LA GACETA N° 215 DEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
159
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del
Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta celebrada el cinco de marzo
del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida
la renuncia presentada por el señor Édgar Chamberlain Trejos, al cargo que ha
venido desempeñando como Miembro Suplente en representación del Ministerio de
Justicia y Paz ante el Consejo Superior Notarial; misma que hizo efectiva a
partir del 28 de febrero del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 128.—C-14060.—(IN2013069144).
Nº
160
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento
cuarenta y dos celebrada el diecinueve de marzo del dos mil trece, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “1. Con fundamento en los artículos 46 y 47 de
la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº
7593, se reelige como miembro propietario ante la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), al señor José Pablo
Sauma Fiatt, cédula de identidad número 1-472-162, a partir del 08 de mayo del
2013 y por el período legal correspondiente, hasta el hasta el 7 de mayo del
2019. / 2. Remitir este acuerdo a la Asamblea Legislativa para la ratificación
correspondiente, conforme al procedimiento fijado en la mencionada Ley. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 128.—C-19280.—(IN2013069127).
Nº
161
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Dos celebrada el
diecinueve de marzo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Cesar al señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad número 1-412-634, del
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la
República de Panamá, a partir del 31 de marzo del 2013. Acuerdo declarado firme
por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 128.—C-13020.—(IN2013069128).
Nº
162
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del
acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Dos celebrada el
diecinueve de marzo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.
Nombrar al señor Luis Alberto Cordero Arias, cédula de identidad número
4-121-887, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica ante el Honorable Gobierno de la República de Argentina, a partir del 16
de mayo del 2013. / 2. Nombrar a la señora Paula María Miranda Vargas, cédula
de identidad número 1-601-827, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Honorable Gobierno de la República de
Ecuador, a partir del 1° de abril del 2013. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 128.—C-18000.—(IN2013069129).
Nº
163
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Tres celebrada el dos de
abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula de identidad número 1-484-686,
Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, en su calidad de
representante del sector público, como miembro de la Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a partir del 02 de abril del 2013 y por el
resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. / Lo
anterior, de conformidad con el inciso a) del artículo 13 de la Ley Nº 7052,
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 128.—C-19350.—(IN2013069131).
Nº
164
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento
Cuarenta y Tres celebrada el dos de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Con fundamento en la disposiciones del artículo 234 de
la Ley General de la Administración Pública, únicamente a efectos de que sea
atendido el Reclamo Administrativo presentado por la señora Ema Rebeca Alfaro
Araya ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, contenido
en el escrito de 24 de setiembre del 2012, se nombra al señor Otto Rivera
Valle, cédula de identidad 3-266-585 y a la señora Ana Carcedo Cabañas, cédula
de identidad 8-047-010, como miembros ad hoc de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de las Mujeres; ambos únicamente para que en conjunto con
los demás miembros de ese Órgano Colegiado resuelvan todas las instancias
directamente relacionadas con el reclamo citado. El primero de los nombrados
para que sustituya a la señora Maureen Clarke Clare, Presidenta Ejecutiva del
INAMU en sus actuaciones como miembro de la Junta Directiva y la segunda, para
que sustituya a la señora Ana Felicia Torres Redondo, representante del Foro de
las Mujeres, como miembro de la Junta Directiva. Ambos nombramientos ad hoc
rigen a partir del día de hoy y su vigencia la determinará la resolución final
con la que se resuelva en definitiva las peticiones contenidas en el reclamo
administrativo de repetida cita. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 128.—C-30430.—(IN2013069134).
Nº
165
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento
Cuarenta y Cuatro celebrada el nueve de abril del dos mil trece, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Hannia Vega Barrantes,
cédula 1-736-561, como Embajadora Alterna de Costa Rica, ante la Organización
de Estados Americanos (OEA), a partir del 01 de mayo del 2013. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 128.—C-12500.—(IN2013069137).
N°
166
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Cinco celebrada el
dieciséis de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Nombrar al señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad número 1-412-634,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante el
Honorable Gobierno de la República del Perú, a partir del 16 de abril del 2013.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 128.—C-13310.—(IN2013069138).
N° 167
MARTHA MONGE
MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la
sesión ordinaria número Ciento cuarenta y cinco celebrada el dieciséis de abril
del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida
la carta de fecha 15 de abril del presente año suscrita por la señora Hannia
Vega Barrantes, en la que presenta la renuncia al cargo de Embajadora Alterna
de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), designación
realizada por el Consejo de Gobierno mediante artículo segundo de su sesión
ordinaria número ciento cuarenta y cuatro, celebrada el 9 de abril del 2013.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha
Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 128.—C-16270.—(IN2013069171).
Nº
168
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Seis celebrada el
veintitrés de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Reelegir al señor José Eduardo Sibaja Arias, cédula de identidad número
2-302-923, como Director ante el Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del 1° de mayo del 2013 y por el
período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2018. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 128.—C-14270.—(IN2013069141).
Nº
169
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Seis celebrada el
veintitrés de abril del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Federico Ruzicka
Tarragó, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva
del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), misma que hizo efectiva a partir del
día de ayer 22 de abril. / 2. Nombrar en sustitución suya al señor Juan Luis
Corella Vargas, cédula de identidad número 2-263-857, a partir del 23 de abril
del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo
del 2014. Acuerdo Declarado Firme Por Unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 128.—C-17600.—(IN2013069143).
N°
098-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como; lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013,
Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el proceso de
comparación entre los países del área de Centroamérica (CAMET) y el Centro
Español de Metrología (CEM), amparado por el Proyecto PRACAMS, en el proceso de
transporte de los patrones de masa y temperatura de dicha comparación.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo el día 17 de octubre de 2013, en Tegucigalpa,
Honduras.
III.—Que
de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de
metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y
la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Olman Ramos Alfaro,
portador de la cédula de identidad número 4-0162-0468, funcionario del
Departamento de Metrología Física del LACOMET, para que participe en el proceso
de comparación entre los países del área de Centroamérica (CAMET) y el Centro
Español de Metrología (CEM), amparado por el Proyecto PRACAMS, de transporte de
los patrones de masa y temperatura de dicha comparación, que se llevará a cabo
en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el día 17 de octubre de 2013.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje serán
cubiertos por Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). Los gastos por
transporte interno dentro del país visitado, serán cancelados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las
respectivas facturas.
Artículo
3°—Rige a partir del día 17 de octubre y hasta su regreso el día 18 de octubre
de dos mil trece, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 51-2013.—Solicitud N°
3513.—C-46610.—(IN2013069896).
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
COMUNICA
A
TODAS LAS PERSONAS SOLICITANTES DE REFUGIO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Considerando que el Tribunal
Administrativo Migratorio fue constituido en el mes de mayo del año 2011, a más
de un año de la entrada en vigencia de la Ley número 8764 y que en el año en
que no operó se acumularon una cantidad significativa de expedientes, tanto de
la Gestión de Extranjería como de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio,
en los cuales no consta medio válido para recibir notificaciones, Se previene a
las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su
recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre del año 2012, que
deberán apersonarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial de la presente comunicación, en la
sede del Tribunal, sita en San José, barrio Escalante, 50 metros al norte del
restaurante Bagelmen´s, edificio color naranja, segundo piso o por medio del
fax 2253-4845, con el fin de reiterar el interés de continuar con su solicitud
de protección internacional.—Esteban Lemus Laporte, Presidente.—O. C. Nº
19030.—Solicitud Nº 60298.—C-59230.—(IN2013068736).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
DIRECCIÓN GENERAL
CIRCULAR
DG-0041-11-2013
PARA: Todos
los Agentes Migratorios en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos,
Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
FECHA: 01
de noviembre de 2013
DE: Kathya
Rodríguez Araica, Directora General Migración y Extranjería
RIGE: A
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
ASUNTO: Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas No
Residentes
DIRECTRICES
GENERALES DE VISAS DE INGRESO
PARA PERSONAS NO RESIDENTES
Consideraciones
iniciales
Primero: Fundamento legal.
Ley
General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764
Artículo 47.—La Dirección General establecerá las
directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes,
para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas
geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en
las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado
costarricense.
Artículo
51.—Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría
migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las
directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes,
requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado
por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona
extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección
General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el
exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización
de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices
generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS, DECRETO EJECUTIVO N° 36626-G
Artículo 6º—Las Directrices Generales de Visas de
Ingreso y permanencia para no residentes, contemplarán los países que no
requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa
restringida.
Artículo
8º—Se considerarán como No Residentes, para los efectos de este reglamento, a
las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue
autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no podrá exceder los
noventa días, de conformidad con lo que establecen las Directrices Generales
para el otorgamiento de Visas de Ingreso, reguladas por los artículos 47 y 48
de la Ley.
Segundo: Definición de ingreso y permanencia como
no residente. Las personas admitidas al país en calidad de NO RESIDENTES
podrán realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del
Turismo como turismo y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje
con fines de ocio, negocios o profesionales siempre y cuando no sean
actividades remuneradas o lucrativas.
Tercero:
El ingreso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 y el Decreto Ejecutivo Nº
36769-G Reglamento de Control Migratorio las personas extranjeras que pretendan
ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) pasaporte o documento de viaje válido
(ver vigencia en cada grupo a continuación), 2) visa en caso de requerirla, 3)
comprobación de solvencia económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares
americanos) por mes de permanencia legal en el país, 4) tiquete, boleto o
pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el conste el
puerto de destino 5) No tener impedimento de ingreso al territorio
nacional.
Cuarto:
Según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Migración y
Extranjería la visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la
admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de
permanencia máxima dispuesta para el grupo o la pretendida por la persona;
estará supeditada al control migratorio que el funcionario competente realice
en el puesto de ingreso para verificar el cumplimiento de todos los requisitos
legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.
Primer grupo
▪ Ingreso: Sin visa consular.
▪ Pasaporte: Vigencia hasta un día.
▪ Permanencia máxima: Hasta los noventa días naturales. No
prorrogables. En caso de autorizarse por un periodo inferior, es prorrogable
hasta completar los noventa días naturales.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un
plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión
anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de
que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en
www.migracion.go.cr.
ALEMANIA LITUANIA
ANDORRA LUXEMBURGO
ARGENTINA MALTA
AUSTRALIA * MÉXICO
AUSTRIA MONTENEGRO
BAHAMAS NORUEGA*
BARBADOS NUEVA
ZELANDA*
BÉLGICA PAÍSES
BAJOS (HOLANDA) *
BRASIL PANAMÁ
BULGARIA PARAGUAY
CANADÁ POLONIA
CROACIA PORTUGAL
CHILE PRINCIPADO
DE MÓNACO
CHIPRE SAN
MARINO
DINAMARCA* PUERTO
RICO
ESLOVAQUIA SERBIA
ESLOVENIA SUDÁFRICA
ESPAÑA REINO
UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA* E
IRLANDA DEL NORTE**
ESTONIA REPÚBLICA
CHECA
FINLANDIA REPÚBLICA
DE COREA DEL SUR
FRANCIA* REPÚBLICA
HELÉNICA (GRECIA)
HUNGRÍA RUMANIA
IRLANDA SANTA
SEDE VATICANO
ISLANDIA SINGAPUR
ISRAEL SUECIA
ITALIA SUIZA
JAPÓN TRINIDAD
Y TOBAGO
LETONIA URUGUAY
LIECHTENSTEIN
* Sus dependencias reciben igual tratamiento.
** Incluye Inglaterra, Gales y
Escocia.
Segundo grupo
▪ Ingreso: Sin visa consular.
▪ Pasaporte: Vigencia obligatoria de tres meses.
▪ Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales.
Prorrogables hasta los noventa días naturales.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un
plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión
anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de
que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en
www.migracion.go.cr.
ANTIGUA Y BARBUDA MAURICIO
BELICE MICRONESIA
(ESTADOS FEDERADOS)
BOLIVIA NAURU
DOMINICA PALAOS
EL SALVADOR * REINO
DE TONGA
FILIPINAS SAMOA
FIYI SAN
CRISTÓBAL Y NIEVES
GRANADA SAN
VICENTE Y LAS GRANADINAS
GUATEMALA SANTA
LUCÍA
GUYANA SANTO
TOMÉ Y PRINCÍPE
HONDURAS SEYCHELLES
ISLAS MARIANAS DEL NORTE SURINAM
ISLAS MARSHALL TUVALU
ISLAS SALOMÓN TURQUÍA
KIRIBATI VANUATU
MALDIVAS VENEZUELA
* Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la
DGME de El Salvador y la DGME de Costa Rica suscrito en San José el 23 de abril
del 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con
su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento.
Tercer Grupo
▪ Ingreso: con visa consular
▪ Pasaporte: Vigencia obligatoria de seis meses
▪ Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales.
prorrogables hasta los noventa días naturales.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un
plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión
anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de
que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.
ALBANIA MALASIA
ANGOLA MALAUI
ARABIA SAUDÍ MALI
ARGELIA MARRUECOS
ARMENIA MAURITANIA
AZERBAIYÁN MOLDAVIA
BAHRÁIN MONGOLIA
BENIN MOZAMBIQUE
BIELORRUSIA NAMIBIA
BOSNIA Y HERCEGOVINA NEPAL
BOTSUANA NICARAGUA
BRUNÉI-DARRUSAL NÍGER
BURKINA FASO (ALTO VOLTA) NIGERIA
BURUNDI OMÁN
BUTÁN PAKISTÁN
CABO VERDE PAPUA
NUEVA GUINEA
CAMBOYA PERÚ
CAMERÚN QATAR
COLOMBIA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI
(SAHARA
OCCIDENTAL)
COSTA DE MARFIL REPÚBLICA
CENTRO AFRICANA
COMORAS REPÚBLICA
POPULAR CHINA *
REPÚBLICA
DE MACEDONIA
CHAD REPÚBLICA
DEL CONGO
ECUADOR REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA DEL CONGO
(ANTES
ZAIRE)
EGIPTO REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA POPULAR DE
LAOS
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS REPÚBLICA
DOMINICANA
FEDERACIÓN RUSA RUANDA
GABÓN SENEGAL
GAMBIA SIERRA
LEONA
GEORGIA SUDÁN
DEL NORTE
SUDÁN
DEL SUR
GHANA SWAZILANDIA
GUINEA TAILANDIA
GUINEA BISSAU TAIWAN
(REGIÓN)
GUINEA ECUATORIA TANZANIA
INDIA TAYIKISTÁN
INDONESIA TIMOR
ORIENTAL
JORDANIA TOGO
KAZAJISTÁN TÚNEZ
KENIA TURKMENISTÁN
KIRQUIZISTÁN UCRANIA
KOSOVO UGANDA
KUWAIT UZBEKISTÁN
LESOTO VIET
NAM
LIBERIA YEMEN
LIBIA YIBUTI
LÍBANO ZAMBIA
MADACASCAR ZIMBABUE
* Adicionalmente ver apartado de Excepciones de
Ingreso para nacionales de países del tercer grupo, punto 6 y siguientes.
Cuarto grupo
▪ Ingreso: Con visa restringida autorizada por la comisión de visas
restringidas.
▪ Pasaporte: Vigencia obligatoria de seis meses.
▪ Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales.
prorrogables hasta los noventa días naturales.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un
plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión
anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de
que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en
www.migracion.go.cr.
PAÍS
AFGANISTÁN JAMAICA
BANGLADESH MYANMAR
(BIRMANIA)
CUBA PALESTINA
ERITREA REPÚBLICA
ÁRABE SIRIA
ETIOPÍA REPÚBLICA
POPULAR DEMOCRÁTICA
HAITÍ COREA
DEL NORTE
IRÁN SOMALIA
IRAQ SRI LANKA
Excepciones de ingreso para nacionales de países del
tercer grupo y cuarto grupo
Las personas nacionales de los
países ubicados en el tercer y cuarto grupo que cumplan con alguna de las
excepciones de ingreso estipuladas o condiciones establecidas a continuación,
podrán prescindir del proceso de las visas consulares o restringidas
costarricenses:
1. Los
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa
de ingreso múltiple (visa de turismo,
visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América
(exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos), Canadá
(exclusivamente visa múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa
Schengen (exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán
prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia
no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días.
2. Los
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa
de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa
de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán
prescindir de visa consular. El plazo de
seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.
3. Los
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una
permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de
seis meses en Estados Unidos de América,
Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular
para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del
día de ingreso a Costa Rica. Los
nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida,
podrán optar por una visa consular costarricense en el país respectivo que será otorgada bajo
los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para
el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad.
El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del
pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable para
personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso
deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el
Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
4. Los
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostenten una
permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del
primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán
solicitar visa consular costarricense en ese país de permanencia legal, que
será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo
36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el
respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa
permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades
migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo
de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30
días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
5. Los
nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla
en los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua y Panamá presentando
tiquete de continuación de viaje en los que consten las fechas de ingreso y
salida y el comprobante de pago de los derechos consulares para una o dos visas
según sea necesario. El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo de
visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas
Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si
la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada. La
vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180 días.
6. El
Consulado General de Costa Rica en Beijing, China otorgará visas consulares de
ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el Reglamento para el
Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G, salvo lo señalado en el
inciso 7 de la presente Directriz.
7. Las
solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán
tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería
como visa consultada o visa excepcional.
Estas solicitudes de visa se deben tramitar por los padres o bien por el
tutor legal, quien deberá demostrar que ostenta la guarda, crianza y educación
de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes,
es el establecido para personas menores de edad de nacionalidad china,
estipulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo
36626-G.
8. Las
visas para personas de nacionalidad china que pretendan optar en Costa Rica por categorías especiales como
estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios, religiosos y trabajo o
residencia por reunificación familiar, serán tramitadas exclusivamente en la
Dirección General de Migración y Extranjería, como visa consultada o visa
excepcional, de conformidad con lo estipulado en la legislación migratoria
costarricense vigente.
9. Las
personas nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para
ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren
vigentes, recibirán el mismo tratamiento que
los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no
requerirán visa para ingresar al país y
su permanencia será hasta por treinta días.
Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de
viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones
correspondientes a la República Popular China.
10. Para
las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo que
solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su
país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones
indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la
Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estas
solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Para las personas extranjeras
nacionales de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa
Rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas
anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisión
de Visas Restringidas. El agente consular deberá remitir la petición a dicha
Comisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
Transitorio I.—Los nacionales de países no señalados
en los cuatro grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.
Transitorio II.—La Circular DG-0038-09-2013 queda
derogada a partir de la publicación de las nuevas directrices en el Diario
Oficial La Gaceta
Transitorio
III.—Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas,
neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten
pasaporte del país del cual son dependientes.
DEPENDENCIAS
ARGENTINAS
ISLAS MALVINAS
BRITÁNICAS
ANGUILA ISLAS PITCAIRN
ASCENCIÓN ISLAS TURCAS Y CAICOS
BERMUDAS ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
GIBRALTAR MONSERRAT
ISLAS CAIMÁN SANTA HELENA
ISLAS CANAL TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO
INDICO
ISLAS DE MAN
FRANCESAS
GUADALUPE REUNIÓN
GUYANA FRANCESA SAN PEDRO Y MIGUELÓN
MARTINICA SAN MARTIN
MAYOTTE TERRITORIOS
AUSTRALES
FRANCESES
NUEVA CALEDONIA WALLIS Y FORTUNA
POLINESIA
FRANCESA
PAÍSES BAJOS (HOLANDA)
ANTILLAS
NEERLANDESAS BONAIRE
ARUBA CURAZAO
DANESAS
GROENLANDIA ISLAS FEROÉ
AUSTRALIANAS
ISLAS COCOS ISLAS HEARD Y
McDONALD
ISLAS CHRISTMAS ISLAS NORFOLK
ESTADOUNIDENSES
GUAM ISLAS VÍRGENES AMERICANAS
ISLAS MENORES
ALEJADAS DE SAMOA AMERICANA
ESTADOS UNIDOS
NEO ZELANDESAS
ISLAS COOK TOLKELAU
NIUE
NORUEGAS
ISLAS BOUVET SVALBARD Y JAN
MAYEN
Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 106-050-00028.—(IN2013073734).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Producción
Artesanal de Ceibo de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante:
Adriana de los Ángel Solís Solano, cédula 109540986 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinticinco
minutos del día veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013070450).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Guaragal de Colinas de Buenos Aires, Pérez Zeledon. Por medio de su
representante: JOSÉ Joaquín Camacho Umaña, cédula 900810685 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:45 horas del día
24/10/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013070851).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Considerando:
1º—El
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), es una institución pública,
que goza de autonomía como órgano descentralizado del IFAM, que cuenta con
personería jurídica y patrimonio propio.
2º—El PIMA
pertenece al Sector Agropecuario Costarricense y tiene como objetivo mejorar el
mercadeo agropecuario del país.
3º—El PIMA fue
creado como institución el 25 de noviembre de 1977 al amparo de la ley de la
República Nº 6142 y su reglamento.
4º—Que en uso de
sus facultades dictan el siguiente protocolo,
PROTOCOLO
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CÁNONES
DEL CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
Artículo
1º—Del Objetivo: El objetivo del presente protocolo es generar un modelo
para el establecimiento de los diversos cánones para el cobro por parte del
PIMA, en la prestación de los servicios públicos que ofrece al Sector
Agroalimentario Costarricense.
Artículo
2º—De los fines:
Crear un equilibrio económico: El canon debe cubrir
los costos económicos en los que incurre el CENADA al prestar los servicios
para la comercialización.
Disponer de un equilibrio
financiero: El CENADA debe generar los flujos de fondos necesarios para
asegurar la cobertura de los costos por las operaciones e inversiones que
realice.
La búsqueda de la equidad: El
canon se basa en un esquema de proporcionalidad respecto al servicio demandado
por cada usuario.
Mantenimiento de un modelo:
Disponer de un instrumento que regule las relaciones de cánones entre la
institución y sus usuarios.
Nivel de satisfacción: Generar un mayor nivel de
satisfacción por parte del usuario en relación con los cánones cobradas.
Artículo
3º—Terminología:
Modelos
de cánones: Es la abstracción y simulación de la realidad
económica-financiera en la que se desenvuelve una industria de servicio
público, incluyendo formulaciones matemáticas, indicadores y criterios que
permitan establecer un precio o canon sostenible por sectores que reciben el
servicio.
Usuario: Persona física o
jurídica que recibe el servicio brindado por un prestador de servicio público
Canon: Es el valor
cobrado por conceptos de utilización de servicios e instalaciones de CENADA.
CENADA: Centro Nacional
de Abastecimiento y Distribución de Alimentos.
Tasa
básica pasiva: Es un promedio ponderado de las tasas de interés de
captación bruta en colones, negociadas por los intermediarios financieros
residentes en el país y de las tasas de interés de los instrumentos de
captación del Banco Central y del Ministerio de Hacienda negociadas tanto en el
mercado primario como en el secundario, todas ellas correspondientes a los
plazos entre 150 y 210 días.
Bienes
y servicios: Los bienes satisfacen alguna necesidad o contribuyen
al bienestar de los individuos, poseen un valor y son susceptibles de ser
valuados en términos monetarios, pueden tangibles o intangibles.
Base
de canon: Monto invertido por PIMA sobre el cual se calcula la
tasa de sostenibilidad correspondiente. Comprende el valor de los activos fijos
(terrenos, edificios, maquinaria, equipos e instalaciones físicas) y el capital
de trabajo (valor de los inventarios, las cuentas por cobrar y el efectivo que
requiere el PIMA en el giro normal de su actividad). En algunos casos también
se incluyen como costos de canon el servicio de la deuda que eventualmente
tuviera que pagarse por una inversión.
Fijación
extraordinaria de cánones: Procedimiento de fijación de los cánones donde
procede únicamente cuando se presentan variaciones importantes en el entorno
económico, por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se cumplen las
condiciones de los modelos automáticos de ajuste.
Fijación
ordinaria de cánones: Procedimiento de fijación de cánones que contemplan
todos los factores de costo e inversión involucrados en la prestación del
servicio.
Modelo: Simplificación
de la realidad, utilizando descripciones breves y fórmulas matemáticas.
Revaluación
de activos fijos: Procedimiento mediante el cual se actualiza el valor
contable de los activos fijos del PIMA en función de los índices de inflación y
devaluación correspondientes a un determinado período de tiempo (generalmente
un año).
Ingreso
total: La suma de los Ingresos obtenidos por la Venta de
todas las unidades producidas.
Presupuesto
de gastos: Es el cálculo y negociación anticipado de los
ingresos y gastos de una actividad económica de la empresa durante un período,
por lo general en forma anual. Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta
prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en
determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se
aplica a cada centro de responsabilidad de la organización.
Bienes
duraderos: Se define como aquellos productos (o servicios) que
una vez adquiridos pueden ser utilizados un gran número de veces a lo largo del
tiempo. Son aquellos bienes reutilizables y que, aunque pueden acabar
gastándose, no se consumen rápidamente como los bienes no duraderos.
Valor
anual de bienes duraderos: Es el monto económico que se va invertir en bienes
duraderos en el periodo a aplicar.
Sostenibilidad
en el tiempo: Consiste en la forma de compensación del costo
operativo y de inversión realizada para brindar el servicio correspondiente.
Artículo
4º—Fórmulas: Para efectos del presente protocolo se aplicará las
siguiente fórmulas:
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Donde:
IT= Ingresos
totales a presupuestar.
GAMO= Gastos
Administrativos y Operativos de CENADA más los gastos de gestión
administrativa.
BD= Bienes
duraderos del periodo (inversiones en activos fijos presupuestados para el
período en referencia -no incluye los de la Red de Frío).
M= Recursos
presupuestados para el Mantenimiento de Equipos e Instalaciones del CENADA para
el año en referencia –no incluye los de la Red de Frío.
R= Es una tasa de
interés que garantiza crecimiento y sostenibilidad de las operaciones del PIMA.
Para el cálculo de la misma Se toma como referencia la tasa básica pasiva
vigente, siempre y cuando la misma se mantenga dentro de un rango que oscilará
entre el 6.50% y el 7.25% . Caso contrario se tomará el valor inferior cuando
dicha tasa sea menor al 6.50% y el valor mayor cuando dicha tasa sea mayor al
7.25%.
INE
Sostenibilidad= Valor Anual Presupuestado para el año en referencia
de los Bienes Duraderos (BD) más los recursos presupuestados para el
Mantenimiento de Equipos e Instalaciones del CENADA para ese año (M).
BT = Base del canon: Monto
invertido por PIMA sobre el cual se calcula la tasa de sostenibilidad
correspondiente. Comprende el valor de los activos fijos (terrenos, edificios,
maquinaria, equipos e instalaciones físicas) y el capital de trabajo (valor de
los inventarios, las cuentas por cobrar y el efectivo que requiere el PIMA en
el giro normal de su actividad). En algunos casos también se incluyen como
costos del canon el servicio de la deuda que eventualmente tuviera que pagarse
por una inversión.
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Al realizar este
cálculo, se determina el precio anual por metro cuadrado para CENADA.
Entonces,
Cálculo
de precio mensual m²
Precio
Mensual m²=Pm² (Anual) / 12 meses
Pmm²= Precio mensual
por metro cuadrado.
Fórmulas
para definir los cánones individuales de los servicios de CENADA.
Base
de canon para Locales Medianeros por mes/m²: (PMM² (Medianeros)
PMM²
(Medianeros)= Pmm²* TDM
TDM= Tasa de
Diferenciación de Medianeros
Base
de canon para Locales Esquineros por mes/m²: (PEM² (Esquineros))
PEM²
(Esquineros)= Pmm²* TDE
PEM²= Precio
esquinero por metro cuadrado.
TDE=Tasa de
Diferenciación de los Esquineros.
Base
de canon para Pisos Mensuales: (PM)
PM= Pmm²* TDPM
TDPM= Tasa de
Diferenciación de los Pisos Mensuales
Base
de canon para Pisos Diarios: (PD)
PD= Pmm²* TDPD
TDPD= Tasa de
Diferenciación de los Pisos Diarios
Base
de canon para Vehículos Livianos: (VL)
VL= Pmm²* TDVL
TDVL= Tasa de
Diferenciación de Vehículos Livianos
Base
de canon para Vehículos Pesados: (VP)
VP= Pmm²* TDVP
TDVP= Tasa de
Diferenciación de Vehículos Pesados
Tabla
de Tasas de Diferenciación
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Artículo 5º—Consideraciones
para la aplicación de la fórmula: Al aplicar las fórmulas se tomará en
cuanta lo siguiente:
A la tasa de diferenciación para el Local Medianero se
le asigna un valor de 1,0 por cuanto es el local más común o más sencillo para
comercializar en bodega, es decir el que tiene las características básicas para
comercializar.
A la tasa de diferenciación para
el Local Esquinero se le asigna un valor de 1,14 por cuanto tiene mayores
ventajas para la comercialización, por ejemplo estos locales les ofrecen al
usuario dos frentes de exposición de sus productos a los clientes.
A la tasa de diferenciación para el Piso Mensual se le
asigna un valor de 32 por cuanto esa es la cantidad de metros cuadrados
asignados al área de un piso.
A la tasa de diferenciación para el Piso Diario se le
asigna un valor de 32/12 por cuanto parte del mismo concepto anterior (32 m²
por piso) pero dividido entre 12 que es el número promedio de plazas que se
realiza en el CENADA en un mes.
A la tasa de diferenciación para
el Vehículo Liviano se le asigna un valor de 0,225 por cuanto históricamente
este canon ha sido un 22,5% del canon por metro cuadrado de los Locales
Medianeros.
A la tasa de diferenciación para
el Vehículo Pesado se le asigna un valor de 0,25 por cuanto históricamente este
canon ha sido un 25% del canon por metro cuadrado de los Locales Medianeros.
Artículo
6: Facultad discrecional: Una vez calculadas los cánones para los
servicios del CENADA con base en el modelo anterior, el Consejo Directivo de
acuerdo con las facultades dadas por el ordenamiento jurídico y de conformidad
con los estudios técnicos pertinentes, y mediante acto debidamente motivado,
bajo criterios de oportunidad y de razonabilidad, por fines públicos, podrá
eventualmente establecer un canon inferior o superior al calculado, de acuerdo
a la necesidad propia del momento.
Roy
Francisco Chaves Araya.—1 vez.—(IN2013069470).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-244/2013.—El señor Alberto Pauly Gutiérrez, cédula
de identidad, pasaporte o número de residencia: 1-0413-0799, en calidad de
representante legal de la compañía Libulac Sociedad Anónima, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre
comercial al herbicida Trasmerquim 2,4-D 60 SL, de número de registro 4684,
compuesto a base de 2,4-D por el nombre propuesto Aminal 60 SL. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9 horas con 01 minutos del 19 de agosto del 2013.—Unidad Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013070075).
AE-REG-E-258/2013.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula N° 1-500-907, en calidad de representante
legal de la compañía Desarrollo E Investigación Agrícola de San José S.R.L.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial: Aminon F 60, compuesto a base
de nitrógeno (12%), aminoácidos (60%) todos declarados en peso/peso. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013070070).
AE-REG-E-259/2013.—El señor Luis Carvajal Vargas,
cédula N° 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía
Desarrollo E Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial: Seatec, compuesto a base de nitrógeno (1,5%), fósforo (1,5%),
potasio (21%), magnesio (0,9%), azufre (3%), calcio (0,2%), hierro (0,4%), boro
(24ppm), zinc (200ppm), cobre (6ppm), manganeso (12ppm), aminoácidos (3,5%),
citoquininas (200ppm), auxinas (200ppm), giberelinas (200ppm) todos declarados
en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:45 horas del 30 de agosto
del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070068).
AE-REG-E-292-2013.—El señor Randal Álvarez
Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Humitec de
Centroamérica S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Black Earth Organo
Liquid Hume, compuesto a base de Potasio (3.5%), Ácido Húmico (12.4%), Ácido
Fúlvico (2.6%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 13:50 horas del 01 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013069133).
AE-REG-E-293/2013.—El señor Randal Álvarez
Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la compañía Humitec de
Centroamérica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del fertilizante orgánico de nombre comercial Ácidos
Húmicos 15 líquido, compuesto a base de Potasio (3.5%), Ácido Húmico (12.4%),
Ácido Fúlvico (2.6%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 14:45 horas del 01 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013069150).
AE-REG-E-294/2013.—El señor
Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la
compañía Humitec de Centroamérica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre
comercial Ácidos Húmicos 80 polvo, compuesto a base de Ácido Húmico (80%)
declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del
01 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069142).
AE-REG-E-295-2013.—El señor
Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la
compañía Humitec de Centroamérica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre
comercial Black Earth Mini Granule Powder, compuesto a base de Ácidos Húmicos
(80%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 7:30 horas del 2
de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069140).
AE-REG-E-296-2013.—El señor
Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la
compañía Humitec de Centroamérica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre
comercial Black Earth Mini Granule Coarse, compuesto a base de Ácidos Húmicos
(80%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 2 de
octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069135).
AE-REG-E-297/2013.—El señor
Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de apoderado de la
compañía Humitec de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre
comercial ácidos húmicos 80 granular, compuesto a base de Ácido Húmico (80%)
declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 14:30 horas del
01 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013069151).
AE-REG-E-298/2013.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula N° 1-0500-0907, en calidad de representante
legal de la empresa Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial: Enlasa Sulfato de Amonio, compuesto a base de nitrógeno,
azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 1° de octubre
del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013070072).
AE-REG-E-299/2013.—El señor Luis Carvajal Vargas,
cédula N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la empresa Enlace
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres
Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Enlasa DAP,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas
del 1° de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013070066).
AE-REG-E-305/2013.—El señor Flavio Daniel Traverso
Echenique, cédula 1-0698-0756, en calidad de representante legal de la empresa
Anasac Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PK 32 21
compuesto a base de Fósforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas
del 8 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069121).
AE-REG-E-307/2013.—El señor Flavio Daniel Traverso
Echenique, cédula 1-0698-0756, en calidad de representante legal de la empresa
Anasac Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Phyllum Max
R compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Calcio, Azufre,
Hierro, Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 8
de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069123).
AE-REG-E-308-2013.—El señor José Méndez Calderón,
Cédula 1-575-389, en calidad de Regente Químico de la compañía El Colono
Agropecuario S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil
Desarrollo Activada 17-4-12, compuesto a base de Nitrógeno (17%), Fosforo (4.0%),
Potasio (12,0%), Boro (0.2%), Magnesio (6%), Calcio (9%), Azufre (2%), Silicio
(3.5%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:40 horas
del 10 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070693).
AR-REG-E-309-2013.—El señor
José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la
compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Colonofertil Siembra Activada 8-26-12, compuesto a base de Nitrógeno (8%),
Fosforo (26%), Potasio (12%), Magnesio (6%), Calcio (8%), Azufre (0.7%),
Silicio (5%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:50 horas del 10 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013070695).
AE-REG-E-311-2013.—El señor
José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de Regente Químico de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Colonofertil Banano Activa 15-1,5-25, compuesto a base de Nitrógeno (15%),
Fósforo (1.5%), Potasio (25%), Boro (0.25%), Magnesio (3.5%), Calcio (5%), Zinc
(1%), Azufre (0.6%), Silicio (1.4%) todos declarados en peso/peso conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 12:40 horas del 10 de octubre del 2013.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013070691).
AE-REG-E-312-2013.—El señor José Méndez Calderón,
cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono
Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil Cosecha
Activa 17-4-23, compuesto a base de Nitrógeno (17%), Fósforo (4%), Potasio
(23%), Boro (0.2%), Magnesio (3.6%), Calcio (6%), Azufre (0.5%), Silicio (3.5%)
todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del
10 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013070692).
AE-REG-E-321/2013.—La señora Mariella Sevilla Leiva, cédula
2-532-248, en calidad de regente de la compañía AGROCOSTA S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial Nutra Zorb Calcio, compuesto a base
de Calcio (42%) declarado en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas
del 18 de octubre del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013070911).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº
SENASA-DG-R073-2013.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas treinta minutos
del diez de octubre del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”.
2º—Que a través
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de
servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta
se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio,
permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la
reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos
necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos
que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37661-MAG del 20 de febrero del
2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de
1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de
1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios
que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que los Códigos KD.04, KH.04, KH.05 y KH.06 del referido artículo 3,
establecen respectivamente “Determinación de Trichonomas SPP” por un monto de
¢8.725,00, “PCR tiempo real para detección de ARN” por un monto de ¢51.340,00,
“PCR convencional para detección de ADN” por un monto de ¢46.545,00 y “PCR
convencional para detección de ARN” por un monto de ¢43.480,00.
5º—Que a través
del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio
Nacional se brindan una serie de servicios para respaldar, con ensayos y
pruebas de laboratorio la eficacia de los programas, de las campañas, del
sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las
investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales.
6º—Que el
artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde,
cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos,
reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y
autorización del Director Superior correspondiente.
Considerando:
1º—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar
la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a
que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y
sexto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
2º—Sobre el
fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley
Nº 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y
campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como
ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria,
desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y
mercancías. B) Que igualmente le corresponde establecer y hacer cumplir las
regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación,
desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento,
transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte,
retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias
peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de
origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos,
acuáticos, silvestres u otros y además se encuentra dentro de sus deberes
prestar servicios de calidad y brindar asistencia técnica y capacitación, en el
ámbito de su competencia, prioritariamente a los pequeños y medianos
productores del país, de conformidad con los planes y las prioridades definidos
por el MAG. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la
exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a
“…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”.
D) Que las tarifas bajo los Códigos KD.04, KH.04, KH.05 y KH.06 convienen ser
revisadas a los efectos de bajar el precio a los usuarios de estas pruebas, ya
que en virtud de un análisis en el precio de los insumos y los tiempos de mano
de obra, se lograron reducir los costos de estos servicios brindados por el
SENASA, adaptando los mismos al precio del mercado y a su vez permitiendo, para
el caso específico de la tarifa KD.04, facilitar la exportación de animales
vivos hacia otros destinos. Por tanto;
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Se
establece una exoneración parcial, equivalente a un 27% (veintisiete por
ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KD.04 del artículo 3
del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto
Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, relativa a “Determinación de
Trichonomas SPP” y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de
¢6.369,00 (seis mil trescientos sesenta y nueve colones).
2º—Se establece
una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) a los
usuarios del SENASA que apliquen las tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del
Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº
37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativas a “PCR tiempo real para
detección de ARN” y “PCR convencional para detección de ADN” y por lo que
deberán cancelar por la tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil
quinientos cinco colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta
y cuatro novecientos ocho colones).
3º—Se establece
una exoneración parcial, equivalente a un 16% (dieciséis por ciento) a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KH.06 del artículo 3 del Decreto Nº
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del
20 de febrero del 2013 y relativa a “PCR convencional para detección de ARN” y
por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢36.523,00 (treinta y
seis mil quinientos veintitrés colones).
4º—Se ordena a la
Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), a la
Dirección de Operaciones y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las
previsiones administrativas que correspondan a los efectos de dictar las
instrucciones necesarias en acatamiento de lo establecido en la presente
resolución.
5º—Rige a partir
de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página
electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos.
German
Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 002-13.—Solicitud Nº
110-179-034-13.—Crédito.—(IN2013069533).
EDICTO
El doctor Luis Ricardo Estrada Umaña con número de
cédula 1-485-131, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Instituto Clodomiro Picado - Universidad de Costa Rica, con domicilio
en San José, solicita el Registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Polivet-ICP, fabricado por Laboratorio Instituto Clodomiro Picado,
Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada dl contiene:
Inmunoglobulinas equinas c.s.p que 1 ml neutralice 2.5 mg de veneno de Bothros
asper y 2 mg de Crotalus durissis y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Como tratamiento antiofídico contra las serpientes centroamericanas excepto
corales y serpientes de mar. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18
de setiembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
780-000S-D-13.—C-12460.—(IN2013067701).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251, emitido por el CINDEA de
San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Varela Araya
Ericka María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 2409, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Saénz Quirós Jonathan, cédula
1-1195-0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013067920).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 21, emitido por el Liceo
Rural de Cedral, en el año dos mil siete, a nombre de Sibaja Ledezma Ana
Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Ledezma Jiménez Ana Lucrecia, cédula
2-0580-0113. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación de Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068679).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 0378, emitido por el Liceo
Bijagua, en el año dos mil siete, a nombre de Matamoros Herrera Viviana, cédula
2-0673-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068691).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 59, asiento 8, título Nº 298, emitido por el Colegio Nocturno de Río
Frío, en el año dos mil, a nombre de Vargas Segura Carlos Antonio, cédula
1-1149-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068719).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 84, emitido por el Colegio
Nocturno La Julieta, en el año dos mil nueve, a nombre de Díaz Agüero Laura
Vanessa, cédula 6-0381-0926. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación de
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068803).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 28, título N° 155, emitido por el Saint Anthony High School, en el año
dos mil diez, a nombre de Barrantes Paniagua Marco Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos
mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—(IN2013068942).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 20, título N° 2010, otorgado en el año dos
mil dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad,
inscrito en el tomo IV, folio 5, título N° 4234 otorgado en el año dos mil uno,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña
Rojas, a nombre de Soto Morales Gabriel Antonio, cédula 2-0575-0306. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013068357).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nª 277, emitido por el Colegio
Agropecuario de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
de Ortiz Castrillo Ericsson Jacques, cédula 1-1154-0332. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069052).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 4, título N° 36, emitido por Colegio Nocturno de Esparza, en el
año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Quesada Rodríguez Eduardo,
cédula 2-0358-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013069094).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 102, emitido
por Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre Pacheco Ponce de León Max Antonio, cédula 2-0495-0466. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069107).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 269, asiento 74, título N° 2019, emitido por el Colegio Rodrigo
Hernández Vargas, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Alfaro Angie
Melissa, cédula 4-0210-0694. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del
mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069152).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 1014, emitido por el Colegio
Nuestra Señora Desamparados, en el año dos mil, a nombre de Montero Valverde
Adriana Alicia, cédula 1-1185-0339. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069487).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1343, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos
mil tres, a nombre de Luis Gerardo Sánchez Hernández. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido
cuyo nombre y apellido correcto es Luis Gerardo Núñez Hernández, cédula 7-0142-0011.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069497).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 129, emitido por el Liceo de
Tabarcia, en el año dos mil tres, a nombre de Sandí Vásquez Nancy Marcela,
cédula 1-1220-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días
del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069531).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 42, asiento 20, título Nº 27, emitido por el Colegio Nuevo Mundo, en
el año dos mil siete, a nombre de Rojas Moscoa Katherine Mariana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013069555).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas
SITUN, acordada en asamblea celebrada el día 19 de junio del 2013. Expediente
U-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante Tomo 2, Folio 20, Asiento 4759 del 4 de octubre
del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se
denominará Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional,
Siglas SITUN.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa.—(IN2013070401).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de
Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, Siglas UNEIDA, acordada en
asamblea celebrada el día 31 de mayo del 2013. Expediente S-I027. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto
lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 164, Asiento: 4762, del 10 de
octubre del 2013. La reforma afecta los artículos 1, 2, 4, 19, 24, y 43 del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en
lo sucesivo se denominará Unión Nacional de Empleados del Instituto de
Desarrollo Rural, Siglas UNEINDER.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013070432).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del
Grupo Gfour, siglas: SINTRAGFOURS, código 953-SI acordada en asamblea celebrada
el 10 de agosto del 2013. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible al tomo: 16, folio: 160, asiento: 4753, del 19 de
setiembre de 2013.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 10 de agosto del 2013:
Secretario general Vladimir Torres Montiel
Secretario actas
y Correspondencia Carlos
José Padilla Avilés
Secretario de finanzas Jeffry Mora Durán
Secretario de Organización Wagner Cubillo Palacios
Secretario de formación José Andrés Cheves Luna
Fiscal Graciela
Reyes Umaña
San José, 20 de setiembre 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013070694).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Adolfo Rojas Carranza, cédula
de identidad 205000012 con domicilio en Desamparados, del cementerio 300 m sur
y 50 m oeste, Residencial Tauro, casa N° 46, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad asociado a productos y servicios agropecuarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013, según solicitud Nº
2013-0007063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2013059045).
