LA GACETA N° 216 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
LAS MUJERES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 0247-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Publica; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de
fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 153 a La
Gaceta N° 198 del 12 de octubre de 2012; modificado por el Informe N°
124-2012 de fecha 16 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 019-2013 de fecha 16 de enero de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 64 del 03 de abril de 2013; a la empresa Compañía
Frutera La Paz S. A., cédula jurídica N° 3-101-568900, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 23 de julio de
2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Frutera La
Paz S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Compañía Frutera La Paz S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de Procomer N° 77-2013, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley.
Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el
Alcance Digital N° 153 a La Gaceta N° 198 del 12 de octubre de 2012 y
sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y octava, se
lean de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pulpas, triturados
(crush) purés, triángulos, dados, bocaditos (tidbits) y otros cortes mecanizados de frutas procesadas,
así como de tubérculos y vegetales procesados, sometidos al proceso de ultra-congelación
rápida individual (IQF), así como a la comercialización de frutas, legumbres,
hortalizas y tubérculos, congelados o procesados, incluso escaldados, prefritos o moldeados.”
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 105
trabajadores, a más tardar el 15 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre de 2014. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 85,05%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el
Alcance Digital N° 153 a La Gaceta N° 198 del 12 de octubre de 2012 y
sus reformas.
3º—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de
setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2013071284).
N° 001316.—San José, a las diez horas del día veintiocho del mes de
octubre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con una
franja de terreno del inmueble 7-008283-000, propiedad del Instituto
Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042141, necesaria para la
construcción del acceso vial a la nueva Terminal de Contenedores de Moín, que va a permitir la conexión del nuevo puerto con la
Ruta Nacional 32, Ruta N° 257.
Resultando:
1º—Según Decreto
Ejecutivo N° 36443 del 28 de febrero del 2011, se le otorgó la Declaratoria de
Interés Público al Proyecto de Licitación Pública con Invitación Internacional
N° 2009Ll-000001-00200 para la “Concesión de obra pública con servicios
públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y
mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín.”
2º—Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014
“María Teresa Obregón Zamora”, una de las grandes metas nacionales propuesta
por el Gobierno de la República está referida a la culminación, recuperación y
ampliación de la infraestructura portuaria en Moín y
Limón, elevando la productividad de los Puertos del Caribe, como eje de
desarrollo de la provincia de Limón y de Costa Rica en general, en concordancia
con lo que establece el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín, utilizando los mecanismos de concesión de obra
pública regulados por la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos N° 7762.
3º—Mediante
acuerdo N° 018-MOPT-H del 1° de marzo del 2011, publicado en el Alcance Digital
N° 16 de La Gaceta N° 54 del 17 de marzo del 2011, firmado por la señora
Presidente de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el
Ministro de Hacienda, se adjudicó a la empresa: APM Terminals
Central América B.V, la concesión de obra pública con servicio público para el
diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal
de Contenedores de Moín.
4º—El 13 de
febrero del 2012, la Presidente de la República, el Ministro de Obras Públicas
y Transportes, el Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, el Ministro
de Hacienda, el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y
de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, los representantes de APM Terminals Moín S. A. y APM Terminals Central América B.V, firmaron un contrato
consolidado con las Adendas 1 y 2 del Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y
mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín.
5º—Dicho contrato
y sus adendas fueron debidamente refrendados por la Contraloría General de la
República mediante oficio N° 02739 DCA-0692 de fecha 21 de marzo del 2012.
6º—Que de conformidad con el artículo IV de la sesión N° 995-13 del 15
de abril del 2013 el Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad, modificó el acuerdo firme del artículo IV de la sesión N° 992-13 del 4 de abril del 2013, para que en lo sucesivo se lea lo siguiente:
“Declarar
Ruta Nacional N° 257, sección de control 70730, el acceso vial a la nueva
Terminal de Contenedores de Moín, conocida con las
siglas de TCM, de aproximadamente 2040 (dos mil cuarenta) metros de longitud,
que va a permitir la conexión del nuevo puerto con la Ruta Nacional 32, ésta
Ruta N° 257 parte del kilómetro 146+900 de la Ruta Nacional N° 32 (acceso
actual a la finca Sandoval de RECOPE), hasta la entrada a la nueva Terminal de
Contenedores de Moín”.
7º—Mediante
oficio UE-TCM-OF-0111-2013 del 16 de octubre del 2013 de la Gerencia del
Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de
9676 (nueve mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados) del inmueble
7-008283-000, según plano catastrado N° L-1616581-2012.
8º—Que según consulta
realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca
7-008283-000 son: Naturaleza: para construir dividido en porciones. Situada: en
el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Linderos:
norte, río Moín y playa en medio de otros; sur, río Moín y otros; este, río Moín y
otros; oeste, playa y río Moín en medio de otros.
Mide: dos millones trescientos ochenta y ocho mil noventa metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0000434-1963.
Considerando:
1º—Con fundamento
en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5
de agosto de 1963 y sus reformas, Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, Ley de
expropiaciones N° 7495 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 36443 del 28 de
febrero del 2011, acuerdo N° 018-MOPT-H del 1° de marzo del 2011, publicado en
el Alcance Digital N° 16 de La Gaceta N° 54 del 17 de marzo del 2011, el
Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora, el Contrato
de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño,
financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de
Contenedores de Moín y sus adendas, refrendados por
la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02739 DCA-0692 de
fecha 21 de marzo del 2012 y el artículo IV de la sesión N° 995-13 del 15 de
abril del 2013 del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad,
el cual modificó el acuerdo firme del artículo IV de la sesión N° 992-13 del 4
de abril del 2013, este Despacho se encuentra facultado para llevar a cabo
todas las diligencias necesarias para la construcción del acceso vial a la
nueva Terminal de Contenedores de Moín, que va a
permitir la conexión del nuevo puerto con la Ruta Nacional 32, Ruta N° 257.
2º—En este
sentido el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el
diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la
Terminal de Contenedores de Moín, indica en su
cláusula 4.1.1 respecto a las obligaciones generales de la Administración
Concedente:
“1)
Atender debidamente los compromisos válidamente asumidos, en forma completa y
oportuna.
2)
Prestar la colaboración al Concesionario para que éste pueda ejecutar sin
obstáculos y en forma idónea, el objeto de la Concesión. A estos efectos, la
Administración Concedente colaborará con el concesionario, en las distintas
gestiones requeridas para la ejecución del objeto de la concesión que se
tramiten ante instituciones estatales o bien, que requieran gestión
interinstitucional.”
La cláusula 4.2.2
del contrato de concesión denominada Derechos Generales del Concesionario
indica:
“El
Concesionario tendrá los siguientes derechos generales:
Que
la Administración Concedente cumpla con los compromisos válidamente aceptados
para el cumplimiento del objeto de la concesión.”
La cláusula 5.2.2
Condiciones precedentes a la orden de inicio de construcción de la terminal,
establece dentro del plazo pactado y como obligación contractual de la
Administración lo siguiente:
“11)
La Administración Concedente tiene la obligación de tener habilitado el nuevo
acceso vial para comunicar la ruta nacional N° 32 con la entrada al área de la
concesión.
De
previo a la orden de inicio de la construcción de la fase 2 A dicho acceso vial
deberá ser de dos carriles de base lastrada, con capacidad de soportar tránsito
pesado.
De
previo a la orden de inicio de la explotación del primer puesto de la fase 2 A,
la Administración Concedente deberá haber terminado el acceso a la Terminal.
Este acceso deberá ser al menos a dos vías, estar debidamente pavimentado y
señalado.
La
Administración Concedente de previo a la operación de los dos puestos de
atraque de la fase 2 A, deberá haber terminado el acceso a la Terminal de
Contenedores a cuatro carriles, que deberán estar debidamente pavimentados y
señalizados.”
3º—Así las cosas
y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11, 45 y 129 de la
Constitución Política; la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11 y 136 de
la Ley General de la Administración Pública.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del acceso vial a la nueva Terminal de
Contenedores de Moín, que va a permitir la conexión
del nuevo puerto con la Ruta Nacional 32, Ruta N° 257, una franja de terreno de
9676 (nueve mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados) del inmueble
7-008283-000, según plano catastrado N° L-1616581-2012, propiedad del Instituto
Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042141.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos
de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº
112-301-039-2013.—(IN2013073456).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica
para el Mantenimiento del Camino de Zapote a Llano Brenes, de Atenas, Alajuela.
Por medio de su representante: Luis Alberto Vargas Arce, cédula 203590654 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:04 horas del 21 de octubre del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013069499).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-287/2013.—El
señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de
la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Colono K-Mag 0-0-22-18-22(5), compuesto a base de
potasio (22%), magnesio (18%), azufre (22%) todos declarados en peso/peso,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:45 horas del 23 de
setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. i.—1
vez.—(IN2013069457).
AE-REG-E-288/2013.—El señor
José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil MgSO4 Soluble, compuesto a base de
magnesio (16%), azufre (13%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:10 horas del 23 de setiembre del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2013069456).
AE-REG-E-306/2013.—El señor
José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil KCL 0-0-62, compuesto a base de potasio
(62.00%) declarado en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14:30 horas del 7 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ludovyka Chaves Varela, Jefa
a. i.—1 vez.—(IN2013069458).
AE-REG-E-310/2013.—El señor José Méndez Calderón,
cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil
Nitrogenada Activada 21-0-0, compuesto a base de nitrógeno (21%), fósforo (0%),
potasio (0%), magnesio (7%), calcio (11%) todos declarados en peso/peso,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:05 horas del 10 de
octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069455).
AE-REG-E-313/2013.—El señor José Méndez Calderón,
cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil
18-5-15 Activada, compuesto a base de nitrógeno (18%), fósforo (5%), potasio
(15%), boro (0.2%), magnesio (6%), calcio (8%), azufre (0.7%), silicio (4.4%)
todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:25 horas del 10 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013069453).
AE-REG-E-314/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte 002275866,
en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica
S. A,., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fórmula Química 15-15-15,
compuesto a base de Nitrógeno (15%), Fósforo (15%), Potasio (15%) todos
declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:15 horas del 15 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013072348).
AE-REG-E-315/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, Pasaporte 002275866,
en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica
S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fórmula Química 12-10-25-3(MgO)-0,47(B), compuesto a base de Nitrógeno (12%), Fósforo
(10%), Potasio (25%), Mg (3%), B (0.47%) todos declarados en peso/peso conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 15 de
octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013072355).
AE-REG-E-316/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, Pasaporte 002275866, en calidad de
apoderado legal de la compañía Fertica S. A, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Formula Química 15-5-15, compuesto a base
de Nitrógeno (15%), Fósforo (5%), Potasio (15%) todos declarados en peso/peso
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 15 de
octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013072350).
AE-REG-E-318/2013.—El señor
Danilo Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de representante legal
de la compañía Eurofertil S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre
comercial al fertilizante Granulite 5-3-0, de número
de registro 5880, por el nombre ACTI SOIL Gr. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:15 horas del 15 de octubre del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013071297).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número de
cédula 203420081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la
compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: CID 20,
fabricado por Laboratorios CID Lines NV de Bélgica,
con los siguientes principios activos: cada litro contiene: cloruro de alquil-dimetil-bencilamonio 61.5 g, formaldehído 58 g, glutaraldehído 58 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para la desinfección y limpieza de instalaciones pecuarias. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10
horas del 10 de setiembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chavarría, Jefe.—1 vez.—(IN2013069544).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 20, título N° 2010, otorgado en el año dos mil dos y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo IV, folio
5, título N° 4234 otorgado en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Soto Morales
Gabriel Antonio, cédula 2-0575-0306. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068357).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 60, título Nª 277, emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en
el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortiz Castrillo Ericsson
Jacques, cédula 1-1154-0332. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069052).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título
N° 36, emitido por Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Quesada Rodríguez Eduardo, cédula 2-0358-0834. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069094).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 102,
emitido por Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre Pacheco Ponce de León Max Antonio, cédula 2-0495-0466.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069107).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269,
asiento 74, título N° 2019, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en
el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Alfaro Angie Melissa, cédula
4-0210-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del
mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069152).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 80, título Nº 1014, emitido por el Colegio Nuestra Señora
Desamparados, en el año dos mil, a nombre de Montero Valverde Adriana Alicia,
cédula 1-1185-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069487).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 157, título Nº 1343, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos
mil tres, a nombre de Luis Gerardo Sánchez Hernández. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido
cuyo nombre y apellido correcto es Luis Gerardo Núñez Hernández, cédula
7-0142-0011. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069497).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 129,
emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil
tres, a nombre de Sandí Vásquez Nancy Marcela, cédula 1-1220-0637. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069531).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 42, asiento 20, título Nº 27, emitido por el Colegio Nuevo Mundo, en
el año dos mil siete, a nombre de Rojas Moscoa
Katherine Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069555).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 460,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil tres, a nombre de
Rivera Padilla Esteban Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta
días de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069886).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 316,
emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Ulloa Benavides Alejandro, cédula 1-0859-0514
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—José, a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070077).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas
SITUN, acordada en asamblea celebrada el día 19 de junio del 2013. Expediente
U-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante Tomo 2, Folio 20, Asiento 4759 del 4 de octubre del 2013. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas
SITUN.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa.—(IN2013070401).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, Siglas UNEIDA,
acordada en asamblea celebrada el día 31 de mayo del 2013. Expediente S-I027.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto
lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 164, Asiento: 4762, del 10 de
octubre del 2013. La reforma afecta los artículos 1, 2, 4, 19, 24, y 43 del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en
lo sucesivo se denominará Unión Nacional de Empleados del Instituto de
Desarrollo Rural, Siglas UNEINDER.—San José, 10 de
octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013070432).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del
Grupo Gfour, siglas: SINTRAGFOURS, código 953-SI
acordada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a
la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 160,
asiento: 4753, del 19 de setiembre de 2013.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de agosto
del 2013:
Secretario
general Vladimir
Torres Montiel
Secretario
actas
y
Correspondencia Carlos
José Padilla Avilés
Secretario
de finanzas Jeffry Mora Durán
Secretario
de Organización Wagner Cubillo
Palacios
Secretario
de formación José Andrés Cheves Luna
Fiscal Graciela
Reyes Umaña
San
José, 20 de setiembre 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013070694).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Unión de Abogados y Notarios Extrenos
de Bancos Estatales e Instituciones afines, siglas UNEBAN, acordada en asamblea
celebrada el día 31 de julio del 2013. A-192. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 165, Asiento 4764 del 18
octubre del 2013. La reforma afecta tos artículos 6, 13, 18, 19, 20, 21, 22,
25, 27, 30 y eliminan el artículo 34 del Estatuto.—San José, 18 de octubre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013071802).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Percy Chamberlain
Bolaños cédula de identidad 1-0795-0671, en calidad de apoderado generalísimo
de Pane e Vino Pinares Ltda., cédula jurídica
3-102-621604 con domicilio en distrito Sánchez del cantón de Curridabat, de la provincia de San José, centro comercial Momentum Pinares, local número 12, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANTICO FORNO como Marca de Servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración
con especialidad en comida italiana. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007092. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013066327).
Cambio de Nombre por fusión N° 84997
Que
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Propex Fabrics
Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de Amoco Fabrics and
Fibers Company domiciliada
en 260 The Buffs, Austell, Georgina 30168, U.S.A. por el de Propex Fabrics Inc., domiciliada
1209 Orange Street, Wilmington, New Castle County,
Delaware 19801, U.S.A. presentada el 13 de junio de 2013, bajo expediente
84997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6150119 Registro N°
61501 PROPEX en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2013.—Walter Campos
Fernández.—1 vez.—(IN2013069548).
Cambio de Nombre N° 86299
Que
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Long John Silver’s, Llc, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Long John Silver’s, Inc. por el
de Long John Silver’s, Llc,
presentada el 5 de setiembre de 2013, bajo expediente 86299. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0002262 Registro N° 123704 LONG JOHN
SILVER’S en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(IN2013069551).
Cambio de Nombre N° 86234
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Depuy Synthes
Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Depuy Inc por el de Depuy Synthes Inc., presentada el
día 29 de agosto del 2013, bajo expediente 86234. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0000034, DEPUY PROXIMA en clase 10 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013071590).
Cambio de Nombre N° 86909
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 10335094, en calidad
de apoderado especial de Sanofi, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Sanofi-Aventis, domiciliada en 174 Avenue de France 75013 París, France, por el de Sanofi,
domiciliado en 54, Rue La Boétie,
75008 París, France, presentada el día 4 de octubre del 2013 bajo expediente
86909. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006868 Registro N°
148729 CALTONIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2013071591).
Cambio de Nombre N° 86895
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350094, en calidad de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Sanofi-Synthelabo, domiciliado en 174 Avenue
de France 78013 París, France, por el de Sanofi-Aventis, domiciliado en 174 Avenue de France 75013, París, France, presentada el día 4
de octubre del 2013 bajo expediente 86895. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0006868 Registro N° 148729 CALTONIN en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013071592).
Cambio de Nombre N° 83617
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Cacharrería Mundial S.A.S., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Destilados y Solventes S. A. Destisol por el de Cacharrería Mundial S.A.S., presentaba
el día 13 de marzo del 2013, bajo expediente 83617. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2003-0000199 Registro N° 142074 ASTRAL en clase 5
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2013071612).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Brinsa S. A., de
Colombia, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO REGULADOR DEL FLUJO DE LÍQUIDOS EN
SENTIDO VERTICAL ASCENDENTE DESDE UN RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO.
Se revela un dispositivo que permite regular el flujo de un producto líquido
almacenado en un recipiente o contenedor, permitiendo su efectiva dispensación
en sentido vertical ascendente y posterior aplicación sobre la superficie de
algún utensilio aplicador, tal como un paño. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: A01F 11/16; cuyo inventor es Ríos
Bedoya, Gabriel Jaime. La solicitud correspondiente lleva el número 20130469, y
fue presentada a las 10:31:10 del 16 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013071310).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PIRIMIDINONA PARA USO EN EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES O CONDICIONES MEDIADAS POR LP-PLA2.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se refiere a nuevos
compuestos que inhiben actividad Lp-PLA<sub>2,
a procedimientos para su preparación, a composiciones 5 que los contienen y a
su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de Lp-PLA<sub>2, por ejemplo aterosclerosis, enfermedad
de Alzheimer, y/o edema macular diabético. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 239/36; C07D 239/47; C07D 239/52; C07D
239/56; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/06; cuyos inventores
son Jin, Yun, Wan, Zehong, Zhang, Qing. La solicitud correspondiente lleva el número
20130264, y fue presentada a las 12:13:07 del 6 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071323).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Ishihara
Sangyo Kaisha Ltd., de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y
UN INHIBIDOR DE LA PROTOPORFIRINÓGENO OXIDASA.
La presente invención provee una composición herbicida que comprende (A) flazasulfuron o su sal (B) por lo menos un inhibidor de la protoporfirinógeno oxidasa seleccionado del grupo formado
por un compuesto de fenilpirazol, un compuesto de triazolinona, un compuesto de N-fenilftalimida,
un compuesto de pirimidindiona, un compuesto de oxadiazol, un compuesto de oxazolidindiona,
un compuesto de tiadiazol, piraclonil,
profluazol, flufenpir-etilo
y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N
47/36; A01N 43/54; A01N 43/56; A01N 43/58; A01N 43/653; A0lN 43/76; A01N 43/82;
cuyos inventores son Yamada, Ryu,
Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130518, y fue presentada a las 12:49:00 del 8
de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro, de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013071577).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y METRIBUZINA.
La presente invención provee una composición herbicida que comprende como
ingredientes activos, (a) flazasulfuro o su sal y (b)
metribuzina o su sal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/36; A61N 43/707; A01P 13/00; cuyos
inventores son Yamada, Ryu,
Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130520, y fue presentada a las 11:55:00 del 9
de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071579).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José Apoderado Especial de Wyeth
Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada CONJUGADOS
PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA (DIVISIONAL EXP. N° 2012-0364). Se
describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico
monomérico/portador con una carga de fármaco
importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que
reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos
inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph,
Simpson, John, McLean, Robbins,
Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph,
John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji,
Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130390, y fue presentada a las 13:58:11 del 9 de agosto del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071581).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Wyeth
Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada CONJUGADOS
PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA.
Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico
monomérico/portador con una carga de fármaco
importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que
reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino,
Joseph, Thomas, Jain, Neera,
Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David,
Merchant, Nishith, Dijoseph,
John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji,
Popplewell, Andrew, George. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130388, y fue presentada a las 13:50:11 del 9
de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071584).
El señor Cristian Calderón Cartín,
cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE CATEPSINA C.
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Se describen 4-amino-2-butenamidas de la Fórmula (I)
que tienen actividad farmacológica, composiciones farmacéuticas que
las contienen, y métodos para el tratamiento de enfermedades mediadas por la
enzima catepsina C tales como la enfermedad pulmonar
obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/16; A61K 31/35; cuyos inventores son Neipp, Christopher, E., Palovich,
Michael, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20130457, y fue
presentada a las 14:23:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071601).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil trece, fue inscrita la patente de invención denominada SUELA IMPERMEABLE Y TRANSPIRANTE PARA CALZADOS
a favor de la compañía GEOX S.P.A.; cuyos inventores son Mario Polegato Moretti y Antonio Ferrarese; ambos de nacionalidad italiana; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2976, estará vigente
hasta el siete de julio de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional
de Patentes versión 2013.01 es A43B 13/04, A43B 13/12, A43B 07/12.—San José, 25
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071595).
Expediente 8256.—Se hace saber que el Licenciado
Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado
especial de Abbvie Inc,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita
a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la Patente
de Invención denominada “DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA PARA FARMACÉUTICOS”, a favor de la empresa Abbvie
Inc, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil
trece.—San José, a las siete horas cuarenta y nueve minutos del catorce de
octubre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071605).
Expediente
N° 11107.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín
en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de los
Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de
Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud
de la Patente de Invención denominada “ÍNDOLES
SUSTITUIDOS EN LA POSICIÓN 7 INHIBIDORES DE Mcl-1”,
a favor de la empresa Abbvie Inc
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las doce
horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013071607).
Expediente
N° 9599 (2954).—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Abbott Laboratories
compañía titular de la concesión de la Patente de Invención denominada “PROTEÍNAS DE UNIÓN A IL-12/P40”,
concesión número 2954, concedida el veintiocho de junio de dos mil trece, a
favor de la empresa Abbvie Inc;
de conformidad con el documento de traspaso aportado el veinticinco de
setiembre de dos mil trece.—San José, a las trece horas treinta y seis minutos
del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2013071609).
Expediente N° 2011-0352.—Se hace saber que el
Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de
apoderado especial de Abbvie Inc,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita
a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la Patente
de Invención denominada “AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y
ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES”, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San
José, a las trece horas ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil
trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013071611).
Se
hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín
en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott
Laboratories compañía titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada “DOSIFICACIÓN
EN FORMA SÓLIDA PARA FARMACÉUTICOS (DIVISIONAL EXP. 8256)”,
expediente número 2012-0662, a favor de la empresa Abbvie
Inc de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el documento de poder, aportados el veintiséis de setiembre del
dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre
del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013071771).
Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía
titular de la solicitud de Patente de Invención denominada PROTEÍNAS TERAPÉUTICAS DE UNIÓN
A DLL4, expediente número
2012-0105, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos
mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del
dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013071783).
Se
hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín
en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott
Laboratories compañía titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINA
CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA,
expediente número 2011-0631, a favor de la empresa Abbvie
Inc de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre
del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de
octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071784).
Se
hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín
en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott
Laboratories compañía titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO, expediente
número 2011-0388, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos
mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del
dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013071786).
Se
hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín
en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott
Laboratories compañía titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
CONTRA EL RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACION AVANZADA (RAGE) Y USOS
DE LOS MISMOS, expediente número 11806, a favor de
la empresa Abbvie Inc de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, a las doce
horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071787).
Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso por cesión de, Abbott Laboratories compañía
titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA
PARA FARMACÉUTICOS”, expediente
número 2012-0661, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el documento de poder, aportados el primero de agosto del dos mil
trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos
mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013071788).
Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía
titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO
AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR BCL-2 PARA EL TRATAMIENTO
DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES”, expediente número 2011-0351, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el
veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta
minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2013071790).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité de Centro
Feriar de Productores de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: velar por el desarrollo socio-económico del Comité. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Nautilio
Hernández León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 150662), al
ser los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013069445).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica, cédula: 3-002-051351, denominación: Asociación al Niño
con Cariño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos
y 33 segundos del 17 de octubre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 248593.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013069467).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad
denominada Asociación de Descensos de Barrancos Nueve Grados Norte, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los
siguientes: promover y fomentar el deporte de descenso de barrancos, el
montañismo, senderismo, las escalada y afines en todo el territorio nacional e
internacional en todas sus modalidades, categorías y géneros. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Andrés Alfaro Rojas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento: 256006).—Curridabat, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013069565).
Registro
de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica, cédula: 3-002-316243, denominación: Asociación de
Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Puntarenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 9 minutos y 33 segundos del 30 de julio del
2013. Documento tomo: 2013, asiento: 143884.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a.i.—1 vez.—(IN2013069883).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica, cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de
Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 3 segundos del 9 de octubre del 2013.
Documento tomo: 2013, asiento: 255815.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013069885).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes
a Distancia del Décimo Sétimo Centro Universitario, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: buscar el
mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Josué Daniel Jiménez Jiménez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles
a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 255822).—Curridabat, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013069887).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del
Residencial Campo Suizo, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento social,
cultural, e integración de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Mauricio Sánchez Quesada. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asiento: 263225.—Curridabat,
22 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013071328).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Sanidad Divina Asambleas de Dios en Pavas, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proyectar la fe
cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elodio Mario Salomón Batista Torres. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 236154).—Curridabat, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013071340).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula número 3-002-585424, denominación: Asociación
Deportiva E.G. Goicoechea Club de Fútbol. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 208651 con
adicional (es): 2013-255549.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 36 segundos, del 11 de octubre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013071346).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Construcción
y Desarrollo de la Educación y la Cultura en Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Contribuir en el rescate y promoción de la cultura del cantón de Santa Cruz.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos dólares, moneda de
Estados Unidos de América o su equivalente en colones, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Geraldine Carmona Contreras.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 232227 y documento adicional
tomo 2013, asiento 251738).—Curridabat,
8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013071371).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Conservación
Bosque Eterno, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Conservar la reserva del bosque
tropical lluvioso, que forma parte del Corredor Biológico San Juan, Boca
Tapada, Santa Rita y Rosalía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Enrique
Artavia Munguía. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asiento: 211579, adicional tomo: 2013, asiento: 224619).—Curridabat, al ser los cuatro
días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2013071372).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Pro Vivienda de Familias Unidas, con domicilio en la provincia de
Cartago, La Unión, San Diego, urbanización Mariana, casa uno d. Cuyos fines
primordiales son: buscar una solución de vivienda para sus asociados. Promover
la realización económica, social y cultural de sus integrantes. Su presidente
Julio César Cordero Rojas es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013, asiento: 252882, sin
adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 45 minutos, del 15 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071386).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Mundial Casa de Dios para la Restauración Guanacaste, con domicilio
en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover la adquisición de bienes para la logística requerida. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto González Fernández. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 0122735 adicionales, tomo: 2013,
asientos: 159025 y 215280.—Curridabat,
al ser los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013071409).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-641904, denominación: Asociación Esperanza de Vida de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento: 100751 con
adicional(es): 2012-153513, 2013-23088).—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 38 minutos y 47 segundos, del 31 de enero del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013071499).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Misionero
Cristiano Pentecostés Oasis de Salvación, con domicilio en la provincia de
Limón, Siquirres, Poblado de Batania,
frente a la Plaza de Deportes. Cuyos fines primordiales son: Expandir el
conocimiento de la palabra de Dios. Coadyubar
esfuerzos para la atención de los problemas de drogadicción, por medio de un
centro de rehabilitación para personas con este tipo de problemática su
presidente Juan José Zamora Monge es el Representante Judicial y Extrajudicial
con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013
Asiento: 254578, Adicional Tomo: 2013, Asiento: 270993.—Dado en el Registro
Nacional, a las 09 horas 30 minutos, del 22 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013071774).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-659761, denominación: Asociación Costa Rican Young Arbitrators
(Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica). Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2013. Asiento: 193772. Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 10 minutos del 17 de setiembre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013071781).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana Casa Blanca y sus Alianzas, con domicilio en la
provincia de San José, entre sus fines están: Difundir el Evangelio de Cristo,
por medio de estudios, prédicas y obra social. Su presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Ronald Arce
Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 252654, Adicional:
2013- 268998.—Curridabat, a
los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013071793).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Importadores de Repuestos Automotrices, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger y promover
los legítimos intereses comunes de los asociados ante entes públicos y
privados. Cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Alberto José Sauma
Ferris. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 237825).—Curridabat a los quince días del
mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071866).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pescadores
Unidos de Golfito APUG, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus
fines están: Defender y aplicar los principios de protección, conservación y
recuperación de los recursos marinos de uso e interés para la pesca artesanal
en pequeña escala y turística asegurando la sostenibilidad el recurso marino.
Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es Víctor Julio Rocha Rojas. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013 Asiento: 242183.—Curridabat
a los nueve días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071875).
El
Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Association
Christian Center Love In Action,
Asociación Centro Cristiano Amor en Acción, con domicilio en la provincia de
San José, entre sus fines están: Difundir el Evangelio de Jesucristo y sus
enseñanzas colaborar con las comunidades de escasos recursos económicos en la
búsqueda y construcción de soluciones de viviendas dignas. Su presidente y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
Larry Robert Prible. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013 Asiento: 244191.—Curridabat
a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071901).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Costas de Surf, con domicilio en la provincia de
Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la
disciplina del deporte del surf en todas sus modalidades. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Víctor Eduardo Arce Núñez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 225487).—Curridabat, a los veintiún días del mes de octubre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—(IN2013072045).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva y Recreativa de Balonmano HB, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la
práctica del deporte en general y del balonmano en especial por parte de sus
asociados, sus familiares y sus comunidades. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Juan Carlos Andrade Abdo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 270789).—Curridabat, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013072150).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de
Dardos, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están:
Promover el deporte de los dados en todas sus modalidades y categorías, en ambos
géneros. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es Armando González Nihaus.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Tomo: 2013. Asiento: 244190.—Curridabat, a los nueve días del mes de octubre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013072178).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza del Sahino,
con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Rafael García Mercado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
Asiento: 119697 adicional Tomo: 2013 Asiento: 209752).—Curridabat, al ser los dos días del mes de octubre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013072213).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Trabajadores en Hidroponía Cubujuquí, con domicilio
en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo
que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar
su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Analía María Gerarda Ramírez
Campos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles
a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 268078.—Curridabat, 18 de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013072291).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva de para Taekwondo Mata Redonda, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo del Para Taekwondo a nivel cantonal, tanto en masculino como
femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco
Antonio Osborne Castro. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 157515 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 168323).—Curridabat, a los treinta días
del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013072292).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva de Taekwondo San José, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
del Taekwondo a nivel cantonal, tanto masculino como femenino. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Antonio Osborne Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del
8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 157517 adicional Tomo: 2013 Asiento: 168325)
al ser los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013072294).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-071109, denominación: Asociación Atjala. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 31 minutos y 53 segundos, del 14 de octubre
del 2013. Documento Tomo: 2013 Asiento: 254717.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013072312).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
María
de los Ángeles Molina Molina, cédula de identidad
5-276-618, mayor, soltera, escritora, vecina de Limón Rio Blanco comunidad
Limón 2000 casa 56-C, solicita la inscripción de los derechos morales y los
derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se
titula BIOGRAFÍA DEL
PROFESOR REYES DE LOS ANGELES MORALES MONTANO SUS PROYECTOS Y LUCHAS DE COOPERACIÓN
PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO HUMANO SOSTENIBLE POR DECISIÓN PROPIA Y SIN FIN
DE LUCRO. La obra es una biografía del
profesor Reyes de los Ángeles Morales Montano: familia, estudios, trabajo,
gestiones sociales, poniendo su voluntad y conocimiento a favor de los demás
sin ánimo de lucro. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7448.—Curridabat, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013071996).
Orlando García
Valverde, cédula de identidad uno-dos ocho cero-uno cero dos, mayor de edad,
soltero, Taductor Oficial, vecino de San José, calle
central, San José, Casa 1858, en su condición de apoderado especial del señor
Luis Carlos Acuña Méndez, mayor de edad, casado, vecino de Puntarenas, Buenos
Aires, Comunidad Dúrika, Educador, cédula de
identidad 1-314-227, solicita se inscriban a nombre del señor Acuña Méndez,
tanto los Derechos Morales como los Derechos Patrimoniales, de la Obra
Literaria Publicada e Individual, que se titula UN PARADIGMA EN LA MONTAÑA.
Recuento testimonial histórico sobre la Comunidad Dúrika
en Chirripó, Conservación y Vida Comunitaria. El ISBN
es 978-9968-47-657-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 7545.—Curridabat,
3 de octubre del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—(IN2013072188).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, con cédula de
identidad N° 1-0824-0420, carné de abogada N° 21049. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-003179-624-NO.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada
Área Trámite Legal.—1 vez.—(IN2013071360).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Luis Gerardo Vargas Robles, con cédula de
identidad número 1-0972-0601, carné de abogado número 20747. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp.13-003193-624-NO.—San
José, 25 de octubre de 2013.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada Área
Trámite Legal.—1 vez.—(IN2013071375).
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del Licenciado Eduardo Sánchez Pérez, con cédula de identidad número
1-1211-0579, carné de abogado número 21187. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp N°
13-003319-624-NO.—San José, 25 de octubre del
2013.—Área Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013071506).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Wilber Leiva
Madrigal, con cédula de identidad número 1-1058-0443, carné de abogado número
20996. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002892-624-NO.—San José,
25 de octubre del 2013.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2013071814).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Edwin Martin Chacón Saborío, cédula de
identidad número 1-0807-0243, carné de abogado número 20839. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-003195-0624-NO.—San José, 24 de octubre del 2013.—Área de Gestión y
Trámite Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013071874).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 7703A.—María Dinorah Mora
Ramírez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Escaleras,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano,
agropecuario-riego-arroz, agropecuario-lechería, consumo humano y
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 198.450 / 558.500 hoja Tapantí. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí,
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.700 /
558.700 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013068914).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 38973-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del
primero de noviembre del dos mil doce. Proceso administrativo de rectificación
de los asientos de nacimiento de; Luis Alberto Sequeira Bolaños, que lleva el
número cuatrocientos nueve, folio doscientos cinco, tomo cuatrocientos dos, de
la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y el de Rebeca Picado Bolaños,
que lleva el número ciento noventa y dos, folio cero noventa y seis, tomo mil
trescientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que los apellidos de los mismos son “Jiménez
Bolaños, hijos de Miguel Ángel Jiménez Soto y Haydeé
Bolaños Rojas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en
los asientos de nacimiento indicados y publíquese este edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a los señores Luis Alberto Sequeira Bolaños,
Luis Alberto Sequeira Cascante, Omar Picado Herrera, Miguel Ángel Jiménez Soto
y a las señoras Rebeca Picado Bolaños y Haydeé Gerardina Bolaños Rojas, con el propósito que se pronuncien
con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº
3400017957.—Solicitud Nº 3595.—Crédito.—(IN2013069589).
Exp. N° 7130-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Que en diligencias
presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago el
veintinueve de setiembre del dos mil diez, Bernal Gerardo Montenegro Masís, cédula de identidad número nueve-cero treinta y
siete-ochocientos noventa y cinco, vecino de Pacayas, Oreamuno,
Cartago, solicita la cancelación de su asiento de nacimiento, por cuanto con
esas citas nunca ha sido portador de cédula de identidad y continuar con los
apellidos “Montenegro Masís”. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al gestionante y a Mardoqueo
Chacón Aguilar, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente
gestión en especial en lo referente a la paternidad del señor Chacón Aguilar
consignada en el asiento número seiscientos cuarenta y seis, folio trescientos
veintitrés, tomo cincuenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N°
3640.—C-48000.—(IN2013069726).
Exp. Nº 49052-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete
minutos del ocho de abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas
ante este Registro Civil por Ana Ramírez Bonilla, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-cuatrocientos veinte, vecina de
Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Ana Paula” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2013070769).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 19285-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Diligencias
de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Michelle María Arauz Ávila,
mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos ochenta-cuatrocientos catorce, vecina de Pozos, Santa Ana, San
José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento...en el sentido
que los apellidos de la misma son “Smith Ávila, hija de James Roberth Smith Ruhland, estadounidense
y Elena Maritza Ávila Villegas, costarricense” y no como se consignaron.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069549).
Exp. Nº 31280-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio
del dos mil seis. Cristina Paniagua Mora, cédula de identidad número
tres-doscientos noventa y uno-ciento treinta
y seis, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Yoilin Pamela Paniagua Mora... en el sentido que la misma
es hija de “Carlos Enrique Montero Salas y Cristina Paniagua Mora,
costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(IN2013072319).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Karol Madrigal Pérez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 728-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 3771-2005. Resultando 1…, 2…, Considerando: I.
Hechos Probados:…, II. Hechos no probados:…, III. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Pamela Monge Pérez, en
el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son:
“Madrigal Pérez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013069429).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Concepción Herrate Herrate, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3039-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintidós de
agosto de dos mil trece.. Exp.
N° 19413-2013. Resultando 1.-…, 2.-…, Considerando. I-Hechos Probados:..., II,
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos
Luis Ampié Ampié con
Concepción Herrate Herrate,
en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente los
apellidos de la misma son “Herrarte, no indica segundo apellido y Herrarte Herrarte respectivamente y el asiento de naturalización de
Concepción Herrate Herrate,
en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita en consecuencia
los apellidos de la misma son “Herrarte, no indica segundo apellido” y Herrarte
Herrarte” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069466).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Nelson Ruiz Jiménez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3025-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece. Exp. N° 26765-2010. Resultando 1.-... 2…, Considerando:
I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:.. Por tanto: rectifíquese la razón
marginal de reconocimiento, consignada en el asiento de nacimiento de Lissy Mariela Ruiz Gonzaga...en el sentido que el nombre
del padre...es “Nelson”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013069473).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha
Azucena Espinoza Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2875-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas un minuto del
trece de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
15884-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento de fecha cuatro de agosto del dos
mil nueve en el asiento de nacimiento de Camila Quirós Espinoza y el precitado
asiento, en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la
madre... son “Quiroz” y “Martha Azucena” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013069506).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Cerrasín Cerrasín, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3343-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del veinte de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 31164-2004. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Rosa Cerrasin Cerrasin...,
en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre...,
consecuentemente los apellidos de la misma son “Gavina Zuira
Serracin”, “panameña” y “Zuira
Serracin” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013069541).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Kenia de los Ángeles Quintanilla Zeledón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2727-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas seis minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 16786-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaslin
Alexandra Moreira Quintanilla en el sentido que el nombre de la madre… es
“Kenia de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069542).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karol Rebeca Villarreal Zepeda, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2446-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas diecinueve minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece. Exp. Nº 9449-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Gabriel
León Conejo..., en el sentido que el primer apellido y el número de la cédula
de identidad de la madre... son “Villarreal” y “uno-dos mil ciento cuarenta y
siete-cero setenta y nueve”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013071296).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Ixayana Ordóñez Rodríguez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3299-2013.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil trece. Exp. N° 31186-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Fernanda Acevedo Ordóñez... en el sentido que el segundo
nombre y los apellidos del padre... son “Saturnino” y “Barrera Acevedo”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013071342).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Lorenza Antonia Suárez Rocha, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1779-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas dos minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 38893-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Javier Granados Rocha..., en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre...son “Lorenza Antonia” y “Suárez” y no
como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Oficial.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013071345).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa
Iveth Mercado López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2982-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp
N° 51555-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.— Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordin
Francisco Peña Mercado...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa
Iveth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013071376).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Josefa
María Díaz Robles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3310-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete
de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 17457-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Javier Huete
Vallejo con María Josefa Díaz Robles..., en el sentido que el nombre de la
cónyuge es “Josefa María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013071385).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Hernán
Francisco Huertas Rivers, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2978-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 22589-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Hernán Francisco Huertas Rivers con
Angelina Ávila Rocha, en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula
de identidad del cónyuge son “costarricense” y “nueve-cero setenta y
tres-ciento treinta y ocho” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013071423).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karla
Vanessa Moraga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 670-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del
quince de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp N°
47196-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bengie Nahel Valerio Moraga...;
en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Vanessa”
y “Moraga, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013071429).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Liliana
Valverde Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3759-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp
N° 30154-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayron Gerardo Méndez Valverde, en el sentido que los
apellidos del padre... son “Vargas Méndez”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013071431).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Paulina
Yaquelin Martínez no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3440-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil
trece. Exp. Nº 20304-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Melody Sofía López Martínez..., en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Paulina Jaquelin Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013071464).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karel Mayela Ayala González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3257-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre
del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 31736-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Gabriel
Cruz Ayala, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Karel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013071550).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Marlyn de los Ángeles Morales Monge, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3393-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del primero de octubre del dos mil trece. Exp.
Nº 36467-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de, Marlyn de los Ángeles Morales Monge..., en el sentido que
el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre... son “Lidia” y
“uno-doscientos treinta y seis-setecientos noventa y seis” y el asiento de
matrimonio de Guillermo Jiménez González con Marlyn
Morales Monge, conocida como Marilyn,..., en el sentido que el nombre de la
madre de la cónyuge es “Lidia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sección Actos Jurídicos, Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013071811).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Meyling Lorena González López,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1758-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas veintidós minutos del diecisiete de mayo
del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27742-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Gabriela González López, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Meyling Lorena”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071880).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Galit Flasterstein Ginzburg, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3438-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 30035-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización de Galit
Flasterstein Ginzburg y de Anat Flasterstein Ginzburg..., en el sentido que el lugar de nacimiento... es
“Estado de Israel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013071912).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Yojana Blandón, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 153-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del once de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
42588-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Anderson Rafael Barrera Blandón...; en el sentido que el nombre
de la madre... es “María Yojana”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013071975).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Irma Calero López, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2393-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 9564-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Javier López Calero, en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Calero López”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072080).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carla
Banessa López, no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3278-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del dieciséis de setiembre de
dos mil trece. Exp. 37903-2012. Resultando: 1º—...,
2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karina Vanessa López Méndez, el asiento de nacimiento de Yordi Alberto Mena López y el asiento de nacimiento de
Miguel Antonio Mena López, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Carla Banessa López, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013072083).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Leiva Leiva, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2950-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del doce de agosto de dos mil
trece. Exp. Nº 9886-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yendri Carolina Jirón Leiva, Fabiola
Judith Jirón Leiva, José Manuel Jirón Leiva, Pamela Naomy
Jirón Leiva y Daniela Tatiana Jirón Leiva, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Ana Isabel” y “Leiva” respectivamente y
los asientos de nacimiento de Yitzy Michelle Jirón
Leiva y Josbin Alonso Jirón Leiva, en el sentido que
el segundo apellido de la madre... es “Leiva”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013072088).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristoffer Alexander González Rodríguez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2368-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.48623-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Alexander
Ortega Umaña, en el sentido que el primer apellido del padre... es
“González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013072098).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Rizzatte Solano, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3023-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto del
dos mil trece. Exp. Nº 23827-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Rizzatte
Solano, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí
inscrita consecuentemente el primer apellido de la misma es “Rizzatti” y el asiento de matrimonio de Jorge Eduardo Espeleta Barrantes con Alejandra Rizzatte
Solano, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge
consecuentemente el primer apellido de la misma es “Rizzatti”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013072161).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randall
Antonio Gutiérrez Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1571-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minuto s del
seis de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
49431-2012. Resultando 1°..., 2°.,., 3°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Justin Antonio Blanco Garro y el asiento de nacimiento de Vivían Karime Blanco Garro, en el sentido que los apellidos del
padre... son “Gutiérrez Blanco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013072254).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Arlen Auxiliadora Caldera Bermúdez y Jimmy José Rocha
Caldera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3349-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 705-2011.
Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jymmy José Rocha Caldera con Anlen
Auxiliadora Caldera Bermúdez, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge
y el primer nombre de la cónyuge son “Hildebrando” y “Arlen”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013072273).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa
Emilia Vargas Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3339-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del
veinte de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº
22429-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Mauricio Torres Vargas... en
el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Emilia”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072313).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diana Milena Ramírez Gaviria, mayor, viuda,
contadora, colombiana, cédula de residencia N° 117001225327, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.1203-2011.cpb.—San
José, treinta de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069425).
José
David Collado Salazar, mayor, soltero, encargado de mantenimiento,
nicaragüense, cédula de residencia 155807323009, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.3564-2013.cpb.—San
José, veintiuno de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013069428).
José
Ariel Urbina Reyes, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula
de residencia 155801659216, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.133001-2013.cpb.—San
José, veintiuno de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013069465).
Óscar
José Martínez Acevedo, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808638109, vecino de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 434-2013.cpb.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013069884).
Pedro
David Martínez Acevedo, mayor, soltero, empacador, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808638607, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.435-2013.cpb.—San José,
veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069888).
Grace
Sthephany Delgado Portocarrero, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817630210, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1719-2013.—San José, diecinueve de junio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013071425).
Consuelo
Milagros Delgado Escorcia, mayor, soltera,
oficinista, colombiana, cédula de residencia 117000383917, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 133042-2013.—San José, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013071826).
Jack Enrique Wonsover Ghelman, mayor, soltero, oficinista, colombiano, cédula de
residencia 117001259731, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 550-2013.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013071864).
Elsie Stephanie Reyes Nieto, mayor, soltera, estudiante,
salvadoreña, cédula de residencia 122200486120, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 5579-2010.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013071900).
Kenia
Auxiliadora Morales Ramos, mayor, soltera, estudiante y auxiliar de tienda,
nicaragüense, cédula de residencia 155812988817, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 133031-2013.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013072040).
Celia
Yamileth Amaya Cantarero, mayor, soltera, servidora doméstica, salvadoreña,
cédula de residencia 122200548401, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 534-2013.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013072058).
Thelma del Socorro Miranda Villega,
mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809763833,
vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3794-2011.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013072091).
Alba Mireya Calvache Zúñiga, mayor, viuda, del
hogar, colombiana, pasaporte Nº AO353492, vecina de Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 548-2013.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013072157).
Rebeca Leff Avivi,
mayor, casada, administradora, israelí, cédula de residencia 13760000025,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
Nº 5722-2010.—San José, veintinueve de octubre del dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013072158).
María Luisa
Navarro Villamizar, mayor, casada, psicóloga, colombiana, carnet de visión
mundial 517050845129, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133045-2013.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072176).
José David Valdivia Salazar, mayor, soltero, agente de ventas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807976423, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 501-2013.cpb.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013072270).
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
N° 2013CD-002795-01
Contratación para la creación de una
escultura para
conmemorar
los cien (100) años de fundación
del
Banco Nacional
La
Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, hasta el 15 de noviembre del 2013, a las 10:00 a. m., para la
contratación directa por excepción Nº 2013CD-002795-01 correspondiente a la
“Contratación para la creación de una escultura para conmemorar los cien (100)
años de fundación del Banco Nacional”.
El cartel puede
ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de
la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, en La Uruca a partir del 11 de noviembre del
2013.
La
Uruca, 08 de noviembre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00339.—C-15710.—(IN2013073457).
HOSPITAL DEL
TRAUMA S. A.
LICITACION
ABREVIADA N° 2013LA-000006-00103
Contratación de servicios
profesionales para la operación del
resonador
magnético sin interpretación de imágenes para
el
Área de Imageneología
del Hospital de Trauma
La Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma
S. A. invita a los interesados a participar en el concurso “Contratación de
servicios profesionales para la operación del resonador magnético sin
interpretación de imágenes para el Área de Imageneología
del Hospital de Trauma.
El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED
en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha límite para
recepción de ofertas es hasta las 10:00 am (diez horas y cero minutos am) horas
del día 15/11/2013 (quince de noviembre del dos mil trece), sita Oficinas
Centrales INS, piso N° 9, para la contratación en referencia.
Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000006-00103.
CRAV18790920352013.
