueve de octubre de 2013.

Resuelve el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor Luis Gerardo Romero Arce en su condición de presidente de la Empresa de Autobuses Romero S. A., permisionaria del Servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta Nº 334 descrita como: Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa. Expediente ET-69-2013.

Resultando:

Que la empresa de Autobuses Romero S.A. cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria en la ruta 334 descrita como: Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa, según artículo 3.2.7 de la Sesión Ordinaria 31-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 26 de abril de 2007 (folios 26-33).

Que el 9 de julio de 2013, Empresa de Autobuses Romero S.A. presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 334 (folios 1 a 77).

Que mediante oficio 754-IT-2013/18959, de 16 de julio de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 78).

Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 24 de julio de 2013 (folio 83), y en La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2013 (folio 88).

Que la audiencia pública se realizó el 22 de agosto del 2013 en el Gimnasio Claude Hope, que se ubica a 200 metros oeste de la Iglesia de Dulce Nombre de Jesús de Cartago, Cartago. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 90-2013 (folios 105 al 126).

Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:

Allan Mauricio Pérez Arce, cédula de identidad 3-347-930, teléfono: 8706-7435.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Debe rechazarse la solicitud de ajuste porque la empresa no demuestra realmente que sus costos han aumentado.

Problemas de calidad del servicio: incumple horarios, no realizan la totalidad de las rutas autorizadas, a veces no hacen todas las paradas, buses muy sucios, choferes con música alta e inadecuada.

No se dan las condiciones reales para los adultos mayores, las rampas no bastan.

La demanda debe haber aumentado pues existen más urbanizaciones, lo cual le genera ganancias a la empresa que por su parte sostiene que ha disminuido la cantidad de usuarios.

No debe ponderarse la ruta de Blanquillo, es una ruta independiente de Dulce Nombre.

Ronald Gerardo Orozco Arce, cédula de identidad 1-0547-106, teléfono: 8913-9625.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Problemas de calidad del servicio: incumple horarios, maltrato al usuario, buses muy sucios.

La distancia que la empresa usa es exagerada, son unos 5 km y ellos dicen que son 8 o 10. Además los buses de Paraíso cobran 285 pero es una distancia más larga.

Ha observado llantas recauchadas en mal estado, lo cual es un peligro para el usuario.

Por lo expuesto, no se justifica un alza a 255 colones.

María de los Ángeles Marrero Calvo, cédula de identidad 3-360-621, teléfono 8635-1345

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Problemas de calidad del servicio en Urbanización la Ilusión: incumple horarios, no realizan la totalidad de las rutas autorizadas o hacen desvíos de ruta, buses muy sucios.

Yendry Melissa Monge Ortiz, cédula de identidad 3-358-518, teléfono: 8520-4700.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Problemas de calidad del servicio en Urbanización la Ilusión: incumple horarios, no realizan la totalidad de las carreras, los domingos y feriados suspenden el servicio sin previo aviso.

Freddy Rojas Céspedes, cédula de identidad 1-530-693, teléfono: 2553-6528.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Reitera lo dicho sobre problemas de calidad del servicio en Urbanización la Ilusión: incumple horarios, no realizan la totalidad de las carreras, los domingos y feriados suspenden el servicio sin previo aviso.

Está de acuerdo en un aumento pero no excesivo y siempre y cuando se dé un buen servicio.

Agrega falta de respeto y maltrato de algunos choferes: hay uno que lleva música a muy alto volumen, habla por celular, no es considerado.

Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre de Cartago (presenta Personería Jurídica, vía fax), representada por el señor Jorge Arturo Quirós Villalta, cédula de identidad 3-180-032, teléfono 2551-5785 y 8878-2910.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Presenta las 6 principales quejas que la comunidad les ha hecho llegar con respecto al servicio de buses:

La empresa no cumple el horario establecido para la ruta 334.

No hace el 100% del recorrido, se quedan en el sector de Linda Vista.

Pésimo servicio los domingos y feriados.

En la ruta a Blanquillo, los vecinos de La Ilusión, Luna Azul, La Florece dicen que el servicio es incierto, no se sabe a qué horas pasará el bus e incluso a veces se desvían y salen a la carretera de Paraíso.

Los buses están en buen estado general pero no hay aseo a lo interno.

Hay 1 ó 2 choferes que aplican el tortuguismo y cuando se les hace ver, lo hacen peor.

Si el señor Luis Romero cumpliera el convenio firmado con la Asociación en 1995, lo anotado anteriormente no se daría.

Subir el pasaje de 130 a 255 representa un 96%, lo cual viene a perjudicar las economías particulares de los usuarios, la mayoría de escasos recursos.

De acuerdo con un ajuste pero no tan elevado.

Sergio Olivares Cordero, cédula de identidad 7-089-124, teléfono: 8845-7832.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Reitera lo dicho por la mayoría: aumento muy alto, buses sucios, incumplimiento de horarios, no se cumple la totalidad de la ruta, supresión de servicios, maltrato de los choferes.

No se cumplen los chequeos pese a que el chequeador ya está pago por el usuario, además, no hay garantía de que sus datos sean verdaderos.

Los choferes y otros representantes de la empresa, deben ver al usuario como si fueran ellos mismos y así darle buen trato, sería bueno un curso de servicio al cliente, que le den más a la comunidad.

Debería hacerse algo con las paradas ya que están en muy mal estado. Podría hacerse algún tipo de convenio.

Notificaciones: En su casa de habitación ubicada a 200 metros al norte y 50 este de las oficinas de la Empresa La Jardinería, o Linda Vista, Dulce Nombre de Cartago.

Dayana Evelin Mena Brenes, cédula de identidad 3-454-665, teléfono: 2591-5470.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Reitera lo dicho por la mayoría: aumento muy alto, buses sucios, incumplimiento de horarios, no se cumple la totalidad de la ruta, supresión de servicios, maltrato de los choferes.

Rafael Calvo Ortega, cédula de identidad 3-218-205, teléfono 8657-9453.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Alerta sobre lo que está pasando en otras rutas y en general el país: aumentos del 100% como en Corralillo. En nuestro caso, como la ruta es corta, el aumento en apariencia no se nota mucho porque son ¢125 más y no ¢600 como Corralillo. Sin embargo, en porcentaje es un 95%. Si calculamos el caso de una persona que viaje todos los días, como un estudiante, tendrá que pagar ¢60.000 colones de más al año.

Los salarios de los choferes no aumentan tanto para justificar este ajuste. Y el pueblo tampoco recibe tales aumentos salariales para pagar este aumento tarifario.

El precio del combustible que usan las empresas es precio de mayorista y no el precio que usa ARESEP.

ARESEP usa el tipo de cambio de 600 colones por dólar, no el de los bancos.

Reitera temas ya tratados como: contaminación sonora (radio a todo volumen de ciertos choferes) para lo cual propone plantear queja en el Ministerio de Salud; para los choferes que hablan por celular propone denunciarlo a la policía de tránsito; no respeto a horarios o necesidad de actualizar horarios de acuerdo con nuevas demandas del servicio.

El aumento no va de acuerdo con la calidad brindada.

José Manuel Quirós Abarca, cédula de identidad 3-264-846, teléfono: 8998-2716.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

El aumento solicitado es desproporcionado.

La fórmula de cálculo contiene dos errores que sobredimensionan la tarifa: 1) la distancia de 10.6 km/carrera no es correcta y 2) incluye salario para 3 chequeadores y en realidad no existe ni uno.

Los horarios de mañana son inadecuados, hay más buses bajando que subiendo.

Óscar Rodolfo Quirós Mena, cédula de identidad 3-259-850, teléfono: 8367-8518.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

El aumento es exagerado, no va de acuerdo con la calidad brindada. Debe mejorarse la calidad.

El parámetro de distancias que se usa no es real.

La demanda real es mayor que la reportada por la empresa, los buses van llenos.

Los tiempos de recorrido son muy largos, sobretodo en la mañana. Entiende que hay un acuerdo firmado con la empresa, debería fiscalizarse.

Erick Alejandro Mora Poveda, cédula de identidad 3-378-953, teléfono: 8367-8518.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

El incremento es muy alto y nuestros salarios no aumentan lo necesario para compensarlo.

Mala calidad del servicio: Incumplimiento de horarios; maltrato de los choferes; choferes hablan por celular; música con altísimo volumen, choferes manejan mal; sobrecarga de unidades (peligro); no se usan adecuadamente las rampas, incomodidad: poca distancia entre asientos.

En Cartago, los buses deberían estar antes del momento de salida para que la gente no haga filas y vayan entrando a la unidad.

No hay una oficina administrativa o punto donde uno pueda poner una queja o hacer otro trámite de la empresa.

La distancia por carrera reportada es mayor que la real.

José Joaquín Mata Navarro, cédula de identidad 3-152-939, teléfono: 8840-8097.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

El ajuste solicitado es desproporcionado, perjudica directamente a la clase trabajadora pobre y media. Contribuye a abrir la brecha entre pobres y ricos y a desaparecer la clase media; que es desgraciadamente lo que sucede en el país. Los salarios no se ajustan en igual proporción.

Entiende que las empresas deben actualizar sus ingresos respecto de sus costos para no trabajar con déficit, pero cree que ARESEP debe hacer aumentos con porcentajes más bajos, tomando en cuenta la capacidad de pago del usuario no sólo en este caso sino en todas las fijaciones que afectan al país.

Se da maltrato por parte de los choferes.

Ana Catalina Maroto Campos, cédula de identidad 3-299-892, teléfono 8532-1373.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Aumento solicitado demasiado alto.

Mala calidad del servicio: maltrato al adulto mayor: choferes se brincan paradas para no llevarlos; no se cumplen horarios: por ejemplo, los estudiantes llegan tarde muchas veces y en Blanquillo no se hace el horario los sábados y domingos; bus con radio a todo volumen.

Deben hacerse estudios separados para Dulce Nombre y para Blanquillo.

Omar Eduardo Marrero Redondo, cédula de identidad 3-237-971, teléfono: 8513-0341.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Mal servicio: no hay casetillas en las paradas para protegerse de la lluvia y del sol, buses en mal estado (sobre todo los de Blanquillo); buses sin rampas; recarga de unidades.

Aumento desproporcionado, difícil de compensar con los aumentos salariales de los usuarios.

Leda Isabel Brenes Torres, cédula de identidad 3-168-297, teléfono: 8971-0397.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Mala calidad: sobrecarga de unidades, no hacen algunas paradas, choferes hablan por celular, maltrato al usuario y sobre todo al adulto mayor, radio del bus a todo volumen, incomodidad en las paradas por gradas muy altas.

Rosaura Soto Martínez, cédula de identidad 3-329-371, teléfono: 2553-3221.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

Solicita a la empresa que mejore el servicio en La Ilusión en cuanto a horarios, ya que no hay servicio a las 6 am para Cartago. También que ponga casillas en las paradas tanto en Cartago como en La Ilusión. Que pongan por escrito los horarios establecidos en un lugar visible.

Cindy Pamela Quirós Benavides, cédula de identidad 3-394-716, teléfono: 8401-4468.

Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.

La empresa da muy mal servicio al barrio La Ilusión: bus en mal estado, horarios pocos y antojadizos, recarga de unidades, se da prioridad a otros recorridos como Dulce Nombre y Jardinería.

Entiende que deben hacerse aumentos, pero deben ir junto con la calidad.

Asdrúbal Campos Trejos, cédula de identidad 3-257-492, teléfono 2591-9118

Observaciones: No hizo uso de la palabra en la audiencia pública, presentó escrito (folio 104).

Presenta por escrito 19 peticiones o sugerencias para la empresa, en resumen: respetar la parada de salida: cementerio de Aguas Calientes, marcar paradas, respetar horarios (cada 15 minutos), limpiar buses por dentro, no poner volumen del radio alto, respeto a los usuarios, esperar a que la gente se siente, mejorar horarios de sábados y domingos, llevar cerrada la puerta, uniforme para los choferes, hacer la última carrera a las 10:30 pm, usar radio comunicadores, no llenar tanto los buses, poner basureros, ruta por Cerrillos, cumplimiento de peticiones como requisito de ajuste de tarifas, no llevar gente en las gradas, que chofer no converse con la gente ni hable por celular.

Óscar Felipe Calvo Villalobos, cédula de identidad N° 3-415-594.

Observaciones: No hizo uso de la palabra en la audiencia pública, presentó escrito (folios 92-96).

Inconforme con un alza del 96% con un servicio de muy mala calidad.

Entiende ajustes por incremento en costos operativos pero pregunta si se considera la capacidad de pago del usuario.

Los buses pasan a cualquier horario, no hay control. Altura de grada inadecuada para el acceso de usuarios. Cuestiona funcionalidad de accesos para discapacitados.

El servicio debe ser puntual, cómodo y a precio razonable.

María Elena Guillén Vega, cédula de identidad 1-535-061, teléfonos: 2552-8530 y 8992-7611.

Observaciones: No hizo uso de la palabra en la audiencia pública, presentó escrito (folios 96-A, 97-98).

Aumento planteado a la tarifa es excesivo.

Señala lo siguiente: el recorrido no es tan largo; unidades viejas y no aptas para mayores; poca fluidez, exactitud y cumplimiento de horarios; conductores con música alta e inadecuada para menores; falta señalización de las paradas; conductores hablan por celular.

Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de 2012 se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio de transporte público, remunerado de personas, modalidad autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.

Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

Que una vez analizadas las oposiciones interpuestas por los usuarios del servicio, esta Intendencia consideró necesario y oportuno dictar la resolución 134-RIT-2013 del 20 de setiembre de 2013 (folios 151 al 153), que corresponde a la orden de suspender el dictado de la resolución final del trámite de solicitud de revisión tarifaria de la ruta 334, hasta tanto no se contara con información adicional que permitiera evaluar las condiciones de prestación del servicio.

Que mediante resolución 138-RIT-2013, dictada a las 15 horas del 26 de setiembre de 2013, esta Intendencia procedió a habilitar los días sábado 27 y domingo 28 de setiembre de 2013 como días hábiles para realizar inspección (folios 176 al 178).

Que funcionarios de la Intendencia de Transporte, procedieron a realizar inspecciones de campo los días 26, 27 y 28 de setiembre de 2013, para verificar las condiciones de operación de la ruta 334, dichas inspecciones corren agregadas al expediente (folios 136 a 146).

Que mediante la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 334.

Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 1090-IT-2013 / 120507 del 16 de octubre 2013, que corre agregado al expediente.

Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Que del oficio 1090-IT-2013/120507 del 16 de octubre 2013, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“A efecto de resolver la solicitud de ajuste tarifario, resulta conveniente hacer el análisis desde dos puntos de vista, el primero en cuanto a las inspecciones realizadas en campo, y el segundo en cuanto a los aspectos meramente técnicos.

INSPECCIÓN REALIZADA A LA EMPRESA DE AUTOBUSES ROMERO S. A.

Que mediante la resolución 134-RIT-2013 del 20 de setiembre de 2013, el Intendente de Transporte dictó lo siguiente:

Suspender el dictado de la resolución final en el expediente ET-69-2013 que corresponde a solicitud de ajuste tarifario para la ruta Nº 334, descrita como Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa, hasta que se presente el informe que se ordena en el acápite siguiente.

la ruta Nº 334 (entendido como el lugar donde se da la prestación de dicho servicio –de origen-destino) para determinar el estado de las unidades que prestan el servicio, el cumplimiento de horarios y recorrido, y la sobrecarga de unidades (…)”.

Descripción del trabajo de campo:

La Intendencia de Transporte programó inspecciones para los días 26, 27, 28 y 29 de setiembre de 2013 a la Empresa de Autobuses Romero S. A. cuyo plantel se ubica en Dulce Nombre de Cartago con el fin de investigar cuál era la condición en la que estaba operando la ruta 334, con el objeto de verificar los alegatos esgrimidos por los usuarios del servicio en la audiencia pública.

Resultados obtenidos:

Con respecto al estado de las unidades:

Producto de las inspecciones en sitio que constan en actas agregadas a folios 136 a 146 del expediente, se tienen los siguientes hallazgos:

En la inspección del 26 de setiembre de 2013, se constató que tanto la tarifa cobrada como las paradas realizadas por dicho operador se encontraban de acuerdo con lo autorizado por el CTP. Por consiguiente, sobre ese punto los opositores no llevan razón en sus afirmaciones manifestadas en la audiencia pública.

En las inspecciones de los días 26, 28 y 29 de setiembre de 2013, se logró comprobar que sí se cumplía con los horarios establecidos entre los días de semana, sin embargo no se cumplieron en esas fechas con los horarios para los fines de semana (sábados y domingos), tal y como consta en las actas de inspección realizadas en las cuales se indica: “Se realizó un estudio de punto fijo para determinar el incumplimiento de los horarios autorizados para la ruta indicada, determinándose que no se realizan como está indicado en el acuerdo Nº 3.2.7, de la sesión ordinaria 31-2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 26 de abril de 2007.”

El día 27 de setiembre de 2013, se logró comprobar que la empresa cuenta con seis unidades para prestar el servicio, las cuales tienen deficiencias principalmente en aspectos tales como: ancho de pasillo, distancias entre asientos, estado de los pisos, operación de ventanas y suciedad.

Con respecto a las unidades en operación:

Producto de la inspección realizada el 27 de setiembre de 2013 por el ingeniero José Ricardo Sánchez Jiménez, funcionario de la Intendencia de Transporte, dicho colaborador arribó a las siguientes observaciones:

Que si bien el CTP autorizó 6 unidades para la prestación del servicio, se pudo comprobar, tanto in situ como por lo declarado por un trabajador de la empresa, que la unidad CB-1457 se encontraba en plantel y funciona como reserva para sustituir a alguna de las otras 5 unidades.

De acuerdo con las estadísticas presentadas ante la ARESEP por la Empresa de Autobuses Romero S. A., según consta en el expediente RA-79, el número de unidades diarias que se utilizan para la prestación de este servicio es de 5 unidades.

Que todas las unidades presentan un resultado favorable y están al día con la inspección de RITEVE.

Dado lo anterior, y con base en las reglas de la ciencia y la técnica, se concluye que en la realidad esta empresa opera solamente con 5 unidades en circulación, con lo cual cumple con la demanda y horarios existentes autorizados. Por lo tanto, se recomienda incluir en el modelo tarifario los costos operativos de 5 unidades y el reconocimiento en inversión de las 6 unidades autorizadas por el CTP. Por tanto, se propone eliminar del cálculo tarifario la unidad CB-1457 con el objetivo de que no se asignen gastos de operación a esta unidad. En cuanto a la inversión, esta sí debe ser reconocida, no obstante, dada la antigüedad del autobús (13 años), el modelo tarifario no reconoce costos por rentabilidad ni por depreciación.

Conclusiones:

Sobre los alegatos de los usuarios con respecto al estado de las unidades con las que se presta el servicio, se concluye que estas no están en óptimas condiciones de conformidad con los estándares establecidos por el CTP en cuanto a ancho de pasillo, distancia entre asientos, estado de los pisos, funcionabilidad de las ventanas y condiciones de limpieza.

Sobre los alegatos de los usuarios con respecto al cobro de tarifa no autorizada, se logró comprobar que la empresa no incurrió en esa causal.

Sobre los alegatos de los usuarios con respecto incumplimiento de los horarios establecidos por el CTP, se concluye que los días entre semana sí cumplen, no dándose la misma regularidad para los sábados y domingos.

En la realidad esta empresa opera solamente con 5 unidades, con lo cual cumple con la demanda y horarios existentes autorizados. Por lo tanto, se recomienda calcular el modelo tarifario con los costos operativos de 5 unidades y el reconocimiento en inversión de las 6 unidades autorizadas por el CTP.

C. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

Variables utilizadas:

Variables

Aresep

Empresa

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda Neta

78.204

78.204

-

0,00%

Distancia (Km/carrera)

10,67

10,87

-0,20

-1,87%

Carreras

1.939,75

1.946,58

-6,83

-0,35%

Flota

5

6

-1,00

-16,67%

Tipo de Cambio

504,79

504,39

0,40

0,08%

Precio combustible

623,00

624,00

-1,00

-0,16%

Tasa de Rentabilidad

16,05%

16,86%

-0,81%

-4,80%

Valor del Bus $

89.333

89.333

0

0,0%

Valor del Bus ¢

45.094.573

45.058.838

35.735

0,1%

Edad promedio de flota (años)

11,60

11,83

-0,23

-1,97%

 

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda).

La empresa corre el modelo con el promedio histórico de 78.204 pasajeros por mes que usó la ARESEP en la fijación anterior (ET-013-2011). Según estadísticas de la empresa aportadas a nuestras bases de datos, entre julio 2012 y junio 2013 (últimos 12 meses disponibles), la demanda promedio fue de 73.226 pasajeros/mes.

De acuerdo con el procedimiento establecido, en este estudio se usará un promedio de 78.204 pasajeros por mes. Cabe recordar que se ha establecido que la única forma de aceptar una disminución en la demanda es cuando medie un estudio técnico que la justifique, lo cual no se aporta en esta solicitud.

1.2 Flota.

La empresa corre el modelo tarifario con una flota de 6 unidades autorizadas según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 5.2.24 de la sesión ordinaria 34-2013 de 29 de mayo de 2013 (folios 40-43). El detalle es el siguiente:

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

CB

1400

50

1999

CB

1457

53

2000

CB

1577

49

2001

CB

1578

49

2001

CB

1579

51

2001

CB

1924

48

2005

 

De acuerdo con consulta realizada a página de internet http://www.rnp.digital.com del Registro Nacional, todas las unidades objeto del presente estudio, están a nombre de Empresa de Autobuses Romero S. A. Por otra parte, se determinó que las unidades que componen la flota de la ruta 334, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.

1.3 Carreras.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Con base en los horarios establecidos según artículo 3.2.7 de la sesión ordinaria 31-2007, de 26 de abril de 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 26 a 33), se calcula un promedio mensual de 2.161,02 carreras autorizadas. Según estadísticas de la empresa aportadas a nuestras bases de datos, entre julio 2012 y junio 2013 (últimos 12 meses disponibles), el promedio fue de 1.940 carreras/mes. El dato usado por la empresa en la corrida del modelo es de 1.946,58 carreras/mes. Este dato concuerda con lo observado en inspección y lo declarado por los usuarios en el sentido de que se hacen menos carreras los sábados y domingos (sobre todo en el caso del ramal a Blanquillo).

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 1.939,75 carreras promedio mensuales (aplicando el criterio por ramal).

1.4 Distancia.

Las distancias se calculan con base en datos obtenidos en la inspección de campo realizada el 2 de noviembre de 2007, por los técnicos del Ente Regulador (RA-222, folios 89-92). Con estas distancias y las carreras autorizadas, se calcula una distancia ponderada de 10,67 km por carrera.

1.5 Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,05% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 22 de agosto de 2013, fecha del día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6 Tipo de cambio.

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢504,79 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible.

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢623,00 por litro (Publicado en La Gaceta Nº 148 en el del 5 de agosto 2013, RIE-069-2013, ET-074-2013), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.8 Valor del autobús.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $89.333 correspondiente a unidades de rutas urbanas, con el valor de las rampas ponderado. Esto equivale a 45.094.573 colones. Para el cálculo de este valor se toma en cuenta la flota de 6 unidades autorizadas.

1.9 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota de 6 unidades es de 11,83 años.

1.10 Tarifas vigentes utilizadas.

Las tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, vigentes al día de la publicación.

Análisis del Modelo Estructura General de Costos.

Mediante la resolución 761-RCR-2012 del Comité de Regulación del 31 de enero de 2012, publicada en Gaceta N° 67 del 03 de abril de 2012, se hace la propuesta de eliminación de la aplicación de las herramientas complementarias como instrumento de análisis posterior a la corrida del modelo econométrico y se establece un procedimiento con reglas para validar o ajustar la demanda de la ruta en estudio.

Posteriormente, dicho Comité, mediante resolución 913-RCR-2012 de 17 de agosto de 2012, publicada en La Gaceta Nº 172, Alcance Digital 125, de 6 de setiembre de 2012, resuelve:

“(…)

Anular la resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012.

Establecer como criterio de resolución que a partir de la vigencia de este acto no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

Este criterio será de aplicación obligatoria en los actos que dicte este Comité en relación con las fijaciones tarifarias individuales para las rutas del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, hasta que la Junta Directiva de la ARESEP establezca una nueva metodología ordinaria.

(…)”

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 75,66%.

2.1  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Dados los resultados anteriores, se recomienda ajustar las tarifas de la ruta 334 en un 75,66%.”

Que de la misma manera, del oficio 1090-IT-2013/120507 del 16 de octubre de 2013, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando VI de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de incumplimiento y ampliación de horarios; irregularidad del servicio los sábados y domingos; cantidad, seguridad, mal estado, suciedad y antigüedad de flota en operación; poca distancia entre asientos; acceso a unidades inadecuados; maltrato de los choferes; falta de chequeadores; sobrecarga de unidades; incumplimiento del recorrido; incumplimiento de ley 7600 (rampas):

Al respecto, se indica que a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. No obstante lo anterior, se le apercibe al prestador del servicio que cumpla con los horarios autorizados para la prestación de dicho servicio público.

En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Participación del Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador sobre aquellos aspectos de calidad en la prestación del servicio que sean responsabilidad directa de éste.

Sobre rechazo del ajuste porque la empresa no demuestra que sus costos han aumentado:

El cálculo tarifario se basa en un modelo econométrico vigente que contempla costos operativos para toda la industria de transporte remunerado de personas por autobús. La empresa solicitante de un ajuste hace una corrida de este modelo con los costos estandarizados y los parámetros propios de sus condiciones operativas establecidas en la concesión o permiso.

Sobre las diferencias tarifarias entre empresas con distancias similares:

El modelo econométrico en el cual se basa el cálculo tarifario, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados, también toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como son las carreras, la distancia y la demanda. Estas últimas variables pueden marcar la diferencia cuando se hacen comparaciones entre rutas, aun cuando se trate de una misma zona.