Cambio
de Nombre Nº 86473
Que María del Rocío Valverde
Gallegos, cédula de identidad 106210175, en calidad de apoderada generalísima
de Fundapaula Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Fundación Santa Paula, cédula
jurídica 3-006-140587, por el de Fundapaula Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-140587, presentada el día 12 de setiembre de 2013 bajo
expediente 86473. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0010200
Registro Nº 124044 SANTA PAULA en clase 49 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—3 de octubre de 2013.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—1 vez.—(IN2013069149).
Cambio
de nombre N° 86664
Que
Marco Antonio Freire Fierro, cédula de identidad N° 800810823, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios MF Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios MELS FAC
S. A., cédula jurídica N° 3101186412, por el de Laboratorios MF Sociedad
Anónima, presentada el día 24 de setiembre del 2013, bajo expediente N° 86664.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009304 Registro N° 200122
DEXIPIÉS MEDICARE en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013069899).
Cambio
de Nombre Nº 86529
Que
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390 , en calidad de
Apoderado Especial de VIAGEN, L.C, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de ViaGen, Inc. por el de VIAGEN L. C.,
presentada el día 16 de setiembre de 2013 bajo expediente 86529. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0001926 Registro Nº 202041 ANGUSURE
en clase 29 Marca Denominativa Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1 vez.—Jhonny
Rodríguez.—1 vez.—(IN2013070975).
Patente
de invención
El Registro de la Propiedad Industrial, oficina de
patentes de invención hace saber que por resolución de las once horas treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil trece, fue inscrita la patente de
invención denominada FIBROCEMENTO
INTEGRAL RESISTENTE AL AGUA, a favor de la compañía James Hardie
International Finance B. V., cuyo inventor es Simón Trevethick, de nacionalidad
neozelandés, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
2971, estará vigente hasta el día nueve de abril de dos mil veintidós, cuya
clasificación internacional es A61K 31/513, 31/44; A61P 3/10.—San José, 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013069850).
Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro
Bonilla en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd., sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de, Abott Laboratories compañía titular de la
solicitud de Patente de Invención denominada “PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS”,
expediente número 11444, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados el cuatro de octubre del dos mil trece.—San José, a las once
horas trece minutos del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013070290).
Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro
Bonilla en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd., sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de, Abott Laboratories compañía titular de la
solicitud de Patente de Invención denominada “DERIVADO DE URACILO O TIMINA PARA EL TRATAMIIENTO DE
LA HEPATITIS C”, expediente número 11316, a favor de
la empresa Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el documento de poder, aportados el cuatro de octubre del dos
mil trece.—San José, a las once horas trece minutos del ocho de octubre del dos
mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013070291).
Exp. 10743.—Se hace saber que
la Licda. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de Apoderada Especial de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., sociedad organizadas
y existentes bajo las leyes de las Bahamas, solicita a este Registro se
inscriba la venta, cesión y transferencia efectuada por la compañía Abbott
Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE AZAADAMANTANO Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS, a favor de la
compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos de poder y
traspaso aportados el cuatro de octubre del dos mil trece.—San José, a las diez
horas quince minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013070293).
Exp. 11386.—Se hace saber que la Licda. Alejandra
Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., sociedad organizadas y existentes
bajo las leyes de las Bahamas, solicita a este Registro se inscriba la venta,
cesión y transferencia efectuada por la compañía Abbott Laboratories, titular
de la solicitud de Patente de Invención denominada “PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS,
a favor de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos
de poder y traspaso aportados el cuatro de octubre del dos mil trece.—San José,
a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013070295).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de
Adoración La Multiplicación, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Propagar, sin fines de lucro,
la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica, cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente, José Francisco Méndez Esquivel. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (ley de asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 29910).—Curridabat, a los once días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.
í.—1 vez.—(IN2013069809).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales
de Salud en Contra de La Guerra Nuclear, Afiliada de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Crear conciencia sobre las consecuencias de la carrera armamentista
nuclear y estimular y dirigir acciones en el gobierno de Costa Rica, la
comunidad médica y la sociedad civil que se oriente a erradicar las armas
nucleares y prevenir los procesos que involucren su producción, distribución y
uso, previniendo así sus efectos sobre la salud humana y sobre el ambiente.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Alexandra Arce Von Herold. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 239810).—Curridabat, 3 de octubre
del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013069837).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la
Urbanización Bello Verde, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover actividades que busquen
mejorar la calidad de vida en La Urbanización Bello Verde, cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo
es el presidente Ernesto Meyer Quesada, al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 asiento: 161380, 224158).—Curridabat, 5 de setiembre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013069854).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-610229,
denominación: Asociación de Estudiantes de Manejo de los Recursos Naturales de
la UNED, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 178878.—Curridabat, 3 de setiembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013069882).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Metropolitana de Atletismo, Recreación y Salud, con
domicilio en la provincia de San José, San Sebastián, Condominio Carmel, casa
diez. Cuyo fin primordial es: atletismo de pista y campo. Su presidente: José
Manuel Canelo López, y el vicepresidente: Mongomery Miralles Mora, son los
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con
iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 191039, sin adicionales.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del
veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013069928).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación La Asunción
Roda de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: ser en la Iglesia una familia de
hermanas consagradas al amor divino, es decir a la Santísima Trinidad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Sor Silvia García Bermúdez.
Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 208779.—Curridabat,
ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013070006).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de
Restauración Cristiana de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar la fe
enmarcada en los artículos descritos y definidos según la interpretación
literal de las Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Darvin
Antonio Castillo Oporta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 76354, adicional tomo: 2013, asiento: 180644.—Curridabat, al ser los
cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013070009).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Iglesia El Cordero de Dios de Playa Panamá, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Caserío Playa
Panamá, de la Terminal de Buses cien metros al sur. Cuyos fines primordiales
son: llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las
personas tal y como él lo establece en su palabra. El establecimiento de obras
de apoyo espiritual y social conforme a los principios cristianos. Su
presidente: Diego Cerdas Romano, es la representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 119105, adicional tomo: 2013,
asiento: 201381.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas treinta y
cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013070062).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580173, denominación: Asociación
de Vecinos del Residencial Manantiales de Belén. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 237572.—Dado en el Registro Nacional, a las
nueve horas diez minutos y veintinueve segundos del dieciocho de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013070063).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045450, denominación: Asociación Costarricense de Desarrollo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2013. Asiento: 215022. Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 53 minutos, del 17 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013070387).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Junta de Concesionarios de Cenada con
domicilio en la provincia de Heredia, Barreal, en las instalaciones del Cenada,
cuyos fines primordiales son: Mejorar y facilitar, así como promover y
consolidar el desarrollo de los usuarios de Cenada. Facilitar entre los
usuarios y el Pima Cenada el mejoramiento de las relaciones concesionarias. Su
presidente Marco Vinicio Mata Morera es el Representante Judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá
al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y
atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 177742, Adicional Tomo: 2013, Asiento: 264165.
Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 59 minutos, del 16 de octubre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013070486).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: número
3-002-248585, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Pilas de
Bejuco de Nandayure. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 41147.— Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos 1 segundo, del 4 de setiembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013070687).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona, jurídica cédula: 3-002-175691, denominación: Asociación Hogar Salvando
al Alcohólico de Limón Walter Rodríguez Artavia. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de
Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento. Tomo: 2012, Asiento: 377299. Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 2 minutos y 4 segundos, del 11 de diciembre del 2012.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013070700).
EL
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: número 3-002-066269, denominación:
Asociación Siembra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento: 251623. Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 12 segundos del 18 de octubre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013070824).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-087188, denominación Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid
de Miramar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No, 218
del 08/08/1939, y, sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación .a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 206888—Curridabat, 2 de
setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013070970).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051160, denominación: Asociación Cámara Costarricense del Libro. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 380843.—Curridabat, 13 de
diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013070990).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda
Mabero, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Ejecutar un proyecto de vivienda para los
asociados, propiciando la consecución de vivienda digna para los miembros de la
asociación, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Marco Antonio Rodríguez
Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 169347
adicional tomo: 2013 asiento: 197800).—Curridabat, a los tres días del mes de
octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013071094).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de
Fila Guinea Plantío de Jehová con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Proliferar y difundir
las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la-asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Leonardo
Toruno Calero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 185711 y
Documento Adicional Tomo 2013 Asiento 243115).—Curridabat, nueve de octubre del dos mil trece.—.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071114).
REGISTRO DE
DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
José
Leonardo Jiménez Alvarado, cédula de identidad 1-572-531, mayor, casado una vez
arquitecto, vecino de San José, Guachipelín, Escazú, Condominio Vallemontes Nº
6, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales
en la obra, individual, artística y divulgada que se titula PROYECTO
CONDOMINIO EL TREBOL. Se trata de unos diseños arquitectos, una propuesta
de eco-arquitectura y solución urbana de un proyecto en condominio residencial.
Los planos y diseños se presentan en un disco compacto. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7564.—Curridabat, 22 de
octubre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2013071204).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, cédula de
identidad N° 1-0575-0738, carné de abogado N° 13632. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 13-003114-0624-NO.—San José, 16 de octubre del
2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2013069421).
AVISO
DE SUSPENSIÓN DE NOTARIOS PÚBLICOS
La Dirección Nacional de Notariado de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante
resolución 1822-2013 de las 17 horas 10 minutos del 21 de agosto del 2013,
dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente:
13-000320-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria público Ana Virginia Pérez
Li, cédula 1-0901-0029, carné 13027, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por 35 meses, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de Conformidad con lo que dispone el artículo 161
del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1947-2013 de las 11
horas 48 minutos del 30 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000902-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Dora María Araya Rodríguez, cédula 1-0697-0447,
carné 4987, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 51 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 2224-2013 de las 9
horas 27 minutos del 23 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000922-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Ruth Bonilla Toledo, cédula 2-0505-0184, carné
11035, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 41 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante
resolución 2228-2013 de las 11 horas 14 minutos del 23 de setiembre del 2013,
dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente:
13-000941-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Villanueva
Maydana, cédula 1-0542-0463, carné 4510, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por 116 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2242-2013 de las 13
horas 22 minutos del 24 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000943-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Luis Fernando Carmona Páez, cédula 5-0261-0276,
carné 6574, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 34 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2238-2013 de las 9
horas 40 minutos del 23 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000971-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Rosa Nora Acuña Zapata, cédula 8-0040-0167,
carné 2787, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 23 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2466-2013 de las 10
horas 24 minutos del 4 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000263-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público José Miguel Martínez Meléndez, cédula 1-0455-0682,
carné 4852, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 5 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1930-2013 de las 16
horas 58 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-001082-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Carlos Alberto Badilla Camacho, cédula
9-0086-0312, carné 11658, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por 36 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1794-2013 de las 17
horas 24 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-001103-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Andrea Solís Solís, cédula 1-1029-0188, carné
14030, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 26 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2098-2013 de las 13
horas 49 minutos del 10 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-001123-0624-NO, se dispuso
imponerle al Notario Público Ernesto Ortega Jiménez, cédula 1-0418-182, carné
11479, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 30 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del código notarial hace saber que mediante resolución 1772-2013 de las 17
horas 23 minutos del 14 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-001612-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Romel Orane Anglín, cédula 7-0050-1314, carné
1938, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 5 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del código notarial hace saber que mediante resolución 2165-2013 de las 11
horas 24 minutos del 16 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-001742-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Wilberth Francisco Lobo Rojas, cédula 9-0075-0304,
carné 15725, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 7 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del código notarial hace saber que mediante resolución 2256-2013 de las 14
horas 17 minutos del 25 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000259-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Rodolfo Alexander Price Chinhilla, cédula
700800581, carné 11765, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por ciento noventa meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el DIARIO OFICIAL La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante
resolución 2227-2013 de las 11 horas 4 minutos del 23 de setiembre del 2013,
dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente:
13-000264-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Alexis
Medrano Rojas, cédula 601080829, carné 2135, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por treinta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La
Dirección Nacional De Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2230-2013 de las 12
horas 7 minutos del 23 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000284-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública María Alexandra Oviedo Morera, cédula 203680007,
carné 3661, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1900-2013 de las 17
horas 00 minutos del 28 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000396-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Javier Ordeñana Esquivel, cédula 106410817, carné
8943, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y cuatro
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1912-2013 de las 12
horas 28 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000405-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Ulrika Kvist Duarte, cédula 108170254, carné
10920, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y
cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2113-2013 de las 13
horas 50 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000554-0624-NO, se dispuso imponerle
a la notaria pública Carmen Jones Needhan, cédula 700740267, carné 8826, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y cinco meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el DIARIO OFICIAL La
Gaceta. La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que
dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución
2122-2013 de las 12 horas 52 minutos del 12 de setiembre del 2013, dictada en
proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente:
13-000575-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Marvin Abarca
Chaves, cédula 107580194, carné 13053, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por setenta meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N°
3183.—C-262870.—(IN2013069730).
La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con
lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante
resolución 2573-2013 de las 13 horas 38 minutos del 14 de octubre del 2013,
dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente:
13-000783-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Mario Alberto
Rodríguez Zamora, cédula 3-0266-0201, carné 6367, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por 21 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2466-2013 de las 10
horas 24 minutos del 4 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000263-0624-no, se dispuso
imponerle al notario público José Miguel Martínez Meléndez, cédula 1-0455-0682,
carné 4852, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 53 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2575-2013 de las 14
horas 33 minutos del 14 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000282-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Denis Campos González, cédula 2-0514-0065, carné
13544, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 128 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2560-2013 de las 14
horas 18 minutos del 11 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000300-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Xiani Li Ruiz, cédula 7-0073-0929, carné 10089, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por 108 meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2563-2013 de las 14
horas 47 minutos del 11 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000362-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Rodolfo Cervantes Barrantes, cédula 7-0069-0575,
carné 10367, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 93 meses,
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2566-2013 de las 9
horas 2 minutos del 14 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000363-0624-No, se dispuso
imponerle a la notaria pública Silvia Patricia Bolaños Barrantes, cédula 1-0801-0177,
carné 10686, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 112
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La
Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2589-2013 de las 11
horas 13 minutos del 15 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente: 13-000381-0624-No, se dispuso
imponerle al notario público José Antonio Angulo Tam, cédula 1-0542-0155, carné
11449, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por 86 meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que
dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución
2433-2013 de las 13 horas 22 minutos del 3 de octubre del 2013, dictada en
proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente:
13-000601-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Cristina
Guevara Zeledón, cédula 1-0883-0969, carné 8280, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por 54 meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N°
3710.—C-110350.—(IN2013069860).
La Dirección Nacional de
Notariado, hace saber, que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada Genie Alfaro Silva, cédula de identidad número 9-0105-0128, carné
profesional número 20294. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
13-003155-0624-NO).—San José, 17 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013070470).
Dirección Nacional de Notariado Comunica, que ante
este Despacho el Licenciado, David Solís Segura, cédula de identidad número
1-1181-0960, carné profesional 20707, ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las
personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este
profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
13-002833-0624-NO).—San José, Curridabat, dieciocho de octubre del dos mil
trece.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013070853).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del licenciado Isis Ulloa Ocampo, con
cédula de identidad número 1-1224-0348, carné de abogado número 18618. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes se esta publicación. Exp. 13-003385-624-NO.—San José, 25
de octubre del 2013.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada Área Trámite
Legal.—1 vez.—(IN2013071187).
La
Dirección Nacional de notariado hace saber, que ante este Despacho, se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por el licenciado Walter Fallas Morales, cédula de
identidad número 1-0504-0511, carné profesional 19526. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 13-003088-0624-NO.—San José, 25 de octubre del
2013.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013071197).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONVOCATORIA
La Dirección Regional del Área
de Conservación Osa (ACOSA) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
convoca a las instituciones Públicas, Municipales, Organizaciones Comunales y
no Gubernamentales Legalmente constituidas a participar en la Asamblea, para
nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC-OSA), por
celebrarse el 21 de noviembre del 2013 a las 9:00 a. m. en la Dirección
Regional, Golfito. Las fórmulas de acreditación con los
requisitos están disponibles en la Dirección Regional del Área de Conservación
Osa ubicada en Golfito, a los teléfonos 2775-1210 / 2775-90-10 / 2775-2110 /
2755-1538, con la Lic. Evelyn Aguilar Méndez, ext. 200 o con la señora Patricia
Gallo, ext. 101 correos electrónicos
evelyn.aguilar@sinac.go.cr, patricia.gallo@sinac.go.cr.—Golfito 20 de
octubre del 2013.—Lic. Etilma Morales Mora, Directora.—VB° Lic. Evelyn Aguilar,
Asesora Legal.—1 vez.—(IN2013072702).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 5994P.—Máximo Desempeño Útil S. A., solicita
concesión de: 6,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-265 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso turístico-recreación. Coordenadas 219.300/503.400 hoja Rio Grande.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013067798).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp 7703A.—María Dinorah Mora
Ramírez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Escaleras,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego-arroz,
agropecuario-lechería, consumo humano y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas
198.450 / 558.500 hoja Tapantí. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.700 / 558.700 hoja
Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013068914).
Nº 4355-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil trece.—Diligencias de cancelación de la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que
ostenta la señora Nuria Valverde Díaz. (Exp. Nº 278-Z-2013).
Resultando:
1º—En
nota remitida vía facsímil a la Secretaría General de este Tribunal el 29 de
julio del 2013, la señora Nuria Valverde Díaz, por las razones que indica,
renuncia a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares
(folio 1).
2º—Por oficio Nº
MTSE-168-2013 presentado el 7 de agosto del 2013, la señora Carmen Dennys
Agüero, Secretaria Municipal de Turrubares, comunicó el acuerdo adoptado por
ese Órgano Deliberativo en la sesión ordinaria Nº 34-2013 celebrada el 31 de
julio del 2013, en el que se dispuso informar al Tribunal Supremo de Elecciones
que la señora Nuria Valverde Díaz dimitió a su cargo de regidora suplente de
esa municipalidad (folios 20-22).
3º—Este Tribunal,
en auto de las 9:30 horas del 5 de setiembre del 2013, previno a la señora Ana
Patricia Agüero Jiménez quien, además de ser concejal propietaria del distrito
San Luis, cantón Turrubares, es la candidata que sigue en la nómina de
regidores suplentes del partido Liberación Nacional, para que indicara por cuál
de los cargos opta ante una eventual sustitución de la señora Nuria Valverde
Díaz (folio 45).
4º—Por auto de
las 8:15 horas del 5 de setiembre del 2013, se dispuso acumular a las presentes
diligencias el expediente Nº 287-C-2013, al existir identidad entre ambos
procesos (folio 47).
5º—En nota
presentada el 24 de setiembre del 2013, la señora Ana Patricia Agüero Jiménez
indica que su deseo es continuar ejerciendo el cargo de concejal propietaria
del distrito San Luis, cantón Turrubares (folio 52).
6º—En el proceso
no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Nuria
Valverde Díaz fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares,
provincia San José (vid. resolución de este Tribunal Nº 2055-E11-2010 de las
8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 24-37); b) que la señora Valverde
Díaz, en su momento, fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folios
17 y 38); c) que la señora Valverde Díaz, renunció a su cargo de regidora
suplente de la Municipalidad de Turrubares (folios 21-22); d) que, en sesión
ordinaria Nº 34-2013 celebrada el 31 de julio del 2013, el Concejo Municipal de
Turrubares, conoció la renuncia formulada por la señora Valverde Díaz a su
cargo de regidora suplente (folio 20); e) que la candidata que sigue en la
nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional por el citado
cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo de edil, es la señora Ana Patricia Agüero Jiménez (folios
23, 36 y 38); f) que la señora Ana Patricia Agüero Jiménez fue electa en el
cargo de concejal propietaria del distrito San Luis, cantón Turrubares
(resolución de este Tribunal Nº 0259-E11-2011 de las 9:15 horas del 11 de enero
de 2011, vista a folios 40-44); g) que la señora Agüero Jiménez desea continuar
ejerciendo el cargo de concejal propietaria del distrito San Luis, cantón
Turrubares (folio 52); i) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del partido Liberación Nacional por el cantón Turrubares, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Hernán Alberto Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 1-1249-969
(folios 17, 23, 36 y 38); h) que el señor Alfaro Ledezma no ostenta ningún otro
cargo municipal de elección popular (folio 53).
II.—Sobre la
renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Nuria Valverde Díaz, en su
condición de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la
vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución
de la señora Nuria Valverde Díaz: Al cancelarse la credencial de la señora
Valverde Díaz se produce una vacante de entre los regidores suplentes del
citado concejo, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección.
El artículo 208,
párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o
incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Es importante aclarar que la señora Ana Patricia Agüero Jiménez es la
candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no
resultó electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo de
regidora suplente. Sin embargo, dado que fue electa como concejal propietaria
del distrito San Luis, cantón Tururbares, se le previno para que indicara cuál
cargo quería ejercer si el de concejal propietaria del distrito San Luis o el
de regidora suplente de Turrubares y su respuesta fue que deseaba continuar
ejerciendo el cargo de concejal propietaria.
Así
las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en
la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es el señor
Hernán Alberto Alfaro Ledezma, cédula Nº 1-1249-969, se le designa como regidor
suplente en la Municipalidad de Turrubares. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto;
Se cancela la
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia
San José, que ostentaba la señora Nuria Valverde Díaz. Para reponer la vacante
que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Hernán Alberto
Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 1-1249-969, como regidor suplente de esa
corporación municipal. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y
Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al Concejo Municipal de
Turrubares, a la señora Valverde Díaz en la dirección electrónica que consta a
folio 21 del expediente y al señor Hernán Alberto Alfaro Ledezma en la
Municipalidad de Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE
LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los
suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Nuria Valverde Díaz y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme se ha
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven, es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos
son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que
éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida
de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución”.
En efecto, el
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García
de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos
que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente
Nuria Valverde Díaz.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº
3496.—Crédito.—(IN2013069564).
Nº
4453-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas
cuarenta minutos del tres de octubre de dos mil trece.—Diligencias de
cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Fernando
Herrera Sánchez. (Exp. Nº 342-DC-2013).
Resultando:
1º—Mediante
copia de escrito recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de
setiembre del 2013, el señor Fernando Herrera Sánchez renunció a su cargo de
concejal suplente del Concejo de distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea,
provincia San José (folio 1).
2º—Por resolución de las 15:45 horas del 13 de setiembre del 2013, se
puso en conocimiento del Concejo Municipal de Goicoechea la renuncia que, al
cargo de concejal suplente del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia
San José, planteó el señor Herrera Sánchez para que manifestara lo que estimara
conveniente, lo hiciera del conocimiento de este Tribunal e informara la
dirección exacta donde pueda ser notificado el señor Herrera (folio 2).
3º—Mediante oficio Nº. SM-1548-13 –presentado ante la Secretaría General
de este Tribunal el 24 de setiembre del 2013, la señora Zahyra Artavia Blanco,
jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, puso
en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la
sesión celebrada el 16 de setiembre del 2013, en la que conoció y aceptó la
renuncia planteada por el señor Herrera Sánchez. Así mismo informó la dirección
en la cual puede ser notificado el dimitente (folio 6).
4º—Por resolución
de las 13:15 horas del 30 de setiembre del 2013, se previno al Concejo Municipal
de Goicoechea para que remitiera original o copia certificada de la carta de
renuncia del dimitente (folio 7).
5º—El 01 de octubre del 2013 la Secretaría Municipal de Goicoechea
presentó ante la Secretaría General de este Tribunal el original de la carta de
renuncia del señor Herrera (folios 12-13).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes:
1. Que el señor
Fernando Herrera Sánchez fue designado concejal suplente del Concejo de
Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, según resolución
de este Tribunal Nº 3137-M-2012 de las 9:25 horas del 24 de abril del 2013
(folios 18-19).
2. Que el señor
Herrera Sánchez fue propuesto por el partido Acción Ciudadana (folios 16-17).
3. Que el
Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión celebrada el 16 de setiembre del
2013, conoció y aceptó la renuncia planteada por el señor Herrera (folio 6).
4. Que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del
partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo de Distrito de Guadalupe, es la
señora Evelyn Sánchez Granados, cédula número 1-0970-0522 (folios 16, 17, 21 y
22).
II.—Hechos no
probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente
resolución.
III.—Procedimiento
de sustitución de los concejales suplentes de distrito.- El artículo 208 del
Código Electoral dispone:
“Si después de la inscripción de las candidaturas y
antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En
caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las
candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente
designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las
candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del
respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional.
Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad
sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los
candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y
los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).
Conforme lo
dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución
de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo
suplente deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político,
escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las
eventuales vacantes.
IV.—Renuncia
planteada por el señor Fernando Herrera Sánchez. El artículo 56 del Código
Municipal, estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor Fernando Herrera Sánchez a su cargo como concejal
suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San
José, lo que corresponde es, según se expresó en el considerando anterior,
sustituirlo con el concejal suplente que, en la nómina del partido Acción
Ciudadana, no haya resultado electo ni haya sido designado por esta Autoridad
Electoral para ejercer dicho cargo que, en este caso, es la señora Evelyn
Sánchez Granados, cédula número 1-0970-0522, quien debe ser juramentada por el
Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que
concluye el actual período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor
Fernando Herrera Sánchez. En su lugar se designa a la señora Evelyn Sánchez
Granados, cédula número 1-0970-0522. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora
Sánchez Granados, al señor Herrera Sánchez y al Concejo
Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan
Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº
3497.—Crédito.—(IN2013069570).
Nº
4457-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas
veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Diligencias de
cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de
Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Rodrigo Vega Ulate. (Exp. Nº
328-E-2013).
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº SEC-3849- 2013 del 3 de setiembre del 2013 –recibido en la Secretaría
General de este Tribunal el día 5 del mismo mes y año– la señora Leticia Alfaro
Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal de Grecia, comunicó al Tribunal
Supremo de Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo en su sesión
ordinaria celebrada el 26 de agosto del 2013, mediante el cual dispuso
trasladar la carta de renuncia al cargo de concejal propietario que ocupa el
señor Rodrigo Vega Ulate en el Concejo de Distrito de Grecia, provincia
Alajuela (folios 1-2).
2º—Por auto de
las 10:30 horas del 13 de setiembre del 2013, este Tribunal previno a la
Secretaría del Concejo Municipal de Grecia para que remitiera original o copia
certificada de la carta de renuncia del señor Vega Ulate e indicara la
dirección exacta donde puede ser notificado el dimitente (folio 3).
3º—Por medio de
oficio Nº SECM-15-2013 del 19 de setiembre del 2013 –recibido en la Secretaría
General de este Tribunal el día 20 del mismo mes y año la señora Alfaro Alfaro;
remitió a este Colegiado copia certificada de la carta de renuncia del señor
Vega (folio 6).
4º—Por auto de
las 10:30 horas del 25 de setiembre del 2013, este Tribunal previno a la
Secretaría del Concejo Municipal de Grecia, por segunda vez, para que indicara
la dirección exacta donde puede ser notificado el dimitente (folio 9).
5º—Por medio de
oficio Nº SECM-17- 2013 del 30 de setiembre del 2013 –recibido en la Secretaría
General de este Tribunal el mismo día 30– la señora Alfaro Alfaro; indicó a
este Colegiado la dirección exacta donde puede ser notificado el señor Vega
(folio 11).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes:
1. Que el señor
Rodrigo Vega Ulate, fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito
de Grecia, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante
resolución Nº 0477-E11-2011 de las 13:20 horas del 14 de enero de 2011 (folios
15-22).
2. Que el señor
Vega Ulate, fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folios 13 y 14).
3. Que el
Concejo Municipal de Grecia, en sesión celebrada el 26 de agosto del 2013,
dispuso trasladar la carta de renuncia al cargo de concejal propietario que
ocupa el señor Vega en el Concejo de Distrito de Grecia, provincia Alajuela
(folios 1, 2 y 6).
4. Que el
candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es el señor Asdrúbal
Molina Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0295-0954 (folios 13, 14 y 24).
II.—Hechos
no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Procedimiento de sustitución de concejales propietarios de
distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista.
El artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Si después de la inscripción de las candidaturas y
antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de
distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de
los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo,
automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto
inmediato inferior.
Si tales circunstancias son
posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la
misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o
Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del
cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará
según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según
lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los
casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso,
en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán
para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).
Conforme
lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la
sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el
cargo para el que fueron electos en propiedad, deberá acudirse a la nómina de
estos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo
el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
IV.—Renuncia planteada por el
señor Rodrigo Vega Ulate. El artículo 56 del Código Municipal establece
que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia
del señor Vega Ulate a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito
de Grecia, provincia de Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el
candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el
señor Asdrúbal Molina Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0295-0954, quien
deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Grecia a la mayor brevedad.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto;
Se
cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de
Grecia, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Rodrigo Vega Ulate. En su
lugar, se designa al señor Asdrúbal Molina Rodríguez, cédula de identidad Nº
2-0295-0954. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30
de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Publíquese
en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Molina Rodríguez y Vega Ulate y
al Concejo Municipal de Grecia.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan
Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº
3573.—Crédito.—(IN2013069556).
N° 4482-M-2013.—San José, a las ocho horas quince
minutos del ocho de octubre de dos mil trece.
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San Rafael
Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora
Evangelina Chaverri Pérez c.c. Vita Chaverri Pérez. Exp. (374-S-2013).
Resultando:
1°—Por oficio N° S.G.-360-57-2013 del 25 de
setiembre de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de octubre
de ese mismo año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría
General del Concejo Municipal de Desamparados, comunicó el acuerdo n.° 2 de la
sesión n.° 57-2013, celebrada el 24 de setiembre de 2013, en el que ese órgano
colegiado conoció la renuncia de la señora Evangelina Chaverri Pérez c.c. Vita
Chaverri Pérez a su cargo de síndica suplente del distrito San Rafael Abajo,
cantón Desamparados, provincia San José (folio 1).
2°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Evangelina Chaverri Pérez c.c. Vita Chaverri
Pérez, cédula de identidad N° 6-0139-0678, fue electa síndica suplente del
distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, por el
partido Liberación Nacional (resolución de este Tribunal N° 0246-E11-2011,
folios 3 a 12); y, b) que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión
ordinaria N° 57-2013, celebrada el 24 de setiembre de 2013, conoció la renuncia
presentada por la señora Chaverri Pérez al referido cargo (folio 1).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal,
es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del
Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal
para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que el citado órgano
colegiado de la Municipalidad de Desamparados conoció de la renuncia formulada
por la señora Chaverri Pérez, lo procedente es cancelar su credencial de
síndica suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código
Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos
de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la
renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente
electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto:
Se cancela la credencial de síndica suplente del
distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta
la señora Evangelina Chaverri Pérez c.c. Vita Chaverri Pérez, cédula de
identidad N° 6-0139-0678. Notifíquese a la señora Chaverri Pérez y al Concejo
Municipal de Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
3400017957.—Solicitud N° 3498.—C-64140.—(IN2013069584).
Nº
4504-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince
minutos del nueve de octubre de dos mil trece.—Diligencias de cancelación de
credencial del señor José Andrés Jirón Jirón, regidor suplente del Concejo
Municipal de Guácimo, provincia Limón. (Exp. 358-E-2013).
Resultando:
1º—Por
oficio Nº S.M.G. 1400-2013 del 24 de setiembre del 2013 –recibido en la
Secretaría General de este Tribunal el mismo día–, la señora Emilce León
Céspedes, Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, remitió el acuerdo
adoptado por ese órgano en sesión celebrada el 23 de setiembre del 2013, en el
cual comunica la renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa el señor José
Andrés Jirón Jirón (folios 1-2).
2º—Por auto de
las 15:10 horas del 25 de setiembre del 2013 este Tribunal previno al Concejo
Municipal de Guácimo para que indicara la dirección exacta donde puede ser
notificado el señor Jirón Jirón (folio 3).
3º—Mediante
oficio Nº S.M.G. 1441-2013 del 1 de octubre del 2013, recibido en la Secretaría
General de este Tribunal el mismo día, la señora León Céspedes indicó la
dirección exacta donde puede ser notificado el dimitente (folio 5).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando
I.—Hechos
probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes:
1. Que el señor
José Andrés Jirón Jirón fue designado regidor suplente del Concejo Municipal de
Guácimo, provincia Limón, según resolución N.º 2059-E11-2010 de las 9:10 horas
del 25 de marzo de 2010, que es declaratoria de elección de Regidores
Municipales de los cantones de la provincia de Limón para el período
constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016
(folios 8-13).
2. Que el señor
Jirón Jirón fue propuesto por el partido Movimiento Libertario (folios 6-7).
3. Que el Concejo Municipal de Guácimo, en sesión celebrada el 23 de
setiembre del 2013, dispuso remitir al Tribunal Supremo de Elecciones la
renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa el señor Jirón en ese Concejo
(folios 1-2).
4. Que el
candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento
Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Guácimo, es el señor Jorge Alberto
Fernández Obando, cédula de identidad Nº 7-0158-0402 (folios 6, 7, 16, 17).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Renuncia planteada por el señor José Andrés Jirón Jirón. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Esta obligatoriedad debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor José Andrés Jirón Jirón, en
su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Guácimo, provincia
Limón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por
el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su
credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sustitución
del regidor suplente José Andrés Jirón Jirón. El artículo 208 párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad
para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…)
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”
Así las cosas, al
haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del
partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Alberto Fernández
Obando, cédula de identidad Nº 7-0158-0402, se le designa como regidor suplente
en la Municipalidad de Guácimo, quien completará el número de regidores
suplentes de ese partido en la referida Municipalidad ocupando el último lugar
entre ellos y deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo
cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación
correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período constitucional. Por tanto;
Se cancela la credencial de regidor suplente de la
Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor José Andrés
Jirón Jirón. En su lugar se designa al señor Jorge Alberto Fernández Obando,
cédula de identidad Nº 7-0158-0402. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual
período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo
Riggioni salvan el voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los
señores Fernández Obando y Jirón Jirón y al Concejo Municipal de Guácimo.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE
LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los
suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
José Andrés Jirón Jirón y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos
el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que
“... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno
de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste operadores públicos o
por operadores privados, por Tribunales o por en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de
Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la
necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a
varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que
salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice,
no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos
Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales
del regidor suplente José Andrés Jirón Jirón.—Luis Antonio Sobrado
González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud
Nº 3603.—Crédito.—(IN2013069552).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 5431-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veintinueve
de mayo del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil por Fátima del Rosario Díaz Guevara, mayor, soltera, costarricense,
cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-cuatrocientos ochenta y
siete, vecina de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación de
su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos... son
“Valdivia Díaz”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013068764).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 38973-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del
primero de noviembre del dos mil doce. Proceso administrativo de rectificación
de los asientos de nacimiento de; Luis Alberto Sequeira Bolaños, que lleva el
número cuatrocientos nueve, folio doscientos cinco, tomo cuatrocientos dos, de
la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y el de Rebeca Picado Bolaños,
que lleva el número ciento noventa y dos, folio cero noventa y seis, tomo mil
trescientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que los apellidos de los mismos son “Jiménez
Bolaños, hijos de Miguel Ángel Jiménez Soto y Haydeé Bolaños Rojas,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de
nacimiento indicados y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Luis Alberto Sequeira Bolaños, Luis Alberto Sequeira
Cascante, Omar Picado Herrera, Miguel Ángel Jiménez Soto y a las señoras Rebeca
Picado Bolaños y Haydeé Gerardina Bolaños Rojas, con el propósito que se
pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3595.—Crédito.—(IN2013069589).
Exp. N° 7130-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Que en diligencias
presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago el
veintinueve de setiembre del dos mil diez, Bernal Gerardo Montenegro Masís,
cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-ochocientos noventa y cinco,
vecino de Pacayas, Oreamuno, Cartago, solicita la cancelación de su asiento de
nacimiento, por cuanto con esas citas nunca ha sido portador de cédula de
identidad y continuar con los apellidos “Montenegro Masís”. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al gestionante y a Mardoqueo Chacón Aguilar, con el propósito que
se pronuncien con relación a la presente gestión en especial en lo referente a
la paternidad del señor Chacón Aguilar consignada en el asiento número
seiscientos cuarenta y seis, folio trescientos veintitrés, tomo cincuenta y uno
del Partido Especial, Sección de Nacimientos. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 3640.—C-48000.—(IN2013069726).
Exp. Nº 49052-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y siete minutos del ocho de abril de dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Ana Ramírez Bonilla, mayor,
casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento
cuatro-cuatrocientos veinte, vecina de Pavas, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre
de la misma... es “Ana Paula” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2013070769).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisveth
Carina Obando no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3206-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del
diez de setiembre del dos mil trece. Expediente N° 24037-2012. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayrin Lisbeth Fernández
Obando…, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Lisveth Carina”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069417).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por David
Alejandro Herencia Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 449-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.— San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veinticinco de
enero del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 41809-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Nelly Esther Herencia Pitty...; en el
sentido que la nacionalidad del padre... es “peruano”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013069833).
Se hace saber que este registro civil en diligencias
de ocurso incoadas por Jéssica Carolina Bermúdez Velásquez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1173-2013. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del tres de abril del dos mil trece. Exp. Nº 30527-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Britanny
Yocsaris Cerda Solís... En el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... Son “Yéssica Carolina Bermúdez Velázquez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013069855).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Norman Andrés Villareyna
Contreras, este Registro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 3271-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de
setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 46839-2012. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Andrey Villarreyn Góngora... en
el sentido que los apellidos del padre... son “Villareyna Contreras”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013069856).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Canales
Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1948-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 6533-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Fiorella Solano Obando, en el sentido que los apellidos de la madre… son
“Canales Obando”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069922).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Marixa Blandón Ríos, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3465-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cuatro
minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Expediente N° 31613-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marixa de los
Ángeles Blandón Ríos… en el sentido que el nombre de la misma es “Maritza de
los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070003).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del
Carmen Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3302-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil trece. Expediente N° 47849-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela María Mejía Eraso… en el
sentido que el apellido de la madre… es “Mejía, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070027).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Josefa
Chávez no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1921-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de mayo
del dos mil trece. Expediente N° 36417-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense; el asiento de nacimiento de José David Hernández Chaves…, el de
Sara Ivonne Hernández Chaves… y el de Kimberly Alondra Hernández Chaves…, en el
sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre… son “Josefa” y
“Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070060).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, María Lilliana Arrieta Solano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3363-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas seis minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº
31195-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
María Lilliana de Jesús Arrieta Solano... en el sentido que el nombre de su
madre es “Delia de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070279).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Deily Arauz Gallardo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3405-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
un minuto del dos de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 25950-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Deily Arauz
Gallardo, en el sentido que el nombre... es “Daily”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013070289).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, María Mercedes López, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3319-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
trece. Ocurso. Exp N° 8398-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Camila Corrales López, en el sentido que el apellido
de la madre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013070302).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Aristides Hernández Valle, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3031-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece.
Exp. Nº 18649-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de, Aristides Hernández Valle con Marjorie de los Ángeles Pineda
Duarte... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son
“Aristides Hernández Valle, hijo de Pedro Hernández González y María
Auxiliadora Valle Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070304).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Meysi Gabriela Umaña Chávez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3398-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta y ocho minutos del primero de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 18691-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Gabriel Josué Rivera Cortez, en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Umaña”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070309).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, María Angélica Peralta Zeas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3064-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Exp. Nº
24006-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Nicole Alexandra Monge Peralta... en el sentido que el segundo apellido de la
madre... es “Zeas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070331).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marta Alicia Cordero Escobar, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3394-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas catorce minutos del primero de octubre de dos mil trece.
Exp. Nº 5199-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Samuel Abinabi Pérez Cordero... en el sentido que los apellidos de la madre...
son “Cordero Escobar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070677).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Rubier Luis Abarca Chavarría, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2325-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil trece. Ocurso.
Exp. N° 54219-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada
mediante sello de reconocimiento de fecha diecisiete de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro en el asiento de nacimiento de Rubier Luis Abarca
Chavarría, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son
“Rubier Luis Martín” y “Abarca” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070773).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por José Francis Chavala Alemán, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 891-2013. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del
cinco de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48444-2012. Resultando 1°...,
2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason José Chavala Espinoza...; en el
sentido que el segundo nombre del padre... es “Francis”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013070798).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Norma Gladys Marroni Ebner, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2863-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del treinta y uno
de julio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 17270-2012. Resultando 1°..., 2°..,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Araya Marroni ...; en el sentido
que el nombre de la madre... es “Norma Gladys”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070818).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela
Ávila Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1912-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil
trece. Ocurso. Exp Nº 11240-2013 Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Axcel Bermúdez Ávila, en el sentido que el nombre...
es “Axel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013070973).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sofía Esperanza
Chevez Busto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 857-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas y nueve minutos del veintisiete de mayo del dos nueve.