6
de noviembre del 2013.—Fernando León Murillo.—1
vez.—(IN2013073594).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-05101
Jeringa hipodérmica descartable de 2 A
3 cc
Se
les informa a los interesados en participar en el presente concurso que a
través de la Plataforma Electrónica Comprared, se encuentra
disponible en documentos adjuntos del expediente electrónico la resolución
R-DCA-692-2013, emitida por la Contraloría General de la República. Demás
condiciones permanecen invariables “Vea detalles y mayor información en la
Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 5 de noviembre del 2013.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 5135.—C-18020.—(IN2013073492).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2601
Objeto del concurso:
Suministro
de carga de aire comprimido en cilindros metálicos de 220pc, carga de oxígeno
medicinal gaseoso en cilindros metálicos de 220pc, carga de oxígeno medicinal
gaseoso en cilindros metálicos de 30pc y carga de óxido nítrico de 800ppm Bal N2 (cilindro de aluminio), para el Hospital Dr. Tony
Facio Castro de Limón, bajo la modalidad de entrega según demanda.
Fecha apertura de ofertas: 02 de diciembre del 2013
a la 1:00 p.m.
Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal
del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. Valor del cartel ¢400,00
(cuatrocientos colones con 00/100).
Limón,
5 de noviembre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2013073617).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-05
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia, física
y
electrónica, para el Centro Regional Polivalente
de
Limón y el Centro de Formación
Profesional de Talamanca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre
del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita 1km al oeste de la Sede de la
Universidad de Costa Rica, carretera Saopin, Limón, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00380.—C-13840.—(IN2013073725).
LICITACION ABREVIADA 2013LA-000005-01
Compra de vehículos automotores
El Departamento
de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas
para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 25 de noviembre del
2013.
Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 6 de
noviembre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval,
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud Nº
991-00023.—C-10805.—(IN2013073730).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-01
Compra de rieles, cambia vías y soldadura
alumino-térmica
con sus accesorios
El Departamento
de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas
para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 5 de diciembre del
2013.
Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 6 de
noviembre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval,
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud Nº
991-00024.—C-11565.—(IN2013073737).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD
ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Nº 2013LN-000023-01
Adquisición de productos para limpieza
Se
invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de
Contratación Administrativa: Licitación Pública Modalidad entrega según demanda
Nº 2013LN-000023-01 Adquisición de Productos para Limpieza.
Se recibirán
ofertas hasta las ocho horas del día viernes veintinueve de noviembre de dos
mil trece.
El respectivo pliego de condiciones podrán
obtenerse en forma digital a través de la página Web www.merlink. co.cr o en la
oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un
dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el
dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m.
Para mayor
información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
33692.—Solicitud N° 4356.—(IN2013073580).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-00002-07900
Compra de vehículos híbridos
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio Relaciones
Exteriores y Culto, que por Resolución de Adjudicación N° PI-256-2013 de las
13:28 horas del día 05 de noviembre de 2013, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta
N° 1: Purdy Motor, S.A., cédula jurídica:
3-101-005744
Posición
N° 1: Compra de 4 vehículos híbridos, marca Toyota Lexus,
modelo 2014.
Monto
adjudicado: ¢102.000.000,00 (ciento dos millones de colones exactos).
San José, 6 de noviembre del 2013.—Proveeduría
Institucional.—José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400018087.—Solicitud N° 4334.—(IN2013073444).
PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° LPN-000004-UCP-2013
Adquisición de Mobiliario para la
Oficina de Correos
de
Costa Rica, sede Limón
EL PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO,
UNIDAD COORDINADORA DEL
PROYECTO (UCP), RESUELVE
De conformidad con los hechos expuestos en la parte
considerativa de la resolución N° UCP-R0014-2013, y la normativa del Banco
Mundial, se procede a adjudicar en la Licitación Pública Nacional
LPN-000004-UCP-2013 a la empresa Paneltec
S. A., los Lotes 1 y 3 por un monto de $36.634,29 (treinta y seis mil
seiscientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos) y $36.091,00
(treinta y seis mil noventa y un dólares con cero centavos) respectivamente,
para un total de $72.725,29 (setenta y dos mil setecientos veinticinco dólares
con veintinueve centavos) y a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., los
Lotes 2 y 4 por un monto de ¢6.060.822,90 (seis millones sesenta mil
ochocientos veintidós colones con noventa céntimos) y ¢30.400.000,00 (treinta
millones cuatrocientos mil colones con cero céntimos) respectivamente, para un
total de ¢36.460.822,90 (treinta y seis millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos
veintidós colones con noventa céntimos). Notifíquese.
Victoria
León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
1144-2013.—Solicitud Nº 60912.—C-21240.—(IN2013073982).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° LPN-000001-UCP-2013
Restauración y Rehabilitación del
Edificio Casa
de
la Cultura-Teatro Limón
EL PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO,
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP), RESUELVE
De
conformidad con los hechos expuestos en la parte considerativa de la resolución
N° UCP-R0016-2013, y la normativa del Banco Mundial, se procede a adjudicar en
la Licitación Pública Nacional LPN-000001-UCP-2013 a la empresa Consorcio
Recubrimientos y Construcciones S. A. y Constructora Hidalgo Cárdenas S.
A., por un monto de ¢331.435.864,00 (trescientos treinta y un millones
cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cero
céntimos). Notifíquese.
Victoria
León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
1143-2013.—Solicitud Nº 60911.—C-12690.—(IN2013073983).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2012LA-000106-0DI00
Contratación de servicios
profesionales para el diseño
geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de: planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y
presupuesto del siguiente
proyecto: Carretera Nº 1856,
Juan Rafael Mora Porras, Sección Nº 1:
Los Chiles-Río Pocosol
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión Nº 1059-13, de fecha
31 de octubre del 2013, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo
firme:
Analizada la recomendación de la Comisión Permanente
de Contrataciones CPC.0133-13 y el oficio Nº DIE-05-13-3757 se acogen y se readjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000106-0DI00
“Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de
pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas,
programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical, y
presupuesto del siguiente proyecto: Carretera Nº 1856, Juan Rafael Mora Porras,
Sección Nº 1: Los Chiles - Río Pocosol”, a la empresa
Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima (CACISA),
cédula jurídica Nº 3-101-036290, por un monto de ¢360.000.000,00
(trescientos sesenta millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución
de 120 (ciento veinte) días naturales.
San José, 05 de noviembre del 2013.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud
Nº 112-303-00245.—C-27705.—(IN2013073453).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº
2013LN-000008-2102
Objeto: sondas nelaton,
malla para corregir eventranciones
A
los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se
adjudica la compra a Yire Médica HP. S.A.,
ítem Nº 1, Cefa Central Farmaceutica
S.A. ítems 2, 3 y 4.
San
José, 04 noviembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez.—1
vez.—(IN2013073502).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-PV
Compra de sistemas de cómputo
La Fábrica Nacional de Licores por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que mediante oficio GG N° 1128-2013 del
29 de octubre del 2013, suscrito por el Lic. Edgar Hernández Valverde en su
condición de Gerente General, se dispuso declarar infructuoso el presente
concurso debido al incumplimiento del artículo 66 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
San
José, 5 de noviembre del 2013.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013073486).
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000028-PROV
Adquisición de una máquina vibradora
automática industrial
A los interesados en la presente licitación se les
informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico
de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 28 de octubre del 2013
procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000028-PROV por
“adquisición de una máquina vibradora automática industrial”, de la siguiente
manera:
A: Sommerus S. A., cédula jurídica: 3-101-023383
Cantidad |
Descripción |
Precio total |
1 |
Máquina vibradora automática
industrial, marca Polar, modelo RA-4 Formato 9+.0 x 115 cm. |
¢17.675.000,00 |
Precio total |
¢17.675.000,00 |
Plazo
de entrega: 13 de diciembre de 2013.
Garantía: 24
meses
Todo de acuerdo
con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al
adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente
a un 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe
estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del
equipo.
Departamento
Proveeduría.—Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17910.—Solicitud Nº
504-000055P.—C-20590.—(IN2013073461).
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000024-PROV
Contrato de suministro de tintas de cuatricomía
para
la impresión de loterías
A
los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en
el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la
Gerencia General mediante acta del 24 de octubre del 2013 procedió a adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000024-PROV por “contrato de suministro de
tintas de cuatricomía para la impresión de loterías”,
de la siguiente manera:
A: Sommerus S. A., cédula jurídica: 3-101-023383
Descripción |
Cantidad estimada (*) |
Precio unitario |
Total |
Tinta Saphira
amarilla extreme 200 equivalente a 240 latas de 2.5 kg. |
600 kg |
¢4.650,00 |
¢2.790.000,00 |
Tinta Saphira
magenta extreme 2005 equivalente a 180 latas de 2.5 kg. |
450 kg |
¢4.650,00 |
¢2.092.500,00 |
Tinta Saphira
cyan extreme 200 equivalente a 160 latas de 2.5 kg. |
400 kg |
¢4.650,00 |
¢1.860.000,00 |
Tinta Saphira
negro extreme 200 equivalente a 140 latas de 2.5 kg. |
350 kg |
¢4.350,00 |
¢1.522.500,00 |
TOTAL |
¢8.265.000,00 |
(*)
Estimado de consumo anual
Plazo
de entrega: Inmediato después de recibir cada orden de compra.
Todo de acuerdo
con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al
adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento
equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía
debe estar vigente por dos meses adicionales al primer año de contrato.
Departamento
Proveeduría.—Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17898.—Solicitud Nº
504-00054P.—C-49405.—(IN2013073465).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-01
Adquisición de cuatro inmuebles para
ubicar las unidades,
Regional Chorotega, Huetar Atlántica, Brunca
y
Pacífico Central
El
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de Junta
Directiva, número tres de la sección ordinaria N° 40-2013, del 30 de octubre
del 2013, adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000001-01 para la “Adquisición
de cuatro inmuebles para ubicar las unidades, Regional Chorotega, Huetar Atlántica, Brunca y
Pacífico Central.
De
la siguiente manera:
a) Adjudicar a la empresa Bustan
Limitada, cédula jurídica 3-102-650969, la línea 1 (compra de inmueble para
la Unidad Regional Chorotega, por un monto de doscientos noventa y siete
millones de colones exactos (¢297.000.000,00) contemplando las remodelaciones
indicadas por el perito y aceptadas por el oferente.
b) Declarar
desierta la línea 4, (compra de inmueble para la Unidad Regional Brunca).
c) Declarar
infructuosas: Línea 2 (compra de inmueble para la Unidad Pacífico Central) y
Línea 3 (compra de inmueble para la Unidad Regional Huetar
Atlántica).
San
José, 04 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Barquero
Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
532.—Solicitud Nº 10529.—C-20900.—(IN2013073551).
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
ICON-LA2013-001
Contratación de servicios médicos
especializados en Ortopedia
Mediante
acta 25-10-2013, celebrada el 28 de octubre del 2013, según artículo 2, inciso
2.4 de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del CON, se resolvió adjudicar
la línea número uno (línea única) de la Licitación Abreviada Nº ICON-LA2013-001
Contratación de servicios médicos especializados en Ortopedia”, a la oferta Nº
1, presentado por Medsport S. A., cédula
jurídica 3-101-494642. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Henry
Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013073757).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
ICON-LA2013-002
Contratación de servicios hospitalarios
y sala de operaciones
Mediante acta 25-10-2013, celebrada el 28 de octubre
del 2013, según artículo 2, inciso 2.3 de la sesión ordinaria del Comité
Ejecutivo del CON, se resolvió adjudicar la línea número uno (línea única) de
la Licitación Abreviada Nº ICON-LA2013-002 “Contratación de servicios
hospitalarios y sala de operaciones”, a la oferta Nº 1 presentada por la Asociación
de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3-002-0451363. El
costo por hora de sala de cirugía es de ¢285.000,00, en caso de tardar la
operación más de una hora se cobrará solamente el tiempo en minutos requerido
adicional de la sala, el costo de sala de recuperación ¢75.000. Todo de acuerdo
al cartel y la oferta.
Henry
Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013073758).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
ICON-LA2013-003
Contratación de servicios de pruebas
de laboratorio
(pruebas
bioquímicas)
Mediante
acta 25-10-2013, celebrada el 28 de octubre del 2013, según artículo 2, inciso
2.5 de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del CON, se resolvió adjudicar
la Licitación Abreviada N° ICON-LA2013-003 “Contratación de servicios de pruebas de laboratorio (pruebas
bioquímicas)”, a la oferta N° 2 presentada por Investigaciones
Microbiológicas y Clínicas del Este S.A, cédula jurídica 3-101-369005
1) PRUEBAS
HEMATOLÓGICAS, por ¢5.000,00 que incluyen:
1.1.Cuadro Hemático o Hemograma, 1.2. Glóbulos Blancos o Leucocitos,
1.3.Glóbulos Rojos o Eritrocitos, 1.4. Hemoglobina, 1.5. Hematocrito, 1.6.
Volumen Corpuscular Medio (VMC), 1.7. Hemoglobina Corpuscular Media (HCM), 1.8.
Concentración de Hemoglobina Corpuscular Media (CMHC), 1.9. Reticulocitos,
1.10. Extendido de Sangre Periférica (ESP), 1.11.Volumen Plasmático. Volumen
Sanguíneo y 1.12. Plaquetas.
2) PRUEBAS DE QUÍMICAS, que incluyen las pruebas de QUÍMICA RUTINARIA como: 2.1
Glucosa ¢3.000, 2.2 Urea ¢3.000, 2.3 CK ¢4.000, 2.4 Perfil Lipídico ¢10.000,
2.5 Lactato ¢15.000, 2.6 Ácido Úrico ¢3.000, 2.7 Nitrógeno Ureico (BUN), 2.8
Creatinina ¢3.000, 2.9 Proteínas Totales / Albúmina / Globulina ¢5.000, 2.10
Transaminasas (GOT/GPT) ¢3.500, 2.11 Hierro Sérico ¢6.000, 2.13 Sodio ¢3.500,
2.14 Potasio ¢3.500, 2.15 Magnesio ¢3.000 y la pueba
2.16 Calcio ¢3.000.
Además
de las pruebas de QUÍMICA
HORMONAL Y/O ESPECIAL como: 2.17 Testosterona Libre ¢7.000,
2.18 Cortisol ¢6.000 y 2.19 Ferritina
¢6.000.
También las PRUEBAS EN FRESCO como: 2.20 Parcial de Orina / Urianálisis
¢3.000 y la 2.21 Sangre Oculta en Heces ¢3.000
El
monto total adjudicado por todas las pruebas es de ¢98.500,00. Todo de acuerdo al
cartel y la oferta.
Henry
Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013073760).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
ICON-LA2013-004
Contratación de servicios de exámenes
radiológicos
Mediante
acta 25-10-2013, celebrada el 28 de octubre del 2013, según artículo 2, inciso
2.2 de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del CON, se resolvió adjudicar
la línea número uno (línea única) de la Licitación Abreviada N° ICON-LA2013-004
“Contratación de servicios de exámenes radiológicos”, a la oferta N° 1
presentada por la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula
jurídica 3-002-0451363. Los costos de los exámenes radiológicos adjudicados
se detallan a continuación:
Ultrasonido
3D-4D: Us Obstétrico por ¢38.500.00
Exámenes
Radiológicos: Cerebro (Encéfalo, Hipófis, Perfusión),
Angio de Aorta torácica y abdominal sin son dos Angio de abdominal, Angio
resonancia carótida 3DTOF e 2DTOF, Abdomen superior / hígado, Columna cervical,
Columna torácica, Columna Lumbar, Cuello por ¢440.650,00 Rodilla, MRI con y sin
extremidades, Tobillo, Pies, Coxis / Cadera, Hombros, Manos, Codos, Temporo-Mandibular por ¢316.750,00.
Mamas por ¢303.800.00 y las de Tóras-Mediastino
por ¢316.750,00
Tomografía Axial Computarizada: Cerebro en
¢140.350,00, Fosa posterior en ¢155.750,00, Silla turca en ¢193.900,00, Oídos
en ¢180.950,00, Orbitas en ¢178.150,00, Macizos facial en ¢155.750,00, Senos
paranasales en ¢155.750,00, Cuellos, Hombros, Codo, Rodilla y Tobillo en
¢180.950,00. Tórax en ¢188.300,00, Abdomen en ¢215.950,00, Pelvis en
¢188.300,00 y Columna cervical, Columna lumbar y Columna dorsal en ¢147.000,00.
Rayos
X: Cráneo AP y Lat (2 Placas) y Silla turca Cráneo en
¢31.500,00, Senos paranasales en ¢46.200,00, Cavum
Cuello y Perfilograma (Huesos nasales) en ¢31.500,00,
Tórax PA I placa en ¢32.200,00, Tórax Óseo en ¢56.000,00, Columna cervical AP y
lateral en ¢39.620,00, Columna cervical ablicuas (4
placas) en ¢47.600,00, Columna dorsal AP y lateral, Columna lumbosacra AP y
lateral en ¢46.200,00, Columna lumbar oblicuoa (4
placas) en ¢47.600,00, Columna Sacro Coxigea en
¢44.800,00, Hombros en ¢29.750,00, Rodilla AP y lateral en ¢50.750,00, Edad
Ósea (1 placa) en ¢42.000,00, Pelvis con foco en pubis en ¢29.750,00, Abdomen
simple de pie y acostado en ¢57.750,00, Cadera en ¢29.750,00, Pielograma IV en ¢129.500,00 y Mano AP y oblicua, Tobillo
AP y oblicua y la de Pie AP y oblicua en ¢52.150,00.
Todo
de acuerdo al cartel y la oferta.
Henry
Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013073761).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-02
Construcción Unidad de
Recuperación de Vapores
La publicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000003-02 se deja sin
efecto con el fin de realizar ajustes al cartel, por lo que la misma se estaría
publicando próximamente con otro número de concurso.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones
Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0258-PROV.—C-10010.—(IN2013073470).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Adquisición de equipo pesado motoniveladora,
compactadora
y camiones
Se les comunica a los interesados en el presente
concurso, que mediante acuerdo del Concejo Municipal, mediante artículo N° 3,
inciso 1) de la Sesión Ordinaria N° 44-13, de fecha 5 de noviembre del 2013, se
adjudicó la presente licitación a la empresa Comercial de Potencia y
Maquinaria S. A., una motoniveladora marca John Deere,
modelo 670G, por un monto total de (incluido mantenimiento por 1500 horas) de
¢127.733.452,00 y una compactadora de suelos, marca Bomag,
modelo BW211D-40, por un monto total (incluido mantenimiento por 1500 horas) de
¢58.440.970,00 y a la empresa Autocamiones de Costa Rica Auto Cori S. A.,
de 3 camiones con volquete, marca Mack, modelo
Granite GU813E de 12 m3, por un monto total (incluido mantenimiento
por 1500 horas) de ¢256.263.225.
5
de noviembre del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013073522).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La
Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del
Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión
ordinaria No 44-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 04 de noviembre del
2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de
licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-01
Construcción de la losa y bastiones
cabezal del puente sobre
quebrada
La Tigra, Zapote, Puerto Viejo, Sarapiquí
A la empresa Construcciones Levell
Brown Ltda., por un precio de ¢16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos
mil colones con 00/100).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-01
Construcción de la losa y bastion central en acero
del
puente sobre quebrada catorce, Horquetas, Sarapiquí
A
la empresa Construcciones Levell Brown Ltda.,
por un precio de ¢13.000.000,00 (trece millones de colones con 00/100).
Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013073562).
HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
Invitación
a participar en remate de madera de árbol de pino de primera que se taló
producto de una descarga eléctrica, se realizará el 20 de noviembre del 2013, a
las 9:00 horas en el Área de Gestión de Bienes y Servicios de las instalaciones
del Hospital, ubicado en el distrito de Dulce Nombre, cantón de La Unión, provincia
de Cartago cuatro kilómetros al norte de la Municipalidad de La Unión.
El objeto que a
su disposición a partir de la presente publicación en la plaza de dicho
Hospital y el precio base es de ¢450.000,00, según estudio realizado por
expertos.
Dulce
Nombre, 6 de noviembre de 2013.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. María Isabel Gómez Álvarez, Directora.—1 vez.—(IN2013073574).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-13801
Mantenimiento de hardware y software
para la continuidad
de
las operaciones tecnológicas
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los
interesados en participar en este concurso, que se realizaron modificaciones al
cartel de la contratación en el apartado: 3.1 ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS,
en el último párrafo; las mismas se encuentran disponibles en los tiempos
dispuestos por ley, para que se consideren antes de la fecha de apertura.
Asimismo, el
cartel en su última versión se encontrará disponible en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, un día hábil después de publicado el presente aviso.
Todo lo demás
permanece invariable.
San
José, 4 noviembre del 2013.—M.Sc.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
18407.—Solicitud Nº 109-125-01713DGI.—Crédito.—(IN2013074039).
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDP)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-25000
Compra de equipo para salas de videoconferencias
y
equipamiento del IDP
La Proveeduría
Institucional del IDP informa que se han realizado modificaciones al cartel,
por lo que prórroga la apertura de ofertas hasta las 10:00 horas, del 13 de
noviembre del 2013.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel con las modificaciones,
en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a
disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la
dirección “www.hacienda.go.cr/comprared 2.0”
La Proveeduría
Institucional del IDP se encuentra ubicada en San Francisco de Goicoechea, 100
metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro
Comercial El Pueblo, Edificio CENADI, segundo piso. CRMO14764388352013.
Lic. Alexander Vargas
González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
008-2013.—Solicitud Nº 113-505-0009.—C-16200.—(IN2013073712).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000020-05101
(Aviso N° 4 Prórroga)
Contratación de profesionales en
derecho para brindar
servicios
de notariado externo en la Gerencia de Pensiones
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se
prorroga para el miércoles 27 de noviembre del 2013 a las 11:00 horas, siendo
que se está a la espera del nuevo cartel unificado en donde se atienden las
modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-688-2013 de la Contraloría General
de la República. “Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramiden=2013LN-000020-05101
y en la página Web http://www.ccss.sa.cr.).
San
José, 5 de noviembre del 2013.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, Célula de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 61644.—C-24020.—(IN2013073496).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-10
Contratación de servicios de
capacitación y formación
profesional
en el subsector en idiomas, según demanda y
cuantía inestimable,
para la Unidad Regional Cartago- La Unión
La
Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
44-2013, del día 5 de noviembre del 2013, artículo VII, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas en el cual se
interprete los puntos b) y e) del acuerdo tomando en la sesión 39-2013
celebrada el 1° de octubre del 2013, en la Comisión de Licitaciones, del
artículo II, de la siguiente manera:
• b)
Aprobar el cartel de la Licitación Pública 2013LN-000005-10 para la
contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el
subsector en idiomas, según demanda y cuantía inestimable, para la Unidad
Regional Cartago-La Unión.
• e)
Comunicarle a la persona encargada del Proceso Servicio al Usuario de la Unidad
Regional de Cartago que será responsable de realizar la supervisión de dicho
contrato.
b. Lo demás acordado en la sesión 39-2013
celebrada el 1° de octubre del 2013, en la Comisión de Licitaciones, del
artículo II, se mantiene invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00381.—C-22055.—(IN2013073728).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN,
DIRECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONSERVACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES DE NARANJO
El
Concejo Municipal del cantón de Naranjo, con fundamento en la autonomía y
atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 3, 4 inciso a), 13 inciso c), 74 del Código Municipal Ley
N° 7794 del 30 de abril de 1998, emite el presente Reglamento de Cementerios
Municipales de Naranjo, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Considerandos:
I.—El derecho
funerario sobre una parcela, no constituye derecho de propiedad, ya que están
construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por
lo tanto está fuera del comercio de los hombres.
II.—El derecho funerario implica una autorización de uso
temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante
el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las
obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente reglamento tiene como fin, la planificación, dirección,
vigilancia y conservación de los Cementerios existentes, y los que la Municipalidad,
pueda construir a futuro en el cantón de Naranjo.
Artículo 2º—El
presente Reglamento estará sujeto a las disposiciones contenidas en el
Reglamento General de Cementerios (Decreto
Ejecutivo Nº 32833, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre
del 2005), en lo que resulte atinente
del Decreto Ejecutivo Nº 704 del 7 de setiembre de 1949; en los artículos 36 y
327 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el
resto de la legislación conexa, incluyendo el plan regulador del cantón una vez
elaborado el mismo.
Artículo
3º—Para los efectos de éste reglamento se entenderá por:
Municipalidad:
La Municipalidad de Naranjo.
