LA GACETA N° 216 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0247-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Publica; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 153 a La Gaceta N° 198 del 12 de octubre de 2012; modificado por el Informe N° 124-2012 de fecha 16 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 019-2013 de fecha 16 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 03 de abril de 2013; a la empresa Compañía Frutera La Paz S. A., cédula jurídica N° 3-101-568900, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 23 de julio de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Frutera La Paz S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Frutera La Paz S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 77-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 153 a La Gaceta N° 198 del 12 de octubre de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pulpas, triturados (crush) purés, triángulos, dados, bocaditos (tidbits) y otros cortes mecanizados de frutas procesadas, así como de tubérculos y vegetales procesados, sometidos al proceso de ultra-congelación rápida individual (IQF), así como a la comercialización de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, congelados o procesados, incluso escaldados, prefritos o moldeados.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a más tardar el 15 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 85,05%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 153 a La Gaceta N° 198 del 12 de octubre de 2012 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013071284).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001316.—San José, a las diez horas del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con una franja de terreno del inmueble 7-008283-000, propiedad del Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042141, necesaria para la construcción del acceso vial a la nueva Terminal de Contenedores de Moín, que va a permitir la conexión del nuevo puerto con la Ruta Nacional 32, Ruta N° 257.

Resultando:

1º—Según Decreto Ejecutivo N° 36443 del 28 de febrero del 2011, se le otorgó la Declaratoria de Interés Público al Proyecto de Licitación Pública con Invitación Internacional N° 2009Ll-000001-00200 para la “Concesión de obra pública con servicios públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín.”

2º—Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, una de las grandes metas nacionales propuesta por el Gobierno de la República está referida a la culminación, recuperación y ampliación de la infraestructura portuaria en Moín y Limón, elevando la productividad de los Puertos del Caribe, como eje de desarrollo de la provincia de Limón y de Costa Rica en general, en concordancia con lo que establece el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín, utilizando los mecanismos de concesión de obra pública regulados por la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos N° 7762.

3º—Mediante acuerdo N° 018-MOPT-H del 1° de marzo del 2011, publicado en el Alcance Digital N° 16 de La Gaceta N° 54 del 17 de marzo del 2011, firmado por la señora Presidente de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Ministro de Hacienda, se adjudicó a la empresa: APM Terminals Central América B.V, la concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín.

4º—El 13 de febrero del 2012, la Presidente de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, el Ministro de Hacienda, el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, los representantes de APM Terminals Moín S. A. y APM Terminals Central América B.V, firmaron un contrato consolidado con las Adendas 1 y 2 del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín.

5º—Dicho contrato y sus adendas fueron debidamente refrendados por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02739 DCA-0692 de fecha 21 de marzo del 2012.

6º—Que de conformidad con el artículo IV de la sesión N° 995-13 del 15 de abril del 2013 el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, modificó el acuerdo firme del artículo IV de la sesión N° 992-13 del 4 de abril del 2013, para que en lo sucesivo se lea lo siguiente:

“Declarar Ruta Nacional N° 257, sección de control 70730, el acceso vial a la nueva Terminal de Contenedores de Moín, conocida con las siglas de TCM, de aproximadamente 2040 (dos mil cuarenta) metros de longitud, que va a permitir la conexión del nuevo puerto con la Ruta Nacional 32, ésta Ruta N° 257 parte del kilómetro 146+900 de la Ruta Nacional N° 32 (acceso actual a la finca Sandoval de RECOPE), hasta la entrada a la nueva Terminal de Contenedores de Moín”.

7º—Mediante oficio UE-TCM-OF-0111-2013 del 16 de octubre del 2013 de la Gerencia del Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 9676 (nueve mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados) del inmueble 7-008283-000, según plano catastrado N° L-1616581-2012.

8º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 7-008283-000 son: Naturaleza: para construir dividido en porciones. Situada: en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, río Moín y playa en medio de otros; sur, río Moín y otros; este, río Moín y otros; oeste, playa y río Moín en medio de otros. Mide: dos millones trescientos ochenta y ocho mil noventa metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0000434-1963.

Considerando:

1º—Con fundamento en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, Ley de expropiaciones N° 7495 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 36443 del 28 de febrero del 2011, acuerdo N° 018-MOPT-H del 1° de marzo del 2011, publicado en el Alcance Digital N° 16 de La Gaceta N° 54 del 17 de marzo del 2011, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora, el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín y sus adendas, refrendados por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02739 DCA-0692 de fecha 21 de marzo del 2012 y el artículo IV de la sesión N° 995-13 del 15 de abril del 2013 del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, el cual modificó el acuerdo firme del artículo IV de la sesión N° 992-13 del 4 de abril del 2013, este Despacho se encuentra facultado para llevar a cabo todas las diligencias necesarias para la construcción del acceso vial a la nueva Terminal de Contenedores de Moín, que va a permitir la conexión del nuevo puerto con la Ruta Nacional 32, Ruta N° 257.

2º—En este sentido el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, indica en su cláusula 4.1.1 respecto a las obligaciones generales de la Administración Concedente:

“1) Atender debidamente los compromisos válidamente asumidos, en forma completa y oportuna.

2) Prestar la colaboración al Concesionario para que éste pueda ejecutar sin obstáculos y en forma idónea, el objeto de la Concesión. A estos efectos, la Administración Concedente colaborará con el concesionario, en las distintas gestiones requeridas para la ejecución del objeto de la concesión que se tramiten ante instituciones estatales o bien, que requieran gestión interinstitucional.”

La cláusula 4.2.2 del contrato de concesión denominada Derechos Generales del Concesionario indica:

“El Concesionario tendrá los siguientes derechos generales:

Que la Administración Concedente cumpla con los compromisos válidamente aceptados para el cumplimiento del objeto de la concesión.”

La cláusula 5.2.2 Condiciones precedentes a la orden de inicio de construcción de la terminal, establece dentro del plazo pactado y como obligación contractual de la Administración lo siguiente:

“11) La Administración Concedente tiene la obligación de tener habilitado el nuevo acceso vial para comunicar la ruta nacional N° 32 con la entrada al área de la concesión.

De previo a la orden de inicio de la construcción de la fase 2 A dicho acceso vial deberá ser de dos carriles de base lastrada, con capacidad de soportar tránsito pesado.

De previo a la orden de inicio de la explotación del primer puesto de la fase 2 A, la Administración Concedente deberá haber terminado el acceso a la Terminal. Este acceso deberá ser al menos a dos vías, estar debidamente pavimentado y señalado.

La Administración Concedente de previo a la operación de los dos puestos de atraque de la fase 2 A, deberá haber terminado el acceso a la Terminal de Contenedores a cuatro carriles, que deberán estar debidamente pavimentados y señalizados.”

3º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11, 45 y 129 de la Constitución Política; la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11 y 136 de la Ley General de la Administración Pública.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del acceso vial a la nueva Terminal de Contenedores de Moín, que va a permitir la conexión del nuevo puerto con la Ruta Nacional 32, Ruta N° 257, una franja de terreno de 9676 (nueve mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados) del inmueble 7-008283-000, según plano catastrado N° L-1616581-2012, propiedad del Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042141.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-039-2013.—(IN2013073456).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento del Camino de Zapote a Llano Brenes, de Atenas, Alajuela. Por medio de su representante: Luis Alberto Vargas Arce, cédula 203590654 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:04 horas del 21 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013069499).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-287/2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colono K-Mag 0-0-22-18-22(5), compuesto a base de potasio (22%), magnesio (18%), azufre (22%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:45 horas del 23 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2013069457).

AE-REG-E-288/2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil MgSO4 Soluble, compuesto a base de magnesio (16%), azufre (13%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:10 horas del 23 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2013069456).

AE-REG-E-306/2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil KCL 0-0-62, compuesto a base de potasio (62.00%) declarado en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14:30 horas del 7 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2013069458).

AE-REG-E-310/2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil Nitrogenada Activada 21-0-0, compuesto a base de nitrógeno (21%), fósforo (0%), potasio (0%), magnesio (7%), calcio (11%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:05 horas del 10 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069455).

AE-REG-E-313/2013.—El señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil 18-5-15 Activada, compuesto a base de nitrógeno (18%), fósforo (5%), potasio (15%), boro (0.2%), magnesio (6%), calcio (8%), azufre (0.7%), silicio (4.4%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 10 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013069453).

AE-REG-E-314/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica S. A,., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fórmula Química 15-15-15, compuesto a base de Nitrógeno (15%), Fósforo (15%), Potasio (15%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 15 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013072348).

AE-REG-E-315/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, Pasaporte 002275866, en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fórmula Química 12-10-25-3(MgO)-0,47(B), compuesto a base de Nitrógeno (12%), Fósforo (10%), Potasio (25%), Mg (3%), B (0.47%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 15 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013072355).

AE-REG-E-316/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, Pasaporte 002275866, en calidad de apoderado legal de la compañía Fertica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Formula Química 15-5-15, compuesto a base de Nitrógeno (15%), Fósforo (5%), Potasio (15%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 15 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013072350).

AE-REG-E-318/2013.—El señor Danilo Navarro Castillo, cédula 2-0435-0936, en calidad de representante legal de la compañía Eurofertil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Granulite 5-3-0, de número de registro 5880, por el nombre ACTI SOIL Gr. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:15 horas del 15 de octubre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013071297).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número de cédula 203420081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: CID 20, fabricado por Laboratorios CID Lines NV de Bélgica, con los siguientes principios activos: cada litro contiene: cloruro de alquil-dimetil-bencilamonio 61.5 g, formaldehído 58 g, glutaraldehído 58 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la desinfección y limpieza de instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 10 de setiembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarría, Jefe.—1 vez.—(IN2013069544).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 20, título N° 2010, otorgado en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo IV, folio 5, título N° 4234 otorgado en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Soto Morales Gabriel Antonio, cédula 2-0575-0306. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068357).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nª 277, emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortiz Castrillo Ericsson Jacques, cédula 1-1154-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069052).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 36, emitido por Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Quesada Rodríguez Eduardo, cédula 2-0358-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069094).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 102, emitido por Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre Pacheco Ponce de León Max Antonio, cédula 2-0495-0466. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069107).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, asiento 74, título N° 2019, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Alfaro Angie Melissa, cédula 4-0210-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069152).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 1014, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año dos mil, a nombre de Montero Valverde Adriana Alicia, cédula 1-1185-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069487).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1343, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Luis Gerardo Sánchez Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido cuyo nombre y apellido correcto es Luis Gerardo Núñez Hernández, cédula 7-0142-0011. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 129, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil tres, a nombre de Sandí Vásquez Nancy Marcela, cédula 1-1220-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 20, título Nº 27, emitido por el Colegio Nuevo Mundo, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Moscoa Katherine Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069555).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 460, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil tres, a nombre de Rivera Padilla Esteban Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta días de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069886).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 316, emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ulloa Benavides Alejandro, cédula 1-0859-0514  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070077).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas SITUN, acordada en asamblea celebrada el día 19 de junio del 2013. Expediente U-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo 2, Folio 20, Asiento 4759 del 4 de octubre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas SITUN.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa.—(IN2013070401).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, Siglas UNEIDA, acordada en asamblea celebrada el día 31 de mayo del 2013. Expediente S-I027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 164, Asiento: 4762, del 10 de octubre del 2013. La reforma afecta los artículos 1, 2, 4, 19, 24, y 43 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Rural, Siglas UNEINDER.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013070432).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Grupo Gfour, siglas: SINTRAGFOURS, código 953-SI acordada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 160, asiento: 4753, del 19 de setiembre de 2013.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de agosto del 2013:

Secretario general                       Vladimir Torres Montiel

Secretario actas

y Correspondencia                      Carlos José Padilla Avilés

Secretario de finanzas                Jeffry Mora Durán

Secretario de Organización       Wagner Cubillo Palacios

Secretario de formación             José Andrés Cheves Luna

Fiscal                                             Graciela Reyes Umaña

San José, 20 de setiembre 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013070694).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Unión de Abogados y Notarios Extrenos de Bancos Estatales e Instituciones afines, siglas UNEBAN, acordada en asamblea celebrada el día 31 de julio del 2013. A-192. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 165, Asiento 4764 del 18 octubre del 2013. La reforma afecta tos artículos 6, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 30 y eliminan el artículo 34 del Estatuto.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013071802).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Percy Chamberlain Bolaños cédula de identidad 1-0795-0671, en calidad de apoderado generalísimo de Pane e Vino Pinares Ltda., cédula jurídica 3-102-621604 con domicilio en distrito Sánchez del cantón de Curridabat, de la provincia de San José, centro comercial Momentum Pinares, local número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTICO FORNO como Marca de Servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración con especialidad en comida italiana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007092. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013066327).

Cambio de Nombre por fusión N° 84997

Que María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Propex Fabrics Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Amoco Fabrics and Fibers Company domiciliada en 260 The Buffs, Austell, Georgina 30168, U.S.A. por el de Propex Fabrics Inc., domiciliada 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle County, Delaware 19801, U.S.A. presentada el 13 de junio de 2013, bajo expediente 84997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6150119 Registro N° 61501 PROPEX en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2013.—Walter Campos Fernández.—1 vez.—(IN2013069548).

Cambio de Nombre N° 86299

Que María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Long John Silver’s, Llc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Long John Silver’s, Inc. por el de Long John Silver’s, Llc, presentada el 5 de setiembre de 2013, bajo expediente 86299. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002262 Registro N° 123704 LONG JOHN SILVER’S en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(IN2013069551).

Cambio de Nombre N° 86234

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Depuy Synthes Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Depuy Inc por el de Depuy Synthes Inc., presentada el día 29 de agosto del 2013, bajo expediente 86234. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000034, DEPUY PROXIMA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013071590).

Cambio de Nombre N° 86909

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 10335094, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sanofi-Aventis, domiciliada en 174 Avenue de France 75013 París, France, por el de Sanofi, domiciliado en 54, Rue La Boétie, 75008 París, France, presentada el día 4 de octubre del 2013 bajo expediente 86909. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006868 Registro N° 148729 CALTONIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013071591).

Cambio de Nombre N° 86895

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350094, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sanofi-Synthelabo, domiciliado en 174 Avenue de France 78013 París, France, por el de Sanofi-Aventis, domiciliado en 174 Avenue de France 75013, París, France, presentada el día 4 de octubre del 2013 bajo expediente 86895. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006868 Registro N° 148729 CALTONIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013071592).

Cambio de Nombre N° 83617

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cacharrería Mundial S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Destilados y Solventes S. A. Destisol por el de Cacharrería Mundial S.A.S., presentaba el día 13 de marzo del 2013, bajo expediente 83617. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000199 Registro N° 142074 ASTRAL en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013071612).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Brinsa S. A., de Colombia, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO REGULADOR DEL FLUJO DE LÍQUIDOS EN SENTIDO VERTICAL ASCENDENTE DESDE UN RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO. Se revela un dispositivo que permite regular el flujo de un producto líquido almacenado en un recipiente o contenedor, permitiendo su efectiva dispensación en sentido vertical ascendente y posterior aplicación sobre la superficie de algún utensilio aplicador, tal como un paño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A01F 11/16; cuyo inventor es Ríos Bedoya, Gabriel Jaime. La solicitud correspondiente lleva el número 20130469, y fue presentada a las 10:31:10 del 16 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071310).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PIRIMIDINONA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES O CONDICIONES MEDIADAS POR LP-PLA2.

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La presente invención se refiere a nuevos compuestos que inhiben actividad Lp-PLA<sub>2, a procedimientos para su preparación, a composiciones 5 que los contienen y a su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de Lp-PLA<sub>2, por ejemplo aterosclerosis, enfermedad de Alzheimer, y/o edema macular diabético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/36; C07D 239/47; C07D 239/52; C07D 239/56; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/06; cuyos inventores son Jin, Yun, Wan, Zehong, Zhang, Qing. La solicitud correspondiente lleva el número 20130264, y fue presentada a las 12:13:07 del 6 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071323).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y UN INHIBIDOR DE LA PROTOPORFIRINÓGENO OXIDASA. La presente invención provee una composición herbicida que comprende (A) flazasulfuron o su sal (B) por lo menos un inhibidor de la protoporfirinógeno oxidasa seleccionado del grupo formado por un compuesto de fenilpirazol, un compuesto de triazolinona, un compuesto de N-fenilftalimida, un compuesto de pirimidindiona, un compuesto de oxadiazol, un compuesto de oxazolidindiona, un compuesto de tiadiazol, piraclonil, profluazol, flufenpir-etilo y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N 47/36; A01N 43/54; A01N 43/56; A01N 43/58; A01N 43/653; A0lN 43/76; A01N 43/82; cuyos inventores son Yamada, Ryu, Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130518, y fue presentada a las 12:49:00 del 8 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro, de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013071577).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y METRIBUZINA. La presente invención provee una composición herbicida que comprende como ingredientes activos, (a) flazasulfuro o su sal y (b) metribuzina o su sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/36; A61N 43/707; A01P 13/00; cuyos inventores son Yamada, Ryu, Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130520, y fue presentada a las 11:55:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071579).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José Apoderado Especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA (DIVISIONAL EXP. N° 2012-0364). Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130390, y fue presentada a las 13:58:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071581).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA. Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130388, y fue presentada a las 13:50:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071584).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CATEPSINA C.

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Se describen 4-amino-2-butenamidas de la Fórmula (I) que tienen actividad farmacológica, composiciones farmacéuticas que las contienen, y métodos para el tratamiento de enfermedades mediadas por la enzima catepsina C tales como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16; A61K 31/35; cuyos inventores son Neipp, Christopher, E., Palovich, Michael, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20130457, y fue presentada a las 14:23:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071601).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, fue inscrita la patente de invención denominada SUELA IMPERMEABLE Y TRANSPIRANTE PARA CALZADOS a favor de la compañía GEOX S.P.A.; cuyos inventores son Mario Polegato Moretti y Antonio Ferrarese; ambos de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2976, estará vigente hasta el siete de julio de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A43B 13/04, A43B 13/12, A43B 07/12.—San José, 25 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071595).

Expediente 8256.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA PARA FARMACÉUTICOS, a favor de la empresa Abbvie Inc, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las siete horas cuarenta y nueve minutos del catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071605).

Expediente N° 11107.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada ÍNDOLES SUSTITUIDOS EN LA POSICIÓN 7 INHIBIDORES DE Mcl-1”, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071607).

Expediente N° 9599 (2954).—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbott Laboratories compañía titular de la concesión de la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A IL-12/P40, concesión número 2954, concedida el veintiocho de junio de dos mil trece, a favor de la empresa Abbvie Inc; de conformidad con el documento de traspaso aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071609).

Expediente N° 2011-0352.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES”, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las trece horas ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071611).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA PARA FARMACÉUTICOS (DIVISIONAL EXP. 8256)”, expediente número 2012-0662, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintiséis de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071771).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada PROTEÍNAS TERAPÉUTICAS DE UNIÓN A DLL4, expediente número 2012-0105, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071783).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINA CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA, expediente número 2011-0631, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071784).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO, expediente número 2011-0388, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071786).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACION AVANZADA (RAGE) Y USOS DE LOS MISMOS, expediente número 11806, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071787).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de, Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA PARA FARMACÉUTICOS”, expediente número 2012-0661, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071788).

Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR BCL-2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES”, expediente número 2011-0351, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071790).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité de Centro Feriar de Productores de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el desarrollo socio-económico del Comité. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nautilio Hernández León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 150662), al ser los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013069445).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-051351, denominación: Asociación al Niño con Cariño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos y 33 segundos del 17 de octubre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 248593.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013069467).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Descensos de Barrancos Nueve Grados Norte, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover y fomentar el deporte de descenso de barrancos, el montañismo, senderismo, las escalada y afines en todo el territorio nacional e internacional en todas sus modalidades, categorías y géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrés Alfaro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 256006).—Curridabat, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013069565).

Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-316243, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 9 minutos y 33 segundos del 30 de julio del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 143884.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.i.1 vez.—(IN2013069883).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 3 segundos del 9 de octubre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 255815.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013069885).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes a Distancia del Décimo Sétimo Centro Universitario, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Josué Daniel Jiménez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 255822).—Curridabat, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013069887).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Residencial Campo Suizo, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento social, cultural, e integración de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Sánchez Quesada. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 263225.—Curridabat, 22 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013071328).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Sanidad Divina Asambleas de Dios en Pavas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proyectar la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elodio Mario Salomón Batista Torres. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 236154).—Curridabat, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013071340).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-585424, denominación: Asociación Deportiva E.G. Goicoechea Club de Fútbol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 208651 con adicional (es): 2013-255549.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 36 segundos, del 11 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071346).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Construcción y Desarrollo de la Educación y la Cultura en Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Contribuir en el rescate y promoción de la cultura del cantón de Santa Cruz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos dólares, moneda de Estados Unidos de América o su equivalente en colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Geraldine Carmona Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 232227 y documento adicional tomo 2013, asiento 251738).—Curridabat, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013071371).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Conservación Bosque Eterno, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conservar la reserva del bosque tropical lluvioso, que forma parte del Corredor Biológico San Juan, Boca Tapada, Santa Rita y Rosalía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Enrique Artavia Munguía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 211579, adicional tomo: 2013, asiento: 224619).—Curridabat, al ser los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2013071372).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda de Familias Unidas, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, San Diego, urbanización Mariana, casa uno d. Cuyos fines primordiales son: buscar una solución de vivienda para sus asociados. Promover la realización económica, social y cultural de sus integrantes. Su presidente Julio César Cordero Rojas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013, asiento: 252882, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos, del 15 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071386).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mundial Casa de Dios para la Restauración Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la adquisición de bienes para la logística requerida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto González Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 0122735 adicionales, tomo: 2013, asientos: 159025 y 215280.—Curridabat, al ser los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013071409).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-641904, denominación: Asociación Esperanza de Vida de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento: 100751 con adicional(es): 2012-153513, 2013-23088).—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 38 minutos y 47 segundos, del 31 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013071499).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Misionero Cristiano Pentecostés Oasis de Salvación, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, Poblado de Batania, frente a la Plaza de Deportes. Cuyos fines primordiales son: Expandir el conocimiento de la palabra de Dios. Coadyubar esfuerzos para la atención de los problemas de drogadicción, por medio de un centro de rehabilitación para personas con este tipo de problemática su presidente Juan José Zamora Monge es el Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 254578, Adicional Tomo: 2013, Asiento: 270993.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 30 minutos, del 22 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071774).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-659761, denominación: Asociación Costa Rican Young Arbitrators (Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento: 193772. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos del 17 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013071781).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa Blanca y sus Alianzas, con domicilio en la provincia de San José, entre sus fines están: Difundir el Evangelio de Cristo, por medio de estudios, prédicas y obra social. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Ronald Arce Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 252654, Adicional: 2013- 268998.—Curridabat, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013071793).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Importadores de Repuestos Automotrices, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger y promover los legítimos intereses comunes de los asociados ante entes públicos y privados. Cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto José Sauma Ferris. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 237825).—Curridabat a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071866).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pescadores Unidos de Golfito APUG, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus fines están: Defender y aplicar los principios de protección, conservación y recuperación de los recursos marinos de uso e interés para la pesca artesanal en pequeña escala y turística asegurando la sostenibilidad el recurso marino. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Víctor Julio Rocha Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 242183.—Curridabat a los nueve días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071875).

El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Association Christian Center Love In Action, Asociación Centro Cristiano Amor en Acción, con domicilio en la provincia de San José, entre sus fines están: Difundir el Evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas colaborar con las comunidades de escasos recursos económicos en la búsqueda y construcción de soluciones de viviendas dignas. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Larry Robert Prible. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 244191.—Curridabat a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071901).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Costas de Surf, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la disciplina del deporte del surf en todas sus modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Eduardo Arce Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 225487).—Curridabat, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—(IN2013072045).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva y Recreativa de Balonmano HB, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte en general y del balonmano en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Andrade Abdo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 270789).—Curridabat, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072150).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Dardos, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: Promover el deporte de los dados en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Armando González Nihaus. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013. Asiento: 244190.—Curridabat, a los nueve días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072178).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza del Sahino, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael García Mercado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 119697 adicional Tomo: 2013 Asiento: 209752).—Curridabat, al ser los dos días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072213).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores en Hidroponía Cubujuquí, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Analía María Gerarda Ramírez Campos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 268078.—Curridabat, 18 de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072291).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de para Taekwondo Mata Redonda, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del Para Taekwondo a nivel cantonal, tanto en masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Antonio Osborne Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 157515 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 168323).—Curridabat, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013072292).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Taekwondo San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del Taekwondo a nivel cantonal, tanto masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Antonio Osborne Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 157517 adicional Tomo: 2013 Asiento: 168325) al ser los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013072294).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071109, denominación: Asociación Atjala. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 31 minutos y 53 segundos, del 14 de octubre del 2013. Documento Tomo: 2013 Asiento: 254717.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072312).

REGISTRO DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

María de los Ángeles Molina Molina, cédula de identidad 5-276-618, mayor, soltera, escritora, vecina de Limón Rio Blanco comunidad Limón 2000 casa 56-C, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula BIOGRAFÍA DEL PROFESOR REYES DE LOS ANGELES MORALES MONTANO SUS PROYECTOS Y LUCHAS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO HUMANO SOSTENIBLE POR DECISIÓN PROPIA Y SIN FIN DE LUCRO. La obra es una biografía del profesor Reyes de los Ángeles Morales Montano: familia, estudios, trabajo, gestiones sociales, poniendo su voluntad y conocimiento a favor de los demás sin ánimo de lucro. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7448.—Curridabat, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013071996).

Orlando García Valverde, cédula de identidad uno-dos ocho cero-uno cero dos, mayor de edad, soltero, Taductor Oficial, vecino de San José, calle central, San José, Casa 1858, en su condición de apoderado especial del señor Luis Carlos Acuña Méndez, mayor de edad, casado, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Comunidad Dúrika, Educador, cédula de identidad 1-314-227, solicita se inscriban a nombre del señor Acuña Méndez, tanto los Derechos Morales como los Derechos Patrimoniales, de la Obra Literaria Publicada e Individual, que se titula UN PARADIGMA EN LA MONTAÑA. Recuento testimonial histórico sobre la Comunidad Dúrika en Chirripó, Conservación y Vida Comunitaria. El ISBN es 978-9968-47-657-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7545.—Curridabat, 3 de octubre del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013072188).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, con cédula de identidad N° 1-0824-0420, carné de abogada N° 21049. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-003179-624-NO.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada Área Trámite Legal.—1 vez.—(IN2013071360).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Luis Gerardo Vargas Robles, con cédula de identidad número 1-0972-0601, carné de abogado número 20747. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.13-003193-624-NO.—San José, 25 de octubre de 2013.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada Área Trámite Legal.—1 vez.—(IN2013071375).

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Eduardo Sánchez Pérez, con cédula de identidad número 1-1211-0579, carné de abogado número 21187. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp N° 13-003319-624-NO.—San José, 25 de octubre del 2013.—Área Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013071506).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Wilber Leiva Madrigal, con cédula de identidad número 1-1058-0443, carné de abogado número 20996. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002892-624-NO.—San José, 25 de octubre del 2013.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013071814).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Edwin Martin Chacón Saborío, cédula de identidad número 1-0807-0243, carné de abogado número 20839. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-003195-0624-NO.—San José, 24 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013071874).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 7703A.—María Dinorah Mora Ramírez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Escaleras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano, agropecuario-riego-arroz, agropecuario-lechería, consumo humano y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 198.450 / 558.500 hoja Tapantí. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.700 / 558.700 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013068914).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 38973-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del primero de noviembre del dos mil doce. Proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de; Luis Alberto Sequeira Bolaños, que lleva el número cuatrocientos nueve, folio doscientos cinco, tomo cuatrocientos dos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y el de Rebeca Picado Bolaños, que lleva el número ciento noventa y dos, folio cero noventa y seis, tomo mil trescientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de los mismos son “Jiménez Bolaños, hijos de Miguel Ángel Jiménez Soto y Haydeé Bolaños Rojas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de nacimiento indicados y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Alberto Sequeira Bolaños, Luis Alberto Sequeira Cascante, Omar Picado Herrera, Miguel Ángel Jiménez Soto y a las señoras Rebeca Picado Bolaños y Haydeé Gerardina Bolaños Rojas, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 3595.—Crédito.—(IN2013069589).

Exp. N° 7130-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Que en diligencias presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago el veintinueve de setiembre del dos mil diez, Bernal Gerardo Montenegro Masís, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-ochocientos noventa y cinco, vecino de Pacayas, Oreamuno, Cartago, solicita la cancelación de su asiento de nacimiento, por cuanto con esas citas nunca ha sido portador de cédula de identidad y continuar con los apellidos “Montenegro Masís”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al gestionante y a Mardoqueo Chacón Aguilar, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión en especial en lo referente a la paternidad del señor Chacón Aguilar consignada en el asiento número seiscientos cuarenta y seis, folio trescientos veintitrés, tomo cincuenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 3640.—C-48000.—(IN2013069726).

Exp. Nº 49052-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del ocho de abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Ana Ramírez Bonilla, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-cuatrocientos veinte, vecina de Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Ana Paula” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013070769).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 19285-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Michelle María Arauz Ávila, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta-cuatrocientos catorce, vecina de Pozos, Santa Ana, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento...en el sentido que los apellidos de la misma son “Smith Ávila, hija de James Roberth Smith Ruhland, estadounidense y Elena Maritza Ávila Villegas, costarricense” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069549).

Exp. Nº 31280-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Cristina Paniagua Mora, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y uno-ciento treinta y seis, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Yoilin Pamela Paniagua Mora... en el sentido que la misma es hija de “Carlos Enrique Montero Salas y Cristina Paniagua Mora, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(IN2013072319).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karol Madrigal Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 728-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintisiete  de abril del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 3771-2005. Resultando 1…, 2…, Considerando: I. Hechos Probados:…, II. Hechos no probados:…, III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Pamela Monge Pérez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Madrigal Pérez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013069429).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Herrate Herrate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3039-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintidós de agosto de dos mil trece.. Exp. N° 19413-2013. Resultando 1.-…, 2.-…, Considerando. I-Hechos Probados:..., II, Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Ampié Ampié con Concepción Herrate Herrate, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente los apellidos de la misma son “Herrarte, no indica segundo apellido y Herrarte Herrarte respectivamente y el asiento de naturalización de Concepción Herrate Herrate, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita en consecuencia los apellidos de la misma son “Herrarte, no indica segundo apellido” y Herrarte Herrarte” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069466).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nelson Ruiz Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3025-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece. Exp. N° 26765-2010. Resultando 1.-... 2…, Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:.. Por tanto: rectifíquese la razón marginal de reconocimiento, consignada en el asiento de nacimiento de Lissy Mariela Ruiz Gonzaga...en el sentido que el nombre del padre...es “Nelson”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069473).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Azucena Espinoza Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2875-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas un minuto del trece de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 15884-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha cuatro de agosto del dos mil nueve en el asiento de nacimiento de Camila Quirós Espinoza y el precitado asiento, en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre... son “Quiroz” y “Martha Azucena” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069506).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Cerrasín Cerrasín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3343-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 31164-2004. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Cerrasin Cerrasin..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre..., consecuentemente los apellidos de la misma son “Gavina Zuira Serracin”, “panameña” y “Zuira Serracin” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069541).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenia de los Ángeles Quintanilla Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2727-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 16786-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaslin Alexandra Moreira Quintanilla en el sentido que el nombre de la madre… es “Kenia de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069542).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karol Rebeca Villarreal Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2446-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecinueve minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece. Exp. Nº 9449-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Gabriel León Conejo..., en el sentido que el primer apellido y el número de la cédula de identidad de la madre... son “Villarreal” y “uno-dos mil ciento cuarenta y siete-cero setenta y nueve”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071296).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ixayana Ordóñez Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3299-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Exp. N° 31186-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Acevedo Ordóñez... en el sentido que el segundo nombre y los apellidos del padre... son “Saturnino” y “Barrera Acevedo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071342).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorenza Antonia Suárez Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1779-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas dos minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 38893-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Javier Granados Rocha..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre...son “Lorenza Antonia” y “Suárez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Oficial.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071345).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Iveth Mercado López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2982-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 51555-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordin Francisco Peña Mercado...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Iveth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013071376).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Josefa María Díaz Robles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3310-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 17457-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Javier Huete Vallejo con María Josefa Díaz Robles..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Josefa María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013071385).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Hernán Francisco Huertas Rivers, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2978-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 22589-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Hernán Francisco Huertas Rivers con Angelina Ávila Rocha, en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula de identidad del cónyuge son “costarricense” y “nueve-cero setenta y tres-ciento treinta y ocho” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013071423).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Moraga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 670-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del quince de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 47196-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bengie Nahel Valerio Moraga...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Vanessa” y “Moraga, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013071429).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Liliana Valverde Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3759-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 30154-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayron Gerardo Méndez Valverde, en el sentido que los apellidos del padre... son “Vargas Méndez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013071431).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Paulina Yaquelin Martínez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3440-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 20304-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melody Sofía López Martínez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Paulina Jaquelin Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071464).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karel Mayela Ayala González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3257-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 31736-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Gabriel Cruz Ayala, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Karel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071550).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Marlyn de los Ángeles Morales Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3393-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del primero de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 36467-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de, Marlyn de los Ángeles Morales Monge..., en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre... son “Lidia” y “uno-doscientos treinta y seis-setecientos noventa y seis” y el asiento de matrimonio de Guillermo Jiménez González con Marlyn Morales Monge, conocida como Marilyn,..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Lidia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sección Actos Jurídicos, Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071811).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Meyling Lorena González López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1758-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintidós minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27742-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Gabriela González López, en el sentido que el nombre de la madre... es “Meyling Lorena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071880).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Galit Flasterstein Ginzburg, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3438-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 30035-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización de Galit Flasterstein Ginzburg y de Anat Flasterstein Ginzburg..., en el sentido que el lugar de nacimiento... es “Estado de Israel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071912).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Yojana Blandón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 153-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del once de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 42588-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Rafael Barrera Blandón...; en el sentido que el nombre de la madre... es “María Yojana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013071975).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Irma Calero López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2393-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 9564-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Javier López Calero, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Calero López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072080).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carla Banessa López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3278-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del dieciséis de setiembre de dos mil trece. Exp. 37903-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Vanessa López Méndez, el asiento de nacimiento de Yordi Alberto Mena López y el asiento de nacimiento de Miguel Antonio Mena López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Carla Banessa López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072083).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Leiva Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2950-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del doce de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 9886-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendri Carolina Jirón Leiva, Fabiola Judith Jirón Leiva, José Manuel Jirón Leiva, Pamela Naomy Jirón Leiva y Daniela Tatiana Jirón Leiva, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Ana Isabel” y “Leiva” respectivamente y los asientos de nacimiento de Yitzy Michelle Jirón Leiva y Josbin Alonso Jirón Leiva, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Leiva”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013072088).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristoffer Alexander González Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2368-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.48623-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Alexander Ortega Umaña, en el sentido que el primer apellido del padre... es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072098).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Rizzatte Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3023-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil trece. Exp. Nº 23827-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Rizzatte Solano, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita consecuentemente el primer apellido de la misma es “Rizzatti” y el asiento de matrimonio de Jorge Eduardo Espeleta Barrantes con Alejandra Rizzatte Solano, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Rizzatti”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072161).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randall Antonio Gutiérrez Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1571-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minuto s del seis de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 49431-2012. Resultando 1°..., 2°.,., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Antonio Blanco Garro y el asiento de nacimiento de Vivían Karime Blanco Garro, en el sentido que los apellidos del padre... son “Gutiérrez Blanco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072254).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Auxiliadora Caldera Bermúdez y Jimmy José Rocha Caldera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3349-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 705-2011. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jymmy José Rocha Caldera con Anlen Auxiliadora Caldera Bermúdez, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge y el primer nombre de la cónyuge son “Hildebrando” y “Arlen” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072273).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Vargas Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3339-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del veinte de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 22429-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Mauricio Torres Vargas... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Emilia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072313).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diana Milena Ramírez Gaviria, mayor, viuda, contadora, colombiana, cédula de residencia N° 117001225327, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1203-2011.cpb.—San José, treinta de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069425).

José David Collado Salazar, mayor, soltero, encargado de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 155807323009, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3564-2013.cpb.—San José, veintiuno de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069428).

José Ariel Urbina Reyes, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155801659216, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133001-2013.cpb.—San José, veintiuno de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069465).

Óscar José Martínez Acevedo, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808638109, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 434-2013.cpb.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069884).

Pedro David Martínez Acevedo, mayor, soltero, empacador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808638607, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.435-2013.cpb.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069888).

Grace Sthephany Delgado Portocarrero, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817630210, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1719-2013.—San José, diecinueve de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013071425).

Consuelo Milagros Delgado Escorcia, mayor, soltera, oficinista, colombiana, cédula de residencia 117000383917, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133042-2013.—San José, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013071826).

Jack Enrique Wonsover Ghelman, mayor, soltero, oficinista, colombiano, cédula de residencia 117001259731, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 550-2013.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013071864).

Elsie Stephanie Reyes Nieto, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia 122200486120, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 5579-2010.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013071900).

Kenia Auxiliadora Morales Ramos, mayor, soltera, estudiante y auxiliar de tienda, nicaragüense, cédula de residencia 155812988817, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133031-2013.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072040).

Celia Yamileth Amaya Cantarero, mayor, soltera, servidora doméstica, salvadoreña, cédula de residencia 122200548401, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 534-2013.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072058).

Thelma del Socorro Miranda Villega, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809763833, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3794-2011.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013072091).

Alba Mireya Calvache Zúñiga, mayor, viuda, del hogar, colombiana, pasaporte Nº AO353492, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 548-2013.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072157).

Rebeca Leff Avivi, mayor, casada, administradora, israelí, cédula de residencia 13760000025, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5722-2010.—San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072158).

María Luisa Navarro Villamizar, mayor, casada, psicóloga, colombiana, carnet de visión mundial 517050845129, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133045-2013.—San José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072176).

José David Valdivia Salazar, mayor, soltero, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807976423, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 501-2013.cpb.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013072270).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN

N° 2013CD-002795-01

Contratación para la creación de una escultura para

conmemorar los cien (100) años de fundación

del Banco Nacional

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 15 de noviembre del 2013, a las 10:00 a. m., para la contratación directa por excepción Nº 2013CD-002795-01 correspondiente a la “Contratación para la creación de una escultura para conmemorar los cien (100) años de fundación del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 11 de noviembre del 2013.

La Uruca, 08 de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00339.—C-15710.—(IN2013073457).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000006-00103

Contratación de servicios profesionales para la operación del

resonador magnético sin interpretación de imágenes para

el Área de Imageneología del Hospital de Trauma

La Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A. invita a los interesados a participar en el concurso “Contratación de servicios profesionales para la operación del resonador magnético sin interpretación de imágenes para el Área de Imageneología del Hospital de Trauma.

El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 am (diez horas y cero minutos am) horas del día 15/11/2013 (quince de noviembre del dos mil trece), sita Oficinas Centrales INS, piso N° 9, para la contratación en referencia.

Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000006-00103. CRAV18790920352013.