Sobre la demanda utilizada por la empresa y la utilizada por ARESEP:

Las demandas (cantidad de pasajeros) las suministran las empresas. La ARESEP estableció por resolución de su Junta Directiva la obligación de presentar trimestralmente estadísticas mensuales de operación para las diferentes empresas de transporte público de personas; sin embargo, para efectos tarifarios las mismas se contrastan con la información histórica previa, la cual no pueden subestimar, excepto que se disponga de estudios técnicos de demanda realizados por Consejo de Transporte Público, o cuando es posible, por la propia ARESEP.

Sobre que no debe incluirse la ruta de Blanquillo por ser independiente de Dulce Nombre:

En la renovación del permiso operativo de la ruta 334 (artículo 3.2.7 de la Sesión Ordinaria 31-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 26 de abril de 2007, folios 26-33) se incluye autorización para operar el servicio en el sector de Blanquillo. Por esto, y dado que se cuenta con estadísticas separadas para Blanquillo y Dulce Nombre, el modelo se corre ponderando parámetros de ambas rutas y por lo tanto no es necesario ni conveniente hacer dos estudios tarifarios por separado.

Sobre convenio sobre calidad de prestación del servicio firmado en 1995 entre la empresa (Luis Romero) y la Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre de Cartago:

Se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio con copia al Expediente Tarifario ET-69-2013.

Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

Es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la ARESEP, la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la ARESEP no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Por último, cabe recordar que se eliminaron los análisis complementarios (las denominadas herramientas complementarias), que se hacían a los datos obtenidos en primera instancia con el modelo estructura general de costos. Esto tenía el fin de detectar si el modelo estaba arrojando resultados alterados por sesgos en datos de entrada provocados por ejemplo en las asimetrías de información, como es el caso típico de la demanda. Por ende, ya no se hace un benchmarking (comparativo entre rutas) tal como lo solicitan en la Audiencia. Tampoco se hace el estudio comparativo de costos, el cual permitía ajustes tarifarios sin necesidad de usar el parámetro demanda. Y tampoco se hace un análisis de tarifa real, el cual permitía medir la razonabilidad de los ajustes dentro de los índices de precios al consumidor y de la industria del transporte.

Sobre solicitudes de mejoras en terminales y paradas y del servicio en general:

Se indica que se le solicitará una explicación a la empresa con copia al expediente ET-69-2013, en la parte dispositiva de esta resolución.

Sobre el costo del diésel con precio mayorista a las empresas:

Los parámetros de costo del modelo tarifario, como es el precio del diésel, son estándar para todos los operadores, en el entendido de que hay pequeños y grandes, con diferentes niveles de gestión administrativa, por lo que el modelo otorga la libertad de generar economías de escala sin que necesariamente esto se vea reflejado en las tarifas.

Sobre el tipo de cambio usado por ARESEP a ¢600/$ y no el de los bancos:

Se usa el tipo de cambio de venta del dólar que informa el Banco Central para el día de la audiencia; en este caso: ¢ 504,79 /$, al 22 de agosto de 2013.

Sobre el comportamiento de los choferes: hablan por celular, música escandalosa e inadecuada, maltrato general al usuario:

Conductas inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios, pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva, teléfono 2586-9028, por escrito en ventanilla única de esta dependencia, dirigida a Gabriela Zeledón, Jefe Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.

Sobre que no existe un lugar en la empresa donde poner una queja:

Todo operador tiene la obligación de recibir las observaciones de los usuarios sobre el servicio que presta. Asimismo, en la Dirección General de Protección al Usuario de la ARESEP, los usuarios pueden interponer sus quejas o denuncias siguiendo el siguiente procedimiento:

Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la ARESEP o remitida vía correo a las oficinas de la ARESEP.

Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación al Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la ARESEP.

Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación al Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la ARESEP.

Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la ARESEP y firmada por el petente en las oficinas de la esta autoridad.

Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, –residencia o pasaporte –, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la ARESEP que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la ARESEP a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación al Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

En cuanto a que la empresa no cuente con un buzón de quejas o lugar administrativo para plantearlas, se indica que se le solicitará una explicación a la empresa con copia al expediente ET-69-2013, en la parte dispositiva de esta resolución.

Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 334, que opera Empresa de Autobuses Romero S. A. en un 75,66%, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENTENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

Fijar para la ruta 334 descrita como: Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa, operada por Empresa de Autobuses Romero S. A., cédula jurídica número 3-101-109324, las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

334

Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa

 

 

 

 Cartago-Dulce Nombre

230

0

 

 Cartago-Blanquillo

230

0

 

Indicar a Empresa de Autobuses Romero S. A. que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores y coadyuvantes que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-69-2013 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de permisionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

Apercibir a la empresa Autobuses Romero S. A. que debe cumplir con los horarios autorizados para la prestación de dicho servicio público, así como corregir las deficiencias aquí indicadas en cuanto a la calidad de la prestación del servicio, de lo contrario podría ser objeto de un procedimiento administrativo sancionador de conformidad con los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

Informar al CTP de las condiciones encontradas por la ARESEP en la prestación de este servicio para que de acuerdo a sus competencias tome las acciones correspondientes.

Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 4264.—C-790280.—(IN2013073237).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Modificación de documentos 010-2013

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación de los documentos código ECA-MC-P25 Procedimiento de testificación para Organismos de Validadores/Verificadores de GEI, procedimiento ECA-MC-P11 Procedimiento general de evaluación, acreditación y de testificación para Organismos de Certificación y el procedimiento código ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación emitidos el 8 de octubre del 2013, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

ECA-MC-P25 Procedimiento de testificación para Organismos de Validadores / Verificadores de GEI

VERSIÓN 06

Se retira procedimiento del SGC del ECA

ECA-MC-P11 Procedimiento de evaluación in situ para Organismos de Certificación y Organismos Validadores Verificadores GEI

VERSIÓN 06

VERSIÓN 01

ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación

VERSIÓN 01

VERSIÓN 02

 

Los procedimientos modificados se encontrarán a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php;  así mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,  de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de ésta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 8 de octubre del 2013.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2013070831).

INFORMACIÓN OEC 015-2013

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LC-052-A01, vigente

Laboratorios de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE)

Ver Alcance de Acreditación N° LC-052 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación del alcance a partir de: 8 de octubre del 2013, de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: CNFL, Plantel Virilla contiguo a CAPRIS en la Uruca.

E-mail: respinoza@cnfl.go.cr

Tel: 2295-1541

Fax: 2295-1550

LE-061, suspensión voluntaria total del alcance de acreditación

Departamento de Aseguramiento de la Calidad (Productora La Florida S.A.)

Ver Alcance de Acreditación N° LE-061 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Suspensión voluntaria total, temporal del alcance de calibración

Desde el 8 de octubre del 2013 hasta el 10 de enero del 2013.

Dirección: 100 m este del puente sobre Río Segundo.

 E-mail: giselle.morera@Fifco.com;

Tel: 2437-7140 / 2437-7216

Fax: 2431-0584

 

San José, 10 de octubre del 2013 ─Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2013070835).

INFORMACIÓN OEC 014-2013

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-061 Vigente

Departamento de Aseguramiento de la Calidad (Productora La Florida S. A.)

Ver Alcance de Acreditación N° LE-61 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Reducción del alcance a partir de: 25 de setiembre del 2013 en los ensayos Determinación de aire en producto terminado cerveza; Dióxido de carbono en producto terminado cerveza. de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: 100 m este del puente sobre Río Segundo

 E-mail: giselle.morera@Fifco.com;

Tel: 2437-7140 / 2437-7216

Fax: 2431-0584

LC-020-R01-A03 Vigente

SCM Metrología y Laboratorios S. A.

Ver Alcance de Acreditación N° LC-020 (ver alcance en www.eca.or.cr

Ampliación del alcance a partir de: 25 de Setiembre del 2013, de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: 2 km este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Río Segundo de Alajuela

 E-mail: carlos.alvarado@scmmetrologia.com

Tel: 2431-5252 ext. 105

Fax: 2432-4180

LE-043-A03 Vigente

CHEM LABS

Ver Alcance de Acreditación No. LE-043 (ver alcance en www.eca.or.cr

Ampliación del alcance a partir de: 25 de setiembre del 2013, de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: #42 Residencial Monzerrat Concepción de la Unión, Cartago

 E-mail: jrodriguez@chemlabsonline.com

Tel: 2234-6339

Fax: 2283-9869

 

2.  2.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

OI-007-A02 Vigente

Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S.A, IAA

Ver Alcance de Acreditación N° OI-007 (ver alcance en www.eca.or.cr

Ampliación del alcance a partir de: 25 de setiembre del 2013, de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: 300 suroeste de la plaza de deportes, Florencia San Carlos

 E-mail: iaguilar@iaacr.com

Tel: 2475-6779

Fax: 2475-6796

OI-015 suspensión voluntaria

Leitón Salas Consultores y Asociados S.A

Ver Alcance de Acreditación N° OI-015 Tipo A, acreditación suspendida

Prorroga de suspensión voluntaria del total del Alcance de Acreditación a partir del 25 de setiembre del 2013 al 27 de diciembre del 2013. Período de suspensión hasta finalización exitosa de evaluación extraordinaria

Dirección: Piedades de Santa Ana, Residencial La Caraña, casa N° 3

 E-mail: brenargentina@hotmail.com; leitonignacio@gmail.com; bmondragon@ilsconsultores.com

Tel: 8313-8719/6051-5061

Fax: 2214-6250

 

San José, 1° de octubre del 2013.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2013070839).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú convoca a audiencia pública para  ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, cementerios, parques y recolección de basura y desechos sólidos.

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria 182, acta 274 del 21 de octubre del 2013, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-408-13: “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 74 del código Municipal, Resolución N° 2012-004178 de la Sala Constitucional dar por conocidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques y recolección de basura y desechos sólidos y el precio público de cementerios. Segundo: “Se instruye a la Secretaria Municipal, publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación Nacional la siguiente publicación: El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos de Aseo de vías y sitios públicos, cementerios, parques y recolección de basura y desechos sólidos. La audiencia pública se llevará a cabo el día 28 de noviembre del 2013 a las 7 p. m. en el Salón de Sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado Norte del Parque Central de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la audiencia pública o en las oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a. m. a 4 p. m., hasta el día de realización de la audiencia. De igual manera, pueden enviarla por medio del fax 22886792 o correo electrónico concejo@muniescazu.go.cr, hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, número de fax o al apartado postal del interesado), para efectos de notificación por parte de la administración municipal y presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de ésta, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Secretaria del Concejo Municipal, al teléfono 2208 7541/7567 o al correo electrónico concejo@muniescazu.go.cr”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 21 de octubre del 2013.—Secretaría Municipal.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 33473.—Solicitud N° 3775.—(IN2013070209).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Día y hora para celebrar sesiones en diciembre 2013

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria N° 181 celebrada el 22 de octubre de 2013, acordó:

1.  Que la sesión ordinaria del martes 24 de diciembre de 2013, se celebre el lunes 23 de diciembre de 2013, a las siete de la noche.

2.  Que la sesión ordinaria del martes 31 de diciembre de 2013, se celebre el lunes 30 de diciembre de 2013, a las siete de la noche.

Santa Ana, 23 de octubre de 2013.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013070847).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, comunica por medio del artículo N° 11 de la sesión ordinaria Nº 257-2013, del día 15 de octubre del 2013, y de conformidad con lo establecido y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso a), artículo 13, incisos c) y d) y artículo 43 del Código Municipal, acordó la siguiente modificación al reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Cartago: Artículo Nº 1: Se establece un fondo de caja chica para el servicio de la Municipalidad de Cartago, cuyo monto será de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal. Los demás artículos se mantienen invariables. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í. del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—(IN2013071403).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal del cantón de Sarapiquí, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública artículos 89 y siguientes.

Resuelve:

Delegar en el Jefe del Departamento de Proveeduría, la adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa que no superen el monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y servicios autorizado por la Ley de Contratación Administrativa para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto; asimismo, en aquellos procedimientos licitatorios donde las adjudicaciones ya sean totales o parciales que no superen este monto.

El monto asignado variará conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos de los procedimientos de contratación administrativa. De igual manera, será facultad del aquí delegado declarar desiertos o infructuosos los procedimientos de contratación administrativa según corresponda de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa , por lo que deberá iniciar el procedimiento nuevamente para satisfacer el interés público.

En las ausencias por más de cinco días hábiles del Jefe del Departamento de Proveeduría, asumirá la función aquí delegada el servidor que funja como asistente de dicho departamento.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Emitida en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del once de setiembre del año dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Alcaldía Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(IN2013070281).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SM-018-10-2012 del 9-10-2012 de las 8:30 a. m.—Acuerdo N° 24 tomado por el Concejo Municipal de Nicoya en la sesión ordinaria N° 127 del día lunes 01 de octubre de 2012, que dice:

Acuerdo N° 24.—El Concejo Municipal en forma unánime aprueba trasladar a la administración el pronunciamiento del órgano director de reapertura de camino público seguido contra José Santiago López Pérez para que lleve a cabo lo que corresponde apegado al bloque de legalidad. Definitivamente aprobado.