Ocurso. Exp Nº 5297-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randy Alberto Corea Cheves..., en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Sofía Esperanza Chevez Busto” y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a .í.—1
vez.—(IN2013070981).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Sofía Esperanza Chevez Busto, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1270-2006 Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos 3urídicos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos
del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp Nº 33181-2005. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Viviana Gabriela Anchía Cheves..., en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chévez Busto” y no como
se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach.
Abel Álvarez Ramírez, Jefe a í. Sección Actos Jurídicos..—1
vez.—(IN2013070983).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sule Vanessa Hernández Castro, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3563-2012 Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de, dos mil doce. Exp. Nº
20323 2012 Resultando 1º—… 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados....,
II.—Sobre el Fondo:… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sally
Karlissa Toruno Hernández… en el sentido que los apellidos del padre... son
“Sánchez Toruno” y no como se consignaron, el asiento de nacimiento de Henry
Jael Toruno Hernández en, el sentido que los apellidos del padre y el primer
nombre de la madre: son Sánchez Toruño” y “Sule” respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071057).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia
Maricela Medina Martínez ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2286-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
junio de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 17015-2007. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angelie Sharik Medina Mendoza..., en
el sentido que el segundo apellido de la madre y el mes de nacimiento de la
menor son “Martínez” y “Octubre” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013071083).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dania
Sujeylin Zapata López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3360-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veinticuatro minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 49901-2012. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Daniela Zapata López... en el
sentido que el segundo nombre de la madre... es “Sujeylin”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013071092).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Huishao Zheng Wu, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3186-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del nueve de setiembre del
dos mil trece. Exp. Nº 31904-2013. Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ka
Ging Huang Zheng, el asiento de nacimiento de Ka Ging Huang Zheng y el asiento
de nacimiento de Yiling Huang Zheng, en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Zheng Wu”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071201).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Apolinar Morán Medina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3194-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinticinco minutos del nueve de setiembre de dos mil
trece. Exp. N° 21003-2013 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los
asientos de nacimiento de Fernando José Medina Jirón... y Josué David Medina
Jirón... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “José
Apolinar Morán Medina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071229).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Eder Renán Ferreira Chavarría, conocido
como Eder Renán Chavarría Fernandes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1900-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las catorce horas cincuenta
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Exp. N° 47375-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el fondo:... Por tanto, rectifíquese la razón marginal consignada mediante
sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Gerald Andrey Chavarría
Murillo… en el sentido de que los apellidos del padre… son “Ferreira
Chavarría.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071282).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Aracelys
del Carmen Ojeda Herrera, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813003623, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 132939-2013.—San José, catorce de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013069272).
Reina
Isabel Núñez López, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802198016, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132984-2013.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013069415).
María Teresa Jiménez Bustos, mayor, soltera, servidora
doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 115814738222, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 553-2013.—San José, primero de
octubre de dos mil trece.—Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013069792).
Emma Alejandra Padilla Padilla, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000874806, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 459-2013.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013069927).
Peiyi Feng Wu, mayor, viuda, comerciante, china,
cédula de residencia N° 115600198309, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4760-2012.—San José, once de julio del
dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013070050).
Lichan Feng Feng, mayor, casada, comerciante, china,
cédula de residencia N° 115600303328, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1175-2013.—San José, veintiuno de
agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013070052).
Federico Augusto Lancheros Amórtegui, mayor, casado,
administrador de empresas e ingeniero industrial, colombiano, cédula de
residencia 117001221430, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso Exp. 132999-2013.—San José, dieciocho de octubre del
2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070190).
Ileana Beatriz Vides Pérez,
mayor, soltera, enfermera, salvadoreña, cédula de residencia 122200471931,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, dieciséis de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013070288).
Rosa Virginia Pérez Olivares, mayor, soltera,
arquitecta, panameña, cédula de residencia N° 159100014329, vecina de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 132624-2013.—San José, once de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013070406).
Wendy Paola Rubiano Molano, mayor, casada, asistente administrativo, colombiana, cédula de residencia
N° 117000747225, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que ios presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2160-2011.—San José, veintitrés de setiembre
de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013070686).
Nicole Zimmermann Zimmermann, mayor, casada,
empresaria, suiza, cédula de residencia N° 175600040618, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 201-2013.—San José, veintinueve de agosto de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070777).
Steffany Michelle Martínez Pérez, mayor, soltera,
estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia 1218000316, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 090-2012.—San José, veintidós de mayo de dos
mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070786).
Hortensia
Bonilla Castro, mayor, soltero, administradora de floristería, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155808465636, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.132371-2013.—San José, veintiuno de agosto de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero.—1 vez.—(IN2013070985).
Edén
Dicen Díaz, mayor, casada, comerciante, filipina, cédula de residencia Nº
63310440215, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
5135-2009.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013070989).
Yulia Yuts Yuts, mayor, soltera, química, rusa,
cédula de residencia N° 164300012516, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 379-2013.—San José, dieciocho de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013071132).
Stefany Judith Campos Umanzor,
menor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200017216,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1132-2013.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013071259).
DIRECCIÓN
DE COBROS
Cotizaciones
para estudio de mercado por servicios de limpieza
Se requieren cotizaciones para Estudio de Mercado
por Servicios de Limpieza para el edificio de Administración de Bienes
Temporales de la CCSS (antiguo edificio Tesoro del Mar), ubicado 250 metros
norte de la entrada principal de emergencias del Hospital Calderón Guardia, que
incluye dos plantas, una bodega y varias oficinas, para un total de 726 m², los
restantes detalles están disponibles en la página web de la CCSS,
http://www.ccss.sa.cr, en la siguiente ruta:
Trasparencias/Licitaciones/Dirección de Cobros.
Se recibirán cotizaciones hasta el día 18 de
noviembre de 2013.
San José, 5 de noviembre de 2013.—Lic. Ricardo Pakers
González, Jefe Subárea Administración y Logística, Director de Cobros.—1
vez.—(IN2013073343).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000118-PRI
Contratación
de auditoría externa años 2014, 2015 y 2016
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2013, para la
“Contratación de auditoría externa años: 2014, 2015 y 2016”.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría,
Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud 4297.—(IN2013073364).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL JESÚS OCAÑA ROJAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013JACTPJOR-000001
Concesión
del espacio para la explotación del servicio de soda
en las instalaciones del Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas
La
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (15:00 p. m.) del
miércoles 20 de noviembre del 2013, para la licitación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en la oficina de la Junta en las instalaciones del
Colegio en Canoas de Alajuela. El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 07:00 a. m. a 12:00 m. d., en la oficina de la
Junta.
Luis Fernando Picado Araya, Presidente.—1
vez.—(IN2013073365).
COMITÉ
OLÍMPICO DE COSTA RICA
El
Comité Olímpico Nacional recibirá ofertas por escrito para los concursos cuyo
número de trámite, nombre, así como la hora y fecha de apertura se detallan a
continuación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° ICON-LA2013-005
Contratación
de servicios médicos especializados en ortopedia
Apertura de las ofertas: 10:00 horas del 15 de
noviembre del 2013.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° ICON-LA2013-006
Contratación
de servicios de exámenes radiológicos
Apertura de las ofertas: 10:30 horas del 15 de
noviembre del 2013.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° ICON-LA2013-007
Contratación
de servicios médicos especializados en fisiatría
Apertura de las ofertas: 11:00 horas del 15 de
noviembre del 2013.
Los
pliegos de condiciones de las contrataciones descritas anteriormente están a
disposición de los interesados en el CON, sita: en el cantón de Vázquez de
Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la
CCSS, o puede ser solicitado a la dirección electrónica:
yvindas@olimpicocrc.org.
Henry
Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013073403).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la construcción de techos
y cerramientos en piscinas, techos y cerramientos en
cancha
multiusos, construcción de pasillos techados,
impermeabiliza-
ción de cuatro losas y construcción de cuatro losas de entrepiso,
levantamiento, diseño y
construcción de iluminación externa
de todo el complejo de las instalaciones del
Polideportivo
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2013.
Los interesados
podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en
el segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza
Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 07:30 a. m. a
03:00 p.m., de lunes a viernes.
Para las 10:00
horas del 15 de noviembre del 2013, se llevará a cabo una única visita al sitio
de los trabajos, teniendo como punto de partida el Palacio Municipal y siendo
coordinada la misma por el Ing. Jonathan Camacho Padilla.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013073311).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000143-00200
Servicio
de seguridad y vigilancia
La
Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, comunica a
todos los interesados que en sesión de Consejo Directivo celebrada el día 31 de
octubre del 2013, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación para la
presente licitación, así las cosas se adjudica de la siguiente forma:
● Ítem 1.
Ítem único: Se adjudica a la empresa: Corporación González & Asociados
S. A., ya que después de aplicado el punto 4 del cartel de contratación
administrativa, Metodología de Evaluación obtiene un porcentaje de 100,
porcentaje mayor con relación a las demás ofertas, además cumple con todos los
requerimientos legales, administrativos y técnicos requeridos.
Guido
Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
25-i-2013.—Solicitud Nº 2108.—C-14950.—(IN2013073271).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000077-05101
(Compra Red - Entregas según demanda)
Paricalcitol
5 MCG/ML, ampolla 1ML
Se
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso, se adjudicó
a la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A. Precio unitario: USD
$27.00 (veintisiete dólares exactos).
Vea detalles y
mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared y página web: http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 4 de noviembre del 2013.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63320.—C-12500.—(IN2013073236).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000090-PRI
Suministro
e instalación de pantallas de floculadores de
sistema uno, flujo vertical en la
planta potabilizadora
de San Juan de Dios de Desamparados
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº. SGG-2013-868, se adjudica la Licitación Abreviada
2013LA-000090-PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 1: Milgache S. A. posición 1,
monto total adjudicado ¢31.568.600,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y
la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud 4289.—(IN2013073378).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2012LI-000007-PRI
Adecuación final, construcción,
equipamiento, pruebas, puesta
en servicio y transferencia tecnológica del
túnel metropolitano
de trasvase de aguas residuales
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2013-447 de fecha 29 de
octubre 2013, de la sesión ordinaria N° 2013-058, determina con base en las
razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación
de Bienes y Servicios, adjudicar la licitación: “Adecuación Final,
Construcción, Equipamiento, Pruebas, Puesta en Servicio y Transferencia
Tecnológica del Túnel Metropolitano de Trasvase de Aguas Residuales” de la
siguiente manera:
Oferta N° 3 CSM BESSAC
Adecuación final, construcción, equipamiento,
pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica del túnel metropolitano
de trasvase de aguas residuales, por un monto de ¢9.109.071.000,00. (nueve mil
ciento nueve millones setenta y un mil colones exactos).
Condiciones
invariables:
Precio: Firme, definitivo e invariable.
Lugar de
ejecución: El área de influencia
del proyecto según lo señalado en el Volumen IV del cartel de licitación.
Plazo de ejecución: Se establece un plazo contractual de 24 meses.
Forma de pago: La establecida en el artículo 15 del Volumen II denominado
“Moneda de la oferta y pagos” del pliego cartelario, la cual establece que los
pagos se efectuarán previa emisión de la “No Objeción” por la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, que autorice el pago correspondiente, todo de conformidad con lo ahí
establecido.
La presente licitación tiene por objetivo
seleccionar una firma que ejecutará, la “Adecuación final, construcción,
equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica del túnel
metropolitano de trasvase de aguas residuales”.
El
objeto contractual de la presente licitación incluye la ejecución de las
siguientes actividades:
a) Adecuación final de obras civiles y obras
anexas
b) Construcción de obras civiles y anexas
c) Equipamiento
d) Puesta en servicio
e) Transferencia tecnológica
f) Estudios asociados
g) Movimiento de tierras, excavaciones y rellenos
h) Suministro de
todos los materiales y equipos de instalación permanente,
i) Suministro e instalación de las dovelas,
j) Capacitación del personal,
k) Plan de implementación del Plan de Manejo
Ambiental, y
l) Cualquier otro aspecto solicitado en los
documentos de licitación o requerido para la ejecución a satisfacción en tiempo
y calidad del presente contrato.
La presente licitación se
realizó mediante el procedimiento de tres sobres, en los cuales se presente de
manera independiente en sobre cerrado los “Criterios Mínimos de Aprobación”,
“Oferta Técnica” y “Oferta Económica (Referente a Precios)”, de conformidad con
el artículo Nº 13.1, del Volumen II del Pliego Cartelario.
La
apertura de los “Criterios Mínimos de Aprobación” se realizó el día 18 de
febrero de 2013 a las 10:00 horas, en el Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas
y se presentaron las siguientes propuestas:
Oferta Nº 1: Consorcio Ghella de Costa Rica, conformado por Ghella S.p.A y
Ghella Sogene C.A.
Oferta Nº 2: Ingenieros Civiles Asociados S. A. de C.V.
Oferta Nº 3: CSM Bessac.
Oferta N° 4: Astaldi S.p.A.
Oferta N° 5: SADE
Oferta N° 6: Obras Subterráneas S. A.
Se deja constancia en el acta de apertura que la
“Oferta Técnica” y “Oferta Económica (Referente a Precios)”, de los anteriores
participantes permanecen selladas y custodiadas por la Proveeduría
Institucional.
Que
la Junta Directiva en la sesión 2013-018 del día 16 de abril del 2013 conoció
la recomendación PICAC-2013-013 de fecha 10 de abril del 2013 y tomó el acuerdo
2013-172 el cual consiste en lo siguiente:
“... se procederá a abrir el sobre Nº 2 “Oferta
Técnica” de las ofertas Nº 1 Consorcio Ghella de Costa Rica, conformado por
Ghella S.p.A y Ghella Sogene C.A., Nº 2 Ingenieros Civiles Asociados S. A. de
C.V., Nº 3 CSM Bessac”
Que
de conformidad con lo anterior, se procedió a convocar a las empresas participantes
a la apertura del sobre Nº 2 la cual se realizó el día 6 de mayo del 2013 a las
10:00 horas, en el edificio sede del AyA ubicado en Pavas, de las siguientes
firmas:
Oferta Nº 1: Consorcio Ghella de Costa Rica, conformado por Ghella S.p.A y Ghella
Sogene C.A.
Oferta Nº 2: Ingenieros Civiles Asociados S. A. de C.V.
Oferta Nº 3: CSM Bessac.
Se deja constancia en el acta de apertura que la
“Oferta Técnica” de las ofertas N° 4: Astaldi S.P.A., N° 5: Sade y N° 6:
Obras Subterráneas S. A. y la “Oferta Económica (Referente a Precios)”, de
todos los anteriores participantes permanecen selladas y custodiadas por la
Proveeduría Institucional.
Que
de conformidad con el procedimiento de apertura, la Junta Directiva en la
sesión 2013-042 del día 20 de agosto del 2013 conoció la recomendación
PI-CAC-2013-086 de fecha 12 de agosto del 2013 y tomó el acuerdo 2013-347 el
cual consiste en lo siguiente:
“...se
procederá a abrir el sobre Nº 3 “Oferta Económica Referente a Precios” de las
ofertas Nº 1 Consorcio Ghella de Costa Rica, conformado por Ghella S.p.A y
Ghella Sogene C.A., y de la Oferta Nº 3 CSM Bessac”
Que
de conformidad con lo anterior se procedió a convocar a las empresas
participantes a la apertura del sobre N° 3, la cual se realizó el día 16 de
setiembre del año 2013 a las 9:00 horas, en el edificio sede del AyA ubicado en
Pavas, de las siguientes firmas:
Oferta Nº 1: Consorcio Ghella de Costa Rica, conformado por Ghella S.p.A y
Ghella Sogene C.A.
Oferta Nº 3: CSM Bessac.
Se deja constancia en el acta de apertura que la
“Oferta Económica (Referente a Precios)”, de todos los participantes que no se
abrirán, permanecen selladas y custodiadas por la Proveeduría Institucional.
La
presente contratación forma parte de las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental
del Área Metropolitana de San José, que se financia con recursos del préstamo
CR-P4 suscrito por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés para la
Cooperación Internacional (JBIC) y con recursos propios del AyA.
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 5100002176.—Solicitud
4295.—(IN2013073437).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
Obras
finales del edificio de la Biblioteca Municipal
información y documentación, llave en
mano, II etapa
La Unidad de Gestión de Bienes
y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 64-2013 celebrada el 29 de octubre del
2013, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2013LN-000004-01, “Obras
finales del edificio de la Biblioteca Municipal (información y documentación),
llave en mano, II etapa”. Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente
aprobada: Primero: Declarar inaceptable la oferta número 3: Desarrollos
Urbanísticos Almada S. A., según lo dispuesto en el artículo 30 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por considerarse ruinoso o
no remunerativo. Segundo: Adjudicar a la oferta número 2 la presente licitación
a la empresa Constructora Cade S. A., cédula jurídica 3-101-433484, por
un monto de ¢176.633.512,34 (ciento setenta y seis millones seiscientos treinta
y tres mil quinientos doce colones con 34/100).
San Antonio de Belén, Heredia,
4 de noviembre del 2013.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador de la Unidad
de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 029094.—Solicitud 4228.—(IN2013073183).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Contratación
del servicio de mantenimiento correctivo,
operación y generación de reportes operacionales, en
la
planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR)
de la Urbanización Villa Flores
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los
interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-01,
denominado “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo, operación y
generación de reportes operacionales, en la planta de tratamiento de aguas
residuales (PTAR) de la Urbanización Villa Flores”, que el Concejo Municipal de
Flores en la sesión ordinaria N° 262-2013, celebrada el día 1° de octubre del
2013, mediante el acuerdo en firme N° 2838-13, declaró infructuoso dicho
procedimiento.
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la
información adicional (Tel. 2265-7125. Ext. 107. Fax. 2265-5652).
Lic.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013073205).
GERENCIA DE
PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N°
VP-09-2013
La
Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa,
lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
9 casas 5 San José, (3 Desamparados, 1 Aserrí, 1
Curridabat).
2
Limón, (1 Guápiles, 1 Guácimo).
1
Alajuela, (1 Canoas).
1
Puntarenas, (1 Esparza).
Información adicional: El cartel de este concurso,
está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso
Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., y viernes
07:00 a. m. a 03:00 p. m. Fecha máxima para la recepción de ofertas: es el 29
de noviembre del 2013, a las 11:00 a. m.
Fecha y lugar de
apertura de los sobres con las ofertas: Será en el edificio denominado “La
Casona”, 100 metros este Edificio Jorge Debravo, el día 29 de noviembre del
2013, a las 11:15 a. m.
1°
de noviembre del 2013.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013073340).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000359-32900
AVISO
A
PROVEEDORES COMERCIALES
Se solicita a aquellos usuarios
del MOPT que hayan depositado garantías de participación y/o de cumplimiento,
en las cuentas del Banco de Costa Rica, número 001-220349-9 en colones y número
001-220348-0 en dólares estadounidenses, vinculadas a procesos de contratación
administrativa de los años 2000 a 2004, para que procedan de conformidad con lo
establecido por el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, a presentar su reclamo en el único plazo de 30 días calendario,
a partir de la fecha del presente comunicado, en el Área de Registro y Control
de Garantías de esta Dirección de Proveeduría Institucional, mediante nota
formal, firmada por el representante legal y/o persona física, incluyendo lo
siguiente:
a. Nombre
de la empresa o persona física.
b. Número
de cédula jurídica o de identidad.
c. Cuenta
cliente SINPE (diez y siete dígitos).
d. Número, fecha y monto del comprobante
bancario y anexar copia.
e. Número
de contratación administrativa.
f. Tipo
de garantía.
g. Justificación
que fundamenta la solicitud de devolución.
En consecuencia, las garantías que permanezcan sin
reclamar, una vez pasado el plazo indicado, serán trasladadas al Fondo General
de Gobierno, conforme a la normativa vigente.
Para
información adicional, atención de consultas o aclaraciones, favor contactarse
con el Área de Registro y Control de Garantías, en los teléfonos 2523-2352 ó
2523-2471, o bien, a la dirección de correo electrónico: daguilap@mopt.go.cr.
San José, 11 de octubre de 2013.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C.
3400020020.—Solicitud 4226.—(IN2013073230).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000359-32900
AVISO
A
PROVEEDORES COMERCIALES
En atención al proceso de devolución de garantías,
del período comprendido desde mayo 2003 hasta agosto 2012; iniciado con
comunicación en la prensa nacional del 4 de diciembre de 2012, se les insta a
revisar el listado actualizado en el siguiente link:
http://www.mopt.go.cr//documentos/proveeduria/garantias1.pdf
Aquellos aún interesados en reclamar alguna de esas
garantías, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, podrá hacerlo en el plazo único de 30 días
calendario, a partir de este nuevo comunicado, presentando en el Área de
Registro y Control de Garantías de esta Dirección, nota formal, firmada por el
representante legal y/o persona física, incluyendo lo siguiente:
a. Nombre
de la empresa o persona física.
b. Número
de cédula jurídica o de identidad.
c. Cuenta
cliente SINPE (diez y siete dígitos).
d. Número, fecha y monto del comprobante
bancario y anexar copia.
e. Número
de contratación administrativa.
f. Tipo
de garantía.
g. Justificación
que fundamenta la solicitud.
Las garantías que permanezcan sin reclamar, pasado
el plazo indicado, serán trasladadas al Fondo General de Gobierno, conforme a
la normativa vigente.
Para
información adicional, atención de consultas o aclaraciones, favor contactarse
con el Área de Registro y Control de Garantías, en los teléfonos 2523-2352 ó
2523-2471, o bien, a la dirección de correo electrónico: daguilap@mopt.go.cr.
San José, 11 de octubre de 2013.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C.
3400020020.—Solicitud 3545.—(IN2013073418).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000164-00200
Compra
de equipo comunicación
Léase
correctamente: punto 1.1.12 del cartel de contratación:
1.1.12 El equipo será instalado en los Departamentos Regionales de la
Policía de Control de Drogas ubicados en Guápiles, Puntarenas y Peñas Blancas.
Para efectuar la oferta como requisito obligatorio los oferentes deberán
visitar cada sitio, para lo cual se debe coordinar las visitas al teléfono:
2586-4187 con el Sr. Douglas Lecoz, las fechas para las visitas técnicas serán
el 11 de noviembre del 2013, a las 11:00 a. m., en la Regional de Guápiles; el
12 de noviembre del 2013, a las 11:00 a. m., en la Regional de Puntarenas; el
13 de noviembre del 2013, a la 01:00 p. m., en la Regional de Peñas Blancas.
Para estas visitas se contará con los técnicos de cámaras y computación de
CIPA, un ingeniero civil para aspectos de infraestructura, un ingeniero
eléctrico para evaluar las conexiones eléctricas y el encargado de logística
para aclarar aspectos de contratación y presupuesto, todos definidos en el
Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Control de Drogas y Obras Civiles.
En las visitas técnicas, se permitirá que los oferentes tomen sus medidas y
datos adicionales para poder cotizar. En algunas de esas oficinas se entregarán
croquis aproximados con la distribución pero no son planos ni están a escala y
algunos de ellos tampoco son 100% exactos, por lo que se recomienda que cada
oferente tome sus propios datos. La visita es de carácter obligatorio, se
advierte que se podrá presentar oferta, aún sin haber realizado la visita
técnica en el tanto se entienda que es bajo su cuenta y riesgo, ya que no se
repetirá la visita. Una vez terminado el plazo de visitas la Policía de Control
de Drogas, emitirá una constancia de la visita, misma que será remitida a esta
proveeduría.
Lic.
Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
24-i-2013.—Solicitud Nº 2107.—C-31810.—(IN2013073273).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000011-PROV
(Modificación Nº 1)
Precalificación
de empresas consultoras para una o
varias etapas de las fases de diseño e
inspección de
proyectos de obra pública
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que el pliego de condiciones tiene modificaciones. Los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo
por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 5 de noviembre 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Sol.
4316.—(IN2013073310).
PROGRAMA PARA LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL
Resolución
Nº UEP-001-2013.—El Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de
la Inclusión Social, San José, a las 14 horas del 13 de agosto del dos mil
trece.
Resultando:
1º—Que
el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión
Social, con fundamento en la Ley 9025 del 29 de marzo del 2012, que aprueba el
Convenio de Préstamo 2526/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Decreto Ejecutivo
37324-JP “Reglamento Operativo del Programa para la Prevención de la Violencia
y Promoción de la Inclusión Social”, publicado en el Alcance Digital 151 del
Diario Oficial La Gaceta 196 del 10 de octubre del 2012, acuerda dictar
el presente Reglamento.
Considerando:
1º—Que
es indispensable disponer en el Programa para la Prevención de la Violencia y
Promoción de la Inclusión Social de un fondo de recursos que le permita
afrontar gastos indispensables y urgentes, dentro del marco de un instrumento
normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su
manejo.
2º—Que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No 8131, resulta
indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos
públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo,
dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar
gastos menores, indispensables y urgentes, bajo el amparo de disposiciones
claras y responsabilidades definidas en su manejo, que además garanticen el
cumplimiento de las normas generales de control interno.
3º—Que el
artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos Nº 8131, establece como una de las atribuciones de la
Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas
para gastos menores de la Administración Central, así reglamentado según
Decreto 32874-H, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas.
4º—Que los
artículos 79 y 82 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos en concordancia con el artículo 61 de la
Ley 8131 supracitada, confieren a la Tesorería Nacional la competencia para
emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación
de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de
respeto al principio de caja única.
5º—Que las
disposiciones que emita el Programa para la Prevención de la Violencia y
Promoción de la Inclusión Social deben estar apegadas al marco de legalidad,
según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto;
Se establece el siguiente:
REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la
asignación, operación y control del Fondo Fijo Caja Chica en Efectivo que se
tenga o se establezcan en el Programa para la Prevención de la Violencia y
Promoción de la Inclusión Social, en adelante “El Programa”.
Artículo 2º—Se
define como Fondo de Caja Chica al fondo fijo en efectivo para realizar gastos
menores, atendiendo oportunamente a situaciones no previsibles y para adquirir
bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas,
grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la Tesorería Nacional.
Este fondo está constituido por los anticipos de recursos que concede el
Ministerio de Justicia y Paz previa aprobación de la Tesorería Nacional.
Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación de la caja chica deberá
sujetarse a las disposiciones del presente reglamento y la normativa aplicable
como la Ley 9025 del 29 de marzo del 2012, que aprueba el Convenio de Préstamo
Nº 2526/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, el Decreto Ejecutivo 37324-JP “Reglamento
Operativo del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la
Inclusión Social”, publicado en el Alcance Digital 151 del Diario Oficial La
Gaceta 196 del 10 de octubre del 2012, la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas
Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las
entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, el Decreto Ejecutivo 32874-H, Reglamento General del Fondo de Cajas
Chicas, y demás normativa que regule la materia.
Artículo 4º—La
ejecución del gasto por medio de caja chica, es un procedimiento especial de
compras, y por tanto limitado a casos de urgencia y necesidad, de acuerdo a lo
que se expresará más adelante. Los bienes que se adquieran por este medio no
deben existir en el inventario de suministros del Programa.
Artículo 5º—Se
podrá adquirir bienes y servicios por el Fondo Fijo Caja Chica, en tanto se
compruebe que estos sean gastos menores, urgentes, indispensables y no
previsibles, así como el costo beneficio para la administración en la compra de
bienes y servicios.
Artículo
6º—Créase un Fondo de Caja Chica para el Programa aprobada por el Coordinador
General o Subcoordinador del Programa para la Prevención de la Violencia y
Promoción de la Inclusión Social, así como cualquier aumento, disminución,
liquidación o creación de Fondos de Caja Chica debiéndose fundamentarse en un
estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a
sufragar, por parte del encargado de los asuntos financieros. Previo a la
autorización interna respectiva, se debe contar con la aprobación visto bueno
de la Tesorería Nacional.
Artículo 7º—Toda
compra de bienes y servicios con Fondos de Caja Chica requiere para su trámite
de los formularios: Solicitud de Compra de Bienes y Servicios por medio de Caja
Chica, esta solicitud debe ser autorizada por el Coordinador o Subcoordinador
General, los cuales serán responsables de verificar que los bienes o servicios
que se pretenden adquirir no existan en la Proveeduría Institucional o en la
del Programa, además este formulario debe también ser firmado por el
Responsable del fondo y la persona que recibe el adelanto.
Artículo 8º—Todas
las compras o pagos que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberán
contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo a las partidas
autorizadas en Presupuesto Ordinario y sus respectivos ajustes, según en el
Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para compras por Fondo
Caja Chica.
Artículo 9º—El
responsable del Fondo de Caja Chica de este Programa, que en lo sucesivo en
este Reglamento se le denominará como “El Responsable”, será el encargado de
los asuntos financieros. Compete al Responsable de la administración del Fondo,
el ejercicio de las siguientes funciones:
(a) Controlar
y cancelar las solicitudes de caja chica y confeccionar los reintegros del
Fondo Caja Chica.
(b) Crear y
mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar el fondo
asignado.
Artículo
10.—El subcoordinador general comunicará mediante nota al Ministerio de
Justicia y Paz, el nombre y número de cédula de la persona designada como
responsable directo por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica.
Artículo 11.—Los
funcionarios responsables del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por
los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y
por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones
disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno y otra atinente a la
materia sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran
corresponder.
CAPÍTULO II
Asignación
de recursos
Artículo
12.—La solicitud del especialista financiero para la modificación del monto del
Fondo de Caja Chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una
estimación de los gastos a sufragar por medio de dicho fondo, con la aprobación
del Coordinador General o Subcoordinador General y la autorización previa de la
Tesorería Nacional.
Artículo 13.—Las
operaciones y trámites de reintegro de fondos se realizarán por medio de cheque
o transferencia electrónica.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo
14.—La ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad
y medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y
documentos que en la misma se manejen.
Artículo 15.—El
Fondo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero y los justificantes que
respalden los trámites de compra de bienes y servicios a saber: Solicitud de
Compra de Bienes y Servicios por medio de Caja Chica, Solicitud de Viáticos y
Transporte y sus respectivos reintegros, Facturas Originales, Tiquetes o
Comprobantes de las Compras.
Artículo 16.—Se
prohíbe al encargado del Fondo de Caja Chica:
a. Mezclar
dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no
tengan relación alguna con el fondo.
b. Efectuar
pagos de sueldos o salarios.
c. Cambiar
cheques personales.
d. Cualquier
cambio de valores o dinero a funcionarios del Programa o particulares.
e. Utilizar
estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.
f. No acatar
las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria
aplicable.
Artículo
17.—En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja
Chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta
situación al Subcoordinador General para que se realice la investigación
respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades
administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que
al efecto establece el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H.
Artículo 18.—En
ausencia temporal o definitiva del encargado del Fondo de Caja Chica, se
procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará
mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado por una persona independiente a
su custodia y registro contable.
Artículo 19.—En
el mes de diciembre de cada año en la fecha que mediante oficio determine el
responsable del fondo, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos
soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente
período no puedan aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año
finalizado. El fondo liquidado se activará nuevamente al custodio en los
primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse al
Subcoordinador del Programa para lo que corresponda.
Artículo 20.—Toda
compra con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite del formulario de
adelanto de dinero; Solicitud de Compra de Bienes y Servicios por medio de Caja
Chica. La Solicitud de Compra debe ser autorizada por el Coordinador del
Componente que solicita el bien o servicio, el cual es responsable de verificar
que no exista en el Programa, y de que esté acompañada de no menos de dos
cotizaciones de acuerdo al monto que establezca el Responsable del Fondo. El
formulario debe ser firmado por el Responsable del Fondo y contar con el recibo
conforme por la persona autorizada a retirar el dinero. Este documento debe
contener toda la información ahí indicada y deberán formar parte de los
documentos de respaldo de la liquidación de la compra efectuada.
Artículo 21.—Se
podrán autorizar erogaciones a través del Fondo de Caja Chica por un monto que
no supere el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto total asignado
al fondo en efectivo, dichos adelantos se tramitarán ante el Responsable, bajo
las condiciones previstas en el presente Reglamento.
Artículo 22.—La
liquidación de los adelantos con Fondo de Caja Chica deberá producirse a más
tardar el quinto día natural siguiente al retiro del dinero del fondo y mostrar
que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente. En caso en que se liquide
en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el Responsable de
su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto al Coordinador o
Subcoordinador del Programa para que, conforme se indica en el artículo 16 de
este Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda si es
que así lo amerita.
Artículo 23.—Por
medio del Fondo de Caja Chica se autorizarán gastos por concepto de viáticos y
otros gastos originados por las giras al interior del país, mismos que en
ningún caso podrán exceder el límite establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte dictado por la Contraloría General de la República.
Los adelantos y
liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente
se cancelan con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad con el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte dictado por la Contraloría General
de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de
incumplimiento del Reglamento se procederá con el procedimiento disciplinario
correspondiente.
Artículo
24.—Todos los gastos con Fondo de Caja Chica deben de estar respaldados por los
documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial
debidamente emitida a nombre del Programa. La misma debe cumplir con las
disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación o en
sustitución de ésta se aceptarán tiquetes de caja registradora.
En el caso de
facturas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Confeccionada
en original a nombre del Programa de Prevención de la Violencia y Promoción de
la Inclusión Social, que para efectos de resumen se puede indicar con la
siguiente leyenda: Contrato de Préstamo 2526-OC/CR BID-M. Justicia.
b. Indicar los
bienes o servicios adquiridos, su precio y el total.
c. Tener el
sello cancelado y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o
de la persona que suministra el bien o el servicio prestado.
d. No debe
presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su
legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en
letras.
e. Debe indicar
el número de oficio mediante el cual la Dirección General de Tributación
autoriza su emisión.
f. Los tiquetes
de cajas registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán
cumplir con los requisitos de impresión establecidos para estos, por la
Dirección General de Tributación.
Tratándose
de adelantos de gastos de viaje y transporte al interior pagados con Fondo de
Caja Chica, debe existir el respectivo formulario de liquidación de gastos de
viaje acorde con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
con los justificantes del caso y las directrices establecidas por el Programa.
Artículo 25.—Como
medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el
solicitante del bien y servicio anotará su nombre, firma, número de cédula y
sello de oficina en la parte posterior de la factura comercial.
Artículo 26.—No
se cancelarán facturas y/o comprobantes con fecha diferente al periodo
presupuestario en ejecución.
Artículo 27.—Al
funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se
le tramitará otro hasta tanto no liquide el anterior.
CAPÍTULO IV
Reembolsos
al fondo
Artículo
28.—El encargado de la custodia y operación del Fondo de Caja Chica será el
responsable de tramitar los reintegros del mismo, adjuntando a la Solicitud de
Reintegro o Rembolsos los justificantes respectivos según se trate; tales como
la Solicitud de Compra de Bienes y Servicios por medio de Caja Chica, Factura
Comercial o Comprobante de Caja o el Adelanto de Gastos de Viaje y Transporte.
Entre los aspectos mínimos a verificar están: veracidad de los datos
consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite
del gasto, relaciones aritméticas, la liquidación del adelanto en tiempo, la
disponibilidad presupuestaria, facturas bajo condiciones establecidas por la
Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda y las
autorizaciones correspondientes.
Artículo 29.—Los
rembolsos a la cuenta del Fondo de Caja Chica se realizarán mediante cheque o
transferencia electrónica. En la Solicitud de Reintegro se deberán acompañar
los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda
“pagado mediante cheque número……. de fecha……” Los documentos en mención deberán
permanecer en archivo del Programa según como lo establece la Ley General de
Archivo y a disposición de los entes fiscalizadores.
Artículo 30.—El
cheque o transferencia electrónica que se emita para rembolsar el fondo debe
girarse a nombre del custodio del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque
al portador o a caja.
Artículo 31.—Los
rembolsos deberán tramitarse cuando se haya agotado el setenta y cinco por ciento
(75%) del Fondo autorizado.
CAPÍTULO V
Deberes
y responsabilidades
Artículo
32.—Sin perjuicio de los otros deberes y responsabilidades que le competen al
Especialista Financiero por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de
los controles del Programa, el funcionamiento del fondo bajo su tutela, deberá
operar mediante el uso correcto de esos recursos y cumplir estrictamente con
los controles preventivos establecidos para tal fin.
Artículo 33.—El
responsable directo por la operación del Fondo de Caja Chica deberá estar
cubierto por una póliza de fidelidad, antes de asignarle el fondo. Los términos
de dicha garantía deberán acatar en todos sus extremos lo establecido por la
Contraloría General de la República y el Ministerio de Justicia y Paz.
CAPÍTULO VI
Mecanismos
de control
Artículo
34.—Corresponderá al responsable del Fondo Fijo Caja Chica establecer, evaluar
y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia
con las sanas prácticas de control interno, establecidas en el artículo 3 de
este reglamento; en especial con aquellas que tienen que ver con la Ley General
de Control Interno y el Manual de Normas Generales de Control Interno de la
Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización.
Artículo 35.—El
custodio del Fondo Fijo de Caja Chica será el responsable de suministrar y
operar el formulario denominado: “Solicitud de Compra de Bienes y Servicios por
medio de Caja Chica”, los cuales deberán ser pre numerados consecutivamente por
el Programa.
Artículo 36.—El
fondo de dinero designado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto
fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la
sumatoria del efectivo en caja, más los adelantos del vale de Caja Chica, más
las facturas y comprobantes soportes de los pagos efectuados.
Artículo
37.—Cuando se presente un sobrante de dinero el mismo será depositado en forma
inmediata en la cuenta bancaria respectiva, según el mecanismo establecido en
el Programa. De registrarse un faltante, deberá de ser asumido y cancelado
inmediatamente por el funcionario responsable de la custodia del Fondo de Caja
Chica. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran
derivar en caso de anomalías.
Artículo 38.—El
Subcoordinador General del Programa o la Dirección Financiera del Ministerio de
Justicia y Paz programarán arqueos al Fondo de Caja Chica sin previo aviso.
Estos arqueos deben ser realizados por funcionarios independientes a su
custodia y operación, estando el responsable de la operación del Fondo de Caja
Chica, en la obligación de ofrecer todas las facilidades para que el trabajo se
realice plenamente y en su presencia. Se dejará evidencia de estos arqueos los
cuales deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo y el responsable
de su custodia.
Artículo 39.—El
especialista financiero del Programa velará porque la documentación soporte de
estos arqueos sean archivados adecuadamente para su posterior revisión por
parte de los órganos fiscalizadores autorizados, por lo que deberán permanecer
disponibles en la Unidad Ejecutora, sin detrimento de las regulaciones
establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las
directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización
y control.
Artículo 40.—El
sistema de control interno de la administración del Fondo Fijo-Caja Chica
deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de
datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo
cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos, y otros afines que se estimen convenientes.
Artículo 41.—El
Programa deberá solicitar a los auditores externos y/o al Ministerio de
Justicia y Paz, la realización de arqueos y exámenes al Fondo asignado, con el
fin de evaluar la suficiencia, efectividad de su operación y revisiones al
sistema de control implantado.
Artículo 42.—De
presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio
del Fondo de Caja Chica, el Subcoordinador del Programa o quién efectúe la
investigación, deberá realizar las acciones correspondientes de conformidad con
lo que se establece en el artículo 17 de este Reglamento, y de ser necesario
que se canalicen las denuncias por medio del Coordinador y Subcoordinador para
que los mismos realicen la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber
una solución inmediata al problema detectado.
Artículo 43.—Se
sancionará, previa sustentación de prueba mediante el procedimiento
administrativo, que confirme que se cometió cualquier de las siguientes
anomalías:
a. Liquidar
extemporáneamente los adelantos.
b. No realizar
los arqueos necesarios y prudentes.
c. No cubrir los
faltantes, en el tiempo reglamentado, detectados en el cierre diario.
d. No reportar a
las instancias establecidas eventuales hechos delictivos en perjuicio del Fondo
de caja Chica y no promover su investigación.
e. No acatar lo
que establece el artículo 15º de este Reglamento.
f. Designar un(a)
nuevo(a) encargado(a) del Fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo.
g. Además de las
disposiciones establecidas en el artículo 16º de este reglamento.
Artículo
44.—Queda totalmente prohibido a los operadores del Fondo de Caja Chica
sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o el fraccionamiento de compras.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo
45.—Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Programa con su
peculio personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos
estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario,
serán de su responsabilidad exclusiva, no estando el Programa en la obligación
de reconocer dichos gastos.
Artículo 46.—Los
casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, la Ley y Normativa de Control Interno de la
Contraloría General de la República, el Reglamento General del Fondo de Cajas
Chicas según Decreto Ejecutivo Nº 32874-H y sus modificaciones, y demás
normativa que regule la materia.
Artículo 47.—Rige
a partir de su publicación.
Gonzalo
Elizondo Breddy, Coordinador General Programa para la Prevención de la
Violencia y Promoción de la Inclusión Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400018950.—Solicitud Nº 3593.—Crédito.—(IN2013069543).
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos
45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, por acuerdo 10-70-2013, de la sesión
ordinaria 70-2013, celebrada el 26 de setiembre de 2013 y ratificada el 30 del
mismo mes y año,
Considerando:
Que la Ley 7593, en su artículo 45
dispone que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estará facultada
para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones.
Que de conformidad con lo establecido
en los artículos 53, incisos l) y ñ) de la Ley 7593, le corresponde a éste
Órgano Colegiado aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y
el estatuto interno de trabajo, así como dictar las normas y políticas que
regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de
remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y la Superintendencia
de Telecomunicaciones (Sutel).
Que de conformidad con el artículo 53
incisos l) y ñ) en relación con los artículos 54 y 55 del Reglamento Autónomo
de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios y ante la ausencia de
norma específica, se ha evidenciado la necesidad de regular y normar el régimen
de carrera profesional, aplicable para aquellos funcionarios cubiertos bajo el
régimen de salario base más pluses, regulación que no generará costo adicional
en virtud de ser un incentivo que se ha venido reconociendo a dichos
funcionarios.
Que el 3 de junio
de 2013, fue publicado en La Gaceta Digital N° 105 el Reglamento Interno
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). En el mismo, en lo que interesa se
indica: “Artículo 24. Dirección de Recursos Humanos. (…) Tiene las
siguientes funciones (…) 16. Analizar y resolver las solicitudes de
reconocimiento de carrera profesional de los funcionarios de la Autoridad
Reguladora, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.”. Además
en cuanto a SUTEL se indica: “Artículo 51. Funciones de Recursos Humanos de
la Sutel. (…) Tiene las siguientes funciones: (…) 9. Dictar como órgano
decisor, las resoluciones en el ámbito de su competencia, según ha sido
definida en este artículo.10. Planear, ejecutar y controlar todas las
actividades relacionadas con los trámites y registros salariales y los
movimientos del personal. (…)”
Que el 25 de
junio de 2013, el Regulador General, por oficio 464-RG-2013 solicitó a la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria la elaboración de una
propuesta de “Reglamento de Carrera Profesional de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado”, que permita a Recursos Humanos (de Aresep y de
Sutel) asumir las funciones establecidas y ya citadas.