6 de noviembre del 2013.—Fernando León Murillo.—1 vez.—(IN2013073594).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-05101

Jeringa hipodérmica descartable de 2 A 3 cc

Se les informa a los interesados en participar en el presente concurso que a través de la Plataforma Electrónica Comprared, se encuentra disponible en documentos adjuntos del expediente electrónico la resolución R-DCA-692-2013, emitida por la Contraloría General de la República. Demás condiciones permanecen invariables “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 5 de noviembre del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 5135.—C-18020.—(IN2013073492).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2601

Objeto del concurso:

Suministro de carga de aire comprimido en cilindros metálicos de 220pc, carga de oxígeno medicinal gaseoso en cilindros metálicos de 220pc, carga de oxígeno medicinal gaseoso en cilindros metálicos de 30pc y carga de óxido nítrico de 800ppm Bal N2 (cilindro de aluminio), para el Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, bajo la modalidad de entrega según demanda.

Fecha apertura de ofertas: 02 de diciembre del 2013 a la 1:00 p.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. Valor del cartel ¢400,00 (cuatrocientos colones con 00/100).

Limón, 5 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013073617).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-05

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física

y electrónica, para el Centro Regional Polivalente

de Limón y el Centro de Formación

Profesional de Talamanca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita 1km al oeste de la Sede de la Universidad de Costa Rica, carretera Saopin, Limón, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00380.—C-13840.—(IN2013073725).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACION ABREVIADA 2013LA-000005-01

Compra de vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 6 de noviembre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud Nº 991-00023.—C-10805.—(IN2013073730).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-01

Compra de rieles, cambia vías y soldadura

alumino-térmica con sus accesorios

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 5 de diciembre del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 6 de noviembre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud Nº 991-00024.—C-11565.—(IN2013073737).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURIA

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD

ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Nº 2013LN-000023-01

Adquisición de productos para limpieza

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa: Licitación Pública Modalidad entrega según demanda Nº 2013LN-000023-01 Adquisición de Productos para Limpieza.

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes veintinueve de noviembre de dos mil trece.

El respectivo pliego de condiciones podrán obtenerse en forma digital a través de la página Web www.merlink. co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 33692.—Solicitud N° 4356.—(IN2013073580).

ADJUDICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-00002-07900

Compra de vehículos híbridos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio Relaciones Exteriores y Culto, que por Resolución de Adjudicación N° PI-256-2013 de las 13:28 horas del día 05 de noviembre de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Purdy Motor, S.A., cédula jurídica: 3-101-005744

Posición N° 1: Compra de 4 vehículos híbridos, marca Toyota Lexus, modelo 2014.

Monto adjudicado: ¢102.000.000,00 (ciento dos millones de colones exactos).

San José, 6 de noviembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400018087.—Solicitud N° 4334.—(IN2013073444).

HACIENDA

PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-000004-UCP-2013

Adquisición de Mobiliario para la Oficina de Correos

de Costa Rica, sede Limón

EL PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO,

UNIDAD COORDINADORA DEL

PROYECTO (UCP), RESUELVE

De conformidad con los hechos expuestos en la parte considerativa de la resolución N° UCP-R0014-2013, y la normativa del Banco Mundial, se procede a adjudicar en la Licitación Pública Nacional LPN-000004-UCP-2013 a la empresa Paneltec S. A., los Lotes 1 y 3 por un monto de $36.634,29 (treinta y seis mil seiscientos treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos) y $36.091,00 (treinta y seis mil noventa y un dólares con cero centavos) respectivamente, para un total de $72.725,29 (setenta y dos mil setecientos veinticinco dólares con veintinueve centavos) y a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., los Lotes 2 y 4 por un monto de ¢6.060.822,90 (seis millones sesenta mil ochocientos veintidós colones con noventa céntimos) y ¢30.400.000,00 (treinta millones cuatrocientos mil colones con cero céntimos) respectivamente, para un total de ¢36.460.822,90 (treinta y seis millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos veintidós colones con noventa céntimos). Notifíquese.

Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 1144-2013.—Solicitud Nº 60912.—C-21240.—(IN2013073982).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-000001-UCP-2013

Restauración y Rehabilitación del Edificio Casa

de la Cultura-Teatro Limón

EL PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO, UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP), RESUELVE

De conformidad con los hechos expuestos en la parte considerativa de la resolución N° UCP-R0016-2013, y la normativa del Banco Mundial, se procede a adjudicar en la Licitación Pública Nacional LPN-000001-UCP-2013 a la empresa Consorcio Recubrimientos y Construcciones S. A. y Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., por un monto de ¢331.435.864,00 (trescientos treinta y un millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cero céntimos). Notifíquese.

Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 1143-2013.—Solicitud Nº 60911.—C-12690.—(IN2013073983).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000106-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño

geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos

constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo,

propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y

presupuesto del siguiente proyecto: Carretera Nº 1856,

Juan Rafael Mora Porras, Sección Nº 1:

Los Chiles-Río Pocosol

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión Nº 1059-13, de fecha 31 de octubre del 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme:

Analizada la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.0133-13 y el oficio Nº DIE-05-13-3757 se acogen y se readjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000106-0DI00 “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical, y presupuesto del siguiente proyecto: Carretera Nº 1856, Juan Rafael Mora Porras, Sección Nº 1: Los Chiles - Río Pocosol”, a la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima (CACISA), cédula jurídica Nº 3-101-036290, por un monto de ¢360.000.000,00 (trescientos sesenta millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.

San José, 05 de noviembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00245.—C-27705.—(IN2013073453).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000008-2102

Objeto: sondas nelaton, malla para corregir eventranciones

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica la compra a Yire Médica HP. S.A., ítem Nº 1, Cefa Central Farmaceutica S.A. ítems 2, 3 y 4.

San José, 04 noviembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez.—1 vez.—(IN2013073502).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-PV

Compra de sistemas de cómputo

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante oficio GG N° 1128-2013 del 29 de octubre del 2013, suscrito por el Lic. Edgar Hernández Valverde en su condición de Gerente General, se dispuso declarar infructuoso el presente concurso debido al incumplimiento del artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 5 de noviembre del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013073486).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000028-PROV

Adquisición de una máquina vibradora automática industrial

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 28 de octubre del 2013 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000028-PROV por “adquisición de una máquina vibradora automática industrial”, de la siguiente manera:

A: Sommerus S. A., cédula jurídica: 3-101-023383

Cantidad

Descripción

Precio total

1

Máquina vibradora automática industrial, marca Polar, modelo RA-4 Formato 9+.0 x 115 cm.

¢17.675.000,00

Precio total

¢17.675.000,00

 

Plazo de entrega: 13 de diciembre de 2013.

Garantía: 24 meses

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del equipo.

Departamento Proveeduría.—Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17910.—Solicitud Nº 504-000055P.—C-20590.—(IN2013073461).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000024-PROV

Contrato de suministro de tintas de cuatricomía

para la impresión de loterías

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 24 de octubre del 2013 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000024-PROV por “contrato de suministro de tintas de cuatricomía para la impresión de loterías”, de la siguiente manera:

A: Sommerus S. A., cédula jurídica: 3-101-023383

Descripción

Cantidad

estimada

(*)

Precio

unitario

Total

Tinta Saphira amarilla extreme 200 equivalente a 240 latas de 2.5 kg.

600 kg

¢4.650,00

¢2.790.000,00

Tinta Saphira magenta extreme 2005 equivalente a 180 latas de 2.5 kg.

450 kg

¢4.650,00

¢2.092.500,00

Tinta Saphira cyan extreme 200 equivalente a 160 latas de 2.5 kg.

400 kg

¢4.650,00

¢1.860.000,00

Tinta Saphira negro extreme 200 equivalente a 140 latas de 2.5 kg.

350 kg

¢4.350,00

¢1.522.500,00

TOTAL

¢8.265.000,00

 

(*) Estimado de consumo anual

Plazo de entrega: Inmediato después de recibir cada orden de compra.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales al primer año de contrato.

Departamento Proveeduría.—Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17898.—Solicitud Nº 504-00054P.—C-49405.—(IN2013073465).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-01

Adquisición de cuatro inmuebles para ubicar las unidades,

Regional Chorotega, Huetar Atlántica, Brunca

y Pacífico Central

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de Junta Directiva, número tres de la sección ordinaria N° 40-2013, del 30 de octubre del 2013, adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000001-01 para la “Adquisición de cuatro inmuebles para ubicar las unidades, Regional Chorotega, Huetar Atlántica, Brunca y Pacífico Central.

De la siguiente manera:

a)  Adjudicar a la empresa Bustan Limitada, cédula jurídica 3-102-650969, la línea 1 (compra de inmueble para la Unidad Regional Chorotega, por un monto de doscientos noventa y siete millones de colones exactos (¢297.000.000,00) contemplando las remodelaciones indicadas por el perito y aceptadas por el oferente.

b) Declarar desierta la línea 4, (compra de inmueble para la Unidad Regional Brunca).

c)  Declarar infructuosas: Línea 2 (compra de inmueble para la Unidad Pacífico Central) y Línea 3 (compra de inmueble para la Unidad Regional Huetar Atlántica).

San José, 04 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 532.—Solicitud Nº 10529.—C-20900.—(IN2013073551).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº ICON-LA2013-001

Contratación de servicios médicos especializados en Ortopedia

Mediante acta 25-10-2013, celebrada el 28 de octubre del 2013, según artículo 2, inciso 2.4 de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del CON, se resolvió adjudicar la línea número uno (línea única) de la Licitación Abreviada Nº ICON-LA2013-001 Contratación de servicios médicos especializados en Ortopedia”, a la oferta Nº 1, presentado por Medsport S. A., cédula jurídica 3-101-494642. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013073757).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº ICON-LA2013-002

Contratación de servicios hospitalarios y sala de operaciones

Mediante acta 25-10-2013, celebrada el 28 de octubre del 2013, según artículo 2, inciso 2.3 de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del CON, se resolvió adjudicar la línea número uno (línea única) de la Licitación Abreviada Nº ICON-LA2013-002 “Contratación de servicios hospitalarios y sala de operaciones”, a la oferta Nº 1 presentada por la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3-002-0451363. El costo por hora de sala de cirugía es de ¢285.000,00, en caso de tardar la operación más de una hora se cobrará solamente el tiempo en minutos requerido adicional de la sala, el costo de sala de recuperación ¢75.000. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013073758).

LICITACIÓN ABREVIADA N° ICON-LA2013-003

Contratación de servicios de pruebas de laboratorio

(pruebas bioquímicas)

Mediante acta 25-10-2013, celebrada el 28 de octubre del 2013, según artículo 2, inciso 2.5 de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del CON, se resolvió adjudicar la Licitación Abreviada N° ICON-LA2013-003 “Contratación de  servicios de pruebas de laboratorio (pruebas bioquímicas)”, a la oferta N° 2 presentada por Investigaciones Microbiológicas y Clínicas del Este S.A, cédula jurídica 3-101-369005

1) PRUEBAS HEMATOLÓGICAS, por ¢5.000,00 que incluyen: 1.1.Cuadro Hemático o Hemograma, 1.2. Glóbulos Blancos o Leucocitos, 1.3.Glóbulos Rojos o Eritrocitos, 1.4. Hemoglobina, 1.5. Hematocrito, 1.6. Volumen Corpuscular Medio (VMC), 1.7. Hemoglobina Corpuscular Media (HCM), 1.8. Concentración de Hemoglobina Corpuscular Media (CMHC), 1.9. Reticulocitos, 1.10. Extendido de Sangre Periférica (ESP), 1.11.Volumen Plasmático. Volumen Sanguíneo y 1.12. Plaquetas.

2) PRUEBAS DE QUÍMICAS, que incluyen las pruebas de QUÍMICA RUTINARIA como:  2.1 Glucosa ¢3.000, 2.2 Urea ¢3.000, 2.3 CK ¢4.000, 2.4 Perfil Lipídico ¢10.000, 2.5 Lactato ¢15.000, 2.6 Ácido Úrico ¢3.000, 2.7 Nitrógeno Ureico (BUN), 2.8 Creatinina ¢3.000, 2.9 Proteínas Totales / Albúmina / Globulina ¢5.000, 2.10 Transaminasas (GOT/GPT) ¢3.500, 2.11 Hierro Sérico ¢6.000, 2.13 Sodio ¢3.500, 2.14 Potasio ¢3.500, 2.15 Magnesio ¢3.000 y la pueba 2.16 Calcio ¢3.000.

Además de las pruebas de QUÍMICA HORMONAL Y/O ESPECIAL como: 2.17 Testosterona Libre ¢7.000, 2.18 Cortisol ¢6.000 y  2.19 Ferritina ¢6.000.

También las PRUEBAS EN FRESCO como: 2.20 Parcial de Orina / Urianálisis ¢3.000 y la 2.21 Sangre Oculta en Heces ¢3.000

El monto total adjudicado por todas las pruebas es de ¢98.500,00. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013073760).

LICITACIÓN ABREVIADA N° ICON-LA2013-004

Contratación de servicios de exámenes radiológicos

Mediante acta 25-10-2013, celebrada el 28 de octubre del 2013, según artículo 2, inciso 2.2 de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del CON, se resolvió adjudicar la línea número uno (línea única) de la Licitación Abreviada N° ICON-LA2013-004 “Contratación de servicios de exámenes radiológicos”, a la oferta N° 1 presentada por la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3-002-0451363. Los costos de los exámenes radiológicos adjudicados se detallan a continuación:

Ultrasonido 3D-4D: Us Obstétrico por ¢38.500.00

Exámenes Radiológicos: Cerebro (Encéfalo, Hipófis, Perfusión), Angio de Aorta torácica y abdominal sin son dos Angio de abdominal, Angio resonancia carótida 3DTOF e 2DTOF, Abdomen superior / hígado, Columna cervical, Columna torácica, Columna Lumbar, Cuello por ¢440.650,00 Rodilla, MRI con y sin extremidades, Tobillo, Pies, Coxis / Cadera, Hombros, Manos, Codos, Temporo-Mandibular por ¢316.750,00.

Mamas por ¢303.800.00 y las de Tóras-Mediastino por ¢316.750,00

Tomografía Axial Computarizada: Cerebro en ¢140.350,00, Fosa posterior en ¢155.750,00, Silla turca en ¢193.900,00, Oídos en ¢180.950,00, Orbitas en ¢178.150,00, Macizos facial en ¢155.750,00, Senos paranasales en ¢155.750,00, Cuellos, Hombros, Codo, Rodilla y Tobillo en ¢180.950,00. Tórax en ¢188.300,00, Abdomen en ¢215.950,00, Pelvis en ¢188.300,00 y Columna cervical, Columna lumbar y Columna dorsal en ¢147.000,00.

Rayos X: Cráneo AP y Lat (2 Placas) y Silla turca Cráneo en ¢31.500,00, Senos paranasales en ¢46.200,00, Cavum Cuello y Perfilograma (Huesos nasales) en ¢31.500,00, Tórax PA I placa en ¢32.200,00, Tórax Óseo en ¢56.000,00, Columna cervical AP y lateral en ¢39.620,00, Columna cervical ablicuas (4 placas) en ¢47.600,00, Columna dorsal AP y lateral, Columna lumbosacra AP y lateral en ¢46.200,00, Columna lumbar oblicuoa (4 placas) en ¢47.600,00, Columna Sacro Coxigea en ¢44.800,00, Hombros en ¢29.750,00, Rodilla AP y lateral en ¢50.750,00, Edad Ósea (1 placa) en ¢42.000,00, Pelvis con foco en pubis en ¢29.750,00, Abdomen simple de pie y acostado en ¢57.750,00, Cadera en ¢29.750,00, Pielograma IV en ¢129.500,00 y Mano AP y oblicua, Tobillo AP y oblicua y la de Pie AP y oblicua en ¢52.150,00.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013073761).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-02

Construcción Unidad de Recuperación de Vapores

La publicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000003-02 se deja sin efecto con el fin de realizar ajustes al cartel, por lo que la misma se estaría publicando próximamente con otro número de concurso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0258-PROV.—C-10010.—(IN2013073470).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Adquisición de equipo pesado motoniveladora,

compactadora y camiones

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo del Concejo Municipal, mediante artículo N° 3, inciso 1) de la Sesión Ordinaria N° 44-13, de fecha 5 de noviembre del 2013, se adjudicó la presente licitación a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., una motoniveladora marca John Deere, modelo 670G, por un monto total de (incluido mantenimiento por 1500 horas) de ¢127.733.452,00 y una compactadora de suelos, marca Bomag, modelo BW211D-40, por un monto total (incluido mantenimiento por 1500 horas) de ¢58.440.970,00 y a la empresa Autocamiones de Costa Rica Auto Cori S. A., de 3 camiones con volquete, marca Mack, modelo Granite GU813E de 12 m3, por un monto total (incluido mantenimiento por 1500 horas) de ¢256.263.225.

5 de noviembre del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013073522).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria No 44-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 04 de noviembre del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-01

Construcción de la losa y bastiones cabezal del puente sobre

quebrada La Tigra, Zapote, Puerto Viejo, Sarapiquí

A la empresa Construcciones Levell Brown Ltda., por un precio de ¢16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil colones con 00/100).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-01

Construcción de la losa y bastion central en acero

del puente sobre quebrada catorce, Horquetas, Sarapiquí

A la empresa Construcciones Levell Brown Ltda., por un precio de ¢13.000.000,00 (trece millones de colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013073562).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

Invitación a participar en remate de madera de árbol de pino de primera que se taló producto de una descarga eléctrica, se realizará el 20 de noviembre del 2013, a las 9:00 horas en el Área de Gestión de Bienes y Servicios de las instalaciones del Hospital, ubicado en el distrito de Dulce Nombre, cantón de La Unión, provincia de Cartago cuatro kilómetros al norte de la Municipalidad de La Unión.

El objeto que a su disposición a partir de la presente publicación en la plaza de dicho Hospital y el precio base es de ¢450.000,00, según estudio realizado por expertos.

Dulce Nombre, 6 de noviembre de 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. María Isabel Gómez Álvarez, Directora.—1 vez.—(IN2013073574).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-13801

Mantenimiento de hardware y software para la continuidad

de las operaciones tecnológicas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se realizaron modificaciones al cartel de la contratación en el apartado: 3.1 ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS, en el último párrafo; las mismas se encuentran disponibles en los tiempos dispuestos por ley, para que se consideren antes de la fecha de apertura.

Asimismo, el cartel en su última versión se encontrará disponible en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado el presente aviso.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 4 noviembre del 2013.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-01713DGI.—Crédito.—(IN2013074039).

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDP)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-25000

Compra de equipo para salas de videoconferencias

y equipamiento del IDP

La Proveeduría Institucional del IDP informa que se han realizado modificaciones al cartel, por lo que prórroga la apertura de ofertas hasta las 10:00 horas, del 13 de noviembre del 2013.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel con las modificaciones, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared 2.0”

La Proveeduría Institucional del IDP se encuentra ubicada en San Francisco de Goicoechea, 100 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro Comercial El Pueblo, Edificio CENADI, segundo piso. CRMO14764388352013.

Lic. Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 008-2013.—Solicitud Nº 113-505-0009.—C-16200.—(IN2013073712).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000020-05101

(Aviso N° 4 Prórroga)

Contratación de profesionales en derecho para brindar

servicios de notariado externo en la Gerencia de Pensiones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el miércoles 27 de noviembre del 2013 a las 11:00 horas, siendo que se está a la espera del nuevo cartel unificado en donde se atienden las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-688-2013 de la Contraloría General de la República. “Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramiden=2013LN-000020-05101 y en la página Web http://www.ccss.sa.cr.).