Cementerio:
Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado,
público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o
vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en
establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y
custodia de cenizas producto de la
cremación de cadáveres, o restos humanos
Propietario:
La Municipalidad de Naranjo, en calidad de titular de los Cementerios
Municipales.
Permisionario:
Persona física o jurídica, acreedora del derecho de uso sobre la parcela o el
nicho, ubicados en los Cementerios Municipales, de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento.
Cesión:
Acción del permisionario debidamente autorizada por el Concejo Municipal, de
ceder a favor de un tercero el derecho de uso funerario.
Administración
General: Potestad que recae sobre el Alcalde
Municipal.
Administrador:
Funcionario Municipal encargado de la gestión administrativa del cementerio delegada por el Alcalde
Municipal.
Parcela:
Espacio de terreno reglamentario, otorgado a particulares en los cementerios
municipales, para la inhumación de cadáveres humanos.
Nichos
o Fosas Municipales: Son los espacios (nichos o fosas)
que la Municipalidad da en permiso de uso de forma temporal y por plazo
definido.
Derecho
funerario: Es el permiso de uso especial y
temporal, que tiene el permisionario sobre una o varias parcelas destinadas a
la inhumación de cadáveres humanos.
Derecho
funerario simple: Espacio de terreno que por sus
dimensiones está destinado para construir ya sea una fosa, un nicho o bien una
bóveda de dos nichos uno superficial y otro subterráneo.
Derecho
funerario doble: Espacio de terreno que por sus
dimensiones está destinado para construir una bóveda, ya sea de tres o cuatro
nichos, siempre y cuando se adecue a lo establecido en este reglamento.
Planos
del sitio: Plano cartográfico de los cementerios, los cuales contemplan entre
otras cosas, la distribución de bóvedas actuales, aceras, pasillos, zonas
verdes, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno
que lo permitan.
Inhumación:
Acción y efecto de sepultar un cadáver.
Exhumación:
Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Osario
General: Depósito colectivo de los restos
óseos provenientes de exhumaciones.
Artículo
4º—Los cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma
de cadáveres y restos humanos. Dichos lugares son de utilidad pública.
Artículo 5º—La
Municipalidad tendrá a cargo el mejoramiento, mantenimiento y administración de
sus cementerios, para lo cual contará con un administrador y el personal
necesario para el buen funcionamiento de sus actividades, además podrá dar
participación a grupos organizados de la comunidad, para la implementación de
programas de mantenimiento y ornato en los cementerios.
Artículo 6º—Es
permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no
sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.
Artículo 7º—En
cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del
ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los
restos óseos provenientes de las exhumaciones.
Artículo
8º—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento del lugar, se procurará
la siembra de árboles pequeños, arbustos y plantas ornamentales.
Artículo 9º—En
cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos
religiosos.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Del permiso de uso
Artículo
10.—Los Cementerios Municipales al ser bienes de
dominio público, presentan las
características de inalienables, imprescriptibles e inembargables, situación
que los alejan del comercio de los hombres, sin embargo debido a su naturaleza
de uso público especial pueden ser objeto de aprovechamiento temporal por parte
de particulares, para lo cual los petentes deberán acreditar ante la Administración Municipal
los siguientes requisitos, para los contratos del derecho de uso:
1. Formulario de solicitud debidamente lleno y
firmado.
2. Copia
de cédula de identidad en caso de
persona física, en caso de persona jurídica deberá aportar personería vigente.
3. Copia de un
recibo por servicio Público.
4. Pago del
precio público sobre el derecho de uso.
Artículo
11.—El permiso especial de uso sobre las parcelas de
los cementerios municipales, tendrá una vigencia de diez años, pudiendo ser
prorrogables por periodos iguales. Para tal efecto la Administración
confeccionará los correspondientes contratos de uso, entendiéndose éstos
contratos de adhesión, los cuales serán aplicados por la administración del
cementerio y firmados por el permisionario y la Alcaldía municipal
Artículo12.—Antes del vencimiento del plazo contractual, se notificará
con dos meses de anticipación al permisionario, para que se apersone ante la
Administración a renovar el contrato. En
caso de que desconozca quién es el titular o su domicilio, se notificará por
medio de edicto, conforme a lo establecido en el artículo 239 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—Serán causas de la pérdida del derecho de uso, las
siguientes:
a) Por dos meses de atraso en el pago de los
derechos de mantenimiento anual del
cementerio.
b) Por
cumplimiento del plazo del derecho de uso (10 años), más un mes de gracia, sin
existir intención expresa de prórroga.
c) Por
declaración de ruina y abandono de la bóveda.
d) Por haberse
determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un
procedimiento indebido.
e) Por renuncia expresa del permisionario.
Artículo
14.—Para que opere la pérdida del derecho funerario
por cualquiera de las causales establecidas en el artículo precedente, basta
que sea de fácil constatación la falta o faltas y haya transcurrido el periodo
de tiempo establecido en la norma anterior.
SECCIÓN II
De las inhumaciones
Artículo
15.— Para tramitar una inhumación, el usuario deberá
presentar ante la administración Municipal, una solicitud con los siguientes
requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud expedido por
la Municipalidad.
b) Original y
copia del acta de defunción.
c) Copia de la
cédula de identidad de la persona titular del derecho o personería en caso de
persona jurídica.
d) Copia de la
cédula de identidad o certificado de nacimiento del difunto.
e) Cuando el
difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.
f) Autorización
por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites
personalmente.
g) Recibo o
certificación de estar al día en los pagos de servicios de cementerio.
h) Cancelar el
derecho de inhumación.
Si
por razones de caso fortuito o por otras circunstancias debidamente acreditas
ante la Administración Municipal, el petente no
pudiera cumplir con algún requisito subsanable en el momento de realizar la
solicitud de inhumación, la Administración otorgará hasta un plazo de un mes
para cumplir con el mismo, caso contrario no se autorizarán más inhumaciones en
la parcela correspondiente, hasta su debido cumplimiento. Entiéndase por
subsanables los puntos a, c, d, e.
Artículo 16.—La inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se
practicará en los cementerios de la Municipalidad o en particulares debidamente
autorizados si los hubiere.
Artículo
17.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas
contadas a partir del deceso, a menos que la Autoridad de Salud lo autorice u
ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se
encuentre en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a
juicio del Ministerio de Salud. La Autoridad de Salud podrá autorizar u ordenar
la inhumación dentro de un plazo menor, cuando las circunstancias y la causa de
muerte lo hagan procedente.
Artículo 18.—Todos los días son hábiles para realizar las inhumaciones.
Las inhumaciones serán realizadas por los funcionarios municipales asignados o
por funcionarios del Ministerio de Salud, Poder Judicial, según sea el caso.
Artículo 19.—En los casos en que se realice una reinhumación
en otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del
titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente por la
exhumación y re inhumación respectivamente.
Artículo 20.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que
no sean titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del
actual permisionario o del representante legal en caso de personas jurídicas.
En caso de defunción de la persona física titular del derecho, podrán gestionar
la inhumación, los beneficiarios designados en el contrato respectivo, en caso
de inopia cualquier familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
Artículo 21.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un
féretro cerrado, el cual no podrá ser de metal, ni de ningún otro material de
difícil descomposición.
Artículo 22.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia
de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios
municipales que el Administrador del cementerio designe.
Artículo 23.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la
misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto
del parto.
Artículo 24.—Será permitida la cremación de cadáveres en los
cementerios de la Municipalidad de Naranjo, sin embargo podrá efectuarse hasta
que los cementerios cuenten con el equipo para tal efecto.
SECCIÓN III
Exhumaciones y traslados
Artículo
25.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo
mínimo de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el
Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos
casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las
autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante
de la Administración del cementerio.
Artículo 26.—El administrador o funcionario encargado del cementerio,
deberá tener un libro de actas sellado y foliado por la Auditoría Municipal del
cual debe levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la
información del permisionario de la bóveda, así como de la persona exhumada, en
ésta deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el
acto.
Artículo 27.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de
cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas,
salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este
Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a
la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las
consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga el
carácter definitivo.
Artículo 28.—Las exhumaciones ordinarias deberán realizarse
exclusivamente en días hábiles, según la jornada laboral establecida por la
Municipalidad. Las exhumaciones extraordinarias se realizaran únicamente por
orden judicial.
Artículo 29.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica
o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda.
Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa
común directamente en el suelo.
Artículo 30.—Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades
judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico
Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para
conseguir el propósito de sus investigaciones.
Artículo 31.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del
Administrador del cementerio o funcionarios municipales asignados y dos
testigos de la parte interesada.
Artículo 32.—Solo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver
de una bóveda a otra, previa autorización de los permisionarios de ambas
bóvedas, en caso de exhumaciones de un cementerio a otro se requerirá
autorización del Ministerio de Salud.
SECCIÓN IV
De las bóvedas, nichos y fosas
Artículo
33.—La construcción de nichos, bóvedas, osarios, mausoleos, fosas o cualquier
otra obra que se realice dentro del cementerio, deberá ajustarse a la normativa
constructiva vigente y a las disposiciones de éste reglamento, por lo que se
requerirá licencia municipal para su implementación.
Las
edificaciones que se levanten sobre el cementerio, pasarán a ser parte del
mismo, en razón de ser un bien de dominio público, por lo que la Municipalidad
no estará obligada a reconocer ninguna mejora introducida.
Artículo 34.—Es obligación de los permisionarios mantener en buen
estado de ornato y conservación las parcelas, bóvedas, mausoleos, tumbas,
osarios y demás estructuras levantadas sobre la parcela permisionada.
Artículo 35.—La Municipalidad, deberá contar con planos de los
cementerios, donde se consigne todo lo referente a la distribución interna de
los mismos.
Artículo 36.—Se permitirá como máximo grupos de nichos hasta de cuatro
para núcleos familiares, debiendo quedar contemplado en el plano general del
cementerio.
Artículo 37.—Las sepulturas se construirán de acuerdo a los siguientes
requisitos:
a) Las sepulturas tendrán las siguientes
dimensiones mínimas: 0.90 metros de ancho, 2.40 metros de largo, una
profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el
nivel del suelo.
b) Las
sepulturas estarán alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y
ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 filas, estarán separadas por
un pasillo de 1,50 metros mínimo. En caso de la utilización de equipo mecánico
para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejándolos adecuados
para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.
c) Cada
pasillo no debe exceder los 100 metros de longitud.
d) La
separación mínima entre las tumbas y los linderos de las propiedades colindantes
será de tres metros mínimo. Si el lindero contiguo tiene una profundidad de más
de un metro respecto al nivel del cementerio, el retiro mínimo será de cinco
metros.
e) No se
permite el uso de materiales prefabricados sobre suelo.
f) Los constructores de las obras señaladas en el
artículo 30 de éste reglamento, deberán estar registrados ante la
Municipalidad, demostrar conocer el oficio con constancias de trabajos
similares a nivel privado o público o por recomendaciones de profesionales en
la materia.
g) Todo constructor deberá dejar el sitio
construido limpio de escombros,
además de limpiar las obras
cercanas a la construcción.
En
caso de incumplimiento del punto anterior se clausurará la obra, si aún está no
se ha terminado, por un periodo hasta corregir las anomalías señaladas por el
encargado del cementerio
h) El encargado
del cementerio o panteonero queda autorizado para el control de las normas
anteriores y de las clausura de las obra
en forma preventiva e informar a la administración del cementerio, su actuación
justificada, está dependencia podrá suspender la licencia al constructor en forma temporal hasta por un año
o en forma permanente, si hay reincidencia por parte del constructor o
encargado de la obra.
Artículo 38.—La
construcción de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción
dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción
se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y
losas deben ser chorreadas en concreto o de block relleno con estructura
metálica varilla en cada hueco, no se permitirán las paredes de mampostería,
esto según normas del Código Sísmico.
Artículo
39.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este Reglamento,
deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos,
así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción,
especificada en el artículo anterior.
Artículo 40.—El permisionario, una vez iniciada la construcción, deberá
terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada color blanco
(un 95% de su superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris claro para
detalles de acabados.), además todos los nichos desocupados deben quedar
sellados provisionalmente con material adecuado, para conservar el ornato del
cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades
infectocontagiosas.
Artículo 41.—Se permitirán los enchapes en las bóvedas, siempre que se
realice con materiales de color blanco, estos materiales podrán tener un 5% de
tonalidades en color gris claro.
Artículo 42.—Los posibles daños que se produzcan u ocasionen por la
construcción de bóvedas en el cementerio, serán responsabilidad del
arrendatario de la bóveda construida, para lo cual la administración realizará
la estimación de los daños, los cuales serán costeados por el arrendatario de
la bóveda, de no cancelarse esos costos, no se autorizará ninguna actividad
sobre el derecho.
Artículo 43.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol o similar, o
rotulación con pintura negra relacionada al nombre y fecha de nacimiento y
muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del nicho, con vista al
paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de
0.20 metros de ancho por 0.40 metros de largo.
Artículo 44.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño de
sitio como en el cementerio por un número consecutivo, el cual deberá ser
respetado por el permisionario de cada bóveda y será parte del de la base de
datos o registro del cementerio
Artículo 45.—La Municipalidad dispondrá de un sector para entierro de
niños hasta doce años de edad, en el caso en que sus familias o parientes no
dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán un ancho de 0.50 x 0.50 metros, con
una profundidad de 1.5 metros y regirán las mismas normas que para adultos.
Artículo 46.—La
Municipalidad dispondrá de nichos municipales para uso público calificado,
donde por cada nicho arrendado se
elaborará un contrato por un periodo máximo de cinco años, pudiendo ser prorrogable por única vez a criterio de la
administración.
Artículo 47.—Vencido el plazo del contrato inicial de uso sobre nichos
municipales, queda facultada la Municipalidad;
1. Prorrogar por única vez el periodo
contractual, para lo cual notificará al permisionario, para que dentro del
plazo improrrogable de un mes comparezca ante la Municipalidad de Naranjo a manifestar su
deseo de prórroga.
2. Vencido el
plazo indicado en el inciso anterior, sin obtener resultado de prórroga, queda
facultada la Municipalidad a abrir el nicho o fosa, levantar una acta de
inspección con dos testigos de actuación, para determinar si los restos del
sepultado permite depositarlos en el osario general del cementerio, constatado
lo anterior se notificara por medio de edicto a los familiares de la persona
que se pretende exhumar, lo cual se hará
al menos con un mes calendario de anticipación, conforme a lo
establecido en el artículo 239 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
48.—Los nichos municipales que se describen en el
artículo 46, están destinados a cubrir las necesidades de la población más
necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de Naranjo que no
cuentan con derecho funerario en un momento apremiante.
Tendrán
prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no
cuentan con un derecho de uso funerario, indigentes y demás población marginada
del cantón, la situación socioeconómica será valorada por la Administración, la
cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere
necesarios para determinar la situación
de quien solicita el nicho municipal.
Artículo 47.—En
los derechos de uso, el permisionario podrá realizar inhumaciones directamente
en tierra, pudiendo después de un plazo de un año construir bóvedas sobre ese
derecho las cuales deben apegarse a las normas estipuladas en este Reglamento.
Artículo 48.—Para realizar las inhumaciones citadas en el artículo
anterior, será necesario excavar fosas de 2.40 metros de largo por 1.00 metros
de ancho, con una profundidad de 2.00 metros, para lo cual el permisionario
debe solicitar a la administración del cementerio la demarcación de los puntos
en el campo. La tierra extraída de la excavación será utilizada en la
sepultura.
Artículo 49.—El permisionario de un derecho funerario que decida
realizar una inhumación en tierra deberá, una vez realizada la inhumación,
colocar una cruz, placa o pequeño monumento que identifique a la persona
sepultada en ese lugar.
Artículo 50.—No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de
jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además no se permitirá el cultivo
de plantas alrededor de las bóvedas o fosas.
SECCIÓN V
Registro municipal de derechos
funerarios
Artículo
51.—El registro municipal de derechos funerarios
comprenderá los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la
Auditoría Municipal:
a) Libro de registro de bóvedas y fosas.
b) Libro de
registro diario de inhumaciones.
c) Libro de
registro diario de exhumaciones y traslados.
Es tos libros son para cada uno de los cementerios
municipales del cantón.
Artículo 52.—La administración de cementerios
deberá mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá
información referente a cada bóveda y sus titulares. Además esta información
estará respaldada en un archivo análogo por carpetas para cada bóveda.
Artículo 53.—En el libro de actas registro diario de inhumaciones,
deberá dejarse constancia diaria de la hora y fecha de las inhumaciones, nombre
del difunto, lugar y nomenclatura de la sepultura o nicho, el orden de
colocación de la sepultura si fuera el caso y demás datos que aseguren la
identificación del difunto, nicho y la respectiva bóveda. Deberá constar en el
acta que el cadáver fue embalsamado.
Artículo 54.—En el libro de registro de
exhumaciones, se consignará la anotación diaria de las exhumaciones que se
practiquen y el destino que se les dio a los restos en caso de traslado.
Artículo 55.—El derecho funerario podrá registrarse
a nombre de personas físicas o jurídicas únicamente.
Artículo 56.—El titular del derecho funerario
deberá designar como mínimo un beneficiario de la sepultura y como máximo tres,
para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el contrato
de uso, así como en los registros de la Administración del cementerio.
Artículo 57.—El titular del derecho
funerario, podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario
actual y nombrar a otra persona.
Artículo 58.—Los errores en el nombre,
apellidos o cualesquiera otras, en los títulos de derechos funerarios se
corregirán a instancia del titular, previa justificación
y comprobación cedular.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Del precio público
Artículo
59.—De conformidad con el artículo 74 del Código del
Municipal, se estiman los precios que cobra la Municipalidad de Naranjo en los
cementerios municipales, utilizando la siguiente fórmula:
A) Precios por los servicios que brinda el
cementerio
-Fórmulas
de cálculo
Costo
Por M²: CAA/CM²I
CAA:
VTI x 90%
B) Inhumación y Exhumación:
IyE: MC + MO
MO:
HMO x CUMO
MC:
CM x CDM
C) Mantenimiento, Aseo y Ornato
PAM:
CA/CS
CAA:
Costo del Área Aprovechable
CM²I:
Cantidad de Metros Cuadrados del Inmueble.
IyE: Inhumación y
Exhumación.
MC:
Materiales Comunes.
MO:
Mano de Obra.
HMO:
Horas de Mano de Obra.
CUMO:
Costo Unitario por Mano de Obra.
PAM:
Precio Anual de Mantenimiento.
CA:
Costo Anual.
CS:
Cantidad de Servicios.
CDM:
Costo del Material.
VTI:
Valor Total del Inmueble.
Tabla
de precios por servicios brindados
Disposiciones finales
Artículo
60.—Este reglamento rige para todos los cementerios
municipales del cantón de Naranjo.
Artículo 61.—Este Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por
el Concejo Municipal y publicado una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 62.—Todas aquellas normas reglamentarias o actos
administrativos anteriores a este reglamento que se le opongan o contradigan
quedan derogadas a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 63.—En el ejercicio de su potestad normativa el Concejo
Municipal podrá modificar este Reglamento en todo o en parte aprobándolo así en
acto motivado y publicándolo una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Toda modificación entrará en vigencia hasta después de publicada.
TRANSITORIOS
Transitorio
I.—La
Municipalidad de Naranjo por medio de edicto y boletines en la comunidad
informará a todas aquellas personas que tengan derechos funerarios en el
Cementerio Municipal de Naranjo, para que en el plazo de 6 meses contados a partir
de la publicación, se apersonen a la oficina municipal a suscribir el
respectivo Contrato de Uso.
Transitorio II.—El presente
Reglamento rige un mes posterior a su publicación y deroga cualquier
disposición reglamentaria anterior.
Acuerdo
Municipal SO-13-096-2012 de la sesión ordinaria Número 13 del día 26 de marzo
del año 2012.
Acuerdo
SO-33-254-2013. El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para la
Planificación, Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios Municipales de Naranjo.
Publíquese en La Gaceta. Acuerdo en firme por unanimidad. De la sesión ordinaria N° 33 del 12 de agosto
del 2013.
Por
Concejo Municipal de Naranjo, suscribe:
Naranjo,
23 de octubre del 2013.—Gabriela
Sandoval Espinoza, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez,
Alcaldesa Municipalidad de Naranjo.—1
vez.—(IN2013071667).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Que
mediante acuerdo municipal N° 3, artículo noveno de la sesión ordinaria número
doscientos noventa, celebrada el 07 de octubre del 2013, se acordó sacar a
consulta pública no vinculante el proyecto de Reglamento para el Procedimiento
de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles para lo cual se otorga el
plazo de 10 días hábiles para consultas, aclaraciones y reclamos al fax
27-18-13-60. El texto íntegro lo puede consultar en la página web
www.munimatina.go.cr.
Lic.
Elvis Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013071835).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Mario Luis Zeledón, cédula N° 03-0047-9562, ha solicitado la
reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados.
Certificado de depósito a plazo N° 202-304-20202372, por la suma de ¢700.000,00
(setecientos mil colones 00/100), el cual vence el día 17 de noviembre del
2013. Cupones de intereses 979226 y 979227 por la suma de ¢3.791,70 cada uno,
todos los documentos anteriores a nombre de Mario Luis Zeledón Z., cédula N°
03-0047-9562, y/o Sandra Zeledón Calderón, cédula N° 03-0198-0439.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir
de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 16 de octubre del 2013.—Plataforma de
Servicios.—Marianela Granados G.—(IN2013069270).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El
Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a sus estimados clientes y al público
en general las modificaciones de “La Tabla de Tarifas y Comisiones para los
Servicios de Bancrédito”, aprobadas por la Junta
Directiva General en las sesiones N° 8665/13, artículo 13°, celebrada el 9 de
julio del 2013 y N° 8666/13, artículo 2°, celebrada el 10 de julio del 2013.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO
Comisiones
por reemplazo de tarjeta:
Comisión por reemplazo tarjeta de crédito. |
$10.00 |
Comisiones
por reemplazo de tarjeta (URGENTE) en caso de emergencia, robo o pérdida:
Reemplazo urgente tarjetas de débito |
$20.00 |
Sustitución del pin tarjeta de débito y crédito. |
$2.00 |
Renovación de tarjetas de débito. |
$5.00 |
Comisiones
por adelanto de efectivo con tarjeta de crédito:
Avance de efectivo en ventanilla. |
2.9% mínimo $3.00 |
Avance de efectivo en cajeros automáticos que no estén en convenio. |
2.9% mínimo $3.00 |
Comisiones
por adelanto de efectivo con tarjeta de débito:
Después del 5° movimiento en el mes y en cuentas con un saldo
promedio semestral inferior al $350.00 en cajeros propios. |
$0.20 |
Después del 5° movimiento en el mes y en cuentas con un saldo promedio
semestral inferior al $350.00 en cajeros en convenio. |
$0.80 |
Consultas en cajeros en convenio |
$0.50 |
Otras
comisiones sobre tarjetas:
Licencia por uso de Plataforma Débito Internacional. |
$5.00 |
Licencia por uso de Plataforma Débito PASS. |
$5.00 |
Licencia por uso de Plataforma Débito BASIC. |
$5.00 |
Licencia por uso de Plataforma Débito Oro. |
$10.00 |
Licencia por uso de Plataforma Débito Master Card. |
$5.00 |
Licencia por uso de Plataforma Crédito Local. |
$5.00 |
Licencia por uso de Plataforma Crédito Internacional. |
$5.00 |
Licencia por uso de Plataforma Crédito Oro. |
$10.00 |
Licencia por uso de Plataforma Crédito Platinum. |
$10.00 |
Licencia por uso de Plataforma Crédito Cerrada. |
$5.00 |
Licencia por uso de Plataforma Pymes Master Card. |
$5.00 |
CAPTACIÓN
Cuentas
de Ahorro:
Avance y retiro de efectivo en ventanilla por transacción (Se
exceptúa los pensionados. Además a los clientes cuando el saldo promedio es mayor
a $500.00 o cuando la transacción de retiro es mayor a lo permitido para
retiro en cajeros). |
$2.00 |
SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR
Transferencias
(Transferencias Enviadas al Exterior):
Apertura ( Emisión) |
0.35% |
-Mínimo |
US$15.00 |
-Máximo |
US$75.00 |
SWIFT |
US$7.00 |
Transferencias
(Transferencias Recibidas del Exterior):
De US$1 a $1,999 |
Comisión US$10.00 |
De US$2,000 a $30,000 |
Comisión US$20.00 |
Más de US$30,000 |
Comisión US$25.00 |
Cobro
Administrativo de Operaciones en Mora:
TABLA TARIFAS Y COMISIONES ACTUAL |
Cobro administrativo de operaciones en mora: US10.00 mensual,
mientras el crédito permanezca en mora. |
OTRAS
COMISIONES
Quick
Pass:
a. Tarifa del dispositivo para el cliente: |
US$35.00 al tipo cambio del día. |
b. Tarifa de mantenimiento mensual: |
US$1.00 |
c. Tarifa de las transacciones: |
Según el peaje y costos
establecidos. Cada transacción de peaje se debitará de la cuenta bancaria
autorizada por el cliente. |
Firma
Digital:
Costo del kit de firma digital que
incluye tarjeta y lector de tarjeta: |
US$38,00 al tipo cambio del día. |
Costo solamente de comprar la
tarjeta de firma digital: |
US$16,00 |
Costo solamente del lector de firma
digital: |
US$31,00 |
Costo de la renovación del
certificado: |
US$10,00 |
Costo para la generación de nueva
clave: |
US$5,00 |
Cobro por concepto de comisión por
el pago en ventanilla de servicios públicos que realicen las personas que no
son clientes del Banco. |
¢300.00 |
Notas:
• Las demás tarifas y comisiones se mantienen
sin cambio alguno.