Ana Gabriela Pérez Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013071449).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VILLA SANCHAL S. A

Yo, Elías Sánchez Alfaro, cédula 2-315-042, en mi condición de presidente de la compañía Villa Sanchal S. A., convoca a los socios de dicha empresa a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio social en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al norte del Banco Nacional, a las catorce horas del sábado del día 21 de diciembre del 2013.—La Fortuna de San Carlos, 23 de octubre del 2013.— Elías Sánchez Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2013073105).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 87-2013

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea ordinaria ochenta y siete dos mil trece, a celebrarse el sábado 7 de diciembre del 2013, en primera convocatoria a las 08:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 09:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita en la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

Asamblea N° 87-2013

1.    Comprobación del quórum.

2.    Lectura y aprobación del orden del día.

3.    Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.    Lectura y aprobación del acta 86 (acuerdos).

5.    Presentación de la memoria anual del Colegio.

-    Informe de presidencia.

-    Informe de tesorería.

-    Informe de fiscalía.

-    Informe del Tribunal de Honor.

6.    Plan de Desarrollo Estratégico (Gestarse).

7.    Informe de la Comisión de Inversión.

8.    Elección de miembros para el Fondo de Mutualidad.

9.    Elección de puestos y juramentación de miembros de Junta Directiva.

-    Vicepresidencia (periodo 2014-2015).

-    Vocalía II (periodo 2014-2015).

-    Fiscalía (periodo 2014-2015).

10.  Elección y juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2013-2014.

Recordatorio:

1.    Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.    Se recuerda que quienes sean electos en los puestos de Junta Directiva y Tribunal de Honor deben presentar declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.

3.    Se invita a las y los colegiados(as) visitar la página web del Colegio a la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com donde se colocarán los documentos a discutir en la asamblea, los cuales estarán disponibles a partir del 22 de noviembre del 2013.

Lic. Angie Michelle Salas Monney, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013073194).

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

El suscrito presidente de la Junta Directiva de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-613211, señor Luis Gonzaga Vásquez Sancho, convoca a la asamblea ordinaria-extraordinaria de socios a realizarse el miércoles 4 de diciembre del 2013, en las instalaciones de GRACOPA S. A., ubicadas en San Joaquín de Barranca, Puntarenas, a las 10:00 horas de la mañana.

ORDEN DEL DÍA:

10:00 a. m.   Primer convocatoria, llamado a lista y verificación del quórum. En caso de no existir el quórum necesario se procederá a convocar en segunda convocatoria una hora después, procediéndose a celebrar la asamblea con la totalidad de los socios presentes, por lo que los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple o cuando se dé consenso de unanimidad.

10:15 a. m.   Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

10:30 a. m.   Agenda de asuntos a tratar:

-    Presentación del desarrollo del Proyecto Graneles y Concentrados del Pacífico S. A. Exposición de la inversión realizada y avance de las obras.

-    Presentación de los Estados Financieros al 30 de setiembre del 2013.

-    Informe del fiscal.

-    Otros a tratar.

03:30 p. m.   Ratificación de acuerdos.

San José, 4 de noviembre del 2013.—Lisbeth Tenorio Espinoza, Jefa Administrativa y Contable.—1 vez.—(IN2013073351).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Dos S. A. le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico S. A., el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Hospital.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065636).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y cuarenta y cinco minutos la sociedad Farmacia Don Gerardo Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Esparza.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065644).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día  tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y quince minutos la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Orotina.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065654).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y treinta minutos la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Tres Sociedad Anónima, le Compró a Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Plaza La Rioja-El Roble.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065671).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las ocho horas la Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Puntarenas.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065683).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Fernando Javier Masís Pirie, cédula Nº 3-0237-0137, apoderado generalísimo de la señora Silvia Rosa Masís Pirie, pasaporte Nº 206817615, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 147 por la cantidad de 6.000 acciones del 15 de febrero del 2000, de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013069877).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Condominio Residencial Topacio, cédula jurídica 3-109-121966, solicita ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de libros de caja y actas de junta directiva, por haberse extraviado.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—(IN2013066280).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5, folio: 103, número 1253 y por la Universidad de San José en el tomo: 1, folio: 168, asiento: 105, en fecha 14 de enero de 1998, a nombre de Roy Thompson Chacón, cédula 2 0467 0409. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 22 de octubre de 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013070829).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Carlos Luis Marín Mora, cédula de identidad 1-0171-0339  y  la  señora  Ana  Lucía Rivas Segura, cédula de identidad 7-0075-0559, son los propietarios del siguiente documento: Certificado de Depósito número 114145 por la suma de trescientos cincuenta mil colones y sus cupones del 114145-1 al 114145-9, el cual le fueron robados. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez y por lo que solicita su reposición.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013071195).

UNIVERSIDAD AMERICANA UAM

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 2, folio 157, asiento 11138 de esta universidad y el tomo 36, folio 448, asiento 36230 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el mes de noviembre del año 2012, a nombre de Luis Ricardo Solano Brizuela, cédula de identidad N° 107870512. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales debido a hurto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2013071343).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS

El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que, vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas, quedando formalmente inscritas las siguientes papeletas integradas por los abogados y abogadas que se dirán -según su orden de presentación-, para elegir los cargos directivos y de fiscalía, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 7 de diciembre de 2013, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas, en votación secreta, directa e ininterrumpida:

Grupo Innovación

Presidente:               Eduardo Calderón Odio

Vicepresidenta:       María del Rocío Leiva Trejos

Secretario:                Froylán Atilio Alvarado Zelada

Tesorero:                  Antonio Darcia Carranza

Vocal I:                     Vilma Mayela Alpízar Matamoros

Fiscal:                       Vilma Beatriz Mesén Madrigal

Grupo Grúa

Presidente:               Wilbert Martín Arroyo Álvarez

Vicepresidenta:       Ana Virginia Calzada Miranda

Secretario:                José Jaime Robleto Gutiérrez

Tesorera:                  Myrna Alvarado Roldán

Vocal I:                     Luis Ricardo Zeledón Zeledón

Fiscal:                       Gloria Zaide Navas Montero

Grupo Sinergia

Presidente:               Ronald Eduardo Segura Mena

Vicepresidenta:       María del Rosario Fernández Vindas

Secretario:                Rodolfo Golfín Leandro

Tesorero:                  Juan Carlos Villasuso Morales

Vocal I:                     Doris Eugenia Rodríguez Chaves

Fiscal:                       Vera Violeta Vargas Roldán

Asimismo informa que los grupos inscritos quedan autorizados para hacer propaganda electoral hasta el día anterior a las elecciones, con las condiciones y restricciones que indica el Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Las elecciones se llevarán a cabo en la sede central del Colegio, en el Edificio Fundadores, y en las siguientes Sedes Regionales:

Alajuela: Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real Alajuela, 300 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera, número 5F.

Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social o costado oeste del Parque Infantil Bo Los Pinos, casa esquinera color blanco.

Guápiles: Limón, Pococí, Guápiles, Bº Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Super Los Cachorros, edificio color mostaza.

Heredia: Plaza Heredia, local Nº 13, primera planta.

Liberia: Guanacaste, Liberia, de la Tienda Ekono, 75 metros sur, Edificio Anacar, local N° 02.

Limón: Limón centro, costado norte de los Tribunales de Justicia, Edificio María / JAPDEVA.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a las instalaciones de Delji.

Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

San Carlos: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 200 metros al sur de la agencia Toyota, diagonal a Caja de Ande, frente a la Universidad Técnica Nacional.

Santa Cruz: Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur y 50 metros al este, casa color blanco con verjas rojas.

Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, Local Nº 9, frente a Pop´s.

Turrialba: Cartago, Turrialba, 200 metros norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón blanco.

Zona Sur: Ciudad Neily, frente al Centro Turístico Neily

(Publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica).

San José, 9 de octubre de 2013.—Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Prosecretaria.—Dr. Sergio Donato Calderón, Vocal I.—O. C. Nº 009369.—Solicitud Nº 982-00119.—(IN2013067572).                                                                    2. v. 2

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre del 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

Nombre

Cédula

Araya Muñoz María del Rosario

105790450

Bonilla Montero Lilliam Gabriela

107960405

Castro Hidalgo María de los Ángeles

104030781

García Urbina Gaspar

110410624

González Araya María Nydia

203440357

Guillén Calderón Johanna de los Ángeles

800780055

Marlasca López Antonio

800500825

Vargas Quesada José Manuel

204870983

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013071125).                                                                                              2 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTE DE VIDA DE COSTA RICA S. A.

La sociedad: Transporte de Vida de Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos seis tres dos ocho, solicita ante la Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asambleas de Socios N° 1, Registro de Socios N° 1. Los cuales se extraviaron.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013069276).

INSTITUTO EDUCATIVO GENIUS S. A.

Se informa sobre depósito por concepto de pago ternero guirolando el día 2 de octubre del año en curso con el número de documento 17592523 por trescientos cincuenta mil colones a Genius S. A. cédula jurídica 3-101-449271 con la cuenta 001-0538019-1 aparentemente errado, los responsables comunicarse al 88781983, gerente a cargo Carlos Román Asch.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013069437).

HERMARBA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Hermarba S. A., cédula jurídica 3-101-97439 procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva.—San José, 18 de setiembre del 2013 .—Lic. Silvia Elena Marqués Barrantes, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2013069472).

DESARROLLADORA NUNCIATURA DN S. A.

El suscrito Stanley Jay (nombres) Rattner (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del documento de identificación migratorio para extranjeros (Dimex) número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad denominada: Desarrolladora Nunciatura DN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y tres, según consta en el sistema digitalizado de personas jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, conforme al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar la reposición  del libro de Registro de Accionistas de mi representada ya que el mismo fue extraviado involuntariamente. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—(IN2013070010).

LA IMAGINACIÓN DEL PRADO B.Q

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Imaginación del Prado B.Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-196874, solicita ante el Registro Público, Sección Personas la reposición del libro siguiente: Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir la o las oposiciones ante dicho Registro, en el término de ocho días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2013.—Carlos José Carro Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2013070192).

Seguridad Privada H Once S. A.

La suscrita, Élida Umaña Chavarría, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Seguridad Privada H Once S. A., cédula jurídica 3-101-595169, por este medio doy aviso que se procederá a reponer el tomo 1 del libro Actas de Asamblea, cuyo asiento de legalización es el 4061011604806, otorgado en su momento por la Dirección de Tributación; en vista al extravío y consecuente pérdida y no conocimiento del mismo.—San José, 23 octubre del 2013.—1 vez.—(IN2013070250).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO EL ALCOHÓLICO

DE CURRIDABAT

Yo, Mario Arturo Monge Berrocal, cédula número 1-0407-0381. En mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar Salvando el Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes, cédula jurídica 3-002-197992. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas generales Nº 1 el cual fuera extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de octubre del 2013.—Mario Arturo Monge Berrocal.—1 vez.—(IN2013070299).

DISTRIBUIDORA FROBER SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Frober Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-047950, solicita ante el Departamento competente del Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de Registro de Socios. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en La Gaceta.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2013070361).

JJ LLINAS B SUCESORES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

JJ Llinas B Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-101-225512, solicita ante el Registro Nacional, el número de legalización para poder efectuar la reposición del Libro de Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y asistencia al Contribuyente (legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2013.—María Elena Llinas Ruiz.—Luis Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2013070375).

Inversiones Heredianas Rojas y Solanos S. A.

Ante el notario público, Carlos Eduardo Rojas Rojas mediante escritura ciento dieciséis del tomo primero, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece Vinicio Rojas Bolaños actuando como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Heredianas Rojas y Solanos S. A. tramita la reposición del libro Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Joaquín de Flores de la Clínica Jorge Volio doscientos metros al este y veinticinco metros al norte.—Heredia, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013070396).

Inmobiliaria Namaste de Soizic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil novecientos setenta y nueve, modifica domicilio social, modifica administración, revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y poder generalísimo, y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura número ciento noventa y tres-quince, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013126701.—(IN2013070533).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, acuerda por unanimidad mediante acta 26-23-10-2013, artículo uno, corregir el artículo 7 del Acta número 013-03-7-2013, para que se lea correctamente en su parte inicial artículo 7 se acuerda por unanimidad ratificar el nombramiento como administrador Jefe de recursos humanos y encargado del departamento financiero del Colegio de Terapeutas de Costa Rica con cédula jurídica 3-007-667202, Institución Pública No Estatal, del Master José Mario Murillo Fonseca, en administración y mercadeo, cédula 204070749, vecino de Grecia, mayor, casado, otorgándole las siguientes funciones a- Administración del Colegio en la parte administrativa y financiera y recursos humanos en la supervisión y contratación de personal que requiera el Colegio, y podrá representar al Colegio con voz en lo que se refiere al marco de sus funciones otorgadas mediante este acuerdo, así como hacer solicitudes y peticiones a las instituciones públicas y privadas en nombre del Colegio y sus competencias, Estará el administrador nombrado subordinado a la Junta de Gobierno del Colegio y deberá velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva su horario será de 8 am a 5 pm de Lunes a Viernes, su categoría la de funcionario público. Lo anterior por tener todos los Trabajadores del Colegio de Terapeutas de Costa Rica la Categoría de funcionarios públicos. Lo anterior en aplicación del artículo 89, 111, 187 de la Ley General de La Administración Pública y de la Ley 8989 y el Decreto Presidencial número 37517-S. Se ordena la publicación de este acuerdo de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.—Dr. Francisco López Álvarez, Presidente.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1 vez.—(IN2013070914).

REPRESENTACIONES QUIJANO S. A.