San José, 5 de noviembre del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Célula de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61644.—C-24020.—(IN2013073496).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-10

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector en idiomas, según demanda y

cuantía inestimable, para la Unidad Regional Cartago- La Unión

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 44-2013, del día 5 de noviembre del 2013, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la fe de erratas en el cual se interprete los puntos b) y e) del acuerdo tomando en la sesión 39-2013 celebrada el 1° de octubre del 2013, en la Comisión de Licitaciones, del artículo II, de la siguiente manera:

     b) Aprobar el cartel de la Licitación Pública 2013LN-000005-10 para la contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector en idiomas, según demanda y cuantía inestimable, para la Unidad Regional Cartago-La Unión.

    e) Comunicarle a la persona encargada del Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional de Cartago que será responsable de realizar la supervisión de dicho contrato.

b.  Lo demás acordado en la sesión 39-2013 celebrada el 1° de octubre del 2013, en la Comisión de Licitaciones, del artículo II, se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00381.—C-22055.—(IN2013073728).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN,

VIGILANCIA Y CONSERVACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DE NARANJO

El Concejo Municipal del cantón de Naranjo, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 3, 4 inciso a), 13 inciso c), 74 del Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, emite el presente Reglamento de Cementerios Municipales de Naranjo, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerandos:

I.—El derecho funerario sobre una parcela, no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como fin, la planificación, dirección, vigilancia y conservación de los Cementerios existentes, y los que la Municipalidad, pueda construir a futuro en el cantón de Naranjo.

Artículo 2º—El presente Reglamento estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Cementerios (Decreto  Ejecutivo Nº 32833, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005), en lo que  resulte atinente del Decreto Ejecutivo Nº 704 del 7 de setiembre de 1949; en los artículos 36 y 327 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa, incluyendo el plan regulador del cantón una vez elaborado el mismo.

Artículo 3º—Para los efectos de éste reglamento se entenderá por:

Municipalidad: La Municipalidad de Naranjo.

Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de  la cremación de cadáveres, o restos humanos 

Propietario: La Municipalidad de Naranjo, en calidad de titular de los Cementerios Municipales.

Permisionario: Persona física o jurídica, acreedora del derecho de uso sobre la parcela o el nicho, ubicados en los Cementerios Municipales, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. 

Cesión: Acción del permisionario debidamente autorizada por el Concejo Municipal, de ceder a favor de un tercero el derecho de uso funerario.

Administración General: Potestad que recae sobre el Alcalde Municipal.

Administrador: Funcionario Municipal encargado de la gestión administrativa  del cementerio delegada por el Alcalde Municipal.

Parcela: Espacio de terreno reglamentario, otorgado a particulares en los cementerios municipales, para la inhumación de cadáveres humanos.

Nichos o Fosas Municipales: Son los espacios (nichos o fosas) que la Municipalidad da en permiso de uso de forma temporal y por plazo definido.

Derecho funerario: Es el permiso de uso especial y temporal, que tiene el permisionario sobre una o varias parcelas destinadas a la inhumación de cadáveres humanos.

Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir ya sea una fosa, un nicho o bien una bóveda de dos nichos uno superficial y otro subterráneo.

Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda, ya sea de tres o cuatro nichos, siempre y cuando se adecue a lo establecido en este reglamento.

Planos del sitio: Plano cartográfico de  los cementerios, los cuales contemplan entre otras cosas, la distribución de bóvedas actuales, aceras, pasillos, zonas verdes, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Osario General: Depósito colectivo de los restos óseos provenientes de exhumaciones.

Artículo 4º—Los cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos. Dichos lugares son de utilidad pública.

Artículo 5º—La Municipalidad tendrá a cargo el mejoramiento, mantenimiento y administración de sus cementerios, para lo cual contará con un administrador y el personal necesario para el buen funcionamiento de sus actividades, además podrá dar participación a grupos organizados de la comunidad, para la implementación de programas de mantenimiento y ornato en los cementerios.

Artículo 6º—Es permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.

Artículo 7º—En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 8º—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento del lugar, se procurará la siembra de árboles pequeños, arbustos y plantas ornamentales.

Artículo 9º—En cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Del permiso de uso

Artículo 10.—Los Cementerios Municipales al ser bienes de dominio público,  presentan las características de inalienables, imprescriptibles e inembargables, situación que los alejan del comercio de los hombres, sin embargo debido a su naturaleza de uso público especial pueden ser objeto de aprovechamiento temporal por parte de particulares,  para lo cual los petentes deberán acreditar ante la Administración Municipal los siguientes requisitos, para los contratos del  derecho de uso:

1.  Formulario de solicitud debidamente lleno y firmado.

2.  Copia de  cédula de identidad en caso de persona física, en caso de persona jurídica deberá aportar personería vigente.

3.  Copia de un recibo por servicio Público.

4.  Pago del precio público sobre el derecho de uso.

Artículo 11.—El permiso especial de uso sobre las parcelas de los cementerios municipales, tendrá una vigencia de diez años, pudiendo ser prorrogables por periodos iguales. Para tal efecto la Administración confeccionará los correspondientes contratos de uso, entendiéndose éstos contratos de adhesión, los cuales serán aplicados por la administración del cementerio y firmados por el permisionario y la Alcaldía municipal 

Artículo12.—Antes del vencimiento del plazo contractual, se notificará con dos meses de anticipación al permisionario, para que se apersone ante la Administración  a renovar el contrato. En caso de que desconozca quién es el titular o su domicilio, se notificará por medio de edicto, conforme a lo establecido en el artículo 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Serán causas de la pérdida del derecho de uso, las siguientes:

a)  Por dos meses de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento anual  del cementerio.

b) Por cumplimiento del plazo del derecho de uso (10 años), más un mes de gracia, sin existir intención expresa de prórroga.

c)  Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.

d) Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento indebido.

e) Por renuncia expresa del permisionario.

Artículo 14.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por cualquiera de las causales establecidas en el artículo precedente, basta que sea de fácil constatación la falta o faltas y haya transcurrido el periodo de tiempo establecido en la norma anterior.

SECCIÓN II

De las inhumaciones

Artículo 15.— Para tramitar una inhumación, el usuario deberá presentar ante la administración Municipal, una solicitud con los siguientes requisitos:

a)  Llenar el formulario de solicitud expedido por la Municipalidad.

b) Original y copia del acta de defunción.

c)  Copia de la cédula de identidad de la persona titular del derecho o personería en caso de persona jurídica.

d) Copia de la cédula de identidad o certificado de nacimiento del difunto.

e)  Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.

f)  Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.

g)  Recibo o certificación de estar al día en los pagos de servicios de cementerio.

h) Cancelar el derecho de inhumación. 

Si por razones de caso fortuito o por otras circunstancias debidamente acreditas ante la Administración Municipal, el petente no pudiera cumplir con algún requisito subsanable en el momento de realizar la solicitud de inhumación, la Administración otorgará hasta un plazo de un mes para cumplir con el mismo, caso contrario no se autorizarán más inhumaciones en la parcela correspondiente, hasta su debido cumplimiento. Entiéndase por subsanables los puntos a, c, d, e.

Artículo 16.—La inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en los cementerios de la Municipalidad o en particulares debidamente autorizados si los hubiere.

Artículo 17.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, a menos que la Autoridad de Salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se encuentre en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud. La Autoridad de Salud podrá autorizar u ordenar la inhumación dentro de un plazo menor, cuando las circunstancias y la causa de muerte lo hagan procedente.

Artículo 18.—Todos los días son hábiles para realizar las inhumaciones. Las inhumaciones serán realizadas por los funcionarios municipales asignados o por funcionarios del Ministerio de Salud, Poder Judicial, según sea el caso.

Artículo 19.—En los casos en que se realice una reinhumación en otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente por la exhumación y re inhumación respectivamente.

Artículo 20.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del actual permisionario o del representante legal en caso de personas jurídicas. En caso de defunción de la persona física titular del derecho, podrán gestionar la inhumación, los beneficiarios designados en el contrato respectivo, en caso de inopia cualquier familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 21.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro cerrado, el cual no podrá ser de metal, ni de ningún otro material de difícil descomposición.

Artículo 22.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales que el Administrador del cementerio designe.

Artículo 23.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.

Artículo 24.—Será permitida la cremación de cadáveres en los cementerios de la Municipalidad de Naranjo, sin embargo podrá efectuarse hasta que los cementerios cuenten con el equipo para tal efecto.

SECCIÓN III

Exhumaciones y traslados

Artículo 25.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante de la Administración del cementerio.

Artículo 26.—El administrador o funcionario encargado del cementerio, deberá tener un libro de actas sellado y foliado por la Auditoría Municipal del cual debe levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información del permisionario de la bóveda, así como de la persona exhumada, en ésta deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.

Artículo 27.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo.

Artículo 28.—Las exhumaciones ordinarias deberán realizarse exclusivamente en días hábiles, según la jornada laboral establecida por la Municipalidad. Las exhumaciones extraordinarias se realizaran únicamente por orden judicial.

Artículo 29.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.

Artículo 30.—Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.

Artículo 31.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del Administrador del cementerio o funcionarios municipales asignados y dos testigos de la parte interesada.

Artículo 32.—Solo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, previa autorización de los permisionarios de ambas bóvedas, en caso de exhumaciones de un cementerio a otro se requerirá autorización del Ministerio de Salud.

SECCIÓN IV

De las bóvedas, nichos y fosas

Artículo 33.—La construcción de nichos, bóvedas, osarios, mausoleos, fosas o cualquier otra obra que se realice dentro del cementerio, deberá ajustarse a la normativa constructiva vigente y a las disposiciones de éste reglamento, por lo que se requerirá licencia municipal para su implementación.

Las edificaciones que se levanten sobre el cementerio, pasarán a ser parte del mismo, en razón de ser un bien de dominio público, por lo que la Municipalidad no estará obligada a reconocer ninguna mejora introducida.

Artículo 34.—Es obligación de los permisionarios mantener en buen estado de ornato y conservación las parcelas, bóvedas, mausoleos, tumbas, osarios y demás estructuras levantadas sobre la parcela permisionada.

Artículo 35.—La Municipalidad, deberá contar con planos de los cementerios, donde se consigne todo lo referente a la distribución interna de los mismos.

Artículo 36.—Se permitirá como máximo grupos de nichos hasta de cuatro para núcleos familiares, debiendo quedar contemplado en el plano general del cementerio.

Artículo 37.—Las sepulturas se construirán de acuerdo a los siguientes requisitos:

a)  Las sepulturas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 0.90 metros de ancho, 2.40 metros de largo, una profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo.

b) Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 filas, estarán separadas por un pasillo de 1,50 metros mínimo. En caso de la utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejándolos adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.

c)  Cada pasillo no debe exceder los 100 metros de longitud.

d) La separación mínima entre las tumbas y los linderos de las propiedades colindantes será de tres metros mínimo. Si el lindero contiguo tiene una profundidad de más de un metro respecto al nivel del cementerio, el retiro mínimo será de cinco metros.

e)  No se permite el uso de materiales prefabricados sobre suelo.

f) Los constructores de las obras señaladas en el artículo 30 de éste reglamento, deberán estar registrados ante la Municipalidad, demostrar conocer el oficio con constancias de trabajos similares a nivel privado o público o por recomendaciones de profesionales en la materia.

g) Todo constructor deberá dejar el sitio construido  limpio de escombros, además  de limpiar las obras cercanas  a la construcción.

En caso de incumplimiento del punto anterior se clausurará la obra, si aún está no se ha terminado, por un periodo hasta corregir las anomalías señaladas por el encargado del cementerio

h) El encargado del cementerio o panteonero queda autorizado para el control de las normas anteriores y de las clausura de las  obra en forma preventiva e informar a la administración del cementerio, su actuación justificada, está dependencia podrá suspender la licencia al constructor  en forma temporal hasta por  un año  o en forma permanente, si hay reincidencia por parte del constructor o encargado de la obra.

               Artículo 38.—La construcción de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto o de block relleno con estructura metálica varilla en cada hueco, no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.

Artículo 39.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este Reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.

Artículo 40.—El permisionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada color blanco (un 95% de su superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris claro para detalles de acabados.), además todos los nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con material adecuado, para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades infectocontagiosas.

Artículo 41.—Se permitirán los enchapes en las bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris claro.

Artículo 42.—Los posibles daños que se produzcan u ocasionen por la construcción de bóvedas en el cementerio, serán responsabilidad del arrendatario de la bóveda construida, para lo cual la administración realizará la estimación de los daños, los cuales serán costeados por el arrendatario de la bóveda, de no cancelarse esos costos, no se autorizará ninguna actividad sobre el derecho.

Artículo 43.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre y fecha de nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del nicho, con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de 0.20 metros de ancho por 0.40 metros de largo.

Artículo 44.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo, el cual deberá ser respetado por el permisionario de cada bóveda y será parte del de la base de datos o registro del cementerio

Artículo 45.—La Municipalidad dispondrá de un sector para entierro de niños hasta doce años de edad, en el caso en que sus familias o parientes no dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán un ancho de 0.50 x 0.50 metros, con una profundidad de 1.5 metros y regirán las mismas normas que para adultos.

Artículo 46.—La Municipalidad dispondrá de nichos municipales para uso público calificado, donde por cada nicho arrendado  se elaborará un contrato por un periodo máximo de cinco años, pudiendo ser  prorrogable por única vez a criterio de la administración.

Artículo 47.—Vencido el plazo del contrato inicial de uso sobre nichos municipales, queda facultada la Municipalidad;

1.  Prorrogar por única vez el periodo contractual, para lo cual notificará al permisionario, para que dentro del plazo improrrogable de un mes comparezca ante la  Municipalidad de Naranjo a manifestar su deseo de prórroga.

2.  Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, sin obtener resultado de prórroga, queda facultada la Municipalidad a abrir el nicho o fosa, levantar una acta de inspección con dos testigos de actuación, para determinar si los restos del sepultado permite depositarlos en el osario general del cementerio, constatado lo anterior se notificara por medio de edicto a los familiares de la persona que se pretende exhumar, lo cual se hará  al menos con un mes calendario de anticipación, conforme a lo establecido en el artículo 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Los nichos municipales que se describen en el artículo 46, están destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de Naranjo que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante.

Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no cuentan con un derecho de uso funerario, indigentes y demás población marginada del cantón, la situación socioeconómica será valorada por la Administración, la cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar la  situación de quien solicita el nicho municipal.

Artículo 47.—En los derechos de uso, el permisionario podrá realizar inhumaciones directamente en tierra, pudiendo después de un plazo de un año construir bóvedas sobre ese derecho las cuales deben apegarse a las normas estipuladas en este Reglamento.

Artículo 48.—Para realizar las inhumaciones citadas en el artículo anterior, será necesario excavar fosas de 2.40 metros de largo por 1.00 metros de ancho, con una profundidad de 2.00 metros, para lo cual el permisionario debe solicitar a la administración del cementerio la demarcación de los puntos en el campo. La tierra extraída de la excavación será utilizada en la sepultura.

Artículo 49.—El permisionario de un derecho funerario que decida realizar una inhumación en tierra deberá, una vez realizada la inhumación, colocar una cruz, placa o pequeño monumento que identifique a la persona sepultada en ese lugar.

Artículo 50.—No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además no se permitirá el cultivo de plantas alrededor de las bóvedas o fosas.

SECCIÓN V

Registro municipal de derechos funerarios

Artículo 51.—El registro municipal de derechos funerarios comprenderá los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal:

a)  Libro de registro de bóvedas y fosas.

b) Libro de registro diario de inhumaciones.

c)  Libro de registro diario de exhumaciones y traslados.

Es tos libros son para cada uno de los cementerios municipales del cantón.

Artículo 52.—La administración de cementerios deberá mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información referente a cada bóveda y sus titulares. Además esta información estará respaldada en un archivo análogo por carpetas para cada bóveda.

Artículo 53.—En el libro de actas registro diario de inhumaciones, deberá dejarse constancia diaria de la hora y fecha de las inhumaciones, nombre del difunto, lugar y nomenclatura de la sepultura o nicho, el orden de colocación de la sepultura si fuera el caso y demás datos que aseguren la identificación del difunto, nicho y la respectiva bóveda. Deberá constar en el acta que el cadáver fue embalsamado.

Artículo 54.—En el libro de registro de exhumaciones, se consignará la anotación diaria de las exhumaciones que se practiquen y el destino que se les dio a los restos en caso de traslado.

Artículo 55.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas únicamente.

Artículo 56.—El titular del derecho funerario deberá designar como mínimo un beneficiario de la sepultura y como máximo tres, para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el contrato de uso, así como en los registros de la Administración del cementerio.

Artículo 57.—El titular del derecho funerario, podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario actual y nombrar a otra persona.

Artículo 58.—Los errores en el nombre, apellidos o cualesquiera otras, en los títulos de derechos funerarios se corregirán a instancia del titular, previa justificación y comprobación cedular.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Del precio público

Artículo 59.—De conformidad con el artículo 74 del Código del Municipal, se estiman los precios que cobra la Municipalidad de Naranjo en los cementerios municipales, utilizando la siguiente fórmula:

A) Precios por los servicios que brinda el cementerio

-Fórmulas de cálculo

Costo Por M²: CAA/CM²I

CAA: VTI x 90%

B) Inhumación y Exhumación:

IyE: MC + MO

MO: HMO x CUMO

MC: CM x CDM

C) Mantenimiento, Aseo y Ornato

PAM: CA/CS

CAA: Costo del Área Aprovechable

CM²I: Cantidad de Metros Cuadrados del Inmueble.

IyE: Inhumación y Exhumación.

MC: Materiales Comunes.

MO: Mano de Obra.

HMO: Horas de Mano de Obra.

CUMO: Costo Unitario por Mano de Obra.

PAM: Precio Anual de Mantenimiento.

CA: Costo Anual.

CS: Cantidad de Servicios.

CDM: Costo del Material.

VTI: Valor Total del Inmueble.

Tabla de precios por servicios brindados

Disposiciones finales

Artículo 60.—Este reglamento rige para todos los cementerios municipales del cantón de Naranjo.

Artículo 61.—Este Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal  y publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 62.—Todas aquellas normas reglamentarias o actos administrativos anteriores a este reglamento que se le opongan o contradigan quedan derogadas a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 63.—En el ejercicio de su potestad normativa el Concejo Municipal podrá modificar este Reglamento en todo o en parte aprobándolo así en acto motivado y publicándolo una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Toda modificación entrará en vigencia hasta después de publicada.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—La Municipalidad de Naranjo por medio de edicto y boletines en la comunidad informará a todas aquellas personas que tengan derechos funerarios en el Cementerio Municipal de Naranjo, para que en el plazo de 6 meses contados a partir de la publicación, se apersonen a la oficina municipal a suscribir el respectivo Contrato de Uso.

Transitorio II.—El presente Reglamento rige un mes posterior a su publicación y deroga cualquier disposición reglamentaria anterior.

Acuerdo Municipal SO-13-096-2012 de la sesión ordinaria Número 13 del día 26 de marzo del  año 2012.

Acuerdo SO-33-254-2013. El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para la Planificación, Dirección, Vigilancia y Conservación de los  Cementerios Municipales de Naranjo. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo en firme por unanimidad.  De la sesión ordinaria N° 33 del 12 de agosto del 2013.

Por Concejo Municipal de Naranjo, suscribe:

Naranjo, 23 de octubre  del 2013.—Gabriela Sandoval Espinoza, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipalidad de Naranjo.—1 vez.—(IN2013071667).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Que mediante acuerdo municipal N° 3, artículo noveno de la sesión ordinaria número doscientos noventa, celebrada el 07 de octubre del 2013, se acordó sacar a consulta pública no vinculante el proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles para lo cual se otorga el plazo de 10 días hábiles para consultas, aclaraciones y reclamos al fax 27-18-13-60. El texto íntegro lo puede consultar en la página web www.munimatina.go.cr.