Que mediante oficio 505-DGAJR-2013 del
8 de julio de 2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
(DGAJR) remitió a la Junta Directiva la propuesta de reglamento citada. (folios
del 2 al 16).
Que en la sesión 58-2013 celebrada el
29 de julio de 2013 la Junta Directiva conoció el oficio 505-DGAJR-2013 y con
éste, la propuesta de Reglamento de Carrera Profesional y resolvió: “I.
Solicitar a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria que tramite la apertura de un expediente administrativo
de los denominados “otros trámites” (OT) que contenga los documentos de la
propuesta de “Reglamento de Carrera Profesional de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado”, y los estudios técnicos que
la sustentan, a efectos de que esté disponible para los interesados. II. Una
vez conformado el expediente, someter a consulta de los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Sutel, la propuesta de
“Reglamento de Carrera Profesional de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (…). III. Ordenar al Secretario de Junta
Directiva comunicar a todos los funcionarios, tanto de la Autoridad Reguladora
como de Sutel, el acuerdo indicado en el punto anterior mediante el correo
electrónico institucional, así como mediante impresión en la pizarra
informativa de la institución, ubicada contiguo del Centro de Información
Técnica, primer piso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora. IV.
Informar que las observaciones que deseen formularse sobre dicha propuesta,
deben remitirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la comunicación que realice el Secretario de Junta Directiva a la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o al correo electrónico
castillomh@aresep.go.cr V. Una vez vencido el plazo para las observaciones la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, las incorporará al
expediente, analizará las mismas y emitirá una propuesta final a esta Junta
Directiva”.
Que de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, la presente propuesta de
“Reglamento de Carrera Profesional de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado” fue sometida a consulta de los
funcionarios de la Aresep y de la Sutel, por el plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la comunicación que efectúo el Secretario
de la Junta Directiva mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2013,
siendo que al efecto se recibieron seis observaciones.
Que mediante
oficio 702-DGAJR-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria efectúo el análisis e incorporación de las
observaciones efectuadas por los funcionarios.
Que en sesión 70,
celebrada el 26 de setiembre de 2013, cuya acta fue ratificada el 30 de
setiembre de 2013; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base
del oficio 702-DGAJR-2013, de cita, acordó entre otras cosas: Dictar
el Reglamento de Carrera Profesional, de conformidad con la versión remitida
por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el
702-DGAJR-2013 del 12 de setiembre de 2013 y que se lee:
REGLAMENTO DE CARRERA
PROFESIONAL DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO
CAPÍTULO
I
De
la definición y objetivos
Artículo 1º—Definición y ámbito de aplicación.
Para los efectos de aplicación del presente
reglamento, se entiende por:
Aprovechamiento: Son aquellas actividades de adiestramiento y
capacitación, impartidas a funcionarios profesionales con una duración igual o
mayor a cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe
obtener un mínimo de setenta por ciento como promedio final de calificación y
un ochenta y cinco por ciento de asistencia mínima. Se reconocerá un punto por
cada cuarenta horas naturales efectivas de capacitación, con un mínimo de 12
horas reloj de instrucción efectiva.
Carrera Profesional: Es el incentivo económico aplicable únicamente a
los funcionarios profesionales de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, que se encuentren en la modalidad de
salario base más pluses, otorgado con fundamento en los grados académicos
universitarios, la capacitación recibida o impartida, la experiencia de
carácter profesional en el servicio público o en organismos internacionales, la
experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o
parauniversitario, las publicaciones y el resultado de la evaluación del
desempeño.
Finanzas: Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos o Finanzas de Sutel, según corresponda.
Institución: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado.
Participación: Son aquellas actividades de adiestramiento y
capacitación, impartidas a funcionarios profesionales con una duración igual o
mayor a ochenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe
cumplir con una asistencia mínima del ochenta y cinco por ciento del total. Se
reconocerá un punto por cada ochenta horas naturales efectivas de capacitación,
con un mínimo de 12 horas reloj de instrucción efectiva.
Recursos Humanos: Dirección de Recursos Humanos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos o Recursos Humanos de Sutel, según
corresponda.
Sutel: Órgano desconcentrado de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
Artículo 2º—Objetivos de la carrera profesional.
El
incentivo económico de carrera profesional que se otorgará a los funcionarios
profesionales que presten sus servicios bajo la modalidad de salario base más
pluses, tendrá como objetivos básicos, los
siguientes:
1. Reconocer por medio de un estímulo económico,
la superación académica y laboral de los
funcionarios profesionales que trabajan para la Institución.
2. Coadyuvar
en la retención de los profesionales mejor calificados en cada área de actividad de la Institución.
3. Incrementar la productividad de los
funcionarios profesionales.
CAPÍTULO
II
De
los requisitos
Artículo 3º—Requisitos de ingreso a la
carrera profesional.
Podrán
acogerse al pago del incentivo por carrera profesional, aquellos funcionarios
profesionales que satisfagan los siguientes requisitos:
Pertenecer al régimen de salario base
más pluses.
Ocupar un puesto profesional, ya sea
en propiedad o interino, con una jornada no inferior al medio tiempo.
Desempeñar un puesto en propiedad o en
forma interina que exija como mínimo el grado académico de bachiller
universitario.
Ostentar al menos
el grado académico de bachiller universitario en una carrera universitaria que
le faculte o sea afín para el desempeño del cargo.
Estar incorporado
al respectivo colegio profesional, cuando su ley así lo exija en la disciplina
y grado académico correspondiente y encontrarse al día en el pago de las
respectivas cuotas.
CAPÍTULO
III
De
los factores de carrera profesional,
sus requisitos y ponderación
Artículo 4º—Factores de carrera profesional.
Se
tomarán como factores para otorgar el incentivo de carrera profesional, los siguientes:
La obtención de grados académicos
universitarios.
La capacitación recibida.
La capacitación impartida.
La experiencia en labores de nivel
profesional en instituciones públicas o en
organismos internacionales.
La experiencia docente en instituciones
de enseñanza de nivel universitario o
parauniversitario.
Las publicaciones realizadas.
La nota mínima obtenida en la
evaluación del desempeño en el período
laborado inmediato anterior.
Artículo 5º—Requisitos para valorar los
grados académicos.
Los
grados y las condiciones académicas que presenten los funcionarios
profesionales incorporados al régimen de salario base más pluses, para efectos
de carrera profesional deberán reunir los siguientes requisitos:
Deben estar relacionados directamente
con la especialidad del puesto o ser afín al mismo, lo que se determinará
mediante un estudio realizado por Recursos Humanos.
Haber sido conferidos, reconocidos y
equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello, de
conformidad con las normas que regulan la
materia.
Deben
corresponder a carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de títulos
extendidos por universidades privadas.
La especialidad se ponderará
como tal, si fue obtenida con base en la Licenciatura. A la especialidad
obtenida con base en el Bachillerato se le otorgará el puntaje previsto para la
Licenciatura, según el respectivo detalle contenido en el artículo siguiente.
Entiéndase por grados, posgrados, y especialidades
adicionales aquellos que sean obtenidos por el funcionario profesional, después
de habérsele reconocido un primer grado, posgrado o especialidad considerado en
la ponderación de ingreso al incentivo. Su reconocimiento se efectuará tomando
en consideración la afinidad existente entre el título obtenido y el puesto que
desempeña el funcionario profesional, de acuerdo al estudio que para tales
efectos realice Recursos Humanos.
Artículo
6º—La ponderación del grado académico se hará de acuerdo al siguiente
detalle:
Grado académico Puntos
Bachillerato
universitario: 10 puntos
Licenciatura: 16 puntos, sea
6 puntos adicionales a los de Bachillerato.
Especialidad con
base en la Licenciatura: 26
puntos, sea 10 puntos adicionales a los de Licenciatura.
Especialidad con
base en Bachillerato: 16 puntos, sea 6
puntos adicionales a los
de Bachillerato.
Maestría: 32
puntos, sean 22 puntos adicionales a los de Bachillerato, 16 adicionales a los
de Licenciatura; 6 adicionales a los de Especialidad con base en la
Licenciatura y 16 adicionales a los de la Especialidad con base en Bachillerato
Doctorado: 40 puntos,
sea 30 puntos adicionales a los del Bachillerato; 24 adicionales a los de la
Licenciatura; 14 adicionales a los de la Especialidad con base en Licenciatura;
24 adicionales a los de la Especialidad con base en el Bachillerato, 8
adicionales a los de la Maestría
Licenciatura
adicional: 5 puntos
Especialidad
adicional: 7 puntos
Maestría
adicional: 10 puntos
Doctorado
adicional: 12 puntos
Artículo 7º—Requisitos
para valorar las actividades de capacitación recibidas.
Los
cursos de capacitación recibidos en el país o en el extranjero serán reconocidos para efectos de carrera
profesional, cuando:
a) El
funcionario profesional la haya recibido después de haber obtenido como mínimo
el grado de Bachiller de un plan educativo de nivel superior.
b) Sean
atinentes a las funciones del puesto desempeñado y con la disciplina académica
del funcionario profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3,
inciso b) del presente cuerpo de normas.
c) Hayan
sido evaluados por Recursos Humanos en cuanto a su validez, duración y
catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.
d) No
correspondan a cursos regulares de una carrera universitaria o
parauniversitaria, o bien, a programas que constituyan requisito académico de
alguna de las clases vigentes en el manual institucional de clases respectivo.
e) No
se trate de cursos que constituyan requisito esencial o legal (o ambas a la
vez) para la graduación o incorporación al respectivo Colegio Profesional.
f) El
excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de
puntos en las modalidades de aprovechamiento o de participación, se acumulará
para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad.
g) Los
postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para
ello, asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a
dichos programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por
Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos
en este artículo.
Las actividades de capacitación recibidas en el
exterior o impartidas por organismos internacionales, que carezcan del dato de
su duración en horas, serán reconocidas con base en el certificado o documento
equivalente y una declaración jurada del interesado, en donde indique la
materia objeto de la capacitación, la duración en horas reloj y el año en que
se llevó a cabo. Recursos Humanos, evaluará y decidirá lo pertinente, ubicando
tales actividades en la modalidad de participación y con una duración que no
exceda, en ningún caso, el promedio de 7 horas por cada día o jornada de
capacitación.
Artículo
8º—Ponderación de las modalidades de capacitación recibida.
El
máximo de puntos que se otorgará por capacitación recibida será de cuarenta
puntos en las modalidades de aprovechamiento y participación.
La
suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación
recibida será de cinco.
Artículo 9º—Requisitos para valorar las
actividades de capacitación impartidas.
Se reconocerán las actividades de capacitación
impartidas por los funcionarios profesionales, que sean de interés para la
Institución, siempre que:
a) Los
cursos hayan sido evaluados por Recursos Humanos, en cuanto al grado de
interés, calidad y coordinación.
b) El
funcionario profesional tenga como mínimo la condición de bachiller
universitario al momento de impartir el curso.
c) El
funcionario profesional haya obtenido en la evaluación como instructor una nota
no inferior a muy bueno.
d) Los
contenidos de la instrucción se relacionen con la disciplina académica o el
área ocupacional del instructor.
e) La
duración mínima de la participación del funcionario profesional en estos cursos
ha de ser de ocho horas naturales durante una misma actividad de capacitación,
las cuales se acumularán para efectos del reconocimiento de puntos.
f) Hayan
tenido la condición de ser una colaboración no remunerada por la Institución.
g) No
podrán ser reconocidos puntos por este factor a aquellos funcionarios
profesionales cuyo trabajo cotidiano en la Institución, sea el de actuar como
instructor o facilitador en un programa de capacitación.
Artículo 10.—Ponderación de las actividades
de capacitación impartidas
Se ponderarán las actividades de capacitación
impartidas con un punto por cada veinticuatro horas naturales efectivas de
instrucción, hasta un máximo de veinte puntos.
La cantidad máxima de puntos que se otorgará por
cada actividad de capacitación impartida será de ocho.
Artículo
11.—Requisitos para valorar la experiencia profesional en instituciones
públicas.
La
experiencia profesional en instituciones públicas se reconocerá siempre que:
Haya sido obtenida en un puesto
profesional en propiedad o interino para cuyo desempeño se exija al menos el
grado de bachillerato universitario y el
funcionario lo posea.
Haya sido obtenida en ejecución de
labores de nivel profesional.
Cuando se haya aprobado la evaluación
del desempeño. En el caso de los funcionarios interinos, para efectos de
considerarla en la carrera profesional, la calificación se efectuará en su
periodo de prueba dentro de la Institución.
Artículo 12.—Ponderación de la experiencia
profesional en instituciones públicas.
Se
reconocerá un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta cumplir
cinco años. De seis años en adelante se reconocerá un punto y medio por cada
año de experiencia.
Artículo
13.—Requisitos para valorar la experiencia profesional en organismos
internacionales.
La
experiencia obtenida al servicio de organismos internacionales o en proyectos
nacionales financiados por organismos internacionales, se considerará para
efectos de reconocimiento del beneficio, siempre que:
a) Las
labores desempeñadas fueran afines con la especialidad del puesto que le da
opción al incentivo por Carrera Profesional.
b) Se
demuestre por medio de certificaciones emitidas por la autoridad competente del
organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de éste y que hubo una
relación laboral directa, excluyéndose por tanto de este reconocimiento las
labores realizadas en calidad de préstamo, como contraparte o destacado.
c) Se
cumpla con los requisitos de apostillaje o legalización que al efecto
establezca el ordenamiento jurídico.
Artículo 14.—Ponderación de la experiencia
profesional en organismos internacionales.
Se
reconocerá un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta un máximo
de veinte puntos.
Artículo
15.—Criterios para valorar e interpretar la experiencia docente.
La
experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario será reconocida
siempre que:
La universidad o el instituto
parauniversitario haya sido debidamente reconocida por las entidades facultadas para ello.
Los cursos que se impartan se
relacionen con la especialidad del puesto o sean propios del área de formación
profesional.
Al momento de impartir los cursos el
funcionario profesional posea al menos el grado académico de bachillerato universitario.
Para estos efectos, el
tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que se presenten
las certificaciones extendidas por el departamento de registro, el de personal,
el coordinador de la carrera o el decano de la institución respectiva. Los
períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo según
la institución de enseñanza de que se trate e independientemente
de la jornada.
Artículo 16.—Ponderación de la experiencia
docente a nivel universitario o parauniversitario.
Se reconocerá un punto por cada año de experiencia
docente en una institución universitaria o parauniversitaria hasta un máximo
de veinte puntos.
Artículo
17.—La improbación en la calificación del desempeño, será motivo para no
otorgar durante el año siguiente, el ajuste en los diferentes factores de la
carrera profesional y, por lo tanto, no podrá ser considerado acumulativamente
en estudios posteriores, situación que debe quedar justificada y documentada en
el expediente respectivo.
Artículo
18.—Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño correspondiente al
último período calificado, si el funcionario profesional no fue calificado por
alguna de las siguientes razones:
a) Por
encontrarse disfrutando de una beca,
b) Por
haber estado al servicio de otra institución pública,
c) Por
otros motivos de excepción a juicio de Recursos Humanos, debidamente
documentados.
Artículo 19.—Para ser tomada en cuenta la
evaluación del desempeño, deberá constar en los archivos de Recursos Humanos.
Se exceptúan los casos de fuerza mayor debidamente justificados ante el
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo
20.—Requisitos para valorar las publicaciones.
Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones
realizadas por el funcionario profesional, incluso en idiomas extranjeros,
siempre que aporte traducción acreditada para tal fin –por medios escritos o
electrónicos, siempre que:
a) Sean
de carácter especializado en su disciplina de formación académica o atinente al
campo de actividad del puesto que desempeña.
b) Sean
trabajos de carácter técnico, tecnológico o científico, en los que se aborde,
en forma analítica, coherente, amplia, metódica y sistemática, el desarrollo de
un tema o problema del saber; con el propósito de darlo a conocer a lectores
que poseen, al menos, algún grado de conocimiento sobre la materia.
c) No
sean trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos,
ni publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a
excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra
el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la
institución.
d) Sean
artículos o ensayos publicados en medios de reconocida solvencia editorial,
tales como revistas dedicadas a la publicación de temas especializados en
determinadas ramas o disciplinas científicas y que posean el respectivo
registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que
extiende la Biblioteca Nacional.
e) Sean
libros publicados con el respaldo de un Consejo Editorial y cuenten con el
respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de
Libros, que extiende la Biblioteca Nacional. Para este efecto, se actuará de
conformidad con el criterio emitido por la UNESCO, que define el libro como una
publicación de más de 48 páginas efectivas en el texto.
f) Que
no sean publicaciones puramente descriptivas e informativas, destinadas a
divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de interés público en general.
No se considerarán, para efectos del reconocimiento del beneficio, esquemas y
fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado, así como
tampoco artículos publicados en periódicos.
Artículo 21.—Ponderación de las
publicaciones.
Se
reconocerá cinco puntos por cada libro y un punto por cada publicación
realizada con carácter de ensayo o artículo, hasta un máximo de veinte puntos.
En
el caso de los escritos publicados por dos o más autores, los puntos serán
distribuidos en forma proporcional al número de ellos. En estas circunstancias,
no se considerarán las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán
acumular para efectos de completar nuevos puntos cuya distribución deberá
seguir este mismo procedimiento.
CAPÍTULO
IV
De
los órganos ejecutores
Artículo 22.—Órganos ejecutores.
Recursos
Humanos será responsable de aplicar el régimen de carrera profesional, lo que
implica tramitar y aprobar las solicitudes, así como controlar la aplicación de
este incentivo salarial.
Artículo
23.—Funciones de Recursos Humanos
Estudiar y resolver las solicitudes
del incentivo que formulen por escrito los profesionales de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado.
Determinar el puntaje y el incentivo
económico que por concepto de Carrera Profesional corresponde al funcionario
que lo solicite.
Efectuar de oficio tanto los estudios
de ajuste por el factor experiencia, como los correspondientes a la
capacitación recibida por el funcionario, debidamente coordinada con la
instancia competente.
Llevar el archivo de expedientes de
los beneficiarios de la Carrera Profesional. En tales expedientes deben
mantenerse los documentos presentados por los funcionarios profesionales y
copia de los formularios en los que se expresan los resultados de cada estudio
efectuado y las resoluciones respectivas.
Asesorar a los funcionarios
profesionales en asuntos propios de la Carrera Profesional y su normativa.
Comunicar a los funcionarios
profesionales los resultados de los estudios efectuados.
Atender y resolver consultas sobre
aspectos derivados de los estudios y normativa de la Carrera Profesional.
Suscribir los formularios en que se
expresen los resultados de los estudios.
Elaborar las resoluciones producto de
los estudios realizados, anotando los casos analizados, puntos y montos
concedidos, así como de la fecha de vigencia del beneficio.
Resolver en primera instancia los
recursos que se presenten contra las resoluciones que dicte en esta materia.
Realizar cualquier otra función propia
de su competencia
Artículo 24.—Estudios para acreditar puntos.
Recursos
Humanos hará de oficio los estudios de ajuste por el factor experiencia, para
lo cual llevará los controles indispensables. En los demás casos, los estudios
los realizará solamente si existe solicitud del profesional interesado.
Artículo
25.—Responsabilidad por pago.
Los
funcionarios responsables por pagos de puntos en excesos serán solidariamente
responsables de los montos adeudados a la Institución, sin perjuicio de su
responsabilidad disciplinaria.
CAPÍTULO
V
Del
procedimiento
Artículo 26.—Procedimiento para otorgar
puntos.
Los
profesionales que reúnan los requisitos señalados en el artículo 3 de este
Reglamento, para obtener el incentivo de carrera profesional, deben formular
por escrito sus solicitudes a Recursos Humanos, aportando original y copia de
los documentos necesarios para aprobar, comprobar y fundamentar sus atestados. Los originales
de los documentos serán devueltos al funcionario. Recursos Humanos deberá
registrar la fecha de recibo de la solicitud formulada y consignará la razón de
confrontación junto con el nombre y la firma del funcionario de Recursos
Humanos que la realiza.
En caso de duda en cuanto a la verificación de
atestados de cursos recibidos y el factor experiencia
Recursos Humanos deberá efectuar la consulta pertinente.
Recursos Humanos estudiará las solicitudes de ajuste
presentadas y comunicará al funcionario profesional, el resultado de su
respectiva gestión. Las resueltas favorablemente serán comunicadas a Finanzas,
a fin de que se tramite la respectiva acción de personal para hacer efectivo el
pago del incentivo por carrera profesional cuando proceda.
Artículo
27.—Impugnación de las resoluciones de Carrera Profesional.
Las
resoluciones que resuelven solicitudes de reconocimiento del incentivo de carrera
profesional deberán ser comunicadas al funcionario profesional, quien podrá
recurrir ante aquélla en un plazo de tres días hábiles. Recursos Humanos en el
plazo de los ocho días posteriores a su presentación, resolverá el recurso en
primera instancia. Cabrá recurso de alzada ante el Superior Jerárquico
administrativo que corresponda.
Artículo
28.—Vigencia de la acreditación del factor y ajuste de puntos.
Las
solicitudes de ajuste del puntaje podrán efectuarse ante Recursos Humanos en
cualquier momento y regirán en las fechas siguientes:
Para las presentadas entre el 1° de
enero y el 30 de junio de cada año, el 1 de julio siguiente.
Para las presentadas entre el 1° de
julio y el 31 de diciembre de cada año, el 1 de enero del año siguiente.
La fecha de vigencia del
reconocimiento inicial, será a partir del primer día del siguiente mes
calendario a la fecha de recibo de la solicitud en Recursos Humanos.
Artículo
29.—Valor del punto.
El
valor de cada punto será el determinado mediante resolución emitida al efecto,
por la Dirección General del Servicio Civil.
Artículo
30.—Cualquier información o documento presentado por los profesionales ante
Recursos Humanos que a posteriori sea desvirtuado por otro de igual o de
superior valor, dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo
tendiente a la exclusión del reconocimiento de que se trate o al reajuste de
los anteriores reconocimientos, sin perjuicio de las demás sanciones que
pudieran corresponderle.
Artículo
31.—Vigencia de este reglamento.
Este
reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Artículo 32.—Derogatoria.
Se deroga el artículo 24 inciso 6) del Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano Desconcentrado.
Publíquese.
Dennis Meléndez Howell, Edgar
Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 4263.—C-504630.—(IN2013073213).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN
EXCLUSIVA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA
BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia, acordó en la sesión ordinaria Nº 179, artículo Nº 3,
celebrada mediante acuerdo Nº 4556-2013, celebrada el primero de octubre del
2013, lo siguiente:
Único: Que se
reforme el artículo 3, inciso c), del Reglamento para la Aplicación de la
Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Santa Bárbara, para que en lo
sucesivo se lea y se aplique de la siguiente manera:
Artículo 3º—Para acogerse al régimen
de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes
requisitos:
(…)
c) Que
laboren jornada completa en esta Municipalidad ya sea en forma interina o en
propiedad, pero en este caso deberá establecerse el plazo de vigencia del
contrato y que el puesto sea de profesional y correspondiente a una profesión
que se pueda ejercerse en forma liberal.
Lo anterior, para que la
Administración teniendo conocimiento de los requerimientos que demanda el
interés público, la capacidad económica de nuestra Corporación y el perfil
profesional del funcionario solicitante, concluya al amparo de la conveniencia
objetiva del cantón de Santa Bárbara, otorgarle el plus salarial de la
dedicación exclusiva.
Santa Bárbara de Heredia, 14 de octubre del
2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013070242).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
PROYECTO
DE REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA CRUZ Y
COMITÉS COMUNALES DE DEPORTE
Y RECREACIÓN
CAPÍTULO
I
De
la constitución y fines
Artículo 1º—De la dependencia. El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, es un órgano adscrito a la Municipalidad, de
carácter técnico, deportivo, recreativo y administrativo, dirigido a promover
la actividad física y la recreación para la salud física y mental; así como a
fomentar el deporte competitivo y recreativo en el Cantón en coordinación con
el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, según lo dispuesto en
la Ley N° 7800 del ICODER.
Artículo
2º—De la personería jurídica. El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de conformidad con lo que establece el artículo 164 del Código
Municipal, cuenta con personería jurídica instrumental, únicamente para el
cumplimiento de los fines que la Ley le otorgue. La certificación de personería
será extendida por la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo
3º—De la estructura. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará
estructurado por:
3.1. La
Junta Directiva
3.2. Los
Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos al Comité Cantonal.
3.3. Las
Comisiones permanentes y Temporales nombradas por el Comité Cantonal.
3.4. Las
Asociaciones Deportivas y Recreativas vigentes y afiliadas al Comité Cantonal.
Artículo 4º—Del plazo de nombramiento. Los
miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni
remuneración alguna. Serán juramentados por el Concejo Municipal, en la primera
semana del mes de agosto del año en que finaliza la gestión del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación saliente.
Artículo
5º—De la convocatoria. La municipalidad treinta días hábiles antes del
nombramiento, informará por escrito al presidente de las asociaciones
deportivas, recreativas y comunales, de la convocatoria y apertura para la
recepción de candidatos y los nombramientos se harán de la siguiente forma.
5.1. Dos
miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal
5.2. Dos
miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del Cantón
5.3. Un
miembro de las organizaciones comunales.
De los cinco miembros que integran la
junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, al menos dos
deben ser mujeres, para cumplir con la equidad de género.
Artículo
6º—De la presentación de informe final y juramentación de miembros. El
Concejo Municipal, dentro del plazo de ocho días hábiles, después de realizado
el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, hará una
sesión extraordinaria donde recibirá los informes del Comité saliente y
juramentará a los miembros del Comité entrante.
Artículo
7º—De las funciones. Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe
cumplir con las siguientes funciones:
7.1. Asesorar,
supervisar, coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y
recreación de su cantón aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes
y programas que beneficien la salud integral, estilos de vida saludables y el
deporte competitivo de la población mediante la actividad física el deporte
recreativo y el uso activo del tiempo libre, como verdadero servicio deportivo
recreativo municipal.
7.2. Promover
en las empresas y centros de trabajo la práctica de la actividad física, del
deporte y la recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los
trabajadores.
7.3. Promover
en las Escuelas y Colegios la práctica de la actividad física, el deporte y la
recreación para la salud y una mejor calidad de vida de las y los estudiantes.
7.4. Elaborar
y proponer al Consejo Municipal para su aprobación en concordancia con las
políticas y estrategias nacionales formuladas por el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación y el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, el
Plan Anual Deportivo y Recreativo, el cual debe de responder a las necesidades
de la población del Cantón en los campos de la actividad física, la recreación
y el deporte para la salud integral y la competición deportiva.
7.5. Coordinar
con todos los actores sociales de la comunidad proyectos y programas a nivel
comunal que contribuyan y fomenten la salud, y estilos de vida activos por
medio de la actividad física, el deporte y la recreación en todos los sectores
de la población.
7.6. Facilitar
el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de
carácter competitivo con miras a una representación cantonal, nacional y por
ende contribuyan a incentivar el deporte de alto rendimiento de nuestro país.
7.7. Brindar
apoyo a las Asociaciones, Federaciones Deportivas y Recreativas, grupos
organizados de deporte, legalmente constituidas en el Cantón, promoviendo la
Capacitación y otras modalidades relacionadas con el servicio
deportivo-recreativo municipal.
7.8. Constituir
y juramentar los Comités Comunales de Deporte en cada uno de los distritos y
caseríos y colaborar con los programas y actividades que formulen esas
organizaciones.
7.9 Participar
y recomendar lineamientos que permitan fortalecer el Congreso Nacional del
Deporte de conformidad con la Ley 7800 del ICODER.
7.10 Reconocer,
apoyar, estimular y coordinar acciones de organización y promoción de la
actividad física para la salud, el deporte y la recreación que formule el
ICODER.
7.11 Fiscalizar
el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la recreación y
determinar el procedimiento de control interno que garanticen una puntual y
eficaz rendición de cuentas
7.12 Garantizar
el acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas deportivas y
recreativas administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
7.13 Diseñar
un plan de inversión, y construcción de obras en el Cantón en coordinación con
la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
además, velar por el adecuado mantenimiento, seguridad e higiene de esas
instalaciones deportivas y recreativas que se construyan, reconstruyan o se
modifiquen.
Artículo 8º—De la coordinación de acciones.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, coordinará con el ICODER y la Municipalidad,
dentro del marco que le señala la Ley, todas las acciones necesarias en materia
de: gestión del servicio deportivo-recreativo municipal, gestión de
instalaciones y áreas físicas para la práctica de la actividad física, el
deporte y la recreación en el ámbito comunitario, sus funciones esenciales y
las formas administrativas para el manejo de fondos públicos.
Artículo
9º—De la presentación del plan anual de trabajo y del informe de labores.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presentar ante el Consejo
Municipal en la primera semana de julio de cada año, su programa anual de
trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión),
además, deberán presentar un informe por escrito de los resultados de la
gestión correspondiente al año anterior.
Artículo
10.—De las obligaciones. EL Comité Cantonal de Deportes y Recreación
tendrá las siguientes obligaciones:
A. Nombrar
y juramentar a los miembros de los Comités Comunales de Deportes.
B. Presentar
anualmente al Concejo Municipal las políticas generales que pretende seguir
dicho Comité para incentivar y promover el desarrollo de los deportes y/o la
recreación en el Cantón, así como para fomentar la participación ciudadana en
estas actividades, lo cual hará mediante la presentación del Plan Anual
Operativo que deberá entregarse en la primera semana de julio de cada año, con
el fin de que sea incorporado en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad.
Para la elaboración del Plan Anual Operativo deberá el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación dar audiencia a los Comités Comunales y agrupaciones deportivas
y/o recreativas del Cantón, durante el mes de mayo de cada año, con el fin de
proponer sus proyectos y actividades a ejecutar en el año inmediato siguiente.
Sin embargo, sus propuestas serán valoradas de acuerdo al presupuesto ordinario
del periodo siguiente para el Comité Cantonal.
C. Incorporar
en el Plan Anual Operativo anteriormente descrito, una partida para el
financiamiento de proyectos específicos de los Comités, Comunales Deportivos
y/o Recreativos, o de agrupaciones deportivas y/o recreativas, que se hayan
sometido oportunamente a su consideración.
Artículo 11.—Del domicilio Legal. El
domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación será en un local
ubicado en propiedad municipal para tales efectos, en el Distrito Central del
cantón de La Cruz, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma
temporal previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo
12.—De la responsabilidad. A los miembros del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, se les aplicarán las normas de responsabilidad
establecidas en los artículos siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO
II
De
las funciones de la junta directiva
Artículo 13.—De la integración de la Junta
Directiva. Los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en
la primera sesión ordinaria siguiente a su nombramiento, elegirán de entre sus
miembros por mayoría simple de votos, la Junta Directiva de ese Órgano,
nombrándose así un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un
Vocal, quienes entrarán en posesión de sus cargos de forma inmediata, y durarán
un año en sus puestos, pudiendo ser reelegidos.
Artículo
14.—De las funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta
Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Aprobar
los reglamentos internos que promulgue para la organización y funcionamiento
interno de sus dependencias, así como las reformas que se promuevan
posteriormente, las cuales no podrán anteponerse a lo prescrito en este
Reglamento, debiendo ser sometidas posteriormente a aprobación del Concejo
Municipal para su respectiva publicación y entrada en vigencia.
b) Resolver
los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o
interpretación de sus reglamentos o resoluciones.
c) Someter
a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal las tarifas para derechos de
alquiler y publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas.
d) Otorgar
el permiso de uso de instalaciones deportivas para las celebraciones de
actividades deportivas- culturales, recreativas, de beneficencia o fiestas
cívicas. De otorgarse dicho permiso, se deberá suscribir el respectivo contrato
entre las partes, el cual contendrá el pago por el uso de los activos del
Comité Cantonal, el otorgamiento de garantías por eventuales daños y perjuicios
y la obtención de las pólizas de responsabilidad civil que ofrece la
Aseguradora autorizada.
e) Recomendar
la construcción, restauración y/o mejoras de la infraestructura deportiva y
recreativa del Cantón, previa coordinación con la Municipalidad y el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
f) Gestionar
la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para destinarlos al
cumplimiento de sus fines.
g) Participar
activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos, a nivel
cantonal o nacional.
h) Promover
y desarrollar programas de capacitación para los integrantes de los Comités
Comunales, con el fin de que estos puedan posteriormente capacitar a las
comunidades en ésta materia.
i) Divulgar
e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
j) Preparar
un informe financiero semestral en la primera semana de julio y en el mes de
enero y de labores anual en la primera semana de julio remitiendo ambos al
Concejo Municipal para su conocimiento.
k) Nombrar
y sancionar en su oportunidad a los empleados del Comité Cantonal, podrá contar
con la asesoría del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad o del
Concejo Municipal.
l) Recomendar
anualmente al Concejo Municipal la designación de atleta, entrenador o
dirigente distinguido del Cantón.
Artículo 15.—De las dietas o remuneraciones.
Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni remuneración alguna,
ya que el cargo es totalmente ad honorem. Sin embargo, podrán gozar de
reconocimiento de gastos de viaje y de representación según acuerdo de la Junta
Directiva y adicionalmente, se les reconocerán dichos gastos para su
participación en los Juegos Nacionales.
Articulo
16.—De las funciones del Presidente. Son funciones del Presidente (a)
las que a continuación se detallan:
A. Representar
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales.
B. Presidir
las sesiones de la Junta Directiva.
C. Firmar
junto con el Secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva.
D. Convocar
a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones de este Reglamento.
E. Representar
judicialmente y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
F. Velar
por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
G. Nombrar
a los miembros de las Comisiones Ordinarias y Especiales del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
H. Coordinar
la ejecución de labores del personal administrativo y de las comisiones de
trabajo.
I. Firmar
los convenios o contratos que celebre o suscriba el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
J. Firmar
conjuntamente con el secretario las actas aprobadas y asentadas en el libro
original.
K. Firmar
conjuntamente con el Tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
L. Efectuar
junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y libro de tesorería,
dejar constancia de ello en el libro de actas.
M. Juramentar
a los miembros de los Comités Comunales, grupos organizados y de las
Comisiones.
N. Firmar
los carnés extendidos a diferentes órganos, atletas y personas en general que
realicen actividades deportivas y/o recreativas en el Cantón.
Artículo 17.—De las funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente, las siguientes: Sustituir al Presidente en
sus ausencias temporales, con las mismas atribuciones y obligaciones
establecidas para éste, reguladas en el artículo anterior.
Artículo
18.—De las funciones del Secretario. Son funciones del Secretario, las
siguientes:
A. Atender
la correspondencia del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
B. Tomar
la minuta de la sesión, elaborar las actas y tenerlas listas antes del inicio
de la sesión siguiente, para aprobarlas oportunamente. Una vez aprobadas,
deberá firmarlas junto con el Presidente.
C. Transcribir,
comunicar o notificar los acuerdos, la correspondencia y demás comunicaciones o
publicaciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
D. Extender
las certificaciones solicitadas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación y
presentar oportunamente la correspondencia, proyectos, programas, invitaciones
y otros, a la Junta Directiva.
E. Llevar
un registro actualizado de todas las organizaciones del Cantón, cuya actuación
se relacione con Deportes y Recreación, así como de los Comités Comunales de
Deportes y Recreación de ésta circunscripción territorial.
F. Asesorar
a los secretarios de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
G. Revisar
periódicamente los libros de actas de los Comités Comunales, organizaciones
deportivas y las diferentes comisiones.
H. Elaborar
junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como, los
informes al Concejo Municipal.
Para la realización de estas labores será asistido
por un Secretario Administrativo, quien se encargará de las funciones
administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo
19.—De las funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero las
siguientes:
A. Custodiar
y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
B. Fiscalizar
y recaudar los ingresos económicos, ordinarios, y extraordinarios que ingresen
a la cuenta corriente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
C. Llevar
los libros de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentre
correcta y al día.
D. Llevar
un estricto control de las cuotas, participaciones, donaciones y demás valores
que ingresen a los fondos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y
extender el correspondiente recibo.
E. Firmar
conjuntamente con el Presidente, los cheques contra las cuentas del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
F. Suministrar
toda la información financiera necesaria para la elaboración de los planes
anuales.
G. Preparar
y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe presentar a
la Junta Directiva.
H. Suscribir
una póliza de fidelidad en una aseguradora autorizada, acorde al presupuesto
asignado.
I. Asesorar
a los tesoreros de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación.
J. Presentar
semestralmente al Concejo Municipal un informe debidamente aprobado por la
Junta Directiva, sobre la relación ingreso-gasto del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación. Dicho informe debe ser presentado a más tardar, el
último día hábil de los meses de julio y enero de cada año. El no cumplimiento
de esta disposición facultará al Concejo Municipal a retener los recursos
económicos que corresponden al Comité Cantonal de Deportes y Recreación hasta
tanto se cumpla con la presentación de dicho informe y el mismo sea recibido de
conformidad.
K- Llevar
los siguientes libros: Diario, Mayor, General, Caja y Bancos Inventarios y
Balances, los cuales deberán estar debidamente sellados, y autorizados por la
Tributación Directa.
Para la adquisición de bienes y
servicios el Tesorero será responsable y vigilante de que se respeten los
principios y la normativa de Contratación Administrativa, de conformidad con lo
que establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento. En
consecuencia deberá publicar en la fecha correspondiente el cuadro de compras
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para la realización de los
trámites respectivos. Con el fin de cumplir a cabalidad con lo aquí prescrito,
el Tesorero puede asesorarse directamente con la Proveeduría Municipal y el
Departamento de Asuntos Jurídicos de la municipalidad o del Concejo Municipal.
L. Realizar
las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y
necesarios para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
M. Controlar
bajo inventario todos los activos y patrimonios del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
Para tales funciones el Tesorero del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación será asistido por un contador privado que formará
parte del Órgano Administrativo de dicho Comité, bajo la modalidad de servicios
profesionales.
Artículo
20.—De las funciones del Vocal. Son funciones del Vocal las siguientes:
A. Sustituir
al Vicepresidente, al Secretario, en ausencia del titular, con sus mismos
deberes y atribuciones.
B. Estudiar
y promover modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la
organización administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
C. Sugerir
y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos
órganos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y de éste con otras
organizaciones.
D. Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
E. Ejercer
supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
F. Vigilar
las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados e integrantes de
las organizaciones bajo su responsabilidad inmediata.
G. Velar
por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación y organizaciones superiores.
H. Tramitar
las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas por la
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
I. Fiscalizar
la aplicación de los reglamentos vigentes.
CAPÍTULO
III
Del
quórum y desarrollo de las sesiones
Artículo 21.—Del quórum. El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, constituido en Junta Directiva, podrá sesionar
válidamente cuando estén presentes la mayoría simple de sus integrantes, sea,
al menos tres de sus miembros.
Artículo
22.—De las sesiones ordinarias. El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberá sesionar ordinariamente una vez cada quince días
Artículo
23.—De las sesiones extraordinarias. La Junta Directiva podrá reunirse
en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el presidente o conjuntamente
por tres de sus miembros, la convocatoria debe hacerse por escrito con
veinticuatro horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las
sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria
y además los que por unanimidad acuerden conocer los miembros de la junta
directiva.
Artículo
24.—De la validez de las sesiones. Para que las sesiones tengan validez
deberán iniciarse a más tardar (15) minutos después de la hora señalada. En los
casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para
efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.
Artículo
25.—De la toma de acuerdos. El quórum para sesionar está integrado por
tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes
salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso
de empate en una votación, se votará de nuevo en el mismo acto o en la sesión
ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por
desechado.
Artículo
26.—De la justificación de ausencias. Todo miembro deberá comunicar por
escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más
tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, una ausencia será
considerada injustificada y sancionable.
Artículo
27.—De las causas de destitución. Son causas de destitución de los
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y de los Comités
Comunales la:
A. Inasistencia
a cuatro sesiones consecutivas, sin justificación.
B. Ausencias
injustificadas y alternas a ocho sesiones, durante el año.
C. Por
violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.
D. Por
inhabilitación judicial.
E. Por
renuncia voluntaria hecha por escrito.
F. Por
pérdida de confianza ante el Consejo Municipal, el acuerdo debe ser justificado
por dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 28.—De la notificación de destitución de
un miembro. Cuando se produzca alguna de las causas del artículo 27, por
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Junta Directiva
comunicará por escrito al Consejo Municipal fundamentando los hechos. La
Municipalidad tomará las acciones administrativas que correspondan a efecto de
proceder a tramitar la destitución y nombramiento del nuevo miembro conforme lo
señale este reglamento.
Artículo
29.—Del cumplimiento del debido proceso. Cuando se produzca alguna de
las causas del artículo 27, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
comunicará al Concejo Municipal, quién deberá conocer y pronunciarse sobre la
renuncia o perdida de credencial, de los miembros salientes, cerciorándose que
dicha renuncia siguió el debido proceso y de ser así, proceder con el trámite
respectivo, para que elijan el o los nuevo (s) integrante(s) que finalice (n)
el periodo vigente tipificado en el reglamento.
Artículo
30.—De las formas de votación. Existen dos tipos de votación; Nominal y
Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta
Directiva exprese en forma oral su voto. Es secreta aquella votación que se
haga mediante voto secreto.
Artículo
31.—Del uso de la palabra. El Presidente es el encargado de conceder la
palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que
se presente, caso en el que se dará la palabra al proponente de la moción y a
cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan, si
existieren. Quien haga uso de la palabra no podrá extenderse por más de cinco
minutos, y únicamente se permitirá una sola réplica. La presidencia observará
el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando
un miembro esté en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, salvo que él
mismo permita una breve interrupción sobre el tema, la cual debe aprobar. Queda
prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata y corresponderá al
Presidente hacer el llamado al orden o en caso de reiteración, suspender el uso
de la palabra o bien dar por agotado el tema. Esta regulación sobre el uso de
la palabra, se aplicará en lo que corresponda al público en general que asista
a las sesiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 32.—Del orden del día. El orden del
día será preparado por el Secretario del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, con las instrucciones que sobre la misma brinde el Presidente de
dicho órgano. En su orden se procurará incluir:
A. Comprobación de quórum.
B. Atención al público.
C. Aprobación del acta anterior
D. Lectura de correspondencia
E. Informe del presidente
F. Informes de comisiones.
G. Mociones y acuerdos.
H. Asuntos de trámite urgente.
I. Asuntos varios.
J. Cierre de sesión.
Artículo 33.—De las
resoluciones. Las resoluciones que tome la junta directiva en las sesiones,
se denominarán acuerdos o fallos. Son fallos todas aquellas resoluciones que
resuelvan controversias o contengan un juicio de valor, siendo acuerdos todos
los demás.