Yo, Marisol Quijano Villalobos, cédula de identidad número uno-seis cinco cinco-siete cinco cinco, en mi calidad de presidenta y representante legal de la sociedad Representaciones Quijano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil quinientos noventa y cuatro, solicito al departamento del Registro Público de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, número dos, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Marisol Quijano Villalobos, Presidenta.—1 vez.—(IN2013071105).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre

Cédula

Amador Centeno Susana Rosa

104111378

Chaverri Jiménez Sandra

106280092

Corea Gómez Olga Marta

503650095

Gómez Valverde Jimmy Iván

304110481

Grooscors Caballero Rolando

4800210115001330

Hernández Pérez Silvia Priscila

107740864

Leiton Esquivel Liana Patricia

105250294

Lucke Vergara Guillermo Otto

104660169

Martínez Pacheco Claudia

106130571

Peña Bejarano Melissa Gabriela

603370147

Portuguez Solano Kattia

107140114

Smith Rojas Luis Miguel

304090717

Tenorio Chacón Orlando

105980734

Valenciano Ramírez Sara Ivette

105190550

Vargas Fernández Jossie Esteban

113770441

Zamora Herrera Carlos

304260814

 

Junta Directiva.—M.sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013071123).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de agosto del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre

Cédula

Aguilar Alpízar Marcela

110100614

Araya González Ileana María

203670923

Arce Rodríguez María Gabriela

109560586

Berrocal Saborío Carolina

109470574

Brenes Granados Karla Vanessa

111540133

Carranza Rojas Rosa María

203340019

Cedeño Santana Karla

303540714

Cerdas Alvarado Jeannette

110150816

Cerdas Fallas Maricela

109360319

Cubero Abarca Robert

602840923

Cubero Barrantes Sandra Patricia

204340028

Cubillo Valverde Marisela

110290604

Esquivel León María de los Ángeles

109080403

García Álvarez Susana

110190844

Gómez Gómez Juan Carlos

502670364

Gómez Ramírez Raquel

110040272

Hernández Mateo Mónica

110360916

Iglesias González Mariela

111390342

Jiménez Adanis Marcia

109830500

Jiménez Porras Laura

109060750

Jiménez Porras María Vanessa

204820366

Jiménez Zamora Daniela

108730489

Morales Morera Nazira

205190591

Morera Vargas María Carlina

108340831

Murillo Rodríguez José Alberto

205600429

Ordoñez Carmona Andrés

108390797

Quesada González Noylin María

205790978

Quirós Flores Marisol María

108560327

Quirós Zamora Milena

108880992

Ricaurte Luján Karina

108530173

Rodríguez Campos Roger Ismael

106120003

Rojas García Alejandra

110180912

Sandoval Arce María del Pilar

109010205

Soto Corella Melanie Elena

111220650

Torres Vindas Alfonso Fabricio

110650192

Ugalde Boniche Maureen

108480258

Umaña Ramírez Jorge

110620983

Vindas García Viuty Yausela

110020092

 

Junta Directiva.—M.sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013071128).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:

Nombre

Cédula

Fecha Lev.

Abarca Cervantes Carlos Gerardo

107160834

15/08/2013

Abarca Zúñiga Elvia

104050774

30/07/2013

Álvarez Garay Benjamín

205880014

13/08/2013

Angulo Morales Walter

800750421

08/08/2013

Arce Ledezma Andrea

205380974

30/07/2013

Arroyo Fallas Milena María

113460825

31/07/2013

Badilla Arguedas Juan Felipe

111360214

26/08/2013

Badilla Venegas Fanny

112760919

19/08/2013

Benavides Díaz Ana Lizeth

603550119

13/08/2013

Bermúdez Herrera Adriángela

109270204

15/08/2013

Blanco Soto Felipe

205540858

12/08/2013

Bolaños Herrera William

203880577

01/08/2013

Bonilla Castillo Jennie

700950254

30/07/2013

Cabezas Picado Kattia María

204490643

19/08/2013

Calderón Abarca Jeissel Natalia

113050125

05/082013

Campos Meneses María

304340454

19/08/2013

Campos Sancho Larsen Andrés

206420407

16/08/2013

Caravaca Villegas Ana Patricia

503260484

19/08/2013

Cárdenas Solano Lizeth María

304200569

20/08/2013

Cascante Fonseca María Mayela

501540448

13/08/2013

Castillo Prado Adilia María

111950386

29/08/2013

Castro Campos Evelyn Verónica

206160949

19/08/2013

Castro Céspedes Melissa

206260261

15/08/2013

Castro Segura Dayana

110750846

15/08/2013

Céspedes Rodríguez María Vanessa

205340948

22/08/2013

Chacón Arias Judith

110890708

06/08/2013

Chacón Masís Guillermo

107500677

30/07/2013

Contreras Álvarez Luis Gerardo

202940698

06/08/2013

Cortes Ramírez Mariela Dayana

602960850

15/08/2013

Cubero González Marilyn del Carmen

206340556

21/08/2013

Cuevas Calvo Carlos

104131314

31/07/2013

Del Vechio Loaiza Fiorella

108400139

14/08/2013

Durán Rivera Ericka Patricia

109680420

15/08/2013

Elizondo Grajal Sonia

109020113

30/07/2013

Escalante Herrera Elizabeth

103830289

28/08/2013

Fernández Ramírez Audrey

105200305

09/08/2013

Fonseca Madriz Yendry Alejandra

303750497

21/08/2013

García Mora Raquel

112380473

14/08/2013

Gómez Barrantes Thais

701330686

30/07/2013

Gómez Murillo María de los Ángeles

601680989

21/08/2013

Gómez Segura Amelia

601031252

27/08/2013

González Jiménez Cynthia

112070469

19/08/2013

González Sánchez Grethel

401490349

05/08/2013

Gutiérrez Brandt Laura

112290531

30/07/2013

Guzmán Arguedas Ana Isabel

401780045

31/07/2013

Hidalgo Calderón Ana Cecilia

106680730

05/08/2013

Hilton Hudson Siany

701150028

07/08/2013

Lanza Contreras Myrna

204000238

28/08/2013

Lanza Valles Andrea

503710972

31/07/2013

López Obregón José Inés

270126199

12/08/2013

Madrigal Araya Guiselle

108800419

29/07/2013

Martínez Urbina Xochilth Elieth

155801015800

07/08/2013

Mata Esquivel Carlos

602670918

30/07/2013

Mendoza Rodríguez Khrystabel

206380940

19/08/2013

Meza Vásquez Edgar Alonso

603540067

27/08/2013

Monge Garro Luis Carlos

302060730

07/08/2013

Monge Salazar Ivania Mariela

304290091

05/08/2013

Mora Araya Laura Daniela

701440629

15/08/2013

Mora Fernández Alfredo

303930639

30/07/2013

Moreno Mora Miguel

104890731

30/07/2013

Murillo Arce Minor Gerardo

206030911

20/08/2013

Murillo Solís Diana

111490326

14/08/2013

Murillo Vargas Alonso

204280460

21/08/2013

Pacheco Ruiz Karla Vanessa

206580394

30/07/2013

Paninski Rovira Victoria Eugenia

401340481

27/08/2013

Porras Norori Jorge Trinidad

800670192

19/08/2013

Portocarrero Jiménez Vanessa

109450765

12/08/2013

Quesada Alvarado Jasania

104810280

09/08/2013

Raabe Cercone Ernesto

104320642

29/08/2013

Ramírez Meza Nuvia

302330308

06/08/2013

Ríos Rodríguez Zuni Rebeca

108620849

09/08/2013

Robles Navarro Silvia María

303760481

14/08/2013

Rodríguez Alas Melany Isabel

401960279

19/08/2013

Rodríguez Cambronero Floriana

401650021

08/08/2013

Rodríguez Fernández Carlos Manuel

800880827

13/08/2013

Roldan Villalobos María Gabriela

401300737

16/08/2013

Ruiz Contreras Jeffry

503120426

30/07/2013

Ruiz Navarrete Ronny

203750970

01/08/2013

Salazar Garro Edgardo

109040434

28/08/2013

Salazar Nietzen Doal Catalina

107170693

28/08/2013

Salmerón Alpízar Xinia María

900390218

20/08/2013

Sanabria Leandro Gabriela María

303990025

30/07/2013

Sánchez Zamora Rosibel

602030249

08/08/2013

Sandoval Arce María Del Pilar

109010205

31/07/2013

Sequeira Alvarado María del Rocío

111980656

13/08/2013

Seravalli Núñez Argi Arturo

109260731

28/08/2013

Sibaja Castro Gabriela

205660050

30/07/2013

Solano Solano Marcia

108630328

14/08/2013

Soto Bermúdez Joaquín Alonso

110000300

15/08/2013

Soto Camareno Rafael Ángel

103100040

01/08/2013

Tencio Chacón Gabriela

303840581

27/08/2013

Ulate Camacho Grace María

107120956

31/07/2013

Umaña Porras Rosibel María

108240998

28/08/2013

Valerio Chaves Silvia

106340709

26/08/2013

Vargas Castro Geanela

112750111

27/08/2013

Vargas Solano Jazmín

111350229

19/08/2013

Vargas Villegas Jennifer

503310485

26/08/2013

Vásquez Hernández Ana Patricia

109560058

06/08/2013

Vega Bastos Karina

303460926

13/08/2013

Vila Vargas Kelly María

602420072

06/08/2013

Villalobos Madrigal Gabriela Lucia

108350376

27/08/2013

Villalobos Sánchez Mary Chris

603180794

15/08/2013

Villalobos Soto Daniel

111470485

07/08/2013

Zapata Barboza Pedro Joaquín

204190573

13/08/2013

Zumbado Chaves Elizabeth

401440694

06/06/2013

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013071129).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:

 