Lic. Elvis Lawson Villafuerte, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013071835).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mario Luis Zeledón, cédula N° 03-0047-9562, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-304-20202372, por la suma de ¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100), el cual vence el día 17 de noviembre del 2013. Cupones de intereses 979226 y 979227 por la suma de ¢3.791,70 cada uno, todos los documentos anteriores a nombre de Mario Luis Zeledón Z., cédula N° 03-0047-9562, y/o Sandra Zeledón Calderón, cédula N° 03-0198-0439.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 16 de octubre del 2013.—Plataforma de Servicios.—Marianela Granados G.—(IN2013069270).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a sus estimados clientes y al público en general las modificaciones de “La Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito”, aprobadas por la Junta Directiva General en las sesiones N° 8665/13, artículo 13°, celebrada el 9 de julio del 2013 y N° 8666/13, artículo 2°, celebrada el 10 de julio del 2013. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

Comisiones por reemplazo de tarjeta:

Comisión por reemplazo tarjeta de crédito.

$10.00

 

Comisiones por reemplazo de tarjeta (URGENTE) en caso de emergencia, robo o pérdida:

Reemplazo urgente tarjetas de débito

$20.00

Sustitución del  pin tarjeta de débito y crédito.

$2.00

Renovación de tarjetas de débito.

$5.00

 

Comisiones por adelanto de efectivo con tarjeta de crédito:

Avance de efectivo en ventanilla.

2.9% mínimo $3.00

Avance de efectivo en cajeros automáticos que no estén en convenio.

2.9% mínimo $3.00

 

Comisiones por adelanto de efectivo con tarjeta de débito:

Después del 5° movimiento en el mes y en cuentas con un saldo promedio semestral inferior al $350.00 en cajeros propios.

$0.20

Después del 5° movimiento en el mes y en cuentas con un saldo promedio semestral inferior al $350.00 en cajeros en convenio.

$0.80

Consultas en cajeros en convenio

$0.50

 

Otras comisiones sobre tarjetas:

Licencia por uso de Plataforma Débito Internacional.

$5.00

Licencia por uso de Plataforma Débito PASS.

$5.00

Licencia por uso de Plataforma Débito BASIC.

$5.00

Licencia por uso de Plataforma Débito Oro.

$10.00

Licencia por uso de Plataforma Débito Master Card.

$5.00

Licencia por uso de Plataforma Crédito Local.

$5.00

Licencia por uso de Plataforma Crédito Internacional.

$5.00

Licencia por uso de Plataforma Crédito Oro.

$10.00

Licencia por uso de Plataforma Crédito Platinum.

$10.00

Licencia por uso de Plataforma Crédito Cerrada.

$5.00

Licencia por uso de Plataforma Pymes Master Card.

$5.00

 

CAPTACIÓN

Cuentas de Ahorro:

Avance y retiro de efectivo en ventanilla por transacción (Se exceptúa los pensionados. Además a los clientes cuando el saldo promedio es mayor a $500.00 o cuando la transacción de retiro es mayor a lo permitido para retiro en cajeros).

$2.00

 

SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR

Transferencias (Transferencias Enviadas al Exterior):

Apertura ( Emisión)

0.35%

-Mínimo

US$15.00

-Máximo

US$75.00

SWIFT

US$7.00

 

Transferencias (Transferencias Recibidas del Exterior):

De US$1 a $1,999

Comisión US$10.00

De US$2,000 a $30,000

Comisión US$20.00

Más de US$30,000

Comisión US$25.00

 

Cobro Administrativo de Operaciones en Mora:

TABLA TARIFAS Y COMISIONES ACTUAL

Cobro administrativo de operaciones en mora: US10.00 mensual, mientras el crédito permanezca en mora.

 

OTRAS COMISIONES

Quick Pass:

 

a. Tarifa del dispositivo para el cliente:

US$35.00 al tipo cambio del día.

b. Tarifa de mantenimiento mensual:

US$1.00

c. Tarifa de las transacciones:

Según el peaje y costos establecidos. Cada transacción de peaje se debitará de la cuenta bancaria autorizada por el cliente.

 

Firma Digital:

Costo del kit de firma digital que incluye tarjeta y lector de tarjeta:

US$38,00 al tipo cambio del día.

Costo solamente de comprar la tarjeta de firma digital:

US$16,00

Costo solamente del lector de firma digital:

US$31,00

Costo de la renovación del certificado:

US$10,00

Costo para la generación de nueva clave:

US$5,00

Cobro por concepto de comisión por el pago en ventanilla de servicios públicos que realicen las personas que no son clientes del Banco.

¢300.00

 

Notas:

    Las demás tarifas y comisiones se mantienen sin cambio alguno.

    Las comisiones no se cobrarán en casos de excepción justificados a criterio de la Administración.

Kattia Rivera González, Jefa Mercadeo Estratégico.—1 vez.—O. C. N° 36.—Solicitud N° 915-10048.—C-32125.—(IN2013069346).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3922-2013.—Rodríguez Rodríguez Helga, R-176-2013 B, de nacionalidad colombiana, residente rentista número 117001556819, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Bióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00404R.—Crédito.—(IN2013068505).

ORI-3646-2013.—Hernández Soto Luis Esteban, R-279-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0556-0538, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00385R.—Crédito.—(IN2013068506).

ORI-3934-2013.—Hernández Socarrás William, R-282-2013, de nacionalidad cubana, categoría especial: 119200379331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Explotación de Instalaciones Energéticas Navales en la especialidad de Máquinas Marina Mercante, Academia Naval “Granma”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00413R.—Crédito.—(IN2013068507).

ORI-3636-2013.—Cuevas Acosta Adriana Carolina, R-283-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte: CC35477460, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00382R.—Crédito.—(IN2013068508).

ORI-3884-2013.—Vincent Rossi Andrea Gael, R-286-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1174-0938, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Cambridge, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-004018R.—Crédito.—(IN2013068509).

ORI-3913-2013.—Campos Fonseca Susan, R-287-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0336-0896, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00409R.—Crédito.—(IN2013068510).

ORI-3657-2013.—Barrantes Elizondo Ana Lucrecia, R-291-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1046-0118, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Acuicultura, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00391R.—Crédito.—(IN2013068511).

ORI-3663-2013.—Cordonero Cordonero José María, R-293-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0363-0313, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00387R.—Crédito.—(IN2013068512).

ORI-3640-2013.—Acosta García Luis Diego, R-295-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1146-0514, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00384R.—Crédito.—(IN2013068513).

ORI-3959-2013.—Rodríguez Castro Vanessa, R-298-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1118-0858, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Arte, Universidad Loyola New Orleans, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00414R.—Crédito.—(IN2013068514).

ORI-3670-2013.—Terán Simeone Max Rafael, R-299-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1403-0725, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Musicoterapia, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00386R.—Crédito.—(IN2013068515).

ORI-3898-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya, R-300-2005 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 8-0070-0432, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00419R.—Crédito.—(IN2013068516).

ORI-3900-2013.—Treminio Sánchez Ilka Zoraya, R-300-2005 C, de nacionalidad costarricense,  cédula de identidad número 800700432, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Doctora con Mención de Doctor Internacional, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00415R.—Crédito.—(IN2013068517).

ORI-3733-2013.—Ortiz Rocha José Luis, R-300-2013, de nacionalidad español, pasaporte N° BA755650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00398R.—Crédito.—(IN2013068518)

ORI-3745-2013.—Soto Sandino Sasha Lourdes, R-301-2013, de nacionalidad costarricense, cédula: 7-0194-0506, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00393R.—(IN2013068519).

ORI-3633-2013.—Morales Carvajal María Raquel, R-303-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0384-0383, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00383R.—(IN2013068520).

ORI-3730-2013.—Villatoro Moya Oldemar, R-304-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 601850104, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias en Administración de Servicios Públicos, Universidad Cumberland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00399R.—(IN2013068521).

ORI-3894-2013.—Sasso Kessler Naomi, R-306-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113820168, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Física, New México Institute of Mining and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00405R.—(IN2013068522).

ORI-3896-2013.—Sasso Kessler Naomi, R-306-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113820168, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Matemáticas, New México Institute of Mining and Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00410R.—(IN2013068523).

ORI-3945-2013.—Barquero Hernández Gilberth Vinicio, R-307-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1280-0383, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00420R.—(IN2013068524).

ORI-3914-2013.—D’ Garay Juncal Raquel, R-309-2013, de nacionalidad mexicana, número de pasaporte 11907491280, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00406R.—(IN2013068525).

ORI-3947-2013.—Carballo Ruiz Paul Gerardo, R-310-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1340-0668, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00416R.—(IN2013068526).

ORI-3924-2013.—Brenes Fernández María Auxiliadora, R-312-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0950-0172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00411R.—(IN2013068527).

ORI-3926-2013.—Odell Robert Edmond, R-313-2013, de nacionalidad estadounidense, residente permanente número 184001153522, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil y Ambiental, Universidad del Estado de Utah, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00407R.—(IN2013068528).

ORI-3944-2013.—Lachner González Erick, R-314-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1091-0099, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Texas A&M University System Health Science Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00421R.—(IN2013068529).

ORI-3930-2013.—Peña Rosales Luis Diego, R-316-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0357-0532, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00412R.—(IN2013068530).

ORI-3948-2013.—Monge Figueroa Luz Elena, R-317-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte: S003824, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Salvadoreña “Alberto Masferrer”, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00417R.—(IN2013068531).

ORI-3917-2013.—Gómez Rodríguez José Fabio, R-319-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1289-0747, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master en Matemática con Énfasis en Ciencias Económicas, Universidad Técnica de Darmstadt, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00402R.—(IN2013068532).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4234-2013.—Sánchez Barquero Paul Esteban, costarricense, cédula 1 0851 0767. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece.—MBA Anabelle León Chinchilla Directora a. í.—(IN2013070817).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3187-2013.—Campos Piedra Roy Francisco, costarricense, cédula 3-0315-0369, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en Farmacia y Título Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013071796).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Flora Herrera Calderón cédula de identidad 1-583-931, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Profesorado en Enseñanza de las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción:

Tomo: V

Folio: 815

Asiento: 15

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Firma Ilegible.—(IN2013072166).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Del modelo de la “Letra de Cambio (Por Caución)”, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2007, la Junta Directiva en sesión N° 4600 celebrada el 21 de octubre del 2013, según consta en el acuerdo N° 237-2013-JD, aprobó modificación de ésta y a partir de su publicación se utilizará el siguiente modelo de caución:

Esta rige a partir de su publicación.

Unidad de Recursos Financieros.—Lic. Sergio Jiménez Céspedes, Jefe.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00379.—(IN2013073474).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Traisy Tatiana Valverde Alcoser, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, en la que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la persona menor de edad Chaulin Maite Fuentes Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: 743-00014-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-23370.—(IN2013069074).

Al señor Juan Luis Arce Molina, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de medida de protección de las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, en la que se dictó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Luis Darío Arce Vargas en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-23880.—(IN2013069076).

Al señor Jesús Marín Salas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de medida de protección de las catorce horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece, en la que se dictó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Nayely De Los Ángeles Marín Mendoza y Dilan Andrey Marín Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00062-2013.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000030.—C-24520.—(IN2013069078).

A quien interese se le comunica la siguiente resolución de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, en la que se dictó la declaratoria de adoptabilidad la persona menor de edad Frida Paola Marín Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00049-2004.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000060.—C-22380.—(IN2013069083).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yorleny Villalta Villachica se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del nueve de octubre del dos mil trece la cual dictó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Óscar Ojeda Villalta, reubicándolo en el Hogar La Tesalia. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. PANI. Expediente Administrativo: 441-00020-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000042.—C-7560.—(IN2013072064).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 81714-1:2013 “Diseño de símbolos gráficos utilizables en la documentación técnica de productos. Parte 1: Reglas fundamentales (Correspondencia: ISO 81714-1:2010).

PN INTE/ISO 5269-1:2013 “Pulpas-Preparación de láminas de laboratorio para ensayo físico. Parte 1: Método con lámina convencional.” (Correspondencia: ISO 5269-1).

PN INTE 16-04-06:2013 “Plásticos. Determinación de las propiedades de tensión de los plásticos”. Correspondencia: ASTM D638-10)

PN INTE 06-10-03:2013 “Norma para elementos prefabricados de concreto para la construcción de infraestructura educativa, mediante el sistema de baldosas horizontales y columnas” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013071500).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que por acuerdo tomado en el artículo segundo, inciso 1), punto 18 de la sesión ordinaria N° 180-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día martes 8 de octubre del 2013, se trasladó la fecha de celebración de las sesiones ordinarias correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre 2013, para el lunes 23 y lunes 30 de diciembre 2013, respectivamente, a las 3:30 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Turrialba.

Turrialba, 25 de octubre del 2013.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013071764).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Municipal Nº 1430-2013 de la Sesión Ordinaria Nº 64-2013 Acuerda:

Por motivos de celebraciones navideñas e inicio de año se comunique a la comunidad Barveña, que este Concejo Municipal sesionará ordinariamente hasta el lunes 16 de diciembre de 2013; regresando a sesionar en forma ordinaria el día lunes 6 de enero del 2014.

Departamento de Secretaría Municipal.—Patricia M. Campos Varela, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013072095).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PUBLICA:

En vista de que este Órgano Colegiado desea disfrutar los días de festividad al lado de sus familiares, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Cambiar la fecha de celebración de sesiones Municipales en el siguiente orden:

 23-12-13 se traslada la celebración de la sesión para el día 20-12-13.

30-12-13 se traslada la celebración de la sesión para el día 27-12-13.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° Veintitrés. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, tomado en Sesión Ordinaria N° 42-13, celebrada el 22 octubre del 2013.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013071812).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a asamblea general extraordinaria:

Fecha: sábado 7 de diciembre del 2013.

Lugar: San José, Barrio Escalante, avenida 13, calle 35, consultorio Dr. Ronnie Capri.

Hora: 15 horas.

Agenda

Comprobación de quórum

Lectura y aprobación del orden del día

Informe del presidente

Informe del Tesorero

Informe del Fiscal

Elección del puesto de Junta Directiva que se encuentra vacante por el resto del período.

El cargo a elegir es: Vocal III

Juramentación de nuevo miembro de la Junta Directiva.

Elección del Tribunal de Honor por el resto del periodo.

Juramentación del Tribunal de Honor.

Elección del Comité Consultivo por el resto del período.

Juramentación del Comité Consultivo.

Cierre de sesión.

La elección se hará por simple mayoría de los presentes.

Asamblea será presidida por el presidente.

Publíquese dos veces en El Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Scott Trescott, Presidente.—Dr. Ronnie Capri, Secretario.—(IN2013072708).  2 v. 1 Alt.

CONDOMINIO NAVARRA S. A.

Condominio Navarra, cédula jurídica 3-109-233406, asunto convocatoria asamblea extraordinaria.

El 25 de noviembre del 2013, lera convocatoria 7:00 p. m., 2da convocatoria 7:30 p. m., en las instalaciones del condominio.

Asuntos a tratar:

1- Informe económico.

2- Aumento de cuota mensual.

3- Contratación de seguridad.

4- Alquiler de parqueos.

5- Asuntos varios.

Ángela Patricia Herrera Calderón, Administradora-Presidenta.—1 vez.—(IN2013073582).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES

Francisco Gutiérrez Vivas, presidente del Sindicato Asociación Nacional de Empleados Judiciales, convoca a todos (as) los y las asociados (as) de esta Organización, a la asamblea general ordinaria en primera convocatoria a celebrarse a las 19 horas del 23 de noviembre de 2013, en el Centro de Eventos Cibeles, sita en distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, con las formalidades del artículo 345 inciso H) del Código de Trabajo vigente. Puntos de agenda: 1. Propuesta reforma estatutos, 2. Elección tribunal de elecciones, 3. Informe económico.—Francisco Gutiérrez Vivas, Presidente.—1 vez.—(IN2013073618).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Se convoca a los accionistas de Hotel y Club Punta Leona S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la Sala Columbus en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Tárcoles, Garabito, Puntarenas; en primera convocatoria a las 9:00 horas del sábado 14 de diciembre de 2013, para conocer el siguiente orden del día.

1.  Informe del presidente de la Junta Directiva.

2.  Informe del fiscal.

3.  Aprobación del informe sobre los resultados económicos del periodo 2012-2013.

4.  Conocer la renuncia y elección del tercer vocal, para el periodo que vence el 18 de julio de 2015.

Si no hubiere quórum se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después con cualquier número de accionistas. Se les recuerda a los accionistas que para participar y votar en la asamblea deben acreditar debidamente su condición. En caso de personas físicas deberán presentar su cédula de identidad vigente. En caso de personas jurídicas su representante deberá acreditarse mediante una certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida. En caso de cartas-poder las mismas deberán ser autenticadas por un notario y cumplir con las especies fiscales de ley.

Nota: la asamblea es única y exclusivamente de accionistas de Hotel y Club Punta Leona S. A., los representantes de otros tipos de acciones y/o de membresías no podrán ingresar.—4 de noviembre del 2013.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario.—1 vez.—(IN2013073623).

CONDOMINIO SANTA FÉ DE ESCAZÚ

El suscrito Eladio Acevedo Salazar, convoca a los condóminos del Condominio Santa de Escazú, a asamblea general ordinaria de condóminos a celebrarse en el rancho del condominio, al ser las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria, a las nueve horas en segunda convocatoria y a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil trece, en tercera convocatoria, los puntos a tratar son los siguientes:

1) Informe general y económico presupuesto 2014 del condominio.

2) Elección de junta directiva.

3) Denuncia presentada por José Enrique Volio, ante Ministerio de Salud.

4) Presupuesto para rampas nuevas, escalones y pasamanos en escaleras de emergencia y tensores en balcones en todos los edificios. Exigidos por el Ministerio de Salud.

5) Caso exempleado Jairo Valerio Solicitud de CCSS de pagos no cancelados en periodos 2008 y 2009.

6) Quejas presentadas por propietarios de edificio A, al señor Mario Saborío (hijo) propietario de condominio A21.

7) Investigación del OIJ en el caso de robo en el Condominio B11 a la inquilina Lucía Albolino.

8) Presupuesto para compra de aireador de planta de tratamiento.

9) Presupuesto para cámaras de seguridad del condominio.

* Se les recuerda a los condóminos que asisten con otorgamiento de poder especial, que el mismo debe estar debidamente autenticado, bajo apercibimiento que en caso de omisión el mismo no se tendrá por válido.—Junta Administradora.—Eladio Acevedo Salazar, Presidente.—1 vez.—(IN2013073708).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Dos S. A. le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico S. A., el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Hospital.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065636).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y cuarenta y cinco minutos la sociedad Farmacia Don Gerardo Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Esparza.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065644).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día  tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y quince minutos la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Orotina.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065654).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las siete horas y treinta minutos la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Tres Sociedad Anónima, le Compró a Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Plaza La Rioja-El Roble.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065671).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de octubre del dos mil trece a las ocho horas la Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima le compró a Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Sociedad Anónima, el establecimiento comercial dedicado a la actividad farmacéutica, denominado Farmacia Don Gerardo Puntarenas.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—(IN2013065683).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Fernando Javier Masís Pirie, cédula Nº 3-0237-0137, apoderado generalísimo de la señora Silvia Rosa Masís Pirie, pasaporte Nº 206817615, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 147 por la cantidad de 6.000 acciones del 15 de febrero del 2000, de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013069877).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Condominio Residencial Topacio, cédula jurídica 3-109-121966, solicita ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de libros de caja y actas de junta directiva, por haberse extraviado.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—(IN2013066280).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5, folio: 103, número 1253 y por la Universidad de San José en el tomo: 1, folio: 168, asiento: 105, en fecha 14 de enero de 1998, a nombre de Roy Thompson Chacón, cédula 2 0467 0409. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 22 de octubre de 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013070829).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Carlos Luis Marín Mora, cédula de identidad 1-0171-0339  y  la  señora  Ana  Lucía Rivas Segura, cédula de identidad 7-0075-0559, son los propietarios del siguiente documento: Certificado de Depósito número 114145 por la suma de trescientos cincuenta mil colones y sus cupones del 114145-1 al 114145-9, el cual le fueron robados. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez y por lo que solicita su reposición.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013071195).