Artículo 34.—De los Acuerdos firmes y
definitivamente aprobados. Los acuerdos quedarán en firme en la sesión
ordinaria inmediata siguiente, con la lectura y aprobación del acta respectiva.
Sin embargo, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros podrá acordarse que los acuerdos y fallos queden definitivamente
aprobados en la misma sesión en que han sido tomados.
Artículo 35.—De la suspensión de efectos.
Ningún acuerdo o fallo administrativo que haya sido recurrido, podrá surtir
efectos hasta tanto sea resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
CAPÍTULO IV
De las actas
Artículo 36.—De la
obligación de llevar actas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
comités comunales, comisiones permanentes y especiales, deberán llevar un libro
de actas, debidamente sellado y foliado por la Auditoría Municipal, podrá
usarse a folio suelto, su numeración deberá ser consecutiva, asimismo, en éste
se asentará una razón de apertura realizada por el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación y en dichos libros de actas se tomarán en forma sucinta los
acuerdos, las iniciativas y mociones y demás incidencias que estos traten en
sus sesiones. Competerá a la Secretaría Municipal llevar el control de los
tomos autorizados y custodiar sus originales en ausencia de la Junta Directiva
por vencimiento del periodo o por falta de quórum estructural.
Artículo 37.—De la entrega de actas. El
proyecto de acta de cada sesión se entregará a los directivos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, a más tardar dos horas antes de la sesión
ordinaria donde serán aprobadas.
Artículo 38.—De las firmas de las actas. Las
actas aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del
Secretario del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 39.—De la solicitud de los libros de
actas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá solicitar en
cualquier momento estos libros a las entidades que se encuentran bajo su
responsabilidad, con la finalidad de verificar que están en perfecto estado y
debidamente al día. Debiendo hacer constar en un memorial sus observaciones.
CAPÍTULO V
De la impugnación de los actos del Comité
Cantonal de
Deportes y Recreación
Artículo 40.—De los
recursos. Contra los acuerdos tomados por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación podrán presentarse los siguientes recursos:
Recursos
Ordinarios Internos. Corresponde a
los recursos que pueden interponer los mismos directivos del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación contra sus propios acuerdos.
Recurso de
revisión. Los directivos
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán solicitar revisión de los
acuerdos y/o fallos tomados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
previo a que éstos queden en firme. Si la revisión fuese acogida, el asunto
revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su
revisión y si procede se realizarán las enmiendas del caso.
Recursos (ordinarios Externos.
Corresponden a los recursos que cualquier Interesado puede interponer contra
los actos o fallos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación:
2.1 El
recurso de revocatoria. Este procede contra los acuerdos o fallos del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Debe presentarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a aquel en que adquirió firmeza el acuerdo o a aquel en
que haya sido notificado el mismo por escrito y puede ser presentado por parte
de aquellos interesados quienes tengan un derecho subjetivo o una situación Jurídica
consolidada o un interés actual y legítimo en la situación impugnada.
2.2 El
recurso de apelación. Este procederá contra los acuerdos o fallos del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para su conocimiento ante el Concejo
Municipal, debe presentarse ante la Secretaria Municipal dentro de los cinco
días hábiles siguientes a aquel en que adquirió firmeza el acuerdo o a aquél en
que haya sido notificado el mismo, por escrito y puede ser presentado por parte
de aquellos interesados quienes tengan un derecho subjetivo o una situación
jurídica consolidada o un interés actual y legítimo en la situación impugnada.
2.3 Excepciones.
Cualquier acuerdo estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación,
excepto:
2.3.1. Los
que no hayan sido aprobados definitivamente o que no estén en firme.
2.3.2 Los
de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de acuerdos
anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
2.3.3 Los
reglamentarios.
2.3.4. Los
que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
Artículo 41.—De la procedencia de los recursos.
Los recursos supra descritos, procederán por razones de oportunidad y/o de
legalidad.
CAPÍTULO
VI
De
las comisiones de trabajo
Artículo 42.—De la integración de las Comisiones
de Trabajo y Especiales. Todas las comisiones de trabajo y comisiones
especiales nombradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación estarán
integradas por un mínimo de tres personas que gocen de una excelente reputación
en el ejercicio como ciudadano de la comunidad y conforme a la equidad de
género.
Artículo
43.—Del plan de trabajo. Cada comisión debe elaborar y ejecutar su plan
de trabajo, mismos que previamente deben ser aprobados por el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, que le brindará para su funcionamiento el soporte
administrativo y económico en la medida de sus posibilidades.
Artículo
44.—De la rendición de informes. Cada Comisión debe elaborar y rendir un
informe escrito mensual al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, sobre las
actividades realizadas y resultados obtenidos.
Artículo
45.—De la subordinación de las comisiones. Las comisiones como órganos
subalternos, deben guiarse por las leyes, reglamentos, decretos y lineamientos
generales, que regulan el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
Artículo
46.—De la implementación de las comisiones. El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación implementará las comisiones que considere oportunas.
CAPÍTULO
VII
De
la oficina sede del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación
Artículo 47.—De la Oficina Central. El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación contará con una oficina central que se
localizará en una propiedad Municipal. Dicha oficina es la unidad técnica
administrativa, de carácter permanente, contará con un secretario administrativo
- deportivo, de tiempo completo y un contador privado, contratado bajo la
modalidad de servicios profesionales, así como del personal técnico o
profesional auxiliar necesario para el desarrollo de programas o preparación de
las diversas disciplinas deportivas.
Artículo 48.—De la Secretaría
Administrativa-Deportiva. Corresponde al secretario administrativo -
deportivo, las siguientes funciones:
A. Promover, ejecutar y coordinar con todos los
actores sociales de la comunidad los planes y programas que beneficien la salud
de la población incentivando la actividad física como un verdadero servicio
deportivo, recreativo municipal.
B. Promover y coordinar los programas de
capacitación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
C. Promover el desarrollo, y la organización de
todas aquellas disciplinas de carácter deportivo y recreativo.
D. Coordinar asesorar y colaborar con los Comités
Comunales, Comisiones de Trabajo, instituciones de Salud y otras organizaciones
comunales el uso activo del tiempo libre, el deporte y la recreación física,
como un medio de fomentar la salud y estilos de vida activos en el ámbito
comunitario.
E. Coordinar con la Presidencia del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, la organización administrativa de la Oficina
Central.
F. Levantar junto con el Secretario del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, las actas de este último.
G. Presentar ante la junta directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, los informes solicitados.
H. Organizar y llevar un archivo adecuado de toda
documentación correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
I. Tramitar todo tipo de correspondencia.
J. Velar por que se cumplan y dar seguimiento a
los acuerdos de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y recreación.
K. Mantener al día el inventario de bienes del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como de los equipos, materiales
de oficina e implementos deportivos.
L. Realizar todo tipo de pago, previa
autorización de la Junta Directiva.
M. Realizar mediante la aplicación de los
procedimientos de contratación administrativa, las compras de materiales
deportivos o de oficina que se requieran.
N. Tramitar las licitaciones necesarias cuando así
se haya acordado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
O. Cualquier otra función que le encomiende el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación y que no exceda de sus funciones o de
su jornada laboral.
Artículo 49.—De las
funciones del Contador Privado. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
contará con un Contador privado, contratado bajo la modalidad de servicios
profesionales y tendrá las siguientes funciones:
A. Asistir al Tesorero de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación en todas sus funciones.
B. Presentar las liquidaciones y los informes que
le sean solicitados y en la fecha indicada.
C. Cualquier otra función contable que se le
asigne por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación o del Tesorero de este órgano.
CAPÍTULO VIII
De las finanzas
Artículo 50.—Del periodo
fiscal. Para los efectos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el
año económico se inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada
año.
Articulo 51.—De los ingresos. Para el
cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación contará con los siguientes recursos:
A. Ordinarios: Como mínimo se le
transferirá un 3% de los ingresos Ordinarios anuales de la Municipalidad de LA
CRUZ.
B. Extraordinarios: Cualquier partida
adicional del presupuesto municipal que el Concejo Municipal acuerde
transferirles, ya sea para la participación en los Juegos Deportivos
Nacionales, construcción, reconstrucción y mejoras a las instalaciones
deportivas.
C. Pago de cuotas O tarifas por concepto de
alquiler de instalaciones deportivas.
D. Cualquier partida específica destinada por la
Asamblea Legislativa para construcción o mejoras de instalaciones, actividades
deportivas o recreativas, o compra de equipo o implementos deportivos.
Artículo 52.—Del destino de
los recursos. Los recursos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
solamente se podrán invertir en obras, actividades y/o servicios, de interés
deportivo y/o recreativo para el cantón de LA CRUZ, así como en la
capacitación, promoción y participación de atletas, entrenadores, árbitros y
dirigentes del Cantón.
Artículo 53.—De la adquisición de bienes y
servicios. La adquisición de bienes y servicios, y en general, la
construcción, reparación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, se
regirá por los procedimientos que al efecto establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Adicionalmente, el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, podrá aplicar supletoriamente el Manual de Procedimientos para la
Proveeduría Municipal, o bien, promulgar su propio manual de procedimientos
para este propósito, y ser asistido por la Proveeduría Municipal en todo
procedimiento de contratación administrativa que requiera efectuar, quedando
facultado para utilizar el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
Artículo 54.—De la responsabilidad. Todo
directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y de sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar y
administrar dineros, bienes, implementos deportivos o valores de cualquier
naturaleza del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o cuyas atribuciones
permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos, de su adecuada
administración, así como de cualquier pérdida o daño que experimenten, debiendo
reparar los daños y perjuicios producidos a éstos con los bienes de su propio
peculio, así como responder tanto civil, administrativa, disciplinaria como
penalmente, según corresponda.
Artículo 55.—De los órganos dependientes. El
Comité Cantonal de Deportes suministrará a todos los órganos de su dependencia,
un libro de tesorería, debidamente autorizado por la Auditoría Municipal y
recibos por dinero, debidamente membretados, foliados y autorizados por el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, los cuales deberán usarse en todas
las gestiones de cobro que se realicen.
Artículo 56.—De la presentación de libros.
Cada trimestre los tesoreros de los órganos dependientes del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación deberán presentar ante éste el libro de tesorería,
adjuntando las facturas, comprobantes y recibos correspondientes para su
respectiva revisión, si éste no se presentare, El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación podrá retener cualquier transferencia al respectivo Órgano, hasta
tanto no cumplan con la obligación prescrita en éste artículo.
CAPÍTULO IX
Del régimen laboral y disciplinario
Artículo 57.—Del Régimen
Laboral. La Relación Laboral o de Servicio se efectuará de la siguiente
manera:
a) Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación nombrar al Secretario Administrativo Deportivo de este órgano
colegiado y contratar bajo la modalidad de servicios profesionales al contador
privado. El pago de estas contrataciones deberán ser sufragadas con el
presupuesto de dicho comité.
b) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
podrá elegir de entre las ofertas de servicios que estime pertinentes la
contratación de los promotores, entrenadores, instructores o demás
profesionales o técnicos que requiera para el desarrollo de las actividades
programadas para las diversas disciplinas deportivas o labores administrativas.
Para este propósito El Comité Cantonal de Deportes y Recreación solicitará al
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, que promueva el respectivo
concurso. Una vez recibidas las ofertas de servicios, la selección la harán los
directivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 58.—Del régimen
disciplinario de los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Para efectos disciplinarios y según la gravedad del caso, el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación podrá imponer de previo al debido proceso, a sus
funcionarios, las siguientes sanciones:
a) Prevención.
b) Amonestación verbal.
c) Amonestación escrita.
d) Suspensión de trabajo sin goce de salario.
e) Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 59.—Del procedimiento. Las
anteriores sanciones se regirán de conformidad con lo que establecen los
artículos 149 y 150 del Código Municipal.
Artículo
60.—Del procedimiento. Para la aplicación de éstas sanciones se deberá
seguir el debido proceso, y adicionalmente, de ser procedente, el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación podrá exigir la reparación integral del daño
causado y el pago de los daños y perjuicios producidos por la actuación del
infractor.
CAPÍTULO
X
De
los reconocimientos y beneficios para atletas
Artículo 61.—De los reconocimientos. Para
gozar de cualquier reconocimiento, beneficio, uso de instalaciones e
implementos deportivos, así como para participar en juegos oficiales,
federados, cantonales, y juegos deportivos nacionales, estudiantiles, toda
organización deportiva o recreativa del Cantón deberá afiliarse a los órganos
dependientes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Para los efectos
anteriores, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación emitirá el reglamento
correspondiente donde se establecerán los requisitos para cada caso.
Artículo
62.—De los estímulos a dirigentes y atletas. Para estimular a los
dirigentes, atletas y entrenadores el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
nombrará una Comisión integrada por tres miembros, cuya función primordial será
seleccionar al mejor atleta, mejor entrenador y mejor dirigente deportivo, con
el fin de efectuar un reconocimiento público. Las personas designadas,
recibirán en una sesión extraordinaria del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación un pergamino o placa como reconocimiento. Este reconocimiento será
independiente de aquel que pueda realizar el Concejo Municipal de conformidad
con éste Reglamento.
CAPÍTULO
XI
De
los comités comunales de deportes
Artículo 63.—De la integración de los Comités
Comunales de Deportes. Los Comités Comunales de Deportes estarán integrados
por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva, que serán nombrados
en sesión convocada para tal efecto por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación. Estos se organizarán como Junta Directiva, por lo que de entre sus
miembros nombrarán a un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un
Vocal, los cuales tendrán en lo que proceda, las mismas obligaciones y deberes
que los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
De
los cinco miembros de los Comités Comunales de Deportes, al menos dos serán
mujeres, conforme a la equidad de género.
Artículo
64.—De las prohibiciones. Los concejales, el alcalde, los vicealcaldes,
tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos
comités.
Artículo
65.—Del período del cargo. Los miembros de cada comité Comunal de
Deportes durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán
dietas ni remuneración alguna.
Artículo
66.—De las atribuciones de los Comités Comunales de Deportes. Los
Comités Comunales de Deportes son órganos adscritos al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación y tendrán las siguientes atribuciones:
1. Promover
la participación ciudadana en las actividades deportivas y recreativas en su
comunidad.
2. Coordinar
con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, las actividades deportivas de
sus respectivas comunidades.
3. Apoyar
las actividades y programas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
4. Participar
activamente en la planeación anual que realice el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, de dichas actividades, así como en la planeación de los proyectos
de construcción, reparación, mejoramiento y/o cualquier tipo de obras que éstos
pretendan realizar para la consecución de sus fines.
5. Denunciar
al Concejo Municipal cualquier anomalía en la administración de los fondos del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 67.—De la
presentación de los planes de trabajo. En la segunda semana del mes de mayo
de cada año, los Comités Comunales harán entrega al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del documento que contenga los planes de trabajo para el año
inmediato posterior, los cuales, serán aprobados por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación o devueltos sin aprobar en el lapso de cinco días al
Comité Comunal para la Formulación de una nueva propuesta o para corregir el
presentado inicialmente, según corresponda. Será competencia del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación implementar los procedimientos y controles
para la ejecución de dichos planes.
CAPÍTULO XII
De las instalaciones deportivas
Artículo 68.—De la
delegación de administración de instalaciones deportivas. El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación será el administrador general de las
instalaciones deportivas públicas del Cantón y podrá delegar mediante la firma
de un convenio en Juntas Administrativas, Comités Comunales y Asociaciones
Deportivas; la administración y mantenimiento de campos o centros deportivos
existentes en su jurisdicción.
Artículo 69.—Del uso de las instalaciones
deportivas. En el uso de las instalaciones deportivas existentes, los
comités comunales, deberán dar participación a todos los grupos deportivos
organizados de la comunidad, teniendo preferencia para tal uso, los equipos o
grupos que representen al distrito o al Cantón en torneos o campeonatos
oficiales. Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio
especial en el uso de dichas instalaciones, como impulso al deporte. La
programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma
periódica conforme las necesidades.
Artículo 70.—De la clasificación de instalaciones
deportivas. Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, en categorías de acuerdo con la
infraestructura de éstas, también regulará el uso de las mismas por los
usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen.
Con sustento en este ordenamiento se definirán las
tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el periodo que abarca dicha
cuota.
Artículo 71.—De las tarifas. Las tarifas por
el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y
no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación. Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por
ciento de la tarifa ordinaria, se exceptúa de dicho pago a los equipos de
juegos nacionales del Cantón, los de programas de promoción deportiva y los de
liga menor de la comunidad. Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el
costo de la luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor,
entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal. Los campos
deportivos deberán estar abiertos al público un mínimo de cuarenta horas
semanales. Las tarifas serán elaboradas por el Secretario Administrativo del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación en concurso con algún funcionario del
Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de LA CRUZ a designar por la
jefatura de dicho departamento y con base en el estudio que presenten dichos
funcionarios, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación acordará, aprobará y
publicará las tarifas definitivas previo acuerdo del Concejo Municipal a su
entrada en vigencia.
Artículo 72.—De la prioridad de uso. Los
equipos afiliados, los del programa de iniciación deportiva, equipos de liga
menor y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que
estén reconocidos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrán
prioridad para el uso de instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán
preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.
Artículo 73.—De las prohibiciones. En las
instalaciones deportivas está prohibido:
a) El expendio y venta de bebidas alcohólicas, y
cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de actividades deportivas,
culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del
inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la
infraestructura existente.
Artículo 74.—De los usos diversos. Para la
realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos,
Fiestas, y otros, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores
de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación. Para su otorgamiento el Comité podrá exigir una garantía
de cumplimiento en dinero, por un monto suficiente, para resarcir el pago de
los eventuales daños que puedan ocasionar al inmueble o de los perjuicios que
puedan producir. Igualmente, para estos eventos siempre se exigirá la póliza de
responsabilidad civil de una aseguradora autorizada.
Artículo
75.—De la autorización de rótulos. El Comité Cantonal de Deportes podrá
autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y
cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la
normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad
para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su
contenido atenten contra, los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo
76.—Del mantenimiento de instalaciones. El mantenimiento de las
instalaciones deportivas en cada una de las comunidades estará a cargo del
respectivo Comité Comunal de Deportes. Este mantenimiento debe darlo el Comité
Comunal por lo menos una vez al año, en cualquiera de sus meses, debiendo
permanecer totalmente cerradas las instalaciones durante el tiempo necesario
para la realización del mismo, para lo cual deberán comunicarlo a los
interesados y usuarios de estas.
Artículo
77.—De las cuotas de ingreso. El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las instalaciones
deportivas por concepto de alquiler de las instalaciones deportivas. Los
ingresos que por ese concepto se produzcan, se destinarán a las actividades y
en el porcentaje que a continuación se indica:
a) Un
10% para gastos administrativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Un
15% para los programas de promoción deportiva.
c) Un
10% para las ligas menores de la jurisdicción.
d) Un
65% para mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 78.—De la administración de las
instalaciones deportivas de los centros educativos públicos. Todas las
instalaciones deportivas de instituciones educativas, sean gimnasios, plaza de
deportes, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas
con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ser puestas al
servicio de las respectivas comunidades del Cantón en horario no lectivo así
como en el periodo de vacaciones. La administración de dichas instalaciones se
le encargará a un comité administrador que estará integrado por tres miembros:
El Director del centro educativo o su representante.
Un representante del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de la terna que propondrá el presidente.
Un representante del Concejo Municipal.
Artículo 79.—Del uso de las instalaciones
deportivas de los centros educativos públicos. Este comité administrador
coordinará con los centros educativos el uso de las instalaciones no pudiendo
programar actividades extraescolares en horario de 7:00 a. m. a las 18:00
horas.
Artículo
80.—Del plazo de nombramiento. Los miembros del Comité Administrador
permanecerán en sus cargos hasta por un período de dos años y podrán ser
removidos por el órgano responsable de su nombramiento por causa justa.
CAPÍTULO
XIII
De
las disposiciones finales
Artículo 81.—De las reformas. Cualquier
reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación para su valoración y recomendación, y de
considerarla procedente será remitida al Concejo Municipal para su aprobación o
rechazo.
Artículo
82.—De la derogación de disposiciones anteriores. Se deroga cualquier
disposición Reglamentaria anterior.
Artículo
83.—De la entrada en vigencia. Este Reglamento entrará a regir a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado según acuerdo N° 4-2 de la sesión
extraordinaria N° 13-2012 del 30 de noviembre del 2012.
La Cruz, Guanacaste, 25 de octubre del 2013.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013071232).
REGLAMENTO
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN DE LA CRUZ
El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz,
por medio del acuerdo N° 2-17 de la sesión ordinaria N° 31-2013 del 19 de
Setiembre del año 2013 y de conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 43 del Código Municipal y en aplicación a lo resuelto por
la Sala Constitucional según el Voto N° 11499-13 del 28 de agosto del 2013,
acuerda: Modificar el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 28 del día 8 del mes febrero del año 2013, con las
siguientes modificaciones:
1. Modificar
el literal e. del artículo 42 para que en adelante se lea:
“Artículo 42.-
…
e. Cuando la cantidad total de
licencias clase A o B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener,
exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.”
2. Modificar
el artículo 49 para que en adelante se lea:
“Artículo 49.—Toda persona física o
jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo y
la ubicación del negocio de la siguiente manera:
a) Licoreras
y similares (categoría A): Un impuesto de medio salario base en el distrito de
La Cruz y medio salario base en los otros distritos.
b) Cantinas,
bares, tabernas sin actividad de baile y salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarets con actividad de baile (categoría B, incluyendo B1 y B2): Un
impuesto de un cuarto de salario base en el distrito de La Cruz y un cuarto de
salario base en los otros distritos.
c) Restaurantes
y similares (categoría C): Un impuesto de medio salario base en el distrito de
La Cruz y de un cuarto de salario base en los otros distritos.
d) Mini
- súper (categoría D1): Un impuesto de medio salario base en el distrito de La
Cruz y medio salario base en los otros distritos.
e) Supermercado
(categoría D2): Un impuesto de un salario base en el distrito de La Cruz y tres
cuartos de salario base en los otros distritos.
f) Establecimientos
de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T. (Categoría E):
f.1) Empresas
de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto
de medio salario base en el distrito de La Cruz y de un cuarto de salario base
en los otros distritos.
f.2) Empresas
de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto de
un salario base en el distrito de La Cruz y de medio salario base en los otros
distritos.
h) Marinas
y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT (Categoría E2): Un
impuesto de uno y medio salario base en el distrito de La Cruz y de tres
cuartos de salario base en los otros distritos.
g) Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un
impuesto de un salario base en el distrito de La Cruz y de medio salario base
en los otros distritos.
h) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto de uno y medio
salario base en el distrito de La Cruz y de tres cuartos de salario base en los
otros distritos.
i) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto de medio salario base en el
distrito de La Cruz y de un cuarto de salario base en los otros distritos.”
3. Modificar el Transitorio I para que en
adelante se lea:
“Transitorio
I.—Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10
mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado
ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá
venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en
forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047, según se regula en el artículo
32 de este Reglamento. Se establece el 8 de febrero del 2013 como fecha límite
para apersonarse a la Municipalidad a homologar la categoría del negocio y el
cobro correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos, de no
hacerlo en la fecha indicada, la Municipalidad aplicará las categorías ya
definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas y regirá el
pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día siguiente a esa
fecha.”
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige diez días
hábiles posterior a su publicación, por consulta pública. Lic. Carlos Miguel
Duarte Martínez-Secretario Municipal.
La Cruz, Guanacaste 25 de
octubre del 2013.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2013071234).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Mario Luis Zeledón, cédula N° 03-0047-9562,
ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-304-20202372, por la suma
de ¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100), el cual vence el día 17 de
noviembre del 2013. Cupones de intereses 979226 y 979227 por la suma de
¢3.791,70 cada uno, todos los documentos anteriores a nombre de Mario Luis
Zeledón Z., cédula N° 03-0047-9562, y/o Sandra Zeledón Calderón, cédula N°
03-0198-0439.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir
de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 16 de octubre del 2013.—Plataforma de
Servicios.—Marianela Granados G.—(IN2013069270).
SUCURSAL PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que el señor: Mora Fallas Mario, cédula N° 06-0131-0879, ha solicitado
la reposición de su C.D.P. por motivo de extravío del Certificado de Ahorro a
Plazo Capitalizable N° 1610226021051714-0 por la suma de ciento cincuenta mil
colones exactos (¢150.000.00). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
28 de octubre del
2013.—Gerencia, William Valverde Fernández, Subgerente, CSF
Puriscal.—(IN2013072304).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3922-2013.—Rodríguez Rodríguez Helga, R-176-2013
B, de nacionalidad colombiana, residente rentista número 117001556819, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Bióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00404R.—Crédito.—(IN2013068505).
ORI-3646-2013.—Hernández Soto Luis Esteban,
R-279-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0556-0538, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de
Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00385R.—Crédito.—(IN2013068506).
ORI-3934-2013.—Hernández Socarrás William,
R-282-2013, de nacionalidad cubana, categoría especial: 119200379331, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de
Explotación de Instalaciones Energéticas Navales en la especialidad de Máquinas
Marina Mercante, Academia Naval “Granma”, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00413R.—Crédito.—(IN2013068507).
ORI-3636-2013.—Cuevas Acosta Adriana Carolina,
R-283-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte: CC35477460, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Universidad Católica de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00382R.—Crédito.—(IN2013068508).
ORI-3884-2013.—Vincent Rossi Andrea Gael,
R-286-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1174-0938, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía,
Universidad de Cambridge, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-004018R.—Crédito.—(IN2013068509).
ORI-3913-2013.—Campos Fonseca Susan, R-287-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0336-0896, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00409R.—Crédito.—(IN2013068510).
ORI-3657-2013.—Barrantes Elizondo Ana Lucrecia,
R-291-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1046-0118, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en
Acuicultura, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00391R.—Crédito.—(IN2013068511).
ORI-3663-2013.—Cordonero Cordonero José María,
R-293-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0363-0313, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00387R.—Crédito.—(IN2013068512).
ORI-3640-2013.—Acosta García Luis Diego, R-295-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1146-0514, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00384R.—Crédito.—(IN2013068513).
ORI-3959-2013.—Rodríguez Castro Vanessa, R-298-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1118-0858, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Arte, Universidad
Loyola New Orleans, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00414R.—Crédito.—(IN2013068514).
ORI-3670-2013.—Terán Simeone Max Rafael, R-299-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1403-0725, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Musicoterapia,
Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00386R.—Crédito.—(IN2013068515).
ORI-3898-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya,
R-300-2005 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
8-0070-0432, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00419R.—Crédito.—(IN2013068516).
ORI-3900-2013.—Treminio Sánchez
Ilka Zoraya, R-300-2005 C, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 800700432, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora con Mención de Doctor Internacional, Universidad de
Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00415R.—Crédito.—(IN2013068517).
ORI-3733-2013.—Ortiz Rocha José
Luis, R-300-2013, de nacionalidad español, pasaporte N° BA755650, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00398R.—Crédito.—(IN2013068518)
ORI-3745-2013.—Soto Sandino
Sasha Lourdes, R-301-2013, de nacionalidad costarricense, cédula: 7-0194-0506,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00393R.—(IN2013068519).
ORI-3633-2013.—Morales Carvajal
María Raquel, R-303-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
6-0384-0383, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de octubre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00383R.—(IN2013068520).
ORI-3730-2013.—Villatoro Moya
Oldemar, R-304-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
601850104, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría
en Ciencias en Administración de Servicios Públicos, Universidad Cumberland,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días
del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00399R.—(IN2013068521).
ORI-3894-2013.—Sasso Kessler
Naomi, R-306-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
113820168, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller
en Física, New México Institute of Mining and Technology, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00405R.—(IN2013068522).
ORI-3896-2013.—Sasso Kessler
Naomi, R-306-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
113820168, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller
en Matemáticas, New México Institute of Mining and Technology, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00410R.—(IN2013068523).
ORI-3945-2013.—Barquero
Hernández Gilberth Vinicio, R-307-2013, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad: 1-1280-0383, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00420R.—(IN2013068524).
ORI-3914-2013.—D’ Garay Juncal
Raquel, R-309-2013, de nacionalidad mexicana, número de pasaporte 11907491280,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano,
Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00406R.—(IN2013068525).
ORI-3947-2013.—Carballo Ruiz
Paul Gerardo, R-310-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1340-0668, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00416R.—(IN2013068526).
ORI-3924-2013.—Brenes Fernández
María Auxiliadora, R-312-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0950-0172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Master Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el
Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00411R.—(IN2013068527).
ORI-3926-2013.—Odell Robert Edmond, R-313-2013, de
nacionalidad estadounidense, residente permanente número 184001153522, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía en
Ingeniería Civil y Ambiental, Universidad del Estado de Utah, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00407R.—(IN2013068528).
ORI-3944-2013.—Lachner González Erick, R-314-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1091-0099, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Texas
A&M University System Health Science Center, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00421R.—(IN2013068529).
ORI-3930-2013.—Peña Rosales Luis Diego, R-316-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0357-0532, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00412R.—(IN2013068530).
ORI-3948-2013.—Monge Figueroa Luz Elena, R-317-2013,
de nacionalidad salvadoreña, pasaporte: S003824, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad
Salvadoreña “Alberto Masferrer”, El Salvador. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00417R.—(IN2013068531).
ORI-3917-2013.—Gómez Rodríguez José Fabio,
R-319-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1289-0747, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master en Matemática
con Énfasis en Ciencias Económicas, Universidad Técnica de Darmstadt, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00402R.—(IN2013068532).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4234-2013.—Sánchez Barquero Paul Esteban, costarricense,
cédula 1 0851 0767. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en
Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio a los
dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece.—MBA Anabelle León
Chinchilla Directora a. í.—(IN2013070817).
TARIFAS PARA EL
AÑO 2013 PARA LOS SERVICIOS
QUE BRINDA EL ÁREA DE URBANISMO
Por
acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en
artículo II, inciso 5) de la sesión ordinaria N° 5991 del 27 de junio del 2013.
SE ACUERDA:
A) Aprobar la
propuesta presentada por la Gerencia General para la actualización de las
tarifas por servicios que brinda la Dirección de Urbanismo para el año 2013.
TARIFAS PARA EL
AÑO 2013 PARA LOS SERVICIOS
QUE BRINDA EL ÁREA DE URBANISMO
Catastro
Plano General de Catastro para
Urbanizaciones
y Conjuntos Residenciales. ¢549.240,00
Plano individual de Catastro. ¢59.621,00
Visado de
Urbanización-Condominio-Transformaciones
Según el Nº de FF-FFPI-Lotes-viviendas.
De 2 a 6 ¢595.010,00
De 7 a 25 ¢713.604,00
De 26 a 50 ¢833.015,00
De 51 a 100 ¢952.016,00
De 101 a 200 ¢1.071.020,00
De 201 a 300 ¢1.130.520,00
De 301 en adelante ¢1.190.020,00
Visado modificación urbanización y
condominio. ¢278.214,00
Visado planos Zona Marítimo-Terrestre. ¢616.691,00
Visado Zona Marítimo-Terrestre para
vivienda-
ampliaciones y remodelaciones de
vivienda
y obras menores como piscinas y ranchos. ¢59.621,00
Visado de alineamientos. ¢56.369,00
B) Instruir al
Proceso de Proveeduría para la publicación.
Rige
a partir de su publicación. Acuerdo firme.
San
José, 14 de octubre del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras
Hidalgo.—1 vez.—(IN2013069926).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Mediante
el presente aviso y por no haber atendido comunicación de vista inicial en
publicación del Diario Oficial La Gaceta, el día 24 de mayo del 2013; se
procede a la determinación de oficio, de conformidad con el artículo 124 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios para los siguientes deudores de
la Ley 8343 (Moteles y similares).
Hotel Terminal C.
Quesada. San Carlos Alajuela ¢316,800
sin intereses
Pensión
Francia San José ¢220,255
sin intereses
Dirección IMAS; San José, Barrio Francisco
Peralta, 75 sur de KFC, Primer Piso, Unidad de Administración Tributaria.
Administración Tributaria.—Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional Responsable.—1
vez.—(IN2013071084).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Karla Vanessa Alvarado Lara se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de
las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la
que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la
persona menor de edad Francisco Josué Cruz Alvarado en el Albergue de Grecia.
2- El señor Francisco Noel Cruz Cruz podrá visitar a su hijo en la alternativa
de protección los días martes de cada semana, de dos a tres de la tarde. 3- Se
le ordena al señor Francisco Noel Cruz Cruz someterse a tratamiento
especializado por parte del IAFA o asistir al programa de alcohólicos anónimos.
Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4- Brindar
orientación, apoyo y seguimiento psicológico al señor Francisco Noel Cruz Cruz,
intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente,
mediante un plan de intervención que deberá elaborar cada área. 5- Indagar a la
mayor brevedad posible si existen recursos familiares para ubicar a la persona
menor de edad. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es
de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos
en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00191-2013.—Oficina Local de
Grecia.—8 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000035.—C-27430.—(IN2013068935).
Al señor Cristopher Francisco Soto Flores, domicilio
y calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil trece que ordenó inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa y cuido provisional de la niña Brianna Thaysh Soto
Espinoza en el hogar de la abuela materna por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente mientras el Área Psicosocial realiza la
investigación y abordajes pertinentes. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese tres veces. Expediente OLHN-00378-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000035.—C-27820.—(IN2013068938).
A Karen Lorena Padilla Castro, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece,
que ordenó egreso de centro albergue del PANI en Grecia, de los niños y los
ubicó con el recurso familiar de la señora: Laura Ramírez Quesada. Concediendo
visitas para la madre los sábados de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. En lo demás queda
incólume la resolución dictada a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2013, la
cual le fue notificada personalmente a doña Karen Lorena. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 231-00358-04.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000027.—C-8200.—(IN2013068947).
A Eric Manuel Jiménez Hernández, se les comunica la
resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de
agosto del dos mil doce, mediante la cual el Departamento de Atención Integral
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Eduardo Jiménez Hernández en el hogar de la señora Edid Isabel Retana
Flores. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la
Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-00167-2013.—Oficina
Local de San José Oeste, Setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº
13000007.—C-13800.—(IN2013068992).
A la señora Catalina Palacios Cueva. Se le comunica
las resoluciones administrativa de las doce horas cincuenta minutos del día
veintitrés de julio del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de las
personas menores de edad Jessica, José Miguel y Alexander todos de apellidos
Palacios Cueva, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el
Albergue Infantil de Corredores, a fin de que se les brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser
personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora
por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso
de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2013.—Oficina
Local de Coto Brus.—San Vito, 26 de julio de 2013.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº
13000007.—C-14850.—(IN2013068996).
A la señora Verónica Valdez Thomas. Se le comunica
la Resolución Administrativa de las catorce horas del día nueve de julio del
dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, de la persona menor de edad Ericka
Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto
se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de
Revocatoria tres días hábiles y Recurso de Apelación en Subsidio tres días
hábiles, después de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente número 648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San
Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 35921.—Solicitud N° 13000007.—C-11300.—(IN2013069001).
Al ser las once horas del día veinticuatro de
setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Marlen Dalila
Gutiérrez Díaz, la resolución de las nueve horas con cinco minutos del día
veinticuatro de setiembre del año dos mil trece que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida
administrativa de cuido provisional en beneficio de las personas menor de edad
hermanas Gutiérrez Díaz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se Interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU-00122-2013.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000037.—C-28320.—(IN2013069007).
Al ser las nueve horas con diez minutos del día once
de octubre del año dos mil trece, se le comunica al señor Víctor Manuel Gamboa
Araya la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día once de
octubre del año dos mil trece que ordenó resolución de incompetencia
territorial y trasladar la situación de la persona menor de edad S.M.G.A a la
Oficina Local de Sarapiquí. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° 441-00017-2013.— Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000037.—C-27020.—(IN2013069010).
Al ser las doce horas del día ocho de octubre del
año dos mil trece, se le comunica a los señores Yaneth del Socorro Pérez A. y
Medardo Alberto García G. la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece que ordenó Iniciar el
proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida de
protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad
J.M.G.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° OLU-00035-2013.— Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000037.—C-27720.—(IN2013069013).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Traisy Tatiana Valverde Alcoser, de
otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución
de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, en la que se
dictó la declaratoria de adoptabilidad la persona menor de edad Chaulin Maite
Fuentes Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo: 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-23370.—(IN2013069074).
Al señor Juan Luis Arce Molina,
de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de medida de protección de las quince horas del veintitrés de
setiembre del dos mil trece, en la que se dictó el abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad Luis Darío Arce Vargas en la Aldea Punta Riel en
Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar
este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000030.—C-23880.—(IN2013069076).
Al señor Jesús Marín Salas, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de medida de
protección de las catorce horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero
del dos mil trece, en la que se dictó el cuido provisional en hogar sustituto a
favor de las personas menores de edad Nayely De Los Ángeles Marín Mendoza y
Dilan Andrey Marín Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00062-2013.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000030.—C-24520.—(IN2013069078).
A quien interese se le comunica la siguiente
resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, en la
que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la persona menor de edad Frida
Paola Marín Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
741-00049-2004.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36560.—Solicitud N° 13000060.—C-22380.—(IN2013069083).
144-RIT-2013.—San
José, a las 16:00 horas del veintinueve de octubre de 2013.
Resuelve el
Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor
Luis Gerardo Romero Arce en su condición de presidente de la Empresa de
Autobuses Romero S. A., permisionaria del Servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta Nº 334 descrita
como: Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa. Expediente ET-69-2013.
Resultando:
Que la empresa de Autobuses Romero S.A. cuenta con el
respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria en la
ruta 334 descrita como: Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa, según
artículo 3.2.7 de la Sesión Ordinaria 31-2007 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, celebrada el 26 de abril de 2007 (folios 26-33).
Que el 9 de julio de 2013, Empresa de Autobuses Romero
S.A. presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en
adelante ARESEP), solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 334 (folios 1 a
77).
Que mediante oficio 754-IT-2013/18959, de 16 de julio
de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folio 78).
Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en
los diarios: La Teja y La Extra del 24 de julio de 2013 (folio 83), y en La
Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2013 (folio 88).
Que la audiencia pública se realizó el 22 de agosto
del 2013 en el Gimnasio Claude Hope, que se ubica a 200 metros oeste de la
Iglesia de Dulce Nombre de Jesús de Cartago, Cartago. El acta correspondiente a
esta audiencia es la número 90-2013 (folios 105 al 126).
Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública,
se presentaron las siguientes posiciones:
Allan Mauricio Pérez Arce, cédula de identidad
3-347-930, teléfono: 8706-7435.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Debe rechazarse la solicitud de ajuste porque la
empresa no demuestra realmente que sus costos han aumentado.
Problemas de calidad del servicio: incumple horarios,
no realizan la totalidad de las rutas autorizadas, a veces no hacen todas las
paradas, buses muy sucios, choferes con música alta e inadecuada.
No se dan las condiciones reales para los adultos
mayores, las rampas no bastan.
La demanda debe haber aumentado pues existen más
urbanizaciones, lo cual le genera ganancias a la empresa que por su parte sostiene
que ha disminuido la cantidad de usuarios.
No debe ponderarse la ruta de Blanquillo, es una ruta
independiente de Dulce Nombre.
Ronald Gerardo Orozco Arce, cédula de identidad
1-0547-106, teléfono: 8913-9625.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Problemas de calidad del servicio: incumple horarios,
maltrato al usuario, buses muy sucios.
La distancia que la empresa usa es exagerada, son unos
5 km y ellos dicen que son 8 o 10. Además los buses de Paraíso cobran 285 pero
es una distancia más larga.
Ha observado llantas recauchadas en mal estado, lo
cual es un peligro para el usuario.
Por lo expuesto, no se justifica un alza a 255
colones.
María de los Ángeles Marrero Calvo, cédula de
identidad 3-360-621, teléfono 8635-1345
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Problemas de calidad del servicio en Urbanización la
Ilusión: incumple horarios, no realizan la totalidad de las rutas autorizadas o
hacen desvíos de ruta, buses muy sucios.
Yendry Melissa Monge
Ortiz, cédula de identidad 3-358-518, teléfono: 8520-4700.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Problemas de calidad del servicio en Urbanización la
Ilusión: incumple horarios, no realizan la totalidad de las carreras, los
domingos y feriados suspenden el servicio sin previo aviso.
Freddy Rojas Céspedes, cédula de identidad 1-530-693,
teléfono: 2553-6528.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Reitera lo dicho sobre problemas de calidad del
servicio en Urbanización la Ilusión: incumple horarios, no realizan la
totalidad de las carreras, los domingos y feriados suspenden el servicio sin
previo aviso.
Está de acuerdo en un aumento pero no excesivo y
siempre y cuando se dé un buen servicio.
Agrega falta de respeto y maltrato de algunos
choferes: hay uno que lleva música a muy alto volumen, habla por celular, no es
considerado.
Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre de
Cartago (presenta Personería Jurídica, vía fax), representada por el señor
Jorge Arturo Quirós Villalta, cédula de identidad 3-180-032, teléfono 2551-5785
y 8878-2910.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Presenta las 6 principales quejas que la comunidad les
ha hecho llegar con respecto al servicio de buses:
La empresa no cumple el horario establecido para la
ruta 334.
No hace el 100% del recorrido, se quedan en el sector
de Linda Vista.
Pésimo servicio los domingos y feriados.
En la ruta a Blanquillo, los vecinos de La Ilusión,
Luna Azul, La Florece dicen que el servicio es incierto, no se sabe a qué horas
pasará el bus e incluso a veces se desvían y salen a la carretera de Paraíso.
Los buses están en buen estado general pero no hay
aseo a lo interno.
Hay 1 ó 2 choferes que aplican el tortuguismo y cuando
se les hace ver, lo hacen peor.