Nombre

Cédula

Fecha Lev

1

Abarca Espeleta Marianela

110960586

17/09/2013

2

Aburto Bustos Leda Sobeida

900510963

30/08/2013

3

Acuña Leiva Adriana

111950366

09/09/2013

4

Alfaro Quesada Milena

205690271

10/09/2013

5

Alpízar Vargas Laura Patricia

108400440

18/09/2013

6

Alvarado Arias Sobeida

603080240

13/09/2013

7

Alvarado Ureña Alexandra

503240626

13/09/2013

8

Alvarado Yunis Carlos Alberto

700400503

26/09/2013

9

Álvarez Alpízar Carmen Celina

205400408

13/09/2013

10

Álvarez López Danny Alberto

108840088

02/09/2013

11

Álvarez Rosales Jorge

502280407

30/08/2013

12

Álvarez Tercero Viviana

601900153

30/08/2013

13

Angulo Valverde María Carolina

113190713

30/08/2013

14

Araya Araya Olga Mireya

302180547

24/09/2013

15

Araya Madrigal Aura

108380709

20/09/2013

16

Araya Ulloa Maritza Isabel

700850743

27/08/2013

17

Arce Gutiérrez Meilym

204140519

27/08/2013

18

Arguedas Castro Luis Alfredo

206270298

11/09/2013

19

Arguedas Flatts Yendry Nairobi

701630704

31/08/2013

20

Arias Borbón Gabriela

107490906

30/08/2013

21

Arias Quesada Shirley

205520587

06/09/2013

22

Arias Uva Minor

109580293

13/09/2013

23

Arnáez Villegas Luis Diego

502430380

23/09/2013

24

Artavia Núñez Elsa Gianina

701580985

04/09/2013

25

Astúa Arias Jorge Rafael

104450093

10/09/2013

26

Badilla Sequeira Luis Alberto

601200374

15/09/2013

27

Benavides González Jennifer

111490568

16/09/2013

28

Benedit Chavarría Nora María

109910287

24/09/2013

29

Bolaños Orocu Ángela

602680727

30/08/2013

30

Borbón Mora María Alina

106940473

23/09/2013

31

Brenes Camacho Brenda

603300708

27/09/2013

32

Brenes Quesada Melvin Alexánder

503030457

15/09/2013

33

Brenes Rojas Rita Cecilia

302680767

02/09/2013

34

Campos Ureña Mónica Andrea

112140718

17/09/2013

35

Cascante Fallas Luis Diego

107490570

20/09/2013

36

Castillo Mora Édgar Martín

107940979

26/09/2013

37

Castillo Prado Adilia María

111950386

29/08/2013

38

Céspedes Hernández Venancio

700990075

09/09/2013

39

Chacón Chaves Mónica

108800911

12/09/2013

40

Chacón Hernández Diana

304140169

26/09/2013

41

Chaves Obando María Matilde

502000096

19/09/2013

42

Corrales Mora Melania Irene

303920308

12/09/2013

43

Cruz Fonseca Ana Victoria

108590994

23/08/2013

44

Cruz Herrera Marcela María

106920488

23/09/2013

45

Delgado Monge Viviana

603640566

02/09/2013

46

Deliyore Vega María del Rocío

112280168

09/09/2013

47

Diez Losada Fernando  

800550954

19/09/2013

48

Dobles Solano Eric

109300288

19/09/2013

49

Elizondo Salazar Mario Humberto

106030543

13/09/2013

50

Escalante Herrera Elizabeth

103830289

28/08/2013

51

Escobar Cordero Jacqueline Jassiel

112680410

16/09/2013

52

Fallas Ramírez Emavey

502440139

15/09/2013

53

Fernández Cabezas Lourdes

502540950

16/09/2013

54

Foster Mac Dougall Sharon Ann

700760253

05/09/2013

55

Gallo Loáiciga Ana Patricia

503530378

03/09/2013

56

García Arias Luis Gonzalo

105960618

05/09/2013

57

Garita Elizondo Andra del Pilar

603650598

30/09/2013

58

Gómez Segura Amelia

601031252

27/08/2013

59

González Escalante Mariana

113040403

24/09/2013

60

González Ledezma Ginette Patricia

401460277

01/09/2013

61

González Monge Aderit Vanessa

401920269

02/09/2013

62

González Núñez Guadalupe

205340179

12/09/2013

63

Guandique Araniva Orquidea María

122200610214

06/09/2013

64

Gutiérrez Barrantes Eric Fernando

503340509

16/09/2013

65

Hernández Vargas María Alejandra

112450206

12/09/2013

66

Herrera Jiménez Andrea María

112620823

04/09/2013

67

Huertas Solano Patricia María

105460265

09/09/2013

68

Jara Rodríguez Greivin Mauricio

603420157

19/09/2013

69

Jarquín Calvo Doribeth

503490153

26/09/2013

70

Jiménez Sandí Mario Javier

104121085

06/09/2013

71

León Villalobos Kattia Irene

107500460

17/09/2013

72

Lozano Alvarado Santos

800780326

18/09/2013

73

Maroño Salas Luz Eugenia

107670768

13/09/2013

74

Martínez Cortes Adaly

503340075

09/09/2013

75

Méndez Ulloa Olga Martha

104050381

20/09/2013

76

Molina Juárez María Silenia

502210741

16/09/2013

77

Montero Alvarado Natalia María

113170528

13/09/2013

78

Moody Bernard Lerline Sheran

700790881

18/09/2013

79

Mora Ramírez Patricia

303250651

03/09/2013

80

Morales Rodríguez Bryan Jesús

206620919

10/09/2013

81

Morales Rojas Mercedes

109960559

15/09/2013

82

Moreno Mendoza Jeannette

602040823

30/08/2013

83

Moreno Pérez Alejandra Vanessa

205660249

15/09/2013

84

Morera Chaves Manuel

205120731

27/09/2013

85

Murillo Tzschoppe Lieselotte María

110010723

23/08/2013

86

Obando Marchena Carlos Luis

503040872

26/09/2013

87

Ortiz Montero Ivannia

603330498

16/09/2013

88

Parrales Guzmán Concepción Antonia

155802971520

17/09/2013

89

Pérez Rodríguez Priscila de los Ángeles

304260681

25/09/2013

90

Porras Arrieta Ronald Yohanny

204950587

04/09/2013

91

Porras Varela Héctor Manuel

701200286

15/09/2013

92

Quesada Azofeifa Enid Beatriz

109690893

16/09/2013

93

Quesada Rodríguez Laura María

111310446

11/09/2013

94

Quesada Varela Dinia María

107530523

11/09/2013

95

Quirós Valverde Elsie María

204280150

05/09/2013

96

Quispe Jiménez Gustavo

503110080

19/09/2013

97

Raabe Cercone Ernesto

104320642

29/08/2013

98

Ramírez Barrantes Rodolfo

203740825

17/09/2013

99

Ramírez Blanco Sandra Patricia

601600038

09/09/2013

100

Ramírez Flores Génesis Gabriela

504060192

27/09/2013

101

Ramírez Sandí Allen Daniel

113340501

13/09/2013

102

Rivas Alvarado Melissa

503470338

09/09/2013

103

Rodríguez Acuña Maynor

204830186

09/09/2013

104

Rodríguez Cajina Francisco Javier

800680173

18/09/2013

105

Rodríguez Calvo Maikel de los Ángeles

206060440

10/09/2013

106

Rojas Aguilar Gilmar

205890165

06/09/2013

107

Rojas Chacón Ana Patricia

204170806

12/09/2013

108

Rojas Cubillo Paula

111750657

12/09/2013

109

Romero Alvarado María Soledad

107270613

09/09/2013

110

Rouse Barton Ivette

700740292

20/09/2013

111

Ruiz Barrantes Alfonso José

602110402

11/09/2013

112

Ruiz Gutiérrez Maryen Lisbeth

503530299

23/09/2013

113

Salas Brenes Ricardo

303350288

27/09/2013

114

Salas Montero Andrea

110920746

23/09/2013

115

Santana Umaña Alexandra

204470074

06/09/2013

116

Segnini Saballo Ligia

502140762

30/08/2013

117

Segura Díaz María del Carmen

112750311

10/09/2013

118

Sevilla Morales Henry

503510318

23/09/2013

119

Smith Barton Ana María

700600603

29/08/2013

120

Solano Barahona Sebastián Elías

304220606

06/09/2013

121

Solano Segura Juan José

303350200

16/09/2013

122

Solís Briceño Heilyn Grisela

205480649

11/09/2013

123

Soto Estrada Tatiana

303860372

16/09/2013

124

Soto Muñoz Ingrid Marcela

105800099

18/09/2013

125

Soto Solano Juan Luis

701140130

23/09/2013

126

Ubau Hernández Alejandro

900920559

09/09/2013

127

Ulate Chaves Norman David

401890497

23/09/2013

128

Umaña Porras Rosibel María

108240998

28/08/2013

129

Urbina Beneditt Víctor Manuel

502850772

26/09/2013

130

Vargas Blanco Lizbeth

205250038

16/09/2013

131

Vargas Chaves Jessica Vanessa

401870135

13/09/2013

132

Vargas Rodríguez Criss Dayana

206510696

25/09/2013

133

Villalobos Rodríguez Meibel Lizeth

603900684

25/09/2013

134

Víquez López Natalia

110070178

26/09/2013

135

Yong Rodríguez Laura

111260109

23/09/2013

136

Zapata Pérez Carla Patricia

155802250324

17/09/2013

137

Zúñiga Jiménez Liliana

204030698

11/09/2013

 

Junta Directiva.—M.sc. Félix Salas Castro, Presidente.—1 vez.— (IN2013071130).

LE PARADIS VERT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros legales de Actas, Junta Directiva y de Accionistas no habiéndose recuperado de la sociedad Le Paradis Vert Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cincuenta y tres, se otorga el plazo de ley para los interesados para que se apersonen a la notaría del licenciado Abel Nicolás Chinchilla Mata, sita en San José, avenida diez bis, calles diecinueve y veintiuno, casa mil novecientos veintiuno para lo que a derecho corresponda.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013071322).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE SAN VICENTE LA UNIÓN-CARTAGO

La Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente, provincia Cartago, cantón La Unión, distrito San Rafael, en asamblea general extraordinaria N° 28, celebrada el día 12 de octubre del 2013, en segunda convocatoria, a las 7:00 p. m., en el salón de la iglesia católica, acordó la modificación al estatuto de la asociación con respecto a sus límites, quedando estos de la siguiente manera: Norte, Sauces B:, sur Finca San Mateo; este, Mario Buqueli y Campo Escuela Iztarú, oeste, Sauces B y Asdrúbal Castillo. Infórmese a la comunidad y público en general.—San Vicente, 27 de octubre del 2013.—Mayela Gómez Brenes, Presidenta.—1 vez.—(IN2013071331).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura N° 60 otorgada a las 9:00 horas del día 16 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de L L Ornamentales de la Montaña Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disminuyendo el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013068827).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denomina: Distribuidora de Gas de Sarapiquí Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 10 de octubre del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013067613).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de octubre  del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Ochocientos Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octavo, noveno, décimo, décimo primero, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diez de octubre de dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2013067620).

En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 16:00 horas del 10 de setiembre del 2013, se modifican la cláusulas 1°, 2° y 8° del pacto social de 3-101-470782 S. A. El nuevo nombre de la compañía será Nova Sporto S.A., el domicilio, Avenida de las Américas, edificio Torre La Sabana, Grupo GLA, piso 7. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la empresa de la siguiente forma: A. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente, el tesorero con facultades de apoderado generalísimo con límite de hasta veinte mil dólares moneda de curso corriente de los Estados Unidos de América.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013067623).

Mediante escritura número 366-25 de las 10 horas del 7 de octubre del 2013, ante esta notaría se constituye la sociedad Acabados Partes y Accesorios Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, capital social: un millón de colones. Representación: presidente.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2013068084).

En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad 3-101-592051 Sociedad Anónima.—Puriscal, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013068458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Costa de Ixtapa Zihuatanejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-478528, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013068697).

Mediante escritura número cero quince-cinco otorgada en San José a las diez horas del día dieciséis de octubre de dos mil trece, en esta notaría se acuerda el cambio de junta directiva, domicilio social, y denominación social de la persona jurídica denominada Blanco Olivares Sociedad Anónima, que en adelante se denominará, Casa Alfaro Blanco Sociedad Anónima.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013068699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias la Auxiliadora de Guadalupe S. A., cédula jurídica número 3-101-081941, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013068701).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monimbo S. A., cédula jurídica número 3-101-032474, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013068702).

Natalie Simón Corrales y David Simón Corrales, constituye la Sociedad Ecléctico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Agente Residente Rosario Salazar Delgado. Gerente Natalie Simón Corrales. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013068711).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Fisioterapia Médica Physiomed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de octubre de dos mil trece.—Lic. Elias Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013068712).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas  treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Albice Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013068713).

Por escritura otorgada ante el notario, Hugo Rodríguez Coronado, de doce horas del día veinticinco de setiembre del dos mil trece se constituyó la empresa Cinetour Costa Rica S. A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013068716).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 16 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores Junius S. A., mediante la cual se reforman de la cláusula cuarta, sexta, novena y decimocuarta de los estatutos sociales, se nombra nueva presidente, y agente residente. Presidente: Teresita Miranda Bermúdez.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2013068717).

Ante la notaría, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Caoba S. A., el día quince de octubre del dos mil trece, en la cual se hace nombramiento de nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referida a la administración. Es todo.—Heredia, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013068721).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Adol Demiliciones S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 17 de octubre de 2013.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013068722).

Por escritura número doscientos sesenta y seis-diez, otorgada ante esta Notaría a las siete horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, he protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mesalles Hermanos Limitada, en donde se acuerda modificar la cláusula quinta de su pacto social. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013068724).

Esta notaría, en el día de hoy ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la empresa CFB Alvarado Desanti Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos noventa, por medio de la cual se declara disuelta y liquidada esta empresa.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013068728).

En escritura público Nº 221-18, ante el Notario José Aurei Navarro Garro, otorgada el día de 1º de octubre del 2013, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Gamboa Vargas y Nietos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 -101-640094.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2013068739).

En escritura público Nº 194-18, ante el Notario José Aurei Navarro Garro, otorgada el día de 11 de setiembre del 2013, se acuerda disolver la sociedad denominada Productores y Procesadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-145158.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2013068740).

En escritura número treinta y nueve- nueve, de las doce horas del día veintisiete de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grezelga RMAV S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013068746).

En escritura número cuarenta-nueve, de las trece horas del día veintisiete de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Ecoplast S. A., reformando las cláusulas quinta y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013068747).

Por escritura número treinta y ocho-nueve otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será JDS Soluciones Internacionales LTDA.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013068749).

Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público, con oficina en Alajuela, el día catorce de octubre de dos mil trece, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prats International Investments Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, ciento cincuenta metros al este del Museo Juan Santamaría, Se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra Secretaria y tesorero de junta directiva.—Alajuela, 15 de octubre de 2013.—Lic. Luis Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013068757).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de octubre dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las diez horas del treinta de mayo de dos mil trece, en la que se acordó la disolución de Hunter Peak S.R.L.— San José, 14 de octubre de 2013.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2013068770).

Por escritura otorgada el 29 de agosto del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios 3-102-585075 SRL. Se reforma cláusula de administración y se hacen nombramientos.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2013068771).

Por escritura otorgada el 9 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Agromaared del Este S. A. Se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2013068772).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 1º de octubre del 2013, se constituyó Heladerías Treats Limitada, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas la asigne. Capital Social: ¢10.000,00. Gerente: Arturo Zúñiga Caamaño.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2013068774).

Denia Cruz Morera, notaria pública comunica que por medio de la escritura 1 del tomo 19 de mi protocolo se constituye Protección Catódica S. A. Capital social 100000 colones representado por 10 acciones de 10000 colones. Plazo social: 100 años, Domiciliada en Heredia Residencial Los Arcos, casa 212. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013068776).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tecno Control AMC S. A., cambio de nombre, domicilio, junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013068782).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casa Rustica S. A., aumento de capital social a 45 millones de colones. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013068783).

El día de hoy al ser las ocho horas quince minutos, los señores Rodrigo Blanco Romero y Martin Sequiera Díaz, constituyen la sociedad denominada Transamerica Trading Costa Rica Veinticuatro Belén Santa Ana Sociedad Anónima. primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013068789).

Ante esta notaría el día nueve de octubre del dos mil trece, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Facochop Dos Mil Cinco S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013068796).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del catorce de octubre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Alas Doradas Jovija S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y uno-cero veintiuno.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013068801).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florexpo Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2013068802).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de octubre del 2013, se reforma la cláusula segunda del domicilio de Inversiones Tamburelo S. A.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013068804).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de octubre del 2013, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima nombrando nueva junta directiva y fiscal de Vercelli de Escazú S. A.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013068805).