UNIVERSIDAD AMERICANA UAM

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 2, folio 157, asiento 11138 de esta universidad y el tomo 36, folio 448, asiento 36230 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el mes de noviembre del año 2012, a nombre de Luis Ricardo Solano Brizuela, cédula de identidad N° 107870512. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales debido a hurto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2013071343).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Teresa Cabezas Duarte, cédula de identidad 2-0154-0448, solicita la reposición de los títulos N° 774, serie A por 80,979 acciones; N° 2781, serie A por 24,293 acciones; N° 1130, serie B por 10,527 acciones; títulos N° 641, serie C por 9,218 acciones; N° 636, serie D por 25,003 acciones; N° 620, serie E por 92,641 acciones; títulos N° 603, serie F por 58,239 acciones; N° 569, serie G por 63,368 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Teresa Cabezas Duarte.—(IN2013069435).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTES EL ALTO LIMITADA

Corporación de Transportes el Alto Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 081332, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas N° uno y Registro de Cuotistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013069488).

Que ante notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las dieciocho horas del día dos de octubre del año dos mil trece, se solicita a protocolizado venta de establecimiento comercial del comercio denominado XTREME GYM, ubicado en la ciudad de Cartago, específicamente cincuenta metros al norte del costado este de la Estación del Ferrocarril, por lo que se cita a los interesados, con plazo de quince días, para hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.— (IN2013071576).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de bachillerato en educación con énfasis en Enseñanza de las Artes Plásticas, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 31 de junio de 2008, a nombre de Walter Antonio Conejo Carballo, portador de la cédula de identidad 1-0751-0240, inscrito en el Tomo 27, folio 351, Asiento 7475 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el Tomo 1, Folio 380, Asiento 7200. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de octubre del 2013.—Flérisa Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013071801).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1341 a nombre de E.N.S. Inmobiliaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037060 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013071840).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 090 por 45.000 acciones (del capital social pagado de seiscientos millones de colones), pertenecientes a Edilex Asesores Periodísticos S. A., cédula jurídica Nº 3101067931, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de octubre del 2013.—Manuel Francisco Jiménez Echeverría, Representante Legal.—(IN2013072182).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Quien suscribe, Mario Valenciano Camer, cédula identidad 1-414-301, en mi condición de propietario de la acción común y nominativa número 861 del Costa Rica Country Club S. A., por este medio hago constar que la misma me ha sido robada, por lo que para cualquier efecto no tiene validez y solicito su reposición. San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Mario Valenciano Camer.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2013072356).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES HORTI DE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA E IMPORTACIONES

TRANI MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Horti de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293.613, por escritura número 14-20 otorgada a las 16 horas del 6 de mayo del 2011 y la persona jurídica de Importaciones Trani Mediterránea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472.522 de las 11 horas del 17 de setiembre del 2013, ambas otorgadas ante esta notaría solicitan la reposición del libro de Asamblea de Socios, la primera debido al extravío del mismo y la segunda para la obtención de los seis libros legales por no haberlos gestionado desde su constitución.—Liberia, 17 de octubre del 2013.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013069895).

MYRIAD INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Joshua David Bickle, siendo la última palabra su apellido y de uno solo en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte de su país, número dos cero dos nueve seis siete tres uno, vecino de Las Delicias de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, en Hotel Butterfly Garden, en su condición de vicepresidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Myriad Incorporated Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, domiciliada: San José, Barrio Los Yoses Sur, del antiguo ITAN, carretera a Zapote, trescientos metros al este y trescientos metros al norte oficina de cel, personería inscrita al: tomo: quinientos cuarenta y ocho; asiento: cuatro mil cuatrocientos diecisiete, del Registro Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, todo de lo cual el notario que suscribe da fe con vista en tomo y asiento indicado, y teniendo facultades suficientes para este acto, solicita la reposición del libro de Asamblea General. Motivo: pérdida de los mismos. Quien se considere afectado, o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, de la Dirección General de Tributación Directa en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta. Joshua David Bickle, vicepresidente de Myriad Incorporated S. A.—Cóbano de Puntarenas, veinticinco de octubre de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013071468).

BOCA DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Hannia Ross Muñoz, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y seis-ochocientos treinta y ocho, en mi condición de apoderada general de la sociedad denominada Boca del Río Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ciento sesenta y dos; manifiesto: que por haberse extraviado los libros sociales de la sociedad dicha, sea libro de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas, se solicita al Registro Nacional, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros Sociales del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 2 de octubre, 2013.—Hannia Ross Muñoz, Apoderada General.—1 vez.—(IN2013071469).

ASOCIACIÓN AGENCIA PARA EL DESARROLLO

DE LA REGIÓN HUETAR NORTE

Yo, Bladimir Arroyo Rojas, cédula de identidad 2-291-1407, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte, cédula jurídica 3-002-333739, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva N° 1 y Registro de Asociados N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Bladimir Arroyo Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2013071549).

INVERSORA TRAPAYEIRA S. A.

Inversora Trapayeira S. A., cédula jurídica número 3-101-374611, por extravío, y en cumplimiento del Código de Comercio, se repone el Libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la Oficina de Legalización de Libros del Registro Nacional, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de octubre del 2013.—Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013071845).

ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL VOLUNTARIO

Yo, Manuel Enrique Sánchez Sánchez, cédula de identidad número1-0320-0553, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Amigos del Voluntario, cédula jurídica 3-002-113465, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 21 de octubre del 2013.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez.—1 vez.—(IN2013072124).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE OROSI

PARAÍSO DE CARTAGO

Yo, Alberto Araya Picado, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y dos-seiscientos noventa y ocho en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Orosi Paraíso de Cartago cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero cero ocho cuatro tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro Número Uno de Afiliados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, Paraíso, veintiséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Carolina Méndez Zamora.—1 vez.—(IN2013072167).

PRAGA INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Praga Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-441813, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013072218).

RENACER DE LOS LAURELES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana María Gutiérrez Lachner, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad, uno- cero setecientos setenta y cinco- cero seiscientos noventa y vecina de San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, actuando en mi condición de presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Renacer de Los Laureles Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número 3-101-140667, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mere comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer los libros Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Esto en virtud de haber sido robados.—San José, 25 de octubre del 2013.—Ana María Gutiérrez Lachner.—1 vez.—(IN2013072242).

CENTRO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS

CNI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana María Gutiérrez Lachner, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y cinco- cero seiscientos noventa y vecina de San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, actuando en mi condición de Presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Centro de Negocios Inmobiliarios CNI Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número 3-101-208294, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Esto en virtud de haber sido robados.—San José, 25 de octubre del 2013.—Ana María Gutiérrez Lachner.—1 vez.—(IN2013072243).

FREEDOM FASHION GROUP SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Ana María Gutiérrez Lachner, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y cinco-cero seiscientos noventa y vecina de San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, actuando en mi condición de gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Freedom Fashion Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número 3-102-621423, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer los libros de Actas de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas. Esto en virtud de haber sido robados.—San José, 25 de octubre del 2013.—Ana María Gutiérrez Lachner.—1 vez.—(IN2013072245).

GANE SOCIEDAD ANÓNIMA

Gane Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013224 solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios (todos número l). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013072246).

FREEDOM FASHION GROUP SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Ana María Gutiérrez Lachner, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y cinco-cero seiscientos noventa y vecina de San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, actuando en mi condición de Gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Identidad Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número 3-102-425513, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a reponer los libros de actas de registro de cuotistas y actas de asamblea de cuotistas. Esto en virtud de haber sido robados.—San José, 25 de octubre del 2013.—Ana María Gutiérrez Lachner, Gerente Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2013072247).

CONEJO DORADO S.R.L.

Conejo Dorado S.R.L, cédula número 3-102-672695, solicita ante el Registro Nacional Publico, Sección Mercantil, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Generales y Registro de cuotista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Registro Nacional Público, Sección Mercantil de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo.—San José, 30 de octubre de 2013.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013072277).

INMOBILIARIA CASTILLO CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

“Inmobiliaria Castillo Chaves Sociedad Anónima”, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al respectivo departamento, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gerardo Castillo Hernández, Presidente.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2013072284).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GRANDES

CONSUMIDORES DE ENERGÍA

Yo Ronald Jiménez Lara cédula de identidad 1-665-414 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense del Grandes Consumidores de Energía, cédula jurídica: 3-002-413768, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros N° 1 de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ronald Jiménez Lara.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013072318).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 29 de agosto de 2013, protocolicé acta de asamblea de Botazul S. A., se modifica cláusula sexta y se hacen nombramientos.—16 de octubre del 2013.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2013068995).

En mi notaría el día catorce de octubre del dos mil trece, se procedió a protocolizar el acuerdo de reforma de la cláusula número sexta de la sociedad La Zona Films Limitada.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013068997).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, los señores Víctor Alexis Segura Soto y Mauricio Segura Soto, solicitan la disolución de la sociedad Transportes Terrestres Segura Soto S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 17 de octubre del 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013068998).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, constituyó M.M.R.R.A. Sociedad Anónima. Presidente: Sanah Rasmii Abedel Rahman Abu Khtaiwissm.—San José, 16 de octubre de 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013069009).

Ante esta notaría, al ser las once horas quince minutos del 18 de octubre del 2013 mediante escritura número 150-2013 se reforma y modifica, la cláusula octava referente a la representación judicial extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada, 3-101-612088 S. A., cédula jurídica número 3101612088. Es todo. San José. Firma responsable Edwin Fallas Madrigal, Presidente.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013069015).

Ante este notario, mediante escritura número ciento quince de las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece se modificó la representación de la sociedad Inversiones Maypic S. A. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013069020).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Servicios Planisferio Celeste S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2013069021).

Ante este notario, mediante escritura número ciento trece de las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece se modificó la representación de la sociedad Tecnoplan S. A. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013069022).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Pigeum Cero Ochenta y Cuatro S. A., en la cual se modifica clausula segunda del pacto social.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013069023).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notaría pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Feromar S. A.. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2013069024).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 8:00 horas del 17 de octubre del 2013, se disolvió la sociedad Avenida Central S. A..—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013069025).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco S. A., en la cual se modifica clausula segunda y octava del pacto social.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013069026).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario a las 18:00 horas del 16 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Comercializadora Badicam S. A. Se Reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—(IN2013069027).

Mediante escritura otorgada ante la Notaría de Carlos Villalobos Soto, a las 9:00 horas del 10 de octubre se constituyó la sociedad anónima Veramendia S. A..—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013069028).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 16:30 horas del 17 de octubre del 2013, se reformó la cláusula N° 1 de la sociedad Veramedia S. A..—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013069030).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 10 horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cioccolato Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta para que en adelante corresponda únicamente a la presidenta la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 16 de octubre del 2013.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2013069034).

Mediante escritura otorgada ante esta Notada, a las 16:00 horas del 17 de octubre del 2013, se protocolizó asamblea general de accionistas de Open Access Networks Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013069035).

La empresa de esta plaza Farmacia Italiana Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en el día de hoy en esta notaría, modifica la cláusula quinta de la administración.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Monge Masis, Notario.—1 vez.—(IN2013069036).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la Anemos Investments Y F O Quince Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-cierto dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos setenta, e1 domicilio de la sociedad será en San José, del hotel San José Palacio, trescientos metros norte y setenta y cinco metros al este, casa de ladrillos a mano izquierda.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013069039).

Por escritura número ochenta y nueve, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día diecisiete de octubre del dos mil trece, TCR Racing Team S. A., reforma la cláusula sétima: de la administración y representación, y acuerda cambio del presidente y fiscal.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013069042).

Mediante escritura número dieciséis de las quince horas con veinte minutos del ocho de octubre del dos mil trece se constituye la sociedad de responsabilidad Limitada Coku Caribe Cincuenta y Seis Limitada, plazo: cien años, domiciliada en San José, Santa Ana, representación gerente. Nombramiento: Fernando Zamora Martínez, capital social, mil colones.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013069045).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de las 9:00 horas del 12 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Var Medical S. A., en virtud de la cual se reforma la cláusula octava sobre administración de los estatutos de esta sociedad.—Alajuela, 18 de octubre del 2013.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013069048).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San José S. A., aumentó el capital social.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013069049).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de agosto del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Los Agapantos Marisol Sociedad Anónima, representada por su presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2013069050).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013069051).

A las 8:00 horas de hoy protocolice asamblea extraordinaria de socios de Constructora Keibel y Asociados LTDA en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013069056).

Ante el infrascrito Notario por escritura número 65 otorgada a las 8:00 horas del 16 de octubre del año 2013, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: A) Grupo Corporativo Saret, S. A., cédula 3101064221, celebrada a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2013, por la que se reforma las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) del Pacto Constitutivo; B) Parque Industrial Zona Franc Alajuela S. A., cédula 3101035225, celebrada a las 15:20 horas del 15 de octubre del 2013, por la que se reforma las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) del pacto constitutivo; C) Saret Maquinaria y Equipos S. A., cédula 3101277368, celebrada a las 15:40 horas del 15 de octubre del 2013, por la que se reforma la cláusula sexta (representación) del pacto constitutivo; D) Inversiones Ramstell-Caribe S. A., cédula 3101137743, celebrada a las 16:00 horas del 15 de octubre del 2013, por la que se reforma la cláusula sexta (representación) del pacto constitutivo; E) Saret Sistemas Energéticos S. A., cédula 310193434, celebrada a las 16:20 horas del 15 de octubre del 2013, por la que se reforma las cláusulas segunda (domicilio) y quinta (representación) del pacto constitutivo; y F) Zona Franca Puntarenas S. A., cédula 310111585, celebrada a las 16:40 horas del 15 de octubre del 2013, por la que se reforma las cláusulas primera (nombre), segunda (domicilio) y vigésimo segunda (representación) del pacto constitutivo.—Alajuela, 16 de octubre del 2013.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013069075).

Ante esta notaría compareció Daniel Bolaños Zamora solicitando la protocolización de las asambleas extraordinarias de accionistas de 3-102-564454 limitada, 3-102-549609 limitada y Bolaños Cabrera e Hijos Consultores S. A., acordándose, en las dos primeras, fusionarse por absorción, prevaleciendo la tercera a la cual se le modificaron parcialmente lo estatutos.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013069079).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Santa Lucia S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas, de tres mil colones cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 14 de enero del 2010, el domicilio social será en San José, Santa Ana, Urbanización Río Oro, avenida veintitrés, calle cincuenta y cuatro. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013069089).

La sociedad cédula jurídica número 3-101-522708, representada por su presidente y apoderado generalísimo, Cesar Brenes Leandro, cédula 3-367-214. Acuerda su disolución. Escritura: otorgada en la ciudad de San José, el día 23 de setiembre del 2013.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—(IN2013069090).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Grupo Empresarial de Puentes y Estructuras Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat, cien metros al oeste, del Supermercado AM-PM, edificio esquinero color blanco. Los comparecientes Rosalía Bandala Hernández, Javier Pilón Mejía y Andrey Quesada Madrigal, la primera quien funge como tesorera, el segundo como presidente y el tercero como secretario de la junta directiva, quien es la que ostenta la administración de la sociedad. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrá el presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el secretario quien tendrá facultades de apoderado generalísimo con un límite de suma de quinientos mil colones. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013069091).

Por escritura otorgada el día dieciocho de octubre del dos mil trece, se disuelve la compañía, Zigza Q Enterprise Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y seis.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses Abogada.—1 vez.—(IN2013069095).

Por escritura otorgada el día dieciocho de octubre del dos mil trece, se disuelve la compañía, Portysa FHJC Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos quince.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013069096).

Por escritura otorgada el día dieciocho de octubre del dos mil trece, se disuelve la compañía, Kafe Oriente Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil doscientos treinta y tres.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Nancy Tatuaría Zúñiga Oses, Notario.—1 vez.—(IN2013069097).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Novapan Plazamerika Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno ocho seis dos tres nueve escritura número noventa y seis-ocho, mediante la cual y en virtud de renuncia se nombra nuevo fiscal del órgano fiscalizador. Protocolización otorgada ante el Lic. Marvin Aguirre Chaves.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013069101).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas se modifica la cláusula primera del pacto social de la compañía Inmobiliaria Securitas Limitada, siendo que de ahora en adelante el nombre de la compañía será “Inmobiliaria La Cathe Limitada”, donde el aditamento podrá abreviarse.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013069103).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario la sociedad Las Tres K Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil setecientos dieciséis, acordó su disolución.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013069124).

Rancho Alegre de Milena S. A., de Alajuela, modifica las cláusulas 2 y 5. Nombra directiva: presidenta apoderada generalísima ilimitada única: Milena Guardián Hurtado, cédula 1-455-498, vecina de Guachipelín de Escazú, condominio distrito 4, edificio 1, Nº 201: vicepresidenta, Marylen Vargas Guardián, cédula 110100541, de Rohnnoser, Secretaria: Marcela Guardián Hurtado, cédula 104500802, de Curridabat. Tesorero Álvaro Vargas Guardián, cédula 109130331, de Guachipelin de Escazú. Se aumentó capital social a 12 mil colones. Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, Nº 226, f. 113 V,T. 10. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013069146).

Ante mi notaría se han presentado los señores Luis Manuel Izquierdo Quesada, Flor de María Castro Martínez, Fernando José Gil Escalante, José Raúl Vázquez Novoa y Hugo Hernández Rodríguez, convienen constituir una sociedad anónima denominada S. P. P. O Suplidores de Productos Profesionales Odontológicos S. A. Escritura otorgada a las doce horas del tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013069147).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Corporación Tallier Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre de dos mil trece.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2013069148).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil trece del dos mil trece, se constituyó la sociedad Costa Rica Pathway to Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013069154).

Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Rijj S. A., visibles al folio cincuenta frente del tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforma la cláusula primera.—San José, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Javier Andrés Delgado VIllalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013069155).

Centro Comercial Sabanilla Chisco S. A., cédula jurídica 3-101-96030 reforma clausulas y nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las a 8:00 horas del 9 de octubre del dos mil trece.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013069163).

Autorepuestos El Primero S. A., cédula jurídica 3-101-627042 reforma clausulas y nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las a 12:00 horas del 18 de octubre del dos mil trece.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2013069165).

Ante este notaría, mediante escritura número diecisiete de las diez horas del día once de octubre del dos mil trece, se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Sibutskine S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos tres, para que en adelante se lea: De la junta directiva: corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Margot Alán Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013069166).

Por escritura número treinta y seis-siete, otorgada ante esta notaría a las a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del año en curso, se protocoliza acta de sesión de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013069169).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Propiedades Marguisi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto aumentar el capital social y la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013069170).

Mediante escritura otorgada ante mí por el señor Pedro Villalobos Chacón, a las trece horas del diez de octubre de dos mil trece, se disolvió la sociedad Mundo Cinematográfico Publicitario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, quince de octubre de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013069175).

Por escritura otorgada por mí, el día 6 de enero del 2012, a las diez horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Inversiones El Valle del Tenza Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula octava (administración) de su pacto social.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069176).

Por escritura otorgada por mí, el día quince de octubre del dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Othos Telecomunicaciones S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de octubre de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013069177).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Condominio Génesis del Este Nueve S. A.San José, 17 de octubre del dos 2013.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013069239).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2013, se reformó cláusula de administración se nombró tesorero y revocó agente residente de Erola Milla de Oro S. A.San José, 18 de octubre del .—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013069240).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Condo One One One Ltda., cédula tres-ciento dos-cuatro tres tres siete cero tres.—San José, diecinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013069244).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de Surplus RE S. A., cédula tres-ciento uno-cinco ocho cinco siete siete dos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013069245).