• Las
comisiones no se cobrarán en casos de excepción justificados a criterio de la
Administración.
Kattia Rivera
González, Jefa Mercadeo Estratégico.—1 vez.—O. C. N° 36.—Solicitud N° 915-10048.—C-32125.—(IN2013069346).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3922-2013.—Rodríguez Rodríguez Helga,
R-176-2013 B, de nacionalidad colombiana, residente rentista número
117001556819, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bióloga, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00404R.—Crédito.—(IN2013068505).
ORI-3646-2013.—Hernández
Soto Luis Esteban, R-279-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 2-0556-0538, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00385R.—Crédito.—(IN2013068506).
ORI-3934-2013.—Hernández Socarrás
William, R-282-2013, de
nacionalidad cubana, categoría especial: 119200379331, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Explotación de
Instalaciones Energéticas Navales en la especialidad de Máquinas Marina
Mercante, Academia Naval “Granma”, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00413R.—Crédito.—(IN2013068507).
ORI-3636-2013.—Cuevas
Acosta Adriana Carolina, R-283-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte:
CC35477460, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Psicóloga, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00382R.—Crédito.—(IN2013068508).
ORI-3884-2013.—Vincent Rossi Andrea Gael, R-286-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1174-0938, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Filosofía, Universidad de Cambridge, Reino Unido. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-004018R.—Crédito.—(IN2013068509).
ORI-3913-2013.—Campos
Fonseca Susan, R-287-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 3-0336-0896, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00409R.—Crédito.—(IN2013068510).
ORI-3657-2013.—Barrantes
Elizondo Ana Lucrecia, R-291-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1046-0118, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster Universitario en Acuicultura, Universidad Politécnica de Valencia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00391R.—Crédito.—(IN2013068511).
ORI-3663-2013.—Cordonero Cordonero José María, R-293-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 5-0363-0313, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00387R.—Crédito.—(IN2013068512).
ORI-3640-2013.—Acosta
García Luis Diego, R-295-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1146-0514, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00384R.—Crédito.—(IN2013068513).
ORI-3959-2013.—Rodríguez
Castro Vanessa, R-298-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1118-0858, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Bachiller en Arte, Universidad Loyola New Orleans, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00414R.—Crédito.—(IN2013068514).
ORI-3670-2013.—Terán Simeone Max Rafael, R-299-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1403-0725, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Musicoterapia, Universidad del
Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00386R.—Crédito.—(IN2013068515).
ORI-3898-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya, R-300-2005 B, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad número 8-0070-0432, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de
Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00419R.—Crédito.—(IN2013068516).
ORI-3900-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya, R-300-2005 C, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 800700432, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora con Mención de Doctor Internacional, Universidad de
Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00415R.—Crédito.—(IN2013068517).
ORI-3733-2013.—Ortiz Rocha José Luis, R-300-2013, de nacionalidad
español, pasaporte N° BA755650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Complutense de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00398R.—Crédito.—(IN2013068518)
ORI-3745-2013.—Soto Sandino
Sasha Lourdes, R-301-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula: 7-0194-0506, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00393R.—(IN2013068519).
ORI-3633-2013.—Morales
Carvajal María Raquel, R-303-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0384-0383, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00383R.—(IN2013068520).
ORI-3730-2013.—Villatoro
Moya Oldemar, R-304-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 601850104, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias en
Administración de Servicios Públicos, Universidad Cumberland, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00399R.—(IN2013068521).
ORI-3894-2013.—Sasso Kessler Naomi, R-306-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113820168, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Física,
New México Institute of Mining
and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 26 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00405R.—(IN2013068522).
ORI-3896-2013.—Sasso Kessler Naomi, R-306-2013
B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113820168, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en
Matemáticas, New México Institute of Mining and Technology, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 26 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00410R.—(IN2013068523).
ORI-3945-2013.—Barquero
Hernández Gilberth Vinicio, R-307-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1280-0383, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00420R.—(IN2013068524).
ORI-3914-2013.—D’ Garay Juncal Raquel, R-309-2013, de nacionalidad
mexicana, número de pasaporte 11907491280, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de
Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00406R.—(IN2013068525).
ORI-3947-2013.—Carballo
Ruiz Paul Gerardo, R-310-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1340-0668, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00416R.—(IN2013068526).
ORI-3924-2013.—Brenes Fernández María Auxiliadora,
R-312-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0950-0172, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master Universitario en
Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico,
Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00411R.—(IN2013068527).
ORI-3926-2013.—Odell Robert Edmond, R-313-2013,
de nacionalidad estadounidense, residente permanente número 184001153522, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía en
Ingeniería Civil y Ambiental, Universidad del Estado de Utah, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27
días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00407R.—(IN2013068528).
ORI-3944-2013.—Lachner
González Erick, R-314-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1091-0099, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría
en Ciencias, Texas A&M University System Health Science
Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00421R.—(IN2013068529).
ORI-3930-2013.—Peña Rosales
Luis Diego, R-316-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
5-0357-0532, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00412R.—(IN2013068530).
ORI-3948-2013.—Monge
Figueroa Luz Elena, R-317-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte:
S003824, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Ciencias Jurídicas, Universidad Salvadoreña “Alberto Masferrer”,
El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00417R.—(IN2013068531).
ORI-3917-2013.—Gómez Rodríguez José Fabio, R-319-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1289-0747, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Master en Matemática con Énfasis en Ciencias
Económicas, Universidad Técnica de Darmstadt,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00402R.—(IN2013068532).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4234-2013.—Sánchez Barquero Paul Esteban, costarricense,
cédula 1 0851 0767. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en
Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio a los dieciocho días del mes de octubre del año dos
mil trece.—MBA Anabelle León Chinchilla Directora a.
í.—(IN2013070817).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3187-2013.—Campos Piedra Roy Francisco,
costarricense, cédula 3-0315-0369, ha solicitado reposición de los títulos de
Grado Académico de Licenciado en Farmacia y Título Profesional de Doctor en
Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013071796).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra.
Flora Herrera Calderón cédula de identidad 1-583-931, por motivo de solicitud
de reposición del diploma de Profesorado en Enseñanza de las Ciencias
Naturales, bajo la siguiente inscripción:
Tomo: V |
Folio: 815 |
Asiento: 15 |
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud de
la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil
trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada
del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.
Firma Ilegible.—(IN2013072166).
Del
modelo de la “Letra de Cambio (Por Caución)”, publicada en La Gaceta N°
133 del 11 de julio del 2007, la Junta Directiva en sesión N° 4600 celebrada el
21 de octubre del 2013, según consta en el acuerdo N° 237-2013-JD, aprobó
modificación de ésta y a partir de su publicación se utilizará el siguiente
modelo de caución:
Esta
rige a partir de su publicación.
Unidad
de Recursos Financieros.—Lic. Sergio Jiménez Céspedes,
Jefe.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz
Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00379.—(IN2013073474).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
la señora Traisy Tatiana Valverde Alcoser,
de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente
resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, en la
que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la
persona menor de edad Chaulin Maite Fuentes Valverde.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo: 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000030.—C-23370.—(IN2013069074).
Al señor Juan Luis Arce Molina, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de medida de
protección de las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece,
en la que se dictó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Luis
Darío Arce Vargas en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000030.—C-23880.—(IN2013069076).
Al
señor Jesús Marín Salas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución de medida de protección de las catorce horas con
cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece, en la que se dictó
el cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad
Nayely De Los Ángeles Marín Mendoza y Dilan Andrey Marín Mendoza.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00062-2013.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000030.—C-24520.—(IN2013069078).
A
quien interese se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas del
veintinueve de julio del dos mil trece, en la que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la persona menor de edad Frida Paola Marín
Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 741-00049-2004.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000060.—C-22380.—(IN2013069083).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Yorleny
Villalta Villachica se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas del nueve de octubre del dos mil trece la
cual dictó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo
Óscar Ojeda Villalta, reubicándolo en el Hogar La Tesalia. Plazo para
interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este aviso. PANI. Expediente Administrativo:
441-00020-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C.
36560.—Solicitud 13000042.—C-7560.—(IN2013072064).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS
DE COSTA RICA (INTECO)
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE/ISO 81714-1:2013 “Diseño de símbolos gráficos
utilizables en la documentación técnica de productos. Parte 1: Reglas
fundamentales (Correspondencia: ISO 81714-1:2010).
PN
INTE/ISO 5269-1:2013 “Pulpas-Preparación de láminas de
laboratorio para ensayo físico. Parte 1: Método con lámina convencional.”
(Correspondencia: ISO 5269-1).
PN
INTE 16-04-06:2013 “Plásticos. Determinación de las
propiedades de tensión de los plásticos”. Correspondencia: ASTM D638-10)
PN
INTE 06-10-03:2013 “Norma para elementos prefabricados
de concreto para la construcción de infraestructura educativa, mediante el
sistema de baldosas horizontales y columnas” (Correspondencia: N.A.)
Se
recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la
publicación del presente aviso.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los
ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos
fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013071500).
COMUNICA
Que
por acuerdo tomado en el artículo segundo, inciso 1), punto 18 de la sesión
ordinaria N° 180-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día
martes 8 de octubre del 2013, se trasladó la fecha de celebración de las
sesiones ordinarias correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre 2013, para
el lunes 23 y lunes 30 de diciembre 2013, respectivamente, a las 3:30 p.m. en
el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Turrialba.
Turrialba,
25 de octubre del 2013.—Noemy
Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013071764).
El
Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Municipal
Nº 1430-2013 de la Sesión Ordinaria Nº 64-2013 Acuerda:
Por
motivos de celebraciones navideñas e inicio de año se comunique a la comunidad Barveña, que este Concejo Municipal sesionará
ordinariamente hasta el lunes 16 de diciembre de 2013; regresando a sesionar en
forma ordinaria el día lunes 6 de enero del 2014.
Departamento de
Secretaría Municipal.—Patricia M. Campos Varela,
Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013072095).
PUBLICA:
En
vista de que este Órgano Colegiado desea disfrutar los días de festividad al
lado de sus familiares, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Cambiar
la fecha de celebración de sesiones Municipales en el siguiente orden:
23-12-13 se traslada la celebración de la
sesión para el día 20-12-13.
30-12-13 se traslada la celebración de
la sesión para el día 27-12-13.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo N°
Veintitrés. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, tomado en Sesión Ordinaria
N° 42-13, celebrada el 22 octubre del 2013.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013071812).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
La
Junta Directiva convoca a asamblea general extraordinaria:
Fecha: sábado 7
de diciembre del 2013.
Lugar: San
José, Barrio Escalante, avenida 13, calle 35, consultorio Dr. Ronnie Capri.
Hora: 15 horas.
Agenda
Comprobación
de quórum
Lectura y
aprobación del orden del día
Informe del
presidente
Informe del
Tesorero
Informe del Fiscal
Elección del puesto de Junta Directiva que se
encuentra vacante por el resto del período.
El cargo a
elegir es: Vocal III
Juramentación
de nuevo miembro de la Junta Directiva.
Elección del
Tribunal de Honor por el resto del periodo.
Juramentación
del Tribunal de Honor.
Elección del
Comité Consultivo por el resto del período.
Juramentación
del Comité Consultivo.
Cierre de
sesión.
La elección se
hará por simple mayoría de los presentes.
Asamblea será
presidida por el presidente.
Publíquese dos
veces en El Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Scott Trescott,
Presidente.—Dr. Ronnie Capri, Secretario.—(IN2013072708). 2 v. 1 Alt.
CONDOMINIO NAVARRA S. A.
Condominio
Navarra, cédula jurídica 3-109-233406, asunto convocatoria asamblea
extraordinaria.
El
25 de noviembre del 2013, lera convocatoria 7:00 p. m., 2da convocatoria
7:30 p. m., en las instalaciones del condominio.
Asuntos a
tratar:
1- Informe económico.
2- Aumento de
cuota mensual.
3- Contratación
de seguridad.
4- Alquiler de
parqueos.
5- Asuntos
varios.
Ángela Patricia Herrera Calderón, Administradora-Presidenta.—1 vez.—(IN2013073582).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS
JUDICIALES
Francisco Gutiérrez Vivas, presidente del Sindicato Asociación
Nacional de Empleados Judiciales, convoca a todos (as) los y las asociados (as)
de esta Organización, a la asamblea general ordinaria en primera convocatoria a
celebrarse a las 19 horas del 23 de noviembre de 2013, en el Centro de Eventos
Cibeles, sita en distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, con
las formalidades del artículo 345 inciso H) del Código de Trabajo vigente.
Puntos de agenda: 1. Propuesta reforma estatutos, 2. Elección tribunal de
elecciones, 3. Informe económico.—Francisco Gutiérrez
Vivas, Presidente.—1 vez.—(IN2013073618).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se
convoca a los accionistas de Hotel y Club Punta Leona S. A., a la asamblea
general ordinaria que se celebrará en la Sala Columbus en las instalaciones del
Complejo Punta Leona en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas; en primera convocatoria a las 9:00 horas del sábado 14 de diciembre
de 2013, para conocer el siguiente orden del día.
1. Informe del presidente de la Junta Directiva.
2. Informe del
fiscal.
3. Aprobación
del informe sobre los resultados económicos del periodo 2012-2013.
4. Conocer la
renuncia y elección del tercer vocal, para el periodo que vence el 18 de julio
de 2015.
Si
no hubiere quórum se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después
con cualquier número de accionistas. Se les recuerda a los accionistas que para
participar y votar en la asamblea deben acreditar debidamente su condición. En
caso de personas físicas deberán presentar su cédula de identidad vigente. En
caso de personas jurídicas su representante deberá acreditarse mediante una
certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida. En caso
de cartas-poder las mismas deberán ser autenticadas por un notario y cumplir
con las especies fiscales de ley.
Nota: la
asamblea es única y exclusivamente de accionistas de Hotel y Club Punta Leona
S. A., los representantes de otros tipos de acciones y/o de membresías no
podrán ingresar.—4 de noviembre del 2013.—Arq. Eugenio
Gordienko Orlich,
Presidente.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario.—1 vez.—(IN2013073623).
CONDOMINIO SANTA FÉ DE ESCAZÚ
El
suscrito Eladio Acevedo Salazar, convoca a los condóminos del Condominio Santa Fé de Escazú, a asamblea general ordinaria de condóminos a
celebrarse en el rancho del condominio, al ser las ocho horas treinta minutos
en primera convocatoria, a las nueve horas en segunda convocatoria y a las
nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil trece, en
tercera convocatoria, los puntos a tratar son los siguientes:
1) Informe general y económico presupuesto 2014
del condominio.
2) Elección de
junta directiva.
3) Denuncia
presentada por José Enrique Volio, ante Ministerio de
Salud.
4) Presupuesto para rampas nuevas, escalones y pasamanos en escaleras
de emergencia y tensores en balcones en todos los edificios. Exigidos por el
Ministerio de Salud.
5) Caso exempleado Jairo Valerio Solicitud de
CCSS de pagos no cancelados en periodos 2008 y 2009.
6) Quejas presentadas por propietarios de edificio A, al señor Mario
Saborío (hijo) propietario de condominio A21.
7) Investigación del OIJ en el caso de robo en el Condominio B11 a la
inquilina Lucía Albolino.
8) Presupuesto para compra de aireador de planta de tratamiento.
9) Presupuesto para cámaras de seguridad del condominio.
* Se les recuerda a los condóminos que asisten con otorgamiento
de poder especial, que el mismo debe estar debidamente autenticado, bajo
apercibimiento que en caso de omisión el mismo no se tendrá por válido.—Junta
Administradora.—Eladio Acevedo Salazar, Presidente.—1 vez.—(IN2013073708).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Dos S. A.
le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico S. A., el establecimiento
comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo
Hospital.—Atenas, tres de octubre del dos mil
trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065636).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y
cuarenta y cinco minutos la sociedad Farmacia Don Gerardo Sociedad Anónima le
compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima, el
establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado
Farmacia Don Gerardo Esparza.—Atenas, tres de octubre
del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065644).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día tres de octubre del
dos mil trece a las siete horas y quince minutos la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta Sociedad Anónima le compró
a Farmacias Don Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento
comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo
Orotina.—Atenas, tres
de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065654).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y
treinta minutos la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil
Ochenta y Tres Sociedad Anónima, le Compró a Farmacias Don Gerardo Del
Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad
farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Plaza La Rioja-El Roble.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic.
Cinthya Morera Castro.—(IN2013065671).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las ocho horas la
Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Uno
Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Sociedad Anónima,
el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado
Farmacia Don Gerardo Puntarenas.—Atenas, tres
de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065683).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Fernando
Javier Masís Pirie, cédula
Nº 3-0237-0137, apoderado generalísimo de la señora Silvia Rosa Masís Pirie, pasaporte Nº
206817615, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 147 por
la cantidad de 6.000 acciones del 15 de febrero del 2000, de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013069877).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Condominio
Residencial Topacio, cédula jurídica 3-109-121966, solicita ante el Registro Inmobiliario,
Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de libros de caja y
actas de junta directiva, por haberse extraviado.—Lic.
Ángel Torres Bravo, Notario.—(IN2013066280).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante
esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5,
folio: 103, número 1253 y por la Universidad de San José en el tomo: 1, folio:
168, asiento: 105, en fecha 14 de enero de 1998, a nombre de Roy Thompson
Chacón, cédula 2 0467 0409. Se solicita la reposición del diploma indicando
pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones
a la solicitud.—San José, 22 de octubre de 2013.—Dr.
Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013070829).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio
Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que
Carlos Luis Marín Mora, cédula de identidad
1-0171-0339 y la
señora Ana Lucía Rivas Segura, cédula de identidad
7-0075-0559, son los propietarios del siguiente documento: Certificado de
Depósito número 114145 por la suma de trescientos cincuenta mil colones
y sus cupones del 114145-1 al 114145-9, el cual le fueron robados. Por lo cual
para efectos de cobro no tiene ninguna validez y por lo que solicita su
reposición.—San José, diez de octubre del dos mil
trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013071195).
UNIVERSIDAD AMERICANA UAM
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés,
inscrito bajo el tomo 2, folio 157, asiento 11138 de esta universidad y el tomo
36, folio 448, asiento 36230 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido el mes de noviembre del año 2012, a nombre de Luis Ricardo Solano Brizuela,
cédula de identidad N° 107870512. Se solicita la reposición de los títulos
indicados anteriormente por pérdida de los originales debido a hurto. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2013071343).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Teresa
Cabezas Duarte, cédula de identidad 2-0154-0448, solicita la reposición de los
títulos N° 774, serie A por 80,979 acciones; N° 2781, serie A por 24,293
acciones; N° 1130, serie B por 10,527 acciones; títulos N° 641, serie C por
9,218 acciones; N° 636, serie D por 25,003 acciones; N° 620, serie E por 92,641
acciones; títulos N° 603, serie F por 58,239 acciones; N° 569, serie G por
63,368 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes
Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo
saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Teresa Cabezas Duarte.—(IN2013069435).
CORPORACIÓN DE TRANSPORTES EL ALTO
LIMITADA
Corporación
de Transportes el Alto Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 081332, solicita
ante la Sección Mercantil del Registro Nacional la reposición por extravío de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas
N° uno y Registro de Cuotistas N° uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del
Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013069488).
Que
ante notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las dieciocho horas del día dos de
octubre del año dos mil trece, se solicita a protocolizado venta de
establecimiento comercial del comercio denominado XTREME GYM,
ubicado en la ciudad de Cartago, específicamente cincuenta metros al norte del
costado este de la Estación del Ferrocarril, por lo que se cita a los
interesados, con plazo de quince días, para hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.— (IN2013071576).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
bachillerato en educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, por
causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 31 de junio de 2008, a
nombre de Walter Antonio Conejo Carballo, portador de la cédula de identidad
1-0751-0240, inscrito en el Tomo 27, folio 351, Asiento 7475 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 380,
Asiento 7200. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 28 de octubre del 2013.—Flérisa
Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013071801).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la Acción Nº 1341 a nombre de E.N.S. Inmobiliaria S. A., cédula jurídica Nº
3-101-037060 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José,
10 de octubre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013071840).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A.,
cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición
del certificado accionario Nº 090 por 45.000 acciones (del capital social
pagado de seiscientos millones de colones), pertenecientes a Edilex Asesores Periodísticos S. A., cédula jurídica Nº
3101067931, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes,
contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de octubre
del 2013.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría, Representante
Legal.—(IN2013072182).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Quien suscribe, Mario Valenciano Camer,
cédula identidad 1-414-301, en mi condición de propietario de la acción común y
nominativa número 861 del Costa Rica Country Club S. A., por este medio hago
constar que la misma me ha sido robada, por lo que para cualquier efecto no
tiene validez y solicito su reposición. San José, veintinueve de octubre del
dos mil trece.—Mario Valenciano Camer.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2013072356).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES HORTI DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA E IMPORTACIONES
TRANI MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Horti de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-293.613, por escritura número 14-20 otorgada a las 16 horas del 6
de mayo del 2011 y la persona jurídica de Importaciones Trani
Mediterránea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472.522 de las 11
horas del 17 de setiembre del 2013, ambas otorgadas ante esta notaría solicitan
la reposición del libro de Asamblea de Socios, la primera debido al extravío
del mismo y la segunda para la obtención de los seis libros legales por no
haberlos gestionado desde su constitución.—Liberia, 17 de octubre del
2013.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013069895).
MYRIAD INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe, Joshua David Bickle, siendo la última
palabra su apellido y de uno solo en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país, número dos cero
dos nueve seis siete tres uno, vecino de Las Delicias de Cóbano
de Puntarenas, provincia de Puntarenas, en Hotel Butterfly
Garden, en su condición de vicepresidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Myriad
Incorporated Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco,
domiciliada: San José, Barrio Los Yoses Sur, del
antiguo ITAN, carretera a Zapote, trescientos metros al este y trescientos
metros al norte oficina de cel, personería inscrita
al: tomo: quinientos cuarenta y ocho; asiento: cuatro mil cuatrocientos diecisiete,
del Registro Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, todo de lo cual
el notario que suscribe da fe con vista en tomo y asiento indicado, y teniendo
facultades suficientes para este acto, solicita la reposición del libro de
Asamblea General. Motivo: pérdida de los mismos. Quien se considere afectado, o
hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las
oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización
de Libros, de la Dirección General de Tributación Directa en San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La
Gaceta. Joshua David Bickle, vicepresidente de Myriad Incorporated S. A.—Cóbano de Puntarenas,
veinticinco de octubre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2013071468).
BOCA DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Hannia Ross Muñoz, mayor, divorciada, abogada, vecina
de San José, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y
seis-ochocientos treinta y ocho, en mi condición de apoderada general de la
sociedad denominada Boca del Río Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil
ciento sesenta y dos; manifiesto: que por haberse extraviado los libros
sociales de la sociedad dicha, sea libro de Actas de Asamblea General de
Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas,
se solicita al Registro Nacional, la reposición de los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros Sociales del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 2 de octubre,
2013.—Hannia Ross Muñoz, Apoderada General.—1
vez.—(IN2013071469).