Ante esta Notaría bajo escritura 43 del tomo 01 de las 20 horas del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad Villa Maranatha 07 JA SRL. Gerente: Jeison Castro Solano, subgerente: Andrés Venegas Vega.—San José, 10 octubre del 2013.—Lic. Raquel Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068810).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número seis, otorgada a las quince horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales, referentes respectivamente al domicilio y capital social. Es todo.—San José dieciséis de octubre de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013068814).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cinco, otorgada a las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales, referentes respectivamente al domicilio y capital social. Es Todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013068815).

En mí notaría, a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil trece; constituí sociedad anónima. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S. A., representantes serán presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio, en Heredia, cantón San Rafael, distrito central, veinticinco norte del pollo el Rafaeleño.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013068816).

En mí notaría, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil once; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. Representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito central, veinticinco norte del Pollo el Rafaeleño.—Lic. Edgar Rainer Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013068817).

Por escritura número ciento dos otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió la sociedad que tiene por nombre su número de cédula jurídica, siendo éste tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve sociedad anónima con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—Heredia, a las 9:00 horas del día 20 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013068819).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del día diez de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada D D & M Investment INC Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—(IN2013068826).

Ante esta notaría se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Villas Club Las Palmas Vclpcon S. A., con cédula jurídica que exhibe el número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y cinco. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013068828).

Escritura otorgada: a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2013. Se constituyó Uniti Per Sempre S. A., domicilio: cantón.—Cartago, La Unión 17 de octubre del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013068829).

Ante esta notaría se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Vaguillos S. A., con cédula jurídica que exhibe el número tres-ciento uno-mil ciento cuarenta y dos mil doscientos treinta y siete. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013068831).

Ante esta notaría se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Rojoy S. A., con cédula jurídica que exhibe el número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento sesenta y siete. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013068832).

Por escritura otorgada en ésta notaría, a las doce horas del diez de octubre del presente, se constituyó Murray Music Land Holdings S. A.. Domicilio: Santa Lucia de Barva de Heredia. Capital social: Diez mil guiones.—Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Kareen Cambronero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013068866).

G.K.M Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento cuatro, domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, quinientos este y cien sur de la Iglesia Católica; protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número sesenta y seis-veinticuatro del tomo veinticuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013068867).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las once horas del catorce de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Sol del Caribe Ciento Cincuenta y Uno S. A., por la que se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombró nuevo secretario y vocal.—San José, catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068873).

Heredia Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las once horas quince del catorce de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Joya Luminosa de Manzanillo S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombró nuevo secretario y vocal.—San José, catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068874).

Ante mí, Marianela Alfaro Cascante, notaría pública, por escritura número ciento noventa, de las siete horas, del día quince de octubre del dos mil trece, se constituyó: Inversiones Inmobiliarias Verdes Montañas del Norte S. A. cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva, quedó el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013068875).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las once horas cuarenta del catorce de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Joya Volando en Playa Negra S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombró nuevo secretario y vocal.—San José, catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068876).

Ante esta notaría se disolvió la empresa Regional Investors Sociedad Anónima, por medio de escritura 43 de las 13:00 horas del 16 de octubre del año 2013.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068877).

Ante esta notaría se disolvió la empresa Rusty Nail Sociedad Anónima, por medio de escritura 44 de las 13:15 horas del 16 de octubre del año 2013.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068879).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2013, se reformó la junta directiva de Isiven de Centroamérica CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y cinco.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013068883).

Mediante escritura número diecinueve del tomo uno, otorgada el día 17 de octubre del 2013, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Prepago Express Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se otorgan poderes generales limitados, poder generalísimo limitado a la suma de cincuenta y cinco mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América. San José, y poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013068890).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las diez horas del sábado catorce de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Talking With The Sea S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, cinco de octubre del año dos mil trece.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013068891).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad anónima: Desarrollos K J C de Escazú S. A. Domicilio: Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068894).

Ante la Notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó Productos Naturales Organic-CRC S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013068905).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de mayo del dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada ESFINA S. A. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- cinco seis ocho siete tres cuatro.—San José 17 de octubre de 2013. Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—Una vez. (IN2013068908).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Repuestos Usados BMW Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y nueve cinco seis ocho siete tres cuatro.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013068909).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Aislaceros Latinoamérica S. A., modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—Alajuela, 18 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013068911).

Por escritura otorgada mí, a las ocho del treinta de julio del dos mil trece, se constituyó W Tres Group Sociedad Anónima, en San José. Plazo: Cien años; Capital trescientos sesenta mil colones, representado por trescientas sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Jorge Porras Tercero.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Roberto Borbon Sartoresi, Notario.—1 vez.—(IN2013068918).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Medco Tec Soluciones S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del dos de setiembre del dos mil trece, dónde se nombró nuevos presidente y secretaria de la junta directiva.—Alajuela, ocho horas del dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013068919).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante mí a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vista del Bosque Cuatro Naranja Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social y de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013068930).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del día 15 de octubre del 2013 se protocolizo acta de asamblea de la empresa Security Shop JBMS S.R.L., en la que se acordó reformar las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo así como nombrar nueva administración.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de octubre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013068931).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 2 de setiembre del año en curso, se acordó la disolución de la firma La Burjaca Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de setiembre del 2013.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—(IN2013068936).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 15 de octubre de 2013 fue constituida Jafret Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Notarios Carlos Manuel Serrano Castro y Roxana Molestina Gaviria.—San José, 16 de octubre de 2013.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2013068939).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 11 de octubre de 2013 fue constituida Yaky Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Notarios Armando Ayala Wolter y Roxana Molestina Gaviria.—San José 16 de octubre de 2013.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—(IN2013068941).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de octubre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Acme Pescando Ideas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013068943).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de octubre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013068944).

Mediante escritura número 387 del tomo 17 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 16 de agosto del 2013; se constituye la sociedad: Xcalac Sociedad Anónima. Presidente: Mark Frederick (nombre) Cole (apellido), cédula de residente rentista condición restringida DIMEX número 112400194432.—San Vito de Coto Brus, 16 de agosto del 2013.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013068964).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintiséis-cuatro de las quince horas del catorce de octubre del dos mil trece se está modificando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Kookicia AC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco, para que en adelante su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Maurizio Celpa, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Playa Grande, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro ocho seis uno dos; con el cargo de presidente. Es todo.—Santa Cruz, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2013068966).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2013, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Wubeisi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, 18 de octubre de 2013.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013068971).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con mismo número de cédula que su denominación social, protocolizado mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo décimo tercero del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de liquidación.—San José, quince de octubre de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013068974).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil trece, ante la suscrita notaria pública, se reforman las cláusulas décima y décimo primera del pacto constitutivo, ambas sobre la administración y representación, de la sociedad Criovana S. A.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013068975).

Mediante escritura pública número sesenta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de octubre de dos mil trece, ante la suscrita notaria pública, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la administración, de la sociedad Traylog S. A.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013068976).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Alqui Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva secretaria y fiscal.—San José, 16 de julio de 2013.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068981).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del tres de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora Cavi Tres Mil Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre de 2013.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068982).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 15 de octubre del 2013 se constituye la sociedad Paters and Pontius Limited.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013068984).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula décima de la constitutiva y se realiza el nombramiento en el cargo de presidente, de la sociedad denominada Fabaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos nueve siete tres.—Pejibaye de Pérez Zeledón, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013068985).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, se realizan nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Finca de Médicos de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil novecientos.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013068987).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2013, se constituyó Panpetit Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 16 de octubre del 2013.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013068988).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día catorce de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Inn Jiménez Península de Osa Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Kattia Ginette Bellanero Quesada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 15 de octubre de 2013.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013068990).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de agosto de 2013, protocolicé acta de asamblea de Silzagu S. A., se modifica cláusula sexta y se hacen nombramientos.—16 de octubre del 2013.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2013068991).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de agosto de 2013, protocolicé acta de asamblea de Centro Médico Santa Clara Larof S. A., se modifica cláusula quinta.—16 de octubre del 2013.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2013068993).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Juegos de Centroamérica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2103.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013068994).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este notifica al notario que se indica, que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:

Procedimiento administrativo disciplinario.

Expediente N° 13-000278-0624-NO.

Notario Gerardo Calazans Calero Miranda.

Apertura de Procedimiento

Dirección Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas treinta y tres minutos del tres de junio del año dos mil trece.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público Gerardo Calazans Calero Miranda, carné 5039, con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Gerardo Calazans Calero Miranda, carné 5039, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:

*Primera quincena de noviembre de 1990 a la segunda quincena de abril de dos mil siete.

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:

“Artículo 26.—Deber de presentar índices.

Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”

“Artículo 27.—Presentación de los índices.

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”

“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.

Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”

Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:

“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(…)

j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”

Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:

“1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones: de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.

Según consta en el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Gerardo Calazans Calero Miranda, carné 5039 en: Tel. 2222-4145 y 2240-7284.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3675.—C-395960.—(IN2013069763).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:

Procedimiento administrativo disciplinario.

Expediente N° 13-000840-0624-NO.

Notario: Roberto José Argüello Espinoza.

Apertura de Procedimiento

Dirección Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público Roberto José Argüello Espinoza, carné 2276, con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Roberto José Argüello Espinoza, carné 2276, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices: De la primera quincena de marzo de 1992 a la segunda quincena de diciembre de 1992. De la primera quincena de enero de 1993 a la segunda quincena de diciembre de 1993. De la primera quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de diciembre de 1994. De la primera quincena de enero de 1995 a la segunda quincena de diciembre de 1995. De la primera quincena de enero de 1996 a la segunda quincena de diciembre de 1996. De la primera quincena de enero de 1997 a la segunda quincena de diciembre de 1997. De la primera quincena de enero de 1998 a la segunda quincena de diciembre de 1998. De la primera quincena de enero de 1999 a la segunda quincena de diciembre de 1999. De la primera quincena de enero del 2000 a la segunda quincena de diciembre del 2000. De la primera quincena de enero del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001. De la primera quincena de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002. De la primera quincena de enero del 2003 a la primera quincena de noviembre del 2003. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:

“Artículo 26.—Deber de presentar índices.

Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”

“Artículo 27.—Presentación de los índices.

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”

“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”

Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:

“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(…)

j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”

Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:

“1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones: de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.

No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3676.—C-452060.—(IN2013069908).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de Puriscal, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el número patronal, nombre del patrono o razón social y monto de la deuda al 14 de octubre del 2013. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 7-0017913975-999-001 Martínez Reyes José Ananías ¢1.490.507,00. 0-00104640910-999-001 Loaiza Cerdas Milena ¢1.239.545,00. 0-00105190666-999-001 Arias Vargas Maritza ¢23.452,00. 0-00105950447-999-001 Meléndez Núñez Carlos Eduardo ¢364.078,00. 0-00106360124-999-001 Matamoros Arias Israel ¢9.205,00. 0-00106610916-999-001 Aguilar Zúñiga Carmen Xinia ¢842.247,00. 0-0107390659-999-001 Moreno Murillo Rafael ¢1.322.672,00. 0-00107600201-999-001 Ramírez Vázquez Damaris ¢1.188.831,00. 0-00107990509-999-001 Solano Avalos Maritza ¢224.168,00. 0-00108340490-999-001 Guzmán Rojas Ana Lorena ¢1.827.092,00. 0-00108390173-999-001 Flores Sandí Rodrigo Antonio ¢1.490.757,00. 0-00108530352-999-001 Salazar Mora Carlos Bolívar ¢1.293.932,00. 0-00109670946-999-001 Quirós Monroy Roberto ¢1.308.412,00. 0-00109080318-999-001 Huertas Arias Erick Alexander ¢833.219,00. 0-00110550734-999-001 Salguero Guzmán Gilberto ¢166.720,00. 0-00111190675-999-001 Núñez Jiménez Jasón Fabián ¢1.206.414,00. 0-00111430342-999-001 Hernández Cantillo Rafael ¢883.178,00. 0-00601940695-999-001 Enríquez Agüero Vilma ¢1.028.299,00. 0-00800850982-999-001 Hernández Meza Gelin Daniela ¢895.090,00. 7-01620099700-999-001 Fernández Roque Rafael ¢1.096.349,00.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—(IN2013069424).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el siguiente detalle, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 16 y 21 de octubre del 2013, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Jorge Barrantes Araya, 0-00108210216-001-001, ¢83.394,00; Blanco Padilla Ever Abilio, 0-00109980968-001-001, ¢6.848.784,00; Carmel Real DC de Herradura Sociedad Anónima, 2-03101496884-001-001, ¢254.718,00; Grupo Maskey Sociedad Anónima, 2-03101620869-001-001, ¢852.230,00; Piedra Murillo María de los Ángeles, 0-00109540143-001-001, ¢184.294,00; Piedra Murillo María de los Ángeles, 0-00109540143-999-001, ¢210.956,00; Quebradas del Sur Sociedad Anónima, 2-03101226828-001-002, ¢1.193.486,00; Sibaja Fallas Jorge, 0-00106660501-001-001, ¢238.427,00; Sibaja Fallas Jorge, 0-00106660501-999-001, ¢134.121,00.—Sucursal de Pérez Zeledón.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2013070886).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono: Seguridad Digital Calderón S. A., número patronal 2-3101266169-001-001, la Subárea Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2013-02192, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢8.326.333,33 cuotas obrero patronales un monto de ¢2.319.453,00. Consulta expediente: en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre del 2013.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013070039).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Seguridad Siglo Veintiuno S. A., número patronal 2-03101173579-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02241 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢96.377,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070040).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Alexander Murillo Paniagua, número patronal 0-00108620783-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02230 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢27.113,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070041).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Atardeceres Alisios S. A., número patronal 2-3101406731-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02447 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢138.470,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2013070042).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Torres Lizalda Haminson, número patronal 0-00800830672-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02251 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢631.376,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070045).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Patricia Ovares Saballos, número patronal 0-0070080551-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02223 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢425.743,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070067).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Seguridad Sevico Alerta S. A., número patronal 2-03101209033-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02243 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢91.184,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070069).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Crisela S. A., número patronal 2-03101048668-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02136 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢256.550,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070071).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Strategic Business S. A., número patronal 2-3101255672-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02129, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢26.397,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070073).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ileana Porras Alfaro, número patronal 0-00110840578-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02252 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢232.336,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea Servicios Financieros.—San José, 1 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070074).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Mercadeo Impulsa S. A., número patronal 2-03101388707-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-01944, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢36.301.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C. 7 Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2, Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a la publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Dirección de Inspección.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—RP2013126704.— (IN2013070523).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rodolfo Carranza Ulloa número patronal 0-00106590187-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02417, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢124.563,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de octubre del 2013.—Dirección de Inspección.—Alexander Carvajal S, Jefe.—1 vez.—RP2013126711.—(IN2013070524).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Orgánico Soft S. A., número patronal 2-03101503572-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02341, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢415.236,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C. 7 Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a la publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Dirección de Inspección.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—RP2013126711.—(IN2013070525).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Inteligencia y Seguridad Omega S.A., número patronal 2-03101069210-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02362, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢96,800.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C. 7 Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2, Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a la publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Dirección de Inspección.—Mayela Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—RP2013126711.—(IN2013070529).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Distribuidora Mozee S. A., número patronal 2-03101179181-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01962, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢400.372,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C. 7 Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2, Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a la publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Dirección de Inspección.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—RP2013126711.—(IN2013070531).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Columba SYS Sociedad Anónima, número patronal 2-003101280197-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02720, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢590.931,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2013.—Dirección de Inspección.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—RP2013126710.—(IN2013070532).