El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento noventa y tres-dos, visible a folio ciento diez vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Seguridad Grupo Roques Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, 16 de octubre del 2013.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013069247).

Que mediante escritura pública número cincuenta y cinco del protocolo primero de la notaria pública, Isabel María Vásquez Rojas, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo Gerente General en la sociedad Nestled in a Oasis SRL. Es todo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013069249).

Que mediante escritura pública número cincuenta y cuatro del protocolo primero de la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo Gerente General en la Spectacular Hiking SRL. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013069250).

Que mediante escritura pública número cincuenta y tres del protocolo primero de la notaria pública, Isabel María Vásquez Rojas, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo gerente general en la sociedad Spirit-Filled Visions SRL. Es todo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013069251).

Que mediante escritura pública número cincuenta y seis, del protocolo primero de la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo gerente general en la sociedad: Eco-Conscientious S.R.L. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013069252).

Que mediante escritura pública número cincuenta y nueve, del protocolo primero de la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo gerente general en la sociedad: Las Palmas de Valle de Luz S.R.L. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013069253).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad: Alquileres y Transportes M Y M S. A., y se sustituyen secretario y fiscal.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013069261).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad: Constructora Elvis Méndez S. A., y se sustituyen secretario y fiscal.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013069262).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad: Edificadora M Y M S. A., y se sustituyen secretario y fiscal.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013069263).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de octubre del 2013, se reforma la cláusula tercera y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Uno Mil Treinta y Dos S. A.—San José, 19 de octubre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013069265).

Por escritura número sesenta y dos, del tomo diecisiete de mí protocolo, otorgada a las once horas del cuatro de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía: Gráficos Unidos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil seiscientos sesenta y seis. Domiciliada: Calle Blancos de Goicoechea, en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013069268).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, donde se aumenta capital.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013069269).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de octubre del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Bananas Moda Juvenil S. A. Se reforma la cláusula: primera del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013069274).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de octubre del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Storybook Mountain Ltda., de las 15:00 horas el 14 de octubre del 2013, mediante la cual se reforma la cláusula “segunda” de los estatutos, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013069275).

Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad: Grupo Lorhea S. A., con domicilio social: en Golfito, frente Banco Nacional de Costa Rica. El plazo social: es de cien años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario. El capital social: es la suma de diez mil colones. Es todo.—Golfito, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013069286).

Por escrituras otorgadas ante esta notaria, se constituyeron: Buena Suerte Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada; La Gordita Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Three, Four, Five Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013069357).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y tres-uno, otorgada a las 10 horas 10 minutos del 17 de octubre del 2013, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Besser Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San Ramón, 17 de octubre del 2013.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013069358).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor Franklin Cordero Valverde, solicitó la disolución de la empresa: Auto Transportes Con Dios Somos Invencibles S. A., con cédula jurídica número: tres-cero cero uno-ciento veintiún mil setecientos sesenta y uno.—San Luis, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013069361).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor Juan Carlos Morales Serrano, solicitó protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la asociación: Cruzada Estudiantil y Profesional Alfa y Omega, donde se reforma el estatuto segundo: el domicilio.—San Luis, diez de agosto del dos mil trece.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013069364).

Por escritura N° 62, otorgada a las 12:00 horas del día 16 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Editorial Senex Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013069371).

Por escritura número cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil trece, cambia los siguientes miembros de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada: Vasija de Mármol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos treinta: Presidente, secretario y fiscal, de igual forma se modifica el domicilio social.—San José, diecinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013069372).

Disolución de Don Nautilio S. A., cédula jurídica N° 3-101-217614, citas: tomo 1054, folio 190, asiento 226. Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013069374).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de octubre del dos mil trece, se constituye: Centroamérica CR International Legal Services Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Máximo Miranda Figueroa.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069376).

La suscrita notaria da fe que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: V&L Diseños Modulares S. A., mediante la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos.—San Rafael de Heredia, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013069378).

En mi notaría, a las 11:00 horas del día diecinueve de octubre del dos mil trece, se constituyó sociedad anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Desamparados, Gravilias, Dos Cercas, del puente de Dos Cercas a mano izquierda en Condominio Arizona, casa treinta y uno D. Presidenta: Miriam Fallas Ramírez.—San Luis, Santo Domingo, 19 de octubre del 2013.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, MSc., Notaria.—1 vez.—(IN2013069386).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de octubre del dos mil trece, se disuelve la sociedad: Construcciones Yovi GyH Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2013.—M.Sc. Silvia Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—(IN2013069387).

Mediante escritura otorgada el día 17 de octubre del 2013, a las 16:00 horas, se acuerda reformar las cláusulas de administración y representación de la sociedad: CMI Consorcio de Montajes Industriales S. A.San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013069388).

Mediante escritura otorgada el día 19 de agosto del 2013, a las 11:00 horas, se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad: Águila de Jade S. A.San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013069389).

Mediante escrituras otorgadas el día 14 de octubre del 2013, a las 12:00 horas, y el día 15 de octubre del 2013, a las 11:30 horas, se acuerda la constitución de las sociedades: Bosques B Cuatro Cero Dos Limitada y Full Circle Multi Sports Limitada.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013069390).

Mediante escrituras otorgadas el día 14 de octubre del 2013, a las 09:30 y 10:30 horas, se acuerda reformar la cláusula del capital social de las sociedades: Carriage Westover S. A., y Yasister S. A. Mediante escritura otorgada el día 14 de octubre del 2013, a las 10:00 horas, se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y de la representación de la sociedad: Rueda de Espejos S. A.San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2013069391).

Por escrituras N° 234; del 17 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de Kubakon Havana S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambia apoderado general.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013069393).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Munsalud Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013069394).

Mediante escritura N° 59, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2013, se acuerda disolver la sociedad: 3-101-488948 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488948, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013069399).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil trece: Seguridad y Servicios F y F Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda y octava.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2013069402).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a la catorce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece Inmobiliaria Ovana Sociedad Anónima, disuelve sociedad.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil doce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2013069403).

Mediante escritura pública número ciento veintiuno de las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil trece, Lucina Jiménez Espinoza y Carlos Manuel Castro Domínguez constituyen la sociedad denominada Casa Robledal Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Christopher Ortiz Jiménez.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2013069405).

En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 de 18 de octubre de 2013, se constituyó Soluciones Logísticas Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Gerente: José Rafael García Vindas. Apoderado: Ricardo Galindo Eskildsen.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013069409).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este notifica al notario que se indica, que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:

Procedimiento administrativo disciplinario.

Expediente N° 13-000278-0624-NO.

Notario Gerardo Calazans Calero Miranda.

Apertura de Procedimiento

Dirección Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas treinta y tres minutos del tres de junio del año dos mil trece.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público Gerardo Calazans Calero Miranda, carné 5039, con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Gerardo Calazans Calero Miranda, carné 5039, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:

*Primera quincena de noviembre de 1990 a la segunda quincena de abril de dos mil siete.

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:

“Artículo 26.—Deber de presentar índices.

Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”

“Artículo 27.—Presentación de los índices.

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”

“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.

Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”

Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:

“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(…)

j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”

Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:

“1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones: de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.

Según consta en el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Gerardo Calazans Calero Miranda, carné 5039 en: Tel. 2222-4145 y 2240-7284.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3675.—C-395960.—(IN2013069763).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:

Procedimiento administrativo disciplinario.

Expediente N° 13-000840-0624-NO.

Notario: Roberto José Argüello Espinoza.

Apertura de Procedimiento

Dirección Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público Roberto José Argüello Espinoza, carné 2276, con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Roberto José Argüello Espinoza, carné 2276, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices: De la primera quincena de marzo de 1992 a la segunda quincena de diciembre de 1992. De la primera quincena de enero de 1993 a la segunda quincena de diciembre de 1993. De la primera quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de diciembre de 1994. De la primera quincena de enero de 1995 a la segunda quincena de diciembre de 1995. De la primera quincena de enero de 1996 a la segunda quincena de diciembre de 1996. De la primera quincena de enero de 1997 a la segunda quincena de diciembre de 1997. De la primera quincena de enero de 1998 a la segunda quincena de diciembre de 1998. De la primera quincena de enero de 1999 a la segunda quincena de diciembre de 1999. De la primera quincena de enero del 2000 a la segunda quincena de diciembre del 2000. De la primera quincena de enero del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001. De la primera quincena de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002. De la primera quincena de enero del 2003 a la primera quincena de noviembre del 2003. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:

“Artículo 26.—Deber de presentar índices.

Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”

“Artículo 27.—Presentación de los índices.

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”

“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”

Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:

“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(…)

j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”

Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:

“1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones: de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.

No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3676.—C-452060.—(IN2013069908).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref. 30/2013/34717.—Punto Rojo S. A. c/ Grupo Ocho Santa Ana S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad Anónima). N° y fecha: Anotación/ 2-73586 de 07/07/2011. Expediente: 2010-0004556 Registro N° 205268 spa uno en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:31:41 del 10 de setiembre de 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por la Licda. Giselle Reuben H, en su condición de apoderada de la compañía Punto Rojo S. A., contra el registro de la marca de Fábrica “SPA UNO”, Registro N° 205268, la cual protege y distingue “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 03 internacional, cuya propiedad es de Grupo Marca Verde Limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 7 de julio del 2011, la Licenciada Giselle Reuben H, en su condición de apoderada especial de Punto Rojo S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de Fábrica “SPA UNO”, inscrita bajo el Registro N° 205268, que distingue: “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 5 internacional, propiedad de Grupo Marca Verde Limitada. (F 1 a 13)

II.—Que por resolución de las 13:39:52 del 6 de setiembre de 2011 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 205268, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (F.23)

V.—Que dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma personal el 20 de setiembre del 2011 y al titular del distintivo marcario el 3 de octubre del 2011. (F 23 v. y 24)

VI.—Que por memorial de fecha 26 de octubre del 2011 el apoderado del titular del registro 205268 contesta dentro del plazo otorgado y solicita se anule la marca SPA de Punto Rojo S. A. (Folio 26)

VII.—Que por resolución de las 11:31:01 del 24 de noviembre del 2011 el Registro de Propiedad Industrial previene al titular que cumpla con las formalidades necesarias para la tramitación de la solicitud de nulidad planteada como defensa a fin de continuar con el procedimiento respectivo. (F. 28 y 29). Se constata en el expediente que transcurrido el plazo otorgado, no hubo cumplimiento a la misma.

VIII.—Que por resolución de las 10:20:17 del 13 de marzo de 2012 el Registro de Propiedad Industrial suspende las diligencias de nulidad hasta tanto se resolviera la solicitud de nulidad contra la marca SPA registro 141326, ello en virtud de que la resolución de dicho expediente incidiría directamente en la tramitación del presente proceso. (F. 32-33)

IX.—Que mediante resolución de las 13:28:51 del 10 de setiembre de 2013, se procede al levantamiento del suspenso del proceso de marras.

IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica “SPA UNO”, inscrita el 18 de noviembre del 2010, bajo el Registro N° 205268, que distingue: “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 3 internacional, propiedad de Central American Brands.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPA, inscrita el 15 de octubre del 2002, bajo el Registro 141326, que distingue “jabones” en clase 3 internacional, propiedad de Punto Rojo S. A.

3.  Que mediante Voto 1331-2012 de las 10:30 minutos del 29 de noviembre del 2012, el Tribunal Registral Administrativo declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara sin lugar la solicitud de nulidad del registro 141326.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de la Licda. Guiselle Reuben H. (F 14 y 15). Igualmente, se tiene acreditada la facultad para actuar del señor Adam Ashley Mc. Bride como apoderado de la empresa Grupo Marca Verde Limitada, actual titular del distintivo marcario. (F. 22)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por las partes; las pruebas que constan en el expediente aportadas por Punto Rojo S. A. y que son las siguientes: i) Certificación registral de la marca SPA UNO registro 205268. ii) Certificación registral de la marca SPA registro 141326. iii) Certificación notarial de la página de internet de la empresa Punto Rojo S.A.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad, le fue notificada al titular del distintivo marcario el día 3 de octubre del 2011 y siendo que por memorial de fecha 26 de octubre del 2011 contestó el traslado, se tiene por presentado en tiempo y forma.

VI.—Sobre la acción de nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, No. 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad v de la respuesta del titular. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “SPA UNO” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca SPA propiedad de su representada ya que la contiene y por lo tanto es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “SPA UNO” y SPA en el mercado nacional debido a que induciría en engaño a los consumidores, iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y productos relacionados. (F. l a 13).

De la contestación de traslado se desprenden los siguientes argumentos: i) Se opone a la solicitud de nulidad de marca presentada por PUNTO ROJO S. A. en contra de la marca “SPA UNO”, ii) La palabra SPA es una palabra totalmente genérica que no tenía ni tiene fundamento legal para ser inscrito como una marca, iii) Es evidente que la inscripción de la palabra SPA fue en su momento un error de Registro, iii) Es absurda la pretensión de la recurrente en pedir la nulidad de una marca legalmente inscrita SPA UNO (que usa una palabra genérica más otra para hacerla una frase distintiva) basándose en una marca que consiste en una sola palabra totalmente genérica la cual nunca debió ser objeto de inscripción. (F. 25 a 29)

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de PUNTO ROJO S. A., ya que aclaró ser competidor directo de la empresa titular del signo que se desea anular. Acerca de la solicitud de nulidad contra la marca SPA de Punto Rojo:

Se observa que mediante auto de prevención de las 11:31:01 horas del 24 de noviembre del 2011, este Registro, con ocasión a la solicitud de nulidad planteada como defensa por la empresa Marca Verde Limitada, le previno en resumen, lo siguiente:

“... para que, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES... y con relación a la defensa de nulidad opuesta como defensa contra el signo distintivo SPA de la empresa Punto Rojo, proceda con lo siguiente: I) CUMPLA con las formalidades necesarias para este tipo de procesos, señalados en el artículo 3 y 48 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, .... II) ... aportar la tasa correspondiente para la tramitación de éste tipo de procesos, .... SE ADVIERTE AL PROMOVENTE QUE, DE INCUMPLIR CON LO REQUERIDO, SE DECRETARÁ EL ABANDONO DE LA SOLICITUD SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS Y 13 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS. ...”

En virtud de que el apoderado de la empresa Marca Verde Limitada, no cumplió con dicha prevención, se tiene por no formalizada su solicitud y por ende se rechaza la gestión. Visto lo anterior, el argumento de falta de distintividad del signo SPA y de que dicho término sea genérico, no es de recibo en el presente procedimiento. A pesar de lo anteriormente expuesto, mediante resolución de las 08:00:27 horas del 31 de enero del 2012 emitida en el expediente de solicitud de nulidad del registro 141326, quedó claro que la denominación inscrita SPA no se puede llegar a tomar como de una designación común en relación al producto que identifica (jabones). De la misma forma el signo no es descriptivo ya que no me está indicando ninguna característica del producto o servicio, la marca en si es SPA, que puede ser una expresión que evoca un lugar dedicado al acondicionamiento del cuerpo y que es utilizado principalmente para propiciar la relajación corporal, mental y el desestrés, pero con esto no se está dando alguna idea de “jabón”. La marca inscrita en relación a los productos y servicios que distingue no nos expresa nada, es decir, no está calificando a los productos y servicios como únicos, superiores o mejores, el signo no induce a error al consumidor pues no le está atribuyendo características especiales a los productos y servicios. Con la marca no se genera expectativa alguna que sea capaz de inducirnos a su adquisición. No existe la posibilidad de engaño sobre la naturaleza del producto o servicio, las cualidades (ya que no describe ninguna), es decir el signo no nos brinda ninguna característica del producto o servicio, que pueda crear engaño. Es poco objetivo pensar que un consumidor dirige su atención específicamente a un producto o servicio por contener la denominación “SPA”, que sea incitado a la adquisición del mismo y que sea desorientado y defraudado.

Verificación de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:

a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor,

b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrado en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen....”

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcaría está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y / o servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//fwww.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado,” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”.

Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles), ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico.

La confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:

Marca Registrada que se pretende anular:

Marca del solicitante

de la nulidad:

SPA UNO

SPA

Fecha de presentación de solicitud: 21 de mayo 2010 Fecha de registro 18 de noviembre del 2010

Fecha de presentación de la solicitud: 15 de octubre del 2002 Fecha de registro 23 de setiembre del 2003

Titular: GRUPO MARCA VERDE LIMITADA

Titular: PUNTO ROJO S.A.

Clase 3: “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas”

Clase 3: “jabones”

Registro 205268

Registro 141326

 

Realizado el cotejo gráfico, se determina que en el registro 205268, el denominativo “SPA” está contenido íntegramente en el conjunto “SPA UNO” por lo que la diferencia entre ambos radica únicamente en la palabra uno por lo que analizado su conjunto, es evidente que existe igualdad en la parte denominativa “SPA”y que es acompañada UNO palabra que figura como complemento en el caso del registro 205268; sin embargo vemos como es la denominación “SPA” la que juega un papel preponderante en ambas marcas. En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra SPA, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica en su denominación común, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia y la carga que pesa sobre la pronunciación de la denominación “SPA” y que evidentemente puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo ideológico de los signos, como se ha indicado, poseen una palabra común, sea Spa denominación que es utilizada para identificar un establecimiento de salud que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como base principal el agua.

Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, lera edición, 2002, p. 293.

En resumen, al analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto al producto jabón y relación en los demás, lo que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos ya que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al público, toda vez que estamos frente a un producto idéntico y afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende anular.

Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en consideración que el registro 141326, marca denominativa SPA fue inscrito el 23 de setiembre del 2003 (muchísimo antes de la solicitud del registro 205268) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 205268, marca mixta “SPA UNO” inscrita el 18 de noviembre del 2010 por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 205268, en clase 3 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley No. 7978, se resuelve: a) Archivar la solicitud de nulidad interpuesta como defensa por la empresa Grupo Marca Verde Limitada, contra el signo distintivo SPA propiedad de Punto Rojo S.A. b) Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca SPA UNO, inscrita bajo el registro número 205268, que distingue: “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 3 internacional, propiedad de GRUPO MARCA VERDE LIMITADA, interpuesta por la licenciada Giselle Reuben H, en su condición de apoderada especial de Punto Rojo S. A; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2013071359).

Ref. 30/2013/34712.—Punto Rojo S. A. c/ Espa International (UK) Ltd. Documento: Nulidad por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad Anónima). N° y fecha: Anotación/2-73587 de 07/07/2011. Expediente: 2008-0003765 Registro N° 181097 ESPA en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:20:33 del 10 de setiembre de 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por la Licenciada Giselle Reuben H., en su condición de apoderada de la compañía Punto Rojo S. A., contra el registro de la marca de Fábrica “ESPA”, registro N° 181097, la cual protege y distingue “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 03 internacional, cuya propiedad es de DE ESPA INTERNACIONAL (UK) LTD.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 7 de julio del 2011, la Licenciada Giselle Reuben H., en su condición de Apoderada Especial de Punto Rojo S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de Fábrica “ESPA”, inscrita bajo el Registro N° 181097, que distingue y protege: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 5 internacional, propiedad de Espa Internacional (UK) Ltd. (F 1 a 13).

II.—Que por resolución de las 13:57:40 del 6 de setiembre de 2011 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 181097, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (F. 27)

V.—Que dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma personal el 20 de setiembre del 2011 y al titular del distintivo marcario el 02 de marzo del 2012. (F 30-33)

VI.—Que hasta la fecha no consta contestación a dicho traslado por parte del titular del signo.

VII.—Que por resolución de las 14:09:18 del 11 de mayo del 2012 el Registro de Propiedad Industrial suspende las diligencias de nulidad hasta tanto se resolviera la solicitud de nulidad contra la marca SPA registro 141326, ello en virtud de que la resolución de dicho expediente incidiría directamente en la tramitación del presente proceso. (F. 34-35).