Si el señor Luis Romero cumpliera el convenio firmado
con la Asociación en 1995, lo anotado anteriormente no se daría.
Subir el pasaje de 130 a 255 representa un 96%, lo
cual viene a perjudicar las economías particulares de los usuarios, la mayoría
de escasos recursos.
De acuerdo con un ajuste pero no tan elevado.
Sergio Olivares Cordero, cédula de identidad
7-089-124, teléfono: 8845-7832.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Reitera lo dicho por la mayoría: aumento muy alto,
buses sucios, incumplimiento de horarios, no se cumple la totalidad de la ruta,
supresión de servicios, maltrato de los choferes.
No se cumplen los chequeos pese a que el chequeador ya
está pago por el usuario, además, no hay garantía de que sus datos sean
verdaderos.
Los choferes y otros representantes de la empresa,
deben ver al usuario como si fueran ellos mismos y así darle buen trato, sería
bueno un curso de servicio al cliente, que le den más a la comunidad.
Debería hacerse algo con las paradas ya que están en
muy mal estado. Podría hacerse algún tipo de convenio.
Notificaciones: En su casa de habitación ubicada a 200
metros al norte y 50 este de las oficinas de la Empresa La Jardinería, o Linda
Vista, Dulce Nombre de Cartago.
Dayana Evelin Mena Brenes, cédula de identidad
3-454-665, teléfono: 2591-5470.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Reitera lo dicho por la mayoría: aumento muy alto,
buses sucios, incumplimiento de horarios, no se cumple la totalidad de la ruta,
supresión de servicios, maltrato de los choferes.
Rafael Calvo Ortega, cédula de identidad 3-218-205,
teléfono 8657-9453.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Alerta sobre lo que está pasando en otras rutas y en
general el país: aumentos del 100% como en Corralillo. En nuestro caso, como la
ruta es corta, el aumento en apariencia no se nota mucho porque son ¢125 más y
no ¢600 como Corralillo. Sin embargo, en porcentaje es un 95%. Si calculamos el
caso de una persona que viaje todos los días, como un estudiante, tendrá que
pagar ¢60.000 colones de más al año.
Los salarios de los choferes no aumentan tanto para
justificar este ajuste. Y el pueblo tampoco recibe tales aumentos salariales
para pagar este aumento tarifario.
El precio del combustible que usan las empresas es
precio de mayorista y no el precio que usa ARESEP.
ARESEP usa el tipo de cambio de 600 colones por dólar,
no el de los bancos.
Reitera temas ya tratados como: contaminación sonora
(radio a todo volumen de ciertos choferes) para lo cual propone plantear queja
en el Ministerio de Salud; para los choferes que hablan por celular propone
denunciarlo a la policía de tránsito; no respeto a horarios o necesidad de
actualizar horarios de acuerdo con nuevas demandas del servicio.
El aumento no va de acuerdo con la calidad brindada.
José Manuel Quirós Abarca, cédula
de identidad 3-264-846, teléfono: 8998-2716.
Observaciones: Hizo uso de la
palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
El aumento solicitado es
desproporcionado.
La fórmula de cálculo contiene
dos errores que sobredimensionan la tarifa: 1) la distancia de 10.6 km/carrera
no es correcta y 2) incluye salario para 3 chequeadores y en realidad no existe
ni uno.
Los horarios de mañana son
inadecuados, hay más buses bajando que subiendo.
Óscar Rodolfo Quirós Mena, cédula
de identidad 3-259-850, teléfono: 8367-8518.
Observaciones: Hizo uso de la
palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
El aumento es exagerado, no va de
acuerdo con la calidad brindada. Debe mejorarse la calidad.
El parámetro de distancias que se
usa no es real.
La demanda real es mayor que la
reportada por la empresa, los buses van llenos.
Los tiempos de recorrido son muy
largos, sobretodo en la mañana. Entiende que hay un acuerdo firmado con la
empresa, debería fiscalizarse.
Erick Alejandro Mora Poveda,
cédula de identidad 3-378-953, teléfono: 8367-8518.
Observaciones: Hizo uso de la
palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
El incremento es muy alto y
nuestros salarios no aumentan lo necesario para compensarlo.
Mala calidad del servicio:
Incumplimiento de horarios; maltrato de los choferes; choferes hablan por
celular; música con altísimo volumen, choferes manejan mal; sobrecarga de
unidades (peligro); no se usan adecuadamente las rampas, incomodidad: poca
distancia entre asientos.
En Cartago, los buses deberían
estar antes del momento de salida para que la gente no haga filas y vayan
entrando a la unidad.
No hay una oficina administrativa
o punto donde uno pueda poner una queja o hacer otro trámite de la empresa.
La distancia por carrera
reportada es mayor que la real.
José Joaquín Mata Navarro, cédula
de identidad 3-152-939, teléfono: 8840-8097.
Observaciones: Hizo uso de la
palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
El ajuste solicitado es
desproporcionado, perjudica directamente a la clase trabajadora pobre y media.
Contribuye a abrir la brecha entre pobres y ricos y a desaparecer la clase
media; que es desgraciadamente lo que sucede en el país. Los salarios no se
ajustan en igual proporción.
Entiende que las empresas deben
actualizar sus ingresos respecto de sus costos para no trabajar con déficit,
pero cree que ARESEP debe hacer aumentos con porcentajes más bajos, tomando en
cuenta la capacidad de pago del usuario no sólo en este caso sino en todas las
fijaciones que afectan al país.
Se da maltrato por parte de los
choferes.
Ana Catalina Maroto Campos,
cédula de identidad 3-299-892, teléfono 8532-1373.
Observaciones: Hizo uso de la
palabra en la audiencia pública, no presentó escrito.
Aumento solicitado demasiado
alto.
Mala calidad del servicio:
maltrato al adulto mayor: choferes se brincan paradas para no llevarlos; no se
cumplen horarios: por ejemplo, los estudiantes llegan tarde muchas veces y en
Blanquillo no se hace el horario los sábados y domingos; bus con radio a todo
volumen.
Deben hacerse estudios separados
para Dulce Nombre y para Blanquillo.
Omar Eduardo Marrero Redondo, cédula de identidad
3-237-971, teléfono: 8513-0341.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública,
no presentó escrito.
Mal servicio: no hay casetillas en las paradas para
protegerse de la lluvia y del sol, buses en mal estado (sobre todo los de
Blanquillo); buses sin rampas; recarga de unidades.
Aumento desproporcionado, difícil de compensar con los
aumentos salariales de los usuarios.
Leda Isabel Brenes Torres, cédula de identidad
3-168-297, teléfono: 8971-0397.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Mala calidad: sobrecarga de unidades, no hacen algunas
paradas, choferes hablan por celular, maltrato al usuario y sobre todo al
adulto mayor, radio del bus a todo volumen, incomodidad en las paradas por
gradas muy altas.
Rosaura Soto Martínez, cédula de identidad 3-329-371,
teléfono: 2553-3221.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
Solicita a la empresa que mejore el servicio en La
Ilusión en cuanto a horarios, ya que no hay servicio a las 6 am para Cartago.
También que ponga casillas en las paradas tanto en Cartago como en La Ilusión.
Que pongan por escrito los horarios establecidos en un lugar visible.
Cindy Pamela Quirós Benavides, cédula de identidad
3-394-716, teléfono: 8401-4468.
Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, no presentó escrito.
La empresa da muy mal servicio al barrio La Ilusión:
bus en mal estado, horarios pocos y antojadizos, recarga de unidades, se da
prioridad a otros recorridos como Dulce Nombre y Jardinería.
Entiende que deben hacerse aumentos, pero deben ir
junto con la calidad.
Asdrúbal Campos Trejos, cédula de identidad 3-257-492,
teléfono 2591-9118
Observaciones: No hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, presentó escrito (folio 104).
Presenta por escrito 19 peticiones o sugerencias para
la empresa, en resumen: respetar la parada de salida: cementerio de Aguas
Calientes, marcar paradas, respetar horarios (cada 15 minutos), limpiar buses
por dentro, no poner volumen del radio alto, respeto a los usuarios, esperar a
que la gente se siente, mejorar horarios de sábados y domingos, llevar cerrada
la puerta, uniforme para los choferes, hacer la última carrera a las 10:30 pm,
usar radio comunicadores, no llenar tanto los buses, poner basureros, ruta por
Cerrillos, cumplimiento de peticiones como requisito de ajuste de tarifas, no
llevar gente en las gradas, que chofer no converse con la gente ni hable por
celular.
Óscar Felipe Calvo Villalobos, cédula de identidad N°
3-415-594.
Observaciones: No hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, presentó escrito (folios 92-96).
Inconforme con un alza del 96% con un servicio de muy
mala calidad.
Entiende ajustes por incremento en costos operativos
pero pregunta si se considera la capacidad de pago del usuario.
Los buses pasan a cualquier horario, no hay control.
Altura de grada inadecuada para el acceso de usuarios. Cuestiona funcionalidad
de accesos para discapacitados.
El servicio debe ser puntual, cómodo y a precio
razonable.
María Elena Guillén Vega, cédula de identidad
1-535-061, teléfonos: 2552-8530 y 8992-7611.
Observaciones: No hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, presentó escrito (folios 96-A, 97-98).
Aumento planteado a la tarifa es excesivo.
Señala lo siguiente: el recorrido no es tan largo;
unidades viejas y no aptas para mayores; poca fluidez, exactitud y cumplimiento
de horarios; conductores con música alta e inadecuada para menores; falta
señalización de las paradas; conductores hablan por celular.
Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de
Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 125 a
La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución
761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán
más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de
los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22
de octubre de 2012 se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de
aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio
de transporte público, remunerado de personas, modalidad autobús, las reglas
establecidas en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.
Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
Que una vez analizadas las oposiciones interpuestas
por los usuarios del servicio, esta Intendencia consideró necesario y oportuno
dictar la resolución 134-RIT-2013 del 20 de setiembre de 2013 (folios 151 al
153), que corresponde a la orden de suspender el dictado de la resolución final
del trámite de solicitud de revisión tarifaria de la ruta 334, hasta tanto no
se contara con información adicional que permitiera evaluar las condiciones de
prestación del servicio.
Que mediante resolución 138-RIT-2013, dictada a las 15
horas del 26 de setiembre de 2013, esta Intendencia procedió a habilitar los
días sábado 27 y domingo 28 de setiembre de 2013 como días hábiles para
realizar inspección (folios 176 al 178).
Que funcionarios de la Intendencia de Transporte,
procedieron a realizar inspecciones de campo los días 26, 27 y 28 de setiembre
de 2013, para verificar las condiciones de operación de la ruta 334, dichas
inspecciones corren agregadas al expediente (folios 136 a 146).
Que mediante la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10
de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas
vigentes para el servicio de la ruta 334.
Que la referida solicitud fue analizada por la actual
Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 1090-IT-2013 /
120507 del 16 de octubre 2013, que corre agregado al expediente.
Que en los procedimientos se han observado los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerando:
Que del oficio 1090-IT-2013/120507 del 16 de octubre
2013, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“A efecto de resolver la solicitud de ajuste
tarifario, resulta conveniente hacer el análisis desde dos puntos de vista, el
primero en cuanto a las inspecciones realizadas en campo, y el segundo en
cuanto a los aspectos meramente técnicos.
INSPECCIÓN REALIZADA A LA EMPRESA DE AUTOBUSES ROMERO
S. A.
Que mediante la resolución 134-RIT-2013 del 20 de
setiembre de 2013, el Intendente de Transporte dictó lo siguiente:
“
Suspender el dictado de la resolución final en el
expediente ET-69-2013 que corresponde a solicitud de ajuste tarifario para la
ruta Nº 334, descrita como Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa,
hasta que se presente el informe que se ordena en el acápite siguiente.
la ruta Nº 334 (entendido como el lugar donde se da la
prestación de dicho servicio –de origen-destino) para determinar el estado de
las unidades que prestan el servicio, el cumplimiento de horarios y recorrido,
y la sobrecarga de unidades (…)”.
Descripción
del trabajo de campo:
La Intendencia de Transporte programó inspecciones
para los días 26, 27, 28 y 29 de setiembre de 2013 a la Empresa de Autobuses
Romero S. A. cuyo plantel se ubica en Dulce Nombre de Cartago con el fin de
investigar cuál era la condición en la que estaba operando la ruta 334, con el
objeto de verificar los alegatos esgrimidos por los usuarios del servicio en la
audiencia pública.
Resultados
obtenidos:
Con respecto al estado de las unidades:
Producto de las inspecciones en sitio que constan en
actas agregadas a folios 136 a 146 del expediente, se tienen los siguientes
hallazgos:
En la inspección del 26 de setiembre de 2013, se
constató que tanto la tarifa cobrada como las paradas realizadas por dicho
operador se encontraban de acuerdo con lo autorizado por el CTP. Por
consiguiente, sobre ese punto los opositores no llevan razón en sus
afirmaciones manifestadas en la audiencia pública.
En las inspecciones de los días 26, 28 y 29 de
setiembre de 2013, se logró comprobar que sí se cumplía con los horarios
establecidos entre los días de semana, sin embargo no se cumplieron en esas
fechas con los horarios para los fines de semana (sábados y domingos), tal y
como consta en las actas de inspección realizadas en las cuales se indica: “Se
realizó un estudio de punto fijo para determinar el incumplimiento de los
horarios autorizados para la ruta indicada, determinándose que no se realizan
como está indicado en el acuerdo Nº 3.2.7, de la sesión ordinaria 31-2007, de
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 26 de abril de
2007.”
El día 27 de setiembre de 2013, se logró comprobar que
la empresa cuenta con seis unidades para prestar el servicio, las cuales tienen
deficiencias principalmente en aspectos tales como: ancho de pasillo, distancias
entre asientos, estado de los pisos, operación de ventanas y suciedad.
Con respecto a las unidades en operación:
Producto de la inspección realizada el 27 de setiembre
de 2013 por el ingeniero José Ricardo Sánchez Jiménez, funcionario de la
Intendencia de Transporte, dicho colaborador arribó a las siguientes
observaciones:
Que si bien el CTP autorizó 6 unidades para la
prestación del servicio, se pudo comprobar, tanto in situ como por lo declarado
por un trabajador de la empresa, que la unidad CB-1457 se encontraba en plantel
y funciona como reserva para sustituir a alguna de las otras 5 unidades.
De acuerdo con las estadísticas presentadas ante la
ARESEP por la Empresa de Autobuses Romero S. A., según consta en el expediente
RA-79, el número de unidades diarias que se utilizan para la prestación de este
servicio es de 5 unidades.
Que todas las unidades presentan un resultado
favorable y están al día con la inspección de RITEVE.
Dado lo anterior, y con base en las reglas de la
ciencia y la técnica, se concluye que en la realidad esta empresa opera
solamente con 5 unidades en circulación, con lo cual cumple con la demanda y
horarios existentes autorizados. Por lo tanto, se recomienda incluir en el
modelo tarifario los costos operativos de 5 unidades y el reconocimiento en
inversión de las 6 unidades autorizadas por el CTP. Por tanto, se propone
eliminar del cálculo tarifario la unidad CB-1457 con el objetivo de que no se
asignen gastos de operación a esta unidad. En cuanto a la inversión, esta sí
debe ser reconocida, no obstante, dada la antigüedad del autobús (13 años), el
modelo tarifario no reconoce costos por rentabilidad ni por depreciación.
Conclusiones:
Sobre los alegatos de los usuarios con respecto al
estado de las unidades con las que se presta el servicio, se concluye que estas
no están en óptimas condiciones de conformidad con los estándares establecidos
por el CTP en cuanto a ancho de pasillo, distancia entre asientos, estado de
los pisos, funcionabilidad de las ventanas y condiciones de limpieza.
Sobre los alegatos de los usuarios con respecto al
cobro de tarifa no autorizada, se logró comprobar que la empresa no incurrió en
esa causal.
Sobre los alegatos de los usuarios con respecto
incumplimiento de los horarios establecidos por el CTP, se concluye que los
días entre semana sí cumplen, no dándose la misma regularidad para los sábados
y domingos.
En la realidad esta empresa opera solamente con 5
unidades, con lo cual cumple con la demanda y horarios existentes autorizados.
Por lo tanto, se recomienda calcular el modelo tarifario con los costos
operativos de 5 unidades y el reconocimiento en inversión de las 6 unidades
autorizadas por el CTP.
C. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
Variables utilizadas:
Variables |
Aresep |
Empresa |
Dif.
absoluta |
Dif.
% |
|
Demanda Neta |
78.204 |
78.204 |
- |
0,00% |
|
Distancia
(Km/carrera) |
10,67 |
10,87 |
-0,20 |
-1,87% |
|
Carreras |
1.939,75 |
1.946,58 |
-6,83 |
-0,35% |
|
Flota |
5 |
6 |
-1,00 |
-16,67% |
|
Tipo de Cambio |
504,79 |
504,39 |
0,40 |
0,08% |
|
Precio combustible |
623,00 |
624,00 |
-1,00 |
-0,16% |
|
Tasa de
Rentabilidad |
16,05% |
16,86% |
-0,81% |
-4,80% |
|
Valor del Bus $ |
89.333 |
89.333 |
0 |
0,0% |
|
Valor del Bus ¢ |
45.094.573 |
45.058.838 |
35.735 |
0,1% |
|
Edad promedio de
flota (años) |
11,60 |
11,83 |
-0,23 |
-1,97% |
|
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda).
La empresa corre el modelo con el promedio histórico
de 78.204 pasajeros por mes que usó la ARESEP en la fijación anterior
(ET-013-2011). Según estadísticas de la empresa aportadas a nuestras bases de
datos, entre julio 2012 y junio 2013 (últimos 12 meses disponibles), la demanda
promedio fue de 73.226 pasajeros/mes.
De acuerdo con el procedimiento establecido, en este
estudio se usará un promedio de 78.204 pasajeros por mes. Cabe recordar que se
ha establecido que la única forma de aceptar una disminución en la demanda es
cuando medie un estudio técnico que la justifique, lo cual no se aporta en esta
solicitud.
1.2 Flota.
La empresa corre
el modelo tarifario con una flota de 6 unidades autorizadas según el acuerdo
del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 5.2.24 de la sesión
ordinaria 34-2013 de 29 de mayo de 2013 (folios 40-43). El detalle es el
siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
CB |
1400 |
50 |
1999 |
CB |
1457 |
53 |
2000 |
CB |
1577 |
49 |
2001 |
CB |
1578 |
49 |
2001 |
CB |
1579 |
51 |
2001 |
CB |
1924 |
48 |
2005 |
De acuerdo con consulta realizada a página de internet
http://www.rnp.digital.com del Registro Nacional, todas las unidades objeto del
presente estudio, están a nombre de Empresa de Autobuses Romero S. A. Por otra
parte, se determinó que las unidades que componen la flota de la ruta 334,
presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.
1.3 Carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el
siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Con base en los horarios establecidos según artículo
3.2.7 de la sesión ordinaria 31-2007, de 26 de abril de 2007, de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 26 a 33), se calcula un
promedio mensual de 2.161,02 carreras autorizadas. Según estadísticas de la
empresa aportadas a nuestras bases de datos, entre julio 2012 y junio 2013
(últimos 12 meses disponibles), el promedio fue de 1.940 carreras/mes. El dato
usado por la empresa en la corrida del modelo es de 1.946,58 carreras/mes. Este
dato concuerda con lo observado en inspección y lo declarado por los usuarios
en el sentido de que se hacen menos carreras los sábados y domingos (sobre todo
en el caso del ramal a Blanquillo).
De
acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el
dato de 1.939,75 carreras promedio mensuales (aplicando el criterio por ramal).
1.4 Distancia.
Las distancias se calculan con base en datos obtenidos
en la inspección de campo realizada el 2 de noviembre de 2007, por los técnicos
del Ente Regulador (RA-222, folios 89-92). Con estas distancias y las carreras
autorizadas, se calcula una distancia ponderada de 10,67 km por carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida
del modelo es de 16,05% según dato de los indicadores económicos del Banco
Central correspondientes al 22 de agosto de 2013, fecha del día de la audiencia
pública (según resolución RRG-8445-2008 del 30 de mayo de 2008, publicada en La
Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).
1.6 Tipo de cambio.
Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la
audiencia: ¢504,79 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible.
El precio del combustible diesel que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢623,00 por litro (Publicado en La Gaceta Nº 148 en
el del 5 de agosto 2013, RIE-069-2013, ET-074-2013), por ser el precio vigente
al día de la audiencia pública.
1.8 Valor del autobús.
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta
ruta es de $89.333 correspondiente a unidades de rutas urbanas, con el valor de
las rampas ponderado. Esto equivale a 45.094.573 colones. Para el cálculo de
este valor se toma en cuenta la flota de 6 unidades autorizadas.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota de 6 unidades es de 11,83
años.
1.10 Tarifas vigentes utilizadas.
Las tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son
las correspondientes a la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de
2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, vigentes al día de la publicación.
Análisis del Modelo Estructura General de Costos.
Mediante la resolución 761-RCR-2012 del Comité de
Regulación del 31 de enero de 2012, publicada en Gaceta N° 67 del 03 de
abril de 2012, se hace la propuesta de eliminación de la aplicación de las
herramientas complementarias como instrumento de análisis posterior a la
corrida del modelo econométrico y se establece un procedimiento con reglas para
validar o ajustar la demanda de la ruta en estudio.
Posteriormente, dicho Comité, mediante resolución
913-RCR-2012 de 17 de agosto de 2012, publicada en La Gaceta Nº 172,
Alcance Digital 125, de 6 de setiembre de 2012, resuelve:
“(…)
Anular la resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de
2012.
Establecer como criterio de resolución que a partir de
la vigencia de este acto no se utilizarán más las “herramientas
complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del
modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
Este criterio será de aplicación obligatoria en los
actos que dicte este Comité en relación con las fijaciones tarifarias
individuales para las rutas del transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, hasta que la Junta Directiva de la ARESEP establezca una nueva metodología
ordinaria.
(…)”
El resultado de correr el modelo tarifario de
estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 75,66%.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Dados los resultados anteriores, se recomienda ajustar
las tarifas de la ruta 334 en un 75,66%.”
Que de la misma manera, del oficio 1090-IT-2013/120507
del 16 de octubre de 2013, que sirve de fundamento a la presente resolución, en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio,
resumidas en el resultando VI de esta resolución y con el fin de orientar tanto
a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
Con respecto a aspectos de calidad del servicio
relacionados con problemas de incumplimiento y ampliación de horarios;
irregularidad del servicio los sábados y domingos; cantidad, seguridad, mal
estado, suciedad y antigüedad de flota en operación; poca distancia entre
asientos; acceso a unidades inadecuados; maltrato de los choferes; falta de
chequeadores; sobrecarga de unidades; incumplimiento del recorrido;
incumplimiento de ley 7600 (rampas):
Al respecto, se indica que a la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. No obstante
lo anterior, se le apercibe al prestador del servicio que cumpla con los
horarios autorizados para la prestación de dicho servicio público.
En relación con los otros aspectos sobre la calidad
del servicio, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la
Dirección General de Participación del Usuario de la ARESEP para su debida
atención. También se le solicitará una explicación al operador sobre aquellos
aspectos de calidad en la prestación del servicio que sean responsabilidad
directa de éste.
Sobre rechazo del ajuste porque la empresa no
demuestra que sus costos han aumentado:
El cálculo tarifario se basa en un modelo econométrico
vigente que contempla costos operativos para toda la industria de transporte
remunerado de personas por autobús. La empresa solicitante de un ajuste hace
una corrida de este modelo con los costos estandarizados y los parámetros
propios de sus condiciones operativas establecidas en la concesión o permiso.
Sobre las
diferencias tarifarias entre empresas con distancias similares:
El modelo econométrico en el cual se basa el cálculo
tarifario, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados, también toma
en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como son las
carreras, la distancia y la demanda. Estas últimas variables pueden marcar la
diferencia cuando se hacen comparaciones entre rutas, aun cuando se trate de
una misma zona.
Sobre la demanda utilizada por la empresa y la
utilizada por ARESEP:
Las demandas (cantidad de pasajeros) las suministran
las empresas. La ARESEP estableció por resolución de su Junta Directiva la
obligación de presentar trimestralmente estadísticas mensuales de operación
para las diferentes empresas de transporte público de personas; sin embargo,
para efectos tarifarios las mismas se contrastan con la información histórica
previa, la cual no pueden subestimar, excepto que se disponga de estudios
técnicos de demanda realizados por Consejo de Transporte Público, o cuando es
posible, por la propia ARESEP.
Sobre que no debe incluirse la ruta de Blanquillo por
ser independiente de Dulce Nombre:
En la renovación del permiso operativo de la ruta 334
(artículo 3.2.7 de la Sesión Ordinaria 31-2007 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, celebrada el 26 de abril de 2007, folios 26-33)
se incluye autorización para operar el servicio en el sector de Blanquillo. Por
esto, y dado que se cuenta con estadísticas separadas para Blanquillo y Dulce
Nombre, el modelo se corre ponderando parámetros de ambas rutas y por lo tanto
no es necesario ni conveniente hacer dos estudios tarifarios por separado.
Sobre convenio sobre calidad de prestación del
servicio firmado en 1995 entre la empresa (Luis Romero) y la Asociación de
Desarrollo Integral de Dulce Nombre de Cartago:
Se le solicitará una explicación al operador en la
parte resolutiva del presente estudio con copia al Expediente Tarifario
ET-69-2013.
Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios
tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos
desproporcionados:
Es claro que todo incremento en las tarifas de
servicio público, y en particular las del transporte público remunerado de
personas, modalidad autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a la ARESEP, la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar
el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la
continuidad del servicio.
Si bien la ARESEP no puede ignorar las necesidades de
los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como
el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los
precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los
costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de
compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los
ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a
las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior
ejecutiva del Estado.
Por último, cabe recordar que se eliminaron los
análisis complementarios (las denominadas herramientas complementarias), que se
hacían a los datos obtenidos en primera instancia con el modelo estructura
general de costos. Esto tenía el fin de detectar si el modelo estaba arrojando
resultados alterados por sesgos en datos de entrada provocados por ejemplo en
las asimetrías de información, como es el caso típico de la demanda. Por ende,
ya no se hace un benchmarking (comparativo entre rutas) tal como lo solicitan
en la Audiencia. Tampoco se hace el estudio comparativo de costos, el cual
permitía ajustes tarifarios sin necesidad de usar el parámetro demanda. Y
tampoco se hace un análisis de tarifa real, el cual permitía medir la
razonabilidad de los ajustes dentro de los índices de precios al consumidor y
de la industria del transporte.
Sobre solicitudes de mejoras en terminales y paradas y
del servicio en general:
Se indica que se le solicitará una explicación a la
empresa con copia al expediente ET-69-2013, en la parte dispositiva de esta
resolución.
Sobre el costo del diésel con precio mayorista a las
empresas:
Los parámetros de costo del modelo tarifario, como es
el precio del diésel, son estándar para todos los operadores, en el entendido
de que hay pequeños y grandes, con diferentes niveles de gestión
administrativa, por lo que el modelo otorga la libertad de generar economías de
escala sin que necesariamente esto se vea reflejado en las tarifas.
Sobre el tipo de cambio usado por ARESEP a ¢600/$ y no
el de los bancos:
Se usa el tipo de cambio de venta del dólar que
informa el Banco Central para el día de la audiencia; en este caso: ¢ 504,79
/$, al 22 de agosto de 2013.
Sobre el comportamiento de los choferes: hablan por
celular, música escandalosa e inadecuada, maltrato general al usuario:
Conductas inapropiadas e irrespetuosas por parte de
los choferes para con los usuarios, pueden ser denunciadas en primera instancia
a la contraloría de servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte
Público), a la Secretaría Ejecutiva, teléfono 2586-9028, por escrito en
ventanilla única de esta dependencia, dirigida a Gabriela Zeledón, Jefe
Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de placa del bus, nombre del
chofer y día y hora del suceso.
Sobre que no existe un lugar en la empresa donde poner
una queja:
Todo operador tiene la obligación de recibir las
observaciones de los usuarios sobre el servicio que presta. Asimismo, en la
Dirección General de Protección al Usuario de la ARESEP, los usuarios pueden
interponer sus quejas o denuncias siguiendo el siguiente procedimiento:
Por escrito original, firmada por el petente y
presentada en las oficinas de la ARESEP o remitida vía correo a las oficinas de
la ARESEP.
Por escrito, firmada por el petente y presentada vía
fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación al
Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se
avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a
disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la
página en Internet de la ARESEP.
Por escrito, firmado por el petente y presentado por
correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General
de Participación al Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha
publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta
publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la
institución y en la página en Internet de la ARESEP.
Por escrito, firmada digitalmente por el petente,
según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el
formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la
institución.
De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que
será suscrita por un funcionario de la ARESEP y firmada por el petente en las
oficinas de la esta autoridad.
Presentarse en idioma español o con su debida
traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.
El escrito inicial debe contener el nombre y
apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos
lados, –residencia o pasaporte –, lugar o medio para recibir notificaciones
(fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es
posible, indicar un número telefónico.
En el caso que el petente sea una persona jurídica,
deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia
de ella en la que el funcionario de la ARESEP que recibe la queja, hará constar
que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite
su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha
certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir
de la fecha de emisión del documento.
Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser
éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último,
autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del
abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del
usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la
ARESEP a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General
de Participación al Usuario, donde indique los fundamentos de tal
imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada
que acredite tal imposibilidad.
Señalar su pretensión, con indicación clara de la
queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.
En cuanto a que la empresa no cuente con un buzón de
quejas o lugar administrativo para plantearlas, se indica que se le solicitará
una explicación a la empresa con copia al expediente ET-69-2013, en la parte
dispositiva de esta resolución.
Que de conformidad con los resultandos y considerandos
que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar
las tarifas de la ruta 334, que opera Empresa de Autobuses Romero S. A. en un
75,66%, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus
reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENTENTE DE
TRANSPORTE, RESUELVE:
Fijar para la ruta 334 descrita como: Cartago-Caballo
Blanco-Dulce Nombre y viceversa, operada por Empresa de Autobuses Romero S. A.,
cédula jurídica número 3-101-109324, las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor
(colones) |
334 |
Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa |
|
|
|
Cartago-Dulce Nombre |
230 |
0 |
|
Cartago-Blanquillo |
230 |
0 |
Indicar a Empresa
de Autobuses Romero S. A. que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe
dar respuesta a cada uno de los opositores y coadyuvantes que participaron en
el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación
consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-69-2013 y al
Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos
expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga
su condición de permisionaria y otros asuntos tratados en la audiencia
relacionados con su empresa.
Apercibir a la empresa
Autobuses Romero S. A. que debe cumplir con los horarios autorizados para la
prestación de dicho servicio público, así como corregir las deficiencias aquí
indicadas en cuanto a la calidad de la prestación del servicio, de lo contrario
podría ser objeto de un procedimiento administrativo sancionador de conformidad
con los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
Informar al CTP
de las condiciones encontradas por la ARESEP en la prestación de este servicio
para que de acuerdo a sus competencias tome las acciones correspondientes.
Las tarifas
fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 4264.—C-790280.—(IN2013073237).
Modificación
de documentos 010-2013
El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación de los
documentos código ECA-MC-P25 Procedimiento de testificación para Organismos de
Validadores/Verificadores de GEI, procedimiento ECA-MC-P11 Procedimiento
general de evaluación, acreditación y de testificación para Organismos de
Certificación y el procedimiento código ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la
equivalencia del certificado de acreditación emitidos el 8 de octubre del 2013,
de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión
actual |
Versión
publicada |
ECA-MC-P25
Procedimiento de testificación para Organismos de Validadores / Verificadores
de GEI |
VERSIÓN 06 |
Se
retira procedimiento del SGC del ECA |
ECA-MC-P11
Procedimiento de evaluación in situ para Organismos de Certificación y
Organismos Validadores Verificadores GEI |
VERSIÓN 06 |
VERSIÓN 01 |
ECA-MC-MA-P05
Reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación |
VERSIÓN 01 |
VERSIÓN 02 |
Los
procedimientos modificados se encontrarán a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al
este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
Entra en vigencia a partir de ésta publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San
José, 8 de octubre del 2013.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2013070831).
INFORMACIÓN OEC 015-2013
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a
conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005
Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
N° de
Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de
vigencia |
Dirección,
e-mail, teléfono y fax |
LC-052-A01, vigente |
Laboratorios
de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE) |
Ver Alcance de Acreditación N° LC-052 (ver alcance
en www.eca.or.cr) |
Ampliación
del alcance a partir de: 8 de octubre del 2013, de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones. |
Dirección: CNFL, Plantel Virilla contiguo a CAPRIS en la
Uruca. E-mail: respinoza@cnfl.go.cr Tel: 2295-1541 Fax: 2295-1550 |
LE-061, suspensión voluntaria total
del alcance de acreditación |
Departamento
de Aseguramiento de la Calidad (Productora La Florida S.A.) |
Ver Alcance de Acreditación N° LE-061 (ver alcance
en www.eca.or.cr) |
Suspensión
voluntaria total, temporal del alcance de calibración Desde el 8 de
octubre del 2013 hasta el 10 de enero del 2013. |
Dirección: 100 m este del puente sobre Río Segundo. E-mail:
giselle.morera@Fifco.com; Tel: 2437-7140 / 2437-7216 Fax: 2431-0584 |
San
José, 10 de octubre del 2013 ─Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1
vez.—(IN2013070835).
INFORMACIÓN OEC
014-2013
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a
conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005
Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-061 Vigente |
Departamento
de Aseguramiento de la Calidad (Productora La Florida S. A.) |
Ver Alcance
de Acreditación N° LE-61 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Reducción del
alcance a partir de: 25 de setiembre del 2013 en los ensayos Determinación de
aire en producto terminado cerveza; Dióxido de carbono en producto terminado
cerveza. de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones. |
Dirección: 100 m este del puente sobre Río Segundo E-mail:
giselle.morera@Fifco.com; Tel: 2437-7140 / 2437-7216 Fax: 2431-0584 |
LC-020-R01-A03 Vigente |
SCM
Metrología y Laboratorios S. A. |
Ver Alcance
de Acreditación N° LC-020 (ver alcance en www.eca.or.cr |
Ampliación
del alcance a partir de: 25 de Setiembre del 2013, de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones. |
Dirección: 2 km este del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, Río Segundo de Alajuela E-mail: carlos.alvarado@scmmetrologia.com Tel:
2431-5252 ext. 105 Fax:
2432-4180 |
LE-043-A03
Vigente |
CHEM LABS |
Ver Alcance
de Acreditación No. LE-043 (ver alcance en www.eca.or.cr |
Ampliación
del alcance a partir de: 25 de setiembre del 2013, de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones. |
Dirección: #42 Residencial Monzerrat Concepción de la
Unión, Cartago E-mail: jrodriguez@chemlabsonline.com Tel:
2234-6339 Fax:
2283-9869 |
2. 2. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección
N° de
Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de
vigencia |
Dirección,
e-mail, teléfono y fax |
OI-007-A02
Vigente |
Ileana
Aguilar Ingeniería y Administración S.A, IAA |
Ver Alcance
de Acreditación N° OI-007 (ver alcance en www.eca.or.cr |
Ampliación
del alcance a partir de: 25 de setiembre del 2013, de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones. |
Dirección: 300 suroeste de la plaza de deportes, Florencia
San Carlos E-mail: iaguilar@iaacr.com Tel:
2475-6779 Fax: 2475-6796 |
OI-015
suspensión voluntaria |
Leitón Salas
Consultores y Asociados S.A |
Ver Alcance
de Acreditación N° OI-015 Tipo A, acreditación suspendida |
Prorroga de suspensión voluntaria del total del Alcance de
Acreditación a partir del 25 de setiembre del 2013 al 27 de diciembre del
2013. Período de suspensión hasta
finalización exitosa de evaluación extraordinaria |
Dirección: Piedades de Santa Ana, Residencial La Caraña, casa
N° 3 E-mail:
brenargentina@hotmail.com; leitonignacio@gmail.com;
bmondragon@ilsconsultores.com Tel:
8313-8719/6051-5061 Fax: 2214-6250 |
San
José, 1° de octubre del 2013.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1
vez.—(IN2013070839).
El Concejo Municipal de Escazú convoca a audiencia
pública para ajustar las tarifas y
precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, cementerios, parques y
recolección de basura y desechos sólidos.
Les
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión
ordinaria 182, acta 274 del 21 de octubre del 2013, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-408-13: “Se acuerda: con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11
y 13 de la Ley de Administración Pública, 74 del código Municipal, Resolución
N° 2012-004178 de la Sala Constitucional dar por conocidas las tasas de aseo de
vías y sitios públicos, parques y recolección de basura y desechos sólidos y el
precio público de cementerios. Segundo:
“Se instruye a la Secretaria Municipal, publicar en el Diario Oficial La
Gaceta y en dos periódicos de circulación Nacional la siguiente
publicación: El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para
exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal para ajustar
las tarifas y precios públicos de Aseo de vías y sitios públicos, cementerios,
parques y recolección de basura y desechos sólidos. La audiencia pública se
llevará a cabo el día 28 de noviembre del 2013 a las 7 p. m. en el Salón de
Sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado Norte
del Parque Central de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por
escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la audiencia
pública o en las oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a.
m. a 4 p. m., hasta el día de realización de la audiencia. De igual manera,
pueden enviarla por medio del fax 22886792 o correo electrónico
concejo@muniescazu.go.cr, hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio
(correo electrónico, número de fax o al apartado postal del interesado), para
efectos de notificación por parte de la administración municipal y presentar el
documento de identificación aceptado en el país o copia de ésta, si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de la personería jurídica vigente. Para información adicional,
puede comunicarse con la Secretaria del Concejo Municipal, al teléfono 2208
7541/7567 o al correo electrónico concejo@muniescazu.go.cr”. Declarado definitivamente
aprobado.
Escazú, 21 de octubre del 2013.—Secretaría
Municipal.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
33473.—Solicitud N° 3775.—(IN2013070209).
Día
y hora para celebrar sesiones en diciembre 2013
Para
los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana,
comunica: que en sesión ordinaria N° 181 celebrada el 22 de octubre de 2013,
acordó:
1. Que la sesión
ordinaria del martes 24 de diciembre de 2013, se celebre el lunes 23 de diciembre
de 2013, a las siete de la noche.
2. Que la sesión
ordinaria del martes 31 de diciembre de 2013, se celebre el lunes 30 de
diciembre de 2013, a las siete de la noche.
Santa
Ana, 23 de octubre de 2013.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2013070847).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón
Central de Cartago, comunica por medio del artículo N° 11 de la sesión
ordinaria Nº 257-2013, del día 15 de octubre del 2013, y de conformidad con lo establecido
y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso a), artículo 13,
incisos c) y d) y artículo 43 del Código Municipal, acordó la siguiente
modificación al reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Cartago:
Artículo Nº 1: Se establece un fondo de caja chica para el servicio de la
Municipalidad de Cartago, cuyo monto será de ¢3.000.000,00 (tres millones de
colones) y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal. Los demás
artículos se mantienen invariables. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í. del
Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—(IN2013071403).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal del cantón de
Sarapiquí, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el
Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo
señalado por la Ley General de la Administración Pública artículos 89 y
siguientes.
Resuelve:
Delegar en el Jefe del Departamento de Proveeduría,
la adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa que no
superen el monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes
y servicios autorizado por la Ley de Contratación Administrativa para la contratación
directa, aplicable a nuestro presupuesto; asimismo, en aquellos procedimientos
licitatorios donde las adjudicaciones ya sean totales o parciales que no
superen este monto.
El monto asignado variará conforme se produzcan las
modificaciones a los límites económicos de los procedimientos de contratación
administrativa. De igual manera, será facultad del aquí delegado declarar
desiertos o infructuosos los procedimientos de contratación administrativa
según corresponda de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la
Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa , por lo que deberá iniciar el procedimiento nuevamente para
satisfacer el interés público.
En las ausencias por más de cinco días hábiles del
Jefe del Departamento de Proveeduría, asumirá la función aquí delegada el
servidor que funja como asistente de dicho departamento.
En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en
acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la
Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en
sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el
suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos
aquí delegados. Emitida en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las catorce horas del
once de setiembre del año dos mil trece.
Rige a partir de su
publicación.
Alcaldía Municipal.—Pedro Rojas
Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(IN2013070281).
SM-018-10-2012 del 9-10-2012 de las 8:30 a.
m.—Acuerdo N° 24 tomado por el Concejo Municipal de Nicoya en la sesión
ordinaria N° 127 del día lunes 01 de octubre de 2012, que dice:
Acuerdo N° 24.—El Concejo Municipal en forma unánime
aprueba trasladar a la administración el pronunciamiento del órgano director de
reapertura de camino público seguido contra José Santiago López Pérez para que
lleve a cabo lo que corresponde apegado al bloque de legalidad. Definitivamente
aprobado.
Ana Gabriela Pérez Vásquez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013071449).
VILLA SANCHAL S. A
Yo, Elías
Sánchez Alfaro, cédula 2-315-042, en mi condición de presidente de la compañía
Villa Sanchal S. A., convoca a los socios de dicha empresa a la asamblea
general ordinaria que se celebrará en su domicilio social en La Fortuna de San
Carlos, Alajuela, dos kilómetros al norte del Banco Nacional, a las catorce
horas del sábado del día 21 de diciembre del 2013.—La Fortuna de San Carlos, 23
de octubre del 2013.— Elías Sánchez Alfaro,
Presidente.—1 vez.—(IN2013073105).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 87-2013
La Junta Directiva del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea
ordinaria ochenta y siete dos mil trece, a celebrarse el sábado 7 de diciembre
del 2013, en primera convocatoria a las 08:00 horas. De no haber quórum, se
procederá a una segunda convocatoria a las 09:00 horas de ese mismo día, la
cual se realizará con los miembros presentes. Sita en la Sede del Colegio,
setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a
Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
Asamblea N° 87-2013
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación del acta 86 (acuerdos).
5. Presentación de la memoria anual del Colegio.
- Informe
de presidencia.
- Informe
de tesorería.
- Informe
de fiscalía.
- Informe
del Tribunal de Honor.
6. Plan de
Desarrollo Estratégico (Gestarse).
7. Informe de
la Comisión de Inversión.
8. Elección de
miembros para el Fondo de Mutualidad.
9. Elección de
puestos y juramentación de miembros de Junta Directiva.
- Vicepresidencia
(periodo 2014-2015).