ASOCIACIÓN AGENCIA PARA EL DESARROLLO
DE LA REGIÓN HUETAR NORTE
Yo, Bladimir
Arroyo Rojas, cédula de identidad 2-291-1407, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, cédula jurídica 3-002-333739, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Actas de Junta Directiva N° 1 y Registro de Asociados N° 1,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de setiembre del dos mil
trece.—Bladimir Arroyo Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2013071549).
INVERSORA TRAPAYEIRA S. A.
Inversora
Trapayeira S. A., cédula jurídica número
3-101-374611, por extravío, y en cumplimiento del Código de Comercio, se repone
el Libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en la Oficina de Legalización de Libros
del Registro Nacional, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 29 de octubre del 2013.—Guillermo Moreira
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013071845).
ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL VOLUNTARIO
Yo, Manuel
Enrique Sánchez Sánchez, cédula de identidad
número1-0320-0553, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Amigos del Voluntario, cédula jurídica 3-002-113465, solicito al
departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los Libros Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 21 de octubre del 2013.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez.—1
vez.—(IN2013072124).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE OROSI
PARAÍSO DE CARTAGO
Yo, Alberto Araya
Picado, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y dos-seiscientos noventa
y ocho en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Orosi
Paraíso de Cartago cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero cero ocho cuatro tres, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro Número
Uno de Afiliados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Cartago, Paraíso, veintiséis
de octubre del dos mil trece.—Lic. Carolina Méndez Zamora.—1
vez.—(IN2013072167).
PRAGA INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Praga Ingeniería
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-441813, solicita ante el Registro
Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Actas del Consejo
de Administración, Registro de Socios, número uno, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el Registro, sucursal de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2013072218).
RENACER DE LOS LAURELES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana
María Gutiérrez Lachner, mayor, divorciada, portadora de la cédula de
identidad, uno- cero setecientos setenta y cinco- cero seiscientos noventa y
vecina de San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, actuando en mi
condición de presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Renacer de Los Laureles Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de
persona jurídica número 3-101-140667, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mere comunica que una vez publicado este aviso se procederá
a reponer los libros Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios,
Actas de Asamblea de Socios. Esto en virtud de haber sido robados.—San José, 25 de octubre del 2013.—Ana María Gutiérrez
Lachner.—1 vez.—(IN2013072242).
CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS
CNI SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana
María Gutiérrez Lachner, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad
uno-cero setecientos setenta y cinco- cero seiscientos noventa y vecina de San
Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, actuando en mi condición de
Presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Centro de
Negocios Inmobiliarios CNI Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de
persona jurídica número 3-101-208294, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer los libros de
Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Actas de
Asamblea de Socios. Esto en virtud de haber sido robados.—San
José, 25 de octubre del 2013.—Ana María Gutiérrez Lachner.—1
vez.—(IN2013072243).
FREEDOM FASHION GROUP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Ana
María Gutiérrez Lachner, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad
uno-cero setecientos setenta y cinco-cero seiscientos noventa y vecina de San
Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, actuando en mi condición de gerente
y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Freedom
Fashion Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número 3-102-621423, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del
Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez
publicado este aviso se procederá a reponer los libros de Actas de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas.
Esto en virtud de haber sido robados.—San José, 25 de
octubre del 2013.—Ana María Gutiérrez Lachner.—1 vez.—(IN2013072245).
GANE SOCIEDAD ANÓNIMA
Gane
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013224 solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros Acta
de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios
(todos número l). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este edicto. Es todo.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013072246).
FREEDOM FASHION GROUP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La
suscrita, Ana María Gutiérrez Lachner, mayor, divorciada, portadora de la
cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y cinco-cero seiscientos
noventa y vecina de San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, actuando en
mi condición de Gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Identidad Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad
poseedora de la cédula de persona jurídica número 3-102-425513, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer
los libros de actas de registro de cuotistas y actas
de asamblea de cuotistas. Esto en virtud de haber
sido robados.—San José, 25 de octubre del 2013.—Ana
María Gutiérrez Lachner, Gerente Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2013072247).
CONEJO DORADO S.R.L.
Conejo Dorado
S.R.L, cédula número 3-102-672695, solicita ante el Registro Nacional Publico,
Sección Mercantil, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de
Generales y Registro de cuotista. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Registro
Nacional Público, Sección Mercantil de San José, en el término de diez días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo.—San José, 30 de octubre de
2013.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2013072277).
INMOBILIARIA
CASTILLO CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
“Inmobiliaria
Castillo Chaves Sociedad Anónima”, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, de Socios. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones al respectivo departamento, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gerardo Castillo Hernández, Presidente.—Lic. Marco Antonio
Castillo Incera, Notario.—1
vez.—(IN2013072284).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GRANDES
CONSUMIDORES DE ENERGÍA
Yo Ronald Jiménez
Lara cédula de identidad 1-665-414 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense del
Grandes Consumidores de Energía, cédula jurídica: 3-002-413768, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros N° 1 de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ronald
Jiménez Lara.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013072318).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada a las 8:30 horas del 29 de agosto de 2013, protocolicé acta
de asamblea de Botazul S. A., se
modifica cláusula sexta y se hacen nombramientos.—16 de
octubre del 2013.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1
vez.—(IN2013068995).
En
mi notaría el día catorce de octubre del dos mil trece, se procedió a
protocolizar el acuerdo de reforma de la cláusula número sexta de la sociedad La
Zona Films Limitada.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic.
Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013068997).
Ante
mí Roy Zumbado Ulate, los señores Víctor Alexis
Segura Soto y Mauricio Segura Soto, solicitan la disolución de la sociedad Transportes
Terrestres Segura Soto S. A.—Santa Bárbara
de Heredia, 17 de octubre del 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2013068998).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del
dieciséis de octubre del dos mil trece, constituyó M.M.R.R.A. Sociedad
Anónima. Presidente: Sanah Rasmii
Abedel Rahman Abu Khtaiwissm.—San José, 16 de
octubre de 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2013069009).
Ante
esta notaría, al ser las once horas quince minutos del 18 de octubre del 2013
mediante escritura número 150-2013 se reforma y modifica, la cláusula octava
referente a la representación judicial extrajudicial y apoderados generalísimos
sin límite de suma de la sociedad denominada, 3-101-612088 S. A., cédula
jurídica número 3101612088. Es todo. San José. Firma responsable Edwin Fallas
Madrigal, Presidente.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013069015).
Ante
este notario, mediante escritura número ciento quince de las doce horas del
veintiséis de setiembre del dos mil trece se modificó la representación de la
sociedad Inversiones Maypic S. A. Es
todo.—San José, catorce de octubre de dos mil
trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013069020).
Ante
mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Servicios
Planisferio Celeste S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069021).
Ante
este notario, mediante escritura número ciento trece de las diez horas del
veintiséis de setiembre del dos mil trece se modificó la representación de la
sociedad Tecnoplan S. A. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil trece.—Lic. Néstor
Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013069022).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de octubre del
2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Costa Esterillos Estates Pigeum Cero Ochenta y Cuatro S. A., en la cual
se modifica clausula segunda del pacto social.—San
José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013069023).
Yo,
Georgia Lorena Montt Villacura, notaría pública con
oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Feromar S. A.. Se modifica
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, nueve de
octubre del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069024).
Por
escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 8:00 horas
del 17 de octubre del 2013, se disolvió la sociedad Avenida Central S.
A..—San
José, 23 de julio del 2013.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013069025).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de octubre del
2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y cinco S. A., en la cual se modifica clausula segunda y
octava del pacto social.—San José, 11 de octubre del
2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013069026).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario a las
18:00 horas del 16 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de
socios de: Comercializadora Badicam S. A.
Se Reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leiton, Notario.—1
vez.—(IN2013069027).
Mediante escritura otorgada ante la Notaría de
Carlos Villalobos Soto, a las 9:00 horas del 10 de octubre se constituyó la
sociedad anónima Veramendia S. A..—San José, 17
de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013069028).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a
las 16:30 horas del 17 de octubre del 2013, se reformó la cláusula N° 1 de la
sociedad Veramedia S. A..—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013069030).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaría, a las 10 horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Cioccolato Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta para que en
adelante corresponda únicamente a la presidenta la representación judicial y
extrajudicial.—Heredia, 16 de octubre del 2013.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—(IN2013069034).
Mediante escritura otorgada ante esta Notada, a las
16:00 horas del 17 de octubre del 2013, se protocolizó asamblea general de
accionistas de Open Access Networks Sociedad Anónima, donde se reforman
las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San
José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Johanny Retana
Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013069035).
La empresa de esta plaza Farmacia Italiana
Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en el día de hoy en esta
notaría, modifica la cláusula quinta de la administración.—San José, dieciséis
de octubre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Monge Masis, Notario.—1 vez.—(IN2013069036).
Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del
día dieciocho de octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del
domicilio de la Anemos Investments
Y F O Quince Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-cierto dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos setenta, e1
domicilio de la sociedad será en San José, del hotel San José Palacio,
trescientos metros norte y setenta y cinco metros al este, casa de ladrillos a
mano izquierda.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013069039).
Por escritura número ochenta y nueve, del tomo
número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas
del día diecisiete de octubre del dos mil trece, TCR Racing
Team S. A., reforma la cláusula sétima: de
la administración y representación, y acuerda cambio del presidente y
fiscal.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013069042).
Mediante escritura número dieciséis de las quince
horas con veinte minutos del ocho de octubre del dos mil trece se constituye la
sociedad de responsabilidad Limitada Coku
Caribe Cincuenta y Seis Limitada, plazo: cien años, domiciliada en San
José, Santa Ana, representación gerente. Nombramiento: Fernando Zamora
Martínez, capital social, mil colones.—San José,
dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013069045).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de las 9:00
horas del 12 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Var Medical S. A., en
virtud de la cual se reforma la cláusula octava sobre administración de los
estatutos de esta sociedad.—Alajuela, 18 de octubre del 2013.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013069048).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC
San José S. A., aumentó el capital social.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013069049).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del veintiséis de agosto del año dos mil trece, se constituye
la sociedad denominada Los Agapantos Marisol Sociedad Anónima, representada
por su presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
trece.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1
vez.—(IN2013069050).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación
Tenedora BAC Credomatic S. A.,
aumentó el capital social.—San José, 16 de octubre del
2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013069051).
A las 8:00 horas de hoy protocolice asamblea
extraordinaria de socios de Constructora Keibel y
Asociados LTDA en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013069056).
Ante el infrascrito Notario por escritura número 65
otorgada a las 8:00 horas del 16 de octubre del año 2013, se protocolizaron los
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: A) Grupo
Corporativo Saret, S. A., cédula 3101064221,
celebrada a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2013, por la que se reforma
las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) del Pacto
Constitutivo; B) Parque Industrial Zona Franc
Alajuela S. A., cédula 3101035225, celebrada a las 15:20 horas del 15 de
octubre del 2013, por la que se reforma las cláusulas segunda (domicilio) y
sétima (representación) del pacto constitutivo; C) Saret
Maquinaria y Equipos S. A., cédula 3101277368, celebrada a las 15:40 horas
del 15 de octubre del 2013, por la que se reforma la cláusula sexta
(representación) del pacto constitutivo; D) Inversiones Ramstell-Caribe
S. A., cédula 3101137743, celebrada a las 16:00 horas del 15 de octubre del
2013, por la que se reforma la cláusula sexta (representación) del pacto
constitutivo; E) Saret Sistemas Energéticos
S. A., cédula 310193434, celebrada a las 16:20 horas del 15 de octubre del
2013, por la que se reforma las cláusulas segunda (domicilio) y quinta
(representación) del pacto constitutivo; y F) Zona Franca Puntarenas S. A.,
cédula 310111585, celebrada a las 16:40 horas del 15 de octubre del 2013, por
la que se reforma las cláusulas primera (nombre), segunda (domicilio) y
vigésimo segunda (representación) del pacto constitutivo.—Alajuela, 16 de
octubre del 2013.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013069075).
Ante esta notaría compareció Daniel Bolaños Zamora
solicitando la protocolización de las asambleas extraordinarias de accionistas
de 3-102-564454 limitada, 3-102-549609 limitada y Bolaños Cabrera e Hijos
Consultores S. A., acordándose, en las dos primeras, fusionarse por absorción,
prevaleciendo la tercera a la cual se le modificaron parcialmente lo
estatutos.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013069079).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8 de octubre del
2013, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Santa Lucia S. A., cuyo
capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones
comunes y nominativas, de tres mil colones cada una, el plazo es de cien años
contados a partir del 14 de enero del 2010, el domicilio social será en San
José, Santa Ana, Urbanización Río Oro, avenida veintitrés, calle cincuenta y
cuatro. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de octubre
del 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2013069089).
La sociedad cédula jurídica número 3-101-522708, representada por su
presidente y apoderado generalísimo, Cesar Brenes Leandro, cédula 3-367-214.
Acuerda su disolución. Escritura: otorgada en la ciudad de San José, el día 23
de setiembre del 2013.—Lic. Rosibel
Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—(IN2013069090).
Ante esta
notaría, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Grupo
Empresarial de Puentes y Estructuras Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José, Curridabat, cien metros al oeste,
del Supermercado AM-PM, edificio esquinero color blanco. Los comparecientes
Rosalía Bandala Hernández, Javier Pilón Mejía y Andrey Quesada Madrigal, la primera quien funge como
tesorera, el segundo como presidente y el tercero como secretario de la junta
directiva, quien es la que ostenta la administración de la sociedad. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrá el presidente,
quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el
secretario quien tendrá facultades de apoderado generalísimo con un límite de
suma de quinientos mil colones. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos
mil trece.—Lic. Arvid Bokenfohr
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013069091).
Por escritura
otorgada el día dieciocho de octubre del dos mil trece, se disuelve la
compañía, Zigza Q Enterprise Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis
mil trescientos ochenta y seis.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil
trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses Abogada.—1 vez.—(IN2013069095).
Por escritura
otorgada el día dieciocho de octubre del dos mil trece, se disuelve la
compañía, Portysa FHJC Oriente
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos quince.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013069096).
Por escritura
otorgada el día dieciocho de octubre del dos mil trece, se disuelve la
compañía, Kafe Oriente Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil
doscientos treinta y tres.—San José, dieciocho de
octubre del dos mil trece.—Lic. Nancy Tatuaría Zúñiga Oses, Notario.—1 vez.—(IN2013069097).
Ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Novapan Plazamerika
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno
ocho seis dos tres nueve escritura número noventa y seis-ocho, mediante la cual
y en virtud de renuncia se nombra nuevo fiscal del órgano fiscalizador.
Protocolización otorgada ante el Lic. Marvin Aguirre Chaves.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Marvin Aguirre Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013069101).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas se modifica la cláusula primera del pacto
social de la compañía Inmobiliaria Securitas
Limitada, siendo que de ahora en adelante el nombre de la compañía será “Inmobiliaria
La Cathe Limitada”, donde el aditamento podrá
abreviarse.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013069103).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario la sociedad Las Tres K Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil setecientos dieciséis, acordó
su disolución.—San José, dieciocho de octubre del dos
mil trece.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013069124).
Rancho Alegre de
Milena S. A., de Alajuela, modifica las cláusulas 2 y 5. Nombra directiva:
presidenta apoderada generalísima ilimitada única: Milena Guardián Hurtado,
cédula 1-455-498, vecina de Guachipelín de Escazú,
condominio distrito 4, edificio 1, Nº 201: vicepresidenta, Marylen
Vargas Guardián, cédula 110100541, de Rohnnoser,
Secretaria: Marcela Guardián Hurtado, cédula 104500802, de Curridabat.
Tesorero Álvaro Vargas Guardián, cédula 109130331, de Guachipelin
de Escazú. Se aumentó capital social a 12 mil colones. Licenciado Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Nº 226, f. 113 V,T. 10. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013069146).
Ante mi notaría se han presentado los señores Luis Manuel Izquierdo
Quesada, Flor de María Castro Martínez, Fernando José Gil Escalante, José Raúl
Vázquez Novoa y Hugo Hernández Rodríguez, convienen constituir una sociedad
anónima denominada S. P. P. O Suplidores de Productos Profesionales
Odontológicos S. A. Escritura otorgada a las doce horas del tres de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando José
González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013069147).
Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de
la compañía Corporación Tallier Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos
sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 15 de octubre de dos mil trece.—Lic. Arnoldo Soley
Soler, Notario.—1 vez.—(IN2013069148).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de
octubre del dos mil trece del dos mil trece, se constituyó la sociedad Costa
Rica Pathway to Paradise
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años
a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013069154).
Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inmobiliaria Rijj S. A.,
visibles al folio cincuenta frente del tomo primero del protocolo del notario
Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforma la cláusula primera.—San José, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic.
Javier Andrés Delgado VIllalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013069155).
Centro Comercial Sabanilla Chisco S. A., cédula jurídica 3-101-96030 reforma clausulas y nombra
nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las a 8:00 horas del 9 de octubre
del dos mil trece.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013069163).
Autorepuestos El Primero S. A., cédula jurídica 3-101-627042 reforma clausulas y nombra
nuevo presidente. Escritura otorgada a las a 12:00 horas del 18 de octubre del
dos mil trece.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2013069165).
Ante este notaría, mediante escritura número diecisiete de las diez
horas del día once de octubre del dos mil trece, se acordó modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Sibutskine
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos
tres, para que en adelante se lea: De la junta directiva: corresponderá al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic.
Margot Alán Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013069166).
Por escritura número treinta y seis-siete, otorgada ante esta notaría a
las a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del año
en curso, se protocoliza acta de sesión de junta directiva de la sociedad
denominada Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil
setecientos treinta, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013069169).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinte de
agosto del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Propiedades Marguisi Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto
aumentar el capital social y la cláusula sétima del pacto constitutivo en
cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo
Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013069170).
Mediante escritura otorgada ante mí por el señor Pedro Villalobos
Chacón, a las trece horas del diez de octubre de dos mil trece, se disolvió la
sociedad Mundo Cinematográfico Publicitario Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos
cincuenta y tres.—San José, quince de octubre de dos
mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013069175).
Por escritura otorgada por mí, el día 6 de enero del 2012, a las diez
horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Inversiones El Valle
del Tenza Limitada, mediante la cual se modifica
la cláusula octava (administración) de su pacto social.—San José, 16 de octubre
del 2012.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013069176).
Por escritura otorgada por mí, el día quince de octubre del dos mil
trece, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Othos
Telecomunicaciones S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
segunda (domicilio) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, quince de octubre de dos mil
trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013069177).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el
estatuto de la sociedad denominada Condominio Génesis del Este Nueve S.
A.—San
José, 17 de octubre del dos 2013.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013069239).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 18 de octubre
del 2013, se reformó cláusula de administración se nombró tesorero y revocó
agente residente de Erola Milla de Oro S. A.—San José, 18
de octubre del .—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013069240).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecinueve de
octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo de Condo One
One One Ltda., cédula
tres-ciento dos-cuatro tres tres siete cero tres.—San José, diecinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—(IN2013069244).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda y
octava del pacto constitutivo de Surplus RE S. A., cédula tres-ciento
uno-cinco ocho cinco siete siete dos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—(IN2013069245).
El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento
noventa y tres-dos, visible a folio ciento diez vuelto del tomo segundo de mi
protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre
del dos mil trece, se constituyó la sociedad Seguridad Grupo Roques Limitada,
pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito,
16 de octubre del 2013.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013069247).
Que mediante escritura pública número cincuenta y cinco del protocolo
primero de la notaria pública, Isabel María Vásquez
Rojas, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo Gerente General en la
sociedad Nestled in a Oasis SRL. Es
todo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil
trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013069249).
Que mediante escritura pública número cincuenta y cuatro del protocolo
primero de la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, se reformó cláusula
sexta y se nombró nuevo Gerente General en la Spectacular
Hiking SRL. Es todo.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069250).
Que mediante escritura pública número cincuenta y tres del protocolo
primero de la notaria pública, Isabel María Vásquez
Rojas, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo gerente general en la
sociedad Spirit-Filled Visions
SRL. Es todo.—San José, diecisiete de octubre de
dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013069251).
Que mediante escritura pública número cincuenta y seis, del protocolo
primero de la notaria pública Isabel María Vásquez
Rojas, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo gerente general en la
sociedad: Eco-Conscientious S.R.L. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013069252).
Que mediante escritura pública número cincuenta y nueve, del protocolo
primero de la notaria pública Isabel María Vásquez
Rojas, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo gerente general en la
sociedad: Las Palmas de Valle de Luz S.R.L. Es todo.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069253).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se
reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad: Alquileres y
Transportes M Y M S. A., y se sustituyen secretario y fiscal.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013069261).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se
reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad: Constructora Elvis
Méndez S. A., y se sustituyen secretario y fiscal.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013069262).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se
reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad: Edificadora M Y M
S. A., y se sustituyen secretario y fiscal.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013069263).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19
de octubre del 2013, se reforma la cláusula tercera y octava del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Uno Mil Treinta y Dos S. A.—San José, 19 de
octubre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013069265).
Por escritura número sesenta y dos, del tomo diecisiete de mí protocolo,
otorgada a las once horas del cuatro de octubre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía: Gráficos
Unidos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil seiscientos
sesenta y seis. Domiciliada: Calle Blancos de Goicoechea, en la que se nombra
nueva junta directiva.—San José, 17 de octubre del
2013.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013069268).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis
de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Transportes
Internacionales Tical Sociedad Anónima, donde se
aumenta capital.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil
trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—(IN2013069269).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de
octubre del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad anónima denominada: Bananas Moda Juvenil S. A. Se
reforma la cláusula: primera del pacto constitutivo.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013069274).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de octubre del
2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Storybook
Mountain Ltda., de las 15:00 horas el 14 de octubre del 2013, mediante la
cual se reforma la cláusula “segunda” de los estatutos, y se nombra nuevo
gerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013069275).
Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en
Golfito, se constituyó la sociedad: Grupo Lorhea
S. A., con domicilio social: en Golfito, frente Banco Nacional de Costa
Rica. El plazo social: es de cien años. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario. El
capital social: es la suma de diez mil colones. Es todo.—Golfito,
2 de setiembre del 2013.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013069286).
Por escrituras otorgadas ante esta notaria, se constituyeron: Buena
Suerte Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada; La Gordita Catorce
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Three,
Four, Five Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013069357).
Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y tres-uno,
otorgada a las 10 horas 10 minutos del 17 de octubre del 2013, se constituye la
sociedad de esta plaza denominada: Besser
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San
Ramón, 17 de octubre del 2013.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013069358).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor Franklin Cordero
Valverde, solicitó la disolución de la empresa: Auto Transportes Con Dios
Somos Invencibles S. A., con cédula jurídica número: tres-cero cero
uno-ciento veintiún mil setecientos sesenta y uno.—San
Luis, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069361).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor Juan Carlos Morales
Serrano, solicitó protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la
asociación: Cruzada Estudiantil y Profesional Alfa y Omega, donde se
reforma el estatuto segundo: el domicilio.—San Luis,
diez de agosto del dos mil trece.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013069364).
Por escritura N° 62, otorgada a las 12:00 horas del día 16 de octubre
del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Editorial
Senex Sociedad Anónima, donde se reformó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013069371).
Por escritura número cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil trece, cambia
los siguientes miembros de la junta directiva de la sociedad de esta plaza
denominada: Vasija de Mármol Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos
treinta: Presidente, secretario y fiscal, de igual forma se modifica el
domicilio social.—San José, diecinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. José
Manuel Hernández Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2013069372).
Disolución de Don Nautilio S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-217614, citas: tomo 1054, folio 190, asiento 226.
Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Édgar Montero
Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013069374).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
once de octubre del dos mil trece, se constituye: Centroamérica CR
International Legal Services Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones,
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Máximo Miranda Figueroa.—Lic. Rosina Fait
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069376).
La suscrita notaria da fe que el día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: V&L Diseños Modulares S.
A., mediante la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos.—San Rafael de Heredia, catorce de octubre del dos mil
trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069378).
En mi notaría, a las 11:00 horas del día diecinueve de octubre del dos
mil trece, se constituyó sociedad anónima. Capital: diez mil colones.