VIII.—Que mediante resolución de las 13:17:22 horas del 10 de setiembre de 2013, se procede al levantamiento del suspenso del proceso de marras.

IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica “ESPA”, inscrita el 20 de octubre del 2008, bajo el Registro N° 181097, que distingue: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas,  la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 3 internacional, propiedad de Espa International (UK) Ltd.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPA, inscrita el 15 de octubre del 2002, bajo el Registro 141326, que distingue “jabones” en clase 3 internacional, propiedad de Punto Rojo S. A.

3.  Que mediante Voto 1331-2012 de las 10:30 minutos del 29 de noviembre del 2012, el Tribunal Registral Administrativo declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara sin lugar la solicitud de nulidad del registro 141326.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de la Licenciada Guiselle Reuben H. (F 14 y 15).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por las partes; las pruebas que constan en el expediente aportadas por Punto Rojo S. A. y que son las siguientes: i) Certificación registral de la marca “ESPA” registro 181097. ii) Certificación registral de la marca SPA registro 141326. iii) Certificación notarial de la página de internet de la empresa Punto Rojo S.A. (F. 9-13)

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de nulidad, ello por los medios que constaban en el expediente, que en este caso le fue notificado a quien fue apoderado especial de la empresa titular del signo al momento en que la marca fue solicitada, sin embargo, al no tener certeza de que dicho apoderado el día de hoy siga ostentando dicha representación, dicha notificación se tiene por nula. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 29 de febrero y 1 y 2 de marzo del año 2012 (F. 31-33), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Sobre la acción de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, No. 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “ESPA” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca SPA propiedad de su representada ya que la contiene por completo y por lo tanto es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “ESPA” y SPA en el mercado nacional debido a que induciría en engaño a los consumidores, iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y productos relacionados.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de Punto Rojo S. A., ya que aclaró ser competidor directo de la empresa titular del signo que se desea anular.

Verificación de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:

a)    Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b)    Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen....”

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y / o servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente si la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//memberc.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm)

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado. (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”.

Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles), ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico.

La confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:

Marca Registrada que se pretende anular:

Marca del solicitante de la nulidad:

“ESPA”

SPA

Fecha de presentación de solicitud: 24 de abril del 2008

Fecha de registro 20 de octubre del 2008

Fecha de presentación de la solicitud: 15 de octubre del 2002 Fecha de registro 23 de setiembre del 2003

Titular: DE ESPA INTERNACIONAL (UK) LTD

Titular: PUNTO ROJO S. A.

Clase 3 : “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios”

Clase 3: “jabones”

Registro 181097

Registro 141326

 

Realizado el cotejo gráfico, se determina que en el registro 181097, el denominativo “SPA” está contenido íntegramente en el conjunto “ESPA” por lo que la diferencia entre ambos radica únicamente en la letra “E” por lo que analizado su conjunto, es evidente que existe una marcada similitud en la parte denominativa “SPA”. En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra SPA, la pronunciación de ambas marcas resulta idéntica, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia la pronunciación de la denominación “SPA” y “ESPA” que evidentemente puede causar confusión entre los consumidores al ser evidentemente semejante. En cuanto al cotejo ideológico de los signos, la palabra SPA es utilizada para identificar un establecimiento de salud que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como base principal el agua. En cuanto a la palabra ESPA como tal no tiene ningún significado, sin embargo al momento de pronunciar ambas palabras, al tener una pronunciación casi idéntica, tienden a representar o evocar una misma cosa, característica o idea, lo cual puede impedir que al consumidor, distinga a uno de otro; por lo que en resumen existe una similitud ideológica palpable.

Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, lera edición, 2002, p. 293.

En resumen, al analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto al producto jabón y relación en los demás, lo que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos ya que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al público, toda vez que estamos frente a un producto idéntico y afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende anular.

Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en consideración que el registro 141326, marca denominativa SPA fue inscrito el 23 de setiembre del 2003 (muchísimo antes de la solicitud del registro 181097) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 181097, marca mixta “ESPA” inscrita el 20 de octubre del 2018, por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 181097, en clase 3 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca “ESPA”, inscrita bajo el registro N° 181097, que distingue: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 3 internacional, propiedad de DE ESPA INTERNACIONAL (UK) LTD, interpuesta por la Licenciada Giselle Reuben H., en su condición de Apoderada Especial de Punto Rojo S. A.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2013071364).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2013/25240.—Biofarma/ Cutis Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso (Biofarma).—Nro y fecha: Anotación/2-81872 de 13/12/2012.—Expediente 2002-0006190 Registro N° 137242 TRIPLESAN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:52:43 del 4 de julio de 2013.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en representación de Biofarma, contra el registro de la marca de fábrica TRIPLESAN, N° 137242, la cual protege y distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Gutis Ltda.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de diciembre del 2012, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en representación de Biofarma, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica TRIPLESAN, N° 137242, la cual protege y distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Gutis Ltda. (Folios 1 a 2)

II.—Que mediante resolución de las 14:56:24 del 11 de marzo de 2013, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 22)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 8 de abril del 2013 (F 23) y a la solicitante de las presentes diligencias el 10 de abril del 2013, en forma personal. (F 22 vuelto)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 31 de enero del 2003, la marca de fábrica TRIPLESAN, N° 137242, la cual protege y distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Gutis Ltda.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica “TRIPLIXAM”, bajo el expediente 2012-8779, la cual protege y distingue “preparaciones farmacéuticas” y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o uso veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos: fungicidas, herbicidas” en clase 5 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Biofarma, en fecha 14 de setiembre del 2012.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folio 2 bis, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Biofarma.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, así como el acta notarial y la personería aportados por la parte solicitante de la cancelación.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 08 de abril del 2013 (F. 23), sin embargo a la fecha, no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “TRIPLIXAM”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo que es visible bajo el expediente 2012-8779, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionando lo anterior, encontramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Gutis Ltda., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Biofarma demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo del gestionante bajo el expediente 2012-8779, el registro 137242 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo, sin embargo no aportó prueba que demostrara el uso del signo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no “uso el registro de la marca comercio “TRIPLESAN”, con el número 137242, en clase 05 internacional, cuyo propietario es Gutis Ltda.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “TRIPLESAN”, con el número 137242, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en representación de Biofarma, contra el registro de la marca de fábrica TRIPLESAN, Registro N° 137242, la cual protege y distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Gutis Ltda. Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a Costa del Interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, misma ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2013071575).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-4967-2013 de las 13:45 horas del día 18 de octubre del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-4113-2013, de sesión celebrada en San José a las 11:25 horas del 21 de mayo del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión del Régimen Guerra a favor de Fernández Aguilar Francisco, cédula de identidad N° 2-154-511, a partir del día 22 de junio del 2009; por la suma de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones con diecisiete céntimos (¢86,173.17), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2013071724).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de Puriscal, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el número patronal, nombre del patrono o razón social y monto de la deuda al 14 de octubre del 2013. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 7-0017913975-999-001 Martínez Reyes José Ananías ¢1.490.507,00. 0-00104640910-999-001 Loaiza Cerdas Milena ¢1.239.545,00. 0-00105190666-999-001 Arias Vargas Maritza ¢23.452,00. 0-00105950447-999-001 Meléndez Núñez Carlos Eduardo ¢364.078,00. 0-00106360124-999-001 Matamoros Arias Israel ¢9.205,00. 0-00106610916-999-001 Aguilar Zúñiga Carmen Xinia ¢842.247,00. 0-0107390659-999-001 Moreno Murillo Rafael ¢1.322.672,00. 0-00107600201-999-001 Ramírez Vázquez Damaris ¢1.188.831,00. 0-00107990509-999-001 Solano Avalos Maritza ¢224.168,00. 0-00108340490-999-001 Guzmán Rojas Ana Lorena ¢1.827.092,00. 0-00108390173-999-001 Flores Sandí Rodrigo Antonio ¢1.490.757,00. 0-00108530352-999-001 Salazar Mora Carlos Bolívar ¢1.293.932,00. 0-00109670946-999-001 Quirós Monroy Roberto ¢1.308.412,00. 0-00109080318-999-001 Huertas Arias Erick Alexander ¢833.219,00. 0-00110550734-999-001 Salguero Guzmán Gilberto ¢166.720,00. 0-00111190675-999-001 Núñez Jiménez Jasón Fabián ¢1.206.414,00. 0-00111430342-999-001 Hernández Cantillo Rafael ¢883.178,00. 0-00601940695-999-001 Enríquez Agüero Vilma ¢1.028.299,00. 0-00800850982-999-001 Hernández Meza Gelin Daniela ¢895.090,00. 7-01620099700-999-001 Fernández Roque Rafael ¢1.096.349,00.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—(IN2013069424).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el siguiente detalle, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 16 y 21 de octubre del 2013, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Jorge Barrantes Araya, 0-00108210216-001-001, ¢83.394,00; Blanco Padilla Ever Abilio, 0-00109980968-001-001, ¢6.848.784,00; Carmel Real DC de Herradura Sociedad Anónima, 2-03101496884-001-001, ¢254.718,00; Grupo Maskey Sociedad Anónima, 2-03101620869-001-001, ¢852.230,00; Piedra Murillo María de los Ángeles, 0-00109540143-001-001, ¢184.294,00; Piedra Murillo María de los Ángeles, 0-00109540143-999-001, ¢210.956,00; Quebradas del Sur Sociedad Anónima, 2-03101226828-001-002, ¢1.193.486,00; Sibaja Fallas Jorge, 0-00106660501-001-001, ¢238.427,00; Sibaja Fallas Jorge, 0-00106660501-999-001, ¢134.121,00.—Sucursal de Pérez Zeledón.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2013070886).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

EDICTOS

El INDER hace saber que mediante resolución que en lo conducente indica: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 11:15 horas del día lunes 14 de octubre de 2013, Exp. 053-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 85-1 del Asentamiento Santa Rita en Coyolar de Orotina, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 341.213-000, contra la señora María Concepción Castro Fonseca, cédula de identidad número 1-0237-0056, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar a la señora Castro Fonseca, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, a la señora María Concepción Castro Fonseca, se señalan las 10 horas del día jueves 12 de diciembre del 2013, y se hace del conocimiento de la notificada que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2013070411).      2 v .2.

Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal.—A las 10:04 horas del 16 de octubre del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00022-13 contra los señores Mainor Gerardo Pérez Marín, cédula de identidad N° 2-0441-0389 y María Bernarda Gómez Elizondo, cédula de identidad N° 2-0493-0175, asignatarios según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XVII de la sesión N° 036-01, celebrada el 14 de mayo del 2001, de la Granja Familiar N° 1-3 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito 3-San José cantón 6-Naranjo de la Provincia de Alajuela. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia...” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 14 de noviembre de 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciado Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2013070765).                                                                     2 v .2.

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-052. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de a profesión, por inasistencia injustificada a audiencia preliminar penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 648-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9357.—Solicitud N° 982-00115.—(IN2013067741).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-43-059, Sesión Ordinaria 43-2012, celebrada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Contratación del Lic. Carvajal Mora a partir del 11/11/11, para la tramitación del divorcio por mutuo acuerdo, para lo cual le canceló la suma de ¢80.000. Que el denunciado los citó en el Parque Central de San José donde firmaron, su ex esposo y ella, tanto el Protocolo como el escrito para presentar el proceso ante la autoridad judicial correspondiente. Debido a que el tiempo pasaba y el denunciado no se comunicaba con ella, el 24/10/12 se presentó al Registro Civil donde se enteró que no se encontraba divorciada, por lo que se apersonó a la Fiscalía del Colegio de Abogados y pudo constatar que el denunciado estaba suspendido por morosidad, siendo que este mismo día lo localizó y le informó que estaba sucediendo a lo que le indicó que no era cierto, y que más bien el proceso lo había presentado y le suministró el número de expediente 12-0001278-CF. Que el día 26/10/12 se presentó al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, donde se le indicó que no aparecía nada a su nombre. Posterior a esto lo ha tratado de localizar pero no ha sido posible, que se le está escondiendo. Anterior conducta que podría ser sancionada con lo establecido en los artículos 13, 14, 17, 24, 32, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 84 inciso a), 85 incisos a), b) y c), 86 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sanción que podría ser de apercibimiento por escrito, amonestación privada, y hasta por diez años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 695-12).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9356.—Solicitud Nº 982-00114.—Crédito.—(IN2013067742).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 14-2013, celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-069. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de a profesión, por inasistencia injustificada a audiencia preliminar penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 755-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9357.—Solicitud Nº 982-00116.—Crédito.—(IN2013067743).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-027. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia en cuanto al punto A denuncia interpuesta por Ana Lucía Vargas Guzmán y se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, punto B denuncia interpuesta por Xiomara Marín Rodríguez y se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de un año y tres meses de suspensión, en cuanto al punto D denuncia interpuesta por Elna Julieta Araya Zeledón se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, para un total de ocho años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por violentar los artículo 24 y 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Se declara sin lugar la denuncia en cuanto al punto C., contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 723-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9357.—Solicitud Nº 982-00117.—Crédito.—(IN2013067744).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en San Antonio, Urbanización Villa Karen lote 13B, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Inmoro Innovaciones Modulares Roa S. A., cédula jurídica N° 3-101-345155, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, CU RES 007 2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 27 de febrero del 2012 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-416526-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013070057).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 metros al oeste de la iglesia católica, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Agüero Mora Carlos, cédula de identidad 1-307-010, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio al propietario y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero de 2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Unidad Control Urbano.—(IN2013071456).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores: Carmen Bernardita Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 103-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:25 horas del 22 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Turrucares y Cebadilla, de la plaza 300 metros sur, inmueble propiedad de Carmen Bernardita Chacón Roldán, identificación N° 1-0915-0564; Guido Gutiérrez Madrigal, identificación N° 2-0470-0670, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 042042-001-002, los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276, y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda de tres niveles, el primero exclusivo para garaje y los otros dos conforman la vivienda, con estructura de block, cubierta de techo zinc con estructura de perling y un área aproximada de 250 m2 de construcción. Además de una estructura en perling, con zinc industrial, contrapiso de concreto, malla electro soldada para cerramiento y división internas en malla ciclón y block, tipo perreras y un área aproximada de 40 m2. Parte de las obras se encuentran en zona de protección de la naciente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069348).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Rocío Soto Alpízar, identificación N° 1-1082-0930, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 050-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 13:50 horas del 23 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Llanos del Norte, lote 19, inmueble propiedad de Rocío Soto Alpízar, identificación N° 1-1082-0930, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 393137, los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288, y Eduardo Pacheco Madrigal, identificación N° 2-462-356, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de un muro de retención de aproximadamente 19.70 m de largo por 1.20 m de alto, además construcción de una tapia en la parte posterior del lote de 8.20 m de largo por 3.80 m de alto, muro y tapia en block. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069350).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Yorleny Araya Soto, identificación N° 2-538-267, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 036-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:25 horas del 9 de marzo del 2012, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Lirios del Valle, lote 14 A, inmueble propiedad de Yorleny Araya Soto, identificación N° 2-538-267, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 454357, los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N° 2-534-615, y Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Cochera con un área de 25 m2 en block, zinc N° 28, piso cerámico, cielorraso, dicha construcción se construyó sin respetar los retiros indicados en el permiso. En el lugar se observa también un agregado de cocina con un área de 13 m2 y un baño de 4 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069353).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Fernando Antonio Pereira Bolaños, identificación N° 2-313-169, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia” N° 022-2012, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 03:10 horas del 2 de febrero del 2012, presentes en la siguiente dirección: Frente entrada a Urbanización Loma Linda, contiguo al río Ciruelas, inmueble propiedad de Fernando Antonio Pereira Bolaños, identificación N° 2-313-169, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 114450, los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identificación N° 2-668-288, y Cristian Chavarría Bermúdez, identificación N° 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda y cochera en block y material liviano, la misma se encuentra en repellos, el área de construcción es de 120 m2 aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de treinta días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013069354).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

La Ley Nº 7509 le confiere al Órgano de Normalización Técnica la potestad de elaborar las herramientas que serán utilizadas por las municipalidades en los procesos de fiscalización vinculados al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En virtud de lo anterior, en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Digital del viernes 1° de febrero del 2013, se publicó la última actualización del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva y se imprimió una edición limitada. Procedemos a sustituir, corregir e incluir en este acto lo siguiente:

En el ejemplo de valoración de una Estación de Servicio Terrestre de la página 55 del Alcance digital y página 33 del formato impreso se indicó: Cuadro Nº 10 Descripción y Valor de Construcciones, Instalaciones y Obras Complementarias.

Sustitúyase Cuadro Nº por Apartado.

En el punto 7 de la página 56 del Alcance Digital y página 35 del formato impreso, se lee MR01.

Sustitúyase MR01 por MR00.

En el Cuadro Nº 3 Cálculo resumen de valoración de una Estación de Servicio Terrestre de la página 56 del Alcance Digital y página 35 del formato impreso, se lee en la primera columna Tipología: MR01.

Sustitúyase MR01 por MR00.

En los títulos 10.1.3 Vivienda de Muro Seco de la página 73 del Alcance digital y 10.1.6 Vivienda de Muro Seco de la página 60 del formato impreso, en Nota

Léase: “Si la construcción se ubica en una segunda planta de una VC debe valorarse la VC según corresponda y sumarse ambos montos.”

En los títulos 10.1.18.3 Tipo HT03 de la página 117 del Alcance Digital y 10.1.21.3 Tipo HT03 de la página 127 del formato impreso se indicó: valor ¢780 000/m²

Sustitúyase dicho valor por ¢880 000/m².

En Notas de la página131 del Alcance Digital y página 152 del formato impreso

Elimínese el último párrafo que dice “Cuando una piscina se construye bajo condiciones de suelo con muy poca capacidad soportante, pendientes fuertes y además con diseños especiales como vista infinita y se comprueba mediante inspección cimientos especiales debido a estas condiciones, se suma dicha área y se multiplica por 0,50% del costo por m² establecido.”

En los cuadros Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 de las páginas 129, 131, 132 y 134 del Alcance Digital y de las páginas 148,151,153 y 156 del formato impreso.

Léase para m: metros, para m²: metros cuadrados, para mh: metros de altura, para ml: metros de largo, para ma: metros de ancho, para h: altura y para u: unidad.

En el cuadro Nº 8 Clase y Valor de Obras Complementarias de la página 134 del Alcance Digital y página 156 del formato impreso

Inclúyase una tipología para el muro de retención con las siguientes características:

MR00

Muro contención

40

Mampostería

4,5m altura

62 500

 

En el cuadro Nº 8 Clase y Valor de Obras Complementarias de la página 134 del Alcance digital y página 156 del formato impreso en las tipologías TS01, TS02, TS03, TS04, TS05, TS06 y TS07 al valor resultante entre paréntesis se ha agregado una coma, por lo tanto

Léase para TS01: (1,470m³), TS02: (1,554m³), TS03: (1,838m³), TS04: (2,058m³), TS05: (2,430m³), TS06: (2,552m³), TS07: (2,916m³).

En todo lo demás se mantiene incólume la publicación.

San José, 14 de octubre de 2013.—Dirección General de Tributación.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Órgano de Normalización Técnica.—Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-08913G.—C-60080.—(IN2013073471).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DIRIÁ

CIRCUITO ESCOLAR 07

En el Alcance Digital N° 2013063958 a La Gaceta N°198 del 15 de octubre del 2013 se publicó el edicto mediante el cual se hizo de conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Diriá, cédula jurídica 3-008104877, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble no inscrito, sin embargo, en la publicación no se incluyó el número correcto del plano catastrado siendo el número correcto del plano catastrado el siguiente G-368726-96. El resto del edicto se mantiene igual.

Junta de Educación.—Antonio Alcócer Chavarría, Presidente.—1 vez.—(IN2013073740).