- Vocalía II
(periodo 2014-2015).
- Fiscalía
(periodo 2014-2015).
10. Elección y
juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2013-2014.
Recordatorio:
1. Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
2. Se recuerda
que quienes sean electos en los puestos de Junta Directiva y Tribunal de Honor
deben presentar declaración de bienes ante la Contraloría General de la
República.
3. Se invita a
las y los colegiados(as) visitar la página web del Colegio a la siguiente
dirección electrónica: www.psicologiacr.com donde se colocarán los documentos a
discutir en la asamblea, los cuales estarán disponibles a partir del 22 de
noviembre del 2013.
Lic.
Angie Michelle Salas Monney, Secretaria de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013073194).
GRANELES Y
CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.
El
suscrito presidente de la Junta Directiva de Graneles y Concentrados del
Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-613211, señor Luis Gonzaga Vásquez
Sancho, convoca a la asamblea ordinaria-extraordinaria de socios a realizarse
el miércoles 4 de diciembre del 2013, en las instalaciones de GRACOPA S. A.,
ubicadas en San Joaquín de Barranca, Puntarenas, a las 10:00 horas de la
mañana.
ORDEN DEL DÍA:
10:00 a. m. Primer
convocatoria, llamado a lista y verificación del quórum. En caso de no existir
el quórum necesario se procederá a convocar en segunda convocatoria una hora
después, procediéndose a celebrar la asamblea con la totalidad de los socios
presentes, por lo que los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple o
cuando se dé consenso de unanimidad.
10:15 a. m. Lectura,
discusión y aprobación del orden del día.
10:30 a. m. Agenda
de asuntos a tratar:
- Presentación
del desarrollo del Proyecto Graneles y Concentrados del Pacífico S. A.
Exposición de la inversión realizada y avance de las obras.
- Presentación
de los Estados Financieros al 30 de setiembre del 2013.
- Informe del
fiscal.
- Otros a
tratar.
03:30 p. m. Ratificación
de acuerdos.
San
José, 4 de noviembre del 2013.—Lisbeth Tenorio Espinoza, Jefa Administrativa y
Contable.—1 vez.—(IN2013073351).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Dos S. A. le compró
a Farmacias Don Gerardo del Pacífico S. A., el establecimiento comercial
dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo
Hospital.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera
Castro.—(IN2013065636).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos la sociedad Farmacia Don Gerardo Sociedad Anónima le compró a Farmacias
Don Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial
dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo
Esparza.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera
Castro.—(IN2013065644).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día tres de octubre del dos mil trece
a las siete horas y quince minutos la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cuatro Mil Ochenta Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don
Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a
la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Orotina.—Atenas,
tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065654).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y treinta minutos la
sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Tres
Sociedad Anónima, le Compró a Farmacias Don Gerardo Del Pacífico
Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad
farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Plaza La Rioja-El Roble.—Atenas,
tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065671).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día tres de octubre del dos mil trece a las ocho horas la Sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima le compró a
Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento
comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo
Puntarenas.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya
Morera Castro.—(IN2013065683).
FLORIDA ICE &
FARM CO. S. A.
El
señor Fernando Javier Masís Pirie, cédula Nº 3-0237-0137, apoderado
generalísimo de la señora Silvia Rosa Masís Pirie, pasaporte Nº 206817615, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 147 por la cantidad
de 6.000 acciones del 15 de febrero del 2000, de Florida Ice & Farm Co. S.
A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2013069877).
PUBLICACIÓN
DE primera VEZ
Condominio
Residencial Topacio, cédula jurídica 3-109-121966, solicita ante el Registro Inmobiliario,
Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de libros de caja y
actas de junta directiva, por haberse extraviado.—Lic. Ángel Torres Bravo,
Notario.—(IN2013066280).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de
reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus
libros de actas, tomo: 5, folio: 103, número 1253 y por la Universidad de San
José en el tomo: 1, folio: 168, asiento: 105, en fecha 14 de enero de 1998, a
nombre de Roy Thompson Chacón, cédula 2 0467 0409. Se solicita la reposición del
diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto
para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 22 de octubre de 2013.—Dr.
Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013070829).
BANCO PROMÉRICA
DE COSTA RICA S. A.
Por
este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Carlos Luis Marín Mora, cédula de identidad 1-0171-0339 y
la señora Ana
Lucía Rivas Segura, cédula de identidad 7-0075-0559, son los
propietarios del siguiente documento: Certificado de Depósito número 114145 por
la suma de trescientos cincuenta mil colones y sus cupones del 114145-1
al 114145-9, el cual le fueron robados. Por lo cual para efectos de cobro no
tiene ninguna validez y por lo que solicita su reposición.—San José, diez de
octubre del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013071195).
UNIVERSIDAD
AMERICANA UAM
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 2, folio 157,
asiento 11138 de esta universidad y el tomo 36, folio 448, asiento 36230 del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido
el mes de noviembre del año 2012, a nombre de
Luis Ricardo Solano Brizuela, cédula de identidad N° 107870512. Se solicita la
reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales
debido a hurto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San
José, Costa Rica, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil
trece.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2013071343).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE
ELECCIONES INTERNAS
El
Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica comunica que, vencido el término reglamentario, se examinaron las
candidaturas propuestas, quedando formalmente inscritas las siguientes
papeletas integradas por los abogados y abogadas que se dirán -según su orden
de presentación-, para elegir los cargos directivos y de fiscalía, en la
asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 7 de diciembre de 2013, a
partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas, en votación secreta, directa
e ininterrumpida:
Grupo
Innovación
Presidente: Eduardo Calderón Odio
Vicepresidenta: María del Rocío Leiva Trejos
Secretario: Froylán Atilio Alvarado Zelada
Tesorero: Antonio Darcia Carranza
Vocal
I: Vilma Mayela
Alpízar Matamoros
Fiscal: Vilma Beatriz Mesén
Madrigal
Grupo
Grúa
Presidente: Wilbert Martín Arroyo Álvarez
Vicepresidenta: Ana Virginia Calzada Miranda
Secretario: José Jaime Robleto Gutiérrez
Tesorera: Myrna Alvarado Roldán
Vocal
I: Luis Ricardo
Zeledón Zeledón
Fiscal: Gloria Zaide Navas
Montero
Grupo
Sinergia
Presidente: Ronald Eduardo Segura Mena
Vicepresidenta: María del Rosario Fernández Vindas
Secretario: Rodolfo Golfín Leandro
Tesorero: Juan Carlos Villasuso Morales
Vocal
I: Doris Eugenia
Rodríguez Chaves
Fiscal: Vera Violeta Vargas
Roldán
Asimismo
informa que los grupos inscritos quedan autorizados para hacer propaganda
electoral hasta el día anterior a las elecciones, con las condiciones y restricciones
que indica el Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Las elecciones se
llevarán a cabo en la sede central del Colegio, en el Edificio Fundadores, y en
las siguientes Sedes Regionales:
Alajuela: Urbanización
Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real Alajuela, 300
metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera, número 5F.
Grecia: Alajuela,
Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social o costado oeste del Parque Infantil Bo Los Pinos, casa
esquinera color blanco.
Guápiles: Limón, Pococí,
Guápiles, Bº Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100
metros antes de llegar al Super Los Cachorros, edificio color mostaza.
Heredia: Plaza Heredia,
local Nº 13, primera planta.
Liberia: Guanacaste,
Liberia, de la Tienda Ekono, 75 metros sur, Edificio Anacar, local N° 02.
Limón: Limón centro,
costado norte de los Tribunales de Justicia, Edificio María / JAPDEVA.
Pérez
Zeledón: Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería
Pedregoso, frente a las instalaciones de Delji.
Puntarenas: Puntarenas, en
Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la
Farmacia Carrizal.
San
Carlos: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 200 metros
al sur de la agencia Toyota, diagonal a Caja de Ande, frente a la Universidad
Técnica Nacional.
Santa
Cruz: Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada principal de
los Tribunales de Justicia 100 metros al sur y 50 metros al este, casa color
blanco con verjas rojas.
Sede
Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de
Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, Local Nº 9, frente a Pop´s.
Turrialba: Cartago,
Turrialba, 200 metros norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al
Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón blanco.
Zona
Sur: Ciudad Neily, frente al Centro Turístico Neily
(Publicación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones
del Colegio de Abogados de Costa Rica).
San José, 9 de octubre de 2013.—Lic.
Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga,
Vicepresidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. Magally Herrera
Jiménez, Prosecretaria.—Dr. Sergio Donato Calderón, Vocal I.—O. C. Nº
009369.—Solicitud Nº 982-00119.—(IN2013067572). 2.
v. 2
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
noviembre del 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio:
Nombre |
Cédula |
Araya Muñoz María del Rosario |
105790450 |
Bonilla
Montero Lilliam Gabriela |
107960405 |
Castro Hidalgo María de los Ángeles |
104030781 |
García
Urbina Gaspar |
110410624 |
González
Araya María Nydia |
203440357 |
Guillén Calderón Johanna de los Ángeles |
800780055 |
Marlasca
López Antonio |
800500825 |
Vargas
Quesada José Manuel |
204870983 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—(IN2013071125). 2
v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRANSPORTE DE
VIDA DE COSTA RICA S. A.
La
sociedad: Transporte de Vida de Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro dos seis tres dos ocho, solicita ante la Registro
Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asambleas de Socios
N° 1, Registro de Socios N° 1. Los cuales se extraviaron.—San José, diecisiete
de octubre del dos mil trece.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2013069276).
INSTITUTO
EDUCATIVO GENIUS S. A.
Se informa sobre depósito por
concepto de pago ternero guirolando el día 2 de octubre del año en curso con el
número de documento 17592523 por trescientos cincuenta mil colones a Genius S.
A. cédula jurídica 3-101-449271 con
la cuenta 001-0538019-1 aparentemente errado, los responsables comunicarse al
88781983, gerente a cargo Carlos Román Asch.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013069437).
HERMARBA
S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se
avisa que Hermarba S. A., cédula jurídica 3-101-97439 procederá con la
reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas
de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva.—San José, 18 de
setiembre del 2013 .—Lic. Silvia Elena Marqués Barrantes, Vicepresidenta.—1
vez.—(IN2013069472).
DESARROLLADORA
NUNCIATURA DN S. A.
El
suscrito Stanley Jay (nombres) Rattner (apellido), de un solo apellido en razón
de mi nacionalidad estadounidense, portador del documento de identificación
migratorio para extranjeros (Dimex) número uno ocho cuatro cero cero cero dos
cuatro cinco seis tres cuatro, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad denominada:
Desarrolladora Nunciatura DN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y
tres, según consta en el sistema digitalizado de personas jurídicas del
Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada, conforme al artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar la
reposición del libro de Registro de
Accionistas de mi representada ya que el mismo fue extraviado involuntariamente.
Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Stanley Jay Rattner,
Presidente.—1 vez.—(IN2013070010).
LA
IMAGINACIÓN DEL PRADO B.Q
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Imaginación del Prado B.Q Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-196874, solicita ante el Registro
Público, Sección Personas la reposición del libro siguiente: Actas Asamblea
General, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir la o las oposiciones
ante dicho Registro, en el término de ocho días contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del
2013.—Carlos José Carro Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2013070192).
Seguridad
Privada H Once S. A.
La
suscrita, Élida Umaña Chavarría, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Seguridad Privada H Once S. A., cédula
jurídica 3-101-595169, por este medio doy aviso que se procederá a reponer el
tomo 1 del libro Actas de Asamblea, cuyo asiento de legalización es el
4061011604806, otorgado en su momento por la Dirección de Tributación; en vista
al extravío y consecuente pérdida y no conocimiento del mismo.—San José, 23
octubre del 2013.—1 vez.—(IN2013070250).
ASOCIACIÓN
HOGAR SALVANDO EL ALCOHÓLICO
DE CURRIDABAT
Yo, Mario Arturo Monge Berrocal, cédula número
1-0407-0381. En mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Hogar Salvando el Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes, cédula
jurídica 3-002-197992. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas generales Nº 1 el cual
fuera extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 23 de octubre del 2013.—Mario Arturo Monge Berrocal.—1
vez.—(IN2013070299).
DISTRIBUIDORA
FROBER SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Frober
Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-047950, solicita ante el Departamento
competente del Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de
Registro de Socios. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en La Gaceta.—Lic.
Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2013070361).
JJ
LLINAS B SUCESORES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
JJ Llinas B Sucesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-101-225512, solicita ante el
Registro Nacional, el número de legalización para poder efectuar la reposición
del Libro de Registro de Socios de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y asistencia al Contribuyente (legalización de libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, a las
13:00 horas del 20 de octubre del 2013.—María Elena Llinas Ruiz.—Luis Felipe
Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2013070375).
Inversiones
Heredianas Rojas y Solanos S. A.
Ante
el notario público, Carlos Eduardo Rojas Rojas mediante escritura ciento
dieciséis del tomo primero, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil trece Vinicio Rojas Bolaños actuando como secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones
Heredianas Rojas y Solanos S. A. tramita la reposición del libro Registro
de Accionistas, libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta
Directiva de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección
Heredia, San Joaquín de Flores de la Clínica Jorge Volio doscientos metros al
este y veinticinco metros al norte.—Heredia, a las nueve horas y cincuenta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013070396).
Inmobiliaria
Namaste de Soizic Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil novecientos setenta y nueve,
modifica domicilio social, modifica administración, revoca nombramientos de
junta directiva, fiscal y poder generalísimo, y nombra junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social. Escritura número ciento noventa y tres-quince,
otorgada a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic.
Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013126701.—(IN2013070533).
COLEGIO DE
TERAPEUTAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-667202, acuerda por unanimidad mediante acta 26-23-10-2013, artículo uno,
corregir el artículo 7 del Acta número 013-03-7-2013, para que se lea
correctamente en su parte inicial artículo 7 se acuerda por unanimidad
ratificar el nombramiento como administrador Jefe de recursos humanos y
encargado del departamento financiero del Colegio de Terapeutas de Costa Rica
con cédula jurídica 3-007-667202, Institución Pública No Estatal, del Master
José Mario Murillo Fonseca, en administración y mercadeo, cédula 204070749,
vecino de Grecia, mayor, casado, otorgándole las siguientes funciones a-
Administración del Colegio en la parte administrativa y financiera y recursos
humanos en la supervisión y contratación de personal que requiera el Colegio, y
podrá representar al Colegio con voz en lo que se refiere al marco de sus
funciones otorgadas mediante este acuerdo, así como hacer solicitudes y
peticiones a las instituciones públicas y privadas en nombre del Colegio y sus
competencias, Estará el administrador nombrado subordinado a la Junta de
Gobierno del Colegio y deberá velar por el cumplimiento de los acuerdos de
Junta Directiva su horario será de 8 am a 5 pm de Lunes a Viernes, su categoría
la de funcionario público. Lo anterior por tener todos los Trabajadores del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica la Categoría de funcionarios públicos. Lo
anterior en aplicación del artículo 89, 111, 187 de la Ley General de La
Administración Pública y de la Ley 8989 y el Decreto Presidencial número
37517-S. Se ordena la publicación de este acuerdo de conformidad con el
artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.—Dr. Francisco López
Álvarez, Presidente.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1
vez.—(IN2013070914).
REPRESENTACIONES
QUIJANO S. A.
Yo,
Marisol Quijano Villalobos, cédula de identidad número uno-seis cinco
cinco-siete cinco cinco, en mi calidad de presidenta y representante legal de
la sociedad Representaciones Quijano S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticinco mil quinientos noventa y cuatro, solicito al departamento del
Registro Público de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de
Junta Directiva, número dos, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil trece.—Marisol Quijano Villalobos, Presidenta.—1
vez.—(IN2013071105).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de
setiembre del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un
arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según
corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:
Nombre |
Cédula |
Amador
Centeno Susana Rosa |
104111378 |
Chaverri
Jiménez Sandra |
106280092 |
Corea
Gómez Olga Marta |
503650095 |
Gómez
Valverde Jimmy Iván |
304110481 |
Grooscors
Caballero Rolando |
4800210115001330 |
Hernández
Pérez Silvia Priscila |
107740864 |
Leiton
Esquivel Liana Patricia |
105250294 |
Lucke
Vergara Guillermo Otto |
104660169 |
Martínez
Pacheco Claudia |
106130571 |
Peña
Bejarano Melissa Gabriela |
603370147 |
Portuguez
Solano Kattia |
107140114 |
Smith
Rojas Luis Miguel |
304090717 |
Tenorio
Chacón Orlando |
105980734 |
Valenciano
Ramírez Sara Ivette |
105190550 |
Vargas
Fernández Jossie Esteban |
113770441 |
Zamora
Herrera Carlos |
304260814 |
Junta
Directiva.—M.sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013071123).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
agosto del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un
arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según
corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:
Nombre |
Cédula |
Aguilar
Alpízar Marcela |
110100614 |
Araya
González Ileana María |
203670923 |
Arce
Rodríguez María Gabriela |
109560586 |
Berrocal
Saborío Carolina |
109470574 |
Brenes
Granados Karla Vanessa |
111540133 |
Carranza
Rojas Rosa María |
203340019 |
Cedeño
Santana Karla |
303540714 |
Cerdas
Alvarado Jeannette |
110150816 |
Cerdas
Fallas Maricela |
109360319 |
Cubero
Abarca Robert |
602840923 |
Cubero
Barrantes Sandra Patricia |
204340028 |
Cubillo
Valverde Marisela |
110290604 |
Esquivel León María de los Ángeles |
109080403 |
García
Álvarez Susana |
110190844 |
Gómez
Gómez Juan Carlos |
502670364 |
Gómez
Ramírez Raquel |
110040272 |
Hernández
Mateo Mónica |
110360916 |
Iglesias
González Mariela |
111390342 |
Jiménez
Adanis Marcia |
109830500 |
Jiménez
Porras Laura |
109060750 |
Jiménez
Porras María Vanessa |
204820366 |
Jiménez
Zamora Daniela |
108730489 |
Morales
Morera Nazira |
205190591 |
Morera
Vargas María Carlina |
108340831 |
Murillo
Rodríguez José Alberto |
205600429 |
Ordoñez
Carmona Andrés |
108390797 |
Quesada
González Noylin María |
205790978 |
Quirós
Flores Marisol María |
108560327 |
Quirós
Zamora Milena |
108880992 |
Ricaurte
Luján Karina |
108530173 |
Rodríguez
Campos Roger Ismael |
106120003 |
Rojas
García Alejandra |
110180912 |
Sandoval Arce María del Pilar |
109010205 |
Soto
Corella Melanie Elena |
111220650 |
Torres
Vindas Alfonso Fabricio |
110650192 |
Ugalde
Boniche Maureen |
108480258 |
Umaña
Ramírez Jorge |
110620983 |
Vindas
García Viuty Yausela |
110020092 |
Junta
Directiva.—M.sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013071128).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Abarca Cervantes Carlos Gerardo |
107160834 |
15/08/2013 |
Abarca Zúñiga Elvia |
104050774 |
30/07/2013 |
Álvarez Garay Benjamín |
205880014 |
13/08/2013 |
Angulo Morales Walter |
800750421 |
08/08/2013 |
Arce Ledezma Andrea |
205380974 |
30/07/2013 |
Arroyo Fallas Milena María |
113460825 |
31/07/2013 |
Badilla Arguedas Juan Felipe |
111360214 |
26/08/2013 |
Badilla Venegas Fanny |
112760919 |
19/08/2013 |
Benavides Díaz Ana Lizeth |
603550119 |
13/08/2013 |
Bermúdez Herrera Adriángela |
109270204 |
15/08/2013 |
Blanco Soto Felipe |
205540858 |
12/08/2013 |
Bolaños Herrera William |
203880577 |
01/08/2013 |
Bonilla Castillo Jennie |
700950254 |
30/07/2013 |
Cabezas Picado Kattia María |
204490643 |
19/08/2013 |
Calderón Abarca Jeissel Natalia |
113050125 |
05/082013 |
Campos Meneses María |
304340454 |
19/08/2013 |
Campos Sancho Larsen Andrés |
206420407 |
16/08/2013 |
Caravaca Villegas Ana Patricia |
503260484 |
19/08/2013 |
Cárdenas Solano Lizeth María |
304200569 |
20/08/2013 |
Cascante Fonseca María Mayela |
501540448 |
13/08/2013 |
Castillo Prado Adilia María |
111950386 |
29/08/2013 |
Castro Campos Evelyn Verónica |
206160949 |
19/08/2013 |
Castro Céspedes Melissa |
206260261 |
15/08/2013 |
Castro Segura Dayana |
110750846 |
15/08/2013 |
Céspedes Rodríguez María Vanessa |
205340948 |
22/08/2013 |
Chacón Arias Judith |
110890708 |
06/08/2013 |
Chacón Masís Guillermo |
107500677 |
30/07/2013 |
Contreras Álvarez Luis Gerardo |
202940698 |
06/08/2013 |
Cortes Ramírez Mariela Dayana |
602960850 |
15/08/2013 |
Cubero González Marilyn del Carmen |
206340556 |
21/08/2013 |
Cuevas Calvo Carlos |
104131314 |
31/07/2013 |
Del Vechio Loaiza Fiorella |
108400139 |
14/08/2013 |
Durán Rivera Ericka Patricia |
109680420 |
15/08/2013 |
Elizondo Grajal Sonia |
109020113 |
30/07/2013 |
Escalante Herrera Elizabeth |
103830289 |
28/08/2013 |
Fernández Ramírez Audrey |
105200305 |
09/08/2013 |
Fonseca Madriz Yendry Alejandra |
303750497 |
21/08/2013 |
García Mora Raquel |
112380473 |
14/08/2013 |
Gómez Barrantes Thais |
701330686 |
30/07/2013 |
Gómez Murillo María de los Ángeles |
601680989 |
21/08/2013 |
Gómez Segura Amelia |
601031252 |
27/08/2013 |
González Jiménez Cynthia |
112070469 |
19/08/2013 |
González Sánchez Grethel |
401490349 |
05/08/2013 |
Gutiérrez Brandt Laura |
112290531 |
30/07/2013 |
Guzmán Arguedas Ana Isabel |
401780045 |
31/07/2013 |
Hidalgo Calderón Ana Cecilia |
106680730 |
05/08/2013 |
Hilton Hudson Siany |
701150028 |
07/08/2013 |
Lanza Contreras Myrna |
204000238 |
28/08/2013 |
Lanza Valles Andrea |
503710972 |
31/07/2013 |
López Obregón José Inés |
270126199 |
12/08/2013 |
Madrigal Araya Guiselle |
108800419 |
29/07/2013 |
Martínez Urbina Xochilth Elieth |
155801015800 |
07/08/2013 |
Mata Esquivel Carlos |
602670918 |
30/07/2013 |
Mendoza Rodríguez Khrystabel |
206380940 |
19/08/2013 |
Meza Vásquez Edgar Alonso |
603540067 |
27/08/2013 |
Monge Garro Luis Carlos |
302060730 |
07/08/2013 |
Monge Salazar Ivania Mariela |
304290091 |
05/08/2013 |
Mora Araya Laura Daniela |
701440629 |
15/08/2013 |
Mora Fernández Alfredo |
303930639 |
30/07/2013 |
Moreno Mora Miguel |
104890731 |
30/07/2013 |
Murillo Arce Minor Gerardo |
206030911 |
20/08/2013 |
Murillo Solís Diana |
111490326 |
14/08/2013 |
Murillo Vargas Alonso |
204280460 |
21/08/2013 |
Pacheco Ruiz Karla Vanessa |
206580394 |
30/07/2013 |
Paninski Rovira Victoria Eugenia |
401340481 |
27/08/2013 |
Porras Norori Jorge Trinidad |
800670192 |
19/08/2013 |
Portocarrero Jiménez Vanessa |
109450765 |
12/08/2013 |
Quesada Alvarado Jasania |
104810280 |
09/08/2013 |
Raabe Cercone Ernesto |
104320642 |
29/08/2013 |
Ramírez Meza Nuvia |
302330308 |
06/08/2013 |
Ríos Rodríguez Zuni Rebeca |
108620849 |
09/08/2013 |
Robles Navarro Silvia María |
303760481 |
14/08/2013 |
Rodríguez Alas Melany Isabel |
401960279 |
19/08/2013 |
Rodríguez Cambronero Floriana |
401650021 |
08/08/2013 |
Rodríguez Fernández Carlos Manuel |
800880827 |
13/08/2013 |
Roldan Villalobos María Gabriela |
401300737 |
16/08/2013 |
Ruiz Contreras Jeffry |
503120426 |
30/07/2013 |
Ruiz Navarrete Ronny |
203750970 |
01/08/2013 |
Salazar Garro Edgardo |
109040434 |
28/08/2013 |
Salazar Nietzen Doal Catalina |
107170693 |
28/08/2013 |
Salmerón Alpízar Xinia María |
900390218 |
20/08/2013 |
Sanabria Leandro Gabriela María |
303990025 |
30/07/2013 |
Sánchez Zamora Rosibel |
602030249 |
08/08/2013 |
Sandoval Arce María Del Pilar |
109010205 |
31/07/2013 |
Sequeira Alvarado María del Rocío |
111980656 |
13/08/2013 |
Seravalli Núñez Argi Arturo |
109260731 |
28/08/2013 |
Sibaja Castro Gabriela |
205660050 |
30/07/2013 |
Solano Solano Marcia |
108630328 |
14/08/2013 |
Soto Bermúdez Joaquín Alonso |
110000300 |
15/08/2013 |
Soto Camareno Rafael Ángel |
103100040 |
01/08/2013 |
Tencio Chacón Gabriela |
303840581 |
27/08/2013 |
Ulate Camacho Grace María |
107120956 |
31/07/2013 |
Umaña Porras Rosibel María |
108240998 |
28/08/2013 |
Valerio Chaves Silvia |
106340709 |
26/08/2013 |
Vargas Castro Geanela |
112750111 |
27/08/2013 |
Vargas Solano Jazmín |
111350229 |
19/08/2013 |
Vargas Villegas Jennifer |
503310485 |
26/08/2013 |
Vásquez Hernández Ana Patricia |
109560058 |
06/08/2013 |
Vega Bastos Karina |
303460926 |
13/08/2013 |
Vila Vargas Kelly María |
602420072 |
06/08/2013 |
Villalobos Madrigal Gabriela Lucia |
108350376 |
27/08/2013 |
Villalobos Sánchez Mary Chris |
603180794 |
15/08/2013 |
Villalobos Soto Daniel |
111470485 |
07/08/2013 |
Zapata Barboza Pedro Joaquín |
204190573 |
13/08/2013 |
Zumbado Chaves Elizabeth |
401440694 |
06/06/2013 |
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013071129).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:
|
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev |
1 |
Abarca Espeleta Marianela |
110960586 |
17/09/2013 |
2 |
Aburto Bustos Leda Sobeida |
900510963 |
30/08/2013 |
3 |
Acuña Leiva Adriana |
111950366 |
09/09/2013 |
4 |
Alfaro Quesada Milena |
205690271 |
10/09/2013 |
5 |
Alpízar Vargas Laura Patricia |
108400440 |
18/09/2013 |
6 |
Alvarado Arias Sobeida |
603080240 |
13/09/2013 |
7 |
Alvarado Ureña Alexandra |
503240626 |
13/09/2013 |
8 |
Alvarado Yunis Carlos Alberto |
700400503 |
26/09/2013 |
9 |
Álvarez Alpízar Carmen Celina |
205400408 |
13/09/2013 |
10 |
Álvarez López Danny Alberto |
108840088 |
02/09/2013 |
11 |
Álvarez Rosales Jorge |
502280407 |
30/08/2013 |
12 |
Álvarez Tercero Viviana |
601900153 |
30/08/2013 |
13 |
Angulo Valverde María Carolina |
113190713 |
30/08/2013 |
14 |
Araya Araya Olga Mireya |
302180547 |
24/09/2013 |
15 |
Araya Madrigal Aura |
108380709 |
20/09/2013 |
16 |
Araya Ulloa Maritza Isabel |
700850743 |
27/08/2013 |
17 |
Arce Gutiérrez Meilym |
204140519 |
27/08/2013 |
18 |
Arguedas Castro Luis Alfredo |
206270298 |
11/09/2013 |
19 |
Arguedas Flatts Yendry Nairobi |
701630704 |
31/08/2013 |
20 |
Arias Borbón Gabriela |
107490906 |
30/08/2013 |
21 |
Arias Quesada Shirley |
205520587 |
06/09/2013 |
22 |
Arias Uva Minor |
109580293 |
13/09/2013 |
23 |
Arnáez Villegas Luis Diego |
502430380 |
23/09/2013 |
24 |
Artavia Núñez Elsa Gianina |
701580985 |
04/09/2013 |
25 |
Astúa Arias Jorge Rafael |
104450093 |
10/09/2013 |
26 |
Badilla Sequeira Luis Alberto |
601200374 |
15/09/2013 |
27 |
Benavides González Jennifer |
111490568 |
16/09/2013 |
28 |
Benedit Chavarría Nora María |
109910287 |
24/09/2013 |
29 |
Bolaños Orocu Ángela |
602680727 |
30/08/2013 |
30 |
Borbón Mora María Alina |
106940473 |
23/09/2013 |
31 |
Brenes Camacho Brenda |
603300708 |
27/09/2013 |
32 |
Brenes Quesada Melvin Alexánder |
503030457 |
15/09/2013 |
33 |
Brenes Rojas Rita Cecilia |
302680767 |
02/09/2013 |
34 |
Campos Ureña Mónica Andrea |
112140718 |
17/09/2013 |
35 |
Cascante Fallas Luis Diego |
107490570 |
20/09/2013 |
36 |
Castillo Mora Édgar Martín |
107940979 |
26/09/2013 |
37 |
Castillo Prado Adilia María |
111950386 |
29/08/2013 |
38 |
Céspedes Hernández Venancio |
700990075 |
09/09/2013 |
39 |
Chacón Chaves Mónica |
108800911 |
12/09/2013 |
40 |
Chacón Hernández Diana |
304140169 |
26/09/2013 |
41 |
Chaves Obando María Matilde |
502000096 |
19/09/2013 |
42 |
Corrales Mora Melania Irene |
303920308 |
12/09/2013 |
43 |
Cruz Fonseca Ana Victoria |
108590994 |
23/08/2013 |
44 |
Cruz Herrera Marcela María |
106920488 |
23/09/2013 |
45 |
Delgado Monge Viviana |
603640566 |
02/09/2013 |
46 |
Deliyore Vega María del Rocío |
112280168 |
09/09/2013 |
47 |
Diez Losada Fernando |
800550954 |
19/09/2013 |
48 |
Dobles Solano Eric |
109300288 |
19/09/2013 |
49 |
Elizondo Salazar Mario Humberto |
106030543 |
13/09/2013 |
50 |
Escalante Herrera Elizabeth |
103830289 |
28/08/2013 |
51 |
Escobar Cordero Jacqueline Jassiel |
112680410 |
16/09/2013 |
52 |
Fallas Ramírez Emavey |
502440139 |
15/09/2013 |
53 |
Fernández Cabezas Lourdes |
502540950 |
16/09/2013 |
54 |
Foster Mac Dougall Sharon Ann |
700760253 |
05/09/2013 |
55 |
Gallo Loáiciga Ana Patricia |
503530378 |
03/09/2013 |
56 |
García Arias Luis Gonzalo |
105960618 |
05/09/2013 |
57 |
Garita Elizondo Andra del Pilar |
603650598 |
30/09/2013 |
58 |
Gómez Segura Amelia |
601031252 |
27/08/2013 |
59 |
González Escalante Mariana |
113040403 |
24/09/2013 |
60 |
González Ledezma Ginette Patricia |
401460277 |
01/09/2013 |
61 |
González Monge Aderit Vanessa |
401920269 |
02/09/2013 |
62 |
González Núñez Guadalupe |
205340179 |
12/09/2013 |
63 |
Guandique Araniva Orquidea María |
122200610214 |
06/09/2013 |
64 |
Gutiérrez Barrantes Eric Fernando |
503340509 |
16/09/2013 |
65 |
Hernández Vargas María Alejandra |
112450206 |
12/09/2013 |
66 |
Herrera Jiménez Andrea María |
112620823 |
04/09/2013 |
67 |
Huertas Solano Patricia María |
105460265 |
09/09/2013 |
68 |
Jara Rodríguez Greivin Mauricio |
603420157 |
19/09/2013 |
69 |
Jarquín Calvo Doribeth |
503490153 |
26/09/2013 |
70 |
Jiménez Sandí Mario Javier |
104121085 |
06/09/2013 |
71 |
León Villalobos Kattia Irene |
107500460 |
17/09/2013 |
72 |
Lozano Alvarado Santos |
800780326 |
18/09/2013 |
73 |
Maroño Salas Luz Eugenia |
107670768 |
13/09/2013 |
74 |
Martínez Cortes Adaly |
503340075 |
09/09/2013 |
75 |
Méndez Ulloa Olga Martha |
104050381 |
20/09/2013 |
76 |
Molina Juárez María Silenia |
502210741 |
16/09/2013 |
77 |
Montero Alvarado Natalia María |
113170528 |
13/09/2013 |
78 |
Moody Bernard Lerline Sheran |
700790881 |
18/09/2013 |
79 |
Mora Ramírez Patricia |
303250651 |
03/09/2013 |
80 |
Morales Rodríguez Bryan Jesús |
206620919 |
10/09/2013 |
81 |
Morales Rojas Mercedes |
109960559 |
15/09/2013 |
82 |
Moreno Mendoza Jeannette |
602040823 |
30/08/2013 |
83 |
Moreno Pérez Alejandra Vanessa |
205660249 |
15/09/2013 |
84 |
Morera Chaves Manuel |
205120731 |
27/09/2013 |
85 |
Murillo Tzschoppe Lieselotte María |
110010723 |
23/08/2013 |
86 |
Obando Marchena Carlos Luis |
503040872 |
26/09/2013 |
87 |
Ortiz Montero Ivannia |
603330498 |
16/09/2013 |
88 |
Parrales Guzmán Concepción Antonia |
155802971520 |
17/09/2013 |
89 |
Pérez Rodríguez Priscila de los Ángeles |
304260681 |
25/09/2013 |
90 |
Porras Arrieta Ronald Yohanny |
204950587 |
04/09/2013 |
91 |
Porras Varela Héctor Manuel |
701200286 |
15/09/2013 |
92 |
Quesada Azofeifa Enid Beatriz |
109690893 |
16/09/2013 |
93 |
Quesada Rodríguez Laura María |
111310446 |
11/09/2013 |
94 |
Quesada Varela Dinia María |
107530523 |
11/09/2013 |
95 |
Quirós Valverde Elsie María |
204280150 |
05/09/2013 |
96 |
Quispe Jiménez Gustavo |
503110080 |
19/09/2013 |
97 |
Raabe Cercone Ernesto |
104320642 |
29/08/2013 |
98 |
Ramírez Barrantes Rodolfo |
203740825 |
17/09/2013 |
99 |
Ramírez Blanco Sandra Patricia |
601600038 |
09/09/2013 |
100 |
Ramírez Flores Génesis Gabriela |
504060192 |
27/09/2013 |
101 |
Ramírez Sandí Allen Daniel |
113340501 |
13/09/2013 |
102 |
Rivas Alvarado Melissa |
503470338 |
09/09/2013 |
103 |
Rodríguez Acuña Maynor |
204830186 |
09/09/2013 |
104 |
Rodríguez Cajina Francisco Javier |
800680173 |
18/09/2013 |
105 |
Rodríguez Calvo Maikel de los Ángeles |
206060440 |
10/09/2013 |
106 |
Rojas Aguilar Gilmar |
205890165 |
06/09/2013 |
107 |
Rojas Chacón Ana Patricia |
204170806 |
12/09/2013 |
108 |
Rojas Cubillo Paula |
111750657 |
12/09/2013 |
109 |
Romero Alvarado María Soledad |
107270613 |
09/09/2013 |
110 |
Rouse Barton Ivette |
700740292 |
20/09/2013 |
111 |
Ruiz Barrantes Alfonso José |
602110402 |
11/09/2013 |
112 |
Ruiz Gutiérrez Maryen Lisbeth |
503530299 |
23/09/2013 |
113 |
Salas Brenes Ricardo |
303350288 |
27/09/2013 |
114 |
Salas Montero Andrea |
110920746 |
23/09/2013 |
115 |
Santana Umaña Alexandra |
204470074 |
06/09/2013 |
116 |
Segnini Saballo Ligia |
502140762 |
30/08/2013 |
117 |
Segura Díaz María del Carmen |
112750311 |
10/09/2013 |
118 |
Sevilla Morales Henry |
503510318 |
23/09/2013 |
119 |
Smith Barton Ana María |
700600603 |
29/08/2013 |
120 |
Solano Barahona Sebastián Elías |
304220606 |
06/09/2013 |
121 |
Solano Segura Juan José |
303350200 |
16/09/2013 |
122 |
Solís Briceño Heilyn Grisela |
205480649 |
11/09/2013 |
123 |
Soto Estrada Tatiana |
303860372 |
16/09/2013 |
124 |
Soto Muñoz Ingrid Marcela |
105800099 |
18/09/2013 |
125 |
Soto Solano Juan Luis |
701140130 |
23/09/2013 |
126 |
Ubau Hernández Alejandro |
900920559 |
09/09/2013 |
127 |
Ulate Chaves Norman David |
401890497 |
23/09/2013 |
128 |
Umaña Porras Rosibel María |
108240998 |
28/08/2013 |
129 |
Urbina Beneditt Víctor Manuel |
502850772 |
26/09/2013 |
130 |
Vargas Blanco Lizbeth |
205250038 |
16/09/2013 |
131 |
Vargas Chaves Jessica Vanessa |
401870135 |
13/09/2013 |
132 |
Vargas Rodríguez Criss Dayana |
206510696 |
25/09/2013 |
133 |
Villalobos Rodríguez Meibel Lizeth |
603900684 |
25/09/2013 |
134 |
Víquez López Natalia |
110070178 |
26/09/2013 |
135 |
Yong Rodríguez Laura |
111260109 |
23/09/2013 |
136 |
Zapata Pérez Carla Patricia |
155802250324 |
17/09/2013 |
137 |
Zúñiga Jiménez Liliana |
204030698 |
11/09/2013 |
Junta
Directiva.—M.sc. Félix Salas Castro, Presidente.—1 vez.— (IN2013071130).
LE PARADIS VERT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros legales de Actas,
Junta Directiva y de Accionistas no habiéndose recuperado de la sociedad Le
Paradis Vert Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y siete mil cincuenta y tres, se otorga el plazo de ley
para los interesados para que se apersonen a la notaría del licenciado Abel
Nicolás Chinchilla Mata, sita en San José, avenida diez bis, calles diecinueve
y veintiuno, casa mil novecientos veintiuno para lo que a derecho
corresponda.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla
Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013071322).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE SAN VICENTE LA UNIÓN-CARTAGO
La Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente,
provincia Cartago, cantón La Unión, distrito San Rafael, en asamblea general
extraordinaria N° 28, celebrada el día 12 de octubre del 2013, en segunda
convocatoria, a las 7:00 p. m., en el salón de la iglesia católica, acordó la
modificación al estatuto de la asociación con respecto a sus límites, quedando
estos de la siguiente manera: Norte, Sauces B:, sur Finca San Mateo; este,
Mario Buqueli y Campo Escuela Iztarú, oeste, Sauces B y Asdrúbal Castillo.
Infórmese a la comunidad y público en general.—San Vicente, 27 de octubre del
2013.—Mayela Gómez Brenes, Presidenta.—1 vez.—(IN2013071331).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
escritura N° 60 otorgada a las 9:00 horas del día 16 de octubre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de L L Ornamentales
de la Montaña Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disminuyendo
el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013068827).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de
socios de sociedad denomina: Distribuidora de Gas de Sarapiquí Sociedad
Anónima.—Guápiles de Pococí, 10 de octubre del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013067613).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del ocho de octubre del dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Ochocientos Dos
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera,
segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octavo, noveno, décimo, décimo
primero, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, diez de octubre de dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela
Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2013067620).
En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez
Salazar, a las 16:00 horas del 10 de setiembre del 2013, se modifican la
cláusulas 1°, 2° y 8° del pacto social de 3-101-470782 S. A. El nuevo
nombre de la compañía será Nova Sporto S.A., el domicilio, Avenida de
las Américas, edificio Torre La Sabana, Grupo GLA, piso 7. Corresponde al
presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
empresa de la siguiente forma: A. El presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente, el
tesorero con facultades de apoderado generalísimo con límite de hasta veinte
mil dólares moneda de curso corriente de los Estados Unidos de América.—San
José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013067623).
Mediante escritura número 366-25 de las 10 horas del
7 de octubre del 2013, ante esta notaría se constituye la sociedad Acabados
Partes y Accesorios Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, capital social: un millón de colones. Representación:
presidente.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2013068084).
En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de
disolución y liquidación de la sociedad 3-101-592051 Sociedad Anónima.—Puriscal,
quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2013068458).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día catorce de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Costa de Ixtapa
Zihuatanejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-478528, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de octubre del
dos mil trece.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013068697).
Mediante escritura número cero quince-cinco otorgada
en San José a las diez horas del día dieciséis de octubre de dos mil trece, en
esta notaría se acuerda el cambio de junta directiva, domicilio social, y
denominación social de la persona jurídica denominada Blanco Olivares
Sociedad Anónima, que en adelante se denominará, Casa Alfaro Blanco
Sociedad Anónima.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013068699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias la
Auxiliadora de Guadalupe S. A., cédula jurídica número 3-101-081941, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de setiembre del
dos mil trece.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013068701).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monimbo
S. A., cédula jurídica número 3-101-032474, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Dr.
Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013068702).
Natalie
Simón Corrales y David Simón Corrales, constituye la Sociedad Ecléctico
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años, capital
suscrito y pagado. Agente Residente Rosario Salazar Delgado. Gerente Natalie
Simón Corrales. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas
del trece de junio del dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013068711).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Fisioterapia Médica Physiomed Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de octubre de dos mil
trece.—Lic. Elias Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013068712).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Albice Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre
del 2013.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013068713).
Por
escritura otorgada ante el notario, Hugo Rodríguez Coronado, de doce horas del
día veinticinco de setiembre del dos mil trece se constituyó la empresa Cinetour
Costa Rica S. A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2013068716).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 16 de octubre del
2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Consultores Junius S. A., mediante la cual se reforman de la
cláusula cuarta, sexta, novena y decimocuarta de los estatutos sociales, se
nombra nueva presidente, y agente residente. Presidente: Teresita Miranda
Bermúdez.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2013068717).