Domicilio: San José, Desamparados, Gravilias, Dos
Cercas, del puente de Dos Cercas a mano izquierda en Condominio Arizona, casa
treinta y uno D. Presidenta: Miriam Fallas Ramírez.—San Luis, Santo Domingo, 19
de octubre del 2013.—Lic. Sugeily Celenia
Hernández Azofeifa, MSc.,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069386).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de
octubre del dos mil trece, se disuelve la sociedad: Construcciones Yovi GyH Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2013.—M.Sc.
Silvia Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—(IN2013069387).
Mediante escritura otorgada el día 17 de octubre del 2013, a las 16:00
horas, se acuerda reformar las cláusulas de administración y representación de
la sociedad: CMI Consorcio de Montajes Industriales S. A.—San José, 17 de octubre del
2013.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2013069388).
Mediante escritura otorgada el día 19 de agosto del 2013, a las 11:00
horas, se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad: Águila
de Jade S. A.—San
José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013069389).
Mediante escrituras otorgadas el día 14 de octubre del 2013, a las 12:00
horas, y el día 15 de octubre del 2013, a las 11:30 horas, se acuerda la
constitución de las sociedades: Bosques B Cuatro Cero Dos Limitada y Full
Circle Multi Sports Limitada.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic.
Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013069390).
Mediante escrituras otorgadas el día 14 de octubre del 2013, a las 09:30
y 10:30 horas, se acuerda reformar la cláusula del capital social de las
sociedades: Carriage Westover
S. A., y Yasister S. A. Mediante escritura
otorgada el día 14 de octubre del 2013, a las 10:00 horas, se acuerda reformar
las cláusulas del domicilio, de la administración y de la representación de la
sociedad: Rueda de Espejos S. A.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1
vez.—(IN2013069391).
Por escrituras N° 234; del 17 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea de Kubakon Havana
S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambia apoderado general.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Xinia
Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2013069393).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad: Munsalud Sociedad Anónima,
por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de
octubre del dos mil trece.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—(IN2013069394).
Mediante escritura N° 59, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas
del 10 de octubre del 2013, se acuerda disolver la sociedad: 3-101-488948
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488948, con base al artículo 207
Código de Comercio. Es todo.—San José, 21 de octubre
del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013069399).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las ocho
horas del día catorce de octubre del dos mil trece: Seguridad y Servicios F
y F Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda y octava.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2013069402).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a la
catorce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece Inmobiliaria
Ovana Sociedad Anónima, disuelve sociedad.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil doce.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(IN2013069403).
Mediante escritura pública número ciento veintiuno
de las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil trece, Lucina Jiménez
Espinoza y Carlos Manuel Castro Domínguez constituyen la sociedad denominada Casa
Robledal Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente:
Christopher Ortiz Jiménez.—Lic. Rodrigo Arauz
Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2013069405).
En escritura otorgada ante esta notaría al ser las
9:00 de 18 de octubre de 2013, se constituyó Soluciones Logísticas Globales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San José, objeto
genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Gerente: José Rafael
García Vindas. Apoderado: Ricardo Galindo Eskildsen.—San José, 18 de octubre
del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2013069409).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este
notifica al notario que se indica, que bajo el expediente administrativo y
mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento
administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de
instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la
notificación por medio de publicación en La Gaceta:
Procedimiento
administrativo disciplinario.
Expediente
N° 13-000278-0624-NO.
Notario
Gerardo Calazans Calero Miranda.
Apertura de Procedimiento
Dirección
Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio
Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops,
a las diecisiete horas treinta y tres minutos del tres de junio del año dos mil
trece.
De conformidad
con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código
Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del
notario público Gerardo Calazans Calero Miranda,
carné 5039, con relación a los siguientes hechos:
1°—Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del
Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el
listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices
de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2°—Que
revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su
información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de
determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron
presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han
presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al
dictado de la presente resolución el notario público Gerardo Calazans Calero Miranda, carné 5039, se encuentra atrasado
en la presentación de los siguientes índices:
*Primera
quincena de noviembre de 1990 a la segunda quincena de abril de dos mil siete.
De acuerdo con
lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27
y 29 del Código Notarial, que dicen:
“Artículo
26.—Deber de presentar índices.
Los
notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.”
“Artículo
27.—Presentación de los índices.
Los
índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán
remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio
que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo
certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo
extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los
índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo
cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de
los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el
órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de
recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario
por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo
29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.
Cuando
los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.”
Si
se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría
recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial que indica:
“Artículo
143.—Suspensiones hasta por un mes.
Se
impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la
importancia y gravedad de la falta, cuando:
(…)
j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras
y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”
Se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna.
Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y
Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo
2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros:
“1.
Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.
3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.
4. Quienes no acrediten haber presentado el índice,
se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices
omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante
señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años,
por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial
dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por
incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la
causa o el incumplimiento.”
A
la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente
resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación.
Notificaciones:
de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el
fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo
anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación
de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este
proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio
la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.
Según consta en
el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Gerardo Calazans Calero Miranda, carné 5039 en: Tel. 2222-4145 y
2240-7284.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. N°
2013-0015.—Solicitud N° 3675.—C-395960.—(IN2013069763).
La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
notifica al notario que se indica que bajo el expediente administrativo y
mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento
administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de
instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la
notificación por medio de publicación en La Gaceta:
Procedimiento
administrativo disciplinario.
Expediente
N° 13-000840-0624-NO.
Notario:
Roberto José Argüello Espinoza.
Apertura de Procedimiento
Dirección
Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio
Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops,
a las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo del año dos
mil trece.
De conformidad
con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del
Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra
del notario público Roberto José Argüello Espinoza, carné 2276, con relación a
los siguientes hechos:
1°—Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del
Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el
listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices
de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2°—Que revisado
dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con
lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si
con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución el notario público Roberto José Argüello Espinoza, carné 2276, se
encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices: De la primera
quincena de marzo de 1992 a la segunda quincena de diciembre de 1992. De la primera
quincena de enero de 1993 a la segunda quincena de diciembre de 1993. De la
primera quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de diciembre de 1994.
De la primera quincena de enero de 1995 a la segunda quincena de diciembre de
1995. De la primera quincena de enero de 1996 a la segunda quincena de
diciembre de 1996. De la primera quincena de enero de 1997 a la segunda
quincena de diciembre de 1997. De la primera quincena de enero de 1998 a la
segunda quincena de diciembre de 1998. De la primera quincena de enero de 1999
a la segunda quincena de diciembre de 1999. De la primera quincena de enero del
2000 a la segunda quincena de diciembre del 2000. De la primera quincena de
enero del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001. De la primera quincena
de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002. De la primera
quincena de enero del 2003 a la primera quincena de noviembre del 2003. De
acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los
artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:
“Artículo
26.—Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en
funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial
índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los
requisitos que señale esta oficina.”
“Artículo 27.—Presentación
de los índices.
Los índices quincenales deben presentarse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios
podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro
medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por
correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el
recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los
índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo
cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de
los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el
órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de
recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario
por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.—Índices de
notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se
ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben
presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de
esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si
se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría
recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial que indica:
“Artículo
143.—Suspensiones hasta por un mes.
Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por
un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:
(…)
j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras
y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”
Se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna.
Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y
Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo
2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros:
“1.
Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.
3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.
4. Quienes no acrediten haber presentado el índice,
se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices
omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante
señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años,
por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial
dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por
incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la
causa o el incumplimiento.”
A
la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente
resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación.
Notificaciones:
de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el
fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo
anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación
de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este
proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio
la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.
No constando en
el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el
notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3676.—C-452060.—(IN2013069908).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge nulidad
Ref.
30/2013/34717.—Punto Rojo S. A. c/ Grupo Ocho Santa Ana S. A. Documento:
Nulidad por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad Anónima). N° y fecha:
Anotación/ 2-73586 de 07/07/2011. Expediente: 2010-0004556 Registro N° 205268
spa uno en clase 3 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:31:41 del 10 de setiembre de 2013.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por la Licda. Giselle Reuben H, en su condición de apoderada de la compañía Punto
Rojo S. A., contra el registro de la marca de Fábrica “SPA UNO”, Registro N°
205268, la cual protege y distingue “aceites, cremas, lociones naturales para
el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé
y pintura de uñas” en clase 03 internacional, cuya propiedad es de Grupo Marca
Verde Limitada.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 7 de julio del 2011, la Licenciada Giselle Reuben H, en su condición de apoderada especial de Punto
Rojo S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de Fábrica “SPA UNO”,
inscrita bajo el Registro N° 205268, que distingue: “aceites, cremas,
lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones,
aceites y sales de baño, gels para cuerpo,
desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 5
internacional, propiedad de Grupo Marca Verde Limitada. (F 1 a 13)
II.—Que por resolución de las 13:39:52 del 6 de setiembre de
2011 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 205268,
por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo
que considere pertinente. (F.23)
V.—Que
dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma
personal el 20 de setiembre del 2011 y al titular del distintivo marcario el 3
de octubre del 2011. (F 23 v. y 24)
VI.—Que por memorial de fecha 26 de octubre
del 2011 el apoderado del titular del registro 205268 contesta dentro del plazo
otorgado y solicita se anule la marca SPA de Punto Rojo S. A. (Folio 26)
VII.—Que por resolución de las 11:31:01 del 24 de noviembre del
2011 el Registro de Propiedad Industrial previene al titular que cumpla con las
formalidades necesarias para la tramitación de la solicitud de nulidad
planteada como defensa a fin de continuar con el procedimiento respectivo. (F.
28 y 29). Se constata en el expediente que transcurrido el plazo otorgado, no
hubo cumplimiento a la misma.
VIII.—Que por resolución de las 10:20:17 del 13 de marzo de 2012
el Registro de Propiedad Industrial suspende las diligencias de nulidad hasta
tanto se resolviera la solicitud de nulidad contra la marca SPA registro
141326, ello en virtud de que la resolución de dicho expediente incidiría
directamente en la tramitación del presente proceso. (F. 32-33)
IX.—Que mediante resolución de las 13:28:51 del 10 de
setiembre de 2013, se procede al levantamiento del suspenso del proceso de
marras.
IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica “SPA UNO”, inscrita el 18
de noviembre del 2010, bajo el Registro N° 205268, que distingue: “aceites,
cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje,
jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo,
desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 3
internacional, propiedad de Central American Brands.
2. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPA,
inscrita el 15 de octubre del 2002, bajo el Registro 141326, que distingue “jabones”
en clase 3 internacional, propiedad de Punto Rojo S. A.
3. Que
mediante Voto 1331-2012 de las 10:30 minutos del 29 de noviembre del 2012, el
Tribunal Registral Administrativo declara sin lugar el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución que declara sin lugar la solicitud de nulidad
del registro 141326.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con
el carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder
Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para
actuar en este proceso de la Licda. Guiselle Reuben H. (F 14 y 15). Igualmente, se tiene acreditada la
facultad para actuar del señor Adam Ashley Mc. Bride como apoderado de la
empresa Grupo Marca Verde Limitada, actual titular del distintivo marcario. (F.
22)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo
manifestado por las partes; las pruebas
que constan en el expediente aportadas por Punto Rojo S. A. y que son las
siguientes: i) Certificación registral de la marca SPA UNO registro
205268. ii) Certificación registral de la marca SPA registro 141326. iii)
Certificación notarial de la página de internet de la empresa Punto Rojo S.A.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de nulidad, le fue notificada al titular del distintivo marcario el
día 3 de octubre del 2011 y siendo que por memorial de fecha 26 de octubre del
2011 contestó el traslado, se tiene por presentado en tiempo y forma.
VI.—Sobre la acción de nulidad. La Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, No. 7978, establece dos tipos de procedimiento
mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así
el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se
contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los
artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por
generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose
concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para
aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna
de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.
VII.—Contenido de la Acción de Nulidad v de la respuesta del
titular. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos:
i) Que la marca “SPA UNO” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o
similar a la marca SPA propiedad de su representada ya que la contiene y por lo
tanto es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ii) Que el consumidor puede ser
confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica,
ideológica y fonética que se da entre las marcas “SPA UNO” y SPA en el mercado
nacional debido a que induciría en engaño a los consumidores, iii) Que las
marcas en disputa protegen los mismos productos y productos relacionados. (F. l a 13).
De la
contestación de traslado se desprenden los siguientes argumentos: i) Se opone a
la solicitud de nulidad de marca presentada por PUNTO ROJO S. A. en contra de
la marca “SPA UNO”, ii) La palabra SPA es una palabra totalmente genérica que
no tenía ni tiene fundamento legal para ser inscrito como una marca, iii) Es
evidente que la inscripción de la palabra SPA fue en su momento un error de
Registro, iii) Es absurda la pretensión de la recurrente en pedir la nulidad de
una marca legalmente inscrita SPA UNO (que usa una palabra genérica más otra
para hacerla una frase distintiva) basándose en una marca que consiste en una
sola palabra totalmente genérica la cual nunca debió ser objeto de inscripción.
(F. 25 a 29)
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizada la solicitud de nulidad ha quedado
demostrado en autos el interés legítimo de PUNTO ROJO S. A., ya que aclaró ser
competidor directo de la empresa titular del signo que se desea anular. Acerca
de la solicitud de nulidad contra la marca SPA de Punto Rojo:
Se observa que mediante
auto de prevención de las 11:31:01 horas del 24 de noviembre del 2011, este
Registro, con ocasión a la solicitud de nulidad planteada como defensa por la
empresa Marca Verde Limitada, le previno en resumen, lo siguiente:
“...
para que, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES... y con relación a la defensa de
nulidad opuesta como defensa contra el signo distintivo SPA de la empresa Punto
Rojo, proceda con lo siguiente: I) CUMPLA con las formalidades necesarias para
este tipo de procesos, señalados en el artículo 3 y 48 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, .... II) ... aportar la tasa correspondiente para la tramitación de
éste tipo de procesos, .... SE ADVIERTE AL
PROMOVENTE QUE, DE INCUMPLIR CON LO REQUERIDO, SE DECRETARÁ EL ABANDONO DE LA
SOLICITUD SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE
MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS Y 13 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS
DISTINTIVOS. ...”
En
virtud de que el apoderado de la empresa Marca Verde Limitada, no cumplió con
dicha prevención, se tiene por no formalizada su solicitud y por ende se
rechaza la gestión. Visto lo anterior, el argumento de falta de distintividad del signo SPA y de que dicho término sea
genérico, no es de recibo en el presente procedimiento. A pesar de lo
anteriormente expuesto, mediante resolución de las 08:00:27 horas del 31 de
enero del 2012 emitida en el expediente de solicitud de nulidad del registro
141326, quedó claro que la denominación inscrita SPA no se puede llegar a tomar
como de una designación común en relación al producto que identifica (jabones).
De la misma forma el signo no es descriptivo ya que no me está indicando
ninguna característica del producto o servicio, la marca en si es SPA, que
puede ser una expresión que evoca un lugar dedicado al acondicionamiento del
cuerpo y que es utilizado principalmente para propiciar la relajación corporal,
mental y el desestrés, pero con esto no se está dando
alguna idea de “jabón”. La marca inscrita en relación a los productos y
servicios que distingue no nos expresa nada, es decir, no está calificando a
los productos y servicios como únicos, superiores o mejores, el signo no induce
a error al consumidor pues no le está atribuyendo características especiales a
los productos y servicios. Con la marca no se genera expectativa alguna que sea
capaz de inducirnos a su adquisición. No existe la posibilidad de engaño sobre
la naturaleza del producto o servicio, las cualidades (ya que no describe
ninguna), es decir el signo no nos brinda ninguna característica del producto o
servicio, que pueda crear engaño. Es poco objetivo pensar que un consumidor
dirige su atención específicamente a un producto o servicio por contener la
denominación “SPA”, que sea incitado a la adquisición del mismo y que sea desorientado
y defraudado.
Verificación
de la prelación y mejor derecho: En el presente
caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Ningún
signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de
terceros en los siguientes casos, entre otros:
a) Si
el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor,
b) Si
el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar
a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrado en trámite de registro por parte
de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o
servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser
asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen....”
Estos
artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en
materia marcaría está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses
legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda
darse en la escogencia de bienes y / o servicios.
Ahora bien, con
el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos
distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los
siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b)
En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la
coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se
dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y
proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad
Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:
http.//fwww.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte
y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad,
la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo
de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por
diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al
comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario.
Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o
similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la
propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”.
Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La
confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado
convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el
comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante
determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá
un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el
que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también
perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se
atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los
Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).
Así, de vital
importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello
que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra
Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega
un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la
posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los
productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su
selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la
aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la
causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero,
que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la
identidad o semejanza sea tal, que
provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado,” (El
subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel;
(Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela,
1999, página 104.)
En el presente
caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante
realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes
citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito,
decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para
calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para
determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de
las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en
base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su
conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del
consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas
que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe
hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse
más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los
signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los
productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en
cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que
van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente
que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es
notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para
evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la
misma”.
Ahora bien,
corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles), ya
que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud
distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando
entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o
conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de
carácter visual, auditivo o ideológico.
La confusión
visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o
similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas...
La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir,
se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las
palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión
ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos
contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más
signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa,
característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno
de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:
Marca
Registrada que se pretende anular: |
Marca del
solicitante de la
nulidad: |
SPA UNO |
SPA |
Fecha de
presentación de solicitud: 21 de mayo
2010 Fecha de registro 18 de noviembre del 2010 |
Fecha de
presentación de la solicitud: 15 de octubre del 2002 Fecha de registro 23 de
setiembre del 2003 |
Titular:
GRUPO MARCA VERDE LIMITADA |
Titular:
PUNTO ROJO S.A. |
Clase 3:
“aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes,
maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels
para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” |
Clase 3: “jabones” |
Registro
205268 |
Registro
141326 |
Realizado
el cotejo gráfico, se determina que en el registro 205268, el denominativo
“SPA” está contenido íntegramente en el conjunto “SPA UNO” por lo que la
diferencia entre ambos radica únicamente en la palabra uno por lo que analizado
su conjunto, es evidente que existe igualdad en la parte denominativa “SPA”y que es acompañada UNO palabra que figura como
complemento en el caso del registro 205268; sin embargo vemos como es la
denominación “SPA” la que juega un papel preponderante en ambas marcas. En
cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra SPA, la
pronunciación de ambas marcas resulta idéntica en su denominación común, por lo
que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia y la carga que pesa
sobre la pronunciación de la denominación “SPA” y que evidentemente puede
causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo ideológico
de los signos, como se ha indicado, poseen una palabra común, sea Spa
denominación que es utilizada para identificar un establecimiento de salud que
ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como base
principal el agua.
Dado lo
anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un
signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que
además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante
esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina
que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados
sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como
principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son
dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel,
Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas,
Madrid, lera edición, 2002, p. 293.
En resumen, al
analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los
registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en
cuanto al producto jabón y relación en los demás, lo que aunado a la evidente
similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es
posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se
amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios,
semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar
la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite.
Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos ya
que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros
de venta al público, toda vez que estamos frente a un producto idéntico y
afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se
encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión
entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la
misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión
entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se
pretende anular.
Ahora bien, una
vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia
la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en
consideración que el registro 141326, marca denominativa SPA fue inscrito el 23
de setiembre del 2003 (muchísimo antes de la solicitud del registro 205268)
debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 205268,
marca mixta “SPA UNO” inscrita el 18 de noviembre del 2010 por contravenir lo
dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse.
De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la
solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 205268, en
clase 3 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente
demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el
artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley No. 7978, se resuelve: a)
Archivar la solicitud de nulidad interpuesta como defensa por la empresa Grupo
Marca Verde Limitada, contra el signo distintivo SPA propiedad de Punto Rojo
S.A. b) Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca SPA UNO,
inscrita bajo el registro número 205268, que distingue: “aceites, cremas,
lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones,
aceites y sales de baño, gels para cuerpo,
desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 3
internacional, propiedad de GRUPO MARCA VERDE LIMITADA, interpuesta por la
licenciada Giselle Reuben H, en su condición de
apoderada especial de Punto Rojo S. A; por ende, una
vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución una vez en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2013071359).
Ref.
30/2013/34712.—Punto Rojo S. A. c/ Espa International
(UK) Ltd. Documento: Nulidad por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad
Anónima). N° y fecha: Anotación/2-73587 de 07/07/2011. Expediente: 2008-0003765
Registro N° 181097 ESPA en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 13:20:33 del 10 de setiembre de 2013.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por la Licenciada Giselle Reuben H., en su condición de apoderada de la compañía
Punto Rojo S. A., contra el registro de la marca de Fábrica “ESPA”, registro N°
181097, la cual protege y distingue “preparaciones de baño no para uso
médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel
y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios”
en clase 03 internacional, cuya propiedad es de DE
ESPA INTERNACIONAL (UK) LTD.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 7 de julio del 2011, la Licenciada Giselle Reuben H., en su condición de Apoderada Especial de Punto
Rojo S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de Fábrica “ESPA”,
inscrita bajo el Registro N° 181097,
que distingue y protege: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites
esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello;
jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 5
internacional, propiedad de Espa Internacional (UK)
Ltd. (F 1 a 13).
II.—Que por resolución de las 13:57:40 del 6 de setiembre de
2011 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 181097,
por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo
que considere pertinente. (F. 27)
V.—Que
dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma
personal el 20 de setiembre del 2011 y al titular del distintivo marcario el 02
de marzo del 2012. (F 30-33)
VI.—Que hasta la fecha no consta contestación a dicho traslado
por parte del titular del signo.
VII.—Que por resolución de las 14:09:18 del 11 de mayo del 2012
el Registro de Propiedad Industrial suspende las diligencias de nulidad hasta
tanto se resolviera la solicitud de nulidad contra la marca SPA registro
141326, ello en virtud de que la resolución de dicho expediente incidiría
directamente en la tramitación del presente proceso. (F. 34-35).
VIII.—Que mediante resolución de las 13:17:22 horas del 10 de
setiembre de 2013, se procede al levantamiento del suspenso del proceso de
marras.
IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca de Fábrica “ESPA”, inscrita el 20 de octubre del
2008, bajo el Registro N° 181097, que distingue: “preparaciones de baño no
para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las
uñas, la piel y el cabello; jabones,
productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 3
internacional, propiedad de Espa International (UK)
Ltd.
2. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPA,
inscrita el 15 de octubre del 2002, bajo el Registro 141326, que distingue
“jabones” en clase 3 internacional, propiedad de Punto Rojo S. A.
3. Que
mediante Voto 1331-2012 de las 10:30 minutos del 29 de noviembre del 2012, el
Tribunal Registral Administrativo declara sin lugar el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución que declara sin lugar la solicitud de nulidad
del registro 141326.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con
el carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder
Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para
actuar en este proceso de la Licenciada Guiselle Reuben H. (F 14 y 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo
manifestado por las partes; las pruebas
que constan en el expediente aportadas por Punto Rojo S. A. y que son las
siguientes: i) Certificación registral de la marca “ESPA” registro
181097. ii) Certificación registral de la marca SPA registro 141326. iii)
Certificación notarial de la página de internet de la empresa Punto Rojo S.A.
(F. 9-13)
V.—En
cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma
personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de
nulidad, ello por los medios que constaban en el expediente, que en este caso
le fue notificado a quien fue apoderado especial de la empresa titular del
signo al momento en que la marca fue solicitada, sin embargo, al no tener
certeza de que dicho apoderado el día de hoy siga ostentando dicha
representación, dicha notificación se tiene por nula. Debido a que dicha
gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 29 de febrero y 1 y 2 de
marzo del año 2012 (F. 31-33), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Sobre la acción de Nulidad. La Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, No. 7978, establece dos tipos de procedimiento
mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así
el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se
contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los
artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por
generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose
concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para
aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna
de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.
VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud
de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “ESPA” está
viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca SPA propiedad de
su representada ya que la contiene por completo y por lo tanto es inadmisible
por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá
identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética
que se da entre las marcas “ESPA” y SPA en el mercado nacional debido a que
induciría en engaño a los consumidores, iii) Que las marcas en disputa protegen
los mismos productos y productos relacionados.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizada la solicitud de nulidad ha quedado
demostrado en autos el interés legítimo de Punto Rojo S. A., ya que aclaró ser
competidor directo de la empresa titular del signo que se desea anular.
Verificación
de la prelación y mejor derecho: En el presente
caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Ningún
signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de
terceros en los siguientes casos, entre otros:
a) Si
el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor.
b) Si
el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar
a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por
parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos
productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de
ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o
una denominación de origen....”
Estos
artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en
materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses
legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda
darse en la escogencia de bienes y / o servicios.
Ahora bien, con el propósito de determinar las
similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden
coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de
las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios
que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y
d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los
lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la
Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20.
Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce
como riesgo de confusión el cual “se
produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden,
perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión
hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión, se prohíbe el
registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y
la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen
con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de
dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto
determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da
cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un
fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se
producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de
comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede
también perder el cliente si la calidad del producto que compró es mala y ese
hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de
los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//memberc.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm)
Así, de vital
importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello
que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra
Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora,
juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte,
la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los
productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su
selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la
aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la
causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero,
que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la
identidad o semejanza sea tal, que
provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El
subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel;
(Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela,
1999, página 104.)
En el presente
caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante
realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes
citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito,
decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para
calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para
determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de
las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en
base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su
conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del
consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas
que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe
hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse
más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los
signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los
productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en
cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que
van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente
que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es
notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para
evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la
misma”.
Ahora bien,
corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles), ya
que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud
distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando
entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o
conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de
carácter visual, auditivo o ideológico.
La confusión
visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o
similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas...
La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se
percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las
palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión
ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos
contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más
signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa,
característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno
de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:
Marca Registrada que se
pretende anular: |
Marca del solicitante de la
nulidad: |
“ESPA” |
SPA |
Fecha de presentación de solicitud: 24 de abril del 2008 Fecha de registro 20 de
octubre del 2008 |
Fecha de presentación de la solicitud: 15 de octubre del 2002 Fecha de registro 23 de setiembre del 2003 |
Titular: DE ESPA
INTERNACIONAL (UK) LTD |
Titular: PUNTO ROJO S. A. |
Clase 3 : “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales,
preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones,
productos y preparaciones para el uso en balnearios” |
Clase 3: “jabones” |
Registro 181097 |
Registro 141326 |
Realizado
el cotejo gráfico, se determina que en el registro 181097, el
denominativo “SPA” está contenido
íntegramente en el conjunto “ESPA” por lo que la diferencia entre ambos radica
únicamente en la letra “E” por lo que analizado su conjunto, es evidente que
existe una marcada similitud en la parte denominativa “SPA”. En cuanto al
cotejo fonético, al estar contenida la palabra SPA, la pronunciación de ambas
marcas resulta idéntica, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la
importancia la pronunciación de la denominación “SPA” y “ESPA” que
evidentemente puede causar confusión entre los consumidores al ser
evidentemente semejante. En cuanto al cotejo ideológico de los signos,
la palabra SPA es utilizada para identificar un establecimiento de salud que
ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como base
principal el agua. En cuanto a la palabra ESPA como tal no tiene ningún
significado, sin embargo al momento de pronunciar ambas palabras, al tener una
pronunciación casi idéntica, tienden a representar o evocar una misma cosa,
característica o idea, lo cual puede impedir que al consumidor, distinga a uno
de otro; por lo que en resumen existe una similitud ideológica palpable.
Dado lo
anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un
signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que
además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante
esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina
que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados
sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como
principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son
dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel,
Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas,
Madrid, lera edición, 2002, p. 293.
En resumen, al
analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los
registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en
cuanto al producto jabón y relación en los demás, lo que aunado a la evidente
similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es
posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se
amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios,
semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar
la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite.
Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos ya
que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros
de venta al público, toda vez que estamos frente a un producto idéntico y
afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se
encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión
entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la
misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión
entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se
pretende anular.
Ahora bien, una
vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia
la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en
consideración que el registro 141326, marca denominativa SPA fue inscrito el 23
de setiembre del 2003 (muchísimo antes de la solicitud del registro 181097)
debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 181097,
marca mixta “ESPA” inscrita el 20 de octubre del 2018, por contravenir lo
dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse.
De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la
solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 181097, en clase 3
internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho
registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b) de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se declara CON LUGAR
la solicitud de nulidad de la marca “ESPA”, inscrita bajo el registro N°
181097, que distingue: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites
esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello;
jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 3
internacional, propiedad de DE ESPA INTERNACIONAL
(UK) LTD, interpuesta por la Licenciada Giselle Reuben
H., en su condición de Apoderada Especial de Punto Rojo S. A.; por ende, una
vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2013071364).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2013/25240.—Biofarma/ Cutis Ltda.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Biofarma).—Nro y fecha: Anotación/2-81872 de 13/12/2012.—Expediente
2002-0006190 Registro N° 137242 TRIPLESAN en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:52:43 del 4 de julio de 2013.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por
Falta de Uso presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en representación
de Biofarma, contra el registro de la marca de
fábrica TRIPLESAN, N° 137242, la cual protege y distingue: productos
farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Gutis
Ltda.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 13 de diciembre del 2012, el Lic. Víctor Vargas
Valenzuela, en representación de Biofarma, solicita
la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica
TRIPLESAN, N° 137242, la cual protege y distingue: productos farmacéuticos, en
clase 5 internacional, propiedad de Gutis Ltda.
(Folios 1 a 2)
II.—Que mediante resolución de las 14:56:24 del 11 de marzo de
2013, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F 22)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de
la marca el 8 de abril del 2013 (F 23) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 10 de abril del 2013, en forma personal. (F 22 vuelto)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 31 de enero del 2003, la marca de
fábrica TRIPLESAN, N° 137242, la cual protege y distingue: productos
farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Gutis
Ltda.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de
fábrica “TRIPLIXAM”, bajo el expediente 2012-8779, la cual protege y distingue “preparaciones
farmacéuticas” y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos
médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o uso
veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y
animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes,
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales
dañinos: fungicidas, herbicidas” en clase 5 internacional, cuya solicitud la
realizó la empresa Biofarma, en fecha 14 de setiembre
del 2012.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución
del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folio 2 bis, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado
especial de Biofarma.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso, así como el acta notarial y la personería
aportados por la parte solicitante de la cancelación.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular
del signo distintivo fue debidamente notificada el día 08 de abril del 2013 (F.
23), sin embargo a la fecha, no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca
“TRIPLIXAM”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo que es
visible bajo el expediente 2012-8779, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción”. En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionando
lo anterior, encontramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Gutis Ltda., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Biofarma
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo del gestionante bajo el expediente 2012-8779, el registro
137242 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al
uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el
uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo, sin embargo no aportó prueba que demostrara
el uso del signo.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no “uso el registro de la
marca comercio “TRIPLESAN”, con el número 137242, en clase 05 internacional,
cuyo propietario es Gutis Ltda.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “TRIPLESAN”, con el número 137242, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al
no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de
la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en
representación de Biofarma, contra el registro de la
marca de fábrica TRIPLESAN, Registro N° 137242, la
cual protege y distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional,
propiedad de Gutis Ltda. Firme la presente
resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a Costa del
Interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—1 vez.—(IN2013071575).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-4967-2013 de las 13:45 horas del día 18 de
octubre del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-4113-2013, de sesión celebrada en
San José a las 11:25 horas del 21 de mayo
del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
pensión del Régimen Guerra a favor de Fernández Aguilar Francisco, cédula de
identidad N° 2-154-511, a partir del día 22 de junio del 2009; por la suma de
ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones con diecisiete céntimos
(¢86,173.17), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2013071724).
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de Puriscal, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado, se indica el número patronal, nombre del patrono o
razón social y monto de la deuda al 14 de octubre del 2013. La Institución le
concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio
a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los
periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa
por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a
efectos de referencia de la deuda. 7-0017913975-999-001 Martínez Reyes José
Ananías ¢1.490.507,00. 0-00104640910-999-001 Loaiza Cerdas Milena
¢1.239.545,00. 0-00105190666-999-001 Arias Vargas Maritza ¢23.452,00.
0-00105950447-999-001 Meléndez Núñez Carlos Eduardo ¢364.078,00. 0-00106360124-999-001
Matamoros Arias Israel ¢9.205,00. 0-00106610916-999-001 Aguilar Zúñiga Carmen Xinia ¢842.247,00. 0-0107390659-999-001 Moreno Murillo
Rafael ¢1.322.672,00. 0-00107600201-999-001 Ramírez Vázquez Damaris
¢1.188.831,00. 0-00107990509-999-001 Solano Avalos Maritza ¢224.168,00.
0-00108340490-999-001 Guzmán Rojas Ana Lorena ¢1.827.092,00.
0-00108390173-999-001 Flores Sandí Rodrigo Antonio ¢1.490.757,00.
0-00108530352-999-001 Salazar Mora Carlos Bolívar ¢1.293.932,00.
0-00109670946-999-001 Quirós Monroy Roberto ¢1.308.412,00.
0-00109080318-999-001 Huertas Arias Erick Alexander ¢833.219,00.
0-00110550734-999-001 Salguero Guzmán Gilberto ¢166.720,00.
0-00111190675-999-001 Núñez Jiménez Jasón Fabián ¢1.206.414,00.
0-00111430342-999-001 Hernández Cantillo Rafael ¢883.178,00.
0-00601940695-999-001 Enríquez Agüero Vilma ¢1.028.299,00.
0-00800850982-999-001 Hernández Meza Gelin Daniela
¢895.090,00. 7-01620099700-999-001 Fernández Roque Rafael ¢1.096.349,00.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—(IN2013069424).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe
Administrativo a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social
de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el siguiente detalle,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto
adeudado se refleja al 16 y 21 de octubre del 2013, y puede contemplar periodos
que ya poseen firmeza administrativa.
Jorge Barrantes
Araya, 0-00108210216-001-001, ¢83.394,00; Blanco Padilla Ever
Abilio, 0-00109980968-001-001, ¢6.848.784,00; Carmel Real DC de Herradura
Sociedad Anónima, 2-03101496884-001-001, ¢254.718,00; Grupo Maskey
Sociedad Anónima, 2-03101620869-001-001, ¢852.230,00; Piedra Murillo María de
los Ángeles, 0-00109540143-001-001, ¢184.294,00; Piedra Murillo María de los
Ángeles, 0-00109540143-999-001, ¢210.956,00; Quebradas del Sur Sociedad
Anónima, 2-03101226828-001-002, ¢1.193.486,00; Sibaja
Fallas Jorge, 0-00106660501-001-001, ¢238.427,00; Sibaja
Fallas Jorge, 0-00106660501-999-001, ¢134.121,00.—Sucursal de Pérez
Zeledón.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata
Arias.—(IN2013070886).
DIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
EDICTOS
El INDER hace saber que mediante resolución que en
lo conducente indica: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las 11:15 horas del día lunes 14 de octubre de 2013, Exp.
053-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real
de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de
Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 85-1 del
Asentamiento Santa Rita en Coyolar de Orotina,
propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela, matrícula Nº
341.213-000, contra la señora María Concepción Castro Fonseca, cédula de
identidad número 1-0237-0056, por supuesta violación de las obligaciones
impuestas por el IDA hoy INDER a sus adjudicatarios por medio del contrato de
asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la
indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve
notificar a la señora Castro Fonseca, la presente convocatoria a comparecencia
para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y
no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo
presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(..). Dicha
comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán
ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y
presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de
testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente
identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio
escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras
resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de
veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario
de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho.
Para la indicada audiencia, a la señora María Concepción Castro Fonseca, se
señalan las 10 horas del día jueves 12 de diciembre del 2013, y se hace del
conocimiento de la notificada que el citado expediente se encuentra en esta
Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda
la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la
administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de
publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic.
Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2013070411). 2 v .2.
Dirección
Región Central, Cartago.—Asesoría Legal.—A las 10:04
horas del 16 de octubre del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder
Nº 9036 del 11 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00022-13 contra
los señores Mainor Gerardo Pérez Marín, cédula de
identidad N° 2-0441-0389 y María Bernarda Gómez Elizondo, cédula de identidad
N° 2-0493-0175, asignatarios según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° XVII de la sesión N° 036-01, celebrada el 14 de mayo del 2001, de
la Granja Familiar N° 1-3 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito
3-San José cantón 6-Naranjo de la Provincia de Alajuela. Se hace del
conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras
y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la
familia...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las
8:30 horas del día 14 de noviembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y
no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional
de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias
legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar,
dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciado Ramón
Luis Montero Sojo.—(IN2013070765). 2
v .2.
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Que
en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos
mil trece, acuerdo 2013-09-052. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto:
Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e
imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de a
profesión, por inasistencia injustificada a audiencia preliminar penal y
conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta
resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a
partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo
órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo
648-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9357.—Solicitud N° 982-00115.—(IN2013067741).
Que
en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil trece. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-43-059,
Sesión Ordinaria 43-2012, celebrada el día diecisiete de diciembre del año dos
mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Contratación del Lic. Carvajal Mora
a partir del 11/11/11, para la tramitación del divorcio por mutuo acuerdo, para
lo cual le canceló la suma de ¢80.000. Que el denunciado los citó en el Parque
Central de San José donde firmaron, su ex esposo y ella, tanto el Protocolo
como el escrito para presentar el proceso ante la autoridad judicial
correspondiente. Debido a que el tiempo pasaba y el denunciado no se comunicaba
con ella, el 24/10/12 se presentó al Registro Civil donde se enteró que no se
encontraba divorciada, por lo que se apersonó a la Fiscalía del Colegio de
Abogados y pudo constatar que el denunciado estaba suspendido por morosidad,
siendo que este mismo día lo localizó y le informó que estaba sucediendo a lo
que le indicó que no era cierto, y que más bien el proceso lo había presentado
y le suministró el número de expediente 12-0001278-CF. Que el día 26/10/12 se
presentó al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, donde
se le indicó que no aparecía nada a su nombre. Posterior a esto lo ha tratado
de localizar pero no ha sido posible, que se le está escondiendo. Anterior
conducta que podría ser sancionada con lo establecido en los artículos 13, 14,
17, 24, 32, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 84 inciso a), 85 incisos a), b) y
c), 86 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, sanción que podría ser de apercibimiento por escrito, amonestación
privada, y hasta por diez años de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el
acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano
Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 695-12).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº
9356.—Solicitud Nº 982-00114.—Crédito.—(IN2013067742).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 14-2013,
celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-069.
Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de
Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa
deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa
citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth
Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en
el ejercicio de a profesión, por inasistencia
injustificada a audiencia preliminar penal y conforme los ordinales 16 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104
y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso
que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con
los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano
Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 755-11).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº
9357.—Solicitud Nº 982-00116.—Crédito.—(IN2013067743).
Que
en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos
mil trece, acuerdo 2013-09-027. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto:
Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Constituida en Consejo de
Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa
deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa
citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia en cuanto al punto A denuncia
interpuesta por Ana Lucía Vargas Guzmán y se le impone al licenciado Rojas
Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, punto
B denuncia interpuesta por Xiomara Marín Rodríguez y se le impone al licenciado
Rojas Fallas la sanción disciplinaria de un año y tres meses de suspensión, en
cuanto al punto D denuncia interpuesta por Elna
Julieta Araya Zeledón se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción
disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, para un total de ocho
años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por violentar
los artículo 24 y 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. Se declara sin lugar la denuncia en cuanto
al punto C., contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro
del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá
interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando
por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación
(Expediente administrativo 723-10).—Lic. Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9357.—Solicitud Nº
982-00117.—Crédito.—(IN2013067744).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN URBANISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y
por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con
permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en San Antonio, Urbanización Villa Karen
lote 13B, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Inmoro Innovaciones Modulares Roa S. A., cédula jurídica N°
3-101-345155, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los
propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos
del veintitrés de julio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo
resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, CU RES 007
2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 27 de febrero del 2012 la
cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se
procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con
permiso de construcción municipal en la finca 1-416526-000, de conformidad con
el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima
por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la
notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013070057).
De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en
Quebrada Honda de Patarrá, 25 metros al oeste de la
iglesia católica, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de
Agüero Mora Carlos, cédula de identidad 1-307-010, dada la imposibilidad de
localizar en el domicilio al propietario y que expresamente no se señaló un
lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de
las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil
trece, la cual dice:
En virtud de lo
resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011
2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero de 2013 la
cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se
procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con
permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por
segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la
notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes, Unidad Control Urbano.—(IN2013071456).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de los señores:
Carmen Bernardita Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez
Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra
concluida sin licencia” N° 103-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:25 horas del 22
de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Turrucares
y Cebadilla, de la plaza 300 metros sur, inmueble propiedad de Carmen
Bernardita Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez
Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 042042-001-002, los suscritos
inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276,
y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que
las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes
mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por
la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda de tres niveles,
el primero exclusivo para garaje y los otros dos conforman la vivienda, con
estructura de block, cubierta de techo zinc con estructura de perling y un área aproximada de 250 m2 de
construcción. Además de una estructura en perling,
con zinc industrial, contrapiso de concreto, malla
electro soldada para cerramiento y división internas en malla ciclón y block,
tipo perreras y un área aproximada de 40 m2. Parte de las obras se
encuentran en zona de protección de la naciente. En consecuencia, dentro de las
facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta
Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto
en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo
improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de
las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención,
de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada
para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo
dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del
propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción
y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y
disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo
162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso
Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su
orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069348).
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Rocío
Soto Alpízar, identificación N° 1-1082-0930, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de información de obra concluida sin licencia” N° 050-2012, del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser
las 13:50 horas del 23 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección:
Urbanización Llanos del Norte, lote 19, inmueble propiedad de Rocío Soto Alpízar, identificación N° 1-1082-0930, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 393137, los
suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identificación N°
2-668-288, y Eduardo Pacheco Madrigal, identificación N° 2-462-356, hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la
dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de un
muro de retención de aproximadamente 19.70 m de largo por 1.20 m de alto,
además construcción de una tapia en la parte posterior del lote de 8.20 m de
largo por 3.80 m de alto, muro y tapia en block. En consecuencia, dentro de las
facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta
Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto
en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo
improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de
las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención,
de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada
para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo
dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del
propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción
y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y
disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo
162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso
Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su
orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069350).
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Yorleny Araya Soto, identificación N° 2-538-267, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de información de obra concluida sin licencia” N° 036-2012, del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser
las 12:25 horas del 9 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección:
Urbanización Lirios del Valle, lote 14 A, inmueble propiedad de Yorleny Araya Soto, identificación N° 2-538-267, inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N°
454357, los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez,
identificación N° 2-534-615, y Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288,
hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron
en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Cochera con un área
de 25 m2 en block, zinc N° 28, piso cerámico, cielorraso, dicha
construcción se construyó sin respetar los retiros indicados en el permiso. En
el lugar se observa también un agregado de cocina con un área de 13 m2
y un baño de 4 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el
artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se
apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de
treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba
indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con
el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la
demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la
normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario;
además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en
uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la
desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del
Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control
Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden
por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069353).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Fernando
Antonio Pereira Bolaños, identificación N° 2-313-169, de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información
de obra concluida sin licencia” N° 022-2012, del Proceso Control Fiscal y
Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 03:10
horas del 2 de febrero del 2012, presentes en la siguiente dirección: Frente
entrada a Urbanización Loma Linda, contiguo al río Ciruelas, inmueble propiedad
de Fernando Antonio Pereira Bolaños, identificación N° 2-313-169, inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 114450,
los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identificación N°
2-668-288, y Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N° 2-534-615, hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la
dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de
vivienda y cochera en block y material liviano, la misma se encuentra en
repellos, el área de construcción es de 120 m2 aproximadamente. En
consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de
Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que
presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de
que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa
ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras
que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la
materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no
se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está
facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la
obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta
actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los
que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson
Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069354).
MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
La Ley Nº 7509 le
confiere al Órgano de Normalización Técnica la potestad de elaborar las
herramientas que serán utilizadas por las municipalidades en los procesos de
fiscalización vinculados al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En virtud de lo
anterior, en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Digital del viernes 1° de
febrero del 2013, se publicó la última actualización del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva y se imprimió una edición limitada.
Procedemos a sustituir, corregir e incluir en este acto lo siguiente:
En el ejemplo de
valoración de una Estación de Servicio Terrestre de la página 55 del Alcance
digital y página 33 del formato impreso se indicó: Cuadro Nº 10 Descripción y
Valor de Construcciones, Instalaciones y Obras Complementarias.
Sustitúyase
Cuadro Nº por Apartado.
En el punto 7 de
la página 56 del Alcance Digital y página 35 del formato impreso, se lee MR01.
Sustitúyase MR01 por MR00.
En el Cuadro Nº 3
Cálculo resumen de valoración de una Estación de Servicio Terrestre de la página
56 del Alcance Digital y página 35 del formato impreso, se lee en la primera
columna Tipología: MR01.
Sustitúyase MR01 por MR00.
En los títulos
10.1.3 Vivienda de Muro Seco de la página 73 del Alcance digital y 10.1.6
Vivienda de Muro Seco de la página 60 del formato impreso, en Nota
Léase: “Si la
construcción se ubica en una segunda planta de una VC debe valorarse la VC
según corresponda y sumarse ambos montos.”
En los títulos
10.1.18.3 Tipo HT03 de la página 117 del Alcance Digital y 10.1.21.3 Tipo HT03
de la página 127 del formato impreso se indicó: valor ¢780 000/m²
Sustitúyase
dicho valor por ¢880 000/m².
En Notas de la
página131 del Alcance Digital y página 152 del formato impreso
Elimínese el último
párrafo que dice “Cuando una piscina se construye bajo condiciones de suelo con
muy poca capacidad soportante, pendientes fuertes y además con diseños
especiales como vista infinita y se comprueba mediante inspección cimientos
especiales debido a estas condiciones, se suma dicha área y se multiplica por
0,50% del costo por m² establecido.”
En los cuadros Nº
5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 de las páginas 129, 131, 132 y 134 del Alcance Digital y
de las páginas 148,151,153 y 156 del formato impreso.
Léase
para m: metros, para m²: metros cuadrados, para mh: metros de altura, para ml: metros de largo, para ma: metros de ancho, para h: altura y para u: unidad.
En el cuadro Nº 8
Clase y Valor de Obras Complementarias de la página 134 del Alcance Digital y
página 156 del formato impreso
Inclúyase
una tipología para el muro de retención con las
siguientes características:
MR00 |
Muro
contención |
40 |
Mampostería |
4,5m altura |
m² |
62 500 |
En el cuadro Nº 8
Clase y Valor de Obras Complementarias de la página 134 del Alcance digital y página
156 del formato impreso en las tipologías TS01, TS02, TS03, TS04, TS05, TS06 y
TS07 al valor resultante entre paréntesis se ha agregado una coma, por lo tanto
Léase para TS01: (1,470m³), TS02:
(1,554m³), TS03: (1,838m³), TS04: (2,058m³), TS05: (2,430m³), TS06: (2,552m³),
TS07: (2,916m³).
En todo lo demás
se mantiene incólume la publicación.
San José, 14 de
octubre de 2013.—Dirección General de
Tributación.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Órgano
de Normalización Técnica.—Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director.—1 vez.—O. C.
N° 17346.—Solicitud N° 109-117-08913G.—C-60080.—(IN2013073471).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DIRIÁ
CIRCUITO ESCOLAR 07
En
el Alcance Digital N° 2013063958 a La Gaceta N°198 del 15 de octubre del
2013 se publicó el edicto mediante el cual se hizo de conocimiento que la Junta
de Educación de la Escuela Diriá, cédula jurídica
3-008104877, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
del bien inmueble no inscrito, sin embargo, en la publicación no se incluyó el
número correcto del plano catastrado siendo el número correcto del plano
catastrado el siguiente G-368726-96. El resto del edicto se mantiene igual.
Junta de Educación.—Antonio
Alcócer Chavarría, Presidente.—1
vez.—(IN2013073740).