SUCURSAL DE GUADALUPE

EL suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificar los siguientes Traslados de Cargos, por no haber sido posible notificarles en su domicilio. Se efectúa la siguiente notificación por publicación, a los siguientes Patronos: Número de caso 1204-2013-02505, Patrono, Policía Bancaria Industrial S. A., cédula jurídica 3101231351, número Patronal 2-03101231351-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Rodríguez Arias Jorge Francisco, cédula: 202020186 en el período comprendido de diciembre de 1994 a setiembre del 2003, ascienden a ¢4.039.063,88 (Cuatro millones treinta y nueve mil sesenta y tres colones con 88/100), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢962.673,00 (Novecientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Número de caso 1204-2013-00768, Patrono Seguridad Calderón S.A., cédula jurídica 3101199608, número Patronal 2-03101199608-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Zamora Arce Roger, cédula 700350073, en el período comprendido de febrero del 2002 a octubre del 2005, ascienden a ¢4.250.000,00 (Cuatro millones doscientos cincuenta mil colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢1.179.123,00 (Un millón ciento setenta y nueve mil ciento veintitrés colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Número de caso 1204-2013-01039, Patrono M PER Ingenieros y Constructores Calificados S. A., cédula jurídica: 3101307143, número Patronal 2-03101307143-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Masís Mora Jorge Antonio, cédula 105250377, en el período de octubre del 2006 ascienden a ¢100.455,99 (Cien mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 99/100), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢27.877,00 (Veintisiete mil ochocientos setenta y siete colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Número de caso 1204-2013-01602, Patrono Rodar Free S. A., cédula jurídica: 3101543121, número Patronal 2-03101543121-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora Cerdas Villalobos Elisa María, cédula: 205960459, en el período de octubre del 2008, ascienden a ¢106.451,00 (Ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢29.541,00 (Veintinueve mil quinientos cuarenta y un colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Número de caso 1204-2013-02115, Patrono Aguilar Chacón Rodolfo, cédula física: 105750748, número Patronal 0-00105750748-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Rojas González Royner Enrique; cédula 112160491, en el período de abril del 2005, a febrero del 2008, ascienden a ¢5.006.812,00 (Cinco millones seis mil ochocientos doce colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢1.389.406,00 (Un millón trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos seis colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Número de caso 1204-2013-01227, patrono Alvarado Acuña José Joaquín, cédula física 108930460, número patronal 0-00108930460-002-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 Vez). El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Pérez Pavón Francis Aracelly, cédula: 28081173, en el período de octubre del 2007, ascienden a ¢57.500,00 (Cincuenta y siete mil quinientos colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢15.958,00 (quince mil novecientos cincuenta y ocho colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Número de caso 1204-2013-01925, Patrono: Corporación El Nilo Occidental S. A., cédula jurídica 3101468776, número Patronal 2-03101468776-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a las trabajadoras Fallas Delgado María Antonieta, número de cédula 111480875, y Rodríguez Barrantes Verónica, número de cédula, 111870974, en el período de marzo del 2008, ascienden a ¢637.000,00 (Seiscientos treinta y siete mil colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢176.769,00 (Ciento setenta y seis mil setecientos sesenta y nueve colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución.—Lic. Johel Sánchez Mora, administrador de sucursal.—1 vez.—(IN2013071099).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Madrigal Céspedes Ana, número patronal 0-00106660727-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-2592, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 12 del expediente administrativo, por el periodo de mayo del 2009, por las trabajadoras Melissa Elena Meza Bonilla, cédula 1-12480186, Jenny Cascante Garbanzo, cédula 6-0357-0626, María de los Ángeles Zárate Fonseca, cédula 1-0783-0339, Ana Estrada Ramírez, cédula 1-1170-0689, Diana Perlaza Arce, cédula 1-1277-0985 y Yency Alejandra Arce Bogantes, número de cédula l-1085-0142. Total de salarios omitidos ¢658.064,50, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢147.011,60. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢37.838,70. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del 2013.——Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013071283).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

EDICTOS

El INDER hace saber que mediante resolución que en lo conducente indica: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 11:15 horas del día lunes 14 de octubre de 2013, Exp. 053-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 85-1 del Asentamiento Santa Rita en Coyolar de Orotina, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 341.213-000, contra la señora María Concepción Castro Fonseca, cédula de identidad número 1-0237-0056, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar a la señora Castro Fonseca, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, a la señora María Concepción Castro Fonseca, se señalan las 10 horas del día jueves 12 de diciembre del 2013, y se hace del conocimiento de la notificada que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2013070411).      2 v .1.

Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal.—A las 10:04 horas del 16 de octubre del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00022-13 contra los señores Mainor Gerardo Pérez Marín, cédula de identidad N° 2-0441-0389 y María Bernarda Gómez Elizondo, cédula de identidad N° 2-0493-0175, asignatarios según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XVII de la sesión N° 036-01, celebrada el 14 de mayo del 2001, de la Granja Familiar N° 1-3 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito 3-San José cantón 6-Naranjo de la Provincia de Alajuela. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 14 de noviembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciado Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2013070765).                                                                     2 v .1.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-052. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de a profesión, por inasistencia injustificada a audiencia preliminar penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 648-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9357.—Solicitud N° 982-00115.—(IN2013067741).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-43-059, Sesión Ordinaria 43-2012, celebrada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Contratación del Lic. Carvajal Mora a partir del 11/11/11, para la tramitación del divorcio por mutuo acuerdo, para lo cual le canceló la suma de ¢80.000. Que el denunciado los citó en el Parque Central de San José donde firmaron, su ex esposo y ella, tanto el Protocolo como el escrito para presentar el proceso ante la autoridad judicial correspondiente. Debido a que el tiempo pasaba y el denunciado no se comunicaba con ella, el 24/10/12 se presentó al Registro Civil donde se enteró que no se encontraba divorciada, por lo que se apersonó a la Fiscalía del Colegio de Abogados y pudo constatar que el denunciado estaba suspendido por morosidad, siendo que este mismo día lo localizó y le informó que estaba sucediendo a lo que le indicó que no era cierto, y que más bien el proceso lo había presentado y le suministró el número de expediente 12-0001278-CF. Que el día 26/10/12 se presentó al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, donde se le indicó que no aparecía nada a su nombre. Posterior a esto lo ha tratado de localizar pero no ha sido posible, que se le está escondiendo. Anterior conducta que podría ser sancionada con lo establecido en los artículos 13, 14, 17, 24, 32, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 84 inciso a), 85 incisos a), b) y c), 86 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sanción que podría ser de apercibimiento por escrito, amonestación privada, y hasta por diez años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 695-12).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9356.—Solicitud Nº 982-00114.—Crédito.—(IN2013067742).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 14-2013, celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-069. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de a profesión, por inasistencia injustificada a audiencia preliminar penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 755-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9357.—Solicitud Nº 982-00116.—Crédito.—(IN2013067743).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-027. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia en cuanto al punto A denuncia interpuesta por Ana Lucía Vargas Guzmán y se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, punto B denuncia interpuesta por Xiomara Marín Rodríguez y se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de un año y tres meses de suspensión, en cuanto al punto D denuncia interpuesta por Elna Julieta Araya Zeledón se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, para un total de ocho años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por violentar los artículo 24 y 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Se declara sin lugar la denuncia en cuanto al punto C., contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 723-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9357.—Solicitud Nº 982-00117.—Crédito.—(IN2013067744).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en San Antonio, Urbanización Villa Karen lote 13B, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Inmoro Innovaciones Modulares Roa S. A., cédula jurídica N° 3-101-345155, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, CU RES 007 2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 27 de febrero del 2012 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-416526-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013070057).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 metros al oeste de la iglesia católica, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Agüero Mora Carlos, cédula de identidad 1-307-010, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio al propietario y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero de 2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Unidad Control Urbano.—(IN2013071456).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores: Carmen Bernardita Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 103-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:25 horas del 22 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Turrucares y Cebadilla, de la plaza 300 metros sur, inmueble propiedad de Carmen Bernardita Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 042042-001-002, los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276, y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda de tres niveles, el primero exclusivo para garaje y los otros dos conforman la vivienda, con estructura de block, cubierta de techo zinc con estructura de perling y un área aproximada de 250 m2 de construcción. Además de una estructura en perling, con zinc industrial, contrapiso de concreto, malla electro soldada para cerramiento y división internas en malla ciclón y block, tipo perreras y un área aproximada de 40 m2. Parte de las obras se encuentran en zona de protección de la naciente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069348).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Rocío Soto Alpízar, identificación N° 1-1082-0930, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 050-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 13:50 horas del 23 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Llanos del Norte, lote 19, inmueble propiedad de Rocío Soto Alpízar, identificación N° 1-1082-0930, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 393137, los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288, y Eduardo Pacheco Madrigal, identificación N° 2-462-356, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de un muro de retención de aproximadamente 19.70 m de largo por 1.20 m de alto, además construcción de una tapia en la parte posterior del lote de 8.20 m de largo por 3.80 m de alto, muro y tapia en block. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069350).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Yorleny Araya Soto, identificación N° 2-538-267, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 036-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:25 horas del 9 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Lirios del Valle, lote 14 A, inmueble propiedad de Yorleny Araya Soto, identificación N° 2-538-267, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 454357, los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N° 2-534-615, y Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Cochera con un área de 25 m2 en block, zinc N° 28, piso cerámico, cielorraso, dicha construcción se construyó sin respetar los retiros indicados en el permiso. En el lugar se observa también un agregado de cocina con un área de 13 m2 y un baño de 4 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069353).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Fernando Antonio Pereira Bolaños, identificación N° 2-313-169, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 022-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 03:10 horas del 2 de febrero del 2012, presentes en la siguiente dirección: Frente entrada a Urbanización Loma Linda, contiguo al río Ciruelas, inmueble propiedad de Fernando Antonio Pereira Bolaños, identificación N° 2-313-169, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 114450, los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288, y Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N° 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda y cochera en block y material liviano, la misma se encuentra en repellos, el área de construcción es de 120 m2 aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069354).

FE DE ERRATAS

AVISOS

AMO Y SEÑOR DE COSTA RICA S. A.

Para que se corrija en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 22-10-2013, pág. 157, que la fecha correcta de la asamblea general extraordinaria de accionistas es: 27-12-13, y la cédula jurídica es: 3-101-664516.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Eric Mora Cole Presidente.—1 vez.—(IN2013073429).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en el edicto publicado en La Gaceta N° 248 del 23 de diciembre de 2005, por la Vianden Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122686-08, donde dice: mide: 782,52 metros cuadrados, léase correctamente: mide: 728,52 metros cuadrados. En todo lo demás queda valedero y firme el edicto original.

Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2013072173).