Ante
la notaría, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Caoba S. A.,
el día quince de octubre del dos mil trece, en la cual se hace nombramiento de
nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
referida a la administración. Es todo.—Heredia, dieciséis de octubre del dos
mil trece.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013068721).
Ante
esta notaría a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Adol
Demiliciones S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago,
17 de octubre de 2013.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013068722).
Por
escritura número doscientos sesenta y seis-diez, otorgada ante esta Notaría a
las siete horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, he protocolizado
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mesalles
Hermanos Limitada, en donde se acuerda modificar la cláusula quinta de su
pacto social. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013068724).
Esta
notaría, en el día de hoy ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de
la empresa CFB Alvarado Desanti Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos noventa, por
medio de la cual se declara disuelta y liquidada esta empresa.—San José, 9 de
octubre del 2013.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013068728).
En
escritura público Nº 221-18, ante el Notario José Aurei Navarro Garro, otorgada
el día de 1º de octubre del 2013, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones
Gamboa Vargas y Nietos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3
-101-640094.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2013068739).
En
escritura público Nº 194-18, ante el Notario José Aurei Navarro Garro, otorgada
el día de 11 de setiembre del 2013, se acuerda disolver la sociedad denominada Productores
y Procesadores de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-145158.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2013068740).
En
escritura número treinta y nueve- nueve, de las doce horas del día veintisiete
de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grezelga RMAV S. A., reformando la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del
2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013068746).
En
escritura número cuarenta-nueve, de las trece horas del día veintisiete de
setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Ecoplast S. A., reformando las
cláusulas quinta y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 27
de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013068747).
Por escritura número treinta y ocho-nueve otorgada
ante esta notaría en San José, a las once horas del veintisiete de setiembre de
dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación social será JDS Soluciones Internacionales LTDA.—San José,
27 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2013068749).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino
Herrera, notario público, con oficina en Alajuela, el día catorce de octubre de
dos mil trece, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Prats International Investments Sociedad Anónima.
Domiciliada en Alajuela, ciento cincuenta metros al este del Museo Juan
Santamaría, Se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra
Secretaria y tesorero de junta directiva.—Alajuela, 15 de octubre de 2013.—Lic.
Luis Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013068757).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del catorce de octubre dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de cuotistas, celebrada a las diez horas del treinta de mayo de
dos mil trece, en la que se acordó la disolución de Hunter Peak S.R.L.—
San José, 14 de octubre de 2013.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario.—1 vez.—(IN2013068770).
Por escritura otorgada el 29 de agosto del 2013,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios 3-102-585075
SRL. Se reforma cláusula de administración y se hacen nombramientos.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2013068771).
Por escritura otorgada el 9 de setiembre del 2013,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Agromaared del
Este S. A. Se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1
vez.—(IN2013068772).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del
1º de octubre del 2013, se constituyó Heladerías Treats Limitada, cuya
denominación será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas
Jurídicas la asigne. Capital Social: ¢10.000,00. Gerente: Arturo Zúñiga
Caamaño.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2013068774).
Denia Cruz Morera, notaria pública comunica que por
medio de la escritura 1 del tomo 19 de mi protocolo se constituye Protección
Catódica S. A. Capital social 100000 colones representado por 10 acciones
de 10000 colones. Plazo social: 100 años, Domiciliada en Heredia Residencial
Los Arcos, casa 212. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma lo anterior para efectos de inscripción.—Lic.
Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013068776).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tecno Control AMC
S. A., cambio de nombre, domicilio, junta directiva. Escritura otorgada en
San José, a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Wilfredo
Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013068782).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casa Rustica S. A.,
aumento de capital social a 45 millones de colones. Escritura otorgada en San
José, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Eduardo Mata
Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013068783).
El
día de hoy al ser las ocho horas quince minutos, los señores Rodrigo Blanco
Romero y Martin Sequiera Díaz, constituyen la sociedad denominada Transamerica
Trading Costa Rica Veinticuatro Belén Santa Ana Sociedad Anónima.
primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013068789).
Ante esta notaría el día nueve de octubre del dos mil
trece, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Facochop Dos Mil
Cinco S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Eric Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013068796).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
diez horas del catorce de octubre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Alas
Doradas Jovija S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y uno-cero veintiuno.—Lic. Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2013068801).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Florexpo Sociedad Anónima, en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva por el resto del plazo
social.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit,
Notario.—1 vez.—(IN2013068802).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres
de octubre del 2013, se reforma la cláusula segunda del domicilio de Inversiones
Tamburelo S. A.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Esquivel
Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013068804).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres
de octubre del 2013, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
sétima nombrando nueva junta directiva y fiscal de Vercelli de Escazú S. A.—San
José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2013068805).
Ante esta Notaría bajo escritura 43 del tomo 01 de las
20 horas del 9 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Sociedad Villa Maranatha 07 JA SRL.
Gerente: Jeison Castro Solano, subgerente: Andrés Venegas Vega.—San José, 10
octubre del 2013.—Lic. Raquel Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068810).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número seis, otorgada a las quince horas treinta y cuatro
minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos
noventa y tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales, referentes
respectivamente al domicilio y capital social. Es todo.—San José dieciséis de
octubre de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013068814).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número cinco, otorgada a las quince
horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa
y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas
segunda y quinta de los estatutos sociales, referentes respectivamente al
domicilio y capital social. Es Todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013068815).
En mí notaría, a las catorce
horas del diecisiete de octubre del dos mil trece; constituí sociedad anónima.
El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S. A.,
representantes serán presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio, en Heredia, cantón San
Rafael, distrito central, veinticinco norte del pollo el Rafaeleño.—Lic. Edgar
R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013068816).
En mí notaría, a las trece
horas del diecisiete de octubre del dos mil once; constituí sociedad
responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el
Registro, con aditamento S.R.L. Representante será un gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Heredia, cantón San
Rafael, distrito central, veinticinco norte del Pollo el Rafaeleño.—Lic. Edgar
Rainer Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013068817).
Por escritura número ciento dos otorgada ante esta
Notaría a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, por
acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió la sociedad que tiene por
nombre su número de cédula jurídica, siendo éste tres-ciento uno-quinientos
sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve sociedad anónima con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud
de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de
liquidación. Es todo.—Heredia, a las 9:00 horas del día 20 de setiembre del
2013.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013068819).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las
nueve horas del día diez de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada D D
& M Investment INC Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, quince de
octubre del dos mil trece.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1
vez.—(IN2013068826).
Ante esta notaría se realizó cambio de junta
directiva de la sociedad denominada Villas Club Las Palmas Vclpcon S.
A., con cédula jurídica que exhibe el número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y dos mil novecientos noventa y cinco. Es todo.—San José, diecisiete
de octubre del dos mil trece.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2013068828).
Escritura otorgada: a las 14:00 horas del 10 de
octubre del 2013. Se constituyó Uniti Per Sempre S. A.,
domicilio: cantón.—Cartago, La Unión 17 de octubre del 2013.—Lic. Gerardo
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013068829).
Ante esta notaría se realizó cambio de junta
directiva de la sociedad denominada Inversiones Vaguillos S.
A., con cédula jurídica que exhibe el número tres-ciento uno-mil ciento
cuarenta y dos mil doscientos treinta y siete. Es todo.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil trece.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2013068831).
Ante esta notaría se realizó cambio de junta
directiva de la sociedad denominada Inversiones Rojoy S. A.,
con cédula jurídica que exhibe el número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil
ciento sesenta y siete. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
trece.—Lic. Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013068832).
Por escritura otorgada en ésta notaría, a las doce
horas del diez de octubre del presente, se constituyó Murray Music Land
Holdings S. A.. Domicilio: Santa Lucia de Barva de Heredia. Capital
social: Diez mil guiones.—Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Kareen
Cambronero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013068866).
G.K.M Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cinco mil ciento cuatro, domiciliada en San José, Escazú, San Antonio,
quinientos este y cien sur de la Iglesia Católica; protocoliza acta: de acuerdo
de disolución de sociedad. Escritura número sesenta y seis-veinticuatro del
tomo veinticuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos
mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013068867).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las once horas del catorce de octubre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Sol del Caribe Ciento Cincuenta y Uno S.
A., por la que se modifica la cláusula sexta de la administración y se
nombró nuevo secretario y vocal.—San José, catorce de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068873).
Heredia Por escritura otorgada en San José, ante
esta notaría, a las once horas quince del catorce de octubre del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La
Joya Luminosa de Manzanillo S. A., por la que se modifica la cláusula
sétima de la administración y se nombró nuevo secretario y vocal.—San José,
catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013068874).
Ante mí, Marianela Alfaro Cascante, notaría pública,
por escritura número ciento noventa, de las siete horas, del día quince de
octubre del dos mil trece, se constituyó: Inversiones Inmobiliarias Verdes
Montañas del Norte S. A. cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en
la junta directiva, quedó el presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2013068875).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las once horas cuarenta del catorce de octubre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La
Joya Volando en Playa Negra S. A.,
por la que se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombró
nuevo secretario y vocal.—San José, catorce de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068876).
Ante esta notaría se disolvió la empresa Regional
Investors Sociedad Anónima, por medio de escritura 43 de las 13:00 horas
del 16 de octubre del año 2013.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013068877).
Ante esta notaría se disolvió la empresa Rusty
Nail Sociedad Anónima, por medio de escritura 44 de las 13:15 horas del 16
de octubre del año 2013.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013068879).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00
horas del 2 de octubre del 2013, se reformó la junta directiva de Isiven
de Centroamérica CR Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y
cinco.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2013068883).
Mediante escritura número diecinueve del tomo uno,
otorgada el día 17 de octubre del 2013, ante el suscrito notario se protocolizó
el acta número uno de la sociedad Prepago Express Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se otorgan
poderes generales limitados, poder generalísimo limitado a la suma de cincuenta
y cinco mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América. San José,
y poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Diecisiete de octubre del dos
mil trece.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013068890).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado
Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las diez horas del sábado catorce de
setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Talking With The Sea S.
A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de
San Carlos, cinco de octubre del año dos mil trece.—Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013068891).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 8:00
horas del 11 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad anónima: Desarrollos
K J C de Escazú S. A. Domicilio: Escazú. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del
2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068894).
Ante la Notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña,
se constituyó Productos Naturales Organic-CRC S. A. Plazo
social noventa y nueve años. Presidente y secretario ostentan la representación
judicial y extrajudicial de la Sociedad. Es todo.—San José, 16 de octubre del
2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013068905).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de mayo
del dos mil trece, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada ESFINA
S. A. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- cinco seis
ocho siete tres cuatro.—San José 17 de octubre de 2013. Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—Una vez. (IN2013068908).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece,
se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Repuestos Usados
BMW Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho
mil setecientos setenta y nueve cinco seis ocho siete tres cuatro.—San José, 17
de octubre del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2013068909).
El día de hoy se protocolizó
acta en la que Aislaceros Latinoamérica S. A., modifica la
cláusula sétima de sus estatutos.—Alajuela, 18 de octubre del 2013.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013068911).
Por escritura otorgada mí, a
las ocho del treinta de julio del dos mil trece, se constituyó W Tres Group
Sociedad Anónima, en San José. Plazo: Cien años; Capital trescientos
sesenta mil colones, representado por trescientas sesenta acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente: Jorge Porras Tercero.—San José, 30 de
julio del 2013.—Lic. Roberto Borbon Sartoresi, Notario.—1 vez.—(IN2013068918).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Medco
Tec Soluciones S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del
dos de setiembre del dos mil trece, dónde se nombró nuevos presidente y
secretaria de la junta directiva.—Alajuela, ocho horas del dos de octubre del
dos mil trece.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013068919).
Por escritura número cincuenta
y tres, otorgada ante mí a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil
trece, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Vista del Bosque Cuatro Naranja Sociedad Anónima, por medio
de la cual se reforma la cláusula del domicilio social y de la administración
del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013068930).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas del día 15 de octubre del 2013 se protocolizo acta
de asamblea de la empresa Security Shop JBMS S.R.L., en la que se acordó
reformar las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo así como
nombrar nueva administración.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de octubre del dos
mil trece.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013068931).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 12 horas del 2 de setiembre del año en curso, se acordó la
disolución de la firma La Burjaca Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de
setiembre del 2013.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1
vez.—(IN2013068936).
Mediante escritura otorgada a
las 14:00 horas del día 15 de octubre de 2013 fue constituida Jafret
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien
años. Notarios Carlos Manuel Serrano Castro y Roxana Molestina Gaviria.—San
José, 16 de octubre de 2013.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1
vez.—(IN2013068939).
Mediante escritura otorgada a
las 12:00 horas del 11 de octubre de 2013 fue constituida Yaky Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.
Notarios Armando Ayala Wolter y Roxana Molestina Gaviria.—San José 16 de
octubre de 2013.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—(IN2013068941).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
diecisiete de octubre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Acme
Pescando Ideas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil trece.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2013068943).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete
de octubre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Zell
Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—(IN2013068944).
Mediante escritura número 387 del tomo 17 del
notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 16 de agosto del 2013; se constituye la
sociedad: Xcalac Sociedad Anónima. Presidente: Mark Frederick (nombre)
Cole (apellido), cédula de residente rentista condición restringida DIMEX
número 112400194432.—San Vito de Coto Brus, 16 de agosto del 2013.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013068964).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento
veintiséis-cuatro de las quince horas del catorce de octubre del dos mil trece
se está modificando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
denominada Kookicia AC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y
cinco, para que en adelante su representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Maurizio Celpa, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad Italiana, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste,
Playa Grande, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número uno tres
ocho cero cero cero cero cuatro ocho seis uno dos; con el cargo de presidente.
Es todo.—Santa Cruz, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrea Melissa
Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2013068966).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08:00 horas del 18 de octubre del 2013, se protocoliza acta mediante la cual se
disuelve la sociedad Wubeisi Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y siete.—San
José, 18 de octubre de 2013.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2013068971).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Treinta
y Ocho Sociedad Anónima, con mismo número de cédula que su
denominación social, protocolizado mediante escritura número ciento cuarenta y
nueve del tomo décimo tercero del protocolo del suscrito notario, se acuerda
disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se
prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de
liquidación.—San José, quince de octubre de dos mil trece.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013068974).
Mediante escritura pública número sesenta y ocho,
otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil trece, ante
la suscrita notaria pública, se reforman las cláusulas décima y décimo primera
del pacto constitutivo, ambas sobre la administración y representación, de la
sociedad Criovana S. A.—San José, dieciséis de octubre del dos
mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013068975).
Mediante escritura pública número sesenta y nueve,
otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de octubre de dos mil trece, ante
la suscrita notaria pública, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, sobre la administración, de la sociedad Traylog S. A.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro
Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013068976).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del
dieciséis de julio de dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Corporación
Alqui Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos y se nombra nueva secretaria y fiscal.—San José, 16 de julio de
2013.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013068981).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas
del tres de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora
Cavi Tres Mil Sociedad Anónima, por la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 3 de octubre de 2013.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013068982).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13
horas del 15 de octubre del 2013 se constituye la sociedad Paters and
Pontius Limited.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013068984).
Por protocolización de acta otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del once de octubre del dos mil trece, se reforma la
cláusula décima de la constitutiva y se realiza el nombramiento en el cargo de
presidente, de la sociedad denominada Fabaco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos nueve siete tres.—Pejibaye de
Pérez Zeledón, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Barrantes
Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013068985).
Por protocolización de acta otorgada ante esta
notaría, se realizan nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada
Finca de Médicos de Pérez Zeledón Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres
mil novecientos.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciséis de
octubre del dos mil trece.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013068987).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de
Santa Ana a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2013, se constituyó Panpetit
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretaria y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa
Ana, 16 de octubre del 2013.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2013068988).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas, del día catorce de octubre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Inn Jiménez Península de Osa Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Kattia Ginette Bellanero
Quesada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 15 de octubre de
2013.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013068990).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de
agosto de 2013, protocolicé acta de asamblea de Silzagu S. A., se
modifica cláusula sexta y se hacen nombramientos.—16 de octubre del 2013.—Lic.
Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2013068991).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de
agosto de 2013, protocolicé acta de asamblea de Centro Médico Santa Clara
Larof S. A., se modifica cláusula quinta.—16 de octubre del 2013.—Lic. Cris
Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2013068993).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó la empresa Juegos de Centroamérica S. A. Capital
social totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de octubre
del 2103.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013068994).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este notifica al notario que se indica, que bajo el expediente
administrativo y mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio
al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de
índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha
ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:
Procedimiento administrativo disciplinario.
Expediente
N° 13-000278-0624-NO.
Notario
Gerardo Calazans Calero Miranda.
Apertura de Procedimiento
Dirección Nacional de Notariado.—San José,
Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la
Heladería Pops, a las diecisiete horas treinta y tres minutos del tres de junio
del año dos mil trece.
De
conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140,
inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo
disciplinario en contra del notario público Gerardo Calazans Calero Miranda,
carné 5039, con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de
enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato
digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del
Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012
se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así
como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se
concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Gerardo
Calazans Calero Miranda, carné 5039, se encuentra atrasado en la presentación
de los siguientes índices:
*Primera
quincena de noviembre de 1990 a la segunda quincena de abril de dos mil siete.
De
acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los
artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:
“Artículo 26.—Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en
funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial
índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los
requisitos que señale esta oficina.”
“Artículo 27.—Presentación de los índices.
Los índices quincenales deben presentarse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los
notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o
cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se
envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada
en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido
el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al
órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con
la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la
fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente
recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará
caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a
tiempo.”
“Artículo 29.—Índices de notarios públicos
ausentes del país.
Cuando los notarios públicos se ausenten del país,
ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la
forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan
depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas,
el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j)
del artículo 143 del Código Notarial que indica:
“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.
Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por
un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:
(…)
j)
Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se
refieran a otorgamientos testamentarios.”
Se le confiere al notario investigado el plazo de
ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la
prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el
“Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado
mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la
sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros:
“1. Por la falta de presentación, se impone un mes
de suspensión por cada índice.
2.
Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes
de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de
oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el
asunto.
3.
A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la
notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad
(quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido
la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce
al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el
tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a
la fecha en que presentó el índice en el Archivo.
4.
Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos
hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del
Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la
suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del
Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Notificaciones:
de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el
fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo
anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación
de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este
proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio
la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.
Según
consta en el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Gerardo
Calazans Calero Miranda, carné 5039 en: Tel. 2222-4145 y 2240-7284.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N°
3675.—C-395960.—(IN2013069763).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, notifica al notario que se indica que bajo el expediente administrativo
y mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio al
procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de
índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha
ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:
Procedimiento administrativo disciplinario.
Expediente
N° 13-000840-0624-NO.
Notario:
Roberto José Argüello Espinoza.
Apertura de Procedimiento
Dirección Nacional de Notariado.—San José,
Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la
Heladería Pops, a las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil trece.
De
conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140,
inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo
disciplinario en contra del notario público Roberto José Argüello Espinoza,
carné 2276, con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de
enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
2°—Que
revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su
información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de
determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron
presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han
presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al
dictado de la presente resolución el notario público Roberto José Argüello
Espinoza, carné 2276, se encuentra atrasado en la presentación de los
siguientes índices: De la primera quincena de marzo de 1992 a la segunda
quincena de diciembre de 1992. De la primera quincena de enero de 1993 a la
segunda quincena de diciembre de 1993. De la primera quincena de enero de 1994
a la segunda quincena de diciembre de 1994. De la primera quincena de enero de
1995 a la segunda quincena de diciembre de 1995. De la primera quincena de
enero de 1996 a la segunda quincena de diciembre de 1996. De la primera
quincena de enero de 1997 a la segunda quincena de diciembre de 1997. De la
primera quincena de enero de 1998 a la segunda quincena de diciembre de 1998.
De la primera quincena de enero de 1999 a la segunda quincena de diciembre de
1999. De la primera quincena de enero del 2000 a la segunda quincena de
diciembre del 2000. De la primera quincena de enero del 2001 a la segunda
quincena de diciembre del 2001. De la primera quincena de enero del 2002 a la
segunda quincena de diciembre del 2002. De la primera quincena de enero del
2003 a la primera quincena de noviembre del 2003. De acuerdo con lo expuesto,
podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del
Código Notarial, que dicen:
“Artículo 26.—Deber de presentar índices.
Los
notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.”
“Artículo
27.—Presentación de los índices.
Los
índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán
remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio
que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo
certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo
extendido por la oficina de correos.
Vencido
el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al
órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con
la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la
fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente
recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará
caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a
tiempo.”
“Artículo
29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios
públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo,
deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan
de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo
Notarial.”
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas,
el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j)
del artículo 143 del Código Notarial que indica:
“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.
Se
impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la
importancia y gravedad de la falta, cuando:
(…)
j)
Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se
refieran a otorgamientos testamentarios.”
Se le confiere al notario investigado el plazo de
ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la
prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el
“Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado
mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la
sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros:
“1. Por la falta de presentación, se impone un mes
de suspensión por cada índice.
2.
Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes
de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de
oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el
asunto.
3.
A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la
notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad
(quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido
la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce
al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el
tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a
la fecha en que presentó el índice en el Archivo.
4.
Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos
hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del
Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la
suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del
Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Notificaciones:
de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el
fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo
anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación
de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este
proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio
la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.
No
constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax
registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim).—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. N°
2013-0015.—Solicitud N° 3676.—C-452060.—(IN2013069908).
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
suscrita Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de Puriscal,
Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado,
se indica el número patronal, nombre del patrono o razón social y monto de la
deuda al 14 de octubre del 2013. La Institución le concede cinco días hábiles,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. 7-0017913975-999-001 Martínez Reyes José Ananías ¢1.490.507,00.
0-00104640910-999-001 Loaiza Cerdas Milena ¢1.239.545,00. 0-00105190666-999-001
Arias Vargas Maritza ¢23.452,00. 0-00105950447-999-001 Meléndez Núñez Carlos
Eduardo ¢364.078,00. 0-00106360124-999-001 Matamoros Arias Israel ¢9.205,00.
0-00106610916-999-001 Aguilar Zúñiga Carmen Xinia ¢842.247,00.
0-0107390659-999-001 Moreno Murillo Rafael ¢1.322.672,00. 0-00107600201-999-001
Ramírez Vázquez Damaris ¢1.188.831,00. 0-00107990509-999-001 Solano Avalos
Maritza ¢224.168,00. 0-00108340490-999-001 Guzmán Rojas Ana Lorena
¢1.827.092,00. 0-00108390173-999-001 Flores Sandí Rodrigo Antonio
¢1.490.757,00. 0-00108530352-999-001 Salazar Mora Carlos Bolívar ¢1.293.932,00.
0-00109670946-999-001 Quirós Monroy Roberto ¢1.308.412,00.
0-00109080318-999-001 Huertas Arias Erick Alexander ¢833.219,00.
0-00110550734-999-001 Salguero Guzmán Gilberto ¢166.720,00.
0-00111190675-999-001 Núñez Jiménez Jasón Fabián ¢1.206.414,00. 0-00111430342-999-001
Hernández Cantillo Rafael ¢883.178,00. 0-00601940695-999-001 Enríquez Agüero
Vilma ¢1.028.299,00. 0-00800850982-999-001 Hernández Meza Gelin Daniela
¢895.090,00. 7-01620099700-999-001 Fernández Roque Rafael ¢1.096.349,00.—Lic.
Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—(IN2013069424).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Jefe Administrativo a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del
Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el siguiente detalle,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto
adeudado se refleja al 16 y 21 de octubre del 2013, y puede contemplar periodos
que ya poseen firmeza administrativa.
Jorge Barrantes
Araya, 0-00108210216-001-001, ¢83.394,00; Blanco Padilla Ever Abilio,
0-00109980968-001-001, ¢6.848.784,00; Carmel Real DC de Herradura Sociedad
Anónima, 2-03101496884-001-001, ¢254.718,00; Grupo Maskey Sociedad Anónima,
2-03101620869-001-001, ¢852.230,00; Piedra Murillo María de los Ángeles,
0-00109540143-001-001, ¢184.294,00; Piedra Murillo María de los Ángeles,
0-00109540143-999-001, ¢210.956,00; Quebradas del Sur Sociedad Anónima,
2-03101226828-001-002, ¢1.193.486,00; Sibaja Fallas Jorge,
0-00106660501-001-001, ¢238.427,00; Sibaja Fallas Jorge, 0-00106660501-999-001,
¢134.121,00.—Sucursal de Pérez Zeledón.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor
Mata Arias.—(IN2013070886).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono: Seguridad Digital
Calderón S. A., número patronal 2-3101266169-001-001, la Subárea Servicios de
Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2013-02192, por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢8.326.333,33 cuotas
obrero patronales un monto de ¢2.319.453,00. Consulta expediente: en San José,
calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre del 2013.—Efraím Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013070039).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Seguridad Siglo
Veintiuno S. A., número patronal 2-03101173579-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02241 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢96.377,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del
2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070040).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Alexander Murillo
Paniagua, número patronal 0-00108620783-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02230 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢27.113,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del
2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070041).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Atardeceres Alisios
S. A., número patronal 2-3101406731-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02447 por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢138.470,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de
octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2013070042).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Torres Lizalda
Haminson, número patronal 0-00800830672-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02251 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢631.376,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela
Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070045).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Patricia Ovares
Saballos, número patronal 0-0070080551-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2013-02223 por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢425.743,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del
2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070067).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono: Seguridad Sevico Alerta S. A., número patronal
2-03101209033-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2013-02243 por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢91.184,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7,
avenida 4, Edificio Da Vinci piso X. Se le confiere diez días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070069).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Crisela S. A.,
número patronal 2-03101048668-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica traslado de cargos 1236-2013-02136 por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢256.550,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X. Se le confiere diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C.,
Jefa.—1 vez.—(IN2013070071).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Strategic Business
S. A., número patronal 2-3101255672-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica traslado de cargos 1236-2013-02129, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢26.397,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso X. Se le
confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 1° de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C.,
Jefa.—1 vez.—(IN2013070073).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ileana Porras Alfaro,
número patronal 0-00110840578-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02252 por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢232.336,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Subárea Servicios Financieros.—San José, 1 de octubre
del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013070074).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios de Mercadeo Impulsa S. A., número
patronal 2-03101388707-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica
traslado de cargos 1236-2013-01944, por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢36.301.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, C. 7 Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2, Se le confieren diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente a la publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Dirección de
Inspección.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—RP2013126704.— (IN2013070523).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rodolfo Carranza
Ulloa número patronal 0-00106590187-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02417, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢124.563,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 16 de octubre del 2013.—Dirección de Inspección.—Alexander
Carvajal S, Jefe.—1 vez.—RP2013126711.—(IN2013070524).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Orgánico Soft S. A.,
número patronal 2-03101503572-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02341, por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢415.236,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, C. 7 Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a la publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Dirección de
Inspección.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—RP2013126711.—(IN2013070525).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Inteligencia y
Seguridad Omega S.A., número patronal 2-03101069210-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02362, por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢96,800.00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C. 7 Av. 4, Edif. Da
Vinci piso 2, Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente a la publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de
octubre del 2013.—Dirección de Inspección.—Mayela Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—RP2013126711.—(IN2013070529).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Distribuidora Mozee
S. A., número patronal 2-03101179181-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01962, por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢400.372,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, C. 7 Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2, Se le
confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a la publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de
resolución. Notifiquese.—San José, 2 de octubre del 2013.—Dirección de
Inspección.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—RP2013126711.—(IN2013070531).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Columba SYS Sociedad
Anónima, número patronal 2-003101280197-001-001, el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02720, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢590.931,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2013.—Dirección
de Inspección.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1
vez.—RP2013126710.—(IN2013070532).
SUCURSAL DE GUADALUPE
EL
suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de
Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificar los siguientes Traslados de Cargos, por no haber sido
posible notificarles en su domicilio. Se efectúa la siguiente notificación por
publicación, a los siguientes Patronos: Número de caso 1204-2013-02505,
Patrono, Policía Bancaria Industrial S. A., cédula jurídica 3101231351, número
Patronal 2-03101231351-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondientes al trabajador Rodríguez Arias Jorge Francisco,
cédula: 202020186 en el período comprendido de diciembre de 1994 a setiembre
del 2003, ascienden a ¢4.039.063,88 (Cuatro millones treinta y nueve mil
sesenta y tres colones con 88/100), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de
Protección al Trabajador, la suma de ¢962.673,00 (Novecientos sesenta y dos mil
seiscientos setenta y tres colones netos). No se incluyen intereses de ley ni
cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Número de caso 1204-2013-00768,
Patrono Seguridad Calderón S.A., cédula jurídica 3101199608, número Patronal
2-03101199608-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes al trabajador Zamora Arce Roger, cédula 700350073, en el
período comprendido de febrero del 2002 a octubre del 2005, ascienden a
¢4.250.000,00 (Cuatro millones doscientos cincuenta mil colones netos), lo
anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de
¢1.179.123,00 (Un millón ciento setenta y nueve mil ciento veintitrés colones
netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de
la resolución. Número de caso 1204-2013-01039, Patrono M PER Ingenieros y
Constructores Calificados S. A., cédula jurídica: 3101307143, número Patronal
2-03101307143-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes al trabajador Masís Mora Jorge Antonio, cédula 105250377, en
el período de octubre del 2006 ascienden a ¢100.455,99 (Cien mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con 99/100), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de
Protección al Trabajador, la suma de ¢27.877,00 (Veintisiete mil ochocientos
setenta y siete colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Número de caso 1204-2013-01602,
Patrono Rodar Free S. A., cédula jurídica: 3101543121, número Patronal
2-03101543121-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes a la trabajadora Cerdas Villalobos Elisa María, cédula:
205960459, en el período de octubre del 2008, ascienden a ¢106.451,00 (Ciento
seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones netos), lo anterior representa en
cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢29.541,00 (Veintinueve mil
quinientos cuarenta y un colones netos). No se incluyen intereses de ley ni
cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Número de caso 1204-2013-02115,
Patrono Aguilar Chacón Rodolfo, cédula física: 105750748, número Patronal
0-00105750748-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes al trabajador Rojas González Royner Enrique; cédula 112160491,
en el período de abril del 2005, a febrero del 2008, ascienden a ¢5.006.812,00
(Cinco millones seis mil ochocientos doce colones netos), lo anterior
representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢1.389.406,00 (Un
millón trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos seis colones netos). No se
incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación. De no indicarse lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Número de caso 1204-2013-01227, patrono Alvarado Acuña José
Joaquín, cédula física 108930460, número patronal 0-00108930460-002-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 Vez). El total
de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes al trabajador Pérez Pavón Francis Aracelly, cédula: 28081173,
en el período de octubre del 2007, ascienden a ¢57.500,00 (Cincuenta y siete
mil quinientos colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y Ley de
Protección al Trabajador, la suma de ¢15.958,00 (quince mil novecientos
cincuenta y ocho colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Número de caso 1204-2013-01925,
Patrono: Corporación El Nilo Occidental S. A., cédula jurídica 3101468776,
número Patronal 2-03101468776-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondientes a las trabajadoras Fallas Delgado María Antonieta,
número de cédula 111480875, y Rodríguez Barrantes Verónica, número de cédula,
111870974, en el período de marzo del 2008, ascienden a ¢637.000,00
(Seiscientos treinta y siete mil colones netos), lo anterior representa en
cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
y Ley de Protección al Trabajador, la suma de ¢176.769,00 (Ciento setenta y
seis mil setecientos sesenta y nueve colones netos). No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no
indicarse lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución.—Lic. Johel
Sánchez Mora, administrador de sucursal.—1 vez.—(IN2013071099).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Madrigal Céspedes Ana, número patronal 0-00106660727-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2013-2592, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 12 del expediente
administrativo, por el periodo de mayo del 2009, por las trabajadoras Melissa
Elena Meza Bonilla, cédula 1-12480186, Jenny Cascante Garbanzo, cédula
6-0357-0626, María de los Ángeles Zárate Fonseca, cédula 1-0783-0339, Ana
Estrada Ramírez, cédula 1-1170-0689, Diana Perlaza Arce, cédula 1-1277-0985 y
Yency Alejandra Arce Bogantes, número de cédula l-1085-0142. Total de salarios
omitidos ¢658.064,50, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢147.011,60. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢37.838,70.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de
la Cruz Roja, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre
del 2013.——Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013071283).
DIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
EDICTOS
El INDER hace saber que mediante
resolución que en lo conducente indica: 1) Instituto de Desarrollo Rural,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las 11:15 horas del día lunes 14 de octubre de 2013, Exp.
053-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real
de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de
Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 85-1 del
Asentamiento Santa Rita en Coyolar de Orotina, propiedad inscrita bajo el
Sistema Mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 341.213-000, contra la señora
María Concepción Castro Fonseca, cédula de identidad número 1-0237-0056, por
supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a sus
adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo
dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono
injustificado del predio (…), se resuelve notificar a la señora Castro Fonseca,
la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en
forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus
derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean
conveniente,(..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en
cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la
testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la
presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de
audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y
lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si
el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio
escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras
resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de
veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario
de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho.
Para la indicada audiencia, a la señora María Concepción Castro Fonseca, se
señalan las 10 horas del día jueves 12 de diciembre del 2013, y se hace del
conocimiento de la notificada que el citado expediente se encuentra en esta
Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda
la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la
administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de
publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic.
Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2013070411). 2 v .1.
Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal.—A
las 10:04 horas del 16 de octubre del 2013. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de
mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
adjudicación, según expediente administrativo RV-00022-13 contra los señores Mainor
Gerardo Pérez Marín, cédula de identidad N° 2-0441-0389 y María Bernarda Gómez
Elizondo, cédula de identidad N° 2-0493-0175, asignatarios según acuerdo tomado
por la Junta Directiva en el artículo N° XVII de la sesión N° 036-01, celebrada
el 14 de mayo del 2001, de la Granja Familiar N° 1-3 del Asentamiento Cañuela,
sito en Cañuela distrito 3-San José cantón 6-Naranjo de la Provincia de
Alajuela. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento
se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b)
de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado
de la parcela o de la familia...” y que se ha fijado para la comparecencia y
recepción de prueba las 8:30 horas del día 14 de noviembre de 2013, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciado Ramón Luis Montero
Sojo.—(IN2013070765). 2
v .1.
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013,
celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-052. Resultando:
(…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en
votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda:
declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada
Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de
a profesión, por inasistencia injustificada a audiencia preliminar penal y
conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta
resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a
partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo
órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo
648-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9357.—Solicitud N°
982-00115.—(IN2013067741).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: “Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las ocho horas del día
siete de enero del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2012-43-059, Sesión Ordinaria 43-2012,
celebrada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Contratación del Lic. Carvajal Mora
a partir del 11/11/11, para la tramitación del divorcio por mutuo acuerdo, para
lo cual le canceló la suma de ¢80.000. Que el denunciado los citó en el Parque
Central de San José donde firmaron, su ex esposo y ella, tanto el Protocolo
como el escrito para presentar el proceso ante la autoridad judicial
correspondiente. Debido a que el tiempo pasaba y el denunciado no se comunicaba
con ella, el 24/10/12 se presentó al Registro Civil donde se enteró que no se
encontraba divorciada, por lo que se apersonó a la Fiscalía del Colegio de
Abogados y pudo constatar que el denunciado estaba suspendido por morosidad,
siendo que este mismo día lo localizó y le informó que estaba sucediendo a lo
que le indicó que no era cierto, y que más bien el proceso lo había presentado
y le suministró el número de expediente 12-0001278-CF. Que el día 26/10/12 se
presentó al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, donde
se le indicó que no aparecía nada a su nombre. Posterior a esto lo ha tratado
de localizar pero no ha sido posible, que se le está escondiendo. Anterior
conducta que podría ser sancionada con lo establecido en los artículos 13, 14,
17, 24, 32, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 84 inciso a), 85 incisos a), b) y
c), 86 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, sanción que podría ser de apercibimiento por escrito, amonestación
privada, y hasta por diez años de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el
acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano
Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 695-12).—Lic. Cindy Solórzano Núñez,
Fiscal.—O. C. Nº 9356.—Solicitud Nº 982-00114.—Crédito.—(IN2013067742).
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria
número 14-2013, celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo
2013-14-069. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en
Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y
normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda.
Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de a profesión, por inasistencia injustificada a
audiencia preliminar penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código
Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria,
dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá
interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente,
dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 755-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C.
Nº 9357.—Solicitud Nº 982-00116.—Crédito.—(IN2013067743).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013,
celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-027. Resultando:
(…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en
votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda:
Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia en
cuanto al punto A denuncia interpuesta por Ana Lucía Vargas Guzmán y se le
impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho
meses de suspensión, punto B denuncia interpuesta por Xiomara Marín Rodríguez y
se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de un año y
tres meses de suspensión, en cuanto al punto D denuncia interpuesta por Elna
Julieta Araya Zeledón se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción
disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, para un total de ocho
años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por violentar
los artículo 24 y 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. Se declara sin lugar la denuncia en cuanto
al punto C., contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro
del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá
interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando
por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación
(Expediente administrativo 723-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C.
Nº 9357.—Solicitud Nº 982-00117.—Crédito.—(IN2013067744).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN URBANISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en
San Antonio, Urbanización Villa Karen lote 13B, que se encuentra inscrita en el
Registro Público a nombre de Inmoro Innovaciones Modulares Roa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-345155, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a
los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos
del veintitrés de julio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo
resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, CU RES 007
2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 27 de febrero del 2012 la
cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se
procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con
permiso de construcción municipal en la finca 1-416526-000, de conformidad con
el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima
por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la
notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013070057).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 metros al oeste de la iglesia
católica, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Agüero
Mora Carlos, cédula de identidad 1-307-010, dada la imposibilidad de localizar
en el domicilio al propietario y que expresamente no se señaló un lugar o medio
para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas
y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual
dice:
En virtud de lo resuelto en la Resolución
Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta
minutos del 19 de febrero de 2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin
que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las
construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal
en la finca 1-171283, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo
de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda
por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá
a demoler la edificación.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Unidad Control
Urbano.—(IN2013071456).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio
actual de los señores: Carmen Bernardita Chacón Roldán, identificación N°
1-0915-0564; Guido Gutiérrez Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de información de obra concluida sin licencia” N° 103-2012, del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser
las 12:25 horas del 22 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección:
Turrucares y Cebadilla, de la plaza 300 metros sur, inmueble propiedad de
Carmen Bernardita Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez
Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 042042-001-002, los suscritos
inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276,
y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que
las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada
y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda de tres niveles, el
primero exclusivo para garaje y los otros dos conforman la vivienda, con
estructura de block, cubierta de techo zinc con estructura de perling y un área
aproximada de 250 m2 de construcción. Además de una estructura en
perling, con zinc industrial, contrapiso de concreto, malla electro soldada
para cerramiento y división internas en malla ciclón y block, tipo perreras y
un área aproximada de 40 m2. Parte de las obras se encuentran en
zona de protección de la naciente. En consecuencia, dentro de las facultades
que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad,
se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de
treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba
indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con
el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la
demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la
normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario;
además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en
uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la
desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del
Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden
por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic.
Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069348).
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora Rocío Soto Alpízar, identificación N° 1-1082-0930, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de información de obra concluida sin licencia” N° 050-2012, del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser
las 13:50 horas del 23 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección:
Urbanización Llanos del Norte, lote 19, inmueble propiedad de Rocío Soto
Alpízar, identificación N° 1-1082-0930, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 393137, los suscritos inspectores
municipales Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288, y Eduardo Pacheco
Madrigal, identificación N° 2-462-356, hemos constatado que las obras de
construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y
fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de un muro de retención de
aproximadamente 19.70 m de largo por 1.20 m de alto, además construcción de una
tapia en la parte posterior del lote de 8.20 m de largo por 3.80 m de alto,
muro y tapia en block. En consecuencia, dentro de las facultades que el
artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se
apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de
treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba
indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con
el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la
demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la
normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario;
además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en
uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la
desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del
Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden
por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic.
Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069350).
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora Yorleny Araya Soto, identificación N° 2-538-267, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de información de obra concluida sin licencia” N° 036-2012, del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser
las 12:25 horas del 9 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección:
Urbanización Lirios del Valle, lote 14 A, inmueble propiedad de Yorleny Araya
Soto, identificación N° 2-538-267, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 454357, los suscritos inspectores
municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N° 2-534-615, y Roy
Arguedas López, identificación N° 2-668-288, hemos constatado que las obras de
construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y
fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad. Detalle de la obra: Cochera con un área de 25 m2 en
block, zinc N° 28, piso cerámico, cielorraso, dicha construcción se construyó
sin respetar los retiros indicados en el permiso. En el lugar se observa
también un agregado de cocina con un área de 13 m2 y un baño de 4 m2.
En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de
Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que
presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de
que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa
ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras
que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la
materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no
se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está
facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la
obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta
actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los
que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—(IN2013069353).
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Fernando Antonio Pereira Bolaños, identificación N° 2-313-169,
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 022-2012, del Proceso
Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice:
Al ser las 03:10 horas del 2 de febrero del 2012, presentes en la siguiente
dirección: Frente entrada a Urbanización Loma Linda, contiguo al río Ciruelas,
inmueble propiedad de Fernando Antonio Pereira Bolaños, identificación N°
2-313-169, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela,
matrícula N° 114450, los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López,
identificación N° 2-668-288, y Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N°
2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra:
Construcción de vivienda y cochera en block y material liviano, la misma se
encuentra en repellos, el área de construcción es de 120 m2
aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88
de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al
propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de
la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para
que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso
de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de
esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las
obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la
materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no
se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está
facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la
obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta
actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los
que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—(IN2013069354).
AMO Y SEÑOR DE COSTA RICA S. A.
Para que se corrija en la publicación realizada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 22-10-2013, pág. 157, que la fecha correcta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas es: 27-12-13, y la
cédula jurídica es: 3-101-664516.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Eric Mora
Cole Presidente.—1 vez.—(IN2013073429).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Que en el edicto publicado en La Gaceta N°
248 del 23 de diciembre de 2005, por la Vianden Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-122686-08, donde dice: mide: 782,52 metros
cuadrados, léase correctamente: mide: 728,52 metros cuadrados. En todo
lo demás queda valedero y firme el edicto original.
Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1
vez.—(IN2013072173).